LA GACETA Nº 174 DEL 07 DE SETIEMBRE DEL 2009

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

FE DE ERRATAS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

MUNCIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 260-08-D.G.P.—San José, 13 de noviembre del 2008

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo señor Fabrice Delloye, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Francia, ante el gobierno de la República de Costa Rica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 13 de noviembre de 2008, a las catorce horas y treinta minutos y reconocer al Excelentísimo señor Fabrice Delloye, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Francia, ante el gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 97203).—(Solicitud Nº 38405).—C-14250.—(75437).

Nº 261-08-D.G.P.—San José, 13 de noviembre del 2008

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo señor Diego Ungaro, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Italia, ante el gobierno de la República de Costa Rica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 13 de noviembre de 2008, a las quince horas y reconocer al Excelentísimo señor Diego Ungaro, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Italia, ante el gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 97203).—(Solicitud Nº 38405).—C-14250.—(75438).

Nº 262-2009-D.G.P.—San José, 19 de enero de 2009

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo señor Hans Rudolf Hodel, como Embajador Extraordinario. y Plenipotenciario de Suiza, ante el Gobierno de la República de Costa Rica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 19 de enero de 2009, a las catorce horas, y reconocer al Excelentísimo señor Hans Rudolf Hodel, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Suiza, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 97203).—(Solicitud Nº 38405).—C-14250.—(75439).

Nº 263-2009-D.G.P.—San José, 19 de enero del 2009

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita a la Excelentísima señora Sandra Honoré, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Trinidad y Tobago, ante el Gobierno de la República de Costa Rica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 19 de enero de 2009, a las catorce horas y veinte minutos, y reconocer a la Excelentísima señora Sandra Honoré, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Trinidad y Tobago, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 97203).—(Solicitud Nº 38405).—C-14250.—(75440).

Nº 264-2009-D.G.P.—San José, 19 de enero del 2009

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo señor Vladimir Tikhonovich Kuraev, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Federación de Rusia, ante el Gobierno de la República de Costa Rica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 19 de enero del 2009, a las catorce horas y cuarenta minutos, y reconocer al Excelentísimo señor Vladimir Tikhonovich Kuraev, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Federación de Rusia, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 97203).—(Solicitud Nº 38405).—C-14250.—(75441).

Nº 265-2009-D.G.P.—San José, 19 de enero de 2009

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo señor Nebojsa Kaludjerovic, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Montenegro, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 19 de enero de 2009, a las quince horas y reconocer al Excelentísimo señor Nebojsa Kaludjerovic, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Montenegro, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 97203).—(Solicitud Nº 38405).—C-14250.—(75442).

266-2009-D.G.P.—San José, 19 de enero de 2009

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo señor Riyad H. Mansour, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Palestina, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América,

EL PRESIDENTE DE IA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 19 de enero de 2009, a las quince horas y veinte minutos y reconocer al Excelentísimo señor Riyad H. Mansour, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Palestina, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 97203).—(Solicitud Nº 38405).—C-14250.—(75443).

Nº 267-2009-D.G.P.—San José, 10 de marzo del 2009

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita a la Excelentísima señora Zehra H. Akbari, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Islámica de Pakistán, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en México,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 10 de marzo de 2009, a las quince horas y reconocer a la Excelentísima señora Zehra H Akbari, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Islámica de Pakistán, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en México, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 97203).—(Solicitud Nº 38405).—C-14250.—(75444).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Nº 13-2009.—El señor Ricardo Fournier Vargas, cédula 1-450-720, en calidad de Representante Legal de la compañía: Agrosuperior S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del equipo: bomba de espalda manual, marca Marfil, modelo: Marfil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de agosto del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(75772).

Nº 14-2009.—El señor Ricardo Fournier Vargas, cédula 1-450-720, en calidad de Representante Legal de la compañía: Agrosuperior S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del equipo bomba de espalda manual, marca Magna, modelo: Spray-Mec. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de agosto del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(75773).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE segunDa VEZ

Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de formalizar la concesión de taxi asignada en el primer procedimiento especial abreviado por el señor José Ramón Delgado Azofeifa.

Administrativo Nº 2009-39-T.

Dirección de Asuntos Jurídicos, San José, a las once horas con quince minutos del lunes diez de agosto de dos mil nueve.

Señor

José Ramón Delgado Azofeifa

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, el artículo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007 y 3.3.15 de la sesión ordinaria 15-2008 del 28 de febrero del 2008, adoptados por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario, en averiguación de la realidad de los hechos por la no formalización de la concesión adjudicada en el Primer Procedimiento Especial Abreviado, lo cual sería causal de caducidad de la misma, de acuerdo a los artículos 37 y 40 inciso d) de la Ley 7969 y 8 del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.

Traslado de cargos:

    Que la Ley 7969, en los artículos 29 y 30 establecen la necesidad de abrir un concurso público para adjudicar las concesiones de servicio público modalidad taxi. Dentro de este concurso las personas podían participar para la obtención de una concesión administrativa de taxi asignada por el Consejo de Transporte Público dentro del concurso público, que expresamente indicó que se concedería una sola concesión administrativa por persona en la base de operación para la cual se ofertaría y según las reglas de calificación establecidas en el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.

    Que la citada Ley, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicados de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente: “Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”

    Que en relación a la normativa señalada el artículo 40 inciso d) de la Ley Nº 7969, señalas las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas no formalización de la misma.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 179 del 19 de setiembre del 2000, Alcance Nº 62, se establece los requisitos, obligaciones y deberes que posee el adjudicado de una concesión de taxi, destacándose en el artículo 8 apartado segundo lo siguiente: “... Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado, La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.” En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) en referencia al plazo de formalización señala: “... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato de concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...”

    Que usted participó en el primer procedimiento especial abreviado de Taxis, y resultó adjudicado directo de una concesión de taxi en el proceso de redistribución de concesiones de taxi en el proceso de redistribución de concesiones de taxi, publicado por los periódicos de circulación nacional, medios televisivos y el periódico oficial La Gaceta. Que mediante acuerdo 5.5 de la sesión ordinaria 57-2006 de fecha 28 de setiembre del 2006, la Junta Directiva de este Consejo conoce el informe de la Dirección Técnica, respecto a la redistribución de las placas declaradas desiertas en diferentes bases de operación, aprobándose la adjudicación directa a aquellos oferentes que obtuvieron 80 puntos o menos y que resultaron adjudicados directos en razón de que las bases de operación en las que participaron existía el mismo número de oferentes elegibles que concesiones administrativas a adjudicar como en su caso.

    Que las calificaciones de los oferentes favorecidos con una concesión administrativa de taxi se dio a conocer en la publicación realiza en La Gaceta Nº 191 de fecha 5 de octubre del 2006 y en La Gaceta Nº 231 de fecha 1º de diciembre del 2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 36 bis de la Ley 7969 y el proceso de redistribución de concesiones de taxis, operando los mismos plazos antes establecidos para que los adjudicatarios procedieran a formalizar su concesión.

    Que pese a que dicho acto de adjudicación salió publicado en el periódico oficial La Gaceta Nº 191 del 5 de octubre del 2006, y siendo que su persona no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo del cual disponía para formalizar era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió dicha publicación.

    Que mediante acuerdo 5.1 de la sesión ordinaria 38-2007 del 25 de mayo del 2007, la Junta Directiva da por finalizado el plazo de los 90 días concedidos por ley para la formalización de las concesiones de taxi a todos los oferentes que salieron adjudicados, plazo que se encontraba vencido desde el 26 de febrero del 2006.

    Que mediante artículo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007 y 3.3.15 de la sesión ordinaria 15-2008 del 28 de febrero del 2008 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico autorizó a esta Dirección Jurídica a iniciar el procedimiento de cancelación de su derecho de concesión de taxi.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según artículo 3.2 de la Sesión Ordinaria,87-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007 y 3.3.15 de la sesión ordinaria 15-2008 del 28 de febrero del 2008 en relación al acuerdo contenido en el artículo número 4 emitido en la sesión 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo de la Lic. Laura Sánchez Navarro, a la cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

De tal manera, precédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita al señor José Ramón Delgado Azofeifa para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a las a las 7:30 horas a la audiencia oral y privada, que se celebrará 15 días hábiles después de realizada la tercera publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que se empezará a contar cinco días después de la última publicación, según lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública.

De conformidad con el artículo 312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes.

Asimismo se hace saber que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con los Artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.

Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro del perímetro de este Consejo, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas.

Lic. Laura Sánchez Navarro, Asesora Legal.—(Solicitud Nº 06724).—(O. C. Nº 1421).—C-339770.—(72699).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, asiento Nº 1078, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil dos, a nombre de Vargas Corrales Edwin Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisella Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 126038.—(74801).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 69, emitido por el Colegio Rincón Grande de Pavas, en el año dos mil tres, a nombre de Lazo Espinoza Stephanie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Sc. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(75041).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento Nº 157, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Ledezma Argüello Jessie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Liliam Aguilar Mora, Jefa.—Nº 126290.—(75332).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título Nº 1503, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil uno, a nombre de Chen Tseng An Ju. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(75532).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión Nacional, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38 y título Nº 461, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Sandra Patricia Peralta Salazar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2003.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 126423.—(75698).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales R.L., siglas: COOPESA R.L., acordada en asambleas celebradas los días 29 de agosto del 2008, 6 de diciembre del 2008, y 7 de febrero del 2009. Resolución Nº 59. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 16, 2º, 3º, 4º, 22, 30, 32, 53, 58, 59, 60, 63, 64, 65, 8º, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 33, 34, 38, 42, 47, 48, 52, 54, 55, 56 y 66 del estatuto.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(74310).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Productores Independientes y Actividades Varias, siglas UPIAV, acordada en asamblea celebrada el 01 de mayo del 2009. Expediente P-43. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de Registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 56, asiento: 4536 del día 30 de junio del 2009. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—Nº  125763.—(74802).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores Orgánicos del Caribe Limonense R. L, siglas COOPROCAL R. L., acordada en asamblea celebrada el 31 de enero del 2009. Resolución 1304-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración;

Presidente (a): Eloy Brenes Porras

Vicepresidente (a): Emilio Wright Russel

Secretario (a): Róger Avilés Taylor

Vocal 1: Rodolfo Hasbun Montero

Vocal 2: Laureano Sandí Campos

Suplente 1: Alcides Jiménez Anchía

Suplente 2: Troy Foster Lewis

Gerente: Karl Myrie Hart.

San José, 07 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 126134.—(75333).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Jóvenes Agroempresarios en Línea Vieja R.L., siglas: COOPEJALVI R.L., acordada en asamblea celebrada 21 de enero del 2009. Resolución Nº 1308-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:          Carlos Muñoz Chavarría

Vicepresidenta:   Lucía Díaz Mesén

Secretaria:            Isabel Morales López

Vocal 1:               Milenis Guzmán Cortés

Vocal 2:               Roberto Pizarro Madrigal

Suplente 1:          Andrea Leandro Fuentes

Suplente 2:          Maylin Ortiz Arias

Gerente:              Fray Delgado Alvarado

San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 126818.—(76263).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de San Antonio, Zapote de Estanquillos de Jesús de Atenas, provincia de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Miguel Alvarado Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 105438 y adicional tomo 2009, asiento 159821).—Curridabat, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 126381.—(75691).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos, Urbanización María Fernanda de San Pablo de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar y realizar planes, programas, proyectos y actividades económicas con miras al mejoramiento de obras de la comunidad y la seguridad de sus habitantes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Otto Roberto Mora Cantillano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 asiento: 31723, adicional 2009-111507.—Curridabat, 21 de julio del 2009.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 126419.—(75692).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Deportiva de Atletismo Alajuelita Dos Mil Uno. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 0578, asiento 16792.—Curridabat, 8 de junio del dos mil nueve.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 126443.—(75693).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Comisión Apostólica Manifestación del Reino, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, Urbanización La Molita, casa trece b, en el templo de la Asociación, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Evangelizar y proclamar el evangelio de Jesucristo, contenido en las Sagradas Escrituras como único plan de salvación para la humanidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Mauricio Vargas Córdoba. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 172025).—Curridabat, 10 de agosto del 2009.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 126470.—(75694).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación de Misioneras Clarisas del Santísimo Sacramento en la Región de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos, a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 158922, adicional tomo: 2009, asiento: 200776).—Curridabat, 5 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 126511.—(75695).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Discomovileros y Afines, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la sana competencia en el servicio que brindan las discomóviles en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wálter Chacón Valerio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 142260, adicional 2009-193702.—Curridabat, 3 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 126578.—(75696).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Shekina de Barrio La Pitahaya, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudarse mutuamente con orientaciones comunes y apoyos solidarios. Cuya representante legal de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Ana Valentina Monroy González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento 88714 y adicionales tomo 2009, asiento 13343, tomo 2009, asiento 31.929, tomo 2009, asiento 71328).—Curridabat, 14 de abril del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(75751).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Palmareña, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte en general, especialmente el fútbol, sea de carácter aficionado o profesional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Antonio Ramos Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 219757).—Curridabat, 25 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 126662.—(76256).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Toros Football Club, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte del fútbol americano en todo el territorio nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ernesto Nieto Odio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 209595).—Curridabat, 25 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 126663.—(76257).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociacion Iglesia Bautista Peniel, con domicilio en la provincia San José, San Pablo de León Cortés, del parque cien metros oeste, Bajo del Hotel Cerros del Roble, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proyectarse a la sociedad costarricense con el mensaje de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Badilla Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2009 asientos: 45131 y 125487).—Curridabat, 15 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 126713.—(76258).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agroorgánicos Altamiras Caribe Sur, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros, la creación de servicios sociales y comunales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma, pero para vender, comprar, hipotecar, pignorar, permutar, aceptar donaciones y legados o negociar cualquier bien de la asociación deberá contar con la autorización de la junta directiva, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta María de los Ángeles Salazar Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento 26957 y adicional tomo 2009, asiento 73561.—Curridabat, 30 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 126728.—(76259).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Profesionales en Arquitectura, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el acercamiento y el bienestar entre los arquitectos asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Abel Salazar Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 94044, tomo: 2009, asiento: 207265).—Curridabat, 11 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 126832.—(76260).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-471673, denominación: Asociación Izunome (Asociación Equilibrio Perfecto). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 180824).—Dado en el Registro Nacional, a las ocho horas treinta y un minutos y veintinueve segundos del dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 126874.—(76261).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-366948, denominación: Asociación Comunidad Cristiana para la Familia de las Asambleas de Dios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 105107).—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas cincuenta y seis minutos y cuarenta segundos del catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 126921.—(76262).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Juegos Centroamericanos Estudiantiles Dos Mil Nueve, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros serán los siguientes: Dirección, coordinación, organización supervisión y promoción de los deportes participantes en los Juegos Centroamericanos 2009 tales como: baloncesto, voleibol, patinaje, natación, ajedrez, tenis de campo, judo, karate, taekwondo y triatlón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Allan Nicoleyson Sáenz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2009 Asiento 220256.—Curridabat, 31 de agosto del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 127441.—(76917).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula Nº 1-812-604, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Banyu Pharmaceutical Co Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE 2-PIRIDINCARBOXAMIDA QUE TIENE EFECTO ACTIVADOR DE GK. Se proporcionan un compuesto de fórmula (I) y su sal farmacéuticamente aceptable, que tienen un efecto activador de glucoquinasa y son por lo tanto útiles para el tratamiento de diabetes y obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 417/14, cuyos inventores son Hashimoto Noriaki, Sagara Yufu, Asai Masanori y Nishimura Teruyuki. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10673 y fue presentada a las 14:41:00 del 19 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 126343.—(75324).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de The New Zeland Institute for Plant and Food Research Limited, de Nueva Zelandia, solicita la Patente de Invención denominada VÁLVULA DE LIBERACIÓN DE FLUIDO QUE UTILIZA UNA MEMBRANA FLEXIBLE PERMEABLE A FLUIDOS. Un dispositivo de liberación de gas que incluye, un depósito de gas presurizado y un paso proveniente del depósito hacia una salida. Hay una membrana elástica permeable al gas en el paso que permite la liberación de gas únicamente mediante la membrana. Se proporciona un miembro impermeable al gas en el paso que incluye una interface colocada para contactar la membrana permeable al gas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es F16K   31/126, cuyos inventores son Cate, Lynn Roland, Jordan, Robert Bruce, Barker, Dean Antony, Sharrock, Keith Robert, Roche, Mark Francis, Henzell, Robert Francis. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10708 y fue presentada a las 13:57:00 del 3 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 126345.—(75325).

Adriana Oreamuno Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR.

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El diseño ornamental del contenedor tal y como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es  /, cuyo inventor es Kiat-Cheong Toh. La solicitud correspondiente lleva el número 9400, y fue presentada a las 13:47:16 del 27 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 27 de julio de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(75485).

Adriana Oreamuno Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LIMPIADOR ESPUMANTE PARA SUPERFICIES DURAS. Una composición espumable, que comprende: a) por lo menos un surfactante aniónico seleccionado de una sal de un sulfato de alquilo y una sal de sulfato de alquil éter en una cantidad de aproximadamente 0,001 hasta aproximadamente 1% en peso de la composición; b) por lo menos un éter de glicol en una cantidad de aproximadamente 0,1 hasta aproximadamente 1,5% en peso de la composición; c) por lo menos un alcohol en una cantidad de aproximadamente 2 hasta aproximadamente 6% en peso de la composición; y d) agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C11D 1/14, cuyos inventores son Diet, Patrick, Leonard, Isabelle. La solicitud correspondiente lleva el número 10800, y fue presentada a las 14:23:00 del 15 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 15 de julio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75487).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTI-FACTOR D HUMANIZADOS Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención trata en términos generales sobre anticuerpos compuestos por las secuencias de los dominios variables de las cadenas pesada y ligera de anticuerpo murino 166-32, el cual es un anticuerpo capaz de inhibir las actividades biológicas asociadas con el Factor D. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/36, cuyo(s) inventor(es) es (son) Wu, Herren, Singh, Sanjaya, Fung, Sek Chung, An, Ling-Ling, Lowman, Henry B, Kelley, Robert F. La solicitud correspondiente lleva el número 10827, y fue presentada a las 14:01:30 del 26 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.—Nº 126402.—(75685).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de 5-7 Corporation Limited, de Taiwán, solicita la Patente de Invención denominada CRESTA DENTAL Y COLMILLO ARTIFICIALES. Una estructura de la cresta dental artificial y colmillo incluye una cresta dental artificial la cual tiene una parte superior arqueada y una parte inferior arqueada, en donde la parte superior y la parte inferior de la cresta dental artificial están curvadas hacia la misma dirección. El espesor de la cresta dental artificial es relativamente más grueso en la parte central y de manera gradual se torna más delgado hacia dos partes laterales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61C 8/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Chen, Lieh-Tang, Chen, Chen-Chu. La solicitud correspondiente lleva el número 10946, y fue presentada a las 14:23:24 del 22 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 126403.—(75686).

El señor Alonso Arroyo Quesada, cédula Nº 1-0751-0352, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Bticino S. P. A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED,  DE EMPOTRAR (DOS).

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Este modelo se refiere a un aparato eléctrico de empotrar, en particular la parte del aparato que queda visible después del montaje. Tal parte incluye una placa sustancialmente rectangular con los lados mayores rectilíneos y con los lados menores curvos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13-0 3 /, cuyo(s) inventor (es) es (son) Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 10966, y fue presentada a las 11:37:29 del 5 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 126582.—(75687).

El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-751-352, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A. de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, DE EMPOTRAR (TRES).

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Este modelo se refiere a un aparato eléctrico de empotrar, en particular la parte del aparato que queda visible después del montaje, tal parte incluye una placa sustancialmente rectangular con los lados mayores rectilíneos y con los lados menores curvos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13-03 cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10965, y fue presentada a las 11:37:18 del 05 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 126655.—(76255).

COMERCIO EXTERIOR

DIRECCIÓN DE APLICACIÓN DE ACUERDOS

COMERCIALES INTERNACIONALES

Con fundamento en el artículo 6 del Reglamento sobre la Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos, Decreto Ejecutivo 29917-COMEX del 1 de noviembre del 2001, procede a comunicar a los interesados lo siguiente:

CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE

ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES DE EXPORTACIÓN

DE QUESO A ESTADOS UNIDOS PARA EL AÑO 2010

1.  Contingente de exportación disponible para el año calendario 2010 (enero 1-diciembre 31):

 

Fracción

estadounidense

Descripción de

Estados Unidos

Volumen

Disponible

0406

Otros tipos de quesos no especificados (other cheese-NSPF en sus siglas en inglés)

1550 TM

 

2.  Cualquier persona física o jurídica domiciliada en el país podrá solicitar su participación en el contingente de exportación de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre la Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos. Las solicitudes deberán presentarse a COMEX dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación.

3.  Los interesados en participar en la asignación del contingente indicado, deberán presentar el formulario correspondiente, con la siguiente información:

a)  Nombre del solicitante.

b)  Número de identificación.

c)  Volumen de exportación solicitado.

d)  Nombre del importador preferente.

e)  Industria procesadora de queso que proveerá el producto.

f)   Fax para notificaciones.

El no cumplir con los requisitos señalados en los incisos c), d y e); descalificará inmediatamente la solicitud presentada. La solicitud debe ser remitida a la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales (DAACI) de COMEX, ubicada en el quinto piso ala norte, del edificio Centro Colón, sita: en avenida 1, calles 39 y 40, San José. El formulario correspondiente se encuentra disponible en la DAACI y en la página Web del Ministerio, www.comex.go.cr.

4.  En un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo estipulado en el numeral 2 del presente aviso, COMEX realizará la asignación conforme a los criterios estipulados en el Reglamento.

5.  Las exportaciones que se realicen al amparo de la asignación del contingente de exportación de queso a Estados Unidos para el año 2010 deberán efectuarse entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de dicho año.

Para mayor información comunicarse con Leonor Obando al 2299-4924, correo electrónico leonor.obando@comex.go.cr, o con Vivian Campos al 2299-4915, correo electrónico vivian.campos@comex.go.cr.

Laura Rodríguez Vargas, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 101219).—(Solicitud Nº 27852).—C-34770.—(76853).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 6221A.—Rodrigo, Rojas Chavarría, solicita concesión de: 0,12 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Comercializadora Deligil S. A. en Santiago, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.600 / 486.400 hoja Naranjo. 0,08 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de Freddy Rojas Castillo en Santiago, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 222.500 / 486.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(74555).

Expediente Nº 7796A.—Freddy Rojas Castillo solicita concesión de: 0,09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rojas Castillo Fredy en Santiago, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.600 / 486.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(74556).

Exp. 13540A.—Senderos C.C. de San Gerardo S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de Cesar Vindas Otárola en Copey, Dota, San José, para uso comercial acuicultura. Coordenadas 388.000 / 483.500 hoja Vueltas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 125798.—(74804).

Exp. 13541P.—Alejandro Alonso, Román González solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG-832, efectuando la captación en finca de Alejandro Alonso Román González en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 214.340 / 486.028 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº  125890.—(74805).

Exp. 2257A.—Sociedad de Usuarios Bella Vista, solicita concesión de: 16 litros por segundo del Río Catarata, efectuando la captación en finca de José Álvaro Carranza en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso abrevadero, lechería, riego pastos hortaliza. Coordenadas 244.600 / 497.600 hoja Quesada. Predios inferiores: Eliomar Cobillo Rodríguez, Entimo Rojas Salas, Óscar Rojas Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 125939.—(74806).

Expediente Nº 3568A.—Sociedad de Usuarios de Agua, Vidal, Ramírez solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Herjoca Limitada en Rincón Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.500 / 486.500 hoja Naranjo. 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Herjoca Limitada en Rincón Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.550 / 486.150 hoja Naranjo. Predios inferiores: Fernando Céspedes Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(74870).

Expediente Nº 13525A.—Perra Bonita Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Perra Bonita Limitada en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 394.814 / 396.491, hoja Herradura. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75063).

Expediente Nº 4711A.—Frutas de Coronado S. A., solicita concesión de: 0,30 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael Vázquez de Coronado, San José, para uso abrevadero, lechería, agropecuario porquerizas. Coordenadas 219.300 / 537.900, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75128).

Exp. 9118A.—Arturo Luis Mendenhall Mott y Yanina Cecilia Soto Torres, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando la captación en finca de Gabriela Facio Fernández, en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso Agropecuario - Lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 217.200 / 542.300 hoja Istarú. Predios inferiores: Pablo Francisco Goic Treguear, José Rafael Méndez Ballestero, Marcos Vinicio Mata Sandí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 126116.—(75334).

Exp. 9259P.—Rafael Ángel y Margarita, Araya Arce y Mena Torres, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del Pozo IS-241, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 203.860 / 543.420 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 126181.—(75335).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 9629P.—Grupo Miranda Chacón S. A., solicita aumento de caudal de su concesión de: 1 litro por segundo del Pozo BC-377, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso Industria Comercial Embasado y Embotelladora Agua. Coordenadas 211.700 / 460.400 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(76404).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 13544A.—Large Enterprises Inc S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en general, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 370.359/500.868 Hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 126451.—(75700).

Exp. 13553A.—Los Cenízaros S. A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Los Cenízaros S. A en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario porqueriza, coordenadas 219.592/460.540 hoja Barranca; 0,5 litros por segundo de la Quebrada Tejar, efectuando la captación en finca de Los Cenízaros S. A. en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario porqueriza. Coordenadas 219.072/ 460.441 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75745).

Expediente Nº 9116A.—El Peludo S. A., solicita concesión de: 0,30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Peludo S. A., en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso agropecuario-piscicultura-consumo humano-doméstico. Coordenadas: 198.250 / 522.150, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 126705.—(76264).

Expediente Nº 7495A.—Hilda Hidalgo Abarca, solicita concesión de: 0,30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Rivera Padilla y Anabeth Ureña Fallas en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 198.500 / 528.800, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 126726.—(76265).

Expediente Nº 4182A.—Hilda Hidalgo Abarca, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Rivera Padilla y Anabeth Ureña en Corralillo Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 198.500 / 528.800, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 126727.—(76266).

