LA GACETA Nº 181 DEL 17 DE SETIEMBRE DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35443-MAG

Nº 35479-MP-MEIC-H-TUR

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD NACIONAL

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE OSA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35443-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y el 146 de la Constitución Política, artículos 25, 27.1 y 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal y la Ley Nº 7451 del 13 de diciembre de 1994, Ley de Bienestar de los Animales.

Considerando:

1º—Que es de importancia para el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) supervisar los eventos referentes a ferias y exposiciones zootécnicas llevadas a cabo en el país a efectos de que contribuyan a la promoción, el desarrollo, la investigación y mejora genética de la actividad pecuaria nacional.

2º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) le corresponde la conservación y protección de la salud animal procurando su mayor bienestar y productividad, regulando el uso e intercambio de material genético de origen animal.

3º—Que ante la gran participación de diversos actores en este tipo de actividades a nivel nacional, es conveniente actualizar y establecer nuevos requerimientos acorde con la normativa vigente en salud animal y bienestar animal. Por tanto,

Decretan:

El siguiente

Reglamento de Ferias y Exposiciones Zootécnicas

CAPÍTULO I

Objetivos

Artículo 1º—Objetivo y ámbito de aplicación. El objetivo del presente reglamento es regular y adecuar los procedimientos de autorización e inscripción de Ferias y Exposiciones, con el fin de procurar el mayor bienestar para las siguientes especies de animales: aves de corral, bovinos, bufalinos, caninos, caprinos, equinos, felinos, ovinos, porcinos, cuya competencia a los efectos de aplicación del presente Reglamento, le corresponderá a la Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas.

Artículo 2º—Los objetivos de las Ferias y Exposiciones serán entre otros:

a)  Promover la comercialización de reproductores de alta calidad en beneficio de la ganadería nacional.

b)  Difundir conocimientos en el campo agropecuario por medio de exhibiciones, conferencias, clínicas, mesas redondas, foros, para contribuir con la transferencia de tecnología entre otros fines.

c)  Generar información en beneficio de las actividades zootécnicas del país.

d)  Proteger el estado de salud de los animales participantes en las diferentes ferias, exposiciones y cualesquiera otros eventos en donde se concentren animales, sus hatos o zoocriaderos a los que pertenezcan, así como al que se destinaren por motivo de compra venta u otro acto traslativo de dominio, protegiendo con ello la salud pública, el bienestar animal y medio ambiente.

CAPÍTULO II

Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas

Asociación: Organización de Productores y Criadores de Ganado u otras especies de animales debidamente inscritas en el país.

Campeón: El animal elegido en el primer lugar de cada raza por evento.

Campo de exposiciones: Lugar autorizado para realizar una exposición zootécnica.

Campo ferial: Lugar autorizado para realizar una feria zootécnica.

Comisión (CNEZ): Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas, creada mediante Decreto Nº 25684-MAG del 25 de noviembre de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 257 del 24 de diciembre de 1996.

Comisión de Recepción de Animales: Grupo designado por el Comité Organizador para recibir y valorar los animales que ingresen a un Campo o Centro de Exposiciones y asignar el espacio o lugar en donde los animales se exhibirán.

Comité Organizador: Ente o personas encargadas de la organización de una Exposición o Feria Zootécnica.

Criador: Dueño de la madre del animal en el momento en que se produjo la concepción.

CVO: Certificado Veterinario de Operación, extendido por el SENASA con arreglo al artículo 56 de la Ley General del Servicio de Salud Animal, Nº 8495, del 16 de mayo del 2006.

Exposición: Se define como aquella actividad zootécnica en la cual se realiza juzgamiento de una o varias de las razas participantes, en instalaciones que reúnan condiciones físico sanitarias y de protección al bienestar animal y al ambiente humano para desarrollar el evento.

Expositor: Persona física o jurídica inscrita como propietario de los animales en el Registro Genealógico u organización correspondiente.

Feria: Se define como aquella actividad zootécnica en la cual no se realiza juzgamiento de las razas participantes, en instalaciones que reúnan condiciones físico sanitarias y de protección al bienestar animal y al ambiente humano para desarrollar el evento.

Fiscal General: Persona designada por la CNEZ para fiscalizar una Feria o Exposición, al que le concierne recibir los informes de los fiscales de raza y elaborar un informe final del evento realizado para la Comisión.

Fiscal de Raza: Persona designada por cada Asociación de las razas participantes en una Feria o Exposición.

Grandes Campeones: El primer lugar de la elección de los campeones de cada categoría.

Hato: Conjunto de animales de una misma especie que se encuentra ubicado en una unidad epidemiológica, en forma permanente o por períodos. Se incluye dentro del mismo hato los animales que por razones de manejo, se ubican en período seco, de padreo, de desarrollo u otro en una finca distinta, pero que en intervalos de tiempo tienen contacto entre sí.

Juez: Es la persona autorizada para realizar el juzgamiento de los animales.

Juzgamiento: Es la acción de comparar a través de un análisis zootécnico, basado en un patrón racial, la calidad y las cualidades de los animales participantes.

MAG: Acrónimo de Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Manejador: Persona que ingresa el animal a la pista de juzgamiento.

Médico Veterinario Oficial: Profesional en medicina veterinaria con investidura de funcionario público e inscrito ante el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Médico Veterinario Oficializado: Profesional en medicina veterinaria del ejercicio liberal, reconocido e inscrito ante el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica y autorizado por el SENASA para realizar determinadas actividades en programas oficiales. (Artículo 6º de la Ley Nº 8495 del 16 de mayo del 2006; Reglamento para la Intervención de la Brucelosis Bovina Nº 34858-MAG del 27 de noviembre del 2008, el Reglamento para la Prevención, el Control y Erradicación de la Tuberculosis en los Bovinos Nº 34852-MAG del 27 de noviembre del 2008).

Reglamento: El presente Reglamento de Exposiciones y Ferias Zootécnicas.

Reglamento de Juzgamiento: Reglamento de cada Asociación aprobado por la Comisión para el juzgamiento de cada especie animal y raza correspondiente.

Responsable del Comité Organizador: Persona designada por el Comité Organizador para atender los asuntos relacionados con la actividad operativa del evento.

SENASA: Acrónimo de Servicio Nacional de Salud Animal, creado mediante Ley Nº 8495 de 16 de mayo del 2006.

Solicitante: Persona física o jurídica que solicita un permiso para celebrar una Feria o Exposición. En cualquier caso es responsable del desarrollo de la actividad, aún cuando haya delegado la organización en otro ente o Asociación.

Reservas: Los segundos lugares de cada elección de un campeonato en exposición zootécnica.

Zootecnia: Ciencia referente a la cría, multiplicación y mejora de los animales domésticos.

CAPÍTULO III

Permisos y autorizaciones

Artículo 4º—Toda Feria o Exposición de aves de corral, bovinos, bufalinos, caninos, caprinos, equinos, felinos, ovinos y porcinos, deberán ser autorizadas por la Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas.

Artículo 5º—Para realizar una feria o exposición, el interesado debe presentar lo siguiente:

a)  Solicitud para realizar una exposición o feria por el correspondiente interesado, indicando fecha, lugar del evento, detallando el tipo de infraestructura, condiciones necesarias para las personas participantes y público en general, y de la capacidad del sitio para albergar animales.

b)  Comprobante de pago, depósito bancario.

c)  Certificado Veterinario de Operación, (CVO) emitido por el SENASA, del establecimiento donde se va a realizar el evento.

d)  Certificado Sanitario de los animales, emitido por el SENASA.

e)  Plano de distribución del campo.

f)   Autorización de cada Asociación según la raza, cuando la existiere.

La solicitud se hará con noventa días naturales de anticipación a la inauguración de la feria o exposición.

Artículo 6º—Toda feria o exposición debe tener instalaciones en buenas condiciones y aptas para albergar a los animales, para el uso de los expositores, empleados y público en general; debe contar con baños, servicios sanitarios en buen estado de funcionamiento, facilidades para alimentación y descanso del personal participante.

Artículo 7º—La Comisión estudiará las solicitudes presentadas y podrá requerir la ampliación de la información suministrada para complementarla, cuando se justifique técnicamente. Una vez completo el expediente respectivo, la Comisión contará con un plazo de 10 días naturales posterior a la reunión en que se conozca la solicitud, para comunicar por escrito su autorización o negativa a la celebración de la actividad, debiendo motivar su decisión en caso de ser negativa.

Dicha decisión podrá ser recurrida con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación para ante el Ministro de Agricultura y Ganadería, conforme a la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO IV

Fiscalización

Artículo 8º—En toda Exposición se designará un Fiscal por raza participante y un Fiscal General.

Artículo 9º—El Fiscal General es nombrado por la CNEZ y designado para fiscalizar la debida realización del evento y a quien le corresponde la recepción de los informes de los Fiscales de Raza.

Artículo 10.—Dentro de los quince días naturales a la finalización del evento, el Fiscal General nombrado para cada Feria o Exposición, deberá entregar a la Comisión un informe de lo acontecido en la actividad, adjuntando además según sea el caso el informe de los Fiscales de Raza.

Artículo 11.—Les corresponde a los Fiscales de Raza:

a)  Vigilar por el fiel cumplimiento del presente Reglamento y de los reglamentos de juzgamiento según sus respectivos campos de competencia.

b)  Comunicar debidamente a los Comités Organizadores, donde pueden ser localizados en caso de urgir su presencia en el campo de exposiciones, durante la Feria o Exposición.

Artículo 12.—Las decisiones del Fiscal de Raza durante el Juzgamiento serán inapelables.

Artículo 13.—El Fiscal de Raza deberá entregar un informe al Fiscal General, dentro de los ocho días naturales posteriores al término de la Exposición, respecto de su función realizada, con indicación de cualquier conflicto o anomalía surgida durante el evento con relación al juzgamiento. El Fiscal de raza podrá solicitar una prórroga de cinco días naturales para entregar su informe.

CAPÍTULO V

Inscripción y Recepción de Animales en Exposiciones y Ferias

Artículo 14.—Para toda Exposición y Feria, la inscripción de los animales se realizará en la Asociación correspondiente de cada raza y se deberá cumplir con lo siguiente:

a)  La inscripción de los animales se abrirá con dos meses de anticipación y se cerrará quince días naturales antes del día de la inauguración del evento.

b)  Cancelar la cuota de inscripción que fije el Comité Organizador si la hubiere.

c)  Presentar una fotocopia del certificado de registro original que haya sido emitido por la Asociación que se encuentre debidamente autorizada para cada raza. Durante el evento el expositor deberá mantener copia del certificado de registro.

Se exceptúa de lo anterior, los novillos gordos, caballos capones, ovinos, caprinos y aves de corral o animales con fines didácticos o donde no se avala la genética.

Artículo 15.—En el caso de las exposiciones, la ubicación de las razas dentro del campo será asignada por el Comité Organizador. Una vez establecida ésta, los espacios para los animales de cada expositor inscrito, será fijada mediante una rifa en la sede de la Asociación respectiva, siete días naturales antes de la fecha de ingreso de los animales.

Artículo 16.—Cuando la Asociación necesite ubicar o distribuir animales en un lugar ya asignado, deberá existir un acuerdo entre la Asociación y el expositor para el aprovechamiento de los espacios. En caso de que un expositor participe con más de una raza, ubicará todos sus animales con la raza en la que presente más animales.

Artículo 17.—Cuando la cantidad de animales inscritos sea mayor que el espacio disponible, el Comité Organizador en conjunto con las asociaciones, deberá reducir el cupo de animales por expositor proporcionalmente, lo cual deberá ser comunicado por escrito a los expositores en un plazo de siete días naturales antes de la fecha de ingreso de los animales.

Artículo 18.—El Comité Organizador deberá nombrar una Comisión de Recepción de Animales, la cual deberá estar integrada por:

a)  Un miembro de cada Asociación que participe.

b)  Un médico veterinario oficial u médico veterinario oficializado por el Servicio Nacional de Salud Animal.

c)  Un miembro del Comité Organizador.

Esta Comisión deberá estar presente durante el ingreso de los animales, de acuerdo al horario que haya establecido el Comité Organizador.

Dicha Comisión deberá:

a)  Inspeccionar todos los animales inscritos que ingresen al campo donde se va celebrar el evento, de acuerdo a los reglamentos de la Asociación de la raza que corresponda.

b)  Además deberá constatar que los expositores presenten el Certificado Sanitario emitido por el SENASA, de los animales inscritos. De no cumplir con lo anterior o si los animales se encuentran en condiciones físicas inadecuadas e inaceptables, la Comisión de Recepción de Animales tendrá la potestad de negar el ingreso de los mismos.

Artículo 19.—En el caso de las Ferias, la ubicación de los animales dentro del campo de exposiciones corresponderá al Comité Organizador.

CAPÍTULO VI

Juzgamiento

Artículo 20.—Se exige como requisito para el juzgamiento de una raza, la participación mínima de doce (12) animales pertenecientes a dos expositores y de tres criadores distintos.

Artículo 21.—El Comité Organizador deberá designar un juez por cada una de las razas participantes en competencia, escogido de la nómina de jueces reconocidos de la Asociación respectiva. El fallo de los jueces será definitivo e inapelable.

Artículo 22.—Cada Asociación tendrá un Reglamento de Juzgamiento, el cual debe ser aprobado por la Comisión. El Reglamento de Juzgamiento y sus modificaciones, entrarán en vigencia sesenta días naturales después de haber sido aprobado.

El Reglamento en mención deberá contener lo siguiente:

a-  Fecha base para el cálculo de las edades.

b-  División de las clases individuales y de grupos.

c-  Puntuación por clases y por grupos.

d-  Agrupación de campeonatos.

e-  Cálculo para los títulos de mejor criador y mejor expositor.

f-   Limitaciones y restricciones para competir.

g-  Operación de la mesa de puntuación.

h-  Designación, funciones y potestades adicionales del fiscal de raza.

Artículo 23.—Es deber de todo expositor que sus animales sean presentados en la entrada al recinto de calificación, antes de que concluya la clase anterior. Los animales que no estén presentes en el momento de iniciar el juzgamiento, quedarán excluidos de la competencia.

Artículo 24.—No se permitirá el ingreso a la pista de juzgamiento a los animales que no puedan ser conducidos normalmente o que representen peligro para las personas o los otros animales. El ingreso de un animal a la pista de juzgamiento lo será por su manejador. No obstante, los animales nerviosos deberán ser conducidos con los accesorios autorizados, de tal forma que ofrezcan seguridad tanto para quien los conduce como para el público presente. Los animales no podrán ser retirados del recinto de juzgamiento hasta que se autorice su salida.

Artículo 25.—Solo podrán estar en la pista de juzgamiento: los Jueces, los Fiscales, los miembros del Comité Organizador y los Manejadores. El Comité Organizador será el encargado del cumplimiento de dicha disposición y será vigilado su cumplimiento por los Fiscales.

CAPÍTULO VII

Premiación

Artículo 26.—En toda exposición se puntuarán y premiarán las clases individuales, del primero, segundo y tercer lugar con cintas colores azul, rojo y blanco respectivamente y con premio a los Campeones, Grandes Campeones, sus Reservas, al Mejor Criador y Mejor Expositor. Salvo en la Gran Nacional en la cual las categorías serán premiadas hasta el quinto lugar.

Artículo 27.—La nomenclatura de toda premiación debe llevar el nombre de la actividad tal y como fue aprobada por la Comisión, con una breve descripción que contenga la raza y el galardón obtenido.

Artículo 28.—La declaratoria oficial para los premios de campeones y reservas, mejor criador y expositor, la hará el Comité Organizador, en base en los resultados suministrados por la mesa de puntuación de la Asociación respectiva, contando con la autorización previa del Fiscal de Raza.

CAPÍTULO VIII

Sanciones

Artículo 29.—Trámite de la denuncia: La Comisión una vez recibido el informe del Fiscal General, remitirá en el plazo de diez días naturales, dicho informe a la Asociación correspondiente, a fin de que cada Asociación pueda iniciar el debido proceso sancionatorio en los casos en que el Fiscal considere se ha infringido alguna disposición de los reglamentos vigentes de cada Asociación.

Artículo 30.—Aplicación de la sanción: Le corresponderá a cada Asociación, aplicar las sanciones estipuladas en sus reglamentos, luego de aplicado el debido proceso.

Artículo 31.—Los incumplimientos de los deberes del Fiscal General en los eventos en que ha sido designado, conllevará únicamente sanción de inhabilitación por un año de dicha función y la misma será impuesta por la CNEZ, luego de haber aplicado un debido proceso y garantizado el derecho de defensa.

CAPÍTULO IX

Derogaciones

Artículo 32.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 25723-MAG del 25 de noviembre de 1996, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 1997.

Artículo 33.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—D35443-IN2009078719.

Nº 35479-MP-MEIC-H-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, TURISMO,

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, Y HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 7600 Sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, publicada en La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo de 1996; la Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo y;

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7600 Sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, publicada en La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo de 1996, en su artículo 41, dispone el derecho de acceso de las personas con discapacidad al espacio público tanto en la propiedad pública como en las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público.

2º—Que asimismo dicha disposición legal estipula la obligación de las entidades públicas competentes, de definir las especificaciones técnicas a nivel reglamentario que deben cumplir tanto la propiedad pública como las edificaciones privadas.

3º—Que de conformidad con la Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955, el ente rector en materia de turismo es el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), al cual le compete promover y vigilar la actividad privada de atención al turismo, dentro de la cual se encuentra los establecimientos de hospedaje, definidos y categorizados conforme al Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo Nº 11217-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 48 de 7 de marzo de 1980 y sus reformas.

4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP, publicado en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril de 1998, denominado Reglamento de la Ley Nº 7600 Sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, dispone en su artículo 153 que el ente rector en materia de turismo velará porque, en los hoteles e instalaciones afines, hayan habitaciones accesibles, lo cual se regula mediante los Decretos Ejecutivos Nº 25226-MEIC-TUR, publicado en La Gaceta Nº 121 de 26 de junio de 1996, Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y el Nº 24863-H-TUR, publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996, Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.

5º—Que el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 7600, Sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad establece que le corresponde al Estado: “Incluir en planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios que, con base en esta ley, se presten; así como desarrollar proyectos y acciones diferenciados que tomen en consideración el menor desarrollo relativo de las regiones y comunidades del país”; principio legal al que obedece el ICT desde la óptica de promover en el desarrollo hotelero nacional la accesibilidad en las habitaciones turísticas, según el mandato específico del artículo 153 del Reglamento de la “Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”, Decreto Nº 26831 publicado en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril de 1998 y mediante la aplicación de las “Guías de Equipamiento e Infraestructura para Empresas de Hospedaje” establecidas tanto en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR, publicado en La Gaceta Nº 121 del 26 de junio de 1996, como en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 24863-H-TUR, publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996.

6º—Que dado que ni en la Ley Nº 7600, ni en el artículo 153 de su reglamento se habla expresamente de porcentajes de cumplimiento obligatorios en cuanto al número de habitaciones que deban ser accesibles en una empresa de hospedaje turístico ni se remite a los mencionados reglamentos especiales en materia turística, surge la necesidad de la definición de un criterio técnico en cuanto a la medida cuantitativa de cumplimiento de dichos parámetros de accesibilidad en el sector hotelero y la normativa que la contiene.

7º—Que la definición de este criterio técnico está legalmente respaldada en las competencias específicas del ICT definidas en su Ley Orgánica Nº 1917, por lo que ante el texto del numeral 153 citado, debemos entender que aunque se está ante un principio de exigibilidad del uso del “diseño arquitectónico sin barreras” en el sector de hospedaje, es al I.C.T. como ente rector de la industria turística al que le corresponde establecer técnicamente los parámetros cuantitativos que definen tal obligación (sea el número de habitaciones en cada proyecto hotelero que deben cumplir con los parámetros de diseño y de construcción para la accesibilidad de personas con discapacidad). Lo anterior con el fin de salvaguardar además, la debida operación turística de la industria hotelera, bajo principios de razonabilidad, proporcionalidad y posibilidad material de cumplimiento del porcentaje exigido en materia de habitaciones accesibles.

8º—Que de conformidad con el estudio técnico realizado por el Departamento de Gestión Turística del ICT, Nº DGT-088-2009, se concluye la necesidad de adecuar las normas existentes en materia de discapacidad para que sea consecuente y razonable con las necesidades nacionales.

9º—Que el mencionado estudio señala una encuesta contratada por el ICT durante el año 2008, donde se obtuvo que un 0.32% de los entrevistados manifestaron viajar con personas con alguna discapacidad.

10.—Que en el documento DGT-088-2009 se observa que otros países han estudiado y fijado criterios técnicos cuantitativos en cuanto a la exigibilidad del uso del “diseño arquitectónico sin barreras” en las habitaciones del sector hotelero. Entre estos tenemos que las leyes federales de derechos civiles que garantizan la igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas en los Estados Unidos de América, en particular la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA por sus siglas en inglés), al regular los establecimientos de hospedaje, dispone que el cuatro por ciento de las primeras 100 habitaciones y aproximadamente el dos por ciento de las habitaciones que sobrepasen las 100 habitaciones deben ser accesibles a personas con discapacidades.

11.—Que el estudio también señala las normas vigentes y aplicables en la Comunidad Europea desde 1992 las cuales exigen 1 habitación especialmente acondicionada para los hoteles que tengan 50 a 100 habitaciones; 2 habitaciones especiales para los hoteles que tengan 101 a 250 habitaciones; 3 habitaciones especiales para los hoteles que tengan 251 a 400 habitaciones y 4 habitaciones especiales para los hoteles que tengan más de 400 habitaciones.

12.—Que el estudio también contiene las normas que han aplicado las diferentes comunidades autonómicas de España: Andalucía mediante Decreto Nº 47/2004 dispone hasta 75 unidades de alojamiento deberá tener 1 unidad polivalente o adaptable, de 75 a 150 habitaciones 2 unidades, de 151 a 300 habitaciones 3 unidades, mayores de 300 1 por cada fracción de 100 unidades. Aragón mediante Decreto Nº 153/1990 dispone de 150 a 200 habitaciones 3 habitaciones polivalente o adaptable, de 200 a 250 habitaciones 4 unidades y más de 250 habitaciones 5 o más unidades. Madrid mediante Decreto Nº 120/1985 dispone que de 150 a 199 habitaciones deberá tener 3 unidades, de 200 a 250 deberá tener 4 unidades y más 250 habitaciones 5 o más unidades. Castilla y León dispone mediante Decreto Nº 93/1986 de 150 a 200 habitaciones 3 habitaciones polivalente o adaptable, de 200 a 250 habitaciones 4 unidades y más de 250 habitaciones 5 o más unidades. Extremadura mediante Decreto Nº 78/86 dispone de 150 a 200 habitaciones 3 habitaciones polivalente o adaptable, de 200 a 250 habitaciones 4 unidades y más de 250 habitaciones 5 o más unidades. La Rioja mediante Decreto Nº 28/89 dispone de 150 a 200 habitaciones 3 habitaciones polivalente o adaptable, de 200 a 250 habitaciones 4 unidades y más de 250 habitaciones 5 o más unidades. Cataluña dispone mediante Decreto Nº 93/1986 y orden del 6 de octubre de 1987 que de 50 a 100 habitaciones 1 unidad, de 101 a 150 habitaciones 2 unidades, de 151 a 200 habitaciones 3 unidades y más de 200 habitaciones 4 unidades. Murcia dispone mediante Decreto Nº 29/1987 que de 50 a 100 habitaciones 1 unidad, de 101 a 250 habitaciones 2 unidades, de 251 a 400 habitaciones 3 unidades y más de 400 habitaciones 4 unidades. Por tanto,

Decretan:

Reforma Reglamentaria Relativa

a la Accesibilidad en Hospedaje Turístico

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 153 del Decreto Ejecutivo Decreto Nº 26831, “Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”, publicado en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril de 1998, para que se lea como sigue:

“Artículo 153.—Hospedaje accesible. El Instituto Costarricense de Turismo, como ente rector en materia de turismo velará porque en las instalaciones de las empresas turísticas de hospedaje, se cumpla con las especificaciones técnicas contenidas en el Capítulo IV del presente Reglamento, propias del “diseño arquitectónico sin barreras”, para que estos establecimientos sean accesibles a las personas con discapacidad. Para efectos de lo anterior, serán aplicables los parámetros técnicos en cuanto al número requerido de habitaciones que deban ser accesibles en una empresa de hospedaje turístico, contenidos en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR de 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta Nº 121 del 26 de junio de 1996, y en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR de 5 de diciembre de 1995, publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996.

Artículo 2º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR de 15 de marzo de 1996, Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, publicado en La Gaceta Nº 121 del 26 de junio de 1996, Anexo 1, denominado “Equipamiento e infraestructura mínima empresas de hospedaje, gastronomía, centros de diversión nocturna y actividades turísticas temáticas”, en su título y en el aparte a), inciso 6), manteniéndose el resto del anexo invariable, para que se lea como sigue:

“Anexo 1. Equipamiento e infraestructura mínima empresas de hospedaje, gastronomía, centros de diversión nocturna y actividades turísticas temáticas”

a)  Equipamiento e infraestructura de servicios de hospedaje: Todas las instalaciones, equipamiento e infraestructura de los proyectos de carácter turístico deberán de cumplir con la normativa especificada en las leyes, reglamentos y códigos vigentes en nuestro país, incluyendo el Reglamento a la Ley Nº 7600 conocido como de “Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad en Costa Rica”, Decreto Ejecutivo Nº 26831 del 23 de marzo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril de 1998, que incluye entre otros, el “diseño arquitectónico sin barreras”.

     (...) 6) Para el cumplimiento del Reglamento a la Ley Nº 7600, Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP, el número de habitaciones con accesibilidad deberá regirse por los siguientes parámetros: de 1 a 25 habitaciones 1, de 26 a 50 habitaciones 2, de 51 a 75 habitaciones 3, de 76 a 100 habitaciones 4, de 101 a 150 habitaciones 5, de 151 a 200 habitaciones 6, de 201 a 300 habitaciones 7, de 301 a 400 habitaciones 8, de 401 a 500 habitaciones 9, de 501 a 1000 habitaciones el 2% del total de habitaciones.”

Artículo 3º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR de 5 de diciembre de 1995, Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996, Anexo 1, denominado “Guía de requisitos para planos básicos de proyectos turísticos para empresas que desean optar por el contrato turístico”, en su aparte tercero, inciso 6), para que se lea como sigue:

“(...) III. Equipamiento e infraestructura de servicios de hospedaje:

Todas las instalaciones, equipamiento e infraestructura de los proyectos de carácter turístico deberán de cumplir con la normativa especificada en las leyes, reglamentos y códigos vigentes en nuestro país, incluyendo el Reglamento a la Ley Nº 7600 conocido como “Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad en Costa Rica”, Decreto Ejecutivo Nº 26831 del 23 de marzo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril de 1998, que incluye entre otros, el “diseño arquitectónico sin barreras”.

(...) 6) Para el cumplimiento del Reglamento a la Ley Nº 7600, Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP, el número de habitaciones con accesibilidad deberá regirse por los siguientes parámetros: de 1 a 25 habitaciones 1, de 26 a 50 habitaciones 2, de 51 a 75 habitaciones 3, de 76 a 100 habitaciones 4, de 101 a 150 habitaciones 5, de 151 a 200 habitaciones 6, de 201 a 300 habitaciones 7, de 301 a 400 habitaciones 8, de 401 a 500 habitaciones 9, de 501 a 1000 habitaciones el 2% del total de habitaciones.”

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el trece de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez; el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias, y el Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. 11903.—Solicitud Nº 12842.—C-150360.—(D35479-IN2009080562).

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 043-C.—San José, 24 de abril del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política y el artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo ejecutivo Nº 020-C del 25 de febrero del 2009, se declaró de Interés Cultural la actividad denominada “Campaña de Promoción de los Derechos de las Personas Jóvenes 2009”.

2º—Que se requiere declarar el evento de Interés Cultural y Público. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º del Acuerdo Ejecutivo Nº 020-C del 25 de febrero del 2009, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural y Público la actividad denominada “Campaña de Promoción de los Derechos de las Personas Jóvenes 2009”, que se iniciará en el mes de mayo del 2009.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de abril del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—O. C. Nº 93006.—Solicitud Nº 41860.—C-15770.—(IN2009079741).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 103-2009

EL MINISTRO DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la “Decimoquinta Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC”, es de interés para el Ministerio de Justicia, porque en ella se tratarán temas referentes a la implementación en la legislación Nacional y la Convención contra la Corrupción, en la que Costa Rica es suscriptora y ha estado participando a través de la Procuraduría de la Ética, como Autoridad Central.

2º—Que la participación del señor Ronald Víquez Solís, cédula de identidad Nº 4-112-458, funcionario de la Procuraduría General de la República, del Ministerio de Justicia, en la “Decimoquinta Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC”, es con el fin de representar al país en la normativa costarricense. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Ronald Víquez Solís, cédula 4-112-458, funcionario de la Ética Pública, para que participe en la “Decimoquinta Reunión Ordinario del comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC”, a celebrarse en Estados Unidos de Norteamérica, del 11 al 18 de setiembre del 2009.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Ronald Víquez Solís, cédula de identidad Nº 4-112-457, por concepto viáticos en el exterior, los cuales comprenden alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, es por la suma de ($.2.424,24 dólares), mismos que serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del Programa 781-00. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00, todo sujeto a liquidación.

Artículo tercero.—Que durante los días del 10 al 19 del mes de setiembre de 2009, en que se autoriza la participación del funcionario Ronald Víquez Solís, en la actividad antes mencionada, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 10 de setiembre y hasta el día 20 del mes de setiembre del 2009.

Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Gracia.—1 vez.—O. C. Nº 93035.—Solicitud Nº 2060.—C-34520.—(IN2009079541).

Nº 104-2009

EL MINISTRO DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la “Decimoquinta Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC”, es de interés para el Ministerio de Justicia, porque en ella se tratarán temas referentes a la implementación en la legislación Nacional y la Convención contra la Corrupción, en la que Costa Rica es suscriptora y ha estado participando a través de la Procuraduría de la Ética como Autoridad Central.

2º—Que la participación de la señora Magda Inés Rojas Chaves, cédula de identidad Nº 4-0110-0097, funcionaria de la Procuraduría General de la República, del Ministerio de Justicia, en la “Decimoquinta Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC”, es con el fin de representar al país en la normativa costarricense. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Magda Inés Rojas Chaves, cédula 4-0110-0097, funcionaria de la Procuraduría de Derecho Público, para que participe en la “Decimoquinta Reunión Ordinario del comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC”, a celebrarse en Estados Unidos de Norteamérica del 11 al 18 de setiembre del 2009.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Magda Inés Rojas Chaves, cédula de identidad Nº 4-0110-0097, funcionaria de la Procuraduría de Derecho Público, de la Procuraduría General de la República, por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, es por la suma de ($.2.424,24 dólares), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del Programa 781-00. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00, todo sujeto a liquidación.

Artículo tercero.—Que durante los días del 10 al 19 del mes de setiembre de 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria Magda Inés Rojas Chaves, en la actividad antes mencionada, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 10 de setiembre y hasta el día 20 del mes de setiembre del 2009.

Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 93035.—Solicitud Nº 2061.—C-34520.—(IN2009079542).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 15/2009.—Primo Luis Chavarría Córdoba, cédula 4-087-662, en calidad de representante legal de la compañía Innovación Agroambiental Inagro S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón. Solicita la inscripción del equipo: equipo para aplicación dirigida de herbicidas sistémicos. Marca: Primo Eco-Weeder. Modelo: MA-01-ES. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia 4 de setiembre del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—IN200979023.

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 341, emitido por el Colegio Claretiano, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Arias Mena Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo.—Nº 128028.—(78098).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento Nº 8, emitido por el Liceo de Puriscal en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Barrantes Quesada Gladys. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de setiembre del 2009.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 128153.—(78508).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, FOLIO 038, título Nº 6473, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil ocho, a nombre de Quirós Quesada Jason Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de setiembre del 2009.—Lic. M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 128298.—(78509).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 83, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Varela Vargas Ólger. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2009.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora .—(78601).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 29, asiento Nº 509, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Miranda Ramírez Ligia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de setiembre del 2009.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(78610).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 64, título Nº 637, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Garita Solís Verny Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de setiembre del 2009.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(78613).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Técnico Medio en Mecánica General, inscrito en el tomo 2, folio 332, título Nº 9288, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria en el año dos mil uno, a nombre de Méndez López Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(78683).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 245, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año dos mil, a nombre de Portuguez Zamora Heilyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—IN2009079064.

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 75, título N° 1677, emitido por el Liceo de Escazú en el año dos mil cinco, a nombre de Villalobos Barth Jaime José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de setiembre del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2009079090).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 41, emitido por el Centro Educativo Horizonte 2000, en el año dos mil siete, a nombre de Goldberg Maffioli Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009079116).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 109, Título Nº 1477, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Pérez Castro Yinneth María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guísela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2009128926.—(IN2009079442).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 690, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Guzmán Guzmán Yanina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.— (IN2009079746).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social, siglas UNDECA, acordada en asamblea celebrada el 3 de julio del 2009. Expediente E-10.47. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 162, folio: 58, asiento: 4540 del día 24 de agosto del 2009. La reforma afecta la totalidad de los artículos de estatuto.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe­­­­.—(IN200978996).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 8 de julio del 2009, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2681-2009, a Pérez Garro Isidro, cédula de identidad 2-256-569, vecino de Alajuela, por un monto de cincuenta y tres mil novecientos veinte colones sin céntimos (¢ 53.920,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009079493).

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 8 de julio del 2009, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2684-2009, a López Briceño Absalón, cédula de identidad 5-093-290, vecino de San José; por un monto de cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y un colones sin céntimos (¢.58.241,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009079509).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 8 de julio del 2009, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2678-2009, a Vargas Segura Jenaro, cédula de identidad 1-300-939, vecino de Cartago, por un monto de cuarenta y cinco mil cincuenta y nueve colones sin céntimos (¢45.059,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009079515).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 8 de julio del 2009, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2704-2009, a Ávalos Quirós Carlos Luis, cédula de identidad 1-414-847, vecino de San José, por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones sin céntimos (¢ 68.014,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009079547).

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 08 de julio del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2675-2009, al señor Umaña Campos Esteban Ramón, cédula de identidad Nº 2-214-974, vecino de San José; por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones sin céntimos (¢68.014,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009079661).

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 08 de julio del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2674-2009, al señor Brenes Mejías Gerardo, cédula de identidad Nº 2-235-842, vecino de Alajuela; por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones sin céntimos (¢68.014,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009079742).

