LA GACETA Nº 171 DEL 2 DE SETIEMBRE DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35438-MP

Nº 35465-MEIC

Nº 35466-MEIC

Nº 35468-RE

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

SALUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

AVISOS

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35438-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 35394-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 17.333. Reforma del artículo 1 de la Ley de Exención del Impuesto a la Propiedad de Maquinaria Agrícola, Nº 7396.

Expediente Nº 17.272. Adición de un párrafo al artículo 16 de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional De Salarios, Ley Nº 832.

Expediente Nº 17.269. Reconocimiento de las y los Trabajadores Sociales del Sector Salud como Profesionales en Ciencias de la Salud.

Expediente Nº 17.155. Autorización al Estado para que segregue terrenos de su propiedad y los done a la Asociación Albergue de Rehabilitación para el Alcohólico Adulto Mayor Indigente.

Expediente Nº 17.495. Ley General de Electricidad.

Expediente Nº 17.496. Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Subsector Electricidad.

Expediente Nº 17.497. Proyecto de Ley del Sector Postal de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República a los veinte días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 117).—C-25520.—(D35438-74910).

Nº 35465-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25.1, 27.1 y 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 7 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002; y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32968 del 26 de octubre del 2005.

Considerando:

I.—Que el inciso e) del artículo 33 de la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995, indica que es función del Estado establecer una canasta básica que satisfaga las necesidades de las familias costarricenses de menos recursos; lo cual, se plasma en el Decreto Ejecutivo Nº 24852-MEIC del 13 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 1996, al establecer la Canasta Básica Moderna, dentro de la cual se incluye el arroz.

II.—Que la Corporación Arrocera Nacional, en oficio D.E. 849-2009, por disposición de la Junta Directiva, en su sesión Nº 352 del 3 de agosto del 2009, solicita la revisión de los costos de producción industrial, para el arroz pilado y recomienda la respectiva modificación en el precio que habrá de pagarse a la industria, así como al resto de las etapas de comercialización.

III.—Que de conformidad con los estudios técnicos que, para esta regulación, realizó el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, procede la reforma al artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC, del 24 de marzo del 2009, publicado en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril de 2009; reformado mediante el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 35238-MEIC del 4 de mayo del 2009, publicado en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2009, el cual establece los precios máximos de venta de arroz pilado, en todas las etapas de comercialización y hasta el consumidor.

IV.—Que la reforma mencionada en el considerando anterior corresponde a los nuevos valores obtenidos de la revisión de los costos del procesamiento industrial y a variaciones en el precio de la materia prima, como resultado de la mezcla de los distintos precios del arroz en granza, tanto nacional como importado, ponderada a partir de las cantidades reales y estimadas de cada uno de ellos, generadas desde el 1º de marzo del 2009 y hasta el 30 de junio del 2010. Dichas existencias, utilizadas como ponderador, están formadas por un 38% de arroz granza importado y un 62% de arroz granza nacional, lo que presupone necesariamente la revisión del precio al consumidor final.

V.—Que la presente fijación obedece a una política del Poder Ejecutivo orientada a que el consumidor final obtenga un mejor precio en el arroz, por ser este un producto sensible debido a la importancia que tiene en la dieta básica del costarricense; y, su incidencia en las familias de más bajos ingresos del país; lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 46 y 50 de la Constitución Política. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 35189-MEIC DEL 24 DE MARZO DEL 2009, PUBLICADO

EN EL ALCANCE Nº 17 A LA GACETA Nº 82 DEL 29 DE

ABRIL DEL 2009, REFORMADO POR EL ARTÍCULO 1º

DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 35238-MEIC DEL 4

DE MAYO DEL 2009, PUBLICADO EN LA GACETA

Nº 93 DEL 15 DE MAYO DEL 2009

Artículo 1º—Refórmese el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC, del 24 de marzo del 2009 publicado en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009, reformado por el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 35238 del 4 de mayo del 2009, publicado en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2009, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Considerando los aumentos absolutos respectivos en los costos de industrialización y comercialización, tanto al mayoreo como al detalle y el nuevo precio ponderado de la materia prima, como resultado de la mezcla de los distintos precios del arroz en granza, tanto nacional como importado, se establecen los precios máximos de venta, para las calidades de arroz pilado, en todos los niveles de comercialización, y son los siguientes:

Arroz pilado sacos de 46 kg

De industrial a mayorista Colones/saco

De mayorista a detallista Colones/saco

De detallista a consumidor

Colones / kg

De 60% a menos de 70% grano entero

23.395,38

24.565,15

587,00

De 70% a menos de 75% grano entero

24.857,59

26.100,47

624,00

De 75% a menos de 80% grano entero

25.588,69

26.868,13

643,00

De 80% a menos de 85% grano entero

26.319,80

27.635,79

661,00

 

 

Arroz empacado en distintas presentaciones, equivalente a kg

De industrial a mayorista Colones / kg

De mayorista a detallista Colones / kg

De detallista a consumidor

Colones / kg

De 60% a menos de 70% grano entero

513,60

539,28

593,00

De 70% a menos de 75% grano entero

545,70

572,98

630,00

De 75% a menos de 80% grano entero

561,75

589,84

649,00

De 80% a menos de 85% grano entero

577,80

606,69

667,00

 

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—(O. C. Nº 101056).—(Solicitud Nº 27095).—C-98345.—(D35465-74975).

Nº 35466-MEIC

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades y regulaciones establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los artículos 25.1 y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978, publicada en La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 1º, 2º, 3º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977 publicada en La Gaceta Nº 119 del 23 de junio de 1977; en los artículos 1º, 2º, 3º, 25, 26 , 28 y 29 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002, publicada en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de 2002; y artículos 1º al 3º y 22 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 33111-MEIC del 6 de abril de 2006 publicado en La Gaceta Nº 97 de 22 de mayo de 2006.

Considerando:

I.—Que le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por mandato legal, ser el Ente Rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.

II.—Que dentro de los objetivos de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, se encuentra el fomentar el desarrollo integral de las PYMES, en consideración de sus aptitudes para la generación de empleo, la democratización económica, el desarrollo regional, los encadenamientos entre sectores económicos, el aprovechamiento de pequeños capitales y la capacidad empresarial de los costarricenses.

III.—Que es de gran importancia para el Gobierno de la República, el estimular el crecimiento y desarrollo de los sectores productivos y comerciales del país; así como consolidar una alta participación entre el sector Rector de la materia y las agrupaciones sectoriales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que contribuyen al proceso de desarrollo económico y social del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas de acceso a la riqueza.

IV.—Que la Organización del Comercio Detallista de las Américas, se constituyó en el año 1991, gracias a la iniciativa de Comerciantes Detallistas de Puerto Rico, Argentina y República Dominicana, con el objetivo de unir y organizar a las entidades representativas de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Comerciales y de Servicio de América y el Caribe, logrando con ello fortalecer a este importante sector de la economía de todos los países del continente americano.

V.—Que en la actualidad esta Organización está constituida por trece países miembros que son Argentina, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay, Paraguay, Estados Unidos, Guatemala, Chile, Perú, Ecuador, Brasil, México y Costa Rica.

VI.—Que una de las actividades más importantes de la Organización del Comercio Detallista de las Américas, es la realización de un Congreso Anual, que se organiza en sedes rotativas, entre los países miembros, con el fin de que por medio de conferencias relevantes al comercio detallista, las exposiciones de las entidades de los países miembros, los talleres de trabajo y la sana discusión, propicien iniciativas que promuevan el fortalecimiento y permanencia de los empresarios detallistas de América y el Caribe.

VII.—Que se le otorgó este año a Costa Rica la sede para la realización del XIX, Congreso del Comercio Detallista de las Américas, constituyéndose en el marco propicio, para que los empresarios detallistas costarricenses, puedan con el menor costo posible, acceder a la información y conocimiento de lo que sus colegas detallistas están haciendo para mantenerse en el mercado, así como promover iniciativas conjuntas que generen valor agregado a las instituciones representativas de cada país, que representan y defienden a los empresarios detallistas. Dicho Congreso se realizará en San José Costa Rica, los días 19 y 20 de Noviembre del 2009, en el Hotel San José Palacio. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO EL XIX CONGRESO

DEL COMERCIO DETALLISTA DE LAS AMÉRICAS

Artículo 1º—Se declara de Interés Público las actividades que llevará a cabo en el XIX Congreso del Comercio Detallista de las Américas, que tendrá lugar en nuestro país los días a los días 19 y 20 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen la realización de la actividad indicada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—(O. C. Nº 100944-MEIC).—(Solicitud Nº 27092).—C-62270.—(D35466-74976).

Nº 35468-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las facultades que les confieren los incisos 3), 12) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política y los artículos 13 y 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar en la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en los artículos 14 y 16 del Estatuto.

3º—Que el artículo 15 del Estatuto establece que las bases del concurso de oposición deben ser fijadas por el Poder Ejecutivo en el reglamento respectivo.

4º—Que en la actualidad existe un número considerable de funcionarios de carrera, tanto en la sede central como en el exterior, por lo que las realidades y necesidades del servicio permiten que el concurso de oposición para el ingreso se efectúe para un número limitado de vacantes.

5º—Que en vista de que los Decretos 22544-RE del 29 de setiembre de 1993 y 25186-RE del 27 de mayo del 1996, han sido derogados por el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 32887 del 2 de enero del 2006, y por el artículo 138 del Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo del 2001, respectivamente y con base en la experiencia de anteriores concursos, se hace necesario definir la normativa reguladora, a fin de asegurar procedimientos más claros y ágiles, así como mayor rigor en la selección de los aspirantes, tanto en los aspectos académicos como vocacionales. Por tanto,

Decretan:

Reglamento del Concurso de Oposición para el

Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior

CAPÍTULO I

Condiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento dispone sobre los concursos de oposición para la selección de candidatos a ingresar a la carrera del Servicio Exterior, según lo establece el artículo 13 del Estatuto del Servicio Exterior de la República (Ley 3530).

Artículo 2º—Los concursos de oposición a que se refieren los artículos 13 y 16 del Estatuto son procedimientos objetivos cuyo fin es comprobar la idoneidad de los aspirantes a ingresar a la carrera del Servicio Exterior. Son abiertos a todos los ciudadanos que reúnan los requisitos del artículo 14 del Estatuto, sin discriminación alguna de sexo, religión, raza, orientación política o cualquiera otra contraria a la dignidad humana. Los concursos constarán de:

a)  exámenes 60%

b)  valoración de la Comisión Calificadora y comprobación de atestados 40%.

CAPÍTULO II

Procedimiento del Concurso de Oposición para el

Ingreso a la Carrera del servicio Exterior

Artículo 3º—Para convocar a los concursos de oposición de ingreso a la carrera del Servicio Exterior, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto dará las instrucciones correspondientes a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, por medio de su Secretaría. La convocatoria deberá efectuarse con al menos treinta días naturales de anticipación, mediante avisos colocados a la vista del público en la sede central del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y en su página electrónica. Se hará también la convocatoria mediante aviso en al menos un periódico de circulación nacional. La Comisión Calificadora podrá disponer de otros medios para comunicar la convocatoria. Los concursos de oposición deberán realizarse ordinariamente cada vez que haya al menos cinco plazas vacantes de Agregado en la sede central del Ministerio, y extraordinariamente cuando el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto lo considere conveniente, considerando las necesidades del Servicio Exterior.

Artículo 4º—La Comisión Calificadora del Servicio Exterior organizará y calificará los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República, de conformidad con el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Artículo 5º—Para la comprobación de la idoneidad, conocimientos y calificaciones de los concursantes, la Comisión Calificadora contará con la asistencia técnica y logística del Instituto Manuel María de Peralta y podrá adicionalmente solicitar la colaboración de otras instituciones de enseñanza o de personas con conocimientos especializados o de reconocida experiencia en la materia en que se trate.

Artículo 6º—La convocatoria a concurso incluirá:

a.   Indicación de que el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República se hará en la sétima categoría del escalafón, después de cumplir satisfactoriamente un período de prueba no menor de un año en el Servicio Interno.

b.  Número de plazas de Agregado en concurso y remuneración.

c.   Indicación de que el concursante que apruebe los exámenes deberá ser entrevistado por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

d.  Lista de documentos y atestados que deben presentarse.

e.   Período en que deben presentarse los documentos.

f.   Calendario y contenido de las pruebas que se realizarán.

g.   Cualquier otra indicación que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior considere necesaria.

Artículo 7º—Los concursantes deberán presentar junto con su solicitud:

a.   Curriculum vitae actualizado, que incluya, entre otros aspectos, el nombre y apellidos del aspirante, dirección del domicilio, teléfonos, dirección electrónica, estado civil, profesión u oficio, estudios y experiencia laboral. La dirección electrónica indicada en el curriculum será utilizada para las comunicaciones que deban hacerse al aspirante en relación con el concurso.

b.  Original y copias de sus títulos académicos en Derecho, Economía o Relaciones Internacionales, o en su defecto, una certificación de las materias enumeradas en el artículo 14 del Estatuto, con las correspondientes calificaciones. Aquellas personas con grados académicos en otras áreas deberán asimismo certificar la aprobación de las materias enumeradas en el artículo 14 del Estatuto, en alguna universidad nacional autorizada oficialmente o en el programa de estudios del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta.

c.   Constancia de dominio del idioma inglés o francés, extendida por las instituciones mencionadas en el artículo 8 de este Reglamento.

d.  Fotocopia certificada de ambas caras de la cédula de identidad.

e.   Indicación de tres personas que puedan facilitar referencias académicas o laborales del aspirante.

f.   En caso de estar desempeñando o haber desempeñado cargos en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o en el exterior, una indicación de los cargos servidos, con mención de las fechas de nombramiento y cese de funciones.

g.   Declaración jurada sobre si ejerce o ha ejercido cargos diplomáticos o consulares de otro país en Costa Rica, sea en forma honoraria o remunerada.

h.  Declaración jurada de no tener causas penales pendientes en Costa Rica u otros países. Si lo considera necesario el Ministerio podrá solicitar al Registro Judicial constancia de si el aspirante tiene causas pendientes.

i.   Una manifestación escrita de sus motivaciones personales para solicitar el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

j.   Una manifestación de su disponibilidad para servir cargos en la sede central y en el exterior, y de iniciar el período de prueba a más tardar sesenta días naturales después de que se le avise el resultado favorable.

k.  Autorización para que la Comisión Calificadora realice todas las indagaciones que considere oportunas sobre sus antecedentes. Los concursantes entregarán la solicitud de ingreso y los documentos requeridos en este reglamento ante la Secretaría de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior con las copias que ésta indique antes de la fecha de cierre de la convocatoria.

Artículo 8º—Los concursantes deberán aportar una constancia o certificación de haber realizado una prueba de dominio del idioma extranjero (inglés o francés) expedida por alguna de las Instituciones que se dirán. Dicha prueba deberá ser un examen oficial de los que administra alguna de las siguientes instituciones: la Alianza Francesa, el Instituto Británico o el Centro Cultural Costarricense-Norteamericano. Estas instituciones se eligen por el vínculo oficial que ostentan con los respectivos países.

La prueba deberá haberse realizado dentro de los dos años previos a su presentación ante la Comisión. Únicamente aquellos concursantes que aprueben dicho examen con nota no inferior a 80%, podrán ingresar al concurso. Los concursantes que no obtengan esa nota mínima en el examen de idioma, quedarán excluidos del concurso.

En cuanto a los demás exámenes, una nota inferior a 70% en cualquiera de ellos será motivo para reprobar el concurso y ser excluido de las demás fases. Una vez calificados los exámenes, las notas de cada uno deberán colocarse a la vista del público en el mismo lugar donde se efectúan los exámenes. Para aprobar el concurso el promedio final de los exámenes no podrá ser menor de 80%. Los candidatos que no obtuviesen este promedio, reprobarán el concurso y serán excluidos de las demás fases.

Artículo 9º—La Comisión Calificadora abrirá un expediente para cada concursante, que se mantendrá debidamente foliado. Estos expedientes estarán bajo la custodia del Secretario de la Comisión. Los concursantes tendrán acceso a su propio expediente.

Artículo 10.—Los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior deberán presentar un examen sobre conocimientos de cultura general y otro de castellano, y pruebas sobre las siguientes áreas: Economía Internacional, Derecho Internacional, Historia de Costa Rica, Política Internacional, Historia Universal, Política Exterior de Costa Rica y Protocolo y Ceremonial del Estado. Solamente las personas que aprueben estos exámenes con un promedio final no inferior a 80% podrán pasar a la segunda fase del concurso, que corresponde a la evaluación de los aspirantes por la Comisión Calificadora, efectuada con base en la valoración de sus atestados y una entrevista con la Comisión. En la segunda fase se efectuará además a los participantes un examen de expresión oral, que deberán aprobar con nota no inferior a 70%, y una prueba de aptitud vocacional. El resultado del examen de expresión oral se sumará a los demás exámenes para determinar el promedio general correspondiente a exámenes, que forma el 60% del total del puntaje del aspirante. Si una vez sumado el puntaje del examen de expresión oral, el promedio total de los exámenes resultare inferior a 80%, el candidato correspondiente será reprobado. La valoración de la Comisión tendrá un valor del 20% y para determinar el puntaje correspondiente a ella se tomará en cuenta la entrevista y la prueba de aptitud vocacional. El 20% restante corresponderá a la valoración de los atestados del aspirante, efectuada por la Comisión conforme a lo previsto en este reglamento.

Artículo 11.—Con excepción de los correspondientes a idioma inglés o francés y a castellano, los exámenes escritos deberán ser de respuesta única, mediante la utilización de las modalidades de selección de respuesta correcta, asociación, falso o verdadero, completar espacios en blanco u otras similares, que aseguren la objetividad en las calificaciones.

Artículo 12.—La Comisión Calificadora dará a conocer a todos los aspirantes las bases del concurso y pondrá a disposición de éstos una copia del presente Reglamento, para su consulta. Una semana antes de los exámenes escritos mencionados en el artículo 10, los aspirantes deben presentarse al Ministerio para una charla explicativa.

Artículo 13.—La Comisión Calificadora nombrará de su seno una subcomisión académica con dos de sus miembros para coordinar el proceso de elaboración y corrección de los exámenes y será responsable por la confidencialidad de los textos y la objetividad de las calificaciones. Para la elaboración y corrección de los exámenes, la Comisión podrá solicitar la colaboración de instituciones de enseñanza o de personas con conocimientos especializados o de reconocida experiencia en la materia de que se trate.

Una vez que se concluyan y se califiquen los exámenes, los resultados se harán del conocimiento de los concursantes mediante avisos colocados en el Instituto Diplomático Manuel María de Peralta. Los concursantes tendrán un plazo de tres días hábiles para presentar reclamos por calificaciones que consideren incorrectas. Los reclamos deberán presentarse por escrito ante la Secretaría de la Comisión, expresar con claridad los fundamentos del reclamo y adjuntar las fuentes en que se fundamenten. Los reclamos serán resueltos por la persona que elaboró el examen, y la decisión se comunicará al concursante al correo electrónico que haya indicado en su recurso y se incorporará al expediente respectivo. El concursante podrá apelar de su decisión ante la Comisión Calificadora en un término de tres días hábiles. La resolución de la Comisión, que le será comunicada al concursante mediante correo electrónico y se incorporará al expediente respectivo, no tendrá recurso alguno. Es responsabilidad exclusiva del reclamante la operatividad de la dirección electrónica que haya indicado; en caso de que no funcione, las resoluciones se tendrán por notificadas desde el momento en que se coloquen en el expediente del reclamante, de lo que se dejará constancia en fecha y hora en el folio respectivo.

La presentación de recursos no interrumpirá la realización del examen de expresión oral, la prueba de aptitud vocacional y la entrevista con la Comisión, pero el aspirante reclamante solamente podrá participar en ellas si tiene ya un promedio no inferior a 80% o si de la resolución favorable de sus reclamos dependa su continuidad en el concurso. Sin embargo, si la resolución final le fuere desfavorable, no podrá continuar participando, ni adquirirá ningún derecho con respecto a los exámenes u otros elementos del concurso que ya hubiere concluido.

Artículo 14.—La nota final del concurso se integrará del siguiente modo:

1)  Los exámenes a los que se refieren los artículos 10 y 11 constituirán un 60% de la nota final. Cada examen tendrá el mismo peso relativo en el cómputo de la nota final.

2)  La valoración que haga la Comisión Calificadora del Servicio Exterior del candidato y de los atestados que éste presente, constituirá el 40% restante. Este porcentaje será computado bajo los siguientes criterios:

a)  Evaluación del aspirante por la Comisión Calificadora: un 20%. Esta evaluación se efectuará con base en una entrevista al aspirante, los demás datos o informaciones que reúna la Comisión y la prueba de aptitud vocacional. A juicio de la Comisión, ésta podrá conducir parte de la entrevista en el idioma extranjero que domine el interesado, en cuyo caso, la Comisión está facultada para solicitar la asesoría de alguna persona recomendada por las Instituciones mencionadas en el artículo 8º de este Reglamento. Para la valoración también podrán tomarse el desempeño y relaciones humanas del aspirante en trabajos anteriores, o si no los ha tenido, durante sus estudios; la madurez, la aptitud para el desempeño de cargos diplomáticos, la presentación personal, la expresión oral, la comprensión de las responsabilidades que conlleva la pertenencia a la carrera y el desempeño de cargos en el Servicio Exterior, y cualquier otro elemento que los miembros de la Comisión estimen de interés.

La Comisión asignará a su evaluación un puntaje que no podrá exceder de veinte puntos, elaborará un resumen de sus valoraciones, y lo adjuntará al expediente del concursante.

La entrevista puede comprender varias sesiones con el mismo aspirante, si la Comisión lo estima oportuno.

La prueba de aptitud vocacional se realizará según la modalidad que la propia Comisión determine. Los resultados de esta prueba serán de carácter confidencial y solamente tendrán conocimiento de ellos los miembros de la Comisión.

b)  9 % por el dominio, debidamente comprobado a satisfacción de la Comisión, de otros idiomas adicionales al ya presentado para ingresar al concurso: tres puntos por cada idioma, hasta un máximo de nueve puntos.

c)  3 % por publicaciones especializadas de autoría individual sobre temas de Derecho, Economía, Relaciones Internacionales, Ciencias Políticas, Diplomacia o temas afines: libros (de cincuenta o más páginas de texto), un punto por cada uno; artículos en revistas especializadas, un punto por cada cinco artículos. Independientemente del número de textos presentados, el puntaje correspondiente a publicaciones no podrá exceder de tres puntos. Los libros o artículos en coautoría no se tomarán en cuenta.

d)  8 % por grados universitarios: dos puntos por cada bachillerato universitario, tres por licenciatura, cinco por maestría, siete por doctorado y ocho por grados posdoctorales, hasta un máximo de ocho puntos. Si una persona tuviere varios grados de diferente valor en la misma carrera universitaria, de ellos solamente se tomará en cuenta el grado más alto y se le adicionará un punto. En todo caso, la valoración total por concepto de grados universitarios no podrá exceder de ocho puntos.

