LA GACETA Nº 175 DEL 08 DE SETIEMBRE DEL 2009
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO HIPOTECARIO
DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 1, 2, 3 y 9 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; artículo 2 inciso c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
2º—Que la reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Nº 5412, para el otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, Ley Nº 8289 del 10 de julio de 2002, publicado en La Gaceta Nº 147 del 1° de agosto de 2002, confiere a esta institución, que tendrá a su cargo la dirección técnica, el estudio, la prevención, el tratamiento y rehabilitación de la adicción al alcohol, el tabaco y otras drogas lícitas o ilícitas, y será el responsable de coordinar y aprobar todos los programas tanto públicos como privados, relacionados con sus fines; deberá gestionar la suspensión o el cierre de tales programas, si incumplen los lineamientos estipulados al efecto.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32997-S del 23 de septiembre del 2005, publicado en La Gaceta Nº 69 del 6 de abril del 2006 se emite el Manual de Normas para la Habilitación de Establecimientos de Atención a Personas Consumidoras de Alcohol y Otras drogas, mayores de dieciocho años. Programa: Desintoxicación.
4º—Que por tal razón se hace necesario y oportuno la oficialización de la norma para la aprobación del funcionamiento técnico de los programas especializados en tratamiento del consumo del alcohol y otras drogas, por parte del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA). Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA NORMA PARA LA APROBACIÓN
DEL FUNCIONAMIENTO TÉCNICO DE LOS PROGRAMAS
ESPECIALIZADOS EN TRATAMIENTO DEL CONSUMO
DEL ALCOHOL Y OTRAS DROGAS
Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la “Norma para la aprobación del funcionamiento técnico de los programas especializados en tratamiento del consumo de alcohol y otras drogas”. El documento que contiene esta Norma está disponible en la dirección electrónica del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (http://www.iafa.go.cr).
Artículo 2º—Corresponderá a las autoridades del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) velar por la correcta aplicación de la citada Norma.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D35383-77379).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 35394-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:
Expediente Nº 17.502. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO.
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de agosto del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038-Minist. Presidencia).—(Solicitud Nº 120).—C-13520.—(D35453-77401).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y el 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y j), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064, del 29 de abril de 1987; y los artículos 4 y 7 de la Ley Nº 7664 del 08 de abril de 1997, Ley de Proteccion Fitosanitaria.
Considerando:
1º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería proteger los vegetales de los perjuicios causados por las plagas, así como evitar y prevenir la introducción y difusión de las plagas que amenacen la actividad económica sustentada en la producción agrícola.
2º—Que la opinión y consejo de los diferentes actores involucrados en las actividades agrícolas productivas, resulta de interés para la Administración, en busca de soluciones conjuntas a los diferentes problemas que afectan la actividad.
3º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería se encuentra facultado para establecer comisiones asesoras relacionadas con la aplicación de la Ley Nº 7664, según se establece en su artículo 7.
4º—Que es necesario fortalecer a nivel nacional la prevención y combate de plagas en las especies de cítricos, similares y otras susceptibles a ellas.
5º—Que la producción de cítricos representa un factor importante para la economía del país, ya que en la actualidad el área de cultivo dedicada a esta actividad ronda las veinticinco mil hectáreas, lo cual a su vez genera un porcentaje significativo de empleos directos e indirectos. Además los cítricos representan una fuente importante de nutrientes y vitaminas de la dieta diaria de los costarricenses.
6º—Que el Estado tiene como obligación la defensa y promoción de los intereses económicos de la colectividad y el bienestar general de la misma. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE DE PLAGAS DE LOS CÍTRICOS
Artículo 1º—Creación. Se crea la Comisión Técnica para la Prevención y Combate de las Plagas de los cítricos, como órgano asesor del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 2º—Integración. Esta Comisión estará integrada por:
a) Un representante del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que presidirá y coordinará la Comisión.
b) Un representante del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria Instituto (INTA).
c) Un representante de las empresas industrializadoras, cuyo nombramiento estará a cargo de la Cámara de Industrias.
d) Un representante de la Oficina de Agricultura, (Aphis) de la Embajada de USA.
e) Un representante de la Cámara de Citricultores.
f) Un representante del Laboratorio de Biología Celular y Molecular de la Universidad de Costa Rica, con experiencia en diagnóstico de plagas de los cítricos.
Artículo 3º—Funciones de la Comisión. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Emitir las recomendaciones fitosanitarias y las referidas a los programas de Capacitación para la prevención y combate de las plagas.
b) Analizar y opinar sobre las acciones técnicas fitosanitarias propuestas por el Servicio Fitosanitario del Estado, en relación con las plagas que amenazan los cítricos del país.
c) Analizar y opinar sobre el avance de los programas de prevención y control propuestos por el Servicio Fitosanitario del Estado.
d) Nombrar subcomisiones de trabajo, si lo considera necesario para su mejor funcionamiento.
e) Identificar y recomendar necesidades de investigación fitosanitaria en cítricos.
f) Proponer las medidas oportunas para el desarrollo de la normativa fitosanitaria en el área citrícola.
Artículo 4º—Reuniones de la Comisión. La Comisión se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses en el lugar que se acuerde en la primera sesión, debiendo realizarse la primera en el Ministerio de Agricultura y Ganadería; y extraordinariamente, cada vez que sea convocada a solicitud de su coordinador o de tres de sus miembros.
Artículo 5º—Quórum. El quórum de las sesiones se formará con la mitad más uno de sus miembros en la hora señalada para la primera convocatoria y una hora después con los miembros presentes, en un mínimo de tres. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 6º—Los miembros de la Comisión servirán en sus cargos ad honorem.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O.C. Nº 98114 SFE-MAG).—(Sol. Nº 27881).—C-66770.—(D35462-77415).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE COORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 y 28, párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que por los principios de justicia social y de solidaridad que configuran nuestro ordenamiento constitucional (artículos 74 y 50 de la Carta Política), el Estado costarricense debe asegurar las condiciones materiales mínimas que requiere el ser humano para vivir dignamente, máxime frente a contingencias que colocan a los individuos en una posición más vulnerable.
2º—Que a las 13:21 horas del 8 de enero del 2009, ocurrió un sismo de magnitud 6,2 grados en la escala Richter con epicentro ubicado 10 kilómetros al este de la comunidad de San Pedro de Poás de Alajuela, asociado a una falla de corrimiento lateral por ruptura superficial de la falla, con hipocentro a 10 kilómetros. En forma posterior a dicho evento principal, ocurrieron múltiples réplicas en magnitudes moderadas entre los 3 y 4 grados.
3º—Que dicho sismo provocó daños en los bienes y las personas en forma directa, debido a la caída de estructuras en la zona más cercana al epicentro, tales como casas, locales comerciales, infraestructura en fincas agropecuarias, infraestructura pública como escuelas y centros de salud, daños en la red vial por derrumbes y obstrucciones, con la pérdida inclusive de tramos de carreteras y puentes, así como la ocurrencia de avalanchas en diferentes ríos por deslizamientos, lo cual generó el aislamiento de las comunidades afectadas, reportándose incluso la pérdida de vidas humanas, pérdida de las comunicaciones, la agricultura y los servicios públicos, entre otros.
4º—Que en virtud de lo anterior, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34993-MP publicado en el Alcance Nº 2 de La Gaceta Nº 9 de 14 de enero del 2009, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia en los cantones de Alajuela, Grecia, Poás, Alfaro Ruiz y Valverde Vega de la provincia de Alajuela, y en los cantones de Heredia, Barva, Santa Bárbara y Sarapiquí de la provincia de Heredia.
5º—Que una vez atendida la fase de impacto inicial y la fase de rehabilitación, el Poder Ejecutivo debió iniciar la fase de reconstrucción, para lo cual requiere tomar las medidas que faciliten, la activación económica de la zona, la reubicación y construcción de nuevas viviendas, la entrega de materiales, la reparación de viviendas con daños leves y parciales, la reposición de la infraestructura, las comunicaciones, y en general todos los servicios públicos dañados que se ubican dentro de la zona afectada por el terremoto.
6º—Que el Gobierno de la República mediante principios orientadores impulsa un plan de recuperación de la zona afectada por el terremoto, cuyas acciones de implementación requieren mayor agilidad en la gestión de los distintos trámites y permisos respectivos a cargo de la Administración Pública. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar de interés público las acciones y la ejecución de las obras tendientes a la reubicación, construcción y/o reconstrucción de infraestructura de viviendas y/o edificaciones y entrega de materiales de los poblados afectados por el terremoto del pasado 8 de enero de 2009. Por lo cual, las distintas Administraciones públicas involucradas, de acuerdo con sus competencias y marco legal respectivo, y sin perjuicio de sus propios fines, dentro de un entorno de cooperación y coordinación interinstitucional, actuarán y contribuirán con otras instituciones estatales en forma prioritaria y efectiva con las gestiones necesarias para lograr aquél cometido público.
Artículo 2º—Solicitar vehementemente a las distintas oficinas y dependencias de la Administración Central del Estado, de la Administración descentralizada, institucional y territorial y demás entidades de Derecho Público que atiendan con prioridad de trámite y resolución, los asuntos atinentes a su competencia que les sean oportunamente sometidos tanto por los particulares, como por los distintos organismos o entidades públicas tendientes a la recuperación económica y a la reubicación, la entrega de materiales, construcción y/o reconstrucción de infraestructura pública o privada afectada por el terremoto del pasado 8 de enero del 2009.
Artículo 3º—Advertir que todas las personas y demás organismos o entidades públicas deberán cumplir los requisitos preestablecidos en la legislación vigente al efecto.
Artículo 4º—Establecer que el superior jerárquico supremo de las Administraciones Públicas concernidas en este decreto velará y será responsable por su estricto cumplimiento.
Artículo 5º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las nueve horas del día veinticuatro de agosto del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, y el Ministro de Coordinación Interinstitucional, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—(O. C. Nº 98674-Presidencia de la República).—(Solicitud Nº 119).—C-54020.—(D35477-77402).
Nº 001-09-DGP
Vista la Nota Verbal de la Honorable Embajada de la República de Filipinas en México, mediante la cual informa que el señor Benito Artiñano Arechavala, ha concluido su gestión de Cónsul Honorario de ese país en Costa Rica,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cancelar el Exequátur extendido al señor Benito Artiñano Arechavala, Cónsul Honorario de la República de Filipinas en Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 97203).—(Solicitud Nº 38405).—C-11250.—(75434).
Nº 002-09-DGP
Vista la Nota Diplomática del Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de Malta, mediante la cual informa que el señor David Reuben Harris, ha sido nombrado Cónsul General Honorario de la República de Malta en San José,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur de Estilo al señor David Reuben Harris, para que ejerza la función consular en nuestro país.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 97203).—(Solicitud Nº 38405).—C-11250.—(75435).
Nº 259-08-D.G.P.—San José, 13 de noviembre del 2008.
Vistas las Cartas credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo, señor Nelson Ramón Pineda Prada, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Bolivariana de Venezuela, ante el gobierno de la República de Costa Rica,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Tener por presentados dichos documentos el día 13 de noviembre del 2008, a las catorce horas y reconocer al Excelentísimo señor Nelson Ramón Pineda Prada, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Bolivariana de Venezuela, ante el gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 97203).—(Solicitud Nº 38405).—C-14250.—(75436).
Nº 268-2009-D.G.P.—San José, 10 de marzo del 2009
Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo señor Francisco Miranda Ortigas III, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Filipinas, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en México,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Tener por presentados dichos documentos el día 10 de marzo del 2009, a las quince horas y veinte minutos y reconocer al Excelentísimo señor Francisco Miranda Ortigas III, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Filipinas, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en México, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 97203).—(Solicitud Nº 38405).—C-14250.—(75445).
Nº 269-2009-D.G.P.—San José, 10 de marzo del 2009
Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita a la Excelentísima señora Nafisah Binti Mohamed, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Malasia, ante el Gobierno de la República de Costa Rica con sede en México,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Tener por presentados dichos documentos el día 10 de marzo del 2009, a las quince horas y cuarenta minutos y reconocer a la Excelentísima señora Nafisah Binti Mohamed, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Malasia, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en México, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 97203).—(Solicitud Nº 38405).—C-14250.—(75446).
Nº 270-2009-D.G.P.—San José, 10 de marzo del 2009.
Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo señor Kwon Tae-myun, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Corea, ante el Gobierno de la República de Costa Rica,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Tener por presentados dichos documentos el día 10 de marzo del 2009, a las dieciséis horas, y reconocer al Excelentísimo señor Kwon Tae-myun, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Corea, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 97203).—(Solicitud Nº 38405).—C-14250.—(75447).
Nº 000726.—San José, a las horas 17:16 horas del día 27 del agosto del año dos mil siete.
Se delega en el Subproveedor Institucional señor Eduardo Hernández López, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, de manera tal que tanto dicho funcionario, como la Proveedora Institucional puedan ejercer tales acciones.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Nº 000308 de las 13:30 horas del 22 de abril de 2009,: este Despacho confirmó el acto de Delegación de la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedio u orden de compra, en la señora Heidy Román Ovares, quien ostenta el cargo de Proveedora Institucional de este Ministerio.
2º—Que lo anterior se efectuó con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5º del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerio del Gobierno” (Decreto Ejecutivo Nº 30640-H), el cual faculta a los Ministros de Gobierno a delegar la decisión final a adoptar en los procedimiento; de contratación administrativa, así como la firma del Pedido de Compra. Así, dicha norma señala:
“Artículo 5º—De la posibilidad de delegación. Los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.
La resolución que se elabore para la delegación de dichas funciones deberá ser comunicada a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.”
3º—Que asimismo tiene como sustento dicho acto, lo establecido en el artículo 12, inciso g) del Reglamento que se cita en el Resultando anterior, el cual dispone
“Artículo 12.—Jefatura. El Proveedor Institucional será el superior jerárquico de cada Proveeduría Institucional, y le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones primordiales:
a)...
g) Dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación administrativa de su institución, y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que correspondiere dicho acto, ello en tanto esas funciones le sean delegadas formalmente por el Ministro del ramo, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública” (El subrayado no es del original)
4º—Que conforme lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 12 del citado Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si éste cargo existiere en la estructura organizacional correspondiente.
5º—Que por otra parte, el “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006), establece sobre esa misma materia, lo que de seguido se transcribe:
“Artículo 221.—De la posibilidad de delegación. El máximo Jerarca de la institución, podrá delegar, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, lo anterior, siguiendo al efecto las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto; dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa, para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza. Dicha delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa; Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y lo señalado por la Ley General de la Administración Pública.”
6º—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública establece que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza y que la delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice; existiendo para tales efectos autorización, según se expuso en los resultándos 2 y 3 de esta Resolución.
7º—Que mediante oficio Nº 090586 del 22 de mayo de 2009, suscrito por el MSc. Orlando Cervantes Benavidez, se designó al Lic. Eduardo Hernández López como Subproveedor Institucional.
8º—Que en razón de tales hechos se procede a resolver,
Considerando:
I.—Que a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación de competencia. Así en el Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1S97, emitida por la Procuraduría General de la República se señaló:
“La
delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona
física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma
organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia,
ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella.
Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la
consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los
órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter
personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa
tradicionalmente con la máxima latina “delégala potestas non delegatur”. Los
actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos se entienden dictados
por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su
competencia...
Por otra parte, en el Dictamen C-056-2000 del 23 de marzo del 2000, dicha Procuraduría General señaló:
“La
delegación es un cambio de competencia, de acuerdo con el cual el superior
puede transferir sus funciones en el inmediato inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza (artículo 89 de la Ley General de la
Administración Pública). Empero, la ley puede autorizar una delegación no
jerárquica o en diverso grado.
A
diferencia de la descentralización y la desconcentración, en la delegación no
se transfiere la titularidad de la competencia, por lo que el delegado ejerce
la competencia que pertenece jurídicamente a otro. Esto explica que la
delegación pueda ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante (artículo
90, a) de la Ley General de la Administración Pública).
Empero,
la posibilidad de delegar la competencia es limitada. Así, no pueden delegarse
potestades delegadas. La delegación debe concernir parte de la competencia y
esto en el tanto en que no se trate de la “competencia esencial del órgano, que
le da nombre o que justifique su existencia...”
II.—Que el numeral 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, regula la posibilidad de que se de la delegación de competencias no jerárquica o en diverso grado, en cuyo caso debe existir otra norma expresa que lo autorice, teniéndose que en el caso que nos ocupa, la autorización está otorgada en los artículos 12 del “Reglamento pan el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerio del Gobierno”, así como en el artículo 221 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.
III.—Que así, el artículo 12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministros de Gobierno, autoriza al respectivo Ministro del ramo a delegar en el Proveedor Institucional la emisión de la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación administrativa y asimismo, el penúltimo párrafo del citado artículo 12 establece que en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si este cargo existiere en la estructura organizacional correspondiente. Como consecuencia de ello, se tiene una norma en el ordenamiento jurídico que para dichos actos administrativos en particular, autoriza que la delegación no se dé en el inmediato inferior.
IV.—Que el artículo 221 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, autoriza al máximo Jerarca de la institución a delegar la decisión final a adoptar en procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden los de compra, disponiendo que dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa.
V.—Que la Proveedora Institucional constituye el órgano técnico con la debida especialidad y competencia para emitir la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.
VII.—Que dadas las condiciones particulares del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el volumen de trabajo y la gran cantidad de trámites de contratación administrativa que le corresponde efectuar, derivado del monto de presupuesto de la Institución, resulta pertinente que ambos funcionarios (Proveedora y Subproveedor asuman la labor de emitir la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma de los Pedidos de Compra, de forma tal que dichos procedimientos se desarrollen en forma efectiva y ágil y en concordancia con los plazos que al efecto establece el ordenamiento jurídico.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública establece en su artículo 89. 4 que delegación deberá ser
publicada en el Diario Oficial, cuando sea para un tipo de acto y para un acto
determinado. Por tanto,
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Se delega en el Subproveedor Institucional, señor Eduardo Hernández López, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra; de manera tal que tanto dicho funcionario, como la Proveedora Institucional puedan ejercer tales acciones; dado que para éste última funcionaría existe también un acto de delegación para tales efectos, emitido por la suscrita según se consignó en el resultando 1 de la presente Resolución.
2º—Deberán ambos funcionarios establecer y oficializar los sistemas de control que regularán el desarrollo de lo dispuesto en el punto anterior. Tales sistemas deberán contener, entre otros, el registro y control en cuanto a la distribución de cada caso entre ambos funcionarios, adecuada identificación de responsabilidades a la luz de tal distribución, seguimiento y todos los controles que sean necesarios para la adecuada; eficiente ejecución de los actos que se les han delegado.
Notifíquese y publíquese.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. C. Nº 93071).—(Solicitud Nº 12337).—C-131270.—(76635).
R-419-2009-MINAET.—Expediente Administrativo número 2700 a nombre de los señores Álvaro Arias González y Jairo Arias González.—San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil nueve. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de explotación de cantera a favor de los señores Álvaro Arias González y Jairo Arias González.
Resultando:
1º—Que mediante escrito presentado el 11 de setiembre del 2008, los señores, Álvaro Arias González, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Antonio, Coronado, San José, cédula número cinco – ciento ochenta y cinco – ochocientos doce y Jairo Arias González, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de La Esperanza, Venado, San Carlos, Alajuela, cédula número cinco – doscientos cincuenta y siete – trescientos dieciocho, solicitan concesión de explotación de materiales de cantera, conocido como Tajo Los Arias, con las siguientes características. (Visible a folio 20-15).
Localización
geográfica:
Sito en: La Esperanza, distrito: 10 Venado, cantón: 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Monterrey, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas generales: 281693.2874 – 282040.4367 Norte, 455638.7212 – 455864.4992 Este.
Área
solicitada:
3 ha. 7 532,29 m2, según consta en plano aportado al folio 29.
DERROTERO: Coordenadas del vértice Nº 1 282007.3827 Norte, 455639.0215 Este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 358°00’ 8.60
2-3 031°37’ 28.72
3-4 132°33’ 30.91
4-5 103°32’ 45.02
5-6 060°16’ 29.63
6-7 136°39’ 149.73
7-8 179°35’ 68.29
8-9 205°36’ 7.59
9 -10 182°53’ 12.31
10-11 193°35’ 12.15
11-12 160°06’ 24.72
12-13 123°00’ 16.13
13-14 204°44’ 14.26
14-15 200°05’ 25.55
15-16 199°03’ 59.93
16-17 270°00’ 49.36
17-18 315°47’ 76.04
18-19 014°09’ 43.89
19-20 000°06’ 15.57
20-21 285°59’ 33.57
21-22 011°00’ 54.51
22-23 000°30’ 15.02
23-24 016°21’ 47.42
24-25 332°12’ 48.30
25-26 298°20’ 55.10
26-27 017°11’ 3.23
27-1 294°24’ 23.16
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 11 de setiembre del 2008, área y derrotero aportados el 23 de enero del 2009.
2º—De conformidad con el oficio DGM-CMRHN-34-2009 de fecha 4 de mayo del 2009, de la geóloga Lilliam Arrieta, “… Con base en el volumen de reservas evaluadas (534951.23) y una tasa de explotación promedio propuesta de 36288 m3 /año, se recomienda un plazo de vigencia de 14 años….”. (Visible a folios 43 a 45 del expediente administrativo).
3º—El material a explotar es rocas volcánicas, principalmente andesitas y lajas.
4º—El propietario del inmueble donde se ubica el área de solicitud es el señor Jairo Arias González, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Esperanza, Venado, San Carlos, Alajuela, cédula Nº 5-257-318.
5º—De acuerdo con el oficio DGM-CMRHN-34-2009 de fecha 4 de mayo del 2009, de la geóloga Lilliam Arrieta, las recomendaciones técnicas para la explotación de la cantera son:
“…Recomendaciones de otorgamiento.
Durante el desarrollo del proyecto se deberán conformar las terrazas y bermas para estabilizar los taludes utilizando los resultados obtenidos en el estudio Hidrogeológico tomando en cuenta la profundidad de los niveles freáticos ubicados entre los 15 y los 20 metros en las partes altas y entre los 5 y 7m en las partes bajas.
Este modelo de explotación deberá estar diseñado antes de iniciar las labores de acondicionamiento del área del tajo.
• El equipo de trabajo deberá mantenerse en buenas condiciones a fin de evitar contaminación con aceites, humo y combustible
• Presentar antes del inicio de las labores el plan de manejo de las aguas pluviales y del proyecto, incluyendo las dimensiones de las pilas de sedimentación y de los canales de desagüe.
• El concesionario solo está autorizado a utilizar la maquinaria descrita en el Proyecto de explotación:
Tractor D8
3 vagonetas tanden de 14m3 c/u.
1 cargador 950
1 quebrador de mandíbula y cónico
1 retroexcavadora
Cribas y zarandas.
• Deberá respetarse la zona de retiro de 25 metros desde el cauce de la quebrada intermitente que colinda con el área de interés, a fin de evitar daños en la zona de protección.
• En la zona de infraestructura se debe rotular cada sección a fin de evitar accidentes.
• Todos los informes de labores, además de los aspectos señalados en el Código y su reglamento, deberán contener la siguiente información:
a. Mapa geológico detallado del área de trabajo a escala 1:1000, con curvas de nivel y bloques de reservas. Este plano debe presentarse a la misma escala del plano topográfico, ya que plano se utilizara durante el desarrollo del proyecto y se presentará en los informes de labores correspondientes
b. Perfiles geológicos del frente de explotación a escala vertical 1:200 y horizontal 1:500.
c. Volumen removido durante el periodo incluyendo el volumen de material estéril.
d. Labores de recuperación ambiental ejecutadas en el desarrollo del proyecto incluyendo el manejo de aguas de escorrentía superficial, manejo de combustible etc.
• Mantener en el sitio de trabajo los siguientes documentos:
a. Bitácora geológica. El geólogo regente deberá anotar las recomendaciones para ejecutar las labores de explotación durante su ausencia; así mismo se debe nombrar un encargado de los trabajos a quien el geólogo regente le indicará las labores a realizar en su ausencia.
b. Registro de actividades diarias, indicando todas las actividades ejecutadas durante el día.
c. Copia de la resolución de otorgamiento.
d. Copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado.
e. Mapa geológico y perfiles con los anotaciones actualizadas con los del geólogo regente.
f. Registro de extracción diaria y mensual. Esta información se le debe entregar al geólogo coordinador de la Dirección de Geología en sus visitas de control.
La Dirección de Geología y Minas podrá en cualquier momento proponer nuevas recomendaciones a fin de mejorar el desarrollo del proyecto y para evitar el deterioro del medio ambiente.
Funcionarios de la Dirección de Geología y Minas visitarán la obra por lo menos una vez al mes….”. (Visible a folios 43 a 45 del expediente administrativo).
6º—Estudio de Impacto Ambiental: Por resolución número 2356-2008-SETENA de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho, manifestó lo siguiente: “…Se otorga la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental, indicado en el Considerando Tercero anterior…” .(Visible a folios 8-13 del expediente administrativo).
7º—Mediante oficio DST-329-08 de 19 de junio del 2008, el Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, se aprueba el uso del suelo para esta actividad, “… No obstante lo anterior, se debe dejar bien claro, que esta decisión técnica, solamente afecta los terrenos ubicados en las coordenadas del mapa adjunto, por lo que no puede utilizarse para ninguna ampliación de las operaciones de extracción fuera de las coordenadas concesionadas y que corresponderían a las restantes 17 ha de la finca cuyo número de plano se ha citado en el primer párrafo de este oficio…”. (Visible a folios 39 a 40 del expediente administrativo).
8º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones departe de ningún sujeto interesado. Los edictos fueron publicados en las gacetas número 113 y 115 del viernes 12 y martes 16 de junio del año dos mil nueve. (Visible a folios 57 y 58 del expediente administrativo).
9º—Por medio del memorándum número DGM/RNM-670-2009 del cinco de agosto del dos mil nueve, la Dirección de Geología y Minas recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la concesión para la extracción de cantera a favor de los señores Álvaro Arias González, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Antonio, Coronado, San José, cédula número cinco – ciento ochenta y cinco – ochocientos doce y Jairo Arias González, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de La Esperanza, Venado, San Carlos, Alajuela, cédula número cinco – doscientos cincuenta y siete – trescientos dieciocho, solicitan concesión de explotación de materiales de cantera, conocido como Tajo Los Arias.
10.—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, señalada en el considerando anterior, lo procedente es otorgar la concesión solicitada al gestionante.
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.
2º—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el memorándum DGM-CMRHN - 34 - 2009 de fecha 04 de mayo del dos mil nueve (visible a folios 43 a 45 expediente administrativo), suscrito por la geóloga Lilliam Arrieta, el cual constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de explotación de cantera, tramitado en el expediente número 2700; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM – RNM – 670 – 2009 de fecha 05 de agosto del 2009, para el otorgamiento de la concesión de explotación de cantera a favor de los señores Álvaro Arias González, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Antonio, Coronado, San José, cédula número cinco – ciento ochenta y cinco – ochocientos doce y Jairo Arias González, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de La Esperanza, Venado, San Carlos, Alajuela, cédula número cinco – doscientos cincuenta y siete – trescientos dieciocho.
3º—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente Nº 2700, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Lilliam Arrieta, a través de memorándum DGM -CMRHN-34-2009 (visible a folios 43 y 45 del expediente administrativo) y trascrito en el resultando quinto de la resolución, mismo que se acoge en su totalidad de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En este sentido, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
“Durante el desarrollo del proyecto se deberán conformar las terrazas y bermas para estabilizar los taludes utilizando los resultados obtenidos en el estudio Hidrogeológico tomando en cuenta la profundidad de los niveles freáticos ubicados entre los 15 y los 20 metros en las partes altas y entre los 5 y 7m en las partes bajas.
Este modelo de explotación deberá estar diseñado antes de iniciar las labores de acondicionamiento del área del tajo.
• El equipo de trabajo deberá mantenerse en buenas condiciones a fin de evitar contaminación con aceites, humo y combustible
• Presentar antes del inicio de las labores el plan de manejo de las aguas pluviales y del proyecto, incluyendo las dimensiones de las pilas de sedimentación y de los canales de desagüe.
• El concesionario solo está autorizado a utilizar la maquinaria descrita en el Proyecto de explotación:
Tractor D8
3 vagonetas tanden de 14m3 c/u.
1 cargador 950
1 quebrador de mandíbula y cónico
1 retroexcavadora
Cribas y zarandas.
• Deberá respetarse la zona de retiro de 25 metros desde el cauce de la quebrada intermitente que colinda con el área de interés, a fin de evitar daños en la zona de protección.
• En la zona de infraestructura se debe rotular cada sección a fin de evitar accidentes.
• Todos los informes de labores, además de los aspectos señalados en el Código y su reglamento, deberán contener la siguiente información:
a) Mapa geológico detallado del área de trabajo a escala 1:1000, con curvas de nivel y bloques de reservas. Este plano debe presentarse a la misma escala del plano topográfico, ya que plano se utilizara durante el desarrollo del proyecto y se presentará en los informes de labores correspondientes
b) Perfiles geológicos del frente de explotación a escala vertical 1:200 y horizontal 1:500.
c) Volumen removido durante el periodo incluyendo el volumen de material estéril.
d) Labores de recuperación ambiental ejecutadas en el desarrollo del proyecto incluyendo el manejo de aguas de escorrentía superficial, manejo de combustible etc.
• Mantener en el sitio de trabajo los siguientes documentos:
a. Bitácora geológica. El geólogo regente deberá anotar las recomendaciones para ejecutar las labores de explotación durante su ausencia; así mismo se debe nombrar un encargado de los trabajos a quien el geólogo regente le indicará las labores a realizar en su ausencia.
b. Registro de actividades diarias, indicando todas las actividades ejecutadas durante el día.
c. Copia de la resolución de otorgamiento.
d. Copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado.
e. Mapa geológico y perfiles con los anotaciones actualizadas con los del geólogo regente.
f. Registro de extracción diaria y mensual. Esta información se le debe entregar al geólogo coordinador de la Dirección de Geología en sus visitas de control.
La Dirección de Geología y Minas podrá en cualquier momento proponer nuevas recomendaciones a fin de mejorar el desarrollo del proyecto y para evitar el deterioro del medio ambiente.
Funcionarios de la Dirección de Geología y Minas visitarán la obra por lo menos una vez al mes….” Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-RNM-670-2009 del cinco de agosto del dos mil nueve, de la Dirección de Geología y Minas, y del instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente del memorándum DGM - CMRHN - 34- 2009 de fecha 04 de mayo del dos mil nueve (visible a folios 43 y 45 del expediente administrativo), suscrito por la geóloga Lilliam Arrieta, y en consecuencia otorgar la concesión de explotación de cantera, conocida como Tajo Los Arias, a favor de Álvaro Arias González, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Antonio, Coronado, San José, cédula número cinco – ciento ochenta y cinco – ochocientos doce y Jairo Arias González, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de La Esperanza, Venado, San Carlos, Alajuela, cédula número cinco – doscientos cincuenta y siete – trescientos dieciocho.
2º—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del Plan Inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el oficio DGM-CMRHN-34-2009, al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas. Asimismo, deberá acatar las obligaciones indicadas en el considerando tercero de la presente resolución y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.
3º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas.
4º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
5º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.
6º—De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.
7º—Notifíquese a los señores Álvaro Arias González y Jairo Arias González, facsímile número 2222-94-22.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(77238).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-012-09.—Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas del veinte de agosto del dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que, cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones se deban presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.
III.—Que el artículo 86 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, Decreto Ejecutivo Nº 29264-H de 24 de enero de 2001 y sus reformas, incluye como forma de pago de las obligaciones tributarias el pago por medios electrónicos.
IV.—Que la resolución Nº 44-01 del 31 de octubre del 2001, publicada en el Alcance Nº 80 de La Gaceta Nº 215 del 8 de noviembre del 2001, en su artículo 7º, indica que para realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá autorizar al Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de débito directo a una o varias cuentas cliente previamente domiciliadas, conforme a los procedimientos establecidos por cada entidad financiera y en apego a las disposiciones del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos SINPE.
V.—Que las Administraciones Tributarias modernas recurren cada vez más al uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, TICs, como un medio para facilitar el cumplimiento voluntario; así como para lograr mayor eficiencia y eficacia en la recaudación de los tributos.
VI.—Que los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos, así como establecer en forma obligatoria para los contribuyentes el uso de los medios electrónicos para realizar sus pagos, proceso al que se han ido sumando paulatinamente sujetos pasivos que reúnen ciertas condiciones similares, con la meta de incorporar, en un mediano plazo, a todos los contribuyentes, responsables y declarantes. Este proceso va acompañado además de una inducción para la utilización de la nueva herramienta informática de presentación y pago de declaraciones.
VII.—Que el artículo 4° de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.
VIII.—Que mediante resolución DGT-09-09, de las ocho horas del 19 de junio de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 26 de junio de 2009, se crearon, para el nuevo modelo de gestión tributaria digital, nuevos formularios normalizados de Declaración Jurada, de uso obligatorio tanto para la presentación como para el pago de las declaraciones, para un segmento de contribuyentes denominado “Grandes Contribuyentes” y “Grandes Empresas Territoriales”.
IX.—Que la presente resolución constituye el marco jurídico general, para que la Administración Tributaria pueda ir incorporando gradualmente a todos los demás contribuyentes, en el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital.
X.—Que a la fecha, existe un
grupo de sujetos pasivos que presentan sus declaraciones autoliquidativas por
medio de Internet, en el Sistema TRIBUNET,
de manera que se considera un grupo idóneo para sumarse al uso obligatorio del
nuevo modelo informático de Tributación Digital, accesible por medio de la
página Web del Ministerio de Hacienda. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Uso Obligatorio de Tributación Digital. Para el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital, la Administración Tributaria irá definiendo progresivamente, mediante resolución general, los grupos de contribuyentes y la fecha a partir de la cual debe incorporarse cada grupo; con el fin de garantizar la excelencia en el servicio brindado.
Estos servicios estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital, desde la página Web del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º—Uso obligatorio de los formularios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración podrá disponer el empleo obligatorio de medios diferentes de declaración y pago; por lo que, para los sujetos pasivos incorporados a Tributación Digital, se establece el uso obligatorio de los siguientes formularios, los cuales igualmente están disponibles en Tributación Digital.
Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por salarios, pensiones, jubilaciones y otras remuneraciones por servicios personales”;
Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por intereses”;
Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por dividendos, excedentes y participaciones sociales”;
Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente del 2% sobre pagos por licitaciones, contrataciones u otros negocios de entidades públicas con terceros”;
Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente del 3% en servicios de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas y noticias internacionales, prestados por no domiciliados con representante permanente en el país”;
Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por remesas al exterior”,
Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por retiros anticipados de pensiones complementarias voluntarias”;
Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto único por tipo de combustible”;
Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto especial sobre bancos y entidades financieras no domiciliadas”;
Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto a los rendimientos y a las ganancias de capital de los fondos de inversión”;
Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto a los casinos y salas de juego”;
Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto sobre la renta”;
Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto general sobre las ventas-liquidación por el sistema general”;
Formulario denominado “Declaración jurada de retención a cuenta del impuesto general sobre las ventas”;
Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto selectivo de consumo”;
Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto específico sobre bebidas alcohólicas;
Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador”;
Formulario denominado “Recibo oficial de pago”;
Formulario denominado “Declaración de modificación de datos del Registro de Contribuyentes; y
Formulario denominado “Declaración de desinscripción del Registro de Contribuyentes”.
Tratándose de la autoliquidación de impuestos, el sujeto pasivo debe presentar a su nombre una sola declaración por tipo de impuesto y período, consolidando la información de todas sus oficinas, agencias y sucursales.
El formato e instrucciones de los formularios pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según sus necesidades, sin requerir al efecto una resolución que los implemente, con la sola publicación de estas modificaciones en el Sitio Web de Tributación Digital.
Artículo 3º—Pago electrónico obligatorio. Todos los sujetos pasivos incorporados a Tributación Digital, están obligados a pagar en forma electrónica por ese mismo medio.
Artículo 4º—Presentación y rectificación de declaraciones.
a. De periodos anteriores a la obligación del uso de Tributación Digital. Cuando los sujetos pasivos que la Administración Tributaria va incorporando gradualmente en el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital, requieran presentar o rectificar declaraciones juradas de períodos fiscales con vencimiento anterior a la vigencia de la resolución en que se establece esta obligación, deberán presentar las declaraciones en los mismos formularios y por el mismo medio que venían utilizando para cumplir con sus obligaciones tributarias.
b. De periodos en que sea obligatorio el uso
de Tributación Digital. Los sujetos pasivos incorporados a Tributación
Digital deberán rectificar sus declaraciones por este medio, por lo que en caso
de ingresar más de una declaración, la última constituye una rectificación
-sustitución- de la anterior.
Artículo 5º—Resoluciones aplicables para la presentación o rectificación de declaraciones de períodos anteriores a la obligación del uso de Tributación Digital. Las resoluciones DGT-11-02 de 13 de marzo del 2002 y DGT-03-03 de 24 de enero del 2003, que regulan la presentación de declaraciones a través de TRIBUNET, serán aplicables únicamente para la presentación o rectificación de declaraciones correspondientes a períodos anteriores a la vigencia de la presente resolución.
Artículo 6º—Declaraciones presentadas por otros medios. Los sujetos pasivos incorporados a Tributación Digital, están obligados a presentar su declaración en los formularios oficiales electrónicos citados en el artículo 2º de esta resolución. Las declaraciones realizadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas, con los efectos legales que ello conlleva.
Artículo 7º—Responsabilidad del sujeto pasivo por el no ingreso de la declaración jurada en tiempo. Si por motivos no imputables a los sistemas de la Administración Tributaria, la declaración jurada de un sujeto pasivo no ingresa dentro de los plazos estipulados, el sujeto pasivo será el único responsable por la presentación ocurrida fuera de los plazos legales establecidos en la normativa que regula la materia.
Artículo 8º—Pagos parciales. Los sujetos pasivos que la Administración Tributaria vaya incorporando gradualmente en el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital, deberán realizar los pagos parciales, cuyo vencimiento sea posterior a la vigencia de la resolución que los incorpora, a través de Tributación Digital.
Artículo 9º—Domiciliación de la cuenta cliente e imposibilidad de aplicar el débito. Para realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá autorizar al Ministerio de Hacienda, para aplicar una orden de débito a cuentas clientes previamente domiciliadas, las cuales no podrán exceder de cinco. La domiciliación deberá ser conforme a los procedimientos establecidos por cada entidad financiera y en apego a las disposiciones del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). El débito se aplicará por el monto que el sujeto pasivo indique en cada una de las declaraciones. Cada uno de los envíos a diferentes cuentas cliente de un mismo contribuyente se considera como una orden de débito individual. Si la orden de débito no puede ser aplicada por el monto total indicado por el contribuyente para determinada cuenta cliente, por motivos imputables al sujeto pasivo, se tendrá como no realizado ese débito en particular y el pago se tendrá por realizado únicamente por las órdenes de débito aplicadas efectivamente, quedando el saldo en descubierto. Este saldo generará intereses conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de las sanciones que establece la citada normativa.
Artículo 10.—Medida de contingencia para pago. Si por razones no imputables al sujeto pasivo, éste no pudiera realizar el pago a través de Tributación Digital, deberá efectuarlo a través del Sistema Tribunet, mediante el recibo oficial de pago, independientemente de que presente su declaración con posterioridad por Tributación Digital. Esta medida estará vigente mientras el Sistema Tribunet esté habilitado, caso contrario, se comunicará el medio por el cual podrá realizar el pago.
