LA GACETA Nº 179 DEL 14 DE SETIEMBRE DEL 2009

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 391-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Gabriela Jiménez Cruz, con cédula número 1-798-462, Directora y Asesora de Protocolo, para que viaje acompañando a la Primera Vicepresidenta de la República a Perú, para asistir a la “V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea (ALC-UE)”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 15 de mayo del 2008 y su regreso el día 17 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartidas 10503-Transporte en el Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢.213.455,82 para cubrir viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de mayo del 2008 al 17 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 98674).—(Solicitud Nº 123).—C-16520.—(78656).

Nº 392-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana María Herrera Fiallos, cédula identidad número 1-312-577, Directora de Relaciones Externas y Asesora en Asuntos Externos, para que viaje acompañando a la Primera Vicepresidenta de la República a Perú, a la “V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea (ALC-UE). La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 15 de mayo del 2008 y su regreso el día 17 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartidas 10503-Transporte en el Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢181.387.34 para cubrir viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de mayo del 2008 al 17 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 98674).—(Solicitud Nº 123).—C-16520.—(78657).

Nº 404-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Delegación Oficial que acompañará a la señora Laura Chinchilla Miranda, Primera Vicepresidenta de la República y Ministra de Justicia y Gracia, en su viaje a El Salvador, a la “Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de SICA y la República Federativa de Brasil”, que se efectuará el día 28 de mayo del 2008 y su regreso el día 29 de mayo del 2008, a las siguientes personas:

    Sra. Ana María Herrera Fiallos, Directora de Relaciones Externas.

    Srita. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo.

    Sra. Irene Pacheco Alfaro, Directora del Despacho de la Primera Vicepresidenta de la República.

    Sra. Lisbeth Barboza González, Periodista Oficial.

Artículo 2º—Rige a partir de las 17:25 horas del 28 de mayo del 2008 hasta las 20:55 horas del 29 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 98674).—(Solicitud Nº 123).—C-18020.—(78658).

Nº 487-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar los artículos 1 y 3 del Acuerdo de Viaje Nº 464-PE a nombre de los señores Rogelio Vásquez Blanco y Rogelio Vásquez Murillo, a Bélgica, Reino Unido y España, para que en su lugar se lea:

“Artículo 1º—Designar a los señores Rogelio Vásquez Blanco, con cédula número 2-347-394, camarógrafo y Rogelio Vásquez Murillo, cédula número 2-632-003, asistente de Cámaras y Editor para que acompañen en su Comitiva Oficial de Viaje al señor Presidente de la República quien viajará a Bélgica, Reino Unido y España con el fin de realizar Gira Presidencial a varias ciudades en dichos países del 2 al 11 de setiembre del presente año. La salida de los señores Vásquez Blanco y Vásquez Murillo se efectuará el día 1º de setiembre del 2008 y su regreso el día 12 de setiembre del 2008.”

“Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢.2.069.339,00 a cada uno para cubrir viáticos sujetos a liquidación.”

Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2008 al 12 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 101636).—(Solicitud Nº 124).—C-21020.—(78659).

Nº 496-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Yesenia Godínez Picado, con cédula número 1-877-153, Directora del Despacho del Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Washington, D. C, Estados Unidos de América, con motivo de participar en el “Curso de Terrorismo y Contrainsurgencia”, a celebrarse del 20 de octubre al 7 de noviembre del presente año. La salida de la señora Godínez Picado se efectuará el día 20 de octubre del 2008 y su regreso el día 7 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transporte con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos, tiquete aéreo y hospedaje serán sufragados por El Centro Hemisférico de Defensa y Seguridad.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de octubre del 2008 al 7 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 125).—C-15770.—(78660).

Nº 506-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Rogelio Vásquez Blanco, con cédula número 2-347-394, Camarógrafo y Rogelio Vásquez Murillo, cédula 2-632-003, Asistente de Cámaras y Editor, para que viajen a la ciudad de San Salvador, El Salvador, acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial de Viaje a la “XVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno”. La salida de los señores Vásquez Blanco y Vásquez Murillo se efectuará el día 29 de octubre del 2008 y su regreso el día 31 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes se les cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior y 10503- Transporte para el Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga a cada uno la suma adelantada de ¢.169.386,34, para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de octubre del 2008 al 31 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 101636).—(Solicitud Nº 124).—C-18770.—(78661).

Nº 533-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141, de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, Ley Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Vives Solís, con cédula número 1-1000-147, Director Despacho de Giras Presidenciales, quien viajará acompañando en su Comitiva de Viaje al Señor Presidente de la República a Qatar del 27 de noviembre al 1º de diciembre del presente año con el fin de asistir a la Conferencia Internacional de Seguimiento sobre el Financiamiento para el Desarrollo encargada de examinar la aplicación del Consenso de Monterrey. Del 1º al 6 de diciembre del 2008, a Singapur en visita oficial del señor Presidente de la República. La salida del señor Vives se efectuará el día 26 de noviembre y el regreso el día 6 de diciembre, ambas fechas del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior, 10503- Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se le cancelarán viáticos en tránsito el día 26 de noviembre y del 5 al 6 de diciembre del presente año en Estados Unidos de América, del 27 al 30 de noviembre del 2008 en Qatar, del 1º al 4 de diciembre del 2008 en Singapur.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢.1.364.110,61 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 26 de noviembre del 2008 al 6 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 98674).—(Solicitud Nº 123).—C-21770.—(78662).

Nº 534-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141, de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, Ley Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana María Herrera Fiallos, con cédula número 1-312-577, Directora de Relaciones Externas y Embajadora en Misión Especial, quien viajará acompañando en su Comitiva de Viaje al Señor Presidente de la República a Qatar del 27 de noviembre al 1º de diciembre del presente año con el fin de asistir a la Conferencia Internacional de Seguimiento sobre el Financiamiento para el Desarrollo encargada de examinar la aplicación del Consenso de Monterrey, Del 1º al 6 de diciembre del 2008, a Singapur en visita oficial del Señor Presidente de la República. La salida de la señora Herrera se efectuará el día 26 de noviembre y el regreso el día 6 de diciembre, ambas fechas del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se le cancelarán viáticos en tránsito el día 26 de noviembre y del 5 al 6 de diciembre del presente año en Estados Unidos de América, del 27 al 30 de noviembre del 2008 en Qatar, del 1º al 4 de diciembre del 2008 en Singapur.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢ 1.364.110,61 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 26 de noviembre del 2008 al 6 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 98674).—(Solicitud Nº 123).—C-21020.—(78663).

Nº 535-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141, de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, Ley Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Vanessa Calderón Suárez, con cédula número 1-1209-510, Periodista del Departamento de Información y Comunicación, quien viajará acompañando en su Comitiva de Viaje al señor Presidente de la República a Qatar del 27 de noviembre al 1º de diciembre del presente año con el fin de asistir a la Conferencia Internacional de Seguimiento sobre el Financiamiento para el Desarrollo encargada de examinar la aplicación del Consenso de Monterrey. Del 1º al 6 de diciembre del 2008, a Singapur en visita oficial del señor Presidente de la República. La salida de la señora Calderón se efectuará el día 26 de noviembre y el regreso el día 6 de diciembre, ambas fechas del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de Internet se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte en el Exterior .

Artículo 3º—Se le cancelarán viáticos en tránsito el día 26 de noviembre y del 5 al 6 de diciembre del presente año en Estados Unidos de América, del 27 al 30 de noviembre del 2008 en Qatar, del 1º al 4 de diciembre del 2008 en Singapur.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢.1.364.110,61 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 26 de noviembre del 2008 al 6 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 101636).—(Solicitud Nº 124).—C-22520.—(78664).

MINISTERIO DE DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 62-2009-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

I.—Que mediante nota enviada por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, a través del Departamento de Programas Jurídicos Especiales de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, invita a la funcionaria Cynthia Zapata Calvo, Directora de la Dirección de Apoyo al Consumidor, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,  a participar en el “Primer Taller de Consulta Técnica sobre la Salud del Consumidor en las Américas de Especialistas del Continente”.

II.—Que dicha conferencia se llevará a cabo los días  14 y 15 de setiembre de 2009 en Estados Unidos de América, Washington D.C., en salón Gustavo Guerrero, ubicado en el Edificio Principal de la  Organización de los Estados Americanos (OEA), y tiene como objetivo el de aportar elementos técnicos para la identificación de acciones requeridas para la mejor protección de la salud de los consumidores en las Américas.

III.—Que en ese sentido, la participación de la Dirección de Apoyo al Consumidor en esta actividad de  formulación de políticas públicas a nivel internacional,  es favorable no sólo desde el punto de vista del intercambio de conocimientos, sino, además, para crear nexos de colaboración con los organismos internacionales hacia nuestra institución.

IV.—Que  este tipo de actividades forman parte del  fortalecimiento de la gestión institucional en la  efectiva del consumidor y la  aplicación de las normas legales  en materia de consumo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Cynthia Zapata Calvo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-744-149, Directora de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Estados Unidos de América, Washington D. C, los días 14 y 15 de setiembre de 2009 y participe en el Primer “Taller de Consulta Técnica sobre la Salud del Consumidor en las Américas de Especialistas del Continente”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje serán cubiertos en su totalidad por la Organización de los Estados Americanos. Otros gastos tales como, alimentación, transporte terrestre, impuestos de salida, llamadas telefónicas e Internet, serán financiados por el Programa 223 “Defensa del Consumidor” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole a la funcionaria la suma de $ 440,00. (cuatrocientos cuarenta dólares exactos)

Artículo 3º—La señora Cynthia Zapata Calvo, devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 de setiembre de 2009 y hasta el día 16  de setiembre del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil nueve.

Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 27102).—(O. C. Nº 101365).—C-32270.—(78189).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 086

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 28 incisos 1) y 2), numeral a), artículo 25 párrafo 1 y artículo 27 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del veintitrés de octubre del año dos mil ocho, el cual rige a partir de su publicación.

Considerando:

I.—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del veintitrés de octubre del año dos mil ocho, el cual rige a partir de su publicación, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

III.—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 34803-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del veintitrés de octubre del año dos mil ocho, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, de fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, 26515-J de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete y 28940 de fecha veintiocho de setiembre del dos mil dos. No obstante el artículo 6 del decreto citado inicialmente, dejó vigentes todos los convenios suscritos por el Registro Nacional, al amparo de los decretos derogados.

V.—Que en fecha once de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios con la Municipalidad de San Rafael de Heredia y el Registro Nacional, a fin que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional, y en fecha catorce de abril del año dos mil se suscribió Addendum al convenio original suscrito por ambas partes. Por tanto:

ACUERDAN

Artículo 1º—Nombrar como certificadoras auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

Señora Yesenia Pérez Rodríguez, cédula 4-0155-0896

Señora Alejandra González Ramos, cédula 4-0179-0672

Funcionarias de la Municipalidad de San Rafael de Heredia; así mismo se excluye de los cargos de certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a la señora Maribel Vindas Solís y la señora Rosibel Valerio Delgado.

Artículo 2º—Dichas certificadoras auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, al ser las once horas del día seis de julio del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(Solicitud Nº 19951).—(O. C. Nº 09-735).—C-48020.—(78224).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 470-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-Comex-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 011-93 de fecha 15 de febrero de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 56 del 23 de marzo de 1993; a la empresa Servicios de Alcohol S. A., cédula jurídica número 3-101-126264, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante documentos presentados los días 26 y 30 de junio de 2009, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Servicios de Alcohol S. A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

3º—Que de conformidad con el artículo 53 inciso a) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Procomer debe verificar que la empresa que pretende renunciar esté al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Servicios de Alcohol S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer número 59-2009 de fecha 30 de junio de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que la empresa Servicios de Alcohol S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Servicios de Alcohol S. A.

Artículo 2º—Se otorga a la empresa Servicios de Alcohol S. A., el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.

Artículo 3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(77846).

Nº 485-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Juan José Chacón Quirós, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 1-0822-0006, vecino de Santa Ana, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Establishment Biotech S. A., cédula jurídica Nº 3-101-366337, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Establishment Biotech S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 20-2009 de fecha 29 de julio de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Establishment Biotech S. A., cédula jurídica Nº 3-101-366337, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de láminas, implantes, rellenos y prótesis de silicón y sus partes para uso en cirugía plástica, reconstructiva y el tratamiento de la obesidad y prendas de uso post-operatorio.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 15 de noviembre de 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 08 de junio de 2011 y a realizar y mantener una inversión mínima total de US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 08 de junio de 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 37,79%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de octubre de 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 127862.—(78097).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUIMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-667-2009.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, portador de la cédula de identidad número 1-571-408 en su calidad de representante legal de la compañía Syngenta Crop Protection, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Taspa 50 EC, compuesto a base de difenoconazole+propiconazole. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(78707).

DIA-R-E-668-2009.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, portador de la cédula de identidad número 1-571-408 en su calidad de representante legal de la compañía Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial folio gold 44 SC, compuesto a base de Clorotalonil+Metalaxil-M. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(78708).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Educación Agropecuaria, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Asiento N° 306, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Henry Gerardo Guevara Guevara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Carlos Henry Guevara Guevara. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(76672).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 136, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el año dos mil seis, a nombre de Tseng Yu-Chung. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(76845).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 101, emitido por el Liceo Académico de Boruca con Orientación Tecnología en el año dos mil siete, a nombre de Sadí de los Ángeles Jiménez Arias. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(76922).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 28, emitido por el Liceo Santa Rita, en el año dos mil cinco, a nombre de Quesada Salazar Kendy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(77487).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 156, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Solano Corella Kattia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 127324.—(77125).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 805, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Belén, en el año dos mil, a nombre de Rodríguez Arroyo Gredy Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(77186).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 516, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil dos, a nombre de Rodríguez Castillo Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(77380).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 144, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Miranda López Nuria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(77383).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 990, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Fabián Mauricio Rodríguez Sibaja. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Sc. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº 127702.—(77701).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título N° 1445, emitido por el Colegio bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil dos, a nombre de Vemon Wong Alex. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Guísela Céspedes Lobo, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(77836).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 286, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Rodríguez Calderón Laura Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(77842).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título Nº 41, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título Nº 359, ambos títulos fueron emitidos en el año mil novecientos ochenta y ocho, por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, a nombre de Montoya Rodríguez Olga Patricia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(78172).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 341, emitido por el Colegio Claretiano, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Arias Mena Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo.—Nº 128028.—(78098).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento Nº 8, emitido por el Liceo de Puriscal en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Barrantes Quesada Gladys. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de setiembre del 2009.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 128153.—(78508).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, FOLIO 038, título Nº 6473, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil ocho, a nombre de Quirós Quesada Jason Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de setiembre del 2009.—Lic. M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 128298.—(78509).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 83, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Varela Vargas Ólger. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2009.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora .—(78601).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 29, asiento Nº 509, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Miranda Ramírez Ligia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de setiembre del 2009.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(78610).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 64, título Nº 637, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Garita Solís Verny Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de setiembre del 2009.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(78613).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Técnico Medio en Mecánica General, inscrito en el tomo 2, folio 332, título Nº 9288, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria en el año dos mil uno, a nombre de Méndez López Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(78683).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Vivienda R. L., siglas COOPECASA R. L., acordada en asamblea celebrada el 29 de noviembre del 2008. Resolución 685. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(77503).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal de Cartago R. L., siglas COOPEBRUMAS R. L., acordada en asamblea celebrada el día 30 de marzo del 2007. Resolución 108. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 127726.—(77702).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

EDICTOS

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 15 de julio del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2702-2009, al señor Corrales Sandoval Rafael Ángel, cédula de identidad Nº 3-142-604, vecino de Cartago; por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones sin céntimos (¢68.014,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 127870.—(78099).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 15 de julio del 2009, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2561-2009, a la señora Etergive Alvarado Alvarado c.c. Etelgive, mayor, viuda, cédula de identidad 2-202-222, vecina de Alajuela, por un monto de setenta y dos mil ochocientos sesenta y tres colones sin céntimos (¢72.863.00), con un rige a partir 1º de abril del 2009. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(78680).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

EDICTOS

Cambio de Nombre Nº 61167

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de And Beyond Holdings (Proprietary) Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de The Conservation Corporation South Africa (Pty) Limited por el de And Beyond Holdings (Proprietary) Limited, presentada el día 2 de julio de 2009, bajo expediente 61167. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0007825 Registro Nº 186001 & BEYOND en clase 39 Marca Mixto y 2008-0007825 Registro Nº 186001 & BEYOND en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto de 2009.—Giovanni Guevara Fernández, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 128199.—(78453).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-436153, denominación: Asociación Iglesia Cristocentro, San José. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13:00 horas 19 minutos y 19 segundos del 30 de julio del 2009. Documento: tomo 2009, asiento 180934.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 128014.—(78095).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación una Generación por Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el estudio y el análisis de los temas de realidad nacional, desarrollar iniciativas de acción social en todos los campos, promover la participación de las nuevas generaciones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Sergio Mena Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 158925).—Curridabat, 16 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 128167.—(78505).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Educación y Compromiso con el Desarrollo Social Integral de la Niñez y Adolescencia, con domicilio en la provincia Guanacaste, Santa Cruz. Sus fines, entre otros están: Procurar el bienestar social, con énfasis en la niñez y la adolescencia en riesgo social, desarrollar programas orientados a la prevención y atención integral de la niñez y la adolescencia. Su presidenta Shirley Molina Santana, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta un millón de colones y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2009 Asiento 73028.—Curridabat, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 128291.—(78506).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-345939, denominación: Asociación de Propietarios de Lotes Eco Golf. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2009, Asiento: 207563.—Dado en el Registro Nacional  a las 10:00 horas ocho minutos y catorce segundos del 18 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—Nº 1 vez.—Nº 128327.—(78507).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Grupo Avícola de La Región Occidente, con domicilio en la provincia de Alajuela, en La Garita frente a la iglesia católica, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirigir, facilitar, y procurar la producción avícola de la zona de Occidente para introducir al mercado nacional e internacional los productos de carne y huevo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente: Uber Gómez Paniagua. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, Asiento: 198170.—Curridabat, 21 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(78620).

El Registro de Personas Jurídicas,  Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la  Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-281433 denominación: Asociación Administrativa Acueducto Rural de Sándalo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8:00 horas 21 minutos y 55 segundos, del 1º de setiembre del 2009. Documento tomo: 2009, asiento: 194765.—Curridabat, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—IN2009078734.

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Familias Sin Drogas, Centro de Rehabilitación Metamorfosis, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyo fin principal será el siguiente: Brindar, apoyo técnico-financiero al Centro de Rehabilitación Metamorfosis, en las modalidades que adopte mediante la dotación de recursos necesarios para la normal operación de este Centro. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Jorge Fernández Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a_ partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción, en trámite. (Tomo 2009, asiento 121091).—Curridabat, 30 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—IN2009078737.

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Marco Antonio Robert Odio, mayor, casado, administrador de negocios, cédula de identidad Nº 1-637-410, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Publimesas Costa Rica S. A. de Costa Rica., solicita el Modelo de Utilidad denominado MESA CON SISTEMA QUE PERMITE LA EXPOSICIÓN DE PUBLICIDAD MEDIANTE EL USO DE UNA BANDEJA DESLIZABLE Y UN SOBRE DE VIDRIO TRANSPARENTE.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El modelo de utilidad que está presentado se basa en la materialización de una idea novedosa para lograr implementar elementos de comunicación publicitaria en una mesa destinada para un “food court” en un centro comercial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A47B 13/08 cuyo inventor es Esteban Jirón Nielsen. La solicitud correspondiente lleva el número 10445 y fue presentada a las 12:48:26 del 18 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(77416).

Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MACROLIDOS. La invención se refiere a compuestos de Fórmula (I): en la que R1, R2, y X son como se definen en el presente documento. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas y procedimientos de tratamiento de infecciones bacterianas usando los compuestos de Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07H 17/08 cuyos inventores son Buzon Sr. Richard Allen, Flanagan Mark Edward, Li Zhengong Bryan, Magee Thomas Victor, Noe Mark Carl, Reilly Usa Datta y Widlicka Daniel William. La solicitud correspondiente lleva el número 10998 fue presentada a las 13:55:12 del 26 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 127773.—(77693).

La señorita Lorna Starke Valverde, de Costa Rica, mayor, soltera, comerciante, vecina de Curridabat, en su condición personal, solicita el Diseño Industrial denominada BOLSA PARA PARASOL DE VEHÍCULO

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El producto es confeccionado en los materiales, vinil, malla, o plástico perforado, elástico y/o velcro. Diseñado para ser instalado en el parasol de todo tipo de vehículo, liviano o pesado, sin importar marca, modelo o tipo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 03-01/0399, cuya inventora es Lorna Starke Valverde. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10993, y fue presentada a las 14:56:35 del 25 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 127937.—(78092).

La señorita Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-0447, mayor, soltera, abogada, vecina de Santa Ana, en condición de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada UN AMORTIGUADOR PARA UN VEHÍCULO. Un amortiguador (1, 201) que comprende una combinación (17, 18) de muelles que tiene primer y segundo elementos (17, 18) de muelles que tiene primer y segundo elementos (17, 18) de muelle que tienen capacidad de almacenar energía a partir de las vibraciones del vehículo, el primer y segundo elementos (17, 18) de muelle se disponen operativamente para compartir la carga debido a las vibraciones inducidas por el terreno y los esfuerzos cortantes resultantes de la comprensión y la extensión de los elementos de muelle durante el movimiento del vehículo (100) están dentro de los límites permitidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B60G  11/14, cuyo inventor es Abraham Joseph. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9583, y fue presentada a las 10:25:15 del 10 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 127970.—(78093).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS QUE COMPRENDEN l-METILPIRAZOL-4-ILCARBOXANILIDAS SUSTITUIDAS. Mezclas fungicidas, que comprenden como componentes activos por lo menos una l-metilpirazol-4-ilcarboxanilida de la fórmula I donde X= hidrógeno o flúor, R1=C1-alquino o C1-C4-haloalquino, R2= hidrógeno o halógeno, R3= hidrógeno, ciano, nitro, halógeno, C1-C4- alquino, C1-C4- haloalquilo, C1-C4- alcoxi. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/56, cuyo(s) inventor(es) es(son) Dietz Jochen, Strathmann Siegfried, Vonend Michael, Haden Egon. La solicitud correspondiente lleva el número 10933, y fue presentada a las 13:32:20 del 16 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(76494).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS PESTICIDAS BASADAS EN DERIVADOS DE AZOLOPIRIMIDINILAMINAS E INSECTICIDAS. La presente invención se refiere a mezclas para la protección de plantas y a un método para mejorar la salud de plantas aplicando dichas mezclas sobre las plantas o el locus de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/90, cuyo(s) inventor(es) es (son) Habicher, Christine, Merk, Michael, Voeste, Dirk, Haden, Egon. La solicitud correspondiente lleva el número 10945, y fue presentada a las 14:04:14 del 21 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(76495).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada SUMINISTRO DE AGENTES DE BLOQUEO Y/O SUMINISTRO PROMOTORES DE ETILENO. Se da a conocer una composición que incluye un complejo de agente de bloqueo de etileno formado a partir del producto de un agente de bloqueo de etileno y un huésped, y cuando menos un polímero soluble en agua, en donde se intermezclan el complejo de agente de bloqueo de etileno y al menos un polímero soluble en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C08K 9/10, cuyo (s) inventor (es) es (son) Baier Gretchen, Newsham Mark D, Graf Irina V, Schmitt Robert L, Chopin Lamy J III, Degroot Jackie, Wooster Jeffrey J y Dhadialla Tarlochan. La solicitud correspondiente lleva el número 10932, y fue presentada a las 14:03:33 del 15 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Chantal  Trejos Monge, Registradora.—(76496).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Trustees Of Columbia University In The City Of New York, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES PARA PREVENIR Y TRATAR TRASTORNOS QUE INVOLUCRAN LA MODULACIÓN DE LOS RECEPTORES RYR. En vista de lo anterior, existe una necesidad para identificar nuevos agentes efectivos para tratar o prevenir trastornos y enfermedades asociadas con los receptores RyR que regulan el funcionamiento del canal de calcio en las células, que incluyen trastornos y enfermedades músculo-esqueléticas y especialmente trastornos y enfermedades cardiacas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 291/08, cuyo (s) inventor (es) es (son) Marks Andrew Robert, Landry Donald W, Deng Shixian, Cheng Zhen Zhuang y Lehnart Stephan E. La solicitud correspondiente lleva el número 9812, y fue presentada a las 14:18:00 del 12 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(76497).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Revance Therapeutics INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE APLICACIÓN TÓPICA Y SUMINISTROS TRANSDÉRMICO DE TOXINAS BOTULINUM ESTABILIZADAS CON FRAGMENTOS DE POLIPÉPTIDO DERIVADOS DE HIV-TAT. Esta invención se relaciona con composiciones novedosas de toxina botulinum que se estabilizan utilizando fragmentos HIV-TAT o derivados de fragmentos HIV-TAT. La composición se puede administrar para varios propósitos terapéuticos, estéticos y/o cosméticos. La invención también proporciona un método para estabilizar la toxina botulinum utilizando los fragmentos HIV-TAT o derivados de los fragmentos HIV-TAT. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/08, cuyo(s) inventor (es) es(son) Waugh Jacob M, Lee Jae Hoon. La solicitud correspondiente lleva el número 10927, y fue presentada a las 14:15:42 del 14 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(76499).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE LA AGOMELATINA. Procedimiento de síntesis industrial del compuesto de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K, cuyo(s) inventor(es) es(son) Christophe Hardouin, Jean Fierre Lecouve, Nicolás Bragnier. La solicitud correspondiente lleva el número 10960, y fue presentada a las 13:41:29 del 29 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(76507).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Revance Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS DE TRANSPORTE QUE UTILIZAN POLIPÉPTIDOS HIV-TAT DE SECUENCIA INVERSA. Esta invención se relaciona con moléculas de transporte novedosas que comprenden un polipéptido que comprende residuos de aminoácidos dispuestos en una secuencia que es la secuencia inversa de la porción básica de la proteína HIV-TAT. Los polipéptidos de transporte novedosos son útiles para el suministro intracelular o de transmembrana de las moléculas de carga, ejemplos no limitantes de los cuales incluyen polipéptidos y ácidos nucleicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 51/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Waugh Jacob M, Lee Jae Hoon. La solicitud correspondiente lleva el número 10921, y fue presentada a las 14:04:00 del 13 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(76508)

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft de Alemania, A.N. Nesmeyanov Institute of Organoelement Compounds The Russian Academy of Sciences (INEOS RAS) e Institute of The Human Brain Russian Academy of Science (IHB RAS) ambas de Rusia, solicitan la Patente de Invención denominada ÁCIDO L-GLUTÁMICO MARCADO CON [F-18], L-GLUTAMINA MARCADA CON [F-18], SUS DERIVADOS Y SU USO, ASÍ COMO PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN. Se describen los compuestos y la síntesis de ácido L-glutámico marcado con [F-18], L-glutamato marcado con [F-18], sus derivados de acuerdo con la fórmula (I) y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07C 229/24 cuyos inventores son Dinkelborg Ludger, Friebe Matthias, Krasikowa Raisa Nikolaevna, Belokon Yuri, Kuznetsova Olga Fedorovna, Graham Keith, Lehmann Lutz, Berndt Mathias y Schmitt-Willich Heribert. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10763 y fue presentada a las 14:06:00 del 30 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 128022.—(78096).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CARBOXIPEPTIDASA B PLASMÁTICA (SOLICITUD DIVISIONAL). Los compuestos de la siguiente fórmula (I), por ejemplo: donde R1, R2, R3 y R4 tienen los valores que se definen en la presente, son útiles como inhibidores de plasma carboxipeptidasa B. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos, métodos para usar los compuestos como agentes antitrombóticos y procesos para sintetizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07F 9/30, cuyos inventores son Buckman Brad O, Emayan Kumar, Islam Imadul, May Karen, Bryant Judi, Mohan Raju, West Christopher y Yuan Shendong. La solicitud correspondiente lleva el número 10974, y fue presentada a las 13:15:00 del 13 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 128254.—(78501).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE METALOPROTEASA DERIVADOS DE HETEROCICLICOS. Esta invención provee inhibidores de metaloproteasaa de matriz derivados de hterocíclicos novedosos de la fórmula: y composiciones farmacéuticas que comprenden los mismos, útiles para tratar trastornos aliviados al antagonizar metaloproteasas de matriz; esta invención también provee métodos terapéuticos y profilácticos que usan las presentes composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 225/02, cuyos inventores son Yue-Mei Zhang, Bangping Xiang, Shyh-Ming Yang, Kenneth Rhodes, Robert Scannevin, Paul Jackson, Devraj Chakravarty, Xiaodong Fan, Lawrence J. Wilson, Prabha Karnachi. La solicitud correspondiente lleva el número 10766, y fue presentada a las 12:47:30 del 05 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 128338.—(78502).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Medivir AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES NUCLEOSIDICOS DEL HCV. La 4-amino-l-((2R, 3S, 4S, 5R)-5-azido-4-hidroxi-5-hidroximetil-3-metil-tetrahidro-furan-2-il)-lH-pirimidin-2-ona (22) y sus prodrogas son inhibidores de la polimerasa del virus de la hepatitis C (HCV). También se describen composiciones y métodos para inhibir el HCV y tratar enfermedades mediadas por el HCV, procesos para preparar los compuestos e intermediarios de síntesis empleados en el proceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 31/513, cuyos inventores son Johansson Nils-Gunnar, Kalayanov Genadiy, Martin Joseph Armstrong, Smith David Bernard y Winqvist Anna. La solicitud correspondiente lleva el número 10789 y fue presentada a las 13:03:00 del 11 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 128339.—(78503).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada CRISTAL NOVEDOSO DE (S) -(+) -2- (2-CLOROFENIL) -2-HIDROXIETIL CARBAMATO. La presente invención se relaciona con un cristal novedoso de (s) - ( + ) -2- (2-clorofenil) -2-hidroxietil carbamato, composiciones farmacéuticas que comprenden este cristal y métodos para elaborar y utilizar este cristal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es 061K 31/27, cuyo inventor es Matthew Peterson. La solicitud correspondiente lleva el número 10764, y fue presentada a las 12:46:21 del 05 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 128340.—(78504).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las quince horas seis minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve, fue inscrito la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE ALQUENO DI- Y TRIFLUORO SUSTITUIDOS PARA EL USO COMO PESTICIDAS Y ANTIPARASITARIOS, de Basf Aktiengesellschaft de Alemania, cuyos inventores son Wood William Wakefield, Kuhn David, Hu Yulin y Tecle Berhane, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2744 estará vigente hasta el diez de setiembre del dos mil veintiuno, la clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90, C07D 513/04.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—(76476).

Hace saber que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintidós de octubre de dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES BETA- AMINO TETRAHIDROIMIDAZOL (1,2-A) PIRAZINAS Y TETRAHIDROTRIOAZOLO (4,3-A) PIRAZINAS COMO DEPETIDIL PEPTIDASA PARA EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE LA DIABETES, a favor de la compañía Merck & CO., INC., domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos inventores son: Scott D. Edmonson, Michael H. Fischer, Ann E. Webes todos de nacionalidad estadounidense, Malcom Maccos, Emmar R. Parmee ambos de nacionalidad inglesa, Dooseop Kim de nacionalidad coreana y Jinyou Xu de nacionalidad china, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2708, estará vigente hasta el seis de julio del dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es A61K 31/00.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(76477).

Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de FMC Technologies INC., domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 8855, denominada EXTRACTOR DE ZUMO CON ACCIONAMIENTO DE VIGUETA DE TUBO DE ORIFICIOS QUE SE EXTIENDE A PANELES LATERALES, y presentada el once de enero de dos mil siete, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de dicha solicitud, a favor de la compañía John Bean Technologies Corporation, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, de conformidad con los documentos privados de cesión y traspaso aportados el cinco de agosto del dos mil nueve.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(76484).

Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de FMC Technologies INC., domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 8853, denominada EXTRACTOR DE ZUMO CON CONTRAPESO ENGANCHADO OPERATIVAMENTE CON EJE DE EXCÉNTRICA, y presentada el once de enero de dos mil siete, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de dicha solicitud, a favor de la compañía John Bean Technologies Corporation, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, de conformidad con los documentos privados de cesión y traspaso aportados el cinco de agosto del dos mil nueve.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(76485).

Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de FMC Technologies INC., con domicilio en Estados Unidos de América, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención tramitada bajo el expediente número ocho mil ochocientos cuarenta y ocho, denominada EXTRACTOR DE ZUMO CON BOQUILLA LIMPIADORA AHUSADA y presentada el 11 de enero del 2007, solicita a este Registro se inscriba la transferencia de dicha solicitud a favor de la empresa John Bean Technologies Corporation, con domicilio en Estados Unidos de América, de conformidad con el documento privado de cesión y traspaso, que aporta el suscrito el 5 de agosto del 2009.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—(76486).

Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de FMC Technologies INC., con domicilio en Estados Unidos de América, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención tramitada bajo el expediente número ocho mil ochocientos cincuenta y dos, denominada EXTRACTOR DE ZUMO CON COLECTOR DE ZUMO INTEGRAL Y PUENTE DE COPAS y presentada el 11 de enero de 2007, solicita a este Registro se inscriba la transferencia de dicha solicitud a favor de la empresa John Bean Technologies Corporation, con domicilio en Estados Unidos de América, de conformidad con el documento privado de cesión y traspaso, que aporta el suscrito el 5 de agosto del 2009.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—(76487).

Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de FMC Technologies INC., con domicilio en Estados Unidos de América, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención tramitada bajo el expediente número ocho mil novecientos seis, denominada EXTRACTOR DE ZUMO INCLUYENDO ACOPLAMIENTOS DE EJE-CUBO DE ROZAMIENTO PARA EXCÉNTRICAS DE ACCIONAMIENTO Y MÉTODOS RELACIONADOS y presentada el 6 de febrero del 2007, solicita a este Registro se inscriba la transferencia de dicha solicitud a favor de la empresa John Bean Technologies Corporation, con domicilio en Estados Unidos de América, de conformidad con el documento privado de cesión y traspaso, que aporta el suscrito el 5 de agosto del 2009.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—(76488).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

AVISO

La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble ha iniciado de oficio diligencias administrativas de inmovilización registral sobre los vehículos placas CL-102579 y CL-67537, pues dichos automotores portan el mismo número de chasis, circunstancia que originó una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de cada uno de ellos, la cual es visible en imágenes digitalizadas al tomo 2009 asiento 159376. Siendo indispensable previo a la inscripción de la inmovilización que ambos automotores se presenten ante el Departamento de Seguridad, ubicado en las Oficinas Centrales de Riteve, previa cita al teléfono 2209-2056, con el señor Randy Gustavo Hernández Quesada. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: I).- José Ricardo Montero Varela, cédula de identidad 3-215-483. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref. Exp. Nº 216-2009.—Curridabat, 13 de agosto del 2009.—Lic. Flor Mora Solís, Asesora Jurídica.—1 vez.—(Solicitud Nº 43876).—1 vez.—(O. C. Nº 09-735).—C-18020.—(78223).

DIVISIÓN CATASTRAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se avisa a los usuarios del plano catastrado número C-1154857-2007, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las doce horas cincuenta minutos del cinco de agosto del año dos mil nueve, dictada por la División Catastral del Registro Inmobiliario, se procedió a eliminar del Sistema de Información de Planos la imagen al plano C-1154857-2007 y se sustituyó por la que realmente le corresponde.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. División Catastral – Registro Inmobiliario.—(Solicitud Nº 29278).—(O. C. Nº 09-735).—C-20270.—(78209).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado número SJ-24803-1976, que mediante resolución administrativa de las ocho horas veinte minutos del siete de agosto del año dos mil nueve, y por las consideraciones que en ella aparecen, se ha procedido a dejar sin efecto el resello que aparece en el plano SJ-24803-1976 de 10 de febrero de 1992, a favor de Emilia Lucina Molina Romero, cédula 1-534-268, inscrito al Folio Real Matrícula 1250191-000.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. División Catastral – Registro Inmobiliario.—(Solicitud Nº 29277).—(O. C. Nº 09-735).—C-20270.—(78210).

Se hace del conocimiento de los usuarios de la División Catastral, que mediante Resolución Administrativa de las doce horas cuarenta minutos del cinco de agosto del año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se procedió a aclarar que el año en que se registró el plano de Puntarenas 10630 es 1943, plano inscrito a nombre de Víctor Manuel Sibaja Lobo, situado en Dominical de Osa y con un área de 300 h. 1221,24 m².—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. División Catastral – Registro Inmobiliario.—(Solicitud Nº 29283).—(O. C. Nº 09-735).—C-20270.—(78211).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado SJ-992768-199, que el resello que aparecía en el mismo a favor de Kattia Navarro Rojas y RÓger Gerardo Umaña Solano, folio real matrícula 1388815-001 y 002, se dejó sin efecto, por las consideraciones que en la resolución de las quince horas y diez minutos del doce de abril del dos mil cuatro aparecen.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. División Catastral – Registro Inmobiliario.—(Solicitud Nº 29282).—(O. C. Nº 09-735).—C-18020.—(78212).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado número A-10444-1991, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las ocho horas del siete de agosto del año dos mil nueve, dictada por la División Catastral, se procedió a eliminar del Sistema de Información de Planos la imagen al plano A-10444-1991 y se sustituyó por la que realmente le corresponde.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. División Catastral – Registro Inmobiliario.—(Solicitud Nº 29279).—(O. C. Nº 09-735).—C-24770.—(78213).

Se hace del conocimiento de los usuarios de la División Catastral del Registro Inmobiliario, que mediante Resolución Administrativa de las nueve horas del dos de julio del año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se procedió a cambiarle el número de plano al documento propiedad de Myriam Vargas Torres, con un área de 16 ha. 0083,44 m², situado en el distrito segundo Fortuna, cantón cuarto Bagaces, provincia de Guanacaste, indica que es parte de la finca inscrita al tomo 950, folio 28, número 5613, Asiento 2, asignándole el número G-2912-1976 y eliminándole el número G-1912-1976 y se le conceden los efectos jurídicos que concede el ordenamiento jurídico.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. División Catastral – Registro Inmobiliario.—(Solicitud Nº 29281).—(O. C. Nº 09-735).—C-32270.—(78214).

Se hace del conocimiento de los usuarios de la División Catastral del Registro Inmobiliario, que mediante Resolución Administrativa de las nueve horas treinta minutos del veinte de julio del año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos propios de la inscripción al plano catastrado bajo el número SJ-338528-1979, restituirlo e incluirlo al Sistema de Información de Planos (SIP).—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í., División Catastral, Registro Inmobiliario.—(Solicitud Nº 29276).—(O. C. Nº 09-735).—C-20270.—(78216).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado número SJ-512402-1998, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las nueve horas del veinticinco de junio del año dos mil nueve, dictada por la Dirección del Catastro Nacional, se procedió a eliminar del Sistema de Información de Planos la imagen del plano SJ-512402-1998 y se sustituyó por la que realmente le corresponde.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í., División Catastral, Registro Inmobiliario.—(Solicitud Nº 29280).—(O. C. Nº 09-735).—C-18020.—(78217).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Díaz Núñez

Rosa Regina

SJ01001209

Caserío: Dos Bocas Distrito: Savegre Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas

P-1093820-2006

20 ha

Marín Jiménez Henry

SJ01009509

Caserío: Paso Real Distrito: San Lorenzo Cantón: Tarrazú Provincia: San José

SJ-802623-2002

104 ha

Zuckerman

Bruce Henry

SJ01009609

Caserío: Paso Real Distrito: San Lorenzo Cantón: Tarrazú Provincia: San José

SJ-1188238-2007

30 ha

Marín Jiménez Jhonny

SJ01009709

Caserío: Paso Real Distrito: San Lorenzo Cantón: Tarrazú Provincia: San José

A-l 188224-2007

41.4 ha

Chaves León Alcides

SJ01011309

Caserío: El Jilguero Distrito: Tierras Morenas

Cantón: Tilarán Provincia: Guanacaste

A-941352-2004

8.8 ha

Ramírez Alfaro Bolívar

SJ01023709

Caserío: Zaragoza Distrito: Río Nuevo Cantón: Pérez Zeledón Provincia: San José

SJ-1212923-2008

160 ha

Segura Núñez Walter

SJ01025909

Caserío: Zapote

Distrito: Bijagua Cantón: Upala Provincia: Alajuela

P-964601-2004

86.1 ha

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en San José, avenida 7, calles 3 y 5, Oficina en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Gabriela Mora Rivas.—(O. C. Nº 79).—(Solicitud Nº 35513).—C-105020.—(77412).

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 6315P.—Balatana S. A., solicita concesión de: 125 litros por segundo del Pozo AF-30, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 266.800 / 568.900 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(76675).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 6081P.—Cooperativa Asociación Bananera Cariari R. L., solicita concesión de: 6 litros por segundo del Pozo AF-18, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial Bananeras. Coordenadas 266.450/568.800 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(76674).

Exp. 5479A.—3-101-554931 S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Anchía Elizondo en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero y consumo humano, doméstico. Coordenadas 215.300 / 395.550 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 127347.—(77126).

Expediente Nº 13546P.—Inversiones Avenida de Las Américas S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-2284, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavas, San José, San José, para uso industria, lavado de productos agrícolas, consumo humano y doméstico Coordenadas: 213.295 / 523.230, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 127770.—(77703).

Exp. 13564P.—Fragata Inglesa, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo IS-928, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 213.280 / 541.980 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(77904).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13554P.—Amazing Grace LLC Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo DM-113, efectuando la captación en finca de Amazing Grace LLC Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas 136.843/555.980 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 127897.—(78100).

Expediente Nº 9218P.—Carlos Luis Marroquin Mata y Sonia Sánchez Bonilla, solicitan concesión de: 0,15 litros por segundo del pozo IS-210, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, La Unión, Cartago, para uso agropecuario, riego. Coordenadas 210.065/538.065 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 128002.—(78101).

Expediente Nº 13556A.—José Nelson, Orlando, Olman Gamboa Agüero, solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada de Agüero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso agropecuario, abrevadero y riego. Coordenadas 401.600/466.000 hoja Tapantí. Predios inferiores: Jorge Ureña H., Rodrigo Solís Ureña. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(78253).

Exp. 13555A.—Ronny Rodríguez Chaves, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ministerio del Ambiente y Energía y Telecomunicaciones en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 300.600/408.700 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 128276.—(78510).

Exp. 13565P.—Inmobiliaria Hotel Casa Turire S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso turístico hotel. Coordenadas 205.160 / 575.446 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(78567).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como notaria a Xiomara Gómez Vargas, carné Nº 18419, cédula Nº 110060327, expediente Nº 09-001535-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—127930.—(78102).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de William Enríquez Peraza, carné, cédula: 502190639, expediente Nº 09-001501-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 128277.—(78511).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 40026.—San José, 08 de julio del 2009

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto:

Cédula

Nombre

Monto líquido

204980251

Armando Fallas Alfaro

225.000,00

800530605

KUING FONG CHAN  -NI-

148.893,16

800570740

GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI  -NI-

143.915,90

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E.  -NI-

2.006.920,83

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

66.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

212.310,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

64.520,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

160.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

811.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

35.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

27.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

116.270,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

189.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

1.622.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

637.635,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

161.270,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

49.520,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

11.270,00

3012355421

THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A.   -L-

246.826,19

3012355421

THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A.   -L-

317.354,64

3101006224

KPMG SOCIEDAD ANÓNIMA  -L-

1.029.000,00

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

424.648,06

3101009515

DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.

73.226,00

3101009515

DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.

73.226,00

3101010150

EDITORIAL LA RAZÓN S. A.

88.789,10

3101021096

Formularios Standard Costa Rica S. A.

2.604.791,00

3101029593

ELECTROTÉCNICA S. A.

553.275,03

3101039776

PROVEEDORES DE EQUIPOS S. A.

274.351,00

3101049533

DIMOSA S. A.

211.900,00

3101059552

I S Productos de Oficina Centroamer

322.775,07

3101073972

COPIAS DINÁMICAS S. A.  -L-

441.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS S. A.  -L-

485.100,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS S. A.  -L-

63.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

269.500,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

279.300,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

140.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

279.300,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

269.500,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

170.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

140.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

160.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

269.500,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

145.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

260.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

150.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

140.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

269.500,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

260.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

260.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

145.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

260.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

145.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

264.600,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

1.706.744,68

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

10.810.008,86

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

344.960,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

344.960,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

344.960,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

344.960,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

344.960,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

344.960,00

3101088600

G B SYS S. A.

557.376,27

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

257.139,04

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

178.575,89

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

243.597,28

3101100445

Rodriguez Constructores Asociados S

1.005.241,86

3101111502

COMPONENTES EL ORBE S. A.

458.165,62

3101111502

COMPONENTES EL ORBE S. A.

458.165,62

3101111502

COMPONENTES EL ORBE S. A.

458.165,62

3101115465

GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A.

264.600,00

3101154315

COMERCIALIZADORA TICA LA UNION S. A.

1.477.162,49

3101158740

DISTRIBUIDORA DE FILTROS AUTOMOTRIC

228.045,00

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-

3.731.223,85

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-

4.140.010,00

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-

337.916,97

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-

337.916,97

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

231.481,38

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

126.443,71

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

265.666,84

3101177156

Multiservicios de Mantenimiento y

260.710,00

3101177156

Multiservicios de Mantenimiento y

260.710,00

3101177156

Multiservicios de Mantenimiento y

260.710,00

3101177156

Multiservicios de Mantenimiento y

260.710,00

3101197288

C R Soluciones GLN S. A.    -L-

3.098.942,28

3101217063

Compañía Americana Papel Plástico

2.904.397,57

3101217607

SAUTER MAYOREO S. A.

96.600,00

3101330322

LUMISISTEMAS S. A.

127.200,00

3101340543

ELEVADORES SCHINDLER S. A.  -L-

378.759,61

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

4.361.474,32

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

737.433,49

3102007759

HIJOS DE HERIBERTO HIDALGO SUCS. LI

10.329.807,60

3102067171

Seguridad y Vigilancia SEVIN. Ltda,

1.322.079,75

3102124446

Nuñez y Asociados Ltda    -L-

898.119,38

4000042138

Instituto Costarricense de Acueducto

14.718,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueducto

14.718,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueducto

11.912,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueducto

11.912,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueducto

11.912,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueducto

11.912,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueducto

38.908,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

1.480.171,42

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

1.480.171,42

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

1.480.171,42

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

1.480.171,42

4000042146

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

390.076,30

 

 

79.240.842,91

 

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo,—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-141270.—(77821).

Nº 40027.—San José, 15 de julio del 2009

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto:

 

Cédula

Nombre

Monto líquido

103510839

FREDDY VALVERDE VARGAS   -NI-

31.369,24

104020548

EFRAÍN CARVAJAL PRADO

141.100,00

500460423

WÁLTER PORRAS FERNÁNDEZ  -NI-

379.995,00

503600047

EVELYN BALTODANO CHAVES

179.327,80

603190176

NATACHA GARRO LÓPEZ    -NI-

539.020,58

800530605

KUING FONG CHAN  -NI-

205.369,88

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E.  -NI-

2.031.937,60

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA

209.688,90

3101003105

CORP INV COSTARRICENSE S. A.  -NI-

1.239.754,10

3101003105

CORP INV COSTARRICENSE S. A.  -NI-

212.529,20

3101010150

EDITORIAL LA RAZÓN S. A.

88.789,10

3101013733

ALMACÉN ENIS S. A.   -NI-

14.650,00

3101014717

RECAUCHADORA GIGANTE S. A.

2.459.050,89

3101024094

COMPAÑÍA TÉCNICA Y COMERCIAL SATEC

431.219,60

3101024334

SOLIS GAMBOA E HIJOS S. A.  -NI-

287.875,00

3101032779

DISER S. A.

732.158,00

3101034067

SONIVISIÓN S. A.

4.833.643,72

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED

21.957,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED

72.059,00

3101077573

TECNOSAGOT S. A.

147.000,00

3101079546

LEMEN DE COSTA RICA S. A.  -L-

2.480.942,52

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

233.675,50

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

245.817,15

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

2.481.507,65

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

2.431.877,50

3101110403

SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACION S,

382.118,33

3101118115

DISTRIBUIDORA WLADHE S. A. (L)

372.081,50

3101158781

CENTRO TEXTIL JOSÉ BEFELER S. A.

289.511,85

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-

4.140.010,00

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-

4.140.010,00

3101176048

CARTUCHOS COSTARRICENSES S. A.

1.142.769,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S. A. L

135.544,30

3101183093

FESA FORMAS EFICIENTES S. A.

162.843,72

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA. S. A.  -L-

1.453.928,00

3101237629

COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S,  A,

773.024,00

3101237629

COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S,  A,

807.544,50

3101246553

PRODUCTOS SANITARIOS S. A.   -L-

37.952,00

3101252351

AGROINDUCHEM S. A.

989.163,00

3101352457

MORA SOTO & COMPAÑÍA S. A.

1.191.035,16

3101552021

A & CH LA ROSA AZUL DE SARON S. A.

319.117,62

3102002511

GOLFITO TRADING COMPANY LTDA,   -NI

648.025,00

3102007759

HIJOS DE HERIBERTO HIDALGO SUCS. LI

7.583.988,72

3102074245

COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA  -NI

355.789,00

3102074245

COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA  -NI

170.014,77

3110256071

INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN

5.745.446,00

4000001021

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

1.749.336,75

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

11.912,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

1.351.156,38

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

1.480.171,42

4000042146

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

80.066,00

 

 

57.644.874,16

 

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo,—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-72520.—(77822).

Nº 40028.—San José, 22 de julio del 2009

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto:

Cédula

Nombre

Monto líquido

103510839

FREDDY VALVERDE VARGAS   -NI-

153.867,00

106430524

JORGE HIDALGO MUÑOZ     -NI-

211.600,00

202901304

CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS   -NI-

188.564,35

202901304

CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS   -NI-

283.349,38

401110906

JORGE VILLEGAS PANIAGUA  -NI-

102.500,00

700400608

ALBERTO GUITTENS WALKER  -NI-

452.760,00

800570740

GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI  -NI-

143.915,90

3101003937

HACIENDA SANTA ANITA S. A.  -NI-

1.256.850,00

3101033964

INVERSIONES DE GRECIA S. A.  -NI-

670.320,00

3101088600

G B SYS S. A.

190.533,35

3101121078

INCOGUA S. A.  –NI-

129.250,00

3101155155

MEGOM DE PURISCAL S. A.     -NI-

502.250,00

3101175001

EL MAR ES DE TODOS S. A.    -NI-

1.289.569,75

3101238000

KITACHI S. A.    -NI-

162.500,00

3101238000

KITACHI S. A.    -NI-

170.068,63

3101356346

HONTORIA DEL PINAR S. A.

345.450,00

3101548585

F UNO CONSULTORES S. A.

3.862.492,07

 

 

10.115.840,43

 

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-31270.—(77823).

Nº 40029.—San José, 29 de julio del 2009

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto:

Cédula

Nombre

Monto líquido

112410320

NATALIA MARÍA BARBOZA GRANADOS

466.686,31

202901304

CARLOS A, RODRÍGUEZ ARIAS   -NI-

37.712,87

500460423

WÁLTER PORRAS FERNÁNDEZ  -NI-

379.995,00

501660614

LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA  -NI-

266.500,00

501850621

JORGE MANUEL ESPINOZA DE LA O

127.494,00

501850621

JORGE MANUEL ESPINOZA DE LA O

125.570,00

600600422

VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO

91.012,00

800530605

KUING FONG CHAN  -NI-

385.753,10

3002045433

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

598.500,00

3002084207

INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE

353.718,00

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T,S,E,  -NI-

10.772.083,60

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

2.740.668,00

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

12.015.770,20

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

66.108,60

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

526.815,95

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

1.254.856,41

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

423.384,99

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

176.475,73

3101111502

COMPONENTES EL ORBE. S. A.

19.567.337,83

3101111502

COMPONENTES EL ORBE. S. A.

10.576.327,37

3101118115

DISTRIBUIDORA WLADHE S. A. (L)

91.122,00

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-

102.618,70

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-

835.930,89

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-

4.140.010,00

3101233608

G CON DE COSTA RICA S. A.  (L)

534.119,82

3101233608

G CON DE COSTA RICA S. A.  (L)

5.690.733,09

3101334142

ASESORÍAS CREATIVAS EN DESARROLLO

476.635,01

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

2.583.442,68

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

285.787,60

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

2.281.342,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

554.773,10

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

1.047.693,50

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

203.910,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

327.222,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

261.545,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

315.952,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

769.285,30

 

 

81.454.892,65

 

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-56270.—(77824).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 9583-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve. José Antonio Ruiz Ruiz, mayor, soltero, misceláneo, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y cuatro-trescientos sesenta y tres, vecino de urbanización Corina Rodríguez, San Felipe, Alajuelita, San José, solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “nueve de diciembre de mil novecientos treinta y seis”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(O. C. Nº 93148).—C-33770.—(78244).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Barboza Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1110-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del primero de julio del dos mil nueve. Expediente Nº 19319-09. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Manuel Mora Sánchez conocido como Manuel Villalta Chacón con María de los Ángeles Barboza Gutiérrez... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Calderón Ureña” hijo de “María Aurora Calderón Ureña, no indica nacionalidad”, no así en cuanto a consignar el número de cédula de identidad, ya que al momento de celebrarse el matrimonio el cónyuge no era portador de cédula de identidad. Asimismo; este Despacho determina que es procedente hacer constar al margen del precitado asiento de matrimonio que el cónyuge actualmente es portador de la cédula de identidad número “seis-cero cincuenta y ocho-setecientos noventa y ocho”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 127886.—(78103).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Socorro Castillo Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1289-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del tres de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 13952-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Xinia Rivera Castillo..., el de Pablo José Rivera Castillo..., el de Abigail Rivera Castillo... y el de Rafael Ángel Rivera Castillo..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “María del Socorro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 127912.—(78104).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bruno Azur Moulaert Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1404-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del veinte de agosto del dos mil nueve. Exp. Nº 24592-09. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bruno Azur Moulaert Quirós... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Jean Moulaert Kees Luchaire Luchaire”, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Luchaire”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(78197).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dolores Jarrín Calbachi, conocida como Loly de Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1097-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y quince minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 23702-06. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Pastor Murillo Vásquez con Dolores Jarrín Calvache, en el sentido que _el segundo apellido de la cónyuge, el nombre y el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Calbachi, conocida como Dolores Jarrín Calvache”, “Gerardo Jarrín, no indica segundo apellido” y “Carmenla Calbachi, no indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(78257).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Pablo René Barahona Kruguer, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1362-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve. Exp. Nº 7376-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Pablo René Barahona Kruguer... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Kruger Henselin”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 128156.—(78514).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Ana Sánchez Casasola, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1001-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del once de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 14910-09. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Ana de los Ángeles Sánchez Casasola... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Ramírez Casasola”.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 128165.—(78515).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, José Ramón Quiróz Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1293-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y diecisiete minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve. Exp. 15953-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento practicada en el asiento de nacimiento de Ana María Quirós Velásquez..., en el sentido que el primer apellido del padre de la misma es “Quiróz” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(78552).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elvis Geovanny Ortiz Alvarado, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia 155804648322, vecino de Alajuela, expediente 3333-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(78262).

Bayron Miguel Ortiz Alvarado, mayor, soltero, cobrador, nicaragüense, cédula de residencia 155804648820, vecino de Alajuela, expediente 2059-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar Información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(78263).

Jaime Alberto Sánchez Álvarez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-005417-00-1999, vecino de Heredia, expediente 4187-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar Información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(78286).

Pedro Noé Romero Hernández, mayor, soltero, auxiliar de congelados, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-024468-00-1999, vecino de San José, expediente 4299-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 128242.—(78512).

Carolina Marie Humphreys Miller, mayor, soltera, salonera, nicaragüense, cédula de residencia 270-151923-085943, vecina de Limón, expediente 1957-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 128264.—(78513).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

FONDO NACIONAL DE BECAS

MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO ORDINARIO

FONDO NACIONAL DE BECAS

                                     TOTAL DE INGRESOS

FINAL

1

SERVICIOS

625.559.323,00

1.01

ALQUILERES

105.900.000,00

1.01.01

Alquiler de edificios, locales y terrenos

86.300.000,00

1.01.02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

19.500.000,00

1.01.99

Otros alquileres

100.000,00

1.02

SERVICIOS BÁSICOS

26.029.630,00

1.02.01

Servicio de agua y alcantarillado

3.650.000,00

1.02.02

Servicio de energía eléctrica

12.811.630,00

1.02.03

Servicio de correo

568.000,00

1.02.04

Servicio de telecomunicaciones

9.000.000,00

1.03

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

171.179.096,00

1.03.01

Información

10.290.559,00

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

11.500.000,00

1.03.04

Transporte de Bienes

40.461.681,00

1.03.06

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales

108.926.856,00

1.04

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

281.880.000,00

1.04.02

Servicios jurídicos

50.000,00

1.04.03

Servicios de ingeniería

0,00

1.04.04

Servicios en ciencias económicas y sociales

22.500.000,00

1.04.05

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

213.000.000,00

1.04.06

Servicios generales

35.830.000,00

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

10.500.000,00

1.05

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

18.850.000,00

1.05.01

Transporte dentro del país

1.950.000,00

1.05.02

Viáticos dentro del país

12.750.000,00

1.05.03

Transporte en el exterior

2.000.000,00

1.05.04

Viáticos en el exterior

2.150.000,00

1.06

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

3.420.597,00

1.06.01

Seguros

3.420.597,00

1.07

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

9.500.000,00

1.07.01

Actividades de capacitación

9.500.000,00

1.08

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

8.800.000,00

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

3.600.000,00

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

1.000.000,00

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

400.000,00

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

400.000,00

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y  sistemas de información

3.000.000,00

1.08.09

Mantenimiento y reparación de otros equipos

400.000,00

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

94.889.600,00

2.01

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

26.189.600,00

2.01.01

Combustibles y lubricantes

9.089.600,00

2.01.02

Productos farmacéuticos y medicinales

1.200.000,00

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

15.900.000,00

2.02

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

2.750.000,00

2.02.03

Alimentos y bebidas

2.750.000,00

2.03

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

16.200.000,00

2.03.01

Materiales y productos metálicos

4.000.000,00

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

12.200.000,00

2.04

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

1.100.000,00

2.04.01

Herramientas e instrumentos

100.000,00

2.04.02

Repuestos y accesorios

1.000.000,00

2.99

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

48.650.000,00

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

16.500.000,00

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

15.850.000,00

2.99.04

Textiles y vestuario

7.800.000,00

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

1.000.000,00

2.99.06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

500.000,00

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

7.000.000,00

5

BIENES DURADEROS

239.482.272,59

5.01

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

239.482.272,59

5.01.01

Maquinaria y equipo para la producción

500.000,00

5.01.02

Equipo de transporte

17.500,00

5.01.03

Equipo de comunicación

100.400.000,00

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

26.600.000,00

5.01.05

Equipo y programas de  cómputo

107.688.370,00

5.01.06

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

500.000,00

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso

3.776.402,59

5.02

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

0,00

5.02.01

Edificios

0,00

 

San José, 09 de setiembre del 2009.—Ing. Javier González Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 01.—Solicitud Nº 27208.—C-92500.—IN2009079656.

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

Programa de adquisiciones 2009

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que se modifica el Programa de Adquisiciones 2009, correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http:www.ccss.sa.cr.

Puntarenas, 8 setiembre del 2009.—Dr. Randall Álvarez Juárez, Director General.—1 vez.—IN2009079119.

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000014-00200

Compra de cartuchos de tinta y tonner

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 28 de setiembre del 2009, para la licitación de referencia.

El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0972.

San José, 9 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº 31676).—Sol. Nº 2430.—C-12770.—IN2009079155.

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-00300

Compra e instalación de estantería móvil para

Depósito Nº 2 de Archivo Histórico

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional, invita a los interesados en participar en el concurso para la adquisición de estantería móvil. El cartel se encuentra disponible a través del sitio Web CompraRED en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

La fecha límite de recepción de ofertas es hasta las 10:00 horas del día 16 de setiembre del 2009. Las ofertas deberán presentarse en la oficina de la Proveeduría Institucional, 3 piso, edificio Archivo Nacional, sita 900 sur, 100 oeste de Plaza del Sol, Curridabat.

San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 387.—Solicitud Nº 7004.—C-11270.—IN2009079653.

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01

Compra de vehículo pick up doble cabina 4x4

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000006-01, correspondiente a la “Compra de vehículo pick up doble cabina 4x4”. Los interesados pueden solicitar el cartel de licitación en nuestras instalaciones, ubicadas 50 metros norte y 50 oeste de la Comandancia de Limón Centro o comunicarse al teléfono 27-98-13-49, ext. 103.

Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 28 de setiembre del 2009 a las 11:00 horas.

Limón, 7 de setiembre del 2009.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—RP2009128741.—NI2009079135.

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-2304

Compra de materiales y repuestos por demanda para

el servicio de ingeniería y mantenimiento

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel de la Licitación Pública 2009LN-000001-2304 por concepto de “Compra de materiales y repuestos por demanda para el servicio de ingeniería y mantenimiento, contratación a un año prorrogable a tres periodos iguales (Según artículo 154 R.L.C.A.)

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, MBA, Jefa.—1 vez.—IN2009079557.

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FONDO NACIONAL DE BECAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-00001

Contratación de personal en sitio para los servicios

de digitación de datos (Data Entry)

El Fondo Nacional de Becas, hace del conocimiento de los interesados, según Resolución de Adjudicación Nº R-00039-2009, adoptada por la Junta Directiva, en la sesión ordinaria Nº 17-2009, del 08 de setiembre del presente año, acuerdo Nº 152 y se adjudica el ítem único de la presente licitación de la siguiente manera:

IT Servicios de Infocomunicación S. A., cedula jurídica Nº 3-101-216432.—(Oferta Nº 1).

Línea única/servicio a contratar “Contratación de personal en sitio para los servicios de digitación de datos (Data Entry)”.

Monto total adjudicado: $1.100,00 (Mil cien dólares americanos con 00/100) por trabajador mensual; el contrato será por un plazo de un año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de cuatro años. Para efectos de estimación contractual, se debe de tomar en cuenta el volumen de 20 digitadores, aún así, cabe destacar que el volumen semanal a utilizar por FONABE será notificado con 15 días hábiles de antelación y puede ser inferior o superior a esta cifra. Plazo de inicio de la contratación sesenta días naturales.

San José, 09 de setiembre del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Ing. Javier González Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 01.—Solicitud Nº 27208.—C-15020.—IN2009079657.

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005010-01

Contratación de una empresa que confeccione las corbatas

y accesorios para el personal de servicio al cliente del BCR

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 35-2009 CCADTVA del 03/09/2009, acordó declararla desierta.

Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 58243.—Solicitud Nº 26225.—C-7520.—IN2009079637.

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000024-PCAD

Suministro e instalación de sistema de aire acondicionado

para oficina del Banco Popular en Ciudad Quesada

Por este medio se hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 149-2009 del día 3 de setiembre del 2009, que se adjudicó la presente licitación a favor de:

Constructora, Consultora y Desarrolladora Ecoaire S. A., cédula jurídica Nº 3-101-536983.

Monto total adjudicado: $104.864,00 (Ciento cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro dólares exactos).

Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.  Incluye desinstalación completa del equipo existente, suministro del sistema nuevo de aire acondicionado, su instalación eléctrica, mecánica, capacitación, así como mantenimiento preventivo, correctivo, garantía e impuestos.

El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5% (cinco) por ciento del total adjudicado, sea por la suma de $5.243,20 (Cinco mil doscientos cuarenta y tres dólares con veinte centavos) y con una vigencia mínima de catorce meses para cubrir el plazo de la instalación y podrá ser liberada después del recibido a satisfacción de la misma.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 169-2009.

San José, 07 de setiembre del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—NI2009079156.

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-1150

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para equipos de

comunicación CISCO (Enrutadores, Conmutador y Access Server)

Se informa a los interesados que se resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferente: IT Servicios de Infocomunicación S. A.

Nº de ítem adjudicado: 1

Monto adjudicado: $58,640.00.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de setiembre del 2009.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—IN2009079183.