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 15 de julio del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2663-2009, al señor Chaves Chavarría Ulises, cédula de identidad Nº 4-092-415, vecino de Limón; por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones sin céntimos (¢68.014,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009079747).

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 08 de julio del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2698-2009, al señor Rubí Ugalde Miguel Ángel, cédula de identidad Nº 9-033-418, vecino de Alajuela; por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones sin céntimos (¢68.014,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009079748).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 62079

Que Lothar Volio Volkmer, en calidad de apoderado administrativo de Laboratorios La Santé C.A., solicita a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre de Galeno Química C.A. por el de Laboratorios La Santé C.A., presentada el día 1 de setiembre de 2009 bajo expediente Nº 62079. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0005601 Registro Nº 156365 ANALPER en clase 5 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Vielka Sossa Obando.—1 vez.—(IN2009079728).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS QUE COMPRENDEN l-METILPIRAZOL-4-ILCARBOXANILIDAS SUSTITUIDAS. Mezclas fungicidas, que comprenden como componentes activos por lo menos una l-metilpirazol-4-ilcarboxanilida de la fórmula I donde X= hidrógeno o flúor, R1=C1-alquino o C1-C4-haloalquino, R2= hidrógeno o halógeno, R3= hidrógeno, ciano, nitro, halógeno, C1-C4- alquino, C1-C4- haloalquilo, C1-C4- alcoxi. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/56, cuyo(s) inventor(es) es(son) Dietz Jochen, Strathmann Siegfried, Vonend Michael, Haden Egon. La solicitud correspondiente lleva el número 10933, y fue presentada a las 13:32:20 del 16 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(76494).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS PESTICIDAS BASADAS EN DERIVADOS DE AZOLOPIRIMIDINILAMINAS E INSECTICIDAS. La presente invención se refiere a mezclas para la protección de plantas y a un método para mejorar la salud de plantas aplicando dichas mezclas sobre las plantas o el locus de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/90, cuyo(s) inventor(es) es (son) Habicher, Christine, Merk, Michael, Voeste, Dirk, Haden, Egon. La solicitud correspondiente lleva el número 10945, y fue presentada a las 14:04:14 del 21 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(76495).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada SUMINISTRO DE AGENTES DE BLOQUEO Y/O SUMINISTRO PROMOTORES DE ETILENO. Se da a conocer una composición que incluye un complejo de agente de bloqueo de etileno formado a partir del producto de un agente de bloqueo de etileno y un huésped, y cuando menos un polímero soluble en agua, en donde se intermezclan el complejo de agente de bloqueo de etileno y al menos un polímero soluble en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C08K 9/10, cuyo (s) inventor (es) es (son) Baier Gretchen, Newsham Mark D, Graf Irina V, Schmitt Robert L, Chopin Lamy J III, Degroot Jackie, Wooster Jeffrey J y Dhadialla Tarlochan. La solicitud correspondiente lleva el número 10932, y fue presentada a las 14:03:33 del 15 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Chantal  Trejos Monge, Registradora.—(76496).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Trustees Of Columbia University In The City Of New York, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES PARA PREVENIR Y TRATAR TRASTORNOS QUE INVOLUCRAN LA MODULACIÓN DE LOS RECEPTORES RYR. En vista de lo anterior, existe una necesidad para identificar nuevos agentes efectivos para tratar o prevenir trastornos y enfermedades asociadas con los receptores RyR que regulan el funcionamiento del canal de calcio en las células, que incluyen trastornos y enfermedades músculo-esqueléticas y especialmente trastornos y enfermedades cardiacas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 291/08, cuyo (s) inventor (es) es (son) Marks Andrew Robert, Landry Donald W, Deng Shixian, Cheng Zhen Zhuang y Lehnart Stephan E. La solicitud correspondiente lleva el número 9812, y fue presentada a las 14:18:00 del 12 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(76497).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Revance Therapeutics INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE APLICACIÓN TÓPICA Y SUMINISTROS TRANSDÉRMICO DE TOXINAS BOTULINUM ESTABILIZADAS CON FRAGMENTOS DE POLIPÉPTIDO DERIVADOS DE HIV-TAT. Esta invención se relaciona con composiciones novedosas de toxina botulinum que se estabilizan utilizando fragmentos HIV-TAT o derivados de fragmentos HIV-TAT. La composición se puede administrar para varios propósitos terapéuticos, estéticos y/o cosméticos. La invención también proporciona un método para estabilizar la toxina botulinum utilizando los fragmentos HIV-TAT o derivados de los fragmentos HIV-TAT. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/08, cuyo(s) inventor (es) es(son) Waugh Jacob M, Lee Jae Hoon. La solicitud correspondiente lleva el número 10927, y fue presentada a las 14:15:42 del 14 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(76499).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE LA AGOMELATINA. Procedimiento de síntesis industrial del compuesto de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K, cuyo(s) inventor(es) es(son) Christophe Hardouin, Jean Fierre Lecouve, Nicolás Bragnier. La solicitud correspondiente lleva el número 10960, y fue presentada a las 13:41:29 del 29 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(76507).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Revance Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS DE TRANSPORTE QUE UTILIZAN POLIPÉPTIDOS HIV-TAT DE SECUENCIA INVERSA. Esta invención se relaciona con moléculas de transporte novedosas que comprenden un polipéptido que comprende residuos de aminoácidos dispuestos en una secuencia que es la secuencia inversa de la porción básica de la proteína HIV-TAT. Los polipéptidos de transporte novedosos son útiles para el suministro intracelular o de transmembrana de las moléculas de carga, ejemplos no limitantes de los cuales incluyen polipéptidos y ácidos nucleicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 51/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Waugh Jacob M, Lee Jae Hoon. La solicitud correspondiente lleva el número 10921, y fue presentada a las 14:04:00 del 13 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(76508)

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft de Alemania, A.N. Nesmeyanov Institute of Organoelement Compounds The Russian Academy of Sciences (INEOS RAS) e Institute of The Human Brain Russian Academy of Science (IHB RAS) ambas de Rusia, solicitan la Patente de Invención denominada ÁCIDO L-GLUTÁMICO MARCADO CON [F-18], L-GLUTAMINA MARCADA CON [F-18], SUS DERIVADOS Y SU USO, ASÍ COMO PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN. Se describen los compuestos y la síntesis de ácido L-glutámico marcado con [F-18], L-glutamato marcado con [F-18], sus derivados de acuerdo con la fórmula (I) y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07C 229/24 cuyos inventores son Dinkelborg Ludger, Friebe Matthias, Krasikowa Raisa Nikolaevna, Belokon Yuri, Kuznetsova Olga Fedorovna, Graham Keith, Lehmann Lutz, Berndt Mathias y Schmitt-Willich Heribert. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10763 y fue presentada a las 14:06:00 del 30 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 128022.—(78096).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CARBOXIPEPTIDASA B PLASMÁTICA (SOLICITUD DIVISIONAL). Los compuestos de la siguiente fórmula (I), por ejemplo: donde R1, R2, R3 y R4 tienen los valores que se definen en la presente, son útiles como inhibidores de plasma carboxipeptidasa B. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos, métodos para usar los compuestos como agentes antitrombóticos y procesos para sintetizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07F 9/30, cuyos inventores son Buckman Brad O, Emayan Kumar, Islam Imadul, May Karen, Bryant Judi, Mohan Raju, West Christopher y Yuan Shendong. La solicitud correspondiente lleva el número 10974, y fue presentada a las 13:15:00 del 13 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 128254.—(78501).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE METALOPROTEASA DERIVADOS DE HETEROCICLICOS. Esta invención provee inhibidores de metaloproteasaa de matriz derivados de hterocíclicos novedosos de la fórmula: y composiciones farmacéuticas que comprenden los mismos, útiles para tratar trastornos aliviados al antagonizar metaloproteasas de matriz; esta invención también provee métodos terapéuticos y profilácticos que usan las presentes composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 225/02, cuyos inventores son Yue-Mei Zhang, Bangping Xiang, Shyh-Ming Yang, Kenneth Rhodes, Robert Scannevin, Paul Jackson, Devraj Chakravarty, Xiaodong Fan, Lawrence J. Wilson, Prabha Karnachi. La solicitud correspondiente lleva el número 10766, y fue presentada a las 12:47:30 del 05 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 128338.—(78502).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Medivir AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES NUCLEOSIDICOS DEL HCV. La 4-amino-l-((2R, 3S, 4S, 5R)-5-azido-4-hidroxi-5-hidroximetil-3-metil-tetrahidro-furan-2-il)-lH-pirimidin-2-ona (22) y sus prodrogas son inhibidores de la polimerasa del virus de la hepatitis C (HCV). También se describen composiciones y métodos para inhibir el HCV y tratar enfermedades mediadas por el HCV, procesos para preparar los compuestos e intermediarios de síntesis empleados en el proceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 31/513, cuyos inventores son Johansson Nils-Gunnar, Kalayanov Genadiy, Martin Joseph Armstrong, Smith David Bernard y Winqvist Anna. La solicitud correspondiente lleva el número 10789 y fue presentada a las 13:03:00 del 11 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 128339.—(78503).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada CRISTAL NOVEDOSO DE (S) -(+) -2- (2-CLOROFENIL) -2-HIDROXIETIL CARBAMATO. La presente invención se relaciona con un cristal novedoso de (s) - ( + ) -2- (2-clorofenil) -2-hidroxietil carbamato, composiciones farmacéuticas que comprenden este cristal y métodos para elaborar y utilizar este cristal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es 061K 31/27, cuyo inventor es Matthew Peterson. La solicitud correspondiente lleva el número 10764, y fue presentada a las 12:46:21 del 05 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 128340.—(78504).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María del Pilar López Quirós, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN SÓLIDA QUE COMPRENDE ALOGLIPTINA Y PIOGLITAZONA. Se proporciona una preparación sólida que contiene el compuesto, en donde la definición del compuesto es como se define en la descripción, y pioglitazona, que es útil como un fármaco terapéutico para diabetes o similar y superior en la propiedad de disolución, estabilidad química y estabilidad en la disolución. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 9/24, cuyos inventores son Nakamura Kenji, Kiyoshima Kenichiro y Nomura Junya. La solicitud correspondiente lleva el número 10992, y fue presentada a las 13:49:20 del 24 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009126459.—(IN2009078934).

Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Este diseño para una motocicleta está caracterizado por las capuchas frontales y las cubiertas laterales las cuales parcialmente cubren el tanque de combustible. Están concentradas en el cuerpo frontal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-11, cuyos inventores son Watanabe Tokumaru y Suzuki Shinya. La solicitud correspondiente lleva el número 10761, y fue presentada a las 13:50:00 del 30 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009128460.—(IN2009078935).

El señor Romano Rodríguez Pacheco, de Costa Rica, cédula 2-401-543, mayor, casado una vez, ingeniero en metalurgia, vecino de Alajuela, solicita la Patente de Invención denominada TRANSPORTE URBANO SUSPENDIDO. El proyecto consiste en una vía suspendida por donde pueden transitar vehículos para una sola persona o una cantidad muy pequeña de personas. Estos vehículos son autopropulsados individual y eléctricamente por lo que pueden fácilmente moverse entre las vías de red de manera que lleven al pasajero al punto más cercano donde necesite este desplazarse. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B61B 3/02, cuyo inventor es Romano Rodríguez Pacheco. La solicitud correspondiente lleva el número 10958, y fue presentada a las 9:40:25 del 27 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009128500.—(IN2009078936).

Ricardo Merizalde Mejía, mayor, empresario, cédula de identidad número 8-0076-0847, vecino de San José y Óscar Saborío Saborío, mayor, ingeniero civil, cédula de identidad número 2-337-070, vecino de Alajuela, ambos en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de Eurobau Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominado

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

SISTEMA CONSTRUCTIVO PREFABRICADO DE COLUMNAS PRETENSADAS Y BLOQUES DE CONCRETO MODULARES Y SU UTILIZACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DE PAREDES DE VIVIENDA DE UNA PLANTA Y TAPIAS. El sistema constructivo está compuesto por las columnas pretensadas, empotradas en el suelo mediante fundaciones individuales o aisladas por medio de dados de concreto y bloques de concreto modulares con llave, de dimensiones mayores y forma diferente a los que se fabrican convencionalmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es E04C 100/00 cuyos inventores son Ricardo Merizalde Mejía y Oscar Saborío Saborío. La solicitud correspondiente lleva el número 10735 y fue presentada a las 14:31:18 del 20 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009128685.—(IN2009078937).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Banyu Pharmaceutical Co. Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE AMINOPIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE PLKI. La presente invención se refiere a un compuesto representado por la Fórmula [I]: o una sal farmacéuticamente aceptable o éster del mismo, donde cada uno de R1 y R2, que pueden ser iguales o diferentes, es un átomo de hidrógeno, un átomo de halógeno, un grupo alquilo inferior que puede estar sustituido, o un grupo ciclopropilo; cada uno de R3 y R4, que pueden ser iguales o diferentes es un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo inferior sustituido con NRaRb. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/04, cuyos son Hashihayata Takashi, Kawamura, Mikako, Mitsuya, Morihiro, Satoh, Yoshiyuki. La solicitud correspondiente lleva el número 10784, y fue presentada a las 14:20:00 del 8 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009128995.—(IN2009079435).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DIHIDROPIRAZOLONAS SUSTITUIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES Y HEMATOLÓGICAS. La presente solicitud se refiere a derivados de dihidropirazolonas de fórmula (I), a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, particularmente de enfermedades cardiovasculares y hematológicas, de enfermedades renales, así como para la potenciación de la curación de heridas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Thede, Kai, Flamme, Ingo, Oehme, Félix, Erguden, Jens-Kerim, Stoll, Friederick, Schuhmacher, Joachim, Wild, Hanno, Kolkhof, Peter, Beck, Harmut, Keldenich, Jorg, Jeske, Mario, Akbaba, Metin. La solicitud correspondiente lleva el número 10750, y fue presentada a las 14:25:00 del 24 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009128997.—(IN2009079436).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ranses Campos Chacón, de Costa Rica, mayor, casado una vez, ejecutivo de ventas, vecino de Moravia, solicita el Diseño Industrial denominado:

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

CHALECO REFLECTIVO. Este chaleco es para tener mayor visibilidad por sus franjas reflectivas y para todo momento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 02/99, cuyo inventor es Ranses Campos Chacón. La solicitud correspondiente lleva el número 10982, y fue presentada a las 14:20:00 del 20 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75581).

REGISTRO INMOBILIARIO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: I. Edith Sánchez Jiménez, cédula de identidad número 5-0128-0410, como propietaria registral de un tercio de la finca partido de Limón L-veintitrés mil ochocientos treinta y cinco-cero cero uno (L-238235-001), la que publicita el plano catastrado L-tres tres tres cuatro seis cinco-mil novecientos setenta y nueve (L-333465-1979). II. Sandro Salas Sánchez, cédula de identidad número 7-0173-0771, como propietario registral de un tercio de la finca partido de Limón L-veintitrés mil ochocientos treinta y cinco-cero cero dos (L-238235-002) la que publicita el plano catastrado L-tres tres tres cuatro seis cinco-mil novecientos setenta y nueve (L-333465-1979). III. Juan Eladio Arias Sánchez, cédula de identidad número 1-1084-0679, como propietario registral de un tercio de la finca partido de Limón L-veintitrés mil ochocientos treinta y cinco-cero cero tres (L-238235-003), la que publicita el plano catastrado L-tres tres tres cuatro seis cinco-mil novecientos setenta y nueve (L-333465-1979), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a una posible doble inmatriculación. Mediante resolución de las 7:40 horas del 17/07/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene. a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 415-2009). Notifíquese.—Curridabat, 18 de agosto del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 29241).—(O. C. Nº 9-735).—C-81020.—(78721).

DIVISIÓN CATASTRAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se avisa a los usuarios del plano catastrado número C-1154857-2007, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las doce horas cincuenta minutos del cinco de agosto del año dos mil nueve, dictada por la División Catastral del Registro Inmobiliario, se procedió a eliminar del Sistema de Información de Planos la imagen al plano C-1154857-2007 y se sustituyó por la que realmente le corresponde.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. División Catastral – Registro Inmobiliario.—(Solicitud Nº 29278).—(O. C. Nº 09-735).—C-20270.—(78209).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado número SJ-24803-1976, que mediante resolución administrativa de las ocho horas veinte minutos del siete de agosto del año dos mil nueve, y por las consideraciones que en ella aparecen, se ha procedido a dejar sin efecto el resello que aparece en el plano SJ-24803-1976 de 10 de febrero de 1992, a favor de Emilia Lucina Molina Romero, cédula 1-534-268, inscrito al Folio Real Matrícula 1250191-000.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. División Catastral – Registro Inmobiliario.—(Solicitud Nº 29277).—(O. C. Nº 09-735).—C-20270.—(78210).

Se hace del conocimiento de los usuarios de la División Catastral, que mediante Resolución Administrativa de las doce horas cuarenta minutos del cinco de agosto del año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se procedió a aclarar que el año en que se registró el plano de Puntarenas 10630 es 1943, plano inscrito a nombre de Víctor Manuel Sibaja Lobo, situado en Dominical de Osa y con un área de 300 h. 1221,24 m².—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. División Catastral – Registro Inmobiliario.—(Solicitud Nº 29283).—(O. C. Nº 09-735).—C-20270.—(78211).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado SJ-992768-199, que el resello que aparecía en el mismo a favor de Kattia Navarro Rojas y RÓger Gerardo Umaña Solano, folio real matrícula 1388815-001 y 002, se dejó sin efecto, por las consideraciones que en la resolución de las quince horas y diez minutos del doce de abril del dos mil cuatro aparecen.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. División Catastral – Registro Inmobiliario.—(Solicitud Nº 29282).—(O. C. Nº 09-735).—C-18020.—(78212).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado número A-10444-1991, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las ocho horas del siete de agosto del año dos mil nueve, dictada por la División Catastral, se procedió a eliminar del Sistema de Información de Planos la imagen al plano A-10444-1991 y se sustituyó por la que realmente le corresponde.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. División Catastral – Registro Inmobiliario.—(Solicitud Nº 29279).—(O. C. Nº 09-735).—C-24770.—(78213).

Se hace del conocimiento de los usuarios de la División Catastral del Registro Inmobiliario, que mediante Resolución Administrativa de las nueve horas del dos de julio del año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se procedió a cambiarle el número de plano al documento propiedad de Myriam Vargas Torres, con un área de 16 ha. 0083,44 m², situado en el distrito segundo Fortuna, cantón cuarto Bagaces, provincia de Guanacaste, indica que es parte de la finca inscrita al tomo 950, folio 28, número 5613, Asiento 2, asignándole el número G-2912-1976 y eliminándole el número G-1912-1976 y se le conceden los efectos jurídicos que concede el ordenamiento jurídico.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. División Catastral – Registro Inmobiliario.—(Solicitud Nº 29281).—(O. C. Nº 09-735).—C-32270.—(78214).

Se hace del conocimiento de los usuarios de la División Catastral del Registro Inmobiliario, que mediante Resolución Administrativa de las nueve horas treinta minutos del veinte de julio del año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos propios de la inscripción al plano catastrado bajo el número SJ-338528-1979, restituirlo e incluirlo al Sistema de Información de Planos (SIP).—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í., División Catastral, Registro Inmobiliario.—(Solicitud Nº 29276).—(O. C. Nº 09-735).—C-20270.—(78216).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado número SJ-512402-1998, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las nueve horas del veinticinco de junio del año dos mil nueve, dictada por la Dirección del Catastro Nacional, se procedió a eliminar del Sistema de Información de Planos la imagen del plano SJ-512402-1998 y se sustituyó por la que realmente le corresponde.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í., División Catastral, Registro Inmobiliario.—(Solicitud Nº 29280).—(O. C. Nº 09-735).—C-18020.—(78217).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13554P.—Amazing Grace LLC Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo DM-113, efectuando la captación en finca de Amazing Grace LLC Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas 136.843/555.980 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 127897.—(78100).

Expediente Nº 9218P.—Carlos Luis Marroquin Mata y Sonia Sánchez Bonilla, solicitan concesión de: 0,15 litros por segundo del pozo IS-210, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, La Unión, Cartago, para uso agropecuario, riego. Coordenadas 210.065/538.065 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 128002.—(78101).

Expediente Nº 13556A.—José Nelson, Orlando, Olman Gamboa Agüero, solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada de Agüero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso agropecuario, abrevadero y riego. Coordenadas 401.600/466.000 hoja Tapantí. Predios inferiores: Jorge Ureña H., Rodrigo Solís Ureña. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(78253).

Exp. 13555A.—Ronny Rodríguez Chaves, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ministerio del Ambiente y Energía y Telecomunicaciones en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 300.600/408.700 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 128276.—(78510).

Exp. 13565P.—Inmobiliaria Hotel Casa Turire S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso turístico hotel. Coordenadas 205.160 / 575.446 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(78567).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 9028P. Sucesión María Auxiliadora Zepeda López, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo AB-1322, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 209.290 / 520.620, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—IN200978999.

Expediente Nº 13518P.—Inmobiliaria Bogantes y Arias S. A., solicita concesión de: 1,75 litros por segundo del pozo BA-842, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico, consumo humano en condominio, agropecuario y riego. Coordenadas: 221.680 / 517.470, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009128600.—(IN2009078944).

Expediente Nº 13557P.—Inmobiliaria La Claudia Azul S. A., solicita concesión de: 1,75 litros por segundo del pozo BA-842, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Bogantes y Arias S. A. en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano en condominio. Coordenadas: 221.680 / 517.470, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009128601.—(IN2009078945).

Exp. 13550P.—Roma Prince S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo AB-2260, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso industria (consumo humano en bodegas y oficinas). Coordenadas 219.750 / 509.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—IN2009079074.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 13527A.—Vista del Cielo CR Limitada, solicita concesión de: 0,97 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vista del Cielo CR Limitada en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para  uso abrevadero, consumo humano, agropecuario riego. Coordenadas 186.837/466.506 hoja Tárcoles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009079619).

Expediente Nº 8938A.—Villas Playa Dorada S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marina Ltda., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-hotel. Coordenadas: 260.550 / 494.350, hoja Aguas Zarcas. 9,85 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marina Ltda., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-hotel. Coordenadas: 260.400 / 494.430, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009079705).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 4129-E8-2009.—San José, a las quince horas con veinte minutos del tres de setiembre de dos mil nueve.

Fijación de los montos de la contribución del Estado a los partidos políticos para las elecciones de febrero y diciembre de 2010, y del anticipo para las elecciones de febrero de 2010.

Resultando:

1º—De conformidad con el artículo 96, inciso 1), de la Constitución Política, 89, 90, 91, 96, 97 y 99 del Código Electoral vigente, corresponde a este Tribunal fijar el monto con que el Estado contribuirá a sufragar los gastos en que incurran los partidos políticos para las elecciones de febrero y diciembre de 2010.

2º—Paras las elecciones supra referidas, las normas ya indicadas y el Transitorio I del Código Electoral vigente establecen que la contribución del Estado para sufragar los gastos de los partidos políticos será del cero coma once por ciento (0,11%) y del cero coma cero tres por ciento (0,03%) del Producto Interno Bruto a precios de mercado del año trasanterior a la celebración de las elecciones predichas, respectivamente.

3º—Este Tribunal en el artículo sétimo de la sesión n.° 082-2009, celebrada el 20 de agosto de 2009 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Código Electoral, dispuso solicitarle al Banco Central de Costa Rica certificación en la que se indicara, de forma definitiva, el monto a que asciende el Producto Interno Bruto a precios de mercado, correspondiente al año 2008.

4º—De conformidad con el acuerdo referido en el punto anterior, personeros del Banco Central de Costa Rica suministraron la información solicitada por este Tribunal.

5º—En oficio Nº CONT-766-2009 del 03 de setiembre de 2009, el señor Contador de este Tribunal, en acatamiento de lo dispuesto en la sesión n.° 082-2009 ya citada y con base en la información que suministrara el Banco Central de Costa Rica, informó sobre los montos relativos a la contribución del Estado a los partidos políticos para las elecciones de febrero y diciembre de 2010 y del anticipo para las elecciones de febrero de 2010.

Considerando:

I.—El artículo 96 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 89, 90 y 91 y el Transitorio I, todos del Código Electoral vigente, define la forma y la proporción en que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que intervengan en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencias de la República y a las Diputaciones a la Asamblea Legislativa, por un lado, y en las elecciones municipales, por el otro.

II.—La facultad para determinar los montos de la contribución y del anticipo que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos, se encuentra encomendada a este Tribunal, según lo preceptúan los artículos 90 y 100 del Código Electoral vigente.

III.—El señor Roy González Rojas, Gerente del Banco Central de Costa Rica, en oficio Nº GER-368-2009, así como el señor Henry Vega Campos, Director del Departamento de Estadística Macroeconómica de ese mismo Banco, mediante certificación expedida a las 12 horas del 02 de setiembre de 2009, indican que el Producto Interno Bruto a precios de mercado para el año 2008 ascendió a la suma de ¢15.613.569,4 millones de colones (quince millones seiscientos trece mil quinientos sesenta y nueve coma cuatro millones de colones).

IV.—El señor Contador de este Tribunal mediante el predicho oficio n.º CONT-766-2009 del 03 de setiembre de 2009, señala que al aplicar lo dispuesto por los artículos 96 inciso 1), de la Constitución Política, 90 del Código Electoral así como el Transitorio I de ese mismo cuerpo legal, y según los datos suministrados por el Banco Central de Costa Rica –referido en el considerando anterior–, el monto de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencias de la República y diputaciones a la Asamblea Legislativa, a celebrarse el 07 febrero de 2010, es de ¢17.174.926.340,00 (diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta colones con 00/100), y que el monto por concepto de financiamiento anticipado para esas mismas elecciones es de ¢2.576.238.951,00 (dos mil quinientos setenta y seis millones doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y un colones con 00/100).

V.—Asimismo señala el señor Contador en el oficio supra referido, que la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones para cargos municipales a celebrarse en diciembre de 2010, es de ¢4.684.070.820,00 (cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro millones setenta mil ochocientos veinte colones con 00/100). Por tanto,

Se dispone: fijar el monto de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones de febrero del año 2010, en la suma de ¢17.174.926.340,00 (diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta colones con 00/100); de ese monto corresponde, a título de financiamiento anticipado, la suma de ¢2.576.238.951,00 (dos mil quinientos setenta y seis millones doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y un colones con 00/100). Dejar también fijado el monto de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro millones setenta mil ochocientos veinte colones con 00/100). De conformidad con el Transitorio n.º VII del Código Electoral vigente, se ordena al Ministerio de Hacienda depositar el dinero correspondiente al financiamiento anticipado en una cuenta única de la Tesorería Nacional, en efectivo, el cual debió ingresar desde el 02 de setiembre de 2009, a efecto de que resulte aplicable el financiamiento anticipado para las elecciones del 2010. Se le formula un atento recordatorio al Poder Ejecutivo de lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Código Electoral vigente. Comuníquese a la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, a los partidos políticos inscritos y a la Coordinación de Programas Electorales.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009079079).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 9583-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve. José Antonio Ruiz Ruiz, mayor, soltero, misceláneo, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y cuatro-trescientos sesenta y tres, vecino de urbanización Corina Rodríguez, San Felipe, Alajuelita, San José, solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “nueve de diciembre de mil novecientos treinta y seis”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(O. C. Nº 93148).—C-33770.—(78244).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 10354-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Hellen Omara Arroyo Berrocal, mayor, casada, oficio del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y dos-novecientos diez, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Maykel Andrés Cano Arroyo, hijo de Pablo Antonio Cano Maradiaga, nicaragüense y Hellen Omara Arroyo Berrocal, costarricense, que lleva el número ochocientos noventa y ocho, folio cuatrocientos cuarenta y nueve, tomo trescientos veinticinco, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Hellen Omara Arroyo Berrocal, costarricense” y no como se consignó. Publíquese este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Pablo Antonio Cano Maradiaga, con el propósito que se pronuncie en relación a la presente gestión y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—IN2009079076.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD COLORADO (CCSS)

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2582

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que ya se encuentra a disposición en la página Web www.ccss.sa.cr., en el apartado: contratación y otros servicios, la tercera modificación al programa de compras para el año 2009 de esta unidad.

En caso de consultas puede comunicarse al teléfono 2678-0142, extensión 106  o  al correo jgonzaba@ccss.sa.cr.

Dr. Juan Ignacio Rodríguez Rodríguez, Director Médico.—Sandra Castro Granados, Administradora.—1 vez.—(IN2009080186).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

Modificación al programa de adquisiciones 2009

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que la modificación al Programa de Adquisiciones para el período 2009, de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio Web www.mpz.go.cr. en el link de “Doc.Públicos”.

San Isidro de El General, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009080501).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO HEREDIA

Adendum programa de adquisiciones periodo 2009

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se da a conocer adendum del programa de adquisiciones para periodo 2009:

                                                                                                                                                              Monto                                              Periodo

                                                                                                                                                           estimado                                          ejecución

PROGRAMA IV-BIENES DURADEROS                                                                      28.705.713,00                                 Set. a Dic. 09

PARTIDAS ESPECÍFICAS                                                                                                                                                                          

Reparación y remodelación general Escuela San José

Construcción y mejoras de aulas Colegio San Isidro

Construcción de Laboratorio de Cómputo Escuela de San Francisco

San Isidro de Heredia, 11 de setiembre del 2009.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(IN2009079859).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000069-05401

Mantenimiento de perforadora láser

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del jueves 8 de octubre del 2009, para la contratación mantenimiento de perforadora láser.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 9 de setiembre del 2009.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 94769.—Solicitud Nº 18360.—C-21020.—(IN2009080514).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2009LN-000028-01

Contratación de hasta cuatro (4) profesionales en ingeniería

mecánica o electromecánica para establecer un rol para

el diseño de sistemas mecánicos en los proyectos de

remodelación y ampliación del Banco

Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 8 de octubre del 2009, para la “Contratación de hasta cuatro (4) profesionales en ingeniería mecánica o electromecánica para establecer un rol para el diseño de sistemas mecánicos en los proyectos de remodelación y ampliación del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 17 de setiembre del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O.C. Nº 001-2009.—Solicitud Nº 0128-2009.—C-12020.—(IN2009080557).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005023-01

Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia

de los sistemas de aire acondicionado de oficinas centrales y varias oficinas del Banco de Costa Rica en la provincia de San José

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 16 de octubre del 2009, para la licitación en referencia. Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 09:00 de la mañana a las 02:00 de la tarde.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. 58243.—Solicitud Nº 26228.—C-9770.—(IN2009080530).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000030-APITCR

Adquisición de un torno semi-industrial dictáctico para

la Escuela de Ingeniería en Producción Industrial

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el edificio D-4 sede central recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del 26 de marzo del 2009 para la adquisición de una celda didáctica de manufactura.

Pueden retirar el cartel para la licitación antes indicada sin costo alguno en el Departamento de Aprovisionamiento, edificio D-4, Sede Central Cartago; o bien, puede solicitarlo al correo electrónico: hmorales@itcr.ac.cr.

Cartago, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 14465.—C-9020.—(IN2009080236).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01

Remodelación de instalaciones CUNLIMON I Siquirres

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON invita a participar en Licitación Abreviada Nº 2009LA-000007-01, correspondiente a la Remodelación de instalaciones CUNLIMON I Siquirres (segunda). Los interesados pueden solicitar el cartel de licitación en nuestras instalaciones ubicadas 50 metros norte y 50 oeste de la Comandancia de Limón Centro o comunicarse al teléfono 2798-1349 ext. 103.

Única visita a sitio 24 de setiembre del 2009 a las 10:00 a. m., en las instalaciones del MAG de Siquirres.

Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 30 de setiembre del 2009 a las 10:00 horas.

Limón, 10 de setiembre del 2009.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—RP2009129566.—(IN2009080215).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000001-2599

Compra suministros de vegetales, tubérculos y frutas

Se informa a los potenciales oferentes interesados que se encuentra disponible el cartel y especificaciones técnicas de la Licitación Pública Nacional 2009LN-000001-2599, por concepto de “Compra suministros de vegetales, tubérculos y frutas”.

Se establece como fecha límite para la apertura y recepción de ofertas:

    Viernes 16 de octubre del 2009, a las 10:00 a. m.

    Lugar: Dirección Regional de Servicios de Salud-Región Chorotega, ubicada 25 m al norte del Registro Civil, Barrio Condega-Liberia, Guanacaste.

Ver detalles e información en la página Web http://www.ccss.sa.cr. enlace Contratación y otros Servicios, y/o expediente de licitación.

Dra. Eva Camargo Batista, Directora Regional a.c.

____________

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL  2009LN-000002-2599

Compra suministros de abarrotes

Se informa a los potenciales oferentes interesados que se encuentra disponible el cartel y especificaciones técnicas de la Licitación Pública Nacional 2009LN-000002-2599, por  concepto de “Compra suministros de abarrotes”.

Se establece como fecha límite para la apertura y recepción de ofertas:

    Viernes 16 de octubre del 2009, a las 13:30 p. m.

    Lugar: Dirección Regional de Servicios de Salud-Región Chorotega, ubicada 25 m al norte del Registro Civil, Barrio Condega-Liberia, Guanacaste

Ver detalles e información en la página Web http://www.ccss.sa.cr. enlace Contratación y otros Servicios, y/o expediente de licitación.

Liberia, Guanacaste, 10 de  setiembre del 2009.—Dra. Eva Camargo Batista, Directora Regional a.c.—1 vez.—(IN2009080511).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Compra de vehículos para transporte de mercancías

(camiones de carga) y vehículos pick-up

El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento recibirá ofertas por escrito para la “Compra de vehículos para transporte de mercancías (camiones de carga) y vehículos pick-up”.

El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el jueves 15 de octubre del 2009 a las diez horas.

El cartel de esta licitación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado sin costo alguno, en el Área de Aprovisionamiento ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur.

Para recibir el cartel de esta contratación vía correo electrónico, favor solicitarlo a la siguiente dirección: rosadu@cnp.go.cr o fbarrantes@cnp.go.cr; o bien, pueden bajarlo del sitio Web: www.cnp.go.cr en el link de Aprovisionamiento/Publicaciones.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355 con las extensiones 233 y 236.

San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de Área.—Lic. Ana Rosa Murillo Castro, Directora.—1 vez.—(IN2009080235).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Invitación a participar en:

Licitación Abreviada Nº

Descripción

Fecha y hora

de apertura

2009LA-000017-01

Sustitución cubierta taller mecánico.

