MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE
LA VERTIENTE ATLÁNTICA
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en
el artículo 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y el 146 de
Considerando:
1º—Que es de importancia para el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) supervisar los eventos referentes a ferias y exposiciones zootécnicas llevadas a cabo en el país a efectos de que contribuyan a la promoción, el desarrollo, la investigación y mejora genética de la actividad pecuaria nacional.
2º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) le corresponde la conservación y protección de la salud animal procurando su mayor bienestar y productividad, regulando el uso e intercambio de material genético de origen animal.
3º—Que ante la gran participación de diversos actores en este tipo de actividades a nivel nacional, es conveniente actualizar y establecer nuevos requerimientos acorde con la normativa vigente en salud animal y bienestar animal. Por tanto,
Decretan:
El siguiente
Reglamento
de Ferias y Exposiciones Zootécnicas
CAPÍTULO I
Objetivos
Artículo 1º—Objetivo
y ámbito de aplicación. El objetivo del presente reglamento es regular y
adecuar los procedimientos de autorización e inscripción de Ferias y
Exposiciones, con el fin de procurar el mayor bienestar para las siguientes
especies de animales: aves de corral, bovinos, bufalinos, caninos, caprinos,
equinos, felinos, ovinos, porcinos, cuya competencia a los efectos de
aplicación del presente Reglamento, le corresponderá a
Artículo 2º—Los objetivos de las Ferias y Exposiciones serán entre otros:
a) Promover la comercialización de reproductores de alta calidad en beneficio de la ganadería nacional.
b) Difundir conocimientos en el campo agropecuario por medio de exhibiciones, conferencias, clínicas, mesas redondas, foros, para contribuir con la transferencia de tecnología entre otros fines.
c) Generar información en beneficio de las actividades zootécnicas del país.
d) Proteger el estado de salud de los animales participantes en las diferentes ferias, exposiciones y cualesquiera otros eventos en donde se concentren animales, sus hatos o zoocriaderos a los que pertenezcan, así como al que se destinaren por motivo de compra venta u otro acto traslativo de dominio, protegiendo con ello la salud pública, el bienestar animal y medio ambiente.
CAPÍTULO II
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas
Asociación: Organización de Productores y Criadores de Ganado u otras especies de animales debidamente inscritas en el país.
Campeón: El animal elegido en el primer lugar de cada raza por evento.
Campo de exposiciones: Lugar autorizado para realizar una exposición zootécnica.
Campo ferial: Lugar autorizado para realizar una feria zootécnica.
Comisión
(CNEZ): Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas, creada mediante
Decreto Nº 25684-MAG del 25 de noviembre de 1996, publicado en el Diario
Oficial
Comisión de Recepción de Animales: Grupo designado por el Comité Organizador para recibir y valorar los animales que ingresen a un Campo o Centro de Exposiciones y asignar el espacio o lugar en donde los animales se exhibirán.
Comité Organizador: Ente o personas encargadas de la organización de una Exposición o Feria Zootécnica.
Criador: Dueño de la madre del animal en el momento en que se produjo la concepción.
CVO:
Certificado Veterinario de Operación, extendido por el SENASA con arreglo al
artículo 56 de
Exposición: Se define como aquella actividad zootécnica en la cual se realiza juzgamiento de una o varias de las razas participantes, en instalaciones que reúnan condiciones físico sanitarias y de protección al bienestar animal y al ambiente humano para desarrollar el evento.
Expositor: Persona física o jurídica inscrita como propietario de los animales en el Registro Genealógico u organización correspondiente.
Feria: Se define como aquella actividad zootécnica en la cual no se realiza juzgamiento de las razas participantes, en instalaciones que reúnan condiciones físico sanitarias y de protección al bienestar animal y al ambiente humano para desarrollar el evento.
Fiscal
General: Persona designada por
Fiscal de Raza: Persona designada por cada Asociación de las razas participantes en una Feria o Exposición.
Grandes Campeones: El primer lugar de la elección de los campeones de cada categoría.
Hato: Conjunto de animales de una misma especie que se encuentra ubicado en una unidad epidemiológica, en forma permanente o por períodos. Se incluye dentro del mismo hato los animales que por razones de manejo, se ubican en período seco, de padreo, de desarrollo u otro en una finca distinta, pero que en intervalos de tiempo tienen contacto entre sí.
Juez: Es la persona autorizada para realizar el juzgamiento de los animales.
Juzgamiento: Es la acción de comparar a través de un análisis zootécnico, basado en un patrón racial, la calidad y las cualidades de los animales participantes.
MAG: Acrónimo de Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Manejador: Persona que ingresa el animal a la pista de juzgamiento.
Médico Veterinario Oficial: Profesional en medicina veterinaria con investidura de funcionario público e inscrito ante el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
Médico
Veterinario Oficializado: Profesional en medicina veterinaria del ejercicio
liberal, reconocido e inscrito ante el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa
Rica y autorizado por el SENASA para realizar determinadas actividades en
programas oficiales. (Artículo 6º de
Reglamento: El presente Reglamento de Exposiciones y Ferias Zootécnicas.
Reglamento
de Juzgamiento: Reglamento de cada Asociación aprobado por
Responsable del Comité Organizador: Persona designada por el Comité Organizador para atender los asuntos relacionados con la actividad operativa del evento.
SENASA: Acrónimo de Servicio Nacional de Salud Animal, creado mediante Ley Nº 8495 de 16 de mayo del 2006.
Solicitante: Persona física o jurídica que solicita un permiso para celebrar una Feria o Exposición. En cualquier caso es responsable del desarrollo de la actividad, aún cuando haya delegado la organización en otro ente o Asociación.
Reservas: Los segundos lugares de cada elección de un campeonato en exposición zootécnica.
Zootecnia: Ciencia referente a la cría, multiplicación y mejora de los animales domésticos.
CAPÍTULO III
Permisos y autorizaciones
Artículo 4º—Toda
Feria o Exposición de aves de corral, bovinos, bufalinos, caninos, caprinos,
equinos, felinos, ovinos y porcinos, deberán ser autorizadas por
Artículo 5º—Para realizar una feria o exposición, el interesado debe presentar lo siguiente:
a) Solicitud para realizar una exposición o feria por el correspondiente interesado, indicando fecha, lugar del evento, detallando el tipo de infraestructura, condiciones necesarias para las personas participantes y público en general, y de la capacidad del sitio para albergar animales.
b) Comprobante de pago, depósito bancario.
c) Certificado Veterinario de Operación, (CVO) emitido por el SENASA, del establecimiento donde se va a realizar el evento.
d) Certificado Sanitario de los animales, emitido por el SENASA.
e) Plano de distribución del campo.
f) Autorización de cada Asociación según la raza, cuando la existiere.
La solicitud se hará con noventa días naturales de anticipación a la inauguración de la feria o exposición.
Artículo 6º—Toda feria o exposición debe tener instalaciones en buenas condiciones y aptas para albergar a los animales, para el uso de los expositores, empleados y público en general; debe contar con baños, servicios sanitarios en buen estado de funcionamiento, facilidades para alimentación y descanso del personal participante.
Artículo 7º—
Dicha decisión podrá ser
recurrida con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación para ante el
Ministro de Agricultura y Ganadería, conforme a
CAPÍTULO IV
Fiscalización
Artículo 8º—En toda Exposición se designará un Fiscal por raza participante y un Fiscal General.
Artículo 9º—El Fiscal General es
nombrado por
Artículo 10.—Dentro
de los quince días naturales a la finalización del evento, el Fiscal General
nombrado para cada Feria o Exposición, deberá entregar a
Artículo 11.—Les corresponde a los Fiscales de Raza:
a) Vigilar por el fiel cumplimiento del presente Reglamento y de los reglamentos de juzgamiento según sus respectivos campos de competencia.
b) Comunicar debidamente a los
Comités Organizadores, donde pueden ser localizados en caso de urgir su
presencia en el campo de exposiciones, durante
Artículo 12.—Las decisiones del Fiscal de Raza durante el Juzgamiento serán inapelables.
Artículo 13.—El Fiscal de Raza
deberá entregar un informe al Fiscal General, dentro de los ocho días naturales
posteriores al término de
CAPÍTULO V
Inscripción y Recepción de Animales en
Exposiciones y Ferias
Artículo 14.—Para toda Exposición y Feria, la inscripción de los
animales se realizará en
a) La inscripción de los animales se abrirá con dos meses de anticipación y se cerrará quince días naturales antes del día de la inauguración del evento.
b) Cancelar la cuota de inscripción que fije el Comité Organizador si la hubiere.
c) Presentar una fotocopia del
certificado de registro original que haya sido emitido por
Se exceptúa de lo anterior, los novillos gordos, caballos capones, ovinos, caprinos y aves de corral o animales con fines didácticos o donde no se avala la genética.
Artículo 15.—En el caso de las exposiciones, la ubicación de las razas
dentro del campo será asignada por el Comité Organizador. Una vez establecida
ésta, los espacios para los animales de cada expositor inscrito, será fijada
mediante una rifa en la sede de
Artículo 16.—Cuando
Artículo 17.—Cuando la cantidad de animales inscritos sea mayor que el espacio disponible, el Comité Organizador en conjunto con las asociaciones, deberá reducir el cupo de animales por expositor proporcionalmente, lo cual deberá ser comunicado por escrito a los expositores en un plazo de siete días naturales antes de la fecha de ingreso de los animales.
Artículo 18.—El Comité Organizador deberá nombrar una Comisión de Recepción de Animales, la cual deberá estar integrada por:
a) Un miembro de cada Asociación que participe.
b) Un médico veterinario oficial u médico veterinario oficializado por el Servicio Nacional de Salud Animal.
c) Un miembro del Comité Organizador.
Esta Comisión deberá estar presente durante el ingreso de los animales, de acuerdo al horario que haya establecido el Comité Organizador.
Dicha Comisión deberá:
a) Inspeccionar todos los animales inscritos que
ingresen al campo donde se va celebrar el evento, de acuerdo a los reglamentos
de
b) Además deberá constatar que
los expositores presenten el Certificado Sanitario emitido por el SENASA, de
los animales inscritos. De no cumplir con lo anterior o si los animales se
encuentran en condiciones físicas inadecuadas e inaceptables,
Artículo 19.—En el caso de las Ferias, la ubicación de los animales dentro del campo de exposiciones corresponderá al Comité Organizador.
CAPÍTULO VI
Juzgamiento
Artículo 20.—Se exige como requisito para el juzgamiento de una raza, la participación mínima de doce (12) animales pertenecientes a dos expositores y de tres criadores distintos.
Artículo 21.—El
Comité Organizador deberá designar un juez por cada una de las razas
participantes en competencia, escogido de la nómina de jueces reconocidos de
Artículo 22.—Cada
Asociación tendrá un Reglamento de Juzgamiento, el cual debe ser aprobado por
El Reglamento en mención deberá contener lo siguiente:
a- Fecha base para el cálculo de las edades.
b- División de las clases individuales y de grupos.
c- Puntuación por clases y por grupos.
d- Agrupación de campeonatos.
e- Cálculo para los títulos de mejor criador y mejor expositor.
f- Limitaciones y restricciones para competir.
g- Operación de la mesa de puntuación.
h- Designación, funciones y potestades adicionales del fiscal de raza.
Artículo 23.—Es deber de todo expositor que sus animales sean presentados en la entrada al recinto de calificación, antes de que concluya la clase anterior. Los animales que no estén presentes en el momento de iniciar el juzgamiento, quedarán excluidos de la competencia.
Artículo 24.—No se permitirá el ingreso a la pista de juzgamiento a los animales que no puedan ser conducidos normalmente o que representen peligro para las personas o los otros animales. El ingreso de un animal a la pista de juzgamiento lo será por su manejador. No obstante, los animales nerviosos deberán ser conducidos con los accesorios autorizados, de tal forma que ofrezcan seguridad tanto para quien los conduce como para el público presente. Los animales no podrán ser retirados del recinto de juzgamiento hasta que se autorice su salida.
Artículo 25.—Solo podrán estar en la pista de juzgamiento: los Jueces, los Fiscales, los miembros del Comité Organizador y los Manejadores. El Comité Organizador será el encargado del cumplimiento de dicha disposición y será vigilado su cumplimiento por los Fiscales.
CAPÍTULO VII
Premiación
Artículo 26.—En
toda exposición se puntuarán y premiarán las clases individuales, del primero,
segundo y tercer lugar con cintas colores azul, rojo y blanco respectivamente y
con premio a los Campeones, Grandes Campeones, sus Reservas, al Mejor Criador y
Mejor Expositor. Salvo en
Artículo 27.—La
nomenclatura de toda premiación debe llevar el nombre de la actividad tal y
como fue aprobada por
Artículo 28.—La declaratoria
oficial para los premios de campeones y reservas, mejor criador y expositor, la
hará el Comité Organizador, en base en los resultados suministrados por la mesa
de puntuación de
CAPÍTULO VIII
Sanciones
Artículo 29.—Trámite de la denuncia:
Artículo 30.—Aplicación de la sanción: Le corresponderá a cada Asociación, aplicar las sanciones estipuladas en sus reglamentos, luego de aplicado el debido proceso.
Artículo 31.—Los incumplimientos
de los deberes del Fiscal General en los eventos en que ha sido designado,
conllevará únicamente sanción de inhabilitación por un año de dicha función y
la misma será impuesta por
CAPÍTULO IX
Derogaciones
Artículo 32.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 25723-MAG del 25 de
noviembre de 1996, publicado en
Artículo 33.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—D35443-IN2009078719.
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, Y HACIENDA
En uso de las
facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que asimismo dicha disposición legal estipula la obligación de las entidades públicas competentes, de definir las especificaciones técnicas a nivel reglamentario que deben cumplir tanto la propiedad pública como las edificaciones privadas.
3º—Que de conformidad con
4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº
26831-MP, publicado en
5º—Que el inciso a) del artículo
4º de
6º—Que dado que ni en
7º—Que la definición de este criterio técnico está legalmente respaldada en las competencias específicas del ICT definidas en su Ley Orgánica Nº 1917, por lo que ante el texto del numeral 153 citado, debemos entender que aunque se está ante un principio de exigibilidad del uso del “diseño arquitectónico sin barreras” en el sector de hospedaje, es al I.C.T. como ente rector de la industria turística al que le corresponde establecer técnicamente los parámetros cuantitativos que definen tal obligación (sea el número de habitaciones en cada proyecto hotelero que deben cumplir con los parámetros de diseño y de construcción para la accesibilidad de personas con discapacidad). Lo anterior con el fin de salvaguardar además, la debida operación turística de la industria hotelera, bajo principios de razonabilidad, proporcionalidad y posibilidad material de cumplimiento del porcentaje exigido en materia de habitaciones accesibles.
8º—Que de conformidad con el estudio técnico realizado por el Departamento de Gestión Turística del ICT, Nº DGT-088-2009, se concluye la necesidad de adecuar las normas existentes en materia de discapacidad para que sea consecuente y razonable con las necesidades nacionales.
9º—Que el mencionado estudio señala una encuesta contratada por el ICT durante el año 2008, donde se obtuvo que un 0.32% de los entrevistados manifestaron viajar con personas con alguna discapacidad.
10.—Que
en el documento DGT-088-2009 se observa que otros países han estudiado y fijado
criterios técnicos cuantitativos en cuanto a la exigibilidad del uso del
“diseño arquitectónico sin barreras” en las habitaciones del sector hotelero.
Entre estos tenemos que las leyes federales de derechos civiles que garantizan
la igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas en los Estados
Unidos de América, en particular
11.—Que
el estudio también señala las normas vigentes y aplicables en
12.—Que
el estudio también contiene las normas que han aplicado las diferentes
comunidades autonómicas de España: Andalucía mediante Decreto Nº 47/2004
dispone hasta 75 unidades de alojamiento deberá tener 1 unidad polivalente o
adaptable, de
Decretan:
Reforma
Reglamentaria Relativa
a
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 153 del Decreto Ejecutivo Decreto Nº 26831,
“Reglamento de
“Artículo
153.—Hospedaje accesible. El Instituto
Costarricense de Turismo, como ente rector en materia de turismo velará porque
en las instalaciones de las empresas turísticas de hospedaje, se cumpla con las
especificaciones técnicas contenidas en el Capítulo IV del presente Reglamento,
propias del “diseño arquitectónico sin barreras”, para que estos
establecimientos sean accesibles a las personas con discapacidad. Para efectos
de lo anterior, serán aplicables los parámetros técnicos en cuanto al número
requerido de habitaciones que deban ser accesibles en una empresa de hospedaje
turístico, contenidos en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR de 15 de marzo de 1996, publicado en
Artículo
2º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR de 15 de marzo de 1996,
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, publicado en
“Anexo 1. Equipamiento e infraestructura mínima empresas de hospedaje, gastronomía, centros de diversión nocturna y actividades turísticas temáticas”
a) Equipamiento e
infraestructura de servicios de hospedaje: Todas las instalaciones,
equipamiento e infraestructura de los proyectos de carácter turístico deberán
de cumplir con la normativa especificada en las leyes, reglamentos y códigos
vigentes en nuestro país, incluyendo el Reglamento a
(...) 6) Para el
cumplimiento del Reglamento a
Artículo
3º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR de 5 de diciembre de 1995,
Reglamento de
“(...) III. Equipamiento e infraestructura de servicios de hospedaje:
Todas
las instalaciones, equipamiento e infraestructura de los proyectos de carácter
turístico deberán de cumplir con la normativa especificada en las leyes,
reglamentos y códigos vigentes en nuestro país, incluyendo el Reglamento a
(...)
6) Para el cumplimiento del Reglamento a
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 043-C.—San José, 24 de abril del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20), 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
acuerdo ejecutivo Nº 020-C del 25 de febrero del 2009, se declaró de Interés
Cultural la actividad denominada “Campaña de Promoción de los Derechos de las
Personas Jóvenes
2º—Que se requiere declarar el evento de Interés Cultural y Público. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º del Acuerdo Ejecutivo Nº 020-C del 25 de febrero del 2009, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
1º—Declarar de Interés Cultural y Público la actividad denominada “Campaña de
Promoción de los Derechos de las Personas Jóvenes
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de abril del 2009.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 103-2009
EL MINISTRO DE JUSTICIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que la
“Decimoquinta Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del Mecanismo de
Seguimiento de
2º—Que la participación del señor
Ronald Víquez Solís, cédula de identidad Nº 4-112-458, funcionario de
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar al señor Ronald Víquez Solís, cédula 4-112-458,
funcionario de la Ética Pública, para que participe en la “Decimoquinta Reunión
Ordinario del comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de
Artículo segundo.—Los gastos del señor Ronald Víquez Solís, cédula de identidad Nº 4-112-457, por concepto viáticos en el exterior, los cuales comprenden alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, es por la suma de ($.2.424,24 dólares), mismos que serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del Programa 781-00. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00, todo sujeto a liquidación.
Artículo tercero.—Que durante los días del 10 al 19 del mes de setiembre de 2009, en que se autoriza la participación del funcionario Ronald Víquez Solís, en la actividad antes mencionada, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 10 de setiembre y hasta el día 20 del mes de setiembre del 2009.
Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Gracia.—1 vez.—O. C. Nº 93035.—Solicitud Nº 2060.—C-34520.—(IN2009079541).
Nº 104-2009
EL MINISTRO DE JUSTICIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que la
“Decimoquinta Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del Mecanismo de
Seguimiento de
2º—Que la participación de la
señora Magda Inés Rojas Chaves, cédula de identidad Nº 4-0110-0097, funcionaria
de
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Magda Inés Rojas Chaves, cédula
4-0110-0097, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Magda Inés Rojas Chaves, cédula de
identidad Nº 4-0110-0097, funcionaria de
Artículo tercero.—Que durante los días del 10 al 19 del mes de setiembre de 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria Magda Inés Rojas Chaves, en la actividad antes mencionada, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 10 de setiembre y hasta el día 20 del mes de setiembre del 2009.
Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº
93035.—Solicitud Nº 2061.—C-34520.—(IN2009079542).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 15/2009.—Primo Luis Chavarría Córdoba, cédula 4-087-662, en calidad
de representante legal de la compañía Innovación Agroambiental Inagro S. A.
Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón.
Solicita la inscripción del equipo: equipo para aplicación dirigida de
herbicidas sistémicos. Marca: Primo Eco-Weeder. Modelo: MA-01-ES. Conforme a lo
que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 341,
emitido por el Colegio Claretiano, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre
de Arias Mena Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, FOLIO 038, título Nº 6473,
emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil ocho, a
nombre de Quirós Quesada Jason Andrés. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de
Letras inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 83, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de Varela Vargas Ólger. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 64, título Nº 637, emitido por el
Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos ochenta, a
nombre de Garita Solís Verny Enrique. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Técnico Medio en Mecánica General, inscrito en el tomo 2, folio 332, título Nº
9288, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria en el año dos mil
uno, a nombre de Méndez López Eduardo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 245, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año dos mil, a nombre de
Portuguez Zamora Heilyn. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 75, título N° 1677,
emitido por el Liceo de Escazú en el año dos mil cinco, a nombre de Villalobos
Barth Jaime José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 41,
emitido por el Centro Educativo Horizonte 2000, en el año dos mil siete, a
nombre de Goldberg Maffioli Pamela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 109, Título Nº 1477,
emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Pérez Castro Yinneth María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 690, emitido por
el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos setenta y ocho, a
nombre de Guzmán Guzmán Yanina. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión Nacional de
Empleados de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José a las 9:00 horas del 8 de julio del 2009, se acordó
conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2681-
En
sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 8 de julio del 2009, se
acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2684-
En
sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 8 de julio del 2009, se
acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2678-
En
sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 8 de julio del 2009, se
acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2704-
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 08 de julio del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2675-2009, al señor Umaña Campos Esteban Ramón, cédula de identidad Nº 2-214-974, vecino de San José; por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones sin céntimos (¢68.014,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009079661).
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 08 de julio del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2674-2009, al señor Brenes Mejías Gerardo, cédula de identidad Nº 2-235-842, vecino de Alajuela; por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones sin céntimos (¢68.014,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009079742).
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 15 de julio del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2663-2009, al señor Chaves Chavarría Ulises, cédula de identidad Nº 4-092-415, vecino de Limón; por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones sin céntimos (¢68.014,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009079747).