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000037-2101

Concepto de papel higiénico jumbo y papel higiénico rollo pequeño

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar los dos ítemes de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Promedical de Costa Rica Ltda.

Ítemes: 01 y 02

Monto total: ¢22.319.760,00.

Monto en letras: Veintidós millones trescientos diecinueve mil setecientos sesenta colones exactos.

Tiempo de entrega: ítem 1: 12 entregas mensuales de 720 rollos, la primera entrega deberá darse de manera inmediata. Las 11 restantes deberán hacerse en forma mensual, tomando como referencia la fecha de la primera entrega, ítem 2: 12 entregas al año, la primera entrega deberá darse de manera inmediata y deberá ser de 72 paquetes de 48 rollos cada uno. Las 11 restantes serán de 73 paquetes de 48 rollos cada uno y deberán hacerse en forma mensual, tomando como referencia la fecha de la primera entrega.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de Licitación.

San José, 09 de setiembre del 2009.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—IN2009079614.

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000015-IMAS

Contratación de servicios para la elaboración y almacenaje

de los paquetes escolares del Programa Cuadernos

e Implementos Escolares

Se comunica a los interesados en la Licitación de referencia que mediante oficio SGAF.864-08-2009 del 7 de setiembre del 2009, se adjudica la presente licitación a la empresa Jiménez & Tanzi S. A., por un monto total de ¢19.900.000,00 (Diecinueve millones novecientos mil colones exactos). Se le recuerda a la empresa adjudicada la obligatoriedad de presentar la garantía de cumplimiento solicitada en el cartel, la cual corresponde al 10% del monto total adjudicado, en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 8 de setiembre del 2009.—MBA. Ramón Alvarado G. Proveedor General.—1 vez.—IN2009079184.

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN GENERAL

COMPRA DIRECTA 2009CD-000175-2104

Número de expediente: 2009CD-000175-2104.

Objeto: mesa de tracción con equipo de operación para ortopedia.

Código: 7-75-01-1280.

Nombre de la empresa: Casa Médica J Y K S. A.

Número de la cédula jurídica: Nº 3-101-412265

Número de proveedor de la CCSS: 20036

Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.

Tiempo de sanción: tres años del 14 de agosto del 2009 al 14 de agosto del 2012.

San José, 24 de agosto del 2009.—Dr. Douglas Montero Chacón, Director General.—1 vez.—(78249).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-DHR

Compra de quipo de transporte

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que el plazo para recibir ofertas es el día 21 de setiembre del 2009, a las 10:00 horas y no como se consignó por error.

San José, 9 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Dirección Administrativa.—Lic. Carlos E. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 15031.—Solicitud Nº 30672.—C-5270.—IN2009079650.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009-LN-000056-17100

Compra e instalación de cinco máquinas de Rayos X

para chequear equipaje y/o personas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería comunica a todos, que por resolución R-DJ-115-2009 de la Contraloría General de la República, se realizan las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel:

Equipo para Rayos X con las siguientes especificaciones:

Donde dice: Punto 1. Equipo de Rayos X, no portátil, con banda transportadora de objetos y de peso no superior a los 930 Kg.

Debe leerse: Punto 1. Equipo de Rayos X, no portátil, con banda transportadora de objetos con un peso no superior de 1163 Kg.

Donde dice:  Punto 3. Dimensión aproximada del túnel no inferior a 110 cm. de ancho por 110 cm. de alto pero no superior a un 5% de estas dimensiones.

Debe leerse: Punto 3. Dimensión aproximada del túnel, entre un rango de 104 cm de ancho por 116 cm de alto.

Donde dice: Punto 24. Cumplir con las normas: 98/37/EWG, 72/23/EWG, 89/336/EWG.

Debe leerse: Punto 24. Cumplir con las normas: 98/37/EWG, 72/23/EWG, 89/336/EWG/14CFR 108.17/14CFR 429.26

Aspectos generales:

    Manuales:

Donde dice: Se debe proporcionar por cada equipo los manuales de operación en español y el técnico.

Debe leerse: Que se aceptará la entrega de manuales en ingles siempre que sea presentada traducción oficial al español, efectuada o refrendada por un traductor con reconocimiento oficial.

Las demás especificaciones permanecen invariables. Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de setiembre del 2009.

San José, 09 setiembre del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 98612.—Solicitud Nº 28520.—C-22520.—IN2009079182.

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000020-00100

Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que se hace la siguiente corrección al número de la licitación en referencia, publicado en La Gaceta Nº 174 de fecha 7 de setiembre de los corrientes, página Nº 36, debiendo leerse correctamente 2009LA-000020-00200.

Todos los demás términos de la publicación permanecen invariables.

San José, 9 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 31676.—Solicitud Nº 2431.—C-9020.—IN2009079558.

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000022-99999

Adquisición de un sistema de circuito cerrado de televisión,

para la seguridad de las instalaciones de La UNED

OCS-1490-2009

La Universidad Estatal a Distancia, informa a los interesados en la presente licitación, que debido a la cantidad de recursos de objeción presentados en contra del cartel, se suspende indefinidamente hasta nuevo aviso, la recepción de las ofertas, establecida inicialmente para las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2009. Oportunamente la universidad, comunicará la nueva fecha para la apertura y recepción de las ofertas.

Sabanilla, 9 de setiembre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—IN2009079649.

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000019-1142 (Aviso Nº 1)

Octreótida (Como acetato)

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les informa lo siguiente:

“Entregas: La cantidad anual proyectada, se presenta en cantidades aproximadas basadas en el consumo que se incluyen para efectos informativos, de modo tal que la CCSS en ningún momento asegurará al adjudicatario ninguna cantidad mínima o máxima de consumo; dicha cantidad podrá aumentar o disminuir según las necesidades reales de cada centro hospitalario, sin que ello implique variación alguna de las condiciones contractuales, ni garantice resarcimiento alguno al contratista, por lo que en consecuencia no se asegura al contratista suma mínima o máxima alguna de ingresos, ya que estos serán cancelados de acuerdo a la demanda real de cada centro y lo que efectivamente haya sido suministrado por el contratista.”

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 09 de setiembre del 2009.—Subárea de Carteles.—Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 2112.—C-14270.—IN2009079186.

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000002-2306

Adquisición de prótesis auditivas bajo la modalidad

de entrega según demanda

Se comunica a todos los interesados que el cartel de la Licitación Pública Nacional 2009LN-000002-2306, para la adquisición de prótesis auditivas bajo la modalidad de entrega según demanda, ha sido objeto de algunas modificaciones, por lo que a partir de esta publicación pueden pasar a nuestras oficinas y hacer retiro de la versión final del cartel, además se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se ha establecido para el día miércoles 07 de octubre del 2009, a las 09:30 horas.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—IN2009079622.

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000083-PRI (Circular Nº 1)

Compra de tubería en acero al carbono

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes que:

Sobre el largo específico de los tubos, se indica que el rango debe estar entre 5 metros de longitud y 6,5 metros de longitud.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-029.—C-8270.—IN2009079540.

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000040-01

Contratación de servicios profesionales de abogados

externos para cobro judicial

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000040-01 “Contratación de servicios profesionales de abogados externos para cobro judicial”, que se suspende hasta nuevo aviso el acto de apertura de dicha licitación.

San José, 8 de setiembre del 2009.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—IN2009079508.

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000007-PROTURISMO (Aclaraciones)

Construcción vías en la zona del Polo Turístico Golfo de Papagayo

Constructora Raasa S. A.,

CONSULTAS: Consulta Nº 1. En la metodología de evaluación el porcentaje asignado del factor precio es relativamente bajo, determinando que no se le otorga la verdadera importancia y que se ofrezca un buen precio, aceptable y acorde a los intereses de la administración pública. Con el porcentaje dispuesto se pueden ofrecer precios muy altos que harían que la propuesta sea calificada como ajustada y aceptable.

Consulta Nº 2. La administración licitante dispone en el cartel, específicamente en el anexo 2 “cantidades” las dos opciones de pavimentos a cotizar, pero no definen el método o fórmula de evaluación a utilizar para analizar y comparar técnicamente las alternativas y determinar la mejor opción.

Consulta Nº 3. Se solicita indicar si existe un presupuesto de las obras a realizar, el cual va a permitir a la administración analizar si se presentan plicas con precios ruinosos o muy elevados.

Consulta Nº 4. No se determina en el pliego cartelario el plazo mínimo para la realización de las obras.

Consulta Nº 5. A la fecha no se han dado las respuestas a las dudas que surgieron en la reunión de visita a sitio.

ACLARACIONES:

1.  La “metodología de evaluación” que se establece en el cartel se definió luego del análisis de la obra licitada. La ponderación mencionada se definió tomando en cuenta la complejidad de los trabajos a ejecutar, la necesidad de que los oferentes cuenten con los recursos necesarios para cumplir con el costo ofertado para cada uno de los elementos, la pretensión de tener un costo razonablemente económico en un menor plazo y adjudicar a la empresa que garantice la calidad de la obra, certificando que posee los recursos necesarios para hacer frente al proyecto. Certificando que posee los recursos necesarios (humanos, técnicos y de equipo).

2.  El diseño de las estructuras para el pavimento de las alternativas solicitadas, se realizó bajo parámetros de durabilidad, mantenimiento, etc. Se conoce de la diferencia económica para cada opción de pavimentos, por lo que la valoración de cada una de las alternativas se efectuará por separado, siguiendo lo establecido en los términos del cartel; será la Administración la que determinará cuál alternativa, considerando sus diferencias, es la que mejor se apegue al interés público.

3.  Existe un presupuesto previamente estimado para las obras licitadas, éste será la base para el análisis de las ofertas, el monto puede consultarse a la Proveeduría o a la Dirección Ejecutiva del Polo Turístico Golfo Papagayo del ICT.

4.  El plazo, por formar parte del sistema de evaluación, queda abierto, para que cada oferente, de acuerdo a sus recursos realice una propuesta dentro de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y realidad del proyecto.

5.  Las aclaraciones a las consultas realizadas en la visita al sitio el día 28 de agosto del 2009, se comunicaron a las empresas participantes y comunicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 175 del 08 de setiembre del 2009 de acuerdo a lo establecido.

Constructora Meco.

CONSULTAS: Consulta Nº 1. Solicita aclarar lo indicado, en la sección 13.2 del cartel, relacionado con el estudio de cantidades, si las cantidades calculadas por el oferente corrigen la de la tabla de pago del cartel, o con qué fin solicitan este estudio de cantidades.

Consulta Nº 2. Aclarar si el contrato es a monto fijo “llave en mano” o se pagarán las cantidades realmente realizadas en el proceso constructivo.

ACLARACIONES:

1.  La oferta se debe presentar de acuerdo a la lista de cantidades entregadas en el cartel, para que el oferente presente un plan de trabajo apegado a la obra real a construir.

2.  El pago de las obras se llevará a cabo de acuerdo a la obra realmente construida y a los precios unitarios ofertados así como el cronograma establecido en el punto 13.7 y lo indicado en el punto 27 del cartel.

Durman Costa Rica

CONSULTA: Consulta Nº 1. Solicita aclarar lo indicado en la tabla de cantidades en la línea:

Tubería pluvial con tapón roscado, Ø 400mm

15,00

m

ACLARACIÓN:

1.  En el listado no aplica el término “tapón roscado” ya que no existe la pieza para esos diámetros. En las secciones referidas, que corresponden a tuberías en intersecciones que quedarán sin continuidad, se debe dejar el elemento que proteja el tubo colocado con medios que impidan su obstrucción. Por tanto,  se modifica  en la “Lista de cantidades”, Tubería pluvial con protección en su extremo, Ø400mm, en lugar de “Tubería pluvial con tapón roscado, Ø400mm”.

Constructora Albosa.

CONSULTA: Consulta Nº 1. Se solicita aclaración del cuadro de cantidades en Calle el Duende ya que en los planos existen diseños de muros de gaviones donde las alturas de los mismos no concuerdan con la tabla de cantidades.

Los muros son los siguientes:   Estación inicial                                        Estación final:

                                                                  1+130               1+145; alturas de muro 3.5mt, 4.0mt y 4.5mt

                                                                  1+185               1+205 tienen alturas de  4,0mt, 4.5mt y 5,5mt

                                                                  1+225               1+235  tienen altura de 3.5mt y 4.0mt

En la tabla de pagos se consigna únicamente muros con alturas de 1 a 3 metros

ACLARACIÓN:

1.  Las alturas consignadas en planos corresponden a altura efectiva de los muros sin considerar su cimentación, este elemento se debe calcular para el precio unitario de los diferentes tipos de muro. Se señalan en el plano las diferentes elevaciones de los muros a construir. La información de la consulta no corresponde a lo indicado en planos.

     En la siguiente lista se corrigen las alturas dadas en la consulta con respecto a los planos de obra:

 

    a) Estación inicial                                                        Estación final:

              1+130                         1+145; alturas de muro 3.5mt, 4.0 mt y 4.5 mt.

                                                   R/: La altura en planos es de 1 m., 1,4 m., 2.2 m. y 1.5 m.

         b) 1+185                         1+205 tienen alturas de 4,0 mt, 4.5 mt y 5,5 mt.

                                                   R/: La altura en planos es de 80 m, 1.95 m., 2.95 m., 2.5 m. y 1.3 m.

         c) 1+225                         1+235 tienen altura de 3.5 mt y 4.0 mt.

                                                   R/: La altura en planos es de 0.9 m., 1.70 m y 0.6 m.

Lic. Rita Arce Gutiérrez, Líder Macroproceso Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 12022.—Solicitud Nº 12929.—C-51020.—IN2009079651.

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000039-01

Compra de motores usados de vehículos para uso didáctico

En la publicación realizada el día 8 de setiembre del 2009 en La Gaceta Nº 175 en la página 39; por un error material se indicó en el último punto no adjudicar la línea 1..., siendo lo correcto: Se declara infructuosa la línea 1,... lo demás permanece invariable.

San José, 8 de setiembre del 2009.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20208.—Solicitud Nº 28260.—C-9020.—IN2009079634.

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REFÓRMESE EL REGLAMENTO DE CUENTAS POR COBRAR

DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Considerando:

I.—Que conforme el artículo tercero de la Ley de Creación del Registro Nacional Nº 5695, el Registro Nacional está dirigido por una Junta Administrativa que tendrá dentro de sus funciones generales, el preparar los proyectos de ley y dictar los Reglamentos internos necesarios para establecer las medidas de organización y marcha de sus dependencias en procura de su mejor desempeño.

II.—Que con el fin de garantizar una mayor eficiencia en las labores administrativas que realiza la Junta Administrativa del Registro Nacional, resulta necesario regular el procedimiento de cobro administrativo y judicial, respecto a las obligaciones pendientes de pago o vencidas, a favor de la Junta Administrativa del Registro Nacional, procurando de tal forma, el máximo aprovechamiento de los fondos públicos que la Junta Administrativa está llamada a custodiar como un buen padre de familia.

III.—Que conforme lo establece el artículo 3º siguientes y concordantes de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8244 y la Convención Interamericana Contra la Corrupción Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997, el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, así como administrar los recursos públicos con apego a principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

IV.—Que conforme lo señalado en los artículos 8° y 10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y el Manual de Normas Generales de Control Interno, la Administración activa, debe llevar a cabo una serie de controles internos para proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio público, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y eficacia en las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico, para lo cual se deberán realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

V.—Que en sesión ordinaria Nº 06-2008 celebrada el día siete de febrero del dos mil ocho, la Junta Administrativa del Registro Nacional en el ejercicio de sus funciones otorgadas por el artículo 3º, inciso e) de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, aprueba por unanimidad el Reglamento de Cuentas por Cobrar de la Junta Administrativa del Registro Nacional. Por tanto:

DECRETAN:

Refórmese: El Reglamento de Cuentas por Cobrar del Registro Nacional, en lo que respecta propiamente a los numerales 7, 9, 17, 19 y 25, para que en adelante dichos artículos se lean de la siguiente manera:

“Artículo 7º—La gestión de cobro, por parte de la Unidad de Tesorería, se hará al menos con quince días hábiles siguientes al vencimiento de la deuda, mediante un requerimiento de pago por escrito. Estos requerimientos serán comunicados vía correo, telegrama, personalmente, fax, correo electrónico o por cualquier otro medio que autorice la ley.”

“Artículo 9º—Vencido el plazo otorgado en el segundo requerimiento de pago para cancelar la deuda y al no haberse cancelado ésta en tiempo y forma, el Departamento Financiero emitirá el requerimiento cobratorio, adjuntando certificación de todo el expediente de cobro administrativo levantado al efecto y lo remitirá a la Asesoría Jurídica para el trámite del cobro judicial correspondiente, agotando así, ese procedimiento de cobro administrativo. De este actuar deberá remitirse copia a la Dirección Administrativa.”

“Artículo 17.—Procederá el arreglo de pago en toda gestión de cobro administrativo y/o judicial, en que el deudor moroso lo solicite, ante la Junta Administrativa, siempre que se encuentren debidamente legitimados para aprobar un arreglo o plan de pagos, con las garantías y demás condiciones que así se requieran para el caso en particular. No podrá condonar ni intereses ni capital. La Junta Administrativa delega en el Director Administrativo la posibilidad de realizar arreglos de pago, así como el control interno que ello implica, en los casos que el monto adeudado no supere el salario base mensual correspondiente al Profesional de Servicio Civil 2, según el Manual de Clases de la Dirección General del Servicio Civil v las resoluciones que se emitan al respecto. La Dirección Administrativa deberá informar y detallar trimestralmente a la Junta Administrativa sobre los arreglos de pago que se haya realizado.”

“Artículo 19.—Procederá el arreglo de pago, en el tanto se cumplan los siguientes requisitos:

a)  Cancelar el porcentaje de la deuda en estado de morosidad que determina la Junta Administrativa o el Director Administrativo, según corresponda, pago que se imputará a intereses vencidos, por vencer y finalmente a capital.

b)  Cancelar las costas procesales y personales irrogadas en relación con la prosecución del juicio, en caso de que las hubiere.

c)  Constituir una garantía suficiente a juicio de la Junta Administrativa o el Director Administrativo, según corresponda, que cubra el monto adeudado, más los intereses vencidos. En cuanto a la tasa de interés que rija respecto del arreglo de pago, será la misma definida por la Junta Administrativa, respecto de la morosidad y la tasa básica pasiva dictada por el Banco Central de Costa Rica.”

“Artículo 25.—El Área Financiera, de conformidad con lo establecido en el punto tercero del artículo décimo del presente Reglamento, al realizar el análisis de costo beneficio de la petición cobratoria judicial, deberá contemplar al menos, los siguientes factores de importancia:

a)  Examen de la magnitud de la deuda.

b)  Existencia o inexistencia de bienes del deudor.

c)  Bienes sobregravados o gravados en exceso.

d) Costo probable de la ejecución o bien de la interposición de las acciones judiciales.

     Indicación de los obstáculos materiales con que se cuenta, tales como deudor no localizable, deudor sin actividades, inexistencia de bienes, deudor en quiebra documentos sustentorios erróneos. En estos casos y cuando así procediere el Departamento Financiero recomendará a la Junta Administrativa que se declare la incobrabilidad de la deuda, atendiendo al escaso beneficio de su cobro en relación con los costos en que debe de incurrirse para llevar adelante la gestión.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme adoptado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en la sesión ordinaria Nº 24-2009 celebrada el veintiséis de junio del dos mil nueve.—Viviana Martín Salazar, Ministra de Justicia, Presidenta de la Junta Administrativa-Registro Nacional.—1 vez.—(Solicitud Nº 19950).—(O. C. Nº 09-735).—C-86270.—(78222).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el inciso I, de los artículos 15 y 5 de las actas de las sesiones 801-2009 y 802-2009, respectivamente, celebradas el 28 de agosto del 2009,

considerando que:

A. El artículo 50 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 publicada en el alcance Nº 30 de La Gaceta 152 del 7 de agosto del 2008, adiciona un artículo 171 bis a la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, en el cual se establece que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) tendrá una auditoría interna, cuya función principal será comprobar el cumplimiento, la suficiencia y la validez del sistema de control interno establecido por la Administración de la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia General de Seguros.

B.  El artículo 23 de la Ley 8292 Ley General de Control Interno señala que la auditoría se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, y que dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento que será aprobado por dicho órgano contralor.

C.  En La Gaceta 14 del 21 de enero de 1988, se publicaron los lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de La República. Posteriormente, la Contraloría General de la República emitió mediante resolución Nº 236 (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ) del 08 de diciembre del 2006 las “Directrices generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías del sector público”.

D. El apartado V de la resolución Nº 236 mencionada en el párrafo anterior, establece que el auditor interno contará con un plazo de nueve meses para someter la propuesta de Reglamento a la aprobación del jerarca, y una vez aprobado por el jerarca, el auditor interno contará con un plazo de quince días hábiles para presentar a la Contraloría General de la República esa normativa para su aprobación.

E.  En los últimos años los organismos supervisores tales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Comité de BASILEA, Securities and Exchange Commission (SEC), entre otras, han recomendado como mecanismo de buenas prácticas de gobierno corporativo la implementación de un comité de auditoría - como una extensión de la junta directiva - por medio del cual se busca fortalecer el sistema de control interno, la administración de riesgo, la integridad de la información y el uso efectivo de la auditoría interna de las instituciones, y que a su vez sea un mecanismo de enlace y facilitador entre la auditoría interna y la autoridad de la que esta depende. En este sentido La Contraloría General de la República ha expresado repetidamente que, en las instituciones donde exista un comité de auditoría, este debe funcionar con sujeción a la normativa legal y técnica aplicable y tener en especial consideración las garantías que la Ley General de Control Interno, Ley 8292 concede a las auditorías internas, de manera que el comité no se convierta en un obstáculo para la comunicación constante entre ambas partes, sino que su accionar configure un mecanismo efectivo que favorezca una coordinación eficaz y propicie la implantación de las recomendaciones de la auditoría interna. En este sentido, el CONASSIF podrá constituir un Comité de Auditoría como órgano de apoyo y mecanismo facilitador de la gestión de la Auditoría Interna.

F.  Previo a la entrada de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 6 del acta de la sesión 690-2007 celebrada el 10 de diciembre del 2007, había designado a la Auditoría Interna de la Superintendencia General de Entidades Financieras para que lleve a cabo las labores de auditoría de ese Consejo en lo que respecta a temas presupuestarios.

G. Conforme a lo indicado en el considerando I, con la creación de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, el rol de fiscalización es la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y la validez del sistema de control interno del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, el cual abarca un universo auditable más amplio que el tema presupuestario indicados en el párrafo anterior. En vista de lo anterior, resulta apropiado derogar dicho acuerdo para que el alcance de la auditoría sea aplicable a todas a las operaciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

resolvió en firme:

Aprobar el “Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero”:

“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORIA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Artículo 1º—Alcance. El presente reglamento establece las disposiciones relativas a la organización y al funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), cuya función principal será la de comprobar el cumplimiento, la suficiencia y la validez del sistema de control interno establecido por la Administración de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) (en adelante, las Superintendencias).

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a.   Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos que deciden y ejecutan; incluyendo al jerarca, como última instancia.

b.  Aseguramiento: Refiere al examen objetivo que practica la Auditoría Interna con el propósito de proveer una evaluación independiente de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno de una organización.

c.   Auditoría Interna: Auditoría Interna del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

d.  Comité de Auditoría: Comité consultivo asesor del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

e.   Fondos públicos: Según artículo 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

f.   Jerarca: El CONASSIF.

g.   Jerarca administrativo: Refiere a los Superintendentes.

h.  Órgano Director: Refiere al órgano que dirige un procedimiento administrativo.

i.   Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar o tomar decisiones.

CAPÍTULO I

Organización de la auditoría interna

SECCIÓN I

Concepto de auditoría y marco legal

Artículo 3º—Concepto de Auditoría Interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora que proporciona seguridad razonable al CONASSIF y a la SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN, y que fue creada para a) validar y mejorar las operaciones de dichos entes, b) contribuir al logro de los objetivos institucionales de cada uno de ellos, c) mejorar la efectividad de su administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección y d) proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de su jerarca y del resto de la administración es congruente con el marco legal y técnico y las prácticas sanas que rigen su establecimiento y funcionamiento.

Artículo 4º—Marco legal y técnico. La función de auditoría interna se regirá de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley General de Control Interno, el presente reglamento y las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República.

SECCIÓN II

Organización y personal

Artículo 5º—Organización de la auditoría. La estructura funcional de la Auditoría Interna está conformada por el Despacho de la Auditoría que estará bajo la responsabilidad de un Auditor quien, contará con el apoyo de un profesional que lo asistirá en las labores de control, planificación y organización. Además de un Departamento de Auditoría dirigido por un Director y organizado en tres áreas: Solvencia, Conducta de Mercados y Ejecución Presupuestaria, en línea con las funciones principales de supervisión que caracterizan a las Superintendencias del Sistema Financiero. Cada área cuenta a su vez con un coordinador.

Las funciones que lleve a cabo la Auditoría Interna deben ser congruentes con las establecidas en el “Manual Descriptivo de Puestos” del Banco Central de Costa Rica.

Artículo 6º—Ubicación organizativa. El Auditor Interno dependerá orgánicamente del CONASSIF, quien se encargará de su nombramiento por tiempo indefinido como funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva, y de conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub-auditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos” vigentes, emitidos por la Contraloría General de la República. El Auditor Interno solo podrá ser removido o suspendido del cargo por justa causa, conforme dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 7º—Comité de Auditoría. Como órgano de apoyo y mecanismo facilitador de la gestión de la Auditoría Interna, sin que esto interfiera en la comunicación entre el Auditor Interno y el CONASSIF, el CONASSIF podría constituir un Comité de Auditoría, el cual se regirá por los lineamientos que defina mediante acuerdo.

Artículo 8º—Responsabilidades del Auditor Interno. Corresponde al Auditor Interno la dirección superior y la administración de la Auditoría Interna y para ejercer dichas funciones tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades:

a.   Liderar el proceso de planificación estratégica así como establecer y mantener actualizadas la visión, la misión y las principales políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna, de conformidad con el alcance establecido en este mismo artículo.

b.  Elaborar y mantener actualizado un código ético, de conformidad con el alcance de lo establecido en el artículo 10 de este reglamento.

c.   Elaborar y mantener actualizado el “Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna”.

d.  Proponer la estructura organizativa para la Auditoría Interna, concordante con la razón de ser y las disposiciones legales y normativas que regulan al CONASSIF y a las superintendencias, con el fin de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

e.   Definir la estrategia de supervisión con base en un análisis de riesgo, con el objetivo de identificar las prioridades de revisión del universo auditable y la optimización del uso de los recursos de la auditoría interna.

f.   Advertir a las Superintendencias y al CONASSIF, sobre aquellos riesgos - o sobre el incremento en su nivel de exposición - que pudieran afectar los objetivos, las operaciones o los recursos de la organización.

g.   Establecer la planificación para el desarrollo de las labores de la Auditoría Interna y proponer al CONASSIF, debidamente justificados, los requerimientos de recursos para desarrollar el plan de trabajo y, en general, para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.

h.  Comunicar al CONASSIF el impacto en el plan de trabajo, en el alcance y en los servicios de auditoría, asesoría y advertencia, de cualquier limitación de recursos.

i.   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procesos, procedimientos y prácticas requeridos por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, para lo cual se observarán las normas emitidas por la Contraloría General de la República.

j.   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

k.  Implantar una adecuada gestión de supervisión que permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la Auditoría Interna.

l.   Delegar funciones en su personal, utilizando criterios de idoneidad y de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

m. Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones de coordinación entre el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas en el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna.

n.  Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

o.  Establecer y mantener políticas sobre la comunicación para el inicio de estudios y la remisión de informes al titular subordinado, al CONASSIF y a la Contraloría General de la República.

p.  Actuar como jefe de personal de la Auditoría Interna y, en esa condición, ejercer todas las funciones que le sean propias en la administración de personal, entre ellas la autorización de nombramientos, traslados, suspensión y remoción de funcionarios de la Auditoría, así como el establecimiento de sanciones, la concesión de licencias y demás movimientos de personal, de acuerdo con el marco jurídico que rige al CONASSIF y a las superintendencias y de conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.

q.  Solicitar al presidente del CONASSIF la aprobación de sus licencias, permisos, vacaciones y otros autorizados en el Reglamento Autónomo de Servicios del BCCR.

r.   Designar un sustituto para que lo represente en las sesiones del CONASSIF cuando por razón motivada no asista a dichas sesiones. El Auditor comunicará al presidente del CONASSIF el nombre de una persona que lo representará en dicha sesión.

Artículo 9º—Planificación estratégica. El Auditor Interno debe elaborar un plan estratégico en el que queden plasmados la visión, misión, valores y principales políticas, valores y proyectos estratégicos que rigen el accionar de la Auditoría Interna. Dicho plan debe ser evaluado y actualizado periódicamente, de manera que refleje la evolución institucional. El plan estratégico debe tener una cobertura de cinco años y estar integrado al plan institucional del CONASSIF y las superintendencias.

Artículo 10.—Código de ética. La auditoría interna debe contar con un código de ética que regirá la conducta y los valores de los funcionarios que conforman la Auditoría Interna de CONASSIF, el cual es de acatamiento obligatorio. Este código debe ser aprobado por el CONASSIF.

Artículo 11.—Cualidades del personal. La Auditoría Interna contará con la debida organización y el personal asistente necesario, el cual debe poseer suficiente conocimiento en materia de auditoría, económica, financiera, administrativa, contable, tecnológica, de supervisión (bancaria, de valores, de seguros y de pensiones) y otras especialidades relacionadas con las funciones propias de la organización, que lo califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones a él encomendadas.

El Auditor Interno deberá conocer las disposiciones legales vigentes para la Administración Pública y, específicamente, las relativas a la función de supervisión, regulación y fiscalización del sistema financiero nacional.

Las contrataciones del personal se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central y los lineamientos definidos por la Contraloría General de la República.

SECCIÓN III

Independencia y objetividad

Artículo 12.—Principios de objetividad e independencia. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus funciones con pericia y debido cuidado profesional, siguiendo la estrategia de supervisión basada en riesgos definida y aprobada por el Auditor Interno y haciendo valer sus competencias con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna. Asimismo, deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan, en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas, tanto institucionales como de la Auditoría Interna, que les sean aplicables.

Artículo 13.—Incompatibilidades. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna no podrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno:

a.   Realizar funciones propias de la administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b.  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c.   Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d.  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales o municipales.

e.   Revelar información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la ley.

f.   Pertenecer, coadministrar o ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa de las superintendencias y su participación en grupos de trabajo, comités o similares será exclusivamente en función de asesor en asuntos de su competencia y en garantía de la independencia que debe caracterizar el ejercicio de su función.

g.   De igual forma les son aplicables a estos funcionarios las prohibiciones establecidas en el “Reglamento autónomo de servicios del Banco Central de Costa Rica y sus organismos de desconcentración máxima”, así como las que se derivan del ordenamiento jurídico aplicable a las superintendencias.

Artículo 14.—Participación en las sesiones del CONASSIF. El Auditor Interno debe asistir a las sesiones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, donde tendrá voz pero no voto, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Su participación en dichas sesiones tendrá carácter de asesoría, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República.

SECCIÓN IV

Coordinaciones y relaciones

Artículo 15.—Coordinación con la Contraloría General de la República. El Auditor Interno podrá proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que, conforme con la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto debe darse y sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 16.—Coordinación con responsable del control presupuestario. El Auditor Interno deberá establecer las relaciones de coordinación necesarias para que el responsable del control del presupuesto cumpla con el deber de mantener un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestarios asignados a la Auditoría Interna.

Artículo 17.—Coordinación con la Asesoría Jurídica. La Asesoría Jurídica del CONASSIF y de las superintendencias, conforme se estipula en el inciso c), artículo 33 de la Ley General de Control Interno, brindará a través de los mecanismos de coordinación que se definan la colaboración necesaria según los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna. Lo anterior, sin perjuicio de que se pueda contratar asesoría legal externa.

Artículo 18.—Otros profesionales requeridos. Al amparo del artículo 33 de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno realizará las gestiones pertinentes para lograr la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Organización, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los estudios de auditoría que realice la Auditoría Interna, cuando ello resulte necesario.