Para la admisión del aspirante a participar en el concurso y todos los demás efectos de éste, los grados universitarios obtenidos en otros países solamente serán admisibles si han sido debidamente reconocidos en Costa Rica por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) o la institución correspondiente.

Artículo 15.—Una vez concluidos los plazos para la presentación de documentos y atestados, y efectuadas y calificadas las pruebas y entrevistas a que se refieren los artículos anteriores, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior determinará el puntaje final obtenido por cada aspirante y colocará los resultados en el Instituto Diplomático Manuel María de Peralta.

Artículo 16.—Si no se presentaran aspirantes en el plazo fijado, o ninguna de las personas que participaron en el concurso alcanza un puntaje final de por lo menos un 80%, la Comisión Calificadora declarará desierto el concurso y lo comunicará así al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, con las recomendaciones que estime oportunas.

Artículo 17.—Las plazas en concurso, hasta el número suficiente para llenar todas las vacantes disponibles, se asignarán a los concursantes que hayan alcanzado los mejores promedios, por orden de nota. Todos los demás participantes quedarán excluidos y para ingresar a la carrera deberán iniciar nuevamente el proceso en un concurso posterior. También deberán iniciar nuevamente el proceso de ingreso los elegidos que no se presenten a laborar en el Ministerio en la fecha indicada, así como los aspirantes que hayan sido improbados al concluir el período de prueba o que hayan interrumpido éste por propia voluntad. Las personas que por razones disciplinarias hayan sido expulsadas de la carrera diplomática o separadas del servicio durante el año de prueba no podrán participar en concursos posteriores sino hasta quince años cumplidos después de su expulsión o separación.

Si una persona que se hubiese retirado voluntariamente de la carrera diplomática desea reingresar a ella, deberá cumplir con el procedimiento de concurso de oposición previsto en el Estatuto de Servicio Exterior y el presente reglamento, y una vez que lo apruebe, ingresará al Ministerio como aspirante a la sétima categoría en período de prueba, independientemente de la categoría a la que haya pertenecido en el momento de su retiro voluntario. Lo anterior no afecta las prerrogativas que de manera honorífica conserve por su anterior desempeño, de acuerdo con el artículo 12 del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Artículo 18.—Corresponderá al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto decidir en cuáles unidades de la sede central del Ministerio desempeñarán funciones los aspirantes elegidos durante el período de prueba.

CAPÍTULO III

Condiciones Laborales de los Funcionarios en Período de Prueba

Artículo 19.—Los aspirantes a ingresar a la carrera del Servicio Exterior una vez seleccionados por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, serán nombrados por el Poder Ejecutivo en período de prueba en el servicio interno, según lo dispone el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Artículo 20.—El período de prueba deberá servirse completo en una sola Dirección o unidad del Ministerio. La remuneración del funcionario en año de prueba, independientemente de su ubicación, no podrá ser variada en su perjuicio durante el período de prueba. Los funcionarios en período de prueba tendrán los mismos derechos y deberes establecidos en el Estatuto para los funcionarios de la carrera del Servicio Exterior. A los seis meses de estar en período de prueba el superior inmediato de cada aspirante remitirá a la Comisión Calificadora una valoración de su desempeño y las recomendaciones que estime oportunas para que lo mejore.

Artículo 21.—El período de prueba no podrá ser interrumpido salvo por lo establecido en los artículos 11 y 42 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, o si el aspirante, por inopia de funcionarios de carrera y en circunstancias de emergencia, es destinado al exterior como funcionario en comisión durante un período previamente determinado y con su consentimiento, en cuyo caso podrá reanudar el período de prueba a su regreso al país.

Artículo 22.—El aspirante en período de prueba deberá asistir obligatoriamente a un curso de inducción que impartirá el Instituto de Servicio Exterior.

Artículo 23.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93569).—(Solicitud Nº 5860).—C-249395.—(D35468-74977).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 133-MOPT

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—La importancia que tiene la visita del funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a la ciudad de Cancún, Quintana Roo, México, es para participar en: 1) Seminario Internacional “Técnicas de mantenimiento para mejorar el desempeño del pavimento”, días 24 y 25 de agosto del 2009 y 2) Congreso Mexicano del Asfalto, días 26, 27 y 28 de agosto del 2009.

2º—Que la participación del Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Viceministro de Obras Públicas, responde a la necesidad de intercambiar estrategias y tecnologías para lograr materiales para aplicaciones viales con mayor resistencia y durabilidad, así como nuevas y mejores técnicas de rehabilitación de pavimentos asfálticos. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Dr. Pedro Luis Castro Fernández, cédula 0018060484, en calidad Viceministro de Obras Públicas para participar en el Seminario Internacional “Técnicas de mantenimiento para mejorar el desempeño del pavimento” y en el Congreso Mexicano de Asfalto.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario Castro Fernández serán cubiertos con recursos del Programa 326- Administración Superior, a saber, de la siguiente forma: - Por concepto de Viáticos al Exterior por $1.775.36, por la subpartida 1.05.04 del Programa 326. Área 01 Actividad 01, asimismo, por concepto de transporte al exterior, tiquete aéreo $1.500,00. Los gastos por concepto de inscripción serán cubiertos por el programa/326, subpartida 1.07.01, por un monto de $918,00.

Artículo 3º—Que los días en que se autoriza la visita del Dr. Pedro Luis Castro Fernández, serán empleados por dicho funcionario para ampliar los conocimientos en el campo de materiales asfálticos y técnicas de rehabilitación para pavimentos asfálticos; la visita se realizará del 23 al 30 de agosto de 2009, en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, México, período para el cual el funcionario cuenta con permiso con goce del 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 30 de agosto del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los 18 días del mes de agosto del 2009.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. C. Nº 93071-Solicitud Nº 12328).—C-37500.—(73443).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-4443-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 18 al 22 de agosto del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, la “Reunión de Junta Directiva del Centro Regional de Capacitación en Salud (CRESS)”; y este Despacho considera importante la participación de la M.EPPS. Anargerie Solano Siles, con cédula Nº 3-204-195, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la M.EPPS. Anargerie Solano Siles, con cédula Nº 3-204-195, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la “Reunión de Junta Directiva del Centro Regional de Capacitación en Salud (CRESS)”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, del día 18 al 22 de agosto del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la M.EPPS. Anargerie Solano Siles, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Centro Regional de Capacitación en Salud (CRESS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 18 al 22 de agosto del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Ministra de Salud a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22976).—C-18770.—(74306).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 396-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 131-2006 de fecha 13 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 308-2006 de fecha 27 de noviembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2007; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 828-2008 de fecha 15 de diciembre del 2008, en trámite de publicación; a la empresa Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-415299, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 24 de febrero y 22 de mayo del 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., solicitó la reducción y la ampliación del área declarada como Zona Franca, así como la actualización de los números de folio real de los inmuebles que conforman la misma.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 27-2009 de fecha 28 de mayo del 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 131-2006 de fecha 13 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2006, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.  Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210 y su Reglamento, sea las fincas que se detallan a continuación: sitas en distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela, inscritas en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrículas Nos. 64038-F-000 y 64037-F-000, planos catastrados Nos. A-1199093-2008 y A-1240706-2008, los cuales describen respectivamente un área de 129,126.39 metros cuadrados y 19,694.34 metros cuadrados.”

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 131-2006 de fecha 13 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2006, y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(74276).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 12/2009.—El señor, Andrés Zamora López, cédula o pasaporte: 2-491-791 en calidad de: Representante Legal, de la compañía: IMACASA Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Heredia. Solicita la inscripción del equipo: Bomba Manual Marca: Protecno. Modelo: Jardihogar JH-2. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de agosto del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(73472).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-629-2009.—El señor Gustavo Meléndez Calderón, portador de la cédula de identidad número o pasaporte número 1-693-956, en su calidad de representante legal de la compañía Viva S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Agria Mancozeb 80 WP, compuesto a base de Mancozeb. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:54 horas del 23 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(74308).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 1225, y el Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 95, título N° 2066, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil uno, a nombre de Rojas Parker Randall. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(73454).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título Nº 132, emitido por el Centro Educativo María Inmaculada- Limón, en el año dos mil ocho, a nombre de Alfaro Picado Andrei Fabián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 125283.—(73713).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 316, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Jackelin García Chuquimantari. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(73869).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 210, título Nº 3014, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil seis, a nombre de Valverde Bolaños Jennifer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(74315).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 657, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año dos mil tres, a nombre de Castrillo Castrillo Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(74367).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula 1-0901-0453, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado de Genentech Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS DE USO DE INHIBIDOR PHOSPHOINOSITIDE 3-KINASE. Compuestos de las formulas la-d donde X es S u O, mor es un grupo morfolina, y R3 es un grupo heteroarilo monocíclico, e incluyendo esterooisómeros, isómeros geométricos, tautómeros, solvatos, metabolitos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, son útiles para modular la actividad de lípido quinasas incluyendo PI3K, y para tratar trastornos tal como cáncer mediado por lípido quinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 491/04, cuyos inventores son Castanedo, Georgette, Dotson, Jennafer, Goldsmith, Richard, Guzner, Janet, Heffron, Tim, Mathieu, Simon, Oliviero, Allan, Sutherlin, Daniel P, Staben, Steven, Tsui, Vickie, Wang, Shumei, Zhu, Bing-Yan, Bayliss, Tracy, Chuckowree, Irina, Folkes, Adrián, Wan, Nan Chi, Polakis, Paul, Rubinfeld, Bonnee, Dealmeida, Venita. La solicitud correspondiente lleva el número 10915, y fue presentada a las 14:37:15 del 06 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 124734.—(72881).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-0012-0480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CICLOHEXIL-AMIDA DEL ÁCIDO ARIL-CARBOXÍLICO. Un compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable o éster de pro-fármaco del mismo, en donde las variantes R y X se definen en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Hersperger, Rene, Janser, Philipp, Miltz, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 10957, y fue presentada a las 14:03:20 del 24 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(73907).

E1 señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de Piedades de Santa Ana, en condición de apoderado especial de Acceleron Pharma, Inc., de E.U.A:, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE ACTIVINA-ACTRII Y SUS USOS PARA INCREMENTAR LOS NIVELES DE GLÓBULOS ROJOS EN LA SANGRE. En ciertos aspectos, la presente invención proporciona composiciones y métodos para aumentar los niveles sanguíneos de glóbulos rojos y/o hemoglobina en vertebrados, incluyendo roedores y primates, y particularmente en seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de Patentes Octava Edición es A61K 38/17, cuyo(s) inventor(es) es(son) Matthew L. Sherman. La solicitud correspondiente lleva el número 10889, y fue presentada a las 9:50:00 del 24 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 125538.—(74133).

El señor Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, mayor, casado en primeras nupcias, abogado, vecino de Curridabat, en su condición de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada PERFIL METÁLICO DE FRESADO CUADRADO PARA ESTRUCTURA DE SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN LIVIANOS.

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Este perfil metálico presenta un fresado cuadrado que consiste en una retícula formada por cuadrados, donde una fresadora por presión emboza los cuadros, dando una textura en alto y bajo relieve, texturizando la lámina metálica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25/01, cuyo(s) inventor(es) es(son) Egidio Alvarado Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el número 10706, y fue presentada a las 13:38:00 del 3 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de Julio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº  125611.—(74134).

La señora Elizabet Badilla Mora, de Costa Rica, cédula Nº 1-0352-0269, mayor, casada, vecina de San José, en su condición personal, solicita el Diseño Industrial denominado PRECAMINADOR MATI.

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El precaminador mati consiste en un buzo con tirantes muy firmes que le permiten al cuidador sostener al niño (a) mientras éste se ejercita en el aprendizaje de caminar por su cuenta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 02/01, cuyo(s) inventor(es) es(son) Elizabeth Badilla Mora. La solicitud correspondiente lleva el número 10981, y fue presentada a las 11:16:27 del 19 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº  125636.—(74135).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada GENERADOR AUTOMATIZADO DE ARCO Y MÉTODO PARA GENERAR REPETITIVAMENTE ARCOS ELÉCTRICOS PARA PRUEBAS AFCI. Un aparato para generar de manera repetible arcos eléctricos para probar un dispositivo interruptor eléctrico, tal como un interruptor de circuito de fallas de arco, incluye un electrodo estacionario y un electrodo movible que se mueve a lo largo de una trayectoria de desplazamiento por un dispositivo electromecánico bajo el control de un controlador que recibe datos a partir de ya sea un dispositivo de medición de corriente o un dispositivo de medición de voltaje para detectar el inicio de un arco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es G01R 31/327, cuyo(s) inventor(es) es(son) Zuercher, Joseph Charles, Gass, Dale Louis, Parker, Kevin Lynn, Pahl, Birger, Hastings, Jerome Kenneth. La solicitud correspondiente lleva el número 10762, y fue presentada a las 13:57:10 del 30 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº  125642.—(74136).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 7327A.—Wálter G. Rojas González y Leticia González Cubero, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Adelina Mora Salazar en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso Agropecuario - riego. Coordenadas 234.050 / 497.550 hoja Naranjo. Predios inferiores: Ramón Núñez Montero, Rafael Ángel Cubero, Amable Barrantes Conejo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(73809).

Exp. 7329A.—María Alida Corrales Barrantes, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Mora Salazar en Palmitos Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y riego café. Coordenadas 233.900/497.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Ramón Núñez, Wálter Rojas, Amable Barrantes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(73810).

Exp. 13537A.—Pacific Land Corporation, solicita concesión de: 500 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 261.500 / 405.150 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 125549.—(74144).

Exp. 7271 P.—Inversiones Cerdas Farrer S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del pozo BA-425, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico, piscina. Coordenadas 226.900 / 520.600 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº  125566.—(74145)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13539A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo de Quebrada Juncos, efectuando la captación en finca de Cafetalera de Tierras Ticas S. A., en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial beneficiado de café. Coordenadas: 365,876 / 499,897, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la publicación.—San José, 24 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(74337).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Rocha, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1326-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del seis de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 13089-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Katherine Jeanette Rodríguez Rocha... en el sentido que el apellido de la madre... es “Rocha, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(74357).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia del Carmen Siezar Cantillano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1343-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veintiocho minutos del once de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 20489-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Asli Michelle Cuendiz Siezar..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yessenia del Carmen”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(74373).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Javier Ignacio Gómez Mayorga, mayor, casado, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-144496-079096, vecino de San José, expediente Nº 2402-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(74345).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005006-01

Contratación de centros de acondicionamiento

físico para zonas descentralizadas

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 11:30 a. m. (Once horas con treinta minutos) del día 17de setiembre del 2009, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 28 de agosto del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O C Nº 58243).—(Solicitud Nº 26212).—C-9020.—(75807).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-2105

Suministro de gases médicos y contratación de servicios

para suministrar oxígeno a pacientes en el hogar

Se informa a los proveedores que estén interesados, que dicho cartel consta en la siguiente dirección http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—Vº Bº MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(75708).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000074-1142

Jabón neutro pastilla 100 g

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000074-1142, para la adquisición de 79000 ud. jabón neutro pastilla 100 g.

Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 01 de octubre 2009. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de agosto del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 1142).—C-8270.—(75735).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-2299

Concesión de espacio para brindar el servicio de cafetería a los

usuarios que son atendidos en la Clínica Dr. Clorito Picado

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 24 de setiembre del 2009 a las 9:00 a. m. en esta sede regional, 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de agosto del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Javier Alpízar Guzmán.—1 vez.—(75749).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000013-0CV00

Suministro de puentes modulares metálicos lanzables

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IX de la sesión Nº 685-09, de 13 de agosto del 2009, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: analizada la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones se declaran desiertas, de la Licitación Pública 2008LN-000013-CV “Suministro de puentes modulares metálicos lanzables”, la línea 3, por resultar el precio excesivo y la línea 4 por no requerirse.

San José, 27 de agosto del 2009.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(O C Nº 138-09).—(Solicitud Nº 30244).—C-7520.—(75770).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado para diversas zonas del país

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 81-09, celebrada el día 27 de agosto de 2009, dispuso adjudicar el procedimiento que se detalla:

Licitación Pública Nº 2009LN-000009-PROV “Contratación de servicios de fotocopiado para diversas zonas del país”.

A: Ana Iris Steller Steller, cédula de identidad 2-455-176.

Línea Nº 1: Contratación de servicios de reproducción de documentos para el edificio de los Tribunales de Justicia de Grecia. Estimado anual ¢2.039.040,00.

A: Copias Dinámicas S. A., cédula jurídica 3-101-073972.

Línea Nº 4: Contratación de servicios de reproducción de documentos para el edificio de los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón. Estimado anual ¢3.635.834,40.

Las líneas 2 y 3: se declaran infructuosas.

Demás características y condiciones según cartel.

San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(75812).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-0BCCR

Contratación de servicios profesionales en auditoría externa

para el dictamen de los estados financieros

del Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta de Adjudicación Nº 724-2009, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

A la empresa Deloitte & Touche S. A., por un monto total de $173.970.00 para el dictamen de los años 2008 y 2009 y se podrán prorrogar por los años 2010 al 2012.

San José, 27 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O C Nº 10249).—C-8170.—(75761).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-2401

Adquisición de carne de res y cerdo

Se informa a los proveedores que se revoca el acto de adjudicación de la Licitación Pública 2009LN-000005-2401, tramitada para la adquisición de carne de res y cerdo, únicamente en los ítemes 2 y 13, publicada en La Gaceta Nº 158 del viernes 14 de agosto del 2009. Paralelamente se acuerda la readjudicación de la siguiente manera: Industrias Buenos Aires S. A., ítem 2. Posta de cerdo, con un precio unitario de ¢2.442,00 e ítem 13: Mondongo, con un precio unitario de ¢1.430,00. El acto de readjudicación de dicho procedimiento consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr.

San Carlos, 27 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Juan Carlos Rodríguez Campos, Coordinador.—1 vez.—(75583).

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-2105

Mantenimiento preventivo y correctivo a sistema

de aire acondicionado

Se informa a los proveedores que participaron en esta Licitación Abreviada, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—Vº Bº MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(75701).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN BRUNCA

PROCEDIMIENTO CONTRATACIÓN DIRECTA POR ESCASA

CUANTÍA Nº 2009CD-000036-2799

Arrendamiento de edificio para Ebais de la Mona

del Área Salud Golfito

Procedimiento Contratación Directa por Escasa Cuantía Nº 2009CD-000036-2799, con vencimiento el 02 de junio 2009 a las 15 horas, por arrendamiento de edificio para Ebais de la Mona del Área Salud Golfito y según acta de adjudicación Nº 40, acuerdo 01 del 26 agosto 2009 se resolvió adjudicar a la Sra. Rosa Lilliam Méndez Alvarado, por un monto de ¢6.840.000,00. Cualquier consulta en el Área Gestión Bienes y Servicios Región Brunca.

San Isidro de El General, 27 de agosto del 2009.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(75754).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000045-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Caña

Blancal, Dirección Brunca, Oficina Subregional Río Claro

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Algrasa S. A., cédula jurídica 3-101-128972. Por un monto de ¢37.252.500,00 (treinta y siete millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos colones con 00/100) y un plazo de ejecución de 31 días naturales, según acuerdo de junta directiva Nº 11, sesión ordinaria 029-2009, de 24 de agosto del 2009.

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000046-02

Suministro de material para la construcción del acueducto

del Asentamiento Campesino Pedregoso, Dirección

Brunca, Oficina Subregional San Isidro

Adjudicar a favor de las ofertas presentadas por las siguientes empresas: A la empresa Atec Tecnoval S. A., cédula jurídica 3-101-159271. Por un monto de ¢2.078.193,00 (dos millones setenta y ocho mil ciento noventa y tres colones con 00/100) y con un plazo de ejecución total de 30 días naturales, corresponde a la adjudicación de los ítemes Nº 1, 5, 6, 7, 8, 9, 16, a la empresa Hidro Rymca S. A., cédula jurídica 3-101-104417. Por un monto de ¢9.226.719,50 (nueve millones doscientos veintiséis mil setecientos diecinueve colones con 50/100), con un plazo de ejecución total de 30 días naturales, corresponde a la adjudicación de los ítemes Nº 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, según acuerdo de junta directiva Nº 11, sesión ordinaria 029-2009, de 24 de agosto del 2009.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000050-02

Construcción de dos puentes tipo caja de concreto en el Asentamiento

Campesino Atirro (Las Cañitas), Dirección Central,

Oficina Subregional Turrialba

Adjudicar a favor de la oferta presentada por MA Constructores S. A., cédula jurídica 3-101-163300. Por un monto de ¢38.571.200,00 (treinta y ocho millones quinientos setenta y un mil doscientos colones con 00/100) y un plazo de ejecución de 75 días naturales, según acuerdo de junta directiva Nº 11, sesión ordinaria 029-2009, de 24 de agosto del 2009.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000052-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino El Zota,

Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Transportes Jiménez y Mora S. A., cédula jurídica 3-101-114363. Por un monto de ¢69.110.400,00 (sesenta y nueve millones ciento diez mil cuatrocientos colones con 00/100) y un plazo de ejecución de 40 días naturales, según acuerdo de junta directiva Nº 11, sesión ordinaria 029-2009, de 24 de agosto del 2009.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000054-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino La Lucha,

Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Equipos y Materiales de Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-021232-22. Por un monto de ¢19.556.600,00 (diecinueve quinientos cincuenta y seis mil seiscientos colones con 00/100) y un plazo de ejecución de 15 días naturales, según acuerdo de junta directiva Nº 11, sesión ordinaria 029-2009, de 24 de agosto del 2009.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000055-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Tujankir,

Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Guatuso

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Tajo Zamsi S. A., cédula jurídica 3-101-117900. Por un monto de ¢13.620.180,00 (trece millones seiscientos veinte mil ciento ochenta colones con 00/100) y un plazo de ejecución de 10 días naturales, según acuerdo de junta directiva Nº 11, sesión ordinaria 029-2009, de 24 de agosto del 2009.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000057-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino La Jabalina,

Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Upala

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Tractores Le Uno de Upala S. A., cédula jurídica 3-101-268613. Por un monto de ¢25.367.440,00 (veinticinco millones trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones con 00/100) y un plazo de ejecución de 15 días naturales, según acuerdo de junta directiva Nº 11, sesión ordinaria 029-2009, de 24 de agosto del 2009.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000058-02

Construcción de dos aulas y una batería sanitaria en el Asentamiento

Campesino El Vivero, Dirección Pacífico Central,

Oficina Subregional Orotina

Adjudicar a favor de la oferta presentada por MA Constructores S. A., cédula jurídica 3-101-163300. Por un monto de ¢26.221.594,00 (veintiséis millones doscientos veintiún mil quinientos noventa y cuatro colones con 00/100) y un plazo de ejecución de 45 días naturales, según acuerdo de junta directiva Nº 11, sesión ordinaria 029-2009, de 24 de agosto del 2009.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(75810).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-ARESEP

Adquisición de equipo de cómputo y periféricos

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio Nº 322-GG-2009, se adjudica dicha licitación de la siguiente forma:

I P L Sistemas S. A., quien cotiza lo siguiente:

Línea

Cantidad

Cantidad y descripción

Precio

unitario $

Precio

total $

5

1

Memoria Ram, marca Kingston, de 1G

19,24

19,24

6

2

Discos Duros Externos, marca Western

Digital, modelo Passport Essential,

de 250 GB.

