MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
Nº 646-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor José Joaquín Oviedo Corrales, cédula de identidad Nº
6-102-325, Coordinador del Área de Sistematización y Análisis Ocupacional de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los Organizadores del
evento, UNDESA y
Artículo 3º—Rige a partir del 6 de setiembre del 2009 y hasta el 11 de setiembre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Nº 655-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Luis Gorgona Solís, con cédula Nº 1-899-324, Subdirector
del Departamento de Informática, para que viaje a la ciudad de Panamá, Panamá,
del 24 al 29 de agosto del presente año, para que participe como instructor en
el Taller “Evidencias Electrónicas en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación y gastos terminales serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 de agosto del 2009 al 29 de agosto del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Nº 765-P
EL PRESIDENTE DE
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 47 punto 1 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como Viceministro de Trabajo encargado del Sector Social, al señor José Antonio Román Matamoros, cédula de identidad Nº 5-184-250.
Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de agosto del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº
93154).—(Solicitud Nº 30831).—C-8270.—(74379).
Nº 772-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que los días
10 y 11 de setiembre de 2009 se llevará a cabo la “VII Conferencia
Iberoamericana de Ministros y Máximos Responsables de
2º—Que en dicha Conferencia será objeto de tratamiento el Proyecto de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, en el cual Costa Rica es uno de los Estados Partes.
3º—Que la participación del señor Álvaro González Alfaro en este evento, responde a las funciones propias de Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Álvaro González Alfaro, cédula 2-283-516, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos del señor
Ministro González Alfaro por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la participación del señor Ministro González Alfaro, en la
“VII Conferencia Iberoamericana de Ministros y Máximos Responsables de
Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Ministro González Alfaro, se procede a nombrar al Sr. Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Eugenio Solano Calderón, cédula de identidad número 3-186-228, como Ministro a. í. de esa cartera.
Artículo 5º—Rige a partir de las 8:00 horas del día 8 de setiembre de 2009 y hasta las 20:25 horas del 13 de setiembre de 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº
93154).—(Solicitud Nº 30832).—C-38270.—(74914).
Nº 072-MP
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 30640-H, Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, publicado en el Diario Oficial
2º—Que conforme al artículo 12 incisos g), h) y j) del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, corresponde al Ministro del ramo, dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa, así como la declaratoria de deserción e infructuosidad, suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que corresponda dicho acto, revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, resolver el recurso de objeción y de revocatoria.
3º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para varios actos administrativos en contratación administrativa y en la gestión de recursos humanos.
4º—Que
5º—Que conforme a la regla del
artículo 91 de
6º—Que en virtud del artículo 90
de
7º—Que el artículo 77 del
Reglamento a
8º—Que mediante acuerdo Nº 003-MP
del ocho de mayo del 2006, se nombró como Directora General de
9º—Que mediante Acuerdo Nº 001-P
del ocho de mayo del 2006, se nombró como Viceministro de
10.—Que la señora María Salomé Casorla Cordero, cédula de identidad Nº 2-368-191 disfrutará de vacaciones a partir del 19 de agosto del 2009 hasta el 4 de setiembre del 2009, inclusive.
11.—Que con el fin de agilizar
los procedimientos administrativos y los procesos de contratación administrativa
del Ministerio de
ACUERDA:
Artículo
1º—Durante la ausencia por motivo de vacaciones de
Artículo 2º—En el área de
administración de Recursos Humanos, se delega en el Viceministro de
Artículo 3º—En todo lo demás se
mantiene incólume el Acuerdo Nº 005-MP, publicado en
Artículo 4º—Rige a partir del 19 de agosto del 2009 hasta el 4 de setiembre del 2009, inclusive.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Nº 643-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que esta actividad subregional tiene por objetivo principal reforzar las capacidades de los países participantes, en relación con la aplicación de la normativa nacional e internacional, en materia de transporte transfronterizo de dinero en efectivo, así como la investigación eficiente de las violaciones de dicha normativa, con respecto a las declaraciones fronterizas de efectivo. Así mismo, se pretende intercambiar buenas prácticas en lo relativo a nuevas técnicas especiales de análisis, investigación y enjuiciamiento, y la importancia de la cooperación internacional en este tipo de casos.
3º—Que el contexto del taller lo
aporta el marco legal universal y regional contra el terrorismo, y en especial
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Jiménez Guzmán, cédula número uno-setecientos cuatro-quinientos noventa y cuatro, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Taller Subregional sobre Transporte Transfronterizo de Dinero en Efectivo e Instrumentos Financieros al Portador”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de México D.F., México, del 3 al 6 de agosto del 2009. La salida de este funcionario se efectuará el día 2 de agosto y su regreso será el 7 de agosto del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, alimentación y hospedaje del funcionario serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 2 al 7 de agosto del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Nº 644-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que este seminario ha sido diseñado para fiscales nacionales y extranjeros dedicados a la investigación y procesamiento del lavado internacional de dinero y procedimientos de confiscación. Esta capacitación ofrecerá la oportunidad de conocerse, establecer contactos, y discutir los obstáculos legales y las experiencias que surgen cuando se cometen delitos en una jurisdicción, se lavan en otros países los fondos ilegales generados, y las autoridades del orden se esfuerzan por recuperar esas ganancias derivadas del crimen transnacional. Asimismo, se analizarán tópicos relacionados con el procedimiento de confiscación internacional, tales como la obtención de pruebas y la asistencia de otros países, y el cumplimiento de órdenes inhibitorias y órdenes de confiscación extranjeras, operaciones bancarias internacionales y métodos alternativos de pago, operaciones internacionales conjuntas, cooperación en casos de confiscación no basada en condena, secreto bancario, obligaciones conforme a los tratados y convenciones multilaterales, y bienes internacionalmente compartidos.
3º—Que también se debatirán cuestiones de lavado de dinero y confiscación de bienes que afectan conjuntamente a las jurisdicciones de la frontera sudoeste de los Estados Unidos y las jurisdicciones de Centro y Sudamérica, tales como contrabando de grandes cantidades de dinero en efectivo, tráfico de drogas y de personas, y actividades de los carteles narcotraficantes. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Engels Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos
treinta y dos-quinientos cincuenta y dos, funcionario del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el Seminario sobre
Aspectos Internacionales de
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje del funcionario serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 28 de julio al 1º de agosto del 2009.
Artículo 3º—Rige a partir del 28 de julio al 1º de agosto del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Nº 647-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Emilia Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-cero sesenta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la reunión del Grupo de Expertos sobre Sustancias Químicas y Productos Farmacéuticos, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú del 10 al 14 de agosto del 2009. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 9 de agosto y su regreso será el 15 de agosto del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte de la funcionaria serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 9 al 15 de agosto del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Nº 654-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor José Joaquín Arguedas Herrera, cédula de identidad Nº
2-306-306, Director General de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los Organizadores del
evento, UNDESA y
Artículo 3º—Rige a partir del 6 de setiembre del 2009 hasta el 11 de setiembre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº DGM 78-2009
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
1º—Que
2º—Que a efectos de representar a
Costa Rica en la actividad que hace referencia el considerando primero
anterior, se ha designado al señor Máster Luis Alonso Serrano Echeverría,
cédula Nº 1-1004-0464, Jefe de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Máster Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula Nº 1-1004-0464,
para que participe en
Artículo 2º—Los gastos del Máster
Luis Alonso Serrano Echeverría por concepto de viáticos en el exterior para
sufragar gastos de tiquete aéreo serán cubiertos de la siguiente manera: el
trayecto de San José, Costa Rica a Los Ángeles, Estados Unidos de América y
viceversa será donado por el Grupo Taca. Los tiquetes aéreos del trayecto
restante entre Los Ángeles, Estados Unidos de América y Beijing, República
Popular de China y viceversa será cubierto con recursos del Programa 054-01 de
Artículo 3º—Que durante los días en que el Máster Luis Alonso Serrano Echeverría participe en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 3 de setiembre al 14 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil nueve.
Janina Del
Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O.
C. Nº 94769).—(Solicitud Nº
18350).—C-42020.—(74329).
Nº 101
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
el artículo 140 inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor William Vargas Loaiza, cédula de identidad Nº 3-300-319.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de julio del 2009.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 0131-09
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Edgar Gerardo Calderón Chinchilla, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0650-0339, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1, en el Liceo Maryland de Limón.
Artículo segundo.—El presente acuerdo rige a partir del treinta de julio del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. C. Nº 97133).—(Solicitud Nº 49629).—C-11270.—(75110).
Nº 0132-09
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Óscar Rodrigo Hío Soto, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0175-0157, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional de Artes Industriales, en el Liceo Chacarita, Puntarenas.
Artículo segundo.—El presente acuerdo rige a partir del diez de agosto del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. C. Nº 97133).—(Solicitud Nº 49625).—C-11270.—(75108).
Nº 0133-09
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora María Méndez Mc Clean, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0524-0463, quien labora como Profesora de Enseñanza Técnico Profesional de Artes Industriales, en el Liceo Granadilla, San José.
Artículo segundo.—El presente acuerdo rige a partir del diez de agosto del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. C. Nº 97133).—(Solicitud Nº
49624).—C-11270.—(75109).
Nº DM-MG-4440-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146, de
Considerando:
1º—Que del día 8
al 15 de agosto del 2009, tendrá lugar en Chile, el “VIII Curso Post Grado de
Formación de Sida”; y este Despacho considera importante la participación del
Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, funcionario de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, funcionario
de
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Adrián Vieto Piñeres, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto Regional de VIH/SIDA., por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 8 al 15 de agosto del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los once días del mes de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. Ana Cecilia Morice, Ministra
de Salud a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22973).—C-18770.—(73944).
Nº
DM-MG-4441-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 6
al 12 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Cuernavaca, México, el “Curso
sobre Gestión Financiera y Presupuesto”; y este Despacho considera importante
la participación del Ing. Federico Paredes Valverde, con cédula Nº 9-042-022,
funcionario de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Ing. Federico Paredes Valverde, con cédula Nº 9-042-022,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del Ing.
Federico Paredes Valverde, por concepto de transporte, alimentación, y
hospedaje, serán cubiertos por
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 6 al 12 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los once días del mes de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. Ana Cecilia Morice Trejos,
Ministra de Salud a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22975).—C-18770.—(74195).
Nº
DM-MG-4442-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 12
al 15 de agosto del 2009, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, el “Taller
Regional de Seguimiento para el Fortalecimiento de Consejo de Ministros de
Salud de Centroamérica al VIH y Sida”; y este Despacho considera importante la
participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 12 al 15 de agosto del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los once días del mes de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. Ana Cecilia Morice Trejos,
Ministra de Salud a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22974).—C-18770.—(73945).
Nº
DM-MG-4444-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 10
al 14 de agosto del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Managua, Nicaragua, el
“Taller Centroamericano de Monitoreo y Evaluación”; y este Despacho considera
importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 10 al 14 de agosto del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. Ana Cecilia Morice Trejos,
Ministra de Salud a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22977).—C-18770.—(74307).
Nº 462-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
acuerdo ejecutivo Nº 016-2006 de fecha 10 de julio de 2006, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que mediante documentos
presentados los días 25 de marzo y 23 de junio de 2009, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(…)
No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha
sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma
más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el
acuerdo ejecutivo Nº 016-2006 de fecha 10 de julio de 2006, publicado en el
Diario Oficial
“6.
La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 05
trabajadores, a partir del 01 de octubre de 2006 y a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 140 trabajadores, a más tardar el 01 de julio
de 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre de
2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US
$6.850.000,00 (seis millones ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre de
2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 52,98%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en
activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo
ejecutivo Nº 016-2006 de fecha 10 de julio de 2006, publicado en el Diario
Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(74530).
Nº 023-2009-MICIT
Con fundamento en
el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que el señor José Gerardo Umaña Sánchez, ostenta el cargo de Oficial Mayor del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
2º—Que el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), ha cursado formal invitación para que se participe en la
reunión de Diálogo Regional de Política, Red de Innovación, Ciencia y
Tecnología; a realizarse en las instalaciones del Hotel Camino Real, los días
9, 10 y 11 de setiembre, en la ciudad de Monterrey, México. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—La señora Ministra de Ciencia y Tecnología, designa al señor José Gerardo Umaña Sánchez, cédula de identidad 1-377-213, para que asista a la reunión del Diálogo Regional de Política, Red de Innovación, Ciencia y Tecnología; a realizarse en Monterrey, México, los días 9, 10 y 11 de setiembre.
Artículo 2º—Los gastos: El Organismo auspiciador cubrirá los costos del tiquete aéreo y viáticos. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, cubrirá los gastos de transporte aeropuerto hotel-aeropuerto, transporte interno, impuestos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de terminales aéreas. Se adelantará la suma de $100.00 (cien dólares americanos) sujetos a liquidación
Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 12 de setiembre del 2009, que se autoriza la participación del señor Umaña Sánchez en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día ocho de setiembre del dos mil nueve y hasta su regreso el día doce de setiembre de dos mil nueve.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día 20 de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(O. C. Nº 101188).—(Solicitud Nº 29163).—C-26270.—(74915).
DMR-00080-09.—San José, a las diez horas del día siete de agosto del año dos mil nueve.
Resolución administrativa de pago al Instituto Nacional de Seguros, con el fin de cancelar primas de pólizas de seguros, por parte del Ministerio de Comercio Exterior.
Resultando:
1º—Que el
Ministerio de Comercio Exterior promovió
2º—Que en relación con dicha contratación, en los trámites correspondientes, según explica en detalle el Proveedor Institucional, en oficio PI-087-2009 de fecha 7 de mayo del 2009, el Instituto Nacional de Seguros presentó la facturación de la prima de la póliza para los primeros dos trimestres comprendidos entre el 1º de enero y 31 de marzo del 2008 y entre 1º de abril y 30 de junio del 2008 los cuales fueron debidamente cancelados. No obstante, en relación con los períodos comprendidos entre el 1º de julio al 30 de setiembre del 2008 y del 1º de octubre al 31 de diciembre del 2008 (III y IV trimestres) fueron facturados erróneamente, devolviéndose incluso la factura SEC-2750-2008, de fecha 3 de noviembre del 2008, correspondiente al tercer trimestre, en dos ocasiones, por datos incorrectos en cuanto a las fechas de vigencia de la póliza. Asimismo la factura SEC-0785-2009, por el IV trimestre fue recibida en ventanilla única el 17 de febrero del 2009, lo que generó que dichos servicios no pudieran cancelarse con aplicación al presupuesto 2008.
3º—Que mediante oficio
M-015-2009, fechado 7 de mayo del 2009, el Oficial Mayor y Director
Administrativo del Ministerio de Comercio Exterior, manifiesta que en la
contratación directa de interés “se llevaron a cabo los procedimientos
administrativos de acuerdo a la normativa y lineamientos vigentes, por lo que
esta instancia determina que la situación planteada corresponde a un problema
externo, toda vez que el Instituto presentó las facturas con los datos
correctos en el período siguiente al que correspondía, lo que imposibilitó
gestionar dicho pago en el 2008; siendo que dicha situación es ajena al
Ministerio y que no se evidencia una falta u omisión en la aplicación de los
procedimientos legales y técnicos, se solicita proceder con
4º—Que de conformidad con la
información suministrada por
Considerando:
1º—Que según
consta en el expediente de
2º—Que en la ejecución de dicha contratación se cancelaron, en el primer Trimestre 2008, la factura SEC 0656-2008 por un monto de $3.873,00 menos retención del 2% de renta y en el segundo Trimestre la factura SEC1438-2008, por un monto de $3.873,00 menos retención del 2% de renta, de conformidad con la determinación de las primas reales correspondientes por la vigencia y uso del seguro de interés.
3º—Que, asimismo en el III y IV
Trimestre del año 2008 se contó con el servicio de Seguro Colectivo Viajero con
Asistencia, recibiéndose a entera satisfacción por
4º—Que en relación con el error
en que se incurrió en el trámite de las facturas, como lo expone expresamente
el Oficial Mayor y Director Administrativo, jerarca inmediato de las Unidades
de Proveeduría y Financiera, se concluye que: “se llevaron a cabo los
procedimientos administrativos de acuerdo a la normativa y lineamientos
vigentes, por lo que esta instancia determina que la situación planteada
corresponde a un problema externo, toda vez que el Instituto presentó las
facturas con los datos correctos en el período siguiente al que correspondía,
lo que imposibilitó gestionar dicho pago en el 2008; siendo que dicha situación
es ajena al Ministerio y que no se evidencia una falta u omisión en la
aplicación de los procedimientos legales y técnicos, se solicita proceder con
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
Con fundamento en
las consideraciones que se vienen de formular, páguese a favor del Instituto
Nacional de Seguros la suma de $8.790,00 (ocho mil setecientos noventa dólares
exactos, moneda de los Estados Unidos de América), al tipo de cambio de
referencia del día de trámite de pago por parte de
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(O. C. Nº 101205-Solicitud Nº 27849).—C-89270.—(74296).
R-337-2009-MINAET.—Expediente
Administrativo número
Resultando:
1º—Que el señor José Manuel Quirce Lacayo, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de San José, cédula de identidad, uno- trescientos veinticuatro-cuatrocientos cincuenta y siete, con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Montemármol Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-155328 solicita Concesión de Explotación de Tajo, ubicado en propiedad de Instaladores de Mármol y Granito S.R.L cédula jurídica 3-102-189508.
Localización Geográfica:
Sito en: Puerto Moreno, distrito: 04 Quebrada Honda, cantón: 02 Nicoya, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja
cartográfica:
Hoja Abangares, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas generales: 242888.2200 - 242988.6936 norte, 399485.2901 - 399634.7070 este
Área Solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 242988.6936 Norte, 399514.0459 Este.
Línea Acimut Distancia (mts)
1 – 2 102°56.6’ 49.43
2 – 3 107°24.6’ 59.43
3 – 4 110°51.8’ 10.23
4 – 5 174°46.1’ 68.26
5 – 6 279°55.8’ 151.69
6 – 7 012°02.5’ 4.75
7 – 8 020°17.7’ 19.35
8 – 1 022°13.6’ 55.66
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 19 de mayo del 2008, área y derrotero aportados el 14 de mayo del 2009.
2º—El plazo recomendado es por 4 años según memorandum DGM-RCH-09-2009 suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas.
3º—La documentación técnica y su anexo fue aprobada mediante memorandum DGM-RCH-09-2009 suscrito por el Geólogo Mario Gómez Venegas, quien manifestó lo siguiente:
“Realizada
la comprobación de campo en conjunto con
1. Nombre del concesionario: Montemarmol Internacional S. A.
2. Nombre del proyecto: Cantera de Calizas Ornamentales.
3. Localización: distrito Barra Honda, cantón Nicoya, provincia Guanacaste.
4. Coordenadas proyección Lambert: 241.500 - 243.000 N y 399.000 - 399.900 E de las hojas cartográficas Abangares y Talolinga (I.G.N.).
5. Área a explotar: 9.932.23 m2
6. Material a explotar: Calizas
de
7. La única infraestructura existente cerca del AP es la calle que conduce a Puerto Moreno.
8. El tipo de clima dominante en la zona no interfiere con las labores propuestas.
9. Calidad del material a
explotar: tiene una resistencia a la flexión entre
10. Estabilidad de taludes:
indica una resistencia GSI de 36; ángulo de fricción de 15.94 y un factor de
seguridad de
11. Método de explotación: - preparación del área - corte del frente de la cantera - movimiento de bloques - cuadrangulación de bloques - descarga de bloques - transporte.
12. Equipos a utilizar: 1 cortador de Bloques neumático vertical-horizontal; perforador neumático, vertical-horizontal; minicortadora de diamante, cargador excavador tipo Back Hoe; excavador 30 Ton. Tipo Komatsu PC300.
13. El Estudio Financiero señala una proyección a cinco años iniciando con un valor del producto al mercado de $300.00 (dólares), donde obtendrán una utilidad neta de 1.9% durante ese período.
14. Según el cálculo de reservas probadas hay un volumen total de 59.493.45 m3…”
4º—Material a explotar rocas calizas.
5º—El concesionario explotará en la finca propiedad de Instalaciones de Mármol y Granito S.R.L para lo cual se aportó autorización.
6º—Mediante R-460-2008-SETENA de las doce horas diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho acordó: Aprobar el EIA y el anexo presentado. A efecto de continuar con el procedimiento de evaluación ambiental y de previo a otorgar la viabilidad ambiental del proyecto se solicita a la desarrolladora cumplir con lo establecido en el considerando CUARTO de la presente resolución…”
7º—Recomendaciones Técnicas:
“…Se
aprueba el plan de explotación y debe seguir las siguientes
recomendaciones:
1. Por el volumen calculado de las reservas se
recomienda como período del proyecto 4 años, con una taza de extracción de
2. Deberá respetar la metodología
propuesta en el Proyecto de Explotación. La cota mínima de extracción será de
17 msnm y la máxima será de 60 msnm e igualmente deberá respetar los límites de
la concesión según el amojonamiento. La dirección del avance de extracción será
de sur a norte. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por
3. Indicar con una nota que
conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e
indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el
Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a
4. Presentar en el primer Informe de Labores un Diseño de Sitio que indique las áreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas superficiales, ubicación de pilas de sedimentación, oficinas, campamentos etc.
5. No se permite la utilización de explosivos.
6. Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.
7. Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación.
8. Cada año, deberá actualizar
los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así
como los perfiles geológicos. En algunos casos,
9. Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado.
10. En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.
11. Todo el personal sin excepción que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional.
12. Deberá presentar Informes de
Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo
requerido por
13. Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.”
8º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
9º—Por oficio DST-044-2009
suscrito por el Ing. Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios
Técnico, INTA, se determinó que “...esta Dependencia no presenta oposición a
que
Considerando:
1º—El Estado tiene el dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
2º—La sociedad Montemármol Internacional S. A., deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada unas de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Mario Gómez Villegas en el oficio DGM-RCH-09-2009 de fecha 16 de marzo de 2009.
3º—Durante la vigencia del plazo
de concesión la sociedad Montemármol Internacional S. A. deberá cumplir con
todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así
como a acatar las directrices que le gire
4º—Al haberse cumplido con los
requisitos necesarios para tramitar la concesión de explotación de un tajo,
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN
1º—Acoger las
recomendaciones de otorgamiento de concesión emitidas en los oficios
DGM-RNM-570-2008, de fecha 10 de julio del 2009 y DGM-RCH-09-2009, de fecha 16
de marzo del 2009 y en consecuencia otorgar la concesión de explotación de tajo
a favor de la sociedad Montemármol Internacional S. A., cédula jurídica
3-101-155328, representada por José Manuel Quirce Lacayo para la explotación de
rocas calizas, cuya ubicación es en Puerto Moreno, distrito: 04 Quebrada Honda,
cantón: 02 Nicoya, provincia: 05 Guanacaste, Hoja cartográfica Abangares,
escala 1:50.000 del I.G.N. localización cartográfica: Entre coordenadas
generales: 242888.2200 - 242988.6936 norte, 399485.2901 - 399634.7070 este, para
una área solicitada de
2º—La presente concesión queda
sujeta al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el
expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el
oficio DGM-RCH-09-2009, indicado en la presente resolución, al pago de las
obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones
que le gire
3º—De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquirida desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado Reglamento.
4º—Contra la presente resolución
cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación o el
extraordinario de revisión de conformidad con los numerales 343 y siguiente de
5º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente a la oficina de la licenciada Ligia Mayela Arce Quesada, sito en San José, frente al costado oeste de los Tribunales de Justicia, casa esquinera Nº 1370 rotuladas a nombre, Ligia Mayela Arce Quesada.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—Nº 125995.—(74803).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUIMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-648-2009.—El
señor Luis Gustavo Cárdenas Sancho, portador de la cédula de identidad número
01-0593-0337 en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Cerexagri
Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Lancer 75
SP compuesto a base de Acefato. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-652-2009.—El
señor Luis Gustavo Cárdenas Sancho, portador de la cédula número 01-0593-0337,
en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Cerexagri Costa Rica S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto insecticida de nombre comercial Terbulan 15 gr
compuesto a base de Terbufos. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-651-2009.—El
señor Luis Gustavo Cárdenas Sancho, portador de la cédula número 01-0593-0337,
en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Cerexagri Costa Rica S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto insecticida de nombre comercial Nugor 40 EC compuesto
a base de Dimetoato. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-650-2009.—El
señor Luis Gustavo Cárdenas Sancho, portador de la cédula número 01-0593-0337,
en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Cerexagri Costa Rica S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto insecticida de nombre comercial Terbulan 10 gr
compuesto a base de Terbufos. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-649-2009.—El
señor Luis Gustavo Cárdenas Sancho, portador de la cédula número 01-0593-0337, en
su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Cerexagri Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto insecticida de nombre comercial Thiokill 35 EC
compuesto a base de Endosulfan. Conforme a lo que establece
Nº
DIA-R-E-647-2009.—El señor Gerardo Enrique Porras Garita, portador de la cédula
Nº 01-346-840, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía
Laboratorios Químicos Industriales S. A. (LAQUINSA), cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del producto
insecticida Grado Técnico de nombre comercial Laquinsa Amitraz 98 TC, compuesto
a base de Amitraz. Conforme a lo que establece
DIA
R-E-660-2009.—Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número
1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la
inscripción del producto mesostigmata depredador biológico de nombre comercial
Hypoaspis System, compuesto a base de hypoaspis miles. Conforme a lo que
establece
DM-R-E-656-2009.—Freddy
Piedra Mena, cédula 1-564-005, en calidad de representante legal de la compañía
Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del coleóptero depredador de nombre comercial Cryptolaemus System,
compuesto a base de cryptolaemus montrouzieri. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Sergio
Santamaría Castro, con número de cédula 1-798-595, vecino de San José, en
calidad de apoderado legal de la compañía Pfizer S. A., con domicilio en San
José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Flusure / Respisure 1 One. Fabricado por: Laboratorio Pfizer Animal Health USA.
Con los siguientes principios activos: componente liofilizado influenza porcina
virus A H1N1 y H3N2. Componente líquido Mycoplasma Hyopneumoniae y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Como ayuda en la prevención de la
enfermedad respiratoria causada por Mycoplasma Hyopneumoniae. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en es le departamento, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El señor Sergio
Santamaría Castró con Nº de cédula 1-798-595. vecino de San José, en calidad de
apoderado legal de
El señor Rafael
Herrera Herrera, con número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad
de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo, con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Douxo Seborrea Microemulsión, fabricado por
Laboratorio Divasa Farmavic. España, con los siguientes principios activos:
cada 100 ml contienen: Fitoesfingosina
El señor Rafael
Herrera Herrera, con número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad
de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo, con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Nutrivet Nature, fabricado por Laboratorio Divasa
Farmavic. España, con los siguientes principios activos: cada dosis contiene:
cada
-765, vecino de
Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones
Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ectomethrín 200. Fabricado por:
Agroindustria Norperuana para Agrovetmarket de Perú. Con los siguientes
principios activos: cada 100 ml contienen: cipermetrina
Esteban Montero Coto,
con cédula Nº 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en
Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Ultrametrín Pour On. Fabricado por: Laboratorios Agroindustria Norperuana S.
A. (AGROPSA) con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen:
cipermetrina
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título Nº 132,
emitido por el Centro Educativo María Inmaculada- Limón, en el año dos mil
ocho, a nombre de Alfaro Picado Andrei Fabián. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 316, emitido por el
Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Jackelin García Chuquimantari. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 210, título Nº 3014,
emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil seis, a nombre de
Valverde Bolaños Jennifer. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 657, emitido por el
Liceo Franco Costarricense, en el año dos mil tres, a nombre de Castrillo
Castrillo Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, asiento Nº 1078, emitido
por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil dos, a nombre de Vargas Corrales
Edwin Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 69, emitido por el
Colegio Rincón Grande de Pavas, en el año dos mil tres, a nombre de Lazo
Espinoza Stephanie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento Nº 157, emitido por
el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre
de Ledezma Argüello Jessie. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título Nº 1503, emitido por
el Colegio de Naranjo, en el año dos mil uno, a nombre de Chen Tseng An Ju. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a
su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria
de Servicios Aero Industriales R.L., siglas: COOPESA R.L., acordada en
asambleas celebradas los días 29 de agosto del 2008, 6 de diciembre del 2008, y
7 de febrero del 2009. Resolución Nº 59. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Productores
Independientes y Actividades Varias, siglas UPIAV, acordada en asamblea
celebrada el 01 de mayo del 2009. Expediente P-43. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Productores Orgánicos del Caribe Limonense R. L, siglas COOPROCAL R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 31 de enero del 2009. Resolución 1304-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo
de Administración;
Presidente (a): Eloy Brenes Porras
Vicepresidente (a): Emilio Wright Russel
Secretario (a): Róger Avilés Taylor
Vocal 1: Rodolfo Hasbun Montero
Vocal 2: Laureano Sandí Campos
Suplente 1: Alcides Jiménez Anchía
Suplente 2:
Troy Foster Lewis
Gerente: Karl Myrie Hart.
San José, 07 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 126134.—(75333).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de Nombre Nº 61097
Que Manuel E. Peralta
Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado de OfficeMax North America,
Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de OFFICEMAX,
Inc. por el de OFFICEMAX NORTH AMERICA, Inc, presentada el
día 26 de junio de 2009, bajo expediente 61097. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1996-0009415 Registro Nº 102494 OFFICEMAX en clase 42
marca denominativa, 1996-0009416 Registro Nº 102590 FURNITUREMAX en
clase 42 marca denominativa, 1996-0009420 Registro Nº 102593 FURNITUREMAX
en clase 20 marca denominativa, 1996-0009421 Registro Nº 102594 OFFICEMAX
en clase 20 marca denominativa y 1996-0009422 Registro Nº 103233 OFFICEMAX
en clase 16 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 61457
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Almirall S. A., solicita a este registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Almirall Prodesfarma, S. A. por el de LABORATORIOS
ALMIRALL S. A., presentada el día 23 de julio de 2009, bajo expediente
61457. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3981205 registro
Nº 39812 Prodes en clase 5 marca
denominativa, 1900-3981305 registro Nº
39813 Tres-Orix en clase 5 marca denominativa, 1900-4927905 registro Nº
49279 Skilax en clase 5 marca denominativa, 1900-5199305 registro Nº 51993
TEPAZEPAN en clase 5 marca denominativa, 1900-6137005 registro Nº 61370 BLOKIUM en clase 5 marca denominativa,
1900-6762305 registro Nº 67623 TEPAVIL
en clase 5 marca denominativa, 1900-7115805 registro Nº 71158 GASTRODOMIN en
clase 5 marca denominativa, 1900-7137705 registro Nº 71377 LINCIL en clase 5
marca denominativa, 1900-7324205 registro Nº 73242 UROCTAL en clase 5 marca
denominativa, 1900-7910205 registro Nº 79102 ALERGIST en clase 5 marca
denominativa, 1900-8006405 registro Nº 80064 FERPAN en clase 5 marca
denominativa, 1900-8035205 registro Nº 80352 ULCUDETEN en clase 5 marca
denominativa, 1992-0001472 registro Nº
81509 DEVINCAL en clase 5 marca denominativa, 1992-0002201 registro Nº
81255 ALGIDOL en clase 5 marca denominativa, 1992-0002202 registro Nº 81256
INSUVEN en clase 5 marca denominativa, 1992-0003407 registro Nº 81259 EXIPHEN PRODES en clase 5 marca denominativa,
1994-0004776 registro Nº 89497 AIRTAL
DIFUCREM en clase 5 marca denominativa, 1994-0006421 registro Nº 90871 SEKISAN
en clase 5 marca denominativa, 1998-0003688 registro Nº 120210 FLATORIL en
clase 5 marca denominativa, 2000-0008897 registro Nº 125836 AMIGNUL en clase 5 marca denominativa
y 2003-0001557 registro Nº 143011 GASTRODOMINA en clase 5 marca denominativa.
Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana de las
Asambleas de Dios de San Francisco de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-203665, denominación: Asociación Organización Cristiana Amor Viviente,
por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo Calle
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma al estatuto de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ecoturística de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Artesanos del
Caribe y Afines, con domicilio en la provincia de Limón, cantón Guácimo. Sus
fines, entre otros están: Promover la artesanía, el arte y la cultura en la
zona caribeño. Promover el desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida
de los asociados. Su presidenta Ligia Hemmings Bailey, es la representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-331859, denominación: Asociación Costarricense de Ingenieros en
Producción Industrial Capítulo Costa Rica del Instituto de Ingenieros
Industriales. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma al estatuto de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-0012-0480, mayor, casado, abogado, vecino de San
José, en condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
E1 señor Jorge Tristán
Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de Piedades de Santa Ana,
en condición de apoderado especial de Acceleron Pharma, Inc., de E.U.A:,
solicita
El señor Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, mayor, casado en primeras nupcias, abogado, vecino de Curridabat, en su condición de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada PERFIL METÁLICO DE FRESADO CUADRADO PARA ESTRUCTURA DE SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN LIVIANOS.
Para ver la imagen solo en
Este perfil metálico
presenta un fresado cuadrado que consiste en una retícula formada por
cuadrados, donde una fresadora por presión emboza los cuadros, dando una
textura en alto y bajo relieve, texturizando la lámina metálica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Elizabet Badilla Mora, de Costa Rica, cédula Nº 1-0352-0269, mayor, casada, vecina de San José, en su condición personal, solicita el Diseño Industrial denominado PRECAMINADOR MATI.
Para ver la imagen solo en
El precaminador mati
consiste en un buzo con tirantes muy firmes que le permiten al cuidador
sostener al niño (a) mientras éste se ejercita en el aprendizaje de caminar por
su cuenta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Edgar
Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de
E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula Nº
1-812-604, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Banyu
Pharmaceutical Co Ltd, de Japón, solicita
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina
de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de The New Zeland Institute
for Plant and Food Research Limited, de Nueva Zelandia, solicita
Adriana Oreamuno Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR.
Para ver la imagen solo en
El diseño ornamental
del contenedor tal y como se muestra y se describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
Adriana Oreamuno
Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Escazú,
en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A.,
solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
El Registro de
Registro de
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
EDICTOS
Mario Alberto
Chacón Jiménez, mayor, soltero, publicista, vecino de Guadalupe, San José,
portador de la cédula número 1-924-076; Daniel Moreno Rojas, mayor, soltero, ingeniero
civil, vecino de Tibás, San José, portador de la cédula número 1-898-434; Édgar
Murillo Rojas, mayor, soltero, administrador de negocios, vecino de Moravia,
San José, portador de la cédula número 1-940-014; Erik Hernández Garabain,
mayor, casado una vez, químico, vecino de San Pablo de Heredia, portador de la
cédula número 1-1031-598; solicitan la inscripción a su favor de los derechos
morales y los derechos patrimoniales (de conformidad con el Contrato de Cesión
de Derechos Patrimoniales aportado) a nombre de la sociedad denominada
Audiovisuales LMD S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
seis mil noventa y seis de
Giselle Reuben
Hatounian, quien es mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de
identidad número uno - mil cincuenta y cinco - setecientos tres, vecina de San
José, en su condición de Apoderada Especial del señor Rafael Manzanares
Benavides, mayor de edad, casado, ajustador de seguros, portador de la cédula
de identidad número dos-doscientos noventa y dos-seiscientos ochenta y ocho,
vecino de San José, solicita la inscripción a nombre de su representado de los
derechos morales y patrimoniales sobre la obra literaria individual divulgada
por publicación titulada: SOLSTICIO DE VERANO. Obra teatral masónica en
un solo acto. Reunidos en una Logia Masónica, los Hermanos en compañía de un
gran número de profanos, siguiendo el ritual de estilo para tenidas blancas,
celebran el 24 de junio, día de San Juan, el Solsticio de Verano. Publíquese
por una sola vez en el diario oficial
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 7327A.—Wálter G.
