MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
DE
ACUERDA:
Declarar abierto
el segundo período de Sesiones Ordinarias de
Publíquese
San José, al primer día del mes de setiembre del año dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-10500.—(77810).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente Nº 17.498.
Ley para ampliar el plazo a varios transitorios de
Expediente Nº 17.308. Adición de
un transitorio X a
Artículo 2º—Rige a partir del 27 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 77-2009-DGM
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
1º—Que
2º—Que a efectos de representar a
Costa Rica en la actividad que hace referencia el Considerando Primero
anterior, se ha designado a la señora Licenciada Raquel Vargas Jaubert, cédula
1 1290 0594, abogada del Subproceso de Visas Restringidas de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Que durante los días
en que
Artículo 4º—Rige del 3 de setiembre al 14 de setiembre del año 2009.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil nueve.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18354).—C-31520.—(77413).
Nº 82-2009-DGM
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
1º—Que
2º—Que a efectos de representar a
Costa Rica en la citadas Reuniones que hace referencia el Considerando Primero
anterior, se ha designado al Licenciado Mario Enrique Zamora Cordero, cédula de
identidad número 2-0449-0150, en calidad de Director General de Migración y
Extranjería de Costa Rica, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de
conformidad con el artículo 12 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Licenciado Mario Enrique Zamora Cordero, cédula de identidad
número 2-0449-0150 para que participe en
Artículo 2º—Los gastos en que
incurra el Licenciado Mario Enrique Zamora Cordero por concepto de impuestos de
salidas y entradas y tiquetes aéreos de acuerdo con el itinerario del viaje así
como los gastos por concepto de hospedaje y alimentación, gastos menores de
viaje e Internet, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el Licenciado Mario Enrique Zamora Cordero, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 19 de setiembre ambos inclusive del año 2009.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18353).—C-30020.—(77213).
Nº 220-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2); artículo 146 de
Considerando:
1º—Que en oficio
número 0313-2009-RS-MA de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar
el nombramiento interino en el puesto Nº 109731, clase Oficinista
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 221-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se nombra de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria:
Nombre Cédula Puesto Clase Puesto Código
Daniela
María
Sánchez Fallas 1-1393-479 008648 Trabajador
Misceláneo 2 08900-001-038
Artículo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en el Departamento de Control y Documentación. Sujeta a periodo de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de abril al 30 de setiembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
N° 284-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia Anual de Relaciones Públicas” a realizarse en República Dominicana, del 13 al 17 de julio del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo de esta conferencia es reunir a los encargados de relaciones públicas, prensa, y comunicaciones de las entidades de seguridad y defensa del Caribe, Centro y Suramérica, a efecto de discutir y compartir experiencias que permitan construir un mayor entendimiento y desarrollar relaciones duraderas entre los asistentes.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con dos funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los señores Eduardo Zumbado Salas, cédula 4-103-1054,
funcionario del Despacho de
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos cubrirá los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes.
Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 17 de julio del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Articulo 4º—Rige a partir del 13 al 17 de julio del 2009.
Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los seis días del mes de julio del dos mil nueve.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93003).—(Sol. Nº 30523).—C-25520.—(75801).
Nº 176-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Carlos Luis Céspedes Chacón, cédula 2-307-546, funcionario de
2º—Los costos de pasaje aéreo,
alojamiento, alimentación serán cubiertos por
3º—Rige a partir del 27 de agosto al 11 de octubre del 2009.
Dado en el Despacho Ministerial.—San José, el día diez del mes de agosto del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 9304).—(Solicitud Nº 28704).—C-15020.—(77414).
Nº 125-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢17.205.520,00 (diecisiete millones doscientos cinco mil quinientos veinte colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-81 de fecha 13 de mayo del 2009, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por la citada propietaria, según Oficio sin número de fecha 8 de junio del 2009.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene
anotaciones y gravámenes inscritos en el Registro Público de
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 142-MOPT
Con fundamento en
lo dispuesto en artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el
Gobierno de Costa Rica, ha negociado la suscripción de un Contrato de Préstamo,
entre el Gobierno de
2º—Que esta operación de crédito, financiará la ejecución del Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico del Plan Puebla Panamá (PPP) CR, el cual involucra la construcción del nuevo Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Ruta Nacional Nº 36), el cual tiene la particularidad de que su ejecución debe realizarse de manera conjunta entre los Gobiernos de Costa Rica y Panamá.
3º—Que debido al carácter binacional de la ejecución de esta obra, ambos países han convenido en realizar una Reunión, en la cual se analizarán y discutirán temas relacionados con la problemática del Río Sixaola.
4º—Que en este contexto, este
Despacho considera autorizar a los funcionarios de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al MBA. R. Hernán Vásquez Astorga, cédula Nº 1-604-514, Jefe del
Departamento Financiamiento e Inversiones de
Artículo 2º—Los gastos de los
funcionarios serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración
Superior a saber de la siguiente forma: - Por concepto de Viáticos al Exterior
$174.00 para cada uno, por la subpartida 1.05.04; - Los Gastos que se generen
en suelo nacional serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios, en la actividad denominada Reunión sobre problemática del Río Sixaola, que se celebra los días 28 y 29 de agosto del 2009, en Changuinola, Panamá, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 28 al 29 de agosto del 2009.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 27 días del mes de agosto del año 2009.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. C. Nº 93071-09).—(Solicitud Nº 12339).—C-33770.—(77771).
Nº 481-2009 COMEX
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146, de
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que
V.—Que en acatamiento de la ley
indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del
2002, publicado en
ACUERDAN:
Artículo
I.—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida
en el acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo del
Artículo II.—Rige a partir del 3 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(O. C. Nº 101219).—(Solicitud Nº 27853).—C-39020.—(77208).
Nº 482-2009.—San José, 23 de julio del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de
Considerando:
1º—Que actualmente se tramita un proceso de arbitraje internacional, identificado como Alasdair Ross Anderson et al. vs. República de Costa Rica (Caso CIADI Nº ARB(AF)/07/3) ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), presentado por un grupo de inversionistas canadienses en contra del Estado costarricense.
2º—Que en el marco del arbitraje internacional de referencia, se celebrará una audiencia oral del 3 al 7 de agosto del 2009 en Washington, DC, Estados Unidos de América, para recibir las declaraciones de los testigos ofrecidos por las partes en el mismo, así como sus alegatos sobre la competencia del tribunal arbitral para conocer el caso y la admisibilidad del mismo.
3º—Que se hace necesaria la participación en la audiencia de los funcionarios de COMEX que dan seguimiento a este asunto, de los testigos que han sido llamados a testificar en la misma -los cuales son funcionarios públicos que prestan servicios en distintas dependencias públicas- y de expertos que han emitido criterios técnicos para sustentar la defensa del país en este caso; todos ellos conformarán la delegación oficial de Costa Rica que asistirá a dicha audiencia.
4º—Que la adecuada preparación para la audiencia, en conjunto con los asesores jurídicos externos del Estado, incluye la revisión de los alegatos iniciales y las conclusiones del Estado, así como la preparación de los testigos para sus declaraciones orales y los interrogatorios de la contraparte y el tribunal; por lo que es necesario que la delegación arribe a la ciudad de Washington, DC, al menos dos días antes del inicio de la audiencia. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a las siguientes personas que conformarán la delegación oficial que, por Costa Rica, asistirá a la audiencia oral convocada dentro del proceso de arbitraje internacional, identificado como Alasdair Ross Anderson et al. vs. República de Costa Rica (Caso CIADI Nº ARB(AF)/07/3), la cual se celebrará en la sede del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones en Washington, DC, Estados Unidos de América, del 3 al 7 de agosto del 2009:
Licenciado Wálter Efrén Espinoza Espinoza, portador de la cédula de identidad número 4-146-271, Fiscal Adjunto de Narcotráfico del Ministerio Público.
Licenciada
Sandra Lorena Castro Mora, portadora de la cédula de identidad número
2-425-076, Abogada de
Licenciada Elizabeth Flores Calvo, portadora de la cédula de identidad número 1-615-474, Investigadora del Organismo de Investigación Judicial.
Licenciada
Marietta Herrera Cantillo, portadora de la cédula de identidad número
1-595-564, Directora Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, quien se
desempeñó como Directora de
Licenciado Alan Thompson Chacón, portador de la cédula de identidad número 2-383-865, experto que emitió un criterio jurídico especializado en apoyo de los argumentos del Estado costarricense.
Licenciado Esteban Agüero Guier, portador de la cédula de identidad número 1-1021-316, Director de Negociaciones Comerciales Internacionales de COMEX.
Licenciado
Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula de identidad número
1-847-836, funcionario de
Licenciada
Mónica Fernández Fonseca, portadora de la cédula de identidad número
1-1074-930, funcionaria de
Todos
ellos viajan a partir del 31 de julio del 2009 para participar en la audiencia
indicada, salvo
Artículo 2º—Los
gastos de las personas indicadas, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $1.937,00 (un mil novecientos treinta y siete con 00/100
dólares) cada uno, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. En el caso de
Artículo 3º—Rige a partir del 31 de julio y hasta el 9 de agosto del 2009.
San José, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(O. C. Nº 101219).—(Solicitud Nº 27853).—C-82520.—(77207).
Nº 483-2009-COMEX.—San José, 27 de julio del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-431-2007 del 19 de octubre del 2007, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Federico Ruiz Wilson.
2º—Que el señor Federico Ruiz Wilson, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 16 de julio del 2009. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Federico Ruiz Wilson, cédula de identidad número 1-1112-270.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de julio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(O. C. Nº 101219).—(Solicitud Nº 27853).—C-24020.—(77209).
Nº 667.—San José, a las 16:31 horas del día 10 del mes de agosto del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DABI 2009-1361 del 22 de julio del 2009, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo
número
a) Plano catastrado Nº A-1355139-2009, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de repasto, montaña, caña, tacotal y dos casas.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1355139-2009.
d) Propiedad: Mercedes Rodríguez Castillo, cédula Nº 2-308-586, Ángela Enid Miranda Paniagua, cédula Nº 2-261-480, María Isabel Miranda Paniagua, cédula Nº 2-325-076, Sergio Miranda Paniagua, cédula Nº 2-217-901, Marjorie Miranda Jiménez, cédula Nº 2-458-342, Orlando Miranda Jiménez, cédula Nº 2-434-942, Juan María Piedra Miranda, cédula Nº 2-464-346, Fresia Miranda Paniagua, cédula Nº 2-273-609, Mario Enrique Rojas Campos, cédula Nº 2-278-273, Ademar Miranda Paniagua, cédula Nº 2-278-1425, e Inversiones Raya San Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-513080, representada por Isidro Ramírez Herrera, cédula Nº 2-276-1117.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISO
El señor Víctor
Hugo Gutiérrez Vargas con número de cédula 6-147-506, vecino de San José, en
calidad de representante legal de la compañía Droguería Alcames, S. A. con
domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Power Plus Spray fabricado por: Laboratorios Brower,
S. A., con los siguientes principios activos: cada 100m1 contienen:
Inmidacloprid O.Sg, Permetrina 2g, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
antiparasitario externo para perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
Heredia, 17 de agosto del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(77890).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2009-019
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública
en un sector Costero de Playa Palo Seco
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
Sector de playa Palo Seco
1049033 N - 466509 E y 1049044 N - 466564 E (CRTM05)
382070 N - 429690 E y 382080 N - 429745 E (LAMBERT)
(1 mojón,
enumerado 288)
Sector de estero/manglar
1049119 N - 466589 E y 1049154 N - 466569 E (CRTM05)
382155 N - 429770 E y 382190 N - 429750 E (LAMBERT)
(1 mojón,
enumerado 377)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el N° 75-26 en el
Registro de
San José, 26 de agosto del 2009.—M.Sc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(77881).
AVISO N° 020-2009
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector costero de Playa Palo Seco
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
1048864 N - 467519 E y 1048874 N - 467444 E (CRTM05)
381900 N - 430700 E y 381910 N - 430625 E (LAMBERT)
(2 mojones, enumerados del 870 al 871)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 75-26 en el
Registro de
San José, 26 de agosto del 2009.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—Nº 127367.—(77124).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Ciencias, inscrito
en el tomo 1, folio 76, asiento N° 220, emitido por el Colegio Nocturno Pbro.
Enrique Menzel en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Auristela
Carvajal Solano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos
son: Dianicet Carvajal Solano. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad
Educación Agropecuaria, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Asiento N° 306,
emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Henry Gerardo Guevara Guevara. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección
del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Carlos Henry Guevara
Guevara. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 136,
emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el año dos mil seis, a nombre de Tseng
Yu-Chung. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 101,
emitido por el Liceo Académico de Boruca con Orientación Tecnología en el año
dos mil siete, a nombre de Sadí de los Ángeles Jiménez Arias. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 28,
emitido por el Liceo Santa Rita, en el año dos mil cinco, a nombre de Quesada
Salazar Kendy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 156,
emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre
de Solano Corella Kattia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 805,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Belén, en el año dos mil, a
nombre de Rodríguez Arroyo Gredy Fernando. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 516,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil dos,
a nombre de Rodríguez Castillo Jorge Luis. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 144, emitido por
el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos setenta y siete, a
nombre de Miranda López Nuria. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 990,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el
año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Fabián Mauricio Rodríguez
Sibaja. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título N° 1445,
emitido por el Colegio bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil dos, a
nombre de Vemon Wong Alex. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 286,
emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y uno,
a nombre de Rodríguez Calderón Laura Patricia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título Nº 41, y
del Título de Técnico Medio en
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Vivienda
R. L., siglas COOPECASA R. L., acordada en asamblea celebrada el 29 de
noviembre del 2008. Resolución 685. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa
de Ahorro y Crédito Comunal de Cartago R. L., siglas COOPEBRUMAS R. L.,
acordada en asamblea celebrada el día 30 de marzo del 2007. Resolución 108. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de nombre Nº 61103
Que María del
Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Sanofi Winthrop de
Colombia S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Sanofi Winthrop de Colombia S. A. por el de Sanofi Winthrop de
Colombia S. A., presentada el día 29 de junio de 2009, bajo expediente 61103. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004325 Registro Nº 113932 GINOCUR
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial
Cambio de nombre Nº 61104
Que María del
Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Sanofi Synthelabo
de Colombia S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Sanofi Winthrop de Colombia S. A. por el de Sanofi Synthelabo de
Colombia S. A., presentada el día 29 de junio de 2009, bajo expediente 61104.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004325 Registro Nº 113932
GINOCUR en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial
Cambio de nombre Nº 61806
Que Luis Pal
Hegedüs, cédula 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Temsa Global
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Temsa Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi por
el de Temsa Global Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, presentada el día 13 de
agosto de 2009 bajo expediente 61806. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2006-0010291 Registro Nº 174247 TEMSA en clase 7 Marca Mixto,
2006-0010291 Registro Nº 174247 TEMSA en clase 12 Marca Mixto,
2006-0010291 Registro Nº 174247 TEMSA en clase 35 Marca Mixto y
2006-0010291 Registro Nº 174247 TEMSA en clase 37 Marca Mixto. Publicar
en el Diario Oficial
Cambio de nombre Nº 61813
Que Alvar Pinto
Pinto, en calidad de representante legal de Perry Ellis International INC.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Supreme
International Corporation por el de Perry Ellis International Inc., presentada
el día 13 de agosto de 2009 bajo expediente 61813. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1990-4795625 Registro Nº 47956 JOHN HENRY en clase 25
marca Denominativa. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Profutbol Cartago
(APROCA), con domicilio en la provincia de San José, calle tercera, avenidas
central y primera, edificio Jiménez, tercer piso, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: la formación de jóvenes en la disciplina deportiva de
fútbol, tanto en el género masculino como el femenino, de acuerdo con sus
propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina. Cuyos
representantes judiciales y extrajudiciales de la asociación, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto son el presidente, vicepresidente y el tesorero: presidente,
Rodolfo Jiménez Borbón, vicepresidente, Daniel De
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
3-002-298038, denominación Asociación Guadalupana de Natación. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Concilio
de Iglesias Evangélicas Nacionales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
3-002-056939, denominación Asociación Cámara Nacional de Armadores y Agentes de
Vapores. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillados Sanitario de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
3-002-210090, denominación Asociación Instituto Nacional de Estudios y
Formación Social. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Desarrollo
de Aguas Mansas de Guápiles de Pococí, con domicilio en la provincia de Limón.
Cuyos fines entre otros serán los siguientes: tener un medio organizativo como
grupo, que respalde a los vecinos de Aguas Mansas de Guápiles de Pococí, para
impulsar proyectos de interés común que ayuden al desarrollo urbano de la
localidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Gonzalo Álvarez Álvarez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Caña
Castilla de Los Chiles, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: gestionar la construcción de
caminos vecinales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta cien mil colones
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Santiago Rodríguez Vásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth,
de Estados Unidos de América, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth,
de Estados Unidos de América, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries INC., de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial RECIPIENTE PARA COMIDA.
Para ver imagen en
Diseño nuevo, original y ornamental de un recipiente para comida. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S.
A., de Bélgica, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc, de Japón, solicita el Modelo Industrial UNIDAD ARITMÉTICA Y DE CONTROL.
Para ver imagen en
El artículo Unidad Aritmética y de Control para
cual el diseño es aplicable, es usado como un reproductor de juegos, una
computadora personal, un equipo de audio (música) y/o imágenes, un teléfono
móvil, una cámara o un receptor de sistema de posición global. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Novexel, de Francia,
solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les
Laboratoires Servier, de Francia, solicita
El
señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, asistente legal, cédula de
identidad número 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Bticino S.p.A., de Italia, solicita
El señor
Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, Asistente Legal, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Board of Supervisors of Louisiana
State University And Agricultural And Mechanical College de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marco Antonio
Robert Odio, mayor, casado, administrador de negocios, cédula de identidad Nº
1-637-410, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Publimesas Costa Rica S. A. de Costa Rica., solicita el
Modelo de Utilidad denominado MESA CON SISTEMA QUE PERMITE
Para ver imagen en
El
modelo de utilidad que está presentado se basa en la materialización de una
idea novedosa para lograr implementar elementos de comunicación publicitaria en
una mesa destinada para un “food court” en un centro comercial. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de
Estados Unidos de América, solicita
La señorita
Lorna Starke Valverde, de Costa Rica, mayor, soltera, comerciante, vecina de Curridabat,
en su condición personal, solicita el Diseño Industrial denominada BOLSA PARA PARASOL DE VEHÍCULO
Para ver imagen en
El producto es confeccionado en
los materiales, vinil, malla, o plástico perforado, elástico y/o velcro.
Diseñado para ser instalado en el parasol de todo tipo de vehículo, liviano o
pesado, sin importar marca, modelo o tipo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señorita Kristel
Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-0447, mayor, soltera, abogada, vecina de Santa
Ana, en condición de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, de India,
solicita
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Díaz Núñez Rosa Regina |
SJ01001209 |
Caserío: Dos Bocas Distrito: Savegre Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas |
P-1093820-2006 |
|
Marín Jiménez Henry |
SJ01009509 |
Caserío: Paso Real Distrito: San Lorenzo Cantón: Tarrazú Provincia: San José |
SJ-802623-2002 |
|
Zuckerman Bruce Henry |
SJ01009609 |
Caserío: Paso Real Distrito: San Lorenzo Cantón: Tarrazú Provincia: San José |
SJ-1188238-2007 |
|
Marín Jiménez Jhonny |
SJ01009709 |
Caserío: Paso Real Distrito: San Lorenzo Cantón: Tarrazú Provincia: San José |
A-l 188224-2007 |
|
Chaves León Alcides |
SJ01011309 |
Caserío: El Jilguero
Distrito: Tierras Morenas Cantón: Tilarán Provincia: Guanacaste |
A-941352-2004 |
|
Ramírez Alfaro Bolívar |
SJ01023709 |
Caserío: Zaragoza Distrito: Río Nuevo Cantón: Pérez Zeledón Provincia: San José |
SJ-1212923-2008 |
|
Segura Núñez Walter |
SJ01025909 |
Caserío: Zapote Distrito: Bijagua Cantón: Upala Provincia: Alajuela |
P-964601-2004 |
|
De conformidad
con el Reglamento a
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
13551P.—H.A.C.H.A. Hermanos S. A., solicita concesión de:
Exp.
13543P.—Multiplantas Número Uno S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
6315P.—Balatana S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
6081P.—Cooperativa Asociación Bananera Cariari R. L., solicita concesión de:
Exp.
5479A.—3-101-554931 S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13546P.—Inversiones Avenida de Las Américas S. A., solicita concesión de:
Exp.
13564P.—Fragata Inglesa, solicita concesión de:
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en la acción
de inconstitucionalidad, que se tramitó en el expediente número
05-016470-0007-CO promovida por Luis Ángel Ramírez Ramírez, y Quírico Jiménez
Madrigal, para que se declare inconstitucional
Voto Nº
03113-2009. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se
anula
San José, 2 de
setiembre del 2009.—Gerardo Madriz Piedra, Secretario a. i.—1 vez.—(77796).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
903-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas del siete de julio del dos mil nueve. Diligencias de
ocurso presentadas por María Luisa Fernández Arce, mayor, casada, del hogar,
costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y
uno-cuatrocientos sesenta y ocho, vecina de San Jorge, Los Chiles, Alajuela;
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número
cuatrocientos sesenta y ocho, folio doscientos treinta y cuatro, tomo
doscientos sesenta y uno, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos,
en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “diecisiete
de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro” y no como se consignó. Conforme
lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNa VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jonathan Díaz Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3625-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 20717-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Díaz Rodríguez… en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Rodríguez Martínez” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.S.c. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 127664.—(77704).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eugenia Inés
González Araya, expediente Nº 13361-
Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Johan Armando Cubillos Heijting, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1439-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve ocurso. Exp. Nº 18104-09. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Johan Fernando O Callaghan Pérez... y el asiento de nacimiento de Julián Armando O Callaghan Pérez... en el sentido que las personas ahí inscritas son hijas de “Johan Armando Cubillos Heijting y Jennifer O’Callaghan Pérez, venezolanos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(77767).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Canales Víctor, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1331-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y treinta y ocho minutos del seis de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 20484-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, I.—Hechos probados, II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el Fondo:…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristiam Adolfo Gamboa Víctor.., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “María Auxiliadora Canales Víctor” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(78186).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
María Fernanda
Hernández Burgos, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia
117000244936, vecina de San José, expediente 4181-2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO Nº 2009PP-000007-01
Selección de empresa para la adquisición
de un vehículo tipo pick up, doble cabina, 4x4 todo terreno, para uso del
Centro Nacional
de Recursos para
El CENAREC
recibirá ofertas hasta las catorce horas del 16 de octubre de 2009, para
adquirir lo antes indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a
partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas
San José, setiembre de 2009.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(78739).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000054-PCAD
Contratación de servicios de una empresa
para el mantenimiento
preventivo y correctivo a los sistemas de seguridad
(Modelo consumo por demanda)
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a
participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(79046).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01
Administración del Centro de Recreación
Balneario
Ojo de Agua en San Antonio de Belén
El Departamento
de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por
Los interesados en participar en esta Licitación podrán adquirir el respectivo cartel, en nuestras oficinas centrales ubicadas en Puerto Caldera, y en el Balneario Ojo de Agua a partir de la publicación de este aviso, previo pago de ¢10.000,00 por el cartel.
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—(O C Nº 24178).—(Solicitud Nº 11287).—C-9770.—(79095).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-2208
Cartel por reactivos e insumos para
realizar pruebas especializadas
para el diagnóstico de enfermedad cardiopulmonar en
forma
automatizada para el Hospital San Vicente de
Paúl-Heredia
Las condiciones generales y
especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en
Heredia, 02 de setiembre del 2009.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(79021).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000079-1142
Guantes para cirugía estériles
Se informa a los interesados
que está disponible el cartel de
Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 13 de octubre del 2009. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 07 de setiembre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9020.—(79027).
CONCURSO 2009LA-000077-1142
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Ítem único: 12.000 unidades de bolsa estéril de 250 ml.