98,57

197,14

7

6

Discos Duros Internos, marca

Western Digital, modelo Caviar Blue

84,83

508,98

8

6

Fajas de Datos para Disco Duro

Tipo Ide

3,59

21,54

9

3

Fuentes de Poder, marca Xtech,

de 600 watts

19,20

57,60

14

15

Mouse Ópticos, marca Klip,

modelo KMO-102

5,84

87,60

17

15

Teclados USB, marca Genius,

modelo KB-06XE

8,45

126,75

Subtotal

 

1.018,85

Imp. ventas

 

132,45

Total

 

1.151,30

 

Plazo de entrega: 15 días naturales.

Vigencia oferta: 60 días hábiles.

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.

A E C Electrónica S. A., quien cotiza lo siguiente:

Línea

Cantidad

Cantidad y descripción

Precio unitario $

Precio

total $

1

5

Access Point, marca SMC,

modelo 2555W-AG2.

451,63

2.258,15

12

6

Minis Switches, marca SMC,

modelo 8508T.

150,24

901,44

15

6

Tarjetas de Red, marca SMC,

modelo 9452TX-2.

22,59

135,54

Total i. v. i.

 

3.295,13

 

Plazo de entrega: 30 días naturales.

Vigencia oferta: 60 días hábiles.

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.

Declarar infructuosos los ítemes 2, 3, 4, 10, 11, 13, 16 y 18, ya que no se presentaron ofertas para estos ítemes, al cierre de recepción de ofertas.

San José, 25 de agosto del 2009.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(O C Nº 4363-09).—(Solicitud Nº 19731).—C-47520.—(75762).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01

Adquisición de cinco vehículos tipo rural todo terreno

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica la resolución de la Presidencia Ejecutiva de las catorce horas del día veinticinco del mes de agosto del año dos mil nueve: Procede a adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000010-01 para la “Adquisición de cinco vehículos tipo rural todo terreno” a la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de $108.750,00 dólares.

San José, 27 de agosto del 2009.—Área Administrativa.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador.—1 vez.—(O C Nº 9608).—(Solicitud Nº 10450).—C-9020.—(75778).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-00003-06

Adquisición de dos vagonetas usadas Tandem

En acatamiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 265 celebrada el 25 de agosto del 2009,

Artículo 15, Inciso V: Presento informe de comisión de hacienda para toma de acuerdo de consejo para Adquisición de dos Vagonetas usadas tándem para la Unidad Técnica Vial:

Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado: El Concejo Municipal de Paraíso atendiendo las comisión de Hacienda y sus recomendaciones, se le adjudica la Licitación Pública 2009LN-00003-06 “Adquisición de dos vagonetas usadas Tandem” a la empresa VIFISA de Turrialba S. A., por un monto de ¢60.204.728,00.

Paraíso, 19 de agosto del 2009.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—1 vez.—(75820).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000023-0DI00

Mejoramiento de la ruta nacional 21, secciones: Quebrada

San Pedro-Quebrada Tronconal y Jicaral-Lepanto

Con ocasión de la licitación arriba indicada, publicada en La Gaceta Nº 98 de 22 de mayo del 2009, por error material involuntario fue mal identificado el monto adjudicado, en lo sucesivo.

Donde dice: ...por un monto con descuento de ¢5.362.471.250,63 (cinco mil trescientos sesenta y dos millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones con 63/100).

Léase correctamente: ...por un monto con descuento de ¢5.258.221.822,80 (cinco mil doscientos cincuenta y ocho millones doscientos veintiún mil ochocientos veintidós colones con 80/100).

Todo lo demás permanece igual.

San José, 27 de agosto del 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(O C Nº 138-09).—(Solicitud Nº 30243).—C-9770.—(75769).

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000046-78300

Compra de pan para el CAI Liberia

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación Pública, la cual se adjudicó mediante Resolución Nº 185-2009 de las 13:00 horas del 31 de julio del presente año, que por error al indicar el monto anual adjudicado al señor Hernán Jiménez Albenda, se consignó la suma de ¢49.684.320,00 (cuarenta y nueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos veinte colones exactos), siendo lo correcto ¢43.611.792,00 (cuarenta y tres millones seiscientos once mil setecientos noventa y dos colones exactos) para la única línea adjudicada.

Las demás condiciones y especificaciones de la resolución se mantienen invariables.

San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 97099).—(Solicitud Nº 16657).—C-13520.—(75612).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000014-1142 (Aviso Nº 1)

Esterilizador (autoclave)

Se les informa a todos los interesados, en participar en el concurso antes mencionado que el mismo se prorroga para la apertura el día 24 de setiembre del 2009 hora 10:00 horas, y a la vez se les recuerda retirar el nuevo pliego cartelario, vigente para este concurso, modificado en los siguientes puntos: condiciones contractuales especiales: Vigencia de la garantía de cumplimiento.

Formulario condiciones especiales: 9 y 20.

Formulario especificaciones técnicas: ítem Nº 1: 1, 4.1, 4.2, 4.3, 4.5.1, 4.6, 4.10, 6.2.2, 9, 14.1, 15.4, 20, 21.3, 22.2, 22.3, 23.3, 24.3, 25.3, 26.3, 27.3, 28.3, 29.3, 32.3, 33.3, 34.3, 36.3, 39.2, 39.3, 40.3, 41.3, 42.3, 43.3, 44.3 y 45.3.

Ítem Nº 2: 1, 4.2, 4.3, 4.7, 4.11, 6.1, 7.2.2, 7.21, 14.1, 15.4 y 21.4.2.

Formulario de evaluación de ofertas:

Ítem 1: 2.1 y 2.2.

Ítem 2: 2.1 y 2.2.

Anexo B:

Volumen de cámara.

Sitios para instalar para el ítem 2. Esterilizador para desechos bioinfecciosos.

Puntos aclarados:

Revisión y recepción de equipos.

Adjudicación parcial.

Formulario condiciones especiales: 12.4, 14.5.7 y 17.7.

Formulario especificaciones técnicas ítem 1: 13.4, 16.17 y 20.

Formulario especificaciones técnicas ítem 2: 16.17.

Las demás condiciones se mantienen invariables en el cartel.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(U P Nº 1142).—C-23250.—(75818).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000013-1142 (Aviso Nº 5)

Pruebas múltiples efectivas en orina

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les solicita pasar a la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio anexo, a retirar el cartel unificado. Asimismo se prorroga para el 10 de setiembre 2009 a las 12:00 medio día.

San José, 28 de agosto del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(U P Nº 1142).—C-8250.—(75819).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000073-PRI (Circular Nº 1)

Servicio de vigilancia en lagunas de Santa Cruz

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el 09 de setiembre del 2009 a las 09:00 horas.

Así mismo, a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del A y A sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.

San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-9770.—(75780).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000057-01 (Aclaración)

Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000057-01 “Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas”, que el cartel de esta licitación se aclara de la siguiente manera:

Se aclara que en el segundo cuadro del punto 3.4 Lugar de entrega, de las condiciones generales del cartel, se debe leer para las línea 3, que el lugar de entrega es el que se detalla en el punto 3.8 instalación, de ese mismo apartado. O sea, los equipos a que refiere la línea 3 deben ser entregados en el mismo lugar de instalación. Con respecto a la línea 2, ya que como se indica en anterior modificación, no requiere instalación, si debe entregarse en el Almacén de la Sede Central.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O P Nº 20208).—(Solicitud Nº 28256).—C-13620.—(75799).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DESARROLLO COMUNAL S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-01

Compra de licencias Toad Profesional Edition For Oracle

Se le comunica a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000009-01, cuyo objeto es “Compra de licencias Toad Profesional Edition For Oracle para la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A.” que de conformidad con el artículo Nº 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el plazo de adjudicación se prorroga por el periodo de 09 días hábiles.

San José, 26 de agosto del 2009.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico.—1 vez.—(75782).

REGLAMENTOS

SALUD

DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE LA SALUD

La Dirección de Regulación de la Salud, somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de reglamento:

PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE LA DISPOSICIÓN

FINAL DE MEDICAMENTOS Y SUS MATERIAS

PRIMAS

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Regulación de la Salud sus observaciones, con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de este reglamento se encuentra disponible en las oficinas de la Dirección de Regulación de la Salud, ubicadas en San José, calle 16, avenidas 6 y 8, cuarto piso del Edificio Norte del Ministerio de Salud, en horario de 08:00 a 16:00 horas, la versión digital estará disponible en el sitio Web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr.

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física indicada, y/o a las direcciones electrónicas: rmorales@netsalud.sa.cr, o al fax: 2255-45-12.

San José, 7 de agosto del 2009.—Dra. María de los Ángeles Morales Vega, Directora.—1 vez.—(74338).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en sesión Nº 4689 del 10 de agosto del 2009, aprobó modificar los artículos 21, 23 y 24 del Reglamento de Inversiones Financieras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lean así:

Artículo 21.—Límites de concentración en Valores. Los límites de concentración en valores por emisor como porcentaje de la cartera total de inversiones serán:

a.   Valores emitidos por el Gobierno de Costa Rica, hasta un 80%, o por el Banco Central de Costa Rica, hasta un 80%.

b.  Valores emitidos por el gobierno o el banco central de otros países, que posean una calificación de riesgo a largo plazo igual a la de Costa Rica o superior, hasta un 25%.

c.   Valores emitidos por bancos extranjeros de primer orden según lo determine el Banco Central de Costa Rica, o por instituciones públicas extranjeras que posean una calificación a largo plazo igual o superior a la de Costa Rica hasta un 15%.

d.  Participaciones en fondos internacionales que posean una calificación de riesgo a largo plazo igual a la de Costa Rica o superior, hasta un 5%.

e.   Valores emitidos por entidades públicas costarricenses, hasta un 15%.

f.   Valores emitidos por los bancos privados integrantes del Sistema Bancario Nacional, con patrimonios mayores a US$10,0 millones y que posean una calificación a largo plazo al menos de “A” o su equivalente, en el mercado nacional, hasta un 15%.

g.   Valores estandarizados emitidos por entidades domiciliadas en Costa Rica que cuenten con al menos la segunda mejor calificación de riesgo establecida por calificadoras autorizadas por la SUGEVAL, así como que tengan un patrimonio mayor de US$10, millones y una razón de endeudamiento su superior a 3 veces su patrimonio, hasta un 15%.

h.  Participaciones de fondos de inversión financieros o inmobiliarios, administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión cuyo capital social pertenezca en su mayoría a bancos estatales o instituciones públicas y privadas, siempre y cuando la emisión posea una calificación a largo plazo mejor a “A” o su equivalente, establecida por calificadoras autorizada por la SUGEVAL, y cuyas carteras podrán estar compuestas por valores públicos y privados, según lo establezcan sus respectivos prospectos, hasta un 40% en fondos financieros y hasta un 10% en fondos de inversión inmobiliaria.

     Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61, punto Nº 5 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional; artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central; artículo 25 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y cualquier otra disposición aplicable, en ningún caso el límite de operaciones activas del Banco con un determinado emisor podrá sobrepasar el 20% del capital ajustado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Artículo 23.—Concentración por plazos de vencimiento. Las inversiones que realice el Conglomerado deberán cumplir los siguientes límites de concentración por plazos de vencimiento, respecto a la cartera total de inversiones:

a.   Inversiones a la vista (de un día a menos de 30 días): hasta un máximo de un 20% (no incluye fondos de inversión).

b.  Inversiones a corto plazo: (de 30 días a un año): mínimo un 15% hasta un máximo de 35%.

c.   Inversiones a mediano plazo: (de más de un año a cinco años) mínimo un 15% hasta un máximo de 45%.

d.  Inversiones a largo plazo: (más de cinco años) mínimo un 15% y máximo un 50%.

Artículo 24.—Concentración por moneda. Se deberá mantener como mínimo un 35% del total de la cartera del Conglomerado en valores emitidos en colones costarricenses.

Se deberá mantener como mínimo un 20% del total de la cartera del Conglomerado en valores emitidos en dólares de los Estados Unidos de América.

El Comité podrá invertir en valores denominados en otras monedas hasta un 10% del total de la cartera.”

Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(74334).

REGLAMENTO DE COMPENSACIÓN POR DESARRAIGO

A LOS EMPLEADOS DEL BANCO POPULAR Y DE

DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en sesión Nº 4689 del 10 de agosto del 2009, aprobó el “Reglamento de Compensación por Desarraigo a los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, el cual debe leerse así:

Artículo 1º—El presente reglamento se emite con fundamento en el artículo 24 inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y tiene por objeto regular el pago por desarraigo de empleados del Banco.

Artículo 2º—Para los efectos de este reglamento, se entenderá por “compensación por desarraigo” el pago adicional que el Banco reconocerá al empleado que tenga que prestar sus servicios en un lugar distinto al lugar de su domicilio legal por más de un mes en forma continua, siempre que la zona en donde realice su trabajo justifique tal compensación. Para disfrutar de este beneficio, el empleado debe presentar una justificación ante su Superior Directo y ante la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, en donde justifique que este cambio le implicará gastos adicionales por trasladarse de su lugar de residencia, y esta debe ser debidamente autorizada.

Artículo 3º—Podrá tener derecho a la compensación por desarraigo quien ocupe o pueda ocupar un puesto cuya naturaleza dificulte el reclutamiento de personal en el lugar donde se deba prestar el servicio, y que por ese motivo deba ser trasladado; o cuando por necesidades internas así lo disponga la Gerencia General Corporativa, la Subgerencia General de Negocios, la Subgerencia General de Operaciones o la Dirección Regional respectiva, y que como consecuencia del nombramiento, deba trasladarse a residir en el lugar donde prestará sus servicios, tras haber presentado la justificación de su caso indicada en el artículo 2º de este reglamento. Este derecho será de carácter excepcional y temporal, y no genera derecho adquirido alguno.

Artículo 4º—El pago por compensación por desarraigo será porcentual, tomando en consideración medios y riesgos de transporte, condiciones, facilidades y costo local de vida, posibilidades de educación y atención médica para el empleado y su familia.

El pago por compensación por desarraigo será de hasta un 25% de los viáticos correspondientes al lugar donde se prestan los servicios, según el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. El cálculo se hará con base en la suma total de los viáticos que, por mes, le correspondería al servidor en el lugar en que presta sus servicios.

El disfrute de este beneficio será hasta por 12 meses contados desde que el traslado se haga efectivo, lo cual, con los demás aspectos que el Banco considere, se establecerá en el contrato que al efecto se suscriba. En casos excepcionales y mediante resolución motivada, el órgano indicado en el artículo 3º de este reglamento, podrá prorrogar por una única vez el plazo por no más de un año.

Artículo 5º—Cuando a un empleado que no devengue pago por compensación por desarraigo se le trasladare a prestar servicios a un lugar diferente a su lugar de domicilio legal, por menos de treinta días, se le pagará la compensación correspondiente al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 6º—Si a quien se le está reconociendo el pago por compensación por desarraigo se le traslada a un lugar en el cual el beneficio es también procedente, de oficio se cambiará el monto correspondiente al de la nueva zona asignada, para lo cual se realizará el trámite de Acción de Personal ante la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional.

Artículo 7º—El pago de compensación por desarraigo se hará a partir de que el traslado se haga efectivo y mientras se mantengan las condiciones que lo motivaron.

Artículo 8º—La compensación por desarraigo cesará de pagarse cuando el empleado deje de realizar labores en el lugar para el que se le había reconocido el disfrute de ese pago, cuando se modifiquen las circunstancias que motivaron ese pago adicional, o cuando finalice el plazo establecido de pago según el contrato firmado al efecto.

Artículo 9º—El empleado no perderá el derecho a devengar la suma fijada por concepto de compensación por desarraigo si regresare a su anterior lugar de residencia durante un período menor a un mes por incapacidad, licencia con goce de salario o para cumplir funciones propias de su cargo; regreso que en todo caso deberá autorizar el órgano indicado en el artículo 3º de este reglamento.

Artículo 10.—Los gastos de viaje y transporte se regularán en forma independiente al pago de compensación por desarraigo, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 11.—La Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional revisará periódicamente los montos que se pagan por concepto de compensación por desarraigo, con el propósito de adecuarlos a nuevas exigencias económicas que se produzcan.

Artículo 12.—El presente reglamento solamente se aplicará a las situaciones creadas con anterioridad a su vigencia si ello fuese más favorable para el empleado.

Artículo 13.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento de Compensación por Desarraigo (Zonaje) a los Servidores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, aprobado por Junta Interventora en sesión Nº 1829 del 23 de octubre de 1985, y publicado en La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 1986.

Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(74335).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

Acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 14 de la sesión ordinaria Nº 027-2009 celebrada el 3 de agosto del 2009.

Artículo catorce

Se presenta a consideración de la señora y los señores Directores el oficio Nº PE-1561-2009, suscrito por el Dr. Carlos Bolaños Céspedes, Presidente Ejecutivo, el cual remite para conocimiento y aprobación las reformas al “Reglamento Autónomo del Fondo de Crédito Rural”, contenidas en el oficio Nº A-PE-0634-09.

Acuerdo Nº 14:

Acoger la recomendación contenida en el oficio Nº PE-1561-2009, suscrito por el Dr. Carlos Bolaños Céspedes, Presidente Ejecutivo y con fundamento en ella, se acuerda:

1)  Aprobar las reformas al “Reglamento Autónomo del Fondo de Crédito Rural”, contenidas en el oficio Nº A-PE-0634-09:

REFORMAS AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DEL FONDO

DE CRÉDITO RURAL, PUBLICADO EN LA GACETA

Nº 192 DEL 14 DE MAYO DEL 2008

Adicionar al artículo 6º, inciso d) luego del primer párrafo: “En caso de ausencia de alguno de los miembros, éstos podrán ser sustituidos por los funcionarios que estén autorizados a representarlos en los cargos que ostentan”.

Modificar el artículo 12, inciso c) para que se lea: “Estudio de Registro de la Propiedad o transcripción de acuerdo de Junta Directiva o fotocopia del acuerdo de asignación del predio, tanto de los solicitantes como de los fiadores, cuando la fianza sea de asignatarios”.

Eliminar el inciso d) del artículo 12 y cambiar la numeración de los siguientes incisos: e) por d), f) por e), y g) por f).

Eliminar inciso c) del artículo 13 y modificar el inciso f) para que se lea de la siguiente manera: “Se exigirá avalúo de la propiedad ofrecida en garantía cuando:

-    Sea granja o lote asignados por la Institución o propiedad no asignada por ésta y el monto del préstamo supere el millón y medio de colones.

-    Parcela asignada por la Institución cuando el monto supera los tres millones de colones.

En ambos casos si el monto aprobado no supera el 80% del valor declarado ante el Registro de la Propiedad, en cuyo caso no se exigirá el avalúo”.

Cambiar la numeración de los incisos d) por c), e) por d), f) por e), y g) por f).

Adicionar al artículo 17: el inciso j) “Inversiones complementarias a la actividad financiada”.

Modificar el artículo 22: inciso a) para que se lea: “Se podrá usar este tipo de garantía en aquellos créditos que no superen el millón y medio de colones (¢1.500.000,00). En aquellos proyectos declarados de interés institucional, con viabilidad técnica y financiera y cuyo avío supera el monto de millón y medio de colones, aún y cuando el solicitante del crédito carezca de bienes inscritos a su nombre, podrá ser aplicada la garantía fiduciaria indicada. En cuyo caso el deudor deberá suscribir contratos con las Empresas comercializadoras de su producto”.

Modificar el artículo 23 inciso a) para que se lea, en vez de un millón de colones (¢1.000.000,00) un millón y medio de colones (¢1.500.000,00).

Adicionar al final del artículo 23 inciso b) “Los costos del avalúo cuando no sean realizados por un funcionario del IDA y trámite de la hipoteca correrán a cargo del interesado, se le incluirán dentro de los gastos de formalización del crédito, los cuales se le deducirán del préstamo”.

Sustituir en el artículo 24 en la tercera línea, la palabra “Junta” por “el Comité de Crédito o Junta Directiva cuando corresponda” quedando lo demás igual.

Adicionar al final del artículo 29 inciso d) “En caso de arreglo de pago cuando el monto exceda el millón y medio que corresponde a la garantía fiduciaria debe garantizarse mediante garantía hipotecaria, como lo especifica el artículo 23, inciso a)”.

2)  Comisionar al Área de Contratación y Suministros para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Área Crédito Rural.—Lic. Carmen Rodríguez Salazar, Coordinadora.—1 vez.—(74336).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el literal A, artículo 4 del acta de la sesión 5431-2009, celebrada el 22 de julio del 2009,

dispuso, en firme:

Aprobar la segunda revisión del Programa Macroeconómico del Banco Central de Costa Rica para el 2009-2010, en los siguientes términos:

SEGUNDA REVISIÓN

PROGRAMA MACROECONÓMICO 2009-10

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JULIO 2009

Junta Directiva

Presidente

Dr. Francisco de Paula Gutiérrez Gutiérrez

Ministro de Hacienda

M.Sc. Guillermo Zúñiga Chaves

Vicepresidente

MAE Jorge Alfaro Alfaro

Directores

MEE José Eduardo Angulo Aguilar

Dr. Bernal Jiménez Chavarría

Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco

El inciso b) del artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) establece el compromiso de la Institución de publicar el programa monetario[1] y sus respectivas revisiones, con el fin de procurar la consecución del objetivo que le asigna su ley constitutiva.

En cumplimiento de lo anterior y con base en el diagnóstico de la situación económica al primer semestre del 2009, se presenta una proyección de la tasa de inflación anual a diciembre del 2009, no una meta, y se replantea el objetivo inflacionario para diciembre del 2010.

En materia de política monetaria las acciones continuarán dirigidas a consolidar el proceso de reducción del ritmo inflacionario observado en la primera mitad del año, con el fin de alcanzar en el mediano plazo inflaciones convergentes con las que muestran los principales socios comerciales del país. Por su parte, en el campo cambiario la Institución continuará con su objetivo de avanzar hacia una mayor flexibilidad en la determinación del tipo de cambio, en aras de incrementar la efectividad de la política monetaria.