SECCIÓN V

Competencias, deberes y atribuciones

Artículo 19.—Competencias. Compete a la auditoría interna principalmente lo siguiente:

a.   Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría en cualesquiera dependencias del CONASSIF y las superintendencias, en el momento en que se considere oportuno.

b.  Realizar auditorías o estudios especiales en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, al menos semestralmente.

c.   Evaluar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, informar de ello y proponer las medidas correctivas pertinentes.

d.  Asesorar, en materia de su competencia, al CONASSIF y superintendencias y advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando estas sean de su conocimiento.

e.   Autorizar mediante razón de apertura los libros de actas del CONASSIF y superintendencias o, a criterio del Auditor Interno, libros que sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f.   Preparar los planes de trabajo, de conformidad con las políticas establecidas por el CONASSIF, siguiendo los lineamientos de la metodología de valoración de riesgo del universo auditable y tomando en consideración los recursos asignados.

g.   Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna y de la Contraloría General de la República - en este último caso, cuando sean de su conocimiento - sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h.  Las demás competencias que contemple la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 20.—Deberes. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes obligaciones:

a.   Cumplir las competencias asignadas por ley.

b.  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c.   Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d.  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sean responsables.

e.   No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

f.   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g.   Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República, a sabiendas de que, en caso de oposición a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h.  Facilitar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política.

i.   Prevenir, cuando sea de su conocimiento, sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, con el debido sustento jurídico y técnico pertinente.

j.   Cumplir cualesquiera otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 21.—Potestades, El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades:

a.   Libre acceso, en cualquier momento, a fuentes de información relacionadas con su actividad y a todos los libros, archivos, sistemas informáticos, herramientas de trabajo, activos, valores, cuentas bancarias y documentos de los órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados cuando éstos últimos administren o custodien fondos o bienes públicos de los órganos de su competencia institucional. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que se realicen con otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b.  Solicitar a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los órganos de su competencia institucional aquellos informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de su competencia, en la forma, las condiciones y el plazo que sean razonables. En el caso de sujetos privados, los informes, datos o documentos solicitados serán sobre la administración o custodia de fondos públicos de los órganos de su competencia institucional.

c.   Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico cualquier tipo de colaboración, asesoramiento o información que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d.  De acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable las potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia.

SECCIÓN VI

De los servicios de la Auditoría Interna

y comunicación de los resultados

Artículo 22.—Normas de trabajo. La Auditoría Interna ejecutará su trabajo de acuerdo con el “Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público” y otra normativa y criterios que, en materia de servicios de auditoría, emita la Contraloría General. Como complemento, puede utilizar las normas adoptadas por el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y demás normativa internacional aplicable.

Artículo 23.—Servicios de fiscalización de la Auditoría Interna. Los servicios de la actividad de la Auditoría Interna se clasifican, conforme a sus competencias, en servicios de auditoría y servicios preventivos. Los servicios de auditoría abarcan los distintos tipos de auditoría y los estudios especiales; y los servicios preventivos incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.

La asesoría y la advertencia, a diferencia de las auditorías y estudios especiales, pueden darse a priori, concomitante o a posteriori, deben tener un tono constructivo, de apoyo y estar fundamentadas adecuadamente.

Artículo 24.—Servicio preventivo de asesoría. El servicio preventivo de asesoría consiste en proveer al CONASSIF o a alguno de los jerarcas administrativos, criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la formación de la voluntad en la toma de decisiones, sin que se menoscabe o comprometa la independencia y objetividad de la Auditoría Interna en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

Estos servicios se brindan por lo general en forma escrita aunque pueden darse de forma oral, sobre asuntos de competencia de la Auditoría Interna y en su forma más sencilla, este servicio consistiría en la emisión de un criterio con el sustento jurídico y técnico pertinente. También puede consistir en un trabajo de análisis desarrollado y fundamentado por la Auditoría Interna a solicitud del CONASSIF, sin que implique involucrarse en funciones de carácter administrativo. Los resultados de este análisis se expresan por escrito y el documento correspondiente no se rige por el trámite del informe que prescribe la Ley General de Control Interno.

Artículo 25.—Servicio preventivo de advertencia. El servicio de advertencia corresponde a una función preventiva que consiste en alertar, con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el CONASSIF o los jerarcas administrativos sobre las posibles consecuencias de su proceder, sin que se menoscabe o comprometa la independencia y objetividad de la Auditoría Interna en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

Esta labor se ejecuta sobre asuntos de competencia de la Auditoría Interna, cuando sean de su conocimiento conductas o decisiones de la administración activa, que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico. En su forma más sencilla, el servicio de advertencia consistiría en prevenir -con el sustento jurídico y técnico pertinente- sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, que puede expresarse en una sesión del CONASSIF o alguna reunión en las Superintendencias, según corresponda, y debe quedar consignada en actas o un documento escrito.

También, puede consistir en un trabajo de análisis, desarrollado y fundamentado por la Auditoría Interna como producto del conocimiento de un asunto cuyas consecuencias pueden derivar en perjuicio para la administración. El resultado de este análisis se expresa por escrito mediante criterios que previenen (advertencias) a la administración de las consecuencias de un hecho o decisión, documento que, al igual que las asesorías, no se rige por el trámite del informe que prescribe la Ley General de Control Interno.

Artículo 26.—Servicio preventivo legalización de libros. La Auditoría Interna dentro de sus servicios autorizará mediante razón de apertura, los libros que deben llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

Artículo 27.—Remisión de informes. El Auditor Interno deberá comunicar oficialmente los resultados del trabajo mediante informes, oficios u otros dirigidos al CONASSIF y a las superintendencias -cuando el Auditor Interno considere necesario- y/o a los titulares subordinados de la administración activa con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados.

Artículo 28.—Alcance de los informes de servicios de auditoría. Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre asuntos de la competencia de la Auditoría Interna y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados de control interno, contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados relaciones de hechos, contienen la recomendación sobre la apertura de un procedimiento administrativo o sobre la denuncia al Ministerio Público.

Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder se realizará de conformidad con el artículo 37 de esa Ley.

Artículo 29.—Alcance de los informes de los servicios preventivos. El Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos, conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios pertinentes.

Artículo 30.—Esquema de comunicación de informes. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables antes de emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus opiniones y puntos de vista y determinar cualquier corrección que sea necesaria. Se exceptúan los casos de auditoría o estudio especial de auditoría reservados o los informes de relación de hechos, cuyo proceso de discusión se regirá por lo establecido en la Norma Internacional de Auditoría 240 (responsabilidad del auditor de considerar el fraude y un error en una auditoría), o aquellos casos de auditoría o estudio ordinarios donde se obtenga información confidencial, en los que la discusión deba ser parcial.

Artículo 31.—Seguimiento de recomendaciones. Sin relevar la responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados en cuanto a la atención oportuna de las recomendaciones de auditoría según los términos de los artículos 17 y 36 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultados de su gestión que hayan sido formulados en sus memorandos u oficios e informes de auditoría, para asegurarse de que sean atendidos por la administración en forma oportuna, adecuada y eficaz. Asimismo, se dará seguimiento a los resultados de las evaluaciones realizadas por la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

Artículo 32.—Informes de procesos administrativos. Durante un procedimiento administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos o cualquier otro informe elaborado por la Auditoría Interna debe ser considerado por el órgano director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, para que dicho órgano establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables, sin renunciar a sus potestades legales de establecer, por sus propios medios, la verdad de los hechos.

Artículo 33.—Trámite de denuncias. La Auditoría Interna contará con procedimientos específicos para la atención y trámite de denuncias que reciba al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en los que considerará, en lo que fuere aplicable, los criterios de admisión, archivo y desestimación de denuncias contenidos en los “Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República”.

CAPÍTULO II

Disposiciones finales

Artículo 34.—Responsabilidad sobre el control interno. La administración activa es la responsable del diseño, implantación, operación, evaluación, mejoramiento y perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, así como de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 35.—Recursos requeridos para la Auditoría Interna. Corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su labor.

Artículo 36.—Revisión del reglamento El Auditor Interno revisará este reglamento una vez al año.

Artículo 37.—Derogatoria

Con la promulgación de este Reglamento quedan derogados los siguientes reglamentos y acuerdos:

“Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Superintendencia General de Entidades Financieras” aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 3, literal A del acta de la sesión 636-2007 celebrada el 12 de marzo del 2007, modificado posteriormente en el artículo 10, literal A del acta de la sesión 657-2007 del 9 de julio del 2007, cuyo texto fue aprobado por la Contraloría General de la República en oficio N° 11656 del 2 de octubre del 2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 216 del 9 de noviembre del 2007.

“Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Superintendencia General de Valores” aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante literal B, artículo 3 del acta de la sesión 636-2007 celebrada el 12 de marzo del 2007, modificado mediante artículo 10, literal B del acta de la sesión 657-2007 celebrada el 9 de julio del 2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 217 del 12 de noviembre del 2007. En La Gaceta 224 del 21 de noviembre del 2007 se publicó Fe de Erratas para referirse a las sesiones en las que dicho reglamento había sido aprobado.

“Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna de la Superintendencia de Pensiones” aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 9 del acta de la sesión 635-2007 celebrada el 12 de marzo del 2007, reformado por medio del artículo 8 del acta de la sesión 658-2007 celebrada el 9 de julio del 2007 y publicado en el diario oficial La Gaceta 217 del 12 de noviembre del 2007.

Acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero tomado en el artículo 6 del acta de la sesión 690-2007 celebrada el 10 de diciembre del 2007, el cual encargaba a la Auditoría Interna de la Superintendencia General de Entidades Financieras las labores de auditoría del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero relacionadas con temas presupuestarios.

Artículo 38.—Vigencia. Este reglamento regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O.C. Nº 10560).—C-380270.—(78188).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral I, artículo 7º del acta de la sesión 5433-2009, celebrada el 12 de agosto del 2009,

acordó:

Remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de modificación al Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado. Es entendido que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir la publicación de este acuerdo en el diario oficial “La Gaceta”, se deberá enviar a la Gerencia del Banco Central los comentarios y observaciones sobre el particular. El texto de la propuesta de modificación se pone a disposición en la página WEB del Banco Central de Costa Rica (www.bccr.fi.cr), en el renglón “Últimas disposiciones de la Junta Directiva”, o bien, los interesados podrán solicitar copia física en la División Secretaría General ubicada en el octavo piso del edificio en San José, calles 2 y 4, avenida central y primera. Las modificaciones propuestas son las siguientes:

“Proyecto de acuerdo

considerando que:

a.   La potestad administrativa del BCCR, para regular el mercado cambiario nacional, se sustenta en los artículos 2, 3, 28, 85 a 98 inclusive; y 118 y 156, todos de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (LOBCCR).

b.  El ejercicio de dicha potestad de regulación se materializa en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC); en el Instructivo para suministrar información sobre las operaciones cambiarias al Banco Central de Costa Rica (en adelante Instructivo); en el artículo 10 del acta de la sesión 5357-2007, celebrada el 28 de noviembre del 2007, referido al MONEX; y en el artículo 7 del acta de la sesión de esta Junta Directiva número 5300-2006, celebrada el 13 de octubre del 2006 reformado por el artículo 9 del acta de la sesión 5360-2007, celebrada el 19 de diciembre del 2007, los cuales desarrollan el artículo 89 de la LOBCCR, referente, éste último, a las operaciones cambiarias del sector público no bancario.

c.   La LOBCCR establece, en su artículo 93, sanciones para las conductas que impliquen incumplimiento de la Ley y de los reglamentos que en materia cambiara emita el Banco Central de Costa Rica (BCCR), pero no así para los instructivos y demás normativa que no tenga el rango de reglamento, por lo que, conforme al análisis realizado por la Asesoría Jurídica del BCCR, en su oficio número CAJ-P-157-2009, cualquier conducta de los participantes en el mercado cambiario que la Administración estime procedente sancionar, deberá estar debidamente descrita en el ROCC.

d.  En el acuerdo que consta en el artículo 4 del acta de la sesión 5415-2009, de Junta Directiva del BCCR, celebrada el 25 de febrero del 2009, se introdujo modificaciones al ROCC, para permitir la participación de los puestos de bolsa en el mercado cambiario en nombre y por cuenta y riego propios, aparte de la que realizaban ya en nombre y por cuenta y riesgo de terceros con el fin de:

i.   Promover una mayor competencia, ampliando el número de agentes en el mercado cambiario nacional.

ii.  Facilitar la gestión de las necesidades de intercambio de divisas que surgen en el desarrollo de las actividades de intermediación bursátil.

iii. Favorecer la participación de más intermediarios en el mercado cambiarios nacional que promovieran mayor liquidez y profundidad del mercado.

iv. Uniformar la operativa de los puestos de bolsa con la de los demás participantes en el mercado cambiario.

v.  Eliminar las posibilidades de que los puestos de bolsa realicen, solapadamente, operaciones en nombre y por cuenta propios argumentando que son operaciones de calce de posiciones, esquivando así el pago sobre el diferencial cambiario que el artículo 97 de la LOBCCR establece para los participantes en el mercado cambiario por cuenta y riesgo propios.

vi. Incrementar las atribuciones de los puestos de bolsa, de forma tal que se incrementen las posibilidades de control de su operativa diaria, lo cual se logra autorizándolos a que actúen por cuenta y riesgo propio, sin impedirles realizar operaciones por cuenta y riesgo de terceros, tal y como venían operando conforme a su naturaleza de puestos de bolsa. Este mecanismo permitiría que los puestos de bolsa tengan una posición propia en dólares que cambiaría si se realizan operaciones por cuenta y riesgo propio, pero no así si se realizan operaciones en nombre y por cuenta de terceros mediante el calce real de posiciones. Con tal mecanismo se pretende aplicar el principio de “realidad económica” de las operaciones llevadas a cabo por los puestos de bolsa.

e.   A pesar de las intenciones del BCCR, la realidad indica que la reforma no surtió los efectos buscados, por lo que resulta conveniente e importante homogenizar las condiciones en que compiten las diferentes entidades que participan en el mercado cambiario, así como evitar que, por medio de la ejecución de transacciones no tipificadas como operaciones cambiarias de contado, se lleven a cabo verdaderas transacciones cambiarias eludiendo el pago del cobro por participación del 25% sobre el diferencial cambiario, establecido en el artículo 97 de la LOBCCR; para lo cual resulta procedente eliminar la posibilidad de que se realicen operaciones en nombre y por cuenta y riesgo de terceros.

f.   Resulta necesario trasladar, al ROCC, las conductas, deberes y obligaciones, relacionados con las operaciones cambiarias, que el BCCR considera sustanciales y, por ende sancionables a la luz del artículo 93 de la LOBCCR, que actualmente están reglados en el Instructivo para suministrar información sobre las operaciones cambiarias al Banco Central de Costa Rica y en los siguientes acuerdos de la Junta Directiva del BCCR:

i.   Artículo 7 del acta de la sesión 5300-2006, celebrada el 13 de octubre del 2006.

ii.  Artículo 10 del acta de la sesión 5357-2007, celebrada el 28 de noviembre del 2007.

iii. Artículo 9 del acta de la sesión 5360-2007, celebrada el 19 de diciembre del 2007.

g.   Existe un error en la redacción del artículo 1 del ROCC, el cual hace una mención indirecta al mercado cambiario como si éste hubiese sido citado con anterioridad en el mismo artículo, pero sin que efectivamente se haya hecho tal mención, por lo que éste debe corregirse.

h.  Con base en lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de modificación al ROCC debe ser consultada de previo a su emisión, otorgando un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir la publicación de este acuerdo en el diario oficial “La Gaceta” para que se hagan llegar, a la Gerencia del BCCR, los comentarios y observaciones respectivos.

resolvió:

A. Modificar los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 9º, 10, y 12 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

“Artículo 1. Objetivo

El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas que regulan las operaciones cambiarias de contado y las disposiciones a las que deben sujetarse los agentes que las realizan como parte del giro normal de su negocio con el propósito de obtener un lucro derivado de la intermediación en el mercado cambiario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995.

Para los efectos del presente Reglamento se entiende por operaciones cambiarias de contado, aquellas transacciones por medio de las cuales se efectúa un intercambio de moneda nacional por moneda extranjera o viceversa, el cual se hace efectivo en un período no mayor a dos días hábiles. La aplicación de esta definición se realizará atendiendo al principio de realidad económica, que implica la valoración de los efectos económicos de las transacciones con independencia de las formas jurídicas que adopten los instrumentos por medio de las cuales éstas se materializan.

En tal sentido, se considerarán operaciones cambiarias de contado, entre otras, aquellas transacciones en que se adquiere un activo financiero para su venta posterior, liquidada en una moneda diferente a la de la transacción original de compra, cuando entre las fechas de cumplimiento efectivo de tales operaciones exista un plazo no mayor a dos días hábiles.”

“Artículo 2. Participantes en el mercado cambiario

Conforme con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, podrán participar en el mercado cambiario, por cuenta y riesgo propios, el Banco Central de Costa Rica y las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

Asimismo, podrán participar por su propio riesgo como intermediarios entre compradores y vendedores en la negociación de monedas extranjeras en el mercado cambiario nacional, los Puestos de Bolsa y otras empresas bajo la figura de Casa de Cambio, que autorice la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, las que cumplirán, además de las disposiciones de carácter general establecidas para todos los intermediarios cambiarios, con los términos particulares contemplados en este Reglamento.

Todas las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario deberán mantener un sistema contable que permita identificar las operaciones correspondientes al mercado cambiario.

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero incluirá dentro de su catálogo de cuentas lo que corresponda para la aplicación de lo aquí indicado.

Las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario podrán participar en el Mercado de Monedas Extranjeras denominado MONEX, ajustándose a la reglamentación del Sistema de Pagos – SINPE; sin embargo, no podrán participar en el servicio denominado MONEX – CENTRAL DIRECTO del Banco Central.”

“Artículo 3. Información por suministrar

Todas las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario deberán suministrar al Banco Central de Costa Rica la siguiente información sobre sus operaciones en el mercado cambiario, conforme se establezca en el instructivo que emitirá esta Institución:

a)  Los tipos de cambio para la compra y para la venta de monedas extranjeras anunciados en ventanilla, los cuales corresponderán, respectivamente, al tipo de cambio mínimo al cual la entidad asume el compromiso de adquirir divisas del público; y al tipo de cambio máximo al cual la entidad asume el compromiso de vender divisas al público. Dichos tipos de cambio deberán contemplar cualquier recargo por comisiones u otros costos adicionales, de forma tal que el tipo de cambio reportado corresponda al monto final que recibirá o pagará el cliente por la divisa transada.

Tales tipos de cambio deberán ser registrados en el sistema MONEX para la apertura de las operaciones de cada día hábil antes de iniciar el horario de apertura del servicio MONEX; además, deberán actualizarse en el transcurso de los siguientes diez minutos contados a partir de que se produzca materialmente cada variación en la ventanilla de la entidad.

Alternativamente, en caso de presentarse problemas con el acceso al MONEX y para aquellas entidades que no cuentan con ese sistema, los reportes de los tipos de cambio de apertura y las actualizaciones deberán ser remitidos al Departamento de Operaciones Financieras del Banco Central, por fax o por correo electrónico, a los números y direcciones indicados en el instructivo y respetando los tiempos indicados en este artículo.

b)  Los montos en moneda nacional y extranjera expresados en dólares de los Estados Unidos de América, de las compras y las ventas de monedas extranjeras realizadas diariamente.

El reporte con el resumen de todas las operaciones en divisas tramitadas durante el día con el público y con otras entidades fuera del MONEX, con corte a las dieciséis horas, deberá ser enviado a más tardar el día hábil siguiente antes de las 12:00 m.d., utilizando el respectivo estándar electrónico del sistema MONEX.

Alternativamente, en caso de presentarse problemas con el acceso al MONEX y para aquellas entidades que no cuentan con ese sistema, dicho reporte, con el resumen de las operaciones diarias en moneda extranjera, deberá ser remitido al Departamento de Operaciones Financieras del Banco Central, por vía fax o por correo electrónico conforme se indica en el instructivo y respetando el horario indicado anteriormente.

c)  El saldo y la variación de su posición propia en divisas tanto efectiva como autorizada. Se entenderá como posición propia efectiva la diferencia entre los activos y los pasivos totales en moneda extranjera de la entidad a la fecha, más la posición neta en divisas que asuman las entidades autorizadas por las operaciones de derivados cambiarios, que será determinada utilizando los saldos de las cuentas en que se deben registrar estas operaciones, según el Plan de Cuentas para Entidades Financieras aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF). La posición propia autorizada es aquella posición propia efectiva que cumple con las normas en cuanto a su límite global y a su variación diaria máxima permitida, según lo establece este Reglamento.

El reporte de la variación propia en divisas, deberá ser enviado a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se efectuó la variación, antes de las 12:00 m.d., utilizando el respectivo estándar electrónico del sistema MONEX.

Alternativamente, en caso de presentarse problemas con el acceso al MONEX y para aquellas entidades que no cuentan con ese sistema, dicho reporte deberá ser remitido al Departamento de Operaciones Financieras del Banco Central, por vía fax o por correo electrónico conforme se indica en el instructivo y respetando el horario indicado en el párrafo anterior.

Esa información será remitida también a los órganos fiscalizadores que corresponda cuando éstos lo requieran.

Los reportes referidos a los incisos b) y c) anteriores, que se hayan presentado en los tiempos ahí indicados, podrán ser modificados cuando por alguna razón se haya consignado información errónea, solicitando el servicio de ajuste correspondiente al Centro de Operaciones del SINPE en el transcurso de los siguientes cinco días hábiles contados a partir del día en que se entregó el reporte que se desea corregir, sin que por ello se aplique sanción por este motivo. Toda solicitud deberá ser debidamente fundamentada.

A cualquier modificación que afecte directa o indirectamente el monto del margen de intermediación cambiaria que haya sido transferido efectivamente al BCCR, sea a favor o en contra de este último, se le aplicará lo estipulado en el artículo 5 de este Reglamento.”

“Artículo 5. Margen de Intermediación Cambiaria

El margen de intermediación cambiaria, definido como la diferencia entre el tipo de cambio de venta y el de compra de las monedas extranjeras, será determinado por las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario. Los tipos de cambio de compra y de venta de monedas extranjeras deberán corresponder a los efectivamente utilizados en las transacciones con sus clientes. Dichos tipos de cambio deberán contemplar cualquier recargo o costo adicional, de forma tal que el tipo de cambio reportado corresponda al monto final que recibirá o pagará el cliente por la divisa transada.

Esas entidades deberán exhibir permanentemente y en forma visible al público en sus instalaciones y en sus sitios Web, los tipos de cambio en ventanilla.

Con fundamento en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las entidades autorizadas deberán trasladar al Banco Central un 25% del margen de intermediación cambiaria total, en el tanto éste sea positivo.

Para calcular el monto en colones correspondiente al margen de intermediación cambiaria total se multiplicará el margen promedio por el total de ventas de monedas extranjeras efectuadas por la entidad durante el día, sean éstas en dólares de los Estados Unidos de América o el equivalente en esa moneda de cualquiera otra moneda extranjera al tipo de cambio que efectivamente aplicó en la transacción la entidad para ese día. Esas ventas incluirán las realizadas con el público, con otras entidades y con el Banco Central; solo se excluirán aquellas ventas producto de operaciones con el Sector Público no Bancario, las que se considerarán reintegros.

El margen de intermediación promedio se calculará como la diferencia entre el tipo de cambio promedio ponderado de las distintas ventas y el tipo de cambio promedio ponderado de las distintas compras de monedas extranjeras del día expresadas en dólares de los Estados Unidos de América de cada entidad. En el caso de no haber registrado compras se deberá aplicar el promedio de los tipos de cambio de compra anunciados por la entidad para ese día.

Ese traslado de fondos al Banco Central por concepto del margen de intermediación cambiaria se realizará a más tardar el día hábil siguiente, en los términos que se establezcan en el instructivo que emitirá el Banco Central. Si después de transcurrido ese plazo se llegara a detectar alguna diferencia en el monto trasladado al Banco Central por dicho concepto, originada en error imputable a la entidad pagadora, se procederá de la siguiente forma:

a)  Cuando se trate de un pago en exceso, el Banco Central hará la devolución del monto determinado, sin reconocimiento de ningún tipo de interés, y los costos del reembolso correrán por cuenta de la entidad responsable del error.

b)  Cuando se trate de un faltante, el Banco Central hará el cobro administrativo o judicial respectivo, según corresponda, tanto del principal como de los intereses que éste devengue desde el día en que debió hacerse el pago correcto hasta el día de su cancelación completa, calculados éstos con base en la tasa de interés legal regulada en el artículo 497 del Código de Comercio; independientemente de si la entidad solicitó o no modificaciones al reporte indicado en el inciso b) del artículo 3 de este Reglamento.

Todo lo estipulado en los incisos a) y b) anteriores, se aplicará sin perjuicio de cualquier sanción administrativa que conforme a este reglamento eventualmente resulte aplicable a la entidad responsable del error.”

“Artículo 9. Tipo de Cambio de Referencia

El Banco Central de Costa Rica calculará, para cada día hábil, un Tipo de Cambio de Referencia para la compra y otro para la venta del dólar de los Estados Unidos de América, los cuales serán utilizados, según corresponda, para todos los efectos que contemplen las diferentes leyes, reglamentos, normas y disposiciones generales.

Esos tipos de cambio corresponderán al “valor comercial efectivo que, a la fecha de pago, tuviera la moneda extranjera adeudada”, al que hace mención el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, y serán publicados por el Banco Central al final del horario bancario en su sitio Web.

Los tipos de cambio de referencia de compra y de venta de cada día serán calculados por el Banco Central de Costa Rica, como un promedio de los tipos de cambio anunciados el día anterior en ventanilla, por cada una de las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario, ponderado por el tiempo en que cada tipo de cambio estuvo vigente en el lapso comprendido entre las catorce y las diecisiete horas, según los informes que en esta materia deberá enviar diariamente cada entidad al Banco Central, y por la participación relativa de cada entidad en el mercado, según se indica a continuación:

a)  El cálculo del tipo de cambio de referencia de compra para el día t se obtiene con base en la siguiente información suministrada por las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario:

i.    El tipo de cambio de compra en ventanilla entre las 14 y las 17 horas del día anterior (t-1 ).

ii.   El total de divisas compradas por la entidad autorizada en los cinco días previos a t-1.

b)  El cálculo del tipo de cambio de referencia de venta para el día t se obtiene con base en la siguiente información suministrada por las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario:

i.    El tipo de cambio de compra en ventanilla entre las 14 y las 17 horas del día anterior (t-1).

ii.   El total de divisas compradas por la entidad autorizada en los cinco días previos a t-1.

El Banco Central podrá publicar en su sitio Web durante el transcurso de cada día y con carácter preliminar, un tipo de cambio de compra y de venta de las entidades autorizadas al público, con base la información de que disponga hasta ese momento sobre las cotizaciones en el mercado cambiario.”

“Artículo 10. Compra y Venta de Divisas del Sector Público no Bancario

Con base en lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las transacciones diarias de compraventa de divisas del Sector Público No Bancario (SPNB), superiores a los US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América); así como las que efectúen entidades del sector público no bancario que requieran ejecutar transacciones en divisas por un monto mensual superior a US$ 10.000.000,00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), deberán efectuarse únicamente con el Banco Central. Esas transacciones se realizarán a los tipos de cambio de compra o de venta, según corresponda, que fije el Banco Central para esos fines.

Los bancos comerciales del Estado podrán realizar transacciones diarias de compra y de venta de divisas con las instituciones que conforman el SPNB únicamente por montos inferiores a US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América); y siempre y cuando el monto mensual de dichas transacciones sea inferior a los US$ 10.000.000,00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), en concordancia con lo dispuesto en el párrafo anterior.

En el caso de las transacciones que se realicen por medio de los bancos comerciales del Estado, estos últimos trasladarán, a más tardar el día hábil siguiente, las divisas compradas; o solicitarán el reintegro de las divisas vendidas, al Banco Central, el cual realizará la operación al mismo tipo de cambio que fijó para esos fines en el día de la transacción.

Las entidades del Sector Público no Bancario que requieran mantener divisas, deberán solicitar al Banco Central la respectiva autorización con respecto al monto y al límite anual.

Se excluye de la aplicación de este artículo a los entes públicos no estatales, según la definición que sobre ellos da el Manual Explicativo de los Organigramas del Sector Público Costarricense, emitido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, versión 2007.”

“Artículo 12. Objetivo

El presente capítulo tiene como objeto regular el funcionamiento y establecer los requisitos que deben cumplir los puestos de bolsa, con base en lo establecido en la Ley y en este Reglamento.

Los puestos de bolsa que sean debidamente autorizados por el Banco Central de Costa Rica para operar en el mercado cambiario podrán realizar operaciones de compra y de venta al contado de monedas extranjeras en billetes, giros bancarios, cheques, transferencias desde y hacia el exterior del país y otros instrumentos de pago, únicamente por cuenta y riesgo propios.”

B.  Incorporar un nuevo Capítulo VII sobre la participación de las entidades en el MONEX, en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, cuyo texto será el siguiente:

CAPÍTULO VII

PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES EN EL MONEX

Artículo 18. Ofertas en firme de compra y de venta de US dólares

Las entidades participantes en el servicio “Mercado de Monedas Extranjeras” (MONEX), deberán mantener en dicho sistema ofertas en firme de compra y de venta de dólares (US$), a los tipos de cambio de compra y de venta ofrecidos al público por la entidad en su ventanilla.

El Banco Central comunicará a las entidades participantes, el último día hábil de cada semana, el monto que regirá durante la semana siguiente para cada una de dichas ofertas, el cual se establecerá como el equivalente a un 0,50% del total de compras y ventas promedio ejecutadas con el público por dicha entidad, durante los últimos cinco días hábiles para los cuales el Banco Central disponga de información.

El requerimiento indicado en el párrafo anterior se determinará en múltiplos del monto mínimo de negociación establecido en el MONEX, con redondeo hacia abajo, y aplicará para aquellas entidades en las cuales este monto resulte igual o superior al mínimo de negociación del servicio MONEX.

Las primeras ofertas de compra y de venta a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán incluirse durante los primeros treinta (30) minutos de la sesión de negociación; y deberán mantenerse en firme tras su inclusión. Cada vez que una de estas ofertas de compra ó de venta resulte calzada en su totalidad, la entidad dispondrá de quince minutos para incluir una nueva oferta al tipo de cambio de ventanilla que se encuentre vigente en ese momento, por el monto que le corresponde para esa semana según lo indicado en el segundo párrafo de este artículo. No se requerirá la inclusión de nuevas ofertas durante los treinta (30) minutos previos al cierre de la sesión de negociaciones.

Cuando la entidad modifique sus tipos de cambio de ventanilla, deberá actualizar el tipo de cambio de las ofertas requeridas en el primer párrafo de este artículo, que se encuentren vigentes en ese momento. Lo anterior deberá realizarse en el mismo plazo que tienen las entidades para reportar al Banco Central cuando varían sus tipos de cambio de ventanilla.

C.  Correr la numeración del actual Capítulo VII: Sanciones, del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, para que pase a ser el número VIII, así como de su articulado, el cual comenzará con el artículo 19, e incorporar algunas modificaciones en su texto, por lo que, en adelante, dicho capítulo de sanciones se leerá de la siguiente forma:

CAPÍTULO VIII

SANCIONES

“Artículo 19. Disposición General

Las infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias en materia cambiaria serán sancionadas conforme a lo dispuesto por los artículos 93, 156, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, sin perjuicio de las demás acciones civiles o penales que correspondan.

Artículo 20. Procedimiento Previo

Cuando se detecte una infracción a las disposiciones legales o reglamentarias en materia cambiaria, la SUGEF enviará un informe al Banco Central de Costa Rica que contendrá el criterio técnico sobre lo sucedido, con el fin de que el Banco Central valore la procedencia de la apertura de la investigación pertinente. En el caso de los Puestos de Bolsa ese informe será presentado por la SUGEVAL.

Artículo 21. Órgano Competente para aplicar la Sanción

La aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica es competencia de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. Por ende, corresponderá a este Directorio iniciar el procedimiento administrativo respectivo, previo a la imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en dicho artículo 93, las cuales se detallan en el siguiente artículo.