Rojas González y Leticia González Cubero, solicita concesión de:
Exp. 7329A.—María
Alida Corrales Barrantes, solicita concesión de:
Exp. 13537A.—Pacific
Land Corporation, solicita concesión de:
Exp. 7271
P.—Inversiones Cerdas Farrer S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
13539A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
6221A.—Rodrigo, Rojas Chavarría, solicita concesión de:
Expediente Nº
7796A.—Freddy Rojas Castillo solicita concesión de:
Exp. 13540A.—Senderos
C.C. de San Gerardo S. A., solicita concesión de:
Exp. 13541P.—Alejandro
Alonso, Román González solicita concesión de:
Exp. 2257A.—Sociedad
de Usuarios Bella Vista, solicita concesión de:
Expediente Nº
3568A.—Sociedad de Usuarios de Agua, Vidal, Ramírez solicita concesión de:
Expediente Nº 13525A.—Perra Bonita Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
Expediente Nº
4711A.—Frutas de Coronado S. A., solicita concesión de:
Exp. 9118A.—Arturo
Luis Mendenhall Mott y Yanina Cecilia Soto Torres, solicita concesión de:
Exp. 9259P.—Rafael
Ángel y Margarita, Araya Arce y Mena Torres, solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTO
Nº
212-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil
nueve. Se tiene presentada la solicitud por parte del señor Freddy Valverde
Hernández, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 1-513-780
y vecino de Moravia, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la
sociedad denominada Transportes Chamuca de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-085581, solicita autorización para la entrada en
operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio,
específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, que prestará el
servicio desde los planteles de RECOPE hasta la gasolinera denominada Estación
de Servicio Carviz, ubicado en San Francisco de Dos Ríos, provincia de San
José. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los
diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Cinthya Calderón Rodríguez, carné 17536, cédula: 110590464, expediente Nº 09-001614-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta esta lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 125954.—(74807).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 06-009116-0007-CO promovida por Julieta Mora Jiménez, mayor, funcionaria del Ministerio de Educación Pública, portadora de la cédula de identidad número 1-297-846 para que se declaren inconstitucionales los artículos 9 y 10, párrafo tercero, del Reglamento para Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a Beneficiarios del Seguro de Salud, se dictó el voto número 17971-2007 de las catorce horas y cincuenta y uno minutos del doce de diciembre del dos mil siete, que literalmente dice:
Voto:
17971-2007. Por tanto: “Se declara con lugar la acción y en consecuencia, se
anulan por inconstitucionales el artículo 9 y párrafo tercero del artículo 10
del “Reglamento para Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los
Beneficiarios del Seguro de Salud” (aprobado por
San José, 26 de agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(75398) Secretario
Nº 3871-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 205-SJ-2009.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidora suplente de
Resultando:
1º—Por oficio Nº
SG-261-2009 presentado ante
2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y
Considerando:
I.—Cancelación
de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora María Mayela Arias
Barboza: 1) Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto
se tienen los siguientes: a) que la señora María Mayela Arias Barboza fue
designada regidora suplente en
2) Acerca de la renuncia
planteada: El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de
la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la
libertad, previsto no solo en
3) Sobre la sustitución correspondiente:
Al cancelarse la credencial de la señora María Mayela Arias Barboza se produce,
de entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en
Ya con anterioridad este Tribunal, en resolución Nº 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 3 de octubre del 2003, hizo una interpretación similar para el caso de vacantes relacionadas con los concejales municipales, donde también se presentó una laguna normativa, señalando en lo que interesa:
“Como
bien lo ha señalado
“(...)
la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la
integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra
debidamente integrado, no puede funcionar de manera válida. En efecto, si el
órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos
que se emitan no serán válidos.”
En
un mismo sentido, el dictamen Nº C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000,
afirmó:
“(...)
Las reglas y principios en orden al quórum estructural y funcional resultan
aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante
una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia e integración del
órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros”. Dictamen Nº
C-015-97 de 27 de enero de
(...)
Con base en los criterios transcritos, existe la obligatoriedad para la
administración de garantizar la integración de sus órganos colegiados.
Ante
el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta
que la ausencia o falta de inscripción de candidatos a concejales suplentes
para suplir la vacante de un concejal propietario de un partido político, debe
completarse escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese
mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según
las reglas que determinaron la elección.”.
Para el caso que nos ocupa se reitera que, ante el imperativo de llenar el vacío normativo descrito, dada la ausencia o falta de candidatos a regidores suplentes para completar la nómina de un partido político, éste debe completarse escogiendo al primero en orden descendente de los candidatos a regidor propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos.
En consecuencia, frente a la
ausencia de miembros suplentes no electos del Partido Liberación Nacional, se
llama al candidato a regidor propietario que sigue en la nómina de quienes no
resultaron electos, ni han sido designados por este Tribunal. Para la
respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en debida forma el
Concejo Municipal de Garabito, provincia Puntarenas, lo procedente es designar como
regidor suplente al señor Rigoberto Ruiz Batista por lo que resta del período
constitucional, sea, hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:
Se cancela la
credencial de regidora suplente del Partido Liberación Nacional en
NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO
GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE
Los suscritos magistrados han indicado, en innumerables ocasiones que, en su criterio, el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso de la señora María Mayela
Arias Barboza se considera dentro de esa situación de excepción, dado que su
renuncia obedece a que actualmente ejerce funciones en
Por las razones expuestas, cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Arias Barboza, concurriendo con nuestro voto en la adopción de la presente resolución.—Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.
El suscrito Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, hace constar que la señora Magistrada Zetty Bou Valverde participó en el dictado de la presente resolución, la cual no firma por encontrarse ausente, según acuerdo tomado en sesiones ordinarias Nos. 057-2009 y 076-2009, celebradas el 11 de junio y 6 de agosto del 2009. Una vez que se incorpore a sus labores, procederá de conformidad.—San José, a las quince horas cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 93188).—C-132020.—(74326).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudio Heugenio Fuentes Talavera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1076-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y tres minutos del veintidós de junio del dos mil nueve.—Expediente Nº 13653-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexa Fuentes Arce... en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido del padre de la misma son “Heugenio” y “Talavera” respectivamente y no como se consignó.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(74547).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Danila del Carmen Rivera Talavera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1206-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del veinte de julio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 10699-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sugeyli Jubeth Martínez Talavera..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Rivera Talavera” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(74923).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cristhian Michael Rivera Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 291-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil nueve. Expediente Nº 38263-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Michelle Fernández Rivera..., en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Michael”, dato que se omitió.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(75065).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edith Elena Ahumada Beltrán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 866-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y siete minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 3918-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristopher Ahumado Beltrán..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Ahumada” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 126220.—(75337).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eduardo Muñoz Cárdenas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1212-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve. Expediente Nº 14123-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luciana Cárdenas Wilson… en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “Muñoz Cárdenas” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(75495).
SECCIÓN DE
INSCRIPCIONES
AVISO
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Inscripciones.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve. Diligencias de reposición del certificado de declaración de matrimonio Nº 430925 y del certificado de matrimonio debidamente autenticado expedido por el Servicio del Estado Civil de Suiza. Vista la solicitud para reponer el certificado de declaración de matrimonio Nº 430925, realizada por la señora Dianne Alexandra Brealey Zúñiga, el día veinticuatro de marzo del dos mil ocho, declarando su matrimonio con el señor Joel Casutt no indica segundo apellido, de nacionalidad suiza, el día quince de febrero del dos mil ocho, en la ciudad de Murten, Suiza, repóngase el citado documento y el certificado de matrimonio debidamente autenticado expedido por el Servicio del Estado Civil de Suiza, para fundar en ellos, de proceder, la respectiva inscripción del matrimonio. Se le confiere audiencia al contrayente, señor Joel Casutt no indica segundo apellido, para que se manifieste acerca de los documentos que se pretenden reponer. Publíquese este auto en el Diario Oficial, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente solicitud y haga valer sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de Inscripciones.—1 vez.—(O. C. Nº 93188).—C-19520.—(74328).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jasinta Quezada de
Lissett del
Carmen López Silva, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de
residencia 270-185373-107167, vecina de San José, expediente 3392-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
ÁREA DE SALUD COLORADO (CCSS)
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2582
En cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento a
En caso de consultas puede comunicarse al teléfono 2678-0142, extensión 106 o al correo jgonzaba@ccss.sa.cr.
Dr. Juan Ignacio Rodríguez Rodríguez, Director Médico.—Sandra Castro Granados, Administradora.—1 vez.—(76359).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000066-75800
Instrumentos musicales
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá
obtenerlo para fotocopiarlo en
San José, 28 de
agosto del 2009.—Lic. Jorge
Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 28-09).—(Solicitud Nº
21835).—C-13520.—(76470).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de:
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000099-PROV
Compra de 25 paredes de fuego (firewall)
para red interna
para el Departamento de Tecnología de
Fecha y hora de
apertura: 25 de setiembre del
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000122-PROV
Compra de terreno en el cantón de
Sarapiquí
Fecha y hora de
apertura: 25 de setiembre del
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000123-PROV
Alquiler de local para ubicar
y Psicología de Aguirre y Parrita
Fecha y hora de
apertura: 25 de setiembre del
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección fmonges@poder-judicial.go.cr., ivalverde@poder-judicial.go.cr; balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(76434).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-005025-01
Adquisición de UPS para proyectos 2009
El Banco de Costa
Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel
con las especificaciones técnicas está disponible en
La recepción de ofertas será a
más tardar el 24 de setiembre del
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Coordinador.—1 vez.—(O C Nº 58243).—(Solicitud Nº 26214).—C-6020.—(76459).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000010-SCA
Equipo de cómputo
Los interesados en esta contratación podrán solicitar el cartel y los anexos respectivos a los correos electrónicos wjime@una.ac.cr. o cmurillo@una.ac.cr.
Heredia, 26 de agosto del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O C Nº 26270).—C-7520.—(76344).
MUNICIPALIDAD DE
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-01
Adquisición de una vagoneta totalmente nueva
año 2009 o superior
El cierre y la apertura de las
ofertas será el día 17 de setiembre del
Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el Departamento de Proveeduría.
El cartel de licitación con las
especificaciones técnicas (CD) debe ser retirado en la oficina de Proveeduría,
previo al pago de ¢10.000, en
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-01
Adquisición de una pala excavadora
totalmente nueva año 2009
o superior, con potencia en el rango de los
El cartel de licitación con las
especificaciones técnicas (CD) debe ser retirado en la oficina de Proveeduría,
previo al pago de ¢10.000, en
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-01
Adquisición de una compactadora de
rodillos totalmente nueva
año 2009 o superior, vibratoria, de
El cierre y la apertura de las
ofertas será el día 17 de setiembre del
Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el Departamento de Proveeduría.
El cartel de Licitación con las
especificaciones técnicas (CD) debe ser retirado en la oficina de Proveeduría,
previo al pago de ¢10.000, en
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000016-01
Adquisición de un retroexcavador (back
hoe)
totalmente nuevo año 2009 o superior
El cierre y la apertura de las
ofertas será el día 17 de setiembre del
Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el Departamento de Proveeduría.
El cartel de licitación con las
especificaciones técnicas (CD) debe ser retirado en la oficina de Proveeduría,
previo al pago de ¢10.000, en
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-DHR
Alquiler de local para las oficinas
regionales Brunca y Atlántica
Se avisa a todos
los interesados en esta contratación que por resolución de las 14:00 horas del
día 26 de agosto del 2009, se resuelve declarar desierta
Todo de acuerdo a los términos de
las ofertas y de las condiciones establecidas por
San José, 31 de agosto del 2009.—Dirección Administrativa.—Lic. Carlos E. González Ledezma, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 15031).—(Solicitud Nº 30670).—C-9770.—(76400).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-01
Hospedaje y alimentación de las
delegaciones participantes
en los Juegos Deportivos Estudiantiles Centroamericanos
CODICADER 2009
El Instituto
Costarricense del Deporte y
a) Hotelera Villas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127299, ítem Nº 2 líneas 1, 2, y 3, ítem Nº 12, e ítem Nº 16 líneas 7, 12 y 15, monto total $35.752,00 (treinta y cinco mil setecientos cincuenta y dos dólares con 00/100).
b) Urbanización
c) Inversiones Sabana Azul WEF S. A., cédula jurídica Nº 3-101-377023, ítemes 6, 7 y 10, por un monto total de $62.986,20 (sesenta y dos mil novecientos ochenta y seis dólares con 20/100).
d) Hospitalidad Costa Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-195841, ítem Nº 1, ítem 8, ítem 15, por un monto total de $40.680,00 (cuarenta mil seiscientos ochenta dólares con 00/100).
e) Daidos Yamatos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-109388-30, ítem Nº 11, por un monto total de $24.624,00 (veinticuatro mil seiscientos veinticuatro dólares con 00/100).
f) Hotelera Los Pozos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-283896, ítem Nº 5, ítem Nº 17, y la línea 5 del ítem Nº 16 monto total $232.598,08 (doscientos treinta y dos mil quinientos noventa y ocho dólares con 08/100).
g) Hotelera Santa Marta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011798, ítem Nº 3, ítem Nº 14, por un monto total de $170.870,80 (ciento setenta mil ochocientos setenta dólares con 80/100).
h) Corporación Algard S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096400-34, ítem Nº 4, ítem Nº 9, por un monto total de $91.878,39 (noventa y un mil ochocientos setenta y ocho dólares con 39/100).
i) Se declara infructuosos los siguientes ítemes: el Nº 13 totalmente, del ítem Nº 16 las líneas 1, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14 y el ítem Nº 18 totalmente.
San José 31 de agosto del 2009.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(76443).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000072-PROV
Compra de libros para
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 81-09, celebrada el día 27 de agosto del 2009, dispuso adjudicar el siguiente procedimiento:
Licitación
Abreviada Nº 2009LA-000072-PROV “Compra de libros para
A: Nelson Armando Carazo Guillén, cédula de identidad 9-039-701. La compra de diccionarios por un monto total de ¢160.000,00.
A: Carlos Álvarez Salas, cédula de identidad 1-763-832. La compra de libros por un monto total de $28.102,96.
Las líneas Nº 32, 53, 59, 87, 92, 94, 95, 108, 114, 145, 156, 180, 194, 207, 252, 321, 324, 328, 332, 333, 334, 335, 364, 366, 374, 382, 377, 386, 389, 408, 426, 440, 441, 443, 444, 446, 447, 468, 485, 492, 507, 510, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 542, 545, 549, 550, 552, 553, 554, 555, 556, 571, 593, 594, 595, 596, 597, 598, 599, 600, 601, 602, 603, 604, 605, 606, 607, 608, 609, 613, 618, 643, 646 y 657 se declaran infructuosas.
San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(76435).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000024-2101
(Notificación declaratoria de desierto ítemes 1 y 3)
Concepto de Prótesis
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 31 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jeniffer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(76458).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000053-PRI
Compra de planta eléctrica electrógena
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante resolución de subgerencia Nº 2009-0737 del 24 de agosto
del 2009, se adjudica
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 31 de
agosto del 2009.—Lic. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-9020.—(76346).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Contratación de servicios de seguridad
para las instalaciones del IFAM
Se avisa a todos
los interesados, que
Moravia, 27 de agosto del 2009.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(76418).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-00056-17100
Compra e instalación de cinco equipos
Rayos X
Se avisa a todos
los interesados en
San José, 26 de
agosto del 2009.—Lic. Blanca
Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O C Nº 98114).—(Solicitud Nº
28519).—C-8270.—(76463).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2009LI-000007-PROV
Adquisición de alambre de púas, postes
de concreto, alambre
de navaja, malla ciclón, y tubería de acero para malla
ciclón
El Instituto
Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación antes
mencionada que
Donde
dice:
Postes Lara S. A. (Oferta Nº 1).
Debe
leerse:
Luis Lara Céspedes (Oferta Nº 1)
Cédula 2-0157-0459
Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.
San José, 31 de agosto del 2009.—Luis F. Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—(O C Nº 342050).—C-12260.—(76456).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Adquisición de una vagoneta totalmente
nueva,
capacidad mínima
Se comunica a todos los potenciales proveedores interesados en este proceso, que debido a un recurso de objeción planteado al cartel licitación, se suspende la recepción de ofertas para el próximo 03 de septiembre del 2009, hasta próxima fecha que oportunamente se comunicará.
Tilarán, 28 de
agosto del 2009.—Lic. Shirley
Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—(O C Nº 6603).—C-6020.—(76018).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
INSTITUCIONAL DE
RIESGOS Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definición
funcional de Proveeduría Institucional.
a) Tramitar los
procedimientos de contratación administrativa de
b) Llevar un inventario permanente de todos sus bienes y suministros.
c) Realizar los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes, excepto cuando se trate de la atención de una emergencia, en cuyo caso esta función de distribución y tráfico corresponderá al Departamento de Operaciones.
Artículo 2º—Marco
jurídico. En el cumplimiento de sus funciones,
Para estos fines
Artículo 3º—De su relación con
Artículo 4º—De la plataforma
tecnológica. La plataforma tecnológica que
Artículo 5º—De la posibilidad
de delegación. El Presidente de
La resolución que se elabore para
la delegación de dichas funciones deberá ser comunicada a
Artículo 6º—De la competencia para dar la orden de inicio de los procedimientos de contratación. Los responsables de los programas o subprogramas o proyectos de cada Departamento que tienen asignado un presupuesto, salvo disposición en contrario del máximo Jerarca, serán los competentes y responsables para dar la orden de inicio en cada procedimiento de contratación administrativa.
Artículo 7º—Inicio del
procedimiento. El procedimiento de contratación se inicia con la respectiva
decisión escrita, emanada del órgano o funcionario competente, quien deberá
dejar constancia sobre la necesidad de la contratación, de su justificación y
procedencia según el Programa de actividades y adquisiciones de
En la solicitud de suministros y
bienes que se trasmite por el SAF (Sistema Administrativo Financiero de
A los efectos indicados, en lo
que respecta a las contrataciones, se deberán observar, en lo fundamental, las
regulaciones que establecen los artículos 7, 8 y 9 de
De igual manera, deberá dejarse
constancia expresa sobre los recursos humanos y materiales de los que dispone o
llegará a disponer
Una vez cumplida la etapa
anterior, el expediente de contratación así iniciado, será remitido a
Artículo 8º—De la verificación
por parte de
a) Existencia de la decisión administrativa de dar inicio al procedimiento de contratación, emanada de autoridad competente. Dicha decisión encabezará el expediente administrativo que, en cada caso, deberá necesariamente levantarse.
b) Que la necesidad de la contratación se encuentre debidamente justificada en el expediente, por quien corresponda.
c) Verificación presupuestaria. Cuando el contrato implique erogación de recursos económicos, se constatará que el órgano competente haya verificado la efectiva disponibilidad de recursos para atender la obligación por contraer, o bien la existencia de financiamiento legalmente obtenido, o la obtención, en casos especiales, de las autorizaciones de los entes competentes que correspondan.
d) Verificación de las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requiera, y, cuando corresponda, se verifiquen los plazos de entrega o de ejecución, valor estimado del negocio, entre otros. Esta verificación deberá ser efectuada atendiendo a la naturaleza del objeto contractual que se promueva y a las circunstancias que en cada caso concurran.
CAPÍTULO II
Funciones y estructura organizativa
básica
de
Artículo 9º—Funciones
generales de
Artículo 10.—Funciones
específicas de
a) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.
b) Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.
c) Realizar las labores de planeamiento y programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.
d) En licitaciones y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido.
e) Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes.
f) Dar
seguimiento a los vencimientos de las garantías de participación y cumplimiento
presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación,
y recomendar en el ámbito interno de
g) Coordinar con
los responsables de las Bodegas de
h) Ejercer
control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un inventario
permanente a todos los bienes de
i) En materia de importaciones, realizar los trámites que el Ministerio de Hacienda o cualquier otra entidad solicite para la gestión de exención de impuestos.
j) Registrar y
mantener actualizada la información de todos los procedimientos de contratación
administrativa en el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales
(COMPRARED), a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a
los administrados, respetando los procedimientos emanados por
k) Tramitar todo
el procedimiento de rescisión y resolución de contratos, e imponer las
respectivas sanciones. De imponerse a sanción alguna, deberá comunicar al
Registro de Proveedores de
l) Tramitar todo
lo referente a las contrataciones extraordinarias aprobadas por
m) Tramitar todo lo referente para las contrataciones de primer impacto y emergencias no declaradas.
n) Mantener actualizada la siguiente información:
a. El Registro de
Proveedores y el de personas físicas y jurídicas inhibidas para contratar con
b. El Catálogo de
Mercancías y Precios de referencia, que administra
La consulta y uso de
dichos documentos serán de aplicación obligatoria por parte de
o) Elaborar y enviar a publicar en el Diario Oficial, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones.
p) Llevar a cabo los procedimientos administrativos tendente a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y recomendar la ejecución de garantías, sí aún se encuentran vigentes.
Artículo 11.—Estructura
organizativa básica de
Tendrá como mínimo, las siguientes gestiones administrativas:
a) Compras ordinarias o administrativas.
b) Compras extraordinarias.
c) Control de garantías.
d) Control de activos.
e) Almacenamiento y distribución.
Artículo 12.—Jefatura.
El Proveedor Institucional será el superior jerárquico de
a) Programar, organizar,
dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las distintas acciones y
unidades administrativas de su Proveeduría en los procedimientos de
contratación administrativa, almacenamiento y distribución de bienes que
interesen a
b) Supervisar que tales acciones sean llevadas a cabo de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
c) Organizar, asignar y supervisar el trabajo del personal y unidades administrativas bajo su cargo.
d) Velar porque las políticas y directrices vinculantes emitidas por los niveles jerárquicos superiores o jerárquicos impropios se cumplan cabalmente.
e) Formar parte del Comité de Recomendación de Adjudicaciones, con derecho a voz y voto.
f) Revisar la conformidad con el respectivo expediente, de la decisión final que se adopte en cada procedimiento de contratación.
g) Revisar y
autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los
pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá autorizar
únicamente con posterioridad a la adjudicación en firme por parte del
Presidente de
h) Analizar y
adoptar las medidas pertinentes en relación con las recomendaciones técnicas
que le formule
i) Preparar y remitir la información que exija el ordenamiento jurídico en las materias propias de sus funciones, a los órganos internos o externos de la respectiva Comisión.
j) Coordinar lo
pertinente con las otras unidades administrativas internas de
k) Ordenar y enviar para su publicación en el Diario Oficial, los diversos actos y documentos que sean necesarios, de acuerdo con la legislación vigente.
l) Cualquier otra función compatible con la naturaleza de las que le son propias, asignadas por sus superiores o el ordenamiento jurídico.
En las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el superior jerárquico inmediato, con las mismas atribuciones y funciones.
Artículo 13.—Requisitos del Proveedor Institucional. Para ser nombrado en el cargo y ejercer las funciones de Proveedor Institucional se requiere:
a) Ser costarricense.
b) Ser ciudadano en ejercicio.
c) Ser mayor de veinticinco años de edad.
d) Cumplir con los
requisitos que exige
e) Tener al menos dos años de experiencia administrativa, incluyendo el manejo de personal.
f) Tener al menos un año de experiencia en contratación administrativa, o haber aprobado cursos de capacitación en dicha materia en la modalidad de aprovechamiento por un mínimo de cuarenta horas o en la modalidad de participación por un mínimo de sesenta horas.
g) Ser de
reconocida honorabilidad y no encontrarse afecto por la prohibición establecida
en el artículo 72 de
h) Rendir garantía económica con cargo a su propio peculio, en favor del Estado, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Las clases de garantía y su monto serán las que determinen las leyes y los reglamentos sobre el particular.
Artículo 14.—Programación
y control. Funciones generales. Esta gestión administrativa de
a) La definición y
establecimiento de las condiciones generales, las especificaciones y los
procedimientos para la adquisición de los bienes, obras y servicios que
b) Dar seguimiento a los procedimientos de contratación.
c) Coordinar y
analizar con los diferentes programas que conforman la institución, la
elaboración del programa de adquisiciones y sus modificaciones, a que se
refiere el artículo 6º de
Artículo 15.—Programación
y control. Funciones específicas. Esta gestión administrativa de
a) Planificar y
programar todas las contrataciones de interés de
b) Mantener en
coordinación con
c) Tener disponible
y accesible a las demás unidades administrativas de
d) Controlar y fiscalizar tanto la correcta utilización de los procedimientos de contratación administrativa por parte de los funcionarios competentes, como el correcto funcionamiento del Subsistema de Almacenamiento y Distribución de Bienes.
e) Informar a
f) Realizar
evaluaciones del funcionamiento y operación de
g) Verificar la correcta ejecución del inicio dado en los procedimientos de contratación, incluyendo el cumplimiento de los requisitos previos, lo mismo que sobre los carteles de los diferentes procedimientos de contratación elaborados, oferentes invitados cuando corresponda, fechas de apertura de los concursos y sobre la determinación del procedimiento de contratación a seguir según su naturaleza o monto.
h) Mantener los controles apropiados sobre los expedientes de las contrataciones y velar porque éstos se mantengan actualizados, con la información legalmente requerida, debidamente numerados o foliados y en condiciones óptimas de seguridad.
i) Las demás funciones que le asignen sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico.
Artículo 16.—Contrataciones.
Funciones generales. Esta gestión administrativa de
Artículo 17.—Contrataciones.
Funciones específicas. A esta gestión administrativa de
a) Programar, dirigir y tramitar los procedimientos de contratación administrativa ordinarios y extraordinarios.
b) Recibir,
revisar y analizar todo tipo de documentos que amparen o estén relacionados con
la actividad de
c) Elaborar, o adecuar los carteles o pliegos de condiciones que le sometan a su consideración las dependencias requirentes de bienes y servicios, en los distintos procedimientos de contratación administrativa, dándole la publicidad necesaria, en los medios legalmente establecidos o en el Sistema electrónico de Compras Gubernamentales COMPRARED, cuando corresponda y poner la información a disposición del público en general.
d) Llevar un control de los expedientes de cada contratación administrativa y mantener un archivo para la custodia de los documentos recibidos y de los expedientes de cada contratación.
e) Poner a disposición de todos los interesados un sistema de consulta expedita y reproducción de documentos pertenecientes a los mismos.
f) Recibir,
custodiar y dar seguimiento en cuanto a su vigencia, a los documentos de
garantía tanto de participación como de cumplimiento y de cualquier otra
índole, que presenten los participantes en los procedimientos de contratación
administrativa que promueva
g) Analizar las ofertas recibidas en los procedimientos de contratación directa, con base en los términos que contemple el cartel de licitación, y evaluar las elegibles conforme al sistema y método previsto en aquél, sometiendo sus conclusiones y recomendaciones al funcionario que debe adjudicar.
h) Remitir al
órgano interno designado para tal efecto, la respectiva documentación para que
éste elabore el proyecto de formalización contractual cuando ello corresponda,
gestione su respectiva suscripción, así como la obtención del refrendo del
Órgano Contralor o la aprobación interna, según corresponda. En todo caso, no
podrá concurrir en un mismo órgano la confección de los proyectos de
formalización contractual y
i) Coordinar sus
funciones con las demás dependencias y unidades administrativas de
j) Realizar todos los trámites requeridos para el pago de contrataciones con proveedores radicados en el exterior, así como lo relativo a las exenciones de impuestos que resulten aplicables y al desalmacenaje de las mercancías correspondientes.
k) Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico.
Artículo 18.—Almacenamiento
y distribución. Funciones generales. Esta gestión administrativa de
Artículo 19.—Almacenamiento y
distribución. Funciones específicas. Esta gestión administrativa de
a) Recibir los bienes que los proveedores entreguen sobre los bienes adjudicados dentro del plazo contractual establecido.
b) Coordinar con las unidades respectivas que los bienes cumplan con las condiciones de cantidad, calidad y especificaciones técnicas acordadas. A dichos efectos podrá obtener la asesoría y criterio técnico de las dependencias solicitante. De lo anterior deberá rendir un informe escrito para la incorporación de la información respectiva en el Registro de Proveedores, y al Proveedor Institucional para la coordinación de la toma de las decisiones sancionatorias o resarcitorias que procedan en derecho, en el supuesto de incumplimientos de los contratistas, previa observancia del debido proceso en cada caso, por quien corresponda.
c) Almacenar y custodiar, en condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiada y bajo un adecuado sistema de control e inventario, los bienes adquiridos a través de los diferentes procedimientos de contratación administrativa.
d) Distribuir,
con arreglo a un sistema de control eficiente y oportuno y en óptimas
condiciones de traslado, los bienes señalados en el párrafo anterior. En
acatamiento a lo establecido en el Reglamento de Administración de Bienes
emitido por
e) En el caso de
activos, elaborar informes del Inventario de Bienes para su remisión a
f) Las demás funciones que le asignen sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico.
Artículo 20.—El
Comité de Recomendación de Adjudicaciones. En adelante el Comité, tiene
competencia exclusiva para analizar y recomendar la adjudicación de las
contrataciones que por la naturaleza de la contratación así se requiera, en los
procedimientos ordinarios y extraordinarios de contratación administrativa,
excepto en los procedimientos de contratación directa, primer impacto y
emergencias no declaradas. Este Comité estará conformado por el Jefe de
Proveeduría, quien la preside, el Jefe del Departamento Legal y el Jefe de
Artículo 21.—Comité de
Recomendación de Adjudicaciones. Fundamentación de sus actos. Las
recomendaciones que emita dicho Comité se fundamentarán en el informe técnico
que rinda
En el supuesto que la recomendación sea la declaratoria de deserción, infructuosa o insubsistencia del procedimiento de contratación, igualmente habrá de ser ampliamente fundamentada dicha decisión en los informes correspondientes.
Artículo 22.—Comité de Recomendación de Adjudicaciones. Quórum y carácter no vinculante de sus decisiones. El quórum para sesionar será con la totalidad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por simple mayoría.
El Proveedor Institucional será quien presida las reuniones del Comité.
Las recomendaciones que emita dicho Comité no serán vinculantes, por su naturaleza asesora, pero para apartarse de ellas el órgano competente para adjudicar deberá fundamentar ampliamente las razones por las que no acepta la respectiva recomendación, asumiendo en tal caso total y plena responsabilidad de dicho acto.
CAPÍTULO III
De los procedimientos ordinarios de
contratación
Artículo 23.—Todo
proceso de contratación, excepto los fundamentados en declaratorias de
emergencia o emergencias no declaradas, se debe tramitar de conformidad con lo
establecido en
Lo anterior sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 2º y 128 del Reglamento a
Artículo 24.—El procedimiento interno que se debe seguir para los procesos de licitaciones es el siguiente:
a) El proceso se inicia
con la solicitud de
b) Cumplido el
paso anterior,
c)
d) El día y la
hora establecida en el cartel o en la invitación que se haya cursado para tal
fin,
e) De manera
inmediata,
f) Para el
estudio formal y sustancial de las ofertas, cada dependencia cuenta con un
plazo máximo de un cuarto de tiempo del establecido en el cartel para
adjudicar, sin embargo, si se tuvieran que solicitar aclaraciones o
subsanaciones a los oferentes, el plazo será suspendido con aviso a
g) Recibido el
expediente y los informes con los criterios técnicos, financieros y legales
según corresponda,
h) El Comité se reunirá al menos una vez por semana para el análisis y recomendación de las contrataciones. En caso de duda, podrá pedir las aclaraciones que considere necesarias. Para la recomendación, el Comité se basará en los criterios técnico, legal y financiero según corresponda y verificará que el contenido presupuestario cubra el monto de la oferta. Se deberá levantar un acta haciendo constar al menos; la hora y fecha en que se inició la sesión, los detalles necesarios para identificar la contratación, la recomendación que corresponda, señalándose el nombre del oferente, el monto de la oferta, el plazo de ejecución y la justificación de la recomendación, así como la hora y fecha de la conclusión de la sesión. Esta acta deberá ser firmada por los presentes.
i)
j)
k) Firme el acto
de adjudicación, se prevendrá al adjudicatario la presentación de la garantía
de cumplimiento, cuando proceda y la cancelación de los timbres fiscales,
dentro de los plazos establecidos en el cartel y en la legislación respectiva,
si en éste no se indica. Se autorizará el retiro de la garantía de
participación, si se hubiera solicitado, a quienes no resultaron adjudicados.
Una vez cumplidos los trámites anteriores,
l) En caso de
contrataciones que por el monto requieran de algún refrendo o aprobación
interna,
m) En caso de que
algún concurso se declarare infructuoso o desierto,
Artículo 25.—La
contratación directa se utilizará bajo los supuestos que están establecidos en
Artículo 26.—El procedimiento que se debe seguir en los procesos de contratación directa es el siguiente:
a) La solicitud debe ser
presentada ante
b)
c) Con la
invitación a participar se remitirá la formula de cotizaciones para
contrataciones directas, advirtiendo al oferente que la misma debe llenarse en
todos los aspectos solicitados, con máquina o letra manuscrita indeleble y
legible, en caso de ser necesario se podrá hacer la invitación por medio de un
cartel y solicitar la presentación de una oferta en sobre cerrado. Este
formulario u oferta debe ser entregado en
d) Entre la fecha
de la invitación y la de entrega de las ofertas se regirá por los plazos
establecidos en
e) Recibidas las
cotizaciones,
f) Si se trata
de compras genéricas que no requieran una valoración técnica,
g) Se exceptúan
de este trámite las contrataciones directas que hayan sido autorizadas por
Artículo 27.—Bajo
condiciones especiales debidamente razonadas, en contrataciones directas el
Proveedor podrá solicitar a los oferentes y contratistas, que rindan garantía
de participación y de cumplimiento, en los términos establecidos en
Artículo 28.—Las formulas que utiliza el Departamento de Proveeduría para cotizar bajo la modalidad de contratación directa deben indicar como mínimo:
a) Nombre o razón social del proveedor, y sus calidades.
b) Descripción del bien o servicio solicitado.
c) Precio unitario y total.
d) Plazo y lugar de entrega.
e) Vigencia de las cotizaciones.
f) Garantías que se ofrecen sobre los productos ofrecidos.
g) Firma del oferente, fecha y metodología de calificación.
h) Cualquier otra que se considere necesario solicitar.
Artículo 29.—La invitación a participar y la formula para cotizar en contrataciones directas, deberán realizarse vía Comprared y podrán ser enviadas vía fax a los oferentes, pero deberá dejarse constancia en el expediente del nombre y ocupación de la persona que recibió la documentación.
Artículo 30.—Excepto para las
contrataciones que por ley deben formalizarse en escritura pública y aquellas
que requieran refrendo de
a) Lugar y fecha de emisión.
b) Razón social o nombre completo del adjudicatario.
c) Cédula jurídica o de identidad del adjudicatario.
d) Número de orden de compra.
e) Descripción del servicio o bien adjudicado con el detalle de las características en forma especifica y completa, con indicación clara de las cantidades, medidas, etc.
f) Precio unitario y total.
g) Tiempo de entrega.
h) Firma de los funcionarios competentes.
i) Firma del adjudicatario o su representante autorizado con recibido conforme y la fecha de recibido.
Artículo 31.—La firma de los funcionarios indicados en el artículo anterior constituirá la autorización para que se ejecute la orden de compra, por lo que será su responsabilidad la verificación del cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 32.—El control de la ejecución de las contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios, le corresponderá:
a) Cuando se trate de contratación de obras, al Jefe solicitante.
b) Al encargado de Almacenamiento y al solicitante, cuando se trate de la adquisición de suministros o bienes, respectivamente.
c) Al solicitante, cuando se trate de servicios.
Estos
funcionarios deberán mantener informado a
Artículo 33.—De los recursos.