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 08 de julio del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2698-2009, al señor Rubí Ugalde Miguel Ángel, cédula de identidad Nº 9-033-418, vecino de Alajuela; por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones sin céntimos (¢68.014,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009079748).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 62079
Que Lothar Volio
Volkmer, en calidad de apoderado administrativo de Laboratorios
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania,
solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow
Agrosciences LLC, de Estados Unidos de América, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The
Trustees Of Columbia University In The City Of New York, de Estados Unidos de
América, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en condición de apoderado especial de Revance Therapeutics INC., de
E.U.A., solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de
Francia, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en condición de apoderado especial de Revance Therapeutics Inc., de
E.U.A., solicita
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº
1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer
Schering Pharma Aktiengesellschaft de Alemania, A.N. Nesmeyanov Institute of
Organoelement Compounds The Russian Academy of Sciences (INEOS RAS) e Institute
of The Human Brain Russian Academy of Science (IHB RAS) ambas de Rusia,
solicitan
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer
Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de
San José, en su condición de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica N.V.,
de Bélgica, solicita
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número
1-599-078, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Medivir
AB, de Suecia, solicita
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de
San José, en su condición de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica N.V.,
de Bélgica, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María del Pilar
López Quirós, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.
Para
ver imagen sólo en
Este
diseño para una motocicleta está caracterizado por las capuchas frontales y las
cubiertas laterales las cuales parcialmente cubren el tanque de combustible.
Están concentradas en el cuerpo frontal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Romano Rodríguez Pacheco, de Costa Rica, cédula 2-401-543, mayor, casado
una vez, ingeniero en metalurgia, vecino de Alajuela, solicita
Ricardo Merizalde Mejía, mayor, empresario, cédula de identidad número 8-0076-0847, vecino de San José y Óscar Saborío Saborío, mayor, ingeniero civil, cédula de identidad número 2-337-070, vecino de Alajuela, ambos en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de Eurobau Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominado
Para
ver imagen sólo en
SISTEMA CONSTRUCTIVO PREFABRICADO DE COLUMNAS
PRETENSADAS Y BLOQUES DE CONCRETO MODULARES Y SU UTILIZACIÓN EN
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces,
abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Banyu
Pharmaceutical Co. Ltd., de Japón, solicita
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces,
abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer
Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Ranses Campos Chacón, de Costa Rica, mayor, casado una vez, ejecutivo de ventas, vecino de Moravia, solicita el Diseño Industrial denominado:
Para
ver imagen sólo en
CHALECO
REFLECTIVO. Este chaleco es para tener mayor visibilidad por sus franjas
reflectivas y para todo momento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO INMOBILIARIO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a:
I. Edith Sánchez Jiménez, cédula de identidad número 5-0128-0410, como
propietaria registral de un tercio de la finca partido de Limón L-veintitrés
mil ochocientos treinta y cinco-cero cero uno (L-238235-001), la que publicita
el plano catastrado L-tres tres tres cuatro seis cinco-mil novecientos setenta
y nueve (L-333465-1979). II. Sandro Salas Sánchez, cédula de identidad número
7-0173-0771, como propietario registral de un tercio de la finca partido de
Limón L-veintitrés mil ochocientos treinta y cinco-cero cero dos (L-238235-002)
la que publicita el plano catastrado L-tres tres tres cuatro seis cinco-mil
novecientos setenta y nueve (L-333465-1979). III. Juan Eladio Arias Sánchez,
cédula de identidad número 1-1084-0679, como propietario registral de un tercio
de la finca partido de Limón L-veintitrés mil ochocientos treinta y cinco-cero
cero tres (L-238235-003), la que publicita el plano catastrado L-tres tres tres
cuatro seis cinco-mil novecientos setenta y nueve (L-333465-1979), que
DIVISIÓN CATASTRAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se avisa a los
usuarios del plano catastrado número C-1154857-2007, que conforme lo dispone la
resolución administrativa de las doce horas cincuenta minutos del cinco de
agosto del año dos mil nueve, dictada por
Se
avisa a los usuarios del plano catastrado número SJ-24803-1976, que mediante
resolución administrativa de las ocho horas veinte minutos del siete de agosto
del año dos mil nueve, y por las consideraciones que en ella aparecen, se ha
procedido a dejar sin efecto el resello que aparece en el plano SJ-24803-1976
de 10 de febrero de
Se
hace del conocimiento de los usuarios de
Se avisa a los usuarios del plano catastrado SJ-992768-199, que el resello que aparecía en el mismo a favor de Kattia Navarro Rojas y RÓger Gerardo Umaña Solano, folio real matrícula 1388815-001 y 002, se dejó sin efecto, por las consideraciones que en la resolución de las quince horas y diez minutos del doce de abril del dos mil cuatro aparecen.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. División Catastral – Registro Inmobiliario.—(Solicitud Nº 29282).—(O. C. Nº 09-735).—C-18020.—(78212).
Se
avisa a los usuarios del plano catastrado número A-10444-1991, que conforme lo
dispone la resolución administrativa de las ocho horas del siete de agosto del
año dos mil nueve, dictada por
Se
hace del conocimiento de los usuarios de
Se
hace del conocimiento de los usuarios de
Se
avisa a los usuarios del plano catastrado número SJ-512402-1998, que conforme
lo dispone la resolución administrativa de las nueve horas del veinticinco de
junio del año dos mil nueve, dictada por
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
13554P.—Amazing Grace LLC Limitada, solicita concesión
de:
Expediente
Nº 9218P.—Carlos Luis Marroquin Mata y Sonia Sánchez
Bonilla, solicitan concesión de:
Expediente
Nº 13556A.—José Nelson, Orlando, Olman Gamboa Agüero,
solicitan concesión de:
Exp.
13555A.—Ronny Rodríguez Chaves, solicita concesión de:
Exp.
13565P.—Inmobiliaria Hotel Casa Turire S. A., solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
9028P. Sucesión María Auxiliadora Zepeda López, solicita concesión de:
Expediente
Nº 13518P.—Inmobiliaria Bogantes y Arias S. A.,
solicita concesión de:
Expediente
Nº 13557P.—Inmobiliaria
Exp.
13550P.—Roma Prince S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 13527A.—Vista del Cielo CR Limitada, solicita concesión de:
Expediente Nº
8938A.—Villas Playa Dorada S. A., solicita concesión
de:
Nº 4129-E8-2009.—San José, a las quince horas con veinte minutos del tres de setiembre de dos mil nueve.
Fijación de los montos de la contribución del Estado a los partidos políticos para las elecciones de febrero y diciembre de 2010, y del anticipo para las elecciones de febrero de 2010.
Resultando:
1º—De conformidad
con el artículo 96, inciso 1), de
2º—Paras las elecciones supra referidas, las normas ya indicadas y el Transitorio I del Código Electoral vigente establecen que la contribución del Estado para sufragar los gastos de los partidos políticos será del cero coma once por ciento (0,11%) y del cero coma cero tres por ciento (0,03%) del Producto Interno Bruto a precios de mercado del año trasanterior a la celebración de las elecciones predichas, respectivamente.
3º—Este Tribunal en el artículo sétimo de la sesión n.° 082-2009, celebrada el 20 de agosto de 2009 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Código Electoral, dispuso solicitarle al Banco Central de Costa Rica certificación en la que se indicara, de forma definitiva, el monto a que asciende el Producto Interno Bruto a precios de mercado, correspondiente al año 2008.
4º—De conformidad con el acuerdo referido en el punto anterior, personeros del Banco Central de Costa Rica suministraron la información solicitada por este Tribunal.
5º—En oficio Nº CONT-766-2009 del 03 de setiembre de 2009, el señor Contador de este Tribunal, en acatamiento de lo dispuesto en la sesión n.° 082-2009 ya citada y con base en la información que suministrara el Banco Central de Costa Rica, informó sobre los montos relativos a la contribución del Estado a los partidos políticos para las elecciones de febrero y diciembre de 2010 y del anticipo para las elecciones de febrero de 2010.
Considerando:
I.—El artículo 96 de
II.—La facultad para determinar los montos de la contribución y del anticipo que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos, se encuentra encomendada a este Tribunal, según lo preceptúan los artículos 90 y 100 del Código Electoral vigente.
III.—El señor Roy González Rojas, Gerente del Banco Central de Costa Rica, en oficio Nº GER-368-2009, así como el señor Henry Vega Campos, Director del Departamento de Estadística Macroeconómica de ese mismo Banco, mediante certificación expedida a las 12 horas del 02 de setiembre de 2009, indican que el Producto Interno Bruto a precios de mercado para el año 2008 ascendió a la suma de ¢15.613.569,4 millones de colones (quince millones seiscientos trece mil quinientos sesenta y nueve coma cuatro millones de colones).
IV.—El señor Contador de este
Tribunal mediante el predicho oficio n.º CONT-766-2009 del 03 de setiembre de
2009, señala que al aplicar lo dispuesto por los artículos 96 inciso 1), de
V.—Asimismo señala el señor Contador en el oficio supra referido, que la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones para cargos municipales a celebrarse en diciembre de 2010, es de ¢4.684.070.820,00 (cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro millones setenta mil ochocientos veinte colones con 00/100). Por tanto,
Se dispone: fijar
el monto de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a
las elecciones de febrero del año 2010, en la suma de ¢17.174.926.340,00
(diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones novecientos veintiséis mil
trescientos cuarenta colones con 00/100); de ese monto corresponde, a título de
financiamiento anticipado, la suma de ¢2.576.238.951,00 (dos mil quinientos
setenta y seis millones doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y
un colones con 00/100). Dejar también fijado el monto de la contribución
estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones municipales a
celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (cuatro mil seiscientos
ochenta y cuatro millones setenta mil ochocientos veinte colones con 00/100).
De conformidad con el Transitorio n.º VII del Código Electoral vigente, se
ordena al Ministerio de Hacienda depositar el dinero correspondiente al
financiamiento anticipado en una cuenta única de
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
9583-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del veinticinco de
mayo del dos mil nueve. José Antonio Ruiz Ruiz, mayor, soltero, misceláneo,
costarricense, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y
cuatro-trescientos sesenta y tres, vecino de urbanización Corina Rodríguez, San
Felipe, Alajuelita, San José, solicita la rectificación de su asiento de
naturalización... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “nueve
de diciembre de mil novecientos treinta y seis”. Conforme lo señala el artículo
66 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
10354-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veinte de
agosto del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por
Hellen Omara Arroyo Berrocal, mayor, casada, oficio del hogar, costarricense,
cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y dos-novecientos diez,
vecina de Guápiles, Pococí, Limón, tendente a la rectificación del asiento de
nacimiento de su hijo Maykel Andrés Cano Arroyo, hijo de Pablo Antonio Cano
Maradiaga, nicaragüense y Hellen Omara Arroyo Berrocal, costarricense, que
lleva el número ochocientos noventa y ocho, folio cuatrocientos cuarenta y
nueve, tomo trescientos veinticinco, de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Hellen Omara
Arroyo Berrocal, costarricense” y no como se consignó. Publíquese este edicto
en el Diario Oficial
ÁREA DE SALUD COLORADO (CCSS)
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2582
En cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento a
En caso de consultas puede comunicarse al teléfono 2678-0142, extensión 106 o al correo jgonzaba@ccss.sa.cr.
Dr. Juan Ignacio Rodríguez Rodríguez, Director Médico.—Sandra Castro Granados, Administradora.—1 vez.—(IN2009080186).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
Modificación al programa de
adquisiciones 2009
En cumplimiento a
San Isidro de El General, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009080501).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO HEREDIA
Adendum programa de adquisiciones
periodo 2009
De conformidad
con lo establecido en el artículo 6 de
Monto Periodo
estimado ejecución
PROGRAMA IV-BIENES
DURADEROS 28.705.713,00 Set. a Dic. 09
PARTIDAS ESPECÍFICAS
Reparación y
remodelación general Escuela San José
Construcción y mejoras de aulas Colegio San Isidro
Construcción de Laboratorio de Cómputo Escuela de San
Francisco
San Isidro de Heredia, 11 de setiembre del 2009.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(IN2009079859).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000069-05401
Mantenimiento de perforadora láser
Se avisa a todos
los interesados en esta Licitación para
El interesado
tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en
San José, 9 de setiembre del 2009.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 94769.—Solicitud Nº 18360.—C-21020.—(IN2009080514).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2009LN-000028-01
Contratación de hasta cuatro (4)
profesionales en ingeniería
mecánica o
electromecánica para establecer un rol para
el diseño de sistemas
mecánicos en los proyectos de
remodelación y
ampliación del Banco
Nacional de Costa Rica
El cartel puede
ser retirado en
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005023-01
Servicio de mantenimiento preventivo,
correctivo y de emergencia
de los sistemas de aire
acondicionado de oficinas centrales y varias oficinas del Banco de Costa Rica
en la provincia de San José
El Banco de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del
día 16 de octubre del 2009, para la licitación en referencia. Los interesados
pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales en
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. 58243.—Solicitud Nº 26228.—C-9770.—(IN2009080530).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000030-APITCR
Adquisición de un torno semi-industrial
dictáctico para
El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el edificio D-4 sede central recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del 26 de marzo del 2009 para la adquisición de una celda didáctica de manufactura.
Pueden retirar el cartel para la licitación antes indicada sin costo alguno en el Departamento de Aprovisionamiento, edificio D-4, Sede Central Cartago; o bien, puede solicitarlo al correo electrónico: hmorales@itcr.ac.cr.
Cartago, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 14465.—C-9020.—(IN2009080236).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01
Remodelación de instalaciones CUNLIMON I
Siquirres
El Colegio
Universitario de Limón, CUNLIMON invita a participar en Licitación Abreviada Nº
2009LA-000007-01, correspondiente a
Única visita a
sitio 24 de setiembre del
Fecha límite de recepción de
ofertas y apertura 30 de setiembre del
Limón, 10 de setiembre del 2009.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—RP2009129566.—(IN2009080215).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000001-2599
Compra suministros de vegetales, tubérculos y frutas
Se informa a los
potenciales oferentes interesados que se encuentra disponible el cartel y
especificaciones técnicas de
Se establece como fecha límite para la apertura y recepción de ofertas:
• Viernes 16 de octubre del
• Lugar: Dirección Regional de
Servicios de Salud-Región Chorotega, ubicada
Ver detalles e información en la página Web http://www.ccss.sa.cr. enlace Contratación y otros Servicios, y/o expediente de licitación.
Dra. Eva Camargo Batista, Directora Regional a.c.
____________
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000002-2599
Compra suministros de abarrotes
Se informa a los
potenciales oferentes interesados que se encuentra disponible el cartel y
especificaciones técnicas de
Se establece como fecha límite para la apertura y recepción de ofertas:
• Viernes 16 de octubre del
• Lugar: Dirección Regional de
Servicios de Salud-Región Chorotega, ubicada
Ver detalles e información en la página Web http://www.ccss.sa.cr. enlace Contratación y otros Servicios, y/o expediente de licitación.
Liberia, Guanacaste, 10 de setiembre del 2009.—Dra. Eva Camargo Batista, Directora Regional a.c.—1 vez.—(IN2009080511).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Compra de vehículos para transporte de
mercancías
(camiones de carga) y vehículos pick-up
El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento recibirá ofertas por escrito para la “Compra de vehículos para transporte de mercancías (camiones de carga) y vehículos pick-up”.
El plazo para el recibo y
apertura de ofertas ha sido fijado hasta el jueves 15 de octubre del
El cartel de esta licitación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado sin costo alguno, en el Área de Aprovisionamiento ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur.
Para recibir el cartel de esta contratación vía correo electrónico, favor solicitarlo a la siguiente dirección: rosadu@cnp.go.cr o fbarrantes@cnp.go.cr; o bien, pueden bajarlo del sitio Web: www.cnp.go.cr en el link de Aprovisionamiento/Publicaciones.
Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355 con las extensiones 233 y 236.
San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de Área.—Lic. Ana Rosa Murillo Castro, Directora.—1 vez.—(IN2009080235).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Invitación a participar en:
Licitación Abreviada Nº |
Descripción |
Fecha y hora de apertura |
2009LA-000017-01 |
Sustitución cubierta taller mecánico. |
8 de octubre del |
2009LA-000018-01 |
Remodelación caseta de supervisión Muelle 70. |
8 de octubre del |
Los carteles con
las especificaciones técnicas, están disponibles en
Limón, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. 8.—Solicitud Nº 49703.—C-12770.—(IN2009080515).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000022-PROV (Apertura)
Contratación de consultoría para la
adquisición
de un sistema de
circuito cerrado de televisión
El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central o solicitarlo a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación, sin ningún costo.
San José, 11 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 12755.—C-12770.—(IN2009080491).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01
Compra de vehículo todo terreno para 5
pasajeros
En el
Departamento de Proveeduría de
En el Departamento de Proveeduría
de
Bach. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009080516).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000025-01
Compra e instalación de diez play graund
Nicoya, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009080533).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Se invita a los interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles correspondientes que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del edificio municipal, contiguo al parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.
Licitación
Abreviada Nº 2009LA-000015-01 “Contratación de materiales, equipo y mano de
obra, para construcción de la nueva cubierta de techos en el edificio de
Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 08 de octubre de 2009.
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000018-01 “Contratación y colocación de 450 toneladas de mezcla asfáltica, como carpeta asfáltica a ejecutarse en el distrito primero Puntarenas del cantón central de Puntarenas”
Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 02 de octubre de 2009.
Licitación
Abreviada Nº 2009LA-000019-01 “Construcción de un aula aislada para cómputo, en
Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 07 de octubre de 2009.
Puntarenas, 11 de setiembre del 2009.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009080492).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-00100
Compra de reactivos y materiales de
laboratorio
Líneas infructuosas:20, 23, 24,
25, 26, 28, 35, 67, 68,
Líneas desiertas: 4, 196, 197 y 306.
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005015-01
Remodelación Oficina BCR Multicentro
Desamparados
El Banco de Costa Rica, informa que
Detalle |
Monto |
Obras en general |
¢96.967.561,00 |
Imprevistos de diseño |
2.900.000,00 |
Mantenimiento aire acondicionado |
1.294.335,00 |
Total del proyecto |
¢101.161.896,00 |
Área de
Licitaciones.—Rodrigo Aguilar.—1 vez.—O. C. 58243.—Solicitud Nº
26226.—C-12770.—(IN2009080535).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
REMATE Nº 3/2009
Venta de cajas fuertes, sillas de
espera, vehículos y motocicletas
propiedad del Banco
Crédito Agrícola de Cartago
Se les comunica a los interesados en este evento que se adjudicaron los siguientes bienes:
Línea Nº |
Descripción |
Adjudicatario |
Cédula o documento Nº |
Precio ¢ |
26 |
Caja fuerte marca Seyma |
Guido Arias Ramírez |
9-023-520 |
57.000,00 |
29 |
Caja fuerte |
Guido Arias Ramírez |
9-023-520 |
240.000,00 |
45 |
Vehículo Honda Accord 2.01, placa 053-00000092 |
Jorge Alfaro Palma |
6-165-774 |
1.200.000,00 |
46 |
Vehículo Nissan Stanza, placa 053-00000090 |
Ali Rashif Asbun |
106800009432 |
800.000,00 |
47 |
Vehículo Rover 400, placa 291931 |
Víctor López Jiménez |
9-080-517 |
1.397.413,50 |
48 |
Motocicleta Kawasaki KLR250, placa 053-00000076 |
Giovanny Otárola Marín |
1-706-684 |
707.810,00 |
49 |
Motocicleta Kawasaki KLR250, placa 053-00000078 |
Douglas Reynolds Walsh |
1-718-161 |
907.810,00 |
Los bienes de las
líneas de la
Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C Nº
42-2009.—C-53000.—(IN2009079605).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-CUP
Concesión temporal de local para la
instalación de máquinas
fotocopiadoras y
prestación de servicios de fotocopiado en
las instalaciones del
Colegio Universitario de Puntarenas
Máquinas fotocopiadoras y prestación de servicios de fotocopiado en las instalaciones del Colegio Universitario de Puntarenas, a la señora Gloria Cecilia Atehortua Giraldo, con una calificación del 100%, pagando un canon mensual de ¢165.000,00 (ciento sesenta y cinco mil colones netos).
Puntarenas, 11 de setiembre del 2009.—Vicente Flores Vargas, Proveedor institucional.—1 vez.—(IN2009079869).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000025-2101
Concepto de consola y accesorios para
microdebrilador
Empresa adjudicada: Distribuidora Óptica S. A.
Ítem: único.
Monto total: $125.000,00.
Monto en letras: Ciento veinticinco mil dólares exactos.
Tiempo de entrega: 30 días hábiles máximo
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de Licitación.
San José, 11 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2009080189).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-01
Compra de licencias Toad Profesional
Edition For Oracle
Se les comunica a
todos los interesados en
Ítem único:
Alta
Tecnología S. A., cédula jurídica 3-101-179032.
Por la adquisición de tres licencias a $2.402,00 por licencia, para un gran total adjudicado de $7,206,00 (siete mil doscientos seis dólares exactos).
San José, 10 de setiembre del 2009.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico.—1 vez.—(IN2009080210).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-01
Adquisición de software para la
administración de imágenes
Se les comunica a
todos los interesados en
Ítem único:
Consorcio
Integracom-Three Rivers Software LLC., actuando como encargada de
representar al Consorcio
Por un monto de $9.950,00 (nueve mil novecientos cincuenta dólares exactos), el cual incluye los impuestos.
San José, 10 de setiembre del 2009.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado.—1 vez.—(IN2009080212).
MUNICIPALIDAD DE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009 LN-000001-01
Construcción del Colegio Experimental
Bilingüe de
El Departamento
de Proveeduría de
Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009080234).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-07 (Aclaración)
Contratación de servicios profesionales
para realizar
el anteproyecto
constructivo de un mercado regional
Se comunica a
todos los interesados las siguientes aclaraciones al cartel correspondiente a
1. La fecha y hora
límite correcta para la recepción de ofertas del concurso referido es:
“22 de setiembre del
2. Existe un error en el apartado 6,a del cuadro de calificación y debe interpretarse correctamente como sigue:
a. Aspectos a evaluar:
i. Plazo
de entrega de los trabajos
ii. Experiencia
iii. Equipo
profesional de apoyo
iv. Constancia
de clientes
Barrial de Heredia, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Ronald Miranda V., Proveeduría.—1 vez.—(IN2009080538).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000004-99999
Mejoras en acometidas eléctricas y
telefónicas subterráneas
en Calle Rodaje Charly y
continuación para habilitar
los futuros hangares del
lado sur del Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma
Se avisa a todos
los interesados en esta Licitación que las aclaraciones están a disposición en
el sistema Compra@Red, en forma gratuita, en la dirección
https//www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación
en el Diario Oficial
Se les comunica que se prorroga la recepción de ofertas para el día 28 de setiembre a las 10:00 a. m.