Expediente Nº 3556A.—Inversiones Chaves Morales de Ujarrás Limitada, solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del Río Regado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 204.300 / 555.400, hoja Istarú. Predios inferiores: Roquisa, Carlos Morales S., Manuel Morales S. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 126752.—(76267).

Expediente Nº 9210P.—Yui Key Fung Ko, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-1891, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados, Desamparados, San José, para uso turístico-restaurante. Coordenadas: 209.010 / 529.145, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 126835.—(76268).

Expediente Nº 13542P.—Condominio Vertical Horizontal Comercial Terramall, solicita concesión de: 3,62 litros por segundo del pozo IS-515, efectuando la captación en finca de Condominio Vertical Horizontal Comercial Terramall, en San Diego, La Unión, Cartago, para uso consumo humano, industria, agropecuario, riego. Coordenadas: 209.450 / 536.600, hoja Istarú. 5,92 litros por segundo del pozo IS-524, efectuando la captación en finca de Condominio Vertical Horizontal Comercial Terramall, en San Diego, La Unión, Cartago, para uso consumo humano, industria y agropecuario riego. Coordenadas: 209.530 / 536.850, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 126926.—(76269).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se tramita solicitud de reposición de los folios 181 y 182 del tomo de protocolo número veinticuatro del notario público Herman Mora Vargas, los cuales se encontraban en blanco. Se cita a las personas interesadas en esta reposición, a fin de que dentro del mes siguiente a la última publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 08-000378-624-NO.—San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director a. í.—(76392).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio 165 frente y vuelto en blanco del tomo dos del protocolo de la notaria Yiell Flores Madrigal. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 08-001284-0624-NO.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—(76426).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de María Victoria Salas Ruiz, carné 17869, cédula: 111990413, expediente Nº 09-001909-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(77397).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 18-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al señor Carlos Alberto Camacho Fernández, portador de la cédula de identidad número uno - novecientos cincuenta y seis - seiscientos cincuenta y ocho, Coordinador de Apoyo en la Oficialía Mayor del Departamento Civil, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina. Rige a partir de su publicación.—San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty María Bou Valverde, Magistrados.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-11270.—(75792).

Propuesta de pago 40016 del 6 de mayo del 2009

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula

Nombre

Monto líquido

103510839

FREDDY VALVERDE VARGAS   -NI-

146.024,69

106430524

JORGE HIDALGO MUÑOZ     -NI-

211.600,00

202860606

CARLOS EDUARDO CONTRERAS ROMERO

3.013.095,47

202901304

CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS   -NI-

251.419,15

203190535

ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ  -NI-

157.500,00

205110252

MOLINA QUESADA MARLENY

140.000,00

401110906

JORGE VILLEGAS PANIAGUA  -NI-

102.500,00

500460423

WALTER PORRAS FERNÁNDEZ  -NI-

379.995,00

500460423

WALTER PORRAS FERNÁNDEZ  -NI-

379.995,00

501660614

LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA  -NI-

266.500,00

503600047

EVELYN BALTODANO CHAVES

292.902,06

601060564

LUIS GUILLERMO CHACÓN GONZÁLEZ

293.608,00

603190176

NATACHA GARRO LÓPEZ   -NI-

539.020,58

700400608

ALBERTO GUITTENS WALKER  -NI-

452.760,00

800230747

GUILLERMO MEDRANO VARGAS  -NI-

152.500,00

800230747

GUILLERMO MEDRANO VARGAS  -NI-

132.675,00

800230747

GUILLERMO MEDRANO VARGAS  -NI-

298.900,00

800230747

GUILLERMO MEDRANO VARGAS  -NI-

155.550,00

800530605

KUING FONG CHAN  -NI-

335.437,48

800570740

GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI  -NI-

143.915,90

800570740

GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI  -NI-

133.415,90

800570740

GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI  -NI-

31.500,00

3002045433

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

598.500,00

3003061552

INSTITUTO INTERAM DERECHOS HUMANOS

2.887.700,00

3007045587

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE L

115.508,00

3101003105

CORP INV COSTARRICENSE S.A.  -NI-

1.078.047,04

3101003105

CORP INV COSTARRICENSE S.A.  -NI-

184.808,00

3101003937

HACIENDA SANTA ANITA S. A.  -NI-

1.256.850,00

3101008964

R. R. DONNELLEY DE COSTA RICA S. A.

11.601.352,70

3101009515

DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.

387.677,53

3101009515

DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.

365.429,18

3101019795

SUPLIDORA DE EQUIPOS S. A.  -L-

235.838,46

3101024334

SOLIS GAMBOA E HIJOS S. A.  -NI-

287.875,00

3101033964

INVERSIONES DE GRECIA S. A.  -NI-

670.320,00

3101052993

MUEBLES METALICOS ALVARADO S. A.

140.000,00

3101052993

MUEBLES METALICOS ALVARADO S. A.

144.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

135.333,33

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

279.300,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

260.000,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

344.960,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

344.960,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

344.960,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

344.960,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

344.960,00

3101100445

RODRÍGUEZ CONSTRUCTORES ASOCIADOS S

265.492,83

3101100445

RODRÍGUEZ CONSTRUCTORES ASOCIADOS S

3.154.454,48

3101121078

INCOGUA S. A.  -NI-

129.250,00

3101155155

MEGOM DE PURISCAL S. A.     -NI-

502.250,00

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-

207.959,26

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-

301.399,03

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-

337.916,97

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-

223.579,20

3101175001

EL MAR ES DE TODOS S. A.    -NI-

1.289.569,75

3101175001

EL MAR ES DE TODOS S. A.    -NI-

223.128,75

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S. A. L

126.443,71

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

265.666,84

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

231.481,38

3101238000

KITACHI S.A.    -NI-

162.500,00

3101276712

INVERSIONES JAUDAMAR S. A.     -NI-

669.582,79

3101334142

ASESORIAS CREATIVAS EN DESARROLLO

145.000,00

3101356346

HONTORIA DEL PINAR S. A.

345.450,00

3101511692

THE NATURE MOVEMENT SERIES S.A. (L)

69.304,80

3102002511

GOLFITO TRADING COMPANY LTDA.   -NI

86.250,00

3102002511

GOLFITO TRADING COMPANY LTDA.   -NI

648.025,00

3102074245

COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA  -NI

355.789,00

3102074245

COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA  -NI

170.014,77

3102222794

CONSTRUCTORA FRANCISCO ADOLFO MUÑOZ

478.250,78

 

 

40.752.912,81

 

San José, 25 de agosto del 2009.—Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148-09).—C-87520.—(75418).

Propuesta de pago 40017 del 13 de mayo del 2009

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cedula

Nombre

Monto liquido

103510839

FREDDY VALVERDE VARGAS   -NI-

146.024,69

106430524

JORGE HIDALGO MUÑOZ     -NI-

211.600,00

203190535

ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ  -NI-

157.500,00

401110906

JORGE VILLEGAS PANIAGUA  -NI-

102.500,00

501660614

LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA  -NI-

266.500,00

600600422

VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO

91.012,00

700400608

ALBERTO GUITTENS WALKER  -NI-

452.760,00

800530605

KUING FONG CHAN  -NI-

335.437,48

3002148312

ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACION

113.844,00

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T. S. E.  -NI-

1.965.965,14

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T. S. E.  -NI-

10.288.453,87

3004045117

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA

83.061,64

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA

129.955,05

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA

40.668,50

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA

84.182,10

3004045260

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA

17.775,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

67.520,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

6.770,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

843.040,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

45.770,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

98.270,00

3007045087

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

83.491,00

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

11.281.284,70

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

12.294.541,00

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

2,602.145,00

3101003105

CORP INV COSTARRICENSE S. A.  -NI-

184.808,00

3101003105

CORP INV COSTARRICENSE S. A.  -NI-

1.078.047,04

3101003937

HACIENDA SANTA ANITA S. A.  -NI-

1.256.850,00

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.   -

65.038,15

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.   -

416.529,35

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.   -

1.450.704,85

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.   -

197.824,35

3101009515

DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.

340.399,79

3101017468

RADIO MENSAJES S. A.   -

173.346,00

3101020660

CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

290.493,23

3101024334

SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A.  -NI-

287.875,00

3101029593

ELECTROTÉCNICA S. A.

553.275,03

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED

97.651,00

3101059552

I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER

12.091,80

3101059552

I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER

12.091,80

3101073893

GRUPO DE SOLUCIONES INFORMATICAS GS

635.914,02

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

145.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

279.300,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

279.300,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

140.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

279.300,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

279.300,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

269.500,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

160.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

160.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

269.500,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

269.500,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

150.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

150.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

145.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

269.500,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

145.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

264.600,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

264.600,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

145.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

264.600,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

140.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

170.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

269.500,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

269.500,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

260.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

260.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

145.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

145.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

145.000,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

344.960,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

344.960,00

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

257.139,04

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

242.274,15

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

242.274,15

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

230.307,50

3101100445

RODRIGUEZ CONSTRUCTORES ASOCIADOS S

1.845.246,40

3101102844

GRUPO NACION G N S. A.

388.001,60

3101111502

COMPONENTES EL ORBE, S. A.

452.086,37

3101121078

INCOGUA S. A.  -NI-

129.250,00

3101155155

MEGOM DE PURISCAL S. A.     -NI-

502.250,00

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-

337.916,97

3101175001

EL MAR ES DE TODOS S. A.    -NI-

1.289.569,75

3101197288

C R SOLUCIONES GLN S. A.    -L-

3.057.823,44

3101238000

KITACHI S. A.    -NI-

162.500,00

3101238000

KITACHI S. A.    -NI-

170.068,63

3101238000

KITACHI S. A.    -NI-

170.068,63

3101276712

INVERSIONES JAUDAMAR S. A.     -NI-

669.582,79

3101340543

ELEVADORES SCHINDLER S. A.  -L-

179.632,68

3101349248

T D M AMBIENTAL S. A.

56.000,00

3101350460

ALQUILERES OLGUITA M S S. A.   -L-

146.000,00

3101356346

HONTORIA DEL PINAR S. A.

345.450,00

3101381335

STRUCTURAL T.A.  S. A.  -NI-

855.562,54

3101397585

GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.

4.116.736,37

3101397585

GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.

727.648,73

3102002511

GOLFITO TRADING COMPANY LTDA.   -NI

648.025,00

3102067171

SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA.

1.322.079,75

3102067171

SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA.

1.322.079,75

3102074245

COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA  -NI

355.789,00

3102074245

COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA  -NI

170.014,77

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

35.732,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

25.410,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

11.912,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

14.718,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

14.718,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

27.772,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

307.422,08

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

1.435.486,36

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

11.912,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

11.912,00

 

 

77.974.303,03

 

San José, 25 de agosto del 2009.—Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148-09).—C-142270.—(75490).

Propuesta de pago 40018 del 13 de mayo del 2009

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula

Nombre

Monto líquido

3003269864

INSTITUTO INTERNACINAL DE LA DEMOCR

2.887.700,00

 

 

2.887.700,00

 

San José, 25 de agosto del 2009.—Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148-09).—C-9020.—(75794).

Propuesta de pago 40020 del 20 de mayo del 2009

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cedula

Nombre

Monto líquido

202901304

CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS   -NI-

251.419,15

205110252

MOLINA QUESADA MARLENY

140.000,00

500460423

WALTER PORRAS FERNÁNDEZ  -NI-

379.995,00

503600047

EVELYN BALTODANO CHAVES

292.902,06

603190176

NATACHA GARRO LÓPEZ    -NI-

539.020,58

800570740

GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI  -NI-

143.915,90

3002045433

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

598.500,00

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA

157.067,35

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA

155.946,90

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA

30.041,10

3004045260

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA

16.280,00

3012005459

UNISYS DE CENTRO AMÉRICA

806.164,56

3012355421

THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A.   -L-

845.026,12

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

2.090.452,70

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

65.900,00

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

525.153,43

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

1.417.404,67

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

422.048,91

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

200.445,75

3101020660

CONTROL ELECTRONICO S. A.

2.822.426,95

3101024094

COMPAÑÍA TÉCNICA Y COMERCIAL SATEC

1.213.702,56

3101033964

INVERSIONES DE GRECIA S. A.  -NI-

670.320,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA

72.015,00

3101059100

DISTRIBUIDORA RILCA TRES S. A.

1.242.297,00

3101073893

GRUPO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS GS

637.102,61

3101073893

GRUPO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS GS

144.725,00

3101074898

CONTROLES VIDEO TECNICOS DE COSTA

185.000,00

3101074898

CONTROLES VIDEO TECNICOS DE COSTA

200.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

145.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

264.600,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

170.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

260.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

269.500,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

279.300,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

269.500,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

269.500,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

260.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

145.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

260.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

260.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

140.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

269.500,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

260.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

140.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

260.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

140.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

140.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

260.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

170.000,00

3101090056

I P L  SISTEMAS S. A.

681.573,70

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

2.332.617,19

3101110403

SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S.

382.118,33

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-

2.538.706,67

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-

337.916,97

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-

337.916,97

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

135.544,30

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

135.544,30

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

135.544,30

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

231.481,38

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

265.666,84

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

265.666,84

3101177156

MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y

260.710,00

3101177156

MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y

260.710,00

3101177156

MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y

260.710,00

3101178004

AGENCIA DE VIAJES FAYTUR S. A. (L)

474.420,13

3101197288

C R SOLUCIONES GLN S. A.    -L-

3.063.538,80

3101216811

ESTRUCTURAS Y VIDRIOS RIME DE SAN J

1.370.040,02

3101217607

SAUTER MAYOREO S. A.

786.308,29

3101349248

T D M AMBIENTAL S. A.

56.000,00

3102004255

MAQUINARIA Y TRACTORES, LTDA

153.756,32

3102004255

MAQUINARIA Y TRACTORES, LTDA

155.467,37

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS  -NI-

2.325.050,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

1.103.138,96

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

2.768.456,88

 

 

41.715.777,86

 

San José, 25 de agosto del 2009.—Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148-09).—C-100020.—(75491).

Propuesta de pago 40021 del 27 de mayo del 2009

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula

Nombre

Monto líquido

107740973

DANIEL ÁLVARO TORRES QUIRÓS

50.000,00

501850621

JORGE MANUEL ESPINOZA DE LA O

170.744,00

600600422

VÍCTOR MANUEL GARCIA BARQUERO

91.012,00

3002078621

ASOCIACIÓN FUNDES

36.000,00

3012355421

THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A.   -L-

355.452,13

3012355421

THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A.   -L-

355.452,13

3101006224

KPMG SOCIEDAD ANÓNIMA  -L-

882.000,00

3101008964

R. R. DONNELLEY DE COSTA RICA S. A.

250.000,00

3101009515

DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.

1.126.612,04

3101010150

EDITORIAL LA RAZÓN, S. A.

88.789,10

3101010150

EDITORIAL LA RAZÓN, S. A.

88.789,10

3101010150

EDITORIAL LA RAZÓN, S. A.

88.789,10

3101020660

CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

291.755,10

3101020660

CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

2.829.398,92

3101024094

COMPAÑÍA TÉCNICA Y COMERCIAL SATEC

441.000,00

3101025416

VEHÍCULOS INTERNACIONALES (VEINSA)

242.763,20

3101025849

CORPORACION GRUPO Q COSTA RICA S. A.

1.145.539,07

3101029593

ELECTROTÉCNICA S. A.

553.275,03

3101036735

REENFRÍO COMERCIAL  AUTOMOTRIZ S. A.

969.104,67

3101039776

PROVEEDORES DE EQUIPOS S. A.

89.800,00

3101059552

I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER

12.091,80

3101059552

I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER

28.217,00

3101059552

I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER

28.217,00

3101059552

I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER

60.000,00

3101059552

I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER

60.000,00

3101059552

I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER

28.217,00

3101059552

I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER

28.217,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

485.100,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

441.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

63.000,00

3101074898

CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA

185.000,00

3101074898

CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA

200.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

269.500,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

260.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

260.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

260.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

140.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

140.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

279.300,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

145.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

150.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

269.500,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

160.000,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

344.960,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

344.960,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

344.960,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

344.960,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

344.960,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

344.960,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

344.960,00

3101082251

COMPAÑÍA DE  MANTENIMIENTO PREVENTI

416.010,00

3101089260

INVERSIONES LA RUECA S. A.

35.000,00

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

178.575,89

3101110403

SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACION S.

382.118,33

3101115465

GUILÁ IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A.

1.225.392,00

3101115465

GUILÁ IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A.

264.600,00

3101125022

RADIFAX S. A.  -L-

1.002.540,00

3101154890

CONSULTORES INDUSTRIA ALIMENTICIA C

274.954,55

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-

337.916,97

3101177456

ACCESOS AUTOMÁTICOS S. A.     -L-

259.279,84

3101197288

C R SOLUCIONES GLN S. A.    -L-

3.071.106,36

3101217607

SAUTER MAYOREO S. A.

18.897.541,14

3101248543

TIARA TECNOLOGIA INFORMATICA Y

588.000,00

3101274122

INFOTRON S. A.

132.710,00

3101317444

UMC SOLUCIONES Q Y A S. A.

260.000,00

3101340543

ELEVADORES SCHINDLER S. A.  -L-

375.357,44

3101349248

T D M AMBIENTAL S. A.

56.000,00

3101397585

GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.

4.276.799,97

3101397585

GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.

730.809,57

3102007626

SUPER ESTACION DE SERVICIO LA CASTE

55.791,11

3102007626

SUPER ESTACION DE SERVICIO LA CASTE

127.703,78

4000001021

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

1.705.641,00

4000001021

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

1.728.242,25

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS  -NI-

13.142.230,00

 

 

66.037.675,59

 

San José, 25 de agosto del 2009.—Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148-09).—C-92520.—(75489).

Propuesta de pago 40022 del 3 de junio del 2009

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula

Nombre

Monto líquido

104171250

GUILLERMO RODRÍGUEZ ROJAS

417.480,00

202740993

FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI   -N

19.388,93

301970977

RODOLFO ALFONSO BRENES SANCHO

1.723.600,83

400560941

RODRÍGUEZ CHAVERRI OVELIO

19.388,93

3101089260

INVERSIONES LA RUECA S. A.

266.250,00

3101091071

ASCII S. A.

3.246.806,64

3101091952

LEST DENTAL S. A.   -L-

533.729,44

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

243.708,12

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

257.138,96

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

248.567,66

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

2.481.507,65

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

178.575,89

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

78.563,15

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

243.708,12

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

231.670,64

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

257.139,04

3101102844

GRUPO NACIÓN G N S. A.

186.052,64

3101154890

CONSULTORES INDUSTRIA ALIMENTICIA C

983.920,00

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-

337.916,97

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-

337.916,97

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-

337.916,97

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-

337.916,97

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-

2.538.706,67

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

265.666,84

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

265.666,84

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

265.666,84

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

135.544,30

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

231.481,38

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

126.443,71

3101248501

INDUSTRIAS E INVERSIONES CAROC DE

355.250,00

3101254812

EDIFICIOS INTELIGENTES EDINTEL S. A.

1.353.975,33

3101340543

ELEVADORES SCHINDLER S. A.  -L-

375.946,03

3101362833

INVERSIONES JORYMA R O S. A.   -L-

217.430,00

3101397585

GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.

4.232.240,94

3102067171

SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA.

1.322.079,75

 

 

24.654.963,15

 

San José, 25 de agosto del 2009.—Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148-09).—C-10020.—(75488).

RESOLUCIONES

Nº 3964-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil nueve.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo de Distrito de San José, cantón Central, provincia Alajuela, que ostenta la señora Franciny Salas Agüero. Expediente Nº 168-S-2009.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DR-768-SM-09 fechado 21 de mayo de 2009, la señora María del Rosario Muñoz González, Secretaria del Concejo Municipal de Alajuela, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado, en el artículo sexto del capítulo VII de la Sesión Ordinaria número 19-09, celebrada el 12 de mayo del 2009, en la que conoció la renuncia formulada por la señora Franciny Salas Agüero al cargo de concejal propietaria del distrito de San José, cantón Central, provincia Alajuela (folios 1 a 4, 24 y 25).

2º—En auto de las 9:20 horas del 01 de junio de 2009, se le previno a la señora María del Rosario Muñoz González, Secretaria del Concejo Municipal de Alajuela, para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia presentada por la señora Salas Agüero al cargo de concejal de distrito de San José (folio 22).

3º—Mediante oficio Nº DR-875-SM-09, fechado 8 de junio de 2009, la señora María del Rosario Muñoz González, Secretaria del Concejo Municipal de Alajuela, cumplió con la prevención referida en el resultando anterior (folios 26 a 28).

4º—En auto de las 8:40 horas del 24 de junio de 2009, se le previno a la señora María del Rosario Muñoz González, Secretaria del Concejo Municipal de Alajuela, para que indicará la dirección exacta en que se pudiera notificar a la señora Salas Agüero (folio 29).

5º—Mediante oficio Nº DR-1268-SM-09, fechado 5 de agosto de 2009, la señora Muñoz González, Secretaria del Concejo Municipal de Alajuela, cumplió con la prevención referida en el resultando anterior (folios 31 y 32).

6º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Franciny Salas Agüero es concejal propietaria del Concejo de Distrito de San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela, según consta en la Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de la provincia Alajuela (resolución Nº 0154-E-2007 de las 7:05 horas del 16 de enero del 2007 visible a folios 6 a 20); b) que la señora Salas Agüero fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 5); c) que el Concejo de la Municipalidad de Alajuela conoció de la renuncia presentada por la señora Salas Agüero (folios 1 a 4); d) que la primera concejal suplente electa por el Partido Liberación Nacional para el Concejo de Distrito de San José, cantón Central, provincia Alajuela, es la señora María de los Ángeles Gómez Calero (folios 12, 21 y 33); y, e) que la candidata a concejal suplente del distrito San José, cantón Central, provincia Alajuela que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo es la señora Ana María Robles Padilla (folios 5, 17, 21 y 33).

II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del Código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

Ante la renuncia de la señora Franciny Salas Agüero a su cargo como concejal propietaria, lo que corresponde, según lo que establece la norma transcrita, es llenar el puesto vacante con el primer concejal suplente electo del Partido Liberación Nacional, recayendo éste sobre la señora María de los Ángeles Gómez Calero, a quien el Concejo Municipal de Alajuela deberá juramentar como concejal propietaria para que integre el Concejo de Distrito de San José, Cantón Central, provincia de Alajuela.

Ahora bien, en lo que respecta a la vacante que se produce entre los concejales suplentes por la designación de la señora Gómez Calero como concejal propietaria, procede completar el número de concejales suplentes escogiendo, de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección, en aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal.

En el caso concreto, al probarse en autos que la candidata a concejal suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Liberación Nacional, que no fue electa ni ha sido designada por el Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ana María Robles Padilla, se le designa para completar de esta manera el número de concejales suplentes del Concejo de Distrito San José, cantón Central, provincia Alajuela, quien deberá ser juramentada como concejal suplente por el Concejo Municipal de Alajuela, para que integre el citado Concejo de Distrito ocupando el último lugar entre los concejales suplentes del citado partido político. Por tanto:

Se cancela la credencial de Concejal Propietaria del distrito San José, cantón Central, provincia Alajuela, que ostenta la señora Franciny Salas Agüero. Para reponer la vacante que se produce con la anterior cancelación y completar así el número de concejales de distrito propietarios por el Partido Liberación Nacional en ese distrito, se designa a la señora María de los Ángeles Gómez Calero como concejal propietaria. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de concejales suplentes del Partido Liberación Nacional, se designa a la señora Ana María Robles Padilla, quien ocupará el último lugar entre los concejales de distrito suplentes de su partido. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero de dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 93188).—C-75020.—(75494).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13476-2000/3379-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Centeno Centeno, viuda, ama de casa, costarricense, cédula número ocho-cero cincuenta-quinientos doce, vecina de San Pedro, Vázquez de Coronado, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “catorce de agosto de mil novecientos cuarenta y tres” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Nº 126527.—(75705).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 13168-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del diez de junio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Chang Romero, cédula de identidad número ocho - cero cincuenta y seis - doscientos sesenta y nueve, vecina de San Isidro, San Ramón, Alajuela, solicita la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número doscientos sesenta y nueve, folio ciento treinta y cinco, tomo cero cincuenta y seis, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintidós de setiembre de mil novecientos cuarenta y seis” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(76393).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

incoadas por Vilma Yamileth Obando Zamora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 553-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos, del treinta de abril del dos mil nueve. Ocurso. Exp. 41724-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...: Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rider Alfonzo Ponce Obando..., en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Vilma” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(75766).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelyn Auxiliadora Valle Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 823-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve. Exp. 6380-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria de los Ángeles Acevedo Valle... en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Evelyn Auxiliadora” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(76388).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Lucía Castañeda Molina, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1347-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil nueve. Exp. Nº 10715-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Raúl Canessa Prado con Carmen Lucía Castañeda Molina... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Dilia Molina, no indica segundo apellido”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(76462).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Anabelly Tinoco Altamirano, mayor, soltera, bibliotecóloga, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-034122-00-1999, vecina de Alajuela, expediente Nº 3594-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(76338).

María Magdalena Tinoco Altamirano, mayor, soltera, docente de primaria, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-034220-00-1999, vecina de Alajuela, expediente Nº 3593-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(76340).

Glodia Soraya Balhen Martin, mayor, soltera, comerciante, panameña, cédula de residencia 159100009508, vecina de San José, expediente 4352-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(76354).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL

Modificación al plan de compras 2009

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6° de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7° del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se adiciona el requerimiento de las siguientes líneas como complemento al programa inicial publicado en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero del 2009. Reformado por última vez en La Gaceta Nº 154 del 14 de agosto 2009.

 

Ministerio

Progr.

Sub prog

Cod.Mercad

Desc-Genérica

Unid-Med

Empaq.