8 de octubre del 2009, a las 10:00 horas.

2009LA-000018-01

Remodelación caseta de supervisión Muelle 70.

8 de octubre del 2009, a las 14:00 horas.

 

Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica por el Boulevard, y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran terminal de buses del Caribe.

Limón, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. 8.—Solicitud Nº 49703.—C-12770.—(IN2009080515).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000022-PROV (Apertura)

Contratación de consultoría para la adquisición

de un sistema de circuito cerrado de televisión

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000022-PROV por “Contratación de consultoría para la adquisición de un sistema de circuito cerrado de televisión”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 15 de octubre del 2009, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central o solicitarlo a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación, sin ningún costo.

San José, 11 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 12755.—C-12770.—(IN2009080491).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01

Compra de vehículo todo terreno para 5 pasajeros

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, ubicada al costado sur de la cancha de fútbol, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 24 de setiembre del 2009. El objeto de esta licitación es la compra de un vehículo todo terreno, con capacidad para 5 pasajeros, este vehículo se destinará para uso de la Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de Belén, Flores y Santa Bárbara. La Municipalidad tendrá a su cargo el presente proceso licitación, donde los potenciales oferentes pueden retirar el cartel, mediante la cancelación de ¢1.500,00, en el Departamento de Facturación.

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel. 2265-7125, ext. 107. Fax. 2265-5652).

Bach. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009080516).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000025-01

Compra e instalación de diez play graund

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en dicho proceso cuya recepción y apertura de ofertas será cinco días hábiles después de publicada la invitación, hasta las nueve horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal. El cartel de licitación y demás especificaciones generales pueden ser retiradas en la Oficina de la Proveeduría Municipal, situada frente a la esquina suroeste del Parque Central de Nicoya. Publíquese.

Nicoya, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009080533).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Se invita a los interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles correspondientes que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del edificio municipal, contiguo al parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000015-01 “Contratación de materiales, equipo y mano de obra, para construcción de la nueva cubierta de techos en el edificio de la Municipalidad de Puntarenas, Puntarenas centro”

Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 08 de octubre de 2009.

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000018-01 “Contratación y colocación de 450 toneladas de mezcla asfáltica, como carpeta asfáltica a ejecutarse en el distrito primero Puntarenas del cantón central de Puntarenas”

Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 02 de octubre de 2009.

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000019-01 “Construcción de un aula aislada para cómputo, en la Escuela de Pitahaya”

Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 07 de octubre de 2009.

Puntarenas, 11 de setiembre del 2009.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009080492).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-00100

Compra de reactivos y materiales de laboratorio

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación Nº 089-2009, de las 9:00 horas del 11 de setiembre del 2009, que se encuentra en forma gratuita en la dirección de internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría del INCIENSA por un valor de ¢1.050.00, se dispuso adjudicar de la siguiente manera: Oferta 1: Prelab S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-103543, plazo de entrega 60 días hábiles, garantía 12 meses, monto total adjudicado ¢957.150.00, líneas 9, 13, 14, 17 a 19, 22, 31, 33, 34, 57, 98 y 99. Oferta 2: CEFA S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-095144, plazo de entrega 65 días hábiles, garantía 12 meses, monto total adjudicado ¢276.300.00, líneas 212, 294, 298 a 300, 315. Oferta 3: G & H Steinvorth S. A., cédula jurídica: Nº 3-102-026972, plazo de entrega indicado por línea, garantía 12 meses, monto total adjudicado $6.100,38, líneas 52, 53, 58, 59, 102, 131, 138, 179, 233, 234, 242 a 245, 249 a 251, 253, 257, 268, 272, 307, 330, 331, 360, 362, 395, 403, 405, 406, 408 y 409. Oferta 4: Tecnología Aplicada TAISA S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-162608, plazo de entrega 65 días hábiles, garantía 12 meses, monto total adjudicado ¢1.090.131,00, líneas 47, 50, 209, 266, 273, 289, 291, 302, 303, 304, 305, 326, 336. Oferta 5: DATSA Diagnósticos de Alta Tecnología S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-329015, plazo de entrega 65 días naturales, garantía 12 meses, monto total adjudicado ¢999.420,00, líneas 3, 6, 7, 12, 45, 46, 114, 140, 147, 199. Oferta 6: Grupo Equitrón S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-032805, plazo de entrega 65 días hábiles, garantía 12 meses, monto total adjudicado ¢84.416,30, línea 207. Oferta 7: Consultores Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-254397, plazo de entrega 65 días hábiles, garantía 12 meses, monto total adjudicado $23.992,10, líneas 64, 116, 117, 133 a 135, 178, 181 a 183, 198, 200, 201, 203 a 206, 213, 218, 223 a 226, 236, 240, 248, 265, 269, 271, 282, 284, 285, 287, 308, 320, 323 a 325, 328, 329, 334, 351 a 354, 356, 358, 364 a 367, 372, 376, 378, 381, 384, 386, 391, 396, 401, 402. Oferta 08: Analytical Instruments S. A., cédula jurídica: Nº 3-01-274478, plazo de entrega 65 días hábiles, garantía 12 meses, monto total adjudicado ¢5.547.665,00, líneas, 36 a 38, 41 a 44, 54, 103, 118, 132, 154, 155, 208, 210, 217, 239, 246, 255, 281, 286, 301, 310 a 312, 338, 340 a 343, 348, 363, 373, 380, 383, 388 y 389. Oferta 9: ORGOMA S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-052789, plazo de entrega 65 días hábiles, garantía 12 meses. Monto total adjudicado: ¢637.200,00. Líneas: 214, 215, 216, 219, 220, 231, 232. Oferta 10: Inmunolab de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-224803, plazo de entrega 65 días hábiles. Garantía 12 meses. Monto total adjudicado: ¢5.136.584,60. líneas: 8, 11, 49, 56, 66, 69, 70, 71, 83 a 86, 104, 105, 124 a 127, 136, 142, 144, 148, 263, 280, 361, 375, 377, 379, 382 y 393. Oferta 11: Esadyuen Medical Supply S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-235919, plazo de entrega 65 días hábiles. Garantía 12 meses. Monto total adjudicado: ¢690.000,00. líneas: 319, 321 y 327. Oferta 12: Médica Yin S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-235122, plazo de entrega productos en plaza. Garantía 12 meses. Monto total adjudicado: ¢659.844,00. Líneas: 55, 193, 194, 195, 274, 397 y 398. Oferta 14: Capris S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-005113, plazo de entrega  65  días  hábiles.   Garantía  12 meses.  Monto  total  adjudicado: $697,00. Líneas 63, 235, 293, 332, 337. Oferta 16: ENHMED S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-257737, plazo de entrega 65 días hábiles. Garantía 12 meses. Monto total adjudicado: ¢436.015,00. líneas 61, 252, 292, 357, 359. Oferta 17: Tecno Diagnóstica S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-118223, plazo de entrega 65 días hábiles. Garantía 12 meses. Monto total adjudicado: $7.428,82. Líneas 1, 2, 5, 21, 27, 29, 30, 32, 39, 72 a 82, 100, 115, 120 a 122, 139, 143, 156 a 159, 184, 185, 187, 202, 211, 221, 222, 227, 237, 238, 283, 295 a 297, 349, 350. Oferta 18: Biocientífica Internacional S de RL, cédula jurídica: Nº 3-102-098890, plazo de entrega  65  días  hábiles.  Garantía  12  meses.  Monto total  adjudicado:  ¢2.193.200,00. Líneas 10, 40, 48, 65, 101, 106 a 113, 119, 146, 152, 153, 160 a 177, 180, 241, 261, 276 a 279, 344 a 347, 374. Oferta 19: Nipro Medical Corp CRC, cédula jurídica: Nº 3-012-389094. Plazo de entrega 5 días hábiles. Garantía 12 meses. Monto total adjudicado: ¢1.515.300,00. Líneas 62, 254, 275, 335, 385, 387, 394, 399. Oferta 20: Dismédica de Costa Rica S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-201702, plazo de entrega 65 días hábiles. Garantía 12 meses. Monto total adjudicado: $1.117,80. Líneas 15, 16, 51, 60, 264, 290, 316, 317, 322, 339, 392, 404, 407. Oferta 21: MAKOL O.C.R S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-123168, plazo de entrega 65 días hábiles. Garantía 12 meses. Monto total de adjudicación: ¢460.469,15. Líneas 262 y 355. Oferta 22: Servicios Analíticos SASA S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-223877, plazo de entrega 65 días hábiles. Garantía 12 meses. Monto total adjudicado: $2.135,00. Líneas 188, 189, 192, 247, 258, 259, 260, 267, 270, 288, 309, 333, 400. Oferta 23: Laboratorios Quimar S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-369683, plazo de entrega  65  días hábiles.  Garantía  12 meses.  Monto  total  adjudicado:   ¢274.000,00. Líneas 191 y 256.

Líneas infructuosas:20, 23, 24, 25, 26, 28, 35, 67, 68, 87 a 97, 123, 128, 129, 130, 137, 141, 145, 149, 150, 151, 186, 190, 228, 229, 230, 313, 314, 318, 368, 369, 370, 371 y 390.

Líneas desiertas: 4, 196, 197 y 306.

La Unión, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—RP2009129671.—(IN2009080589).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005015-01

Remodelación Oficina BCR Multicentro Desamparados

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 36-2009 CCADTVA del 10 de setiembre del 2009, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Constructora Enrique Muñoz S. A., con un plazo de entrega de 90 días naturales y una garantía de los trabajos de 3 años, por un monto total de ¢101.161.896,00, desglosado de la siguiente manera:

Detalle

Monto

Obras en general

¢96.967.561,00

Imprevistos de diseño

2.900.000,00

Mantenimiento aire acondicionado

1.294.335,00

Total del proyecto

¢101.161.896,00

 

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar.—1 vez.—O. C. 58243.—Solicitud Nº 26226.—C-12770.—(IN2009080535).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

REMATE Nº 3/2009

Venta de cajas fuertes, sillas de espera, vehículos y motocicletas

propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago

Se les comunica a los interesados en este evento que se adjudicaron los siguientes bienes:

 

Línea Nº

Descripción

Adjudicatario

Cédula o documento Nº

Precio ¢

26

Caja fuerte

marca Seyma

Guido Arias Ramírez

9-023-520

57.000,00

29

Caja fuerte

Guido Arias Ramírez

9-023-520

240.000,00

45

Vehículo Honda

Accord 2.01, placa

053-00000092

Jorge Alfaro Palma

6-165-774

1.200.000,00

46

Vehículo Nissan

Stanza, placa 053-00000090

Ali Rashif Asbun

106800009432

800.000,00

47

Vehículo Rover

400, placa 291931

Víctor López Jiménez

9-080-517

1.397.413,50

48

Motocicleta

Kawasaki KLR250,

placa 053-00000076

Giovanny Otárola

Marín

1-706-684

707.810,00

49

Motocicleta

Kawasaki KLR250,

placa 053-00000078

Douglas Reynolds

Walsh

1-718-161

907.810,00

 

Los bienes de las líneas de la 1 a la 25, de la 27 a la 28 y de la 30 a la 44 se declararon infructuosos a falta de oferentes.

Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C Nº 42-2009.—C-53000.—(IN2009079605).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-CUP

Concesión temporal de local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras y prestación de servicios de fotocopiado en

las instalaciones del Colegio Universitario de Puntarenas

La Comisión de Licitaciones mediante resolución de adjudicación Nº 01-2009 de las 09:00 a. m. del 07 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-CUP cuyo objeto es la concesión temporal de local para la instalación de

Máquinas fotocopiadoras y prestación de servicios de fotocopiado en las instalaciones del Colegio Universitario de Puntarenas, a la señora Gloria Cecilia Atehortua Giraldo, con una calificación del 100%, pagando un canon mensual de ¢165.000,00 (ciento sesenta y cinco mil colones netos).

Puntarenas, 11 de setiembre del 2009.—Vicente Flores Vargas, Proveedor institucional.—1 vez.—(IN2009079869).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000025-2101

Concepto de consola y accesorios para microdebrilador

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el único ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Distribuidora Óptica S. A.

Ítem: único.

Monto total: $125.000,00.

Monto en letras: Ciento veinticinco mil dólares exactos.

Tiempo de entrega: 30 días hábiles máximo

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de Licitación.

San José, 11 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2009080189).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-01

Compra de licencias Toad Profesional Edition For Oracle

Se les comunica a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000009-01 denominada “Compra de licencias Toad Profesional Edition For Oracle para la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A.”, que el Comité de Licitaciones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en la sesión ordinaria Nº 115 celebrada el 10 de setiembre del 2009, estableció adjudicar el ítem único de dicha licitación a la siguiente empresa:

Ítem único:

Alta Tecnología S. A., cédula jurídica 3-101-179032.

Por la adquisición de tres licencias a $2.402,00 por licencia, para un gran total adjudicado de $7,206,00 (siete mil doscientos seis dólares exactos).

San José, 10 de setiembre del 2009.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico.—1 vez.—(IN2009080210).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-01

Adquisición de software para la administración de imágenes

Se les comunica a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000005-01 denominada “Adquisición de software para la administración de imágenes para la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A.”, que el Comité de Licitaciones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en la sesión ordinaria Nº 115 celebrada el 10 de setiembre del 2009, estableció adjudicar el ítem único de dicha licitación a la siguiente empresa:

Ítem único:

Consorcio Integracom-Three Rivers Software LLC., actuando como encargada de representar al Consorcio La Empresa Integracom de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-105479.

Por un monto de $9.950,00 (nueve mil novecientos cincuenta dólares exactos), el cual incluye los impuestos.

San José, 10 de setiembre del 2009.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado.—1 vez.—(IN2009080212).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009 LN-000001-01

Construcción del Colegio Experimental Bilingüe de La Cruz

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de la Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que se anula el acuerdo Nº 3-10 de la sesión ordinaria Nº 16-2009, sobre la adjudicación del proceso de Licitación Pública: 2009LN-000001-01, sobre la contratación de una persona jurídica, para “Construcción del Colegio Experimental Bilingüe de La Cruz, y se readjudica a la empresa Consultoría y Construcción P&S S. A., cédula jurídica Nº 3-101-269155, según acuerdo Nº 4-2 de la sesión ordinaria Nº 30-2009, del día 04 de setiembre del 2009.

Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009080234).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-07 (Aclaración)

Contratación de servicios profesionales para realizar

el anteproyecto constructivo de un mercado regional

Se comunica a todos los interesados las siguientes aclaraciones al cartel correspondiente a la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000008-07:

1.  La fecha y hora límite correcta para la recepción de ofertas del concurso referido es: “22 de setiembre del 2009, a las 10:00 horas”.

2.  Existe un error en el apartado 6,a del cuadro de calificación y debe interpretarse correctamente como sigue:

a.   Aspectos a evaluar:

i.    Plazo de entrega de los trabajos                 35 pts.

ii.   Experiencia                                                40 pts.

iii.  Equipo profesional de apoyo                    15 pts.

iv.  Constancia de clientes                               10 pts.

Barrial de Heredia, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Ronald Miranda V., Proveeduría.—1 vez.—(IN2009080538).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000004-99999

Mejoras en acometidas eléctricas y telefónicas subterráneas

en Calle Rodaje Charly y continuación para habilitar

los futuros hangares del lado sur del Aeropuerto

Internacional Tobías Bolaños Palma

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación que las aclaraciones están a disposición en el sistema Compra@Red, en forma gratuita, en la dirección https//www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta; o podrán obtenerlo en la Proveeduría Institucional, previo pago de las copias. Sito en la Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Se les comunica que se prorroga la recepción de ofertas para el día 28 de setiembre a las 10:00 a. m.

San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 20424.—Solicitud Nº 4942.—C-11270.—(IN2009080556).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-109014-UL

(Modificaciones - Prórroga)

Equipo de transporte

Se comunica a los interesados en la Licitación citada en referencia, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto del 2009, lo siguiente:

1.  Se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento, que contiene el detalle de dichos cambios.

El documento se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno. Asimismo podrán obtenerlo en nuestra página web: http//portal.ins-cr.com/Proveeduría Institucional/Avisos de Concursos

2. Se prorroga la recepción de ofertas y apertura para el primero de octubre del 2009 a las 9:00 horas.

San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 18790.—C-15020.—(IN2009080558).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-SCA

Equipo de cómputo

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados de la licitación antes mencionada las siguientes aclaraciones:

I.   En las especificaciones técnicas para el ítem Nº 1 por 250 computadoras de escritorio estándar I, deberá de leerse correctamente: monitor tipo LCD o TFT resolución WXGA, tamaño mínimo de 15”, MODEM interno con interfaz RJ11, estándar V92 (opcional). Tarjeta de video de 128MB compartida desde la memoria principal tipo NVIDIA, ATi o INTEL.

II.  En las especificaciones técnicas para el ítem Nº 2 por 250 computadoras de escritorio estándar II, deberá de leerse correctamente: MODEM interno con interfaz RJ11, estándar V92 (opcional).

III.      En las especificaciones técnicas para el ítem Nº 3 por 100 computadoras portátiles estándar II, deberá de leerse correctamente: cantidad de puertos USB 2(dos), y el slot PCMCIA se deberá de entender como 1 slot Express card/54.

IV.      Deberá de leerse correctamente lo siguiente: modem opcional ya que puede ser integrado o no integrado, por ende si el modem es no integrado, deberá de cotizarse por separado, en este sentido la Administración evaluará de la siguiente manera:

a)  En caso de que la Universidad decida adquirir el equipo con el modem integrado se evaluará la oferta con el monto total cotizado (incluye modem).

b)  En el caso de que la Universidad decida adquirir el equipo sin el modem tomará el precio del equipo sin éste componente.

c)  Cuando se trate de ofertas que contengan modem integrado, para cualquiera de las dos opciones anteriores se tomará el mismo precio ya que no es posible separar el precio del modem respecto al equipo, aún cuando éste le genere una desventaja en relación a otras ofertas que si cotizaron el modem separado en caso de que la UNA decida no comprar este aditamento.

Heredia, 09 de setiembre del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 26292.—C-22520.—(IN2009080202).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-02

(Prorroga Nº 1)

Suministro de espuma química concentrada

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 06 de octubre del 2009 a las 10:00 horas.

San José, 10 de setiembre del 2009.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-5420.—(IN2009080232).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

PLUVIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y según el acuerdo del Concejo Municipal tomado en el artículo 1, capítulo III de la Sesión Extraordinaria Nº 15-09 del lunes 29 de julio del 2009, se publica el presente proyecto de reglamento para el cobro de la tasa sobre el mantenimiento y reparación de la red pluvial, con el fin de someterlo a consulta pública no vinculante por el lapso de diez días hábiles, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.

Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Alcaldía Municipal, mediante escrito presentado en el Sistema Integrado de Servicio al Cliente, ubicado en el primer piso del edificio central de la Municipalidad de Alajuela.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

PLUVIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para la organización y funcionamiento del servicio de alcantarillado pluvial que brinda la Municipalidad de Alajuela, así como las obligaciones de los usuarios y la tarifa que deberá cancelarse por ese servicio.

Artículo 2º—Glosario. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a)  Alcalde: el Alcalde o la Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela.

b)  Concejo: el Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela.

c)  Construcción: aquella actividad técnica y constructiva que realiza la Municipalidad por medio de la Actividad de Alcantarillado pluvial que implica la realización de obras nuevas con el fin de ampliar el sistema a zonas del cantón no servidas.

d)  Contribuyente: persona física o jurídica obligada a cancelar la tarifa relativa al servicio de alcantarillado pluvial.

f)   Cordón y caño: la obra civil construida al borde de la acera, cuya finalidad es la conducción de las aguas de lluvia hacia los tragantes.

g)  Costo: costo financiero en que incurre la Municipalidad por el mantenimiento, reparación y construcción de obras relacionadas con el sistema de alcantarillado pluvial que incluye los gastos por servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos y utilidad para el desarrollo del sistema.

h)  Desfogue: la obra civil construida y utilizada para dar protección a la salida del sistema de alcantarillado pluvial hacia ríos, quebradas o acequias.

i)   Escorrentía o escurrimiento pluvial: las aguas que fluyen libremente en la superficie terrestre producto de las lluvias.

j)   Mantenimiento y reparación de la red pluvial: aquella actividad técnica y constructiva que realiza la Municipalidad por medio de la Actividad de Alcantarillado pluvial para la atención del sistema, con el fin de procurar su buen funcionamiento.

k)  Municipalidad: la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.

l)   Pozo de registro: la obra civil cuya finalidad en dotar a la tubería pluvial de cambios de dirección, pendiente o tamaño, así como asegurar el acceso a la red pluvial para su mantenimiento, reparación e inspección.

m) Sistema: Conjunto o red de tuberías, pozos de registro, tragantes, desfogues u otras obras necesarias para la correcta recolección, evacuación y drenaje de la escorrentía pluvial propiedad de la Municipalidad y destinadas a la prestación del servicio público que se regula en este reglamento.

n)  tarifa: tasa que deberán cancelar a la Municipalidad, los propietarios de bienes inmuebles inscritos en el Cantón Central de Alajuela con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio público de alcantarillado pluvial.

ñ)  Tragante: La obra Civil construida para el recibimiento de la escorrentía pluvial.

o)  Tubería pluvial: conducto destinado exclusivamente a la evacuación del agua producida por el escurrimiento pluvial.

p)  Usuario: Propietario o poseedor a cualquier título, de un inmueble en el Cantón de Alajuela, quien por tal condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad para el mantenimiento, reparación y construcción del sistema pluvial.

q)  Zanja o canal a cielo abierto: trinchera excavada en la superficie, en tierra o revestida de concreto o cualquier otro material, destinada a la evacuación de la escorrentía pluvial.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del servicio municipal de alcantarillado pluvial

Artículo 3º—Del servicio. El servicio público de alcantarillado pluvial comprende las siguientes actividades:

1.  La construcción, mantenimiento y reparación de obras relacionadas con el sistema de alcantarillado pluvial.

2.  La limpieza de tragantes, tuberías y pozos de registro.

3.  La recolección y tratamiento de los desechos producto de las limpiezas realizadas a los diversos componentes del sistema pluvial.

4.  La limpieza y dragado de ríos, quebradas y acequias.

5.  Inspección y valoración técnica de los sistemas de alcantarillado pluvial.

6.  El establecimiento y cobro de tarifas y multas establecidas en este reglamento.

7.  Toda obra o acción relacionada de manera directa o indirecta con el control y manejo de las aguas pluviales.

Artículo 4º—Dependencia responsable. Corresponderá a la Actividad de Alcantarillado Pluvial de la Municipalidad, la prestación de dicho servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, sin perjuicio de que en el cumplimiento de esas tareas requiere el concurso de otras dependencias institucionales.

CAPÍTULO TERCERO

Del cobro por el servicio de alcantarillado pluvial

Artículo 5º—Tasa. Por el servicio público de alcantarillado pluvial, la Municipalidad cobrará una tasa, en todos aquellos sitios del cantón donde se brinde efectivamente el servicio.

Artículo 6º—Sujeto pasivo. La tasa por el servicio de alcantarillado pluvial, deberán pagarla todos los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Alajuela donde se brinde efectivamente el servicio.

Artículo 7º—Tarifa. La tarifa se determinará tomando en consideración el costo efectivo en que incurra la Municipalidad por las actividades que comprenden el servicio, que comprenderán al menos los costos directos por concepto de servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos; así como un diez por ciento de utilidad para el desarrollo. Dicha tarifa deberá cancelarla cada contribuyente, en forma proporcional a la medida lineal de frente de cada una de sus propiedades.

Artículo 8º—Forma y periodicidad de cobro. El cobro se hará en forma trimestral, por período vencido, conjuntamente con el cobro de los otros servicios o tributos municipales.

Artículo 9º—Utilidad para el desarrollo. El diez por ciento de utilizada para el desarrollo que contempla la tarifa del servicio de alcantarillado pluvial, se destinará prioritariamente a impulsar la reconstrucción o remodelación de los sistemas existentes y a la construcción de nuevos proyectos en las zonas servidas; o destinadas a la incorporación de redes a sistemas que permitan su mantenimiento.

Artículo 10.—Aprobación y vigencia. Las tarifas relativas al servicio de alcantarillo pluvial serán autorizadas por el Concejo y aprobadas por la Contraloría General de la República. Entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO CUARTO

De los usuarios

Artículo 11.—Obligaciones. Con el fin de garantizar el buen estado de los sistemas pluviales, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Solicitar autorización al municipio para conectarse a los sistemas pluviales o para canalizar mediante entubado el flujo de acequias no administradas calificadas como colectores pluviales y que deberá estar sustentada en los correspondientes estudios de factibilidad.

b)  Construir en sus edificaciones los elementos apropiados para la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos hasta el cordón de caño, cuneta o sistema de alcantarillado pluvial, de acuerdo con lo establecido en el artículo IV. 17 del Reglamento de Construcciones.

c)  Garantizar que las rampas de acceso vehicular a predios, construidas desde el cordón de caño, no constituyan un cuello de botella producido por el uso de tubería con diámetros inadecuados para tal fin; cumpliendo además con los establecido en el artículo IV.4.2 del Reglamento de construcciones y la ley 7600 referente a la construcción de aceras y rampas.

d)  Dar mantenimiento a las parrillas empleadas para dar acceso a predios desde la vía pública, eliminando los desechos sólidos y sedimentos que se acumulen, para evitar la obstaculización del sistema pluvial.

e)  Vigilar el uso y reportar el hurto e parrillas, tapas y en general, cualquier daño producido a cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial.

f)   Dar mantenimiento a las zanjas, canales a cielo abierto o acequias no administradas consideradas como colectores pluviales que atreviesen sus propiedades, a fin de eliminar la vegetación, los sedimentos o los desechos que disminuyan su cauce y puedan ser causantes de desbordamiento.

g)  Permitir el discurso a través de sus predios, de las aguas pluviales provenientes de predios superiores según la pendiente natural del terreno, cuando no sea posible canalizar dichas aguas mediante obras de infraestructura, a un colector público.

Artículo 12.—Prohibiciones. Estará prohibido a los usuarios del sistema de alcantarillado pluvial:

a)  Realizar descargas de aguas domésticas o industriales, residuales o negras a la red pluvial.

b)  Depositar cualquier tipo de desecho sólido en cualquiera de los elementos que conforman el sistema pluvial.

c)  Realizar cualquier tipo de construcción sobre el sistema pluvial, que le pueda ocasionar daño, o que dificulten las labores de mantenimiento, reparación, inspección.

d)  Provocar por cualquier medio, taponamientos o desbordamientos del sistema pluvial.

e)  Construir alcantarillados sobre cauces a cielo abierto, o pasos de acceso a predios sobre tales cauces, sin la previa autorización de la Municipalidad.

f)   Permitir el crecimiento de maleza o vegetación a orillas del cordón de caño o cualquier otro elemento del sistema pluvial que enfrente su propiedad, que imposibilite el flujo adecuado de las aguas y que deteriore las obras, todo conforme al artículo 20 de la Ley General de Caminos Públicos.

g)  Colocar materiales de construcción, escombros u objetos similares, sobre el condón de caño, de tal manera que obstaculicen el paso adecuado de la escorrentía pluvial.

Artículo 13.—Verificación. Corresponderá a la Actividad de Alcantarillado pluvial, verificar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento. En caso de que se determine algún incumplimiento, esa dependencia deberá cursar una notificación al propietario o poseedor por cualquier título del inmueble; en la que se indiquen los trabajos u obras que deberá realizar y el plazo con que cuenta para ejecutarlas.

Artículo 14.—Plazo. Con le fin de que los usuarios cumplan con los trabajos u obras cuta realización le fueron apercibidas, se establecerá un plazo de treinta días hábiles. Cuando la magnitud de los trabajos a realizar, o los trámites que deba cumplir el administrado ante instancias externas así lo justifiquen, ese plazo podrá prorrogarse hasta por otro período igual a solicitud del interesado y a juicio de la Actividad de Alcantarillado pluvial, quine deberá otorgar la prórroga por escrito.

Artículo 15.—Renuencia. Una vez transcurrido el plazo incluidas las posibles prórrogas sin que el usuario haya realizado las obras o trabajos necesarios para corregir la situación prevenida, se le considerará renuente. En tal caso, la Municipalidad quedará facultada para realizar los trabajos u obras de mantenimiento prevenidos, trasladándole al usuario el costo respectivo más un cincuenta por ciento por concepto de penalización.

CAPÍTULO QUINTO

Disposiciones finales

Artículo 16.—Control del efluente. Para efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 12 de este reglamento, la Municipalidad de reserva la potestad de realizar pruebas de la calidad del efluente, con el fin de controlar que a los sistemas pluviales se dispone únicamente agua de lluvia.

Artículo 17.—Disposiciones supletorias. En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de Salud, la Ley de Aguas, la Ley de Construcciones y su reglamento, el Reglamento Plan Regulador Urbano del Cantón de Alajuela y el Reglamento de deberes de los Munícipes del Cantón de Alajuela.

Artículo 18.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.

Joyce Zurcher Blen, Aldaldía Municipal.—1 vez.—(IN2009079795).

REMATES

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el siete de octubre de dos mil nueve a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 1476 esclava, anillo ¢104.267; 1475 cadena, dije ¢180.933, 1506 cadena, anillo ¢118.040, 1505 cadena, dije ¢81.720, 1495 cadena ¢36.400, 1538 cadena ¢29.800, 1460 par argollas ¢17.980, 1435 esclava ¢69.080, 1430 tobillera ¢24.232, 1016 cadena ¢138.900, 1193 3 anillos ¢44.147, 1211 cadena, 2 dijes ¢45.357, 389 2 cadenas, dije ¢143.264, 690 2 anillos ¢31.447, 1571 cadena, dije ¢83.410, 1423 cadena ¢50.453, 1454 anillo ¢30.445, 1458 cadena, dije ¢14.105, 1575 4 anillos ¢62.780, 1494 cadena, dije ¢120.343, 1485 2 anillos ¢29.445, 1484 anillo ¢22.950, 1447 4 anillos ¢46.800, 1432 3 cadenas, dije ¢187.227, 1529 cadena, dije ¢51.000, 1434 2 anillos ¢27.930, 1187 anillo ¢17.028, 1507 aro, anillo ¢45.400, 1490 esclava ¢46.411, 1488 cadena ¢79.997, 1472 anillo ¢13.523, 1410 anillo ¢29.667, 1464 anillo ¢9.280, 1470 3 anillos, 2 argollas, tobillera ¢66.128, 1508 anillo ¢20.657, 1578 par argollas, pulsera ¢14.567, 1512 2 anillos, esclava ¢89.287, 1511 esclava ¢39.649, 1520 DVD ¢12.027, 1562 bicicleta ¢36.750, 1574 cámara v ¢102.200, 1499 impresora ¢33.367, 1424 DVD ¢18.920, 1108 cocina gas ¢43.083, 1463 caladora ¢20.150, 881 sander ¢44.100, 1524 componente ¢60.000, 1238 taladro ¢22.950, 1560 3 ollas ¢132.300, 1559 3 ollas ¢132.300, 1503 cámara v ¢68.250, 1509 esmeril ¢18.160, 1513 esmeril ¢21.367, 1547 caladora ¢22.250, 1428 lijadora banda ¢47.200, 1421 acordeón ¢55.300, 224 teléfono ¢36.833, 1304 taladro ¢39.250, 1436 extractor y purificador ¢39.250, 1477 TV ¢12.949, 1107 coffee maker ¢7.833, 1442 taladro, cepillo el ¢37.520, 1540 componente ¢59.600, 1577 taladro ¢18.937, 1568 ¢44.000, 1459 cafetera, olla, coladera ¢116.250, 1510 juego video ¢68.100, 1457 2 ollas ¢85.250, 1564 bicicleta ¢17.600, 1532 monitor ¢37.333, 1551 lijadora ¢22.200. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—RP2009128789.—(IN200980596).

INSTITUCIONES DESCENTRALZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN SAN CARLOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal San Carlos, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de, Acuña Cárdenas Gerardo, cédula 1-755-807.

                                                                                           Fecha                                                                                                             Fecha

Certific. Nº                    Monto ¢                  Vencimiento                     Cupón Nº                          Monto ¢                  Vencimiento

16100660210118880       122.800,00                  09-01-2006                         NA                                 NA                             NA

16100660210117509       190.000,00                  11-01-2006                Capitalizable                   5.103,78                11-01-2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. Óscar Mario Vargas Artavia, Gerente.—(78198).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Instituto Nacional de Seguros de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Jorge Navarro Cerdas, cédula 1-0470-0744, en calidad de Jefe de la Subdirección de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Seguros, ha solicitado por motivo de extravío la reposición de los siguientes cheques:

Número de

cheque

Nombre del

girador

Fecha de

emisión

Monto del

cheque

96201

Instituto Nacional de Seguros

01-09-2008

¢ 55.095,00

96203

Instituto Nacional de Seguros

02-09-2008

¢ 82.642,00

96209

Instituto Nacional de Seguros

11-11-2008

¢ 55.095,00

 

Lo anterior, para cumplir con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Subdirección de Recursos Humanos.—Jorge Orlando Navarro Cerdas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-54810.—IN200979000.

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3037-2009.—Alonso Crespo Manrique, costarricense, cédula Nº 1-1210-0549, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26434.—C-16340.—IN2009079142.

ORI-3042-2009.—Duarte Molina Sandra, costarricense, cédula 5 0245 0281, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Música con énfasis en Ciencia Musical, Bachiller en Música con énfasis en Composición y Licenciada en Música con énfasis en Composición. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26434.—C-16340.—IN2009079143.

ORI-3039-2009.—Coto Picado Rosa María, costarricense, cédula 1 0509 0565, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26434.—C-16340.—IN2009079144.

ORI-3043-2009.—Ugalde Ruiz Dora Mercedes, costarricense, cédula 1 0483 0559, ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza del Castellano y Literatura. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26434.—C-16340.—IN2009079145.

ORI-2717-2009.—González Leiva Carlos, R-196-2009-B, costarricense, cédula de identidad 1-1208-0342, ha solicitado reconocimiento del diploma de Grado de Ingeniero en la Especialidad “Redes de Comunicación y Sistemas de Conmutación”, Universidad Técnica de Moscú de Tecnología en Comunicaciones e Informática, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—IN2009079146.

ORI-2919-2009.—Allenby Heather Deanne, R-189-2009, estadounidense, pasaporte 424398873, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Letras en Psicología Clínica, Antioch University- Santa Bárbara, Estados Unidos, Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—IN2009079147.

