MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZ DE
CORONADO
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL
DE HEREDIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 260-08-D.G.P.—San José, 13 de noviembre del 2008
Vistas las Cartas
Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo señor Fabrice Delloye, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Francia, ante el gobierno de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Tener por presentados
dichos documentos el día 13 de noviembre de
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 97203).—(Solicitud Nº 38405).—C-14250.—(75437).
Nº 261-08-D.G.P.—San José, 13 de noviembre del 2008
Vistas las Cartas
Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo señor Diego Ungaro, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
Italia, ante el gobierno de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 13 de noviembre de
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 97203).—(Solicitud Nº 38405).—C-14250.—(75438).
Nº 262-2009-D.G.P.—San José, 19 de enero de 2009
Vistas las Cartas
Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo señor Hans
Rudolf Hodel, como Embajador Extraordinario. y Plenipotenciario
de Suiza, ante el Gobierno de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 19 de enero de
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 97203).—(Solicitud Nº 38405).—C-14250.—(75439).
Nº 263-2009-D.G.P.—San José, 19 de enero del 2009
Vistas las Cartas
Credenciales por medio de las cuales se acredita a
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 19 de enero de
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 97203).—(Solicitud Nº 38405).—C-14250.—(75440).
Nº 264-2009-D.G.P.—San José, 19 de enero del 2009
Vistas las Cartas
Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo señor
Vladimir Tikhonovich Kuraev,
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 19 de enero del
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 97203).—(Solicitud Nº 38405).—C-14250.—(75441).
Nº 265-2009-D.G.P.—San José, 19 de enero de 2009
Vistas las Cartas
Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo señor Nebojsa Kaludjerovic, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Tener por presentados dichos
documentos el día 19 de enero de
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 97203).—(Solicitud Nº 38405).—C-14250.—(75442).
266-2009-D.G.P.—San José, 19 de enero de 2009
Vistas las Cartas
Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo señor Riyad H. Mansour, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Palestina, ante el Gobierno de
EL PRESIDENTE DE IA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 19 de enero de
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 97203).—(Solicitud Nº 38405).—C-14250.—(75443).
Nº 267-2009-D.G.P.—San José, 10 de marzo del 2009
Vistas las Cartas
Credenciales por medio de las cuales se acredita a
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Tener por presentados
dichos documentos el día 10 de marzo de
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 97203).—(Solicitud Nº 38405).—C-14250.—(75444).
SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Nº 13-2009.—El
señor Ricardo Fournier Vargas, cédula 1-450-720, en
calidad de Representante Legal de la compañía: Agrosuperior
S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la
inscripción del equipo: bomba de espalda manual, marca Marfil, modelo: Marfil.
Conforme a lo establece
Nº 14-2009.—El señor
Ricardo Fournier Vargas, cédula 1-450-720, en calidad
de Representante Legal de la compañía: Agrosuperior
S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la
inscripción del equipo bomba de espalda manual, marca Magna, modelo: Spray-Mec. Conforme a lo establece
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunDa VEZ
Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de formalizar la concesión de taxi asignada en el primer procedimiento especial abreviado por el señor José Ramón Delgado Azofeifa.
Administrativo Nº 2009-39-T.
Dirección de Asuntos Jurídicos, San José, a las once horas con quince minutos del lunes diez de agosto de dos mil nueve.
Señor
José Ramón Delgado
Azofeifa
Estimado señor:
Conoce
esta Dirección de Asuntos Jurídicos, el artículo 3.2 de la sesión ordinaria
87-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007 y 3.3.15 de la sesión ordinaria
15-2008 del 28 de febrero del 2008, adoptados por
Traslado de
cargos:
• Que
• Que la citada Ley, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicados de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente: “Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”
• Que en relación a la
normativa señalada el artículo 40 inciso d) de
• Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 28913-MOPT, publicado en
• Que usted participó en el
primer procedimiento especial abreviado de Taxis, y resultó adjudicado directo
de una concesión de taxi en el proceso de redistribución de concesiones de taxi
en el proceso de redistribución de concesiones de taxi, publicado por los
periódicos de circulación nacional, medios televisivos y el periódico oficial
• Que las calificaciones de los
oferentes favorecidos con una concesión administrativa de taxi se dio a conocer
en la publicación realiza en
• Que pese a que dicho acto de
adjudicación salió publicado en el periódico oficial
• Que mediante acuerdo 5.1 de
la sesión ordinaria 38-2007 del 25 de mayo del 2007,
• Que mediante artículo 3.2 de
la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007 y 3.3.15 de la
sesión ordinaria 15-2008 del 28 de febrero del 2008
En razón de que
esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por
De tal manera, precédase a
indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme los
artículos 218, 308, siguientes y concordantes de
De conformidad con el artículo
312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de
Asimismo se hace saber que contra
esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de
revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta
misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con
los Artículos 345 y 346.1 de
Se le indica que además de los
derechos que le otorga
Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro del perímetro de este Consejo, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas.
Lic. Laura Sánchez Navarro, Asesora Legal.—(Solicitud Nº 06724).—(O. C. Nº 1421).—C-339770.—(72699).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, asiento Nº 1078, emitido
por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil dos, a
nombre de Vargas Corrales Edwin Alejandro. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 69, emitido por el
Colegio Rincón Grande de Pavas, en el año dos mil tres, a nombre de Lazo
Espinoza Stephanie. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento Nº 157, emitido por
el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre
de Ledezma Argüello Jessie. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título Nº 1503, emitido por
el Colegio de Naranjo, en el año dos mil uno, a nombre de Chen Tseng An Ju. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Supervisión Nacional, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38 y título Nº 461,
emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y
tres, a nombre de Sandra Patricia Peralta Salazar. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a
su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria
de Servicios Aero Industriales R.L.,
siglas: COOPESA R.L., acordada en asambleas
celebradas los días 29 de agosto del 2008, 6 de diciembre del 2008, y 7 de
febrero del 2009. Resolución Nº 59. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Productores
Independientes y Actividades Varias, siglas UPIAV, acordada en asamblea
celebrada el 01 de mayo del 2009. Expediente P-43. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Productores Orgánicos del Caribe Limonense R. L, siglas COOPROCAL R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 31 de enero del 2009. Resolución 1304-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo
de Administración;
Presidente (a): Eloy Brenes Porras
Vicepresidente (a): Emilio Wright Russel
Secretario (a): Róger Avilés Taylor
Vocal 1: Rodolfo Hasbun Montero
Vocal 2: Laureano Sandí Campos
Suplente 1: Alcides Jiménez Anchía
Suplente 2: Troy Foster Lewis
Gerente: Karl Myrie Hart.
San José, 07 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 126134.—(75333).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa Autogestionaria de Jóvenes Agroempresarios
en Línea Vieja R.L., siglas: COOPEJALVI R.L., acordada en asamblea celebrada 21 de enero del 2009.
Resolución Nº 1308-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo
de Administración:
Presidente: Carlos Muñoz Chavarría
Vicepresidenta: Lucía Díaz Mesén
Secretaria: Isabel Morales López
Vocal 1: Milenis Guzmán Cortés
Vocal 2: Roberto Pizarro Madrigal
Suplente 1: Andrea Leandro Fuentes
Suplente 2: Maylin Ortiz Arias
Gerente: Fray Delgado Alvarado
San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 126818.—(76263).
REGISTRO
NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural
y Alcantarillado Sanitario de San Antonio, Zapote de
Estanquillos de Jesús de Atenas, provincia de Alajuela, con domicilio en la
provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes:
Administrar, operar, dar mantenimiento desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que
al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Miguel Alvarado Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos, Urbanización
María Fernanda de San Pablo de Heredia, con domicilio en la provincia de
Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar y
realizar planes, programas, proyectos y actividades económicas con miras al
mejoramiento de obras de la comunidad y la seguridad de sus habitantes. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Otto Roberto Mora Cantillano.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Comisión
Apostólica Manifestación del Reino, con domicilio en la provincia de San José,
Desamparados, Urbanización
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación de Misioneras
Clarisas del Santísimo Sacramento en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Discomovileros y Afines, con domicilio en la provincia de
San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la
sana competencia en el servicio que brindan las discomóviles
en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wálter
Chacón Valerio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Shekina
de Barrio
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Palmareña, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte en general, especialmente el fútbol, sea de carácter aficionado o profesional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Antonio Ramos Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 219757).—Curridabat, 25 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 126662.—(76256).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Toros Football Club, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte del fútbol americano en todo el territorio nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ernesto Nieto Odio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 209595).—Curridabat, 25 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 126663.—(76257).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociacion Iglesia Bautista Peniel, con domicilio en la provincia San José, San Pablo de León Cortés, del parque cien metros oeste, Bajo del Hotel Cerros del Roble, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proyectarse a la sociedad costarricense con el mensaje de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Badilla Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2009 asientos: 45131 y 125487).—Curridabat, 15 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 126713.—(76258).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada Asociación Agroorgánicos
Altamiras Caribe Sur, con domicilio en la provincia
de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el
mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus
miembros, la creación de servicios sociales y comunales. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin limite de suma, pero para vender, comprar, hipotecar,
pignorar, permutar, aceptar donaciones y legados o negociar cualquier bien de
la asociación deberá contar con la autorización de la junta directiva, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Profesionales en Arquitectura, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el acercamiento y el bienestar entre los arquitectos asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Abel Salazar Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 94044, tomo: 2009, asiento: 207265).—Curridabat, 11 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 126832.—(76260).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número
3-002-471673, denominación: Asociación Izunome
(Asociación Equilibrio Perfecto). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número
3-002-366948, denominación: Asociación Comunidad Cristiana para
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Juegos
Centroamericanos Estudiantiles Dos Mil Nueve, con domicilio en la provincia de
San José. Cuyos fines principales entre otros serán los siguientes: Dirección,
coordinación, organización supervisión y promoción de los deportes
participantes en los Juegos Centroamericanos 2009 tales como: baloncesto,
voleibol, patinaje, natación, ajedrez, tenis de campo, judo, karate, taekwondo
y triatlón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Allan Nicoleyson
Sáenz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada,
cédula Nº 1-812-604, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial
de Banyu Pharmaceutical Co Ltd, de Japón, solicita
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor,
casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada
especial de The New Zeland Institute for Plant and
Food Research Limited, de Nueva Zelandia, solicita
Adriana Oreamuno Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR.
Para ver imagen solo en
El
diseño ornamental del contenedor tal y como se muestra y se describe. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
Adriana Oreamuno Montano,
cédula 1-1147-550, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Escazú, en su
condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company,
de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, casado, cédula de
identidad 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Genentech Inc., de E.U.A.,
solicita
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado
una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
5-7 Corporation Limited, de Taiwán, solicita
El señor Alonso Arroyo
Quesada, cédula Nº 1-0751-0352, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Bticino S. P. A.,
de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN
Para ver imagen solo en
Este
modelo se refiere a un aparato eléctrico de empotrar, en particular la parte
del aparato que queda visible después del montaje. Tal parte incluye una placa
sustancialmente rectangular con los lados mayores rectilíneos y con los lados
menores curvos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Alonso Arroyo
Quesada, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-751-352,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A. de Italia,
solicita el Modelo Industrial denominado APARATOS
ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN
Para ver imagen solo en
Este
modelo se refiere a un aparato eléctrico de empotrar, en particular la parte
del aparato que queda visible después del montaje, tal parte incluye una placa
sustancialmente rectangular con los lados mayores
rectilíneos y con los lados menores curvos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
DIRECCIÓN DE APLICACIÓN DE ACUERDOS
COMERCIALES INTERNACIONALES
Con fundamento en
el artículo 6 del Reglamento sobre
CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE
ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES DE EXPORTACIÓN
DE QUESO A ESTADOS UNIDOS PARA EL AÑO 2010
1. Contingente de exportación disponible para el año calendario 2010 (enero 1-diciembre 31):
Fracción estadounidense |
Descripción de Estados Unidos |
Volumen Disponible |
0406 |
Otros tipos de quesos no especificados (other cheese-NSPF en sus siglas en inglés) |
1550 TM |
2. Cualquier persona física o jurídica
domiciliada en el país podrá solicitar su participación en el contingente de
exportación de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre
3. Los interesados en participar en la asignación del contingente indicado, deberán presentar el formulario correspondiente, con la siguiente información:
a) Nombre del solicitante.
b) Número de identificación.
c) Volumen de exportación solicitado.
d) Nombre del importador preferente.
e) Industria procesadora de queso que proveerá el producto.
f) Fax para notificaciones.
El
no cumplir con los requisitos señalados en los incisos c), d y e);
descalificará inmediatamente la solicitud presentada. La solicitud debe ser
remitida a
4. En un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo estipulado en el numeral 2 del presente aviso, COMEX realizará la asignación conforme a los criterios estipulados en el Reglamento.
5. Las exportaciones que se realicen al amparo de la asignación del contingente de exportación de queso a Estados Unidos para el año 2010 deberán efectuarse entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de dicho año.
Para mayor información comunicarse con Leonor Obando al 2299-4924, correo electrónico leonor.obando@comex.go.cr, o con Vivian Campos al 2299-4915, correo electrónico vivian.campos@comex.go.cr.
Laura Rodríguez Vargas, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 101219).—(Solicitud Nº 27852).—C-34770.—(76853).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
6221A.—Rodrigo, Rojas Chavarría, solicita concesión de:
Expediente Nº
7796A.—Freddy Rojas Castillo solicita concesión de:
Exp. 13540A.—Senderos C.C. de San Gerardo S. A., solicita concesión de:
Exp. 13541P.—Alejandro
Alonso, Román González solicita concesión de:
Exp. 2257A.—Sociedad
de Usuarios Bella Vista, solicita concesión de:
Expediente Nº
3568A.—Sociedad de Usuarios de Agua, Vidal, Ramírez solicita concesión de:
Expediente Nº 13525A.—Perra Bonita Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
Expediente Nº
4711A.—Frutas de Coronado S. A., solicita concesión de:
Exp. 9118A.—Arturo
Luis Mendenhall Mott y
Yanina Cecilia Soto Torres, solicita concesión de:
Exp. 9259P.—Rafael
Ángel y Margarita, Araya Arce y Mena Torres, solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
9629P.—Grupo Miranda Chacón S. A., solicita aumento de caudal de su concesión
de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 13544A.—Large Enterprises Inc S. A., solicita concesión de:
Exp. 13553A.—Los
Cenízaros S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
9116A.—El Peludo S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
7495A.—Hilda Hidalgo Abarca, solicita concesión de:
Expediente Nº
4182A.—Hilda Hidalgo Abarca, solicita concesión de:
Expediente Nº
3556A.—Inversiones Chaves Morales de Ujarrás Limitada,
solicita concesión de:
Expediente Nº 9210P.—Yui Key Fung
Ko, solicita concesión de:
Expediente Nº
13542P.—Condominio Vertical Horizontal Comercial Terramall,
solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de María Victoria Salas Ruiz, carné 17869, cédula: 111990413, expediente Nº 09-001909-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(77397).
Nº 18-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad
con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de
Propuesta de pago 40016 del 6 de mayo del 2009
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
103510839 |
FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- |
146.024,69 |
106430524 |
JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI- |
211.600,00 |
202860606 |
CARLOS EDUARDO CONTRERAS ROMERO |
3.013.095,47 |
202901304 |
CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI- |
251.419,15 |
203190535 |
ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI- |
157.500,00 |
205110252 |
MOLINA QUESADA MARLENY |
140.000,00 |
401110906 |
JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- |
102.500,00 |
500460423 |
WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI- |
379.995,00 |
500460423 |
WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI- |
379.995,00 |
501660614 |
LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI- |
266.500,00 |
503600047 |
EVELYN BALTODANO CHAVES |
292.902,06 |
601060564 |
LUIS GUILLERMO CHACÓN GONZÁLEZ |
293.608,00 |
603190176 |
NATACHA GARRO LÓPEZ -NI- |
539.020,58 |
700400608 |
ALBERTO GUITTENS WALKER -NI- |
452.760,00 |
800230747 |
GUILLERMO MEDRANO VARGAS -NI- |
152.500,00 |
800230747 |
GUILLERMO MEDRANO VARGAS -NI- |
132.675,00 |
800230747 |
GUILLERMO MEDRANO VARGAS -NI- |
298.900,00 |
800230747 |
GUILLERMO MEDRANO VARGAS -NI- |
155.550,00 |
800530605 |
KUING FONG CHAN -NI- |
335.437,48 |
800570740 |
GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- |
143.915,90 |
800570740 |
GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- |
133.415,90 |
800570740 |
GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- |
31.500,00 |
3002045433 |
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE |
598.500,00 |
3003061552 |
INSTITUTO INTERAM DERECHOS HUMANOS |
2.887.700,00 |
3007045587 |
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE L |
115.508,00 |
3101003105 |
CORP INV COSTARRICENSE S.A. -NI- |
1.078.047,04 |
3101003105 |
CORP INV COSTARRICENSE S.A. -NI- |
184.808,00 |
3101003937 |
HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- |
1.256.850,00 |
3101008964 |
R. R. DONNELLEY DE COSTA RICA S. A. |
11.601.352,70 |
3101009515 |
DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. |
387.677,53 |
3101009515 |
DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. |
365.429,18 |
3101019795 |
SUPLIDORA DE EQUIPOS S. A. -L- |
235.838,46 |
3101024334 |
SOLIS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- |
287.875,00 |
3101033964 |
INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- |
670.320,00 |
3101052993 |
MUEBLES METALICOS ALVARADO S. A. |
140.000,00 |
3101052993 |
MUEBLES METALICOS ALVARADO S. A. |
144.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
135.333,33 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
279.300,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
260.000,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
344.960,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
344.960,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
344.960,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
344.960,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
344.960,00 |
3101100445 |
RODRÍGUEZ CONSTRUCTORES ASOCIADOS S |
265.492,83 |
3101100445 |
RODRÍGUEZ CONSTRUCTORES ASOCIADOS S |
3.154.454,48 |
3101121078 |
INCOGUA S. A. -NI- |
129.250,00 |
3101155155 |
MEGOM DE PURISCAL S. A. -NI- |
502.250,00 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. -L- |
207.959,26 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. -L- |
301.399,03 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. -L- |
337.916,97 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. -L- |
223.579,20 |
3101175001 |
EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI- |
1.289.569,75 |
3101175001 |
EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI- |
223.128,75 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S. A. L |
126.443,71 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
265.666,84 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
231.481,38 |
3101238000 |
KITACHI S.A. -NI- |
162.500,00 |
3101276712 |
INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI- |
669.582,79 |
3101334142 |
ASESORIAS CREATIVAS EN DESARROLLO |
145.000,00 |
3101356346 |
HONTORIA DEL PINAR S. A. |
345.450,00 |
3101511692 |
THE NATURE MOVEMENT SERIES S.A. (L) |
69.304,80 |
3102002511 |
GOLFITO TRADING COMPANY LTDA. -NI |
86.250,00 |
3102002511 |
GOLFITO TRADING COMPANY LTDA. -NI |
648.025,00 |
3102074245 |
COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA -NI |
355.789,00 |
3102074245 |
COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA -NI |
170.014,77 |
3102222794 |
CONSTRUCTORA FRANCISCO ADOLFO MUÑOZ |
478.250,78 |
|
|
40.752.912,81 |
San José, 25 de agosto del 2009.—Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148-09).—C-87520.—(75418).
Propuesta de pago 40017 del 13 de mayo del 2009
Cedula |
Nombre |
Monto liquido |
103510839 |
FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- |
146.024,69 |
106430524 |
JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI- |
211.600,00 |
203190535 |
ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI- |
157.500,00 |
401110906 |
JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- |
102.500,00 |
501660614 |
LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI- |
266.500,00 |
600600422 |
VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO |
91.012,00 |
700400608 |
ALBERTO GUITTENS WALKER -NI- |
452.760,00 |
800530605 |
KUING FONG CHAN -NI- |
335.437,48 |
3002148312 |
ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACION |
113.844,00 |
3002173864 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T. S. E. -NI- |
1.965.965,14 |
3002173864 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T. S. E. -NI- |
10.288.453,87 |
3004045117 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
83.061,64 |
3004045202 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
129.955,05 |
3004045202 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
40.668,50 |
3004045202 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
84.182,10 |
3004045260 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
17.775,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
67.520,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
6.770,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
843.040,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
45.770,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
98.270,00 |
3007045087 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO |
83.491,00 |
3101000046 |
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
11.281.284,70 |
3101000046 |
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
12.294.541,00 |
3101000046 |
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
2,602.145,00 |
3101003105 |
CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI- |
184.808,00 |
3101003105 |
CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI- |
1.078.047,04 |
3101003937 |
HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- |
1.256.850,00 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. - |
65.038,15 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. - |
416.529,35 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. - |
1.450.704,85 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. - |
197.824,35 |
3101009515 |
DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. |
340.399,79 |
3101017468 |
RADIO MENSAJES S. A. - |
173.346,00 |
3101020660 |
CONTROL ELECTRÓNICO S. A. |
290.493,23 |
3101024334 |
SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- |
287.875,00 |
3101029593 |
ELECTROTÉCNICA S. A. |
553.275,03 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED |
97.651,00 |
3101059552 |
I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER |
12.091,80 |
3101059552 |
I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER |
12.091,80 |
3101073893 |
GRUPO DE SOLUCIONES INFORMATICAS GS |
635.914,02 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
145.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
279.300,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
279.300,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
140.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
279.300,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
279.300,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
269.500,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
160.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
160.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
269.500,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
269.500,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
150.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
150.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
145.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
269.500,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
145.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
264.600,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
264.600,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
145.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
264.600,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
140.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
170.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
269.500,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
269.500,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
260.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
260.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
145.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
145.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
145.000,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
344.960,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
344.960,00 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
257.139,04 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
242.274,15 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
242.274,15 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
230.307,50 |
3101100445 |
RODRIGUEZ CONSTRUCTORES ASOCIADOS S |
1.845.246,40 |
3101102844 |
GRUPO NACION G N S. A. |
388.001,60 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE, S. A. |
452.086,37 |
3101121078 |
INCOGUA S. A. -NI- |
129.250,00 |
3101155155 |
MEGOM DE PURISCAL S. A. -NI- |
502.250,00 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. -L- |
337.916,97 |
3101175001 |
EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI- |
1.289.569,75 |
3101197288 |
C R SOLUCIONES GLN S. A. -L- |
3.057.823,44 |
3101238000 |
KITACHI S. A. -NI- |
162.500,00 |
3101238000 |
KITACHI S. A. -NI- |
170.068,63 |
3101238000 |
KITACHI S. A. -NI- |
170.068,63 |
3101276712 |
INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI- |
669.582,79 |
3101340543 |
ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- |
179.632,68 |
3101349248 |
T D M AMBIENTAL S. A. |
56.000,00 |
3101350460 |
ALQUILERES OLGUITA M S S. A. -L- |
146.000,00 |
3101356346 |
HONTORIA DEL PINAR S. A. |
345.450,00 |
3101381335 |
STRUCTURAL T.A. S. A. -NI- |
855.562,54 |
3101397585 |
GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A. |
4.116.736,37 |
3101397585 |
GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A. |
727.648,73 |
3102002511 |
GOLFITO TRADING COMPANY LTDA. -NI |
648.025,00 |
3102067171 |
SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA. |
1.322.079,75 |
3102067171 |
SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA. |
1.322.079,75 |
3102074245 |
COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA -NI |
355.789,00 |
3102074245 |
COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA -NI |
170.014,77 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
35.732,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
25.410,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
11.912,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
14.718,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
14.718,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
27.772,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
307.422,08 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
1.435.486,36 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
11.912,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
11.912,00 |
|
|
77.974.303,03 |
San José, 25 de agosto del 2009.—Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148-09).—C-142270.—(75490).