Artículo 22. Sanciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las faltas a las disposiciones establecidas en el presente reglamento, y en esa Ley, en los aspectos relacionados con este tema, serán sancionadas de la siguiente forma:

A. Ante un primer incumplimiento reglamentario, se impondrá una amonestación escrita.

B.  Por un primer incumplimiento legal, o por un segundo y hasta un tercer incumplimiento reglamentario en un periodo de un año: suspensión para participar en el mercado cambiario por el término de uno a treinta días hábiles de conformidad con la siguiente escala:

1.   Por el atraso en el pago al Banco Central de Costa Rica del porcentaje correspondiente al margen de intermediación cambiaria:

a.   De dos días hábiles si el atraso es de un día hábil.

b.   De cinco días hábiles si el atraso es de dos a cinco días hábiles.

c.   De diez días hábiles si el atraso es de seis a diez días hábiles.

d.   De quince días hábiles si el atraso es de más de once días hábiles.

Todo lo anterior, sin menoscabo de las sanciones que procedan por otros incumplimientos.

2.   Por mantener la razón de posición propia efectiva en divisas fuera de los límites establecidos en este Reglamento:

a.   De dos días hábiles si difiere en hasta 2 puntos porcentuales (p.p.).

b.   De cinco días hábiles si difiere en más de 2 p.p. y hasta 3 p.p.

c.   De diez días hábiles si difiere en más de 3 p.p. y hasta 4 p.p.

d.   De quince días hábiles si difiere en más de 4 p.p.

Durante la suspensión, la entidad no podrá realizar operaciones cambiarias de contado con el público; sin embargo, podrá operar con otras entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario con el único propósito de ajustar la razón de posición propia efectiva en divisas dentro de los límites autorizados por este Reglamento.

En caso de continuar incumpliendo con las disposiciones una vez superado el lapso de suspensión, se mantendrá la restricción para realizar operaciones cambiarias con el público hasta que la entidad ubique su posición propia efectiva en divisas en el rango permitido en este Reglamento.

Todo lo anterior, sin menoscabo de las sanciones que procedan por otros incumplimientos.

3.   Por variaciones diarias de la posición propia efectiva en divisas mayores a las máximas autorizadas en este Reglamento:

a.   De dos días hábiles si difiere en hasta 0.5 puntos porcentuales (p.p.).

b.   De cinco días hábiles si difiere más de 0.5 p.p. y hasta 1 p.p.

c.   De diez días hábiles si difiere más de 1 p.p. y hasta 2 p.p.

d.   De quince días hábiles si difiere en más de 2 p.p.

Durante la suspensión, la entidad no podrá realizar operaciones cambiarias de contado con el público; sin embargo, podrá operar con otras entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario con el único propósito de ajustar la posición propia efectiva en divisas dentro de los límites máximos establecidos en este Reglamento.

En caso de prevalecer la discrepancia una vez superada el lapso de suspensión, se mantendrá la restricción para realizar operaciones con el público, hasta que la entidad alcance el nivel de la posición propia que hubiese resultado en caso de aplicarse los límites a la variación diaria autorizados en este Reglamento.

Todo lo anterior, sin menoscabo de las sanciones que procedan por otros incumplimientos.

4.   Por no suministrar la información que corresponda sobre las operaciones cambiarias:

a.   De dos días hábiles si el atraso es de uno a tres días hábiles.

b.   De cinco días hábiles si el atraso es de cuatro a cinco días hábiles.

c.   De diez días hábiles si el atraso es de seis a nueve días hábiles.

d.   De quince días hábiles si el atraso es de diez días hábiles o más.

Todo lo anterior, sin menoscabo de las sanciones que procedan por otros incumplimientos.

C.  Por infringir cualquier otra obligación dispuesta en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica o cualquier otra reincidencia en infracciones a este Reglamento, la suspensión de la participación en el mercado cambiario por el término de uno a treinta días hábiles, para lo cual se tomará en cuenta la naturaleza, gravedad y las consecuencias de cualquier otro aspecto relevante del incumplimiento.

D. En caso de más de tres violaciones a las disposiciones establecidas por la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica en materia cambiaria en un período de dos años, se cancelará la autorización de participar en el mercado cambiario por un plazo de dos años.”

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10560).—C-237020.—(78570).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General en su sesión Nº 42-08/09-G.E. de fecha 18 de agosto de 2009, acordó lo siguiente:

“Acuerdo Nº 06: Se aprueba la propuesta de modificación al artículo 08, inciso a) del Reglamento de Créditos del Régimen de Mutualidad, presentado por el Régimen de Mutualidad con oficio RM-273-2009, sujeto a verificación, siempre y cuando no haya un cambio sustancial que implique someterlo nuevamente a conocimiento de la Junta Directiva General.

“Artículo 8.

a.   Auxilio: Para resolver situaciones de emergencia. Su trámite será más expedito, los intereses más bajos y podrá tener un período de gracia para cancelación. Entre dichas situaciones están: enfermedad o muerte de parientes en primer grado de consanguinidad y cónyuge, accidente que le impida laborar al agremiado, robo, caso de sismo, incendio o inundación de la casa de habitación u oficina de trabajo, reparación de vehículo o equipo cuando estos sean herramientas esenciales para el trabajo, o los casos especiales que requieran el análisis de la Junta Administradora. Como requisito para el otorgamiento de esta línea de crédito, se debe aportar los documentos de respaldo correspondientes a los gastos (facturas, proformas, certificados médicos, constancia de nacimiento de los hijos o de matrimonio, si fueran gastos familiares y en caso de robo, la denuncia realizada ante el O.I.J. u otros reportes de organismos competentes correspondientes a cada caso.) y contar con la recomendación de los profesionales asignados por el Régimen de Mutualidad justificando la necesidad.”

28 de agosto del 2009.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O C Nº 433-09).—C-14300.—(78245).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 40-08/09-G.O. de fecha 11 de agosto del 2009, acordó lo siguiente:

“Acuerdo Nº 08: Se aprueba la siguiente propuesta de modificación del artículo 4 del Reglamento Especial que Regula el Procedimiento de Devoluciones, solicitada por el Departamento de Responsabilidad Profesional en su oficio Nº 0654-2009-DRP:

“El sello que debe llevar todo plano de construcción o de urbanización tendrá una vigencia de un año. Vencido el término, si la obra no se había ejecutado o la construcción estuvo paralizada, el interesado tendrá un período de un año, contado a partir de la fecha de sellado de los planos, para solicitar su renovación por otro período igual adjuntando una declaración jurada que enumere las razones por las que la obra no se ejecutó. Si transcurrido este plazo el interesado no solicitó el resello de los planos, deberá cumplir con los requisitos de una nueva solicitud de sello de planos.”

28 de agosto del 2009.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O C Nº 433-09).—C-20420.—(78246).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

REFORMA DEL ARTÍCULO 1º DEL  REGLAMENTO DE CAJA CHICA

Comunica que con base en el artículo VI inciso d) de la sesión ordinaria Nº 165, celebrada el día 25 de agosto del 2009, el Concejo Municipal por unanimidad, acuerda reformar el artículo 1º del Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Valverde Vega, para que en adelante el fondo fijo de Caja Chica de la Municipalidad de Valverde Vega, sea por un monto de cuatrocientos mil colones (¢400.000,00).

Acuerdo definitivamente aprobado.

Comuníquese y publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Sarchí Norte, 27 de agosto del 2009.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(76514).

REMATES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REMATE Nº 02-2009

Equipo de cómputo

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, a las 10:00 a. m., del día 28 de setiembre del 2009, en la Unidad de Almacén del Departamento de Aprovisionamiento de la Sede Central en Cartago, rematará al mejor postor y libre de gravámenes prendarios e impuestos, cuatro computadoras marca Intel Pentium IV, de 3.0GHZ 1MB y seis computadoras marca eMAC, de 125 GHzG4/512MB.

Los interesados podrán retirar el cartel en el Departamento de Aprovisionamiento del ITCR y observar los bienes descritos en la Unidad de Almacén y Administración de Bienes, con el señor Sergio Morales Calderón, a partir del 21 de setiembre, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 11:30 a. m. y de 1:30 p. m. a 4:00p.m.

Se procederá según el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Cartago, 8 de setiembre del 2009.—Departamento de Aprovisionamiento.—Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(O C Nº 1219).—(Solicitud Nº 14461).—C-13500.—(79056).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN CORPORATIVA GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN DE BIENES

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica comunica los montos para los Títulos a descontar en Sucursales, el cual se leerá:

Capítulo XIII

13.5 Títulos a descontar en Sucursales.

Montos y plazos autorizados

a.   Las Sucursales y Agencias pueden redimir CDP’s con un plazo al vencimiento menor o igual a 720 días y con montos del principal menores o iguales a ¢50 000 000.00 (cincuenta millones de colones), US$100 000.00 (cien mil dólares) y €100 000.00 (cien mil euros).

b.  La autorización de la Dirección de Recursos Financieros se requiere solo para títulos con un plazo al vencimiento mayor a 720 días o por montos superiores a los señalados en el párrafo anterior.

La Uruca, 3 de setiembre del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 125).—(O. C. Nº 01-2009).—C-11270.—(78229).

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

 

Número de Certificado

Monto

Plazo

Emitido

Vence

Tasa

62378265

¢652.600,79

100

30-04-2009

10-08-2009

7.25%

 

Certificado emitido a la orden de: Oldemar de Jesús Azofeifa Rojas. Emitido por la oficina 250-Grecia, ha sido reportado como pérdido. Por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Oldemar de Jesús Azofeifa Rojas, Solicitante.—(77828).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN TURRIALBA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de negocios), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Águila Mediterránea Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-350638.

                                                                               Fecha                                                                     Fecha

Certific. Nº                           Monto                 venc.          Cupón Nº            Monto                 venc.

16102460220370472    $5.000.00        19-3-2009          001                  $12.97           19-3-2009

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Turrialba, 8 de agosto del 2009.—Asdrúbal Alvarado Valerio, Subgerente.—Nº  127517.—(77090).

SUCURSAL EN SAN CARLOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal San Carlos, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de, Acuña Cárdenas Gerardo, cédula 1-755-807.

                                                                            Fecha                                                                         Fecha

Certific. Nº              Monto ¢         Vencimiento           Cupón Nº         Monto ¢         Vencimiento

16100660210118880 122.800,00        09-01-2006            NA                    NA                       NA

16100660210117509 190.000,00        11-01-2006   Capitalizable      5.103,78          11-01-2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. Óscar Mario Vargas Artavia, Gerente.—(78198).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Música con Concentración en Educación Musical. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 10, folio: 123, asiento: 2222, a nombre de: Jorge Alonso Salazar Sánchez, con fecha 30 de julio de 1993, cédula de identidad: 5-0259-0209. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de agosto del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(76848).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración Educación Básica I y II ciclos. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 14, folio: 269, asiento: 2338. A nombre de: Gloriana Arnáez Carrillo. Con fecha: 5 de diciembre de 1998, cédula de identidad: 5-0277-0976.

Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 3 de setiembre del 2009.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(77780).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A la señora Raquel Garbanzo Pérez, cédula de identidad 1-988-254, se le comunica la resolución de las trece horas y veintiún minutos del veintidós de junio del dos mil nueve; del inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa con medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Aaron Josué Porras Garbanzo, Anthuan Alberto Porras Garbanzo y Angeline Pamela Porras Garbanzo en el hogar de la señora Leticia Ferreto Ramírez en San Isidro de Pérez Zeledón. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se darán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas. Exp. Nº 141-00026-2006.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 31042).—(Solicitud Nº 29074).—C-17340.—(77188).

Al señor Randall Porras Ferreto, cédula de identidad número uno ochocientos cinco cuatrocientos veinte, se le comunica la resolución de las trece horas y veintiún minutos del veintidós de junio del dos mil nueve; del inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa con medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Aaron Josué Porras Garbanzo, Anthuan Alberto Porras Garbanzo y Angeline Pamela Porras Garbanzo en el hogar de la señora Leticia Ferreto Ramírez en San Isidro de Pérez Zeledón. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se darán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 141-00026-2006.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 31042).—(Solicitud Nº 29074).—C-17340.—(77190).

Se le comunica a los señores Aleida del Carmen Castillo y Javier Herrera Altamirano la resolución de las diez horas del día dieciséis de julio dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Heizel Herrera Castillo, quien se ubicará al lado de su tía señora María José Rivera Castillo. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(O. C. Nº 31042).—(Solicitud Nº 29074).—C-3400.—(77191).

A Alejandra Mayela Area Arias, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil nueve que ordena incompetencia territorial, correspondiente persona menor de edad Marta Joselyn Areas Arias. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio, si se plantea dentro del plazo tres días posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0096-01.—Oficina Local de Alajuelita, agosto del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 31042).—(Solicitud Nº 29074).—C-4080.—(77193).

Se comunica a, Omar Campos Alcócer y María Piedra Fuentes, las resoluciones de las ocho horas del veinticinco de agosto de dos mil nueve y de las ocho horas del veintiocho de agosto de dos mil nueve, que ubica a la persona menor de edad Sharon Teresa Campos Piedra, al lado de Rodrigo Gutiérrez Chacón y Wendy Fuentes Sandoval. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-0046-1996.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(O. C. Nº 31042).—(Solicitud Nº 29076).—C-9180.—(78182).

Se comunica al señor: Alexei Ramírez Kaice, documento de identidad número DI70050210287, con domicilio desconocido, que por resolución administrativa de las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Axel David Ramírez Fernández, en el Hogar de la señora Cristina Araya Segura, portadora de la cédula de identidad número 3-203-570, por un período de hasta seis meses contados a partir de la fecha en que se dicta este acto administrativo y hasta el día 25 de febrero del dos mil diez. Recursos. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00293-2005.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(O.C. Nº 31042).—(Sol. Nº 29076).—C-12240.—(78183).

Se comunica a quien interese la resolución de las once horas quince minutos del día veinticinco de agosto del dos mil nueve, que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Edder Josue Aguilar Mora. Recursos. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00266-92.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita.—(O.C. Nº 31042).—(Sol Nº 29076).—C-7650.—(78185).

Al señor Carlos Manuel Ospina Montoya se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del día veinticinco de agosto del dos mil nueve que resolvió dar inicio al proceso para la salida del país de la persona menor de edad Carlos Javier Ospina Cordero. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, agosto 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(77204).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por el señor Ibo Monge Calderón, para ajustar las tarifas de las rutas 104 descrita como: Acosta-Chirraca-Palmichal y viceversa, 106 descrita como: Acosta-Tablazo y viceversa y 195 descrita como: Acosta-Bajos del Jorco y viceversa, tramitadas en el expediente ET-89-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 104: Acosta-Chirraca-Palmichal  y viceversa

 

 

 

 

 

 

Acosta-Palmichal

370

0

1240

0

870

235,14%

Acosta-Chirraca

140

0

465

0

325

232,14%

Acosta-Puente

140

0

465

0

325

232,14%

Ruta 106: Acosta-Tablazo y viceversa

 

 

 

 

 

 

Acosta-Tablazo

135

0

465

0

330

244,44%

Ruta 195: Acosta-Bajos del Jorco y viceversa

 

 

 

 

 

 

San Ignacio de Acosta-Bajos del Jorco

300

0

1005

0

705

235,00%

San Ignacio de Acosta-Lagunilla

265

0

885

0

620

233,96%

San Ignacio de Acosta-Cacao

265

0

885

0

620

233,96%

San Ignacio de Acosta-Agua Blanca

185

0

620

0

435

235,14%

San Ignacio de Acosta-Puente

135

0

465

0

330

244,44%

 

El 21 de setiembre del 2009 a las dieciocho horas (6:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de la Iglesia de San Ignacio de Loyola, ubicado al frente de la Cruz Roja de San Ignacio de Acosta, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O C Nº 4376).—(Solicitud Nº 19735).—C-40000.—(78650).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-594-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Mónica Aguilar Coto, cédula de identidad número 3-0345-0789, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 31 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 128318.—(78269).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-634-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Pedro David Díaz Calderón, cédula de identidad Nº 2-0498-0300, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 31 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 128386.—(78270).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-496-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Cablevisión de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-1437908 para brindar servicios de acceso a Internet, Telefonía IP, transferencia de datos y como red de telecomunicaciones para la prestación de servicios de televisión por cable. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 31 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(78637).

La Sutel de conformidad con el expediente Sutel-OT-070-2009 admite la solicitud de autorización presentada por la empresa Super Servicios Sin Demora S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-545381, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la Sutel a hacer valer sus derechos.

San José, 31 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 128620.—(78726).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a agosto 2009 es de 133,602, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,65 y una variación porcentual acumulada del primero de setiembre del 2008 al treinta y uno de agosto de 2009 (12 meses) de 5,71.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 2 de setiembre del 2009.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 38594).—(O. C. Nº 2681).—C-7520.—(78228).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 33963 - MICIT, da a conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación

de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-028-R01

 

 

 

Vigente

Centro para la investigación en Granos y Semillas, CIGRAS, UCR

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-028-R01 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

11 de agosto del 2009 al 11 de agosto del 2013

Dirección: Universidad de Costa Rica. Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio. Contiguo a la Fac. de Ciencias Agroalimentarias

Correo Postal: no

E-mail:

renanm@cariari.ucr.ac.cr

Teléfono: 2207-3511

Fax: 2207-4346

 

 

 

 

 

 

San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(76478).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Departamento de Captación de Ingresos

EDICTO

Nº DCI-391-2009.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Salazar Benavides Ofelia, cédula de identidad Nº 3-0142-0440, ha presentado el contrato de cesión de derechos formalizado ante el notario Roberto Mc Lean Pérez, donde como poseedora del cien por ciento del derecho sencillo ubicado en el Cementerio San Pedro, Fosa 64, Bloque 7, Cuenta C1332, cede el cien por ciento del derecho de arrendamiento a Castillo Salazar Ligia, cédula de identidad 3-0259-0459, quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 03 de setiembre del 2009.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—Nº 128250.—(78516).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 36-09, celebrada el día 7 de setiembre de 2009, artículo 14, con dispensa de trámite de comisión, por unanimidad y con carácter firme aprobó sesionar de la siguiente manera:

Sesionar ordinariamente el lunes 14 de setiembre de 2009, a partir de las 5:00 p. m., en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Goicoechea, con motivo de la celebración de las Fiestas Patrias.

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2009079556).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Alajuela, al ser las nueve horas del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve.

Delegación de la aprobación interna de los procedimientos de Contratación Administrativa en el Licenciado Mario Morera Ulloa.

Resultando:

1º—Que a la fecha se han incrementado considerablemente  la cantidad de procesos de Contratación Administrativa que requieren de la Aprobación Interna de rango Legal.

2º—Que dicha aprobación es la que da eficacia a los procedimientos de contratación administrativa, garantizándose la administración que la inversión de fondos públicos se realiza conforme a derecho.

3º—En razón de lo anterior y por ser de interés Municipal la presente delegación, conoce este Despacho y,

Considerando:

ÚNICO.—Que de conformidad con las disposiciones delegatorias que le confiere el Código Municipal en su numeral 17, inciso b), así como de conformidad con lo señalado por la Ley General de la Administración Pública, artículos 89 y siguientes y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública R-CO-44, este despacho se encuentra legalmente facultado para delegar la aprobación Interna de los procedimientos de contratación administrativa en aquella con especialidad jurídica . Por tanto:

LA ALCALDESA MUNICIPAL DEL CANTON

CENTRAL DE ALAJUELA, RESUELVE:

1º—Delegar la aprobación Interna de los procedimientos de contratación administrativa derivados del Artículo 17 del Reglamento Sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública R-CO-44 , en el Licenciado Mario Morera Ulloa, mayor de edad, funcionario municipal, abogado, con cédula de identidad número uno-mil cuarenta y tres-doscientos sesenta y cuatro.

2º—En todo momento el aquí delegado, deberá actuar en acatamiento del Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones.

3º—Se deja sin efecto a partir de esta publicación la resolución de las diez horas del once de junio del año dos mil nueve, publicada en La Gaceta número ciento veinticuatro, del lunes veintinueve de junio de dos mil nueve, donde se delegaba la aprobación interna en la Licenciada Johanna Madrigal Vindas.

Rige a partir de su publicación.

Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa  Municipal.—1 vez.—(76515).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA

La Municipalidad de Cartago avisa que de conformidad con los acuerdos contenidos en el artículo 6 del acta Nº 254-09 de sesión del Concejo Municipal del día 25 de agosto del 2009 y el artículo 4 del acta Nº 258-09 de sesión del Concejo Municipal del día 8 de setiembre del 2009, la sesión ordinaria del Concejo Municipal del día martes 15 de setiembre del 2009 se realizará este mismo día 15 de setiembre del 2009, en la Plaza Mayor de Cartago, Distrito Oriental, a las 7:30 a. m.

Eduardo E. Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—IN2009079539.

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad de Heredia ha presentado ante la SETENA, el documento que corresponde al Plan Regulador del Cantón Central de Heredia. Expediente Nº EAE-28-2009-SETENA.

Se invita al público a formar por escrito ante esta Secretaria, dentro del término de 15 días hábiles, las observaciones, comentarios, inquietudes a efecto de ser consideradas en el proceso de evaluación. Para tal efecto, se facilita el acceso al expediente en las oficinas que se encuentran ubicadas en San José, Barrio Escalante, de la iglesia católica Santa Teresita, 400 metros al norte y 150 al este. Se apercibe a los interesados que toda la información o documentación que se presenta ante la SETENA debe indicar el número de expediente, en el cual deben ser consideradas. En el caso de las oposiciones, deben presentarse con la fundamentación de hecho y de derecho bajo la advertencia que de no ser atendida su solicitud (artículo 292 inciso 3) de la Ley General de la Administración Publica). Igualmente, toda persona que gestiona ante este órgano cualquier solicitud, debe señalar lugar para atender notificaciones en un domicilio dentro del perímetro judicial que corresponda a la SETENA o bien, un número de fax.

Heredia, 4 de setiembre del 2009.—Ing. Lorelly Marín Mena, Directora Operativa.—1 vez.—(O. C. Nº 52269).—C-9020.—(78702).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

Traslado lugar sesiones municipales

Dado la ampliación que se está haciendo en el edificio municipal y que se hace necesario reconstruir una parte del techo y cielo raso donde se ubica actualmente la sala de sesiones municipal. El Concejo Municipal de Hojancha, mediante acuerdo Nº 5 de la sesión ordinaria Nº 174-009 celebrada el día 31 de agosto del 2009, acuerda: Comunicar a la población en general que las sesiones municipales se estarán efectuando en una de las oficinas del Centro de Promoción Campesina ubicado costado norte del Templo Parroquial de Hojancha los días lunes de cada semana a las 13:00 horas (día y hora ya establecida). Lo anterior durante las fechas comprendidas entre el 21 de setiembre del 2009 al 15 de enero del 2010. Aprobado por unanimidad.

Hojancha, Guanacaste, 02 de setiembre del 2009.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria.—1 vez.—(78629).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PESCADERÍAS MARISCAL DEL PACÍFICO S. A.

Yo Nikohl Vargas Araya, mayor, abogada, cédula 2-491-225, vecina de Quepos, como presidente y apoderada generalísima de Pescaderías Mariscal del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-421268, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al tomo 558, asiento 13200, conforme lo establece el pacto constitutivo y los artículos 158, 164 y concordantes del Código de Comercio, por este medio se convoca a los socios de la sociedad indicada a los socios a asamblea general extraordinaria, a celebrarse el 14 de octubre del 2009, a las 8:00 horas en primera convocatoria, y de no haber quórum se realizará una segunda convocatoria una hora después con los socios que asistan, la cual se realizará en el domicilio social ubicado en Puntarenas, Aguirre, Quepos, barrio Bella Vista, frente al súper Dos Mil. Los asuntos a discutir y sometidos a aprobación en el orden del día serán: 1. Remoción y nombramiento de secretario. 2) Reforma a la cláusula quinta aumento de capital social. 3) Reforma a la cláusula segunda cambio de domicilio social. Los documentos y libros legales se encuentran en el domicilio social indicado y los interesados podrán apersonarse dentro de los l5 días hábiles posteriores a la publicación.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Apoderada.—1 vez.—Nº 128210.—(78265).

LAS PALMAS DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Las Palmas del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- iento diez mil trescientos cincuenta y cuatro, a la asamblea extraordinaria que se celebrará en el domicilio social de la compañía, en Limón, Pococí, Pocora centro, en el Restaurante Las Palmas, en primera convocatoria a las diez en punto de la mañana del veinticinco de setiembre del dos mil nueve. De no completarse el quórum correspondiente para la asamblea, se hará una segunda convocatoria para las once en punto de la mañana del mismo día y en el mismo lugar de la primera.

AGENDA:

1.  Confirmación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Remoción de los miembros de la junta directiva, correspondientes al vicepresidente, secretario, tesorero y al fiscal.

3.  Aumento de capital social de la sociedad, por medio de la aportación del valor nominativo de cada título accionario por los socios interesados en la compra de dichos títulos.

4.  Emisión de los nuevos certificados accionarios, en representación de la nueva distribución del capital social.

1 vez.—Nº 128319.—(78266).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIALES

DE ALIMENTOS BALANCEADOS

Se convoca a los asociados de Asociación Cámara de Industriales de Alimentos Balanceados, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-ciento cincuenta y siete mil ciento siete, a una asamblea general extraordinaria de asociados a celebrarse el próximo veintiocho de setiembre del dos mil nueve a las dieciocho horas, en San Antonio de Belén, Heredia, de la Panasonic cincuenta metros al oeste. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será media hora después con el número de asociados con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la asamblea general extraordinaria:

1.  Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Renuncia del fiscal.

3.  Renuncia del vocal.

4.  Nombramiento de nuevo fiscal.

5.  Nombramiento de nuevo vocal 7.

6.  Cierre de la  asamblea.

7.  Aprobación del acta de la asamblea.

San Rafael de Alajuela, 8 de setiembre del 2009.—Ing. José Valerín R., Director Ejecutivo.—1 vez.—(78990 y 79646).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RESTAURANTE Y PIZZERIA PASTA GRILL S. A.

En virtud de trasmisión del negocio denominado Restaurante y Pizzeria Pasta Grill, cédula 3-101-415475, se cita a los interesados para que se presenten dentro del término de quince días en Escazú, San Rafael, a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos para efectos del artículo 479 del Código de Comercio.—Carlos Fernando Valdivieso Bustos.—(76471).

CONSTRUCTORA KERZEMBERG

Y MORERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Kerzemberg y Morera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ciento veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—(76862).

HOLGANZA DE OROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Holganza de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286772, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración (aca) número 56, Acta de Asamblea de Socios (aas), número 57 y Registro de Socios (ro), número 58. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez.—Nº  127338.—(77091).

VINCENZI Y COMPAÑÍA S. A

Vincenzi y Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170886, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de 1a Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga.—Nº  127445.—(77092).

ALTAZOR OUTSOURCING SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Sergio León Longhi , mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-setecientos sesenta y cinco- novecientos ochenta, en mi condición de apoderado con facultades suficientes para este acto de la compañía Altazor Outsourcing Services Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los Libros de: Asamblea General de Socios número uno, Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Libro de Diario número uno, Libro de Mayor número uno y el Libro de Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.— Sergio León Longhi, Apoderado.— Nº 127493.—(77093).

MURILLO RAMÍREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Murillo Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero cero ocho mil novecientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de Consejo Administrativo número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Claudio Murillo Ramírez, Representante Legal.—Nº  127494.—(77094).

CINCO PAX SOCIEDAD ANÓNIMA

Cinco Pax Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-480593, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Junta Directiva, el cual es el libro número 2, ya que se extravió el primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—Nº 127497.—(77095).

CENTRO EDUCATIVO MONTEBELLO DE HEREDIA S. A.

Se hace saber a quien interese que la empresa Centro Educativo Montebello de Heredia S. A., está solicitando ante la Administración Tributaria de Heredia, la reposición de sus libros primeros de Diario, Inventarios y Balances y Mayor, por lo que se emplaza a cualquier interesado por el término de ley, para lo que a bien tenga manifestar.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario.—(77462).

UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad San Juan de la Cruz, se ha presentado la solicitud de la reposición de Diploma, por motivo de haberse extraviado el diploma correspondiente al título de Licenciado en Administración de Empresas, registrado en el Libro de Títulos de la Universidad, bajo tomo uno, folio cuarenta y asiento veintinueve e inscrito en el CONESUP en el tomo uno, folio trescientos cincuenta y seis y asiento seiscientos veintidós, a nombre de Soto González Alejandro, cédula de identidad 1-889-247, con fecha veintiuno de marzo del dos mil tres. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición en el término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, primero de setiembre de dos mil nueve.—Departamento de Registro.—Lic. Verónica Trejos Herrera, Directora Administrativa.—(77466).

INVERSIONES GRANITO Y MÁRMOL DE BELÉN S. A.

Inversiones Granito y Mármol de Belén S. A., cédula jurídica 3-101-456778, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Aurelio Alfaro Rodríguez.—(77500).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Muñoz Arauz Guisselle María, cédula Nº 0601830113, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro siguiente: libro Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—(77229).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA COMERCIAL

ARAGÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Agrícola Comercial Aragón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-003844, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Manuel Antonio Meza Lobo, Presidente.—(77239).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 5310, acciones 800, serie B. Nombre del accionista: Acuña Miranda M. Sandra. Folio número 6602.—2 de setiembre del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(77387).

PLANIFICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Planifica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-026907, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—San José, 26 de agosto del 2009.—Gonzalo Gálvez Freund, Presidente.—(77388).

SNEAKY PETE’S SOCIEDAD ANÓNIMA

Sneaky Pete’s Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, libros de Acta de Junta Directiva uno, libros de Acta de Asamblea General uno, y libros de Actas de Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria.—Nº 127572.—(77659).

LA CASA DEL GOLF SOCIEDAD ANÓNIMA

La Casa del Golf Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil trescientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 31 de agosto del 2009.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—Nº 127608.—(77660).

CORPORACIÓN COMERCIAL DOS HERMANOS DEL ESTE S. A.

Corporación Comercial Dos Hermanos del Este S. A., cédula jurídica 3-101-165541-32, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel González Fernández.—Nº 127637.—(77661).

INVERSIONES LOBOSITZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Lobositz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-366823, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—Nº 127639.—(77662).

DESARROLLOS HABITACIONALES MAQUIALMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Habitacionales Maquialmo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas Junta Directiva número uno, y Registro de Accionistas número uno de la sociedad, en vista de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 127742.—(77663).

AUTOTRANSPORTES OJO DE AGUA HEREDIA LIMITADA

Autotransportes Ojo de Agua Heredia Limitada, entidad con cédula de personería jurídica tres-ciento dos-ciento sesenta y seis ochocientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de socios número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—Nº 127807.—(77664).

VILLA CARMEN SV SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Carmen SV Sociedad Anónima, entidad con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—Nº 127808.—(77665).

CCE COMPAÑÍA COSTARRICENSE

DE ENTRETENIMIENTO S. A.

CCE Compañía Costarricense de Entretenimiento, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-310316 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro de Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Orlando Vindas López, cédula Nº 2-333-722.—(77818).

DOCOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Lissette Taylor Enríquez, mayor, soltera, contadora pensionada, vecina de San José, Moravia, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento ochenta y seis-seiscientos setenta y tres; en su condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Docoli Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, y Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.— Lissette Taylor Enríquez, Presidenta.—Nº 128098.—(78049).

KALEXSINA S. A.

Kalexsina S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil trescientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de agosto del 2009.—Dieter Willi Krauskopf, Presidente.—(78166).

CORPORACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTES

CONATRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Nacional de Transportes CONATRA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil quinientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Consejo de Administración, número cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Rodrigo Badilla Alfaro.—(78238).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Ciencias de la Educación I y II Ciclos, de la señora Cintia Mora Solís, cédula de identidad Nº 6-303-342, se extraviaron, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de dichos títulos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 03 de setiembre del 2009.—Dr. Miguel Acuña Valerio, Rector.—(78252).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VETERINARIA TURRIALBA S. A.

Veterinaria Turrialba S. A., cédula 3-101-55547, solicita ante la Dirección General de Tributación, Regional Cartago, la reposición por extravío de los Libros número uno de: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Turrialba, 10 de agosto del 2009.—Leopoldo Fernández García, Presidente.—Nos. 123428 y 122901.—(70490).