ORI-2898-2009.—Marco Vinicio Álvarez Azofeifa, R-188-2009, costarricense, cédula 2-0567-0980, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—IN2009079148.

ORI-2907-2009.—Janine Schneider Cohen, R-187-2009, peruana, pasaporte Nº 4449020, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecta, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—IN2009079149.

ORI-2878-2009.—Ríos Sanabria Carlomagno, R-186-2009, costarricense, cédula de identidad 4-0182-0952, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—IN2009079150.

ORI-2890-2009.—Unfried Muñoz Ángela, R-185-2009, costarricense, cédula de identidad 9 0108 0932, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Industrial, Universidad Del Norte, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—IN2009079151.

ORI-2894-09.—Brenes Dittel Jairo Alberto, R-184-2009, costarricense, cédula de identidad 3-0404-0926, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079166).

ORI-2836-09.—Chávez Chávez Karla Gabriela, R-183-2009, mexicana, residente permanente número 148400135714, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079167).

ORI-2835-2009.—Silva Barbosa Aura Melissa, R-182-2009, colombiana, pasaporte número 8645993, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN20090791968).

ORI-2833-2009.—Torres Ada Francina, R-181-2009, nicaragüense, residente permanente número 155809626817, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Inglés, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079171).

ORI-2727-2009.—García Gutiérrez Ulda Natacha, R-180-2009, brasileña, cédula de residencia número 415-0209379-0000416, ha solicitado reconocimiento del diploma Curso de Especialización en Administración Pública: Políticas Organizacionales, Escuela de Gobierno de La Fundación Joao Pinheiro, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079172).

ORI-2730-09.—Woodbridge Ortuno Rebeca María, R-179-2009, costarricense, cédula de identidad 1 10040461, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller de Arquitectura, Escuela de Diseño de Rhode Island, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de lA solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079173).

ORI-2728-09.—Vera Sosa María Ysabel, R-178-2009, peruana, pasaporte: 4621787, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079174).

ORI-2757-2009.—María Virginia Venegas Villalobos, R-177-2009, costarricense, cédula Nº 5-0193-0102, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Enfermería Oncológica, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079179).

ORI-2755-2009.—Lily Orozco Rodríguez, R-176-2009, nicaragüense, Residente Temporal Nº 155806187514, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera Profesional, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079180).

ORI-2752-2009.—Claire Elizabeth Riddell, R-175-2009, británica, pasaporte Nº 462420207, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Medicina y Bachiller en Cirugía, Universidad de Oxford, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079494).

ORI-2748-2009.—Héctor Yunior Salgado Artigas, R-174-2009, cubano, refugiado Nº 119200301232, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079495).

ORI-2776-2009.—María Christine Weinrich Reinisch, R-173-2009, costarricense, cédula Nº 8-0083-0066, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Artes, Inglés, Universidad de Carolina del Norte en Chapel Hill, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079496).

ORI-2746-2009.—Juan Manuel Meléndez Laínez, R-172-2009, salvadoreño, pasaporte Nº A912519, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Albert Einstein, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079497).

ORI-2762-2009.—Sonia Contreras Cascales, R-171-2009, española, pasaporte Nº AB930659, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Derecho, Universidad de Alicante, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079498).

ORI-2768-2009.—María Luisa Barahona de Chávez, R-170-2009, peruana, residente permanente Nº 160400178513, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ingeniería Industrial, Universidad Nacional “Federico Villarreal”, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079499).

ORI-2722-2009.—Jiménez López David Adrián, R-169-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1091-0646, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Especialidad: Matemática, The Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079500).

ORI-2725-2009.—Valle Orcasberro Carlos Roberto, R-168-2009, cubano, residente permanente Nº 119200300301, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079501).

ORI-2676-2009.—Portuguez Quevedo Rosa Patricia, R-167-2009, peruana, pasaporte Nº 2324482, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Psicología, Universidad “Inca Garcilaso de La Vega”, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079503).

ORI-2674-2009.—Salvany Borges Francys Guillermina, R-166-2009, venezolana, residente permanente Nº 186200044528, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079504).

ORI-2664-2009.—Ramos Manuitt Isabel Cristina, R-164-2009, venezolana, pasaporte Nº 15811284, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero de Producción, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079510).

ORI-2641-2009.—Castillo Núñez Mauricio, R-160-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0925-0695, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Universidad de Alberta, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079516).

ORI-2710-2009.—Patiño Sánchez Carmita Marisol, R-159-2009, ecuatoriana, cédula de residente permanente Nº 121800036830, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Trabajo Social, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079517).

ORI-2700-2009.—Sepúlveda Hoyos Johanna María, R-158-2009, colombiana, pasaporte CC 22464782, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Autónoma del Caribe, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079518).

ORI-2645-2009.—Umaña Rojas Gerardina, R-157-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0506-0635, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad Politécnica de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079519).

ORI-2632-2009.—Morales Gómez Claudia, R-156-2009, mexicana, residente temporal Nº 148400093402, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079520).

ORI-2670-2009.—Espinoza Brilla Dina María, R-152-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0631-0359, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía y Letras, Universidad de Alicante, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079525).

ORI-2628-2009.—Gassiot Olivier Remy, R-151-2009-B, francés, pasaporte 66 03 02 235, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma de Doctor en Derecho, Universidad de Toulouse 1, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079528).

ORI-2650-2009.—Jenkins Villalobos Alejandro, R-109-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1050-0451, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias, California Institute of Technology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079534).

ORI-2716-2009.—Puerta Rodríguez Alfredo José, R-318-08-C, venezolano, pasaporte Nº C1335411, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Finanzas, Instituto de Estudios Superiores de Administración, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079535).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2669-2009.—Gutiérrez Mejía Rosa María, R-165-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0381-0133, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079505).

ORI-2660-2009.—Sosa Castillo Ana Cristina, R-163-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 9-0115-0173, ha solicitado reconocimiento del diploma de Biología, Universidad del Atlántico, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079511).

ORI-2772-2009.—Mariana Charpentier Holmann, R-162-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1180-0369, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachiller en Ciencias, Psicología, Universidad Texas A & M, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079512).

ORI-2657-2009.—Quesada Avendaño Gabriel Francisco, R-161-2009-B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0443-0525, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Master en Artes con Especialización en Biología, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079513).

ORI-2654-2009.—Quesada Avendaño Gabriel Francisco, R-161-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0443-0525, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Master en Filosofía en Biología (Sistema y Ecología), Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079514).

ORI-2696-2009.—Rodríguez Mena José Roberto, R-155-2009, salvadoreño, cédula de residente temporal Nº 122200197103, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero en Sistemas y Computación, Universidad Tecnológica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079521).

ORI-2689-2009.—Alpízar Aguilar Grace María, R-154-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0942-0379, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Magistra en Ciencias con Especialización en Entomología General, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079522).

ORI-2680-2009.—Del Campo Machado Diego Hernando, R-153-2009, colombiano, pasaporte CC 19466791, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Odontólogo, Colegio Odontológico Colombiano, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079523).

ORI-2626-2009.—Gassiot Olivier Remy, R-151-2009-A, francés, pasaporte 66 03 02 235, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Estudios Avanzados en Derecho Público Fundamental, Universidad de Ciencias Sociales-Toulouse 1, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079529).

ORI-2486-2009.—Porras Peñaranda Juan Francisco, R-149-2009-B, costarricense, cédula 4-0151-0595, ha solicitado reconocimiento del diploma de Citopatología Clínica: Técnicas y Aplicaciones, Universidad París Diderot, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079530).

ORI-2487-2009.—Porras Peñaranda Juan Francisco, R-149-2009-A, costarricense, cédula 4-0151-0595, ha solicitado reconocimiento del Diploma Interuniversitario: Cánceres Hepático-Biliares-Pancreático: Estrategias Oncoquirúrgicas, Universidad París XI, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079531).

ORI-1894-2009.—Sami Porras Valerie Michele, R-121-2009, costarricense, cédula de identidad 9-0109-0086, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura con Distinción Honores en Psicología, Universidad de Concordia, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079532).

ORI-2644-2009.—Jenkins Villalobos Alejandro, R-109-2009-C, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1050-0451, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, California Institute of Technology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079533).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sesión ordinaria Nº 5758, artículo IV, inciso 1), celebrada el 19 de agosto del 2009, por unanimidad.

ACUERDA:

Modificar el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 5677, artículo II, inciso 3), del 13 de marzo de 2009, en donde se modificó el Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, que fue publicado en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril de 2009, para que se lea de la siguiente manera:

a)  Por unanimidad se acuerda: Aceptar la Figura de Condominios de Condominios, donde el condominio madre puede estar compuesto, tanto por fincas filiales primarias individualizadas, como por fincas filiales matrices. Las fincas filiales matrices corresponden al contorno aproximado de la edificación que pasará a ser a su vez un subcondominio, este contorno debe comprender totalmente la edificación y puede añadir áreas alrededor del mismo.

En el tanto el Plan Regulador sea omiso o poco preciso, la cobertura y densidad poblacional, debe determinarse sobre la totalidad de la finca matriz.

b)  Por unanimidad se acuerda: Aceptar la figura de Condominios Mixtos los cuales estarán compuestos tanto por fincas filiales primarias individualizadas como por fincas filiales construidas.

c)  Por unanimidad se acuerda: Se aceptarán Proyectos de Condominios en una finca filial de un condominio madre, sea con la presentación de su respectivo plano de catastro, o en su defecto, con la lámina del diseño de sitio aprobada por el INVU del condominio madre que le da origen.

En el caso anteproyectos se requerirá el anteproyecto del condominio madre aprobado por el INVU. Esto solo para una generación, en caso de una tercera generación, se deberá presentar los planos constructivos aprobados por el INVU del condominio de la primera generación.

En el caso de proyectos o planos constructivos, se requerirá el diseño de sitio de los planos constructivos del condominio madre aprobado por el INVU.

d)  Por unanimidad se acuerda: Modificar el inciso III.2.6.8.4, para que se lea de la siguiente manera:

“La pendiente máxima de las vías será del siguiente orden: Para calles primarias y especiales un 17% en tramos menores a ciento cincuenta metros se podrán tener pendientes hasta de un 21%, para calles secundarias, terciarias y de uso restringido un 20% y en tramos no mayores a ciento cincuenta metros (150 m) se podrán tener pendientes hasta de un 22%”.

Por unanimidad se acuerda: Permitir que en condominios con campos de golf que tienen fincas filiales referidas con uso específico de golf, que en estas fincas filiales se permita el paso de tuberías de servicios públicos sin tener que definir servidumbre en el condominio madre que dividen estas fincas en dos. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación.

San José, 2 de setiembre de 2009.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(IN2009079507).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Franklin Alexander Méndez Méndez, se le comunica que esta oficina local de Desamparados ha recibido solicitud de la señora Luisa Ivannia Bonilla González, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia, autorice la salida del país de la persona menor de edad Alexa Valeria Méndez Bonilla, teniendo como destino Nicaragua. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento para salidas del país de personas menores de edad, artículo tercero. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 8 días contados a partir de la última publicación del último edicto, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte interesada. Expediente Nº 116-00068-2009.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(IN2009079134

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E.Nº1588-829-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:20 horas del 13 julio de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia del 26 de junio de 2004 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial San José, la cooperativa Turismo Nacional Cooperativo R. L. (TURNACOOP R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-829 del 3 de agosto de 1988, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Raúl Chaverri Fuentes, cédula de identidad 7-030-558. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 30967.—Solicitud Nº 39676.—C-40520.—(IN2009079033).

D.E.Nº1760-272-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:05 horas del 25 de agosto de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 19-06 de las 9:30 horas del 22 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Nicolás de Cartago R. L. (COOPESANIC R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-272 del 18 enero de 1972 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y, Héctor Coto Coto,  cédula de identidad 3-113-467. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 30967.—Solicitud Nº 39676.—C-40520.—(IN2009079034).

D.E.Nº1759-061-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 25 de agosto de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 205 de las 10:01 horas del 10 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Múltiple de los Empleados de Maquinaria y Tractores R. L. (COOPEMATRA R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-061 del 3 de diciembre de 1963 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, y Otoniel Murillo Murillo, cédula de identidad 6-139-603. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 30967.—Solicitud Nº 39676.—C-40520.—(IN2009079035).

D.E.Nº1761-875-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:10 horas del 25 de agosto de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1112 de las 8:15 horas del 22 de marzo de 1996, dictada por el Juzgado Segundo de Trabajo de San José, la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Público Traun R. L. (COOPETRAUN R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-875 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, y José Miguel González Cortés, cédula de identidad 4-113-004. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 30967.—Solicitud Nº 39676.—C-38270.—(IN2009079036).

D.E.Nº1762-1095-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José. 9:15 horas del 25 de agosto de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 4393 de las 10:20 horas del 19 de julio de 2001, dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Autogestión de Mecánica y Carrocería R. L. (COOPEMECA R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1095 del 3 de febrero de 1999 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, y Albín Méndez Robles, cédula de identidad 1-619-385. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 30967.—Solicitud Nº 39676.—C-40520.—(IN2009079037).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-10074-2009.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve.

Ajuste extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente Nº ET-114-2009.

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución Nº RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios de los combustibles.

II.—Que el 18 de agosto del 2009, mediante oficio Nº 569-DEN 2009, la Dirección de Servicios de Energía remite informe al Regulador General sobre la aplicación del modelo de ajuste extraordinario de precios de los combustibles. (Folios 08 al 27).

III.—Que el 18 de agosto del 2009, el Regulador General mediante el oficio Nº 252-RG-2009 ordena al Archivo Central de esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio del respectivo expediente, generándose el expediente Nº ET-114-2009, y le remite a la Dirección de Protección al Usuario, la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, para la respectiva convocatoria de participación ciudadana. (Folios 01 al 07).

IV.—Que el 20 de agosto del 2009, se publicó en los diarios de circulación nacional La Prensa Libre y Diario Extra, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 29 y 30).

V.—Que el 21 de agosto del 2009, se publicó en el diario de circulación nacional La Nación, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folio 28).

VI.—Que el 25 de agosto del 2009, se publicó en La Gaceta Nº 165, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones.

VII.—Que el 27 de agosto del 2009, a las 16:00 horas venció el plazo para presentar posiciones. Según el informe Nº 2019-DPU-2009 del 28 de agosto del 2009, de la Dirección de Protección al Usuario, fueron admitidas las oposiciones, cuyos argumentos son los siguientes:

1, 2.  Aerotransportes Más de Carga S. A., cédula jurídica Nº 3-012-235755 y LAN Cargo S. A., cédula jurídica Nº 3-012-365040, representadas por el señor Tomás Federico Nassar Pérez. (Folios 31 a 33 y 34 a 36). Manifiestan lo siguiente:

    Consideramos que la propuesta para ajustar extraordinariamente los precios de los combustibles, aumentando el precio del Jet A-1 en un 7,5% adicionales al 11,6%, ya incorporado el 12 de agosto, representa una medida muy inoportuna dado el contexto económico global actual, la crisis de la industria aeronáutica y que solo contribuirá a aumentar el impacto negativo en el sector, e indirectamente afectará a las actividades relacionadas y a la economía de Costa Rica en general. Manifestamos formalmente nuestro desacuerdo con la propuesta adoptada y solicitamos a usted considerar la desmejorada situación en que nos encontramos las líneas aéreas para dejar si efecto el aumento a aplicar.

3.  Refinadora Costarricense de Petróleo. Representada por el Ing. Jorge León Desanti Montero, presidente, cédula de identidad Nº 7-039-947. (Folios 37 a 42). Manifiesta lo siguiente:

    Que la Autoridad Reguladora resuelva el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por RECOPE contra la resolución Nº RRG-9233-2008, recurso que a la fecha no ha sido respondido por el Ente Regulador.

    Que K se calcule de manera absoluta y por producto y se obtenga como suma de los costos tarifarios en que se incurra para su disposición para el consumo final. Además de que permitirá corregir los errores de la metodología aprobada y, de esta forma, no se arrastren las consecuencias de estos en cada fijación de precios que deba de realizar la ARESEP con ocasión de los estudios ordinarios o extraordinarios de precios.

4.  Mariel Rojas Gómez, no presenta cédula de identidad. (Folio 43). Manifiesta lo siguiente:

    Manifiesta total inconformidad con la falta de adecuaciones en los precios ante la baja internacional del petróleo y peor aún que consideren aumentos en los costos del transporte taxi. Considero que dicho aumento no aplica.

5.  Asociación de Líneas Aéreas (ALA), representada por el señor Mario Zamora Barrientos, presidente, cédula de identidad Nº 9-035-462. (Folios 44 a 46). Manifiesta lo siguiente:

    Total desacuerdo con el sistema de ajuste y fijación del precio del jet fuel en Costa Rica, específicamente con la fórmula de cálculo.

    Los amplios rezagos para la reducción del precio del jet fuel, contrastan con los muchos más rápidos ajustes cuando se trata de un incremento.

    Que las aerolíneas en su mayoría cuentan con la opción de elegir el país en que desean abastecerse de combustible, contrario con lo que ocurre con el resto de consumidores.

    Que las líneas aéreas se ven afectadas cuando deben incurrir en costos adicionales para acceder a otros aeropuertos únicamente para abastecerse de combustible a un precio más competitivo, siendo que algunas no tiene más opción de abastecerse en Costa Rica por las características especiales de sus rutas.

    RECOPE ha aplicado únicamente el precio indicado por ARESEP y no ha llevado a cabo el uso de las bandas.

VIII.—Que el artículo 30 de la Ley Nº 7593 y sus reformas indica que la Autoridad Reguladora cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste, realizará de oficio las fijaciones de precio. El Reglamento a dicha Ley establece en su artículo 43 que las resoluciones de este tipo de fijación de precio deben dictarse dentro de los 15 días siguientes a la iniciación del trámite que se dio con el oficio Nº 092-RG-2009 del 17 de marzo del 2009. La resolución Nº RRG-7205-2007 establece el procedimiento a seguir para hacer este tipo de fijación, el cual incluye dar participación ciudadana dentro del plazo de los 15 días naturales que hay para resolver.

IX.—Que en el oficio Nº 607-DEN-2009 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 31 de agosto del 2009, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios.

X.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que el artículo 30 de la Ley Nº 7593 y sus reformas indica que la Autoridad Reguladora cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste, realizará de oficio las fijaciones de precio. El Reglamento a dicha Ley establece en su artículo 43 que las resoluciones de este tipo de fijación de precio deben dictarse dentro de los 15 días siguientes a la iniciación del trámite que se dio con el oficio Nº 092-RG-2009 del 17 de marzo del 2009. La resolución Nº RRG-7205-2007 establece el procedimiento a seguir para hacer este tipo de fijación, el cual incluye dar participación ciudadana dentro del plazo de los 15 días naturales que hay para resolver.

II.—Que del oficio Nº 607-DEN-2009, que sirve de base para le presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de agosto del 2009; los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 15 días de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 30 de julio y el 13 de agosto del 2009, y en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada. Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos, de manera que el ajuste por producto se calcula sobre los precios vigentes en plantel sin impuesto, fijados en resolución Nº RRG-9971-2009, publicada en La Gaceta Nº 155 del 11 de agosto del 2009. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 35 393-H, publicado en La Gaceta Nº 147 del 30 de julio del 2009, según la siguiente tabla:

 

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

PRODUCTO

IMPUESTO ÚNICO (¢/litro)

Gasolina Súper

189,50

Gasolina regular

181,25

Diésel 0,05% S

107,00

Diésel 0,50% S

107,00

Keroseno

52,25

Búnker

18,00

Asfalto

36,50

Diésel Pesado (Gasóleo)

35,00

Emulsión Asfáltica

26,75

L.P.G.

36,50

Av-Gas

181,25

Jet A-1 General

108,50

Nafta Liviana

25,50

Nafta Pesada

25,50

 

 

2.  De acuerdo con la resolución Nº RRG-9233-2008, del Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008, esta Autoridad Reguladora procedió a revisar el factor Kj establecido en esta resolución. Con respecto al cálculo del margen de comercialización de RECOPE (K) se calculó por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi), el cual se ajusta hasta mantener el nivel de ingreso aprobado; por tanto, el K% aplicado es de 18,459%.

3.  En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

 

PRODUCTO

Precio

FOB

actual

Tipo

cambio

actual

Margen

K=18,459%

Rezago

Tarifario

(*)

Precio

Plantel

(sin imp.)

Variación

de precio

(con imp.)

$ / bbl

¢ / $

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

%

Gasolina súper*

83,749

586,85

57,06

3,35

369,546

6,556%

Gasolina Plus 91*

81,577

586,85

55,58

1,72

358,420

6,474%

Diésel 0,05% S*

79,545

586,85

54,20

8,92

356,735

7,746%

Diésel 0,50% S*

77,851

586,85

53,04

8,92

349,326

8,863%

Keroseno

79,781

586,85

54,36

-

348,846

6,440%

Búnker*

64,675

586,85

44,07

(9,47)

273,324

6,778%

IFO 380

65,469

586,85

44,61

-

286,265

5,123%

Asfaltos*

57,104

586,85

38,91

(0,21)

249,479

-4,816%

Diesel pesado

71,952

586,85

49,02

-

314,613

8,976%

Emulsión Asfáltica

37,807

586,85

25,76

-

165,311

-3,228%

L.P.G.*

41,065

586,85

27,98

0,96

180,517

8,129%

Av-Gas*

130,381

586,85

88,84

-

570,097

1,832%

Jet A-1 general*

79,781

586,85

54,36

0,61

349,456

5,595%

Nafta Liviana

79,344

586,85

54,06

-

346,933

10,270%

Nafta Pesada

79,764

586,85

54,35

-

348,770

10,204%

 

 

* Rezago tarifario vigente hasta diciembre 2009.

4.  En La Gaceta Nº 155 del 11 de agosto del 2009, se publicó la resolución Nº RRG-9970-2009, en la que se estableció el margen de operación de RECOPE y los ingresos que se deben mantener para el periodo 2009. El margen que se fijó en asocio con los precios internacionales considerados en el estudio fue de 20,585%, asociado también a mantener un ingreso anual de ¢139,4 mil millones.

5.  Utilizando la metodología aprobada por la ARESEP mediante resolución Nº RRG-9233-2008, donde se establece que ante cambios en el precio internacional del combustible, se debe modificar el margen de operación de RECOPE, para mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precio, se procedió a revisar el margen porcentual de operación de RECOPE.

6.  Con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 18,459% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el siguiente cuadro.

 

PRODUCTOS

VENTAS

K absolutas

Margen 18,459%

INGRESOS

en litros

¢ / litro

¢

Gasolina Súper

326 652 806

57,06

17 661 310 689

Gasolina Plus 91

570 836 686

55,58

29 894 481 023

Diesel

1 119 801 554

54,20

59 600 034 786

Keroseno

3 166 434

54,36

179 187 846

Búnker

141 962 426

44,07

5 574 712 079

Asfalto

59 726 868

38,91

3 311 766 026

Diesel pesado

7 725 817

49,02

332 318 918

Emulsión Asfáltica

7 619 156

25,76

335 597 197

LPG

189 551 908

27,98

7 277 602 393

Av-gas

2 908 299

88,84

281 121 454

Jet Fuel general

185 757 195

54,36

10 372 059 662

Nafta Pesada

273 437

54,35

12 126 184

IFO-380-nacional

74 047 087

44,61

4 531 864 978

TOTAL

2 690 029 674

 

139 364 183 237

 

 

7.  Las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.

 

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al

consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,16

94,87

241,66

586,85

44,61

0,00

191,40

381,14

AV-GAS

0,21

125,68

481,26

586,85

88,84

0,00

444,42

695,78

JET FUEL

0,24

139,14

294,49

586,85

54,36

0,61

210,32

488,60

 

 

8.  De este análisis se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende la Refinadora en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

III.—Que respecto a los argumentos citados en las oposiciones a que se refiere el resultando VII de esta resolución debe indicarse lo siguiente:

1,2.   Aerotransportes Más de Carga S. A., cédula jurídica Nº 3-012-235755, folios 31 a 33 y LAN Cargo S. A., cédula jurídica Nº 3-012-365040, folios 34 a 36, representadas por el señor Tomás Federico Nassar Pérez.

     El modelo tarifario extraordinario, utilizado por la Autoridad Reguladora para establecer el precio nacional de los hidrocarburos, no hace más que seguir la evolución de los precios a nivel internacional.

     Es entendible la situación que enfrentan los diferentes sectores económicos en estos momentos de crisis. Sin embargo, el precio FOB promedio del Jet A-1 General utilizado para fijar el precio del 12 de agosto fue de $72,929/bbl y el utilizado en esta propuesta es de $79,781/bbl, equivalente a un incremento de 9,395%; además a esto hay que sumarle la diferencia por tipo de cambio.

     Se debe considerar que el marco regulador de nuestro país en materia de combustibles es sustancialmente diferente al de otros países, lo que implica algunas limitaciones sobre el plazo y trámite de las fijaciones tarifarias. Si Aerotransportes Más de Carga S. A. o LAN Cargo S. A., no comparten el modelo de fijación de precios, por medio de uno de los gremios, pueden solicitar una propuesta de modelo de ajuste del precio del Jet Fuel, cumpliendo con lo que indica la Ley Nº 7593 y su reglamento.

3.  Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., representada por el Ing. Jorge León Desanti Montero, presidente, cédula de identidad Nº 7-039-947; folios 37 a 42.

     El trámite de los recursos de revocatoria con apelación en subsidio a que hace referencia RECOPE, se les notificará oportunamente el resultado del mismo.

     En cuanto al cálculo del margen de operación se le reitera a RECOPE lo que se le ha dicho en sus anteriores participaciones en el proceso de participación ciudadana. En la RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre del 2008, se estableció el modelo de fijación de precio de los combustibles, en donde un punto medular del procedimiento, es que al ser el margen de operación un porcentaje sobre el precio internacional del combustible, éste varía en cada fijación extraordinaria, de tal forma que se le establecen los ingresos anuales con los cuales debe operar, esto con el fin de que dichos ingresos no se vean afectados con la variación del precio internacional.

     Se debe entender que el Ente Regulador estableció un margen de operación porcentual y no absoluto, por tanto, el margen promedio absoluto definido en el estudio ordinario variará también, conforme varíe el precio internacional y se modifique el margen de operación porcentual que se asocia con los ingresos aprobados; por lo que RECOPE, si no comparte el modelo de fijación de precios, debería presentar una propuesta de modelo para que la K sea absoluta por producto.

     Por lo tanto, lo solicitado por RECOPE en su posición no es procedente.

4.  Mariel Rojas Gómez, no indica número de cédula de identidad, folio 43.

     Es importante indicarle que en los ajustes de precios de los combustibles no se contempla el precio del petróleo crudo, sino de sus derivados, que en la fecha de corte para el ajuste anterior (9 de julio) fue de $72,773/bbl para la gasolina Plus 500, $74,551/bbl para la gasolina súper y $70,658/bbl para el diesel, con un precio de $60,41/bbl del crudo de referencia WTI y que para este ajuste con corte al 13 de agosto los precios son $81,577/bbl para la gasolina Plus 500, $83,749/bbl para la gasolina súper y $79,545/bbl para el diesel, con un precio de $70,52/bbl del crudo de referencia WTI, como se muestra en el expediente Nº ET-114-2009.

     Los precios de referencia internacional que se utilizan para el cálculo de los precios de los hidrocarburos son tomados diariamente de la información suministrada por la bolsa de materias primas de Nueva York NYMEX. El modelo de fijación de precio, es transparente por lo que no se presta para que sea manipulado. También se debe tomar en cuenta la diferencia del tipo de cambio del colón respecto al dólar establecido por el Banco Central de Costa Rica. La estructura de precios de los combustibles al consumidor final en estaciones de servicio puede verla en el expediente Nº ET-114-2009 en el anexo C del informe Nº 569-DEN-2009.

     Es importante indicarle que, aunque el precio del barril de crudo de referencia sufre fluctuaciones en el precio al alza o a la rebaja rápidamente, los precios de los productos terminados utilizados para el cálculo de la fórmula no se mueven paralelamente con el precio del crudo, sobre todo cuando es a la baja. Con respecto a las tarifas para el servicio de taxis, se le indica a la señora Rojas que este tema se analizará en una próxima fijación de tarifas para el servicio de taxis y no en este expediente.

5.  Asociación de Líneas Aéreas (ALA), representada por el señor Mario Zamora Barrientos, presidente, cédula de identidad Nº 9-035-462, folios 44 a 46.

     La Autoridad Reguladora fija los precios del Jet-Fuel de acuerdo con el modelo ordinario y extraordinario establecido mediante resolución Nº RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008. Cabe indicar que, la metodología es aplicada los segundos viernes de cada mes, y que además existe un desfase entre el momento en que se aplica un ajuste y el momento de su publicación debido en primer lugar al fallo de la Sala Constitucional (Voto 11266-07) que obliga a hacer una convocatoria de participación ciudadana para que presente sus posiciones, al tiempo transcurrido entre el envío de la respectiva resolución por parte de la ARESEP a la Imprenta Nacional y la publicación de ésta en el Diario Oficial La Gaceta por parte de la Imprenta. Si la Asociación no está de acuerdo con el modelo vigente de fijación de precios del Jet-Fuel, lo que le corresponde es hacer la propuesta de un nuevo modelo para la fijación del precio de este producto. La Ley de la Autoridad Reguladora les faculta para que presenten dicha propuesta. La Autoridad Reguladora solicitó a RECOPE, mediante oficio Nº 219-RG-2009 del 20 de julio del 2009, las explicaciones del porqué no está utilizando las bandas tal como su Asociación lo indica, a lo que RECOPE, en oficio Nº P-752-2009 del 28 de julio, indica que la empresa se encuentra en el proceso de aprobación por parte de la Junta Directiva de un mecanismo que permitiría la determinación de un precio alternativo al publicado por ARESEP en las resoluciones de precios, pero utilizando la fórmula aprobada en la resolución Nº RRG-9233-2008. Se debe considerar que el marco regulador de nuestro país en materia de combustibles es sustancialmente diferente al de otros países, lo que implica algunas limitaciones sobre el plazo y trámite de las fijaciones tarifarias. ALA, como asociación está facultada para presentar su propuesta, cumpliendo con lo que indica la Ley Nº 7593 y su reglamento.

     Se le indica a la opositora, que las estadísticas y expedientes que lleva la Autoridad Reguladora, demuestran que no hay diferencias de plazo en la aplicación de la fórmula de ajuste extraordinario cuando se hace hacia arriba o hacia abajo.

IV.—Que respecto a los argumentos citados en la oposición presentada por RECOPE, se le solicitará a esta empresa presentar la información utilizada para el cálculo de la K y la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel.

V.—Que de conformidad con los resultados y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en sus planteles; para los que se venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:

Al tenor de las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio
con impuesto

Gasolina súper (1)

369,546

559,046

Gasolina Plus 91 (1)

358,420

539,670

Diésel 500 (0,05% S) (1)

356,735

463,735

Diésel Térmico (0,50% S) (1)

349,326

456,326

Keroseno (1)

348,846

401,096

Búnker (2)

273,324

291,324

IFO 380 (2)

286,265

286,265

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2)

249,479

285,979

Diésel pesado (2)

314,613

349,613

Emulsión asfáltica (2)

165,311

192,061

L.P.G.

180,517

217,017

Av-Gas (1)

570,097

751,347

Jet A-1 general (1)

349,456

457,956

Nafta Liviana (1)

346,933

372,433

Nafta Pesada (1)

348,770

374,270

Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución Nº RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2008.

Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución Nº RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008.

 

 

II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (3)

Gasolina súper (1)

369,546

601,00

Gasolina Plus 91 (1)

358,420

582,00

Diésel 500 (0,05% S) (1)

356,735

506,00

Keroseno (1)

348,846

443,00

Av-Gas (2)

570,097

765,00

Jet A-1 general (2)

349,456

472,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla un margen de comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro.

(3) Redondeado al colón más próximo.

 

 

III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTO
Precio Envasador
con impuesto
Precio
con impuesto*

L.P.G. (1)

262,042

298,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

* Precios máximos de venta según resolución Nº RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006.

 

 

IV.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles.

 

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1 )

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Gasolina Plus 91

358,420

Diesel 500 (0,05% S)

356,735

(1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

 

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper (1)

369,546

562,792

Gasolina Plus 91 (1)

358,420

543,416

Diésel 500 (0,05% S) (1)

356,735

467,481

Keroseno (1)

348,846

404,842

Búnker (1)

273,324

295,070

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1)

249,479

289,725

Diésel pesado (1)

314,613

353,359

Emulsión (1)

165,311

195,807

Nafta Liviana (1)

346,933

376,179

Nafta Pesada (1)

348,770

378,016

Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Nº 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre del 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo del 2005 de la Sala Constitucional.

 

VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCION (en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A

FACTURAR

POR EL

ENVASADOR (2)

PRECIO A

FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR

Y AGENCIAS (3)

PRECIO A

FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

TANQUES FIJOS (por litro)

262,042

(*)

(*)

CILINDRO DE 8,598 Litros

2 253,00

2 594,00

2 986,00

CILINDRO DE 17,195 Litros

4 506,00

5 188,00

5 972,00

CILINDRO DE 21,495 Litros

5 633,00

6 485,00

7 465,00

CILINDRO DE 34,392 Litros

9 012,00

10 376,00

11 945,00

CILINDRO DE 85,981 Litros

22 531,00

25 941,00

29 862,00

 

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones Nos. RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001, y RRG-8794-2008 publicada en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2008.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢39,660/litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢45,606/litro.

VII.—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:

 

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,16

94,87

241,66

586,85

44,61

0,00

191,40

381,14

AV-GAS

0,21

125,68

481,26

586,85

88,84

0,00

444,42

695,78

JET FUEL

0,24

139,14

294,49

586,85

54,36

0,61

210,32

488,60

 

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., y los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4380.—Solicitud Nº 19737.—C-431250.—(IN2009079158).

Resolución RRG-10073-2009.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Federación Nacional de Cooperativas de Taxis R.L., para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi. Expediente Nº ET-100-2009.

Resultando:

I.—Que por lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 7593, la Federación Nacional de Cooperativas de Taxi R.L., goza de legitimación para presentar solicitudes tarifarias ante la Autoridad Reguladora.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG-9543-2009 de las 08:00 horas del 2 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2009, se fijaron las tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, vigentes a la fecha.

III.—Que el 3 de agosto del 2009, la Federación Nacional de Cooperativas de Taxi R.L., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste extraordinario en las tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos, modalidad taxi (folios 1-10).