Artículo 11.—Contribuyentes que por medio de la presente resolución se incorporan a Tributación Digital. Conforme se indica en el artículo 1º anterior, con la emisión de la presente resolución se establece el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital, para el grupo de sujetos pasivos que presentan sus declaraciones autoliquidativas por medio de Internet, en el Sistema TRIBUNET.
Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Tanto el pago como los formularios que se regulan en la presente resolución, deberán utilizarse para los períodos fiscales con vencimiento a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 21131).—C-115520.—(76345).
SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 13-2009.—El señor Ricardo Fournier Vargas, cédula 1-450-720, en calidad de Representante Legal de la compañía: Agrosuperior S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del equipo: bomba de espalda manual, marca Marfil, modelo: Marfil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de agosto del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(75772).
Nº 14-2009.—El señor Ricardo Fournier Vargas, cédula 1-450-720, en calidad de Representante Legal de la compañía: Agrosuperior S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del equipo bomba de espalda manual, marca Magna, modelo: Spray-Mec. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de agosto del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(75773).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº DIA-R-E-640-2009.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula de identidad Nº 2-481-893, en su calidad de Representante Legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Muelle de San Carlos, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial AG-Clorpirifos 5 GR, compuesto a base de Clorpirifos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de agosto del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(75777).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de formalizar la concesión de taxi asignada en el primer procedimiento especial abreviado por el señor José Ramón Delgado Azofeifa.
Administrativo Nº 2009-39-T.
Dirección de Asuntos Jurídicos, San José, a las once horas con quince minutos del lunes diez de agosto de dos mil nueve.
Señor
José Ramón
Delgado Azofeifa
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, el artículo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007 y 3.3.15 de la sesión ordinaria 15-2008 del 28 de febrero del 2008, adoptados por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario, en averiguación de la realidad de los hechos por la no formalización de la concesión adjudicada en el Primer Procedimiento Especial Abreviado, lo cual sería causal de caducidad de la misma, de acuerdo a los artículos 37 y 40 inciso d) de la Ley 7969 y 8 del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.
Traslado de
cargos:
• Que la Ley 7969, en los artículos 29 y 30 establecen la necesidad de abrir un concurso público para adjudicar las concesiones de servicio público modalidad taxi. Dentro de este concurso las personas podían participar para la obtención de una concesión administrativa de taxi asignada por el Consejo de Transporte Público dentro del concurso público, que expresamente indicó que se concedería una sola concesión administrativa por persona en la base de operación para la cual se ofertaría y según las reglas de calificación establecidas en el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.
• Que la citada Ley, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicados de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente: “Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”
• Que en relación a la normativa señalada el artículo 40 inciso d) de la Ley Nº 7969, señalas las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas no formalización de la misma.
• Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 179 del 19 de setiembre del 2000, Alcance Nº 62, se establece los requisitos, obligaciones y deberes que posee el adjudicado de una concesión de taxi, destacándose en el artículo 8 apartado segundo lo siguiente: “... Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado, La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.” En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) en referencia al plazo de formalización señala: “... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato de concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...”
• Que usted participó en el primer procedimiento especial abreviado de Taxis, y resultó adjudicado directo de una concesión de taxi en el proceso de redistribución de concesiones de taxi en el proceso de redistribución de concesiones de taxi, publicado por los periódicos de circulación nacional, medios televisivos y el periódico oficial La Gaceta. Que mediante acuerdo 5.5 de la sesión ordinaria 57-2006 de fecha 28 de setiembre del 2006, la Junta Directiva de este Consejo conoce el informe de la Dirección Técnica, respecto a la redistribución de las placas declaradas desiertas en diferentes bases de operación, aprobándose la adjudicación directa a aquellos oferentes que obtuvieron 80 puntos o menos y que resultaron adjudicados directos en razón de que las bases de operación en las que participaron existía el mismo número de oferentes elegibles que concesiones administrativas a adjudicar como en su caso.
• Que las calificaciones de los oferentes favorecidos con una concesión administrativa de taxi se dio a conocer en la publicación realiza en La Gaceta Nº 191 de fecha 5 de octubre del 2006 y en La Gaceta Nº 231 de fecha 1º de diciembre del 2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 36 bis de la Ley 7969 y el proceso de redistribución de concesiones de taxis, operando los mismos plazos antes establecidos para que los adjudicatarios procedieran a formalizar su concesión.
• Que pese a que dicho acto de adjudicación salió publicado en el periódico oficial La Gaceta Nº 191 del 5 de octubre del 2006, y siendo que su persona no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo del cual disponía para formalizar era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió dicha publicación.
• Que mediante acuerdo 5.1 de la sesión ordinaria 38-2007 del 25 de mayo del 2007, la Junta Directiva da por finalizado el plazo de los 90 días concedidos por ley para la formalización de las concesiones de taxi a todos los oferentes que salieron adjudicados, plazo que se encontraba vencido desde el 26 de febrero del 2006.
• Que mediante artículo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007 y 3.3.15 de la sesión ordinaria 15-2008 del 28 de febrero del 2008 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico autorizó a esta Dirección Jurídica a iniciar el procedimiento de cancelación de su derecho de concesión de taxi.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según artículo 3.2 de la Sesión Ordinaria,87-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007 y 3.3.15 de la sesión ordinaria 15-2008 del 28 de febrero del 2008 en relación al acuerdo contenido en el artículo número 4 emitido en la sesión 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo de la Lic. Laura Sánchez Navarro, a la cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
De tal manera, precédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita al señor José Ramón Delgado Azofeifa para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a las a las 7:30 horas a la audiencia oral y privada, que se celebrará 15 días hábiles después de realizada la tercera publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que se empezará a contar cinco días después de la última publicación, según lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública.
De conformidad con el artículo 312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes.
Asimismo se hace saber que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con los Artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro del perímetro de este Consejo, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas.
Lic. Laura Sánchez Navarro, Asesora Legal.—(Solicitud Nº 06724).—(O. C. Nº 1421).—C-339770.—(72699).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión Nacional, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38 y título Nº 461, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Sandra Patricia Peralta Salazar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2003.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 126423.—(75698).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Jóvenes Agroempresarios en Línea Vieja R.L., siglas: COOPEJALVI R.L., acordada en asamblea celebrada 21 de enero del 2009. Resolución Nº 1308-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo
de Administración:
Presidente: Carlos Muñoz Chavarría
Vicepresidenta: Lucía Díaz Mesén
Secretaria: Isabel Morales López
Vocal 1: Milenis Guzmán Cortés
Vocal 2: Roberto Pizarro Madrigal
Suplente 1: Andrea Leandro Fuentes
Suplente 2: Maylin Ortiz Arias
Gerente: Fray Delgado Alvarado
San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 126818.—(76263).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Talleres R. L., siglas COOPETALLER R. L. acordada en asamblea celebrada el 27 de junio del 2009. Resolución 1310-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración
Presidente: Esteban Pacheco Guzmán
Vicepresidente: Luis Guillermo Quesada González
Secretario: Gilberth Barrantes Corrales
Vocal 1: Marvin Víquez Soto
Vocal 2: Warren Mora Víquez
Gerente: Bolívar Álvarez Sánchez
San José, 1 de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(77391).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 1744
Que Manrique Constenla Umaña, cédula Nº 1-402-579, en calidad de representante legal de Constenla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-65236, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Constenla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041783 por el de Constenla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-65236, presentada el día 25 de marzo de 2009 bajo expediente 1744. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004373 Registro Nº 110791 en clase 30 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Johnny Rodríguez Garita.—1 vez.—(75755).
Cambio de nombre Nº 61489
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº 1-299-846, en calidad de representante legal de Panasonic Ecology Systems Co. Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Matsushita Seiko Co. Inc por el de Panasonic Ecology Systems Co. Ltd, presentada el día 28 de julio de 2009, bajo expediente 61489. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2970911 Registro Nº 29709 K D K en clase 11 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Karolina Rojas Delgado.—1 vez.—Nº 126919.—(76202).
Cambio de nombre Nº 1742
Que Edgar Zurcher Gurdián, apoderado especial de The Sheraton LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de The Sheraton Corporation por el de The Sheraton LLC, presentada el día 26 de agosto de 2008, bajo expediente 1742. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4650916, Registro Nº 46509 S, en clase 16 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Katherin Jiménez Tenorio.—1 vez.—Nº 126934.—(76203).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTI-FACTOR D HUMANIZADOS Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención trata en términos generales sobre anticuerpos compuestos por las secuencias de los dominios variables de las cadenas pesada y ligera de anticuerpo murino 166-32, el cual es un anticuerpo capaz de inhibir las actividades biológicas asociadas con el Factor D. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/36, cuyo(s) inventor(es) es (son) Wu, Herren, Singh, Sanjaya, Fung, Sek Chung, An, Ling-Ling, Lowman, Henry B, Kelley, Robert F. La solicitud correspondiente lleva el número 10827, y fue presentada a las 14:01:30 del 26 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.—Nº 126402.—(75685).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de 5-7 Corporation Limited, de Taiwán, solicita la Patente de Invención denominada CRESTA DENTAL Y COLMILLO ARTIFICIALES. Una estructura de la cresta dental artificial y colmillo incluye una cresta dental artificial la cual tiene una parte superior arqueada y una parte inferior arqueada, en donde la parte superior y la parte inferior de la cresta dental artificial están curvadas hacia la misma dirección. El espesor de la cresta dental artificial es relativamente más grueso en la parte central y de manera gradual se torna más delgado hacia dos partes laterales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61C 8/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Chen, Lieh-Tang, Chen, Chen-Chu. La solicitud correspondiente lleva el número 10946, y fue presentada a las 14:23:24 del 22 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 126403.—(75686).
El señor Alonso Arroyo Quesada, cédula Nº 1-0751-0352, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Bticino S. P. A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, DE EMPOTRAR (DOS).
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en forma PDF
Este modelo se refiere a un aparato eléctrico de empotrar, en particular la parte del aparato que queda visible después del montaje. Tal parte incluye una placa sustancialmente rectangular con los lados mayores rectilíneos y con los lados menores curvos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13-0 3 /, cuyo(s) inventor (es) es (son) Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 10966, y fue presentada a las 11:37:29 del 5 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 126582.—(75687).
El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-751-352, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A. de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, DE EMPOTRAR (TRES).
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en forma PDF
Este modelo se refiere a un aparato eléctrico de empotrar, en particular la parte del aparato que queda visible después del montaje, tal parte incluye una placa sustancialmente rectangular con los lados mayores rectilíneos y con los lados menores curvos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13-03 cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10965, y fue presentada a las 11:37:18 del 05 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 126655.—(76255).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 9629P.—Grupo Miranda Chacón S. A., solicita aumento de caudal de su concesión de: 1 litro por segundo del Pozo BC-377, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso Industria Comercial Embasado y Embotelladora Agua. Coordenadas 211.700 / 460.400 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(76404).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 13544A.—Large Enterprises Inc S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en general, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 370.359/500.868 Hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 126451.—(75700).
Exp. 13553A.—Los Cenízaros S. A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Los Cenízaros S. A en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario porqueriza, coordenadas 219.592/460.540 hoja Barranca; 0,5 litros por segundo de la Quebrada Tejar, efectuando la captación en finca de Los Cenízaros S. A. en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario porqueriza. Coordenadas 219.072/ 460.441 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75745).
Expediente Nº 9116A.—El Peludo S. A., solicita concesión de: 0,30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Peludo S. A., en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso agropecuario-piscicultura-consumo humano-doméstico. Coordenadas: 198.250 / 522.150, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 126705.—(76264).
Expediente Nº 7495A.—Hilda Hidalgo Abarca, solicita concesión de: 0,30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Rivera Padilla y Anabeth Ureña Fallas en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 198.500 / 528.800, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 126726.—(76265).
Expediente Nº 4182A.—Hilda Hidalgo Abarca, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Rivera Padilla y Anabeth Ureña en Corralillo Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 198.500 / 528.800, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 126727.—(76266).
Expediente Nº 3556A.—Inversiones Chaves Morales de Ujarrás Limitada, solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del Río Regado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 204.300 / 555.400, hoja Istarú. Predios inferiores: Roquisa, Carlos Morales S., Manuel Morales S. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 126752.—(76267).
Expediente Nº 9210P.—Yui Key Fung Ko, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-1891, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados, Desamparados, San José, para uso turístico-restaurante. Coordenadas: 209.010 / 529.145, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 126835.—(76268).
Expediente Nº 13542P.—Condominio Vertical Horizontal Comercial Terramall, solicita concesión de: 3,62 litros por segundo del pozo IS-515, efectuando la captación en finca de Condominio Vertical Horizontal Comercial Terramall, en San Diego, La Unión, Cartago, para uso consumo humano, industria, agropecuario, riego. Coordenadas: 209.450 / 536.600, hoja Istarú. 5,92 litros por segundo del pozo IS-524, efectuando la captación en finca de Condominio Vertical Horizontal Comercial Terramall, en San Diego, La Unión, Cartago, para uso consumo humano, industria y agropecuario riego. Coordenadas: 209.530 / 536.850, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 126926.—(76269).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se tramita solicitud de reposición de los folios 181 y 182 del tomo de protocolo número veinticuatro del notario público Herman Mora Vargas, los cuales se encontraban en blanco. Se cita a las personas interesadas en esta reposición, a fin de que dentro del mes siguiente a la última publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 08-000378-624-NO.—San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director a. í.—(76392).
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio 165 frente y vuelto en blanco del tomo dos del protocolo de la notaria Yiell Flores Madrigal. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 08-001284-0624-NO.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—(76426).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario público de Jorge Sánchez Garbanzo, carné Nº 17404, cédula Nº 107760647, expediente Nº 07-000057-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 126768.—(76270).
Propuesta de pago 40023 del 10 de junio
del 2009
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cedula |
Nombre |
Monto líquido |
103510839 |
FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- |
153.867,00 |
107790177 |
BOLANOS BARQUERO ARLETTE |
3.111.810,20 |
203190535 |
ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI- |
157.500,00 |
205110252 |
MOLINA QUESADA MARLENY |
140.000,00 |
205110252 |
MOLINA QUESADA MARLENY |
245.600,00 |
500460423 |
WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI- |
24.750,00 |
501660614 |
LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI- |
266.500,00 |
800230747 |
GUILLERMO MEDRANO VARGAS -NI- |
152.500,00 |
800230747 |
GUILLERMO MEDRANO VARGAS -NI- |
152.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
86.400,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
174.273,50 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
447.252,40 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
201.053,43 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
108.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
22.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
14.004,50 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
24.642,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
47.911,50 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
9.168,14 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
40.068,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
11.009,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
1.200,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
1.168,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
25.049,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
18.797,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
71.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
61.156,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
58.100,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
193.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
164.798,80 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
31.960,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
5.315,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
24.250,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
22.979,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
85.600,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
302.190,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
96.212,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
165.752,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
16.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
9.600,00 |
3002173864 |
ASOCIACION SOLIDARISTA T. S. E. -NI- |
10.396.961,93 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
32.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
23.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
23.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
23.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
32.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
24.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
68.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
79.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
59.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
11.270,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
13.520,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
513.020,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
26.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
15.770,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
15.770,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
15.770,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
15.020,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
36.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
60.770,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
23.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
15.770,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
15.770,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
15.770,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
15.770,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
15.770,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
180.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
48.020,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
102.770,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
788.790,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
178.265,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
11.270,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
12.020,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
17.270,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
35.020,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
70.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
29.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
49.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
15.020,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
33.020,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
16.520,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
225.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
45.020,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
125.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
163.810,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
38.270,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
41.270,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
38.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
398.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
395.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
50.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
56.270,00 |
3101003105 |
CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI- |
110.884,80 |
3101003105 |
CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI- |
646.828,22 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. |
518.285,54 |
3101024334 |
SOLIS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- |
287.875,00 |
3101034067 |
SONIVISION S. A. |
174.489,00 |
3101073972 |
COPIAS DINAMICAS S. A. -L- |
441.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINAMICAS, S. A. -L- |
63.000,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
344.960,00 |
3101091071 |
ASCII S. A. |
3.140.685,67 |
3101102844 |
GRUPO NACION G N S. A. |
960.600,90 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE, S. A. |
48.555.530,97 |
3101121078 |
INCOGUA S. A. -NI- |
129.250,00 |
3101155155 |
MEGOM DE PURISCAL S. A. -NI- |
502.250,00 |
3101175001 |
EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI- |
1.289.569,75 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
638.683,60 |
3101238000 |
KITACHI S. A. -NI- |
170.068,63 |
3101238000 |
KITACHI S. A. -NI- |
162.500,00 |
3101238000 |
KITACHI S. A. -NI- |
39.000,00 |
3101263467 |
CERRADURAS Y ACCESORIOS DECORATIVOS |
32.488.945,37 |
3101295878 |
SISTEMAS DE COMPUTACION CONZULTEK |
9.447.706,91 |
3101356346 |
HONTORIA DEL PINAR S. A. |
345.450,00 |
3101356346 |
HONTORIA DEL PINAR S. A. |
22.500,00 |
3101474606 |
FADEMSA MARCAS Y AFINES S. A. (L) |
165.864,00 |
3101552021 |
A & CH LA ROSA AZUL DE SARON S. A. |
319.117,62 |
3101552021 |
A & CH LA ROSA AZUL DE SARON S. A. |
319.117,62 |
3101552021 |
A & CH LA ROSA AZUL DE SARON S. A. |
319.117,62 |
3101552021 |
A & CH LA ROSA AZUL DE SARON S. A. |
319.117,62 |
3102002511 |
GOLFITO TRADING COMPANY LTDA. -NI |
648.025,00 |
3102002511 |
GOLFITO TRADING COMPANY LTDA. -NI |
172.500,00 |
3102074245 |
COLCHONERA ALF SANTAMARIA LTDA -NI |
170.014,77 |
3102074245 |
COLCHONERA ALF SANTAMARIA LTDA -NI |
19.314,77 |
3102074245 |
COLCHONERA ALF SANTAMARIA LTDA -NI |
355.789,00 |
|
|
124.979.825,78 |
San José, 25 de agosto del 2009.—Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148-09).—C-146270.—(75486).
Propuesta de pago 40024 del 17 de junio
del 2009
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
105720727 |
ANA LORENA VILLANEA ALVARADO |
125.000,00 |
106430524 |
JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI- |
211.600,00 |
202901304 |
CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI- |
251.419,15 |
603190176 |
NATACHA GARRO LÓPEZ -NI- |
539.020,58 |
3002084207 |
INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE |
350.000,00 |
3002173864 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T. S. E. -NI- |
10.552.390,40 |
3004045117 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
96.505,84 |
3004045117 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
101.569,50 |
3004045202 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
36.480,55 |
3004045202 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
75.808,95 |
3004045202 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
29.028,30 |
3004045202 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
95.378,70 |
3004045260 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
17.525,00 |
3006124526 |
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CATÓLICA DE |
200.000,00 |
3014042058 |
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE |
720.471,10 |
3101000046 |
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
2.864.716,40 |
3101000046 |
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
13.477.342,20 |
3101003105 |
CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI- |
212.529,20 |
3101003105 |
CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI- |
1.239.754,10 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
528.387,58 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
1.301.911,97 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
201.680,20 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
66.305,80 |
3101009515 |
DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. |
1.835.828,61 |
3101021096 |
FORMULARIOS STANDARD COSTA RICA S. A |
3.518.935,00 |
3101024094 |
COMPAÑIA TÉCNICA Y COMERCIAL SATEC |
49.830,00 |
3101029593 |
ELECTROTÉCNICA S. A. |
553.275,03 |
3101031193 |
SISTEMAS DE PROTECCIÓN INCORPORADOS |
207.093,46 |
3101033964 |
INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- |
670.320,00 |
3101035198 |
INSTALACIONES TELEFÓNICAS COSTA RIC |
1.514.958,87 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED |
124.161,00 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED |
107.540,00 |
3101046942 |
SALAZAR Y VELÁSQUEZ S. A. |
144.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L- |
485.100,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
140.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
140.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
170.000,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
344.960,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
344.960,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
344.960,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
344.960,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
344.960,00 |
3101077573 |
TECNOSAGOT, S. A. |
552.621,88 |
3101080638 |
DISTRIBUIDORA RAMÍREZ Y CASTILLO S. |
4.179.694,23 |
3101080638 |
DISTRIBUIDORA RAMÍREZ Y CASTILLO S. |
760.671,10 |
3101080638 |
DISTRIBUIDORA RAMÍREZ Y CASTILLO S. |
17.850,00 |
3101089260 |
INVERSIONES LA RUECA S. A. |
316.981,00 |
3101090056 |
I P L SISTEMAS S. A. |
1.173.363,56 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE, S. A. |
2.940.000,00 |
3101122865 |
C G FORMULARIOS S. A. |
782.343,80 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. -L- |
337.916,97 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. -L- |
337.916,97 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
126.443,71 |
3101183093 |
FESA FORMAS EFICIENTES S. A. |
2.013.613,51 |
3101190550 |
BRUNO INTERNACIONAL, S. A. |
2.548.093,10 |
3101204236 |
GRUPO LIBERTAD GALVEZ Y CORDERO S. |
202.737,50 |
3101213135 |
CENTRO DE POLARIZADO TRES G DE S J |
59.050,00 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA, S. A. -L- |
1.980.957,30 |
3101237629 |
COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S. A. |
102.865,00 |
3101246832 |
SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE S. |
200.000,00 |
3101305780 |
FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON |
70.000,00 |
3101305780 |
FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON |
70.000,00 |
3101350216 |
AMERICAN INK S. A. |
107.300,00 |
3102004445 |
QUIMICAS UNIDAS LTDA |
654.080,42 |
3110256071 |
INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN |
5.676.650,00 |
3110256071 |
INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÇON |
5.676.650,00 |
4000001021 |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
1.750.843,50 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
24.616,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
11.912,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
14.718,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
14.718,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
1.604.482,46 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
11.912,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
11.912,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
30.174,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
2.774.541,70 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
2.597.725,20 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
353.324,30 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
2.250.697,40 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
246.390,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
414.892,80 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
446.899,60 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
896.337,40 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
2.253.118,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
336.125,30 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
483.071,40 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
960.708,70 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
212.995,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
315.952,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
352.819,60 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
994.553,98 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
204.393,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
371.096,60 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
256.279,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
306.244,12 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
354.397,40 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
482.071,80 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
315.952,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
380.137,10 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
2.231.019,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
326.237,10 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
539.678,16 |
|
|
100.701.413,16 |
San José, 25 de agosto del 2009.—Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148-09).—C-131270.—(75426).
Propuesta de pago 40025 del 23 de junio
del 2009
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
103510839 |
FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- |
94.107,72 |
205110252 |
MOLINA QUESADA MARLENY |
48.000,00 |
303370746 |
GARITA FERNÁNDEZ IVAN |
331.303,86 |
303780125 |
ALEXIS ENRIQUE AGUILAR ARAYA |
192.713,62 |
401110906 |
JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- |
102.500,00 |
502290847 |
MURILLO NUNEZ ROMILIO |
724.956,02 |
503600047 |
EVELYN BALTODANO CHAVES |
336.837,37 |
600600422 |
VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO |
91.012,00 |
700400608 |
ALBERTO GUITTENS WALKER -NI- |
452.760,00 |
800530605 |
KUING FONG CHAN -NI- |
385.753,10 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
112.796,76 |
3002045433 |
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE |
598.500,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
29.590,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
15.020,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
210.040,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
93.770,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
117.020,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
25.240,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
30.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
25.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
42.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
42.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
30.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
282.100,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
32.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
30.000,00 |
3007045087 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO |
78.204,00 |
3007045087 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO |
87.726,00 |
3012005459 |
UNISYS DE CENTRO AMÉRICA |
803.880,73 |
3012005459 |
UNISYS DE CENTRO AMÉRICA |
803.880,73 |
3101003937 |
HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- |
1.256.850,00 |
3101006224 |
KPMG SOCIEDAD ANÓNIMA -L- |
1.029.000,00 |
3101020660 |
CONTROL ELECTRÓNICO S. A. |
290.211,69 |
3101020660 |
CONTROL ELECTRÓNICO .. A. |
2.814.431,13 |
3101022029 |
MELCO S. A. |
162.213,00 |
3101025416 |
VEHICULOS INTERNACIONALES (VEINSA) |
3.902.556,00 |
3101046942 |
SALAZAR Y VELASQUEZ S. A. |
183.000,00 |
3101059552 |
I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER |
28.217,00 |
3101059552 |
I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER |
12.091,80 |
3101073893 |
GRUPO DE SOLUCIONES INFORMATICAS GS |
635.297,72 |
3101073893 |
GRUPO DE SOLUCIONES INFORMATICAS GS |
635.297,72 |
3101074898 |
CONTROLES VIDEO TECNICOS DE COSTA |
185.000,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
344.960,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
1.146.600,00 |
3101089260 |
INVERSIONES LA RUECA S. A. |
6.600,00 |
3101089260 |
INVERSIONES LA RUECA S. A. |
737.422,56 |
3101091071 |
ASCII S. A. - |
3.224.574,36 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
230.084,29 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
242.039,35 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
242.039,35 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
2.481.507,65 |
3101110403 |
SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACION S. |
382.118,33 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. -L- |
337.916,97 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. -L- |
2.538.706,67 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
265.666,84 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
265.666,84 |
3101190550 |
BRUNO INTERNACIONAL S. A. |
778.610,00 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA S. A. -L- |
1.428.065,80 |
3101248543 |
TIARA TECNOLOGIA INFORMATICA Y |
882.000,00 |
3101340543 |
ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- |
373.371,77 |
3101349248 |
T D M AMBIENTAL S. A. |
56.000,00 |
3101397585 |
GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A. |
726.943,52 |
3101427730 |
GRUMAH MOTORS COSTA RICA G.M. CR S. |
118.084,70 |
3101552021 |
A & CH LA ROSA AZUL DE SARON S. A. |
319.117,62 |
3102007626 |
SUPER ESTACION DE SERVICIO LA CASTE |
128.174,79 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -NI- |
205.900,00 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -NI- |
471.140,88 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
267.412,60 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
345.352,00 |
|
|
35.928.954,86 |
San José, 25 de agosto del 2009.—Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148-09).—C-87520.—(75420).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13476-2000/3379-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Centeno Centeno, viuda, ama de casa, costarricense, cédula número ocho-cero cincuenta-quinientos doce, vecina de San Pedro, Vázquez de Coronado, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “catorce de agosto de mil novecientos cuarenta y tres” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Nº 126527.—(75705).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 13168-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del diez de junio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Chang Romero, cédula de identidad número ocho - cero cincuenta y seis - doscientos sesenta y nueve, vecina de San Isidro, San Ramón, Alajuela, solicita la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número doscientos sesenta y nueve, folio ciento treinta y cinco, tomo cero cincuenta y seis, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintidós de setiembre de mil novecientos cuarenta y seis” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(76393).
MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Modificación al plan de compras para el
año 2009
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el plan anual de compras para el año 2009 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr así como en comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr./comprared.
San José, 3 de setiembre del 2009.—Fiorella Resenterra Quirós, Directora.—1 vez.—(O C Nº 93009).—(Solicitud Nº 3120).—C-8270.—(77502).
REGIÓN HUETAR NORTE
ÁREA DE SALUD FORTUNA
Modificación programa compras 2009
Se avisa a los interesados que el programa publicado en La Gaceta Nº 9 del 14 de enero del 2009 se adiciona en la siguiente partida.
Programa: Atención Integral de la Salud.
Cuenta Monto
presup.
Descripción total ¢
2550 Otras construcciones, adiciones y mejoras 35.000.000,00
La Fortuna, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Karol Corella Esquivel, Administradora a. í.—1 vez.—(77832).
CONCURSO Nº 2009-EI-000016-UE
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL CATASTRO
Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
CONTRATO Nº 1284/OC-CR
(Financiado con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo)
Requiere promover el concurso para la:
Contratación de servicios
profesionales para ejercer el cargo de coordinador
general
del Programa de Regularización del Catastro y Registro
de la Propiedad Inmueble
El Gobierno de Costa Rica, actuando a través de la Unidad Ejecutora del Ministerio de Hacienda, con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, ejecuta el Contrato de Préstamo arriba mencionado, el cual tiene entre sus fines el mejoramiento de la seguridad jurídica de los derechos sobre la propiedad inmueble. Por tal motivo, se invita a los interesados a participar en el Concurso número 2009-EI-000016-UE para la contratación de servicios de un(a) profesional que asuma el cargo de Coordinador(a) General de la Unidad Ejecutora del Programa antes indicado.
REQUISITOS:
1. Poseer título universitario, mínimo a nivel de licenciatura, preferiblemente con conocimientos en materia catastral y registral.
2. Experiencia mínima de 3 años en programas con financiamiento externo.
3. Experiencia mínima de 10 años en el ejercicio de la profesión de los cuales, por lo menos 5 en el ámbito de la gerencia o administración de entes públicos o privados.
4. Contar con habilidades ejecutivas y gerenciales.
5. Tener un adecuado conocimiento de la realidad costarricense, especialmente en aspectos de administración pública.
6. Deberá dominar el idioma castellano hablado y escrito.
Los interesados deberán solicitar términos de referencia en el despacho del Ministerio de Hacienda, diagonal al Teatro Nacional, sexto piso, con la señora Patricia Solano Gómez, para lo cual deberá aportar un dispositivo de almacenamiento masivo (Llave maya) o un CD en limpio o a la Dirección de Correo electrónico solanogp@hacienda.go.cr., y remitir currículum vitae y los atestados que demuestren el cumplimiento de los requisitos a la misma dirección física o electrónica, antes de las trece horas locales del dieciséis de setiembre del 2009.
Lic. Dagmar Hering Palomar, Directora Jurídica.—1 vez.—(Solicitud Nº 40355).—C-25520.—(77835).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000023-00100
Creación y producción de spots en vídeo
de alta
definición y
material audiovisual
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 24 de setiembre del 2009, para la licitación de referencia.
El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0970.
San José, 2 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº 31676).—(Sol. Nº 2428).—C-12770.—(77819).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000091-PROV
Compra de una máquina de rayos x para
uso en el
edificio de Tribunales de Justicia de Limón
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:
Licitación Abreviada 2009LA-000091-PROV “Compra de una máquina de rayos x para uso en el edificio de Tribunales de Justicia de Limón”.
Fecha y hora de apertura: 30 de setiembre del 2009, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección fmonges@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 03 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(77488).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-01
Contratación de una empresa jurídica,
para realizar un estudio
estructural del edificio del Banco Hipotecario de la
Vivienda
El Banco Hipotecario de la Vivienda, a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de contratación administrativa, Licitación Abreviada 2009LA-000005-01, para la “Contratación de una empresa jurídica, para realizar un estudio estructural del edificio del Banco Hipotecario de la Vivienda”.
Los interesados pueden retirar el cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del miércoles 9 de setiembre de 2009, el cual está disponible en el Área de Proveeduría, del Banco Hipotecario de la Vivienda, ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte, de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas.
La fecha límite para recibir ofertas será el viernes 18 de setiembre del 2009, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes señalada.
Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(77838).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000140-2203
Curso de capacitación, primeros auxilios,
RCP,
Clima Organizacional
La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Contratación Directa 2009CD-000140-2203, “Curso de capacitación, primemos auxilios, RCP, Clima Organizacional.
La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 16 de setiembre del 2009 a las 10:00 a. m.
El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro. Valor del cartel ¢100,00 (Cien colones con cero céntimos).
San José, 3 de setiembre del 2009.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(77847).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000078-PRI
Servicio de vigilancia finca de Coronado
y finca Río Segundo de Alajuela
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 25 de setiembre del 2009, para contratar el “Servicio de vigilancia finca de Coronado y finca Río Segundo de Alajuela”.
Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr; o bien, retirarse en la Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
San José, 2 de setiembre del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-11270.—(77491).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000092-PRI
Servicios profesionales en medicina
general
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 25 de setiembre del 2009, para contratar los “Servicios profesionales en medicina general”.
Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr; o bien, retirarse en la Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
San José, 2 de setiembre del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 2009-29).—C-12770.—(77492).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
OFICINA DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-01
Proyecto mejoramiento vial en la
comunidad
de Santo Domingo, Quepos
La Municipalidad de Aguirre, invita a las firmas proveedoras, inscritas como tales en el registro de proveedores, a participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000008-01 “Proyecto mejoramiento vial en la comunidad de Santo Domingo, Quepos”. La adquisición de cartel se hará a partir de la publicación en Diario Oficial La Gaceta, hasta el 17 de setiembre del 2009, a las 11:30 horas, fecha límite de la presentación de ofertas, presentarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a retirar el cartel.
Cualquier información en Proveeduría Municipal, teléfono 2777-0071, ext 106.
Quepos, 27 de agosto del 2009.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(77483).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01
Proyecto mejoramiento vial en la
comunidad de Tocori, Quepos
La Municipalidad de Aguirre, invita a las firmas proveedoras, inscritas como tales en el registro de proveedores, a participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000006-01 “Proyecto mejoramiento vial en la Comunidad de Tocori, Quepos”.
La adquisición de cartel se hará a partir de la publicación en Diario Oficial La Gaceta, hasta el 17 de setiembre del 2009, a las 10:30 horas, fecha límite de la presentación de ofertas, presentarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a retirar el cartel.
Cualquier información en Proveeduría Municipal, teléfono 2777-0071, ext 106.
Quepos, 2 de setiembre del 2009.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(77484).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-01
Proyecto mejoramiento vial en la
comunidad de Londres, Quepos
La Municipalidad de Aguirre, invita a las firmas proveedoras, inscritas como tales en el registro de proveedores, a participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000009-01 “Proyecto mejoramiento vial en la comunidad de Londres, Quepos”.
La adquisición de cartel se hará a partir de la publicación en Diario Oficial La Gaceta, hasta el 17 de setiembre del 2009, a las 11:30 horas, fecha límite de la presentación de ofertas, presentarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a retirar el cartel.
Cualquier información en Proveeduría Municipal, teléfono 2777-0071, ext 106.
Quepos, 2 de setiembre del 2009.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(77485).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-99999
Mejoramiento de seguridad de pista,
calle de rodaje, aguas
pluviales y calle perimetral A.I.D.O.Q
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo según artículo trigésimo cuarto, tomado en sesión ordinaria número 40-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 24 de agosto del 2009. Se adjudica la Licitación Pública 2009LN-000001-99999, “Mejoramiento de seguridad de pista, calle de rodaje, aguas pluviales y calle perimetral A.I.D.O.Q”, a la oferta presentada y que cumple legal, financiera y técnicamente de la siguiente manera:
Quebradores El Pedregal cédula jurídica 3-101-125873.—(Oferta Nº 1).
Objetivo: Mejorar las franjas de seguridad del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, que cumpla con altos niveles de seguridad con el cumplimiento de la normativa nacional e internacional. (RAC 139 y Anexo 14 “Aeródromos”) en cuanto a seguridad aeroportuaria.
Total adjudicado: ¢2.124.481.537,04. (Monto que incluyen impuestos de ley según términos de la oferta).
Plazo de entrega: 120 días calendario que rigen a partir de la fecha indicada en la orden de inicio, girada por escrito por el Área de Infraestructura.
Garantía de cumplimiento: 7%.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.
San José, 02 de setiembre del 2009.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 20424).—(Solicitud Nº 4940).—C-19520.—(77858).
Contratación de cuatro profesionales en ingeniería
eléctrica para
establecer
un rol para el diseño de sistemas eléctricos en los
proyectos
de remodelación y ampliación del Banco
Nacional
de Costa Rica a nivel nacional
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 5 de la sesión ordinaria Nº 964-2009, celebrada el 11 de agosto del 2009, y ratificada por la Gerencia General el 17 de agosto del 2009, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2009LN-000015-01, promovida para la “Contratación de cuatro profesionales en ingeniería eléctrica para establecer un rol para el diseño de sistemas eléctricos en los proyectos de remodelación y ampliación del Banco Nacional de Costa Rica a nivel nacional”, a las empresas Ing. Michael Ferencz Frainzilber, Ing. Andrés Morales Jiménez, Ingenierías José Lizano y Asociados (Ing. Jorge Lizano Seas) e Ing. Rodrigo Jaikel Chacón.
Siendo
el orden de asignación de proyectos de la siguiente forma: El primer
requerimiento se asignará a favor del ingeniero Michael Ferencz Frainzilber, el
segundo requerimiento se asignaría al ingeniero Andrés Morales Jiménez, el
tercer requerimiento se asignará al ingeniero Jorge Lizano Seas (Ingenierías
Jorge Lizano y Asociados) y el cuarto requerimiento se asignaría al ingeniero
Rodrigo Jaikel Chacón, luego del cuarto requerimiento se continuaría alternando
un proyecto para cada ingeniero en el mismo orden anterior.
En
cada uno de los requerimientos que se asignen los honorarios a adjudicar son
los que se detallan en el siguiente cuadro:
Etapa |
Construcción Tarifas |
Planos Constructivos |
4.00% |
Presupuesto preliminar |
0,50% |
Total de
Honorarios
|
4.50% |
REMODELACIÓN DE EDIFICIO
Etapa |
Honorarios remodelación |
Planos Constructivos |
6,00% |
Presupuesto detallado |
0,75% |
Total de Honorarios |
6,75% |
Este porcentaje de honorarios será aplicado sobre el monto por el que finalmente se presupueste para la obra diseñada.
Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 08 de setiembre del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O C Nº 001-09).—C-26270.—(77857).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000010-PROV
(Declaratoria de desierta)
Suministro e instalación de una tapia
perimetral para el lote
del ICE, Pérez Zeledón distrito Daniel Flores
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-975-2009, del 27 de agosto del 2009 acordó:
Declarar desierta la Licitación Abreviada 2009LA-000010-PROV, que tiene por objeto el suministro e instalación de una tapia perimetral para el lote del ICE.
San José, 3 de setiembre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Luis Fdo. Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—(O C Nº 342050).—C-9020.—(77802).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000027-01
Compra de partes para vehículos livianos
La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 31-2009, artículo IV, celebrada el 02 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
• Adjudicar las líneas 2-3-4-5, a la oferta 2 de la empresa Escuela de Capacitación Automotriz, S. A., por un monto de ¢83.100.000,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Declarar infructuosad las líneas 1-6-7-8-9-10-11-12-13 por precios elevados.
San José, 03 de setiembre del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28258).—C-9770.—(77859).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000037-01
Compra de accesorios para máquinas
herramientas
en mecánica de precisión
La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 31-2009, artículo I, celebrada el 02 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
• Adjudicar las líneas 2-4, a la oferta 4 de la empresa Herramotriz, S. A., por un monto de $105.670,80; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas 1-3, a la oferta 5 de la empresa Corte y Precisión de Metales Ltda., por un monto de $83.081,60; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28258).—C-12020.—(77860).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000039-01
Compra de motores usados de vehículos
para uso didáctico
La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 31-2009, artículo V, celebrada el 02 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
• Adjudicar la línea 7, a la oferta 1 de la empresa Ramiz Supplies S.A., por un monto de $80.000,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar la línea 4-5-6, a la oferta 2 de la empresa Escuela de Capacitación Automotriz S. A., por un monto de ¢62.750.000,04; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Declarar infructuosa las líneas 2-3 por incumplimientos técnicos.