Fuente

Period

Cant

Monto

1.1.1.1.214.000

781

00

20102-010-090801

ALCHOL EN GEL

Un

0

001

II  Sem

333

500.000.00

1.1.1.1.214.000

781

00

20104-090-000015

TONNER PARA IMPRESORA MITA  KIOCERA  400

Un

0

001

II Sem

15

666.675.000

1.1.1.1.214.000

781

00

20104-090-001950

TONNER PARA IMPRESORA LEXMARK

Un

0

001

II Sem

15

2.640.000.00

1.1.1.1.214.000

781

00

29903-900-001600

CARTULINA KIMBERLY DE 21..59 POR 27..94 EN PAQUETES DE 20 HOJAS (220 GMS) SUPERIOR O IGUAL A 180

Un

0

001

II Sem

113

100.000.00

1.1.1.1.214.000

781

00

29903-065-000001

SERVILLETAS DE PAPEL, PAQUETES DE 100 UDS. ( 32..5 X 17 CMS)

Un

0

001

II Sem

117

35.000.00

1.1.1.1.214.000

781

00

29905-045-000200

JABÓN LÍQUIDO ANTIBACTERIAL PARA MANOS

Un

0

001

II Sem

500

700.000.00

1.1.1.1.214.000

781

00

29905-900-004220

DISPENSADOR PARA JABÓN LÍQUIDO

Un

0

001

II Sem

52

300.000.00

1.1.1.1.214.000

781

00

50103-005-000110

TELÉFONO CELULAR T-MOBILE HTC

Un

0

280

II Sem

4

1.110.000.00

 

San José, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Patricia Arias Mora, Directora Administrativa.—1 vez.—(O C Nº 93035).—(Solicitud Nº 2059).—C-109500.—(77194).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

Según lo establecido en el programa anual de compras, el Sistema de Emergencias 9-1-1 informa la siguiente modificación al mismo:

 

Tipo de bien

o servicio

Monto estimado

miles en colones

Fecha estimada

de inicio de los

procedimientos

Fuente de

financiamiento

Equipo de transporte

20.000.000,00

III Trimestre

Sistema de Emergencias 9-1-1

 

San José, 01 de setiembre del 2009.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(76894).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000067-05401

Servicio de custodia y almacenamiento de documentos de la

Dirección General de Migración y Extranjería

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 11:00 horas del jueves 01 de octubre del 2009, para la contratación de servicios de custodia y almacenamiento de documentos de la Dirección General de Migración y Extranjería.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca, San José, de la Fábrica ADOC, 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 31 de agosto del 2009.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18355).—C-18020.—(77205).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000020-00100

Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 22 de setiembre del 2009, para la licitación de referencia.

El(los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr. accesando en Link de Compra Red de internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-09-70.

San José, 2 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2427).—C-10520.—(77232).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000144-01100

(Contratación de servicios)

Contratación de compra de vehículos para el SINAC

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 14 de setiembre del 2009, para la “Contratación de compra de vehículos para el SINAC”.

El interesado tiene el nuevo “Cartel compra de vehículos para el SINAC versión 2” a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https://www.hancienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación, u obtener el cartel para ser fotocopiado, en la Proveeduría Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ubicada 300 metros al Norte de Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), edificio Padilla, contiguo al Banco Popular, entrada costado norte, San José, teléfonos 2522-6500 Ext. 121 ó 240.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O C Nº 8090002).—(Solicitud Nº 37561).—C-11270.—(76932).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-005024-01

Actualización y mejora de la plataforma de acceso

WAN para las oficinas del Banco

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 20 de octubre del 2009, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pago ubicada en el tercer piso del edificio central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 9 de la mañana a las 2 de la tarde.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O C Nº 58243).—(Solicitud Nº 26219).—C-10520.—(77404).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría, invita a todo proveedor interesado, a participar en los proyectos Institucionales, según se detalla:

1.  Proyecto Polígono. Contratación Directa Nº 2009CD-000382-01.

2.  Proyecto aulas DECAT, Archivo Institucional, rampa y batería sanitaria. Contratación Directa Nº 2009CD-0000424-01.

Ambos concursos tienen por objeto la “Contratación de los Servicios Profesionales con el objetivo de diseño, confección de planos, especificaciones técnicas para el pliego de condiciones, de la Construcción y trámite de permisos según nuestro ordenamiento, para este tipo de proyectos.”

Audiencia previa con interesados: Para el día miércoles 09 de setiembre, a las 9:00 horas en la sala de sesiones del Consejo Directivo.

Todo interesado comunicarse al Departamento de Proveeduría, del Colegio Universitario de Cartago, de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 16:00 horas, teléfono 2551-7067, facsímil 2591-3364, e-mail proveeduriacuc@yahoo.com.

A partir de la fecha de publicación de la presente invitación, con la finalidad de confirmar asistencia.

31 de agosto del 2009.—Proveeduría.—Lic. Ligia Amador Brenes.—1 vez.—Nº 127351.—(76903).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-2503

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos

de refrigeración y aire acondicionado

Se informa a los interesados que está disponible la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-2503, “Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de refrigeración y aire acondicionado”. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Nicoya, 01 de setiembre del 2009.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(76890).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000020-2102

Adquisición de diesel, gasolina

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 01 de octubre del 2009 a las 9:00 horas.

Rigen las notas generales publicadas en La Gaceta Nº 20 del 29/01/07 y modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 03/07/07, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, setiembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(77187).

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA Nº VP-004-2009

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

           Tipo de inmueble                                  Localización

                    3 casas                        3 Limón, (Guácimo, Guápiles, Limón)

Información adicional: El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 5:00 p. m., fecha máxima para la recepción de ofertas es el martes 21 de julio del 2009, a las 11:00 a. m.

Las ofertas se reciben en sobre cerrado en la Sucursal de Guápiles, el día 28 de setiembre del 2009 de 9:00 a. m. a 12:00 m. d. el día 29 setiembre del 2009 se recibirán ofertas en la Sucursal de Limón de 8:00 a. m. a 12:00 p. m.

El acto de apertura se realiza a las 12:15 horas del día martes 29 de setiembre del 2009 en la Sucursal de Limón. Con posterioridad a la fecha y hora fijadas para la recepción de ofertas, no se aceptan propuestas, conforme a lo que establece la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(77395).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-MUNIPROV

Primera etapa del programa de agua no contabilizada del acueducto

urbano y los proyectos para la optimización tributaria de los

servicios municipales de alcantarillado

sanitario y de recolección de basura

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 07 de octubre del 2009.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 127327.—(76902).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000049-55000

Productos de papel y cartón “compra de libros”

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa a todos los interesados que por resolución de adjudicación Nº 260-2009 de las quince horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto del 2009, se acuerda adjudicar la Licitación arriba indicada de la siguiente manera:

 

Empresa adjudicada

Nº de línea

adjudicada

Monto total

adjudicado

en colones

Oferta Nº 1 Ediciones Farben S. A.

65

5.697.965,00

Oferta Nº 2 Editorial Legado S. A.

36-37-52 y 60

17.250.000,00

Oferta Nº 3 Didáctica Multimedia S. A.

14-15 y 16

22.546.350,00

Oferta Nº 6 Bis de Costa Rica

79 y 83

30.365.000,00

Oferta Nº 7 Desarrollos Culturales

Costarricenses DCC S. A.

2-3-9-10-11-17-18-19-20-21-22-24-26-29-30-38-39-40-41-42-43-44-45-46-48-49-50-53-54-55-56-57-58-61-62-64-66-67-74-76-77-78-80-82-86-87-88-89 y 91

368.023.951,00

Oferta Nº 8 Librería Lehmann S. A.

5-6-7-68-69-70-71-72-73-84-85-90 y 93

69.239.480,00

Total adjudicado en colones

513.122.746,00

 

Se declaran infructuosas las siguientes líneas: 1, 4, 8, 12, 13, 23, 25, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 47, 51, 59, 63, 75, 81 y 92.

Rendir un 5% garantía de cumplimiento.

San José, 31 de agosto del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(O C Nº 93254).—(Solicitud Nº 20951).—C-34020.—(77407).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA # 2009LN-004991-01

Contratación de servicios de transporte de valores entre oficinas del BCR

El Banco de Costa Rica informa que el Comité Ejecutivo en reunión 35-09 CE, artículo III del 26/08/2009, acordó adjudicar la licitación en referencia de la siguiente forma:

1)  A la empresa Grupo Proval S. A., los ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13

2)  A la empresa Securicor Segura S. A. el ítem Nº 7

Según las tarifas establecidas por zona en el siguiente cuadro:

 

Grupo Proval S. A.

 

ITEM

ZONA

OPCIÓN A

OPCIÓN B

OPCIÓN C

OPCIÓN D

OPCIÓN E

OPCIÓN F

OPCIÓN G

Entre la Tesorería Regional y 15 kilómetros a la redonda.

Entre la Tesorería Regional y 30 kilómetros a la redonda.

Entre la Tesorería Regional y 45 kilómetros  a la redonda.

Entre la Tesorería Regional y 60 kilómetros a la redonda

Entre la Tesorería Regional y 75 kilómetros a la redonda.

Entre la Tesorería Regional y 90 kilómetros a la redonda.

Entre la Tesorería Regional y 120 (o más)  kilómetros a la redonda.

 

 

DÓLARES

1

ALAJUELA

45

48

50

55

58

60

94

2

CARTAGO

30

30

80

50

50

55

90

3

CIUDAD NEILLY

55

60

75

80

85

115

200

4

CIUDAD QUESADA

30

30

80

35

40

45

150

5

GUANACASTE

45

50

55

60

65

80

160

6

GUÁPILES

62

70

80

90

108

114

142

8

LIMÓN

65

75

80

95

105

120

200

9

PEREZ ZELEDON

45

50

55

60

65

90

200

10

PUNTARENAS

30

30

95

70

11

75

120

11

QUEPOS

100

110

70

70

110

80

110

12

SAN JOSÉ

30

30

70

40

90

40

110

13

SAN RAMÓN

40

40

50

55

55

60

110

 

 

Securicor Segura S. A.

 

ITEM

ZONA

OPCIÓN A

OPCIÓN B

OPCIÓN C

OPCIÓN D

OPCIÓN E

OPCIÓN F

OPCIÓN G

Entre la Tesorería Regional y 15 kilómetros a la redonda.

Entre la Tesorería Regional y 30 kilómetros a la redonda.

Entre la Tesorería Regional y 45 kilómetros  a la redonda.

Entre la Tesorería Regional y 60 kilómetros a la redonda

Entre la Tesorería Regional y 75 kilómetros a la redonda.

Entre la Tesorería Regional y 90 kilómetros a la redonda.

Entre la Tesorería Regional y 120 (o más) kilómetros a la redonda.

 

 

COLONES

7

HEREDIA

14800

23200

23200

23200

23000

69600

110000

 

 

Por un período de 6 meses, pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.

Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 26217).—C-59770.—(77406).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-2304

(Contratación por un año prorrogable a tres períodos iguales)

Azúcar a granel

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por Resolución de Adjudicación, según nota de la Dirección Administrativa Financiera DAF 1247-2009, fechada 25 de agosto del 2009, esta se adjudica a:

Oferente Nº 1: Grupo Constenla S. A., cédula jurídica 3-101-065236.

Ítem uno: 32.000 kilos azúcar a granel.

Precio unitario: ¢489,00 (cuatrocientos ochenta y nueve colones netos).

Monto total: ¢15.648.000,00 (quince millones seiscientos cuarenta y ocho mil colones netos).

San José, 01 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(77210).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000044-PRI

Servicio de vigilancia en la estación de rebombeo

Tamarindo de Santa Cruz, Región Chorotega

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia General Nº 2009-704 del 14 de agosto del 2009, se adjudica la presente licitación a la oferta Nº 2: Consorcio de Información y Seguridad S. A., por un monto total adjudicado de ¢18.779.700,00 colones.

Condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 1º de setiembre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-029).—C-9770.—(77243).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-02

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo, comunica que la Comisión de Licitaciones, en sesión ordinaria Nº 20-2009, celebrada el día 24 de agosto del 2009, conforme con las recomendaciones contenidas en el oficio UOC-361-2009 de la Unidad de Obras Comunales, adjudica la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000005-02, promovida para la construcción de aulas escolares en la provincia de Limón, en forma parcial a los oferentes Tierra Nostra Agrícola J.Q. del Caribe, S. A., y Constructora E Inmobiliaria Constinza S. A., por cuanto su oferta obtuvo el mayor porcentaje de calificación, según el siguiente desglose:

Oferente: Tierra Nostra Agrícola J.Q. del Caribe, S. A._

Monto total adjudicado: ¢44.109.650,00.

Desglose por Proyecto                                    Monto

Construcción de dos aulas en la escuela Río Blanco          ¢15.635.650,00

Construcción de dos aulas en la escuela las Brisas

del Valle de la Estrella                                                        ¢10.555.400,00

Construcción de dos aulas en la escuela Río Cuba             ¢17.918.600,00

Plazo de entrega: 60 días naturales.

Vigencia de la oferta: 60 días hábiles.

Forma de pago: Según cartel.

Garantía de cumplimiento: 5%.

Oferente: Constructora E Inmobiliaria Constinza S. A.

Monto total adjudicado: ¢18.303.919,00.

Proyecto: Construcción de dos aulas en la escuela de Beverly.

Plazo de entrega: 60 días naturales.

Vigencia de la oferta: 30 días hábiles.

Forma de pago: contra avance de obra.

Garantía de cumplimiento: 5%.

Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón. Desarrollo.—1 vez.—(77181).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

LICITACIÓN PÚBLICA LN 2009-000001-01

Compra de equipo automotor

De conformidad con el inciso f) del artículo 34 del Reglamento a la Ley 6289, la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semilla en sesión Nº 595, celebrada el martes 1º de setiembre 2009, acuerdo 2, artículo 5, adjudicó la Licitación Pública LN2009-000001-01 de la siguiente manera:

Ítem Nº 1: Compra de dos vehículos tipo pick-up doble cabina todo terreno:

Se adjudica a la empresa Purdy Mortor S. A., a nombre de Toyota por un monto de $49.400,00 (cuarenta y nueve mil cuatrocientos dólares).

Ítem Nº 2: Compra de dos vehículos tipo automóvil:

Se adjudica a la empresa Purdy Mortor S. A., a nombre de Daihatsu por un monto de $31.000,00 (treinta y un mil dólares).

San José, 02 de setiembre del 2009.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(77396).

FE DE ERRATAS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000168-01100

Equipo de cómputo

Se avisa a los interesados en esta Licitación Pública que debido a que se han presentado consultas técnicas sobre el cartel, la misma se suspende hasta nuevo aviso.

Proveeduría Institucional.—Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 8090002).—(Solicitud Nº 37564).—C-5270.—(77180).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000059-87900

Compra de equipo de cómputo para FONAFIFO

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en la licitación supracitada, que se realiza la siguiente modificación al cartel:

Línea 2 Unidad de fuente de poder (UPS), donde dice:

Especificaciones Físicas: Dimensiones ProfundidadxAnchoxAlto (mm) 330x100x140 mm Peso 6 kg / 13.3Ib.

Debe leerse correctamente:

Especificaciones Físicas: Preferiblemente con Dimensiones ProfundidadxAnchoxAlto (mm) 330x100x140 mm Peso 6kg / 13.3Ib.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 80).—(Solicitud Nº 35514).—C-14270.—(77411).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005018-01

Remodelación de la oficina del BCR en Puerto Jiménez

Se informa a los interesados a la licitación de referencia que el cartel se ha modificado, por lo tanto a partir del 07 de setiembre sírvase pasar a la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 9 de la mañana a las 2 de la tarde, para el retiro correspondiente.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O C Nº 58243).—(Solicitud Nº 26220).—C-6020.—(77405).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000015-PCAD (Enmienda 1)

Contratación de solución para administración de filas

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica a los interesados que el documento que contiene la enmienda 1, de oficio a este cartel, puede retirarse en nuestras oficinas, ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(77236).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-99999

(Adendum Nº 1)

Remodelación en las instalaciones del PROLAB,

en el Centro Universitario de San José

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente Licitación Abreviada, que se están realizando las siguientes ampliaciones a las especificaciones técnicas y modificación a las condiciones especiales del cartel:

1)  De conformidad a lo determinado en la visita, se agregan a las especificaciones técnicas del cartel, los siguientes puntos:

a)  Abanico del aula 16, se debe eliminar.

b)  Pared de la ducha de emergencia se debe construir en durock con estructura en metal.

c)  Incluir trampa de grasa de 60X80X45 cm en la pila del patio exterior.

d)  Puertas tipo Panelex o similar en donde se debe colocar puertas nuevas.

e)  Piso que se quite en la cocina y oficinas, se debe reponer.

f)   Se indica en 50 metros la distancia entre el tablero y los circuitos a instalar en el área a remodelar.

g)  Se indica en 45 metros la distancia entre el rack y los puntos por instalar, al igual que los puntos de telefonía. (Van junto, voz y datos).

2)  En las condiciones especiales, en el punto 18, denominado: Seguros, en donde dice:

     El oferente, deberá presentar junto con su oferta, una copia certificada de la Póliza de Riesgos del trabajo. Asimismo el contratista deberá presentar copia certificada de la Póliza de Riesgos del trabajo, esto antes de dar la orden de inicio.

Debe leerse correctamente:

     El contratista deberá presentar copia certificada por notario público, de la Póliza de Riesgos del trabajo, al momento de retirar de la Oficina de Contratación y Suministros, la orden de compra original.

3)  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 02 de setiembre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(77399).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000060-PRI

(Prórroga y Circular Nº 1)

Servicio de vigilancia de la planta de aguas residuales de Puntarenas

y Complejo El Tremedal en San Ramón de Alajuela

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el 10 de setiembre del 2009 a las 10:00 horas.

Así mismo, a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno, en la Circular Nº 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el web www.aya.go.cr, link Proveeduría.

San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-029).—C-11270.—(77240).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000063-PRI

(Prórroga y Circular Nº 1)

Servicio de mantenimiento y lavado de fuentes

El  Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la nueva fecha de apertura del procedimiento indicado, será el 10 de setiembre del 2009 a las 11:00 horas. Asimismo, se les comunica que a partir de la presente publicación se encuentra disponible, sin costo alguno, la Circular Nº 1, la cual puede ser retirada en la Dirección de Proveeduría o accesarse en la Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.

San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-029).—C-10520.—(77241).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000059-PRI

(Prórroga y Circular Nº 1)

Servicio de vigilancia de los edificios del AyA en sede central,

edificio Gestión Ambiental, Finca de Socorrito, Finca

Padre Carazo y Laboratorio Nacional de Aguas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-012138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el 10 de setiembre del 2009 a las 8:00 horas.

Así mismo, a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el web www.aya.go.cr, link Proveeduría.

San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-029).—C-12020.—(77242).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000070-PRI

(Prorroga y Circular Nº 1)

Compra de cámara fotográfica, equipo de cómputo y licencias

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el 10 de setiembre del 2009 a las 09:00 horas.

Así mismo, a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del A y A sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.

San José, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-029).—C-9770.—(77378).

REGLAMENTOS

MUNCIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

El Concejo Municipal, transcribe acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria 065 del lunes 23 de julio, 2007 en la sala de sesiones de la Municipalidad de Vázquez de Coronado.

Acuerdo 2007-065-018: Se aprueba el Reglamento para Regular el funcionamiento de la Secretaría del Concejo Municipal Vázquez de Coronado.

Acuerdo tomado en la sesión Nº 65, celebrada por el Concejo Municipal el día que literalmente dice:

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

DE LA SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

VAZQUEZ DE CORONADO

El Concejo Municipal de la Municipalidad Vázquez de Coronado, considerando que:

1)  El artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal, reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las corporaciones municipales.

2)  Que el artículo 53 del citado código establece que cada concejo contará con mínimo un/una secretario/a nombrado por dicha instancia.

3)  De acuerdo con la normativa citada se procede a reglamentar el funcionamiento de la oficina de Secretaría del Concejo.

CAPITULO I

Objetivo y Ámbito de Aplicación.

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regularan el funcionamiento de la secretaría del concejo.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este reglamento lo es únicamente la secretaría del concejo y su interrelación con el Concejo y con las demás instancias técnicas y administrativas.

CAPÍTULO II

De la estructura orgánica y funcional

Artículo 3º—Ubicación estructural de la Secretaría del Concejo Municipal. La secretaría es un órgano que tiene sus funciones reguladas en el artículo 53 del Código Municipal y su superior jerárquico es el Concejo Municipal y está conformada por las personas que fungen como secretarias.

Artículo 4º—Independencia Administrativa. La regulación de las funciones, competencias y obligaciones del departamento de Secretaría del Concejo Municipal es competencia de este último órgano, únicamente, el que velará por la proyección presupuestaria pertinente para el adecuado desarrollo de sus funciones y por tanto, la instancia que debe fiscalizar el mismo y tomar las acciones correctivas pertinentes.

CAPÍTULO III

Horario de Trabajo

Artículo 5º—Jornada. El/la servidor/es o servidoras municipales que ocupen el cargo de secretario/a del Concejo es nombrado a tiempo completo y su jornada es de 8:00 horas diarias (7:00 a. m. a 3:30 p. m., de lunes a viernes) la cual podrá ser continua, discontinua o mixta. Asimismo, su horario es el asignado por este órgano (Concejo Municipal). La jornada de trabajo establecida por el Concejo para los días de las sesiones será de 7:00 a. m. a 3:30 p. m., en su jornada ordinaria y un máximo de 5:00 horas adicionales en jornada extraordinaria.

CAPÍTULO IV

Funciones, derechos y obligaciones.

Artículo 6º—Funciones. Las que indica el artículo 53 del Código Municipal:

Para el cumplimiento de estas funciones los/las secretarios/as presentarán al Concejo un plan de distribución equitativo de sus tareas con el fin de que el Concejo lo valore y decida lo pertinente. Esta primera aprobación se dará en un plazo de dos semanas a partir de la fecha de la sesión en que se conoce y podrá ser revisado y actualizado, periódicamente a opción del Concejo.

A) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal.

B) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.

C) Extender las certificaciones solicitadas a la Municipalidad correspondientes a los actos y demás hechos que se haya conocido por parte del Concejo Municipal, o que con motivo de su cargo tenga conocimiento.

D) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes,  los reglamentos internos o el Concejo Municipal.

E)  Atender al público

F)  Recibir y tramitar la correspondencia del Concejo Municipal.

G) Colaborar o coadyuvar en labores secretariales de las comisiones atinentes al Concejo Municipal.

En caso de ausencia por cualquier razón, de uno/a de los secretarios/as, el otro/a deberá asumir sus funciones.

Artículo 7º—Derechos y obligaciones. Los servidores/as a que alude este Reglamento ostentan de todos los derechos que consagra el régimen municipal y por tanto, están amparados a las disposiciones que establece el Código Municipal para los demás funcionarios. Para efectos del disfrute del derecho a vacaciones y permisos especiales el Concejo Municipal realizará las aprobaciones respectivas y lo comunicará al Alcalde Municipal para que ordene los registros correspondientes, pues su expediente personal se custodiará en la oficina de Recursos Humanos.

En su relación con los miembros del Concejo, con sus compañeros de trabajo y con el público que atienden deberán observar una conducta amable y una amplia disposición para servir en todo momento, principalmente en razón de la importancia que tiene la secretaría como medio de acceso al Concejo.

Artículo 8º—Otras obligaciones. Los/as secretarios/as del Concejo Municipal actuarán en todo apegados al ordenamiento jurídico vigente y a las directrices, circulares, acuerdos y demás instrumentos que emita el Concejo Municipal, en materia administrativa y de control interno. Tendrán responsabilidad por la custodia de los documentos, actas, expedientes y demás documentos relacionados con el accionar del Concejo Municipal y sus funciones y del equipo y material asignados a su departamento.

Artículo 9º—De la participación en Comisiones. El Conejo Municipal decidirá de conformidad con los principios de racionabilidad, proporcionalidad y disponibilidad de tiempo, las comisiones en las que los/las secretarios/as del Concejo Municipal tendrán participación para lo cual se adherirá en todo a los reglamentos, directrices y normas vigentes. En caso de ser requerido para conformar una comisión administrativa liderada por la Alcaldía Municipal, se requerirá del Acuerdo Municipal respectivo.

CAPÍTULO V

Régimen disciplinario

Artículo 10.—Rendición de cuentas y régimen disciplinario de los/as secretarios/as del Concejo Municipal. Los/as secretarios/as del Concejo Municipal están obligados en igualdad de condiciones con los demás funcionarios a rendir los informes en las funciones inherentes a su cargo que se le requiera, excepto que se trate de uso restringido o confidencial y cumplir con las funciones que le indica el Concejo Municipal. Estarán sujetos/as a la responsabilidad administrativa, civil y penal que establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 11.—Sanciones Disciplinarias. A efectos de proceder a imponer sanciones disciplinarias, corresponde al Concejo Municipal, en estricto apego al debido proceso, establecer los parámetros de responsabilidad y las sanciones respectivas, para lo cual podrá ordenar la conformación de un órgano director de procedimiento que averigüe la verdad real de los hechos. En todo caso, los/as secretarios/as del Concejo Municipal deben actuar resguardando las normas de ética, objetividad e imparcialidad en sus funciones.

Las violaciones al artículo 81 del Código de Trabajo y a lo establecido en este reglamento, serán atendidas por el Departamento de Recursos Humanos y comunicadas al Concejo para que el mismo adopte las medidas disciplinarias correspondientes.

Para el procedimiento de justificación de marcas, los secretarios / as deberán hacerlo ante el Departamento de Recursos Humanos y este comunicará lo correspondiente al Concejo.

NOTA: El anterior Reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal, mediante acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para que rija a partir de su publicación. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Vázquez de Coronado, 31 de agosto del 2009.—Sra. Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(76395).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-08-171-09 tomado en sesión ordinaria Nº 171, capítulo VI, artículo 8, celebrada el 10 de agosto del 2009, acordó por unanimidad aprobar el Proyecto de Reglamento para la Administración y operación del sistema de estacionamiento en las vías públicas del cantón de Palmares, tal y como a continuación se detalla:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO

EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN

DE PALMARES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular el estacionamiento de vehículos en las vías públicas del cantón de Palmares y el cobro del respectivo impuesto.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Alcalde: El Alcalde de la Municipalidad de Palmares

Área de estacionamiento: Las áreas especialmente demarcadas para el estacionamiento de vehículos en las vías públicas del cantón. Áreas especiales: Las áreas de estacionamiento autorizadas por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para estacionamiento de taxis, taxi carga, autobuses, vehículos oficiales, etc.

Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Palmares.

MOPT: El Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Municipalidad: La Municipalidad del cantón Palmares.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento serán aplicadas a todos los vehículos automotores que sean estacionados en las vías públicas donde exista demarcación para el estacionamiento.

CAPÍTULO II

Del establecimiento de las zonas de estacionamiento

Artículo 4º—Competencia. Corresponde al Concejo, procurando obtener de previo el criterio de la Actividad de Parquímetros, designar las vías públicas destinadas al estacionamiento de vehículos.

Artículo 5º—Clasificación de las zonas de estacionamiento. Para los efectos de este Reglamento y del cobro del respectivo impuesto, se divide el cantón en zona céntrica y zona no céntrica. La zona céntrica será la comprendida entre las avenidas 1 y 6, y calles 6 a 3 del distrito central. La zona no céntrica corresponde al resto del cantón.

Artículo 6º—Áreas de estacionamiento. Tanto en la zona céntrica como en la no céntrica, se podrán demarcar áreas de estacionamiento de vehículos en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones de tránsito, sean aptas para ese fin. A cada zona se le demarcará claramente el área dentro del cual deberán estacionarse los vehículos que no podrá ser menor de cinco metros ni mayor de siete metros de largo, por dos metros de ancho.

Artículo 7º—Áreas de estacionamiento especial. Las paradas de autobuses, taxis y taxi carga serán demarcadas bajo el criterio técnico de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT.

CAPÍTULO III

Del impuesto de estacionamiento

Artículo 8º—Hecho generador. El impuesto de estacionamiento lo causará el aparcamiento de vehículos de dos o más ruedas en las calles del cantón, ocupando uno o más de los espacios destinados a ese fin.

Artículo 9º—Tarifa del impuesto. La tarifa que deberá pagarse por la utilización de las áreas de estacionamiento, serán aquellas fijadas por el Concejo Municipal y refrendadas por la Contraloría General de la República, las cuales deberán revisarse en forma anual. En ningún caso, dicha tarifa podrá ser inferior al 75% del precio que cobren los estacionamientos privados por servicios similares incluido el impuesto general sobre las ventas.

Artículo 10.—Forma de pago. El impuesto de estacionamiento podrá pagarse por unidad de tiempo mediante tarjetas especialmente diseñadas al efecto o en forma mensual por medio de marchamos.

Artículo 11.—Exclusión de cobro. No estarán sujetas al pago de la tarifa establecida en los artículos anteriores:

a)  Las áreas especiales demarcadas conforme a lo estipulado en el artículo 7 anterior, transporte público, servicio de taxi autorizado y servicio de taxi carga, únicamente para los vehículos debidamente autorizados para la utilización de la misma.

b)  Los vehículos de instituciones públicas que por Ley estén exonerados.

CAPÍTULO IV

De las tarjetas de estacionamiento

Artículo 12.—Confección de las tarjetas. Para el cobro del impuesto por estacionamiento, la Municipalidad pondrá en circulación tarjetas de estacionamiento que se confeccionarán en papel de seguridad y se diferenciarán por colores según sea el tiempo que ésta autorice. Se autoriza la emisión de tarjetas de estacionamiento de, dos horas, una hora y media hora.

Artículo 13.—Disposiciones para el uso de las tarjetas. La utilización de las tarjetas de estacionamiento, por parte de los propietarios y conductores de vehículos que hagan uso de las áreas de estacionamiento, se regirá por las siguientes reglas:

a.   Cada tarjeta se utilizará una única vez.

b.  No podrán colocarse más de cinco tarjetas en forma simultánea.

c.   Deberán colocarse en la parte interior del parabrisas o de la ventana que da a la acera.

d.  Deberá ser colocada de manera que sea completamente visible desde el exterior del vehículo. Por seguridad de los inspectores, las tarjetas deben ser visibles desde la acera,

e.   Deberá señalarse en la tarjeta en forma clara y sin correcciones la placa del vehículo estacionado, el año, mes, fecha, día, hora y minutos de llegada al lugar de estacionamiento, siguiendo estrictamente las instrucciones que se encuentran al dorso de las tarjetas.

f.   Para ello se utilizará bolígrafo o cualquiera otro instrumento de escritura que sea indeleble y deberá perforarse la fecha y hora de utilización, de forma que sea imposible la reutilización de la boleta.

g.   Deberá colocarse una tarjeta por cada espacio de estacionamiento utilizado por el vehículo.

h.  Las tarjetas tendrán validez de un mes, después de haber entrado en vigencia la nueva tarifa, vencido dicho plazo, podrán ser cambiadas por tarjetas de nueva denominación, previo pago de la diferencia.

Artículo 14.—Tiempo de estacionamiento. Los propietarios o conductores de vehículos podrán ocupar las áreas de estacionamiento por el tiempo que indique la tarjeta utilizada y podrán prolongarlo mediante la colocación sucesiva de otras tarjetas cuyo fin del período coincida con el inicio del tiempo que indique la otra tarjeta, siempre que se cumpla con las disposiciones del artículo anterior.

Artículo 15.—Distribución de las tarjetas. Las tarjetas se venderán en las cajas recaudadoras de la Municipalidad de Palmares y, por convenio suscrito entre las partes, en los establecimientos mercantiles o sitios de venta autorizados por esta Municipalidad.

Artículo 16.—Descuento. Cualquier persona física o jurídica, que adquiera para sí o para la venta, una cantidad equivalente o superior al valor de cien tarjetas de una hora, obtendrá un descuento equivalente al 15% del importe total de la compra.

Artículo 17.—Convenios. La Municipalidad procurará la suscripción de convenios con instituciones de bien social y de carácter no lucrativo, para que en forma directa distribuyan y vendan las tarjetas de estacionamiento en la ciudad. En tales casos, se otorgará un descuento equivalente al 20% del costo de las tarjetas que sean adquiridas al amparo de esos instrumentos.

CAPÍTULO V

Del uso de marchamos de estacionamiento

Artículo 18.—Emisión de marchamos. Se autoriza la utilización de marchamos para el estacionamiento de vehículos en todas las áreas autorizadas por la Municipalidad. Dichos marchamos se fabricarán en material adhesivo y serán autorizados por mes y únicamente para el vehículo cuya matrícula se indique en él.

Artículo 19.—Disposiciones para el uso de marchamos. La utilización de los marchamos de estacionamiento, por parte de los propietarios y conductores de vehículos que hagan uso de las áreas de estacionamiento, se regirá por las siguientes reglas:

a)  Serán válidos únicamente para el mes que se indique en él.

b)  Sólo podrá ser utilizado por el vehículo cuya matrícula coincida con la consignada en el marchamo.

c)  Deberán colocarse en el interior del vehículo, en el parabrisas o la ventana que da a la acera.

d)  Podrá utilizarse en cualquier área de estacionamiento autorizada por la Municipalidad, salvo en las áreas de estacionamiento especial.

Artículo 20.—Adquisición de los marchamos. Los marchamos de estacionamiento serán adquiridos y expedidos por la Tesorería Municipal. Para tales efectos el interesado deberá cancelar el importe correspondiente por el cual se girará un recibo en el que se consignarán los datos que identifiquen el marchamo asignado. Una vez cancelado, se incluirán en el marchamo el mes calendario para el cual será válido y el número de matrícula del vehículo en el que será utilizado.

Artículo 21.—Costo del marchamo. El valor del marchamo se determinará multiplicando el valor de una hora de estacionamiento por el tiempo habilitado para el cobro del impuesto de estacionamiento durante el respectivo mes, con un cincuenta por ciento de descuento.

CAPÍTULO VI

De las infracciones y sanciones

Artículo 22.—Infracciones. Constituirán infracciones a este Reglamento las siguientes acciones:

a)  Estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento sin el pago del impuesto correspondiente, ya sea mediante la utilización de tarjetas o marchamos de estacionamiento.

b)  Mantener estacionado el vehículo después de vencido el periodo de tiempo indicado en la respectiva tarjeta o marchamo de estacionamiento.

c)  Colocar las tarjetas o marchamos de estacionamiento, de manera que no sean completamente visibles desde el exterior del vehículo o en lugar distinto al indicado en los artículos 13 y 19 de este Reglamento.

d)  Llenar la tarjeta en forma incompleta, dejando de indicar alguno de los datos establecidos el artículo 13 de este Reglamento o en contravención de las instrucciones señaladas en el dorso de la tarjeta.

e)  Colocar más de cinco tarjetas de estacionamiento en forma simultánea.

f)   Utilizar la tarjeta en forma indebida.

g)  Estacionar vehículos particulares en áreas especiales, cuando estén dentro del área de estacionamiento autorizado.

h)  Estacionar vehículos a menos de diez metros de cualquier esquina donde existan autorizadas áreas de estacionamiento.

i)   Estacionar vehículos en zona amarilla cuyo frente esté demarcado como área de estacionamiento autorizado.

j)   Reutilizar o alterar las tarjetas o marchamos de estacionamiento.

k)  Utilizar un marchamo de estacionamiento en un vehículo con matrícula distinta a la consignada en él.

l)   Estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento, de forma que se invada más de un espacio, sin cancelar el número de tarjetas correspondientes,

m) Estacionar vehículos en las zonas de estacionamiento de forma tal que sus llantas no se encuentren a una distancia máxima de 0,30 centímetros del borde de la acera.

n)  Estacionar vehículos frente a señales fijas o a una distancia menor de cinco metros a un hidrante o zona de paso para peatones.

ñ) Estacionar vehículos frente a la entrada o salida de planteles educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos, estacionamientos públicos o privados, garajes, locales o edificios donde se efectúen espectáculos o actividades deportivas, religiosas, culturales o sociales, de interés público o privado.

Artículo 23.—Sanciones. La infracción a las disposiciones de este Reglamento, se sancionará con una multa equivalente a diez veces el valor de una hora de estacionamiento y se impondrá mediante la respectiva boleta de infracción que será confeccionada por los inspectores de estacionamiento autorizado.

Artículo 24.—Plazo para el pago de la multa. La multa a que hace referencia el artículo anterior, deberá ser pagada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la confección de la boleta de parte, en la tesorería municipal, o en cualquier otro sitio que en un futuro autorice la Municipalidad para ese fin. El pago de dichas multas será requisito indispensable para que el propietario del vehículo pueda retirar los derechos de circulación de cada año.

Artículo 25.—Recargo. La falta de pago en el plazo señalado, ocasionará un recargo mensual equivalente al 2% hasta un máximo del 24% del monto adeudado.

Las multas o acumulación de multas no canceladas por un período de un año, constituirán gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial. Dicho gravamen se anotará mediante oficio que enviará la Tesorería Municipal al Registro de la Propiedad de Vehículos.

Artículo 26.—De las boletas de infracción. Las boletas de infracción a que hace referencia el artículo 23 de este Reglamento, serán confeccionadas por los inspectores del sistema de estacionamiento autorizado, debidamente uniformados e identificados.

En ellas se consignará la fecha y hora de su elaboración, el número de matrícula del vehículo con el que se cometió la infracción, el motivo de la falta y la zona donde fue cometida y la firma y código del funcionario que la elaboró.

Artículo 27.—Recursos. Contra las boletas de infracción, cabrán los recursos de revocatoria ante la Actividad de Parquímetros y apelación para ante el Alcalde, fundados en motivos de legalidad y oportunidad. La interposición deberá producirse dentro de los cinco días hábiles, siguientes a la imposición de la sanción que se recurre y suspenderá la ejecución del acto.

CAPÍTULO VII

De la vigilancia y control

Artículo 28.—Actividad de parquímetros. Las acciones relativas al funcionamiento del sistema de estacionamiento autorizado estará a cargo de la Actividad de Parquímetros, la cual deberá velar por la actualización oportuna de las tarifas de estacionamiento, el registro de infracciones, la supervisión de los inspectores de estacionamiento y en general, todas aquellas labores necesarias para garantizar un óptimo funcionamiento.

Artículo 29.—De los inspectores. Corresponderá a los inspectores de estacionamiento, vigilar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Será competencia de esos funcionarios verificar las infracciones a este Reglamento e imponer las sanciones correspondientes, para lo cual estarán investidos de autoridad en lo que atañe a sus actuaciones oficiales en el ámbito de sus funciones.

Artículo 30.—Vigilancia limitada. La Municipalidad no será responsable por el valor de los vehículos que sean sustraídos o por los daños, deterioros, destrucciones, hurtos o robos que realicen a los vehículos, ni por el costo de reparaciones en razón de accidentes de tránsito.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 31.—Horario de funcionamiento. Para el cobro del impuesto y la imposición de las multas a que hace referencia este Reglamento, se establece el horario de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciocho horas, y los sábados entre las siete y treinta y las dieciséis horas. No están sujetas a estas regulaciones, el aparcamiento de vehículos en las áreas de estacionamiento, durante los días domingo y feriados.

Artículo 32.—Vehículos sin matrícula. Queda absolutamente prohibido estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento, cuando no posean sus respectivas placas de circulación. En tales casos, la Municipalidad, por medio de la Actividad de Parquímetros, podrá coordinar con las autoridades de tránsito, el retiro del vehículo que no porte placas de identificación.

Artículo 33.—Definición de áreas especiales. La Municipalidad, de común acuerdo con el MOPT, definirá las paradas de vehículos destinados a transporte remunerado de personas o de carga.

Artículo 34.—Motocicletas. Las motocicletas que se estacionen en espacios de estacionamiento autorizado, quedarán sujetas al pago del impuesto correspondiente y las sanciones que prevé este Reglamento.

Artículo 35.—Anulación de boletas de infracción. La competencia para la anulación de boletas de parte será, respectivamente, de la Actividad de Parquímetros al resolver los recursos de revocatoria y del alcalde al resolver los recursos de apelación presentados en tiempo.

Artículo 36.—Vigencia y derogatoria. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se somete a consulta pública por 10 días hábiles de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.

Palmares, 17 de agosto del 2009.—Either Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 126619.—(75709).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO

JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL

La Municipalidad de Coto Brus, en uso de las facultades que le confiere el inciso d) del artículo 13 del Código Municipal; y

Considerando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

2º—Que de conformidad con las normativa citada, así como con fundamento en el artículo 13, inciso c) del código Municipal, procede a reglamentar el procedimiento de cobro administrativo, judicial y extrajudicial de esta Municipalidad, en aras de que tanto el contribuyente como la Administración Tributaria Municipal conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo del Cantón; procede por tanto promulgar el siguiente:

REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO

JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, judicial y extrajudicial de las cuentas vencidas que se le adeuden a la Municipalidad de Coto Brus. Sus disposiciones serán de aplicación.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Este reglamento será se aplicación obligatoria para la Unidad de Administración Tributaria, como para los abogados internos o externos que sean contratados por la Municipalidad de Coto Brus, para gestionar el cobro administrativo, judicial y extrajudicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a la Municipalidad.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  Reglamento: El reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, judicial y extrajudicial de la Municipalidad de Coto Brus.

b)  Municipalidad: La Municipalidad de Coto Brus.

c)  Unidad Administración Tributaria: Es la dependencia encargada de realizar y coordinar todas las gestiones de cobranza administrativa, judicial y extrajudicial, en función de la recaudación de la Municipalidad.

d)  Abogados Externos: Los Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos exigidos por la Municipalidad, para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este reglamento, realicen la gestión de cobro judicial y extrajudicial respectiva de las obligaciones vencidas.

e)  Abogados Internos: Licenciados en Derecho que ocupen una plaza fija en la Municipalidad y que por circunstancias especiales, el Alcalde Municipal decida asignarle la gestión de cobro judicial y extrajudicial respectiva de las obligaciones vencidas.

f)   Cuentas vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad, obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de: cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

g)  Sujeto Activo: Es la Municipalidad en el cobro de los tributos.

h)  Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

i)   Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponde a todas aquellas prestaciones en dinero por lo contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales, licencias, etc.

j)   Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte de la dependencia encargada, para que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

k)  Cobro Judicial: Las acciones que se realizan por parte de los abogados externos o internos, en la vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.

l)   Cobro Extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente Las acciones que se realizan por parte de los abogados externos o internos en casos calificados, para la cancelación de obligaciones vencidas trasladados a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial.

m) Arreglo de Pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad a través de la Unidad de administración Tributaria de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad.

n)  Incumplimiento de Arreglo de Pago: Se considera incumplimiento del arreglo de pago cuando el sujeto pasivo no realice cualquiera de los pagos acordados.

o)  Notificaciones: Todas aquellas actuaciones de la Unidad Administración Tributaria que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal. 

CAPÍTULO II

Organización y Funciones de la Unidad Administración

Tributaria como encargada del cobro

Artículo 4º—Fines: Corresponde a esta Unidad realizar la gestión de cobro administrativo en forma oportuna mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación, ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación, diseñar los mecanismos, los controles y/o variar los procesos necesarios establecidos para ser efectivo el cobro y el correspondiente pago de las cuentas morosas, tanto administrativas como las judiciales.

Artículo 5º—Función de la recaudación: La función de la recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Unidad encargada de cobros, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas:

a)  Etapa Voluntaria: El sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Unidad encargada del cobro.

b)  Etapa Administrativa: La Unidad encargada de cobro efectuará un único requerimiento de pago a los sujetos pasivos morosos.

c)  Etapa Ejecutiva: La recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos contratados o los abogados internos en casos calificados.

Artículo 6º—Funciones de la Unidad Administración Tributaria como encargada de cobro.

a)  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas que los sujetos pasivos le adeudan a la Municipalidad.

b)  Emitir y enviar requerimiento de pago por escrito a los sujetos pasivos que tengan obligaciones tributarias a favor de la Municipalidad.

c)  Enviar a cobro judicial a los sujetos pasivos, que no se hicieron presentes a realizar el pago respectivo en el plazo otorgado por la Municipalidad.

d)  Llevar un estricto control de cada una de las acciones que se realizan en el proceso de la gestión de cobro tanto administrativo y en el judicial, con la finalidad fiscalizar el proceso, detectar anomalías o irregularidades e informar al jefe inmediato para su inmediata investigación y/o corrección según sea el caso.

Artículo 7º—Deberes del funcionario/a/s encargado/a/s de la gestión de cobro.

a)  Elaborar Requerimientos de pagos a los sujetos pasivos que tengan obligaciones tributarias con la Municipalidad, con un atraso de dos o más trimestres.

b)  Hacer efectiva la entrega oportuna de los requerimientos de pago a los sujetos pasivos que le adeuden a la Municipalidad.

c)  Llevar los controles sobre la gestión cobratoria.

d)  Analizar y clasificar la morosidad existente y coordinar con el Administrador Tributario, sobre lo realizado, antes de la emisión del requerimiento de pago.

e)  Tramitar y controlar el cumplimiento de los arreglos de pago.

f)   Formar los expedientes documentales, foliarlos, mantenerlos actualizados, completos y ordenados, de los sujetos pasivos con cuentas vencidas a favor de la Municipalidad, con la finalidad de remitir copia de la documentación respectiva al abogado para iniciar el cobro judicial.

g)  Fiscalizar y controlar la gestión de cobro judicial.

h)  Remitir semanalmente un informe de todas las acciones realizadas en la gestión de cobro, al jefe inmediato.

CAPÍTULO III

Del Cobro Administrativo

Artículo 8º—Este proceso será realizado por la Unidad Administración Tributaria, ajustándose a las siguientes disposiciones.

a)  La Unidad Administración Tributaria confeccionará y enviará un único requerimiento de pago “cobro” a aquel sujeto pasivo que tenga obligaciones tributarias a favor de la Municipalidad, con un atraso de dos o más trimestres.

b)  El requerimiento de pago “cobro” deberá contener la siguiente información; Membrete de la Municipalidad, Nombre de la Unidad encargada del cobro, fecha en que se confecciona el requerimiento de pago “cobro”, número de requerimiento de pago “cobro”, nombre, dirección, número de cédula y ubicación del sujeto pasivo, concepto periodo y monto de los tributos, monto de los intereses, plazo otorgado e indicación de agotamiento de la gestión de cobro administrativo, para proceder al cobro judicial.

c)  Únicamente se enviará un único requerimiento de pago “cobro” otorgando un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de entregado el requerimiento de pago, para que el sujeto pasivo proceda a realizar el pago respectivo, en la oficina de facturación.

d)  Transcurrido el plazo otorgado por la Municipalidad, el sujeto pasivo no realizo el pago respectivo de lo adeudado o en su defecto arreglo de pago, se procederá a gestionar el cobro judicial, enviando al/os abogado/s designado/s por la Municipalidad para su proceso judicial para que se haga efectivo a la municipalidad el monto adeudado.

e)  La oficina de Administración Tributaria dispondrá de un plazo máximo de diez a partir de vencido el plazo otorgado al sujeto pasivo para que cancelará la deuda, para que traslade los expedientes al/os abogado/s el cobro judicial.

CAPÍTULO IV

De la Notificación de las actuaciones

Artículo 9º—Todas aquellas actuaciones de la Unidad Administración Tributaria que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán ser notificadas a este de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributaros, y en la Ley de Notificación, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales.

CAPÍTULO V

Arreglos de Pago

Artículo 10.—El arreglo de pago. Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad a través de la Unidad de administración Tributaria de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 11.—Únicamente procederá el arreglo de pago cuando el cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo, en cuanto al cobro extrajudicial solo procederá en casos debidamente justificados.

Artículo 12.—El sujeto pasivo interesado en un arreglo de pago deberá presentar formal solicitud por escrito, en el formulario diseñado por la Municipalidad para tal efecto. En el caso de sujetos pasivos con personería jurídica, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal o apoderado generalísimo y deberá presentar personería jurídica actualizada. El arreglo de pago por obligación vencida adeudada a favor de Municipalidad, lo podrá solicitar cualquiera que sea el sujeto pasivo.

Artículo 13.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago será otorgado por la Unidad Administración Tributaria, basada en las siguientes condiciones del sujeto pasivo.

a)  Capacidad económica: El sujeto pasivo debe comprobar a la oficina encargada de cobros, que su situación económica impide cancelar en forma total e inmediata, la/s obligación/es vencida/s.

b)  Monto adeudado: De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para cancelar la totalidad de la obligación vencida.

c)  Monto Mínimo para hacer arreglo de pago: únicamente procederá arreglo de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor de veinte mil colones para sujetos pasivos físicos, y mayor de cien mil colones para sujetos pasivos jurídicos.

d)  De proceder el arreglo de pago: Al realizar el sujeto pasivo el arreglo de pago, debe de hacer un pago inicial mínimo del 30 % sobre el monto de la deuda vencida a la fecha de realizar el arreglo, para el resto del pendiente se le concederá tres meses calendario para aquellos arreglos de pagos, en donde la deuda sea superior a los veinte mil un céntimo y hasta cincuenta mil colones y para sumas superiores a cincuenta mil un céntimo se le concederá un plazo máximo de seis meses calendario.

e)  Incumplimiento de arreglo de pago: El sujeto pasivo que incumpla el compromiso y/o modalidad del arreglo de pago adquirido no podrá solicitar, ni se le otorgará otro arreglo de pago, procediéndose de inmediato trasladar el expediente a los abogados designados por la Municipalidad para que proceda al cobro judicial.

f)   Patentados: En el caso de que se trate de una patente reciente con menos de un año de aprobada, el arreglo de pago no procede.

Artículo 14.—Formalización del arreglo de pago: El arreglo de pago se realizará mediante suscripción del documento idóneo que tendrá la Unidad respectiva para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo cumpla con las condiciones citadas en los incisos del artículo 12 del presente reglamento, además el sujeto pasivo deberá suscribir una Letras de Cambio como medio de obligación para el cumplimiento de la deuda.

Artículo 15.—Presentada la solicitud de arreglo de pago, la Unidad de Administración Tributaria tiene dos días hábiles a partir del día siguiente de presentada la solicitud para aprobar o denegar el arreglo de pago.

Artículo 16.—Aprobada la solicitud del arreglo de pago el sujeto pasivo deberá hacer efectiva la cancelación del 40% de adelanto el día hábil siguiente de labores a que se aprobó la solicitud, de no hacer efectiva la cancelación a como lo indica el presente artículo se dará por echo el incumplimiento al arreglo de pago, trasladándose de inmediato el expediente al abogado para su respectivo trámite de cobro judicial.

Artículo 17.—El documento que formaliza todo arreglo de pago será firmado por el sujeto pasivo además de el funcionario encargado de la gestión de cobro y un segundo que podrá ser el coordinador o administrador tributario, contador municipal o en ausencia de uno de estos el Alcalde Municipal.

Artículo 18.—El incumplimiento del arreglo de pago se comprueba inmediatamente el día hábil siguiente de labores la fecha en que el sujeto pasivo debió cancelar el arreglo de pago.

Artículo 19.—Comprobado el incumplimiento de arreglo de pago el encargado de la gestión de cobro procederá remitir el expediente debidamente conformado, foliado en orden cronológico al administrador o coordinador tributario quien revisará que el expediente este bien y en orden para ser trasladado al abogado para que de trámite al cobro judicial.

CAPÍTULO VI

Del cobro Judicial

Artículo 20.—El/os abogado/s contratado/s por la municipalidad será/n el/os responsables de toda la gestión de cobros judicial, ajustándose al ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 21.—El expediente de sujeto pasivo que se remitirá al/os abogado/s para su etapa ejecutiva, deberá contener al menos.

a)  Copia de la/s notificación/es de cobro administrativo realizada al sujeto pasivo.

b)  Certificación del/a Contador/a Municipal, donde se certifique la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el titulo ejecutivo para el proceso judicial de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

c)  Informe registral del bien inmueble, que constituya la garantía de la obligación tributaria adeudada a la municipalidad de conformidad a lo que establece el artículo 70 del Código Municipal.

d)  Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al/os abogado/s contratado/s realizar la personería jurídica correspondiente.

e)  Cualquier otro documento que considere la administración tributaria o el/os abogado/s contratado/s por la municipalidad.