Los recursos de revocatoria y el de apelación en contra del acto de
adjudicación y el de objeción al cartel de la de contratación se regirá por lo
dispuesto en
Artículo 34.—El funcionario competente para realizar el acto de adjudicación será:
a) Hasta por el monto o
límite establecido por
b) Hasta por el
monto o límite establecido por
c) Las
Licitaciones Públicas,
CAPÍTULO IV
De los procedimientos para las
Contrataciones
por Emergencia Declarada
Artículo 35.—Para
este tipo de contrataciones se debe considerar que
Artículo 36.—En caso de una
emergencia declarada, el Presidente, el Director Ejecutivo, el Director de
Gestión en Desastres o el Jefe de Operaciones, quedan autorizados para
gestionar créditos abiertos en los lugares que considere pertinentes dentro de
la zonas afectadas, con el fin de lograr mayor agilidad y coordinación en la
compra de suministros que, por su naturaleza, sea necesario adquirir de manera
inmediata. El Director de Gestión en Desastres deberá avisar de manera
inmediata a
Para estos efectos, el procedimiento es el siguiente:
a) De acuerdo con las afectaciones y acciones necesarias establecidas en el formulario denominado Informe de Daños y Determinación de Necesidades, el oficial de enlace o funcionario asignado a la zona, solicitará al Jefe de Operaciones, al Director de Gestión en Desastres, al Director Ejecutivo o al Presidente, la apertura del crédito.
b) La solicitud debe detallar el monto necesario y el tipo de suministro que se requiere, indicando las localidades o sectores y la cantidad aproximada de personas que se debe atender. Debe dejarse constancia en esta solicitud de la razonabilidad de los precios.
c) En esta solicitud se debe detallar el nombre completo del o los proveedores, con su número de cédula, nombre del establecimiento, número de teléfono, número de fax y la dirección exacta. Se debe justificar por qué se utilizan esos proveedores.
d) Dicha
solicitud debe ser firmada por el Oficial de Enlace o funcionario asignado la
zona afectada, señalando su número de cédula. Igualmente debe indicar el nombre
del comité con el cual se coordina, número de teléfono y el fax en donde se
enviará la autorización por parte de
e) Una vez
recibida dicha solicitud, debidamente firmada y con toda la información
indicada, el Jefe de Operaciones, el Director de Gestión, el Director Ejecutivo
o el Presidente de
f) El
Departamento de Operaciones por medio de los oficiales de enlace asignados a
las regiones mantendrá actualizado un registro impreso y digital de las firmas
de los coordinadores, el cual se utilizará para confirmar la autenticidad de
las solicitudes. Cuando por circunstancias excepcionales la solicitud no pueda
ser firmada por una persona cuya firma esté registrada en
g) El Departamento de Operaciones mantendrá un registro actualizado de todas las autorizaciones y montos de crédito por zonas.
h) La autorización para realizar la contratación se regirá por los siguientes parámetros:
Monto autorizado:
• Oficial de enlace
o funcionario asignado a la zona: Queda autorizado para gestionar la
contratación hasta un máximo del 2% del monto establecido para
• Jefe de
Operaciones: Queda autorizado para gestionar la contratación hasta un
máximo de un 10% del monto establecido para
• Director
de Gestión en Desastres, Director Ejecutivo o Presidente: Quedan autorizado
para gestionar la contratación hasta un máximo de un 20% del monto establecido
para
Los montos establecidos son aplicables para compras no acumulables de modo que se aplicarán para una inversión diaria en una zona de emergencia, entendida ésta como unidad de cantón o distrito según la cobertura del Comité Regional, Municipal o Comunal de Emergencias y las zonas de afectación.
Estos montos
podrán ser ampliados por parte de
Para todos los funcionarios indicados en este artículo la vigencia para autorizar estas contrataciones es de hasta una semana después de que se levante la alerta roja.
Cuando los
requerimientos de suministros en las zonas de emergencia superen los montos
establecidos en el presente artículo, o cuando no existan proveedores
suficientes en la zona y no se encuentre en el supuesto del párrafo anterior,
los funcionarios anteriormente citados, solicitarán a
Esta solicitud deberá estar amparada en informes de evaluación de la zona y características de la emergencia.
Artículo
37.—Cuando se requiera de manera imprescindible la contratación de
avituallamiento, suministros, equipo y en general todo lo necesario para
brindar ayuda humanitaria a los damnificados y garantizar la distribución de la
misma, así como salvaguardar la vida, salud, seguridad de los afectados y
evitar la incomunicación de las poblaciones, de manera inmediata a la
ocurrencia del hecho generador de la emergencia, los funcionarios indicados en
el artículo anterior, según su competencia, valorarán y definirán la necesidad
que se requiere atender, que debe ser razonable y proporcionada a los daños
detectados, elaborando un informe que remitirán a
Cuando se trata de alquiler de maquinaria, de manera inmediata y a través del proceso de programación y control, se selecciona del Registro de Proveedores precalificado que siga en el orden y rol correspondiente, al oferente que se encuentre cerca de la zona siniestrada como prioridad, en caso de no existir o que la empresa no pueda ingresar en forma inmediata, se dejará constancia en el expediente y se asigna al siguiente en el rol respectivo.
En caso de no existir en el
registro de precalificación, oferentes idóneos, se invita a tres proveedores
mediante el formulario de cotización por fax, para que por esa misma vía, de
manera inmediata, envíen su oferta con el detalle del precio, cuando no esté
definido por
Los funcionarios que se indican en el inciso h) del artículo 36° de este Reglamento, deberán autorizar la contratación de manera escrita, lo que podrán hacer en el mismo documento donde conste la cotización del oferente, con su firma de aprobación.
En estos casos se autoriza al proveedor para que inicie o cumpla con la contratación inmediatamente a la adjudicación, y la orden de compra se le entregará posteriormente.
Este tipo de contratación se puede efectuar bajo estas condiciones hasta quince días después de que se levante la alerta roja.
Artículo 38.—En casos muy
excepcionales, cuando se requiera la contratación de maquinaria, de manera
inmediata a la ocurrencia del hecho generador de la emergencia, para
salvaguardar la vida, la salud y seguridad de éstos, el Director Ejecutivo o el
Presidente de
De manera inmediata, selecciona
al oferente competente y que se encuentre más cerca de la zona afectada y lo
autoriza para que inicie inmediatamente las obras, y debe informar
inmediatamente al Departamento Legal para que se confeccione la resolución
razonada con el respaldo del informe del ingeniero citado y demás
justificaciones que acrediten la excepcionalidad de la contratación. Con esta
resolución razonada
Este tipo de contratación se puede efectuar bajo estas condiciones hasta un plazo de tres o cuatro días después de que ocurrió el evento.
Artículo 39.—La etapa de
rehabilitación y de reconstrucción de la zona afectada por la emergencia inicia
con la aprobación, por parte de
Para la rehabilitación y la reconstrucción, se utilizará el siguiente procedimiento:
a)
b)
c)
d)
e) Recibidas las
ofertas,
f) Con el
criterio técnico y legal,
g) El Comité hace
la recomendación correspondiente con base en los criterios técnicos y legales,
y se levanta el acta respectiva con el razonamiento de la recomendación y la
firma de todos los presentes. Inmediatamente
h) Recibido el
expediente con la recomendación del Comité, el funcionario competente emite, en
un plazo de dos días hábiles, el acto definitivo y devuelve el expediente a
i) Firme el acto
de adjudicación, se prevendrá al adjudicatario la presentación de la garantía
de cumplimiento y la cancelación de los timbres fiscales, dentro de los plazos
establecidos en el cartel o, en su defecto, en un plazo de tres días hábiles.
Una vez cumplidos los trámites anteriores,
Artículo 40.—
Artículo 41.—Cuando se trate de la contratación de personal ocasional, técnico, operativo o profesional, requerido para cubrir necesidades de una emergencia, el procedimiento lo realizará el Departamento de Recursos Humanos acorde con las normas aplicables a la relación de servicio de empleo público. Estas contrataciones deben ser exclusivamente para actividades que se requieran para la atención de la emergencia, por un plazo de seis meses con posibilidad de prórroga, siempre que medie una justificación para ello, respaldada en la demostración de la existencia de la necesidad impostergable.
Artículo 42.—En las
contrataciones de emergencias
Artículo 43.—Los recursos que proceden en las contrataciones de emergencias son los siguientes:
Recurso de revocatoria: Procede para todas las contrataciones de emergencia. Deberá presentarse en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente en que se comunicó el acto a recurrir.
Recurso de apelación:
Procede en contra de las contrataciones cuyo monto mínimo sea el establecido
para la licitación pública por parte de
Artículo 44.—Los
incumplimientos de las obligaciones por parte de los contratistas u oferentes
se sancionarán en la forma establecida en
Artículo 45.—El Presidente de
Artículo 46.—En los casos en que
una contratación por emergencia o primer impacto se declare infructuosa o
desierta, el Presidente de
CAPÍTULO V
De las Contrataciones por Emergencias No
Declaradas
Artículo 47.—De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de
Estas contrataciones se pueden realizar por materiales y por maquinaria hasta un máximo de cien horas por evento. En ambos casos las compras se pueden efectuar para salvaguardar la vida, la salud, la seguridad de las personas o para la habilitación de los servicios básicos de las comunidades y el avituallamiento indispensable para habilitar albergues.
Artículo 48.—El procedimiento a seguir para este tipo de contratación es el siguiente:
a) Los informes o
reportes de los daños, se remiten al Departamento de Proveeduría a través de
b) En este informe
se debe demostrar claramente la relación causa efecto entre el hecho generador
de la emergencia no declarada y el daño reportado. Debe indicarse el lugar
afectado, la fecha en que ocurrió el suceso, para demostrar con ello la
inmediatez de la acción propuesta. El bien afectado, que puede ser la vida, la
salud, la seguridad de los habitantes o la interrupción de los servicios
básicos de la comunidad. Estos informes de daños también pueden ser remitidos a
c) La
contratación para la atención de una emergencia no declarada no requiere que se
haya emitido previamente una alerta específica por parte de
d) Con este
informe,
e) Con la
definición de que se trata de una emergencia local o menor por parte de
f) El Departamento de Proveeduría, con el informe técnico, donde se deben indicar las necesidades, levanta el expediente y procede a invitar, vía fax, al menos, a cuatro proveedores, solicitando que le indiquen el monto y la disponibilidad inmediata de la maquinaria o el servicio. Es fundamental que exista la disponibilidad inmediata de maquinaria o de los materiales que se requieren y así debe constar en el expediente. Si no existe este número de proveedores lo debe consignar así en el expediente y procede a invitar a los proveedores registrados.
g) Se debe
solicitar a los oferentes que presenten junto con su oferta la certificación de
h)
i) Con las
ofertas presentadas se levanta un cuadro comparativo de ofertas, el cual debe
ser suscrito por el jefe de
j) El
Departamento de Proveeduría procederá a informar, de manera inmediata, por
escrito, al oferente al que se le adjudicó la contratación, solicitándole la
presentación de las especies fiscales para la confección de la orden de compra,
y a
k) El expediente
de estas contrataciones debe contener, al menos, el informe de necesidades
indicado, los comprobantes de las invitaciones que se efectuaron, dejando
constancia de que las mismas fueron recibidas por los potenciales oferentes, la
reserva presupuestaria, la recomendación de los funcionarios competentes
indicados y la adjudicación de
l) La
adjudicación, salvo casos excepcionales a juicio del Presidente de
CAPÍTULO VI
Del Registro de Proveedores para
contrataciones
por emergencia
Artículo 49.—
Artículo 50.—Al Registro de
Proveedores podrá ingresar todo interesado en contratar con
Artículo 51.—El Departamento de
Proveeduría por medio de
Artículo 52.—Para las
contrataciones de emergencia
Es deber ineludible del Jefe de
Artículo 53.—En el Registro de Proveedores, por estados del proveedor, entiéndase lo siguiente:
Activo: Esta condición se le asignará al proveedor que posea la característica de estar inscrito en el Registro y será susceptible de ser invitado a participar en las contrataciones correspondientes, según el rol respectivo.
Inactivo: Corresponde al
proveedor que ha dejado de ser activo al finalizar la vigencia de su registro y
al proveedor que no renovó un documento debidamente, en los términos definidos
en este Reglamento, así como al proveedor que no atendió, injustificadamente,
la cantidad de invitaciones a participar en una contratación, según establece
el Reglamento a
Inhabilitado: Se refiere a
los proveedores a los cuales se les impuso una sanción de inhabilitación para
participar en la actividad contractual de
En revisión: Es el estado cuando el proveedor ha hecho la solicitud de inscripción y se encuentra en proceso de registro y si se cursare prevención para que el proveedor subsane o aclare algún aspecto de su solicitud de inscripción, según los términos de este Reglamento y se está en espera de su respuesta.
Artículo 54.—Una vez presentada
la información necesaria,
Artículo 55.—
Artículo 56.—El interesado deberá
solicitar expresa y oportunamente su inclusión en el Registro de Proveedores,
para lo cual entregará debidamente llena y con la información requerida, la
solicitud o formulario que para tales efectos tiene disponible
Artículo 57.—Todo interesado en inscribirse en el Registro de Proveedores deberá cumplir estrictamente con el procedimiento que se describe adelante y se entiende sometido a las leyes y Tribunales de Justicia de Costa Rica, en todo lo concerniente a los trámites, documentos aportados y procedimientos, lo cual acepta incondicionalmente, aunque no exista manifestación expresa de su parte.
Artículo 58.—La solicitud de Inscripción contendrá al menos la información que se dirá y sin perjuicio de que el Departamento de Proveeduría solicite otros datos o documentos adicionales:
• Nombre completo o denominación social de persona física o jurídica y el número de cédula correspondiente.
• Número de la cuenta cliente.
• Dirección exacta por calles y avenidas u otras señas, apartado postal, números telefónicos, facsímil y correos electrónicos. De entre estos medios de localización, se debe señalar uno para el recibo oficial de notificaciones y los restantes, serán ingresados en orden de prioridad.
• Fecha y citas de inscripción en el Registro Público de Costa Rica, si corresponde.
• Nombre completo, firma y número de cédula y facultades de quién suscriba en representación, si corresponde.
• Descripción general de los bienes o servicios que ofrece subordinados con su giro comercial.
• El proveedor podrá señalar un monto mínimo y un máximo de contratación, en omisión de esta indicación, se entenderá que participará en contrataciones de monto sin el límite o límites señalados.
• El proveedor deberá indicar el nombre, número de cédula y puesto de una o varias personas que estarán autorizadas a firmar las ofertas de las contrataciones directas de escasa cuantía. Para cada tipo de puesto que el proveedor defina, deberá asociarle las respectivas facultades. En caso de ser una empresa PYMES debe declararlo así en la inscripción.
Con la solicitud de inscripción, debe adjuntarse la siguiente documentación:
• Declaración jurada
de que no le afectan las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de
• Copia de la cédula de identidad o jurídica, según corresponda, y la del representante legal.
• Las personas
jurídicas, presentarán la certificación de la naturaleza y propiedad del
capital social y de personería jurídica, donde conste la representación legal,
sus potestades, alcance y vigencia. Deberá contener claramente el domicilio de
la sociedad, su plazo social y el nombre de los integrantes de
• Cuando el interesado en inscribirse actúe como apoderado especial, general o generalísimo, como distribuidor u otro, debe establecerlo claramente y presentar las certificaciones correspondientes con las formalidades que establece el ordenamiento jurídico.
• Si actúa como representante de casas extranjeras, aportará carta de confirmación de las casas extranjeras que representa, así como los datos básicos de las mismas, sea el nombre o razón social, número de registro en el país de origen, fecha y citas de inscripción en la entidad pública correspondiente, domicilio legal, número de teléfono, de fax, correo electrónico, página electrónica, país de origen, nombre del representante legal y a modo general, los bienes y servicios que suministra.
• Las empresas constructoras con un profesional agremiado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, deben presentar la certificación que acredite su inscripción ante ese Colegio, tanto la de la empresa como la del profesional (es).
• La solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de la empresa y tenga suficiente poder para ello, lo cual debe hacerse constar mediante las certificaciones y demás documentos idóneos.
Artículo 59.—El interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado, aportando documentación idónea que demuestre que ha celebrado esas contrataciones o bien con la escritura de constitución donde se acredite el giro comercial que está autorizado.
Artículo 60.—En toda contratación de proyectos de construcción, ya sea por emergencia declarada, ordinario y prevención se debe solicitar al oferente los estados financieros a fin de verificar la solvencia del mismo, en todo caso el capital de trabajo no debe ser inferior a un veinte por ciento (20%) del monto de la oferta.
Artículo 61.—El Departamento de
Proveeduría hará una invitación a integrar el Registro de Proveedores en enero
de cada año, sin perjuicio que efectúe otra invitación en mes posterior, por
los medios legalmente establecidos así como mediante la página electrónica de
Artículo 62.—El interesado activo
e inscrito, es responsable de seleccionar aquellas mercancías, servicios o
familias que está en disposición de ofertar a
Artículo 63.—Si el interesado selecciona una familia de mercancías, se entenderá que está en disposición de ofertar para todos los artículos o servicios de la misma, por el contrario, si selecciona determinado(s) artículo o servicio de la familia, se entenderá que solo ese (os) podrá ofertar. El Departamento de Proveeduría podrá desactivar uno o más artículos al interesado, si no guardan relación con su giro comercial, lo cual será notificado posteriormente.
Artículo 64.—El interesado puede modificar la información, en cualquier momento que varíen sus condiciones.
Artículo 65.—Todo interesado está en la obligación de verificar regularmente la condición en la que se encuentra su inscripción en el Registro de Proveedores; sin perjuicio de las notificaciones que deba efectuar el Departamento de Proveeduría en aquellos casos en los que legalmente corresponda.
Artículo 66.—Si el interesado, al vencimiento de su inscripción en el Registro de Proveedores, no manifiesta por escrito el deseo de mantener su inscripción en el mismo, se le cambiará su estado a inactivo, pero mantiene la capacidad de solicitar por escrito, en cualquier momento, la renovación de su inscripción, indicando si la información aportada en última ocasión se mantiene vigente, o en caso contrario, aportándola en forma actualizada.
Artículo 67.—La rotación o rol de
proveedores, será utilizada por
Artículo 68.—Los interesados en integrar el rol se obtienen del Registro de Proveedores y deben estar en una condición activa y con la característica de “Inscritos”. El número de proveedores a seleccionar dependerá de las cantidades máxima y mínima establecidas para cada tipo de contratación, de acuerdo con la norma legal y en concordancia con las disposiciones administrativas internas. En el caso de las contrataciones directas por escasa cuantía serán seleccionados tres proveedores mediante rol.
Artículo 69.—El rol de
proveedores se rige por lo dispuesto en el numeral 121 del Reglamento a
Artículo 70.—
Artículo 71.—La inscripción de un proveedor en el Registro, tendrá validez por 24 meses.
Artículo 72.—El proveedor deberá señalar un fax como medio electrónico oficial para ser notificado. Si el proveedor ingresa varios números de fax, deberá informar además, para el medio alterno, la prioridad del mismo, lo cual implica que solo el de mayor prioridad será utilizado para notificar.
Artículo 73.—En el Registro de
Proveedores se ingresarán las sanciones impuestas a los proveedores y las que
establezca
Artículo 74.—Al finalizar el plazo de una sanción de inhabilitación impuesta a un proveedor, si éste ha manifestado por escrito su deseo de permanecer inscrito en el Registro, antes de asignarle el estado activo, se verificará si tiene otras sanciones vigentes o bien si la información que amerita de documento probatorio no esté vencida, finalmente, si procede, se pasará a estado activo.
Artículo 75.—Contra los actos emanados por el Departamento de Proveeduría en aplicación de las disposiciones de este Capítulo caben los recursos de revocatoria y apelación.
Artículo 76.—El recurso de
revocatoria deberá interponerse ante el Departamento de Proveeduría; y el de
apelación, ante
Artículo 77.—Tanto el recurso de revocatoria como el de apelación, deberán resolverse dentro de los ocho días hábiles posteriores a su presentación.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 78.—Obligada
colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de
Artículo 79.—De la utilización
de Manuales de Procedimientos. La proveeduría institucional, en las
contrataciones ordinarias y de prevención, deberá utilizar los manuales de
procedimientos que les proporcione
CAPÍTULO VIII
Disposiciones transitorias
Artículo 80.—El Departamento de Proveeduría dispondrá hasta un máximo de un mes para proceder en los términos que indica el capitulo referente al Registro de Proveedores.
Artículo 81.—Los proveedores que estén inscritos y activos a la entrada en vigencia de este Reglamento, permanecerán en la base de datos existente; no obstante, deberán complementar su información de acuerdo con los nuevos requisitos, en el término de 15 días hábiles, caso contrario, se declararán inactivos. La vigencia de esa inscripción estará supeditada además a la vigencia de los documentos que así lo tengan definido.
Artículo 82.—De las
derogatorias. Se deroga el Reglamento de
Artículo 83.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Aprobado por
San José, 24 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría Institucional.—Lic. Marino Quesada Castillo.—1 vez.—(O. C. Nº 14193).—(Solicitud Nº 49859).—C-934875.—(74347).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS COMITÉS REGIONALES, MUNICIPALES
Y COMUNALES DE EMERGENCIA
ACUERDO Nº 123-2009
En ejercicio de
las facultades y prerrogativas conferidas en
Considerando:
1º—Que la
finalidad de
2º—Que
3º—Que
SE APRUEBA:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS COMITÉS REGIONALES, MUNICIPALES
Y COMUNALES DE EMERGENCIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento regula el nombramiento, coordinación, organización y funcionamiento de los Comités Regionales, municipales y Comunales de Emergencia.
Artículo 2º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Alerta: Estado o condición
excepcional declarado por
Amenaza: Peligro latente representado por la posible ocurrencia de un fenómeno peligroso, de origen natural, tecnológico o provocado por el ser humano, capaz de producir efectos adversos en las personas, los bienes, los servicios públicos y el ambiente.
Área Administrativa: Área
de gestión interna de
Área Técnica: Comprende
los componentes de prevención, mitigación, rehabilitación y reconstrucción en
coordinación con el Departamento de Operaciones y el área de capacitación de
Atención de Emergencia: Conjunto de acciones que se desarrollan con el objetivo de reducir el impacto de los daños humanos, ambientales y materiales ocasionados por un evento o emergencia, declarada o no.
CRE: Comité Regional de Emergencia.
CCE: Comité Comunal de Emergencia.
CNE: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
COE: Centro de Operaciones de Emergencia.
CCO: Centro Coordinador de Operaciones.
CME: Comité Municipal de Emergencia.
Comité(s): Comités de Prevención y Atención de Emergencias del nivel regional, municipal y comunal.
Desastre: Situación o proceso que se desencadena como resultado de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre, que al encontrar en una población condiciones propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones intensas en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad, tales como pérdida de vidas, afectación de la salud en la población, destrucción o pérdida de bienes de la colectividad y daños severos al ambiente.
Dirección Ejecutiva:
Dirección Ejecutiva de
Emergencia: Estado de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia, que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados. Puede ser manejada en tres fases progresivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar definitivamente la situación.
Estado de emergencia:
Declaración del Poder Ejecutivo, vía decreto ejecutivo, con fundamento en un
estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias de guerra,
conmoción interna y calamidad pública. Esta declaratoria permite gestionar, por
la vía de excepción, las acciones y la asignación de los recursos necesarios
para atender la emergencia, de conformidad con el artículo 180 de
Gestión del riesgo: Proceso mediante el cual se revierten las condiciones de vulnerabilidad de la población, los asentamientos humanos, la infraestructura, líneas vitales, actividades productivas de bienes y servicios y al ambiente. Es un modelo sostenible y preventivo, en donde se incorporan criterios efectivos de prevención y mitigación de desastres dentro de la planificación territorial, sectorial y socioeconómica, así como en la preparación, atención y recuperación ante los desastres.
Junta Directiva: Junta
Directiva de
Mitigación: Es la aplicación de medidas, para reducir el impacto negativo que provoca un suceso de origen natural, humano o tecnológico.
Multiamenaza: Combinación de dos o más factores de amenaza, manifestados de manera aislada, simultánea o por reacción en cadena, para producir un suceso disparador de un desastre.
Oficial de Enlace:
Funcionario(a) regional, responsable de la coordinación de las acciones que
desarrolla
Preparación: Conjunto de actividades y medidas tomadas previamente, para asegurar una respuesta anticipada y efectiva ante el impacto negativo de un suceso. Incluye entre otras, la emisión de alertas y el traslado temporal de personas y bienes de una localidad amenazada.
Prevención: Toda acción orientada a evitar que los sucesos se conviertan en desastres. Procura el control de los elementos conformantes del riesgo, por lo que las acciones se orientan al manejo de los factores de amenaza y a los factores que determinan la condición de vulnerabilidad.
Reconstrucción: Son las medidas finales que procuran la recuperación del área afectada, la infraestructura y los sistemas de producción de bienes y servicios, entre otros. En general son acciones que contribuyen con la estabilización de las condiciones sociales, económicas y ambientales de las áreas afectadas por una emergencia o desastre.
Rehabilitación: Acciones orientadas al restablecimiento de las líneas vitales (agua, vías de comunicación, telecomunicaciones, electricidad, otros), saneamiento básico, protección de la salud, asistencia alimentaria, reubicación temporal de personas y cualquier otra que contribuya a la recuperación de la autosuficiencia y estabilidad de la población y del área afectada por una emergencia.
Respuesta: Acciones inmediatas a la ocurrencia de una emergencia, procuran el control de una situación, para salvaguardar obras y vidas, evitar daños mayores, y estabilizar el área de la región directamente impactada por un desastre.
Riesgo: Probabilidad de que la relación entre la amenaza y la vulnerabilidad - como condición intrínseca de los seres vivos, las obras, los bienes, la infraestructura socioeconómica y el ambiente - genere daños, pérdidas y sufrimiento.
Suceso: Forma específica de manifestación de una amenaza o multiamenaza, la cual, ligada a la vulnerabilidad de una población, a su infraestructura, sus actividades productivas y el ambiente, puede generar una situación de emergencia o desastre en un espacio y tiempo definido.
Vulnerabilidad: Condición intrínseca de ser impactado por un suceso a causa de un conjunto de condiciones y procesos físicos, sociales, económicos y ambientales. Se determina por el grado de exposición y fragilidad de los elementos susceptibles de ser afectados -la población, sus haberes, las actividades de bienes y servicios, el ambiente- y la limitación de su capacidad para recuperarse.
CAPÍTULO II
De los Comités Regionales, Municipales
y Comunales de Emergencias
Artículo 3º—Los
Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia, son instancias
permanentes de coordinación en los niveles regional, municipal y comunal. Por
medio de ellos
a) Comités Regionales
de Emergencia (CRE): Están constituidos por los directores o jefes
regionales, de las instituciones públicas, representantes de organismos de
atención de emergencias, representantes de organizaciones no gubernamentales
con cobertura regional. Desarrollan su función con la asesoría, control y
seguimiento de
b) Comités
Municipales de Emergencias (CME): Se articulan a partir de la participación
de representantes de organizaciones, directores o jefes de las instituciones
públicas, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas con actividad
propia en el cantón. Su ámbito de acción es cantonal. Su nombramiento,
organización, seguimiento y asesoría será responsabilidad de
La participación de los funcionarios públicos en dichos comités deberá considerarse parte de sus responsabilidades ordinarias.
Cuando la
prevalencia de condiciones de amenaza y vulnerabilidad, características
geográficas, o cuando la presencia institucional lo justifique,
c) Comités Comunales de Emergencia (CCE): Se articulan a partir de la participación de representantes de la sociedad civil, representantes de organizaciones comunales, representantes institucionales en la comunidad, organizaciones no gubernamentales y empresa privada. Su ámbito de acción es el nivel de distrito, poblado o barrio, su organización, seguimiento y asesoría, será responsabilidad de los Comités Municipal de Emergencia, con la supervisión del Oficial de Enlace y la capacitación del área de Formación y Capacitación.
Artículo 4º—Los
Comités Regionales, Municipales y comunales de Emergencia, bajo la dirección,
coordinación y supervisión de
a) Promover la puesta en práctica de políticas, planes y programas institucionales que orienten el desarrollo regional y local, bajo la perspectiva de la reducción del riesgo y el manejo de situaciones de emergencia y/o desastres.
b) Coordinar y planificar con las instituciones y grupos organizados de la población, las acciones para el desarrollo y funcionamiento de sistemas adecuados de prevención y atención de emergencias, en los ámbitos regional, municipal y comunal.
c) Promover entre las instituciones la ejecución de acciones para la reducción del riesgo, tales como: aplicación de la normativa vigente, organización, capacitación y preparación para la reducción del riesgo y la atención de emergencias y/o desastres, en especial entre los grupos sociales más vulnerables, en condiciones de amenaza y en situaciones de riesgo.
d) Asumir, bajo
la dirección de Gestión en Desastres de
e) Desarrollar mecanismos de participación que permita la integración de los representantes de las instituciones en los Comités Regionales, Municipales y comunales de Emergencias.
Artículo 5º—Los comités comunales de emergencia, bajo la orientación, coordinación y supervisión de los Comités Municipales de Emergencia, se regirán por los siguientes objetivos:
a) Promover y fortalecer la organización comunitaria, así como definir roles y competencias dentro de cada comité comunitario.
b) Identificar las vulnerabilidades y los sitios de amenaza en su comunidad con el fin de establecer acciones para la reducción del riesgo así como la vigilancia de las condiciones que pueden ocasionar una situación de emergencia.
c) Elaborar los planes comunales de reducción de riesgos y atención de emergencias de acuerdo con las vulnerabilidades, amenazas, capacidades y recursos disponibles.
d) Ejecutar las acciones de preparativos y respuesta en caso de emergencia en su comunidad, procurando la movilización y asistencia oportuna de las personas y animales en zonas de probable afectación.
e) Realizar ejercicios de simulación y simulacros para evaluar los Planes de Reducción de Riegos y Atención de Emergencias.
f) Entregar el plan comunal de emergencias al Comité Municipal de Emergencias y asegurarse que las familias de la comunidad conozcan el plan de reducción de riesgos y atención de emergencias.
g) Promover la elaboración de planes familiares Reducción de Riesgos y Atención de emergencias en el área de cobertura.
h) Organizar actividades de capacitación y divulgación dentro de la misma comunidad.
CAPÍTULO III
Del nombramiento y estructura de los
Comités
Artículo 6º—La
conformación, nombramiento, reconocimiento de los Comités Regionales y
Municipales de Emergencia será una actividad exclusiva de
Artículo 7º—El funcionario que es
nombrado por
Artículo 8º—Los representantes de
los Comités Comunales de Emergencia serán propuestos por los Comités
Municipales de Emergencia de la misma zona o por agrupaciones de ciudadanos
residentes del lugar. Los representantes deberán ser acreditados ante
Artículo 9º—La participación de los funcionarios públicos en los Comités de Emergencia Regional, Municipal y Comunal deberán considerarse parte de sus responsabilidades ordinarias.
Artículo 10.—En casos
excepcionales, de personas con conocimientos y experiencia relevante en el
Comité, el Departamento de Operaciones de
Artículo 11.—
A) El Comité Ejecutivo estará integrado por: la coordinación, subcoordinación, secretaría, vocalía, fiscalía, coordinadores de las tres áreas de trabajo.
B) Todos los representantes nombrados en el Comité deben estar en un área o equipo de trabajo, estas se estructuran de la siguiente forma:
ÁREA |
EQUIPOS DE TRABAJO |
Planificación e Información |
Voluntariado, Educación y divulgación, gestión de información, Organización y Gestión Comunitaria. |
Preparativos y Respuesta |
Albergues, Telecomunicaciones, Salud, Seguridad, Evacuación y Rescate, Evaluación del Riesgo y Análisis de Necesidades. |
Logística |
Transporte, Bodegas y Manejo de Suministros. |
C) Las funciones de las Áreas y de los Equipos de Trabajo de los Comités Regionales, Municipal y Comunales de Emergencia, estarán definidas en el Manual de Procedimientos de los Comités de Emergencia.
Artículo 12.—
a. El Comité Ejecutivo estará integrado por: la coordinación, subcoordinación, secretaría, vocalía, fiscalía y encargados de los equipos de trabajo. Los representantes nombrados en el Comité deben estar en uno de los equipos de trabajo.
b. Los equipos de trabajo serán organizados de acuerdo con las necesidades de las comunidades, pudiendo conformarse los siguientes:
1) Albergues temporales.
2) Voluntariado.
3) Gestión de Información.
4) Evacuación y Rescate.
5) Evaluación de Riesgos y Análisis de Necesidades.
6) Bodega.
7) Manejo de Suministros.
8) Salud.
9) Seguridad.
10) Educación y divulgación.
c. Dependiendo de la cobertura del Comité Comunitario, las amenazas y de la cantidad de representantes, se podrá ampliar los representantes y los equipos de trabajo.
d. Las funciones de las representaciones, responsabilidades de los equipos de trabajo se definirán en el manual de procedimiento de los Comités de Emergencia.
Artículo 13.—La fiscalía será asumida por un representante de reconocida honorabilidad y preferiblemente residente en la localidad a la que pertenece el comité.
Artículo 14.—Las funciones del Órgano Ejecutivo, Coordinadores de las áreas de trabajo, la fiscalía y equipos de trabajo se establecerán en el Manual de Procedimientos Operativos para Comités de Emergencia.
Artículo 15.—El nombramiento de
la estructura de los Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia
será por un período de dos años, con posibilidad de reelección. En caso de
cambios en la estructura por renuncia, traslado de personal u otro, el comité
lo hará saber a
Artículo 16.—La estructura de los comités regionales y municipales será elegida en asamblea ordinaria, la cual será convocada por el Oficial de Enlace encargado de la región respectiva, acorde a los procedimientos del Manual para Comités de Prevención y Atención de Emergencias. En el caso de los Comités municipales, la coordinación se realizará por medio de los alcaldes o de su representante.
Artículo 17.—Los coordinadores de
las áreas de trabajo, deberán ser representantes institucionales,
Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), empresa privada ó de la sociedad
civil, con amplia y reconocida experiencia en el manejo de las emergencias.
Deberán contar con la capacitación básica de
Artículo 18.—La designación de
los representantes avalados por
a. La designación de los representantes en los cargos definidos corresponde a los presentes en la asamblea de conformación del Comité, de acuerdo al procedimiento establecido para la elección en el manual de procedimientos para Comités de Prevención y Atención de Emergencias.
b. La
convocatoria y la asamblea de elección del órgano ejecutivo y áreas de trabajo,
del nivel Regional y local, estará presidida por el Oficial de Enlace regional
de
c. La convocatoria y la asamblea de elección del órgano ejecutivo y los Equipos de trabajo del nivel Comunal estará presidida por el Comité Municipal de Emergencia y Oficializada por el Departamento de Operaciones.
Artículo 19.—Con
el fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones, el coordinador no podrá
ostentar otro cargo dentro del Comité. En los casos en que la participación de
la institución que representa sea necesaria en alguna otra de las áreas de
trabajo, la institución podrá designar a otro funcionario que será avalado por
Artículo 20.—Para efectos de coordinación y toma de decisiones, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes.