Propuesta de pago 40018 del 13 de mayo del 2009
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
3003269864 |
INSTITUTO INTERNACINAL DE LA DEMOCR |
2.887.700,00 |
|
|
2.887.700,00 |
San José, 25 de agosto del 2009.—Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148-09).—C-9020.—(75794).
Propuesta de pago 40020 del 20 de mayo del 2009
Cedula |
Nombre |
Monto líquido |
202901304 |
CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI- |
251.419,15 |
205110252 |
MOLINA QUESADA MARLENY |
140.000,00 |
500460423 |
WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI- |
379.995,00 |
503600047 |
EVELYN BALTODANO CHAVES |
292.902,06 |
603190176 |
NATACHA GARRO LÓPEZ -NI- |
539.020,58 |
800570740 |
GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- |
143.915,90 |
3002045433 |
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE |
598.500,00 |
3004045202 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
157.067,35 |
3004045202 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
155.946,90 |
3004045202 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
30.041,10 |
3004045260 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
16.280,00 |
3012005459 |
UNISYS DE CENTRO AMÉRICA |
806.164,56 |
3012355421 |
THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L- |
845.026,12 |
3101000046 |
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
2.090.452,70 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
65.900,00 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
525.153,43 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
1.417.404,67 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
422.048,91 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
200.445,75 |
3101020660 |
CONTROL ELECTRONICO S. A. |
2.822.426,95 |
3101024094 |
COMPAÑÍA TÉCNICA Y COMERCIAL SATEC |
1.213.702,56 |
3101033964 |
INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- |
670.320,00 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA |
72.015,00 |
3101059100 |
DISTRIBUIDORA RILCA TRES S. A. |
1.242.297,00 |
3101073893 |
GRUPO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS GS |
637.102,61 |
3101073893 |
GRUPO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS GS |
144.725,00 |
3101074898 |
CONTROLES VIDEO TECNICOS DE COSTA |
185.000,00 |
3101074898 |
CONTROLES VIDEO TECNICOS DE COSTA |
200.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
145.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
264.600,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
170.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
260.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
269.500,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
279.300,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
269.500,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
269.500,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
260.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
145.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
260.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
260.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
140.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
269.500,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
260.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
140.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
260.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
140.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
140.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
260.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
170.000,00 |
3101090056 |
I P L SISTEMAS S. A. |
681.573,70 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
2.332.617,19 |
3101110403 |
SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S. |
382.118,33 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. -L- |
2.538.706,67 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. -L- |
337.916,97 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. -L- |
337.916,97 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
135.544,30 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
135.544,30 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
135.544,30 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
231.481,38 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
265.666,84 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
265.666,84 |
3101177156 |
MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y |
260.710,00 |
3101177156 |
MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y |
260.710,00 |
3101177156 |
MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y |
260.710,00 |
3101178004 |
AGENCIA DE VIAJES FAYTUR S. A. (L) |
474.420,13 |
3101197288 |
C R SOLUCIONES GLN S. A. -L- |
3.063.538,80 |
3101216811 |
ESTRUCTURAS Y VIDRIOS RIME DE SAN J |
1.370.040,02 |
3101217607 |
SAUTER MAYOREO S. A. |
786.308,29 |
3101349248 |
T D M AMBIENTAL S. A. |
56.000,00 |
3102004255 |
MAQUINARIA Y TRACTORES, LTDA |
153.756,32 |
3102004255 |
MAQUINARIA Y TRACTORES, LTDA |
155.467,37 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -NI- |
2.325.050,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
1.103.138,96 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
2.768.456,88 |
|
|
41.715.777,86 |
San José, 25 de agosto del 2009.—Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148-09).—C-100020.—(75491).
Propuesta de pago 40021 del 27 de mayo del 2009
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
107740973 |
DANIEL ÁLVARO TORRES QUIRÓS |
50.000,00 |
501850621 |
JORGE MANUEL ESPINOZA DE LA O |
170.744,00 |
600600422 |
VÍCTOR MANUEL GARCIA BARQUERO |
91.012,00 |
3002078621 |
ASOCIACIÓN FUNDES |
36.000,00 |
3012355421 |
THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L- |
355.452,13 |
3012355421 |
THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L- |
355.452,13 |
3101006224 |
KPMG SOCIEDAD ANÓNIMA -L- |
882.000,00 |
3101008964 |
R. R. DONNELLEY DE COSTA RICA S. A. |
250.000,00 |
3101009515 |
DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. |
1.126.612,04 |
3101010150 |
EDITORIAL |
88.789,10 |
3101010150 |
EDITORIAL |
88.789,10 |
3101010150 |
EDITORIAL |
88.789,10 |
3101020660 |
CONTROL ELECTRÓNICO S. A. |
291.755,10 |
3101020660 |
CONTROL ELECTRÓNICO S. A. |
2.829.398,92 |
3101024094 |
COMPAÑÍA TÉCNICA Y COMERCIAL SATEC |
441.000,00 |
3101025416 |
VEHÍCULOS INTERNACIONALES (VEINSA) |
242.763,20 |
3101025849 |
CORPORACION GRUPO Q COSTA RICA S. A. |
1.145.539,07 |
3101029593 |
ELECTROTÉCNICA S. A. |
553.275,03 |
3101036735 |
REENFRÍO COMERCIAL AUTOMOTRIZ S. A. |
969.104,67 |
3101039776 |
PROVEEDORES DE EQUIPOS S. A. |
89.800,00 |
3101059552 |
I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER |
12.091,80 |
3101059552 |
I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER |
28.217,00 |
3101059552 |
I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER |
28.217,00 |
3101059552 |
I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER |
60.000,00 |
3101059552 |
I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER |
60.000,00 |
3101059552 |
I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER |
28.217,00 |
3101059552 |
I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER |
28.217,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L- |
485.100,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L- |
441.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L- |
63.000,00 |
3101074898 |
CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA |
185.000,00 |
3101074898 |
CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA |
200.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
269.500,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
260.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
260.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
260.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
140.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
140.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
279.300,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
145.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
150.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
269.500,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
160.000,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
344.960,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
344.960,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
344.960,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
344.960,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
344.960,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
344.960,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
344.960,00 |
3101082251 |
COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO PREVENTI |
416.010,00 |
3101089260 |
INVERSIONES |
35.000,00 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
178.575,89 |
3101110403 |
SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACION S. |
382.118,33 |
3101115465 |
GUILÁ IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A. |
1.225.392,00 |
3101115465 |
GUILÁ IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A. |
264.600,00 |
3101125022 |
RADIFAX S. A. -L- |
1.002.540,00 |
3101154890 |
CONSULTORES INDUSTRIA ALIMENTICIA C |
274.954,55 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. -L- |
337.916,97 |
3101177456 |
ACCESOS AUTOMÁTICOS S. A. -L- |
259.279,84 |
3101197288 |
C R SOLUCIONES GLN S. A. -L- |
3.071.106,36 |
3101217607 |
SAUTER MAYOREO S. A. |
18.897.541,14 |
3101248543 |
TIARA TECNOLOGIA INFORMATICA Y |
588.000,00 |
3101274122 |
INFOTRON S. A. |
132.710,00 |
3101317444 |
UMC SOLUCIONES Q Y A S. A. |
260.000,00 |
3101340543 |
ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- |
375.357,44 |
3101349248 |
T D M AMBIENTAL S. A. |
56.000,00 |
3101397585 |
GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A. |
4.276.799,97 |
3101397585 |
GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A. |
730.809,57 |
3102007626 |
SUPER ESTACION DE SERVICIO LA CASTE |
55.791,11 |
3102007626 |
SUPER ESTACION DE SERVICIO LA CASTE |
127.703,78 |
4000001021 |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
1.705.641,00 |
4000001021 |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
1.728.242,25 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -NI- |
13.142.230,00 |
|
|
66.037.675,59 |
San José, 25 de agosto del 2009.—Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148-09).—C-92520.—(75489).
Propuesta de pago 40022 del 3 de junio del 2009
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
104171250 |
GUILLERMO RODRÍGUEZ ROJAS |
417.480,00 |
202740993 |
FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI -N |
19.388,93 |
301970977 |
RODOLFO ALFONSO BRENES SANCHO |
1.723.600,83 |
400560941 |
RODRÍGUEZ CHAVERRI OVELIO |
19.388,93 |
3101089260 |
INVERSIONES |
266.250,00 |
3101091071 |
ASCII S. A. |
3.246.806,64 |
3101091952 |
LEST DENTAL S. A. -L- |
533.729,44 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
243.708,12 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
257.138,96 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
248.567,66 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
2.481.507,65 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
178.575,89 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
78.563,15 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
243.708,12 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
231.670,64 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
257.139,04 |
3101102844 |
GRUPO NACIÓN G N S. A. |
186.052,64 |
3101154890 |
CONSULTORES INDUSTRIA ALIMENTICIA C |
983.920,00 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. -L- |
337.916,97 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. -L- |
337.916,97 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. -L- |
337.916,97 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. -L- |
337.916,97 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. -L- |
2.538.706,67 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
265.666,84 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
265.666,84 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
265.666,84 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
135.544,30 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
231.481,38 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
126.443,71 |
3101248501 |
INDUSTRIAS E INVERSIONES CAROC DE |
355.250,00 |
3101254812 |
EDIFICIOS INTELIGENTES EDINTEL S. A. |
1.353.975,33 |
3101340543 |
ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- |
375.946,03 |
3101362833 |
INVERSIONES JORYMA R O S. A. -L- |
217.430,00 |
3101397585 |
GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A. |
4.232.240,94 |
3102067171 |
SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA. |
1.322.079,75 |
|
|
24.654.963,15 |
San José, 25 de agosto del 2009.—Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148-09).—C-10020.—(75488).
Nº 3964-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil nueve.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo de Distrito de San José, cantón Central, provincia Alajuela, que ostenta la señora Franciny Salas Agüero. Expediente Nº 168-S-2009.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DR-768-SM-09 fechado 21 de mayo de 2009, la señora María del Rosario Muñoz
González, Secretaria del Concejo Municipal de Alajuela, comunicó a este
Tribunal el acuerdo adoptado, en el artículo sexto del capítulo VII de
2º—En auto de las 9:20 horas del 01 de junio de 2009, se le previno a la señora María del Rosario Muñoz González, Secretaria del Concejo Municipal de Alajuela, para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia presentada por la señora Salas Agüero al cargo de concejal de distrito de San José (folio 22).
3º—Mediante oficio Nº DR-875-SM-09,
fechado 8 de junio de 2009, la señora María del Rosario Muñoz González,
Secretaria del Concejo Municipal de Alajuela, cumplió con la prevención
referida en el resultando anterior (folios
4º—En auto de las 8:40 horas del 24 de junio de 2009, se le previno a la señora María del Rosario Muñoz González, Secretaria del Concejo Municipal de Alajuela, para que indicará la dirección exacta en que se pudiera notificar a la señora Salas Agüero (folio 29).
5º—Mediante oficio Nº DR-1268-SM-09, fechado 5 de agosto de 2009, la señora Muñoz González, Secretaria del Concejo Municipal de Alajuela, cumplió con la prevención referida en el resultando anterior (folios 31 y 32).
6º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes:
a) que la señora Franciny Salas Agüero es concejal
propietaria del Concejo de Distrito de San José, cantón Alajuela, provincia
Alajuela, según consta en
II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para
ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos
señalados en el artículo 22 del Código para ser regidor municipal, excepto el
referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente.
En cualquier momento, los miembros de los
Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá
al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el
cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de
elección”.
Ante la renuncia de la señora Franciny Salas Agüero a su cargo como concejal propietaria, lo que corresponde, según lo que establece la norma transcrita, es llenar el puesto vacante con el primer concejal suplente electo del Partido Liberación Nacional, recayendo éste sobre la señora María de los Ángeles Gómez Calero, a quien el Concejo Municipal de Alajuela deberá juramentar como concejal propietaria para que integre el Concejo de Distrito de San José, Cantón Central, provincia de Alajuela.
Ahora bien, en lo que respecta a la vacante que se produce entre los concejales suplentes por la designación de la señora Gómez Calero como concejal propietaria, procede completar el número de concejales suplentes escogiendo, de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección, en aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal.
En el caso concreto, al probarse en autos que la candidata a concejal suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Liberación Nacional, que no fue electa ni ha sido designada por el Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ana María Robles Padilla, se le designa para completar de esta manera el número de concejales suplentes del Concejo de Distrito San José, cantón Central, provincia Alajuela, quien deberá ser juramentada como concejal suplente por el Concejo Municipal de Alajuela, para que integre el citado Concejo de Distrito ocupando el último lugar entre los concejales suplentes del citado partido político. Por tanto:
Se cancela la
credencial de Concejal Propietaria del distrito San José, cantón Central,
provincia Alajuela, que ostenta la señora Franciny
Salas Agüero. Para reponer la vacante que se produce con la anterior
cancelación y completar así el número de concejales de distrito propietarios
por el Partido Liberación Nacional en ese distrito, se designa a la señora
María de los Ángeles Gómez Calero como concejal propietaria. Asimismo, para suplir
la vacante producida por esta última designación y completar el número de
concejales suplentes del Partido Liberación Nacional, se designa a la señora
Ana María Robles Padilla, quien ocupará el último lugar entre los concejales de
distrito suplentes de su partido. Estas designaciones rigen a partir de la
juramentación y hasta el seis de febrero de dos mil once, fecha en que finaliza
el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13476-2000/3379-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del dieciocho de junio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso incoadas
por Mercedes Centeno Centeno, viuda, ama de casa,
costarricense, cédula número ocho-cero cincuenta-quinientos doce, vecina de San
Pedro, Vázquez de Coronado, San José; tendente a la rectificación de su
asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma
es “catorce de agosto de mil novecientos cuarenta y tres” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
13168-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las once horas del diez de junio del dos mil nueve. Diligencias de
ocurso incoadas por María Auxiliadora Chang Romero, cédula de identidad número
ocho - cero cincuenta y seis - doscientos sesenta y nueve, vecina de San
Isidro, San Ramón, Alajuela, solicita la rectificación de su asiento de
naturalización que lleva el número doscientos sesenta y nueve, folio ciento
treinta y cinco, tomo cero cincuenta y seis, de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
incoadas por Vilma Yamileth Obando Zamora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 553-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos, del treinta de abril del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 41724-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...: Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rider Alfonzo Ponce Obando..., en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Vilma” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(75766).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelyn Auxiliadora Valle Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 823-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve. Exp. 6380-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria de los Ángeles Acevedo Valle... en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Evelyn Auxiliadora” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(76388).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Lucía Castañeda Molina, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1347-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil nueve. Exp. Nº 10715-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Raúl Canessa Prado con Carmen Lucía Castañeda Molina... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Dilia Molina, no indica segundo apellido”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(76462).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Anabelly Tinoco Altamirano, mayor, soltera, bibliotecóloga,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-034122-00-1999, vecina de
Alajuela, expediente Nº 3594-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
María Magdalena Tinoco
Altamirano, mayor, soltera, docente de primaria, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 135-RE-034220-00-1999, vecina de Alajuela, expediente Nº 3593-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Glodia
Soraya Balhen Martin,
mayor, soltera, comerciante, panameña, cédula de residencia 159100009508,
vecina de San José, expediente 4352-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
PROCURADURÍA GENERAL DE
PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
Modificación al plan de compras 2009
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6° de
Ministerio |
Progr. |
Sub prog |
Cod.Mercad |
Desc-Genérica |
Unid-Med |
Empaq. |
Fuente |
Period |
Cant |
Monto |
1.1.1.1.214.000 |
781 |
00 |
20102-010-090801 |
ALCHOL EN GEL |
Un |
0 |
001 |
II Sem |
333 |
500.000.00 |
1.1.1.1.214.000 |
781 |
00 |
20104-090-000015 |
TONNER PARA IMPRESORA MITA KIOCERA 400 |
Un |
0 |
001 |
II Sem |
15 |
666.675.000 |
1.1.1.1.214.000 |
781 |
00 |
20104-090-001950 |
TONNER PARA IMPRESORA LEXMARK |
Un |
0 |
001 |
II Sem |
15 |
2.640.000.00 |
1.1.1.1.214.000 |
781 |
00 |
29903-900-001600 |
CARTULINA KIMBERLY DE 21..59 POR 27..94 EN PAQUETES DE 20 HOJAS (220 GMS) SUPERIOR O IGUAL A 180 |
Un |
0 |
001 |
II Sem |
113 |
100.000.00 |
1.1.1.1.214.000 |
781 |
00 |
29903-065-000001 |
SERVILLETAS DE PAPEL, PAQUETES DE 100 UDS. ( 32..5 X 17 CMS) |
Un |
0 |
001 |
II Sem |
117 |
35.000.00 |
1.1.1.1.214.000 |
781 |
00 |
29905-045-000200 |
JABÓN LÍQUIDO ANTIBACTERIAL PARA MANOS |
Un |
0 |
001 |
II Sem |
500 |
700.000.00 |
1.1.1.1.214.000 |
781 |
00 |
29905-900-004220 |
DISPENSADOR PARA JABÓN LÍQUIDO |
Un |
0 |
001 |
II Sem |
52 |
300.000.00 |
1.1.1.1.214.000 |
781 |
00 |
50103-005-000110 |
TELÉFONO CELULAR T-MOBILE HTC |
Un |
0 |
280 |
II Sem |
4 |
1.110.000.00 |
San José, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Patricia Arias Mora, Directora Administrativa.—1 vez.—(O C Nº 93035).—(Solicitud Nº 2059).—C-109500.—(77194).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
Según lo establecido en el programa anual de compras, el Sistema de Emergencias 9-1-1 informa la siguiente modificación al mismo:
Tipo de bien o servicio |
Monto estimado miles en colones |
Fecha estimada de inicio de los procedimientos |
Fuente de financiamiento |
Equipo de transporte |
20.000.000,00 |
III Trimestre |
Sistema de Emergencias 9-1-1 |
San José, 01 de setiembre del 2009.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(76894).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000067-05401
Servicio de custodia y almacenamiento de
documentos de la
Dirección General de Migración y Extranjería
Se avisa a todos
los interesados en esta Licitación para
El interesado tiene el pliego de
condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en
la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet,
a partir de este día; o podrá sacar copia en
San José, 31 de agosto del 2009.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18355).—C-18020.—(77205).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000020-00100
Compra de equipo de cómputo
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El(los) interesado(s) tiene(n) el
cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr. accesando en
Link de Compra Red de internet a partir del día hábil
siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de
Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente:
San José, 2 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2427).—C-10520.—(77232).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000144-01100
(Contratación de servicios)
Contratación de compra de vehículos para
el SINAC
El Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, a través de
El interesado tiene el nuevo
“Cartel compra de vehículos para el SINAC versión
Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O C Nº 8090002).—(Solicitud Nº 37561).—C-11270.—(76932).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-005024-01
Actualización y mejora de la plataforma
de acceso
WAN para las oficinas del Banco
El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 20 de octubre del 2009, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O C Nº 58243).—(Solicitud Nº 26219).—C-10520.—(77404).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría, invita a todo proveedor interesado, a participar en los proyectos Institucionales, según se detalla:
1. Proyecto Polígono. Contratación Directa Nº 2009CD-000382-01.
2. Proyecto aulas DECAT, Archivo Institucional, rampa y batería sanitaria. Contratación Directa Nº 2009CD-0000424-01.
Ambos concursos
tienen por objeto la “Contratación de los Servicios Profesionales con el
objetivo de diseño, confección de planos, especificaciones técnicas para el
pliego de condiciones, de
Audiencia previa con interesados: Para el día miércoles 09 de setiembre, a las 9:00 horas en la sala de sesiones del Consejo Directivo.
Todo interesado comunicarse al Departamento de Proveeduría, del Colegio Universitario de Cartago, de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 16:00 horas, teléfono 2551-7067, facsímil 2591-3364, e-mail proveeduriacuc@yahoo.com.
A partir de la fecha de publicación de la presente invitación, con la finalidad de confirmar asistencia.
31 de agosto del 2009.—Proveeduría.—Lic. Ligia Amador Brenes.—1 vez.—Nº 127351.—(76903).
HOSPITAL DE
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-2503
Mantenimiento preventivo y correctivo de
equipos
de refrigeración y aire acondicionado
Se informa a los
interesados que está disponible la adjudicación de
Nicoya, 01 de setiembre del 2009.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(76890).
HOSPITAL SAN
JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000020-2102
Adquisición de diesel, gasolina
Rigen las notas generales
publicadas en
San José, setiembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(77187).
GERENCIA DE
PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA Nº VP-004-2009
Tipo
de inmueble Localización
3 casas 3 Limón, (Guácimo, Guápiles, Limón)
Información
adicional: El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en
el Área Administrativa, segundo piso edificio Jorge Debravo,
diagonal a
Las ofertas se reciben en sobre
cerrado en
El acto de apertura se realiza a
las 12:15 horas del día martes 29 de setiembre del 2009 en
San José, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(77395).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-MUNIPROV
Primera etapa del programa de agua no
contabilizada del acueducto
urbano y los proyectos para la optimización tributaria
de los
servicios municipales de alcantarillado
sanitario y de recolección de basura
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 07 de octubre del 2009.