El Banco Central procederá a realizar los ajustes requeridos en sus políticas monetaria y cambiaria, en respuesta a cambios sustantivos en el entorno que afecten la consecución de los objetivos propuestos. Estas modificaciones serán informadas oportunamente a la sociedad, con el fin de promover la transparencia y la adecuada formación de expectativas por parte de los agentes económicos.

SEGUNDA REVISIÓN DEL PROGRAMA

MACROECONÓMICO 2009-10

1. INTRODUCCIÓN

El diagnóstico de la situación económica del país, expuesto en la primera revisión del Programa Macroeconómico 2009-10[2] (PM 2009-10), señaló una corrección importante en dos de los principales desequilibrios de la economía costarricense observados en el 2008: alta inflación y elevado déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos. Además, confirmó la contracción en el nivel de actividad económica que inició desde el cuarto trimestre del 2008. En este contexto el Banco Central de Costa Rica anunció que sus acciones de política estarían dirigidas a:

i.   Que la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a diciembre del 2009 se ubicara en 8%, con un rango de tolerancia de un punto porcentual (± 1 p.p.). Para diciembre del 2010 la meta de inflación interanual se estableció en un 7% con igual rango de tolerancia (± 1 p.p.).

ii.  Reducir de manera significativa y sostenible el déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos, de un 9% del Producto Interno Bruto (PIB) en el 2008 a un 4,9% en el 2009.

iii. Continuar con una estrategia tendiente a disminuir los riesgos de contagio de la restricción de liquidez a nivel internacional hacia el sistema financiero nacional.

En esa ocasión el Banco Central indicó que en materia cambiaria mantendría el compromiso de migrar, de manera gradual y ordenada, hacia un régimen de mayor flexibilidad y con ello ampliar los espacios para el uso de la tasa de interés como principal instrumento de política monetaria.

En lo que respecta al mercado monetario y financiero, estimó que los principales agregados monetarios registrarían tasas de crecimiento acordes con la evolución de la actividad económica, y que continuaría con sus esfuerzos para mejorar el canal de transmisión de la política de tasas de interés. Para esto promovería una integración de los distintos participantes en el mercado de liquidez, así como una oportuna participación del Banco Central en este mercado.

Además, el Banco Central procuraría mantener el normal funcionamiento del sistema de pagos costarricense, mediante un seguimiento permanente de las condiciones del sistema financiero nacional y los efectos que sobre éste pudiera tener la crisis financiera internacional.

________

                        1 A partir del 2007 el Banco Central empezó a formular un ejercicio de programación macroeconómica, cuya consistencia es evaluada con el Modelo Macroeconómico de Proyección Trimestral, para mayor detalle sobre este modelo ver: Muñoz, E. y Tenorio, E. “El Modelo Macroeconómico de Proyección Trimestral (MMPT) del Banco Central de Costa Rica en la transición a la flexibilidad del tipo de cambio”. Documento de Investigación DIE-08-2008-DI. BCCR. 2008. (http://www.bccr.fi.cr/ndie)

                        2 Aprobada por la Junta Directiva mediante artículo 7 del acta de la sesión 5424 -2009 del 20 de mayo del 2009.

 

Como se expone en la siguiente sección, al término del primer semestre del 2009 el balance macroeconómico presentó mejores resultados que los previstos en la primera revisión del PM 2009-10, especialmente en cuanto a la reducción de las vulnerabilidades identificadas a inicios del presente año. Esto plantea como principal reto para el Banco Central la consolidación de los resultados obtenidos en inflación y reducción del desequilibrio externo, sin que ello obstaculice la recuperación económica en los próximos dieciocho meses. En resumen durante la primera mitad del 2009 destacaron los siguientes elementos:

i.   Al igual que en la mayoría de países, Costa Rica experimentó un proceso de reducción del ritmo inflacionario, que se gestó a una velocidad mayor a la prevista.

ii.  La corrección del desequilibrio externo fue significativa y ocurrió sin presiones excesivas sobre el tipo de cambio. Esta situación, unida al incremento en el saldo de reservas internacionales y a la reducción en el nivel de apalancamiento del sector privado local, fueron elementos favorables desde la óptica de la vulnerabilidad del país en el mediano plazo.

iii. Los indicadores de producción parecen señalar que el ritmo de contracción alcanzó su punto más bajo en la primera mitad del año. Durante este lapso el consumo final de los hogares, en términos reales, mostró tasas de variación positivas, toda vez que parte importante del ajuste se presume fue atendido con el uso de inventarios acumulados en períodos previos.

2. SITUACIÓN MACROECONÓMICA DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL 2009

Durante el primer trimestre del 2009 la actividad económica, medida por el Producto Interno Bruto (PIB) real trimestral, se contrajo a un ritmo de 4,8% con respecto a igual período del 2008, con un entorno internacional adverso que se reflejó en una menor demanda por productos de exportación (-12,7%) y una demanda interna que cayó aproximadamente un 10,0%.

El comportamiento de la demanda interna estuvo asociado, principalmente, con una contracción de 38,4% en la formación bruta de capital, toda vez que el consumo final registró un incremento de 1,5% en relación con el nivel observado en el primer trimestre del 2008.

En el caso de la formación bruta de capital, la reducción de inventarios determinó aproximadamente un 70% de dicha caída. A nivel de componentes del consumo final, el gasto del Gobierno (3,4%) mostró un repunte, en tanto que el consumo de hogares creció a un ritmo anual de 1,3%, tasa que si bien es menor a la registrada en los trimestres previos, continuó siendo positiva en términos reales.

Lo anterior es consistente con lo observado en el resto del mundo, donde buena parte del gasto en consumo fue atendido con una importante desacumulación de inventarios[3].

Al analizar la evolución de la serie tendencia ciclo del Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE) con información al mes de mayo del 2009, se observó que el nivel de este indicador mostró un repunte a partir del segundo trimestre del año (gráfico 1). Sus variaciones mensuales evidenciaron signos de recuperación y sugieren que la fase contractiva habría estado concentrada en la primera parte del año, tal y como fue indicado en la primera revisión del PM 2009-10.

Es importante resaltar que la recuperación que se viene observando en los últimos meses no es generalizada, y está particularmente concentrada en algunas actividades ligadas al sector externo, las cuales demandan mano de obra calificada y cuyas empresas han trasladado cuotas de producción hacia el país, debido al cierre de sus centros de operación en otros países.

Gráfico 1

Índice Mensual de Actividad Económica

- Nivel de la serie tendencia ciclo -

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

_____

3 El cambio en los inventarios, que se evidencia de manera generalizada en las distintas regiones del mundo, concentra particular atención por parte de los analistas debido a la naturaleza de “variable de ajuste” que éstos han desempeñado en el presente ciclo económico. El fenómeno no es nuevo; hay evidencia de que en ciclos económicos anteriores, a pesar de que los inventarios representan un porcentaje relativamente bajo de la producción, su caída estuvo presente en la contracción del PIB. Para mayor detalle consultar:http://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Reporte-Inflacion/Reporte-Inflacion-22-Junio-2009/Reporte.pdf

Fuente: Banco Central de Costa Rica

Por otra parte, al comparar esos niveles con los registrados el año previo se observó que, en promedio, durante el período enero – mayo del 2009, las tasas de variación continuaron reflejando un débil comportamiento de la producción. Como se aprecia en el gráfico 2, el mayor deterioro está concentrado en las actividades productoras de bienes en conjunto con el comercio y los hoteles.

Gráfico 2

IMAE según principales industrias

- Tasa media anual del período enero-mayo de cada año -

Tendencia- ciclo

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Fuente: Banco Central de Costa Rica

En lo que respecta a las variables del sector externo, tanto reales como financieras, su evolución también reflejó el menor dinamismo de la actividad productiva doméstica. En general, la menor demanda externa afectó adversamente las decisiones de inversión de los agentes económicos, la demanda interna y consecuentemente, la actividad económica. Lo anterior implicó una reducción significativa en el valor de las importaciones de bienes y servicios.

En efecto, en los primeros seis meses del 2009 la reducción interanual en el valor de las importaciones de bienes (31,3%) fue más acentuada que la observada en las exportaciones de bienes (12,8%). Ello llevó a una corrección de la brecha comercial en torno a un 64,1% con respecto a lo observado en igual lapso del 2008; esta brecha representó un 3,4% del PIB (9,6% en el 2008). En términos absolutos, durante este período se registraron flujos netos de comercio inferiores a los observados en igual lapso del 2008, en aproximadamente $1.750 millones.

Si bien en el primer trimestre del año la cuenta corriente de la balanza de pagos mostró un superávit de $30 millones (0,1% del PIB), para el segundo trimestre se estima un déficit en torno a 0,3% del PIB, con lo cual la cuenta corriente mostraría en el primer semestre del año un déficit equivalente a 0,2% del PIB (4,5% en igual lapso del año previo), poniendo de manifiesto la significativa corrección del desequilibrio externo.

En el ámbito financiero, por su parte, las expectativas de recesión y de condiciones de liquidez más restrictivas en los mercados mundiales mermaron los flujos netos de ahorro externo canalizados hacia el país, incluido el asociado a la Inversión Extranjera Directa (IED).

No obstante, esos flujos fueron más que suficientes para atender el reducido déficit de la cuenta corriente, lo que permitió una acumulación de Reservas Monetarias Internacionales de $131,4 millones en el primer semestre del año. Este resultado fue posible a pesar de que en la primera mitad del año el sector privado residente canceló parte de sus pasivos externos, básicamente de corto plazo[4].

Por otra parte, a pesar de la contracción de la actividad económica, el ahorro financiero medido por la Riqueza Financiera del Sector Privado (RFSP)[5], presentó tasas de crecimiento anual elevadas en el primer semestre del año (en promedio la tasa anual alcanzó un 21% contra un 13,9% en el año previo)[6].

Este comportamiento se estima respondió a factores como: i) la incertidumbre en los mercados financieros internacionales pudo haber inducido a los agentes económicos a repatriar parte de sus capitales externos y, ii) en diciembre del 2008 se registró el traslado parcial de cartera de la banca “off shore” hacia bancos comerciales domésticos, con lo cual se incrementó el saldo de la liquidez total.

Asimismo, se observó una recomposición de la cartera de activos financieros del sector privado (gráfico 3). En particular los agentes económicos mostraron preferencia por instrumentos financieros menos líquidos, con rendimiento y denominados en moneda extranjera. Lo anterior en respuesta del ajuste al alza en las tasas de interés observado a partir del segundo semestre del 2008 y al incremento en las expectativas de variación del tipo de cambio[7]. Por otro lado, ante la caída de los ingresos tributarios el Gobierno ha recurrido con mayor frecuencia al mercado financiero y el sector privado suministró los recursos suficientes para financiar el déficit fiscal, que a junio ascendió a 1,3% del PIB.

________

                        4 De manera similar a lo observado en otras economías, el sector privado financiero y no financiero redujo su nivel de apalancamiento externo ante el menor nivel de actividad económica (“deleveraging”). Según la información de los balances de situación a mayo del 2009, la banca privada canceló $448 millones. Por su parte, se estima que el sector privado no financiero realizó pagos en torno a $170 millones, en el primer semestre del año.

                        5 Comprende las obligaciones con el sector privado de los bancos comerciales (BCOM), el Banco Central (BCCR) y el Ministerio de Hacienda (TP), tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. Las operaciones en moneda extranjera están valoradas al tipo de cambio de cierre de cada mes.

                        6 Si se excluye el efecto cambiario, la tasa media de crecimiento de la RFSP del primer semestre del 2009 fue de 15,4%, mientras que la registrada en el 2008 fue de 12,7%.

Gráfico 3

Riqueza Financiera Sector Privado

Composición porcentual a junio de cada año

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Fuente: Banco Central de Costa Rica

El crédito al sector privado concedido por la banca comercial (gráfico 4) continuó estancado[8]. Se estima que este comportamiento obedeció, en buena medida, a los siguientes factores: i) el menor dinamismo de la actividad económica, ii) el endurecimiento en las condiciones de acceso al crédito bancario y, iii) una menor demanda de crédito asociada al deterioro de las expectativas sobre la evolución futura de la economía, que pudo haber inducido a las empresas a utilizar parte de los inventarios acumulados en períodos previos y reducir así su nivel de apalancamiento financiero, tanto doméstico como externo.

Gráfico 4

Sistema Bancario Nacional: Crédito al Sector Privado

Variaciones acumuladas con respecto a diciembre del año previo

- En millones de colones y dólares -

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Fuente: Banco Central de Costa Rica

En lo que respecta a la inflación, los diferentes indicadores de precios, así como las expectativas inflacionarias (cuadro 1)[9] mantuvieron un ritmo desacelerado durante el primer semestre del año.

El menor crecimiento de los precios internos reflejó, entre otros: i) el efecto de las acciones de política monetaria adoptadas a partir del segundo semestre del 2008, cuando la evolución del mercado cambiario abrió espacios al Banco Central para aumentar la tasa de interés; ii) menores presiones de demanda interna; iii) condiciones climáticas que permitieron incrementar la oferta de algunos productos agrícolas y; iv) precios de productos primarios en los mercados internacionales en niveles muy por debajo de los observados, en promedio, durante el 2008.

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                        7 A finales del 2006 la economía costarricense experimentó un proceso de desdolarización como consecuencia de la revaluación del colón con respecto al dólar. A partir de mayo del 2008 se reversó este comportamiento y los agentes económicos mostraron, nuevamente, una mayor preferencia relativa por activos denominados en moneda extranjera. Cabe indicar que durante el segundo trimestre del presente año los niveles de dolarización financiera tendieron a estabilizarse en torno a los valores observados a principios del 2006.

                        8 Durante el primer semestre del 2009 el crédito al sector privado en términos del PIB se mantuvo estable, en torno a un 40%. Cabe indicar que en diciembre del 2008 hubo un traslado de cartera crediticia de algunos bancos “off shore” a bancos comerciales locales (del mismo grupo financiero), operaciones que ascendieron a $530 millones, aproximadamente. Este traslado no significó un nuevo flujo de financiamiento al sector privado, pues dichos recursos fueron formalizados previamente por una sociedad financiera no incluida en las estadísticas del Sistema Bancario Nacional.

                        9 Índice de Precios al Consumidor (IPC), Índice Subyacente de Inflación (ISI), Índice de Precios al Productor Industrial (IPPI) y expectativa de variación del IPC a doce meses obtenida de la “Encuesta mensual de expectativas de inflación y de variación del tipo de cambio”, donde el dato al mes de julio indica la variación esperada para el lapso julio del 2009 – junio del 2010.

Cuadro 1

Evolución de indicadores de inflación

Tasas interanuales en porcentajes

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En particular, el IPC acumuló a junio una variación de 1,2% (gráfico 5), la más baja observada desde 1971. Este comportamiento llevó a un crecimiento interanual de 8,2% (cuadro 1), tasa inferior en 5,7 p.p. a la observada en diciembre del 2008.

Gráfico 5

Tasa de inflación medida por el IPC

- porcentajes acumulados a junio de cada año -

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Fuente: Banco Central de Costa Rica

Los resultados indican que la inflación presentó una desaceleración mayor a la contemplada en la primera revisión del PM 2009-10, tendencia observada en la mayoría de economías donde la debilidad de la demanda, asociada en gran medida a la crisis internacional, contribuyó a reducir las presiones sobre los precios, presentes durante buena parte del 2008.

Ahora bien, las circunstancias mencionadas se manifestaron asimétricamente en el IPC, dado que en el primer semestre los mayores ajustes estuvieron concentrados en los grupos de “alimentos y bebidas no alcohólicas” y “transportes”. El primero acumuló a junio una contracción de 4,5% en razón de la reducción de precios en productos agrícolas, pan, cereales, carnes y aceites. Por su parte, el grupo de transportes también finalizó el semestre con una deflación del orden de 6,0%, debido a la reducción en los precios de combustibles y de los servicios de transporte de autobús y taxi.

Cabe señalar que el resto de grupos que conforman la canasta del IPC registraron en promedio incrementos acumulados de 5,4%, lo que puso de manifiesto que la evolución seguida por la inflación no fue generalizada y reflejó la excesiva rigidez a la baja de precios de ciertos productos y servicios. Esto último explicado por la existencia de “reglas” de ajuste basadas en la inflación pasada (inercia), como por estructuras organizacionales poco competitivas en algunas industrias.

A nivel de precios regulados y no regulados se observó que el ajuste en el primero de estos grupos (1,4%) explicó alrededor de un 23% de la inflación acumulada durante la primera mitad del año, básicamente, producto del incremento de un 20% en el servicio de electricidad. Además, en los precios de los productos no regulados, destacaron los incrementos acumulados en rubros como comida fuera del hogar, educación y servicios de salud, en el orden de 4,4%, 10,8% y 6% respectivamente.

Finalmente, llama la atención el ajuste a la baja observado en las expectativas inflacionarias[10]. De acuerdo con los resultados de la “Encuesta mensual de expectativas de inflación y de variación del tipo de cambio[11] formulada en julio se tiene que, con información observada al 30 de junio, la expectativa promedio de inflación para los próximos seis meses es de 4,9%[12], en tanto que al ampliar el horizonte a doce meses dicho valor alcanza un 8,4%.[13]

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                        10 La expectativa de inflación a doce meses proveniente de la “Encuesta mensual de expectativas de inflación y variación del tipo de cambio” muestra una tendencia a la baja desde el cuarto trimestre del 2008.

                        11 http://indicadoreseconomicos.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros

                        12  Periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del 2009.

                        13 Periodo comprendido entre el 1 de julio del 2009 y el 30 de junio del 2010.

 

Dado que, tanto la fuente como el conjunto de información observado en el momento en que ambos datos fueron formulados es el mismo, es posible hacer una inferencia sobre la expectativa de inflación implícita para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2010, resultado que alcanzaría un 3,3% y que expresado en términos anuales aproxima un 6,8%.

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Este último valor resulta cercano a la meta de inflación anunciada para el 2010 en la primera revisión del PM 2009-10 (7% ± 1 p.p.), lo cual sugiere que en el proceso reciente de formación de expectativas inflacionarias los agentes económicos dieron mayor importancia a la meta anunciada por el Banco Central.

3. ESTIMACIONES Y PROYECCIONES PARA EL BIENIO 2009-10

Si bien continúa existiendo un alto grado de incertidumbre en torno a la evolución de la economía mundial para lo que resta del año, indicadores recientes señalan que la contracción económica no continuará acentuándose e incluso apuntan a una recuperación en el 2010.

En el plano interno, dada la apertura de la economía costarricense, es de esperar que en el 2009 la producción caiga, pero a un menor ritmo que lo previsto en la primera revisión del PM 2009-10, principalmente como resultado del aporte de industrias vinculadas a regímenes especiales de comercio exterior. Esta situación estaría incidiendo en una mayor corrección del desequilibrio externo. Para el 2010 se estima una reactivación de la actividad económica, en línea con un entorno internacional más favorable; el PIB real crecería en un 2,6% y el déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos se ubicaría alrededor del 4,7% del producto.

En materia de precios domésticos, las proyecciones disponibles apuntan a que en el segundo semestre del año se presentarían incrementos en el precio de algunos bienes y servicios, derivados de ajustes al alza en la cotización internacional de materias primas así como de efectos inerciales y estacionales. En razón de ello se proyecta que la tasa de inflación a diciembre del 2009 se ubique entre 4% y 6%.

3.1 ECONOMÍA INTERNACIONAL

A partir del cuarto trimestre del 2008 la mayor parte de las economías presentaron una contracción económica, asociada, en buena medida, a la contención del gasto interno. Este comportamiento estuvo altamente influido por condiciones de liquidez más restrictivas, con efectos directos sobre el deterioro de las expectativas de hogares y empresas. Esta situación condujo a revisiones más frecuentes de las proyecciones macroeconómicas mundiales, con una tendencia de pesimismo progresivo. Lo anterior quedó de manifiesto en las proyecciones publicadas por el Fondo Monetario Internacional (FMI)[14].

En los últimos meses la evolución de distintos indicadores adelantados para economías desarrolladas (índices de confianza del consumidor, expectativas de inversión, repunte de indicadores de bolsas de valores y ajuste al alza en los precios de materias primas, entre otros), da indicios de una posible reactivación económica. El FMI en su publicación del 8 de julio del 2009, estimó una moderación en la tasa de caída de la producción a nivel global y una mayor estabilidad en los mercados de capitales y en las condiciones financieras mundiales.

Para el 2009 el FMI considera que aunque continuará la contracción económica mundial, el panorama para Estados Unidos de América será menos negativo en relación con la evaluación realizada en abril pasado. Para el 2010 proyecta una recuperación económica más acelerada.

Cuadro 2

Evolución de las proyecciones de crecimiento para 2009 y 2010

- Tasas de variación anual –

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3.2 OFERTA Y DEMANDA GLOBAL

La evolución de la economía costarricense continuará condicionada por el entorno internacional, cuyas perspectivas de riesgos de eventos extremos han disminuido en alguna medida en los últimos meses.

Dado lo anterior, se estima que el nivel de actividad económica, medido por la tasa de crecimiento anual del PIB a precios constantes, disminuirá un 1,3% en el 2009, lo que significa una mejora de 0,5 p.p. con respecto a la estimación contemplada en la primera revisión del PM 2009-10 (-1,8%).

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14 Perspectivas de la Economía Mundial, Fondo Monetario Internacional: http://www.imf.org/external/pubs/ft/weo/2009/update/02/index.htm.

 

Esta menor contracción económica refleja la conjunción de varios elementos. Por un lado, el nivel de actividad de algunas industrias como la manufactura y la construcción registraría menores caídas; mientras que el de las industrias de servicios prestados a empresas mostraría un mayor crecimiento.

Cuadro 3

Principales modificaciones de las proyecciones del PIB real y valor agregado de las industrias

- Tasas de variación anual -

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En el caso de la industria manufacturera, su comportamiento en el 2009 estaría asociado, principalmente, a que algunas empresas amparadas al régimen de Zonas Francas estarían trasladando cuotas de producción hacia Costa Rica, debido al cierre de sus centros de operación en otros países y, a que las exportaciones de algunas empresas del régimen de Perfeccionamiento Activo han mostrado signos de mejora en meses recientes.

Por su parte, se espera que la actividad de la construcción muestre una menor caída por el repunte de la construcción pública (con un crecimiento de 23,6%[15]), la cual ha registrado mayores porcentajes de ejecución en relación con los considerados en la estimación previa. La construcción privada se estima continúe deprimida y se contraiga un 12%.

El mayor crecimiento previsto para la industria de servicios prestados a empresas está sustentado en el traslado hacia el país de las operaciones de “Centros de Llamadas” y “Centros de Servicios” por parte de algunas empresas, en procura de una reducción en sus costos globales de operación y para aprovechar la disponibilidad de mano de obra calificada.

En contraste, la mayor contracción en las actividades de comercio, restaurantes y hoteles, así como la desaceleración en las actividades de transporte, almacenaje y comunicaciones, estarían explicadas por la menor demanda de servicios relacionados al transporte de mercancías y la disminución en el ingreso de turistas (estimada en 9,6% para el 2009).