CAPÍTULO VII

De los Abogados

Artículo 22.—Los abogados que se contraten para realizar el cobro judicial se harán por servicios profesionales y técnicos. Estos nombramientos serán temporales y sin ejecución laboral y no generarán ningún beneficio contemplados en reglamentos, convenios simples o convencionales colectivas negocios por los empleados permanentes de la Municipalidad. El nombramiento se hará con cargo a la subpartida presupuestaria correspondiente, su base legal es el artículo 67 de la Ley de la Contratación Administrativa, Ley número 7794 y sus reformas.

Artículo 23.—La selección del o los abogados se tramitará previa comprobación de atestados y de su legalidad para ejercer la profesión. El profesional escogido debe firmar un convenio de aceptación de las condiciones que imponga la Municipalidad, debe contestar por escrito en el término de cinco días hábiles su anuencia a esta designación, en conformidad con las normas establecidas en este reglamento.

El profesional designado deberá firmar un contrato en los términos pactados, especificando la naturaleza de la contratación, sus finalidades, alcances y las obligaciones y responsabilidades firmadas entre las partes.

Artículo 24.—El abogado que se contrate deberá excusarse de atender la dirección de un juicio cuando tuviere vínculos de parentesco o prohibición por afinidad con el sujeto pasivo de cobro, situación que comunicará por escrito a los representantes municipales en el término de dos días hábiles.

Artículo 25.—Es prohibido para los abogados hacer cualquier tipo de arreglo indirecto o extrajudicial o recibir pagos o abonos al principal de la deuda. Los honorarios profesionales los recibirá el abogado en su oficina, para lo cual debe emitir un recibo formal al contribuyente e indicar en el mismo un detalle de los servicios cobrados.

Artículo 26.—Los abogados no podrán aceptar casos de litigio en contra de la Municipalidad; en forma simultánea a tener ligámenes activos con la Municipalidad el incumplimiento de esta disposición hará que su nombramiento quede revocado automáticamente como abogado de la corporación municipal.

Artículo 27.—Los abogados contratados por la Municipalidad se harán cargo y se harán responsables de una cartera de saldos deudores. Datos que deben personalizar e individualizar hasta lograr el pago respectivo. Los resultados de estos procedimientos debe ser informados ante la oficina de cobros para lo cual deben presentar informes de los casos asignados en la forma prevista por este reglamento y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. El incumplimiento de esta disposición facultará a la unidad de cobros a suspender la asignación de nuevos casos para el trámite judicial.

Artículo 28.—El abogado que lleve casos concernientes a deudas de los contribuyentes municipales invocará para recuperar las sumas adeudadas lo dispuesto en el artículo Nº 70 del código Municipal, para lo cual procederá a realizar gravámenes hipotecarios contra los bienes inmuebles que estén a nombre del sujeto pasivo deudor con la Municipalidad.

Artículo 29.—Para el eficaz cumplimiento de sus deberes profesionales el o los abogados deberán realizar las siguientes gestiones:

a)  Presentación de la demanda de cobro judicial, conteniendo las certificaciones correspondientes, debidamente firmadas por los funcionarios municipales, en un plazo mayor de tres días hábiles después de expedidas tales certificaciones; en caso de no hacerse en ese lapso, el abogado enviará una carta explicativa a la oficina de cobros indicando las causas de ese atraso. La presentación de la demanda debe testimoniarse con los sellos y la fecha del juzgado que recibió dichas demandas, requisitos imprescindibles para el cobro administrativo.

b)  Los abogados quedan obligados a exigir a los tribunales donde se tramitan los casos, que se le sellen y firmen las copias de todos los escritos que se presenten, de los cuales deberán entregar copia a la unidad de cobro administrativo.

c)  Realizar estudios, como mínimo cada dos meses, en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia de previo y en plazo no mayor a quince días naturales deberá presentar al tribunal respectivo, la liquidación de costas procesales.

d)  En el escrito inicial de la demanda se señalará el perímetro y la sede para recibir notificaciones, el cual debe ser la unidad de cobro administrativo de la Municipalidad de Coto Brus.

Artículo 30.—Para efectos de determinar si los juicios se encuentran al día, la oficina encargada del control de cobro revisará periódicamente, el número de expedientes y registros que considere necesarios de operaciones entregadas a cada abogado, tomando como base la documentación en poder de la unidad de cobro.

Artículo 31.—Los abogados que por alguna razón personal desean dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión con treinta días hábiles de antelación al Alcalde y enviar la totalidad de los expedientes y aquellos documentos judiciales para la atención de la unidad de cobro de la Municipalidad.

Artículo 32.—En caso de incumplimiento de deberes, negligencias, impericia, falta de atención o de interés atribuibles al personal profesional contratado y que lleve a la pérdida de saldos adeudados, dará justificante al administrador o coordinador tributario de informar por escrito de lo acontecido al Alcalde Municipal, para que este tome las medidas que considere, y de lo actuado por el Alcalde remitirá copia a la oficina encargada de cobros para esta se ajuste lo considerado por el Alcalde.

Artículo 33.—No se contratará nuevamente para realizar funciones de cobro judicial a aquellos abogados que hayan incurrido en omisiones importantes tipificadas en el artículo anterior, los cuales lleven a la pérdida de recursos por saldos adeudados.

Artículo 32.—Los honorarios profesionales derivados de las deudas con la Municipalidad se calcularán de acuerdo con el monto de las sumas pendientes de pago así como aquellas referencias emanadas en aranceles, tablas y otros aspectos legales establecidos por el Colegio de Abogados de Costa Rica.

Artículo 34.—Si existiera discrepancia entre ambas partes, los honorarios de los abogados contratados serán fijados por la instancia judicial correspondiente.

CAPÍTULO VIII

De la determinación y suspensión de la Acción Judicial

Artículo 35.—Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado o suspendido, por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo los intereses, los honorarios del abogado, los costos procesales y cualquier otro gasto generado por tal acción.

CAPÍTULO IX

De los Remates

Artículo 36.—A fin de proteger al máximo los intereses de la Institución, el aseguramiento de bienes y de remates, se fija el siguiente procedimiento en caso de remates.

a.   En caso de que los montos adeudados sean superiores a doscientos mil colones, la Municipalidad debe tratar de recuperar, esa cantidad por medio de un juicio hipotecario, según lo estipula el artículo Nº 70 del Código Municipal.

b.  Al inicio de un cobro judicial, la unidad encargada de cobros deberá solicitar se realice un avaluó de los bienes del contribuyente para lo cual solicitará la colaboración de la oficina correspondiente, o se contratará personal técnico para la realización del avaluó; esta información servirá de base para que la unidad de cobro pueda resolver en el momento preciso si procede a gravar el bien inmueble, por la suma adeudada a la Municipalidad de Coto Brus.

c.   Cuando al avaluó sobrepasa el monto de la base del remate y hubiere postores, la Municipalidad ofrecerá el monto del avalúo, siempre y cuando este no sobrepase el monto del total adeudado a la Municipalidad.

d.  Cuando el avalúo fuere menor que la base de lo adeudado a la Municipalidad el abogado hará puja en el remate sujeto a lo que al efecto le indique la unidad encargada del cobro.

Artículo 37.—El abogado está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el Boletín Judicial con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante la Municipalidad del cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.

Artículo 38.—El día hábil siguiente al remate, el abogado deberá informar por escrito a la unidad de cobro de la Municipalidad el resultado del remate. Si pasado un lapso de ocho días no cumpliere lo anterior, la unidad de cobro le enviaría una nota solicitándole el informe, con copia al Alcalde para que se proceda de conformidad.

CAPÍTULO X

De las disposiciones Finales

Artículo 39.—A las materias que son objeto del presente reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código Municipal, el Código Procesal Civil, la Ley General de la Administración Pública, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Normas Conexas y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este reglamento.

Artículo 40.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 167, celebrada el 18 de julio del 2009, artículo VI, inciso 4-a, aprueba  el Reglamento de Cobro Administrativo Judicial y Extrajudicial y se acuerda su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 

San Vito de Coto Brus, 27 de julio del 2009.—Rafael Ángel Navarro Umaña.—Hannia Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(76383).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de robo, correspondiente al título de Bachillerato en Orientación, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 24, folio 87, asiento 1359; a nombre de María Alejandra Hernández Vargas, con fecha 11 de abril del 2008, cédula de identidad Nº 1-1245-0206. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de mayo del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(75600).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte) sobre una finca la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 146.855-000, que es terreno para construir, lote 9, sita en el distrito 1º, Parrita, del cantón 9º, Parrita, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 10.004 metros con 28 decímetros cuadrados y linda así: norte, lote 34; sur, servidumbre agrícola; este, lote 10 y oeste, lote 8. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-1.048.788/2006.

La propietaria de la finca es la empresa Fillmore Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-374.902.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre y el daño al remanente, en la suma de ¢ 4.594.657,45 (cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 241 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.594.657,45 (cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno propiedad de la empresa Fillmore Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, con una longitud total sobre la línea centro de 73,74 metros para un área de afectación de 1.988 metros con 80 decímetros cuadrados, lo cual representa un 19,88% del área total de la propiedad.- El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5873 celebrada el 14 de mayo del 2009.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(75989).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte) sobre una finca la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 146.854-000, que es terreno para construir, lote 8, sita en el distrito 1º, Parrita, del cantón 9º, Parrita, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 10.000 metros con 40 decímetros cuadrados y linda así: norte, servidumbre agrícola y lote 34; sur, servidumbre agrícola; este, lote 9 y oeste, servidumbre agrícola. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-1.037.721/2005.

La propietaria de la finca es la empresa Fillmore Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-374.902.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre y el daño al remanente, en la suma de ¢ 3.979.428,10 (tres millones novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho colones con diez céntimos), según avalúo administrativo número 242 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.979.428,10 (tres millones novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho colones con diez céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno propiedad de la empresa Fillmore Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, con una longitud total sobre la línea centro de 69,66 metros, para un área de afectación de 1.682 metros con 51 decímetros cuadrados, lo cual representa un 16,82 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros; su forma es irregular.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5873 celebrada el 14 de mayo del 2009.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(75990).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río) y sitio de torre, sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 26.357-000, que se describe como terreno de repastos y agricultura, sita en el distrito 2º, Palmar, del cantón 5º, Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 30 hectáreas, 4.271 metros con 11 decímetros cuadrados y linda así: norte, Rafael Villalobos Villalobos; sur, Susana García Espinoza; este, Alfonso Zúñiga Berrocal y otro y oeste, calle pública. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-277.252/1977.

El propietario de la finca es el señor Tobías Barrantes Solís, cédula de identidad Nº 6-140-266.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre y la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢12.001.718,40 (doce millones mil setecientos dieciocho colones con cuarenta céntimos), según avalúo Nº 543 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 12.001.718,40 (doce millones mil setecientos dieciocho colones con cuarenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno, con un sitio de torre, identificado como torre 26. La longitud total sobre la línea centro es de 430,09 metros para un área total de afectación de 1 hectárea, 2.925 metros con 16 decímetros cuadrados, lo cual representa un 4,25% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros; su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección Sur, sobre un área de charrales. Ingresa a la propiedad por la colindancia Noroeste, con María Isabel Araya Guillén y sale de la propiedad por el lindero Sureste, con camino público. El sitio de torre está localizado en un área de charrales, aproximadamente a 33,16 metros del lindero noroeste.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al I.C.E.

El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5876 celebrada el 20 de julio del 2009.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(75993).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro) un sitio de torre sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 30.666, secuencias 001, 002 y 003, que se describe como terreno para agricultura, sito en el distrito 2º, Palmar, del cantón 5º, Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 372.535 metros cuadrados y linda así: norte, Feliciano Ruiz, José Antonio Monge, Serapio Gómez y calle, con 205 metros; sur, Custodio Alpízar y José Francisco Lazo; este, Eduardo García, José Antonio Monge y Serapio Gómez y oeste, camino público, José Manuel Gutiérrez, María Luisa Mata. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional, bajo el número P- 1.080.098/2006.

Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S. A. y las propietarias del inmueble, el cual fue inscrito en el Registro Público bajo las citas: 550-02043-01-0001-001, como gravamen de la finca dicha.

Las propietarias de la finca son las señoras: Maritza García Gutiérrez, cédula de identidad Nº 6-116-620; María Antonieta García Gutiérrez, cédula de identidad Nº 6-106-735, y Emilce García Gutiérrez, cédula de identidad Nº 6-139-485. Cada una de ellas con un tercio en el dominio.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢170.000,00 (ciento setenta mil colones sin céntimos) según avalúo Nº 489 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 170.000,00 (ciento setenta mil colones sin céntimos).

2º—De no ser aceptado por las propietarias el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Maritza, María Antonieta y Emilce, todas García Gutiérrez. El sitio de torre identificado con el número 52, está localizado en un área de bosque secundario, aproximadamente a 23,67 metros del lindero Sureste, colindante con Stichting Bosque Teca Verde, antes John Kammer.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE.

Las propietarias deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5876 celebrada el 20 de julio del 2009.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(75994).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro) un sitio de torre sobre una finca no inscrita en el Registro Público, que se describe como terreno de potrero, tacotal y en parte cultivado de cacao, sito en el distrito 3º, Guaycará, del cantón 7º, Golfito, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 13 hectáreas, 9.485 metros con 30 decímetros cuadrados, y linda así: norte, Errol Mora Aguilar; sur, Rodrigo Elizondo Chinchilla; este, calle pública y oeste, María Vargas Marín. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-1.006.332/2005.

Se trata de una modificación al contrato privado de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S. A. y la propietaria del inmueble, el cual fue cedido al Instituto Costarricense de Electricidad.

La propietaria de la finca es la señora Hermelinda Quintero Pitty, cédula de identidad Nº 8-065-532.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones sin céntimos) según avalúo Nº 450 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones sin céntimos).

2º—De no ser aceptado por la propietaria el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Hermelinda Quintero Pitty. El sitio de torre identificado con el número 109, está localizado en un área de tacotales, aproximadamente a 86,61 metros del lindero noroeste, con Errol Mora Aguilar.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE.

La propietaria deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5876 celebrada el 20 de julio del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(75995).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Sergio Barrantes Esquivel, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del doce de agosto del año en curso, en la que se resuelve: 1º—Dictar medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad José Daniel Barrantes Hernández en el Albergue de Alajuela. 2º—Brindar seguimiento psicológico a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00022-2001.—Oficina Local de Grecia, 13 de agosto del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante legal.—(Solicitud Nº 26804).—(O. C. Nº 30913).—C-6630.—(74516).

A Cinthia Patricia Porta Galcerán, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del doce de agosto del año en curso, en la que se resuelve: 1º—Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Donald Josué Porta Galcerán en el hogar de la señora Ana Cecilia Ugalde Madrigal. 2º—Brindar seguimiento social a la situación familiar. 3º—Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Ana Cecilia Ugalde Madrigal dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma pueda mejorar la calidad de vida del niño Donald Porta Galcerán; quienes residen en la zona de Grecia, Tacares, de la Escuela Eduardo Pinto, 200 metros sur. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00033-2009.—Oficina Local de Grecia, 18 de agosto del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante legal.—(Solicitud Nº 26804).—(O. C. Nº 30913).—C-9180.—(74517).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D. E. Nº 1668-554-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13:30 horas del 13 de agosto del 2009. Se reintegra la Comisión Liquidadora de la Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R.L. (VIVIENDACOOP R.L.), inscrita bajo resolución Nº 554 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, con los señores Tricia Hernández Brenes, cédula de identidad Nº 1-789-657, José Manuel Salazar Quesada, cédula Nº 2-382-915, y Juan Esteban Castillo Amador, cédula Nº 1-880-120. Se convoca a interesados para en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30952).—(Solicitud Nº 39675).—C-38270.—(74309).

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina Nº 02-09 de la Dirección General del Servicio Civil se nombra en propiedad al señor Giovanni Pineda Aguilar, con el número de cédula 1-0831-0774, en el número de puesto 503020, clase de Personal Trabajador Servicios Generales, a partir del 13 de abril 2009.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 02-09 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad al señor Jorge Arguedas Varela, con el número de cédula 1-1138-0848, en el número de puesto 503021, clase de Personal Trabajador Servicios Generales, a partir del 13 de abril 2009.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 04-09 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad al señor Edwin Alberto González Ureña, con el número de cédula 1-0718-0402, en el número de puesto 503025, clase de Personal Trabajador Servicios Generales, a partir del 16 de abril 2009.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 04-09, de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad al señor José Pablo Porras Salazar, con el número de cédula 2-0450-0328, en el número de puesto 503026, clase de Personal Trabajador Servicios Generales, a partir del 16 de abril 2009.

Subproceso de Gestión Humana.—Lic. Guiselle Ramírez Solano, Encargada.—1 vez.—(75730).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-575-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización de Comunicaciones INICOM S. A., cédula jurídica número 3-101-508934, presentada el día 8 de julio del 2009 y ampliada el día 19 de agosto del 2009, para brindar servicios de telefonía IP. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.—San José, 25 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 126715.—(76001).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-177-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Web a  la  Carta  S. A., cédula jurídica número 3-101-190097, para brindar servicios de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.—San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—Nº 126731.—(76002).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-491-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Carina Celia Canosa, cédula de residencia número 103200081119 para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.—San José, 28 de agosto del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del Consejo.—1 vez.—Nº 126864.—(76003).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-332-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Glend Muñoz García, cédula de identidad número 6-0301-0520, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 16 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 126868.—(76004).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-46-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Comunicaciones Inhalámbricas CI S. A., cédula jurídica número 3-101-356633, para brindar servicios de acceso a Internet, voz sobre IP, transferencia de datos y VPN utilizando las bandas de frecuencias libres establecidas en el  Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Decreto Ejecutivo número 35257-MINAET. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus de derechos.

San José, 19 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(76355).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-302-2009, admite la solicitud de autorización presentada por Edinson Rivera Mosquera, pasaporte Nº 10695319, para brindar el servicio de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 28 de agosto del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Miembro del Consejo.—1 vez.—(76396).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-150-2009 admite la solicitud de autorización presentada por la empresa Centro de Enseñanza Informático G & G S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-273547, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 25 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(76397).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-599-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Hotel Otoya de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-245149, para brindar un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 27 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(76398).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-128-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Randall Arroyo Cruz, cédula de identidad número 6-0309-0692, para la operación de un servicio de Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(76411).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LOTERÍA NACIONAL

Sorteo Nº 4026 del domingo 05 de abril 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 05 de abril 2009, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4026 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 979 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 020 a la 999. Excepto la serie 767.

Primer premio Serie 420 Nº 51 Paga ¢90.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 420 Nº 50 Paga ¢700,000

Aproximación inmediata posterior: Serie 420 Nº 52 Paga ¢700,000

Todos los billetes con el Nº 51, excepto los de la serie 420 pagan ¢48,000

Todos los billetes con serie 420 excepto los Nos. 50-51-52 pagan ¢35,000

Todos los billetes terminados en 1 excepto el Nº 51 pagan ¢10,000

PEGA 1 Sorteo Nº 727 martes 31 de marzo 2009

Número Favorecido 50 Paga 78.14 veces la inversión.

PEGA 1  Sorteo Nº 728  viernes 03 de abril 2009

Número Favorecido 14 Paga 26.42 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 365  sábado 04 de abril 2009

Números Favorecidos 07 - 13 - 30 - 31 - 24 - 15

6 Aciertos No Hubo Ganador (**)

5 Aciertos No Hubo Ganador (**)

4 Aciertos Pagan 263.85 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

 

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

055

65

400.000,00

472

05

500.000,00

061

25

500.000,00

478

14

300.000,00

063

65

400.000,00

479

40

300.000,00

065

98

3.000.000,00

498

17

300.000,00

072

61

400.000,00

502

94

400.000,00

074

72

300.000,00

503

11

500.000,00

087

37

400.000,00

511

54

400.000,00

087

78

400.000,00

523

21

400.000,00

126

30

300.000,00

545

80

300.000,00

149

17

300.000,00

548

00

300.000,00

155

38

400.000,00

568

08

300.000,00

173

07

300.000,00

581

19

300.000,00

178

91

300.000,00

594

28

400.000,00

214

67

300.000,00

594

76

400.000,00

223

46

400.000,00

602

21

300.000,00

232

08

300.000,00

617

18

300.000,00

236

30

400.000,00

623

66

400.000,00

245

91

400.000,00

627

96

300.000,00

258

42

400.000,00

633

67

400.000,00

277

97

300.000,00

671

14

300.000,00

279

72

500.000,00

681

44

300.000,00

294

51

7.000.000,00

709

51

400.000,00

330

78

300.000,00

713

46

300.000,00

340

85

400.000,00

733

85

300.000,00

348

47

300.000,00

737

28

300.000,00

353

24

400.000,00

737

53

300.000,00

362

78

300.000,00

763

80

300.000,00

362

97

300.000,00

765

01

1.000.000,00

370

89

300.000,00

779

04

1.000.000,00

382

12

300.000,00

783

21

400.000,00

386

59

300.000,00

793

02

300.000,00

387

79

300.000,00

809

49

400.000,00

402

91

300.000,00

842

52

300.000,00

407

53

1.000.000,00

865

71

300.000,00

407

53

400.000,00

879

57

500.000,00

407

87

400.000,00

896

80

300.000,00

408

10

400.000,00

900

43

400.000,00

413

91

300.000,00

900

43

300.000,00

420

51

90.000.000,00

915

37

300.000,00

420

63

300.000,00

916

72

300.000,00

428

23

300.000,00

928

15

400.000,00

429

05

400.000,00

931

72

400.000,00

444

04

300.000,00

942

68

300.000,00

453

20

400.000,00

976

73

300.000,00

458

25

300.000,00

976

74

300.000,00

462

59

300.000,00

 

 

 

 

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheiu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O.C. Nº 12513).—C-83500.—(75456).

Sorteo Nº 4027 del domingo 19 de abril 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 19 de abril 2009, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4027 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 987 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 012 a la 999. Excepto la serie 838.

Primer premio serie 428 Nº 63 PAGA ¢90,000,000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 428 Nº 62 Paga ¢700,000

Aproximación inmediata posterior: Serie 428 Nº 64 Paga ¢700,000

Todos los billetes con el Nº 63, excepto los de la serie 428 pagan ¢48,000

Todos los billetes con serie 428 excepto los Nos. 62-63-64 pagan ¢35,000

Todos los billetes terminados en 3 excepto el Nº 63 pagan ¢10,000

PEGA 1  Sorteo Nº 730 martes 14 de abril 2009

Número Favorecido 35 Paga 343.23 veces la inversión.

PEGA 1  Sorteo Nº 731 viernes 17 de abril 2009

Número Favorecido 27 Paga 0 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 366 sábado 18 de abril 2009

Números Favorecidos 27 - 09 - 17 - 01 - 03 - 34

6 Aciertos No Hubo Ganador (**)

5 Aciertos No Hubo Ganador (**)

4 Aciertos Pagan 147.82 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

 

Serie

Numero

Premio

Serie

Numero

Premio

012

54

300.000,00

447

35

300.000,00

041

07

400.000,00

457

24

1.000.000,00

042

95

300.000,00

477

36

300.000,00

046

89

300.000,00

480

91

300.000,00

058

88

300.000,00

489

92

300.000,00

062

58

400.000,00

507

67

400.000,00

066

74

300.000,00

513

18

300.000,00

071

52

400.000,00

523

55

500.000,00

107

89

400.000,00

546

88

300.000,00

110

55

400.000,00

559

48

400.000,00

113

91

300.000,00

563

38

300.000,00

117

88

300.000,00

573

00

300.000,00

118

07

7.000.000,00

581

28

400.000,00

125

96

400.000,00

581

67

300.000,00

133

85

300.000,00

590

19

1.000.000,00

135

00

400.000,00

603

38

300.000,00

166

18

300.000,00

617

52

400.000,00

184

92

300.000,00

619

26

400.000,00

189

60

300.000,00

639

83

400.000,00

212

38

300.000,00

658

04

1.000.000,00

216

38

300.000,00

660

86

400.000,00

220

20

300.000,00

665

53

300.000,00

256

62

300.000,00

674

29

300.000,00

260

99

400.000,00

712

44

400.000,00

262

72

300.000,00

724

94

300.000,00

263

26

400.000,00

803

37

300.000,00

265

05

500.000,00

804

41

300.000,00

268

78

300.000,00

824

76

400.000,00

271

43

400.000,00

827

72

300.000,00

280

52

400.000,00

833

50

300.000,00

286

08

500.000,00

866

96

300.000,00

290

99

400.000,00

872

68

400.000,00

294

30

300.000,00

876

51

500.000,00

309

68

400.000,00

887

39

400.000,00

334

12

300.000,00

889

18

3.000.000,00

364

21

300.000,00

899

88

400.000,00

373

85

300.000,00

922

85

400.000,00

386

28

300.000,00

927

24

400.000,00

422

78

400.000,00

928

86

300.000,00

423

52

300.000,00

937

38

300.000,00

424

18

300.000,00

962

99

400.000,00

425

77

300.000,00

967

18

300.000,00

428

63

90.000.000,00

972

52

300.000,00

439

44

300.000,00

994

46

500.000,00

444

23

300.000,00

996

93

400.000,00

445

16

300.000,00

 

 

 

 

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 12513).—C-83500.—(75457).

Sorteo Nº 4028 del domingo 26 de abril 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 26 de abril 2009, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4028 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 981 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 019 a la 999

Primer Premio Serie 175  Nº 53 Paga ¢90,000,000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 175 Nº 52 Paga ¢700,000

Aproximación inmediata posterior: Serie 175 Nº 54 Paga ¢700,000

Todos los billetes con el número 53 excepto los de la serie 175 pagan ¢48,000

Todos los billetes con serie 175 excepto los Nos. 52-53-54 pagan ¢35,000

Todos los billetes terminados en 3 excepto el Nº 53 pagan ¢10,000

PEGA 1 Sorteo Nº 732 martes 21 de abril 2009

Número Favorecido 29 Paga 65.77 veces la inversión.