Los interesados podrán adquirir
el cartel de licitación en
Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 127327.—(76902).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000049-55000
Productos de papel y cartón “compra de
libros”
Empresa adjudicada |
Nº de línea adjudicada |
Monto total adjudicado en colones |
Oferta Nº 1 Ediciones Farben S. A. |
65 |
5.697.965,00 |
Oferta Nº 2 Editorial Legado S. A. |
36-37-52 y 60 |
17.250.000,00 |
Oferta Nº 3 Didáctica Multimedia S. A. |
14-15 y 16 |
22.546.350,00 |
Oferta Nº 6 Bis de Costa Rica |
79 y 83 |
30.365.000,00 |
Oferta Nº 7 Desarrollos
Culturales Costarricenses DCC S. A. |
2-3-9-10-11-17-18-19-20-21-22-24-26-29-30-38-39-40-41-42-43-44-45-46-48-49-50-53-54-55-56-57-58-61-62-64-66-67-74-76-77-78-80-82-86-87-88-89 y 91 |
368.023.951,00 |
Oferta Nº 8 Librería Lehmann S. A. |
5-6-7-68-69-70-71-72-73-84-85-90 y 93 |
69.239.480,00 |
Total adjudicado en colones |
513.122.746,00 |
Se declaran infructuosas las siguientes líneas: 1, 4, 8, 12, 13, 23, 25, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 47, 51, 59, 63, 75, 81 y 92.
Rendir un 5% garantía de cumplimiento.
San José, 31 de agosto del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(O C Nº 93254).—(Solicitud Nº 20951).—C-34020.—(77407).
LICITACIÓN PÚBLICA # 2009LN-004991-01
Contratación de servicios de transporte
de valores entre oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica informa que el Comité Ejecutivo en reunión 35-09 CE, artículo III del 26/08/2009, acordó adjudicar la licitación en referencia de la siguiente forma:
1) A la empresa Grupo Proval S. A., los ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13
2) A la empresa Securicor Segura S. A. el ítem Nº 7
Según las tarifas establecidas por zona en el siguiente cuadro:
Grupo Proval S. A.
ITEM |
ZONA |
OPCIÓN A |
OPCIÓN B |
OPCIÓN C |
OPCIÓN D |
OPCIÓN E |
OPCIÓN F |
OPCIÓN G |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
||
|
|
DÓLARES |
||||||
1 |
ALAJUELA |
45 |
48 |
50 |
55 |
58 |
60 |
94 |
2 |
CARTAGO |
30 |
30 |
80 |
50 |
50 |
55 |
90 |
3 |
CIUDAD NEILLY |
55 |
60 |
75 |
80 |
85 |
115 |
200 |
4 |
CIUDAD QUESADA |
30 |
30 |
80 |
35 |
40 |
45 |
150 |
5 |
GUANACASTE |
45 |
50 |
55 |
60 |
65 |
80 |
160 |
6 |
GUÁPILES |
62 |
70 |
80 |
90 |
108 |
114 |
142 |
8 |
LIMÓN |
65 |
75 |
80 |
95 |
105 |
120 |
200 |
9 |
PEREZ ZELEDON |
45 |
50 |
55 |
60 |
65 |
90 |
200 |
10 |
PUNTARENAS |
30 |
30 |
95 |
70 |
11 |
75 |
120 |
11 |
QUEPOS |
100 |
110 |
70 |
70 |
110 |
80 |
110 |
12 |
SAN JOSÉ |
30 |
30 |
70 |
40 |
90 |
40 |
110 |
13 |
SAN RAMÓN |
40 |
40 |
50 |
55 |
55 |
60 |
110 |
Securicor
Segura S. A.
ITEM |
ZONA |
OPCIÓN A |
OPCIÓN B |
OPCIÓN C |
OPCIÓN D |
OPCIÓN E |
OPCIÓN F |
OPCIÓN G |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
||
|
|
COLONES |
||||||
7 |
HEREDIA |
14800 |
23200 |
23200 |
23200 |
23000 |
69600 |
110000 |
Por un período de 6 meses, pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.
Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 26217).—C-59770.—(77406).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-2304
(Contratación por un año prorrogable a tres períodos iguales)
Azúcar a granel
A los interesados
en el presente concurso se les comunica que por Resolución de Adjudicación,
según nota de
Oferente
Nº 1: Grupo Constenla S. A., cédula jurídica
3-101-065236.
Ítem uno: 32.000 kilos azúcar a granel.
Precio unitario: ¢489,00 (cuatrocientos ochenta y nueve colones netos).
Monto total: ¢15.648.000,00 (quince millones seiscientos cuarenta y ocho mil colones netos).
San José, 01 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(77210).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000044-PRI
Servicio de vigilancia en la estación de
rebombeo
Tamarindo de Santa Cruz, Región Chorotega
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia General Nº 2009-704 del 14 de agosto del 2009, se adjudica la presente licitación a la oferta Nº 2: Consorcio de Información y Seguridad S. A., por un monto total adjudicado de ¢18.779.700,00 colones.
Condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 1º de setiembre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-029).—C-9770.—(77243).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-02
Oferente: Tierra Nostra Agrícola J.Q. del Caribe, S. A._
Monto total adjudicado: ¢44.109.650,00.
Desglose por Proyecto Monto
Construcción de dos aulas en la escuela Río Blanco ¢15.635.650,00
Construcción de dos aulas en la escuela las Brisas
del
Valle de
Construcción de dos aulas en la escuela Río Cuba ¢17.918.600,00
Plazo de entrega: 60 días naturales.
Vigencia de la oferta: 60 días hábiles.
Forma de pago: Según cartel.
Garantía de cumplimiento: 5%.
Oferente: Constructora E Inmobiliaria Constinza S. A.
Monto total adjudicado: ¢18.303.919,00.
Proyecto: Construcción de dos aulas en la escuela de Beverly.
Plazo de entrega: 60 días naturales.
Vigencia de la oferta: 30 días hábiles.
Forma de pago: contra avance de obra.
Garantía de cumplimiento: 5%.
Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón. Desarrollo.—1 vez.—(77181).
LICITACIÓN PÚBLICA LN 2009-000001-01
Compra de equipo automotor
De conformidad
con el inciso f) del artículo 34 del Reglamento a
Ítem Nº 1: Compra de dos vehículos tipo pick-up doble cabina todo terreno:
Se adjudica a la empresa Purdy Mortor S. A., a nombre de Toyota por un monto de $49.400,00 (cuarenta y nueve mil cuatrocientos dólares).
Ítem Nº 2: Compra de dos vehículos tipo automóvil:
Se adjudica a la empresa Purdy Mortor S. A., a nombre de Daihatsu por un monto de $31.000,00 (treinta y un mil dólares).
San José, 02 de setiembre del 2009.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(77396).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000168-01100
Equipo de cómputo
Se avisa a los interesados en esta Licitación Pública que debido a que se han presentado consultas técnicas sobre el cartel, la misma se suspende hasta nuevo aviso.
Proveeduría Institucional.—Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 8090002).—(Solicitud Nº 37564).—C-5270.—(77180).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000059-87900
Compra de equipo de cómputo para
FONAFIFO
Se avisa a todos aquellos interesados en participar en la licitación supracitada, que se realiza la siguiente modificación al cartel:
Línea 2 Unidad de fuente de poder (UPS), donde dice:
Especificaciones
Físicas: Dimensiones ProfundidadxAnchoxAlto (mm) 330x100x140 mm Peso
Debe leerse
correctamente:
Especificaciones Físicas: Preferiblemente con Dimensiones ProfundidadxAnchoxAlto (mm) 330x100x140 mm Peso 6kg / 13.3Ib.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 80).—(Solicitud Nº 35514).—C-14270.—(77411).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005018-01
Remodelación de la oficina del BCR en
Puerto Jiménez
Se informa a los
interesados a la licitación de referencia que el cartel se ha modificado, por lo
tanto a partir del 07 de setiembre sírvase pasar a
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O C Nº 58243).—(Solicitud Nº 26220).—C-6020.—(77405).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000015-PCAD (Enmienda 1)
Contratación de solución para
administración de filas
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica a los interesados que el documento que contiene la enmienda 1, de oficio a este cartel, puede retirarse en nuestras oficinas, ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(77236).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-99999
(Adendum Nº 1)
Remodelación en las instalaciones del
PROLAB,
en el Centro Universitario de San José
1) De conformidad a lo determinado en la visita, se agregan a las especificaciones técnicas del cartel, los siguientes puntos:
a) Abanico del aula 16, se debe eliminar.
b) Pared de la ducha de emergencia se debe construir en durock con estructura en metal.
c) Incluir trampa de grasa de 60X80X45 cm en la pila del patio exterior.
d) Puertas tipo Panelex o similar en donde se debe colocar puertas nuevas.
e) Piso que se quite en la cocina y oficinas, se debe reponer.
f) Se indica en
g) Se indica en
2) En las condiciones especiales, en el punto 18, denominado: Seguros, en donde dice:
El oferente, deberá presentar junto con su
oferta, una copia certificada de
Debe
leerse correctamente:
El contratista deberá presentar copia
certificada por notario público, de
3) Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 02 de setiembre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(77399).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000060-PRI
(Prórroga y Circular Nº 1)
Servicio de vigilancia de la planta de
aguas residuales de Puntarenas
y Complejo El Tremedal en San Ramón de Alajuela
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en
Así mismo, a partir de esta
publicación podrán retirar, sin costo alguno, en
San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-029).—C-11270.—(77240).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000063-PRI
(Prórroga y Circular Nº 1)
Servicio de mantenimiento y lavado de
fuentes
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que la nueva fecha de apertura del procedimiento
indicado, será el 10 de setiembre del
San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-029).—C-10520.—(77241).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000059-PRI
(Prórroga y Circular Nº 1)
Servicio de vigilancia de los edificios
del AyA en sede central,
edificio Gestión Ambiental, Finca de Socorrito, Finca
Padre Carazo y Laboratorio Nacional de Aguas
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
cédula jurídica Nº 4-000-012138, comunica a todos los interesados en participar
en
Así mismo, a partir de esta
publicación podrán retirar, sin costo alguno,
San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-029).—C-12020.—(77242).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000070-PRI
(Prorroga y Circular Nº 1)
Compra de cámara fotográfica, equipo de cómputo y licencias
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en
Así mismo, a partir de esta
publicación podrán retirar, sin costo alguno,
San José, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-029).—C-9770.—(77378).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
El Concejo
Municipal, transcribe acuerdo tomado en
Acuerdo
2007-065-018: Se aprueba el Reglamento para Regular el funcionamiento de
Acuerdo tomado en la sesión Nº 65, celebrada por el Concejo Municipal el día que literalmente dice:
REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
DE
VAZQUEZ DE CORONADO
El Concejo
Municipal de
1) El artículo 170 de
2) Que el artículo 53 del citado código establece que cada concejo contará con mínimo un/una secretario/a nombrado por dicha instancia.
3) De acuerdo con la normativa citada se procede a reglamentar el funcionamiento de la oficina de Secretaría del Concejo.
CAPITULO I
Objetivo y Ámbito de Aplicación.
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regularan el funcionamiento de la secretaría del concejo.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este reglamento lo es únicamente la secretaría del concejo y su interrelación con el Concejo y con las demás instancias técnicas y administrativas.
CAPÍTULO II
De la estructura orgánica y funcional
Artículo 3º—Ubicación
estructural de
Artículo 4º—Independencia Administrativa. La regulación de las funciones, competencias y obligaciones del departamento de Secretaría del Concejo Municipal es competencia de este último órgano, únicamente, el que velará por la proyección presupuestaria pertinente para el adecuado desarrollo de sus funciones y por tanto, la instancia que debe fiscalizar el mismo y tomar las acciones correctivas pertinentes.
CAPÍTULO III
Horario de Trabajo
Artículo 5º—Jornada. El/la servidor/es o servidoras municipales que ocupen el cargo de secretario/a del Concejo es nombrado a tiempo completo y su jornada es de 8:00 horas diarias (7:00 a. m. a 3:30 p. m., de lunes a viernes) la cual podrá ser continua, discontinua o mixta. Asimismo, su horario es el asignado por este órgano (Concejo Municipal). La jornada de trabajo establecida por el Concejo para los días de las sesiones será de 7:00 a. m. a 3:30 p. m., en su jornada ordinaria y un máximo de 5:00 horas adicionales en jornada extraordinaria.
CAPÍTULO IV
Funciones, derechos y obligaciones.
Artículo 6º—Funciones. Las que indica el artículo 53 del Código Municipal:
Para el cumplimiento de estas funciones los/las secretarios/as presentarán al Concejo un plan de distribución equitativo de sus tareas con el fin de que el Concejo lo valore y decida lo pertinente. Esta primera aprobación se dará en un plazo de dos semanas a partir de la fecha de la sesión en que se conoce y podrá ser revisado y actualizado, periódicamente a opción del Concejo.
A) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal.
B) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.
C) Extender las certificaciones
solicitadas a
D) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.
E) Atender al público
F) Recibir y tramitar la correspondencia del Concejo Municipal.
G) Colaborar o coadyuvar en labores secretariales de las comisiones atinentes al Concejo Municipal.
En caso de ausencia por cualquier razón, de uno/a de los secretarios/as, el otro/a deberá asumir sus funciones.
Artículo 7º—Derechos y obligaciones. Los servidores/as a que alude este Reglamento ostentan de todos los derechos que consagra el régimen municipal y por tanto, están amparados a las disposiciones que establece el Código Municipal para los demás funcionarios. Para efectos del disfrute del derecho a vacaciones y permisos especiales el Concejo Municipal realizará las aprobaciones respectivas y lo comunicará al Alcalde Municipal para que ordene los registros correspondientes, pues su expediente personal se custodiará en la oficina de Recursos Humanos.
En su relación con los miembros del Concejo, con sus compañeros de trabajo y con el público que atienden deberán observar una conducta amable y una amplia disposición para servir en todo momento, principalmente en razón de la importancia que tiene la secretaría como medio de acceso al Concejo.
Artículo 8º—Otras obligaciones. Los/as secretarios/as del Concejo Municipal actuarán en todo apegados al ordenamiento jurídico vigente y a las directrices, circulares, acuerdos y demás instrumentos que emita el Concejo Municipal, en materia administrativa y de control interno. Tendrán responsabilidad por la custodia de los documentos, actas, expedientes y demás documentos relacionados con el accionar del Concejo Municipal y sus funciones y del equipo y material asignados a su departamento.
Artículo 9º—De la
participación en Comisiones. El Conejo Municipal decidirá de conformidad
con los principios de racionabilidad, proporcionalidad y disponibilidad de
tiempo, las comisiones en las que los/las secretarios/as del Concejo Municipal
tendrán participación para lo cual se adherirá en todo a los reglamentos,
directrices y normas vigentes. En caso de ser requerido para conformar una
comisión administrativa liderada por
CAPÍTULO V
Régimen disciplinario
Artículo 10.—Rendición
de cuentas y régimen disciplinario de los/as secretarios/as del Concejo
Municipal. Los/as secretarios/as del Concejo Municipal están obligados en igualdad
de condiciones con los demás funcionarios a rendir los informes en las
funciones inherentes a su cargo que se le requiera, excepto que se trate de uso
restringido o confidencial y cumplir con las funciones que le indica el Concejo
Municipal. Estarán sujetos/as a la responsabilidad administrativa, civil y
penal que establece
Artículo 11.—Sanciones Disciplinarias. A efectos de proceder a imponer sanciones disciplinarias, corresponde al Concejo Municipal, en estricto apego al debido proceso, establecer los parámetros de responsabilidad y las sanciones respectivas, para lo cual podrá ordenar la conformación de un órgano director de procedimiento que averigüe la verdad real de los hechos. En todo caso, los/as secretarios/as del Concejo Municipal deben actuar resguardando las normas de ética, objetividad e imparcialidad en sus funciones.
Las violaciones al artículo 81 del Código de Trabajo y a lo establecido en este reglamento, serán atendidas por el Departamento de Recursos Humanos y comunicadas al Concejo para que el mismo adopte las medidas disciplinarias correspondientes.
Para el procedimiento de justificación de marcas, los secretarios / as deberán hacerlo ante el Departamento de Recursos Humanos y este comunicará lo correspondiente al Concejo.
NOTA: El anterior Reglamento una vez aprobado por el
Concejo Municipal, mediante acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial
Vázquez de Coronado, 31 de agosto del 2009.—Sra. Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(76395).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
El Concejo Municipal
de Palmares mediante acuerdo ACM-08-171-09 tomado en sesión ordinaria Nº 171,
capítulo VI, artículo 8, celebrada el 10 de agosto del 2009, acordó por
unanimidad aprobar el Proyecto de Reglamento para
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA
Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO
EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN
DE PALMARES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular el estacionamiento de vehículos en las vías públicas del cantón de Palmares y el cobro del respectivo impuesto.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
Alcalde:
El Alcalde de
Área
de estacionamiento: Las áreas especialmente demarcadas para el
estacionamiento de vehículos en las vías públicas del cantón. Áreas especiales:
Las áreas de estacionamiento autorizadas por
Concejo:
El Concejo Municipal de
MOPT: El Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Municipalidad:
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento serán aplicadas a todos los vehículos automotores que sean estacionados en las vías públicas donde exista demarcación para el estacionamiento.
CAPÍTULO II
Del establecimiento de las zonas de
estacionamiento
Artículo 4º—Competencia.
Corresponde al Concejo, procurando obtener de previo el criterio de
Artículo 5º—Clasificación de
las zonas de estacionamiento. Para los efectos de este Reglamento y del
cobro del respectivo impuesto, se divide el cantón en zona céntrica y zona no
céntrica. La zona céntrica será la comprendida entre las avenidas 1 y 6, y
calles
Artículo 6º—Áreas de estacionamiento. Tanto en la zona céntrica como en la no céntrica, se podrán demarcar áreas de estacionamiento de vehículos en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones de tránsito, sean aptas para ese fin. A cada zona se le demarcará claramente el área dentro del cual deberán estacionarse los vehículos que no podrá ser menor de cinco metros ni mayor de siete metros de largo, por dos metros de ancho.
Artículo 7º—Áreas de
estacionamiento especial. Las paradas de autobuses, taxis y taxi carga
serán demarcadas bajo el criterio técnico de
CAPÍTULO III
Del impuesto de estacionamiento
Artículo 8º—Hecho generador. El impuesto de estacionamiento lo causará el aparcamiento de vehículos de dos o más ruedas en las calles del cantón, ocupando uno o más de los espacios destinados a ese fin.
Artículo 9º—Tarifa del
impuesto. La tarifa que deberá pagarse por la utilización de las áreas de
estacionamiento, serán aquellas fijadas por el Concejo Municipal y refrendadas
por
Artículo 10.—Forma de pago. El impuesto de estacionamiento podrá pagarse por unidad de tiempo mediante tarjetas especialmente diseñadas al efecto o en forma mensual por medio de marchamos.
Artículo 11.—Exclusión de cobro. No estarán sujetas al pago de la tarifa establecida en los artículos anteriores:
a) Las áreas especiales demarcadas conforme a lo estipulado en el artículo 7 anterior, transporte público, servicio de taxi autorizado y servicio de taxi carga, únicamente para los vehículos debidamente autorizados para la utilización de la misma.
b) Los vehículos de instituciones públicas que por Ley estén exonerados.
CAPÍTULO IV
De las tarjetas de estacionamiento
Artículo 12.—Confección
de las tarjetas. Para el cobro del impuesto por estacionamiento,
Artículo 13.—Disposiciones para el uso de las tarjetas. La utilización de las tarjetas de estacionamiento, por parte de los propietarios y conductores de vehículos que hagan uso de las áreas de estacionamiento, se regirá por las siguientes reglas:
a. Cada tarjeta se utilizará una única vez.
b. No podrán colocarse más de cinco tarjetas en forma simultánea.
c. Deberán colocarse en la parte interior del parabrisas o de la ventana que da a la acera.
d. Deberá ser colocada de manera que sea completamente visible desde el exterior del vehículo. Por seguridad de los inspectores, las tarjetas deben ser visibles desde la acera,
e. Deberá señalarse en la tarjeta en forma clara y sin correcciones la placa del vehículo estacionado, el año, mes, fecha, día, hora y minutos de llegada al lugar de estacionamiento, siguiendo estrictamente las instrucciones que se encuentran al dorso de las tarjetas.
f. Para ello se utilizará bolígrafo o cualquiera otro instrumento de escritura que sea indeleble y deberá perforarse la fecha y hora de utilización, de forma que sea imposible la reutilización de la boleta.
g. Deberá colocarse una tarjeta por cada espacio de estacionamiento utilizado por el vehículo.
h. Las tarjetas tendrán validez de un mes, después de haber entrado en vigencia la nueva tarifa, vencido dicho plazo, podrán ser cambiadas por tarjetas de nueva denominación, previo pago de la diferencia.
Artículo 14.—Tiempo de estacionamiento. Los propietarios o conductores de vehículos podrán ocupar las áreas de estacionamiento por el tiempo que indique la tarjeta utilizada y podrán prolongarlo mediante la colocación sucesiva de otras tarjetas cuyo fin del período coincida con el inicio del tiempo que indique la otra tarjeta, siempre que se cumpla con las disposiciones del artículo anterior.
Artículo 15.—Distribución de
las tarjetas. Las tarjetas se venderán en las cajas recaudadoras de
Artículo 16.—Descuento. Cualquier persona física o jurídica, que adquiera para sí o para la venta, una cantidad equivalente o superior al valor de cien tarjetas de una hora, obtendrá un descuento equivalente al 15% del importe total de la compra.
Artículo 17.—Convenios.
CAPÍTULO V
Del uso de marchamos de estacionamiento
Artículo 18.—Emisión
de marchamos. Se autoriza la utilización de marchamos para el
estacionamiento de vehículos en todas las áreas autorizadas por
Artículo 19.—Disposiciones para el uso de marchamos. La utilización de los marchamos de estacionamiento, por parte de los propietarios y conductores de vehículos que hagan uso de las áreas de estacionamiento, se regirá por las siguientes reglas:
a) Serán válidos únicamente para el mes que se indique en él.
b) Sólo podrá ser utilizado por el vehículo cuya matrícula coincida con la consignada en el marchamo.
c) Deberán colocarse en el interior del vehículo, en el parabrisas o la ventana que da a la acera.
d) Podrá utilizarse en cualquier
área de estacionamiento autorizada por
Artículo 20.—Adquisición
de los marchamos. Los marchamos de estacionamiento serán adquiridos y
expedidos por
Artículo 21.—Costo del marchamo. El valor del marchamo se determinará multiplicando el valor de una hora de estacionamiento por el tiempo habilitado para el cobro del impuesto de estacionamiento durante el respectivo mes, con un cincuenta por ciento de descuento.
