MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
(TEXTO FINAL,
CONFORME CON
CONSTITUCIONAL Nº 2008-015760 DE LAS 14:30 HORAS
DEL 22 DE
OCTUBRE DE 2008)
MODIFICACIÓN
DE VARIOS ARTÍCULOS DE
CONCESIÓN Y OPERACIÓN DE
MARINAS TURÍSTICAS
ARTÍCULO 1.-
ARTÍCULO 2.-
“Artículo 1.- Concesión
Las instituciones del Estado costarricense deberán supervisar y fiscalizar, en los ámbitos de su competencia y en forma periódica, la operación y el funcionamiento de las marinas y los atracaderos turísticos.
La concesión se
otorgará resguardando el ambiente y los recursos naturales de la zona.
Artículo 2.-
Definiciones
Para los efectos
de la presente Ley, se entenderá por marina turística el conjunto de
instalaciones, marítimas o terrestres, destinadas a la protección, el abrigo y
la prestación de toda clase de servicios a las embarcaciones de recreo,
turísticas y deportivas, de cualquier bandera e independientemente de su
tamaño, así como a los visitantes y usuarios de ellas, nacionales o
extranjeros; asimismo, comprende las instalaciones que se encuentren bajo la
operación, la administración y el manejo de una empresa turística.
Se considerarán
partes de una marina: los inmuebles, las instalaciones, las vías de acceso a
las distintas áreas y los demás bienes en propiedad privada destinados, por sus
dueños, a brindar servicios a la marina turística, y que se hayan considerado
en la concesión. Para afectar estos bienes, es necesario que sus dueños
acepten, en forma expresa, tal afectación, que deberá ser incorporada a la
planificación del proyecto. Deberán cederse al Estado las áreas requeridas para
usos públicos. La cesión será determinada por
Se considerarán
atracaderos turísticos: los desembarcaderos, los muelles fijos o flotantes, las
rampas y otras obras necesarias, a fin de permitir el atraque de embarcaciones
turísticas, recreativas y deportivas, para el disfrute y la seguridad de los
turistas. Formarán parte de un
atracadero turístico el inmueble, las instalaciones, las vías de acceso a las
distintas áreas y los demás bienes en propiedad privada, destinados, por sus
dueños, a brindar servicios al atracadero turístico, y que se hayan considerado
en la concesión.
Se garantiza el
derecho de toda persona a usar la zona pública y disfrutar de ella en toda su
extensión, sin perjuicio de las restricciones que
Artículo 3.- Normas
aplicables
La construcción, administración y explotación de marinas y atracaderos turísticos, así como la prestación de servicios en las áreas destinadas a este fin, se formalizarán mediante contrato de concesión y se regirán por las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.
1) Las marinas y los atracaderos turísticos
deberán ser clasificados por
a) Capacidad para albergar embarcaciones.
b) Facilidades y servicios para las embarcaciones, sus tripulantes y visitantes, tanto en tierra como en agua.
c) Calidad en la prestación de los servicios.
2) Toda marina turística deberá contar, como
mínimo, con lo siguiente:
a) Señalamiento marítimo y facilidades para la navegación, de acuerdo con las normas técnicas internacionales.
b) Instalaciones y servicios en agua, que le permitan atender el atraque, el amarre, el varado y la botadura de las embarcaciones.
c) Suministro de agua potable y energía eléctrica.
d) Suministro de combustible y lubricantes.
e) Iluminación adecuada y vigilancia
permanente.
f) Oficina de radiocomunicaciones para informar sobre las condiciones climáticas y rutas de navegación.
g) Equipo contra incendios, acorde con la normativa establecida.
h) Servicios sanitarios.
i) Recolección y disposición de residuos sólidos y aceite; planta de tratamiento de aguas residuales, negras y servidas, según los términos previstos en las normas jurídicas aplicables y la evaluación del impacto ambiental.
j) Oficina administrativa del concesionario, en la que se lleve un registro de los usuarios presentes de la marina.
k) Póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil del concesionario.
l) Parqueo con capacidad de operación.
m) Instalaciones y servicios en tierra, que le permita atender las operaciones terrestres con la debida seguridad.
n) Un área
física sin costo alguno, que deberá ponerse a disposición de las instituciones
del Estado, para el ejercicio de las competencias públicas, según corresponda.
ñ) Edificios
comerciales.
o) Cumplir las disposiciones de
3) Todo
atracadero turístico deberá contar, como mínimo, con lo siguiente:
a) Instalación para el atraque, amarre de embarcaciones y desembarque de personas.
b) Señalamiento
para la entrada y salida de las embarcaciones, de acuerdo con las normas
técnicas vigentes.
c) Agua
potable e iluminación.
d) Instalaciones sanitarias.
e) Infraestructura para la disposición y el tratamiento de aguas residuales.”
“Artículo 5.-
Trámite ante
El interesado en
construir, administrar y explotar una marina turística o un atracadero
turístico, deberá contar con la viabilidad técnica favorable de
a) La solicitud formal con los datos generales del solicitante.
b) Los planos del anteproyecto y sus respectivos estudios preliminares.
c)
d) Un
perfil económico básico del anteproyecto, con el detalle de la inversión y el
análisis de los costos y beneficios que se pretenden realizar.
e) Una certificación extendida por un contador público autorizado, sobre la capacidad financiera de la empresa. Además, deberá presentar una declaración jurada de que contará con el personal calificado para desarrollar el proyecto.
Para el
cumplimiento de las funciones de
La viabilidad técnica favorable al anteproyecto facultará al interesado para continuar con el trámite de solicitud de concesión, ante la municipalidad.
Contra las
resoluciones administrativas de
Artículo 6.- Creación de
Créase
a) Del ICT, cuyo representante presidirá
b) Del Minae.
c) Del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
d) Del Ministerio de Salud.
e) Del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
El ICT
proporcionará los medios económicos, materiales y técnicos para el adecuado
cumplimiento de sus funciones. Para tal efecto, se conformará una dirección
ejecutiva, cuya función será ejecutar los acuerdos, asesorar técnica y
legalmente a
La dirección
ejecutiva contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus
funciones, mediante de una asesoría legal, una unidad administrativa y una
unidad técnica. La persona que ocupe el cargo de superior administrativo será
quien ocupe la dirección ejecutiva; será nombrada por
Se autoriza a las
entidades públicas y a
Artículo 7.- Funciones de
Son funciones de
a) Ejercer, en forma permanente, la vigilancia,
el control y la fiscalización de las actividades relacionadas con la materia
objeto de la presente Ley, sin perjuicio de las potestades de otros entes u
órganos de
b) Analizar las solicitudes de las marinas y los atracaderos turísticos y emitir su resolución administrativa, debidamente fundamentada, sobre la viabilidad técnica.
c) Establecer, vía reglamento, la
documentación técnica que han de presentar los interesados en desarrollar una
marina o un atracadero turístico, y las obligaciones técnicas a las que se
sujeta la realización de obras y la operación de las marinas o los atracaderos
turísticos.
d) Clasificar cada tipo de marina y atracadero turístico, de acuerdo con esta Ley.
e) Recibir en forma conjunta con la
municipalidad del cantón correspondiente, las obras de infraestructura de las
marinas y los atracaderos turísticos, cuya explotación sea dada en concesión.
f) Otorgar
el visto bueno a las obras o los proyectos por desarrollar, en etapa previa a
que la municipalidad otorgue los permisos de construcción.
g) Cualquier otra que determine o se derive de la presente Ley o su Reglamento.
Artículo 8.- Trámite para el contrato de concesión
A partir de la
notificación de la resolución administrativa sobre la viabilidad técnica
favorable de
Para iniciar el trámite de solicitud de concesión, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitud escrita ante la municipalidad
respectiva, acompañada de una copia certificada del expediente administrativo
tramitado ante
b) Presentar la resolución administrativa sobre
la viabilidad técnica favorable concedida por
Certificación extendida por un contador público autorizado, sobre la capacidad financiera de la empresa.
Evaluación de Impacto Ambiental.
La municipalidad correspondiente tendrá competencia para
otorgar o denegar la concesión.
Dentro de los
primeros veinticinco (25) días hábiles, a partir de la presentación de todos
los requisitos para la obtención de la concesión que establece esta Ley, la
municipalidad ordenará que se publique, por una sola vez, un edicto en el
diario oficial
En el caso de las
marinas turísticas, una vez recibida la solicitud de concesión, la
municipalidad convocará, además, a una audiencia pública conforme lo establecerá
el Reglamento de esta Ley, en coordinación con
Transcurrido el
plazo para las oposiciones, la municipalidad podrá disponer de veinte (20) días
hábiles para solicitar a
Las municipalidades podrán brindar las facilidades para el otorgamiento de las patentes que se requieran, para el buen funcionamiento de los proyectos de marinas que concesionen y, por consiguiente, de los locales comerciales y anexos exigidos por la presente Ley.
Artículo 10.-
Procedimiento para otorgar de un nuevo contrato de concesión
La municipalidad recuperará el derecho sobre la concesión, cuando el concesionario o interesado haya infringido algunas de las causales de cancelación de la concesión, previstas en esta Ley.
La municipalidad,
al cancelar una concesión, podrá otorgar un nuevo contrato de concesión de
marina o atracadero turístico en el mismo sitio, mediante un concurso por
licitación pública, a efecto de que se pueda adjudicar la concesión a un nuevo
interesado, de conformidad con lo dispuesto en
Si la cancelación de la concesión obedeció al incumplimiento de las causales contempladas en el artículo 19 de esta Ley, el interesado deberá realizar las acciones de mitigación necesarias, para reparar el daño ambiental.
La municipalidad
podrá contar con el apoyo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM),
el de
Cuando se
presenten recursos de objeción al cartel e independientemente de los aspectos
que se hayan objetado,
Artículo 11.-
Determinación del plazo de concesión y sus prórrogas
La municipalidad correspondiente podrá otorgar el respectivo contrato de concesión para la marina o atracadero turístico, por un plazo máximo hasta de treinta y cinco (35) años. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos de diez (10) años cada uno, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) El aval técnico extendido por
b) La certificación, emitida por
c) La certificación de que el interesado se
encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones con
El plazo mínimo por el que se otorgará la concesión
para las marinas será de quince (15) años y de cinco (5) años para los
atracaderos turísticos.
Los plazos del contrato de concesión y de su prórroga se determinarán tomando en cuenta las características, la complejidad y la magnitud de los proyectos, así como su viabilidad económica y rentabilidad financiera”.
“Artículo 19.-
Cancelación y extinción de la concesión
Se procederá a la cancelación y extinción de la concesión, cuando se presente alguna de las causales citadas en este artículo; en caso de que la concesión se extinga, su uso, disfrute y explotación plena se revertirán a la municipalidad correspondiente.
Se considerarán causales de cancelación de la concesión, las siguientes:
a) El vencimiento del plazo originalmente fijado en la concesión, sin haber solicitado la prórroga en tiempo, conforme a la ley.
b) El incumplimiento del plazo para continuar
formalmente el proceso de EIA ante
c) El incumplimiento del concesionario por no haber comenzado las obras en el plazo establecido en esta Ley.
d) El incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales que se adquieran, en la condición de concesionarios, en la construcción y operación de marinas y atracaderos turísticos.
e) Por renuncia o abandono de los interesados.
f) El rechazo expreso de la viabilidad
(licencia) ambiental, por parte de
g) Cuando se le dé un uso distinto para el que fue otorgada.
h) El incumplimiento de las disposiciones
ambientales establecidas en el contrato de concesión, así como de los
compromisos ambientales asumidos por el desarrollador del proyecto en el
proceso de evaluación ambiental. La aplicación de esta causal, por parte de las
autoridades competentes, será independiente de la obligación del concesionario
de reparar los daños y efectos negativos ocasionados al ambiente y a los
ecosistemas marinos y acuáticos.
Se considerarán causales de extinción de la concesión, las siguientes:
a) La ausencia legalmente declarada de la persona física, la quiebra legalmente declarada o la disolución de la persona jurídica del concesionario, según el artículo 18 de la presente Ley.
b) Cuando existan causas de emergencia, motivos
de utilidad pública o por interés público debidamente fundamentados y
acreditados en el procedimiento establecido en
De extinguirse la concesión, el concesionario deberá dejar las obras, construcciones e instalaciones de los inmuebles, en el estado en que se encuentren.
La extinción deberá
ser presentada por la municipalidad respectiva ante el Registro General de
Concesiones de
Extinguida la
concesión por causas no imputables al concesionario, el Estado deberá
reconocerle al concesionario el valor que determine
Si el retiro de la concesión es por daño ambiental o estructural, el Estado no deberá reconocerle ningún valor al concesionario.”
“Artículo 21.- Embarcaciones extranjeras
La
embarcación extranjera que emplee los servicios ofrecidos por una marina
turística, gozará de un permiso de permanencia de dos (2) años, en aguas y
territorio nacionales, prorrogable por períodos iguales. Las embarcaciones se
encontrarán sometidas al ordenamiento jurídico costarricense en materia de
navegación y operación de las marinas, así como a los controles respectivos. El
permiso inicial de permanencia y las prórrogas serán otorgados por la entidad
respectiva.
Durante
la permanencia en aguas y territorio costarricenses, dichas embarcaciones y su
tripulación no podrán practicar actividades lucrativas de transporte acuático,
pesca, buceo ni otras afines al deporte y el turismo. La inobservancia de esta
disposición conllevará la imposición de multa equivalente al uno por ciento
(1%) del valor de la embarcación, además de la expulsión del lugar por parte de
las autoridades municipales.
Para
tales efectos, el concesionario deberá comunicar a la municipalidad del lugar
donde se haya cometido la infracción citada en el párrafo anterior, cuando
tenga conocimiento de ella. La inobservancia de dicha disposición, por parte
del concesionario, implicará la aplicación del inciso b) del artículo 20 de
esta Ley.
Cuando en una embarcación se compruebe la comisión de un ilícito, contemplado en la legislación vigente, esta será incautada sin perjuicio para el Estado.”
“Artículo 26.-
Normas supletorias
Para los aspectos
no regulados propiamente por esta Ley, se aplicarán supletoriamente
ARTÍCULO 3.-
Adiciónase un artículo 9 bis, a
“Artículo 9 bis.-
Trámite para planos constructivos
Otorgada la
concesión y en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días naturales, el
concesionario deberá concluir el proceso de
Aprobada
a) Los
planos finales de la construcción.
b) Los
estudios y las memorias de cálculo.
c) Las especificaciones técnicas de los materiales, las
fuentes, los procedimientos y los métodos constructivos.
d) El
presupuesto y el cronograma de la ejecución de las obras.
e) La
copia certificada de
f) La
certificación notarial o registral de la inscripción del contrato de concesión.
g) La
póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil del concesionario.
h) Demostrar
la capacidad financiera para desarrollar el proyecto por los mecanismos
establecidos en el Reglamento de esta Ley.
El concesionario
tendrá un plazo hasta de un (1) año para iniciar la construcción de las obras,
una vez otorgado el permiso de construcción de la municipalidad respectiva.
Pasado este período, la municipalidad solicitará a
Autorízase a
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Todas las
solicitudes que se encuentren debidamente presentadas ante
TRANSITORIO II.-
Todas las marinas, los atracaderos turísticos y/o los proyectos similares, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren autorizados, concesionados y/o permitidos por alguna institución pública, seguirán en operación amparados a la legislación y reglamentación de la que derivaron su situación jurídica consolidada o derecho adquirido, hasta la extinción, cancelación o vencimiento del plazo. El contenido de esta Ley será aplicable, en forma automática y en todos sus extremos, en los casos en que el interesado solicite una prórroga de su derecho o una nueva concesión.
Rige a partir de su publicación.
Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.
San José, 8 de setiembre del 2009.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—María Eugenia Montoya Garita, Subdirectora.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-367500.—(IN2009079111).
Nº 6397-09-10
DE
ACUERDA:
Declarar cerrado
el primer periodo de sesiones extraordinarias de
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil nueve.
Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-10500.—IN2009078730.
Nº 6399-09-10
DE
En sesiones
ordinarias Nos. 51 y 60 celebradas el 5 y el 20 de agosto de 2009,
respectivamente y de conformidad con lo que dispone el artículo 184 del Reglamento
de
ACUERDA:
Nombrar una
Comisión Especial que estudiará y dictaminará el proyecto de ley “Reforma del
Artículo 64 de
Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Publíquese.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-18000.—IN2009078731.
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las
facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3), 18), 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que las indicaciones geográficas y denominaciones de origen constituyen una importante herramienta, tanto de desarrollo rural al permitir el rescate, valoración y promoción de la producción agroalimentaria local, como de comercio internacional estando legislada a través de convenios y tratados suscritos por Costa Rica.
2º—Que en América Latina, varios
países protegen como indicaciones geográficas y denominaciones de origen los
productos de su tierra, situación que ha conllevado a establecer nuevas reglas
e instrumentos para el comercio agroalimentario internacional, en los acuerdos
bi y multilaterales ante
3º—Que el país requiere impulsar el desarrollo de la capacidad institucional para la gestión de estas figuras dentro del sector agropecuario e igualmente de instrumentos técnicos que ordenen y faciliten la elaboración de la documentación técnica que es requerida para su formal registro ante el ente competente nacional.
4º—Que estas figuras están siendo
objeto de atención por parte de organismos internacionales mediante la
incorporación en sus agendas de cooperación o bien creando programas
específicos de cooperación, como es el caso del Programa “Calidad & Origen”
de
5º—Que el intercambio de
conocimiento y experiencias tanto en el ámbito latinoamericano como de
6º—Que el Consejo Nacional de
Producción, ha propuesto al país como sede del “II Seminario Latinoamericano de
Calidad de los Alimentos Vinculada con el Origen y las Tradiciones”, como
continuación del primero realizado en diciembre de 2007 en Santiago de Chile, y
esta propuesta ha sido acogida por
7º—Que por motivos de fuerza
mayor relacionados con la presencia de la denominada influenza pandémica,
conocida como epidemia humana de influenza en el país, el evento previsto para
el mes de mayo, no pudo efectuarse, por lo que es indispensable variar la fecha
de celebración del Seminario. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº 35210 MAG DEL 16 DE MARZO DE 2009
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 35210-MAG del 16 de marzo de 2009 denominado “Declaratoria de interés público nacional del Segundo Seminario Latinoamericano de Calidad de Alimentos Vinculado con el Origen y las Tradiciones”, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 1º—Se
declara de interés público nacional la celebración del Segundo Seminario
Latinoamericano “Calidad de los Alimentos Vinculada con el Origen y las
Tradiciones”, el cual se realizará durante los días 29 y 30 de setiembre y 1 y
2 de octubre de 2009, en San José.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—D35472-IN200979026.
Nº 207-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo de
Nombre |
Cédula |
Rige |
Freddy Quesada Ramírez |
1-558-256 |
14/04/2009 |
Luis Jesús Mora Flores |
1-433-546 |
14/04/2009 |
Mario Alejandro Taylor De La O |
7-142-665 |
19/03/2009 |
Ronald Soto Álvarez |
2-490-773 |
23/04/2009 |
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 219-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2); artículo 146 de
Considerando:
Que en oficio Nº
00297-2009-RS-MA de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 109421, clase Oficinista 3, G.de.E.: Labores Varias de Oficina, código presupuestario Nº 09003-001-028, al señor Duarte Aguilar Helberth José, cédula de identidad Nº 1-1415-270. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 224-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
el artículo 146 de
Considerando:
Que mediante
oficio Nº 0301-2009-RS-MA de fecha 13 de marzo del 2009 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 004562, y aplicar Nombramiento en Propiedad en el puesto Nº 109408, clase Oficinista 3, código presupuestario Nº 09003-001-028, a la funcionaria Jeannette Morera Rodríguez, cédula Nº 2-306-152.
Artículo 2º—Dicha funcionaria
estará destacada en
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de abril del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 267-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que dichos servidores
aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Código |
Puesto |
Araya Campos Miguel Ángel |
2-484-198 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
Badilla Jiménez Daniel Gerardo |
2-589-879 |
090-03-01-0005 |
Guardia Rural |
Cajina Ramírez Geilen Antonio |
2-577-629 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
Camacho Abarca Angie Pamela |
1-1255-245 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Caton Carrillo Adrián José |
2-882-653 |
090-03-01-0024 |
Guardia Rural |
Caton Carrillo Eduardo Luis |
2-659-345 |
090-02-01-0004 |
Raso de Policía |
Cavero Quesada Warner |
1-832-911 |
090-03-01-0009 |
Agente de Categoría 1 |
Cruz Robles José David |
2-476-762 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Mata Jiménez Eiter Jesús |
6-370-172 |
090-03-01-0024 |
Policía Montada |
Mora Núñez Diego Armando |
4-191-719 |
090-03-01-0024 |
Guardia Rural |
Mora Sánchez Eugenio |
3-343-796 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
Morales Ugalde Fabio Antonio |
2-532-549 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Obando Martínez Cipriano |
2-336-915 |
090-03-01-0027 |
Raso de Policía |
Obregón Briceño Luis |
7-171-955 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Obregón Castrillo María Beleida |
6-244-543 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Rodríguez Chaves Mirania María |
7-159-713 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Solano Castillo Erick Alexis |
3-382-202 |
090-03-01-0005 |
Raso de Policía |
Vargas Araya Carlos Andrey |
2-633-568 |
090-03-01-0002 |
Raso de Policía |
Artículo 2º—Rige a partir del dieciocho de junio del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 281-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
Considerando:
ÚNICO.—Que de
conformidad con el artículo 140, inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Juan Manuel Valverde Salazar, cédula de identidad Nº 7-0069-0276, número de puesto 086591, clase de puesto: Guardia Rural, código de programa presupuestario 09003-01-0006.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 282-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
Considerando:
ÚNICO.—Que de
conformidad con el artículo 140 inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Marco Seravalli González, cédula de identidad Nº 1-0586-0771, número de puesto 053329, clase de puesto: Raso de Policía, código de programa presupuestario 09003-01-0006.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 289-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
oficio Nº 111-2009 CAGP-MSP de fecha 09 de julio del 2009, suscrito por el Presidente
de
2º—Que también se indica en el
oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumplen con todos los
requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de
Ascensos de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar el grado solicitado a los funcionarios que a continuación se detallan:
Nombre |
Cédula |
Grado |
Artículo |
Acuerdo |
Fecha rige |
Cód. Presup |
Jiménez Peña Carlos |
3-305-251 |
Sub-Intendente |
7 |
1 |
20-04-2009 |
90-03 |
Fallas Quesada José Antonio |
1-734-593 |
Sub-Intendente |
8 |
1 |
20-04-2009 |
90-03 |
Gamboa Marín Víctor Hugo |
6-217-481 |
Sub-Intendente |
8 |
2 |
20-04-2009 |
90-03 |
Murillo Montoya Rodolfo |
1-815-202 |
Sub-Intendente |
8 |
3 |
20-04-2009 |
90-03 |
Vargas Marchena Diego |
6-250-368 |
Sub-Intendente |
8 |
4 |
20-04-2009 |
90-03 |
|
Artículo 2º—Rige a partir de los veinte días del mes de abril del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 290-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
oficio Nº 110-2009 CAGP-MSP de fecha 9 de julio del 2009, suscrito por el
Presidente de
2º—Que también se indica en el
oficio referido el solicitante, cumple con todos los requisitos establecidos en
el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar el grado solicitado al funcionario que a continuación se detalla:
Nombre |
Cédula |
Grado |
Artículo |
Acuerdo |
Fecha rige |
Cod. Presup. |
Madrigal González Jorge |
6-336-885 |
Subintendente |
2 |
1 |
25-03-2009 |
90-03 |
Artículo 2º—Rige a partir de los veinticinco días del mes de marzo del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 291-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “XX Curso de Observadores Policiales para Misiones de
Mantenimiento de
2º—Que el objetivo del curso es
dar a conocer la estructura organizativa y funciones de
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Comisionado Pablo Bertozzi Calvo, cédula Nº 03-0299-0770,
Subdirector General de
Artículo 2º—El Ministerio del Interior de España y los organizadores del evento, facilitarán al participante alojamiento, ayuda de 1600 (mil seiscientos) Euros para el transporte, una asignación económica de 21 (veintiún) Euros diarios para gastos de manutención y de bolsillo por un importe de 483 (cuatrocientos ochenta y tres) Euros, póliza de seguro médico, no farmacéutico con un costo de 32 (treinta y dos) Euros.
Artículo 3º—Que durante los días del 14 de noviembre al 06 de diciembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 de noviembre al 6 de diciembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30520.—C-27770.—IN2009078635.
Nº 292-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar en el servicio activo de
Nombre |
Cédula |
Fernández Guzmán José Francisco |
1-1164-0574 |
Artículo 2º—Rige a partir del día dos de julio del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 294-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo
de
Nombre |
Cédula |
Rige |
Coblentz Barrantes Howard Tobías |
7-0042-0374 |
22/06/2009 |
Artículo 2º—Rige a partir del día 22 de junio del año 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 295-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo
de
Nombre |
Cédula |
Rige |
Calvo Sánchez Benedicto |
1-0550-0737 |
25/06/2009 |
Artículo 2º—Rige a partir del día 25 de junio del año 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 296-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Juan Arroyo Vargas, cédula de identidad Nº 6-278-743.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Arroyo Vargas interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 297-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Santos Díaz Obregón, cédula de identidad Nº 6-255-424.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Díaz Obregón interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de octubre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 298-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Bernal A. Gómez Gómez, cédula de identidad Nº 5-297-508.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Gómez Gómez interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de octubre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 299-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Carlos Marín Portuguez, cédula de identidad Nº 7-095-735.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Marín Portuguez interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de octubre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 301-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jorge Luis Rojas García, cédula de identidad Nº 5-248-422.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Rojas García interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 307-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Alfredo Acuña Rojas, cédula de identidad Nº 2-347-030.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Acuña Rojas interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 313-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio
asistan a la actividad denominada “Conferencia Regional sobre
2º—Que el objetivo de la conferencia es llevar a cabo un intercambio de información y lecciones aprendidas en materia de incorporación de los principios de derechos humanos en las operaciones militares.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los señores Julieta Fernández Calderón, cédula Nº 01-0463-0963,
funcionaria de Planes y Operaciones, y el señor José Andrade Morales, cédula Nº
01-0773-0309, Director de
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos costeará todos los gastos por concepto de transporte, hospedaje, alimentación y viáticos para los participantes.
Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 25 de julio del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 25 de julio del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30520.—C-25520.—IN2009078631.
Nº 314-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Skill Development in the use of Information and Comunication Technology y SICA Special Training Program-Crime Prevention Strategy and Effect” a realizarse en Seúl, Corea del 26 de agosto al 14 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo de la actividad es realizar una pasantía regional en el tema de Prevención del Crimen.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Alcides Arce Láscarez, cédula Nº 03-0304-0289, Director Regional de Pérez Zeledón, y el señor Edwin Miranda Hernández, cédula Nº 01-0822-0541, Director Seguridad Comunitaria y Comercial, para asistir a la actividad denominada “Curso Skill Development in the use of Information and Comunication Technology y SICA Special Training Program-Crime Prevention Strategy and Effect” a realizarse en Seúl, Corea del 26 de agosto al 14 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—El Gobierno de Corea correrá con los gastos del tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, transporte, documentos del curso y algunas visitas a instituciones relacionadas con el tema. El Ministerio de Seguridad Pública a través del programa 090-03, subpartida 1.05.04 estará cubriendo $90 dólares a cada participante, correspondiente a hospedaje a cada participante en los Ángeles, Estados Unidos de América o en Ámsterdam, Holanda (de acuerdo a itinerario).
Artículo 3º—Que durante los días del 26 de agosto al 14 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 de agosto al 14 de setiembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30520.—C-25520.—IN2009078633.
Nº 315-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar en el servicio activo de
Nombre |
Cédula |
Solórzano Alvarado Freddy |
2-0532-0732 |
Artículo 2º—Rige a partir del día nueve de julio del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 316-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2); artículo 146 de
Considerando:
Único.—Que en oficio
Nº 0352-2009-DRH de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 094503, clase Profesional de Servicio Civil 1B, G.de E. Administración de Recursos Humanos, código presupuestario Nº 090-03 Seguridad Ciudadana, a la señora Gutiérrez Zúñiga Xinia, cédula de identidad Nº 05-0194-0744. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 318-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller Regional Técnico Sobre Detención y Rastreo de Armas de Fuego” a realizarse en México, del 26 al 29 de julio del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo del taller es promover el intercambio de información que permita la detención y rastreo de armas de fuego. Además el análisis y discusión de propuestas que favorezcan el intercambio ágil y expedito en tiempo real, e instaurar un registro de autoridades centrales entre Centroamérica, el Caribe y México.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Comisionado Mauricio Chacón Ugalde, cédula Nº 01-0998-0874,
Oficial de Planes y Operaciones de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 26 al 29 de julio del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 29 de julio del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30520.—C-25520.—IN2009078630.
Nº 323-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “Seminario Internacional Contra
2º—Que el objetivo del seminario
es consolidar y fortalecer el trabajo de
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Katia Rivera Bonilla, cédula Nº 01-0762-0493, Directora
de Apoyo Legal, para asistir a la actividad denominada “Seminario Internacional
Contra
Artículo 2º—CERLALC, MICROSOF y APDIF sufragarán todos los gastos relacionados con transporte aéreo, alimentación y hospedaje del participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 13 de agosto del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 13 de agosto del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30520.—C-23270.—IN2009078643.
Nº 325-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “II Reunión de
2º—Que el objetivo de este evento es conocer el estado de avance, respecto de los compromisos convenidos con instituciones miembros de AMERIPOL del año 2008.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Comisario Erick Lacayo Rojas, cédula Nº 01-0791-0681, Director
General de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 29 de agosto del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 29 de agosto del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30520.—C-21770.—IN2009078628.
Nº 326-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 1) y 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Álvaro
Ramos Rechnitz, cédula Nº 1-443-528, asesor presidencial ad-honorem en materia
de seguridad, tiene una amplia trayectoria al servicio de
2º—Que esta distinción tiene aplicación para efectos de la jerarquía policial y de su representatividad, no implicando mando ni autoridad sobre el personal en servicio activo. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar al señor Álvaro Ramos Rechnitz, cédula Nº 1-443-528, el grado de Comisario General Honorario.
Artículo 2º—Rige a partir de los veintisiete días del mes de julio del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 327-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Avanzado de Administración Policial” a realizarse en Estados Unidos de América, del 13 de setiembre al 10 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del curso es capacitar al personal en el Área de Administración, específicamente de Liderazgo, Justicia Criminal en Asuntos de Crimen Global, Amenazas Terroristas, Tecnología, Administración de Organizaciones Policiales y Administración de Crisis a fin de mejorar el desempeño laboral.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Ana López Vargas, cédula de identidad Nº 1-1007-0482,
y el señor Asdrúbal Mora Delgado, cédula de identidad Nº 1-0854-0847,
funcionarios de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 13 de setiembre al 10 de octubre 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 de setiembre al 10 de octubre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30520.—C-24020.—(IN2009078600).
Nº 334-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso sobre Dirección y Gestión de Recursos Humanos para Jefes de Policías de Iberoamérica” a realizarse en España, del 18 de octubre al 02 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo del curso es participar en el evento con el fin de conocer sobre la policía española y para el intercambio de experiencias.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a
Artículo 2º—El gobierno de España sufragará todos los gastos relacionados con transporte aéreo, alimentación, hospedaje, gastos de bolsillo, gastos médicos del participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 18 de octubre al 02 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 de octubre al 02 de noviembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30520.—C-22520.—(IN2009078599).
Nº 53-2009-MTSS
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que los días
del 01 de setiembre al 04 de setiembre de 2009 se llevará a cabo
II.—Que
III.—Que la participación en este evento del señor Mauricio Corrales Alvarado, cédula 1-651-528, responde a las funciones de Investigador del Observatorio de Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Mauricio Corrales Alvarado, cédula 1-651-528, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos del señor
Mauricio Corrales Alvarado, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete
aéreo serán cubiertos por el Programa de Formación Ocupacional e Inserción
Laboral (FOIL), de
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de Mauricio
Corrales Alvarado, cédula 1-651-528, en
Artículo 4º—Rige a partir del 01 y hasta el 04 de setiembre de 2009.
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las nueve horas del día 31 de agosto del 2009.
Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—Solicitud Nº 30857.—O. C. Nº 93154.—C-28520.—(IN2009079118).
N° 91
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Carlos Luis Gerardo Vega Campos, mayor, cédula de identidad
número 1-0570-0894, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
EDICTO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 15/2009.—Primo
Luis Chavarría Córdoba, cédula 4-087-662, en calidad de representante legal de
la compañía Innovación Agroambiental Inagro S. A. Cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón. Solicita la inscripción del
equipo: equipo para aplicación dirigida de herbicidas sistémicos. Marca: Primo
Eco-Weeder. Modelo: MA-01-ES. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-670-2009.—El
señor Wenceslao Rodríguez Rodríguez, cédula 9-067-616 en calidad de
representante legal de la compañía Cooperativa Matadero Nacional Montecillos R.
L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Montefértil compuesto a base
de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-hierro-zinc-materia orgánica.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-669-2009.—El
señor Carlos Solano Báez, cédula 1-475-229 en calidad de representante legal de
la compañía Biosa Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita el cambio de denominación del acondicionador de
suelo de nombre comercial Fito Biosa al nuevo nombre Eco Biosa compuesto a base
de bacterias-extractos vegetales. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Marvin
Martínez con Nº de cédula 3-175-543, vecino de Cartago, en calidad de representante
legal de
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 156,
emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre
de Solano Corella Kattia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 805,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Belén, en el año dos mil, a
nombre de Rodríguez Arroyo Gredy Fernando. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 516,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil dos,
a nombre de Rodríguez Castillo Jorge Luis. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 144, emitido por
el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos setenta y siete, a
nombre de Miranda López Nuria. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 990,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el
año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Fabián Mauricio Rodríguez
Sibaja. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título N° 1445,
emitido por el Colegio bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil dos, a
nombre de Vemon Wong Alex. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 286,
emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y uno,
a nombre de Rodríguez Calderón Laura Patricia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título Nº 41, y del Título
de Técnico Medio en
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 341,
emitido por el Colegio Claretiano, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Arias Mena Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, FOLIO 038, título Nº 6473,
emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil ocho, a
nombre de Quirós Quesada Jason Andrés. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de
Letras inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 83, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de Varela Vargas Ólger. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 64, título Nº 637, emitido por el
Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos ochenta, a
nombre de Garita Solís Verny Enrique. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Técnico
Medio en Mecánica General, inscrito en el tomo 2, folio 332, título Nº 9288,
emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria en el año dos mil uno, a
nombre de Méndez López Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 245, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año dos mil, a nombre de
Portuguez Zamora Heilyn. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 75, título N° 1677,
emitido por el Liceo de Escazú en el año dos mil cinco, a nombre de Villalobos
Barth Jaime José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 41,
emitido por el Centro Educativo Horizonte 2000, en el año dos mil siete, a
nombre de Goldberg Maffioli Pamela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 109, Título Nº 1477,
emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Pérez Castro Yinneth María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa
de Ahorro y Crédito Comunal de Cartago R. L., siglas COOPEBRUMAS R. L.,
acordada en asamblea celebrada el día 30 de marzo del 2007. Resolución 108. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión
Nacional de Empleados de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
EDICTOS
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 22 de julio del 2009, se acordó conceder Revisión de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2696-2009, a Madrigal Delgado María de los Ángeles, c.c. Marielos Madrigal Delgado, cédula de identidad 3-199-045, vecina de Cartago, por un monto de cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y cinco colones sin céntimos (¢.55.835,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2009128466.—(IN2009078943).