PEGA 1  Sorteo Nº 733 viernes 24 de abril 2009

Número Favorecido 16 Paga 60.34 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 367 sábado 25 de abril 2009

Números Favorecidos 09 - 30 - 08 - 13 - 22 - 12

6 Aciertos No Hubo Ganador (**)

5 Aciertos No Hubo Ganador (**)

4 Aciertos Pagan 124.69 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

 

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

032

83

300.000,00

542

17

400.000,00

033

44

400.000,00

543

84

400.000,00

041

27

300.000,00

548

97

300.000,00

058

72

300.000,00

572

84

300.000,00

061

72

500.000,00

573

40

300.000,00

068

84

300.000,00

574

52

300.000,00

102

48

300.000,00

582

50

300.000,00

103

78

400.000,00

589

21

300.000,00

107

93

300.000,00

606

19

400.000,00

117

66

300.000,00

616

11

300.000,00

118

81

300.000,00

623

70

300.000,00

130

55

300.000,00

631

20

400.000,00

132

15

300.000,00

638

60

300.000,00

143

92

300.000,00

658

40

300.000,00

161

63

300.000,00

682

65

300.000,00

162

16

400.000,00

684

41

300.000,00

162

18

300.000,00

699

00

400.000,00

162

73

300.000,00

701

05

1.000.000,00

163

96

400.000,00

713

33

400.000,00

175

53

90.000.000,00

718

29

400.000,00

200

19

300.000,00

719

35

300.000,00

200

25

300.000,00

763

96

7.000.000,00

209

23

400.000,00

780

19

300.000,00

210

25

500.000,00

782

71

400.000,00

222

49

300.000,00

796

82

300.000,00

236

24

300.000,00

804

11

300.000,00

248

34

400.000,00

807

29

300.000,00

251

44

400.000,00

811

07

400.000,00

252

33

300.000,00

820

88

400.000,00

255

85

500.000,00

835

49

500.000,00

266

18

300.000,00

868

35

400.000,00

280

55

1.000.000,00

878

77

400.000,00

348

20

400.000,00

900

96

400.000,00

357

08

300.000,00

909

12

300.000,00

369

76

400.000,00

915

88

300.000,00

397

29

300.000,00

929

56

400.000,00

415

44

400.000,00

935

63

300.000,00

418

90

300.000,00

938

84

300.000,00

427

19

400.000,00

943

84

300.000,00

430

09

1.000.000,00

953

55

300.000,00

446

78

300.000,00

957

97

3.000.000,00

460

04

400.000,00

989

33

400.000,00

481

69

500.000,00

991

22

400.000,00

482

87

300.000,00

991

53

300.000,00

533

13

400.000,00

995

26

400.000,00

541

69

300.000,00

 

 

 

 

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Sub Gerente.—1 vez.—(O. C. Nº 12513).—C-83500.—(75458).

Sorteo Nº 4029 del domingo 03 de mayo 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 03 de mayo 2009, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4029 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 756 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 200 a la 955

Primer premio Serie 261  Nº 24 Paga ¢100,000,000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 261 Nº 23 Paga ¢800,000

Aproximación inmediata posterior: Serie 261 Nº 25 Paga ¢800,000

Todos los billetes con el número 24, excepto los de la serie 261 pagan ¢65,000

Todos los billetes con serie 261 excepto los Nos. 23-24-25 pagan ¢50,000

Todos los billetes terminados en 4 excepto el Nº 24 pagan ¢12,000

PEGA 1  Sorteo Nº 734  martes 28 de abril 2009

Número Favorecido 14 Paga No hubo aciertos.

PEGA 1  Sorteo Nº 735  viernes 01 de mayo 2009

Número Favorecido 82 Paga 89.88 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 368  sábado 02 de mayo 2009

Números Favorecidos 07 - 30 - 14 - 13 - 22 - 21

6 Aciertos No Hubo Ganador (**)

5 Aciertos No Hubo Ganador (**)

4 Aciertos Pagan 49.92 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

 

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

215

81

300.000,00

555

03

300.000,00

224

15

500.000,00

578

81

300.000,00

224

98

300.000,00

583

41

300.000,00

226

50

500.000,00

589

07

500.000,00

234

71

300.000,00

603

95

300.000,00

236

81

500.000,00

607

62

300.000,00

249

22

300.000,00

609

43

300.000,00

259

57

300.000,00

619

76

300.000,00

261

24

100.000.000,00

623

17

500.000,00

262

87

300.000,00

624

75

300.000,00

276

79

500.000,00

634

40

300.000,00

278

56

300.000,00

646

44

500.000,00

278

88

500.000,00

652

33

300.000,00

299

50

500.000,00

660

59

300.000,00

299

65

500.000,00

668

15

500.000,00

302

80

650.000,00

673

63

300.000,00

337

66

300.000,00

673

93

500.000,00

338

72

300.000,00

682

10

300.000,00

339

47

300.000,00

693

71

300.000,00

339

81

650.000,00

694

42

500.000,00

346

28

500.000,00

701

01

300.000,00

348

44

300.000,00

723

51

300.000,00

366

19

300.000,00

728

12

500.000,00

367

07

300.000,00

729

88

300.000,00

382

71

300.000,00

734

91

300.000,00

403

62

300.000,00

753

37

300.000,00

410

90

500.000,00

757

70

500.000,00

415

98

300.000,00

760

90

300.000,00

417

78

650.000,00

765

75

300.000,00

422

35

500.000,00

766

10

300.000,00

428

47

300.000,00

784

25

300.000,00

457

05

300.000,00

785

84

300.000,00

457

64

500.000,00

789

04

300.000,00

462

46

300.000,00

792

88

300.000,00

487

68

300.000,00

804

42

300.000,00

488

38

300.000,00

815

61

650.000,00

489

65

300.000,00

820

50

500.000,00

492

26

300.000,00

822

84

500.000,00

493

60

300.000,00

826

67

500.000,00

511

59

500.000,00

843

72

300.000,00

512

72

300.000,00

856

64

9.000.000,00

514

97

300.000,00

881

35

500.000,00

515

41

300.000,00

883

25

650.000,00

520

37

300.000,00

912

43

300.000,00

524

18

300.000,00

918

21

4.500.000,00

528

36

300.000,00

941

92

300.000,00

549

15

500.000,00

 

 

 

 

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 12514).—C-83500.—(75459).

Sorteo Nº 4030 del domingo 10 de mayo 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 10 de mayo 2009, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4030 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 977 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 023 a la 999

Primer premio Serie 444 Nº 63 Paga ¢90,000,000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 444 Nº 62 Paga ¢700,000

Aproximación inmediata posterior: Serie 444 Nº 64 Paga ¢700,000

Todos los billetes con el Nº 63 excepto los de la serie 444 pagan ¢48,000

Todos los billetes con serie 444 excepto los Nos. 62-63-64 pagan ¢35,000

Todos los billetes terminados en 3 excepto el Nº 63 pagan ¢10,000

PEGA 1  Sorteo Nº 736  martes 05 de mayo 2009

Número Favorecido 98 No hubo aciertos.

PEGA 1  Sorteo Nº 737  viernes 08 de mayo 2009

Número Favorecido 18 Paga 58.33 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 369  sábado 09 de mayo 2009

Números Favorecidos 24 - 05 - 23 - 25 - 11 - 20

6 Aciertos No Hubo Ganador (**)

5 Aciertos Pagan 849.19 veces la inversión

4 Aciertos Pagan 65.07 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

 

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

030

03

400.000,00

520

35

300.000,00

044

48

400.000,00

531

08

400.000,00

053

90

300.000,00

537

04

300.000,00

077

85

300.000,00

562

52

300.000,00

082

29

3.000.000,00

564

21

400.000,00

106

00

300.000,00

587

10

400.000,00

108

30

300.000,00

589

23

400.000,00

115

50

400.000,00

596

54

400.000,00

133

13

400.000,00

613

81

400.000,00

150

83

400.000,00

634

79

300.000,00

158

45

300.000,00

638

52

400.000,00

168

25

400.000,00

650

18

400.000,00

188

25

1.000.000,00

660

61

300.000,00

197

66

300.000,00

662

11

300.000,00

198

43

300.000,00

663

43

300.000,00

217

41

300.000,00

670

49

500.000,00

241

89

500.000,00

679

47

300.000,00

275

45

7.000.000,00

682

53

300.000,00

308

18

300.000,00

694

03

400.000,00

314

53

300.000,00

704

96

300.000,00

325

47

1.000.000,00

706

06

400.000,00

353

09

300.000,00

711

07

300.000,00

371

32

400.000,00

715

60

400.000,00

377

08

400.000,00

727

93

300.000,00

379

08

300.000,00

736

89

300.000,00

386

77

300.000,00

736

91

300.000,00

402

88

300.000,00

741

74

300.000,00

406

83

400.000,00

743

14

400.000,00

418

15

300.000,00

750

08

400.000,00

444

63

90.000.000,00

759

96

300.000,00

447

49

300.000,00

776

75

1.000.000,00

463

41

400.000,00

779

37

300.000,00

470

56

500.000,00

788

53

300.000,00

470

69

400.000,00

794

36

300.000,00

475

79

300.000,00

794

57

300.000,00

477

13

500.000,00

835

79

300.000,00

489

28

300.000,00

841

85

300.000,00

490

88

400.000,00

855

65

400.000,00

495

46

300.000,00

874

86

300.000,00

500

15

300.000,00

885

18

300.000,00

505

07

300.000,00

888

44

300.000,00

506

41

300.000,00

906

66

300.000,00

507

68

400.000,00

911

97

400.000,00

510

74

300.000,00

970

28

400.000,00

513

06

500.000,00

975

01

300.000,00

515

12

400.000,00

 

 

 

 

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 12514).—C-83500.—(75460).

Sorteo Nº 4031 del domingo 17 de mayo 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 17 de mayo 2009, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4031 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 986 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 013 a la 999. Excepto la serie 798.

Primer premio Serie 748 Nº 53 Paga ¢90,000,000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 748 Nº 52 Paga ¢700,000

Aproximación inmediata posterior: Serie 748 Nº 54 Paga ¢700,000

Todos los billetes con el número 53 excepto los de la serie 748 pagan ¢48,000

Todos los billetes con serie 748 excepto los Nos. 52-53-54 pagan ¢35,000

Todos los billetes terminados en 3 excepto el Nº 53 pagan ¢10,000

PEGA 1  Sorteo Nº 738  martes 12 de mayo 2009

Número Favorecido 87 Paga 31.06 veces la inversión.

PEGA 1  Sorteo Nº 739  viernes 15 de mayo 2009

Número Favorecido 28 Paga 28.12 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 370  sábado 16 de mayo 2009

Números Favorecidos 03 - 19 - 04 - 33 - 07 - 36

6 Aciertos No Hubo Ganador (**)

5 Aciertos No Hubo Ganador (**)

4 Aciertos Pagan 116.42 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

 

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

017

79

300.000,00

447

26

400.000,00

020

43

400.000,00

450

11

400.000,00

020

63

300.000,00

522

99

300.000,00

036

10

400.000,00

530

57

300.000,00

038

04

300.000,00

535

63

300.000,00

050

16

300.000,00

554

08

300.000,00

050

61

400.000,00

594

05

300.000,00

060

73

300.000,00

610

23

300.000,00

084

20

400.000,00

619

54

300.000,00

087

14

400.000,00

628

05

300.000,00

091

61

300.000,00

629

22

300.000,00

126

16

400.000,00

637

23

400.000,00

128

79

400.000,00

640

03

300.000,00

140

64

400.000,00

641

04

1.000.000,00

142

69

300.000,00

651

32

300.000,00

147

64

500.000,00

666

99

300.000,00

148

28

300.000,00

668

56

500.000,00

148

59

300.000,00

669

73

300.000,00

166

77

1.000.000,00

669

96

300.000,00

167

73

300.000,00

679

94

400.000,00

183

00

300.000,00

680

50

300.000,00

183

89

300.000,00

684

91

300.000,00

209

90

300.000,00

691

22

300.000,00

216

64

300.000,00

694

44

300.000,00

236

49

300.000,00

708

30

400.000,00

256

30

400.000,00

738

44

300.000,00

258

81

1.000.000,00

743

46

400.000,00

258

92

400.000,00

746

53

300.000,00

258

96

500.000,00

748

53

90.000.000,00

261

75

400.000,00

757

45

300.000,00

284

66

300.000,00

761

22

400.000,00

291

53

400.000,00

770

94

300.000,00

292

07

7.000.000,00

793

32

300.000,00

293

24

300.000,00

823

19

300.000,00

296

85

500.000,00

834

68

300.000,00

315

88

400.000,00

843

28

400.000,00

328

64

300.000,00

859

55

3.000.000,00

331

83

300.000,00

882

10

300.000,00

346

45

400.000,00

899

21

400.000,00

350

62

400.000,00

904

39

300.000,00

352

03

300.000,00

925

18

500.000,00

373

10

400.000,00

928

71

400.000,00

387

38

300.000,00

930

50

400.000,00

407

70

400.000,00

930

93

400.000,00

423

74

300.000,00

951

76

300.000,00

440

12

400.000,00

 

 

 

 

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 12514).—C-83500.—(75461).

Sorteo Nº 4032 del domingo 24 de mayo 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 24 de mayo 2009, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4032 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 986 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 013 a la 999. Excepto la serie 112.

Primer premio Serie 929 Nº 74 Paga ¢90,000,000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 929 Nº 73 Paga ¢700,000

Aproximación inmediata posterior: Serie 929 Nº 75 Paga ¢700,000

Todos los billetes con el número 74 excepto los de la serie 929 pagan ¢48,000

Todos los billetes con serie 929 excepto los Nos. 73-74-75 pagan ¢35,000

Todos los billetes terminados en 4 excepto el Nº 74 pagan ¢10,000

PEGA 1  Sorteo Nº 740  martes 19 de mayo 2009

Número Favorecido 55 Paga 216.03 veces la inversión.

PEGA 1  Sorteo Nº 741  viernes 22 de mayo 2009

Número Favorecido 84 Paga 234.24 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 371  sábado 23 de mayo 2009

Números Favorecidos 22 - 18 - 13 - 11 - 14 - 12

6 Aciertos No Hubo Ganador (**)

5 Aciertos Pagan 1745.03 veces la inversión

4 Aciertos Pagan 42.30 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

 

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

014

52

300.000,00

463

32

400.000,00

016

72

400.000,00

464

43

300.000,00

029

78

300.000,00

465

95

300.000,00

036

47

400.000,00

468

33

300.000,00

037

06

300.000,00

473

83

300.000,00

039

61

300.000,00

478

62

400.000,00

045

78

300.000,00

480

92

400.000,00

055

85

400.000,00

483

01

300.000,00

065

32

300.000,00

488

30

400.000,00

068

78

500.000,00

509

65

300.000,00

070

44

300.000,00

532

34

400.000,00

071

78

300.000,00

537

88

400.000,00

104

18

300.000,00

564

51

400.000,00

115

69

300.000,00

565

63

400.000,00

121

38

400.000,00

576

01

300.000,00

122

92

300.000,00

578

18

300.000,00

127

49

300.000,00

587

97

400.000,00

132

17

300.000,00

590

36

300.000,00

135

86

400.000,00

609

44

300.000,00

149

73

400.000,00

619

64

300.000,00

163

35

400.000,00

666

49

300.000,00

165

80

500.000,00

714

42

300.000,00

183

84

400.000,00

736

97

300.000,00

209

71

300.000,00

749

33

300.000,00

221

10

400.000,00

750

59

300.000,00

234

42

300.000,00

755

08

1.000.000,00

236

55

400.000,00

758

77

300.000,00

261

27

3.000.000,00

762

82

300.000,00

270

84

400.000,00

785

51

400.000,00

276

15

500.000,00

797

36

300.000,00

287

94

300.000,00

798

11

1.000.000,00

294

41

300.000,00

808

99

400.000,00

305

19

300.000,00

814

26

400.000,00

313

24

300.000,00

819

49

1.000.000,00

321

51

300.000,00

842

25

400.000,00

336

49

300.000,00

852

06

300.000,00

351

78

300.000,00

875

40

400.000,00

353

05

300.000,00

877

45

500.000,00

355

09

300.000,00

889

44

300.000,00

421

95

300.000,00

916

96

300.000,00

422

46

400.000,00

929

74

90.000.000,00

425

91

400.000,00

946

45

7.000.000,00

427

48

300.000,00

953

19

400.000,00

431

04

500.000,00

977

88

300.000,00

452

35

400.000,00

979

66

300.000,00

460

19

400.000,00

 

 

 

 

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 12514).—C-83500.—(75462).

Sorteo Nº 4033 del domingo 31 de mayo 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 31 de mayo 2009, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4033 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 978 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 021 a la 999. Excepto la serie 272.

Primer premio Serie 067 Nº 35 Paga ¢90,000,000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 067 Nº 34 Paga ¢700,000

Aproximación inmediata posterior: Serie 067 Nº 36 Paga ¢700,000

Todos los billetes con el Nº 35 excepto los de la serie 067 pagan ¢48,000

Todos los billetes con serie 067 excepto los Nos. 34-35-36 pagan ¢35,000

Todos los billetes terminados en 5 excepto el Nº 35 pagan ¢10,000

PEGA 1  Sorteo Nº 742  martes 26 de mayo 2009

Número Favorecido 60 Paga 48.08 veces la inversión.

PEGA 1  Sorteo Nº 743  viernes 29 de mayo 2009

Número Favorecido 59 Paga 232.88 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 372  sábado 30 de mayo 2009

Números Favorecidos 30 - 08 - 16 - 34 - 07 - 19

6 Aciertos No Hubo Ganador (**)

5 Aciertos Pagan 194.92 veces la inversión

4 Aciertos Pagan 278.46 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

 

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

024

80

300.000,00

512

60

300.000,00

029

45

400.000,00

534

01

500.000,00

035

06

300.000,00

543

23

300.000,00

036

53

400.000,00

545

09

500.000,00

039

59

300.000,00

552

54

300.000,00

067

35

90.000.000,00

560

64

300.000,00

072

92

300.000,00

565

91

300.000,00

090

95

300.000,00

571

81

300.000,00

094

15

400.000,00

581

85

1.000.000,00

105

12

300.000,00

633

13

400.000,00

120

16

300.000,00

633

96

400.000,00

128

32

400.000,00

637

29

400.000,00

136

04

400.000,00

638

01

300.000,00

149

98

300.000,00

650

21

300.000,00

151

02

300.000,00

658

05

400.000,00

155

50

300.000,00

662

29

400.000,00

169

15

300.000,00

662

85

500.000,00

174

43

500.000,00

684

59

300.000,00

203

55

300.000,00

697

95

300.000,00

213

17

300.000,00

705

64

300.000,00

227

83

1.000.000,00

708

85

400.000,00

231

40

300.000,00

732

29

300.000,00

251

19

3.000.000,00

735

39

500.000,00

256

89

400.000,00

762

31

1.000.000,00

257

37

400.000,00

767

38

300.000,00

262

18

400.000,00

770

10

300.000,00

271

94

400.000,00

785

93

400.000,00

292

58

300.000,00

797

65

300.000,00

297

28

300.000,00

813

76

300.000,00

318

38

300.000,00

817

44

400.000,00

323

53

400.000,00

817

80

400.000,00

334

03

300.000,00

822

91

300.000,00

345

04

300.000,00

825

52

300.000,00

347

88

400.000,00

826

09

300.000,00

354

96

400.000,00

829

18

300.000,00

367

50

300.000,00

833

49

300.000,00

406

47

300.000,00

853

69

400.000,00

410

85

400.000,00

877

62

300.000,00

415

15

300.000,00

883

34

7.000.000,00

419

69

400.000,00

887

13

300.000,00

464

14

300.000,00

899

73

300.000,00

469

15

300.000,00

903

37

400.000,00

473

28

400.000,00

914

08

300.000,00

478

67

400.000,00

942

01

400.000,00

488

59

400.000,00

977

75

300.000,00

504

94

400.000,00

 

 

 

 

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 12514).—C-83500.—(75463).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZ DE CORONADO

El Concejo Municipal, transcribe acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria 168 del lunes 13 de julio del 2009 en la sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.

Acuerdo 2009-168-037: Se acoge informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, en relación al estudio de precios propuesto para el año 2009, se aprueba dicho estudio, luego de que se le hicieran las correcciones del caso.

Este estudio contempla los precios para los siguientes conceptos:

                                                                                                Precios ¢

                        Descripción                                                    año 2009

Construcción de acera de concreto por m2                              22.345,92

Construcción de acera de concreto, más costo

por excavación de tierra in situ por m2                                   25.255,67

Construcción de acera de concreto, más costo

por excavación de tierra in situ, más costo de tierra

por transportar por m2                                                           31.575,42

Construcción de acera de concreto, más costo

por demolición de acera en mal estado in situ por m2                   32.706,77

Construcción de acera de concreto, más demolición

de acera en mal estado in situ, más transporte

de tierra y escombro por m2                                                                             35.516,71

Reparación de acera por m2                                                    10.294,58

Construcción de cerca de alambre por metro lineal

(zona rural)                                                                             14.036,36

Construcción de cerca de zinc por metro lineal

(zona urbana)                                                                          37.480,06

Costo limpieza de vegetación ubicada a la orilla

de la vía pública por m2                                                            2.119,60

Costo limpieza de lote baldío por m2                                       4.683,07

Costo limpieza de basura especial por m3                              17.670,51

Costo de instalación de canoas y bajantes frente

a la vía pública, por metro lineal                                             19.308,65

Costo de remoción de obstáculos por m2                                 7.569,16

Costo de conservación de fachada por m2                                6.123,69

Como lo destaca la Lic. Jaen, Analista Financiera, esta municipalidad no cuenta con una política de cobro definida, en relación con el cobro por recolección de basura especial. Por esta razón, se le solicita a la administración municipal se encargue de preparar el reglamento respectivo. Estos precios una vez aprobados se deben publicar en La Gaceta; no requieren de la aprobación de la Contraloría por ser precios y no tasas. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.

Vásquez de Coronado, 31 de agosto del 2009.—Nydia Arroyo Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(76394).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria 274-2009, celebrada el jueves 27 de agosto del 2009, aprobado por unanimidad y en firme.

Trasladar la sesión ordinaria del lunes 14 de setiembre y del lunes 12 de octubre del 2009, para que se celebren el miércoles 16 de setiembre y el martes 13 de octubre del 2009, respectivamente, a las dieciocho horas (6:00 p. m.), en el Salón de Sesiones de la Municipalidad.

San Rafael de Heredia, 28 de agosto del 2009.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(76387).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CLUB ALEMÁN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Deutscher Klub Von Costa Rica Aktien Gesellschaft, que en español quiere decir Club Alemán de Costa Rica Sociedad Anónima, convoca a asamblea extraordinaria de accionistas, a celebrarse el día 21 de setiembre del 2009, en su domicilio social, sita San José, Barrio Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, cien metros al sur de la primera entrada, primera convocatoria será a las 18:00 horas y la segunda convocatoria treinta minutos después. Los dos temas a tratar son la traducción al castellano de nuestra razón social, sea “Club Alemán de Costa Rica Sociedad Anónima” y sobre publicación de edicto.—San José, 24 de agosto del 2009.—Junta Directiva.—Juergen Plate, Secretario.—1 vez.—(76415).

D H S MULTICONSULT S. A.

Se convoca a los accionistas de la  sociedad  D H S  Multiconsult  S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil ciento ochenta, con domicilio social en Barrio Dent, San Pedro exactamente del Restaurante Taco Bell en San Pedro cien metros al oeste edificio Herrero y Villalta, ahora edificio Deloitte, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día 25 de setiembre del año 2009, en el domicilio social de la sociedad. La asamblea sesionará en virtud de primera convocatoria a las ocho horas treinta minutos del día indicado y de no estar presente el quórum de ley a la hora señalada, la asamblea se instaurará por virtud de segunda convocatoria una hora después con los accionistas presentes. Se les recuerda a las personas que asistan a la asamblea en representación de los accionistas, que deberán acreditar su poder en el mismo acto de la asamblea. La asamblea se convoca para conocer los siguientes puntos: Orden del día: (i) Conocer para aprobación los estados financieros de los últimos períodos, así como lo relacionado a distribución de dividendos; (ii) Conocer para su aprobación la propuesta de reforma integral del pacto social, (iii) Nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal de la compañía.—San José, 27 de agosto del 2009.—Junta Directiva.—Alan Saborío Soto, Presidente.—Rolando Güell Camacho, Secretario.—1 vez.—(76430).

DELOITTE & TOUCHE S. A.

Se convoca a los accionistas de  la  sociedad  Deloitte  &  Touche  S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte mil ciento sesenta y dos, con domicilio social en Barrio Dent, San Pedro exactamente de Restaurante Taco Bell en San Pedro cien metros al oeste edificio Herrero y Villalta, ahora edificio Deloitte, a la asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día 25 de setiembre del año 2009, en el domicilio social de la sociedad. La asamblea sesionará en virtud de primera convocatoria a las diez horas del día indicado y de no estar presente el quórum de ley a la hora señalada, la asamblea se instaurará por virtud de segunda convocatoria una hora después con los accionistas presentes. Se les recuerda a las personas que asistan a la asamblea en representación de los accionistas, que deberán acreditar su poder en el mismo acto de la asamblea. La asamblea se convoca para conocer los siguientes puntos: Orden del día: (i) Conocer para aprobación los estados financieros de los últimos períodos, así como lo relacionado a distribución de dividendos; (ii) Conocer para su aprobación la propuesta de reforma integral del pacto social de la compañía.—Junta Directiva.—Alan Saborío Soto, Presidente.—Rolando Güell Camacho, Secretario.—1 vez.—(76432).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

FUNDACIÓN UNIÓN Y DESARROLLO

DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS

FUNDECOCA (Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas), cédula jurídica 3-006-144660, solicita ante la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la República, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Unidad de rita, ubicada en las instalaciones del Órgano Contralor, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Otoniel Méndez Cruz, Presidente.—(73937).

INDUSTRIAS CASERAS B Q SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, José Alberto Oller Alpirez, mayor, soltero, ingeniero industrial, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y nueve-trescientos cuarenta y cuatro, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad denominada Industrias Caseras B Q Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil quinientos noventa y cuatro, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Obligaciones, Diario, Inventarios y Balances y Mayor números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Oller Alpirez, Presidente.—Nº 125635.—(74077).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Lucía Ordóñez Bonilla, cédula de identidad Nº 8-047-471 en mi condición de propietaria de la acción y título Nº 1999, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. La reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lucía Ordóñez Bonilla, Solicitante.—Nº 125810.—(74745).