CAPÍTULO VI
De las infracciones y sanciones
Artículo 22.—Infracciones. Constituirán infracciones a este Reglamento las siguientes acciones:
a) Estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento sin el pago del impuesto correspondiente, ya sea mediante la utilización de tarjetas o marchamos de estacionamiento.
b) Mantener estacionado el vehículo después de vencido el periodo de tiempo indicado en la respectiva tarjeta o marchamo de estacionamiento.
c) Colocar las tarjetas o marchamos de estacionamiento, de manera que no sean completamente visibles desde el exterior del vehículo o en lugar distinto al indicado en los artículos 13 y 19 de este Reglamento.
d) Llenar la tarjeta en forma incompleta, dejando de indicar alguno de los datos establecidos el artículo 13 de este Reglamento o en contravención de las instrucciones señaladas en el dorso de la tarjeta.
e) Colocar más de cinco tarjetas de estacionamiento en forma simultánea.
f) Utilizar la tarjeta en forma indebida.
g) Estacionar vehículos particulares en áreas especiales, cuando estén dentro del área de estacionamiento autorizado.
h) Estacionar vehículos a menos de diez metros de cualquier esquina donde existan autorizadas áreas de estacionamiento.
i) Estacionar vehículos en zona amarilla cuyo frente esté demarcado como área de estacionamiento autorizado.
j) Reutilizar o alterar las tarjetas o marchamos de estacionamiento.
k) Utilizar un marchamo de estacionamiento en un vehículo con matrícula distinta a la consignada en él.
l) Estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento, de forma que se invada más de un espacio, sin cancelar el número de tarjetas correspondientes,
m) Estacionar vehículos en las
zonas de estacionamiento de forma tal que sus llantas no se encuentren a una
distancia máxima de
n) Estacionar vehículos frente a señales fijas o a una distancia menor de cinco metros a un hidrante o zona de paso para peatones.
ñ) Estacionar vehículos frente a la entrada o salida de planteles educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos, estacionamientos públicos o privados, garajes, locales o edificios donde se efectúen espectáculos o actividades deportivas, religiosas, culturales o sociales, de interés público o privado.
Artículo 23.—Sanciones. La infracción a las disposiciones de este Reglamento, se sancionará con una multa equivalente a diez veces el valor de una hora de estacionamiento y se impondrá mediante la respectiva boleta de infracción que será confeccionada por los inspectores de estacionamiento autorizado.
Artículo 24.—Plazo para el
pago de la multa. La multa a que hace referencia el artículo anterior, deberá
ser pagada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la confección de la
boleta de parte, en la tesorería municipal, o en cualquier otro sitio que en un
futuro autorice
Artículo 25.—Recargo. La falta de pago en el plazo señalado, ocasionará un recargo mensual equivalente al 2% hasta un máximo del 24% del monto adeudado.
Las multas o acumulación de
multas no canceladas por un período de un año, constituirán gravamen sobre el
vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los
gastos que demande la eventual acción judicial. Dicho gravamen se anotará
mediante oficio que enviará
Artículo 26.—De las boletas de infracción. Las boletas de infracción a que hace referencia el artículo 23 de este Reglamento, serán confeccionadas por los inspectores del sistema de estacionamiento autorizado, debidamente uniformados e identificados.
En ellas se consignará la fecha y hora de su elaboración, el número de matrícula del vehículo con el que se cometió la infracción, el motivo de la falta y la zona donde fue cometida y la firma y código del funcionario que la elaboró.
Artículo 27.—Recursos.
Contra las boletas de infracción, cabrán los recursos de revocatoria ante
CAPÍTULO VII
De la vigilancia y control
Artículo 28.—Actividad
de parquímetros. Las acciones relativas al funcionamiento del sistema de
estacionamiento autorizado estará a cargo de
Artículo 29.—De los inspectores. Corresponderá a los inspectores de estacionamiento, vigilar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Será competencia de esos funcionarios verificar las infracciones a este Reglamento e imponer las sanciones correspondientes, para lo cual estarán investidos de autoridad en lo que atañe a sus actuaciones oficiales en el ámbito de sus funciones.
Artículo 30.—Vigilancia
limitada.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 31.—Horario de funcionamiento. Para el cobro del impuesto y la imposición de las multas a que hace referencia este Reglamento, se establece el horario de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciocho horas, y los sábados entre las siete y treinta y las dieciséis horas. No están sujetas a estas regulaciones, el aparcamiento de vehículos en las áreas de estacionamiento, durante los días domingo y feriados.
Artículo 32.—Vehículos sin
matrícula. Queda absolutamente prohibido estacionar vehículos en las áreas
de estacionamiento, cuando no posean sus respectivas placas de circulación. En
tales casos,
Artículo 33.—Definición de
áreas especiales.
Artículo 34.—Motocicletas. Las motocicletas que se estacionen en espacios de estacionamiento autorizado, quedarán sujetas al pago del impuesto correspondiente y las sanciones que prevé este Reglamento.
Artículo 35.—Anulación de
boletas de infracción. La competencia para la anulación de boletas de parte
será, respectivamente, de
Artículo 36.—Vigencia y
derogatoria. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Palmares, 17 de agosto del 2009.—Either Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 126619.—(75709).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO
JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
Considerando:
1º—Que el
artículo 170 de
2º—Que de conformidad con las
normativa citada, así como con fundamento en el artículo 13, inciso c) del
código Municipal, procede a reglamentar el procedimiento de cobro
administrativo, judicial y extrajudicial de esta Municipalidad, en aras de que
tanto el contribuyente como
REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO
JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Objetivo. El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas
que regularán el cobro administrativo, judicial y extrajudicial de las cuentas
vencidas que se le adeuden a
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación.
Este reglamento será se aplicación obligatoria para
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Reglamento: El reglamento para el
procedimiento de cobro administrativo, judicial y extrajudicial de
b) Municipalidad:
c) Unidad Administración Tributaria:
Es la dependencia encargada de realizar y coordinar todas las gestiones de
cobranza administrativa, judicial y extrajudicial, en función de la recaudación
de
d) Abogados Externos: Los
Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos exigidos por
e) Abogados Internos: Licenciados
en Derecho que ocupen una plaza fija en
f) Cuentas vencidas: Las
obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a
favor de
g) Sujeto Activo: Es
h) Sujeto Pasivo: La persona
obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente,
responsable o deudor de
i) Obligaciones Tributarias
Municipales: Corresponde a todas aquellas prestaciones en dinero por lo
contribuyentes o responsables a
j) Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte de la dependencia encargada, para que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.
k) Cobro Judicial: Las acciones que se realizan por parte de los abogados externos o internos, en la vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.
l) Cobro Extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente Las acciones que se realizan por parte de los abogados externos o internos en casos calificados, para la cancelación de obligaciones vencidas trasladados a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial.
m) Arreglo de Pago: Es el
compromiso que adquiere el sujeto pasivo con
n) Incumplimiento de Arreglo de Pago: Se considera incumplimiento del arreglo de pago cuando el sujeto pasivo no realice cualquiera de los pagos acordados.
o) Notificaciones: Todas aquellas
actuaciones de
CAPÍTULO II
Organización y Funciones de
Tributaria como encargada del cobro
Artículo 4º—Fines: Corresponde a esta Unidad realizar la gestión de cobro administrativo en forma oportuna mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación, ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación, diseñar los mecanismos, los controles y/o variar los procesos necesarios establecidos para ser efectivo el cobro y el correspondiente pago de las cuentas morosas, tanto administrativas como las judiciales.
Artículo 5º—Función de la
recaudación: La función de la recaudación es el conjunto de actividades que
realiza
a) Etapa Voluntaria: El sujeto pasivo de la
obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de
actuación alguna por parte de
b) Etapa Administrativa:
c) Etapa Ejecutiva: La recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos contratados o los abogados internos en casos calificados.
Artículo
6º—Funciones de
a) Realizar las gestiones de cobro administrativo
de las cuentas atrasadas que los sujetos pasivos le adeudan a
b) Emitir y enviar requerimiento
de pago por escrito a los sujetos pasivos que tengan obligaciones tributarias a
favor de
c) Enviar a cobro judicial a los
sujetos pasivos, que no se hicieron presentes a realizar el pago respectivo en
el plazo otorgado por
d) Llevar un estricto control de cada una de las acciones que se realizan en el proceso de la gestión de cobro tanto administrativo y en el judicial, con la finalidad fiscalizar el proceso, detectar anomalías o irregularidades e informar al jefe inmediato para su inmediata investigación y/o corrección según sea el caso.
Artículo 7º—Deberes del funcionario/a/s encargado/a/s de la gestión de cobro.
a) Elaborar Requerimientos de pagos a los sujetos
pasivos que tengan obligaciones tributarias con
b) Hacer efectiva la entrega
oportuna de los requerimientos de pago a los sujetos pasivos que le adeuden a
c) Llevar los controles sobre la gestión cobratoria.
d) Analizar y clasificar la morosidad existente y coordinar con el Administrador Tributario, sobre lo realizado, antes de la emisión del requerimiento de pago.
e) Tramitar y controlar el cumplimiento de los arreglos de pago.
f) Formar los expedientes
documentales, foliarlos, mantenerlos actualizados, completos y ordenados, de
los sujetos pasivos con cuentas vencidas a favor de
g) Fiscalizar y controlar la gestión de cobro judicial.
h) Remitir semanalmente un informe de todas las acciones realizadas en la gestión de cobro, al jefe inmediato.
CAPÍTULO III
Del Cobro Administrativo
Artículo 8º—Este
proceso será realizado por
a)
b) El requerimiento de pago
“cobro” deberá contener la siguiente información; Membrete de
c) Únicamente se enviará un único requerimiento de pago “cobro” otorgando un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de entregado el requerimiento de pago, para que el sujeto pasivo proceda a realizar el pago respectivo, en la oficina de facturación.
d) Transcurrido el plazo otorgado
por
e) La oficina de Administración Tributaria dispondrá de un plazo máximo de diez a partir de vencido el plazo otorgado al sujeto pasivo para que cancelará la deuda, para que traslade los expedientes al/os abogado/s el cobro judicial.
CAPÍTULO IV
De
Artículo 9º—Todas
aquellas actuaciones de
CAPÍTULO V
Arreglos de Pago
Artículo 10.—El
arreglo de pago. Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con
Artículo 11.—Únicamente procederá el arreglo de pago cuando el cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo, en cuanto al cobro extrajudicial solo procederá en casos debidamente justificados.
Artículo 12.—El sujeto pasivo
interesado en un arreglo de pago deberá presentar formal solicitud por escrito,
en el formulario diseñado por
Artículo 13.—Condiciones para
otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago será otorgado por
a) Capacidad económica: El sujeto pasivo debe comprobar a la oficina encargada de cobros, que su situación económica impide cancelar en forma total e inmediata, la/s obligación/es vencida/s.
b) Monto adeudado: De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para cancelar la totalidad de la obligación vencida.
c) Monto Mínimo para hacer arreglo de pago: únicamente procederá arreglo de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor de veinte mil colones para sujetos pasivos físicos, y mayor de cien mil colones para sujetos pasivos jurídicos.
d) De proceder el arreglo de pago: Al realizar el sujeto pasivo el arreglo de pago, debe de hacer un pago inicial mínimo del 30 % sobre el monto de la deuda vencida a la fecha de realizar el arreglo, para el resto del pendiente se le concederá tres meses calendario para aquellos arreglos de pagos, en donde la deuda sea superior a los veinte mil un céntimo y hasta cincuenta mil colones y para sumas superiores a cincuenta mil un céntimo se le concederá un plazo máximo de seis meses calendario.
e) Incumplimiento de arreglo de
pago: El sujeto pasivo que incumpla el compromiso y/o modalidad del arreglo de
pago adquirido no podrá solicitar, ni se le otorgará otro arreglo de pago,
procediéndose de inmediato trasladar el expediente a los abogados designados
por
f) Patentados: En el caso de que se trate de una patente reciente con menos de un año de aprobada, el arreglo de pago no procede.
Artículo
14.—Formalización del arreglo de pago: El arreglo de pago se realizará mediante
suscripción del documento idóneo que tendrá
Artículo 15.—Presentada la
solicitud de arreglo de pago,
Artículo 16.—Aprobada la solicitud del arreglo de pago el sujeto pasivo deberá hacer efectiva la cancelación del 40% de adelanto el día hábil siguiente de labores a que se aprobó la solicitud, de no hacer efectiva la cancelación a como lo indica el presente artículo se dará por echo el incumplimiento al arreglo de pago, trasladándose de inmediato el expediente al abogado para su respectivo trámite de cobro judicial.
Artículo 17.—El documento que formaliza todo arreglo de pago será firmado por el sujeto pasivo además de el funcionario encargado de la gestión de cobro y un segundo que podrá ser el coordinador o administrador tributario, contador municipal o en ausencia de uno de estos el Alcalde Municipal.
Artículo 18.—El incumplimiento del arreglo de pago se comprueba inmediatamente el día hábil siguiente de labores la fecha en que el sujeto pasivo debió cancelar el arreglo de pago.
Artículo 19.—Comprobado el incumplimiento de arreglo de pago el encargado de la gestión de cobro procederá remitir el expediente debidamente conformado, foliado en orden cronológico al administrador o coordinador tributario quien revisará que el expediente este bien y en orden para ser trasladado al abogado para que de trámite al cobro judicial.
CAPÍTULO VI
Del cobro Judicial
Artículo 20.—El/os abogado/s contratado/s por la municipalidad será/n el/os responsables de toda la gestión de cobros judicial, ajustándose al ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 21.—El expediente de sujeto pasivo que se remitirá al/os abogado/s para su etapa ejecutiva, deberá contener al menos.
a) Copia de la/s notificación/es de cobro administrativo realizada al sujeto pasivo.
b) Certificación del/a Contador/a Municipal, donde se certifique la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el titulo ejecutivo para el proceso judicial de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.
c) Informe registral del bien inmueble, que constituya la garantía de la obligación tributaria adeudada a la municipalidad de conformidad a lo que establece el artículo 70 del Código Municipal.
d) Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al/os abogado/s contratado/s realizar la personería jurídica correspondiente.
e) Cualquier otro documento que considere la administración tributaria o el/os abogado/s contratado/s por la municipalidad.
CAPÍTULO VII
De los Abogados
Artículo 22.—Los
abogados que se contraten para realizar el cobro judicial se harán por
servicios profesionales y técnicos. Estos nombramientos serán temporales y sin
ejecución laboral y no generarán ningún beneficio contemplados en reglamentos,
convenios simples o convencionales colectivas negocios por los empleados
permanentes de
Artículo 23.—La selección del o
los abogados se tramitará previa comprobación de atestados y de su legalidad
para ejercer la profesión. El profesional escogido debe firmar un convenio de
aceptación de las condiciones que imponga
El profesional designado deberá firmar un contrato en los términos pactados, especificando la naturaleza de la contratación, sus finalidades, alcances y las obligaciones y responsabilidades firmadas entre las partes.
Artículo 24.—El abogado que se contrate deberá excusarse de atender la dirección de un juicio cuando tuviere vínculos de parentesco o prohibición por afinidad con el sujeto pasivo de cobro, situación que comunicará por escrito a los representantes municipales en el término de dos días hábiles.
Artículo 25.—Es prohibido para los abogados hacer cualquier tipo de arreglo indirecto o extrajudicial o recibir pagos o abonos al principal de la deuda. Los honorarios profesionales los recibirá el abogado en su oficina, para lo cual debe emitir un recibo formal al contribuyente e indicar en el mismo un detalle de los servicios cobrados.
Artículo 26.—Los abogados no
podrán aceptar casos de litigio en contra de
Artículo 27.—Los abogados
contratados por
Artículo 28.—El abogado que lleve
casos concernientes a deudas de los contribuyentes municipales invocará para
recuperar las sumas adeudadas lo dispuesto en el artículo Nº 70 del código
Municipal, para lo cual procederá a realizar gravámenes hipotecarios contra los
bienes inmuebles que estén a nombre del sujeto pasivo deudor con
Artículo 29.—Para el eficaz cumplimiento de sus deberes profesionales el o los abogados deberán realizar las siguientes gestiones:
a) Presentación de la demanda de cobro judicial, conteniendo las certificaciones correspondientes, debidamente firmadas por los funcionarios municipales, en un plazo mayor de tres días hábiles después de expedidas tales certificaciones; en caso de no hacerse en ese lapso, el abogado enviará una carta explicativa a la oficina de cobros indicando las causas de ese atraso. La presentación de la demanda debe testimoniarse con los sellos y la fecha del juzgado que recibió dichas demandas, requisitos imprescindibles para el cobro administrativo.
b) Los abogados quedan obligados a exigir a los tribunales donde se tramitan los casos, que se le sellen y firmen las copias de todos los escritos que se presenten, de los cuales deberán entregar copia a la unidad de cobro administrativo.
c) Realizar estudios, como mínimo cada dos meses, en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia de previo y en plazo no mayor a quince días naturales deberá presentar al tribunal respectivo, la liquidación de costas procesales.
d) En el escrito inicial de la
demanda se señalará el perímetro y la sede para recibir notificaciones, el cual
debe ser la unidad de cobro administrativo de
Artículo 30.—Para efectos de determinar si los juicios se encuentran al día, la oficina encargada del control de cobro revisará periódicamente, el número de expedientes y registros que considere necesarios de operaciones entregadas a cada abogado, tomando como base la documentación en poder de la unidad de cobro.
Artículo 31.—Los abogados que por
alguna razón personal desean dejar de servir a
Artículo 32.—En caso de incumplimiento de deberes, negligencias, impericia, falta de atención o de interés atribuibles al personal profesional contratado y que lleve a la pérdida de saldos adeudados, dará justificante al administrador o coordinador tributario de informar por escrito de lo acontecido al Alcalde Municipal, para que este tome las medidas que considere, y de lo actuado por el Alcalde remitirá copia a la oficina encargada de cobros para esta se ajuste lo considerado por el Alcalde.
Artículo 33.—No se contratará nuevamente para realizar funciones de cobro judicial a aquellos abogados que hayan incurrido en omisiones importantes tipificadas en el artículo anterior, los cuales lleven a la pérdida de recursos por saldos adeudados.
Artículo 32.—Los honorarios
profesionales derivados de las deudas con
Artículo 34.—Si existiera discrepancia entre ambas partes, los honorarios de los abogados contratados serán fijados por la instancia judicial correspondiente.
CAPÍTULO VIII
De la determinación y suspensión de
Artículo 35.—Una
vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado o
suspendido, por el pago total de la suma adeudada a
CAPÍTULO IX
De los Remates
Artículo 36.—A
fin de proteger al máximo los intereses de
a. En caso de que los montos adeudados sean
superiores a doscientos mil colones,
b. Al inicio de un cobro
judicial, la unidad encargada de cobros deberá solicitar se realice un avaluó
de los bienes del contribuyente para lo cual solicitará la colaboración de la
oficina correspondiente, o se contratará personal técnico para la realización
del avaluó; esta información servirá de base para que la unidad de cobro pueda
resolver en el momento preciso si procede a gravar el bien inmueble, por la
suma adeudada a
c. Cuando al avaluó sobrepasa el
monto de la base del remate y hubiere postores,
d. Cuando el avalúo fuere menor
que la base de lo adeudado a
Artículo 37.—El
abogado está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en
el Boletín Judicial con los documentos que fundamentan la demanda y será
responsable ante
Artículo 38.—El día hábil
siguiente al remate, el abogado deberá informar por escrito a la unidad de
cobro de
CAPÍTULO X
De las disposiciones Finales
Artículo 39.—A
las materias que son objeto del presente reglamento, resultan aplicables las
disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código Municipal, el Código
Procesal Civil,
Artículo 40.—El presente
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
El
Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 167, celebrada el 18 de
julio del 2009, artículo VI, inciso 4-a, aprueba el Reglamento de Cobro Administrativo
Judicial y Extrajudicial y se acuerda su publicación en el Diario Oficial
San Vito de Coto Brus, 27 de julio del 2009.—Rafael Ángel Navarro Umaña.—Hannia Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(76383).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
Heredia, 28 de mayo del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(75600).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, un derecho de servidumbre para el paso
de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte) sobre
una finca la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
matrícula 146.855-000, que es terreno para construir, lote 9, sita en el
distrito 1º, Parrita, del cantón 9º, Parrita, de la provincia de Puntarenas;
tiene una medida de
La propietaria de la finca es la empresa Fillmore Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-374.902.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.594.657,45 (cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre
sobre una franja de terreno propiedad de la empresa Fillmore Realty Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con una longitud total sobre la línea centro de
Todo con
fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5873 celebrada el 14 de mayo del 2009.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(75989).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, un derecho de servidumbre para el paso
de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte) sobre
una finca la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
matrícula 146.854-000, que es terreno para construir, lote 8, sita en el
distrito 1º, Parrita, del cantón 9º, Parrita, de la provincia de Puntarenas;
tiene una medida de
La propietaria de la finca es la empresa Fillmore Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-374.902.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.979.428,10 (tres millones novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho colones con diez céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre
sobre una franja de terreno propiedad de la empresa Fillmore Realty Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con una longitud total sobre la línea centro de
Todo con
fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5873 celebrada el 14 de mayo del 2009.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(75990).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre para el paso
de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río) y sitio
de torre, sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, matrícula 26.357-000, que se describe como terreno de repastos y
agricultura, sita en el distrito 2º, Palmar, del cantón 5º, Osa, de la
provincia de Puntarenas; tiene una medida de
El propietario de la finca es el señor Tobías Barrantes Solís, cédula de identidad Nº 6-140-266.
Que
a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 12.001.718,40 (doce millones mil setecientos dieciocho colones con cuarenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre
una franja de terreno, con un sitio de torre, identificado como torre 26. La
longitud total sobre la línea centro es de
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al I.C.E.
El propietario deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5876 celebrada el 20 de julio del 2009.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(75993).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro) un sitio de torre
sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
matrícula 30.666, secuencias 001, 002 y 003, que se describe como terreno para
agricultura, sito en el distrito 2º, Palmar, del cantón 5º, Osa, de la
provincia de Puntarenas; tiene una medida de
Se trata de una modificación al
contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre
Las propietarias de la finca son las señoras: Maritza García Gutiérrez, cédula de identidad Nº 6-116-620; María Antonieta García Gutiérrez, cédula de identidad Nº 6-106-735, y Emilce García Gutiérrez, cédula de identidad Nº 6-139-485. Cada una de ellas con un tercio en el dominio.
Que
a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 170.000,00 (ciento setenta mil colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por las propietarias el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El
Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de
servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la
propiedad de Maritza, María Antonieta y Emilce, todas
García Gutiérrez. El sitio de torre identificado con el número 52, está
localizado en un área de bosque secundario, aproximadamente a
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE.
Las propietarias deberán permitir
el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la
obra. Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5876 celebrada el 20 de julio del 2009.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(75994).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro) un sitio
de torre sobre una finca no inscrita en el Registro Público, que se describe
como terreno de potrero, tacotal y en parte cultivado de cacao, sito en el
distrito 3º, Guaycará, del cantón 7º, Golfito, de la
provincia de Puntarenas; tiene una medida de
Se trata de una modificación al
contrato privado de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito
entre
La propietaria de la finca es la señora Hermelinda Quintero Pitty, cédula de identidad Nº 8-065-532.
Que
a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por la propietaria el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El
Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de
servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la
propiedad de Hermelinda Quintero Pitty. El sitio de
torre identificado con el número 109, está localizado en un área de tacotales,
aproximadamente a
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE.