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 8 de julio del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2699-2009, al señor Zúñiga Quirós Miguel Ángel, cédula de identidad 3-156-623, vecino de Cartago, por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones sin céntimos (¢68.014,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—IN2009079001.
En sesión celebrada en San José a las 9:35 horas del 15 de julio del 2009, se acordó conceder revisión de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2662-2009, al señor Sánchez Mena Cayetano, cédula de identidad 1-349-100, vecino de San José; por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones sin céntimos (¢68.014,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—IN2009079163.
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 8 de julio del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2680-2009, al señor Cerdas Cerdas Gonzalo Enrique, cédula de identidad 1-323-874, vecino de Cartago; por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones sin céntimos (¢68.014,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—IN2009079164.
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 8 de julio del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2676-2009, al señor Serrano Barrientos Rafael Ángel, cédula de identidad 1-272-704, vecino de San José; por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones sin céntimos (¢68.014,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009079175).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Vecinos Activos de
Loma Bonita de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: buscar el progreso de la comunidad
de Loma Bonita de Nicoya. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Henry Noé
Cárdenas Guevara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Filatélico
de Moravia, con domicilio en la provincia de San José, Moravia. Sus fines,
entre otros están: contribuir a la educación y la cultura nacional a través de
la promoción y la difusión de la filatelia, como entretenimiento sano y educativo.
Su presidente Frederick O’neill Gómez, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Cuidados
Paliativos de Sarchí, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: brindar atención especializada y
gratuita en cuidados paliativos al enfermo en fase terminal y a sus familiares,
que les genere una mejor calidad de vida mediante la prestación de servicios de
salud acordes con sus necesidades. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José
Heyner Conejo Arce. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Reservistas de
Costa Rica en Apoyo a Programas Sociales, con domicilio en la provincia de San
José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la
conservación y defensa de las instituciones patrias. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente Ramón Lamboglia Castillo. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Hogar Betel de
Pococí, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: procurar la restauración de los adictos del cantón de
Pococí. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Freddy Madrigal Jiménez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Marco Antonio
Robert Odio, mayor, casado, administrador de negocios, cédula de identidad Nº 1-637-410,
vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Publimesas Costa Rica S. A. de Costa Rica., solicita el Modelo de
Utilidad denominado MESA CON SISTEMA QUE PERMITE
Para ver imagen solo en
El
modelo de utilidad que está presentado se basa en la materialización de una
idea novedosa para lograr implementar elementos de comunicación publicitaria en
una mesa destinada para un “food court” en un centro comercial. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de
Estados Unidos de América, solicita
La señorita
Lorna Starke Valverde, de Costa Rica, mayor, soltera, comerciante, vecina de
Curridabat, en su condición personal, solicita el Diseño Industrial denominada BOLSA PARA PARASOL DE VEHÍCULO
Para ver imagen solo en
El
producto es confeccionado en los materiales, vinil, malla, o plástico
perforado, elástico y/o velcro. Diseñado para ser instalado en el parasol de
todo tipo de vehículo, liviano o pesado, sin importar marca, modelo o tipo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señorita
Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-0447, mayor, soltera, abogada, vecina
de Santa Ana, en condición de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, de
India, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de
Estados Unidos de América, solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de The Trustees Of Columbia
University In The City Of New York, de Estados Unidos de América, solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Revance Therapeutics INC., de E.U.A.,
solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia,
solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Revance Therapeutics Inc., de E.U.A.,
solicita
El señor Néstor
Morera Víquez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975,
vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering
Pharma Aktiengesellschaft de Alemania, A.N. Nesmeyanov Institute of
Organoelement Compounds The Russian Academy of Sciences (INEOS RAS) e Institute
of The Human Brain Russian Academy of Science (IHB RAS) ambas de Rusia,
solicitan
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft,
de Alemania, solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
su condición de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica,
solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-599-078,
vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Medivir AB, de
Suecia, solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
su condición de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica,
solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María del Pilar
López Quirós, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.
Para ver imagen solo en
Este
diseño para una motocicleta está caracterizado por las capuchas frontales y las
cubiertas laterales las cuales parcialmente cubren el tanque de combustible.
Están concentradas en el cuerpo frontal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Romano
Rodríguez Pacheco, de Costa Rica, cédula 2-401-543, mayor, casado una vez,
ingeniero en metalurgia, vecino de Alajuela, solicita
Ricardo Merizalde Mejía, mayor, empresario, cédula de identidad número 8-0076-0847, vecino de San José y Óscar Saborío Saborío, mayor, ingeniero civil, cédula de identidad número 2-337-070, vecino de Alajuela, ambos en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de Eurobau Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominado
Para ver imagen solo en
SISTEMA
CONSTRUCTIVO PREFABRICADO DE COLUMNAS PRETENSADAS Y BLOQUES DE CONCRETO
MODULARES Y SU UTILIZACIÓN EN
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada,
vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Banyu
Pharmaceutical Co. Ltd., de Japón, solicita
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada,
vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering
Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Registro de
El Registro de
REGISTRO INMOBILIARIO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a:
I. Edith Sánchez Jiménez, cédula de identidad número 5-0128-0410, como propietaria
registral de un tercio de la finca partido de Limón L-veintitrés mil
ochocientos treinta y cinco-cero cero uno (L-238235-001), la que publicita el
plano catastrado L-tres tres tres cuatro seis cinco-mil novecientos setenta y
nueve (L-333465-1979). II. Sandro Salas Sánchez, cédula de identidad número
7-0173-0771, como propietario registral de un tercio de la finca partido de
Limón L-veintitrés mil ochocientos treinta y cinco-cero cero dos (L-238235-002)
la que publicita el plano catastrado L-tres tres tres cuatro seis cinco-mil
novecientos setenta y nueve (L-333465-1979). III. Juan Eladio Arias Sánchez,
cédula de identidad número 1-1084-0679, como propietario registral de un tercio
de la finca partido de Limón L-veintitrés mil ochocientos treinta y cinco-cero
cero tres (L-238235-003), la que publicita el plano catastrado L-tres tres tres
cuatro seis cinco-mil novecientos setenta y nueve (L-333465-1979), que
DIVISIÓN CATASTRAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se avisa a los
usuarios del plano catastrado número C-1154857-2007, que conforme lo dispone la
resolución administrativa de las doce horas cincuenta minutos del cinco de
agosto del año dos mil nueve, dictada por
Se avisa a los usuarios del plano catastrado número SJ-24803-1976, que mediante resolución administrativa de las ocho horas veinte minutos del siete de agosto del año dos mil nueve, y por las consideraciones que en ella aparecen, se ha procedido a dejar sin efecto el resello que aparece en el plano SJ-24803-1976 de 10 de febrero de 1992, a favor de Emilia Lucina Molina Romero, cédula 1-534-268, inscrito al Folio Real Matrícula 1250191-000.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. División Catastral – Registro Inmobiliario.—(Solicitud Nº 29277).—(O. C. Nº 09-735).—C-20270.—(78210).
Se hace del
conocimiento de los usuarios de
Se avisa a los usuarios del plano catastrado SJ-992768-199, que el resello que aparecía en el mismo a favor de Kattia Navarro Rojas y RÓger Gerardo Umaña Solano, folio real matrícula 1388815-001 y 002, se dejó sin efecto, por las consideraciones que en la resolución de las quince horas y diez minutos del doce de abril del dos mil cuatro aparecen.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. División Catastral – Registro Inmobiliario.—(Solicitud Nº 29282).—(O. C. Nº 09-735).—C-18020.—(78212).
Se avisa a los
usuarios del plano catastrado número A-10444-1991, que conforme lo dispone la
resolución administrativa de las ocho horas del siete de agosto del año dos mil
nueve, dictada por
Se hace del
conocimiento de los usuarios de
Se hace del
conocimiento de los usuarios de
Se avisa a los
usuarios del plano catastrado número SJ-512402-1998, que conforme lo dispone la
resolución administrativa de las nueve horas del veinticinco de junio del año
dos mil nueve, dictada por
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº
6081P.—Cooperativa Asociación Bananera Cariari R. L., solicita concesión de: 6
litros por segundo del Pozo AF-18, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Cariari, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial Bananeras. Coordenadas
266.450/568.800 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(76674).
Exp.
5479A.—3-101-554931 S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Anchía
Elizondo en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero
y consumo humano, doméstico. Coordenadas 215.300 / 395.550 hoja Cerro Azul.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 127347.—(77126).
Expediente Nº
13546P.—Inversiones Avenida de Las Américas S. A., solicita concesión de: 0,25
litros por segundo del pozo AB-2284, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pavas, San José, San José, para uso industria, lavado de productos
agrícolas, consumo humano y doméstico Coordenadas: 213.295 / 523.230, hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 127770.—(77703).
Exp.
13564P.—Fragata Inglesa, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo
IS-928, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 213.280 /
541.980 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de
setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(77904).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 13554P.—Amazing Grace LLC Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo DM-113, efectuando la captación en finca de Amazing Grace LLC Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas 136.843/555.980 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 127897.—(78100).
Expediente Nº
9218P.—Carlos Luis Marroquin Mata y Sonia Sánchez Bonilla, solicitan concesión
de: 0,15 litros por segundo del pozo IS-210, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Rafael,
Expediente Nº 13556A.—José Nelson, Orlando, Olman Gamboa Agüero, solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada de Agüero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso agropecuario, abrevadero y riego. Coordenadas 401.600/466.000 hoja Tapantí. Predios inferiores: Jorge Ureña H., Rodrigo Solís Ureña. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(78253).
Exp. 13555A.—Ronny Rodríguez Chaves, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ministerio del Ambiente y Energía y Telecomunicaciones en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 300.600/408.700 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 128276.—(78510).
Exp.
13565P.—Inmobiliaria Hotel Casa Turire S. A., solicita concesión de: 30 litros
por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su
propiedad en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 9028P. Sucesión María Auxiliadora Zepeda López, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo AB-1322, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 209.290 / 520.620, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—IN200978999.
Expediente Nº 13518P.—Inmobiliaria Bogantes y Arias S. A., solicita concesión de: 1,75 litros por segundo del pozo BA-842, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico, consumo humano en condominio, agropecuario y riego. Coordenadas: 221.680 / 517.470, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009128600.—(IN2009078944).
Expediente Nº
13557P.—Inmobiliaria
Exp. 13550P.—Roma Prince S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo AB-2260, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso industria (consumo humano en bodegas y oficinas). Coordenadas 219.750 / 509.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—IN2009079074.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTO
211-PTDH-2009-DGTCC.—San
José, a los once días del mes de agosto del dos mil nueve, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Guillermo Emilio Delgado Martínez,
mayor, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad número 1-388-275 y vecino de
Quepos de Aguirre, Puntarenas, en su condición de apoderado generalísimo de la
sociedad denominada Pridegui Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131382, solicita
autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el
transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular
y diesel, que prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la
gasolinera denominada Gasolinera Costanera del Sur S.A., ubicado en Parrita de
Aguirre, provincia de Puntarenas. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo
24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación
que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el
Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Sara Madrigal Solano, carné 12493, cédula: 204570429, expediente Nº 09-001659-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta esta, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009128430.—(IN2009078946).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Gladys Tapia Masís, carné 7061, cédula 108750849, expediente Nº 09-001421-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta esta, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009128647.—(IN2009078947).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
1032 3-101-189396 Soluciones Interactivas en Multim. 737.058,00
1032 3-102-093373 Grupo de Produc. Creativa G.P.C. 2.214.800,00
1033 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.275.255,00
1034 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 560.680,00
1035 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.011.807,00
1036 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.755.877,54
1037 3-101-112243 Muebles Crometal S. A. 10.040.149,00
1038 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 19.599.020,00
1038 3-101-057714 Prod. Infor. para el Desarrollo Prid 6.753.299,55
1038 3-101-201702 Dismédica de Costa Rica S. A. 480.787,80
1038 3-101-227277 Distribuidora Comercial Triple A S. 2.538.660,60
1038 3-101-232184 Interconexiones Estructuradas A
& 843.668,65
1038 3-101-235985 CN Negocios S. A. 1.817.900,00
1038 3-101-249767 Koruma Lenex Seguridad S. A. 1.822.800,00
1038 3-101-525896 Instrument. Analítica y Biotecn 313.997,80
1038 3-102-236169 Sistemas y Construc. Ag Ltda. 7.340.200,00
1039 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 6.859.020,00
1039 02-0352-0639 Zamora Cruz Sonia 97.935,30
1039 3-101-018590 Estructuras S. A. 37.479.980,41
1039 3-101-095767 Corpor. Andrea de Centroamérica 1.555.750,00
1039 3-101-176048 Cartuchos Costarricenses S. A. 2.107.000,00
1039 3-101-338066 Constructora Blanco Zamora S. A. 13.304.235,00
1039 3-101-358484 Memoris Forever S. A. 1.802.220,00
1040 3-101-189396 Soluciones Interactivas en
Multimedios S. A. 1.957.550,00
1041 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio (Doct) 49.000,00
1041 3-004-045532 Coop. Ind. y de Serv. Múltiples El
Guarco R. L. 825,15
1041 3-101-050385 Estación de Servicio Soto y Castro 74.118,00
1041 3-101-150338 E & R de San José S. A. 181.388,53
1041 3-101-165549 Servicios de Consult. de Occiden 1.013.057,65
1041 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 1.078.000,00
1041 3-101-177456 Accesos Automáticos S. A. 111.725,70
1041 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 100.000,00
1042 3-101-280890 Solutions Network S. A. 28.567.090,95
1043 01-0405-0034 Bustamante Bustamante Emilio 14.620.808,12
1043 01-0458-0129 Abdalla Arrieta Fáez Alberto 5.835.988,92
1043 07-0051-0754 Saavedra Reyes Luis 11.444.952,89
1044 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 834.829,90
1044 3-101-047097 Acusol S. A. 59.026,20
1044 3-101-063829 Praxair Costa Rica S. A. 233.180,64
1044 3-101-069227 Soin Soluciones Integrales S. A. 4.286.714,43
1044 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 229.164,00
1044 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 59.680,00
1044 3-101-169810 Serta Servicios Técnicos Administ. 588.000,00
1044 3-101-227869 Correos de Costa Rica S. A. 1.549.046,80
1044 3-102-021695 Estación de Servicios Loyva Ltda. 169.263,90
1045 01-0725-0055 Chinchilla Valverde Ana Yancy 4.104.828,00
1045 02-0457-0079 Guido Oporto Jenny 149.250,00
1045 03-0223-0606 Andrade Méndez Flora. 107.800,00
1045 07-0051-0436 Arcia Fernández Alba Luz 397.700,61
1045 3-101-050385 Estación de Servicio Soto y Castro 18.987,00
1045 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 423.218,90
1045 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 448.917,34
1045 3-101-169810 Serta Servicios Técnicos Administ. 1.288.249,88
1045 3-101-201802 Servic. Médicos y Afines Puntaren 298.900,00
1045 3-101-271623 SCM Metrología y Laboratorios S. A. 37.500,00
1045 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 1.123.580,80
1046 01-0203-0578 Calderón Castro Jesús Ramón 99.818,28
1047 4-000-042138 Instituto Costarric. de Ac. y Al. 14.694.677,60
1048 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 72.949,96
1048 01-0849-0113 Ching Cubero Magda 287.385,00
1048 02-0303-0569 Charpentier Esquivel Manuel Emilio 235.464,85
1048 05-0227-0244 Ávila Quirós Marvin 324.576,00
1048 3-012-370910 Elevadores Otis S. A. de Capital Va 56.281,02
1048 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 1.509.939,75
1048 3-101-153193 Insumos Federados S. A. 2.378,73
1048 3-101-176412 Alavisa De Cañas S. A. Laboral 627.417,30
1048 3-101-177156 Semans S. A. 223.644,43
1048 3-101-310098 Manejo Profes. de Desechos S. A. 452.760,00
1048 3-102-067171 Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda. 519.356,90
1049 3-012-370910 Elevadores Otis S. A. de Capital Va 274.674,40
1049 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 765.821,00
1049 3-101-159896 Setenta y Siete Oro S. A. 1.553.249,35
1049 3-101-247017 Hospitalia Soluvlad S. A. 569.919,00
1050 01-0430-0895 Sandí Murcia Miriam 13.446.730,36
1050 01-0431-0835 Cascante Castillo German Eduard 16.033.002,01
1050 01-0466-0636 Díaz Solano José Ramón 3.888.365,74
1050 01-0553-0146 Jiménez Mora José Antonio 12.688.254,05
1050 01-1023-0082 Jiménez Vargas Ana Julia 502.592,60
1050 02-0314-0196 Zelaya Muñoz Gustavo 13.401.434,27
1050 02-0319-0249 Pérez Guerrero Ramón Gerardo 19.858.786,98
1050 03-0202-0239 Herrera Corrales Alfredo 8.718.093,54
1050 03-0235-0335 Molina Román José Francisco 14.200.887,43
1050 06-0109-0544 Villalobos Miranda Franklin 4.206.230,13
1051 2-300-042155 Juz. de Trabajo II C J de San José 11.380.898,02
1052 2-300-042155 Direc. General O.I.J Gastos Conf. 2.500.000,00
1053 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.317.985,50
1054 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 10.208.392,90
1055 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.827.875,37
1056 3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales A 6.927.745,60
1057 04-0145-0786 Víquez Lizano Luis Diego 200.000,00
1057 3-101-015308 Rosenstock y Compañía S. A. 4.676.491,07
1057 3-101-111502 Componentes el Orbe S. A. 181.162.049,51
1058 3-007-045087 Jasec 3.292.865,00
1058 3-101-042028 Empresa de Serv. Publ. de Heredia 4.486.169,50
1059 4-000-042139 Instituto Costarricense de Electric 53.211.930,00
1060 01-0915-0344 Salas Sánchez Tattiana 472.400,63
1060 01-0945-0157 Zamora Murillo Bernardo Antonio 113.440,51
1060 01-1023-0082 Jiménez Vargas Ana Julia 471.126,11
1060 05-0216-0792 Gutiérrez Gómez Rigoberto 104.862,65
1061 01-0810-0520 Ruiz Ramos Julio César 369.486,43
1061 01-0850-0833 Mesen Fonseca Roxana 615.111,72
1061 01-0877-0740 Quirós Muñoz Priscila 2.234.015,01
1061 01-0882-0320 Brenes Arias Tatiana 1.280.569,14
1061 01-0895-0315 Alvarado Meneses Elida G. 194.868,25
1061 01-0919-0574 Howell Rodríguez Karla Marcela 71.518,86
1061 01-0970-0451 Castillo Vargas Christopher 252.351,71
1061 01-0980-0253 Vargas Duarte Wagner 1.405.652,14
1061 01-0982-0501 Castro Corella Johanna 1.072.007,72
1061 01-1003-0573 Alvarado Calderón José Pablo 115.029,95
1061 01-1066-0749 Salas Ramírez Alfredo 33.149,77
1061 01-1096-0318 González Blanco Carlos Andrey 95.509,57
1061 01-1145-0700 Arce Ureña Alejandro 120.762,62
1061 01-1229-0290 Monge Arriola Carolina 264.418,30
1061 01-1234-0534 Castillo Calvo María Fernanda 150.475,66
1061 01-1237-0893 Rojas Mata Natalia Isabel 248.150,25
1061 01-1249-0805 Canales Meléndez Marlon A. 110.113,72
1061 01-1308-0084 Murillo Monge Yerlin 37.147,08
1061 02-0548-0882 Salas Cascante Marcelo 135.214,00
1061 04-0179-0429 Sancho Solano Andrea 494.390,25
1061 06-0385-0936 Olaya Delgado Ángel Jesús 42.320,39
1062 01-0797-0837 Porras Campos Priscila 477.750,00
1063 01-0749-0723 Hernández Alfaro Allan 1.180.998,00
1063 02-0371-0777 Arias Mejías Miguel 343.000,00
1063 03-0190-1477 Brenes Loaiza Gerardo Antonio 303.800,00
1063 03-0225-0378 Leiva Hernández José Miguel 488.040,00
1063 3-101-005113 Capris S. A. 245.480,70
1063 3-101-402724 Chemlabs S. A. 205.997,84
1063 3-101-537577 Impelva S. A. 388.511,20
1063 3-102-431218 Coricen Materiales Eléctricos S. R.
L. 63.471,00
1064 3-101-052978
1064 3-101-088857 Las Cinco Ruedas S. A. 509.587,65
1064 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 1.250.568,77
1064 3-101-369683 Laboratorios Quimar S. A. 215.031,20
1064 3-101-390157 Travel One Services and Tours S. A. 896.600,34
1064 3-101-542244 Constructora Madriz y Solís S. A. 2.450.000,00
1065 02-0303-0569 Charpentier Esquivel Manuel Emilio 64.217,70
1065 05-0205-0527 Chaves Castellón Ana Lía 32.340,00
1065 06-0091-0471 Duarte Marín Álvaro 155.262,50
1065 3-004-045099 Coop. Agrícola Ind. y Ser. Múltiples 154.394,59
1065 3-101-044439 Estación de Servicio Ciudad Blanca 217.997,28
1065 3-101-165549 Servic. de Consultoría de Occidente 3.530.052,12
1065 3-101-287019 Productos y Pro. Industriales Propin 2.635.750,69
1065 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 223.113,20
1065 3-102-445375 Proxtronics CR Ltda. 60.493,31
1066 02-0491-0163 Umaña Rodríguez Christian 1.136.337,45
1066 06-0097-1053 Cerdas Villegas Leda María 281.512,98
1066 06-0134-0442 Alvarado Ugalde Carlos 753.446,39
1066 3-006-101757 Fundación de
1066 3-101-000046 Compañía Nac. de Fuerza y Luz S. A. 466.907,65
1066 3-101-076041 Lavandería Lava Mas S. A. 94.582,51
1066 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 1.624.149,14
1066 3-101-240146 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 103.756,94
1066 3-101-447523 Segur. y Vigil. Para
1066 3-102-151332 Amsa de San Ltda. 1.148.650,35
1067 4-000-042147 Caja Costarricense de Seguro Social 1.303.604.778,00
1068 4-000-042147 Caja Costarricense de Seguro Social 641.651,00
1069 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 709.545,00
1070 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 597.767,35
1071 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.335.626,62
1072 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 14.039.154,34
1073 01-0412-0415 Guillen Ruiz Jorge 608.542,75
1073 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 336.238,00
1073 04-0104-1486 Hernández Barrantes Gilberto 392.000,00
1073 04-0131-0501 Fonseca Rodríguez Víctor Carlos 421.400,00
1073 3-101-009284 El Guadalupano S. A. 493.675,00
1073 3-101-016469 CÍa. Seguridad Industrial Cruz Verde 145.530,00
1073 3-101-018365 Dima Industrial y Comercial S. A. 66.000,00
1073 3-101-170385 Auto Carrocer. Jesús Granados S. A. 904.540,00
1073 3-101-184612 Pinturas el Color Ideal S. A. 580.552,00
1073 3-101-196980 Desar. Agroind. de Guanacaste S. A. 431.200,00
1073 3-101-201702 Dismédica de Costa Rica S. A. 698.150,55
1073 3-101-235985 CN Negocios S. A. 1.308.300,00
1073 3-101-537577 Impelva S. A. 447.999,15
1074 03-0167-0203 Alegría Arbustini José Albertino 637.000,00
1074 3-007-042032 Junta Administ. de
1074 3-101-009193 Socd. Anon. de Vehículos Autom 712.989,20
1074 3-101-040656 Taller de Equipos Fotográficos S. A. 191.980,00
1074 3-101-111535 Ofic. Comercializadora Oficomer S.
A. 89.279,00
1074 3-101-166356 Vertiplex S. A. 466.970,00
1074 3-101-177456 Accesos Automáticos S. A. 2.043.618,06
1074 3-101-213135 Centro de Polarizado Tres G De San 302.099,70
1074 3-101-290559 Sistemas de Protección y Tran. Elect 990.348,80
1074 3-101-311575 Corporación Muriguti S. A. 973.895,30
1075 3-101-018590 Estructuras S. A. 352.299.372,57
1076 2-300-042155 Fondo de Jubilac. y Pensiones P.J. 196.633,60
1077 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 1.498.199,98
1078 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 2.110.883,75
1079 01-0293-0024 Muñoz Retana Benjamin 1.001.735,60
1079 02-0455-0176 Steller Steller Ana Iris 33.059,00
1079 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 165.273,00
1079 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 113.341,59
1079 3-101-136314 Comtel Ingeniería S. A. 419.933,90
1079 3-101-169810 Serta Servicios Técnicos Administ. 3.285.844,95
1079 3-101-175844 Multiservicios Isabel Cristina S. A. 235.000,00
1079 3-101-240146 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 595.458,52
1079 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 1.091.700,40
1079 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 100.000,00
1079 3-101-374489 Karcri S M S. A. 1.225.709,50
1080 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 10.378.235,28
1081 03-0199-0632 Quesada Navarro Eugenio 485.100,00
1081 04-0069-0340 Arias Víquez Edgar 1.951.839,55
1081 3-101-003395 Ha & Com Bebidas del Mundo S. A. 371.184,80
1081 3-101-052978
1081 3-101-082235 Móviles de Costa Rica S. A. 77.250,00
1081 3-101-158262 Multisa S. A. 897.884,80
1081 3-101-184612 Pinturas el Color Ideal S. A. 759.500,00
1081 3-101-227277 Distrib. Comercial Triple A S. A. 264.600,00
1081 3-101-257486 Sociedad de Ing. en Refrig y Aire Ac 1.470.000,00
1081 3-101-319478 CTE Global S. A. 853.981,80
1081 3-101-477146 R. Q. Zipel Motor Solutions S. A. 100.750,00
1081 3-102-046231 Farmacia Lourdes S. R. L. 112.215,00
1082 3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales
(A 19.276.487,62
1083 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 9.644.558,13
1083 3-101-020748 Consult. y Diseños S. A. (Condisa) 10.568.981,17
1083 3-101-049635 Telerad Telecomunic. Radiodig 13.022.707,38
1083 3-101-163507 Tecnología e Ingeniería Verde S. A. 42.648.162,36
1083 3-101-179416 Sistm. de Parqueos de Costa Rica 9.795.348,91
1083 3-101-201702 Dismédica de Costa Rica S. A. 22.751,60
1083 3-101-217216 CRM Cristalizado y Restauración de 12.832.213,78
1083 3-101-251650 Corporación Vado Quesada S. A. 75.231,36
1083 3-101-402724 Chemlabs S. A. 3.829.088,71
1083 3-101-424643 Motorepuestos Indianápolis S. A. 161.700,00
1083 3-101-439318 Soluciones Icho S. A. 167.611,30
1084 3-101-001568 Carlos Federspiel y Co. S. A. 753.826,80
1084 3-101-034067 Sonivisión S. A. 1.285.737,25
1084 3-101-079546 Lemen de Costa Rica S. A. 5.303.435,65
1084 3-101-175916 Plásticos Puente S. A. 778.414,00
1084 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 966.501,50
1084 3-101-259063 Movel Movimiento Eléctrico S. A. 3.048.745,67
1084 3-101-283620 Southland Technology S. A. 735.339,84
1084 3-101-537577 Impelva S. A. 1.097.217,80
1084 3-102-286204 Compañía de Servicios Güell Ltda. 325.356,55
1085 01-0640-0186 Ugalde Cavallini Roberto 1.981.560,00
1085 3-101-006463 Jiménez y Tanzi S. A. 23.352.420,00
1085 3-101-013946 Artes Graficas de Centroamérica S.
A. 1.083.145,00
1085 3-101-018365 Dima Industrial y Comercial S. A. 444.920,00
1085 3-101-018590 Estructuras S. A. 16.476.467,65
1085 3-101-019099 Geotecnia S. A. 1.755.208,40
1085 3-101-027174 Consorcio de Inform. y Seguridad 2.058.000,00
1085 3-101-060618 Constructora Gonzalo Delgado S. A. 190.492.693,02
1085 3-101-095767 Corpor. Andrea de Centroamérica 296.587,20
1085 3-101-175916 Plásticos Puente S. A. 277.879,00
1085 3-101-267901 Sistemas Dlt Sa 1.657.691,30
1086 01-0494-0834 Vargas Durán Leonel 5.835.579,88
1086 02-0279-0527 González Murillo Gonzalo 4.282.139,41
1086 02-0365-0447 Alfaro Muñoz Carlos Eduardo 20.640.739,47
1086 04-0117-0147 Ortiz Vargas Joaquín Adrián 1.824.457,74
1086 06-0096-0181 Montoya Villalobos Andrés 13.223.310,72
1087 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio (Doct) 19.992,00
1087 3-101-096527 Central De Servicios Pc S. A. 1.580.048,05
1087 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 1.123.580,80
1087 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 678.968,70
1088 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.124.408,50
1089 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.064.482,00
1090 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 858.415,56
1091 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.229.633,83
1092 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 280.510,00
1093 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 291.985,00
1094 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.664.757,23
1095 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 289.100,00
1096 03-0167-0203 Alegría Arbustini José Albertino 180.000,00
1096 3-101-025416 Vehículos Internac. Veinsa S. A. 392.784,00
1096 3-101-036735 Reenfrío Comercial Automotriz S. A. 624.652,00
1096 3-101-068502 Mercatico S. A. 212.500,00
1096 3-101-103940 Fradrik S. A. 380.730,00
1096 3-101-106085 Trofeos Don Marcos S. A. 313.600,00
1096 3-101-173211 Astark Electrónica S. A. 502.661,05
1096 3-101-195060 Contreras Salazar Contresa S. A. 169.060,00
1096 3-101-221211 Ofitel de Costa Rica S. A. 646.335,50
1096 3-101-251650 Corporación Vado Quesada S. A. 460.600,00
1096 3-101-396624 Hermanos Pérez Modulares S. A. 3.245.760,00
1096 3-101-542244 Constructora Madriz y Solís S. A. 1.345.050,00
1096 3-102-005585 Agen. de Viajes Centro América Sr 296.563,07
1097 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 2.482,92
1097 3-101-074154 El Gallo Mas Gallo de Alajuela S. A. 1.330.232,40
1097 3-101-103940 Fradrik S. A. 717.605,00
1097 3-101-203636 Baquore S. A. 802.053,55
1097 3-101-348868 Rsk Setecso Internacional S. A. 1.710.100,00
1097 3-101-502861 Modulares Pbcr S. A. 3.881.129,90
1098 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 652.882,35
1098 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 596.380,05
1098 3-101-010753 Súper Servicio S. A. 726.461,73
1098 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 680.120,00
1098 3-101-098249 Corporación Rucavado S. A. 139.500,00
1098 3-101-120780 Instrument. Médica y Dental de 443.787,21
1098 3-101-227277 Distrib. Comercial Triple A S. A. 105.000,00
1098 3-101-300343 Suministradora de Papeles Supapel 195.190,00
1098 3-101-310800 Industrial Fire and Rescue Equip. 698.987,35
1098 3-101-364473 Mayoristas de Llantas S. A. 66.000,00
1098 3-102-038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 427.405,45
1099 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 12.239.746,24
1099 3-101-077363 Secure S. A. 21.898.795,44
1100 RFC.ALT-0302 Audatex Ltn, S. de R. L. de C. V. 104.595,40
1101 3-004-045202 Coop. de Elect. Rural de Guanacaste 2.081.967,05
1101 3-004-045260 Coopesantos R. L. 30.325,00
1101 3-101-042028 Emp. de Serv. Públicos de Heredia. 4.669.074,75
1102 4-000-042139 Instituto Costarricense de Electric 61.710.502,00
1103 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 184.583,10
1103 3-101-073308 Grupo Comput. Modular Avanz 171.401,60
1103 3-101-076041 Lavandería Lava Mas S. A. 569.874,85
1103 3-101-088784 Servicentro Nicoya S. A. 84.489,90
1103 3-101-123083 Estac. Serv. Transp. Hnos. Orozco 43.293,27
1103 3-101-153170 Corpor. González y Asoc. Intern. 1.326.318,56
1103 3-101-373718 Metcal Engineering Services S. A. 248.375,40
1103 3-101-452245 Siemens Enterprise Communic. C 8.160.020,95
1103 3-102-445375 Proxtronics CR Ltda. 30.846,00
1104 3-101-227869 Correos de Costa Rica S. A. 8.939.550,20
1105 01-0423-0576 Abarca López Carlos 50.984,73
1105 04-0069-0340 Arias Víquez Edgar 71.104,78
1105 05-0211-0678 Núñez Rodríguez Carmen V. 604.366,00
1105 3-101-059070 Distrib. y Envas. de Químicos S. A. 1.712.277,28
1105 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 1.803.530,75
1105 3-102-151332 Amsa de San Ltda. 3.016.602,42
1106 05-0326-0027 Ruiz Duarte Adriano 180.217,50
1106 3-101-017468 Radio Mensajes S. A. 813.109,95
1106 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 1.186.915,49
1106 3-101-276800 Tecn. del Nuevo Milenio Sid. Tecni 240.000,00
1107 01-0442-0161 Vásquez Alpízar Carmen María 218.000,00
1107 03-0324-0847 Segura Gutiérrez Alexander 199.650,00
1107 3-101-074898 Controles Video Tecn. de C.R. S. A. 343.000,00
1107 3-101-077363 Secure S. A. 319.193,28
1107 3-101-160555 Serv. Med. Diagnost. por Imágenes 140.250,00
1107 3-101-177156 Semans S. A. 223.644,43
1107 3-101-357802 Pbs Proveed. de Bienes y Servicios 694.538,32
1108 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 10.799.930,47
1109 04-0069-0340 Arias Víquez Edgar 651.831,30
1109 04-0131-0501 Fonseca Rodríguez Víctor Carlos 382.200,00
1109 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 620.759,65
1109 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A. 753.404,40
1109 3-101-010753 Súper Servicio S. A. 294.207,15
1109 3-101-031534 Compañía de Maquinas de C.R. 433.552,00
1109 3-101-043147 Bazar Alicia S. A. 141.820,00
1109 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 158.931,48
1109 3-101-310944 Inversiones Rodrisa Jr del Sur S. A. 819.441,87
1109 3-101-314616 Distrib. de Vidrios Automotrices N 264.600,00
1109 3-101-537577 Impelva S. A. 165.094,00
1110 03-0190-1477 Brenes Loaiza Gerardo Antonio 95.000,00
1110 3-101-005744 Purdy Motor S. A. 128.176,31
1110 3-101-008970 Taller Garro y Álvarez S. A. 596.330,00
1110 3-101-011663 Galería Musical S. A. 352.800,00
1110 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 79.560,00
1110 3-101-265159 Alarmas y Tecnolog del Atlant. S. A. 597.800,00
1110 3-101-351735 Progen Nueve S. A. 574.860,15
1110 3-101-402724 Chemlabs S. A. 941.548,38
1110 3-101-542244 Constructora Madriz y Solís S. A. 4.119.332,00
1111 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 3.073.589,87
1112 01-0738-0571 Hidalgo López Enoc R. 590.198,15
1112 08-0078-0711 Morales Navarro Salvador 899.047,60
1112 3-101-153193 Insumos Federados S. A. 514.674,35
1112 3-101-155289 WPP Continental de Costa Rica S. A. 236.400,00
1112 3-101-357802 Pbs Provd. de Bienes y Servicios 1.229.025,00
1112 3-101-392507 Grupo E y E Andrómeda S. A. 253.372,95
1113 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 740.810,40
1114 01-0271-0750 Flores Guerrero Jeannette 1.856.000,00
1114 3-101-542244 Constructora Madriz y Solís S. A. 286.000,00
1115 3-004-045117 Coopelesca R. L. (Coop. Elect.