TECHNOFARMA S. A.

Technofarma S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro, tramita la reposición del certificado de Nº 018 por 1.611.104 acciones serie M, a nombre de Francisco Atienza Martínez, residente rentista Nº 6372 y del certificado Nº 020 por 2.863.043 acciones serie M a nombre de María Isabel Atienza, carné de residencia Nº A6372, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante Technofarma S. A., en sus oficinas sitas en Calle Blancos de Goicoechea, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 20 de agosto del 2009.—Dr. Alejandro Esquivel Gerli, Representante Legal.—Nº 125833.—(74746).

COSTA RICA COUNTRY CLUB

Jaime Ortiz Patiño, hoy con pasaporte boliviano Nº 6436555, solicita ante el Costa Rica Country Club, la reposición de la acción Nº 539 y su correspondiente título de capital. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Costa Rica Country Club, dentro del término de quince días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº 125878.—(74747).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A. (CLUB CARIARI)

Jaime Ortiz Patiño, hoy con pasaporte boliviano número 6436555, solicita ante el Inmobiliaria Los Jardines S. A. (Club Cariari), la reposición de la acción Nº 1530 y su correspondiente título de capital. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva de Inmobiliaria Los Jardines, dentro del término de quince días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. .—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº 125881.—(74748).

COSTA RICA COUNTRY CLUB

Zaira Murray Lindo, cédula de identidad Nº 1-415-597, en mi condición de propietaria de la acción Nº 477 del Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-2477, informa que dicha acción se ha extraviado, por lo cual solicita al emisor la reposición del título en los mismos términos que había sido emitido el original, conforme lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece.—San José, 20 de agosto del 2009.—Zaira Murray Lindo, Solicitante.—Nº 125993.—(74749).

RANPOQUI CERO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ranpoqui Cero Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-388303, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asambleas de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—Nº 125777.—(74750).

MÁQUINAS DE COMPUTACIÓN INTERNACIONAL S. A.

Máquinas de Computación Internacional S. A., cédula Nº 3-101-124792, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Actas de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Manuel Kaver Fastag, Presidente.—Nº 125780.—(74751).

SAMARKANDA S. A.

Samarkanda S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintidós mil novecientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Rodolfo Salas Salas.—Nº 125781.—(74752).

ECO PIÑAS DEL ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Eco Piñas del Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-011907-36, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—Nº 125813.—(74753).

A UNO CALIBRATION LABORATORY SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría por escritura pública otorgada a las doce horas del dieciséis de de febrero del dos mil nueve, A Uno Calibration Laboratory Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cinco cinco cero cero, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del termino de ocho días hábiles a partir de esta publicación. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—Nº 125880.—(74754).

K CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

K Construcciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno-cero ochenta y tres mil ochocientos treinta y uno solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón M., Notario.—Nº 125930.—(74755).

PIRAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Piraya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno-cero catorce mil setecientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Alexander Calderón M., Notario.—Nº  125931.—(74756).

ALCHASE SOCIEDAD ANÓNIMA

Alchase Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica tres ciento uno-cero veinte mil doscientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Alexander Calderón M., Notario.—Nº 125932.—(74757).

ADMINISTRACIONES VIGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Administraciones Vigo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317368, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—Nº 126065.—(74758).

LA FLACA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Flaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-121748, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes seis libros contables número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de agosto del 2009.—Jorge David Rojas Quirós, Representante Legal.—Nº  126072.—(74759).

Alexis Antonio Jiménez Rodríguez, cédula 2-344-329, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Diario Nº 2, libro de Mayor Nº 2, libro de Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexis Antonio Jiménez Rodríguez.—(74887).

INVERSIONES ZÚÑIGA VALERIO ZUVA S. A.

La sociedad de esta plaza denominada Inversiones Zúñiga Valerio Zuva S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209543, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Registro de Socios número 1, Actas de Asambleas de socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributación de Heredia, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Zúñiga Valerio.—(75069).

EMPRESAS NAVCO DE COSTA RICA S. A.

Empresas Navco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-317728, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios. Los seis libros corresponden al libro número uno de dicha reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Asdrúbal Arias Montero.—(75072).

ECONAVANU SOCIEDAD ANÓNIMA

Econavanu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-36209-1, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Los seis libros corresponden al libro número uno de dicha reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Asdrúbal Arias Montero.—(75074).

CUBIX COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cubix Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-344545, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—(75132).

TOOL TOWN SOCIEDAD ANÓNIMA

Tool Town Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—Nº 126149.—(75297).

SOLUCIONES EN LUBRICACIÓN SOLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones en Lubricación Solub Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-242441, solicita ante la Dirección General de Tributación en San José, la reposición de los siguientes libros: el libro número primero de Registro de Socios, número primero de Actas de Asamblea de Socios, número primero de Actas de Consejo de Administración, número primero de Diario, número primero Mayor y número primero de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Acuña Loaiza, Apoderado Generalísimo.—Nº 126150.—(75298).

PIENSOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Piensos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059021, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho hábiles a partir de este aviso.—Lic. Marcela Rodríguez Masís, Notaria.—Nº 126180.—(75299).

COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Pedro Oller Taylor, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, portador de la cédula número uno-setecientos ochenta y siete-cuatrocientos veinticinco, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-doce-cero cero nueve mil setecientos sesenta y cinco, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Pedro Oller Taylor, Apoderado Generalísimo.—Nº 126358.—(75300).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Administración de Empresas, inscrito bajo el tomo I, folio 135, asiento 1,999 de esta universidad (UNADECA) y el tomo 59, folio 28, asiento 1,999 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil ocho, a nombre de María Eugenia Quispe Gonzales, pasaporte Nº 4912491. Se solicita la reposición del título indicado por haberse dado el cambio legal del apellido paterno, por lo que María Eugenia Quispe Gonzales pasó a llamarse María Eugenia Quiroz Gonzales. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Oficina de Registro y Admisiones.—Cecilia Espinosa, Directora.—(75528).

NIPRO MEDICAL CORPORATION

Se comunica que el cheque número 73551-7, emitido por el Banco City Bank de Costa Rica S. A., a la orden de Nipro Medical Corporation, sucursal Honduras, ha sido extraviado. Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago. La empresa no se hace responsable por el uso indebido del mismo.—(75567).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

COOPEMARGARITA R.L.

Cooperativa de Transportes y Servicios Múltiples de Taxitas R. L., inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución número: C-0825, número de expediente: 569-CO del 11 de julio de 1998, cédula jurídica número: 3-004-092277, solicita ante el INFOCOOP, la reposición del tomo segundo del siguiente libro Actas de Asamblea de Asociados. Quien se considere, afectado puede manifestar su oposición ante el Macroproceso, Gestión y Seguimiento, INFOCOOP, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de julio del 2009.—Carlos Campos Sánchez, Gerente.—(75395).

INMOBILIARIA NICHAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Nichar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Registro de Socios y uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—(75619).

SUEÑOS DE COPEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Sueños de Copel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417629 solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos Rojas Madriz.—(76015).

PUBLICACIÓN DE primera VEZ

TIERRA FÉRTIL S. A

Tierra Fértil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025971, repondrá a los señores Víctor Manuel Balmaceda Elizondo, cédula Nº 4-058-0461 y Óscar Zamora Sáenz, cédula Nº 4-105-858, certificados representativos del cincuenta por ciento del capital social de esta compañía a cada uno, por extravío de sus títulos, si dentro del plazo previsto en el artículo 689 del Código de Comercio no hubiere oposición de interesados legítimos. Las oposiciones deberán ser dirigidas a Bufete Chaverri Soto & Asociados S. A., fax: 2223-8012.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—(75571).

ESCUELA SOCIAL JUAN VEINTITRÉS S. A.

Escuela Social Juan Veintitrés S. A., cédula jurídica 3-101-333258, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Pbro. Javier Román Arias, representante legal.—(75609).

COMPAÑÍA FARMACÉUTICA, S. A. Y LABORATORIOS COMPAÑÍA

FARMACÉUTICA LC, S. A.

De conformidad con lo establecido por el Código de Comercio, Yo Muy San Ng Lao Ho, cédula de identidad Nº 8-0045-0450, he iniciado trámite ante Compañía Farmacéutica, S. A. y Laboratorios Compañía Farmacéutica LC, S. A., ambas con domicilio en Calle Blancos, de la Subarú 125 metros al este, para la reposición de los certificados Nº 000051 por 10 acciones que pertenecen a la sociedad Caribeño del Este, S. A. Se cita y emplaza a los interesados, para que en término de un mes concurran ante las compañías dichas a hacer valer sus derechos.—Yo Muy San Ng Lao Ho.—Nº 126450.—(75719).

VISIÓN TECNOLÓGICA ALFARO ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Visión Tecnológica Alfaro Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-472716, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor e inventarios y balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—Nº 126421.—(75720).

LUJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Lujo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil setecientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de registro de accionistas número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 6 de agosto del 2009.— Vinicio Musmanni Sobrado, Representante legal.—Nº 126458.—(75721).

ASESORÍA PORTUARIA ANIMAVIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesoría Portuaria Animavic Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - tres tres cinco cero ocho cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas número uno, Libro de Junta Directiva número uno, Libro de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—Nº  126480.—(75722).

CARROCERÍA M Y M DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Carrocería M y M de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095686-32, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número uno: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Matamoros Mesén, Apoderado Generalísimo.—Nº  126489.—(75723).

EL MUNDO DEL PANTALÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

El Mundo del Pantalón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038470, solicitó ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 126556.—(75724).

LEADCOM TELECOMUNICACIONES

COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Leadcom Telecomunicaciones Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314984, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario número uno, Libro de Mayor número uno y Libro de Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Monserrat Bonilla Garro, Apoderada Especial.—Nº  126616.—(75725).

TELEVISORA CANAL DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Televisora Canal Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080945, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número dos, Mayor número dos, Inventario y Balances número dos, Actas de Asamblea de Socios número dos, Registro de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 126621.—(75726).

INVERSIONES ÓRBITA DE LA PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Órbita de la Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-447103, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este Aviso.—Lic. Marco Daniel Vindas González, Notario.—Nº 126624.—(75727).

DVIR ELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Dvir Ella Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil ciento setenta y nueve, denominada anteriormente Blue Days Busines Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Junta Directiva, y un libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Uri Weinstok Mendelewicz.—(75763).

CONDOMINIO ANÓNIMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Anónimo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-191069, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su, oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—Nº 126703.—(76195).

DISTRIBUIDORA DE ARTÍCULOS VARIOS

DIAVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora de Artículos Varios DIAVA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-258978, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—Nº 126704.—(76196).

PASSION OF THE SEA SOCIEDAD ANÓNIMA

Passion of the Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-370796, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—Nº 126763.—(76197).

RORAM DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Roram de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-144554, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente. Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—Nº 126825.—(76198).

INVERSIONES YARANA DE GARABITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Yarana de Garabito Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-338422, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente. Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—Nº 126826.—(76199).

INTERNACIONAL ORIGROMO YAICE

DE GARABITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Internacional Origromo Yaice de Garabito Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-338423, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente. Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—Nº 126827.—(76200).

LA CAJA E ESPUELAS S. A.

La Caja e Espuelas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-450050, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mickel Zúñiga Murillo.—Nº 126977.—(76201).

COMUNICACIÓN D-MENTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicación D-Mentes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco cuatro siete ocho uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Libro de Registro de Accionistas número uno, Libro de Actas de Asamblea General número uno y Libro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—(76360).

IMAGINARIUM GRUPO DE COMUNICACIÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Imaginarium Grupo de Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno - cuatro cinco siete tres cuatro cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Libro de Registro de Accionistas número uno, Libro de Actas de Asamblea General número uno y Libro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—(76361).

GRUPO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS

GSI SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo de Soluciones Informáticas, GSI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-07389312, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Balance Inventario Nº 2, Mayor Nº 2, Diario Nº 2. Quien se consideré afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Jacobo Murillo Subirós, Representante Legal.—(76424).

FRUTAS DE BATAÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Frutas de Bataán Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, sociedad domiciliada en la provincia de San José, cantón de Montes de Oca, distrito San Pedro, exactamente de la Cámara de Industrias de Costa Rica, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur, casa a mano izquierda color gris, con rótulo de “Gómez y Galindo”, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Registro de Socios/Accionistas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de agosto del 2009.—Carlos Enrique González Pinto.—(76460).

CONSTRUCTORA PUENTE SALAS S. A.

Constructora Puente Salas S. A., cédula jurídica 3-101-181167, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Inventario y Balance, 1 Mayor, 1 Actas Asamblea de Socios y 1 Actas registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Cordero Núñez, representante legal.—(76467).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN REGIONAL DE SALUD COMUNITARIA

Yo, Javier Valerín Villegas, con cédula de identidad número 1-0516-0973, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Regional de Salud Comunitaria, cuya cédula jurídica es 3-002-056962. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Actas número tres de Asamblea General. Los cuales fueron extraviados. Se cita y emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San Ramón, 27 de julio del 2009.—Javier Valerín Villegas, Presidente.—1 vez.—Nº 126534.—(75728).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de julio del 2009, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

 

Nombre

Cédula

Acuña Flores Andrea

110510943

Agüero Lee Gabriela María

106950908

Aguilar Arias Zulay Yesenia

701390636

Alfaro Vargas Víctor Hugo

202771290

Alfaro Vega Javier

202920922

Allon Herrera Gerardo

103900445

Arce Saborío José Pablo

111940854

Arias Andrés Gea Susana

701290447

Arrieta Vargas Edwin

202550518

Aued Flores Ana Cecilia

106940506

Azofeifa Chacón Rodolfo

400880679

Azofeifa Fernández Xenia

110560789

Bermúdez Morales Paulo

109750832

Bonilla Elizondo Alicia

004RE0001

Brais Medina Teresita

503210720

Brenes Miranda María Julia

601410353

Brenes Rodríguez María Lorena

107150653

Camacho Madrigal Sinaí

401720408

Campos Arrieta Silvia Elena

302740259

Campos Castro Flor de María

302190716

Carvajal Hernández Randall

602540562

Castro Jiménez Gabriela

303600493

Castro Masís María de los Ángeles

103921073

Cayen Ramírez Rodrigo Abdul

602200479

Cedeño Ortega Maritza

107000684

Chacón Madrigal Ilenia María

205710908

Cordero Calderón Hanie

602530509

Cortés Hernández Rosa María

602850040

Díaz Solís María del Pilar

601860685

Durán Abarca Ali Francisco

106700546

Escobar Escobar Julia

800850466

Esquivel Tovar Arturo

501050824

Farah Calderón Wálter

302410067

Fournier Solano Patricia

104100007

González Guadamuz Nathalie Karina

701280870

González Murillo Elizabeth Cecilia

401460098

González Quesada Juan Elías

401490425

Guerrero Segura Giselle

105240367

Guzmán Hernández Ana Luisa

105400370

Jara Murillo Carla Victoria

401270586

Jiménez Víquez Sara Silvia

401360176

Lobo Jiménez Luis Alonso

205900328

Loría Gutiérrez Mariam

106490279

Martínez Jiménez Annia

106270344

Mayorga Bassett Yamileth

800760973

Mejías González Ivania

205640887

Mesén Vega Roberspiel

110790190

Montero Solís María Gioconda

105310606

Morales Garay Ismael

107320796

Morales Quesada Yolanda

106550440

Moreira González Yamileth

401070558

Morera Rodríguez Vivian Marcela

205860528

Muñoz Azofeifa Rodrigo Martín

302510340

Nigro Ortiz Ana Lorena

104640906

Núñez Valverde Francisco Javier

112760392

Ortiz Sánchez Norma

105800456

Oviedo Rodríguez Yesenia

401790989

Pérez Rodríguez Marlin del Rosario

2701174955219

Pudder Badilla Laura

702850102

Ramírez Alfaro Rosibel

401160882

Ramírez Artavia Juvenal

104590243

Ramírez Córdoba Ana Lucrecia

105950454

Ramírez Garita Stella María

108960522

Rodríguez Masís Luis Carlos

109770315

Rodríguez Selva Silvia del Carmen

106120205

Rojas Alfaro Roberto Enrique

111900924

Sáenz Torres Ana Margarita

110070210

Sánchez Chacón Geovanni

205480276

Sibaja Ulate Anyi

503210549

Solano Lizano Candy Johanna

111000978

Ulate Oviedo Silvia Elena

401760333

Umaña Carrillo Roy

401420872

Vargas Núñez Kattia Patricia

108190951

Vásquez Rodríguez José Lisania

203940462

Villalobos Cruz Karen Virieth

205550927

Wilson Martínez Berta Alicia

110330632

Zeledón Ruiz Carmen María

203660830

Zúñiga Sanchun Sandra Isabel

501590306

 

Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(76019).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidos en el ejercicio de la profesión a partir del 17 de agosto del 2009, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio Nº 4770. Por lo tanto, no están autorizados para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: colypro@racsa.co.cr

 

Nombre

Cédula

Alfaro Carvajal Reinaldo

401170336

Alfaro Gutiérrez Édgar Alberto

401110463

Alvarado Castro Andrea

401770362

Álvarez Bastos Yirley María

701480844

Arauz Ramos Sandra

501480453

Arce Láscarez Odeth

303360563

Arias Garro Grethel

110170746

Arroyo Corrales Yeimmy María

401870364

Barquero Mora José Antonio

104190500

Benavides Vargas Carlos Alberto

401790473

Blanco Acuña Kattia

205220252

Blanco Zeledón Rita

106630668

Bogantes Gutiérrez Lena

603160352

Brenes Barrantes Andrea

205750160

Brenes Ramírez Marta Eugenia

303450370

Brenes Serrano Brenda

303560927

Camacho Rodríguez Manrique

401290298

Carranza Rojas Rosa María

203340019

Cartagena Valverde Ingrid María

1751004021014

Castillo Campos Lidio Alonso

205170862

Castillo Linares Yerlyn

108040678

Castillo Ramírez Osvaldo

106410089

Castillo Villalobos Xinia María

502030154

Castro Jiménez Lilliana

109050801

Chavarría Solano Kalajan

205620336

Chaves Brener Erika Minerva

303120824

Cruz Alvarado Mainor

502070389

Díaz Quesada Lilliam

303130131

Flores Vargas Ericka

112430992

Fonseca Mata Marianela

303960890

Gamboa Guzmán Nelson

202470849

García Medina Eduardo

502930776

García Vargas Silvia Elena

205130374

Gómez Hidrogo Ariel

2911028001000

Guevara Baltodano Ruth Mayela

502300867

Hernández Cordero María del Rosario

106540563

Hernández Delgado Melissa

109760129

Hernández Durán Susana

107530884

Hernández Meza Milena

303890693

Johnson Madrigal Isabel María

105620734

López Masís Daisy

600640858

Mattey Masís Ingrid Patricia

111590274

Mena Madrigal Katerine

110080749

Méndez Cruz Alicia

502020537

Molina Rodríguez Yara Lidy

205220260

Monge Ortega Orlando

503280246

Morales Leandro Víctor Hugo

303530743

Navarro Monestel Carlos Humberto

302480506

Obaldía Hernández Silvia Corin

107060269

Oviedo Ovares Jazmín

105300219

Pereira Chaves José Miguel

602580040

Pizarro Aguirre Silvia Lorena

110950611

Poveda Donato Gina Patricia

107070850

Prado Vargas Maritza

104510528

Quesada Víquez Alejandra María

401630778

Quirós Quirós Ivette Maritza

304140380

Quirós Sánchez Agnes

103900069

Reyes Vargas Sally

900990273

Rodríguez Alpízar Cindy Vanessa

110920257

Rodríguez Paz Mirna Yaneth

12220001214

Rodríguez Ramírez Patricia

501740518

Rojas Fernández Michael José

205700024

Rojas Rodríguez María Eugenia

600970633

Rojas Salas Marisol

204020481

Romero Blanco Marianela

700900987

Ruiz Chavarría Zobeida Kattia

502900674

Saborío Pérez Ileana

105540065

Salazar Mata Wendy Vanessa

303680640

Sánchez Solano Ismael Eduardo

303230566

Sibaja Herrera Marcia

10975 0171

Solano Delgado Cindy Alejandra

401670913

Solano Fernández Giovanni Martín

302730955

Solano Solano Luis Gerardo

105480691

Soto Ortiz Brenda

110710695

Tabor Connis William James

175781214

Ucanan Campos Margarita

900510374

Ulloa Calderón Tania

112330574

Ureña Flores Marco Antonio

110390228

Vargas Bermúdez Alejandra

109610600

Villalobos Ulate Silvia Patricia

401620777

Vindas González Santiago

401470304

Zúñiga Monge Marlen

105130669

 

Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(76020).

PUBLICACIÓN DE primera VEZ

Por escritura de las 8:30 horas del 24 de agosto del 2009, se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas de la empresa GSI Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual modifica y se disminuye el capital social a la suma de novecientos dieciocho millones setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos veinticuatro colones, modificándose la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—Nº 125960.—(74657).

Mediante escritura número ciento setenta y cinco a las nueve horas del catorce de agosto de dos mil nueve, del tomo primero de mi protocolo, se realizó venta del negocio comercial Fito’s Bar, ubicado en el distrito primero del cantón Montes de Oca, doscientos metros al norte de la parroquia. Se incluye patente de licores número diez y patente comercial número cuarenta y ocho mil trescientos. Se deposita el precio en la persona de Rodrigo Arias Cordero, cédula uno-setecientos noventa y ocho-quinientas noventa y dos, vecina de Mercedes Norte de Heredia, cien metros al sur de Panadería Musmanni, edificio esquinero. Todo para los efectos del artículo 480 del Código de Comercio.—Silvia Morales García, Notaria.—Nº  126552.—(75731).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura pública número cinco-diez, otorgada en San José a las diecisiete horas del cinco de agosto del dos mil nueve, ante el Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número ocho, mediante la cual se determina la disolución de la sociedad Central de Información Bancaria de Entidades Financieras ABCIB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil setecientos veintitrés. Se le otorga el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto a quien se considere afectado por la disolución de la sociedad, para que se oponga judicialmente a la disolución, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio. María Isabel Cortés Cantillo.—San José, 5 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 124903.—(72826).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 24 de agosto del 2009, se reformó la cláusula primera de la sociedad denominada RCPMRP S. A., la cual deberá leerse en adelante Corporación Ganadera Río Chiquito de Tilarán S. A..—Tilarán,  24 de agosto del año 2009.—Lic. Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 126326.—(75271).

Por escritura número noventa y dos de las dieciocho horas del veinte de agosto de dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta de la compañía Satgeo Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 126328.—(75272).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 25 de agosto del 2009, en asamblea general extraordinaria de accionistas Comercializadora de Productos Industriales COPROINSA S. A., se modifica la cláusula octava de los estatutos: de la representación y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Randall Enrique Recio Molina.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Rodríguez Blandón y Juan Luis Gómez Gamboa, Notarios.—1 vez.—Nº 126329.—(75273).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyó la sociedad: Blackrose Games and Entertainment Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Además protocolicé el acta número cuarenta y siete de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Carril del Conde Sociedad Anónima, se reforma la administración y junta directiva. Es todo.—Escazú, 26 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 126330.—(75274).

Constitución de la sociedad denominada H D Virtual City Costa Rica S. A. con domicilio en San José, San Jerónimo de Moravia. Representante: Kenneth Alvarado Gonzales.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 126332.—(75275).

Los señores Terry Lee Steele y Carolina Rojas Conejo, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada. Su denominación social es el número de cédula jurídica asignado por el Registro, Sección de Personas Jurídicas. Escritura número noventa y cuatro-uno de las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil nueve ante el notario.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 126334.—(75276).

Los señores Jefferson John Havlan y Josecito Laird Jackson, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada. Su denominación social es el número de cédula jurídica asignado por el Registro, Sección Personas Jurídicas. Escritura número ciento cuatro-uno de las once horas del veintidós de agosto del dos mil nueve ante el notario.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 126335.—(75277).

Luis Diego Sánchez Chavarría y José Luis Gutiérrez Briceño, constituyen la compañía denominada Servicios Gutsan Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 126337.—(75278).

Ante esta notaría han comparecido Maynor Salgado Jarquín, cédula Nº  2-471-900, Brenda Salgado Jarquín, cédula Nº 2-486-555, Gelyn Salgado Reina, cédula Nº 5-397-226, Franklin Salgado Reina, cédula Nº 2-423-429 y Ronier Salgado Jarquín, cédula Nº 2-502-932, ambos vecinos de Moreno Cañas de Upala, un kilómetro al norte de la Escuela Ricardo Moreno Cañas, ha constituir una sociedad anónima denominada Finca Veracruz de los Siete Ángeles Sociedad Anónima, domicilio en el distrito de San José, cantón Upala, provincia de Alajuela, exactamente un kilómetro al norte de la Escuela Ricardo Moreno Cañas.—Upala, 25 de  agosto del 2009.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 126338.—(75279).

Carlomagno Rosales Loaiza, Randall Garita Borloz y Ricardo Mora Herrera, constituyen la sociedad denominada Ticocommerce Limitada en escritura número noventa y siete del tomo uno del protocolo del notario público Héctor Sáenz Aguilar.—Siquirres, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Héctor Sáenz Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 126347.—(75280).

Ante esta notaría se está constituyendo la sociedad anónima Lijomois S. A. Presidenta: Liliam María Ramírez Ramírez.—San José veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 126348.—(75281).

Ante esta notaría se está constituyendo la sociedad anónima Asfalto y Carreteras Jorpa Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Paniagua Viales.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 126350.—(75282).

Por medio de la escritura número setenta, otorgada a las dieciocho horas del día once de agosto del año dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada British Stars Investments Limitada por la cual se modifica la cláusula octava de la administración y representación y se revocan los nombramientos de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 126352.—(75283).

Por medio de la escritura número setenta y uno, otorgada a las diez horas del día doce de agosto del año dos mil nueve, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kosoro Ocean KO Sociedad Anónima por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y representación y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 126353.—(75284).