IV.—Que mediante oficio Nº 0901-DITRA-2009/22654 del 6 de agosto del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folio 12).

V.—Que el 10 de agosto del 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 14-17).

VI.—Que mediante oficio Nº 0943-DITRA-2008/23801 del 14 de agosto del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 20-21).

VII.—Que la convocatoria a consulta pública se publicó en los diarios: Al Día, La Teja y Extra del 18 de agosto del 2009, y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 162 del 20 de agosto del 2009 (folios 22-23 y 24-25).

VIII.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de oposiciones, se presentaron las siguientes que fueron admitidas:

1.  Alexander Céspedes Solís, con cédula de identidad Nº 1-0734-0468 (folios 28 y 56):

a)  Ha observado que la tarifa básica de 430 colones la redondeaban a 500 colones, por lo que propone que la tarifa básica sea ajustada a 500 colones; pero que la tarifa de kilómetro adicional no se incremente o su incremento sea en una proporción menor, un 5%.

2.  Eric Mora Salazar, con cédula de identidad Nº 1-1251-0216 (folios 29 y 59):

a)  Considerando la reducción en los precios de los combustibles, la consecuencia técnica debe traducirse en una reducción en las tarifas y que los ingresos de los taxistas deben estar determinados técnicamente.

IX.—Que de acuerdo con lo establecido en el Ley Nº 7593, artículo 36 y el Decreto Nº 29732-MP, artículos 50-56, no se admitieron las siguientes oposiciones (folios 62-66) de conformidad con lo indicado en el informe de oposiciones:

1.  Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Específicas Integrantes del Cantón Central de San José, por falta de legitimación (folio 26).

2.  Adriana Sánchez, cédula Nº 1-1062-103, por falta de legitimación (folio 30).

3.  Víctor Hugo Ruiz Vargas, cédula Nº 1-1064-039, por falta de legitimación (folio 33).

4.  Giancarlo Sanguinetti. Sin argumentación y sin copia de identificación, por falta de legitimación (folio 34).

5.  Elvin Morales López, cédula Nº 6-085-918, que por error material se transcribió erróneamente el nombre como Alexander Céspedes, posición extemporánea (folio 27).

6.  Mariel Rojas Gómez, cédula Nº 7-029-855, posición extemporánea (folio 31).

7.  Marta Pérez de Madrid Utrilla, no señaló número de cédula; además la posición fue entregada de forma extemporánea (folio 32).

8.  Allen Chaves Medina, no señaló número de cédula (folio 54).

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 1026-DITRA-2009/25566, del 31 de agosto del 2009, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 1026-DITRA-2009/25566, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…) Análisis tarifario

De acuerdo con el procedimiento indicado en el párrafo precedente, las fijaciones extraordinarias se efectuarán cada seis meses en los meses de febrero y agosto de cada año, con el fin de compensar los desequilibrios causados por el efecto inflacionario. Podrán ser efectuadas a solicitud de los prestadores del servicio, usuarios, entidades públicas y privadas con facultades, o de oficio por la Autoridad Reguladora.

Se utilizan para el cálculo automático de tarifas para los vehículos taxi tipo sedán, vehículos adaptados para personas con discapacidad y rural, los precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático que tiene la siguiente formulación matemática:

 

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Donde:

I:           Índice de ajuste automático de la tarifa.

SMT1:  Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente a la fecha de emisión del presente informe preliminar, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 35370-MTSS, publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio del 2009. (8.009,00 colones), vigente por a la fecha de cierre de la consulta pública (24 de agosto del 2009).

SMT0:  Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente a la fecha de emisión del presente informe preliminar, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 34937-MTSS, publicado en La Gaceta Nº 242 del 15 de diciembre del 2008. (7.852,00 colones), vigente por a la fecha de cierre de la consulta pública (19 de febrero del 2009).

PPC1:    Precio ponderado del combustible (diesel -472,00 colones-, gasolina súper -567,00 colones- y gasolina regular -549,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente a la fecha de emisión de cierre de la consulta pública (24 de agosto del 2009), resolución Nº RRG-9971-2009 de las 10:15 horas del día 3 de agosto del 2009, y publicada en La Gaceta Nº 155 del 11 de agosto del 2009.

PPC0:    Precio ponderado del combustible (diesel -432,00 colones-, gasolina súper -426,00 colones- y gasolina regular -430,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente a la fecha de emisión de cierre de la consulta pública (19 de febrero del 2009), resolución Nº RRG-9441-2009 de las 15:45 horas del día 3 de febrero del 2009, y publicada en La Gaceta Nº 30 del 12 de febrero del 2009.

TC1:      Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente a la fecha de emisión de cierre de la consulta pública (24 de agosto del 2009), calculado por el Banco Central de Costa Rica (589,92 colones por dólar)1. El tipo de cambio de venta de referencia del día 24 de agosto del 2009, se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr

TC0:      Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente a la fecha de emisión de cierre de la consulta pública (19 de febrero del 2009), calculado por el Banco Central de Costa Rica (568,74 colones por dólar)2. El tipo de cambio de venta de referencia del día 20 de febrero del 2009, se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr

Resumen de Precios Fijación Automática

 

 

Fijación anterior

Fijación actual

Tipo de cambio

568,74

589,92

Salario mínimo taxista

7.852,00

8.009,00

Gasolina súper

432,00

567,00

Gasolina regular

426,00

549,00

 

 

Para realizar el análisis tarifario se mantienen sin variación todos los rubros de costos y parámetros operativos, modificando únicamente en el modelo tarifario el precio de las variables: tipo de cambio, salario y combustibles, con ello se obtiene el índice proporcional de incremento denominado , para cada tarifa por tipo de vehículo taxi. A continuación se presenta el índice resultante del nuevo cálculo:

Índice Proporcional

 

DESCRIPCIÓN

 

TAXI SEDÁN

 

Tarifa banderazo

5,81%

Tarifa variable

7,79%

Tarifa por espera

3,39%

Tarifa por demora

7,79%

 

 

TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACITADAD

 

Tarifa banderazo

5,81%

Tarifa variable

5,13%

Tarifa por espera

2,71%

Tarifa por demora

5,13%

 

 

TAXI RURAL

 

Tarifa banderazo

5,81%

Tarifa variable

5,81%

Tarifa por espera

3,01%

Tarifa por demora

5,81%

 

_____________

1 Disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo Nº 004-015-2004, artículo 6º del acta de la sesión ordinaria Nº 015-2004, del 24 de febrero del 2004

2 Disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo Nº 004-015-2004, artículo 6º del acta de la sesión ordinaria Nº 015-2004, del 24 de febrero del 2004

 

La fórmula para ajustar las tarifas es la siguiente:

a.   Tarifa banderazo

 

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

     Donde:

Tbf:          Tarifa banderazo final calculada después del ajuste.

Tb:           Tarifa banderazo calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ ):   Proporción del índice de ajuste automático.

b.  Tarifa variable por distancia

 

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

     Donde:

Tvdf:         Tarifa variable por distancia final calculada después del ajuste.

Tvd:          Tarifa por distancia calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ ):   Proporción del índice de ajuste automático.

c.   Tarifa por demora

 

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

     Donde:

Tdf:          Tarifa por demora final calculada después del ajuste.

Td:           Tarifa por demora calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ ):   Proporción del índice de ajuste automático.

d.  Tarifa por espera

 

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

     Donde:

Tef:          Tarifa por espera final calculada después del ajuste.

Te:           Tarifa por espera calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ ):   Proporción del índice de ajuste automático.

 

Resumen tarifario general -en colones-

TIPO DE TAXI

Tarifas

vigentes

 

Tarifas

recomendadas

TAXI SEDÁN

 

 

 

Tarifa banderazo

430,00

5,81%

455,00

Tarifa variable

385,00

7,79%

415,00

Tarifa por espera

2.505,00

3,39%

2.590,00

Tarifa por demora

3.850,00

7,79%

4.150,00

 

 

 

 

TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACITADAD

 

 

 

Tarifa banderazo

430,00

5,81%

455,00

Tarifa variable

390,00

5,13%

410,00

Tarifa por espera

2.585,00

2,71%

2.655,00

Tarifa por demora

3.900,00

5,13%

4.100,00

 

 

 

 

TAXI RURAL

 

 

 

Tarifa banderazo

430,00

5,81%

455,00

Tarifa variable

430,00

5,81%

455,00

Tarifa por espera

2.660,00

3,01%

2.740,00

Tarifa por demora

4.300,00

5,81%

4.550,00

 

(…)”

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1.  Al señor Alexander Céspedes Solís, se les señala que el modelo tarifario establecido para el servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxi, consideró como parte de los principios básicos el servicio al costo, razón por la que al prestador del servicio de taxi se le deben reconocer los costos necesarios para prestar el servicio. El algoritmo matemático y la forma de cálculo y distribución mediante la tarifa para cumplir con el principio de servicio al costo fue establecido mediante la metodología tarifaria aprobada por el Regulador General y de forma previa fue sometida al proceso de audiencia pública; por lo que el cambio señalado no es de recibo en este acto administrativo; mismo que resuelve la activación del proceso extraordinario de tarifas por cumplimiento del modelo de cálculo y no un cambio de la metodología tarifaria.

2.  Al señor Eric Mora Salazar, se les señala que por medio de las fijaciones extraordinarias, las tarifas del servicio taxi mantienen su poder adquisitivo ante cambios en los tres elementos de costos más sensibles de la actividad, estas fijaciones considera la modificación de las variables (valor incremental): salarios, combustible y tipo de cambio desde la última fijación tarifaria realizada en el mes de febrero del año en curso, por lo que no es cierta la afirmación que el precio de los combustibles disminuyeran de febrero a la fecha, esto se puede corroborar en los anexos del informe tarifario. Adicionalmente se les indica, que no es de análisis en el presente procedimiento tarifario una modificación del precio del combustible.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es fijar un incremento en las tarifas del servicio taxi del 5,09% y precisar que deben cobrarse de acuerdo con lo que marque el taxímetro, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, la Ley Nº 7969, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

I.—Fijar para el servicio de transporte remunerado modalidad taxi las siguientes tarifas:

Tarifas -en colones-

 

TIPO DE TAXI

TARIFAS

TAXI SEDÁN

 

Tarifa banderazo

455,00

Tarifa variable

415,00

Tarifa por espera

2.590,00

Tarifa por demora

4.150,00

 

 

TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS

CON DISCAPACITADAD

 

Tarifa banderazo

455,00

Tarifa variable

410,00

Tarifa por espera

2.655,00

Tarifa por demora

4.100,00

 

 

TAXI RURAL

 

Tarifa banderazo

455,00

Tarifa variable

455,00

Tarifa por espera

2.740,00

Tarifa por demora

4.550,00

 

II.—Precisar que la estructura tarifaria que se establece con esta resolución, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las condiciones del camino -buenas o malas-. b) El recorrido -corto o largo-. c) Del origen o del destino del servicio -hoteles u otros-. d) De la naturaleza del día -hábil o inhábil- (feriado). e) De la nacionalidad del usuario -costarricense o extranjero-. f) De cualquier otra circunstancia. En consecuencia, el vehículo con que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el artículo Nº 59 de la Ley Nº 7969.

III.—Establecer que el valor que debe cancelarse por el uso de carreteras con cobro de peaje, no estaba considerado como un costo dentro de la tarifa del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí que dependiendo de la carretera que escoja el usuario, éste deberá pagarlo en forma adicional a la tarifa, únicamente cuando viaja en el vehículo taxi.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4380.—Solicitud Nº 19737.—C-284750.—(IN2009079159).

Resolución RRG-10077-2009.—San José, a las diez horas diez minutos del siete de setiembre del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentado por Transportes Cambronero Alfaro S. A., para la ruta 299. Expediente Nº ET-74-2009.

Resultando:

I.—Que Transportes Cambronero Alfaro S. A., goza del respectivo título que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionario provisional de la ruta Nº 299: Alajuela-Ojo de Agua-San Antonio de Belén-Parque Industrial, según el artículo 6.1 de la sesión ordinaria Nº 65-2008 del 11 de setiembre del 2008, del Consejo de Transporte Público (folio 31-38).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 de 9 de marzo del 2009, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que ofrece Transportes Cambronero Alfaro S. A.

III.—Que el 9 de julio del 2009, Transportes Cambronero Alfaro S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que brinda en la ruta Nº 299.

IV.—Que mediante oficio Nº 823-DITRA-2009 / 19794 del 16 de julio del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes le solicitó al petente, información necesaria para el análisis de la solicitud (folio 151-152).

V.—Que el 3 de agosto del 2009, el petente aportó información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 155-222).

VI.—Que mediante oficio Nº 912-DITRA-2009 / 22900, de 7 de agosto del 2009, la Dirección de Servicios de Transporte, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 224).

VII.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja, del 12 de agosto del 2009; y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 162 del 20 de agosto del 2009 (folio 246).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó el 26 de agosto del 2009, en el Colegio Santa Margarita, ubicado en Urbanización Zayquí, San Antonio de Belén, Heredia. El acta correspondiente a esta audiencia es la Nº SAU-25542-09 y corre agregada al expediente. Se presentaron las siguientes oposiciones por escrito:

1.  Defensoría de los Habitantes, representada por Ana Karina Zeledón (folios 242-245):

a)  Que deben usarse 1.135,33 carreras por mes según horarios establecidos y no las 1.556 carreras mensuales que usa la empresa en sus cálculos.

b)  Que dadas las diferencias entre los datos de demanda utilizados por la empresa y el estudio de campo (demanda no normalizada) realizado por el Consejo de Transporte Público (acuerdo en artículo 3.6 de la sesión ordinaria Nº 03-2009 de 20 de enero del 2009), solicita que se rechace el estudio y que una vez que se obtenga el dato oficial de demanda, la Autoridad Reguladora haga un estudio de oficio.

2.  Wilberth Zumbado Ramírez (folios 250-251):

a)  Que los buses no entran al Parque Industrial, sino que llegan hasta la plaza de deportes de la Asunción de Belén, por lo que la tarifa debe ajustarse a la distancia que se presta.

b)  Que en el expediente Nº RA-22 no se encuentran las estadísticas del 2009 y de los meses octubre, noviembre y diciembre del 2008.

c)  Que las estadísticas de octubre 2008 a marzo 2009 (folios 73 al 78 del ET-74-2009) no están firmadas, por lo que se incumple con la Nº RRG-6155-2006 sobre disposiciones para presentar la información establecidas por la Autoridad Reguladora.

d)  Que DITRA demuestre el cumplimiento de lo anterior y se le envíen copias de las estadísticas de octubre 2008 a marzo 2009.

IX.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 1054-DITRA-2009 / 26198, del 4 de setiembre del 2009, que corre agregado al expediente.

X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 1054-DITRA-2009 / 26198, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

     “(…) B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1   Variables operativas

 

DETALLES

EMPRESA

ARESEP

DIF.

ABSOLUTA

DIF. %

DEMANDA

95.698

97.784

2.086

2,18%

FLOTA

5

5

0,00

0,00%

CARRERAS

1.556

1.135

-421

-27,04%

DISTANCIA/CARRERA KM

26,30

26,73

0,43

1,63%

RENTABILIDAD

ND

21,38%

NA

NA

T. CAMBIO

581,63

588,92

7,29

1,25%

PRECIO DE COMBUSTIBLE

400

472

72,00

18,00%

IPC GENERAL

489,38

494,69

5,32

1,09%

VALOR DEL BUS $

85.000

85.000

0,00

0,00%

EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA

11,4

11,40

0,00

0,00%

 

1.1   Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La ruta 299 que actualmente opera esta empresa no ha sido analizada en estudios individuales anteriores (ni cuando perteneció a otro operador), por lo tanto no existe una demanda histórica y además, no se dispone de un estudio de demanda.

        Se cuenta con un reporte de estadísticas presentado por los operadores de esta ruta desde octubre de 2005 hasta junio de 2009 el cual presenta una tendencia hacia la baja con varios puntos extremos, luego de los cuales la tendencia es de nuevo hacia arriba.

        La demanda promedio de los últimos doce meses (julio 2008 a junio 2009) es de 91.683 pasajeros y la usada por la empresa en el presente estudio es de 95.698 pasajeros promedio mensuales. Dado que la serie de julio 2008 a junio 2009 presenta dos puntos extremos (que se explican en parte por el cambio de operador de esta ruta, que se dio en esos días), se considera hacer una estimación eliminando los datos extremos de setiembre 2008 (42.400 pasajeros) y de octubre 2008 (67.750 pasajeros), y sustituirlos por el promedio antes obtenido de 91.683 pasajeros, con el fin de “suavizar” la tendencia. De esta forma, el nuevo promedio de los últimos doce meses (julio 2008 a junio 2009) es de 97.784 pasajeros, el cual se usará en el cálculo tarifario.

1.2   Flota. La flota autorizada según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo 6.13 sesión Nº 32-2009, de 19-05-09, es de 05 unidades (folios 162-166). Esta es la flota que se contempla en este estudio, y es la siguiente:

 

Placa

Capacidad MOPT

Modelo

AB

3257

50

2000

AB

2336

56

1998

PB

930

54

1998

LB

580

51

1996

LB

579

51

1996

 

        Como parte del análisis, las placas de este equipo de transporte, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, encontrándose que a la unidad AB-2336 debe asignársele el año modelo 1992 y no 1998. De todas formas, dada la edad de estos modelos, en ambos casos se da una depreciación total y su efecto es el mismo en el cálculo tarifario. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

        De acuerdo con información del Registro Nacional, todas las unidades autorizadas están a nombre de Transportes Cambronero Alfaro S. A., y según la consulta realizada a Riteve, todas las unidades están al día con la revisión técnica y en condiciones favorables.

1.3   Carreras. El cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según el acuerdo en artículo 3.6 de la sesión ordinaria Nº 03-2009 de 20 de enero del 2009 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 39-70).

        Las carreras autorizadas para la ruta 299 son en total 1.135,33 promedio mensuales; sin embargo, la empresa utiliza para la corrida del modelo 1.556 carreras mensuales.

        Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b)   Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

        Dado lo anterior, se considera usar en este estudio las carreras autorizadas, es decir, 1.135,33 carreras promedio mensuales.

1.4   Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo realizada el 6 de agosto del 2009 (Acta de inspección que corre en el expediente RA-72, folios 217-221, realizada por los técnicos del Ente Regulador. Se obtuvo una distancia de 26,73 km/carrera.

1.5   Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 21,38% según dato de los indicadores económicos del Banco Central disponibles al día de la audiencia pública, 26 de agosto del 2009 (según resolución Nº RRG-8445-2008 del día 30 de mayo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio del 2008).

1.6   Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢588,92 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.

1.7   Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢472 por litro (según resolución publicada en La Gaceta Nº 155 del 11 de agosto 2009), por ser el precio vigente al día de la audiencia pública. La empresa utiliza ¢400 por litro.

 

1.8   Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es de 494,70; vigente a julio del 2009.

1.9   Valor del autobús. Se considera que el tipo de bus que corresponde es un bus urbano de $81.000, el cual, al ponderar el valor de las unidades con rampa, asciende a $85.000 que a un tipo de cambio de ¢588,92 /$1 equivale a ¢50.058.200. La empresa utiliza este tipo de bus en su corrida del modelo.

1.10  Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es 11,40 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 299, indica una variación tarifaria del 32,13% sobre la tarifa vigente. Al ser mayor que el índice de precios de consumo (IPC) interanual de 6,9 a julio del 2009, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1   Análisis de mercado.

 

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

        Como puede notarse el IPK es normal, al igual que la ocupación media que es de un 82,2%, pues lo normal para esta última variable es que no fuera inferior a un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998). Los pasajeros por carrera muestran un exceso de demanda confirmando el comportamiento de las dos variables anteriores, no obstante, que la flota y las carreras muestran una subestimación. En definitiva se puede concluir que el mercado es normal lo que aminora los riesgos de asimetría en la variable demanda.

2.2   Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 299, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la tarifa correspondiente al aumento que muestra el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria tiende a situarse en la línea del índice general, lo que es normal, considerando que la empresa no ha hecho inversiones recientes.

 

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

2.3   Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Si se aplica el ajuste del modelo estructura general de costos, se nivela el rezago tarifario que presenta la operación de la ruta 299 según puede verse en el gráfico de tarifa real.

        Adicionalmente, tomando en cuenta que su flota tiene una edad promedio de 11 años, el resultado es congruente al no pasar del nivel del índice general de precios.

        Se recomienda aplicar el incremento que brinda el modelo de la estructura general de costos, para ajustar las tarifas de la ruta 299 en un 32,13% sobre las tarifas autorizadas según resolución Nº RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 de 9 de marzo del 2009.

        Se recomienda cambiar la descripción y modificar a su vez los fraccionamientos en la estructura tarifaria de esta ruta, basado en los cambios de recorrido indicados en el estudio integral de operación de esta ruta, según artículo 3.6 de la sesión ordinaria Nº 03-2009 de 20 de enero del 2009 del CTP (folios 58-59). La descripción cambia de “Alajuela-Ojo de Agua-San Antonio de Belén-Parque Industrial” a “Alajuela-Balneario Ojo de Agua-San Antonio de Belén y viceversa”. Se eliminan los fraccionamientos “Alajuela-Parque Industrial” y “San Antonio de Belén-Parque Industrial” y el fraccionamiento “Alajuela-La California” pasa a ser “Alajuela-La Candela”.

C.  EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

     En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (22 de octubre del 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las 5 unidades que componen la flota de la ruta 299, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables. (…)”

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1.  Defensoría de los Habitantes, representada por Ana Karina Zeledón (folios 242-245):

a)  En la corrida del modelo se usan las carreras de los horarios autorizados según acuerdo en artículo 3.6 de la sesión ordinaria Nº 03-2009, de 20 de enero del 2009, del Consejo de Transporte Público, que equivale a 1.135,33 carreras por mes.

b)  En el acuerdo del Consejo de Transporte Público (en artículo 3.6 de la sesión ordinaria Nº 03-2009 de 20 de enero del 2009) no se oficializa ninguna demanda. En el presente estudio se usa un promedio estimado de los últimos doce meses de demanda reportados y se verifica su asimetría a través del uso de las herramientas complementarias.

     Además, se está recomendando solicitar a la empresa que pida al Consejo de Transporte Público la realización de un estudio formal de demanda para esta ruta.

2.  Wilberth Zumbado Ramírez (folios 250-251):

a)  Mediante el acuerdo del Consejo de Transporte Público, en artículo 3.6 de la sesión ordinaria Nº 03-2009, de 20 de enero del 2009, se modifican los recorridos tradicionales de esta ruta de tal forma que los buses no entran hasta el Parque Industrial (ver detalle en folios 58-59 del ET-74-2009). El modelo tarifario contempla las distancias con los recorridos actuales.

b)  Las estadísticas de enero a marzo de 2009 y de los meses octubre, noviembre y diciembre de 2008 se encuentran firmadas en el RA-72 y no en el RA-22.

c)  Dado lo expuesto en el punto anterior, no es necesario que estas mismas estadísticas se presenten firmadas en el ET-74-2009. Además, estas se presentan anexas al estudio tarifario debidamente firmado por el representante de la empresa.

d)  Con lo anterior se demuestra dicho cumplimiento. El interesado dispone de esta información en los expedientes citados.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 32,13% las tarifas de la ruta 299, que opera la empresa Transportes Cambronero Alfaro S. A.; tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

1.  Fijar para la ruta 299: Alajuela-Balneario Ojo de Agua-San Antonio de Belén y viceversa:

 

Descripción

Tarifas regular

(colones)

Adulto mayor

(colones)

Ruta 299: Alajuela-Balneario Ojo de Agua-San Antonio de Belén y viceversa

 

 

Alajuela-La Asunción de Belén-Ojo de Agua

180

0

Alajuela-San Antonio de Belén

180

0

Alajuela-La Candela

165

0

Tarifa Mínima

165

0

 

2.  Indicar a la Transportes Cambronero Alfaro S. A., que debe:

a.   Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución Nº RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre del 2007.

b.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución Nº RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 76 de 21 de abril del 2008.

c.   Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14, inciso c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 325.

d.  En un plazo de 10 días hábiles, a partir del recibo de esta resolución, solicitar al Consejo de Transporte Público la realización de un estudio de demanda para esta ruta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4380.—Solicitud Nº 19737.—C-328250.—(IN2009079160).

Resolución RRG-10070-2009.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Herosuma FD S. A., para la ruta 653. Expediente Nº ET-078-2009.

Resultando:

I.—Que la empresa Transportes Herosuma FD S. A., goza del respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 653 descrita como Playas de Manuel Antonio-Quepos, de conformidad con el artículo Nº 3.5.1 de la sesión ordinaria Nº 54-2006 del la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 14 de setiembre del 2006 (folios del 94 al 96).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009, y publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo del 2009, se fijó la tarifa para el servicio de la ruta 653 (ET-04-2009).

III.—Que el 10 de julio del 2009, Transportes Herosuma FD S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en la tarifa del servicio de la ruta 653 (folios del 01 al 69).

IV.—Que mediante oficio Nº 0826-DITRA-2009 / 19887 de fecha 17 de julio del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 71 y 72).

V.—Que el 3 de agosto del 2009, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 75 al 117).

VI.—Que mediante oficio Nº 0903-DITRA-2009/22706 de fecha 7 de agosto del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 120).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y Al Día el 12 de agosto del 2009, y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 18 de agosto del 2009 (folios 124 y 126).

VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las diecisiete horas del 26 de agosto del 2009, en el Salón Parroquial de Quepos Centro, Rancho Grande.

IX.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública Nº 87-2009 y el informe de instrucción que corren agregados al expediente, se presentaron las siguientes posiciones:

1.  Los señores Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz, en calidad de presidente y vicepresidente de Consumidores de Costa Rica, indican:

a.   El 40% de la flota efectiva de la empresa presenta una antigüedad superior a la vida útil de 7 años establecida por la ARESEP. Esto podría presentar un peligro para la seguridad de los usuarios del servicio.

b.  El IPC y el índice de Transportes, muestran una desaceleración a lo largo del año, lo que indica que los costos asociados a la actividad han aumentado poco, por lo que no se explica el incremento tan significativo en sus costos.

c.   Se debe revisar el número de carreras debido a que la ocupación media es de 36,6% dada la demanda y se podrían estar realizando más carreras de las óptimas, eso implicaría una tarifa superior a la óptima.

d.  Solicita a la ARESEP revisar los datos utilizados para las estimaciones y correr los respectivos modelos.

2.  La señora Mayra Nelson Samuels, en calidad de usuaria del servicio, indica:

a.   El aumento salarial del 2,8% es muy poco en comparación con el 89,76% solicitado por la empresa.

b.  El trayecto es muy corto.

c.   Hay buses que contaminan y se encuentran en mal estado.

d.  A los padres de familia con niños se les hace muy difícil pagar el aumento solicitado por la empresa.

3.  La señora Sharon Villalobos, en calidad de usuaria del servicio, indica:

a.   Son trabajadores los que usan el servicio más que los turistas.

b.  Existen problemas en la carretera durante el invierno y los pasajeros deben caminar.

c.   Las unidades pasan llenas y en verano no dan la capacidad.

d.  No se brinda un buen servicio en comparación con la tarifa que se solicita.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 1030-DITRA-2009/25605 del 31 de agosto del 2009, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 1030-DITRA-2009/25605 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B. ANÁLISIS TARIFARIO

1.  Variables operativas

 

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

1.1.  Demanda. La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta del adulto mayor en promedio mensual de 43.500 pasajeros correspondiente al periodo de setiembre de 2007 a setiembre de 2008, según sus datos estadísticos; no obstante, el dato de demanda neta utilizado en el estudio individual anterior para el año 2008, es de 72.407 pasajeros (ET-062-2008).

        De acuerdo con los procedimientos que ha utilizado consistentemente la Dirección de Servicios de Transportes, se utiliza para efectos de este estudio el dato mayor correspondiente a 72.407 pasajeros, principalmente por no contar con el respectivo estudio de demanda debidamente avalado por el Ente Regulador para la ruta 653.

1.2.  Flota. Mediante artículo 6.16 de la sesión ordinaria Nº 32-2009, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 19 de mayo del 2009, se le autoriza a Transportes Herosuma FD S. A., la flota de cinco unidades para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 653 (folios del 26 al 30).

        Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr., y se verificó que las unidades se encuentran inscritas a nombre del petente.

        Por otra parte, se cotejaron las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

        En consulta con la base de datos de la empresa Riteve S y C S. A., (5 de junio del 2009, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las unidades cuentan con la revisión técnica al día.

1.3   Carreras. La empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 5.1 de la sesión ordinaria Nº 28-2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, de fecha 22 de abril del 2008 (folios del 31 al 40). Los horarios autorizados, ascienden a un total de 1.243,6 carreras por mes y la empresa por su parte, indica que realiza 1.243 carreras mensuales, cantidad muy similar a las autorizadas.

1.4   Distancias. Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora según acta de inspección adjunta al expediente Nº RA-230 (folios del 37 al 39). El recorrido para la ruta 653, muestra una distancia ponderada de 14,01 kilómetros por carrera, mientras que la empresa utiliza una distancia ponderada similar de 14 kilómetros.

1.5   Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 21,38% según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de la audiencia pública.

1.6   Tipo de cambio. Dicha variable se ajusta al valor vigente el día de la audiencia: ¢588,92 /$1, según el Banco Central de Costa Rica. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢583 /$1.

1.7   Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢472 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública publicado en La Gaceta Nº 155 del 11 de agosto del 2009 (RRG-9971-2009).

1.8   Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es de 494,70, el vigente a julio 2009.

1.9   Valor del autobús. Tomando en cuenta que la empresa presta el servicio de transporte de pasajeros, modalidad autobús en la ruta estratificada como urbana, cuyo valor de autobús según la resolución Nº RRG-9767-2009 del 6 de mayo del 2009, y publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo del 2009 es de $81.000 sin rampa y $85.000 con rampa, se emplea para este análisis un valor ponderado según el 40% de la flota autorizada que posee rampa para discapacitados.

1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 7,40 años.

2.  Resultado de aplicación estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.     Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.     Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.    El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.   Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.  Pasajeros por carrera normales.

iv.  Carreras y flota normales.

c.     Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.    Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.   Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.  Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.     En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.     Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

        En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.      La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.    Satisfaga el ítem c.

ii.   Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.

        El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 653, indica un incremento en la tarifa máxima promedio vigente de un 18,09%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual de un 6,9% por lo que procede continuar con el análisis.

2.1   Análisis de mercado:

 

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

        Comparando las principales variables operativas de la ruta 653 en relación con el mercado, se observa que el IPK de la ruta es mayor al del mercado en un 27%, sin embargo se considera normal ya que no afecta de manera negativa cualquier asimetría que pueda tener esta variable; de igual forma se muestran normales los pasajeros por carrera, a esto se suma una ocupación media del 61,2% lo cual es superior a la ocupación media, manteniéndose aceptable para otras rutas que es de un 50%, como es en este caso. Es notorio que en el resto de variables se presentan desviaciones respecto a las variables promedio del mercado como una flota menor en un 42% y una cantidad de carreras diarias menores en un 13%. En total dado el peso de las variables normales del análisis se puede considerar que la ruta 653 se comporta normal según el mercado.

2.2.  Análisis complementario de tarifa real. Este análisis muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 653 incluyendo las fijaciones generales, las cuales se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de transporte (como componente del IPC). Como se puede observar en el siguiente gráfico, de acuerdo con la recomendación dada por el modelo de estructura general de costos de un 18,09%, la línea tarifaria se encuentra cercana a la línea del índice general de precios y por alcanzado el índice de precios del transporte. Lo que se puede considerar normal dado el bajo nivel de inversión que presenta la petente.

 

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.2.  Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera la recomendación dada por la estructura general de costos, ya que dicho resultado muestra de manera satisfactoria el análisis de tarifa real en donde la tarifa se encontraría cercana al promedio de su rango de Km. por provincia.

C.   ANÁLISIS DE CALIDAD

       En consulta con la base de datos de la empresa Riteve S y C S. A., (26 de agosto del 2009, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las cinco unidades autorizadas para operar la ruta 653, presentan la revisión técnica vigente y “favorables con defecto leve.”

II.—Que en relación con la manifestación expuesta por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1.  A los señores Erick Ulate y Gilberto Campos Cruz, que el Decreto Nº 29743-MOPT del 20 de agosto del 2001 respecto a la vida máxima autorizada para las unidades de transporte colectivo remunerado de personas, en el artículo 2º señala lo siguiente:

Artículo 2º—Vida máxima permitida de las unidades de transporte remunerado de personas en rutas regulares autorizadas por el Consejo de Transporte Público. Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación.

     Si bien las unidades en general poseen 7,40 años de antigüedad, las mismas mantienen la revisión técnica al día para el servicio que se brinda en la ruta 653. Cabe mencionar que el modelo de cálculo tarifario, reconoce como parte de la estructura de costos, los gastos por depreciación ni rentabilidad de las unidades hasta un máximo de 7 años, por lo que si superan esa antigüedad no se reconoce dicho gasto ni rentabilidad.

     Por otra parte, si bien el índice general de precios y el índice de transportes han mostrado una desaceleración, la recomendación dada por el modelo de la estructura general de costos, ubica la tarifa real de la ruta cercana al índice de precios y por debajo del índice de transportes, aún cuando se actualizaron los principales insumos del modelo de cálculo tarifario.

2.  A las señoras Mayra Nelson y Sharon Villalobos, que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. Sin embargo, se solicitará explicaciones a la empresa con copia al Consejo de Transporte Público.

     Respecto al costo de la vida y el ajuste tarifario solicitado, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante a la Autoridad Reguladora la Ley se le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad en la prestación de los mismos.

     Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en 18,09%, la tarifa de la ruta 653 descrita como Playas de Manuel Antonio-Quepos, operada por la empresa Transportes Herosuma FD S. A., como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

I.—Fijar la tarifa para la ruta 653 descrita como Playas de Manuel Antonio-Quepos, según el siguiente detalle:

 

Ruta/Descripción

Tarifa

(en colones)

Adulto

mayor

Ruta 653: Quepos-Playas de Manuel Antonio

Quepos-Playas de Manuel Antonio y viceversa

235

0

 

II.—Solicitar a Transportes Herosuma FD S. A. lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución Nº RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre del 2007.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución Nº RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 76, de 21 de abril del 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Brindar respuesta a los opositores en un plazo máximo de diez días hábiles, enviándola al expediente Nº ET-78-2009 con copia al CTP, incluyendo todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con las condiciones de calidad del servicio.