• No adjudicar la línea 1, porque el monto recomendado supera la reserva de este trámite y además excede el monto de contratación para una licitación abreviada, de ser adjudicada.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 25288).—C-14270.—(77861).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000041-01
Compra de equipo y herramientas
eléctricas para talleres industriales
La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 31-2009, artículo II, celebrada el 02 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
• Adjudicar la línea 12, a la oferta 2 de la empresa Lagun Machinery SLU-Representaciones MR2 S. A., por un monto de €119.832,75; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas 15-16, a la oferta 3 de la empresa Corte y Precisión de Metales Ltda., por un monto de $15.733,50; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar la línea 4, a la oferta 4 de la empresa Herramotriz S. A., por un monto de $4.447,44, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicarlas las líneas 1-2-3-7-8-9-10-14-17-21, a la oferta 5 de la empresa Capris S. A., por un monto de $89.227,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas 5-6-11, a la oferta 6 de la empresa Electroval Telecomunicaciones & Energía S. A., por un monto de ¢4.628.957,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar la línea 19, a la oferta 8 de la empresa Flotec S. A., por un monto de $2.300,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas 13-22, a la oferta 10 de la empresa Difepot S.A., por un monto de $5.640,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Declarar infructuosas las líneas 18-20, por falta de oferentes.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 25288).—C-24770.—(77862).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000009-01
Compra de partes para maquinaria y
vehículos pesados
La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 31-2009, artículo III, celebrada el 02 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
• Adjudicar las líneas 1-2-7-10-11-12-14-15-16-17-18-19-20-22, a la oferta 1 (única) de la empresa Partes de Camión S. A., por un monto de ¢17.142.510,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Declarar infructuosas las líneas 3-4-5-6-8-9-13-21-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33-34-35-36-37-38-39-40 por falta de oferentes.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 25288).—C-12020.—(77863).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000011-01
Compra de equipos para diagnóstico de
vehículos automotores
La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 31-2009, artículo VI, celebrada el 2 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
• Adjudicar las líneas 12-18-21-22, a la oferta 1 de la empresa Capris S. A., por un monto de $9.623,22, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar la línea 44, a la oferta 2 de la empresa Corte y Precisión de Metales Ltda., por un monto de $7.964,99, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar la línea 32, a la oferta 3 de la empresa Roy Martínez Martínez, por un monto de $7.770,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas 2-3-5-6-10-16-27-29-34-35-36-38-40-41-43-45-49, a la oferta 4 de la empresa Invotor S. A., por un monto de $67.085,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas 11-25-39-42-46-47, a la oferta 5 de la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A., por un monto de ¢16.941.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas 7-19-20-28-30-31, a la oferta 6 de la empresa Proveeduría Total Industrial S. A., por un monto de ¢42.904.650,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar la línea 48, a la oferta 7 de la empresa Importadora Universal Panamérica S. A, por un monto de ¢10.750.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas 1-17, a la oferta 8 de la empresa Elvatron S. A., por un monto de $461,25, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Declarar infructuosas las líneas 8-9-13-14-15-23-24-26-33, por falta de oferentes.
• Declarar infructuosas las líneas 4-37, por precio excesivo.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 25288).—C-27770.—(77864).
REFINADORA COSTARRICENSE DE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-02
Suministro de cabezal
Se informa que la licitación en referencia, fue adjudicada por la Gerencia de Refinación de RECOPE mediante oficio GRE-388-2009 de fecha 27 de agosto 2009, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Técnica Universal de Costa Rica S. A., Apoderado generalísimo: Carlos Gatjens Torres.—(Oferta Nº 1).
Monto total: $180.000,00 que incluyen $7.000,00 por capacitación, así como demás gastos e impuestos.
Descripción: Suministro de un cabezal para acarreo, marca Volvo, modelo FH 6x4 440CV, año 2009, capacidad de arrastre de carga útil de 100.000 kg, sin litera. Con transmisión I SHIFT, embrague CD 40B-0 con revestimiento de material orgánico, el tornamesa incluye una computadora de a bordo y software TRIP Manager y cumplimiento de la norma ADR, la capacitación y el mantenimiento. Demás especificaciones conforme la oferta y cartel respectivo.
Forma de pago: RECOPE estará facultada para realizar el pago en un plazo máximo de treinta (30) días mediante carta de crédito, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones según convenga a sus intereses, previa verificación del cumplimiento a satisfacción para RECOPE, reteniendo de un 10% del valor del equipo pagadero una vez que se haya inscrito el mismo a nombre de RECOPE.
Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario al momento de hacerse efectivo el pago.
Tiempo de entrega: noventa (90) días hábiles, en el Almacén de RECOPE ubicado en la Refinería Limón. El tiempo de inscripción no forma parte del tiempo de entrega.
Garantía: un (1) año sin límite de kilometraje sobre desperfectos de fábrica y mano de obra, en todo el camión.
Garantía adicional de un (1) año o 200.000 km (lo que ocurra primero) en el tren motriz (motor, caja, chasis, no incluye la cabina).
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Según el Reglamento de Refrendo promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007, el presente concurso se formalizará a partir de la respectiva orden de compra la cual en vista de la cuantía, una vez confeccionada será refrendada por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%, en caso que se haya pactado la adjudicación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta.
4. El adjudicatario debe entregar junto con el equipo un cambio de aceite de motor completo, un cambio de todos los filtros de repuestos para un mantenimiento, filtro o filtros de aire, filtro de combustible, separador de combustible, filtros de aceite del motor, un cambio de aceite de todos los que ocupe la máquina motor, dirección hidráulica, toma fuerza, diferenciales.
5. El vehículo debe ser inscrito a nombre de RECOPE ante el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, una vez que se de el visto bueno de la parte técnica cuando se reciba el vehículo y no de previo a la entrega, al inscribirlo debe entregarle a RECOPE las respectivas placas oficiales que le permitan las disposiciones legales de la Ley de Tránsito para su circulación, así como el marchamo de RITEVE del año y su documentación.
6. El tipo de placas que se le asigne al vehículo debe ser de tipo oficial de acuerdo al equipo especial o lo que la Ley de Tránsito y la inscripción del Registro Público norme como regulaciones para su utilización en el país.
7. Es condición del adjudicatario el someterse de forma estricta a los dictados cartelarios del presente concurso, a lo plasmado en su oferta.
San José, 1 de setiembre del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O C Nº 2009-5-19).—C-38080.—(77770).
El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de Aprovisionamiento, de conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116, 118 y 122 de su Reglamento, invita a personas físicas o jurídicas que deseen formar parte del Registro de Proveedores, a solicitar el formulario con los requisitos de inscripción. El mismo puede ser retirado en las Proveedurías de la Sede Central (Cartago) y de la Sede Regional (San Carlos), así como en la Secretaría del Centro Académico de San José, sita en barrio Amón, costado este del INVU o bien accesar dicho formulario en la siguiente dirección electrónica www.nuestrotec.cr/departamentos/aprovi/default.aspx.
Así mismo, se les indica a todos aquellos proveedores cuya inscripción se realizó antes del mes de agosto del 2007, que nos deben comunicar si la información registrada se encuentra actualizada, de lo contrario, automáticamente se les tendrá como proveedores inactivos.
Para consultas, se pueden comunicar con la señora Eugenia Romero Arce, al Nº 2550-2241, correo electrónico eromero@itcr.ac.cr.
San José, 27 de agosto del 2009.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(O.C. Nº 91219).—(Solicitud Nº 30868).—C-10880.—(75524).
REGISTRO DE ELEGIBLES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES
Y ELECTROMECÁNICAS
ANEXO: “CALIFICACIÓN FRENTES DE TRABAJO”
Amparados al Reglamento General para contratar los servicios en las áreas de planta externa, civil, electromecánica y transportes amparadas al Registro de Elegibles, publicado en La Gaceta Nº 140 del 20 de julio del 2006, modificado en La Gaceta Nº 137 del 17 de julio de 2007 y La Gaceta del 28 de noviembre del 2008; en concordancia con la publicación realizada en el diario La República el día 6 de junio 2008, se informa la metodología a emplearse para la calificación de la capacidad correspondiente a frentes de trabajo por empresa.
a. Según sea el tipo de proyectos a construir, en la tabla adjunta se indica el mínimo en personal y experiencia que debe contar por frente de trabajo.
Ítem Nº |
Frentes |
Recursos |
ÁREA CIVIL |
||
1 |
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES |
1 ENCARGADO 2 OPERARIOS 2 AYUDANTES 1 VEHÍCULO |
ÁREA ELECTROMECÁNICA |
||
2 |
INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE TRANSFORMADORES Y ACOMETIDAS DE MEDIA TENSIÓN |
1 TÉCNICO 1 OPERARIO 1 AYUDANTE 1 VEHÍCULO |
3 |
INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EDIFICIOS |
1 TÉCNICO 1 OPERARIO 1 AYUDANTE 1 VEHÍCULO |
4 |
OBRAS MECÁNICAS INSTALACIÓN DE GRUPOS ELECTRÓGENOS |
2 TÉCNICOS 1 OPERARIOS 1 AYUDANTE 1 VEHÍCULO |
5 |
INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE FUERZA BANCOS DE BATERÍAS |
1 TÉCNICO 1 OPERARIO 1 VEHÍCULO |
6 |
INSTALACIONES DE EQUIPOS DE RECTIFICACIÓN COMPLETOS |
1 TÉCNICO 1 OPERARIO 1 VEHÍCULO |
7 |
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL |
1 TÉCNICO 1 OPERARIO 1 VEHÍCULO |
PROYECTOS |
||
8 |
CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS O EDIFICIOS ASOCIADOS EN PROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES |
2 TÉCNICOS 2 OPERARIOS 1 VEHÍCULO |
1- El encargado o técnicos deberá estar presente cuando se realicen actividades.
2- Cualquier variación en el personal, deberá ser notificado al ICE. Para tal efecto deberá enviar el currículum de la persona que sustituye a la que deja su cargo.
3- El encargado o técnico deberá demostrar mediante presentación de atestados, experiencia para el caso de instalaciones electromecánicas u obras civiles, pudiéndose realizar una evaluación teórico-práctica si no tiene como demostrar su capacitación.
b. Según sea el tipo de obras a construir, completar el listado del vehículo, herramientas y equipo, con que cuenta la empresa para realizar las obras.
Con respecto al vehículo deben adjuntar el número de placa, derecho de circulación del año en curso. Si el mismo va a ser alquilado debe adjuntar la documentación correspondiente.
Si el vehículo, está en proceso de compra, adjuntar la documentación que lo demuestre.
La información requerida debe ser remitida a la Dirección Administrativa de Proveeduría-Contrataciones Directas, con la indicación de que se adjunte a los atestados del oferente interesado.
San José, 27 de agosto de 2009.—Dirección Administrativa de Proveeduría.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA Coordinador Contrataciones Directas.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-45000.—(75746).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-99999
(Aclaración número 1)
Remodelación oficinas centrales de la
Dirección General de Aviación Civil
Los interesados tienen la aclaración a su disposición en el sistema Compra@Red, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de la publicación; o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, previo pago de las copias, sito en la Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 20424).—(Solicitud Nº 4939).—C-7520.—(77865).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000013-1142 (Aviso Nº 6)
Pruebas múltiples efectivas en orina
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que la ficha técnica se modifica de la siguiente manera:
En la página 9, párrafo cuarto y en el párrafo quince debe leerse correctamente:
“...Con capacidad de introducir valores de referencia de los métodos analíticos, rangos de los controles y en caso de ser requerido por el instrumento valores de los calibradores...”
En la página 6, párrafo primero, renglones cuarto y cinco, debe leerse correctamente:
“...indicando el tiempo de reacción y lectura en segundos para cada uno de los parámetros de las pruebas efectivas...”
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 3 de setiembre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(Nº 1142).—C-12020.—(77783).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000007-PROTURISMO
(Aclaraciones )
Construcción vías en la zona del Polo
Turístico Golfo de Papagayo
1. Con respecto al Anexo Nº 1 especificaciones técnicas y cantidades, en la sección de Pavimentos bituminosos, se consultó sobre los requerimientos para la aceptación, características y condiciones del asfalto, al respecto se indicó lo siguiente: El asfalto deberá ajustarse a lo establecido en la Norma Oficial contenida en el Decreto Ejecutivo Nº 26501 MEIC-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 1997. Para el tipo y grado de asfalto a utilizarse en la construcción. La aceptación del asfalto se realizará según lo previsto en el artículo 902.04 del CR.2000 y todo lo establecido en ese documento en relación a: Emulsiones; Temperaturas de aplicación, procedimientos de aceptación, ensayos para control de calidad, Procedimientos para muestreos de aceptación y condiciones establecidas para el rechazo, etc.
2. Se consultó sobre la obtención de los permisos ambientales y municipales, al respecto se indicó lo siguiente: El ICT es el responsable de la obtención de los permisos propios del diseño, no se incluye dentro de estos la tramitación de los permisos correspondientes al proceso constructivo, tales como el permiso para el depósito del material a exportar, si fuera necesario, el permiso para depositar basura derivada de la construcción, el trámite correspondiente a la obtención agua que debe utilizarse en la obra y para cumplir con los requerimientos ambientales y de todo lo relacionado con la construcción en sí, que serán total responsabilidad del Contratista.
3. En el Anexo Nº 2 cantidades, en la parte de descripción, punto A) Movimiento de tierras se aclara que en la lista de cantidades se consignan, para efectos del cálculo de costos, lo correspondiente a los volúmenes de corte vegetal y de corte útil, se debe ofertar únicamente el renglón de corte total en accesos, para no incurrir en el error de duplicar el monto correspondiente al corte en acceso.
4. Con respecto al estudio de suelos realizado para el diseño de la infraestructura de la vía que comunica la Radial a Playa Arenilla con el poblado de Playa Panamá, este estará disponible en las Oficinas del Polo Turístico Golfo Papagayo, en el tercer piso del edificio del I.C.T. en la Uruca, San José.
5. Las obras correspondientes a la canalización telefónica serán inspeccionadas regularmente por personeros del ICE de acuerdo a lo establecido y su entrega final al Departamento Control y Medición la debe hacer el Contratista en conjunto con los responsables de la Dirección técnica, una vez concluida la obra.
6. Para la calle El Duende, las cantidades correspondientes al denominado Acueducto Playa Hermosa, no deben ofertarse, estas obras no las construirá el ICT.
D.1) Acueducto Playa Hermosa |
|
|
Tubería del acueducto PVC SDR-17 Ø 200mm |
Tubería Agua Potable |
1,200.00 |
Válvulas de combinación de aire, Ø 200mm |
Válvulas H.F. |
2.00 |
Válvulas de limpieza, Ø 75mm |
Válvulas H.F. |
2.00 |
Tanque de re-bombeo |
Edificios |
1.00 |
7. En el punto 7.5 del cartel se estableció que el concurso se resolvería dentro de los treinta (40) días hábiles siguientes a la fecha establecida para la recepción de ofertas; no obstante, lo correcto es cuarenta (40) días hábiles.
MBA. Alcides Mora Sánchez, Líder Proceso Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 12022).—(Solicitud Nº 12927).—C-33770.—(77848).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-CL
Adquisición de un vehículo tipo carga
liviana
Que en La Gaceta número 166 del 26 de agosto del 2009 se publicó la invitación a participar en esta Licitación y que se enumeró erróneamente, por lo que se debe leer correctamente de la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-CL
Adquisición de un vehículo tipo carga
liviana
Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073/2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.
Santa Bárbara, 2 de setiembre del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(77469).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-02 (Enmienda Nº 1)
Suministro de espuma química concentrada
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel, o bien, la misma, estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com.
San José, 2 de setiembre del 2009.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 2009-5-19).—C-5420.—(77769).
CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y FINANCIAMIENTO
DEL SEXTO CONGRESO NACIONAL DE ASOCIACIONES
DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 3859, sobre Desarrollo de la Comunidad, del 7 de abril de 1967, creó la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad como órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, como instrumento básico de desarrollo; encargado de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
2º—Que el artículo 10 de la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad faculta al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad para determinar cuáles programas y servicios de los organismos públicos deben entenderse como parte específica del Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
3º—Que el reglamento a la Ley 3859 sobre Desarrollo de la Comunidad, en sus artículos 75 y 76, crea el Congreso Nacional de Asociaciones, el cual tendrá como función, entre otras, establecer los lineamientos generales para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad. A su vez, este congreso procurará el eficaz funcionamiento del movimiento comunal, constituyéndose al efecto como un organismo integrador, encargado de fijar y señalar las pautas programáticas e ideológicas del movimiento comunal.
4º—Que el artículo 97 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad dispone que el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad deberá aprobar un Reglamento que fije las normas y los procedimientos para el funcionamiento y financiamiento del Congreso Nacional de Asociaciones de Desarrollo.
ACUERDA:
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO Y FINANCIAMIENTO
DEL SEXTO CONGRESO NACIONAL
DE ASOCIACIONES
DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
SECCIÓN I
Aspectos Generales
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 75 del reglamento a la Ley Nº 3859 sobre Desarrollo de la Comunidad, se crea el Congreso Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, el cual tendrá como objetivo principal procurar el eficaz funcionamiento del movimiento comunal, constituyéndose al efecto como un organismo integrador, encargado de fijar y señalar las pautas programáticas e ideológicas del movimiento comunal.
Artículo 2º—Corresponde al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, con las facultades que le confiere al artículo 97 del Reglamento a la Ley 3859, dictar el reglamento de funcionamiento y financiamiento del Congreso Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. El financiamiento del Congreso se canalizará por medio de la Confederación Nacional, las federaciones o las uniones cantonales o zonales respectivas, utilizando los recursos disponibles del porcentaje que les corresponde a dichas organizaciones por concepto del Impuesto sobre la Renta, según artículo 19 de la Ley Nº 3859.
Artículo 3º—Conforme a lo señalado en los artículos 75, 76, 77, 78 y 79 del Reglamento a la Ley 3859, a la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo le corresponde la convocatoria y organización del Congreso Nacional de Asociaciones de Desarrollo que se celebra cada cuatro años, para lo cual presentará el plan de trabajo con su cronograma de actividades y su respectivo presupuesto, para la realización del Congreso.
Artículo 4º—El Congreso Nacional de Asociaciones de Desarrollo será el órgano que establezca los lineamientos a partir de los cuales se promulgará el Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad, tal como lo señala el artículo 2 del reglamento a la Ley 3859.
Artículo 5º—La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en la medida de sus posibilidades, brindará la colaboración técnica, operativa y de apoyo organizativo para la celebración del Congreso Nacional de Asociaciones.
Artículo 6º—El Congreso Nacional será convocado para los fines que le confiere el artículo 76 del Reglamento a la Ley 3859:
a) Establecer los lineamientos generales para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
b) Fijar la orientación ideológica y programática del movimiento de desarrollo comunal, mediante la preparación de los planes de trabajo de nivel nacional.
c) Fomentar la participación activa y consciente de la dirigencia comunal, en el desarrollo de proyectos que busquen el beneficio social, económico y cultural de las comunidades del país.
d) Promover la discusión de los problemas nacionales en la búsqueda de soluciones para los sectores populares.
e) Integrar la acción de las asociaciones de desarrollo, uniones cantonales y/o zonales, federaciones regionales y/o provinciales, y de la Confederación Nacional de Asociaciones, dentro de una estrategia planificada para el desarrollo nacional.
f) Establecer las bases metodológicas que vinculen al movimiento comunal en la ejecución de los programas que posibiliten un mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad costarricense, utilizando adecuadamente los recursos disponibles de los sectores públicos y privados.
g) Promover la organización de los mecanismos necesarios para el fortalecimiento de las asociaciones, uniones, federaciones y la Confederación, para que se cumplan eficazmente las tareas de coordinación y ejecución de los programas de desarrollo comunal en todo el país.
h) Establecer las bases para el fortalecimiento del movimiento comunal, mediante una acción conjunta y la alianza con otros movimientos afines en la búsqueda de la solución a los problemas nacionales.
i) Planear y promover la participación activa, organizada y con decisión en los programas nacionales de desarrollo económico, social, cultural y ambiental del país.
Artículo 7º—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del reglamento a la Ley 3859, el Congreso Nacional estará integrado por:
a) Los delegados a la asamblea general de la Confederación.
b) Los miembros de la junta directiva de la Confederación.
c) Veinticinco delegados nombrados en cada foro regional.
d) El máximo jerarca de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO).
e) Los miembros del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, y
f) El miembro de la junta directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal que representa al movimiento comunal.
Artículo 8º—Podrán participar, en calidad de invitados especiales, representantes de otros sectores o movimientos afines y de organismos nacionales e internacionales que colaboren con el movimiento de desarrollo comunal, entidades públicas y privadas y particulares, que tengan relación directa o indirecta y que, por recomendación del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, la Dirección Nacional de Dinadeco y la Confederación Nacional de Asociaciones, participen en dicho congreso en todo el proceso de planificación y ejecución, incluidos los funcionarios de DINADECO que la Directora Nacional designe.
SECCIÓN II
del funcionamiento
Artículo 9º—El Congreso Nacional tendrá dos fases: los foros regionales en las regiones que apruebe la Confederación Nacional y una fase final de sesión plenaria denominada “Congreso”.
Artículo 10.—La Confederación Nacional en coordinación con las distintas federaciones, fijará la fecha y lugares y definirán el número de delegados de cada foro regional.
Artículo 11.—A la Confederación Nacional le corresponderá la elaboración del diseño y aprobación del programa de trabajo de la sesión plenaria del Congreso Nacional, la cual tendrá, básicamente:
a) Un acto oficial de apertura,
b) Una conferencia magistral sobre un tema de interés nacional,
c) Ocho mesas de trabajo,
d) Una sesión plenaria final de aprobación de acuerdos y resoluciones, y
e) Un acto oficial de cierre.
Artículo 12.—Cada mesa de trabajo contará con un facilitador y relator de la discusión y los acuerdos ante la sesión plenaria.
Artículo 13.—El quórum necesario para la sesión plenaria del Congreso Nacional y aprobación de los acuerdos y resoluciones estará constituido por la mayoría simple de los delegados que hayan sido registrados al inicio del evento.
Artículo 14.—La votación de acuerdos y resoluciones se realizará levantando la mano y esperando para el respectivo conteo por parte de los edecanes a cargo.
Artículo 15.—La sesión plenaria del Congreso Nacional contará con una mesa principal integrada por la junta directiva de la Confederación Nacional, la directora nacional de DINADECO y el presidente del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad. El presidente de la Confederación Nacional actuará como presidente del Congreso Nacional.
SECCIÓN III
Del financiamiento
Artículo 16.—Para efectos de financiamiento, el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad conocerá y considerará para su aprobación el respectivo proyecto, el cual deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos por el departamento de Financiamiento Comunitario de Dinadeco para los proyectos que presenten las organizaciones comunales.
Dicho financiamiento deberá sufragar los gastos originados en la organización y desarrollo del evento, con excepción del pago por concepto de bebidas alcohólicas, alquiler de equipos electrónicos y de multimedia, grabación y edición de audio y/o video, servicio de hospedaje para un sitio de Internet, música, animación, consultorías y todos aquellos que atenten contra la sana administración de los fondos públicos.
Artículo 17.—El Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad canalizará el financiamiento del Congreso Nacional por medio de la Confederación, federaciones o uniones cantonales.
Artículo 18.—Las organizaciones comunales, en sus diferentes niveles, que canalicen recursos económicos para el Congreso Nacional, deberán asumir la responsabilidad de liquidar dichos recursos ante el departamento que corresponda en Dinadeco, conforme a la reglamentación respectiva, treinta días hábiles después de la fecha de finalización del Congreso.
Artículo 19.—Este reglamento únicamente podrá ser modificado por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, mediante acuerdo de las dos terceras partes del total de sus miembros.
Artículo 20.—Rige a partir de su publicación.
Gerardo H. Jiménez Zúñiga.—1 vez.—(O. C. Nº 94257).—(Solicitud Nº 26094).—C-97520.—(76673).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
REFORMA A REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES
FIJOS Y VENTAS VARIAS
OCASIONALES (DERECHOS
DE PISO) DEL MERCADO MUNICIPAL DE CARTAGO
El Concejo Municipal de Cartago, comunica que al no haberse recibido en el término de ley, oposiciones ni observaciones al proyecto de reforma al artículo 14 del Reglamento de Arrendamiento, Organización y Funcionamiento de Locales Fijos y Ventas Varias Ocasionales (Derechos de Piso) del Mercado Municipal de Cartago, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 137 del 16 de julio del 2009, en los términos del artículo 43 del Código Municipal, según acuerdo contenido en el artículo Nº 15 del acta Nº 205-08 del 29 de diciembre del 2008, día 11 de agosto del 2009, en artículo Nº 7 del acta Nº 251-09, acordó aprobar la citada reforma en los siguientes términos:
Artículo
14.—Requisitos. Para ser inquilino de un local fijo o derecho de piso
del Mercado Municipal, sea por adjudicación o traspaso (cesión), es necesario:
…g)
Presentar declaración jurada con el siguiente contenido: declarará que
explotará personalmente el puesto o piso. En caso de ocupar personal, estará
debidamente asegurado y deberá presentar las planillas, órdenes patronales y
cualquier documento que permita demostrar la existencia de una relación
laboral, en cualquier momento que lo requiera el Administrador del Mercado
personalmente o mediante sus colaboradores. Así mismo, se incluirá en esa
declaración que no subarrendará en ningún momento el derecho de que sea titular
sobre un local o puesto del Mercado, y que de hacerlo, es conocedor de la
potestad de la Municipalidad de dar por terminado el contrato, previo debido
proceso.”
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Departamento de Secretaría.—Eduardo Alfonso Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—Nº 126729.—(76272).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA
RICA
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
De la constitución
Artículo 1º—Con el objeto de procurar, resguardar y promover el sufragio, crease la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, que para los efectos de este Reglamento se denominarán Comisión Electoral, esta comisión será un organismo auxiliar de la Junta Directiva.
Artículo 2º—Estará integrado por cinco miembros electos por periodo de un año en Asamblea General Extraordinaria de Colegiados que se realizará el tercer domingo de enero de cada año y ejercerá sus funciones un mes antes y hasta un mes después de la fecha de elecciones anuales. A lo interno designarán un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales.
Artículo 3º—Esta comisión, se regirá de acuerdo con el Reglamento del Comisiones de Trabajo, excepto en lo referente a su integración según el artículo Nº 2 de este Reglamento. Ejercerá sus funciones para fines específicos de supervisar el proceso electoral anual de elecciones de integrantes de Junta Directiva, y en casos excepcionales de elecciones extraordinarias de nombramientos parciales.
Artículo 4º—No podrán formar parte de la Comisión, los Directores(as) de la Junta Directiva del Colegio, integrantes de los órganos nombrados por la Asamblea, los miembros de comisiones de trabajo y funcionarios del colegio.
Artículo 5º—El quórum para sesionar se constituye con tres de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos. En caso de empate decidirá el presidente, para lo cual tendrá voto de calidad.
CAPÍTULO II
Organización de las elecciones de
miembros
de la Junta Directiva del Colegio
Artículo 6º—Participarán en las elecciones los colegiados que estén debidamente inscritos en el Registro, y en pleno goce de sus derechos y con todas sus obligaciones al día, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 1269 y su Reglamento.
A esos efectos, la Comisión Electoral en asocio con la Administración hará la divulgación necesaria por los medios idóneos.
Artículo 7º—La organización de tendencias, entiéndase por estas, grupos o postulantes individuales, será libre para los colegiados. Y se podrán inscribir ante la administración del Colegio a partir del tercer lunes de febrero y hasta quince días antes de las elecciones.
Artículo 8º—Una vez recibida la solicitud de inscripción, la comisión procederá a emitir la resolución correspondiente. Las tendencias tendrán tres días naturales siempre y cuando se encuentre dentro del periodo de inscripción para corregir las deficiencias señaladas por la Comisión.
Artículo 9º—Contra las resoluciones que emita la comisión sobre la inscripción de tendencias cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Junta Directiva.
La Comisión decidirá sobre el recurso de revocatoria y elevará el recurso de apelación ante la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
De las publicaciones
Artículo 10.—La Junta Directiva publicará la celebración de la Asamblea en el Diario Oficial La Gaceta a más tardar quince días hábiles antes de la convocatoria para la elección. El período de proselitismo para las tendencias será a partir de su inscripción oficial, y efectiva. La inscripción de las tendencias se hará en la sede administrativa del Colegio, en horas de oficina, usando al efecto los formularios que se establezca para esa finalidad.
Artículo 11.—Las tendencias podrán hacer proselitismo y propaganda por los medios de comunicación que consideren pertinentes a partir del día que señala el artículo anterior.
Artículo 12.—Durante el período preelectoral la Comisión Electoral en coordinación con la Administración del Colegio estará facultada para autorizar la colocación de propaganda y la realización de actividades proselitistas en las instalaciones del Colegio. Garantizando la imparcialidad del caso y el cuido del ornato del Colegio.
Artículo 13.—La impresión de las papeletas electorales se harán bajo la responsabilidad de la Comisión Electoral en coordinación con la Administración del Colegio. En ellas se consignará el nombre de los candidatos y su puesto, el nombre de la tendencia y/o candidato independiente, los colores de la divisa.
La posición de las tendencias en la papeleta electoral se hará por sorteo.
CAPÍTULO IV
Las votaciones
Artículo 14.—La asamblea general para la presentación de tendencias y candidatos para la elección de puestos se llevará a cabo el tercer domingo del mes de marzo de cada año de las nueve hasta las quince horas, en asamblea general ordinaria convocada formalmente como lo establece la Ley Nº 1269. Los colegiados propuestos como suplentes en las papeletas fungirán en su puesto hasta el día de las elecciones.
Artículo 15.—Tendrán derecho al voto aquellos colegiados que se encuentren debidamente inscritos y al día en la fecha de la asamblea de elección. Para realizar la votación la comisión electoral tomará las medidas pertinentes para que el colegiado inscrito que se encuentre al día dentro del recinto pueda ejercer su voto en coordinación con la administración.
El Colegiado que se encuentre en estado de morosidad el día de las elecciones, podrá cancelar su deuda y así ser habilitado para ejercer su derecho al voto.
Artículo 16.—Al inicio de la recepción de votos se instalarán las juntas receptoras las cuales estarán integradas por un miembro de cada tendencia y/o candidato individual, un fiscal de mesa nombrado por la comisión, Para cada uno de los puestos dentro de la Junta Receptora de Votos se nombrarán suplentes los cuales tendrán las mismas facultades en ausencia del propietario. El propietario, los fiscales y los suplentes de estos serán juramentados por la comisión electoral antes de tomar posesión. La conformación de las juntas receptoras de votos será responsabilidad de las tendencias que participan, debiendo ser de conocimiento de la comisión electoral, el nombre y calidades de cada uno de sus miembros de mesa, sea propietario o suplente, en todo caso los integrantes de las mesas deberán ser colegiados activos.
Artículo 17.—La comisión electoral designará en cada una de las juntas receptoras un presidente y un secretario quienes integrarán el Directorio de la respectiva Junta.
Artículo 18.—Para votar, el colegiado deberá presentar su identificación profesional o en su defecto, su cédula de identidad. Comprobados sus derechos, se le hará entrega de la papeleta respectiva, debidamente firmada por todos los miembros de la Junta Receptora.
Artículo 19.—La elección se hará por puesto. El colegiado emitirá su voto en forma secreta, marcando la papeleta con una equis o marca similar visible, en cada uno de los espacios para el puesto del candidato de su simpatía. Acto seguido, el votante doblará la papeleta de la misma forma en que le fue entregada, de modo que las firmas autorizadas queden visibles, para luego depositar el voto en la urna electoral. La Junta Receptora no podrá reponer ninguna papeleta que haya sido inutilizada por el votante.
Artículo 20.—En caso de incapacidad física del colegiado para marcar la papeleta, a petición de él, el presidente de la Junta Receptora, en presencia del resto de los miembros de esa Junta, marcará la papeleta en los puestos indicados por el votante. No podrá emitir el sufragio aquel colegiado que se presente al recinto electoral en evidente estado de embriaguez o de drogadicción.
Artículo 21.—Una vez emitido el voto, el secretario de la Junta Receptora marcará en el margen derecho del padrón electoral y a la par del nombre del colegiado escribirá la frase “sí”, lo cual dará fe de que el sufragio fue emitido.
CAPÍTULO V
Del resultado de las votaciones
Artículo 22.—Concluida la votación, un miembro de la comisión electoral, en presencia de los miembros de cada junta receptora de votos, procederá de la siguiente manera:
a) Contará el número de votos emitidos, y anotará en el formulario suministrado por la comisión electoral con letras y números la cantidad de papeletas utilizadas y sobrantes. Para tal efecto, el presidente de la Junta Receptora abrirá la urna electoral, sacará las papeletas y verificará que estas lleven al dorso las firmas correspondientes.
b) Si resultaren papeletas que puedan considerarse por la Junta Receptora como votos nulos o en blanco, se apartarán y se consignará su cantidad en la hoja a que se refiere el inciso anterior. Las demás papeletas se harán constar con letras y números en el acta de escrutinio respectiva. Dicha acta deberá ser firmada por todos los miembros de la Junta Receptora.
Artículo 23.—Serán nulos los votos emitidos en papeletas en las cuales no se demuestre claramente alguna de las firmas correspondientes, o que falte la firma de algún miembro que hubiera estado presente durante la elección.
Así mismo los que presenten duda en la voluntad emitida por el votante, como puede ser la colocación de la marca visible en el emblema de la tendencia o en dos o más casillas de un mismo puesto. No será nula la papeleta que presentare alguna marca, siempre y cuando se determine con claridad la voluntad del votante. Serán votos en blanco los de los puestos en que el votante no haya marcado con equis o marca visible las casillas de los candidatos en cada uno de los puestos por elegir.
Artículo 24.—Resultarán electos los candidatos que obtengan mayor número de votos. En caso de igualdad de votos, de uno o varios de los puestos, la comisión informará a la Junta Directiva de ese hecho en los primeros tres días hábiles, con el fin de que se proceda a realizar una convocatoria para la elección de los puestos que resultaron con igual número de votos. Dicha convocatoria a asamblea general se hará de conformidad con lo que señala la Ley Nº 1269.
Artículo 25.—Los resultados preliminares de la elección los dará la Comisión Electoral el mismo día. El fallo electoral deberá ser emitido en un plazo no mayor de dos días hábiles. Contra este cabrá el recurso de revocatoria que deberá ser interpuesto ante la Comisión Electoral en el término perentorio de tres días hábiles a partir de su notificación.
La tendencia o candidatos independientes que no estén conforme con el resultado del recurso de revocatoria podrán interponer recurso de apelación y subsidio ante la Junta Directiva del Colegio, quien resolverá el mismo en el término de tres días hábiles, agotándose así la vía Administrativa.
Artículos Transitorios
Este Reglamento deroga cualquier otro que se le oponga.
Aprobado en asamblea extraordinaria número 126-2009 del día 23 de agosto del 2009.
San José, 24 de agosto del 2009.—CPI Manuel Antonio Murillo Jiménez, Primer Secretario.—1 vez.—(76464).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
FONDO DE AYUDA Y SOCORRO MUTUO
CAPÍTULO I
De la constitución
Artículo 1º—Se crea el Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo, que para efectos del presente Reglamento se denomina el FASMU, para los miembros activos del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, que en adelante se dirá el Colegio. Su administración corresponderá a un Consejo de Administración, que en adelante se dirá el Consejo, cuyos deberes y atribuciones se detallan en este Reglamento. Los afiliados al FASMU, se denominarán mutualistas.
Artículo 2º—Solo pueden ser mutualistas aquellos colegiados que en el momento de su incorporación al colegio cuenten con cuarenta y cinco años de edad o menos.
CAPÍTULO II
De los fines
Artículo 3º—El Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo, tendrá los siguientes fines:
a) Otorgar un auxilio económico básico a los beneficiarios que hubiere designado el mutualista que fallezca o, a falta de beneficiarios designados, a quienes resulten herederos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento.
b) otorgar un adelanto económico a los mutualistas que se encuentren en una enfermedad en fase terminal cuya expectativa de vida sea de seis meses o menos, según artículo 17 de este Reglamento.
c) Otorgar ayuda económica ante la ocurrencia de un incendio casual en la residencia habitual del mutualista, según artículo 21 de este Reglamento.
ch) Otorgar un adelanto en vida del beneficio que les correspondiere, a los mutualistas mayores de sesenta y cinco años y con veinticinco años ininterrumpidamente o más de pertenecer al FASMU, según artículo 19 de este Reglamento.
d) En cada ocasión en que la Asamblea General de Colegiados Mutualistas, previo estudio actuarial apruebe aumentos en los beneficios o nuevas categorías de indemnizaciones, dichos cambios empezarán a regir seis meses después de su aprobación.
En caso de que no existan beneficiarios designados, se procederá conforme lo indique el Código Civil en lo conducente.
CAPÍTULO III
De la asamblea general y el Consejo de
Administración
SECCIÓN I
De la Asamblea General
Artículo 4º—Los recursos económicos del FASMU estarán constituidos por:
a) El aporte mensual de los mutualistas, cuyo monto se incluirá en los recibos oficiales del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. La cuota será indexada en el presupuesto ordinario del período siguiente de conformidad con el índice de precios al consumidor, establecido por INEC.
b) El producto que se obtenga de la inversión de sus reservas.
c) Las donaciones o subvenciones que reciba.
ch) Cualquier otra renta o ingreso que pudiera producirse en su favor.
SECCIÓN II:
Del Consejo de Administración
Artículo 5º—El FASMU es un ente adscrito al Colegio, y su dirección estará a cargo de un Consejo, compuesto por seis directores: presidente, secretario, tesorero, tres vocales y un fiscal. Los vocales suplirán en sus ausencias temporales a los demás directores, excepto al fiscal.
La elección de los directores del Consejo de Administración se llevará a cabo en asamblea general de mutualistas que se celebrará según lo dispuesto en el artículo 4 de este Reglamento y estará a cargo del Tribunal de Elecciones del Colegio.
Artículo 6º—Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus funciones por un período de dos años, contados a partir de su elección y se renuevan parcialmente de la siguiente manera: el presidente, el secretario y el fiscal en los años pares; el tesorero y los tres vocales en los años impares y podrán ser reelectos.
Artículo 7º—El Consejo sesionará ordinariamente dos veces al mes y en forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo requieran, con un máximo de remuneración por concepto de dietas de hasta cuatro sesiones mensuales.
Las sesiones serán convocadas por el presidente o quien lo sustituyere en caso de ausencia justificada.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de los directores presentes y, en caso de empate decidirá el presidente, quien tendrá doble voto.
El mínimo para formar quórum no podrá ser inferior a tres Directores. En la primera sesión posterior a la elección de cada período anual se fijarán el día y la hora para las sesiones. El fiscal no hace quórum
Artículo 8º—Por cada sesión a la que asistan los directores del consejo devengarán el 75% (setenta y cinco por ciento) de la dieta que reciben por el mismo concepto los Directores de la Junta Directiva del Colegio.
Artículo 9º—Los cargos de la Junta Directiva del Colegio y de los Consejos de Administración de los órganos adscritos son incompatibles entre sí.
Tampoco pueden formar parte del Consejo quienes sean parientes entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
En caso de que algún Director del Consejo en ejercicio sea electo para integrar la Junta Directiva del Colegio, su puesto en el Consejo quedará vacante hasta tanto se lleve a cabo la elección en la asamblea general siguiente.
Artículo 10.—Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:
a) Tomar los acuerdos pertinentes, de conformidad con las potestades conferidas en este Reglamento.
b) Aplicar medidas para la sana administración y operación del FASMU.
c) Presentar un informe anual de labores a la Asamblea General con conocimiento a la Junta Directiva.
ch) Atender consultas, sobre asuntos del FASMU.
d) Analizar los estados financieros y los informes de ejecución presupuestaria del FASMU y generar las observaciones que pudieran presentarse a la Junta Directiva del Colegio o a la Administración.
f) Mantener al día el Libro de Actas, firmadas por el presidente y el secretario del Consejo de Administración, y remitir copia a la Junta Directiva.
g) Aprobar y emitir las órdenes de pago, correspondientes a los beneficios económicos aprobados. Remitirlos a la administración, firmadas por el presidente y tesorero, en este documento debe hacerse constar, el número del acta de la sesión en la que fueron aprobadas por el Consejo.
h) Desarrollar las acciones pertinentes para el correcto manejo de los fondos y los excedentes generados de la operación del FASMU, en las mejores condiciones de riesgo y rentabilidad.
i) Establecer procedimientos de control, verificación y seguimiento de las inclusiones y exclusiones de la nómina de mutualistas.
j) Sugerir modificaciones al reglamento del FASMU para ser aprobados en Asamblea de mutualistas.
k) Toda otra facultad intrínseca a su condición como órgano rector del FASMU.