Rural) 2.758.091,36
1116 01-0630-0261 Vega Monge Consuelo 374.164,00
1116 01-0636-0271 Alpízar Soto Martín 2.183.401,30
1116 04-0124-0111 Cordero Villalobos Ana Lucia 512.262,68
1116 05-0227-0244 Ávila Quirós Marvin 257.544,00
1116 3-101-000046 Compañía Nac. de Fuerza y Luz S. A. 475.224,95
1116 3-101-076041 Lavandería Lava Mas S. A. 351.956,43
1116 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 2.472.897,70
1116 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 113.341,59
1116 3-101-150338 E & R de San José S. A. 171.301,02
1116 3-101-193851 Fep Comercial S. A. 31.357,86
1116 3-101-281734 Servicios Técnicos Ralex JBR S. A. 23.072,72
1116 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 100.000,00
1117 3-101-049635 Telerad Telecomun. Radiodig 1.506.370,75
1117 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 842.719,00
1117 3-101-169810 Serta Servicios Técnicos Administ. 942.403,65
1117 3-101-475759 Prov. Integral de Prec. Centroameric 172.088,67
1118 3-101-000046 Compañía Nac. de Fuerza y Luz S. A. 77.915.135,00
1119 3-101-010150 Editorial
1119 3-101-102844 Grupo Nación GN S. A. 973.924,00
1120 01-0423-0576 Abarca López Carlos 253.612,47
1120 01-0459-0934 Valladares Bermúdez Leonidas 313.600,00
1120 01-0537-0061 Villalobos Chaves Roberto 29.750,00
1120 01-1101-0483 Berrocal Murillo César 315.956,50
1120 02-0365-0215 Rojas Herrera María Aurelia 67.050,72
1120 05-0211-0678 Núñez Rodríguez Carmen V. 284.298,00
1120 07-0075-0494 Castillo Serrano Alexandra 109.956,00
1121 3-004-045202 Coop. de Elect. Rural de Guanacaste 2.479.113,70
1121 3-004-045260 Coopesantos R. L. 159.620,00
1121 3-007-045087 Jasec 3.092.532,75
1122 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 22.369.461,40
1123 05-0078-0976 Abellán Cisneros Hebel 742.193,20
1123 07-0051-0436 Arcia Fernández Alba Luz 393.839,47
1123 3-101-063829 Praxair Costa Rica S. A. 417.732,90
1123 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 523.679,75
1123 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 10.785.189,23
1123 3-101-123083 Estac. Serv. Transp. Hnos. Orozco 43.589,98
1123 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 919.293,40
1124 2-300-042155 Fondo de Jubilac. y Pensiones P.J. 115.379,77
1125 2-300-042155 Fondo de Jubilac. y Pensiones P.J. 371.426,51
1126 2-300-042155 Fondo de Jubilac. y Pensiones P.J. 298.078,06
1127 2-300-042155 Fondo de Jubilac. y Pensiones P.J. 578.266.784,62
1128 3-101-006090 Consultécnica S. A. 651.504,00
1128 3-101-007749 Recope S. A. 15.635.450,97
1128 3-101-074849 Distrib. Comerc. Tres Ases S. A. 523.405,10
1128 3-101-118386 Melodía Importaciones S. A. 104.481,00
1128 3-101-136335 ATM Comercial, S. A. 3.864.355,62
1128 3-101-170385 Auto Carrocer. Jesús Granados S. A. 528.220,00
1128 3-101-227277 Distribuidora Comerc. Triple A S. A. 1.286.250,00
1128 3-101-274478 Analytical Instruments S. A. 889.272,40
1129 3-101-006090 Consultécnica S. A. 2.231.816,35
1129 3-101-018590 Estructuras S. A. 20.437.525,49
1129 3-101-079546 Lemen de Costa Rica S. A. 552.944,99
1129 3-101-217830 Intece Electricidad de C.R. S. A. 1.246.589,91
1130 01-0797-0837 Porras Campos Priscila 593.880,00
1131 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 13.426,00
1131 3-101-024094 Compañía Tecn. y Comercial Satec 4.245.493,30
1131 3-101-095767 Corporac. Andrea de Centroamérica 9.508.119,71
1131 3-101-239324 Industrial Casjim I.C.J. S. A. 19.703,00
1131 3-101-333037 Electromecánica Pablo Murillo S. A. 77.954.471,60
1131 3-102-046231 Farmacia Lourdes S. R. L. 2.162.370,00
1132 3-101-018590 Estructuras S. A. 157.672.187,39
1133 3-101-303336 Corp. Docent. Intern. de las Amer. 41.707.575,00
1134 3-101-006090 Consultécnica S. A. 11.296.337,70
1134 3-102-093373 Grupo De Produc. Creativa G.P.C. 442.960,00
1135 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.407.579,00
1136 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.622.270,19
1137 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 8.477.922,25
1138 01-0423-0576 Abarca López Carlos 210.000,00
1138 3-101-095926 Sondel S. A. 426.153,00
1138 3-101-170385 Auto Carrocer. Jesús Granados S. A. 657.580,00
1138 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 1.032.112,50
1138 3-102-038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 282.392,90
1138 3-102-236169 Sistemas y Construc. Ag Ltda. 960.400,00
1139 03-0288-0968 Orozco Solano Edwin 3.884.348,60
1139 3-101-005197 Holst Van Patten S. A. 3.347.085,53
1139 3-101-402724 Chemlabs S. A. 11.635.503,31
1140 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 779.036,35
1140 3-006-101757 Fundac. de
1140 3-101-006090 Consultécnica S. A. 54.780,00
1140 3-101-007749 Recope S. A. 26.949.346,22
1140 3-101-034067 Sonivisión S. A. 6.966.119,95
1140 3-101-095926 Sondel S. A. 1.885.025,10
1140 3-101-170385 Auto Carrocer. Jesús Granados S. A. 594.860,00
1140 3-101-204766 M.R. Pintores S. A. 15.949.500,00
1140 3-101-223877 Servicios Analíticos Sasa S. A. 3.694.600,00
1140 3-101-232184 Interconexiones Estructuradas A
& 6.743.281,60
1140 3-101-242129 Prolim Prlm S. A. 450.022,35
1140 3-101-298468 Agetec S. A. 2.729.086,31
1140 3-101-474606 Fademsa Marcas y Afines S. A. 1.396.500,00
1140 3-102-038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 2.203.173,30
1141 01-0537-0061 Villalobos Chaves Roberto 7.820,00
1141 02-0319-0535 Villalobos González Orlando 1.110.812,87
1141 3-101-025414 Conoco S. A. 208.616,70
1141 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 942.789,25
1141 3-101-096527 Central De Servicios Pc S. A. 476.246,70
1141 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 94.067,70
1141 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 1.078.000,00
1142 01-1101-0483 Berrocal Murillo César 21.435,00
1142 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 594.381,90
1143 02-0542-0760 Sibaja Soto Siller 259.505,40
1143 3-004-045532 Coop. Ind. de Servic. Multipl. el Gu 18.777,69
1143 3-101-063829 Praxair Costa Rica S. A. 25.582,18
1143 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 115.051,58
1143 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 192.415,71
1143 3-101-310098 Manejo Prof. de Desechos S. A. 1.444.716,00
1143 3-102-021695 Estación de Servicios Loyva Ltda. 154.542,76
1144 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.824.199,60
1145 01-0640-0186 Ugalde Cavallini Roberto 392.000,00
1145 01-1124-0375 Sandí Jiménez Wendy 258.000,00
1145 04-0069-0340 Arias Víquez Edgar 330.137,50
1145 3-101-086562 Equipos de Salud Ocupacional S. A. 918.750,00
1145 3-101-112243 Muebles Crometal S. A. 217.500,00
1145 3-101-119404 Vimusa de Cartago S. A. 214.731,00
1145 3-101-227277 Distribuidora Comercial Triple A S. 170.000,00
1145 3-101-298468 Agetec S. A. 238.447,80
1145 3-101-353436 Equipos Wonder S. A. 1.372.000,00
1146 3-014-042058 Municipalidad de San José 1.639.964,20
1147 3-101-072383 Travisa Herediana S. A. 2.205.418,33
1147 3-101-077363 Secure S. A. 9.845.843,88
1148 01-0415-1308 Abellán Arroyo Roberto 4.733.069,82
1148 01-0490-0701 Yglesias Ávila Ana Lorena 156.800,00
1149 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 13.127.924,74
1164 3-101-046155 Comercio y Desar. Tinoco y Pach 3.433.920,00
1150 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.162.472,09
1151 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 430.200,00
1152 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.014.170,00
1153 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 382.026,00
1154 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 261.237,31
1155 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.682.597,18
1156 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 9.567.127,27
1157 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 78.000,00
1157 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 248.640,00
1157 3-101-169659 CGT del Este S. A. 234.800,00
1157 3-101-170385 Auto Carrocer. Jesús Granados S. A. 1.002.653,70
1157 3-101-184612 Pinturas el Color Ideal S. A. 493.920,00
1157 3-101-310944 Inversiones Rodrisa Jr del Sur S. A. 680.472,80
1158 03-0223-0606 Andrade Méndez Flora. 37.950,00
1158 3-101-047097 Acusol S. A. 62.478,59
1158 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 8.866,00
1158 3-101-169810 Serta Servicios Técnicos Administ. 777.972,64
1158 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 882.792,30
1159 4-000-042139 Instituto Costarricense de Electric 48.020.926,15
1160 3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 28.103.258,21
1161 3-101-015308 Rosenstock y Compañía S. A. 2.078.289,68
1161 3-101-052827 Laboratorios Zeledón S. A. 1.864.262,37
1161 3-101-068302 Acondicionamiento de Oficinas S. A. 1.739.500,00
1161 3-101-170385 Auto Carrocer. Jesús Granados S. A. 135.000,00
1161 3-101-310800 Industrial Fire And Rescue Equip. 3.101.877,35
1161 3-102-152902 Cerro Catedral Limitada 1.035.354,30
1162 3-101-038202 Electromédica S. A. 1.544.016,70
1162 3-101-086562 Equipos de Salud Ocupacional S. A. 1.636.707,80
1162 3-101-242129 Prolim Prlm S. A. 691.235,65
1162 3-101-348913 Himax Internacional S. A. 1.813.566,94
1163 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenén 70.257,02
1163 3-004-045532 Coop. Ind. de Servic. Multipl. el Gu 87.198,09
1163 3-101-044439 Estación de Servicio Ciudad Blanca 182.631,00
1163 3-101-159896 Setenta y Siete Oro S. A. 1.314.986,35
1163 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 92.977,82
1165 03-0190-1477 Brenes Loaiza Gerardo Antonio 120.000,00
1165 04-0069-0340 Arias Víquez Edgar 695.129,70
1165 04-0131-0501 Fonseca Rodríguez Víctor Carlos 284.200,00
1165 3-006-101757 Fundac. de
1165 3-101-005113 Capris S. A. 129.785,00
1165 3-101-119404 Vimusa de Cartago S. A. 231.070,00
1165 3-101-187066 Ases. Asepro de Centroamérica S. A. 168.330,50
1165 3-101-193878 Fumig. Control Técnico de Plaga 514.500,00
1165 3-101-310944 Inversiones Rodrisa Jr del Sur S. A. 181.895,00
1165 3-101-368103 Santa Bárbara Technology S. A. 102.269,97
1165 3-101-402724 Chemlabs S. A. 419.455,70
1165 3-101-537577 Impelva S. A. 676.053,00
1166 3-101-310800 Industrial Fire And Rescue Equip. 29.046.293,98
1167 2-300-042155 Fondo de Jubilac. y Pensiones P.J. 577.046.818,43
1168 01-0608-0562 Espinoza Rojas Alberto 103.485,00
1169 3-004-045260 Coopesantos R. L. 59.760,00
1170 06-0173-0387 Cascante Tapia Aily. 230.016,47
1170 3-101-000046 Compañía Nac. de Fuerza y Luz S. A. 237.804,00
1170 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 216.940,00
1170 3-101-077363 Secure S. A. 208.433,84
1170 3-101-163507 Tecnología e Ingeniería Verde S. A. 489.999,92
1170 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 1.078.000,00
1170 3-102-151332 Amsa de San Ltda. 718.410,50
1171 02-0457-0079 Guido Oporto Jenny 172.500,00
1171 02-0542-0760 Sibaja Soto Siller 61.775,00
1171 3-101-009059 Radiográfica Costarricense S. A. 76.835,20
1171 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 995.901,20
1171 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 354.960,46
1172 01-0406-1499 Armijo Carvajal Eduardo 514.500,00
1172 3-101-020748 Consult. y Diseños S. A. (Condisa) 1.045.699,20
1172 3-101-025849 Corpor. Grupo Q Costa Rica S. A. 392.851.238,55
1172 3-101-156876 Distribuidora E.G.O. S. A. 80.051,00
1172 3-101-406562 Global Parts & Machinery CR S.
A. 3.071.736,50
1172 3-102-046231 Farmacia Lourdes S. R. L. 307.328,00
1173 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.235.525,75
1174 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 719.577,31
1175 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.314.433,00
1176 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 559.787,80
1177 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 12.339.030,08
1178 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 33.668,76
1178 01-0902-0356 Bertarioni Rodríguez Alexander 8.367,00
1178 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 271.284,20
1178 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 422.978,00
1178 3-101-077363 Secure S. A. 3.715.028,91
1178 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 576.562,45
1178 3-101-153170 Corpor. González y Asoc. Interna 25.107,77
1178 3-101-169810 Serta Servicios Técnicos Administ. 2.724.400,00
1178 3-102-067171 Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda. 520.873,90
1178 3-102-151332 Amsa de San Ltda. 204.540,37
1179 2-300-042155 Fondo de Jubilac. y Pensiones P.J. 2.639.409,76
1180 2-300-042155 Fondo de Jubilac. y Pensiones P.J. 201.761,32
1181 2-300-042155 Fondo de Jubilac. y Pensiones P.J. 8.404.381,30
1182 2-300-042155 Fondo de Jubilac. y Pensiones P.J. 283.827,84
1183 2-300-042155 Fondo de Jubilac. y Pensiones P.J. 9.900.185,51
1184 2-300-042155 Fondo de Jubilac. y Pensiones P.J. 569.320,95
1185 3-006-261802 Fundación Educativa P/
1186 3-101-335880 Soluciones Informáticas Babel S. A. 232.333,20
Total líquido 5.427.288.771,96
Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 90162.—C-646270.—(IN2009079121).
Nº 4077-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil nueve. Expediente Nº 219-B-2009.
Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Suplente del Concejo Municipal del distrito Monteverde, cantón Central, provincia Puntarenas que ostenta el señor Johnny Francisco Guzmán Zamora.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 07163 (DJ-0072-2009) del 3 de julio de 2009,
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Objeto del
procedimiento: de conformidad con lo que establece el artículo 3 del
Reglamento de este Tribunal sobre
II.—Sobre la cancelación de
las credenciales del señor Johnny Francisco Guzmán Zamora: habiendo
verificado este Tribunal, como juez electoral, que el pronunciamiento contralor
adquirió firmeza y que se cumplió con el artículo 3 del Reglamento sobre
1) Hechos probados: Como tales y, de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a)que el señor Guzmán Zamora es concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Central, provincia Puntarenas (ver resolución Nº 266-E-2007 de las 14:30 horas del 19 de enero del 2007 visible a folios 12 a 27); b) que fue propuesto para ocupar ese cargo por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina a folio 28); c) que la candidata a concejal municipal de distrito suplente, que sigue en la nómina del citado Partido, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo en el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, es la señora Jennifer Alejandra Quirós Suárez (folios 11, 12 a 27 y 28).
2) Sobre el fondo: El
órgano contralor, mediante resolución n.° PA-27-2009, determinó que el señor
Johnny Francisco Guzmán Zamora, en su condición de concejal suplente del
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, no presentó la declaración jurada
de bienes en el plazo de ley. Tal circunstancia, a juicio del órgano contralor,
demuestra la comisión de una falta grave, con violación de las normas de
fiscalización contempladas en el artículo 73 de
Ahora bien, al
cancelar la credencial que ostenta el señor Guzmán Zamora, resulta necesario
completar el grupo de concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde. Al respecto, el artículo 6 de
“Los concejos municipales de distrito estarán integrados, como órganos colegiados, por cinco concejales propietarios y sus respectivos suplentes, todos vecinos del distrito; serán elegidos popularmente en la misma fecha de elección de los síndicos y por igual período. Asimismo, tanto los concejales propietarios como los suplentes se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales (el resaltado no es del original). Uno de los miembros será el síndico propietario del distrito, quien presidirá y será sustituido por el síndico suplente. En ausencia del síndico propietario y del suplente, el concejo será presidido por el miembro propietario de mayor edad.
Los concejales devengarán dietas por sesión cuyos montos no sean superiores a los contemplados para los regidores en el Código Municipal.”
Bajo la inteligencia de la norma antes citada, para llenar la vacante dejada por el señor Guzmán Zamora, procede designar a quien corresponda, según lo dispone la norma transcrita y con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal que establece, en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse escogiendo, de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.
En el caso concreto, al probarse en autos que la candidata a concejal municipal de distrito suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana, que no fue electa ni ha sido designada por el Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Jennifer Alejandra Quirós Suárez, se le designa para completar de esta manera el número de concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, quien deberá ser juramentada por el citado Concejo, para que lo integre a la brevedad posible. Por tanto:
Cancélese la
credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito Monteverde,
cantón Central Puntarenas, que ostenta el señor Johnny Francisco Guzmán Zamora.
Para sustituir la vacante que deja el señor Guzmán Zamora en el puesto de
concejal suplente, se designa a la señora Jennifer Alejandra Quirós Suárez. La
anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el seis de
febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Guzmán
Zamora, a la señora Quirós Suárez y al Concejo Municipal de Distrito Monteverde
por intermedio del Concejo Municipal de Puntarenas y a
Nº 4081-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil nueve. Expediente Nº 115-Z-2009.
Diligencias de cancelación de
credencial de regidor suplente de
Resultando:
1º—En oficio Nº
263-2009 presentado vía facsímil ante
2º—Por auto de las 10:20 horas del 5 de agosto de 2009 se le concedió audiencia por cinco días hábiles al señor Chaves Angulo a fin de que justificara sus ausencias a las sesiones del Concejo Municipal de Puntarenas y para que señalara casa u oficina dentro del perímetro de San José o un número de fax para atender notificaciones (folio 32).
3º—El señor Chaves Angulo fue notificado de la prevención citada el 18 de agosto de 2009 y no contestó la audiencia conferida (folio 35).
4º—En los procedimientos se han respetado las formalidades de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) que el señor Francisco Chaves Angulo, conocido como José Francisco Chaves Angulo, fue designado por este Tribunal como regidor suplente para reponer la vacante suscitada con motivo de la renuncia de la señora Wendy Rockwell Brouillette, quien había sido electa y renunció a dicho cargo (ver resolución de este Tribunal Nº 1733-M-2006, folios 23-26); b) que el señor Chaves Angulo fue propuesto como candidato a regidor suplente por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a regidores, folio 5); c) que el señor Chaves Angulo se ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal de Puntarenas desde el mes de agosto de 2008 (certificación municipal visible a folio 31); d) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Mirna Guido Marchena (folios 5, 14 y 20).
II.—Cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Francisco Chaves Angulo, conocido como José Francisco Chaves Angulo: El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Puntarenas en la sesión ordinaria Nº 275 celebrada el 27 de marzo de 2009, que informa de la ausencia a las sesiones de dicho Concejo Municipal por parte del señor Francisco Chaves Angulo, conocido como José Francisco Chaves Angulo, produce la consecuencia establecida en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal que establece, con toda claridad, que perderán las credenciales los regidores que se ausenten injustificadamente a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses. Es este el caso del señor Chaves Angulo quien, según certificación presentada formalmente el 4 de junio de 2009 y emitida por la señora Marielos Marchena Hernández, secretaria municipal de Puntarenas, asistió por última vez a las sesiones del Concejo Municipal en el mes de agosto de 2008.
Tomando en consideración que el señor Chaves Angulo no contestó la audiencia que le fuera concedida por este Tribunal, para que justificara su inasistencia a las referidas sesiones municipales, en cumplimiento de lo que prescribe el artículo 2 del Reglamento sobre la cancelación o anulación de credenciales municipales procede cancelar su credencial de regidor suplente.
III.—Sustitución del regidor
suplente Francisco Chaves Angulo, conocido como José Francisco Chaves Angulo:
Al cancelarse la credencial del señor Chaves Angulo se produce, entre los
regidores suplentes de
Se ordena la
cancelación de la credencial de regidor suplente de
Nº 4114-E8-2009.—San José, a las diez horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil nueve. (Exp. Nº 261-Z-2008).
Consulta formulada por el señor
Roberto Mora Salazar, cédula Nº 1-396-099, respecto de los alcances que puede
tener, ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que un partido político se
encuentre moroso ante
Resultando:
1º—Mediante
escrito presentado ante
2º—En sesión ordinaria Nº
005-2009, celebrada el 20 de enero de 2009, esta Magistratura Electoral dispuso
agregar a los antecedentes que componen el expediente de interés, el oficio Nº
DC-0019-09 suscrito por el señor Luis Diego Calderón Villalobos, Director de
Cobros de
3º—Por oficio Nº DC-0047-09 de 20 de enero de 2009 el señor Calderón Villalobos remitió, en complemento del oficio Nº DC-0019-09 de fecha 14 de enero de 2009, un informe de las gestiones de cobro administrativo efectuadas en contra del Partido Acción Ciudadana, al encontrarse éste en situación de morosidad por concepto de cuotas obrero-patronales (folios 8-9).
4º—En sesión ordinaria Nº 15-2009
celebrada el 12 de febrero de 2009 este Tribunal ordenó agregar, a los
antecedentes de este asunto, el oficio Nº SCJP-0398-2009 suscrito por la señora
Maureen Jiménez Jirón, jefa de
5º—Mediante oficio Nº
CONT-377-2009 de fecha 5 de junio de 2009 el servidor Gilberto Gómez Guillén
remitió a este Tribunal copia de los oficios Nº SCJP-2267-2009 y Nº 2268-2009,
ambos de 3 de junio de 2009, suscritos por la señora Jiménez Jirón y el Lic.
Marvin Alfonso Collado Parrales, abogado de Cobro Judicial a Patronos, en los
que se solicita a la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del
Registro Civil, eximir a los partidos Acción Ciudadana y Liberación Nacional,
respectivamente, de la aplicación del artículo 74 de
6º—Por oficio Nº PAC-OHM-068-09
presentado ante
7º—En sesión ordinaria Nº 070-2009 celebrada el 21 de julio de 2009 el Tribunal dispuso agregar a este expediente el oficio mencionado Nº PAC-OHM-068-09 por tratarse de la misma temática y ordenó, asimismo, notificar al diputado Hernández Murillo la resolución de fondo que se produzca (folios 38-39).
8º—En correo electrónico enviado
el 29 de julio de 2009 y, mediante oficio Nº PAC-DSIAS-0473-2009 presentado
ante
9º—Por notas de fecha 4 de agosto de 2009 se les indicó a los señores Mora Salazar y Alfaro Salas que el Tribunal se encontraba estudiando el expediente y que, una vez concluido su estudio se procedería, inmediatamente, a notificar la decisión final sobre el asunto planteado (folios 44 y 48).
10.—Por auto del 31 de agosto de
2009 se le dio traslado al señor Mora Salazar para que, si a bien lo tuviere,
manifestara lo que considerara pertinente acerca de la aprobación por parte de
11.—El día 2 de setiembre de
2009, en Alcance Nº 37 a
12.—Por correo electrónico de fecha 2 de setiembre de 2009 y dentro del plazo el señor Mora Salazar procedió a contestar la audiencia conferida (folios 51-52).
13.—En el procedimiento no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.
Redacta
Considerando:
I.—Admisibilidad
de la gestión consultiva: El artículo 102 inciso 3) de
Según se aprecia de la normativa expuesta, el señor Roberto Mora Salazar, en su condición de ciudadano, está facultado para solicitar la opinión consultiva de interés, la que procede a atender este Tribunal dado que, la relación existente entre el derecho fundamental de participación política, que se concreta por intermedio de los partidos políticos, y el sistema de seguridad social, constituye un asunto de gran preponderancia dentro del ordenamiento jurídico electoral, según se verá.
II.—Cuestiones preliminares sobre los partidos políticos: A efecto de una mayor comprensión del asunto importa repasar, brevemente, tres aspectos: 1) el rol y naturaleza de los partidos políticos en el ordenamiento jurídico costarricense; 2) el derecho de los partidos políticos a la contribución estatal, tema que incluye, a partir de la vigencia del nuevo Código Electoral, la posibilidad de los partidos de contar con financiamiento estatal anticipado y el porcentaje de gastos que pudieron liquidar los partidos políticos en el ciclo electoral 2002-2006 respecto del monto máximo a que tenían derecho por concepto de contribución estatal; 3) las sanciones aplicables a los partidos políticos en el tema de financiamiento estatal.
1) Rol y naturaleza de los partidos políticos:
La posibilidad de agruparse en partidos políticos dimana del derecho de
asociación para fines lícitos que consagra
Entre otras, en la resolución Nº 919 de las 9:00 horas del 22 de abril de 1999, esta Magistratura Electoral reflexionó acerca de estos conglomerados político-partidarios, en los siguientes términos:
“El sistema de partidos guarda ligamen necesario y estrecho con el sistema electoral. El pluralismo partidario, afirma el autor Germán Bidart Campos, hace parte de la democracia, integra la legitimidad democrática, moviliza la dinámica de la sociedad y del poder, razón por la cual ni la sociedad democrática, ni el Estado democrático pueden prescindir de ellos, en el tanto, articulan y combinan diversos intereses sectoriales.
Para definir su naturaleza jurídica, es preciso acudir en primer término, al artículo 25 la (sic) Constitución Política, que establece el derecho de asociación, como un derecho fundamental, cuya única limitación es la licitud de sus fines. De éste, se yergue como una especie del género, el derecho a agruparse libremente en partidos políticos, de modo que los principios generales de aquél, resultan aplicables a éstos, sin dejar de lado que por su finalidad específica, están sujetos a una regulación particular y razonable en función de su incidencia en las elecciones nacionales.”.
Posteriormente, en la resolución Nº 303-E-2000 de las 9:30 horas del 15 de febrero de 2000, este Colegiado Electoral se refirió a la inseparable interrelación entre los partidos políticos y los ciudadanos e indicó:
“Sobre este punto conviene precisar que, siendo los partidos políticos los ineludibles intermediarios entre el gobierno y los gobernados - a tal punto que en nuestro régimen legal vigente detentan un monopolio en la nominación de los candidatos a los distintos puestos de elección popular- , cualquier restricción ilegítima a la participación de los militantes en los procesos internos conlleva una afectación intolerable a sus derechos políticos, fiscalizable por el Tribunal Supremo de Elecciones.”.
En cuanto a su
naturaleza jurídica, los partidos constituyen entes públicos no estatales dado
que no pertenecen al Estado pero permiten una articulación entre éste y la
sociedad (véanse, por ejemplo, las resoluciones de este Tribunal Nº 1863-99 y
303-2000 y las sentencias de
2) Derecho de
los partidos políticos a la contribución estatal: El artículo 96 de
“El
artículo 96 de
La
previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol
asignado por
El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.
Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.
De ahí que el Constituyente, en razón del interés público que reviste la actividad de los partidos políticos, escogió un modelo que promueve la participación política de los ciudadanos, dotando a estas agrupaciones de financiamiento para la campaña electoral y para su organización interna y la capacitación de sus miembros. Los partidos políticos contribuyen a la participación política de la ciudadanía, al configurarse como agentes de integración de la sociedad al sistema político. Asimismo cumplen un rol protagónico por el monopolio que ostentan en la canalización de las candidaturas a los cargos de elección popular, constituyéndose en la única vía para que los ciudadanos ejerzan su derecho al sufragio.”.
Valga apuntar, además, que la contribución del Estado al financiamiento de los gastos de los partidos políticos no comporta una ayuda irrestricta sino que está supeditada, de modo expreso, imperativo y permanente, a que aquellas agrupaciones, previo cumplimiento de los requisitos constitucionales que les permiten acceder a ese derecho, respalden la totalidad del aporte estatal con gastos debidamente comprobados.
a) Posibilidad actual de los partidos
políticos de acceder al financiamiento estatal anticipado:
“Pese a mantenerse la remisión al artículo 194, su redacción actual carece de ese contenido, convirtiendo a aquella disposición en letra muerta. Esta figura es lo que en doctrina se conoce como derogación tácita refleja o por vaciamiento.
Por otra parte, y a manera de comentario, interesa señalar que si bien el texto constitucional vigente revive la contribución adelantada, la supedita a una ley que, al día de hoy, no se ha emitido, lo que para los efectos que aquí interesan, impide al Tribunal sustituir al legislador por la vía de la interpretación.
Cabe agregar, en todo caso y a modo de reflexión, que si el tantas veces citado artículo 6 estuviera vigente, contendría un mandato programático para los partidos políticos, de manera que son éstos los obligados a regular y precisar el porcentaje destinado para los fines ya comentados, de suerte que, con base en lo dicho en el considerando anterior, el Tribunal no podría reglamentar esta materia, en sustitución de quienes la ley señala como destinatarios de su cumplimiento.”
En efecto, a raíz
del voto Nº 980-91 de las 13:30 horas del 24 de mayo de 1991, en el que
Señala el numeral 97 del nuevo
Código que los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que
les corresponda por concepto de financiamiento estatal anticipado caucionado,
de acuerdo con la resolución que, al efecto, emita este Tribunal siendo que los
retiros, por tal concepto, se harán a partir de la presentación de las candidaturas
a las elecciones de
Indica el Transitorio VII del
nuevo Código que el Ministerio de Hacienda “deberá depositar el dinero
correspondiente al financiamiento anticipado en una cuenta única de
b) Porcentaje de gastos que pudieron liquidar
los partidos políticos en el ciclo electoral 2002-2006 respecto del monto
máximo al que tenían derecho por concepto de contribución estatal: De
conformidad con lo que establece el artículo 96 inciso 4) de
Sobre el tema el Tribunal, entre otras, en la resolución n.º 1222 de las 10:00 horas del 10 de junio de 1999, estando en vigencia el anterior Código Electoral, señaló:
“II.—Por
otra parte y siempre con relación al financiamiento estatal a los partidos
políticos, este Tribunal, en el articulo vigésimo cuarto de la sesión 11437 de
16 de julio de 1998, al evacuar una consulta de
“Para
recibir el aporte del Estado, - dispone el inciso 4) del articulo 96 de
3-d) (...)
i) La ausencia total de documentos, evidentemente, imposibilita la comprobación del gasto y, por lo tanto, estos deben rechazarse.
ii) La presentación extemporánea de la documentación sin causa justa alguna, es un vicio insubsanable. Por lo tanto, los rubros respectivos deben ser rechazados (...)”.
Lo
anterior es, sin duda, una interpretación tendiente a desarrollar el principio
constitucional de que para recibir el aporte estatal, deben los partidos
políticos demostrar los gastos en que incurran. De este mismo principio, se
derivan las disposiciones contenidas en los artículos 176 y 194 del Código
Electoral, 1 y 8 del Reglamento del TSE y 16 a 18 del de
De acuerdo con la liquidación de gastos correspondiente al anterior proceso electoral 2002-2006, toda vez que la próxima liquidación de gastos de los partidos corresponde al período 2006-2010, este Tribunal determinó que los partidos políticos pudieron liquidar los siguientes porcentajes respecto del monto máximo de contribución estatal a que tenían derecho: 1) el Partido Liberación Nacional un 64,65%; 2) el Partido Acción Ciudadana un 30,52%; 3) el Partido Unidad Social Cristiana un 76,01%; 4) el Partido Movimiento Libertario un 59,67%; 5) el Partido Renovación Costarricense un 97,00%; 6) el Partido Restauración Nacional un 30,46%; 7) el Partido Accesibilidad sin Exclusión un 57,27%; 8) el Partido Frente Amplio un 91,75%.
Tales porcentajes reflejan, sin duda alguna que, así como los partidos políticos no podían recibir el adelanto estatal, estos tampoco han podido demostrar o respaldar la totalidad del aporte público a que tienen derecho con gastos debidamente comprobados, aunque no puede asegurarse la existencia de una relación causa-efecto entre estas dificultades y el no pago de las cuotas de la seguridad social.
3) Sanciones
aplicables a los partidos políticos en materia del financiamiento estatal:
El artículo 96 inciso 1) de
Este Tribunal, en las resoluciones Nº 1257-P-2000 de las 13:50 horas del 16 de junio de 2000 y 1236-3-E-2001 de las 14:40 horas del 7 de junio de 2001, interpretó que el inciso primero del artículo 96 constitucional debe entenderse en el sentido de que la contribución estatal a los partidos políticos no puede destinarse, exclusivamente, a cubrir los gastos de campaña en que incurren dichas organizaciones político-partidarias sino que, también, está dirigida a financiar lo relativo a los rubros de organización y capacitación internos, cuyos porcentajes deben estar incluidos en los estatutos de los partidos políticos para que se les puedan reconocer, así como el de propaganda.
El actual Código Electoral, en su artículo 92 clasifica, entre los gastos justificables, aquellos destinados a actividades permanentes de capacitación y organización política, por lo que la interpretación hecha por este Tribunal en las resoluciones Nº 1257-P-2000 de las 13:50 horas del 16 de junio de 2000 y 1236-3-E-2001 de las 14:40 horas del 7 de junio de 2001, resulta aplicable a la nueva normativa emitida en materia electoral.
El Código Electoral anterior, además de las consecuencias gravosas que implicaba para un partido político no tener contemplados en sus estatutos los porcentajes de organización y capacitación, en su artículo 176 in fine establecía, como sanción, el rebajo de un 5% del monto que les correspondía a dichas agrupaciones por contribución estatal en el caso de que no presentaran un presupuesto donde incluyeran sus posibles gastos durante el desarrollo de las actividades político-electorales ocho meses antes de las elecciones.
Con la entrada en vigencia del nuevo Código Electoral, el artículo 300 establece la posibilidad de retención de contribución estatal cuando un partido con derecho al financiamiento estatal deba responder por las multas que establece el actual Código, lo que otorga al Tribunal la potestad de “ordenar la retención de hasta el 5% del monto reconocido mientras no se cancele la multa.”
Asimismo, el acuerdo adoptado por esta Magistratura Electoral en la sesión ordinaria Nº 86-2009 celebrada el 27 de agosto de 2009, artículo cuarto, que se fundamentó en los numerales 135 y 87 de esa nueva legislación, señala que el Tribunal no girará monto alguno de deuda política mientras los partidos políticos no publiquen en octubre próximo, en un diario de circulación nacional, un estado auditado de sus finanzas que incluya la lista de contribuyentes o donantes.