CAPÍTULO IV
De las funciones y prohibiciones de los
Comités
Artículo 21.—Son funciones ordinarias de los Comités Regionales de Emergencia:
a. Coordinar las acciones de prevención y la atención de emergencias, entre las instituciones y demás formas de organización, estatal y no estatal, presentes en la región.
b. Elaborar un plan anual de trabajo, que contemple programas, proyectos y actividades en prevención y atención de emergencias.
c. Realizar
reuniones periódicas ordinarias al menos una vez al mes y extraordinarias
cuando el coordinador del comité o el Departamento de Operaciones de
d. Elaborar un
Plan Regional de Prevención y Atención de Emergencias. Debe contemplar las
medidas de apoyo en situaciones de emergencia para los Comités del nivel local,
los mecanismos de activación institucional y las labores de prevención que
desarrollarán las instituciones articuladas al Comité. Dicho plan debe contar
con la aprobación del Departamento de Operaciones de
e. Designar una sede para las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como para el funcionamiento del Centro de Coordinación de Operaciones de Emergencias.
f. Realizar
actividades de divulgación y capacitación en materia de prevención y atención
de emergencias, orientadas hacia los Comités Municipales de Emergencia, en
concordancia con las políticas programas establecidos por
g. Asegurar la participación institucional y el seguimiento de las labores de sus representantes en las áreas de trabajo de los Comités Municipales de Emergencias.
h. Mantener un registro de los planes locales de Prevención y Atención de Emergencias de la región, así como de los recursos institucionales que pueden ser empleados en la atención de las emergencias.
i. Mantener un registro pormenorizado de las amenazas y poblaciones vulnerables en zonas de riesgo, rutas de evacuación, áreas posibles a evacuar y puntos de encuentro.
j. Efectuar
reuniones de coordinación y seguimiento con los Comités Municipales de
Emergencia de
k. Elaborar un
informe de labores semestralmente, que deberá ser enviado al Departamento de Operaciones
de
Artículo 22.—Son funciones de los Comités Municipales de Emergencia:
a. Coordinar las acciones de prevención y la atención de emergencias, de las instituciones y demás formas de organización, estatal y no estatal, presentes en el cantón o localidad.
b. Elaborar un plan anual de trabajo, que contemple programas, proyectos y actividades de prevención y atención de emergencias en la localidad.
c. Elaborar un
Plan Local de Prevención y Atención de Emergencias. El plan debe contemplar las
medidas prevención que desarrollarán las instituciones articuladas al Comité,
los mecanismos de activación institucional, los procedimientos de respuesta y
las acciones de rehabilitación de servicios. Dicho plan debe contar con la
aprobación del Departamento de Operaciones de
d. Realizar
reuniones periódicas ordinarias al menos una vez al mes y extraordinarias
cuando el coordinador del comité o el Departamento de Operaciones de
e. Designar una sede para las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como para el funcionamiento del Centro de Coordinación de Operaciones de Emergencias.
f. Promover y orientar la formación de Comités Comunales en distritos y poblados, que por razones de extensión, amenaza y vulnerabilidad ameriten la participación activa de la población en labores de prevención y atención de emergencias.
g. Realizar
actividades de divulgación y capacitación sobre prevención y acciones de
reducción del riesgo, así como preparativos y respuesta a emergencias y
desastres para la población, en concordancia con los programas, proyectos y
actividades establecidos por
h. Divulgar y promover el cumplimiento de la normativa vigente para la reducción del riesgo, según el marco de competencias de la institución que representan sus integrantes. Los aspectos de referencia incluyen: ordenamiento territorial, regulaciones para la construcción, concentraciones masivas de personas, manejo de sustancias peligrosas, manejo integral de cuencas, protección de áreas de conservación y recursos naturales entre otros.
i. Acorde a las competencias institucionales, implementar medidas de mitigación y preventivas del riesgo en el área de cobertura.
j. En
coordinación con
k. Mantener actualizados los inventarios sobre recursos institucionales y otros que pueden ser empleados en la atención de las emergencias.
l. Establecer un registro pormenorizado sobre las amenazas, zonas de riesgo y poblaciones vulnerables en el área de cobertura.
m. Mantener una
estrecha coordinación, cooperación y planificación de trabajo con
n. Efectuar reuniones de coordinación y seguimiento con los Comités Comunales de Emergencia del área de cobertura.
o. Elaborar un
informe de labores semestralmente, que deberá ser enviado al Departamento de
Operaciones de
Artículo 23.—Son funciones ordinarias de los Comités Comunales de Emergencia:
a) Elaborar y mantener vigente un plan comunal de prevención y atención de emergencias, avalado por el CME. Debe contemplar las medidas de prevención y de respuesta inmediata y garantizar la participación activa de la comunidad.
b) Coordinar con el CME las acciones orientadas a la prevención y a los preparativos de atención para emergencias en la comunidad.
c) Realizar actividades de capacitación que contemple acciones de divulgación e información sobre situaciones de riesgo a la población para que responda en forma oportuna a una situación de emergencia.
d) Mantener actualizados los inventarios sobre las capacidades y recursos de la comunidad que pueden ser empleados en la atención de las emergencias.
e) Establecer un registro sobre las amenazas, zonas de alto riesgo y poblaciones vulnerables existentes en la comunidad.
f) Integrarse en el desarrollo de los proyectos de gestión riesgo que se ejecuten en la comunidad.
g) Presentar informes semestrales al Comité Municipal de Emergencia.
Artículo 24.—En situaciones de emergencia los comités asumirán funciones extraordinarias según corresponda:
a) Los Comités Regionales activarán el Centro Coordinador de Operaciones de Nivel Regional cuando la capacidad de respuesta de los Comités Municipales de Emergencia se vea superada.
b) Mediante los CCO el Comité Regional debe asumir las labores de coordinación de la atención de la emergencia, a fin de dar una respuesta oportuna a las necesidades canalizadas por los diferentes CME.
c) Los CRE y los
CME´s contribuirán con el levantamiento de la información para la elaboración
del Plan General de
d) Los Comités Municipales de Emergencia activarán el Centro Coordinador de Operaciones de Nivel Local cuando la capacidad de respuesta de los Comités Comunales de Emergencia se vea superada.
e) Mediante el Departamento de Operaciones, los CCO de nivel local coordinarán las operaciones para la asistencia inmediata a la población afectada.
f) Los CRE y los
CME mantendrán un seguimiento a las acciones de rehabilitación y reconstrucción
en las zonas afectadas por una emergencia. Para ello
g) Los CRE y CME deben informar al Departamento de Operaciones las acciones de coordinación que se desarrollan por parte de los mismos.
h) Los Comités Comunales de Emergencia activarán el Puesto de Mando (PM) para la atención de cualquier evento que lo requiera.
i) Mediante Puesto de Mando coordinarán las operaciones para la asistencia inmediata a la población afectada.
j) Los Comités Comunales deben informar al CME las acciones de coordinación que se desarrollan por parte de los mismos.
k) Los Comités Comunales apoyarán la gestión de los comités de nivel local para la asistencia a la población de su comunidad.
Artículo 25.—Son prohibiciones generales para los Comités:
a) Todo aquel comité de
Emergencia del nivel Regional, Municipal, y Comunal que se conforme fuera de lo
establecido por este reglamento y los procedimientos del Manual de los Comités
de Emergencias no será reconocidos por parte de
b) Adquirir
deudas a nombre de
c) Atribuirse la toma de decisiones sobre aspectos que son responsabilidad específica de las instituciones del Estado, según sus respectivas leyes orgánicas.
d) Ejecutar
acciones ante otras instituciones o agrupaciones privadas sin coordinación
previa con
e) Utilizar su posición como representante institucional, el cargo ocupado en el Comité, o los recursos asignados para la atención de emergencias con fines políticos, religiosos o personales.
f) Solicitar
donaciones en nombre de
g) Alquilar, vender, regalar o usufructuar los recursos o activos asignados al Comité de Emergencia.
h) Prestar los activos o recursos sin previa coordinación y autorización del Departamento de Operaciones.
i) Tomar decisiones en nombre del Comité, sin previa coordinación con el órgano ejecutivo del mismo.
CAPÍTULO V
De la sustitución o separación de los o
las representantes
Artículo 26.—Cuando el Comité de Emergencia o el Oficial de Enlace consideren que un representante designado en el comité ejecutivo no cumple a cabalidad las funciones que para el cargo establezca el manual de procedimientos para Comités de Prevención y Atención de Emergencias, deberán gestionar los cambios de puesto necesarios, sin que esto implique la separación como representante institucional en las áreas de trabajo.
Para ello se deberá presentar un informe amplio, donde se explique a cabalidad las razones que motivan su cambio en la estructura organizacional, mismo que será remitido al Jefe del Departamento de Operaciones.
Artículo 27.—Cuando alguno de los
representantes en el Comité incurra en alguna de las causales del artículo 25
de este Reglamento, el Departamento de Operaciones informará a la instancia
respectiva para el trámite de revocatoria del nombramiento y la solicitud de
sustitución ante
Artículo 28.—
a) El representante deje de laborar para la institución que lo propuso.
b) Por incurrir en tres ausencias consecutivas e injustificadas a cualquiera de las sesiones ordinarias.
c) Cuando se demuestre incumplimiento de las responsabilidades institucionales en las actividades oficiales del comité, proyectos específicos en los que hayan mediado compromisos o bien durante la atención de situaciones de emergencia.
d) Cuando el representante incurra en acciones y conductas que atenten contra las buenas costumbres y las normas de moral comúnmente aceptadas por la sociedad.
e) Cuando se compruebe
el mal uso de los bienes asignados para la atención de emergencias o por no
atender directrices de
Artículo
29.—Además de las acciones previstas en los artículos 26, 27, 28, de este
Reglamento,
Artículo 30.—En caso de renuncia
o separación en uno los cargos del comité ejecutivo, el plenario del comité realizará
una nueva elección, que tendrá vigencia hasta que venza el periodo. Ante
ausencia temporal de
CAPÍTULO VI
De las responsabilidades y atribuciones
de
Artículo 31.—
Artículo 32.—El Oficial de enlace
es el funcionario de
Artículo 33.—Con base en lo
señalado en el presente reglamento serán responsabilidades específicas de
a) Recibir y tramitar las solicitudes de los Comités, que tengan que ver con prevención, mitigación y preparación para desastres.
b) En caso de emergencia brindar la información disponible, asesoría técnica y apoyo logístico necesario para lograr el rápido control de la situación.
c) Informar a los CRE, CME y los CCE, sobre el avance de las obras de rehabilitación y reconstrucción que se desarrollan en su área de cobertura.
d) Asignar suministros y equipos de asistencia a los Comités, bajo la custodia del Coordinador del Comité.
e) Ejercer control administrativo sobre los recursos a cargo de los custodios.
f) Acreditación oportuna de los Comités de Emergencia.
g) Dotar de los recursos necesarios para la buena operación de los Centros Coordinadores de Operaciones.
h) Mantener los recursos necesarios para atención de posibles situaciones de emergencias por parte de los Comités de Emergencia.
CAPÍTULO VII
De la administración de bienes y
asignación
de suministros
Artículo 34.—Para
el desempeño de las funciones extraordinarias que desarrollen los Comités
deberán coordinar con las diferentes instituciones el apoyo con recursos
materiales y humanos ofrecidos y los asignados por
Artículo 35.—
La custodia de los bienes será realizada bajo los siguientes términos:
a) Todos los bienes que se den en calidad de préstamo serán entregados por plazos definidos. Le corresponderá al custodio garantizar su buen uso y funcionamiento, con el objetivo de lograr los fines para los que fueron entregados.
b) El control de
inventario estará regido por el “Reglamento para el Control de Activos o Bienes
de
c)
d) Todos los
suministros que por condiciones de seguridad e higiene no puedan ser
reutilizados (espumas, cobijas, etc.), serán entregados bajo condición
permanente. Sobre éstos el custodio debe garantizar su mantenimiento, buen uso
y distribución, según los fines para los que fueron entregados. El funcionario
de nivel regional de
e) En caso de
vencimiento o deterioro de suministros perecederos dados a los comités,
f) El custodio de cada Comité deberá presentar ante el Departamento de Operaciones en el mes de enero de cada año, un inventario de los bienes a su cargo incluyendo el detalle de su estado. También lo hará en cualquier momento que dicho departamento lo solicite o bien en caso de cesar su participación dentro del Comité.
g) En caso de utilización de bienes por parte de los comités de Emergencia, el custodio reportará dichos movimientos al oficial de enlace, utilizando los procedimientos establecidos en el manual de procedimientos para las operaciones logísticas.
h) En caso de
robo, pérdida o mal uso de los bienes, el custodio deberá asumir la
responsabilidad ante las instancias pertinentes de
i) Todos los
bienes contarán con la placa de patrimonio de
Artículo
36.—Cuando personas físicas o jurídicas ofrezcan donaciones, estas serán
coordinadas directamente por
a) En casos de
donaciones en efectivo, orientarán al donante para que esta sea depositada en
las cuentas oficiales de
b) En caso de
donaciones en especie, notificará en forma inmediata a
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 37.—
Artículo 38.—
Artículo 39.—
Artículo 40.—
Transitorio único.—En caso de
promulgarse una nueva legislación o aprobarse nuevas disposiciones que afecten
la estructura o nomenclatura de
Aprobado por
San José, 24 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría Institucional.—Lic. Marino Quesada Castillo.—1 vez.—(O. C. Nº 14193).—(Solicitud Nº 49859).—C-475875.—(74349).
REGLAMENTO DE UNIDADES EJECUTORAS
En ejercicio de
las facultades y prerrogativas conferidas por
Considerando:
1º—Que la
finalidad de
Asimismo, esta Ley tiene la finalidad de definir e integrar los esfuerzos y las funciones del gobierno central, las instituciones descentralizadas, las empresas públicas, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil organizada, que participen en la prevención y la atención de impactos negativos de sucesos que sean consecuencia directa de fuerza mayor o caso fortuito.
2º—Que el presente Reglamento
tiene como propósito fundamental regular el funcionamiento de las unidades
ejecutoras, designadas por
3º—Que el Reglamento a
SE APRUEBA
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTOY FISCALIZACIÓN
DE UNIDADES EJECUTORAS
I. Disposiciones generales
Artículo 1º—Finalidad:
El presente Reglamento regula el funcionamiento de las Unidades Ejecutoras, que
nombra
Artículo 2º—Definición: Se
define como unidades ejecutoras a los entes nombrados mediante acuerdo de
Podrá ser nombrada como unidad ejecutora cualquier institución pública que sea competente en la materia, a condición de que cuenten con una adecuada organización técnica y administrativa que garantice el debido cumplimiento de las metas propuestas, la óptima satisfacción de las necesidades y el adecuado control en el manejo y uso de los recursos disponibles.
Con el propósito de cumplir de la
mejor manera con el fin público propuesto,
II. Conformación de las Unidades
Ejecutoras
Artículo 3º—Nombramiento
de las unidades ejecutoras:
Artículo 4º—Dependencia de las
unidades ejecutoras: Todas las unidades ejecutoras nombradas dependerán
directamente de la jefatura de
Artículo 5º—Fiscalización de
las unidades ejecutoras:
Las unidades ejecutoras deberán
coordinar la totalidad de sus acciones con
Artículo 6º—Organización de
las unidades ejecutoras: El jerarca, con facultades suficientes para
comprometer a la institución designada como unidad ejecutora, deberá suscribir
una carta de compromiso mediante la cual acepte tal designación, haciendo
constar que cuenta con la estructura necesaria para asumir tal función. Así
mismo nombrará a un encargado de proyecto quien será responsable de la
supervisión y control de los trabajos, y de ser necesario al personal de apoyo
idóneo para la ejecución de los planes de inversión, los cuales serán
responsables de coordinar con
Los nombres de estos
funcionarios, junto con las copias de las cédulas de identidad y registros de
firmas deberán ser remitidos a
III. Responsabilidades
Artículo 7º—Informes
del encargado del Proyecto: El encargado del proyecto nombrado por
Artículo 8º—Informes de avance
físico y financiero:
En concordancia con lo que se
indica en el artículo 28 de este Reglamento, el Encargado de cada Proyecto debe
presentar informes mensuales que permitan, tanto a
a. Periodo que cubre el informe.
b. Nombre del proyecto.
c. Nombre del
ingeniero fiscalizador de
d. Datos del Contrato: monto, plazo de entrega, fecha orden de inicio, fecha de entrega, modificaciones autorizadas a la fecha, órdenes de modificación, monto, plazo de entrega, fecha de entrega, ampliación garantía de cumplimiento, cualquier otro dato que considere relevante.
e. Previsiones para reajustes aprobadas a la fecha: monto según contrato, ampliaciones, órdenes de modificación, monto total de previsiones.
f. Avances a la fecha, porcentaje de avance físico de la obra, porcentaje de avance financiero según presupuesto estimado, monto pagado a la fecha, facturas de obra, facturas por reajustes, monto total pagado.
g. Documentación en trámite: órdenes de servicio, órdenes de modificación, facturas por obra realizada, facturas para reajuste de precios, ampliación de órdenes de compra, ampliación de contrato.
h. Ampliación de las órdenes de compra: monto total, monto utilizado, saldo disponible, monto en trámite, monto modificado del contrato (obra, reajustes, total).
i. En
coordinación con
Artículo 9º—Bitácora:
Las empresas contratadas para la ejecución de obras deberán llevar una bitácora
de cada uno de los proyectos, bajo las condiciones que dispone el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos. Dicha bitácora debe estar disponible y a
la orden de los ingenieros fiscalizadores de
Artículo 10.—Expediente:
Será obligación de cada unidad ejecutora llevar un expediente por cada proyecto
incluido en el plan de inversión, actualizado y foliado, de toda la
documentación técnica y financiera que se genere durante la ejecución del
proyecto del cual debe remitir una copia a
Artículo 11.—Control de
calidad: En caso de que
Artículo 12.—Procedimientos de
contratación: Todas las contrataciones de bienes y servicios que requieran
las unidades ejecutoras se realizarán con estricto apego a lo contenido en
Artículo 13.—Carteles de
licitación: Cada unidad ejecutora será responsable de elaborar los
correspondientes carteles de licitación y remitirlos a
Artículo 14.—Visita preoferta:
Es responsabilidad de la unidad ejecutora coordinar junto con
Artículo 15.—Acta de la visita
preoferta: La unidad ejecutora preparará un acta de la visita, que contenga
un sumario de los temas tratados y de las conclusiones a que se llegó, de la
cual hará llegar copia a
Artículo 16.—Recepción,
estudio de ofertas y adjudicación: Todos los trámites relacionados con la
recepción, apertura, estudio de ofertas y la adjudicación de los concursos
serán llevados a cabo de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de
Proveeduría de
Artículo 17.—Orden de inicio:
Una vez que el departamento de proveeduría le comunique a la unidad ejecutora
que la adjudicación del proyecto quedó firme, y que el contratista formalizó la
garantía de cumplimiento y retiró la orden de compra, esta deberá dentro de los
cinco días hábiles siguientes darle al contratista la orden de inicio de
labores por escrito, quien deberá iniciar los trabajos respectivos dentro de
los siguientes cinco días hábiles. En caso de que por razones excepcionales el
contratista se encuentre imposibilitado para iniciar dentro del plazo indicado,
deberá someter las justificaciones del caso por escrito a la unidad ejecutora,
quien valorará la situación y lo comunicará por escrito a
La fecha de la orden de inicio es la que rige para todos los aspectos contractuales relacionados con el plazo; tales como ampliaciones, suspensiones, multas, ejecución de garantías y similares. El plazo para la entrega de la obra indicada en el cartel de licitación, se contará a partir de la fecha de la orden de inicio emitida por la unidad ejecutora.
Artículo 18.—Aplicación de normas técnicas para la realización de trabajos u obras: Tanto el trabajo efectuado como los materiales proporcionados deben ajustarse a las especificaciones generales y especiales estipuladas en el cartel de licitación y contratadas.
En el caso de que la unidad
ejecutora encuentre que los materiales o el producto acabado no concuerdan
razonablemente con los planos y las especificaciones, o el producto final sea
de inferior calidad o insatisfactorio, ordenará al contratista corregir la
situación en un plazo razonable, en caso contrario
Artículo 19.—Normas de
construcción: En trabajos u obras viales, se aplicarán las especificaciones
contenidas en el cartel, subsidiariamente, se aplicarán las Especificaciones
Generales para
Artículo 20.—Fiscalización de
Artículo 21.—Inspección: Es obligación de la unidad ejecutora realizar la inspección de las obras a través del encargado del proyecto, quien decidirá sobre todos los problemas relacionados con la calidad de los materiales suministrados, el trabajo ejecutado, y el avance en la ejecución de la obra programada. Además, el encargado del proyecto decidirá en caso de surgir dudas sobre la interpretación de los planos y las especificaciones, así como sobre aspectos técnicos de la obra.
Artículo 22.—Alcances de la inspección: La unidad ejecutora deberá velar porque los trabajos u obras se ajusten a los planos y las especificaciones; revisar la calidad de los materiales y las técnicas para su aplicación, la utilización del equipo, los métodos constructivos, así como el avance de la obra en sus diferentes etapas.
En los casos en que no se tenga normas, planos y especificaciones técnicas escritas, el encargado del proyecto debe recurrir a su experiencia, conocimientos, y dar instrucciones al contratista para que desarrolle la obra con criterios, métodos y técnicas constructivas apropiadas.
Artículo 23.—Obligación del
contratista de acatar las directrices del encargado del proyecto: La unidad
ejecutora deberá solicitar al contratista acatar todos los lineamientos que se
den durante la ejecución del proyecto, cuando haya dudas sobre la calidad de
los productos obtenidos; en este caso la unidad ejecutora o
Artículo 24.—Órdenes de
modificación: Cuando proceda realizar una orden de modificación para un
determinado proyecto, la misma deberá ser gestionada por la unidad ejecutora y
debidamente aprobada por
IV. Manejo de recursos y trámite de pago
Artículo 25.—Administración
de recursos por parte de las unidades ejecutoras:
Artículo 26.—Control
financiero y conciliación de registros: Cada unidad ejecutora deberá llevar
el control financiero de los fondos asignados para la ejecución de los
proyectos, un registro detallado de la ejecución de los egresos y presentar
informes periódicos a
Artículo 27.—Trámite de pagos:
Para tramitar los pagos correspondientes, la unidad ejecutora deberá remitir a
a. Formulario de
solicitud de pago o emisión de cheque de
b. Factura
original, autorizada por
c. Copia de la
reserva de fondos y de la orden de compra emitida por
d. Informe técnico y financiero sobre el avance de obra preparado por el encargado de proyecto de la unidad ejecutora.
e. Copia legible del cuaderno de bitácora.
f. Cuando se trate de maquinaria, deberá adicionalmente presentar, las boletas de control de la misma, con visto bueno de la unidad ejecutora.
V. Disposiciones finales
Artículo 28.—Ampliación
de información: La unidad ejecutora está obligada a remitir cualquier
informe, documento o aclaración adicional que
Artículo 29.—Inspección y recepción de obra: Una vez concluida la obra, es responsabilidad de la unidad ejecutora realizar la inspección final del proyecto dentro de los quince días naturales siguientes.
En la fecha establecida, el
encargado del proyecto hará la inspección en compañía del funcionario
fiscalizador de
En el caso de que el contratista deba hacer correcciones o mejoras de la obra, una vez finalizada esta labor, se establecerá una nueva fecha para la recepción de la obra y deberán repetirse los trámites establecidos en el párrafo anterior.
Artículo 30.—Presentación de
Informe Final: En cualquier tipo de proyecto, independientemente del plazo
de ejecución, las unidades ejecutoras deberán presentar a
Artículo 31.—Finiquitos:
Para la realización del finiquito del proyecto, la unidad ejecutora debe
presentar a
Es obligación de
Artículo 32.—Entrega de
expediente: Una vez concretado el finiquito, la unidad ejecutora deberá
entregar a
Artículo 33.—El presente
Reglamento deroga el anterior, el cual fue publicado en el Diario Oficial
Artículo 34.—Aprobado mediante
acuerdo Nº 123-2009, tomado en sesión extraordinaria Nº 11-09, de
Artículo 35.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
San José, 24 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría Institucional.—Lic. Marino Quesada Castillo.—1 vez.—(O. C. Nº 14193).—(Solicitud Nº 49859).—C-236250.—(74350).
El Tribunal Supremo de Elecciones de conformidad con las atribuciones que le confieren el inciso i) del artículo 19 del Código Electoral y el artículo 1º de su Ley Orgánica, y
Considerando:
I.—Que
II.—Que el Tribunal Supremo de
Elecciones, en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 85-2007, celebrada
el 13 de setiembre del 2007, comunicado mediante oficio Nº STSE-4551-2007 del
18 de setiembre del 2007, conoció el informe de control interno Nº ICI-02/2007
elaborado por
III.—Que el artículo 4º inciso b) del Reglamento Autónomo de estos organismos establece la prohibición a sus funcionarios de ocupar útiles, papelería, teléfonos y equipo de oficina para objeto distinto al que están destinados o para usos particulares,
APRUEBA:
El siguiente:
INSTRUCTIVO
PARA
Y CONTROL DE TELÉFONOS
CELULARES, TARJETAS SIM U
OTROS DISPOSITIVOS
TECNOLÓGICOS SIMILARES,
CONTRATADOS POR EL
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES PARA
DE PROGRAMAS ELECTORALES
Artículo 1º—Objeto. Este instructivo establece las disposiciones de acatamiento obligatorio para la asignación, uso racional, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares y sus respectivos accesorios, así como las tarjetas SIM u otros dispositivos tecnológicos similares, propiedad o contratados por el Tribunal Supremo de Elecciones a proveedores del servicio de telefonía celular, con el fin de que los funcionarios que se designen al efecto lo utilicen para el desempeño de sus labores.
Artículo 2º—Condiciones generales de uso de los teléfonos celulares, tarjetas SIM u otros dispositivos tecnológicos similares. El teléfono celular y sus accesorios, tarjeta SIM u otros dispositivos tecnológicos similares se proveerán temporalmente, como una facilidad de parte de la administración, a aquellos servidores que integran un programa electoral y que lo requieran por la naturaleza de sus funciones, como parte de la organización y desarrollo de los procesos electorales o consultivos que se celebren.
Según la disponibilidad de recursos existente, se facilitará al funcionario un teléfono celular con sus accesorios y los dispositivos necesarios para su utilización, o bien, se le entregará una tarjeta SIM u otro dispositivo tecnológico similar que el funcionario podrá utilizar en un aparato telefónico de uso personal, previa constatación de su buen funcionamiento y compatibilidad.
El monto máximo mensual a
reconocer por la utilización de este servicio celular es la suma equivalente a
ocho veces la tarifa básica del servicio de telefonía celular autorizada por
La asignación estará restringida a un teléfono con sus accesorios, tarjeta SIM u otro dispositivo por funcionario. No constituye un beneficio personal a su favor, no se considerará parte de su salario, ni generará derechos de ninguna especie.
Artículo 3º—Funcionario
responsable de la custodia, asignación y control. La asignación, control y
fiscalización del uso de los teléfonos celulares y sus accesorios, tarjetas SIM
u otros dispositivos similares, corresponde a
Artículo 4º—Asignación de la
facilidad por parte de
Una vez que se asignen los
recursos a cada programa electoral, el respectivo encargado informará a
Artículo 5º—Declaración de
compromiso. El funcionario a quien se le asignó alguno de los recursos
señalados en este instructivo, deberá suscribir una declaración de compromiso
que le será suministrada por
Artículo 6º—Monitoreo y
reporte mensual de las llamadas telefónicas realizadas.
Artículo 7º—Uso excesivo o
inadecuado. Una vez puesto en conocimiento el reporte mensual, en caso que
Artículo 8º—Obligaciones y prohibiciones. El funcionario a quien se le asignen teléfonos celulares y sus accesorios, tarjetas SIM u otros dispositivos similares será el responsable de la custodia y conservación de dichos recursos, así como de su uso correcto y racional, limitado a la atención de las necesidades, tareas y actividades del correspondiente programa electoral o de orden institucional que se presenten.
La utilización de los recursos
asignados será exclusiva del funcionario al que se asignó, por lo que no podrá
traspasarlo o cederlo a otro servidor, salvo que dicha acción esté previamente
autorizada por
El funcionario deberá mantener en servicio los recursos asignados. Queda prohibido el uso de esos recursos cuando el funcionario disfrute de licencias, permisos o vacaciones o se encuentre incapacitado, supuestos en los que deberá proceder conforme lo dispuesto en el artículo 10 de este instructivo.
El funcionario no podrá realizar o gestionar por su cuenta ante el proveedor del servicio, la modificación de la configuración de las líneas o teléfonos asignados, cambios de número o la reposición de tarjetas SIM.
Artículo 9º—De las averías,
robo, extravío, daños o deterioro de los recursos asignados. De presentarse
una avería en el servicio o la avería, extravío, daños o deterioro de los
recursos asignados, el funcionario y el encargado del programa correspondiente,
a la mayor brevedad, informarán de ello a
Lo anterior no excluye la responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria en que pudiera incurrir el funcionario.
De comprobarse que el robo, extravío, daños o deterioro se produjo por falta grave al deber de cuidado por parte del funcionario, deberá reintegrar el costo o proceder a la reposición de los bienes asignados.
Artículo 10.—Acta de
devolución. Concluida la ejecución del programa o actividad electoral para
la que se autorizó el uso de los recursos, o que el funcionario cese en el
cargo al que fue asignado sea por vacación, traslado, licencia o incapacidad
por un período mayor a cinco días hábiles, éste deberá hacer formal devolución
de los bienes facilitados a
Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-131270.—(74327).
Nº 12-2009.—El
Tribunal Supremo de Elecciones, de conformidad con las atribuciones que le
confieren el inciso 10) del artículo 102 de
DECRETA:
“MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN
DE DISPONIBILIDAD EN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES”
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 5º del “Reglamento del Régimen de Disponibilidad
en el Tribunal Supremo de Elecciones”, Decreto Nº 06-2008 del veintiocho de
octubre del dos mil ocho, publicado en
“Artículo
5º—De la determinación de las áreas institucionales y puestos sujetos al
régimen de disponibilidad. Corresponde al Tribunal, previo estudio técnico
y mediante acuerdo, autorizar las áreas institucionales, las condiciones y los
puestos que estarán sujetos al régimen de disponibilidad. Para estos efectos se
constituye
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil nueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-22520.—(74361).
Nuestro Consejo de Administración, en sesión ordinaria Nº 32-2007, celebrada el 6 de setiembre del 2007, art. VI-c, acordó:
Modificar el primer párrafo del artículo 10 del Reglamento General de Transportes, para que se lea de la siguiente manera:
“Ningún vehiculo de uso administrativo podrá circular sin que el conductor porte la boleta de autorización escrita, (Fórmula de Permiso de Circulación), dicha boleta deberá emitirse en forma específica para el caso, no podrá de ser de carácter permanente y deberá ser firmada por el responsable de la unidad de transportes.”
Agosto del 2009.—Lic. Víctor Brooks Pecou,
Subjefe Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 8).—(Solicitud Nº
49701).—C-12020.—(75082).
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PREMIOS ESPECIALES CON LOS SORTEOS DE LOTERÍA POPULAR
Artículo 1º—Objeto:
El objeto del presente procedimiento, es el de regular los aspectos
relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios
especiales, con motivo de la realización de los Sorteos de Lotería Popular del
año 2009, aprobado por
Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:
Junta: Junta de Protección Social.
Junta
Directiva: El máximo órgano jerárquico de
Premios especiales: Consisten en premios de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones) y de ¢700.000 (setecientos mil colones), otorgados en dinero en efectivo y equivalente al valor de una motocicleta y una computadora portátil respectivamente.
Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, poseedora de al menos una fracción de Lotería Popular correspondiente al año 2009, que desee proceder a su activación.
Activación:
Proceso por el cual la persona participante procede a llamar al número
telefónico 2521-6002 u otro que
Artículo 3º—Detalle de los premios: Los premios a otorgar en este sorteo serán los siguientes:
a) 2 (Dos) premios de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones) en efectivo.
b) 2 (Dos) premios de ¢700.000 (setecientos mil colones) en efectivo.
Artículo 4º—Caducidad:
Los premios especiales a otorgar cuentan con el mismo plazo de caducidad de los
premios regulares, establecido en el artículo 18 de
Artículo 5º—Mecánica de activación y realización de los sorteos: La mecánica a utilizar para la activación de la lotería y la realización del sorteo consiste en lo siguiente:
a) Mecánica de activación:
Información requerida por el call center:
El participante debe:
1) Llamar al número: 2521-6002.
2) El sistema indica que puede activar lotería correspondiente a los Sorteos de Lotería Popular. El participante digita su número de cédula o en caso de un extranjero el número de identificación correspondiente.
3) El participante digita serie, número, fracción y emisión de la lotería en su poder.
4) El sistema indicará que en caso de resultar favorecido debe presentar la fracción activada en este acto.
Por cada llamada el participante podrá activar un máximo de 10 fracciones de la misma serie, número y emisión. Durante toda la promoción el participante podrá realizar a su nombre la cantidad de activaciones que desee.
El período para poder realizar activaciones concluye los martes y viernes de cada semana a las 6:30 p. m.
b) Mecánica de realización del sorteo:
Después
de la realización de los Sorteos de Lotería Popular de cada semana, se
procederá a seleccionar a las personas ganadoras, entre todas las personas que
activaron sus fracciones del correspondiente sorteo. Se seleccionarán un total
de 4 ganadores, correspondientes a 2 ganadores de un premio de ¢1.500.000 (un
millón quinientos mil colones) cada uno y 2 ganadores de un premio de ¢700.000
(setecientos mil colones) cada uno. Una misma persona podrá ser acreedora de la
cantidad de premios que obtenga. El sorteo para la selección de los ganadores
se hará a través de una tómbola electrónica, cuyo software está diseñado por el
Departamento de Informática de
Es
requisito fundamental para el reclamo del premio que el favorecido presente en
el Departamento de Loterías la fracción activada. Si dicha fracción tuviese también
algún premio en efectivo, se le devolverá la fracción al favorecido, una vez
fotocopiada y autenticada por
El presupuesto para estos premios se toma del Fondo para Premios Adicionales.
Los
nombres de los ganadores se publicarán en la página electrónica de
Artículo 6º—Presupuesto
de los premios: El presupuesto para el otorgamiento de estos premios
especiales, se tomará del Fondo para premios adicionales de
San José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12652).—C-63020.—(75083).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo
Municipal de
REGLAMENTO DE USO Y CONTROL DEL
PARQUE AMBIENTAL MUNICIPAL RÍO LORO
CAPÍTULO I
Información general
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto definir los lineamientos para regular y controlar el acceso, permanencia y uso de las instalaciones del Parque Ambiental Municipal Río Loro (PAM) para asegurar la sostenibilidad del área, del recurso hídrico de la naciente y cumplir con los objetivos de su creación.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a. Área de captación: es el sitio destinado para el emplazamiento de una obra propuesta para obtener un cierto volumen de agua subterránea y así satisfacer una determinada demanda.
b. Aula ambiental: sala ubicada dentro de un escenario de importancia para la estructura ecológica de un lugar en la cual se trabaja con propuestas pedagógicas que tienen objetivos específicos sobre las características naturales y los conflictos ambientales de las localidades donde está inmersa.
c. Capacidad de carga: número máximo de visitantes que puede acoger un espacio sin provocar una alteración inaceptable al medio ambiente y a sus condiciones ecológicas.
d. Centro de documentación: espacio para acopiar documentos, textos, libros registros entre otros, con el objetivo de contar con información y material de consulta e investigación.
e. Comité Gestor: grupo de funcionarios municipales encargados de la administración, buen manejo y toma de decisiones para el adecuado servicio y cumplimiento de los objetivos del PAM.
f. Charlas: es una alternativa de enseñanza en la cual se busca explicar determinado tema. La interacción con los estudiantes se da con la improvisación del profesor y las preguntas y dudas sobre el tema.
g. Educación Ambiental: es un proceso planificado que busca la sensibilización de las personas para proteger el ambiente, propiciar un desarrollo sostenible y un medio ambiente equilibrado creando conciencia y responsabilidad en ellas para lograr actitudes positivas.
h. Extensión e investigación: tipo de estudio que pueden realizar estudiantes de diferentes niveles como una forma de búsqueda e indagación para generar ideas y acciones que posibiliten información para el mejoramiento de las condiciones del PAM y de la calidad de vida de los pobladores cercanos.
i. Formulario de solicitud: documento elaborado y custodiado por el Comité Gestor del Parque Ambiental, el cual deberá completar el interesado que desee ingresar al PAM. Este formulario tiene la finalidad de obtener información básica de los visitantes y controlar los ingresos en relación con la capacidad de carga del Parque.
j. Funcionario/a: persona física que labora para
k. Naciente: punto en el que el agua brota desde el suelo y la superficie del acuífero se encuentra con la superficie del suelo.
l. PAM: Parque Ambiental Municipal. Localizado
en el Cantón de Cartago, Distrito San Nicolás,
m. Recorridos guiados: herramienta para transmitir conocimiento que consiste en una caminata por senderos en la compañía de un guía que muestra el sitio en detalle, explica diversos aspectos y hace que el recorrido sea atractivo y educativo.
n. Recurso natural: son recursos naturales aquellos bienes materiales y servicios que proporciona la naturaleza sin alteración por parte del hombre; y que son valiosos para las sociedades humanas por contribuir a su bienestar y desarrollo de manera directa (materias primas, minerales, alimentos) o indirecta (servicios ecológicos indispensables para la continuidad de la vida en el planeta).
o. Sendero: ruta o guía que ha sido diseñada de manera que, por caminos verdes se puede visitar sitios específicos, observar e interactuar con el paisaje y sus recursos naturales.
p. Sostenibilidad ecológica: mantenimiento o aumento de la capacidad de los ecosistemas en uso.
q. Taller: es una alternativa de enseñanza en la cual un grupo trata un tema de una manera muy participativa o es un tipo de aprendizaje muy práctico con el objetivo de traer algo de la “realidad” al salón de clases para buscar una solución activa y conjunta.
r. Zona de uso público: sectores dominados por un ambiente natural donde se puede acoger aquellos visitantes, que llegan al lugar con fines de recreación, educación, investigación y cualquier otro compatible con los objetivos de creación del PAM.
s. Zona de uso restringido: sectores que presentan un elevado grado de naturalidad, mantiene características ecológica importantes y es un área frágil.
t. Zona frágil: las zonas ambientalmente frágiles son aquellas en que la intervención de carácter andrógeno (ser humano) puede desencadenar una serie de alteraciones del ecosistema que pueden ser irreversibles y dicha intervención es una amenaza continua.