San José, 10 de setiembre del
2009.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº
20424.—Solicitud Nº 4942.—C-11270.—(IN2009080556).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-109014-UL
(Modificaciones - Prórroga)
Equipo de transporte
Se comunica a los
interesados en
1. Se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento, que contiene el detalle de dichos cambios.
El documento se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno. Asimismo podrán obtenerlo en nuestra página web: http//portal.ins-cr.com/Proveeduría Institucional/Avisos de Concursos
2. Se prorroga la recepción de ofertas y apertura para el primero de
octubre del
San José, 11 de setiembre del
2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº
18790.—C-15020.—(IN2009080558).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-SCA
Equipo de cómputo
I. En las especificaciones técnicas para el ítem
Nº 1 por 250 computadoras de escritorio estándar I, deberá de leerse
correctamente: monitor tipo LCD o TFT resolución WXGA, tamaño mínimo de
II. En las especificaciones técnicas para el ítem Nº 2 por 250 computadoras de escritorio estándar II, deberá de leerse correctamente: MODEM interno con interfaz RJ11, estándar V92 (opcional).
III. En las especificaciones técnicas para el ítem Nº 3 por 100 computadoras portátiles estándar II, deberá de leerse correctamente: cantidad de puertos USB 2(dos), y el slot PCMCIA se deberá de entender como 1 slot Express card/54.
IV. Deberá de leerse
correctamente lo siguiente: modem opcional ya que puede ser
integrado o no integrado, por ende si el modem es no integrado, deberá de
cotizarse por separado, en este sentido
a) En caso de que
b) En el caso de que
c) Cuando se trate de ofertas que
contengan modem integrado, para cualquiera de las dos opciones anteriores se
tomará el mismo precio ya que no es posible separar el precio del modem respecto
al equipo, aún cuando éste le genere una desventaja en relación a otras ofertas
que si cotizaron el modem separado en caso de que
Heredia, 09 de setiembre del
2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. Nº 26292.—C-22520.—(IN2009080202).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-02
(Prorroga
Nº 1)
Suministro de espuma química concentrada
Les comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 06 de octubre del
San José, 10 de setiembre del 2009.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-5420.—(IN2009080232).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
PLUVIAL DE
De conformidad
con el artículo 43 del Código Municipal y según el acuerdo del Concejo
Municipal tomado en el artículo 1, capítulo III de
Los interesados podrán hacer sus
observaciones por escrito ante
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
PLUVIAL DE
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para la
organización y funcionamiento del servicio de alcantarillado pluvial que brinda
Artículo 2º—Glosario. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
a) Alcalde: el Alcalde o
b) Concejo: el Concejo
Municipal de
c) Construcción: aquella
actividad técnica y constructiva que realiza
d) Contribuyente: persona física o jurídica obligada a cancelar la tarifa relativa al servicio de alcantarillado pluvial.
f) Cordón y caño: la obra civil construida al borde de la acera, cuya finalidad es la conducción de las aguas de lluvia hacia los tragantes.
g) Costo: costo financiero
en que incurre
h) Desfogue: la obra civil construida y utilizada para dar protección a la salida del sistema de alcantarillado pluvial hacia ríos, quebradas o acequias.
i) Escorrentía o escurrimiento pluvial: las aguas que fluyen libremente en la superficie terrestre producto de las lluvias.
j) Mantenimiento y reparación
de la red pluvial: aquella actividad técnica y constructiva que realiza
k) Municipalidad:
l) Pozo de registro: la obra civil cuya finalidad en dotar a la tubería pluvial de cambios de dirección, pendiente o tamaño, así como asegurar el acceso a la red pluvial para su mantenimiento, reparación e inspección.
m) Sistema: Conjunto o red
de tuberías, pozos de registro, tragantes, desfogues u otras obras necesarias
para la correcta recolección, evacuación y drenaje de la escorrentía pluvial
propiedad de
n) tarifa: tasa que
deberán cancelar a
ñ) Tragante: La obra Civil construida para el recibimiento de la escorrentía pluvial.
o) Tubería pluvial: conducto destinado exclusivamente a la evacuación del agua producida por el escurrimiento pluvial.
p) Usuario: Propietario o
poseedor a cualquier título, de un inmueble en el Cantón de Alajuela, quien por
tal condición está obligado al pago de la tarifa que cobra
q) Zanja o canal a cielo abierto: trinchera excavada en la superficie, en tierra o revestida de concreto o cualquier otro material, destinada a la evacuación de la escorrentía pluvial.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del servicio municipal de alcantarillado
pluvial
Artículo 3º—Del servicio. El servicio público de alcantarillado pluvial comprende las siguientes actividades:
1. La construcción, mantenimiento y reparación de obras relacionadas con el sistema de alcantarillado pluvial.
2. La limpieza de tragantes, tuberías y pozos de registro.
3. La recolección y tratamiento de los desechos producto de las limpiezas realizadas a los diversos componentes del sistema pluvial.
4. La limpieza y dragado de ríos, quebradas y acequias.
5. Inspección y valoración técnica de los sistemas de alcantarillado pluvial.
6. El establecimiento y cobro de tarifas y multas establecidas en este reglamento.
7. Toda obra o acción relacionada de manera directa o indirecta con el control y manejo de las aguas pluviales.
Artículo 4º—Dependencia
responsable. Corresponderá a
CAPÍTULO TERCERO
Del cobro por el servicio de
alcantarillado pluvial
Artículo 5º—Tasa.
Por el servicio público de alcantarillado pluvial,
Artículo 6º—Sujeto pasivo. La tasa por el servicio de alcantarillado pluvial, deberán pagarla todos los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Alajuela donde se brinde efectivamente el servicio.
Artículo 7º—Tarifa. La
tarifa se determinará tomando en consideración el costo efectivo en que incurra
Artículo 8º—Forma y periodicidad de cobro. El cobro se hará en forma trimestral, por período vencido, conjuntamente con el cobro de los otros servicios o tributos municipales.
Artículo 9º—Utilidad para el desarrollo. El diez por ciento de utilizada para el desarrollo que contempla la tarifa del servicio de alcantarillado pluvial, se destinará prioritariamente a impulsar la reconstrucción o remodelación de los sistemas existentes y a la construcción de nuevos proyectos en las zonas servidas; o destinadas a la incorporación de redes a sistemas que permitan su mantenimiento.
Artículo 10.—Aprobación
y vigencia. Las tarifas relativas al servicio de alcantarillo pluvial serán
autorizadas por el Concejo y aprobadas por
CAPÍTULO CUARTO
De los usuarios
Artículo 11.—Obligaciones. Con el fin de garantizar el buen estado de los sistemas pluviales, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Solicitar autorización al municipio para conectarse a los sistemas pluviales o para canalizar mediante entubado el flujo de acequias no administradas calificadas como colectores pluviales y que deberá estar sustentada en los correspondientes estudios de factibilidad.
b) Construir en sus edificaciones los elementos apropiados para la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos hasta el cordón de caño, cuneta o sistema de alcantarillado pluvial, de acuerdo con lo establecido en el artículo IV. 17 del Reglamento de Construcciones.
c) Garantizar que las rampas de acceso vehicular a predios, construidas desde el cordón de caño, no constituyan un cuello de botella producido por el uso de tubería con diámetros inadecuados para tal fin; cumpliendo además con los establecido en el artículo IV.4.2 del Reglamento de construcciones y la ley 7600 referente a la construcción de aceras y rampas.
d) Dar mantenimiento a las parrillas empleadas para dar acceso a predios desde la vía pública, eliminando los desechos sólidos y sedimentos que se acumulen, para evitar la obstaculización del sistema pluvial.
e) Vigilar el uso y reportar el hurto e parrillas, tapas y en general, cualquier daño producido a cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial.
f) Dar mantenimiento a las zanjas, canales a cielo abierto o acequias no administradas consideradas como colectores pluviales que atreviesen sus propiedades, a fin de eliminar la vegetación, los sedimentos o los desechos que disminuyan su cauce y puedan ser causantes de desbordamiento.
g) Permitir el discurso a través de sus predios, de las aguas pluviales provenientes de predios superiores según la pendiente natural del terreno, cuando no sea posible canalizar dichas aguas mediante obras de infraestructura, a un colector público.
Artículo 12.—Prohibiciones. Estará prohibido a los usuarios del sistema de alcantarillado pluvial:
a) Realizar descargas de aguas domésticas o industriales, residuales o negras a la red pluvial.
b) Depositar cualquier tipo de desecho sólido en cualquiera de los elementos que conforman el sistema pluvial.
c) Realizar cualquier tipo de construcción sobre el sistema pluvial, que le pueda ocasionar daño, o que dificulten las labores de mantenimiento, reparación, inspección.
d) Provocar por cualquier medio, taponamientos o desbordamientos del sistema pluvial.
e) Construir alcantarillados
sobre cauces a cielo abierto, o pasos de acceso a predios sobre tales cauces,
sin la previa autorización de
f) Permitir el crecimiento de
maleza o vegetación a orillas del cordón de caño o cualquier otro elemento del
sistema pluvial que enfrente su propiedad, que imposibilite el flujo adecuado
de las aguas y que deteriore las obras, todo conforme al artículo 20 de
g) Colocar materiales de construcción, escombros u objetos similares, sobre el condón de caño, de tal manera que obstaculicen el paso adecuado de la escorrentía pluvial.
Artículo 13.—Verificación. Corresponderá a
Artículo 14.—Plazo.
Con le fin de que los usuarios cumplan con los trabajos u obras cuta
realización le fueron apercibidas, se establecerá un plazo de treinta días
hábiles. Cuando la magnitud de los trabajos a realizar, o los trámites que deba
cumplir el administrado ante instancias externas así lo justifiquen, ese plazo
podrá prorrogarse hasta por otro período igual a solicitud del interesado y a
juicio de
Artículo 15.—Renuencia.
Una vez transcurrido el plazo incluidas las posibles prórrogas sin que el
usuario haya realizado las obras o trabajos necesarios para corregir la
situación prevenida, se le considerará renuente. En tal caso,
CAPÍTULO QUINTO
Disposiciones finales
Artículo 16.—Control del efluente. Para efectos de garantizar el
cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 12 de este
reglamento,
Artículo 17.—Disposiciones
supletorias. En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios,
Artículo 18.—Vigencia.
Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario oficial
Joyce Zurcher Blen, Aldaldía Municipal.—1 vez.—(IN2009079795).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el siete de octubre de dos mil nueve a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 1476 esclava, anillo ¢104.267; 1475 cadena, dije ¢180.933, 1506 cadena, anillo ¢118.040, 1505 cadena, dije ¢81.720, 1495 cadena ¢36.400, 1538 cadena ¢29.800, 1460 par argollas ¢17.980, 1435 esclava ¢69.080, 1430 tobillera ¢24.232, 1016 cadena ¢138.900, 1193 3 anillos ¢44.147, 1211 cadena, 2 dijes ¢45.357, 389 2 cadenas, dije ¢143.264, 690 2 anillos ¢31.447, 1571 cadena, dije ¢83.410, 1423 cadena ¢50.453, 1454 anillo ¢30.445, 1458 cadena, dije ¢14.105, 1575 4 anillos ¢62.780, 1494 cadena, dije ¢120.343, 1485 2 anillos ¢29.445, 1484 anillo ¢22.950, 1447 4 anillos ¢46.800, 1432 3 cadenas, dije ¢187.227, 1529 cadena, dije ¢51.000, 1434 2 anillos ¢27.930, 1187 anillo ¢17.028, 1507 aro, anillo ¢45.400, 1490 esclava ¢46.411, 1488 cadena ¢79.997, 1472 anillo ¢13.523, 1410 anillo ¢29.667, 1464 anillo ¢9.280, 1470 3 anillos, 2 argollas, tobillera ¢66.128, 1508 anillo ¢20.657, 1578 par argollas, pulsera ¢14.567, 1512 2 anillos, esclava ¢89.287, 1511 esclava ¢39.649, 1520 DVD ¢12.027, 1562 bicicleta ¢36.750, 1574 cámara v ¢102.200, 1499 impresora ¢33.367, 1424 DVD ¢18.920, 1108 cocina gas ¢43.083, 1463 caladora ¢20.150, 881 sander ¢44.100, 1524 componente ¢60.000, 1238 taladro ¢22.950, 1560 3 ollas ¢132.300, 1559 3 ollas ¢132.300, 1503 cámara v ¢68.250, 1509 esmeril ¢18.160, 1513 esmeril ¢21.367, 1547 caladora ¢22.250, 1428 lijadora banda ¢47.200, 1421 acordeón ¢55.300, 224 teléfono ¢36.833, 1304 taladro ¢39.250, 1436 extractor y purificador ¢39.250, 1477 TV ¢12.949, 1107 coffee maker ¢7.833, 1442 taladro, cepillo el ¢37.520, 1540 componente ¢59.600, 1577 taladro ¢18.937, 1568 ¢44.000, 1459 cafetera, olla, coladera ¢116.250, 1510 juego video ¢68.100, 1457 2 ollas ¢85.250, 1564 bicicleta ¢17.600, 1532 monitor ¢37.333, 1551 lijadora ¢22.200. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—RP2009128789.—(IN200980596).
SUCURSAL EN SAN CARLOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal San Carlos, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de, Acuña Cárdenas Gerardo, cédula 1-755-807.
Fecha Fecha
Certific. Nº Monto
¢ Vencimiento Cupón
Nº Monto ¢ Vencimiento
16100660210118880 122.800,00 09-01-2006 NA NA NA
16100660210117509 190.000,00 11-01-2006 Capitalizable 5.103,78 11-01-2006
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. Óscar Mario Vargas Artavia,
Gerente.—(78198).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Instituto Nacional de Seguros de este
domicilio, hace del conocimiento público que el señor Jorge Navarro Cerdas,
cédula 1-0470-0744, en calidad de Jefe de
Número de cheque |
Nombre del girador |
Fecha de emisión |
Monto del cheque |
96201 |
Instituto Nacional de Seguros |
01-09-2008 |
¢ 55.095,00 |
96203 |
Instituto Nacional de Seguros |
02-09-2008 |
¢ 82.642,00 |
96209 |
Instituto Nacional de Seguros |
11-11-2008 |
¢ 55.095,00 |
Lo anterior, para cumplir con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Subdirección de Recursos Humanos.—Jorge Orlando Navarro Cerdas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-54810.—IN200979000.
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3037-2009.—Alonso
Crespo Manrique, costarricense, cédula Nº 1-1210-
ORI-3042-2009.—Duarte
Molina Sandra, costarricense, cédula 5 0245
ORI-3039-2009.—Coto Picado Rosa María, costarricense, cédula 1 0509
ORI-3043-2009.—Ugalde Ruiz Dora Mercedes, costarricense, cédula 1 0483
ORI-2717-2009.—González Leiva Carlos,
R-196-2009-B, costarricense, cédula de identidad 1-1208-
ORI-2919-2009.—Allenby Heather Deanne,
R-189-2009, estadounidense, pasaporte
ORI-2898-2009.—Marco
Vinicio Álvarez Azofeifa, R-188-2009, costarricense, cédula 2-0567-
ORI-2907-2009.—Janine
Schneider Cohen, R-187-2009, peruana, pasaporte Nº
ORI-2878-2009.—Ríos
Sanabria Carlomagno, R-186-2009, costarricense, cédula de identidad 4-0182-
ORI-2890-2009.—Unfried
Muñoz Ángela, R-185-2009, costarricense, cédula de identidad 9 0108
ORI-2894-09.—Brenes
Dittel Jairo Alberto, R-184-2009, costarricense, cédula de identidad 3-0404-
ORI-2836-09.—Chávez
Chávez Karla Gabriela, R-183-2009, mexicana, residente permanente número
ORI-2835-2009.—Silva
Barbosa Aura Melissa, R-182-2009, colombiana, pasaporte número
ORI-2833-2009.—Torres
Ada Francina, R-181-2009, nicaragüense, residente permanente número
ORI-2727-2009.—García
Gutiérrez Ulda Natacha, R-180-2009, brasileña, cédula de residencia número
415-0209379-
ORI-2730-09.—Woodbridge
Ortuno Rebeca María, R-179-2009, costarricense, cédula de identidad 1
ORI-2728-09.—Vera Sosa
María Ysabel, R-178-2009, peruana, pasaporte:
ORI-2757-2009.—María
Virginia Venegas Villalobos, R-177-2009, costarricense, cédula Nº 5-0193-
ORI-2755-2009.—Lily
Orozco Rodríguez, R-176-2009, nicaragüense, Residente Temporal Nº
ORI-2752-2009.—Claire
Elizabeth Riddell, R-175-2009, británica, pasaporte Nº
ORI-2748-2009.—Héctor Yunior Salgado Artigas,
R-174-2009, cubano, refugiado Nº
ORI-2776-2009.—María
Christine Weinrich Reinisch, R-173-2009, costarricense, cédula Nº 8-0083-
ORI-2746-2009.—Juan
Manuel Meléndez Laínez, R-172-2009, salvadoreño, pasaporte Nº A912519, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Albert
Einstein, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante
ORI-2762-2009.—Sonia
Contreras Cascales, R-171-2009, española, pasaporte Nº AB930659, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciada en Derecho, Universidad de Alicante,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante
ORI-2768-2009.—María
Luisa Barahona de Chávez, R-170-2009, peruana, residente permanente Nº
ORI-2722-2009.—Jiménez
López David Adrián, R-169-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1091-
ORI-2725-2009.—Valle
Orcasberro Carlos Roberto, R-168-2009, cubano, residente permanente Nº
ORI-2676-2009.—Portuguez
Quevedo Rosa Patricia, R-167-2009, peruana, pasaporte Nº
ORI-2674-2009.—Salvany
Borges Francys Guillermina, R-166-2009, venezolana, residente permanente Nº
ORI-2664-2009.—Ramos
Manuitt Isabel Cristina, R-164-2009, venezolana, pasaporte Nº
ORI-2641-2009.—Castillo
Núñez Mauricio, R-160-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0925-
ORI-2710-2009.—Patiño
Sánchez Carmita Marisol, R-159-2009, ecuatoriana, cédula de residente
permanente Nº
ORI-2700-2009.—Sepúlveda
Hoyos Johanna María, R-158-2009, colombiana, pasaporte CC
ORI-2645-2009.—Umaña
Rojas Gerardina, R-157-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0506-
ORI-2632-2009.—Morales
Gómez Claudia, R-156-2009, mexicana, residente temporal Nº
ORI-2670-2009.—Espinoza
Brilla Dina María, R-152-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0631-
ORI-2628-2009.—Gassiot
Olivier Remy, R-151-2009-B, francés, pasaporte 66 03
ORI-2650-2009.—Jenkins
Villalobos Alejandro, R-109-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1050-
ORI-2716-2009.—Puerta
Rodríguez Alfredo José, R-318-08-C, venezolano, pasaporte Nº C1335411, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Finanzas, Instituto de
Estudios Superiores de Administración, Venezuela. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2669-2009.—Gutiérrez
Mejía Rosa María, R-165-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0381-
ORI-2660-2009.—Sosa Castillo Ana Cristina, R-163-2009, costarricense,
cédula de identidad Nº 9-0115-
ORI-2772-2009.—Mariana Charpentier Holmann, R-162-2009, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-1180-
ORI-2657-2009.—Quesada Avendaño Gabriel Francisco, R-161-2009-B, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-0443-
ORI-2654-2009.—Quesada Avendaño Gabriel Francisco, R-161-2009,
costarricense, cédula de identidad Nº 1-0443-
ORI-2696-2009.—Rodríguez Mena José Roberto, R-155-2009, salvadoreño,
cédula de residente temporal Nº
ORI-2689-2009.—Alpízar Aguilar Grace María, R-154-2009, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-0942-
ORI-2680-2009.—Del Campo Machado Diego Hernando, R-153-2009, colombiano,
pasaporte CC
ORI-2626-2009.—Gassiot Olivier Remy, R-151-2009-A, francés, pasaporte 66
03
ORI-2486-2009.—Porras Peñaranda Juan Francisco, R-149-2009-B,
costarricense, cédula 4-0151-
ORI-2487-2009.—Porras Peñaranda Juan Francisco, R-149-2009-A,
costarricense, cédula 4-0151-
ORI-1894-2009.—Sami Porras Valerie Michele, R-121-2009, costarricense,
cédula de identidad 9-0109-
ORI-2644-2009.—Jenkins Villalobos Alejandro, R-109-2009-C, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-1050-
ACUERDA:
Modificar el
acuerdo de la sesión ordinaria Nº 5677, artículo II, inciso 3), del 13 de marzo
de 2009, en donde se modificó el Reglamento a
a) Por unanimidad se acuerda: Aceptar
En el tanto el Plan Regulador sea omiso o poco preciso, la cobertura y densidad poblacional, debe determinarse sobre la totalidad de la finca matriz.
b) Por unanimidad se acuerda: Aceptar la figura de Condominios Mixtos los cuales estarán compuestos tanto por fincas filiales primarias individualizadas como por fincas filiales construidas.
c) Por unanimidad se acuerda: Se aceptarán Proyectos de Condominios en una finca filial de un condominio madre, sea con la presentación de su respectivo plano de catastro, o en su defecto, con la lámina del diseño de sitio aprobada por el INVU del condominio madre que le da origen.
En el caso anteproyectos se requerirá el anteproyecto del condominio madre aprobado por el INVU. Esto solo para una generación, en caso de una tercera generación, se deberá presentar los planos constructivos aprobados por el INVU del condominio de la primera generación.
En el caso de proyectos o planos constructivos, se requerirá el diseño de sitio de los planos constructivos del condominio madre aprobado por el INVU.
d) Por unanimidad se acuerda: Modificar el inciso III.2.6.8.4, para que se lea de la siguiente manera:
“La
pendiente máxima de las vías será del siguiente orden: Para calles primarias y
especiales un 17% en tramos menores a ciento cincuenta metros se podrán tener
pendientes hasta de un 21%, para calles secundarias, terciarias y de uso
restringido un 20% y en tramos no mayores a ciento cincuenta metros (
Por unanimidad se acuerda: Permitir que en condominios con campos de golf que tienen fincas filiales referidas con uso específico de golf, que en estas fincas filiales se permita el paso de tuberías de servicios públicos sin tener que definir servidumbre en el condominio madre que dividen estas fincas en dos. Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación.