La propietaria deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5876 celebrada el 20 de julio del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(75995).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Sergio Barrantes Esquivel, se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Cinthia Patricia
Porta Galcerán, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de
DIRECCIÓN EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D. E. Nº 1668-554-2009.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13:30 horas del 13 de agosto
del 2009. Se reintegra
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30952).—(Solicitud Nº 39675).—C-38270.—(74309).
SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina Nº
02-09 de
En acatamiento a lo establecido
en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a
interesados y a terceros que por la aplicación de nómina N°
02-09 de
En acatamiento a lo establecido
en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a
interesados y a terceros que por la aplicación de nómina N°
04-09 de
En
acatamiento a lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil,
se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de
nómina N° 04-09, de
Subproceso de Gestión Humana.—Lic. Guiselle Ramírez Solano, Encargada.—1 vez.—(75730).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 16 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 126868.—(76004).
San José, 19 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(76355).
San José, 28 de agosto del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Miembro del Consejo.—1 vez.—(76396).
San José, 25 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(76397).
San José, 27 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(76398).
San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(76411).
LOTERÍA NACIONAL
Sorteo Nº 4026 del domingo 05 de abril
2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 05 de abril
Primer premio Serie 420 Nº 51 Paga ¢90.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 420 Nº 50 Paga ¢700,000
Aproximación inmediata posterior: Serie 420 Nº 52 Paga ¢700,000
Todos los billetes con el Nº 51, excepto los de la serie 420 pagan ¢48,000
Todos los billetes con serie 420 excepto los Nos. 50-51-52 pagan ¢35,000
Todos los billetes terminados en 1 excepto el Nº 51 pagan ¢10,000
PEGA 1 Sorteo Nº 727 martes 31 de marzo 2009
Número Favorecido 50 Paga 78.14 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 728 viernes 03 de abril 2009
Número Favorecido 14 Paga 26.42 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 365 sábado 04 de abril 2009
Números Favorecidos 07 - 13 - 30 - 31 - 24 - 15
6 Aciertos No Hubo Ganador (**)
5 Aciertos No Hubo Ganador (**)
4 Aciertos Pagan 263.85 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
055 |
65 |
400.000,00 |
472 |
05 |
500.000,00 |
061 |
25 |
500.000,00 |
478 |
14 |
300.000,00 |
063 |
65 |
400.000,00 |
479 |
40 |
300.000,00 |
065 |
98 |
3.000.000,00 |
498 |
17 |
300.000,00 |
072 |
61 |
400.000,00 |
502 |
94 |
400.000,00 |
074 |
72 |
300.000,00 |
503 |
11 |
500.000,00 |
087 |
37 |
400.000,00 |
511 |
54 |
400.000,00 |
087 |
78 |
400.000,00 |
523 |
21 |
400.000,00 |
126 |
30 |
300.000,00 |
545 |
80 |
300.000,00 |
149 |
17 |
300.000,00 |
548 |
00 |
300.000,00 |
155 |
38 |
400.000,00 |
568 |
08 |
300.000,00 |
173 |
07 |
300.000,00 |
581 |
19 |
300.000,00 |
178 |
91 |
300.000,00 |
594 |
28 |
400.000,00 |
214 |
67 |
300.000,00 |
594 |
76 |
400.000,00 |
223 |
46 |
400.000,00 |
602 |
21 |
300.000,00 |
232 |
08 |
300.000,00 |
617 |
18 |
300.000,00 |
236 |
30 |
400.000,00 |
623 |
66 |
400.000,00 |
245 |
91 |
400.000,00 |
627 |
96 |
300.000,00 |
258 |
42 |
400.000,00 |
633 |
67 |
400.000,00 |
277 |
97 |
300.000,00 |
671 |
14 |
300.000,00 |
279 |
72 |
500.000,00 |
681 |
44 |
300.000,00 |
294 |
51 |
7.000.000,00 |
709 |
51 |
400.000,00 |
330 |
78 |
300.000,00 |
713 |
46 |
300.000,00 |
340 |
85 |
400.000,00 |
733 |
85 |
300.000,00 |
348 |
47 |
300.000,00 |
737 |
28 |
300.000,00 |
353 |
24 |
400.000,00 |
737 |
53 |
300.000,00 |
362 |
78 |
300.000,00 |
763 |
80 |
300.000,00 |
362 |
97 |
300.000,00 |
765 |
01 |
1.000.000,00 |
370 |
89 |
300.000,00 |
779 |
04 |
1.000.000,00 |
382 |
12 |
300.000,00 |
783 |
21 |
400.000,00 |
386 |
59 |
300.000,00 |
793 |
02 |
300.000,00 |
387 |
79 |
300.000,00 |
809 |
49 |
400.000,00 |
402 |
91 |
300.000,00 |
842 |
52 |
300.000,00 |
407 |
53 |
1.000.000,00 |
865 |
71 |
300.000,00 |
407 |
53 |
400.000,00 |
879 |
57 |
500.000,00 |
407 |
87 |
400.000,00 |
896 |
80 |
300.000,00 |
408 |
10 |
400.000,00 |
900 |
43 |
400.000,00 |
413 |
91 |
300.000,00 |
900 |
43 |
300.000,00 |
420 |
51 |
90.000.000,00 |
915 |
37 |
300.000,00 |
420 |
63 |
300.000,00 |
916 |
72 |
300.000,00 |
428 |
23 |
300.000,00 |
928 |
15 |
400.000,00 |
429 |
05 |
400.000,00 |
931 |
72 |
400.000,00 |
444 |
04 |
300.000,00 |
942 |
68 |
300.000,00 |
453 |
20 |
400.000,00 |
976 |
73 |
300.000,00 |
458 |
25 |
300.000,00 |
976 |
74 |
300.000,00 |
462 |
59 |
300.000,00 |
|
|
|
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheiu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O.C. Nº 12513).—C-83500.—(75456).
Sorteo Nº 4027 del domingo 19 de abril 2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 19 de abril
Primer premio serie 428 Nº 63 PAGA ¢90,000,000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 428 Nº 62 Paga ¢700,000
Aproximación inmediata posterior: Serie 428 Nº 64 Paga ¢700,000
Todos los billetes con el Nº 63, excepto los de la serie 428 pagan ¢48,000
Todos los billetes con serie 428 excepto los Nos. 62-63-64 pagan ¢35,000
Todos los billetes terminados en 3 excepto el Nº 63 pagan ¢10,000
PEGA 1 Sorteo Nº 730 martes 14 de abril 2009
Número Favorecido 35 Paga 343.23 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 731 viernes 17 de abril 2009
Número Favorecido 27 Paga 0 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 366 sábado 18 de abril 2009
Números Favorecidos 27 - 09 - 17 - 01 - 03 - 34
6 Aciertos No Hubo Ganador (**)
5 Aciertos No Hubo Ganador (**)
4 Aciertos Pagan 147.82 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie |
Numero |
Premio |
Serie |
Numero |
Premio |
012 |
54 |
300.000,00 |
447 |
35 |
300.000,00 |
041 |
07 |
400.000,00 |
457 |
24 |
1.000.000,00 |
042 |
95 |
300.000,00 |
477 |
36 |
300.000,00 |
046 |
89 |
300.000,00 |
480 |
91 |
300.000,00 |
058 |
88 |
300.000,00 |
489 |
92 |
300.000,00 |
062 |
58 |
400.000,00 |
507 |
67 |
400.000,00 |
066 |
74 |
300.000,00 |
513 |
18 |
300.000,00 |
071 |
52 |
400.000,00 |
523 |
55 |
500.000,00 |
107 |
89 |
400.000,00 |
546 |
88 |
300.000,00 |
110 |
55 |
400.000,00 |
559 |
48 |
400.000,00 |
113 |
91 |
300.000,00 |
563 |
38 |
300.000,00 |
117 |
88 |
300.000,00 |
573 |
00 |
300.000,00 |
118 |
07 |
7.000.000,00 |
581 |
28 |
400.000,00 |
125 |
96 |
400.000,00 |
581 |
67 |
300.000,00 |
133 |
85 |
300.000,00 |
590 |
19 |
1.000.000,00 |
135 |
00 |
400.000,00 |
603 |
38 |
300.000,00 |
166 |
18 |
300.000,00 |
617 |
52 |
400.000,00 |
184 |
92 |
300.000,00 |
619 |
26 |
400.000,00 |
189 |
60 |
300.000,00 |
639 |
83 |
400.000,00 |
212 |
38 |
300.000,00 |
658 |
04 |
1.000.000,00 |
216 |
38 |
300.000,00 |
660 |
86 |
400.000,00 |
220 |
20 |
300.000,00 |
665 |
53 |
300.000,00 |
256 |
62 |
300.000,00 |
674 |
29 |
300.000,00 |
260 |
99 |
400.000,00 |
712 |
44 |
400.000,00 |
262 |
72 |
300.000,00 |
724 |
94 |
300.000,00 |
263 |
26 |
400.000,00 |
803 |
37 |
300.000,00 |
265 |
05 |
500.000,00 |
804 |
41 |
300.000,00 |
268 |
78 |
300.000,00 |
824 |
76 |
400.000,00 |
271 |
43 |
400.000,00 |
827 |
72 |
300.000,00 |
280 |
52 |
400.000,00 |
833 |
50 |
300.000,00 |
286 |
08 |
500.000,00 |
866 |
96 |
300.000,00 |
290 |
99 |
400.000,00 |
872 |
68 |
400.000,00 |
294 |
30 |
300.000,00 |
876 |
51 |
500.000,00 |
309 |
68 |
400.000,00 |
887 |
39 |
400.000,00 |
334 |
12 |
300.000,00 |
889 |
18 |
3.000.000,00 |
364 |
21 |
300.000,00 |
899 |
88 |
400.000,00 |
373 |
85 |
300.000,00 |
922 |
85 |
400.000,00 |
386 |
28 |
300.000,00 |
927 |
24 |
400.000,00 |
422 |
78 |
400.000,00 |
928 |
86 |
300.000,00 |
423 |
52 |
300.000,00 |
937 |
38 |
300.000,00 |
424 |
18 |
300.000,00 |
962 |
99 |
400.000,00 |
425 |
77 |
300.000,00 |
967 |
18 |
300.000,00 |
428 |
63 |
90.000.000,00 |
972 |
52 |
300.000,00 |
439 |
44 |
300.000,00 |
994 |
46 |
500.000,00 |
444 |
23 |
300.000,00 |
996 |
93 |
400.000,00 |
445 |
16 |
300.000,00 |
|
|
|
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 12513).—C-83500.—(75457).
Sorteo Nº 4028 del domingo 26 de abril 2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 26 de abril
Primer Premio Serie 175 Nº 53 Paga ¢90,000,000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 175 Nº 52 Paga ¢700,000
Aproximación inmediata posterior: Serie 175 Nº 54 Paga ¢700,000
Todos los billetes con el número 53 excepto los de la serie 175 pagan ¢48,000
Todos los billetes con serie 175 excepto los Nos. 52-53-54 pagan ¢35,000
Todos los billetes terminados en 3 excepto el Nº 53 pagan ¢10,000
PEGA 1 Sorteo Nº 732 martes 21 de abril 2009
Número Favorecido 29 Paga 65.77 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 733 viernes 24 de abril 2009
Número Favorecido 16 Paga 60.34 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 367 sábado 25 de abril 2009
Números Favorecidos 09 - 30 - 08 - 13 - 22 - 12
6 Aciertos No Hubo Ganador (**)
5 Aciertos No Hubo Ganador (**)
4 Aciertos Pagan 124.69 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
032 |
83 |
300.000,00 |
542 |
17 |
400.000,00 |
033 |
44 |
400.000,00 |
543 |
84 |
400.000,00 |
041 |
27 |
300.000,00 |
548 |
97 |
300.000,00 |
058 |
72 |
300.000,00 |
572 |
84 |
300.000,00 |
061 |
72 |
500.000,00 |
573 |
40 |
300.000,00 |
068 |
84 |
300.000,00 |
574 |
52 |
300.000,00 |
102 |
48 |
300.000,00 |
582 |
50 |
300.000,00 |
103 |
78 |
400.000,00 |
589 |
21 |
300.000,00 |
107 |
93 |
300.000,00 |
606 |
19 |
400.000,00 |
117 |
66 |
300.000,00 |
616 |
11 |
300.000,00 |
118 |
81 |
300.000,00 |
623 |
70 |
300.000,00 |
130 |
55 |
300.000,00 |
631 |
20 |
400.000,00 |
132 |
15 |
300.000,00 |
638 |
60 |
300.000,00 |
143 |
92 |
300.000,00 |
658 |
40 |
300.000,00 |
161 |
63 |
300.000,00 |
682 |
65 |
300.000,00 |
162 |
16 |
400.000,00 |
684 |
41 |
300.000,00 |
162 |
18 |
300.000,00 |
699 |
00 |
400.000,00 |
162 |
73 |
300.000,00 |
701 |
05 |
1.000.000,00 |
163 |
96 |
400.000,00 |
713 |
33 |
400.000,00 |
175 |
53 |
90.000.000,00 |
718 |
29 |
400.000,00 |
200 |
19 |
300.000,00 |
719 |
35 |
300.000,00 |
200 |
25 |
300.000,00 |
763 |
96 |
7.000.000,00 |
209 |
23 |
400.000,00 |
780 |
19 |
300.000,00 |
210 |
25 |
500.000,00 |
782 |
71 |
400.000,00 |
222 |
49 |
300.000,00 |
796 |
82 |
300.000,00 |
236 |
24 |
300.000,00 |
804 |
11 |
300.000,00 |
248 |
34 |
400.000,00 |
807 |
29 |
300.000,00 |
251 |
44 |
400.000,00 |
811 |
07 |
400.000,00 |
252 |
33 |
300.000,00 |
820 |
88 |
400.000,00 |
255 |
85 |
500.000,00 |
835 |
49 |
500.000,00 |
266 |
18 |
300.000,00 |
868 |
35 |
400.000,00 |
280 |
55 |
1.000.000,00 |
878 |
77 |
400.000,00 |
348 |
20 |
400.000,00 |
900 |
96 |
400.000,00 |
357 |
08 |
300.000,00 |
909 |
12 |
300.000,00 |
369 |
76 |
400.000,00 |
915 |
88 |
300.000,00 |
397 |
29 |
300.000,00 |
929 |
56 |
400.000,00 |
415 |
44 |
400.000,00 |
935 |
63 |
300.000,00 |
418 |
90 |
300.000,00 |
938 |
84 |
300.000,00 |
427 |
19 |
400.000,00 |
943 |
84 |
300.000,00 |
430 |
09 |
1.000.000,00 |
953 |
55 |
300.000,00 |
446 |
78 |
300.000,00 |
957 |
97 |
3.000.000,00 |
460 |
04 |
400.000,00 |
989 |
33 |
400.000,00 |
481 |
69 |
500.000,00 |
991 |
22 |
400.000,00 |
482 |
87 |
300.000,00 |
991 |
53 |
300.000,00 |
533 |
13 |
400.000,00 |
995 |
26 |
400.000,00 |
541 |
69 |
300.000,00 |
|
|
|
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Sub Gerente.—1 vez.—(O. C. Nº 12513).—C-83500.—(75458).
Sorteo Nº 4029 del domingo 03 de mayo 2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 03 de mayo
Primer premio Serie 261 Nº 24 Paga ¢100,000,000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 261 Nº 23 Paga ¢800,000
Aproximación inmediata posterior: Serie 261 Nº 25 Paga ¢800,000
Todos los billetes con el número 24, excepto los de la serie 261 pagan ¢65,000
Todos los billetes con serie 261 excepto los Nos. 23-24-25 pagan ¢50,000
Todos los billetes terminados en 4 excepto el Nº 24 pagan ¢12,000
PEGA 1 Sorteo Nº 734 martes 28 de abril 2009
Número Favorecido 14 Paga No hubo aciertos.
PEGA 1 Sorteo Nº 735 viernes 01 de mayo 2009
Número Favorecido 82 Paga 89.88 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 368 sábado 02 de mayo 2009
Números Favorecidos 07 - 30 - 14 - 13 - 22 - 21
6 Aciertos No Hubo Ganador (**)
5 Aciertos No Hubo Ganador (**)
4 Aciertos Pagan 49.92 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el
próximo sorteo
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
215 |
81 |
300.000,00 |
555 |
03 |
300.000,00 |
224 |
15 |
500.000,00 |
578 |
81 |
300.000,00 |
224 |
98 |
300.000,00 |
583 |
41 |
300.000,00 |
226 |
50 |
500.000,00 |
589 |
07 |
500.000,00 |
234 |
71 |
300.000,00 |
603 |
95 |
300.000,00 |
236 |
81 |
500.000,00 |
607 |
62 |
300.000,00 |
249 |
22 |
300.000,00 |
609 |
43 |
300.000,00 |
259 |
57 |
300.000,00 |
619 |
76 |
300.000,00 |
261 |
24 |
100.000.000,00 |
623 |
17 |
500.000,00 |
262 |
87 |
300.000,00 |
624 |
75 |
300.000,00 |
276 |
79 |
500.000,00 |
634 |
40 |
300.000,00 |
278 |
56 |
300.000,00 |
646 |
44 |
500.000,00 |
278 |
88 |
500.000,00 |
652 |
33 |
300.000,00 |
299 |
50 |
500.000,00 |
660 |
59 |
300.000,00 |
299 |
65 |
500.000,00 |
668 |
15 |
500.000,00 |
302 |
80 |
650.000,00 |
673 |
63 |
300.000,00 |
337 |
66 |
300.000,00 |
673 |
93 |
500.000,00 |
338 |
72 |
300.000,00 |
682 |
10 |
300.000,00 |
339 |
47 |
300.000,00 |
693 |
71 |
300.000,00 |
339 |
81 |
650.000,00 |
694 |
42 |
500.000,00 |
346 |
28 |
500.000,00 |
701 |
01 |
300.000,00 |
348 |
44 |
300.000,00 |
723 |
51 |
300.000,00 |
366 |
19 |
300.000,00 |
728 |
12 |
500.000,00 |
367 |
07 |
300.000,00 |
729 |
88 |
300.000,00 |
382 |
71 |
300.000,00 |
734 |
91 |
300.000,00 |
403 |
62 |
300.000,00 |
753 |
37 |
300.000,00 |
410 |
90 |
500.000,00 |
757 |
70 |
500.000,00 |
415 |
98 |
300.000,00 |
760 |
90 |
300.000,00 |
417 |
78 |
650.000,00 |
765 |
75 |
300.000,00 |
422 |
35 |
500.000,00 |
766 |
10 |
300.000,00 |
428 |
47 |
300.000,00 |
784 |
25 |
300.000,00 |
457 |
05 |
300.000,00 |
785 |
84 |
300.000,00 |
457 |
64 |
500.000,00 |
789 |
04 |
300.000,00 |
462 |
46 |
300.000,00 |
792 |
88 |
300.000,00 |
487 |
68 |
300.000,00 |
804 |
42 |
300.000,00 |
488 |
38 |
300.000,00 |
815 |
61 |
650.000,00 |
489 |
65 |
300.000,00 |
820 |
50 |
500.000,00 |
492 |
26 |
300.000,00 |
822 |
84 |
500.000,00 |
493 |
60 |
300.000,00 |
826 |
67 |
500.000,00 |
511 |
59 |
500.000,00 |
843 |
72 |
300.000,00 |
512 |
72 |
300.000,00 |
856 |
64 |
9.000.000,00 |
514 |
97 |
300.000,00 |
881 |
35 |
500.000,00 |
515 |
41 |
300.000,00 |
883 |
25 |
650.000,00 |
520 |
37 |
300.000,00 |
912 |
43 |
300.000,00 |
524 |
18 |
300.000,00 |
918 |
21 |
4.500.000,00 |
528 |
36 |
300.000,00 |
941 |
92 |
300.000,00 |
549 |
15 |
500.000,00 |
|
|
|
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 12514).—C-83500.—(75459).
Sorteo Nº 4030 del domingo 10 de mayo 2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 10 de mayo
Primer premio Serie 444 Nº 63 Paga ¢90,000,000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 444 Nº 62 Paga ¢700,000
Aproximación inmediata posterior: Serie 444 Nº 64 Paga ¢700,000
Todos los billetes con el Nº 63 excepto los de la serie 444 pagan ¢48,000
Todos los billetes con serie 444 excepto los Nos. 62-63-64 pagan ¢35,000
Todos los billetes terminados en 3 excepto el Nº 63 pagan ¢10,000
PEGA 1 Sorteo Nº 736 martes 05 de mayo 2009
Número Favorecido 98 No hubo aciertos.