Artículo 3º—Uso del PAM. El PAM tendrá como misión dar una protección efectiva al área de captación y los alrededores de la naciente Río Loro, para así poder mantener la calidad y cantidad del recurso hídrico, así como brindar un espacio para la educación ambiental a la comunidad cartaginesa, además de áreas de esparcimiento y recreación en armonía con el ambiente.
De igual manera, el PAM pretende mejorar la calidad y condiciones de vida de la comunidad cartaginesa por medio de la búsqueda de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Artículo 4º—Servicios que brinda el PAM. El PAM ofrece los siguientes servicios:
1. Charlas y Talleres de Educación Ambiental: Estarán dirigidas a estudiantes de primaria, secundaria, universitarios y grupos organizados de distinta índole que buscan educarse en temas ambientales.
2. Recorridos guiados: Caminatas dirigidas en las cuales se informará y educará sobre los temas que contemplan los senderos.
3. Investigación y Extensión: Se podrán realizar proyectos de investigación y extensión los cuales deben solicitarse formalmente por una institución científica o académica así como un plan de trabajo. Igualmente debe entregarse el trabajo finalizado y copias escritas de las labores realizadas, resultados y otros documentos de respaldo, al Centro de Documentación del PAM. La selección de proyectos se adecuará a las siguientes prioridades:
a. Estudios sobre hidrología y recarga en el sitio.
b. Proyectos encaminados a resolver los problemas que plantea la gestión del PAM en lo que respecta a la protección del mismo y la compatibilidad del uso público con la conservación del espacio protegido.
c. Proyectos asociados a la mejora de la calidad de la población haciendo énfasis en educación ambiental, d-Estudios sobre especies vegetales y animales que se encuentran en la zona.
4. Uso de instalaciones para capacitaciones y reuniones: Se podrán realizar reuniones, capacitaciones y talleres en el aula ambiental para estudiantes de primaria, secundaria, universitarios, instituciones y grupos organizados de distinta índole que buscan educarse en el aspecto ambiental y/o desarrollar y promover proyectos de interés ambiental y de desarrollo turístico sostenible, siempre proyectados hacia la comunidad. De igual manera se podrán realizar actividades relacionadas con la gestión municipal.
Artículo 5º—Manejo de las instalaciones. Los servicios brindados en el PAM se ordenarán mediante 2 modalidades:
1. Ingreso por calendarización de espacios. En atención a las solicitudes que realicen previamente las instituciones educativas, agencias de viajes y otros grupos organizados interesados. Los espacios y actividades se asignarán según la capacidad de carga del sitio y disponibilidad de recursos.
2. Ingreso por desplazamientos espontáneos. Este es el caso de las personas que visiten espontáneamente el PAM sin haber organizado previamente su viaje con alguna institución o agencia de viajes.
Queda a discreción del Comité Gestor la asignación de los recursos y asignación de los servicios que brinda el PAM a los grupos que lo soliciten.
Artículo 6º—Solicitud. Todo interesado en reservar las instalaciones y/o los servicios que brinda el PAM deberá solicitarlo en forma escrita (mediante el Formulario de Solicitud que suministra el Comité Gestor) y con antelación de al menos ocho días naturales a la fecha que se desea ingresar al PAM. Dicho formulario será entregado en cualquiera de las siguientes oficinas municipales: Oficina de Turismo, Oficina de Unidad Ambiental, Área Técnica Acueductos o Aula Ambiental del PAM. Estas dependencias someterán la solicitud a la aprobación el Comité Gestor según disponibilidad de espacio. En toda solicitud deberá señalarse medio o lugar para recibir notificaciones.
Artículo 7º—Trámite. Recibida la solicitud, el Comité Gestor procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el formulario. En caso de aprobarse la gestión del solicitante, se hará entrega de un documento en el que se establecerán las condiciones del uso de las instalaciones y términos generales relativos al aprovechamiento del PAM.
Artículo 8º—Obligaciones. El usuario de las instalaciones del PAM, deberá observar con ocasión del ingreso y servicios concedidos, las siguientes condiciones generales:
a) Velar por que en la totalidad de área del PAM, imperen normas de orden público y buenas costumbres.
b) Vigilar para que en el PAM no se produzcan daños, siendo responsable por los que le sean atribuibles.
c) Emplear en forma adecuada los activos y el espacio que se le faciliten, velar por su integridad y funcionalidad así como entregarlos en óptimas condiciones al finalizar el préstamo.
d) Atender de inmediato, los requerimientos que sean comunicados por cualquiera de los funcionarios del PAM, conforme el presente Reglamento.
e) El usuario debe tomar en cuenta que los espacios a ocupar constituyen bienes públicos y por la naturaleza del lugar será absolutamente prohibido clavar, pintar o sujetar en los diferentes elementos del PAM cualquier tipo de propaganda o información, siendo responsable por los daños que ello ocasione.
f) Cancelar al ingresar al PAM el precio de entrada.
g) No podrá cederse el permiso de ingreso a personas u organización diferente a la solicitante, y la actividad autorizada no podrá ser variada sin la aprobación previa del Comité Gestor.
h) Velar por la integridad de los bienes naturales, flora y fauna, ecosistemas y por la riqueza hídrica del PAM, debiendo tomar las medidas preventivas necesarias para asegurar ese objeto, lo que incluye dar aviso inmediato a los funcionarios del Parque, en caso de presentarse cualquier hecho que amenace o afecte esos bienes.
Artículo 9º—Responsabilidad
por daños o pérdidas. Dado que el objeto del presente Reglamento es regular
los mecanismos de uso de las instalaciones del PAM,
Artículo 10.—Comité Gestor del PAM. Para la atención de las solicitudes de uso e ingreso del PAM y para garantizar la eficiente gestión, se establece el Comité Gestor de PAM, al cual corresponderá evaluar cada solicitud, determinar la programación y coordinar lo que corresponda al respecto del uso de las instalaciones. Dicho Comité Gestor estará integrado de la siguiente manera:
a. Encargado/a Área Técnica de Acueductos
b. Gestor/a Ambiental, Área Técnica de Acueductos
c. Educador/a Ambiental del PAM
d. Encargado/a Unidad Ambiental
e. Encargado/a Oficina de Turismo
Atendiendo los objetivos de creación del PAM, el Comité Gestor podrá recabar el criterio de organizaciones e instituciones públicas especializadas en las temáticas ambientales relacionadas con el PAM en calidad de asesores con voz y sin voto.
Corresponderán a dicho Comité las siguientes funciones:
a) Recibir las solicitudes para ingreso, uso de los espacios y servicios brindados en el PAM.
b) Aprobar o denegar dichas solicitudes conforme los términos del presente Reglamento, en forma motivada.
c) Emitir a los interesados, las recomendaciones u órdenes que se estimen pertinentes para el mejor desarrollo de la actividad a efectuar en el espacio cedido, y suspender o revocar de inmediato el permiso cuando éstas no sean cumplidas a satisfacción, o se produzca algún uso indebido de las instalaciones.
d) Llevar el control de las actividades autorizadas en cuanto a fechas, horarios y espacios, con la finalidad de procurar el mayor aprovechamiento y un servicio de calidad a los visitantes.
e) Mantener un registro de los permisos concedidos cronológicamente.
f) Mantener un registro de todas las personas que ingresan al PAM.
g) Tomar decisiones fundamentales y necesarias respecto al uso del PAM, los objetivos de su creación, la sostenibilidad ecológica del lugar y las opciones de uso.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las potestades inherentes al Alcalde Municipal.
CAPÍTULO II
Condiciones generales
Artículo 11.—Prohibiciones. Son de acatamiento obligatorio las siguientes disposiciones:
a) Las instalaciones del PAM sólo podrán ser utilizadas para actividades relacionadas con educación ambiental, protección del recurso hídrico, desarrollo turístico sostenible y gestión municipal; por lo que toda autorización de uso contraria a dichos fines se encuentra prohibida. Igualmente, el Comité Gestor se encuentra facultado para ordenar la suspensión inmediata de cualquier actividad que se desarrolle en oposición a ese destino o incumpla alguno de los requisitos de utilización, pudiéndose hacer uso de Fuerza Pública inclusive.
b) Acatar las indicaciones y recomendaciones tanto de los funcionarios municipales debidamente identificados como de los oficiales de seguridad.
c) No ingresar a las zonas de uso restringido. Por seguridad se deberá transitar por los senderos o dentro de las zonas destinadas para uso público.
d) No ingresar al área de captación ya que es una zona frágil.
e) No extraer plantas, animales, piedras o algún otro recurso natural.
f) No ingresar con alimentos a los senderos, para ello se cuenta con una zona de almuerzo.
g) No tirar basura, para ello se cuenta con recipientes debidamente identificados, utilícelos adecuadamente.
h) No ingresar con bicicletas, patinetas, patines, ni algún otro elemento recreativo.
i) No ingresar con animales. Estos pueden alterar los procesos naturales del Parque.
j) No generar ruido que perturbe los procesos naturales que se dan en el PAM. Deberá moderar el volumen de voz.
k) No utilizar radios o algún otro dispositivo que genere sonidos no aptos para el área.
l) No fumar, ingerir bebidas alcohólicas, utilizar petardos y cohetes de artificio, productos y sustancias inflamables, tóxicas y peligrosas, elementos punzo cortantes, armas de fuego.
m) No acampar.
n) No podrán ingresar los niños menores de 12 años sin el acompañamiento de un adulto responsable.
o) No realizar actividades recreativas dentro del sendero denominado “El Viaje del Agua”.
Artículo 12.—Horario de uso. El PAM permanecerá abierto al público de miércoles a domingo de 8:30 a. m. a 3:00 p. m., inclusive días feriados; esto sin perjuicio de lo que el Comité Gestor y/o el Alcalde Municipal dispongan. En el lapso entre las 3:00 p. m. y las 4:00 p. m., los funcionarios del PAM se encargaran de retirar a los visitantes que aún permanezcan en los senderos así como de inspeccionar las instalaciones de los mismos, haciendo efectivo el cierre de las instalaciones del PAM a las 4:00 p. m.
Artículo 13.—Capacidad de las instalaciones. Según estimación realizada por el Centro de Investigación en Protección Ambiental del Instituto Tecnológico de Costa Rica se determina una capacidad de carga de 80 visitantes diarios para el PAM según sus características de extensión, ubicación y recursos naturales que posee.
Será responsabilidad de los funcionarios municipales y efectivos de la seguridad municipal, velar por que se respete dicha capacidad de carga y no se supere el máximo de personas permitidas.
Será obligación de cada
funcionario efectivo de seguridad municipal, el poner en conocimiento inmediato
al Comité Gestor de cualquier anomalía o irregularidad de la que tengan
conocimiento durante el desarrollo de las actividades dentro del PAM, sin
perjuicio de las facultades que éstos conservaran de adoptar las medidas
pertinentes e inmediatas, que procuren cesar el acto o conducta irregular.
CAPÍTULO III
Del procedimiento para el cobro
Artículo 14.—
Artículo 15.—El monto de este
precio se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido
por
Artículo 16.—El diez por ciento de utilidad para el desarrollo en que se incrementa este precio señalado en el artículo anterior, se destinará para el mantenimiento de las instalaciones del PAM e impulsar la creación de nuevos centros de educación ambiental.
Artículo 17.—El ingreso de los
visitantes será controlado por
Artículo 18.—En la determinación
del costo efectivo,
Artículo 19.—Este precio rige 30
días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 20.—El presente
Reglamento rige a partir de su publicación como tal, en el Diario Oficial
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1
vez.—(O. C. Nº 35467).—C-228735.—(74917).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Comunica que el Concejo Municipal de Turrialba en la sesión ordinaria Nº 171- 2009 del martes 4 de agosto del 2009, en su artículo segundo, inciso 2) punto 2.3 aprobó lo siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR
EL MANTENIMIENTO MANUAL DE
VIAL CANTONAL DE TURRIALBA
Considerando:
1º—La importancia que tiene la existencia de los caminos públicos en el desarrollo del cantón y su conservación.
2º—La responsabilidad del usuario
y del propietario en el mantenimiento de los caminos públicos existentes de
acuerdo a las Leyes de
3º—La responsabilidad de
4º—Que existe un estrecha
Coordinación entre
5º—Que
6º—Que existe una Junta Vial Cantonal representada por varios sectores del cantón.
7º—Que existe coordinación entre Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar las leyes a través de éste reglamento.
Objetivos:
a. Conservar los caminos en buen estado y transitables durante el año.
b. Garantizar el cumplimiento de la conservación de caminos por parte de los usuarios y vecinos.
c. Disponer de un mecanismo legal para tomar las acciones que correspondan para dar cumplimiento a la ley.
Siendo
que:
El presente
reglamento obedece a la necesidad de poder aplicar el artículo 75 del Código
Municipal, como también los artículos de
En dicho reglamento se deberán
considerar los siguientes artículos que se refieren a mantenimiento de caminos
que están contemplados en el Código Municipal y en
El Concejo Municipal de
Artículo 1º—Ámbito
normativo de este Reglamento. Para la aplicación de este reglamento se deben
considerar los artículos vigentes de
Artículo 2º—Coordinación con
el Ministerio de Seguridad Pública. La aplicación del presente Reglamento y
de los artículos estipulados en el Código Municipal y en
Artículo 3º—Definición de Mantenimiento Manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo: palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros.
Artículo 4º—Actividades relacionadas con el Mantenimiento Manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos el descuaje, el desmonte, la chapea, la limpieza de cuentas y contra cunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías así como los desagües y el bacheo manual en lastre.
Para
los efectos de este artículo se entenderá por:
a) Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad.
b) Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.
c) Chapea manual. Es la actividad en donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todo aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.
d) Limpieza de cunetas y contra cunetas. La limpieza de cunetas y contra cunetas consiste en eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por:
i. Tierra.
ii. Piedras.
iii. Troncos.
iv. Vegetación.
v. Basura.
e) Canales transversales o sangrías. Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte.
f) Limpieza de alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.
g) Limpieza de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal.
h) Limpieza de canales de entrada y salida. Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, o una quebrada o un río.
i) Bacheo Manual en lastre. Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.
Artículo 5º—Prohibición de Depósito de Desechos. Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la misma propiedad, con el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación vehicular.
Artículo 6º—Código Municipal.
En materia de la omisión de pagos por trabajos realizados por parte de
Artículo 7º—Fijación de costos.
Anualmente y mediante un criterio técnico especializado en la materia de
Artículo 8º—Notificación anual
de los costos. El Concejo Municipal de
A su vez las ONGs en coordinación con los comités de caminos y demás grupos interesados divulgarán los costos de las actividades en el resto de la comunidad a través de la escuela, asamblea general, iglesia, murales, boletines, prensa escrita y de radio local, entre otros.
Artículo 9º—Posibilidad de
Realizar Convenios. Los Comités de Caminos bajo el amparo de las
Asociaciones de Desarrollo, así como las mismas Asociaciones de Desarrollo o
cualquiera otra ONGs debidamente acreditada conforme a la ley, podrán
establecer convenio de colaboración y ayuda mutua o de la realización de
proyectos comunes con las Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con el fin
de aplicar el presente reglamento. Estos convenios se harán bajo la supervisión
y el refrendo de
Artículo 10.—Identificación de
los vecinos. Los comités de caminos existentes en coordinación con las
Asociaciones de Desarrollo en cada comunidad deberán identificar los vecinos
que no realicen las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o
cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su propiedad.
Prepararán al efecto un informe que será trasladado a conocimiento de
Artículo 11.—Procedimiento de
Información. Los vecinos de las comunidades a través de sus Comités de
Caminos y Asociaciones de Desarrollo y demás ONGs informarán a
Artículo 12.—Motivación a los
vecinos. Los comités de caminos deberán motivar a los vecinos que incumplan
con la ley y con este reglamento en las labores de mantenimiento de caminos
acerca de las resoluciones que emita
Para los efectos de este artículo los presidentes de las Asociaciones de Desarrollo de los comités de caminos quedan facultados para realizar estas notificaciones de mutuo propio o a nombre de los órganos municipales respectivos.
Artículo 13.—Procedimiento
interno. Una vez recibida en
Artículo 14.—Inspección ocular.
Una vez concluido al término de 10 días hábiles el comité de caminos, o
Artículo 15.—Realización de
las Obras de Oficio. En caso de que el vecino no realice las obras en el
periodo establecido por
Artículo 16.—Notificación de cobro. Habiendo ejecutado los trabajos, por parte del comité de caminos, la municipalidad en coordinación con la fuerza pública procederá con la notificación de cobro al respectivo propietario.
Artículo 17.—Procedimiento de
pago. Los cobros de los montos correspondientes por trabajos realizados a
través de las Asociaciones de Desarrollo, los Comités de Caminos o las demás
ONGs podrán ser realizados por estas mismas organizaciones contra la entrega
del recibo por dinero correspondiente. Cada ONGs deberá inscribir los
talonarios de recibo por dinero en
Artículo 18.—Cobro
Administrativo y Judicial. El propietario que haga caso omiso del pago de
los trabajos ejecutados, será sujeto de los procedimientos de cobro
administrativo y judicial que establece el Reglamento respectivo de
Artículo 19.—Pagos a las ONGs.
Los pagos por omisión de deberes, cuyas obras sean realizadas por las mismas
ONGs, serán tramitados a través de
Artículo 20.—Ejecución
Municipal de las Obras.
Artículo 21.—Ejecución de Obras
por ONGs.
Artículo 22.—Ingresos
Municipales. Los ingresos que se perciban por ejecución de trabajos por el
incumplimiento de los munícipes serán utilizados por
Artículo 23.—Constitución
gravamen a propiedad: En caso de que los propietarios no cancelen la deuda
por los trabajos realizados a los Comités de Caminos o las Asociaciones de
Desarrollo, o bien directamente a
Artículo 24.—Tarifa para el
cobro de obras realizadas por
Artículo 25.—Pasos de
alcantarilla. En los pasos de casas/fincas, ya sean entradas o salidas, los
dueños de propiedades o servidumbres deberán instalar un paso de alcantarilla
no inferior a los 45cm de diámetro, siempre considerando los criterios técnicos
que en última instancia deberán ser emitidos por
Artículo 26.—Funciones del
Coordinador de
Artículo 27.—Canalización de
aguas. De conformidad con el artículo 20 de
Artículo 28.—Convergencia de aguas. Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya convergencia, proceder con el encauzamiento de las aguas dentro de sus propios terrenos.
Para proceder a dichas
canalizaciones los vecinos deberán solicitar por escrito la correspondiente
asesoría técnica a
Artículo 29.—Derechos de vías.
Los vecinos deberán disponer de los derechos de vía mínimos de
Artículo 30.—Para efectos del artículo
anterior,
Artículo 31.—En caso de que el
vecino haga caso omiso a la notificación,
Artículo 32.—La materia recursiva de este Reglamento se regirá por lo establecido en el Título VI del Código Municipal vigente.
Transitorios
Artículo 33.—Se
establece que lo referente a la participación de las ONGs en cuanto a la
implementación de este Reglamento se dará de pleno derecho, posterior a que
Artículo 34.—Aplíquesele el presente Reglamento el procedimiento establecido en el art. Nº 43 del Código Municipal vigente, en cuanto a la publicidad del mismo.
Artículo 35.—Vigencia. El
presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia
que se le oponga y rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial
Turrialba, 17 de agosto del 2009.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(74234).
Comunica que el Concejo Municipal de Turrialba en la sesión extraordinaria Nº 89-2009 del jueves 2 de julio del 2009, en su artículo primero, inciso 2), aprobó lo siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE SESIONES, DEBATES, ACUERDOS
Y COMISIONES MUNICIPALES DEL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE TURRIALBA
CAPÍTULO I
De las sesiones municipales, sede y
quórum
Artículo 1º—El
honorable Concejo Municipal de Turrialba, en uso de las atribuciones que le
confiere
Artículo 2º—Las sesiones municipales ordinarias del Concejo, se celebrarán los días martes regularmente, iniciándose a las 15:30 horas y finalizando a las 18:00 horas. El horario de las sesiones podrá extenderse por la votación afirmativa unánime de los Regidores (as) presentes.
Artículo 3º—La sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y a la hora que se indique en la respectiva convocatoria.
Artículo 4º—Las sesiones ordinarias y las extraordinarias, se efectuarán en el Salón de Sesiones Municipales del Palacio Municipal.
Artículo 5º—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias en otros lugares del territorio del Cantón, cuando la índole de los asuntos a tratar así lo requieran y siempre que la convocatoria así lo especifique.
Artículo 6º—La convocatoria a
sesiones extraordinarias deberá hacerse por lo menos con veinticuatro horas de
anticipación, y en ella se indicará el o los asuntos a tratar. Se convocará a
los Regidores (as) Propietarios y Suplentes, y a los Síndicos (as) Propietarios
y Suplentes. En Sesión Extraordinaria se conocerá exclusivamente los asuntos
indicados en
Artículo 7º—La convocatoria se notificará personalmente a los miembros del Concejo Municipal o en su casa de habitación. En uno u en otro caso, firmará la persona que reciba la notificación, debiendo la autoridad o el funcionario notificador hacerlo constar en el acta o libro de notificaciones. Dicha notificación también podrá realizar por cualquier medio presentado por el orden jurídico.
Artículo 8º—El quórum para las sesiones municipales, es de cuatro Regidores (as) Municipales. Ese número de Regidores (as) Municipales deberá encontrarse presentes en el Salón de Sesiones Municipales, ocupando las respectivas curules al inicio de las sesiones, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.
Artículo 9º—Las sesiones del Concejo Municipal deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes de la hora señalada al efecto, conforme con el Reloj de Despacho, pasados los quince minutos indicados, si no hubiere quórum se dejará constancia en el Libro de Actas y se consignará el nombre de los Regidores (as) y Síndicos (as) Propietarios y Suplentes presentes.
Artículo 10.—Si en el transcurso
de
Artículo 11.—El Regidor (a)
Propietario (a) que no se haga presente después de transcurridos quince minutos
contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el
derecho a devengar la dieta, aunque no se hubiera efectuado su sustitución. Si
no hubiera sido sustituido, conservará su derecho al voto. En lo concerniente a
la dieta y al tiempo reglamentario para llegar a
Artículo 12.—El Regidor (a) Suplente que sustituya a un Regidor (a) Propietario (a), tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión municipal, como miembro del Concejo con voz y voto y el derecho a devengar la dieta respectiva.
Artículo 13.—Las sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo Municipal son públicas.
Artículo 14.—Las sesiones
ordinarias del Concejo se desarrollarán conforme al “Orden del Día”,
previamente elaborada por
Artículo 15.—Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que por circunstancias especiales lo impidan, en cuyo caso la aprobación del acta se pospondrá para la sesión ordinaria siguiente.
Artículo 16.—Una vez leída el acta y antes de ser aprobada cualquier Regidor (a) podrá plantear recurso de revisión de los acuerdos, salvo respecto a los que estén definitivamente aprobados. La misma cantidad de votos que se obtuvo para dictar el acuerdo municipal, será necesaria para acordar su revisión.
Artículo 17.—El La “Orden del
Día” será elaborado y digitado por el Secretario (a) Municipal, con instrucciones
de
Artículo Primero: Lectura, Aprobación y Firma del Acta anterior
o anteriores.
Artículo Segundo: Asuntos de Trámite Urgente, clasificados a
juicio
de
consideración las sugerencias del Alcalde (sa)
y los Jefes (as) de las Fracciones Municipales
representadas en el Concejo Municipal.
Artículo Tercero: Asuntos del Alcalde (sa) Municipal.
Artículo Cuarto: Dictámenes de Comisiones Municipales.
Artículo Quinto: Lectura y Discusión de Correspondencia.
Artículo Sexto: Informes Varios de Regidores (as) y Síndicos
(as)
Artículo Sétimo: Mociones
Artículo 18.—
Artículo 19.—Los dictámenes de
Comisión serán incluidos en el Orden del Día, siguiendo el orden en que fueron
presentados a
Artículo 20.—El Artículo de
Mociones de Regidores (as) y Síndicos (as), estos presentarán sus mociones y
proposiciones por escrito y firmada,
Artículo 21.—De toda sesión municipal se levantará un Acta en la que se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en el caso de nombramientos de elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las Actas deberán ser firmadas por el Regidor (a) Municipal que Presida y por el Secretario (a) Municipal, una vez aprobadas por el Concejo Municipal. Podrá llevarse en hojas sueltas, sólo si fuera previamente foliadas y selladas por la autoridad competente para este fin. Las Actas deben estar en las curules de los Regidores (as) y Síndicos (as) dos horas antes de la sesión en la cual se dan a conocer.
Artículo 22.—Cuando concurrieran
al Concejo Municipal miembros de los Supremos Poderes de
Artículo 23.—Cada Fracción Municipal Política representada en el Concejo Municipal podrá designar de entre sus miembros un Jefe (a), Sub Jefe (a) de Fracción Municipal con el objetivo de coordinar el desempeño de la respectiva Fracción Política. Cada Fracción Municipal se regirá en esta materia por las normativas establecidas por sus respectivos Partidos Políticos.
Artículo 24.—
Artículo 25.—Cuando un Regidor
(a) Municipal o Síndico (a) Municipal, sean propietarios o suplentes, deban
ausentarse en forma justificada de asistir a las sesiones ordinarias o
extraordinarias del Concejo Municipal, podrán solicitar ante el Concejo y ante
CAPÍTULO II
De los debates y deliberaciones
Artículo 26.—
Artículo 27.—Un Regidor (a) y /o
Síndico (a) puede cederle su tiempo inicial, de los cinco minutos, a otro
miembro del Concejo Municipal, si el caso lo amerita y si
Artículo 28.—Para referirse a los
asuntos en discusión,
Artículo 29.—Los Regidores (as) Suplentes y los Síndicos (as) Propietarios y Suplentes tienen derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal sean estas ordinarias o extraordinarias.
Artículo 30.—Cuando un Regidor
(a) y/o Síndico (a) Propietario o Suplente se ausente del Salón de Sesiones por
un lapso mayor de 15 minutos, con o sin permiso de
Artículo 31.—Son mociones de
orden las que se presenten para regular el debate, para prorrogarle el uso de
la palabra a un Regidor (a) o Sindico (a), para alterar el orden del día,
incluir un asunto nuevo o para que se posponga el conocimiento de uno que
figura en el Orden del Día y aquellas que
Artículo 32.—En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación al asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo Municipal.
Artículo 33.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación. Sobre una moción de orden no se admitirá otra que pretenda posponerla.
Artículo 34.—Toda iniciativa
tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias
debe ser presentada o acogida para su trámite respectivo por algún Regidor (a)
o el Alcalde (sa) Municipal y enviada a
Artículo 35.—Presentada una moción de orden se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente, si lo hubiese solicitado y luego se le concederá el uso de la palabra al resto de los miembros del Concejo Municipal que la soliciten, sin que puedan excederse más de cinco minutos en su intervención.
CAPÍTULO III
De los acuerdos y votaciones
Artículo 36.—Al
dar por finalizada la discusión de un asunto
Artículo 37.—Se establecen tres
tipos de votación a lo interno del Concejo Municipal,
Artículo 38.—Los acuerdos del Concejo serán tomados por simple mayoría de votos, salvo los casos en que de conformidad con la ley o este reglamento se requiera una mayoría calificada.
Artículo 39.—Todo acuerdo se tomará previo dictamen de una Comisión del Concejo y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. El dictamen de Comisión podrá dispensarse en casos de urgencia, si el Concejo lo acuerda por la votación mínima de las dos terceras partes de los Regidores (as) presentes. Según lo establecido en el artículo 44 del Código Municipal vigente.
Artículo 40.—Los acuerdos tomados por el Concejo quedarán en firme al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales, el Concejo Municipal por votación mínima de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá declarar definitivamente aprobados sus acuerdos. Considerando lo establecido por el artículo Nº 45 del Código Municipal vigente.
Artículo 41.—El Concejo tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo cuando el Código Municipal o este Reglamento describan una mayoría diferente. Cuando en una votación se produzca un empate se votará de nuevo en el mismo acto o en la sesión ordinaria inmediata siguiente y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado. Esto según lo indicado en el artículo Nº 42 del Código Municipal vigente.
CAPÍTULO IV
De las Comisiones Municipales
Artículo 42.—En
la sesión ordinaria inmediata posterior a la elección de
Artículo 43.—Se establecen dos tipos de Comisiones Municipales, las Permanentes u Ordinarias y las Especiales que se decidan crear por acuerdo del Concejo Municipal. Todo según lo regulado en Artículo 41 del presente Reglamento y el Artículo 49 del Código Municipal vigente.
Artículo 44.—Dentro de las Comisiones Municipales Especiales están las que se establezcan para analizar, discutir y dictaminar sobre un tema o situación específica y/o especial. También están las Comisiones Municipales Especiales de Recolección de Información sobre Denuncias y/o Quejas que se presenten ante el Concejo Municipal.
Artículo 45.—Es una facultad
legítima de
Artículo 46.—Toda Comisión Municipal deberá escoger de entre sus miembros y por mayoría absoluta un Presidente (a) y si lo creen necesario un Secretario (a) de Comisión. La respectiva Sesión Inicial de Instalación deberá celebrarse como máximo diez días hábiles posteriores al nombramiento de la respectiva Comisión.
Artículo 47.—Las Comisiones
Municipales despacharán los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible. En
todo caso,
Artículo 48.—Los dictámenes
finales de Comisión deberán presentarse por escrito y firmados por todos los
miembros de
Artículo 49.—Los particulares y/o funcionarios municipales pueden solicitar audiencia ante una Comisión Municipal con el fin de exponer sus opiniones sobre cualquier asunto que esté en discusión por parte de la respectiva Comisión. Igualmente las Comisiones Municipales podrán solicitar la presencia de particulares y/o funcionarios municipales con el objetivo de solicitar criterio sobre cualquier asunto que estén conociendo.. El carácter de estas comparecencias es de tipo voluntario.
Artículo 50.—Algunas de las funciones de las Comisiones Municipales llamadas Permanentes u Ordinarias son:
a. Comisión Municipal de Hacienda y
Presupuesto:
1. Conocer de los Presupuestos Ordinarias y/o Extraordinarios e igualmente las modificaciones externas al Presupuesto.
2. Conocer de las adjudicaciones y órdenes de compra que por razón del monto deban ser aprobadas por el Concejo Municipal.
3. Conocer los cálculos y reajustes salariales de los funcionarios municipales
4. Conocer todos los asuntos que
por la naturaleza de los mismos se consideren materia presupuestaria o de
relación a la hacienda municipal, aquellos que
b. Comisión Municipal de Obras Públicas
1. Conocer el informe mensual de los permisos de construcción concedidos en el Departamento de Ingeniería Municipal.
2. Conocer el informe de Orden de prioridades de Obras Públicas dispuesto por cada uno de los Consejos de Distrito del Cantón. Según lo regulado en el Inciso b) del Artículo 57 del Código Municipal vigente.
3. Conocer el informe semestral de ejecución de obras públicas realizado por cada uno de los Consejos de Distrito del Cantón, según lo establecido en el inciso g) del Artículo 57 del Código Municipal vigente.
4. Conocer todos los asuntos que
por la naturaleza de los mismos se relacionen directamente con el rango de
acción de esta Comisión Municipal y aquellos que
c. Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos
1. Conocer todo lo relacionado a modificar, crear
o derogar la materia reglamentaria de
2. Conocer el Informe Mensual del Departamento de Patentes Municipales sobre la concesión de Patentes Municipales.
3. Conocer cuando corresponda los Recursos contra los Actos Municipales establecidos en el Título VI del Código Municipal vigente.
4. Conocer todos los asuntos que
por la naturaleza de los mismos se relacionen directamente con la función de
esta Comisión Municipal y aquellos que
d. Comisión Municipal de Asuntos Ambientales
1. Conocer de los avances y lineamientos de los Programas Municipales de Conservación y Protección del ambiente y de los recursos naturales.
2. Conocer los avances y
lineamientos de los planteamientos y programas de reciclaje de desechos de todo
tipo, en que esté involucrada
3. Conocer cuando sea necesario, los alcances de los Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos de Construcción que se pretendan desarrollar en el Cantón.
4. Conocer todos los temas
relacionados directamente con el marco de trabajo de esta Comisión Municipal y
aquellos que
e. Comisión Municipal de Asuntos Sociales
1. Conocer las propuestas de políticas
municipales para la atención de
2. Conocer los planteamientos municipales para colaborar con ayudas temporales a vecinos del Cantón que estén enfrentando situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio. Según lo establece el artículo Nº 62 del Código Municipal vigente.
3. Conocer los planteamientos municipales cuando fuere necesario, que se establezcan a favor de sectores de la población de alta vulnerabilidad. (personas de la tercera edad, indígenas, huérfanos, etc.)
4. Conocer todos los asuntos que
por la naturaleza de los mismos se relacionen directamente con el rango de
acción de esta Comisión Municipal y aquellos que
f. Comisión Municipal de Gobierno y
Administración
1. Conocer de las ternas de las Juntas de Educación y las nóminas de las Juntas Administrativas de Escuelas y Colegios respectivamente.
2. Conocer cuando fuere necesario de los Convenios Intermunicipales y/o inter-institucionales.
3. Conocer de los diversos Convenios de Uso de Suelo o préstamo de Inmuebles Municipales.
4. Conocer todos los asuntos
relacionados directamente con el marco de acción de esta Comisión Municipal y
aquellas que
g. Comisión Municipal de Asuntos Culturales
1. Conocer y Organizar todo lo referente a las actividades de las fiestas Cívicas Patrias y de Fechas Especiales, entre ellas la celebración del aniversario del Cantón.
2. Conocer lo referente a los Planteamientos Municipales en materia cultural y de las artes en todas sus áreas.
3. Conocer y promover todas las propuestas municipales que conserven y desarrollen las costumbres, tradiciones y en si la cultura costarricense especialmente la idiosincrasia del Turrialbeño (a).
4. Conocer todos los asuntos
relacionados directamente con el marco de acción de esta Comisión Municipal y
aquellos que
h. Comisión Municipal de
1. Conocer los planteamientos municipales a favor de la equiparación de género.
2. Promover la defensa y publicidad de los derechos y deberes de las mujeres y la familia.
3. Conocer del Programa de Acción
Anual de
4. Conocer todos los asuntos
relacionados directamente con el rango de acción de esta Comisión Municipal y
aquellos asuntos que a criterio de
Artículo 51.—Las
funciones o alcances de las Comisiones Municipales Especiales y las de
Recolección de Información de Denuncias y/o quejas se establecerán en su
acuerdo de creación, del reglamento respectivo o por directrices de
Artículo 52.—Cualquier Regidor
(a) Municipal o Síndico (a) Municipal Propietario o Suplente podrá asistir a
cualquier Comisión Municipal con la facultad de poder expresar sus opiniones
sobre el tema en discusión por
Artículo 53.—Cuando un miembro de
una Comisión Municipal se ausente justificadamente por un tiempo mayor a quince
días pero menor a dos meses,
Artículo 54.—Cuando un miembro
permanente de una Comisión Municipal renunciaré a su puesto,
Artículo 55.—Corresponde a cada
Presidente (a) de Comisión llevar el reporte de las ausencias injustificadas de
los miembros permanentes en el entendido de que cuando un miembro falte a más
de seis sesiones de Comisión en forma continúa e injustificadamente, se elevará
dicho reporte a
Artículo 56.—Las ausencias
temporales de un Presidente (a) de una Comisión Municipal Permanente o Especial
serán cubiertas por el Regidor (a) o Sindico (a) de mayor edad y que sea
miembro oficial de
CAPÍTULO V
De la intervención de particulares
Artículo
57.—Cuando la índole de algún asunto lo amerite, previo acuerdo del Concejo se
podrá invitar a personas particulares para que asistan a la sesión municipal
respectiva. Toda persona particular que tenga interés en los asuntos de
Artículo 58.—Cuando el objetivo
de la audiencia fuere un asunto de competencia del Alcalde (sa),
Artículo 59.—
Artículo 60.—Corresponde a
Artículo 61.—Si se presentaren
memoriales que dirijan los particulares al Concejo,
Artículo 62.—Cuando concurriere a
Sesión uno o varios particulares invitados o a quienes se les haya concedido
audiencia
Artículo 63.—Los particulares e invitados deberán iniciar sus intervenciones en el plenario del Concejo Municipal con las siguientes palabras: “Señor (a) Presidente (a) Municipal, señores (as) Regidores, Señores (as) Síndicos y Señor (a) Alcalde (sa)”. Al terminar sus intervenciones lo harán con las siguientes palabras “Gracias Señor (a) Presidente (a) Municipal”.