San José, 2 de
setiembre de 2009.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo
Calvo Navarro.—1 vez.—(IN2009079507).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Franklin Alexander Méndez Méndez, se le
comunica que esta oficina local de Desamparados ha recibido solicitud de la
señora Luisa Ivannia Bonilla González, a fin de que el Patronato Nacional de
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
D.E.Nº1588-829-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:20 horas del 13 julio de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia del 26 de junio de 2004 del Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial San José, la cooperativa Turismo Nacional Cooperativo
R. L. (TURNACOOP R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
Nº C-829 del 3 de agosto de 1988, y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
30967.—Solicitud Nº 39676.—C-40520.—(IN2009079033).
D.E.Nº1760-272-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:05 horas del 25 de agosto de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 19-06 de las 9:30 horas del 22 de enero de 2007,
dictada por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
30967.—Solicitud Nº 39676.—C-40520.—(IN2009079034).
D.E.Nº1759-061-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 25 de agosto de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 205 de las 10:01 horas del 10 de febrero de
2006, dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
30967.—Solicitud Nº 39676.—C-40520.—(IN2009079035).
D.E.Nº1761-875-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:10 horas del 25 de agosto de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 1112 de las 8:15 horas del 22 de marzo de 1996,
dictada por el Juzgado Segundo de Trabajo de San José,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
30967.—Solicitud Nº 39676.—C-38270.—(IN2009079036).
D.E.Nº1762-1095-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José. 9:15 horas del 25 de agosto de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 4393 de las 10:20 horas del 19 de julio de 2001,
dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 30967.—Solicitud Nº 39676.—C-40520.—(IN2009079037).
Resolución RRG-10074-2009.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve.
Ajuste extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente Nº ET-114-2009.
Resultando:
I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución Nº
RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el Diario
Oficial
II.—Que
el 18 de agosto del 2009, mediante oficio Nº 569-DEN 2009,
III.—Que
el 18 de agosto del 2009, el Regulador General mediante el oficio Nº
252-RG-2009 ordena al Archivo Central de esta Autoridad Reguladora la apertura
de oficio del respectivo expediente, generándose el expediente Nº ET-114-2009,
y le remite a
IV.—Que
el 20 de agosto del 2009, se publicó en los diarios de circulación nacional
V.—Que
el 21 de agosto del 2009, se publicó en el diario de circulación nacional
VI.—Que
el 25 de agosto del 2009, se publicó en
VII.—Que
el 27 de agosto del
1, 2. Aerotransportes
Más de Carga S. A., cédula jurídica Nº 3-012-235755 y LAN Cargo S. A., cédula
jurídica Nº 3-012-365040, representadas por el señor Tomás Federico Nassar
Pérez. (Folios
• Consideramos que la propuesta para ajustar extraordinariamente los precios de los combustibles, aumentando el precio del Jet A-1 en un 7,5% adicionales al 11,6%, ya incorporado el 12 de agosto, representa una medida muy inoportuna dado el contexto económico global actual, la crisis de la industria aeronáutica y que solo contribuirá a aumentar el impacto negativo en el sector, e indirectamente afectará a las actividades relacionadas y a la economía de Costa Rica en general. Manifestamos formalmente nuestro desacuerdo con la propuesta adoptada y solicitamos a usted considerar la desmejorada situación en que nos encontramos las líneas aéreas para dejar si efecto el aumento a aplicar.
3. Refinadora
Costarricense de Petróleo. Representada por el Ing. Jorge León Desanti Montero,
presidente, cédula de identidad Nº 7-039-947. (Folios
• Que
• Que K se
calcule de manera absoluta y por producto y se obtenga como suma de los costos
tarifarios en que se incurra para su disposición para el consumo final. Además
de que permitirá corregir los errores de la metodología aprobada y, de esta
forma, no se arrastren las consecuencias de estos en cada fijación de precios
que deba de realizar
4. Mariel Rojas Gómez, no presenta cédula de identidad. (Folio 43). Manifiesta lo siguiente:
• Manifiesta total inconformidad con la falta de adecuaciones en los precios ante la baja internacional del petróleo y peor aún que consideren aumentos en los costos del transporte taxi. Considero que dicho aumento no aplica.
5. Asociación de Líneas
Aéreas (ALA), representada por el señor Mario Zamora Barrientos, presidente,
cédula de identidad Nº 9-035-462. (Folios
• Total desacuerdo con el sistema de ajuste y fijación del precio del jet fuel en Costa Rica, específicamente con la fórmula de cálculo.
• Los amplios rezagos para la reducción del precio del jet fuel, contrastan con los muchos más rápidos ajustes cuando se trata de un incremento.
• Que las aerolíneas en su mayoría cuentan con la opción de elegir el país en que desean abastecerse de combustible, contrario con lo que ocurre con el resto de consumidores.
• Que las líneas aéreas se ven afectadas cuando deben incurrir en costos adicionales para acceder a otros aeropuertos únicamente para abastecerse de combustible a un precio más competitivo, siendo que algunas no tiene más opción de abastecerse en Costa Rica por las características especiales de sus rutas.
• RECOPE ha aplicado únicamente el precio indicado por ARESEP y no ha llevado a cabo el uso de las bandas.
VIII.—Que el artículo 30 de
IX.—Que
en el oficio Nº 607-DEN-2009 de
X.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que el artículo 30 de
II.—Que del oficio Nº 607-DEN-2009, que sirve de base para le presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. El cálculo del precio
de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes
de agosto del 2009; los nuevos precios están sustentados en el promedio de los
últimos 15 días de los precios FOB internacionales de los derivados del
petróleo correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 30 de julio
y el 13 de agosto del 2009, y en el precio del colón con respecto al dólar a la
fecha de corte citada. Sobre el resultado de este valor se suman los costos
internos, de manera que el ajuste por producto se calcula sobre los precios
vigentes en plantel sin impuesto, fijados en resolución Nº RRG-9971-2009,
publicada en
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO ÚNICO (¢/litro) |
Gasolina Súper |
189,50 |
Gasolina regular |
181,25 |
Diésel 0,05% S |
107,00 |
Diésel 0,50% S |
107,00 |
Keroseno |
52,25 |
Búnker |
18,00 |
Asfalto |
36,50 |
Diésel Pesado (Gasóleo) |
35,00 |
Emulsión Asfáltica |
26,75 |
L.P.G. |
36,50 |
Av-Gas |
181,25 |
Jet A-1 General |
108,50 |
Nafta Liviana |
25,50 |
Nafta Pesada |
25,50 |
2. De acuerdo con la
resolución Nº RRG-9233-2008, del Modelo tarifario para fijar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al
consumidor final, publicada en
3. En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:
PRODUCTO |
Precio FOB actual |
Tipo cambio actual |
Margen K=18,459% |
Rezago Tarifario (*) |
Precio Plantel (sin imp.) |
Variación de precio (con imp.) |
$ / bbl |
¢ / $ |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
% |
|
Gasolina súper* |
83,749 |
586,85 |
57,06 |
3,35 |
369,546 |
6,556% |
Gasolina Plus 91* |
81,577 |
586,85 |
55,58 |
1,72 |
358,420 |
6,474% |
Diésel 0,05% S* |
79,545 |
586,85 |
54,20 |
8,92 |
356,735 |
7,746% |
Diésel 0,50% S* |
77,851 |
586,85 |
53,04 |
8,92 |
349,326 |
8,863% |
Keroseno |
79,781 |
586,85 |
54,36 |
- |
348,846 |
6,440% |
Búnker* |
64,675 |
586,85 |
44,07 |
(9,47) |
273,324 |
6,778% |
IFO 380 |
65,469 |
586,85 |
44,61 |
- |
286,265 |
5,123% |
Asfaltos* |
57,104 |
586,85 |
38,91 |
(0,21) |
249,479 |
-4,816% |
Diesel pesado |
71,952 |
586,85 |
49,02 |
- |
314,613 |
8,976% |
Emulsión Asfáltica |
37,807 |
586,85 |
25,76 |
- |
165,311 |
-3,228% |
L.P.G.* |
41,065 |
586,85 |
27,98 |
0,96 |
180,517 |
8,129% |
Av-Gas* |
130,381 |
586,85 |
88,84 |
- |
570,097 |
1,832% |
Jet A-1 general* |
79,781 |
586,85 |
54,36 |
0,61 |
349,456 |
5,595% |
Nafta Liviana |
79,344 |
586,85 |
54,06 |
- |
346,933 |
10,270% |
Nafta Pesada |
79,764 |
586,85 |
54,35 |
- |
348,770 |
10,204% |
* Rezago tarifario vigente hasta diciembre 2009.
4. En
5. Utilizando la
metodología aprobada por
6. Con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 18,459% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el siguiente cuadro.
PRODUCTOS |
VENTAS |
K absolutas Margen 18,459% |
INGRESOS |
en litros |
¢ / litro |
¢ |
|
Gasolina Súper |
326 652 806 |
57,06 |
17 661 310 689 |
Gasolina Plus 91 |
570 836 686 |
55,58 |
29 894 481 023 |
Diesel |
1 119 801 554 |
54,20 |
59 600 034 786 |
Keroseno |
3 166 434 |
54,36 |
179 187 846 |
Búnker |
141 962 426 |
44,07 |
5 574 712 079 |
Asfalto |
59 726 868 |
38,91 |
3 311 766 026 |
Diesel pesado |
7 725 817 |
49,02 |
332 318 918 |
Emulsión Asfáltica |
7 619 156 |
25,76 |
335 597 197 |
LPG |
189 551 908 |
27,98 |
7 277 602 393 |
Av-gas |
2 908 299 |
88,84 |
281 121 454 |
Jet Fuel general |
185 757 195 |
54,36 |
10 372 059 662 |
Nafta Pesada |
273 437 |
54,35 |
12 126 184 |
IFO-380-nacional |
74 047 087 |
44,61 |
4 531 864 978 |
TOTAL |
2 690 029 674 |
|
139 364 183 237 |
7. Las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,16 |
94,87 |
241,66 |
586,85 |
44,61 |
0,00 |
191,40 |
381,14 |
AV-GAS |
0,21 |
125,68 |
481,26 |
586,85 |
88,84 |
0,00 |
444,42 |
695,78 |
JET FUEL |
0,24 |
139,14 |
294,49 |
586,85 |
54,36 |
0,61 |
210,32 |
488,60 |
8. De este análisis se
determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos
los productos que expende
III.—Que respecto a los argumentos citados en las oposiciones a que se refiere el resultando VII de esta resolución debe indicarse lo siguiente:
1,2. Aerotransportes
Más de Carga S. A., cédula jurídica Nº 3-012-235755, folios
El modelo
tarifario extraordinario, utilizado por
Es entendible la situación que enfrentan los diferentes sectores económicos en estos momentos de crisis. Sin embargo, el precio FOB promedio del Jet A-1 General utilizado para fijar el precio del 12 de agosto fue de $72,929/bbl y el utilizado en esta propuesta es de $79,781/bbl, equivalente a un incremento de 9,395%; además a esto hay que sumarle la diferencia por tipo de cambio.
Se debe
considerar que el marco regulador de nuestro país en materia de combustibles es
sustancialmente diferente al de otros países, lo que implica algunas
limitaciones sobre el plazo y trámite de las fijaciones tarifarias. Si
Aerotransportes Más de Carga S. A. o LAN Cargo S. A., no comparten el modelo de
fijación de precios, por medio de uno de los gremios, pueden solicitar una propuesta
de modelo de ajuste del precio del Jet Fuel, cumpliendo con lo que indica
3. Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., representada por el Ing. Jorge León Desanti
Montero, presidente, cédula de identidad Nº 7-039-947; folios
El trámite de los recursos de revocatoria con apelación en subsidio a que hace referencia RECOPE, se les notificará oportunamente el resultado del mismo.
En cuanto al
cálculo del margen de operación se le reitera a RECOPE lo que se le ha dicho en
sus anteriores participaciones en el proceso de participación ciudadana. En
Se debe
entender que el Ente Regulador estableció un margen de operación porcentual y
no absoluto, por tanto, el margen promedio absoluto definido en el estudio
ordinario variará también, conforme varíe el precio internacional y se
modifique el margen de operación porcentual que se asocia con los ingresos
aprobados; por lo que RECOPE, si no comparte el modelo de fijación de precios,
debería presentar una propuesta de modelo para que
Por lo tanto, lo solicitado por RECOPE en su posición no es procedente.
4. Mariel Rojas Gómez, no indica número de cédula de identidad, folio 43.
Es importante indicarle que en los ajustes de precios de los combustibles no se contempla el precio del petróleo crudo, sino de sus derivados, que en la fecha de corte para el ajuste anterior (9 de julio) fue de $72,773/bbl para la gasolina Plus 500, $74,551/bbl para la gasolina súper y $70,658/bbl para el diesel, con un precio de $60,41/bbl del crudo de referencia WTI y que para este ajuste con corte al 13 de agosto los precios son $81,577/bbl para la gasolina Plus 500, $83,749/bbl para la gasolina súper y $79,545/bbl para el diesel, con un precio de $70,52/bbl del crudo de referencia WTI, como se muestra en el expediente Nº ET-114-2009.
Los precios de referencia internacional que se utilizan para el cálculo de los precios de los hidrocarburos son tomados diariamente de la información suministrada por la bolsa de materias primas de Nueva York NYMEX. El modelo de fijación de precio, es transparente por lo que no se presta para que sea manipulado. También se debe tomar en cuenta la diferencia del tipo de cambio del colón respecto al dólar establecido por el Banco Central de Costa Rica. La estructura de precios de los combustibles al consumidor final en estaciones de servicio puede verla en el expediente Nº ET-114-2009 en el anexo C del informe Nº 569-DEN-2009.
Es importante indicarle que, aunque el precio del barril de crudo de referencia sufre fluctuaciones en el precio al alza o a la rebaja rápidamente, los precios de los productos terminados utilizados para el cálculo de la fórmula no se mueven paralelamente con el precio del crudo, sobre todo cuando es a la baja. Con respecto a las tarifas para el servicio de taxis, se le indica a la señora Rojas que este tema se analizará en una próxima fijación de tarifas para el servicio de taxis y no en este expediente.
5. Asociación de
Líneas Aéreas (ALA), representada por el señor Mario Zamora Barrientos,
presidente, cédula de identidad Nº 9-035-462, folios
Se le indica
a la opositora, que las estadísticas y expedientes que lleva
IV.—Que respecto a los argumentos citados en la oposición
presentada por RECOPE, se le solicitará a esta empresa presentar la información
utilizada para el cálculo de
V.—Que de conformidad con los
resultados y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo
procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos que vende
Al tenor de las
potestades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio
con impuesto |
Gasolina súper (1) |
369,546 |
559,046 |
Gasolina Plus 91 (1) |
358,420 |
539,670 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
356,735 |
463,735 |
Diésel Térmico (0,50% S) (1) |
349,326 |
456,326 |
Keroseno (1) |
348,846 |
401,096 |
Búnker (2) |
273,324 |
291,324 |
IFO 380 (2) |
286,265 |
286,265 |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
249,479 |
285,979 |
Diésel pesado (2) |
314,613 |
349,613 |
Emulsión asfáltica (2) |
165,311 |
192,061 |
L.P.G. |
180,517 |
217,017 |
Av-Gas (1) |
570,097 |
751,347 |
Jet A-1 general (1) |
349,456 |
457,956 |
Nafta Liviana (1) |
346,933 |
372,433 |
Nafta Pesada (1) |
348,770 |
374,270 |
Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida
mediante resolución Nº RRG-8561-2008, publicada en Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución Nº RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008. |
II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL
EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
369,546 |
601,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
358,420 |
582,00 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
356,735 |
506,00 |
Keroseno (1) |
348,846 |
443,00 |
Av-Gas (2) |
570,097 |
765,00 |
Jet A-1 general (2) |
349,456 |
472,00 |
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para
estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones aéreas
contempla un margen de comercialización total
promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro. (3) Redondeado al colón más próximo. |
III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL
LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Precio
Envasador
con impuesto |
Precio
con impuesto* |
L.P.G. (1) |
262,042 |
298,00 |
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG)
incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido
en precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución Nº
RRG-5314-2006, publicada en |
IV.—Fijar los precios a
PRECIOS A (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Gasolina Plus 91 |
358,420 |
Diesel 500 (0,05% S) |
356,735 |
(1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de |
V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR
DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
369,546 |
562,792 |
Gasolina Plus 91 (1) |
358,420 |
543,416 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
356,735 |
467,481 |
Keroseno (1) |
348,846 |
404,842 |
Búnker (1) |
273,324 |
295,070 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
249,479 |
289,725 |
Diésel pesado (1) |
314,613 |
353,359 |
Emulsión (1) |
165,311 |
195,807 |
Nafta Liviana (1) |
346,933 |
376,179 |
Nafta Pesada (1) |
348,770 |
378,016 |
Incluye un margen
total de ¢3,746 colones por litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo,
Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Nº
31502-MINAE-S, publicado en |
VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO
DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE
DISTRIBUCION (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
262,042 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE |
2 253,00 |
2 594,00 |
2 986,00 |
CILINDRO DE |
4 506,00 |
5 188,00 |
5 972,00 |
CILINDRO DE |
5 633,00 |
6 485,00 |
7 465,00 |
CILINDRO DE |
9 012,00 |
10 376,00 |
11 945,00 |
CILINDRO DE |
22 531,00 |
25 941,00 |
29 862,00 |
(*) No se
comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Sobre el
margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento máximo de un 13% por
litro vendido de GLP, según resoluciones Nos. RRG-1907-2001 publicada en
(2) Incluye un
margen de comercialización de ¢45,025/litro.
(3) Incluye un
margen de comercialización de ¢39,660/litro.
(4) Incluye un
margen de comercialización de ¢45,606/litro.
VII.—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,16 |
94,87 |
241,66 |
586,85 |
44,61 |
0,00 |
191,40 |
381,14 |
AV-GAS |
0,21 |
125,68 |
481,26 |
586,85 |
88,84 |
0,00 |
444,42 |
695,78 |
JET FUEL |
0,24 |
139,14 |
294,49 |
586,85 |
54,36 |
0,61 |
210,32 |
488,60 |
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3º inciso c) de
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4380.—Solicitud Nº 19737.—C-431250.—(IN2009079158).
Resolución RRG-10073-2009.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por
Resultando:
I.—Que por lo dispuesto en el artículo 30 de
II.—Que
mediante resolución de
III.—Que
el 3 de agosto del 2009,
IV.—Que
mediante oficio Nº 0901-DITRA-2009/22654 del 6 de agosto del 2009,
V.—Que el 10 de agosto del 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 14-17).
VI.—Que
mediante oficio Nº 0943-DITRA-2008/23801 del 14 de agosto del 2009,
VII.—Que
la convocatoria a consulta pública se publicó en los diarios: Al Día,
VIII.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de oposiciones, se presentaron las siguientes que fueron admitidas:
1. Alexander Céspedes Solís, con cédula de identidad Nº 1-0734-0468 (folios 28 y 56):
a) Ha observado que la tarifa básica de 430 colones la redondeaban a 500 colones, por lo que propone que la tarifa básica sea ajustada a 500 colones; pero que la tarifa de kilómetro adicional no se incremente o su incremento sea en una proporción menor, un 5%.
2. Eric Mora Salazar, con cédula de identidad Nº 1-1251-0216 (folios 29 y 59):
a) Considerando la reducción en los precios de los combustibles, la consecuencia técnica debe traducirse en una reducción en las tarifas y que los ingresos de los taxistas deben estar determinados técnicamente.
IX.—Que de acuerdo con lo establecido en el Ley Nº 7593, artículo 36 y el Decreto Nº 29732-MP, artículos 50-56, no se admitieron las siguientes oposiciones (folios 62-66) de conformidad con lo indicado en el informe de oposiciones:
1. Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Específicas Integrantes del Cantón Central de San José, por falta de legitimación (folio 26).
2. Adriana Sánchez, cédula Nº 1-1062-103, por falta de legitimación (folio 30).
3. Víctor Hugo Ruiz Vargas, cédula Nº 1-1064-039, por falta de legitimación (folio 33).
4. Giancarlo Sanguinetti. Sin argumentación y sin copia de identificación, por falta de legitimación (folio 34).
5. Elvin Morales López, cédula Nº 6-085-918, que por error material se transcribió erróneamente el nombre como Alexander Céspedes, posición extemporánea (folio 27).
6. Mariel Rojas Gómez, cédula Nº 7-029-855, posición extemporánea (folio 31).
7. Marta Pérez de Madrid Utrilla, no señaló número de cédula; además la posición fue entregada de forma extemporánea (folio 32).
8. Allen Chaves Medina, no señaló número de cédula (folio 54).
X.—Que la referida solicitud fue analizada por
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº 1026-DITRA-2009/25566, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
Análisis tarifario
De
acuerdo con el procedimiento indicado en el párrafo precedente, las fijaciones
extraordinarias se efectuarán cada seis meses en los meses de febrero y agosto
de cada año, con el fin de compensar los desequilibrios causados por el efecto
inflacionario. Podrán ser efectuadas a solicitud de los prestadores del
servicio, usuarios, entidades públicas y privadas con facultades, o de oficio
por
Se utilizan para el cálculo automático de tarifas para los vehículos taxi tipo sedán, vehículos adaptados para personas con discapacidad y rural, los precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático que tiene la siguiente formulación matemática:
Para
ver imagen sólo en
Donde:
I: Índice de ajuste automático de la tarifa.