Salvo las situaciones apuntadas ut supra, el actual ordenamiento jurídico electoral no sanciona o impone otras obligaciones que comprometan, restrinjan o impidan el acceso de los partidos políticos al financiamiento estatal.
III.—Jurisprudencia
constitucional y administrativa sobre el régimen de seguridad social
costarricense: El artículo 50 de
“Artículo 73.—Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.
La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma denominada Caja Costarricense de Seguro Social (…).” (el resaltado no es del original).
El fundamento del
derecho a la seguridad social, en el criterio de
“(…)
del texto del artículo 73, de su ubicación en el capítulo de “garantías
sociales” de
“A.-
En
nuestro medio, la seguridad social goza de una doble condición. Por un lado, es
un pilar fundamental del Estado Social de Derecho. Por el otro, constituye un
derecho fundamental de los habitantes de
Como es bien sabido, Costa Rica se ha caracterizado no solo por su
vocación pacifista y su apego a las instituciones democráticas, sino por su
postura a favor de la justicia y la solidaridad social. Basta con hacer un recorrido
rápido por nuestra historia para comprobar lo que venimos afirmando. La red de
instituciones sociales que se crearon en la década de los cuarenta, las cuales
en su mayoría fueron recogidas en
Por otra parte, la seguridad social se nos presenta como un derecho
constitucional. En efecto, el artículo 73 de
Tal y como se estableció en
Por su parte, el artículo 74 de
En este artículo se consagra el derecho de los habitantes de
Puede concluirse,
sin lugar a dudas, que el derecho fundamental a la seguridad social, deriva
directamente de los principios de igualdad y solidaridad social y tiene como
finalidad, conforme al artículo 73 constitucional, amparar al asegurado ante
circunstancias derivadas del desempeño del trabajo como lo son, entre otras, la
salud, la invalidez y la vejez permitiéndole, en ese sentido, una existencia
digna. Bajo esa tesitura, la morosidad de las cuotas de los seguros sociales,
según concluyó
IV.—Tutela del sistema de
seguridad social dentro del marco del financiamiento estatal a los partidos
políticos: Uno de los principios adoptados por el Constituyente para
regular el ejercicio del sufragio, cuya competencia exclusiva ostenta este
Tribunal Electoral por imperio del artículo 99 de
A efecto que los partidos políticos puedan cumplir con los fines constitucionalmente previstos y fortalecer su vocación de permanencia dentro del sistema democrático costarricense, los artículos 67 y siguientes del nuevo Código Electoral les exigen una estructura mínima de organización interna la cual requiere de financiamiento, en este caso estatal. En otras palabras, es a partir de una efectiva organización partidaria, financiada en parte por el Estado, que los partidos articulan la participación popular por intermedio del sufragio, sea, que aquellos constituyen los medios por los cuales los ciudadanos escogen a sus gobernantes en ejercicio de una función cívica primordial.
De acuerdo con el inciso a) del
numeral 93 del actual Código Electoral, dentro de los gastos permanentes de
organización partidaria susceptibles de ser amparados a la contribución
estatal, se incluye todo aquel que sea necesario para “fortalecer y preparar a
los partidos políticos para su participación de modo permanente en los procesos
políticos y electorales.”. La cancelación de las cuotas obrero-patronales a
El hecho de que el pago de las
obligaciones respecto de la seguridad social sea considerado como gasto de
organización partidaria, susceptible de reconocimiento, refleja esa imperiosa e
impostergable necesidad que tienen los partidos de contar con una estructura
organizativa sin la cual, como ya se indicó, no podrían desarrollar sus fines.
Bajo ese entendido, existiendo una obligación de los partidos, como patronos,
de pagar las cargas sociales impuestas por mandato jurídico y, estando de por
medio su derecho de contar con financiamiento estatal para participar en la
contienda electoral, así como de recibir el adelanto de la contribución
estatal, se justifica la competencia expresa de esta Magistratura para abordar
el tema de la morosidad de los partidos políticos con
V.—Necesaria conciliación
entre el derecho fundamental de participación política y el derecho fundamental
a la seguridad social: Cabe entender que la actividad electoral que
despliegan los partidos políticos, de forma permanente, reconocida por el
propio Estado mediante el financiamiento público, está vinculada a la
democracia misma y, consecuentemente, al derecho fundamental de participación
política de los ciudadanos como reflejo de la concertación política del pueblo
costarricense para lograr el funcionamiento de un Estado democrático. Cualquier
impedimento o lesión a los partidos políticos -relativo al ejercicio pleno de
su actividad electoral- comporta un castigo a la ciudadanía misma y entorpece
el normal desarrollo de la vida en democracia. Al mismo tiempo y, desde una
perspectiva axiológica, es válido concluir que las deudas contraídas por los
partidos políticos con
Esta necesaria y estrecha relación entre los derechos políticos y los derechos sociales, ya ha sido apuntada por analistas de nuestra historia constitucional, en los siguientes términos:
“Hay, sin embargo, dos procesos de reforma parcial que tienen una significación muy importante, dada su trascendencia para los cambios futuros: una de ellas es la lenta mejora de los sistemas electorales (…), por las cuales se limita la propaganda religiosa con fines políticos, se establece el sufragio directo, se fija el porcentaje del 40% como necesario para obtener la mayoría en las elecciones presidenciales y se establece el voto obligatorio. La otra es la introducción del Capítulo sobre Garantías Sociales que se lleva a cabo en 1943. Ambas tienen un significado común pues representan partes del proceso acumulativo, por medio del cual la vida política costarricense adquiere un progresivo acento democrático. Las primeras buscan una mejora de las instituciones electorales, para dotar a los costarricenses de un sistema de gobierno cada vez más responsable a la voluntad de las mayorías. Las segundas, anticipan la problemática social de los modernos procesos de industrialización y dan un marco adecuado a las reivindicaciones de los sectores obreros que van a nacer como resultado de ellos.
Ambos movimientos, sin ninguna contradicción aparente entre ellos, representarán, sin embargo, las banderas alrededor de las cuales se agrupan los costarricenses en 1948, cuando los afanes por un mayor respecto (sic) de la voluntad popular expresada en los procesos electorales, pretendieron ser contenidos con la excusa de que, por medio de ellos, se buscaba destruir las garantías sociales.” (Gutiérrez, Carlos José: Síntesis del Proceso Constitucional, Constitución Política de Costa Rica Anotada, San José, Costa Rica, Equidad de Centroamérica S. A., 1975, p. xxi).
Esta Magistratura Electoral, dada la imposibilidad jurídico-material que, anteriormente, tenían los partidos políticos de contar con contribución estatal adelantada y, además, de su dificultad, según la experiencia obtenida de ciclos electorales anteriores, de comprobar la totalidad de sus gastos pero, ante el eventual menoscabo del interés público por parte de los partidos políticos que se encuentren morosos en el pago de las cuotas obrero-patronales por seguros sociales, procede a realizar un ejercicio hermenéutico que integre el ordenamiento jurídico y que logre conciliar los derechos políticos de los ciudadanos costarricenses y el derecho fundamental a la seguridad social, al afectarse la estabilidad y solvencia del régimen de seguridad social en el país que, en este caso, guarda intrínseca relación con el financiamiento estatal y, por consiguiente, con los dineros públicos.
VI.—Sobre el fondo: 1)
Potestad del juez electoral de dictar medidas preventivas para ajustar los
derechos constitucionales de participación política y de seguridad social:
La búsqueda del equilibrio antes mencionado obliga a esta Autoridad Electoral,
en funciones de juez constitucional interpretador de las disposiciones
constitucionales y legales atinentes a la materia electoral, a aplicar, en
ejercicio de sus potestades jurisdiccionales, la tutela cautelar que, a su vez,
dimana del artículo 153 constitucional y que resulta aplicable al caso
concreto, a efecto de poder ajustar los derechos constitucionales de
participación política y de seguridad social. Al respecto
“VI.—TUTELA
CAUTELAR Y FUNCIÓN JURISDICCIONAL. De conformidad con el texto constitucional
(artículo 153 de
La imposición de una medida que asegure el debido ajuste entre los derechos fundamentales de participación política y de seguridad social mencionados tiene, como presupuesto esencial, la compatibilidad de la medida cautelar con el interés público toda vez que este Tribunal, por esta vía, pretende impedir que se lesionen fines o intereses públicos de relevancia.
2) Morosidad
de los partidos políticos en el pago de las cuotas obrero patronales y su
repercusión en el financiamiento estatal: De conformidad con los artículos
96 de
La parte dispositiva de la
resolución que determine el monto máximo de contribución de aporte estatal a
los conglomerados partidarios debe enfatizar que las sumas máximas que pueden
percibir éstas quedan sujetas a la comprobación que, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico, realicen los partidos. Este Tribunal tiene claro que el
derecho constitucional de los partidos a la contribución estatal representa el
cumplimiento de reglas necesarias para dar contenido al derecho fundamental de
participación política; sin embargo, a efecto de no soslayar el tema de las
deudas que tengan pendientes las agrupaciones políticas por cargas sociales,
dado que los seguros sociales tienen rango constitucional y son regulados por
el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, y
concretar así la conciliación entre el derecho de participación política y el
derecho a la seguridad social, se disponen las siguientes medidas: a) solicitar
a
Obsérvese que las medidas preventivas que aquí se adoptan otorgan, a los partidos políticos que se encuentren morosos por concepto de cargas sociales, la posibilidad de solventar sus situaciones financieras con el sistema de seguridad social, sea mediante el pago pertinente, el arreglo de pago o la vía judicial de forma tal que, la retención preliminar de la suma correspondiente a la deuda por cargas sociales, que habrá de fijarse dentro de la resolución que determina el monto máximo de aporte estatal a los partidos políticos, no constituye, en modo alguno, una sanción o rebajo de dicha suma, mucho menos un impedimento a las agrupaciones políticas de obtener el financiamiento estatal correspondiente al período 2006-2010, según lo prescribe el artículo 107 del nuevo Código Electoral, sino una solución hermenéutica que reafirma los poderes de fiscalización y disciplina que tiene el Tribunal Supremo de Elecciones sobre los partidos políticos y que, a su vez, ampara al sistema de seguridad social mediante la utilización de una materia estrictamente electoral como lo es la contribución del Estado al pago de los gastos de los partidos políticos.
3) Mora en el pago de cuotas obrero patronales de los partidos políticos que no accedan a la contribución estatal: La situación atinente a los partidos políticos que se encuentren morosos en el pago de las cuotas obrero patronales pero que, a su vez, no logren acceder a la contribución estatal es un asunto que escapa al marco de electoralidad en el que despliega sus atribuciones este Tribunal, por lo que deberá ser el propio ente rector de la seguridad social del país, con vista en sus competencias, el que aplique la normativa existente para asegurar dichos pagos.
No cabe, sin mediar ley expresa
que lo permita, cancelar el registro electoral de un partido político o impedir
la inscripción de las candidaturas que presente con ocasión de los procesos
electorales en que participe, por el hecho de encontrarse aquél moroso ante
Importa señalar, para mayor
abundamiento, que los actos de inscripción de partidos políticos o de
candidaturas políticas, obedecen a un sistema registral de naturaleza
estrictamente electoral, no administrativa, que garantiza el derecho de
participación política de los ciudadanos consagrado en
Sostener una tesis contraria a la indicada sería desnaturalizar el registro electoral atinente a los partidos políticos pues impondría restricciones o requisitos contrarios al ejercicio de los derechos políticos lo que, a su vez, involucraría una lesión a la ciudadanía, que solo puede hacer uso de tales derechos por la vía de los partidos políticos. Así, aún y cuando ambos derechos persiguen fines superiores, consagrados constitucionalmente, el Constituyente quiso distinguir entre una y otra materia, tanto en cuanto al órgano encargado de cada una, como en cuanto a los mecanismos jurídicos para que, cada uno, cumpla esos fines superiores sin menoscabo de unos ni de otros. Por tanto,
Se evacua la
consulta y gestiones relacionadas en los siguientes términos: 1) La actividad
electoral que despliegan permanentemente los partidos políticos, reconocida por
el Estado, entre otros, mediante el financiamiento público, está vinculada a la
democracia misma y al derecho fundamental de participación política por lo que,
cualquier impedimento o lesión a los partidos políticos, relativo al ejercicio
pleno de su actividad electoral, comporta un castigo a la ciudadanía misma y
entorpece el normal desarrollo de la democracia. 2) La organización interna de
los partidos políticos permite a estos conglomerados cumplir con los fines
constitucionalmente previstos y fortalecer su vocación de permanencia dentro
del sistema democrático costarricense. 3) Dentro de los gastos de organización
interna de los partidos políticos reconocidos por el Estado costarricense para
acceder a financiamiento estatal, están las cuotas obreros patronales por
seguros sociales, previstas constitucionalmente como contribuciones forzosas,
por lo que existe una obligación ineludible de los partidos de pagar las cargas
sociales impuestas por mandato jurídico, en su condición de patronos. 4) La
seguridad social constituye un derecho fundamental derivado de los principios
de igualdad y solidaridad social y tiene como finalidad amparar al asegurado y
su familia frente a contingencias vitales como son la invalidez, maternidad,
enfermedad, vejez y muerte. 5) La morosidad de los partidos políticos con
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº
9583-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas diez minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve.
José Antonio Ruiz Ruiz, mayor, soltero, misceláneo, costarricense, cédula de
identidad número ocho-cero cuarenta y cuatro-trescientos sesenta y tres, vecino
de urbanización Corina Rodríguez, San Felipe, Alajuelita, San José, solicita la
rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que la fecha de
nacimiento del mismo es “nueve de diciembre de mil novecientos treinta y seis”.
Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
10354-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil ocho. Diligencias de
ocurso incoadas en este Registro por Hellen Omara Arroyo Berrocal, mayor,
casada, oficio del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-mil
doscientos treinta y dos-novecientos diez, vecina de Guápiles, Pococí, Limón,
tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Maykel Andrés
Cano Arroyo, hijo de Pablo Antonio Cano Maradiaga, nicaragüense y Hellen Omara
Arroyo Berrocal, costarricense, que lleva el número ochocientos noventa y ocho,
folio cuatrocientos cuarenta y nueve, tomo trescientos veinticinco, de la
provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí
inscrita es hija de “Hellen Omara Arroyo Berrocal, costarricense” y no como se
consignó. Publíquese este edicto en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Francis Salazar Lizano, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1954-08.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 23228-08.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento
de nacimiento de Jefferson Gerardo Víquez Lizano… y el asiento de nacimiento de
Isaac Víquez Lizano… en el sentido que los apellidos de la madre… son “Salazar
Lizano”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S. Ligia María
González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 128455.—(78948).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Yuri Alonso Ramírez Acón, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 1385-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos
del diecinueve de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 17264-09. Resultando:
1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…,
III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Sheldon Ward Salaba con Michelle Anne Schindel, no indican otro apellido… en el
sentido que la edad del cónyuge y la edad de la cónyuge al momento de celebrado
el mismo son de “treinta y dos años” y “veintinueve años” respectivamente.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S. Ligia María González Richmond,
Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 128560.—(78949).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Lina Del Rosario Mejía, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 614-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y tres
minutos del doce de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 1623-09
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de
nacimiento de Erick José Mejía Urbina… en el sentido que el apellido de la
madre de la persona ahí inscrita es “Mejía, no indica segundo apellido”, de
Arlin Sabrina Morales Mejía y de Beberly Melina Mejía Urbina… en el sentido que
el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Lina del
Rosario Mejía, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
de Actos Jurídicos a. í.—1 vez.—Nº 128665.—(78950).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Argentina del Socorro Chávez, no indica segundo apellido,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
345-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las nueve horas del trece de marzo del dos mil nueve. Exp. Nº 32860-08.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Alexander Masís Martínez... en el sentido que el
apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Chávez, no indica segundo
apellido”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—1 vez.—RP2009128787.—(IN2009079444).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por, Claudia Elena Hernández García, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1821-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas quince minutos del tres de setiembre del dos mil ocho. Exp. Nº 21136-08.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados...,
II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Sharon Denisse Solís Hernández... en el
sentido que el nombre de la madre... es “Claudia Elena”.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—RP2009128822.—(IN2009079445).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por, Fátima del Rosario Ortega no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1842-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las nueve horas quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil
ocho. Ocurso. Exp. Nº 20504-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Harol García Anchía con Fátima Ortega
Jaime, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Fátima del Rosario” y no
como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009128889.—(IN2009079446).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por, Seidy Carvajal Herrera, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 719-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos
del veinte de mayo del dos mil nueve. Exp. Nº 4161-09. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Windell Steven Blanco Núñez... en el sentido que el primer apellido de la madre
de la persona ahí inscrita es “Carvajal”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—RP2009128928.—(IN2009079447).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Aviso de solicitud de naturalización
Fabio Daniel
Hernández Balmaceda, mayor, soltero, facilitador de producción, nicaragüense,
cédula de residencia 155807343229, vecino Heredia, expediente 4178-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Primera modificación al plan de compras
setiembre 2009
San José, 3 de setiembre del 2009.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 94769.—Solicitud Nº 18358.—C-8270.—(IN2009079740).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
Se comunica a los interesados que el programa de adquisiciones para el 2009, que se encuentra disponible en la página de Compra Red del Ministerio de Hacienda, tiene las siguientes modificaciones y con fundamento en el aumento que se aplicó por Presupuesto Extraordinario, mediante Decreto Ejecutivo 35065-H, STAP-0335-2009 del 16 de marzo del 2009, por un monto de ¢ 2.312,7 millones de colones, para cubrir lo siguiente avalado por modificación Nº JA 5-2009:
Nuevas proyecciones de adquisición para el cuarto
trimestre para el Presupuesto Ordinario del período 2009.
3.500.000,00 |
Arreglo Toyota |
6.500.000,00 |
Mano de obra para pintar fachada del edificio |
3.100.000,00 |
Dispensadores de agua |
4.600.000,00 |
Aire acondicionado |
9.000.000,00 |
2 fotocopiadoras |
1.000.000,00 |
Multifuncional Proveeduría |
400.000,00 |
4 fax |
400.000,00 |
Carnés |
2.357.860,00 |
Cámara de video |
100.000,00 |
Hidrolavadora y aspiradora |
7.130.000,00 |
Central telefónica |
1.350.000,00 |
Calculadoras |
16.969.400,00 |
Remodelación Corrección |
9.000.000,00 |
Mantillas máquinas de Litografía |
6.000.000,00 |
Paños de lavado máquinas Speed Master 74 |
8.465.000,00 |
Repuestos para máquinas de Litografía |
700.000,00 |
Purificador para plomo |
5.425.000,00 |
Remodelación Auditoría |
6.000.000,00 |
Remodelación Dirección |
25.000.000,00 |
Remodelación Publicaciones |
3.400.000,00 |
Materiales varios para Fotomecánica |
200.000,00 |
Deducible |
2.000.000,00 |
Limpiador de inmesores |
500.000,00 |
Alcohol isopropílico |
2.000.000,00 |
Paneles Dobladoras |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000107-PROV
Contratación de servicios de
alimentación para privados
de libertad del Primer Circuito Judicial de Alajuela
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:
Licitación Abreviada 2009LA-000107-PROV, “Contratación de servicios de alimentación para privados de libertad del Primer Circuito Judicial de Alajuela”.
Fecha y hora de apertura: 7 de octubre de 2009, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009079844).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000019-01
Contratación del mantenimiento
correctivo y preventivo a autobancos
que en la actualidad posee el Banco Nacional de Costa Rica
El cartel puede ser retirado en
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000072-PRI
Rehabilitación del colector en Finca
Patalillo-
Fátima de Desamparados
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 02 de octubre del 2009, para contratar la “Rehabilitación del colector en Finca Patalillo-Fátima de Desamparados”.
Los documentos que conforman el
cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en
San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-12020.—(IN2009079738).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 09-2009
Contratación de persona física o
jurídica que brinde los servicios
de mano de obra, equipo y materiales para la iluminación
de la cancha de fútbol de Plaza González Víquez
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, comunica que recibirá ofertas por escrito, para el concurso antes mencionado, hasta las once horas del martes 29 de setiembre del 2009.
Asimismo, se indica que el día viernes 18 de setiembre del 2009, a las 10 a. m, se visitará el lugar en donde se realizará el trabajo. El encuentro es en el sitio.
El respectivo cartel se encuentra
a la disposición en
San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2009079745).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000048-05401
Contratación de servicios de limpieza en
las oficinas centrales de la
Dirección General de Migración y Extranjería en
y en el Centro de Aprehensión para extranjeros
en Hatillo Centro, San José
Se avisa a todos
los interesados de esta licitación de
a. Adjudicar a la oferta Nº 2 a nombre de Moli
del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-149768, la posición Nº 1 y única para
la contratación de servicios de limpieza de
b. De conformidad con el artículo
27 del Reglamento a
San José, 7 de setiembre del 2009.—Erika García Díaz, MBA. Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 94769.—Solicitud Nº 18359.—C-33020.—(IN2009079739).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-ODM
Adquisición de software para
de Valores (SUGEVAL) y Superintendencia General
de Entidades Financieras (SUGEF)
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que mediante acta de adjudicación Nº 726-2009, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Renglón Nº 1: Software antivirus McAfee, a la empresa Soluciones Corporativas Ginsocorp S. A., por un monto de $2.517.50.
Renglón Nº 2: Mantenimiento de licencias de software Websense, a la empresa Axcom de Costa Rica S. A., por un monto de $3.190.00.
Renglón Nº 3: Adquisición y actualización de licencias de software ARCServe, a la empresa Centro de Integración de Software S. A., por un monto de $1.494.49.
Renglón Nº 4: Adquisición de licencias de software System Center Operation Manager, a la empresa Grupo Computación Modular Avanzada S. A., por un monto de $1.054.61.
Renglón Nº 5: Adquisición de licencias CAL de software Microsoft Terminal Server, a la empresa Alfa Group Tecnologías S. A., por un monto de ¢481.001.13.
Renglón Nº 6: Adquisición de licencias de software Microsoft Office Professional, a la empresa Alfa Group Tecnologías S. A., por un monto de ¢1.325.184.68.
Renglón Nº 7: Renovación de licencias del software Antivirus y AntiSpam, a la empresa Sistema de Computación Conzultek S. A., por un monto de $7.590.00 y la opcional por un monto de $4.825.00.
Renglón Nº 8: Renovación y actualización de 250 licencias software WebSense, a la empresa Axcom de Costa Rica S. A., opcional 1, por un monto de $10.060.00.
Renglón Nº 9: Renovación software Faxination, a la empresa Grupo Computación Modular Avanzada S. A., por un monto de $2.500.00 y 12 horas soporte mensual por un monto de $2.700.00.
Renglón Nº 10: Licenciamiento software de respaldo Data Protector, se declara infructuoso.
Renglón Nº 11: Software de Gestión para oficina de asesoría jurídica, se declara infructuoso.
Renglón Nº 12: Software de Monitoreo de Enlaces, se declara infructuoso.
Renglón Nº 13: Licencias de Windows Server 2008 Enterprise Edition, a la empresa Alfa Group Tecnologías S. A., por un monto de ¢7.451.539.17.
Renglón Nº 14: Licencias de SQL Server 2005 Enterprise Edition, se declara infructuoso
Renglón Nº 15: Licencia de Exchange Server 2007 Enterprise Edition, a la empresa Alfa Group Tecnologías S. A., por un monto de ¢1.600.598.33.
Renglón Nº 16: Actualización de versiones y soporte de licencias Technus Process Manager, a la empresa Alfa Group Tecnologías S. A., por un monto de ¢3.800.000.00.
Renglón Nº 17: Licencia servidor de Technus Process Manager, a la empresa Alfa Group Tecnologías S. A., por un monto de ¢3.500.000.00.
San José, 08 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2009079760).
Compra
de impresoras láser monocromáticas, con entregas
por
demanda, para un periodo de cuatro años
Se comunica a los interesados de esta Licitación, que el Comité de Licitaciones en el artículo 8 de la sesión ordinaria Nº 964-2009, celebrada el 11 de agosto de 2009, acordó:
Adjudicar
Asimismo, se adjudica los consumibles tóner y fotoconductor, de acuerdo a los siguientes costos:
Costo tóner: $67,29 i.v.i.
Costo fotoconductor: $41,41 i.v.i.
Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000044-PCAD
Compra de software para la evaluación de
la
seguridad de aplicaciones y ambiente Web
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica
que
Grupo
Computación Modular Avanzada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073308.
Objeto: Compra de
Software para
Demás condiciones según informe de adjudicación Nº 179-2009 visible en folios 180 al 187 del expediente administrativo.
San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009079823).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000066-1142
(Resolución de trámite infructuoso)
Fosfato de potasio
A los interesados
en el presente concurso, se les comunica que por resolución de
San José, 9 de setiembre del 2009.—Subárea de Análisis.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 2112.—C-7520.—(IN2009079743).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A
CONCURSO Nº 2009PP-000007-PROV
Dispositivos aéreos rotantes instalados en vehículos
Les comunicamos
que
A:
Autostar Vehículos S. A.—(Oferta Nº 1).
Artículos Nº 1, 2 y 3.
US $798.750,00.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2009079824).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000012-01
Confección de señales de tránsito
verticales
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009079797).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-CL
Contratación de servicios de ingeniero
civil
Santa Bárbara, 10 de setiembre del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009079779).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN NACIONAL 2009LN-000003-01
Compra de materiales para la
construcción
San Vito, 04 de setiembre del 2009.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora.—1 vez.—(IN2009079732).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración
(Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once
horas del día 26 de setiembre del 2009, se rematarán al mejor postor las
garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso,
o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José,
calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense, 250
metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº
440.
AGENCIA 03
ALHAJAS
AGENCIA
04
ALHAJAS
AGENCIA
06
ALHAJAS
AGENCIA
07
ALHAJAS
OFICINA
08
ALHAJAS
AGENCIA 10
ALHAJAS
AGENCIA
14
ALHAJAS
AGENCIA
15
ALHAJAS
AGENCIA
17
ALHAJAS
AGENCIA
21
ALHAJAS
AGENCIA
22
ALHAJAS
AGENCIA
24
ALHAJAS
AGENCIA 25
ALHAJAS
AGENCIA
27
ALHAJAS
AGENCIA 29
ALHAJAS
AGENCIA
34
ALHAJAS
AGENCIA
47
ALHAJAS
AGENCIA
60
ALHAJAS
AGENCIA
61
ALHAJAS
AGENCIA
63
ALHAJAS
AGENCIA 77
ALHAJAS
AGENCIA
88
ALHAJAS
AGENCIA
90
ALHAJAS
San José, 10 de setiembre del 2009.—M.B.A. Martha Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 9-2009.—Solicitud Nº 1211.—C-1362270.—(IN2009079856).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH
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REGLAMENTO PARA
DE LÍNEAS Y TELÉFONOS CELULARES PROPIEDAD
DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, ASÍ
COMO, RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE
TARIFAS EN TELÉFONOS CELULARES
PROPIEDAD DE FUNCIONARIOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para asignación, uso y control de teléfonos celulares en el Instituto Mixto de Ayuda Social, ya sea de teléfonos y líneas telefónicas propiedad del Instituto o propiedad de funcionarios autorizados por este Reglamento para acogerse a esta modalidad.
Artículo 2.—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entiende por:
a) IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.
b) Funcionario: servidor(a) regular que presta sus servicios al IMAS, al que se le ha asignado un teléfono celular, o bien ha puesto a disponibilidad de sus funciones su propio teléfono y línea celular.
c) Servicio celular: se compone de una unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas, conocido como teléfono celular (y sus accesorios) y que a su vez debe contar con una línea de comunicación activa y provista por el Proveedor de servicios de telefonía celular.
d) Servicio celular propiedad del IMAS: se compone del aparato telefónico y línea activa (chip, en el caso de tecnología GSM) provista por el proveedor de servicios, asignados al IMAS.
e) Servicio celular propiedad del funcionario: corresponde al aparato telefónico y línea activa ambas propiedad del funcionario, disponible para cumplir con las funciones, tareas y actividades que le competen, y por el cual el IMAS le reconocerá el pago, según lo establecido por este Reglamento.
f) Compañía telefónica: proveedor de telefonía celular.
g) Contrato: documento que se debe suscribir para la asignación de teléfonos celulares y reconocimiento de tarifas telefónicas.
h) Tarifa Mínima Mensual: tarifa que establece la compañía telefónica por el servicio de telefonía celular.
Artículo 3.—Definición
de procedimientos.
Artículo 4º—Coordinación con el proveedor de servicios. El Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa, será la encargada de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos celulares, cambios de número, ante la compañía telefónica, en los casos en que corresponda, previa autorización del Gerente General. De igual forma, será el responsable de mantener actualizado el registro de teléfonos celulares propiedad de los funcionarios autorizados, según el artículo séptimo, del presente Reglamento, con contrato vigente.
Artículo 5º—Supervisión de cumplimiento. El Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa, se encargará de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 6º—De los principios que orientan la asignación del servicio de telefonía celular: La asignación del servicio objeto del presente reglamento se orientará, fundamentalmente, por los siguientes principios:
1) El uso del equipo telefónico deberá guiarse bajo los más estrictos principios éticos y de racionalidad del gasto público.
2) Los funcionarios / as son los responsables directos / as de la conservación, uso racional de la línea, el equipo telefónico, y los accesorios facilitados por el Instituto Mixto de Ayuda Social en calidad de instrumentos de trabajo, para su uso exclusivo y el mejor desempeño de sus funciones.
3) Tanto la asignación de los bienes objeto de este Reglamento, como el pago de las tarifas no se considerarán como salario en especie ni dan origen a derechos adquiridos de ninguna especie, por ser meros instrumentos de trabajo de los funcionarios y funcionarias.
4) La persona a quien se le asigne un equipo telefónico tendrá el carácter de depositario del bien, con todas las obligaciones que al efecto establece el Código Civil.
CAPÍTULO II
Usuarios del servicio
Artículo 7º—Usuarios del servicio. Se encuentran facultados de pleno derecho para utilizar teléfonos celulares, que pertenezcan al IMAS y/o sean de su propiedad, en virtud de sus cargos:
a) Presidente Ejecutivo
b) Auditor(a) Interno(a)
c) Subauditor(a) Interno(a)
d) Gerente General
e) Subgerentes
f) Administrador de Control de Gestión de Tiendas Libres
g) Asesor (a) Jurídico (a) General
h) Gerentes Regionales
i) Aquellos (as) funcionarios (as) autorizados expresamente, en razón de sus funciones por el Consejo Directivo.
Artículo 8º—Asignación
de usuarios del servicio. La asignación y uso del servicio celular
propiedad del IMAS o el pago de tarifa del servicio celular propiedad del
funcionario se deben sujetar a los principios de razonabilidad, racionalidad y,
en general a las prácticas generales de sana administración de recursos
públicos, según lo establece
Los funcionarios indicados en el inciso i), podrán tener acceso al uso de teléfono celular que por motivo de sus funciones así lo requieran. Este servicio deberá ser autorizado expresamente por el Consejo Directivo, indicando las razones de la necesidad institucional que sustentan la asignación del bien y/o el reconocimiento del pago de la tarifa básica por el teléfono y la línea celular.
CAPÍTULO III
De la asignación de los teléfonos
celulares y servicio celular
Artículo 9º—De las solicitudes para la asignación del servicio de telefonía celular. Las solicitudes para otorgar el servicio celular deben ser suscritas por el superior inmediato de los funcionarios (as) solicitantes en aquellos casos donde se demuestre una necesidad comprobada y manifiesta, de que el mismo constituya un instrumento de trabajo para facilitar el mejor desempeño de las labores del funcionario(a).
El Equipo de Gestión y Apoyo
Administrativo realizará para los incisos del a) al h) del artículo 7 la
gestión de asignación y para el inciso i), las solicitudes del servicio celular
deben ser presentadas ante
Artículo 10.—Asignación del servicio de telefonía celular. La línea y el teléfono celular, se asignan al puesto, y estarán restringidas a una línea por funcionario.
El funcionario que utiliza el servicio celular y es trasladado o removido de los puestos mencionados en el artículo 7, debe hacer el traspaso del servicio cuando corresponda al nuevo funcionario que ocupe el cargo, e informar por escrito y de inmediato al Coordinador del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa, a efecto de llevar a cabo el trámite correspondiente para la cancelación del contrato.
Artículo 11.—Del pago del servicio telefónico. Independientemente del tipo de contrato que se suscriba con el funcionario, sea por asignación de servicio celular propiedad del IMAS o bien, por reconocimiento de tarifa telefónica por uso de teléfono propio, las tarifas se regirán por las siguientes disposiciones:
a) El Presidente Ejecutivo y el Gerente General del IMAS podrán hacer uso discrecional del equipo sin límite de facturación pudiendo realizar las llamadas internacionales que considere conveniente en razón de las funciones y jerarquía propias de su cargo, así como acceso a Internet.
b) A los(as) Subgerentes, el
Auditor (a) y Subauditor (a) de
c) Al Administrador de Control de Gestión de Tiendas Libres, el Asesor Jurídico General y los (as) Gerentes Regionales se les cancelará hasta tres veces la tarifa mínima mensual, establecida por la compañía telefónica, y no se les permita llamadas internacionales ni acceso a Internet.
d) Al resto de funcionarios (as)
citados (as) en el artículo 7 de este Reglamento, se les reconocerá una tarifa
básica mensual; costo que será cubierto por
e) En todas aquellas situaciones en que el funcionario del Instituto sea el propietario del teléfono celular, se le pagará de acuerdo al detalle anteriormente indicado, sin que se deban cancelar montos correspondientes a impuestos y tasas.
Artículo 12.—Del reintegro de las sumas pagadas: Para los casos en que el funcionario suministre la línea telefónica de su propiedad así como el aparato, en lo que se refiere al reintegro por el pago autorizado, regirá lo siguiente:
a) Los funcionarios de oficinas centrales, deben presentar al coordinador del equipo de gestión y asesoría administrativa, la solicitud de reintegro del monto correspondiente autorizado a su persona, para que dependiendo del monto realice el trámite de pago por medio de caja chica, u otro medio debidamente autorizado.
b) Para el caso de los funcionarios que se encuentren destacados en las Gerencias Regionales, llevarán a cabo dicho trámite por medio del Coordinador de Administración y Finanzas de cada Gerencia Regional, quien deberá informar al coordinador del equipo de gestión y asesoría administrativa.
Junto a la solicitud de reintegro, deberá acompañarse el comprobante de pago correspondiente, o bien documento idóneo que demuestre la cancelación del recibo que solicita se reintegre.
Artículo 13.—Del contrato.