Artículo 64.—Corresponde a
Artículo 65.—Finalizada las
exposiciones de los particulares
Artículo 66.—Luego de que
CAPÍTULO VI
Disposiciones generales
Artículo 67.—Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo Municipal a que fueren convocados, sin que ello puedan solicitar o cobrar remuneración alguna.
Artículo 68.—El Orden del Día
dispuesto por
Artículo 69.—Los Síndicos (as) Municipales sean Propietarios y Suplentes podrán presentar mociones ante el plenario del Concejo Municipal, siempre y cuando las mismas sean acogidas por uno o varios Regidores (as) Municipales.
Artículo 70.—Tanto el Pabellón
Nacional como la bandera Cantonal deben estar en un lugar visible del Salón de
Sesiones del Concejo Municipal. Respetando siempre que el Pabellón Nacional
esté al lado derecho de
Artículo 71.—La interpretación de
este Reglamento queda bajo autoridad del Concejo Municipal. Las normas no
establecidas en el presente Reglamento serán tomadas supletoriamente del Código
Municipal, Ley General de
Artículo 72.—Todos los integrantes del Concejo Municipal deberán tener una actitud de decoro y prudencia durante las Sesiones Municipales, evitando hablar por celular y colocando el mismo en estado de vibrador e igualmente evitando las conversaciones entre compañeros (as) de curul. Además se deberá tener una actitud de discreción al momento de consumir alimentos durante las Sesiones Municipales.
CAPÍTULO VII
Transitorios
Artículo
73.—Deróguese el Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones Municipales,
publicado en
Artículo 74.—Este Reglamento rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Turrialba, 13 de julio del 2009.—Maricruz Durán Alfaro, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(74235).
Que
Artículo
2
“Conforme al
estudio presentado por
Lic. Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 24178).—(Solicitud Nº 11284).—C-6020.—(75081).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría, se permite comunicar el nombramiento del Lic. Mario Morales Gamboa, como Decano del Colegio Universitario de Cartago, según acuerdo:
Acuerdo 01-2729-2009, inciso A) “Nombrar al señor Mario Morales Gamboa, cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y cuatro-doscientos sesenta, como Decano del Colegio Universitario de Cartago, a partir del dieciséis de junio de dos mil nueve al quince de junio del dos mil trece”.
Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(74237).
Resolución Nº
SG-687-2009.—Subgerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.—San José, a las diez horas del diecinueve de agosto del dos
mil nueve. Notificación de traspaso de Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales en
Resultando:
1º—Que Acueductos y Alcantarillados para cumplir con la competencia que tiene en todo el país en materia de alcantarillado, está desarrollando un proyecto, mediante el cual, se definirán diversas etapas para recibir, mantener y operar pequeñas plantas de tratamiento de aguas residuales, que se encuentran en urbanizaciones bajo administración municipal.
2º—Que
3º—Que
Se comunica a los
usuarios de
Ing. Eduardo Lezama Fernández, Subgerente
General.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-29270.—(75066).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a
la adolescente Fabiola Fernanda Pizarro Morales, que por resoluciones de la
representación legal de esta oficina local, de las 11:45 horas de 8 de julio y de
las 15:50 horas del 28 de julio, ambas del 2009, se ordenó el depósito de dicha
joven en esta institución, en el albergue de mujeres del barrio San José de
Alajuela, se tuvo como parte a dicha joven en el proceso y se trasladó su
situación al departamento de Atención Integral para que se trabaje con ella
mediante los programas de atención de personas menores de edad en
callejización. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas central y segunda, calle
treinta y ocho. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme
A Alexander Alegría Suriel, dominicano se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil nueve, que ordena cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Génesis Alexandra Alegría Rodríguez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente: 115-162-04. Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-5610.—(73789).
A la señora Candy E.
Hurtado Arias, se le comunica la resolución las 15:00 horas del 6 de julio del
2009, que ordena dictar medida de cuido provisional del niño Ransés Alberto
Lizano Hurtado, bajo la responsabilidad de la señora María Eugenia Arias Arias,
hasta por un plazo de seis meses, pasando el expediente al Área de Atención
Integral, a fin de que definan situación psico-socio legal. Plazo: Para ofrecer
recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este
edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el
entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente
Nº 116-00229-2005.—Oficina Local de Desamparados, 17 de agosto del 2009.—Lic.
Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud
Nº 26802).—C-10200.—(73790).
A quien interese, se
les comunica la resolución de las 11:00 horas del cinco de agosto del 2009, que
declaró en estado de abandono al adolescente Molina Ríos Yordi, ordenando su
depósito administrativo bajo la responsabilidad de la señora Ginnette Garita
Chávez. Contra la presente resolución se podrá interponer el recurso de
revocatoria con apelación en subsidio ante esta Representación Legal, dentro de
los tres días siguientes a su firmeza, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de
A la señora Amy Liory
Melara Guzmán, mayor, casada y separada, ama de casa, cédula dos-quinientos
ochenta y nueve-ochocientos ochenta y cinco y domicilio desconocido por esta
oficina, se le notifica la resolución dictada por Presidencia Ejecutiva de las
nueve horas del cuatro de agosto de dos mil nueve, que declara con lugar
recurso ordinario de apelación interpuesto por su persona en contra de la
resolución de las diez horas del diecisiete de abril de dos mil nueve dictada
por
A quien interese, se
les comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del cinco de
julio del dos mil nueve, misma que dicta el inicio de un proceso especial de
protección, dictando medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de
edad Kasandra Isabel Osejos Morales de padres desconocidos. Se les advierte a
los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de
Se le comunica
formalmente a Patricia Gaitán Aragón, la resolución administrativa de las nueve
horas del día trece de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó la
reubicación de la persona menor de edad Melanie Larissa Ulate Gaitán, que
actualmente está en Hogar Cristiano de Puntarenas, con su abuela paterna María
de los Ángeles Ulate Montero y su esposo Gerardo Arias Castillo, en virtud de
que dicha joven se encuentra depositada judicialmente en forma provisional en
PANI, ordenándose la comunicación inmediata al Juzgado de Familia de Puntarenas
la citada reubicación y solicitud de cambio del depositario judicial. Se ordena
seguimiento psico-social por parte de
Se comunica a la
señora: Beberly Cristina Agüero Agüero, mayor de edad, costarricense, soltera,
de oficio desconocido, portador de la cédula de identidad número 7-201-553, de
domicilio desconocido, progenitora de la persona menor de edad Kioshna Jorshane
Agüero Agüero, la resolución administrativa de esta oficina de las trece horas
del dos de febrero de dos mil nueve, en la cual se modificó la medida de
protección de cuido provisional en cuanto a su ubicación, y se reubica en el
hogar de la señora Evett Fuller Fuller. Recurso: El de apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
Se comunica a la
señora: Seirit Irene Ramírez Granados, mayor de edad, costarricense, soltera,
ama de casa, portador de la cédula de identidad número 7-0141-772, de domicilio
desconocido, progenitora de las personas menores de edad Gilmar y Yeikel ambos
Ramírez Granados, la resolución administrativa de esta oficina de las once
horas del primero de julio de dos mil nueve, en la cual se dictó el cuido
provisional de las personas menores de edad en su padre biológico el señor
Marlon Araya Williams. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Sergio Barrantes Esquivel, se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Cinthia Patricia
Porta Galcerán, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Hermógenes Lagos Moreno y Ángela Ortiz Viche, se le comunica la resolución de las once horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil nueve, que ordenó la repatriación a Nicaragua de su hija Candida Rosa Lagos Ortiz. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante legal.—(Solicitud Nº 26804).—(O. C. Nº 30913).—C-2380.—(74514).
A Carlomagno Céspedes Quirós, se le comunica la resolución de las doce horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve que ordenó el egreso de su hijo Esteban Josué Céspedes Alvarado, de la alternativa de protección en la que se encontraba ubicado, y se ordenó el regreso al hogar de su progenitura con un seguimiento de seis meses. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante legal.—(Solicitud Nº 26804).—(O. C. Nº 30913).—C-2380.—(74515).
Se comunica al señor Omar Alfaro Baquit, que en
DIRECCIÓN EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D. E. Nº
1668-554-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13:30
horas del 13 de agosto del 2009. Se reintegra
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30952).—(Solicitud Nº 39675).—C-38270.—(74309).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes del Atlántico Caribeños S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 736-747, tramitadas en el expediente ET-80-2009 y que se detalla de la siguiente manera*:
Para la ruta 736-747, descrita como -Limón-Portete-Moín-Extensión Villa del Mar, -Guápiles de Pococí Urbano, Siquirres -Limón (servicio regular y directo), -Limón-Liverpool-Batán y extensiones, -Guápiles -Anita Grande -San Luis, Batán -Santa Marta, Guápiles -Limón (servicio regular y directo), se solicita un incremento promedio solicitado de un 14,70%, con excepción del fraccionamiento Guápiles-Pocora que solicita tarifa nueva de 350 colones
● En el Centro Nacional de Formación y Capacitación Portuaria (CENFOCAP) de JAPDEVA, ubicado contiguo al Polideportivo de JAPDEVA, Limón.
● En el Salón Comunal de
Se hace saber a
los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
*La petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario solicitado, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito
o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar
cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y
consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al .—teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4362).—(Solicitud Nº 19730).—C-33750.—(75431).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(75450).
San José, 24 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(75504).
San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(75510).
San José, 24 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(75518).
San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(75564).
San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 126581.—(75711).
Nº 015-09.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 14 de agosto del 2009.—Departamento de Patentes.—Melania S. Solano Coto.—Johnny Walsh Agüero, Jefe.—1 vez.—(75076).
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE
PROVEEDORES
PERSONA JURÍDICA
Para ver la imagen solo en
Señor(a)
Proveedor(a) de
1. DATOS GENERALES
Nombre o Razón Social: |
|
Cédula Jurídica: |
Vencimiento: |
Dirección: |
|
Apartado Postal: |
Correo Electrónico: |
Teléfonos: |
Fax: |
2. APODERADO (S) SEGÚN
PERSONERÍA
Nombre de representante (s) |
Cédula de identidad |
Fecha de vencimiento |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3. PROVEEDOR DE: BIENES c SERVICIOS c PRODUCTOS c
4. TIPO DE PROVEEDOR
Productor c |
Distribuidor c |
Prov. Exclusivo c |
Importador c |
Pymes c |
Rep. Casas Extranjeras c |
Otros ______ |
5. BIEN O SERVICIO
PRINCIPAL (sea específico según la clasificación de bienes y servicios de páginas
amarillas ofrecidos, use hojas adicionales si lo requiere) según el punto
A. |
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B. |
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C. |
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6. CUENTA (S) BANCARIA
(S)
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Número de Cuenta: |
BBCR # |
|
BNCR # |
|
otros (indique) |
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7.
FORMA DE PAGO
c SI, Acepto como forma de pago el
Sistema Usual de
Información
básica para
1. Leer cuidadosamente los requisitos. No se aceptarán formularios con tachaduras ni borrones.
2. Los documentos deben ser
entregados en
3. Para consultas, comunicarse al teléfono 2208-7573, fax 2288-1365.
4. Solamente se recibirán los formularios completos que cumplan con todos los requisitos.
Requisitos
para
1. Completar el Formulario de Inscripción.
2. Presentar la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no estar afectados por
las prohibiciones que prevé el artículo 22 y el artículo 22 BIS de
b) Declaración jurada de encontrarse al día con los pagos de impuestos nacionales y municipales.
c) Declaración jurada de no estar
inhabilitado para participar en concursos de contratación con
d) Certificación notarial de la personería jurídica.
e) Certificación notarial de la naturaleza y propiedad de las acciones y la participación accionaría.
f) Catálogos, panfletos o manuales, si cuenta con ellos.
g) Presentar fotocopia de la cédula del representante legal.
h) Certificación de
i) Contar con factura timbrada de acuerdo a su actividad comercial.
j) Certificación de estar inscrito en el Colegio Profesional respectivo.
k) Certificación de acreditación ante ECA y certificaciones de ISO, según se cuenten.
l) Certificación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio de que su empresa ostenta condición de PYME.
m) El firmante acepta ser evaluado
periódicamente por
Nota: Todo documento debe ser firmado por el representante legal. Certificaciones con no más de dos mes de emitidas, las cuales se mantendrán vigentes hasta por 24 meses, mientras citen que las condiciones permanezcan invariables. Se presentarán nuevamente sólo si el cartel así lo establece, y no se encuentran al día en el registro de Proveedores.
CONDICIONES IMPORTANTES A TOMAR EN
CUENTA PARA
EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE
1. El Proveedor debe estar dispuesto a cotizar
según los requerimientos del cartel y de acuerdo a los parámetros de
2. El Proveedor aceptará las condiciones
de pago a crédito que requiere
3. La información que consta en los registros de proveedores es de libre acceso y puede ser consultada en cualquier momento. (Artículo 116 y 121 RLCA)
4. El Proveedor para su inscripción en el Registro deberá:
a) Incluir una descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece, de ser posible impresos y en digital en hoja electrónica. (Art. 117 RLCA)
b) Indicar si es PYMES, incluyendo categoría, fecha de inscripción, estado del proveedor, país de origen, entre otros. (Art. 117 RLCA)
c) Demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado. (Art. 117 RLCA)
5. Al momento de ofertar, si una persona física o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores, no será necesario acreditar de nuevo los requisitos, siempre y cuando no varíe la situación declarada; lo cual se indicará en la oferta. (Art. 118 RLCA)
6. La inscripción en el Registro
de Proveedores de
7. Se tendrá como proveedor
inactivo aquél que habiendo sido invitado a participar en procedimientos de
contratación administrativa no lo hiciere en tres ocasiones sin mediar justa
causa, en el termino de tres años, contados a partir de la primera invitación;
asimismo aquel que se negare a actualizar la información del Registro cuando
8. Se excluirá a un Proveedor del Registro por las siguientes causas:
a) Muerte o la extinción de la persona jurídica.
b) Manifestación expresa del proveedor inscrito.
c) Inhabilitación de conformidad con
el artículo 100 de
d) Por carencia de interés de
e) Por la no sujeción del
proveedor a los estándares de calidad que indicare
f) Por vencimiento o expiración del plazo de inscripción. (Art. 124 RLCA).
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Manifiesto
conocer y aceptar las condiciones establecidas para |
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Firma del Representante Legal: |
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Fecha: |
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FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE
PROVEEDORES
PERSONA FÍSICA
Para ver la imagen solo en
Señor(a)
Proveedor(a) de
1. DATOS GENERALES
Nombre: |
|
Cédula de identidad: |
Vencimiento: |
Dirección: |
|
Apartado Postal: |
Correo Electrónico: |
Teléfonos: |
Fax: |
2. PROVEEDOR DE: c BIENES c SERVICIOS
3. TIPO DE PROVEEDOR
Productor c |
Distribuidor c |
Prov. Exclusivo c |
Importador c |
Pymes c |
Rep. Casas Extranjeras c |
Otros ______ |
4. BIEN O SERVICIO
PRINCIPAL (sea específico según la clasificación de bienes y servicios de
páginas amarillas ofrecidos use hojas adicionales si lo requiere)
A. |
|
B. |
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C. |
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5. CUENTA (S) BANCARIA
(S)
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Número de Cuenta: |
BBCR # |
|
BNCR # |
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otros (indique) |
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6.
FORMA DE PAGO
c SI, Acepto como forma de pago el
Sistema Usual de
Información
básica para
1. Leer cuidadosamente los requisitos. No se aceptarán formularios con tachaduras ni borrones.
2. Los documentos deben ser
entregados en
3. Para consultas, comunicarse al teléfono 2208-7573, fax 2288-1365.
4. Solamente se recibirán los formularios completos que cumplan con todos los requisitos.
Requisitos
para
1. Completar el Formulario de Inscripción.
2. Presentar la siguiente documentación:
a) Currículo Vitae y copia de atestados (presentar original para confrontar).
b) Catálogos, panfletos o manuales, si cuenta con ellos.
c) Presentar fotocopia de la cédula de identidad.
d) Declaración jurada de no estar
afectados por las prohibiciones que prevé el artículo 22 y el artículo 22 BIS
de
e) Declaración jurada de encontrarse al día con los pagos de impuestos nacionales y municipales.
f) Declaración jurada de no
estar inhabilitado para participar en concursos de contratación con
g) Certificación de
h) Contar con factura timbrada de cuerdo a su actividad comercial.
i) Certificación de estar inscrito en el Colegio Profesional respectivo.
j) El firmante acepta ser evaluado por la administración Municipal y los efectos que esta produzca.
k) El firmante entiende que cada dos años deberá actualizarse para continuar siendo parte del registro.
Nota: Todo documento debe ser firmado por la persona responsable.
CONDICIONES IMPORTANTES A TOMAR EN
CUENTA PARA
REGISTRO DE PROVEEDORES DE
1. El Proveedor debe estar dispuesto a cotizar
según los requerimientos del cartel y de acuerdo a los parámetros de
2. El Proveedor aceptará las
condiciones de pago a crédito que requiere
3. La información que consta en los registros de proveedores es de libre acceso y puede ser consultada en cualquier momento. (Artículo 116 y 121 RLCA)
4. El Proveedor para su inscripción en el Registro deberá:
a) Incluir una descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece, de ser posible impresos y en digital en hoja electrónica. (Art. 117 RLCA)
b) Demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado. (Art. 117 RLCA)
5. Al momento de ofertar, si la persona física se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores, no será necesario acreditar de nuevo los requisitos, siempre y cuando no varíe la situación declarada; lo cual se indicará en la oferta. (Art. 118 RLCA)
6. La inscripción en el Registro
de Proveedores de
7. Se tendrá como proveedor
inactivo aquél que habiendo sido invitado a participar en procedimientos de
contratación administrativa no lo hiciere en tres ocasiones sin mediar justa
causa, en el termino de tres años, contados a partir de la primera invitación;
asimismo aquel que se negare a actualizar la información del Registro cuando
8. Se excluirá a un Proveedor del Registro por las siguientes causas:
a) Muerte o la extinción de la persona física.
b) Manifestación expresa del proveedor inscrito.
c) Inhabilitación de conformidad
con el artículo 100 de
d) Por carencia de interés de
e) Por la no sujeción del
proveedor a los estándares de calidad que indicare
f) Por vencimiento o expiración del plazo de inscripción. (Art. 124 RLCA).
g) Por no participar en los concursos 3 veces durante tres años, sin indicar la situación.
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Manifiesto
conocer y aceptar las condiciones establecidas para |
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Firma del Representante Legal: |
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Fecha: |
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MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
EVALUACIÓN GENERAL A PROVEEDORES
DATOS
GENERALES DEL PROVEEDOR
Nombre
del proveedor:____________________________________________________________________________________________________
Descripción del aspecto a calificar |
Puntaje |
Peso |
% obtenido |
1. Instalaciones y oficina |
0 |
10 |
0 |
Espacio adecuado de oficina |
|
2.5 |
0 |
Espacio para maquinaría y equipos |
|
2.5 |
0 |
Espacio de planta de trabajo |
|
2.5 |
0 |
Espacio de áreas sociales |
|
2.5 |
0 |
|
|
|
|
2. Equipos y / o maquinaría de trabajo |
0 |
10 |
0 |
Cuenta con equipos de oficina adecuados |
|
5 |
0 |
Cuenta con maquinaría de trabajo básicos para el servicio que presta |
|
5 |
0 |
|
|
|
|
3. Referencias de Clientes |
0 |
10 |
0 |
Cuenta con buenas referencias entre 1 y 10 |
|
3 |
0 |
Cuenta con buenas referencias entre 11 y 15 |
|
5 |
0 |
Cuenta con buenas referencias entre 16 y 20 |
|
7 |
0 |
Cuenta con más de 21 referencias |
|
10 |
0 |
|
|
|
|
4. Atención y Servicio al cliente |
0 |
20 |
0 |
Cuenta con una persona con la cual coordinar ante cualquier duda o necesidad |
|
8 |
0 |
Atención es oportuna y precisa |
|
12 |
0 |
Atención es irregular pero con cierto grado de respuesta |
|
6 |
0 |
Atención es deficiente casi nunca responden |
|
0 |
0 |
|
|
|
|
5. Cumplimiento de las entregas, se valora su efectividad |
0 |
25 |
0 |
La entrega es en tiempo y exacta el 100% de las veces |
|
25 |
0 |
La entrega es fuera del plazo pero exacta |
|
15 |
0 |
La entrega es fuera del plazo e inexacta |
|
0 |
0 |
|
|
|
|
6. Calidad del Servicio, Bien o Producto |
0 |
25 |
0 |
Excelente |
|
25 |
0 |
Muy Bueno |
|
20 |
0 |
Bueno |
|
15 |
0 |
Regular |
|
10 |
0 |
Deficiente |
|
0 |
0 |
Total de porcentaje obtenido |
|
|
0 |
Observaciones:
Las evaluaciones serán realizadas por las áreas técnicas que han requerido el servicio, bien o producto, si se obtiene menos de 75% se le remite una carta para indicarle en que aspectos debe mejorar, y se le da seguimiento para detectar si va mejorando, a partir de 75% se entiende que el bien servicio o producto es aceptable por la administración.
Nombre y Firma Responsable del evaluador:____________________________________________________________________________________
Fecha de evaluación:_______________________________________________
Escazú, 20 de agosto del 2009.—Cira Castro Myrie, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 31086).—(Solicitud Nº 3985).—C-393000.—(72988).
SECRETARÍA GENERAL
PLIEGO TARIFARIO
|
Domiciliaria |
Ordinaria |
Reproductiva |
Preferencial |
Gobierno |
Servicio fijo |
3.900 |
7.800 |
11.700 |
3.900 |
5.850 |
SERVICIO MEDIDO
0-15 |
1.650,00 |
3.300,00 |
4.950,00 |
1.650,00 |
2.475,00 |
16-25 |
115,00 |
350,00 |
402,00 |
173,00 |
115,00 |
26-40 |
230,00 |
518,00 |
575,00 |
173,00 |
230,00 |
41-60 |
230,00 |
518,00 |
575,00 |
173,00 |
230,00 |
61-80 |
288,00 |
575,00 |
690,00 |
173,00 |
288,00 |
81-100 |
288,00 |
575,00 |
690,00 |
346,00 |
288,00 |
101-120 |
483,00 |
805,00 |
862,00 |
346,00 |
483,00 |
Más de 120 |
483,00 |
805,00 |
862,00 |
346,00 |
483,00 |
Condiciones generales:
1. Derecho de conexión ¢2.500,00
2. Derecho de reconexión ¢5.500,00
3. Traslados de servicios ¢5.500,00
4. Revisión de hidrómetros ¢5.500,00
5. Reposición de pavimento
5.1 Lastre compactado ¢7.892,00 metro lineal
5.2 Tratamiento superficial ¢8.315,00 metro lineal
5.3 Pavimento asfáltico ¢9.474,00 metro lineal
6. Costo por nueva conexión sin hidrómetro 46.000,00.
El documento
completo de Estudio Tarifario se encuentra a disposición de los ciudadanos en
el Departamento de Secretaría Municipal y en la página Web de
Departamento de Secretaría.—Eduardo Alfonso Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—Nº 126732.—(76005).
De conformidad con lo establecido por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 255 del 14 de julio del 2009, artículo 19, me permito transcribir el acuerdo tomado que literalmente dice,
Artículo 19.—Se presenta moción por el regidor Marco Solano Moya, mociono
Considerando:
Para cambiar la
sesión ordinaria del martes 15 de setiembre del 2009 ya que es feriado de Ley,
para el día 17 de setiembre del
Sesiones ordinarias: Hora
Martes 01 de diciembre 2009 6:00 p. m.
Lunes 7 y 14 de diciembre 2009 6:00 p. m.
Jueves 10 y 17 de diciembre 2009 6:00 p. m.
Sesiones extraordinarias.
Jueves 3 de diciembre 2009 6:00 p. m.
Martes 15 de diciembre 2009 6:00 p. m.
Acuerdo en firme y con dispensa de trámite de comisión con cinco votos positivos y dos negativos (Regidora Vera Barquero Solano y Regidor Edwin Zúñiga Araya). Se acuerda: Se aprueba la moción presentada.
Paraíso, 20 de agosto del 2009.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(74889).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Asociación de
Educadores de Segunda Enseñanza (APSE), cédula jurídica 3-002-045288,
representada por la señora Beatriz Ferrero López, mayor, casada, profesora
pensionada, cédula 1-0469-0858, vecina de Guadalupe, Goicoechea, en su calidad
de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en
Nicoya, 14 de julio del 2009.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(74242).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
Morúa Villar
Marta María, mayor, casada, ama de casa, costarricense, vecina de Puntarenas,
Jacó, cédula de identidad Nº 1-0534-0115. Con base en
Parrita, 25 de
agosto del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(75507).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Tribunal de Elecciones Internas del Colegio de Abogados Costa Rica convoca a elecciones.
El Tribunal de Elecciones informa que en la sesión ordinaria Nº 28-2009, de junta directiva celebrada el 10 de agosto del 2009, y ratificada el 17 de agosto del mismo año, acordó lo siguiente:
a) Convocar a asamblea general ordinaria, el primer sábado de diciembre de 2009, para la elección de los puestos de Presidente (a), Vicepresidente (a), Secretario (a), Tesorero (a), Vocal I, Vocal IV y Fiscal.
b) La elección se realizará de las nueve a las diecisiete horas en la sede central del Colegio y en las sedes regionales que se indicarán oportunamente.
c) El plazo de inscripción de candidaturas vencerá el 30 de setiembre próximo a las dieciséis horas.
d) Recordar a los(as) candidatos(as) la necesidad de tener disponibilidad de tiempo para asistir a las sesiones de Junta Directiva y comisiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con las funciones propias del cargo.
e) Informar a los(as) candidatos(as) que los puestos no son remunerados, salvo el de Fiscal, en razón de su naturaleza que requiere mayor dedicación de tiempo, inclusive en horas hábiles.
Tribunal Elecciones Internas
Lic. Jaime Garita Sánchez, Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Lic. Juan José Nassar Güel, Lic. José Alberto Fonseca D’ Avanzo, Lic. Gerardo Molina Venegas, Lic. Vielka Pitti Obando, Lic. Francisco José Amado Quirós.
Lic. Rocío Lee Molina, Firma Responsable.—1 vez.—(O. C. Nº 7213).—C-21020.—(75078).
CORPORACIÓN
MONTALBÁN USAGA S. A
Se convoca a los
accionistas de
AMIGOS
PALMAREÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Amigos Palmareños, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y siete, convoca asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en las instalaciones de Amigos Palmareños, costado norte del parque en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela. La primera convocatoria a las catorce horas del tres de octubre del año dos mil nueve, de no existir el quórum requerido, la asamblea queda citada para una hora después con los socios que estuviesen presentes. Agenda a conocer: 1-) Informe económico años 2007 y 2008. 2- ) Presentación del proyecto para el techado del edificio.—Palmares, 26 de agosto del 2009.—Roberto Marín Rodríguez, Presidente.—1 vez.—Nº 126595.—(75718).
LECHERÍA
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de socios de Lechería
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
AGENDA:
1. Conocer y resolver el recurso de revocatoria y
apelación interpuesto por el Dr. Alcibey Alvarado González en contra de la
resolución de esta Junta de Gobierno dictada en sesión ordinaria 2009.06.03
celebrada el 3 de junio del 2009 por la que se acoge resolución dictada por el
Tribunal de Moral Médica que declara sin lugar
2. Conocer y aprobar el nuevo Reglamento de Especialidades Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
3. Ratificar la constitución y
formación de
Si a la hora
señalada no se reuniere el quórum de ley,
NUEVE MIL-DRPETS SOCIEDAD ANÓNIMA
Nueve Mil-DRPETS S. A., convoca a todos sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas, para varias la junta directiva, a celebrarse en su domicilio social, a las diez horas del 16 de setiembre del año en curso.—San José, 27 de agosto del 2009.—María José Flaque Moll, Presidenta.—1 vez.—Nº 126706.—(76000).
PACIFIC MALL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pacific Mall Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-562495, asamblea que se celebrará en su
domicilio social en Puntarenas urbanización Cinco Estrellas de
1- Reformar la cláusula sexta del pacto social.
2- Nombramiento del secretario y tesorero, de la junta directiva.
3- Aumento de capital social.
Hora de celebración de la asamblea, en primera convocatoria a las doce horas del día catorce de setiembre del dos mil nueve, en segunda convocatoria a la trece horas del mismo día, y se tomarán los acuerdo con los presentes, artículos, 158, 163 y 165 del Código de Comercio.
San José, 24 de
agosto del 2009.—Bernardo Orozco Ramos, Presidente.—1 vez.—(76389).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
JAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Jamil Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cero veintinueve mil cuatrocientos
tres - dieciocho, solicita ante
PRECISIÓN
VARGAS Y CHAVES, S. A.
Precisión Vargas y
Chaves S. A., cédula jurídica 3-101-360424, solicita ante
Se comunica la venta
del establecimiento comercial Mini Súper Mirasol, situado en distrito:
02, cantón: 01, Provincia de Alajuela, específicamente en San José de Alajuela,
Urbanización Mirasol,
Delgado Agüero Sergio,
cédula 2-0437-0648, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DESARROLLO
Desarrollo
Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
GRUPO
FARINAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Farinar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y un mil doscientos sesenta y ocho, solicita ante
COMPAÑÍA
GANADERA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Ganadera
del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica tres-ciento
uno-cero cero dos mil seiscientos treinta y ocho, solicita ante
INMOBILIARIA
PITÁGORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Pitágora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa mil ochocientos cincuenta y cuatro, Domicilio social: Limón, Distrito
tercero Cahuita, Cantón cuarto Talamanca, Cabinas Talamanca, solicita ante
TRANSPORTES
VILVA S. A.
Transportes Vilva
S. A., cédula jurídica 3-101-104766, anteriormente denominada Transportes Julio
Villalobos S. A., solicita ante
Por este medio se
hace constar que el señor Mario Eduardo Vargas Vargas, de nacionalidad
costarricense, mayor, casado una vez, portador de la cédula número
uno-seiscientos cincuenta y uno-seiscientos trece, es dueño de las acciones
número quinientos sesenta y seis, y quiere hacer su publicación por extravío de
la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efecto del artículo 689 del
Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas, representante legal de
COINCA COMUNICACIONES INALÁMBRICAS DE CENTRO
AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
COINCA
Comunicaciones Inalámbricas de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-415379, solicita ante
GRUPO PURDY
MOTOR S. A.
Purdy Motor, informa al público en general el extravío del block de recibos de dinero del 288401 al 288450.—San José, 24 de agosto del 2009.—Sr. Rolando Brenes G., Director Financiero.—(74365).
TUBO
DECORATIVO CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Tubo Decorativo
Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-077797, solicita ante
EDITORIAL
Editorial
PROYECTOS
TAUCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Proyectos Tauca
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-065145, solicita ante
INVERSIONES
MCLAREN O.M. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Mclaren O.M. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-399070, solicita ante
INMOBILIARIA
LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo Jorge Brealy Salazar, con cédula de identidad Nº 1-481-397, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 0796, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 19 de agosto del 2009.—Jorge Brealy Salazar, Propietario.—Nº 125809.—(74744).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FUNDACIÓN UNIÓN Y DESARROLLO
DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
FUNDECOCA
(Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas), cédula jurídica
3-006-144660, solicita ante
INDUSTRIAS
CASERAS B Q SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, José
Alberto Oller Alpirez, mayor, soltero, ingeniero industrial, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y
nueve-trescientos cuarenta y cuatro, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad
denominada Industrias Caseras B Q Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil quinientos
noventa y cuatro, solicito ante
INMOBILIARIA
LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo, Lucía Ordóñez Bonilla, cédula de identidad Nº 8-047-471 en mi condición de propietaria de la acción y título Nº 1999, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. La reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lucía Ordóñez Bonilla, Solicitante.—Nº 125810.—(74745).
TECHNOFARMA
S. A.
Technofarma S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro, tramita la reposición del certificado de Nº 018 por 1.611.104 acciones serie M, a nombre de Francisco Atienza Martínez, residente rentista Nº 6372 y del certificado Nº 020 por 2.863.043 acciones serie M a nombre de María Isabel Atienza, carné de residencia Nº A6372, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante Technofarma S. A., en sus oficinas sitas en Calle Blancos de Goicoechea, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 20 de agosto del 2009.—Dr. Alejandro Esquivel Gerli, Representante Legal.—Nº 125833.—(74746).
COSTA RICA
COUNTRY CLUB
Jaime Ortiz
Patiño, hoy con pasaporte boliviano Nº 6436555, solicita ante el Costa Rica
Country Club, la reposición de la acción Nº 539 y su correspondiente título de
capital. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
junta directiva del Costa Rica Country Club, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial
INMOBILIARIA
LOS JARDINES S. A. (CLUB CARIARI)
Jaime Ortiz
Patiño, hoy con pasaporte boliviano número 6436555, solicita ante el
Inmobiliaria Los Jardines S. A. (Club Cariari), la reposición de la acción Nº
1530 y su correspondiente título de capital. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la junta directiva de Inmobiliaria Los Jardines,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la última publicación del
Diario Oficial
COSTA RICA
COUNTRY CLUB
Zaira Murray Lindo, cédula de identidad Nº 1-415-597, en mi condición de propietaria de la acción Nº 477 del Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-2477, informa que dicha acción se ha extraviado, por lo cual solicita al emisor la reposición del título en los mismos términos que había sido emitido el original, conforme lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece.—San José, 20 de agosto del 2009.—Zaira Murray Lindo, Solicitante.—Nº 125993.—(74749).
RANPOQUI
CERO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ranpoqui Cero
Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-388303, solicita ante
MÁQUINAS DE
COMPUTACIÓN INTERNACIONAL S. A.
Máquinas de
Computación Internacional S. A., cédula Nº 3-101-124792, solicita ante
SAMARKANDA
S. A.
Samarkanda S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintidós mil novecientos setenta y dos,
solicita ante
ECO PIÑAS
DEL ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Eco Piñas del
Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-011907-36, solicita ante
A UNO
CALIBRATION LABORATORY SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría
por escritura pública otorgada a las doce horas del dieciséis de de febrero del
dos mil nueve, A Uno Calibration Laboratory Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro nueve cinco cinco cero cero, solicita ante
K
CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
K Construcciones
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno-cero ochenta y
tres mil ochocientos treinta y uno solicita ante
PIRAYA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Piraya Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno-cero catorce mil
setecientos treinta y ocho, solicita ante
ALCHASE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Alchase Sociedad
Anónima; cédula de persona jurídica tres ciento uno-cero veinte mil doscientos
treinta y uno, solicita ante
ADMINISTRACIONES
VIGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Administraciones
Vigo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317368, solicita ante
Alexis Antonio Jiménez
Rodríguez, cédula 2-344-329, solicita ante
INVERSIONES
ZÚÑIGA VALERIO ZUVA S. A.
La sociedad de
esta plaza denominada Inversiones Zúñiga Valerio Zuva S. A., cédula jurídica Nº
3-101-209543, solicita ante
EMPRESAS
NAVCO DE COSTA RICA S. A.
Empresas Navco de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-317728,
solicita ante
ECONAVANU
SOCIEDAD ANÓNIMA
Econavanu
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-36209-1, solicita
ante
CUBIX COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cubix Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-344545, solicita ante
TOOL TOWN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tool Town Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres
mil quinientos noventa y ocho, solicita ante
SOLUCIONES
EN LUBRICACIÓN SOLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones en
Lubricación Solub Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-242441, solicita
ante
PIENSOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Piensos Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059021, solicita ante
COMPAÑÍA
PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Pedro Oller Taylor, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José,
portador de la cédula número uno-setecientos ochenta y siete-cuatrocientos
veinticinco, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-doce-cero cero nueve mil setecientos
sesenta y cinco, solicito ante
UNIVERSIDAD
ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante
NIPRO
MEDICAL CORPORATION
Se comunica que el cheque número 73551-7, emitido por el Banco City Bank de Costa Rica S. A., a la orden de Nipro Medical Corporation, sucursal Honduras, ha sido extraviado. Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago. La empresa no se hace responsable por el uso indebido del mismo.—(75567).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
DE PROPIETARIOS DE FOSAS
DEL CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO
CIRCULAR Nº 15-2009
Verificación de trámites no registrados
enero 1998 diciembre 2003
La asociación de propietarios
de fosas del cementerio obrero de Cartago, comunica que se ha presentado ante
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
VIGÉSIMA PRIMERA LISTA PARCIAL DE ABOGADOS (AS)
SUSPENDIDOS (AS) POR MOROSIDAD
Con fundamento en
el artículo 33 de
La lista parcial de morosidad se publica con base en el corte realizado por el Departamento de Contabilidad, a las quince horas del 10 de agosto de 2009.