SMT1: Salario
mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente a la fecha de emisión del
presente informe preliminar, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social Nº 35370-MTSS, publicado en
SMT0: Salario
mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente a la fecha de emisión del
presente informe preliminar, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social Nº 34937-MTSS, publicado en
PPC1: Precio
ponderado del combustible (diesel -472,00 colones-, gasolina súper
-567,00 colones- y gasolina regular -549,00 colones-) aprobado por
PPC0: Precio
ponderado del combustible (diesel -432,00 colones-, gasolina súper
-426,00 colones- y gasolina regular -430,00 colones-) aprobado por
TC1: Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente a la fecha de emisión de cierre de la consulta pública (24 de agosto del 2009), calculado por el Banco Central de Costa Rica (589,92 colones por dólar)1. El tipo de cambio de venta de referencia del día 24 de agosto del 2009, se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr
TC0: Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente a la fecha de emisión de cierre de la consulta pública (19 de febrero del 2009), calculado por el Banco Central de Costa Rica (568,74 colones por dólar)2. El tipo de cambio de venta de referencia del día 20 de febrero del 2009, se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr
Resumen de Precios Fijación
Automática
|
Fijación anterior |
Fijación actual |
Tipo de cambio |
568,74 |
589,92 |
Salario mínimo taxista |
7.852,00 |
8.009,00 |
Gasolina súper |
432,00 |
567,00 |
Gasolina regular |
426,00 |
549,00 |
Para realizar el análisis tarifario se mantienen sin variación todos los rubros de costos y parámetros operativos, modificando únicamente en el modelo tarifario el precio de las variables: tipo de cambio, salario y combustibles, con ello se obtiene el índice proporcional de incremento denominado Iω, para cada tarifa por tipo de vehículo taxi. A continuación se presenta el índice resultante del nuevo cálculo:
Índice Proporcional
DESCRIPCIÓN |
|
TAXI SEDÁN |
|
Tarifa banderazo |
5,81% |
Tarifa variable |
7,79% |
Tarifa por espera |
3,39% |
Tarifa por demora |
7,79% |
|
|
TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACITADAD |
|
Tarifa banderazo |
5,81% |
Tarifa variable |
5,13% |
Tarifa por espera |
2,71% |
Tarifa por demora |
5,13% |
|
|
TAXI RURAL |
|
Tarifa banderazo |
5,81% |
Tarifa variable |
5,81% |
Tarifa por espera |
3,01% |
Tarifa por demora |
5,81% |
_____________
1
Disposición emanada por
2
Disposición emanada por
La fórmula para ajustar las tarifas es la siguiente:
a. Tarifa banderazo
Para
ver imagen sólo en
Donde:
Tbf: Tarifa banderazo final calculada después del ajuste.
Tb: Tarifa banderazo calculada en la última fijación tarifaria aprobada.
(1+ Iω): Proporción del índice de ajuste automático.
b. Tarifa variable
por distancia
Para
ver imagen sólo en
Donde:
Tvdf: Tarifa variable por distancia final calculada después del ajuste.
Tvd: Tarifa por distancia calculada en la última fijación tarifaria aprobada.
(1+ Iω): Proporción del índice de ajuste automático.
c. Tarifa por demora
Para
ver imagen sólo en
Donde:
Tdf: Tarifa por demora final calculada después del ajuste.
Td: Tarifa por demora calculada en la última fijación tarifaria aprobada.
(1+ Iω): Proporción del índice de ajuste automático.
d. Tarifa por espera
Para
ver imagen sólo en
Donde:
Tef: Tarifa por espera final calculada después del ajuste.
Te: Tarifa por espera calculada en la última fijación tarifaria aprobada.
(1+ Iω): Proporción del índice de ajuste automático.
Resumen tarifario general -en colones- |
|||
TIPO DE TAXI |
Tarifas vigentes |
|
Tarifas recomendadas |
TAXI SEDÁN |
|
|
|
Tarifa banderazo |
430,00 |
5,81% |
455,00 |
Tarifa variable |
385,00 |
7,79% |
415,00 |
Tarifa por espera |
2.505,00 |
3,39% |
2.590,00 |
Tarifa por demora |
3.850,00 |
7,79% |
4.150,00 |
|
|
|
|
TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACITADAD |
|
|
|
Tarifa banderazo |
430,00 |
5,81% |
455,00 |
Tarifa variable |
390,00 |
5,13% |
410,00 |
Tarifa por espera |
2.585,00 |
2,71% |
2.655,00 |
Tarifa por demora |
3.900,00 |
5,13% |
4.100,00 |
|
|
|
|
TAXI RURAL |
|
|
|
Tarifa banderazo |
430,00 |
5,81% |
455,00 |
Tarifa variable |
430,00 |
5,81% |
455,00 |
Tarifa por espera |
2.660,00 |
3,01% |
2.740,00 |
Tarifa por demora |
4.300,00 |
5,81% |
4.550,00 |
(…)”
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1. Al señor Alexander Céspedes Solís, se les señala que el modelo tarifario establecido para el servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxi, consideró como parte de los principios básicos el servicio al costo, razón por la que al prestador del servicio de taxi se le deben reconocer los costos necesarios para prestar el servicio. El algoritmo matemático y la forma de cálculo y distribución mediante la tarifa para cumplir con el principio de servicio al costo fue establecido mediante la metodología tarifaria aprobada por el Regulador General y de forma previa fue sometida al proceso de audiencia pública; por lo que el cambio señalado no es de recibo en este acto administrativo; mismo que resuelve la activación del proceso extraordinario de tarifas por cumplimiento del modelo de cálculo y no un cambio de la metodología tarifaria.
2. Al señor Eric Mora Salazar, se les señala que por medio de las fijaciones extraordinarias, las tarifas del servicio taxi mantienen su poder adquisitivo ante cambios en los tres elementos de costos más sensibles de la actividad, estas fijaciones considera la modificación de las variables (valor incremental): salarios, combustible y tipo de cambio desde la última fijación tarifaria realizada en el mes de febrero del año en curso, por lo que no es cierta la afirmación que el precio de los combustibles disminuyeran de febrero a la fecha, esto se puede corroborar en los anexos del informe tarifario. Adicionalmente se les indica, que no es de análisis en el presente procedimiento tarifario una modificación del precio del combustible.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es fijar un incremento en las tarifas del servicio taxi del 5,09% y precisar que deben cobrarse de acuerdo con lo que marque el taxímetro, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar para el servicio de transporte remunerado modalidad taxi las siguientes tarifas:
Tarifas -en colones-
TIPO DE TAXI |
TARIFAS |
TAXI SEDÁN |
|
Tarifa banderazo |
455,00 |
Tarifa variable |
415,00 |
Tarifa por espera |
2.590,00 |
Tarifa por demora |
4.150,00 |
|
|
TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACITADAD |
|
Tarifa banderazo |
455,00 |
Tarifa variable |
410,00 |
Tarifa por espera |
2.655,00 |
Tarifa por demora |
4.100,00 |
|
|
TAXI RURAL |
|
Tarifa banderazo |
455,00 |
Tarifa variable |
455,00 |
Tarifa por espera |
2.740,00 |
Tarifa por demora |
4.550,00 |
II.—Precisar que
la estructura tarifaria que se establece con esta resolución, no contempla
diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna) en que
se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que marque el
taxímetro, independientemente de: a) Las condiciones del camino -buenas o
malas-. b) El recorrido -corto o largo-. c) Del origen
o del destino del servicio -hoteles u otros-. d) De la naturaleza del día
-hábil o inhábil- (feriado). e) De la nacionalidad del usuario -costarricense o
extranjero-. f) De cualquier otra circunstancia. En consecuencia, el vehículo
con que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de
medición de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para
ello, según lo ordena el artículo Nº 59 de
III.—Establecer que el valor que debe cancelarse por el uso de carreteras con cobro de peaje, no estaba considerado como un costo dentro de la tarifa del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí que dependiendo de la carretera que escoja el usuario, éste deberá pagarlo en forma adicional a la tarifa, únicamente cuando viaja en el vehículo taxi.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4380.—Solicitud Nº 19737.—C-284750.—(IN2009079159).
Resolución RRG-10077-2009.—San José, a las diez horas diez minutos del siete de setiembre del dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario presentado por Transportes Cambronero Alfaro S. A., para la ruta 299. Expediente Nº ET-74-2009.
Resultando:
I.—Que Transportes Cambronero Alfaro S. A., goza del respectivo título que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionario provisional de la ruta Nº 299: Alajuela-Ojo de Agua-San Antonio de Belén-Parque Industrial, según el artículo 6.1 de la sesión ordinaria Nº 65-2008 del 11 de setiembre del 2008, del Consejo de Transporte Público (folio 31-38).
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 9 de julio del 2009, Transportes Cambronero Alfaro S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que brinda en la ruta Nº 299.
IV.—Que
mediante oficio Nº 823-DITRA-2009 / 19794 del 16 de julio del 2009,
V.—Que el 3 de agosto del 2009, el petente aportó información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 155-222).
VI.—Que
mediante oficio Nº 912-DITRA-2009 / 22900, de 7 de agosto del 2009,
VII.—Que
la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios:
VIII.—Que
la audiencia pública se realizó el 26 de agosto del 2009, en el Colegio Santa
Margarita, ubicado en Urbanización Zayquí, San Antonio de Belén, Heredia. El
acta correspondiente a esta audiencia es
1. Defensoría de los Habitantes, representada por Ana Karina Zeledón (folios 242-245):
a) Que deben usarse 1.135,33 carreras por mes según horarios establecidos y no las 1.556 carreras mensuales que usa la empresa en sus cálculos.
b) Que dadas las
diferencias entre los datos de demanda utilizados por la empresa y el estudio
de campo (demanda no normalizada) realizado por el Consejo de Transporte
Público (acuerdo en artículo 3.6 de la sesión ordinaria Nº 03-2009 de 20 de
enero del 2009), solicita que se rechace el estudio y que una vez que se
obtenga el dato oficial de demanda,
2. Wilberth Zumbado Ramírez (folios 250-251):
a) Que los buses no
entran al Parque Industrial, sino que llegan hasta la plaza de deportes de
b) Que en el expediente Nº RA-22 no se encuentran las estadísticas del 2009 y de los meses octubre, noviembre y diciembre del 2008.
c) Que las
estadísticas de octubre
d) Que DITRA
demuestre el cumplimiento de lo anterior y se le envíen copias de las
estadísticas de octubre
IX.—Que la
referida solicitud fue analizada por
X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº 1054-DITRA-2009 / 26198, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…) B. ANÁLISIS
TARIFARIO DE
1 Variables operativas
DETALLES |
EMPRESA |
ARESEP |
DIF. ABSOLUTA |
DIF. % |
DEMANDA |
95.698 |
97.784 |
2.086 |
2,18% |
FLOTA |
5 |
5 |
0,00 |
0,00% |
CARRERAS |
1.556 |
1.135 |
-421 |
-27,04% |
DISTANCIA/CARRERA KM |
26,30 |
26,73 |
0,43 |
1,63% |
RENTABILIDAD |
ND |
21,38% |
NA |
NA |
T. CAMBIO |
581,63 |
588,92 |
7,29 |
1,25% |
PRECIO DE COMBUSTIBLE |
400 |
472 |
72,00 |
18,00% |
IPC GENERAL |
489,38 |
494,69 |
5,32 |
1,09% |
VALOR DEL BUS $ |
85.000 |
85.000 |
0,00 |
0,00% |
EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA |
11,4 |
11,40 |
0,00 |
0,00% |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La ruta 299 que actualmente opera esta empresa no ha sido analizada en estudios individuales anteriores (ni cuando perteneció a otro operador), por lo tanto no existe una demanda histórica y además, no se dispone de un estudio de demanda.
Se cuenta con un reporte de estadísticas presentado por los operadores de esta ruta desde octubre de 2005 hasta junio de 2009 el cual presenta una tendencia hacia la baja con varios puntos extremos, luego de los cuales la tendencia es de nuevo hacia arriba.
La demanda
promedio de los últimos doce meses (julio
1.2 Flota. La flota autorizada según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo 6.13 sesión Nº 32-2009, de 19-05-09, es de 05 unidades (folios 162-166). Esta es la flota que se contempla en este estudio, y es la siguiente:
Placa |
Capacidad MOPT |
Modelo |
|
AB |
3257 |
50 |
2000 |
AB |
2336 |
56 |
1998 |
PB |
930 |
54 |
1998 |
LB |
580 |
51 |
1996 |
LB |
579 |
51 |
1996 |
Como parte del análisis, las placas de este equipo de transporte, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, encontrándose que a la unidad AB-2336 debe asignársele el año modelo 1992 y no 1998. De todas formas, dada la edad de estos modelos, en ambos casos se da una depreciación total y su efecto es el mismo en el cálculo tarifario. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.
De acuerdo con información del Registro Nacional, todas las unidades autorizadas están a nombre de Transportes Cambronero Alfaro S. A., y según la consulta realizada a Riteve, todas las unidades están al día con la revisión técnica y en condiciones favorables.
1.3 Carreras.
El cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según
el acuerdo en artículo 3.6 de la sesión ordinaria Nº 03-2009 de 20 de enero del
2009 de
Las carreras autorizadas para la ruta 299 son en total 1.135,33 promedio mensuales; sin embargo, la empresa utiliza para la corrida del modelo 1.556 carreras mensuales.
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Dado lo anterior, se considera usar en este estudio las carreras autorizadas, es decir, 1.135,33 carreras promedio mensuales.
1.4 Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo realizada el 6 de agosto del 2009 (Acta de inspección que corre en el expediente RA-72, folios 217-221, realizada por los técnicos del Ente Regulador. Se obtuvo una distancia de 26,73 km/carrera.
1.5 Rentabilidad.
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 21,38%
según dato de los indicadores económicos del Banco Central disponibles al día
de la audiencia pública, 26 de agosto del 2009 (según resolución Nº
RRG-8445-2008 del día 30 de mayo del 2008, publicada en
1.6 Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢588,92 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Precio
combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la
corrida del modelo es de ¢472 por litro (según resolución publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es de 494,70; vigente a julio del 2009.
1.9 Valor del autobús. Se considera que el tipo de bus que corresponde es un bus urbano de $81.000, el cual, al ponderar el valor de las unidades con rampa, asciende a $85.000 que a un tipo de cambio de ¢588,92 /$1 equivale a ¢50.058.200. La empresa utiliza este tipo de bus en su corrida del modelo.
1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es 11,40 años.
2. Análisis del
modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del
modelo tarifario para la ruta 299, indica una variación tarifaria del 32,13%
sobre la tarifa vigente. Al ser mayor que el índice de precios de consumo (IPC)
interanual de
2.1 Análisis de mercado.
Para
ver imagen sólo en
Como puede notarse el IPK es normal, al igual que la ocupación media que es de un 82,2%, pues lo normal para esta última variable es que no fuera inferior a un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998). Los pasajeros por carrera muestran un exceso de demanda confirmando el comportamiento de las dos variables anteriores, no obstante, que la flota y las carreras muestran una subestimación. En definitiva se puede concluir que el mercado es normal lo que aminora los riesgos de asimetría en la variable demanda.
2.2 Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 299, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la tarifa correspondiente al aumento que muestra el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria tiende a situarse en la línea del índice general, lo que es normal, considerando que la empresa no ha hecho inversiones recientes.
Para
ver imagen sólo en
2.3 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Si se aplica el ajuste del modelo estructura general de costos, se nivela el rezago tarifario que presenta la operación de la ruta 299 según puede verse en el gráfico de tarifa real.
Adicionalmente, tomando en cuenta que su flota tiene una edad promedio de 11 años, el resultado es congruente al no pasar del nivel del índice general de precios.
Se
recomienda aplicar el incremento que brinda el modelo de la estructura general
de costos, para ajustar las tarifas de la ruta 299 en un 32,13% sobre las
tarifas autorizadas según resolución Nº RRG-9537-2009 del 26 de febrero del
2009, publicada en
Se recomienda cambiar la descripción y modificar a su vez los fraccionamientos en la estructura tarifaria de esta ruta, basado en los cambios de recorrido indicados en el estudio integral de operación de esta ruta, según artículo 3.6 de la sesión ordinaria Nº 03-2009 de 20 de enero del 2009 del CTP (folios 58-59). La descripción cambia de “Alajuela-Ojo de Agua-San Antonio de Belén-Parque Industrial” a “Alajuela-Balneario Ojo de Agua-San Antonio de Belén y viceversa”. Se eliminan los fraccionamientos “Alajuela-Parque Industrial” y “San Antonio de Belén-Parque Industrial” y el fraccionamiento “Alajuela-La California” pasa a ser “Alajuela-La Candela”.
C. EVALUACIÓN DE
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (22 de octubre del 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las 5 unidades que componen la flota de la ruta 299, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables. (…)”
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1. Defensoría de los Habitantes, representada por Ana Karina Zeledón (folios 242-245):
a) En la corrida del modelo se usan las carreras de los horarios autorizados según acuerdo en artículo 3.6 de la sesión ordinaria Nº 03-2009, de 20 de enero del 2009, del Consejo de Transporte Público, que equivale a 1.135,33 carreras por mes.
b) En el acuerdo del Consejo de Transporte Público (en artículo 3.6 de la sesión ordinaria Nº 03-2009 de 20 de enero del 2009) no se oficializa ninguna demanda. En el presente estudio se usa un promedio estimado de los últimos doce meses de demanda reportados y se verifica su asimetría a través del uso de las herramientas complementarias.
Además, se está recomendando solicitar a la empresa que pida al Consejo de Transporte Público la realización de un estudio formal de demanda para esta ruta.
2. Wilberth Zumbado Ramírez (folios 250-251):
a) Mediante el acuerdo del Consejo de Transporte Público, en artículo 3.6 de la sesión ordinaria Nº 03-2009, de 20 de enero del 2009, se modifican los recorridos tradicionales de esta ruta de tal forma que los buses no entran hasta el Parque Industrial (ver detalle en folios 58-59 del ET-74-2009). El modelo tarifario contempla las distancias con los recorridos actuales.
b) Las estadísticas de enero a marzo de 2009 y de los meses octubre, noviembre y diciembre de 2008 se encuentran firmadas en el RA-72 y no en el RA-22.
c) Dado lo expuesto en el punto anterior, no es necesario que estas mismas estadísticas se presenten firmadas en el ET-74-2009. Además, estas se presentan anexas al estudio tarifario debidamente firmado por el representante de la empresa.
d) Con lo anterior se demuestra dicho cumplimiento. El interesado dispone de esta información en los expedientes citados.
III.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 32,13% las tarifas de la
ruta 299, que opera la empresa Transportes Cambronero Alfaro S. A.; tal y como
se dispone. Por tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1. Fijar para la ruta 299: Alajuela-Balneario Ojo de Agua-San Antonio de Belén y viceversa:
Descripción |
Tarifas regular (colones) |
Adulto mayor (colones) |
Ruta 299: Alajuela-Balneario Ojo de Agua-San Antonio de Belén y viceversa |
|
|
Alajuela-La Asunción de Belén-Ojo de Agua |
180 |
0 |
Alajuela-San Antonio de Belén |
180 |
0 |
Alajuela-La Candela |
165 |
0 |
Tarifa Mínima |
165 |
0 |
2. Indicar a
a. Remitir a este Ente
Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución Nº
RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en
b. Remitir a esta
Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad)
y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución
Nº RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, publicada en
c. Presentar la
información técnica y contable que
d. En un plazo de 10 días hábiles, a partir del recibo de esta resolución, solicitar al Consejo de Transporte Público la realización de un estudio de demanda para esta ruta.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4380.—Solicitud Nº 19737.—C-328250.—(IN2009079160).
Resolución RRG-10070-2009.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Herosuma FD S. A., para la ruta 653. Expediente Nº ET-078-2009.
Resultando:
I.—Que la empresa Transportes Herosuma FD S. A., goza del
respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio
del transporte remunerado de personas en la ruta 653 descrita como Playas de
Manuel Antonio-Quepos, de conformidad con el artículo Nº 3.5.1 de la sesión
ordinaria Nº 54-2006 del
II.—Que
mediante resolución de
III.—Que el 10 de julio del 2009, Transportes Herosuma FD S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en la tarifa del servicio de la ruta 653 (folios del 01 al 69).
IV.—Que
mediante oficio Nº 0826-DITRA-2009 / 19887 de fecha 17 de julio del 2009,
V.—Que el 3 de agosto del 2009, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 75 al 117).
VI.—Que
mediante oficio Nº 0903-DITRA-2009/22706 de fecha 7 de agosto del 2009,
VII.—Que
la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios:
VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las diecisiete horas del 26 de agosto del 2009, en el Salón Parroquial de Quepos Centro, Rancho Grande.
IX.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública Nº 87-2009 y el informe de instrucción que corren agregados al expediente, se presentaron las siguientes posiciones:
1. Los señores Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz, en calidad de presidente y vicepresidente de Consumidores de Costa Rica, indican:
a. El 40% de la flota
efectiva de la empresa presenta una antigüedad superior a la vida útil de 7
años establecida por
b. El IPC y el índice de Transportes, muestran una desaceleración a lo largo del año, lo que indica que los costos asociados a la actividad han aumentado poco, por lo que no se explica el incremento tan significativo en sus costos.
c. Se debe revisar el número de carreras debido a que la ocupación media es de 36,6% dada la demanda y se podrían estar realizando más carreras de las óptimas, eso implicaría una tarifa superior a la óptima.
d. Solicita a
2. La señora Mayra Nelson Samuels, en calidad de usuaria del servicio, indica:
a. El aumento salarial del 2,8% es muy poco en comparación con el 89,76% solicitado por la empresa.
b. El trayecto es muy corto.
c. Hay buses que contaminan y se encuentran en mal estado.
d. A los padres de familia con niños se les hace muy difícil pagar el aumento solicitado por la empresa.
3. La señora Sharon Villalobos, en calidad de usuaria del servicio, indica:
a. Son trabajadores los que usan el servicio más que los turistas.
b. Existen problemas en la carretera durante el invierno y los pasajeros deben caminar.
c. Las unidades pasan llenas y en verano no dan la capacidad.
d. No se brinda un buen servicio en comparación con la tarifa que se solicita.
X.—Que la referida solicitud fue analizada por
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº 1030-DITRA-2009/25605 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“B. ANÁLISIS TARIFARIO
1. Variables operativas
Para
ver imagen sólo en
1.1. Demanda. La empresa
utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta del adulto mayor en
promedio mensual de 43.500 pasajeros correspondiente al periodo de setiembre de
De acuerdo
con los procedimientos que ha utilizado consistentemente
1.2. Flota.
Mediante artículo 6.16 de la sesión ordinaria Nº 32-2009, de
Para
verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada
el Registro de
Por otra parte, se cotejaron las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.
En consulta con la base de datos de la empresa Riteve S y C S. A., (5 de junio del 2009, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las unidades cuentan con la revisión técnica al día.
1.3 Carreras.
La empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 5.1 de la sesión
ordinaria Nº 28-2008 de
1.4 Distancias.
Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos
de
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 21,38% según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de la audiencia pública.
1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se ajusta al valor vigente el día de la audiencia: ¢588,92 /$1, según el Banco Central de Costa Rica. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢583 /$1.