Para la asignación y uso del servicio
celular propiedad del IMAS, así como, el reconocimiento de tarifa celular en
teléfonos propiedad del servidor (servicio celular propiedad del funcionario),
cada funcionario(a) usuario (a) del servicio, deberá suscribir un contrato, el
cual será proporcionado por
Este contrato deberá considerar al menos, los siguientes aspectos:
a) La tarifa básica del teléfono celular que se reconocerá, será según lo establecido en el artículo 11 de este Reglamento. Igualmente se consignará que para el cobro del excedente, el funcionario(a) deberá cancelar en las cajas de las oficinas del IMAS.
b) El (la) funcionario (a), responsable solo podrá hacer uso del teléfono celular otorgado por la institución, para la atención de asuntos estrictamente relacionados con el ejercicio de su cargo.
c) Cuando se asigne un teléfono celular, el funcionario (a) responsable deberá tenerlo encendido y presentarse o comunicarse, dentro del tiempo estipulado en el Artículo Nº 143 del Código de Trabajo.
d) En caso de extravío, robo, daño u otra situación similar, se actuará conforme con lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento.
e) En caso de extravío, robo, daño u otra situación similar, el funcionario(a) responsable no estará exento de responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria.
f) Los motivos de rescisión del contrato según se establece en el artículo 16 del presente Reglamento.
g) Que para el caso en que la línea telefónica celular sea propiedad del funcionario, este se compromete en caso de ser requerido por parte del IMAS a presentar el detalle de las llamadas salientes.
Artículo 14.—De las Obligaciones de los funcionarios/as. Además de las obligaciones establecidas en el Código Civil para la figura del depositario, son obligaciones de los funcionarios que utilizan los servicios de telefonía celular propiedad del IMAS:
a) Suscribir el contrato correspondiente en el momento de la asignación del equipo, autorizando a deducir en la quincena siguiente de su salario, aquellas sumas que excedan la tarifa básica autorizada en el presente reglamento, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 13 del presente reglamento.
b) Hacer buen uso y velar por el cuido del equipo a su cargo, destinándolo exclusivamente al servicio institucional.
c) Reportar en forma inmediata al Coordinador del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa del IMAS cualquier anomalía, desperfecto, mal funcionamiento, en el uso del equipo.
d) Acatar las disposiciones que sobre la utilización de los servicios se establezca en el presente Reglamento.
e) Estar dispuestos a ser llamados y/o localizados y contestar o responder a dichos requerimientos.
f) Hacer devolución del equipo asignado en el mismo estado en que lo recibió o en un estado de deterioro razonablemente aceptable de conformidad con el tiempo de utilización.
g) Cubrir el costo del excedente
de la tarifa básica asignada por medio de depósito en la caja de
h) Autorizar a
Artículo 15.—Retiro del uso del teléfono celular. El uso del teléfono celular no crea derechos, ni se considera parte del salario o beneficio personal, por lo que el funcionario no tendrá derecho alguno a cobrar el uso de teléfono como parte del pago por concepto de prestaciones laborales. En el mismo sentido el Consejo Directivo podrá retirar su uso en cualquier momento, entre otras causas por:
a) Desaparición de la necesidad institucional.
b) Incumplimiento, por parte del funcionario(a) responsable, de este Reglamento o del contrato respectivo.
c) Cambio de cargo del funcionario(a) responsable.
d) Despido del funcionario(a) responsable.
e) Limitaciones presupuestarias.
f) Cualquier otro motivo o causa a juicio exclusivo del Consejo Directivo, previa verificación de los hechos mediante la aplicación de los principios del debido proceso y derecho de defensa.
Artículo 16.—Uso del teléfono celular en vacaciones o incapacidad. Se prohíbe el uso del teléfono celular propiedad del IMAS, cuando el funcionario(a) se encuentre en vacaciones o incapacitado(a), y se superen los cinco días hábiles. Para este efecto se pondrá el teléfono y sus accesorios en custodia de Gestión y Asesoría Administrativa; a excepción de los funcionarios mencionados en los incisos del a) al h) del Artículo 7.
Para el caso de las líneas celulares propiedad del funcionario (a), cuando se encuentren en periodo de vacaciones, incapacidad, permisos sin goce de salario, o cualquier otra circunstancia de ausencia temporal hasta por quince días naturales, se les reconocerá el monto correspondiente a una tarifa básica mensual; en caso de que la ausencia temporal supere los quince días naturales, no se les reconocerá suma alguna, hasta su reincorporación a las labores.
CAPÍTULO IV
Responsabilidades
Artículo 17.—De la responsabilidad de custodia y conservación. El funcionario(a) que tenga asignado un teléfono celular es responsable de su custodia, conservación, uso correcto y racional, conforme lo dispone este Reglamento.
En caso de extravío, robo o daños del teléfono celular, sus accesorios o ambos, el funcionario(a) responsable deberá presentar la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) e informar al día siguiente hábil posterior a los hechos, por escrito, al Coordinador del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa para gestionar la suspensión inmediata del servicio ante la compañía telefónica.
El Coordinador del Equipo de
Gestión y Asesoría Administrativa realizará una investigación preliminar y
recabará la prueba correspondiente con el fin de preparar un Informe, el cual
será trasladado a
Lo anterior, no excluye de responsabilidad penal o civil, en la que se determine haya incurrido el funcionario, como consecuencia de la investigación que, al efecto, realice el Organismo de Investigación Judicial. De igual forma sucederá en caso de deterioro, cuando se compruebe que se produjo por falta de cuidado o uso anormal del teléfono.
Artículo 18.—Del funcionario responsable del control y seguimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento: El Coordinador del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa será responsable de la adquisición, registro y control de los teléfonos celulares, para lo cual deberá registrar en el inventario institucional los aparatos y llevar registros actualizados, para lo cual se consignará el nombre, número de cédula y cargo que desempeña el funcionario, a quien se le asignó el teléfono, marca, modelo, número de serie, número de patrimonio y precio según los registro contables de la institución.
Para la adquisición de los aparatos deberán observarse los principios de razonabilidad y racionabilidad en el gasto.
Corresponderá al Coordinador del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa ser el funcionario, responsable del control del uso de los servicios de teléfono celular. Asimismo, será el responsable de comunicar en forma directa las presentes disposiciones a cada funcionario que se le asigne el uso de celular.
Artículo 19.—De la devolución del equipo. En aquellos casos previstos en los artículos 15 y 16 del presente Reglamento el funcionario(a) responsable del equipo deberá devolverlo con sus accesorios de forma inmediata, quien comunicará a Gestión y Asesoría Administrativa, para la actualización de los registros y la respectiva suspensión del pago del servicio.
Artículo 20.—Prohibiciones. Queda prohibido a aquellos (as) funcionarios (as) a quienes se les ha asignado teléfono celular:
a) Modificar la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, o de cualquiera otra forma que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su uso.
b) Ceder el derecho de uso a terceros formal o informalmente, ya sea temporal o permanentemente.
c) Queda terminantemente prohibido el envío de mensajes para participar en concursos, promociones, o cualquier otro de este tipo en que se pretenda obtener un beneficio particular.
d) Cuando se trate de celulares
propiedad de
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 21.—Del incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento, hará acreedor al funcionario(a) de las sanciones disciplinarias que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Mixto de Ayuda Social, en lo que se refiere a las responsabilidades disciplinarias, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme el Ordenamiento Jurídico le sean aplicables.
CAPÍTULO VI
De la contabilidad de los teléfonos
celulares
Artículo 22.—Del pago de los servicios telefónicos. El Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa será responsable de llevar el control del consumo, en forma separada de cada uno de los teléfonos celulares y tramitar el pago de los servicios de los teléfonos celulares del IMAS, y de la tarifa básica de los teléfonos y líneas celulares propiedad de los funcionarios, en forma mensual de acuerdo con los recibos de cobro presentados por la compañía telefónica, para lo cual llevará registros actualizados.
Artículo 23.—Del cobro del excedente. Si el consumo reportado por el proveedor de telefonía celular excede el tope establecido en este Reglamento, dentro de los tres días hábiles siguientes a su conocimiento, el Coordinador del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa informará de la situación al funcionario responsable del equipo con su debida documentación probatoria, que en este caso será el recibo de cancelación, para que en el plazo de tres días hábiles reintegre al IMAS el excedente u opte por su deducción salarial, o manifieste su disconformidad con la prueba de descargo respectiva.
La negativa a reintegrar el monto que exceda la tarifa máxima mensual reconocida por el IMAS, sin justificación, generará responsabilidad disciplinaria para el servidor respectivo.
Artículo 24.—De la resolución del pago: En caso de que el servidor manifestare su disconformidad, el Coordinador del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa valorará los argumentos esgrimidos y mediante resolución razonada resolverá lo correspondiente.
En contra de lo resuelto,
procederá el recurso de revocatoria ante el Coordinador del Equipo de Gestión y
Asesoría Administrativa con apelación en subsidio ante
Artículo 25.—Del cobro de los excedentes del servicio máximo reconocido por el presente reglamento. Una vez firme la respectiva resolución o en caso de que el servidor no impugnare el cobro ni reintegrare las sumas pagadas en exceso, el Coordinador del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa procederá a solicitar a Recursos Humanos que realice la deducción respectiva en los salarios devengados en la quincena inmediata siguiente devengada por el servidor.
Dicha deducción se realizará de conformidad con la autorización que emita el servidor en el respectivo contrato.
Artículo 26.—Derogaciones.
A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento queda derogado el
Reglamento publicado en el Diario Oficial
Artículo 27.—Vigencia.
Rige tres meses después de su publicación en el Diario oficial
CAPÍTULO VII
Transitorio
Único.—Una vez
que este Reglamento haya sido publicado en el Diario Oficial
Reglamento aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, acta Nº 043-09, acuerdo Nº 212-09 del 16 de junio del 2009.
San José, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Fernando Brenes Campos, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 4585-09.—Solicitud Nº 25503.—C-267210.—(IN2009079081).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE ADMISIÓN
El Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, en cumplimiento de lo ordenado por su Ley Orgánica Nº 7105 del 28 de noviembre de 1988 (Capítulos I y II) emite el siguiente Reglamento de Admisión:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento establece el procedimiento de incorporación de los profesionales graduados en Ciencias Económicas.
Artículo 2º—Corresponde a
Las ceremonias de incorporación
se realizarán en el marco de una sesión ordinaria de
CAPÍTULO II
De
Artículo
3º—Créase
Artículo 4º—
Artículo 5º—El (la) Coordinador(a) de Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar a sesiones.
b) Proponer el orden del día (agenda).
c) Presidir las sesiones.
d) Coordinar con
e) Coordinar con
f) Convocar a
Artículo 6º—Para
el cumplimiento de sus funciones,
Artículo 7º—
Artículo 8º—Las recomendaciones
de
CAPÍTULO III
De las funciones de
Artículo 9º—
a) Estudiar las solicitudes de admisión y recomendar sobre ellas.
b) Estudiar las solicitudes de cambios de condición de los miembros del Colegio y recomendar sobre ellas.
c) Estudiar y recomendar sobre solicitudes de permiso temporal para el ejercicio de la profesión.
ch) Estudiar y recomendar sobre solicitudes de inscripción de asociaciones de profesionales y de empresas consultoras.
d) Recomendar el nombramiento de
nuevos miembros para
e) Participar en los actos de
incorporación, para lo cual puede designar cada vez a un representante de
f) Proponer a
g) Rendir informes de su labor a
CAPÍTULO IV
Requisitos de incorporación
Artículo 10.—Para
gestionar su incorporación, el solicitante deberá cumplir con los requisitos que
establece este Reglamento ante
Artículo 11.—Todo solicitante
deberá cumplir con la condición de graduado universitario en alguna de las
áreas de las Ciencias Económicas, con los grados que contemplan
Artículo 12.—Todo solicitante que aspire incorporarse al Colegio deberá cumplir los siguientes requisitos:
1) Presentación de los siguientes documentos mínimos:
a) Carta de solicitud dirigida a
b) Llenar el formulario de incorporaciones a máquina o computadora, indicando el lugar para atender notificaciones.
c) Copia y original del título profesional. Para el caso de que el solicitante desee incorporarse con grado de Licenciatura, deberá aportar título de Bachiller Universitario y la certificación emitida por la autoridad universitaria competente sobre las notas de ese grado.
En el caso de los graduados en Maestría o Doctorado, deben presentar además fotocopia del título del grado anterior.
ch) Presentar plan de estudios de la carrera.
d) Original y copia del título de conclusión de estudios de Educación Diversificada (Secundaria).
e) Copia de la cédula de
identidad por ambos lados, si el solicitante es costarricense. En el caso de
que el solicitante sea extranjero, debe presentar copia y original del
documento de identificación válido y aceptado por autoridades costarricenses,
expedido por el Departamento de Migración de conformidad con las disposiciones
de
f) Certificación expedida por la autoridad universitaria que emitió el título con el que se pretende incorporar en donde se indique:
i. Resultados académicos que incluya el año, el
periodo (semestre, cuatrimestre), las notas, créditos por cada asignatura y en
caso de existir materias convalidadas indicar la fecha de convalidación. En
este último evento deberá aportarse certificación emitida por
ii. Adjuntar copia certificada de los programas de cada una de las materias convalidadas.
g) Certificación de antecedentes penales emitida por el Registro Judicial de Delincuencia.
h) Copia del recibo de derechos de incorporación cancelados.
i) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte, de frente y sin retoques.
2) Asistir al curso de inducción impartido por el Colegio.
Artículo 13.—El gestionante
que fuera graduado en una universidad extranjera, deberá presentar, además de
lo que indica el artículo anterior de este Reglamento, original de constancia
de un Centro de Educación Universitaria de Costa Rica reconocido por el Estado,
que indique el reconocimiento y la equiparación del respectivo título
extranjero. Dicha constancia señalará el área académica y nivel al que se hizo
el reconocimiento (título y grado). Cuando el Centro Universitario que emite la
constancia no pueda especificar el área de especialidad, el Colegio por medio
de
Artículo 14.—Todas aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento, así como con la normativa emitida por CONESUP o CONARE, se les hará la respectiva prevención, la cual deberá contestarse en un plazo de diez días hábiles a partir de su notificación. En los casos en que exista una imposibilidad material, debidamente justificada por el solicitante, para cumplir con la prevención, se podrá prorrogar el plazo por un término igual al otorgado.
Transcurrido el plazo señalado para contestar la prevención, reiniciará el plazo de los treinta días hábiles para el estudio de la documentación presentada.
En caso de duda,
Artículo 15.—Cuando el colegiado adquiera un grado superior al que tiene registrado en el Colegio, podrá solicitar el cambio del registro de su grado y título académico, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente:
1. Presentar carta dirigida a
2. Presentar original y fotocopia de su nuevo título.
3. Cancelar el monto de los derechos correspondientes para la realización de este trámite.
Cuando el área de
estudios del nuevo grado o posgrado, no se encuentre claramente descrita en el
Artículo 11 del Reglamento de
Artículo 16.—
Artículo 17.—En las sesiones de
Artículo 18.—
Artículo 19.—En su recomendación,
Artículo 20.—
Artículo 21.—Las recomendaciones
que emita
Artículo 22.—
En caso de que la solicitud sea
rechazada se notificará por escrito en el medio señalado en el plazo de diez
días hábiles siguientes contados a partir del primer día siguiente en que
Artículo 23.—Cuando el área de
estudios del solicitante no se encuentre claramente descrita en las que detalla
el artículo 11 del Reglamento de
El total de créditos sobre el que
se calculará el porcentaje a que se refiere este artículo se establecerá para
cada grado atendiendo a lo dispuesto en el Convenio para crear una Nomenclatura
de Grados y Títulos de
Artículo 24.—Para gestionar la incorporación como miembro temporal, el interesado deberá presentar al Colegio en idioma español y con las autenticaciones de Ley, lo siguiente:
a) Solicitud por escrito a
b) Certificación original de la entidad costarricense que demanda sus servicios, con indicación de la asesoría que prestará y la necesidad de que sea realizada por el gestionante, del plazo en que lo hará y de la remuneración que cobrará por ello.
c) Fotocopia de su título o grado universitario en áreas de las Ciencias Económicas y de las materias cursadas, todo debidamente autenticado.
ch) Currículum vitae, con especial indicación de la experiencia profesional del gestionante.
d) Dos fotografías recientes, tamaño pasaporte, de frente y sin retoque.
e) Manifestación expresa de obligarse a trabajar en el país junto con un miembro del Colegio y de compartir con él los conocimientos en el área en que dará asesoría.
f) Recibo de cancelación de los derechos de incorporación y las cuotas de membresía correspondientes.
Artículo 25.—
Una vez recibida la recomendación
que contempla esta norma, y si la misma fuera favorable a la declaración de
miembro honorario,
Aprobado por Asamblea General del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas número 77-2009 del 20 de junio del 2009.
MBA. María de los Ángeles Salvadó Sánchez, Presidenta.—Lic. Luis F. Masís Portuguez, Secretario.—1 vez.—(IN2009079506).
considerando
que:
A.
B. La reforma impulsada con el
expediente 16.997 propone modificar el artículo 79 de
C.
D. En el oficio DAJ-333-2009, del
7 de agosto del 2009,
E. Desde el punto de vista del
diseño y ejecución de las políticas monetaria, cambiaria y crediticia, el
citado proyecto de ley no contiene aspectos que se relacionen con la política
macroeconómica que le corresponde dictar al Banco Central de Costa Rica. A lo
sumo afectaría la política financiera, en el tanto afecte otros productos como
Central Directo. No obstante, la propuesta contempla operaciones que se derivan
de la administración de cuentas de ahorro que consigna el artículo 79 de
F. La posibilidad de la comisión de delitos por fraude electrónico no está supeditada únicamente a la figura de las cuentas de ahorro, por cuanto en el sector financiero nacional existen otros productos que derivan movimientos de fondos por medios electrónicos, como cuentas corrientes, cuentas de depósito a la vista, tarjetas de crédito, planes de pensiones y fondos de inversión, entre otros, siendo que dentro de los oferentes de esos productos existen tanto bancos comerciales como entidades de naturaleza no bancaria.
G. La seguridad jurídica es un elemento esencial para la promoción del desarrollo del sistema de pagos costarricense y, en general, para mantener el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional, en virtud de lo cual es preciso que los desarrollos en materia de servicios financieros electrónicos como internet banking, banca telefónica o e-commerce, se acompañen de reformas jurídicas que regulen adecuadamente las relaciones entre proveedores y consumidores.
H. Conviene que con el trámite del proyecto en comentario, se impulsen normas adicionales para que los servicios financieros que no provengan de depósitos de ahorro, y que sean susceptibles de fraude electrónico, encuentren en el ordenamiento jurídico costarricense un desarrollo tal que tutele satisfactoriamente sus relaciones comerciales.
resolvió
en firme:
1. Rendir opinión favorable sobre el proyecto de
ley “Agrégase un párrafo segundo al artículo 79 de
2. Hacer una atenta instancia a
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10560.—C-39020.—IN2009079047.
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Número de Certificado |
Monto |
Plazo |
Emitido |
Vence |
Tasa |
62378265 |
¢652.600,79 |
100 |
30-04-2009 |
10-08-2009 |
7.25% |
Certificado emitido a la orden de: Oldemar de Jesús Azofeifa Rojas. Emitido por la oficina 250-Grecia, ha sido reportado como pérdido. Por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Oldemar de Jesús Azofeifa Rojas, Solicitante.—(77828).
SUCURSAL EN SAN CARLOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal San Carlos, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de, Acuña Cárdenas Gerardo, cédula 1-755-807.
Fecha Fecha
Certific. Nº Monto
¢ Vencimiento Cupón Nº Monto ¢ Vencimiento
16100660210118880 122.800,00 09-01-2006 NA NA NA
16100660210117509 190.000,00 11-01-2006 Capitalizable 5.103,78 11-01-2006
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. Óscar Mario Vargas Artavia, Gerente.—(78198).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Instituto Nacional de Seguros de este
domicilio, hace del conocimiento público que el señor Jorge Navarro Cerdas,
cédula 1-0470-0744, en calidad de Jefe de
Número de cheque |
Nombre del girador |
Fecha de emisión |
Monto del Cheque |
96201 |
Instituto Nacional de Seguros |
01-09-2008 |
¢ 55.095,00 |
96203 |
Instituto Nacional de Seguros |
02-09-2008 |
¢ 82.642,00 |
96209 |
Instituto Nacional de Seguros |
11-11-2008 |
¢ 55.095,00 |
Lo anterior, para cumplir con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Subdirección de Recursos Humanos.—Jorge Orlando Navarro Cerdas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-54810.—IN200979000.
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3037-2009.—Alonso Crespo Manrique,
costarricense, cédula Nº 1-1210-0549, ha solicitado reposición del título de
Bachillerato en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 28 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº
26434.—C-16340.—IN2009079142.
ORI-3042-2009.—Duarte Molina Sandra, costarricense, cédula 5 0245 0281, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Música con énfasis en Ciencia Musical, Bachiller en Música con énfasis en Composición y Licenciada en Música con énfasis en Composición. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26434.—C-16340.—IN2009079143.
ORI-3039-2009.—Coto
Picado Rosa María, costarricense,
cédula 1 0509 0565, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en
Ciencias de
ORI-3043-2009.—Ugalde
Ruiz Dora Mercedes, costarricense,
cédula 1 0483 0559, ha solicitado reposición del título de Bachiller en
ORI-2717-2009.—González
Leiva Carlos, R-196-2009-B, costarricense, cédula de identidad 1-1208-0342, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Grado de Ingeniero en
ORI-2919-2009.—Allenby Heather Deanne, R-189-2009, estadounidense, pasaporte 424398873, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Letras en Psicología Clínica, Antioch University- Santa Bárbara, Estados Unidos, Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—IN2009079147.
ORI-2898-2009.—Marco Vinicio Álvarez Azofeifa, R-188-2009, costarricense, cédula 2-0567-0980, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—IN2009079148.
ORI-2907-2009.—Janine Schneider Cohen, R-187-2009, peruana, pasaporte Nº 4449020, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecta, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—IN2009079149.
ORI-2878-2009.—Ríos Sanabria Carlomagno, R-186-2009, costarricense, cédula de identidad 4-0182-0952, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—IN2009079150.
ORI-2890-2009.—Unfried Muñoz Ángela, R-185-2009, costarricense, cédula de identidad 9 0108 0932, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Industrial, Universidad Del Norte, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—IN2009079151.
ORI-2894-09.—Brenes Dittel Jairo Alberto, R-184-2009, costarricense, cédula de identidad 3-0404-0926, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079166).
ORI-2836-09.—Chávez Chávez Karla Gabriela, R-183-2009, mexicana, residente permanente número 148400135714, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079167).
ORI-2835-2009.—Silva Barbosa Aura Melissa, R-182-2009, colombiana, pasaporte número 8645993, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN20090791968).
ORI-2833-2009.—Torres Ada Francina, R-181-2009, nicaragüense, residente permanente número 155809626817, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Inglés, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079171).
ORI-2727-2009.—García
Gutiérrez Ulda Natacha, R-180-2009, brasileña, cédula de residencia número
415-0209379-0000416, ha solicitado reconocimiento del diploma Curso de
Especialización en Administración Pública: Políticas Organizacionales, Escuela
de Gobierno de
ORI-2730-09.—Woodbridge Ortuno Rebeca María, R-179-2009, costarricense, cédula de identidad 1 10040461, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller de Arquitectura, Escuela de Diseño de Rhode Island, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de lA solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079173).
ORI-2728-09.—Vera Sosa María Ysabel, R-178-2009, peruana, pasaporte: 4621787, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079174).
ORI-2757-2009.—María Virginia Venegas Villalobos, R-177-2009, costarricense, cédula Nº 5-0193-0102, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Enfermería Oncológica, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079179).
ORI-2755-2009.—Lily Orozco Rodríguez, R-176-2009, nicaragüense, Residente Temporal Nº 155806187514, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera Profesional, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079180).
ORI-2752-2009.—Claire
Elizabeth Riddell, R-175-2009, británica, pasaporte Nº 462420207, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Bachiller en Medicina y Bachiller en Cirugía,
Universidad de Oxford, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante
ORI-2748-2009.—Héctor
Yunior Salgado Artigas, R-174-2009, cubano, refugiado Nº 119200301232, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior
de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante
ORI-2776-2009.—María
Christine Weinrich Reinisch, R-173-2009, costarricense, cédula Nº 8-0083-0066,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Artes, Inglés,
Universidad de Carolina del Norte en Chapel Hill, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
ORI-2746-2009.—Juan
Manuel Meléndez Laínez, R-172-2009, salvadoreño, pasaporte Nº A912519, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Albert
Einstein, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante
ORI-2762-2009.—Sonia
Contreras Cascales, R-171-2009, española, pasaporte Nº AB930659, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciada en Derecho, Universidad de Alicante,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante
ORI-2768-2009.—María
Luisa Barahona de Chávez, R-170-2009, peruana, residente permanente Nº
160400178513, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en
Ingeniería Industrial, Universidad Nacional “Federico Villarreal”, Perú.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
ORI-2722-2009.—Jiménez
López David Adrián, R-169-2009, costarricense, cédula de identidad Nº
1-1091-0646, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía,
Especialidad: Matemática, The Georgia Institute of Technology, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
ORI-2725-2009.—Valle
Orcasberro Carlos Roberto, R-168-2009, cubano, residente permanente Nº
119200300301, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina,
Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
ORI-2676-2009.—Portuguez
Quevedo Rosa Patricia, R-167-2009, peruana, pasaporte Nº 2324482, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Bachiller en Psicología, Universidad “Inca
Garcilaso de
ORI-2674-2009.—Salvany
Borges Francys Guillermina, R-166-2009, venezolana, residente permanente Nº
186200044528, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en
Contaduría Pública, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
ORI-2664-2009.—Ramos
Manuitt Isabel Cristina, R-164-2009, venezolana, pasaporte Nº 15811284, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero de Producción, Universidad
Simón Bolívar, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante
ORI-2641-2009.—Castillo
Núñez Mauricio, R-160-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0925-0695,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Universidad
de Alberta, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante
ORI-2710-2009.—Patiño
Sánchez Carmita Marisol, R-159-2009, ecuatoriana, cédula de residente
permanente Nº 121800036830, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master
en Trabajo Social, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
ORI-2700-2009.—Sepúlveda
Hoyos Johanna María, R-158-2009, colombiana, pasaporte CC 22464782, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Autónoma del
Caribe, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante
ORI-2645-2009.—Umaña
Rojas Gerardina, R-157-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0506-0635,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad Politécnica de
Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante
ORI-2632-2009.—Morales
Gómez Claudia, R-156-2009, mexicana, residente temporal Nº 148400093402, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera, Universidad Nacional
Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante
ORI-2670-2009.—Espinoza
Brilla Dina María, R-152-2009, costarricense, cédula de identidad Nº
1-0631-0359, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía y
Letras, Universidad de Alicante, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante
ORI-2628-2009.—Gassiot
Olivier Remy, R-151-2009-B, francés, pasaporte 66 03 02 235, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Diploma de Doctor en Derecho, Universidad de
Toulouse 1, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante
ORI-2650-2009.—Jenkins
Villalobos Alejandro, R-109-2009, costarricense, cédula de identidad Nº
1-1050-0451, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias,
California Institute of Technology, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
ORI-2716-2009.—Puerta
Rodríguez Alfredo José, R-318-08-C, venezolano, pasaporte Nº C1335411, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Finanzas, Instituto de
Estudios Superiores de Administración, Venezuela. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en
Heredia, 3 de setiembre del 2009.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(77780).
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE PERSONAL
Conforme al
artículo 4º de
San José, 3 de setiembre de 2009.—Lic. Gustavo Picado Chacón.—1 vez.—(O. C. Nº 21).—C-8270.—(78728).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora
Raquel Garbanzo Pérez, cédula de identidad 1-988-254, se le comunica la
resolución de las trece horas y veintiún minutos del veintidós de junio del dos
mil nueve; del inicio de un proceso especial de protección en sede
administrativa con medida de cuido provisional a favor de las personas menores
de edad Aaron Josué Porras Garbanzo, Anthuan Alberto Porras Garbanzo y Angeline
Pamela Porras Garbanzo en el hogar de la señora Leticia Ferreto Ramírez en San
Isidro de Pérez Zeledón. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la
parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante
Al señor Randall Porras Ferreto, cédula de
identidad número uno ochocientos
cinco cuatrocientos veinte, se le comunica la resolución de las trece horas y
veintiún minutos del veintidós de junio del dos mil nueve; del inicio de un
proceso especial de protección en sede administrativa con medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Aaron Josué Porras
Garbanzo, Anthuan Alberto Porras Garbanzo y Angeline Pamela Porras Garbanzo en
el hogar de la señora Leticia Ferreto Ramírez en San Isidro de Pérez Zeledón.
Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá
interponer recurso de apelación ante
Se le comunica a
los señores Aleida del Carmen Castillo y Javier Herrera Altamirano la
resolución de las diez horas del día dieciséis de julio dos mil nueve, en la
cual se resuelve dictar medida de cuido provisional en familia sustituta en
beneficio de la persona menor de edad Heizel Herrera Castillo, quien se ubicará
al lado de su tía señora María José Rivera Castillo. Notifíquese lo anterior a
los interesados, de conformidad con
A Alejandra Mayela Area Arias, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil nueve que ordena incompetencia territorial, correspondiente persona menor de edad Marta Joselyn Areas Arias. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio, si se plantea dentro del plazo tres días posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0096-01.—Oficina Local de Alajuelita, agosto del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 31042).—(Solicitud Nº 29074).—C-4080.—(77193).
Se comunica a, Omar Campos Alcócer y María Piedra Fuentes, las resoluciones de las ocho horas del veinticinco de agosto de dos mil nueve y de las ocho horas del veintiocho de agosto de dos mil nueve, que ubica a la persona menor de edad Sharon Teresa Campos Piedra, al lado de Rodrigo Gutiérrez Chacón y Wendy Fuentes Sandoval. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-0046-1996.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(O. C. Nº 31042).—(Solicitud Nº 29076).—C-9180.—(78182).
Se comunica al
señor: Alexei Ramírez Kaice, documento de identidad número DI70050210287, con
domicilio desconocido, que por resolución administrativa de las ocho horas del
veinticuatro de agosto del dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Axel David Ramírez
Fernández, en el Hogar de la señora Cristina Araya Segura, portadora de la
cédula de identidad número 3-203-570, por un período de hasta seis meses
contados a partir de la fecha en que se dicta este acto administrativo y hasta
el día 25 de febrero del dos mil diez. Recursos. Proceden los de revocatoria
con apelación en subsidio. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el órgano
Director de
Se comunica a
quien interese la resolución de las once horas quince minutos del día
veinticinco de agosto del dos mil nueve, que declaró administrativamente en
estado de abandono a la persona menor de edad Edder Josue Aguilar Mora.
Recursos. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del
plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Franklin Alexander Méndez Méndez, se le
comunica que esta oficina local de Desamparados ha recibido solicitud de la
señora Luisa Ivannia Bonilla González, a fin de que el Patronato Nacional de
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E.Nº1588-829-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:20 horas del 13 julio de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia del 26 de junio de 2004 del Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial San José, la cooperativa Turismo Nacional Cooperativo
R. L. (TURNACOOP R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
Nº C-829 del 3 de agosto de 1988, y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 30967.—Solicitud Nº 39676.—C-40520.—(IN2009079033).
D.E.Nº1760-272-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:05 horas del 25 de agosto de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 19-06 de las 9:30 horas del 22 de enero de 2007,
dictada por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 30967.—Solicitud Nº 39676.—C-40520.—(IN2009079034).
D.E.Nº1759-061-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 25 de agosto de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 205 de las 10:01 horas del 10 de febrero de
2006, dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 30967.—Solicitud Nº 39676.—C-40520.—(IN2009079035).
D.E.Nº1761-875-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:10 horas del 25 de agosto de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 1112 de las 8:15 horas del 22 de marzo de 1996,
dictada por el Juzgado Segundo de Trabajo de San José,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 30967.—Solicitud Nº 39676.—C-38270.—(IN2009079036).
D.E.Nº1762-1095-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José. 9:15 horas del 25 de agosto de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 4393 de las 10:20 horas del 19 de julio de 2001,
dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 30967.—Solicitud Nº 39676.—C-40520.—(IN2009079037).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 27 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(78720).
San José, 24 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(78991).
San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(79038).
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—IN2009079122.
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—NI2009079123.
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—IN2009079125.
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—NI2009079127.
Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—NI2009079129.
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—NI2009079130.
Traslado de sesión y sesiones
extraordinarias
El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó los siguientes cambios en sesiones ordinarias y extraordinarias para el mes de setiembre.
Primero: Trasladar la sesión ordinaria correspondiente al martes 15 de setiembre de 2009, para el lunes 14 de setiembre de 2009, a las dieciséis horas, en el Edificio Tomas López De El Corral.
Segundo: Señalar los días 16 y 17 de setiembre de dos mil nueve, a las dieciocho horas, en el Edificio Tomas López De El Corral, para realizar las sesiones extraordinarias requeridas para el conocimiento, discusión y aprobación del Presupuesto Ordinario del año 2010.
Acuerdo firme. 7,
artículo IV, de la sesión ordinaria 175, celebrada por
San José, 3 de setiembre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 4383.—O. C. Nº 121211.—C-12770.—(IN2009079096).
EDICTO
El Concejo Municipal de Tibás, en su Acuerdo IV-1 de la sesión ordinaria Nº 175, celebrada el día 01 de setiembre del 2009, dispuso lo siguiente:
MOCIÓN
Considerando:
1. Que el martes 15 de setiembre se celebra el
Aniversario de
2. Que el martes es día de celebrar la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Tibás.
3. Que los miembros del Concejo Municipal posiblemente participarán en estas celebraciones de la festividad de nuestra Independencia. Por tanto,
a) Se acuerda trasladar la sesión ordinaria del martes 15 de setiembre del 2009 de 7:00 a 10:00 de la noche, para celebrarse el jueves 17 de setiembre del 2009 de 7:00 a 10:00 de la noche.
b) Que se ordene a
Que se dispense del trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.
Se somete a votación la moción y es aprobada por unanimidad de los señores regidores.
San Juan de Tibás, 02 de setiembre del 2009.—Jannina Villalobos Solís, Secretaría Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009079078).
EDICTO
Nº 010-09.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 16 de julio del 2009.—Departamento de Patentes.—Melania S. Solano Coto.—Ana Lutgarda Obando.—1 vez.—Nº 128556.—(78951).
EDICTO
Que de
conformidad con el oficio 07814 (DFOE-SM-1062) de julio del 2009 suscrito por
el Lic. Gerardo Marín Tijerino, Gerente de Área de Servicios Municipales de
Servicio de alcantarillado pluvial Tasa trimestral en colones.
Por metro lineal ¢ 93,00
De acuerdo con el
artículo Nº 74 del Código Municipal, dicha tasa entrará a regir treinta días
después de su publicación en el Diario Oficial
Alajuela, 1º de setiembre del 2009.—1 vez.—(IN2009079154).
CARWOOD HOLDING CRCH S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Carwood Holding CRCH, S. A. a celebrarse en el Hotel Aurola Holiday Inn, el día 30 de setiembre del presente año a las diecisiete horas. De no concurrir para dicha hora el quórum de ley, la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria, con la participación de los accionistas presentes, una hora después de la arriba indicada.
El orden del día para esta asamblea será:
1. Nombramiento de junta directiva y fiscal.
2. Aumento de capital.
San José, 09 de
setiembre del 2009.—Carlos José Rodríguez Peyton, Presidente.—1
vez.—IN2009079639.
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Hotelera Playa Flamingo S. A., a celebrarse en el Hotel Aurola Holiday Inn, el día primero de octubre del presente año a las ocho horas. De no concurrir para dicha hora el quórum de ley, la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria, con la participación de los accionistas presentes, una hora después de la arriba indicada.