PEGA 1 Sorteo Nº 737 viernes 08 de mayo 2009
Número Favorecido 18 Paga 58.33 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 369 sábado 09 de mayo 2009
Números Favorecidos 24 - 05 - 23 - 25 - 11 - 20
6 Aciertos No Hubo Ganador (**)
5 Aciertos Pagan 849.19 veces la inversión
4 Aciertos Pagan 65.07 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el
próximo sorteo
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
030 |
03 |
400.000,00 |
520 |
35 |
300.000,00 |
044 |
48 |
400.000,00 |
531 |
08 |
400.000,00 |
053 |
90 |
300.000,00 |
537 |
04 |
300.000,00 |
077 |
85 |
300.000,00 |
562 |
52 |
300.000,00 |
082 |
29 |
3.000.000,00 |
564 |
21 |
400.000,00 |
106 |
00 |
300.000,00 |
587 |
10 |
400.000,00 |
108 |
30 |
300.000,00 |
589 |
23 |
400.000,00 |
115 |
50 |
400.000,00 |
596 |
54 |
400.000,00 |
133 |
13 |
400.000,00 |
613 |
81 |
400.000,00 |
150 |
83 |
400.000,00 |
634 |
79 |
300.000,00 |
158 |
45 |
300.000,00 |
638 |
52 |
400.000,00 |
168 |
25 |
400.000,00 |
650 |
18 |
400.000,00 |
188 |
25 |
1.000.000,00 |
660 |
61 |
300.000,00 |
197 |
66 |
300.000,00 |
662 |
11 |
300.000,00 |
198 |
43 |
300.000,00 |
663 |
43 |
300.000,00 |
217 |
41 |
300.000,00 |
670 |
49 |
500.000,00 |
241 |
89 |
500.000,00 |
679 |
47 |
300.000,00 |
275 |
45 |
7.000.000,00 |
682 |
53 |
300.000,00 |
308 |
18 |
300.000,00 |
694 |
03 |
400.000,00 |
314 |
53 |
300.000,00 |
704 |
96 |
300.000,00 |
325 |
47 |
1.000.000,00 |
706 |
06 |
400.000,00 |
353 |
09 |
300.000,00 |
711 |
07 |
300.000,00 |
371 |
32 |
400.000,00 |
715 |
60 |
400.000,00 |
377 |
08 |
400.000,00 |
727 |
93 |
300.000,00 |
379 |
08 |
300.000,00 |
736 |
89 |
300.000,00 |
386 |
77 |
300.000,00 |
736 |
91 |
300.000,00 |
402 |
88 |
300.000,00 |
741 |
74 |
300.000,00 |
406 |
83 |
400.000,00 |
743 |
14 |
400.000,00 |
418 |
15 |
300.000,00 |
750 |
08 |
400.000,00 |
444 |
63 |
90.000.000,00 |
759 |
96 |
300.000,00 |
447 |
49 |
300.000,00 |
776 |
75 |
1.000.000,00 |
463 |
41 |
400.000,00 |
779 |
37 |
300.000,00 |
470 |
56 |
500.000,00 |
788 |
53 |
300.000,00 |
470 |
69 |
400.000,00 |
794 |
36 |
300.000,00 |
475 |
79 |
300.000,00 |
794 |
57 |
300.000,00 |
477 |
13 |
500.000,00 |
835 |
79 |
300.000,00 |
489 |
28 |
300.000,00 |
841 |
85 |
300.000,00 |
490 |
88 |
400.000,00 |
855 |
65 |
400.000,00 |
495 |
46 |
300.000,00 |
874 |
86 |
300.000,00 |
500 |
15 |
300.000,00 |
885 |
18 |
300.000,00 |
505 |
07 |
300.000,00 |
888 |
44 |
300.000,00 |
506 |
41 |
300.000,00 |
906 |
66 |
300.000,00 |
507 |
68 |
400.000,00 |
911 |
97 |
400.000,00 |
510 |
74 |
300.000,00 |
970 |
28 |
400.000,00 |
513 |
06 |
500.000,00 |
975 |
01 |
300.000,00 |
515 |
12 |
400.000,00 |
|
|
|
José Bernal
Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley
Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton
Vargas Mora, Representante de
Sorteo Nº 4031 del domingo 17 de mayo 2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 17 de mayo
Primer premio Serie 748 Nº 53 Paga ¢90,000,000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 748 Nº 52 Paga ¢700,000
Aproximación inmediata posterior: Serie 748 Nº 54 Paga ¢700,000
Todos los billetes con el número 53 excepto los de la serie 748 pagan ¢48,000
Todos los billetes con serie 748 excepto los Nos. 52-53-54 pagan ¢35,000
Todos los billetes terminados en 3 excepto el Nº 53 pagan ¢10,000
PEGA 1 Sorteo Nº 738 martes 12 de mayo 2009
Número Favorecido 87 Paga 31.06 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 739 viernes 15 de mayo 2009
Número Favorecido 28 Paga 28.12 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 370 sábado 16 de mayo 2009
Números Favorecidos 03 - 19 - 04 - 33 - 07 - 36
6 Aciertos No Hubo Ganador (**)
5 Aciertos No Hubo Ganador (**)
4 Aciertos Pagan 116.42 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
017 |
79 |
300.000,00 |
447 |
26 |
400.000,00 |
020 |
43 |
400.000,00 |
450 |
11 |
400.000,00 |
020 |
63 |
300.000,00 |
522 |
99 |
300.000,00 |
036 |
10 |
400.000,00 |
530 |
57 |
300.000,00 |
038 |
04 |
300.000,00 |
535 |
63 |
300.000,00 |
050 |
16 |
300.000,00 |
554 |
08 |
300.000,00 |
050 |
61 |
400.000,00 |
594 |
05 |
300.000,00 |
060 |
73 |
300.000,00 |
610 |
23 |
300.000,00 |
084 |
20 |
400.000,00 |
619 |
54 |
300.000,00 |
087 |
14 |
400.000,00 |
628 |
05 |
300.000,00 |
091 |
61 |
300.000,00 |
629 |
22 |
300.000,00 |
126 |
16 |
400.000,00 |
637 |
23 |
400.000,00 |
128 |
79 |
400.000,00 |
640 |
03 |
300.000,00 |
140 |
64 |
400.000,00 |
641 |
04 |
1.000.000,00 |
142 |
69 |
300.000,00 |
651 |
32 |
300.000,00 |
147 |
64 |
500.000,00 |
666 |
99 |
300.000,00 |
148 |
28 |
300.000,00 |
668 |
56 |
500.000,00 |
148 |
59 |
300.000,00 |
669 |
73 |
300.000,00 |
166 |
77 |
1.000.000,00 |
669 |
96 |
300.000,00 |
167 |
73 |
300.000,00 |
679 |
94 |
400.000,00 |
183 |
00 |
300.000,00 |
680 |
50 |
300.000,00 |
183 |
89 |
300.000,00 |
684 |
91 |
300.000,00 |
209 |
90 |
300.000,00 |
691 |
22 |
300.000,00 |
216 |
64 |
300.000,00 |
694 |
44 |
300.000,00 |
236 |
49 |
300.000,00 |
708 |
30 |
400.000,00 |
256 |
30 |
400.000,00 |
738 |
44 |
300.000,00 |
258 |
81 |
1.000.000,00 |
743 |
46 |
400.000,00 |
258 |
92 |
400.000,00 |
746 |
53 |
300.000,00 |
258 |
96 |
500.000,00 |
748 |
53 |
90.000.000,00 |
261 |
75 |
400.000,00 |
757 |
45 |
300.000,00 |
284 |
66 |
300.000,00 |
761 |
22 |
400.000,00 |
291 |
53 |
400.000,00 |
770 |
94 |
300.000,00 |
292 |
07 |
7.000.000,00 |
793 |
32 |
300.000,00 |
293 |
24 |
300.000,00 |
823 |
19 |
300.000,00 |
296 |
85 |
500.000,00 |
834 |
68 |
300.000,00 |
315 |
88 |
400.000,00 |
843 |
28 |
400.000,00 |
328 |
64 |
300.000,00 |
859 |
55 |
3.000.000,00 |
331 |
83 |
300.000,00 |
882 |
10 |
300.000,00 |
346 |
45 |
400.000,00 |
899 |
21 |
400.000,00 |
350 |
62 |
400.000,00 |
904 |
39 |
300.000,00 |
352 |
03 |
300.000,00 |
925 |
18 |
500.000,00 |
373 |
10 |
400.000,00 |
928 |
71 |
400.000,00 |
387 |
38 |
300.000,00 |
930 |
50 |
400.000,00 |
407 |
70 |
400.000,00 |
930 |
93 |
400.000,00 |
423 |
74 |
300.000,00 |
951 |
76 |
300.000,00 |
440 |
12 |
400.000,00 |
|
|
|
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 12514).—C-83500.—(75461).
Sorteo Nº 4032 del domingo 24 de mayo 2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 24 de mayo
Primer premio Serie 929 Nº 74 Paga ¢90,000,000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 929 Nº 73 Paga ¢700,000
Aproximación inmediata posterior: Serie 929 Nº 75 Paga ¢700,000
Todos los billetes con el número 74 excepto los de la serie 929 pagan ¢48,000
Todos los billetes con serie 929 excepto los Nos. 73-74-75 pagan ¢35,000
Todos los billetes terminados en 4 excepto el Nº 74 pagan ¢10,000
PEGA 1 Sorteo Nº 740 martes 19 de mayo 2009
Número Favorecido 55 Paga 216.03 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 741 viernes 22 de mayo 2009
Número Favorecido 84 Paga 234.24 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 371 sábado 23 de mayo 2009
Números Favorecidos 22 - 18 - 13 - 11 - 14 - 12
6 Aciertos No Hubo Ganador (**)
5 Aciertos Pagan 1745.03 veces la inversión
4 Aciertos Pagan 42.30 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el
próximo sorteo
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
014 |
52 |
300.000,00 |
463 |
32 |
400.000,00 |
016 |
72 |
400.000,00 |
464 |
43 |
300.000,00 |
029 |
78 |
300.000,00 |
465 |
95 |
300.000,00 |
036 |
47 |
400.000,00 |
468 |
33 |
300.000,00 |
037 |
06 |
300.000,00 |
473 |
83 |
300.000,00 |
039 |
61 |
300.000,00 |
478 |
62 |
400.000,00 |
045 |
78 |
300.000,00 |
480 |
92 |
400.000,00 |
055 |
85 |
400.000,00 |
483 |
01 |
300.000,00 |
065 |
32 |
300.000,00 |
488 |
30 |
400.000,00 |
068 |
78 |
500.000,00 |
509 |
65 |
300.000,00 |
070 |
44 |
300.000,00 |
532 |
34 |
400.000,00 |
071 |
78 |
300.000,00 |
537 |
88 |
400.000,00 |
104 |
18 |
300.000,00 |
564 |
51 |
400.000,00 |
115 |
69 |
300.000,00 |
565 |
63 |
400.000,00 |
121 |
38 |
400.000,00 |
576 |
01 |
300.000,00 |
122 |
92 |
300.000,00 |
578 |
18 |
300.000,00 |
127 |
49 |
300.000,00 |
587 |
97 |
400.000,00 |
132 |
17 |
300.000,00 |
590 |
36 |
300.000,00 |
135 |
86 |
400.000,00 |
609 |
44 |
300.000,00 |
149 |
73 |
400.000,00 |
619 |
64 |
300.000,00 |
163 |
35 |
400.000,00 |
666 |
49 |
300.000,00 |
165 |
80 |
500.000,00 |
714 |
42 |
300.000,00 |
183 |
84 |
400.000,00 |
736 |
97 |
300.000,00 |
209 |
71 |
300.000,00 |
749 |
33 |
300.000,00 |
221 |
10 |
400.000,00 |
750 |
59 |
300.000,00 |
234 |
42 |
300.000,00 |
755 |
08 |
1.000.000,00 |
236 |
55 |
400.000,00 |
758 |
77 |
300.000,00 |
261 |
27 |
3.000.000,00 |
762 |
82 |
300.000,00 |
270 |
84 |
400.000,00 |
785 |
51 |
400.000,00 |
276 |
15 |
500.000,00 |
797 |
36 |
300.000,00 |
287 |
94 |
300.000,00 |
798 |
11 |
1.000.000,00 |
294 |
41 |
300.000,00 |
808 |
99 |
400.000,00 |
305 |
19 |
300.000,00 |
814 |
26 |
400.000,00 |
313 |
24 |
300.000,00 |
819 |
49 |
1.000.000,00 |
321 |
51 |
300.000,00 |
842 |
25 |
400.000,00 |
336 |
49 |
300.000,00 |
852 |
06 |
300.000,00 |
351 |
78 |
300.000,00 |
875 |
40 |
400.000,00 |
353 |
05 |
300.000,00 |
877 |
45 |
500.000,00 |
355 |
09 |
300.000,00 |
889 |
44 |
300.000,00 |
421 |
95 |
300.000,00 |
916 |
96 |
300.000,00 |
422 |
46 |
400.000,00 |
929 |
74 |
90.000.000,00 |
425 |
91 |
400.000,00 |
946 |
45 |
7.000.000,00 |
427 |
48 |
300.000,00 |
953 |
19 |
400.000,00 |
431 |
04 |
500.000,00 |
977 |
88 |
300.000,00 |
452 |
35 |
400.000,00 |
979 |
66 |
300.000,00 |
460 |
19 |
400.000,00 |
|
|
|
Gustavo Adolfo
Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo
Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang,
Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de
Sorteo Nº 4033 del domingo 31 de mayo 2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 31 de mayo
Primer premio Serie 067 Nº 35 Paga ¢90,000,000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 067 Nº 34 Paga ¢700,000
Aproximación inmediata posterior: Serie 067 Nº 36 Paga ¢700,000
Todos los billetes con el Nº 35 excepto los de la serie 067 pagan ¢48,000
Todos los billetes con serie 067 excepto los Nos. 34-35-36 pagan ¢35,000
Todos los billetes terminados en 5 excepto el Nº 35 pagan ¢10,000
PEGA 1 Sorteo Nº 742 martes 26 de mayo 2009
Número Favorecido 60 Paga 48.08 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 743 viernes 29 de mayo 2009
Número Favorecido 59 Paga 232.88 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 372 sábado 30 de mayo 2009
Números Favorecidos 30 - 08 - 16 - 34 - 07 - 19
6 Aciertos No Hubo Ganador (**)
5 Aciertos Pagan 194.92 veces la inversión
4 Aciertos Pagan 278.46 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
024 |
80 |
300.000,00 |
512 |
60 |
300.000,00 |
029 |
45 |
400.000,00 |
534 |
01 |
500.000,00 |
035 |
06 |
300.000,00 |
543 |
23 |
300.000,00 |
036 |
53 |
400.000,00 |
545 |
09 |
500.000,00 |
039 |
59 |
300.000,00 |
552 |
54 |
300.000,00 |
067 |
35 |
90.000.000,00 |
560 |
64 |
300.000,00 |
072 |
92 |
300.000,00 |
565 |
91 |
300.000,00 |
090 |
95 |
300.000,00 |
571 |
81 |
300.000,00 |
094 |
15 |
400.000,00 |
581 |
85 |
1.000.000,00 |
105 |
12 |
300.000,00 |
633 |
13 |
400.000,00 |
120 |
16 |
300.000,00 |
633 |
96 |
400.000,00 |
128 |
32 |
400.000,00 |
637 |
29 |
400.000,00 |
136 |
04 |
400.000,00 |
638 |
01 |
300.000,00 |
149 |
98 |
300.000,00 |
650 |
21 |
300.000,00 |
151 |
02 |
300.000,00 |
658 |
05 |
400.000,00 |
155 |
50 |
300.000,00 |
662 |
29 |
400.000,00 |
169 |
15 |
300.000,00 |
662 |
85 |
500.000,00 |
174 |
43 |
500.000,00 |
684 |
59 |
300.000,00 |
203 |
55 |
300.000,00 |
697 |
95 |
300.000,00 |
213 |
17 |
300.000,00 |
705 |
64 |
300.000,00 |
227 |
83 |
1.000.000,00 |
708 |
85 |
400.000,00 |
231 |
40 |
300.000,00 |
732 |
29 |
300.000,00 |
251 |
19 |
3.000.000,00 |
735 |
39 |
500.000,00 |
256 |
89 |
400.000,00 |
762 |
31 |
1.000.000,00 |
257 |
37 |
400.000,00 |
767 |
38 |
300.000,00 |
262 |
18 |
400.000,00 |
770 |
10 |
300.000,00 |
271 |
94 |
400.000,00 |
785 |
93 |
400.000,00 |
292 |
58 |
300.000,00 |
797 |
65 |
300.000,00 |
297 |
28 |
300.000,00 |
813 |
76 |
300.000,00 |
318 |
38 |
300.000,00 |
817 |
44 |
400.000,00 |
323 |
53 |
400.000,00 |
817 |
80 |
400.000,00 |
334 |
03 |
300.000,00 |
822 |
91 |
300.000,00 |
345 |
04 |
300.000,00 |
825 |
52 |
300.000,00 |
347 |
88 |
400.000,00 |
826 |
09 |
300.000,00 |
354 |
96 |
400.000,00 |
829 |
18 |
300.000,00 |
367 |
50 |
300.000,00 |
833 |
49 |
300.000,00 |
406 |
47 |
300.000,00 |
853 |
69 |
400.000,00 |
410 |
85 |
400.000,00 |
877 |
62 |
300.000,00 |
415 |
15 |
300.000,00 |
883 |
34 |
7.000.000,00 |
419 |
69 |
400.000,00 |
887 |
13 |
300.000,00 |
464 |
14 |
300.000,00 |
899 |
73 |
300.000,00 |
469 |
15 |
300.000,00 |
903 |
37 |
400.000,00 |
473 |
28 |
400.000,00 |
914 |
08 |
300.000,00 |
478 |
67 |
400.000,00 |
942 |
01 |
400.000,00 |
488 |
59 |
400.000,00 |
977 |
75 |
300.000,00 |
504 |
94 |
400.000,00 |
|
|
|
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 12514).—C-83500.—(75463).
El Concejo
Municipal, transcribe acuerdo tomado en
Acuerdo
2009-168-037: Se acoge informe de
Este estudio contempla los precios para los siguientes conceptos:
Precios
¢
Descripción año
2009
Construcción de acera de concreto por m2 22.345,92
Construcción de acera de concreto, más costo
por excavación de tierra in situ por m2 25.255,67
Construcción de acera de concreto, más costo
por excavación de tierra in situ, más costo de tierra
por transportar por m2 31.575,42
Construcción de acera de concreto, más costo
por demolición de acera en mal estado in situ por m2 32.706,77
Construcción de acera de concreto, más demolición
de acera en mal estado in situ, más transporte
de tierra y escombro por m2 35.516,71
Reparación de acera por m2 10.294,58
Construcción de cerca de alambre por metro lineal
(zona rural) 14.036,36
Construcción de cerca de zinc por metro lineal
(zona urbana) 37.480,06
Costo limpieza de vegetación ubicada a la orilla
de la vía pública por m2 2.119,60
Costo limpieza de lote baldío por m2 4.683,07
Costo limpieza de basura especial por m3 17.670,51
Costo de instalación de canoas y bajantes frente
a la vía pública, por metro lineal 19.308,65
Costo de remoción de obstáculos por m2 7.569,16
Costo de conservación de fachada por m2 6.123,69
Como lo destaca
Vásquez de Coronado, 31 de agosto del 2009.—Nydia Arroyo Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(76394).
Acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria 274-2009, celebrada el jueves 27 de agosto del 2009, aprobado por unanimidad y en firme.
Trasladar la sesión ordinaria del
lunes 14 de setiembre y del lunes 12 de octubre del 2009, para que se celebren
el miércoles 16 de setiembre y el martes 13 de octubre del 2009,
respectivamente, a las dieciocho horas (6:00 p. m.), en el Salón de Sesiones de
San Rafael de Heredia, 28 de agosto del 2009.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(76387).
CLUB ALEMÁN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Deutscher Klub Von Costa Rica Aktien Gesellschaft, que en español quiere decir Club Alemán de Costa Rica Sociedad Anónima, convoca a asamblea extraordinaria de accionistas, a celebrarse el día 21 de setiembre del 2009, en su domicilio social, sita San José, Barrio Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, cien metros al sur de la primera entrada, primera convocatoria será a las 18:00 horas y la segunda convocatoria treinta minutos después. Los dos temas a tratar son la traducción al castellano de nuestra razón social, sea “Club Alemán de Costa Rica Sociedad Anónima” y sobre publicación de edicto.—San José, 24 de agosto del 2009.—Junta Directiva.—Juergen Plate, Secretario.—1 vez.—(76415).
D H S
MULTICONSULT S. A.
Se convoca a los accionistas de la sociedad D H S Multiconsult S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil ciento ochenta, con domicilio social en Barrio Dent, San Pedro exactamente del Restaurante Taco Bell en San Pedro cien metros al oeste edificio Herrero y Villalta, ahora edificio Deloitte, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día 25 de setiembre del año 2009, en el domicilio social de la sociedad. La asamblea sesionará en virtud de primera convocatoria a las ocho horas treinta minutos del día indicado y de no estar presente el quórum de ley a la hora señalada, la asamblea se instaurará por virtud de segunda convocatoria una hora después con los accionistas presentes. Se les recuerda a las personas que asistan a la asamblea en representación de los accionistas, que deberán acreditar su poder en el mismo acto de la asamblea. La asamblea se convoca para conocer los siguientes puntos: Orden del día: (i) Conocer para aprobación los estados financieros de los últimos períodos, así como lo relacionado a distribución de dividendos; (ii) Conocer para su aprobación la propuesta de reforma integral del pacto social, (iii) Nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal de la compañía.—San José, 27 de agosto del 2009.—Junta Directiva.—Alan Saborío Soto, Presidente.—Rolando Güell Camacho, Secretario.—1 vez.—(76430).
DELOITTE
& TOUCHE S. A.
Se convoca a los accionistas de la sociedad Deloitte & Touche S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte mil ciento sesenta y dos, con domicilio social en Barrio Dent, San Pedro exactamente de Restaurante Taco Bell en San Pedro cien metros al oeste edificio Herrero y Villalta, ahora edificio Deloitte, a la asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día 25 de setiembre del año 2009, en el domicilio social de la sociedad. La asamblea sesionará en virtud de primera convocatoria a las diez horas del día indicado y de no estar presente el quórum de ley a la hora señalada, la asamblea se instaurará por virtud de segunda convocatoria una hora después con los accionistas presentes. Se les recuerda a las personas que asistan a la asamblea en representación de los accionistas, que deberán acreditar su poder en el mismo acto de la asamblea. La asamblea se convoca para conocer los siguientes puntos: Orden del día: (i) Conocer para aprobación los estados financieros de los últimos períodos, así como lo relacionado a distribución de dividendos; (ii) Conocer para su aprobación la propuesta de reforma integral del pacto social de la compañía.—Junta Directiva.—Alan Saborío Soto, Presidente.—Rolando Güell Camacho, Secretario.—1 vez.—(76432).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
FUNDACIÓN UNIÓN Y DESARROLLO
DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
FUNDECOCA
(Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas), cédula jurídica
3-006-144660, solicita ante
INDUSTRIAS
CASERAS B Q SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, José
Alberto Oller Alpirez,
mayor, soltero, ingeniero industrial, vecino de San José, portador de la cédula
de identidad número uno-setecientos ochenta y nueve-trescientos cuarenta y
cuatro, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin limite de suma de la sociedad denominada Industrias Caseras B Q Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y un mil quinientos noventa y cuatro, solicito ante
INMOBILIARIA
LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo, Lucía Ordóñez Bonilla, cédula de identidad Nº 8-047-471 en mi condición de propietaria de la acción y título Nº 1999, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. La reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lucía Ordóñez Bonilla, Solicitante.—Nº 125810.—(74745).
TECHNOFARMA
S. A.
Technofarma S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro, tramita la reposición del certificado de Nº 018 por 1.611.104 acciones serie M, a nombre de Francisco Atienza Martínez, residente rentista Nº 6372 y del certificado Nº 020 por 2.863.043 acciones serie M a nombre de María Isabel Atienza, carné de residencia Nº A6372, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante Technofarma S. A., en sus oficinas sitas en Calle Blancos de Goicoechea, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 20 de agosto del 2009.—Dr. Alejandro Esquivel Gerli, Representante Legal.—Nº 125833.—(74746).