1.7 Precio
combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la
corrida del modelo es de ¢472 por litro, por ser el precio vigente al día de la
audiencia pública publicado en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es de 494,70, el vigente a julio 2009.
1.9 Valor del
autobús. Tomando en cuenta que la empresa presta el servicio de transporte
de pasajeros, modalidad autobús en la ruta estratificada como urbana, cuyo
valor de autobús según la resolución Nº RRG-9767-2009 del 6 de mayo del 2009, y
publicada en
1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 7,40 años.
2. Resultado de aplicación estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.
En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 653, indica un incremento en la tarifa máxima promedio vigente de un 18,09%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual de un 6,9% por lo que procede continuar con el análisis.
2.1 Análisis de mercado:
Para
ver imagen sólo en
Comparando las principales variables operativas de la ruta 653 en relación con el mercado, se observa que el IPK de la ruta es mayor al del mercado en un 27%, sin embargo se considera normal ya que no afecta de manera negativa cualquier asimetría que pueda tener esta variable; de igual forma se muestran normales los pasajeros por carrera, a esto se suma una ocupación media del 61,2% lo cual es superior a la ocupación media, manteniéndose aceptable para otras rutas que es de un 50%, como es en este caso. Es notorio que en el resto de variables se presentan desviaciones respecto a las variables promedio del mercado como una flota menor en un 42% y una cantidad de carreras diarias menores en un 13%. En total dado el peso de las variables normales del análisis se puede considerar que la ruta 653 se comporta normal según el mercado.
2.2. Análisis complementario de tarifa real. Este análisis muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 653 incluyendo las fijaciones generales, las cuales se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de transporte (como componente del IPC). Como se puede observar en el siguiente gráfico, de acuerdo con la recomendación dada por el modelo de estructura general de costos de un 18,09%, la línea tarifaria se encuentra cercana a la línea del índice general de precios y por alcanzado el índice de precios del transporte. Lo que se puede considerar normal dado el bajo nivel de inversión que presenta la petente.
Para
ver imagen sólo en
2.2. Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera la recomendación dada por la estructura general de costos, ya que dicho resultado muestra de manera satisfactoria el análisis de tarifa real en donde la tarifa se encontraría cercana al promedio de su rango de Km. por provincia.
C. ANÁLISIS DE CALIDAD
En consulta con la base de datos de la empresa Riteve S y C S. A., (26 de agosto del 2009, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las cinco unidades autorizadas para operar la ruta 653, presentan la revisión técnica vigente y “favorables con defecto leve.”
II.—Que en relación con la manifestación expuesta por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1. A los señores Erick Ulate y Gilberto Campos Cruz, que el Decreto Nº 29743-MOPT del 20 de agosto del 2001 respecto a la vida máxima autorizada para las unidades de transporte colectivo remunerado de personas, en el artículo 2º señala lo siguiente:
Artículo 2º—Vida máxima permitida de las unidades de transporte remunerado de personas en rutas regulares autorizadas por el Consejo de Transporte Público. Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación.
Si bien las unidades en general poseen 7,40 años de antigüedad, las mismas mantienen la revisión técnica al día para el servicio que se brinda en la ruta 653. Cabe mencionar que el modelo de cálculo tarifario, reconoce como parte de la estructura de costos, los gastos por depreciación ni rentabilidad de las unidades hasta un máximo de 7 años, por lo que si superan esa antigüedad no se reconoce dicho gasto ni rentabilidad.
Por otra parte, si bien el índice general de precios y el índice de transportes han mostrado una desaceleración, la recomendación dada por el modelo de la estructura general de costos, ubica la tarifa real de la ruta cercana al índice de precios y por debajo del índice de transportes, aún cuando se actualizaron los principales insumos del modelo de cálculo tarifario.
2. A las señoras Mayra Nelson y Sharon Villalobos, que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. Sin embargo, se solicitará explicaciones a la empresa con copia al Consejo de Transporte Público.
Respecto al
costo de la vida y el ajuste tarifario solicitado, es claro que todo incremento
en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte
remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y
en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante a
Si bien
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en
18,09%, la tarifa de la ruta 653 descrita como Playas de Manuel Antonio-Quepos,
operada por la empresa Transportes Herosuma FD S. A., como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar la tarifa para la ruta 653 descrita como Playas de Manuel Antonio-Quepos, según el siguiente detalle:
Ruta/Descripción |
Tarifa (en colones) |
Adulto mayor |
Ruta 653: Quepos-Playas de Manuel Antonio |
||
Quepos-Playas de Manuel Antonio y viceversa |
235 |
0 |
II.—Solicitar a Transportes Herosuma FD S. A. lo siguiente:
1. Cumplir con el
informe de quejas y denuncias establecido en la resolución Nº RRG-7635-2007,
del 30 de noviembre del 2007, publicada en
2. Remitir a esta
Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de
Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de
la resolución Nº RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, publicada en
3. Presentar la
información técnica y contable que
4. Brindar respuesta a los opositores en un plazo máximo de diez días hábiles, enviándola al expediente Nº ET-78-2009 con copia al CTP, incluyendo todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con las condiciones de calidad del servicio.
5. En un plazo de diez días solicitar al Consejo de Transporte Público un estudio de demanda con el cual se ajusten además los horarios y flota que opera actualmente.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4380.—Solicitud Nº 19737.—C-400750.—(IN2009079161).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 14 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009079721).
San José, 10 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009079855).
DEPARTAMENTO DE PATENTES
EDICTO
Nº 017-09.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 9 de setiembre del 2009.—Johnny Walsh Agüero, Jefe.—Ana Lutgarda Obando.—1 vez.—(IN2009079730).
Para los efectos
legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: Que no
habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de ley, al Reglamento para el
Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de
Santa Ana, 10 de setiembre del 2009.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009079727).
El Concejo
Municipal en su acuerdo Nº 2787-2009, tomado en Acta Nº 264-2009 de
Artículo 11.—Acuerdo Nº 2787-2009: Moción presentada por el Regidor Brenes Mata, apoyado por los Regidores Calvo Ramírez, Coto Carpio, Córdoba Soto, Martínez Navarro y Marrero Solano.
Considerando
que:
1) Que este Concejo Municipal sesiona de forma ordinaria los días martes.
2) Que el próximo martes 15 de
setiembre, se celebra nuestro Día de
3) Que dicha fecha es un día feriado por ley.
Por tanto mociono para que:
Con dispensa del trámite de Comisión y se declare definitivamente aprobada y en firme. Se aplique el artículo 45 del Código Municipal.
Se somete a votación la dispensa del trámite de Comisión, es aprobado por unanimidad. Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por unanimidad.
San Rafael de Oreamuno, 4 de setiembre del 2009.—Marco Vinicio Redondo Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP2009128837.—(IN2009079448).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE
EDICTOS
Laura Patricia
Marín Mena, cédula de identidad número 1-1339-186 en base a Ley sobre
Ciudad Cortés, 11 de setiembre del 2009.—Isabel Chaves Bonilla, Coordinadora.—1 vez.—RP2009128854.—(IN2009079449).
Orchid Villa Of
de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-375482, con base en
Ciudad Cortés, 11 de setiembre del 2009.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Isabel Chaves Bonilla, Coordinadora.—1 vez.—RP2009128855.—(IN2009079450).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº 17-2009.—El Pequeño Duri de Santa Teresa S. A., con cédula jurídica
Nº 3-101-148936, con base en el artículo 38 del Reglamento de
Cóbano, 07 de setiembre del 2009.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009079749).
CORPORACIÓN ADUANERA DE SAN JOSÉ S. A.
Se convoca a los accionistas
de Corporación Aduanera de San José S. A., a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas que se celebrará en el domicilio social de la
sociedad, sita en San José, exactamente en Goicoechea, Guadalupe, de la antigua
Estación de Servicio Monza, cien metros al sur, el día trece de octubre del dos
mil nueve, a las catorce horas, en primera convocatoria, y a las quince horas
en segunda convocatoria con el capital social presente. Los puntos de las
agendas a tratar son los siguientes: Asamblea ordinaria: Se conocerán los
asuntos que trata el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio;
Asamblea extraordinaria: I. Propuesta de reorganización financiera y posible
aumento del capital social de la empresa. II. Propuesta de modificación
integral del pacto constitutivo. III. Revisión del acuerdo número octavo de la
asamblea general de socios del día dieciocho de octubre del dos mil uno. IV.
Conocer, aprobar o no la opción de compra sobre el derecho a la propiedad en la
segunda planta del inmueble de la sociedad. V. Propuesta de nombramiento de
nueva junta directiva, fiscal y agente residente. VI. Reposición de libro de
Registro de Socios, actualización del libro y acciones. VII. Otros puntos que
eventualmente acuerden los socios.—San José, 10 de
setiembre del 2009.—Francisco Javier Cordero Quirós, Presidente.—1
vez.—(IN2009080534).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VETERINARIA TURRIALBA S. A.
Veterinaria
Turrialba S. A., cédula 3-101-55547, solicita ante
FIEBRE PARA
Fiebre para
TRANSACCIONES MORA MADRIGAL
DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Transacciones
Mora Madrigal del Este Sociedad Anónima, tres-ciento uno-uno nueve cuatro cero
cuatro siete, ante
AUTO REPUESTOS MÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
Auto Repuestos
Más Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-dos cinco cuatro dos
ocho seis, solicita ante
VILLA SABAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Sabar
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil
ciento setenta y ocho, solicita ante
DESCANSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Descanso Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil treinta y cinco,
solicita ante
UNIVERSIDAD AMERICANA UAM, SOCIEDAD ANÓNIMA
Universidad
Americana UAM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y dos, solicita ante
UNIVERSIDAD U LATINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Universidad U
Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta
y siete mil quinientos diez, solicita ante
El suscrito
Allan Jiménez Valverde, cédula 1-967-450 solicita ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRESTAMO
AGENCIA CARTAGO CENTRO
MORADA TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Morada Tropical
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-252289, solicita
ante
SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Senderos
Tropicales de Bahía Pavones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-266115, solicita ante
MAYALVA S. A.
Mayalva S. A.,
cédula jurídica 3-101-29049, solicita ante
LOS GRIEGOS DE MONTEZUMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Griegos de
Montezuma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintitrés mil ciento cuarenta y dos, solicita ante
BARZAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Barzan Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-170278, solicita ante
COMPAÑÍA COMERCIAL DINA PENÓN LIMITADA
Compañía
Comercial Dina PeNón Limitada, cédula jurídica 3-102-007410, solicita ante
DEVELOPP LLINOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Developp Llinos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-226311, solicita ante
INVERSIONES MONTERO Y CASCANTE S. A.
Inversiones
Montero y Cascante S. A. con cédula persona jurídica 3-101-095668, solicita
ante
GRUPO LAS BRUJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, presidente y secretario de la junta directiva de la empresa Grupo Las Brujas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil seiscientos cincuenta y tres, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informan que a solicitud de la única accionista de la empresa Corporación Cefa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, será repuesto el título uno-serie dos mil nueve, que ampara la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. Bernardo Gómez Salgado y/o Marvin Segura Montero, al 2231-7100.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—Nº 128617.—(78902).
FARMACIA EOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, presidente de la junta directiva de la empresa Farmacia EOS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos mil trescientos cuarenta y seis, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informan que a solicitud de la única accionista de la empresa: Corporación Cefa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, será repuesto el título uno-serie dos mil nueve, que ampara la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. Bernardo Gómez Salgado y/o Marvin Segura Montero, al 2231-7100.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—Nº 128618.—(78903).
NOGI UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos,
Presidente y Secretario de
COSTA RICA COUNTRY CLUB
Por haberse extraviado la acción número uno-mil cuatrocientos dieciocho de la sociedad Costa Rica Country Club, se hace saber a todos los interesados que la señora Alexandra Pino Mora, con cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y nueve-seiscientos cuarenta y nueve, ha iniciado tramite de reposición de la misma. Se da aviso a fin de constatar si existe algún interesado en pronunciarse en relación a dicho trámite.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Rosa Mª Herrera León, Notaria.—Nº 128654.—(78905).
AGENCIA DE VAPORES DEL PACÍFICO SRL
Por reposición de
libros Agencia de Vapores del Pacífico SRL, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ciento tres mil seiscientos setenta y uno, solicita ante
GRUPO PROVAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Proval Sociedad
Anónima, antes denominada VM Transporte de Valores S. A., entidad con cédula de
persona jurídica número 3-101-213699 solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Dunia Patricia Víctor Víctor,
cédula 6 128 553 solicita ante
RESTAURANTES F TRES
Restaurantes F
Tres, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil seiscientos
setenta y uno, solicita ante
SOCIEDAD INVERSIONES SETECIENTOS
CUARENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad
Inversiones Setecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil trescientos ochenta y nueve, solicita
ante
INVERSIONES L Y M S. A.
Inversiones L y M
S. A., cédula jurídica 3-101-086807, solicita ante
COMPAÑÍA DE REPUESTOS ÁLVARO
POVEDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía de
Repuestos Álvaro Poveda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098447,
solicita ante
IMPORTACIONES CONEJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones
Conejo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111436, solicita ante
DESARROLLO
Desarrollo
EMPRESA FOLKLÓRICA PLAYA POTRERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa
Folklórica Playa Potrero Sociedad Anónima, compañía con número de cédula
jurídica tres- ciento uno- cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete,
solicita ante
CORPORACIÓN J. V. C. MUNDIAL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación J. V.
C. Mundial Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
cuatrocientos veinticuatro mil ciento noventa y dos, solicita ante
AIRE FRESCO DE COSTA RICA VERDE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Aire Fresco de
Costa Rica Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-323401, solicita
ante
VERDE FLAMINGO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Verde Flamingo
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-240844 solicita ante
PROVEEDORA DE CONCENTRADOS SOCIEDAD ANONIMA
Proveedora de
Concentrados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-032295, solicita ante
SASS & BIDE PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA
Sass & Bide
Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento noventa, solicita ante
CORPORACIÓN CIN COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación CIN
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-333732, solicita ante
G7 CONSTRUCTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
G7 Constructores
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-129344, solicita ante
CINCO PAX SOCIEDAD ANÓNIMA
Cinco Pax
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-480593, solicita ante
HHD S. A.
HHD S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil ochenta y siete, solicita ante
FLORES Y PLANTAS ITABUM SOCIEDAD ANÓNIMA
Flores y Plantas
Itabum Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y
siete mil cuatrocientos diecisiete, solicita ante
COLUMBUS HEIGHTS NUMBER SEVENTY
EIGHT
QUICHAN LIMITADA
Columbus Heights
Number Seventy Eight Quichan Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-428558, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUEBLE CENTRO DE CARIARI S. A.
Mueble Centro de
Cariari S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil
cuatrocientos catorce, solicita ante
Randal Mauricio Cortés Solís, mayor de edad, casado una vez, administrador de negocios, con cédula de identidad número uno- ochocientos sesenta y cinco-doscientos ochenta y cuatro, vecino de Esparza de Puntarenas, cien metros sureste de la entrada a Orotina, y Vladimir Goldenberg Córdoba, mayor de edad, divorciado, vecino de Nicoya de Guanacaste, con cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y cuatro-ciento diecinueve, informático, Annia Fernández Fallas, mayor de edad, vecina de Nicoya, soltera en unión libre, farmacéutica, con cédula de identidad número uno-mil doscientos veintinueve-quinientos veintiséis, ambos representantes legales con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad tres-ciento uno-cinco siete uno cuatro ocho seis s. a., en su condición de apoderados generalísimos de la sociedad antes indicada compran al señor Randal Mauricio Cortés Solís el inventario actual de la farmacia Puntarenas, los activos que están dentro del negocio y la rotulación del negocio, así como el derecho del uso del nombre el cual es Farmacia Puntarenas y el eslogan. La compra se efectuó en la ciudad de Puntarenas a las trece horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Judith Ramírez Morera, Notaria.—RP2009128809.—(IN2009079451).
CORPORACIÓN ANDRE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Andre
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209378, solicita ante
PICCKLE DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Picckle del Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-
DESARROLLO E INVERSIONES PRODUCTIVAS
DIP SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollo e
Inversiones Productivas DIP Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-
EDM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
EDM de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-
SERVICIOS ARIADCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Ariadco
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés
mil setecientos diez, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros
de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A las
siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de
setiembre del 2009, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor
ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del
Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la
fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta,
de no cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o
judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite
tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión.
Nombre |
Cédula |
Cabezas Caggiano Ana Isabel |
103280963 |
Barrientos Chacón Rita María |
104091339 |
Echeverría Cruz Anabelle |
104140980 |
Cárdenas Valverde Nuria |
105530736 |
Mora Marín Mario Alberto |
106670248 |
Chaves Viachica Cristian |
109690551 |
Corrales Morales Georgina |
204090231 |
Mora Rojas Francisco |
204590734 |
Asenjo Quirós Gerardo Eliécer |
301560157 |
Moya Arguedas Édgar |
302300674 |
Hume Salas Elieth |
302460078 |
Meza Solano Vinicio Antonio |
302970876 |
Salas Hernández Gloria |
401470339 |
Yong Sing Giselle |
501160456 |
Fonseca Chavarría José Manuel |
501401481 |
Mora Ramírez Beverlyn |
502190745 |
Piatkina Irina |
694937246 |
Dra. Roxana Alfaro Trejos,
Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta
Directiva.—(IN2009079546).
2 v. 1.
ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR
Y AMPARO DE LOS ANIMALES
Yo, Juan Carlos
Peralta Víquez, cédula de identidad 3-229-629, en mi calidad de presidente y
representante legal de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En esta notaría, por escritura pública 25-11, otorgada a las 18:00 horas del 20 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos San Francisco CR S. A., reformándose la cláusula quinta del pacto social, aumentándose el mismo, y luego por absorción de pérdida se disminuye a ¢ 143.250.000.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—RP2009128453 y RP2009128605.—IN2009078769.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante la notaría, de los licenciados Vanessa de Paul Castro Mora y Rolando Barboza Mesén, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula que asigne el registro aditamento Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—IN2009078634.
La suscrita notaria pública, comunico que mediante escritura ciento veintisiete-dos del veintisiete de agosto del dos mil nueve, visible al folio ciento noventa y cinco vuelto del tomo segundo del protocolo de la notaria Ana Marcela Bonilla Castro, se modificaron las cláusulas: segunda (domicilio), quinta (capital social en aumento) y sexta (representación) del pacto social y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente, todo lo anterior de la sociedad REPROSA Representaciones Profesionales S. A.—San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—IN2009078645.
Por escritura otorgada hoy a las doce horas ante mí, se constituyó San Agustín Casa Once Efe Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre de 2009.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—RP2009128518.—IN2009078801.
Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de setiembre del 2009, se constituyó Inversiones RG de Alajuela S. A., presidenta: Emilia Rodríguez González.—Alajuela, 7 de julio del 2009.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2009079063).
Por escritura 106 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de setiembre del 2009, la sociedad: Constructora Jireh S. A., aumentó su capital social a ¢25.000.000,00, y cambió su fiscal.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2009079169).
Por escritura pública número ochenta y uno, otorgada en la ciudad de Santa María de Dota, se constituye al ser las quince horas del tres de setiembre del dos mil nueve, Agrícola Melitina Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2009128686.—(IN2009079187).
Mediante escritura cuarenta y tres-dos del protocolo dos del notario Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Guiones S. A. Capital social: doce mil colones representado por tres acciones comunes y nominativas de cuatro mil colones cada una íntegramente pagada por los socios en partes iguales, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2009128687.—(IN2009079188).
Que por la escritura número 13, visible a folio 14 frente, se nombró nuevo gerente y gerente operativo, y se modificó la cláusula sexta de The Blue Ocean SRL, que por la escritura número 14, visible a folio 15 frente, se nombró nuevo gerente y gerente operativo y se modificó la cláusula sexta de The Beautiful Teak Tree SRL. Todas en el tomo XII del protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009128688.—(IN2009079189).
Por escritura número ciento dieciocho del tomo uno otorgada ante mí, el día veintiocho de agosto del dos mil nueve, Ruth Elena Calderón Hidalgo y Geovanni Mena Solano, constituyeron sociedad anónima, con un capital social de cien mil colones representado por cien acciones, con una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, con un plazo social de noventa y nueve años. Presidenta: Ruth Elena Calderón Hidalgo. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 28 de agosto del 2009.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2009128689.—(IN2009079190).
Al ser las quince horas del siete de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Brisas del Jilguero J. J. H. del Sur Sociedad Anónima, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Juan Pedro Mena Quesada, cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y tres-cero setecientos ocho, por medio de escritura otorgada ante los notarios Alexander Elizondo Quesada y Emilce Umaña Atencio.—San Isidro de Pérez Zeledón, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009128690.—(IN2009079191).
Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 28 de julio del 2009, se constituyó la entidad denominada Familia Rojas Acuña de Platanares Sociedad Anónima. Plazo: 90 años. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos si límite de suma.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 04 de setiembre del 2009.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2009128691.—(IN2009079192).
Por escritura otorgada hoy siete de setiembre del año dos mil nueve, Eric (nombre) Janse (apellido), Xinia Gutiérrez Álvarez, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual es administrada por un Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas. Con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 07 de setiembre del 2009.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2009128692.—(IN2009079193).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Automovilística Laboral Obando y Valverde Sociedad Anónima. Presidente: Melvin Obando Román. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, 16 de enero del 2009.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009128693.—(IN2009079194).
Por escritura de las 11:00 horas del 06 de setiembre del 2009, protocolicé acta de asambleas generales ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo Jem Soluciones Ambientales Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula décima primera de los estatutos y se elige nuevo secretario y tesorero.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009128694.—(IN2009079195).
Mediante escritura número ciento treinta y dos de las quince horas del siete de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Dos Brazos Limitada, en la que se reforma la cláusula tercera del domicilio y se nombra nuevo gerente.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009128698.—(IN2009079196).
Ante mí, Mario Montoya Murillo, Notario Público con oficina en Santiago de Puriscal, comparecen Mario Torres Marín, cédula tres-trescientos tres-ochocientos sesenta y siete y Manuel Mena Delgado, cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y uno-seiscientos cincuenta y cinco, y solicitan la inscripción de sociedad CISA Propiedades Sociedad Anónima o bien con el número de cédula jurídica que corresponda.—Puriscal, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Mario Montoya Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009128699.—(IN2009079197).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Empeño Fácil LISJ Sociedad Anónima. Socios Bernardo Manuel Herszkopf Akerman y Sandra Marta Oreamuno Lang.—San José, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—RP2009128703.—(IN2009079198).