5.  En un plazo de diez días solicitar al Consejo de Transporte Público un estudio de demanda con el cual se ajusten además los horarios y flota que opera actualmente.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4380.—Solicitud Nº 19737.—C-400750.—(IN2009079161).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-374-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Walter León Chavarría, cédula de identidad número 5-0298-0508, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 14 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009079721).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-583-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Costa Rica Internet Service Provider S. A (CRISP) cédula jurídica número 3-101-525475, para brindar servicios de acceso a Internet, transferencia de datos y VPN. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 10 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009079855).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PATENTES

EDICTO

Nº 017-09.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Adolfo Hidalgo Mora, con cédula Nº 1-0264-0321, propietario de la patente de licor con Nº E10, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Nelly Julieth Hidalgo Navarro, con cédula Nº 1-0707-0369. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 9 de setiembre del 2009.—Johnny Walsh Agüero, Jefe.—Ana Lutgarda Obando.—1 vez.—(IN2009079730).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: Que no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de ley, al Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Santa Ana, aprobado en la sesión ordinaria Nº 160 celebrada el 7 de julio del 2009, y publicado para su consulta en La Gaceta Nº 156 del 12 de agosto del 2009, el mismo queda definitivamente aprobado.

Santa Ana, 10 de setiembre del 2009.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009079727).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

El Concejo Municipal en su acuerdo Nº 2787-2009, tomado en Acta Nº 264-2009 de la Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal de Oreamuno, el día 3 de setiembre del 2009, que literalmente dice:

Artículo 11.—Acuerdo Nº 2787-2009: Moción presentada por el Regidor Brenes Mata, apoyado por los Regidores Calvo Ramírez, Coto Carpio, Córdoba Soto, Martínez Navarro y Marrero Solano.

Considerando que:

1)  Que este Concejo Municipal sesiona de forma ordinaria los días martes.

2)  Que el próximo martes 15 de setiembre, se celebra nuestro Día de la Independencia.

3)  Que dicha fecha es un día feriado por ley.

Por tanto mociono para que:

La Sesión Ordinaria a celebrarse el día martes 15 de setiembre, sea trasladada para el día jueves 24 setiembre del año en curso, a las 6.00 p.m.

Con dispensa del trámite de Comisión y se declare definitivamente aprobada y en firme. Se aplique el artículo 45 del Código Municipal.

Se somete a votación la dispensa del trámite de Comisión, es aprobado por unanimidad. Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por unanimidad.

San Rafael de Oreamuno, 4 de setiembre del 2009.—Marco Vinicio Redondo Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP2009128837.—(IN2009079448).

MUNICIPALIDAD DE OSA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE

EDICTOS

Laura Patricia Marín Mena, cédula de identidad número 1-1339-186 en base a Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Punta Mala de Osa distrito primero, Ciudad Cortés, cantón Osa, provincia Puntarenas, área de 1 610,66 metros cuadrados, plano catastrado Nº P-430636-97 dedicar el terreno al Uso Zona de Servicios Turísticos. Linderos: norte, Costanera Sur; sur, zona pública; este, zona restringida, oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Así como las áreas declaradas como Patrimonio Natural del Estado, una vez que el SINAC, realizase los levantamientos correspondientes. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según el artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043, las cuales deberán ser presentadas en la oficina de la zona marítima terrestre de la Municipalidad de Osa en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.

Ciudad Cortés, 11 de setiembre del 2009.—Isabel Chaves Bonilla, Coordinadora.—1 vez.—RP2009128854.—(IN2009079449).

Orchid Villa Of de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-375482, con base en la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Punta Mala de Osa, distrito primero Ciudad Cortés, cantón Osa, provincia Puntarenas, área de 944,56 metros cuadrados, plano catastrado Nº P-431115-97, dedicar el terreno al Uso Zona de Servicios Turísticos. Linderos: norte, Costanera Sur; sur, zona pública; este, zona restringida; y oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Así como las áreas declaradas como Patrimonio Natural del Estado, una vez que el SINAC, realizase los levantamientos correspondientes. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según el artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043, las cuales deberán ser presentadas en la oficina de la Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Osa en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.

Ciudad Cortés, 11 de setiembre del 2009.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Isabel Chaves Bonilla, Coordinadora.—1 vez.—RP2009128855.—(IN2009079450).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 17-2009.—El Pequeño Duri de Santa Teresa S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-148936, con base en el artículo 38 del Reglamento de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Mal País, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 600,10m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa, que colinda: norte, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, sur, calle pública y Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; este, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; oeste, calle pública. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador (Anexo Punta Barrigona) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 07 de setiembre del 2009.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009079749).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN ADUANERA DE SAN JOSÉ S. A.

Se convoca a los accionistas de Corporación Aduanera de San José S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en el domicilio social de la sociedad, sita en San José, exactamente en Goicoechea, Guadalupe, de la antigua Estación de Servicio Monza, cien metros al sur, el día trece de octubre del dos mil nueve, a las catorce horas, en primera convocatoria, y a las quince horas en segunda convocatoria con el capital social presente. Los puntos de las agendas a tratar son los siguientes: Asamblea ordinaria: Se conocerán los asuntos que trata el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio; Asamblea extraordinaria: I. Propuesta de reorganización financiera y posible aumento del capital social de la empresa. II. Propuesta de modificación integral del pacto constitutivo. III. Revisión del acuerdo número octavo de la asamblea general de socios del día dieciocho de octubre del dos mil uno. IV. Conocer, aprobar o no la opción de compra sobre el derecho a la propiedad en la segunda planta del inmueble de la sociedad. V. Propuesta de nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente. VI. Reposición de libro de Registro de Socios, actualización del libro y acciones. VII. Otros puntos que eventualmente acuerden los socios.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Francisco Javier Cordero Quirós, Presidente.—1 vez.—(IN2009080534).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VETERINARIA TURRIALBA S. A.

Veterinaria Turrialba S. A., cédula 3-101-55547, solicita ante la Dirección General de Tributación, Regional Cartago, la reposición por extravío de los Libros número uno de: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Turrialba, 10 de agosto del 2009.—Leopoldo Fernández García, Presidente.—Nos. 123428 y 122901.—(70490).

 FIEBRE PARA LA JUNGLA SOCIEDAD ANONIMA

Fiebre para la Jungla Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-107230, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Asambleas de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1, todos de reposición. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—Nº 127843.—(78044).

TRANSACCIONES MORA MADRIGAL

DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Transacciones Mora Madrigal del Este Sociedad Anónima, tres-ciento uno-uno nueve cuatro cero cuatro siete, ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—Nº 127868.—(78045).

AUTO REPUESTOS MÁS SOCIEDAD ANÓNIMA

Auto Repuestos Más Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-dos cinco cuatro dos ocho seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: tres libros contables, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—Nº 127869.—(78046).

VILLA SABAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Sabar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil ciento setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de Liberia, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Bautista Salas Varela.—Nº 127873.—(78047).

DESCANSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Descanso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis Libros: Diario 1º, Mayor 1°, Inventarios y Balances 1°, Registro de Accionistas 1°, Actas de Asamblea General 1°, Actas de Junta Directiva 1°, todos en primera reposición, de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, a las doce horas del día veintiocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—Nº 128035.—(78048).

UNIVERSIDAD AMERICANA UAM, SOCIEDAD ANÓNIMA

Universidad Americana UAM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Socios número uno de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alberto Ulloa Castro, Apoderado Generalísimo.—(78206)

UNIVERSIDAD U LATINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Universidad U Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil quinientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Socios y Asamblea de Socios número uno de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alberto Ulloa Castro, Apoderado Generalísimo.—(78207).

El suscrito Allan Jiménez Valverde, cédula 1-967-450 solicita ante la Dirección General de Tributación en Puntarenas la reposición de los libros Contables Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la sección legalización de libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación.—Jacó, 2 de setiembre del 2009.—Allan Jiménez Valverde.—(78278).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRESTAMO

AGENCIA CARTAGO CENTRO

La Sra. María Eugenia Solano Vargas, cédula 302110777, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 439982 por un monto de ¢1.328.767,45 emitido a su orden el día 24 de noviembre del año dos mil ocho. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—02 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—Nº 128364.—(78447).

MORADA TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Morada Tropical Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-252289, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Tomo uno, Mayor Tomo uno, Inventarios y Balances Tomo uno, Actas de Consejo de Administración Tomo uno, Actas de Asamblea de Socios Tomo uno, Registro de Socios Tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Río Claro de Golfito, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Segura Muñoz, Notario.—Nº 128205.—(78449).

SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Senderos Tropicales de Bahía Pavones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-266115, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Tomo uno, Mayor Tomo uno, Inventarios y Balances Tomo uno, Actas de Consejo de Administración Tomo uno, Actas de Asamblea de Socios Tomo uno, Registro de Socios Tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de la Zona Sur, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Río Claro de Golfito, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Segura Muñoz, Notario.—Nº 128207.—(78450).

MAYALVA S. A.

Mayalva S. A., cédula jurídica 3-101-29049, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva y Actas Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—Nº 128214.—(78451).

LOS GRIEGOS DE MONTEZUMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Griegos de Montezuma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil ciento cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Accionistas número uno, de Asamblea General número uno, de Junta Directiva número uno, de Inventarios y Balances número uno, Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—Nº 128403.—(78452).

BARZAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Barzan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170278, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de socios número uno; actas de asambleas de socios número uno; actas de Consejo de Administración número uno; Inventario y Balances número uno; Diario número uno; Mayor número uno, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—(78698).

COMPAÑÍA COMERCIAL DINA PENÓN LIMITADA

Compañía Comercial Dina PeNón Limitada, cédula jurídica 3-102-007410, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—(78699).

DEVELOPP LLINOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Developp Llinos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-226311, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—IN2009078700.

INVERSIONES MONTERO Y CASCANTE S. A.

Inversiones Montero y Cascante S. A. con cédula persona jurídica 3-101-095668, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: de Asamblea General de Accionistas y de Junta Directiva, ambos Nº 1. Quien se encuentre afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana María Cascante Alvarado, Apoderada.—(78701).

GRUPO LAS BRUJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos, presidente y secretario de la junta directiva de la empresa Grupo Las Brujas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil seiscientos cincuenta y tres, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informan que a solicitud de la única accionista de la empresa Corporación Cefa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, será repuesto el título uno-serie dos mil nueve, que ampara la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. Bernardo Gómez Salgado y/o Marvin Segura Montero, al 2231-7100.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—Nº 128617.—(78902).

FARMACIA EOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, presidente de la junta directiva de la empresa Farmacia EOS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos mil trescientos cuarenta y seis, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informan que a solicitud de la única accionista de la empresa: Corporación Cefa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, será repuesto el título uno-serie dos mil nueve, que ampara la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. Bernardo Gómez Salgado y/o Marvin Segura Montero, al 2231-7100.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—Nº 128618.—(78903).

NOGI UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos, Presidente y Secretario de la Junta Directiva de la empresa Nogi Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cuatrocientos noventa y ocho, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informan que a solicitud de la única accionista de la empresa Grupo Las Brujas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil seiscientos cincuenta y tres, será repuesto el título uno-serie dos mil nueve, que ampara la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. Bernardo Gómez Salgado y/o Marvin Segura Montero, al 1231-7100.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—Nº 128619.—(78904).

COSTA RICA COUNTRY CLUB

Por haberse extraviado la acción número uno-mil cuatrocientos dieciocho de la sociedad Costa Rica Country Club, se hace saber a todos los interesados que la señora Alexandra Pino Mora, con cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y nueve-seiscientos cuarenta y nueve, ha iniciado tramite de reposición de la misma. Se da aviso a fin de constatar si existe algún interesado en pronunciarse en relación a dicho trámite.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Rosa Mª Herrera León, Notaria.—Nº 128654.—(78905).

AGENCIA DE VAPORES DEL PACÍFICO SRL

Por reposición de libros Agencia de Vapores del Pacífico SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento tres mil seiscientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número dos de Diario; Mayor; Inventario y Balances, Registro de socios y de Asambleas Generales de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Johnny Eladio Céspedes Cortes.—Nº 128497.—(78907).

GRUPO PROVAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Proval Sociedad Anónima, antes denominada VM Transporte de Valores S. A., entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-213699 solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos Nº 1. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Regional de Tres Ríos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—Nº 128657.—(78908).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Dunia Patricia Víctor Víctor, cédula 6 128 553 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de La Gaceta.—Martes 8 de setiembre del 2009.—Dunia Patricia Víctor Víctor.—IN2009078729.

RESTAURANTES F TRES

Restaurantes F Tres, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil seiscientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil nueve.—Luis Alberto Alfaro Zamora, Representante Legal.—IN200979008.

SOCIEDAD INVERSIONES SETECIENTOS

CUARENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Inversiones Setecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil trescientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Chaves Marín.—IN200979009.

INVERSIONES L Y M S. A.

Inversiones L y M S. A., cédula jurídica 3-101-086807, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil nueve.—Luis Alberto Alfaro Zamora, Representante Legal.—IN200979010.

COMPAÑÍA DE REPUESTOS ÁLVARO

POVEDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía de Repuestos Álvaro Poveda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098447, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: primero de Actas de Consejo de Administración, primero de Actas de Asamblea de Socios y primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Daphne Poveda González, Representante Legal.—IN200979017.

IMPORTACIONES CONEJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones Conejo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111436, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, primero de Actas de Consejo de Administración, primero de Actas de Asamblea de Socios y primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Daphne Poveda González, Representante Legal.—IN200979018.

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 2171, correspondiente a la semana fija Nº 47, propiedad del señor Guillermo Gómez Meneses, portador de la cédula de identidad Nº 1-0425-0779, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento de Servicio al Cliente.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—IN200979022.

EMPRESA FOLKLÓRICA PLAYA POTRERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa Folklórica Playa Potrero Sociedad Anónima, compañía con número de cédula jurídica tres- ciento uno- cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, por motivo de extravío, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas número dos, Actas de Registro de Accionistas número dos y Actas de Consejo de Administración número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sebastián Pacheco.—IN2009079065.

CORPORACIÓN J. V. C. MUNDIAL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación J. V. C. Mundial Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos veinticuatro mil ciento noventa y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, libro número uno: Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—IN2009079087.

AIRE FRESCO DE COSTA RICA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Aire Fresco de Costa Rica Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-323401, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios, todos Número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—G. Brenes Chavarría.—(IN2009079131).

VERDE FLAMINGO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Verde Flamingo Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-240844 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nalda Lisseth Quesada Arias, Contadora.—(IN2009079152).

PROVEEDORA DE CONCENTRADOS SOCIEDAD ANONIMA

Proveedora de Concentrados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-032295, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Consejo de Administración, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro González C.—(IN2009079185).

SASS & BIDE PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA

Sass & Bide Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento noventa, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—RP2009128790.—(IN2009079368).

CORPORACIÓN CIN COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación CIN Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-333732, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número, uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—RP2009128816.—(IN2009079369).

G7 CONSTRUCTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

G7 Constructores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-129344, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wilber Crawford Sharpe, Notario.—RP2009128817.—(IN2009079370).

CINCO PAX SOCIEDAD ANÓNIMA

Cinco Pax Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-480593, solicita ante la Dirección de General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva, el cual es el libro número 2, ya que se extravió el primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—RP2009128851.—(IN2009079371).

HHD S. A.

HHD S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil ochenta y siete, solicita ante la Dirección de General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un Actas de Consejo de Administración, un Actas de Asamblea de Socios y un Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—RP2009128864.—(IN2009079372).

FLORES Y PLANTAS ITABUM SOCIEDAD ANÓNIMA

Flores y Plantas Itabum Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil cuatrocientos diecisiete, solicita ante la Dirección de General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—RP2009128944.—(IN2009079373).

COLUMBUS HEIGHTS NUMBER SEVENTY

EIGHT QUICHAN LIMITADA

Columbus Heights Number Seventy Eight Quichan Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-428558, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Cuotistas, Asamblea General, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—RP2009128950.—(IN2009079374).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUEBLE CENTRO DE CARIARI S. A.

Mueble Centro de Cariari S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil cuatrocientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Junta Directiva, Registro de Socios número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de agosto del 2009.—Bernal Monge Herrera.—1 vez.—(IN2009079030).

Randal Mauricio Cortés Solís, mayor de edad, casado una vez, administrador de negocios, con cédula de identidad número uno- ochocientos sesenta y cinco-doscientos ochenta y cuatro, vecino de Esparza de Puntarenas, cien metros sureste de la entrada a Orotina, y Vladimir Goldenberg Córdoba, mayor de edad, divorciado, vecino de Nicoya de Guanacaste, con cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y cuatro-ciento diecinueve, informático, Annia Fernández Fallas, mayor de edad, vecina de Nicoya, soltera en unión libre, farmacéutica, con cédula de identidad número uno-mil doscientos veintinueve-quinientos veintiséis, ambos representantes legales con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad tres-ciento uno-cinco siete uno cuatro ocho seis s. a., en su condición de apoderados generalísimos de la sociedad antes indicada compran al señor Randal Mauricio Cortés Solís el inventario actual de la farmacia Puntarenas, los activos que están dentro del negocio y la rotulación del negocio, así como el derecho del uso del nombre el cual es Farmacia Puntarenas y el eslogan. La compra se efectuó en la ciudad de Puntarenas a las trece horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Judith Ramírez Morera, Notaria.—RP2009128809.—(IN2009079451).

CORPORACIÓN ANDRE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Andre Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209378, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número 1. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—(IN2009079549).

PICCKLE DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Picckle del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-196028, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de tres libros que son los siguientes: Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Magda Verdesia Solano, Representante Legal.—(IN2009079717).

DESARROLLO E INVERSIONES PRODUCTIVAS

DIP SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo e Inversiones Productivas DIP Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-115216, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de tres libros que son los siguientes: Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Magda Verdesia Solano, Representante Legal.—(IN2009079718).

EDM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

EDM de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-134133, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de tres libros que son los siguientes: Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Abel González Carballo, Representante Legal.—(IN2009079719).

SERVICIOS ARIADCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Ariadco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil setecientos diez, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno: Inventario y Balance, Mayor, Diario, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Eva Canales Sandí, Notaria.—(IN2009079802).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de setiembre del 2009, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Cabezas Caggiano Ana Isabel

103280963

Barrientos Chacón Rita María

104091339

Echeverría Cruz Anabelle

104140980

Cárdenas Valverde Nuria

105530736

Mora Marín Mario Alberto

106670248

Chaves Viachica Cristian

109690551

Corrales Morales Georgina

204090231

Mora Rojas Francisco

204590734

Asenjo Quirós Gerardo Eliécer

301560157

Moya Arguedas Édgar

302300674

Hume Salas Elieth

302460078

Meza Solano Vinicio Antonio

302970876

Salas Hernández Gloria

401470339

Yong Sing Giselle

501160456

Fonseca Chavarría José Manuel

501401481

Mora Ramírez Beverlyn

502190745

Piatkina Irina

694937246

 

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—(IN2009079546).

2 v. 1.

ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR

Y AMPARO DE LOS ANIMALES

Yo, Juan Carlos Peralta Víquez, cédula de identidad 3-229-629, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales, cédula jurídica 3-002-248601, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, uno de cada uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Juan Carlos Peralta Víquez, Presidente.—1 vez.—(IN2009079808).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En esta notaría, por escritura pública 25-11, otorgada a las 18:00 horas del 20 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos San Francisco CR S. A., reformándose la cláusula quinta del pacto social, aumentándose el mismo, y luego por absorción de pérdida se disminuye a ¢ 143.250.000.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—RP2009128453 y RP2009128605.—IN2009078769.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante la notaría, de los licenciados Vanessa de Paul Castro Mora y Rolando Barboza Mesén, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula que asigne el registro aditamento Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—IN2009078634.

La suscrita notaria pública, comunico que mediante escritura ciento veintisiete-dos del veintisiete de agosto del dos mil nueve, visible al folio ciento noventa y cinco vuelto del tomo segundo del protocolo de la notaria Ana Marcela Bonilla Castro, se modificaron las cláusulas: segunda (domicilio), quinta (capital social en aumento) y sexta (representación) del pacto social y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente, todo lo anterior de la sociedad REPROSA Representaciones Profesionales S. A.—San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—IN2009078645.

Por escritura otorgada hoy a las doce horas ante mí, se constituyó San Agustín Casa Once Efe Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre de 2009.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—RP2009128518.—IN2009078801.

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de setiembre del 2009, se constituyó Inversiones RG de Alajuela S. A., presidenta: Emilia Rodríguez González.—Alajuela, 7 de julio del 2009.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2009079063).

Por escritura 106 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de setiembre del 2009, la sociedad: Constructora Jireh S. A., aumentó su capital social a ¢25.000.000,00, y cambió su fiscal.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2009079169).

Por escritura pública número ochenta y uno, otorgada en la ciudad de Santa María de Dota, se constituye al ser las quince horas del tres de setiembre del dos mil nueve, Agrícola Melitina Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2009128686.—(IN2009079187).

Mediante escritura cuarenta y tres-dos del protocolo dos del notario Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Guiones S. A. Capital social: doce mil colones representado por tres acciones comunes y nominativas de cuatro mil colones cada una íntegramente pagada por los socios en partes iguales, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2009128687.—(IN2009079188).

Que por la escritura número 13, visible a folio 14 frente, se nombró nuevo gerente y gerente operativo, y se modificó la cláusula sexta de The Blue Ocean SRL, que por la escritura número 14, visible a folio 15 frente, se nombró nuevo gerente y gerente operativo y se modificó la cláusula sexta de The Beautiful Teak Tree SRL. Todas en el tomo XII del protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009128688.—(IN2009079189).

Por escritura número ciento dieciocho del tomo uno otorgada ante mí, el día veintiocho de agosto del dos mil nueve, Ruth Elena Calderón Hidalgo y Geovanni Mena Solano, constituyeron sociedad anónima, con un capital social de cien mil colones representado por cien acciones, con una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, con un plazo social de noventa y nueve años. Presidenta: Ruth Elena Calderón Hidalgo. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 28 de agosto del 2009.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2009128689.—(IN2009079190).

Al ser las quince horas del siete de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Brisas del Jilguero J. J. H. del Sur Sociedad Anónima, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Juan Pedro Mena Quesada, cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y tres-cero setecientos ocho, por medio de escritura otorgada ante los notarios Alexander Elizondo Quesada y Emilce Umaña Atencio.—San Isidro de Pérez Zeledón, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009128690.—(IN2009079191).

Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 28 de julio del 2009, se constituyó la entidad denominada Familia Rojas Acuña de Platanares Sociedad Anónima. Plazo: 90 años. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos si límite de suma.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 04 de setiembre del 2009.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2009128691.—(IN2009079192).

Por escritura otorgada hoy siete de setiembre del año dos mil nueve, Eric (nombre) Janse (apellido), Xinia Gutiérrez Álvarez, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual es administrada por un Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas. Con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 07 de setiembre del 2009.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2009128692.—(IN2009079193).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Automovilística Laboral Obando y Valverde Sociedad Anónima. Presidente: Melvin Obando Román. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, 16 de enero del 2009.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009128693.—(IN2009079194).

Por escritura de las 11:00 horas del 06 de setiembre del 2009, protocolicé acta de asambleas generales ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo Jem Soluciones Ambientales Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula décima primera de los estatutos y se elige nuevo secretario y tesorero.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009128694.—(IN2009079195).

Mediante escritura número ciento treinta y dos de las quince horas del siete de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Dos Brazos Limitada, en la que se reforma la cláusula tercera del domicilio y se nombra nuevo gerente.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009128698.—(IN2009079196).

Ante mí, Mario Montoya Murillo, Notario Público con oficina en Santiago de Puriscal, comparecen Mario Torres Marín, cédula tres-trescientos tres-ochocientos sesenta y siete y Manuel Mena Delgado, cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y uno-seiscientos cincuenta y cinco, y solicitan la inscripción de sociedad CISA Propiedades Sociedad Anónima o bien con el número de cédula jurídica que corresponda.—Puriscal, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Mario Montoya Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009128699.—(IN2009079197).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Empeño Fácil LISJ Sociedad Anónima. Socios Bernardo Manuel Herszkopf Akerman y Sandra Marta Oreamuno Lang.—San José, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—RP2009128703.—(IN2009079198).

Por escritura otorgada ante esta notaría Ahmed Miguel Moro Alujas Yassell Nadiedlla Moro Alujas, constituyen la sociedad denominada Latin Education Group Sociedad Anónima.—San José, siete de setiembre del 2009.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—RP2009128706.—(IN2009079199).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo de Consultoría Fradisa Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas quinta y sétima y se reforma el pacto constitutivo.—San José, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—RP2009128707.—(IN2009079200).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cruzse S. A. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve. Se modifica la cláusula sexta sobre la administración, se revoca el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra al señor: Eladio Sebastián Cruz Sevilla.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2009128708.—(IN2009079201).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Calles de Paz S. A. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del diecinueve de agosto de dos mil nueve, se modifica la cláusula sobre la administración, se revoca el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra a la señora: Gwendoline Cruz Sevilla.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2009128709.—(IN2009079202).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El K Bus S. A. Escritura otorgada en San José, a las doce horas cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil nueve. Se modifica la cláusula sexta sobre la administración, se revoca el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra al señor: Edgar Cruz Sevilla.—San José 4 de setiembre del 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2009128710.—(IN2009079203).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 12:00 horas del 7 de setiembre del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Almacenes José Barguil Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009128713.—(IN2009079204).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 18:00 horas del día 24 de agosto del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada, Constructora Acon Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009128714.—(IN2009079205).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 08:00 horas del día 04 de setiembre del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada, Big City Restaurantes Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 04 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leiton, Notario.—1 vez.—RP2009128716.—(IN2009079206).

Por escritura número ciento veintiuno otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de setiembre del dos mil nueve. Las señoras: Jarlin Renate Carrillo & María de los Ángeles Segura Chaves conocida como Marielos Segura Chaves, constituyeron la sociedad Bosque R Doce Doce Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2009128717.—(IN2009079207).

El día cuatro de setiembre del dos mil nueve, ante esta Notaría se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Euro Telecomunicaciones Eurotel Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres - ciento uno - trescientos veinticinco mil seiscientos treinta y tres, bajo escritura numero ciento cincuenta y dos del tomo tercero de la notaria Luisa Salas Guadalupe.—San José, 07 de setiembre del 2009.—Lic. María Luisa Salas Guadalupe, Notaria.—1 vez.—RP2009 128718.—(IN2009079208).

Por escritura otorgada por esta notaría, el día veintisiete de agosto del año dos mil nueve, se modificó la cláusula décimo sexta de la empresa Makro Alimentos del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2009128719.—(IN2009079209).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 03 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Servicios de Seguridad D&C S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Josecito de San Rafael de Heredia, 200 metros al norte de la Farmacia. Presidente: Cristian Campos Mora, cédula 4-168-869.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009128720.—(IN2009079210).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del dos de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Breco Asociados S.R.L. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Gerente: José Rafael Brenes Vega.—Lic. Priscila Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009128722.—(IN2009079211).

Por escritura otorgada a las veinte horas del dos de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada JRBV Consultores Asociados S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: José Rafael Brenes Vega.—Lic. Priscila Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009128723.—(IN2009079212).

Por escritura otorgada a las diez horas del dos de setiembre del dos mil nueve ante la suscrita notaría, se constituyó la empresa Magrejosa del Oeste Sociedad Anónima, plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gregorio José Hernández Sandí.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Susana María Ureña Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009128726.—(IN2009079213).

Por protocolización de las 10:15 horas del 7 de setiembre del 2009, se reformaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de Avanzit Sociedad Anónima: 1a razón social, 2a domicilio.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez—RP2009128727.—(IN2009079214).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Repuestos Pió S. A. Todo de conformidad con la escritura número veintiuno-ciento cuarenta y uno, del tomo veintiuno del protocolo del notario Raúl Hidalgo Rodríguez.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez—RP2009128731.—(IN2009079215).

Por escritura otorgada ante la notaría, a las diez horas del tres de setiembre del dos mil nueve, Mauricio Andrés Hidalgo Araya y Christian Arce Alvarado, y Mainor Gerardo Álvarez Céspedes, constituyen la sociedad Canal de Occidente Sociedad Anónima, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, actuando con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución, escritura otorgada en Grecia, a las diez horas del tres de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez—RP2009128761.—(IN2009079216).

Por escritura otorgada ante la notaría, a las once horas del tres de setiembre del dos mil nueve, Mauricio Andrés Hidalgo Araya, Christian Arce Alvarado, y Mainor Gerardo Álvarez Céspedes, constituyen la sociedad Manejo Responsable TDTC Sociedad Anónima, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, actuando con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución, escritura otorgada en Grecia, a las once horas del tres de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez—RP2009128762.—(IN2009079217).

Por escritura otorgada ante la notaría, a las trece horas del tres de setiembre del dos mil nueve, Mauricio Andrés Hidalgo Araya, Christian Arce Alvarado, y Mainor Gerardo Álvarez Céspedes, constituyen la sociedad Confianza en Colaboradores Sociedad Anónima, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, actuando con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución, escritura otorgada en Grecia, a las trece horas del tres de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez—RP2009128763.—(IN2009079218).

Ante esta notaría se constituyó Corporación Alera 21 Sociedad Anónima, capital suscrito y debidamente cancelado. Es todo.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2009128764.—(IN2009079219).

Ante mí licenciada Irene Aguilar Monge, a las ocho horas del cuatro de setiembre de este año, se constituyó la sociedad denominada Soitec Limitada.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009128768.—(IN2009079220).

Ante mí licenciada Irene Aguilar Monge, a las nueve horas del veintiséis de agosto de éste año, se constituyó la sociedad denominada Frocomatices Limitada.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009128769.—(IN2009079221).

Mediante escritura número 77, del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casapro of Costa Rica Corporation S. A.Guadalupe, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez—RP2009128770.—(IN2009079222).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Domal Inc. Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: los gerentes. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009128772.—(IN2009079223).

Ante mi notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro del tomo treinta y tres de mi protocolo, de las trece horas del tres de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa XXIII Bronce de San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil setecientos treinta y cuatro, en la cual se cambia domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009128773.—(IN2009079224).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada 3-101-461778 s. a. protocolizada ante esta notaría, a las 8:15 horas de hoy, en la que se reforman estatutos cambiando de nombre a Buck y Smith S. A.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009128775.—(IN2009079225).

Al ser las 10:00 horas del 3 de octubre del 2008, se constituyó Corporación Alfraiv H. R. B. S.R.L. Gerentes: Iván Rojas Brenes y Fabricio Rojas Brenes.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—RP2009128778.—(IN2009079226).

Ante mí Ronald González Calderón, notario publico por escritura número doscientos ochenta, visible al folio ciento treinta y ocho frente del tomo décimo de mi protocolo, se constituye sociedad anónima denominada Famvaljim S. A.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ronald González Calderón, Notario.—1 vez.—RP2009128779.—(IN2009079227).

Al ser las 11:00 horas del 3 de setiembre del 2009, se constituyó Inmobiliaria La Cima del Cerro S.R.L. gerente: Marlene Aguilar Quesada.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—RP2009128780.—(IN2009079228).

Mediante escritura número doscientos treinta y nueve-dos, de las nueve horas del tres de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Auto Partes Corales D & N Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2009128783.—(IN2009079229).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyen cinco compañías cuyo nombre corresponderá al número de cédula jurídica que a ella se asigne con el aditamento S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en san José, a las catorce, quince, dieciséis y diecisiete horas del primero de setiembre del  año dos mil nueve.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009128785.—(IN2009079230).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 202 de las 11:00 horas del 3 de setiembre de 2009, se ha constituido la sociedad que se denomina Inversiones Vinpe Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Garabito y con un capital social de doce mil colones.—Orotina, tres de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Randall Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2009128786.—(IN2009079231).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 1º de setiembre del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Puerto Lisboa Solar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2009128792.—(IN2009079232).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 4 de setiembre del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Puerto San José P. S. J. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2009128793.—(IN2009079233).

Ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del día de hoy se constituyó la sociedad Salca e Hijos S. A. Presidente Oliver Salazar Quirós. Domicilio San Antonio de Alajuela 40 metros sur de Industrias Alfaro.—Alajuela, 28 de agosto del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2009128797.—(IN2009079234).

Ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Marín Chacón S. A. Presidente Roberto Marín Barquero. Domicilio San Antonio de Alajuela, 300 este de Cinta Azul.—Alajuela, 3 de agosto del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2009128798.—(IN2009079235).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las diecisiete horas del día cuatro de setiembre del dos mil nueve, mediante escritura número ciento dos-tres otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Development Systems Sociedad Anónima.—Paraíso de Cartago, siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009128799.—(IN2009079236).

Ante esta notaría a las 17:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Solrovi S. A. Presidente Ronny Molina Navarro. Domicilio San José, Pavas de la embajada, 200 oeste y 125 norte.—Alajuela, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2009128800.—(IN2009079237).

A las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Inversiones Gamu del Sur S. A., con domicilio en San Juan Norte de Rivas, Pérez Zeledón de San José; contiguo a la escuela del lugar, corresponderá al presidente Geovanny Gamboa Ureña, cédula de identidad número 9-104-355, y al tesorero Andrés Gamboa Ureña, cédula de identidad número 1-1216-229, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El piazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce horas del 7 de setiembre del 2009.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2009128802.—(IN2009079238).

A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones BMC del Sur S. A., con domicilio en barrio Liceo Unesco de Pérez Zeledón de San José, veinticinco metros sur del colegio del lugar, contiguo a la antigua sucursal del Ministerio de Trabajo, corresponderá al presidente Milciades Camareno Pérez, cédula de identidad Nº 8-280-012, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce horas del 7 de setiembre del 2009.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2009128803.—(IN2009079239).

A las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Escandinagui S. A., con domicilio en Sagrada Familia de Pérez Zeledón de San José, doscientos metros oeste del Taller Super Lido corresponderá al presidente Fernando Graña Fernández, cédula de identidad Nº 8-044-480 y al secretario Abdenago Rojas Robles, cédula de identidad número 1-960-685, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce horas del 7 de setiembre de 2009.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2009128804.—(IN2009079240).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de El Nuevo General de Pedregoso C. R. E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-549347, celebrada el día 3 de setiembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2009128805.—(IN2009079241).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Auto Repuestos Flores Sociedad Anónima mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009128807.—(IN2009079242).

Ante mí, a las quince horas del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, se constituye la Compañía Coyote del Sol Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—RP2009128808.—(IN2009079243).