Apertura de
ofertas para el día 13 de octubre del
San José, 08 de setiembre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-8270.—(79028).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000026-2104
Adquisición de puntas
Facoeumulsificación, lápices
bipolares, mangas de irrigación, pieza de mano
Se comunica:
Fecha de recepción de ofertas el lunes 28 de setiembre del
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 04 de setiembre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos, Jefa.—1 vez.—(79068).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000027-2104
Matriz extracelular
Se comunica:
Fecha de recepción de ofertas el lunes 28 de setiembre del
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 04 de setiembre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos, Jefa.—1 vez.—(79069).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000081-01
Contratación de servicios de ingeniería
estructural
El Proceso de
Adquisiciones de la sede central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 28 de setiembre del
2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28259).—C-9020.—(79101).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-01
Contratación de servicios para la
confección de los Mapas
de vulnerabilidad del Cantón de San Isidro de Heredia
Se comunica a los
interesados en participar en
Los interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso.
San Isidro de Heredia, 7 de setiembre del 2009.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveeduría.—1 vez.—(78738).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109005-UL
Servicios de abogacía para cobro
judicial y extrajudicial
En concordancia
con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de
Contratos Administrativos,
I. Adjudicar la presente licitación a las siguientes ofertas de la manera que se detalla:
Oferta Nº |
Nombre |
Cédula |
3 |
Ana Isabel Sibaja Rojas |
5-0263-0159 |
6 |
Rodrigo Alberto Vargas Ulate |
1-0701-0315 |
8 |
Luis Alfonso Romero Coto |
3-0235-0558 |
10 |
Mario Alberto Vargas Arias |
1-0630-0138 |
16 |
Jimmy Enrique Ramos Corea |
5-0195-0216 |
22 |
Mayra Cecilia Rojas Guzmán |
2-0346-0820 |
24 |
Amado Hidalgo Quirós |
2-0454-0235 |
25 |
Manuel Antonio Víquez Jiménez |
4-0103-0029 |
26 |
Ana Eliette Moraga Moraga |
1-0558-0286 |
28 |
Manuel Enrique Fernández Campos |
1-0435-0670 |
34 |
Jorge Isaac Solano Aguilar |
3-0305-0010 |
35 |
Mauricio Benavides Chavarría |
1-0978-0293 |
Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios.
• Las responsabilidades técnicas se regulan en el Reglamento para el Control, Fiscalización y Evaluación de Servicios de Abogacía para el Cobro Judicial de Sumas Adeudadas al Instituto Nacional de Seguros.
• Costo: Cuantía inestimada.
Los honorarios a reconocer se determinarán de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones y serán cancelados de conformidad con los artículos 21 y 28 del Arancel del Colegio de Abogados de Costa Rica.
• Forma de pago: El pago se realizará los días 15 y 30 de cada mes, para lo cual deberán presentar la factura con una semana de antelación para su respectivo pago. En todo caso, se entregará un calendario con las fechas de pago mensual, para control de cada adjudicatario.
• Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
No obstante lo anterior el
Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto
por los artículos Nº 202 al 208, del Reglamento a
• Póliza de responsabilidad civil: El adjudicatario deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil por la suma de ¢15.000.000.00, la cual indemniza a terceros en las formas y límites que se estipulan en la póliza y durante cualquier momento durante la vigencia del seguro, las prestaciones en dinero que a título de responsabilidad civil extracontractual y subjetiva quede el asegurado obligado a satisfacer con ocasión del daño producido, derivado directamente del ejercicio de su actividad, de conformidad con lo estipulado en las condiciones particulares, y al pago de la prima que acredita la protección.
• Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario
presentar la garantía, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce
según los plazos estipulados en el Reglamento a
En caso de no aportar dicha
garantía
a. Nota importante: Para mayor facilidad de los oferentes y/o adjudicatarios, el Instituto Nacional de Seguros está emitiendo garantías de participación y cumplimiento por lo que podrá apersonarse para su trámite en la sede Central del INS o cualquiera de sus sedes.
b. Monto: ¢3.140.390 (tres millones ciento cuarenta mil trescientos noventa colones).
• Póliza de riesgos del trabajo: el
adjudicatario deberá aportar dentro de los (5) días hábiles siguientes a la
firmeza del acto de adjudicación una certificación emitida por el Departamento
de Riesgos del Trabajo en la cual se indique la actividad contratada; lo
anterior, con el fin de que el Departamento de Riesgos del Trabajo haga las
verificaciones respectivas ante
Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas del 22 de junio 2009.
Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.
San José, 08 de setiembre del 2009.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 18790).—C-70270.—(79109).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-1161
Compra vehículos ambulancia tipo
microbus 4x2,
tipo C adaptadas según Ley 7600
Todo de conformidad con las condiciones exigidas en el respectivo cartel de licitación y ofrecidas por la firma adjudicataria.
Lic. Arístides Guerrero Rodríguez.—1 vez.—(78992).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-2104
Adquisición de equipo de ultrasonido
para estudios materno-fetales
Empresas adjudicadas: Corporación Almotec S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 04 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jacqueline Villalobos H., Coordinadora.—1 vez.—(79067).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000008-PRI
Contratación de servicios de limpieza en
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2009-051 del 25 de agosto del 2009, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
Oferta Nº 2: Servicios de Mantenimiento y Seguridad S. A., posiciones adjudicadas: 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 11, 13 y 16, por un monto total adjudicado de ¢39.213.384,00.
Oferta Nº 5: Servicios Integrados S. A., representada por Servintegra de Costa Rica S. A., posiciones adjudicadas: 5, 7, 10, 12, 14 y 15, por un monto total adjudicado de ¢13.400.671,68.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-0029).—C-12770.—(79060).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Contratación de servicios profesionales
de notarios externos
El Instituto de
Desarrollo Agrario comunica que conforme el acuerdo tomado por
Región |
Notario |
Cédula Nº |
Oferta Nº |
Puntaje |
H. Norte |
Lic. Yeiner Araya Salazar |
2-0303-0210 |
2 |
92 |
Central |
Lic. Ignacio Herrero Knohr |
1-0681-0696 |
33 |
100 |
Lic. Silvio R. Mena Ortega |
1-1057-0773 |
10 |
100 |
|
Lic. Alfonso Romero Coto |
3-0235-0558 |
23 |
100 |
|
Heredia |
Lic. María del C. Calvo Monney |
1-0743-0025 |
11 |
98 |
Lic. María del R. Morera Alfaro |
4-0109-0224 |
9 |
98 |
|
Lic. Manuel A. Víquez Jiménez |
4-0103-0029 |
13 |
98 |
|
Pac. Central |
Lic. Jenaro Sánchez Arias |
6-0245-0990 |
20 |
98 |
Lic. Luis Chen Mok |
6-0188-0678 |
21 |
94 |
|
Chorotega |
Lic. Manuel Fernández Campos |
1-0435-0670 |
38 |
96 |
Lic. Ángela A. Leal Gómez |
9-0107-0455 |
27 |
92 |
|
Lic. Daniela Alpízar Mairena |
5-0290-0311 |
12 |
90 |
|
Brunca |
Lic. Mauricio Benavides Chavarría |
1-0978-0293 |
32 |
98 |
Lic. Juan Luis Artavia Mata |
1-0512-0395 |
17 |
92 |
|
Lic. José Audrey Navarro Garro |
1-0983-0146 |
34 |
92 |
|
H. Atlántica |
Lic. Guiselle Arias López |
1-0870-0060 |
41 |
82 |
Lic. Krysbell Ríos Myrie |
1-0924-0387 |
25 |
82 |
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(79085).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Adquisición, desarrollo a la medida,
adaptación, instalación,
migración de datos y puesta en funcionamiento de un
sistema integrado financiero administrativo
El Instituto de
Desarrollo Agrario, comunica que según acuerdo tomado por
Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(79086).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000034-01
Compra de equipos de medición para uso
automotriz
• Adjudicar las líneas 2-
• Adjudicar las líneas 1-4-5-
• Adjudicar la línea
a. Declarar infructuosa la línea 8, por falta de oferentes.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28259).—C-18020.—(79102).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000046-01
Compra de equipo para el procesamiento
de alimentos de industria alimentaria
• Adjudicar la línea
a. Declarar infructuosa la línea 2, por falta de oferentes.
b. Declarar infructuosas las líneas 3-4 por precio oneroso.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28259).—C-12020.—(79103).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000069-01
Compra de equipo para transporte
acuático
• Adjudicar la línea
• Adjudicar la línea
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28259).—C-12770.—(79104).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000016-01
Servicio de mantenimiento y reparación
de las tres plantas
móviles del núcleo industria alimentaria
Adjudicar la
línea
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28259).—C-11270.—(79105).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000047-01
Compra de equipos para lechería
• Adjudicar las líneas 3-
a. Declarar infructuosa la línea 5, por falta de oferentes.
b. Declarar infructuosa la línea 2, por precio oneroso.
c. Declarar infructuosas las líneas 1-4, porque el único oferente incumple técnicamente.
d. No promover de nuevo las líneas declaradas infructuosas.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28259).—C-13520.—(79106).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000044-01
Compra de equipos para uso forestal
• Adjudicar la línea
• Adjudicar las líneas 1-
• Adjudicar la línea
• Adjudicar la línea
• Adjudicar la línea
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28259).—C-18770.—(79107).
FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-FPMP
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia
para el Parque Marino del Pacífico
El Departamento
Financiero-Administrativo de
• Las ofertas presentadas exceden por más de un 25% el monto presupuestado para dicha contratación.
NOTA: El concurso se abrirá nuevamente, bajo figura de licitación abreviada.
Puntarenas, 07 de setiembre del 2009.—Msc. Juana María Coto Campos, Presidenta.—1 vez.—(79097).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
VENTA DE VEHÍCULOS
Se avisa a todos los interesados en participar en este concurso que por error se le consignó el número 2009LA-0000015-BCCR, siendo la numeración correcta la siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA
VENTA Nº 000001-2009-BCCR
VENTA DE VEHÍCULOS
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 07 de setiembre del 2009.—División Administrativa.—José A. Rodríguez C., Director.—1 vez.—(O C Nº 10249).—C-7520.—(79115).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión 801-2009, celebrada el 28 de agosto del 2009,
considerando que:
I. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó mediante artículo 9 del acta de la sesión 612-2006, celebrada el 2 de noviembre del 2006, el “Reglamento sobre Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgos”.
II.
III. En atención a la
importancia que la actividad de calificación de valores tiene para la
transparencia de los mercados de valores, lo cual ha quedado evidenciado en la
reciente crisis financiera internacional,
IV. Es conveniente que una descripción de las etapas del proceso de calificación y los objetivos de las metodologías de calificación inscritas y la información histórica sean de acceso público, con el fin de fortalecer el funcionamiento del mercado y la protección a los inversionistas a través de una mayor transparencia en el proceso de calificación. Por tal motivo, se ha propuesto que esta información sea divulgada en el sitio Web de la entidad.
V. El Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión establece en el artículo 49 que las sociedades administradoras de fondos de inversión son responsables de mantener actualizadas una calificación de riesgo para cada fondo de inversión que administra, se considera conveniente fortalecer el contenido mínimo que debe considerar la metodología de fondos de inversión no financieros.
VI. Es conveniente que la sociedad calificadora divulgue la calificación que el consejo de calificación determine que refleja apropiadamente el perfil de riesgo existente de la entidad o la transacción, cuando se finalice la relación contractual. Se ha propuesto a una modificación en este sentido.
VII. El presente Reglamento fue
sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de
dispuso en firme:
Aprobar la nueva versión del “Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadores de riesgo”, cuyo texto se copia de inmediato:
REGLAMENTO SOBRE CALIFICACIÓN DE VALORES
Y SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece los requisitos y lineamientos generales a que deben someterse las entidades que se constituyan como calificadoras de riesgo, así como los principios y reglas a que debe sujetarse la calificación de valores de oferta pública, entidades que emiten valores de oferta pública, entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 2º—Emisiones y entidades objeto de calificación obligatoria. Están sujetos al requisito de la calificación obligatoria los siguientes valores o productos autorizados según el Reglamento sobre oferta pública de valores o el Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión:
a) Emisiones de deuda y bonos convertibles, exceptuando las emisiones de valores del Estado e instituciones públicas no bancarias costarricenses.
b) Acciones preferentes que califiquen como deuda.
c) Productos estructurados.
d) Valores provenientes de procesos de titularización, independientemente de que se traten de valores de participación o de deuda.
e) Fondos de inversión abiertos o cerrados financieros y no financieros, y fideicomisos que funcionan como fondos de inversión, constituidos bajo la legislación costarricense.
De conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento de Oferta Pública la calificación de riesgo
de los emisores domiciliados en el exterior, puede estar otorgada por una
empresa calificadora extranjera reconocida como nacional por
Además se encuentran sujetas al
requisito de la calificación obligatoria, las entidades aseguradoras y
reaseguradoras autorizadas bajo la legislación costarricense, de conformidad
con lo dispuesto en
CAPÍTULO II
Sociedades calificadoras de riesgo
SECCIÓN I
Autorización
Artículo 3º—Actividades autorizadas. Las sociedades calificadoras de riesgo constituidas bajo la legislación costarricense, en adelante sociedades calificadoras, deben ser sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo sea la calificación de valores de oferta pública, entidades que emiten valores de oferta pública, entidades aseguradoras y reaseguradoras, y complementariamente puede realizar los siguientes servicios de calificación:
a) Valores objeto de oferta pública cuya calificación no sea obligatoria o no solicitada.
b) Entidades financieras, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, custodios, y fiduciarios y sociedades de titularización.
c) Entidades públicas o privadas, aunque no emitan valores de oferta pública.
El suministro de servicios complementarios no debe afectar la independencia de la sociedad calificadora, al respecto la sociedad debe contar con las políticas y procedimientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.
Artículo 4º—Requisitos para la autorización. Las personas que deseen constituir sociedades calificadoras deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitud suscrita por la persona que según el proyecto de pacto constitutivo fungirá como representante legal de la sociedad, de conformidad con el formulario que defina el Superintendente mediante acuerdo.
b) Escritura constitutiva, en los términos del artículo 3 de este Reglamento. En el caso de que la sociedad sea una subsidiaria de una sociedad calificadora extranjera, debe presentarse la documentación que acredite tal condición.
c) Contar con el capital social mínimo, suscrito y pagado de cincuenta y ocho millones de colones. El capital mínimo será ajustado anualmente por el Superintendente mediante acuerdo, con base en el índice de precios al consumidor. El monto del capital social mínimo y sus actualizaciones, debe estar invertido en efectivo, en valores de oferta pública, o en activos fijos. No serán considerados los activos dados en garantía ni los otros activos.
d) Currículo de los socios, personal directivo y representantes legales, así como de una declaración jurada otorgada ante notario público en escritura pública que haga constar que ninguno de ellos ha sido condenado durante los últimos diez años por ningún delito contra la fe pública o la propiedad, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Superintendente. En el caso de que los socios sean personas jurídicas, deben presentar el currículo y la declaración jurada para los socios que sean personas físicas con una participación igual o superior al diez por ciento del capital social (10%).
e) Código de políticas, procedimientos y conducta para sociedades calificadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de este Reglamento.
f) Manual de la estructura organizativa conforme con los lineamientos mínimos establecidos en el Anexo 1 de este Reglamento.
g) Plan de negocio de la empresa, que considere los tipos de entidades, productos o valores que serán objeto de calificación, así como secciones para los estudios financiero, económico, legal y técnico.
h) Conforme al plan de negocios según inciso g) anterior, deben presentar las metodologías que correspondan, según los requisitos establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de este Reglamento.
i) Declaración jurada otorgada ante notario público en escritura pública rendida por el representante legal que haga constar que la sociedad calificadora cuenta con los mecanismos de control interno y los procedimientos aprobados por la junta directiva sobre los siguientes aspectos:
1. La calidad e integridad de los procesos de calificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de este Reglamento.
2. La independencia y manejo adecuado de los conflictos de interés, de conformidad con lo establecido en los artículos del 23 al 27 de este Reglamento.
3. La transparencia y oportunidad en las revelaciones de las calificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento.
4. La adecuada administración de la información confidencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de este Reglamento.
Las declaraciones
indicadas en los incisos d) e i); y la documentación de los incisos b), e), f),
g) y h) pueden presentarse en borrador junto con la solicitud inicial. Sin
embargo, hasta que la sociedad calificadora presente la documentación final en
original
Artículo 5º—Trámite de las
solicitudes de autorización.
Si la documentación presentada
estuviese incompleta,
Si en esta segunda oportunidad el
solicitante no cumple en un lapso máximo de diez (10) días hábiles, la
solicitud se denegará. Los apercibimientos suspenderán el plazo de
Una vez que la sociedad
calificadora cumpla con los requisitos e incorporado las correcciones que se
hayan indicado, y presente los documentos finales en original mencionados en el
artículo anterior,
Artículo 6º—Cancelación de la autorización. Procede la cancelación de la autorización cuando la sociedad calificadora no haya suscrito contratos de calificación de las emisiones referidas en el artículo 2 de este Reglamento durante un plazo continuo de doce meses, serán desinscritas de oficio y se informará al mercado mediante un Comunicado de Hecho Relevante.
Artículo 7º—Código de políticas, procedimientos y conducta. La junta directiva de la sociedad calificadora debe aprobar un código de políticas, procedimientos y conducta para garantizar la debida diligencia en el otorgamiento de las calificaciones de riesgo. Este código debe contener políticas y procedimientos sobre:
a) La calidad e integridad de los procesos de calificación.
b) La administración de los conflictos de interés y lineamientos sobre independencia que rige para la sociedad calificadora.
c) Las responsabilidades (obligaciones y deberes) de la sociedad calificadora con las entidades y los inversionistas.
El código de
políticas, procedimientos y conducta, así como cualquier modificación que se
incorpore, debe como mínimo incorporar los principios establecidos en el
Capítulo IV de este Reglamento, deben ser remitidos a
Serán de acceso público las
políticas contenidas en dicho código por lo que la sociedad debe tenerlo a
disposición permanente del público inversionista, sus clientes y
SECCIÓN II
Consejo de calificación
Artículo 8º—Órgano competente para otorgar la calificación. Toda calificación es competencia del consejo de calificación. Este consejo es nombrado por la junta directiva y debe estar integrado por un mínimo de tres miembros, de los cuales al menos uno debe tener tres o más años de experiencia en materia de inversiones, análisis financiero o estructuración de emisiones. El personal técnico de la sociedad calificadora puede participar en las sesiones del consejo con voz pero sin voto.
La junta directiva debe aprobar un reglamento para el consejo de calificación, el cual debe contener como mínimo los deberes, obligaciones, políticas para selección de los miembros del consejo , mecanismos o indicadores de análisis y el contenido mínimo de los informes que la sociedad debe presentar para cada uno de los casos a analizar.
El consejo de calificación debe presentar a la junta directiva un resumen de sus actuaciones, con la periodicidad que esta última defina.
Artículo 9º—Contenido mínimo del acta de calificación. Los acuerdos del consejo de calificación deben ser llevados en un libro de actas electrónico, el cual debe contener las deliberaciones, la fecha de la reunión, nombre y firma de los miembros del consejo, los acuerdos tomados y nombre de los analistas presentes. En el acta de calificación deben referenciarse los documentos técnicos que se utilicen en cada una de las reuniones.
Los libros de actas electrónicos deben cumplir con lo que establezca el Superintendente mediante acuerdo.
SECCIÓN III
Actividades complementarias y
desinscripción
de una sociedad calificadora
Artículo 10.—Calificaciones no obligatorias. Las calificaciones que se asignen sobre valores de oferta pública cuya calificación no sea obligatoria pueden ser divulgadas al público inversionista o mantenidas en forma confidencial, según lo determine el convenio entre la sociedad calificadora y la entidad calificada.
Las calificaciones que se otorguen a entidades públicas o privadas y a sus emisiones que no son de oferta pública pueden ser divulgadas al público inversionista. En tal caso se debe identificar que no corresponden a calificaciones obligatorias y deben incorporar la leyenda indicada en los incisos c) o d) del artículo 21 de este Reglamento, según corresponda.
Artículo 11.—Desinscripción de una sociedad calificadora. La desinscripción de una sociedad calificadora deber ser autorizada por el Superintendente, para lo cual se requiere de la presentación de una solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad, de conformidad con el formulario que defina el Superintendente mediante acuerdo, y un informe de los contratos de calificación en proceso de ejecución, y de las acciones previstas para la salida.
En el contrato entre la sociedad calificadora y el cliente, se deben indicar las acciones que se han previsto si eventualmente la sociedad solicita su desinscripción.
CAPÍTULO III
Calificación de riesgo
SECCIÓN I
Metodología de calificación
Artículo 12.—Obligatoriedad
de la aplicación de la metodología. La calificación debe llevarse a cabo
con estricto apego a la metodología de calificación inscrita ante
Artículo 13.—Contenido mínimo de la metodología de calificación. La metodología de calificación debe contener como mínimo los siguientes elementos:
a) Descripción de los tipos de entidades, productos o valores que serán objeto de calificación.
b) Objetivos de la metodología de calificación.
c) La escala, nomenclaturas y definición de cada una de las categorías. En el caso de productos estructurados, la metodología debe revelar mediante comentarios u observaciones adicionales, las características de este tipo de productos y las limitaciones que pueden presentarse en el proceso de calificación.
d) Descripción de la metodología (aspectos cuantitativos y cualitativos) utilizada para cada tipo de producto, valor o entidad que califiquen, de conformidad con los lineamientos establecidos en los artículos 14 y 15 según corresponda.
e) Detalle del proceso total de calificación, desde la etapa de contratación de servicios, aplicación de la metodología, preparación del informe para el consejo de calificación, proceso de análisis por parte de dicho consejo, hasta la asignación de la calificación, su discusión con la entidad calificada incluyendo el procedimiento de apelación por parte del emisor en caso de ser necesario y su divulgación, tanto para las calificaciones iniciales como para sus actualizaciones.
f) Detalle de los procesos de sensibilización que se realizan a las variables cuantitativas y cualitativas que afectan la calificación de las entidades, los productos o valores. Debe al menos referirse al mejor o peor escenario para cada variable relevante identificada.
g) Fuentes de información utilizadas para el análisis de riesgo.
Artículo 14.—Lineamientos mínimos para emisiones de deuda y otros productos financieros. Las metodologías para la calificación de emisiones de deuda y otros productos financieros deben considerar como mínimo lo siguiente:
a) La solvencia y capacidad de pago del emisor.
b) El desempeño económico y financiero de la empresa emisora.
c) Cuadro gerencial y estructura organizacional de la empresa emisora.
d) Las políticas de gobierno corporativo aplicadas.
e) La gestión de riesgos. En el caso de procesos de titularización, la metodología debe referirse al menos a los riesgos descritos en el inciso g del punto 1 del anexo 2 de este Acuerdo.
f) El contexto económico en el que opere.
g) Las características del instrumento y su estructuración.
h) Las garantías.
Para los emisores financieros se debe otorgar al menos una calificación por entidad, distinguiendo plazo y moneda. En el caso de emisiones subordinadas, garantizadas o que cuenten con algún mecanismo de mejora crediticia, se requiere de una calificación por separado.
Artículo 15.—Lineamientos adicionales para otro tipo de entidades o productos. Las metodologías para la calificación de fondos de inversión deben cumplir con los lineamientos mínimos del Anexo 2 y las de entidades aseguradoras y reaseguradoras los del Anexo 3.
Artículo 16.—Requisitos para la inscripción de metodologías. Para inscribir una metodología de calificación, las sociedades calificadoras deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Solicitud suscrita por el representante legal, de conformidad con el formulario que defina el Superintendente mediante acuerdo.
b. Copia de la metodología de calificación, la cual puede presentarse en idioma español o inglés.
En el caso de las metodologías de
entidades aseguradoras y reaseguradoras,
La sociedad calificadora puede utilizar la metodología a partir de la fecha de recibo de la carta de cumplimiento de requisitos.
Artículo 17.—Modificación de metodologías. En el caso de que una sociedad calificadora resuelva modificar la metodología inscrita, debe presentar previamente la documentación con el contenido descrito en los artículos 13, 14 y 15 según corresponda. La solicitud de modificación debe explicar claramente los cambios efectuados.