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                        15 En particular, los proyectos de rehabilitación de la red vial nacional, las labores de reconstrucción de la zona afectada por el terremoto de Cinchona y obras de infraestructura del sistema eléctrico nacional.

Cabe señalar que esta tasa de crecimiento corresponde al valor agregado de la construcción pública, resultante de deducir del valor de la producción el consumo intermedio de bienes y servicios asociados a esta actividad.

Cuadro 4

Principales modificaciones de las proyecciones de oferta y demanda global a precios de 1991

- Niveles y tasas de crecimiento anual –

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Desde la óptica del gasto, los condicionantes externos e internos de la economía costarricense hacen prever un ajuste a la baja de la demanda global para 2009 (-5,6% contra -5,1% contemplado en la primera revisión del PM 2009-10), explicado por el comportamiento de la demanda interna, pues la demanda externa, particularmente, de bienes producidos por empresas ligadas a los regímenes especiales, presentaría una menor contracción en términos reales[16].

La demanda interna se estima presentará una contracción de 5,1%, mayor a la prevista en la primera revisión del PM 2009-10. Este comportamiento es consecuencia de una expansión de los gastos de consumo final pero una fuerte contracción en la formación bruta de capital.

El consumo final (público y privado) tendría un crecimiento de 1,8%, similar a la tasa prevista en la primera revisión del PM 2009-10. Lo anterior como consecuencia de una expansión en el consumo público (4%) debido a la política anticíclica aplicada por el Gobierno Central, y un incremento de 1,5% en el gasto en consumo de los hogares. Este último estaría sustentado en el comportamiento de los salarios reales, que se espera crezcan, en promedio, 3,7% en el 2009 (el mayor porcentaje registrado desde 1998), como resultado del proceso de rápida desaceleración en el ritmo de inflación.

La formación bruta de capital, sin embargo, presentaría una contracción significativa (-24,1%), pese al impulso de la inversión pública (18,3%), donde las nuevas construcciones públicas estarían aumentando un 27,8%[17] en el 2009. La caída en la inversión privada estaría determinada por: i) un ajuste importante en los inventarios de las empresas, para adaptar sus balances a las nuevas condiciones económicas y financieras; ii) el impacto de la reducción en la IED y; iii) la posposición de inversiones por parte de empresas y familias debido a la incertidumbre, expectativas desfavorables y condiciones financieras más ajustadas.

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                        16 Los servicios de exportación se ajustan a la baja, consistentemente con la evolución de la producción de las industrias relacionadas con el turismo y el transporte de mercancías mencionado anteriormente

                        17 Esta tasa corresponde al crecimiento del valor total de la inversión en activos fijos.

 

En línea con el comportamiento de la demanda global, se estima que las importaciones de bienes experimentarían un descenso de 13,0% a precios constantes, concentrado en maquinaria y equipo, materias primas y bienes de consumo duradero. Las importaciones de servicios se contraerían 16,0%, principalmente, las relacionadas con el transporte de mercancías y el turismo.

Por su parte, el ingreso nacional disponible experimentaría en el 2009 un leve incremento (0,2%), explicado principalmente por la mejora en los términos de intercambio (4,7%), que más que compensaría el efecto negativo de la contracción económica.

Finalmente, para el 2010 se espera que el PIB crezca en términos reales un 2,6%. Este resultado considera un mejor desempeño económico de los principales socios comerciales del país, que favorecería el comportamiento de industrias que en el 2009 muestran tasas de variación negativas, tales como la manufactura (1,3%) y el comercio, restaurantes y hoteles (1,0%). Por su parte, las industrias de servicios, como los asociados a centros de llamadas y software, experimentarían un mayor dinamismo que en el 2009.

Por componentes del gasto, esta proyección considera una recuperación de la demanda interna, cuya tasa de variación pasaría de -5,1% en el 2009 a 2,9% un año después. Este comportamiento estaría explicado, en buena medida, por la evolución del consumo final (2,5%), que estaría reflejando el efecto que sobre el ingreso real tendría el mayor nivel de producción.

En lo que respecta a la demanda externa, se prevé un crecimiento de 2,6% que estaría ligado a la recuperación de las ventas de bienes y servicios de las industrias antes señaladas. De manera consistente, las importaciones aumentarían 3,2% a precios constantes, debido a la reactivación de la actividad económica que impulsaría las compras de materias primas, bienes de capital, así como las destinadas al consumo final.

3.3. SECTOR EXTERNO

Ante la mejora observada en el balance comercial, se prevé que el déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos en términos del PIB alcance 3,4% en el 2009, como resultado de una caída mayor en el valor de las compras externas; ello a pesar de la contracción en los flujos netos por concepto de turismo y del aumento en el valor unitario del “cóctel” de hidrocarburos. Para el 2010, consistente con un mejor entorno mundial y local, se prevé un repunte en el comercio exterior de bienes y se estima un déficit en cuenta corriente de 4,7% del PIB.

La menor brecha en el sector real de la balanza de pagos con respecto a lo observado en el 2008, en conjunto con la cancelación neta de pasivos del sector privado local y el incremento estimado en las reservas monetarias internacionales, serían elementos favorables desde la óptica de la vulnerabilidad externa del país en el mediano plazo.

Para el bienio 2009-10 se prevé que los flujos de IED serán más que suficientes para atender el déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos. Además, el país podría acceder a flujos de capital suficientes para incrementar en el 2009 el saldo de los activos externos en poder del Banco Central en $150 millones y mantenerlo sin cambios a fines del 2010.

Cuadro 5

Principales modificaciones de las proyecciones del sector externo

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3.4 PRECIOS

Si bien la desaceleración de la inflación en el primer semestre del 2009 fue más rápida de lo previsto, en los próximos meses se espera que elementos muy puntuales dominen la evolución de la inflación y ubiquen el crecimiento anual del IPC en un rango entre 4% y 6% a diciembre del 2009. Entre los elementos que estarían determinando esta estimación destacan los siguientes:

i. El repunte en la cotización de materias primas importadas[18] (gráfico 6), que se empezó a observar en el precio de ciertos granos básicos y del petróleo, cuyo efecto directo (al alza) históricamente ha tendido a darse con relativa rapidez sobre el precio de rubros específicos de la canasta del IPC.

ii. Ajustes en el precio de bienes y servicios regulados, que presentan un componente inercial importante; un ejemplo es el ajuste recientemente solicitado para la tarifa del agua.

iii El eventual efecto traspaso del incremento en el tipo de cambio hacia los precios al consumidor (aunque se estima puede ser en menor grado que en años previos[19]).

iv. Ajustes de carácter estacional en el precio de algunos productos agrícolas, tal y como ha ocurrido en los últimos cinco años.

Gráfico 6

Nivel del Índice de Precios de Materias Primas en el mercado internacional

- 2005=100–

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Fuente: http://www.indexmundi.com y Bloomberg

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                        18 En el primer semestre del año la variación acumulada del Índice de Precios de Materias Primas, calculado por el Fondo Monetario Internacional, fue de 30% y de 66% en el caso del precio del petróleo (http:\\www.indexmundi.com).

                        19 Ver recuadro 2 del Informe de Inflación, junio 2009 http://www.bccr.fi.cr/WebPages/PaginaInicio/Documentos/InformeInflacionJunio2009.pdf

 

No obstante lo anterior, también se reconoce que las condiciones actuales de la economía costarricense, el menor efecto inercial en la fijación de algunos precios (por ejemplo, salarios mínimos), así como la reducción en las expectativas de inflación podrían, en el segundo semestre del año, tener incidencia en el proceso de formación de precios y moderar el comportamiento inercial que suelen presentar algunos componentes del IPC.

Cabe agregar que algunos indicadores de percepción empresarial así como proyecciones para finales del 2009 señalan valores para la inflación que se ubican dentro del rango previsto en este escenario: por un lado, los resultados obtenidos en la última “Encuesta de Desempeño y Perspectiva Empresarial”[20] señalan que, en promedio, las industrias consultadas consideran que para todo el 2009 estarían experimentando un aumento en sus costos de operación en el orden de 2,2% y un ajuste en el precio de sus productos de 4,8%; por otra parte, el Modelo Macroeconómico de Proyección Trimestral[21] proyecta una inflación interanual para el cuarto trimestre del 2009 de un 4,9%.

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                        20 Realizada a un total de 1.200 empresas, entre el 6 y 10 de julio del 2009. Se obtuvo un grado de respuesta de 75%.

                        21 Documento de Investigación. DIE-08-2008-DI, BCCR. (http://www.bccr.fi.cr/ndie)

 

4. ACCIONES DE POLÍTICA

La evolución de las principales variables macroeconómicas observada durante el primer semestre del 2009, así como las proyecciones antes presentadas, plantean como principal reto para la política monetaria del Banco Central, consolidar la tasa de inflación en torno a los niveles estimados para el 2009, siempre con el propósito de alcanzar en el mediano plazo inflaciones bajas, estables y convergentes a las que muestran los principales socios comerciales del país.

Dada la proyección de inflación a diciembre del 2009 (en un rango entre 4% y 6%), el objetivo del Banco Central es consolidar la reducción en el ritmo inflacionario observado en el 2009, por lo que se propone como meta a diciembre del 2010 una inflación anual de 5% (± 1 p.p.).

Para ello el Banco Central continuará con los esfuerzos por mejorar el canal de transmisión de la política de tasas de interés, procurando realizar en el segundo semestre del 2009 una participación oportuna en el mercado de negociación de liquidez.

En materia cambiaria mantiene en el corto plazo su compromiso con los parámetros de la banda cambiaria, como parte del proceso de migrar de manera gradual y ordenada, hacia un régimen de mayor flexibilidad y con ello ampliar los espacios para el uso de la tasa de interés como instrumento de política monetaria. Lo anterior como parte del proceso de migración hacia un esquema monetario de metas de inflación.

Como economía pequeña y abierta, nuestro país está expuesto a choques externos como el comportamiento de la actividad económica internacional y la evolución de las cotizaciones de las materias primas en el mercado mundial. Por esta razón el Banco Central seguirá de cerca la situación internacional, la evolución y proyecciones de la inflación y reitera su compromiso de realizar los ajustes necesarios en la ejecución de sus políticas monetaria y cambiaria, en aras de alcanzar el objetivo inflacionario planteado. En el cuadro 6 se presentan las proyecciones de las principales variables macroeconómicas contempladas en la segunda revisión del PM 2009-10.

Cuadro 6

Principales variables macroeconómicas 2008-10

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5. BALANCE DE RIESGOS

Las proyecciones macroeconómicas anteriores fueron elaboradas con base en los elementos que se consideraron más probables. Sin embargo, la incertidumbre en torno a la evolución de la economía mundial y, en general, la alta volatilidad que caracteriza la coyuntura internacional obliga a una revisión permanente de esas proyecciones, que podría llevar al Banco Central a realizar modificaciones más frecuentes en sus acciones de políticas monetaria y cambiaria.

La economía costarricense está expuesta de manera importante a choques de diversa índole, en la coyuntura actual sobresalen los siguientes:

i.   La evolución de la economía mundial, en especial de la estadounidense cuya recuperación todavía no es muy clara pese a la estimación más favorable publicada recientemente por el FMI, aún mantiene perspectivas de contracción para lo que resta del año y es hasta en el 2010 cuando los pronósticos de recuperación se traducirán en una mejora de los indicadores de la producción local.

ii.  Cotizaciones de las materias primas mayores a las previstas, en particular, del petróleo[22] y de los granos básicos, tendría un efecto directo e inmediato sobre los precios domésticos y el resultado de la cuenta corriente de la balanza de pagos.

iii.                  Las proyecciones contemplan un deterioro del resultado financiero del sector público por la ejecución de políticas anticíclicas. En la medida que la economía se recupere podría esperarse que el déficit fiscal se reduzca; si esto no ocurre y el desbalance es mayor al previsto, su financiamiento podría generar un efecto “estrujamiento”, con presiones sobre tasas de interés domésticas y menor disponibilidad de recursos para financiar las operaciones del sector privado.

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                        22 Para el segundo semestre del 2009 se supone un precio promedio de barril de cóctel de hidrocarburos de $76, consistente con un precio de barril de crudo de $70.

Ante este panorama, es importante reiterar que el Banco Central adoptará de manera oportuna las medidas requeridas para mantener los niveles adecuados de liquidez en el mercado financiero y propiciar que las expectativas inflacionarias de los agentes económicos converjan hacia la meta de inflación de mediano plazo. De esta manera se estaría contribuyendo al mantenimiento de la estabilidad macroeconómica, condición necesaria para reactivar el crecimiento económico.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10560).—C-1032000.—(75503).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a la adolescente Fabiola Fernanda Pizarro Morales, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las 11:45 horas de 8 de julio y de las 15:50 horas del 28 de julio, ambas del 2009, se ordenó el depósito de dicha joven en esta institución, en el albergue de mujeres del barrio San José de Alajuela, se tuvo como parte a dicha joven en el proceso y se trasladó su situación al departamento de Atención Integral para que se trabaje con ella mediante los programas de atención de personas menores de edad en callejización. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas central y segunda, calle treinta y ocho. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la primera resolución proceden recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, el primero de conocimiento de esta Representación Legal y el segundo de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los cuales deberá interponer dentro del tercer día hábil, contado a partir de la tercera publicación de este aviso; es potestativo usar uno o ambos recursos, pero deberán ejercitarse dentro del término señalado, bajo pena de inadmisibilidad. Expediente Nº 111-00470-1993.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-14790.—(73788).

A Alexander Alegría Suriel, dominicano se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil nueve, que ordena cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Génesis Alexandra Alegría Rodríguez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente: 115-162-04. Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-5610.—(73789).

A la señora Candy E. Hurtado Arias, se le comunica la resolución las 15:00 horas del 6 de julio del 2009, que ordena dictar medida de cuido provisional del niño Ransés Alberto Lizano Hurtado, bajo la responsabilidad de la señora María Eugenia Arias Arias, hasta por un plazo de seis meses, pasando el expediente al Área de Atención Integral, a fin de que definan situación psico-socio legal. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 116-00229-2005.—Oficina Local de Desamparados, 17 de agosto del 2009.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-10200.—(73790).

A quien interese, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del cinco de agosto del 2009, que declaró en estado de abandono al adolescente Molina Ríos Yordi, ordenando su depósito administrativo bajo la responsabilidad de la señora Ginnette Garita Chávez. Contra la presente resolución se podrá interponer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante esta Representación Legal, dentro de los tres días siguientes a su firmeza, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. También se les advierte que deben señalar lugar para oír notificaciones, bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese este edicto por tres días consecutivos. Expediente administrativo 116-00117-95.—Oficina Local Desamparados, 11 de agosto del 2009.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-12750.—(73791).

A la señora Amy Liory Melara Guzmán, mayor, casada y separada, ama de casa, cédula dos-quinientos ochenta y nueve-ochocientos ochenta y cinco y domicilio desconocido por esta oficina, se le notifica la resolución dictada por Presidencia Ejecutiva de las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil nueve, que declara con lugar recurso ordinario de apelación interpuesto por su persona en contra de la resolución de las diez horas del diecisiete de abril de dos mil nueve dictada por la Oficina Local de Heredia Norte, revocando la resolución dicha y ordenando el retorno inmediato de los niños Joseph Daniel y Xinia Zamira ambos Segura Melara al hogar de su padre Harry Joseph Segura Aguilar. Resolución que ordena además seguimiento social y psicológico a los niños en el hogar de su padre a la Oficina Local competente por un plazo no menor a seis meses y comisiona a esta Oficina Local para notificar a las partes esta resolución y proceder conforme corresponda. Msc. Mario Alberto Víquez Jiménez, Presidente Ejecutivo. Exp. Nº 231-00210-2005.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-12240.—(73792).

Se le comunica formalmente a Patricia Gaitán Aragón, la resolución administrativa de las nueve horas del día trece de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó la reubicación de la persona menor de edad Melanie Larissa Ulate Gaitán, que actualmente está en Hogar Cristiano de Puntarenas, con su abuela paterna María de los Ángeles Ulate Montero y su esposo Gerardo Arias Castillo, en virtud de que dicha joven se encuentra depositada judicialmente en forma provisional en PANI, ordenándose la comunicación inmediata al Juzgado de Familia de Puntarenas la citada reubicación y solicitud de cambio del depositario judicial. Se ordena seguimiento psico-social por parte de la Oficina Local de San Ramón. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00037-2007.—Oficina Local de Puntarenas, 14 de agosto del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-13770.—(73794).

Se comunica a la señora: Beberly Cristina Agüero Agüero, mayor de edad, costarricense, soltera, de oficio desconocido, portador de la cédula de identidad número 7-201-553, de domicilio desconocido, progenitora de la persona menor de edad Kioshna Jorshane Agüero Agüero, la resolución administrativa de esta oficina de las trece horas del dos de febrero de dos mil nueve, en la cual se modificó la medida de protección de cuido provisional en cuanto a su ubicación, y se reubica en el hogar de la señora Evett Fuller Fuller. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-10200.—(73795).

Se comunica a la señora: Seirit Irene Ramírez Granados, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, portador de la cédula de identidad número 7-0141-772, de domicilio desconocido, progenitora de las personas menores de edad Gilmar y Yeikel ambos Ramírez Granados, la resolución administrativa de esta oficina de las once horas del primero de julio de dos mil nueve, en la cual se dictó el cuido provisional de las personas menores de edad en su padre biológico el señor Marlon Araya Williams. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-10200.—(73796).

A quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil nueve, misma que dicta el inicio de un proceso especial de protección, dictando medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Kasandra Isabel Osejos Morales de padres desconocidos. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-12240.—(73793).

Al señor Francisco Bermúdez, se le comunica la resolución de este Despacho de las diez horas del día veintisiete de julio del año dos mil nueve, que ordenó el ingreso de los niños Anielka y Kimbrelyn ambos Bermúdez Rojas en el Centro Asociación Roblealto. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese dos veces.—Oficina Local de Heredia, junio 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-5780.—(73797).

Al señor Jorge Antonio Obando, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día veintisiete de julio del año dos mil nueve, que el ingreso del niño Michael Antonio Obando Bermúdez, en el Centro Asociación Bíblica Roblealto. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese dos veces.—Oficina Local de Heredia, agosto 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-6120.—(73798).

Al señor Minor Porras Arburola, se le notifica la resolución de este Despacho de las once horas del día veintitrés de junio del año dos mil nueve, que resolvió revocar la resolución de las ocho horas del día siete de noviembre del año dos mil ocho, que ordenó el cuido provisional de la niña Ana Lucía Monestel Salas en el hogar de la señora Lela Rodríguez, ordenando el retorno de ésta al lado de sus padres y procediendo a brindar psicoterapia a la madre. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese dos veces.—Oficina Local de Heredia, agosto 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-6800.—(73799).

Se comunica al señor César Enrique Neira Maril y a quien interese, la resolución de las 10:00 horas del 25 de agosto del 2009, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de las personas menores de edad Benjamín Valdemar, Rachel Valentina y Víctor Ignacio, todos de apellidos Neira Guzmán, con la sola autorización de su progenitora: Eloísa Valentina Guzmán Blanco, de nacionalidad chilena, con pasaporte de su país 16, 111, 134-1, viajando en fecha 17 de setiembre del 2009, con destino a Chile, regresando al país el 17 de diciembre del 2009. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Representante Legal.—(74344).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente Sutel-OT-301-2009 admite la solicitud de autorización presentada por la empresa Nosaranet S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-557281, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.—San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—Nº 125841.—(74507).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-142-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Etreus Romanos S. A., cédula jurídica número 3-101-383295, para la operación de servicios de acceso a Internet y voz sobre IP en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(74884).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente OT-SUTEL-044-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-190-2009 de las 15:45 horas del 05 de agosto del 2009 que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-017 a Marauder & Marauder S. A., cédula jurídica 3-101-538572. 1) Servicios autorizados: Acarreador de telefonía IP. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: En todo el territorio nacional. 4) Sobre los términos y condiciones: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en resolución RCS-190-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(74931).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente OT-SUTEL-050-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-191-2009 de las 15:50 horas del 05 de agosto del 2009 que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-018 a Grupo Konectiva Latam S. A cédula jurídica 3-101-388590. 1) Servicios Autorizados: Transferencia de datos, acceso a Internet, canales punto a punto y voz sobre IP. 2) Plazo de vigencia: 10 años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: En todo el territorio nacional, específicamente en las zonas descritas en la resolución RCS-191-2009. 4) Sobre los términos y condiciones: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en resolución RCS-191-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(74932).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente OT-SUTEL-041-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-192-2009 de las 16:00 horas del 05 de agosto del 2009 que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-019 a Wizard Communications S. A., cédula 3-101-493678. 1) Servicios autorizados: Canales punto a punto, redes privadas virtuales, acceso a Internet y transferencia de datos. 2) Plazo de vigencia: 10 años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: En todo el territorio nacional, específicamente en las zonas descritas en resolución RCS-192-2009. 4) Sobre términos y condiciones: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en resolución RCS-192-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(74935).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente OT-SUTEL-045-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-193-2009 de las 16:05 horas del 05 de agosto del 2009 que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-020 a Transdatelecom S. A cédula jurídica 3-101-303323. 1) Servicios autorizados: Transferencia de datos, voz y televisión sobre IP. 2) Plazo de vigencia: 10 años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: En todo el territorio nacional, específicamente en las zonas descritas en la resolución RCS-193-2009. 4) Sobre los términos y condiciones: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en resolución RC-193-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(74936).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente OT-SUTEL-056-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-194-2009 de las 16:10 horas del 05 de agosto del 2009 que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-021 a SK del Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica 3-101-342776. 1) Servicios autorizados: Telefonía IP prepago y postpago. 2) Plazo de vigencia: 10 años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: En todo el territorio nacional. 4) Sobre los términos y condiciones: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-194-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(74937).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente OT-SUTEL-029-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-138-2009 de las 16:20 horas del 07 de julio del 2009, que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-CI-004 a Computación del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-397289. 1) Servicios autorizados: Acceso a Internet. 2) Plazo de vigencia: 10 años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: Puerto Limón, 25 metros al sur de la Escuela General Tomás Guardia. 4) Sobre los términos y condiciones: Debe el café Internet someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-138-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(74938).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-552-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Rolando Solís Montero, cédula de identidad número 1-0700-0585, para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 24 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(75067).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-624-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Pamela Villalobos González, cédula de identidad número 2-0626-0588, para la operación de un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 24 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(75071).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 53-2009, del 24 de agosto de 2009, según acuerdo 1113-2009 por unanimidad y definitivamente aprobado con dispensa de trámite de comisión, aprobó que la sesión ordinaria correspondiente al lunes 14 de setiembre de 2009, se celebre a las 5:00 p. m., en la sala de sesiones de la Municipalidad

San Isidro de Heredia, 25 de agosto de 2009.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(74518).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTOS

Cambios del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-356438, representada por el señor Juan Antonio Aguilar, mayor, casado, abogado, costarricense, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-441-464, en su condición de apoderado especial. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 4703.87m2, de conformidad al plano de catastro Nº P-089642-2005, terreno para dedicarlo al uso hotel cabinas. De conformidad al plan regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al estero; sur, calle pública 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa Nos. 790 y 791, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 17 de junio del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(74320).