Por escritura otorgada ante esta notaría Ahmed Miguel Moro Alujas Yassell Nadiedlla Moro Alujas, constituyen la sociedad denominada Latin Education Group Sociedad Anónima.—San José, siete de setiembre del 2009.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—RP2009128706.—(IN2009079199).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo de Consultoría Fradisa Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas quinta y sétima y se reforma el pacto constitutivo.—San José, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—RP2009128707.—(IN2009079200).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cruzse S. A. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve. Se modifica la cláusula sexta sobre la administración, se revoca el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra al señor: Eladio Sebastián Cruz Sevilla.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2009128708.—(IN2009079201).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Calles de Paz S. A. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del diecinueve de agosto de dos mil nueve, se modifica la cláusula sobre la administración, se revoca el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra a la señora: Gwendoline Cruz Sevilla.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2009128709.—(IN2009079202).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El K Bus S. A. Escritura otorgada en San José, a las doce horas cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil nueve. Se modifica la cláusula sexta sobre la administración, se revoca el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra al señor: Edgar Cruz Sevilla.—San José 4 de setiembre del 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2009128710.—(IN2009079203).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 12:00 horas del 7 de setiembre del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Almacenes José Barguil Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009128713.—(IN2009079204).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 18:00 horas del día 24 de agosto del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada, Constructora Acon Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009128714.—(IN2009079205).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 08:00 horas del día 04 de setiembre del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada, Big City Restaurantes Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 04 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leiton, Notario.—1 vez.—RP2009128716.—(IN2009079206).
Por escritura número ciento veintiuno otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de setiembre del dos mil nueve. Las señoras: Jarlin Renate Carrillo & María de los Ángeles Segura Chaves conocida como Marielos Segura Chaves, constituyeron la sociedad Bosque R Doce Doce Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2009128717.—(IN2009079207).
El día cuatro de setiembre del dos mil nueve, ante esta Notaría se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Euro Telecomunicaciones Eurotel Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres - ciento uno - trescientos veinticinco mil seiscientos treinta y tres, bajo escritura numero ciento cincuenta y dos del tomo tercero de la notaria Luisa Salas Guadalupe.—San José, 07 de setiembre del 2009.—Lic. María Luisa Salas Guadalupe, Notaria.—1 vez.—RP2009 128718.—(IN2009079208).
Por escritura otorgada por esta notaría, el día veintisiete de agosto del año dos mil nueve, se modificó la cláusula décimo sexta de la empresa Makro Alimentos del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2009128719.—(IN2009079209).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 03 de setiembre del
2009, se constituyó la sociedad Servicios de Seguridad D&C S. A.
Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Josecito de San Rafael de
Heredia,
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del dos de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Breco Asociados S.R.L. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Gerente: José Rafael Brenes Vega.—Lic. Priscila Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009128722.—(IN2009079211).
Por
escritura otorgada a las veinte horas del dos de setiembre del dos mil nueve,
ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada JRBV Consultores
Asociados S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.
Presidente: José Rafael Brenes Vega.—Lic. Priscila Soto Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2009128723.—(IN2009079212).
Por escritura otorgada a las diez horas del dos de setiembre del dos mil nueve ante la suscrita notaría, se constituyó la empresa Magrejosa del Oeste Sociedad Anónima, plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gregorio José Hernández Sandí.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Susana María Ureña Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009128726.—(IN2009079213).
Por protocolización de las 10:15 horas del 7 de setiembre del 2009, se reformaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de Avanzit Sociedad Anónima: 1a razón social, 2a domicilio.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez—RP2009128727.—(IN2009079214).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Repuestos Pió S. A. Todo de conformidad con la escritura número veintiuno-ciento cuarenta y uno, del tomo veintiuno del protocolo del notario Raúl Hidalgo Rodríguez.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez—RP2009128731.—(IN2009079215).
Por escritura otorgada ante la notaría, a las diez horas del tres de setiembre del dos mil nueve, Mauricio Andrés Hidalgo Araya y Christian Arce Alvarado, y Mainor Gerardo Álvarez Céspedes, constituyen la sociedad Canal de Occidente Sociedad Anónima, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, actuando con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución, escritura otorgada en Grecia, a las diez horas del tres de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez—RP2009128761.—(IN2009079216).
Por escritura otorgada ante la notaría, a las once horas del tres de setiembre del dos mil nueve, Mauricio Andrés Hidalgo Araya, Christian Arce Alvarado, y Mainor Gerardo Álvarez Céspedes, constituyen la sociedad Manejo Responsable TDTC Sociedad Anónima, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, actuando con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución, escritura otorgada en Grecia, a las once horas del tres de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez—RP2009128762.—(IN2009079217).
Por escritura otorgada ante la notaría, a las trece horas del tres de setiembre del dos mil nueve, Mauricio Andrés Hidalgo Araya, Christian Arce Alvarado, y Mainor Gerardo Álvarez Céspedes, constituyen la sociedad Confianza en Colaboradores Sociedad Anónima, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, actuando con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución, escritura otorgada en Grecia, a las trece horas del tres de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez—RP2009128763.—(IN2009079218).
Ante esta notaría se constituyó Corporación Alera 21 Sociedad Anónima, capital suscrito y debidamente cancelado. Es todo.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2009128764.—(IN2009079219).
Ante mí licenciada Irene Aguilar Monge, a las ocho horas del cuatro de setiembre de este año, se constituyó la sociedad denominada Soitec Limitada.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009128768.—(IN2009079220).
Ante mí licenciada Irene Aguilar Monge, a las nueve horas del veintiséis de agosto de éste año, se constituyó la sociedad denominada Frocomatices Limitada.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009128769.—(IN2009079221).
Mediante escritura número 77, del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casapro of Costa Rica Corporation S. A.—Guadalupe, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez—RP2009128770.—(IN2009079222).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Domal Inc. Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: los gerentes. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009128772.—(IN2009079223).
Ante mi notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro del tomo treinta y tres de mi protocolo, de las trece horas del tres de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa XXIII Bronce de San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil setecientos treinta y cuatro, en la cual se cambia domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009128773.—(IN2009079224).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada 3-101-461778 s. a. protocolizada ante esta notaría, a las 8:15 horas de hoy, en la que se reforman estatutos cambiando de nombre a Buck y Smith S. A.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009128775.—(IN2009079225).
Al ser las 10:00 horas del 3 de octubre del 2008, se constituyó Corporación Alfraiv H. R. B. S.R.L. Gerentes: Iván Rojas Brenes y Fabricio Rojas Brenes.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—RP2009128778.—(IN2009079226).
Ante mí Ronald González Calderón, notario publico por escritura número doscientos ochenta, visible al folio ciento treinta y ocho frente del tomo décimo de mi protocolo, se constituye sociedad anónima denominada Famvaljim S. A.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ronald González Calderón, Notario.—1 vez.—RP2009128779.—(IN2009079227).
Al
ser las 11:00 horas del 3 de setiembre del 2009, se constituyó Inmobiliaria
Mediante escritura número doscientos treinta y nueve-dos, de las nueve horas del tres de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Auto Partes Corales D & N Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2009128783.—(IN2009079229).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyen cinco compañías cuyo nombre corresponderá al número de cédula jurídica que a ella se asigne con el aditamento S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en san José, a las catorce, quince, dieciséis y diecisiete horas del primero de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009128785.—(IN2009079230).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 202 de las 11:00 horas del 3 de setiembre de 2009, se ha constituido la sociedad que se denomina Inversiones Vinpe Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Garabito y con un capital social de doce mil colones.—Orotina, tres de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Randall Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2009128786.—(IN2009079231).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 1º de setiembre del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Puerto Lisboa Solar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2009128792.—(IN2009079232).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 4 de setiembre del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Puerto San José P. S. J. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2009128793.—(IN2009079233).
Ante
esta notaría a las 17 horas 15 minutos del día de hoy se constituyó la sociedad
Salca e Hijos S. A. Presidente Oliver Salazar Quirós. Domicilio San
Antonio de Alajuela
Ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Marín Chacón S. A. Presidente Roberto Marín Barquero. Domicilio San Antonio de Alajuela, 300 este de Cinta Azul.—Alajuela, 3 de agosto del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2009128798.—(IN2009079235).
Por este medio el suscrito notario hace constar que a las diecisiete horas del día cuatro de setiembre del dos mil nueve, mediante escritura número ciento dos-tres otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Development Systems Sociedad Anónima.—Paraíso de Cartago, siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009128799.—(IN2009079236).
Ante esta notaría a las 17:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Solrovi S. A. Presidente Ronny Molina Navarro. Domicilio San José, Pavas de la embajada, 200 oeste y 125 norte.—Alajuela, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2009128800.—(IN2009079237).
A las
quince horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, se constituyó
A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones BMC del Sur S. A., con domicilio en barrio Liceo Unesco de Pérez Zeledón de San José, veinticinco metros sur del colegio del lugar, contiguo a la antigua sucursal del Ministerio de Trabajo, corresponderá al presidente Milciades Camareno Pérez, cédula de identidad Nº 8-280-012, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce horas del 7 de setiembre del 2009.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2009128803.—(IN2009079239).
A las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Escandinagui S. A., con domicilio en Sagrada Familia de Pérez Zeledón de San José, doscientos metros oeste del Taller Super Lido corresponderá al presidente Fernando Graña Fernández, cédula de identidad Nº 8-044-480 y al secretario Abdenago Rojas Robles, cédula de identidad número 1-960-685, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce horas del 7 de setiembre de 2009.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2009128804.—(IN2009079240).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de El Nuevo General de Pedregoso C. R. E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-549347, celebrada el día 3 de setiembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2009128805.—(IN2009079241).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Auto Repuestos Flores Sociedad Anónima mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009128807.—(IN2009079242).
Ante mí,
a las quince horas del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, se
constituye
Por escritura número ciento noventa, otorgada ante esta notaría el día de hoy al ser las dieciséis horas se nombra nueva junta directiva y se reforman las siguientes cláusulas primera, segunda, y la sétima de la sociedad Caitour de Costa Rica cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis.—Miramar Puntarenas, dieciséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2009128810.—(IN2009079244).
Mediante escritura de las once horas del siete de setiembre del año dos mil nueve, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Corporación Lejr de San José S. A. en la que se reforma la cláusula sexta, y se reorganiza la junta directiva y fiscal de la sociedad.—Guadalupe, siete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2009128811.—(IN2009079245).
La suscrita notaría licenciada Jeannette Mora García da fe de que en fecha dos de setiembre del presente a las quince horas veinte minutos, en la escritura número doscientos sesenta y ocho, se constituyó la sociedad anónima Viccaro Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, se nombró junta directiva y fiscal.—San José, siete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—RP2009128813.—(IN2009079246).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública a las 18:00 horas del 4 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Villa Paz Programa de Recuperación Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, barrio Lujan. Capital social suscrito y pago. Presidente y vicepresidenta apoderados generalísimos.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Lic. María Gabriela Fernández Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009128815.—(IN2009079247).
Por escritura otorgada ante mí, Jorge Walter Ruiz González, se cambia al presidente de la junta directiva Agroexportadora Frutas de Trópico Tropifrut Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-173880.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2009128818.—(IN2009079248).
Por escritura otorgada ante mí, se sustituye al presidente de la junta directiva de Corporación Terra Nostra Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-553992 siendo el cargo ocupado a partir de esta fecha por el señor Luis Esteban Mora Montero, con cédula de identidad número 2-619-0050.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2009128819.—(IN2009079249).
Por escritura otorgada ante mí, se sustituye al presidente de la junta directiva de Terra Promision Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-553992 siendo el cargo ocupado a partir de esta fecha por el señor Luis Esteban Mora Montero, con cédula de identidad número 2-619-0050.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2009128820.—(IN2009079250).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Corporoma Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2009128821.—(IN2009079251).
Por escritura pública número ciento ochenta y cuatro, otorgada ante mi notaría a las quince horas con treinta minutos del tres de setiembre del dos mil nueve, se nombra en junta directiva nuevo tesorero y se modifica cláusula sétima de estatutos sociales de Inversiones Corella Fernández S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil ciento sesenta y seis. Presidenta: María Julia Fernández Solórzano, cédula: dos- ciento setenta y cuatro-seiscientos setenta y siete.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009128824.—(IN2009079252).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Tefisa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo: administración y representación. Escritura otorgada en Heredia, a las 14:30 horas del 1° de setiembre del año 2009.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2009128825.—(IN2009079253).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Grupo Romabe Limitada, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde a los cuatro gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con un capital de veinte mil colones.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009128827.—(IN2009079254).
Por
escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba,
a las trece horas, número ciento sesenta, tomo nueve de mi protocolo se
constituyó la sociedad Miyenu S. A. Plazo noventa y nueve años a partir
de hoy. Domicilio Pacayitas
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Grupo RMB Limitada, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde a los cuatro gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con un capital de veinte mil colones.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009128829.—(IN2009079256).
Por
escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, en Turrialba
a las trece y treinta horas, número ciento sesenta y uno, tomo nueve de mi
protocolo se constituyó la sociedad Hermaji S. A. Plazo noventa y nueve
años a partir de hoy. Domicilio Pacayitas
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Grupo Matibe Limitada, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde a los cuatro gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con un capital de veinte mil colones.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009128831.—(IN2009079258).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Grupo Bemati Limitada, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde a los cuatro gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con un capital de veinte mil colones.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009128832.—(IN2009079259).
Por escritura otorgada el día 7 de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la compañía Hippie y Chic Sociedad Anónima y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009128834.—(IN2009079260).
Por
escritura otorgada en San José, a las diez horas del día veintiocho de agosto
del dos mil nueve, ante
Por escritura número ciento treinta y siete del tomo cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con cincuenta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Zotacaballo Colorado Sociedad Anónima, con plazo social de noventa años nueve años, capital social de sesenta mil colones; presidenta: Adriana Isabel Ocampo Valverde, cédula número uno-setecientos cincuenta y ocho-quinientos treinta y dos, tesorero: Eduardo Mora Elizondo, cédula número uno-doscientos setenta y ocho-trescientos ocho, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2009128838.—(IN2009079262).
Yo, Luis Alberto Campos Flores, notario público, protocolizo acuerdos firmes tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vilmacru S. A. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo. Se nombra nuevo tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del primero de setiembre del 2009.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2009128839.—(IN2009079263).
Por
escritura número ciento cincuenta y tres, de las ocho horas del ocho de
setiembre de dos mil nueve, se constituyeron las sociedades Vehículos del
Rincón de
Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público con oficina en San José, se constituye la sociedad Casa Café de Altos Diez Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio San José. Presidente apoderado generalísimo. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 31 de agosto del 2009.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2009128841.—(IN2009079265).
Por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada el siete de setiembre de dos mil nueve, a las diez horas, se constituye la sociedad anónima que se denominará de acuerdo al número de cedula jurídica que asigne el Registro Nacional. Capital social de cien mil colones.—San José, 7 de setiembre de 2009.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009128842.—(IN2009079266).
Por escritura pública otorgada a las quince horas del día siete de setiembre del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría las sociedad denominada: Hermanos Taylor Retana de Cipresal Sociedad Anónima.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2009128843.—(IN2009079267).
Que por escritura otorgada en mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación San Juan del Norte S. A. Capital social diez mil colones netos.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—RP2009128844.—(IN2009079268).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas con veinticinco minutos del día cuatro de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Las Hojas Han Caído de Las Palmeras Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica las cláusulas primera y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2009128845.—(IN2009079269).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones El Castillito S. A. Capital social diez mil colones netos.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—RP2009128846.—(IN2009079270).
Que
por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada Inversiones
Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del día tres de setiembre del año dos mil nueve, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada The Smartest Choice Group Sociedad Anónima, mediante la cual: 1) Se modificó la cláusula segunda del pacto social. 2) Se modificó la cláusula sexta del pacto social. 3) Se sustituyeron los cargos del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y fiscal. 4) Se realizaron nuevos nombramientos en dichos cargos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2009128848.—(IN2009079272).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de setiembre del año 2009, se modificó la cláusula del nombre de la sociedad denominada Bell Fuller Corporation S. A.—7 de setiembre del año 2009.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009128849.—(IN2009079273).
En escritura otorgada en mi notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la siguiente sociedad: L. S. A. Logística e Servicios de Angola LTD S. A.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—RP2009128850.—(IN2009079274).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 27 de agosto del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-553871 S. A. Se reforma cláusula primera del nombre, la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2009128852.—(IN2009079275).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del día de hoy se constituyó Inflables Gigantes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2009128858.—(IN2009079276).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 17:00 horas, protocolicé acta de la compañía Syncromecánica S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-436079, por la cual se modificó lo relativo a la administración, y se nombró nuevo secretario.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2009128860.—(IN2009079277).
Licenciada Flor María Delgado Zumbado, abogada y notaria pública comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Óscar y Ana R H Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintidós de agosto del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2009128861.—(IN2009079278).
Gonma Carga S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta, mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria nombra nuevo secretario: Víctor García Zamora, cédula uno-mil ciento tres-novecientos sesenta y dos, y tesorera: Sandra González Camacho, cédula cuatro-ciento cincuenta-trescientos noventa y uno y cambia su representación judicial y extrajudicial recayendo exclusivamente en su presidente que tendrá facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Es todo.—Alajuela, cuatro de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009128862.—(IN2009079279).
ADN Logística S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos setenta y ocho, mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria nombra nuevo secretario: Óscar González Coto, cédula número uno-mil cuatrocientos cuarenta y seis-doscientos setenta, dos y cambia domicilio social, cincuenta metros al sur de las oficinas centrales del ICE Alajuela y cambia su representación judicial y extrajudicial recayendo exclusivamente en su presidente que tendrá facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Es todo.—Alajuela, cuatro de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009128863.—(IN2009079280).
Mediante la escritura número 130-4, autorizada en mi notaría, al ser las 18:00 horas del día 7 de setiembre del 2009, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lic Antonio Carvajal Villarreal y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2009128866.—(IN2009079281).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el dos de setiembre del dos mil nueve, Xiux del Norte Sociedad Anónima, se modificó la cláusula décima sexta de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009128867.—(IN2009079282).
Por escritura número ciento sesenta y siete de las diez horas del día tres de setiembre del año dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda, junta directiva y fiscal de la sociedad Nordsee Bello Sociedad Anónima. Por escritura número ciento sesenta y ocho, de las diez horas del cuatro de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Josh Market Los Almendros Place Sociedad Anónima, capital suscrito y pago. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Siete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009128871.—(IN2009079283).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de setiembre
del dos mil nueve, se constituyó la sociedad
anónima denominada igual que el número de cédula jurídica que le asigne
el Registro Público, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del primero de setiembre del dos mil nueve, Francisco García Guzmán y Zulma Lorena Molina Álvarez, constituyen la sociedad denominada Inversiones Diana del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Diana del Sur S. A. Su domicilio estará en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, frente al Costado norte del parque, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Francisco García Guzmán. El capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—RP2009128873.—(IN2009079285).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea general de socios de RBDB Tropical Investments SRL, modificando la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, respectiva a la administración de la empresa.—San José, veintiocho de julio del año dos mil nueve.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009128875.—(IN2009079286).
En mi notaría al ser las quince horas del día cuatro de setiembre del año dos mil nueve, mediante escritura ciento catorce se modificó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Puertos Cercanos Sociedad Anónima.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2009128877.—(IN2009079287).
Per
escritura otorgada ante mi notaría se constituyó la empresa de esta plaza
denominada Romavisa R.A. Internacional Sociedad Anónima. Plazo social:
Será de cien años. Domicilio: social: Será en la ciudad de San José,
Curridabat, del Servicentro
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del 4 de setiembre
del 2009, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de
Don Rufino De
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:30 horas del 4 de setiembre del 2009, se protocolizó el acta número 8 de asamblea general extraordinaria de Corporación Terruño de Costa Rica Q.S S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se nombra vicepresidente. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009128880.—(IN2009079290).
En mi notaría el día veintisiete de agosto del dos mil nueve, se constituyó Rickfrancene S. A. Capital social 100.000 colones. Presidente y apoderado Rick Peter Ducharme.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—RP2009128881.—(IN2009079291).
Ante
esta notaría, mediante escritura número 22-4 de fecha 7 de setiembre del 2009
visible al folio 10 frente del tomo 4 se protocoliza asamblea extraordinaria
del día primero de setiembre del 2009, de la sociedad Fuerza Viva Planetaria
S. A., en la cual se nombra como presidente al señor Ramiro Solano Arias,
cédula Nº 3-211-192, como secretaria a la señorita Karolina Solano de
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó la compañía denominada Inversiones Progresivas EGC Sociedad Anónima, por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2009128890.—(IN2009079293).
Por
escritura número: 87, otorgada a las 16 horas del 26 de agosto del 2009, se
constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo número 33171, publicado en
Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 8:00 horas del 4 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Alquiler de Maquinaria Pesada Róger Solís Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Alquiler de Maquinaria Pesada Róger Solís S. A. Cuyo presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor: Róger Solís Alfaro. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2009128894.—(IN2009079295).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó Agropecuaria Lirios y Pestañas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Se nombra junta directiva. Presidente: Ismael Ulate Jiménez, vicepresidenta: Mayra Ligia Vargas Rojas. Domicilio: Provincia de Alajuela, cantón tercero: Grecia, distrito octavo: Bolívar, exactamente en San Juan de Grecia, un kilómetro de la escuela camino a San Luis.—Grecia, 20 de agosto del 2009.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2009128895.—(IN2009079296).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 4 de setiembre del
2009, se constituyó la sociedad Corporación Recreativa Aprender Nadando S.
A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y
capital social, domiciliada en San José, San Antonio de Desamparados,
trescientos metros sur y setenta y cinco metros al este de
En esta notaría por escritura pública otorgada, a las 10:00 horas del 7 de setiembre del 2009, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de Hotelera CH Papagayo S. A., en la que se nombró nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y se modifica cláusula quinta de los estatutos.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009128897.—(IN2009079298).
Por escritura otorgada, a las diecisiete horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil nueve, se presentan ante la suscrita notaria, los señoras Viviana Dinorah Flores Vives y Maribel Cristina Flores, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Duo Publicidad e Imagen Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009128899.—(IN2009079299).
Leonardo
Cerdas Badilla y Eliam Fallas Mena, constituyen la sociedad Nuestro Tours
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 4 de setiembre del 2009, se constituye la sociedad Alquile Local PuntoCom Sociedad Anónima. Presidente: José René Cuadra López.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2009128902.—(IN2009079301).