CAPÍTULO IV
Del régimen de auxilios
SECCIÓN I
Auxilio Básico por defunción del
colegiado
Artículo 11.—El auxilio por defunción que corresponda a los beneficiarios del mutualista será igual a un porcentaje del monto del auxilio básico vigente a la fecha del deceso, menos los beneficios otorgados por adelantos al mutualista, de conformidad con el presente Reglamento y lo que determinen los estudios actuariales.
Artículo 12.—El auxilio básico máximo y definitivo estará determinado por los siguientes porcentajes, según los periodos de cotización correspondientes:
a) Dos coma cinco por ciento (2,5%) del auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de una a seis cuotas mensuales.
b) Cinco por ciento (5%) del auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de siete y hasta doce cuotas mensuales.
c) Quince por ciento (15%) del auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de trece y hasta veinticuatro cuotas mensuales.
d) Treinta por ciento (30%) del auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de veinticinco y hasta treinta y seis cuotas mensuales.
e) Cincuenta por ciento (50%) del auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de treinta y siete cuotas y hasta cuarenta y ocho cuotas mensuales.
f) Setenta y cinco por ciento (75%) del auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de cuarenta y nueve y hasta sesenta cuotas mensuales.
g) Ciento por ciento (100%) del auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de sesenta y un cuotas mensuales o más.
Artículo 13.—Todo reclamo por inconformidad de los mutualistas o beneficiarios de estos, sobre una resolución del FASMU deberá presentarse ante la Junta Directiva del Colegio, en un plazo no mayor de tres días hábiles, esta tendrá facultad para resolver en alzada, previa consulta al FASMU y con el sustento jurídico pertinente o técnico respectivo.
Artículo 14.—Aquellos Mutualistas que hayan sido separados del Fondo por morosidad o renuncia y que deseen reingresar al mismo deberán cancelar todas las cuotas dejadas de pagar desde su separación hasta la fecha de reingreso, así como las multas, intereses y gastos administrativos que la Junta Directiva del Colegio establezca.
Artículo 15.—En caso de fallecimientos múltiples originados por una catástrofe o por un hecho fortuito, el total de beneficios que se giren no podrá ser mayor al cincuenta por ciento de las reservas del FASMU. Cuando por el número de fallecimientos múltiples los beneficios que se deban girar superen el 50% de la reserva, el monto de cada uno de los beneficios se obtendrá mediante prorrateo.
Artículo 16.—Para hacer efectivo el beneficio, se deben presentar los siguientes documentos ante el Consejo de Administración:
a) Carta de solicitud firmada por los beneficiarios.
b) Certificación de defunción extendida por el Registro Civil o autoridad competente.
c) Fotocopia de la cédula de identidad de los beneficiarios, por ambos lados y de cada uno de los beneficiarios que estén a derecho. Para su verificación deberán mostrarse las cédulas originales.
ch) Recibo debidamente cancelado del aporte al FASMU correspondiente al mes previo a la defunción del mutualista, y constancia expedida por la Administración del histórico de sus aportes del FASMU.
SECCIÓN II
Adelanto en vida por enfermedad en fase
terminal
Artículo 17.—Cuando se presente un caso de una enfermedad en fase terminal, debidamente certificada por una autoridad competente, se otorgará un adelanto equivalente a 25% del auxilio básico que le correspondería al mutualista de conformidad con el artículo tres, el cual se hará efectivo mediante un solo pago. Este adelanto se deducirá del monto que se gire al fallecer el mutualista.
Artículo 18.—Para el estudio y la aprobación del adelanto el mutualista deberá:
1) Estar al día con los aportes al FASMU
2) Presentar la solicitud respectiva
3) Presentar certificación médica donde se indique la naturaleza de la enfermedad, diagnóstico y evolución.
SECCIÓN III
Adelanto en vida a mutualistas mayores
de sesenta
y cinco años y veinticinco años de pertenecer
ininterrumpidamente al FASMU
Artículo 19.—El mutualista mayor de sesenta y cinco años y veinticinco años de pertenecer al FASMU, tendrá derecho, por una sola vez, a un adelanto en vida equivalente a un monto del 10% del beneficio por defunción.
Dicho adelanto será deducido del monto que se gire al fallecer el mutualista.
Artículo 20.—Para hacer efectivo el cobro del beneficio del adelanto en vida, el mutualista, a partir del momento en que alcance la edad indicada, y el plazo de pertenecer al FASMU deberá presentar la solicitud respectiva en el formulario oficial que le facilitará el FASMU acompañada de la fotocopia de la cédula de identidad y encontrarse al día con los aportes al FASMU
SECCIÓN IV
Auxilio por incendio
Artículo 21.—Cuando un incendio destruya al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la residencia habitual del mutualista, el FASMU otorgará una ayuda económica, por una única vez por la suma de ¢ 750.000,00 ( setecientos cincuenta mil colones).
Artículo 22.—El beneficio por incendio estará determinado por los períodos de cotización y los porcentajes correspondientes, aplicados al monto base.
Artículo 23.—En caso de incendios múltiples los montos que se giren no podrá ser mayor al 50% de la reserva para este efecto, cuando el número de incendios superen más del 50% de la reserva los montos se obtendrán mediante prorrateo
a) De hasta doce cuotas mensuales, recibirá el 20%
b) De trece a treinta y seis cuotas mensuales, recibirá el 30%.
c) De treinta y siete a sesenta cuotas mensuales, recibirá el 50%
ch) De sesenta y un cuotas mensuales en adelante, recibirá el 100%.
En ningún caso, se tomarán en cuenta los aportes pagados por adelantado para determinar el derecho a este beneficio económico.
Artículo 24.—Cuando en la residencia siniestrada habiten dos o más colegiados mutualistas, el monto se pagará a cada uno de los afectados, según tabla porcentual.
Artículo 25.—Para cubrir la indemnización por incendio se creará un fondo, mediante un aporte mensual por parte de cada mutualista.
Si la reserva indica que el monto disponible supera las necesidades para el otorgamiento de este beneficio, con base en una baja siniestralidad, el excedente pasará a formar parte de la reserva general del FASMU
Artículo 26.—El reclamo del beneficio por incendio casual debe tramitarse dentro de los quince días naturales siguientes al suceso, utilizando el formulario oficial que para tal efecto facilitará la administración del FASMU.
Una vez recibida la solicitud con toda la documentación requerida, el Consejo de Administración la estudiará y resolverá en los próximos quince días hábiles, excepto que, para ratificar la información y comprobar los hechos, el FASMU deba nombrar un perito calificado, para efectos de que emita un informe de los hechos y realice el respectivo avalúo de los daños ocurridos. Los honorarios serán deducidos del beneficio por otorgar, como parte de los gastos en que se debe incurrir para hacerlo efectivo. El mutualista debe estar al día con los aportes del FASMU, para recibir este beneficio.
Artículo 27.—El producto neto anual del FASMU pasará a engrosar su patrimonio para su fortalecimiento financiero, con miras a mejorar las condiciones de factibilidad en el otorgamiento posterior de nuevos o mayores beneficios, previo estudio actuarial que deberá realizarse preferiblemente cada dos años.
Artículo 28.—La documentación relativa a la designación de beneficiarios es confidencial y sólo puede ser consultada por el mutualista, o la persona a quien éste autorice debe de presentar nota autenticada por un notario publico. Al fallecer el mutualista, esta se suministrará a los beneficiarios designados, o por orden judicial a un tercero.
Cuando uno o varios de los beneficiarios designados sean menores de edad, crear un fondo en el que se capitalice el interés hasta su mayoría de edad.
Para efectos de que se cumpla fielmente el mandamiento expreso de los mutualistas, la designación del o los beneficiarios se consignará en el formulario correspondiente, con los siguientes datos: nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad, parentesco o afinidad, para la oportuna identificación de los interesados, y el monto o porcentaje del auxilio básico por girar a cada uno de ellos.
Artículo 29.—Es procedente cualquier cambio de beneficiario, renovación o actualización de la fórmula oficial vigente, debidamente firmada por el mutualista ante dos testigos firmantes mayores de edad, ambos funcionarios del colegio, verificados por la administración del FASMU. En ausencia de este trámite, se mantendrán como legítimos los establecidos en los comprobantes originales, sin que esta situación implique responsabilidad alguna para la Administración del FASMU.
Artículo 30.—Todo mutualista debe nombrar uno o más beneficiarios, preferiblemente mayores de edad, que serán quienes recibirán la indemnización en caso de que ocurra su muerte. Para efectos de que se cumpla fielmente el mandamiento expreso de los mutualistas, la designación del o los beneficiarios se deben consignar en el formulario correspondiente y de la manera más explícita posible, los siguientes datos: nombre y apellidos completos, número de cédula, parentesco o afinidad y el monto o porcentaje del auxilio económico por girar a cada uno de ellos.
Artículo 31.—Bajo ninguna razón, concepto o circunstancia, pueden destinarse los dineros del FASMU, a otros fines que no sean los previstos en este Reglamento.
Artículo 32.—En caso de atraso reiterado por parte de la Administración en el reintegro del dinero recaudado por cuenta del FASMU, el Consejo tendrá facultad para solicitar a la Junta Directiva, que convoque a asamblea general.
Artículo 33.—El FASMU deberá cubrir los gastos necesarios para su normal operación.
CAPÍTULO VII
Aspectos Generales
Artículo 34.—El atraso en el pago del aporte por seis meses o más, consecutivos, excluye automáticamente al mutualista de los beneficios estipulados en este Reglamento.
Artículo 35.—No procede el pago de cuotas con efecto retroactivo para adquirir derechos.
Artículo 36.—Para los casos de defunción se debe de revisar minuciosamente el expediente del Colegiado Mutualista, a fin de determinar derechos.
Artículo 37.—En el caso de que el Colegio exima parcialmente al Colegiado de su colegiatura este está en la obligación de continuar pagando los aportes mensuales y consecutivos del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo en vista de que no existe exoneración de los aportes mensuales y consecutivos del FASMU, para no perder los beneficios que este Fondo otorga.
Artículo 38.—Todo mutualista debe cubrir los aportes del FASMU con obligatoriedad cuando se ausente del país o se encuentre con permiso autorizado por el Colegio.
Propuesta de Reglamento aprobado en la sesión Nº 568 del 01 de julio del 2009. Acuerdo en Firme:
Últimas modificaciones, sesión 572, de fecha 11 de agosto 2009.
Consejo de Administración Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo
Visto y aprobado en Asamblea Extraordinaria 02-2009 del día 23 de agosto del 2009.
San José, 24 de agosto del 2009.—CPI Manuel Antonio Murillo Jiménez, Primer Secretario.—1 vez.—(76465).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Servicio Nacional de Aduanas 2009
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a. m. horas del día 29 del mes de setiembre del 2009, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: ALDEFISCO, S. A., código 116, cédula jurídica 3-101-043817-09. Dirección: Del Bar La Bamba 200 metros este, Colima de Tibás, San José.
Boleta Nº 66-116-2009. Consignatario: Germán Mora, S. A. Documento: 25751, Movimiento de inventario 2005-257. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Dodge, estilo Dakota LE, año 1992, gasolina, 3900 CC, color azul, 4x2, 2 puertas, transmisión automático, serie Nº 1B7GL26X1NS603668. Valor CIF $1.835,00. Precio Base: ¢1.070.863,12. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 73-116-2009. Consignatario: David Peres. Documento: 2740, Movimiento de inventario 5773-2006. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Porche, estilo Sport, año 1982, color rojo, 4x2, 2 puertas, transmisión automática, serie Nº WPOAA092XCN451174. Valor CIF $3.974,00. Precio Base: ¢2.359.202,70. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 75-116-2009. Consignatario: Riva Del Oeste. Documento: 2513649, Movimiento de inventario 558-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Toyota, estilo Tercel, año 1995, gasolina, color beige, 4x2, 2 puertas, 1500 CC, transmisión automático, serie Nº JT2EL55D1S0003703. Valor CIF $1.823,00. Precio Base: ¢1.080.464,30. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 76-116-2009. Consignatario: David Pérez. Documento: 2742, Movimiento de inventario 5769-2006. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Toyota, estilo MR2, 1600 C.C., año 1987, gasolina, color rojo, 4x2, transmisión automática, serie Nº JT2AW1503H0098683. Valor CIF $1.165,00. Precio Base: ¢692.795,24. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 85-116-2009. Consignatario: Ricardo García. Documento: 10406, Movimiento de inventario 9639-2006. Descripción: 1 unidad Vehículo marca MACK, MS 200, carrocería Camión, 5.5 L, año 1986, combustible diesel, color blanco, doble piña trasera, furgón cerrado, 2 puertas, serie Nº VG6M111B4GB025479. Valor CIF $2.111,43. Precio Base: ¢371.919,18. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 90-116-2009. Consignatario: Joaquín Ramírez. Documento: 3540, Movimiento de inventario 17024-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Chevrolet, estilo S10, carrocería Pick up, año 2001, gasolina, color blanco, 4x2, 2 puertas, transmisión automática, 2200 CC, serie Nº 1GCCS14591K177011, en mal estado. Valor CIF $4.872,00. Precio Base: ¢2.767.847,69. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 91-116-2009. Consignatario: Enrique Cole. Documento: 3099, Movimiento de inventario 5943-2006. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Ford Van Econoline 250, año 1995, gasolina, color blanco, 4x2, 4 puertas, transmisión automático, GVWR 3878 K, serie Nº 1FTHS24Y0SHA35327. Valor CIF $5.123,00. Precio Base: ¢3.040.144,25. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 97-116-2009. Consignatario: Efraín Cubillo. Documento: 42, Movimiento de inventario 4168-2006. Descripción: 1 unidad Vehículo marca AUDI, año 1988, 1900 CC, gasolina, color gris, 4x2, automático, 4 puertas, en mal estado, serie Nº WAUEB0891JA233736. Valor CIF $1.221,00. Precio Base: ¢724.555,01. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 100-116-2009. Consignatario: Mauricio Omodeo. Documento: 2476, Movimiento de inventario 19958-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Chevrolet, estilo Belair, 4600 C.C., año 1957, gasolina, color verde, 4x2, transmisión automática, en mal estado, serie Nº 57J197360. Valor CIF $11.532,28. Precio Base: ¢6.869.809,01. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 111-116-2009. Consignatario: Alejandro Díaz. Documento: 028166, Movimiento de inventario 34482-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Ford, estilo Focus SES ZXW, año 2005, 2.0 l, gasolina, color café, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº 1FAFP36N35W125630. Valor CIF $11.075,00. Precio Base: ¢6.091.125,24. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 132-116-2009. Consignatario: Luis Zumbado. Documento: 12495, Movimiento de inventario 21188-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Subaru Impreza RS, año 2003, gasolina, color gris, 4x4, 4 puertas, transmisión manual, serie Nº JF1GD67523G510049, mal estado. Valor CIF $8.059,00. Precio Base: ¢4.800.618,50. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 143-116-2009. Consignatario: Marcos Corella. Documento: 225890, Movimiento de inventario 21-2002. Descripción: 1 unidad Remolque para Jet Sky, sin marca, sin año de fabricación, usado y herrumbrado. Valor CIF $700,00. Precio Base: ¢68.369,85. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 144-116-2009. Consignatario: Automotores Livianos de C. R., S. A. Documento: 044874, Movimiento de inventario 40300-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Piaggio APED3S, año 2007, color blanco, carrocería triciclo, gasolina, transmisión manual, serie Nº MC348F0D17B110027. Valor CIF $3.004,67. Precio Base: ¢588.353,42. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas No 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley No 8373 del 05 de septiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana Central.—1 vez.—(Solicitud Nº 28845).—C-78770.—(76914).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de robo, correspondiente al título de Bachillerato en Orientación, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 24, folio 87, asiento 1359; a nombre de María Alejandra Hernández Vargas, con fecha 11 de abril del 2008, cédula de identidad Nº 1-1245-0206. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 28 de mayo del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(75600).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, para continuar garantizando a los diferentes segmentos de clientes nacionales y regionales, el suministro del servicio eléctrico, en condiciones de seguridad y la completa renovación tecnológica que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita adquirir un terreno, necesario para establecer un nuevo Centro Nacional de Control de Energía, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número 4-047250-000 del Partido de Heredia, en el distrito 03 San Miguel, cantón 03 Santo Domingo; ubicado por la ruta 32 del cruce de San Miguel sobre la carretera a Guápiles, 350 metros norte y 150 metros al suroeste, frente a la propiedad donde se ubica la subestación del ICE San Miguel (costado norte). Linda al norte: con carretera a Santo Domingo y Autopista a Guápiles, al sur: Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, al este: calle pública y carretera a San Miguel y al oeste: el río Tibás. propiedad de La Cornelia Limitada, cédula jurídica 3-102-007221.
Que a solicitud de la Dirección del Proyecto del Nuevo Centro de Control de Energía del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta propiedad fue actualizado en la suma de ¢392.380.387,60, (trescientos noventa y dos millones trescientos ochenta mil trescientos ochenta y siete colones con sesenta céntimos) según avalúo Nº 112-2009.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
adquirir esta propiedad, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto;
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢392.380.387,60 (trescientos noventa y dos millones trescientos ochenta mil trescientos ochenta y siete colones con sesenta céntimos) y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese sobre la finca antes descrita, una porción de terreno, que se describe así:
El lote por segregar cuenta con el plano catastrado número H-1294366-2008 con un área catastral de 3 ha 3.404,90 m2, su topografía es plana en el sector este con una pendiente de aproximadamente 5%, sin embargo, en el sector oeste su topografía varía de plana-ondulada a accidentada con desnivel hacia la calle pública con pendientes que pueden variar del 8% al 30% aproximado. El inmueble tiene acceso a servicios públicos de agua, luz, teléfono y alumbrado público, por el sector suroeste y sureste tiene acceso a calle pública asfaltada. La propiedad presenta una forma irregular, posee dos frentes a calle pública separados por el terreno donde se ubica el cementerio de la localidad; por el lado noreste la topografía es plana con una pendiente de aproximadamente 5%. Por este frente la propiedad está afectada por un derecho de servidumbre eléctrica del ICE de 50 metros de ancho denominada Río Macho-El Este-San Miguel. El otro frente a calle pública se localiza por el cementerio hacia el noroeste. Las colindancias del terreno son mixtas: en la parte trasera se encuentra alambre de púas en 4 ó 5 hilos sobre poste vivo y tapias de baldosas prefabricadas, al frente de la calle pública existe poste vivo de Itabo y madero negro con alambres de púas en algunos sectores, además por el sector norte se localiza los cimientos de lo que fueron unos tanques de captación de aguas y un pequeño canal por donde se conducía. Los linderos del terreno por adquirir según el plano catastrado H-1294366-2008 son los siguientes: al norte: resto de la finca; Junta de Educación del Colegio Público San Miguel del Ministerio de Educación Pública y Angelina Villalobos González, al sur: calle pública y propiedad de la Junta Administradora del cementerio de San Miguel Sur, al este: Acueductos y Alcantarillados y al oeste: calle pública.
3º—El resto que se reserva el propietario se describe así:
La propiedad pertenece a la finca madre que está inscrita en el folio real indicado supra presenta un área de 8 hectáreas 1.889,00 m2 cuya naturaleza es potrero y café; si bien en el estudio registral no se indica plano de este inmueble, posee el plano catastrado número H-597567-85 con un área de 6 hectáreas 859,27 m2.
Se trata de un inmueble que cuenta con todos los servicios públicos, posee un frente a carretera nacional de asfalto de 715,92 m, según catastrado de los cuales en aproximadamente 650 metros el terreno se encuentra sobre nivel de calle, alcanzando hasta 5 metros de altura aproximadamente en algunos sectores. También posee otro frente a calle en el sector norte la cual es de asfalto y de tierra en una distancia de 80 metros aproximadamente, además, el terreno se encuentra sobre nivel con respecto a esta calle. En el sector sur del inmueble la topografía es plana-ondulada accidentada con pendientes aproximadas entre el 5% al 30%, mientras que en el sector norte la topografía es muy accidentada con pendientes de hasta 40% aproximadamente. El terreno esta cultivado en su mayoría de café de la variedad caturra. El terreno es afectado por una servidumbre de transmisión del ICE la cual tiene 50 metros de ancho. Una vez hecha la segregación del lote a expropiar, el resto que se reserva el propietario tendrá una medida de 48.484,10 m2, y sus linderos serán: al norte: carretera a Santo Domingo y autopista a Guápiles al sur: resto de finca expropiada, al este: calle pública y carretera a San Miguel y al oeste: Río Tibás.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 citada, y el plano levantado por ese Instituto.
4º—La porción de terreno a expropiar se inscribirá como finca independiente a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
5º—Continúese con los trámites de rigor.
6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5879, celebrada el 11 de agosto del 2009.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 342561).—C-75020.—(75492).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008 regulan expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por d Poder Judicial, se deriva del ejercicio del Poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, d cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente d precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico y productivo de electricidad que urgen los costarricenses, d Instituto Costar Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre existente, necesario la construcción de la línea de transmisión denominada Naranjo-Poás, Tramo Desacanso-Garita, sobre la finca inscrita a folio real 2-195958-001 al 004, en la provincia 02 Alajuela, cantón 01 Alajuela, distrito 10 Turrúcares; Cebadilla Turrúcares, del Súper Cebadilla, 50 metros sur y 300 metros oeste, propietario Nº 140. Según el plano catastrado A-431334-1981, la propiedad mide 27 166,52 metros cuadrados y está inscrita a nombre de Mario Montero Briceño, mayor, casado, cédula identidad número 1-315-428, vecino de San José, Barrio Luján, del salón comunal 150 metros al este; quien es dueño de cuatro quintos (4/5) de la propiedad, justo donde pasa la servidumbre. El restante quinto de la propiedad (1/5) perteneciente a Gerarda Arias Conejo no es afectado por la servidumbre.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢11.809.176,50 (once millones ochocientos nueve mil ciento setenta y seis colones con cincuenta céntimos) según avalúo Nº 277-2009.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de obtener este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política, la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, y la Ley 8660 del 2008, se procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto;
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢11.809.176,50 (once millones ochocientos nueve mil ciento setenta y seis colones con cincuenta céntimos) según avalúo Nº 277-2009.
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre que se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, una servidumbre para construcción de la línea de transmisión mencionada la cual afecta el sector sur del inmueble. La línea de transmisión afecta el 6,8% de la propiedad, el ancho de la servidumbre en este tramo es de 20,00 metros, la línea de centro tiene una longitud de 81, 61 metros, para un área de afectación de 1.848,45 metros cuadrados. La orientación de la servidumbre es de noreste a suroeste, ingresa por la colindancia del sector este con Orlando Fernández Quintana, hasta salir por la colindancia oeste con Cruz Calvo González.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del partido de Cartago, inscrita a nombre del ICE en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 04 de Jiménez, distrito 02 Tucurríque, mide 45.253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, Río Reventazón, sur y este; Hacienda La Gloria S. A. y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA y tiene plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5875 del 28 de mayo del 2009.
6°—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada Generalísima Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 342561).—C-52520.—(75496).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de paso, ya establecido, para la línea de transmisión eléctrica, denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita ) un sitio de torre, sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula 408.085, secuencias 001 y 002, que es terreno para la agricultura, sita en el distrito 03, San Juan de Mata, del cantón 16, Turrubares, de la provincia de San José; tiene una medida de 18.402 metros con 49 decímetros cuadrados y linda así: norte, reserva; sur, Coopebarro; este, calle pública y oeste, río Turrubares. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el Nº S.J. 84.944/1992.
Los dueños de la propiedad son los señores Álvaro Cerdas Chaves, cédula Nº 2-203-999 y María Elena Álvarez Vargas, cédula Nº 2-242-135, cada uno con un derecho a la mitad del inmueble, según las secuencias 001 y 002, respectivamente.
Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones sin céntimos) según avalúo Nº 509-2009.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por los propietarios el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, ya constituido, un sitio de torre, sobre la finca de los señores Álvaro Cerdas Chaves y María Elena Álvarez Vargas. La torre, identificada con el número 297, se localiza a una distancia de 28,23 metros del lindero Sur de la propiedad.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5876 celebrada el 20 de julio del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 17 de agosto de 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(75991).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) sobre una finca la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 211.524, secuencias 001, 002, y 003, que es terreno de repastos, tacotales y montañas, sita en el distrito 02, Aguas Claras, del cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela; tiene una medida de 164.552 metros con 21 decímetros cuadrados y linda así: norte, José Nazario Picado Vargas; sur, Alberto Quirós Quirós, río Raudales y río Higuerón, Hilario Ruiz Vargas; este, río Raudales, en medio Humberto Quirós, y Carmen Lidia Elizondo y Ayadit Elizondo y oeste, Antonio Morales, Olman Cárdenas y Albin Ramírez. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el Nº A-522.166/1983.
Los copropietarios de la finca son los señores: Luis Alberto Elizondo Muñoz, cédula de identidad Nº 6-155-904, según la secuencia 001; Juan Luis Elizondo Muñoz, cédula de identidad Nº 5-209-091, según la secuencia 002, y Eduer Elizondo Muñoz, cédula de identidad Nº 2-459-810, según la secuencia 003. Cada uno de ellos con un tercio en el dominio de la finca.
Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre y el daño al remanente, en la suma de ¢ 4.848.776,60 (cuatro millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y seis colones con sesenta céntimos) , según avalúo administrativo número 283 del año 2009.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.848.776,60 (cuatro millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y seis colones con sesenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno propiedad de Luis Alberto, Juan Luis y Eduer, todos Elizondo Muñoz, con una longitud total de 278,84 metros (línea centro), y un ancho de 30 metros (15 metros a ambos lados de la línea centro), con una superficie de 8.358,74 metros cuadrados, la cual corresponde al 5,08% del área total de la finca.- La servidumbre tiene una dirección de norte a sur.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 celebrada el 30 de abril del 2009.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 18 de agosto de 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(75992).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE primera VEZ
Al señor Mauricio Bautista Galvis, se le comunica que la señora Galia Constanza Fonseca Portilla, ha solicitado autorización de salida del país de su hija Camila Bautista Fonseca, para lo cual según el Reglamento de Salida del País, se le concede el plazo de ocho días, para que rinda sus manifestaciones, caso contrario se procederá a resolver dicha solicitud. Plazo: Notifíquese la presente resolución a los interesados con la advertencia de que deben señalar lugar o fax donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes. El de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días indicados. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y uno en cualquier periódico de circulación nacional, a costa de la parte interesada. Expediente Nº 116-00043-2008.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—Nº 126742.—(76271).
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) hace del conocimiento de las instituciones y empresas prestatarias de servicios públicos reguladas, que la Contraloría General de la República, con base en la potestad dada por el inciso d), del artículo 59, de la Ley 7593, comunicó mediante oficio Nº 7810, del 24 de julio del 2009, la aprobación de los montos a cobrar por concepto de cánones que deben cancelar esas empresas reguladas, correspondientes al año 2010, por un monto de 8.001.628.530,60. El detalle es el siguiente:
MONTO TOTAL APROBADO
GRAN TOTAL |
8.001.628.530, 60 |
ENERGÍA |
3.769.833.598,59 |
REGULACIÓN ELÉCTRICA |
1.252.371.167,11 |
Generadores y Distribuidores Eléctricos: |
1. 159.075.712,62 |
CNFL |
218.017.577,46 |
Coopealfaro Ruiz |
2.194.406,40 |
Coopeguanacaste |
27.661.043,68 |
Coopesantos |
11.519.808,83 |
Coopelesca |
27.886.787,44 |
ESPH |
37.742.925,34 |
ICE |
796.615.130,68 |
JASEC |
37.438.032,79 |
Generadores Privados: |
93.295.454,49 |
Aeroenergía S. A. |
1.179.256,05 |
Azucarera El Viejo S. A. |
560.000,00 |
Compañía Eléctrica Doña Julia S. A. |
7.766.952,75 |
Coneléctricas R. L. |
5.914.900,08 |
Desarrollos Energéticos MW S. A. |
101.788,42 |
El Ángel S. A. |
963.265,99 |
El Embalse S. A |
506.459,44 |
Empresa Eléctrica Matamoros S. A. |
1.150.705,64 |
Geoenergía Guanacaste Ltda. |
15.376.257,58 |
Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A. |
5.865.247,20 |
Hidroeléctrica Caño Grande S. A. |
1.184.221,34 |
Hidroeléctrica Platanar S. A. |
7.078.018,95 |
Hidroeléctrica Río Lajas S. A. |
4.612.753,14 |
Hidroeléctrica Tuis S. A. |
517.631,34 |
Hidroenergía del General S.R.L |
6.005.516,60 |
Hidrovenecia S. A. |
836.651,13 |
Ingenio Quebrada Azul Ltda. |
39.722,31 |
Ingenio Taboga S. A. |
427.014,82 |
Inversiones La Manguera S. A. |
1.353.041,15 |
La Lucha S. A. |
136.545,44 |
La Rebeca de la Marina S. A. |
17.378,51 |
Losko S. A. |
886.304,02 |
Molinos de Viento Arenal S. A. |
4.931.772,94 |
P.H. Don Pedro S. A. |
5.459.334,85 |
P.H. Río Volcán S. A. |
5.984.414,13 |
Plantas Eólicas S. A. |
5.419.612,54 |
Sociedad Planta Eléctrica Tapezco Ltda. |
28.550,41 |
Suerkata S.R.L. |
1.077.467,63 |
Unión Penosa Generadora la Joya S. A. |
7.914.670,08 |
REGULACIÓN DE COMBUSTIBLE |
2.517.462.431,47 |
Distribuidores al Consumidor Final |
636.456.664,40 |
Promedio por Litro |
|
Distribuidores de Gas Licuado de Petróleo |
331.611.327,47 |
Promedio por Litro |
|
RECOPE |
1.540.006.439,61 |
Transportistas |
9.388.000,00 |
Promedio por Litro |
|
AGUA Y AMBIENTE |
1.894.843.565,51 |
REGULACIÓN ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO |
1.870.590.565,51 |
Acueductos Públicos: |
1.870.115.139,13 |
ESPH |
105.141.228,14 |
A y A |
1.402.238.473,81 |
Sistema Acueductos Comunales - A y A |
362.735.437,17 |
Acueductos Privados |
475.426,39 |
Condominio Parque Montaña del Sol |
6.206,61 |
Desarrolladora Agua Tal S. A. |
469.219,78 |
RIEGO Y AVENAMIENTO |
24.253.000,00 |
SENARA |
24.253.000,00 |
TRANSPORTE |
2.336.951.366,50 |
REGULACIÓN TRANSPORTE PUBLICO |
1.882.605.769,43 |
Transporte terrestre: |
1.879.766.418,91 |
Autobuses |
1.321.172.688,93 |
Promedio por autobús, colones |
296.676,00 |
Taxis |
558.593.729,98 |
Promedio por taxi (en colones) |
43.446,28 |
Transporte Personas Vía Acuática: |
2.839.350,52 |
Cabotaje Mayor |
2.320.031,11 |
Coonatramar R. L. |
1.010.436,24 |
Naviera Tambor S. A. |
1.309.594,88 |
Cabotaje Menor |
519.319,40 |
ADIP Paquera |
53.000,00 |
Anabelle Morales Carpió |
65.372,35 |
Coopetraca |
64.548,75 |
Elizabeth Cordero Romero |
32.274,38 |
Inversiones Legu S. A. |
64.548,75 |
Rubén Viajes Bananeros |
64.548,75 |
Transportes Chavarría |
32.274,38 |
Viajes y Transportes Clic Clic S. A. |
96.823,13 |
Wildan Tijerino Cortes |
45.928,92 |
REGULACIÓN PORTUARIA |
302.051.399,58 |
Dirección General de Aviación Civil |
61.328.000,00 |
Estibadoras Privadas |
31.306.144,84 |
Promedio por tonelada |
|
INCOP |
68.193.274,10 |
JAPDEVA |
141.223.980,64 |
REGULACIÓN CARGA POR FERROCARRIL |
2.363.477,39 |
INCOFER |
2.363.477,39 |
REGULACIÓN PEAJES |
25.699.092,65 |
CONAVI |
25.699.092,65 |
REGULACIÓN SERVICIO SOCIAL POSTAL |
5.095.627,46 |
Correos de Costa Rica S. A. |
5.095.627,46 |
Inspección vehicular integral |
119.136.000,00 |
RITEVE |
119.136.000,00 |
Lic. Magally Porras Porras, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(O C Nº 4370-09).—(Solicitud Nº 19733).—C-56270.—(76473).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 589 descrita como Liberia-Guardia-Bahía-Las Trancas-Cabuyal, y por corredor común a las rutas 550, 513 y 1505, tramitadas en el expediente ET-96-2009 y que se detalla de la siguiente manera:
Trayecto |
Tarifas (en colones) |
Incremento |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 589: Liberia-Guardia-Bahía-Las Trancas-Cabuyal. |
|
|
|
|
|
|
Liberia –Triunfo |
840 |
420 |
1000 |
500 |
160 |
19,04 % |
Liberia – Bahía |
630 |
315 |
800 |
400 |
170 |
26,98 % |
Triunfo-Guardia |
495 |
250 |
700 |
355 |
205 |
41,41 % |
Liberia -Guardia |
285 |
0 |
350 |
0 |
65 |
22,28 % |
Corredor Común |
||||||
Se solicita que se aumenten las tarifas por concepto de corredor común a la ruta 513 descrita como: Liberia –Sardinal- Artola-Colón, operada por la empresa Flor de Polanco S. A.; a la ruta 550 descrita como: Liberia-Filadelfia-Santa Cruz-Nicoya y a la ruta 1505 descrita como: Liberia-Playa Flamingo, ambas operadas por la empresa Transportes La Pampa Ltda. |
El 14 de setiembre del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de Guardia, ubicado contiguo a la Plaza de Deportes, de Guardia, Liberia, Guanacaste.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.
Para información adicional, comunicarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O C Nº 436909).—(Solicitud Nº 19732).—C-28270.—(76474).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-558-2009 admite la solicitud de autorización presentada por José Luis Guevara Arce, cédula de identidad número 5-0322-0191, para la operación de un servicio de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 24 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(76518).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-585-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Ligia María Esquivel Rodríguez, cédula de identidad número 1-0799-0690, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(76835).
Sorteo Nº 5452 del viernes 03 de abril
2009
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 03 de abril 2009, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5452 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1184 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 946 series de 100 billetes cada una numeradas de la 050 a 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto la serie 216 y las series de la 847 a la 949.
Primer premio: Serie 486 Nº 70 con ¢30.000.000
Nº 70 de las demás series con ¢80.000
Segundo premio: Serie 384 Nº 30 con ¢11.000.000
Nº 30 de las demás series con ¢27.000
Tercer premio: Serie 207 Nº 82 con ¢5.000.000
Nº 82 de las demás series con ¢15.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 12511).—C-19970.—(75464).
Sorteo Nº 5453 del martes 07 de abril 2009
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 07 de abril 2009, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5453 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1186 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 864 series de 100 billetes cada una numeradas de la 050 a 916 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto las series 350, 388 y 449.
Primer premio: Serie 363 Nº 38 con ¢25,000,000
Nº 38 de las demás series con ¢67,000
Segundo premio: Serie 536 Nº 07 con ¢9,000,000
Nº 07 de las demás series con ¢22,000
Tercer premio: Serie 352 Nº 14 con ¢4,500,000
Nº 14 de las demás series con ¢12,000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Claudio Madrigal Guzmán, Auditor Interno.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 12511).—C-19970.—(75465).
Sorteo Nº 5454 del martes 14 de abril 2009
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 14 de abril 2009, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5454 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1187 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 945 series de 100 billetes cada una numeradas de la 053 a 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto 068 y 069.
Primer premio: Serie 620 Nº 95 con ¢25,000,000
Nº 95 de las demás series con ¢67,000
Segundo premio: Serie 584 Nº 31 con ¢9,000,000
Nº 31 de las demás series con ¢22,000
Tercer premio: Serie 358 Nº 91 con ¢4,500,000
Nº 91 de las demás series con ¢12,000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 12511).—C-19970.—(75466).
Sorteo Nº 5455 del viernes 17 de abril 2009
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 17 de abril 2009, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5455 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1188 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 954 series de 100 billetes cada una numeradas de la 046 a 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.
Primer premio: Serie 55 Nº 99 con ¢25,000,000
Nº 99 de las demás series con ¢67,000
Segundo premio: Serie 660 Nº 33 con ¢9,000,000
Nº 33 de las demás series con ¢22,000
Tercer premio: Serie 560 Nº 79 con ¢4,500,000
Nº 79 de las demás series con ¢12,000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 12511).—C-19970.—(75467).
Sorteo Nº 5456 del martes 21 de abril 2009
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 21 de abril 2009, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5456 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1190 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 943 series de 100 billetes cada una numeradas de la 052 a 995 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto las series 816.
Primer premio: Serie 983 Nº 45 con ¢25,000,000
Nº 45 de las demás series con ¢67,000
Segundo premio: Serie 413 Nº 86 con ¢9,000,000
Nº 86 de las demás series con ¢22,000
Tercer premio: Serie 695 Nº 46 con ¢4,500,000
Nº 46 de las demás series con ¢12,000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 12511).—C-19970.—(75468).
Sorteo Nº 5457 del viernes 24 de abril 2009
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 24 de abril 2009, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5457 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1191 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 945 series de 100 billetes cada una numeradas de la 052 a 997 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto las series 816.
Primer premio: Serie 491 Nº 75 con ¢25,000,000
Nº 75 de las demás series con ¢67,000
Segundo premio: Serie 873 Nº 84 con ¢9,000,000
Nº 84 de las demás series con ¢22,000
Tercer premio: Serie 293 Nº 58 con ¢4,500,000
Nº 58 de las demás series con ¢12,000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 12511).—C-19970.—(75469).
Sorteo Nº 5458 del martes 28 de abril 2009
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 28 de abril 2009, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5458 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1193 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 924 series de 100 billetes cada una numeradas de la 050 a 979 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto las series 414 a la 419.
Primer premio: Serie 289 Nº 15 con ¢25,000,000
Nº 15 de las demás series con ¢67,000
Segundo premio: Serie 756 Nº 51 con ¢9,000,000
Nº 51 de las demás series con ¢22,000
Tercer premio: Serie 818 Nº 52 con ¢4,500,000
Nº 52 de las demás series con ¢12,000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 12511).—C-19970.—(75470).
Sorteo Nº 5459 del viernes 01 de mayo 2009
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 01 de mayo 2009, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5459 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1194 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 926 series de 100 billetes cada una numeradas de la 050 a 979 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto las series 416 a la 419.
Primer premio: Serie 450 Nº 34 con ¢30,000,000
Nº 34 de las demás series con ¢80,000
Segundo premio: Serie 151 Nº 44 con ¢11,000,000
Nº 44 de las demás series con ¢27,000
Tercer premio: Serie 733 Nº 13 con ¢5,000,000
Nº 13 de las demás series con ¢15,000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 12512).—C-19970.—(75471).
Sorteo Nº 5460 del martes 05 de mayo 2009
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 05 de mayo 2009, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5460 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1196 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 925 series de 100 billetes cada una numeradas de la 060 a 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto las series 300 a la 309, 647, 688, 904, 909 y 979.