Acuña Alvarado María del Carmen |
15140 |
Aguilar Aguilar Armando |
6739 |
Alemán Solano Alejandro |
10955 |
Arévalo Acuña Elvia |
15167 |
Chaves Gómez Gloria Estela |
7108 |
González Contreras Isberto |
10104 |
Guzmán Salazar Karla Vanessa |
10247 |
León Núñez Juan José |
2908 |
Montero Poltronieri Roberto |
2692 |
Paniagua Porras Liliana |
13733 |
Paniagua Quirós Carlos Alberto |
1621 |
Ramírez Castro Manuel Emilio |
2032 |
Rodríguez Recio Ricardo Alfiyeriy |
2924 |
Saballos Cerdas Rainer Alberto |
3559 |
Sibaja Rodríguez Adela Isabel |
1945 |
Solórzano Álvarez Irma |
10022 |
Zamora Camacho Kathia |
7582 |
Zimanyi Borrageiros Manuel Antonio |
9024 |
Esta lista de
abogados (as) corresponde a los(as) que adeudan más de seis cuotas de
colegiatura y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación
en el Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de
Nota: Se les avisa a todos (as)
agremiados (as) que se encuentren con más de 6 cuotas pendientes que se estarán
notificando por correo certificado, a la dirección reportada al Colegio con el
fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 33 de
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
AVISA
Fijar a partir
del 1º de setiembre de 2009, los siguientes adelantos en dinero que dará a los
ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a
Adelanto para el azúcar dentro de cuota:
Tipo |
Por bulto de |
Blanco de plantación (99.5° Pol) |
¢ 11.100,00 |
Crudo (96º Pol) |
¢ 10.656,00 |
Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96º de Pol contenida en la caña dentro de cuota |
¢ 133,20 |
Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo viernes 11 de setiembre de 2009.—Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(75578).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas diez minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Wackenhut Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo fiscal.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 125516.—(73958).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 13 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Vargas Internacional I V I Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo, según la cual se acepta la renuncia del presidente y secretario, y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 125526.—(73959).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 20 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil setecientos siete sociedad anónima, mediante la cual se aceptó la renuncia del presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 125527.—(73960).
Silvia Eugenia Poveda Rubio y Humberto Jarquín Anchía, constituyen la sociedad de esta plaza: Siporu Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veinte de agosto del dos mil nueve, ante la notaria: Gloria Elena Bonilla Olaso.—Lic. Gloria Elena Bonilla Olaso, Notaria.—1 vez.—Nº 125528.—(73961).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 13:00 horas del 21 de agosto del 2009, la sociedad Inversiones Helmut S. A., protocoliza acta, modifica cláusula segunda, nombra presidente y agente residente.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Cris Vanesa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—Nº 125529.—(73962).
Ante esta notaría, según escritura número cincuenta y cuatro, de las ocho horas del trece de agosto del dos mil nueve, los señores Jorge Salgado Zeledón y Rafael Salgado Gallardo, constituyeron la sociedad Servicios de Hospedaje Corteza Amarilla S. A.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marcio Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 125532.—(73963).
Ante esta notaría, según escritura número cincuenta y cinco, de las ocho horas con treinta minutos del trece de agosto del dos mil nueve, los señores Jorge Salgado Zeledón y Rafael Salgado Gallardo, constituyeron la sociedad Grupo Inmobiliario Salgal S. A.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 125533.—(73964).
Por escritura 57-2, ante la suscrita notaria, se constituyó Securitek Integrated Solutions S. A., sea su traducción al español Soluciones Integradas Securitek S. A.—Cartago, 20 de agosto del 2009.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 125534.—(73965).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de la sociedad de esta plaza Tajo El Caracol S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la escritura constitutiva.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Diana Guzmán Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 125539.—(73966).
Por escritura otorgada
ante esta notaria pública, a las dieciocho horas del diecisiete de agosto del
dos mil nueve, se reforma cláusula sétima del pacto de constitución de Samo
Producciones de
Por escritura número 29, otorgada el 1º de agosto del 2009, del tomo cuarto, del suscrito notario, los señores comparecen Celso Enrique Oquendo Grant, portador de la cédula de identidad Nº 3-271-810, y Silvia Elena Fernández Mata, portadora de la cédula de identidad Nº 1-857-929, constituyen Distribuidora Silcesa del Atlántico Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 1º de agosto del 2009.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 125541.—(73968).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 09:00, 09:30 y 10:00 horas del 21 de agosto del 2009, mediante las escrituras números ciento cinco, ciento siete y ciento ocho, se constituyeron las sociedades: Properties Of The Sun I&E LLC Limitada; Properties The Little Paradise I&E LLC Limitada, y The Little Bear OK LLC Limitada.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 125542.—(73969).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08:20 horas del 21 de agosto del 2009, se protocoliza
acta de sesión de junta directiva de la sociedad Hoboken Services Inc.,
donde se redomicilia la sociedad a
Ante esta notaría, a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, se constituyó la empresa cuya denominación social va a ser el número de cédula jurídica y luego sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno. Capital social: sesenta mil colones. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 125546.—(73971).
Ante esta notaría, a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, se constituyó la empresa cuya denominación social va a ser el número de cédula jurídica y luego sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal uno, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 125547.—(73972).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se presentan ante el suscrito notario, la sociedad Callmori Sociedad Anónima y la señora Laura Teresa Morice Martínez, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Condominio Ecológico Vistas del Mar A. y L. Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 125550.—(73973).
Ante mí, Álvaro
Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura
otorgada a las 11:40 horas del 5 de agosto del 2009, se modificó el pacto y se
nombró junta directiva de
A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día veintiuno de agosto del año en curso, en la escritura número ciento cuarenta y ocho-dieciocho, visible a folio sesenta y dos vuelto del tomo dieciocho de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta número uno de la sociedad Acosmar Transportes S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil seiscientos setenta y tres, en dicha acta se modificó la cláusula cuarta en cuanto al plazo social.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 125562.—(73975).
Los suscritos, María Calvo Rovelo y los hermanos Mauricio, Priscilla, Gustavo, Édgar, Lissette, Katia y Luis, todos Madrigal Calvo, notifican que han constituido la entidad Sucesión Hermanos Madrigal S.A. Domiciliada: en San José, avenida 6, calles 5 y 7, Edificio El Frontón, con un capital de dieciséis mil colones, representadas por dieciséis acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—San José, a las 10:00 horas del 15 de agosto del 2009.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 125564.—(73976).
Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Actualidad Económica Studium Limitada. Cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería en general y en especial las actividades de información económica y financiera. Plazo social: noventa años, y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Édgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 125567.—(73977).
Ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día 13 de agosto del 2009, se constituye la empresa Saco Pelos Sociedad Anónima. Plazo social: cincuenta años. Presidente: Isaac Herrera Campos.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 125568.—(73978).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del día de hoy, se constituyó Servicios de Troqueles Industriales SETROSA Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pavas, de la entrada antes al Hospital Psiquiátrico, setecientos metros norte, y setenta y cinco metros al este. Objeto: servicios de troquelado industrial de todo tipo, y otros bienes inherentes a dicha actividad. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 125569.—(73979).
En mi notaría, a las 16:00 horas del 21 de agosto del 2009, se constituyó sociedad Soltec Soluciones Técnicas en Comunicaciones de Costa Rica S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 125573.—(73980).
Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués a las siete horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Diriagen Mil Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 125574.—(73981).
Ante esta notaría, se
constituye Parem Sociedad Anónima, su domicilio será en San José,
Rohrmoser, Pavas, de
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del día diez de agosto del dos mil nueve,
se constituye la sociedad denominada Ingeniería Agrícola Lomas del Sur
Sociedad Anónima, domicilio social, República de Costa Rica, provincia de
Cartago, Turrialba, Residencial El Coyol tercera etapa, veinticinco metros al
sur y veinticinco metros al este de
El día de hoy, se constituyeron las sociedades denominadas Flores de Menta Verde C R S. A.; Peach Tree Investments C. R. Sociedad de Responsabilidad Limitada y Juniper Group C R S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 125582.—(73984).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Ortho Solutions Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Domicilio: Centro Corporativo Plaza Roble, Escazú, San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 125586.—(73985).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tecnomecánica Aro Sociedad Anónima. Se acordó reformar cláusula de la administración, domicilio, así mismo como nombrar nueva junta directiva. Es todo.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 125587.—(73986).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Servicios Odontológicos Especializados M y M Sociedad Anónima. Se acordó reformar cláusula del nombre. Es todo.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 125588.—(73987).
Directly Productive
Investment S. A., en asamblea general extraordinaria, celebrada el 21 de
agosto
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, en Ciudad Colón a las 14:00 horas del 20 de agosto del 2009, se constituyó Inversiones Familiares de Leoncio & Carmen Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 100 mil colones. El presidente y el secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Ciudad Colón, Mora, 21 de agosto del 2009.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 125592.—(73989).
Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del veintidós de agosto de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad SGV Consultores Asociados RRMA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y nueve relacionada con el cambio en la representación judicial.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 125594.—(73990).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Restaurante El Gallo Fino Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—Nº 125595.—(73991).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 17 de junio de 2009, Britt Marie Huber y Luciano Barboni constituyen Amadeus Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—Nº 125596.—(73992).
En esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de agosto del 2009, protocolice asamblea de 3-101-575940 S. A., para cambio de nombre a Inversiones Bernar S. A. y cambio de presidente y tesorera.—San Ramón, 4 de agosto del 2009.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 125597.—(73993).
A las 12:00 horas del
6 de agosto del 2009, Diego Giraldo Álvarez y Nuria Isabel Corrales Salazar
constituyen Futura Electrónica Sociedad Anónima. Capital social: doce
mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de la escritura.
Domicilio: Provincia de Alajuela, Las Vueltas de
Por escritura otorgada por esta notaría, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Nuestro Sueño de Punto de Mira de Barú Sociedad Anónima. Cambio de junta directiva.—San Isidro de El General, 21 de agosto del 2009.—Lic. Miguel González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 125600.—(73995).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada V.B. Luxury Events Sociedad Anónima, domiciliada en Guachipelín de Escazú. Capital social: cuarenta mil colones. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 125606.—(73996).
Por escritura número noventa y cuatro otorgada ante esta notaría: notarios públicos Mónica Farrer Peña, Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Mario Quesada Bianchini, a las once horas del veinte de agosto del dos mil nueve, se constituyen veinticuatro sociedades anónimas cuya denominaciones sociales se ajustan a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 125607.—(73997).
Por asamblea de socios la sociedad denominada tres -ciento dos-quinientos veintiún mil quinientos ochenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada, modifican cláusula primera y nombran Gerente y Subgerente.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 125608.—(73998).
En esta notaría se constituyó, Turística Emy Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y a la secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Vito, 20 de agosto del 2009.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 125615.—(73999).
Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Betsu S. A., mediante la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma, se reforma cláusula segunda, renuncia Presidente de Junta Directiva y se nombra nuevo.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 125617.—(74000).
La suscrita notaria
pública Xinia Arias Naranjo hace constar y doy fe que ante esta notaría, se
modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas Water
and Woods S. A., con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, Curre
Negro S. A., Dipteryx S. A., y con domicilio en San
José, San Rafael de Escazú, Urbanización Los Laureles de la entrada principal
cuatrocientos metros al norte, cien este y veinticinco metros al norte,
Hago constar que el día dos de abril del dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Guardia Víquez S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de agosto de 2009.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 125620.—(74002).
María Elena Brenes Morales, Randy Cordón Cruickshank, constituyen Bregosa Sociedad Anónima, Escritura otorgada en Limón a las quince horas diez minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve. Capital social: diez mil colones.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notario.—1 vez.—Nº 125621—(74003).
Hago constar que el día diecisiete de agosto del dos mil nueve, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Transoft Soluciones, Sociedad Anónima.—San José, 24 del agosto del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 125622.—(74004).
Hago constar que el día diecisiete de agosto del dos mil nueve, a las catorce horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad Su Clearing, Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 125623.—(74005).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones B Y B Cárnicos S. A. en la que se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 125624.—(74006).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 10:00 horas del día 20 de agosto del año 2009, se
constituyó la compañía denominada Fagamo de
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 16:30 horas del día 18 de agosto del año 2009, se
constituyó la compañía denominada Inversiones Céspedes Monestel Sociedad
Anónima, Domiciliada en
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría a las 9:00 horas del 20 de agosto del 2009, se
protocolizó el acta número 7 de asamblea general ordinaria de
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría a las 14:00 horas del 20 de agosto del 2009, se
protocolizó el acta número 12 de asamblea general extraordinaria de Rancho
Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Llaves del Faro Sociedad Anónima, a las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil nueve, siendo su presidente, vicepresidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma la señora Carmen Eugenia Chaves Molina, Víctor Manuel Chaves Molina y María Catarina Chaves Alfaro respectivamente, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 125629.—(74011).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del catorce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Multiservicios Grupo Lemaitre y Soto Sociedad Anónima, capital social diez mil colones exactos.—San José, 14 de agosto de 2009.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 125630.—(74012).
Por escritura otorgada a las doce horas del nueve de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Transportes Tiger del Atlántico S. A. Presidente: Luis Gerardo Padilla Campos. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones.—San José, 8 de agosto del 2009.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 125631.—(74013).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la reunión de socios de la empresa Comercial e Industrial Galopante Abadesa de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 125637.—(74014).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa Tardienta Sociedad Anónima, se crea la cláusula décima: inventarios y balances. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 125639.—(74015).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil
nueve, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de agosto de 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Custodian S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad y se nombra liquidador. Se cita a cualquier interesado a oponerse conforme al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 1 de agosto del 2009.—Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 125641.—(74017).
Por escritura otorgada a las once horas de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor James Mitchell Parker.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 125652.—(74018).
Ante esta notaría se procedió a constituir la empresa Beautiful Catalina of my Heart Sociedad Anónima, por medio de escritura número doscientos siete- vigésimo tercero de las veinte horas del día cuatro de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 125653.—(74019).
Ante Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Matayuro S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Luis Alonso Barquero Marín.—San José, a las 18:00 horas del 21 de agosto del 2009.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 125657.—(74020).
En esta notaría, por escritura pública número 29-11 otorgada a las 17:00 horas del 21 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Altos de Santa Ana Trescientos Dos S. A. Nombrándose nuevo presidente, secretario y tesorero por el resto de plazo social.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Antonella Da Re, Notaria.—1 vez.—Nº 125658.—(74021).
Mediante escritura pública número veinticinco, otorgada ante el suscrito notario público el día dieciocho de agosto del año dos mil nueve, los señores Danilo Alejandro Salazar Alfaro y María Elieth Alvarado Segura, constituyen la sociedad denominada Agropecuaria Kendilsa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cuatro mil colones. Presidente: Danilo Alejandro Salazar Alfaro.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Marvin Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 125659.—(74022).
Por escritura otorgada hoy en mi notariado, se modifica el pacto constitutivo de Desarrollo de Viviendas y Urbanismo Sociedad Anónima, en cuanto a los presentes sociales se nombra nueva Junta Directiva.—Grecia, 18 de agosto del 2009.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 125661.—(74023).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día catorce de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra agente residente, de la sociedad El Catador Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 125662.—(74024).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Mortier Sociedad Anónima que en español se leerá Mortier Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 125663.—(74025).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil nueve, se constituyó Mescapi S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de agosto del 2009.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 125664.—(74026).
Mediante escritura número dieciocho-dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinte de agosto del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Integrados de Transporte PAL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil seiscientos dieciséis, modificando la cláusula segunda del pacto social, se nombra nueva secretaria de junta directiva, se revoca poder general y se hace nuevo nombramiento.—Santo Domingo de Heredia, 21 de agosto del 2009.—Lic. Patricia Sanabria Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 125668.—(74027).
Por escritura número doscientos cuarenta y seis otorgada ante el suscrito notario a las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Garza Blanca del Oeste S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo, se nombran nuevo presidente y secretaria.—San José, 21 de agosto de 2009.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—Nº 125669.—(74028).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez del día doce de agosto del dos mil nueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Por escritura N° 187-65 otorgada ante mí, en Nicoya, a 10:00 horas del 25 de julio del año 2009, se constituye la sociedad Familia Vidaurre Rodríguez de Nicoya S. A. Presidente: Faustino Vidaurre Hernández.—Nicoya, 25 de julio del 2009.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 125671.—(74030).
Por escritura Nº 215-65 otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 19 de agosto del 2009, protocolizo acta de Desarrollos El Guayacan Real de Costa Rica S. A., por la cual se hacen nuevos nombramientos, y se modifica cláusula novena de la administración.—Nicoya, 19 de agosto del 2009.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 125672.—(74031).
Al ser las catorce horas del veinte de agosto de dos mil nueve, escritura número ciento seis del tomo diez, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos sesenta y siete s. a. y de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, se acuerda disolver esta sociedad.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 125674.—(74032).
White Crow W.C Incorporation Sociedad Anónima, con la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro uno cuatro cuatro, comunica que reformó la cláusula sexta del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, 20 de agosto del 2009.—Lic. Flor María delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 125675.—(74033).
Tres-ciento uno-cinco cero cero uno cero tres s. a., con la cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero cero uno cero tres, comunica que reformó la cláusula primera, segunda y sétima del acta constitutiva, y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, 14 de agosto del 2009.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 125676.—(74034).
Tres-ciento uno-cuatro nueve nueve tres tres cero s. a., con la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve nueve tres tres cero, comunica que reformó la cláusula primera, segunda y sétima del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, 14 de agosto del 2009.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 125677.—(74035).
Por escritura se constituyó Calloiyy Empresa Individual Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—Nº 125678.—(74036).
En la notaría del licenciado Wilberth Picado Portuguéz, se ha modificado la cláusula quinta del pacto social de la empresa Almacén Río Verde El Progreso S. A., cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil veinticinco, en consecuencia el capital social de la empresa es de cien millones de colones.—Guápiles, 24 de agosto del 2009.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 125679.—(74037).
En esta notaría mediante escritura de las 15:00 horas del 20 de agosto del 2009, se constituyó: Ambiental de Bambú Inc. Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 125684.—(74038).
Juan Espinoza Espinoza y Rosa Espinoza Ramírez, constituyen sociedad Grupo Empresarial Juan Espinoza-Jues S. A. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta: Rosa Espinoza Ramírez.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Luis Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—Nº 125691.—(74039).
La suscrita notaria pública hago constar que a las 8:00 horas del día de hoy 22 de agosto del presente año otorgué la escritura número 73 del tomo cuarto de mi protocolo, en la cual Geiner Humberto y Willy Alberto, ambos de apellidos Lozano Valverde constituyeron El Shaddai Mensajería Sociedad Anónima, con un capital social de 10.000 colones.—Sabanilla de Montes de Oca, San José, 22 de agosto del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 125694.—(74040).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 7 de agosto del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Constructora Sequeira y Nema Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula 2 del estatuto social del domicilio.—Heredia, 10 de agosto del 2009.—Lic. Oscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 125697.—(74041).
La suscrita notaria comunica que mediante la escritura número veintiséis, del tomo cuarto del protocolo se constituyó la compañía denominada GMG Interprises Corp., traducida al español como GMG Empresas Corporativas Sociedad Anónima. De la cual el señor Manuel Humberto Polini Nietzen, es presidente. Es todo.—San José, 17 de agosto de 2009.—Lic. Cindy María Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 125700.—(74042).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, en asamblea general extraordinaria de la sociedad, Logística Centroamericana Integrada Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, cambiándose el nombre de la sociedad por Soluciones de Consumo SCM Sociedad Anónima; y se acepta la renuncia del presidente y en su lugar se nombra a Rafael Gabriel Castillo Blanco.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 125705.—(74043).
El suscrito Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, notario público da fe que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Hacienda Marina Inversiones Ganaderas S. A., la cual se encuentra representada por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Zarcero, 21 de agosto del 2009.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 125706.—(74044).
Ante esta notaría Karla Ferro Gámez y Ana Lorena Gámez Rodríguez constituye sociedad anónima; la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 125708.—(74045).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 20 de julio de 2009, la sociedad denominada: Materia para Concentrados de Ojo de Agua S. A. nombra nuevo presidente, cargo que recae en el señor Carlos Manuel Jiménez Campos, mayor, casado una vez, comerciante, cédula: 2-425-858 y por todo el resto del la plazo social.—Lic. Ivo Quesada Gatjens, Notario.—1 vez.—Nº 125709.—(74046).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo Tarrico S. A., Gerardo Solís Delgado. Dirección de notaría Calle Blancos frente al depósito El Guadalupano.—San José, 24 agosto del 2009.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 125710.—(74047).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó sociedad con denominación social del número de cédula jurídica. Presidente apoderado generalísimo. Domicilio: San José, calle 36, avenidas 16 y 18.—15 de julio del 2009.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 125714.—(74048).
Estado final de liquidación de la sociedad Lafise Puesto de Bolsa Agrícola Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ochocientos diecisiete, se procede a distribuir el haber social de la sociedad de la siguiente manera: que el total del capital social que forma parte de dicho haber será entregado a su único socio, la sociedad Corporación Lafise Controladora S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil seiscientos cuarenta y ocho. El correspondiente pago se realizará a la sociedad accionista, contra la entrega de los títulos de las acciones.—San José, 18 de agosto del 2009.—Sr. Gilberto Serrano Gutiérrez, Liquidador.—1 vez.—Nº 125717.—(74049).
Estado final de liquidación de la sociedad Bienes Mobiliarios Lafise BML Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil quinientos cincuenta y cinco, se procede a distribuir el haber social de la sociedad de la siguiente manera: que el total del capital que forma parte de dicho haber será entregado a su único socio, la sociedad Controladora S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil seiscientos cuarenta y ocho. El correspondiente pago se realizará a la sociedad accionista, contra la entrega de los títulos de las acciones.—San José, 18 de agosto del 2009.—Sr. Gilberto Serrano Gutiérrez, Liquidador.—1 vez.—Nº 125718.—(74050).
Estado final de liquidación de la sociedad L.A.F.C. Grupo Sociedad Anónima anteriormente denominada Lafise S.F.I. Sociedad de Fondos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos mil ochocientos uno, se procede a distribuir el haber social de la sociedad de la siguiente manera: que el total del capital social que forma parte de dicho haber su único socio, la sociedad Corporación Lafise Controladora S. A., sociedad jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil seiscientos ocho. El correspondiente pago se realizará a la sociedad accionista, contra la entrega de los títulos de las acciones.—San José, 18 de agosto del 2009.—Sr. Gilberto Serrano Gutiérrez, Liquidador.—1 vez.—Nº 125719.—(74051).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lafise Puesto de Bolsa Agrícola Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ochocientos diecisiete, protocolizada ante los notarios públicos Alejandro Vásquez Rodríguez y David Arturo Campos Brenes en escritura pública número ciento siete-nueve, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de agosto del dos mil nueve, se acuerda por convenir a los intereses de los accionistas, proceder con la disolución y por consiguiente la liquidación de la sociedad Lafise Puesto de Bolsa Agrícola.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 125726.—(74052).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas L.A.F.C. Grupo Sociedad Anónima, anteriormente denomina Lafise S.F.I. Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, con cédula jurídica número, tres-ciento uno-doscientos cinco mil ochocientos uno, protocolizada ante los notarios públicos Alejandro Vásquez Rodríguez y David Arturo Campos Brenes en escritura pública número ciento cinco-nueve, de las quince horas, quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se acuerda por convenir a los intereses de los accionistas, proceder con la disolución y por consiguiente la liquidación de la sociedad L.A.F.C. Grupo S. A.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 125727.—(74053).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Bienes Mobiliarios Lafise BML Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil quinientos cincuenta y cinco, protocolizada ante los notarios públicos Alejandro Vásquez Rodríguez y David Arturo Campos Brenes en escritura pública número ciento seis-nueve, de las quince horas, treinta minutos del día veintiuno de agosto del dos mil nueve, se acuerda por convenir a los intereses de accionistas, proceder con la disolución y por consiguiente la liquidación de la sociedad Bienes Mobiliarios Lafise BML S. A.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 125728.—(74054).
Por escritura autorizada ante esta notaría a las 15:00 horas del 22 de agosto del año 2009, se modifica el pacto constitutivo de Componentes El Orbe Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 125729.—(74055).
En esta notaría a las 10:00 horas del 3 de agosto del 2009, protocolicé asamblea de 3-101-575945 S. A., para cambio de nombre a Inversiones Bernar S. A. y cambio de presidente y tesorero. San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 125732.—(74056).
En esta notaría Guerth, Otto Vinicio, Mileidy todos Castro González Yeison Granados Bolaños y Ada Luz González Chaves constituyen la sociedad según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J S. A., presidente Cesar, capital social 10 mil colones.—San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 125733.—(74057).
En esta notaría a las 9:00 horas del 1º de agosto del 2009, protocolicé asamblea de 3-101-572710 s. a., para cambio de junta directiva.—San Ramón, 5 agosto del 2009.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 125734.—(74058).
En esta notaría a las 9:00 horas del 21 de agosto del 2009, protocolicé asamblea de Free Fly S. A., para cambio de presidente y tesorero.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 125735.—(74059).
En mi notaría, por escritura número ochenta y ocho-dos, iniciada a folio cincuenta y dos vuelto del tomo segundo de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada: León JR Sociedad Anónima. Domiciliada en Cerro Cortes de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, diagonal a la iglesia. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente, señor: Juan Rafael Rojas Jiménez, mayor de edad, comerciante, divorciado una vez, cédula dos- trescientos veintisiete-trescientos ochenta y dos, vecino de Cerro Cortés de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, diagonal a la iglesia y el secretario Román Rojas Vega, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad dos-seiscientos cinco-seiscientos cincuenta, vecino del mismo lugar que el primero.—Aguas Zarcas, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Holger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 125740.—(74060).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, la sociedad denominada Estudios Técnicos Interdisciplinarios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-074364, modificó las cláusulas: Primera “Denominación social”, segunda “Domicilio social”, sétima “Administración”, décima cuarta “Agente Residente” del pacto social e hizo nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—Nº 125742.—(74061).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del veinte de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad CL Music Publishing (Casa Editorial) Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 125745.—(74062).
Nosotros, Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez notarios públicos de Escazú, San José, mediante escritura pública número sesenta y cuatro-veintinueve, protocolizamos el acta número cinco de asamblea de socios de la empresa Atlántica Agrícola de Costa Rica. Se reforma cláusulas tercera y octava y se nombra tesorero. Es todo.—Escazú, 21 de agosto del 2009.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 125746.—(74063).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil nueve, se constituyó la compañía Cholo Calavera Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones.—San José, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 125747.—(74064).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 14:00 horas del 24 de agosto del 2009, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Corporación Aligram Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, siendo el nuevo el de Corporación Aligran Ltda.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 125748.—(74065).
Por escritura número setenta y cuatro otorgada a las catorce horas del veinticuatro de agosto de dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Petupin Internacional Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo. Notarios públicos: Ricardo Jirón Medina y Martín Hernández Treviño.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 125749.—(74066).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria se reforman las cláusulas primera: del nombre y sexta: de la administración de la sociedad denominada Costaricanspirt Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro doscientos cuarenta y tres. Presidente y tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales: Rodolfo Rodríguez Monestel y Lisbeth Umaña Espinoza, respectivamente.—San José, 22 de agosto del 2009.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 125750.—(74067).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del once de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Gasthaus Pick Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social suscrito y pagado. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y secretario de la junta directiva, señores Adina Rojas Prendas y Patrick Oliver Lehner, respectivamente.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 125751.—(74068).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:21 horas del trece de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Acuario Las Juntas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos ochenta mil cuatrocientos sesenta, por medio de la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nuevo presidente, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 125752.—(74069).
Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad G.P.S. Satélite S. A., según escritura número ciento noventa y cuatro del dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 125753.—(74070).
El suscrito Notario, Lic. Germán Hernández Zamora, hago constar que ante esta notaría, por escrituras número 51, y número 56, folios 39 vuelto y 42 frente del tomo tercero, se nombró nueva junta directiva y se modificó el pacto constitutivo en cuanto al domicilio social de la entidad Soto Barboza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063052.—Alajuela, 21 de agosto 2009.—Lic. Germán Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(74206).
Se hace constar que a las 16:00 horas del día 21 de agosto del 2009, por escritura número 244 del tomo 13 del protocolo del Notario: Marvin Díaz Briceño, se protocolizan acuerdo firmes de la sociedad Abugosh Inc S. A., se sustituye miembro de junta directiva.—San José, 24 de agosto de 2009.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(74214).
Se hace constar que a
las 15:20 horas del día 21 de agosto del 2009, por escritura número 240 del
tomo 13 del protocolo del Notario Marvin Díaz Briceño, se protocolizan acuerdos
firmes de la sociedad Condominio
Se hace constar que a
las 15:50 horas del día 21 de agosto del 2009, por escritura número 243 del
tomo 13 del protocolo del Notario Marvin Díaz Briceño, se protocolizan acuerdos
firmes de la sociedad Condominio
Se hace constar que a
las 15:10 horas del día 21 de agosto del 2009, por escritura número 239 del
tomo 13 del protocolo del Notario Marvin Díaz Briceño, se protocolizan acuerdos
firmes de la sociedad Condominio
Se hace constar que a
las 15:00 horas del día 21 de agosto del 2009, por escritura número 238 del
tomo 13 del protocolo del Notario Marvin Díaz Briceño, se protocolizan acuerdos
firmes de la sociedad Condominio
Se hace constar que a
las 15:30 horas del día 21 de agosto del 2009, por escritura número 241 del
tomo 13 del protocolo del Notario Marvin Díaz Briceño, se protocolizan acuerdos
firmes de la sociedad Condominio
Se hace constar que a
las 15:40 horas del día 21 de agosto del 2009, por escritura número 242 del
tomo 13 del protocolo del Notario Marvin Díaz Briceño, se protocolizan acuerdos
firmes de la sociedad Condominio
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Zent Construcción S. A., domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones; Presidenta: Jennifer Carolina Lake, fecha de otorgamiento 24 de agosto, 2009.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González.—Notario.—1 vez.—(74236).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporación Valery Word Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—San José, veintidós de agosto del 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(74248).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Movilogix Asia-Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—San José, diecisiete de agosto del 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(74249).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Inmobiliaria Alvebra Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-tres cero cero uno nueve cuatro, en la cual se revocan y realizan nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la junta directiva, además se reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo y se realiza aumento de capital social. Es todo.—San José, 18 de agosto de 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(74251).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas cincuenta minutos del veintidós de agosto de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lisamarine de Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—San José, veintidós, de agosto de 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(74252).
En mi notaría,
mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas del
veinticuatro de agosto del año en curso, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinticinco de agosto del dos mil nueve, se constituyeron las siguientes sociedades: ACHBAR INTERNATIONAL S. A.; ALCORTA MANAGEMENT S. A.; AMBARD EQUITIES S. A.; ASQUITH & CO. S. A.; BISSET CONSULTING S. A.; BOMONDE TRADING S. A.; BORNETH HOLDING S. A.; BRANAGH COMPANY S. A.; BRANGE SERVICES S. A.; BULLRICH GROUP S. A.; CALDENTEY & ASSOCIATES S. A.; CRONENBERG SERVICES S. A.; DAVY SQUARE S. A.; DESMARETS CONSULTANCY S. A.; DE NAEYER GROUP S. A.; DRABBLE COMPANY S. A.; GARAY INVESTMENTS S. A.; GEIGER INTERNATIONAL GROUP S. A.; HARD, KOCH & CO. S. A.; HYBNER CORPORATION S. A.; LAGOS & AGAR S. A.; LEGANGER ENTERPRISES S. A.; LINDINGER CAPITAL S. A.; LONCRAINE FINANCE S. A.; MACKINDLAY ADVISORS S. A.; MANSFIELD HOLDING S. A.; MARLOWE TRADING S. A.; MOULEYRE GROUP INC. S. A.; NEWBERRY CAPITAL S. A.; OTSWALD & CO. S. A.; ROEHLER TECHNOLOGUES S. A.; RUTGER TRADE CO. S. A.; SHEFFIELD SERVICES S. A.; SOMERHALDER & CO. S. A.; SUNCHALE MANAGEMENT S. A.; TORNQUIST CAPITAL S. A.; WAVERLY FINANCE S. A.; WELLES VENTURES S. A.; WISLOW STRATEGIES S. A.; WYMAN ENTERPRISES S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(74279).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diecinueve, otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad CVM Tárres Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—(74284).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos dieciocho, otorgada a las catorce horas del
veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diecisiete, otorgada a las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Arvamor Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—(74286).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dieciséis, otorgada a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Wigtown Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—(74287).
La suscrita Notaria hace constar que hoy a las ocho horas protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Finca Peje Viejo Limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y tercera del pacto social.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Liliana Arias Quesada, Notaria.—1 vez.—(74289).
Ante esta notaría al
ser las 10:00 horas del veinticinco de agosto del año dos mil nueve, se
constituyó la sociedad anónima Ya Tai Travel Services. Patrimonio
suscrito y pagado. Presidente: Juan Carlos Gamboa Ortuño, y José Luo Liu,
secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Domicilio social es provincia de San José, cantón central, distrito
Hospital, cien metros al norte de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Wather Health T. V. T. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la razón social para que de ahora en adelante se lea así: Water Health T. V. T. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. siendo su traducción al español Agua Salud T. V. T. Sociedad Anónima.—San José, catorce horas del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(74298).
Por escritura otorgada
ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Veinticinco A Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Veinticinco A S. A. Domicilio social San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, veinticinco de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(74313).
Por escritura otorgada
ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 17 de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad RS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social de diez mil colones dividido en diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Domicilio: Escazú, San Miguel del Palacio Municipal cuatrocientos metros oeste. Gerente: Ricardo Eloy Salas Suárez.—Alajuela, 17 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(74319).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las nueve horas del día de hoy se reforma la primera cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Berrocal Cortes Ro-Gu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil trescientos noventa y cinco.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(74323).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Owaro R Y U S. A. Domicilio: centro de Palmares, capital íntegramente
suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima Alba
Ulate Murillo.—Palmares, 19 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Roberto Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—(74324)Por escritura otorgada ante mí, se constituye la
compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil quinientos treinta y nueve, celebrada a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(74343).
Yo, Arturo Terán París, Notario Público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 17:00 horas, del 24 de agosto del 2009, en escritura número 150-10, se constituyó la sociedad Bioreciclables de Centro América S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Ligia Rojas Valverde, Notaria.—1 vez.—(74354).
Por escritura número diez otorgada a las diecisiete horas del veinte de agosto del dos mil nueve, la sociedad Grupo Rogalu Lopso Sociedad Anónima, nombra nueva presidenta y vicepresidenta.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Ligia Rojas Valverde, Notaria.—1 vez.—(74359).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría, el 24 de agosto del
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las doce horas, Juan Rafael Valverde Marín y María del Rocío Fernández Mora constituyen la sociedad denominada JRV Asesores en Finanzas, Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado por los socios. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Presidente: Juan Rafael Valverde Marín.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Giorgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—(74364).
Ante esta notaría mediante escritura 385 se procedió a realizar la protocolización de la asamblea de socios extraordinaria número uno Out Doors of Costa Rica, en la cual se hizo reforma de estatutos y aumento de capital. Es todo.—Quepos, 25 de agosto del año 2009.—Lic. Estiven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(74386).