La sociedad calificadora puede utilizar la modificación a la metodología a partir de la fecha de recibo de la carta de cumplimiento de requisitos.
SECCIÓN II
Difusión de la calificación
Artículo 18.—Periodicidad y difusión de las calificaciones. La calificación debe estar actualizada en todo momento.
En este sentido, cuando la sociedad calificadora tenga conocimiento de hechos que pudiesen por su naturaleza alterar los fundamentos de la calificación otorgada, debe iniciar un proceso de revisión e informar a esta Superintendencia sobre las entidades, productos o valores que se están analizando y la fecha estimada en que se espera tomar un acuerdo sobre la revisión.
Si de la revisión se deriva que el Consejo de calificación tome una decisión que mantenga o modifique la calificación otorgada, la sociedad calificadora debe realizar de inmediato un comunicado de Hecho Relevante, que contenga la información requerida en este artículo.
En todo caso, la revisión ordinaria de la calificación debe ser efectuada al menos una vez cada seis meses y para los valores de oferta pública restringida al menos una vez al año.
El resultado de las revisiones semestrales y anuales debe ser divulgado mediante Comunicado de Hechos Relevantes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al cumplimiento de los plazos calculados según lo establecido en el párrafo anterior.
Una de las revisiones semestrales debe basarse en la información financiera auditada más reciente disponible.
En todos los casos, el comunicado de hecho relevante debe contener al menos la siguiente información:
a) Identificación de los valores, productos o entidad calificados.
b) Calificación otorgada y su significado.
c) Calificación anterior, si aplica.
d) Indicación de si la nueva calificación otorgada implica una mejora o desmejora de la calificación respecto a la anterior.
e) Fecha de la última información financiera utilizada e indicación de si es o no auditada.
f) Número de la sesión, fecha del acuerdo del consejo de calificación y tipo de reunión (ordinaria y extraordinaria).
g) Leyendas establecidas en el artículo 21 de este Reglamento.
h) Fundamentos o informe de calificación, el cual debe contener como mínimo los elementos que se indican en este artículo.
Los fundamentos o informe de calificación que utilice la sociedad calificadora de riesgo deben considerar como mínimo los siguientes elementos:
a) Identificación de los valores, productos o entidad calificados.
b) Calificación otorgada, su significado, así como las advertencias de riesgo que resulten procedentes.
c) Calificación anterior, si aplica.
d) Fecha de la última información financiera utilizada e indicación de si es o no auditada.
e) Número de la sesión, fecha del acuerdo del consejo de calificación y tipo de reunión (ordinaria y extraordinaria).
f) Identificar en forma clara y destacada el nombre y cargo del analista que asuma la responsabilidad principal de preparar los fundamentos o informe de calificación.
g) Indicar en forma clara y destacada la fecha en que se difundió por primera vez la calificación por parte de la sociedad calificadora.
h) Indicar si la calificación fue modificada producto de las apelaciones interpuestas por la entidad.
i) Identificar la fecha de la última actualización de la metodología.
j) Identificar las fuentes de información utilizadas.
k) Indicar en forma destacada si la sociedad calificadora considera satisfactoria la calidad de la información existente sobre la entidad o producto financiero calificado y en qué medida han verificado la información que les ha sido facilitada por dicha entidad o terceros. Si la calificación crediticia se refiere a un tipo de entidad o producto financiero en relación con los cuales existen sólo datos históricos limitados, la sociedad calificadora debe indicar en forma destacada, las limitaciones de la calificación.
l) En el caso de calificación de productos estructurados debe incorporarse información sobre:
i. Análisis de posibles pérdidas y de flujo de efectivo, que haya realizado la sociedad calificadora.
ii. El nivel de análisis realizado con respecto a los activos subyacentes de los productos estructurados.
iii. Deberá indicar si ha efectuado un análisis de dichos procesos o si se ha basado en el análisis de un tercero, e indicará de qué modo influye el resultado de ese análisis en la calificación.
Si la sociedad calificadora publica la información de las calificaciones otorgadas a través de su sitio Web, se deben establecer los mecanismos de actualización de dicha información, de forma tal que esta no tenga una antigüedad mayor al plazo establecido en el párrafo quinto de este artículo.
Artículo 19.—Otras divulgaciones. En el caso de las entidades, emisiones o productos de calificación obligatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 2, cuando se deje sin efecto el contrato, antes del plazo establecido, independientemente de sus causas, la sociedad calificadora debe divulgar la calificación que el consejo de calificación determine que refleja más apropiadamente el perfil de riesgo existente de la entidad, emisión o producto y sus fundamentos, aún cuando éstos no hayan sido divulgados previamente. Esta comunicación se realiza en los plazos y medios dispuestos en el párrafo cuarto del artículo 18 de este Reglamento.
Por ningún motivo, el rompimiento del contrato con una calificadora puede ser utilizado para evitar una modificación en la calificación. La calificación debe ser modificada y comunicada en caso necesario, en el plazo máximo de tres días hábiles posteriores al momento en que se retira.
Artículo 20.—Registro de la calificación. Las calificaciones de riesgo que sean obligatorias, sus modificaciones y los fundamentos respectivos, se registran en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y son de acceso público.
Artículo 21.—Leyendas de advertencia en la publicidad. Las publicaciones que realicen las sociedades calificadoras y los emisores que incluyan información de las calificaciones otorgadas, deben incorporar la siguiente leyenda:
a. Emisiones objeto de calificación obligatoria y entidades autorizadas para realizar oferta pública, según lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento:
“La
calificación de riesgo emitida representa la opinión de la sociedad
calificadora basada en análisis objetivos realizados por profesionales. No es
una recomendación para comprar, vender o mantener determinados instrumentos, ni
un aval o garantía de una inversión, emisión o su emisor. Se recomienda
analizar el prospecto, la información financiera y los hechos relevantes de la
entidad calificada que están disponibles en las oficinas del emisor, en
b. Entidades aseguradoras objeto de calificación
obligatoria, según lo dispuesto en el artículo 25, inciso e) de
“La
calificación de riesgo emitida representa la opinión de la sociedad
calificadora basada en análisis objetivos realizados por profesionales. No es
una recomendación para adquirir un determinado seguro ni un aval o garantía
para una determinada entidad aseguradora. Se recomienda analizar la información
sobre la entidad y el producto, disponible en las oficinas de la aseguradora y
en
c. Emisiones o entidades que no son objetivo de calificación obligatoria y no autorizados para realizar oferta pública, según lo dispuesto en el artículo 3 de este Reglamento:
“Esta
calificación corresponde a una entidad que no está obligada a someterse a un
proceso de calificación ni está autorizada para realizar oferta pública de
valores. Esta calificación no es un ofrecimiento para emitir, colocar, negociar
o comerciar valores.”
d. Entidades autorizadas para realizar oferta pública de valores accionarios y que no están obligadas a someterse a un proceso de calificación de su capacidad crediticia, según lo dispuesto en el artículo 3 de este Reglamento:
“Esta
calificación corresponde a una entidad autorizada para realizar oferta pública
de valores accionarios únicamente. No está obligada a someterse a un proceso de
calificación de su capacidad crediticia. Esta calificación no es una
recomendación para emitir, colocar, negociar o comerciar valores.”
CAPÍTULO IV
Principios de los procesos de
calificación
SECCIÓN I
Calidad e integridad de los procesos de
calificación
Artículo 22.—Políticas y procedimientos sobre la calidad e integridad de los procesos de calificación. Con el objetivo de garantizar la calidad e integridad de las calificaciones otorgadas, las sociedades calificadoras deben contar como mínimo con políticas y procedimientos sobre:
a) El uso riguroso y consistente de las metodologías inscritas. La sociedad calificadora no debe emitir informes de calificación o fundamentos de calificaciones de riesgo, que contenga información ambigua o imprecisa acerca de una entidad, los productos o valores.
b) La documentación y respaldo de las calificaciones otorgadas, de tal forma que cuenten con evidencia suficiente y verificable y basada en información conocida y relevante. En este sentido debe contar con procedimientos para preparar el expediente de trabajo de cada calificación, de manera que éste sea completo, detallado y referenciado con la metodología y modelos utilizados, para proporcionar una comprensión integral del análisis y la referencia entre este expediente y el informe final del consejo de calificación.
c) Los recursos humanos y políticas de contratación y capacitación. La sociedad calificadora debe establecer la experiencia mínima que requiere del personal técnico que contrate, en materia de inversiones, análisis financiero o estructuración de emisiones.
d) La revisión periódica de las metodologías y modelos de calificación que se utilicen, y los cambios significativos que experimenten tales metodologías y modelos, así como la idoneidad de su aplicación para el análisis de nuevos productos financieros o entidades. Está revisión debe ser realizada por un analista diferente al analista o analistas responsables de su aplicación.
e) Los mecanismos de aprobación de calificaciones por el consejo, para procurar que éstas sean otorgadas en forma independiente al personal que realiza los análisis financieros.
f) La actualización oportuna de las calificaciones otorgadas en virtud de la existencia de hechos que sean susceptibles de modificar la calificación otorgada.
g) Mecanismos para asegurar la calidad de la información que se utiliza en el proceso de calificación e incorporación de la experiencia obtenida en anteriores calificaciones. Si la calificación se refiere a un tipo de entidad o producto financiero en relación con los cuales existen sólo datos históricos limitados, la sociedad calificadora debe revelar en forma destacada, las limitaciones de la calificación.
h) Mecanismos para valorar el impacto que tengan los cambios en las condiciones macroeconómicas y de los mercados financieros sobre las calificaciones.
i) En el caso de calificar productos estructurados, la sociedad calificadora debe contar con personal capacitado en este tipo de producto financiero. Además, debe valorar si la metodología y modelos utilizados son apropiados para calificar el producto.
Estas políticas deben formar parte del código de procedimientos y conducta establecido en el artículo 7 de este Reglamento.
Los documentos que respalden la experiencia, cursos y programas de capacitación recibidos por el personal responsable de la calificación de productos estructurados, según lo indicado en el inciso i) anterior, deben estar disponibles para efectos de supervisión.
SECCIÓN II
Independencia y manejo de conflicto de
intereses
Artículo 23.—Políticas de independencia del personal asignado a una calificación, de los miembros del consejo de calificación y miembros de junta directiva. La sociedad calificadora debe contar con políticas y mecanismos que le permitan durante el proceso de calificación de un valor, producto o entidad, realizar una evaluación del cumplimiento de los requisitos de independencia establecidos a continuación, para cada uno de los funcionarios asignados, miembros de consejo que participen y miembros de la junta directiva.
a) No hayan desempeñado cargos o prestado servicios de consultoría, en forma directa o por interpósita persona, en la entidad calificada, sus filiales, asociadas, subsidiarias, o su grupo económico durante los últimos doce meses.
b) No cuenten con participación accionaria, o posean valores o fondos de oferta pública, en forma directa o por interpósita persona, en la entidad calificada o su grupo de interés económico.
c) No cuenten con participación accionaria en forma directa o por interpósita persona, en los puestos de bolsa o entidades de banca de inversión que hayan participado en la estructuración de la emisión o producto, en las entidades que se desempeñan como fiduciarios de fideicomisos emisores, o de las entidades que hayan suscritos contratos de suscripción de los valores.
d) No sean funcionarios de la entidad calificada o su grupo de interés económico, ni de los puestos de bolsa o entidades de banca de inversión que hayan participado en la estructuración del producto o emisión, ni en las entidades que se desempeñan como fiduciarios de fideicomisos emisores, ni de entidades que hayan suscrito contratos de suscripción de los valores.
e) En caso de que en forma
directa o por interpósita persona sean deudores de la entidad calificada o de
su grupo de interés económico, los créditos deben haber sido otorgados en
condiciones normales de mercado; y deben estar clasificados en la categoría A1
o A2 según el Reglamento para
f) No hayan sido integrantes de organismos de administración de la entidad calificada durante los últimos doce meses.
g) No formulen propuestas o recomendaciones, ya sea formal o informalmente, en relación con la configuración de valores o productos con respecto a los cuales esté previsto que la sociedad calificadora emita una calificación.
Adicionalmente, la sociedad calificadora debe establecer mecanismos para:
a) De previo a iniciar el proceso de calificación de un valor o producto, realizar una evaluación del cumplimiento de los requisitos de independencia establecidos en este artículo para cada uno de los funcionarios y miembros de consejo que participen. Los documentos que respalden la evaluación de los requisitos de independencia deben estar disponibles para efectos de supervisión.
b) Informar mediante un hecho relevante cuando alguno de los funcionarios o analistas responsables de procesos de calificación deja de laborar para la sociedad calificadora.
c) Realizar una revisión de los procesos de calificación en que participaron los funcionarios indicados en el punto anterior, al menos para los últimos dos años, si en el plazo de los siguientes seis meses al término de la relación laboral, estos funcionarios trabajan o prestan sus servicios profesionales para una entidad que la sociedad calificadora le proporciona o le ha proporcionado los servicios de calificación u otro servicio complementario. Los documentos que respalden la revisión de los procesos de calificación deben estar disponibles para efectos de supervisión.
Artículo 24.—Incompatibilidades de los socios o miembro de la junta directiva. No pueden ser socios o miembros de la junta directiva de una sociedad calificadora las siguientes personas:
a) Puestos de bolsa, bolsas de valores, sociedades administradoras de fondos de inversión u operadoras de pensiones complementarias constituidos bajo la legislación costarricense, sus socios, representantes legales, miembros de junta directiva, administradores o agentes corredores de bolsa.
b) Las empresas emisoras de valores sujetos a calificación, sus socios, representantes legales, miembros de junta directiva o administradores.
c) Entidades financieras y empresas de banca de inversión, sus socios, representantes legales, miembros de junta directiva o administradores.
d) Entidades aseguradoras, entidades reaseguradoras e intermediarios de seguros constituidos bajo la legislación costarricense, sus socios, representantes legales, miembros de junta directiva o administradores.
e) Miembros de órganos de dirección de Regímenes de pensiones complementarios creados por leyes especiales y de los regímenes básicos de pensiones.
Artículo 25.—Políticas y procedimientos para el manejo de conflictos de interés. En forma complementaria a lo establecido en los artículos 23 y 24 de este Reglamento, para la administración de conflictos de intereses, la junta directiva de la sociedad calificadora debe aprobar políticas sobre:
a) La identificación, administración y revelación de los actuales y potenciales conflictos de intereses. Dicha revelación debe ser completa, oportuna, clara, concisa y específica.
b) Las actividades o actos que realicen sus funcionarios o empleados, miembros del consejo de calificación, junta directiva, que podrían eventualmente influir en los procesos de calificación.
c) La compensación recibida por los funcionarios, la cual debe ser independiente del resultado de las calificaciones otorgadas; y sobre las prohibiciones relacionadas con regalos, dádivas o favores a los empleados de la sociedad calificadora.
d) Las políticas relacionadas con la contratación de especialistas como: corredores de bienes raíces, abogados, peritos, entre otros.
e) Separación del personal responsable de la negociación de la remuneración de la sociedad calificadora de riesgo de los miembros del Consejo de Calificación.
Estas políticas deben formar parte del código de procedimientos y conducta establecido en el artículo 7 de este Reglamento.
Artículo 26.—Políticas relativas a la remuneración. La remuneración de la sociedad calificadora no debe depender de las condiciones o el resultado de la calificación otorgada.
La sociedad calificadora debe revelar en forma semestral si los honorarios profesionales provenientes de un mismo cliente o su grupo económico, exceda el equivalente al 10% de sus ingresos totales de los últimos doce meses.
Esta revelación se realiza por medio de un comunicado de hechos relevantes, en los primeros diez días hábiles del mes de enero y julio de cada año.
Artículo 27.—Rotación. La sociedad calificadora debe rotar al menos cada tres años al equipo de analistas o analista asignado en el proceso de calificación de un valor, producto o entidad, así como rotar al menos cada tres años a los analistas asignados para la revisión periódica de la metodología y procesos de calificación. Al respecto, se requiere que la sociedad calificadora cuente con un registro de las rotaciones realizadas.
SECCIÓN III
Difusión de información y revelación de
sus calificaciones
Artículo 28.—Políticas para difusión de información en forma generalizada y oportuna. Con el objetivo de promover una difusión oportuna y generalizada de las calificaciones, las sociedades calificadoras deben contar con políticas sobre:
a) La claridad, suficiencia, transparencia y comprensibilidad de las nomenclaturas utilizadas y asignadas a las calificaciones otorgadas.
b) La revelación de los fundamentos que sustentan las calificaciones otorgadas.
c) La publicación en el sitio Web de una descripción de las etapas del proceso de calificación y los objetivos de las metodologías que utiliza la sociedad calificadora.
d) La difusión de información histórica sobre las calificaciones otorgadas, de manera que el público inversionista pueda entender el comportamiento histórico de cada categoría y sus variaciones en el tiempo. Debe incorporarse información histórica al menos de dos años en el sitio Web de la entidad calificadora, respecto a las calificaciones, organizadas y estructuradas y de ser posible normalizadas de manera que le permita al inversionista realizar comparaciones entre diferentes sociedades calificadoras.
e) La educación al inversionista poniendo a su disposición, por medios escritos o electrónicos, información y material educativo dirigidos a promover que los inversionistas comprendan el objetivo y los fines de una calificación otorgada, su utilización en la toma de decisiones de inversión, y las limitaciones en el alcance del proceso de calificación.
SECCIÓN IV
Manejo de información confidencial
Artículo 29.—Políticas
en la administración y control de la información confidencial. La sociedad
calificadora debe contar con políticas y procedimientos para la administración
de la información confidencial, con el fin de evitar su uso indebido. En los
contratos que se suscriban con las entidades se deben incorporar cláusulas que
se refieran a la confidencialidad de la información, siempre y cuando estas no
impidan u obstaculicen que la sociedad calificadora pueda llevar a cabo su
trabajo de conformidad con la normativa vigente, y que
Estas políticas deben formar parte del código de procedimientos y conducta establecido en el artículo 7 de este Reglamento.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 30.—Inspección
del cumplimiento de las metodologías por parte de las sociedades calificadoras.
Artículo 31.—Conservación de la documentación de trabajo. La sociedad calificadora debe mantener la documentación de los procesos de calificación por un plazo mínimo de cinco años. Tratándose de documentación emitida por medios físicos, esta puede mantenerse en el domicilio fiscal o en el lugar de depósito que estime apropiado; pero ello no la exime de su responsabilidad de custodia y, en consecuencia, de su obligación de velar por la integridad y seguridad de la documentación.
En todo caso la información debe
estar disponible cuando
El Superintendente establecerá los requerimientos mínimos para mantener la documentación en medios electrónicos.
Artículo 32.—Derogatorias.
Se deroga el Reglamento sobre calificación de valores y sociedades
calificadoras, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante artículo 9 del acta de la sesión 612-2006, celebrada el 2 de noviembre
del 2006. Publicado en el Diario Oficial
Artículo 33.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio I.—Las sociedades calificadoras cuentan con un plazo de seis meses para:
a) Ajustar las metodologías conforme al contenido indicado en los artículos 13, 14 y 15.
b) Modificar y presentar el código de política, procedimientos y conducta y demás políticas y manuales requeridos, declaración jurada otorgada ante notario público en escritura pública sobre el cumplimiento de los mecanismos de control interno y procedimientos, según lo establecido en los incisos e), f) e i) respectivamente del artículo 4.
c) Publicar la descripción de las etapas del proceso de calificación y los objetivos de las metodologías de calificación inscritas y la información histórica, según lo indicado en los incisos c) y d) del artículo 28.
ANEXO 1
De conformidad con el inciso f) del artículo 4 de este Reglamento, el manual de la estructura organizativa con que cuente la sociedad calificadora debe incluir como mínimo los siguientes aspectos:
1) Detalle de la estructura administrativa técnica y operativa, contable, e informática de la sociedad calificadora, que demuestre que la sociedad cuenta con los recursos apropiados para desarrollar la actividad de calificación en forma objetiva, profesional e independiente. Personal mínimo que permita desempeñar adecuadamente su función de calificación de valores objeto de oferta pública, productos o entidades. Organigrama acompañado de una breve descripción, en el que se muestre que la organización del personal con que cuenta o contará. Adicionalmente un detalle de los controles administrativos con que cuenta la entidad para realizar sus funciones.
2) Políticas y procedimientos para la selección del recurso humano. La entidad debe conservar la documentación relativa a la contratación, incluida aquella que demuestre la experiencia e idoneidad de la persona contratada.
3) Tecnología de información:
a. Medios computacionales o de procesamiento de información que se utilizan o se utilizarán.
b. Resumen respecto a las políticas de:
i. Identificar, autenticar y autorizar el acceso a los sistemas de información, sistemas operativos y bases de datos.
ii. Seguridad física y de acceso a los sistemas computacionales.
iii. Captura, actualización, procesamiento, almacenamiento y salida de los datos, que aseguren que los mismos permanezcan completos, precisos y válidos.
iv. Respaldo y recuperación de la información, que permitan asegurar que las funciones vitales de la entidad puedan seguir funcionando durante períodos de emergencia, causados por desperfectos en los equipos, pérdida de información u otras situaciones similares.
v. Plan de contingencias.
ANEXO 2
Lineamientos mínimos de metodologías de
fondos de inversión
De conformidad con el artículo 15 de este Reglamento, las metodologías de calificación de fondos de inversión deben incluir como mínimo los siguientes aspectos:
1. Evaluación del portafolio de fondo de inversión:
a) Diversificación de la cartera de activos del fondo.
b) Desempeño histórico de los rendimientos e indicadores de riesgo de acuerdo con el tipo de fondo. En el caso de fondos financieros, como mínimo la metodología debe referirse a desviación estándar de rendimientos, duración, duración modificada, rendimiento ajustado por riesgo, valor en riesgo. En el caso de fondos inmobiliarios debe referirse a variables como concentración, morosidad de cobro de alquileres, ocupación histórica, rotación de arrendatarios, rentabilidad por inmueble y los flujos de operación.
c) Cumplimiento del objetivo de inversión.
d) Evaluación de los riesgos, y la gestión que se hace de ellos. Debe cubrir al menos los siguientes:
i) Riesgos de tasa de interés y de precio.
ii) Riesgos de liquidez.
iii) Riesgos de crédito o no pago.
iv) Riesgos cambiarios.
v) Riesgos operativos.
vi) Riesgos legales.
e) En el caso de fondos inmobiliarios, adicionalmente se deben evaluar los siguientes riesgos:
i) Riesgo de siniestros.
ii) Riesgo de desocupación.
iii) Riesgo de concentración por inmueble.
iv) Riesgo de concentración por inquilino.
f) En el caso de fondos de desarrollo inmobiliario, adicionalmente se deben evaluar los siguientes riesgos:
i) Riesgo de siniestros.
ii) Riesgo de localización.
iii) Riesgo de financiamiento.
iv) Riesgo de fallas o atrasos en la construcción.
v) Riesgo de contracción en la demanda inmobiliaria.
vi) Riesgo por obtención de permisos y autorizaciones de las instituciones competentes.
g) En el caso de fondos de procesos de titularización, adicionalmente se deben evaluar los siguientes riesgos según la naturaleza de los flujos de ingreso o activos a titularizar:
i) Riesgo de incumplimiento de los mejoradores crediticios.
ii) Riesgo de dificultades en la ejecución de las garantías.
iii) Riesgo por una inadecuada gestión de la entidad responsable de la administración de cobros.
iv) Riesgo por la imposibilidad de adquisición de activos.
v) Riesgo de prepago.
vi) Riesgo por financiamiento de derechos de crédito.
vii) Riesgo por la ausencia del historial de la cartera crediticia.
h) Entorno económico.
i) Servicios y entidad de custodia contratados.
Para la entidad de custodia se debe evaluar al menos: experiencia en la prestación de servicios de custodia, vínculo con custodios globales, independencia y administración de conflictos de interés entre el custodio la sociedad administradora, condiciones y alcance del contrato de custodia.
2. Evaluación de la sociedad administradora:
a) Consideraciones sobre la administración y gestión de portafolios:
i) Experiencia y trayectoria de las personas que tienen puestos claves de la entidad.
ii) Evaluación de los diferentes comités que intervienen tanto en la formulación como en el control de las políticas de inversión y de riesgos, con énfasis en su composición, periodicidad de análisis, reportes producidos y nivel de responsabilidades.
iii) Grado de independencia y segregación de funciones entre las áreas funcionales de la entidad.
iv) Credibilidad y compromiso con el cumplimiento de políticas y de normativa.
v) Nivel de respaldo analítico y de investigación adoptados por la entidad.
vi) Evaluación de la existencia de políticas y procedimientos para la identificación y administración de riesgos, el control de la política dictada, y las revisiones periódicas de las metodologías y herramientas utilizadas para la medición, administración y seguimiento de los riesgos.
vii) Políticas y procedimientos de valorización de la cartera.
viii) Políticas operativas y controles internos para el diseño de los productos y asignación de los inversionistas de conformidad con su perfil de riesgo.
b) Consideraciones estructurales de la sociedad:
i) Organización.
ii) Solvencia financiera.
iii) Políticas para la transparencia y administración de los conflictos de interés.
iv) Políticas de administración de mercadeo y ventas de los fondos de inversión.
v) Tecnología de información.
Las sociedades calificadoras pueden emitir una calificación independiente de la sociedad administradora, en cuyo caso, la metodología debe contener los lineamientos indicados en el inciso b de este Anexo.
ANEXO 3
LINEAMIENTOS MÍNIMOS DE METODOLOGÍAS
DE ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS
De conformidad con el artículo 15 de este Reglamento, las metodologías de calificación de entidades aseguradoras y reaseguradoras deben incluir como mínimo los siguientes aspectos:
1. La solvencia y capacidad de pago de la entidad aseguradora.
2. El desempeño económico y financiero de la entidad aseguradora.
3. La calidad gerencial y de organización de la entidad aseguradora.
4. Las políticas de gobierno corporativo aplicadas.
5. El contexto económico en el que opere.
6. Políticas de atención y protección al cliente.
7. La evaluación y gestión de riesgos, para lo cual deberá considerar al menos lo siguiente:
a) Sistema de Administración Integral de Riesgos.
b) Evaluación y gestión de los riesgos:
i. De tipo técnico:
1. Riesgo de subestimación de reclamos y definición de tarifas insuficientes derivadas de poca experiencia o mala administración.
2. Riesgo de desviación de la frecuencia de los reclamos y montos reclamados.
3. Riesgos de provisiones técnicas insuficientes para atender las obligaciones contractuales.
4. Riesgos de pérdidas catastróficas o acumulación de grandes pérdidas por un solo evento.
ii. Relacionados con la administración de los activos que respaldan las provisiones técnicas, entre ellos de tasa de interés, de crédito, cambiario, concentración y descalce de plazos.
iii. De contraparte, asociados con el pago por parte de la compañías reaseguradoras y el uso de derivados.
iv. De tipo operativo, entre ellos:
1. Los relacionados con la administración, el recurso humano, sistemas de control interno y tecnología de la información.
2. Riesgos de comercialización relacionados con el cobro de las primas, pago de reclamos, ajuste de pérdidas y manipulación de contratos por parte de los agentes o comisionistas de seguros.
3. Estructuras de tecnología de información.
v. Riesgos de grupos relacionados, cuando la entidad aseguradora sea parte de un grupo o conglomerado asegurador o financiero más amplio, ya sea doméstico o internacional, debe evaluarse la totalidad de la exposición al riesgo de la aseguradora y de la relación entre ambos.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 10560).—C-400520.—(77825).
MODIFICACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7 y 10 DEL REGLAMENTO
DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN
PARA FUNCIONARIOS
DEL CONGLOMERADO DEL BANCO
POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
“Artículo
3º—Los funcionarios autorizados para incurrir en gastos de representación son:
el Presidente del Directorio Nacional de
Artículo 4º—Salvo en el caso de los Agentes de Bolsa y de los Agentes de Seguro, quienes no podrán delegar su facultad, cuando por cualquier causa los funcionarios autorizados se encuentren imposibilitados para llevar a cabo la misión encomendada, podrán delegar esta facultad bajo su responsabilidad.
Artículo 7º—La liquidación debe ser revisada según lo establecido en la siguiente tabla:
Funcionario que realizó el gasto: |
Funcionario que revisa la liquidación: |
Presidente de |
Vicepresidente de |
Vicepresidente de |
Presidente de |
Director de Junta Directiva Nacional |
Presidente o, en su ausencia, Vicepresidente de |
Presidente del Directorio Nacional de |
Presidente o, en su ausencia, Vicepresidente de |
Gerente General Corporativo |
Presidente o, en su ausencia, Vicepresidente de |
Auditor General del Banco |
Presidente o, en su ausencia, Vicepresidente de |
Subgerentes Generales |
Gerente General Corporativo |
Subauditor General |
Auditor General |
Directores Regionales |
Gerente General Corporativo o Subgerentes Generales |
Directores de Banca |
Gerente General Corporativo o Subgerentes Generales |
Gerente de Centro de Servicios Financieros y/o Sucursales |
Director Regional respectivo |
Presidente de Junta Directiva de Sociedad Anónima |
Vicepresidente de Junta Directiva de Sociedad Anónima |
Directores de las Juntas Directivas de Sociedades Anónimas y Fiscal |
Presidente o, en su ausencia, Vicepresidente de |
Gerente de la Sociedad Anónima |
Presidente o Vicepresidente de |
Auditor Interno de la Sociedad Anónima |
Presidente o Vicepresidente de |
Subgerentes del Puesto de Bolsa |
Gerente del Puesto de Bolsa |
Agente de Bolsa |
Gerente del Puesto de Bolsa |
Agente de Seguros |
Gerente de Popular Agencia de Seguros S. A. |
Artículo 10.—Se establecen, como topes máximos de liquidación por evento, los siguientes:
1) Presidente del
Directorio de |
US$325,00 |
2) Subgerentes Generales, Auditor General, Subauditor General, Subgerentes y Auditor Interno de las Sociedades Anónimas |
US $162,00 |
3) Subgerentes del Puesto de Bolsa |
US $81,00 |
4) Directores Regionales, Directores de Banca, Directores de Área y Gerentes de Centros de Servicios Financieros o Sucursales |
US $81,00 |
5) Agentes de Bolsa y Agentes de Seguros |
US $50,00 |
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
San José, 27 de agosto del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(77195).
POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.
“REGLAMENTO PARA
DEL FONDO DE CAJA CHICA DE POPULAR
SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1º—Del fundamento. El presente Reglamento se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Comercio de Costa Rica, el cual declara que es atribución de los Consejos de Administración y/o Juntas Directivas dictar los estatutos y reglamentos de una Sociedad.
Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
Caja chica: Fondo fijo asignado por el Gerente de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., o por quien éste delegue, para la compra de bienes y/o servicios, de conformidad con los parámetros detallados en el presente Reglamento.
Reglamento:
Reglamento para
Custodio: Empleado designado por el Gerente para, además de las funciones propias de su cargo, la operación de la caja chica.
Empleados autorizados: Empleados que designe el Gerente para autorizar el uso de fondo de la caja chica, destinado a la compra de bienes y/o servicios, de conformidad con los parámetros establecidos en este Reglamento.
Sociedad
Agencia de Seguros: Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. Entidad
constituida al amparo de lo que dispone
Gerente: Gerente de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.
CAPÍTULO II
De la operación y control de la caja
chica
Artículo 3—Se entenderá como caja chica, aquel fondo asignado para que Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. lo destine única y exclusivamente para adquirir bienes y servicios, siempre que ocurran todas las siguientes circunstancias:
i) Se requieran con urgencia, que sean indispensables.
ii) Gastos cuyo valor sea de
escasa cuantía según los límites que establezca
iii) Que no existan bienes en ese momento en bodega, por lo que se requiere el visto bueno del Área Administrativa Financiera.
Artículo 4—No se podrá utilizar el fondo de caja chica para cancelar servicios por contrato de plazo continuo.
Artículo 5—El Gerente debe solicitar la apertura de la caja chica. El monto del fondo fijo que se asigne, así como sus variaciones posteriores, y la dependencia donde ésta opere, serán autorizados por el Área Administrativa Financiera.
Artículo 6—El monto máximo de compra de los bienes o servicios no será superior a un 20% del fondo de caja chica de acuerdo con el artículo 3, inciso ii del presente Reglamento.
Será terminantemente prohibido fraccionar las compras por caja chica. Quienes incurran en esta falta serán sancionados según lo estipulado en el artículo 81 del Código de Trabajo.
Artículo 7—El Custodio designado para controlar la caja chica será el responsable de que esta se custodie observando las normas de control interno que correspondan con las siguientes funciones:
a) Vigilar la salida y uso de los recursos asignados a la caja chica respectiva.
b) Mantener un control permanente del monto total del fondo fijo asignado, ya sea en efectivo, en liquidaciones en trámite, en vales provisionales o en vales definitivos.
c) Llevar un registro de las firmas de los empleados autorizados para firmar vales provisionales o definitivos.
Artículo 8—El custodio de la caja chica, el Área Administrativa Financiera y los empleados autorizados que autoricen el uso de estos fondos, serán los responsables de que opere de acuerdo con el presente Reglamento.
Artículo 9.—El retiro de los fondos de caja chica se hará por medio de vale provisional o definitivo, previa verificación del contenido presupuestario. El vale deberá contener toda la información solicitada en él, así como la justificación de la adquisición del bien o servicio, así como la cuantía del gasto.
Artículo 10.—El fondo de caja chica retirado por medio de vale provisional, se liquidarán mediante un vale definitivo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega del dinero.
Artículo 11.—En todo vale definitivo deberán adjuntarse los respectivos
comprobantes del gasto realizado, los cuales serán facturas originales de
terceros, timbrada o dispensada de timbraje, tiquete de caja u otro documento
de la compra realizada, aceptado por
Artículo 12.—Cuando el trabajador o trabajadora no liquide el vale
provisional dentro del plazo establecido en el artículo 10 de este reglamento,
el custodio de los fondos de caja chica remitirá la información correspondiente
a
El Área Administrativa Financiera coordinará lo pertinente para que los montos así rebajados sean reintegrarlos al custodio de la caja chica.
Artículo 13.—El Área Administrativa Financiera se responsabilizará de que se realicen los arqueos al menos dos veces al mes, quedando constancia del acto por escrito.
Cuando existan diferencias, el custodio deberá, de inmediato, depositar en la cuenta corriente de Popular Agencia Seguros los sobrantes detectados y de comprobarse un faltante deberá de inmediato reintegrar el o los faltantes, por medio de la cuenta corriente ya mencionada.
Artículo 14.—La reposición de los fondos de la caja chica la solicitará el custodio ante el Encargado del Área Administrativa Financiera, para todos los casos, la reposición de los fondos se hará por medio de cheque o comprobante de pago, girado a nombre del responsable de la custodia del fondo de caja chica y la reposición de los fondos deberá realizarse en forma mensual, o en un tiempo menor en caso de requerirse, debiendo aportar para ello la respectiva liquidación de los fondos utilizados.
Artículo 15.—El custodio de los fondos de caja chica será un empleado distinto del facultado para autorizar vales, los empleados facultados para autorizar vales de caja chica no podrán autorizar vales a su nombre.
Artículo 16.—El custodio de caja chica no tramitará vales provisionales cuando el solicitante tenga otro vale pendiente de liquidar.
Artículo 17.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.”
San José, 27 de agosto del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(77196).
REGLAMENTO DE OPERACIONES INTERNACIONALES
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. Las operaciones internacionales que realice el Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, en adelante Banco, se rigen por las Leyes de
Artículo 2º—Tarifas y/o comisiones. Por el trámite de cualquiera de los servicios que el Subproceso Internacional del Banco ofrezca a sus clientes, las tarifas y/o comisiones las fijará el Comité indicado en el artículo 8 de este Reglamento.
Artículo 3º—Pago de tarifas y/o comisiones. Las tarifas y/o comisiones de los servicios que ofrezca el Subproceso Internacional del Banco serán canceladas de la siguiente manera, según sea el caso:
a) Todas las tarifas y/o comisiones deberán ser pagadas previo a que se concluya el servicio requerido y de conformidad con las instrucciones que se reciban al efecto.
b) Cuando se trate de gastos del exterior por cuenta del ordenante, específicamente el caso de cartas de crédito de importación, el cliente debe autorizar al Banco a debitar de su cuenta de ahorros o cuenta corriente el importe correspondiente.
El tipo de cambio para el cobro de tarifas y/o comisiones será el establecido por el Banco para la venta de divisas.
Artículo 4º—Negociación de tarifas y/o comisiones. El Banco podrá ofrecer tarifas y/o comisiones diferentes a sus clientes, acordes con el monto, la periodicidad, el volumen de las transacciones y su comportamiento de pago, siempre y cuando se respete el principio de igualdad.
La potestad de negociar la tarifa
y/o comisión que se aplicará a cualquiera de los servicios que brinde el
Subproceso Internacional del Banco, la tienen:
Cargo |
Porcentaje |
Gerencia General Corporativa |
hasta 50% |
Subgerencia General de Negocios |
hasta 40% |
Subgerencia General de Operaciones |
hasta 40% |
Director de Diseño y Producción |
hasta 20% |
Gerentes de Sucursales y Centros de Servicios Financieros y Coordinadores de Oficinas Periféricas |
hasta 15% |
Coordinador del Subproceso Internacional |
hasta 15% |
Artículo 5º—Límites de aprobación para transacciones internacionales. Los montos y niveles de aprobación en dólares de los EE.UU. para los servicios de cartas de crédito de importación, disponibilidad inmediata de fondos (DIF) y confirmación de cartas de crédito de exportación, deberán regirse por el Reglamento General de Crédito.
Artículo 6º—Reporte de compra y venta de divisas al Banco Central de Costa Rica. La información que deba ser reportada al Banco Central se deberá hacer dentro de los plazos y condiciones que la normativa legal disponga.
Artículo 7º—Períodos de congelamiento de cheques internacionales. Los cheques internacionales en dólares de los EE.UU. u otras monedas, serán congelados dependiendo de la ubicación geográfica del banco girado. Los períodos para este trámite serán definidos por el Comité Internacional.
Artículo 8º—Comité Internacional. Se crea el Comité Internacional, conformado por el Subgerente General de Negocios, quien lo presidirá; el Director de Diseño y Producción y el Coordinador del Subproceso Internacional, quienes no podrán delegar su competencia. Este Comité tendrá la responsabilidad de fijar las tarifas y/o comisiones basándose para ello en las condiciones que dicta el mercado al momento del estudio y revisará al menos anualmente las tarifas y/o comisiones a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento, a fin de ajustarlas de acuerdo con los movimientos del mercado. Las tarifas y/o comisiones se comunicarán en un término de 5 días hábiles a los usuarios de la información, ya sea vía correo electrónico, mensajero, pizarra o cualquier otro medio disponible.
Artículo 9º—Registro internacional de firmas. Quedan autorizados para firmar documentos e instrumentos de pago internacionales los funcionarios que a continuación se indican, los que se identificarán con las letras de código que para cada caso se enuncian:
Funcionario |
Letra de código |
Gerente General Corporativo |
A |
Subgerente General de Operaciones |
A |
Subgerente General de Negocios |
A |
Director de Diseño y Producción |
A |
Gerentes de Sucursal y Centros de Servicios Financieros y Coordinadores de Oficinas Periféricas |
A |
Coordinador del Subproceso de Internacional |
A |
Asistente del Subproceso de Internacional |
B |
Asistente de |
B |
Coordinador de |
B |
Coordinador de |
B |
Coordinador de Unidad de Comercio Exterior |
B |
Subgerente de Sucursal, Centros de Servicios Financieros. |
B |
Contador de Sucursal, Centros de Servicios Financieros y Oficina Periférica. |
B |
Para efectos de lo establecido en este artículo se aplicará lo siguiente:
a) Los giros internacionales, deberán ser firmados por al menos dos funcionarios autorizados y al menos uno de ellos debe ser categoría A.
b) Cada funcionario autorizado para firmar en el Registro Internacional de Firmas deberá utilizar el código alfanumérico que al efecto se asigne. Este código deberá anotarse inmediatamente debajo de la respectiva firma.
Rige a partir de
su publicación en
Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(77197).
Que
“Acuerdo Nº 7
Modificar el artículo 50 del Reglamento Autónomo de Servicio para que se lea como sigue:
Artículo 50: El horario de los trabajadores del INCOP será el siguiente:
De lunes a viernes de las ocho horas (08:00 a.m.) hasta las dieciséis horas (04:00 p.m.).
Rige a partir del 15 de setiembre del 2009.—Lic. Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 24178).—(Solicitud Nº 11285).—C-10520.—(78243).
REFORMA AL ARTÍCULO 162 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y
SERVICIO DEL INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
“Artículo
162.—
162
bis: Ante cualquier controversia surgida de la relación laboral de naturaleza
individual o colectiva, cualquier funcionario que se considere afectado, podrá
solicitar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la comunicación del
acto, que los antecedentes de la controversia sean remitidos a conocimiento de
Si
transcurridos los diez días hábiles otorgados para que
Cuando
la complejidad del asunto lo amerite,
Rige a partir de su publicación.
Moravia, 02 de setiembre del 2009.—Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(78177).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
Para su conocimiento y fines consiguientes transcribo el acuerdo tomado y aprobado con 5 votos por el Concejo Municipal de Aguirre, en la sesión ordinaria Nº 304 del 28 de julio del 2009, artículo quinto, informes, Acuerdo Nº 2.
REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento deben entenderse los siguientes términos como:
Consulta
Popular: Mecanismo mediante el cual
Plebiscito: Consulta popular mediante el cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal.
Referendo: Consulta popular por medio de la cual se aprueba modifica o deroga un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.
Cabildo: Reunión pública del Concejo Municipal y de los Concejos Distritales, a la cual se invita a los habitantes del cantón a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento regula la realización de tres modalidades de consulta popular: Plebiscitos, Referendos y Cabildos.
Artículo 3º—Objeto de las Consultas Populares. La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que el asunto a resolver sea de la competencia Municipal.
b) Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento en ley especial.
c) Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.
d) Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.
Artículo 4º—Acuerdo de Convocatoria. Por acuerdo del Concejo Municipal se convocará a la comunidad del cantón de Aguirre a la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos. El acuerdo de convocatoria deberá comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones y deberá contener lo siguiente:
a) La fecha y horas en que se realizará la consulta, la cual no podrá ser realizada en un plazo menor de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso de cabildo.
b) Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.
c) Indicación del presupuesto destinado para la realización de la consulta popular.
d) Lugar en el cual será realizada la consulta popular, que deberá estar situado dentro de la jurisdicción del cantón de Aguirre.
Artículo 5º—Comisión
Coordinadora de
Artículo 6º—Asesores y delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Concejo Municipal pedirá asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones para la preparación y realización de las consultas. Para tales efectos:
1. El Tribunal Supremo de Elecciones asignará al
menos un funcionario que asesorará a
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime pertinentes para supervisar el proceso, así como a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con la realización de la consulta.
Artículo 7º—Fecha de las consultas. Las consultas populares deberán realizarse en día domingo, o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.
Artículo 8º—Límites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un plazo inferior a dos años. No se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección de alcalde municipal.
Artículo 9º—Obligatoriedad del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.
CAPÍTULO II
Plebiscitos y Referendos
Artículo 10.—Electores. Podrán ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos los electores que aparezcan en el padrón electoral del Cantón de Aguirre, según el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral, y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.
Artículo 11.—Ubicación de los recintos de votación. El Concejo deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación.
Artículo 12.—Convocatoria formal. El Concejo Municipal publicará en dos diarios de circulación nacional la convocatoria formal a plebiscito o referendo. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada, y la eficacia que tendrá el resultado de la consulta según el artículo 9 de este reglamento.
Artículo 13.—Divulgación de la consulta. El Concejo Municipal procurará tomar todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón, y promover la efectiva participación ciudadana.
Artículo 14.—Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón.
Artículo 15.—Propaganda. El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período un día antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal velará porque la información que circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a confusión al electorado.
Artículo 16.—Formulación de la pregunta. La formulación de la pregunta objeto de plebiscito o referendo debe ser clara y concisa, de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar con un “SI” o un “NO”.
Artículo 17.—Papeletas. El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de los plebiscitos y los referendos, las cuales contendrán la pregunta que se somete a consulta y las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de la norma que se consulta, salvo si este fuere muy largo, caso en el cual deberá elaborarse un afiche con el articulado completo, que deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación.
Artículo 18.—Documentación
electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a
Artículo 19.—Juntas receptoras de votos. Las juntas receptoras de votos estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentara cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de un mes, anterior a la fecha señalada para la realización de la consulta. Caso contrario, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa, las cuales serán integradas por este Concejo de forma definitiva dentro de los quince días anteriores a la realización de la consulta. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones, y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal.
Artículo 20.—Votación. El proceso de votación se llevara a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.
Artículo 21.—Horario de votación. El Concejo Municipal establecerá el horario de votación, no pudiendo ser inferior a seis horas, ni mayor de doce horas.
Artículo 22.—Medidas de seguridad. El Concejo Municipal tiene la obligación de tomar las medidas necesarias a fin de garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día de la consulta.
Artículo 23.—Escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada junta receptora realizará el escrutinio provisional de los votos recabados, cuyo resultado se certificará y enviará de inmediato, con el resto del material electoral, al Concejo Municipal. Este realizara el conteo definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones designe para tales efectos, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de los comicios.
CAPÍTULO III
Plebiscitos de revocatoria de mandato
Artículo 24.—Convocatoria. Por moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por la tercera parte del total de los regidores propietarios y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocara a los electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.
Artículo 25.—Destitución de suplentes. El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los alcaldes suplentes, para lo cual se requerirá el acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los suplentes será independiente de la del alcalde propietario.
Artículo 26.—Requisito para destitución. Para destituir al alcalde municipal se requiere dos tercios del total de votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean inferiores al veinticinco por ciento del total de electores inscritos en el cantón. De igual forma se procederá en el caso de la destitución de suplentes, contemplado en el artículo 25.
Artículo 27.—Reposición del alcalde propietario. Si el resultado de la consulta fuere la destitución del alcalde, el Concejo Municipal lo comunicara al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al alcalde por el resto del periodo, según el artículo 14 del Código Municipal.
Artículo 28.—Reposición de suplentes. Si también fueren destituidos o renunciaren los dos alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el respectivo cantón, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del período. En dicho caso, mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente del Concejo asumirá como recargo el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones y responsabilidades que conlleve dicho puesto.
CAPÍTULO IV
Cabildos
Artículo 29.—Objeto. El Concejo Municipal convocará a cabildo abierto cuando se trate de asuntos que afecten a los residentes del cantón, a fin de informar mejor, por medio de una discusión pública, la decisión que deba tomar el Concejo.
Artículo 30.—Participantes. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.
Artículo 31.—Convocatoria. El Concejo hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población, en un tiempo prudencial que no podrá ser menor a un mes anterior a la celebración del cabildo.
Artículo 32.—Lugar del cabildo. El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado dentro de la jurisdicción del Cantón de Aguirre.
Artículo 33.—Propuestas escritas. El Concejo en un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria, recibirá propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema a discutir.
Artículo 34.—Dirección del cabildo. El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho de voz de las personas que asistan al cabildo. El Presidente del Concejo Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.
CAPÍTULO V
Consultas populares a escala distrital
Artículo 35.—Requisito. Previa aprobación del Concejo Municipal, los Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.
Artículo 36.—Organización. Las consultas populares a escala distrital se realizarán conforme a las normas establecidas para las consultas a escala cantonal. La organización y dirección de la misma estará a cargo del Concejo Distrital.
CAPÍTULO VI
Artículo 37.—Aplicación
supletoria de las normas electorales. En lo que resulte pertinente se
aplicarán a las consultas populares las normas y principios de derecho
electoral contenidos en el Código Electoral,
Artículo 38.—Vigencia. El
presente Reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal, rige a partir de
su publicación en el diario oficial
Quepos, 10 de agosto del 2009.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria del Consejo Municipal.—1 vez.—(77486).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
Se transcribe acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, el día 27 de agosto del 2009, en sesión ordinaria 368-2009, que en lo conducente dice:
Acuerdo 1: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto acuerda, aprobar y publicar el:
REGLAMENTO PARA
DE
CAPÍTULO I
Definición y Objetivos de
Artículo 1: Se
entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente Reglamento, la
compensación económica retribuida a los servidores con grado de profesional,
porcentualmente sobre sus salarios base (previa suscripción de un convenio
entre el servidor y
Artículo 2: La dedicación
exclusiva tiene como objetivo primordial: a). Obtener del servidor de nivel
profesional, su completa dedicación a
CAPÍTULO II
De los Requisitos Exigidos para Acogerse
a
Artículo 3: Podrán solicitar la dedicación exclusiva aquellos profesionales que estén incorporados al respectivo colegio que por su condición así lo ameriten, Diplomado, Bachiller, Licenciado, Master.
En aquellos casos en que el profesional posea un título académico de una universidad extranjera, debe de aportar una certificación donde conste que el titulo fue reconocido y equiparado con el de una Universidad Nacional, o el CONESUP (Consejo Nacional de Educación Superior del Ministerio de Educación Pública). Así para los casos que lo requieran, el profesional debe de estar inscrito al Colegio de Profesionales de su especialidad. Para acogerse a la dedicación exclusiva debe de cumplirse con los siguientes requisitos:
a). Laborar para
b). Estar incorporado al Colegio Profesional como requisito para ejercer su cargo.
CAPÍTULO III
Aplicación de
Artículo 4:
Artículo 5: La aplicación de esta compensación económica (dedicación exclusiva) se les pagará a los funcionarios mencionados en el artículo 3 del presente Reglamento, que califique al efecto si la mayoría absoluta del Concejo Municipal aprueba que el Alcalde firme el convenio de la dedicación exclusiva con el profesional que lo solicita y si el cargo que desempeña los requiere.
CAPÍTULO IV
Del Procedimiento para Solicitar al
Régimen
de Dedicación Exclusiva
Artículo 6: Para
solicitar la dedicación exclusiva el interesado deberá presentar a
Artículo 7: El contrato de
dedicación exclusiva deberá ser tramitado en original para la institución y dos
copias que serán distribuidos de la siguiente forma: a). Primera copia
profesional suscribiente. b). Segunda copia para
Artículo 8: Una vez firmado el convenio de marras, el Departamento del Personal o la persona a cargo, procederá a confeccionar la acción de personal respectiva que deberá seguir el trámite usual en esta materia.
CAPÍTULO V
De
Artículo 9: Al encontrarse en vacaciones, el servidor acogido a la dedicación exclusiva, mantiene las restricciones y obligaciones que establece el presente Reglamento.
Artículo 10: Los servidores acogidos a la dedicación exclusiva continuará disfrutando de este beneficio en los casos en que se acojan a permisos con goce de salarios total o parcial en aquellos casos en que se encuentren capacitándose siempre y cuando su contrato de dedicación exclusiva haya sido firmado con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha en que empieza a regir el periodo de capacitación.
Artículo 11: Los profesionales que estén acogidos a la dedicación exclusiva y hallan disfrutado de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo, siempre y cuando el convenio esté vigente.
Artículo 12: Los beneficios de la
dedicación exclusiva, se suspenderán en el momento en que se incumpla cualquier
de los requisitos establecidos en el art. 3 de este Reglamento. En tal caso,
Artículo 13: El convenio de
dedicación exclusiva, tiene vigencia de un año a partir de la fecha de la firma
por parte de
CAPÍTULO VI
De las Excepciones, Renuncias y
Sanciones
Artículo 14: El
servidor que se le apruebe acogerse la dedicación exclusiva está facultado para
ejercer excepcionalmente su profesión en los casos que lo permita
Artículo 15: Los profesionales
que disfrutan de los beneficios de la dedicación exclusiva, pueden renunciar a
dicho régimen comunicando a
Artículo 16: El incumplimiento de las disposiciones que rigen en el presente Reglamento o del respectivo convenio por parte del profesional que disfruta de los beneficios tiene como consecuencia: La rescisión inmediata del Convenio de dedicación exclusiva. El reintegro de la municipalidad por parte del profesional de las sumas que haya recibido por este concepto y que se le hubieren pagado a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento. El profesional incumpliente, no podrá firmar un nuevo convenio y percibir incentivos por dedicación exclusiva durante un lapso de tres años a partir de la fecha del incumplimiento del Reglamento del Convenio.
CAPÍTULO VII
Artículo 17: Para los efectos anteriores, la municipalidad deberá reservar en el presupuesto ordinario anual o por medio de la modificación presupuestaria las partidas necesarias a fin de dar contenido económico.
Artículo 18:
Artículo 19: Para los efectos descritos en el artículo anterior el Concejo Municipal destinará un 0.2% calculado sobre el presupuesto ordinario del año anterior.
Artículo 20: El Concejo Municipal será el encargado de aplicar, ampliar o modificar el presente Reglamento.
CAPÍTULO VIII
Otras Disposiciones
Artículo 21:
Artículo 22: Se establece como de uso obligatorio para la dedicación exclusiva, el siguiente patrón de convenio:
CONVENIO DE DEDICACION EXCLUSIVA
Nosotros_____________, en condición de ________denominado en lo sucesivo en este contrato El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto y el funcionario __________________nombrado a tiempo completo, denominado en sucesivo en este contrato Servidor con fundamento en_________________ convenios en el siguiente Convenio de Dedicación Exclusiva, el cual se regirá por las siguientes condiciones:
Primera: El Servidor se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta en el puesto de ____________________que desempeña actualmente en el Departamento de ______________. Asimismo se compromete a no ejercer ninguna de las profesiones que ostente para agentes externos al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto excepto aquello que el reglamento autorice.
Segunda: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto le concede al Servidor una compensación económica equivalente de un _________ de su salario base.
Tercera: El Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto debe de velar por el cumplimiento de las
obligaciones que señale el siguiente convenio, sin perjuicio de las facultades
de inspección que podrían realizar los funcionarios del Departamento de
Auditoria de
Cuarta: El Servidor se compromete bajo juramento a cumplir con las estipulaciones de este convenio y las disposiciones del Reglamento que lo regula, El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, Reglamento para la dedicación exclusiva El incumplimiento de estas disposiciones dará ocasión a que se le apliquen al Servidor incumpliere las sanciones contempladas en el artículo 16 del Reglamento y entra en vigencia.
Quinta: El presente convenio se rige especialmente por el reglamento creado al efecto y manera supletoria por las disposiciones legales en materia contractual y entra en vigencia a partir del día de su firma. Este convenio se preparará en original y dos copias que se distribuirán de la siguiente manera:
A) Original para el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto.
E) Primera copia el servidor
I) Segunda copia
El Servidor manifiesta conocer y aceptar las disposiciones de Reglamento para la aplicación de la dedicación exclusiva, que regula el presente convenio y sus aplicaciones judiciales y extrajudiciales.
Leído lo anterior firmamos de puño y letra, en pleno uso de facultades cognoscitivas y volitivas al ser las ______horas del día ________del mes de _______del año dos mil___________.
Por el Concejo Municipal de
Lepanto Servidor
Intendente Municipal Cédula
Cédula
Aprobado en la sesión ordinaria N°______ celebrada el día __ del mes de __________ del 200_.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Jicaral, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Yorleny Alvarado Salas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(77872).
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
LISTADO OFICIAL DE
DE SERVICIOS DE
Conscientes de la
necesidad de información que tienen los ciudadanos con respecto a los servicios
públicos que brinda
ÍNDICE DE DE SERVICIOS
Autorización de productos
Apertura de una entidad.
Autorización de funcionamiento.
Planes de Pensión.
Cambio en la estructura y base de cálculo de comisiones.
Bonificación de comisiones.
Contratos.
Formación de promotores.
Acreditación de promotores.
Traslado de un Fondo Especial a una OPC, para su administración.
Fusión de fondos o entidades autorizadas.
Liquidación voluntaria de una entidad.
Consultas y denuncias
Consulta generales.
Consultas jurídicas.
Denuncias.
Emisión de Constancias o Certificaciones
Constancias o Certificaciones de:
Acreditación como Promotor de Planes de Pensiones.
Práctica Técnica o Profesional,
Tiempo laborado, entre otras.
Atención al Cliente
Atención de Quejas por el servicio brindado en
SERVICIOS Y TRÁMITES REQUERIDOS
Tipo de servicio: |
Autorización de productos |
Nombre del servicio: |
1. Apertura de una entidad |
Población a la que va dirigido el servicio |
Personas Físicas o Jurídicas interesadas en constituir una entidad que administra planes de pensiones o el Fondo de Capitalización laboral. |
Documentación a presentar |
|
1. Solicitud escrita de apertura de una entidad. El documento debe contener: |
|
a. La firma del solicitante, o su apoderado, autenticada por un notario público según las formalidades del caso. La solicitud deberá indicar el lugar o medio donde atender notificaciones. |
|
b. Si la solicitud de apertura es firmada por un apoderado del solicitante deberá adjuntarse una certificación notarial o registral, de dicho poder. Si el apoderado es un “apoderado especial” deberá adjuntarse el poder especial original el cual quedará bajo la custodia de la SUPEN. |
|
c. Nombre o razón social que utilizará la entidad, la cual debe incluir las expresiones “Operadora de Pensiones Complementarias” u “OPC”, o bien “Operadora de Fondos de Capitalización Laboral” u “OFCL”, según corresponda. |
|
2. Evaluación de factibilidad. Como mínimo debe contener: |
|
a. Proyecciones financieras para los siguientes tres años, que incluyan escenario base y alternativos. |
|
b. Estructura Financiera, administrativa y de control interno. |
|
c. Descripción de los principales procesos y procedimientos de trabajo aplicables. |
|
d. Profesionales a cargo del estudio de factibilidad. |
|
3. Proyecto
de escritura constitutiva de la sociedad, el cual deberá ajustarse al objeto
social autorizado según |
|
4. Lista de las personas que constituirán la sociedad en calidad de socios, para los cuales deberá acreditarse: |
|
a. Número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente, ocupación y dirección exacta. Tratándose de personas jurídicas, deberá aportarse certificación de personería jurídica, los estatutos vigentes y de la cédula de persona jurídica. |
|
b. Declaración jurada rendida ante Notario Público, en la cual conste que no se cuente con una participación accionaria igual o superior al cinco por ciento (5%) en empresas inscritas en una bolsa de valores. |
|
c. Las personas jurídicas que vayan a contar con una participación accionaria superior a un 5%, deben aportar el balance de situación y estado de resultados, expresados en moneda nacional, al cierre fiscal inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud, dictaminados por un contador público autorizado. |
|
d. Las empresas extranjeras que fungirán como socios, deberán presentar copia certificada de los estatutos, los apoderados y, si aplicare, certificación de quienes ostentan la calidad de socios de dicha entidad. Dichos documentos, deberán contar con la autenticación del cónsul de Costa Rica respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
|
5. Lista
de las personas que integrarán: |
|
a. Hoja
de vida y documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos
establecidos en los Artículos 33 y 36 de |
|
b. Declaración
jurada en la que conste que no existe ningún impedimento para ejercer el
cargo, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 34 y 36 de |
|
c. Requisitos para comités, Contralor y Oficial de Cumplimiento. |
|
6. Indicación de la forma en que se suscribirá y pagará el capital mínimo de constitución. |
|
Fundamento legal: |
Artículo 32 de |
Duración del Trámite: |
15 días hábiles. |
Tipo de servicio: |
Autorización de productos |
Nombre del servicio: |
2. Autorización de funcionamiento |
Población a la que va dirigido el servicio |
Personas Físicas o Jurídicas a quienes se les haya autorizado previamente el constituir una entidad que administra planes de pensiones o el Fondo de Capitalización laboral. |
Documentación a presentar |
|
1. Solicitud escrita, firmada por el representante legal de la entidad, donde se indique la ubicación física de todas las instalaciones donde se llevará a cabo la actividad comercial. |
|
2. Copia certificada de la escritura constitutiva inscrita en el Registro Público Nacional. |
|
3. Copia certificada de la boleta de depósito del capital social en un banco del Sistema Bancario Nacional. |
|
4. Descripción de los planes de pensión que comercializará la entidad. |
|
Fundamento legal: |
Artículo 32 de |
Duración del Trámite: |
10 días hábiles |
Tipo de servicio: |
Autorización de productos |
Nombre del servicio: |
3. Planes de Pensión |
Población a la que va dirigido el servicio |
Entidad autorizada por |
Documentación a presentar |
|
Solicitud escrita, debidamente firmada por el encargado de la entidad que contenga, para: |
|
Planes voluntarios individuales |
|
1. Fondo al cual pertenece el plan. |
|
2. La participación alícuota en el fondo. |
|
3. Indicación
de que la cuenta individual, no puede ser embargada, cedida, gravada ni enajenada
y no se dispondrá de ella para fines distintos de los establecidos en |
|
4. El tipo de moneda. |
|
5. El derecho a la libre transferencia hacia un fondo, administrado en otra entidad autorizada, cuyas condiciones de retiro anticipado total sean similares a las del plan contratado. |
|
6. Información
sobre la política de inversión de los recursos, la cual se regirá por lo
establecido en |
|
7. La custodia de los títulos valores. |
|
8. Las comisiones a pagar por el afiliado. |
|
9. Las
condiciones para el retiro de los haberes acumulados por parte del afiliado o
sus beneficiarios. Señalar explícitamente que, a excepción del retiro anticipado,
los casos de enfermedad terminal o invalidez permanente calificados por |
|
10. La forma de resolución de conflictos. |
|
11. Los beneficios fiscales para el afiliado. |
|
12. Los aportes a realizar. |
|
13. El suministro de información al afiliado. |
|
14. Las condiciones para el retiro anticipado parcial y la regulación de traslado al fondo A establecido en el Artículo 4bis. |
|
Planes voluntarios colectivos: |
|
Adicional a los requisitos anteriores: |
|
1. Las condiciones para el aporte patronal y para el retiro de haberes por parte del afiliado. |
|
2. Debe señalarse que en este tipo de planes no aplica la libre transferencia. |
|
3. El plazo mínimo del contrato marco es de un año. |
|
4. Deberá consignarse el procedimiento para transferir el colectivo a otra operadora de pensiones en caso de no prorrogarse el contrato o reasignación de éste por incumplimiento de las partes. |
|
5. En caso de contratos colectivos con aporte patronal indicar, ante la eventualidad de un rompimiento de la relación laboral o disolución del colectivo, el procedimiento de traslado a un plan voluntario de pensión complementaria individual. |
|
Planes de beneficio: |
|
1. El fondo al cual pertenece el plan. |
|
2. La participación alícuota en el fondo. |
|
3. Indicación
de que la cuenta individual, no puede ser embargada, cedida, gravada ni
enajenada y no se dispondrá de ella para fines distintos de los establecidos
en |
|
4. El tipo de moneda. |
|
5. El derecho a la libre transferencia. |
|
6. La
política de inversión de los recursos, la cual se regirá por lo establecido
en |
|
7. La custodia de los títulos valores. |
|
8. Las comisiones que debe cubrir el pensionado. |
|
9. La forma y condiciones del retiro de los haberes acumulados por parte del pensionado o sus beneficiarios. |
|
10. La forma de resolución de conflictos. |
|
11. Las condiciones en que los pensionados deben realizar los retiros y aportes, cuando corresponda. |
|
12. La forma y la periodicidad del suministro de información al pensionado. |
|
13. Nota Técnica con la formulación y metodología de cálculo del monto de la pensión, ejemplo numérico de su aplicación y desarrollo algebraico de su formulación. |
|
Fundamento legal: |
Artículo 16 de |
Duración del Trámite: |
20 días hábiles |
Tipo de servicio: |
Autorización de Productos |
Nombre del servicio: |
4. Cambio en la estructura y base de cálculo de comisiones |
Población a la que va dirigido el servicio |
Entidad autorizada por |
Documentación a presentar |
|
Operadora de Pensiones de la CCSS |
|
1. Solicitud
de autorización de comisiones, de acuerdo con el artículo 49 de |
|
2. Estudio
técnico que justifique la propuesta de cambio bajo los parámetros de
penúltimo párrafo del artículo 49 de |
|
Resto de entidades: |
|
1. Solicitud
de autorización de comisiones, de acuerdo con el artículo 49 de |
|
Fundamento legal: |
Artículo 49 de |
Duración del Trámite: |
10 días hábiles |
Tipo de servicio: |
Autorización de Productos |
Nombre del servicio: |
5. Bonificación de comisiones |
Población a la que va dirigido el servicio |
Entidad autorizada por |
Documentación a presentar |
|
1. Solicitud
de autorización de bonificación de comisiones, de acuerdo con el artículo 49
de |
|
2. La bonificación deberá considerar como uno de sus parámetros la antigüedad o permanencia del afiliado en el fondo, con una combinación de cumplimiento del pago de aportes o el mantenimiento de saldos mínimos. |
|
3. La bonificación deberá aplicarse de manera mensual, bimensual o trimestral a criterio de la entidad, a realizarse al cierre del mes que corresponde. |
|
Fundamento legal: |
Artículo 49 de |
Duración del Trámite: |
10 días hábiles |
Tipo de servicio: |
Autorización de Productos |
Nombre del servicio: |
6. Contratos |
Población a la que va dirigido el servicio |
Entidad autorizada por |
Documentación a presentar |
|
1. Solicitud de aprobación de contratos. El documento debe contener la firma del solicitante, o su apoderado, autenticada por notario público según las formalidades del caso. La solicitud deberá indicar el lugar o medio donde atender notificaciones. |
|
2. Contrato a suscribir. |
|
Fundamento legal: |
Artículos 38, inciso x), de |
Duración del Trámite: |
20 días hábiles |
Tipo de servicio: |
Autorización de Productos |
Nombre del servicio: |
7. Formación de Promotores |
Población a la que va dirigido el servicio |
Centros de enseñanza |
Documentación a presentar |
|
1. Solicitud de autorización del programa de estudios. El documento debe contener la firma del solicitante, o su apoderado, autenticada por notario público según las formalidades del caso. La solicitud deberá indicar el lugar o medio donde atender notificaciones. |
|
2. Programa de estudio. |
|
3. Metodología de enseñanza. |
|
4. Metodología de evaluación. |
|
5. Atestados del cuerpo docente. |
|
6. Procedimiento de apelación de resultados de exámenes. |
|
Fundamento legal: |
Artículo 35 de |
Duración del Trámite: |
10 días hábiles |
Tipo de servicio: |
Autorización de productos |
Nombre del servicio: |
8. Acreditación de promotor |
Población a la que va dirigido el servicio |
Entidad autorizada por |
Documentación a presentar |
|
1. Solicitud de acreditación del promotor. El documento debe contener la firma del solicitante, o su apoderado, autenticada por notario público según las formalidades del caso. La solicitud debe indicar el lugar o medio donde atender notificaciones. Dicho documento debe contener al menos los siguientes datos del candidato a promotor: |
|
a. Nombre completo del participante. |
|
b. Número de identificación. |
|
c. Fecha de nacimiento. |
|
d. Estado civil. |
|
e. Nivel académico (último grado de educación formal aprobado) |
|
f. Dirección particular. |
|
g. Número de teléfono particular. |
|
h. Número de teléfono de la oficina. |
|
i. Número de fax. |
|
j. Dirección electrónica. |
|
k. Fecha de ingreso a la operadora (Día- mes- año) |
|
2. Copia
certificada del documento que determine que es mayor de edad, o en su caso,
fotocopia que debe ser contrastada con el original a su recibo en |
|
3. Copia certificada por notario o autoridad administrativa competente del título de secundaria. |
|
4. Copia
certificada del Título que lo acredite como de Agente promotor de Pensiones,
emitido por una entidad acreditada por SUPEN. En su defecto el solicitante
debe haber aprobado el examen de promotor aplicado por |
|
Fundamento legal: |
Artículo 35 de |
Duración del Trámite: |
5 días hábiles |
Tipo de servicio: |
Autorización de Productos |
Nombre del servicio: |
9. Traslado de un Fondo Especial a una OPC, para su administración |
Población a la que va dirigido el servicio |
Entidad autorizada por |
Documentación a presentar |
|
1. Solicitud de traslado de un Fondo Especial para su administración por una OPC. El documento debe contener la firma del solicitante, o su apoderado, autenticada por notario público según las formalidades del caso. La solicitud deberá indicar el lugar o medio donde atender notificaciones. |
|
2. Copia
certificada por notario del Acta de |
|
3. Declaración de la constitución de la provisión para pensiones en curso de pago en un 100%. |
|
4. Estudio técnico que indica que se ha individualizado las cuentas de los participantes en el Fondo. |
|
5. Contrato a suscribir con la OPC. |
|
Fundamento legal: |
Artículos 31 y 75 de |
Duración del Trámite: |
15 días hábiles |
Tipo de servicio: |
Autorización de Productos |
Nombre del servicio: |
10. Fusión de fondos o entidades autorizadas |
Población a la que va dirigido el servicio |
Entidad autorizada por |
Documentación a presentar |
|
1. Solicitud de fusión: El documento debe contener la firma del solicitante, o su apoderado, autenticada por notario público según las formalidades del caso. La solicitud deberá indicar el lugar o medio donde atender notificaciones. |
|
2. Copia certificada de las Actas de las Asambleas de Accionistas donde se acuerda la fusión. |
|
3. Documento que contenga: |
|
a. Razones que motivan la fusión y los objetivos de ésta. |
|
b. Plan de fusión, con un detalle cronológico de las actividades que se realizarán hasta culminar el proceso, así como las modificaciones que tendrán los productos y sus comisiones respectivas. |
|
4. Propuesta sobre la administración consolidada de los respectivos fondos. |
|
5. Estudio que contenga la formulación y evaluación del proyecto de fusión. |
|
6. Informe de auditores internos donde se haga constar que no se hace necesario la realización de rectificaciones o aclaraciones a los últimos estados financieros auditados, que pudiera afectar la evaluación de los mismos, o en su defecto aclarando las rectificaciones pertinentes. |
|
7. Copia de la carta que deben enviar las entidades a sus afiliados informándoles de la fusión y del derecho a ejercer la libre transferencia. |
|
8. Borrador de la publicación en donde se informará en dos diarios de circulación nacional, en fechas diferentes, a los afiliados sobre el proceso de fusión y el derecho a ejercer la libre transferencia. |
|
9. Proyecto de modificación al acta constitutiva de la entidad que asumirá la administración de los recursos. |
|
10. Informe sobre la forma en que se atenderán los planes correctivos o de reducción de riesgos de la entidad absorbida por fusión o creación, si correspondiere, así como los requerimientos realizados por el supervisor que se encuentren pendientes de atención a la fecha. El informe deberá ser suscrito por el representante de la entidad y copiado al responsable del Control del Cumplimiento Normativo y el Auditor Interno. |
|
NOTA 1: Para el caso de que sólo se fusionen Fondos se requerirá solamente los documentos solicitados en los puntos 3, 4 y 9. |
|
Fundamento legal: |
Artículo 47 de |
Duración del Trámite: |
20 días hábiles |
Tipo de servicio: |
Autorización de Productos |
Nombre del servicio: |
11. Liquidación voluntaria de una entidad |
Población a la que va dirigido el servicio |
Entidad autorizada por |
Documentación a presentar |
|
1. Oficio
de comunicación firmado por el representante legal de la entidad, en donde se
indique el acuerdo de la asamblea de accionistas para liquidar la sociedad y
el nombramiento del liquidador (se refiere al cargo definido por |
|
2. Copia certificada, por notario público, de las Actas de las Asambleas de Accionistas donde se acuerda la liquidación. |
|
3. Propuesta de Plan de acción de la entidad en donde detallan las actividades a ejecutar para el proceso de liquidación. |
|
Fundamento legal: |
Artículo 44 de |
Duración del Trámite: |
20 días hábiles |
Tipo de servicio: |
Consultas y Denuncias |
Nombre del servicio: |
12. Consultas generales |
Población a la que va dirigido el servicio |
Personas Físicas o Jurídicas en general |
Documentación a presentar |
|
Si la consulta es de carácter general |
|
1. Solicitud escrita y firmada que detalle: |
|
a. Nombre del Consultante. |
|
b. Número de Identificación. |
|
c. Teléfono del consultante. |
|
d. Fax o Correo. |
|
e. Dirección o medio a la cual enviar la respuesta de la consulta. |
|
f. Descripción de la Consulta. |
|
Si la consulta es sobre un Plan de Pensiones o Contrato |
|
2. Además de lo solicitado en el punto 1, debe adjuntarse copia del contrato del plan de pensiones en cuestión y la operadora de pensiones a la cual está suscrito. |
|
Este tipo de consultas pueden ser gestionadas vía
correo electrónico o fax ante |
|
Fundamento legal: |
Artículo 27 de la Constitución Política. |
Duración del Trámite: |
120 días hábiles1 |
Tipo de servicio: |
Consultas y Denuncias |
Nombre del servicio: |
13. Consultas Jurídicas |
Población a la que va dirigido el servicio |
Entidad participante en el Sistema Nacional de Pensiones. |
Documentación a presentar |
|
1. Las consultas deben ser formuladas por el Gerente o el Representante Legal del ente supervisado y no por otros funcionarios. |
|
2. Dichas consultas deben tener como fin la interpretación de las normas jurídicas atinentes al tema de las pensiones y, por ende, deben ser de carácter general y no referirse a la solución de casos concretos. |
|
3. Junto con la consulta, debe remitirse el criterio del Asesor Jurídico de la entidad consultante. |
|
Fundamento legal: |
Acuerdo del Superintendente SP A 55 |
Duración del Trámite: |
20 días hábiles2 |
Tipo de servicio: |
Consultas y Denuncias |
Nombre del servicio: |
14. Denuncias |
Población a la que va dirigido el servicio |
Afiliados al Sistema Nacional de Pensiones3. |
Documentación a presentar |
|
Solicitud escrita que contenga: |
|
1. Nombre completo. |
|
2. Número de identificación personal. |
|
3. Número de Fax/ Correo Electrónico. |
|
4. Números de teléfono. |
|
5. Dirección de correo electrónico, cuando aplique. |
|
6. Dirección o medio para recibir notificaciones. |
|
7. Copia
de |
|
8. Copia de la orden patronal. |
|
9. Entidad o entidades involucradas. |
|
10. Motivo de la denuncia. |
|
11. Descripción de la denuncia. |
|
12. Copia de Contrato suscrito con la entidad, cuando se requiera. |
|
13. Estados de Cuenta cuando se requieran |
|
14. Comunicaciones
de |
|
15. Nombre
de |
|
16. Firma del denunciante. |
|
Fundamento legal: |
Art. 38 inciso u) de |
Duración del Trámite: |
20 días hábiles4 |
Tipo de servicio: |
Emisión de Constancias o Certificaciones |
Nombre del servicio: |
15. Constancias o Certificaciones de: |
|
- Acreditación como Promotor de Planes de Pensiones |
|
- Práctica Técnica o Profesional, |
|
- Tiempo laborado, entre otras. |
Población a la que va dirigido el servicio |
Regímenes de Capitalización Individual, Regímenes Colectivos y personas interesadas |
Documentación a presentar |
|
1. La solicitud debe ser formulada mediante oficio debidamente firmado, ya sea por el Gerente o funcionario autorizado del ente supervisado o por la persona interesada. |
|
2. En el oficio se debe indicar lo siguiente: |
|
a) Descripción completa de la solicitud. |
|
b) Número de identificación. |
|
c) Número de credencial de Promotor (únicamente aplica para la constancia de Acreditación como Promotor de Planes de Pensiones) |
|
d) Medio para recibir notificaciones (fax, correo electrónico o física) |
|
Fundamento legal: |
Ley de Protección al Trabajador (Ley Nº 7983) y
artículo 65.2 Ley General de |
Duración del Trámite: |
3 días hábiles. |
Tipo de servicio: |
Atención al Cliente |
Nombre del servicio: |
16. Atención
de Quejas por el servicio brindado en |
Población a la que va dirigido el servicio |
Todas las personas que reciben atención por parte de |
Documentación a presentar |
|
1. La solicitud debe ser formulada mediante oficio debidamente firmado por la persona interesada o utilizando el formulario F CIN 02.2.1 Formulario para presentación de Quejas, disponible en la página Web www.supen.fi.cr. |
|
2. La solicitud debe indicar lo siguiente: |
|
a) Nombre completo. |
|
b) Número de identificación. |
|
c) Descripción
completa de la queja por el servicio recibido en |
|
d) Aportar documentos relacionados con la queja, si los posee. |
|
e) Medio para recibir notificaciones (fax, correo electrónico o física) |
|
Fundamento legal: |
Ley de Protección al Trabajador (Ley Nº 7983) |
Duración del Trámite: |
4 días hábiles. |
Los trámites aquí consignados, podrán ser presentados
en las oficinas de |
Para información adicional, los números de teléfono
de |
● 2243 4445 |
● 2243 4446 |
● 2243 4450 |
● 2243 4451 |
Además, se dispone del Fax 2243 4444 y del correo electrónico supen@supen.fi.cr |
Finalmente, la página en Internet de |
______
1 En un plazo
de 5 días hábiles,
2 En un plazo
de 5 días hábiles,
3 El
Sistema Nacional de Pensiones lo conforman:
Los Regímenes Básicos (Invalidez Vejez y Muerte de
Los Regímenes Complementarios Especiales de carácter
colectivo (Regímenes de empleados del ICE, de
Los Regímenes Asistenciales (Régimen no Contributivo de
Los Regímenes administrados por
El Régimen Obligatorio de Capitalización Individual
(administrado por las Operadoras de Pensiones Complementarias)
Los Regímenes Complementarios Especiales de carácter
individual (Regímenes de empleados del ICT, del BCR, del BCAC).
El Fondo de Capitalización Laboral (administrado por
las Operadoras de Pensiones Complementarias).
El Régimen de Riesgos del Trabajo.
4 En un plazo
de 10 días hábiles
Área de Comunicación y Servicios.—José Ezequiel Arias González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7990).—C-349145.—(77849).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Número de Certificado |
Monto |
Plazo |
Emitido |
Vence |
Tasa |
62378265 |
¢652.600,79 |
100 |
30-04-2009 |
10-08-2009 |
7.25% |
Certificado emitido a la orden de: Oldemar de Jesús Azofeifa Rojas. Emitido por la oficina 250-Grecia, ha sido reportado como pérdido. Por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Oldemar de Jesús Azofeifa Rojas, Solicitante.—(77828).
SUCURSAL PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Puriscal, hace del conocimiento del público en general que la señora Rodríguez Valverde Luisa, cédula 1-0427-051 y el señor Rodríguez Valverde Joaquín, cédula 1-0646-0070, han solicitado, la reposición de su CDP, por motivo de pérdida o extravío del certificado de ahorro a plazo Nº 1610222260210492641, por la suma de cuatro millones cuatrocientos setenta mil quinientos setenta y tres (¢4.470.573). Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio—Nº 126987.—(76621).
SUCURSAL EN TURRIALBA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de negocios), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Águila Mediterránea Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-350638.
Fecha Fecha
Certific. Nº Monto venc. Cupón Nº Monto venc.
16102460220370472 $5.000.00 19-3-2009 001 $12.97 19-3-2009
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Turrialba, 8 de agosto del 2009.—Asdrúbal Alvarado Valerio, Subgerente.—Nº 127517.—(77090).
Que
“Acuerdo Nº 1
Adicionar al acuerdo 2 tomado en la sesión Nº 3581 celebrada el 13 de agosto de 2009 la tarifa por concepto de parqueo en el Balneario Ojo de Agua, la cual asciende a la suma de ¢565,00.”
Lic. Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 24178).—(Solicitud Nº 11286).—C-7520.—(78242).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante el Departamento de Registro
de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en
Heredia, 3 de setiembre del 2009.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(77780).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se comunica que
por resolución de las once horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del
dos mil nueve, dictada por esta Oficina Local de San José Este del Patronato
Nacional de
A la señora
Elizabeth Elena Sánchez, se les comunica las resoluciones administrativas de
las quince horas del veintitrés de junio y de las diez horas cuarenta minutos
del veintiuno de agosto ambas del dos mil nueve, mismas en la que,
A la señora
Ginette Ivannia Jiménez Alvarado, se le comunica la resolución administrativa
de las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, misma en la que
A la señora
Ingrid Sánchez Briceño y Hallens Lipez Briceño, se les comunica las
resoluciones administrativas de las catorce horas del seis de julio y de las
diez horas cincuenta minutos del veintiuno de agosto ambas del dos mil nueve,
mismas en la que,
A Elias
Ezequiel Medina Sáenz se le comunica la resolución de este despacho de las
08:30 horas del once de agosto del dos mil nueve, por medio de la cual se dictó
medida de cuido provisional, en beneficio de los niños Elias Ezequiel Medina
Castro, Cindy Patricia, Maritza y María José, todas Castro Arias, hasta por
seis meses, en el hogar de la señora María Elena Castro Arias. Recursos: contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá
interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto,
quien lo elevará para que sea resuelto por
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora
Raquel Garbanzo Pérez, cédula de identidad 1-988-254, se le comunica la
resolución de las trece horas y veintiún minutos del veintidós de junio del dos
mil nueve; del inicio de un proceso especial de protección en sede
administrativa con medida de cuido provisional a favor de las personas menores
de edad Aaron Josué Porras Garbanzo, Anthuan Alberto Porras Garbanzo y Angeline
Pamela Porras Garbanzo en el hogar de la señora Leticia Ferreto Ramírez en San
Isidro de Pérez Zeledón. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la
parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante
Al
señor Randall Porras Ferreto, cédula de identidad número uno ochocientos cinco cuatrocientos
veinte, se le comunica la resolución de las trece horas y veintiún minutos del
veintidós de junio del dos mil nueve; del inicio de un proceso especial de
protección en sede administrativa con medida de cuido provisional a favor de
las personas menores de edad Aaron Josué Porras Garbanzo, Anthuan Alberto
Porras Garbanzo y Angeline Pamela Porras Garbanzo en el hogar de la señora
Leticia Ferreto Ramírez en San Isidro de Pérez Zeledón. Recursos: En contra de
lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de
apelación ante
Se le
comunica a los señores Aleida del Carmen Castillo y Javier Herrera Altamirano
la resolución de las diez horas del día dieciséis de julio dos mil nueve, en la
cual se resuelve dictar medida de cuido provisional en familia sustituta en
beneficio de la persona menor de edad Heizel Herrera Castillo, quien se ubicará
al lado de su tía señora María José Rivera Castillo. Notifíquese lo anterior a
los interesados, de conformidad con
A Alejandra Mayela Area Arias, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil nueve que ordena incompetencia territorial, correspondiente persona menor de edad Marta Joselyn Areas Arias. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio, si se plantea dentro del plazo tres días posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0096-01.—Oficina Local de Alajuelita, agosto del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 31042).—(Solicitud Nº 29074).—C-4080.—(77193).
Se comunica a, Omar Campos Alcócer y María Piedra Fuentes, las resoluciones de las ocho horas del veinticinco de agosto de dos mil nueve y de las ocho horas del veintiocho de agosto de dos mil nueve, que ubica a la persona menor de edad Sharon Teresa Campos Piedra, al lado de Rodrigo Gutiérrez Chacón y Wendy Fuentes Sandoval. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-0046-1996.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(O. C. Nº 31042).—(Solicitud Nº 29076).—C-9180.—(78182).
Se
comunica al señor: Alexei Ramírez Kaice, documento de identidad número
DI70050210287, con domicilio desconocido, que por resolución administrativa de
las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, esta Oficina Local
da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Axel David
Ramírez Fernández, en el Hogar de la señora Cristina Araya Segura, portadora de
la cédula de identidad número 3-203-570, por un período de hasta seis meses
contados a partir de la fecha en que se dicta este acto administrativo y hasta
el día 25 de febrero del dos mil diez. Recursos. Proceden los de revocatoria
con apelación en subsidio. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el órgano
Director de
Se
comunica a quien interese la resolución de las once horas quince minutos del
día veinticinco de agosto del dos mil nueve, que declaró administrativamente en
estado de abandono a la persona menor de edad Edder Josue Aguilar Mora.
Recursos. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del
plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de
Al señor Carlos
Manuel Ospina Montoya se le comunica la resolución de este Despacho de las
quince horas del día veinticinco de agosto del dos mil nueve que resolvió dar
inicio al proceso para la salida del país de la persona menor de edad Carlos
Javier Ospina Cordero. Se previene a las partes señalar lugar para futuras
notificaciones en el perímetro de
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de aumento en las tarifas del servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, base especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, planteada por Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S. A., tramitada en el expediente ET-97-2009, y que se detalla de la siguiente manera:
Tarifa según tipo de taxi |
Tarifas (en colones) |
Incremento |
||
vigente |
Solicitada |
Absoluto |
Porcentual |
|
TAXI SEDÁN |
|
|
|
|
Tarifa Banderazo |
675 |
730 |
55 |
8,15% |
Tarifa Variable |
555 |
605 |
50 |
9,01% |
Tarifa por Espera |
2.005 |
2.805 |
800 |
39,90% |
Tarifa por Demora |
5.550 |
6.050 |
500 |
9,01% |
TAXI MICROBÚS |
|
|
|
|
Tarifa Banderazo |
675 |
730 |
55 |
8,15% |
Tarifa Variable |
675 |
730 |
55 |
8,15% |
Tarifa por Espera |
2.115 |
3.280 |
1.165 |
55,08% |
Tarifa por Demora |
6.750 |
7.300 |
550 |
8,15% |
Si por motivo de fuerza mayor o
caso fortuito
Se hace saber a los interesados que la propuesta se encuentra disponible:
• En el expediente que consta en
• En la dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
• Con el Lic. Daniel Fernández Sánchez, Consejero del Usuario, al correo electrónico: dfernandez@aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en
forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula
de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico dfernandez@aresep.go.cr
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O C Nº 4374).—(Solicitud Nº 19734).—C-45000.—(78208).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 128038.—(77884).
San José, 17 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(77889).
San José, 24 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(77891).
San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(78200).
San José, 04 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(78203).
A. J. D. I. P./270-2009.—Puntarenas, a los veintiún días del mes de agosto del 2009.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con
II.—Que de conformidad con el
artículo 66 de
III.—Que de acuerdo con estudios
científicos realizados sobre dicho recurso, se logró establecer que las
diferentes especies que conforman la pesquería de la sardina que se explota en
el litoral pacífico costarricense, alcanzan su talla de primera madurez a los
IV.—Que a raíz de la variación mundial en los precios del petróleo, el sector pesquero nacional ha venido experimentando un aumento progresivo en sus costos de operación fundamentalmente por el combustible que representa cerca de un 80% de esos costos; situación que desde hace varios años ha venido generando la práctica del trasbordo de productos pesqueros entre una embarcación y otra, como medio para permitir su mayor permanencia en los caladeros de pesca. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Establecer el destino de un porcentaje igual o mayor a un 90% de los desembarques de sardina como materia prima para la elaboración de productos destinados al consumo humano y de porcentaje igual o menor a un 10% como carnada para la flota pesquera nacional.
2º—Permitir a la flota pesquera semi-industrial sardinera, el trasbordo de los productos pesqueros capturados bajo el amparo de sus respectivas licencias de pesca comercial, a través embarcaciones tipo “barcazas”, acondicionadas para este propósito y para lo cual, éstas deberán estar en el registro de embarcaciones que obra en el INCOPESCA.
3º—Para efecto de verificar lo indicado en los dos puntos anteriores, cuando se desembarque sardina u otros productos pesqueros, por parte de las embarcaciones pertenecientes a la flota pesqueras semi-industrial sardinera o embarcaciones trasbordadoras, los interesados quedarán sujeto registro de datos por parte de funcionarios del INCOPESCA.
4º—Para ello el armador, el representante legal de la empresa o el propietario, deberán notificar el Tiempo Estimado de Arribo (TEA) y las cantidades aproximadas de sardina otros productos pesqueros a desembarcar y presentarán o enviarán a la oficina del INCOPESCA más cercana al lugar del desembarque del producto, el formulario de Solicitud de Inspección previsto para este efecto, indicando el lugar donde se deberá realizar la inspección, la fecha y la hora de inicio del desembarque y demás información solicitada.
5º—La notificación deberá hacerse por escrito en forma personal o vía fax al INCOPESCA, con al menos 3 horas hábiles de antelación a la fecha de arribo de la embarcación muelle de desembarque, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a. m. a las 4:00 p. m. Aquellos desembarques que deban iniciar en días no hábiles, días feriados o de asueto y deberá hacerse de notificación el día hábil anterior al desembarque.
6º—Dichas embarcaciones serán inspeccionadas por el INCOPESCA, de manera aleatoria; conformidad con sus facultades y potestades otorgadas por Ley, específicamente par recolección, análisis y proceso de datos e información relacionada al recurso sardina, en cuyo su costo será asumido por el interesado.
7º—Los dueños o representantes legales de las embarcaciones sardineras estarán obligados durante los primeros ocho días de cada mes a entregar al INCOPESCA un informe de las descargas del inmediato anterior que detalle fechas de descarga, kilos descargados de sardina por descarga y kilos vendidos a la industria nacional para consumo humano, cada informe debe de ser firmado calidad de declaración jurada.
8º—La industria procesadora de
sardina para consumo humano deberá de entregar al INCOPESCA un informe
trimestral que debe contener el detalle mensual del volumen de kilos de
sardinas comprados a cada barco sardinero, así como, el porcentaje promedio del
total de la captura recibida de cada barco que no superó la talla de
9º—Con base en los informes de
supervisión de descarga y de la información contenida en informes referidas en
los puntos 7 y 8 anteriores,
10.—Deróguese el acuerdo Nº A. J.
D. I. P/265-2006, publicado en el Diario Oficial
11.—Rige a partir de su publicación.
Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 9-176).—C-70520.—(76451).
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para
San José, 19 de mayo del 2009.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 127624.—(77707).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
1. Declarar de interés público la adquisición de
una franja de terreno de 4.287m2 de la finca del partido de Cartago,
folio real Nº 156698-, con derechos 002, 003, 004, 005, 006 y 007, siendo sus
propietarios derecho 002 perteneciente a Ruth María Rojas Gutiérrez, cédula Nº
9-023-0156, derecho 003 perteneciente a Manuel Rojas Gutiérrez, cédula Nº
3-197-800, derecho 004 perteneciente a Rodrigo Rojas Gutiérrez, cédula Nº
3-200-1264, derecho 005 perteneciente a Arturo Rojas Gutiérrez, cédula Nº
3-1884493, derecho 006 perteneciente a Ayda Elena Vargas Rojas, cédula Nº
3-302-279, derecho 007 perteneciente a Daniela María Vargas Rojas, cédula Nº
3-402-665, las cuales resultan indispensables para la construcción de
2. Ordénese el mandamiento de
anotación provisional ante el Registro Público de
3. Publíquese en el Diario
Oficial
4. Notifíquese la declaratoria de utilidad pública a cada uno de los propietarios de los inmuebles indicados.
5. Procédase de manera inmediata a elaborar los avalúos de las fincas del partido de Cartago, matrícula de folio real 156698- 002- 003- 004- 005- 006 y 007.
6. Proceda
Setiembre del 2009.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº 3569).—(Solicitud Nº 18609).—C-21020.—(77878).
Alajuelita, 2 de setiembre del 2009.—Gerardo Chavarría Jiménez., Secretario.—1 vez.—(78255).
Para los fines correspondientes transcribo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Tarrazú, en sesión ordinaria 172-2009 del primero de setiembre del dos mil nueve:
Acuerdo Nº 11: En
vista de que el día quince de setiembre es martes, día en que se programa la
sesión ordinaria en este Concejo, se acuerda trasladar la sesión para el día
miércoles dieciséis de setiembre. Acuerdo definitivamente aprobado, publíquese
en
San Marcos de Tarrazú, 2 de setiembre del 2009.—Daniela Fallas Porras, Secretaria Municipal.—1 vez.—(77845).
De conformidad
con la resolución de
Turrubares, 31 de agosto del 2009.—Rafael Vindas Vindas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(77876).
Certificación
CRT-348-09-SSC.—
En
sesión ordinaria 135-08, artículo 3), inciso 24) del Concejo Municipal de Pérez
Zeledón, celebrada el 25 de noviembre de 2008, se acordó: “Nombrar a la
señorita Jennifer González Garro, cédula número uno-mil ciento setenta y
uno-trescientos sesenta y tres, como la nueva representante de
Se extiende el
presente documento en la ciudad de San Isidro de El General, al ser las once
horas con cinco minutos del día 27 de agosto del
Karen Arias Hidalgo, Secretaria.—1 vez.—Nº 125236.—(78105).
San Ramón, 1º de setiembre del 2009.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(77817).
El Concejo
Municipal de El Guarco, comunica que por acuerdo unánime y definitivamente
aprobado, tomado en la sesión Nº 253-09, artículo Nº 3 del 01 de setiembre del
2009, acuerda trasladar la sesión ordinaria correspondiente al martes 15 de
setiembre del 2009 al miércoles 16 de setiembre del
Flor Ma. Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(77385).
Sesión número 131-2009 de fecha 31 de agosto de 2009; Artículo IV, inciso 10).
10).—El Concejo conoce y autoriza el cambio de la sesión ordinaria correspondiente al 14 al 16 de setiembre de 2009. Se dispensa de trámite de comisión: acuerdo definitivamente aprobado. Siendo avalado por los cinco regidores propietarios Ramírez Zamora, Madrigal Ledezma, Araya Nájar, Fallas Cordero y Salas Quesada
Santo Domingo, 2 de setiembre del 2009.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(77831).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº
028-08-09.—Cooperativa de Insumos Pesqueros Artesanales de Puntarenas R. L.,
con cédula jurídica Nº 3-004-066018, con base en el artículo 38 del Reglamento
a
Puntarenas, 25 de agosto del 2009.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—Nº 127710.—(77706).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria Nº 73 del 10-08-2009, dice:
Acta Nº 73 artículo II acuerdo Nº 1595
Se conoce Informe de Comisión para este Concejo suscrita por el señor Regidor Rosbill Argüello Badilla, dice:
Estimadas
autoridades municipales, en una de las sesiones de
Con respecto solicité al Lic. Randall Marín Orozco, el criterio Jurídico sobre este tema de sesiones extraordinarias para atención al público en el caso específico de la manera en que se realizan en Municipalidad de Pococí y es claro en indicar que esta práctica es contraria a la legalidad.
Informo ante ustedes para que se tomen las medidas que correspondan para evitar daños legales y penales involuntarios en caso de que se estén realizando sesiones extraordinarias de atención al público contrarias a la legalidad.
Adjunto copia de fecha 20 de julio de 2009 cuyo original es firmado por el Lic. Randall Marín Orozco.
Por unanimidad se acuerda: que a partir de setiembre la atención al público queda para los segundos lunes de cada mes a las 6:00 p.m.
Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—Nº 128060.—(78106).
CONSTRUCTORA KERZEMBERG
Y MORERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
accionistas de Constructora Kerzemberg y Morera S. A., cédula jurídica número
3-101-
Orden del día:
1- Distribución de utilidades.
2- Disminución de capital social y capital de activos por retiro de un socio.
3- Liquidación de activos.
4- Nombramientos de junta directiva.
5- Modificación de los estatutos sociales.
6- Otros asuntos que sometan los señores accionistas.
Se les solicita a
los socios y sus representantes presentar sus acciones y poderes el día de la
asamblea.—Gabriel Kerzemberg Baum, Tesorero-Apoderado generalísimo.—1
vez.—(79108).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SERVIFRENOS S C L J SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Servifrenos S C L
J San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y cuatro mil trescientos diecinueve, solicita ante
REPUESTOS SAN JOAQUÍN S. A.
Repuestos San Joaquín S. A., cédula jurídica 3-101-079917 repondrá a los señores Víctor Manuel Balmaceda Elizondo cédula 4-058-0461 y Oscar Zamora Sáenz cédula 4-105-858, certificados representativos del cincuenta por ciento del capital social de esta compañía a cada uno, por extravío de sus títulos, si dentro del plazo previsto en el artículo 689 del Código de Comercio no hubiere oposición de interesados legítimos. Las oposiciones deberán ser dirigidas a Bufete Chaverri Soto & Asociados S. A., fax: 2223-8012.—San José 31 de agosto del 2009.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—Nº 127243.—(76622).
CASA DE IMPORTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa de
Importaciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero
uno-dos cinco seis uno seis seis, solicita ante
SERVIFRENOS CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servifrenos
Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-151563, solicita ante
CONDOMINIO HORIZONTAL Y VERTICAL
RESIDENCIAL TREMONT
Yo, Uri Lipszyc
Faingezicht, mayor, casado, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad
número uno-ochocientos setenta y dos - quinientos catorce, en mi condición de
presidente y representante legal de Tremont Sigma Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y
dos, solicito a
HACIENDA TOYOGRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Toyogres
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-021.643, solicita ante
CONSULTORA P & BERROCAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Consultora P
& Berrocal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintinueve mil ciento treinta y siete; solicita ante el Área
de Registros Tributarios de
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RESTAURANTE Y PIZZERIA PASTA GRILL S. A.
En virtud de trasmisión del negocio denominado Restaurante y Pizzeria Pasta Grill, cédula 3-101-415475, se cita a los interesados para que se presenten dentro del término de quince días en Escazú, San Rafael, a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos para efectos del artículo 479 del Código de Comercio.—Carlos Fernando Valdivieso Bustos.—(76471).
CONSTRUCTORA KERZEMBERG
Y MORERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora
Kerzemberg y Morera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y ocho mil ciento veintiuno, solicita ante
HOLGANZA DE OROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Holganza de
Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286772, solicita ante
VINCENZI Y COMPAÑÍA S. A
Vincenzi y Compañía S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-170886, solicita ante
ALTAZOR OUTSOURCING SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe,
Sergio León Longhi , mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas,
vecino de San José, portador de la cédula de identidad costarricense número
uno-setecientos sesenta y cinco- novecientos ochenta, en mi condición de
apoderado con facultades suficientes para este acto de la compañía Altazor
Outsourcing Services Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos cuarenta y dos,
solicita ante
MURILLO RAMÍREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Murillo Ramírez
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero cero ocho mil
novecientos sesenta y siete, solicita ante
CINCO PAX SOCIEDAD ANÓNIMA
Cinco Pax
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-480593, solicita ante
CENTRO EDUCATIVO MONTEBELLO DE HEREDIA S. A.
Se hace saber a
quien interese que la empresa Centro Educativo Montebello de Heredia S. A.,
está solicitando ante
UNIVERSIDAD SAN JUAN DE
Ante el
Departamento de Registro de
INVERSIONES GRANITO Y MÁRMOL DE BELÉN S. A.
Inversiones
Granito y Mármol de Belén S. A., cédula jurídica 3-101-456778, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Muñoz Arauz
Guisselle María, cédula Nº 0601830113, solicita ante
COMPAÑÍA AGRÍCOLA COMERCIAL
ARAGÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Agrícola
Comercial Aragón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-003844, solicita
ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 5310, acciones 800, serie B. Nombre del accionista: Acuña Miranda M. Sandra. Folio número 6602.—2 de setiembre del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(77387).
PLANIFICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Planifica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-026907, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—San José, 26 de agosto del 2009.—Gonzalo Gálvez Freund, Presidente.—(77388).
SNEAKY PETE’S SOCIEDAD ANÓNIMA
Sneaky Pete’s
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete
mil setecientos setenta y tres, solicita ante
CORPORACIÓN COMERCIAL DOS HERMANOS DEL ESTE S. A.
Corporación
Comercial Dos Hermanos del Este S. A., cédula jurídica 3-101-165541-32,
solicita ante
INVERSIONES LOBOSITZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Lobositz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-366823, solicita
ante
DESARROLLOS HABITACIONALES MAQUIALMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos
Habitacionales Maquialmo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos veintiuno, solicita ante
AUTOTRANSPORTES OJO DE AGUA HEREDIA LIMITADA
Autotransportes
Ojo de Agua Heredia Limitada, entidad con cédula de personería jurídica
tres-ciento dos-ciento sesenta y seis ochocientos setenta y cinco, solicita
ante
VILLA CARMEN SV SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Carmen SV
Sociedad Anónima, entidad con cédula de personería jurídica tres-ciento
uno-quinientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y siete, solicita ante
CCE COMPAÑÍA COSTARRICENSE
DE ENTRETENIMIENTO S. A.
CCE Compañía
Costarricense de Entretenimiento, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-310316
solicita ante
DOCOLI SOCIEDAD ANÓNIMA
Lissette Taylor
Enríquez, mayor, soltera, contadora pensionada, vecina de San José, Moravia,
portadora de la cédula de identidad número uno-ciento ochenta y
seis-seiscientos setenta y tres; en su condición de Presidenta con facultades
de Apoderada Generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Docoli
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ocho mil sesenta y tres, solicita ante
KALEXSINA S. A.
Kalexsina S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil trescientos
setenta y nueve, solicita ante
CORPORACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTES
CONATRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Nacional de Transportes CONATRA Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil quinientos quince, solicita ante
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FUNDACIÓN CHRISTINA ALMERA
INMOBILIARIA HABITACIONAL DEL OESTE S. A.
Inmobiliaria
Habitacional del Oeste S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-216126, comunica a nuestros clientes y
público en general que trasladamos nuestras oficinas al sector de Heredia, San
Antonio de Belén centro, de Tienda Pequis,
SÚPER PREFA S. A.
Súper Prefa S.
A., con cédula jurídica Nº 3-101-492972,
comunica a nuestros clientes y público en general que trasladamos nuestras
oficinas al sector de Heredia, San Antonio de Belén centro, de Tienda Pequis,
ASOCIACIÓN DEPORTIVA CENTRAL DE
ÁRBITROS TITULADOS DE FUTBOL
Marvin Amores
Calvo, cédula 6-187-572, en su calidad de presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL
DE INDUSTRIALES EN GRANOS
Yo, Jorge Chaves
Rojas, cédula de identidad número uno-setecientos noventa y dos-trescientos
setenta, en mi calidad de presidente y representante legal de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que por escritura número seis- cinco otorgada en Conotariado ante los notarios Andrés Waisleder Goldberg y Catalina Soto Mora, en el protocolo del primero, a las catorce horas del quince de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hotelera Cali S. A., mediante la cual se disminuye el capital social, se reforma en su integridad el pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—(76846).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita
notaria pública hace constar que protocolicé el acta número catorce, de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Unión Fenosa Generadora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, el cambio de junta directiva y la reforma de la sociedad Juan y Paquita Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cero cero dos, presidente el socio señor Juan Guillermo Lizano Tracy, en Heredia a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(76645)
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Office Service Company del Sur S. A., en donde se cambia junta directiva y fiscal.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(76930).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituye la sociedad denominada Tecnimarv Solutions S. A. Domicilio social: Desamparados. Plazo social: cien años. Capital: diez mil colones.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(76931).
Ante la notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las doce horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la entidad Monteflor del Norte S. A. con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, domiciliada en San Vicente de Moravia San José, setenta y cinco metros este de la policía, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretaria.—Alajuela, primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 127501.—(77072).
Katherine Barrantes García y Cristopher Zúñiga Rojas, presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social cien mil colones.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 127504.—(77073).
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyeron dos sociedades anónimas que se denominarán: A) Fagose Sociedad Anónima, presidente: Mario Gómez Díaz, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: Diez mil colones, plazo noventa y nueve años. B) Tecniservicios de Televisión X Cable Rudi & Roma Sociedad Anónima, presidente: Rudy Arias Chaves, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: Doscientos mil colones, plazo noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 127506.—(77074).
Ante los licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, del pacto constitutivo, se reforma a) La cláusula segunda del domicilio y se cambia agente residente de la sociedad Villas Las Lomas Cero Once Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ochenta y siete, b) Se reforma la cláusula segunda del domicilio y se cambia gerente y agente residente de la sociedad Murtha Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-tres nueve dos uno cero tres.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 127507.—(77075).
Ante la licenciada Karla Johanna Campos Ramírez, se constituyó Maxirepuesto Parrita Sociedad Anónima. Presidente: Danny Eliécer Vindas Delgado, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Karla Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 127509.—(77076).
Ante mi notaría la sociedad Importadora Universal Panamericana Sociedad Anónima reforma cláusula sexta del pacto social.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 127512.—(77077).
Ante esta notaría, al ser las diez horas con cinco minutos del día veinticinco de agosto del dos mil nueve, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó las reformas de la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Blue Storm Designs Sociedad Anónima, para que se tenga su nombre como Live Conexus Sociedad Anónima cuyo significado en español es Conexiones en Vivo Sociedad Anónima.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 127513.—(77078).
Ante esta notaría, por escritura de las doce horas, del día veinticinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servicios de Limpieza Aries Sociedad Anónima, presidente: Francisco José Salgado Cuadra.—San José, primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 127514.—(77079).
Ante esta notaría, Patricia Morera Agüero y Ólman Rodríguez Herrera, constituyen la sociedad denominada, O. P. Makers S. A., a las quince horas, del día treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Domiciliada en Florida de Tibás, San José, plazo social noventa y nueve años.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario.—1 vez.—Nº 127515.—(77080).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas, del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se constituye Gerencia y Administración S & S Sociedad Anónima.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 127518.—(77081).
Se constituye nueva sociedad de nombre Sharoa Sociedad Anónima según escritura número cuarenta y ocho del tomo tres del licenciado Christian Badilla Vargas.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 127519.—(77082).
Por escritura número cincuenta y cinco del tomo ocho del protocolo del notario Miguel Antonio Elizondo Soto, el día de hoy se ha constituido la sociedad W&B International Trading Company Limited Limitada, con un capital social de diez mil colones; domiciliada en San Ramón de Alajuela y con una duración de cien años.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 127521.—(77083).
Que mediante acta número cinco del libro de asamblea de socios de la sociedad Desarrollos Caamguey JSB S. A., protocolizada en la escritura número ciento ocho-uno, del 18 de agosto del dos mil nueve, se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2009.—Lic. Carol Tatiana Hernández Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 127523.—(77084).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Eurokit de Centroamérica P M Limitada, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 127525.—(77085).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Los Portones Lote Once YVF S. A., donde se modifica sus estatutos en cuento a su domicilio y administración.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 127527.—(77086).
Ante esta notaría se constituyó la asociación denominada Asociación de Criaderos de Ganado Limuosine. Como presidente fue nombrado Óscar Villegas Robles. Es todo.—San José, setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 127528.—(77087).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituyó la sociedad Enfermería en Alerta Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Capital: diez mil colones. Presidenta: Maritza Isabel Chaves Cruz. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Nº 127530.—(77088).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 28 de agosto de 2009, Francisco Alfonso Monge González, María Olga Ariño Ramírez, Francisco Antonio Monge Ariño y Alejandro José Monge Ariño constituyeron la compañía Famonari Sociedad Anónima. Presidente Francisco Alfonso Monge González.—Cartago, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—Nº 127532.—(77089).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grupo Educativo M.O.L. S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(77200).
Yo, Carlos Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2009, en escritura número 152-10, se constituyó la sociedad Wyndham Timeshare S. A., en español Tiempo Compartido Wyhdham S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(77201).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sétima de la administración de la firma El Flamingo Tres Mil S. A. Fecha: 28 de agosto del 2009. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(77202).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula quinta del capital de la firma Los Altos FF Veinticuatro Pizote S. A. Fecha: 2 de setiembre del 2009. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(77203).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho, de las 08:00 horas del 24 de junio del 2009, se constituye Agrodesarrollos Alfa Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia 500 este de Paseo Las Flores. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años. Representación: presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Tomo: 4.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(77216).
Por escritura número doce-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, se reforma la cláusula tercera y se nombra agente residente de la compañía DCA to SJO LLC Limitada.—San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(77386).
Que
por escritura número setenta-cinco, otorgada a las 10:00 horas del dos de
setiembre del dos mil nueve, Reinaldo Miralles González y Juan Carlos de
Mediante escritura pública número setenta y ocho, otorgada en Grecia, a las trece horas del siete de julio del dos mil nueve, protocolicé el acta número cinco, de la asamblea general y extraordinaria de socios de la firma J. R. Ajima de Occidente Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta a veinticinco millones de colones exactos el capital social de la compañía.—Grecia, 31 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(77410).
Por
escritura número 188, otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del
20 de agosto del 2009, se constituyó Desarrollos JVA S. A. Domicilio:
San José, Montes de Oca, San Pedro, 500 sur y 100 oeste de
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 11:30 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Veintiséis S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77419).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 11:30 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Veintisiete S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77420).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 11:40 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Veintiocho S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77421).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 11:50 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Veintinueve S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77422).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Treinta S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77423).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 12:10 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Treinta y Uno S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77424).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 12:20 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Treinta y Dos S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77425).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 12:30 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Treinta y Tres S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77426).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 12:40 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Treinta y Cuatro S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77427).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 12:50 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Treinta y Cinco S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77428).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 13:00 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Treinta y Seis S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77429).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 13:10 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Treinta y Siete S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77430).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 13:00 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Treinta y Ocho S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77431).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 13:30 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Treinta y Nueve S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77432).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 13:40 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cuarenta S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77433).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 13:50 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cuarenta y Uno S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77434).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 14:00 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cuarenta y Dos S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77435).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 14:10 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cuarenta y Tres S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77436).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 14:20 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cuarenta y Cuatro S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77437).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 14:30 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cuarenta y Cinco S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77438).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 14:40 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cuarenta y Seis S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77439).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 14:50 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cuarenta y Siete S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77440).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cuarenta y Ocho S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77441).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 15:10 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cuarenta y Nueve S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77442).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 15:20 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cincuenta S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77443).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 08:00 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cincuenta y Uno S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77444).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 08:10 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cincuenta y Dos S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77445).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 08:20 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cincuenta y Tres S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77446).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 08:30 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cincuenta y Cuatro S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77447).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 08:40 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cincuenta y Cinco S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77448).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 08:50 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cincuenta y Seis S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77449).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 09:00 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cincuenta y Siete S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77450).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 09:10 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cincuenta y Ocho S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77451).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 09:20 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cincuenta y Nueve S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77452).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 09:30 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Sesenta S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77453).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 09:40 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Sesenta y Uno S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77454).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 09:50 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Sesenta y Dos S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77455).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Sesenta y Tres S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77456).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 10:10 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Sesenta y Cuatro S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77457).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 10:20 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Sesenta y Cinco S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77458).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Bezaleel C. F. F C F Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—(77465).
Ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de agosto del año en curso, se constituyó la compañía denominada Costa Rica Green Madajemy S. A. Con capital social de diez mil colones; y a las nueve horas del primero de setiembre, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Martiliano S. A. Con un capital social de ciento diez mil colones.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—(77493).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del 01 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Proyectos Raglaim M Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-357430, celebrada a las 12:00 horas del 28 de agosto del 2009, en la que se modifica la cláusula 7ª del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 01 de setiembre del año 2009.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(77494).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:15 horas del 01 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Proyectos Kadurim M Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-358638, celebrada a las 10:00 horas del 28 de agosto del 2009, en la que se modifica la cláusula 7ª del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 01 de setiembre del año 2009.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(77496).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 01 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Proyectos Iareaj Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-267820, celebrada a las 8:00 horas del 28 de agosto del 2009, en la que se modifica la cláusula 7ª del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 01 de setiembre del año 2009.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(77497).
Ante esta notaría, se presenta el señor Humberto García Corrale, a solicitar la protocolización del acta número uno, de la sociedad Aventuras Lorrand del Mar S. A., mediante la cual se acepta la renuncia de dos de los miembros de la junta directiva, presidente y secretario y se nombran dos miembros nuevos.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—(77498).
Mediante
escritura número ciento veinte, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho
horas, del día dos de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la
sociedad anónima denominada Desarrollos
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Servicios de Seguridad Especial El Tucán S. A., por la que se reforman las cláusulas quinta y décima, en cuanto al capital social y administración respectivamente, se revocan y hacen nuevos nombramientos en cargo de presidente, tesorero y secretario.—San José, primero de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(77501).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es el siguiente: Ameritrade S. A., a las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 127536.—(77504).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Lastrados C.D.P. S. A. Todo de conformidad con la escritura número ciento catorce del tomo veinte del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 127539.—(77505).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó las cláusulas dos y seis del pacto social de la sociedad Fernández y Fernández de San Carlos S. A., y se hicieron nombramientos de la junta directiva y agente residente. Todo de conformidad con la escritura número ciento veintisiete del tomo veinte del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 127540.—(77506).
Que mediante escritura número dieciocho-trescientos veinticuatro otorgada ante el notario José Francisco Chaves Campos, a las diez horas del día diez de agosto del dos mil nueve, se reformó el artículo décimo de los estatutos de la entidad Asociación Costarricense de la industria Fonográfica y Afines.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 127542.—(77507).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 27 otorgada a las 12:00 horas del 31 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada ARC Construction Management Sociedad Anónima.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 127546.—(77508).
Sonia Elizabeth Cortez, constituye empresa individual de responsabilidad limitada denominada South Florida Dreams E. I. R. L., nombre traducido al español como Sueños del Sur de Florida E. I. R. L. Con domicilio social en Heredia, San Isidro, Lomas Verdes, casa número treinta y nueve D. Con un capital social de diez mil colones exactos. Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de representante y apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San Isidro de Heredia, a las dieciséis horas del veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 127547.—(77509).
A las diecinueve horas veinte minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Génesis Maryjuan Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 127548.—(77510).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 15:30 horas del 20 de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos dos sociedad anónima, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que la sociedad se denomine Csendes EG Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula sétima de la escritura constitutiva, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se acepta la renuncia del tesorero y fiscal, de la junta directiva, se procede al nombramiento de los mismos, tesorero: Daniela Stephanie Kiszti. Fiscal: Steven Alfaro Chacón.—Grecia, 31 de agosto del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 127549.—(77511).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 15:30 horas del 13 de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía Grupo de Inversiones Residencias de Costa Rica Número Cuatro-D Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad para en adelante la sociedad se denomine CR-Home Jacó Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula sexta de la escritura constitutiva, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 31 de agosto del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 127550.—(77512).
Mediante escritura pública de las 10:00 horas del 1º de setiembre del 2009, otorgada por los notarios públicos Johnny Alex Morales Araya y Lyannette Petgrave Brown, se reformó la cláusula quinta, de los estatutos de la sociedad Chompy Internacional D & K Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-174283.—San José, 1º de setiembre de 2009.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 127556.—(77513).
Mediante escritura pública de las 11:00 horas del 1º de setiembre del 2009, otorgada por los notarios públicos Johnny Alex Morales Araya y Lyannette Petgrave Brown, se reformaron las cláusulas segunda y quinta, de los estatutos de la sociedad Garrett de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-20633.—San José, 1º de setiembre de 2009.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 127557.—(77514).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado Acta de la sociedad Circe Villa Once Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho horas del día veintiocho de agosto de dos mil nueve.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 127558.—(77515).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado Acta de la sociedad Boreas Villa Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, nueve horas, cuarenta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil nueve.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 127560.—(77516).
Mediante escritura otorgada a las trece horas del primero de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Berrios Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: ciento cuarenta mil colones, suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Administración: tres gerentes con facultades de apoderados generales. Plazo: cien años.—Lic. Allan Salazar López, Notaria.—1 vez.—Nº 127562.—(77517).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas de hoy, se modifica la cláusula sexta del pacto social de Inversiones Río Lindo Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, primero de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 127566.—(77518).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 26 de agosto del 2009, los señores Michael y Frank Alexander Molina Mora, Joseph Molina Sánchez y Argery Sánchez Hernández, constituyeron la sociedad cuyo nombre es Inversiones Skipton del Caribe Sociedad Anónima. Domicilio: Limón centro, diagonal al estadio de baseball. Presidente: Joseph Molina Sánchez.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 127567.—(77519).
Que ante esta notaría pública, por la escritura sesenta y seis, el señor Tobías Mendoza Delgado y dice que protocoliza acta notarial número cuatro de la compañía Corporación Ven Resansil Costa Rica Sociedad Anónima, el primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1 vez.—Nº 127571.—(77520).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del
veintinueve de agosto de dos mil nueve, se protocoliza acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de Terminales de Costa Rica Sociedad
Anónima, celebrada a partir de las quince horas del dieciocho de julio del
año dos mil nueve, mediante la cual se reformó
Por medio de escritura número trescientos dieciséis, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto social de la sociedad Jaco Condo Cinco Nueve Cero Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-cinco siete cinco ocho tres dos y se nombró agente residente. El nuevo nombre de la sociedad será Jaco Costa Rica Beach Condo Four Eight Zero Three Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 1 de setiembre del 2009.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 127574.—(77522).
Ante esta notaría se constituyó Corporación El Buen Viaje Sociedad Anónima. Capital suscrito y debidamente cancelado.—2 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 127576.—(77523).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Vonderball Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda, del domicilio. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas, del tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 127577.—(77524).
Por escritura otorgada a las 17 horas del 26 de agosto de 2009, ante esta notaría, Hortensia Amador Quesada, cédula 1-341-404, Luis Leonardo Torres Castillo, cédula 1-359-441, Ana Laura Torres Amador, cédula 1-1003-881, y Luis Antonio Torres Amador cédula 1-1051-494, constituyen la sociedad denominada Luisamariana de Moravia S. A. Objeto: comercio y servicios en general. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Hortensia Amador Quesada.—San José, 2 setiembre de 2009.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 127579.—(77525).
Por escritura otorgada el 1 de setiembre, ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Texarica Kess S. A., con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado. Representada por el presidente y el secretario de la junta directiva, actuando en forma individual.—San José, 1 de setiembre del 2009.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 127580.—(77526).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Corporación Francisco de Paco Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Frank Elwood Scott.—Barva de Heredia, 1 de setiembre del 2009.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 127581.—(77527).
Mediante escritura: noventa y cinco-cinco, otorgada a las nueve horas del doce de agosto del año dos mil nueve, ante la suscrita notaria, las socias: Sonia Damaris Monge Arias y Heilyn Marcela Monge Arias, constituyen la sociedad anónima: Creaciones Mish S. A. Capital: cien mil colones, compuestos por diez acciones comunes y nominativas. Objeto: ejercicio amplio del comercio, industria, turismo, la agricultura, ganadería. Presidenta: Sonia Damaris Monge Arias.—Lic. Ana Lorena Orozco Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 127582.—(77528).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil nueve, ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y uno sociedad anónima.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 127583.—(77529).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Navarro Ocho Inc. S. A., en la que se reforma las cláusulas primera y segunda de los estatutos sociales.—San José, 1 de setiembre del 2009.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 127585.—(77530).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Seguridad Protección Relámpago Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 1 setiembre del 2009.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 127588.—(77531).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Iniciativas Empresariales Selova S. A., mediante la cual se revocó el nombramiento del presidente y se nombró nuevo.—San José, 1 de setiembre del 2009.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 127589.—(77532).
Protocolización de acta de la sociedad Compañía Consejobien S.A., en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 26 de agosto de 2009.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 127590.—(77533).
Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de la entidad El Castillo de Ampracia S. A., mediante escritura número setenta y uno iniciada a folio cincuenta y nueve vuelto del tomo noveno de mi protocolo, al ser las 13:00 horas del 1 de setiembre del año 2009. Se nombra nuevo Presidente, se modifica domicilio y se modifica cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—Lic. Carla Fiorella Vicenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 127597.—(77534).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, Luis Enrique Ramírez Araya y Adriana María Salas Hidalgo, constituyen la entidad Inversiones Ramsalujo Sociedad Anónima, domiciliada en Urbanización Coocique, ciento veinticinco metros al este de Panes del Norte, Ciudad Quesada, San Carlos Alajuela. Capital social: doce mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente: Luis Enrique Ramírez Araya.—Ciudad Quesada 28 de agosto del 2009.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 127598.—(77535).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultores e Inversiones M & V Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 117599.—(77536).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-102-460890, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social para que se lea así: el nombre de la sociedad será: Los Seis Hermanos San Roqueños Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, la última palabra podrá abreviarse Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las once horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil nueve.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 127602.—(77537).
Doris Quesada Porras, Ileana Quesada Porras, Henry Quesada Porras y Elena Quesada Porras constituyen: Tritón Baterías Automotrices Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 18 horas del 1 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 127604.—(77538).
Por escritura de las dieciocho horas del primero de setiembre del dos mil nueve, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula octava de Agua Massage S. A., y se nombra nuevo vicepresidente y tesorero.—Santa Cruz, Guanacaste, 1 de setiembre del 2009.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 127605.—(77539).
Ante
esta notaría, por escritura número ciento noventa-dos, otorgada a las
diecisiete horas del primero de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó el
acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Books & Morebooks Anónima Sociedad Anónima, mediante cual se
reforma del pacto social la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula
octava de
Palacio Toledo Quinientos Ocho D S. A., modifica cláusula noventa de los estatutos. Escritura número 127 de las 18:30 horas del 3 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 127607.—(77541).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del catorce de julio del dos mil nueve, comparecieron los señores Juan Ignacio Portela Palavicini y Francis Alonso Guevara constituyeron la sociedad anónima Ecobat Centroamericana S. A. cuyo capital social es la suma de cinco millones de colones, con domicilio en Alajuela centro, avenida diez, entre calles dos y tres, Edificio Velásquez cuya representación legal recae en el presidente, secretario en forma conjunta o separada.—Alajuela, veintiocho de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 127610.—(77542).
Por escritura, de esta notaría, de las quince horas de hoy, se modifica cláusula primera del acto constitutivo de la compañía Señor y Señora ese Diseño en Madera Exótica Sociedad Anónima, referente al nombre de la sociedad. Se denominará Señor y Señora Ese Sociedad Anónima.—Alajuela, 1 de setiembre del 2009.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 127611.—(77543).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve, se constituyeron las sociedades Inter-Tropic Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Mangrove Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, dos de setiembre del 2009.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 127612.—(77544).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, se constituyeron las sociedades Kaukasian Corp Sociedad Anónima, Sequoia Investments Sociedad Anónima, Twilight Properties Sociedad Anónima, Midnight Investments Corp Sociedad Anónima, Jungle-Falls Investments Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 127613.—(77545).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de setiembre del dos mil nueve, se constituyeron las sociedades Neocasa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 127614.—(77546).
La sociedad Tres Uno Cero Uno-Cinco Cuatro Seis Cuatro Dos Seis, hace cambio de junta directiva. Presidenta: Alejandra María Chinchilla Blanco. Secretaria: Silvia Valerio Chinchilla. Tesorera: Carmen Blanco Muñoz. Fiscal: María Gabriela Chinchilla Blanco.—Lic. Floria Segreda Sagot, Notaria.—1 vez.—Nº 127615.—(77547).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 1º de setiembre del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Esmeralda Plateada del Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 127616.—(77548).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número setenta y siete-seis, protocolizo acta de asamblea general de accionistas de la compañía denominada Naturana de Bonn Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas cuarta y sexta, se crea la cláusula décima segunda de los estatutos. Junta directiva, fiscal, agente residente.—San José, a las 9:00 horas 26 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 127618.—(77549).
La suscrita Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría se constituyó la compañía Dos MG Ingenieros S. A. Presidente: Manuel de Jesús Guzmán Sánchez. Capital: suscrito y pagado. Escritura número 200 de las 13:30 horas del 21 de agosto del 2009.—Heredia, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 127620.—(77550).
Send
y Brush Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-372578, en asamblea
de accionistas se aprobó realizar cambio de nombre a dicha sociedad, para que
su nuevo nombre sea: Sand Brush Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas
de
Banco Improsa S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-079006, debidamente autorizado para tal efecto, reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo, capital social y acciones, incrementando su capital social común en ¢1.114.536.824,00 elevándolo así a ¢9.761.002.816,00. Asimismo se acepta la renuncia del fiscal y de los vocales II y III, y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 1º de setiembre del año 2009.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 127625.—(77552).
Grupo Financiero Improsa S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-229292, debidamente autorizado para tal efecto, reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo, capital social y acciones incrementando su capital social común en ¢2.704.297.910,00. Asimismo se acepta la renuncia del fiscal y de los vocales II y III, y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 1º de setiembre del año 2009.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 127626.—(77553).
Protocolización en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de L&R Inmigration Services S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas de 9 de junio de 2009.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 127625.—(77554).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de setiembre de dos mil nueve, se constituyó Grupo Asfáltica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El Gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, 1º de setiembre de 2009.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 127628.—(77555).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las once horas del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, se constituyó una Sociedad Limitada de conformidad con directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de negocios. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 127630.—(77556).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las ocho horas del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, se constituyó una Sociedad Limitada de conformidad con directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de negocios. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 127631.—(77557).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 25 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Representaciones MKJ CR Ltda. Gerente: Michael Keith Jourdan. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Eduardo Ruiz Terrón.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 127632.—(77558).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las ocho horas del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, se constituyó una Sociedad Limitada de conformidad con directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de Negocios. Capital Social: seis mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 127633.—(77559).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las nueve horas del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, se constituyó una Sociedad Limitada de conformidad con directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de negocios. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 127634.—(77560).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Liberinter European Equity Group Central America Ltda. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Representación: gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 127635.—(77561).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, se constituyó una Sociedad Limitada de conformidad con directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de negocios. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 127636.—(77562).
Por escritura número cuarenta y cinco otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación Veintidós-Setenta Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 127640.—(77563).
Ante el suscrito notario, se constituyó Pem Brook Designs Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San Rafael de Escazú.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—Nº 127641.—(77564).
Por escritura pública número ochenta y cuatro los señores Óscar Prendas León, portador de la cédula de identidad número uno-mil ochenta y tres-cero trescientos cuarenta y siete, y Gustavo Trigueros Badilla, portador de la cédula de identidad número uno-mil sesenta y siete-cero cuatrocientos cuarenta, constituyen sociedad anónima.—2 de setiembre del 2009.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 127642.—(77565).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 1º de setiembre de 2009 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Cadena Musical S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décimo sétima del pacto referente a la administración.—San José, 1º de setiembre de 2009.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 127643.—(77566).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Chelsea en Navarro S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, a las 14:00 horas 31 de octubre del 2009.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 127645.—(77567).
Que en esta notaría se constituyó Rianvaf Comercial Sociedad Anónima mediante escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a las diez horas de doce de mayo del dos mil nueve.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Walter Chaves Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 127646.—(77568).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad domiciliada en San José, denominada, tres-ciento uno-quinientos seis mil novecientos treinta y cinco sociedad anónima. Donde se modificaron las cláusulas segunda del domicilio, sétima de la administración y se nombró junta directiva.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 127648.—(77569).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Bolsa Costarricense de Bienes Raíces S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres nueve ocho seis ocho, en la cual se revocan los nombramientos de presidente, secretaria, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 127651.—(77570).
Mediante la escritura 218, otorgada ante la notaria Kathya Vargas Cubillo, se constituye la sociedad denominada Premiere International Group Sociedad Anónima, se nombra la junta directiva.—Lic. Kattia María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 127655.—(77571).
Se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Davama del Este Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada.—Heredia, a las 8:00 horas del 1º de setiembre del 2009.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 127657.—(77572).
Ante mí José Manuel Hidalgo Barrantes notario público, se constituyó la sociedad Compraventa y Casa de Empeño Escazú S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Escazú a las 14:20 horas del 31 de agosto del 2009.—Escazú, 31 de agosto del año 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 127659.—(77573).
Por escritura hoy ante mí, se constituyó la sociedad Orange Software Development Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento con las letras S. A., con domicilio en la ciudad de Escazú, Guachipelín de Multiplaza, quinientos metros al norte y cien metros este, edificio de tres plantas, se dedicará al comercio y los servicios en general, el plazo social será de cien años a partir de su constitución, capital social lo representan diez mil colones totalmente suscritas y pagadas.—Escazú, a las trece horas del día veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Minorth Solís Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 127660.—(77574).
En mi Notaría, mediante escritura otorgada el tres de julio de dos mil nueve, número sesenta y tres del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Camelot RL de Harris Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, con un capital del cien mil colones y como sus apoderados figuran su presidente y secretaria.—Nicoya, veinticinco de julio de dos mil nueve.—Lic. Karen Zúñiga Berrios, Notaria.—1 vez.—Nº 127663.—(77575).
Ante esta Notaría se ha presentado su presidenta Vilma de los Ángeles Muñoz Picado, mayor, divorciada una vez, comerciante, cédula número cinco-doscientos dos-setecientos dos, para constituir sociedad denominada Mujeres Emprendedoras de Los Lagos de Santa Isabel de Río Cuarto de Grecia Sociedad Anónima, domiciliada en Los Lagos de Santa Isabel de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, cien metros oeste de Propokodusa.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 127666.—(77576).
Se constituye la sociedad Las Fértiles Praderas de los Corderos Limitada, escritura otorgada a la una de la tarde del día veintinueve de agosto de dos mil nueve.—Lic. Eduardo Gómez Chen, Notario.—1 vez.—Nº 127667.—(77577).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Manantial Soñado Sociedad Anónima. Domicilio:
Mediante escritura otorgada en mi Notaría a las 08:00 horas de hoy, Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, Carlos Roberto Rodríguez Cajina, Xiomara Cajina Martínez, Guillermo Guix García y Francisco Enrique Malca Reategui constituyeron: APH Admipharm Sociedad Anónima. Presidente: la socia Xiomara Mayela Rodríguez Cajina. Plazo: 100 años. Capital: cien mil colones. Domicilio: San Pablo, Heredia.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 127673.—(77579).
Ante esta Notaría, en San José, al ser las quince horas del primero de setiembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula novena de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil setecientos ocho sociedad anónima y se nombra presidente y secretario.—San José, 1 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 127675.—(77580).
Mediante escritura número ciento treinta y dos-nueve visible al folio ciento ochenta y cinco vuelto del tomo noveno de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del siete de febrero de dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Inversiones Godres S. A. Es todo.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Adriana Quirós Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 127677.—(77581).
Mediante
escritura otorgada ante
Por escritura otorgada a las doce horas del primero de setiembre del dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Turquesa Consultores A. S., S. R. L. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Gerente: Fuat Varol Alican.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 127690.—(77583).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 20 de agosto de 2009, se constituyó la sociedad Casa Lunaria de Arandas CLDA S. A., nombrándose Agente Residente, Fondo de Reserva Legal, Junta Directiva y Capital Social, domiciliada en Curridabat, detrás de los Multifamiliares de Café Rey.—San José, primero de setiembre de 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 127700.—(77584).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 31 de agosto de 2009, se constituyó la sociedad Los Hijos del Piloto HAG S. A., nombrándose Agente Residente, Fondo de Reserva Legal, Junta Directiva y Capital Social, domiciliada en Cartago.—San José, 1 de setiembre de 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 127701.—(77585).
El suscrito notario Mauricio Alfaro Conde, carné 15150, hace constar que mediante escritura número setenta y cinco-uno, de las catorce horas del día primero de setiembre del año dos mil nueve, y visible al folio cincuenta y cinco vuelto del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad The Point Surf Shop Sociedad Anónima.—Jacó, 2 de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—Nº 127703.—(77586).
Ante
la notaría del Lic. José Aquiles Mata Porras, al ser las quince horas del
primero de setiembre, mediante escritura Nº 19-99, se constituyó la sociedad
denominada: CSM Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima,
domiciliada en San Marcos de Tarrazú, costado norte de la iglesia católica, con
un capital social de diecinueve mil setecientos ochenta y nueve mil unidades de
desarrollo. El objetivo será la intermediación de seguros bajo la figura de
Agencia de Seguros, para el logro del citado objeto la sociedad abrirá una
agencia que se dedicará a comercializar todos los productos de seguros que
ofrece el Instituto Nacional de Seguros, con personas físicas y jurídicas.
Dicha sociedad fue autorizada mediante la resolución de
En mi notaría, por escritura número sesenta y dos-diez, se protocolizó acta número cinco de la sociedad Modeca de Tarrazú Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica su pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 2 de setiembre de 2009.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 127705.—(77588).
Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las 10:00 horas del día 26 de agosto del año 2009, se constituye la sociedad denominada Los Malinches de Labrador Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 127706.—(77589).
Por escritura de las 16:00 horas del 01 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría la sociedad Seguridad y Manutención Sociedad modifica la cláusula quinta de su pacto social.—San José, 2 de setiembre de 2009.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 127713.—(77590).
Por escritura Nº 253 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez, se acuerda reformar la cláusula novena de la administración y se nombra nuevo presidente y secretario de Río Oro Realyt Inc S. A. firma responsable Vivian Wyllins Soto.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 127714.—(77591).
Ante
el notario Fernando Mena Alvarado, con oficina en la ciudad de Grecia
centro-Alajuela, ciento veinticinco metros norte de Perimercados, se constituyó
la sociedad anónima: Compañía de Aguas Sanitarias Sociedad Anónima. El
domicilio social será en el distrito trece
Por
escritura doscientos diez- dos de las diez horas quince minutos del
veinticuatro de agosto del año dos mil nueve. Otorgada ante
Por
escritura doscientos diecisiete-dos de las ocho horas cinco minutos del treinta
y uno de agosto del año dos mil nueve. Otorgada ante
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 01 de setiembre del 2009, ante esta Notaría, constituye la sociedad anónima Inversiones W & B de Quepos S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Erick Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 127722.—(77595).
Por escritura otorgada en Grecia a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil nueve, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron Luis Guillermo Jiménez Molina y Henning Chaves Cruz y constituyeron Agroindustrial JC de Grecia Sociedad Anónima. Presidente: Luis Guillermo Jiménez Molina con todas las facultades.—Grecia, primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 127724.—(77596).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Seguridad Profesional Industrial SEPROIN S. A., Capital social veinte mil colones. Plazo social: cien años, representación: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 127725.—(77597).
A las 11:00 horas del 2 de setiembre de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro sociedad anónima, en donde se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero en junta directiva, así como fiscal; se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto y se cambia la razón social Sociedad Holding Mameza Sociedad Anónima.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 127729.—(77598).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas 02 de setiembre 2009, se acordó modificar domicilio de la sociedad 3-101-545392 s. a.—Alajuela, a las diez horas del 02 de setiembre de 2009.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 127730.—(77599).
Mediante escritura pública número trescientos setenta y cinco-uno, de las once horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, ante el suscrito notario público Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada Servicios Múltiples Segura Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como “S. A.”. Es todo.—Santa Cruz, a las once horas, del veintiocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mario José Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 127731.—(77600).
Por escritura número doscientos veintisiete-veintitrés otorgada en esta notaría el día veintinueve de agosto del dos mil nueve, a las once horas, se constituyó la sociedad denominada Meryn Sociedad Anónima. Presidente: Harold Claudio Madrigal Padilla.—Cartago, a las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—Nº 127732.—(77601).
En
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Lomas de
Guipilapa Sociedad Anónima, del nueve de julio del dos mil nueve, a las
ocho horas, se variaron las siguientes cláusulas, las que se leen como siguen:
del domicilio: Heredia, San Rafael de Heredia del Bar
Por escritura otorgada ante esta notaría Nº 6 de las 10:00 horas de 29 de abril del 2009, se constituyó Mi Bella Vela S. A. Presidente: William Bishop White. Domicilio: 75 oeste BNCR.—Desamparados centro, San José.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—Nº 127739.—(77603).
Por escritura otorgada ante esta notaría Nº 8 de las 11:00 horas de 29 de abril del 2009 se constituyó Bay Watch S. A. Presidente: William Bishop White. Domicilio: 75 oeste BNCR.—Desamparados centro, San José.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—Nº 127740.—(77604).
Por escritura otorgada ante esta notaría Nº 7 de las 10:30 horas de 29 de abril del 2009 se constituyó Sea Watch of the Pacific Coast S. A. Presidente: William Bishop White. Domicilio: 75 oeste BNCR.—Desamparados centro, San José.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—Nº 127741.—(77605).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Ministerio Cristiano Caminando Juntos S. A., escritura número doscientos cincuenta y dos, folio ciento sesenta y uno frente del tomo undécimo de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, tres de junio del año dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 127743.—(77606).
Por medio de escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 24 de agosto del 2009, se constituyó la empresa denominada Librerías Maisanta Latinoamericanas Sociedad de Responsabilidad Limitada” pudiendo abreviarse su aditamento como S.R.L., gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o por separado.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 127744.—(77607).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el Decreto tres tres uno siete uno-J, publicado el catorce de junio de dos mil seis, denominado como Reglamento para Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente del número de personería jurídica como denominación social.—Guápiles, Pococí, 29 de agosto del 2009.—Lic. Luz Mercedes Franco Ceballos, Notaria.—1 vez.—Nº 127745.—(77608).
Ante
mí, Herny Alberto Salas Jiménez, notario público con oficina abierta en San
José, comparecen a constituir la sociedad anónima Tajo
Ante esta notaría se protocolizó acta de cambio de junta directiva de la sociedad anónima denominada RUALFA S. A., así como el cambio de estatuto en cuanto al domicilio social el cual en adelante será Zarcero de Alfaro Ruiz, Alajuela, frente a la esquina suroeste del Parque, el cambio de la junta directiva quedará integrada de la siguiente manera: Presidente: Juan Guzmán Santamaría, quien dice ser mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad: dos-doscientos veintidós-quinientos veinticinco, secretaria: Xenia María Morales Murillo, quien dice ser mayor de edad, divorciada una vez, educadora, cédula de identidad: dos-cuatrocientos veintiséis-ochocientos noventa y uno, tesorero: Jaime Salazar Vargas, quien dice ser mayor de edad, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad dos-trescientos setenta-setecientos setenta y dos Se procede a la elección del fiscal, en la cual los asambleístas asignaron al asociado Manrique Rodríguez Salazar, quien_dice ser mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-novecientos treinta-ciento cincuenta y nueve. Todos los electos vecinos de Zarcero de Alfaro Ruiz.—Zarcero, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 127748.—(77610).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada R F Auto Shop de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Firmadas por el presidente y tesorero.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado y conotariado por María Esther Flores Quesada, Notarios.—1 vez.—Nº 127749.—(77611).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número veintitrés, visible al folio cuarenta y nueve frente del tomo diecisiete de mi protocolo de las diez horas del primero de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Clama Asesores Limitada. Presidenta: Clarissa López Espinoza. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 127750.—(77612).
En mi notaría se otorgó escritura número cincuenta y tres-catorce al ser las quince horas del treinta de agosto del año dos mil nueve, consistente en constitución de sociedad anónima denominada Megabayte Center Sociedad Anónima. Capital social: veintiséis mil dólares. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor Carlos Piche Ramírez.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 127751.—(77613).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diez de julio del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número dos de la sociedad Corales de Tamarindo C.D.T. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil trescientos noventa y siete, celebrada a las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve, donde se reforma la junta directiva, nombra nuevos apoderados, aumento de capital y cambio de la dirección de la sociedad.—San José, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 127753.—(77614).
Por escrituras otorgadas a las 9:00 y 10:00 horas de 28 de agosto del 2009, se constituyeron las sociedades Sury-Rojo Limitada y Ciam-Pol Limitada, por cien años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 127754.—(77615).
SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe
Administrativo de
Nombre N°
Trabajador Monto
trabajador independiente independiente adeudado
¢
Abarca
Bermúdez Yim 0-00603430191 583.800,00
Acevedo Álvarez Franklin Osbaldo 7-00016860011 800.542,00
Acuña Alvarado Jimmy 0-00107620339 669.606,00
Altamirano Sánchez Dionel 0-00603000329 472.326,00
Chacón Chacón Luis Fernando 0-00202870767 561.082,00
Cisneros Campos Wilber 0-00111010700 261.716,00
Durán Obando Marvin 0-00303040056 295.784,00
Fernández Cordero José María 0-00103350841 61.059,00
Fernández Picado Juan Carlos 0-00109890836 675.652,00
Flores Arroyo Henry 0-00112340362 173.284,00
Guillén Zamora Gilbert Joaquín 0-00103000555 99.220,00
Jiménez Agüero Emmanuel Francisco 0-00112910697 575.058,00
Leiva Leiva María Rocío 0-00111930493 980.587,00
Marín Bonilla Giovanni Gerardo 0-00108640985 528.998,00
Marroquín Pernilla Wilmer Samuel 0-00800490899 506.714,00
Martínez Poveda Jimmy Alberto 0-00302890949 556.036,00
Montero Fernández Dagoberto 0-00107700691 743.864,00
Palma Delgado Jimmy 0-00106180999 545.590,00
Pérez Gamboa José Antonio 0-00111570079 531.728,00
Porras Jiménez Henry 0-00108840381 153.674,00
Quirós Ramírez Leonel Esteban 0-00602720809 780.836,00
Rojas Sánchez Gustavo Adolfo 0-00110700923 561.976,00
Salazar Godinez Geovanny 0-00900980263 616.620,00
Segura Padilla María de los Ángeles 0-00111230445 1.395.885,00
Sinclair Beckles Marjorie 0-00900920866 440.496,00
Valverde Arroyo Yeudy 0-00112090614 561.535,00
Vigil Olmos Amilcar 0-00603080516 555.164,00
Área Gestión de Cobro.—Lic. Jorge Mainor Mata Arias.—(77199).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
EXPEDIENTE Nº 2008CD-000785-2102
“SUJETADOR DE TUBO ENDOTRAQUEAL”
INICIO DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Se transcribe y
notifica al señor Jorge Eduardo Sandoval Siles, cédula de identidad Nº
2-272-672, el por tanto de
“(...)
Por tanto: En virtud de que se ha verificado en el expediente administrativo
que su empresa ha presentado un incumplimiento contractual al no entregar en
tiempo el producto adjudicado en el plazo estipulado en el cartel por
San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Asesora Legal.—1 vez.—(77189).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Master Plan S. A., número patronal 2-03101348548-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de Salarios ¢ 9.475.290,00
Total de Cuotas ¢ 2.084.563,80
Banco Popular Obrero ¢ 94.743,00
Fondo Capitalización Laboral ¢ 284.262,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 47.388,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 23.694,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 94.743,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la presente publicación.
Consulta expediente: en esta
oficina situada en el tercer piso de edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7
teléfono 2258-72-68, fax 2258-73-52, se encuentran a su disposición el
expediente para los efectos que dispone
DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente de
Nulidad de Título Nº 082-07, contra: Luis Lubin Poveda Alvarado y Rosa Emilia
Silva González, Parcela Nº 106 del Asentamientos Lajas. Oficina Asuntos
Jurídicos, a las catorce horas veinte minutos del veinticinco de agosto del dos
mil nueve. Con fundamento en las facultades que otorga
Expediente de
Revocatoria de Adjudicación: REV-003-08 contra: Yendry María Grijalba Muñoz
Lote Nº 37 del Asentamiento Montelimar.—Asuntos Jurídicos, a las catorce horas
diez minutos del veinte de julio del dos mil nueve. Con fundamento en las
facultades que otorga
Expediente de
Nulidad de Título: Nº 065-08 contra: Luis Fernando Cerdas Jarquín y Cindy
Ledezma Muñoz Lote Nº 3-7 del Asentamiento Quebrada Azul. Asuntos Jurídicos, a
las catorce horas y cincuenta minutos del veintiuno de agosto del dos mil
nueve. Con fundamento en las facultades que otorga
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Dirección Región
Huetar Atlántica-Órgano Director del Procedimiento Administrativo de
Revocatoria de Adjudicación y Anulación de Título de Propiedad de
San José, 27 de agosto del 2009.—Enrique Villalobos Jiménez, Secretario Comisión de Comparecencias.—1 vez.—(O.C. Nº 12702).—C-22520.—(78187).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Que en la
publicación del edicto de
Nicoya, 17 de agosto del 2009.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í., Departamento Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—Nº 128629.—(78727).