El orden del día para esta asamblea será:
1. Informe de labores de la administración.
2. Aprobación de estados financieros.
3. Aprobación del presupuesto para el año siguiente.
4. Aumento de capital.
5. Nombramiento de junta directiva y fiscal.
San José, 09 de
setiembre del 2009.—Carlos José Rodríguez Peyton, Presidente.—1
vez.—IN2009079640.
RAFAEL A. RODRÍGUEZ VALVERDE S. A.
Se convoca a
asamblea extraordinaria y de socios de
ARRENDAMIENTOS RODRIVA S. A.
Se convoca a
asamblea extraordinaria y de socios de la sociedad Arrendamientos Rodriva S.
A., cédula jurídica 3-101-020545, que se celebrará en la sede social de la
compañía a las 19 horas del 7 de octubre de 2009 en primera convocatoria. De no
reunirse el quórum de ley, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las
20 horas. El orden del día será: Artículo uno: Análisis, discusión en todos sus
alcances y votación sobre la propuesta de la socia María Elena Rodríguez
Brenes, presentada ante
ASOCIACIÓN DE AGENTES DE ADUANA DE COSTA RICA
AGENDA:
a- Informes del presidente, tesorero y fiscal.
b- Elección tribunal escrutador.
c- Elección fiscal período 2009-2010.
d- Elección Tribunal de Honor Período 2009-2010.
e- Aprobación del presupuesto anual 2009-2010.
En caso de no
conformarse el quórum a la hora señalada, se llevará a cabo en segunda
convocatoria a las 18:30 horas (6:30 p. m.).—Óscar Ramos Valverde,
Presidente.—1 vez.—(IN2009079729).
ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL ALCOHÓLICO
ROBERTO SOTO GATGENS
Se convoca a los asociados
de
I Potrero a
Blanco del Pacificus Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-451759, II Potrero B Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-443799, III Potrero C Rojo del Pacificus Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-452445, IV Potrero
D Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-445578, V Potrero E Verde del Pacificus Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-449381, VI Potrero F Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-445532,
VII Potrero G Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-433971, VIII Potrero H Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-446422, IX Potrero I Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-445914, X Potrero J Alazán del
Pacificus Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-450451, XI Potrero K Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-445423, XII
Potrero L Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-445536, XIII Potrero M Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-445910, XIV Potrero N Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-436348,
XV Potrero O Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-433511, XVI Potrero P Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-447118,
XVII Potrero Q Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-439487, XVIII Potrero R Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-438742,
y First Flamingo Marina Village Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-528747. Convocan a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se
celebrará en su domicilio social en San José, Barrio Los Yoses, avenidas diez y
doce, calle treinta y siete bis, Oficinas del Bufete Quirós & Asociados a
las 16:00 horas del día martes 29 de setiembre del 2009, y de ser necesario, en
una segunda convocatoria una hora después para conocer y en su caso aprobar: I.
Conocimiento y ratificación de estados financieros anteriores y hasta setiembre
del 2009. II. Conocimiento
y aprobación para efectuar pagos pendientes a proveedores y acreedores. III. Análisis y decisión de
formas de pago alternativas a acreedores y proveedores. IV. Nombramiento de Junta Directiva para
el resto del periodo del plazo social. V. Aumento de capital social. VI. Otorgamiento y revocatoria de poderes. VII. Repartición de
activos y pasivos entre los socios.—Junta Directiva.—Víctor Manuel Arias
Benavides, Tesorero y presidente.—1 vez.—RP2009129296.—(IN2009079811).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Muñoz Arauz
Guisselle María, cédula Nº 0601830113, solicita ante
COMPAÑÍA AGRÍCOLA COMERCIAL
ARAGÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Agrícola
Comercial Aragón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-003844, solicita
ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 5310, acciones 800, serie B. Nombre del accionista: Acuña Miranda M. Sandra. Folio número 6602.—2 de setiembre del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(77387).
PLANIFICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Planifica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-026907, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—San José, 26 de agosto del 2009.—Gonzalo Gálvez Freund, Presidente.—(77388).
SNEAKY PETE’S SOCIEDAD ANÓNIMA
Sneaky Pete’s
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete
mil setecientos setenta y tres, solicita ante
CORPORACIÓN COMERCIAL DOS HERMANOS DEL ESTE S. A.
Corporación
Comercial Dos Hermanos del Este S. A., cédula jurídica 3-101-165541-32,
solicita ante
INVERSIONES LOBOSITZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Lobositz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-366823, solicita
ante
DESARROLLOS HABITACIONALES MAQUIALMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos
Habitacionales Maquialmo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos veintiuno, solicita ante
AUTOTRANSPORTES OJO DE AGUA HEREDIA LIMITADA
Autotransportes
Ojo de Agua Heredia Limitada, entidad con cédula de personería jurídica
tres-ciento dos-ciento sesenta y seis ochocientos setenta y cinco, solicita ante
VILLA CARMEN SV SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Carmen SV
Sociedad Anónima, entidad con cédula de personería jurídica tres-ciento
uno-quinientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y siete, solicita ante
CCE COMPAÑÍA COSTARRICENSE
DE ENTRETENIMIENTO S. A.
CCE Compañía
Costarricense de Entretenimiento, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-310316
solicita ante
DOCOLI SOCIEDAD ANÓNIMA
Lissette Taylor
Enríquez, mayor, soltera, contadora pensionada, vecina de San José, Moravia,
portadora de la cédula de identidad número uno-ciento ochenta y
seis-seiscientos setenta y tres; en su condición de Presidenta con facultades
de Apoderada Generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Docoli
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ocho mil sesenta y tres, solicita ante
KALEXSINA S. A.
Kalexsina S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil trescientos
setenta y nueve, solicita ante
CORPORACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTES
CONATRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Nacional de Transportes CONATRA Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil quinientos quince, solicita ante
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VETERINARIA TURRIALBA S. A.
Veterinaria
Turrialba S. A., cédula 3-101-55547, solicita ante
FIEBRE PARA
Fiebre para
TRANSACCIONES MORA MADRIGAL
DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Transacciones
Mora Madrigal del Este Sociedad Anónima, tres-ciento uno-uno nueve cuatro cero
cuatro siete, ante
AUTO REPUESTOS MÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
Auto Repuestos Más
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-dos cinco cuatro dos ocho
seis, solicita ante
VILLA SABAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Sabar
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil
ciento setenta y ocho, solicita ante
DESCANSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Descanso Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil treinta y cinco,
solicita ante
UNIVERSIDAD AMERICANA UAM, SOCIEDAD ANÓNIMA
Universidad
Americana UAM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y dos, solicita ante
UNIVERSIDAD U LATINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Universidad U
Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta
y siete mil quinientos diez, solicita ante
El suscrito
Allan Jiménez Valverde, cédula 1-967-450 solicita ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRESTAMO
AGENCIA CARTAGO CENTRO
MORADA TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Morada Tropical
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-252289, solicita
ante
SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Senderos
Tropicales de Bahía Pavones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-266115, solicita ante
MAYALVA S. A.
Mayalva S. A.,
cédula jurídica 3-101-29049, solicita ante
LOS GRIEGOS DE MONTEZUMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Griegos de
Montezuma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintitrés mil ciento cuarenta y dos, solicita ante
BARZAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Barzan Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-170278, solicita ante
COMPAÑÍA COMERCIAL DINA PENÓN LIMITADA
Compañía
Comercial Dina PeNón Limitada, cédula jurídica 3-102-007410, solicita ante
DEVELOPP LLINOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Developp Llinos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-226311, solicita ante
INVERSIONES MONTERO Y CASCANTE S. A.
Inversiones Montero
y Cascante S. A. con cédula persona jurídica 3-101-095668, solicita ante
GRUPO LAS BRUJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, presidente y secretario de la junta directiva de la empresa Grupo Las Brujas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil seiscientos cincuenta y tres, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informan que a solicitud de la única accionista de la empresa Corporación Cefa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, será repuesto el título uno-serie dos mil nueve, que ampara la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. Bernardo Gómez Salgado y/o Marvin Segura Montero, al 2231-7100.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—Nº 128617.—(78902).
FARMACIA EOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, presidente de la junta directiva de la empresa Farmacia EOS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos mil trescientos cuarenta y seis, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informan que a solicitud de la única accionista de la empresa: Corporación Cefa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, será repuesto el título uno-serie dos mil nueve, que ampara la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. Bernardo Gómez Salgado y/o Marvin Segura Montero, al 2231-7100.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—Nº 128618.—(78903).
NOGI UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos,
Presidente y Secretario de
COSTA RICA COUNTRY CLUB
Por haberse extraviado la acción número uno-mil cuatrocientos dieciocho de la sociedad Costa Rica Country Club, se hace saber a todos los interesados que la señora Alexandra Pino Mora, con cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y nueve-seiscientos cuarenta y nueve, ha iniciado tramite de reposición de la misma. Se da aviso a fin de constatar si existe algún interesado en pronunciarse en relación a dicho trámite.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Rosa Mª Herrera León, Notaria.—Nº 128654.—(78905).
AGENCIA DE VAPORES DEL PACÍFICO SRL
Por reposición de
libros Agencia de Vapores del Pacífico SRL, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ciento tres mil seiscientos setenta y uno, solicita ante
GRUPO PROVAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Proval
Sociedad Anónima, antes denominada VM Transporte de Valores S. A., entidad con
cédula de persona jurídica número 3-101-213699 solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Dunia Patricia Víctor Víctor,
cédula 6 128 553 solicita ante
RESTAURANTES F TRES
Restaurantes F Tres,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil seiscientos setenta y
uno, solicita ante
SOCIEDAD INVERSIONES SETECIENTOS
CUARENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad
Inversiones Setecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero treinta y ocho mil trescientos ochenta y nueve, solicita ante
INVERSIONES L Y M S. A.
Inversiones L y M
S. A., cédula jurídica 3-101-086807, solicita ante
COMPAÑÍA DE REPUESTOS ÁLVARO
POVEDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía de
Repuestos Álvaro Poveda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098447,
solicita ante
IMPORTACIONES CONEJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones
Conejo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111436, solicita ante
DESARROLLO
Desarrollo
EMPRESA FOLKLÓRICA PLAYA POTRERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa
Folklórica Playa Potrero Sociedad Anónima, compañía con número de cédula
jurídica tres- ciento uno- cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete,
solicita ante
CORPORACIÓN J. V. C. MUNDIAL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación J. V.
C. Mundial Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
cuatrocientos veinticuatro mil ciento noventa y dos, solicita ante
AIRE FRESCO DE COSTA RICA VERDE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Aire Fresco de
Costa Rica Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-323401, solicita
ante
VERDE FLAMINGO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Verde Flamingo
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-240844 solicita ante
PROVEEDORA DE CONCENTRADOS SOCIEDAD ANONIMA
Proveedora de
Concentrados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-032295, solicita ante
SASS & BIDE PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA
Sass & Bide
Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento noventa, solicita ante
CORPORACIÓN CIN COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación CIN
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-333732, solicita ante
G7 CONSTRUCTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
G7 Constructores
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-129344, solicita ante
CINCO PAX SOCIEDAD ANÓNIMA
Cinco Pax
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-480593, solicita ante
HHD S. A.
HHD S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil ochenta y siete, solicita ante
FLORES Y PLANTAS ITABUM SOCIEDAD ANÓNIMA
Flores y Plantas
Itabum Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y
siete mil cuatrocientos diecisiete, solicita ante
COLUMBUS HEIGHTS NUMBER SEVENTY
EIGHT QUICHAN LIMITADA
Columbus Heights
Number Seventy Eight Quichan Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-428558, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA
APROBADAS POR
agosto-09
Nº Fecha Fecha Monto Monto
Nombre Identificación Defunción Aprobado Aprobado Deducciones Beneficiarios
ÁLVAREZ PEÑARANDA MARÍA DE LOS 202450363 30/04/2009 12/08/2009 15.000.636,00 2.387.642,00 12.612.994,00
ANGULO CONTRERAS ENGRACIA 500940880 02/07/2009 26/08/2009 18.001.150,00 2.585.095,00 15.416.055,00
ANGULO ORTEGA YAMILETH 600490378 24/06/2009 12/08/2009 15.004.121,00 3.761.384,00 11.242.737,00
ARROYO RAMÍREZ MERCEDES 202580346 29/05/2009 05/08/2009 15.000.004,00 920.113,00 14.079.891,00
BARRANTES FALLAS EMMA 200763864 06/06/2009 19/08/2009 15.000.186,00 2.608.239,00 12.391.947,00
BELLEI BELLEI ENRICO 1758190798 03/06/2009 12/08/2009 15.000.000,00 7.320,00 14.992.680,00
BENAVIDES ZAMORA TITO 400580504 09/04/2009 05/08/2009 15.018.308,00 35.000,00 14.983.308,00
CABALCETA VALLEJOS MARÍA MARGA 500380142 17/05/2009 19/08/2009 15.000.000,00 6.031.133,00 8.968.867,00
CAMPOS BRENES MARÍA 101990480 27/03/2009 12/08/2009 15.000.000,00 3.184.944,00 11.815.056,00
CAMPOS ZAMORA ANA 201400500 24/04/2009 05/08/2009 15.000.000,00 893.000,00 14.107.000,00
CARRILLO CHAVARRÍA CARLOS EDUA 501490578 28/04/2009 05/08/2009 15.008.585,00 255.695,00 14.752.890,00
CHACÓN GÓMEZ EVELYN MARÍA 206040423 06/03/2009 12/08/2009 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00
CHACÓN QUESADA NELLY 301710310 16/05/2009 05/08/2009 15.000.567,00 110.373,00 14.890.194,00
CHAVES QUESADA JOSÉ JOAQUÍN 700160379 04/07/2009 05/08/2009 18.000.700,00 0,00 18.000.700,00
CONTRERAS CONTRERAS JESÚS 500760310 10/06/2009 19/08/2009 15.000.000,00 1.104.000,00 13.896.000,00
DURÁN SALAS FLOR MARÍA 202540652 15/03/2009 12/08/2009 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00
ESPINOZA ORTIZ RAÚL 500740530 16/05/2009 26/08/2009 15.000.657,00 1.583.315,00 13.417.342,00
FERNÁNDEZ QUESADA ALLAN GERAR 107170638 06/05/2009 26/08/2009 15.051.240,00 2.437.999,00 12.613.241,00
GARRO FLORES DAVID 700170720 12/05/2009 19/08/2009 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00
GONZÁLEZ LOBO EDDA LUCÍA 202850465 19/06/2009 26/08/2009 15.000.507,00 3.729.814,00 11.270.693,00
GUEVARA MONESTEL VÍCTOR MANUE 200940008 24/06/2009 26/08/2009 15.000.000,00 7.361.733,00 7.638.267,00
GUTIÉRREZ FONSECA HILDA 500381000 10/04/2009 26/08/2009 15.000.000,00 700.000,00 14.300.000,00
HERNÁNDEZ ARCE JOSÉ MANUEL 202100922 27/05/2009 19/08/2009 15.000.500,00 1.169.850,00 13.830.650,00
LEAL ALEMÁN BERTA 500290241 12/06/2009 05/08/2009 15.000.000,00 8.400.440,00 6.599.560,00
LOBO CAMBRONERO ESTELA 400257854 23/06/2009 26/08/2009 15.000.000,00 1.358.815,00 13.641.185,00
LOBO GARITA GIOVANNI ALONSO 108080961 07/09/2008 12/08/2009 15.000.845,00 1.113.883,00 13.886.962,00
LÓPEZ RODRÍGUEZ MARÍA AUXILIADO 800430898 20/06/2009 19/08/2009 15.000.006,00 3.232.956,00 11.767.050,00
MONGE BARRANTES ELVIRA 102050310 23/04/2009 19/08/2009 15.000.000,00 862.000,00 14.138.000,00
MORA FONSECA ADELA 300970119 08/03/2009 26/08/2009 15.011.553,00 1.814.815,00 13.196.738,00
MORALES SÁNCHEZ LUBIN 201910031 26/05/2009 12/08/2009 15.000.182,00 289.000,00 14.711.182,00
PADILLA MOLINA MARÍA 800430197 14/07/2009 12/08/2009 18.118.049,00 3.403.094,00 14.714.955,00
QUESADA SOLANO GUILLERMO 301730508 26/05/2009 19/08/2009 15.000.000,00 1.614.000,00 13.386.000,00
RÍMOLA MONTOYA AUDREY 201400330 25/06/2009 05/08/2009 15.000.000,00 611.156,00 14.388.844,00
RODRÍGUEZ ANGULO TANIA MARUJA 501430154 27/03/2009 12/08/2009 15.000.000,00 1.320.646,00 13.679.354,00
RODRÍGUEZ VILLALOBOS ESPERANZ 101750557 12/07/2009 19/08/2009 18.000.000,00 1.139.246,00 16.860.754,00
ROSALES ROJAS MARÍA TERESA 103900387 19/07/2009 26/08/2009 18.070.760,00 813.815,00 17.256.945,00
RUIZ BADILLA HORTENSIA 101350950 04/07/2009 26/08/2009 18.008.350,00 1.114.729,00 16.893.621,00
RUIZ MEDINA MYRIAM 800460864 27/03/2009 05/08/2009 15.029.692,00 2.915.728,00 12.113.964,00
SALAZAR ÁLVAREZ CARMEN MARÍA 100886590 06/05/2009 12/08/2009 15.000.000,00 3.345.000,00 11.655.000,00
SÁNCHEZ CHAVES LUIS ORLANDO 104320542 24/04/2009 26/08/2009 15.000.000,00 4.684.320,00 10.315.680,00
SÁNCHEZ SOLÍS VIRGINIA 401031061 21/06/2009 05/08/2009 15.000.000,00 3.351.819,00 11.648.181,00
SANDOVAL BERMÚDEZ RONALD CECI 106670157 28/06/2009 12/08/2009 15.001.510,00 1.328.999,00 13.672.511,00
SERRANO ROSALES DELMYS MAYEL 501860971 14/03/2009 19/08/2009 15.000.130,00 1.941.874,00 13.058.256,00
SOTO MORALES DINORAH 301070209 08/06/2009 05/08/2009 15.000.000,00 500.000,00 14.500.000,00
TENCIO ARRIETA CELIA 300591329 17/05/2009 19/08/2009 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00
UMANZOR ARANDA MARÍA CRISTINA 600420904 17/06/2009 12/08/2009 15.000.243,00 9.748.192,00 5.252.051,00
VARGAS GUADAMUZ CARLOS JAVIER 109360207 21/05/2009 05/08/2009 15.000.965,00 1.678.746,00 13.322.219,00
723.329.446,00 97.449.922,00 625.879.524,00
San José, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—IN2009079004.
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS
RURALES DE CONCEPCIÓN DE BUENOS AIRES
Yo, Jorge
Fernández Sánchez, con cédula de identidad número: 6-283-454, vecino de
Concepción de Pilas de Buenos Aires de Puntarenas, costado norte del salón
Comunal, en mi calidad de presidente y representante legal de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita
notaria pública hace constar que protocolicé el acta número catorce, de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Unión Fenosa Generadora
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En esta notaría, por escritura pública 25-11, otorgada a las 18:00 horas del 20 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos San Francisco CR S. A., reformándose la cláusula quinta del pacto social, aumentándose el mismo, y luego por absorción de pérdida se disminuye a ¢ 143.250.000.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—RP2009128453 y RP2009128605.—IN2009078769.
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del dos de setiembre
del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Raflor Castillo
C H C Sociedad Anónima, con un capital de cinco mil colones exactos, con un
plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Alajuela,
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día cuatro de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maquinaria
y Transportes
Por escritura
número ocho-seis, otorgada ante la notaria Karla Ahedo Cubero, a las once horas
del veintiuno de julio del dos mil nueve, se constituye
El suscrito Notario Público hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Arauz Buitrago S. A., mediante la cual se hace nuevo nombramiento para el cargo de vicepresidente de la junta directiva.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 128142.—(78312).
Por escritura
número ocho-seis, otorgada ante
Por escritura
número ocho-seis, otorgada ante
Por escritura
número ocho-seis, otorgada ante
Por escritura
número ocho-seis, otorgada ante
Por escritura
número diecisiete-seis, otorgada ante
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, Notario Público, se constituye la sociedad denominada Catleya Florence Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidenta Sandra María Camacho Rodríguez.—Heredia, 03 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 128150.—(78319).
Ante el suscrito Notario se constituyó la sociedad de esta plaza Hotel El Tucán de Alajuela Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 128151.—(78320).
Ante mi, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Celulares y Accesorios Ashbreimer S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente Gerardo Antonio Mesén Jiménez.—Santa Bárbara de Heredia, 08 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 128152.—(78321).
Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número cuarenta y cinco, visible al folio treinta y dos vuelto del tomo diez del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Corporación Gómez Julio & Asociados Sociedad Anónima.—Cartago, a las once horas veinte minutos del tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 128295.—(78384).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 3 de setiembre del 2009. se protocolizó acta de asamblea general de socios de Long Shot I.N.C. S. A. En la que se reforman los artículos primero y segundo del pacto social.—San José, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 128296.—(78385).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 7/08/2009, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Coorporación Corpit S. A., mediante la cual se aumenta su capital social, se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 128299.—(78386).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 2 de setiembre del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Silversky Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 128300.—(78387).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día tres de setiembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Pedro Oller S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos.—San José, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 128302.—(78388).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día cuatro de setiembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada TBI Costa Rica Ltda. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 128303.—(78389).
Por escritura número 191-3, otorgada a las 9:00 horas del veintiocho de agosto del 2009, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Atlantic Properties de Herradura Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social.—Puntarenas, tres de setiembre del 2009.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 128304.—(78390).
El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad Siga Sarapiquí Sociedad Anónima, domiciliada en Los Arbolitos, Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, contiguo a la escuela. Presidenta: Ruth Anne Clowater.—Puerto Viejo de Sarapiquí, treinta y uno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 128306.—(78391).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la entidad Inversiones Rojas-Jiménez Limitada. Domiciliada en barrio El Jardín, Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, setenta y cinco metros al este del Registro Civil. Gerente. Gabriela Rojas Zamora.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 31 de agosto del 2009.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 128307.—(78392).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el tres de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Costa Rica Easy Natural Travel Cret Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 128309.—(78393).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dos de setiembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Global Partners Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 128310.—(78394).
Por escritura número sesenta y nueve-cuatro otorgada a las 11:30 horas del 3 de setiembre de 2009, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Villa Sea Turtles CM Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos de la junta directiva presidente, secretario y tesorero así como, el fiscal y agente residente y en el mismo acto se procede a realizar nuevos nombramientos para ocupar esas plazas.—Lic. Óscar Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 128312.—(78395).
Por escritura número setenta-cuatro otorgada a las 12:00 horas del día 3 de setiembre de 2009, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Villa Atherstone Canto del Mar Dos Sociedad Anónima, en la cual se modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos de la junta directiva presidente, secretario, tesorero así como el fiscal y agente residente y en el mismo acto se procede a realizar nuevos nombramientos para ocupar esas plazas.—Lic. Óscar Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 128313.—(78396).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el dos de setiembre de dos mil nueve, Ciento cuarenta mil cincuenta y ocho, Sociedad Anónima, se modificó la cláusula: décima quinta de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 128314.—(78397).
Por escritura otorgada el 31-08-2009, se constituyó Ajiram Ltda. Domicilio San José, dos gerentes, plazo 99 años, capital, diez mil colones.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 128316.—(78398).
Mediante escritura pública número 43 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las 7:00 hrs. del 17 de agosto del 2009, se constituyó Avantek del Norte S. A., presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos. Presidente sin límite de suma, vicepresidente con límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Curridabat, Granadilla, residencial Altamonte, casa número 262 CC. Capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 128320.—(78399).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día de hoy se constituyeron las compañías Chile Rojo de mi Cosecha S.A., Oveja Negra de Mi Rebaño S. A., y Yerba Verde de Mi Jardín S.A. Domicilio: San José, Costa Rica, número un mil sesenta y ocho de calle primera, ciudad de San José. Objeto: principalmente la agricultura y ganadería, distribución e industrialización agropecuaria. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con igual poder el vicepresidente, pero actuando conjuntamente con el presidente.—San José, veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 128321.—(78400).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría se modifica el pacto constitutivo de Servicios Profesionales de Aviación S. A. Escritura otorgada a las 8:00 hrs. del día 4 de setiembre de 2009.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 128322.—(78401).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Inversiones KMTD Sociedad Anónima, escritura otorgada a las 9 horas del 2 de marzo del 2009.—Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 128323.—(78402).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Cadena de Supermercados Súper Todo J y N Sociedad Anónima, escritura otorgada a las 17 horas del 2 de setiembre del 2009.—Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 128324.—(78403).
El suscrito notario público licenciado Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento noventa y seis, visible al folio noventa y siete vuelto, del tomo sétimo de su protocolo, otorgada a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grupo Falvazo Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 128326.—(78404).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del 2 de setiembre del 2009, se reforman los estatutos sociales de la sociedad Intramar Sociedad Anónima. Se reforma la administración.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 128330.—(78405).
Por escritura otorgada ante la notaria Ingrid María Schmidt Solano, a las diez horas del día tres del mes de julio del año dos mil nueve, se constituye sociedad denominada Inversiones Agrocomerciales Lizni Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Agrocomerciales Lizni S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario: representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 3 de julio del 2009.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 128331.—(78406).
Por escritura otorgada ante la notaria Ingrid María Schmidt Solano, a las dieciocho horas del día tres del mes de setiembre del año dos mil nueve, se constituye sociedad denominada El Salto de Fe Publicaciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Salto de Fe Publicaciones S.A., que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario: representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 128332.—(78407).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Bienes y Propiedades Mi Casa S. A., donde se modifica sus estatutos en cuanto a su domicilio.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 128334.—(78408).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Fútbol Rápido Tico S. A. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 128335.—(78409).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las diecisiete horas del tres de setiembre el año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Operbingo de Costa Rica Sociedad Anónima, nombrándose nuevo tesorero y fiscal. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 128348.—(78410).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las diecisiete horas del dos de setiembre el año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Townview Trading Sociedad Anónima, nombrándose nuevo representante legal, secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 128349.—(78411).
Por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Operaciones Vilaflor Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Cartago, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 128350—(78412).
Por escritura otorgada el día de hoy, el suscrito notario, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Central de Servicios PC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto social y se aumenta el capital social de la empresa. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 128351.—(78413).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Sebastián Sergui Sociedad Anónima, al ser las once horas del once de junio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 128352.—(78414).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servicios Generales Hoteleros Guiser Sociedad Anónima, al ser las diez horas del veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 128353.—(78415).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de este domicilio Inversiones Vivire de Centroamérica ST Sociedad Anónima, al ser las once horas del tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 128354.—(78416).
Que con fecha del siete de agosto del dos mil nueve, se constituyó en mi notaría la sociedad Inversiones Yavila de Liberia Sociedad Anónima, representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Yadira Ester Villalobos Lara, cédula uno-mil cincuenta y dos-setecientos veinticuatro.—Liberia, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 128358.—(78417).
A las trece horas del tres de setiembre del dos mil nueve ante esta notaría, se constituyó la sociedad Albertina Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital suscrito y pagado. Presidenta: Marta María Bonilla Rojas con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma.—Lic. María Helena Fonseca Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 128360.—(78418).
Ante esta
notaría, se constituyó una sociedad anónima y se hace constar que la
denominación social de la empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 del Reglamento para
Por escritura otorgada ante mí, Vilma Murray Mcfarlane y Marvin Sawyers Roberts, constituyen la sociedad Caribbean Roots S. A. en español: Raíces Caribeñas S. A. Presidenta la primera, capital suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, tres de setiembre del 2009.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 128363.—(78420).
El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Propiedades Trejos Oviedo VJLJ S R L. Se nombran gerentes.—San José, 2 de setiembre de 2009.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº RP20091283687.—IN2009078421.
Por escritura número veintiuno otorgada ante este notario el día tres de setiembre a las ocho horas del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Ecofuel Servicios Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente de la junta directiva.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº RP2009128369.—IN2009078422.
Por escritura número veintidós otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del día tres de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tistakel Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº RP2009128370.—IN2009078423.
Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil nueve, el cambio de junta directiva y la reforma de la sociedad Común Agrícola Herediana Sociedad Anónima, con cambio de domicilio en provincia de Heredia, en el cantón: San Pablo, distrito: único San Pablo, cien metros norte del Súper Marino, calle sin salida, última casa con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres ocho seis siete-uno uno. Presidenta la socia la señora Flora Rosabal Echeverría, en Heredia, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009128372.—IN2009078424.
El suscrito notario público, hace saber que a esta notaría se ha presentado el señor Ángel Núñez Sánchez, mayor, casado una vez, vecino de Paso Canoas centro, con pasaporte de su país México numero: G-dos tres cero seis cinco uno, a solicitar constitución de la sociedad anónima, se denominará: Mundo de Autos Panatico. Pudiendo abreviarse en S. A. solicitándole al registro mercantil, Sección de Personas Jurídicas la inscripción de dicha persona jurídica. Es todo.—Paso Canoas, 17 de agosto del 2009.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—Nº RP2009128373.—IN2009078425.
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Orve Industrial Ltda. Gerente con facultades apoderado generalísimo.—Cartago, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº RP2009128377.—IN2009078426.
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Grupo Adeluna Internacional Ltda. Gerente y subgerente con facultades apoderados generalísimos.—Cartago, 26 de agosto del 2009.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº RP2009128378.—IN2009078427.
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Kendaya Comercial Ltda. Gerente con facultades apoderado generalísimo.—Cartago, 18 de mayo del 2009.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº RP2009128379.—(IN2009078428).
Mediante escritura pública número trescientos ochenta y cuatro-uno, de las diecisiete horas del dos de setiembre del dos mil nueve, ante el suscrito notario público Mario José Ruiz Ruiz se constituye la sociedad anónima denominada Vivero Huacas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos ultimas palabras como S. A. Es todo.—Santa Cruz, a las 17:00 horas del 2 de setiembre del 2009.—Lic. Mario Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº RP2009128381.—(IN2009078429).
Mediante escritura pública número trescientos cincuenta y seis-uno, de las once horas del veintiuno de julio del dos mil nueve, ante el suscrito notario publico Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada Multiservicios Eléctricos Vega Buzano Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos ultimas palabras como S. A. Es todo.—Santa Cruz, 21 de julio del 2009.—Lic. Mario Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº RP2009128382.—(IN2009078430).
El suscrito notario con oficina en Los Chiles de Alajuela, doscientos metros al sur de la municipalidad, hace saber que Mario Alvarado Montenegro, cédula 2-487-779 y Agustina Duarte Montenegro, cédula 2-447-049, vecinos de Los Chiles de Alajuela; se encuentran constituyendo una Sociedad Anónima, denominada Groal S. A. Por lo que se emplaza a terceros con derecho a aponerse para que hagan valer sus derechos dentro de los próximos diez días naturales a partir de la publicación de este edicto.—Los Chiles, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009128383.—(IN2009078431).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, provincia de Limón, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Wacy F. A. C del Caribe Sociedad Anónima, que modifica la cláusula sexta del pacto social la cual modifica la facultad que tendrán sus representantes de otorgar toda clase de poderes.—Siquirres, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009128385.—(IN2009078432).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del 2 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Roque Garro Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Adolfo Enrique Roque Herrera, mediante la escritura número 188-15 del tomo 15 de mi protocolo.—Cartago, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009128387.—IN2009078433.).
En mi notaría pública se constituyó la sociedad civil Samagu-Colegio Santa María de Guadalupe de Santo Domingo de Heredia, cuyos administradores son Yamileth Mora Rodríguez cédula 4-102-204 y Cesar Augusto Barquero Ramírez, cédula de identidad numero uno-quinientos ochenta y seis-cero sesenta y dos, con facultades de apoderados generales.—San José, 4 setiembre de 2009.—Roxana Sánchez Boza, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009128388.—IN2009078434.
Ante esta
notaría, los señores Dimitriy Smotrov, pasaporte número BA127658; y Laura María
Naranjo Madriz, cédula de identidad número 1-1331-0422; constituyen la empresa Borodin
D. L. 09 S. A. Escritura otorgada a las 14:00 horas del día 2 de
setiembre del año 2009. Dimitriy Smotrov ejerce
Mediante escritura de las 15:00 horas del 1 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad 0 Positivo Design Studio S. A. Duración: 99 años. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº RP2009128391 .—(IN2009078436).
Mediante escritura otorgada ante el notario público Adrián Lizano Pacheco, en San José a las ocho horas del treinta y uno de agosto de dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tropical Mar y Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y uno, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la compañía y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 1 de setiembre de 2009.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº RP2009128392.—IN2009078437.
A las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alquiler de Carros Tico S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta, del pacto constitutivo, se elimina el puesto y se revoca el nombramiento del gerente, y se nombra tesorera y agente residente.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009128393.—IN2009078438.
Ante mí, Alfredo Esteban Cortes Vílchez, notario público se constituyó Comercializadora Tajo Puente Chirripó Sociedad Anónima, cuyo presidente es Isaac Solís Solís, con un total de capital social por la suma de un millón de colones. Domicilio: Su domicilio social será Limón, Matina en el plantel de la empresa Gracor Internacional, contiguo al puente del Río Chirripó. Plazo social: noventa y nueve años; otorgada en Heredia a las nueve horas del cuatro de setiembre dos mil nueve. Es todo.—Heredia, 4 de setiembre de 2009.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009128394.—IN2009078439.
Ante mí, Alfredo Esteban Cortes Vílchez, notario público se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Roberto Matamoros e Hijos Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula novena para que en adelante se lea así: será administrada por una Junta Directiva formada por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgada en Heredia a las ocho horas del cuatro de setiembre del año dos mil nueve. Es todo.—Heredia, 4 de setiembre de 2009.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009128395.—IN2009078440.
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del dos de setiembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa A & A Consultores L Sociedad Anónima Laboral, mediante la cual reforma sus estatutos y cambia a sociedad anónima, denominándose en lo sucesivo A & A Consultores L Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009128396.—IN2009078441.
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó sociedad anónima denominada Okapee Collective S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 25 de agosto del 2009.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº RP2009128398.—IN200978442.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de setiembre de 2009, se constituyó la sociedad anónima: w.w.w. thecostaricashuttle.com Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Humberto González Araya.—Cóbano, Puntarenas, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº RP2009128399.—IN2009078443.
Ante mi notaría, mediante escritura número 112, de las 20:00 horas del día 6 de setiembre del 2009, se protocoliza acta de la sociedad anónima Charliño C. P.M. S. A. Domicilio: Guanacaste, Venado de Santa Cruz, 500 metros norte de la plaza. Presidenta: María de los Ángeles Arrieta Gómez.—Santo Domingo de Heredia, a las 10:00 horas del 4 de setiembre del 2009.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009128400.—IN2009078444.
En escritura número cinco-cincuenta y dos, otorgada a las 9:00 horas del 3 de setiembre de 2009, tomo cinco del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de Mesoamérica Law Net Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre de 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009128401.—IN2009078445.
Por escrituras otorgadas ante mi notaría el tres de setiembre último, se constituyó la compañía Conextel S. A.. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009128402.—IN2009078446.
Por escritura otorgada ante esta notaría el día tres de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y ocho sociedad anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y ocho, en la que se modificó la cláusula primera del nombre siendo su nueva denominación CR Living Investment Sociedad Anónima.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—IN2009078545.