Eye of the Tiger S. A., cédula jurídica Nº 3-101-356375, representada por el señor Juan Antonio Robles Aguilar, mayor, casado, abogado, costarricense, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-441-464, en su condición de apoderado especial. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 3618.01m2, de conformidad al plano de catastro Nº P-980841-2005, terreno para dedicarlo al uso hotel cabinas. De conformidad al plan regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al estero; sur, calle pública 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa Nos. 790 y 791, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 17 de junio del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(74321).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RANCHO SAN RAFAEL S. A

La sociedad Rancho San Rafael S. A., cédula jurídica 3-101-015844, convoca a asamblea de accionistas a celebrarse en San José, Escazú, Plaza Colonial, Oficina Nº 2-16, en primera convocatoria a las 10:00 a. m. del día lunes 28 de setiembre del 2009. En caso de no haber quórum la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 11:00 a. m. del mismo día. En dicha asamblea únicamente se conocerá los asuntos establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 155 del Código de Comercio y la modificación del domicilio social. Adicionalmente, habrá de elegirse la(s) personas autorizadas para llevar a cabo la función establecida en el numeral 192 del Código de Comercio en relación con el 189 del mismo Código.—San José, 10 de agosto del 2009.—Carlos Eduardo Villalobos González, Fiscal.—1 vez.—(75085).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AGENCIA DE VIAJES COSTA RICA VISIÓN S. A.

Agencia de Viajes Costa Rica Visión S. A., cédula jurídica número 3-101-180134, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jesús Quesada Arroyo, Apoderado Generalísimo.—(73436).

COLEGIOS SUPERIORES DE COSTA RICA SANTA CECILIA S. A.

Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215225, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Junta Directiva todos N° 1.Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—(73447).

KERZEMBERG Y MORERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Kerzemberg y Morera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ciento veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de agosto del 2009.—Daniel Morera Vargas, Presidente.—(73459).

PROMOCIONES TURÍSTICAS MARISAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Promociones Turísticas Marisal Sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-285651, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Mayor Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Inventarios y Balances Nº 1, Libro de Registro de Accionistas número uno, Libro de Actas de Junta Directiva número uno, y Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante, el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2009.—Enrique Fernández Gálvez.—Nº 125228.—(73675).

ALEGRÍA AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alegría Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-154437, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, de Actas de Asambleas Generales de Accionistas; Consejo de Administración; Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—Nº 125263.—(73676).

E B S CONSULTORES DIVISIÓN FINANCIERA

CONTABLE SOCIEDAD ANÓNIMA

E B S Consultores División Financiera Contable Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil doscientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros todos número uno a) Diario, b) Mayor, c) Inventarios y Balances, d) Actas de Junta Directiva, e) Actas de Asamblea General y f) Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—Nº 125273.—(73677).

EBS SEGUROS SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS

SOCIEDAD ANÓNIMA

EBS Seguros Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, anteriormente denominada E B S Consultores División Seguros S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ciento cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros todos número uno a) Diario, b) Mayor, c) Inventarios y Balances, d) Actas de Junta Directiva, e) Actas de Asamblea General y f) Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—Nº 125275.—(73678).

COLINA SURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Colina Sura, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-uno cinco cero tres cuatro seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros contables: Balances e Inventarios, número uno, Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—Nº 125344.—(73679).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

JAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Jamil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cero veintinueve mil cuatrocientos tres - dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros legales de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración, todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—Nº 125360.—(73680).

PRECISIÓN VARGAS Y CHAVES, S. A.

Precisión Vargas y Chaves S. A., cédula jurídica 3-101-360424, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—Nº 125384.—(73681).

Se comunica la venta del establecimiento comercial Mini Súper Mirasol, situado en distrito: 02, cantón: 01, Provincia de Alajuela, específicamente en San José de Alajuela, Urbanización Mirasol, 800 metros oeste y 150 sur de Bomba Chamú. Se cita y emplaza a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación hacer valer sus derechos.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—(73844).

Delgado Agüero Sergio, cédula 2-0437-0648, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sergio Delgado Agüero.—(73860).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común Nº 5185 correspondiente a la semana Flotante AA Nº 99 propiedad de la señora Gioconda D’ Ambrosio Morales, cédula 1-226-584, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Pedro Castro Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 125560.—(74071).

LA PAZ DEL VALLE LOTE SESENTA

Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

La Paz del Valle Lote Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Zona Sur, Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lex Brant Timmons, Solicitante.—Nº 125552.—(74072).

GRUPO FARINAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Farinar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Actas del Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 21 de agosto de 2009.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—Nº 125563.—(74073).

COMPAÑÍA GANADERA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Ganadera del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero dos mil seiscientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Inventarios y Balances Uno, Actas de Asamblea de Socios Uno (Asamblea General), Acta de Consejo de Administración Uno (Junta Directiva), y el Registro de Accionistas Uno (Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, veinticuatro de agosto de dos mil nueve.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—Nº 125614.—(74074).

INMOBILIARIA PITÁGORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Pitágora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil ochocientos cincuenta y cuatro, Domicilio social: Limón, Distrito tercero Cahuita, Cantón cuarto Talamanca, Cabinas Talamanca, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Asamblea General de Socios, Registro de Socios, todos son el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la provincia de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Solicitante.—Nº 125619.—(74075).

TRANSPORTES VILVA S. A.

Transportes Vilva S. A., cédula jurídica 3-101-104766, anteriormente denominada Transportes Julio Villalobos S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de Actas de Junta Directiva, libro número uno de Actas de Asamblea de Socios y libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—Nº 125634.—(74076).

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar que el señor Mario Eduardo Vargas Vargas, de nacionalidad costarricense, mayor, casado una vez, portador de la cédula número uno-seiscientos cincuenta y uno-seiscientos trece, es dueño de las acciones número quinientos sesenta y seis, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas, representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de las acciones quinientos sesenta y seis, y que se registra a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(74333).

COINCA COMUNICACIONES INALÁMBRICAS DE CENTRO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

COINCA Comunicaciones Inalámbricas de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-415379, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas Número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Guillermo Lépiz Solano, Apoderado Generalísimo.—Nºs 74352 y 74869.—(74352).

GRUPO PURDY MOTOR S. A.

Purdy Motor, informa al público en general el extravío del block de recibos de dinero del 288401 al 288450.—San José, 24 de agosto del 2009.—Sr. Rolando Brenes G., Director Financiero.—(74365).

TUBO DECORATIVO CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Tubo Decorativo Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-077797, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, y el de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Neng Kuo Tseng, Representante Legal.—(74370).

EDITORIAL LA RAZÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Editorial La Razón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-01015035, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: Mayor Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rosemary Engels, Presidenta.—(74371).

PROYECTOS TAUCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Proyectos Tauca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-065145, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, y el de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Neng Chun Tseng Lin, Representante Legal.—(74372).

INVERSIONES MCLAREN O.M. SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mclaren O.M. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-399070, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios Numero Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—(74523).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Jorge Brealy Salazar, con cédula de identidad Nº 1-481-397, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 0796, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 19 de agosto del 2009.—Jorge Brealy Salazar, Propietario.—Nº 125809.—(74744).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número doce, se constituye la sociedad denominada Mundo Textil Sociedad Anónima. Presidente: Julio César Salazar Salazar.—San José, dieciséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 125346.—(73597).

Por escritura número, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad de responsabilidad limitada. Gerente: Juan Augusto Hernández Hernández.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 125347.—(73598).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 12:00 horas del 14 de agosto del 2009, Jetyffer Francis Patterson y Yoselin Yanuri Francis Patterson, constituyen Alicia Holdings S. A. Domiciliada: en San José, Sabanilla, del Más x Menos, setenta y cinco metros al oeste y cincuenta metros al sur, Apartamentos Nogales, número uno. Se hace el nombramiento de la junta directiva y el cargo de fiscal.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 125348.—(73599).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 11:00 horas del 14 de agosto del 2009, Manjel Sterling Howard y Walter Andrey Grant García, constituyen Konstant Network Solutions S. A. Domiciliada: en San José, Sabana Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad, trescientos metros al norte y cien metros al oeste. Se hace el nombramiento de la junta directiva y el cargo de fiscal.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 125350.—(73600).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve, se constituyó Gilu de Miami Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Álvaro López Méndez.—Heredia, 21 de agosto del 2009.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 125351.—(73601).

Ante mi notaría, por escritura de las 18:00 horas del 31 de julio del 2009, Juan Pablo Ramos Castillo y Patricia Ramos Rodríguez, constituyeron la sociedad Pozotek Ingeniería y Mantenimiento Sociedad Anónima. Domiciliada: en Santa Ana. Capital: suscrito y pago.—Santa Ana, 20 de agosto del 2009.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 125352.—(73602).

En escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del día 19 de junio del 2009, protocolicé un acta de asamblea de cuotistas de Paraíso Verde de Osa III Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reformó la cláusula segunda de su pacto constitutivo referente a la administración, y se nombraron gerente y subgerentes.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 125355.—(73603).

Ante esta notaría, los señores Nicolas Buffile Sautet, español, cédula residencia Nº 726-160048003828; y Vanesa Calderón Pardo, cédula Nº 1-0731-0566, han constituido las empresas Viva la Vida N.V., y Camino por la Vida Feliz N.V., ambas S. A. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 13 de agosto del 2009. El primero ejerce la presidencia.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 125356.—(73604).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Isamil Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago. Capital social: doce mil colones.—Cartago, 26 de febrero del 2009.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 125357.—(73605).

A las 16:00 horas del 18 de agosto del 2009, Christian Villegas Solera, Alfonso Gerardo Guardia Ortiz y Leonel Alberto Pacheco Dent, constituyen Guarecerse en la Quinta Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de la escritura. Domicilio: provincia de San José, Edificio Torre Mercedes, octavo piso, en las oficinas del Bufete Feinzaig, Scharf & Van Der Putten. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—Nº 125358.—(73606).

Por escritura pública número 219-8, otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 13 de agosto del 2009, se ha constituido la entidad El Buen Pastor de Guatuso Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, y un capital social de ¢100.000. El presidente de la junta directiva, con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 125373.—(73607).

Mediante escritura otorgada en San José, a las quince horas del veinte de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Los Trigales de Mi Padre Sociedad Anónima. Objeto: la venta al por mayor y al detalle de productos de cerámica y afines, la industria y el comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 125375.—(73608).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Medical Alliance Sociedad Anónima, en cuanto a su domicilio.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—Nº 125379.—(73609).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 20 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Pacaras de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 125380.—(73610).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 21 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Fideicomisos Comerciales FIDECOR Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 125381.—(73611).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 20 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mauso Estrategias Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto social.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 125382.—(73612).

Italcasa S. A., con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cuatro nueve tres nueve, comunica que reformó la cláusula sexta del acta constitutiva, y nombró tesorero, secretario y fiscal.—Belén, catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 125385.—(73613).

Lic. Flor María Delgado Zumbado, abogada y notaria pública, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Great White Shark M.L.C. Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 125386.—(73614).

Por escritura otorgada hoy, a las diez horas, Javier Núñez Salas y Marisol Umaña Rivero, constituyen Ticofonía de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital de diez mil dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil dólares cada una, con domicilio en esta ciudad, y con plazo de noventa y nueve años.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 125387.—(73615).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Info Tours Costa Rica Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Información de Viajes Costa Rica Sociedad Anónima, por 100 años. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 125388.—(73616).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el día veinte de agosto del dos mil nueve, se reforman las cláusulas novena y décimo tercera del pacto social de la sociedad Creaciones Gini Sociedad Anónima.—Moravia, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 125392.—(73617).

Por escritura otorgada ante mí, la empresa Alimentos y Bebidas de Ayarco Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del pacto social.—Veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 125393.—(73618).

Por escritura número ciento sesenta y dos, de las ocho horas del día primero de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta de sociedad anónima denomina Compra y Venta El Faro Sociedad Anónima, cambio de junta directiva, modificación de domicilio social, y modificación de denominación o razón social cuya nueva denominación es AND Cris Sociedad Anónima. Es todo.—Ciudad de Heredia, 21 de agosto del 2009.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 125394.—(73619).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas con quince minutos del nueve de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Lubidian Sociedad Anónima.—Grecia, a las trece horas veinte minutos del diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 125396.—(73620).

Mediante escritura pública número veinticinco-trece, otorgada a las dieciocho horas del veinte de agosto del dos mil nueve, el suscrito notario público, protocolizó la constitución de la sociedad El Ateneo Sociedad Anónima.—San José, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Édgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 125397.—(73621).

Luis Alberto Murillo Masís, cédula número cinco-ciento sesenta y dos-doscientos cincuenta cero treinta y cuatro, y Mayra Ninoska Arancibia, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero seiscientos siete mil ochocientos tres, constituyen la sociedad Multiservicios Maybet S.R.L. Capital: totalmente suscrito y pago. Correspondiéndole al gerente y subgerente, la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en Guápiles, a las catorce horas del día veinte de agosto del dos mil nueve, ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 125398.—(73622).

Arelys Fernández Chaves, cédula número siete-ciento sesenta y tres-cuatrocientos treinta y tres, y Jawdisia Chaves González, cédula número dos-quinientos veintisiete-cero cincuenta y dos, constituyen la sociedad Constructora Mana S.R.L. Capital: totalmente suscrito y pago. Correspondiéndole al gerente y subgerente, la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente, con limitación para vender y comprar. Escritura otorgada en Guápiles, a las doce horas del día veinte de agosto del dos mil nueve, ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 125399.—(73623).

Clara Rosa Ulate Brenes y Félix Ulate Brenes, constituyen Esek S. A. Presidente: el segundo. Acciones comunes y nominativas. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José. Ante la notaria Libia Herrera Zamora, a las trece horas del veintiuno de julio del dos mil nueve.—Lic. Libia Herrera Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 125404.—(73624).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en Cartago, el día siete de octubre de mil novecientos noventa y siete, se constituye Finca La Violeta G Y M Sociedad Anónima.—Cartago, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 125405.—(73625).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinte de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación B L Ciento Diez de Santa Ana Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil ochocientos dos, mediante la cual se realizó la reforma de la cláusula sexta de los estatutos referente a la administración de la sociedad, así como la inclusión de la cláusula décimo sexta a los estatutos la cual trata sobre el órgano contralor. Es todo.—San José, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 125407.—(73626).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinte de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación B L Ciento Nueve de Santa Ana Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil ochocientos uno, mediante la cual se realizó la reforma de la cláusula sexta de los estatutos referente a la administración de la sociedad, así como la inclusión de la cláusula décimo sexta referente al órgano contralor de la sociedad. Es todo.—San José, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 125408.—(73627).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sui Generis Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil novecientos cuarenta y dos, mediante la cual se realizó la reforma de la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración de la sociedad, asimismo se incluyó la cláusula décimo sétima sobre el órgano contralor. Es todo.—San José, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 125409.—(73628).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 10:00, 13:00 y 14:00 horas el 17 de agosto del 2009, protocolicé: a) Acta de asamblea de socios de Blue Coffee Farm Operating S. A., que reformó cláusulas número 2 y número 6 del pacto constitutivo, y nombró junta directiva y fiscal. b) Acta de asamblea de socios de Proyecto Michigan S. A., que reformó cláusula número 2 del pacto constitutivo, y c) acta de asamblea de socios de Gateway to Freedom S. A., que reformó cláusula número 6 del pacto constitutivo, y nombró presidente.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 125410.—(73629).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 20 de agosto del 2009, Eric Eisen Facio y Josué Ubilla Mejía, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 125411.—(73630).

Por escritura pública número ciento setenta y cinco-cuatro, otorgada por la suscrita notaria a las doce horas del día veinte de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cerezas Tropicales Sociedad Anónima, con domicilio social cincuenta metros norte y setenta y cinco metros este de la Policía de Proximidad, distrito primero Miramar, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—Lic. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 125412.—(73631).

Por escritura pública número ciento setenta y seis-cuatro, otorgada por la suscrita notaría a las doce horas treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Mango Miel Sociedad Anónima, con domicilio social cincuenta metros norte y setenta y cinco metros este de la Policía de Proximidad, distrito primero: Miramar, cantón cuarto: Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—Lic. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 125413.—(73632).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Casa Lunaria S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Curridabat, detrás de los Multifamiliares de Café Rey.—San José, veinte de agosto del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 125415.—(73633).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de agosto del año dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Enroque Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 125420.—(73634).

Comercializadora Don Omar S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-401408, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 17:00 horas del 19 de agosto del 2009, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al plazo social.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 125422.—(73635).

El Safari de Rastas Barveños S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-407332, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 18:00 horas del 19 de agosto del 2009, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al plazo social.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 125423.—(73636).

Por escritura número ochenta y siete-siete otorgada ante esta notaría, se acuerda la constitución de cuatro sociedades anónimas denominadas: Modificador de Vehículos de San José S. A., Modificador de Vehículos de Heredia S. A., Modificador de Vehículos de Cartago S. A., Modificador de Vehículos de Alajuela S. A. Presidente: Jonathan Lázaro Vargas Brenes, secretario: Cristopher Randall Vargas Brenes, capital social: diez mil colones.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 125424.—(73637).

En esta notaría, por escritura pública otorgada a las 16:00 horas del 20 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Fiduciaria del Occidente S. A., en la que se nombró nuevo fiscal de la junta directiva y agente residente.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 125426.—(73638).

En esta notaría, por escritura pública número 24-11 otorgada a las 17:00 horas del 20 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Altos de Santa Ana Trescientos Seis S. A., reformándose cláusula sexta de la junta directiva y nombrándose nuevo presidente, secretario y tesorero por el resto del plazo social.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 125427.—(73639).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad denominada Solutions At Time Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete, domiciliada en San José, de fecha seis de agosto del dos mil nueve, a las diez horas se acuerda reformar la estipulación segunda, en lo que respecta al domicilio social. Escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 125428.—(73640).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 06 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Loaleo Sociedad Anónima, cuyo representante legal es Octavio Brenes Aguilar.—Lic. Luis Rojas Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 125430.—(73641).

Por escritura número 311, ante esta notaría se constituyó Asesoría Integral en Defensa y Seguridad S. A. Capital social diez mil colones.—Cartago, 21 de agosto del año2009.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 125431.—(73642).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Almacén de Licores el Marañon S. A. Reforma las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta y nombramientos de junta directiva.—San José, a las once horas del veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Pacheco Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 125432.—(73643).

Por escritura otorgada por el suscrito Notario a las 07:00 horas del 21 de agosto del 2009, se acordó modificar el domicilio, la administración y se nombró nueva junta directiva para Gamo de Costa Rica S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 125433.—(73644).

Ante la suscrita Notaria, Ana Sophia Lobo León, a las dieciséis horas del veinte de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinario de socios de la sociedad denominada Grape Four Sociedad Anónima, nombrándose nueva junta directiva y reformándose la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la administración. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 125434.—(73645).

Por escritura otorgada ante el Notario Gabriel Cháves Ledezma, a las 14:30 horas del 17 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Adrián & Paris Star Corporation.—Tamarindo, Guanacaste, 12 de julio del 2009.—Lic. Gabriel Cháves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 125436.—(73646).

Por escritura otorgada ante la Licenciada Betsy Camacho Porras, a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, se modifica las cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada Cyber Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil setenta y nueve.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 125437.—(73647).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de agosto del 2009, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima Secar Electrónica Sociedad Anónima. Presidente: Gustavo Valverde Alpízar.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 125438.—(73648).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima denominada Tecnicafé Industriales S. A., presidente Isaías Álvarez Porras. Capital social doce mil colones, domiciliada en San José, Patarrá, Guatuso, Barrio Don Bosco, casa número siete.—Treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 125439.—(73649).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:30 horas del 29 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Las Tontas Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 125440.—(73650).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 29 de julio del 2009, se constituyeron dos sociedades anónimas cuyas denominaciones sociales serán indicadas con base en el Decreto número 33171-J, sea el número de cédula jurídica que les corresponda más el aditamento de sociedad anónima.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 125441.—(73651).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:30 horas del 29 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Portafolio de Inversiones Lulu Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 125442.—(73652).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 29 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Expoempleo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la quinta del capital social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 125443.—(73653).

Por escrituras otorgadas ante estas notarías, se constituyeron las firmas denominadas Mobiliaria Cheroga Limitada, Inmobiliaria Casher Sociedad Anónima, Pecas Construcciones Limitada y se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Rocka Limitada, en donde se reforma el pacto social y se hacen nuevos nombramientos. Ante la notaría de los Lic. Rolando Guardiola Arroyo y Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo y Juan Luís Guardiola Arroyo, Notarios.—1 vez.—Nº 125444.—(73654).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinte de agosto del dos mil nueve, Erika María Ramírez Quesada y Oliva María Quesada Madriz constituyen Eraque Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta Erika María Ramírez Quesada.—Cartago, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 125446.—(73655).

Andrey Monge Villalobos y Gerardo Monge Jiménez, constituyen sociedad anónima cuya razón social la designará el Registro de Personas Jurídicas de oficio. Es todo.—San José, catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 125447.—(73656).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Comercializadora Seifa C S, Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y el fiscal.—Tres Ríos, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 125450.—(73657).

Por asamblea general, de las ocho horas del día siete de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la compañía Dyrsonfilms & Dream Music Entertaiment Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Barrio Lujan, avenidas 14 y 16, calle 21, casa 1453. Notario Público: Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 148, de las 8:00 horas del día 7 de agosto del año dos mil nueve.—San José, 17 agosto, 2009.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 125452.—(73658).

Asociación Tres Regalos, ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del once de agosto del dos mil nueve, se rectifica el nombramiento de la junta directiva por un período de dos años.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 125454.—(73659).

Por escritura número ciento cincuenta y tres otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintiuno de agosto de dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Durán y Compañía Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio. Desamparados, San José. Presidente: Saúl Gerardo Durán Fallas.—San José, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 125455.—(73660).

Por escritura otorgada en San José, a las a las ocho horas del veinte de agosto de dos mil nueve, se constituye la sociedad Consultores Montiel Artavia Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de treinta mil colones. Presidenta: Jahaira Artavia Pérez y secretario: Ronald Montiel Carrillo, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 125457.—(73661).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Cámara de Turismo, Industria y Afines Pacífico Medio-Garabito S. A. Presidente: Gerardo Cambronero Ramírez. Plazo: 99 años a partir de su constitución.—Lic. Eliseo Rodríguez Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 125459.—(73662)

En mi notaría, en esta fecha se constituyó la sociedad La Vía del Gusto Italiano Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cantón Central, distrito Catedral, de los Tribunales de Justicia, setenta y cinco metros al oeste, con plazo de noventa y nueve años, su presidente comparece Giovanni Roberto.—Lic. Juana Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 125461.—(73663).