 FIEBRE PARA LA JUNGLA SOCIEDAD ANONIMA

Fiebre para la Jungla Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-107230, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Asambleas de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1, todos de reposición. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—Nº 127843.—(78044).

TRANSACCIONES MORA MADRIGAL

DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Transacciones Mora Madrigal del Este Sociedad Anónima, tres-ciento uno-uno nueve cuatro cero cuatro siete, ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—Nº 127868.—(78045).

AUTO REPUESTOS MÁS SOCIEDAD ANÓNIMA

Auto Repuestos Más Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-dos cinco cuatro dos ocho seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: tres libros contables, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—Nº 127869.—(78046).

VILLA SABAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Sabar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil ciento setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de Liberia, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Bautista Salas Varela.—Nº 127873.—(78047).

DESCANSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Descanso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis Libros: Diario 1º, Mayor 1°, Inventarios y Balances 1°, Registro de Accionistas 1°, Actas de Asamblea General 1°, Actas de Junta Directiva 1°, todos en primera reposición, de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, a las doce horas del día veintiocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—Nº 128035.—(78048).

UNIVERSIDAD AMERICANA UAM, SOCIEDAD ANÓNIMA

Universidad Americana UAM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Socios número uno de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alberto Ulloa Castro, Apoderado Generalísimo.—(78206)

UNIVERSIDAD U LATINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Universidad U Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil quinientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Socios y Asamblea de Socios número uno de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alberto Ulloa Castro, Apoderado Generalísimo.—(78207).

El suscrito Allan Jiménez Valverde, cédula 1-967-450 solicita ante la Dirección General de Tributación en Puntarenas la reposición de los libros Contables Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la sección legalización de libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación.—Jacó, 2 de setiembre del 2009.—Allan Jiménez Valverde.—(78278).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRESTAMO

AGENCIA CARTAGO CENTRO

La Sra. María Eugenia Solano Vargas, cédula 302110777, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 439982 por un monto de ¢1.328.767,45 emitido a su orden el día 24 de noviembre del año dos mil ocho. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—02 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—Nº 128364.—(78447).

MORADA TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Morada Tropical Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-252289, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Tomo uno, Mayor Tomo uno, Inventarios y Balances Tomo uno, Actas de Consejo de Administración Tomo uno, Actas de Asamblea de Socios Tomo uno, Registro de Socios Tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Río Claro de Golfito, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Segura Muñoz, Notario.—Nº 128205.—(78449).

SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Senderos Tropicales de Bahía Pavones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-266115, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Tomo uno, Mayor Tomo uno, Inventarios y Balances Tomo uno, Actas de Consejo de Administración Tomo uno, Actas de Asamblea de Socios Tomo uno, Registro de Socios Tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de la Zona Sur, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Río Claro de Golfito, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Segura Muñoz, Notario.—Nº 128207.—(78450).

MAYALVA S. A.

Mayalva S. A., cédula jurídica 3-101-29049, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva y Actas Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—Nº 128214.—(78451).

LOS GRIEGOS DE MONTEZUMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Griegos de Montezuma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil ciento cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Accionistas número uno, de Asamblea General número uno, de Junta Directiva número uno, de Inventarios y Balances número uno, Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—Nº 128403.—(78452).

BARZAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Barzan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170278, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de socios número uno; actas de asambleas de socios número uno; actas de Consejo de Administración número uno; Inventario y Balances número uno; Diario número uno; Mayor número uno, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—(78698).

COMPAÑÍA COMERCIAL DINA PENÓN LIMITADA

Compañía Comercial Dina PeNón Limitada, cédula jurídica 3-102-007410, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—(78699).

DEVELOPP LLINOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Developp Llinos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-226311, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—IN2009078700.

INVERSIONES MONTERO Y CASCANTE S. A.

Inversiones Montero y Cascante S. A. con cédula persona jurídica 3-101-095668, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: de Asamblea General de Accionistas y de Junta Directiva, ambos Nº 1. Quien se encuentre afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana María Cascante Alvarado, Apoderada.—(78701).

GRUPO LAS BRUJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos, presidente y secretario de la junta directiva de la empresa Grupo Las Brujas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil seiscientos cincuenta y tres, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informan que a solicitud de la única accionista de la empresa Corporación Cefa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, será repuesto el título uno-serie dos mil nueve, que ampara la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. Bernardo Gómez Salgado y/o Marvin Segura Montero, al 2231-7100.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—Nº 128617.—(78902).

FARMACIA EOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, presidente de la junta directiva de la empresa Farmacia EOS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos mil trescientos cuarenta y seis, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informan que a solicitud de la única accionista de la empresa: Corporación Cefa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, será repuesto el título uno-serie dos mil nueve, que ampara la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. Bernardo Gómez Salgado y/o Marvin Segura Montero, al 2231-7100.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—Nº 128618.—(78903).

NOGI UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos, Presidente y Secretario de la Junta Directiva de la empresa Nogi Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cuatrocientos noventa y ocho, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informan que a solicitud de la única accionista de la empresa Grupo Las Brujas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil seiscientos cincuenta y tres, será repuesto el título uno-serie dos mil nueve, que ampara la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. Bernardo Gómez Salgado y/o Marvin Segura Montero, al 1231-7100.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—Nº 128619.—(78904).

COSTA RICA COUNTRY CLUB

Por haberse extraviado la acción número uno-mil cuatrocientos dieciocho de la sociedad Costa Rica Country Club, se hace saber a todos los interesados que la señora Alexandra Pino Mora, con cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y nueve-seiscientos cuarenta y nueve, ha iniciado tramite de reposición de la misma. Se da aviso a fin de constatar si existe algún interesado en pronunciarse en relación a dicho trámite.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Rosa Mª Herrera León, Notaria.—Nº 128654.—(78905).

AGENCIA DE VAPORES DEL PACÍFICO SRL

Por reposición de libros Agencia de Vapores del Pacífico SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento tres mil seiscientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número dos de Diario; Mayor; Inventario y Balances, Registro de socios y de Asambleas Generales de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Johnny Eladio Céspedes Cortes.—Nº 128497.—(78907).

GRUPO PROVAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Proval Sociedad Anónima, antes denominada VM Transporte de Valores S. A., entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-213699 solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos Nº 1. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Regional de Tres Ríos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—Nº 128657.—(78908).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):

Lic. Álvaro Montero Vega                         17 de diciembre del 2008

Lic. Ivannia María Agüero González        30 de mayo del 2009

Zapote, 25 de agosto del 2009.—Lic. María del Rocío Lee Molina, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 6776).—(O. C. Nº 7227).—C-4780.—(78231).

UNIÓN DE AGRICULTORES DEL RÍO

CUARTO DE GRECIA

Yo, Esteban Mora Núñez, con cédula de identidad número 2-214-403, en mi calidad de presidente y Representante Legal de la Asociación Unión de Agricultores del Río Cuarto de Grecia, con cédula jurídica número 3-002-217927, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Mayor, Inventario, Balances y Registro de Accionistas todos número 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Grecia, 03 de setiembre del 2009.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 128235.—(78448).

ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA PARA LA ECONOMÍA,

LA SALUD Y EL AMBIENTE

Victoria Rudin Vega, cédula, número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-quinientos cincuenta y uno, como presidenta y representante social de la Asociación Centroamericana para la Economía, la Salud y el Ambiente, con cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-tres cero cuatro cinco ocho ocho. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables: Diario número 1, Mayor número 1 y Inventarios y Balances número 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Victoria Rudin Vega, Presidenta.—1 vez.—Nº 128636.—(78906).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número catorce, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-274337, en la cual se acordó disminuir el capital social de la compañía mediante el reintegro parcial de aportes realizados por los socios al capital social. Se hace del conocimiento lo indicado para los efectos de oír oposiciones, según lo dispuesto en el artículo 31 del Código de Comercio. Igualmente en esa acta protocolizada se reformó la cláusula quinta (del capital social) y sétima (de la administración) y se nombró nuevo vocal suplente.—San José, veintiocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(77218).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del 25 de agosto del 2009, se constituye sociedad anónima que se denominará Compañía Rizo de Alajuela Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Ramírez Víctor. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Objeto: comercio, industrias, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: 99 años.—Lic. Lilibeth Gómez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(77234).

En mi notaría, los señores Jovita María Espinoza Miranda, cédula 4-091-377, mayor, casada una vez, pensionada, Sherezade Hazel Lindor Espinoza, mayor, casada una vez, estilista, cédula 1-881-510, Roxinia María Lindor Espinoza, mayor, divorciada, estudiante, cédula 1-119-388, Rodney Edgardo Lindor Espinoza, mayor, soltero, mecánico, cédula 4-199-741, todos vecinos del centro de San Rafael de Heredia, cien metros oeste de la cancha de basket ball constituyen la sociedad anónima Linjo S.A. Escritura número ciento ochenta y siete de las quince horas del tres de julio del 2009.—Lic. Danilo Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 127755.—(77616).

Ante mí, notaria Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Electrónica de Sarapiquí Q.R. Sociedad  Anónima; los apoderados generalísimos sin límite de suma son su presidente Fabio Danilo Quirós Martínez, la cédula número 3-237-734; y su vicepresidente Glen Rojas Torres, cédula número 7-152-631. El plazo es de noventa y nueve años. Es todo.—Guápiles, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 127756.—(77617).

Ante mí, Sonia Carrillo Ugalde, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Constructora Seproe Sociedad Anónima, pudendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía; su apoderada generalísima sin límite de suma es su presidenta señora: María Elena Segura Bolaños, cédula número dos-cero trescientos doce-cero seiscientos veinte. El capital social es la suma de noventa mil colones exactos. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las doce horas diez minutos del día seis de julio del año dos mil nueve. Es todo.—Guápiles diecinueve de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 127757.—(77618).

En mi notaría al ser las 11:00 horas del 01 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Mediginc S. A., domicilio social: San José, Tibás. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 127758.—(77619).

En mi notaría al ser las 18:00 horas del 14 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad bajo la cédula jurídica que el registro designe, domicilio social Liberia, Barrio San Roque. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Sandoval Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 127759.—(77620).

En mi notaría al ser las 18:10 horas del 14 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad bajo la cédula jurídica que el registro designe, domicilio social Liberia, Barrio San Roque. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Sandoval Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 127760.—(77621).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Progolfo Sociedad Anónima. Con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dos de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 127761.—(77622).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Beds S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ciento cuarenta mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 127763.—(77623).

Ante esta notaría se protocolizó acta donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Grúas Telescópicas de Occidente S. A.—San Ramón, Alajuela, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 127765.—(77624).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del primero de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad limitada denominada Importadora y Exportadora Los Cubanitos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente y subgerente como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 127766.—(77625).

Mediante escritura número cincuenta y tres de las diez horas del veintiocho de agosto del año dos mil nueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Balcones Cacaxtle X.T.L.C.D. Nueve Sociedad Anónima cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil setecientos uno, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 127767.—(77626).

Por escritura otorgada ante este notaría, se reforma la junta directiva de la sociedad Ingeniería en Construcción y Arquitectura Sociedad Anónima e Investigación Sociedad Anónima.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 127768.—(77627).

Oldemar Navarro Calvo y Jesús Navarro Calvo, constituyen sociedad anónima denominada Seguridad Norca El Tejar Sociedad Anónima, con domicilio en El Tejar de El Guarco, Cartago, a las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Tejar de El Guarco, Cartago, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 127769.—(77628).

Distribuidora Skida Internacional y Asociados Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno -cuatrocientos cincuenta y dos mil cuarenta y tres, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social, al ser las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se revocó el nombramiento de la actual secretaria y en su lugar se nombró por el resto del plazo social a Marcos Gerardo González Miranda. Asimismo, se acordó modificar la cláusula novena del pacto social, en lo referente a la representación para que de ahora en adelante la misma sea llevada a cabo únicamente en forma conjunta por el presidente y secretario.—Heredia, treinta y uno de julio del dos mil nueve.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 127771.—(77629).

Distribuidora San José Obrero Internacional Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil cuatrocientos catorce, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social, al ser las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil nueve, se revocó el nombramiento de la actual secretaria y en su lugar se nombró por el resto del plazo social a Falan Kener Salas Campos. Asimismo se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social, en lo referente a la representación para que de ahora en adelante la misma sea llevada a cabo únicamente en forma conjunta por el presidente y secretario.—Heredia, treinta y uno de julio del dos mil nueve.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 127772.—(77630).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada P.H. Asociados Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidenta: Rosa Lilliam Padilla Hernández.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Elena Mayela Arias Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 127774.—(77631).

En escritura número cinco-cincuenta, otorgada a las a las 11:00 horas del primero de setiembre del 2009, tomo cinco del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Pew-Pacific Exca-Works S. A.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 127784.—(77632).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se modifica la cláusula sétima de los estatutos de Nergal S. A., y se designa nuevo  secretario.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—Nº 127785.—(77633).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 14:00 horas del 1º de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Grillo Danzante Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cero siete dos nueve siete, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y del abogado residente, se hacen nuevos nombramientos. Se reforma totalmente las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo.—Cartago, 7:00 horas del 2 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 127786.—(77634).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 1 de setiembre del 2009, Voyages ET Traditions S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y seis, con domicilio en Cartago, modificó la cláusula décima primera de su pacto constitutivo y nombró secretario de junta directiva.—San José, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 127787.—(77635).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 15 horas del 01 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-uno cero uno-cinco seis tres dos ocho ocho sociedad anónima, por medio de la cual: Se revoca el nombramiento del presidente y se hace nuevo nombramiento. Se reforma totalmente la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 07 horas del 2 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 127788.—(77636).

Yo, Maricela Alpízar Chacón, mediante escritura Nº 3-183, a las 7:46 horas del 2 setiembre 2009, la sociedad Merlot del Grave S. A., reforma cláusulas sexta y segunda del pacto, domicilio será: Santo Domingo de Heredia, del Mas x Menos cien metros al este, Condominio Los Hidalgos, número cuarenta y cinco.—San José, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 127790.—(77637).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó La Mensajería y Cobro A Y B Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Totalmente suscrito y pagado. Plazo: Cien años. Representación legal: presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 04 de julio del 2009.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa , Notario.—1 vez.—Nº 127791.—(77638).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Desarrollos Muñoz Castro Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 127792.—(77639).

El día de hoy he protocolizado acuerdos de asambleas generales de accionistas de las sociedades Inversiones Arca de Centroamérica S. A., Las Musas del Edén S. A., y Carruajes del Universo S. A., mediante las cuales se modifican los estatutos sociales y se hacen nuevos nombramientos.—Turrialba, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 127793.—(77640).

El día de hoy se han constituido ante esta notaría las sociedades anónimas denominadas El Quinto Cielo Sociedad Anónima y Casa Nimaja Sociedad Anónima. Capitales sociales totalmente suscritos y pagados.—Turrialba, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 127794.—(77641).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 horas del 1 de setiembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Home Rentals CR Sociedad Anónima, se acordó modificar totalmente los estatutos de la sociedad: razón social a Costa Home Rentals CR S.R.L, con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años. Capital social: 10.000 colones. Correspondiendo al gerente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Jorge Flores.—San José, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 127795.—(77642).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 24 de agosto del 2009; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios de Esterilidad Conyugal Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto social.—San José, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 127806.—(77643).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta y uno de agosto, se procede a protocolizar el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Comer-Arte de Costa Rica S. A.—San Pedro de Montes de Oca, primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 127813.—(77644).

Por escritura otorgada a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la administración de la sociedad Paseo del Ángel Miguel Uno Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—Nº 127814.—(77645).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dos de setiembre del año dos mil nueve, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Ecovisión Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete-quince, con domicilio social en el Hotel Si Como no en Manuel Antonio de Aguirre.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 127816.—(77646).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 del 31 de agosto del 2009, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo “de la administración, de la sociedad 3-101-470071, cédula jurídica número 3-101-470071.—Guanacaste, 31 de agosto del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 127819.—(77647).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:15 horas del 31 de agosto del 2009, se modifica la cláusula primera “De la razón social” se llamará Grupo Omega Seguridad y Servicios AM S. A.; cláusula segunda “del domicilio”, cláusula séptima del pacto constitutivo “de la administración”, de la sociedad Corporación Administradora de Servicios AAA S. A., cédula jurídica número 3-101-532016.—Guanacaste, 31 de agosto del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 127820.—(77648).

Por escritura otorgada ante la notaria Beatriz Eugenia Camacho Román, en San José, a las 9:00 horas del 26 de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad International Center For Advance Cultural Diversity Studies S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración en el pacto social, cláusula sexta.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 127821.—(77649).

Por escritura otorgada ante la notaria Beatriz Eugenia Camacho Román, en San José, a las 9:30 horas del 26 de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Organización para los Derechos de las Mujeres y Animales S.A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración en el pacto social, cláusula sexta.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 127822.—(77650).

Por escritura otorgada ante la notaria Beatriz Eugenia Camacho Román, en San José, a las 8:30 horas del 26 de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad International Academy Cultural Diversity Studies in Spanish S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración en el pacto social, cláusula sexta.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 127823.—(77651).

Por escritura otorgada ante la notaria Beatriz Eugenia Camacho Román, en San José, a las 8:00 horas del 26 de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Centro de Estudios Internacionales para el Desarrollo Académico del Español S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración en el pacto social, cláusula sexta.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 127824.—(77652).

Que por escrituras publicas números doscientos noventa y seis, visible al folio ciento ochenta y dos frente, y trescientos cuatro, visible al folio ciento ochenta y seis frente, otorgadas a las quince horas del veinte de agosto, y a las catorce horas del treinta y uno de agosto, ambas del dos mil nueve, en mi tomo vigésimo segundo, se constituyeron las sociedades de esta plaza denominadas Cuatro H Imprenta Sociedad Anónima, y Constructora Azur Uxaraxi Sociedad Anónima. Capital social para ambas doce mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 127825.—(77653).

Por escritura de las 17:00 horas del día de hoy, Jorge Castillo Calderón y Betzi Vanesa Vargas Varela constituyeron Jardinerosa de Costa Rica S. A. Domicilio: Atenas. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Representación: El presidente y el secretario, con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 setiembre del 2009.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 127826.—(77654).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 11 horas del 25 de agosto del 2009, se constituyó Agricultura y Ganadería Jiménez Sánchez S. A. Capital social: treinta mil colones. Domicilio social: Peñas Blancas, Pérez Zeledón, San José, 500 metros sur, salón el Yugo, calle Hidalgo. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo: Efraín Jiménez Jiménez.—San Isidro de El General, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 127828.—(77655).

Por asamblea de socios las sociedades denominadas Valle Scobrat Sociedad Anónima y Mi Vehículo en Nosara Sociedad Anónima, nombran nuevos representantes.—San José, 02 de setiembre del año 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 127829.—(77656).

Por escritura número doscientos veintitrés ante esta notaría a las 19:00 horas del 31 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza Autorepuestos Alfaro Sociedad Anónima. Objeto venta de repuestos para automóviles. Representación presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma individual. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 127831.—(77657).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Wolfgang Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-149798, celebrada en su domicilio social a las 16:00 horas del 28 de agosto del 2009, se procedió a reformar las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta del pacto social. Y también se nombró nuevo tesorero en la junta directiva, y nuevo agente residente. Acta protocolizada en San José, a las 17:00 horas del 28 de agosto del 2009.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 127797.—(77726).

Que mediante escritura 136, del tomo segundo, ante la notaría de la Lic. Adriana María Arrieta Arrieta, otorgada a las siete horas del 1º de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Point Reyes Sociedad Anónima, cuyo presidente es Ian Logan (nombre) Haet (apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número cuatro cinco cuatro dos cuatro cuatro uno tres cero, y con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Adriana María Arrieta Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 127798.—(77727).

Ante mí, se constituyó la empresa Las Delicias del Sultán Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, dos de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 127799.—(77728).

Por escritura número doscientos tres de las once horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Mercadeo y Comunicación MC Sociedad Anónima. Con un capital social de un millón quinientos mil colones. Domiciliada en Barrio Escalante, San José. Representada por el presidente y vicepresidente de la junta directiva, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 127801.—(77729).

Por escrituras números ciento cuarenta y ocho, y ciento cuarenta y nueve, otorgadas el dos de setiembre de dos mil nueve, a las ocho y nueve horas respectivamente, se constituyeron las sociedades Vehículos Dinámicos de Pozos Sociedad Anónima y Estructuras Dinámicas de Pozos Sociedad Anónima en la primera escritura, y Automotores del Prado APRA Sociedad Anónima en la segunda. Capital social de cien mil colones en cada una.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 127802.—(77730).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las doce horas del día primero de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Aliaxis Latin American Services Sociedad Anónima. (Aliaxis Servicios Latinoamericanos Sociedad Anónima).—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 127803.—(77731).

La suscrita notaria, da fe y hace constar que hoy a las diez horas, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Ingenio Quebrada Azul Ltda., donde se reforma la cláusula sexta y se elimina la décimo quinta del pacto social.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Liliana Arias Quesada, Notaria.—1 vez.—(77764).

Ante esta notaría, mediante escritura número 579, otorgada a las 8:00 horas del 3 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad de nombre La Época de la Familia Sociedad Anónima.—Lic. M. del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(77779).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 2 de setiembre del 2009, se constituye la sociedad Taller Industrial de Precisión Villanueva S. A. Plazo social 99 años. Es todo.—Alajuela, a las once horas, cinco minutos del once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(77781).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 del 3 de setiembre del 2009, se acordó modificar cláusula sétima administración y segunda. Domicilio de la sociedad: 3-101-545287.—Alajuela, a las nueve horas del 3 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(77782).

Ante esta notaría, con fecha veintisiete de agosto del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Nextprods Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- trescientos setenta y ocho mil novecientos setenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta (Del capital social) del pacto constitutivo de dicha empresa. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(77785).

Ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada, a las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de MBA Remodela y Construye Sociedad Anónima. Se conoce y se acepta la renuncia del presidente y se realiza nuevo nombramiento.—Alajuela, 24 de agosto del 2009.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(77798).

Mediante escritura doscientos once visible a folio ciento cincuenta y cuatro, tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciocho de agosto de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Constructora Navarro de Alajuela Sociedad Anónima, con un capital de cinco mil colones, con un plazo de noventa años domiciliada en Alajuela, El Cacao Centro, representación la ostenta el presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, dos de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(77799).

Por escritura otorgada ante mí, el 20 de agosto del 2009, se constituye Camacho & Esquivel S. A., domicilio Heredia Centro. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alejandra Mateo F., Notaria.—1 vez.—(77803).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, se constituyó Syna Limitada.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(77804).

Por escritura otorgada, ante mí, Fany Herrera Matamoros, notaria con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizaron los siguientes acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inalca de Centroamérica S. A. Domiciliada en Alajuela, en la cual se nombra tesorero de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Alajuela, a las once horas del primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Fany Herrera Matamoros, Notaria.—1 vez.—(77806).

Por escritura otorgada ante mí Fany Herrera Matamoros, notaria con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizaron los siguientes acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corimex S. A. Domiciliada en Alajuela, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal. Se otorga poder generalísimo y se revocan poderes otorgados. Escritura otorgada en Alajuela, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Fany Herrera Matamoros, Notaria.—1 vez.—(77807).

Yo Hazel Rojas Rojas, notaria pública con oficina en San Antonio de Belén, el día dieciséis de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Juszu Logística Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Antonio de Belén, al ser las catorce horas veinte minutos del día dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(77809).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 14:00 horas se constituyó sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro Nacional asigne seguido de las palabras sociedad anónima, Domicilio: San Antonio de Alajuela, Urb. Santa Teresita, casa 110, objeto principal: el ejercicio del comercio en general, plazo: 99 años, capital: diez mil colones, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Doña Miriam Araya Ocampo.—Alajuela, 28 de agosto del 2009.—Lic. Marta Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(77811).

Ante esta notaría, mediante escritura cuatrocientos quince, se protocolizó la asamblea de socios de Semisur Matapalo Sociedad Anónima, en la cual se reforman cargos y administración. Presidente Ólger Chamorro Santamaría. Es todo. Dado en Quepos, veintinueve de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(77833).

Ante esta notaría mediante escritura número 1, se protocolizó la asamblea 3 de socios de El Tiawz Blanco Limitada, en la cual se reforman cargos y administración gerentes. Es todo. Dado en San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(77834).

Mediante escrituras de las doce horas del tres de setiembre del dos mil nueve, Esteban y Mónica Marín Moreira, constituyen Sociedad Anónima, amparada al decreto tres tres uno siete uno-J, presidente: Esteban Marín Moreira, plazo social será de noventa y nueve años, capital social diez mil colones, constituido por diez acciones de mil colones cada una.—Heredia, a las doce horas del tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(77839).

El suscrito David José Castillo Jiménez, notario publico con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Desarrolladora de Jóvenes Emprendedores de Turrialba J.E.M.T.U Limitada.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(77841).

Por escritura número ciento dos-dieciocho, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas treinta minutos del día dos de setiembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Beach Walk Eighteen SRL, para que en adelante la sociedad se denomine Avellanas Realty Corporation Limitada.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(77844).

Mediante la escritura cuarenta y uno, del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó Tanisha Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las ocho horas del día veintiséis de agosto del dos mil nueve. María de los Ángeles Picado Beita, presidenta.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(77850).

Por escritura de las 14:00 horas del día 10 de marzo del 2008, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Kimeric de Mal País Limitada, con domicilio social en la ciudad de Puntarenas. Cóbano, Mal País, sita frente a la iglesia católica. Plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución. Objeto: la compra, arrendamiento y venta de propiedades, y actividades comerciales. Gerente: Sr. Jorge Luis Wilson Araya.—Mal País, Puntarenas, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Francisco Saborío Zúñiga, Notario.—1 vez.—(77855).

Mediante escritura pública otorgada, en esta notaría, se constituyó la compañía Desarrollos Inmobiliarios Rodríguez y Araya Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(77867).

Mediante escritura pública número ciento noventa-treinta, otorgada en esta notaría, se constituye la compañía Rogla-Gloma Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(77868).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del dos de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Futura Web Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Michael Tarcica Galindo designado Presidente.—San José, 2 setiembre de 2009.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(77874).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del dos de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Centro Óptico Arageo Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Gevanni Sandoval León designado Presidente.—San José, 2 setiembre de 2009.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(77875).

Por escritura número doscientos setenta y nueve, otorgada en Alajuela, a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Inversiones Ava Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 24 de agosto del 2009.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(77901).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:10 horas del 16 de diciembre del 2008, se protocoliza acta de Montoya y Araya Sociedad Anónima de esta plaza. Se reforman las cláusulas segunda y octava.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(77905).

Ante este notario, y por escritura otorgada a las diez horas del día veintidós de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula tercera de los estatutos, de la sociedad de esta plaza: Triángulo Bialca (TB) Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 127834.—(77907).

En mi notaría, a las 15:00 horas del 29 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Los Quetzales Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 30 de agosto del 2009.—Lic. Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 127835.—(77908).

Hoy ante mi notaría, Jay Theodore Thomas Thompson y Terri Lee Zacanti, constituyen O Tres Instituto Sociedad Anónima; presidente: Jay Theodore Thomas Thompson.—San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 127839.—(77909).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 11:00 horas del 26 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Tenis & Más S. A.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 127840.—(77910).

Por escritura otorgada, ante esta notaría pública, a las dieciocho horas del veintisiete de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Wdsoluciones Óptimas S. A., capital social ¢10.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 127841.—(77911).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Floristería y Diseños Marianella Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse D. M. S. A. Capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Jenni Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 127848.—(77912).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Medalla Milagrosa Hogar Cartago Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Milagrosa Hogar C.R. S. A. Capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado en efectivo. Presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 27 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 127850.—(77913).

El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, abogado y notario público; doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad denominada Sinmaherga Sociedad Anónima, cuyo domicilio social será en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, exactamente doscientos cincuenta metros este de la Escuela Pedro Pérez Zeledón. Corresponderá a la presidenta Sindy Magaly Hernández Gamboa, cédula de identidad número uno - uno cero seis uno - cero cinco cinco cuatro, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del año dos mil nueve. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 127851.—(77914).

Por escritura Nº 158 del tomo 14 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 1º de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde la empresa Inversiones Yariela revoca y nombra nuevos miembros de junta directiva.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 127853.—(77915).

Por escritura número veintiséis, otorgada en mi protocolo número cuatro, a las 15:00 horas del día 30 de agosto del 2009, ante la suscrita notaria Maurin Ileana Li Cousin, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público de la Propiedad, de acuerdo a su normativa. Con capital social totalmente suscrito y pagado de setenta y cinco mil colones.—Florencia de San Carlos, 31 de agosto del 2009.—Lic. Maurin Ileana Li Cousin, Notaria.—1 vez.—Nº 127854.—(77916).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Ortmen Hecale Corporation Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto, el comercio en general, la industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas, veintisiete de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Onix Abarca Morales, Notario.—1 vez.—Nº 127855.—(77917).

Viajes Turísticos Ecológicos Mapache Sociedad Anónima, nombra como presidenta a María Amalia Quirós Murillo.—Ciudad Quesada, 20 de agosto del año 2009.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 127856.—(77918).

Zona Norte Realty S. A., aumenta su capital social en la suma de dieciséis mil colones.—Ciudad Quesada, seis de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 127857.—(77919).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:40 horas del 1º de setiembre del 2009, se constituyó la compañía denominada Multiservicios J - Apex Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 127858.—(77920).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:40 horas del 31 de agosto del 2009, se constituyó la compañía denominada Inversiones Noño del Norte Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 31 de agosto del 2009.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 127859.—(77921).

Por escritura número 05-12, otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 19 de agosto del 2009, se constituyó una sociedad anónima, y que llevará por nombre el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, con un capital social de veinticuatro mil colones totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 127863.—(77922).

Mediante escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las doce horas del día treinta y uno de agosto del dos mil nueve, se nombró nuevo subgerente por renuncia del anterior de la sociedad Distribuidora Rage y Osa S.R.L.—San Ramón, treinta y uno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mª. Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 127864.—(77923).

Se deja constancia que en esta notaría plaza Helliet e Hijo de Los Pirineos Limitada, el día dieciocho de agosto de dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se nombran dos nuevos gerentes: Robert Fortin y Huguette Morin.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 127865.—(77924).

Se deja constancia que en esta notaría plaza tres- ciento dos- quinientos cuatro mil trescientos cincuenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada, el día dos de setiembre del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las catorce horas cincuenta y cinco minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se cambia la se procede a nombrar nuevos gerentes: David Alan Benner y Deena Lee Benner.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 127866.—(77925).

Por escritura otorgada, ante eta notaría, a las 12:45 horas del 1º de setiembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Underbart S.R.L., donde se reforma la cláusula del domicilio, de la representación y de las convocatorias a asamblea de cuotistas.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 127872.—(77926).

Al ser las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Constructora Sarapiquí S & G S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio Río Frío.—Río Frío, 11 de agosto del 2009.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 127875.—(77927).

Al ser las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Multiservicios Ulate & Sibaja S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio Río Frío.—Río Frío, 28 de agosto del 2009.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 127876.—(77928).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará Alessandra S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones exactos y su presidente es el señor Ricardo Jesús Montero Peña. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 127878.—(77929).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará Grupo FFVII S. A. Cuyo capital social es la suma de doce mil colones exactos y su presidente es el señor Sebastián Espinoza Miralles. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 127879.—(77930).

Por escritura veintiocho del tomo veintiséis otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Público, mediante el número de cédula jurídica asignado más las palabras sociedad anónima. Presidente: Luis Diego Arce Vargas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro del General, 2 de setiembre año dos mil nueve.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 127887.—(77931).

Por escritura veintinueve del tomo veintiséis otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Público, mediante el número de cédula jurídica asignado más las palabras sociedad anónima. Presidente: Luis Diego Arce Vargas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro del General, 2 de setiembre año dos mil nueve.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 127888.—(77932).

Por escritura treinta del tomo veintiséis otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Público, mediante el número de cédula jurídica asignado más las palabras sociedad anónima. Presidente: Luis Diego Arce Vargas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro del General, 2 de setiembre año dos mil nueve.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 127889.—(77933).

Por escritura veintisiete del tomo veintiséis otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Público, mediante el número de cédula jurídica asignada más las palabras sociedad anónima. Presidente: Luis Diego Arce Vargas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro del General, 2 de setiembre año dos mil nueve.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 127890.—(77934).

Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de Mía Films Costa Rica S. A., se modifica la cláusula cuarta de escritura constitutiva.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—Nº 127892.—(77935).

El suscrito notario dejo constancia que el edicto respectivo, de Tierra Viva J.M.C.P. Sociedad Anónima, que se está constituyendo mediante escritura doscientos cincuenta y seis, visible al folio ciento treinta y dos frente, del tomo diecinueve del protocolo del notario Dagoberto Madrigal Mesén, fue cancelado mediante recibo. Es todo.—Santa Ana, diez horas del dos de setiembre de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 127893.—(77936).

A las trece horas del día de hoy, se constituyó la empresa Promociones Turísticas Ema S. A. Capital: cincuenta mil colones.—San José, 1º de setiembre dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 127896.—(77937).

Ana, Xinia y Henry todos Mora Cambronero, constituyen Inversiones Hermanos Mora Cambronero S. A. ante la notaria Celina Alvarado Badilla, a las 7:00 horas 19 de agosto del 2009.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 127898.—(77938).

Maireni Casilla Villar y Juan Carlos Sánchez Vidal constituyen JCM Inversiones Internacionales S. A. ante la notaria Celina Alvarado Badilla, a las 8:00 horas 26 de agosto del 2009.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 127899.—(77939).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las dieciséis horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 127906.—(77940).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas, treinta minutos, del día veintiséis de agosto del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Ecotrends Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, primero de agosto del año dos mil nueve.—Lic.. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 127909.—(77941).

Ante mi notaría pública se ha constituido la sociedad denominada Yo Soy Triple K S. A. el día primero de setiembre del año dos mil nueve, al ser las cero seis horas. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 127910.—(77942).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Desarrollos Forestales Río Cascada de Aguirre Sociedad Anónima. Capital: suscrito pagado totalmente por sus socios. Domicilio: Hatillo de Aguirre, Puntarenas, 40 metros este de salón comunal. Plazo: 99 años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, 11 de agosto  de 2009.—Lic. Jorge A. Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 127913.—(77943).

Se constituye la empresa Agroveterinaria del Caribe Sociedad Anónima, compuesta por nueve acciones, comunes y nominativas de mil colones cada una, representada por el señor Horacio, Asdrúbal y Laura todos de apellidos Brown Dondy, con carácter de apoderados generalísimos  sin límite de suma. Con domicilio en Siquirres, Limón. Oficina en Siquirres, Limón, altos de tienda Pirámide.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 127915.—(77944).

Se constituye la empresa Karlosa de Turrialba Sociedad Anónima, compuesta por diez acciones, comunes y nominativas de mil colones cada una, representada por el señor Carlos Alberto Espinoza Elizondo. Presidente, con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con domicilio en Turrialba, Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 127916.—(77945).

El suscrito notario, con vista en la matriz hace constar y da fe de que ante mí, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Comercializadora Ver Joca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, veintidós de agosto del dos mil nueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 127918.—(77946).

Ana Daisy Sibaja Araya, Liz Ariana Durán Sibaja, Hellen Durán Sibaja y Ricardo Durán Sibaja, constituyeron la empresa denominada Grupo Productores Unidos de Costa Rica Sociedad Anónima. Con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón doscientos sur de la entrada principal a urbanización Llamas del Bosque, con fecha dos de setiembre del año dos mil nueve.—Guápiles, dos de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Esequías Lobo Chávez, Notario.—1 vez.—Nº 127919.—(77947).

En mi notaría, a las siete horas del once agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad CR Natural Suites of The Pacific S. A., en español CR Habitaciones Naturales del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Escazú, Hacienda Vieja Curridabat. Plazo social: 100 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, 11 agosto 2009.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº 127920.—(77948).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy en San José, se constituyó sociedad anónima de conformidad con el artículo segundo del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y  uno-J. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 2 de setiembre de 2009.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 127922.—(77949).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número catorce del tomo décimo de mi protocolo, de las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Masa G Y F S. A. Cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Antonio Gazel Dondi.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 127925.—(77950).

Al ser las 13:30 horas del 24 de agosto de 2009, mediante escritura número 246 del protocolo número 9 de la suscrita notaria, se constituyó en esta notaría la sociedad anónima denominada Follajes Verdes de la Tigra A & C S. A. Domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Tigra, calle San Rafael, de la Delegación Policial, ochocientos metros al noroeste. Presidente: Pablo Geovanny Araya Castro, cédula Nº 2-384-689.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 127926.—(77951).

Mediante protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas otorgada ante mí notaría, a las ocho horas del dos de setiembre de dos mil nueve, se modificaron las cláusulas del pacto constitutivo relativas a plazo y domicilio de la sociedad Santa Juanita Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trece mil ochocientos treinta y nueve.—San José, 2 de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 127927.—(77952).

Rodolfo Gerardo Cubero Cervantes y Sonia María González Molina, constituyen: Importador Mayorista de Repuestos Darcusa S.A. Escritura otorgada ante el notario público Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, a las diecisiete horas del veinticinco de agosto de dos mil nueve.—San José, dos de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 127932.—(77953).

En mi notaría, a las doce horas del treinta de agosto del dos mil nueve, se constituyó Eco Adventure Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, primero de setiembre dos mil nueve.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 127933.—(77954).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bloque Solicdo S. A., y se cambia nombre a C.I Ladrillera La Uruca S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas, treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 127934.—(77955).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 89-6, de las 12:00 horas del día 2 de setiembre del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados (S.H.L.I.) Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 127939.—(77956).

A las 12:00 horas del 6 de agosto del 2009, Diego Giraldo Álvarez y Nuria Isabel Corrales Salazar, constituyen Futura Electrónica de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de la escritura. Domicilio: provincia de Alajuela, Las Vueltas de la Guácima, finca Tierra y Caña, lote número cincuenta. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 127940.—(77957).

Por escrituras números siete, ocho y nueve, de las diecisiete horas veinte minutos, diecisiete horas, treinta y diecisiete horas cincuenta minutos, respectivamente, todas del dos de setiembre del año dos mil nueve, visible en el tomo sexto del protocolo del suscrito notario, se protocolizan respectivamente actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las empresas Cobre Azteca, Dorado Horizontal y Dragón de Plata, todas Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, y la última empresa citada se nombra nuevo secretario. Es todo.—San José, dos de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 127941.—(77958).

Por escrituras números doscientos treinta y seis, doscientos treinta y siete y doscientos treinta y ocho de las diez horas cuarenta y cinco minutos, quince horas treinta y siete minutos, dieciséis horas cero minutos, respectivamente, todas del diecinueve de agosto del año dos mil nueve, visible en el tomo quinto del protocolo del suscrito notario, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las empresas Dorado Horizontal, Dragón de Plata, Cobre Azteca, todas Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se aumenta el capital social. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 127942.—(77959).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del día de hoy, se constituyó Amagefa Hermanos S. A. Domicilio: Santiago, San Rafael de Heredia. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 1° de setiembre del 2009.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 127945.—(77960).

Por escritura número uno otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 3 de setiembre del 2009, se acuerda por asamblea general extraordinaria de socios modificar la sociedad de responsabilidad limitada El Guanacaste de Limonal E Y M Limitada, a Sociedad Anónima. Por lo anterior se modifica en su totalidad el pacto social. Presidente: Emilio Vargas González.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 127946.—(77961).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 8:30 horas del día 12 de agosto del 2009, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Soluciones Únicas Suwhannee Sociedad Anónima, se modifican cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Santa Ana, 12 de agosto del 2009.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 127947.—(77962).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 27 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Vida Enterprises Sociedad Anónima, cuyo significado en español es: Empresas Vida Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado íntegramente.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 127948.—(77963).

Mediante escritura número trescientos tres-seis, otorgada ante la suscrita notaria, en Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del primero de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Servicios Técnicos Osdo G Y B Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Mauricio Garay Gómez, mayor, soltero, técnico instalador y reparación de redes, vecino de Belén, Carrillo, Guanacaste, del súper Primavera, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este, cédula número seis-trescientos cincuenta-trescientos cuarenta y siete y tesorero: Donald Antonio Briceño Chavarría, mayor, casado una vez, técnico instalador y reparación de redes, cédula número cinco-trescientos ocho-quinientos cinco, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, ochocientos metros al este del Banco Nacional. Presidente y tesorero respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en general.—Santa Cruz, Guanacaste, primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 127949.—(77964).

Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las 9:00 horas del día 27 de agosto del año 2009, se protocoliza acta de la compañía Consultores Amaycar Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra gerente y subgerente.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 127951.—(77965).

Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las 8:00 horas del día 27 de agosto del año 2009, se protocoliza acta de la compañía Amacruher Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra gerente y subgerente.—San José, 27 de agosto del año 2009.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 127952.—(77966).

Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las 10:00 horas del día 27 de agosto del año 2009, se protocoliza acta de la compañía Inversiones Cayfe & Caram Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra gerente y subgerente.—San José, 27 de agosto del año 2009.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 127953.—(77967).

En escritura Nº 43 del 26 de agosto 2009, Ana Catalina Bonilla Valverde y Eugenio Rodríguez Benavides, constituyen Inversiones Montsanti S. A. Capital social: 20.000 colones. Domicilio: Heredia, San Joaquín de Flores, condominio Montecristi, contiguo a servicentro San Joaquín. Plazo: 99 años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial. Presidenta: Ana Catalina Bonilla Valverde. Secretario: Eugenio Rodríguez Benavides.—San José, 2 de setiembre 2009.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 127958.—(77968).

Calza Good S. A., cédula jurídica Nº 3-101-408309, reforma cláusula quinta aumentando su capital social. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 2 de setiembre del 2009.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 127962.—(77969).

Hago constar que mediante escritura número dos, visible al folio dos vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 28 de agosto de 2009 en Cartago, se constituyó la sociedad Matex Desarrolladores S. A. Con un capital social de sesenta mil colones exactos y cuyo presidente es Max Alonso Mena Arguedas.—Lic. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 127971.—(77970).

Se constituye la sociedad denominada A C Soluciones Industriales Sociedad Anónima. Presidente. Carlos Maurilio Alvarado Carballo. Por escritura otorgada ante el notario Carlos Barrantes Méndez, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—San José, tres de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 127972.—(77971).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 1º de setiembre de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Textiles de San José R Y J S. A., cédula jurídica Nº 3-101-189528, en que se modificaron las cláusulas segunda, del domicilio y la octava de la administración; se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 01 de setiembre del 2009.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 127974.—(77972).

Mediante la escritura dieciocho-trescientos veintiocho del protocolo dieciocho del notario José Francisco Chaves Campos, se constituye El León Vagabundo S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 127973.—(77973).

Por escritura número veintitrés otorgada en esta notaría, a las trece horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, se constituye Transportes T.M.Z. Soluciones Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Hatillo Cuatro. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. La presidenta señorita Stephanie Mora Zamora, cédula de identidad número tres-cuatro tres cinco-seis dos tres, ostentará facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 2 de setiembre de 2009.—Lic. Ariana Bolaños Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 127975.—(77974).

Por escritura número veinticuatro otorgada en esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, se constituye Camiones M.Z. Soluciones Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Hatillo cuatro. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. La presidenta señorita Stephanie Mora Zamora, cédula de identidad número tres-cuatro tres cinco-seis dos tres, ostentará facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 2 de setiembre de 2009.—Lic. Ariana Bolaños Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 127976.—(77975).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dos de setiembre de dos mil nueve, se reforman las cláusulas primera, del nombre, el cual en adelante será Burgolas de CR S. A., segunda, del domicilio, y se elimina la cláusula décimo tercera, del agente residente, del pacto constitutivo de la sociedad actualmente denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro, se revocan y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de setiembre de 2009.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 127977.—(77976).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del tres de setiembre de dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda, del domicilio, octava, de la administración, y décima segunda, de las asambleas generales de accionistas, del pacto constitutivo de la sociedad actualmente denominada Berebere Criollo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil doscientos noventa y dos, se nombra nueva junta directiva por estar vencidos los nombramientos y se revoca fiscal y nombra nuevo fiscal.—San José, 3 de setiembre de 2009.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 127978.—(77977).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del dos de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Costa Rica Consolidaciones Sociedad Anónima, modificándose la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea su nombre Pier Seventeen Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dos de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 127980.—(77978).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración de la sociedad de este domicilio denominada Residencia Amberes Dos S. A. y se nombran nuevos miembros de la junta directiva: presidente y tesorero, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de agosto de 2009.—Lic. Carlos Weeden Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 127981.—(77979).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del día veinte de julio del dos mil nueve, se constituyó Inversiones y Servicios Aasamar Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Limón.—Limón, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 127982.—(77980).

El día de hoy he constituido la empresa denominada Agencia Aduanal W. Madriz Arguedas Sociedad Anónima. Presidente: Wilber Madriz Arguedas.—Puntarenas, cinco de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 128012.—(77981).

Por escritura número trescientos dos-cuatro, otorgada a las diez horas del treinta de agosto del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Electronova Sociedad Anónima.—Heredia, tres de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 128016.—(77982).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 2 de setiembre 2009, se reforma objeto y convocatoria a asambleas de Inversiones Tierra Fértil Irazú S. A.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 128018.—(77983).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día dos de setiembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-489751 limitada, donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, dos de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 128019.—(77984).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintisiete de agosto del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 128020.—(77985).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 128021.—(77986).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 1º de setiembre del 2009, se protocolizó acta de la sociedad Comercializadora Carger S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 128026.—(77987).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 1º de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Corporación Vallito de Cartago Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 128029.—(77988).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dos de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra Anaranjado Lote Veinticinco S. A., donde se modifica la cláusula sétima de pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 128030.—(77989).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, de las 20:00 horas del 26 de agosto del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Tagi Internacional S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Cecilia Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 128032.—(77990).

La suscrita María Alejandra Arguedas Marín manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiocho de agosto de dos mil nueve, se acuerda constituir la sociedad denominada Corporación de Inversiones Inmobiliarias AM Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 128033.—(77991).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas día tres de setiembre del año dos mil nueve, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en San José, denominada Inversiones Bahía Púrpura Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y uno, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a.—Se modifica el domicilio social de la empresa, b.—Sustitución del gerente de la sociedad por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 128034.—(77992).

Por escritura número ciento sesenta y tres, tomo primero, otorgada el día ocho de agosto de dos mil nueve, ante la notaria Marisol Cordero Picado, se constituyó la sociedad Multiservicios y Explotaciones Varias Lian Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una Junta Directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de agosto de 2009.—Lic. Marisol Cordero Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 128037.—(77993).

En mi notaría al ser las trece horas del trece de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de cambio de la junta directiva y fiscal de la sociedad anónima La Escondida Rafaeleña Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil novecientos treinta y ocho.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 128039.—(77994).

A las 8:00 horas de hoy, se constituyó la empresa DESONIX Desarrolladora Ónix S. A., sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 1 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 128040.—(77995).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eco Inmobiliaria Muller IMC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil doscientos noventa y nueve, de las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de estatutos y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 128043.—(77996).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación GLA Belén Sociedad Anónima. Giovanni Ceccon, Presidente.—Lic. Miriam Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 128044.—(77997).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Especialidades Dentales MVC Escazú Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula novena.—Lic. Miriam Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 128045.—(77998).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Hacienda Verde de Belén Sociedad Anónima. Giovanni Ceccon, presidente.—Lic. Miriam Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 128046.—(77999).

Por escritura número ciento cuarenta, se nombra nuevo tesorero de la sociedad Alta Dirección Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 128047.—(78000).

Juvencio Castañeda Viales, Noemy Ledezma Segura, Erika Gabriel y David Castañeda Ledezma, constituyen empresa denominada: Juvencio Sra. e Hijos Sociedad Anónima.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 128049.—(78001).

Ante mí, Alban Morales Mena, notario público, compareció el señor: Miguel Juárez Juárez, cédula: 1-142-252. Para constituir la sociedad Eco Ganadera del Norte S. A., escritura Nº 248, visible al folio 110, frente 111 y vuelto, del tomo 3 del suscrito. Autorizo a las 10:00 a.m. del 29 de agosto del 2009.—Lic. Alban Morales Mena, Notario.—1 vez.—Nº 128050.—(78002).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diecisiete de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Eco Life Plus Sociedad Anónima, la cual estará representada por el presidente y secretaria de la Junta Directiva.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 128054.—(78003).

Por escritura número ciento quince-cuatro, otorgada a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, ante la suscrita notaría, se reforma la cláusula undécima de la representación del pacto constitutivo, se revocan los miembros de la junta directiva y agente residente y se nombra un gerente general de la sociedad de este domicilio, denominada: Rock Creek Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 128055.—(78004).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del día de hoy, protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Basadia Sociedad Anónima, donde se modifica las cláusulas segunda y octava de sus estatutos.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 128056.—(78005).

Por escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de setiembre del año dos nueve, se constituye la sociedad Inversiones Bayu S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Osvaldo Gómez Rodríguez. Domicilio: San José.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 128057.—(78006).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Beyond the Sun Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trecientos mil cuatrocientos noventa y seis, celebrada al ser las once horas quince minutos del día diecinueve de julio del año dos mil nueve, en el domicilio social de la sociedad, cuya acta ha sido protocolizada por el suscrito notario según consta en la escritura treinta y siete-cinco, visible al folio cuarenta y tres frente del tomo quinto del protocolo del suscrito notario, se modifica la cláusula dentro del pacto constitutivo de la sociedad, referente al domicilio de la misma, la cual en adelante deberá leerse así: tendrá su domicilio en Playa Dominical, distrito cuarto Bahía Ballena, cantón quinto Osa, provincia de Puntarenas, frente a la iglesia católica, no obstante podrá establecer agencias o sucursales en cualquier lugar dentro o fuera del país. Además, se modifica la cláusula dentro del pacto constitutivo de la sociedad referente a la representación de la misma la cual en adelante deberá leerse así: la junta directiva estará conformada por un presidente, un secretario, y un tesorero nombrados por todo el plazo social, quienes podrán ser socios o no de la sociedad. Corresponde al presidente y secretario representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán sustituir sus facultades en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, todo ello conservando sus facultades, asimismo dichos apoderados de la compañía podrán por su cuenta y en nombre de la compañía otorgar poderes generalísimos, generales, con o sin limitación de suma, o especiales para actos o contratos que consideren convenientes o para la administración de la sociedad conservando sus poderes. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 1 de setiembre del 2009.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 128058.—(78007).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Propiedades Tarheel Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y tres, celebrada al ser las diecinueve horas del siete de agosto del año dos mil nueve, celebrada en el domicilio social de la sociedad, cuya acta ha sido protocolizada por el suscrito notario según consta en la escritura treinta y nueve-cinco, visible al folio cuarenta y seis frente del tomo quinto del protocolo del suscrito notario, se modifica la cláusula dentro del pacto constitutivo de la sociedad, referente al domicilio de la sociedad la cual en adelante deberá leerse así: tendrá su domicilio en Playa Dominical, distrito cuarto Bahía Ballena, cantón quinto Osa, provincia de Puntarenas, frente a la iglesia católica, no obstante podrá establecer agencias o sucursales en cualquier lugar dentro o fuera del país. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 1 de setiembre del 2009.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 128059.—(78008).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de agosto del 2009, se constituyó la compañía Sweet and Salty S. A. Plazo: 99 años, Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, costado oeste de Hotel Brunellas. Capital social: ¢12.000.00. Presidenta: Sayla Yada Sruz Cusiquispe.—San José, 1º de setiembre del año 2009.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 128061.—(78009).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó actas de las compañías Cities Property y Fortuna Foothills Corporation ambas Sociedad Anónima. Se modifica cláusula de administración y se nombra presidente y secretario.—Lic. William Richard Philps Moore.—Lic. Maxwell García Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 128062.—(78010).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de la administración de Villa Azabache YW de Valencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil dieciocho.—San José, veintiséis de agosto del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 128063.—(78011).

Por escritura otorgada el día treinta y uno de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Diseño y Construcción DICONSA S. A.—San José, 2 de setiembre de 2009.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 128064.—(78012).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 1 de setiembre del 2009, se protocoliza el acta de las 8:00 horas del 1 de setiembre del 2009, de la compañía Alders Sociedad Anónima, reformándose las cláusulas segunda del domicilio, quinta del capital social, décima de la junta directiva, y se agrega la décimo tercera del agente residente, del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y agente residente.—Lic. Luis Gerardo Villanueva Monge, Notario.—1 vez.—Nº 128065.—(78013).

Por escritura 229 del tomo 12 de mi protocolo se constituye Pepik S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Su objeto es el ejercicio amplio del comercio. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Alajuela, Grecia, San Isidro, doscientos metros norte y cien este del Salón Cañalito, otorgada al ser las nueve horas del primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 128066.—(78014).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas veinte minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada La Coscolina de Yiya Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José 3 de setiembre del 2009.—Lic. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 128068.—(78015).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiséis de agosto del dos mil nueve, se protocolizaron ante mí, actas de las empresas Ofi-Bodegas del Oeste Rásalas Veinticuatro S. A. y Ofi-Bodegas del Oeste Lambda Siete S. A. Así mismo, hago constar que el día dos de setiembre se constituyó ante mí, la sociedad denominada El Sabor de tu Fiesta Catering Service S. A.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—Nº 128070.—(78016).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Producciones Mezcla Costa Rica Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, 2 de setiembre del 2009.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 128071.—(78017).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica edicto de la constitución de la sociedad Centro Profesional del Desarrollo Humano Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las doce horas del veintinueve de agosto del dos mil nueve. Con domicilio: San José, Guadalupe. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 128074.—(78018).

En esta notaría se constituyó Marcasol de Costa Rica S. A., presidente: Marco Cambronero Solano. Escritura otorgada en Ciudad de San José, el día diecisiete de agosto del dos mil nueve, ante el notario público Alejandro Solano Fallas.—Lic. Alejandro Solano Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 128077.—(78019).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 15:00 horas del día 2 de setiembre del 2009, se ha constituido la sociedad denominada Aqua Pool S. A. con un plazo social de 100 años, siendo su presidente el señor Efraín Solís Castro.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 128078.—(78020).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del dos de setiembre del dos mil nueve, protocolizo acta de la sociedad anónima Puerto Porlamar C. R. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Tres Ríos, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº 128079.—(78021).

Por escritura número ciento veinte del tomo seis, otorgada a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve, ante el notario: Milton González Vega, se aumenta capital y se nombran nuevos personeros de la sociedad Equipos AB de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 128080.—(78022).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 31 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Del Tipiko S. A. Domicilio social: San José, Paso Ancho. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 128085.—(78023).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Equipos y Energía Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Presidente, secretario, tesorero, representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente. Domicilio social: Heredia.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 128086.—(78024).

Mediante escritura número doscientos diecinueve, otorgada ante mí, a las doce horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Rutas Aéreas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticuatro mil cuatro, por medio de la cual se reforma la cláusula octava de la administración.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 128088.—(78025).

Por escritura número ochenta y tres, de mi protocolo número diecinueve visible a folio cincuenta y uno frente, en San José el día 1º de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Comercializadora de Vehículos y Bienes Raíces Elenano Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—Nº 128091.—(78026).

Por escritura número veinticuatro-siete, del tomo sétimo del protocolo, otorgada ante la notaría Kembly Mora Salas, a las 11:00 horas, del 30 de julio del 2009, se reformó el pacto constitutivo en la cláusula de la administración de la sociedad denominada Inversiones Gfm Aldebaran Barug Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia de Alajuela, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 128095.—(78027).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, Roberto Ramón Méndez protocoliza acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ochenta y uno sociedad anónima, donde se reorganiza la administración de la sociedad, modificándose las cláusulas segunda y octava del pacto social en cuanto al domicilio social, nombramiento de Gerente, a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad indicada y el otorgamiento de poderes al presidente, secretario y gerente. Presidente Roberto Ramón Méndez.—San José, 1 de setiembre de 2009.—Lic. José María Borbón Arias, Notario.—1 vez.—Nº 128096.—(78028).

Hoy se ha nombrado nueva junta directiva y se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Inversiones Love Secret Sociedad Anónima, corresponde únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 128097.—(78029).

Mediante escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mosaic Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-572349 en la que se hicieron nuevos nombramientos en el cargo de secretario y fiscal.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 128099.—(78030).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, protocolicé reforma del pacto constitutivo, nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa denominada Whereyat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil novecientos cuarenta y ocho.—San Ramón, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 128101.—(78031).

Licenciada Thais María Zumbado Ramírez, abogada y notaria pública, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Xóchitl de los Campos Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 128102.—(78032).

Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Inversiones at Nuar Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: cien mil colones y cuyo representante es Marco Wattson Rivera.—San José, a las 14:00 horas del 25 de agosto del 2009.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 128104.—(78033).

Al ser las trece horas del tres de setiembre de dos mil nueve, escritura número ciento veintiuno del tomo diez, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lido Capitals S. A. y de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, se acuerda disolver esta sociedad.—3 de setiembre del 2009.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 128108.—(78034).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la compañía denominada Fardo Security Corp S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: servicios de seguridad.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 128111.—(78035).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Coral Emedos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, relativa al capital social.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 128112.—(78036).

Por escritura número veintiséis del tomo tercero del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido Constructora Frajovica Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Francisco Campos Hernández, cédula dos-trescientos seis-ciento catorce. Secretario: Joaquín Alberto Víquez Campos, cédula cuatro-ciento ochenta y uno-cero noventa y tres.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 128113.—(78037).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaría del Licenciado Randall Viales Padilla, actuando en conotariado con el suscrito, de las doce horas del día de hoy, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Strong Wings S.A. mediante la cual se reformó la cláusula sétima, se revocó el nombramiento del presidente, se nombró nuevo y se nombró vicepresidente.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 128116.—(78038).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del día de hoy se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le asigne a la que deberá de agregarse el aditamento de Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 128117.—(78039).

Ante este notario se constituyó la sociedad Servicios Múltiples Joleth S. A., con domicilio en Cuatro Reinas de Tibás, San José. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: treinta y uno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 128120.—(78040).

Mediante escritura pública 202-8 de las 23:00 horas del 2/9/2009, protocolicé el acta 2 de Solar Energy Resources Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 8:00 horas del 10/6/2009, mediante la cual se modifica la junta directiva y el fiscal, así como la cláusula 5, aumentando el capital social a 100.000 colones y las cláusulas 8 y 9.—San José, 2 de setiembre de 2009.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 128121.—(78041).

La suscrita notaria, da fe de que a las dieciséis horas del quince de marzo del año dos mil ocho, se nombró a Javier Abarca Meléndez, mayor, casado dos vez, administrador, vecino de Zapote, Quesada Durán, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta-seiscientos veintidós, como presidente de la Asociación Cívica Rescate Zapoteña, con cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro cero uno cero cinco siete, por el periodo comprendido del dieciséis de marzo del dos mil ocho al quince de marzo del dos mil diez. Es todo.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 128124.—(78042).

El suscrito notario hace constar que por escrituras otorgadas por esta notaría a las ocho horas, las ocho horas treinta minutos y a las nueve horas, todas del día primero de setiembre del año de s mil nueve, se reformaron las cláusulas cuarta y sétima, referentes al objeto social y a administración de las sociedades Consorcio Profesional Dos Mil Diez Conprosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho; Creatividad y Ejecución Crejesa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil ciento setenta; y Proyección Sostenible Prososa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil setecientos setenta y siete. Asimismo, en todas las compañías se nombró nuevo presidente y tesorero.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 128125.—(78043).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de agosto de 2009, Jacqueline López Vega y Efraín López Elizondo constituyen una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil. Domicilio, Alajuela, 250 metros al sur del Banco Popular. Capital social: 10.000 colones representado por 10 acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de constitución. Presidente: la socia López Vega.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(78167).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento cincuenta y siete, visible al folio cincuenta y cinco vuelto del tomo catorce de mi protocolo de las dieciocho horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Constructora y Alquiler de Maquinaria BS S.A.N. Presidente: Germán Fonseca Berrocal. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 17 de agosto del 2009.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—(78168).

Por escritura otorgada ante mi notaría, diez horas del día siete de agosto del dos mil nueve, Jorge Wilson Rodríguez Núñez e Inversiones Inmobiliarias Cesa S. A. constituyeron: Constructora Vértice R Y S S.R. L. Objeto: el objeto de la sociedad es la construcción, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Jorge Wilson Rodríguez Núñez con todas las facultades.—Grecia, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(78174).

Por escritura otorgada ante la notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil nueve, Sandra María Fernández Morales y María Eugenia Varela Victory, constituyen, la sociedad Blessing Box Sociedad Anónima, corresponde al presidente y la secretaria, la representación judicial y extrajudicial, actuando conjuntamente con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución, escritura otorgada en Grecia, dieciséis horas, del dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—(78175).

Ante esta notaría, se realizó cambio junta directiva de la Disar H & M Empresarial S. A., con cédula jurídica 3-101-398954.—San José, 4 de setiembre de 2009.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(78176).

Licenciada Flor María Delgado Zumbado, abogada y notaría pública comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Reyma Ralfa Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(77190).

De Matheu López Sociedad Anónima, con la cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho tres uno cuatro tres, con la cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero cero uno cero tres, comunica que reformó la cláusula primera y sétima del acta constitutiva, y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(78191).

Por escritura número noventa y cuatro-uno, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas, del día tres del mes de setiembre del año dos mil nueve, visible al folio sesenta y uno frente, del tomo primero, del protocolo de la notaria pública Geohanna Castro Hernández, se constituyó la entidad jurídica denominada: Grupo N. A. J. Sancho Chaverri Sociedad Anónima. Presidente y secretario: con plenas facultades. Domicilio: San José, Paso Ancho. Capital: La suma de diez mil colones exactos.—Heredia, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Geohanna Castro Hernández, Notario.—1 vez.—(78192).

Por escritura número 94-31 otorgada a las 8:00 horas del 3 de setiembre del año 2009 se constituyó la Compañía Inmobiliaria Mansuelle Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Manuel Antonio, gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 3 de setiembre de 2009.—Lic. Noe Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(78196).

Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y dos-dos otorgada a las ocho horas del cuatro de setiembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de esta plaza, Análisis de Informática MB Sociedad Anónima. Es todo. San José, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—(78204).

Por escritura de esta notaría de las 11:00 horas del tres de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la compañía que se regirá por el número de cédula jurídica que le asigne el registro, capital suscrito y pagado. Presidente, con poder generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(78205).

Ante esta notaría se constituyó una sociedad con el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción como designación social. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada a las siete horas del dos de setiembre de dos mil nueve, ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 2 de setiembre de 2009.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(78226).

Ante mí, a las 15:15 horas del 8 de julio de dos mil nueve, escritura número 183-4 del tomo 4 de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada Cajisa Servicios Múltiples S. R. L., donde aparece con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su gerente Nathan Jiménez León. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 1º de setiembre de 2009.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 127852.—(78250).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Herencia Tica Sociedad Anónima, Presidente: Asdrúbal Ramírez Segura. La sociedad se dedica al desarrollo de proyectos turísticos y a la construcción en general, el capital social es la suma de diez mil colones, y su domicilio está en la ciudad de San Rafael de Heredia, ciento cincuenta metros al este del cementerio.—San Rafael de Heredia, 31 de agosto del 2009.—Lic. Mario Alberto Chaves Mata, Notario.—1 vez.—(78256).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día tres de setiembre del dos mil nueve, se acordó la liquidación de la empresa Oceánica Neptuno Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(78258).

A las diez horas del día veinte de junio del dos mil nueve, reunión director de Fundación Costarricense de Estudiantes Universitarios, cédula jurídica tres-cero cero seis-quinientos dieciséis mil trescientos ochenta y cuatro, se toma el siguiente acuerdo, que de conformidad con las facultades legales, se procede a nombrar los siguientes puestos de junta directiva de la fundación, recayendo los puestos por unanimidad votos de la siguiente forma: Presidente: Alfonso Vergara Huayanca, mayor, administrador, cédula de residencia uno seis cero cuatro cero cero uno tres cinco ocho uno nueve, vecino de La Aurora de Heredia, secretaria: Katia Mullins Álvarez, mayor, funcionaria bancaria, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y ochq-setecientos ochenta y siete, vecina de San José Desamparados, tesorera: Constanza Verónica Meza Vargas, mayor, artista, cédula de residencia cuatrocientos cincuenta y cinco-once mil seiscientos treinta y nueve-mil cuatrocientos cuarenta y cinco, vecina de Heredia Santo Domingo, los cuales duran en sus puestos por un año a partir del veinte de junio del dos mil nueve al veinte de junio del dos mil diez, presentes los designados aceptan el puesto y entran inmediatamente en funciones.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—(78260).