Primer premio: Serie 927 Nº 23 con ¢25,000,000
Nº 23 de las demás series con ¢67,000
Segundo premio: Serie 401 Nº 53 con ¢9,000,000
Nº 53 de las demás series con ¢22,000
Tercer premio: Serie 403 Nº 89 con ¢4,500,000
Nº 89 de las demás series con ¢12,000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 12512).—C-19970.—(75472).
Sorteo Nº 5461 del viernes 08 de mayo 2009
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 08 de mayo 2009, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5461 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1197 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 931 series de 100 billetes cada una numeradas de la 060 a 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto las series 303 a la 309, 647 y 688.
Primer premio: Serie 942 Nº 10 con ¢25,000,000
Nº 10 de las demás series con ¢67,000
Segundo premio: Serie 82 Nº 75 con ¢9,000,000
Nº 75 de las demás series con ¢22,000
Tercer premio: Serie 597 Nº 28 con ¢4,500,000
Nº 28 de las demás series con ¢12,000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 12512).—C-19970.—(75473).
Sorteo Nº 5462 del martes 12 de mayo 2009
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 12 de mayo 2009, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5462 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1199 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 935 series de 100 billetes cada una numeradas de la 060 a 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto las series 062, 069, 199, 776 y 809.
Primer premio: Serie 153 Nº 37 con ¢25,000,000
Nº 37 de las demás series con ¢67,000
Segundo premio: Serie 696 Nº 07 con ¢9,000,000
Nº 07 de las demás series con ¢22,000
Tercer premio: Serie 641 Nº 43 con ¢4,500,000
Nº 43 de las demás series con ¢12,000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 12512).—C-19970.—(75474).
Sorteo Nº 5463 del viernes 15 de mayo 2009
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 15 de mayo 2009, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5463 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1200 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 864 series de 100 billetes cada una numeradas de la 058 a 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto las series 776 y 809.
Primer premio: Serie 873 Nº 45 con ¢25,000,000
Nº 45 de las demás series con ¢67,000
Segundo premio: Serie 909 Nº 08 con ¢9,000,000
Nº 08 de las demás series con ¢22,000
Tercer premio: Serie 718 Nº 02 con ¢4,500,000
Nº 02 de las demás series con ¢12,000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 12512).—C-19970.—(75475).
Sorteo Nº 5464 del martes 19 de mayo 2009
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 19 de mayo 2009, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5464 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1202 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 935 series de 100 billetes cada una numeradas de la 060 a 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto las series 629, 967, 968, 969 y 979.
Primer premio: Serie 142 Nº 31 con ¢25,000,000
Nº 31 de las demás series con ¢67,000
Segundo premio: Serie 681 Nº 09 con ¢9,000,000
Nº 09 de las demás series con ¢22,000
Tercer premio: Serie 246 Nº 18 con ¢4,500,000
Nº 18 de las demás series con ¢12,000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 12512).—C-19970.—(75476).
Sorteo Nº 5465 del viernes 22 de mayo 2009
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 22 de mayo 2009, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5465 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1203 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 938 series de 100 billetes cada una numeradas de la 060 a 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto las series 968 y 969.
Primer premio: Serie 155 Nº 08 con ¢25,000,000
Nº 08 de las demás series con ¢67,000
Segundo premio: Serie 584 Nº 64 con ¢9,000,000
Nº 64 de las demás series con ¢22,000
Tercer premio: Serie 753 Nº 17 con ¢4,500,000
Nº 17 de las demás series con ¢12,000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 12512).—C-19970.—(75477).
Sorteo Nº 5466 del martes 26 de mayo 2009
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 26 de mayo 2009, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5466 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1205 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 925 series de 100 billetes cada una numeradas de la 070 a 997 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto las series 088, 268 y 623.
Primer premio: Serie 821 Nº 66 con ¢25,000,000
Nº 66 de las demás series con ¢67,000
Segundo premio: Serie 835 Nº 35 con ¢9,000,000
Nº 35 de las demás series con ¢22,000
Tercer premio: Serie 959 Nº 63 con ¢4,500,000
Nº 63 de las demás series con ¢12,000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 12512).—C-19970.—(75478).
Sorteo Nº 5467 del viernes 29 de mayo 2009
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 29 de mayo 2009, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5467 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1206 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 934 series de 100 billetes cada una numeradas de la 065 a 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto la serie 623.
Primer premio: Serie 199 Nº 06 con ¢30,000,000
Nº 06 de las demás series con ¢80,000
Segundo premio: Serie 705 Nº 96 con ¢11,000,000
Nº 96 de las demás series con ¢27,000
Tercer premio: Serie 102 Nº 73 con ¢5,000,000
Nº 73 de las demás series con ¢15,000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 12512).—C-19970.—(75479).
Nombramiento interino del Alcalde
El Concejo Municipal del cantón Central de San José, acordó que el 21 de agosto, asumirá de manera interina las funciones del Alcalde, el licenciado Gonzalo Ramírez Guier, segundo alcalde suplente, portador de la cédula de identidad Nº 1-404-737. Lo anterior en razón de que el titular ingeniero Johnny Araya Monge, gozará de vacaciones. Acuerdo firme. 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 173, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 18 de agosto de 2009.
San José, 26 de agosto del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4381).—C-9770.—(75433).
COMPAÑÍA DE URBANIZACIONES COMERCIALES S.
A.
Se convoca a todos los accionistas de la empresa Compañía de Urbanizaciones Comerciales S. A., a asamblea general extraordinaria a celebrarse el día martes 29 de setiembre del 2009, en el tercer piso del Centro Comercial Trejos Montealegre en San Rafael de Escazú, a las ocho horas en primera convocatoria y a las nueve horas en segunda convocatoria para modificar el pacto social y autorizar la reposición de libro de actas de asamblea de socios y de actas del consejo de administración.—Cecilia Facio Castro, accionista.—1 vez.—Nº 127114.—(76620).
OASIS BY THE SEA S. A.
Se convoca a los señores accionistas de la
empresa Oasis by the Sea S. A., a la asamblea general extraordinaria que se
celebrará en San José, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete,
trescientos metros al oeste, edificio esquinero de nombre Condominio Erika,
local número siete, a las diecinueve horas del día veintinueve de setiembre del
presente año, y para una hora después, sea a las veinte horas, si no se hubiera
reunido el quórum de ley, con el objeto de tratar y resolver acerca de los
siguientes temas: 1) Comprobación del quórum. 2) Orden del día. 3) Reforma de
la cláusula quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 31 de agosto
del 2009.—Axel Marquardt, Presidente.—1 vez.—(76893).
SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÓN
COSTARRICENSE
El Consejo Nacional de Representantes del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense SEC, convoca a las afiliadas y afiliados al SEC, de todo el país, a la XL asamblea nacional ordinaria, por realizarse en primera convocatoria el día 30 de setiembre del 2009, en nuestras oficinas centrales a las 9:00 a. m., con el siguiente orden del día:
1. Acto protocolario.
2. Conocerá los informes que establece el artículo 51 del Estatuto.
3. Trabajo de Comisiones.
4. Plenaria sobre el tema central.
5. Clausura.
Gilberth Díaz
Vásquez, Presidente.—Marvin Rodríguez Cordero, Secretario General.—1 vez.—Nº
127406.—(76901).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
COOPEMARGARITA R.L.
Cooperativa de Transportes y Servicios Múltiples de Taxitas R. L., inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución número: C-0825, número de expediente: 569-CO del 11 de julio de 1998, cédula jurídica número: 3-004-092277, solicita ante el INFOCOOP, la reposición del tomo segundo del siguiente libro Actas de Asamblea de Asociados. Quien se considere, afectado puede manifestar su oposición ante el Macroproceso, Gestión y Seguimiento, INFOCOOP, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de julio del 2009.—Carlos Campos Sánchez, Gerente.—(75395).
INMOBILIARIA NICHAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Nichar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Registro de Socios y uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—(75619).
SUEÑOS DE COPEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Sueños de Copel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417629 solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos Rojas Madriz.—(76015).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
TIERRA FÉRTIL S. A
Tierra Fértil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025971, repondrá a los señores Víctor Manuel Balmaceda Elizondo, cédula Nº 4-058-0461 y Óscar Zamora Sáenz, cédula Nº 4-105-858, certificados representativos del cincuenta por ciento del capital social de esta compañía a cada uno, por extravío de sus títulos, si dentro del plazo previsto en el artículo 689 del Código de Comercio no hubiere oposición de interesados legítimos. Las oposiciones deberán ser dirigidas a Bufete Chaverri Soto & Asociados S. A., fax: 2223-8012.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—(75571).
ESCUELA SOCIAL JUAN VEINTITRÉS S. A.
Escuela Social Juan Veintitrés S. A., cédula jurídica 3-101-333258, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Pbro. Javier Román Arias, representante legal.—(75609).
COMPAÑÍA FARMACÉUTICA, S. A. Y LABORATORIOS COMPAÑÍA
FARMACÉUTICA LC, S. A.
De conformidad con lo establecido por el Código de Comercio, Yo Muy San Ng Lao Ho, cédula de identidad Nº 8-0045-0450, he iniciado trámite ante Compañía Farmacéutica, S. A. y Laboratorios Compañía Farmacéutica LC, S. A., ambas con domicilio en Calle Blancos, de la Subarú 125 metros al este, para la reposición de los certificados Nº 000051 por 10 acciones que pertenecen a la sociedad Caribeño del Este, S. A. Se cita y emplaza a los interesados, para que en término de un mes concurran ante las compañías dichas a hacer valer sus derechos.—Yo Muy San Ng Lao Ho.—Nº 126450.—(75719).
VISIÓN TECNOLÓGICA ALFARO ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Visión Tecnológica Alfaro Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-472716, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor e inventarios y balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—Nº 126421.—(75720).
LUJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Lujo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil setecientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de registro de accionistas número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 6 de agosto del 2009.— Vinicio Musmanni Sobrado, Representante legal.—Nº 126458.—(75721).
ASESORÍA PORTUARIA ANIMAVIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoría Portuaria Animavic Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - tres tres cinco cero ocho cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas número uno, Libro de Junta Directiva número uno, Libro de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—Nº 126480.—(75722).
CARROCERÍA M Y M DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Carrocería M y M de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095686-32, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número uno: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Matamoros Mesén, Apoderado Generalísimo.—Nº 126489.—(75723).
EL MUNDO DEL PANTALÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
El Mundo del Pantalón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-038470, solicitó ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 126556.—(75724).
LEADCOM TELECOMUNICACIONES
COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Leadcom Telecomunicaciones Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314984, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario número uno, Libro de Mayor número uno y Libro de Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Monserrat Bonilla Garro, Apoderada Especial.—Nº 126616.—(75725).
TELEVISORA CANAL DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Televisora Canal Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080945, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número dos, Mayor número dos, Inventario y Balances número dos, Actas de Asamblea de Socios número dos, Registro de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 126621.—(75726).
INVERSIONES ÓRBITA DE LA PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Órbita de la Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-447103, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este Aviso.—Lic. Marco Daniel Vindas González, Notario.—Nº 126624.—(75727).
DVIR ELLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Dvir Ella Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil ciento setenta y nueve, denominada anteriormente Blue Days Busines Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Junta Directiva, y un libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Uri Weinstok Mendelewicz.—(75763).
CONDOMINIO ANÓNIMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Anónimo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-191069, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su, oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—Nº 126703.—(76195).
DISTRIBUIDORA DE ARTÍCULOS VARIOS
DIAVA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Distribuidora de Artículos Varios DIAVA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-258978, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—Nº 126704.—(76196).
PASSION OF THE SEA SOCIEDAD ANÓNIMA
Passion of the Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-370796, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—Nº 126763.—(76197).
RORAM DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Roram de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-144554, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente. Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—Nº 126825.—(76198).
INVERSIONES YARANA DE GARABITO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Yarana de Garabito Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-338422, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente. Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—Nº 126826.—(76199).
INTERNACIONAL ORIGROMO YAICE
DE GARABITO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Internacional Origromo Yaice de Garabito Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-338423, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente. Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—Nº 126827.—(76200).
LA CAJA E ESPUELAS S. A.
La Caja e Espuelas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-450050, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mickel Zúñiga Murillo.—Nº 126977.—(76201).
COMUNICACIÓN D-MENTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicación D-Mentes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco cuatro siete ocho uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Libro de Registro de Accionistas número uno, Libro de Actas de Asamblea General número uno y Libro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—(76360).
IMAGINARIUM GRUPO DE COMUNICACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Imaginarium Grupo de Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno - cuatro cinco siete tres cuatro cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Libro de Registro de Accionistas número uno, Libro de Actas de Asamblea General número uno y Libro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—(76361).
GRUPO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS
GSI SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo de Soluciones Informáticas, GSI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-07389312, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Balance Inventario Nº 2, Mayor Nº 2, Diario Nº 2. Quien se consideré afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Jacobo Murillo Subirós, Representante Legal.—(76424).
FRUTAS DE BATAÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Frutas de Bataán Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, sociedad domiciliada en la provincia de San José, cantón de Montes de Oca, distrito San Pedro, exactamente de la Cámara de Industrias de Costa Rica, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur, casa a mano izquierda color gris, con rótulo de “Gómez y Galindo”, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Registro de Socios/Accionistas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de agosto del 2009.—Carlos Enrique González Pinto.—(76460).
CONSTRUCTORA PUENTE SALAS S. A.
Constructora Puente Salas S. A., cédula jurídica 3-101-181167, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Inventario y Balance, 1 Mayor, 1 Actas Asamblea de Socios y 1 Actas registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Cordero Núñez, representante legal.—(76467).
PUBLICACIÓN DE primera VEZ
CITI BANK DE COSTA RICA S. A.
María Inés Corea Montenegro, informa pérdida de certificado a plazo en dólares, número 2240130000159 emitido el 29 de noviembre del 2008, vencimiento 29 de noviembre del 2009, por el Citi Bank de Costa Rica S. A.—San José, 28 de noviembre del 2008.—María Inés Corea Montenegro.—Nº 126844.—(76274).
C.S. CARTAGINÉS DEPORTIVA S. A.
El C.S. Cartaginés Deportiva S. A., hace constar que el señor Luis Guillermo Moya Hernández, cédula Nº 3-148-200, ha procedido ha solicitar la reposición de 630 acciones que extravió.—Cartago, 26 de agosto del 2009.—Lic. Wálter Eduardo Acuña Navarro, Primer Vicepresidente Junta Directiva.—(77778).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
INGENIEROS
QUÍMICOS/INGENIEROS EN METALURGIA/
INGENIEROS EN MATERIALES
Y CIENCIA DE LOS MATERIALES/
TECNÓLOGOS DE
ALIMENTOS/INGENIEROS EN MADERAS
COMUNICADO:
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, en sesión extraordinaria Nº 02-2009 tomó el acuerdo de “suspender la colegiatura y comunicar a los siguientes colegiados que por tener un atraso de más de seis cuotas de colegiatura pierden su condición de miembros activos del Colegio y por tanto no podrán ejercer su profesión en el territorio nacional. Lo anterior en apego a lo establecido en los artículos 14 inciso 2.d) y 16 de la Ley Nº 8412, y al acuerdo de asamblea general extraordinaria del 8 de agosto del 2008.
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Profesión |
N_I_ |
Bonilla |
Murillo |
Luis G. |
Ingeniero Químico |
392 |
González |
Bejarano |
Gabriel |
Ingeniero Químico |
168 |
Morales |
Céspedes |
Gabriela |
Tecnóloga de Alimentos |
2075 |
Víquez |
Chaves |
Braulio |
Ingeniero en Metalurgia |
1493 |
Los colegiados recuperarán su acreditación como colegiados al pagar la deuda y la multa correspondiente. Los siguientes colegiados han recuperado su condición de Miembro activo:
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Profesión |
N_I_ |
Araya |
Mora |
Fabián |
Ingeniero en Metalurgia |
2375 |
Araya |
Solórzano |
Yonder |
Ingeniero Químico |
1401 |
Borbón |
Arce |
Mariela |
Tecnóloga de Alimentos |
2183 |
Gómez |
Odio |
Carlos Ml. |
Ingeniero Químico |
332 |
López |
Sánchez |
Asdrúbal |
Ingeniero en Metalurgia |
1405 |
Mora |
Pacheco |
Misael |
Ingeniero Químico |
931 |
Riggioni |
Esquivel |
Erika |
Tecnóloga de Alimentos |
2358 |
Roldán |
Villalobos |
Carlos E. |
Ingeniero Químico |
893 |
Ing. José R. Navarro Segura, Director Administrativo.—1 vez.—Nº 126689.—(76273).
ASESORES INTERNACIONALES POLO S. A.
Yo, Marisol Portela López, cédula Nº 1-594-694, en representación de Asesores Internacionales Polo S. A., comunico que han sido robados cheques del Banco Banex del Nº 17 al Nº 25, por lo tanto, no aceptamos ninguna responsabilidad por su uso.—San José, 28 de agosto del 2009.—Marisol Portela López, Representante.—1 vez.—Nº 126962.—(76275).
BANCO BANEX
Yo, Marisol Portela López, cédula Nº 1-594-694, comunico que han sido robados cheques del Banco Banex del Nº 544 al Nº 550 en colones, y por lo tanto, no me responsabilizo por el uso que se les de.—San José, 28 de agosto del 2009.—Marisol Portela López.—1 vez.—Nº 126963.—(76276).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura de las 8:30 horas del 24 de agosto del 2009, se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas de la empresa GSI Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual modifica y se disminuye el capital social a la suma de novecientos dieciocho millones setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos veinticuatro colones, modificándose la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—Nº 125960.—(74657).
Mediante escritura número ciento setenta y cinco a las nueve horas del catorce de agosto de dos mil nueve, del tomo primero de mi protocolo, se realizó venta del negocio comercial Fito’s Bar, ubicado en el distrito primero del cantón Montes de Oca, doscientos metros al norte de la parroquia. Se incluye patente de licores número diez y patente comercial número cuarenta y ocho mil trescientos. Se deposita el precio en la persona de Rodrigo Arias Cordero, cédula uno-setecientos noventa y ocho-quinientas noventa y dos, vecina de Mercedes Norte de Heredia, cien metros al sur de Panadería Musmanni, edificio esquinero. Todo para los efectos del artículo 480 del Código de Comercio.—Silvia Morales García, Notaria.—Nº 126552.—(75731).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ochenta y nueve, del tomo cuatro de mi protocolo se constituyó la sociedad Comunicación Efectiva Sociedad Anónima cuyo domicilio es en Heredia, San Rafael, Residencial Las Angarillas, casa número quince. Presidenta: Elena Morales Guzmán. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 126492.—(75890).
Gonzalo Calderón Vega y Kenneth Mora Díaz, constituyen Importadora Internacional P C P Sociedad Anónima, para dedicarse al comercio en general, con domicilio en San José, con capital de diez mil colones, cuyo apoderado generalísimo sin limitación de suma será el presidente.—San José, a las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 126493.—(75891).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tambor Sunset in The Hill Limitada. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Goicoechea urbanización Montelimar, frente al costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 126494.—(75892).
Nangie Pamela Shedden Gutiérrez y Torsten Sarstedt, constituyen Inversiones Nash do Mar Sociedad Anónima, para dedicarse al comercio en general, con domicilio en Puntarenas, con capital de diez mil colones, cuyo apoderado generalísimo sin limitación de suma será el presidente.—San José, a las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Keneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 126495.—(75893).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Live in The Paradise of Tambor Limitada. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Goicoechea, urbanización Montelimar, frente al costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 126496.—(75894).
En mi notaría, a las 11:00 horas del 24 de agosto de 2009, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-569645 s. a., reformándose la cláusula octava.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—Nº 126497.—(75895).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 26 de agosto del 2009 a las 14:00 horas, la sociedad Eco-Internacional Península de Nicoya Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—26 de agosto del 2009.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 126498.—(75896).
Por escritura otorgada el 19-08-2009, se constituyó Galería Arte Hoy Número Uno Ltda. Domicilio: Gravilias de Desamparados, un gerente, plazo: 99 años, capital: diez mil colones.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 126500.—(75897).
Por escritura otorgada el 19-08-2009, se constituyó Galería Arte Hoy Número Dos Ltda. Domicilio: Gravilias de Desamparados, un gerente, plazo: 99 años, capital: diez mil colones.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 126501.—(75898).
En escritura número 115-7, de las 9:00 horas del día 21 de agosto del año 2009, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa DESPROSA Desarrollo y Administración de Proyectos S. A. cédula jurídica 3-101-276238, se modificó la cláusula quinta, la cual debe leerse así: Del capital social: el capital social es la suma de un millón de colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 126502.—(75899).
Ante esta notaría, el señor Everardo Granados Rodríguez, cédula de identidad número 1-317-587, en su calidad de presidente y apoderado generalísimo con limitación de suma a un millón de colones de la Asociación de Vecinos Residencial La Ladrillera, viene a protocolizar los estatutos del acta constitutiva de la asociación celebrada a las veintiun horas quince minutos del día diez de agosto del dos mil nueve. Escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Humberto Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 126503.—(75900).
Mediante el acta número dos de la sociedad Vidrio Centro Grecia, S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y seis mil ochocientos doce, celebrada en su domicilio social al ser las trece horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve. Se hace cambio de junta directiva y fiscal, mediante escritura pública número cincuenta y cinco, visible al folio sesenta y cinco vuelto del tomo dieciséis de la notaria Sara María Barrantes Hernández.—Grecia, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 126504.—(75901).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo, se realizan nombramientos de junta directiva y se aumenta el capital social de la sociedad La Rebeca de La Marina Sociedad Anónima. Representada por su presidenta Rebeca Alfaro Alpízar, su secretario Esteban Quesada González y su tesorera Flor María Alpízar Chaverri, como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social de ochenta y seis millones ciento cincuenta mil novecientos sesenta y siete colones con veinticuatro céntimos.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 126505.—(75902).
Ante mí: Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, provincia de Limón, se constituyó Transzaca C.C. Sociedad Anónima, nombramientos: presidente: Manuel Antonio Corrales Mora, tesorera: Vilma Eufenia Carr Lacy, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de Limón, cantón de Siquirres, frente al taller Multiservicios Los Venados.—26 de agosto del 2009.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 126507.—(75903).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada, Villas Sol de Juli-Paz Sociedad Anónima. Según la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 126510.—(75904).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 18 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Camarón Fiestero S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 126513.—(75905).
Por escritura otorgada el día 26 de agosto del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inversiones Pacheco Sabana Azul Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 126514.—(75906).
Por escritura otorgada el día 20 de agosto del dos mil nueve, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Profesionales en Pintura y Decoración PROPINDECO Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 126515.—(75907).
Por escritura 206-4 otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó TPRO Soluciones Integrales S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de julio 2009.—Lic. Ana Cecilia Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—Nº 126517.—(75908).
Por escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las nueve horas del dieciséis de agosto de dos mil nueve, se constituye la compañía Fiopale Caletas de Uvita Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 126523.—(75909).
En mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Steel Overseas Sociedad Anónima, domicilio fiscal: San Antonio de Belén, Heredia, cuatrocientos metros al este y doscientos metros al sur de la entrada principal de la empresa Pedregal, en los condominios Puertas de Alcalá, condominio número ocho, objeto: tendrá por objeto especialmente la prestación de servicios de exportación de productos no tradicionales, específicamente orientado al negocio de chatarra y similares, sin limitaciones de ninguna especie y en cualquier actividad permitida por la ley. Presidente: el señor Yong Soon Kim, mayor de edad, casado una vez, abogado y empresario, vecino de San Antonio de Belén, Heredia.—Lic. Rodrigo Ant. Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 126524.—(75910).
El suscrito notario dejo constancia que el edicto respectivo, de Caterin Services Delicias de mi Pueblo G Y F Sociedad, que se está constituyendo mediante escritura doscientos veinticuatro, visible al folio ciento dieciocho frente, del tomo diecinueve del protocolo del notario Dagoberto Madrigal Mesén, fue cancelado mediante recibo. Es todo.—Santa Ana, diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 126528.—(75911).
En mi notaría a las 10:00 horas del día 26 de agosto del año 2009, se constituyó Construcciones y Remodelaciones F y F de San Ramón S. A. Su presidente Freiman David Hernández Castillo, cédula 2-678-299, ostenta la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.—San Ramón, 27 de agosto del 2009.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 126529.—(75912).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de agosto del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Eurotainment Inc. Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 126531.—(75913).
Se hace constar que ante la notaría pública de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número sesenta y cuatro de las nueve horas del diecinueve de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Abesol Sociedad Anónima, por los socios Max Solórzano Alvarado y Carlos Luis Solórzano Núñez. Y mediante escritura sesenta y cinco de las doce horas del diecinueve de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servicios Médicos Globalizados Sociedad Anónima. Por los socios Ronald Alberto Salazar Mora, Óscar Oeding Bermúdez, Luis Kaver Fastag, Jacobo Víctor Zafrani Zebede, y Guillermo Cortés Antía. Ambas por un plazo de noventa y nueve años.—San José, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 126532.—(75914).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 21 de agosto del año 2009, se constituyó la compañía denominada H Y S Construcciones y Servicios Sociedad Anónima, domiciliada en Bajo Rodríguez de San Ramón, Alajuela.—21 de agosto del 2009 .—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 126533.—(75915).
En esta fecha y ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Permitir Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno cuatro tres tres dos ocho, mediante la cual se sustituye al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, asimismo al fiscal y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, modificando el domicilio social.—San José, veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Alberto Chacón Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 126537.—(75916).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día de hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tranquility Management Sociedad Anónima por los cuales se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada modificándose totalmente el pacto social de la compañía. Gerente: señor Joseph Delfino, subgerente: Óscar Gallegos Borbón, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 126538.—(75917).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10 horas 30 minutos del día de hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jungle Harmony Corporation Sociedad Anónima por los cuales se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, modificándose totalmente el pacto social de la compañía: Gerente: señor Joseph Delfino, subgerente: Óscar Gallegos Borbón, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 126539.—(75918).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Osa Wave Corporation Sociedad Anónima por los cuales se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, modificándose totalmente el pacto social de la compañía, gerente: señor Joseph Delfino, subgerente: Óscar Gallegos Borbón, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 126540.—(75919).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11 horas 30 minutos del día de hoy Peace Beach Corporation S. A. protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas por los cuales se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada modificándose totalmente el pacto social de la compañía, gerente: señor Joseph Delfino, subgerente: Óscar Gallegos Borbón, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 126541.—(75920).
Se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social de Terra Vitalis CR S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos cuatro.—San José, 25 de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 126542.—(75921).
El licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura número treinta y uno de las dieciséis horas del veintiséis de agosto dos mil nueve, se constituyó Grupo Mercantil La Guácima Sociedad Anónima, capital social diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Domicilio social La Guácima Abajo ciento veinticinco metros al este del abastecedor Chavarría.—Alajuela, veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—Nº 126453.—(75922).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las ocho horas del día veinte de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada SERTEC Servicios Técnicos en Telecomunicaciones Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 126544.—(75923).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las nueve horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Treinta y Cuatro Rally Team Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 126545.—(75924).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las ocho horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Imanel Tecnology Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 126546.—(75925).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó la compañía que se denominará Proyecto Los Tres Hermanos del Este S. A. con un capital social de mil doscientos colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de agosto de dos mil nueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 126549.—(75926).
La compañía Kilo Víctor S. A. con cédula jurídica 3-101-126409, mediante asamblea general extraordinaria número nueve celebrada en su domicilio a las 15:00 horas del día 25 de marzo de 2009, acuerda modificar cláusula octava del pacto constitutivo. Se establecen como apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretaria de la junta directiva, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se nombra nueva secretaria por todo el plazo social.—San José, 26 agosto del 2009.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 126550.—(75927).
Ante esta notaría mediante la escritura número ciento treinta y siete-treinta y siete, otorgada a las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Holding Cuatro M S C Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 126554.—(75928).
Ante esta notaría mediante la escritura número ciento treinta y seis-treinta y siete, otorgada a las diez horas del veintisiete de agosto de1 dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Holding Treinta Octubre S H Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 126555.—(75929).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fontana Feyot Sociedad Anónima, que modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, procediéndose a modificar la representación de la sociedad. Es todo.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 126557.—(75930).
Mediante escritura autorizada ante mi notaría, a las trece horas del día veintiséis de agosto del año en curso, se constituyó Tíos y Sobrinos Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 126558.—(75931).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las ocho horas se constituyó Las Avellanas Sociedad Anónima. Plazo: cien años contados a partir de hoy. Objeto: comercio, importación y exportación en general. Capital: diez mil colones. La representan individualmente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma presidente: Juan Diego Méndez Salas, y tesorera: Ana Isabel Brich Mesegué.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 126564.—(75932).
Ante la presente notaría, se modifican acuerdos de Estructuras Arzú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-107478, transformándose junta directiva, distribución de capital, y nombramiento de representante.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 126565.—(75933).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, la señora Meriveth Umaña Ugalde, y el señor José Alberto Peñaranda González, constituyen las sociedades denominadas Producciones PC Central de Servicios Sociedad Anónima, y Corporación PC Central de Servicios Sociedad Anónima. Capitales sociales: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 126566.—(75934).
Por escritura veintiséis de las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve, del tomo treinta y ocho del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modifica la representación, junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta y dos sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta y dos, por todo el plazo social.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 126567.—(75935).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Bravo Mora Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 26 de agosto del 2009.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 126569.—(75936).
Por escritura pública número ciento ochenta, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas con cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con lo cual se autoriza al Registro para que como denominación social se le indique el número de cédula jurídica. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Rodrigo Castillo Morales, cédula número nueve-ciento cuatro-ciento cincuenta y siete.—San José, veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 126570.—(75937).
Por escritura principal número doscientos setenta y cuatro, otorgada ante mí, a las once horas del treinta de julio del dos mil nueve, los señores Walter, Ismael, Gerardo, Joel Antonio, Roy Alonso, Leonel, todos de apellidos Campos Cerdas, conforman una sociedad anónima, con un capital social de cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial, está a cargo del presidente, quien tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que le asigne como denominación social el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Todo de acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio y del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Turrialba, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—Nº 126571.—(75938).
Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compra Veinticinco del Cinco del Cero Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera modificando el nombre de la sociedad a Tommynana Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda y se realizan nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, a las 20:00 horas del 21 de agosto del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 126573.—(75939).
Por escritura autorizada a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Canción Tropical Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda, en cuanto al domicilio; sexta en cuanto a la administración; sétima en cuanto a la vigilancia de la sociedad, se reorganiza la junta directiva, y se nombra fiscal.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 126574.—(75940).
Por escritura autorizada a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Carasol Sociedad Anónima, en que se reforman totalmente los estatutos de la sociedad, y se nombran directores y fiscal.—San José, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 126575.—(75941).
Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Demar Sociedad Anónima, en que se reforman totalmente los estatutos de la sociedad, y se nombran directores y fiscal.—San José, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 126576.—(75942).
En mi notaría, se constituye sociedad anónima Mega Suministros de San Ramón Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Ricardo Jiménez Mora. Es todo.—San Ramón, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 126584.—(75943).
En mi notaría, se constituye sociedad anónima Notorium G-Ocho Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Antonio Salas Pereira. Es todo.—San Ramón, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Guadalupe Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 126585.—(75944).
El día de hoy, en mi notaría, constituí la sociedad anónima denominada Marupá del Sur Sociedad Anónima. Capital social: de quince mil colones, y cuyo representante legal es: Sirleny Chaves Figueroa, cédula número seis-cero trescientos cuarenta y uno-cero novecientos sesenta y tres.—La Fortuna, San Carlos, veintidós de julio del dos mil nueve.—Lic. Silenia Cedeño Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 126586.—(75945).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Grupo Sigal Inc. S.A. Plazo social: cien años.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 126587.—(75946).
Por escritura número 77-6, otorgada ante mí en San José, a las 8:00 horas del 14 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Corporación Mariglo Uno A Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Mariglo Uno A S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 126589.—(75947).
Por escritura número 78-6, otorgada ante mí en San José, a las ocho horas veinte minutos del 14 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Corporación Mariglo Dos B Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Mariglo Dos B S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 126590.—(75948).
Por escritura número 79-6, otorgada ante mí en San José, a las ocho horas cuarenta minutos del 14 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Corporación Mariglo Tres C Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Mariglo Tres C S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 126591.—(75949).
Por escritura otorgada en Liberia, a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil nueve, se reformó la cláusula tercera de los estatutos constitutivos de la sociedad Villa Carpe Diem del Rincón Limitada.—Liberia, 22 de agosto del 2009.—Lic. Orietta Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—Nº 126597.—(75950).
Por escritura otorgada en Liberia, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad H S Constructora Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Sabalito de Tierra Morena de Tilarán.—Liberia, 10 de agosto del 2009.—Lic. Orietta Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—Nº 126599.—(75951).
Por escritura otorgada en Liberia, a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil nueve, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos constitutivos de la sociedad Savary Curubande Sociedad Anónima.—Liberia, 22 de agosto del 2009.—Lic. Orietta Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—Nº 126601.—(75952).
La suscrita notaria da fe que el día lunes veintidós de junio del dos mil nueve, a las diecinueve horas con treinta minutos, se celebró la asamblea ordinaria de Asociación Barrio Roosevelt San Pedro de Montes de Oca, eligiéndose como presidente para el nuevo periodo a Roy Mac Gregor Rodríguez, mayor, soltero, médico veterinario, vecino de San Pedro de Montes de Oca, Barrio Roosevelt, con cédula número uno-nueve ocho cinco-cinco dos nueve.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 126602.—(75953).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima que recibirá como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: doscientos años. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 126603.—(75954).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo Inmobiliario Mizuva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 126604.—(75955).
Se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Consultorías Tecnológica T D C de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 126605.—(75956).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Constructora Otto S.A. Presidente: Ronald Blanco Morales. Dirección de notaría: Calle Blancos, frente al Depósito El Guadalupano.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 126606.—(75957).
Rolando Antonio Madriz Calderón y María de los Ángeles Madriz Calderón, constituyen una sociedad anónima denominada Comercializadora Romarcal Sociedad Anónima. Presidente: representación judicial y extrajudicial. Domiciliada: en Upala de Alajuela, cincuenta este de la iglesia. Escritura otorgada en Cartago, al ser las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, ante el notario Gilberto Alejandro Monge Aguirre. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gilberto Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 126608.—(75958).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se modificó junta directiva y domicilio social de la sociedad anónima denominada Propiedades Fonseca y Esquivel Sociedad Anónima. Presidente: Wiberth de la Hormaza Ávila. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia, Lagunilla, Urbanización Real Santamaría, casa quinientos noventa y dos, diagonal a la cancha de básquet.—Veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 126611.—(75959).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Transportes Madi Sociedad Anónima. Presidente con facultades. Capital social: cien mil colones.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 126612.—(75960).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Interbolsa S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil cuatrocientos seis, protocolizada ante los notarios públicos Alejandro Vásquez Rodríguez y David Arturo Campos Brenes, en escritura pública número ciento diecinueve-nueve, de las once horas, del veintisiete de agosto del dos mil nueve, se reforma la cláusula décima de la administración de los estatutos de la sociedad.—San José, veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 126686.—(76049).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Usuarias de Agua de Asentamiento Delicias de San Pablo de Turrubares Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de San José, San Pablo de Turrubares, Monterrey, costado oeste de la plaza de deportes. Con capital social: suscrito y pago, representado en seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada uno. Cuya representación le corresponde al presidente Edwin Artavia Granados. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las diez horas, del día veintiséis de agosto del año dos mil nueve.—(Firma ilegible).—1 vez.—Nº 126687.—(76050).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de agosto de dos mil nueve, se constituyó la sociedad SD Farma Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Alajuelita. Presidente: Saúl Gerardo Durán Fallas.—San José, veintisiete de agosto de dos mil nueve.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 126688.—(76051).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos, de día 26 de agosto del 2009, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Belmari Aroma, B.A. S. A., RLG Financial Securities Adviser S. A. y Sernat Volca S. A., mediante las cuales se fusionan dichas sociedades prevaleciendo Sernat Volca S. A., la que reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 26 de agosto de 2009.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 126690.—(76052).
Por escritura otorgada a las ocho horas, del veintisiete de agosto del dos mil nueve, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad La Guanipera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos veinticuatro.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 126691.—(76053).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las trece horas con treinta minutos, del día 26 de agosto de 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos sesenta y tres mil doscientos doce sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 27 de agosto de 2009.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 126692.—(76054).
En escritura número treinta y tres-dos, de las notarias Cristina Solís Víquez y Ana Marcela Bonilla Castro, a las doce horas, cincuenta minutos, del veinte de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fuego de Pasiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se autoriza el traspaso del cien por ciento de las cuotas, se modifica las cláusulas segunda, sexta y se nombran tres gerentes. Asimismo se nombran agentes residentes.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Cristina Solís Víquez y Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notarias.—1 vez.—Nº 126693.—(76055).
En escritura número treinta y dos-dos de las notarias Cristina Solís Víquez y Ana Marcela Bonilla Castro, a las doce horas, veinte minutos, del veinte de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jaboalegre Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se autoriza el traspaso del cien por ciento de las cuotas, se modifica las cláusulas segunda, sétima y se nombran tres gerentes. Asimismo se nombran agentes residentes.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Cristina Solís Víquez y Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notarias.—1 vez.—Nº 126694.—(76056).
En escritura número treinta y dos-dos, de las notarias Cristina Solís Víquez y Ana Marcela Bonilla Castro, a las once horas, veinticinco minutos, del veinte de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vesatren Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se autoriza el traspaso del cien por ciento de las cuotas, se modifica las cláusulas segunda, sexta y se nombran tres gerentes. Asimismo se nombran agentes residentes.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Cristina Solís Víquez y Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notarias.—1 vez.—Nº 126695.—(76057).
En escritura número treinta y uno-dos, de las notarias Cristina Solís Víquez y Ana Marcela Bonilla Castro, a las once horas, cincuenta minutos, del veinte de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fangómetro Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se autoriza el traspaso del cien por ciento de las cuotas, se modifica las cláusulas segunda, sétima y se nombran tres gerentes. Asimismo se nombran agentes residentes.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Cristina Solís Víquez y Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notarias.—1 vez.—Nº 126696.—(76058).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las quince horas con treinta minutos, de día 26 de agosto del 2009, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Indra Air Business S. A., Estrategia en Línea con los Negocios E L N S. A. y Serleg Servicios Legales S. A., mediante las cuales se fusionan dichas sociedades prevaleciendo Serleg Servicios Legales S. A., la que reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 26 de agosto de 2009.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 126697.—(76059).
En escritura número veintinueve-dos, de las notarias Cristina Solís Víquez y Ana Marcela Bonilla Castro, a las diez horas, cincuenta minutos, del veinte de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desatin Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se autoriza el traspaso del cien por ciento de las cuotas, se modifica las cláusulas segunda, sexta y se nombran tres gerentes. Asimismo se nombran agentes residentes.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Cristina Solís Víquez y Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notarias.—1 vez.—Nº 126698.—(76060).
Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas diez minutos del veinticinco de agosto de dos mil nueve, Brisas del Barú Pacifico Sur B B P S S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil doscientos cincuenta y seis modifica cláusula de representación de 1a sociedad.—Pérez Zeledón, 25 de agosto del 2009.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 126701.—(76061).
Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del veinticinco de agosto de dos mil nueve, Scott Invesment Properties S.I.P. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diez mil tres modifica cláusula de representación de la sociedad.—Pérez Zeledón, 25 de agosto del 2009.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 126702.—(76062).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Harvester of Life S. A., que es nombre de fantasía en inglés, traducido al español significa Cosechadora de Vida. Domicilio: provincia de San José, cantón 4º, distrito 9º, 800 metros al oeste del cementerio, pudiéndose establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 126707.—(76063).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Apostólica Cristo Vive, celebrada en su domicilio social el día treinta de mayo de dos mil nueve, en la cual se nombra nueva junta directiva, y se modifica su nombre a partir de esta fecha pasando a llamarse la misma Asociación Damas Voluntarias Cristo Vive de Cartago.—Pacayas, 7 de agosto de 2009.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—Nº 126710.—(76064).