En mi notaría, al ser las nueve horas con treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Juanpacr Asesores S. A., y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veinte de agosto del año dos mil nueve.—Lic. William A. Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 125462.—(73664).

Publíquese la constitución de cinco sociedades que se constituyeron en su domicilio social en San José, Ipís, 200 metros oeste del Palí, mediante escritura Nº 154, en el protocolo 2 de la Licenciada Evelyn Sandoval Chavarría, el día 26 de junio de 2009, a solicitud de los comparecientes Rodolfo Martínez Ferrate Soto y Marta Soto Sandoval, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 125463.—(73665).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría el día veintiuno de agosto del año en curso, se constituyen las sociedades denominadas: a) B/Low Productions And Art Consulting Limitada, constituida a las doce horas, b) Proyección Ciento Ochenta Grados Sociedad Anónima, constituida a las once horas.—San José, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—Nº 125464.—(73666).

Ante esta notaría, Luis Eduardo Chávez Vargas, cédula 1-956-911 y Miguel Ángel Rodríguez Gutiérrez, cédula 4-109-180, constituyen sociedad denominada Grupo Familiar Jo-Mel S. A.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 125465.—(73667).

Por escritura Nº 129 otorgada a las 16:00 horas del 12 de agosto de 2009, Laura Patricia Charpentier Soto, solicita protocolización de asamblea de Sinergía Industrial Sociedad Anónima, en que se reorganiza junta directiva, se modifica el domicilio social, se designa agente residente.—Lic. Enrique Jiménez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 125467.—(73668).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del veinte de agosto del dos mil nueve, ante esta notaría se constituye la mercantil Sacred Landscapes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil nueve.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—Nº 125471.—(73669).

Hadri de único apellido Saleh y Eduardo Buenrostro Martínez, constituyen sociedad anónima denominada Hadri Abi Import & Export Sociedad Anónima.—Río Frío, 20 de agosto del 2009.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 125472.—(73670).

Que al ser las ocho horas cuarenta minutos del quince de agosto en curso, mediante escritura número sesenta, del tomo uno del protocolo del suscrito Notario, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Bienes y Servicios Específicos Davar S. A.—Cañas, 15 de agosto del 2009.—Lic. Alexis Chavarría Araya, Notario.—1 vez.—Nº 125473.—(73671).

William Álvarez González y Noemy Murillo Jurado, constituyen sociedad anónima denomina Páramo PWN Soluciones Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 125474.—(73672).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Car-Chineos Sociedad Anónima; mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se acepta la renuncia del tesorero y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 125476.—(73673).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 14 de agosto del 2009, se constituyó la compañía Grupo de Inversión Mirpa S. A.—San José, 14 de agosto del año dos mil nueve.—Lic. María E. Rodríguez Chinchilla y Alejandro Jiménez Castro, Notarios.—1 vez.—Nº 125345.—(73674).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cambridge Building Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil quinientos treinta y nueve, de las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(73758).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 17 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Castelle Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 17 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(73769).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Uno Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 14 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(73770).

Por escritura otorgada a las 10:10 horas del 14 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Dos Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 14 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(73771).

Por escritura otorgada a las 10:20 horas del 14 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Tres Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 14 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(73773).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 14 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cuatro Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 14 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(73774).

Por escritura otorgada a las 10:40 horas del 14 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cinco Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 14 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(73775).

Por escritura otorgada a las 10:50 horas del 14 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Seis Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 14 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(73776).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 14 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Siete Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 14 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(73777).

Por escritura otorgada a las 11:10 horas del 14 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Nacare Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 14 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(73778).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 14 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Lunaria Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 14 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(73780).

Por escritura otorgada a las 9:15 horas del 14 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Edel Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 14 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(73781).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 14 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Sahe Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 14 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(73782).

Por escritura otorgada a las 8:45 horas del 14 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Sandal Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 14 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(73783).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 14 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Oran Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 14 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(73784).

Por escritura otorgada a las 8:15 horas del 14 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Vervena Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 14 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(73786).

Por escritura otorgada el veinte de agosto dos mil nueve, se constituyó Import & Export Derimar de Centro America Limitada. Capital 100.000 mil colones. Domicilio: Heredia, distrito Ulloa, Barrio Lagunilla, Residencial Real Santamaría, casa 866, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro o fuera del país.—San José, 21 agosto 2009.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—(73800).

tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veintidós s. r. l., nombra al señor Luis Alberto Serrano Alvarado, cédula 1-454-266, como nuevo gerente y a Yamileth Álvarez Rodríguez, cédula 1-488-553 como subgerente. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(73801).

Ante mi notaría el día diecinueve de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Transportes MaFa Sociedad Anónima. Se aprueban los estatutos. Se suscribe y paga el capital social. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Cruz, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(73804).

Ante esta notaría se constituyó la compañía Seguridad Servicio Halcón Sociedad Anónima. Diez mil colones. Representante Meliton Zúñiga Zúñiga y Xinia María Umaña Venegas.—Canalete de Upala, 21 de agosto del 2009.—Lic. Geovanny Yedizlav Ramírez Arguedas, Notario.—1 vez.—(73805).

Por escritura número doscientos cuarenta iniciada al folio setenta frente del tomo dieciocho de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ticolo de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(73812).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiuno de agosto de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Big Delhi Investments S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintiuno de agosto de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(73815).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de agosto del 2009, protocolización de asamblea general extraordinaria (aumento de capital social) de la sociedad denominada Patolandia S. A.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—(73842).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de agosto del 2009, protocolización de asamblea general extraordinaria (aumento  de  capital  social)  de  la  sociedad denominada 3-101-492403 s. a.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—(73845).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de agosto del 2009, protocolización de asamblea general extraordinaria (aumento de capital social) de la sociedad denominada Inversiones Villatoro del Pacífico S. A.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—(73846).

Yolanda Fernández Vargas, Julio Alejandro García Fernández y Luisa María García Fernández, constituyen sociedad anónima, denominada Juyolama Sociedad Anónima, domiciliada en San José, El Carmen, Barrio Amón, avenidas siete y nueve, calle cinco, cincuenta sur del INVU, el capital social es de ciento veinte mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, o mediante acuerdo de asamblea general de socios en los actos de disposición de bienes. Escritura número dos-quince, de las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(73863).

Que por escritura número sesenta y cuatro-cinco, otorgada a las 10 horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, Ivette Román Víquez y Bienaventuranzas Sociedad Anónima, constituye sociedad anónima que se denominará según el número que como cédula jurídica le asigne el Registro Mercantil, capital social diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—San José, el 24 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(73865).

Se constituye sociedad denominada Aero Bella Más Sociedad Anónima, con domicilio en San Antonio de Belén, Heredia, Centro Comercial Chayfer, segundo piso, local 16, por plazo de 99 años. Capital social de 10.000 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada al ser diez horas veinte minutos del día primero de agosto del dos mil nueve, ante la Licenciada Hazel Rojas Rojas.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(73867).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad CMT Group S. A., presidente Denis Arnaldo Zúñiga Aplicano. Domicilio La Guácima de Alajuela, Ciudad Hacienda Los Reyes, casa 262.—Alajuela, 15 de julio del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(73868).

Por escritura número cinco-uno, otorgada ante la Notaria Pública Karla Corrales Gutiérrez, a las quince horas del día veintiuno de agosto del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima, que se denominará Grabar-T Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(73885).

Por escritura número 31, de las nueve horas del 20 de agosto del 2009, se constituyó la empresa Construcciones Energía y Telecomunicación Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma: el presidente. Plazo: 100 años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 21 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(73935).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 17:00 horas del 19 de agosto del 2009, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de Bavarian Motors CR S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda, décima quinta, décima octava y vigésima del pacto social, y se nombran nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(73936).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 19:00 horas del 19 de agosto del 2009, se protocolizó artículo de asamblea general extraordinaria de socios de Bavarian Motors CR S. A., mediante el cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(73938).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria del condominio: Condominio Nueva Inglaterra, por la que se nombra administrador por un año.—San José, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(73942).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Belvedere Inversiones Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos sobre el plazo social.—San José, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 125484.—(73947).

Mediante escritura número ochenta-cinco, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día quince de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Bebidas y Congelados del Trópico S. A., mediante la cual se conocen y aceptan renuncias, se revoca poder generalísimo, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva, y se reforma la cláusula sexta del estatuto social.—Lic. Eduardo Antonio Reyes Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 125485.—(73948).

Mediante escritura número ochenta y tres-cinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas trece minutos del día quince de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Compañía General de Maquinaria Cogema S. A., mediante la cual se revoca poder generalísimo, se conocen y aceptan renuncias de miembros de junta directiva, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva, y se reforman las cláusulas quinta y sexta del estatuto social.—Lic. Eduardo Antonio Reyes Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 125486.—(73949).

Mediante escritura número ochenta y dos-cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos del día quince de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Comercial de Mantenedores del Ártico S. A., mediante la cual se conocen y aceptan renuncias de miembros de junta directiva, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva, y se reforman las cláusulas quinta y sexta del estatuto social.—Lic. Eduardo Antonio Reyes Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 125487.—(73950).

Mediante escritura número ochenta y uno-cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas veinte minutos del día quince de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Congela del Polo Norte S.A., mediante la cual se conocen y aceptan renuncias de miembros de junta directiva, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva, y se reforman las cláusulas quinta y sexta del estatuto social.—Lic. Eduardo Antonio Reyes Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 125488.—(73951).

Por la escritura número 036-05, del tomo 05 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 13:00 horas del 19 de agosto del 2009,  la  sociedad costarricense denominada  3-102-571080 sociedad de responsabilidad limitada, cédula número tres-ciento dos-quinientos setenta y un mil ochenta, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 21 de agosto del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 125489.—(73952).

Por escritura número 124-47, del tomo 47 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 08:00 horas del 21 de agosto del 2009, se constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 21 de agosto del 2009.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 125490.—(73953).

Por escritura pública número 67-2, otorgada ante mi notaría, a las 15:30 horas del 21 de agosto del 2009, se modificó la cláusula primera de Corporación de Servicios Múltiples y Seguridad Privada L & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cero cuatro cinco siete.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—Nº 125491.—(73954).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de agosto del dos mil nueve, se creó la sociedad denominada Autódromo La Perla Sociedad Anónima. Domicilio social: será en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón, Caserío La Perla, costado oeste de la Escuela. Presidente: Fredrick Nanne Prestinary.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 125500.—(73955).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, se creó la sociedad denominada Maquinaria El Caribe MAQ Sociedad Anónima. Domicilio social: será en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón, Caserío La Perla, costado oeste de la Escuela. Presidente: Fredrick Nanne Prestinary.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 125501.—(73956).

Que mediante escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día veintiuno de agosto del dos mil nueve, los señores Eduardo Francisco Zamora Granados, cédula número siete-ciento cuarenta y seis-ciento ochenta y seis, e Ivannia Rebeca Rivas Mejía, cédula de residencia permanente número uno cinco cinco ocho cero tres cuatro cuatro tres tres cero dos, constituyeron la sociedad denominada Agencia de Seguridad Global Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Agencia de Seguridad Global S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 125515.—(73957).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Guillermo Flores Zamora, cédula de identidad número 1-868-833, en su condición de acreedor cesionario de la hipoteca tomo 566 asiento 9822 que se publicitaba en las fincas matrículas 294856-A y 290378, ambas del partido de San José; a quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no constar en los asientos registrales su domicilio: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de Oficio expediente administrativo Nº 2008-638-BI, para investigar las supuestas cancelaciones irregulares de gravámenes y anotaciones judiciales en las fincas del partido de San José matrículas 131751, 294856-A y 290378. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:30 horas del 22 de julio del 2008, ordenó la consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 12 de agosto del 2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia al referido señor, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación, para que presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 13 de agosto del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 9-686.—Solicitud Nº 26008).—C-74270.—(73438).

Se hace saber a Ana Henry Cole, cédula de identidad 7-0111-0187, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Gabbana Productions S. A., cédula jurídica 3-101-504294, en su condición de adquirente de la compraventa presentada bajo el tomo 2009, asiento 57532 y a Carlos Granados Sáenz, cédula de identidad 3-256-282, titular registral de la finca de Limón matrícula 72575; a quienes se les notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizados en la dirección que consta en los asientos registrales: que en diligencias administrativas de Oficio expediente administrativo Nº 2009-109-BI, iniciadas por informe presentado el día 11 de marzo del 2009, de la Registradora Nº 194 del Grupo 5, señora Isabel Rocío González Sánchez, por medio del cual advierte de la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón matrícula treinta y nueve mil ciento noventa y tres (39193) y setenta y dos mil quinientos setenta y cinco (72575), ya que ambos inmuebles publicitan el mismo plano catastrado número L-573778-1985; en resguardo de la seguridad jurídica que debe emanar de la publicidad de los asientos regístrales, y de conformidad con el artículo 1º de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de Mayo de 1967 y sus reformas, asimismo, en aplicación a lo dispuesto por la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, se resolvió conferir audiencia y publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser partes interesadas, para que en el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 31 de julio del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26009).—C-90020.—(73441).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al licenciado Alexander Villegas Hernández, colegiado número 11005, cédula de identidad número 1-770-212, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 530-08, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las trece horas treinta minutos del tres de marzo del año dos mil nueve. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión ordinaria número 05-2009, celebrada el 9 de febrero del año dos mil nueve, acuerdo 2009-05-24 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Alexander Villegas Hernández, colegiado 11005, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a la audiencia preliminar señalada para las diez horas treinta minutos del once de setiembre del año dos mil ocho en la causa penal tramitada bajo la sumaria número 07-022047-042-TP, motivo por el que se decretó el abandono de la defensa y se ordenó comunicar al Colegio de Abogados. Los hechos indicados podrían contravenir lo preceptuado en los numerales 104 y 105 del Código Procesal Penal y los artículos 16, 82 y 85 del Código de de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Michelle Vega Murillo la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Documentación vía fax: Se le advierte a las partes que cualquier documentación que sea presentada vía fax, deberán aportar el escrito original dentro de los tres días siguientes a la remisión del fax, de lo contrario no se le atenderá su gestión. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.- Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas – Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las ocho horas cuarenta minutos del 29 de junio del año dos mil nueve. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas según los folios 46, 47, y la constancia del folio 48, incorporadas íntegramente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado Lic. Alexander Villegas Hernández, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos de conformidad con el artículo 241 inciso 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Alexander Villegas Hernández, carné 11005, el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—(O. C. Nº 7212).—C-243695.—(73451).

A los licenciados Alejandro Alemán Solano, colegiado número 10955, cédula de identidad número 1-863-641; y Alejandro Villegas Ramírez, colegiado número 5242, cédula de identidad número 6-137-923, se les hace saber: Que en proceso disciplinario número 118-08, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las ocho horas seis minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho. Por acuerdos de Junta Directiva del Colegio de Abogados números 2008-29-022 y 2008-44-017, adoptados en sesiones 29-2008 y 44-2008, respectivamente, se dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. En acatamiento de los anteriores acuerdos la Fiscalía del Colegio dictó el auto de las catorce horas doce minutos del seis de octubre del dos mil ocho. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Quinta Dragón Púrpura S. A. representada por su apoderada generalísima sin límite de suma Ligia Teresita Salazar Vargas, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de licenciados Sandra Ortega Vincenzi, código 1798; Alejandro Alemán Solano, código 10955; y Alejandro Villegas Ramírez, código 5242, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que con ocasión del proceso civil de Jorge Masís Rodríguez contra Quinta Dragón Púrpura S. A., presentado el 16 de febrero del 2007 y tramitado bajo el expediente número 07-000314-0182-CI ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, se obtuvo sentencia favorable al actor y mediante la cual el juzgado ordenó el traspaso de la finca del partido de San José número 223753-000, en ese entonces propiedad de la sociedad Quinta Dragón Púrpura S. A.; pero, según se denuncia, tal declaratoria se logró induciendo a error al juzgado y usando documentos falsos, por lo que se dirá. Como base de la demanda civil se presentó contrato de opción de compra venta sobre el inmueble citado supuestamente firmado por el señor Jorge Masís Rodríguez como comprador, y por el señor Robert Howard Sprague Hampel, en ese entonces, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Quinta Dragón Púrpura S. A., estando este documento fechado 7 de abril de 1997 y en él autenticada la firma del señor Robert Howard Sprague Hampel por el Lic. Alejandro Alemán Solano, quien a la postre figuró como abogado director de la parte actora en el proceso civil número 07-000314-0182-CI. Además para la tramitación de éste proceso se presentó también poder especial judicial supuestamente a favor de la Licda. Sandra Ortega Vincenzi, otorgado, y firmado al efecto, por el señor Robert Howard Sprague Hampel, en ese entonces, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Quinta Dragón Púrpura S. A., estando este documento fechado 7 de abril de 1997 y en él autenticada la firma del señor Robert Howard Sprague Hampel por el Lic. Alejandro Villegas Ramírez. Este proceso civil arriba citado llegó a sentencia y mediante tal, con las condiciones dichas y las que se indicarán, por efecto de maquinación procesal, se ordenó el traspaso de la finca del partido de San José número 223753-000, en ese entonces propiedad de la sociedad Quinta Dragón Púrpura S. A., a favor del señor Jorge Masís Rodríguez, lográndose, concretándose y culminándose así tanto con el error en que se hizo incurrir a la autoridad judicial para lograr la declaratoria dicha como con el despojo del inmueble de repetida cita a la empresa ofendida.” Partiendo de lo anterior, la imputación de cargos a los licenciados Sandra Ortega Vincenzi, Alejandro Alemán Solano y Alejandro Villegas Ramírez, queda, en forma correspondiente, como sigue: En cuanto a la Lic. Sandra Ortega Vincenzi, código 1798: “Que con ocasión del proceso civil de Jorge Masís Rodríguez contra Quinta Dragón Púrpura S. A., presentado el 16 de febrero del 2007 y tramitado bajo el expediente número 07-000314-0182-CI ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, se obtuvo sentencia favorable al actor y mediante la cual el juzgado ordenó el traspaso de la finca del partido de San José número 223753-000, en ese entonces propiedad de la sociedad Quinta Dragón Púrpura S. A.; pero, según se denuncia, tal declaratoria se logró induciendo a error al juzgado y usando documentos falsos. En tal proceso judicial dicho se presentó poder especial judicial supuestamente a favor de su persona, Lic. Sandra Ortega Vincenzi, supuestamente otorgado, y firmado al efecto, por el señor Robert Howard Sprague Hampel, en ese entonces, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Quinta Dragón Púrpura S. A., estando este poder fechado 7 de abril de 1997, por lo que éste era para atender una demanda que se presentaría casi diez años después; y en virtud de éste poder y en uso del mismo, según se denuncia, usted Lic. Ortega Vincenzi procedió a apersonarse el proceso judicial de repetida cita como apoderada especial judicial del señor Robert Howard Sprague Hampel, representante de Quinta Dragón Púrpura S. A., en forma oficiosa pues no consta que se le haya notificado resolución alguna de la autoridad judicial al efecto; señaló para atender notificaciones el fax 223-4942, y además al apersonarse usted renunció a una deserción ya declarada aceptando todos los términos de la demanda”. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los ordinales 10 incisos 4) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 10 y 14 del Código de Moral, en relación con los artículos 67 incisos a) y d), 68, y 69 de este último; correspondientes al numeral 14 y 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 83 incisos a) y b), 84 inciso b), 85 inciso b) y 86, de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. En cuanto al Lic. Alejandro Alemán Solano, código 10955: “Que con ocasión del proceso civil de Jorge Masís Rodríguez contra Quinta Dragón Púrpura S. A., presentado el 16 de febrero del 2007 y tramitado bajo el expediente número 07-000314-0182-CI ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, se obtuvo sentencia favorable al actor y mediante la cual el juzgado ordenó el traspaso de la finca del partido de San José número 223753-000, en ese entonces propiedad de la sociedad Quinta Dragón Púrpura S. A.; pero, según se denuncia, tal declaratoria se logró induciendo a error al juzgado y usando documentos falsos. En tal proceso judicial dicho se presentó como base de la demanda, y posteriormente sirvió de base para la declaratoria en sentencia según antes fue indicado, contrato de opción de compra venta sobre el inmueble citado supuestamente firmado por el señor Jorge Masís Rodríguez como comprador, y por el señor Robert Howard Sprague Hampel, en ese entonces, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Quinta Dragón Púrpura, S.A., estando este documento fechado 7 de abril de 1997 y en él autenticada la firma del señor Robert Howard Sprague Hampel por su persona, Lic. Alejandro Alemán Solano, siendo que ésta firma del señor Sprague Hampel éste mismo ha aducido no haberla hecho y que fue falsificada, inclusive ha aducido ni siquiera haber estado en el país en la fecha expresada en tal documento, y de ahí que pueda haber autenticación de su parte de firma falsa o no puesta en su presencia. Adicionalmente a lo anterior, usted figuró como abogado del actor Jorge Masís Rodríguez en el proceso civil contra Quinta Dragón Púrpura S. A., tramitado bajo el expediente número 07-000314-0182-CI ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, y según denuncia, usted sabía de la irregularidad de la opción de compra venta antes referida, pues participó en ello, y aun así fungió como abogado del actor, aprovechándose así de la irregularidad dicha para beneficiar a su cliente y asegurar la obtención de sentencia favorable a éste.”Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los ordinales 10 incisos 4 y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 10 y 14 del Código de Moral, en relación con los artículos 67 incisos a) y d), 68, y 69 de este último; correspondientes al numeral 14 y 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 83 incisos a) y b), 84 inciso b), 85 inciso b) y 86, de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. En cuanto al Lic. Alejandro Villegas Ramírez, código 5242: “Que con ocasión del proceso civil de Jorge Masís Rodríguez contra Quinta Dragón Púrpura S. A., presentado el 16 de febrero del 2007 y tramitado bajo el expediente número 07-000314-0182-CI ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, se obtuvo sentencia favorable al actor y mediante la cual el juzgado ordenó el traspaso de la finca del partido de San José número 223753-000, en ese entonces propiedad de la sociedad Quinta Dragón Púrpura S. A.; pero, según se denuncia, tal declaratoria se logró induciendo a error al juzgado y usando documentos falsos. En tal proceso judicial dicho se presentó poder especial judicial supuestamente a favor de la Lic. Sandra Ortega Vincenzi, supuestamente otorgado, y firmado al efecto, por el señor Robert Howard Sprague Hampel, en ese entonces, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Quinta Dragón Púrpura S. A., estando este documento fechado 7 de abril de 1997, por lo que éste era para atender una demanda que se presentaría casi diez años después y que en esa fecha era inexistente, y además en él autenticada la firma del señor Robert Howard Sprague Hampel por su persona, Lic. Alejandro Villegas Ramírez, siendo que ésta firma del señor Sprague Hampel éste mismo ha aducido no haberla hecho y que fue falsificada, inclusive ha aducido ni siquiera haber estado en el país en la fecha expresada en tal documento, y de ahí que pueda haber autenticación de su parte de firma falsa o no puesta en su presencia.” Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los ordinales 10 incisos 4) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 10 y 14 del Código de Moral, en relación con los artículos 67 incisos a) y d), 68, y 69 de este último; correspondientes al numeral 14 y 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 83 incisos a) y b), 84 inciso b), 85 inciso b) y 86, de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Eduardo Boza Mora – Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 4, 28, 29, 42, 43, 44, 51, 52, 53, 54 y 55, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar a los abogados denunciados, Lic. Alejandro Alemán Solano y Lic. Alejandro Villegas Ramírez, a fin de notificarles el auto de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a los licenciados Alejandro Alemán Solano y Alejandro Villegas Ramírez el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 7212).—C-542945.—(73452).