Por escritura número ciento noventa, otorgada ante esta notaría el día de hoy al ser las dieciséis horas se nombra nueva junta directiva y se reforman las siguientes cláusulas primera, segunda, y la sétima de la sociedad Caitour de Costa Rica cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis.—Miramar Puntarenas, dieciséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2009128810.—(IN2009079244).

Mediante escritura de las once horas del siete de setiembre del año dos mil nueve, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Corporación Lejr de San José S. A. en la que se reforma la cláusula sexta, y se reorganiza la junta directiva y fiscal de la sociedad.—Guadalupe, siete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2009128811.—(IN2009079245).

La suscrita notaría licenciada Jeannette Mora García da fe de que en fecha dos de setiembre del presente a las quince horas veinte minutos, en la escritura número doscientos sesenta y ocho, se constituyó la sociedad anónima Viccaro Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, se nombró junta directiva y fiscal.—San José, siete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—RP2009128813.—(IN2009079246).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública a las 18:00 horas del 4 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Villa Paz Programa de Recuperación Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, barrio Lujan. Capital social suscrito y pago. Presidente y vicepresidenta apoderados generalísimos.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Lic. María Gabriela Fernández Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009128815.—(IN2009079247).

Por escritura otorgada ante mí, Jorge Walter Ruiz González, se cambia al presidente de la junta directiva Agroexportadora Frutas de Trópico Tropifrut Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-173880.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2009128818.—(IN2009079248).

Por escritura otorgada ante mí, se sustituye al presidente de la junta directiva de Corporación Terra Nostra Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-553992 siendo el cargo ocupado a partir de esta fecha por el señor Luis Esteban Mora Montero, con cédula de identidad número 2-619-0050.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2009128819.—(IN2009079249).

Por escritura otorgada ante mí, se sustituye al presidente de la junta directiva de Terra Promision Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-553992 siendo el cargo ocupado a partir de esta fecha por el señor Luis Esteban Mora Montero, con cédula de identidad número 2-619-0050.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2009128820.—(IN2009079250).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Corporoma Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2009128821.—(IN2009079251).

Por escritura pública número ciento ochenta y cuatro, otorgada ante mi notaría a las quince horas con treinta minutos del tres de setiembre del dos mil nueve, se nombra en junta directiva nuevo tesorero y se modifica cláusula sétima de estatutos sociales de Inversiones Corella Fernández S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil ciento sesenta y seis. Presidenta: María Julia Fernández Solórzano, cédula: dos- ciento setenta y cuatro-seiscientos setenta y siete.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009128824.—(IN2009079252).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Tefisa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo: administración y representación. Escritura otorgada en Heredia, a las 14:30 horas del 1° de setiembre del año 2009.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2009128825.—(IN2009079253).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Grupo Romabe Limitada, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde a los cuatro gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con un capital de veinte mil colones.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009128827.—(IN2009079254).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba, a las trece horas, número ciento sesenta, tomo nueve de mi protocolo se constituyó la sociedad Miyenu S. A. Plazo noventa y nueve años a partir de hoy. Domicilio Pacayitas La Suiza de Turrialba. Capital social cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, socios Elsa Jiménez Rojas, cédula tres-doscientos setenta y uno-cuatrocientos sesenta y cuatro, Evelio Núñez Umaña, cédula tres-doscientos setenta-quinientos once, representante legal el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta Elsa Jiménez Rojas.—Turrialba, veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009128828.—(IN2009079255).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Grupo RMB Limitada, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde a los cuatro gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con un capital de veinte mil colones.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009128829.—(IN2009079256).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, en Turrialba a las trece y treinta horas, número ciento sesenta y uno, tomo nueve de mi protocolo se constituyó la sociedad Hermaji S. A. Plazo noventa y nueve años a partir de hoy. Domicilio Pacayitas La Suiza de Turrialba. Capital social cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, socios Elsa, Édgar, Mario todos Jiménez Rojas, José Jiménez Araya, Argentina Rojas Bravo, representante legal el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente Édgar Jiménez Rojas.—Turrialba, veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009128830.—(IN2009079257).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Grupo Matibe Limitada, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde a los cuatro gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con un capital de veinte mil colones.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009128831.—(IN2009079258).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Grupo Bemati Limitada, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde a los cuatro gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con un capital de veinte mil colones.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009128832.—(IN2009079259).

Por escritura otorgada el día 7 de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la compañía Hippie y Chic Sociedad Anónima y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009128834.—(IN2009079260).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día veintiocho de agosto del dos mil nueve, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima Eaguisan Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, representados por diez acciones de diez mil colones cada una, comunes y nominativas, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y al tesorero cargos que ostentan, respectivamente los señores Laura Marcella Sánchez Orozco y Esteban Alberto Aguilar Gómez. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009128836.—(IN2009079261).

Por escritura número ciento treinta y siete del tomo cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con cincuenta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Zotacaballo Colorado Sociedad Anónima, con plazo social de noventa años nueve años, capital social de sesenta mil colones; presidenta: Adriana Isabel Ocampo Valverde, cédula número uno-setecientos cincuenta y ocho-quinientos treinta y dos, tesorero: Eduardo Mora Elizondo, cédula número uno-doscientos setenta y ocho-trescientos ocho, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2009128838.—(IN2009079262).

Yo, Luis Alberto Campos Flores, notario público, protocolizo acuerdos firmes tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vilmacru S. A. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo. Se nombra nuevo tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del primero de setiembre del 2009.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2009128839.—(IN2009079263).

Por escritura número ciento cincuenta y tres, de las ocho horas del ocho de setiembre de dos mil nueve, se constituyeron las sociedades Vehículos del Rincón de la Quebrada RDEQ Sociedad Anónima y Motores Rincón de la Quebrada Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones en cada una.—San José, 8 de setiembre de 2009.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009128840.—(IN2009079264).

Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público con oficina en San José, se constituye la sociedad Casa Café de Altos Diez Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio San José. Presidente apoderado generalísimo. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 31 de agosto del 2009.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2009128841.—(IN2009079265).

Por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada el siete de setiembre de dos mil nueve, a las diez horas, se constituye la sociedad anónima que se denominará de acuerdo al número de cedula jurídica que asigne el Registro Nacional. Capital social de cien mil colones.—San José, 7 de setiembre de 2009.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009128842.—(IN2009079266).

Por escritura pública otorgada a las quince horas del día siete de setiembre del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría las sociedad denominada: Hermanos Taylor Retana de Cipresal Sociedad Anónima.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2009128843.—(IN2009079267).

Que por escritura otorgada en mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación San Juan del Norte S. A. Capital social diez mil colones netos.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—RP2009128844.—(IN2009079268).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas con veinticinco minutos del día cuatro de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Las Hojas Han Caído de Las Palmeras Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica las cláusulas primera y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2009128845.—(IN2009079269).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones El Castillito S. A. Capital social diez mil colones netos.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—RP2009128846.—(IN2009079270).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones La Tigra S. A. Capital social diez mil colones netos.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—RP2009128847.—(IN2009079271).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del día tres de setiembre del año dos mil nueve, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada The Smartest Choice Group Sociedad Anónima, mediante la cual: 1) Se modificó la cláusula segunda del pacto social. 2) Se modificó la cláusula sexta del pacto social. 3) Se sustituyeron los cargos del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y fiscal. 4) Se realizaron nuevos nombramientos en dichos cargos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2009128848.—(IN2009079272).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de setiembre del año 2009, se modificó la cláusula del nombre de la sociedad denominada Bell Fuller Corporation S. A.—7 de setiembre del año 2009.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009128849.—(IN2009079273).

En escritura otorgada en mi notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la siguiente sociedad: L. S. A. Logística e Servicios de Angola LTD S. A.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—RP2009128850.—(IN2009079274).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 27 de agosto del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-553871 S. A. Se reforma cláusula primera del nombre, la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2009128852.—(IN2009079275).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del día de hoy se constituyó Inflables Gigantes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2009128858.—(IN2009079276).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 17:00 horas, protocolicé acta de la compañía Syncromecánica S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-436079, por la cual se modificó lo relativo a la administración, y se nombró nuevo secretario.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2009128860.—(IN2009079277).

Licenciada Flor María Delgado Zumbado, abogada y notaria pública comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Óscar y Ana R H Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintidós de agosto del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2009128861.—(IN2009079278).

Gonma Carga S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta, mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria nombra nuevo secretario: Víctor García Zamora, cédula uno-mil ciento tres-novecientos sesenta y dos, y tesorera: Sandra González Camacho, cédula cuatro-ciento cincuenta-trescientos noventa y uno y cambia su representación judicial y extrajudicial recayendo exclusivamente en su presidente que tendrá facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Es todo.—Alajuela, cuatro de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009128862.—(IN2009079279).

ADN Logística S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos setenta y ocho, mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria nombra nuevo secretario: Óscar González Coto, cédula número uno-mil cuatrocientos cuarenta y seis-doscientos setenta, dos y cambia domicilio social, cincuenta metros al sur de las oficinas centrales del ICE Alajuela y cambia su representación judicial y extrajudicial recayendo exclusivamente en su presidente que tendrá facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Es todo.—Alajuela, cuatro de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009128863.—(IN2009079280).

Mediante la escritura número 130-4, autorizada en mi notaría, al ser las 18:00 horas del día 7 de setiembre del 2009, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lic Antonio Carvajal Villarreal y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2009128866.—(IN2009079281).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el dos de setiembre del dos mil nueve, Xiux del Norte Sociedad Anónima, se modificó la cláusula décima sexta de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009128867.—(IN2009079282).

Por escritura número ciento sesenta y siete de las diez horas del día tres de setiembre del año dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda, junta directiva y fiscal de la sociedad Nordsee Bello Sociedad Anónima. Por escritura número ciento sesenta y ocho, de las diez horas del cuatro de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Josh Market Los Almendros Place Sociedad Anónima, capital suscrito y pago. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Siete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009128871.—(IN2009079283).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad  anónima denominada igual que el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce de fecha catorce de junio del dos mi1 seis. Capital social: cien mil colones, plazo: noventa y nueve años, representación: presidente y tesorero separados o conjuntamente.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Óscar Mora Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2009128872.—(IN2009079284).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del primero de setiembre del dos mil nueve, Francisco García Guzmán y Zulma Lorena Molina Álvarez, constituyen la sociedad denominada Inversiones Diana del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Diana del Sur S. A. Su domicilio estará en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, frente al Costado norte del parque, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Francisco García Guzmán. El capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—RP2009128873.—(IN2009079285).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general de socios de RBDB Tropical Investments SRL, modificando la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, respectiva a la administración de la empresa.—San José, veintiocho de julio del año dos mil nueve.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009128875.—(IN2009079286).

En mi notaría al ser las quince horas del día cuatro de setiembre del año dos mil nueve, mediante escritura ciento catorce se modificó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Puertos Cercanos Sociedad Anónima.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2009128877.—(IN2009079287).

Per escritura otorgada ante mi notaría se constituyó la empresa de esta plaza denominada Romavisa R.A. Internacional Sociedad Anónima. Plazo social: Será de cien años. Domicilio: social: Será en la ciudad de San José, Curridabat, del Servicentro La Galera, seiscientos metros al norte, Condominio Cipreses, número diez, objeto: comercio en general. Representación: Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009128878.—(IN2009079288).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del 4 de setiembre del 2009, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de Don Rufino De La Fortuna Q & S S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra vicepresidente. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009128879.—(IN2009079289).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:30 horas del 4 de setiembre del 2009, se protocolizó el acta número 8 de asamblea general extraordinaria de Corporación Terruño de Costa Rica Q.S S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se nombra vicepresidente. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009128880.—(IN2009079290).

En mi notaría el día veintisiete de agosto del dos mil nueve, se constituyó Rickfrancene S. A. Capital social 100.000 colones. Presidente y apoderado Rick Peter Ducharme.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—RP2009128881.—(IN2009079291).

Ante esta notaría, mediante escritura número 22-4 de fecha 7 de setiembre del 2009 visible al folio 10 frente del tomo 4 se protocoliza asamblea extraordinaria del día primero de setiembre del 2009, de la sociedad Fuerza Viva Planetaria S. A., en la cual se nombra como presidente al señor Ramiro Solano Arias, cédula Nº 3-211-192, como secretaria a la señorita Karolina Solano de la Fuente, cédula 1-1017-187, como tesorero al señor Esteban Solano de la Fuente, cédula Nº 1-1145-215 y como fiscal a la señora Maureen Boza Quesada, cédula Nº 1-1155-915 y como agente residente a la suscrita. Asimismo Se modifica la cláusula sexta en la cual le corresponderá al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2009128888.—(IN2009079292).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó la compañía denominada Inversiones Progresivas EGC Sociedad Anónima, por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2009128890.—(IN2009079293).

Por escritura número: 87, otorgada a las 16 horas del 26 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo número 33171, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital ¢10.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Heredia, Barva, Santa Lucía. Presidente Leonel Álvarez Vargas.—San José, 8 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009128892.—(IN2009079294).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 8:00 horas del 4 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Alquiler de Maquinaria Pesada Róger Solís Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Alquiler de Maquinaria Pesada Róger Solís S. A. Cuyo presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor: Róger Solís Alfaro. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2009128894.—(IN2009079295).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó Agropecuaria Lirios y Pestañas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Se nombra junta directiva. Presidente: Ismael Ulate Jiménez, vicepresidenta: Mayra Ligia Vargas Rojas. Domicilio: Provincia de Alajuela, cantón tercero: Grecia, distrito octavo: Bolívar, exactamente en San Juan de Grecia, un kilómetro de la escuela camino a San Luis.—Grecia, 20 de agosto del 2009.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2009128895.—(IN2009079296).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 4 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Corporación Recreativa Aprender Nadando S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, San Antonio de Desamparados, trescientos metros sur y setenta y cinco metros al este de la Escuela República de Panamá.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009128896.—(IN2009079297).

En esta notaría por escritura pública otorgada, a las 10:00 horas del 7 de setiembre del 2009, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de Hotelera CH Papagayo S. A., en la que se nombró nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y se modifica cláusula quinta de los estatutos.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009128897.—(IN2009079298).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil nueve, se presentan ante la suscrita notaria, los señoras Viviana Dinorah Flores Vives y Maribel Cristina Flores, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Duo Publicidad e Imagen Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009128899.—(IN2009079299).

Leonardo Cerdas Badilla y Eliam Fallas Mena, constituyen la sociedad Nuestro Tours Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la Ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las 14:00 horas del 4 de setiembre del 2009. Escritura número ciento veintiséis, visible al folio noventa y cinco frente del tomo octavo del protocolo del notario: Ademar Fonseca Fallas.—Lic. Ademar Fonseca Fallas, Notario.—1 vez.—RP2009128900.—(IN2009079300).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 4 de setiembre del 2009, se constituye la sociedad Alquile Local PuntoCom Sociedad Anónima. Presidente: José René Cuadra López.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2009128902.—(IN2009079301).

Mediante escritura número cuatrocientos treinta y uno-cinco, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago, al ser las catorce horas del siete de setiembre del año dos mil nueve, escritura visible al folio ciento noventa y uno vuelto del tomo quinto del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Inmobiliaria Bella del Este M Y M Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2009128903.—(IN2009079302).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la Sociedad Anónima Fling Tours, cuya denominación social la facultará expresamente el Registro de Personas Jurídicas indicando el número de cédula de personas jurídicas que dicho Registro de oficio le asigne a la sociedad de conformidad con lo establecido en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno -J. Domicilio social: será en Costa Rica, San José, barrio Dent, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, de Autos Subarú doscientos metros al norte. Capital social: Doce mil colones. Presidente Noel Harvey Goldman.—San José, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2009128906.—(IN2009079303).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:30 horas del 31 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Tecnomaikservice Sociedad Anónima. Presidente: Maikel Masís Villalobos, cédula Nº 1-1151-058.—Barva, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2009128907.—(IN2009079304).

Por escritura número 314. Ante esta notaría se reforma la cláusula segunda de la sociedad Intervac On Line. Com S. A. Cédula jurídica 3-101-481921, para que en lo sucesivo se lea así: el domicilio social es en San José, Barrio Dent, de la Pop´s frente a la Facultad de Derecho, cien metros oeste, edificio esquinero cuatro pisos. Asimismo se nombra nueva junta directiva.—Cartago, 8 de setiembre del año 2009.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009128908.—(IN2009079305).

Ante la notaría del Licenciado Alex Leitón Miranda, mediante escritura número ciento noventa y cuatro del tomo treinta y tres de su protocolo, otorgada a las diecisiete horas diez minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve, se constituyó de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, la sociedad que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público le otorgue a la hora de su inscripción, más los términos Sociedad Anónima.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alex Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—RP2009128911.—(IN2009079306).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, diez horas del dieciocho de agosto del año dos mil nueve, compareciendo, Jeffry Armando Godínez Barboza, mayor, soltero, comerciante, cédula uno - uno cero siete tres -cero uno cero nueve, vecino de San José, Dulce Nombre de Coronado, setenta y cinco oeste de la Escuela de Dulce Nombre, Alexander Godínez Barboza, mayor, soltero, comerciante, cédula uno - uno uno cuatro seis - cero seis siete ocho, Wainer Alberto Godínez Barboza, mayor, soltero, comerciante, cédula uno- uno cero tres cuatro-cero cero dos cero, Gender Godínez Barboza, mayor, soltero, comerciante, cédula uno - cero ocho siete seis - cero dos cuatro tres, todos de la misma dirección del primer compareciente, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Distribuidora Lugoba Sociedad Anónima.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009128914.—(IN2009079307).

En esta notaría, se protocolizó acta de Multiservicios Rojas y González Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera segunda y octava del pacto constitutivo y se cambia el nombre a Multiservicios Marchena S. A. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite.—San Vito, treinta y uno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009128915.—(IN2009079308).

Por medio de escritura otorgada a las 15:00 horas del día 4 de setiembre del año 2009, se protocolizó acta de la sociedad Roca Ignea Inversiones S. A., por medio de la cual se cambia la junta directiva y fiscal y se modificó el pacto social.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Alejandra Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—RP2009128916.—(IN2009079309).

Agronegocios de Atenas L.A.C. S.R.L., se transforma a Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, undécima, duodécima, décima tercera, décima cuarta y se nombra junta directiva. Se aumenta y transforma el capital social de la compañía. Escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de febrero de dos mil nueve.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—RP2009128917.—(IN2009079310).

En escritura Nº 7 otorgada, a las 11:00 horas del 22 de agosto del 2009, tomo treinta y uno del protocolo de este notario, se constituye la sociedad Carilly Sociedad Anónima.—San José, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Varela Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009128918.—(IN2009079311).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Lex Logistics Sociedad Anónima, capital social es la suma de cien mil colones, correspondiéndole al presidente Alejandro José Rojas Serrano, el carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número 161 de las 15 horas del 5 setiembre del 2009.—San José, 7 setiembre del 2009.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009128919.—(IN2009079312).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento veintidós, de las veinte horas del día siete de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Abogarcito Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Urbanización Bernardo Benavides; Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidente: Miguel Ángel Avendaño García. Capital social: Noventa mil colones representado por nueve acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—RP2009128920.—(IN2009079313).

Por escritura 131-6, de las 8:00 horas del 11 de agosto del 2009, del tomo 6 del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Bioindustria JSB Sociedad Anónima, domicilio social San José, Guadalupe, de la Farmacia Fischel 100 al oeste y 50 al norte, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial. Presidente: Jorge Segura Barahona, cédula Nº 1-634-122 con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según artículo 1253 del Código Civil.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2009128921.—(IN2009079314).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario público a las 18:00 horas del día 2 de setiembre del 2009, se constituyeron dos sociedades anónimas que se denominarán conforme al Decreto Ejecutivo número 33171-J. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de las compañías actuando conjuntamente o separadamente.—Heredia, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2009128922.—(IN2009079315).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario público a las 8:00 horas del día 22 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Manu Internacional Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos doce mil ciento ocho, en la cual se acuerda modificar la cláusula tercera, del plazo social.—Heredia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2009128923.—(IN2009079316).

Por escritura otorgada, el día dos de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Lavarca de Oreamuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—Moravia, seis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009128924.—(IN2009079317).

En escritura Nº 54, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 31 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Rosales del Caribe Sociedad Anónima. Domicilio social: barrio Las Orquídeas, Cariari, Pococí, Limón. Presidente: Johnny Rosales Leal, cédula Nº 5-0236-0352. Capital social: ¢10.000,00.—Cariari, Pococí, Limón, 31 de julio del 2009.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2009128925.—(IN2009079318).

En mi notaría, mediante escritura Nº 44-23, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 12:00 horas del 2 de setiembre del año 2009, se constituyó una Sociedad Anónima, cuya razón social corresponde al número de cédula jurídica que se le asigne en el Registro Mercantil, al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, que autoriza la asignación del número de cédula jurídica a la razón social de la sociedad. Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: Actividades agropecuarias e industriales y de servicios en general. Presidente: Doris Solís Marín.—San Ramón, Alajuela, 2 de setiembre del año 2009.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2009128929.—(IN2009079319).

En mi notaría, mediante escritura Nº 43-23, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 11:30 horas del 2 de setiembre del año 2009, se constituyó una Sociedad Anónima, cuya razón social corresponde al número de cédula jurídica que se le asigne en el Registro Mercantil, al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, que autoriza la asignación del número de cédula jurídica a la razón social de la sociedad. Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: Actividades agropecuarias e industriales y de servicios en general. Presidente: Rogelio Salas Ramírez.—San Ramón, Alajuela, 2 de setiembre del año 2009.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2009128930.—(IN2009079320).

En mi notaría, mediante escritura Nº 41-23, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 16:00 horas del 2 de setiembre del año 2009, se constituyó una Sociedad Anónima, cuya razón social corresponde al número de cédula jurídica que se le asigne en el Registro Mercantil, al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, que autoriza la asignación del número de cédula jurídica a la razón social de la sociedad. Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: Actividades de servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidente: Alejandra Céspedes Elizondo.—San Ramón, Alajuela, 2 de setiembre del año 2009.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2009128931.—(IN2009079321).

En mi notaría, mediante escritura Nº 40-23, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 15:00 horas del 1º de setiembre del año 2009, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social corresponde al número de cédula jurídica que se le asigne en el Registro Mercantil, al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, que autoriza la asignación del número de cédula jurídica a la razón social de la sociedad. Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: Actividades agropecuarias e industriales y de servicios en general. Presidente: Rogelio Salas Ramírez.—San Ramón, Alajuela, 2 de setiembre del año 2009.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2009128932.—(IN2009079322).

En m notaria, mediante escritura otorgada, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del 3 de setiembre del año 2009, se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad Café de Altura de San Ramón Especial S. A., en el sentido de aumentar de tres a cinco los miembros de junta directiva, agregando a los existentes un vicepresidente y un vocal.—San Ramón, Alajuela, 3 de setiembre del año 2009.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2009128933.—(IN2009079323).

Por escritura diecisiete, otorgada ante el notario público Mario Humberto Zárate Sánchez, a las doce horas treinta minutos, del veinte de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Profesionales del Valle Sociedad Anónima. Presidenta Silvia Fumero Vargas.—Heredia, siete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009128935.—(IN2009079324).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Industrial Varmo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-425879, para nombramiento de presidente en junta directiva. Es todo.—Palmares, siete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2009128938.—(IN2009079325).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Porquerisa C Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, siete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2009128939.—(IN2009079326).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Servicios de Alimentos Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-473576, para reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, ocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2009128940.—(IN2009079327).

Por escritura número noventa y tres - dos, otorgada a las ocho horas del día veintiséis de agosto del dos mil nueve, María Esperanza Bin Chang, portadora de la cédula de identidad número seis - trescientos treinta y nueve - doscientos cuarenta, y Carlos Luis Ramírez Montes, cédula de identidad número dos- trescientos setenta y tres- ciento treinta y nueve, constituyeron la sociedad denominada Trazos y Líneas del Este Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: María Esperanza Bin Chang. El domicilio social de la sociedad estará en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, frente al Cementerio.—Palmares, veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009128941.—(IN2009079328).

Por escritura otorgada, a las once horas del tres de setiembre del dos mil nueve, se constituyó: A&C Región de Lombardía S. A., domicilio social: San José, San Juan de Dios de Desamparados, Urbanización San Juan, casa número veintinueve, capital social: diez mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2009128943.—(IN2009079329).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las quince horas del siete de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de El Ropero de Mike S. A., modificando la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2009128945.—(IN2009079330).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Mike’s Boutique Americana S. A., modificando la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2009128946.—(IN2009079331).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las catorce horas veinte minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Mike’s Importaciones S. A., modificando la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2009128947.—(IN2009079332).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las catorce horas del siete de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Mike American Store S. A., modificando la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2009128948.—(IN2009079333).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día tres de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad West of Valley SB Limitada. Gerente: Keith Allen Rooks.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—RP2009128949.—(IN2009079334).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13:00 horas del 5 de diciembre del 2008, se constituyó la compañía Seguridad PJ Osa Sociedad Anónima, domiciliada en Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas. Plazo social: 99 años. Capital social: Totalmente suscrito y pagado. Representación: Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Aserrí, San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—RP2009128952.—(IN2009079335).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del día de hoy, la sociedad Papeles Revestidos de Centroamérica S. A., reforma cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2009128953.—(IN2009079336).

Ante esta Notaría, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Sala de Belleza Marque Estética QC Sociedad Anónima, la sociedad será representada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pueden actuar de forma conjunta y separada, además se revoca el nombramiento del secretario y se nombra otro por el resto del plazo social.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—RP2009128955.—(IN2009079337).

Bernardita Micó Rodríguez y Johan Sánchez Vargas, constituyen empresa denominada Innovain Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Sabanilla Montes de Oca, detrás del Colegio Metodista. Capital social: cien mil colones. Representación por su presidenta Bernardita Micó Rodríguez con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura otorgada en la ciudad de Barva de Heredia a las 12:00 horas del 25 de agosto del año 2009.—Lic. Fredy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009128956.—(IN2009079338).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas de hoy, se constituyó la sociedad Building Construction & Project Management International Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Daniel Chavarría Soley.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009128962.—(IN2009079339).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas de hoy, se constituyó la sociedad Constru Alquileres Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Daniel Chavarría Soley.—San José, 2 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009128965.—(IN2009079340).

En esta notaría pública se ha constituido la empresa Agropecuaria Varjime S. A. Presidente: Zenén Vargas Badilla. Capital social: veinticinco mil colones.—San José, veintinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2009128972.—(IN2009079341).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la empresa Eventos Happyland S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, domicilio en Guanacaste. Plazo: cien años. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009128973.—(IN2009079342).

Que mediante escritura Nº 181-1, de las 12:00 horas del ocho de setiembre del 2009, ante el notario Lic. Alexander Francisco Pereira González. Se otorgó escritura de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Elmeco Sociedad Anónima. Cuyo plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su presidente es Carlie Ann Chiou.—Cartago, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—RP2009128974.—(IN2009079343).

Ante esta Notaría, al ser las dieciséis horas del 3 de setiembre del 2009, compareció Emilia Durán Ortiz, cédula Nº 1-464-126, apoderada generalísima sin límite de suma de Atlantic College S. A., cédula jurídica Nº 3-101-404759 y otorgó poder generalísimo sin límite de suma a favor de Mario Durán Rocha, cédula Nº 1-233-255.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009128975.—(IN200907344).

Por escritura pública otorgada ante los notarios José Pablo Masís Artavia y Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil nueve, se constituyó, Mercado de Entorno ME Sociedad Anónima. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009128977.—(IN2009079345).

La suscrita notaria hago constar que por escritura número ochenta y dos-doce, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 20 de agosto del año 2009, se constituyó sociedad denominada Destinos Corrohore Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 03 de setiembre del 2009.—M.Sc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2009128978.—(IN2009079346).

El Suscrito Notario hace constar y da fe de que ante mí, Roberto Vargas Mora, se constituye la sociedad denominada Comercializadora de Café S A. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2009128980.—(IN2009079347).

El Suscrito Notario hace constar y da fe de que ante mí, Roberto Vargas Mora, se constituye la sociedad denominada Cafetalera El Lorito S. A. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2009128981.—(IN2009079348).

El Suscrito Notario hace constar y da fe de que ante mí, Roberto Vargas Mora, se constituye la sociedad denominada Cafetalera El Poro S. A. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2009128982.—(IN2009079349).

El Suscrito Notario hace constar y da fe de que ante mí, Roberto Vargas Mora, se constituye la sociedad denominada El Imperio de Las Cuatro S S. A. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2009128983.—(IN2009079350).

El Suscrito Notario hace constar y da fe de que ante mí, Roberto Vargas Mora, se constituye la sociedad denominada Agropecuaria Los Cafetales S. A. con un capital social de ciento veinte mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—RP2009128984.—(IN2009079351).

El Suscrito Notario hace constar y da fe de que ante mí, Roberto Vargas Mora, se constituye la sociedad denominada Cafetalera El Bambú S. A. Con un capital social de ciento veinte mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2009128985.—(IN2009079352).

El  Suscrito  Notario  hace  constar  y  da  fe de que ante mí, Roberto Vargas  Mora,  se  constituye  la  sociedad  denominada  Importaciones L Y M Celulares Palmareños S. A. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2009128986.—(IN2009079353).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Squawking Parrot Limitada, a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve. Un gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009128987.—(IN2009079354).

Ante mí, Luis Javier Madrigal Soto, notario público, se fundó la compañía: Grupo Canalete La Poza S.R.L. Domiciliada en Heredia, calle diez, avenidas cuatro y seis, frente Fábrica del Pino. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Robert Marcel Blesbois.—Heredia, 6 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Javier Madrigal Soto, Notario.—1 vez.—RP2009128990.—(IN2009079355).

Por escritura otorgada en esta Notaría en San José, de las ocho horas del día doce de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada LR - Servicios Hoteleros Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de agosto 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2009128996.—(IN2009079356).

Por escritura otorgada ante mi Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio Paint Ball Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente el socio Marc Edouard Santón Jean Georges Zunino, Ginette Miranda Porras, notaria.—Paso Canoas, tres de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Grace Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—RP2009128998.—(IN2009079357).

Por escritura otorgada ante mi Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio Ride For Life Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente el socio Cedric Paul Egle Ghislain Coutellier Ginette Miranda Porras, notaria.—Paso Canoas, tres de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Grace Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—RP2009128999.—(IN2009079358).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San José a las once horas del dos de setiembre del dos mil nueve, se constituyó por parte de Jesús Francisco Rodríguez Solís y Elizabeth Fernández-Cuesta Roman, constituyen y  la  sociedad  denominada  Live Entertainment Holdings S. A.San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2009129002.—(IN2009079359).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Seguridad RSV S. A., por un periodo de 99 años, Representada por su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2009129006.—(IN2009079360).

Por escritura pública número doscientos noventa y ocho de las ocho horas del siete de setiembre del dos mil nueve, se protocoliza el acta número tres de la sociedad Transportes MCHT INT S. A. por la cual se modifica la cláusula segunda sobre el domicilio social y se nombra fiscal.—San José, 07 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—RP2009129007.—(IN2009079361).

Por escritura número 33-136, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 15:00 horas del 7 de setiembre del año 2009, se modificó estatuto de la sociedad Gonvilla S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009129009.—(IN2009079362).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Tico Pacas Pozuelo S.A., cuyo plazo es de noventa y nueve años a partir del veintiocho de agosto del dos mil nueve, cuyo capital social es de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, domiciliada en Guanacaste, Mansión de Nicoya, veinticuatro kilómetros al sur del cruce de Nicoya. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—RP2009129011.—(IN2009079363).

Por escritura otorgada ante este notario, Nº 223 de las 10:00 horas del 5 de setiembre del 2009, se constituye la sociedad: Grupo La Esperanza Umava Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marieta Rodríguez Retana, Notaria.—1 vez.—RP2009129012.—(IN2009079364).

Ante mi notaría el día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía From Away S. A., donde se adiciona la cláusula décima primera: del agente residente: Franklin Morera Sibaja. Es todo.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009129013.—(IN2009079365).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del trece de agosto del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diursa Inmobiliaria de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, en cuanto al capital social.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Alfonso Liao Molina, Notario.—1 vez.—(IN2009079492).

Ante mí Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ciento doce, otorgada a las diez horas del siete de setiembre del dos mil nueve, visible a folio ciento veintiuno frente, del protocolo nueve, se constituyó una sociedad anónima denominada por su número de cédula jurídica, domiciliada en San José, edificio Multipark, Guachipelín de Escazú, oficina número cuarenta y uno, representada por su presidente y secretario, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2009079524).

Ante mi Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ciento trece, otorgada a las diez horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, visible a folio ciento veintidós vuelto, del protocolo nueve, se constituyó una sociedad anónima denominada por su número de cédula jurídica, domiciliada en San José, edificio Multipark, Guachipelin de Escazú, oficina número cuarenta y uno, representada por su presidente y secretario, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de setiembre de 2009.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2009079526).

Ante mi Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ciento catorce, otorgada a las diez horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, visible a folio ciento veinticuatro vuelto, del protocolo nueve, se constituyó, una sociedad anónima denominada por su número de cédula jurídica, domiciliada en San José, edificio Multipark, Guachipelin de Escazú, oficina número cuarenta y uno, representada por su presidente y secretario, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2009079527).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de House of The Sun-Mangrove Sociedad Anónima de las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se reformó la cláusula quinta.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2009079538).

Ante esta Notaría, con fecha cinco de agosto del año dos mil nueve, se constituye la empresa que se denominará Cine del Sol Productions Inc Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes y tiene como domicilio: San José, barrio Don Bosco, ciento cincuenta metros al sur de la Torre Mercedes, edificio Policlínico San Bosco, primer piso. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2009079545).

Mediante escritura número ciento setenta y ocho-once, visible al folio ciento diez vuelto, del tomo once, de mi protocolo, firmada ante esta Notaría, se constituyó la compañía Los Rolos Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2009079550).

Mediante escritura número ciento setenta y dos-once, visible al folio ciento seis vuelto, del tomo once, de mi protocolo, firmada ante esta Notaría, se constituyó la compañía Don Conchito e Hijas Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2009079551).

Por escritura de las 8:00 horas, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de Potencia Fluida Sociedad Anónima.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2009079552).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:20 horas del 21 de agosto del 2009, se constituyeron cinco sociedades de conformidad con el artículo 2º del decreto Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114, del catorce de junio del 2006. Las cinco sociedades se encuentran domiciliadas en Alajuela, Grecia, trescientos cincuenta metros al este del Palí, por un plazo: 99 años, capital social: diez mil colones. Presidenta: Francine Solís Quesada, secretario: Keylor Bolaños Jiménez, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009079554).