Por medio de la escritura número ochenta y seis, otorgada a las once horas del día veinte de agosto del año dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Fecum Sociedad Anónima por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración y representación y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 126354.—(75285).

Por medio de la escritura número setenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del día catorce de agosto del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Unidad Jade Beach Sesenta y Uno Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: El señor Franco Baroncelli.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 126355.—(75286).

Por medio de la escritura número ochenta y nueve, otorgada a las diez horas del día veintiuno de agosto del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sager Sombras Sanctuary Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: El señor Ronald Allan Sager.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 126356.—(75287).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Genie Card Seguridad Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Grecia, veintiuno de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 126357.—(75288).

Natalia Sarmiento Vargas, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad siete-cero ochenta-doscientos treinta y cuatro y Josué Romero Mora, mayor, soltero, administrador, portador de la cédula de identidad cuatro-ciento ochenta-setecientos setenta y ocho, constituyen Representaciones Vogue Sociedad Anónima. Escritura 168 de las diez horas del seis de agosto año dos mil nueve, folio noventa y ocho frente, tomo once.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 126362.—(75289).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de agosto del dos mil nueve, se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Filial Dieciséis - Paolo Condominio Olas del Roble S. A.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 126363.—(75290).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de agosto del dos mil nueve, se reforma las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Eusu Eurocopias Superiror S. A.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 126364.—(75291).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del trece de agosto del dos mil nueve, se reforma las cláusulas novena y quinta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Velela D.L. S. A.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 126365.—(75292).

Por escrituras de las 15:00 horas del 20 de agosto, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3102566294 limitada y por escritura de las 13:00 horas del 24 de agosto, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3102566134 limitada todas las anteriores del año 2009, en ambas se reforma cláusula de administración y se nombran gerentes. Es todo.—Jacó, 26 de agosto del 2009.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 126366.—(75293).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete  de  julio  del  dos  mil  nueve, la sociedad Agroexportaciones (B. W.) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-098550, reforma la cláusula décima cuarta de los estatutos para que en lo sucesivo se lea así: cláusula décima cuarta: corresponde al presidente y al tesorero o a cualquier otro director o directores a quienes se otorguen estas facultades por la asamblea general la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las atribuciones de apoderados generalísimos sin limitación de suma que señala el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente, los apoderados representantes de la sociedad podrán otorgar y sustituir total o parcialmente sus poderes, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no las atribuciones originales.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 126367.—(75294).

La suscrita notaria da fe que ante mi notaría que la sociedad Almacén Castro Sociedad Anónima, realizó cambio de junta directiva y reformas al pacto constitutivo. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 126368.—(75295).

Por escritura otorgada en Cartago, a las dieciséis horas del once de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Constructora CMS Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 126369.—(75296).

Por escritura otorgada a las 8:20 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Ocho Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75587).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Nueve Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75589).

Por escritura otorgada a las 8:40 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Diez Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75590).

Por escritura otorgada a las 8:50 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Once Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75591).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Veinticuatro Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75592).

Por escritura otorgada a las 10:50 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Veintitrés Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75593).

Por escritura otorgada a las 10:40 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Veintidós Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75594).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Veintiuno Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75595).

Por escritura otorgada a las 10:20 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Veinte Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75596).

Por escritura otorgada a las 10:10 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Diecinueve Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75597).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Dieciocho Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75598).

Por escritura otorgada a las 9:50 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Diecisiete Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75599).

Por escritura otorgada a las 9:40 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Dieciséis Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75601).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Quince Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75602).

Por escritura otorgada a las 9:20 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Catorce Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75603).

Por escritura otorgada a las 9:10 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Trece Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75604).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Doce Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75605).

Por escritura otorgada a las 11:10 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Veinticinco Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75606).

En esta notaría por medio de la escritura pública número ciento sesenta del veintisiete de agosto de dos mil nueve, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bucoinpi Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y tres, que modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hacen los nuevos nombramientos. Es todo. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del día veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario.—1 vez.—(75620).

En esta notaría por medio de la escritura pública número ciento cincuenta y nueve del veintisiete de agosto de dos mil nueve, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bucoinpi Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y tres, que modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hacen los nuevos nombramientos. Es todo. Escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del día veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario.—1 vez.—(75621).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones F J L S. A. Se modifican las cláusulas: primera: denominación: Farmamundo Panamedical Corp FPC LLC S. A.; segunda: domicilio: Zapote.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Gabriel Boyd Salas, Notario.—1 vez.—(75636).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Orientour S. A. Se modifica la cláusula quinta: Capital social: sesenta millones de colones.—San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(75645).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se ha constituido sociedad anónima cuya denominación social corresponderá al número de cédula jurídica que le asigne el Registro al amparo del decreto Nº 33171-J. Representante: Presidente. Domicilio: Curridabat. Plazo: 99 años.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(75662).

Mediante la escritura 194 de esta notaría, otorgada a las 12:00 del 27 de agosto del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Savar Holdings S. A., en la cual se reforma la cláusula 7 del pacto.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Lilliana Aguilar Rojas, Notaria.—1 vez.—(75688).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hotelera Bonanza S.A., celebrada el diecisiete de julio de dos mil nueve, en la cual se modifica la cláusula quinta de la compañía.—San José, 21 de julio de 2009.—Lic. Édgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—(75707).

Por escritura número diez-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas quince minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima y se nombran gerente uno, gerente dos y agente residente de la compañía tres-ciento dos-quinientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(75712).

Por escritura número nueve-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas del día veintiséis de agosto del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra agente residente de la compañía Granada AV S. A.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(75713).

Por escritura número siete-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas quince minutos del día veintiséis de agosto del dos mil nueve, se reforma la cláusula tercera de los estatutos de la compañía La Ruta de San Pablo Limitada.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(75714).

Por escritura pública número sesenta y cinco otorgada ante el notario Ronald Arraya Marín, a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve. Se constituyó la sociedad Destrezas Comerciales Sociedad Anónima. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(75747).

El suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, hago constar y doy fe de que mediante la escritura número doscientos cuarenta y seis-diez, ante el suscrito notario a las dieciséis horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve, se protocolizó el aumento de capital de la sociedad anónima denominada Herrera y Murillo H M de San Rafael de Poás Sociedad Anónima, quedan en la suma de quinientos millones de colones. Es todo.—Carrillos de Poás, veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(75753).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de River Ranches SRL. Escritura otorgada en San José a las diecinueve horas del veintisiete de agosto de dos mil nueve. Se modifica la cláusula sexta sobre la administración, se revoca el gerente actual y en su lugar se nombra en el puesto de gerente al señor: Frederick Seto y como subgerente a: Gloria Akit.—San José, 27 de agosto de 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(75756).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, se protocolizó en lo literal acta de asamblea extraordinaria de Artículos Exclusivos JA Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto social del domicilio.—San José, 21 de agosto de 2009.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(75758).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de agosto del 2009, se constituye la sociedad denominada The Whitening Source Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Kattia Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—(75764).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 27 de agosto del 2009, se constituye la sociedad denominada K Mine Confidential Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(75765).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintidós de agosto del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seguridad y Protección de Costa Rica S. A., mediante la cual se designa nuevo presidente de Junta Directiva.—San José, 22 de agosto del 2009.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(75776).

Asamblea general extraordinaria de la sociedad Delmondo S. A., cédula jurídica 3-101-122774, reforma a la administración. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario, firmarán conjunta o separadamente con excepción de venta o actos que comprometan los bienes de la sociedad, para los que el secretario requerirá la firma conjunta.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(75779).

Por escritura número veintidós, otorgada ante esta notaría el día veintiuno de agosto del dos mil nueve, a las catorce horas, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tochez Tabora GTT CR Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Lic. José Ángel Ramírez Espinoza, Notario.—1 vez.—(75789).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de agosto del 2009, mediante escritura número 24 del tomo tercero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Bonfield de Belén S. A., cédula jurídica 3-101-451701, en la cual se reforma la cláusula sexta de la representación y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Juan Vicente Carvajal Rodríguez, cédula número 1-823-612.—San Lorenzo de Flores, 27 de agosto de 2009.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(75808).

Por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Frionet de Costa Rica Limitada. Domicilio: San José, Rohrmoser. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones pagados.—San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(75809).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Fernán Núñez Sociedad Anónima. Domicilio: Barreal de Heredia. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones pagados.—San José, 28 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(75811).

Se constituye sociedad anónima denominada Granos Básicos El Corral Sociedad Anónima, representada por el presidente Marlon Santiago Araya Herrera.—Río Cuarto, Grecia, 25 de agosto del 2009.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—(75813).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Varicom Electrónica y Comunicaciones Sociedad Anónima, capital social la suma de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, 27 de agosto del 2009.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(75814).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Garden House Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidenta: Marianne Coates, fecha de otorgamiento cinco de agosto del dos mil nueve. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(75817).

Hoy ante mi notaría, Geisel y Diego, ambos Soto González, constituyen Soto Hermanos y Asociados Sociedad Anónima. Presidenta: Geisel Soto González.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 126372.—(75822).

Por escritura número 39-18, de las 11:00 horas del 21-5-2009, se constituyó la entidad Laguna Verde S.N. Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Presidente: Joseph Stuckey. Agente Residente: Lic. Marco V. Retana Mora.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 126373.—(75823).

Por escritura número 46-18, de las 11:00 horas del 6-06-2009, se constituyó la entidad Prado Alto Leitón Campbell Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Presidenta: Martha Campbell Stetzel. Agente residente: Lic. Marco V. Retana Mora.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 126374.—(75824).

Por escritura número noventa y tres, otorgada en esta notaría: notarios públicos Mónica Farrer Peña y Mario Quesada Bianchini, a las nueve horas treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad LHA Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos; mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 126375.—(75825).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, se constituye la empresa de esta plaza Monsa Inversiones Reales Montaño Sáenz Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Monsa Inversiones Reales Montaño Sáenz S. A. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretaria. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las 7:00 horas del 27 de agosto del 2009.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 126376.—(75826).

Por escritura otorgada ante mí el 20 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad BPI-LAC S. A., capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. María de Los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 126377.—(75827).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil nueve, ante el notario Ricardo Castro Páez, se reformó la cláusula décimo novena del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la Asociación Guadalupana de Natación. Presidenta: Rocío Vallecillos Fallas.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 126378.—(75828).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Mama Iguana Water Sports Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Mama Iguana Deportes Acuáticos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital social de cien mil colones. Su actividad principal es la promoción de deportes acuáticos y la prestación de servicios afines, así como la industria y el comercio en general. Se designa presidente a David Omar Solís Araya y secretaria Grace María Araya Porras, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 126379.—(75829).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario publico con oficina en Atenas, a las dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Rococó Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 19 de agosto del 2009.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 126382.—(75830).

Luis Ángel Molina Aguilar, Marlene Moreira Meléndez, y María Lisseth Molina Moreira, constituyen Molimor LMLK Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela a las quince horas del veinticuatro de agosto de dos mil nueve.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 126383.—(75831).

Por asamblea de socios la sociedad denominada S. N. Holdings Sociedad Anónima, modifica cláusula primera y nombran nueva Junta Directiva.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 126385.—(75832).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del once de agosto de dos mil nueve, se constituye Elsa Marine S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: John C. Dunbar.—San José, 21 de agosto de 2009.—Lic. Gianna Cersosimo D Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 126386.—(75833).

Por la escritura número 041-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del veintiséis de agosto del 2009, la sociedad costarricense denominada 3-101-571082 sociedad responsabilidad limitada, cédula tres-ciento dos-quinientos setenta y un mil ochenta y dos, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 26 de agosto del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 126387.—(75834).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veinticinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Servicios Legales y Empresariales Leiva Madrigal Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento Ltda., su capital social es la suma de doce mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial a dos gerentes de la sociedad, denominados gerente uno y gerente dos.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 126388.—(75835).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación Blanco y Cordero B y C de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 126391.—(75836).

Por escritura 208 de las 14:00 horas del 24 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Palma Chica Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 126392.—(75837).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintiséis de agosto de julio del dos mil nueve, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Keith y Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero dos ocho nueve siete.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 126393.—(75838).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las 15:30 horas del día 26 de agosto del 2009, se constituye la sociedad denominada Valcolla de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Domicilio: San José.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—Nº 126395.—(75839).

Se constituye la firma de esta plaza denominada: Muñía Cabecinegra Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 126396.—(75840).

Se constituye la firma de esta plaza denominada: Vermivora Peregrina Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 126397.—(75841).

Se constituye la firma de esta plaza denominada Finca Last Time Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 126398.—(75842).

Hoy he protocolizado asamblea de cuotistas de la empresa Shtjefen SRL, en la que se modifica la cláusula segunda-domicilio; se modifica la cláusula sétima de la representación y se nombran gerentes.—San José, 26 de agosto de 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 126399.—(75843).

Se ha constituido ante esta notaría la sociedad H L Brother Comunicare Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente. Teléfono 2286-0507.—San José, 26 de agosto de 2009.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 126400.—(75844).

Mediante escritura número setenta y nueve-dos mil nueve visible al tomo segundo del protocolo de esta notaría, se constituyeron dos sociedades anónimas denominadas Garnier Landscaping & Planning Sociedad Anónima la primera y Garnier Interiors Sociedad Anónima y pudiendo abreviarse con el aditamento S. A. Plazo social: noventa y nueve años a partir del veintiséis de agosto de dos mil nueve. Capital social: diez mil colones. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Junta Directiva: conformada por presidente, secretario y tesorero; cuenta con un fiscal.—San José, 26 de agosto de 2009.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 126401.—(75845).

Mediante escritura número setenta y ocho-dos mil nueve visible al tomo segundo del protocolo de esta notaría, se constituyeron diez sociedades anónimas denominadas Muchacha con Ópalo Negro, la primera sociedad; El Mar de las Perlas, la segunda sociedad; Margarita en el Jardín, la tercera; Camino con Girasoles Amarillos, la cuarta sociedad; La Ribera del Bosque, la quinta sociedad; Mariposas Nocturnas, la sexta sociedad; Cielo Naranja de Villa, la sétima sociedad; Excursionistas sobre las Rocas y el Mar, la octava, Cielo Negro Oscuro; la novena sociedad y Aves en el Balcón, la décima sociedad, todas junto con el aditamento Sociedad Anónima y pudiendo abreviarse con el aditamento S. A. Plazo social: noventa y nueve años a partir del veintidós de agosto de dos mil nueve. Capital social: diez mil colones. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Junta Directiva: conformada por presidente, secretario y tesorero; cuenta con un fiscal.—San José, 22 de agosto de 2009.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 126404.—(75846).

Por escritura otorgada ante mi Edwin Acuña Agüero y Belsi Corella Fonseca constituyen la sociedad Distribuidora Acuña Corella S. A. Presidente: primero. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 126412.—(75847).

Froy José Badilla Leitón y Geovanny Badilla Leitón constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en Heredia a las 8:00 horas del día 25 de abril del 2009.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 126416.—(75848).

En esta notaría, al ser las trece horas del once de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de la empresa Mi  Primera  Vista  de Nosara S. A., en la cual se transforma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Nosara, Guanacaste, 11 de agosto del 2009.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 126417.—(75849).

Protocolización en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Impresiones Panda S. A., en virtud de la cual se acordó revocar los actuales nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y en su lugar por el resto del plazo social hacer nuevos nombramientos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 26 de agosto de 2009.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 126418.—(75850).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Arguello Corrales, mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve-quince, del tomo quince, con fecha diecinueve de agosto del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será su número de cédula jurídica, con domicilio en Heredia, representada por María Irene Céspedes, Edwin Castro Ramírez y María Cecilia Umaña Rodríguez, presidente, tesorero y secretaria respectivamente, representantes judiciales y extrajudiciales, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 20 de agosto del 2009.—Lic. Andrea Arguello Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 126422.—(75851).

Protocolización de Distribuidora Centroamericana de Bebidas DCB Limitada y de Embotelladora Centroamericana Limitada, en la cual ambas sociedades se fusionan por absorción prevaleciendo Embotelladora Centroamericana Limitada. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 13 de agosto de 2009.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 126424.—(75852).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la compañía Eco Terra Partners LLC Limitada con un capital social de treinta mil colones.—San José, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 126425.—(75853).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiuno de agosto de dos mil nueve, se constituyó la empresa Humese de Cedrales S. A. Domicilio en Cedrales, Cariari, Pococí Limón de la escuela un kilómetro y medio en ruta a Puerto Lindo. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 126426.—(75854).

Por escritura número 40-3, otorgada ante la notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, a las 12:35 horas del 23 de julio del año 2009, se constituyó la sociedad Markor del Norte S. A., representación presidente y secretaria.—Lic. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 126431.—(75856).

Por escritura número 161-III, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 15:00 horas del 27 de agosto del 2009, se constituyó una compañía denominada La Casa de Buenos Hijos Sociedad Anónima; Domicilio social: Curridabat; capital social: ¢40.000; la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía les corresponden al presidente y al secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 15:00 horas del 27 de agosto del 2009.—Lic. Chi Chuan Tseng Chang, Notaria.—1 vez.—Nº 126433.—(75857).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó SEDC Sociedad Anónima con un capital social de mil colones.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 126436.—(75859).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Soporte Técnico Profesional STP S. A. Con capital social de mil colones.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca y Franklin Maxwell Brown, Notarios.—1 vez.—Nº 126437.—(75860).

Víctor Manuel Mena Camacho y Marta Aderit Víquez Mora, constituyen MC & VM S. A. Capital social diez mil colones, objeto la agroindustria y el comercio en general, plazo: 99 años. Escritura número 176.—Paraíso de Cartago, a las 12:00 hors del 24 de agosto del 2009.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 126439.—(75861).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del día veinticinco de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Rikkaus Sociedad Anónima. Domicilio social provincia San José, cantón Moravia, distrito San Vicente, del restaurante la Princesa Marina, cien metros al oeste y setenta y cinco al norte. Plazo social noventa y nueve años. Capital social cien mil colones exactos. Presidente: Daniel Fonseca Fallas.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 126440.—(75862).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada H. O. Corp Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 126441.—(75863).

Ante mí, notaria Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada SofCenter CV Sociedad Anónima; las apoderadas generalísimas sin límite de suma, son su presidenta Ingrid Vanessa Rivera Torres, cédula número siete-cero ciento cincuenta y ocho-cero doscientos sesenta y uno y su secretaria Carla Andrea Cruz Torres, cédula número: siete-cero ciento ochenta y cinco-ochocientos diez. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Guápiles Centro, Pococí, Limón, setenta y cinco metros al norte y cincuenta al oeste del salón de la Expo Pococí. Es todo.—Guápiles, treinta de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 126444.—(75864).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 29 de julio del 2009, José Gerardo Azofeifa Meza y José Manuel Gutiérrez Gutiérrez constituyen la sociedad Costa Rica Pura Vida Swiss Management S. A.—San José, veintinueve de julio del año dos mil nueve.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 126448.—(75865).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 29 de julio del 2009, José Gerardo Azofeifa Meza y José Manuel Gutiérrez Gutiérrez constituyen la sociedad Dive Academy Ballena Blanca S. A.—San José, veintinueve de julio del año dos mil nueve.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 126449.—(75866).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Tico Artesanías Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Tico Artesanías S. A. Su domicilio será: Alajuela, San Rafael de Poás, kilómetro y medio al este de la iglesia católica. Plazo será de cien años. Presidente: Benjamín Ravard.—San José, veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez.—Nº 126452.—(75867).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 26 de agosto del 2009, se constituye La Gran Fortuna Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 126457.—(75868).

Por escritura número ochenta-seis, otorgada ante esta notaría a las trece horas del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y nueve ltda., con la cédula jurídica antes indicada, mediante la cual se reformaron  las cláusulas primera y segunda y se hizo nuevo nombramiento de gerente.—San José, veinticuatro de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 126460.—(75869).

Por escritura ochenta y uno, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las catorce horas del día veinte de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada J Y S Derpa Sociedad Anónima. Presidente. Elí Jiménez Arias.—Heredia, veinte de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 126461.—(75870).

Por escritura otorgada ante mí, a las a las 13:00 horas del 18 de agosto del año dos mil nueve, protocolicé acuerdos en que se reforma el pacto social y se efectúan nombramientos en la junta directiva en la sociedad Red Órbita Viajes de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 126462.—(75871).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 18 de agosto del año dos mil nueve, protocolicé acuerdos en que se reforma el pacto social y se efectúan nombramientos en la junta directiva en la sociedad Remington Asset S. A.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 126463.—(75872).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 18 de agosto del año dos mil nueve, protocolicé acuerdos en que se reforma el pacto social y se efectúan nombramientos en la junta directiva en la sociedad Planeta Scorppio S. A.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 126464.—(75873).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, a las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Viasa Soluciones Empresariales Sociedad Anónima, domiciliada en Urbanización Villa Real de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doscientos metros al norte y veinticinco metros al oeste de la entra principal. Presidenta: Vilma María Araya Sáenz. Tesorera: Analía Ramírez Araya. Con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 126466.—(75874).

Por escritura otorgada ante mí, se procede a reforma de estatutos, cambio de junta directiva y razón social, siendo la nueva razón social Unsere Wagen Schewe Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las 9:21 horas del 11 de agosto del año 2009.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 126468.—(75875).

Mediante la escritura dieciocho-trescientos quince del protocolo dieciocho, del notario José Francisco Chaves Campos, se constituye la sociedad Ingenieros, Consultores y Constructores Incon S. A. Capital suscrito y pagado.—26 de agosto del 2009.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 126469.—(75876).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Eco-Engineering Suplies Company Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra tesorero de junta directiva.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Alejandra Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 126473.—(75877).

Por escritura número ciento uno, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintiséis de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y cinco mil siescientos setenta y seis limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos sociales de la sociedad y se nombró nuevo gerente.—San José, veintiséis de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 126474.—(75878).

A las dieciocho horas del veintiuno de agosto de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ideasueños Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusula sétima y octava y se nombra fiscal.—San José, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela De Franco Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 126475.—(75879).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del día 26 de agosto del año 2009, se aumentó capital social a 10.000.000 de colones de Malevi Cuarenta S. A.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 126476.—(75880).

Mediante escritura número 49 otorgada en mi notaría, el día 25 de agosto de 2009 se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se estableció de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 33171-J. Capital: ¢10.000. Domicilio: San Juan de Tres Ríos.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Carlos M. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126477.—(75881).

Por escritura de las trece horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, los señores Eladio Montero Chacón, Ana Ramírez Gatgens, Héctor Montero Ramírez e Isaac Antonio Montero Ramírez, constituyeron  la entidad denominada Comercializadora Montero y Ramírez Sociedad Anónima, domiciliada en la comunidad de Tirrases de Curridabat San José, con actividades para el comercio en general.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 126478.—(75882).

Por asamblea general de socios de la empresa Herbor Limitada, realizada el día 21 de agosto del 2009, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Alejandra Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 126479.—(75883).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de agosto de dos mil nueve, se constituyó Russalkas Kiss Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veintiuno de agosto de dos mil nueve.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 126482.—(75884).

Farmacias Arbo de San Pablo Sociedad Anónima nombra nueva junta directiva fiscal y agente residente. Escritura ciento ochenta y tres. Dada en San José, a las quince horas del tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 126483.—(75885).

En escritura número ciento cincuenta, del tomo dieciocho de mi protocolo, del día 24 de agosto del año en curso, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos, comparecieron los señores Carlos Solera Umaña, cédula 1-376-481, Rosibel Villalobos Jiménez, cédula 1-415-1128 y Carolina Solera Villalobos, cédula 1-1015-829, para constituir la sociedad Centro de Desarrollo Solera Sociedad Anónima.—San José, a los 24 días del mes de agosto del año 2009.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 126484.—(75886).

La suscrita notaria, hace constar a quien interese que mediante escritura número ciento cuarenta y cinco del tomo veintitrés del protocolo de la licenciada Priscila Devandas Artavia, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Mide Todo Sociedad Anónima, en la que se traspasan las acciones.—San José, veintidós de julio del año dos mil nueve.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 126485.—(75887).

Por escritura número ocho de las 9:00 horas del 19 de agosto del 2009, ante el notario Jorge Isaac Ortiz Álvarez, la sociedad de este domicilio Inversiones Gómez Portuguez S. A. por acta número dos sesión extraordinaria de socios procede a modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo a fin de variar y ampliar el plazo social el cual será de veinte años a partir del ocho de abril del dos mil siete. Es todo.—Cartago, 22 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 126486.—(75888).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas, del 6 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Papo y Mutti Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Papo y Mutti S. A. Domicilio: San José, Rohrmoser, Urbanización El Triángulo, cuatro cuadras al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte del antiguo súper Minitriángulo. Capital suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de agosto del año 2009.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 126490.—(75889).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual de patrono S M S Seguridad S. A., número patronal 2-03101351193-001-001, número patronal anterior 284.007 00 0, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios Financieras de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, en el reporte del trabajador Fermín Ávila Hernández, con cédula de identidad Nº 2-0313-0861, por el periodo comprendido entre el 1º de febrero a noviembre del 2005.

Total salarios                                                         ¢1.103.649,00

Total de cuotas obreras y patronales CCSS               242.802,00

Fondo de Capitalización Laboral                                 33.108,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria             5.518,00

Banco Popular Obrera                                                  11.036,00

Aporte Patronal Banco Popular                                     2.759,00

Instituto Nacional de Seguros                                      11.036,00

Consulta expediente: en esta oficina sita en San José, 2 piso, edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono 2522-3028, fax: 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de julio del 2009.—Subárea Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—Nº 126638.—(76277).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Representaciones Médicas S. A., número patronal 2-03101020908-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 5 trabajadores en el período comprendido de abril a noviembre del 2005. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                    ¢2.815.192,67

Total de cuotas                                                         ¢619.343,00

Banco Popular Obrero                                               ¢28.152,00

Fondo Capitalización Laboral                                    ¢84.456,00

Fondo Pensión Complementaria                                ¢14.077,00

Aporte Patronal Banco Popular                                   ¢7.038,00

Instituto Nacional de Seguros                                    ¢28.152,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7, teléfono: 2522-3030, fax: 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 18 de mayo del 2009.—Subárea de Servicios de Transporte, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—Nº 126639.—(76278).