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Westminster W.I Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, se acordó modificar la cláusula tercera del domicilio; que en adelante se leerá así “El plazo social de la compañía será de dos años a partir del dos de diciembre del dos mil ocho”.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—IN2009078546.
Por escritura número treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día cuatro de setiembre del año dos mil nueve, Ahmed Yassine y José Manuel Bermúdez Rodríguez, constituyen Stewie & Company LLC Limitada, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: cien mil colones, dividido en diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: gerente.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—IN2009078548.
Por escritura número treinta otorgada ante esta notaría a las once horas del día cuatro de setiembre del año dos mil nueve, Ahmed Yassine y José Manuel Bermúdez Rodríguez, constituyen Global Alliance Outsourcing LLC Limitada, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: cien mil colones, dividido en diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una. Representación judicial y extra judicial: gerente.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—IN2009078549.
Por escritura número veintinueve otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de setiembre del año dos mil nueve, Ahmed Yassine y José Manuel Bermúdez Rodríguez, constituyen Stronghold Managment Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Plazo social: cien años, capital social: cien mil colones, dividido en diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—IN2009078550.
Por escritura número veintiocho otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día cuatro de setiembre del año dos mil nueve, Ahmed Yassine y José Manuel Bermúdez Rodríguez, constituyen Purple Comunications Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Plazo social: cien años, capital social: cien mil colones, dividido diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—IN2009078551.
Por escritura número ciento veinticinco, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día siete de setiembre del año dos mil nueve, José Francisco Zenteno Zamora y Lucía Quesada Lobo, constituyen la firma Lucipancho Internacional Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Alajuela, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Gerardo Barrantes Jaikel, Notario.—1 vez.—IN2009078554.
Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Snoopy and Friends of Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Peter Charles Jarman, con domicilio social en la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, El Triángulo, de la farmacia Fischel, setenta y cinco metros oeste y diez metros sur.—San José, a las diez horas del tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—IN2009078592.
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad A Sea of Stories Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil ochocientos ochenta y ocho, de las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—IN2009078593.
Por escritura número ciento cinco otorgada en mi protocolo, tomo décimo primero, a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se nombró nueva junta directiva y agente residente de la sociedad de este domicilio Naevel G T Sociedad Anónima.—San José, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—IN2009078594.
Por escritura número ciento cuatro otorgada en mi protocolo, tomo décimo primero, a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se nombró nueva junta directiva y agente residente de la sociedad de este domicilio Condominio Monteran Lote Cuarenta y Nueve IHQ Sociedad Anónima.—San José, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—IN2009078596.
Por escritura otorgada hoy ante mí, procedí a protocolizar los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Corte Francés de Paris S. A., según la cual se reorganiza la junta directiva, y la fiscalía, y se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Eduardo Alfaro Ramos, Notario.—1 vez.—IN2009078609.
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del tres de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación Vasqbarq Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones, presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—IN2009078611.
Por escritura otorgada a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil nueve, se reforma la junta directiva, se nombra presidente, tesorero, secretario, el fiscal y se modifica la cláusula segunda de la sociedad Escuela Preparando para el Futuro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres.—Alajuela, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—IN2009078612.
En la protocolización de actas de la empresa IL Ritorno Sociedad Anónima, por unanimidad se acuerda: a) se acuerda y ratifica que actualmente se encuentran vencidos los cargos de la junta directiva, b) Se acuerda modificar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo, c) Se reforma la cláusula número sexta del pacto constitutivo , d) Se realiza cambio de junta directiva, e) Se realiza el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, siete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—IN2009078614.
Por escritura número cincuenta y siete del tomo primero del protocolo del notario Carlos Alberto Aguilar Vargas, se ha constituido Enzacatados Belén M.C.R. Sociedad Anónima. Plazo social; noventa y nueve años. El Presidente y secretaria son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Carlos Luis Martín Rodríguez Campos.—Heredia, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—IN2009078621.
En mi notaría, al tomo sétimo de mi protocolo, escritura doscientos setenta y seis, visible e iniciada al folio ciento diecisiete frente, comparecen: Douglas Acevedo Solano, mayor, comerciante, soltero, cédula de identidad número uno-uno cero siete nueve-cero nueve siete nueve, Rosa Solano Torres, mayor, casada dos veces, cédula de identidad número: nueve-cero cero dos seis-cero ocho siete seis, ambos vecinos de San José y constituyen Daceso Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos nueve.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—IN2009078627.
Ante la notaría de los Licenciados Vanessa de Paul Castro Mora, y Rolando Barboza Mesén, se constituyó la sociedad denominada con el número de cedula que asigne el registro aditamento Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—IN2009078632.
En escritura número ciento veintiséis-dos de las dieciocho horas del día veinticinco de agosto del dos mil nueve, otorgada ante la notaria Ana Marcela Bonilla Castro, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Mora Armento S. A.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—IN2009078644.
La suscrita notaria pública, comunico que mediante escritura cincuenta y nueve del veintitrés de junio del dos mil nueve, visible al folio ochenta y cinco frente del tomo veintiuno de mi protocolo, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Iguanitas Creativas Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—IN2009078648.
Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro-dieciocho del tomo dieciocho del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha tres de setiembre de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima Visualizalo Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—IN2009078665.
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las quince horas del día dos de setiembre del año dos mil nueve, se constituye la compañía Estación de Badal Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Plazo: cincuenta años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, tres de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—IN2009078684.
Por escritura del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad A y M Inversiones Mundiales de Finanzas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-547909, en la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera, quinta y octava del pacto constitutivo, se nombran nuevos personeros de la junta directiva y fiscal.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—IN2009078716.
Por escritura
autorizada por mí a las 11:00 horas del 3 de setiembre del 2009, protocolicé
acta número tres de la asamblea general extraordinaria de
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Resla S. A., reforma de cláusula segunda y nombramiento de fiscal.—San José, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Pacheco Jiménez, Notario.—1 vez.—IN2009078735.
Por escritura número doscientos diecinueve-uno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve, se protocolizaron actas números tres y cuatro de asamblea general ordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Xicoyán, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos cuarenta y nueve mil-setecientos cuarenta y dos, en las cuales, en lo que interesa se nombran miembros de la junta administradora.—Heredia, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—IN2009078736.
Por escritura número 141-7 otorgada ante esta notaría, a las 21:30 horas del 3 de setiembre del año 2009, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Great Looks Incorporated S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales y se revocan los nombramientos de presidente, secretario y se nombran nuevos.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009128405.—IN2009078741.
Por la escritura
número 049-05 del tomo 5 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero,
otorgada en esta ciudad, a las 12:45 horas del 4 de setiembre del 2009, la
sociedad costarricense denominada Cimas de
Por la escritura número 050-05 del tomo 5 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 13:30 horas del 4 de setiembre del 2009, la sociedad costarricense denominada El Punto Triple de Esperanza Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos ochenta y cuatro, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009128407.—IN2009078743.
Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número trescientos quince-quince, otorgada a las dieciséis y treinta horas del dieciocho de agosto del año en curso, Nelson Meza Corrales y María José Meza Segura, constituyeron la sociedad N M R Ingeniería & Construcciones Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario. Domicilio: Cachí, Paraíso, Cartago. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas. Objeto: ingeniería y obras civiles, desarrollos inmobiliarios, bienes raíces, comercio en general.—Cartago, 18 agosto del 2009.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009128409.—IN2009078744.
Saúl Godínez Rocha y José Ángel Godínez Gómez, constituyen Constructora S G R Godínez Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, a las once horas del cuatro de setiembre del año dos mil nueve. Capital social: cien mil colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—RP2009128411.—IN2009078745.
Asamblea general extraordinaria de socios de Panameño Técnico R Y A Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil quinientos cuarenta y tres, reforma acta constitutiva, otorgada ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009128412.—IN2009078746.
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada VM Radio Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el objeto es el comercio, la administración de negocios, y la radiodifusión en general. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Paul Andre Tinoco.—San José, siete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2009128416.—IN2009078747.
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 4 de setiembre del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Alfeñique del Sur Sociedad Anónima donde se adiciona la cláusula décimo segunda del agente residente y se nombra agente residente.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009128417.—IN2009078748.
Por escritura otorgada ante esta notaría tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ciento treinta s. a., reforma la cláusula 8ª del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 3 de setiembre del año 2009.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009128419.—IN2009078749..—
Por escritura otorgada ante esta notaría tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil quinientos once s. a., reforma la cláusula 8 del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 3 de setiembre del año 2009.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009128420.—IN2009078750.
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del 18 de agosto del 2009, se
constituyó Ganadera Maru de
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del 1º de setiembre del 2009, se constituyó
una sociedad anónima, cuya razón social se solicita sea asignada de oficio por
el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el
Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 4 de setiembre del 2009, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-535481 Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y fiscal.—Heredia, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2009128423.—IN2009078753.
Ante esta notaría, bajo escritura 43 del tomo 01 de las 13:00 horas con 50 minutos del 5 de setiembre de 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada WH Ross Group S. A. Presidente: William Espinoza Solano.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009128424.—IN2009078754.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Las Águilas Felices Limitada.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—RP2009128425.—IN2009078755.
Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del dos de setiembre del dos mil nueve, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima Imperio de Repuestos Marygiova S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil quinientos veinte. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009128427.—IN2009078756.
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de junio del dos mil nueve, a las ocho horas en Atenas centro, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soiree D’Hiver Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2009128428.—IN2009078757.
Ante esta notaría, se constituyó a las diez horas del seis de setiembre de dos mil nueve, la empresa denominada Alfa Río Sociedad Anónima. Presidente: Alexis Morales Arias, con cédula número uno-cero seiscientos cinco-cero trescientos dieciocho.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, a las catorce horas, treinta minutos, del seis de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2009128429.—IN2009078758.
Por escritura 193 de las 8:00 horas del 19 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Fuentes de Andalucía Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009128433.—IN2009078759.
Por escritura 230
de las 15:00 horas del 1º de setiembre del 2009, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa
A las 16:00 horas del 4 de setiembre de 2009, protocolicé acuerdos de la empresa Inversiones Caloto S. A., se reforman las cláusulas segunda y sétima, tocantes al domicilio y a la administración. Se hacen nombramientos: Kim Hilding Barton, presidente.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—RP2009128436.—IN2009078761.
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ochocientos setenta sociedad anónima, según el cual se modificaron las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto social.—San José, 29 de agosto de 2009.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009128439.—IN2009078762.
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las 10:00 horas del 11 de mayo del 2009, los señores José Antonio Salazar Ferrer, cédula 5-344-182, Diego Javier Mora Espinoza, cédula 4-186-785 y Olga Patricia Cajina Vásquez, cédula Nº 1-1428-550, solteros, diseñadores gráficos, vecinos de Barrio Aranjuez, San José, constituyeron Amentia Sociedad Anónima. Los señores indicados en su condición de presidente, tesorero y secretaria, respectivamente ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Eduardo Escalante Lobo, Notario.—1 vez.—RP2009128440.—IN2009078763.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de setiembre del año dos mil nueve, se constituyeron las siguientes sociedades denominadas Inmobiliaria Benevento S.R.L.; Santa Fosca S.R.L.; Inversiones Pérgola S.R.L.; Inmobiliaria Aracena S.R.L. y Desarrollos El Ferrol S.R.L.—San José, 30 de agosto del 2009.—Lic. Diana Guzmán Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2009128441.—IN2009078764.
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Nutrimax S. A., celebrada en su domicilio social, a las 9:00 horas del día 31 de agosto del 2009, en la que se nombra nuevo presidente y fiscal. Escritura otorgada ante el notario Warner Castro Mathieu, a las 14:00 horas del día 2 de setiembre del 2009.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Warner Castro Mathieu, Notario.—1 vez.—RP2009128444.—IN2009078765.
Manuel Emilio
Piza Escalante, 1-351-242; Juan Carlos Grillo Abdelnour, 1-780-166, constituyen
la sociedad anónima que se denominará según el número de cédula jurídica que
otorgue el Registro, con domicilio social en San José, El Alto de Guadalupe,
doscientos metros norte y cincuenta al oeste de
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Guialso Sociedad Anónima, el día tres de setiembre del dos mil nueve, a las ocho horas.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Olger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—RP2009128447.—IN2009078767.
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas dos de setiembre del dos ml nueve, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Regala Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2009128451.—IN2009078768.
En esta notaría, por escritura pública 41-11 otorgada a las 11:00 horas del 01 de setiembre del 2009, se constituyó Amaral Designs S. A. Capital social: ¢10.000. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 03 de setiembre del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 128454.—(78770).
A las 8:00 horas del 5 de setiembre del 2009, escritura número: 112, visible al folio: 64, frente, hasta folio: 65 vuelto, del tomo 6 del protocolo del notario público Carlos Arturo Paniagua Gómez, se constituyó MYO Comercializadora Dental S. A. Objeto: compra, venta y comercialización de productos de higiene bucal y comercio en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 128458.—(78771).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 2 de setiembre del 2009, se protocolizó el acta donde se nombra nueva junta directiva en la sociedad Cafetalera Lomas de las Flores Dota Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidente: Pablo Ureña Murillo.—Santa María de Dota, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 128462.—(78772).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 24 de abril del 2009, César Fallas Navarro y Carlos Mauricio Fallas Navarro, constituyen CEFANA Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Presidente: César Fallas Navarro.—Santa María de Dota, 24 de abril del 2009.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 128463.—(78773).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 31 de agosto del 2009, Bernan Moreno Cerdas y Henry Segura Méndez, constituyen Élite Limpieza Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Presidente: Bernan Moreno Cerdas.—Santa María de Dota, 31 de agosto del 2009.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 128464.—(78774).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de junio del 2009, Seidy, María Virginia, Carmen Libia, María De Los Ángeles, María Luz, Gladys, Iris, Agueda María todas Hidalgo Fallas, constituyen Hermanas Hidalgo Fallas Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, secretario y tesorero. Presidenta: Gladys Hidalgo Fallas, secretaria: Iris Hidalgo Fallas y tesorera: Carmen Libia Hidalgo Fallas.—Santa María de Dota, 19 de junio del 2009.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 128465.—(78775).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 28 de agosto del 2009, se constituyó Primate FX Sociedad Anónima, domicilio: Desamparados, San José. Presidente y tesorero apoderados generalísimos independientes.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 128467.—(78776).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa CGT del Este S. A. Se reforma cláusula segunda y se nombra secretario y fiscal.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 128468.—(78777).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa C.G.T. S. A. Se reforman cláusulas primera, tercera, cuarta y quinta, aumenta el capital social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Óscar Arturo Mora Altamirano.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 128469.—(78778).
Mediante escritura número 380 del tomo 13 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 3 de setiembre del 2009, se constituye la sociedad Honradez Limitada. Gerentes: Urbano Méndez Trejos y Marcial Méndez Trejos.—San Vito de Coto Brus, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 128471.—(78779).
Mediante
escritura número 379 del tomo 13 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 3
de setiembre del 2009, se constituye la sociedad
Mediante
escritura número 378 del tomo 13 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 3
de setiembre de 2009, se constituye la sociedad
Mediante escritura número 197 del tomo 13 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 7 de mayo del 2009; se constituye la sociedad: Marchando Limitada. Gerentes: Urbano Méndez Trejos y Marcial Méndez Trejos.—San Vito de Coto Brus, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009128474.—IN2009078782.
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Arrendadores Oportunos de Equipos AOE Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas relativas a su denominación que se cambia a Rocolas Modernas de Costa Rica S. A.—San José, tres de setiembre del dos mil nueve .—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2009128475.—IN2009078783.
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios de Costa Rica DICR S. A. Capital social un millón doscientos mil colones.—San José, veintiuno de julio del dos mil nueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2009128477.—(IN2009078784).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Patrimonial Familiar S. A. Capital social un millón doscientos mil colones.—San José, veintiuno de julio del dos mil nueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2009128478.—(IN2009078785).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día 4 de setiembre del año 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Reserva Privada Calle Diez Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre 2009.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009128483.—(IN2009078786).
Por escritura número sesenta y nueve, del tomo dos de la notaria Guiselle Mora Rojas, se ha constituido D.B.C. Diseño & Arquitectura Interior Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. La presidenta es apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: Diana Benavides Campos.—Mercedes Norte de Heredia, a las diez horas del tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Guiselle Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009128484.—(IN2009078787).
Mediante escritura otorgada a la: 19:30 horas del 4 del mes en curso, se constituyó la sociedad Pret Babies S. A. Presidente y tesorera apoderados generalísimos. Domicilio social: San José.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009128485.—(IN2009078788).
Ante mí, Zaida
Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 11 horas 5 minutos del
4 de setiembre del 2009, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J publicado en
Ante mí, Zaida
Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 11:00 horas del 4 de
setiembre del 2009, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J publicado en
Ante mí, Zaida
Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 11 horas 10 minutos del
4 de setiembre del 2009, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J publicado en
Ante mí, Zaida
Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 11 horas 15 minutos del
4 de setiembre del 2009, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J publicado en
Mediante escritura número ciento treinta y ocho-cuarenta y uno, otorgada a las nueve horas con quince minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, ante el notario William Méndez Rosales, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía Agroexport Piña E Y R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil novecientos diecisiete, domiciliada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, mil quinientos metros este del Banco de Costa Rica.—San José, primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2009128492.—IN2009078793.
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas con diez minutos del tres de setiembre del dos mil nueve, Danilo Carmona Rodríguez y Leiner Gerardo Lara Rodríguez, constituyen la entidad Transleyda S. A., domiciliada en Kooper de Cutris, trescientos metros noreste de la entrada principal, San Carlos, Alajuela. Capital social: diez mil colones, objeto: industria y comercio. Presidente: Danilo Carmona Rodríguez.—Ciudad Quesada, dieciséis horas del tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2009128493.—IN2009078794.
Por escritura de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve, los señores Willy Luis Ramírez Arroyo y Rebeca Ramírez Arroyo, constituyeron la entidad denominada Coorporación Prexa R. A Sociedad Anónima, domiciliada en la comunidad de Santa Rosa en Santo Domingo de Heredia.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos A. Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009128496.—IN2009078795.
Ante esta notaría
se constituyó la sociedad anónima que se denominará Comercializadora de
Productos Hidropónicos del Sur, capital social suscrito y pagado.
Domicilio: Jobo de Laurel, Corredores, Puntarenas. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos con límite de suma, hasta quince
millones de colones con representación judicial y extrajudicial William Pérez
Quirós y Reymond González Zúñiga, respectivamente.—
Sergio Ruiz Palza y Marco Vinicio Cubero Carro, constituyen la sociedad Latin American Asset Capital & Trust Management Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 25 de agosto del 2009.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2009128501.—IN2009078797.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día veinticinco de junio del 2009, se constituyó la entidad denominada Autos Transporte Playon Rojas Arce Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Pablo Rojas Arce. Capital social un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 26 de junio del dos mil nueve.—Lic. Mario Sáenz Pucci, Notario.—1 vez.—RP2009128508.—IN2009078798.
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas del día 16 de abril del 2009, se constituyó la entidad denominada Servicios Generales Portalón Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima: Gretel Román Ceciliano. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Álvaro Fernando López Báez, Notario.—1 vez.—RP2009128510.—IN2009078799.
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Grupo Eskala Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pagado. Arig Ibrahim Ali y Mysam Ibrahim Ali, representantes legales. Escritura otorgada a las siete horas del veinte de agosto de dos mil nueve.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009128516.—IN2009078800.
Hoy he protocolizado acuerdo de la sociedad 3-101-550541 s. a. mediante el cual se modifica la cláusula primera razón social a Playa Bella Realty Group S. A.—San José, 15:00 horas del 3 de setiembre del 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2009128519.—(IN2009078802).
Por escritura protocolizada por mí, hoy, a las doce horas Consultoría y Construcción Electromecánica S. A., modifica cláusulas segunda, sexta, sétima, doceava, crea la quinceava del pacto social, nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente Álvaro González Arrieta.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Monserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—RP2009128520.—(IN2009078803).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de agosto del 2009, se constituyó sociedad anónima denominada El Mercado de Indonesia Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Aparicio Umanzor.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009128522.—(IN2009078804).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre del 2009, se constituyó dos sociedades anónimas denominadas Paper Street Game Company Milena Corp. Sociedad Anónima, presidente Bruno Emilio Dalessandro.—Lic. Kathya Sa1as Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2009128524.—(IN2009078805).
Mediante escritura trescientos noventa y cinco, visible a folio ciento ochenta y seis, el notario Marlon Arce Blanco, de las quince horas del tres de setiembre del 2009, se reformó el estatuto de la sociedad Blaso e hijos S. A., cédula jurídica número 3-101-326185, en su cláusula novena para que la representación de la sociedad sea del presidente, vicepresidente, y secretario, como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente pero para vender o gravar activos de la sociedad necesitarán el acuerdo de la asamblea de socios.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009128525.—(IN2009078806).
Ante la licenciada Maritza Carranza Jiménez, se protocolizó el acta número uno de Transnor de Alajuela Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima y se nombra junta directiva.—Palmares, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009128526.—(IN2009078807).
Ante este notario, mediante escritura número: ciento veinticinco de las diez horas del trece de mayo de dos mil nueve, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Almacén Guillermo Carazo, Todo en Acero Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2009128528.—(IN2009078808).
Que mediante escritura de las dieciséis horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve, Azul Sereno Norteño A.S.N. S.A., modificó su nombre a Azul Sereno Norteño G & M S. A. y se nombra nueva junta directiva.—Coronado, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—RP2009128529.—(IN2009078809).
Que mediante
escritura de las dieciséis horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve, Roble
del Pórtico J B V S. A. se modificó su nombre a
Por escritura
número setenta y tres-veintiuno de las dieciséis horas con cinco minutos de
treinta de marzo del dos mil nueve, otorgada ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas de fecha ocho de febrero del dos mil
nueve, mediante la cual la sociedad Financiera Limonense S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-treinta y nueve mil trescientos veinte, modifica su
razón social denominándose en adelante Corporación Inmobiliaria Filisa Gac
S. A. cambio que se encuentra inscrito en fecha nueve de julio del dos mil
nueve, ante
José Francisco Alvarado Orozco, y María Eugenia Portuguez Ramírez, constituyen sociedad anónima, denominada Inversiones F.M. Sociedad Anónima. Presidenta María Eugenia Portuguez Ramírez, constituyen escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2009128536.—IN2009078812.
José Francisco Alvarado Orozco, y María Eugenia Portuguez Ramírez, constituyen sociedad anónima, denominada Inversiones Frama A. P. Sociedad Anónima. Presidenta María Eugenia Portuguez Ramírez, constituyen escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2009128537.—IN2009078813.
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las diecinueve horas del cinco de setiembre del año dos mil nueve, mediante escritura número doscientos doce del tomo dos del protocolo de la licenciada María Gabriela De Franco Castro, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Johneli Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de setiembre del 2009.—Lic. María Gabriela De Franco Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009128538.—IN2009078814.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009128539.—IN2009078815.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009128540.—IN2009078816.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Cuatro del Rin H.K.R.A Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, se rectifica el nombre y calidades de la secretaria de la junta directiva.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009128541.—IN2009078817.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta general y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno -quinientos setenta y seis mil ciento ochenta y seis sociedad anónima. Reforma de cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo. Denominándose la sociedad El Sueño de San Juan Moro Sociedad Anónima, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y fiscal, se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009128542.—IN2009078818.
Escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil novecientos sociedad anónima, según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009128544.—IN2009078819.
Por escritura número quince-cinco, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima que tendrá por razón social su número de cédula. Su domicilio estará en San José.—Dieciocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—RP2009128545.—IN2009078820.
Por escritura otorgada por la notaria Marianela Corrales Pampillo a las diecisiete horas del dieciocho de julio de dos mil nueve se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad de esta plaza Educación Creativa Educresa S. A. mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, pudiendo los interesados proceder de conformidad a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—Dieciocho de julio de dos mil nueve.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—RP2009128546.—IN2009078821.
Por escritura número dieciséis-cinco, otorgada a las siete horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil nueve se constituye una sociedad anónima que tendrá por razón social su número de cédula jurídica. Su domicilio estará en San José.—Dos de setiembre de de dos mil nueve.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—RP2009128547.—IN2009078822.
Ante esta notaría, a las 11:30 horas del 4 de setiembre del 2009, los señores Armando Montero y Kattia Valverde Mora, constituyen Soluciones Arkase C.M.V.M Centro América S. A., domiciliada en Alajuela.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2009128548.—(IN2009078823).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del día veinticinco de julio del año dos mil nueve, Rebecca Jo Goertzel y Anthony Alfred Mann, constituyen Pura Vida Software Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, San José, bufete Mora & Asociados. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial.—Mal País, 27 de julio del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2009128549.—(IN2009078824).
El día de hoy se constituyó
en mi notaría la sociedad denominada
Por escritura otorgada ante mí a las 16 horas con 15 minutos del día 2 de setiembre del 2009, Eric Eisen Facio y Josué Ubilla Mejía constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—RP2009128553.—(IN2009078826).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 2 de setiembre del 2009, Eric Eisen Facio y Josué Ubilla Mejía constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—RP2009128554.—(IN2009078827).
Ante el suscrito notario han comparecido Francisco José Stanley Sandoval, cédula de residencia número 135 RE 069586-00-99, y Henry Quirós Sánchez, cédula número 1-0390-0595. A constituir la sociedad Corporación Stanley Sociedad Anónima, se emplaza a cualquier persona que se oponga a que se inscriba dicha sociedad que en el plazo de ocho días presentarse a esta oficina.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—RP2009128555.—(IN2009078828).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 12 de marzo del 2009, se constituyó la entidad denominada Bosques de Manuel Antonio Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: Manuel Antonio de Quepos, Aguirre, Puntarenas, barrio Los Centenos, un kilómetro suroeste del súper Papi.—10 de agosto del 2009.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—RP2009128557.—(IN2009078829).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del 3 de setiembre del 2009, se constituyó la entidad denominada Seguridad Rubí y Sánchez Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: Esterillos de Parrita, Puntarenas, del campo de aterrizaje doscientos metros al oeste.—3 de setiembre del 2009.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—RP2009128558.—(IN2009078830).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del 1 de setiembre del 2009, se constituyó la entidad denominada Seguridad Cabur Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: Villanueva de Naranjito de Aguirre, Puntarenas, de la escuela doscientos metros este.—1º de setiembre del 2009.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—RP2009128559.—(IN2009078831).
Por escritura número trescientos veintisiete, otorgada a las dieciocho horas del veintiuno de julio del dos mil nueve, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó la sociedad Transporte El Califa de Moravia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 7 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2009128561.—(IN2009078832).
Por escritura número trescientos noventa y cuatro, otorgada a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó la sociedad Inversiones Uti F&R Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S.A.—Heredia, 7 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2009128562.—IN2009078833.
Por escritura número once, otorgada a las catorce horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó la sociedad Servicios Técnicos Matarrira Rojas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 3 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2009128563.—IN2009078834.
Por escritura número veinte, otorgada a las nueve horas del siete de enero del dos mil nueve, ante la notaria pública Gioconda Homodeo Vindas en su protocolo se constituyó la sociedad R & M Mármol y Granito Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 3 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gioconda Homodeo Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2009128564.—IN2009078835.
Ante esta notaría por escritura número ciento veintiséis-tres, se constituye sociedad anónima denominada Grupo Baljack Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social de diez mil colones.—Tamarindo, treinta y uno de agosto de dos mil nueve .—Lic. Marianela Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009128565.—IN2009078836.
Ante esta notaría por escritura número ciento veintinueve, se constituye sociedad anónima denominada FIF Developing Sociedad Anónima, capital social mil dólares, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, plazo noventa y nueve años.—Tamarindo, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marianela Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009128566.—IN2009078837.
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 3 de setiembre del año 2009, la sociedad Vista del Valle (C.U.A.T.R.O. CH) Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-266807, modifica la cláusula sexta del pacto social, en la que se estipula lo relacionado a la administración de la sociedad. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos a partir de la primera publicación de este aviso según lo establece el artículo 479 del Código de Comercio.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—RP2009128567.—IN2009078838.
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad da San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil setecientos sesenta sociedad anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil setecientos sesenta, en la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos relativa a la representación de la compañía y se acuerda revocar de sus cargos al presidente secretario y tesorero de la junta directiva, y por ende hacer los nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2009128568.—IN2009078839.
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de julio del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, razón social según Decreto 33171-J presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social: cien mil colones, plazo noventa y nueve años. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Purral, sector tres, casa doscientos veintiocho, urbanización El Rosario.—Guadalupe, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—RP2009128569.—(IN2009078840).
En mi notaría, por escritura número 102, del tomo 75 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 11:00 horas del 4 de setiembre del 2009, se constituye Ferretería Viales R. S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: Limón. Objeto: venta de materiales de construcción. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 4 de setiembre del 2009.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009128576.—(IN2009078841).
And Cris S. A., cédula jurídica 3-101-394483, nombra nueva junta directiva y cambia domicilio social. Presidenta: Ofelia Patricia c.c. Dalia Patricia Guadamuez Castro. Domicilio: San José, Centro Colón, 250 norte, 25 este. Escritura 165, 8:30 horas 07-09-2009. Tomo 23.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009128587.—(IN2009078842).
Ante esta notaría, se constituyó Estudio Arquitectónico K Fernández Internacional S. A. Presidenta: Karla Fernández Oconitrillo. Domicilio social: Vázquez de Coronado.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—RP2009128589.—(IN2009078843).
En asamblea de accionistas, de la sociedad denominada Corporación Sam del Atlántico S. A., celebrada el diez de agosto del dos mil nueve, con la presencia del cien por ciento del capital social, se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad y cambio del fiscal. Acta protocolizada mediante escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las siete horas y seis minutos del día veinte de agosto del dos mil nueve, ante el notario Lic. David López García, carné número catorce mil novecientos diecinueve.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—RP2009128590.—(IN2009078844).
Juan Bautista
Marín Arias, Huberth Alejandro Artola Aburto, Juan Carlos Rodríguez Cordero,
Yahaira Marín Calvo, constituyen una sociedad anónima, denominación será su
número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su
inscripción. De acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis, publicado en
La compañía denominada Yayara Chica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-579829, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la representación, hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2009128593.—(IN2009078846).
La compañía denominada Tortuga Sabanera S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-579832, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la representación, hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2009128594.—(IN2009078847).
La compañía denominada Tortuga Concha Blanda S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-579834, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la representación hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2009128595.—(IN2009078848).
La compañía denominada Cocodrilo Siames S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-579833, modifica las cláusulas primera, quinta y octava del pacto constitutivo, sobre la representación, hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2009128596.—(IN2009078849).
La compañía denominada Tortuga Japonesa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-562891, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2009128597.—(IN2009078850).
La compañía denominada Yacare Coroa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-579831, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la representación hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2009128598.—(IN2009078851).
La compañía denominada Tortuga Canaleta S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-579828, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la representación hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2009128599.—(IN2009078852).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil nueve, se constituyó compañía denominada Trust Services Triple A S. A. Plazo cien años, capital diez mil colones, presidente William Chinchilla Sánchez.—San José, veintisiete de agosto de dos mil nueve.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009128602.—(IN2009078853).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada: Alto Los Canelos Sociedad Anónima, capital social: un millón de colones, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2009128603.—(IN2009078854).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del día tres de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos nueve mil doscientos setenta y ocho sociedad anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2009128604.—(IN2009078855).
Jones Nona Faye, mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad norteamericana, casada una vez, comerciante, vecina de Limón, Cahuita, cincuenta metros este del Supermercado Safari, portadora del pasaporte de su país, número 112442019, y Martínez Mojica Jorge Alberto, mayor, de nacionalidad salvadoreña, casado una vez, empresario, vecino de Limón, Cahuita, cincuenta metros este del Supermercado Safari, portador del pasaporte de su país, número c cero trescientos constituyen: Nona Enterprise Sociedad Anónima.—Limón, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notario.—1 vez.—RP2009128606.—(IN2009078856).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciocho horas del día tres de agosto del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad denominada Grandi Lavori S. A. Domicilio, en la ciudad de Limón. Plazo 99 años. Objeto, adquisición de concesiones para explotación de materiales de ríos, minas y canteras. Presidente. Adriano Nori; secretaria. Rosario Gava; tesorero: Attilio Bellucci; todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 7 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009128607.—(IN2009078857).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del siete de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Calaf Internacional Sociedad Anónima, donde se acordó modificar, la cláusula de la administración.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—RP2009128609.—(IN2009078858).
Ante esta notaría, al ser las trece horas cinco minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Professional IT Service Sociedad Anónima, donde se acordó modificar, la cláusula quinta del capital social.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009128610.—(IN2009078859).
Mediante escritura pública número doscientos uno, otorgada a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad anónima Nueva Generación Barboza Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por el presidente, secretario y tesorero.—San José, primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009128611.—(IN2009078860).
Por escritura número ciento cincuenta y uno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Plantation Acres Sikiang JHK Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho. Se modifica por completo la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2009128612.—(IN2009078861).
Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y dos del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Green Waterfall DIGW Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones.—Lic. Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009128616.—(IN2009078862).
Los socios Mario Jiménez Solís y Lisbeth Cubillo López, constituyen sociedad anónima denominada Transportes Jicu Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009128623.—(IN2009078863).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Conservación El Gaspar A.B.C.D. Sociedad Anónima. El presidente es el único apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Alberto Reina Lamas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: 13:00 horas del 24 de agosto del 2009.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2009128624.—(IN2009078864).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 7 de agosto del 2009, se modificó Surubres Limitada a Surubres Sociedad Anónima.—Alajuela, 7 de agosto del 2009.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009128625.—(IN2009078865).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Protector International S. A.; mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009128630.—(IN2009078866).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Red Lion Holding S. A.; mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009128631.—(IN2009078867).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cuatro de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Baychester Investments S. A.; mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009128632.—(IN2009078868).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del día cuatro de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Daher Development S. A.; mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009128633.—(IN2009078869).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kensington Hill Group S. A.; mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009128634.—(IN2009078870).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy, se constituyeron tres sociedades anónimas utilizando únicamente el número de cédula jurídica como denominación social. Capital social: diez mil colones.—San José, cuatro de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2009128635.—(IN2009078871).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las diecisiete horas y quince minutos de hoy, los señores Samary Matamoros Morales y José Alberto Esquivel Vindas, constituyeron la empresa Vamax del Oeste Sociedad Anónima, domicilio: Santa Ana; objeto: comercio en general; plazo; cien años; capital: suscrito y cancelado.—San José, veintisiete de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009128637.—(IN2009078872).
Mediante escritura otorgada, en esta notaría, a las 12:00 horas del 7 de setiembre del año dos mil nueve, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Vista Pinar Imperial S.E.I.S Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas del domicilio y administración.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009128641.—(IN2009078873).
Mediante escritura otorgada, en esta notaría a las 13:00 horas del 7 de setiembre del año dos mil nueve, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Vista Pinar del Valle Cuatro Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas del domicilio y administración.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009128642.—(IN2009078874).
Por escritura otorgada en Puntarenas, a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima denominada Stecpro Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo en Puntarenas, al ser las nueve horas del día dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009128644.—(IN2009078875).
Por escritura
otorgada, en esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de agosto del año
dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Fragola Fashion IN
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y traducido al español es Fragola
En
Por escritura pública otorgada, ante los notarios Danilo Cerdas Brenes y Renato Ortiz Álvarez, a las 8:00 horas del 21 de agosto del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad PM Construcciones Hernández y Asociados S. A., domiciliada en Cartago.—Lic. Danilo Cerdas Brenes y Renato Ortiz Álvarez, Notarios.—1 vez.—RP2009128646.—(IN2009078877).