Mediante escritura
número 2-14, de las 13:00 horas del 25 de agosto del 2009, de la notaria
Francela Rivera López, en su tomo 2, con oficina en Heredia Centro, frente a
Ante mi notaría Guiselle Chacón Araya, con oficina abierta en San José, con carné 10087, se constituye a las quince horas del 25 de agosto del dos mil nueve, la compañía Costa Rica Plataforma a las Naciones Sociedad Anónima, con un capital social, de diez mil colones, presidente Ruddy Enrique Prada Salguera, domicilio cantón central provincia San José distrito Pavas Rhomoser del final del Boulevard trescientos metros al oeste casa color marrón verjas café, con un plazo social de noventa y nueve años.—25 de agosto del 2009.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(74502).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría los días veintisiete de julio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Soluciones Técnicas Grupo San José C. R Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, el día veintiséis de agosto de dos mil nueve, la sociedad Villas Antonia Piedades S. A., capital social de un millón de colones ambas con un plazo social de noventa y nueve años y el día veintiséis de agosto de dos mil nueve, cambio de estatutos de la sociedad Cuidadores Costarricenses de Adultos Mayores S. A., cambio de denominación y domicilio social, nueva denominación será Servicios de Ambulancias Terrestres S. A.—Acta San José, veintisiete de agosto de dos mil nueve.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—(74519).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Agrícola Aguifa RM S. A. Todo de conformidad con la escritura número noventa del tomo veinte del protocolo del suscrito Notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 125755.—(74557).
Al ser las diez horas
del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria número dos de la empresa denominada Desarrolladora
Andaro, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
setenta y seis mil doscientos cuarenta y seis, entidad inscrita en
Se hace constar que mediante escritura número 24-9 de las 15:30 horas del 13 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada por su número de cédula jurídica y el aditamento S. R. L. Gerente: Nancy Dittel Monge.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 125757.—(74559).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía The Way We Were S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera y se nombran nuevos presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada a las catorce horas del veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 125759.—(74560).
Por escritura 299 del tomo décimo, de esta notaría, el 20 de agosto del 2009, se modificó en su totalidad la junta directiva y el domicilio de la empresa Success Business R B C R S. A., cédula de persona jurídica 3-101-468409. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 16:00 horas del día 20 de agosto del año 2009.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 125760.—(74561).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Grupo Hecale O Y M S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto el comercio en general, la industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas, dieciocho de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 125761.—(74562).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público en San Isidro de El General a las 16:00 horas del 20 de agosto del 2009, la sociedad Grupo Ficus Carica G.F.C S. A., designó como presidenta por el resto del período social a Floribeth Prendas Vindas.—San Isidro de El General, 24 de agosto del 2009.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 125765.—(74563).
Al ser las dieciséis horas del día diecinueve de agosto del año dos mil nueve, mediante escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de Electromecánica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y cinco, en la que se modifica la cláusula décima cuarta, donde el Presidente Rodrigo Antonio Fernández Rojas, renuncia a su cargo y a su vez se nombra como presidente a Marcos Coto Alfaro. Asimismo se modifica la cláusula octava.—Pérez Zeledón, diecinueve de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 125766.—(74564).
María Isabel Bolaños Vindas, Aníbal Quesada Salazar, Víctor Enrique Quesada Bolaños, María Priscila Quesada Bolaños y Sofía Quesada Bolaños, constituyen la sociedad anónima denominada Corporación Soprivi de Grecia S. A.—Escritura otorgada en Grecia a las 11:00 horas del día 09 de octubre del año 2006.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 125772.—(74565).
Ante esta notaría el día veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Wombat y Uluru Ltda., capital social cien mil colones, domicilio: Palmares de Alajuela, plazo social: noventa y nueve años, gerente: Wilson Arce Méndez, notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 125773.—(74566).
Por escritura otorgada a las veintiún horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas. Presidente: Hernán Gerardo Cordero Sandoval. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 125774.—(74567).
Por escritura número veinticuatro, se constituyó la sociedad, por número de cédula jurídica, a las 9:00 horas de agosto del 2009. Capital social: 10.000,00.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—Nº 125775.—(74568).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada 3-101-553582 s. a., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra junta directiva y fiscal de la compañía.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 125776.—(74569).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día dieciocho de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Charmed Gotland Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 125778.—(74570).
Por escritura otorgada ante esta notaría la sociedad Corporación Nara Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil novecientos veintisiete, reforma la cláusula 5ª del pacto constitutivo, aumenta su capital social. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 24 de agosto del año 2009.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 125779.—(74571).
A las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de Pacific Asset Management Group International S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (administración) de sus estatutos y se cambia la junta directiva y fiscal. Se nombra agente residente.—Heredia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 125783.—(74572).
Por escritura número tres-treinta y nueve, de las once horas del veintidós de agosto del dos mil nueve, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Sin Nombre S. A. Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: Sabana oeste, cien oeste y veinticinco norte de Restaurante Princesa Marina. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: principalmente servicios logísticos, transportes y comercio en general.—San José, 24 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 125785.—(74573).
Ante la notaría del Licenciado Mauricio Calderón Solís, se constituye la sociedad denominada Productos Alimenticios Mi Sureña Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 125786.—(74574).
Por medio de la escritura número ciento ocho del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas del veinte de agosto de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Green Imports S. R. L.—San José, veinticinco de agosto de dos mil nueve.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 125787.—(74575).
Por escritura pública número uno-veintitrés, visible al folio uno frente del tomo veintitrés del protocolo del Lic. Guy Greenwood Ávila, otorgada a las doce horas del diecinueve de agosto de dos mil nueve, los señores Édgar Alonso León Chacón y Damaris Carranza Solano, constituyeron una sociedad anónima cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo será el presidente, y solicitaron que de oficio su número de cédula jurídica se le asigne como denominación social. Presidente: Édgar Alonso León Chacón, cédula uno-cero cuatro uno ocho-cero cero uno siete. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiuno de agosto de dos mil nueve.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 125790.—(74576).
Por escritura pública número doscientos cuarenta y tres-dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho del día veintidós de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la entidad: Flobaj Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidenta, vicepresidente, secretaria y tesorera. El capital social totalmente pagado.—Cartago, veinticinco de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Elizabeth María Campos Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 125791.—(74577).
Ante esta notaría en escritura pública número dos, otorgada en Cartago, a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, modificó la junta directiva de la sociedad F.M.P. Rasare Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y seis.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 125793.—(74578).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de este domicilio: Prime Digital Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—San Ramón, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. María Rebeca Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 125795.—(74579).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 192 de las 12:00 horas del 12 de agosto de 2009, se ha constituido la sociedad que se denomina Pacific Coast Travel JCA Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Garabito y con un capital social de diez mil colones.—Orotina, veinticuatro de agosto de dos mil nueve.—Lic. Randall Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 125796.—(74580).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia veinticuatro de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 125797.—(74581).
Mediante escritura 131-8, de las 15:00 horas del 18 de agosto, protocolicé reforma de estatutos de Vero Beach Lands S. A.—Huacas, 18 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 125799.—(74582).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del día 19 de agosto del 2009, se protocoliza acta de la sociedad denominada Draconis & Doradus Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava de los estatutos, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 125800.—(74583).
Luis Alonso Batista Ortega, con cédula uno-ocho cuatro tres-dos cero cinco, y Ana Lorena Pérez Hernández, con cédula uno-ocho ocho cuatro-dos cero cinco, constituyen la sociedad Baty Soluciones S. A., escritura número veintiséis, otorgada a las doce horas del día cuatro de agosto del dos mil nueve, en Escazú, San José, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—16 de enero del 2009.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 125804.—(74584).
Se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Paco El Valiente S. A., con cédula jurídica 3-101-550749, celebrada en el domicilio fiscal, 18:00 horas del 15 de julio del 2009, se nombran miembros de junta directiva y fiscal y se protocoliza en escritura número treinta y uno de las 18:00 horas del 12 de agosto del 2009, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—21 de agosto del 2009.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 125806.—(74585).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diecisiete horas del día diecinueve de agosto de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada AFC Trust Services Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de agosto de dos mil nueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 125808.—(74586).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Cuscatleca Hierro Seis Ltda., cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería en general. Plazo social: noventa años y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú veinticuatro de agosto de dos mil nueve.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 125811.—(74587).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, en esta notaría se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú Gagnon Investments Limitada. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Bradford Allen Musil.—Escazú, diecisiete de agosto de dos mil nueve.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 125812.—(74588).
Por escritura otorgada ante mí, la empresa Arquitectura y Construcciones Edwin Carvajal Sociedad Anónima, modifica cláusula sétima e incluye nueva cláusula décimo tercera al pacto social.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 125814.—(74589).
Por escritura otorgada a las diez horas de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Kokoro Arenal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-382555, celebrada a las veinte horas del día veinte de agosto del año dos mil nueve en que se reformó el pacto social.—San José, veinticuatro de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 125817.—(74590).
La suscrita notaria hace constar que al ser las ocho horas del día veinticinco de agosto del dos mil nueve, he protocolizado el acta número uno de la sociedad Almacén Fiscal Tical Las Brisas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro cinco cinco cinco cinco, mediante la cual se han modificado las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San José, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 125819.—(74591).
Silvia Garbanzo Corrales y Marjorie Corrales López, constituyen la empresa San Antonio Cincuenta y Siete S G C Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día treinta de julio del dos mil nueve.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 125820.—(74592).
Fulvio Átala Lorenzo, Jessica Pérez Cascante, constituyen sociedad Atalaperez Sociedad Anónima aditamento S. A. Presidente y secretario ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Escritura número doscientos dieciséis del tomo seis visible a folio ciento uno vuelto ciento dos frente y vuelto y ciento tres frente de las catorce horas treinta minutos del doce de agosto del año dos mil nueve ante esta notaria.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 125823.—(74593).
A las diez horas del día de hoy, se constituyó la empresa Promociones Turísticas Fergo S. A. Capital: cincuenta mil colones.—San José, 24 de agosto dos mil nueve.—Lic. María Del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 125826.—(74594).
El suscrito notario hago constar que en el tomo diecinueve escritura doscientos diez, folio ciento diez, del licenciado Dagoberto Madrigal Mesén, se están constituyendo las sociedades anónimas H y F Bienes Raíces Nicol S. A., y A y M Alquileres Yeikol S. A. Es todo.—Santa Ana, 24 de agosto del 2009.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 125829.—(74595).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinticuatro de agosto de dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta del pacto social y junta directiva, de la sociedad Servicios Múltiples San Antonio M.H. Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 125830.—(74596).
Ante mi notaría por la escritura número ciento treinta y ocho-dieciocho, se constituyó la sociedad ZTE Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 125832.—(74597).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 06 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Blue & Red Investments S. A. Capital social: suscrito y pagado mediante letra de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, doce de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 125835.—(74598).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de agosto del año dos mil nueve, se constituyó Tech Center Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 125836.—(74599).
En esta notaría, al ser las nueve horas del quince de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de la empresa tres-ciento dos-cinco siete tres dos nueve dos s.r.l., en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombran nuevos gerentes.—Nosara, Guanacaste, quince de agosto del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 125838.—(74600).
En esta notaría, al ser las ocho horas del veintidós de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la empresa 3102565789 s.r.l., en la cual se nombra nuevo gerente.—Nosara, Guanacaste, veintidós de julio del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 125839.—(74601).
En esta notaría, al ser las catorce horas del once de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de la empresa Healing Heritage S.R.L., en la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nuevo gerente.—Nosara, Guanacaste, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 125840.—(74602).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la compañía El Kaniche Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 125842.—(74603).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Euroland Estates Sociedad Anónima, en la que se le reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 12 agosto del 2009.—Lic. Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 125843.—(74604).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades Sunbag Land Investments Sociedad Anónima y Citron Land Investments Sociedad Anónima, en las que se les reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 125844.—(74605).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 23 de agosto del 2009, por escritura otorgada, se constituyó la sociedad anónima Servicios Médicos C.M.L.A. S. A.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Grace Delgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 125845.—(74606).
Ante mi notaría pública, se constituye sociedad anónima Franli S.A. Duración: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado. Veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 125847.—(74607).
En mi notaría, mediante escritura de las trece horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Marrón MGRTN Café Mostaza S. A. Presidente: Abraham Chaves Arias.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 125852.—(74608).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de este domicilio Villalobos Quesada Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—San Ramón, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. María Rebeca Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nos. 125794 y 125855.—(74609).
Yodamo S. A., reforma cláusulas primera, segunda, tercera y octava del pacto social. Se denominará Produsoft S. A., su domicilio la ciudad de Heredia, edificio Jovexi, su objeto la consultoría especialmente de software de exactus y otros tipos, la de implantación data ware house, DTS análisis Olap, cubos información reportes crystal cuadros de mando, procesos base de datos, juicios integrales, problemas clientes, el presidente es representante legal sin límite de suma apoderado generalísimo señor: Johnny Leandro Pérez.—Heredia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Ana María Pérez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 125856.—(74610).
Que por escritura otorgada en mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Matomo Treinta y Cuatro S. A. Capital social: diez mil colones netos.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 125859.—(74611).
Ante esta notaría, el dieciséis de julio del dos mil nueve, en escritura número doscientos cuarenta y ocho del tomo primero de mi protocolo, se ha constituido la empresa Inversiones Piavoi Sociedad Anónima, con una duración de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones enteramente suscrito.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—Nº 125862.—(74612).
Ante mí, por escritura número noventa y siete, de las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se constituyó Benavídez Rojas S.R.L., el capital social es la suma de diez mil colones, el plazo social es de noventa y nueve años a partir de su constitución y se nombra gerente.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 125863.—(74613).
Ante mí, por escritura número noventa y seis, de las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se constituyó Tradukarte S.R.L., el capital social es la suma de diez mil colones, el plazo social es de noventa y nueve años a partir de su constitución y se nombra gerente.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 125864.—(74614).
Escritura otorgada hoy
ante mí, se constituyó la compañía Ganadera P H R C Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Ganadera P H R C S. A. Presidente: Harlen Jesús
Rojas Castillo. Objeto: Ganadería, comercio, industria, intermediación,
agricultura, turismo, servicios, exportación e importación de productos, etc.
Domicilio: Liberia, Guanacaste, Barrio
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, se constituyó Corporación Gipsy de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 125870.—(74616).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Multiaceros Latinoamérica Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de agosto del 2009.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—Nº 125872.—(74617).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituyó Importaciones Decostarica AFM Sociedad Anónima. Domiciliada en Costa Rica, Cartago, Turrialba, doscientos metros al oeste del Instituto de Educación Doctor Clodomiro Picado. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente, secretaria y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 21 de agosto del 2009.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 125873.—(74618).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Nopal B.C. Nueve S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social referentes al domicilio social y a la administración.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 125888.—(74619).
Por escritura número setenta-veinte otorgada a las diecisiete horas del diez de agosto de dos mil nueve por el notario Juan Rafael Villagra Coronado se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Pérez y Martínez Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró presidente, secretario y fiscal.—Liberia, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 125889.—(74620).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día 25 de agosto del
Por escritura otorgada el día 25 de agosto del dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituye la compañía RHY Sacens Sociedad Anónima, y se designa presidente, vicepresidente y tesorero con suficientes facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 125892.—(74622).
Fernando Rojas Cortés y Ramón Pérez, constituyen la sociedad E.I Arenal Sociedad Anónima. Presidente: Ramón Pérez. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del cuatro de mayo.—Lic. Arturo Vargas Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 125893.—(74623).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del día 7 de julio del año 2009, se formó la sociedad domiciliada en San Pedro de Barva de Heredia, denominada Willimova Sociedad Anónima.—Heredia, agosto 23 del año 2009.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Ch., Notario.—1 vez.—Nº 125897.—(74624).
Por escritura número doscientos seis de esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Wannasoft S. A., capital suscrito y pagado, presidente, vicepresidente secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 125898.—(74625).
Se modifica la cláusula sétima de la sociedad Mega Construcciones Cariari S. A., en cuanto a la representación judicial y extrajudicial presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o individualmente.—San José, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 125899.—(74626).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Torres para El Desarrollo Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Max Adolfo Torres Ugalde.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 125904.—(74627).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó Inversiones de
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Tecnosistemas Constructivos del Norte Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social doce mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Max Adolfo Torres Ugalde.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 125906.—(74629).
Lic. Virginia Umaña Segura, notaria pública, avisa que los señores Sharon Johanna Rojas Piedra, cédula Nº 111000210 y Juan Carlos Rojas Piedra, cédula Nº 110110907, constituyeron mediante escritura número setenta y tres, de las 08:00 horas del 24-8-9 veinticinco sociedades de responsabilidad limitada, cuyos nombres serán los números de cédula jurídica que asigne el Registro.—San José, veinticuatro de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 125907.—(74630).
Por escritura pública número ciento ocho otorgada ante mi Notaría, a las dieciocho horas del trece de agosto de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pescarnes Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 125908.—(74631).
Mediante escritura número ciento ochenta y ocho, del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 24 de agosto del 2009, se protocolizó asamblea mediante la que se modificaron las cláusulas primera, tercera y sétima del pacto constitutivo de la compañía Desarrollos Cosmopolitan Morado Número Veintitrés S.R.L., cambiándose su domicilio, representación, nombrándose nuevos gerentes y cambiando el nombre de la compañía a Osa Resort Development Company Ltda.—Heredia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 125909.—(74632).
El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 24 de agosto de 2009, se constituyó Viviendo Contentos Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 125912.—(74633).
El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las 12:00 horas del 24 de agosto de 2009, se constituyó En Las Puertas del Paraíso Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 125913.—(74634).
Por escritura número 113 del tomo 19 del protocolo de la suscrita notaria, se reformó el pacto social de la sociedad Matices Paradise Inc. Sociedad Anónima, creándose la cláusula 15.—Heredia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 125914.—(74635).
Por escritura número 114 del tomo 19 del protocolo de la suscrita notaria, se reformó el pacto social de la sociedad D Licuoss Sociedad Anónima, creándose la cláusula 15.—Heredia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 125915.—(74636).
El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta Notaría al ser las 13 horas del 24 de agosto de 2009, se constituyó Bienvenidos a Las Horquetas Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 125916.—(74637).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 25 de julio del 2009, se constituye la sociedad R y R Vásquez Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Nicoya, Barrio San Martín, cien norte del bar Los Almendros. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢60.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Ronald Víctor Vásquez Carrillo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 125917.—(74638).
Los señores Elías Quirós Benavides y Carlos Eduardo Umaña Brenes, constituyen la sociedad denominada Vidal Group Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, calles diecisiete y diecinueve, avenida diez, número mil setecientos setenta y uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil doscientos colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Elías Quirós Benavides. Escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—Nº 125918.—(74639).
Por escritura número:
treinta y cuatro, otorgada ante mí a las diez horas del veinticinco de agosto
del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Altos
de Nunciatura Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula
sétima de
Mediante escritura número ochenta y nueve, otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del veinticinco de agosto del año dos mil nueve, Arrendadora Desy S. A., reformó cláusula de la administración y realizó nombramiento de presidente y vicepresidente de la junta directiva.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 125922.—(74641).
Asamblea general extraordinaria de socios de Aroma Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio social de la empresa.—San José, ocho horas del veintidós de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 125923.—(74642).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veinticuatro de agosto de dos mil nueve, se modificó las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Cantara de Zafiro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos mil quinientos treinta y tres.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 125933.—(74643).
A las 08:00 horas del día 17 de agosto del 2009, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Calibre Doce Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social mil colones.—San José, dieciocho de agosto del año 2009.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 125935.—(74644).
Mediante escritura número treinta y ocho, publico que el día ocho de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad Noventa y Seis & Asociados Sociedad Anónima, siendo los socios Marco Ávila Oconitrillo el presidente y Manuel Chinchilla Morera el tesorero.—Zarcero, 24 de agosto del 2009.—Lic. Ingrid Violeta Salazar Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 125936.—(74645).
Por escritura pública
otorgada en esta Notaría al ser las trece horas del veinticuatro de agosto del
año dos mil nueve, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria
de asociados de
Por escritura pública
otorgada en esta notaría al ser las diez horas del trece de agosto del año dos
mil nueve, se protocolizó una acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de asociados de
Por escritura pública número ciento noventa y dos, otorgada en mi despacho a las quince horas del trece de agosto de dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada: Lofts Maruca Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Montes de Oca, 13 de agosto del 2009.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 126001.—(74679).
Por escritura otorgada
en esta ciudad ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 15:00 horas
del 20 de agosto del 2009, se constituyó Inversiones Villas de
Por escritura otorgada en esta ciudad ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 15:50 horas del 20 de agosto del 2009, se constituyó Inversiones Mandykat S. A. Capital social diez mil colones. Domicilio social San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica costado norte del Colegio Del Valle, oficina de topografía. Presidente y secretaria, apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente: Freddy Estrada Céspedes y Loren Patricia Salazar Quesada.—San Isidro de El General, 21 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 126003.—(74681).
Por escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación M.A.V.A.S.A. Inter Sociedad Anónima, capital diez mil colones, presidente, tesorero secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 24 de agosto del 2009.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 126004.—(74682).
Por escritura número cuarenta y ocho del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta mil ochocientos cuarenta y cinco sociedad anónima, mediante la cual se modificó el domicilio social y nombró nuevo presidente.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 126005.—(74683).
Alexánder Gómez Ugalde, cédula 2-345-59 y Xinia María Mena Barquero cédula 5-205-167, Renzo Gómez Mena, cédula 2-639-791 y Alex Gómez Ureña, cédula 2-568-009 constituyen Compañía Hotelera Axer S. A., capital social 100.000 colones.—Alajuela, 25 de agosto del 2009.—Lic. Amalia Bone Mc’, Notaria.—1 vez.—Nº 126006.—(74684).
El suscrito notario, hace constar que ante mí se constituyó Comercializadora Wang CWS S. A. Domicilio: Puntarenas, El Cocal, ciento veinticinco metros al oeste de Sardimar. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente: Hung Chuan Wang Shih, secretario: Hung Cheng Wang Shih, tesorero: Hung Peng Wang Shih.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil nueve.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—Nº 126008.—(74685).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiuno de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Sahele Ghanie Sociedad Anónima. Presidente: Fatemeh Mona Rezaie. Capital social: diez mil colones netos. Domicilio: Estrada Ravago de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 126009.—(74686).
En mi notaría, se constituye, sociedad anónima cuyo nombre será el que indica el Registro como cédula jurídica. Presidente: Jer Cheng Chiang, capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: seguridad privada, comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Roverssi Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 126010.—(74687).
El día 14 de agosto del 2009 ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad Agroinsumos Tecnoplant de Centro América, capital social diez mil colones.—Atenas, 14 de agosto del 2009.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 126012.—(74688).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de agosto de dos mil nueve, se reformó la cláusula sétima, de la junta directiva de la compañía denominada Cascade Development Group S.A.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 126014.—(74689).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 24 de agosto de 2009, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 31171-J de fecha 29 de mayo de 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Presidente: representación judicial y extrajudicial.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 126015.—(74690).
En mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Tatyata Tres S. A. con domicilio en la ciudad de San José, capital social de un millón de colones y cuyo objeto es el comercio y la industria en general. Presidenta: Hannia Quesada Páez.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil nueve.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 126017.—(74691).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas, treinta minutos del veinticuatro de agosto del 2009, se constituyó la sociedad anónima Distribuidora Gosen J. C. Sociedad Anónima, con domicilio en Los Guido de Desamparados, sector Uno, casa 76-A.—Desamparados, 24 de agosto del 2009.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 126018.—(74692).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 25 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones El Sueño del Mañana Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El gerente y el subgerente son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 126019.—(74693).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 25 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada KC Inversiones el Sueño del Mañana S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y el secretario de la junta directiva, actuando conjunta o individualmente, son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 126020.—(74694).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de agosto de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima ARHI del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente Víctor Julio Arce Sánchez.—San José, veinte de agosto de dos mil nueve.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—Nº 126021.—(74695).
El suscrito notario hago constar que por escritura número 74, otorgada a las 8:00 horas de hoy se constituyó la entidad denominada Osa Outdoors S. A., domiciliada en Quepos, barrio Lomas de Puente, final de la calle principal. Objeto: se dedicará a la agricultura, ganadería, industria y comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una. La representación social corresponde al presidente, Julio César Fuentes Calvo, mayor, soltero, comerciante, cédula 3-328-414, vecino de Puntarenas, Quepos, barrio Vista Bosque, final de la calle principal.—Turrialba, 17 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126022.—(74696).
Mediante escritura número cuarenta y tres-uno otorgada el diecisiete de agosto de dos mil nueve, a las diecisiete horas, en el tomo primero del protocolo del notario Laureano Castro Sancho actuando en conotariado con el notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza acta número dos de la sociedad denominada Soluciones Globales Efectivas R & S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil setecientos treinta y tres. Se reforma cláusula de la administración y se nombran nuevos presidente y tesorera.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Conotario.—1 vez.—Nº 126025.—(74697).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del veinticinco de agosto del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía El Bote Azul del Otoño de Islita Bao S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas quinta, décima y undécima, del pacto social.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 126026.—(74698).
Mediante escritura número ciento cincuenta-veintisiete, de las ocho horas del veinte de agosto de dos mil nueve, Olman Eduardo Campos Mora y Adrián Quirós Arroyo constituyen una sociedad anónima amparada al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, presidente: Olman Eduardo Campos Mora, plazo social será noventa y nueve años, capital social diez mil colones constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: toda clase de ejercicio comercial, industria, ganadería, agricultura, turismo, servicios, exportación e importación.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 126028.—(74699).
Mediante escritura número ciento cincuenta y uno-veintisiete, de las nueve horas del veinte de agosto de dos mil nueve, Olman Eduardo Campos Mora y Tatiana Herrera Varela constituyen una sociedad anónima denominada: Expertos en Comunicación S. A., presidenta: Tatiana Herrera Varela, plazo social será noventa y nueve años, capital social diez mil colones constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: prestación de servicios, turismo, la agricultura, la ganadería, la industria, el comercio, la prestación de labores promocionales de negocios, la construcción, la asesoría en construcción.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 126029.—(74700).
En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Marrón MJERT Celeste Azul S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126030.—(74701).
Mediante escritura número ciento cincuenta y dos-veintisiete, de las diez horas del veinte de agosto de dos mil nueve, Olman Eduardo Campos Mora y Tatiana Herrera Varela constituyen una sociedad anónima denominada: Mercadeo Consultores S. A., presidenta: Tatiana Herrera Varela, plazo social será noventa y nueve años, capital social diez mil colones constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: prestación de servicios, turismo, la agricultura, la ganadería, la industria, el comercio, la prestación de labores promocionales de negocios, la construcción, la asesoría en construcción.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 126031.—(74702).
En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Rojo Vino ZPT S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126032.—(74703).
En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Dorado Loirp Morado Lila S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126033.—(74704).
En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Blanco Perlado XSX S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126034.—(74705).
En mi notaría, mediante escritura de las diez horas treinta minutos del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Amarillo Noiquelado UYTF Dorado S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126035.—(74706).
En mi notaría, mediante escritura de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Verde Turquesa KLRT Cafer Azul S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126036.—(74707).
En mi notaría, mediante escritura de las nueve horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Canaramjado FRTY Gris Perlado S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126037.—(74708).
En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Turquesa PKY Púrpura S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126039.—(74709).
En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Negro Azabache PKJU S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126040.—(74710).
En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Verde MTRQ Marrón S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126041.—(74711).
En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Verde Oliva OTYR S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126042.—(74712).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fonoautos PYB S. A. Donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada y en virtud de lo anterior se acuerda reformar la totalidad del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 126043.—(74713).
En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Azul Turquesa PHBVT Celeste Rojo S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126044.—(74714).
En mi notaría, mediante escritura de las diez horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Azul BTYF Mostaza Plate3ado S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126045.—(74715).
En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Violeta HKLÑ Rojo Vino S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126047.—(74716).
En mi notaría, mediante escritura de las nueve horas veinte minutos del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Gris Perlado WVBX Púrpura S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126048.—(74717).
En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Blanco Nacarado GTF Verde Oliva S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126049.—(74718).
En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Blanco Nacarado BNC S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126050.—(74719).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía Inmobiliaria el Arco Iris Verde S. A. mediante la cual se modifica cláusula sétima de la administración de la sociedad, la cláusula sexta, del ejercicio económico y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Sarchí, 10:00 horas del 22 de agosto del 2009.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 126051.—(74720).
En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Rojo Ladrillo ÑLRP Borgoña S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126052.—(74721).
En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Amarillo QSA Blanco S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126053.—(74722).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número doscientos uno, fue constituida la sociedad anónima denominada Co-Inversiones Jetta dos mil cinco S. A. al ser las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve. Presidente Quetzalcoatl Miguel Martínez Artiles.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 126054.—(74723).
En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Verde Turquesa ZXRT Gris Negro S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126055.—(74724).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 10:00 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 10:00 horas del 23 de agosto del 2008, mediante la cual se acordó: reformar las cláusulas 5 y 8 del pacto social, nombrar un nuevo tesorero y revocar un poder.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 126056.—(74725).
Por escritura otorgada en Cartago, a las catorce horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Omega Propiedades REC Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 126057.—(74726).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 24 de agosto del 2009, se constituyó Cambridge Languajes C. L. L. Limited en español Idiomas Cambridge C. L. L. Limitada, domicilio San Juan de Santa Bárbara de Heredia, plazo social: 50 años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 126058.—(74727).
Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Round Foods S. A., capital social íntegramente suscrito y pago. Presidente: Óscar Miguel Castillo Kelso.—Heredia, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 126059.—(74728).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil nueve,
se constituyó la sociedad Jorge Vega Arquitectura Sociedad Anónima,
capital social íntegramente suscrito y pago. Presidente: Jorge Vega Fernández.—Heredia, veinticinco de agosto del dos
mil nueve.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 126060.—(74729).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las doce horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se
constituyó Éxodo E. I. C. El Camino Correcto S. A. Domicilio social:
Costa Rica, Alajuela, Central, Villa Hermosa, de
Mediante escritura pública número ciento noventa y seis del tomo diez del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituyen sociedad anónima denominada Compañía Constructora Hermanos Rodríguez & Salazar Sociedad Anónima, escritura con fecha cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo.—1 vez.—Nº 126070.—(74734).
Por asamblea de socios de la sociedad denominada Pathong Beach Development Sociedad Anónima, modifican cláusula segunda y nombran nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 126071.—(74735).
Ante esta notaría el día cinco de junio del dos mil nueve Benito Rufino Tenorio y Pedro Celestino Tenorio Tellez, constituyen Seguridad y Vigilancia Tenorio PT de Montealegre Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 126073.—(74736).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 21 de agosto de 2009, se protocoliza acta de Cont-y-Serv S. A., en la que aumenta el capital social y reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—Nº 126075.—(74737).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas del veintiuno de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada H2O Water Sports, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 126077.—(74738).
Por escritura número doscientos tres de las once horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cortés & Arrieta Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Barrio Escalante, San José. Representada por el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 126079.—(74739).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 25 de agosto del 2009, se constituye la empresa Bankinca Group Cr S. A.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 126081.—(74740).
Mediante escritura
número 7 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 24 de
agosto de 2009, se constituyó la empresa Gufo Satollo S. A.,
domiciliada en San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio
Por escritura número ciento dos-cuatro otorgada ante mí, se constituyó Pozo Agua Viva Shikena Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social ciento veinte mil colones totalmente suscritos y pagados.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 19 de agosto del 2009.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—Nº 126085.—(74742).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 9:30 horas del 24 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Transportes Guscano Caravi S. A. Domicilio Florencia, San Carlos, Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 24 de agosto del 2009.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 126086.—(74743).
Por escritura número 040-05 del tomo 5 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 25 de agosto del 2009, la sociedad costarricense denominada Sol, Mar, Playa, Arena y Espuma Eagles Point en el Arrecife S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica ciento uno- cuatrocientos treinta y nueve mil- seiscientos dieciocho, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 25 de agosto del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 126132.—(75161).
Mediante escritura otorgada, a las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Close To Nature Limitada, cédula jurídica 3-102-567197 en la que se reformó la cláusula del domicilio y se nombró un nuevo gerente.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 126133.—(75162).
Por escritura otorgada, ante la notaria Beatriz Eugenia Camacho Román, en San José, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Banca Promérica S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social, referente al nombre, para que en adelante se lea: Artículo segundo: Nombre de la sociedad: La sociedad se denominará Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima, que es de fantasía y que podrá abreviarse Banco Promérica de Costa Rica S. A.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 126135.—(75163).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, se constituye Investigación e Inteligencia Comercial Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 25 de agosto del dos mil nueve. Apoderados generalísimos: Presidente, tesorero. Plazo social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 126136.—(75164).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del día de hoy en mi notaría, protocolicé acta de la compañía domiciliada en San José, denominada Inmobiliaria Averroes S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social.—Escazú, veinticinco de agosto de dos mil nueve.—Lic. Édgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 126139.—(75165).
Por escritura otorgada, a las trece horas un minuto del día de hoy en mi notaría, protocolicé acta de la compañía domiciliada en San José, denominada Corporación Actualidad Económica S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Escazú, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 126140.—(75166).
Mediante escritura autorizada, por la suscrita notaria, a las nueve horas de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Isla Solitaria S. A., Distribuidora Marco Polo S. A. y Servicios Jurídicos Serjufin S. A., mediante las cuales se fusionan dichas sociedades prevaleciendo Servicios Jurídicos Serjufin S. A., la que reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 126142.—(75167).
Por escritura pública ciento cincuenta y cuatro, otorgada en mi Despacho, a las ocho horas del veinticinco de agosto de dos mil nueve, se constituyó la compañía cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asignará el Registro y el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 25 de agosto del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 126145.—(75168).
Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas sextas, de las sociedades anónimas: Arneses y Borlas S. A., Borlas y Piedras Cincuenta y Siete S. A., Cascanueces y Borlas S. A., Galibo de Hierro S. A., Lustro, Centuria y Milenio S. A. y Guaribida Parieta S. A.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Conotario.—1 vez.—Nº 126147.—(75169).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a
Guillermo Flores Zamora, cédula de identidad número 1-868-833, en su condición
de acreedor cesionario de la hipoteca tomo 566 asiento 9822 que se publicitaba
en las fincas matrículas 294856-A y 290378, ambas del partido de San José; a
quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el
Diario Oficial
Se hace saber a Ana
Henry Cole, cédula de identidad 7-0111-0187, en su condición de presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Gabbana Productions
S. A., cédula jurídica 3-101-504294, en su condición de adquirente de la
compraventa presentada bajo el tomo 2009, asiento 57532 y a Carlos Granados
Sáenz, cédula de identidad 3-256-282, titular registral de la finca de Limón
matrícula 72575; a quienes se les notificará por medio de publicación tres
veces consecutivas en el Diario Oficial
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al licenciado
Alexander Villegas Hernández, colegiado número 11005, cédula de identidad
número 1-770-212, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 530-08,
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las trece horas treinta minutos del
tres de marzo del año dos mil nueve. Por acuerdo de
A los licenciados
Alejandro Alemán Solano, colegiado número 10955, cédula de identidad número
1-863-641; y Alejandro Villegas Ramírez, colegiado número 5242, cédula de
identidad número 6-137-923, se les hace saber: Que en proceso disciplinario
número 118-08, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las ocho
horas seis minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho. Por acuerdos de
Junta Directiva del Colegio de Abogados números 2008-29-022 y 2008-44-017,
adoptados en sesiones 29-2008 y 44-2008, respectivamente, se dispuso trasladar
el presente expediente a
Al licenciado Gerardo
Venegas Arroyo, colegiado número 5202, cédula de identidad número 2-299-767, se
le hace saber: Que en proceso disciplinario número 648-08, seguido en su contra
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. Zapote, San José, a las ocho horas cinco minutos del veintitrés de
febrero del dos mil nueve.
Al licenciado Allan
Valverde Vargas, colegiado número 12248, cédula de identidad número 1-917-619,
se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 295-08, seguido en su
contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. Zapote, San José, a las quince horas seis minutos el nueve de
diciembre del año dos mil ocho. Por acuerdo de
A la licenciada
Maureen Patricia Cerdas Quirós, colegiada número 7547, cédula de identidad
número 3-310-522, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 666-07,
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las diez horas del seis de
noviembre del año dos mil siete. Por acuerdo de
Al licenciado Douglas
Francis Maynard de Céspedes, colegiado número 880, cédula de identidad número
3-151-976, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 613-07, seguido
en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. Zapote, San José, a las once horas treinta minutos del veintiocho
de noviembre del año dos mil siete. Por acuerdo de
A la licenciada Milena
Loría Morera, colegiada número 13834, cédula de identidad número 2-490-229, se
le hace saber: Que en proceso disciplinario número 360-08, seguido en su contra
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. Zapote, San José, a las ocho horas dos minutos del treinta de
septiembre del dos mil ocho.