Al ser las 8:00 horas del 22 de agosto del 2009, se constituyó Odontolent. Gerente: Nuria Torres Ramírez y Alexander Leitón Ugalde.—Lic. Vera Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 126712.—(76065).
Ante esta notaría se procedió a hacer cambio de junta de directiva de la sociedad denominada Silca Internacional S. A. cuyo secretario será el señor Franchezco Silguero González. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 126714.—(76066).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Alessandra S. A., cuyo presidente es el señor Ricardo Montero Peña y su capital social es de diez mil colones. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 126716.—(76067).
Ante esta notaría se procedió a hacer cambio de junta de directiva de la sociedad denominada 3101512051 S. A., cuyo presidente será el señor Mauricio Mogollon Ardilla. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 126717.—(76068).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas cincuenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil nueve, se constituyó Object Technology Solutions Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, 27 de agosto de 2009.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 126718.—(76069).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas de hoy, se constituyó Miel y Palo Films Hernán Jiménez Limitada. Capital suscrito y pagado; objeto comercio en general. Gerente: Hernán Jiménez García.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 126720.—(76070).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad European Consulting ABM Ltda.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 126721.—(76071).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la Sociedad Corima Desarrolladora, cédula jurídica 3-101-567241 en la cual se reformó la cláusula primera en cuanto a su denominación para que en adelante se denomine Grupo Corima, así mismo se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 126722.—(76072).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veintisiete de agosto del año dos mil nueve, se modifica la cláusula primera de la sociedad: Que en lo sucesivo se leerá de la siguiente manera; primera: La sociedad se denominará Hina Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hina Dos Mil Nueve S. A., que es nombre de fantasía. Guillermo Hidalgo Blanco, Presidente. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 126723.—(76073).
A las 13:30 horas del día 27 de agosto del año 2009, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Compañía Agrícola Coto del Norte S. A., jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil seiscientos setenta y tres, mediante la cual se reformó el objeto social.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 126724.—(76074).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del día veintiocho de agosto del año dos mil nueve, se constituye la sociedad que se denominará EIN Servicios Internacionales Sociedad Anónima. Que es nombre de fantasía. El domicilio social será la ciudad de San José, Curridabat, del San José Indoor Club un kilómetro al este, edificio de color azul con anaranjado a mano derecha. Con un capital social de cien mil colones, Presidente Luis Carlos Barquero Yamuni.—San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 126725.—(76075).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 5 de agosto del 2009, Enrique Blanco Méndez, Marianela Sánchez Ureña, Carlos Enrique, Emilio Jesús y Nazareth Blanco Sánchez constituyen Inversiones Los Patos TZU Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y secretaria. Presidente: Enrique Blanco Méndez.—San Marcos de Tarrazú, 27 de agosto del 2009.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 126733.—(76076).
Ante esta notaría comparecen Priscila Stefanny Araya Cabrera, mayor, soltera, comerciante vecina de Cartago, La Pitahaya, Urbanización San Luis Gonzaga casa número treinta y cuatro, cédula de identidad tres-cuatrocientos veintisiete-cuatrocientos veintitrés, y Boby Okeke con un solo apellido por su lugar de nacimiento y nacionalidad venezolano, mayor, soltero, comerciante, vecino del mismo lugar de la anterior, pasaporte número C un millón setecientos cincuenta y cinco mil quinientos dieciséis, y constituyen una sociedad anónima denominada Vicbo Fashion CA Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Vicbo Fashion CA S. A., con un plazo social de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones.—Cartago, 26 de agosto del 2009.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 126735.—(76077).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad Ángeles de Lepanto S. A. Presidenta: María de los Ángeles Arce González. Domicilio: San José.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 126736.—(76078).
Por escritura otorgada ante la notaria Ismene Arroyo Marín, a las 15:00 horas del 24 agosto del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Alises Securite EAS S. A. Domicilio: Tamarindo Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio en general. Es todo.—Guanacaste, 24 de agosto del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 126739.—(76079).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de agosto del año dos mil nueve, se celebro asamblea general de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos dos sociedad anónima. Cambio de junta directiva, reforma cláusulas segunda y sétima.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 126740.—(76080).
Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Agroinsumos Tres Erres Sociedad Anónima, a las trece horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Rodrigo Rigioni Soltero, ante el notario Rodrigo Garita López.—Florencia de San Carlos, a las 8:00 horas del 27 de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—Nº 126746.—(76081).
Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Diseños I Creaciones Urbina Sociedad Anónima, a las once horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, siendo su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin lçimite de suma la señora Elia María Urbina Rodríguez, c. c. Elida María Urbina Rodríguez, ante el notario Rodrigo Garita López.—Alajuela, San Carlos, Florencia, 3 de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—Nº 126747.—(76082).
Por escritura constituida ante la suscrita notaría, Manuel Gerardo Zúñiga Mayorga y Ramón Hernán, conocido como Johnny Masís Serrano, constituyen G M J del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Manuel Gerardo Zúñiga Mayorga.—San José, 27 de agosto de 2009.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 126749.—(76083).
Ante esta notaría se constituyeron dos sociedades anónimas de conformidad con el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Capital social: doce mil colones. Presidente con la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paraíso, 27 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 126751.—(76084).
Por escritura número noventa y siete firmada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Dagovi de Bendición Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gontrán Ricardo Quirós Vásquez y secretaria Ana Virginia López Carranza, con facultades ambos de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta y separadamente.—San José, 23 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Ortiz Mena, Notario.—1 vez.—Nº 126753.—(76085).
En mi notaría, por escritura número cuatro del tomo veinte del suscrito notario, al ser las dieciséis horas y veinte minutos del veintisiete de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la Sociedad, cuya razón social será el numero de cédula jurídica que el Registro le asigne.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 126754.—(76086).
En mi notaría, por escritura número dos del tomo veinte del suscrito notario, al ser quince horas y veintitrés minutos del veintisiete de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad, cuya razón social, será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 126755.—(76087).
Mediante escritura número tres otorgada ante mí, a las dieciséis horas y seis minutes del veintisiete de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad 3-101-542312 S. A., en donde se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 126757.—(76088).
En mi notaría, por escritura número cinco del tomo veinte del suscrito notario, al ser las dieciséis horas y cincuenta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad, cuya razón social, será el numero de cédula jurídica que el Registro le asigne.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 126758.—(76089).
Por escritura pública número noventa y cuatro otorgada ante esta notaría a las quince horas del día once de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones JL y Asociados Sociedad Anónima. Presidenta: Laura Calderón Navarro.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 126760.—(76090).
Por escritura otorgada en San José, a las 7:00 horas del 21 de julio de 2009, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Gypsy Sociedad Anónima, en la que se reforman cláusulas segunda, octava, novena, décima tercera, décima cuarta, décima quinta y se nombra junta directiva. Presidente: Daniel Fowlie. Teléfono 2257-1533.—San José, 30 de julio de 2009.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 126764.—(76091).
Por escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del 30 de julio de 2009, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Corazal Sociedad Anónima, en la que se reforman cláusulas segunda, octava, décima cuarta, décima quinta y se nombra junta directiva. Presidente Daniel Fowlie. Teléfono 2257-1533.—San José, 30 de julio de 2009.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 126765.—(76092).
En escritura pública número veintiocho otorgada a las quince horas del día veintisiete de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Sistema de Tratamiento de Aguas Sociedad Anónima; con domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón Palmares, distrito Buenos Aires, de la Bomba de los Tres puentes, cien metros norte, el plazo es de noventa y nueve años, el capital social es de diez mil colones suscrito por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Boris Anel Andrade Cuadrado.—Palmares, 27 de agosto del 2009.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 126767.—(76093).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 14:00 horas del 27 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Datanet Solutions S. A. Plazo social: 99 años. Apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario actuando en forma conjunta o separadamente. Domicilio social: Heredia.—Alajuela, 27 de agosto del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 126770.—(76094).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fuente del Sur Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmer Norte, Osa, Puntarenas, al ser dieciséis horas diez minutos del día diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 126773.—(76095).
En esta notaría se constituyó Distribuidora Rancho Carlogaby Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Vito, 9 de julio del 2008.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 126774.—(76096).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintisiete de agosto del año en curso, se constituye la sociedad denominada Straps Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Daniel de La Garza Chamberlain y Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notarios.—1 vez.—Nº 126775.—(76097).
Mediante escritura número 311 del tomo 13 del protocolo del notario Arturo Méndez Jiménez, iniciada al folio ciento cuarenta y nueve vuelto, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Alvaye Coto Brus Limitada. Apoderada generalísima; gerente: Yelena María Jiménez Corrales.—San Vito, Coto Brus, 29 de agosto del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 126776.—(76098).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Cheerful Runners Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula del nombre, administración y nombrar nueva junta directiva. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 126777.—(76099).
Ante esta notaría a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Vargas y Navarro S. A. Presidente: Walter Vargas Solera. Domicilio: San Rafael de Alajuela, 250 oeste de Empaques Universal.—Alajuela, 21 de agosto del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 126778.—(76100).
Ante este notaría se constituyó la entidad Wonders of the Crazy Coco Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: diez mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Playas del Coco. Gerente General uno: Karen Vanessa Núñez Segura; Gerente General Dos: Pablo Brenes De La O, se constituyó mediante escritura número 149-III de las 10:00 horas del 27 de agosto del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 126781.—(76101).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Ciudad Neily, al ser diecisiete horas veinte minutos del día veinte de agosto del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio Ciudad Neily, frente al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Capital: cien mil colones. El presidente es el representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, trece horas de veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 126782.—(76102).
Ante este notaría se constituyó la entidad Mystic Sign at the Beach Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: diez mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Playas del Coco. Gerente General Uno: Karen Vanessa Núñez Segura; Gerente General Dos: Pablo Brenes De La O, se constituyó mediante escritura número 149-III de las 10:00 horas del 27 de agosto del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 126783.—(76103).
Ante este notaría se constituyó la entidad Scent of Coco Beach Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: diez mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Playas del Coco. Gerente General Uno: Karen Vanessa Núñez Segura; Gerente General Dos: Pablo Brenes De La O, se constituyó mediante escritura número 149-III de las 10:00 horas del 27 de agosto del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 126784.—(76104).
Ante este notaría se constituyó la entidad The Coco’s Red Sunset Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: diez mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Playas del Coco. Gerente General Uno: Karen Vanessa Núñez Segura; Gerente General Dos: Pablo Brenes De La Q, se constituyó mediante escritura número 149-III de las 10:00 horas del 27 de agosto del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 126785.—(76105).
Ante este notaría se constituyó la entidad The Pacific Treasure LLC Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: diez mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Playas del Coco. Gerente General Uno: Karen Vanessa Núñez Segura; Gerente General Dos: Pablo Brenes De La O, se constituyó mediante escritura número 149-III de las 10:00 horas del 27 de agosto del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 126786.—(76106).
Ante este notaría se constituyó la entidad Harmony By The Coco Breeze Limitada con el plazo social de: 90 años, capital social: diez mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Playas del Coco. Gerente General Uno: Karen Vanessa Núñez Segura; Gerente General Dos: Pablo Brenes De La O, se constituyó mediante escritura número 149-III de las 10:00 horas del 27 de agosto del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 126787.—(76107).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 150-III a las 11:00 horas del 27 de agosto del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Stars and Full Moon at the Beach SFM LLC Limitada y se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se reforma la cláusula octava: La sociedad será administrada por un gerente general uno; gerente general dos y un gerente general tres. Segundo: se remueven de sus puestos a Karen Vanessa Núñez Segura de su puesto como Gerente General Uno y al señor Andrés Alonso Retana Retana de Gerente General Dos. Tercero: se hacen los siguientes nombramientos: Gerente General Uno: Roger Dale (nombres) Martin (apellido); Gerente General Dos: Bren Deanne (nombres) Brewer (apellido) y Gerente General Tres: Kari Lynell (nombres) Martin.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 126788.—(76108).
Por es escritura número cuarenta y cinco-cuatro, otorgada en San José, a las quince horas del veintisiete de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la firma: Multiservicios Empresariales Integrales Sociedad Anónima, domiciliada provincia de San José, Dulce Nombre de Coronado, doscientos cincuenta metros noreste de la plaza de deportes, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente, efectuada ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 126791.—(76109).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la entidad Importadora e Inversiones China-Centroamérica S. A. Presidente: Fuk Choi Yan Lee.—Puerto Viejo, Sarapiquí, diecisiete de agosto de dos mil nueve.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 126793.—(76110).
El suscrito Marlon Sánchez Cortés, notario público hace constar que mediante escritura pública número trescientos veinte, otorgada a las dieciséis horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones e Importaciones Reina de Los Ángeles S. A., capital totalmente sucrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—San José, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 126796.—(76111).
Inmobiliaria Improsa Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil setecientos setenta y uno, reforma la cláusula quinta del pacto social mediante el cual su capital social será la suma de: tres mil trescientos cuarenta y dos millones cuatrocientos veinticinco mil quinientos setenta y cuatro colones exactos, representado por tres mil trescientos cuarenta y dos millones cuatrocientos veinticinco mil quinientos setenta y cuatro acciones comunes y nominativas de un dólar cada una.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 126797.—(76112).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Guachepe S. A. mediante los cuales se modifica el artículo sétimo del pacto social y se designan directores.—Santa Ana, 26 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notaria.—1 vez.—Nº 126798.—(76113).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 26 de agosto del año dos 2009, ante los notarios Antonio Sánchez Pereira y Dennis Aguiluz Milla, se reformó la cláusula segunda del pacto social de Gapesa del Este S. A.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—1 vez.—Nº 126800.—(76114).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas quinta y sétima de la sociedad denominada Establishment Biotech S. A. Asimismo se adicionan las cláusulas undécima y décimo segunda al pacto social de la sociedad anteriormente mencionada.—San José, veintiséis de agosto de dos mil nueve.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 126802.—(76115).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas con treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad denominada Establishment Biotech S. A.—San José, veintiséis de agosto de dos mil nueve.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 126803.—(76116).
Por escritura de las dieciséis horas del diecinueve de agosto, se constituye la sociedad Inversiones El Sancarleño S. A., con domicilio en Puntarenas. Representación judicial y extrajudicial por parte del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, actuando conjunta o separadamente. Y por escritura de las quince horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Consultoría Santos y Mafles Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la administración y se nombra presidente y secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Miguel Ángel Rojas pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 126810.—(76117).
El suscrito notario hace constar que por escrituras otorgadas ante mí, a las catorce horas, a las catorce horas treinta minutos, a las quince horas y a las quince horas treinta minutos, todas del día veintisiete de agosto del año dos mil nueve, se constituyeron las sociedades denominadas Promoción Dos Mil Diez PRODIEZ Sociedad Anónima, Estructura y Desarrollo Sostenible ESTRUDESA Sociedad Anónima, Expectativa Política EXPOLISA Sociedad Anónima y Visión Futurista del Este VIFUSA Sociedad Anónima, respectivamente. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 126811.—(76118).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de la sociedad Vallearriba Curiepe Treinta y Uno Dos A S. A. por la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 126812.—(76119).
En esta notaría se constituyó Vitesa Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite.—San Vito, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 126813.—(76120).
En esta notaría se protocolizó acta de Invercanas Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo, y se cambia el nombre a Forestales Marina Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite.—San Vito, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 126814.—(76121).
Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mahr Consorcio Mobiliario del Este S. A. en donde se nombró nueva junta directiva y se modificó el domicilio social. Es todo.—Heredia, al ser las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 126815.—(76122).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Tech Electrónica Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el ejercicio del comercio, y la venta, comercialización, distribución y mantenimiento de equipos electrónicos y computadoras. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente: Edgar Majluf Faraón.—San José, veintiséis de agosto del año dos mil nueve.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 126816.—(76123).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Caudal de Vida CDV Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria y la distribución y producción y maquila de todo tipo de artículos de vestir. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Luisa Navarro García.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil nueve.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 126817.—(76124).
Por escritura 186 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada a las 8:30 horas del 27 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Pacífico Central Uno S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 27 de agosto del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 126820.—(76125).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública Sylvia Muñoz García, al ser las 8:00 horas del día 25 de agosto de 2009, se procede a la constitución de una sociedad anónima, que de conformidad con el artículo segundo del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del Ministerio de Justicia y la Presidencia de la República, se denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio le asignó en el momento de su inscripción.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 126821.—(76126).
Por escritura 185 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 27 de agosto 2009, se constituyó la sociedad Grupo Alto de Abra Uno S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 27 de agosto del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 126822.—(76127).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecinueve de agosto del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento dos-quinientos catorce mil setecientos cincuenta y dos sociedad de responsabilidad limitada.—Liberia, diecinueve de agosto de dos mil nueve.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 126824.—(76128).
La suscrita licenciada Yendri Patricia Rojas Pérez, hago constar que ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del 22 de agosto del 2009, se constituyó Madrit Sociedad Anónima.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 126828.—(76129).
La suscrita, licenciada Yendri Patricia Rojas Pérez, hago constar que ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 22 de agosto del 2009, se constituyó The King Lord Providence Sociedad Anónima.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 126829.—(76130).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 6 de agosto del dos mil nueve, se constituyó Constructora Lobo de Occidente, con un plazo social de 99 años y con un capital social de 10 mil colones.—San Ramón, Alajuela, 7 de agosto del 2009.—Lic. José Fernellli Ortega Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 126831.—(76131).
Mediante la escritura número 123-4, autorizada en mi notaría, al ser las 14:00 horas del día 27 de agosto del 2009, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zona Educativa Sociedad Anónima, mediante la cual se revocaron los nombramientos de la secretaria y tesorero de la junta directiva y se hicieron otros nuevos.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 126833.—(76132).
Mediante escritura pública número ciento treinta y tres, otorgada ante esta notaría, en Paraíso de Cartago, al ser las diez horas del 25 de agosto del 2009. Escritura visible al folio noventa y cuatro vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Tropical Global Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 27 de agosto del 2009.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 126834.—(76133).
KDJJ Gold Beach S. A., cédula jurídica número 3-101-461760, avisa que mediante escritura número doscientos trece, de las dieciséis horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, otorgada ante la suscrita notaría, solicita al Registro Nacional la modificación en los artículos segundo, cuarto y sexto del pacto constitutivo, para cambio de domicilio, cambio en el objeto de la sociedad y cambio en el procedimiento para transmisión de sus acciones, respectivamente.—San Ramón, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 126836.—(76134).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 27 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Waterfalls Real Estate S. A., en la que se reforman los artículos segundo y noveno del pacto social.—San José, veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 126841.—(76135).
Por escritura de las 15:30 horas del 19 de junio del 2009, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad con domicilio en San Antonio de Desamparados Mora y Amador S. A.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 126843.—(76136).
La suscrita Rocío Hernández Ching, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de agosto de dos mil nueve, se constituyen las siguientes sociedades Rivieras Services Sociedad Anónima, Rivieras Management Services Sociedad Anónima y Rivieras Asset Management Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto de dos mil nueve.—Lic. Rocío Hernández Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 126845.—(76137).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, se reforma cláusula de la administración de la sociedad denominada Edilex Asesores Periodísticos Sociedad Anónima se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—Nº 126846.—(76138).
Por escritura pública número ochenta y uno-tres los señores Octavio Devandas Chavarría, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento tres-cero noventa y cinco y Steben Antonio Yock Paniagua, portador de la cédula de número dos-quinientos ochenta y tres-doscientos noventa y cinco, constituyen sociedad anónima.—24 de agosto del año 2009.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 126847.—(76139).
Mediante asamblea general extraordinaria de las 11:30 horas del 30 de mayo del 2009, los señores Juan Manuel Millán Granados, David Espinoza Gamboa, Ronald Eduardo Jiménez Hernández, socios accionistas de la sociedad anónima Gestión Ambiental y Manejo Forestal GAMAFOR S. A., acuerdan modificar el pacto social de dicha sociedad anónima, cláusula cuarta para tal efecto el plazo social finalizará el día primero de setiembre de dos mil nueve.—San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 126848.—(76140).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Luzer S. A., en virtud de la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos referente a la administración y se nombró un nuevo tesorero.—San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Yves Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 126849.—(76141).
Por escritura otorgada a las 10:20 horas del día 9 de agosto de 2009, se constituyó Dos Punto Cero Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.— Nº 126854.—(76142).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Inmobiliaria Mures de Tilarán S. A. Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, secretario, tesorero son los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán 27 de agosto del 2009.—Lic. Julio Alberto Corrales Campos, Notario.—1 vez.—Nº 126856.—(76143).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Wild Side S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 15:00 horas del 27 de agosto del 2009.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 126858.—(76144).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de agosto del año 2009, se constituyó la sociedad anónima Freight Solutions Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Porras Jiménez.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 126859.—(76145).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 26 de agosto del año 2009, se constituyó la sociedad anónima Carifesta Sociedad Anónima. Presidente: Ismael Gálvez Villamil.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 126860.—(76146).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios y Suministros Técnicos y de Ingeniería S. A., reformándose las cláusulas segunda, novena, y decimoprimero de su pacto constitutivo. Además se revocan nombramientos al presidente, vicepresidente, y secretaria de la junta directiva, designándose sus sustitutos, y se nombra a la persona que ocupará el cargo de tesorera que se encontraba vacante.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Edgar Villalobos Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 126861.—(76147).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Meds For Life Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya traducción al idioma español es Medicinas Para La Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 126865.—(76148).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las dieciocho horas del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de asociados en la que se constituyó la asociación denominada Asociación Puertas Abiertas de Naranjo siglas ASOPAN.—Naranjo, veintisiete de agosto de dos mil nueve.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 126867.—(76149).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas veinte minutos del día veintiocho de agosto de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Supra Color de Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, veintiocho de agosto de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 126869.—(76150).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-481848 s. a. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintisiete de agosto de dos mil nueve.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 126870.—(76151).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 12 de agosto del 2009, se constituyó la persona jurídica John Ovens Fundación para el Bienestar Social-Costa Rica, con fines educativos, culturales, científicos, tecnológicos, médicos y de bienestar social. Domiciliada en San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, de la Casa de Doña Lela 2 km sur, instalaciones del Colegio Internacional Canadiense. Patrimonio inicial setenta mil colones pagados. Plazo: perpetuo. Es todo.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 126871.—(76152).
Olest Movisan, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis dos uno siete cero, comunica que reformó la cláusula sexta del acta constitutiva.—Belén, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 126872.—(76153).
Mediante escritura número trescientos sesenta y uno-tres, a las catorce horas del seis de agosto del dos mil nueve, se constituyó Dinero Express Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Fonseca Ceciliano, cédula uno-novecientos cincuenta y cuatro-ciento cuarenta y uno.—Pérez Zeledón, catorce horas del seis de agosto de dos mil nueve.—Lic. Diana Cháves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 126873.—(76154).
El suscrito Notario Mauricio Alfaro Conde, carné número 15150, hace constar que mediante escritura número setenta y dos-uno, de las doce horas del día veintiséis de agosto del año dos mil nueve, protocoliza acta de la sociedad Corporación Grupo Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-554170, modifica junta directiva y nombra agente residente.—Jacó, veintiséis de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—Nº 126879.—(76155).
El
suscrito Notario Mauricio Alfaro Conde, carné número 15150, hace constar que
mediante escritura número setenta y uno-uno, de las catorce horas del día
veintiuno de agosto del año dos mil nueve, protocoliza acta de la sociedad Comercializadora
Siglo Dieciocho del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-206161,
modifica administración, junta directiva y nombra agente residente.—Jacó,
veintiuno de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—Nº
126880.—(76156).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 18:00, 19:00 y 20:00 horas del 25 de agosto del 2009, se constituyeron las sociedades anónimas Criaderos Caribeños La Caridad S. A., Criaderos Agro Industriales del Caribe, S. A., e Industrias Avícolas San Juan, S. A.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 126882.—(76157).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil nueve, se constituye Saldar (Jena) Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviar su aditamento en S. R. L., capital doce mil colones, representación gerente y subgerentes, pero para vender o hipotecar bienes de la sociedad deberán actuar dos de ellos de manera conjunta. Domicilio Moravia.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 126883.—(76158).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Chacón y Sanabria Motors Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, veintidós de agosto del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 126885.—(76159).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada C & S Vegetales Frescos Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, veintidós de agosto del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 126886.—(76160).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Arsofi de Llano Grande Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, veintidós de agosto del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 126887.—(76161).
Ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve, se constituye una sociedad denominada Hersanvi MS S. A. Domicilio: su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 126888.—(76162).
Mediante escritura pública doscientos cincuenta y seis del tomo diez del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituye sociedad anónima denominada Ranas Montes de Zapotal Sociedad Anónima, escritura con fecha tres de mayo de dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 126893.—(76163).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad R & E Runas de Occidente, Sociedad Anónima donde se modifica el domicilio de la sociedad.—Ciudad de Desamparados, San José, veintiséis de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 126895.—(76164).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día veintiséis de agosto del año dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada Transportes Goty Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto de dos mil nueve.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 126896.—(76165).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del tres de agosto del año dos mil nueve, la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis sociedad anónima, revoca y nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, además de reformar la cláusula sétima de la constitución.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiocho de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 126899.—(76166).
Que mediante escritura numero 180-1, de las 11 horas 00 minutos del veintiocho de agosto del 2009, ante el Notario Lic. Alexander Francisco Pereira González, se otorgó escritura de constitución de la sociedad denominada Elmeco Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su presidente es Jyr Jong Chiou.—Cartago 28 de agosto de 2009.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 126900.—(76167).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, el 10 de agosto de 2009, se constituye Hispano-Cost S. A. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. José Ramón Chavarría Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 126901.—(76168).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Bienes Raíces NJ Garro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil trescientos ochenta y cuatro, celebrada a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, protocolizada por el suscrito Notario, se modifica la cláusula primera del pacto social constitutivo conforme la cual la sociedad se seguirá llamando Galimbur S. A., y se nombra presidente y fiscal.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 126902.—(76169).
Ante mi, Rosibel Chavarría Mora se constituyó la sociedad denominada Fasanca y Caleo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Fasanca y Caleo, S. A. Presidenta Carolina Fallas Calderón. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, a las nueve horas del día veintiocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 126905.—(76170).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Constructora Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintiocho de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 126909.—(76171).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la asociación denominada: Asociación Pro Ayuda a la Persona Minusválida del Cantón de Palmares, cédula jurídica 3-002-116942, expediente número 4500, para realizar nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, veintiocho de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 126910.—(76172).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de agosto de de dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Central Overseas Timber Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas undécima, de la representación.—San José, veintiocho de agosto de dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 126915.—(76173).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Belleza Real Costa Rica S. R. L. Capital suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Administración: un gerente nombrado por todo el plazo social.—San José, 22 de agosto del 2009.—Lic. Luis Pal Hegedüs, Notario.—1 vez.—Nº 126922.—(76174).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 26 de agosto del 2009, mediante la escritura número noventa y seis, se reforma el artículo segundo y sexto del pacto constitutivo de la sociedad Hummingbird Under The Crystal Sky S. A.—San José, 28 agosto del 2009.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—Nº 126924.—(76175).
A las 8:00, 9:00 y 10:00 horas de hoy, se constituyeron las empresas Coruby, Corporación Ruby S. A., Dezaf, Desarrolladora Zafiro S. A. y Proyama, Proyecto Amatista S. A., sociedades con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 126925.—(76176).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las veinte horas del veintitrés de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad 3-101-580984 s. a. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, veintitrés de agosto del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 126927.—(76177).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:10 horas del 20 de agosto del
2009, se constituyó la sociedad Inversiones Solano y Soto S. A. Capital
social: ¢10.000,00, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Ginarelli Soto Portuguez.—Limón, 28
de agosto del 2009.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
126929.—(76178).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 20 de agosto del
2009, se constituyó la sociedad Clínica Dental Saint Mary S. A. Capital
social: ¢10.000.00, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente:
Ginarelli Soto Portuguez.—Limón, 28 de agosto del 2009.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
126930.—(76179).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:40 horas del 20 de agosto del
2009, se constituyó la sociedad Inversiones Jogi del Caribe. S. A.
Capital social: ¢10.000,00, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón.
Presidente: Jonathan Solano Reyes.—Limón, 28 de agosto del 2009.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 126931.—(76180).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 20 de agosto del
2009, se constituyó la sociedad Inversiones JG y JG del Caribe S. A.
Capital social: ¢10.000,00, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón.
Presidente: Jonathan Solano Reyes.—Limón, 28 de agosto del 2009.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 126932.—(76181).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:20 horas del 20 de agosto del
2009, se constituyó la sociedad Inversiones Gio del Caribe S. A. Capital
social: ¢10.000,00, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente:
Ginarelli Soto Portuguez.—Limón, 28 de agosto del 2009.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
126933.—(76182).
Ante mi, Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario, Juana Guido Villalobos y otro constituyen Ateneo Las Orquídeas S. A.—San José, 28 de agosto 2009.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 126944.—(76183).
Ante mi, José Cordero Chavarría, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada Gemelos y MM Asesores Internacional Sociedad Anónima, el veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, con plazo social de cien años y un capital social de cinco mil colones, domiciliada en Carmona de Nandayure, doscientos metros al suroeste del colegio.—25 de agosto del 2009.—Lic. José Miguel Cordero Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 126947.—(76184).
En mi notaría al ser las diez horas del día veintiocho de agosto del año dos mil nueve, mediante escritura seis se modificó la cláusula quinta, sétima y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Puertos Cercanos Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 126950.—(76185).
Mediante
escritura otorgada por esta notaría al ser las dieciocho horas del veintisiete
de agosto del presente año se protocolizan acuerdos por los que se modificó la
cláusula segunda, sobre el domicilio, de la sociedad denominada Negocios
Altiplano Helvecio Ltda. Gerente:
Luis Gerardo Mata Ferreto.—San José, 17 de agosto de 2009.—Lic. Mario Alberto
Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 126952.—(76186).
Mediante escritura otorgada por esta notaría al ser las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de agosto del presente año se protocolizan acuerdos por los que se modifica la cláusula segunda, sobre el domicilio, de la sociedad denominada Halieto del Golfo Ltda. Gerente: Nancy Montoya Grillo.—San José, 27 de agosto de 2009.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 126953.—(76187).
Por escritura número doscientos noventa y ocho, otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada MVA del Caribe Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Mario Araya Boza.—Heredia, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 126958.—(76188).
Por escritura número doscientos noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Bavene Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Barrantes García.—Heredia, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 126959.—(76189).
Por
escritura número doscientos noventa y tres, otorgada ante esta notaría a las
quince horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituye la
sociedad anónima denominada Stop And Shop Sociedad Anónima. Presidente:
Álvaro Barrantes García.—Heredia, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde,
Notario.—1 vez.—Nº 126960.—(76190).
Ante esta notaría mediante escritura número 214, celebrada a las 18:00 horas del 25 de agosto del 2009, se aumentó el capital social de la sociedad denominada Villas Acacia S. A.—Liberia, 26 de agosto del 2009.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 126973.—(76191).
Ante esta notaría mediante escritura número 216, celebrada a las 15:00 horas del 26 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Gmedia Comunicación Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 26 de agosto del 2009.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 126974.—(76192).
Ante esta notaría mediante escritura número 215, celebrada a las 11:00 horas del 26 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Hermano Liu Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Liberia, 26 de agosto del 2009.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 126975.—(76193).
En mi notaría a las trece horas del trece de agosto del dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada Transmusa Porteadores Sociedad Anónima, duración noventa y nueve años representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma: Erick Leonardo Christian Salas, soltero, cédula 1-689-875; Fernando Hernández Rivera, casado una vez, cédula 9-043-646; Eduardo Cerdas Cascante, casado una vez, cédula 6-288-718 y Elmer Eduardo Meoño Olivares, soltero, cédula 3-358-981 quienes deberán actuar conjuntamente.—Cartago, 20 de agosto del 2009.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 126980.—(76194).
Dominios de Nefertiti S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil quinientos noventa y uno, reforma la cláusula sexta de la administración de su pacto social. Se nombra vicepresidente y tesorero. Representación: el presidente y vicepresidente son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura número noventa y nueve-siete, otorgada a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil ocho, del notario Alcides Araya Campos.—Colón, veintiocho de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—(76356).
Ante esta notaría, al ser las 16:15 horas del 29 de julio del dos mil nueve, mediante escritura pública número 139 se constituyó la sociedad Del Mar L.E. Visual Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado cien mil colones. Presidente: Carlos Roberto Castro Bolaños.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(76380).
Ante esta notaría, al ser las 16:15 horas del 29 de julio del dos mil nueve, mediante escritura pública número 139 se constituyó la sociedad Del Mar U.E. Musical Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado cien mil colones. Presidente: Carlos Roberto Castro Bolaños.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(76381).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Residencia Turística Casa del Mar E-II Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y ocho, de las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerente y agente residente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(76385).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 25 de agosto del 2009 se constituye Musclextreme C.R. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—(76386).
Por escritura número 1.511 otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171, publicado en La Gaceta 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción. Presidente: Alejandro José Mora Cubero.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—(76390).
Por escritura número 1.512 otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 11:00 horas del 2 agosto del 2009, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad co dispuesto en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171, publicado en La Gaceta 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción. Presidente: Alejandro José Mora Cubero.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—(76391).
Cambio de domicilio y cambio de junta directiva de la sociedad anónima denominada 3101548018 Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(76419).
Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante esta notaría el día veinticinco de agosto del año dos mil nueve, a las ocho horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos cinco s. a., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la empresa y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(76420).
Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante esta notaría el día veinticinco de agosto del año dos mil nueve, a las nueve horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos uno s. a., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la empresa y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa.—San José, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(76421).
Por escritura 177-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 8:30 horas del 31 de agosto del 2009, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de sociedad Hego S. A.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(76422).
En mi notaría a las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Shpee Asset Management Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un capital social de ciento veinte mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, cuyo domicilio social será en Pavas, doscientos metros oeste cuatrocientos metros norte de la Embajada Americana, casa esquinera a mano izquierda, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(76423).
A las once horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, ante la notaría de la licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maducre Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiséis de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—(76429).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa A M S Gerencia y Construcción S. A., se otorgan poderes generalísimos.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(76437).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 27 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Accurate Security Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(76444).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas, 20 minutos del 20 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Grupo Madaloni Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(76453).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día trece de agosto del año dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad El Complejo K.S.G. del Punto Q, S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto social y se nombra nueva junta directa.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(76461).
Por escritura otorgada ante esta notaría los señores Juan Andrés Durán Salazar y Ginette Vargas Torres, constituyeron una sociedad que se inscribirá con el nombre de Durán & Vargas S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Heredia, treinta y uno de agosto del dos mil nueve.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(76475).
Por escritura número veintiuno-nueve otorgada ante el suscrito notario público, tomo número nueve, otorgada en San José a las 10:00 horas del día 31 de agosto del año 2009, se constituyó sociedad anónima que se denominará de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en el periódico oficial La Gaceta número ciento catorce, de fecha catorce de junio del año dos mil seis, con el número de cédula jurídica que el Registro Mercantil le asigne en el momento de su inscripción. La sociedad tiene domicilio en Alajuela, Grecia, cien metros al norte de la escuela Eulogia Ruiz. El plazo social es de 99 años a partir del 31 de agosto del 2009. El capital social es de diez mil colones. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma le corresponde al presidente, al secretario y al tesorero de junta directiva, actuando conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—(76509).
Por escritura otorgada a las veinte horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Estanterías Metálicas Duma S. A., en la que cambió el tesorero y al fiscal de la junta directiva.—San José, veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—(76511).
Hago constar que por escritura pública número 15-10 autorizada a las 13:00 horas del día trece de agosto del 2009; se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Banco CMB (Costa Rica) S. A., mediante el cual: (i) se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto social de la sociedad y (ii). Se revoca el nombramiento de directores designan nuevos.—San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(76629).
Se modificó el domicilio social de la sociedad Ganadera Pueblo Nuevo S. A., siendo actualmente Cartago, Unión de Tres Ríos, de la Municipalidad cuatrocientos al este, Urbanización Estancia Antigua, segunda etapa casa número M.—San José, primero de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(76632).
Se modificó el domicilio social de la sociedad Matica S. A., siendo actualmente Cartago, Unión de Tres Ríos, de la Municipalidad cuatrocientos al este, Urbanización Estancia Antigua, segunda etapa casa número M.—San José, primero de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(76633).
Se modificó el domicilio social de la sociedad Servicios y Mantenimiento de Plantaciones del Norte S. A., siendo actualmente Cartago, Unión de Tres Ríos, de la Municipalidad cuatrocientos al este, Urbanización Estancia Antigua, segunda etapa casa número M.—San José, primero setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(76634).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de San Carlos, de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal, el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 del 9 de marzo de 1995, y sus reformas), y artículo 137, inciso d), del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas), por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de San Carlos, que no presentaron la declaración de bienes inmuebles.