Rodolfo Aguilar Quesada y Shirley Lorena Zamora Martínez, constituyen sociedad anónima denominada Consultoría y Constructora Mi Vivienda A &Q Sociedad Anónima, constituida en Guápiles, al ser las once horas del tres de setiembre del dos mil nueve. Presidente Rodolfo Aguilar Quesada.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009128648.—(IN2009078878).
Por escritura otorgada, en esta ciudad y notaría a las catorce horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general de Celajes del Paraíso S. A., celebrada en San José a las once horas del veinticuatro de agosto pasado, mediante la cual fueron reformadas las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se designó junta directiva y fiscal y se revocó nombramiento del agente residente.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2009128651.—(IN2009078879).
Por escritura otorgada, en esta ciudad y notaría, a las ocho horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general de 3-101-519166 S. A., celebrada en Guadalupe de Goicoechea, a las ocho horas del veinte de agosto pasado, mediante la cual fueron reformadas las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto social, se designó junta directiva y fiscal y se tomó otro acuerdo.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2009128652.—(IN2009078880).
En escritura otorgada ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 8:00 horas del 1º, a las 8:00 y 9:00 horas del tres, todas de setiembre del 2009, se protocoliza acta de Alfredo Rojas y Asociados S. A., en la que se modifican las cláusulas 5 y 6 del pacto constitutivo y se nombra presidente, tesorero y agente residente, se protocoliza acta que reforma 5º del pacto constitutivo de Parque Aventura Río Barranca S. A., y se protocoliza acta que reforma cláusula 7 del pacto constitutivo de Interiorismo Creativo S. A. Todas con domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado, presidente con plenas facultades.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP200912853.—(IN2009078881).
Por escritura otorgada ante mí, el 3 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Infoservices S. A., capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2009128655.—(IN2009078882).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Kiwi Beach Investments LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la octava de la administración, y se nombran gerente general uno Stacey Lynn Faircloth y gerente general dos Michael Steven Meeron.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2009128656.—(IN2009078883).
Por escritura de las 8:00 horas del 7 de setiembre del 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Cantón-Hoy S. A. Plazo: 99 años a partir del 7 de setiembre del 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José.—Curridabat, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Griselda Araya Rivel, Notaria.—1 vez.—RP2009128658.—(IN2009078884).
Hago constar que el día siete de setiembre del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ele Qu Rental S Sociedad Anónima, en virtud de la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—RP2009128659.—(IN2009078885).
Hago constar que el día primero de setiembre del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Baby Girl Dreams Sociedad Anónima, en virtud de la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—RP2009128660.—(IN2009078886).
Que ante la
notaría del suscrito Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público, se ha
constituido la sociedad anónima
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, se constituyó León Murillo Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—RP2009128664.—(IN2009078888).
Ante el suscrito notario, por escritura número uno-sesenta y uno, otorgada a las nueve horas del tres de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Óptima Seguridad Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado, dividido en doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente y la secretaria pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Cristian Roy Cortes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009128669.—(IN2009078889).
Por escritura otorgada el día de hoy, la entidad Servicios Industriales Serracosta Sociedad Anónima. Presidente: David Serrano Acosta. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000,00 colones. Domiciliada en Grecia.—Grecia, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—RP2009128670.—(IN2009078890).
Tin Feng y Junlin Feng Wu constituyen Ava del Ideal Internacional Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 19:30 horas del primero de setiembre del 2009.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2009128672.—(IN2009078891).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinte de agosto del dos mil nueve, Erika María Ramírez Quesada y Oliva María Quesada Madriz constituyen E Y O Eraque Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta Erika María Ramírez Quesada.—Cartago, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2009128673.—(IN2009078892).
Constitución de
la sociedad Max Feng He Sociedad Anónima, con domicilio social en
Cartago,
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada: Damvs Sistemas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero serán los representantes judicial y extrajudicial conjunta o separadamente. Darwing Alberto Vega Sánchez, Ana Irene Vega, respectivamente.—San José, 6 de setiembre del 2009.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009128675.—(IN2009078894).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las ocho horas del siete de setiembre de dos mil
nueve, se constituyó la sociedad anónima Hacienda
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 21 de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Fit Yogis Sociedad Anónima. Representante: el presidente y secretario. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintiocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2009128677.—(IN200978896).
Por escritura
otorgada a las once horas del siete de setiembre se constituyó la sociedad
anónima, nombre social: Distribuidora L. M. S. Lumos
Los sucritos Guiselle Valverde Delgado, Édgar Mora Rodríguez y Eugenia Mora Rodríguez constituyen sociedad anónima denominada Ehguimo Sociedad Anónima, escritura número noventa y nueve otorgada por el notario Harry Flores Castillo, de las quince horas del treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009128679.—(IN200978898).
Por escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de agosto del presente año, la empresa Zullymar S. A. protocoliza acta de asamblea general ordinaria de accionistas, mediante la cual revoca cargo de presidente y secretario y hace nuevos nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, veintiocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan José Echeverria Brealey, Notario.—1 vez.—RP2009128681.—(IN2009078899).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-545417 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre a Representaciones Juanmar Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio la cláusula décimo novena de la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las quince horas del cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2009128682.—(IN2009078900).
En esta notaría se constituyó la sociedad denominada Sistemas de Seguridad Electrónica Bejarano y Asociados Sociedad Anónima en escritura número ciento treinta y dos.—Siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2009128683.—(IN2009078901).
He constituido la sociedad Consultoría Maudi Dimah Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución. Con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente: Mauricio Brian Carazo y el tesorero: Hugo Jorge Brian Gago.—San José, 1º de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2009078993).
Por escritura número ochenta y uno (tomo once), se protocoliza acta de Inversiones Mi Señora Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva y se reforma la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, a las once horas del siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009078995).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas del siete de setiembre del dos mil nueve, constituí
sociedad que se designará de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de
conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J publicado en
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 7 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad SNAL Management Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—(IN2009079032).
Por escritura número 142-27 otorgada el 5 de setiembre del 2009, se constituye la empresa Gráfica Medium Sociedad Anónima. Presidenta: Laura Saborío Taylor. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela centro, urbanización Montenegro.—Alajuela, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2009079039).
Por instrumento público número 12-23 autorizado por el suscrito el día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vercelli de Escazú S. A., mediante los que se modifican las cláusulas del domicilio y de la administración. Domicilio: San Rafael de Escazú, edificio Terraforte, cuarto piso.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(79053).
Por escritura número 235, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2009, se designó por todo el plazo social nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad ATHSHYBAN S. A. Presidente: Alejandro José Ulloa Morales.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2009079059).
Yo, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, debidamente autorizado, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Centro de Belleza Tiffany Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Montes de Oca, cuyo capital social son diez mil colones, en la cual se nombra nueva presidenta, de nombre Maritza Arias Piedra, se nombra nueva secretaria de nombre Esthepanie González Arias.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2009079072).
Ante esta notaria, se protocolizó acta de la sociedad denominada Javier Soto Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el nombre de dicha sociedad por el de Jenfra Sociedad Anónima, así mismo se nombró tesorero.—Carrillos de Poás, Alajuela, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2009079073).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas treinta minutos del seis de agosto en curso, se constituyó la sociedad denominada Corecas Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de Alajuela. Presidente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 8 de setiembre del 2009.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2009079082).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las once horas del seis de agosto en curso, se constituyó la sociedad denominada Paceca Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de Alajuela. Presidente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 8 de setiembre del 2009.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2009079083).
Que en mi notaría, al ser las quince horas del siete de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Seremac del Caribe Sociedad Anónima, en el cual el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Franklin Isai Jones Romero, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Limón, Barrio Cristóbal Colón, de la iglesia católica cien metros este y ciento treinta al norte, cédula siete-uno siete tres-siete seis dos, el plazo de duración indefinido y su domicilio social es en Limón, Barrio Cristóbal Colón, de la iglesia católica cien metros este y ciento treinta al norte.—Limón, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Allam Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(IN2009079088).
Que mediante
escritura número doscientos cuarenta y ocho; otorgada a las 10:28 horas del 1º
de setiembre del año 2009, visible a folio ciento ochenta y nueve frente, del
tomo número dos de mi protocolo; se constituyó la sociedad anónima, cuya
denominación será asignada de oficio por el Registro Público de Personas
Jurídicas, de conformidad con lo establecido en Decreto Ejecutivo treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
El suscrito notario Licenciado Pablo Vargas Arias comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad anónima Conexiones Visuales Estratégicas C V Sociedad Anónima, en la que figura como presidenta Silvia Elena Zúñiga Quesada, con su capital social de diez mil colones debidamente cancelado en la ciudad de Alajuela a las diecisiete horas veinte minutos del siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2009079094).
Ante esta notaría, por escritura número ciento veintinueve otorgada a las siete horas treinta minutos del día ocho de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Caminos de Piedra Veinte Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula tercera.—San José, 8 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2009079112).
Por escritura pública de las once horas del cuatro de setiembre de dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Perlas de Porcelana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil quinientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusulas sétima de estatutos sociales, se nombra nuevo secretario y se remueve al vicepresidente.—San José, 8 de setiembre de 2009.—Lic. José Gerardo Riba Bazo, Notario.—1 vez.—(IN2009079117).
Ante esta notaría se constituyó Beauty and Health Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio San José.—Lic. Ana Laura Mena Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2009079124).
Ante esta notaría se constituyó Grupo Educativo San Francisco Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio San José.—Lic. Ana Laura Mena Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2009079126).
Ante esta notaría se constituyó Grupo Capital San José Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio San José.—Lic. Ana Laura Mena Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2009079128).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 26 de agosto del 2009, se constituye la sociedad anónima Team of Five S. A., plazo social 99 años.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2009079133).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
San José, a las
nueve horas treinta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil nueve. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución RMT-2749-2009 de las nueve horas del día 19 de agosto del 2009. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-2459-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve
horas del 14 de julio del 2009, de
REGISTRO NACIONAL
DIVISIÓN CATASTRAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a:
I. Edith Sánchez Jiménez, cédula de identidad número 5-0128-0410, como
propietaria registral de un tercio de la finca partido de Limón L-veintitrés
mil ochocientos treinta y cinco-cero cero uno (L-238235-001) la que publicita
el plano catastrado L-tres tres tres cuatro seis cinco-mil novecientos setenta
y nueve (L-333465-1979). II. Sandro Salas Sánchez, cédula de identidad número
7-0173-0771, como propietario registral de un tercio de la finca partido de
Limón L-veintitrés mil ochocientos treinta y cinco-cero cero dos
(L-238235-002), la que publicita el plano catastrado L-tres tres tres cuatro
seis cinco-mil novecientos setenta y nueve (L-333465-1979). III. Juan Eladio
Arias Sánchez, cédula de identidad número 1-1084-0679, como propietario
registral de un tercio de la finca partido de Limón L-veintitrés mil
ochocientos treinta y cinco-cero cero tres (L-238235-003), la que publicita el
plano catastrado L-tres tres tres cuatro seis cinco-mil novecientos setenta y
nueve (L-333465-1979), que
Se hace saber a
Se hace saber al
señor Bayron Alí Rosales Abet, mayor, soltero, corredor de bienes raíces,
cédula Nº 1-1015-635, en condición de apoderado especial del señor Agustín
Víquez Muñoz; que por no existir dirección exacta según asientos de registro,
para enviar notificaciones; así como, a terceros con interés legítimo que: en
diligencias administrativas que se llevan en este Registro, se dictó la
siguiente resolución: “(Exp.08-364 BI) Registro Inmobiliario, División
Inmuebles, Curridabat, a las nueve horas del trece de agosto de dos mil nueve.
Diligencias Administrativas, iniciadas por escrito presentado a
Se hace saber a
los señores Francisca Rodríguez Chacón, cédula número 9-071-138 y José Antonio
Rodríguez Chacón, cédula número 6-194-963, como quienes aparentemente son vecinos
de Alajuelita, con interés en la finca de San José 362833, que el Registro
Inmobiliario, ordenó la apertura de diligencias administrativas en virtud de
escrito del señor Juan Luis Calderón Castillo, dentro del cual denuncia las
anomalías existentes en esa finca. Mediante resolución de las 7:30 horas del 12
de diciembre de 2008 se ordenó consignar advertencia administrativa y por la de
las 9:30 horas del 3 de este mes se confirió audiencia a todos los posibles
interesados, salvo los Rodríguez Chacón, así se les confiere audiencia por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a
Adelaida Villalobos Fernández, cédula 2-290-885 y Ramiro Badilla Vega, cédula
5-108-918, propietarios registrales de la finca de Puntarenas, matrícula
67949-001-002 respectivamente y como beneficiarios de habitación familiar que
recae sobre dicho inmueble, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales que el Registro Inmobiliario, División
Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para
investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 67949 y 87231.
Mediante resolución de las 8:46 horas del 11/05/09 se brindó audiencia de ley a
las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos
RR2333301CR y RR2333292CR, con la indicación de cambio de domicilio, con el fin
de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 9:30 horas del
30/06/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto
para conferirle audiencia a las personas indicadas, por el término de 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del
presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus
derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de
PROCEDIMIENTO PARA
SEGÚN EL ACUERDO SUGEF 6-05 publicado en
del 29 de diciembre del 2005. (Aviso de Devolución de Exedentes)
BANCO DE COSTA RICA, UNIDAD DE BIENES ADQUIRIDOS
A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR
De acuerdo con lo
establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de
Se
notifica a las entidades supervisadas por
1. ENTIDADES SUPERVISADAS
POR
1.1 BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO
Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Nacional de Costa Rica
1.2 BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
Banco
Hipotecario de
1.3 BANCOS PRIVADOS Y COOPERATIVOS
Banca Promérica S. A., Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco CMB (Costa Rica) S. A., Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica)S. A., Banco Improsa, Banco Lafise S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.
1.4 EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS
Financia, S. A., Financiera Acobo S. A., Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera Multivalores S. A.
1.5 ORGANIZACIONES
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
En
uso de las atribuciones conferidas,
1.6 ENTIDADES
AUTORIZADAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA
Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo Mutual Alajuela -
1.7 OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS
Caja de Ahorro y Préstamos de
1.8 ENTIDADES MERCADO CAMBIARIO
Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A., Global Exchange Casa de Cambio S.A., Interbolsa, Casa de Cambio S. A.
Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto. Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 08 de setiembre del 2009.—Unidad de Bienes Adquiridos.—Francisco Vindas Poveda.—1 vez.—(IN2009079077).
SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Jefe
Administrativo de
Nombre N°
Trabajador Monto
trabajador independiente independiente adeudado
¢
Abarca
Bermúdez Yim 0-00603430191 583.800,00
Acevedo Álvarez Franklin Osbaldo 7-00016860011 800.542,00
Acuña Alvarado Jimmy 0-00107620339 669.606,00
Altamirano Sánchez Dionel 0-00603000329 472.326,00
Chacón Chacón Luis Fernando 0-00202870767 561.082,00
Cisneros Campos Wilber 0-00111010700 261.716,00
Durán Obando Marvin 0-00303040056 295.784,00
Fernández Cordero José María 0-00103350841 61.059,00
Fernández Picado Juan Carlos 0-00109890836 675.652,00
Flores Arroyo Henry 0-00112340362 173.284,00
Guillén Zamora Gilbert Joaquín 0-00103000555 99.220,00
Jiménez Agüero Emmanuel Francisco 0-00112910697 575.058,00
Leiva Leiva María Rocío 0-00111930493 980.587,00
Marín Bonilla Giovanni Gerardo 0-00108640985 528.998,00
Marroquín Pernilla Wilmer Samuel 0-00800490899 506.714,00
Martínez Poveda Jimmy Alberto 0-00302890949 556.036,00
Montero Fernández Dagoberto 0-00107700691 743.864,00
Palma Delgado Jimmy 0-00106180999 545.590,00
Pérez Gamboa José Antonio 0-00111570079 531.728,00
Porras Jiménez Henry 0-00108840381 153.674,00
Quirós Ramírez Leonel Esteban 0-00602720809 780.836,00
Rojas Sánchez Gustavo Adolfo 0-00110700923 561.976,00
Salazar Godinez Geovanny 0-00900980263 616.620,00
Segura Padilla María de los Ángeles 0-00111230445 1.395.885,00
Sinclair Beckles Marjorie 0-00900920866 440.496,00
Valverde Arroyo Yeudy 0-00112090614 561.535,00
Vigil Olmos Amilcar 0-00603080516 555.164,00
Área Gestión de Cobro.—Lic. Jorge Mainor Mata Arias.—(77199)
GERENCIA FINANCIERA
SUCURSAL DE GOLFITO
ÁREA GESTIÓN DE COBRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de
Razón social |
Cédula física/jurídica |
Períodos |
Monto adeudado ¢ |
Acuña Blanco Amable |
1-0586-0277 |
11/2006 |
14.667,00 |
Agua Dulce y Tranquila S. A. |
3-101-123744 |
09/2000 |
42.440,00 |
Aguilar González Jorge Luis |
4-0116-0488 |
03/96-04/96 |
76.996,00 |
Aguilar Molinares Karin |
9-0106-0967 |
06/01,07/01 |
38.583,00 |
Aguilar y Ruiz S. A. |
3-101-129369 |
03/96-07/96 |
77.568,00 |
Alfaro Zúñiga Jorge |
1-1004-0062 |
05/1993 |
48.708,00 |
Alquileres Técnicos J&G S. A. |
3-101-406405 |
05/09-07/09 |
310.601,00 |
Asoc. de Prod. Agrop. de Viquillas |
3-002-117083 |
10/95-08/96 |
97.115,00 |
Asoc. de Productores de Bambel |
3-002-140803 |
02/1999 |
105.798,00 |
Asoc. Dep. Municipal de Golfito F. C. |
3-002-087297 |
10/95-10/97 |
105.159,00 |
Asoc. Productores Cañaza S. A. |
3-00-2133436 |
02/01,03/01 |
28.306,00 |
Aventuras Oceánicas de CR S. A. |
3-101-091327 |
07/1998 |
199.108,00 |
Azofeifa Murillo Marco Ant. |
5-0049-0107 |
02/89-01/90 |
41.370,00 |
Bananera Río Oro del Sur S. A. |
3-101-112037 |
08/94-11/97 |
46.097,00 |
Benavides Vargas Jorge |
2-0214-0031 |
01/96-02/97 |
66.187,00 |
Beteta Alvarado María |
8-00160-0086 |
10/98-12/98 |
127.076,00 |
Bueno Mundo de Quebrada la Yerba |
3-101-138076 |
01/96-02/96 |
22.024,00 |
Cascante Valenciano Guillermo |
1-0610-0896 |
06/96-08/96 |
63.982,00 |
Castro González María Cecilia |
6-0106-0176 |
03/96-04/96 |
58.951,00 |
Chaves Alvarado Giselle |
1-0624-0525 |
01/00-02/00 |
25.181,00 |
Chaves Castro Marco Tulio |
1-0526-0987 |
07/1999 |
10.861,00 |
Clifton Steve Rowe |
1-43-04737 |
11/03,03/04 |
80.991,00 |
Compañía Robu Agrícola S. A. |
3-101-223398 |
02/05-,02/06 |
25.042,00 |
Computadoras Imperial S. A. |
3-101-327681 |
10/02,11/02 |
71.074,00 |
Coop. Autog. Comerc. de Prod. del Mar |
3-004-245254 |
10/03-11/03 |
64.568,00 |
Cordero Calderón Bolívar Isidro |
7-0034-0454 |
05/05-11/05 |
216.229,00 |
Corporación JBL S. A. |
3-101-122008 |
09/1993 |
33.967,00 |
Corrales Castro Roger |
1-0703-0495 |
05/03-11/03 |
778.368,00 |
Dempsy Noindicaotro Brian S. |
1-57-60464 |
08/2008 |
41.585,00 |
Duarte Carranza Ólger |
6-0225-0761 |
05/2008 |
8.800,00 |
Edificaciones Futurama S. A. |
3-101-349000 |
01/2007 |
52.441,00 |
El Corral de los Arrabales S. A. |
3-101-220459 |
10/99,07/07,11/07 |
117.171,00 |
Empresa Turística del Sur S. A. |
3-101-166579 |
05/2005 |
45.619,00 |
Esperanza del Sur S. A. |
3-101-140612 |
04/01-07/01 |
72.712,00 |
Expedic Gottwald Internac. S. A. |
3-101-154166 |
08/97-01/04 |
2.671.943,00 |
Fischer Noindicaotro Nicola G. |
2-65-55240 |
02/07,04/07 |
106.239,00 |
Fund. Ceprocia de Península de Osa |
3-006-216025 |
05/2000 |
47.528,00 |
Garita Núñez Fausto |
1-0366-0904 |
07/99-04/03 |
1.313.263,00 |
Gibson Bolland Catherine |
1-54-04702 |
01/05,05/05 |
63.590,00 |
Golfito Sport Fishing S. A. |
3-101-436994 |
04/08-05/09 |
452.381,00 |
Gorrindo Paul Michael |
2-51-850000 |
12/01,03/01-07/01 |
169.954,00 |
Helton Davis Ernest Oliver |
1-35-2688 |
05/02,10/02 |
33.187,00 |
Herrera Vargas José Francisco |
4-0124-0223 |
05/98,06/98 |
44.158,00 |
Jean Calude Peyrotte Henri |
1-49-52369 |
11/2006 |
11.205,00 |
Jiménez Alvarado Álvaro |
6-0258-0988 |
07/99-11/99 |
130.970,00 |
Jiménez Chaves José Francisco |
6-0162-0577 |
10/96-03/97 |
384.716,00 |
Jones Rex Lynn |
1-57-61288 |
09/01-11/01 |
81.823,00 |
Kog Yeung Wah Hoy |
8-0055-0899 |
11/2001 |
26.756,00 |
Kuriniqui S. A. |
3-101-081092 |
12/2004 |
102.773,00 |
Laboratorio Clínico Lambda S. A. |
3-101-201636 |
07/08-11/08 |
88.399,00 |
Littleton Ferry Evans |
1-47-04715 |
07/2004 |
34.558,00 |
Loría Ávila Luis Diego |
2-0304-0820 |
12/94,02/95 |
33.840,00 |
Meyeralto S. A. |
3-101-048479 |
04/1994 |
68.700,00 |
Mollet Noindicaotro Michel E. |
1-42-53639 |
05/06-07/06 |
112.697,00 |
Montaña de Mariposa S. A. |
3-101-192475 |
07/2004 |
114.246,00 |
Morera Chaves Jeremías |
6-0102-0570 |
02/1999 |
50.806,00 |
Moya Díaz Ronald |
6-0128-0735 |
09/1997 |
99.168,00 |
Moya Díaz Ronald |
6-0128-0735 |
03/2002 |
21.139,00 |
Muñoz Quesada Mario Alberto |
4-0100-1019 |
11/93-02/96 |
331.861,00 |
Murillo Rodríguez William |
2-0252-0581 |
11/1991 |
100.737,00 |
Niños Benditos S. A. |
3-101-132884 |
01/94-12/97 |
51.136,00 |
Obando Mora Jorge Antonio |
1-74-61618 |
03/2005 |
39.997,00 |
Ólger Duarte Carranza |
6-0225-0761 |
07/99-10/00 |
419.380,00 |
Porras Venegas Alexis |
6-0164-0599 |
02/2006 |
45.041,00 |
Porras Villegas Juanita |
5-0122-0215 |
07/2004 |
29.242,00 |
Prendas Bolaños Yanci R. |
6-0320-0361 |
12/01,04/02,05/02 |
58.621,00 |
Quirós Gutiérrez José Ángel |
5-0249-0227 |
07/03-08/03 |
126.244,00 |
Ramos Madrigal Heidy |
2-0532-0831 |
01/2007 |
57.464,00 |
Repuestos Rochar de Golfito S. A. |
3-101-122913 |
05/99-08/99 |
55.228,00 |
Rodríguez Villegas Marvin |
6-0236-0354 |
05/05-08/05 |
107.291,00 |
Romero Coto Arnoldo |
3-0180-0132 |
07/97-10/97 |
71.023,00 |
Sánchez Tacsan Benjamín Ant. |
1-0550-0919 |
05/1993 |
59.785,00 |
Serv. Agríc. Gnral Castro Blanco Sur |
3-101-223648 |
01/99-02/99 |
27.910,00 |
Solano Canales Lilliam M. |
9-0072-0738 |
12/93-05/96 |
48.417,00 |
Speck Candyce Lynn |
2-55-54664 |
04/05-07/06 |
98.064,00 |
Steller Castro Edwin |
1-0425-0646 |
07/99-11/00 |
443.602,00 |
Super Río Claro S. A. |
3-101-107638 |
02/96-03/96 |
26.696,00 |
Susaci Ltda. |
3-102-047002 |
09/95-10/95 |
53.523,00 |
Teresa Khoo Amy |
2-71-04714 |
10/2005 |
32.984,00 |
Villa Trogón S. A. |
3-101-324061 |
11/06-02/07 |
81.841,00 |
Villalobos Aragón Carlos Luis |
5-0189-0879 |
07/99-11/99 |
131.295,00 |
Villalobos Aragón José Manuel |
6-0108-0369 |
07/99-05/00 |
287.607,00 |
Víquez Sánchez Tomas |
1-0592-0623 |
07/2003 |
92.920,00 |
Yock Fung Alexis Antonio |
6-0125-0226 |
06/07-09/07 |
320.440,00 |
Zurcher Noindicaotro Beatriz |
2-47-53481 |
03/2008 |
43.279,00 |
TOTAL |
12.652.312,00 |
Lic. Mauro Chinchilla Sánchez.—(IN2009079024)..
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
Distrito
Carmen:
Propietario: Escalante Durán Carlos Manuel
Cuenta: 100430276
Ubicación: Lomas de barrio Escalante
Mapa-Parcela: 0104-0035-004
Localización: 01 0115 0050
Folio Real: 167218 000
Propietario: Sarria S. A.
Cuenta: 3101019314
Ubicación: Lomas de barrio Escalante
Mapa-Parcela: 0104-0031-001
Localización: 01 0115 0029
Folio Real: 498246 000
Propietario: Central
American Money Market Brokers S. A.
Cuenta: 3101463201
Ubicación: Lomas
de barrio Escalante
Mapa-Parcela: 0104-003-002
Localización: 01
0115 0048
Folio Real: 449795
000
Propietario: Sutiver S. A.
Cuenta: 3102078215
Ubicación: Lomas
de barrio Escalante
Mapa-Parcela: 0104-0035-001
Localización: 01
0115 0049
Folio Real: 167220
000
Propietario: Agroubana S. A.
Cuenta: 3101007295
Ubicación: Lomas
de barrio Escalante
Mapa-Parcela: 0104-0035-006
Localización: 01
0115 0051
Folio Real: 167216
000
Propietario: Garsae R y M S. A.
Cuenta: 3101263488
Ubicación: Lomas
de Barrio Escalante
Mapa-Parcela: 0104-0035-007
Localización: 01
0115 0052
Folio Real: 167214
000
Propietario: Sarria S. A.
Cuenta: 3101019314
Ubicación: Lomas
de Barrio Escalante
Mapa-Parcela: 0104-0031-001
Localización: 01
0115 0029
Folio Real: 498246
000
Propietario: Igmari S. A.
Cuenta: 3101029540
Ubicación: Lomas
de Barrio Escalante
Mapa-Parcela: 0104-0037-000
Localización: 01
0117 009
Folio Real: 130944
000
Propietario: Garsae S. A.
Cuenta: 3101019314
Ubicación: Lomas
de barrio Escalante
Mapa-Parcela: 0105-0036-000
Localización: 01
0115 0053
Folio Real: 152775
000
Propietario: Instituto Costarricense de Acueductos
Cuenta: 4000042138
Ubicación: Lomas
de barrio Escalante
Mapa-Parcela: 0105-0038-002
Localización: 01
0115 0055
Folio Real: 167228
000
Distrito Merced:
Propietario: Fanabu S. A.
Cuenta: 3101376280
Ubicación: Av.
9, C. 6
Mapa-Parcela: 0100-0570-001
Localización: 02
0058 0001
Folio Real: 035715
000
Propietario: 3102540737 S. A.
Cuenta: 3102540737
Ubicación: Av.
9, C. 6
Mapa-Parcela: 0100-0569-000
Localización: 02
0058 0002
Folio Real: 161857
000
Distrito
Catedral:
Propietario: Baldares Morera Judith
Cuenta: 301820494
Ubicación: 75m
sur de
Mapa-Parcela: 0176-0056-000
Localización: 04
0169 0008
Folio Real: 138967
000
Propietario: Instituto Nacional de Aprendizaje.
Cuenta: 4000054127
Ubicación: Cont.
INA av. 10
Mapa-Parcela: 0134-00592-000
Localización: 04
0110 0008
Folio Real: 114340
000
Propietario: Propiedades Incosa S. A.
Cuenta: 3101029942
Ubicación: c.
0, Contiguo ICAFE
Mapa-Parcela: 0147-00390-000
Localización: 04
0080 0008
Folio Real: 031358
000
Distrito Zapote:
Propietario: Gómez Araya Walter Alejandro
Cuenta: 106360415
Ubicación: aros
Cusuco, 150m Norte y 75m oeste
Mapa-Parcela: 0180-0268-002
Localización: 05
0001 3 0035
Folio Real: 215268
000
Propietario: Barboza Agüero José Paul
Cuenta: 900560960
Ubicación: Bº
Moreno Cañas
Mapa-Parcela: 0195-0093-000
Localización: 05
0012 0008
Folio Real: 046320
000
Distrito San Francisco:
Propietario: Constructora
Chavarría y Chévez C y C S. A.
Cuenta: 3101275960
Ubicación: Frente
a Correos
Mapa-Parcela: 0209-0099-000
Localización: 06
0032 1 0007
Folio Real: 348580
000
Propietario: Yaminor Comercial S. A.
Cuenta: 3101148875
Ubicación: Parque
Méndez, 100m sur, 50m oeste
Mapa-Parcela: 0193
0269 002
Localización: 06
0004 0049
Folio Real: 110868
002
Propietario: Servicios Técnicos de Ingeniería
Cuenta: 3101131048
Ubicación: 400m
del Okayama
Mapa-Parcela: 0220
0072 000
Localización: 06
0062 4 0080
Folio Real: 308243
000
Distrito Uruca:
Propietario: Representaciones Televisivas
Cuenta: 3101139097
Ubicación: Urb.
Cristal
Mapa-Parcela: 0048-0159-000
Localización: 07
0006 0026
Folio Real: 274365
000
Distrito Mata Redonda:
Propietario: Condominio Metropolitano S. A.
Cuenta:
Ubicación: Rostipollos
200m norte, 75m este
Mapa-Parcela: 0096-0101-000
Localización: 08
0013 1 0001
Folio Real: 563259
000
Propietario: González Valverde Ronnie José de los M
Cuenta: 107220633
Ubicación: 100m sur, 50m oeste y 75m sur de
Mapa-Parcela: 0128-0143-003
Localización: 08
0001 0005
Folio Real: 579996
000
Distrito Pavas:
Propietario: 459447 S. A.
Cuenta: 3101459447
Ubicación: Abastecedor Boulevard 100m sur y 75m oeste
Mapa-Parcela: 0075-0061-000
Localización: 09
0079 0032
Folio Real: 18853
000
Propietario: Cruz Quesada Héctor Ricardo
Cuenta: 105120287
Ubicación: Esquina noreste del Triangulo, 5 Cuadras norte, 25 este y 50n norte.
Mapa-Parcela: 0060-0064-002
Localización: 09
0144 0013
Folio Real: 254863
000
Propietario: González Masís Yesenia María
Cuenta: 109480934
Ubicación: Súper Roma 100m Norte, 200m oeste, 75m sur
Mapa-Parcela: 0045-0172-000
Localización: 09
0079 0032.
Folio Real: 005743
F005
Propietario: Rodríguez Ugalde Luis Eduardo
Cuenta: 105380785
Ubicación: Urb.
Jardines de Rohrmoser, lote Nº 94
Mapa-Parcela: 0030-0013-000
Localización: 09
0152 0001
Folio Real: 359484
000
Propietario: Inmobiliaria Omega de San José S. A.
Cuenta: 3101147113
Ubicación: Bajo
de los Ledesma
Mapa-Parcela: 0075-0061-000.
Localización: 09
0100 2 005
Folio Real: 309550
000
Propietario: Cabos Sueltos CS S. A.
Cuenta: 3101450478
Ubicación: Bajo
de los Ledesma
Mapa-Parcela: 0077-0001-000
Localización: 09
0100 30 0075
Folio Real: 567489
000
Propietario: Murillo Salas Ana Isabel
Cuenta: 103140182
Ubicación: Urb.
Mapa-Parcela: 0074-0060-000
Localización: 09
0073 0083
Folio Real: 185451
000
Propietario: Murillo Salas María de los
Cuenta: 202470322
Ubicación: Roma, Final del Boulevard 100m norte, 450m oeste
Mapa-Parcela: 0045-0241-000
Localización: 09
0197 0047
Folio Real: 335781
000
Distrito Hatillo:
Propietario: Inversiones Mayoristas Imasa S. A.
Cuenta: 3101106954
Ubicación:
Mapa-Parcela: 0188-0216-002
Localización: 10
0026 0146 2
Folio Real: 407080
000
Propietario: Picado Sandí Asdrúbal
Cuenta: 102950199
Ubicación: Sagrada Familia 100m norte y 10 oeste de la iglesia
Mapa-Parcela: 0174-0120-001
Localización: 10
0011 0018
Folio Real: 529503
000
Distrito San Sebastián:
Propietario: Cjo Desarrollos Int S. A.
Cuenta: 3101418155
Ubicación: Urb.
Gelmari lote 23a
Mapa-Parcela: 0189-0013-00B
Localización: 11
0004M 0013
Folio Real: 482413
000
Propietario: Jiménez Cordero Ricardo
Cuenta: 103010979
Ubicación: 350m
sur del plaza, frente a autos Romaca
Mapa-Parcela: 0212-0487-000
Localización: 11
0010 0001
Folio Real: 085913
C 007
Propietario: Instituto Costarricense de Electricidad
Cuenta: 4000042139
Ubicación: Rotonda de Paso Ancho 200m este y 100m norte
Mapa-Parcela: 0191-0187-001
Localización: 11
0037 1 0005
Folio Real: 223444
000
Para el arriba notificado, la omisión consiste
en lote sucio y sin cerca , por lo que esta municipalidad les concede ocho días
hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumpla
con sus deberes ante
San José, 7 de setiembre del 2009.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº 4384).—C-153020.—(IN2009079120).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual de los señores Armando Delgado Ramírez, cédula 4-073-939,
Félix Murillo Zumbado, cédula 4-119-473, José Danilo Jiménez Villalobos, cédula
2-233-442, Ángel Villalobos Pérez, cédula 7-005-4154, Dayanira Jiménez Jiménez,
cédula 2-343-638, Servicios Metalmecánicos Mach Limitada, cédula jurídica
3-102-316937, representante legal Minor Alberto Chávez Navarro, cédula
2-438-229, Mercedes Jiménez Hernández, cédula 2-295-640, Ovidio Gerardo Jiménez
Hernández, cédula 2-309-501, Shirley Lizeth Segura Santamaría, cédula
2-486-774, María Gerardina Jiménez Venegas, cédula 1-839-801, Pablo de