COSTA RICA
COUNTRY CLUB
Jaime Ortiz
Patiño, hoy con pasaporte boliviano Nº 6436555, solicita ante el Costa Rica
Country Club, la reposición de la acción Nº 539 y su correspondiente título de
capital. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
junta directiva del Costa Rica Country Club, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial
INMOBILIARIA
LOS JARDINES S. A. (CLUB CARIARI)
Jaime Ortiz
Patiño, hoy con pasaporte boliviano número 6436555, solicita ante el
Inmobiliaria Los Jardines S. A. (Club Cariari), la
reposición de la acción Nº 1530 y su correspondiente título de capital. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva de
Inmobiliaria Los Jardines, dentro del término de quince días hábiles a partir
de la última publicación del Diario Oficial
COSTA RICA
COUNTRY CLUB
Zaira Murray Lindo, cédula de identidad Nº 1-415-597, en mi condición de propietaria de la acción Nº 477 del Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-2477, informa que dicha acción se ha extraviado, por lo cual solicita al emisor la reposición del título en los mismos términos que había sido emitido el original, conforme lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece.—San José, 20 de agosto del 2009.—Zaira Murray Lindo, Solicitante.—Nº 125993.—(74749).
RANPOQUI
CERO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ranpoqui Cero Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-388303,
solicita ante
MÁQUINAS DE
COMPUTACIÓN INTERNACIONAL S. A.
Máquinas de
Computación Internacional S. A., cédula Nº 3-101-124792, solicita ante
SAMARKANDA
S. A.
Samarkanda S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintidós mil novecientos setenta y dos,
solicita ante
ECO PIÑAS
DEL ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Eco Piñas del
Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-011907-36, solicita ante
A UNO
CALIBRATION LABORATORY SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría
por escritura pública otorgada a las doce horas del dieciséis de de febrero del
dos mil nueve, A Uno Calibration Laboratory
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cinco cinco cero cero, solicita ante
K
CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
K Construcciones
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno-cero ochenta y
tres mil ochocientos treinta y uno solicita ante
PIRAYA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Piraya Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno-cero catorce mil
setecientos treinta y ocho, solicita ante
ALCHASE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Alchase Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica tres
ciento uno-cero veinte mil doscientos treinta y uno, solicita ante
ADMINISTRACIONES
VIGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Administraciones
Vigo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317368, solicita ante
Alexis Antonio Jiménez
Rodríguez, cédula 2-344-329, solicita ante
INVERSIONES
ZÚÑIGA VALERIO ZUVA S. A.
La sociedad de
esta plaza denominada Inversiones Zúñiga Valerio Zuva
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209543, solicita ante
EMPRESAS
NAVCO DE COSTA RICA S. A.
Empresas Navco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-317728, solicita ante
ECONAVANU
SOCIEDAD ANÓNIMA
Econavanu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-36209-1, solicita ante
CUBIX COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cubix Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-344545, solicita ante
TOOL TOWN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tool Town Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos
noventa y ocho, solicita ante
SOLUCIONES
EN LUBRICACIÓN SOLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones en
Lubricación Solub Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-242441, solicita ante
PIENSOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Piensos Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059021, solicita ante
COMPAÑÍA
PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Pedro Oller Taylor, mayor de edad, casado una vez,
abogado, vecino de San José, portador de la cédula número uno-setecientos
ochenta y siete-cuatrocientos veinticinco, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Compañía Panameña de
Aviación Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-doce-cero cero nueve mil setecientos sesenta y cinco, solicito ante
UNIVERSIDAD
ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante
NIPRO
MEDICAL CORPORATION
Se comunica que el cheque número 73551-7, emitido por el Banco City Bank de Costa Rica S. A., a la orden de Nipro Medical Corporation, sucursal Honduras, ha sido extraviado. Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago. La empresa no se hace responsable por el uso indebido del mismo.—(75567).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
COOPEMARGARITA
R.L.
Cooperativa de
Transportes y Servicios Múltiples de Taxitas R. L.,
inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución número: C-0825, número de
expediente: 569-CO del 11 de julio de 1998, cédula jurídica número:
3-004-092277, solicita ante el INFOCOOP, la reposición del tomo segundo del
siguiente libro Actas de Asamblea de Asociados. Quien se considere, afectado
puede manifestar su oposición ante el Macroproceso, Gestión y Seguimiento,
INFOCOOP, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial
INMOBILIARIA
NICHAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Nichar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y uno,
solicita ante
SUEÑOS DE
COPEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Sueños de Copel
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417629 solicita a
PUBLICACIÓN DE primera VEZ
TIERRA FÉRTIL S. A
Tierra Fértil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025971, repondrá a los señores Víctor Manuel Balmaceda Elizondo, cédula Nº 4-058-0461 y Óscar Zamora Sáenz, cédula Nº 4-105-858, certificados representativos del cincuenta por ciento del capital social de esta compañía a cada uno, por extravío de sus títulos, si dentro del plazo previsto en el artículo 689 del Código de Comercio no hubiere oposición de interesados legítimos. Las oposiciones deberán ser dirigidas a Bufete Chaverri Soto & Asociados S. A., fax: 2223-8012.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—(75571).
ESCUELA
SOCIAL JUAN VEINTITRÉS S. A.
Escuela Social
Juan Veintitrés S. A., cédula jurídica 3-101-333258, solicita ante
COMPAÑÍA FARMACÉUTICA,
S. A. Y LABORATORIOS COMPAÑÍA
FARMACÉUTICA
LC, S. A.
De conformidad
con lo establecido por el Código de Comercio, Yo Muy San Ng
Lao Ho, cédula de identidad Nº 8-0045-0450, he iniciado trámite ante Compañía
Farmacéutica, S. A. y Laboratorios Compañía Farmacéutica LC, S. A., ambas con
domicilio en Calle Blancos, de
VISIÓN
TECNOLÓGICA ALFARO ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Visión
Tecnológica Alfaro Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-472716,
solicita ante
LUJO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lujo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil setecientos
cuarenta y uno, solicita ante
ASESORÍA
PORTUARIA ANIMAVIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoría
Portuaria Animavic Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres - ciento uno - tres tres cinco
cero ocho cinco, solicita ante
CARROCERÍA M
Y M DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Carrocería M y M
de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095686-32, solicita
ante
EL MUNDO DEL
PANTALÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
El Mundo del
Pantalón Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-038470, solicitó ante
LEADCOM
TELECOMUNICACIONES
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Leadcom Telecomunicaciones Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-314984, solicita ante
TELEVISORA
CANAL DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Televisora Canal
Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080945, solicita ante
INVERSIONES
ÓRBITA DE
Inversiones
Órbita de
DVIR ELLA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Dvir Ella Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres
- ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil ciento setenta y nueve, denominada
anteriormente Blue Days Busines Sociedad Anónima,
solicita ante
CONDOMINIO
ANÓNIMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio
Anónimo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-191069, solicita ante
DISTRIBUIDORA
DE ARTÍCULOS VARIOS
DIAVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora de
Artículos Varios DIAVA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-258978,
solicita ante
PASSION OF
THE SEA SOCIEDAD ANÓNIMA
Passion of the
Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-370796, solicita ante
RORAM DE
JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Roram de Jacó Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-144554, solicita ante
INVERSIONES
YARANA DE GARABITO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Yarana de Garabito Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-338422, solicita ante
INTERNACIONAL
ORIGROMO YAICE
DE GARABITO SOCIEDAD ANÓNIMA
Internacional Origromo Yaice de Garabito
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-338423, solicita ante
COMUNICACIÓN
D-MENTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicación
D-Mentes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco cuatro
siete ocho uno, solicita ante
IMAGINARIUM
GRUPO DE COMUNICACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Imaginarium Grupo de Comunicación Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno - cuatro cinco siete tres cuatro cinco, solicita ante
GRUPO DE
SOLUCIONES INFORMÁTICAS
GSI SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo de
Soluciones Informáticas, GSI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-07389312,
solicita ante
FRUTAS DE
BATAÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Frutas de Bataán Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, sociedad
domiciliada en la provincia de San José, cantón de Montes de Oca, distrito San
Pedro, exactamente de
CONSTRUCTORA
PUENTE SALAS S. A.
Constructora
Puente Salas S. A., cédula jurídica 3-101-181167, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN REGIONAL DE SALUD COMUNITARIA
Yo, Javier Valerín Villegas, con cédula de identidad número
1-0516-0973, en calidad de presidente y representante legal de
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros al 31 de julio del 2009, se encuentran morosos.
Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus
nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula |
Acuña Flores Andrea |
110510943 |
Agüero Lee Gabriela María |
106950908 |
Aguilar Arias Zulay Yesenia |
701390636 |
Alfaro Vargas Víctor Hugo |
202771290 |
Alfaro Vega Javier |
202920922 |
Allon Herrera Gerardo |
103900445 |
Arce Saborío José Pablo |
111940854 |
Arias Andrés Gea Susana |
701290447 |
Arrieta Vargas Edwin |
202550518 |
Aued Flores Ana Cecilia |
106940506 |
Azofeifa Chacón Rodolfo |
400880679 |
Azofeifa Fernández Xenia |
110560789 |
Bermúdez Morales Paulo |
109750832 |
Bonilla Elizondo Alicia |
004RE0001 |
Brais Medina Teresita |
503210720 |
Brenes Miranda María Julia |
601410353 |
Brenes Rodríguez María Lorena |
107150653 |
Camacho Madrigal Sinaí |
401720408 |
Campos Arrieta Silvia Elena |
302740259 |
Campos Castro Flor de María |
302190716 |
Carvajal Hernández Randall |
602540562 |
Castro Jiménez Gabriela |
303600493 |
Castro Masís María de los Ángeles |
103921073 |
Cayen Ramírez Rodrigo Abdul |
602200479 |
Cedeño Ortega Maritza |
107000684 |
Chacón Madrigal Ilenia María |
205710908 |
Cordero Calderón Hanie |
602530509 |
Cortés Hernández Rosa María |
602850040 |
Díaz Solís María del Pilar |
601860685 |
Durán Abarca Ali Francisco |
106700546 |
Escobar Escobar Julia |
800850466 |
Esquivel Tovar Arturo |
501050824 |
Farah Calderón Wálter |
302410067 |
Fournier Solano Patricia |
104100007 |
González Guadamuz Nathalie Karina |
701280870 |
González Murillo Elizabeth Cecilia |
401460098 |
González Quesada Juan Elías |
401490425 |
Guerrero Segura Giselle |
105240367 |
Guzmán Hernández Ana Luisa |
105400370 |
Jara Murillo Carla Victoria |
401270586 |
Jiménez Víquez Sara Silvia |
401360176 |
Lobo Jiménez Luis Alonso |
205900328 |
Loría Gutiérrez Mariam |
106490279 |
Martínez Jiménez Annia |
106270344 |
Mayorga Bassett Yamileth |
800760973 |
Mejías González Ivania |
205640887 |
Mesén Vega Roberspiel |
110790190 |
Montero Solís María Gioconda |
105310606 |
Morales Garay Ismael |
107320796 |
Morales Quesada Yolanda |
106550440 |
Moreira González Yamileth |
401070558 |
Morera Rodríguez Vivian Marcela |
205860528 |
Muñoz Azofeifa Rodrigo Martín |
302510340 |
Nigro Ortiz Ana Lorena |
104640906 |
Núñez Valverde Francisco Javier |
112760392 |
Ortiz Sánchez Norma |
105800456 |
Oviedo Rodríguez Yesenia |
401790989 |
Pérez Rodríguez Marlin del Rosario |
2701174955219 |
Pudder Badilla Laura |
702850102 |
Ramírez Alfaro Rosibel |
401160882 |
Ramírez Artavia Juvenal |
104590243 |
Ramírez Córdoba Ana Lucrecia |
105950454 |
Ramírez Garita Stella María |
108960522 |
Rodríguez Masís Luis Carlos |
109770315 |
Rodríguez Selva Silvia del Carmen |
106120205 |
Rojas Alfaro Roberto Enrique |
111900924 |
Sáenz Torres Ana Margarita |
110070210 |
Sánchez Chacón Geovanni |
205480276 |
Sibaja Ulate Anyi |
503210549 |
Solano Lizano Candy Johanna |
111000978 |
Ulate Oviedo Silvia Elena |
401760333 |
Umaña Carrillo Roy |
401420872 |
Vargas Núñez Kattia Patricia |
108190951 |
Vásquez Rodríguez José Lisania |
203940462 |
Villalobos Cruz Karen Virieth |
205550927 |
Wilson Martínez Berta Alicia |
110330632 |
Zeledón Ruiz Carmen María |
203660830 |
Zúñiga Sanchun Sandra Isabel |
501590306 |
Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(76019).
A las
siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el
pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidos en el ejercicio de
la profesión a partir del 17 de agosto del 2009, según lo dispuesto en el
Reglamento General de
Nombre |
Cédula |
Alfaro Carvajal Reinaldo |
401170336 |
Alfaro Gutiérrez Édgar Alberto |
401110463 |
Alvarado Castro Andrea |
401770362 |
Álvarez Bastos Yirley María |
701480844 |
Arauz Ramos Sandra |
501480453 |
Arce Láscarez Odeth |
303360563 |
Arias Garro Grethel |
110170746 |
Arroyo Corrales Yeimmy María |
401870364 |
Barquero Mora José Antonio |
104190500 |
Benavides Vargas Carlos Alberto |
401790473 |
Blanco Acuña Kattia |
205220252 |
Blanco Zeledón Rita |
106630668 |
Bogantes Gutiérrez Lena |
603160352 |
Brenes Barrantes Andrea |
205750160 |
Brenes Ramírez Marta Eugenia |
303450370 |
Brenes Serrano Brenda |
303560927 |
Camacho Rodríguez Manrique |
401290298 |
Carranza Rojas Rosa María |
203340019 |
Cartagena Valverde Ingrid María |
1751004021014 |
Castillo Campos Lidio Alonso |
205170862 |
Castillo Linares Yerlyn |
108040678 |
Castillo Ramírez Osvaldo |
106410089 |
Castillo Villalobos Xinia María |
502030154 |
Castro Jiménez Lilliana |
109050801 |
Chavarría Solano Kalajan |
205620336 |
Chaves Brener Erika Minerva |
303120824 |
Cruz Alvarado Mainor |
502070389 |
Díaz Quesada Lilliam |
303130131 |
Flores Vargas Ericka |
112430992 |
Fonseca Mata Marianela |
303960890 |
Gamboa Guzmán Nelson |
202470849 |
García Medina Eduardo |
502930776 |
García Vargas Silvia Elena |
205130374 |
Gómez Hidrogo Ariel |
2911028001000 |
Guevara Baltodano Ruth Mayela |
502300867 |
Hernández Cordero María del Rosario |
106540563 |
Hernández Delgado Melissa |
109760129 |
Hernández Durán Susana |
107530884 |
Hernández Meza Milena |
303890693 |
Johnson Madrigal Isabel María |
105620734 |
López Masís Daisy |
600640858 |
Mattey Masís Ingrid Patricia |
111590274 |
Mena Madrigal Katerine |
110080749 |
Méndez Cruz Alicia |
502020537 |
Molina Rodríguez Yara Lidy |
205220260 |
Monge Ortega Orlando |
503280246 |
Morales Leandro Víctor Hugo |
303530743 |
Navarro Monestel Carlos Humberto |
302480506 |
Obaldía Hernández Silvia Corin |
107060269 |
Oviedo Ovares Jazmín |
105300219 |
Pereira Chaves José Miguel |
602580040 |
Pizarro Aguirre Silvia Lorena |
110950611 |
Poveda Donato Gina Patricia |
107070850 |
Prado Vargas Maritza |
104510528 |
Quesada Víquez Alejandra María |
401630778 |
Quirós Quirós Ivette Maritza |
304140380 |
Quirós Sánchez Agnes |
103900069 |
Reyes Vargas Sally |
900990273 |
Rodríguez Alpízar Cindy Vanessa |
110920257 |
Rodríguez Paz Mirna Yaneth |
12220001214 |
Rodríguez Ramírez Patricia |
501740518 |
Rojas Fernández Michael José |
205700024 |
Rojas Rodríguez María Eugenia |
600970633 |
Rojas Salas Marisol |
204020481 |
Romero Blanco Marianela |
700900987 |
Ruiz Chavarría Zobeida Kattia |
502900674 |
Saborío Pérez Ileana |
105540065 |
Salazar Mata Wendy Vanessa |
303680640 |
Sánchez Solano Ismael Eduardo |
303230566 |
Sibaja Herrera Marcia |
10975 0171 |
Solano Delgado Cindy Alejandra |
401670913 |
Solano Fernández Giovanni Martín |
302730955 |
Solano Solano Luis Gerardo |
105480691 |
Soto Ortiz Brenda |
110710695 |
Tabor Connis William James |
175781214 |
Ucanan Campos Margarita |
900510374 |
Ulloa Calderón Tania |
112330574 |
Ureña Flores Marco Antonio |
110390228 |
Vargas Bermúdez Alejandra |
109610600 |
Villalobos Ulate Silvia Patricia |
401620777 |
Vindas González Santiago |
401470304 |
Zúñiga Monge Marlen |
105130669 |
Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(76020).
PUBLICACIÓN DE primera VEZ
Por escritura de las 8:30 horas del 24 de agosto del 2009, se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas de la empresa GSI Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual modifica y se disminuye el capital social a la suma de novecientos dieciocho millones setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos veinticuatro colones, modificándose la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—Nº 125960.—(74657).
Mediante escritura número ciento setenta y cinco a las nueve horas del catorce de agosto de dos mil nueve, del tomo primero de mi protocolo, se realizó venta del negocio comercial Fito’s Bar, ubicado en el distrito primero del cantón Montes de Oca, doscientos metros al norte de la parroquia. Se incluye patente de licores número diez y patente comercial número cuarenta y ocho mil trescientos. Se deposita el precio en la persona de Rodrigo Arias Cordero, cédula uno-setecientos noventa y ocho-quinientas noventa y dos, vecina de Mercedes Norte de Heredia, cien metros al sur de Panadería Musmanni, edificio esquinero. Todo para los efectos del artículo 480 del Código de Comercio.—Silvia Morales García, Notaria.—Nº 126552.—(75731).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura pública número cinco-diez, otorgada en San José a las diecisiete horas del cinco de agosto del dos mil nueve, ante el Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número ocho, mediante la cual se determina la disolución de la sociedad Central de Información Bancaria de Entidades Financieras ABCIB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil setecientos veintitrés. Se le otorga el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto a quien se considere afectado por la disolución de la sociedad, para que se oponga judicialmente a la disolución, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio. María Isabel Cortés Cantillo.—San José, 5 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 124903.—(72826).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 24 de agosto del 2009, se reformó la cláusula primera de la sociedad denominada RCPMRP S. A., la cual deberá leerse en adelante Corporación Ganadera Río Chiquito de Tilarán S. A..—Tilarán, 24 de agosto del año 2009.—Lic. Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 126326.—(75271).
Por escritura número noventa y dos de las dieciocho horas del veinte de agosto de dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta de la compañía Satgeo Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 126328.—(75272).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 25 de agosto del 2009, en asamblea general extraordinaria de accionistas Comercializadora de Productos Industriales COPROINSA S. A., se modifica la cláusula octava de los estatutos: de la representación y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Randall Enrique Recio Molina.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Rodríguez Blandón y Juan Luis Gómez Gamboa, Notarios.—1 vez.—Nº 126329.—(75273).
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyó la sociedad: Blackrose Games and Entertainment Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Además protocolicé el acta número cuarenta y siete de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Carril del Conde Sociedad Anónima, se reforma la administración y junta directiva. Es todo.—Escazú, 26 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 126330.—(75274).
Constitución de la sociedad denominada H D Virtual City Costa Rica S. A. con domicilio en San José, San Jerónimo de Moravia. Representante: Kenneth Alvarado Gonzales.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 126332.—(75275).
Los señores Terry Lee Steele y Carolina Rojas Conejo, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada. Su denominación social es el número de cédula jurídica asignado por el Registro, Sección de Personas Jurídicas. Escritura número noventa y cuatro-uno de las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil nueve ante el notario.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 126334.—(75276).
Los señores Jefferson John Havlan y Josecito Laird Jackson, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada. Su denominación social es el número de cédula jurídica asignado por el Registro, Sección Personas Jurídicas. Escritura número ciento cuatro-uno de las once horas del veintidós de agosto del dos mil nueve ante el notario.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 126335.—(75277).
Luis Diego Sánchez Chavarría y José Luis Gutiérrez Briceño, constituyen la compañía denominada Servicios Gutsan Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 126337.—(75278).
Ante esta notaría han
comparecido Maynor Salgado Jarquín, cédula Nº 2-471-900, Brenda Salgado Jarquín, cédula Nº
2-486-555, Gelyn Salgado Reina, cédula Nº 5-397-226,
Franklin Salgado Reina, cédula Nº 2-423-429 y Ronier
Salgado Jarquín, cédula Nº 2-502-932, ambos vecinos de Moreno Cañas de Upala,
un kilómetro al norte de
Carlomagno Rosales Loaiza, Randall Garita Borloz y Ricardo Mora Herrera, constituyen la sociedad denominada Ticocommerce Limitada en escritura número noventa y siete del tomo uno del protocolo del notario público Héctor Sáenz Aguilar.—Siquirres, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Héctor Sáenz Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 126347.—(75280).
Ante esta notaría se está constituyendo la sociedad anónima Lijomois S. A. Presidenta: Liliam María Ramírez Ramírez.—San José veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 126348.—(75281).
Ante esta notaría se está constituyendo la sociedad anónima Asfalto y Carreteras Jorpa Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Paniagua Viales.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 126350.—(75282).
Por medio de la escritura número setenta, otorgada a las dieciocho horas del día once de agosto del año dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada British Stars Investments Limitada por la cual se modifica la cláusula octava de la administración y representación y se revocan los nombramientos de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 126352.—(75283).
Por medio de la escritura número setenta y uno, otorgada a las diez horas del día doce de agosto del año dos mil nueve, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kosoro Ocean KO Sociedad Anónima por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y representación y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 126353.—(75284).
Por medio de la escritura número ochenta y seis, otorgada a las once horas del día veinte de agosto del año dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Fecum Sociedad Anónima por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración y representación y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 126354.—(75285).
Por medio de la escritura número setenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del día catorce de agosto del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Unidad Jade Beach Sesenta y Uno Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: El señor Franco Baroncelli.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 126355.—(75286).
Por medio de la escritura número ochenta y nueve, otorgada a las diez horas del día veintiuno de agosto del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sager Sombras Sanctuary Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: El señor Ronald Allan Sager.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 126356.—(75287).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Genie Card Seguridad Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Grecia, veintiuno de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 126357.—(75288).
Natalia Sarmiento Vargas, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad siete-cero ochenta-doscientos treinta y cuatro y Josué Romero Mora, mayor, soltero, administrador, portador de la cédula de identidad cuatro-ciento ochenta-setecientos setenta y ocho, constituyen Representaciones Vogue Sociedad Anónima. Escritura 168 de las diez horas del seis de agosto año dos mil nueve, folio noventa y ocho frente, tomo once.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 126362.—(75289).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de agosto del dos mil nueve, se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Filial Dieciséis - Paolo Condominio Olas del Roble S. A.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 126363.—(75290).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de agosto del dos mil nueve, se reforma las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Eusu Eurocopias Superiror S. A.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 126364.—(75291).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del trece de agosto del dos mil nueve, se reforma las cláusulas novena y quinta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Velela D.L. S. A.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 126365.—(75292).