Dis |
Finca |
Der |
Cédula |
Nombre |
Valor Terreno |
Valor Construcción |
Valor Total avalúo |
Número avalúo |
2 |
349888 |
000 |
2-488-779 |
Diego Araya Quesada |
3.550.133,00 |
- |
3.550.133,00 |
AV-1414-2008 |
7 |
384217 |
000 |
3101398458 |
Quintas el Castillo B G Y N S. A. |
128.651.415,00 |
- |
128.651.415,00 |
AV-0614-2008 |
7 |
290498 |
000 |
3101250920 |
Bolga Internacional S. A. |
6.035.292,00 |
6.370.320,00 |
12.405.612,00 |
AV-0592-2008 |
1 |
148171 |
000 |
2-280-603 |
Gloria Arrieta Rojas |
6.122.927,00 |
- |
6.122.927,00 |
AV-0704-2008 |
1 |
408232 |
001 |
2-252-375 |
Víctor Julio Quesada Arce |
2.700.277,00 |
- |
2.700.277,00 |
AV-744-2008 |
1 |
408232 |
002 |
2-265-688 |
María de los Ángeles Rodríguez Esquivel |
2.700.277,00 |
- |
2.700.277,00 |
AV-744-2008 |
1 |
428959 |
000 |
1-757-136 |
Edgar Johnny Durán Castro |
4.529.512,00 |
|
4.529.512,00 |
AV-763-2008 |
1 |
168426 |
000 |
4-126-719 |
Rafael Ángel Delgado Vásquez |
4.472.934,00 |
- |
4.472.934,00 |
AV-724-2008 |
7 |
290495 |
000 |
2-488-830 |
Bernal Gerardo Castro Arce |
5.328.456,00 |
- |
5.328.456,00 |
AV-115-2008 |
1 |
430885 |
000 |
2-351-125 |
Jesús Gerardo González Vargas |
2.574.396,00 |
- |
2.574.396,00 |
AV-952-2008 |
1 |
132868 |
000 |
3101049334 |
Parisiena S. A. |
4.773.797,00 |
- |
4.773.797,00 |
AV-939-2008 |
2 |
375160 |
000 |
3101225035 |
Inversiones Waalbrug S. A. |
6.404.748,00 |
- |
6.404.748,00 |
AV-884-2008 |
7 |
420497 |
001 |
156205925 |
Shun Shun Chen |
17.646.031,00 |
- |
17.646.031,00 |
AV-2199-2007 |
7 |
420497 |
002 |
159232245 |
Kum Mu Chen |
17.646.031,00 |
- |
17.646.031,00 |
AV-2199-2007 |
7 |
420129 |
00 |
2-568-977 |
Wendy Patricia Jiménez Espinoza |
3.206.192,00 |
- |
3.206.192,00 |
AV-2434-2007 |
7 |
417805 |
000 |
2-311-291 |
Luis Eduardo Varela Quesada |
22.500.000,00 |
- |
22.500.000,00 |
AV-379-2008 |
7 |
423522 |
000 |
2-311-291 |
Luis Eduardo Varela Quesada |
10.887.905,00 |
- |
10.887.905,00 |
AV-469-2008 |
7 |
228103 |
000 |
3101152872 |
Gamo Internacional S. A. |
8.555.870,00 |
- |
8.555.870,00 |
AV-715-2008 |
7 |
429228 |
000 |
3101475707 |
Lindo Santander Treinta Cero Seis S. A. |
66.423.888,00 |
- |
66.423.888,00 |
AV-714-2008 |
7 |
385784 |
001 |
Pasaporte EC174 |
Kenny Koelman |
5.219.573,00 |
- |
5.219.573,00 |
AV-728-2008 |
7 |
385784 |
002 |
1-1038-621 |
Mónica Mendoza Herrera |
5.219.573,00 |
- |
5.219.573,00 |
AV-728-2008 |
7 |
349919 |
000 |
1-843-137 |
Iliana Vega Guzmán |
17.750.000,00 |
- |
17.750.000,00 |
AV-511-2008 |
7 |
369203 |
001 |
2-548-116 |
Eduardo Antonio Ramírez Cruz |
2.095.245,00 |
- |
2.095.245,00 |
AV-472-2008 |
7 |
369203 |
002 |
2-555-042 |
Dinora Pérez Soto |
2.095.245,00 |
- |
2.095.245,00 |
AV-472-2008 |
7 |
287732 |
000 |
3101499146 |
Tortuga Dinámica S. A. |
24.629.985,00 |
- |
24.629.985,00 |
AV-2570-2007 |
2 |
251320 |
000 |
3102004834 |
La Chacra S. A. |
5.851.986,00 |
- |
5.851.986,00 |
AV-794-2008 |
2 |
431673 |
000 |
2-209-344 |
María Eugenia Quesada Chaves |
2.380.686,00 |
- |
2.380.686,00 |
AV-900-2008 |
2 |
410037 |
000 |
3-259-994 |
Marco Antonio Rodríguez Rojas |
5.880.000,00 |
- |
5.880.000,00 |
AV-904-2008 |
2 |
426029 |
000 |
2-308-219 |
Walter Campos Bolaños |
5.961.670,00 |
- |
5.961.670,00 |
AV-911-2008 |
2 |
418167 |
001 |
1-1209-611 |
Omar David Esquivel Vindas |
1.854.861,00 |
- |
1.854.861,00 |
AV-805-2008 |
2 |
418167 |
002 |
2-259-955 |
Omar Gerardo Esquivel Quesada |
1.854.861,00 |
- |
1.854.861,00 |
AV-805-2008 |
2 |
418167 |
003 |
2-289-085 |
María Eugenia Vindas Madrigal |
1.854.861,00 |
- |
1.854.861,00 |
AV-805-2008 |
2 |
418167 |
004 |
2-548-670 |
Willy Alberto Esquivel Vindas |
1.854.861,00 |
- |
1.854.861,00 |
AV-805-2008 |
2 |
422007 |
000 |
2-451-275 |
Damaris Trinidad Bogantes Bogantes |
3.290.792,00 |
- |
3.290.792,00 |
AV-802-2008 |
2 |
390820 |
000 |
5-299-374 |
Marbett de los Ángeles Montoya Reyes |
4.409.370,00 |
- |
4.409.370,00 |
AV-928-2008 |
2 |
421443 |
000 |
9-024-485 |
José Manuel Bermúdez Rodríguez |
6.861.037,00 |
- |
6.861.037,00 |
AV-813-2008 |
2 |
421647 |
000 |
1-267-128 |
Olman Castro Castro |
11.398.220,00 |
- |
11.398.220,00 |
AV-832-2008 |
2 |
158761 |
000 |
2-151-653 |
Ricardo Arturo Rodríguez Matamoros |
8.835.750,00 |
- |
8.835.750,00 |
AV-830-2008 |
2 |
404141 |
000 |
1-417-909 |
Yadira Morales Campos |
5.322.595,00 |
- |
5.322.595,00 |
AV-808-2008 |
2 |
228889 |
000 |
3101337199 |
Q.M.D. Matamoros Quesada S. A. |
6.732.628,00 |
- |
6.732.628,00 |
AV-809-2008 |
2 |
397626 |
000 |
1-764-888 |
José Ángel Jiménez Mora |
5.407.003,00 |
|
5.407.003,00 |
AV-810-2008 |
2 |
400614 |
000 |
2-456-648 |
Shirley Irena María Chacón Chacón |
5.890.443,00 |
- |
5.890.443,00 |
AV-821-2008 |
2 |
408169 |
000 |
6-059-031 |
José Nalio Camareno Díaz |
2.625.221,00 |
- |
2.625.221,00 |
AV-823-2008 |
2 |
392855 |
000 |
1-346-403 |
Ernesto Mora Mora |
8.949.830,00 |
- |
8.949.830,00 |
AV-826-2008 |
2 |
425995 |
000 |
3102464470 |
F.R.A. Rojas Alvarado S. A. de R.L.T.D.A. |
13.879.988,00 |
- |
13.879.988,00 |
AV-836-2008 |
2 |
394906 |
000 |
3101432281 |
Bienes Ileana de San Ramón S. A. |
12.646.733,00 |
- |
12.646.733,00 |
AV-840-2008 |
2 |
429671 |
000 |
3101360153 |
America Trade Center Corporation S. A. |
10.200.000,00 |
- |
10.200.000,00 |
AV-856-2008 |
2 |
327533 |
001 |
2-346-165 |
Keylor Muñoz Araya |
2.292.845,00 |
- |
2.292.845,00 |
AV-859-2008 |
2 |
327533 |
002 |
2-346-165 |
Keylor Muñoz Araya |
2.292.845,00 |
- |
2.292.845,00 |
AV-859-2008 |
2 |
327533 |
003 |
3-346-165 |
Keylor Muñoz Araya |
2.292.845,00 |
- |
2.292.845,00 |
AV-859-2008 |
2 |
380470 |
000 |
4-151-724 |
Vilma Mayela Calvo Alfaro |
6.879.222,00 |
- |
6.879.222,00 |
AV-860-2008 |
2 |
361094 |
000 |
3101271969 |
Bosques de Florencia S. A. |
10.062.552,00 |
- |
10.062.552,00 |
AV-868-2008 |
2 |
408300 |
000 |
3101106753 |
Corporación Agropecuaria Corpeco S. A. |
3.635.099,00 |
- |
3.635.099,00 |
AV-871-2008 |
2 |
424512 |
000 |
3101292661 |
Alexo MM S. A. |
2.544.780,00 |
- |
2.544.780,00 |
AV-874-2008 |
2 |
367699 |
001 |
5-134-025 |
Jorge Luis Chavarría Góngora |
3.041.388,00 |
- |
3.041.388,00 |
AV-875-2008 |
2 |
367699 |
002 |
4-101-463 |
Ana del Carmen Arroyo Montero |
3.041.388,00 |
- |
3.041.388,00 |
AV-875-2008 |
2 |
413983 |
000 |
3101493024 |
Mameu Cinco S. A. |
7.869.083,00 |
- |
7.869.083,00 |
AV-894-2008 |
2 |
229877 |
000 |
4-043-455 |
Rafael Camacho Marín |
5.129.987,00 |
- |
5.129.987,00 |
AV-909-2008 |
2 |
382053 |
001 |
1-340-062 |
Fernando Chinchilla Acuña |
576.973,00 |
- |
576.973,00 |
AV-850-2008 |
2 |
382053 |
009 |
1-364-193 |
Enrique Chinchilla Acuña |
576.973,00 |
- |
576.973,00 |
AV-850-2008 |
2 |
382053 |
010 |
1-458-027 |
María Bernarda Chinchilla Acuña |
576.973,00 |
- |
576.973,00 |
AV-850-2008 |
2 |
382053 |
011 |
1-458-028 |
María Eugenia Chinchilla Acuña |
576.973,00 |
- |
576.973,00 |
AV-850-2008 |
2 |
382053 |
012 |
1-458-029 |
Elizabeth Lilliana Chinchilla Acuña |
576.973,00 |
- |
576.973,00 |
AV-850-2008 |
2 |
382053 |
013 |
1-536-349 |
Miguel Eduardo Chinchilla Acuña |
576.973,00 |
- |
576.973,00 |
AV-850-2008 |
2 |
382053 |
014 |
1-612-355 |
Teresita Mayela Chinchilla Acuña |
576.973,00 |
- |
576.973,00 |
AV-850-2008 |
1 |
300611 |
000 |
3101070717 |
Vehículos el Cairo S. A. |
1.750.035,00 |
- |
1.750.035,00 |
AV-434-2006 |
7 |
124347B |
000 |
3101106666 |
Agropecuaria la Golondrina S. A. |
6.943.081,00 |
- |
6.943.081,00 |
AV-2338-2008 |
2 |
413860 |
000 |
3102185953 |
Los Cascabeles Dorados Sociedad de Rep. Ltda. |
2.195.690,00 |
- |
2.195.690,00 |
AV-2061-2008 |
2 |
350517 |
000 |
2-401-395 |
Luzmilda Chacón Segura |
1.700.653,00 |
- |
1.700.653,00 |
AV-2063-2008 |
2 |
359209 |
000 |
2-279-624 |
Mercedes Molina Duarte |
1.545.840,00 |
- |
1.545.840,00 |
AV-2059-2008 |
2 |
357649 |
000 |
3101293943 |
Elmaluma de Castilla S. A. |
5.597.200,00 |
- |
5.597.200,00 |
AV-2050-2008 |
2 |
384144 |
000 |
2-209-344 |
María Eugenia Quesada Chaves |
4.866.733,00 |
|
4.866.733,00 |
AV-2042-2008 |
2 |
369659 |
001 |
2-323-067 |
Edgar Rodríguez León |
1.785.000,00 |
|
1.785.000,00 |
AV-2037-2008 |
2 |
369659 |
002 |
2-585-789 |
Ana Isabel Orozco Pacheco |
1.785.000,00 |
- |
1.785.000,00 |
AV-2037-2008 |
1 |
431366 |
000 |
2-406-808 |
Yamileth Navarro Vargas |
15.055.932,00 |
- |
15.055.932,00 |
AV-572-2008 |
7 |
291917 |
001 |
2-487-341 |
Yamileth Anchía Villalobos |
1.543.944,00 |
- |
1.543.944,00 |
AV-1034-2008 |
7 |
291917 |
002 |
2-477-408 |
Douglas Mejías Durán |
1.543.944,00 |
- |
1.543.944,00 |
AV-1034-2008 |
1 |
418189 |
000 |
2-516-908 |
Ana Jancy Herrera Rojas |
4.252.500,00 |
- |
4.252.500,00 |
AV-963-2008 |
1 |
427172 |
000 |
3101102657 |
Grupo Lamuge S. A. |
7.571.606,00 |
- |
7.571.606,00 |
AV-978-2008 |
1 |
171142 |
000 |
2-261-917 |
Jorge Luis Araya Esquivel |
11.104.400,00 |
|
11.104.400,00 |
AV-982-2008 |
1 |
430789 |
000 |
1-545-972 |
Alejandro Jesús Acosta Mora |
7.061.242,00 |
- |
7.061.242,00 |
AV-985-2008 |
1 |
430792 |
000 |
1-545-972 |
Alejandro Jesús Acosta Mora |
8.048.667,00 |
|
8.048.667,00 |
AV-987-2008 |
1 |
429594 |
000 |
2-415-398 |
Fabián Rojas Ballestero |
5.228.076,00 |
- |
5.228.076,00 |
AV-1038-2008 |
2 |
325487 |
001 |
5-107-426 |
Esteban Soto Cabezas |
3.348.757,00 |
- |
3.348.757,00 |
AV-1062-2008 |
2 |
325487 |
002 |
5-125-269 |
Juana Ordóñez Murillo |
3.348.757,00 |
- |
3.348.757,00 |
AV-1062-2008 |
7 |
262905 |
000 |
2-387-059 |
Fernando Morales Murillo |
4.157.752,00 |
- |
4.157.752,00 |
AV-1050-2008 |
2 |
205139 |
000 |
4-097-648 |
Pedro Chaverri Oller |
13.170.553,00 |
- |
13.170.553,00 |
AV-1060-2008 |
2 |
331513 |
001 |
4-118-431 |
Adrián Araya Montero |
3.589.305,00 |
- |
3.589.305,00 |
AV-1316-2008 |
2 |
331513 |
002 |
4-122-013 |
Lourdes Acosta Hernández |
3.589.305,00 |
- |
3.589.305,00 |
AV-1316-2008 |
2 |
236632 |
000 |
1-271-817 |
Efraín Mora Mora |
4.098.231,00 |
- |
4.098.231,00 |
AV-1312-2008 |
2 |
380031 |
000 |
1-457-286 |
Rafael Ángel Parra Pérez |
4.760.495,00 |
- |
4.760.495,00 |
AV-1306-2008 |
2 |
131940 |
006 |
2-425-980 |
Enrique Gerardo Vega Méndez |
2.457.534,00 |
- |
2.457.534,00 |
AV-1303-2008 |
2 |
131940 |
007 |
2-111-984 |
Rufina Méndez Solera |
2.457.534,00 |
- |
2.457.534,00 |
AV-1303-2008 |
2 |
272425 |
000 |
2-309-398 |
Elidieth Ramírez Alvarado |
6.435.605,00 |
- |
6.435.605,00 |
AV-1290-2008 |
2 |
196220 |
000 |
2-291-1401 |
Noe Alberto Piedra Gamboa |
2.963.124,00 |
- |
2.963.124,00 |
AV-1289-2008 |
1 |
420045 |
000 |
1-942-052 |
Shirley Johanna Rodríguez Rodríguez |
2.115.058,00 |
- |
2.115.058,00 |
AV-1287-2008 |
1 |
420043 |
000 |
2-559-764 |
Cristian Tobías Rodríguez Chaves |
2.055.983,00 |
- |
2.055.983,00 |
AV-1286-2008 |
2 |
421041 |
000 |
3101121704 |
Apacel S. A. |
6.228.158,00 |
- |
6.228.158,00 |
AV-1106-2008 |
2 |
299021 |
000 |
3101251065 |
Cobranzas y Asuntos Legales Cobral S. A. |
3.643.531,00 |
- |
3.643.531,00 |
AV-1108-2008 |
2 |
427528 |
000 |
3102470876 |
Eduser Tejano Limitada |
13.322.531,00 |
- |
13.322.531,00 |
AV-1109-2008 |
2 |
414070 |
000 |
2-293-738 |
Jorge Eduardo Blanco Alfaro |
16.547.302,00 |
- |
16.547.302,00 |
AV-1231-2008 |
2 |
165126 |
000 |
2-286-1290 |
María Estela Gamboa Rojas |
7.705.447,00 |
- |
7.705.447,00 |
AV-1236-2008 |
2 |
429727 |
001 |
2-487-679 |
Alexis del Socorro Montoya Miranda |
6.910.948,00 |
- |
6.910.948,00 |
AV-1263-2008 |
2 |
429727 |
002 |
1-387-191 |
Rigoberto Montoya Miranda |
6.910.948,00 |
- |
6.910.948,00 |
AV-1263-2008 |
2 |
421042 |
000 |
3101121704 |
Apacel S. A. |
6.334.475,00 |
- |
6.334.475,00 |
AV-1265-2008 |
7 |
436385 |
000 |
2-420-034 |
Aurea Corella González |
3.326.119,00 |
- |
3.326.119,00 |
AV-1237-2008 |
7 |
437939 |
000 |
3101313902 |
Dos D Siba S. A. |
5.824.000,00 |
- |
5.824.000,00 |
AV-1239-2008 |
7 |
436530 |
000 |
2-554-744 |
Cynthia Vanessa Fernández Campos |
10.492.812,00 |
|
10.492.812,00 |
AV-1241-2008 |
7 |
436139 |
000 |
2-496-271 |
Yendry Quesada Porras |
13.043.080,00 |
|
13.043.080,00 |
AV-1243-2008 |
7 |
438524 |
000 |
3101214609 |
Villa Tepate S. A. |
69.761.351,00 |
- |
69.761.351,00 |
AV-1255-2008 |
7 |
437301 |
000 |
3101491429 |
Jodema DCR S. A. |
195.005.831,00 |
|
195.005.831,00 |
AV-1257-2008 |
2 |
320973 |
000 |
2-328-015 |
Oscar Jiménez Solano |
4.676.378,00 |
- |
4.676.378,00 |
AV-1295-2008 |
2 |
177538 |
000 |
2-285-827 |
Marcelino Morera Vega |
7.869.755,00 |
|
7.869.755,00 |
AV-1161-2008 |
1 |
421292 |
000 |
3101390885 |
Condominios San Roque S. A. |
13.502.930,00 |
- |
13.502.930,00 |
AV-1147-2008 |
7 |
375292 |
000 |
1-415-808 |
Rosa Mayela Vindas Durán |
8.800.000,00 |
4.248.400,00 |
13.048.400,00 |
AV-1033-2008 |
7 |
366790 |
000 |
1-744-676 |
Ronald Zeledón Alvarado |
23.517.000,00 |
8.464.000,00 |
31.981.000,00 |
AV-729-2008 |
7 |
299716 |
000 |
3101252873 |
M Y U de la Fortuna S. A. |
5.700.000,00 |
- |
5.700.000,00 |
AV-2579-2007 |
7 |
354836 |
000 |
3101062079 |
Agropecuaria Llanura Clara S. A. |
10.620.000,00 |
- |
10.620.000,00 |
AV-2556-2007 |
7 |
423522 |
000 |
2-311-291 |
Luis Eduardo Varela Quesada |
9.198.403,00 |
- |
9.198.403,00 |
AV-2428-2007 |
2 |
176151 |
000 |
3102460267 |
Inversiones Cuatro Reales Ltda. |
61.307.358,00 |
- |
61.307.358,00 |
AV-1990-2007 |
2 |
437469 |
000 |
2-145-650 |
José Ángel Varela Granados |
3.273.238,00 |
|
3.273.238,00 |
AV-1258-2008 |
2 |
437178 |
000 |
2-318-986 |
Oscar Rojas Molina |
6.935.904,00 |
- |
6.935.904,00 |
AV-1260-2008 |
2 |
437747 |
000 |
3101416197 |
Autenistios S. A. |
5.663.682,00 |
- |
5.663.682,00 |
AV-1261-2008 |
2 |
385347 |
001 |
2-289-1443 |
Olga Digna Araya Campos |
6.828.952,00 |
|
6.828.952,00 |
AV-1194-2008 |
2 |
385347 |
002 |
9-035-218 |
Carlos Luis Barrantes Alfaro |
6.828.952,00 |
- |
6.828.952,00 |
AV-1194-2008 |
2 |
275954 |
000 |
2-324-927 |
José Eduardo Bastos Matamoros |
5.646.716,00 |
- |
5.646.716,00 |
AV-1200-2008 |
2 |
172215 |
000 |
1-933-275 |
Marlene Naranjo Rosales |
19.453.508,00 |
- |
19.453.508,00 |
AV-1167-2008 |
2 |
396347 |
000 |
3-172-827 |
Claudia Margarita Cantillano Calderón |
5.376.000,00 |
- |
5.376.000,00 |
AV-1165-2008 |
2 |
128706 |
000 |
1-078-6317 |
María Esterlina López Morales |
7.091.498,00 |
- |
7.091.498,00 |
AV-1182-2008 |
2 |
158043 |
000 |
1-398-534 |
Manuel Antonio Quesada Arias |
5.414.556,00 |
- |
5.414.556,00 |
AV-1184-2008 |
1 |
420044 |
000 |
2-492-326 |
Viviana Beatriz Rodríguez Rodríguez |
2.221.153,00 |
- |
2.222.153,00 |
AV-1079-2008 |
1 |
431105 |
000 |
1-586-752 |
Víctor Antonio Ríos Solís |
3.399.150,00 |
- |
3.399.150,00 |
AV-1133-2008 |
2 |
373283 |
000 |
3101225035 |
Inversiones Waalbrug S. A. |
9.855.587,00 |
- |
9.855.587,00 |
AV-1181-2008 |
2 |
331514 |
001 |
4-118-431 |
Adrián Araya Montero |
6.446.505,00 |
- |
6.446.505,00 |
AV-1179-2008 |
2 |
331514 |
002 |
4-122-013 |
Lourdes Acosta Hernández |
6.446.505,00 |
- |
6.446.505,00 |
AV-1179-2008 |
2 |
331507 |
000 |
4-085-632 |
Jorge Luis Araya Zarate |
13.004.235,00 |
- |
13.004.235,00 |
AV-1178-2008 |
2 |
331509 |
001 |
3-168-347 |
María Teresa Rodríguez Araya |
702.871,00 |
- |
702.871,00 |
AV-1325-2008 |
2 |
331509 |
002 |
3-176-792 |
Miriam Rodríguez Araya |
702.871,00 |
- |
702.871,00 |
AV-1325-2008 |
2 |
331509 |
003 |
3101144055 |
Rodrivagra S. A. |
702.871,00 |
- |
702.871,00 |
AV-1325-2008 |
2 |
331509 |
004 |
1-1162-801 |
Randall Mauricio Calvo Rodríguez |
702.871,00 |
- |
702.871,00 |
AV-1325-2008 |
2 |
331509 |
005 |
3-237-537 |
Marita Rodríguez Araya |
702.871,00 |
- |
702.871,00 |
AV-1325-2008 |
2 |
331509 |
006 |
3-237-537 |
Marita Rodríguez Araya |
702.871,00 |
- |
702.871,00 |
AV-1325-2008 |
2 |
331509 |
007 |
3-247-996 |
Hernán Guillermo Rodríguez Araya |
702.871,00 |
- |
702.871,00 |
AV-1325-2008 |
2 |
331509 |
008 |
3-256-087 |
Oscar Enrique Rodríguez Araya |
702.871,00 |
- |
702.871,00 |
AV-1325-2008 |
2 |
331509 |
009 |
3-268-576 |
Melania de Jesús Rodríguez Araya |
702.871,00 |
- |
702.871,00 |
AV-1325-2008 |
2 |
331509 |
010 |
3-279-914 |
Beydin Verenice de Jesús Rodríguez Araya |
702.871,00 |
- |
702.871,00 |
AV-1325-2008 |
2 |
377876 |
000 |
5-246-016 |
Albis Zamora Carazo |
10.372.583,00 |
|
10.372.583,00 |
AV-1259-2008 |
1 |
420046 |
000 |
2-559-764 |
Cristian Tobías Rodríguez Chaves |
2.682.095,00 |
- |
2.682.095,00 |
AV-1085-2008 |
7 |
376528 |
000 |
1-536-448 |
Francisco Villalobos Córdoba |
2.436.286,00 |
3.066.000,00 |
5.502.286,00 |
AV-1579-2008 |
7 |
401977 |
000 |
2-543-623 |
Allan Eduardo Rojas Benavides |
4.458.582,00 |
|
4.458.582,00 |
AV-1512-2008 |
7 |
337506 |
000 |
1-627-122 |
Ligia María Ulate Montero |
21.940.696,00 |
- |
21.940.696,00 |
AV-1503-2008 |
7 |
341242 |
000 |
1-627-122 |
Ligia María Ulate Montero |
25.438.488,00 |
- |
25.438.488,00 |
AV-1502-2008 |
7 |
402297 |
001 |
1-1173-053 |
Sergio Esteban Alfaro Esquivel |
13.736.278,00 |
- |
13.736.278,00 |
AV-1458-2008 |
7 |
402297 |
002 |
2-206-961 |
Fernando Alpízar Chaverri |
13.736.278,00 |
- |
13.736.278,00 |
AV-1458-2008 |
7 |
296866 |
003 |
2-529-769 |
Adita Acuña Montero |
1.871.047,00 |
- |
1.871.047,00 |
AV-1489-2008 |
7 |
296866 |
004 |
2-558-476 |
Arelys Elena Acuña Montero |
1.871.047,00 |
- |
1.871.047,00 |
AV-1489-2008 |
7 |
296866 |
005 |
2-615-203 |
Ariana Vanesa Acuña Montero |
1.871.047,00 |
- |
1.871.047,00 |
AV-1489-2008 |
7 |
296867 |
000 |
2-290-987 |
Zulay Montero Mora |
5.821.110,00 |
- |
5.821.110,00 |
AV-1487-2008 |
7 |
422884 |
000 |
2-366-980 |
Roberto Quesada Castro |
9.749.599,00 |
- |
9.749.599,00 |
AV-1472-2008 |
2 |
263559 |
001 |
2-481-789 |
Mauricio Chaves Jiménez |
5.952.063,00 |
- |
5.952.063,00 |
AV-1195-2008 |
2 |
263559 |
002 |
2-409-523 |
Flor Ingrid Bustos Rojas |
5.952.063,00 |
- |
5.952.063,00 |
AV-1195-2008 |
2 |
421917 |
000 |
2-470-602 |
Carlos Enrique Jiménez Berrocal |
5.209.658,00 |
- |
5.209.658,00 |
AV-1396-2008 |
2 |
421388 |
000 |
2-345-780 |
María Murillo Hernández |
3.113.520,00 |
- |
3.113.520,00 |
AV-1407-2008 |
2 |
376734 |
000 |
2-351-507 |
Sonia Chavarría Ledezma |
7.060.733,00 |
- |
7.060.733,00 |
AV-1392-2008 |
2 |
370729 |
000 |
2-180-361 |
Luisa Acosta Baldomero |
5.325.391,00 |
- |
5.325.391,00 |
AV-1389-2008 |
2 |
399809 |
000 |
4-112-825 |
Silvia Alfaro Ugalde |
4.829.964,00 |
- |
4.829.964,00 |
AV-1385-2008 |
2 |
360885 |
000 |
3101199429 |
Coinn Quintas Club S. A. |
2.725.492,00 |
- |
2.725.492,00 |
AV-1413-2008 |
2 |
360883 |
000 |
3101199429 |
Coinn Quintas Club S. A. |
3.546.823,00 |
- |
3.546.823,00 |
AV-1449-2008 |
2 |
360873 |
000 |
3101199429 |
Coinn Quintas Club S. A. |
4.732.843,00 |
- |
4.732.843,00 |
AV-1438-2008 |
2 |
360884 |
000 |
3101199429 |
Coinn Quintas Club S. A. |
4.034.824,00 |
|
4.034.824,00 |
AV-1431-2008 |
2 |
331190 |
000 |
3002045505 |
Asociación Iglesia Pentecostal de Costa Rica |
5.218.265,00 |
- |
5.218.265,00 |
AV-1418-2008 |
2 |
334952 |
000 |
27015726390253 |
Lucino Oporta Urbina |
4.907.683,00 |
- |
4.907.683,00 |
AV-1445-2008 |
2 |
378730 |
001 |
9-008-441 |
Eduardo Varela Araya |
3.072.274,00 |
- |
3.072.274,00 |
AV-1433-2008 |
2 |
378730 |
002 |
5-107-428 |
Clementina Grijalba Gutiérrez |
3.072.274,00 |
- |
3.072.274,00 |
AV-1433-2008 |
2 |
381492 |
001 |
2-457-538 |
Marvin Gerardo Chaves Villalobos |
2.256.760,00 |
- |
2.256.760,00 |
AV-1394-2008 |
2 |
381492 |
002 |
2-478-236 |
Helberth Antonio Chaves Villalobos |
2.256.760,00 |
|
2.256.760,00 |
AV-1394-2008 |
2 |
381492 |
003 |
2-442-179 |
Henry José Chaves Villalobos |
2.256.760,00 |
- |
2.256.760,00 |
AV-1394-2008 |
1 |
412998 |
000 |
2-258-144 |
Eliécer Francisco Rodríguez Segura |
3.019.877,00 |
- |
3.019.877,00 |
AV-1644-2008 |
1 |
160273 |
000 |
1-836-378 |
Jacsenia Pereira Arguedas |
1.605.318,00 |
- |
1.605.318,00 |
AV-1689-2008 |
1 |
435415 |
001 |
2-287-694 |
Beyanira Zúñiga Guerrero |
1.156.004,00 |
- |
1.156.004,00 |
AV-1843-2008 |
1 |
435415 |
002 |
2-533-193 |
Marco Antonio Blanco Rodríguez |
289.001,00 |
- |
289.001,00 |
AV-1843-2008 |
1 |
435415 |
003 |
2-499-688 |
Wilberto Blanco Zúñiga |
289.001,00 |
- |
289.001,00 |
AV-1843-2008 |
1 |
435415 |
004 |
2-490-294 |
Wende Blanco Zúñiga |
289.001,00 |
- |
289.001,00 |
AV-1843-2008 |
1 |
435415 |
005 |
2-550-097 |
Yalile Blanco Zúñiga |
289.001,00 |
- |
289.001,00 |
AV-1843-2008 |
1 |
420250 |
000 |
2-315-094 |
Ana Isabel Gamboa Aguilar |
3.581.600,00 |
- |
3.581.600,00 |
AV-1681-2008 |
1 |
304057 |
000 |
2-238-843 |
Hortensia Gamboa Gamboa |
3.563.951,00 |
- |
3.563.951,00 |
AV-1682-2008 |
1 |
421112 |
000 |
2-375-156 |
Carmen Zulay Jiménez Bolaños |
1.829.898,00 |
- |
1.829.898,00 |
AV-1849-2008 |
1 |
421296 |
000 |
1-1021-461 |
Ginnette María Navas Alfaro |
3.084.921,00 |
|
3.084.921,00 |
AV-1673-2008 |
1 |
410959 |
000 |
2-497-267 |
Rafael Antonio Morales González |
1.608.876,00 |
- |
1.608.876,00 |
AV-1676-2008 |
1 |
425882 |
000 |
2-585-878 |
Dinia Estela Carvajal Vargas |
1.680.000,00 |
- |
1.680.000,00 |
AV-1678-2008 |
1 |
412372 |
000 |
9-047-837 |
James Rodrigo Cook Perera |
3.631.605,00 |
- |
3.631.605,00 |
AV-1679-2008 |
1 |
430791 |
000 |
1-545-972 |
Alejandro Jesús Acosta Mora |
3.187.613,00 |
- |
3.187.613,00 |
AV-1708-2008 |
7 |
115232 |
000 |
2-111-628 |
Hugo Lino Vargas Aguilar |
7.175.615,00 |
- |
7.175.615,00 |
AV-1467-2008 |
7 |
177208 |
000 |
2-025-3833 |
Heriberto Ugalde Cruz |
6.239.970,00 |
- |
6.239.970,00 |
AV-1465-2008 |
2 |
355046 |
000 |
1-717-284 |
Ana Belle Brenes Moya |
8.316.790,00 |
- |
8.316.790,00 |
AV-1879-2008 |
2 |
312044 |
000 |
1-264-437 |
Álvaro Morales García |
8.027.664,00 |
- |
8.027.664,00 |
AV-1883-2008 |
2 |
360877 |
000 |
3101199429 |
Coinn Quintas Club S. A. |
3.560.956,00 |
- |
3.560.956,00 |
AV-1886-2008 |
2 |
360878 |
000 |
3101199429 |
Coinn Quintas Club S. A. |
4.948.065,00 |
- |
4.948.065,00 |
AV-1375-2008 |
7 |
359032 |
000 |
2-288-794 |
Gerardo Moisés Sánchez Mora |
5.920.000,00 |
- |
5.920.000,00 |
AV-1460-2008 |
7 |
359476 |
000 |
2-379-461 |
Arnoldo Segura Ramírez |
8.143.668,00 |
- |
8.143.668,00 |
AV-1461-2008 |
7 |
173282 |
001 |
6-130-131 |
Isidora Anchía Arguedas |
1.622.579,00 |
- |
1.622.579,00 |
AV-1469-2008 |
7 |
173282 |
002 |
2-503-975 |
Geiner Neptalí Calvo Anchía |
1.622.579,00 |
- |
1.622.579,00 |
AV-1469-2008 |
7 |
173282 |
003 |
6-130-131 |
Isidora Anchía Arguedas |
1.528.098,00 |
- |
1.528.098,00 |
AV-1469-2008 |
7 |
173282 |
004 |
2-582-460 |
Jeinny Calvo Anchía |
1.622.579,00 |
|
1.622.579,00 |
AV-1469-2008 |
7 |
173282 |
005 |
2-524-602 |
Andri Gerardo Calvo Anchía |
1.622.579,00 |
- |
1.622.579,00 |
AV-1469-2008 |
7 |
173282 |
006 |
5-147-1434 |
Neftalí Calvo Soto |
1.622.579,00 |
- |
1.622.579,00 |
AV-1469-2008 |
2 |
396224 |
000 |
4-150-908 |
Ronald Antonio Montero Durán |
2.717.505,00 |
- |
2.717.505,00 |
AV-1890-2008 |
2 |
360879 |
000 |
1-259-355 |
Gilda María Morales Rojas |
3.065.474,00 |
- |
3.065.474,00 |
AV-1356-2008 |
2 |
369641 |
000 |
1-508-348 |
Martín Mora Valverde |
3.059.219,00 |
- |
3.059.219,00 |
AV-1352-2008 |
2 |
360882 |
000 |
1-914-081 |
Yelena Castrillo Garro |
4.277.043,00 |
- |
4.277.043,00 |
AV-1348-2008 |
2 |
336439 |
000 |
1-431-714 |
María de los Ángeles Bonilla Vásquez |
6.280.379,00 |
- |
6.280.379,00 |
AV-1336-2008 |
1 |
413130 |
000 |
3101440583 |
Proyecto Futuro Dayra G.C. S. A. |
1.599.671,00 |
- |
1.599.671,00 |
AV-1919-2008 |
7 |
359340 |
000 |
3101405838 |
Desarrollos Carjoma S. A. |
4.828.320,00 |
|
4.828.320,00 |
AV-1851-2008 |
7 |
393703 |
000 |
9-055-258 |
Guillermo Alpízar Alfaro |
4.163.152,00 |
- |
4.163.152,00 |
AV-1812-2008 |
7 |
359270 |
000 |
3101405838 |
Desarrollos Carjoma S. A. |
4.826.304,00 |
- |
4.826.304,00 |
AV-1871-2008 |
7 |
355020 |
001 |
2-294-542 |
Juan Bernardo Portilla Saborío |
3.510.842,00 |
- |
3.510.842,00 |
AV-1814-2008 |
7 |
355020 |
002 |
2-280-1437 |
Alexander Saborío Vega |
3.510.842,00 |
|
3.510.842,00 |
AV-1814-2008 |
7 |
344844 |
000 |
3101005553 |
Ceres S. A. |
6.004.571,00 |
- |
6.004.751,00 |
AV-1798-2008 |
7 |
304144 |
000 |
1-263-440 |
Manuel Antonio García Barrantes |
6.240.000,00 |
|
6.240.000,00 |
AV-1805-2008 |
7 |
434657 |
000 |
2-332-175 |
Mario Cesar Ávila Vindas |
2.877.589,00 |
- |
2.877.589,00 |
AV-1873-2008 |
7 |
375762 |
000 |
27013368070390 |
Luz Daniela Pinell González |
6.225.000,00 |
- |
6.225.000,00 |
AV-1869-2008 |
7 |
355037 |
000 |
3101327747 |
Los Altos de Barquiri JBM S. A. |
7.137.357,00 |
- |
7.137.357,00 |
AV-1822-2008 |
7 |
344342 |
001 |
2-480-896 |
Danilo Granados Cerda |
2.645.993,00 |
- |
2.645.993,00 |
AV-1835-2008 |
7 |
344342 |
002 |
2-415-501 |
Guiselle María Steller Vargas |
2.645.993,00 |
- |
2.645.993,00 |
AV-1835-2008 |
7 |
355019 |
000 |
2-294-542 |
Juan Bernardo Portilla Saborío |
8.436.262,00 |
- |
8.436.262,00 |
AV-1838-2008 |
7 |
355018 |
000 |
2-311-368 |
Ólger Gerardo Araya Cruz |
7.368.883,00 |
- |
7.368.883,00 |
AV-1839-2008 |
7 |
262973 |
000 |
A997685 |
Miguel Ángel Stangoni |
5.943.218,00 |
- |
5.943.218,00 |
AV-1857-2008 |
7 |
279179 |
000 |
3101090811 |
Fiduciaria Cuscatlán S. A. |
9.186.260,00 |
68.906.123,00 |
78.092.383,00 |
AV-127-2008 |
7 |
336542 |
000 |
1-300-544 |
María Cecilia Lacayo Araya |
25.200.000,00 |
- |
25.200.000,00 |
AV-083-2008 |
1 |
275757 |
000 |
3102085955 |
Agroresidencial la luz del Mundo Ltda. |
20.060.247,00 |
- |
20.060.247,00 |
AV-079-2008 |
1 |
195947 |
000 |
4-094-455 |
Máximo Antonio Arguedas Barrantes |
87.650.467,00 |
|
87.650.467,00 |
AV-061-2008 |
2 |
319871 |
000 |
2-435-077 |
Roger Cruz Zúñiga |
7.795.277,00 |
|
7.795.277,00 |
AV-1929-2008 |
2 |
288411 |
003 |
1-1021-449 |
Alexander Vargas Alfaro |
1.253.760,00 |
- |
1.253.760,00 |
AV-1946-2008 |
2 |
288411 |
004 |
4-181-019 |
Giovanni Vargas Alfaro |
1.253.760,00 |
- |
1.253.760,00 |
AV-1946-2008 |
2 |
221098 |
000 |
2-020-8601 |
Juan María Murillo Mora |
3.072.888,00 |
- |
3.072.888,00 |
AV-1950-2008 |
2 |
430132 |
000 |
025RE001031001999 |
María Magdalena Rocha Serrano |
2.058.000,00 |
|
2.058.000,00 |
AV-1958-2008 |
2 |
421216 |
000 |
1-373-186 |
Manuel Antonio Quirós Chinchilla |
2.058.000,00 |
- |
2.058.000,00 |
AV-1963-2008 |
2 |
417755 |
000 |
1-899-846 |
Marvin Ortiz Marín |
2.058.000,00 |
- |
2.058.000,00 |
AV-1965-2008 |
2 |
341227 |
000 |
2-384-907 |
Eliomar Núñez Cartín |
2.238.178,00 |
- |
2.238.178,00 |
AV-1974-2008 |
2 |
264047 |
000 |
3101090647 |
Alfa Sierra S. A. |
1.959.990,00 |
- |
1.959.990,00 |
AV-1995-2008 |
7 |
291568 |
002 |
1-627-122 |
Ligia María Ulate Montero |
8.577.748,00 |
- |
8.577.748,00 |
AV-199-2008 |
7 |
292387 |
002 |
1-627-122 |
Ligia María Ulate Montero |
8.912.315,00 |
- |
8.912.315,00 |
AV-198-2008 |
7 |
307763 |
002 |
1-627-122 |
Ligia María Ulate Montero |
7.672.896,00 |
- |
7.672.896,00 |
AV-197-2008 |
7 |
307764 |
002 |
1-627-122 |
Ligia María Ulate Montero |
8.119.251,00 |
- |
8.119.251,00 |
AV-195-2008 |
2 |
224125 |
000 |
6-147-692 |
Aracelly Molina González |
2.256.062,00 |
- |
2.256.062,00 |
AV-1988-2008 |
2 |
381164 |
000 |
2-422-742 |
Florencio Picado Jiménez |
1.678.814,00 |
- |
1.678.814,00 |
AV-1990-2008 |
2 |
268030 |
000 |
2-190-623 |
Rafael Durán Vargas |
1.708.397,00 |
- |
1.708.397,00 |
AV-1991-2008 |
2 |
426319 |
000 |
2-219-988 |
Arabela Quesada Paniagua |
2.182.547,00 |
- |
2.182.547,00 |
AV-1993-2008 |
2 |
412209 |
000 |
2-338-596 |
Ana Felicia Quirós Díaz |
1.396.472,00 |
- |
1.396.472,00 |
AV-1996-2008 |
2 |
415239 |
000 |
2-231-350 |
Elicio Araya Robles |
2.018.452,00 |
- |
2.018.452,00 |
AV-2005-2008 |
2 |
426700 |
000 |
3101316231 |
Grupo Genízaro Internacional S. A. |
2.220.400,00 |
- |
2.220.400,00 |
AV-2008-2008 |
2 |
428422 |
000 |
6-154-119 |
Orlando Gerardo Jiménez Herrera |
2.429.106,00 |
- |
2.429.106,00 |
AV-2029-2008 |
2 |
42827 |
003 |
2-359-008 |
Edwin Pablo Alpízar Oreamuno |
8.140.920,00 |
- |
8.140.920,00 |
AV-1321-2007 |
1 |
174298 |
002 |
2-395-123 |