En escritura número veinte-dos de las quince horas treinta minutos del día quince de junio del dos mil nueve, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Gerente Ana Marcela Bonilla Castro.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079586).

En escritura número diecinueve-dos de las quince horas del día quince de junio del dos mil nueve otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Gerente Ana Marcela Bonilla Castro.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079587).

En escritura número veintiuno-dos de las dieciséis horas del día quince de junio del dos mil nueve, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, se constituyó la sociedad anónima. Domicilio: San José. Objeto social: Comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Junta directiva: Presidenta Ana Marcela Bonilla Castro, secretario Juan Luis Álvarez Cásares, tesorero Róger Alberto Fallas Gallardo, fiscal Carolina Segnini Rodríguez.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079588).

En escritura número veintidós-dos de las dieciséis horas treinta minutos del día quince de junio del dos mil nueve, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, se constituyó la sociedad anónima. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Junta directiva: Presidenta Ana Marcela Bonilla Castro, secretario Juan Luis Álvarez Cásares, tesorero Róger Alberto Fallas Gallardo, fiscal Carolina Segnini Rodríguez.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079589).

En escritura número treinta y seis-dos de las dieciséis horas del día ocho de setiembre del dos mil nueve, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Junta directiva: Gerente Ana Marcela Bonilla Castro.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079591).

En escritura número treinta y nueve-dos de las diecisiete horas treinta minutos del día ocho de setiembre del dos mil nueve, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez se constituyó la sociedad anónima. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos junta directiva: presidenta Ana Marcela Bonilla Castro, secretario Juan Luis Álvarez Cásares, tesorero Róger Alberto Fallas Gallardo, fiscal Carolina Segnini Rodríguez.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079592).

En escritura número treinta y ocho-dos de las diecisiete horas del día ocho de setiembre del dos mil nueve, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Junta directiva: Gerente Ana Marcela Bonilla Castro.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079593).

En escritura número treinta y siete-dos de las dieciséis horas treinta minutos de día ocho de setiembre del dos mil nueve, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos: Junta directiva: gerente Ana Marcela Bonilla Castro.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079594).

En escritura número veinticuatro-dos de las nueve horas del día tres de julio del dos mil nueve, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Mamba Negra MBC S. A. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones exactos. Junta directiva: Presidenta Ana Marcela Bonilla Castro, secretaria María Elisa Bonilla Castro, tesorero Juan Luis Álvarez Cásares, fiscal Róger Alberto Fallas Gallardo.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079595).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Litium Album S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 9:00 horas del 9 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(IN2009079596).

En escritura número veinticinco-dos de las diez horas del día tres de julio del dos mil nueve, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, se constituyó la sociedad anónima denominada La Cueva de la Mamba Negra MBC S. A. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones exactos. Junta directiva: Presidenta Ana Marcela Bonilla Castro, secretario Carmen Adilia Madriz Vargas, tesorero Juan Luis Álvarez Cásares, fiscal Róger Alberto Fallas Gallardo.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079597).

En escritura número ciento diecisiete-dos de las quince horas del día dos de julio del dos mil nueve, otorgada ante la notaria Ana Marcela Bonilla Castro, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Margaras del Oeste CSV S. A. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones exactos. Junta directiva: Presidenta Cristina Solís Víquez, secretario: Federico Solís Víquez, tesorero Juan Luis Álvarez Cásares, fiscal: Róger Alberto Fallas Gallardo.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2009079598).

En escritura número ciento dieciséis-dos de las quince horas del día veinticinco de junio del dos mil nueve, otorgada ante la notaria Ana Marcela Bonilla Castro, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Inflorescencia de Margaritas C.S.V. S. A. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones exactos. Junta directiva: Presidenta Cristina Solís Víquez, secretario: Federico Solís Víquez, tesorero Juan Luis Álvarez Cásares, fiscal: Róger Alberto Fallas Gallardo.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marcela Bonilla Castro, Notario.—1 vez.—(IN2009079599).

En escritura número cuarenta y dos-dos de las diecinueve horas del día ocho de setiembre del dos mil nueve, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, se constituyó la sociedad anónima. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Junta directiva: Presidenta Ana Marcela Bonilla Castro, secretario Juan Luis Álvarez Cásares, tesorero Róger Alberto Fallas Gallardo, fiscal Carolina Segnini Rodríguez.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—IN2009079600).

En escritura número cuarenta y uno-dos de las dieciocho horas treinta minutos del día ocho de setiembre del dos mil nueve, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, se constituyó la sociedad anónima. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Junta directiva: Presidenta Ana Marcela Bonilla Castro, secretario Juan Luis Álvarez Cásares, tesorero Róger Alberto Fallas Gallardo, fiscal Carolina Segnini Rodríguez.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—IN2009079601).

En escritura número cuarenta y dos-dos de las diecinueve horas del día ocho de setiembre del dos mil nueve, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, se constituyó la sociedad anónima. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Junta directiva: Presidenta Ana Marcela Bonilla Castro, secretario Juan Luis Álvarez Cásares, tesorero Róger Alberto Fallas Gallardo, fiscal Carolina Segnini Rodríguez.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079602).

Protocolización de acta de asamblea, escritura otorgada ante mí a las trece horas del día tres de setiembre del año dos mil nueve, la sociedad Super Bullrider S. A., se modificaron las cláusulas décimo segunda y se renueva la junta directiva. Otorgada ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079615).

Protocolización de acta de asamblea, escritura otorgada ante mí a las once horas del día tres de setiembre del año dos mil nueve, la sociedad Inversiones Cuarenta y Siete Cuarenta y Dos, S. A., se modificaron las cláusulas primera, décimo segunda y se renueva la junta directiva. Otorgada ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079616).

Protocolización de acta de asamblea escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día trece de setiembre del año dos mil nueve, la sociedad Espectáculos Actuales S. A., se modificaron las cláusulas décimo segunda y se renueva la junta directiva. Otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079617).

Ante mi notaría, mediante escritura número 1156, de las 10:00 horas del día 8 de setiembre del 2009, se constituye la sociedad anónima Transportes Ticos Martínez y Gutiérrez S. A. Domicilio: Puntarenas, Esparza, Barrio Los Ángeles, contiguo a la iglesia. Presidente: Elías Martínez Chavarría.—Santo Domingo de Heredia, a las 10:00 horas del día 9 de setiembre del 2009.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2009079618).

A las 16 horas del 8 de setiembre del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Karand HYR S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y octava de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias que presentan la totalidad de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2009079620).

Por escritura número doscientos cuatro se protocoliza acta donde se reforma las cláusulas primera y décima sexta de la sociedad de la asamblea general extraordinaria de la Asociación de Residentes del Castillo del Monte, cédula jurídica número tres cero cero dos doscientos trece mil cuatrocientos ochenta y dos, se nombra director dos de la junta directiva, se aclara el periodo de la actual junta directiva, escritura otorgada en Alajuela, a las once horas del doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2009079621).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría el día nueve de setiembre del año dos mil nueve, a las ocho horas se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Pompano Inc S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la empresa y se nombró nuevo presidente y fiscal de la empresa.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009079623).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario los señores Paulo Antonio, María Gabriela y Mariamalia todos Doninelli Fernández constituyen la sociedad Grupo Gamapa S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2009079632).

El suscrito Alberto González Cruz, abogado y notario comunica que a las ocho horas del día cuatro de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Comercializadora Andrey Sociedad Anónima, pagada la totalidad del capital social. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alberto González Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2009079641).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día ocho de setiembre del dos mil nueve, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de SBI Shopping By Internet S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil cuarenta y uno.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2009079645).

El suscrito notario hace constar que ante su notaría, se constituyó la sociedad Rain Forest Photos S. A., Legion Consortia Galacium S. A., se hizo cambio de junta directiva de Inmobiliaria Real del Sol S. A.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2009079658).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eñe S. A. Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2009079703).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Luis Rojas E Ingenieros Asociados S. A. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2009079704).

En esta notaría, por medio de la escritura pública número ciento sesenta y dos, del nueve de setiembre del dos mil nueve, la sociedad denominada Bucoinpi Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y tres, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del día nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario.—1 vez.—(IN2009079710).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:15 horas del día 9 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria  de  accionistas de la  sociedad de esta  plaza  Tosgarama S. A., por la que se nombra nuevo agente residente.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2009079711).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del día 9 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Millassan S. A., por la que se nombra nuevo agente residente.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2009079712).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:45 horas del día 9 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Rodríguez S. A., por la que se nombra nuevo agente residente.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2009079713).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 9 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Maragatos S. A., por la que se nombra nuevo agente residente.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2009079714).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 8 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Mora Quesada R.M.C. S. A.San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2009079715).

Mediante escritura número dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día ocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Educadores Unidos Madrigal y Chaves Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente es representante judicial y extrajudicial, y el tesorero es apoderado general sin límite de suma, por todo el plazo social.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2009079716).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber que el 9 de setiembre, en mi notaría, se constituyó C-Bay S. A., con un capital social de diez mil colones, y con representación generalísima del presidente y secretario.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2009079723).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber que el 9 de setiembre, en mi notaría, se constituyó IC-Central S. A., con un capital social de diez mil colones, y con representación generalísima del presidente y secretario.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2009079724).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber que el 9 de setiembre, en mi notaría, se constituyó Logan Rock S. A., con un capital social de diez mil colones, y con representación generalísima del presidente y secretario.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2009079725).

Por escritura 199 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 9 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y dos s. a. Se agregó una cláusula más a estatutos, se reformó la sétima y la décima.—Alajuela, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2009079751).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Servicios de Mantenimiento J Y M Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura trescientos veintinueve iniciada en el folio ciento ochenta y ocho vuelto, del tomo tercero de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Dado en Alajuela a las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2009079791).

Ante mi notaría se ha constituido la empresa Transmaiz E M E S. A. Presidente Eduardo Chaves Hernández.—Alajuela, 31 de agosto del 2009.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(IN2009079792).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Alpirodri Dos Mil Dos S. A., otorgada a las diecisiete horas del día dos de setiembre del 2009, se reformó la cláusula quinta, capital social se aumenta.—Belén, Heredia, 2 de septiembre del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009079793).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad C C Condiciones Costa Pacífica Concopac S. A., el día siete de setiembre del año dos mil nueve. Se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad del nombre, denominándose  PIACHI  S. A. Es todo.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079798).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad A&V Flamingo Real Oportunities S. A., el día siete de setiembre del año dos mil nueve. Se modificó la cláusula primera del nombre, denominándose IBISCO S. A. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo sobre la representación. Presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En caso de venta o de cualquier tipo de enajenación así como la imposición de gravámenes sobre los activos de la sociedad deberán actuar conjuntamente. Es todo.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079799).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad I&D Inversiones del Pacífico Inverpac S. A., el día siete de setiembre del año dos mil nueve. Se modificó la cláusula primera del nombre, denominándose: II Rosso S. A. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo sobre la representación. Presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En caso de venta o de cualquier tipo de enajenación así como la imposición de gravámenes sobre los activos de la sociedad deberán actuar conjuntamente. Es todo.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079800).

Por escritura número ciento treinta y ocho-tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del día siete de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó Timo Toscana MQ Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, diez de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2009079801).

Por escritura número cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Enjoy Vacation Club Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto social de dicha sociedad, se nombra junta directiva y fiscal y se otorga poder generalísimo.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Lidia Rosa González León, Notaria.—1 vez.—(IN2009079803).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Navíos Veloces del Caribe SRL, con un capital social de diez mil colones representados por cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del treinta y uno de agosto del dos mil nueve.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2009079806).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Caravanas del Desierto Dorado SRL, con un capital social de diez mil colones representados por cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del treinta y uno de agosto del dos mil nueve.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2009079807).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIVISIÓN CATASTRAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: I. Edith Sánchez Jiménez, cédula de identidad número 5-0128-0410, como propietaria registral de un tercio de la finca partido de Limón L-veintitrés mil ochocientos treinta y cinco-cero cero uno (L-238235-001) la que publicita el plano catastrado L-tres tres tres cuatro seis cinco-mil novecientos setenta y nueve (L-333465-1979). II. Sandro Salas Sánchez, cédula de identidad número 7-0173-0771, como propietario registral de un tercio de la finca partido de Limón L-veintitrés mil ochocientos treinta y cinco-cero cero dos (L-238235-002), la que publicita el plano catastrado L-tres tres tres cuatro seis cinco-mil novecientos setenta y nueve (L-333465-1979). III. Juan Eladio Arias Sánchez, cédula de identidad número 1-1084-0679, como propietario registral de un tercio de la finca partido de Limón L-veintitrés mil ochocientos treinta y cinco-cero cero tres (L-238235-003), la que publicita el plano catastrado L-tres tres tres cuatro seis cinco-mil novecientos setenta y nueve (L-333465-1979), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a una posible doble inmatriculación. Mediante resolución de las 7:40 horas del 17/07/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 415-2009). Notifíquese.—Curridabat, 18 de agosto del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. División Catastral – Registro Inmobiliario.—(Solicitud Nº 29241).—(O. C. Nº 09-735).—C-81020.—(78215).

Se hace saber a La Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-22727, representada por Rodolfo González Volio, cédula número 1-213-244 propietario de la finca de Puntarenas 19726, asimismo al señor Rodolfo González Volio en su condición personal como propietario de la finca de Puntarenas 21582 B, a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario, División Inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible doble inmatriculación. Mediante resolución de las 8:45 horas del 16/06/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 09-173-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 16 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 26110).—(O. C. Nº 09-735).—C-60770.—(78218).

Se hace saber al señor Bayron Alí Rosales Abet, mayor, soltero, corredor de bienes raíces, cédula Nº 1-1015-635, en condición de apoderado especial del señor Agustín Víquez Muñoz; que por no existir dirección exacta según asientos de registro, para enviar notificaciones; así como, a terceros con interés legítimo que: en diligencias administrativas que se llevan en este Registro, se dictó la siguiente resolución: “(Exp.08-364 BI) Registro Inmobiliario, División Inmuebles, Curridabat, a las nueve horas del trece de agosto de dos mil nueve. Diligencias Administrativas, iniciadas por escrito presentado a la Dirección de este Registro, a las 10:50 horas del día 6 de junio del año 2008, por los señores Agustín Víquez Muñoz, mayor de edad, casado dos veces, supervisor de industria, cédula de identidad Nº 4-096-727 y Maricela Rodríguez Fallas, mayor de edad, casada una vez, secretaria, cédula de identidad Nº 2-388-623, ambos vecinos de San Rafael de Alajuela, 600 metros al oeste del gimnasio del colegio, Urbanización Auras, casa 2 A. En dicho escrito, los señores gestionantes, manifiestan literalmente en lo que interesa: “(...) Consta en dicho Registro, que al tomo quinientos setenta y tres, asiento noventa y cuatro mil setecientos noventa y seis, se presentó una escritura en la cual por medio de un poder que dice tener el señor Bayron Alí Rosales Abet, de los suscritos, procede a vender tres propiedades, la indicada como primera es del suscrito Agustín y las otras dos no pertenecen a ninguno de los suscritos. Según dicho documento el poder se otorgó ante el notario Omar Antonio Vindas Corella y esta escritura indicada ante el notario Randall Camacho Monge, a quienes no conocemos, nunca hemos firmado ningún poder y menos conocemos al apoderado, nunca lo hemos visto ni sabemos quien es. La finca tiene esta anotación de compraventa en la finca del suscrito Agustín, que es la de la provincia de Alajuela, matrícula trescientos diecisiete mil novecientos sesenta y siete-cero cero cero. (...) En tal razón y siendo lo anterior una falsificación de documento y otros delitos, ya que los suscritos no hemos firmado documento alguno otorgando poder, el suscrito Agustín solicita la inmovilización de dicha finca de mi propiedad e inmediatamente presentaremos la denuncia penal correspondiente y la queja ante la Dirección de Notariado. (...)”. En virtud de lo anterior, por resolución de las 9:00 horas del 10 de junio de 2008, se autorizó la apertura de este expediente administrativo y se consignó una nota de advertencia, al margen del asiento de la finca del Partido de Alajuela, matrícula 317967; de conformidad con lo expuesto en el oficio DGRN-0831-2007 y la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto de 2007; y en cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso; se resuelve: Conferirle audiencia, por lo que se le notificará esta resolución por publicación de tres veces consecutivas en La Gaceta, para que en el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación presenten los alegatos que a su derecho convengan. Y se les previene: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 96 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12, 20, 21 y 22 de la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de 29 de enero de 2009. Notifíquese.—Curridabat, 17 de agosto del 2009.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46077).—(O. C. Nº 09-735).—C-130520.—(78219).

Se hace saber a los señores Francisca Rodríguez Chacón, cédula número 9-071-138 y José Antonio Rodríguez Chacón, cédula número 6-194-963, como quienes aparentemente son vecinos de Alajuelita, con interés en la finca de San José 362833, que el Registro Inmobiliario, ordenó la apertura de diligencias administrativas en virtud de escrito del señor Juan Luis Calderón Castillo, dentro del cual denuncia las anomalías existentes en esa finca. Mediante resolución de las 7:30 horas del 12 de diciembre de 2008 se ordenó consignar advertencia administrativa y por la de las 9:30 horas del 3 de este mes se confirió audiencia a todos los posibles interesados, salvo los Rodríguez Chacón, así se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene Uno.- Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina en San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme al artículo 20 de la Ley Nº 3883, de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, que es Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al citado artículo 20 y el numeral 12 de la mencionada Ley Nº 7637 en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Dos.- Deben señalar lugar y medio para recibir notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, órgano superior jerárquico de este Registro, conforme a su ley constitutiva Nº 8039, de 12 de octubre de 2000, publicada en La Gaceta del 22 de octubre de ese año, sito al costado oeste del edificio de los Tribunales de Justicia (Segundo Circuito Judicial), en Montelimar de Goicoechea, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este Registro. Exp. 2008-1320-BI.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 49528).—(O. C. Nº 09-735).—C-74270.—(78220).

Se hace saber a Adelaida Villalobos Fernández, cédula 2-290-885 y Ramiro Badilla Vega, cédula 5-108-918, propietarios registrales de la finca de Puntarenas, matrícula 67949-001-002 respectivamente y como beneficiarios de habitación familiar que recae sobre dicho inmueble, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales que el Registro Inmobiliario, División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 67949 y 87231. Mediante resolución de las 8:46 horas del 11/05/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR2333301CR y RR2333292CR, con la indicación de cambio de domicilio, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 9:30 horas del 30/06/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 09-156-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 30 de junio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 29831).—(O. C. Nº 09-735).—C-69770.—(78221).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERA

SUCURSAL DE GOLFITO

ÁREA GESTIÓN DE COBRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Golfito, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 27 de agosto del 2009 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Razón social

Cédula

física/jurídica

Períodos

Monto

adeudado ¢

Acuña Blanco Amable

1-0586-0277

11/2006

14.667,00

Agua Dulce y Tranquila S. A.

3-101-123744

09/2000

42.440,00

Aguilar González Jorge Luis

4-0116-0488

03/96-04/96

76.996,00

Aguilar Molinares Karin

9-0106-0967

06/01,07/01

38.583,00

Aguilar y Ruiz S. A.

3-101-129369

03/96-07/96

77.568,00

Alfaro Zúñiga Jorge

1-1004-0062

05/1993

48.708,00

Alquileres Técnicos J&G S. A.

3-101-406405

05/09-07/09

310.601,00

Asoc. de Prod. Agrop. de Viquillas

3-002-117083

10/95-08/96

97.115,00

Asoc. de Productores de Bambel

3-002-140803

02/1999

105.798,00

Asoc. Dep. Municipal de Golfito F. C.

3-002-087297

10/95-10/97

105.159,00

Asoc. Productores Cañaza S. A.

3-00-2133436

02/01,03/01

28.306,00

Aventuras Oceánicas de CR S. A.

3-101-091327

07/1998

199.108,00

Azofeifa Murillo Marco Ant.

5-0049-0107

02/89-01/90

41.370,00

Bananera Río Oro del Sur S. A.

3-101-112037

08/94-11/97

46.097,00

Benavides Vargas Jorge

2-0214-0031

01/96-02/97

66.187,00

Beteta Alvarado María

8-00160-0086

10/98-12/98

127.076,00

Bueno Mundo de Quebrada la Yerba

3-101-138076

01/96-02/96

22.024,00

Cascante Valenciano Guillermo

1-0610-0896

06/96-08/96

63.982,00

Castro González María Cecilia

6-0106-0176

03/96-04/96

58.951,00

Chaves Alvarado Giselle

1-0624-0525

01/00-02/00

25.181,00

Chaves Castro Marco Tulio

1-0526-0987

07/1999

10.861,00

Clifton Steve Rowe

1-43-04737

11/03,03/04

80.991,00

Compañía Robu Agrícola S. A.

3-101-223398

02/05-,02/06

25.042,00

Computadoras Imperial S. A.

3-101-327681

10/02,11/02

71.074,00

Coop. Autog. Comerc. de Prod. del Mar

3-004-245254

10/03-11/03

64.568,00

Cordero Calderón Bolívar Isidro

7-0034-0454

05/05-11/05

216.229,00

Corporación JBL S. A.

3-101-122008

09/1993

33.967,00

Corrales Castro Roger

1-0703-0495

05/03-11/03

778.368,00

Dempsy Noindicaotro Brian S.

1-57-60464

08/2008

41.585,00

Duarte Carranza Ólger

6-0225-0761

05/2008

8.800,00

Edificaciones Futurama S. A.

3-101-349000

01/2007

52.441,00

El Corral de los Arrabales S. A.

3-101-220459

10/99,07/07,11/07

117.171,00

Empresa Turística del Sur S. A.

3-101-166579

05/2005

45.619,00

Esperanza del Sur S. A.

3-101-140612

04/01-07/01

72.712,00

Expedic Gottwald Internac. S. A.

3-101-154166

08/97-01/04

2.671.943,00

Fischer Noindicaotro Nicola G.

2-65-55240

02/07,04/07

106.239,00

Fund. Ceprocia de Península de Osa

3-006-216025

05/2000

47.528,00

Garita Núñez Fausto

1-0366-0904

07/99-04/03

1.313.263,00

Gibson Bolland Catherine

1-54-04702

01/05,05/05

63.590,00

Golfito Sport Fishing S. A.

3-101-436994

04/08-05/09

452.381,00

Gorrindo Paul Michael

2-51-850000

12/01,03/01-07/01

169.954,00

Helton Davis Ernest Oliver

1-35-2688

05/02,10/02

33.187,00

Herrera Vargas José Francisco

4-0124-0223

05/98,06/98

44.158,00

Jean Calude Peyrotte Henri

1-49-52369

11/2006

11.205,00

Jiménez Alvarado Álvaro

6-0258-0988

07/99-11/99

130.970,00

Jiménez Chaves José Francisco

6-0162-0577

10/96-03/97

384.716,00

Jones Rex Lynn

1-57-61288

09/01-11/01

81.823,00

Kog Yeung Wah Hoy

8-0055-0899

11/2001

26.756,00

Kuriniqui S. A.

3-101-081092

12/2004

102.773,00

Laboratorio Clínico Lambda S. A.

3-101-201636

07/08-11/08

88.399,00

Littleton Ferry Evans

1-47-04715

07/2004

34.558,00

Loría Ávila Luis Diego

2-0304-0820

12/94,02/95

33.840,00

Meyeralto S. A.

3-101-048479

04/1994

68.700,00

Mollet Noindicaotro Michel E.

1-42-53639

05/06-07/06

112.697,00

Montaña de Mariposa S. A.

3-101-192475

07/2004

114.246,00

Morera Chaves Jeremías

6-0102-0570

02/1999

50.806,00

Moya Díaz Ronald

6-0128-0735

09/1997

99.168,00

Moya Díaz Ronald

6-0128-0735

03/2002

21.139,00

Muñoz Quesada Mario Alberto

4-0100-1019

11/93-02/96

331.861,00

Murillo Rodríguez William

2-0252-0581

11/1991

100.737,00

Niños Benditos S. A.

3-101-132884

01/94-12/97

51.136,00

Obando Mora Jorge Antonio

1-74-61618

03/2005

39.997,00

Ólger Duarte Carranza

6-0225-0761

07/99-10/00

419.380,00

Porras Venegas Alexis

6-0164-0599

02/2006

45.041,00

Porras Villegas Juanita

5-0122-0215

07/2004

29.242,00

Prendas Bolaños Yanci R.

6-0320-0361

12/01,04/02,05/02

58.621,00

Quirós Gutiérrez José Ángel

5-0249-0227

07/03-08/03

126.244,00

Ramos Madrigal Heidy

2-0532-0831

01/2007

57.464,00

Repuestos Rochar de Golfito S. A.

3-101-122913

05/99-08/99

55.228,00

Rodríguez Villegas Marvin

6-0236-0354

05/05-08/05

107.291,00

Romero Coto Arnoldo

3-0180-0132

07/97-10/97

71.023,00

Sánchez Tacsan Benjamín Ant.

1-0550-0919

05/1993

59.785,00

Serv. Agríc. Gnral Castro Blanco Sur

3-101-223648

01/99-02/99

27.910,00

Solano Canales Lilliam M.

9-0072-0738

12/93-05/96

48.417,00

Speck Candyce Lynn

2-55-54664

04/05-07/06

98.064,00

Steller Castro Edwin

1-0425-0646

07/99-11/00

443.602,00

Super Río Claro S. A.

3-101-107638

02/96-03/96

26.696,00

Susaci Ltda.

3-102-047002

09/95-10/95

53.523,00

Teresa Khoo Amy

2-71-04714

10/2005

32.984,00

Villa Trogón S. A.

3-101-324061

11/06-02/07

81.841,00

Villalobos Aragón Carlos Luis

5-0189-0879

07/99-11/99

131.295,00

Villalobos Aragón José Manuel

6-0108-0369

07/99-05/00

287.607,00

Víquez Sánchez Tomas

1-0592-0623

07/2003

92.920,00

Yock Fung Alexis Antonio

6-0125-0226

06/07-09/07

320.440,00

Zurcher Noindicaotro Beatriz

2-47-53481

03/2008

43.279,00

TOTAL

12.652.312,00

 

Lic. Mauro Chinchilla Sánchez.—(IN2009079024)..

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a continuación se detalla:

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Canal Exclusivo Ltda., número patronal 2-03102033924-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja, a 2 trabajadores en el período comprendido del 01 de marzo al 31 de agosto del 2004. El detalle de períodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                       ¢480.000,00

Total de Cuotas                                        ¢105.600,00

Banco Popular Obrero                                 ¢6.000,00

Fondo Capitalización Laboral                    ¢14.400,00

Fondo Pensión Complementaria                  ¢2.400,00

Aporte Patronal Banco Popular                   ¢1.200,00

Instituto Nacional de Seguros                      ¢4.800,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7, teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros.—1 vez.—(IN2009079603).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a continuación se detalla:

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono ADJ Sistemas de Seguridad Internacional S. A., número patronal 2-03101345231-001-002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 7 trabajadores en el período comprendido del 01 de diciembre del 2004 al 30 de junio del 2007. El detalle de períodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                      ¢9.128.709,00

Total de Cuotas                                       ¢2.008.309,00

Banco Popular Obrero                                ¢114.107,00

Fondo Capitalización Laboral                     ¢273.856,00

Fondo Pensión Complementaria                   ¢45.643,00

Aporte Patronal Banco Popular                   ¢22.822,00

Instituto Nacional de Seguros                       ¢91.284,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7, teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros.—1 vez.—(IN2009079604).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Armando Delgado Ramírez, cédula 4-073-939, Félix Murillo Zumbado, cédula 4-119-473, José Danilo Jiménez Villalobos, cédula 2-233-442, Ángel Villalobos Pérez, cédula 7-005-4154, Dayanira Jiménez Jiménez, cédula 2-343-638, Servicios Metalmecánicos Mach Limitada, cédula jurídica 3-102-316937, representante legal Minor Alberto Chávez Navarro, cédula 2-438-229, Mercedes Jiménez Hernández, cédula 2-295-640, Ovidio Gerardo Jiménez Hernández, cédula 2-309-501, Shirley Lizeth Segura Santamaría, cédula 2-486-774, María Gerardina Jiménez Venegas, cédula 1-839-801, Pablo de la Cruz Zumbado Hernández, cédula 4-136-377, Taberna Bar Rocava S. A., cédula jurídica 3-101-241286, representante legal Rodolfo Castillo Vásquez, cédula 2-419-369, Guillermo Zumbado González, cédula 4-094-184. Leovigildo Fuentes Soto, cédula 1-015-1324, Inés Vargas Herrera, cédula 4-066-666, Abel Castillo Fuentes, cédula 1-001-4120, Ernestina Delgado Herrera, cédula 1-015-1326, María Ester Delgado Herrera, cédula 4-034-7225, Israel Delgado Herrera, cédula 9-073-179, Rubén Delgado Herrera, cédula 1-015-1328, Evangelina Delgado Herrera, cédula 4-037-9971, Marlene Solera Guillén, cédula 2-398-677, Vitalia Jiménez Ávila, cédula 2-314-067, María del Carmen Jiménez Ávila, cédula 2-297-435, Luz Marina Jiménez Ávila, cédula 2-284-547, Isabel Cristina Jiménez Ávila, cédula 2-392-605, Johanna de los Ángeles Jiménez Briceño, cédula 4-181-412, Orendes Jiménez Briceño, cédula 2-490-180, Delia María Fuentes Murillo, cédula 4-125-263, María Auxiliadora Fuentes Murillo, cédula 2-434-976, Carmen María Fuentes Murillo, cédula 2-380-562, María Eugenia de los Ángeles Fuentes Murillo, cédula 2-346-337, María del Carmen Castillo Vásquez, cédula 2-464-822, Jorge Gerardo Castillo Vásquez, cédula 2-377-294, 3101499473 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-499473, representante legal Alonso Leitón Castillo, cédula 1-862-719, Derecho 062, Lourdes Castillo Vásquez, cédula 2-334-381, Gerardo Castillo Vásquez, cédula 2-308-741, José Gerardo Castillo Vásquez, cédula 2-404-514  y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Notificación Movimiento de Tierra Nº 071-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del quince de mayo de 2009, en la finca del partido de Alajuela, sistema de folio real, matrícula 027638, ubicada en el distrito San Rafael, del cantón Central de Alajuela, dirección frente a la Escuela Enrique Pinto Fernández, San Rafael, Alajuela, Propiedad de: Derecho 001 Armando Delgado Ramírez, cédula 4-073-939, Derecho 003, Félix Murillo Zumbado, cédula 4-119-473, Derecho 004, José Danilo Jiménez Villalobos, cédula 2-233-442, Derecho 007, Ángel Villalobos Pérez, cédula 7-005-4154, Derecho 008, Dayanira Jiménez Jiménez, cédula 2-343-638, Derechos 009, 013, 014, 017, 022, 024, 036 y 052, Servicios Metalmecánicos Mach Limitada, cédula jurídica 3-102-316937, representante legal Minor Alberto Chaves Navarro, cédula 2-438-229, Derecho 010, Mercedes Jiménez Hernández, cédula 2-295-640, Derecho 011. Ovidio Gerardo Jiménez Hernández. cédula 2-309-501, Derecho 012, Shirley Lizeth Segura Santamaría, cédula 2-486-774, Derecho 016, María Gerardina Jiménez Venegas, cédula 1-839-801, Derecho 019, Pablo de la Cruz Zumbado Hernández, cédula 4-136-377, Derecho 026, Taberna Bar Rocava S. A., cédula jurídica 3-101-241286, representante legal Rodolfo Castillo Vásquez, cédula 2-419-369, Derecho 27, Guillermo Zumbado González, cédula 4-094-184, Derecho 28, Leovigildo Fuentes Soto, cédula 1-015-1324, Derecho 29, Inés Vargas Herrera, cédula 4-066-666, Derecho 030, Abel Castillo Fuentes, cédula 1-001-4120, Derecho 031, Ernestina Delgado Herrera, cédula 1-015-1326, Derecho 032, María Ester Delgado Herrera, cédula 4-034-7225, Derecho 033, Israel Delgado Herrera, cédula 9-073-179, Derecho 034, Rubén Delgado Herrera, cédula 1-015-1328, Derecho 035, Evangelina Delgado Herrera, cédula 4-037-9971, Derecho 037, Marlene Solera Guillen, cédula 2-398-677, Derechos 038 y 043 Vitalia Jiménez Ávila, cédula 2-314-067, Derechos 039 y 042 María del Carmen Jiménez Ávila, cédula 2-297-435, Derecho 040, Luz Marina Jiménez Ávila, cédula 2-284-547, Derechos 041 y 044, Isabel Cristina Jiménez Ávila, cédula 2-392-605. Derecho 049, Johanna de los Ángeles Jiménez Briceño, cédula 4-181-412, Derecho 049, Orendes Jiménez Briceño, cédula 2-490-180, Derecho 055, Delia María Fuentes Murillo, cédula 4-125-263, Derecho 056, María Auxiliadora Fuentes Murillo, cédula 2-434-976, Derecho 057, Carmen María Fuentes Murillo, cédula 2-380-562, Derecho 058, María Eugenia de los Ángeles Fuentes Murillo, cédula 2-346-337, Derecho 059, María del Carmen Castillo Vásquez, cédula 2-464-822, Derecho 061, Jorge Gerardo Castillo Vásquez, cédula 2-377-294, Derechos 061 y 064, 3101499473 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-499473, representante legal Alonso Leitón Castillo, cédula 1-862-719, Derecho 062, Lourdes Castillo Vásquez, cédula 2-334-381, Derecho 063, Gerardo Castillo Vásquez, cédula 2-308-741 y Derecho 065, José Gerardo Castillo Vásquez, cédula 2-404-514, se detectó un movimiento de tierra que consiste en depósito de tierra (relleno) de 4.000 m3 aproximadamente, el cual no cuenta con licencia municipal y que puede presentar un peligro de deslizamiento respecto a las colindancias. Por tal razón, se les apercibe a los propietarios de dicho inmueble, que en forma inmediata suspendan los trabajos de relleno y realice las tareas necesarias para mitigar los eventuales daños que puedan acarrear esa obra a las propiedades vecinas. Se les apercibe a los propietarios de los derechos descritos, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, es su obligación contar con la respectiva licencia municipal para las obras realizadas. Así mismo, se les comunica que el incumplimiento a esta orden podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad, previsto en el artículo 307 del Código Penal, y sancionado con pena de prisión de 15 días a un año. De acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal, en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el coordinador de este Proceso y por el Concejo de la Municipalidad de Alajuela.—Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2009079153).