Al licenciado Gerardo Venegas Arroyo, colegiado número 5202, cédula de identidad número 2-299-767, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 648-08, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las ocho horas cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil nueve. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión 04-2009, celebrada el dos de febrero del dos mil nueve, mediante acuerdo número 2009-04-021 dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por José Antonio Quirós Herrera, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Gerardo Venegas Arroyo, código 5202, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que no obstante que su persona, Lic. Gerardo Venegas Arroyo, se encontraba suspendido para el ejercicio de la profesión de abogado, aproximadamente el doce de agosto del dos mil ocho contrató con el denunciante para que usted le representara en proceso ordinario tramitado ante el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José bajo el expediente número 01-001316-0164-CI, y al efecto de la anterior labor profesional contratada a su cargo el denunciante le hizo los siguientes pagos: a) El 12 de agosto del 2008 la suma de ¢30.000 colones para la confección de un poder especial, pago por el que usted no extendió recibo; b) El 18 de agosto del 2008 la suma de ¢69.000 colones para el pago de perito; c) El 25 de agosto del 2008 la suma de ¢35.000 colones para honorarios profesionales de su persona derivados de la atención del proceso judicial dicho; d) El 18 de setiembre del 2008 la suma de ¢20.000 colones por el mismo concepto indicado en el inciso e); e) El 20 de setiembre del 2008 la suma de ¢40.000 colones para supuesta visita de supervisor a Coronado a efecto de inmovilizar una propiedad a nombre del denunciante por embargo derivado de ejecutivo simple; f) El 30 de septiembre del 2008 ¢13.500 colones para el pago de entero de timbres del Banco de Costa Rica; y g) El 16 de octubre del 2008 la suma de ¢23.000 colones para la publicación de edictos. Todos los pagos antes referidos fueron hechos, según se denuncia, según sus propias manifestaciones como abogado a cargo del caso del denunciante y según el concepto que en tal condición usted aducía al denunciante. Asimismo, el 23 de noviembre del 2008 usted llamó al denunciante para solicitarle el pago de ¢126.000 colones para terminar el ejecutivo simple y que se levantara el embargo que tenía un camión a nombre del denunciante, siendo que el denunciante no accedió a esto al haberse ya enterado para ese momento que usted se encontraba suspendido para el ejercicio de la profesión de abogado”. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los ordinales 10 incisos 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 14, 17 y 24 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 83 incisos a) y b), 84 inciso a) y 85 incisos b) y c), de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se deba hacer en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas – Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del Procedimiento. San José, a las diez horas seis minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 1, 405, 409 a 412, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado Lic. Gerardo Venegas Arroyo a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Gerardo Venegas Arroyo el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 7212).—C-316370.—(73466).

Al licenciado Allan Valverde Vargas, colegiado número 12248, cédula de identidad número 1-917-619, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 295-08, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las quince horas seis minutos el nueve de diciembre del año dos mil ocho. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión ordinaria número 43-2008, celebrada el veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, acuerdo 2008-43-010 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Allan Valverde Vargas, colegiado 12248, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Refiere el denunciante que se encuentra afectando su propiedad al régimen de propiedad horizontal por lo que se enteró que la misma tiene una anotación de embargo practicado, bajo el expediente número 07-000830-183-CI (Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial), proceso en el cual se utilizó como título de garantía un pagaré. Que dicho pagaré se encuentra autenticado por el aquí denunciado, licenciado Allan Valverde Vargas, pero que la firma que autentica no fue puesta por él. Los hechos anteriores podrían configurar la falta establecida en los numerales 83 inciso b), 84 y 85 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, así como el artículo 10 inciso 4), de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Michelle Vega Murillo la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Eduardo Boza Mora – Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las catorce horas diez minutos del veintiséis de junio del año dos mil nueve. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas según los folios 221 y 234, incorporadas íntegramente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado Lic. Allan Valverde Vargas, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos de conformidad con el artículo 241 inciso 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Allan Valverde Vargas, carné 12248, el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—(O. C. Nº 7212).—C-239420.—(73468).

A la licenciada Maureen Patricia Cerdas Quirós, colegiada número 7547, cédula de identidad número 3-310-522, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 666-07, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las diez horas del seis de noviembre del año dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión número 41-2007 celebrada el veintitrés de octubre del año dos mil siete, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Licenciada Patricia Cerdas Quirós código 7547 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que debido a un préstamo por la suma de dos millones de colones, puso a responder como garantía la finca número 7-049407, misma que aparecía con un gravamen judicial del Juzgado Penal Juvenil y de Familia de la Zona Atlántica, motivo por el que debía cancelarse la suma de trescientos mil colones a esa dependencia judicial para realizar el levantamiento respectivo. En virtud de lo anterior el veintiocho de mayo del dos mil siete, contrató a la licenciada Patricia Cerdas Quirós para que redactara un documento mediante el cual de los dos millones de colones que se le iban a entregar, se detallara que se deducía la suma de novecientos dos mil colones, especificando que trescientos mil colones era para cancelar el gravamen judicial citado, quedando la licenciada Cerdas Quirós encargada de efectuar el depósito ante el despacho judicial y de gestionar el levantamiento. Que a finales de agosto del año en curso se enteró que no se había realizado el levantamiento del gravamen, ya que en el Juzgado le informaron que el dinero no se había depositado y al consultar con la denuncia esta le entregó un documento solicitando el levantamiento y copia del depósito por el monto de doscientos mil colones, no por trescientos mil colones dinero que le había hecho entrega. Que al presentar los documentos al Juzgado le indicaron que tenía que aportar el comprobante original del depósito judicial, mismo que la licenciada Cerdas Quirós no le devuelve utilizando evasivas, como que su secretaria es la que lo tiene, así como tampoco devuelve la suma de cien mil colones que era para ese depósito que no se realizó en forma completa. Los anteriores hechos podrían configurar las faltas que establecen los artículos 14, 17, 47 y 83 inciso a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 inciso 3) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio de la calificación definitiva que, eventualmente, deba hacerse en el acto final”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Maryoni Pérez Castro la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández – Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructora del procedimiento. Zapote, San José, a las doce horas treinta minutos del doce de marzo del año dos mil nueve. Vista las constancias del notificador del Colegio de Abogados, señor Jorge Cerdas Chacón, que corren incorporadas en autos de folios 13 al 16, de las cuales se comprueba que no ha sido posible ubicar a la Abogada denunciada a fin de notificarle el auto de inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Licenciada Patricia Cerdas Quirós el auto de inicio de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.—(O. C. Nº 7212).—C-275760.—(73471).

Al licenciado Douglas Francis Maynard de Céspedes, colegiado número 880, cédula de identidad número 3-151-976, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 613-07, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las once horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión número 38-07 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Douglas Francis Maynard de Céspedes, colegiado 880, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Actuar estando suspendido para el ejercicio profesional de la abogacía en el proceso 04-000892-638-CI tramitado en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, mediante la presentación de un escrito el 16 de agosto del 2007 en dicho proceso. El Licenciado Maynard fue suspendido por morosidad el 30 de mayo del 2007 y fue habilitado el 19 de setiembre del 2007, según nota del Departamento de Finanzas de éste Colegio. Los hechos indicados podrían contravenir lo preceptuado en los artículos 24 y 84 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Gerardo Jiménez Solís la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández – Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las dieciséis horas veinticinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve. Vistas las constancias del notificador del despacho las cuales rolan a folios 15, 16, 17, 18 y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Douglas Maynard de Céspedes el traslado inicial de cargos de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Órgano Director.—(O. C. Nº 7212).—C-233010.—(73474).

A la licenciada Milena Loría Morera, colegiada número 13834, cédula de identidad número 2-490-229, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 360-08, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las ocho horas dos minutos del treinta de septiembre del dos mil ocho. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión 32-2008, celebrada el dos de septiembre dos mil ocho, mediante acuerdo número 2008-32-26 dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Enilda Bravo Bastos, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de los licenciados Milena Loría Morera, código 13834; y Miguel Alberto Calvo Venegas, código 12436, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Respecto del Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas: “Que, sin precisar fecha, fue contratado por la señora Enilda Bravo Bastos para que con su patrocinio profesional y asesoría se interpusiera proceso de ejecución de sentencia en contra de la Municipalidad de Alajuela, con base en sentencia de la Sala Constitucional 2007-699, lo que fue realizado y así presentado el dieciocho de junio del dos mil siete, correspondiéndole el número de expediente 07-000634-0163-CA, pero ello fue hecho con autenticación de la Lic. Milena Loría Quirós, aduciendo para ello usted a la denunciante que mejor le serviría de testigo, lo que luego no hizo, y que la Lic. Milena Loría Quirós, su esposa, la representaría. No obstante lo anterior, según se denuncia, seguía siendo usted quien seguía atendiendo a la denunciante además de recoger la firma de ésta para los escritos, para posteriormente, sin precisar fecha pero aproximadamente en febrero del dos mil ocho, indicarle en forma verbal a la denunciante que usted no seguiría más con el caso pero pese a ello no entregó usted renuncia alguna por escrito, misma que la denunciante le requirió a principios de mayo del dos mil ocho, además de la devolución de un diskette que ésta le había dado a usted y que contenía el plan regulador de la Municipalidad de Alajuela así como de la suma de ¢40.000 colones que ésta le había pagado para cancelar timbres, según usted mismo le indicó en su oportunidad, y cuya cancelación no constaba en el expediente, siendo que a nada de lo anterior accedió usted. Asimismo, adicionalmente a su renuncia al caso citado y en las condiciones puntualizadas, se denuncia que usted dejó de gestionar en el expediente judicial dicho en procura de los intereses de la denunciante y como efecto de ello, al revisar el expediente la señora Bravo Bastos se encontró con que el Juzgado había hecho prevención para notificar a la Municipalidad de Alajuela mediante resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del seis de noviembre del dos mil siete, y ésta no fue atendida por usted de forma alguna ni le informó usted nada sobre la misma a la señora Bravo Bastos al renunciar al proceso para que ésta proveyera el cuidados de sus intereses. Se denuncia también que la firma de la señora Bravo Bastos en el escrito presentado al expediente judicial antes citado el 21 de septiembre del 2007, a fin de cumplir prevención de aportar personería de la Municipalidad de Alajuela, fue autenticada por usted pese a no haber firmado la denunciante tal escrito, con lo que se podría estar ante el caso de autenticación por parte suya de firma falsa o no puesta en su presencia”. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 10 incisos 2), 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 17, 31, 34, 46, 47, 48 y 51 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 82, 83 inciso a), 84 inciso a), 85 incisos b) y c) y 86, de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente deba hacerse en el acto final. Respecto de la Licda. Milena Loría Morera: “Con ocasión y a raíz de la contratación de los servicios profesionales del Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas por parte de la señora Bravo Bastos, según antes se puntualizó, para que con el patrocinio profesional y asesoría de éste se interpusiera proceso de ejecución de sentencia en contra de la Municipalidad de Alajuela, con base en sentencia de la Sala Constitucional 2007-699, lo que origen al expediente número 07-000634-0163-CA, su persona, Lic. Milena Loría Morera asumió la dirección profesional del proceso dicho, ello sin autorización previa de la denunciante, procediendo usted además a autenticar la firma de la Bravo Bastos en el escrito inicial presentado el 18 de junio del 2007 al efecto antes dicho, sin que ésta lo firmara en su presencia, según se denuncia. No obstante lo anterior y sin perjuicio de ello, adicionalmente se denuncia que usted renunció a la dirección del caso mediante escrito presentado al efecto el 12 de mayo del 2008, pero estando pendiente de atender una prevención hecha por el Juzgado mediante resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del seis de noviembre del dos mil siete, para notificar a la Municipalidad de Alajuela, siendo y pese a que la misma le había sido notificada a usted desde noviembre del dos mil siete, pero además usted no informó nada sobre la misma a la señora Bravo Bastos al renunciar al proceso para que ésta proveyera el cuidados de sus intereses.”Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 10 incisos 2), 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 17, 31, 34, 46, 47, 48 y 51 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 82, 83 inciso a), 84 inciso a), 85 incisos b) y c) y 86, de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente deba hacerse en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebracion de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Eduardo Boza Mora – Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas siete minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 2 vuelto, 41, 42, 47, 48 (membrete), 64 (membrete), 85 (membrete), 113 (membrete), 164 a 167, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada Lic. Milena Loría Morera a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Lic. Milena Loría Morera el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 7212).—C-397595.—(73475).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

GONZÁLEZ VALERIO ÓSCAR JOVEL

1350392/ NI17032000GVO

Alajuela

CHAVES CASTRO EDGAR FERNANDO

6-0318-0460

Alajuela

MATA MONGE GABRIEL ENRIQUE

113040219

Cartago

CASTILLO SOLANO JONATAN

3-384-321

Cartago

CALDERÓN FALLAS DANNY YERMEY

1-1385-0425

Cartago

RODRÍGUEZ FALLAS LUIS CARLOS

115020526

Desamparados

HERRERA ARIAS ROBERTO CARLOS

112260859

Guadalupe

CHAVES SÁNCHEZ GUSTAVO ADOLFO

113790498

Guadalupe

HERNÁNDEZ GUILLÉN JOSÉ ABELARDO

300860474

Guadalupe

RAMÍREZ CERDAS RAYMON ORLANDO

4-0175-0298

Guápiles

ALCÁZAR QUESADA JOSÉ ANTONIO

401130849

Heredia

CHAVARRÍA ORTEGA FRESSIA

603280205

Heredia

VEGA VARELA JOSÉ LUIS

C130836 (Pasaporte)

La Merced

BRENES DÍAZ ANDRÉS

113940573

La Merced

ARGUEDAS HERNÁNDEZ RUBÉN

202690027

La Merced

JIMÉNEZ BEJARANO JOSIMAR

6-0397-0535

La Merced

SEQUEIRA NÚÑEZ GERARDO

NI03031960SNG

La Merced

MONCADA ARIAS MARLENI

502810136

Liberia

OCAMPO BUSTOS DENIS GERARDO

2-0538-0511

Liberia

CASTILLO VALLADARES DEIVIS

702120238

Limón

OBANDO SOLÓRZANO ROLANDO JOSÉ

155 802973415

Pavas

GONZÁLEZ PORRAS CARLOS ALBERTO

1-0551-0839

Pavas

ZAMORA PARAJELES ERICK

6-0288-00860

Puntarenas

VALDIVIA JIMÉNEZ FÉLIX

1-0623-0371

San Isidro

MURILLO BARRIOS MARCO ANTONIO

6-0170-0310

San Isidro

RAMÍREZ MÉNDEZ LUIS GERARDO

602010679

San José

MANUEL PÁRAMO ACEVEDO

1-1395-676

Heredia

MENA GARCÍA JOSEPH GEOVANNY

117960093

Pavas

CAMACHO MORA CARLOS EDUARDO

2-04440407

San Ramón

BONILLA ACOSTA SALOMÓN

5-0067-0059

Nicoya

DÍAZ CASCANTE FEDERICO ALBERTO

5-0247-0862

Nicoya

MORENO RANGEL JOSÉ SADITH

5-0375-0073

Nicoya

ARROYO CISNEROS VÍCTOR M.

5-0337-0201

Nicoya

VAZQUEZ CARRILLO CARLOS ALBERTO

5-0206-0901

Nicoya

 

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 24 de agosto del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18790).—C-49770.—(74890).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela Nº 44-B de Playa Coyote, solicitada en concesión por el señor Constantino Quirós Conejo, cédula física Nº 1-225-507, como correctos los linderos: norte, calle pública; sur, zona verde; este, zona restringida ZMT lote 44-A, y al oeste, zona restringida de la ZMT (Zona de Alojamiento Turístico), colindancias todas estas acordes al Plan Regulador de Playa Coyote publicado en La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo de 2000.

Carmona, Nandayure, 13 de agosto del 2009.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—Nº 126389.—(75733).

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela Nº 44-A de Playa Coyote, solicitada en concesión por el señor Carlos Luis Quirós Conejo, cédula física Nº 1-208-701, como correctos los linderos: norte, calle pública; sur, zona verde; este, zona restringida ZMT lote 43-B, y al oeste, zona restringida ZMT lote 44-B, colindancias todas estas acordes al Plan Regulador de Playa Coyote publicado en La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo de 2000.

Carmona, Nandayure, 13 de agosto del 2009.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—Nº 126390.—(75734).



[1]                      A partir del 2007 el Banco Central empezó a formular un ejercicio de programación macroeconómica, cuya consistencia es evaluada con el Modelo Macroeconómico de Proyección Trimestral, para mayor detalle sobre este modelo ver: Muñoz, E. y Tenorio, E. “El Modelo Macroeconómico de Proyección Trimestral (MMPT) del Banco Central de Costa Rica en la transición a la flexibilidad del tipo de cambio”. Documento de Investigación DIE-08-2008-DI. BCCR. 2008. (http://www.bccr.fi.cr/ndie)

 

[2]                      Aprobada por la Junta Directiva mediante artículo 7 del acta de la sesión 5424 -2009 del 20 de mayo del 2009.

 

[3]                      El cambio en los inventarios, que se evidencia de manera generalizada en las distintas regiones del mundo, concentra particular atención por parte de los analistas debido a la naturaleza de “variable de ajuste” que éstos han desempeñado en el presente ciclo económico. El fenómeno no es nuevo; hay evidencia de que en ciclos económicos anteriores, a pesar de que los inventarios representan un porcentaje relativamente bajo de la producción, su caída estuvo presente en la contracción del PIB. Para mayor detalle consultar:

http://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Reporte-Inflacion/Reporte-Inflacion-22-Junio-2009/Reporte.pdf

[4]                      De manera similar a lo observado en otras economías, el sector privado financiero y no financiero redujo su nivel de apalancamiento externo ante el menor nivel de actividad económica (“deleveraging”). Según la información de los balances de situación a mayo del 2009, la banca privada canceló $448 millones. Por su parte, se estima que el sector privado no financiero realizó pagos en torno a $170 millones, en el primer semestre del año.

 

[5]                      Comprende las obligaciones con el sector privado de los bancos comerciales (BCOM), el Banco Central (BCCR) y el Ministerio de Hacienda (TP), tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. Las operaciones en moneda extranjera están valoradas al tipo de cambio de cierre de cada mes.

 

[6]                      Si se excluye el efecto cambiario, la tasa media de crecimiento de la RFSP del primer semestre del 2009 fue de 15,4%, mientras que la registrada en el 2008 fue de 12,7%.

 

[7]                      A finales del 2006 la economía costarricense experimentó un proceso de desdolarización como consecuencia de la revaluación del colón con respecto al dólar. A partir de mayo del 2008 se reversó este comportamiento y los agentes económicos mostraron, nuevamente, una mayor preferencia relativa por activos denominados en moneda extranjera. Cabe indicar que durante el segundo trimestre del presente año los niveles de dolarización financiera tendieron a estabilizarse en torno a los valores observados a principios del 2006.

 

[8]                      Durante el primer semestre del 2009 el crédito al sector privado en términos del PIB se mantuvo estable, en torno a un 40%. Cabe indicar que en diciembre del 2008 hubo un traslado de cartera crediticia de algunos bancos “off shore” a bancos comerciales locales (del mismo grupo financiero), operaciones que ascendieron a $530 millones, aproximadamente. Este traslado no significó un nuevo flujo de financiamiento al sector privado, pues dichos recursos fueron formalizados previamente por una sociedad financiera no incluida en las estadísticas del Sistema Bancario Nacional.

 

[9]                      Índice de Precios al Consumidor (IPC), Índice Subyacente de Inflación (ISI), Índice de Precios al Productor Industrial (IPPI) y expectativa de variación del IPC a doce meses obtenida de la “Encuesta mensual de expectativas de inflación y de variación del tipo de cambio”, donde el dato al mes de julio indica la variación esperada para el lapso julio del 2009 – junio del 2010.

 

[10]                   La expectativa de inflación a doce meses proveniente de la “Encuesta mensual de expectativas de inflación y variación del tipo de cambio” muestra una tendencia a la baja desde el cuarto trimestre del 2008.

 

[12]                   Periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del 2009.

 

[13]                   Periodo comprendido entre el 1 de julio del 2009 y el 30 de junio del 2010.

 

[14]                   Perspectivas de la Economía Mundial, Fondo Monetario Internacional:

http://www.imf.org/external/pubs/ft/weo/2009/update/02/index.htm.

[15]                   En particular, los proyectos de rehabilitación de la red vial nacional, las labores de reconstrucción de la zona afectada por el terremoto de Cinchona y obras de infraestructura del sistema eléctrico nacional.

Cabe señalar que esta tasa de crecimiento corresponde al valor agregado de la construcción pública, resultante de deducir del valor de la producción el consumo intermedio de bienes y servicios asociados a esta actividad.

[16]                   Los servicios de exportación se ajustan a la baja, consistentemente con la evolución de la producción de las industrias relacionadas con el turismo y el transporte de mercancías mencionado anteriormente.

 

[17]                   Esta tasa corresponde al crecimiento del valor total de la inversión en activos fijos.

 

[18]                   En el primer semestre del año la variación acumulada del Índice de Precios de Materias Primas, calculado por el Fondo Monetario Internacional, fue de 30% y de 66% en el caso del precio del petróleo (http:\\www.indexmundi.com).

 

[19]                   Ver recuadro 2 del Informe de Inflación, junio 2009 http://www.bccr.fi.cr/WebPages/PaginaInicio/Documentos/InformeInflacionJunio2009.pdf

 

[20]                   Realizada a un total de 1.200 empresas, entre el 6 y 10 de julio del 2009. Se obtuvo un grado de respuesta de 75%.

 

[21]                   Documento de Investigación. DIE-08-2008-DI, BCCR. (http://www.bccr.fi.cr/ndie)

 

[22]                   Para el segundo semestre del 2009 se supone un precio promedio de barril de cóctel de hidrocarburos de $76, consistente con un precio de barril de crudo de $70.