Por escrituras de las 15:00 horas del 20 de agosto, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3102566294 limitada y por escritura de las 13:00 horas del 24 de agosto, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3102566134 limitada todas las anteriores del año 2009, en ambas se reforma cláusula de administración y se nombran gerentes. Es todo.—Jacó, 26 de agosto del 2009.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 126366.—(75293).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, la sociedad Agroexportaciones (B. W.) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-098550, reforma la cláusula décima cuarta de los estatutos para que en lo sucesivo se lea así: cláusula décima cuarta: corresponde al presidente y al tesorero o a cualquier otro director o directores a quienes se otorguen estas facultades por la asamblea general la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las atribuciones de apoderados generalísimos sin limitación de suma que señala el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente, los apoderados representantes de la sociedad podrán otorgar y sustituir total o parcialmente sus poderes, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no las atribuciones originales.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 126367.—(75294).
La suscrita notaria da fe que ante mi notaría que la sociedad Almacén Castro Sociedad Anónima, realizó cambio de junta directiva y reformas al pacto constitutivo. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 126368.—(75295).
Por escritura otorgada en Cartago, a las dieciséis horas del once de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Constructora CMS Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 126369.—(75296).
Por escritura otorgada a las 8:20 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Ocho Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75587).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Nueve Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75589).
Por escritura otorgada a las 8:40 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Diez Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75590).
Por escritura otorgada a las 8:50 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Once Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75591).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Veinticuatro Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75592).
Por escritura otorgada a las 10:50 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Veintitrés Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75593).
Por escritura otorgada a las 10:40 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Veintidós Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75594).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Veintiuno Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75595).
Por escritura otorgada a las 10:20 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Veinte Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75596).
Por escritura otorgada a las 10:10 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Diecinueve Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75597).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Dieciocho Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75598).
Por escritura otorgada a las 9:50 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Diecisiete Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75599).
Por escritura otorgada a las 9:40 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Dieciséis Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75601).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Quince Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75602).
Por escritura otorgada a las 9:20 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Catorce Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75603).
Por escritura otorgada a las 9:10 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Trece Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75604).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Doce Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75605).
Por escritura otorgada a las 11:10 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Veinticinco Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(75606).
En esta notaría por medio de la escritura pública número ciento sesenta del veintisiete de agosto de dos mil nueve, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bucoinpi Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y tres, que modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hacen los nuevos nombramientos. Es todo. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del día veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario.—1 vez.—(75620).
En esta notaría por medio de la escritura pública número ciento cincuenta y nueve del veintisiete de agosto de dos mil nueve, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bucoinpi Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y tres, que modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hacen los nuevos nombramientos. Es todo. Escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del día veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario.—1 vez.—(75621).
Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones F J L S. A. Se modifican las cláusulas: primera: denominación: Farmamundo Panamedical Corp FPC LLC S. A.; segunda: domicilio: Zapote.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Gabriel Boyd Salas, Notario.—1 vez.—(75636).
Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Orientour S. A. Se modifica la cláusula quinta: Capital social: sesenta millones de colones.—San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(75645).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se ha constituido sociedad anónima cuya denominación social corresponderá al número de cédula jurídica que le asigne el Registro al amparo del decreto Nº 33171-J. Representante: Presidente. Domicilio: Curridabat. Plazo: 99 años.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(75662).
Mediante la escritura 194 de esta notaría, otorgada a las 12:00 del 27 de agosto del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Savar Holdings S. A., en la cual se reforma la cláusula 7 del pacto.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Lilliana Aguilar Rojas, Notaria.—1 vez.—(75688).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hotelera Bonanza S.A., celebrada el diecisiete de julio de dos mil nueve, en la cual se modifica la cláusula quinta de la compañía.—San José, 21 de julio de 2009.—Lic. Édgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—(75707).
Por escritura número diez-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas quince minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima y se nombran gerente uno, gerente dos y agente residente de la compañía tres-ciento dos-quinientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(75712).
Por escritura número nueve-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas del día veintiséis de agosto del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra agente residente de la compañía Granada AV S. A.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(75713).
Por escritura número
siete-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y
Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del
primero, a las nueve horas quince minutos del día veintiséis de agosto del dos
mil nueve, se reforma la cláusula tercera de los estatutos de la compañía
Por escritura pública número sesenta y cinco otorgada ante el notario Ronald Arraya Marín, a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve. Se constituyó la sociedad Destrezas Comerciales Sociedad Anónima. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(75747).
El suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, hago constar y doy fe de que mediante la escritura número doscientos cuarenta y seis-diez, ante el suscrito notario a las dieciséis horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve, se protocolizó el aumento de capital de la sociedad anónima denominada Herrera y Murillo H M de San Rafael de Poás Sociedad Anónima, quedan en la suma de quinientos millones de colones. Es todo.—Carrillos de Poás, veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(75753).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de River Ranches SRL. Escritura otorgada en San José a las diecinueve horas del veintisiete de agosto de dos mil nueve. Se modifica la cláusula sexta sobre la administración, se revoca el gerente actual y en su lugar se nombra en el puesto de gerente al señor: Frederick Seto y como subgerente a: Gloria Akit.—San José, 27 de agosto de 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(75756).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, se protocolizó en lo literal acta de asamblea extraordinaria de Artículos Exclusivos JA Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto social del domicilio.—San José, 21 de agosto de 2009.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(75758).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de agosto del 2009, se constituye la sociedad denominada The Whitening Source Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Kattia Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—(75764).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 27 de agosto del 2009, se constituye la sociedad denominada K Mine Confidential Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(75765).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintidós de agosto del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seguridad y Protección de Costa Rica S. A., mediante la cual se designa nuevo presidente de Junta Directiva.—San José, 22 de agosto del 2009.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(75776).
Asamblea general extraordinaria de la sociedad Delmondo S. A., cédula jurídica 3-101-122774, reforma a la administración. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario, firmarán conjunta o separadamente con excepción de venta o actos que comprometan los bienes de la sociedad, para los que el secretario requerirá la firma conjunta.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(75779).
Por escritura número veintidós, otorgada ante esta notaría el día veintiuno de agosto del dos mil nueve, a las catorce horas, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tochez Tabora GTT CR Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Lic. José Ángel Ramírez Espinoza, Notario.—1 vez.—(75789).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de agosto del 2009, mediante escritura número 24 del tomo tercero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Bonfield de Belén S. A., cédula jurídica 3-101-451701, en la cual se reforma la cláusula sexta de la representación y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Juan Vicente Carvajal Rodríguez, cédula número 1-823-612.—San Lorenzo de Flores, 27 de agosto de 2009.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(75808).
Por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Frionet de Costa Rica Limitada. Domicilio: San José, Rohrmoser. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones pagados.—San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(75809).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Fernán Núñez Sociedad Anónima. Domicilio: Barreal de Heredia. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones pagados.—San José, 28 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(75811).
Se constituye sociedad anónima denominada Granos Básicos El Corral Sociedad Anónima, representada por el presidente Marlon Santiago Araya Herrera.—Río Cuarto, Grecia, 25 de agosto del 2009.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—(75813).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Varicom Electrónica y Comunicaciones Sociedad Anónima, capital social la suma de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, 27 de agosto del 2009.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(75814).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Garden House Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidenta: Marianne Coates, fecha de otorgamiento cinco de agosto del dos mil nueve. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(75817).
Hoy ante mi notaría, Geisel y Diego, ambos Soto González, constituyen Soto Hermanos y Asociados Sociedad Anónima. Presidenta: Geisel Soto González.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 126372.—(75822).
Por escritura número 39-18, de las 11:00 horas del 21-5-2009, se constituyó la entidad Laguna Verde S.N. Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Presidente: Joseph Stuckey. Agente Residente: Lic. Marco V. Retana Mora.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 126373.—(75823).
Por escritura número 46-18, de las 11:00 horas del 6-06-2009, se constituyó la entidad Prado Alto Leitón Campbell Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Presidenta: Martha Campbell Stetzel. Agente residente: Lic. Marco V. Retana Mora.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 126374.—(75824).
Por escritura número noventa y tres, otorgada en esta notaría: notarios públicos Mónica Farrer Peña y Mario Quesada Bianchini, a las nueve horas treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad LHA Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos; mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 126375.—(75825).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, se constituye la empresa de esta plaza Monsa Inversiones Reales Montaño Sáenz Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Monsa Inversiones Reales Montaño Sáenz S. A. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretaria. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las 7:00 horas del 27 de agosto del 2009.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 126376.—(75826).
Por escritura otorgada ante mí el 20 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad BPI-LAC S. A., capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. María de Los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 126377.—(75827).
Por escritura otorgada
a las doce horas treinta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil
nueve, ante el notario Ricardo Castro Páez, se reformó la cláusula décimo
novena del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de
Por escritura número doscientos ochenta y nueve otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Mama Iguana Water Sports Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Mama Iguana Deportes Acuáticos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital social de cien mil colones. Su actividad principal es la promoción de deportes acuáticos y la prestación de servicios afines, así como la industria y el comercio en general. Se designa presidente a David Omar Solís Araya y secretaria Grace María Araya Porras, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 126379.—(75829).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario publico con oficina en Atenas, a las dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Rococó Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 19 de agosto del 2009.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 126382.—(75830).
Luis Ángel Molina Aguilar, Marlene Moreira Meléndez, y María Lisseth Molina Moreira, constituyen Molimor LMLK Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela a las quince horas del veinticuatro de agosto de dos mil nueve.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 126383.—(75831).
Por asamblea de socios la sociedad denominada S. N. Holdings Sociedad Anónima, modifica cláusula primera y nombran nueva Junta Directiva.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 126385.—(75832).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del once de agosto de dos mil nueve, se constituye Elsa Marine S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: John C. Dunbar.—San José, 21 de agosto de 2009.—Lic. Gianna Cersosimo D Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 126386.—(75833).
Por la escritura número 041-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del veintiséis de agosto del 2009, la sociedad costarricense denominada 3-101-571082 sociedad responsabilidad limitada, cédula tres-ciento dos-quinientos setenta y un mil ochenta y dos, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 26 de agosto del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 126387.—(75834).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veinticinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Servicios Legales y Empresariales Leiva Madrigal Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento Ltda., su capital social es la suma de doce mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial a dos gerentes de la sociedad, denominados gerente uno y gerente dos.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 126388.—(75835).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación Blanco y Cordero B y C de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 126391.—(75836).
Por escritura 208 de las 14:00 horas del 24 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Palma Chica Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 126392.—(75837).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintiséis de agosto de julio del dos mil nueve, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Keith y Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero dos ocho nueve siete.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 126393.—(75838).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a las 15:30 horas del día 26 de agosto del 2009, se constituye la sociedad denominada Valcolla de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Domicilio: San José.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—Nº 126395.—(75839).
Se constituye la firma de esta plaza denominada: Muñía Cabecinegra Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 126396.—(75840).
Se constituye la firma de esta plaza denominada: Vermivora Peregrina Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 126397.—(75841).
Se constituye la firma de esta plaza denominada Finca Last Time Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 126398.—(75842).
Hoy he protocolizado asamblea de cuotistas de la empresa Shtjefen SRL, en la que se modifica la cláusula segunda-domicilio; se modifica la cláusula sétima de la representación y se nombran gerentes.—San José, 26 de agosto de 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 126399.—(75843).
Se ha constituido ante esta notaría la sociedad H L Brother Comunicare Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente. Teléfono 2286-0507.—San José, 26 de agosto de 2009.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 126400.—(75844).
Mediante escritura número setenta y nueve-dos mil nueve visible al tomo segundo del protocolo de esta notaría, se constituyeron dos sociedades anónimas denominadas Garnier Landscaping & Planning Sociedad Anónima la primera y Garnier Interiors Sociedad Anónima y pudiendo abreviarse con el aditamento S. A. Plazo social: noventa y nueve años a partir del veintiséis de agosto de dos mil nueve. Capital social: diez mil colones. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Junta Directiva: conformada por presidente, secretario y tesorero; cuenta con un fiscal.—San José, 26 de agosto de 2009.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 126401.—(75845).
Mediante escritura
número setenta y ocho-dos mil nueve visible al tomo segundo del protocolo de
esta notaría, se constituyeron diez sociedades anónimas denominadas Muchacha
con Ópalo Negro, la primera sociedad; El Mar de las Perlas, la
segunda sociedad; Margarita en el Jardín, la tercera; Camino con
Girasoles Amarillos, la cuarta sociedad;
Por escritura otorgada ante mi Edwin Acuña Agüero y Belsi Corella Fonseca constituyen la sociedad Distribuidora Acuña Corella S. A. Presidente: primero. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 126412.—(75847).
Froy José Badilla Leitón y Geovanny Badilla Leitón constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en Heredia a las 8:00 horas del día 25 de abril del 2009.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 126416.—(75848).
En esta notaría, al ser las trece horas del once de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de la empresa Mi Primera Vista de Nosara S. A., en la cual se transforma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Nosara, Guanacaste, 11 de agosto del 2009.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 126417.—(75849).
Protocolización en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Impresiones Panda S. A., en virtud de la cual se acordó revocar los actuales nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y en su lugar por el resto del plazo social hacer nuevos nombramientos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 26 de agosto de 2009.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 126418.—(75850).
Ante la notaría de
Protocolización de Distribuidora Centroamericana de Bebidas DCB Limitada y de Embotelladora Centroamericana Limitada, en la cual ambas sociedades se fusionan por absorción prevaleciendo Embotelladora Centroamericana Limitada. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 13 de agosto de 2009.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 126424.—(75852).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la compañía Eco Terra Partners LLC Limitada con un capital social de treinta mil colones.—San José, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 126425.—(75853).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiuno de agosto de dos mil nueve, se constituyó la empresa Humese de Cedrales S. A. Domicilio en Cedrales, Cariari, Pococí Limón de la escuela un kilómetro y medio en ruta a Puerto Lindo. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 126426.—(75854).
Por escritura número 40-3, otorgada ante la notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, a las 12:35 horas del 23 de julio del año 2009, se constituyó la sociedad Markor del Norte S. A., representación presidente y secretaria.—Lic. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 126431.—(75856).
Por escritura número
161-III, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 15:00 horas del 27 de
agosto del 2009, se constituyó una compañía denominada
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó SEDC Sociedad Anónima con un capital social de mil colones.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 126436.—(75859).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Soporte Técnico Profesional STP S. A. Con capital social de mil colones.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca y Franklin Maxwell Brown, Notarios.—1 vez.—Nº 126437.—(75860).
Víctor Manuel Mena Camacho y Marta Aderit Víquez Mora, constituyen MC & VM S. A. Capital social diez mil colones, objeto la agroindustria y el comercio en general, plazo: 99 años. Escritura número 176.—Paraíso de Cartago, a las 12:00 hors del 24 de agosto del 2009.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 126439.—(75861).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las doce horas del día veinticinco de agosto del año dos
mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Rikkaus
Sociedad Anónima. Domicilio social provincia San José, cantón Moravia,
distrito San Vicente, del restaurante
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada H. O. Corp Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 126441.—(75863).
Ante mí, notaria Sonia
Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada SofCenter
CV Sociedad Anónima; las apoderadas generalísimas sin límite de suma, son
su presidenta Ingrid Vanessa Rivera Torres, cédula
número siete-cero ciento cincuenta y ocho-cero doscientos sesenta y uno y su
secretaria Carla Andrea Cruz Torres, cédula número: siete-cero ciento ochenta y
cinco-ochocientos diez. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Guápiles Centro, Pococí, Limón,
setenta y cinco metros al norte y cincuenta al oeste del salón de
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 29 de julio del 2009, José Gerardo Azofeifa Meza y José Manuel Gutiérrez Gutiérrez constituyen la sociedad Costa Rica Pura Vida Swiss Management S. A.—San José, veintinueve de julio del año dos mil nueve.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 126448.—(75865).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 29 de julio del 2009, José Gerardo Azofeifa Meza y José Manuel Gutiérrez Gutiérrez constituyen la sociedad Dive Academy Ballena Blanca S. A.—San José, veintinueve de julio del año dos mil nueve.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 126449.—(75866).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Tico Artesanías Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Tico Artesanías S. A. Su domicilio será: Alajuela, San Rafael de Poás, kilómetro y medio al este de la iglesia católica. Plazo será de cien años. Presidente: Benjamín Ravard.—San José, veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez.—Nº 126452.—(75867).
Por escritura otorgada
a las 8:00 horas del 26 de agosto del 2009, se constituye
Por escritura número ochenta-seis, otorgada ante esta notaría a las trece horas del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y nueve ltda., con la cédula jurídica antes indicada, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda y se hizo nuevo nombramiento de gerente.—San José, veinticuatro de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 126460.—(75869).
Por escritura ochenta y uno, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las catorce horas del día veinte de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada J Y S Derpa Sociedad Anónima. Presidente. Elí Jiménez Arias.—Heredia, veinte de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 126461.—(75870).
Por escritura otorgada ante mí, a las a las 13:00 horas del 18 de agosto del año dos mil nueve, protocolicé acuerdos en que se reforma el pacto social y se efectúan nombramientos en la junta directiva en la sociedad Red Órbita Viajes de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 126462.—(75871).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 18 de agosto del año dos mil nueve, protocolicé acuerdos en que se reforma el pacto social y se efectúan nombramientos en la junta directiva en la sociedad Remington Asset S. A.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 126463.—(75872).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 18 de agosto del año dos mil nueve, protocolicé acuerdos en que se reforma el pacto social y se efectúan nombramientos en la junta directiva en la sociedad Planeta Scorppio S. A.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 126464.—(75873).
Por escrituras otorgadas en mi notaría, a las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Viasa Soluciones Empresariales Sociedad Anónima, domiciliada en Urbanización Villa Real de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doscientos metros al norte y veinticinco metros al oeste de la entra principal. Presidenta: Vilma María Araya Sáenz. Tesorera: Analía Ramírez Araya. Con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 126466.—(75874).
Por escritura otorgada ante mí, se procede a reforma de estatutos, cambio de junta directiva y razón social, siendo la nueva razón social Unsere Wagen Schewe Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las 9:21 horas del 11 de agosto del año 2009.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 126468.—(75875).
Mediante la escritura dieciocho-trescientos quince del protocolo dieciocho, del notario José Francisco Chaves Campos, se constituye la sociedad Ingenieros, Consultores y Constructores Incon S. A. Capital suscrito y pagado.—26 de agosto del 2009.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 126469.—(75876).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Eco-Engineering Suplies Company Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra tesorero de junta directiva.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Alejandra Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 126473.—(75877).
Por escritura número ciento uno, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintiséis de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y cinco mil siescientos setenta y seis limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos sociales de la sociedad y se nombró nuevo gerente.—San José, veintiséis de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 126474.—(75878).
A las dieciocho horas del veintiuno de agosto de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ideasueños Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusula sétima y octava y se nombra fiscal.—San José, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela De Franco Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 126475.—(75879).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del día 26 de agosto del año 2009, se aumentó capital social a 10.000.000 de colones de Malevi Cuarenta S. A.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 126476.—(75880).
Mediante escritura número 49 otorgada en mi notaría, el día 25 de agosto de 2009 se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se estableció de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 33171-J. Capital: ¢10.000. Domicilio: San Juan de Tres Ríos.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Carlos M. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126477.—(75881).
Por escritura de las trece horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, los señores Eladio Montero Chacón, Ana Ramírez Gatgens, Héctor Montero Ramírez e Isaac Antonio Montero Ramírez, constituyeron la entidad denominada Comercializadora Montero y Ramírez Sociedad Anónima, domiciliada en la comunidad de Tirrases de Curridabat San José, con actividades para el comercio en general.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 126478.—(75882).
Por asamblea general de socios de la empresa Herbor Limitada, realizada el día 21 de agosto del 2009, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Alejandra Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 126479.—(75883).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de agosto de dos mil nueve, se constituyó Russalkas Kiss Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veintiuno de agosto de dos mil nueve.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 126482.—(75884).
Farmacias Arbo de San Pablo Sociedad Anónima nombra nueva junta directiva fiscal y agente residente. Escritura ciento ochenta y tres. Dada en San José, a las quince horas del tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 126483.—(75885).
En escritura número ciento cincuenta, del tomo dieciocho de mi protocolo, del día 24 de agosto del año en curso, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos, comparecieron los señores Carlos Solera Umaña, cédula 1-376-481, Rosibel Villalobos Jiménez, cédula 1-415-1128 y Carolina Solera Villalobos, cédula 1-1015-829, para constituir la sociedad Centro de Desarrollo Solera Sociedad Anónima.—San José, a los 24 días del mes de agosto del año 2009.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 126484.—(75886).
La suscrita notaria, hace constar a quien interese que mediante escritura número ciento cuarenta y cinco del tomo veintitrés del protocolo de la licenciada Priscila Devandas Artavia, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Mide Todo Sociedad Anónima, en la que se traspasan las acciones.—San José, veintidós de julio del año dos mil nueve.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 126485.—(75887).
Por escritura número ocho de las 9:00 horas del 19 de agosto del 2009, ante el notario Jorge Isaac Ortiz Álvarez, la sociedad de este domicilio Inversiones Gómez Portuguez S. A. por acta número dos sesión extraordinaria de socios procede a modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo a fin de variar y ampliar el plazo social el cual será de veinte años a partir del ocho de abril del dos mil siete. Es todo.—Cartago, 22 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 126486.—(75888).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas, del 6 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Papo y Mutti Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Papo y Mutti S. A. Domicilio: San José, Rohrmoser, Urbanización El Triángulo, cuatro cuadras al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte del antiguo súper Minitriángulo. Capital suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de agosto del año 2009.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 126490.—(75889).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el
domicilio actual de patrono S M S Seguridad S. A., número patronal
2-03101351193-001-001, número patronal anterior 284.007 00 0, actividad de
investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Total salarios ¢1.103.649,00
Total de cuotas obreras y patronales CCSS 242.802,00
Fondo de Capitalización Laboral 33.108,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 5.518,00
Banco Popular Obrera 11.036,00
Aporte Patronal Banco Popular 2.759,00
Instituto Nacional de Seguros 11.036,00
Consulta
expediente: en esta oficina sita en San José, 2 piso, edificio Da Vinci,
avenida 4, calle 7, teléfono 2522-3028, fax: 2258-5770, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Representaciones Médicas S. A., número patronal
2-03101020908-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de salarios ¢2.815.192,67
Total de cuotas ¢619.343,00
Banco Popular Obrero ¢28.152,00
Fondo Capitalización Laboral ¢84.456,00
Fondo Pensión Complementaria ¢14.077,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢7.038,00
Instituto Nacional de Seguros ¢28.152,00
Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación,
para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la
resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de
edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7, teléfono: 2522-3030, fax:
2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone