LA GACETA Nº 178 DEL 11 DE SETIEMBRE DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6398-09-10

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35454-MP

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

CITACIONES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6398-09-10

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el segundo período de Sesiones Ordinarias de la Cuarta Legislatura.

Publíquese

San José, al primer día del mes de setiembre del año dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-10500.—(77810).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35454-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 35394-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 17.498. Ley para ampliar el plazo a varios transitorios de la Ley Nº 8696 del 23 de diciembre del 2008.

Expediente Nº 17.308. Adición de un transitorio X a la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, Nº 7969.

Artículo 2º—Rige a partir del 27 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 122).—C-15020.—(D35454-78655).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 77-2009-DGM

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

1º—Que la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China a celebrarse en la República Popular de China los días 7 al 11 de setiembre del año 2009, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en la actividad que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Licenciada Raquel Vargas Jaubert, cédula 1 1290 0594, abogada del Subproceso de Visas Restringidas de la Dirección General de Migración y Extranjería Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licenciada Raquel Vargas Jaubert, cédula 1 1290 0594 para que participe en la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China a celebrarse en la República Popular de China los días 7 al 11 de setiembre del año 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Licenciada Raquel Vargas Jaubert por concepto de viáticos en el exterior para sufragar gastos de tiquete aéreo serán cubiertos de la siguiente manera: el trayecto de San José, Costa Rica a los de Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa será donado por el Grupo Taca. Los tiquetes aéreos del trayecto restante entre Los Ángeles, Estados Unidos de América y Beijing, República Popular de China y viceversa será cubierto con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, transporte, gastos menores y gastos en tránsito de los días del 04 al 13 de setiembre serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería según lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, siendo la tarifa máxima establecida para la República Popular de China de ciento setenta y nueve dólares americanos ($179 USD). Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida correspondientes serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días en que la Licenciada Raquel Vargas Jaubert participe en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 3 de setiembre al 14 de setiembre del año 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18354).—C-31520.—(77413).

Nº 82-2009-DGM

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril del 2008 así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

1º—Que la Fundación Octubre, a través del Instituto de Estudios Migratorios Internacionales (I.E.M.I.) y la Coordinación Ejecutiva del Proyecto BID-Trabajadores Migrantes, ha girado cordial invitación al gobierno costarricense para que el señor Director General de Migración y Extranjería participe en la Segunda Reunión del Comité Coordinador del Proyecto: “Marco Regional para la Protección, Monitoreo y Regulación de Trabajadores Migrantes en América Latina y el Caribe SID/BPR ATN/OC-11429-RG”. Asimismo, ha girado cordial invitación para que participe en el Seminario Taller denominado: “La Triple Frontera como Encrucijada de la Integración en el MERCOSUR; las migraciones laborales y el rol de los trabajadores organizados” ambas citas a celebrarse el la ciudad de Foz de Iguazú, República Federativa de Brasil los días del 17 al 18 de setiembre del 2009, lo cual ha sido declarado de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en la citadas Reuniones que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Licenciado Mario Enrique Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-0449-0150, en calidad de Director General de Migración y Extranjería de Costa Rica, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Licenciado Mario Enrique Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-0449-0150 para que participe en la Segunda Reunión del Comité Coordinador del Proyecto “Marco Regional para la Protección, Monitoreo y Regulación de Trabajadores Migrantes en América Latina y el Caribe BID/BPR ATN/OC-11429-RG” y en el Seminario Taller denominado: “La Triple Frontera como Encrucijada de la Integración en el MERCOSUR; las migraciones laborales y el rol de los trabajadores organizados” ambas citas a celebrarse en la ciudad de Foz de Iguazú, República Federativa de Brasil los días del 17 al 18 de setiembre del 2009, ambas fecha inclusive.

Artículo 2º—Los gastos en que incurra el Licenciado Mario Enrique Zamora Cordero por concepto de impuestos de salidas y entradas y tiquetes aéreos de acuerdo con el itinerario del viaje así como los gastos por concepto de hospedaje y alimentación, gastos menores de viaje e Internet, serán cubiertos por la Fundación Octubre quien invita y patrocina ambos eventos.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el Licenciado Mario Enrique Zamora Cordero, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 16 al 19 de setiembre ambos inclusive del año 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18353).—C-30020.—(77213).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 220-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que en oficio número 0313-2009-RS-MA de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 13 de marzo del 2009, se solicita cese de nombramiento interino del funcionario Martínez Morales Félix, cédula de identidad número 6-176-849, lo anterior por cuanto se eligió candidato en terna. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 109731, clase Oficinista 3, G.de.E.: Labores Varias de Oficina, al señor Martínez Morales Félix, cédula de identidad número 6-176-849. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. an José, a los doce días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. . Nº 93003).—(Sol. Nº 30523).—C-17270.—(75803).

Nº 221-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se nombra de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria:

Nombre                         Cédula             Puesto                    Clase Puesto                            Código

Daniela María

Sánchez Fallas         1-1393-479        008648        Trabajador Misceláneo 2          08900-001-038

Artículo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en el Departamento de Control y Documentación. Sujeta a periodo de prueba.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de abril al 30 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93003).—(Sol. Nº 30523).—C-16520.—(75802).

N° 284-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia Anual de Relaciones Públicas” a realizarse en República Dominicana, del 13 al 17 de julio del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo de esta conferencia es reunir a los encargados de relaciones públicas, prensa, y comunicaciones de las entidades de seguridad y defensa del Caribe, Centro y Suramérica, a efecto de discutir y compartir experiencias que permitan construir un mayor entendimiento y desarrollar relaciones duraderas entre los asistentes.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con dos funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Eduardo Zumbado Salas, cédula 4-103-1054, funcionario del Despacho de la Ministra, Director de Despacho; Ricardo González Camacho, cédula 4-108-228, Jefe de Oficina de Prensa, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Anual de Relaciones Públicas” a realizarse en República Dominicana, del 13 al 17 de julio del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos cubrirá los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 17 de julio del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Articulo 4º—Rige a partir del 13 al 17 de julio del 2009.

Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los seis días del mes de julio del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93003).—(Sol. Nº 30523).—C-25520.—(75801).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 176-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Carlos Luis Céspedes Chacón, cédula 2-307-546, funcionario de la Dirección Región Central Occidental, en la Unidad de Gestión, para que participe en el “XX Curso Internacional de Desarrollo Rural y Extensión Agraria”, que se realizará en el Centro Nacional de Capacitación Torrejón de Ardoz, Madrid, España, del 31 de agosto al 9 de octubre del año 2009.

2º—Los costos de pasaje aéreo, alojamiento, alimentación serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Española para el Desarrollo (AECID).

3º—Rige a partir del 27 de agosto al 11 de octubre del 2009.

Dado en el Despacho Ministerial.—San José, el día diez del mes de agosto del año dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 9304).—(Solicitud Nº 28704).—C-15020.—(77414).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 125-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la señora María Elena Jiménez Godínez, cédula Nº 1-379-035, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016655-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, dos áreas de terreno a saber: 633,15 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-987720 y 565,50 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1013695-2005; cuya naturaleza es terreno para agricultura. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 263 del 01 de abril del 2009, publicada en La Gaceta Nº 79 del 24 de abril del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢17.205.520,00 (diecisiete millones doscientos cinco mil quinientos veinte colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-81 de fecha 13 de mayo del 2009, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por la citada propietaria, según Oficio sin número de fecha 8 de junio del 2009.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene anotaciones y gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas y el Oficio Nº NNE-157-2009 del 22 de julio del 2009, de la Licenciada Ana Milena Alvarado Marín, notaria del Estado de la Procuraduría General de la República.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registra! del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:43 horas del día 10 del mes de agosto del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 138-09).—(Solicitud Nº 30246).—C-30020.—(77211).

Nº 142-MOPT

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de Costa Rica, ha negociado la suscripción de un Contrato de Préstamo, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por un monto de hasta US $ 60.000.000,00 (sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América).

2º—Que esta operación de crédito, financiará la ejecución del Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico del Plan Puebla Panamá (PPP) CR, el cual involucra la construcción del nuevo Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Ruta Nacional Nº 36), el cual tiene la particularidad de que su ejecución debe realizarse de manera conjunta entre los Gobiernos de Costa Rica y Panamá.

3º—Que debido al carácter binacional de la ejecución de esta obra, ambos países han convenido en realizar una Reunión, en la cual se analizarán y discutirán temas relacionados con la problemática del Río Sixaola.

4º—Que en este contexto, este Despacho considera autorizar a los funcionarios de la Dirección de Planificación Sectorial de este Ministerio, relacionados con los temas de negociación a dicha reunión. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al MBA. R. Hernán Vásquez Astorga, cédula Nº 1-604-514, Jefe del Departamento Financiamiento e Inversiones de la Dirección de Planificación Sectorial, y el señor Jorge González Morales, cédula 1-389-991 de la Dirección de Planificación Sectorial de este Ministerio, a participar en Reunión para tratar temas relacionados con la problemática del Río Sixaola, que se llevará a cabo en la ciudad de Changuinola, provincia de Bocas del Toro, República de Panamá, los días 28 y 29 de agosto del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior a saber de la siguiente forma: - Por concepto de Viáticos al Exterior $174.00 para cada uno, por la subpartida 1.05.04; - Los Gastos que se generen en suelo nacional serán cubiertos por la Tabla vigente de la Contraloría General de la República en los ítemes que correspondan con cargo al Área 2, Actividad 1, Subpartida 1.05.02. Asimismo por la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 2 Actividad l, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por salida en Paso Canoas, por un monto de $1.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios, en la actividad denominada Reunión sobre problemática del Río Sixaola, que se celebra los días 28 y 29 de agosto del 2009, en Changuinola, Panamá, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 28 al 29 de agosto del 2009.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 27 días del mes de agosto del año 2009.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. C. Nº 93071-09).—(Solicitud Nº 12339).—C-33770.—(77771).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 481-2009 COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146, de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo I.—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo del 2006 a la señorita María José Morales Dada, portadora de la cédula de identidad número 1-1000-650.

Artículo II.—Rige a partir del 3 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(O. C. Nº 101219).—(Solicitud Nº 27853).—C-39020.—(77208).

Nº 482-2009.—San José, 23 de julio del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política y en los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre del 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que actualmente se tramita un proceso de arbitraje internacional, identificado como Alasdair Ross Anderson et al. vs. República de Costa Rica (Caso CIADI Nº ARB(AF)/07/3) ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), presentado por un grupo de inversionistas canadienses en contra del Estado costarricense.

2º—Que en el marco del arbitraje internacional de referencia, se celebrará una audiencia oral del 3 al 7 de agosto del 2009 en Washington, DC, Estados Unidos de América, para recibir las declaraciones de los testigos ofrecidos por las partes en el mismo, así como sus alegatos sobre la competencia del tribunal arbitral para conocer el caso y la admisibilidad del mismo.

3º—Que se hace necesaria la participación en la audiencia de los funcionarios de COMEX que dan seguimiento a este asunto, de los testigos que han sido llamados a testificar en la misma -los cuales son funcionarios públicos que prestan servicios en distintas dependencias públicas- y de expertos que han emitido criterios técnicos para sustentar la defensa del país en este caso; todos ellos conformarán la delegación oficial de Costa Rica que asistirá a dicha audiencia.

4º—Que la adecuada preparación para la audiencia, en conjunto con los asesores jurídicos externos del Estado, incluye la revisión de los alegatos iniciales y las conclusiones del Estado, así como la preparación de los testigos para sus declaraciones orales y los interrogatorios de la contraparte y el tribunal; por lo que es necesario que la delegación arribe a la ciudad de Washington, DC, al menos dos días antes del inicio de la audiencia. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a las siguientes personas que conformarán la delegación oficial que, por Costa Rica, asistirá a la audiencia oral convocada dentro del proceso de arbitraje internacional, identificado como Alasdair Ross Anderson et al. vs. República de Costa Rica (Caso CIADI Nº ARB(AF)/07/3), la cual se celebrará en la sede del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones en Washington, DC, Estados Unidos de América, del 3 al 7 de agosto del 2009:

Licenciado Wálter Efrén Espinoza Espinoza, portador de la cédula de identidad número 4-146-271, Fiscal Adjunto de Narcotráfico del Ministerio Público.

Licenciada Sandra Lorena Castro Mora, portadora de la cédula de identidad número 2-425-076, Abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público.

Licenciada Elizabeth Flores Calvo, portadora de la cédula de identidad número 1-615-474, Investigadora del Organismo de Investigación Judicial.

Licenciada Marietta Herrera Cantillo, portadora de la cédula de identidad número 1-595-564, Directora Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, quien se desempeñó como Directora de la Asesoría Jurídica de la Superintendencia General de Entidades Financieras, durante los años en que tuvieron lugar los hechos que se ventilan en el arbitraje indicado.

Licenciado Alan Thompson Chacón, portador de la cédula de identidad número 2-383-865, experto que emitió un criterio jurídico especializado en apoyo de los argumentos del Estado costarricense.

Licenciado Esteban Agüero Guier, portador de la cédula de identidad número 1-1021-316, Director de Negociaciones Comerciales Internacionales de COMEX.

Licenciado Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula de identidad número 1-847-836, funcionario de la Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales de COMEX

Licenciada Mónica Fernández Fonseca, portadora de la cédula de identidad número 1-1074-930, funcionaria de la Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales de COMEX

Todos ellos viajan a partir del 31 de julio del 2009 para participar en la audiencia indicada, salvo la Licenciada Fernández Fonseca, quien lo hará a partir del 2 de agosto del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de las personas indicadas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.937,00 (un mil novecientos treinta y siete con 00/100 dólares) cada uno, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. En el caso de la Licenciada Fernández Fonseca ascienden a la suma de $1.664,00 (un mil seiscientos sesenta y cuatro con 00/100 dólares) y se cargarán a las mismas subpartidas indicadas. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Igualmente se cancelará el monto de la visa a los Estados Unidos de América, siempre y cuando proceda, a aquellos funcionarios que no contaban con ella. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos será cubierta con recursos de la subpartida 10503. Se autoriza a los licenciados Agüero Guier, Fernández López y Fernández Fonseca, para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. La Licenciada Herrera Cantillo tomará como viaje personal los días 8 al 9 de agosto, el Licenciado Espinoza Espinoza y la Licenciada Flores Calvo el día 8 de agosto, por lo que todos los gastos en que incurran en las fechas indicadas, serán cubiertos en forma directa por dichos funcionarios.

Artículo 3º—Rige a partir del 31 de julio y hasta el 9 de agosto del 2009.

San José, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(O. C. Nº 101219).—(Solicitud Nº 27853).—C-82520.—(77207).

Nº 483-2009-COMEX.—San José, 27 de julio del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-431-2007 del 19 de octubre del 2007, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Federico Ruiz Wilson.

2º—Que el señor Federico Ruiz Wilson, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 16 de julio del 2009. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Federico Ruiz Wilson, cédula de identidad número 1-1112-270.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(O. C. Nº 101219).—(Solicitud Nº 27853).—C-24020.—(77209).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 667.—San José, a las 16:31 horas del día 10 del mes de agosto del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-1361 del 22 de julio del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 452837-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010-011, cuya naturaleza es terreno de repasto, montaña, caña, tacotal y dos casas, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 177.704,55 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con calle pública con un frente de doscientos doce metros con cuarenta y un centímetros lineales y Alex Víquez Jiménez; al sur, con Ana Vilma Rodríguez Jiménez y franja de terreno para la construcción de la carretera Naranjo-Florencia; al este, con Ernesto Argüello Corrales y Tobías Morera Sánchez ambos en parte; y al oeste, con calle pública con un frente de trescientos sesenta y dos metros con sesenta y un centímetros lineales, Marvin Rojas Campos, Alex Víquez Jiménez todos en parte y franja de terreno para la construcción de la carretera Naranjo-Florencia.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 22.828,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de repasto, montaña, caña, tacotal y dos casas. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1355139-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.478 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1355139-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 22.828,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 452837-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010-011.

b)  Naturaleza: terreno de repasto, montaña, caña, tacotal y dos casas.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1355139-2009.

d)  Propiedad: Mercedes Rodríguez Castillo, cédula Nº 2-308-586, Ángela Enid Miranda Paniagua, cédula Nº 2-261-480, María Isabel Miranda Paniagua, cédula Nº 2-325-076, Sergio Miranda Paniagua, cédula Nº 2-217-901, Marjorie Miranda Jiménez, cédula Nº 2-458-342, Orlando Miranda Jiménez, cédula Nº 2-434-942, Juan María Piedra Miranda, cédula Nº 2-464-346, Fresia Miranda Paniagua, cédula Nº 2-273-609, Mario Enrique Rojas Campos, cédula Nº 2-278-273, Ademar Miranda Paniagua, cédula Nº 2-278-1425, e Inversiones Raya San Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-513080, representada por Isidro Ramírez Herrera, cédula Nº 2-276-1117.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 22.828,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 452837-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010-011, situado en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Mercedes Rodríguez Castillo, cédula Nº 2-308-586, Ángela Enid Miranda Paniagua, cédula Nº 2-261-480, María Isabel Miranda Paniagua, cédula Nº 2-325-076, Sergio Miranda Paniagua, cédula Nº 2-217-901, Marjorie Miranda Jiménez, cédula Nº 2-458-342, Orlando Miranda Jiménez, cédula Nº 2-434-942, Juan María Piedra Miranda, cédula Nº 2-464-346, Fresia Miranda Paniagua, cédula Nº 2-273-609, Mario Enrique Rojas Campos, cédula Nº 2-278-273, Ademar Miranda Paniagua, cédula Nº 2-278-1425, e Inversiones Raya San Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-513080, representada por Isidro Ramírez Herrera, cédula Nº 2-276-1117, con una área total del 22.828,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1355139-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 138-09).—(Solicitud Nº 30246).—C-82520.—(77212).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Construcción Caminos, Instalaciones Deportivas y Salón Comunal, El Progreso Río Cuarto de Grecia, Alajuela. Por medio de su representante: Giovanni Morera Álvarez, cédula Nº 203310912 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—Nº 127384.—(77122).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Construcción de Caminos de la Comunicad de Pueblo Nuevo de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, Alajuela. Por medio de su representante: Gerardo Gómez Arce, cédula Nº 202660829 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—Nº 127385.—(77123).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISO

El señor Víctor Hugo Gutiérrez Vargas con número de cédula 6-147-506, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Alcames, S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Power Plus Spray fabricado por: Laboratorios Brower, S. A., con los siguientes principios activos: cada 100m1 contienen: Inmidacloprid O.Sg, Permetrina 2g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario externo para perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, 17 de agosto del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(77890).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2009-019

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública

en un sector Costero de Playa Palo Seco

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que del 18 al 19 de marzo de 2009 demarcó la zona pública en un sector costero de Playa Palo Seco; incluyendo un sector del estero/manglar, distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Parrita 3344 IV, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector de playa Palo Seco

1049033 N - 466509 E y 1049044 N - 466564 E (CRTM05)

382070 N - 429690 E y 382080 N - 429745 E (LAMBERT)

(1 mojón, enumerado 288)

Sector de estero/manglar

1049119 N - 466589 E y 1049154 N - 466569 E (CRTM05)

382155 N - 429770 E y 382190 N - 429750 E (LAMBERT)

(1 mojón, enumerado 377)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el N° 75-26 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.

San José, 26 de agosto del 2009.—M.Sc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(77881).

AVISO N° 020-2009

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un

sector costero de Playa Palo Seco

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que el 18 de marzo de 2009 demarcó la zona pública en un sector costero de Playa Palo Seco, distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Parrita 3344 IV, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

1048864 N - 467519 E y 1048874 N - 467444 E (CRTM05)

381900 N - 430700 E y 381910 N - 430625 E (LAMBERT)

(2 mojones, enumerados del 870 al 871)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 75-26 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.

San José, 26 de agosto del 2009.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—Nº 127367.—(77124).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 1199, emitido por el Colegio Napoleón Quesada Salazar en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Aguilar Zeledón Sonia Yamilet. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de agosto del 2009.—MSc. Lilliam Aguilar Mora, Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº 127176.—(76611).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento N° 220, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Auristela Carvajal Solano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Dianicet Carvajal Solano. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(76660).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Educación Agropecuaria, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Asiento N° 306, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Henry Gerardo Guevara Guevara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Carlos Henry Guevara Guevara. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(76672).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 136, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el año dos mil seis, a nombre de Tseng Yu-Chung. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(76845).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 101, emitido por el Liceo Académico de Boruca con Orientación Tecnología en el año dos mil siete, a nombre de Sadí de los Ángeles Jiménez Arias. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(76922).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 28, emitido por el Liceo Santa Rita, en el año dos mil cinco, a nombre de Quesada Salazar Kendy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(77487).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 156, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Solano Corella Kattia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 127324.—(77125).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 805, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Belén, en el año dos mil, a nombre de Rodríguez Arroyo Gredy Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(77186).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 516, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil dos, a nombre de Rodríguez Castillo Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(77380).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 144, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Miranda López Nuria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(77383).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 990, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Fabián Mauricio Rodríguez Sibaja. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Sc. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº 127702.—(77701).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título N° 1445, emitido por el Colegio bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil dos, a nombre de Vemon Wong Alex. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Guísela Céspedes Lobo, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(77836).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 286, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Rodríguez Calderón Laura Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(77842).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título Nº 41, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título Nº 359, ambos títulos fueron emitidos en el año mil novecientos ochenta y ocho, por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, a nombre de Montoya Rodríguez Olga Patricia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(78172).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Vivienda R. L., siglas COOPECASA R. L., acordada en asamblea celebrada el 29 de noviembre del 2008. Resolución 685. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(77503).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal de Cartago R. L., siglas COOPEBRUMAS R. L., acordada en asamblea celebrada el día 30 de marzo del 2007. Resolución 108. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 127726.—(77702).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 61103

Que María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Sanofi Winthrop de Colombia S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sanofi Winthrop de Colombia S. A. por el de Sanofi Winthrop de Colombia S. A., presentada el día 29 de junio de 2009, bajo expediente 61103. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004325 Registro Nº 113932 GINOCUR en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Curridabat, 5 de agosto del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—Nº 127011.—(76603).

Cambio de nombre Nº 61104

Que María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Sanofi Synthelabo de Colombia S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sanofi Winthrop de Colombia S. A. por el de Sanofi Synthelabo de Colombia S. A., presentada el día 29 de junio de 2009, bajo expediente 61104. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004325 Registro Nº 113932 GINOCUR en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Curridabat, 5 de agosto del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Johnny Rodríguez Garita.—1 vez.—Nº 127012.—(76604).

Cambio de nombre Nº 61806

Que Luis Pal Hegedüs, cédula 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Temsa Global Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Temsa Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi por el de Temsa Global Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, presentada el día 13 de agosto de 2009 bajo expediente 61806. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010291 Registro Nº 174247 TEMSA en clase 7 Marca Mixto, 2006-0010291 Registro Nº 174247 TEMSA en clase 12 Marca Mixto, 2006-0010291 Registro Nº 174247 TEMSA en clase 35 Marca Mixto y 2006-0010291 Registro Nº 174247 TEMSA en clase 37 Marca Mixto. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Curridabat, 19 de agosto de 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Johnny Rodríguez Garita.—1 vez.—Nº 127229.—(76605).

Cambio de nombre Nº 61813

Que Alvar Pinto Pinto, en calidad de representante legal de Perry Ellis International INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Supreme International Corporation por el de Perry Ellis International Inc., presentada el día 13 de agosto de 2009 bajo expediente 61813. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1990-4795625 Registro Nº 47956 JOHN HENRY en clase 25 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Katherin Jiménez Tenorio.—1 vez.—Nº 127902.—(78050).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Profutbol Cartago (APROCA), con domicilio en la provincia de San José, calle tercera, avenidas central y primera, edificio Jiménez, tercer piso, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la formación de jóvenes en la disciplina deportiva de fútbol, tanto en el género masculino como el femenino, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina. Cuyos representantes judiciales y extrajudiciales de la asociación, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto son el presidente, vicepresidente y el tesorero: presidente, Rodolfo Jiménez Borbón, vicepresidente, Daniel De La Cruz González y tesorero, Rolando Tomás Guardia. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº  218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 2009 y 2009, asientos: 62375 y 192291.—Curridabat, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(77217).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-298038, denominación Asociación Guadalupana de Natación. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 185548.—Curridabat, 24 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 127563.—(77694).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Concilio de Iglesias Evangélicas Nacionales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 164296.—Curridabat, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 127578.—(77695).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-056939, denominación Asociación Cámara Nacional de Armadores y Agentes de Vapores. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 60135.—Curridabat, 23 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 127587.—(77696).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillados Sanitario de La Concepción de Caragral, con domicilio en la provincia de Cartago, en el salón comunal de Patio de Agua de El Guarco de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Asdrúbal Camacho Monestel. Por enconarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 217481.—Curridabat, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 127629.—(77697).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-210090, denominación Asociación Instituto Nacional de Estudios y Formación Social. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 194132.—Curridabat, 18 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 127669.—(77698).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Desarrollo de Aguas Mansas de Guápiles de Pococí, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: tener un medio organizativo como grupo, que respalde a los vecinos de Aguas Mansas de Guápiles de Pococí, para impulsar proyectos de interés común que ayuden al desarrollo urbano de la localidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Gonzalo Álvarez Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 0578, asiento 25243 y documento adicional tomo 2009, asiento 115484.—Curridabat, ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 127804.—(77699).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Poma Lourdes de Guatuso, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Edgar Alberto Chacón Picado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 209978.—Curridabat, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 127817.—(77700).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Federación Costarricense de Baloncesto Aficionado. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009 asiento: 203580.—Curridabat, veinticinco días del mes de agosto del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(77772).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Caña Castilla de Los Chiles, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar la construcción de caminos vecinales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta cien mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Santiago Rodríguez Vásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 174167.—Curridabat, 25 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 127908.—(78094).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS  FUNGICIDAS A PARTIR DE 1-METILPIRAZOL- 4- ILCARBOXANILIDAS Y AZOLOPIRIMIDINILAMINAS. Mezclas fungicidas que contienen como componentes activos: 1) por lo menos una l-metilpirazol-4-ilcabonxanilida de la fórmula I en la que los sustituyentes tienen las definiciones indicadas en la descripción y 2) por lo menos una azolopirimidinilamina de la fórmula II en la que los sustituyentes tienen las definiciones indicadas en la descripción en una cantidad sinergéticamente efectiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/56, cuyo(s) inventor(es) es (son) Dietz, Jochen, Schofl, Ulrich, Haden, Egon. La solicitud correspondiente lleva el número 10943, y fue presentada a las 13:33:25 del 20 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(76491).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada 6-ALQUILIDEN-PENEMS BICICICLOS COMO INHIBIDORES DE B-LACTAMASAS (SOLICITUD DIVISIONAL). Se refiere a ciertos 6-Alquilidem-Penems Tricíclicos que actúan como inhibidores de B-Lactamasa de Espectro Amplio. Las B-Lactamasas hidrolizan los antibióticos de B-Lactamasa y como tales sirven como la causa principal de la resistencia bacteriana. Los compuestos de la invención, cuando combinan con antibióticos de B-Lactama, proporcionarán un tratamiento efectivo contra infecciones bacterianas que atentan contra la vida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 519 /00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Venkatesan Aranapakam Mudumbai, Mansour Tarek Suhayl, Abe Takao, Yamamura Itsuki, Takasaki Tsuyoshi, Agarwal Atul, Santos Osvaldo Dos, Sum Fuk-Wah y Lin Yang-I. La solicitud correspondiente lleva el número 10983, y fue presentada a las 12:24:00 del 21 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(76492).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada 6-ALQUILIDEN-PENEMS BICICICLOS COMO INHIBIDORES DE B-LACTAMASAS (SOLICITUD DIVISIONAL). Se refiere a ciertos 6-Alquilidem-Penems Tricíclicos que actúan como inhibidores de B-Lactamasa de Espectro Amplio. Las B-Lactamasas hidrolizan los antibióticos de B-Lactamasa y como tales sirven como la causa principal de la resistencia bacteriana. Los compuestos de la invención, cuando combinan con antibióticos, de B-Lactama, proporcionarán un tratamiento efectivo contra infecciones bacterianas que atentan contra la vida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 519/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Venkatesan Aranapakam Mudumbai, Mansour Tarek Suhayl, Abe Takao, Yamamura Itsuki, Takasaki Tsuyoshi, Agarwal Atul, Santos Osvaldo Dos, Sum Fuk-Wah y Lin Yang-I. La solicitud correspondiente lleva el número 10986, y fue presentada a las 12:26:00 del 21 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(76493).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries INC., de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial RECIPIENTE PARA COMIDA.

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Diseño nuevo, original y ornamental de un recipiente para comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07-02, cuyo (s) inventor (es) es (son) Jan-Hendrik De Groote y Dimitri M.C.J. Backaert. La solicitud correspondiente lleva el número 8916 y fue presentada a las 14:20:10 del 7 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Marín, Registradora.—(76501).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA. La presente invención se refiere a proteínas de fusión que comprenden a un antígeno derivado del llamado antígeno de rechazo de tumor Prame (también conocido como Dage) enlazado a un participe de fusión inmunológica que proporciona epitopes auxiliares-T, tales como por ejemplo, proteína D de Haemophilus influenzae B, proteínas participe de fusión que comprenden los fragmentos de la proteína D, métodos para preparar los mismos y la formulación de vacunas y uso de los mismos para tratar un rango de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 14/285, cuyo(s) inventor(es) es(son) Blais, Normand, Martin Denis, Palmantier, Remi, M. La solicitud correspondiente lleva el número 10971, y fue presentada a las 14:31:33 del 7 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(76502).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc, de Japón, solicita el Modelo Industrial UNIDAD ARITMÉTICA Y DE CONTROL.

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El artículo Unidad Aritmética y de Control para cual el diseño es aplicable, es usado como un reproductor de juegos, una computadora personal, un equipo de audio (música) y/o imágenes, un teléfono móvil, una cámara o un receptor de sistema de posición global. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 14-02, cuyo (s) inventor (es) es (son) Ken Yano. La solicitud correspondiente lleva el número 10956 y fue presentada a las 12:47:00 del 24 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(76504).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novexel, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS, SU PREPARACIÓN Y SU UTILIZACIÓN COMO MEDICAMENTOS, EN ESPECIAL COMO ANTIBACTERIANOS (DIVISIONAL DEL EXPEDIENTE 6895). La invención se refiere a nuevos compuestos heterocíclicos de fórmula general (I), y sus sales con una base o un ácido: La invención se refiere, igualmente, a un procedimiento de preparación de estos compuestos, así como a su utilización como medicamentos, en especial como antibacterianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es 07D 48/708, cuyo(s) inventor(es) es (son) Lampilas, Maxime, Claude Fromentin, Jozsef Aszodi, David Alun Rowlands. La solicitud correspondiente lleva el número 10796, y fue presentada a las 13:57:00 del 14 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(76505).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS TRICÍCLICOS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que: A representa un ciclo (hetero) aromático o no que contiene 5,6 ó 7 eslabones, n y n representan 0, 1 ó 2, X representa una cadena alquileno tal como se ha definido en la descripción, R3 representa un grupo arilo o heteroarilo, uno de los grupos R1 o R2 representa un átomo de hidrógeno y el otro representa un grupo de fórmula (II) tal como se ha definido en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 471 /04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Casara Patrick, Le Diguarher Thierry, Geneste Olivier y Hickman John. La solicitud correspondiente lleva el número 10953, y fue presentada a las 12:46:00 del 24 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(76506).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, asistente legal, cédula de identidad número 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN PARA APARATOS ELÉCTRICOS, Y GRUPO DE PIEZAS QUE INCLUYEN TAL DISPOSITIVO. Dispositivo de protección, para proteger al menos un aparato eléctrico susceptible de fijación a la pared mediante un marco de soporte que incluye un cuerpo principal provisto de al menos una ventana de montaje capacitada para recibir a dicho aparato eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es H02G 3/08 cuyo inventor es Fabrizi Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 10113, y fue presentada a las 13:26:26 del 24 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 127170.—(76601).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, Asistente Legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Board of Supervisors of Louisiana State University And Agricultural And Mechanical College de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE CÉLULAS ESTROMÁTICAS DERIVADAS DE TEJIDO ADIPOSO EN FUSIÓN ESPINAL. La presente invención abarca métodos y composiciones para tratar una condición ósea; la célula estromática aislada derivada de tejido adiposo de la invención, y productos relacionados con la misma, tienen una plétora de usos que incluyen, pero no están limitados a aplicaciones en investigación, diagnóstico y terapéutica, tal como en procedimientos de fusión espinal.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61F 2/44, cuyos inventores son Gimble, Jeffrey, M., López, Mandi. La solicitud correspondiente lleva el número 9774, y fue presentada a las 10:13:34 del 29 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 127171.—(76602).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marco Antonio Robert Odio, mayor, casado, administrador de negocios, cédula de identidad Nº 1-637-410, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Publimesas Costa Rica S. A. de Costa Rica., solicita el Modelo de Utilidad denominado MESA CON SISTEMA QUE PERMITE LA EXPOSICIÓN DE PUBLICIDAD MEDIANTE EL USO DE UNA BANDEJA DESLIZABLE Y UN SOBRE DE VIDRIO TRANSPARENTE.

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El modelo de utilidad que está presentado se basa en la materialización de una idea novedosa para lograr implementar elementos de comunicación publicitaria en una mesa destinada para un “food court” en un centro comercial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A47B 13/08 cuyo inventor es Esteban Jirón Nielsen. La solicitud correspondiente lleva el número 10445 y fue presentada a las 12:48:26 del 18 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(77416).

Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MACROLIDOS. La invención se refiere a compuestos de Fórmula (I): en la que R1, R2, y X son como se definen en el presente documento. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas y procedimientos de tratamiento de infecciones bacterianas usando los compuestos de Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07H 17/08 cuyos inventores son Buzon Sr. Richard Allen, Flanagan Mark Edward, Li Zhengong Bryan, Magee Thomas Victor, Noe Mark Carl, Reilly Usa Datta y Widlicka Daniel William. La solicitud correspondiente lleva el número 10998 fue presentada a las 13:55:12 del 26 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 127773.—(77693).

La señorita Lorna Starke Valverde, de Costa Rica, mayor, soltera, comerciante, vecina de Curridabat, en su condición personal, solicita el Diseño Industrial denominada BOLSA PARA PARASOL DE VEHÍCULO

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El producto es confeccionado en los materiales, vinil, malla, o plástico perforado, elástico y/o velcro. Diseñado para ser instalado en el parasol de todo tipo de vehículo, liviano o pesado, sin importar marca, modelo o tipo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 03-01/0399, cuya inventora es Lorna Starke Valverde. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10993, y fue presentada a las 14:56:35 del 25 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 127937.—(78092).

La señorita Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-0447, mayor, soltera, abogada, vecina de Santa Ana, en condición de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada UN AMORTIGUADOR PARA UN VEHÍCULO. Un amortiguador (1, 201) que comprende una combinación (17, 18) de muelles que tiene primer y segundo elementos (17, 18) de muelles que tiene primer y segundo elementos (17, 18) de muelle que tienen capacidad de almacenar energía a partir de las vibraciones del vehículo, el primer y segundo elementos (17, 18) de muelle se disponen operativamente para compartir la carga debido a las vibraciones inducidas por el terreno y los esfuerzos cortantes resultantes de la comprensión y la extensión de los elementos de muelle durante el movimiento del vehículo (100) están dentro de los límites permitidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B60G  11/14, cuyo inventor es Abraham Joseph. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9583, y fue presentada a las 10:25:15 del 10 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 127970.—(78093).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Díaz Núñez

Rosa Regina

SJ01001209

Caserío: Dos Bocas Distrito: Savegre Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas

P-1093820-2006

20 ha

Marín Jiménez Henry

SJ01009509

Caserío: Paso Real Distrito: San Lorenzo Cantón: Tarrazú Provincia: San José

SJ-802623-2002

104 ha

Zuckerman

Bruce Henry

SJ01009609

Caserío: Paso Real Distrito: San Lorenzo Cantón: Tarrazú Provincia: San José

SJ-1188238-2007

30 ha

Marín Jiménez Jhonny

SJ01009709

Caserío: Paso Real Distrito: San Lorenzo Cantón: Tarrazú Provincia: San José

A-l 188224-2007

41.4 ha

Chaves León Alcides

SJ01011309

Caserío: El Jilguero Distrito: Tierras Morenas

Cantón: Tilarán Provincia: Guanacaste

A-941352-2004

8.8 ha

Ramírez Alfaro Bolívar

SJ01023709

Caserío: Zaragoza Distrito: Río Nuevo Cantón: Pérez Zeledón Provincia: San José

SJ-1212923-2008

160 ha

Segura Núñez Walter

SJ01025909

Caserío: Zapote

Distrito: Bijagua Cantón: Upala Provincia: Alajuela

P-964601-2004

86.1 ha

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en San José, avenida 7, calles 3 y 5, Oficina en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Gabriela Mora Rivas.—(O. C. Nº 79).—(Solicitud Nº 35513).—C-105020.—(77412).

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13551P.—H.A.C.H.A. Hermanos S. A., solicita concesión de: 0,63 litros por segundo del pozo RG-714, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso domestico- consumo humano. Coordenadas 217.100 / 500.500 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(76647).

Exp. 13543P.—Multiplantas Número Uno S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo NA-874, efectuando la captación en finca de Multiplantas Número Uno S. A., en Santiago, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 222.618/488.238 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(76657)

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 6315P.—Balatana S. A., solicita concesión de: 125 litros por segundo del Pozo AF-30, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 266.800 / 568.900 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(76675).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 6081P.—Cooperativa Asociación Bananera Cariari R. L., solicita concesión de: 6 litros por segundo del Pozo AF-18, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial Bananeras. Coordenadas 266.450/568.800 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(76674).

Exp. 5479A.—3-101-554931 S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Anchía Elizondo en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero y consumo humano, doméstico. Coordenadas 215.300 / 395.550 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 127347.—(77126).

Expediente Nº 13546P.—Inversiones Avenida de Las Américas S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-2284, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavas, San José, San José, para uso industria, lavado de productos agrícolas, consumo humano y doméstico Coordenadas: 213.295 / 523.230, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 127770.—(77703).

Exp. 13564P.—Fragata Inglesa, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo IS-928, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 213.280 / 541.980 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(77904).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad, que se tramitó en el expediente número 05-016470-0007-CO promovida por Luis Ángel Ramírez Ramírez, y Quírico Jiménez Madrigal, para que se declare inconstitucional la Ley Nº 8464 que se refiere a la “Declaratoria de ciudad para las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo del cantón de Talamanca, provincia de Limón”, del 25 de octubre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 218 del 11 de noviembre de 2005, por estimarla contraria los artículos 121 inciso 14), 50, 33, 34 y 45 de la Constitución Política, además del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se dictó el Voto número 03113-2009 de las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve, que literalmente dice:

Voto Nº 03113-2009. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la Ley Nº 8464 “Declaratoria de ciudad para las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo del cantón de Talamanca, provincia de Limón”, del 25 de octubre del 2005. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 2 de setiembre del 2009.—Gerardo Madriz Piedra,  Secretario a. i.—1 vez.—(77796).         

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 903-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del siete de julio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso presentadas por María Luisa Fernández Arce, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y uno-cuatrocientos sesenta y ocho, vecina de San Jorge, Los Chiles, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número cuatrocientos sesenta y ocho, folio doscientos treinta y cuatro, tomo doscientos sesenta y uno, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “diecisiete de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(76644).

PUBLICACIÓN DE UNa VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jonathan Díaz Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3625-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 20717-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Díaz Rodríguez… en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Rodríguez Martínez” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.S.c. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 127664.—(77704).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eugenia Inés González Araya, expediente Nº 13361-2001, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res.- 1687-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Eugenia Inés González Araya, casada, de oficios del hogar, costarricense, cédula número dos-cuatrocientos noventa y siete-cuatrocientos doce, vecina de Montecillos, Central, Alajuela. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Byron Roberto Valverde Araya, que lleva el número seiscientos setenta y cinco, folio trescientos treinta y ocho, tomo mil quinientos seis de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “González Araya” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 127670.—(77705).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Johan Armando Cubillos Heijting, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1439-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve ocurso. Exp. Nº 18104-09. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Johan Fernando O Callaghan Pérez... y el asiento de nacimiento de Julián Armando O Callaghan Pérez... en el sentido que las personas ahí inscritas son hijas de “Johan Armando Cubillos Heijting y Jennifer O’Callaghan Pérez, venezolanos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(77767).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Canales Víctor, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1331-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y treinta y ocho minutos del seis de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 20484-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, I.—Hechos probados, II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el Fondo:…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristiam Adolfo Gamboa Víctor.., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “María Auxiliadora Canales Víctor” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(78186).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

María Fernanda Hernández Burgos, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000244936, vecina de San José, expediente 4181-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciséis de julio de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(77237).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA INCLUSIÓN EDUCATIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO Nº 2009PP-000007-01

Selección de empresa para la adquisición de un vehículo tipo pick up, doble cabina, 4x4 todo terreno, para uso del Centro Nacional

de Recursos para la Educación Inclusiva -CENAREC

El CENAREC recibirá ofertas hasta las catorce horas del 16 de octubre de 2009, para adquirir lo antes indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, setiembre de 2009.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(78739).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000054-PCAD

Contratación de servicios de una empresa para el mantenimiento

preventivo y correctivo a los sistemas de seguridad

(Modelo consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000054-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 30 de setiembre del 2009.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(79046).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01

Administración del Centro de Recreación Balneario

Ojo de Agua en San Antonio de Belén

El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto, mediante acuerdo Nº 3, tomado en la sesión Nº 3584, celebrada el día 27 de agosto del año en curso, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública Nº 2009LN-000003-01 por “Administración del Centro de Recreación Balneario Ojo de Agua en San Antonio de Belén”, hasta las 11:00 horas del 09 de octubre del 2009.

Los interesados en participar en esta Licitación podrán adquirir el respectivo cartel, en nuestras oficinas centrales ubicadas en Puerto Caldera, y en el Balneario Ojo de Agua a partir de la publicación de este aviso, previo pago de ¢10.000,00 por el cartel.

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—(O C Nº 24178).—(Solicitud Nº 11287).—C-9770.—(79095).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-2208

Cartel por reactivos e insumos para realizar pruebas especializadas

para el diagnóstico de enfermedad cardiopulmonar en forma

automatizada para el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 28 de setiembre del dos mil nueve por: “Reactivos e insumos para realizar pruebas especializadas para el diagnóstico de enfermedad cardiopulmonar en forma automatizada”.

Las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 02 de setiembre del 2009.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(79021).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000079-1142

Guantes para cirugía estériles

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000079-1142, para la adquisición de 350000 PR guantes para cirugía estériles.

Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 13 de octubre del 2009. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 07 de setiembre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9020.—(79027).

CONCURSO 2009LA-000077-1142

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000077-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 12.000 unidades de bolsa estéril de 250 ml.

Apertura de ofertas para el día 13 de octubre del 2009 a las 9:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 08 de setiembre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-8270.—(79028).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000026-2104

Adquisición de puntas Facoeumulsificación, lápices

bipolares, mangas de irrigación, pieza de mano

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el lunes 28 de setiembre del 2009 a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 04 de setiembre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos, Jefa.—1 vez.—(79068).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000027-2104

Matriz extracelular

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el lunes 28 de setiembre del 2009 a las 10:30 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 04 de setiembre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos, Jefa.—1 vez.—(79069).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000081-01

Contratación de servicios de ingeniería estructural

El Proceso de Adquisiciones de la sede central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 28 de setiembre del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28259).—C-9020.—(79101).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-01

Contratación de servicios para la confección de los Mapas

de vulnerabilidad del Cantón de San Isidro de Heredia

Se comunica a los interesados en participar en la Licitación en referencia, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del miércoles 23 de setiembre del 2009, en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada 100 sur del templo católico San Isidro de Heredia.

Los interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso.

San Isidro de Heredia, 7 de setiembre del 2009.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveeduría.—1 vez.—(78738).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109005-UL

Servicios de abogacía para cobro judicial y extrajudicial

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva, en Acuerdo Nº XI, sesión Nº 8964, del 31 de agosto del 2009 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-05796-2009, del 28 de agosto del 2009, acordó adjudicar en los siguientes términos:

I.   Adjudicar la presente licitación a las siguientes ofertas de la manera que se detalla:

Oferta Nº

Nombre

Cédula

3

Ana Isabel Sibaja Rojas

5-0263-0159

6

Rodrigo Alberto Vargas Ulate

1-0701-0315

8

Luis Alfonso Romero Coto

3-0235-0558

10

Mario Alberto Vargas Arias

1-0630-0138

16

Jimmy Enrique Ramos Corea

5-0195-0216

22

Mayra Cecilia Rojas Guzmán

2-0346-0820

24

Amado Hidalgo Quirós

2-0454-0235

25

Manuel Antonio Víquez Jiménez

4-0103-0029

26

Ana Eliette Moraga Moraga

1-0558-0286

28

Manuel Enrique Fernández Campos

1-0435-0670

34

Jorge Isaac Solano Aguilar

3-0305-0010

35

Mauricio Benavides Chavarría

1-0978-0293

 

Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios.

    Las responsabilidades técnicas se regulan en el Reglamento para el Control, Fiscalización y Evaluación de Servicios de Abogacía para el Cobro Judicial de Sumas Adeudadas al Instituto Nacional de Seguros.

    Costo: Cuantía inestimada.

Los honorarios a reconocer se determinarán de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones y serán cancelados de conformidad con los artículos 21 y 28 del Arancel del Colegio de Abogados de Costa Rica.

    Forma de pago: El pago se realizará los días 15 y 30 de cada mes, para lo cual deberán presentar la factura con una semana de antelación para su respectivo pago. En todo caso, se entregará un calendario con las fechas de pago mensual, para control de cada adjudicatario.

    Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

     No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por los artículos Nº 202 al 208, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

    Póliza de responsabilidad civil: El adjudicatario deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil por la suma de ¢15.000.000.00, la cual indemniza a terceros en las formas y límites que se estipulan en la póliza y durante cualquier momento durante la vigencia del seguro, las prestaciones en dinero que a título de responsabilidad civil extracontractual y subjetiva quede el asegurado obligado a satisfacer con ocasión del daño producido, derivado directamente del ejercicio de su actividad, de conformidad con lo estipulado en las condiciones particulares, y al pago de la prima que acredita la protección.

    Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

     En caso de no aportar dicha garantía la Administración iniciará el proceso de readjudicación conforme a lo establecido en el artículo Nº 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

a.   Nota importante: Para mayor facilidad de los oferentes y/o adjudicatarios, el Instituto Nacional de Seguros está emitiendo garantías de participación y cumplimiento por lo que podrá apersonarse para su trámite en la sede Central del INS o cualquiera de sus sedes.

b.  Monto: ¢3.140.390 (tres millones ciento cuarenta mil trescientos noventa colones).

    Póliza de riesgos del trabajo: el adjudicatario deberá aportar dentro de los (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación una certificación emitida por el Departamento de Riesgos del Trabajo en la cual se indique la actividad contratada; lo anterior, con el fin de que el Departamento de Riesgos del Trabajo haga las verificaciones respectivas ante la Proveeduría, el Adjudicatario deberá de presentar el pliego de condiciones al momento de solicitar la certificación.

Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas del 22 de junio 2009.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

San José, 08 de setiembre del 2009.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 18790).—C-70270.—(79109).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-1161

Compra vehículos ambulancia tipo microbus 4x2,

tipo C adaptadas según Ley 7600

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en Acuerdo primero sesión Nº 8377 artículo 4º del 03 de setiembre del 2009 Acuerda -por unanimidad- adjudicar a favor de Purdy Motor S. A., Plaza, oferta única, el renglón único de la Licitación Pública Nº 2009LN-000002-1161, convocada para la compra de 28 (veintiocho) unidades. Vehículos marca Toyota Hiace, tipo microbús 4x2, techo alto, convertidas en ambulancias tipo C, adaptadas según Ley Nº 7600. Total: US$1.463.280 (un millón cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos ochenta dólares).

Todo de conformidad con las condiciones exigidas en el respectivo cartel de licitación y ofrecidas por la firma adjudicataria.

Lic. Arístides Guerrero Rodríguez.—1 vez.—(78992).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-2104

Adquisición de equipo de ultrasonido para estudios materno-fetales

Empresas adjudicadas: Corporación Almotec S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 04 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jacqueline Villalobos H., Coordinadora.—1 vez.—(79067).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000008-PRI

Contratación de servicios de limpieza en la Región Chorotega

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2009-051 del 25 de agosto del 2009, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta Nº 2: Servicios de Mantenimiento y Seguridad S. A., posiciones adjudicadas: 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 11, 13 y 16, por un monto total adjudicado de ¢39.213.384,00.

Oferta Nº 5: Servicios Integrados S. A., representada por Servintegra de Costa Rica S. A., posiciones adjudicadas: 5, 7, 10, 12, 14 y 15, por un monto total adjudicado de ¢13.400.671,68.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-0029).—C-12770.—(79060).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Contratación de servicios profesionales de notarios externos

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica que conforme el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo 10, de la sesión ordinaria 030-2009, celebrada el 31 de agosto del 2009, la presente licitación se adjudicó de la siguiente forma:

Región

Notario

Cédula Nº

Oferta Nº

Puntaje

H. Norte

Lic. Yeiner Araya Salazar

2-0303-0210

2

92

Central

Lic. Ignacio Herrero Knohr

1-0681-0696

33

100

Lic. Silvio R. Mena Ortega

1-1057-0773

10

100

Lic. Alfonso Romero Coto

3-0235-0558

23

100

Heredia

Lic. María del C. Calvo Monney

1-0743-0025

11

98

Lic. María del R. Morera Alfaro

4-0109-0224

9

98

Lic. Manuel A. Víquez Jiménez

4-0103-0029

13

98

Pac. Central

Lic. Jenaro Sánchez Arias

6-0245-0990

20

98

Lic. Luis Chen Mok

6-0188-0678

21

94

Chorotega

Lic. Manuel Fernández Campos

1-0435-0670

38

96

Lic. Ángela A. Leal Gómez

9-0107-0455

27

92

Lic. Daniela Alpízar Mairena

5-0290-0311

12

90

Brunca

Lic. Mauricio Benavides Chavarría

1-0978-0293

32

98

Lic. Juan Luis Artavia Mata

1-0512-0395

17

92

Lic. José Audrey Navarro Garro

1-0983-0146

34

92

H. Atlántica

Lic. Guiselle Arias López

1-0870-0060

41

82

Lic. Krysbell Ríos Myrie

1-0924-0387

25

82

 

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(79085).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Adquisición, desarrollo a la medida, adaptación, instalación,

migración de datos y puesta en funcionamiento de un

sistema integrado financiero administrativo

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica que según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 11, de la sesión ordinaria 030-2009, celebrada 31 de agosto del 2009, la presente licitación se adjudicó a la empresa Soluciones Informáticas Babel S. A., cédula jurídica 3-101-335880, la cual obtuvo una calificación total de 98%. El precio total de la contratación es $850.000.00 (ochocientos cincuenta mil dólares netos).

Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(79086).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000034-01

Compra de equipos de medición para uso automotriz

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 33-2009, artículo II, celebrada el 07 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

    Adjudicar las líneas 2-3, a la oferta Nº 2 de la empresa Soluciones Integrales de Importación S. A., por un monto de $20.908,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 1-4-5-6, a la oferta Nº 3 de la empresa Invotor S. A., por un monto de $10.465,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 7, a la oferta Nº 4 de la empresa Capris S. A., por un monto de $8.358,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

a.   Declarar infructuosa la línea 8, por falta de oferentes.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28259).—C-18020.—(79102).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000046-01

Compra de equipo para el procesamiento

de alimentos de industria alimentaria

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 33-2009, artículo IV, celebrada el 07 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta Nº 1 de la empresa Transmetal Haeberle S. A., por un monto de $9.770,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

a.   Declarar infructuosa la línea 2, por falta de oferentes.

b.  Declarar infructuosas las líneas 3-4 por precio oneroso.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28259).—C-12020.—(79103).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000069-01

Compra de equipo para transporte acuático

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 33-2009, artículo VI, celebrada el 07 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta Nº 2 de la empresa Cantábrica Consultores Marítimos S. A., por un monto de $16.778,75, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 2, a la oferta Nº 3 de la empresa Borbón y Cía  S. A., por un monto de $46.400,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28259).—C-12770.—(79104).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000016-01

Servicio de mantenimiento y reparación de las tres plantas

móviles del núcleo industria alimentaria

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 33-2009 artículo I, celebrada el 07 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la línea 1, a la oferta Nº 3 de la  empresa A. P.  Global  S. A., por un monto de ¢4.200.000,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, por un periodo de un año prorrogable a dos años más para un total de tres años.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28259).—C-11270.—(79105).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000047-01

Compra de equipos para lechería

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 33-2009, artículo V, celebrada el 07 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

    Adjudicar las líneas 3-6, a la oferta Nº 2 de la empresa Náutica JJ S. A., por un monto de ¢4.151.455, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

a.   Declarar infructuosa la línea 5, por falta de oferentes.

b.  Declarar infructuosa la línea 2, por precio oneroso.

c.   Declarar infructuosas las líneas 1-4, porque el único oferente incumple técnicamente.

d.  No promover de nuevo las líneas declaradas infructuosas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28259).—C-13520.—(79106).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000044-01

Compra de equipos para uso forestal

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 33-2009, artículo III, celebrada el 07 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 3, a la oferta Nº 1, de la empresa Tecnosagot S.A., por un monto de $1.320.20, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 1-2, a la oferta Nº 2, de la empresa Farmagro S. A., por un monto de $7.089.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 5, a la oferta Nº 3, de la empresa Móviles de Costa Rica S. A., por un monto de ¢11.055.896.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 4, a la oferta Nº 4, de la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A., por un monto de $4.500.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 6, a la oferta Nº 6, de la empresa Vedoda y Obando S. A., por un monto de $1.029.06, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28259).—C-18770.—(79107).

AVISOS

FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-FPMP

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para el Parque Marino del Pacífico

El Departamento Financiero-Administrativo de la Fundación Parque Marino del Pacífico, comunica a los interesados en este concurso, que basados en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declara infructuoso el procedimiento por la siguiente razón:

    Las ofertas presentadas exceden por más de un 25% el monto presupuestado para dicha contratación.

NOTA:   El concurso se abrirá nuevamente, bajo figura de licitación abreviada.

Puntarenas, 07 de setiembre del 2009.—Msc. Juana María Coto Campos, Presidenta.—1 vez.—(79097).

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA

 VENTA DE VEHÍCULOS

Se avisa a todos los interesados en participar en este concurso que por error se le consignó el número 2009LA-0000015-BCCR, siendo la numeración correcta la siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA

VENTA Nº 000001-2009-BCCR

VENTA DE VEHÍCULOS

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 07 de setiembre del 2009.—División Administrativa.—José A. Rodríguez C., Director.—1 vez.—(O C Nº 10249).—C-7520.—(79115).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión 801-2009, celebrada el 28 de agosto del 2009,

considerando que:

I.      El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó mediante artículo 9 del acta de la sesión 612-2006, celebrada el 2 de noviembre del 2006, el “Reglamento sobre Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgos”.

II.     La Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, celebrada el 22 de julio del 2008, en el Capítulo V, artículo 25, inciso e), establece la obligación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras a obtener y mantener a más tardar dieciocho meses después de que inicia su operación una calificación de riesgo emitida por una calificadora reconocida por la Superintendencia General de Valores. Para tal fin es necesario establecer el contenido mínimo de la metodología a utilizar las sociedades calificadoras de riesgo para calificar este tipo de entidades.

III.    En atención a la importancia que la actividad de calificación de valores tiene para la transparencia de los mercados de valores, lo cual ha quedado evidenciado en la reciente crisis financiera internacional, la Organización de Reguladores de Mercados de Valores (IOSCO) en mayo del 2008 modificó el conjunto de objetivos y principios que deben guiar la prestación de este servicio. Dado que estos principios y objetivos deben ser la base sobre la cual se establezcan los requisitos de autorización y funcionamiento para esas entidades, así como el contenido mínimo de los códigos de procedimientos y conducta de las sociedades calificadoras, se ha procedido a incorporar las modificaciones correspondientes.

IV.    Es conveniente que una descripción de las etapas del proceso de calificación y los objetivos de las metodologías de calificación inscritas y la información histórica sean de acceso público, con el fin de fortalecer el funcionamiento del mercado y la protección a los inversionistas a través de una mayor transparencia en el proceso de calificación. Por tal motivo, se ha propuesto que esta información sea divulgada en el sitio Web de la entidad.

V.     El Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión establece en el artículo 49 que las sociedades administradoras de fondos de inversión son responsables de mantener actualizadas una calificación de riesgo para cada fondo de inversión que administra, se considera conveniente fortalecer el contenido mínimo que debe considerar la metodología de fondos de inversión no financieros.

VI.    Es conveniente que la sociedad calificadora divulgue la calificación que el consejo de calificación determine que refleja apropiadamente el perfil de riesgo existente de la entidad o la transacción, cuando se finalice la relación contractual. Se ha propuesto a una modificación en este sentido.

VII.  El presente Reglamento fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

dispuso en firme:

Aprobar la nueva versión del “Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadores de riesgo”, cuyo texto se copia de inmediato:

REGLAMENTO SOBRE CALIFICACIÓN DE VALORES

Y SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece los requisitos y lineamientos generales a que deben someterse las entidades que se constituyan como calificadoras de riesgo, así como los principios y reglas a que debe sujetarse la calificación de valores de oferta pública, entidades que emiten valores de oferta pública, entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 2º—Emisiones y entidades objeto de calificación obligatoria. Están sujetos al requisito de la calificación obligatoria los siguientes valores o productos autorizados según el Reglamento sobre oferta pública de valores o el Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión:

a)  Emisiones de deuda y bonos convertibles, exceptuando las emisiones de valores del Estado e instituciones públicas no bancarias costarricenses.

b)  Acciones preferentes que califiquen como deuda.

c)  Productos estructurados.

d)  Valores provenientes de procesos de titularización, independientemente de que se traten de valores de participación o de deuda.

e)  Fondos de inversión abiertos o cerrados financieros y no financieros, y fideicomisos que funcionan como fondos de inversión, constituidos bajo la legislación costarricense.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Oferta Pública la calificación de riesgo de los emisores domiciliados en el exterior, puede estar otorgada por una empresa calificadora extranjera reconocida como nacional por la Comisión de Valores de Estados Unidos o sus subsidiarias. La calificación debe distinguir que se trata de una calificación internacional.

Además se encuentran sujetas al requisito de la calificación obligatoria, las entidades aseguradoras y reaseguradoras autorizadas bajo la legislación costarricense, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

CAPÍTULO II

Sociedades calificadoras de riesgo

SECCIÓN I

Autorización

Artículo 3º—Actividades autorizadas. Las sociedades calificadoras de riesgo constituidas bajo la legislación costarricense, en adelante sociedades calificadoras, deben ser sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo sea la calificación de valores de oferta pública, entidades que emiten valores de oferta pública, entidades aseguradoras y reaseguradoras, y complementariamente puede realizar los siguientes servicios de calificación:

a)  Valores objeto de oferta pública cuya calificación no sea obligatoria o no solicitada.

b)  Entidades financieras, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, custodios, y fiduciarios y sociedades de titularización.

c)  Entidades públicas o privadas, aunque no emitan valores de oferta pública.

El suministro de servicios complementarios no debe afectar la independencia de la sociedad calificadora, al respecto la sociedad debe contar con las políticas y procedimientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.

Artículo 4º—Requisitos para la autorización. Las personas que deseen constituir sociedades calificadoras deben cumplir los siguientes requisitos:

a)  Solicitud suscrita por la persona que según el proyecto de pacto constitutivo fungirá como representante legal de la sociedad, de conformidad con el formulario que defina el Superintendente mediante acuerdo.

b)  Escritura constitutiva, en los términos del artículo 3 de este Reglamento. En el caso de que la sociedad sea una subsidiaria de una sociedad calificadora extranjera, debe presentarse la documentación que acredite tal condición.

c)  Contar con el capital social mínimo, suscrito y pagado de cincuenta y ocho millones de colones. El capital mínimo será ajustado anualmente por el Superintendente mediante acuerdo, con base en el índice de precios al consumidor. El monto del capital social mínimo y sus actualizaciones, debe estar invertido en efectivo, en valores de oferta pública, o en activos fijos. No serán considerados los activos dados en garantía ni los otros activos.

d)  Currículo de los socios, personal directivo y representantes legales, así como de una declaración jurada otorgada ante notario público en escritura pública que haga constar que ninguno de ellos ha sido condenado durante los últimos diez años por ningún delito contra la fe pública o la propiedad, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Superintendente. En el caso de que los socios sean personas jurídicas, deben presentar el currículo y la declaración jurada para los socios que sean personas físicas con una participación igual o superior al diez por ciento del capital social (10%).

e)  Código de políticas, procedimientos y conducta para sociedades calificadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de este Reglamento.

f)   Manual de la estructura organizativa conforme con los lineamientos mínimos establecidos en el Anexo 1 de este Reglamento.

g)  Plan de negocio de la empresa, que considere los tipos de entidades, productos o valores que serán objeto de calificación, así como secciones para los estudios financiero, económico, legal y técnico.

h)  Conforme al plan de negocios según inciso g) anterior, deben presentar las metodologías que correspondan, según los requisitos establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de este Reglamento.

i)   Declaración jurada otorgada ante notario público en escritura pública rendida por el representante legal que haga constar que la sociedad calificadora cuenta con los mecanismos de control interno y los procedimientos aprobados por la junta directiva sobre los siguientes aspectos:

1.  La calidad e integridad de los procesos de calificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de este Reglamento.

2.  La independencia y manejo adecuado de los conflictos de interés, de conformidad con lo establecido en los artículos del 23 al 27 de este Reglamento.

3.  La transparencia y oportunidad en las revelaciones de las calificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento.

4.  La adecuada administración de la información confidencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de este Reglamento.

Las declaraciones indicadas en los incisos d) e i); y la documentación de los incisos b), e), f), g) y h) pueden presentarse en borrador junto con la solicitud inicial. Sin embargo, hasta que la sociedad calificadora presente la documentación final en original la Superintendencia emitirá la resolución de autorización.

Artículo 5º—Trámite de las solicitudes de autorización. La Superintendencia resolverá las solicitudes dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, de conformidad con las facultades que establece la Ley General de la Administración Pública una vez recibida la información completa.

Si la documentación presentada estuviese incompleta, la Superintendencia apercibirá por escrito al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane las omisiones detectadas. Este plazo puede ser prorrogado por el Superintendente hasta por veinte (20) días hábiles. Si la sociedad calificadora no cumpliera en este plazo adicional, la solicitud se denegará.

La Superintendencia puede requerir por una segunda vez correcciones sobre la documentación presentada, si el solicitante no cumplió en forma completa y correcta con lo apercibido originalmente.

Si en esta segunda oportunidad el solicitante no cumple en un lapso máximo de diez (10) días hábiles, la solicitud se denegará. Los apercibimientos suspenderán el plazo de la Superintendencia para resolver.

Una vez que la sociedad calificadora cumpla con los requisitos e incorporado las correcciones que se hayan indicado, y presente los documentos finales en original mencionados en el artículo anterior, la Superintendencia extenderá la resolución de autorización.

Artículo 6º—Cancelación de la autorización. Procede la cancelación de la autorización cuando la sociedad calificadora no haya suscrito contratos de calificación de las emisiones referidas en el artículo 2 de este Reglamento durante un plazo continuo de doce meses, serán desinscritas de oficio y se informará al mercado mediante un Comunicado de Hecho Relevante.

Artículo 7º—Código de políticas, procedimientos y conducta. La junta directiva de la sociedad calificadora debe aprobar un código de políticas, procedimientos y conducta para garantizar la debida diligencia en el otorgamiento de las calificaciones de riesgo. Este código debe contener políticas y procedimientos sobre:

a)  La calidad e integridad de los procesos de calificación.

b)  La administración de los conflictos de interés y lineamientos sobre independencia que rige para la sociedad calificadora.

c)  Las responsabilidades (obligaciones y deberes) de la sociedad calificadora con las entidades y los inversionistas.

El código de políticas, procedimientos y conducta, así como cualquier modificación que se incorpore, debe como mínimo incorporar los principios establecidos en el Capítulo IV de este Reglamento, deben ser remitidos a la Superintendencia para que verifique el cumplimiento de los requisitos mencionados de previo a su implantación.

Serán de acceso público las políticas contenidas en dicho código por lo que la sociedad debe tenerlo a disposición permanente del público inversionista, sus clientes y la Superintendencia, ya sea por medios electrónicos o físicos de acceso gratuito para los inversionistas.

SECCIÓN II

Consejo de calificación

Artículo 8º—Órgano competente para otorgar la calificación. Toda calificación es competencia del consejo de calificación. Este consejo es nombrado por la junta directiva y debe estar integrado por un mínimo de tres miembros, de los cuales al menos uno debe tener tres o más años de experiencia en materia de inversiones, análisis financiero o estructuración de emisiones. El personal técnico de la sociedad calificadora puede participar en las sesiones del consejo con voz pero sin voto.

La junta directiva debe aprobar un reglamento para el consejo de calificación, el cual debe contener como mínimo los deberes, obligaciones, políticas para selección de los miembros del consejo , mecanismos o indicadores de análisis y el contenido mínimo de los informes que la sociedad debe presentar para cada uno de los casos a analizar.

El consejo de calificación debe presentar a la junta directiva un resumen de sus actuaciones, con la periodicidad que esta última defina.

Artículo 9º—Contenido mínimo del acta de calificación. Los acuerdos del consejo de calificación deben ser llevados en un libro de actas electrónico, el cual debe contener las deliberaciones, la fecha de la reunión, nombre y firma de los miembros del consejo, los acuerdos tomados y nombre de los analistas presentes. En el acta de calificación deben referenciarse los documentos técnicos que se utilicen en cada una de las reuniones.

Los libros de actas electrónicos deben cumplir con lo que establezca el Superintendente mediante acuerdo.

SECCIÓN III

Actividades complementarias y desinscripción

de una sociedad calificadora

Artículo 10.—Calificaciones no obligatorias. Las calificaciones que se asignen sobre valores de oferta pública cuya calificación no sea obligatoria pueden ser divulgadas al público inversionista o mantenidas en forma confidencial, según lo determine el convenio entre la sociedad calificadora y la entidad calificada.

Las calificaciones que se otorguen a entidades públicas o privadas y a sus emisiones que no son de oferta pública pueden ser divulgadas al público inversionista. En tal caso se debe identificar que no corresponden a calificaciones obligatorias y deben incorporar la leyenda indicada en los incisos c) o d) del artículo 21 de este Reglamento, según corresponda.

Artículo 11.—Desinscripción de una sociedad calificadora. La desinscripción de una sociedad calificadora deber ser autorizada por el Superintendente, para lo cual se requiere de la presentación de una solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad, de conformidad con el formulario que defina el Superintendente mediante acuerdo, y un informe de los contratos de calificación en proceso de ejecución, y de las acciones previstas para la salida.

En el contrato entre la sociedad calificadora y el cliente, se deben indicar las acciones que se han previsto si eventualmente la sociedad solicita su desinscripción.

CAPÍTULO III

Calificación de riesgo

SECCIÓN I

Metodología de calificación

Artículo 12.—Obligatoriedad de la aplicación de la metodología. La calificación debe llevarse a cabo con estricto apego a la metodología de calificación inscrita ante la Superintendencia.

Artículo 13.—Contenido mínimo de la metodología de calificación. La metodología de calificación debe contener como mínimo los siguientes elementos:

a)  Descripción de los tipos de entidades, productos o valores que serán objeto de calificación.

b)  Objetivos de la metodología de calificación.

c)  La escala, nomenclaturas y definición de cada una de las categorías. En el caso de productos estructurados, la metodología debe revelar mediante comentarios u observaciones adicionales, las características de este tipo de productos y las limitaciones que pueden presentarse en el proceso de calificación.

d)  Descripción de la metodología (aspectos cuantitativos y cualitativos) utilizada para cada tipo de producto, valor o entidad que califiquen, de conformidad con los lineamientos establecidos en los artículos 14 y 15 según corresponda.

e)  Detalle del proceso total de calificación, desde la etapa de contratación de servicios, aplicación de la metodología, preparación del informe para el consejo de calificación, proceso de análisis por parte de dicho consejo, hasta la asignación de la calificación, su discusión con la entidad calificada incluyendo el procedimiento de apelación por parte del emisor en caso de ser necesario y su divulgación, tanto para las calificaciones iniciales como para sus actualizaciones.

f)   Detalle de los procesos de sensibilización que se realizan a las variables cuantitativas y cualitativas que afectan la calificación de las entidades, los productos o valores. Debe al menos referirse al mejor o peor escenario para cada variable relevante identificada.

g)  Fuentes de información utilizadas para el análisis de riesgo.

Artículo 14.—Lineamientos mínimos para emisiones de deuda y otros productos financieros. Las metodologías para la calificación de emisiones de deuda y otros productos financieros deben considerar como mínimo lo siguiente:

a)  La solvencia y capacidad de pago del emisor.

b)  El desempeño económico y financiero de la empresa emisora.

c)  Cuadro gerencial y estructura organizacional de la empresa emisora.

d)  Las políticas de gobierno corporativo aplicadas.

e)  La gestión de riesgos. En el caso de procesos de titularización, la metodología debe referirse al menos a los riesgos descritos en el inciso g del punto 1 del anexo 2 de este Acuerdo.

f)   El contexto económico en el que opere.

g)  Las características del instrumento y su estructuración.

h)  Las garantías.

Para los emisores financieros se debe otorgar al menos una calificación por entidad, distinguiendo plazo y moneda. En el caso de emisiones subordinadas, garantizadas o que cuenten con algún mecanismo de mejora crediticia, se requiere de una calificación por separado.

Artículo 15.—Lineamientos adicionales para otro tipo de entidades o productos. Las metodologías para la calificación de fondos de inversión deben cumplir con los lineamientos mínimos del Anexo 2 y las de entidades aseguradoras y reaseguradoras los del Anexo 3.

Artículo 16.—Requisitos para la inscripción de metodologías. Para inscribir una metodología de calificación, las sociedades calificadoras deben cumplir los siguientes requisitos:

a.   Solicitud suscrita por el representante legal, de conformidad con el formulario que defina el Superintendente mediante acuerdo.

b.  Copia de la metodología de calificación, la cual puede presentarse en idioma español o inglés.

La Superintendencia debe verificar que la metodología cumpla con el contenido mínimo establecido en el artículo 13 de este Reglamento.

En el caso de las metodologías de entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Superintendencia General de Valores es la responsable de remitir a la Superintendencia General de Seguros la solicitud correspondiente, para que realice sus observaciones en un plazo de 15 días hábiles.

La sociedad calificadora puede utilizar la metodología a partir de la fecha de recibo de la carta de cumplimiento de requisitos.

Artículo 17.—Modificación de metodologías. En el caso de que una sociedad calificadora resuelva modificar la metodología inscrita, debe presentar previamente la documentación con el contenido descrito en los artículos 13, 14 y 15 según corresponda. La solicitud de modificación debe explicar claramente los cambios efectuados.

La Superintendencia debe verificar que la nueva metodología cumpla con el contenido mínimo establecido en el artículo 13, 14 y 15 según corresponda de este Reglamento.

La sociedad calificadora puede utilizar la modificación a la metodología a partir de la fecha de recibo de la carta de cumplimiento de requisitos.

SECCIÓN II

Difusión de la calificación

Artículo 18.—Periodicidad y difusión de las calificaciones. La calificación debe estar actualizada en todo momento.

En este sentido, cuando la sociedad calificadora tenga conocimiento de hechos que pudiesen por su naturaleza alterar los fundamentos de la calificación otorgada, debe iniciar un proceso de revisión e informar a esta Superintendencia sobre las entidades, productos o valores que se están analizando y la fecha estimada en que se espera tomar un acuerdo sobre la revisión.

Si de la revisión se deriva que el Consejo de calificación tome una decisión que mantenga o modifique la calificación otorgada, la sociedad calificadora debe realizar de inmediato un comunicado de Hecho Relevante, que contenga la información requerida en este artículo.

En todo caso, la revisión ordinaria de la calificación debe ser efectuada al menos una vez cada seis meses y para los valores de oferta pública restringida al menos una vez al año.

El resultado de las revisiones semestrales y anuales debe ser divulgado mediante Comunicado de Hechos Relevantes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al cumplimiento de los plazos calculados según lo establecido en el párrafo anterior.

Una de las revisiones semestrales debe basarse en la información financiera auditada más reciente disponible.

En todos los casos, el comunicado de hecho relevante debe contener al menos la siguiente información:

a)  Identificación de los valores, productos o entidad calificados.

b)  Calificación otorgada y su significado.

c)  Calificación anterior, si aplica.

d)  Indicación de si la nueva calificación otorgada implica una mejora o desmejora de la calificación respecto a la anterior.

e) Fecha de la última información financiera utilizada e indicación de si es o no auditada.

f)   Número de la sesión, fecha del acuerdo del consejo de calificación y tipo de reunión (ordinaria y extraordinaria).

g)  Leyendas establecidas en el artículo 21 de este Reglamento.

h)  Fundamentos o informe de calificación, el cual debe contener como mínimo los elementos que se indican en este artículo.

Los fundamentos o informe de calificación que utilice la sociedad calificadora de riesgo deben considerar como mínimo los siguientes elementos:

a)  Identificación de los valores, productos o entidad calificados.

b)  Calificación otorgada, su significado, así como las advertencias de riesgo que resulten procedentes.

c)  Calificación anterior, si aplica.

d)  Fecha de la última información financiera utilizada e indicación de si es o no auditada.

e)  Número de la sesión, fecha del acuerdo del consejo de calificación y tipo de reunión (ordinaria y extraordinaria).

f)   Identificar en forma clara y destacada el nombre y cargo del analista que asuma la responsabilidad principal de preparar los fundamentos o informe de calificación.

g)  Indicar en forma clara y destacada la fecha en que se difundió por primera vez la calificación por parte de la sociedad calificadora.

h)  Indicar si la calificación fue modificada producto de las apelaciones interpuestas por la entidad.

i)   Identificar la fecha de la última actualización de la metodología.

j)   Identificar las fuentes de información utilizadas.

k)  Indicar en forma destacada si la sociedad calificadora considera satisfactoria la calidad de la información existente sobre la entidad o producto financiero calificado y en qué medida han verificado la información que les ha sido facilitada por dicha entidad o terceros. Si la calificación crediticia se refiere a un tipo de entidad o producto financiero en relación con los cuales existen sólo datos históricos limitados, la sociedad calificadora debe indicar en forma destacada, las limitaciones de la calificación.

l)   En el caso de calificación de productos estructurados debe incorporarse información sobre:

i.   Análisis de posibles pérdidas y de flujo de efectivo, que haya realizado la sociedad calificadora.

ii.  El nivel de análisis realizado con respecto a los activos subyacentes de los productos estructurados.

iii. Deberá indicar si ha efectuado un análisis de dichos procesos o si se ha basado en el análisis de un tercero, e indicará de qué modo influye el resultado de ese análisis en la calificación.

Si la sociedad calificadora publica la información de las calificaciones otorgadas a través de su sitio Web, se deben establecer los mecanismos de actualización de dicha información, de forma tal que esta no tenga una antigüedad mayor al plazo establecido en el párrafo quinto de este artículo.

Artículo 19.—Otras divulgaciones. En el caso de las entidades, emisiones o productos de calificación obligatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 2, cuando se deje sin efecto el contrato, antes del plazo establecido, independientemente de sus causas, la sociedad calificadora debe divulgar la calificación que el consejo de calificación determine que refleja más apropiadamente el perfil de riesgo existente de la entidad, emisión o producto y sus fundamentos, aún cuando éstos no hayan sido divulgados previamente. Esta comunicación se realiza en los plazos y medios dispuestos en el párrafo cuarto del artículo 18 de este Reglamento.

Por ningún motivo, el rompimiento del contrato con una calificadora puede ser utilizado para evitar una modificación en la calificación. La calificación debe ser modificada y comunicada en caso necesario, en el plazo máximo de tres días hábiles posteriores al momento en que se retira.

Artículo 20.—Registro de la calificación. Las calificaciones de riesgo que sean obligatorias, sus modificaciones y los fundamentos respectivos, se registran en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y son de acceso público.

Artículo 21.—Leyendas de advertencia en la publicidad. Las publicaciones que realicen las sociedades calificadoras y los emisores que incluyan información de las calificaciones otorgadas, deben incorporar la siguiente leyenda:

a.   Emisiones objeto de calificación obligatoria y entidades autorizadas para realizar oferta pública, según lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento:

“La calificación de riesgo emitida representa la opinión de la sociedad calificadora basada en análisis objetivos realizados por profesionales. No es una recomendación para comprar, vender o mantener determinados instrumentos, ni un aval o garantía de una inversión, emisión o su emisor. Se recomienda analizar el prospecto, la información financiera y los hechos relevantes de la entidad calificada que están disponibles en las oficinas del emisor, en la Superintendencia General de Valores, bolsas de valores y puestos representantes.”

b.  Entidades aseguradoras objeto de calificación obligatoria, según lo dispuesto en el artículo 25, inciso e) de la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros:

“La calificación de riesgo emitida representa la opinión de la sociedad calificadora basada en análisis objetivos realizados por profesionales. No es una recomendación para adquirir un determinado seguro ni un aval o garantía para una determinada entidad aseguradora. Se recomienda analizar la información sobre la entidad y el producto, disponible en las oficinas de la aseguradora y en la Superintendencia General de Seguros.”

c.   Emisiones o entidades que no son objetivo de calificación obligatoria y no autorizados para realizar oferta pública, según lo dispuesto en el artículo 3 de este Reglamento:

“Esta calificación corresponde a una entidad que no está obligada a someterse a un proceso de calificación ni está autorizada para realizar oferta pública de valores. Esta calificación no es un ofrecimiento para emitir, colocar, negociar o comerciar valores.”

d.  Entidades autorizadas para realizar oferta pública de valores accionarios y que no están obligadas a someterse a un proceso de calificación de su capacidad crediticia, según lo dispuesto en el artículo 3 de este Reglamento:

“Esta calificación corresponde a una entidad autorizada para realizar oferta pública de valores accionarios únicamente. No está obligada a someterse a un proceso de calificación de su capacidad crediticia. Esta calificación no es una recomendación para emitir, colocar, negociar o comerciar valores.”

CAPÍTULO IV

Principios de los procesos de calificación

SECCIÓN I

Calidad e integridad de los procesos de calificación

Artículo 22.—Políticas y procedimientos sobre la calidad e integridad de los procesos de calificación. Con el objetivo de garantizar la calidad e integridad de las calificaciones otorgadas, las sociedades calificadoras deben contar como mínimo con políticas y procedimientos sobre:

a)  El uso riguroso y consistente de las metodologías inscritas. La sociedad calificadora no debe emitir informes de calificación o fundamentos de calificaciones de riesgo, que contenga información ambigua o imprecisa acerca de una entidad, los productos o valores.

b)  La documentación y respaldo de las calificaciones otorgadas, de tal forma que cuenten con evidencia suficiente y verificable y basada en información conocida y relevante. En este sentido debe contar con procedimientos para preparar el expediente de trabajo de cada calificación, de manera que éste sea completo, detallado y referenciado con la metodología y modelos utilizados, para proporcionar una comprensión integral del análisis y la referencia entre este expediente y el informe final del consejo de calificación.

c)  Los recursos humanos y políticas de contratación y capacitación. La sociedad calificadora debe establecer la experiencia mínima que requiere del personal técnico que contrate, en materia de inversiones, análisis financiero o estructuración de emisiones.

d)  La revisión periódica de las metodologías y modelos de calificación que se utilicen, y los cambios significativos que experimenten tales metodologías y modelos, así como la idoneidad de su aplicación para el análisis de nuevos productos financieros o entidades. Está revisión debe ser realizada por un analista diferente al analista o analistas responsables de su aplicación.

e)  Los mecanismos de aprobación de calificaciones por el consejo, para procurar que éstas sean otorgadas en forma independiente al personal que realiza los análisis financieros.

f)   La actualización oportuna de las calificaciones otorgadas en virtud de la existencia de hechos que sean susceptibles de modificar la calificación otorgada.

g)  Mecanismos para asegurar la calidad de la información que se utiliza en el proceso de calificación e incorporación de la experiencia obtenida en anteriores calificaciones. Si la calificación se refiere a un tipo de entidad o producto financiero en relación con los cuales existen sólo datos históricos limitados, la sociedad calificadora debe revelar en forma destacada, las limitaciones de la calificación.

h)  Mecanismos para valorar el impacto que tengan los cambios en las condiciones macroeconómicas y de los mercados financieros sobre las calificaciones.

i)   En el caso de calificar productos estructurados, la sociedad calificadora debe contar con personal capacitado en este tipo de producto financiero. Además, debe valorar si la metodología y modelos utilizados son apropiados para calificar el producto.

Estas políticas deben formar parte del código de procedimientos y conducta establecido en el artículo 7 de este Reglamento.

Los documentos que respalden la experiencia, cursos y programas de capacitación recibidos por el personal responsable de la calificación de productos estructurados, según lo indicado en el inciso i) anterior, deben estar disponibles para efectos de supervisión.

SECCIÓN II

Independencia y manejo de conflicto de intereses

Artículo 23.—Políticas de independencia del personal asignado a una calificación, de los miembros del consejo de calificación y miembros de junta directiva. La sociedad calificadora debe contar con políticas y mecanismos que le permitan durante el proceso de calificación de un valor, producto o entidad, realizar una evaluación del cumplimiento de los requisitos de independencia establecidos a continuación, para cada uno de los funcionarios asignados, miembros de consejo que participen y miembros de la junta directiva.

a)  No hayan desempeñado cargos o prestado servicios de consultoría, en forma directa o por interpósita persona, en la entidad calificada, sus filiales, asociadas, subsidiarias, o su grupo económico durante los últimos doce meses.

b)  No cuenten con participación accionaria, o posean valores o fondos de oferta pública, en forma directa o por interpósita persona, en la entidad calificada o su grupo de interés económico.

c)  No cuenten con participación accionaria en forma directa o por interpósita persona, en los puestos de bolsa o entidades de banca de inversión que hayan participado en la estructuración de la emisión o producto, en las entidades que se desempeñan como fiduciarios de fideicomisos emisores, o de las entidades que hayan suscritos contratos de suscripción de los valores.

d)  No sean funcionarios de la entidad calificada o su grupo de interés económico, ni de los puestos de bolsa o entidades de banca de inversión que hayan participado en la estructuración del producto o emisión, ni en las entidades que se desempeñan como fiduciarios de fideicomisos emisores, ni de entidades que hayan suscrito contratos de suscripción de los valores.

e)  En caso de que en forma directa o por interpósita persona sean deudores de la entidad calificada o de su grupo de interés económico, los créditos deben haber sido otorgados en condiciones normales de mercado; y deben estar clasificados en la categoría A1 o A2 según el Reglamento para la Calificación de Deudores emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

f)   No hayan sido integrantes de organismos de administración de la entidad calificada durante los últimos doce meses.

g)  No formulen propuestas o recomendaciones, ya sea formal o informalmente, en relación con la configuración de valores o productos con respecto a los cuales esté previsto que la sociedad calificadora emita una calificación.

Adicionalmente, la sociedad calificadora debe establecer mecanismos para:

a)  De previo a iniciar el proceso de calificación de un valor o producto, realizar una evaluación del cumplimiento de los requisitos de independencia establecidos en este artículo para cada uno de los funcionarios y miembros de consejo que participen. Los documentos que respalden la evaluación de los requisitos de independencia deben estar disponibles para efectos de supervisión.

b)  Informar mediante un hecho relevante cuando alguno de los funcionarios o analistas responsables de procesos de calificación deja de laborar para la sociedad calificadora.

c)  Realizar una revisión de los procesos de calificación en que participaron los funcionarios indicados en el punto anterior, al menos para los últimos dos años, si en el plazo de los siguientes seis meses al término de la relación laboral, estos funcionarios trabajan o prestan sus servicios profesionales para una entidad que la sociedad calificadora le proporciona o le ha proporcionado los servicios de calificación u otro servicio complementario. Los documentos que respalden la revisión de los procesos de calificación deben estar disponibles para efectos de supervisión.

Artículo 24.—Incompatibilidades de los socios o miembro de la junta directiva. No pueden ser socios o miembros de la junta directiva de una sociedad calificadora las siguientes personas:

a)  Puestos de bolsa, bolsas de valores, sociedades administradoras de fondos de inversión u operadoras de pensiones complementarias constituidos bajo la legislación costarricense, sus socios, representantes legales, miembros de junta directiva, administradores o agentes corredores de bolsa.

b)  Las empresas emisoras de valores sujetos a calificación, sus socios, representantes legales, miembros de junta directiva o administradores.

c)  Entidades financieras y empresas de banca de inversión, sus socios, representantes legales, miembros de junta directiva o administradores.

d)  Entidades aseguradoras, entidades reaseguradoras e intermediarios de seguros constituidos bajo la legislación costarricense, sus socios, representantes legales, miembros de junta directiva o administradores.

e)  Miembros de órganos de dirección de Regímenes de pensiones complementarios creados por leyes especiales y de los regímenes básicos de pensiones.

Artículo 25.—Políticas y procedimientos para el manejo de conflictos de interés. En forma complementaria a lo establecido en los artículos 23 y 24 de este Reglamento, para la administración de conflictos de intereses, la junta directiva de la sociedad calificadora debe aprobar políticas sobre:

a)  La identificación, administración y revelación de los actuales y potenciales conflictos de intereses. Dicha revelación debe ser completa, oportuna, clara, concisa y específica.

b)  Las actividades o actos que realicen sus funcionarios o empleados, miembros del consejo de calificación, junta directiva, que podrían eventualmente influir en los procesos de calificación.

c)  La compensación recibida por los funcionarios, la cual debe ser independiente del resultado de las calificaciones otorgadas; y sobre las prohibiciones relacionadas con regalos, dádivas o favores a los empleados de la sociedad calificadora.

d)  Las políticas relacionadas con la contratación de especialistas como: corredores de bienes raíces, abogados, peritos, entre otros.

e)  Separación del personal responsable de la negociación de la remuneración de la sociedad calificadora de riesgo de los miembros del Consejo de Calificación.

Estas políticas deben formar parte del código de procedimientos y conducta establecido en el artículo 7 de este Reglamento.

Artículo 26.—Políticas relativas a la remuneración. La remuneración de la sociedad calificadora no debe depender de las condiciones o el resultado de la calificación otorgada.

La sociedad calificadora debe revelar en forma semestral si los honorarios profesionales provenientes de un mismo cliente o su grupo económico, exceda el equivalente al 10% de sus ingresos totales de los últimos doce meses.

Esta revelación se realiza por medio de un comunicado de hechos relevantes, en los primeros diez días hábiles del mes de enero y julio de cada año.

Artículo 27.—Rotación. La sociedad calificadora debe rotar al menos cada tres años al equipo de analistas o analista asignado en el proceso de calificación de un valor, producto o entidad, así como rotar al menos cada tres años a los analistas asignados para la revisión periódica de la metodología y procesos de calificación. Al respecto, se requiere que la sociedad calificadora cuente con un registro de las rotaciones realizadas.

SECCIÓN III

Difusión de información y revelación de sus calificaciones

Artículo 28.—Políticas para difusión de información en forma generalizada y oportuna. Con el objetivo de promover una difusión oportuna y generalizada de las calificaciones, las sociedades calificadoras deben contar con políticas sobre:

a)  La claridad, suficiencia, transparencia y comprensibilidad de las nomenclaturas utilizadas y asignadas a las calificaciones otorgadas.

b)  La revelación de los fundamentos que sustentan las calificaciones otorgadas.

c)  La publicación en el sitio Web de una descripción de las etapas del proceso de calificación y los objetivos de las metodologías que utiliza la sociedad calificadora.

d)  La difusión de información histórica sobre las calificaciones otorgadas, de manera que el público inversionista pueda entender el comportamiento histórico de cada categoría y sus variaciones en el tiempo. Debe incorporarse información histórica al menos de dos años en el sitio Web de la entidad calificadora, respecto a las calificaciones, organizadas y estructuradas y de ser posible normalizadas de manera que le permita al inversionista realizar comparaciones entre diferentes sociedades calificadoras.

e)  La educación al inversionista poniendo a su disposición, por medios escritos o electrónicos, información y material educativo dirigidos a promover que los inversionistas comprendan el objetivo y los fines de una calificación otorgada, su utilización en la toma de decisiones de inversión, y las limitaciones en el alcance del proceso de calificación.

SECCIÓN IV

Manejo de información confidencial

Artículo 29.—Políticas en la administración y control de la información confidencial. La sociedad calificadora debe contar con políticas y procedimientos para la administración de la información confidencial, con el fin de evitar su uso indebido. En los contratos que se suscriban con las entidades se deben incorporar cláusulas que se refieran a la confidencialidad de la información, siempre y cuando estas no impidan u obstaculicen que la sociedad calificadora pueda llevar a cabo su trabajo de conformidad con la normativa vigente, y que la Superintendencia pueda tener acceso a la información que requiera.

Estas políticas deben formar parte del código de procedimientos y conducta establecido en el artículo 7 de este Reglamento.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 30.—Inspección del cumplimiento de las metodologías por parte de las sociedades calificadoras. La Superintendencia puede, mediante resolución motivada, ordenar a la sociedad calificadora que revise el proceso de calificación en el caso de que se tengan indicios o se determine una desviación en la aplicación de la metodología, o un incumplimiento a lo establecido en el código de políticas, procedimientos y conducta, que pudieran o hayan ocasionado inconsistencias en la asignación de la calificación. Lo anterior no excluye la eventual apertura de los procesos administrativos y sancionatorios establecidos en la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

Artículo 31.—Conservación de la documentación de trabajo. La sociedad calificadora debe mantener la documentación de los procesos de calificación por un plazo mínimo de cinco años. Tratándose de documentación emitida por medios físicos, esta puede mantenerse en el domicilio fiscal o en el lugar de depósito que estime apropiado; pero ello no la exime de su responsabilidad de custodia y, en consecuencia, de su obligación de velar por la integridad y seguridad de la documentación.

En todo caso la información debe estar disponible cuando la Superintendencia lo requiera en el domicilio fiscal de la sociedad calificadora, en el plazo máximo de un día hábil.

El Superintendente establecerá los requerimientos mínimos para mantener la documentación en medios electrónicos.

Artículo 32.—Derogatorias. Se deroga el Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadoras, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 9 del acta de la sesión 612-2006, celebrada el 2 de noviembre del 2006. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta 222 del 20 de noviembre del 2006.

Artículo 33.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Las sociedades calificadoras cuentan con un plazo de seis meses para:

a)  Ajustar las metodologías conforme al contenido indicado en los artículos 13, 14 y 15.

b)  Modificar y presentar el código de política, procedimientos y conducta y demás políticas y manuales requeridos, declaración jurada otorgada ante notario público en escritura pública sobre el cumplimiento de los mecanismos de control interno y procedimientos, según lo establecido en los incisos e), f) e i) respectivamente del artículo 4.

c)  Publicar la descripción de las etapas del proceso de calificación y los objetivos de las metodologías de calificación inscritas y la información histórica, según lo indicado en los incisos c) y d) del artículo 28.

ANEXO 1

De conformidad con el inciso f) del artículo 4 de este Reglamento, el manual de la estructura organizativa con que cuente la sociedad calificadora debe incluir como mínimo los siguientes aspectos:

1)  Detalle de la estructura administrativa técnica y operativa, contable, e informática de la sociedad calificadora, que demuestre que la sociedad cuenta con los recursos apropiados para desarrollar la actividad de calificación en forma objetiva, profesional e independiente. Personal mínimo que permita desempeñar adecuadamente su función de calificación de valores objeto de oferta pública, productos o entidades. Organigrama acompañado de una breve descripción, en el que se muestre que la organización del personal con que cuenta o contará. Adicionalmente un detalle de los controles administrativos con que cuenta la entidad para realizar sus funciones.

2)  Políticas y procedimientos para la selección del recurso humano. La entidad debe conservar la documentación relativa a la contratación, incluida aquella que demuestre la experiencia e idoneidad de la persona contratada.

3)  Tecnología de información:

a.   Medios computacionales o de procesamiento de información que se utilizan o se utilizarán.

b.  Resumen respecto a las políticas de:

i.   Identificar, autenticar y autorizar el acceso a los sistemas de información, sistemas operativos y bases de datos.

ii.  Seguridad física y de acceso a los sistemas computacionales.

iii. Captura, actualización, procesamiento, almacenamiento y salida de los datos, que aseguren que los mismos permanezcan completos, precisos y válidos.

iv. Respaldo y recuperación de la información, que permitan asegurar que las funciones vitales de la entidad puedan seguir funcionando durante períodos de emergencia, causados por desperfectos en los equipos, pérdida de información u otras situaciones similares.

v.  Plan de contingencias.

ANEXO 2

Lineamientos mínimos de metodologías de fondos de inversión

De conformidad con el artículo 15 de este Reglamento, las metodologías de calificación de fondos de inversión deben incluir como mínimo los siguientes aspectos:

1.  Evaluación del portafolio de fondo de inversión:

a)  Diversificación de la cartera de activos del fondo.

b)  Desempeño histórico de los rendimientos e indicadores de riesgo de acuerdo con el tipo de fondo. En el caso de fondos financieros, como mínimo la metodología debe referirse a desviación estándar de rendimientos, duración, duración modificada, rendimiento ajustado por riesgo, valor en riesgo. En el caso de fondos inmobiliarios debe referirse a variables como concentración, morosidad de cobro de alquileres, ocupación histórica, rotación de arrendatarios, rentabilidad por inmueble y los flujos de operación.

c)  Cumplimiento del objetivo de inversión.

d)  Evaluación de los riesgos, y la gestión que se hace de ellos. Debe cubrir al menos los siguientes:

i)   Riesgos de tasa de interés y de precio.

ii)  Riesgos de liquidez.

iii) Riesgos de crédito o no pago.

iv) Riesgos cambiarios.

v)  Riesgos operativos.

vi) Riesgos legales.

e)  En el caso de fondos inmobiliarios, adicionalmente se deben evaluar los siguientes riesgos:

i)   Riesgo de siniestros.

ii)  Riesgo de desocupación.

iii) Riesgo de concentración por inmueble.

iv) Riesgo de concentración por inquilino.

f)   En el caso de fondos de desarrollo inmobiliario, adicionalmente se deben evaluar los siguientes riesgos:

i)   Riesgo de siniestros.

ii)  Riesgo de localización.

iii) Riesgo de financiamiento.

iv) Riesgo de fallas o atrasos en la construcción.

v)  Riesgo de contracción en la demanda inmobiliaria.

vi) Riesgo por obtención de permisos y autorizaciones de las instituciones competentes.

g)  En el caso de fondos de procesos de titularización, adicionalmente se deben evaluar los siguientes riesgos según la naturaleza de los flujos de ingreso o activos a titularizar:

i)      Riesgo de incumplimiento de los mejoradores crediticios.

ii)     Riesgo de dificultades en la ejecución de las garantías.

iii)    Riesgo por una inadecuada gestión de la entidad responsable de la administración de cobros.

iv)    Riesgo por la imposibilidad de adquisición de activos.

v)     Riesgo de prepago.

vi)    Riesgo por financiamiento de derechos de crédito.

vii)   Riesgo por la ausencia del historial de la cartera crediticia.

h)  Entorno económico.

i)   Servicios y entidad de custodia contratados.

Para la entidad de custodia se debe evaluar al menos: experiencia en la prestación de servicios de custodia, vínculo con custodios globales, independencia y administración de conflictos de interés entre el custodio la sociedad administradora, condiciones y alcance del contrato de custodia.

2.  Evaluación de la sociedad administradora:

a)  Consideraciones sobre la administración y gestión de portafolios:

i)      Experiencia y trayectoria de las personas que tienen puestos claves de la entidad.

ii)     Evaluación de los diferentes comités que intervienen tanto en la formulación como en el control de las políticas de inversión y de riesgos, con énfasis en su composición, periodicidad de análisis, reportes producidos y nivel de responsabilidades.

iii)    Grado de independencia y segregación de funciones entre las áreas funcionales de la entidad.

iv)    Credibilidad y compromiso con el cumplimiento de políticas y de normativa.

v)     Nivel de respaldo analítico y de investigación adoptados por la entidad.

vi)    Evaluación de la existencia de políticas y procedimientos para la identificación y administración de riesgos, el control de la política dictada, y las revisiones periódicas de las metodologías y herramientas utilizadas para la medición, administración y seguimiento de los riesgos.

vii)   Políticas y procedimientos de valorización de la cartera.

viii)  Políticas operativas y controles internos para el diseño de los productos y asignación de los inversionistas de conformidad con su perfil de riesgo.

b)  Consideraciones estructurales de la sociedad:

i)      Organización.

ii)     Solvencia financiera.

iii)    Políticas para la transparencia y administración de los conflictos de interés.

iv)    Políticas de administración de mercadeo y ventas de los fondos de inversión.

v)     Tecnología de información.

Las sociedades calificadoras pueden emitir una calificación independiente de la sociedad administradora, en cuyo caso, la metodología debe contener los lineamientos indicados en el inciso b de este Anexo.

ANEXO 3

LINEAMIENTOS MÍNIMOS DE METODOLOGÍAS

DE ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS

De conformidad con el artículo 15 de este Reglamento, las metodologías de calificación de entidades aseguradoras y reaseguradoras deben incluir como mínimo los siguientes aspectos:

1.  La solvencia y capacidad de pago de la entidad aseguradora.

2.  El desempeño económico y financiero de la entidad aseguradora.

3.  La calidad gerencial y de organización de la entidad aseguradora.

4.  Las políticas de gobierno corporativo aplicadas.

5.  El contexto económico en el que opere.

6.  Políticas de atención y protección al cliente.

7.  La evaluación y gestión de riesgos, para lo cual deberá considerar al menos lo siguiente:

a)  Sistema de Administración Integral de Riesgos.

b)  Evaluación y gestión de los riesgos:

i.   De tipo técnico:

1.   Riesgo de subestimación de reclamos y definición de tarifas insuficientes derivadas de poca experiencia o mala administración.

2.   Riesgo de desviación de la frecuencia de los reclamos y montos reclamados.

3.   Riesgos de provisiones técnicas insuficientes para atender las obligaciones contractuales.

4.   Riesgos de pérdidas catastróficas o acumulación de grandes pérdidas por un solo evento.

ii.  Relacionados con la administración de los activos que respaldan las provisiones técnicas, entre ellos de tasa de interés, de crédito, cambiario, concentración y descalce de plazos.

iii. De contraparte, asociados con el pago por parte de la compañías reaseguradoras y el uso de derivados.

iv. De tipo operativo, entre ellos:

1.   Los relacionados con la administración, el recurso humano, sistemas de control interno y tecnología de la información.

2.   Riesgos de comercialización relacionados con el cobro de las primas, pago de reclamos, ajuste de pérdidas y manipulación de contratos por parte de los agentes o comisionistas de seguros.

3.   Estructuras de tecnología de información.

v.  Riesgos de grupos relacionados, cuando la entidad aseguradora sea parte de un grupo o conglomerado asegurador o financiero más amplio, ya sea doméstico o internacional, debe evaluarse la totalidad de la exposición al riesgo de la aseguradora y de la relación entre ambos.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 10560).—C-400520.—(77825).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7 y 10 DEL REGLAMENTO

DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN PARA FUNCIONARIOS

DEL CONGLOMERADO DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de asamblea de accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.”, “Popular Fondos de Inversión S. A.” y Popular Agencia de Seguros S. A., en sesión 4690 del 13 de agosto del 2009, modificó los artículos 3, 4, 7 y 10 del Reglamento de Gastos de Representación para Funcionarios del Conglomerado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lean así:

“Artículo 3º—Los funcionarios autorizados para incurrir en gastos de representación son: el Presidente del Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, los integrantes de la Junta Directiva Nacional, el Gerente General Corporativo, los Subgerentes Generales, el Auditor General, el Subauditor General, los Directores Regionales, los Directores de Banca, los Directores de Área y los Gerentes de Centros de Servicios Financieros y Sucursales. Asimismo, los integrantes de la Junta Directiva, el Fiscal, el Gerente, el Auditor Interno de cada una de las Sociedades, los Agentes de Seguros y los Agentes de Bolsa del Puesto de Bolsa.

Artículo 4º—Salvo en el caso de los Agentes de Bolsa y de los Agentes de Seguro, quienes no podrán delegar su facultad, cuando por cualquier causa los funcionarios autorizados se encuentren imposibilitados para llevar a cabo la misión encomendada, podrán delegar esta facultad bajo su responsabilidad.

Artículo 7º—La liquidación debe ser revisada según lo establecido en la siguiente tabla:

Funcionario que realizó el gasto:

Funcionario que revisa la liquidación:

Presidente de la Junta Directiva Nacional

Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional

Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional

Presidente de la Junta Directiva Nacional

Director de Junta Directiva Nacional

Presidente o, en su ausencia, Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional

Presidente del Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras

Presidente o, en su ausencia, Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional

Gerente General Corporativo

Presidente o, en su ausencia, Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional

Auditor General del Banco

Presidente o, en su ausencia, Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional

Subgerentes Generales

Gerente General Corporativo

Subauditor General

Auditor General

Directores Regionales

Gerente General Corporativo o Subgerentes Generales

Directores de Banca

Gerente General Corporativo o Subgerentes Generales

Gerente de Centro de Servicios Financieros y/o Sucursales

Director Regional respectivo

Presidente de Junta Directiva de Sociedad Anónima

Vicepresidente de Junta Directiva de Sociedad Anónima

Directores de las Juntas Directivas de Sociedades Anónimas y Fiscal

Presidente o, en su ausencia, Vicepresidente de la Junta Directiva de Sociedad Anónima

Gerente de la Sociedad Anónima

Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva de la Sociedad Anónima

Auditor Interno de la Sociedad Anónima

Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva de la Sociedad Anónima

Subgerentes del Puesto de Bolsa

Gerente del Puesto de Bolsa

Agente de Bolsa

Gerente del Puesto de Bolsa

Agente de Seguros

Gerente de Popular Agencia de Seguros S. A.

 

Artículo 10.—Se establecen, como topes máximos de liquidación por evento, los siguientes:

1) Presidente del Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, integrantes de la Junta Directiva Nacional, Gerente General Corporativo, integrantes de la Junta Directiva, el Fiscal y el Gerente de las Sociedades Anónimas

US$325,00

2) Subgerentes Generales, Auditor General, Subauditor General, Subgerentes y Auditor Interno de las Sociedades Anónimas

US $162,00

3) Subgerentes del Puesto de Bolsa

US $81,00

4) Directores Regionales, Directores de Banca, Directores de Área y Gerentes de Centros de Servicios Financieros o Sucursales

US $81,00

5) Agentes de Bolsa y Agentes de Seguros

US $50,00

 

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

San José, 27 de agosto del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(77195).

POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.

La Junta Directiva, en sesión Nº 9 del 18 de agosto del 2009 emitió el “Reglamento para la Operación y Control del Fondo de Caja Chica de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.”, el cual se leerá así:

“REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y CONTROL

DEL FONDO DE CAJA CHICA DE POPULAR

SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1º—Del fundamento. El presente Reglamento se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Comercio de Costa Rica, el cual declara que es atribución de los Consejos de Administración y/o Juntas Directivas dictar los estatutos y reglamentos de una Sociedad.

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

Caja chica: Fondo fijo asignado por el Gerente de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., o por quien éste delegue, para la compra de bienes y/o servicios, de conformidad con los parámetros detallados en el presente Reglamento.

Reglamento: Reglamento para la Operación y Control de la Caja Chica de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

Custodio: Empleado designado por el Gerente para, además de las funciones propias de su cargo, la operación de la caja chica.

Empleados autorizados: Empleados que designe el Gerente para autorizar el uso de fondo de la caja chica, destinado a la compra de bienes y/o servicios, de conformidad con los parámetros establecidos en este Reglamento.

Sociedad Agencia de Seguros: Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. Entidad constituida al amparo de lo que dispone la Ley Reguladora del Mercado de Seguros número 8653.

Gerente: Gerente de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

CAPÍTULO II

De la operación y control de la caja chica

Artículo 3—Se entenderá como caja chica, aquel fondo asignado para que Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. lo destine única y exclusivamente para adquirir bienes y servicios, siempre que ocurran todas las siguientes circunstancias:

i)     Se requieran con urgencia, que sean indispensables.

ii)    Gastos cuyo valor sea de escasa cuantía según los límites que establezca la Gerencia en los Procedimientos Específicos de Operación.

iii)   Que no existan bienes en ese momento en bodega, por lo que se requiere el visto bueno del Área Administrativa Financiera.

Artículo 4—No se podrá utilizar el fondo de caja chica para cancelar servicios por contrato de plazo continuo.

Artículo 5—El Gerente debe solicitar la apertura de la caja chica. El monto del fondo fijo que se asigne, así como sus variaciones posteriores, y la dependencia donde ésta opere, serán autorizados por el Área Administrativa Financiera.

Artículo 6—El monto máximo de compra de los bienes o servicios no será superior a un 20% del fondo de caja chica de acuerdo con el artículo 3, inciso ii del presente Reglamento.

Será terminantemente prohibido fraccionar las compras por caja chica. Quienes incurran en esta falta serán sancionados según lo estipulado en el artículo 81 del Código de Trabajo.

Artículo 7—El Custodio designado para controlar la caja chica será el responsable de que esta se custodie observando las normas de control interno que correspondan con las siguientes funciones:

a)  Vigilar la salida y uso de los recursos asignados a la caja chica respectiva.

b)  Mantener un control permanente del monto total del fondo fijo asignado, ya sea en efectivo, en liquidaciones en trámite, en vales provisionales o en vales definitivos.

c)  Llevar un registro de las firmas de los empleados autorizados para firmar vales provisionales o definitivos.

Artículo 8—El custodio de la caja chica, el Área Administrativa Financiera y los empleados autorizados que autoricen el uso de estos fondos, serán los responsables de que opere de acuerdo con el presente Reglamento.

Artículo 9.—El retiro de los fondos de caja chica se hará por medio de vale provisional o definitivo, previa verificación del contenido presupuestario. El vale deberá contener toda la información solicitada en él, así como la justificación de la adquisición del bien o servicio, así como la cuantía del gasto.

Artículo 10.—El fondo de caja chica retirado por medio de vale provisional, se liquidarán mediante un vale definitivo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega del dinero.

Artículo 11.—En todo vale definitivo deberán adjuntarse los respectivos comprobantes del gasto realizado, los cuales serán facturas originales de terceros, timbrada o dispensada de timbraje, tiquete de caja u otro documento de la compra realizada, aceptado por la Tributación Directa para ese fin, expedido por persona ajena a Popular Agencia de Seguros, excepto en aquellos casos que no sea posible, por la naturaleza del servicio, obtener el justificante del gasto, en cuyo caso será confeccionado en la propia oficina que lo recibió y aprobado por el Área Administrativa Financiera.

Artículo 12.—Cuando el trabajador o trabajadora no liquide el vale provisional dentro del plazo establecido en el artículo 10 de este reglamento, el custodio de los fondos de caja chica remitirá la información correspondiente a la Gerencia, para que éste ordene de inmediato cubrir mediante deposito y/o en una sola deducción a rebajar del salario de ese trabajador o trabajadora, el monto total del vale provisional no liquidado, ello sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y penal que pueda aplicársele.

El Área Administrativa Financiera coordinará lo pertinente para que los montos así rebajados sean reintegrarlos al custodio de la caja chica.

Artículo 13.—El Área Administrativa Financiera se responsabilizará de que se realicen los arqueos al menos dos veces al mes, quedando constancia del acto por escrito.

Cuando existan diferencias, el custodio deberá, de inmediato, depositar en la cuenta corriente de Popular Agencia Seguros los sobrantes detectados y de comprobarse un faltante deberá de inmediato reintegrar el o los faltantes, por medio de la cuenta corriente ya mencionada.

Artículo 14.—La reposición de los fondos de la caja chica la solicitará el custodio ante el Encargado del Área Administrativa Financiera, para todos los casos, la reposición de los fondos se hará por medio de cheque o comprobante de pago, girado a nombre del responsable de la custodia del fondo de caja chica y la reposición de los fondos deberá realizarse en forma mensual, o en un tiempo menor en caso de requerirse, debiendo aportar para ello la respectiva liquidación de los fondos utilizados.

Artículo 15.—El custodio de los fondos de caja chica será un empleado distinto del facultado para autorizar vales, los empleados facultados para autorizar vales de caja chica no podrán autorizar vales a su nombre.

Artículo 16.—El custodio de caja chica no tramitará vales provisionales cuando el solicitante tenga otro vale pendiente de liquidar.

Artículo 17.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.”

San José, 27 de agosto del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(77196).

La Junta Directiva Nacional, en sesión 4693 del 24 de agosto del 2009 emitió el “Reglamento de Operaciones Internacionales”, el cual se leerá así:

REGLAMENTO DE OPERACIONES INTERNACIONALES

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las operaciones internacionales que realice el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante Banco, se rigen por las Leyes de la República, los Reglamentos que al efecto dicte el Banco Central de Costa Rica, este y los demás Reglamentos aplicables a la materia promulgados por el Banco, así como las publicaciones emitidas por la Cámara de Comercio Internacional.

Artículo 2º—Tarifas y/o comisiones. Por el trámite de cualquiera de los servicios que el Subproceso Internacional del Banco ofrezca a sus clientes, las tarifas y/o comisiones las fijará el Comité indicado en el artículo 8 de este Reglamento.

Artículo 3º—Pago de tarifas y/o comisiones. Las tarifas y/o comisiones de los servicios que ofrezca el Subproceso Internacional del Banco serán canceladas de la siguiente manera, según sea el caso:

a)  Todas las tarifas y/o comisiones deberán ser pagadas previo a que se concluya el servicio requerido y de conformidad con las instrucciones que se reciban al efecto.

b)  Cuando se trate de gastos del exterior por cuenta del ordenante, específicamente el caso de cartas de crédito de importación, el cliente debe autorizar al Banco a debitar de su cuenta de ahorros o cuenta corriente el importe correspondiente.

El tipo de cambio para el cobro de tarifas y/o comisiones será el establecido por el Banco para la venta de divisas.

Artículo 4º—Negociación de tarifas y/o comisiones. El Banco podrá ofrecer tarifas y/o comisiones diferentes a sus clientes, acordes con el monto, la periodicidad, el volumen de las transacciones y su comportamiento de pago, siempre y cuando se respete el principio de igualdad.

La potestad de negociar la tarifa y/o comisión que se aplicará a cualquiera de los servicios que brinde el Subproceso Internacional del Banco, la tienen: la Gerencia General Corporativa, la Subgerencia General de Negocios, la Subgerencia General de Operaciones, el Director de Diseño y Producción, el Coordinador del Subproceso Internacional, Gerentes de Sucursales y Centros de Servicios Financieros, así como los Coordinadores de Oficinas Periféricas, hasta el porcentaje que a continuación se indica:

Cargo

Porcentaje

Gerencia General Corporativa

hasta 50%

Subgerencia General de Negocios

hasta 40%

Subgerencia General de Operaciones

hasta 40%

Director de Diseño y Producción

hasta 20%

Gerentes de Sucursales y Centros de Servicios Financieros y Coordinadores de Oficinas Periféricas

hasta 15%

Coordinador del Subproceso Internacional

hasta 15%

 

Artículo 5º—Límites de aprobación para transacciones internacionales. Los montos y niveles de aprobación en dólares de los EE.UU. para los servicios de cartas de crédito de importación, disponibilidad inmediata de fondos (DIF) y confirmación de cartas de crédito de exportación, deberán regirse por el Reglamento General de Crédito.

Artículo 6º—Reporte de compra y venta de divisas al Banco Central de Costa Rica. La información que deba ser reportada al Banco Central se deberá hacer dentro de los plazos y condiciones que la normativa legal disponga.

Artículo 7º—Períodos de congelamiento de cheques internacionales. Los cheques internacionales en dólares de los EE.UU. u otras monedas, serán congelados dependiendo de la ubicación geográfica del banco girado. Los períodos para este trámite serán definidos por el Comité Internacional.

Artículo 8º—Comité Internacional. Se crea el Comité Internacional, conformado por el Subgerente General de Negocios, quien lo presidirá; el Director de Diseño y Producción y el Coordinador del Subproceso Internacional, quienes no podrán delegar su competencia. Este Comité tendrá la responsabilidad de fijar las tarifas y/o comisiones basándose para ello en las condiciones que dicta el mercado al momento del estudio y revisará al menos anualmente las tarifas y/o comisiones a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento, a fin de ajustarlas de acuerdo con los movimientos del mercado. Las tarifas y/o comisiones se comunicarán en un término de 5 días hábiles a los usuarios de la información, ya sea vía correo electrónico, mensajero, pizarra o cualquier otro medio disponible.

Artículo 9º—Registro internacional de firmas. Quedan autorizados para firmar documentos e instrumentos de pago internacionales los funcionarios que a continuación se indican, los que se identificarán con las letras de código que para cada caso se enuncian:

Funcionario

Letra de código

Gerente General Corporativo

A

Subgerente General de Operaciones

A

Subgerente General de Negocios

A

Director de Diseño y Producción

A

Gerentes de Sucursal y Centros de Servicios Financieros y Coordinadores de Oficinas Periféricas

A

Coordinador del Subproceso de Internacional

A

Asistente del Subproceso de Internacional

B

Asistente de la Dirección de Diseño y Producción

B

Coordinador de la Unidad de Mercado Libre del Subproceso de Internacional

B

Coordinador de la Unidad de Cambios y Telecomunicaciones del Subproceso de Internacional

B

Coordinador de Unidad de Comercio Exterior

B

Subgerente de Sucursal, Centros de Servicios Financieros.

B

Contador de Sucursal, Centros de Servicios Financieros y Oficina Periférica.

B

 

 

Para efectos de lo establecido en este artículo se aplicará lo siguiente:

a)  Los giros internacionales, deberán ser firmados por al menos dos funcionarios autorizados y al menos uno de ellos debe ser categoría A.

b)  Cada funcionario autorizado para firmar en el Registro Internacional de Firmas deberá utilizar el código alfanumérico que al efecto se asigne. Este código deberá anotarse inmediatamente debajo de la respectiva firma.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta y deroga el reglamento aprobado por la Junta Directiva Nacional en sesión Nº 4575, celebrada el 19 de mayo del 2008.”

Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(77197).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 7 firme tomado en la sesión Nº 3585, celebrada el día 1 de setiembre de 2009 acordó lo siguiente:

“Acuerdo Nº 7

Modificar el artículo 50 del Reglamento Autónomo de Servicio para que se lea como sigue:

Artículo 50: El horario de los trabajadores del INCOP será el siguiente:

De lunes a viernes de las ocho horas (08:00 a.m.) hasta las dieciséis horas (04:00 p.m.).

Rige a partir del 15 de setiembre del 2009.—Lic. Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 24178).—(Solicitud Nº 11285).—C-10520.—(78243).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REFORMA AL ARTÍCULO 162 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DEL INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo tercero, artículo cinco de la sesión extraordinaria Nº 3877, celebrada a las 12:15 horas del día 26 de agosto del 2009, aprobó la reforma al  “Artículo 162 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal” según lo siguiente:

“Artículo 162.—La Junta de relaciones laborales tendrá como función primordial el fomento de las relaciones obrero-patronales, sobre la base del debido proceso, la equidad, razonabilidad, justicia y respeto. Se constituye como instancia formal para la solución de controversias originadas en las relaciones laborales individuales y colectivas.

162 bis: Ante cualquier controversia surgida de la relación laboral de naturaleza individual o colectiva, cualquier funcionario que se considere afectado, podrá solicitar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la comunicación del acto, que los antecedentes de la controversia sean remitidos a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales; ésta se pronunciará dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de los antecedentes. La ejecución del acto no se aplicará, hasta tanto la Junta de Relaciones Laborales emita el informe correspondiente, el cual será de carácter recomendativo, no vinculante para la Administración.

Si transcurridos los diez días hábiles otorgados para que la Junta de Relaciones Laborales emita su pronunciamiento, ésta no lo hiciere, la Administración podrá proceder conforme a sus competencias.

Cuando la complejidad del asunto lo amerite, la Junta de Relaciones Laborales por acuerdo de mayoría podrá extender mediante acuerdo motivado por una única vez, y hasta por cinco días hábiles el plazo otorgado para la emisión de la recomendación.”

Rige a partir de su publicación.

Moravia, 02 de setiembre del 2009.—Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(78177).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

Para su conocimiento y fines consiguientes transcribo el acuerdo tomado y aprobado con 5 votos por el Concejo Municipal de Aguirre, en la sesión ordinaria Nº 304 del 28 de julio del 2009, artículo quinto, informes, Acuerdo Nº 2.

REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento deben entenderse los siguientes términos como:

Consulta Popular: Mecanismo mediante el cual la Municipalidad somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener su opinión.

Plebiscito: Consulta popular mediante el cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal.

Referendo: Consulta popular por medio de la cual se aprueba modifica o deroga un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

Cabildo: Reunión pública del Concejo Municipal y de los Concejos Distritales, a la cual se invita a los habitantes del cantón a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento regula la realización de tres modalidades de consulta popular: Plebiscitos, Referendos y Cabildos.

Artículo 3º—Objeto de las Consultas Populares. La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

a)  Que el asunto a resolver sea de la competencia Municipal.

b)  Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento en ley especial.

c)  Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.

d)  Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.

Artículo 4º—Acuerdo de Convocatoria. Por acuerdo del Concejo Municipal se convocará a la comunidad del cantón de Aguirre a la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos. El acuerdo de convocatoria deberá comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones y deberá contener lo siguiente:

a)  La fecha y horas en que se realizará la consulta, la cual no podrá ser realizada en un plazo menor de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso de cabildo.

b)  Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

c)  Indicación del presupuesto destinado para la realización de la consulta popular.

d)  Lugar en el cual será realizada la consulta popular, que deberá estar situado dentro de la jurisdicción del cantón de Aguirre.

Artículo 5º—Comisión Coordinadora de la Consulta Popular. El Concejo Municipal nombrará una comisión, conformada por cinco miembros escogidos entre regidores y síndicos, que se encargarán de la organización y dirección de la consulta. Esta comisión será provista de los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 6º—Asesores y delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Concejo Municipal pedirá asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones para la preparación y realización de las consultas. Para tales efectos:

1.  El Tribunal Supremo de Elecciones asignará al menos un funcionario que asesorará a la Municipalidad en la preparación y realización de la consulta popular. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el reglamento y en la legislación electoral vigente.

2.  Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime pertinentes para supervisar el proceso, así como a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con la realización de la consulta.

Artículo 7º—Fecha de las consultas. Las consultas populares deberán realizarse en día domingo, o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.

Artículo 8º—Límites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un plazo inferior a dos años. No se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección de alcalde municipal.

Artículo 9º—Obligatoriedad del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

Plebiscitos y Referendos

Artículo 10.—Electores. Podrán ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos los electores que aparezcan en el padrón electoral del Cantón de Aguirre, según el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral, y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 11.—Ubicación de los recintos de votación. El Concejo deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación.

Artículo 12.—Convocatoria formal. El Concejo Municipal publicará en dos diarios de circulación nacional la convocatoria formal a plebiscito o referendo. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada, y la eficacia que tendrá el resultado de la consulta según el artículo 9 de este reglamento.

Artículo 13.—Divulgación de la consulta. El Concejo Municipal procurará tomar todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón, y promover la efectiva participación ciudadana.

Artículo 14.—Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón.

Artículo 15.—Propaganda. El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período un día antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal velará porque la información que circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a confusión al electorado.

Artículo 16.—Formulación de la pregunta. La formulación de la pregunta objeto de plebiscito o referendo debe ser clara y concisa, de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar con un “SI” o un “NO”.

Artículo 17.—Papeletas. El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de los plebiscitos y los referendos, las cuales contendrán la pregunta que se somete a consulta y las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de la norma que se consulta, salvo si este fuere muy largo, caso en el cual deberá elaborarse un afiche con el articulado completo, que deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación.

Artículo 18.—Documentación electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a la Municipalidad en cuanto a las seguridades básicas en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 19.—Juntas receptoras de votos. Las juntas receptoras de votos estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentara cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de un mes, anterior a la fecha señalada para la realización de la consulta. Caso contrario, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa, las cuales serán integradas por este Concejo de forma definitiva dentro de los quince días anteriores a la realización de la consulta. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones, y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal.

Artículo 20.—Votación. El proceso de votación se llevara a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 21.—Horario de votación. El Concejo Municipal establecerá el horario de votación, no pudiendo ser inferior a seis horas, ni mayor de doce horas.

Artículo 22.—Medidas de seguridad. El Concejo Municipal tiene la obligación de tomar las medidas necesarias a fin de garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día de la consulta.

Artículo 23.—Escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada junta receptora realizará el escrutinio provisional de los votos recabados, cuyo resultado se certificará y enviará de inmediato, con el resto del material electoral, al Concejo Municipal. Este realizara el conteo definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones designe para tales efectos, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de los comicios.

CAPÍTULO III

Plebiscitos de revocatoria de mandato

Artículo 24.—Convocatoria. Por moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por la tercera parte del total de los regidores propietarios y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocara a los electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.

Artículo 25.—Destitución de suplentes. El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los alcaldes suplentes, para lo cual se requerirá el acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los suplentes será independiente de la del alcalde propietario.

Artículo 26.—Requisito para destitución. Para destituir al alcalde municipal se requiere dos tercios del total de votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean inferiores al veinticinco por ciento del total de electores inscritos en el cantón. De igual forma se procederá en el caso de la destitución de suplentes, contemplado en el artículo 25.

Artículo 27.—Reposición del alcalde propietario. Si el resultado de la consulta fuere la destitución del alcalde, el Concejo Municipal lo comunicara al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al alcalde por el resto del periodo, según el artículo 14 del Código Municipal.

Artículo 28.—Reposición de suplentes. Si también fueren destituidos o renunciaren los dos alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el respectivo cantón, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del período. En dicho caso, mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente del Concejo asumirá como recargo el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones y responsabilidades que conlleve dicho puesto.

CAPÍTULO IV

Cabildos

Artículo 29.—Objeto. El Concejo Municipal convocará a cabildo abierto cuando se trate de asuntos que afecten a los residentes del cantón, a fin de informar mejor, por medio de una discusión pública, la decisión que deba tomar el Concejo.

Artículo 30.—Participantes. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.

Artículo 31.—Convocatoria. El Concejo hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población, en un tiempo prudencial que no podrá ser menor a un mes anterior a la celebración del cabildo.

Artículo 32.—Lugar del cabildo. El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado dentro de la jurisdicción del Cantón de Aguirre.

Artículo 33.—Propuestas escritas. El Concejo en un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria, recibirá propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema a discutir.

Artículo 34.—Dirección del cabildo. El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho de voz de las personas que asistan al cabildo. El Presidente del Concejo Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.

CAPÍTULO V

Consultas populares a escala distrital

Artículo 35.—Requisito. Previa aprobación del Concejo Municipal, los Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.

Artículo 36.—Organización. Las consultas populares a escala distrital se realizarán conforme a las normas establecidas para las consultas a escala cantonal. La organización y dirección de la misma estará a cargo del Concejo Distrital.

CAPÍTULO VI

Artículo 37.—Aplicación supletoria de las normas electorales. En lo que resulte pertinente se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de derecho electoral contenidos en el Código Electoral, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 38.—Vigencia. El presente Reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal, rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Se da un plazo de diez días para escuchar objeciones quedando posteriormente definitivamente aprobado.

Quepos, 10 de agosto del 2009.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria del Consejo Municipal.—1 vez.—(77486).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

Se transcribe acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, el día 27 de agosto del 2009, en sesión ordinaria 368-2009, que en lo conducente dice:

Acuerdo 1: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto acuerda, aprobar y publicar el:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN

DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA

CAPÍTULO I

Definición y Objetivos de la Dedicación Exclusiva

Artículo 1: Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente Reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores con grado de profesional, porcentualmente sobre sus salarios base (previa suscripción de un convenio entre el servidor y la Intendencia, autorizados por la mayoría absoluta de los miembros del Concejo para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o ad honorem) ninguna profesión que ostenten así como las actividades relacionadas con esté o estas; con las excepciones que se establecen en el presente reglamento).

Artículo 2: La dedicación exclusiva tiene como objetivo primordial: a). Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la Municipalidad, no solo con su aporte de conocimiento en las ramas de su especialidad, sino también para evitar la consecuente fuga de conocimiento y del mismo personal, privando de esta manera a la administración de la idoneidad de estos funcionarios. b). Motivar al servidor municipal a capacitarse y prepararse eficazmente para hacer frente a las necesidades que nos demanda el futuro.

CAPÍTULO II

De los Requisitos Exigidos para Acogerse

a la Dedicación Exclusiva

Artículo 3: Podrán solicitar la dedicación exclusiva aquellos profesionales que estén incorporados al respectivo colegio que por su condición así lo ameriten, Diplomado, Bachiller, Licenciado, Master.

En aquellos casos en que el profesional posea un título académico de una universidad extranjera, debe de aportar una certificación donde conste que el titulo fue reconocido y equiparado con el de una Universidad Nacional, o el CONESUP (Consejo Nacional de Educación Superior del Ministerio de Educación Pública). Así para los casos que lo requieran, el profesional debe de estar inscrito al Colegio de Profesionales de su especialidad. Para acogerse a la dedicación exclusiva debe de cumplirse con los siguientes requisitos:

a). Laborar para la Municipalidad en jornada completa y por espacio no menor de 2 años que no haya sido interrumpido.

b). Estar incorporado al Colegio Profesional como requisito para ejercer su cargo.

CAPÍTULO III

Aplicación de la Dedicación Exclusiva

Artículo 4: La Municipalidad reconocerá, Diplomado 25% Bachiller un 35% adicional y un 55% sobre el salario base cuando sea Licenciado o posea cualquier grado académico superior al señalado.

Artículo 5: La aplicación de esta compensación económica (dedicación exclusiva) se les pagará a los funcionarios mencionados en el artículo 3 del presente Reglamento, que califique al efecto si la mayoría absoluta del Concejo Municipal aprueba que el Alcalde firme el convenio de la dedicación exclusiva con el profesional que lo solicita y si el cargo que desempeña los requiere. 

CAPÍTULO IV

Del Procedimiento para Solicitar al Régimen

de Dedicación Exclusiva

Artículo 6: Para solicitar la dedicación exclusiva el interesado deberá presentar a la Alcaldía la solicitud y aportar la documentación requerida, posteriormente el intendente solicitará al Concejo la autorización para firmar el convenio, y de ser aceptada la petición, el profesional deberá suscribir un contrato con la Municipalidad, comprometiéndose a prestar servicios en forma exclusiva para el Municipio y no ejercer de manera particular o liberar ninguna profesión que ostente. A cambio de ello percibirá una compensación económica, según reza el artículo 4 de este reglamento sobre el salario base correspondiente al puesto que ocupa en la institución.

Artículo 7: El contrato de dedicación exclusiva deberá ser tramitado en original para la institución y dos copias que serán distribuidos de la siguiente forma: a). Primera copia profesional suscribiente. b). Segunda copia para la Contraloría General de la República.

Artículo 8: Una vez firmado el convenio de marras, el Departamento del Personal o la persona a cargo, procederá a confeccionar la acción de personal respectiva que deberá seguir el trámite usual en esta materia.

CAPÍTULO V

De la Vigencia de la Dedicación Exclusiva

Artículo 9: Al encontrarse en vacaciones, el servidor acogido a la dedicación exclusiva, mantiene las restricciones y obligaciones que establece el presente Reglamento.

Artículo 10: Los servidores acogidos a la dedicación exclusiva continuará disfrutando de este beneficio en los casos en que se acojan a permisos con goce de salarios total o parcial en aquellos casos en que se encuentren capacitándose siempre y cuando su contrato de dedicación exclusiva haya sido firmado con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha en que empieza a regir el periodo de capacitación.

 Artículo 11: Los profesionales que estén acogidos a la dedicación exclusiva y hallan disfrutado de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo, siempre y cuando el convenio esté vigente.

Artículo 12: Los beneficios de la dedicación exclusiva, se suspenderán en el momento en que se incumpla cualquier de los requisitos establecidos en el art. 3 de este Reglamento. En tal caso, la Alcaldía tomará las acciones pertinentes y comunicará oficialmente lo actuado a la Contraloría General de la República.

Artículo 13: El convenio de dedicación exclusiva, tiene vigencia de un año a partir de la fecha de la firma por parte de la Alcaldía y podrá ser revocado a solicitud del interesado.

CAPÍTULO VI

De las Excepciones, Renuncias y Sanciones

Artículo 14: El servidor que se le apruebe acogerse la dedicación exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente su profesión en los casos que lo permita la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito.

Artículo 15: Los profesionales que disfrutan de los beneficios de la dedicación exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen comunicando a la Alcaldía con anticipación de al menos 30 días de antelación. Sin embargo no podrán suscribir un nuevo contrato antes de transcurridos dos años de haber presentado la renuncia. Si renuncia por segunda vez, no podrán en lo sucesivo acogerse de nuevo al beneficio. Los movimientos contemplados en este artículo tendrán que hacerse efectivos por medio de la acción de personal y deben de comunicarse a la Contraloría General de la República.

Artículo 16: El incumplimiento de las disposiciones que rigen en el presente Reglamento o del respectivo convenio por parte del profesional que disfruta de los beneficios tiene como consecuencia: La rescisión inmediata del Convenio de dedicación exclusiva. El reintegro de la municipalidad por parte del profesional de las sumas que haya recibido por este concepto y que se le hubieren pagado a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento. El profesional incumpliente, no podrá firmar un nuevo convenio y percibir incentivos por dedicación exclusiva durante un lapso de tres años a partir de la fecha del incumplimiento del Reglamento del Convenio.

CAPÍTULO VII

Artículo 17: Para los efectos anteriores, la municipalidad deberá reservar en el presupuesto ordinario anual o por medio de la modificación presupuestaria las partidas necesarias a fin de dar contenido económico.

Artículo 18: La Municipalidad procurará coadyuvar al financiamiento de los recursos de la capacitación o adiestramiento que requieran los profesionales que reciban a nivel Nacional siempre y cuando el tema de fondos sea aplicable en su campo o especialidad. El profesional interesado debe de gestionar la solicitud de subsidio ante la Intendencia.

Artículo 19: Para los efectos descritos en el artículo anterior el Concejo Municipal destinará un 0.2% calculado sobre el presupuesto ordinario del año anterior.

Artículo 20: El Concejo Municipal será el encargado de aplicar, ampliar o modificar el presente Reglamento.

CAPÍTULO VIII

Otras Disposiciones

Artículo 21: La Intendencia debe velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 22: Se establece como de uso obligatorio para la dedicación exclusiva, el siguiente patrón de convenio:

CONVENIO DE DEDICACION EXCLUSIVA

Nosotros_____________, en condición de ________denominado en lo sucesivo en este contrato El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto y el funcionario __________________nombrado a tiempo completo, denominado en sucesivo en este contrato Servidor con fundamento en_________________ convenios en el siguiente Convenio de Dedicación Exclusiva, el cual se regirá por las siguientes condiciones:

Primera: El Servidor se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta en el puesto de ____________________que desempeña actualmente en el Departamento de ______________. Asimismo se compromete a no ejercer ninguna de las profesiones que ostente para agentes externos al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto excepto aquello que el reglamento autorice.

Segunda: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto le concede al Servidor una compensación económica equivalente de un _________ de su salario base.

Tercera: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto debe de velar por el cumplimiento de las obligaciones que señale el siguiente convenio, sin perjuicio de las facultades de inspección que podrían realizar los funcionarios del Departamento de Auditoria de la Contraloría General de la República cuando así lo juzguen conveniente.

Cuarta: El Servidor se compromete bajo juramento a cumplir con las estipulaciones de este convenio y las disposiciones del Reglamento que lo regula, El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, Reglamento para la dedicación exclusiva  El incumplimiento de estas disposiciones dará ocasión a que se le apliquen al Servidor incumpliere las sanciones contempladas en el artículo 16 del Reglamento y entra en vigencia.

Quinta: El presente convenio se rige especialmente por el reglamento creado al efecto y manera supletoria por las disposiciones legales en materia contractual y entra en vigencia a partir del día de su firma. Este convenio se preparará en original y dos copias que se distribuirán de la siguiente manera:

A) Original para el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto.

E) Primera copia el servidor

I) Segunda copia la Contraloría General de la República.

El Servidor manifiesta conocer y aceptar las disposiciones de Reglamento para la aplicación de la dedicación exclusiva, que regula el presente convenio y sus aplicaciones judiciales y extrajudiciales.

Leído lo anterior firmamos de puño y letra, en pleno uso de facultades cognoscitivas y volitivas al ser las ______horas del día ________del mes de _______del año dos mil___________.

Por el Concejo Municipal de Lepanto          Servidor

Intendente Municipal                                             Cédula

Cédula

Aprobado en la sesión ordinaria N°______ celebrada el día __ del mes de __________ del 200_.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y en firme.

Jicaral, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Yorleny Alvarado Salas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(77872).

INSTITUCIONES DESCENTRALZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

LISTADO OFICIAL DE LA CARTERA

DE SERVICIOS DE LA SUPEN

Conscientes de la necesidad de información que tienen los ciudadanos con respecto a los servicios públicos que brinda la Superintendecia de Pensiones (SUPEN) y de conformidad con lo establecido por el Artículo 4, inciso b), de la Ley 8220 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos), la SUPEN procede a la divulgación de sus servicios, trámites y requisitos.

ÍNDICE DE DE SERVICIOS

Autorización de productos

Apertura de una entidad.

Autorización de funcionamiento.

Planes de Pensión.

Cambio en la estructura y base de cálculo de comisiones.

Bonificación de comisiones.

Contratos.

Formación de promotores.

Acreditación de promotores.

Traslado de un Fondo Especial a una OPC, para su administración.

Fusión de fondos o entidades autorizadas.

Liquidación voluntaria de una entidad.

Consultas y denuncias

Consulta generales.

Consultas jurídicas.

Denuncias.

Emisión de Constancias o Certificaciones

Constancias o Certificaciones de:

Acreditación como Promotor de Planes de Pensiones.

Práctica Técnica o Profesional,

Tiempo laborado, entre otras.

Atención al Cliente

Atención de Quejas por el servicio brindado en la Superintendencia de Pensiones.

SERVICIOS Y TRÁMITES REQUERIDOS

Tipo de servicio:

Autorización de productos

Nombre del servicio:

1. Apertura de una entidad

Población a la que va dirigido el servicio

Personas Físicas o Jurídicas interesadas en constituir una entidad que administra planes de pensiones o el Fondo de Capitalización laboral.

Documentación a presentar

1.     Solicitud escrita de apertura de una entidad. El documento debe contener:

a.     La firma del solicitante, o su apoderado, autenticada por un notario público según las formalidades del caso. La solicitud deberá indicar el lugar o medio donde atender notificaciones.

b.     Si la solicitud de apertura es firmada por un apoderado del solicitante deberá adjuntarse una certificación notarial o registral, de dicho poder. Si el apoderado es un “apoderado especial” deberá adjuntarse el poder especial original el cual quedará bajo la custodia de la SUPEN.

c.     Nombre o razón social que utilizará la entidad, la cual debe incluir las expresiones “Operadora de Pensiones Complementarias” u “OPC”, o bien “Operadora de Fondos de Capitalización Laboral” u “OFCL”, según corresponda.

2.     Evaluación de factibilidad. Como mínimo debe contener:

a.     Proyecciones financieras para los siguientes tres años, que incluyan escenario base y alternativos.

b.     Estructura Financiera, administrativa y de control interno.

c.     Descripción de los principales procesos y procedimientos de trabajo aplicables.

d.     Profesionales a cargo del estudio de factibilidad.

3.     Proyecto de escritura constitutiva de la sociedad, el cual deberá ajustarse al objeto social autorizado según la Ley 7983.

4.     Lista de las personas que constituirán la sociedad en calidad de socios, para los cuales deberá acreditarse:

a.     Número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente, ocupación y dirección exacta. Tratándose de personas jurídicas, deberá aportarse certificación de personería jurídica, los estatutos vigentes y de la cédula de persona jurídica.

b.     Declaración jurada rendida ante Notario Público, en la cual conste que no se cuente con una participación accionaria igual o superior al cinco por ciento (5%) en empresas inscritas en una bolsa de valores.

c.     Las personas jurídicas que vayan a contar con una participación accionaria superior a un 5%, deben aportar el balance de situación y estado de resultados, expresados en moneda nacional, al cierre fiscal inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud, dictaminados por un contador público autorizado.

d.     Las empresas extranjeras que fungirán como socios, deberán presentar copia certificada de los estatutos, los apoderados y, si aplicare, certificación de quienes ostentan la calidad de socios de dicha entidad. Dichos documentos, deberán contar con la autenticación del cónsul de Costa Rica respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5.     Lista de las personas que integrarán: la Junta Directiva, la Gerencia General, la Fiscalía, los Apoderados, el Comité de Inversiones, el Comité de Riesgos. Así, como el Contralor Normativo, el Oficial de Cumplimiento y el Auditor Interno. En cada caso, deberá acreditarse la siguiente documentación:

a.     Hoja de vida y documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 33 y 36 de la Ley 7983, en el caso de los miembros que integrarán la Junta Directiva, la Gerencia General y el Auditor Interno.

b.     Declaración jurada en la que conste que no existe ningún impedimento para ejercer el cargo, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 34 y 36 de la Ley 7983, en el caso de los miembros que integrarán la Junta Directiva, la Gerencia General y el Auditor Interno.

c.     Requisitos para comités, Contralor y Oficial de Cumplimiento.

6.     Indicación de la forma en que se suscribirá y pagará el capital mínimo de constitución.

Fundamento legal:

Artículo 32 de la Ley de Protección al Trabajador (Ley Nº 7983).

Duración del Trámite:

15 días hábiles.

 

 

Tipo de servicio:

Autorización de productos

Nombre del servicio:

2. Autorización de funcionamiento

Población a la que va dirigido el servicio

Personas Físicas o Jurídicas a quienes se les haya autorizado previamente el constituir una entidad que administra planes de pensiones o el Fondo de Capitalización laboral.

Documentación a presentar

1.     Solicitud escrita, firmada por el representante legal de la entidad, donde se indique la ubicación física de todas las instalaciones donde se llevará a cabo la actividad comercial.

2.     Copia certificada de la escritura constitutiva inscrita en el Registro Público Nacional.

3.     Copia certificada de la boleta de depósito del capital social en un banco del Sistema Bancario Nacional.

4.     Descripción de los planes de pensión que comercializará la entidad.

Fundamento legal:

Artículo 32 de la Ley de Protección al Trabajador (Ley 7983).

Duración del Trámite:

10 días hábiles

 

 

Tipo de servicio:

Autorización de productos

Nombre del servicio:

3. Planes de Pensión

Población a la que va dirigido el servicio

Entidad autorizada por la SUPEN para administrar planes de Pensiones

Documentación a presentar

Solicitud escrita, debidamente firmada por el encargado de la entidad que contenga, para:

Planes voluntarios individuales

1.     Fondo al cual pertenece el plan.

2.     La participación alícuota en el fondo.

3.     Indicación de que la cuenta individual, no puede ser embargada, cedida, gravada ni enajenada y no se dispondrá de ella para fines distintos de los establecidos en la Ley 7983.

4.     El tipo de moneda.

5.     El derecho a la libre transferencia hacia un fondo, administrado en otra entidad autorizada, cuyas condiciones de retiro anticipado total sean similares a las del plan contratado.

6.     Información sobre la política de inversión de los recursos, la cual se regirá por lo establecido en la Ley 7983 y por lo dispuesto por la SUPEN.

7.     La custodia de los títulos valores.

8.     Las comisiones a pagar por el afiliado.

9.     Las condiciones para el retiro de los haberes acumulados por parte del afiliado o sus beneficiarios. Señalar explícitamente que, a excepción del retiro anticipado, los casos de enfermedad terminal o invalidez permanente calificados por la CCSS, así como el retiro único al optar por los beneficios del régimen, los recursos acumulados se recibirán por medio de un plan de beneficios autorizado.

10.  La forma de resolución de conflictos.

11.  Los beneficios fiscales para el afiliado.

12.  Los aportes a realizar.

13.  El suministro de información al afiliado.

14.  Las condiciones para el retiro anticipado parcial y la regulación de traslado al fondo A establecido en el Artículo 4bis.

Planes voluntarios colectivos:

Adicional a los requisitos anteriores:

1.     Las condiciones para el aporte patronal y para el retiro de haberes por parte del afiliado.

2.     Debe señalarse que en este tipo de planes no aplica la libre transferencia.

3.     El plazo mínimo del contrato marco es de un año.

4.     Deberá consignarse el procedimiento para transferir el colectivo a otra operadora de pensiones en caso de no prorrogarse el contrato o reasignación de éste por incumplimiento de las partes.

5.     En caso de contratos colectivos con aporte patronal indicar, ante la eventualidad de un rompimiento de la relación laboral o disolución del colectivo, el procedimiento de traslado a un plan voluntario de pensión complementaria individual.

Planes de beneficio:

1.     El fondo al cual pertenece el plan.

2.     La participación alícuota en el fondo.

3.     Indicación de que la cuenta individual, no puede ser embargada, cedida, gravada ni enajenada y no se dispondrá de ella para fines distintos de los establecidos en la Ley 7983.

4.     El tipo de moneda.

5.     El derecho a la libre transferencia.

6.     La política de inversión de los recursos, la cual se regirá por lo establecido en la Ley y por lo dispuesto por la Superintendencia de Pensiones.

7.     La custodia de los títulos valores.

8.     Las comisiones que debe cubrir el pensionado.

9.     La forma y condiciones del retiro de los haberes acumulados por parte del pensionado o sus beneficiarios.

10.  La forma de resolución de conflictos.

11.  Las condiciones en que los pensionados deben realizar los retiros y aportes, cuando corresponda.

12.  La forma y la periodicidad del suministro de información al pensionado.

13.  Nota Técnica con la formulación y metodología de cálculo del monto de la pensión, ejemplo numérico de su aplicación y desarrollo algebraico de su formulación.

Fundamento legal:

Artículo 16 de la Ley de Protección al Trabajador (Ley 7983).

Duración del Trámite:

20 días hábiles

 

 

Tipo de servicio:

Autorización de Productos

Nombre del servicio:

4.     Cambio en la estructura y base de cálculo de comisiones

Población a la que va dirigido el servicio

Entidad autorizada por la SUPEN para administrar planes de Pensiones o el Fondo de Capitalización Laboral

Documentación a presentar

Operadora de Pensiones de la CCSS

1.     Solicitud de autorización de comisiones, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Protección al Trabajador y el Acuerdo SPA 001.

2.     Estudio técnico que justifique la propuesta de cambio bajo los parámetros de penúltimo párrafo del artículo 49 de la Ley de Protección al Trabajador.

Resto de entidades:

1.     Solicitud de autorización de comisiones, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Protección al Trabajador y el Acuerdo SPA 001.

Fundamento legal:

Artículo 49 de la Ley de Protección al Trabajador (Ley 7983).

Duración del Trámite:

10 días hábiles

 

 

Tipo de servicio:

Autorización de Productos

Nombre del servicio:

5. Bonificación de comisiones

Población a la que va dirigido el servicio

Entidad autorizada por la SUPEN para administrar planes de Pensiones o el Fondo de Capitalización Laboral

Documentación a presentar

1.     Solicitud de autorización de bonificación de comisiones, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Protección al Trabajador y el artículo 37 bis del Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador. El documento debe contener la firma del solicitante, o su apoderado, autenticada por notario público según las formalidades del caso. La solicitud deberá indicar el lugar o medio donde atender notificaciones.

2.     La bonificación deberá considerar como uno de sus parámetros la antigüedad o permanencia del afiliado en el fondo, con una combinación de cumplimiento del pago de aportes o el mantenimiento de saldos mínimos.

3.     La bonificación deberá aplicarse de manera mensual, bimensual o trimestral a criterio de la entidad, a realizarse al cierre del mes que corresponde.

Fundamento legal:

Artículo 49 de la Ley de Protección al Trabajador (Ley 7983).

Duración del Trámite:

10 días hábiles

 

 

Tipo de servicio:

Autorización de Productos

Nombre del servicio:

6. Contratos

Población a la que va dirigido el servicio

Entidad autorizada por la SUPEN para administrar planes de Pensiones o el Fondo de Capitalización Laboral

Documentación a presentar

1.     Solicitud de aprobación de contratos. El documento debe contener la firma del solicitante, o su apoderado, autenticada por notario público según las formalidades del caso. La solicitud deberá indicar el lugar o medio donde atender notificaciones.

2.     Contrato a suscribir.

Fundamento legal:

Artículos 38, inciso x), de la Ley 7523 y el artículo 66 de la Ley de Protección al Trabajador (Ley Nº 7983).

Duración del Trámite:

20 días hábiles

 

 

Tipo de servicio:

Autorización de Productos

Nombre del servicio:

7. Formación de Promotores

Población a la que va dirigido el servicio

Centros de enseñanza

Documentación a presentar

1.     Solicitud de autorización del programa de estudios. El documento debe contener la firma del solicitante, o su apoderado, autenticada por notario público según las formalidades del caso. La solicitud deberá indicar el lugar o medio donde atender notificaciones.

2.     Programa de estudio.

3.     Metodología de enseñanza.

4.     Metodología de evaluación.

5.     Atestados del cuerpo docente.

6.     Procedimiento de apelación de resultados de exámenes.

Fundamento legal:

Artículo 35 de la Ley de Protección al Trabajador (Ley Nº 7983).

Duración del Trámite:

10 días hábiles

 

 

Tipo de servicio:

Autorización de productos

Nombre del servicio:

8. Acreditación de promotor

Población a la que va dirigido el servicio

Entidad autorizada por la SUPEN para administrar planes de Pensiones o el Fondo de Capitalización Laboral

Documentación a presentar

1.     Solicitud de acreditación del promotor. El documento debe contener la firma del solicitante, o su apoderado, autenticada por notario público según las formalidades del caso. La solicitud debe indicar el lugar o medio donde atender notificaciones. Dicho documento debe contener al menos los siguientes datos del candidato a promotor:

a.     Nombre completo del participante.

b.     Número de identificación.

c.     Fecha de nacimiento.

d.     Estado civil.

e.     Nivel académico (último grado de educación formal aprobado)

f.      Dirección particular.

g.     Número de teléfono particular.

h.     Número de teléfono de la oficina.

i.      Número de fax.

j.      Dirección electrónica.

k.     Fecha de ingreso a la operadora (Día- mes- año)

2.     Copia certificada del documento que determine que es mayor de edad, o en su caso, fotocopia que debe ser contrastada con el original a su recibo en la Superintendencia de Pensiones.

3.     Copia certificada por notario o autoridad administrativa competente del título de secundaria.

4.     Copia certificada del Título que lo acredite como de Agente promotor de Pensiones, emitido por una entidad acreditada por SUPEN. En su defecto el solicitante debe haber aprobado el examen de promotor aplicado por la Superintendencia de Pensiones.

Fundamento legal:

Artículo 35 de la Ley de Protección al Trabajador (Ley Nº 7983).

Duración del Trámite:

5 días hábiles

 

 

Tipo de servicio:

Autorización de Productos

Nombre del servicio:

9.     Traslado de un Fondo Especial a una OPC, para su administración

Población a la que va dirigido el servicio

Entidad autorizada por la SUPEN para administrar planes de Pensiones o el Fondo de Capitalización Laboral

Documentación a presentar

1.     Solicitud de traslado de un Fondo Especial para su administración por una OPC. El documento debe contener la firma del solicitante, o su apoderado, autenticada por notario público según las formalidades del caso. La solicitud deberá indicar el lugar o medio donde atender notificaciones.

2.     Copia certificada por notario del Acta de la Asamblea de Trabajadores donde se autoriza el traslado.

3.     Declaración de la constitución de la provisión para pensiones en curso de pago en un 100%.

4.     Estudio técnico que indica que se ha individualizado las cuentas de los participantes en el Fondo.

5.     Contrato a suscribir con la OPC.

Fundamento legal:

Artículos 31 y 75 de la Ley de Protección al Trabajador (Ley Nº 7983).

Duración del Trámite:

15 días hábiles

 

 

Tipo de servicio:

Autorización de Productos

Nombre del servicio:

10.  Fusión de fondos o entidades autorizadas

Población a la que va dirigido el servicio

Entidad autorizada por la SUPEN para administrar planes de Pensiones o el Fondo de Capitalización Laboral

Documentación a presentar

1.     Solicitud de fusión: El documento debe contener la firma del solicitante, o su apoderado, autenticada por notario público según las formalidades del caso. La solicitud deberá indicar el lugar o medio donde atender notificaciones.

2.     Copia certificada de las Actas de las Asambleas de Accionistas donde se acuerda la fusión.

3.     Documento que contenga:

a.     Razones que motivan la fusión y los objetivos de ésta.

b.     Plan de fusión, con un detalle cronológico de las actividades que se realizarán hasta culminar el proceso, así como las modificaciones que tendrán los productos y sus comisiones respectivas.

4.     Propuesta sobre la administración consolidada de los respectivos fondos.

5.     Estudio que contenga la formulación y evaluación del proyecto de fusión.

6.     Informe de auditores internos donde se haga constar que no se hace necesario la realización de rectificaciones o aclaraciones a los últimos estados financieros auditados, que pudiera afectar la evaluación de los mismos, o en su defecto aclarando las rectificaciones pertinentes.

7.     Copia de la carta que deben enviar las entidades a sus afiliados informándoles de la fusión y del derecho a ejercer la libre transferencia.

8.     Borrador de la publicación en donde se informará en dos diarios de circulación nacional, en fechas diferentes, a los afiliados sobre el proceso de fusión y el derecho a ejercer la libre transferencia.

9.     Proyecto de modificación al acta constitutiva de la entidad que asumirá la administración de los recursos.

10.  Informe sobre la forma en que se atenderán los planes correctivos o de reducción de riesgos de la entidad absorbida por fusión o creación, si correspondiere, así como los requerimientos realizados por el supervisor que se encuentren pendientes de atención a la fecha. El informe deberá ser suscrito por el representante de la entidad y copiado al responsable del Control del Cumplimiento Normativo y el Auditor Interno.

NOTA 1: Para el caso de que sólo se fusionen Fondos se requerirá solamente los documentos solicitados en los puntos 3, 4 y 9.

Fundamento legal:

Artículo 47 de la Ley de Protección al Trabajador.

Duración del Trámite:

20 días hábiles

 

 

Tipo de servicio:

Autorización de Productos

Nombre del servicio:

11.  Liquidación voluntaria de una entidad

Población a la que va dirigido el servicio

Entidad autorizada por la SUPEN para administrar planes de Pensiones o el Fondo de Capitalización Laboral

Documentación a presentar

1.     Oficio de comunicación firmado por el representante legal de la entidad, en donde se indique el acuerdo de la asamblea de accionistas para liquidar la sociedad y el nombramiento del liquidador (se refiere al cargo definido por la Asamblea de socios para encargarse de la administración de la sociedad en liquidación).

2.     Copia certificada, por notario público, de las Actas de las Asambleas de Accionistas donde se acuerda la liquidación.

3.     Propuesta de Plan de acción de la entidad en donde detallan las actividades a ejecutar para el proceso de liquidación.

Fundamento legal:

Artículo 44 de la Ley de Protección al Trabajador.

Duración del Trámite:

20 días hábiles

 

 

Tipo de servicio:

Consultas y Denuncias

Nombre del servicio:

12. Consultas generales

Población a la que va dirigido el servicio

Personas Físicas o Jurídicas en general

Documentación a presentar

Si la consulta es de carácter general

1.     Solicitud escrita y firmada que detalle:

a.     Nombre del Consultante.

b.     Número de Identificación.

c.     Teléfono del consultante.

d.     Fax o Correo.

e.     Dirección o medio a la cual enviar la respuesta de la consulta.

f.      Descripción de la Consulta.

Si la consulta es sobre un Plan de Pensiones o Contrato

2.     Además de lo solicitado en el punto 1, debe adjuntarse copia del contrato del plan de pensiones en cuestión y la operadora de pensiones a la cual está suscrito.

Este tipo de consultas pueden ser gestionadas vía correo electrónico o fax ante la Superintendencia de Pensiones.

Fundamento legal:

Artículo 27 de la Constitución Política.

Duración del Trámite:

120 días hábiles1

 

 

Tipo de servicio:

Consultas y Denuncias

Nombre del servicio:

13. Consultas Jurídicas

Población a la que va dirigido el servicio

Entidad participante en el Sistema Nacional de Pensiones.

Documentación a presentar

1.     Las consultas deben ser formuladas por el Gerente o el Representante Legal del ente supervisado y no por otros funcionarios.

2.     Dichas consultas deben tener como fin la interpretación de las normas jurídicas atinentes al tema de las pensiones y, por ende, deben ser de carácter general y no referirse a la solución de casos concretos.

3.     Junto con la consulta, debe remitirse el criterio del Asesor Jurídico de la entidad consultante.

Fundamento legal:

Acuerdo del Superintendente SP A 55

Duración del Trámite:

20 días hábiles2

 

 

Tipo de servicio:

Consultas y Denuncias

Nombre del servicio:

14. Denuncias

Población a la que va dirigido el servicio

Afiliados al Sistema Nacional de Pensiones3.

Documentación a presentar

Solicitud escrita que contenga:

1.     Nombre completo.

2.     Número de identificación personal.

3.     Número de Fax/ Correo Electrónico.

4.     Números de teléfono.

5.     Dirección de correo electrónico, cuando aplique.

6.     Dirección o medio para recibir notificaciones.

7.     Copia de la Identificación personal por ambos lados.

8.     Copia de la orden patronal.

9.     Entidad o entidades involucradas.

10.  Motivo de la denuncia.

11.  Descripción de la denuncia.

12.  Copia de Contrato suscrito con la entidad, cuando se requiera.

13.  Estados de Cuenta cuando se requieran

14.  Comunicaciones de la Operadora, cuando se requieran

15.  Nombre de la Operadora y los funcionarios de la Operadora que lo atendieron, cuando se requiera.

16.  Firma del denunciante.

Fundamento legal:

Art. 38 inciso u) de la Ley 7523.

Duración del Trámite:

20 días hábiles4

 

 

Tipo de servicio:

Emisión de Constancias o Certificaciones

Nombre del servicio:

15. Constancias o Certificaciones de:

 

-       Acreditación como Promotor de Planes de Pensiones

 

-       Práctica Técnica o Profesional,

 

-       Tiempo laborado, entre otras.

Población a la que va dirigido el servicio

Regímenes de Capitalización Individual, Regímenes Colectivos y personas interesadas

Documentación a presentar

1.     La solicitud debe ser formulada mediante oficio debidamente firmado, ya sea por el Gerente o funcionario autorizado del ente supervisado o por la persona interesada.

2.     En el oficio se debe indicar lo siguiente:

a)     Descripción completa de la solicitud.

b)    Número de identificación.

c)     Número de credencial de Promotor (únicamente aplica para la constancia de Acreditación como Promotor de Planes de Pensiones)

d)    Medio para recibir notificaciones (fax, correo electrónico o física)

Fundamento legal:

Ley de Protección al Trabajador (Ley Nº 7983) y artículo 65.2 Ley General de la Administración Pública en lo relativo a la emisión de constancias o certificaciones en materia o asuntos que se encuentren bajo la esfera de competencia de esta Superintendencia.

Duración del Trámite:

3 días hábiles.

 

 

Tipo de servicio:

Atención al Cliente

Nombre del servicio:

16.  Atención de Quejas por el servicio brindado en la Superintendencia de Pensiones

Población a la que va dirigido el servicio

Todas las personas que reciben atención por parte de la Superintendencia de Pensiones

Documentación a presentar

1.     La solicitud debe ser formulada mediante oficio debidamente firmado por la persona interesada o utilizando el formulario F CIN 02.2.1 Formulario para presentación de Quejas, disponible en la página Web www.supen.fi.cr.

2.     La solicitud debe indicar lo siguiente:

a)     Nombre completo.

b)    Número de identificación.

c)     Descripción completa de la queja por el servicio recibido en la Superintendencia de Pensiones.

d)    Aportar documentos relacionados con la queja, si los posee.

e)     Medio para recibir notificaciones (fax, correo electrónico o física)

Fundamento legal:

Ley de Protección al Trabajador (Ley Nº 7983)

Duración del Trámite:

4 días hábiles.

 

 

Los trámites aquí consignados, podrán ser presentados en las oficinas de la Superintendencia de Pensiones, ubicada en San Pedro de Montes de Oca, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, en el edificio Equus, piso 11.

Para información adicional, los números de teléfono de la SUPEN son los siguientes:

     2243 4445

     2243 4446

     2243 4450

     2243 4451

Además, se dispone del Fax 2243 4444 y del correo electrónico supen@supen.fi.cr

Finalmente, la página en Internet de la Institución es www.supen.fi.cr

______

1       En un plazo de 5 días hábiles, la SUPEN debe informar acerca del trámite de la solicitud. La resolución final estará en función de la complejidad de la consulta y de la atención oportuna por parte del consultante de información adicional solicitada. De los trámites que se realicen para atender la consulta, se mantendrá informado al consultante o denunciante a través de comunicación escrita. De ahí que el plazo de 20 días hábiles es un plazo aproximado.

2       En un plazo de 5 días hábiles, la SUPEN debe informar acerca del trámite de la solicitud. La resolución final estará en función de la complejidad de la consulta y de la atención oportuna por parte del consultante de información adicional solicitada. Se mantendrá informado del avance a través de comunicación escrita antes del vencimiento del plazo de respuesta previsto, en caso de imposibilidad de su cumplimiento. De ahí que el plazo de 20 días hábiles es un plazo aproximado.

3       El Sistema Nacional de Pensiones lo conforman:

Los Regímenes Básicos (Invalidez Vejez y Muerte de la CCSS, Magisterio Nacional (administrado por JPJMN), Régimen de Bomberos, Régimen empleados Poder Judicial.

Los Regímenes Complementarios Especiales de carácter colectivo (Regímenes de empleados del ICE, de la CCSS (FRE), del BNCR, del BCAC, del BCR).

Los Regímenes Asistenciales (Régimen no Contributivo de la CCSS)

Los Regímenes administrados por la Dirección Nacional de Pensiones.

El Régimen Obligatorio de Capitalización Individual (administrado por las Operadoras de Pensiones Complementarias)

Los Regímenes Complementarios Especiales de carácter individual (Regímenes de empleados del ICT, del BCR, del BCAC).

El Fondo de Capitalización Laboral (administrado por las Operadoras de Pensiones Complementarias).

El Régimen de Riesgos del Trabajo.

4       En un plazo de 10 días hábiles la SUPEN debe informar acerca del trámite de la solicitud. La resolución final estará en función de la complejidad de la consulta y de la atención oportuna por parte del denunciante de información adicional solicitada. De los trámites que se realicen para la atención del trámite, se mantendrá informado al consultante o denunciante a través de comunicación escrita. De ahí que el plazo de 20 días hábiles es un plazo aproximado.

Área de Comunicación y Servicios.—José Ezequiel Arias González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7990).—C-349145.—(77849).

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Número de Certificado

Monto

Plazo

Emitido

Vence

Tasa

62378265

¢652.600,79

100

30-04-2009

10-08-2009

7.25%

 

Certificado emitido a la orden de: Oldemar de Jesús Azofeifa Rojas. Emitido por la oficina 250-Grecia, ha sido reportado como pérdido. Por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Oldemar de Jesús Azofeifa Rojas, Solicitante.—(77828).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL PURISCAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Puriscal, hace del conocimiento del público en general que la señora Rodríguez Valverde Luisa, cédula 1-0427-051 y el señor Rodríguez Valverde Joaquín, cédula 1-0646-0070, han solicitado, la reposición de su CDP, por motivo de pérdida o extravío del certificado de ahorro a plazo Nº 1610222260210492641, por la suma de cuatro millones cuatrocientos setenta mil quinientos setenta y tres (¢4.470.573). Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio—Nº 126987.—(76621).

SUCURSAL EN TURRIALBA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de negocios), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Águila Mediterránea Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-350638.

                                                                               Fecha                                                                     Fecha

Certific. Nº                           Monto                 venc.          Cupón Nº            Monto                 venc.

16102460220370472    $5.000.00        19-3-2009          001                  $12.97           19-3-2009

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Turrialba, 8 de agosto del 2009.—Asdrúbal Alvarado Valerio, Subgerente.—Nº  127517.—(77090).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 1 tomado en la sesión Nº 3583, celebrada el día 25 de agosto del 2009, acordó lo siguiente:

“Acuerdo Nº 1

Adicionar al acuerdo 2 tomado en la sesión Nº 3581 celebrada el 13 de agosto de 2009 la tarifa por concepto de parqueo en el Balneario Ojo de Agua, la cual asciende a la suma de ¢565,00.”

Lic. Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 24178).—(Solicitud Nº 11286).—C-7520.—(78242).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Música con Concentración en Educación Musical. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 10, folio: 123, asiento: 2222, a nombre de: Jorge Alonso Salazar Sánchez, con fecha 30 de julio de 1993, cédula de identidad: 5-0259-0209. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de agosto del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(76848).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración Educación Básica I y II ciclos. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 14, folio: 269, asiento: 2338. A nombre de: Gloriana Arnáez Carrillo. Con fecha: 5 de diciembre de 1998, cédula de identidad: 5-0277-0976.

Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 3 de setiembre del 2009.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(77780).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se comunica que por resolución de las once horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, dictada por esta Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y de dictó la declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad Marian Noelia Arrones García, hija de Jennifer Elena Arrones García (fallecida), quien nació el primero de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, depositándolo provisionalmente bajo el cuido de la señora María Elena García Mora y el señor Rodrigo Arrones Portuguez. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad San José, Barrio Lujan, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante legal.—(O. C. Nº 31042).—(Solicitud Nº 26806).—C-12750.—(76369).

A la señora Elizabeth Elena Sánchez, se les comunica las resoluciones administrativas de las quince horas del veintitrés de junio y de las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de agosto ambas del dos mil nueve, mismas en la que, la Oficina Local de Limón declara la incompetencia por razón de territorio para que continúe la Oficina Local de La Unión y donde la Oficina Local de La Unión se atribuye el conocimiento de la situación de la persona menor de edad Elizabeth Sánchez Quirós. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Expediente Nº 741-00042-05.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Christian Solano Machado. Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 31042).—(Solicitud Nº 26806).—C-14280.—(76370).

A la señora Ginette Ivannia Jiménez Alvarado, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, misma en la que la Oficina Local de La Unión eleva consulta a Presidencia Ejecutiva por conflicto de competencia territorial de la situación de la persona menor de edad Gerson Enrique Jiménez Alvarado. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Expediente Nº 342-00058-09.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 31042).—(Solicitud Nº 26806).—C-11220.—(76371).

A la señora Ingrid Sánchez Briceño y Hallens Lipez Briceño, se les comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas del seis de julio y de las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de agosto ambas del dos mil nueve, mismas en la que, la Oficina Local de Tibás declara la incompetencia por razón de territorio para que continúe la Oficina Local de La Unión y donde la Oficina Local de la Unión se atribuye el conocimiento de la situación de la persona menor de edad Brandy López Sánchez. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Expediente Nº 113-00130-92.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 31042).—(Solicitud Nº 26806).—C-12240.—(76372).

A Elias Ezequiel Medina Sáenz se le comunica la resolución de este despacho de las 08:30 horas del once de agosto del dos mil nueve, por medio de la cual se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de los niños Elias Ezequiel Medina Castro, Cindy Patricia, Maritza y María José, todas Castro Arias, hasta por seis meses, en el hogar de la señora María Elena Castro Arias. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Lujan, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº 631-00216-1993.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(O. C. Nº 31042).—(Solicitud Nº 26806).—C-9180.—(76373).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Raquel Garbanzo Pérez, cédula de identidad 1-988-254, se le comunica la resolución de las trece horas y veintiún minutos del veintidós de junio del dos mil nueve; del inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa con medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Aaron Josué Porras Garbanzo, Anthuan Alberto Porras Garbanzo y Angeline Pamela Porras Garbanzo en el hogar de la señora Leticia Ferreto Ramírez en San Isidro de Pérez Zeledón. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se darán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas. Exp. Nº 141-00026-2006.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 31042).—(Solicitud Nº 29074).—C-17340.—(77188).

Al señor Randall Porras Ferreto, cédula de identidad número uno ochocientos cinco cuatrocientos veinte, se le comunica la resolución de las trece horas y veintiún minutos del veintidós de junio del dos mil nueve; del inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa con medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Aaron Josué Porras Garbanzo, Anthuan Alberto Porras Garbanzo y Angeline Pamela Porras Garbanzo en el hogar de la señora Leticia Ferreto Ramírez en San Isidro de Pérez Zeledón. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se darán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 141-00026-2006.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 31042).—(Solicitud Nº 29074).—C-17340.—(77190).

Se le comunica a los señores Aleida del Carmen Castillo y Javier Herrera Altamirano la resolución de las diez horas del día dieciséis de julio dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Heizel Herrera Castillo, quien se ubicará al lado de su tía señora María José Rivera Castillo. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(O. C. Nº 31042).—(Solicitud Nº 29074).—C-3400.—(77191).

A Alejandra Mayela Area Arias, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil nueve que ordena incompetencia territorial, correspondiente persona menor de edad Marta Joselyn Areas Arias. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio, si se plantea dentro del plazo tres días posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0096-01.—Oficina Local de Alajuelita, agosto del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 31042).—(Solicitud Nº 29074).—C-4080.—(77193).

Se comunica a, Omar Campos Alcócer y María Piedra Fuentes, las resoluciones de las ocho horas del veinticinco de agosto de dos mil nueve y de las ocho horas del veintiocho de agosto de dos mil nueve, que ubica a la persona menor de edad Sharon Teresa Campos Piedra, al lado de Rodrigo Gutiérrez Chacón y Wendy Fuentes Sandoval. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-0046-1996.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(O. C. Nº 31042).—(Solicitud Nº 29076).—C-9180.—(78182).

Se comunica al señor: Alexei Ramírez Kaice, documento de identidad número DI70050210287, con domicilio desconocido, que por resolución administrativa de las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Axel David Ramírez Fernández, en el Hogar de la señora Cristina Araya Segura, portadora de la cédula de identidad número 3-203-570, por un período de hasta seis meses contados a partir de la fecha en que se dicta este acto administrativo y hasta el día 25 de febrero del dos mil diez. Recursos. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00293-2005.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(O.C. Nº 31042).—(Sol. Nº 29076).—C-12240.—(78183).

Se comunica a quien interese la resolución de las once horas quince minutos del día veinticinco de agosto del dos mil nueve, que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Edder Josue Aguilar Mora. Recursos. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00266-92.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita.—(O.C. Nº 31042).—(Sol Nº 29076).—C-7650.—(78185).

Al señor Carlos Manuel Ospina Montoya se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del día veinticinco de agosto del dos mil nueve que resolvió dar inicio al proceso para la salida del país de la persona menor de edad Carlos Javier Ospina Cordero. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, agosto 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(77204).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de aumento en las tarifas del servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, base especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, planteada por Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S. A., tramitada en el expediente ET-97-2009, y que se detalla de la siguiente manera:

Tarifa según tipo de taxi

Tarifas (en colones)

Incremento

vigente

Solicitada

Absoluto

Porcentual

TAXI SEDÁN

 

 

 

 

Tarifa Banderazo

675

730

55

8,15%

Tarifa Variable

555

605

50

9,01%

Tarifa por Espera

2.005

2.805

800

39,90%

Tarifa por Demora

5.550

6.050

500

9,01%

TAXI MICROBÚS

 

 

 

 

Tarifa Banderazo

675

730

55

8,15%

Tarifa Variable

675

730

55

8,15%

Tarifa por Espera

2.115

3.280

1.165

55,08%

Tarifa por Demora

6.750

7.300

550

8,15%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 17 horas 15 minutos del 8 de octubre del 2009 por medio del sistema de video-conferencia en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bri Brí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bri Brí, Limón.

Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, la misma se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

Se hace saber a los interesados que la propuesta se encuentra disponible:

    En el expediente que consta en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

    En la dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

    Con el Lic. Daniel Fernández Sánchez, Consejero del Usuario, al correo electrónico: dfernandez@aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico dfernandez@aresep.go.cr

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O C Nº 4374).—(Solicitud Nº 19734).—C-45000.—(78208).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-515-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Tomasa Montano Campaz, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia número 117000417018, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 128038.—(77884).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-223-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Luis Giovanni Esquivel Arias, cédula de identidad número 1-0849-0664, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 17 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(77889).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-547-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Margoth Giselle Ávila Marín, cédula de identidad número 1-0774-0019, para brindar servicios de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 24 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(77891).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-184-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Jeannette Romero Chaves, cédula de identidad número 1-0725-0390, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(78200).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-240-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa PRD Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-363055 para brindar servicios de canales punto a punto y punto a multipunto, transferencia de datos, acceso a Internet, telefonía IP, todos en banda libre. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 04 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(78203).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

A. J. D. I. P./270-2009.—Puntarenas, a los veintiún días del mes de agosto del 2009.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley Nº 7384, Ley de Creación del INCOPESCA y la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, es atribución y competencia del INCOPESCA, dictar sobre la base de criterios económicos, sociales, ambientales, técnicos y científicos; la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos.

II.—Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, el INCOPESCA podrá autorizar la pesca de sardina únicamente para ser utilizada pan el consumo humano o como carnada, por lo cual se considera pertinente establecer con fundamento en las estadísticas de los desembarques de dicho recurso hidrobiológico, que porcentaje de éstos debería corresponder a materia prima para la elaboración de productos destinados al consumo humano y que porcentaje, a carnada para la flota pesquera nacional y/o extranjera.

III.—Que de acuerdo con estudios científicos realizados sobre dicho recurso, se logró establecer que las diferentes especies que conforman la pesquería de la sardina que se explota en el litoral pacífico costarricense, alcanzan su talla de primera madurez a los 11 centímetros en razón de ello, se estableció como medida precautoria mediante el acuerdo Nº AJDIP/215-98, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 172 del 3 de setiembre de 1998, prohibición sobre la captura, descarga y comercialización de aquellos especímenes con longitud total inferior a los 15 centímetros, considerada ésta como la longitud comprendida desde el extremo anterior de la nariz hasta la parte distal de la aleta caudal y en porcentaje, igual o superior al 10% del desembarque total de la flota sardinera con red bolichera.

IV.—Que a raíz de la variación mundial en los precios del petróleo, el sector pesquero nacional ha venido experimentando un aumento progresivo en sus costos de operación fundamentalmente por el combustible que representa cerca de un 80% de esos costos; situación que desde hace varios años ha venido generando la práctica del trasbordo de productos pesqueros entre una embarcación y otra, como medio para permitir su mayor permanencia en los caladeros de pesca. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Establecer el destino de un porcentaje igual o mayor a un 90% de los desembarques de sardina como materia prima para la elaboración de productos destinados al consumo humano y de porcentaje igual o menor a un 10% como carnada para la flota pesquera nacional.

2º—Permitir a la flota pesquera semi-industrial sardinera, el trasbordo de los productos pesqueros capturados bajo el amparo de sus respectivas licencias de pesca comercial, a través embarcaciones tipo “barcazas”, acondicionadas para este propósito y para lo cual, éstas deberán estar en el registro de embarcaciones que obra en el INCOPESCA.

3º—Para efecto de verificar lo indicado en los dos puntos anteriores, cuando se desembarque sardina u otros productos pesqueros, por parte de las embarcaciones pertenecientes a la flota pesqueras semi-industrial sardinera o embarcaciones trasbordadoras, los interesados quedarán sujeto registro de datos por parte de funcionarios del INCOPESCA.

4º—Para ello el armador, el representante legal de la empresa o el propietario, deberán notificar el Tiempo Estimado de Arribo (TEA) y las cantidades aproximadas de sardina otros productos pesqueros a desembarcar y presentarán o enviarán a la oficina del INCOPESCA más cercana al lugar del desembarque del producto, el formulario de Solicitud de Inspección previsto para este efecto, indicando el lugar donde se deberá realizar la inspección, la fecha y la hora de inicio del desembarque y demás información solicitada.

5º—La notificación deberá hacerse por escrito en forma personal o vía fax al INCOPESCA, con al menos 3 horas hábiles de antelación a la fecha de arribo de la embarcación muelle de desembarque, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a. m. a las 4:00 p. m. Aquellos desembarques que deban iniciar en días no hábiles, días feriados o de asueto y deberá hacerse de notificación el día hábil anterior al desembarque.

6º—Dichas embarcaciones serán inspeccionadas por el INCOPESCA, de manera aleatoria; conformidad con sus facultades y potestades otorgadas por Ley, específicamente par recolección, análisis y proceso de datos e información relacionada al recurso sardina, en cuyo su costo será asumido por el interesado.

7º—Los dueños o representantes legales de las embarcaciones sardineras estarán obligados durante los primeros ocho días de cada mes a entregar al INCOPESCA un informe de las descargas del inmediato anterior que detalle fechas de descarga, kilos descargados de sardina por descarga y kilos vendidos a la industria nacional para consumo humano, cada informe debe de ser firmado calidad de declaración jurada.

8º—La industria procesadora de sardina para consumo humano deberá de entregar al INCOPESCA un informe trimestral que debe contener el detalle mensual del volumen de kilos de sardinas comprados a cada barco sardinero, así como, el porcentaje promedio del total de la captura recibida de cada barco que no superó la talla de 15 cm.

9º—Con base en los informes de supervisión de descarga y de la información contenida en informes referidas en los puntos 7 y 8 anteriores, la Dirección Técnica elaborará los informes periódicos de evaluación de recurso sardina, que servirán de base técnica a la Junta Directiva para toma de decisiones y acuerdos que garanticen una adecuada explotación del recurso.

10.—Deróguese el acuerdo Nº A. J. D. I. P/265-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 124 del 28 de junio del 2006.

11.—Rige a partir de su publicación.

Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 9-176).—C-70520.—(76451).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-690 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 12 de mayo del 2009 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, la Gerencia General, representada por el Lic. Julio Canales Guillén, cédula Nº 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de El Carmen de Paso Ancho, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 2 subterráneo, cuadro 2 ampliación este, lado círculo, inscrito al tomo 10, folio 199 al señor Mario Echandi Jiménez, cédula Nº 1-0108-6563. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 19 de mayo del 2009.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 127624.—(77707).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica, que en artículo 4, de la sesión extraordinaria Nº 4398, celebrada el día primero de setiembre del 2009, nuestra Junta Directiva con las potestades que le confiere la Ley Nº 7799, acordó de manera unánime y en firme:

1.  Declarar de interés público la adquisición de una franja de terreno de 4.287m2 de la finca del partido de Cartago, folio real Nº 156698-, con derechos 002, 003, 004, 005, 006 y 007, siendo sus propietarios derecho 002 perteneciente a Ruth María Rojas Gutiérrez, cédula Nº 9-023-0156, derecho 003 perteneciente a Manuel Rojas Gutiérrez, cédula Nº 3-197-800, derecho 004 perteneciente a Rodrigo Rojas Gutiérrez, cédula Nº 3-200-1264, derecho 005 perteneciente a Arturo Rojas Gutiérrez, cédula Nº 3-1884493, derecho 006 perteneciente a Ayda Elena Vargas Rojas, cédula Nº 3-302-279, derecho 007 perteneciente a Daniela María Vargas Rojas, cédula Nº 3-402-665, las cuales resultan indispensables para la construcción de la Subestación Reductora Tejar.

2.  Ordénese el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre las fincas del partido de Cartago, matrículas de folio real Nº 156698- 002- 003- 004- 005- 006 y 007.

3.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, la declaratoria de interés público de las propiedades indicadas.

4.  Notifíquese la declaratoria de utilidad pública a cada uno de los propietarios de los inmuebles indicados.

5.  Procédase de manera inmediata a elaborar los avalúos de las fincas del partido de Cartago, matrícula de folio real 156698- 002- 003- 004- 005- 006 y 007.

6.  Proceda la Gerencia General a continuar con los procedimientos tendientes a la adquisición de los terrenos en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Setiembre del 2009.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº 3569).—(Solicitud Nº 18609).—C-21020.—(77878).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

La Municipalidad del cantón de Alajuelita comunica a los estimables vecinos y público en general, que por acuerdo de la sesión Nº 175 ordinaria, celebrada el día 1 de setiembre del año en curso, se traslada la sesión ordinaria correspondiente al día martes 15 de setiembre del 2009, para el día lunes 14 de setiembre del 2009 a las 19:00 horas.

Alajuelita, 2 de setiembre del 2009.—Gerardo Chavarría Jiménez., Secretario.—1 vez.—(78255).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Para los fines correspondientes transcribo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Tarrazú, en sesión ordinaria 172-2009 del primero de setiembre del dos mil nueve:

Acuerdo Nº 11: En vista de que el día quince de setiembre es martes, día en que se programa la sesión ordinaria en este Concejo, se acuerda trasladar la sesión para el día miércoles dieciséis de setiembre. Acuerdo definitivamente aprobado, publíquese en La Gaceta.

San Marcos de Tarrazú, 2 de setiembre del 2009.—Daniela Fallas Porras, Secretaria Municipal.—1 vez.—(77845).

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

De conformidad con la resolución de la Unidad Tributaria de Turrubares y basados en el artículo 69 del Código Municipal, el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la revisión de los intereses moratorios que pagan los contribuyentes, en el ejercicio de sus facultades resuelve: actualizar la tasa de interés por haber efectuado el pago de los tributos fuera del término de la obligación tributaria, en 1.79% mensual, lo que representa un 21.50% anual.

Turrubares, 31 de agosto del 2009.—Rafael Vindas Vindas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(77876).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

Certificación CRT-348-09-SSC.—La Secretaria Municipal de Pérez Zeledón, certifica que:

En sesión ordinaria 135-08, artículo 3), inciso 24) del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, celebrada el 25 de noviembre de 2008, se acordó: “Nombrar a la señorita Jennifer González Garro, cédula número uno-mil ciento setenta y uno-trescientos sesenta y tres, como la nueva representante de la Fundación denominada BIBLIOFUN, cédula jurídica número tres-cero cero seis-tres seis dos siete seis tres, ante la Municipalidad de Pérez Zeledón”. Publíquese.

Se extiende el presente documento en la ciudad de San Isidro de El General, al ser las once horas con cinco minutos del día 27 de agosto del 2009, a solicitud de la Fundación Bibliofun.

Karen Arias Hidalgo, Secretaria.—1 vez.—Nº 125236.—(78105).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

La Municipalidad de San Ramón avisa: Que el Concejo Municipal de San Ramón, mediante Acuerdo N° 07-B) de la sesión ordinaria N° 276 del 1º de setiembre de 2009, dispuso trasladar la sesión ordinaria del martes 15 de setiembre de 2009, para el miércoles 16 del mismo mes y año, a las 5:15 p. m., por motivo de estar celebrando en esa fecha los festejos patrios.

San Ramón, 1º de setiembre del 2009.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(77817).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco, comunica que por acuerdo unánime y definitivamente aprobado, tomado en la sesión Nº 253-09, artículo Nº 3 del 01 de setiembre del 2009, acuerda trasladar la sesión ordinaria correspondiente al martes 15 de setiembre del 2009 al miércoles 16 de setiembre del 2009 a las diecisiete horas con treinta minutos en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal.

Flor Ma. Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(77385).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

Sesión número 131-2009 de fecha 31 de agosto de 2009; Artículo IV, inciso 10).

10).—El Concejo conoce y autoriza el cambio de la sesión ordinaria correspondiente al 14 al 16 de setiembre de 2009. Se dispensa de trámite de comisión: acuerdo definitivamente aprobado. Siendo avalado por los cinco regidores propietarios Ramírez Zamora, Madrigal Ledezma, Araya Nájar, Fallas Cordero y Salas Quesada

Santo Domingo, 2 de setiembre del 2009.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(77831).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 028-08-09.—Cooperativa de Insumos Pesqueros Artesanales de Puntarenas R. L., con cédula jurídica Nº 3-004-066018, con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 16 de febrero de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en arriendo una parcela de terreno sita en el Barrio El Carmen, distrito primero, cantón central, provincia Puntarenas, específicamente 25 metros oeste y 150 metros norte del Restaurante Kaithe Blanco. Mide: 812,78 m², para uso industrial y que colinda: norte, calle pública y estero de Puntarenas; sur, Municipalidad de Puntarenas; este, calle pública Nº 19; y oeste, Incopesca. La presente publicación se realiza de acuerdo con el Plan Regulador aprobado para dicho sector de Puntarenas y no otorga derechos a efectos de que disposiciones futuras de dicho plan varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 25 de agosto del 2009.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—Nº 127710.—(77706).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria Nº 73 del 10-08-2009, dice:

Acta Nº 73 artículo II acuerdo Nº 1595

Se conoce Informe de Comisión para este Concejo suscrita por el señor Regidor Rosbill Argüello Badilla, dice:

Estimadas autoridades municipales, en una de las sesiones de la Junta Directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales escuché que una de las municipalidades del país solicitaba un pronunciamiento sobre la realización de sesiones extraordinarias para la atención al público.

Con respecto solicité al Lic. Randall Marín Orozco, el criterio Jurídico sobre este tema de sesiones extraordinarias para atención al público en el caso específico de la manera en que se realizan en Municipalidad de Pococí y es claro en indicar que esta práctica es contraria a la legalidad.

Informo ante ustedes para que se tomen las medidas que correspondan para evitar daños legales y penales involuntarios en caso de que se estén realizando sesiones extraordinarias de atención al público contrarias a la legalidad.

Adjunto copia de fecha 20 de julio de 2009 cuyo original es firmado por el Lic. Randall Marín Orozco.

Por unanimidad se acuerda: que a partir de setiembre la atención al público queda para los segundos lunes de cada mes a las 6:00 p.m.

Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—Nº 128060.—(78106).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONSTRUCTORA KERZEMBERG

Y MORERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Constructora Kerzemberg y Morera S. A., cédula jurídica número 3-101-348121, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el viernes 9 de octubre del 2009, a las 15:00 horas en primera convocatoria y a las 16:00 horas en segunda convocatoria con los socios presentes, en sus oficinas, sitas en Sabana, 200 metros oeste de la Pops, edificio KW, piso 2.

Orden del día:

1-  Distribución de utilidades.

2-  Disminución de capital social y capital de activos por retiro de un socio.

3-  Liquidación de activos.

4-  Nombramientos de junta directiva.

5-  Modificación de los estatutos sociales.

6-  Otros asuntos que sometan los señores accionistas.

Se les solicita a los socios y sus representantes presentar sus acciones y poderes el día de la asamblea.—Gabriel Kerzemberg Baum, Tesorero-Apoderado generalísimo.—1 vez.—(79108).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SERVIFRENOS S C L J SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Servifrenos S C L J San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil trescientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—(76342).

REPUESTOS SAN JOAQUÍN S. A.

Repuestos San Joaquín S. A., cédula jurídica 3-101-079917 repondrá a los señores Víctor Manuel Balmaceda Elizondo cédula 4-058-0461 y Oscar Zamora Sáenz cédula 4-105-858, certificados representativos del cincuenta por ciento del capital social de esta compañía a cada uno, por extravío de sus títulos, si dentro del plazo previsto en el artículo 689 del Código de Comercio no hubiere oposición de interesados legítimos. Las oposiciones deberán ser dirigidas a Bufete Chaverri Soto & Asociados S. A., fax: 2223-8012.—San José 31 de agosto del 2009.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—Nº 127243.—(76622).

CASA DE IMPORTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa de Importaciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco seis uno seis seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número dos: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—Nº 127005.—(76623).

SERVIFRENOS CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servifrenos Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-151563, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Actas de Concejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Francisco Javier Navarro Ramírez, Representante Legal.—Nº 127093.—(76624).

CONDOMINIO HORIZONTAL Y VERTICAL RESIDENCIAL TREMONT

Yo, Uri Lipszyc Faingezicht, mayor, casado, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y dos - quinientos catorce, en mi condición de presidente y representante legal de Tremont Sigma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos, solicito a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público la reposición de los libros del Condominio Horizontal y Vertical Residencial Tremont, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y uno, Folio Real M-uno siete siete cinco-cero cero cero, inscrito al tomo quinientos dieciocho, asiento trece mil novecientos setenta y siete, domiciliado en San Rafael de Escazú, Caja, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Condóminos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Propiedad en Condominio del Registro Público.—San José, nueve de agosto de dos mil nueve.—Ing. Uri Lipszyc Faingezicht, Presidente.—Nº 127121.—(76625).

HACIENDA TOYOGRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Toyogres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-021.643, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro; Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—Nº 127203.—(76626).

CONSULTORA P & BERROCAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultora P & Berrocal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ciento treinta y siete; solicita ante el Área de Registros Tributarios de la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los libros siguientes: Un Libro Mayor 001, Un libro de Registro de Accionistas 001; para un total de dos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—Nº 127248.—(76627).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

La Universidad de Ciencias Empresariales (UCEM), comunica el proceso de reposición del Título de Ciencias de la Educación para la Enseñanza en I y II Ciclos Bilingüe (Inglés-Español), con Grado Académico de Bachillerato, que le expidió esta Universidad el día 29 de julio de 2006, a la señorita Andrea Murillo Chaves, portadora de la cédula de identidad número dos-seiscientos doce-seiscientos nueve, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad de Ciencias Empresariales (UCEM), bajo el tomo uno, folio trescientos cuarenta y nueve, asiento ciento ochenta y siete. Lo anterior debido a que le fue sustraído a la interesada en un asalto. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá de presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad de Ciencias Empresariales (UCEM), ubicada 25 metros sur de la esquina sureste antiguo Hospital de Alajuela.—Dr. Chester J. Zelaya Goodman, Rector.—(76643).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RESTAURANTE Y PIZZERIA PASTA GRILL S. A.

En virtud de trasmisión del negocio denominado Restaurante y Pizzeria Pasta Grill, cédula 3-101-415475, se cita a los interesados para que se presenten dentro del término de quince días en Escazú, San Rafael, a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos para efectos del artículo 479 del Código de Comercio.—Carlos Fernando Valdivieso Bustos.—(76471).

CONSTRUCTORA KERZEMBERG

Y MORERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Kerzemberg y Morera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ciento veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—(76862).

HOLGANZA DE OROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Holganza de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286772, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración (aca) número 56, Acta de Asamblea de Socios (aas), número 57 y Registro de Socios (ro), número 58. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez.—Nº  127338.—(77091).

VINCENZI Y COMPAÑÍA S. A

Vincenzi y Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170886, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de 1a Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga.—Nº  127445.—(77092).

ALTAZOR OUTSOURCING SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Sergio León Longhi , mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-setecientos sesenta y cinco- novecientos ochenta, en mi condición de apoderado con facultades suficientes para este acto de la compañía Altazor Outsourcing Services Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los Libros de: Asamblea General de Socios número uno, Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Libro de Diario número uno, Libro de Mayor número uno y el Libro de Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.— Sergio León Longhi, Apoderado.— Nº 127493.—(77093).

MURILLO RAMÍREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Murillo Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero cero ocho mil novecientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de Consejo Administrativo número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Claudio Murillo Ramírez, Representante Legal.—Nº  127494.—(77094).

CINCO PAX SOCIEDAD ANÓNIMA

Cinco Pax Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-480593, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Junta Directiva, el cual es el libro número 2, ya que se extravió el primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—Nº 127497.—(77095).

CENTRO EDUCATIVO MONTEBELLO DE HEREDIA S. A.

Se hace saber a quien interese que la empresa Centro Educativo Montebello de Heredia S. A., está solicitando ante la Administración Tributaria de Heredia, la reposición de sus libros primeros de Diario, Inventarios y Balances y Mayor, por lo que se emplaza a cualquier interesado por el término de ley, para lo que a bien tenga manifestar.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario.—(77462).

UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad San Juan de la Cruz, se ha presentado la solicitud de la reposición de Diploma, por motivo de haberse extraviado el diploma correspondiente al título de Licenciado en Administración de Empresas, registrado en el Libro de Títulos de la Universidad, bajo tomo uno, folio cuarenta y asiento veintinueve e inscrito en el CONESUP en el tomo uno, folio trescientos cincuenta y seis y asiento seiscientos veintidós, a nombre de Soto González Alejandro, cédula de identidad 1-889-247, con fecha veintiuno de marzo del dos mil tres. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición en el término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, primero de setiembre de dos mil nueve.—Departamento de Registro.—Lic. Verónica Trejos Herrera, Directora Administrativa.—(77466).

INVERSIONES GRANITO Y MÁRMOL DE BELÉN S. A.

Inversiones Granito y Mármol de Belén S. A., cédula jurídica 3-101-456778, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Aurelio Alfaro Rodríguez.—(77500).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Muñoz Arauz Guisselle María, cédula Nº 0601830113, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro siguiente: libro Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—(77229).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA COMERCIAL

ARAGÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Agrícola Comercial Aragón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-003844, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Manuel Antonio Meza Lobo, Presidente.—(77239).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 5310, acciones 800, serie B. Nombre del accionista: Acuña Miranda M. Sandra. Folio número 6602.—2 de setiembre del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(77387).

PLANIFICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Planifica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-026907, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—San José, 26 de agosto del 2009.—Gonzalo Gálvez Freund, Presidente.—(77388).

SNEAKY PETE’S SOCIEDAD ANÓNIMA

Sneaky Pete’s Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, libros de Acta de Junta Directiva uno, libros de Acta de Asamblea General uno, y libros de Actas de Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria.—Nº 127572.—(77659).

LA CASA DEL GOLF SOCIEDAD ANÓNIMA

La Casa del Golf Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil trescientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—Nº 127608.—(77660).

CORPORACIÓN COMERCIAL DOS HERMANOS DEL ESTE S. A.

Corporación Comercial Dos Hermanos del Este S. A., cédula jurídica 3-101-165541-32, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel González Fernández.—Nº 127637.—(77661).

INVERSIONES LOBOSITZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Lobositz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-366823, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—Nº 127639.—(77662).

DESARROLLOS HABITACIONALES MAQUIALMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Habitacionales Maquialmo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas Junta Directiva número uno, y Registro de Accionistas número uno de la sociedad, en vista de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 127742.—(77663).

AUTOTRANSPORTES OJO DE AGUA HEREDIA LIMITADA

Autotransportes Ojo de Agua Heredia Limitada, entidad con cédula de personería jurídica tres-ciento dos-ciento sesenta y seis ochocientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de socios número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—Nº 127807.—(77664).

VILLA CARMEN SV SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Carmen SV Sociedad Anónima, entidad con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—Nº 127808.—(77665).

CCE COMPAÑÍA COSTARRICENSE

DE ENTRETENIMIENTO S. A.

CCE Compañía Costarricense de Entretenimiento, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-310316 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro de Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Orlando Vindas López, cédula Nº 2-333-722.—(77818).

DOCOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Lissette Taylor Enríquez, mayor, soltera, contadora pensionada, vecina de San José, Moravia, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento ochenta y seis-seiscientos setenta y tres; en su condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Docoli Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, y Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.— Lissette Taylor Enríquez, Presidenta.—Nº 128098.—(78049).

KALEXSINA S. A.

Kalexsina S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil trescientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de agosto del 2009.—Dieter Willi Krauskopf, Presidente.—(78166).

CORPORACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTES

CONATRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Nacional de Transportes CONATRA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil quinientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Consejo de Administración, número cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Rodrigo Badilla Alfaro.—(78238).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Ciencias de la Educación I y II Ciclos, de la señora Cintia Mora Solís, cédula de identidad Nº 6-303-342, se extraviaron, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de dichos títulos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 03 de setiembre del 2009.—Dr. Miguel Acuña Valerio, Rector.—(78252).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FUNDACIÓN CHRISTINA ALMERA

La Municipalidad de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 34-09, celebrada el día 24 de agosto de 2009, artículo 7, por unanimidad y con carácter firme aprobó el dictamen Nº 3309 de la Comisión de Asuntos Sociales, nombrando a la Lic. Adriana Villalobos Elizondo como representante municipal ante la Fundación Christina Almera, cédula jurídica Nº 3-006-551831 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para dar cumplimiento a la Ley.—San José, 2 de setiembre de 2009.—Lic. Christina B. Almera, Fundadora.—1 vez.—(77214).

INMOBILIARIA HABITACIONAL DEL OESTE S. A.

Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., con cédula jurídica Nº  3-101-216126, comunica a nuestros clientes y público en general que trasladamos nuestras oficinas al sector de Heredia, San Antonio de Belén centro, de Tienda Pequis, 50 metros al oeste, frente a Yunta, con número telefónico 2293-5589.—Alejandro Alvarado Orozco.—1 vez.—(77230).

SÚPER PREFA S. A.

Súper Prefa S. A., con cédula jurídica Nº  3-101-492972, comunica a nuestros clientes y público en general que trasladamos nuestras oficinas al sector de Heredia, San Antonio de Belén centro, de Tienda Pequis, 50 metros al oeste, frente a Yunta, con número telefónico 2293-5589.—Gauddy Araya M.—1 vez.—(77231).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA CENTRAL DE

ÁRBITROS TITULADOS DE FUTBOL

Marvin Amores Calvo, cédula 6-187-572, en su calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Central de Árbitros Titulados de Futbol ASCATF, cédula jurídica 3-002-332617, solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número dos, por extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado en oponer objeciones ante el Registro.—San José, 1º de setiembre de 2009.—Marvin Amores Calvo, Presidente.—1 vez.—Nº 127543.—(77658).

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL

DE INDUSTRIALES EN GRANOS

Yo, Jorge Chaves Rojas, cédula de identidad número uno-setecientos noventa y dos-trescientos setenta, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cámara Nacional de Industriales en Granos, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos dos uno siete cero nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro primero de Actas de Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Dos de setiembre del dos mil nueve.—Jorge Chaves Rojas, Presidente.—1 vez.—(77816).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que por escritura número seis- cinco otorgada en Conotariado ante los notarios Andrés Waisleder Goldberg y Catalina Soto Mora, en el protocolo del primero, a las catorce horas del quince de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hotelera Cali S. A., mediante la cual se disminuye el capital social, se reforma en su integridad el pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—(76846).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número catorce, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-274337, en la cual se acordó disminuir el capital social de la compañía mediante el reintegro parcial de aportes realizados por los socios al capital social. Se hace del conocimiento lo indicado para los efectos de oír oposiciones, según lo dispuesto en el artículo 31 del Código de Comercio. Igualmente en esa acta protocolizada se reformó la cláusula quinta (del capital social) y sétima (de la administración) y se nombró nuevo vocal suplente.—San José, veintiocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(77218).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, el cambio de junta directiva y la reforma de la sociedad Juan y Paquita Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cero cero dos, presidente el socio señor Juan Guillermo Lizano Tracy, en Heredia a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(76645)

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Office Service Company del Sur S. A., en donde se cambia junta directiva y fiscal.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(76930).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituye la sociedad denominada Tecnimarv Solutions S. A. Domicilio social: Desamparados. Plazo social: cien años. Capital: diez mil colones.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(76931).

Ante la notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las doce horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la entidad Monteflor del Norte S. A. con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, domiciliada en San Vicente de Moravia San José, setenta y cinco metros este de la policía, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretaria.—Alajuela, primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 127501.—(77072).

Katherine Barrantes García y Cristopher Zúñiga Rojas, presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social cien mil colones.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 127504.—(77073).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyeron dos sociedades anónimas que se denominarán: A) Fagose Sociedad Anónima, presidente: Mario Gómez Díaz, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: Diez mil colones, plazo noventa y nueve años. B) Tecniservicios de Televisión X Cable Rudi & Roma Sociedad Anónima, presidente: Rudy Arias Chaves, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: Doscientos mil colones, plazo noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 127506.—(77074).

Ante los licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, del pacto constitutivo, se reforma a) La cláusula segunda del domicilio y se cambia agente residente de la sociedad Villas Las Lomas Cero Once Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ochenta y siete, b) Se reforma la cláusula segunda del domicilio y se cambia gerente y agente residente de la sociedad Murtha Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-tres nueve dos uno cero tres.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 127507.—(77075).

Ante la licenciada Karla Johanna Campos Ramírez, se constituyó Maxirepuesto Parrita Sociedad Anónima. Presidente: Danny Eliécer Vindas Delgado, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Karla Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 127509.—(77076).

Ante mi notaría la sociedad Importadora Universal Panamericana Sociedad Anónima reforma cláusula sexta del pacto social.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 127512.—(77077).

Ante esta notaría, al ser las diez horas con cinco minutos del día veinticinco de agosto del dos mil nueve, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó las reformas de la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Blue Storm Designs Sociedad Anónima, para que se tenga su nombre como Live Conexus Sociedad Anónima cuyo significado en español es Conexiones en Vivo Sociedad Anónima.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 127513.—(77078).

Ante esta notaría, por escritura de las doce horas, del día veinticinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servicios de Limpieza Aries Sociedad Anónima, presidente: Francisco José Salgado Cuadra.—San José, primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 127514.—(77079).

Ante esta notaría, Patricia Morera Agüero y Ólman Rodríguez Herrera, constituyen la sociedad denominada, O. P. Makers S. A., a las quince horas, del día treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Domiciliada en Florida de Tibás, San José, plazo social noventa y nueve años.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario.—1 vez.—Nº 127515.—(77080).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas, del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se constituye Gerencia y Administración S & S Sociedad Anónima.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 127518.—(77081).

Se constituye nueva sociedad de nombre Sharoa Sociedad Anónima según escritura número cuarenta y ocho del tomo tres del licenciado Christian Badilla Vargas.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 127519.—(77082).

Por escritura número cincuenta y cinco del tomo ocho del protocolo del notario Miguel Antonio Elizondo Soto, el día de hoy se ha constituido la sociedad W&B International Trading Company Limited Limitada, con un capital social de diez mil colones; domiciliada en San Ramón de Alajuela y con una duración de cien años.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 127521.—(77083).

Que mediante acta número cinco del libro de asamblea de socios de la sociedad Desarrollos Caamguey JSB S. A., protocolizada en la escritura número ciento ocho-uno, del 18 de agosto del dos mil nueve, se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2009.—Lic. Carol Tatiana Hernández Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 127523.—(77084).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Eurokit de Centroamérica P M Limitada, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 127525.—(77085).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Los Portones Lote Once YVF S. A., donde se modifica sus estatutos en cuento a su domicilio y administración.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 127527.—(77086).

Ante esta notaría se constituyó la asociación denominada Asociación de Criaderos de Ganado Limuosine. Como presidente fue nombrado Óscar Villegas Robles. Es todo.—San José, setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 127528.—(77087).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituyó la sociedad Enfermería en Alerta Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Capital: diez mil colones. Presidenta: Maritza Isabel Chaves Cruz. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Nº 127530.—(77088).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 28 de agosto de 2009, Francisco Alfonso Monge González, María Olga Ariño Ramírez, Francisco Antonio Monge Ariño y Alejandro José Monge Ariño constituyeron la compañía Famonari Sociedad Anónima. Presidente Francisco Alfonso Monge González.—Cartago, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—Nº 127532.—(77089).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grupo Educativo M.O.L. S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(77200).

Yo, Carlos Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2009, en escritura número 152-10, se constituyó la sociedad Wyndham Timeshare S. A., en español Tiempo Compartido Wyhdham S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(77201).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sétima de la administración de la firma El Flamingo Tres Mil S. A. Fecha: 28 de agosto del 2009. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(77202).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula quinta del capital de la firma Los Altos FF Veinticuatro Pizote S. A. Fecha: 2 de setiembre del 2009. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(77203).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, de las 08:00 horas del 24 de junio del 2009, se constituye Agrodesarrollos Alfa Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia 500 este de Paseo Las Flores. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años. Representación: presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Tomo: 4.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(77216).

Por escritura número doce-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, se reforma la cláusula tercera y se nombra agente residente de la compañía DCA to SJO LLC Limitada.—San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(77386).

Que por escritura número setenta-cinco, otorgada a las 10:00 horas del dos de setiembre del dos mil nueve, Reinaldo Miralles González y Juan Carlos de la Rocha Avellán, constituyen sociedad anónima que se denominará según el número que como cédula jurídica le asigne el Registro Mercantil. Capital social: diez mil colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(77392).

Mediante escritura pública número setenta y ocho, otorgada en Grecia, a las trece horas del siete de julio del dos mil nueve, protocolicé el acta número cinco, de la asamblea general y extraordinaria de socios de la firma J. R. Ajima de Occidente Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta a veinticinco millones de colones exactos el capital social de la compañía.—Grecia, 31 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(77410).

Por escritura número 188, otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 20 de agosto del 2009, se constituyó Desarrollos JVA S. A. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, 500 sur y 100 oeste de la Iglesia Católica. Plazo social: 100 años. Objeto: desarrollo inmobiliario. Capital social: cien mil colones. Representación: la tendrá el presidente, el vicepresidente y el secretario.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(77418).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 11:30 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Veintiséis S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77419).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 11:30 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Veintisiete S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77420).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 11:40 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Veintiocho S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77421).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 11:50 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Veintinueve S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77422).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Treinta S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77423).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 12:10 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Treinta y Uno S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77424).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 12:20 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Treinta y Dos S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77425).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 12:30 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Treinta y Tres S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77426).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 12:40 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Treinta y Cuatro S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77427).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 12:50 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Treinta y Cinco S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77428).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 13:00 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Treinta y Seis S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77429).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 13:10 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Treinta y Siete S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77430).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 13:00 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Treinta y Ocho S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77431).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 13:30 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Treinta y Nueve S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77432).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 13:40 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cuarenta S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77433).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 13:50 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cuarenta y Uno S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77434).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 14:00 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cuarenta y Dos S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77435).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 14:10 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cuarenta y Tres S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77436).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 14:20 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cuarenta y Cuatro S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77437).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 14:30 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cuarenta y Cinco S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77438).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 14:40 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cuarenta y Seis S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77439).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 14:50 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cuarenta y Siete S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77440).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cuarenta y Ocho S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77441).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 15:10 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cuarenta y Nueve S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77442).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 15:20 horas del 24 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cincuenta S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77443).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 08:00 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cincuenta y Uno S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77444).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 08:10 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cincuenta y Dos S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77445).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 08:20 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cincuenta y Tres S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77446).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 08:30 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cincuenta y Cuatro S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77447).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 08:40 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cincuenta y Cinco S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77448).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 08:50 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cincuenta y Seis S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77449).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 09:00 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cincuenta y Siete S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77450).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 09:10 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cincuenta y Ocho S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77451).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 09:20 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Cincuenta y Nueve S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77452).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 09:30 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Sesenta S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77453).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 09:40 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Sesenta y Uno S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77454).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 09:50 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Sesenta y Dos S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77455).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Sesenta y Tres S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77456).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 10:10 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Sesenta y Cuatro S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77457).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 10:20 horas del 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Casa Colonia Sesenta y Cinco S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(77458).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Bezaleel C. F. F C F Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—(77465).

Ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de agosto del año en curso, se constituyó la compañía denominada Costa Rica Green Madajemy S. A. Con capital social de diez mil colones; y a las nueve horas del primero de setiembre, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Martiliano S. A. Con un capital social de ciento diez mil colones.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—(77493).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del 01 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Proyectos Raglaim M Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-357430, celebrada a las 12:00 horas del 28 de agosto del 2009, en la que se modifica la cláusula 7ª del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 01 de setiembre del año 2009.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(77494).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:15 horas del 01 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Proyectos Kadurim M Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-358638, celebrada a las 10:00 horas del 28 de agosto del 2009, en la que se modifica la cláusula 7ª del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 01 de setiembre del año 2009.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(77496).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 01 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Proyectos Iareaj Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-267820, celebrada a las 8:00 horas del 28 de agosto del 2009, en la que se modifica la cláusula 7ª del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 01 de setiembre del año 2009.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(77497).

Ante esta notaría, se presenta el señor Humberto García Corrale, a solicitar la protocolización del acta número uno, de la sociedad Aventuras Lorrand del Mar S. A., mediante la cual se acepta la renuncia de dos de los miembros de la junta directiva, presidente y secretario y se nombran dos miembros nuevos.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—(77498).

Mediante escritura número ciento veinte, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, del día dos de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos La Esperanza S. A. Domicilio: San José. Capital social: doce mil colones. Representación: Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(77499).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Servicios de Seguridad Especial El Tucán S. A., por la que se reforman las cláusulas quinta y décima, en cuanto al capital social y administración respectivamente, se revocan y hacen nuevos nombramientos en cargo de presidente, tesorero y secretario.—San José, primero de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(77501).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es el siguiente: Ameritrade S. A., a las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 127536.—(77504).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Lastrados C.D.P. S. A. Todo de conformidad con la escritura número ciento catorce del tomo veinte del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 127539.—(77505).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó las cláusulas dos y seis del pacto social de la sociedad Fernández y Fernández de San Carlos S. A., y se hicieron nombramientos de la junta directiva y agente residente. Todo de conformidad con la escritura número ciento veintisiete del tomo veinte del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 127540.—(77506).

Que mediante escritura número dieciocho-trescientos veinticuatro otorgada ante el notario José Francisco Chaves Campos, a las diez horas del día diez de agosto del dos mil nueve, se reformó el artículo décimo de los estatutos de la entidad Asociación Costarricense de la industria Fonográfica y Afines.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 127542.—(77507).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 27 otorgada a las 12:00 horas del 31 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada ARC Construction Management Sociedad Anónima.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 127546.—(77508).

Sonia Elizabeth Cortez, constituye empresa individual de responsabilidad limitada denominada South Florida Dreams E. I. R. L., nombre traducido al español como Sueños del Sur de Florida E. I. R. L. Con domicilio social en Heredia, San Isidro, Lomas Verdes, casa número treinta y nueve D. Con un capital social de diez mil colones exactos. Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de representante y apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San Isidro de Heredia, a las dieciséis horas del veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 127547.—(77509).

A las diecinueve horas veinte minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Génesis Maryjuan Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 127548.—(77510).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 15:30 horas del 20 de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos dos sociedad anónima, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que la sociedad se denomine Csendes EG Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula sétima de la escritura constitutiva, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se acepta la renuncia del tesorero y fiscal, de la junta directiva, se procede al nombramiento de los mismos, tesorero: Daniela Stephanie Kiszti. Fiscal: Steven Alfaro Chacón.—Grecia, 31 de agosto del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 127549.—(77511).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 15:30 horas del 13 de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía Grupo de Inversiones Residencias de Costa Rica Número Cuatro-D Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad para en adelante la sociedad se denomine CR-Home Jacó Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula sexta de la escritura constitutiva, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 31 de agosto del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 127550.—(77512).

Mediante escritura pública de las 10:00 horas del 1º de setiembre del 2009, otorgada por los notarios públicos Johnny Alex Morales Araya y Lyannette Petgrave Brown, se reformó la cláusula quinta, de los estatutos de la sociedad Chompy Internacional D & K Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-174283.—San José, 1º de setiembre de 2009.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 127556.—(77513).

Mediante escritura pública de las 11:00 horas del 1º de setiembre del 2009, otorgada por los notarios públicos Johnny Alex Morales Araya y Lyannette Petgrave Brown, se reformaron las cláusulas segunda y quinta, de los estatutos de la sociedad Garrett de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-20633.—San José, 1º de setiembre de 2009.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 127557.—(77514).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado Acta de la sociedad Circe Villa Once Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho horas del día veintiocho de agosto de dos mil nueve.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 127558.—(77515).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado Acta de la sociedad Boreas Villa Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, nueve horas, cuarenta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil nueve.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 127560.—(77516).

Mediante escritura otorgada a las trece horas del primero de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Berrios Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: ciento cuarenta mil colones, suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Administración: tres gerentes con facultades de apoderados generales. Plazo: cien años.—Lic. Allan Salazar López, Notaria.—1 vez.—Nº 127562.—(77517).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas de hoy, se modifica la cláusula sexta del pacto social de Inversiones Río Lindo Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, primero de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 127566.—(77518).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 26 de agosto del 2009, los señores Michael y Frank Alexander Molina Mora, Joseph Molina Sánchez y Argery Sánchez Hernández, constituyeron la sociedad cuyo nombre es Inversiones Skipton del Caribe Sociedad Anónima. Domicilio: Limón centro, diagonal al estadio de baseball. Presidente: Joseph Molina Sánchez.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 127567.—(77519).

Que ante esta notaría pública, por la escritura sesenta y seis, el señor Tobías Mendoza Delgado y dice que protocoliza acta notarial número cuatro de la compañía Corporación Ven Resansil Costa Rica Sociedad Anónima, el primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1 vez.—Nº 127571.—(77520).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del veintinueve de agosto de dos mil nueve, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Terminales de Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada a partir de las quince horas del dieciocho de julio del año dos mil nueve, mediante la cual se reformó la Cláusula primera de los estatutos de la sociedad, y se nombró junta directiva y fiscales por el plazo legal correspondiente.—Cartago, 2 de setiembre de 2009.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 127573.—(77521).

Por medio de escritura número trescientos dieciséis, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto social de la sociedad Jaco Condo Cinco Nueve Cero Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-cinco siete cinco ocho tres dos y se nombró agente residente. El nuevo nombre de la sociedad será Jaco Costa Rica Beach Condo Four Eight Zero Three Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 1 de setiembre del 2009.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 127574.—(77522).

Ante esta notaría se constituyó Corporación El Buen Viaje Sociedad Anónima. Capital suscrito y debidamente cancelado.—2 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 127576.—(77523).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Vonderball Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda, del domicilio. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas, del tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 127577.—(77524).

Por escritura otorgada a las 17 horas del 26 de agosto de 2009, ante esta notaría, Hortensia Amador Quesada, cédula 1-341-404, Luis Leonardo Torres Castillo, cédula 1-359-441, Ana Laura Torres Amador, cédula 1-1003-881, y Luis Antonio Torres Amador cédula 1-1051-494, constituyen la sociedad denominada Luisamariana de Moravia S. A. Objeto: comercio y servicios en general. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Hortensia Amador Quesada.—San José, 2 setiembre de 2009.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 127579.—(77525).

Por escritura otorgada el 1 de setiembre, ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Texarica Kess S. A., con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado. Representada por el presidente y el secretario de la junta directiva, actuando en forma individual.—San José, 1 de setiembre del 2009.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 127580.—(77526).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Corporación Francisco de Paco Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Frank Elwood Scott.—Barva de Heredia, 1 de setiembre del 2009.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 127581.—(77527).

Mediante escritura: noventa y cinco-cinco, otorgada a las nueve horas del doce de agosto del año dos mil nueve, ante la suscrita notaria, las socias: Sonia Damaris Monge Arias y Heilyn Marcela Monge Arias, constituyen la sociedad anónima: Creaciones Mish S. A. Capital: cien mil colones, compuestos por diez acciones comunes y nominativas. Objeto: ejercicio amplio del comercio, industria, turismo, la agricultura, ganadería. Presidenta: Sonia Damaris Monge Arias.—Lic. Ana Lorena Orozco Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 127582.—(77528).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil nueve, ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y uno sociedad anónima.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 127583.—(77529).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Navarro Ocho Inc. S. A., en la que se reforma las cláusulas primera y segunda de los estatutos sociales.—San José, 1 de setiembre del 2009.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 127585.—(77530).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Seguridad Protección Relámpago Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 1 setiembre del 2009.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 127588.—(77531).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Iniciativas Empresariales Selova S. A., mediante la cual se revocó el nombramiento del presidente y se nombró nuevo.—San José, 1 de setiembre del 2009.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 127589.—(77532).

Protocolización de acta de la sociedad Compañía Consejobien S.A., en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 26 de agosto de 2009.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 127590.—(77533).

Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de la entidad El Castillo de Ampracia S. A., mediante escritura número setenta y uno iniciada a folio cincuenta y nueve vuelto del tomo noveno de mi protocolo, al ser las 13:00 horas del 1 de setiembre del año 2009. Se nombra nuevo Presidente, se modifica domicilio y se modifica cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—Lic. Carla Fiorella Vicenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 127597.—(77534).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, Luis Enrique Ramírez Araya y Adriana María Salas Hidalgo, constituyen la entidad Inversiones Ramsalujo Sociedad Anónima, domiciliada en Urbanización Coocique, ciento veinticinco metros al este de Panes del Norte, Ciudad Quesada, San Carlos Alajuela. Capital social: doce mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente: Luis Enrique Ramírez Araya.—Ciudad Quesada 28 de agosto del 2009.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 127598.—(77535).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultores e Inversiones M & V Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 117599.—(77536).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-102-460890, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social para que se lea así: el nombre de la sociedad será: Los Seis Hermanos San Roqueños Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, la última palabra podrá abreviarse Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las once horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil nueve.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 127602.—(77537).

Doris Quesada Porras, Ileana Quesada Porras, Henry Quesada Porras y Elena Quesada Porras constituyen: Tritón Baterías Automotrices Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 18 horas del 1 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 127604.—(77538).

Por escritura de las dieciocho horas del primero de setiembre del dos mil nueve, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula octava de Agua Massage S. A., y se nombra nuevo vicepresidente y tesorero.—Santa Cruz, Guanacaste, 1 de setiembre del 2009.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 127605.—(77539).

Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa-dos, otorgada a las diecisiete horas del primero de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Books & Morebooks Anónima Sociedad Anónima, mediante cual se reforma del pacto social la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula octava de la Junta Directiva. Asimismo se nombra nuevo presidente y secretario de junta directiva.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 127606.—(77540).

Palacio Toledo Quinientos Ocho D S. A., modifica cláusula noventa de los estatutos. Escritura número 127 de las 18:30 horas del 3 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 127607.—(77541).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del catorce de julio del dos mil nueve, comparecieron los señores Juan Ignacio Portela Palavicini y Francis Alonso Guevara constituyeron la sociedad anónima Ecobat Centroamericana S. A. cuyo capital social es la suma de cinco millones de colones, con domicilio en Alajuela centro, avenida diez, entre calles dos y tres, Edificio Velásquez cuya representación legal recae en el presidente, secretario en forma conjunta o separada.—Alajuela, veintiocho de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 127610.—(77542).

Por escritura, de esta notaría, de las quince horas de hoy, se modifica cláusula primera del acto constitutivo de la compañía Señor y Señora ese Diseño en Madera Exótica Sociedad Anónima, referente al nombre de la sociedad. Se denominará Señor y Señora Ese Sociedad Anónima.—Alajuela, 1 de setiembre del 2009.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 127611.—(77543).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve, se constituyeron las sociedades Inter-Tropic Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Mangrove Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, dos de setiembre del 2009.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 127612.—(77544).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, se constituyeron las sociedades Kaukasian Corp Sociedad Anónima, Sequoia Investments Sociedad Anónima, Twilight Properties Sociedad Anónima, Midnight Investments Corp Sociedad Anónima, Jungle-Falls Investments Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 127613.—(77545).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de setiembre del dos mil nueve, se constituyeron las sociedades Neocasa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 127614.—(77546).

La sociedad Tres Uno Cero Uno-Cinco Cuatro Seis Cuatro Dos Seis, hace cambio de junta directiva. Presidenta: Alejandra María Chinchilla Blanco. Secretaria: Silvia Valerio Chinchilla. Tesorera: Carmen Blanco Muñoz. Fiscal: María Gabriela Chinchilla Blanco.—Lic. Floria Segreda Sagot, Notaria.—1 vez.—Nº 127615.—(77547).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 1º de setiembre del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Esmeralda Plateada del Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 127616.—(77548).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número setenta y siete-seis, protocolizo acta de asamblea general de accionistas de la compañía denominada Naturana de Bonn Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas cuarta y sexta, se crea la cláusula décima segunda de los estatutos. Junta directiva, fiscal, agente residente.—San José, a las 9:00 horas 26 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 127618.—(77549).

La suscrita Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría se constituyó la compañía Dos MG Ingenieros S. A. Presidente: Manuel de Jesús Guzmán Sánchez. Capital: suscrito y pagado. Escritura número 200 de las 13:30 horas del 21 de agosto del 2009.—Heredia, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 127620.—(77550).

Send y Brush Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-372578, en asamblea de accionistas se aprobó realizar cambio de nombre a dicha sociedad, para que su nuevo nombre sea: Sand Brush Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas de La Rita Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 127623.—(77551).

Banco Improsa S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-079006, debidamente autorizado para tal efecto, reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo, capital social y acciones, incrementando su capital social común en ¢1.114.536.824,00 elevándolo así a ¢9.761.002.816,00. Asimismo se acepta la renuncia del fiscal y de los vocales II y III, y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 1º de setiembre del año 2009.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 127625.—(77552).

Grupo Financiero Improsa S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-229292, debidamente autorizado para tal efecto, reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo, capital social y acciones incrementando su capital social común en ¢2.704.297.910,00. Asimismo se acepta la renuncia del fiscal y de los vocales II y III, y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 1º de setiembre del año 2009.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 127626.—(77553).

Protocolización en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de L&R Inmigration Services S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas de 9 de junio de 2009.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 127625.—(77554).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de setiembre de dos mil nueve, se constituyó Grupo Asfáltica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El Gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, 1º de setiembre de 2009.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 127628.—(77555).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las once horas del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, se constituyó una Sociedad Limitada de conformidad con directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de negocios. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 127630.—(77556).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las ocho horas del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, se constituyó una Sociedad Limitada de conformidad con directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de negocios. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 127631.—(77557).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 25 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Representaciones MKJ CR Ltda. Gerente: Michael Keith Jourdan. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Eduardo Ruiz Terrón.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 127632.—(77558).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las ocho horas del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, se constituyó una Sociedad Limitada de conformidad con directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de Negocios. Capital Social: seis mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 127633.—(77559).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las nueve horas del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, se constituyó una Sociedad Limitada de conformidad con directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de negocios. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 127634.—(77560).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Liberinter European Equity Group Central America Ltda. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Representación: gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 127635.—(77561).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, se constituyó una Sociedad Limitada de conformidad con directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de negocios. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 127636.—(77562).

Por escritura número cuarenta y cinco otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación Veintidós-Setenta Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 127640.—(77563).

Ante el suscrito notario, se constituyó Pem Brook Designs Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San Rafael de Escazú.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—Nº 127641.—(77564).

Por escritura pública número ochenta y cuatro los señores Óscar Prendas León, portador de la cédula de identidad número uno-mil ochenta y tres-cero trescientos cuarenta y siete, y Gustavo Trigueros Badilla, portador de la cédula de identidad número uno-mil sesenta y siete-cero cuatrocientos cuarenta, constituyen sociedad anónima.—2 de setiembre del 2009.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 127642.—(77565).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 1º de setiembre de 2009 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Cadena Musical S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décimo sétima del pacto referente a la administración.—San José, 1º de setiembre de 2009.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 127643.—(77566).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó un acta de asamblea  general  extraordinaria  de  accionistas de Chelsea en Navarro S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, a las 14:00 horas 31 de octubre del 2009.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 127645.—(77567).

Que en esta notaría se constituyó Rianvaf Comercial Sociedad Anónima mediante escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a las diez horas de doce de mayo del dos mil nueve.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Walter Chaves Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 127646.—(77568).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad domiciliada en San José, denominada, tres-ciento uno-quinientos seis mil novecientos treinta y cinco sociedad anónima. Donde se modificaron las cláusulas segunda del domicilio, sétima de la administración y se nombró junta directiva.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 127648.—(77569).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Bolsa Costarricense de Bienes Raíces S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres nueve ocho seis ocho, en la cual se revocan los nombramientos de presidente, secretaria, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 127651.—(77570).

Mediante la escritura 218, otorgada ante la notaria Kathya Vargas Cubillo, se constituye la sociedad denominada Premiere International Group Sociedad Anónima, se nombra la junta directiva.—Lic. Kattia María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 127655.—(77571).

Se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Davama del Este Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada.—Heredia, a las 8:00 horas del 1º de setiembre del 2009.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 127657.—(77572).

Ante mí José Manuel Hidalgo Barrantes notario público, se constituyó la sociedad Compraventa y Casa de Empeño Escazú S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Escazú a las 14:20 horas del 31 de agosto del 2009.—Escazú, 31 de agosto del año 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 127659.—(77573).

Por escritura hoy ante mí, se constituyó la sociedad Orange Software Development Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento con las letras S. A., con domicilio en la ciudad de Escazú, Guachipelín de Multiplaza, quinientos metros al norte y cien metros este, edificio de tres plantas, se dedicará al comercio y los servicios en general, el plazo social será de cien años a partir de su constitución, capital social lo representan diez mil colones totalmente suscritas y pagadas.—Escazú, a las trece horas del día veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Minorth Solís Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 127660.—(77574).

En mi Notaría, mediante escritura otorgada el tres de julio de dos mil nueve, número sesenta y tres del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Camelot RL de Harris Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, con un capital del cien mil colones y como sus apoderados figuran su presidente y secretaria.—Nicoya, veinticinco de julio de dos mil nueve.—Lic. Karen Zúñiga Berrios, Notaria.—1 vez.—Nº 127663.—(77575).

Ante esta Notaría se ha presentado su presidenta Vilma de los Ángeles Muñoz Picado, mayor, divorciada una vez, comerciante, cédula número cinco-doscientos dos-setecientos dos, para constituir sociedad denominada Mujeres Emprendedoras de Los Lagos de Santa Isabel de Río Cuarto de Grecia Sociedad Anónima, domiciliada en Los Lagos de Santa Isabel de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, cien metros oeste de Propokodusa.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 127666.—(77576).

Se constituye la sociedad Las Fértiles Praderas de los Corderos Limitada, escritura otorgada a la una de la tarde del día veintinueve de agosto de dos mil nueve.—Lic. Eduardo Gómez Chen, Notario.—1 vez.—Nº 127667.—(77577).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Manantial Soñado Sociedad Anónima. Domicilio: La Unión de Tres Ríos, urbanización Sierras de La Unión, casa número ciento diecisiete G. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 127671.—(77578).

Mediante escritura otorgada en mi Notaría a las 08:00 horas de hoy, Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, Carlos Roberto Rodríguez Cajina, Xiomara Cajina Martínez, Guillermo Guix García y Francisco Enrique Malca Reategui constituyeron: APH Admipharm Sociedad Anónima. Presidente: la socia Xiomara Mayela Rodríguez Cajina. Plazo: 100 años. Capital: cien mil colones. Domicilio: San Pablo, Heredia.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 127673.—(77579).

Ante esta Notaría, en San José, al ser las quince horas del primero de setiembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula novena de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil setecientos ocho sociedad anónima y se nombra presidente y secretario.—San José, 1 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 127675.—(77580).

Mediante escritura número ciento treinta y dos-nueve visible al folio ciento ochenta y cinco vuelto del tomo noveno de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del siete de febrero de dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Inversiones Godres S. A. Es todo.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Adriana Quirós Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 127677.—(77581).

Mediante escritura otorgada ante la Lic. Liliana Alfaro Rojas y el Lic. Diego Soto Solera, a las once horas del treinta de junio de 2009, los señores Brenda Cubillo Badilla y Álvaro Espinoza, constituyeron la sociedad denominada BC Bioesthetic Concept S. A., su capital social es de diez mil colones; y la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente.—San José, treinta de junio de 2009.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 127681.—(77582).

Por escritura otorgada a las doce horas del primero de setiembre del dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Turquesa Consultores A. S., S. R. L. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Gerente: Fuat Varol Alican.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 127690.—(77583).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 20 de agosto de 2009, se constituyó la sociedad Casa Lunaria de Arandas CLDA S. A., nombrándose Agente Residente, Fondo de Reserva Legal, Junta Directiva y Capital Social, domiciliada en Curridabat, detrás de los Multifamiliares de Café Rey.—San José, primero de setiembre de 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 127700.—(77584).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 31 de agosto de 2009, se constituyó la sociedad Los Hijos del Piloto HAG S. A., nombrándose Agente Residente, Fondo de Reserva Legal, Junta Directiva y Capital Social, domiciliada en Cartago.—San José, 1 de setiembre de 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 127701.—(77585).

El suscrito notario Mauricio Alfaro Conde, carné 15150, hace constar que mediante escritura número setenta y cinco-uno, de las catorce horas del día primero de setiembre del año dos mil nueve, y visible al folio cincuenta y cinco vuelto del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad The Point Surf Shop Sociedad Anónima.—Jacó, 2 de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—Nº 127703.—(77586).

Ante la notaría del Lic. José Aquiles Mata Porras, al ser las quince horas del primero de setiembre, mediante escritura Nº 19-99, se constituyó la sociedad denominada: CSM Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, domiciliada en San Marcos de Tarrazú, costado norte de la iglesia católica, con un capital social de diecinueve mil setecientos ochenta y nueve mil unidades de desarrollo. El objetivo será la intermediación de seguros bajo la figura de Agencia de Seguros, para el logro del citado objeto la sociedad abrirá una agencia que se dedicará a comercializar todos los productos de seguros que ofrece el Instituto Nacional de Seguros, con personas físicas y jurídicas. Dicha sociedad fue autorizada mediante la resolución de la Superintendencia de Pensiones SGS-R-ciento treinta y ocho-dos mil nueve, de las quince horas del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Presidente: Luis Bernardo Leiva Ureña.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 127704.—(77587).

En mi notaría, por escritura número sesenta y dos-diez, se protocolizó acta número cinco de la sociedad Modeca de Tarrazú Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica su pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 2 de setiembre de 2009.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 127705.—(77588).

Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las 10:00 horas del día 26 de agosto del año 2009, se constituye la sociedad denominada Los Malinches de Labrador Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 127706.—(77589).

Por escritura de las 16:00 horas del 01 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría la sociedad Seguridad y Manutención Sociedad modifica la cláusula quinta de su pacto social.—San José, 2 de setiembre de 2009.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 127713.—(77590).

Por escritura Nº 253 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez, se acuerda reformar la cláusula novena de la administración y se nombra nuevo presidente y secretario de Río Oro Realyt Inc S. A. firma responsable Vivian Wyllins Soto.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 127714.—(77591).

Ante el notario Fernando Mena Alvarado, con oficina en la ciudad de Grecia centro-Alajuela, ciento veinticinco metros norte de Perimercados, se constituyó la sociedad anónima: Compañía de Aguas Sanitarias Sociedad Anónima. El domicilio social será en el distrito trece La Garita, cantón uno de Alajuela, exactamente de Recope, un kilómetro al este, frente a Tapias Rústicas, el plazo social es de 99 años a partir del 21-08-2009. Su objeto será el tratamiento de aguas negras y afines, el comercio en el sentido más amplio la industria. Presidente: El socio Jorge Luis Arias Bogantes, cédula Nº 2-408-756, tesorero: Freddy Rodríguez Castillo, cédula Nº 5-148-147.—Grecia, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 127717.—(77592).

Por escritura doscientos diez- dos de las diez horas quince minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve. Otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, notaria pública. Se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: EMSA, edificadora Moderna S. A. cédula jurídica Nº 3-101-050867, acta que reforma la representación judicial y extrajudicial, junta directiva y fiscal. Es todo, Alajuela al ser nueve horas diez minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve Lic. Erika Montano Vega.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 127718.—(77593).

Por escritura doscientos diecisiete-dos de las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, Notaria Pública. Los señores Jorge Leiva Milanes y Gonzalo Céspedes Madrigal, constituyeron la sociedad Amanecer de La Palma S. A. Es todo, Alajuela al ser nueve horas diez minutos del treinta uno de agosto del año dos mil nueve. Lic. Erika Montano Vega.— Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 127719.—(77594).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 01 de setiembre del 2009, ante esta Notaría, constituye la sociedad anónima Inversiones W & B de Quepos S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Erick Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 127722.—(77595).

Por escritura otorgada en Grecia a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil nueve, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron Luis Guillermo Jiménez Molina y Henning Chaves Cruz y constituyeron Agroindustrial JC de Grecia Sociedad Anónima. Presidente: Luis Guillermo Jiménez Molina con todas las facultades.—Grecia, primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 127724.—(77596).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Seguridad Profesional Industrial SEPROIN S. A., Capital social veinte mil colones. Plazo social: cien años, representación: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 127725.—(77597).

A las 11:00 horas del 2 de setiembre de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro sociedad anónima, en donde se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero en junta directiva, así como fiscal; se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto y se cambia la razón social Sociedad Holding Mameza Sociedad Anónima.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 127729.—(77598).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas 02 de setiembre 2009, se acordó modificar domicilio de la sociedad 3-101-545392 s. a.—Alajuela, a las diez horas del 02 de setiembre de 2009.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 127730.—(77599).

Mediante escritura pública número trescientos setenta y cinco-uno, de las once horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, ante el suscrito notario público Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada Servicios Múltiples Segura Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como “S. A.”. Es todo.—Santa Cruz, a las once horas, del veintiocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mario José Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 127731.—(77600).

Por escritura número doscientos veintisiete-veintitrés otorgada en esta notaría el día veintinueve de agosto del dos mil nueve, a las once horas, se constituyó la sociedad denominada Meryn Sociedad Anónima. Presidente: Harold Claudio Madrigal Padilla.—Cartago, a las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—Nº 127732.—(77601).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Lomas de Guipilapa Sociedad Anónima, del nueve de julio del dos mil nueve, a las ocho horas, se variaron las siguientes cláusulas, las que se leen como siguen: del domicilio: Heredia, San Rafael de Heredia del Bar La Cubana trescientos cincuenta metros al este y personeros de Junta Directiva: presidente: Jorge Campos Céspedes, vicepresidente: Jorge Andrés Campos Bastos, secretario: César Javier Campos Bastos, tesorero: Luis Diego Campos Bastos y fiscal: Roy Alonso Campos Bastos.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 127736.—(77602).

Por escritura otorgada ante esta notaría Nº 6 de las 10:00 horas de 29 de abril del 2009, se constituyó Mi Bella Vela S. A. Presidente: William Bishop White. Domicilio: 75 oeste BNCR.—Desamparados centro, San José.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—Nº 127739.—(77603).

Por escritura otorgada ante esta notaría Nº 8 de las 11:00 horas de 29 de abril del 2009 se constituyó Bay Watch S. A. Presidente: William Bishop White. Domicilio: 75 oeste BNCR.—Desamparados centro, San José.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—Nº 127740.—(77604).

Por escritura otorgada ante esta notaría Nº 7 de las 10:30 horas de 29 de abril del 2009 se constituyó Sea Watch of the Pacific Coast S. A. Presidente: William Bishop White. Domicilio: 75 oeste BNCR.—Desamparados centro, San José.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—Nº 127741.—(77605).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Ministerio Cristiano Caminando Juntos S. A., escritura número doscientos cincuenta y dos, folio ciento sesenta y uno frente del tomo undécimo de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, tres de junio del año dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 127743.—(77606).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 24 de agosto del 2009, se constituyó la empresa denominada Librerías Maisanta Latinoamericanas Sociedad de Responsabilidad Limitada” pudiendo abreviarse su aditamento como S.R.L., gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o por separado.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 127744.—(77607).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el Decreto tres tres uno siete uno-J, publicado el catorce de junio de dos mil seis, denominado como Reglamento para Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente del número de personería jurídica como denominación social.—Guápiles, Pococí, 29 de agosto del 2009.—Lic. Luz Mercedes Franco Ceballos, Notaria.—1 vez.—Nº 127745.—(77608).

Ante mí, Herny Alberto Salas Jiménez, notario público con oficina abierta en San José, comparecen a constituir la sociedad anónima Tajo La Peña Sociedad Anónima. En San José, a las diecinueve horas con treinta minutos, del veintisiete de agosto del año dos mil nueve. Apoderado generalísimo sin límite de suma Diego Armando Guido Tablada, Olger Antonio Guido Peña, en caso de ausencia de algunos de las parte se nombrará a Alicia Tablada Molina. Solicito se publique para proceder a que sea inscrita en el Registro Público Sección Mercantil.—Lic. Henry A. Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 127742.—(77609).

Ante esta notaría se protocolizó acta de cambio de junta directiva de la sociedad anónima denominada RUALFA S. A., así como el cambio de estatuto en cuanto al domicilio social el cual en adelante será Zarcero de Alfaro Ruiz, Alajuela, frente a la esquina suroeste del Parque, el cambio de la junta directiva quedará integrada de la siguiente manera: Presidente: Juan Guzmán Santamaría, quien dice ser mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad: dos-doscientos veintidós-quinientos veinticinco, secretaria: Xenia María Morales Murillo, quien dice ser mayor de edad, divorciada una vez, educadora, cédula de identidad: dos-cuatrocientos veintiséis-ochocientos noventa y uno, tesorero: Jaime Salazar Vargas, quien dice ser mayor de edad, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad dos-trescientos setenta-setecientos setenta y dos Se procede a la elección del fiscal, en la cual los asambleístas asignaron al asociado Manrique Rodríguez Salazar, quien_dice ser mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-novecientos treinta-ciento cincuenta y nueve. Todos los electos vecinos de Zarcero de Alfaro Ruiz.—Zarcero, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 127748.—(77610).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada R F Auto Shop de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Firmadas por el presidente y tesorero.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado y conotariado por María Esther Flores Quesada, Notarios.—1 vez.—Nº 127749.—(77611).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número veintitrés, visible al folio cuarenta y nueve frente del tomo diecisiete de mi protocolo de las diez horas del primero de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Clama Asesores Limitada. Presidenta: Clarissa López Espinoza. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 127750.—(77612).

En mi notaría se otorgó escritura número cincuenta y tres-catorce al ser las quince horas del treinta de agosto del año dos mil nueve, consistente en constitución de sociedad anónima denominada Megabayte Center Sociedad Anónima. Capital social: veintiséis mil dólares. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor Carlos Piche Ramírez.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 127751.—(77613).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diez de julio del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número dos de la sociedad Corales de Tamarindo C.D.T. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil trescientos noventa y siete, celebrada a las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve, donde se reforma la junta directiva, nombra nuevos apoderados, aumento de capital y cambio de la dirección de la sociedad.—San José, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 127753.—(77614).

Por escrituras otorgadas a las 9:00 y 10:00 horas de 28 de agosto del 2009, se constituyeron las sociedades Sury-Rojo Limitada y Ciam-Pol Limitada, por cien años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 127754.—(77615).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Pérez Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 21 y 26 de agosto de dos mil nueve y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Nombre                                       N° Trabajador             Monto

trabajador independiente                      independiente        adeudado ¢

Abarca Bermúdez Yim                               0-00603430191         583.800,00

Acevedo Álvarez Franklin Osbaldo            7-00016860011         800.542,00

Acuña Alvarado Jimmy                             0-00107620339         669.606,00

Altamirano Sánchez Dionel                       0-00603000329         472.326,00

Chacón Chacón Luis Fernando                  0-00202870767         561.082,00

Cisneros Campos Wilber                            0-00111010700         261.716,00

Durán Obando Marvin                               0-00303040056         295.784,00

Fernández Cordero José María                   0-00103350841           61.059,00

Fernández Picado Juan Carlos                    0-00109890836         675.652,00

Flores Arroyo Henry                                 0-00112340362         173.284,00

Guillén Zamora Gilbert Joaquín                  0-00103000555           99.220,00

Jiménez Agüero Emmanuel Francisco        0-00112910697         575.058,00

Leiva Leiva María Rocío                           0-00111930493         980.587,00

Marín Bonilla Giovanni Gerardo                0-00108640985         528.998,00

Marroquín Pernilla Wilmer Samuel            0-00800490899         506.714,00

Martínez Poveda Jimmy Alberto               0-00302890949         556.036,00

Montero Fernández Dagoberto                  0-00107700691         743.864,00

Palma Delgado Jimmy                               0-00106180999         545.590,00

Pérez Gamboa José Antonio                      0-00111570079         531.728,00

Porras Jiménez Henry                               0-00108840381         153.674,00

Quirós Ramírez Leonel Esteban                 0-00602720809         780.836,00

Rojas Sánchez Gustavo Adolfo                   0-00110700923         561.976,00

Salazar Godinez Geovanny                         0-00900980263         616.620,00

Segura Padilla María de los Ángeles            0-00111230445      1.395.885,00

Sinclair Beckles Marjorie                           0-00900920866         440.496,00

Valverde Arroyo Yeudy                             0-00112090614         561.535,00

Vigil Olmos Amilcar                                  0-00603080516         555.164,00

Área Gestión de Cobro.—Lic. Jorge Mainor Mata Arias.—(77199).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

EXPEDIENTE Nº 2008CD-000785-2102

“SUJETADOR DE TUBO ENDOTRAQUEAL”

INICIO DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN

DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

Se transcribe y notifica al señor Jorge Eduardo Sandoval Siles, cédula de identidad Nº 2-272-672, el por tanto de la Resolución Administrativa Nº A-2559-2009/OAL-1240-2009, el cual indica:

“(...) Por tanto: En virtud de que se ha verificado en el expediente administrativo que su empresa ha presentado un incumplimiento contractual al no entregar en tiempo el producto adjudicado en el plazo estipulado en el cartel por la Administración, este despacho adopta las siguientes resoluciones con base en los artículos 4, 34 y 35 de la Ley General de la Contratación Administrativa y en concordancia con los artículos 40 y 41 de su Reglamento: Primero: Ejecutar la garantía de cumplimiento depositada por el contratista hasta por un monto de $800 (441.000 colones exactos), quedando un faltante de $400 a favor de la Administración. Segundo: Iniciar procedimiento de ejecución total de la garantía de cumplimiento. Se le confiere a Jorge E. Sandoval Siles, cédula de identidad Nº 2-272-672, un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación para que, conforme al artículo 41 RLCA se manifieste al respecto. Para efectos de presentar documentación, se le comunica que el expediente se encuentra en la Oficina de Asesoría Legal, sita en el antiguo edificio de Cervecería, segundo piso.”

San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Asesora Legal.—1 vez.—(77189).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Master Plan S. A., número patronal 2-03101348548-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción del Área de Fiscalización de Industria y Comercio conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja a un trabajador en el período comprendido entre el 01 de junio del 2006 al 13 de febrero del 2009. El detalle de períodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                   ¢ 9.475.290,00

Total de Cuotas                                    ¢ 2.084.563,80

Banco Popular Obrero                              ¢ 94.743,00

Fondo Capitalización Laboral                 ¢ 284.262,00

Fondo Pensión Complementaria               ¢ 47.388,00

Aporte Patronal Banco Popular                ¢ 23.694,00

Instituto Nacional de Seguros                   ¢ 94.743,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la presente publicación.

Consulta expediente: en esta oficina situada en el tercer piso de edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7 teléfono 2258-72-68, fax 2258-73-52, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.—Notifíquese.—Subárea de Construcción, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—Nº 128013.—(78107).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente de Nulidad de Título Nº 082-07, contra: Luis Lubin Poveda Alvarado y Rosa Emilia Silva González, Parcela Nº 106 del Asentamientos Lajas. Oficina Asuntos Jurídicos, a las catorce horas veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA vigente con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia Proceso Administrativo Ordinario de Revocatoria con la Subsecuente Nulidad de Título que le corresponde parcela número 106 del asentamiento Lajas contra los señores Rosa Emilia Silva González, cédula 2-233-799 y Luis Lubin Poveda Alvarado, cédula 5-212-950 que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del Folio Real 5-115009-001-002 propiedad de los administrados Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem art. 108) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala para las catorce horas del primero de diciembre del 2009, para que comparezcan a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a los señores Silva González y Poveda Alvarado, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial dé esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 51, 106, 107 y 108 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado de la parcela; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Cañas con oficio OSRC-0472-2007, esta lote fue adjudicada hace 9 años a los señores Rosa Emilia Silva González y Luis Lubin Poveda Alvarado, quienes tiene totalmente abandonada la parcela, además no tiene ningún uso productivo, agropecuariamente hablando. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documento: folios 1 copia de plano, folio 2 certificación de cancelación, folio 3 Acuerdo de Junta Directiva sobre ejecución, folios 4 y 5 informe de campo con oficio IT-OSRC-047-2007, folios 6 y 7 oficio OSRC-0472-2007. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen del lote mencionado, el inicio de este proceso (art 7 de ley 6735 del 29 de marzo de 1982). Se advierte a los administrados qué contra esta Resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cuál deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día después de notificada. Notifíquese. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de los señores Rosa Emilia Silva González y Luis Lubin Poveda Alvarado, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Oficina Asesoría Jurídica.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz.—(76889).

Expediente de Revocatoria de Adjudicación: REV-003-08 contra: Yendry María Grijalba Muñoz Lote Nº 37 del Asentamiento Montelimar.—Asuntos Jurídicos, a las catorce horas diez minutos del veinte de julio del dos mil nueve. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA vigente con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia Proceso Administrativo Ordinario de Revocatoria de Adjudicación que le corresponde lote número 37 del asentamiento Montelimar contra la señora Yendry María Grijalba Muñoz, cédula 5-246-582, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del Folio Real 5024405-000, propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem art. 108 la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala a las nueve horas del veinticinco de noviembre del 2009 para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a la señora Grijalba Muñoz, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art.36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b) y c) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 51, 106, 107 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del lote; y por negligencia o ineptitud manifiesta del adjudicatario en la explotación del lote, se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Santa Cruz con oficio ORSC-1014-2007, este lote fue adjudicado a la señora Yendry María Grijalba Muñoz, en la inspección de campo, se comprueba que el lote mencionado, presenta anomalías, que evidencian abandono con malezas y pasto jaragua de más de 1,5 metros de altura, sin cercas perimetrales, rondas sucias, no hay árboles ni cultivos, no existe ningún tipo de construcción, tampoco se encontró a nadie en el lote. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documento: folios 1, 2 y 3 acuerdo junta directiva sobre segregación y traspaso, folio 4 copia de plano, folio 5 fotografía del terreno, folio 6 y 7 informe de campo, oficio IT-ORSC-043-2007, folios  8 y 9 oficio ORSC-1014-2007. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen del lote mencionado, el inicio de este proceso (art 7 de ley 6735 del 29 de marzo de 1982, se advierte a los administrados que contra esta Resolución cabe únicamente recurso de revocatoria el cual deberá interponerse ante esta Oficina al tercer día después de Notificada. Notifíquese, Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de la señora Yendry María Grijalba Muñoz, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Oficina Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Brenes Morales.—(76891).

Expediente de Nulidad de Título: Nº 065-08 contra: Luis Fernando Cerdas Jarquín y Cindy Ledezma Muñoz Lote Nº 3-7 del Asentamiento Quebrada Azul. Asuntos Jurídicos, a las catorce horas y cincuenta minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107, 108 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA vigente con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia Proceso Administrativo Ordinario de Revocatoria con la subsecuente Nulidad de Título que le corresponde al lote Nº 3-7 del Asentamiento Quebrada Azul, contra los señores Luis Fernando Cerdas Jarquín, cédula 5-0242-014 y Cindy Ledezma Muñoz, cédula 5-317-900, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del Folio Real 110113-001-002 propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem art. 108) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala para las nueve horas del primero de diciembre del 2009, para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a los señores Cerdas Jarquín y Ledezma Muñoz, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art.36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 53, 43, 88, 89 y 90 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del lote; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Cañas, este lote fue adjudicado hace 12 años aproximadamente a los señores Luis Fernando Cerdas Jarquín y Cindy Ledezma Muñoz, por lo que, mediante inspección realizada se pudo comprobar que el inmueble se encuentra abandonado, totalmente cubierto de maleza y encharralado, no se encontró ningún tipo de construcción, y el propietario no habita en la zona donde se le adjudicó el lote, aparentemente vive en Alajuela. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documento: folio 1 Certificados de Cancelación, folio 2 copia de plano catastro, folio 3 estudio registral finca 100113 derecho 002, folio 4 estudio registral finca 100113 derecho 001, folio 5 nota del asignatario al Sr. Ricardo Esquivel Vega, folios 6 y 7 Amonestación, folio 8 al 11 acuerdo de junta directiva, folio 12 y 13 informe técnico, folio 14 y 15 oficio OSRC-503-2008. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (art. 7 de ley 6735 del 29 de marzo de 1982) Se advierte a los administrados que contra esta Resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta Oficina al tercer día después de notificada. Notifíquese. Por desconocerse el domicilio actual de la señores Luis Fernando Cerdas Jarquín y Cindy Ledezma Muñoz, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Asesoría Jurídica.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz.—(76892).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Dirección Región Huetar Atlántica-Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Anulación de Título de Propiedad de La Parcela Nº 23 del Asentamiento Trujicafé. Expediente 240-M. Bataán de Matina, a las catorce horas con diez minutos del seis de agosto del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en La Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2008, en el Artículo 12 inciso a ) del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 238 del viernes 15 de diciembre de 1995, en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la parcela Nº 23 del asentamiento Trujicafé, inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, matrícula Nº 057802-000 a favor de Didier Pizarro Espinoza, cédula 6-0197-0215 por cuanto la Oficina Subregional de Siquirres determina en informes ORS 003-2005 y oficio ORS 0696-2008 del 25 de agosto del 2008 que el adjudicatario presuntamente ha incurrido en incumplimiento del artículo y 68 inciso 4) párrafo d) referentes a explotación indirecta contenida en la Ley de Tierras y Colonización 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas con la presencia irregular de personas, no calificadas ni autorizadas legalmente por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa al citado adjudicatario que con fundamento en los artículos 342, 343 y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. Al administrado, se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Con fundamento en el artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve y no por medio de apoderado, aunque si tiene derecho a estar asesorado por un abogado si lo desea. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportunas, y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento del administrado que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del artículos 68, inciso 4) párrafos a) y d) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Con fundamento en el artículo 217 de la Ley General de Administración Pública, se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 240 el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Con fundamento en la autorización superior aprobada por la Junta Directiva en artículo 77, de la sesión 027-2008 celebrada el 4 de agosto del 2008, en carácter de medida cautelar, este Órgano director dispone la Anotación de este proceso en el Registro Público sobre la matrícula objeto de este proceso administrativo. Se le informa al administrado que se notifica por edicto ya que no fue localizado ni en la parcela ni en la región se desconoce su domicilio o paradero. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Rolando Chaves Castro c.c. Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(77906).

CITACIONES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

La Junta de Protección Social, en cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, convoca a los señores: María de los Ángeles Arroyo Badilla, cédula 105420432, a una comparecencia oral y privada, en virtud de que en su expediente existe oficio L-0717-09, remitido por el Departamento de Loterías, donde se indica que no retira su cuota de lotería adjudicada por un, período mayor a tres meses, lo cual y de conformidad con lo que establece la Ley de Loterías N° 7395 en su artículo 14, que, dice: “Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono”. Para tal efecto se les convoca el día 30 de setiembre del 2009, a las 13:00 horas en la oficina del Director de Producción y Ventas, que para todos los efectos legales es la sede y el domicilio del Órgano Director y que se encuentra físicamente en la Planta Baja del edificio principal de la Institución en el inmueble localizado al costado sur del Hospital Nacional de Niños, en San José centro. Si lo considera, pertinente, puede hacerse acompañar de un abogado. La no asistencia a la comparecencia, no impide continuar con los procedimientos hasta la resolución final, con las sanciones* previstas por la Ley de Lotería N° 7395 y según lo establece la Ley General de Administración Pública. De ser su deseo, pueden presentarse en las oficinas del Departamento de Inspectores de Loterías, edificio Administración de Cementerios, avenida 10, 50 m oeste de la Iglesia de las Ánimas a efecto de que el interesado o su abogado consulte el expediente, de 08:15 a 15:30 de lunes a viernes, o bien llamar al teléfono 2221-51-92 extensión 22.

San José, 27 de agosto del 2009.—Enrique Villalobos Jiménez, Secretario Comisión de Comparecencias.—1 vez.—(O.C. Nº 12702).—C-22520.—(78187).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Que en la publicación del edicto de La Gaceta Nº 128, del jueves 4 de julio del 2002, sobre una parcela solicitada en concesión por la señora Villegas Enríquez Elizabeth, cédula de identidad 5-113-808, ubicada en Playa Sámara, distrito 05, cantón Nicoya, provincia de Guanacaste; en el cual el uso otorgado para la parcela es de Residencial en Arriendo, posteriormente la administrada solicita el uso condicional del terreno en la modalidad de comercio turístico, el cual es aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria número 103 del 28 de abril del 2008; acuerdo Nº 16 autorizando el uso condicional de la concesión por no contravenir el Plan Regulador Vigente.

Nicoya, 17 de agosto del 2009.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í., Departamento Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—Nº 128629.—(78727).