Rubén Francisco Córdoba Rodríguez |
2.874.466.25 |
3.737.700,75 |
6.612.167,00 |
AV-1215-2007 |
7 |
290500 |
000 |
3101130333 |
Agropecuaria Río Fortuna de Pilo S. A. |
5.654.688,00 |
- |
5.654.688,00 |
AV-2488-2007 |
7 |
117180 |
000 |
6-241-302 |
Gerardina Sáenz Calderón |
27.048.411,00 |
- |
27.048.411,00 |
AV-203-2008 |
7 |
395677 |
000 |
3101328565 |
Agroindustrias Chato S. A. |
3.476.432,00 |
- |
3.476.432,00 |
AV-1505-2008 |
7 |
355030 |
001 |
4-142-450 |
Rony José Cascante Palacios |
3.568.678,50 |
- |
3.568.678,50 |
AV-1819-2008 |
7 |
355030 |
002 |
4-137-213 |
Rosibel María Vega Rodríguez |
3.568.678,50 |
- |
3.568.678,50 |
AV-1819-2008 |
7 |
355031 |
000 |
1-528-588 |
Ana Rosa Lobo Acosta |
7.137.357,00 |
- |
7.137.357,00 |
AV-1821-2008 |
7 |
419823 |
000 |
2-368-178 |
Marco Tulio Alfaro Mora |
5.168.896,00 |
- |
5.168.896,00 |
AV-989-2008 |
1 |
324680 |
001 |
2-420-120 |
Elida María Vargas Barrantes |
899.416,00 |
- |
899.416,00 |
AV-2112-2008 |
1 |
324680 |
002 |
2-420-120 |
Elida María Vargas Barrantes |
899.416,00 |
- |
899.416,00 |
AV-2112-2008 |
1 |
324680 |
003 |
2-420-120 |
Elida María Vargas Barrantes |
899.416,00 |
- |
899.416,00 |
AV-2112-2008 |
1 |
324680 |
004 |
2-420-120 |
Elida María Vargas Barrantes |
899.416,00 |
- |
899.416,00 |
AV-2112-2008 |
7 |
188688 |
000 |
3-337-619 |
Marvin Gerardo Arias Torres |
3.018.970,00 |
- |
3.018.970,00 |
AV-2119-2008 |
7 |
181103 |
000 |
5-137-048 |
Erasmo Sequeira Rodríguez |
3.129.667,00 |
- |
3.129.667,00 |
AV-2120-2008 |
7 |
142492 |
000 |
2-071-8957 |
Marcelino Cordero Quesada |
2.656.413,00 |
- |
2.656.413,00 |
AV-2121-2008 |
7 |
141820 |
000 |
3101072586 |
KAPALUA S. A. |
54.269.040,00 |
- |
54.269.040,00 |
AV-2124-2008 |
2 |
357117 |
000 |
2-348-329 |
Edgar Arias Barrantes |
1.294.638,00 |
- |
1.294.638,00 |
AV-2211-2008 |
2 |
401953 |
000 |
2-415-442 |
Oscar Mario Barquero Campos |
1.172.412,00 |
- |
1.172.412,00 |
AV-2214-2008 |
2 |
401952 |
000 |
2-415-442 |
Oscar Mario Barquero Campos |
1.170.846,00 |
- |
1.170.846,00 |
AV-2215-2008 |
2 |
424621 |
000 |
2-566-436 |
Allan Eduardo Novoa Jiménez |
1.824.000,00 |
- |
1.824.000,00 |
AV-2239-2008 |
7 |
214484 |
000 |
2-289-1225 |
Gerardo Gutiérrez Castillo |
16.465.013,00 |
- |
16.465.013,00 |
AV-2286-2008 |
7 |
210647 |
000 |
2-244-063 |
Zelmira Cruz Álvarez |
33.545.103,00 |
- |
33.545.103,00 |
AV-2281-2008 |
7 |
126162B |
000 |
1000025953 |
Hortensia Murillo Alfaro |
2.507.696,00 |
- |
2.507.696,00 |
AV-2279-2008 |
7 |
126353 |
000 |
2-025-3833 |
Heriberto Ugalde Cruz |
16.856.858,00 |
- |
16.856.858,00 |
AV-2278-2008 |
7 |
173174 |
000 |
2-197-437 |
Evangelista Arrieta Chacón |
4.315.124,00 |
- |
4.315.124,00 |
AV-2276-2008 |
7 |
130644 |
000 |
1-242-565 |
Manuel Antonio Sibaja Porras |
13.618.703,00 |
- |
13.618.703,00 |
AV-2275-2008 |
2 |
371495 |
000 |
2-185-513 |
José Corrales Jiménez |
1.267.464,00 |
- |
1.267.464,00 |
AV-2249-2008 |
2 |
235112 |
000 |
3101224046 |
Consorcio Agroindusrial San Miguel S. A. |
1.845.062,00 |
- |
1.845.062,00 |
AV-2240-2008 |
2 |
241115 |
003 |
2-360-066 |
Marvin Cambronero Cambronero |
1.026.236.50 |
- |
1.026.236,50 |
AV-2238-2008 |
2 |
241115 |
004 |
2-376-574 |
Maritza Santamaría Araya |
1.026.236.50 |
- |
1.026.236,50 |
AV-2238-2008 |
2 |
428590 |
000 |
155800604302 |
Socorro Calero Calero |
1.360.272,00 |
- |
1.360.272,00 |
AV-2217-2008 |
2 |
423565 |
000 |
9-074-357 |
Ana Isabel Rodríguez Garro |
1.269.765,00 |
- |
1.269.765,00 |
AV-2216-2008 |
2 |
427459 |
000 |
3101285438 |
López Joma WA S. A. |
1.341.625,00 |
- |
1.341.625,00 |
AV-2208-2008 |
2 |
422612 |
000 |
2-158-337 |
Josefa Luzdelia Quirós Quirós |
1.401.255,00 |
- |
1.401.255,00 |
AV-2206-2008 |
2 |
241113 |
001 |
2-170-280 |
Julieta Herrera Miranda |
1.474.999,85 |
- |
1.474.999,00 |
AV-2234-2008 |
2 |
241113 |
003 |
1-930-206 |
Paola Páez Arroyo |
368.749,85 |
- |
368.749,85 |
AV-2234-2008 |
2 |
241113 |
004 |
1-973-925 |
José Luis Páez Arroyo |
368.749,85 |
- |
368.749,85 |
AV-2234-2008 |
2 |
241132 |
001 |
2-170-280 |
Julieta Herrera Miranda |
1.122.799,89 |
- |
1.122.799,89 |
AV-2233-2008 |
2 |
2411132 |
003 |
1-930-206 |
Paola Páez Arroyo |
280.699,89 |
- |
280.699,89 |
AV-2233-2008 |
2 |
2411132 |
004 |
1-973-925 |
José Luis Páez Arroyo |
280.699,89 |
- |
280.699,89 |
AV-2233-2008 |
2 |
256304 |
002 |
2-170-280 |
Julieta Herrera Miranda |
957.997,24 |
- |
957.997,24 |
AV-2204-2008 |
2 |
256304 |
003 |
1-930-206 |
Paola Páez Arroyo |
239.499,24 |
- |
239.499,24 |
AV-2204-2008 |
2 |
256304 |
004 |
1-973-925 |
José Luis Páez Arroyo |
239.499,24 |
- |
239.499,24 |
AV-2204-2008 |
2 |
256303 |
002 |
2-170-280 |
Julieta Herrera Miranda |
949.973,24 |
- |
949.973,24 |
AV-2197-2008 |
2 |
256303 |
003 |
1-930-206 |
Paola Páez Arroyo |
237.493,24 |
- |
237.493,24 |
AV-2197-2008 |
2 |
256303 |
004 |
1-973-925 |
José Luis Páez Arroyo |
237.493,24 |
- |
237.493,24 |
AV-2197-2008 |
2 |
256302 |
002 |
2-170-280 |
Julieta Herrera Miranda |
949.973,24 |
- |
949.973,24 |
AV-2195-2008 |
2 |
256302 |
003 |
1-930-206 |
Paola Páez Arroyo |
237.493,24 |
- |
237.493,24 |
AV-2195-2008 |
2 |
256302 |
004 |
1-973-925 |
José Luis Páez Arroyo |
237.493,24 |
- |
237.493,24 |
AV-2195-2008 |
2 |
437747 |
000 |
3101416197 |
Autenistios S. A. |
8.495.523,00 |
- |
8.495.523,00 |
AV-2190-2008 |
2 |
426074 |
001 |
1-404-221 |
Gladys Cerdas Cascante |
596.302,00 |
- |
596.302,00 |
AV-2187-2008 |
2 |
426074 |
002 |
1-483-315 |
Minor Durán Artavia |
596.302,00 |
- |
596.302,00 |
AV-2187-2008 |
7 |
382693 |
000 |
3101295148 |
Multinegocios M.C. S. A. |
6.225.000,00 |
- |
6.225.000,00 |
AV-2182-2008 |
2 |
374341 |
000 |
1-613-908 |
José Francisco Chacón Torres |
1.245.237,00 |
- |
1.245.237,00 |
AV-2168-2008 |
2 |
135411 |
000 |
3101058380 |
Orcafé S. A. |
1.317.853,00 |
- |
1.317.853,00 |
AV-2159-2008 |
2 |
390977 |
000 |
2-119-796 |
Alberto Montoya Lara |
967.500,00 |
- |
967.500,00 |
AV-2144-2008 |
2 |
426493 |
000 |
2-322-518 |
Luisa Quesada Ledezma |
715.982,00 |
- |
715.982,00 |
AV-2143-2008 |
2 |
275944 |
000 |
2-478-998 |
Cristian Cordero Peñaranda |
945.878,00 |
- |
945.878,00 |
AV-2142-2008 |
2 |
409342 |
000 |
2-539-325 |
Erika María Briones Mora |
969.375,00 |
- |
969.375,00 |
AV-2141-2008 |
7 |
224776 |
000 |
2-151-837 |
Abel Arias Castro |
3.043.310,00 |
- |
3.043.310,00 |
AV-2288-2008 |
7 |
129108 |
000 |
3101015600 |
Sociedad Agrícola y Ganadera la Margarita S. A. |
395.035.920,00 |
- |
395.035.920,00 |
AV-2280-2008 |
1 |
325047 |
000 |
7-054-866 |
Roger Alberto Brenes Herrera |
1.726.843,00 |
- |
1.726.843,00 |
AV-2366-2008 |
2 |
278408 |
000 |
2-350-294 |
Víctor Eduardo Araya Rodríguez |
1.294.054,00 |
- |
1.294.054,00 |
AV-2330-2008 |
2 |
391482 |
000 |
019RE000060021 |
Aracelly Palma Pérez |
1.161.156,00 |
- |
1.161.156,00 |
AV-2328-2008 |
2 |
429995 |
000 |
2-329-052 |
Delmar Ramírez Arce |
1.012.917,00 |
- |
1.012.917,00 |
AV-2327-2008 |
1 |
332840 |
000 |
2-438-530 |
Ronald Bejarano Aguilar |
2.107.355,00 |
- |
2.107.355,00 |
AV-2439-2008 |
7 |
267995 |
000 |
2-314-702 |
Enid Conejo González |
17.207.923,00 |
- |
17.207.923,00 |
AV-2866-2008 |
1 |
397151 |
000 |
2-403-666 |
Guillermo Pérez Salas |
775.200,00 |
- |
775.200,00 |
AV-2613-2008 |
1 |
364750 |
001 |
270135771450 |
Yaneris Hidalgo Castillo |
687.921,00 |
- |
687.921,00 |
AV-2604-2008 |
1 |
364750 |
002 |
2-739-909 |
Yeyri María Hidalgo Castillo |
687.921,00 |
- |
687.921,00 |
AV-2604-2008 |
1 |
429478 |
000 |
2-292-1088 |
Guiselle María Bravo Alfaro |
1.837.735,00 |
- |
1.837.735,00 |
AV-2674-2008 |
1 |
289704 |
000 |
2-256-022 |
Gerardo Durán Rodríguez |
1.956.381,00 |
- |
1.956.381,00 |
AV-2668-2008 |
1 |
282358 |
000 |
2-594-877 |
Francisco Javier Quirós Cambronero |
2.048.575,00 |
- |
2.048.575,00 |
AV-2664-2008 |
1 |
360225 |
000 |
4-182-576 |
Ivannia Rebeca Barrantes Rojas |
1.638.000,00 |
- |
1.638.000,00 |
AV-2634-2008 |
1 |
394475 |
000 |
3101237656 |
Fiduciaria Nacional Finacio S. A. |
2.913.125,00 |
- |
2.913.125,00 |
AV-2621-2008 |
1 |
318162 |
000 |
3101093029 |
Agrícola Hortex S. A. |
634.458,00 |
- |
634.458,00 |
AV-2501-2008 |
1 |
203208 |
000 |
9062755612 |
Jorge Rojas |
5.420.352,00 |
- |
5.420.352,00 |
AV-2450-2008 |
1 |
430577 |
000 |
270175624010724 |
Riena Muñoz Ruiz |
2.210.688,00 |
- |
2.210.688,00 |
AV-2484-2008 |
1 |
333813 |
000 |
1-359-967 |
Francisco Manuel Rivas Saborío |
2.749.780,00 |
- |
2.749.780,00 |
AV-2479-2008 |
1 |
421976 |
000 |
25000583001997 |
Rosendo Antonio Amador Rodríguez |
2.008.327,00 |
- |
2.008.327,00 |
AV-2510-2008 |
1 |
412039 |
000 |
3101440583 |
Proyecto Futuro Dayra G.C. S. A. |
1.531.278,00 |
- |
1.531.278,00 |
AV-2494-2008 |
1 |
419852 |
000 |
2-415-491 |
María Otilia Gamboa Aguilar |
1.471.675,00 |
- |
1.471.675,00 |
AV-2596-2008 |
2 |
371546 |
000 |
2-329-052 |
Delmar Ramírez Arce |
1.600.253,00 |
- |
1.600.253,00 |
AV-2401-2008 |
2 |
252699 |
000 |
2-249-644 |
Carmen Isabel Navarro Camacho |
1.992.188,00 |
- |
1.992.188,00 |
AV-2402-2008 |
2 |
256307 |
002 |
2-170-280 |
Julieta Herrera Miranda |
1.433.250,00 |
- |
1.433.250,00 |
AV-2396-2008 |
2 |
256307 |
003 |
1-930-206 |
Paola Páez Arroyo |
358.312,50 |
- |
358.312,50 |
AV-2396-2008 |
2 |
256307 |
004 |
1-973-925 |
José Luis Páez Arroyo |
358.312,50 |
- |
358.312,50 |
AV-2396-2008 |
2 |
256305 |
002 |
2-170-280 |
Julieta Herrera Miranda |
1.360.900,00 |
- |
1.360.900,00 |
AV-2397-2008 |
2 |
256305 |
003 |
1-930-206 |
Paola Páez Arroyo |
340.225,00 |
- |
340.225,00 |
AV-2397-2008 |
2 |
256305 |
004 |
1-973-925 |
José Luis Páez Arroyo |
340.225,00 |
- |
340.225,00 |
AV-2397-2008 |
2 |
423555 |
000 |
6-066-305 |
Noemi Morales Ramírez |
1.269.764,00 |
- |
1.269.764,00 |
AV-2383-2008 |
2 |
340455 |
000 |
2-450-402 |
Domingo Durán Miranda |
1.466.564,00 |
- |
1.466.564,00 |
AV-2386-2008 |
2 |
429658 |
000 |
2-209-344 |
María Eugenia Quesada Chaves |
1.689.885,00 |
- |
1.689.885,00 |
AV-2389-2008 |
2 |
297972 |
001 |
2-464-691 |
Isaías Gerardo Méndez Villalobos |
1.090.000,00 |
- |
1.090.000,00 |
AV-2391-2008 |
2 |
297972 |
002 |
2-513-870 |
Lourdes Eulalia Ruiz Carvajal |
1.090.000,00 |
- |
1.090.000,00 |
AV-2391-2008 |
2 |
297644 |
001 |
6-135-453 |
José Andrés Sánchez Aparicio |
1.080.000,00 |
- |
1.080.000,00 |
AV-2392-2008 |
2 |
297644 |
002 |
6-181-841 |
Rosibel Guerrero Cárdenas |
1.080.000,00 |
- |
1.080.000,00 |
AV-2392-2008 |
2 |
227948 |
000 |
2-329-387 |
Julio Antonio Rodríguez Castro |
1.501.063,00 |
- |
1.501.063,00 |
AV-2399-2008 |
2 |
430182 |
000 |
2-409-059 |
Doris León Acuña |
2.012.702,00 |
- |
2.012.702,00 |
AV-2400-2008 |
7 |
129370 |
000 |
3101009453 |
San Bernardo S. A. |
36.727.768,00 |
- |
36.272.768,00 |
AV-2539-2008 |
7 |
294294 |
001 |
2-316-389 |
Moisés Vicente Vargas Alfaro |
4.989.225,00 |
- |
4.986.225,00 |
AV-2537-2008 |
7 |
294294 |
002 |
1-480-758 |
Flora Eugenia Chavarría Mora |
4.986.225,00 |
- |
4.986.225,00 |
AV-2537-2008 |
2 |
430444 |
000 |
135RE033854 |
Alba de Jesús Cruz de Pérez |
815.819,00 |
- |
815.819,00 |
AV-2269-2008 |
2 |
404086 |
000 |
5-197-317 |
Miriam Obando Ugalde |
1.151.880,00 |
- |
1.151.880,00 |
AV-2267-2008 |
2 |
303307 |
000 |
2-152-745 |
Isaías Mesen Rojas |
1.166.488,00 |
- |
1.166.488,00 |
AV-2266-2008 |
2 |
314927 |
000 |
2-484-357 |
Virgita María Madrigal Fernández |
1.554.504,00 |
- |
1.554.504,00 |
AV-2258-2008 |
2 |
431144 |
000 |
2-522-187 |
Sindy Yohana Chacón Solís |
11.121.516,00 |
- |
11.121.516,00 |
AV-0853-2008 |
7 |
357453 |
001 |
2-442-563 |
Jinley Fernández Porras |
2.480.000,00 |
- |
2.480.000,00 |
AV-1788-2008 |
7 |
357453 |
002 |
2-525-004 |
Maribel Castro Rodríguez |
2.480.000,00 |
- |
2.480.000,00 |
AV-1788-2008 |
7 |
384165 |
001 |
5-202-119 |
Mario Emilio Vargas Sánchez |
2.480.000,00 |
- |
2.480.000,00 |
AV-1787-2008 |
7 |
384165 |
002 |
2-499-511 |
Sonia Yadira Pérez Castro |
2.480.000,00 |
- |
2.480.000,00 |
AV-1787-2008 |
7 |
344216 |
001 |
27015774890815 |
Manuel Suárez Ortega |
3.280.000,00 |
- |
3.280.000,00 |
AV-1786-2008 |
7 |
344216 |
002 |
27014420378877 |
Elsira Elvira Vargas Duarte |
3.280.000,00 |
- |
3.280.000,00 |
AV-1786-2008 |
7 |
304145 |
000 |
3101199429 |
Coinn Quintas Club S. A. |
4.714.400,00 |
- |
4.714.400,00 |
AV-1784-2008 |
7 |
352235 |
001 |
2-467-998 |
Miguel Retana Alfaro |
2.040.000,00 |
- |
2.040.000,00 |
AV-1797-2008 |
7 |
352235 |
002 |
2-494-794 |
Yamileth Castro Cruz |
2.040.000,00 |
- |
2.040.000,00 |
AV-1797-2008 |
7 |
344220 |
001 |
27015505888600 |
Antonio Vargas Urbina |
2.320.000,00 |
- |
2.320.000,00 |
AV-1794-2008 |
7 |
344220 |
002 |
27015770390771 |
Marlene Álvarez Guzmán |
2.320.000,00 |
- |
2.320.000,00 |
AV-1794-2008 |
7 |
352234 |
001 |
2-437-885 |
Florentino Cordero Chaves |
2.570.879,00 |
- |
2.570.879,00 |
AV-1782-2008 |
7 |
352234 |
002 |
2-399-297 |
Ramona Bonilla Bonilla |
2.570.879,00 |
- |
2.570.879,00 |
AV-1782-2008 |
7 |
204856 |
000 |
2-376-631 |
Jorge Manuel Ledezma Vargas |
244.008.011,00 |
- |
244.008.011,00 |
AV-2715-2008 |
7 |
404546 |
000 |
1-865-404 |
Sergio Antonio Canossa Jiménez |
21.754.176,00 |
- |
21.754.176,00 |
AV-2702-2008 |
7 |
395847 |
000 |
3101163302 |
Agencia de Viajes Venado S. A. |
4.186.000,00 |
- |
4.186.000,00 |
AV-2692-2008 |
7 |
395853 |
000 |
3101163302 |
Agencia de Viajes Venado S. A. |
4.186.000,00 |
- |
4.186.000,00 |
AV-2691-2008 |
7 |
395852 |
000 |
3101163302 |
Agencia de Viajes Venado S. A. |
4.186.000,00 |
- |
4.186.000,00 |
AV-2690-2008 |
7 |
395846 |
000 |
3101163302 |
Agencia de Viajes Venado S. A. |
4.186.000,00 |
- |
4.186.000,00 |
AV-2689-2008 |
7 |
395850 |
000 |
3101163302 |
Agencia de Viajes Venado S. A. |
4.186.000,00 |
- |
4.186.000,00 |
AV-2688-2008 |
7 |
395849 |
000 |
3101163302 |
Agencia de Viajes Venado S. A. |
4.186.000,00 |
- |
4.186.000,00 |
AV-2687-2008 |
7 |
395851 |
000 |
3101163302 |
Agencia de Viajes Venado S. A. |
4.186.000,00 |
- |
4.186.000,00 |
AV-2686-2008 |
7 |
398346 |
000 |
3101157186 |
Charo de San Carlos S. A. |
71.249.318,00 |
- |
71.249.318,00 |
AV-2766-2008 |
7 |
435478 |
000 |
3101375105 |
Desarrollos Inmobiliarios Orlich S. A. |
3.480.000,00 |
- |
3.480.000,00 |
AV-2681-2008 |
7 |
231745 |
000 |
2-283-1024 |
Roger Conejo Cerdas |
17.297.676,00 |
- |
17.297.676,00 |
AV-2721-2008 |
7 |
231744 |
000 |
2-314-702 |
Enid Conejo González |
15.725.160,00 |
- |
15.725.160,00 |
AV-2700-2008 |
7 |
327363 |
000 |
3101038424 |
Elcita S. A. |
8.959.824,00 |
- |
8.959.824,00 |
AV-2752-2008 |
2 |
421216 |
000 |
1-373-186 |
Manuel Antonio Quirós Chinchilla |
1.935.500,00 |
- |
1.935.500,00 |
AV-2828-2008 |
7 |
403111 |
000 |
PN910373 |
Rezso Szabo |
11.082.694,00 |
- |
11.082.694,00 |
AV-2807-2008 |
2 |
417755 |
000 |
1-899-846 |
Marvin Ortiz Marín |
1.935.500,00 |
- |
1.935.500,00 |
AV-2831-20083 |
2 |
415239 |
000 |
2-231-350 |
Elicio Araya Robles |
1.618.398,00 |
- |
1.618.398,00 |
AV-2821-2008 |
2 |
396224 |
000 |
4-150-908 |
Ronald Antonio Montero Durán |
2.210.451,00 |
- |
2.210.451,00 |
AV-2819-2008 |
2 |
369659 |
001 |
2-323-067 |
Edgar Rodríguez León |
1.213.800,00 |
- |
1.213.800,00 |
AV-2818-2008 |
2 |
369659 |
002 |
2-585-789 |
Ana Isabel Orozco Pacheco |
1.213.800,00 |
- |
1.213.800,00 |
AV-2818-2008 |
7 |
430538 |
000 |
5-271-313 |
Minor Aurelio Ramírez Vindas |
7.300.928,00 |
5.166.000,00 |
12.466.928,00 |
AV-2775-2008 |
7 |
345424 |
000 |
1-951-819 |
Xiomara Prado Vargas |
2.806.208,00 |
4.440.800,00 |
7.247.008,00 |
AV-2769-2008 |
7 |
395848 |
000 |
3101163302 |
Agencia de Viajes Venado S. A. |
4.186.000,00 |
- |
4.186.000,00 |
AV-2565-2008 |
7 |
214632 |
000 |
2-316-514 |
Julio Antonio Castro Herrera |
25.998.931,00 |
- |
25.998.931,00 |
AV-2726-2008 |
7 |
427229 |
000 |
1-992-830 |
Silvia Evelia Obando Camacho |
1.909.600,00 |
- |
1.909.600,00 |
AV-2749-2008 |
7 |
429770 |
000 |
1-837-156 |
María Enid Abarca Quesada |
9.127.665,00 |
- |
9.127.665,00 |
AV-2802-2008 |
7 |
347051 |
000 |
2-457-393 |
Kattia Isabel Loria Muñoz |
9.987.557,00 |
- |
9.987.557,00 |
AV-2803-2008 |
7 |
217679 |
000 |
3101123317 |
Empresas Fonseca S. A. |
13.051.883,00 |
- |
13.051.883,00 |
AV-2804-2008 |
7 |
238357 |
000 |
5-070-095 |
Daysi Carmona Quirós |
27.466.613,00 |
1.680.000,00 |
29.146.613,00 |
AV-2888-2008 |
7 |
394072 |
000 |
2-220-487 |
Miriam Ulate Lobo |
10.796.491,00 |
- |
10.796.491,00 |
AV-2891-2008 |
7 |
217680 |
001 |
2-383-483 |
Randall Herrera Herrera |
11.141.999,00 |
- |
11.141.999,00 |
AV-2889-2008 |
7 |
217680 |
002 |
2-409-013 |
Bernal Herrera Herrera |
11.141.999,00 |
- |
11.141.999,00 |
AV-2889-2008 |
7 |
217680 |
003 |
2-394-754 |
Fernando Herrera Herrera |
11.141.999,00 |
- |
11.141.999,00 |
AV-2889-2008 |
7 |
217680 |
004 |
2-316-514 |
Julio Antonio Castro Herrera |
11.141.999,00 |
- |
11.141.999,00 |
AV-2889-2008 |
7 |
217677 |
001 |
2-316-514 |
Julio Antonio Castro Herrera |
8.255.709,00 |
- |
8.255.709,00 |
AV-2894-2008 |
7 |
217677 |
002 |
2-383-483 |
Randall Herrera Herrera |
8.255.709,00 |
- |
8.255.709,00 |
AV-2894-2008 |
7 |
217677 |
003 |
2-394-754 |
Luis Fernando Herrera Herrera |
8.255.709,00 |
- |
8.255.709,00 |
AV-2894-2008 |
7 |
217677 |
004 |
2-409-013 |
Bernal Herrera Herrera |
8.255.709,00 |
- |
8.255.709,00 |
AV-2894-2008 |
7 |
367694 |
000 |
2-363-384 |
Luis Gonzaga Rojas |
10.483.440,00 |
- |
10.483.440,00 |
AV-2976-2008 |
7 |
429771 |
000 |
122200055119 |
Marcos Heriberto García Ponce |
7.540.673,00 |
- |
7.540.673,00 |
AV-2978-2008 |
7 |
206591 |
000 |
27452868 |
Daniel Mccann Duffy |
32.048.690,00 |
22.018.204,00 |
54.066.894,00 |
AV-254-2008 |
2 |
360872 |
000 |
6-127-361 |
Miguel Ángel Sibaja Castillo |
4.182.120,00 |
- |
4.182.120,00 |
AV-1426-2008 |
2 |
334954 |
000 |
5-141-272 |
Luis Ángel Espinoza Ramírez |
4.678.763,00 |
- |
4.678.763,00 |
AV-1428-2008 |
2 |
307337 |
000 |
2-296-257 |
María Virginia Chaves Arce |
1.958.729,00 |
- |
1.958.729,00 |
AV-2014-2008 |
2 |
399782 |
000 |
1-513-648 |
Ana Patricia Jiménez Gómez |
1.772.033,00 |
- |
1.772.033,00 |
AV-2877-2008 |
1 |
351224 |
000 |
4-086-884 |
María Ester González Arce |
3.426.240,00 |
- |
3.426.240,00 |
AV-2974-2008 |
1 |
408651 |
000 |
2-349-446 |
Teodora Malpartida Araya |
1.458.677,00 |
- |
1.458.677,00 |
AV-2934-2008 |
1 |
394479 |
000 |
3101237656 |
Fiduciaria Nacional Finacio S. A. |
2.867.427,00 |
- |
2.867.427,00 |
AV-2858-2008 |
1 |
394470 |
000 |
3101237656 |
Fiduciaria Nacional Finacio S. A. |
3.030.855,00 |
- |
3.030.855,00 |
AV-2861-2008 |
1 |
394480 |
000 |
3101237656 |
Fiduciaria Nacional Finacio S. A. |
2.838.297,00 |
- |
2.838.297,00 |
AV-2857-2008 |
1 |
394469 |
000 |
3101237656 |
Fiduciaria Nacional Finacio S. A. |
2.902.800,00 |
- |
2.902.800,00 |
AV-2968-2008 |
7 |
435477 |
000 |
3102493666 |
Compañía Cometa de Cristal Ltda. |
3.666.000,00 |
- |
3.666.000,00 |
AV-2561-2008 |
7 |
435475 |
000 |
3102493666 |
Compañía Cometa de Cristal Ltda. |
3.432.000,00 |
- |
3.432.000,00 |
AV-2567-2008 |
7 |
435476 |
000 |
3102493666 |
Compañía Cometa de Cristal Ltda. |
3.744.062,00 |
- |
3.744.062,00 |
AV-2568-2008 |
1 |
179896 |
000 |
3101048587 |
Banco BCT S. A. |
393.329.483,00 |
- |
393.329.483,00 |
AV-3192-2008 |
7 |
217348 |
000 |
3101009453 |
San Bernardo S. A. |
13.379.320,00 |
- |
13.379.320,00 |
AV-3038-2008 |
7 |
176445 |
000 |
9-057-217 |
Hernán Salazar Corrales |
20.353.800,00 |
- |
20.353.800,00 |
AV-3052-2008 |
7 |
298907 |
000 |
2-288-555 |
Martha Eugenia Picado Alvarado |
5.825.178,00 |
- |
5.825.178,00 |
AV-3393-2008 |
7 |
402958 |
000 |
1-596-622 |
Jorge Alexander Azofeifa Chacón |
8.153.504,00 |
- |
8.153.054,00 |
AV-3311-2008 |
4 |
199028 |
001 |
1000007882 |
María Hermans Guido Alfons |
62.261.913,00 |
- |
62.261.913,00 |
AV-3557-2008 |
4 |
199028 |
002 |
1000007883 |
Aline Kepper Helene Lucie |
62.261.913,00 |
|
62.261.913,00 |
AV-3557-2008 |
4 |
199018 |
001 |
1000007580 |
Gommarus Alena Joseph Alfons |
116.384.563,00 |
|
116.384.563,00 |
AV-3623-2008 |
4 |
199018 |
002 |
1000007581 |
José de Wachter Amelie Marie |
116.384.563,00 |
|
116.384.563,00 |
AV-3623-2008 |
4 |
199016 |
001 |
9000732172 |
Lybeer Elysee Joseph |
110.069.833,50 |
|
110.069.833,50 |
AV-3541-2008 |
4 |
199016 |
002 |
9000491401 |
Freson Ainne Jermaine |
110.069.833,50 |
|
110.069.833,50 |
AV-3541-2008 |
6 |
206656 |
000 |
2-196-325 |
Rafael Ángel Rojas Jiménez |
98.502.376,40 |
- |
98.502.376,40 |
AV-3966-2008 |
6 |
166911 |
000 |
3101021730 |
El Relámpago S. A. |
252.380.906,00 |
- |
252.380.906,00 |
AV-3943-2008 |
6 |
168469 |
000 |
3102118950 |
Ricylar S. R. L. |
99.826.654,00 |
- |
99.826.654,00 |
AV-3762-2008 |
4 |
321277 |
000 |
3101224082 |
Liriope de Costa Rica |
242.544.157,40 |
- |
242.544.157,40 |
AV-3531-2008 |
Observaciones:
● Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicara el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble.
● Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día hábil, contado a partir de la presente publicación.
San Carlos, Alajuela, 25 de agosto del 2009.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1272).—C-1072810.—(75526).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Por error involuntario en las publicaciones realizadas en La Gaceta Nº 4 del 6 de enero del 2000, Nº 6 del lunes 9 de enero del 2006 y Nº 16 del martes 23 de enero del 2007, se consignaron erróneamente algunos artículos del Reglamento General de la Ley Orgánica 4770, debiéndose leer correctamente como sigue:
“Artículo 12 (penúltimo párrafo) - Tipo de Mociones en la Asamblea
(…)
- Moción de Fondo
Es toda aquella que implique una alternativa de solución o una adición en relación con una propuesta base. Podrán presentarse en cualquier momento, mientras no se haya pasado a otro asunto de la agenda. Al conocer la propuesta base, se leerá ésta y las mociones de fondo presentadas. Sólo si se rechazare la propuesta base se conocerán las mociones de fondo, salvo si solamente implican una adición que no contradiga la propuesta aprobada. Se conocerán primero las que menos se alejen de la propuesta base.
(…)”
“Artículo 23-
Dietas
Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a dietas por asistencia a sesiones. No percibirán estipendios o dietas cuando asistan a otros actos del Colegio, o formen parte de sus comisiones. Conservarán el derecho al pago de dieta de Junta Directiva cuando, dentro del horario de sesión, se encuentren en misión oficial, siempre que se realice la sesión.
Para el pago de la dieta, se tomará en cuenta la realización de hasta doce sesiones, utilizando como referencia el monto autorizado para los directores de las instituciones autónomas, según la respectiva ley.
Por el trabajo realizado fuera de las sesiones de la Junta Directiva y la responsabilidad del cargo, se reconocerá, sobre el monto de la dieta, un incremento del treinta por ciento para los cargos de Tesorero y Secretario y un diez por ciento para los demás miembros de este órgano a excepción del Presidente de Junta Directiva y el Fiscal.
(Reformado
por la Asamblea General Extraordinaria CVII del 28 de octubre del 2006).”
“Artículo 30-
Tribunal de Honor
El Tribunal de Honor estará integrado por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva y, tres miembros propietarios y tres suplentes, escogidos de acuerdo al artículo 41 de la Ley Orgánica del Colegio, quienes deberán ser de excepcionales condiciones morales, sin antecedentes disciplinarios o penales. Este Tribunal será nombrado por dos años.
Las ausencias temporales o vacantes, mientras no se haya realizado nombramiento, serán sustituidas, en su orden, por los suplentes, excepto el Presidente y el Secretario de Junta Directiva, que deberán sustituirse conforme lo disponen los artículos 25, 29 y 30 de la Ley Orgánica.
El Tribunal de Honor será presidido por el Presidente de la Junta Directiva o quien legalmente lo sustituya.
El Tribunal conocerá de las faltas o conflictos a que se refiere el artículo 42 de la Ley Orgánica.
El miembro del Tribunal de Honor que se negare, sin motivo legal, a servir el cargo o que interpusiese dificultades para que se conozca el asunto, será separado por la Junta Directiva.
(Reformado
por la Asamblea General Extraordinaria del 13 de noviembre del 1999.)”
“Artículo 51.
– Auditoría
La Junta Directiva contratará una Auditoría Externa, cada año, la cual debe realizarse conforme a las normas y procedimientos que, para tal efecto, establece el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Incluirá para tal fin en el presupuesto anual la partida respectiva.
(Reformado
por la Asamblea General Extraordinaria CV del 29 de octubre del 2005.)
Las recomendaciones de los auditores externos serán analizadas por la Junta Directiva, en un plazo máximo de cuatro meses, para la toma de decisiones pertinentes y se incluyan en el informe anual del Fiscal. El Fiscal velará por el cumplimiento de estas disposiciones. La Junta Directiva creará un Departamento de Auditoría Interna que dependerá directamente de ésta.
(Reformado por la Asamblea General Extraordinaria XCVII del 8 de febrero del 2003. Publicado en La Gaceta Nº 62 del viernes 28 de marzo del 2003.)”
“Artículo 52 (Inciso d).- Gastos de viaje y kilometraje
(…)
d) Los gastos de alimentación, hospedaje y kilometraje de los funcionarios y empleados del Colegio serán autorizados, por escrito, por la Dirección Ejecutiva, quien informará por este medio a la Junta Directiva en forma mensual. En el caso de los funcionarios de Auditoría Interna, dichos gastos también podrán ser aprobados por la Presidencia, la cual informará a Junta Directiva.
(…)
(Reformado
por la Asamblea General Extraordinaria CV del 29 de octubre del 2005).”
“Artículo 72 (inciso D).- Nombramiento de representantes del Colegio
(…)
D. De la Comisión.
Para valorar las ofertas de los postulantes la Junta Directiva conformará una comisión constituida por cinco colegiados distinguidos, los cuales deberán cumplir con las condiciones siguientes:
1. Ser colegiado activo por lo menos durante los últimos diez años.
2. No ser miembro de la Junta Directiva o tener como mínimo dos años de ser exdirectivo.
3. No tener parentesco con los miembros de la Junta Directiva del Colegio, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
(Reformado
por la Asamblea General Extraordinaria CVII del 28 de octubre del 2006).
4. Ser profesional distinguido y de reconocida solvencia moral.
La escogencia de los integrantes de la comisión la realizará la Junta Directiva por mayoría simple mediante votación secreta de sus miembros. El nombramiento de esta comisión será por el período que dure el proceso de selección de cada representación.
La comisión nombrará un presidente y un secretario de su seno, levantará actas de cada sesión. Sesionará las veces que sea necesario. Para sesionar se requiere la presencia de al menos tres de sus miembros. Cada miembro de la comisión será remunerado con un estipendio por sesión a la que asista, siendo la Junta Directiva quien definirá el monto.
La comisión tendrá veinte días hábiles, después del cierre de recepción de ofertas, para analizar cada expediente, emitir su informe y entregar a la Junta Directiva del Colegio la lista con aquellos diez candidatos mejor calificados.
La comisión se abocará al estudio y valoración del currículum vitae y atestados, proceso durante el cual le estará totalmente prohibido como cuerpo e individualmente a sus miembros, atender a los candidatos postulantes y cualquier otra acción que pueda poner en duda o desmerezca la objetividad del proceso, el cual debe ser totalmente confidencial y ninguno de sus miembros podrá darlo a conocer, so pena de ser llevado al Tribunal de Honor del Colegio, previo informe escrito de la Fiscalía.
(…)”
Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(76021).