A las ocho del día veinte de junio del dos mil nueve, en asamblea general de fundadores de Fundación Costarricense de Estudiantes Universitarios, cédula jurídica tres-cero cero seis-quinientos dieciséis mil trescientos ochenta y cuatro, se toma el siguiente acuerdo. Que Se procede a aceptar la renuncia de la directora; Maibelin Patricia Garro González, cédula uno-mil sesenta y nueve-cero diez, vecina de San José, se agradece sus gestiones durante el periodo laborado, en su lugar se nombra como director al señor Alfonso Vergara Huayanca, mayor, casado una vez, administrador, cédula de residencia uno seis cero cuatro cero cero uno tres cinco ocho uno nueve, vecino de La Aurora de Heredia, cargo que desempeñará por dos años desde el día veinte de junio del dos mil nueve a veinte de junio del dos mil once—San José, veintiocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—(78261).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:10 horas del 07 de marzo del 2009, se protocolizó acta número tres de la sociedad Industrias Químicas Inquim Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas quinta y se agrega la novena.—San José, 04 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(78264).

A las diez horas del día tres de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la compañía Erondo Geacana Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Los dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(78276).

A las diez horas del día cuatro de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la compañía Grupo Corona del Cabo D.H. Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos colones, representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(78277).

Ante mí, Edwin Javier Mojica Pochet, notario público, se constituyó la sociedad denominada Alglato AEJM Sociedad Anónima, a través de escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas del 2 de setiembre del 2009. Plazo social: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado 12.000,00 colones. La representación judicial y extrajudicial corresponde conjunta o separadamente al presidente y secretario de la junta directiva, quienes son además apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Edwin Javier Mojica Pochet, Notario.—1 vez.—(78279).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Judd LLC Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de junio del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(78287).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sands International Investments Of Costa Rica Inversiones Internacionales Las Arenas de Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de junio del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(78288).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bonaire Cost From Centroamérica B. C. F. C. A. Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de junio del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(78289).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agnis Magical Trees A.M.T. Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de junio del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(78290).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BM Land Investments of San José BM. L. I. S. J. Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de junio del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(78291).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Walker Internacional Pacific Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de junio del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(78292).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plewa M & J F. Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de junio del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(78293).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Foreing Investments F. I. Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de junio del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(78294).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Benavent South America B. S. A. Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de junio del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(78295).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Choice Investments Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de junio del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(78296)Ante mí. Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad A. P. C. R. C. A. Atlantic Properties Of Costa Rica Propiedades Centroamericanas del Atlántico en Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de junio del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(78297).

Ante mí, Alejandro Sanabria Romero notario, al tomo catorce de mi protocolo, escritura número setenta y cinco, se aumenta el capital social de la empresa Roberto Carmiol Hobbies S. A. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(78298).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mansiones El Robledal S. A. Mediante los cuales se modifica la cláusula octava de la sociedad referente a la administración, se nombran presidente, secretario y director de la junta directiva; así como el fiscal.—San José, siete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—(78299).

Las sociedades 3-101-581970 s. a. y 3-101-578260 s. a. por medio de las escritura número 36-32, 37-32, 38-32, 39-32 otorgadas ante el Notario Oscar Julio Bastos Matamoros, constituyen cuatro sociedades anónimas, cuyo nombre será designado oficialmente por el Registro Público, su capital social es la suma de cinco mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y fue nombrada por todo el plazo social como presidenta. Presidenta se nombra a Dunia Ocon Macre.—Lic. Oscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº 128126.—(78300).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9 horas del 10 de julio de 2009, se constituyó la sociedad denominada Doña Bárbara S. A.—San Juan de Tibás, 28 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 128127.—(78301).

Asamblea general ordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Calle Liles de San Rafael de Poás de Alajuela, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos -doscientos diecisiete mil trescientos noventa y nueve, reforma acta constitutiva, otorgado ante la Licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 128130.—(78302).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Transmocha Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y uno, reforma acta constitutiva, otorgado ante la Licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 128131.—(78303).

Por escritura de las 16,00 horas de hoy, fueron constituidas las compañías Las Flores de Heredia S. A.; Maná de San Joaquín S. A.; y Valencia’s Land S. A. Domicilio San José. Objeto: el comercio, industria, agricultura, ganadería e inversión en bienes raíces. Plazo: cien años. Capital: trescientos mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Montes de Oca, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 128132.—(78304).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Carrock Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil novecientos treinta y cuatro, reforma acta constitutiva, otorgado ante la Licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 128133.—(78305).

Por medio de escritura pública de las 11:00 horas del día 01 de setiembre del año 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Corporación Educativa San Vicente Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 128134.—(78306).

Por escritura de 15:00 horas del 3 de setiembre 2009, José Fabio Castillo Pérez, Franciny Ruiz Murillo, Edwin Mauricio Alpízar Castro y Neisy Núñez Araya, constituyen Fama y Asociados Runu S. A. Domicilio Belén, Heredia. Plazo 100 años. Objeto, comercio, industria, agricultura, ganadería, y servicios, todo en general. Capital social diez mil colones, administración, junta directiva formada por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 03 de setiembre de 2009.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 128136.—(78307).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Valper Jowe Sociedad Anónima, capital social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 128137.—(78308).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Witschi Costa Rica S. A.—San Pablo de Heredia, 03 de setiembre del 2009.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 128139.—(78309).

Por escritura número cuarenta y seis de esta notaría se constituyó la sociedad Súper Distribuidora Migavalle S. A., con un capital de un millón de acciones comunes y nominativas de un colón cada una.—San José, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 128140.—(78310).

Al ser las catorce horas del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, los señores Carlos Alberto Quirós Rojas y Carlos Alberto Quirós Jiménez, comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Grupo CQU Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de Alajuela, residencial La Giralda, de la rotonda cincuenta metros este y veinticinco metros norte, casa número treinta y seis H.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 128162.—(78322).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Irivan de Palmares Limitada. Capital social: cincuenta mil colones. Domicilio: Esquipulas de Palmares, trescientos metros oeste y veinticinco sur de la escuela. Se nombra gerente y subgerente.—Palmares, 03 de setiembre del 2009.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—Nº 128166.—(78323).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, del primero de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad BC & GT Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo social cien años, domicilio social en San José, Santa Ana, San Rafael del Club Coopecabañas ciento setenta y cinco metros al sur, calle Perico, capital social de diez mil colones totalmente suscritos y pagados, representación judicial y extrajudicial dos gerentes con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 03 de setiembre del 2009.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 128168.—(78324).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 01 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza Freer & Asociados FCN Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, capital social suscrito y pagado diez mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 128169.—(78325).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se nombró nuevo presidente y secretario de la empresa 3-101-498948 s. a., a la escritura 95, del tomo 19, acta de asamblea de socios 24 de agosto del dos mil nueve.—Palmares, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 128170.—(78326).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se constituyó la empresa Importadora del Sol 016 S. A. Capital social sesenta mil colones, a la escritura 93, del tomo 19.—Palmares, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 128171.—(78327).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se constituyó la empresa Importadora Tauro Rosa S. A. Capital social sesenta mil colones, a la escritura 94, del tomo 19.—Palmares, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 128172.—(78328).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se nombró nuevo presidente de la empresa Industria Alimenticia Los Donos S. A., a la escritura 96, del tomo 19. Acta de asamblea de socios 27 de agosto del dos mil nueve.—Palmares, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 128173.—(78329).

Ante el notario, Gustavo Adolfo Fernández Martínez, mediante protocolización número ciento treinta-cuarenta y dos, otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil seiscientos once sociedad anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil seiscientos once, según la cual se reformó el pacto constitutivo en cuanto a sus cláusulas segunda y sexta.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, tres de setiembre del dos mil tres.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 128174.—(78330).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dos de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta número cuatro de la sociedad denominada A & M Construcciones Sociedad Anónima, y se toman los siguientes acuerdos: se cambia la denominación social de la compañía la cual en lo sucesivo se denominará Fundamentos Constructivos Sociedad Anónima y se nombran tesorero y fiscal.—San José, a las nueve horas con treinta minutos, del dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Larissa Seravalli Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 128186.—(78331).

Se constituye sociedad anónima denominada Comercializadora Agua Viva Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, comparecieron como accionistas las señoras Ana Isabel Vargas Díaz, cédula nueve-cero cero cuatro cuatro-cero uno tres cinco y Mireya Hernández Morales, cédula cinco-cero dos tres dos-cero cuatro seis seis, presidente y secretaria respectivamente, pudiendo actuar conjuntamente, como apoderadas de la sociedad. La sociedad anónima se constituyó en Liberia-Guanacaste, a las dieciocho horas, del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, ante la Notaria Carmen Mayela Rojas Castro.—San José, 28 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carmen  Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 128200.—(78332).

En mi notaría, mediante escritura otorgada ante mí, en Nicoya al ser las diez horas treinta minutos, del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará Abamor Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, La Alianza, del cruce carretera Santa Cruz - Nicoya quinientos metros al noreste. Capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una íntegramente pagadas, Margarita Abarca Morales, presidenta.—Nicoya, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—Nº 128203.—(78333).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 3 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Distribuidora Buena Vida K & M S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 128204.—(78334).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta y cinco minutos del 3 de setiembre de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Diseños M.B.M S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del pacto social referentes al domicilio social y se nombra presidente y secretario para la administración.—San José, 3 de setiembre del año 2009.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—Nº 128208.—(78335).

Ante mí, Daniel Guillermo Fernández Morales, Notario Público de San José, comparecieron don Lorenzo Efraín Argueta López y Evers Moisés Urtecho García, constituyeron Soluciones de Protección y Seguridad Integrada L & E S. A. Capital social: un millón de colones.—Lic. Daniel Guillermo Fernández Morales, Notario.—1 vez.—Nº 128209.—(78336).

Nuria Emilia Arguedas Murillo y Piedad María Peña Quijano constituyen Nuremar S. A. Capital social: cincuenta mil colones, plazo noventa y nueve años. Domicilio: Barva de Heredia. Presidenta: Nuria Emilia Arguedas Murillo. Escritura N° 141, de las 16:00 del 10 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 128211.—(78337).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día dos de setiembre del dos mil nueve, se constituye Consultora Delta CDCR Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 128212.—(78338).

Kendall Campos Gutiérrez, conocido como Kendall, Malleny Giselle Salazar Vega, constituyen sociedad Grupo Paz de Costa Rica Sociedad Anónima aditamento S. A., presidente y secretaria son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Escritura número doscientos veinticinco del tomo seis visible a folio ciento siete vuelto ciento ocho frente y vuelto y ciento nueve frente y vuelto de las catorce horas treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil nueve ante la notaria Sandra Obando Juárez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 128213.—(78339).

Por escrituras otorgadas ante este Notario, a las quince horas, a las quince horas quince minutos y a las dieciséis horas del dos de setiembre del dos mil nueve, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Distribuidora Café Volio S. A., Bomcosa S. A., Comercializadora Volio S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y cuarta; primera, quinta y sexta; y primera, cuarta y sexta; del pacto social en cada una de las sociedades anteriores respectivamente.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 128215.—(78340).

Por asamblea general extraordinaria de socios número dos de la compañía Caywood Costa Rica Holdings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil novecientos, celebrada en su domicilio social, a las diez horas del veintitrés de julio del dos mil nueve se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo para que de ahora en adelante se lea: “Segunda: el domicilio social será en Nicoya, Guanacaste, Barrio El Carmen, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia, pudiendo establecer sucursales y/o agencias dentro y/o fuera del país.” Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 128216.—(78341).

En la escritura 265, iniciada a folio 117, del tomo 9 que lleva la suscrita Notaria, se protocoliza acta número 3 de asamblea general de 3-102-542952 s. r. l., llevada a cabo el día 8 de agosto de 2009. Se modifica del domicilio social siendo ahora Villa Nueva de Pérez Zeledón, trescientos metros al sur del cementerio, distrito San Isidro. Se elige nuevo gerente y subgerente por el resto del plazo social. Se nombró a Olger Eliécer Castro Jiménez, cédula 1-810-771 como gerente, y a Pamela Mejía Arce, cédula 1-999-939 como subgerente.—Palmares, Pérez Zeledón, 3 de setiembre de 2009.—Lic. Mayra Vindas Ureña Notaría.—1 vez.—Nº 128217.—(78342).

Por escritura del Notario Eric Quesada Arce, a las 11:00 horas del 3 de setiembre del 2009, se protocoliza acta número uno de la compañía Bahía Escocesa S. A., domiciliada en Tres Ríos, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Krader Saba Saliba.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 128219.—(78343).

Mediante la escritura 187, otorgada ante la Notaria Kathya Vargas Cubillo, se protocoliza acta general extraordinaria según la cual reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio de la sociedad; y se revoca el poder del secretario de la junta directiva, de la sociedad de esta plaza denomina Hoplite Investments S. A.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 128221.—(78344).

La entidad Servicios Administrativos al Pescador Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento cinco-ciento noventa y tres mil doscientos treinta y tres, nombra como nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial por el resto del plazo social al señor Jorge Luis Espinoza Montero, portador de la cédula de identidad número: seis-uno tres cinco-nueve dos ocho.—Puntarenas, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 128222.—(78345).

Por escritura otorgada ante el Notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez a las quince horas del veintiocho de agosto de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Implementos e Instrumentos Médicos Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 128223.—(78346).

Protocolización en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asset Protection Consultants S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y por el resto del plazo social se acordó revocar el nombramiento de los actuales miembros de la junta directiva y el fiscal y en su lugar hacer nuevos nombramientos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 19 de agosto de 2009.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 128225.—(78347).

A las diez horas del día de hoy protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Canciones del Sesteo S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula quinta que se refiere al capital de la sociedad, aumentándolo en la suma de setenta y cuatro millones novecientos noventa mil colones.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 128226.—(78348).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 3 de setiembre del 2009, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: octava, se modifica de forma tal que se nombra: gerente general uno: Robert (nombre) Thirlwell (apellido), gerente general dos: Sheila Tena (nombres) Thirlwell (apellido) en la sociedad Casa Feliz del Ocotal Limitada.—Guanacaste, tres de setiembre del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 128228.—(78349).

Mediante escritura autorizada por el suscrito Notario a las nueve horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jaymar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 3 de setiembre de 2009.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 128229.—(78350).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las diecisiete horas se constituyó la empresa Luftgesheft Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 128231.—(78351).

La suscrita Notaria debidamente autorizada para protocolizar la sociedad Quad Energy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis cuatro cero siete tres, reforma director ejecutivo del cual se nombra al señor Tommy Cheung. Es todo.—Grecia, 2 de setiembre de 2009.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 128237.—(78352).

El día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Productos Suken Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Residencial Iztaru, casa once, cien metros al sur y setenta y cinco al este de la Escuela Bilingüe Sony. Plazo noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 10 de agosto del 2009.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 128238.—(78353).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y tres-cuatro, otorgada a las once horas del tres de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agua, Aire y Fuego Sociedad Anónima; mediante la cual se aumenta capital social, se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se nombra director.—Heredia, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 128239.—(78354).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y uno, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre Car Spot S. A., se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 128240.—(78355).

Me ha sido presentado en esta notaría la protocolización del acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de H.E.S. High-End Sensations S. A., en la cual se reforman las cláusulas cuarta, quinta y sétima del pacto social.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 128241.—(78356).

Por escritura otorgada el día tres de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inversiones Cat de Sabana de Plata Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de setiembre del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 128244.—(78357).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, José Roberto Castro Delgado y Rodolfo Castro Delgado, constituyen la sociedad Sports Learning Academy S. A. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del consejo de administración. Capital social diez mil colones.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 128245.—(78358).

Mediante escritura número doscientos veinte, otorgada ante la Notaria Kathia María Vargas Cubillo, se constituyó la sociedad anónima denominada Energía y Construcción de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital doce mil colones, se nombra junta directiva.—Lic. Kathia María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 128246.—(78359).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, tres-ciento dos-quinientos setenta y un mil quinientos noventa y dos, sociedad de responsabilidad limitada, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, reformando la cláusula primera y octava del pacto constitutivo y nombrando nuevos gerentes.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 128247.—(78360).

Por escritura otorgada a las quince horas del dos de setiembre del dos mil nueve tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos setenta y siete sociedad anónima, modifica la cláusula sexta del pacto y cambia la junta directiva.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 128248.—(78361).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día tres de setiembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Trans Atlantic Freight Costa Rica S. A.—San José, tres de setiembre del año dos mil nueve.—Lic.  Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 128249.—(78362).

La suscrita Notaria hace constar que ante esta notaría se realizó la protocolización de Red de las Tres Américas RTA Sociedad Anónima y de Jinjolero T R Z Ochenta y Uno Sociedad Anónima, en las que se hicieron reformas al pacto constitutivo. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 128255.—(78363).

Por medio de la escritura número cien, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Trinitpark Corporation Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sétima de la administración y representación, y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 128256.—(78364).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 128257.—(78365).

Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 20 de agosto de 2009 ante esta notaría, se constituyó la sociedad Zaboores y Mas Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, plazo de noventa y nueve años y el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de agosto de 2009.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 128258.—(78366).

Mediante escritura otorgada por la suscrita Notaria Pública, Dafne Lizette Blanco Varela, a las doce horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, y debidamente autorizada para el efecto, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía I Come From A Land Down Under Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil trescientos once, por lo que se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San José, veintiséis de agosto de dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 128261.—(78367).

Por escritura autorizada ante esta notaría a las 11:00 horas del 3 de setiembre del año 2009, se modifica el pacto constitutivo de Netser Costa Rica Sociedad Anónima, cambiando su razón social por Net Soft de Centroamérica Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 128266.—(78368).

Por escritura pública número 182 de las 14:00 horas del 3 de setiembre del año 2009, ante el Notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Jucata S. A., se reformó la cláusula quinta de los estatutos referente a la integración de junta directiva y administración, la cual como apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde al presidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, actuando 3 de los 5 conjuntamente. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 128267.—(78369).

Por escritura autorizada hoy por el suscrito Notario, se aumentó el capital social se reformó la cláusula 5ª del pacto social, de la empresa de esta plaza denominada, Laboratorio Óptico Topex de Costa Rica S. A.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—Nº 128270.—(78370).

Victoria Coronado Guardia, Silvia Trejos Coronado y Marcela Trejos Coronado, constituyen la sociedad Eduguiare S. A., domicilio San José. Capital social: cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o separadamente. Escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del doce de agosto del dos mil nueve.—San José, misma fecha.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 128272.—(78371).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil nueve, se reformó la cláusula sétima, de la administración, de la compañía denominada Urubaru S. A.—San José, tres de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 128273.—(78372).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de setiembre de dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto social, de la compañía denominada Arcos Colonales S. A.—San José, tres de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 128275.—(78373).

Por escritura otorgada por esta notaría pública a las 10:00 horas del 04 de setiembre del 2009, Axxunn S. A., anuló su capital social anterior y emitió uno nuevo por la suma de ¢12.000.000,00, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 128278.—(78374).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Secretos del Mar Profundo Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil setecientos ochenta, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y cuarta referentes al domicilio y el objeto social, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve, por el Notario Público Rodrigo Maffioli Márquez.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 128283.—(78375).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Piedras Trazadas de Coyote, Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: presidente y vicepresidente. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 128284.—(78376).

Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Wissenschaft Sociedad Anónima, mediante los cuales se acordó reformar cláusulas segunda y sétima referentes al domicilio social y de la administración. Es Todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 128285.—(78377).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del tres de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Warniki W Y Z Treinta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos dieciséis, de las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 128286.—(78378).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas diez minutos del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Kind of Light Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro, de las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 128287.—(78379).

Ante esta notaría por escritura número ciento veintiuno-tres se constituyó sociedad anónima denominada Eco World Roofing Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones.—Tamarindo, diecisiete de agosto de dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 128289.—(78380).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del agosto del año en curso, se constituyó García Guido Enterprises Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial.—Liberia, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 128292.—(78381).

Por escritura otorgada en Cartago, a las dieciséis horas del día primero de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Jaco Water Sports S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y nueve, modificándose las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo que corresponde al domicilio y administración de la sociedad al presidente, secretario y tesorero en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, dos de setiembre dos mil nueve.—Lic. Adrián Antonio Masis Mata, Notario.—1 vez.—Nº 128293.—(78382).

Carolina Mata Alvarado, Notaria Pública hace constar que en la escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio treinta vuelto, del tomo diez del protocolo de la suscrita Notaria, se constituyó la sociedad Inversiones Mata y Piedra & Asociados Sociedad Anónima.—Cartago, a las once horas del tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 128294.—(78383).

Ante esta notaría, comparecieron las señoras Martha Rojas Zúñiga y Joyce María Venegas Rojas, para constituir la sociedad denominada Yenmar Comunicación y Mercadeo Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social en Heredia, San Francisco, Los Lagos, cincuenta metros al sur de la panadería Los Reyes. Siendo la socia Joyce María Venegas Rojas la presidenta. El capital social será de diez acciones de quince mil colones cada una o sea ciento cincuenta mil colones. Es todo.—Heredia, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Erna Alicia García Hernández, Notaria.—1 vez.—(78591).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2566-2009 de las nueve horas del día 21 de julio del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1424-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 23 de abril del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por, Huertas Chinchilla Blanca, cédula de identidad Nº 1-172-583, a partir del día 24 de febrero del 2009; por la suma de sesenta mil trescientos ochenta y dos colones sin céntimos (¢60.382,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(78649).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIVISIÓN CATASTRAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: I. Edith Sánchez Jiménez, cédula de identidad número 5-0128-0410, como propietaria registral de un tercio de la finca partido de Limón L-veintitrés mil ochocientos treinta y cinco-cero cero uno (L-238235-001) la que publicita el plano catastrado L-tres tres tres cuatro seis cinco-mil novecientos setenta y nueve (L-333465-1979). II. Sandro Salas Sánchez, cédula de identidad número 7-0173-0771, como propietario registral de un tercio de la finca partido de Limón L-veintitrés mil ochocientos treinta y cinco-cero cero dos (L-238235-002), la que publicita el plano catastrado L-tres tres tres cuatro seis cinco-mil novecientos setenta y nueve (L-333465-1979). III. Juan Eladio Arias Sánchez, cédula de identidad número 1-1084-0679, como propietario registral de un tercio de la finca partido de Limón L-veintitrés mil ochocientos treinta y cinco-cero cero tres (L-238235-003), la que publicita el plano catastrado L-tres tres tres cuatro seis cinco-mil novecientos setenta y nueve (L-333465-1979), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a una posible doble inmatriculación. Mediante resolución de las 7:40 horas del 17/07/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 415-2009). Notifíquese.—Curridabat, 18 de agosto del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. División Catastral – Registro Inmobiliario.—(Solicitud Nº 29241).—(O. C. Nº 09-735).—C-81020.—(78215).

Se hace saber a La Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-22727, representada por Rodolfo González Volio, cédula número 1-213-244 propietario de la finca de Puntarenas 19726, asimismo al señor Rodolfo González Volio en su condición personal como propietario de la finca de Puntarenas 21582 B, a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario, División Inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible doble inmatriculación. Mediante resolución de las 8:45 horas del 16/06/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 09-173-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 16 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 26110).—(O. C. Nº 09-735).—C-60770.—(78218).

Se hace saber al señor Bayron Alí Rosales Abet, mayor, soltero, corredor de bienes raíces, cédula Nº 1-1015-635, en condición de apoderado especial del señor Agustín Víquez Muñoz; que por no existir dirección exacta según asientos de registro, para enviar notificaciones; así como, a terceros con interés legítimo que: en diligencias administrativas que se llevan en este Registro, se dictó la siguiente resolución: “(Exp.08-364 BI) Registro Inmobiliario, División Inmuebles, Curridabat, a las nueve horas del trece de agosto de dos mil nueve. Diligencias Administrativas, iniciadas por escrito presentado a la Dirección de este Registro, a las 10:50 horas del día 6 de junio del año 2008, por los señores Agustín Víquez Muñoz, mayor de edad, casado dos veces, supervisor de industria, cédula de identidad Nº 4-096-727 y Maricela Rodríguez Fallas, mayor de edad, casada una vez, secretaria, cédula de identidad Nº 2-388-623, ambos vecinos de San Rafael de Alajuela, 600 metros al oeste del gimnasio del colegio, Urbanización Auras, casa 2 A. En dicho escrito, los señores gestionantes, manifiestan literalmente en lo que interesa: “(...) Consta en dicho Registro, que al tomo quinientos setenta y tres, asiento noventa y cuatro mil setecientos noventa y seis, se presentó una escritura en la cual por medio de un poder que dice tener el señor Bayron Alí Rosales Abet, de los suscritos, procede a vender tres propiedades, la indicada como primera es del suscrito Agustín y las otras dos no pertenecen a ninguno de los suscritos. Según dicho documento el poder se otorgó ante el notario Omar Antonio Vindas Corella y esta escritura indicada ante el notario Randall Camacho Monge, a quienes no conocemos, nunca hemos firmado ningún poder y menos conocemos al apoderado, nunca lo hemos visto ni sabemos quien es. La finca tiene esta anotación de compraventa en la finca del suscrito Agustín, que es la de la provincia de Alajuela, matrícula trescientos diecisiete mil novecientos sesenta y siete-cero cero cero. (...) En tal razón y siendo lo anterior una falsificación de documento y otros delitos, ya que los suscritos no hemos firmado documento alguno otorgando poder, el suscrito Agustín solicita la inmovilización de dicha finca de mi propiedad e inmediatamente presentaremos la denuncia penal correspondiente y la queja ante la Dirección de Notariado. (...)”. En virtud de lo anterior, por resolución de las 9:00 horas del 10 de junio de 2008, se autorizó la apertura de este expediente administrativo y se consignó una nota de advertencia, al margen del asiento de la finca del Partido de Alajuela, matrícula 317967; de conformidad con lo expuesto en el oficio DGRN-0831-2007 y la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto de 2007; y en cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso; se resuelve: Conferirle audiencia, por lo que se le notificará esta resolución por publicación de tres veces consecutivas en La Gaceta, para que en el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación presenten los alegatos que a su derecho convengan. Y se les previene: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 96 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12, 20, 21 y 22 de la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de 29 de enero de 2009. Notifíquese.—Curridabat, 17 de agosto del 2009.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46077).—(O. C. Nº 09-735).—C-130520.—(78219).

Se hace saber a los señores Francisca Rodríguez Chacón, cédula número 9-071-138 y José Antonio Rodríguez Chacón, cédula número 6-194-963, como quienes aparentemente son vecinos de Alajuelita, con interés en la finca de San José 362833, que el Registro Inmobiliario, ordenó la apertura de diligencias administrativas en virtud de escrito del señor Juan Luis Calderón Castillo, dentro del cual denuncia las anomalías existentes en esa finca. Mediante resolución de las 7:30 horas del 12 de diciembre de 2008 se ordenó consignar advertencia administrativa y por la de las 9:30 horas del 3 de este mes se confirió audiencia a todos los posibles interesados, salvo los Rodríguez Chacón, así se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene Uno.- Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina en San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme al artículo 20 de la Ley Nº 3883, de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, que es Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al citado artículo 20 y el numeral 12 de la mencionada Ley Nº 7637 en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Dos.- Deben señalar lugar y medio para recibir notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, órgano superior jerárquico de este Registro, conforme a su ley constitutiva Nº 8039, de 12 de octubre de 2000, publicada en La Gaceta del 22 de octubre de ese año, sito al costado oeste del edificio de los Tribunales de Justicia (Segundo Circuito Judicial), en Montelimar de Goicoechea, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este Registro. Exp. 2008-1320-BI.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 49528).—(O. C. Nº 09-735).—C-74270.—(78220).

Se hace saber a Adelaida Villalobos Fernández, cédula 2-290-885 y Ramiro Badilla Vega, cédula 5-108-918, propietarios registrales de la finca de Puntarenas, matrícula 67949-001-002 respectivamente y como beneficiarios de habitación familiar que recae sobre dicho inmueble, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales que el Registro Inmobiliario, División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 67949 y 87231. Mediante resolución de las 8:46 horas del 11/05/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR2333301CR y RR2333292CR, con la indicación de cambio de domicilio, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 9:30 horas del 30/06/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 09-156-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 30 de junio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 29831).—(O. C. Nº 09-735).—C-69770.—(78221).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Pérez Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 21 y 26 de agosto de dos mil nueve y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Nombre                                       N° Trabajador             Monto

trabajador independiente                      independiente        adeudado ¢

Abarca Bermúdez Yim                               0-00603430191         583.800,00

Acevedo Álvarez Franklin Osbaldo            7-00016860011         800.542,00

Acuña Alvarado Jimmy                             0-00107620339         669.606,00

Altamirano Sánchez Dionel                       0-00603000329         472.326,00

Chacón Chacón Luis Fernando                  0-00202870767         561.082,00

Cisneros Campos Wilber                            0-00111010700         261.716,00

Durán Obando Marvin                               0-00303040056         295.784,00

Fernández Cordero José María                   0-00103350841           61.059,00

Fernández Picado Juan Carlos                    0-00109890836         675.652,00

Flores Arroyo Henry                                 0-00112340362         173.284,00

Guillén Zamora Gilbert Joaquín                  0-00103000555           99.220,00

Jiménez Agüero Emmanuel Francisco        0-00112910697         575.058,00

Leiva Leiva María Rocío                           0-00111930493         980.587,00

Marín Bonilla Giovanni Gerardo                0-00108640985         528.998,00

Marroquín Pernilla Wilmer Samuel            0-00800490899         506.714,00

Martínez Poveda Jimmy Alberto               0-00302890949         556.036,00

Montero Fernández Dagoberto                  0-00107700691         743.864,00

Palma Delgado Jimmy                               0-00106180999         545.590,00

Pérez Gamboa José Antonio                      0-00111570079         531.728,00

Porras Jiménez Henry                               0-00108840381         153.674,00

Quirós Ramírez Leonel Esteban                 0-00602720809         780.836,00

Rojas Sánchez Gustavo Adolfo                   0-00110700923         561.976,00

Salazar Godinez Geovanny                         0-00900980263         616.620,00

Segura Padilla María de los Ángeles            0-00111230445      1.395.885,00

Sinclair Beckles Marjorie                           0-00900920866         440.496,00

Valverde Arroyo Yeudy                             0-00112090614         561.535,00

Vigil Olmos Amilcar                                  0-00603080516         555.164,00

Área Gestión de Cobro.—Lic. Jorge Mainor Mata Arias.—(77199).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Dirección Región Huetar Atlántica-Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Anulación de Título de Propiedad de La Parcela Nº 23 del Asentamiento Trujicafé. Expediente 240-M. Bataán de Matina, a las catorce horas con diez minutos del seis de agosto del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en La Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2008, en el Artículo 12 inciso a ) del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 238 del viernes 15 de diciembre de 1995, en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la parcela Nº 23 del asentamiento Trujicafé, inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, matrícula Nº 057802-000 a favor de Didier Pizarro Espinoza, cédula 6-0197-0215 por cuanto la Oficina Subregional de Siquirres determina en informes ORS 003-2005 y oficio ORS 0696-2008 del 25 de agosto del 2008 que el adjudicatario presuntamente ha incurrido en incumplimiento del artículo y 68 inciso 4) párrafo d) referentes a explotación indirecta contenida en la Ley de Tierras y Colonización 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas con la presencia irregular de personas, no calificadas ni autorizadas legalmente por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa al citado adjudicatario que con fundamento en los artículos 342, 343 y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. Al administrado, se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Con fundamento en el artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve y no por medio de apoderado, aunque si tiene derecho a estar asesorado por un abogado si lo desea. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportunas, y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento del administrado que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del artículos 68, inciso 4) párrafos a) y d) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Con fundamento en el artículo 217 de la Ley General de Administración Pública, se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 240 el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Con fundamento en la autorización superior aprobada por la Junta Directiva en artículo 77, de la sesión 027-2008 celebrada el 4 de agosto del 2008, en carácter de medida cautelar, este Órgano director dispone la Anotación de este proceso en el Registro Público sobre la matrícula objeto de este proceso administrativo. Se le informa al administrado que se notifica por edicto ya que no fue localizado ni en la parcela ni en la región se desconoce su domicilio o paradero. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Rolando Chaves Castro c.c. Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(77906).