Mediante escritura número cuatrocientos treinta y uno-cinco, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago, al ser las catorce horas del siete de setiembre del año dos mil nueve, escritura visible al folio ciento noventa y uno vuelto del tomo quinto del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Inmobiliaria Bella del Este M Y M Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2009128903.—(IN2009079302).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del
ocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:30 horas del 31 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Tecnomaikservice Sociedad Anónima. Presidente: Maikel Masís Villalobos, cédula Nº 1-1151-058.—Barva, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2009128907.—(IN2009079304).
Por
escritura número 314. Ante esta notaría se reforma la cláusula segunda de la
sociedad Intervac On Line. Com S. A. Cédula jurídica 3-101-481921, para
que en lo sucesivo se lea así: el domicilio social es en San José, Barrio Dent,
de
Ante la notaría del Licenciado Alex Leitón Miranda, mediante escritura número ciento noventa y cuatro del tomo treinta y tres de su protocolo, otorgada a las diecisiete horas diez minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve, se constituyó de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, la sociedad que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público le otorgue a la hora de su inscripción, más los términos Sociedad Anónima.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alex Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—RP2009128911.—(IN2009079306).
Por
medio de la escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante la notaria
Marianela Portuguez Sánchez, diez horas del dieciocho de agosto del año dos mil
nueve, compareciendo, Jeffry Armando Godínez Barboza, mayor, soltero,
comerciante, cédula uno - uno cero siete tres -cero uno cero nueve, vecino de
San José, Dulce Nombre de Coronado, setenta y cinco oeste de
En esta notaría, se protocolizó acta de Multiservicios Rojas y González Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera segunda y octava del pacto constitutivo y se cambia el nombre a Multiservicios Marchena S. A. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite.—San Vito, treinta y uno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009128915.—(IN2009079308).
Por medio de escritura otorgada a las 15:00 horas del día 4 de setiembre del año 2009, se protocolizó acta de la sociedad Roca Ignea Inversiones S. A., por medio de la cual se cambia la junta directiva y fiscal y se modificó el pacto social.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Alejandra Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—RP2009128916.—(IN2009079309).
Agronegocios de Atenas L.A.C. S.R.L., se transforma a Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, undécima, duodécima, décima tercera, décima cuarta y se nombra junta directiva. Se aumenta y transforma el capital social de la compañía. Escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de febrero de dos mil nueve.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—RP2009128917.—(IN2009079310).
En escritura Nº 7 otorgada, a las 11:00 horas del 22 de agosto del 2009, tomo treinta y uno del protocolo de este notario, se constituye la sociedad Carilly Sociedad Anónima.—San José, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Varela Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009128918.—(IN2009079311).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Lex Logistics Sociedad Anónima, capital social es la suma de cien mil colones, correspondiéndole al presidente Alejandro José Rojas Serrano, el carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número 161 de las 15 horas del 5 setiembre del 2009.—San José, 7 setiembre del 2009.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009128919.—(IN2009079312).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento veintidós, de las veinte horas del día siete de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Abogarcito Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Urbanización Bernardo Benavides; Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidente: Miguel Ángel Avendaño García. Capital social: Noventa mil colones representado por nueve acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—RP2009128920.—(IN2009079313).
Por
escritura 131-6, de las 8:00 horas del 11 de agosto del 2009, del tomo 6 del
protocolo de
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario público a las 18:00 horas del día 2 de setiembre del 2009, se constituyeron dos sociedades anónimas que se denominarán conforme al Decreto Ejecutivo número 33171-J. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de las compañías actuando conjuntamente o separadamente.—Heredia, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2009128922.—(IN2009079315).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario público a las 8:00 horas del día 22 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Manu Internacional Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos doce mil ciento ocho, en la cual se acuerda modificar la cláusula tercera, del plazo social.—Heredia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2009128923.—(IN2009079316).
Por escritura otorgada, el día dos de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Lavarca de Oreamuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—Moravia, seis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009128924.—(IN2009079317).
En escritura Nº 54, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 31 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Rosales del Caribe Sociedad Anónima. Domicilio social: barrio Las Orquídeas, Cariari, Pococí, Limón. Presidente: Johnny Rosales Leal, cédula Nº 5-0236-0352. Capital social: ¢10.000,00.—Cariari, Pococí, Limón, 31 de julio del 2009.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2009128925.—(IN2009079318).
En mi notaría, mediante escritura Nº 44-23, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 12:00 horas del 2 de setiembre del año 2009, se constituyó una Sociedad Anónima, cuya razón social corresponde al número de cédula jurídica que se le asigne en el Registro Mercantil, al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, que autoriza la asignación del número de cédula jurídica a la razón social de la sociedad. Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: Actividades agropecuarias e industriales y de servicios en general. Presidente: Doris Solís Marín.—San Ramón, Alajuela, 2 de setiembre del año 2009.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2009128929.—(IN2009079319).
En mi notaría, mediante escritura Nº 43-23, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 11:30 horas del 2 de setiembre del año 2009, se constituyó una Sociedad Anónima, cuya razón social corresponde al número de cédula jurídica que se le asigne en el Registro Mercantil, al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, que autoriza la asignación del número de cédula jurídica a la razón social de la sociedad. Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: Actividades agropecuarias e industriales y de servicios en general. Presidente: Rogelio Salas Ramírez.—San Ramón, Alajuela, 2 de setiembre del año 2009.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2009128930.—(IN2009079320).
En mi notaría, mediante escritura Nº 41-23, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 16:00 horas del 2 de setiembre del año 2009, se constituyó una Sociedad Anónima, cuya razón social corresponde al número de cédula jurídica que se le asigne en el Registro Mercantil, al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, que autoriza la asignación del número de cédula jurídica a la razón social de la sociedad. Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: Actividades de servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidente: Alejandra Céspedes Elizondo.—San Ramón, Alajuela, 2 de setiembre del año 2009.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2009128931.—(IN2009079321).
En mi notaría, mediante escritura Nº 40-23, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 15:00 horas del 1º de setiembre del año 2009, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social corresponde al número de cédula jurídica que se le asigne en el Registro Mercantil, al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, que autoriza la asignación del número de cédula jurídica a la razón social de la sociedad. Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: Actividades agropecuarias e industriales y de servicios en general. Presidente: Rogelio Salas Ramírez.—San Ramón, Alajuela, 2 de setiembre del año 2009.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2009128932.—(IN2009079322).
En m notaria, mediante escritura otorgada, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del 3 de setiembre del año 2009, se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad Café de Altura de San Ramón Especial S. A., en el sentido de aumentar de tres a cinco los miembros de junta directiva, agregando a los existentes un vicepresidente y un vocal.—San Ramón, Alajuela, 3 de setiembre del año 2009.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2009128933.—(IN2009079323).
Por escritura diecisiete, otorgada ante el notario público Mario Humberto Zárate Sánchez, a las doce horas treinta minutos, del veinte de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Profesionales del Valle Sociedad Anónima. Presidenta Silvia Fumero Vargas.—Heredia, siete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009128935.—(IN2009079324).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Industrial Varmo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-425879, para nombramiento de presidente en junta directiva. Es todo.—Palmares, siete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2009128938.—(IN2009079325).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Porquerisa C Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, siete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2009128939.—(IN2009079326).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Servicios de Alimentos Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-473576, para reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, ocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2009128940.—(IN2009079327).
Por
escritura número noventa y tres - dos, otorgada a las ocho horas del día
veintiséis de agosto del dos mil nueve, María Esperanza Bin Chang, portadora de
la cédula de identidad número seis - trescientos treinta y nueve - doscientos
cuarenta, y Carlos Luis Ramírez Montes, cédula de identidad número dos-
trescientos setenta y tres- ciento treinta y nueve, constituyeron la sociedad
denominada Trazos y Líneas del Este Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: María Esperanza Bin
Chang. El domicilio social de la sociedad estará en
Por escritura otorgada, a las once horas del tres de setiembre del dos mil nueve, se constituyó: A&C Región de Lombardía S. A., domicilio social: San José, San Juan de Dios de Desamparados, Urbanización San Juan, casa número veintinueve, capital social: diez mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2009128943.—(IN2009079329).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las quince horas del siete de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de El Ropero de Mike S. A., modificando la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2009128945.—(IN2009079330).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Mike’s Boutique Americana S. A., modificando la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2009128946.—(IN2009079331).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las catorce horas veinte minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Mike’s Importaciones S. A., modificando la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2009128947.—(IN2009079332).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las catorce horas del siete de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Mike American Store S. A., modificando la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2009128948.—(IN2009079333).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día tres de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad West of Valley SB Limitada. Gerente: Keith Allen Rooks.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—RP2009128949.—(IN2009079334).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13:00 horas del 5 de diciembre del 2008, se constituyó la compañía Seguridad PJ Osa Sociedad Anónima, domiciliada en Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas. Plazo social: 99 años. Capital social: Totalmente suscrito y pagado. Representación: Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Aserrí, San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—RP2009128952.—(IN2009079335).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del día de hoy, la sociedad Papeles Revestidos de Centroamérica S. A., reforma cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2009128953.—(IN2009079336).
Ante esta Notaría, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Sala de Belleza Marque Estética QC Sociedad Anónima, la sociedad será representada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pueden actuar de forma conjunta y separada, además se revoca el nombramiento del secretario y se nombra otro por el resto del plazo social.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—RP2009128955.—(IN2009079337).
Bernardita Micó Rodríguez y Johan Sánchez Vargas, constituyen empresa denominada Innovain Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Sabanilla Montes de Oca, detrás del Colegio Metodista. Capital social: cien mil colones. Representación por su presidenta Bernardita Micó Rodríguez con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura otorgada en la ciudad de Barva de Heredia a las 12:00 horas del 25 de agosto del año 2009.—Lic. Fredy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009128956.—(IN2009079338).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas de hoy, se constituyó la sociedad Building Construction & Project Management International Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Daniel Chavarría Soley.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009128962.—(IN2009079339).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas de hoy, se constituyó la sociedad Constru Alquileres Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Daniel Chavarría Soley.—San José, 2 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009128965.—(IN2009079340).
En esta notaría pública se ha constituido la empresa Agropecuaria Varjime S. A. Presidente: Zenén Vargas Badilla. Capital social: veinticinco mil colones.—San José, veintinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2009128972.—(IN2009079341).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la empresa Eventos Happyland S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, domicilio en Guanacaste. Plazo: cien años. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009128973.—(IN2009079342).
Que mediante escritura Nº 181-1, de las 12:00 horas del ocho de setiembre del 2009, ante el notario Lic. Alexander Francisco Pereira González. Se otorgó escritura de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Elmeco Sociedad Anónima. Cuyo plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su presidente es Carlie Ann Chiou.—Cartago, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—RP2009128974.—(IN2009079343).
Ante esta Notaría, al ser las dieciséis horas del 3 de setiembre del 2009, compareció Emilia Durán Ortiz, cédula Nº 1-464-126, apoderada generalísima sin límite de suma de Atlantic College S. A., cédula jurídica Nº 3-101-404759 y otorgó poder generalísimo sin límite de suma a favor de Mario Durán Rocha, cédula Nº 1-233-255.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009128975.—(IN200907344).
Por escritura pública otorgada ante los notarios José Pablo Masís Artavia y Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil nueve, se constituyó, Mercado de Entorno ME Sociedad Anónima. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009128977.—(IN2009079345).
La suscrita notaria hago constar que por escritura número ochenta y dos-doce, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 20 de agosto del año 2009, se constituyó sociedad denominada Destinos Corrohore Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 03 de setiembre del 2009.—M.Sc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2009128978.—(IN2009079346).
El Suscrito Notario hace constar y da fe de que ante mí, Roberto Vargas Mora, se constituye la sociedad denominada Comercializadora de Café S A. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2009128980.—(IN2009079347).
El Suscrito Notario hace constar y da fe de que ante mí, Roberto Vargas Mora, se constituye la sociedad denominada Cafetalera El Lorito S. A. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2009128981.—(IN2009079348).
El Suscrito Notario hace constar y da fe de que ante mí, Roberto Vargas Mora, se constituye la sociedad denominada Cafetalera El Poro S. A. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2009128982.—(IN2009079349).
El Suscrito Notario hace constar y da fe de que ante mí, Roberto Vargas Mora, se constituye la sociedad denominada El Imperio de Las Cuatro S S. A. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2009128983.—(IN2009079350).
El Suscrito Notario hace constar y da fe de que ante mí, Roberto Vargas Mora, se constituye la sociedad denominada Agropecuaria Los Cafetales S. A. con un capital social de ciento veinte mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—RP2009128984.—(IN2009079351).
El Suscrito Notario hace constar y da fe de que ante mí, Roberto Vargas Mora, se constituye la sociedad denominada Cafetalera El Bambú S. A. Con un capital social de ciento veinte mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2009128985.—(IN2009079352).
El Suscrito Notario hace constar y da fe de que ante mí, Roberto Vargas Mora, se constituye la sociedad denominada Importaciones L Y M Celulares Palmareños S. A. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2009128986.—(IN2009079353).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Squawking Parrot Limitada, a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve. Un gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009128987.—(IN2009079354).
Ante
mí, Luis Javier Madrigal Soto, notario público, se fundó la compañía: Grupo
Canalete
Por escritura otorgada en esta Notaría en San José, de las ocho horas del día doce de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada LR - Servicios Hoteleros Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de agosto 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2009128996.—(IN2009079356).
Por escritura otorgada ante mi Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio Paint Ball Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente el socio Marc Edouard Santón Jean Georges Zunino, Ginette Miranda Porras, notaria.—Paso Canoas, tres de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Grace Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—RP2009128998.—(IN2009079357).
Por escritura otorgada ante mi Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio Ride For Life Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente el socio Cedric Paul Egle Ghislain Coutellier Ginette Miranda Porras, notaria.—Paso Canoas, tres de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Grace Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—RP2009128999.—(IN2009079358).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San José a las once horas del dos de setiembre del dos mil nueve, se constituyó por parte de Jesús Francisco Rodríguez Solís y Elizabeth Fernández-Cuesta Roman, constituyen y la sociedad denominada Live Entertainment Holdings S. A.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2009129002.—(IN2009079359).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Seguridad RSV S. A., por un periodo de 99 años, Representada por su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2009129006.—(IN2009079360).
Por escritura pública número doscientos noventa y ocho de las ocho horas del siete de setiembre del dos mil nueve, se protocoliza el acta número tres de la sociedad Transportes MCHT INT S. A. por la cual se modifica la cláusula segunda sobre el domicilio social y se nombra fiscal.—San José, 07 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—RP2009129007.—(IN2009079361).
Por escritura número 33-136, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 15:00 horas del 7 de setiembre del año 2009, se modificó estatuto de la sociedad Gonvilla S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009129009.—(IN2009079362).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Tico Pacas Pozuelo S.A., cuyo plazo es de noventa y nueve años a partir del veintiocho de agosto del dos mil nueve, cuyo capital social es de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, domiciliada en Guanacaste, Mansión de Nicoya, veinticuatro kilómetros al sur del cruce de Nicoya. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—RP2009129011.—(IN2009079363).
Por
escritura otorgada ante este notario, Nº 223 de las 10:00 horas del 5 de
setiembre del 2009, se constituye la sociedad: Grupo
Ante mi notaría el día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía From Away S. A., donde se adiciona la cláusula décima primera: del agente residente: Franklin Morera Sibaja. Es todo.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009129013.—(IN2009079365).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del trece de agosto del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diursa Inmobiliaria de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, en cuanto al capital social.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Alfonso Liao Molina, Notario.—1 vez.—(IN2009079492).
Ante mí Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ciento doce, otorgada a las diez horas del siete de setiembre del dos mil nueve, visible a folio ciento veintiuno frente, del protocolo nueve, se constituyó una sociedad anónima denominada por su número de cédula jurídica, domiciliada en San José, edificio Multipark, Guachipelín de Escazú, oficina número cuarenta y uno, representada por su presidente y secretario, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2009079524).
Ante mi Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ciento trece, otorgada a las diez horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, visible a folio ciento veintidós vuelto, del protocolo nueve, se constituyó una sociedad anónima denominada por su número de cédula jurídica, domiciliada en San José, edificio Multipark, Guachipelin de Escazú, oficina número cuarenta y uno, representada por su presidente y secretario, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de setiembre de 2009.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2009079526).
Ante mi Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ciento catorce, otorgada a las diez horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, visible a folio ciento veinticuatro vuelto, del protocolo nueve, se constituyó, una sociedad anónima denominada por su número de cédula jurídica, domiciliada en San José, edificio Multipark, Guachipelin de Escazú, oficina número cuarenta y uno, representada por su presidente y secretario, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2009079527).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de House of The Sun-Mangrove Sociedad Anónima de las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se reformó la cláusula quinta.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2009079538).
Ante
esta Notaría, con fecha cinco de agosto del año dos mil nueve, se constituye la
empresa que se denominará Cine del Sol Productions Inc Sociedad Anónima,
cuyo capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los socios
constituyentes y tiene como domicilio: San José, barrio Don Bosco, ciento
cincuenta metros al sur de
Mediante escritura número ciento setenta y ocho-once, visible al folio ciento diez vuelto, del tomo once, de mi protocolo, firmada ante esta Notaría, se constituyó la compañía Los Rolos Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2009079550).
Mediante escritura número ciento setenta y dos-once, visible al folio ciento seis vuelto, del tomo once, de mi protocolo, firmada ante esta Notaría, se constituyó la compañía Don Conchito e Hijas Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2009079551).
Por escritura de las 8:00 horas, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de Potencia Fluida Sociedad Anónima.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2009079552).
Por
escritura otorgada ante mí a las 14:20 horas del 21 de agosto del 2009, se
constituyeron cinco sociedades de conformidad con el artículo 2º del decreto Nº
33171-J, publicado en
En escritura número veinte-dos de las quince horas treinta minutos del día quince de junio del dos mil nueve, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Gerente Ana Marcela Bonilla Castro.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079586).
En escritura número diecinueve-dos de las quince horas del día quince de junio del dos mil nueve otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Gerente Ana Marcela Bonilla Castro.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079587).
En escritura número veintiuno-dos de las dieciséis horas del día quince de junio del dos mil nueve, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, se constituyó la sociedad anónima. Domicilio: San José. Objeto social: Comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Junta directiva: Presidenta Ana Marcela Bonilla Castro, secretario Juan Luis Álvarez Cásares, tesorero Róger Alberto Fallas Gallardo, fiscal Carolina Segnini Rodríguez.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079588).
En escritura número veintidós-dos de las dieciséis horas treinta minutos del día quince de junio del dos mil nueve, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, se constituyó la sociedad anónima. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Junta directiva: Presidenta Ana Marcela Bonilla Castro, secretario Juan Luis Álvarez Cásares, tesorero Róger Alberto Fallas Gallardo, fiscal Carolina Segnini Rodríguez.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079589).
En escritura número treinta y seis-dos de las dieciséis horas del día ocho de setiembre del dos mil nueve, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Junta directiva: Gerente Ana Marcela Bonilla Castro.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079591).
En escritura número treinta y nueve-dos de las diecisiete horas treinta minutos del día ocho de setiembre del dos mil nueve, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez se constituyó la sociedad anónima. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos junta directiva: presidenta Ana Marcela Bonilla Castro, secretario Juan Luis Álvarez Cásares, tesorero Róger Alberto Fallas Gallardo, fiscal Carolina Segnini Rodríguez.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079592).
En escritura número treinta y ocho-dos de las diecisiete horas del día ocho de setiembre del dos mil nueve, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Junta directiva: Gerente Ana Marcela Bonilla Castro.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079593).
En escritura número treinta y siete-dos de las dieciséis horas treinta minutos de día ocho de setiembre del dos mil nueve, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos: Junta directiva: gerente Ana Marcela Bonilla Castro.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079594).
En escritura número veinticuatro-dos de las nueve horas del día tres de julio del dos mil nueve, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Mamba Negra MBC S. A. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones exactos. Junta directiva: Presidenta Ana Marcela Bonilla Castro, secretaria María Elisa Bonilla Castro, tesorero Juan Luis Álvarez Cásares, fiscal Róger Alberto Fallas Gallardo.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079595).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Litium Album S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 9:00 horas del 9 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(IN2009079596).
En
escritura número veinticinco-dos de las diez horas del día tres de julio del
dos mil nueve, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, se constituyó la
sociedad anónima denominada
En escritura número ciento diecisiete-dos de las quince horas del día dos de julio del dos mil nueve, otorgada ante la notaria Ana Marcela Bonilla Castro, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Margaras del Oeste CSV S. A. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones exactos. Junta directiva: Presidenta Cristina Solís Víquez, secretario: Federico Solís Víquez, tesorero Juan Luis Álvarez Cásares, fiscal: Róger Alberto Fallas Gallardo.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2009079598).
En escritura número ciento dieciséis-dos de las quince horas del día veinticinco de junio del dos mil nueve, otorgada ante la notaria Ana Marcela Bonilla Castro, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Inflorescencia de Margaritas C.S.V. S. A. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones exactos. Junta directiva: Presidenta Cristina Solís Víquez, secretario: Federico Solís Víquez, tesorero Juan Luis Álvarez Cásares, fiscal: Róger Alberto Fallas Gallardo.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marcela Bonilla Castro, Notario.—1 vez.—(IN2009079599).
En escritura número cuarenta y dos-dos de las diecinueve horas del día ocho de setiembre del dos mil nueve, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, se constituyó la sociedad anónima. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Junta directiva: Presidenta Ana Marcela Bonilla Castro, secretario Juan Luis Álvarez Cásares, tesorero Róger Alberto Fallas Gallardo, fiscal Carolina Segnini Rodríguez.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—IN2009079600).
En escritura número cuarenta y uno-dos de las dieciocho horas treinta minutos del día ocho de setiembre del dos mil nueve, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, se constituyó la sociedad anónima. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Junta directiva: Presidenta Ana Marcela Bonilla Castro, secretario Juan Luis Álvarez Cásares, tesorero Róger Alberto Fallas Gallardo, fiscal Carolina Segnini Rodríguez.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—IN2009079601).
En escritura número cuarenta y dos-dos de las diecinueve horas del día ocho de setiembre del dos mil nueve, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, se constituyó la sociedad anónima. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Junta directiva: Presidenta Ana Marcela Bonilla Castro, secretario Juan Luis Álvarez Cásares, tesorero Róger Alberto Fallas Gallardo, fiscal Carolina Segnini Rodríguez.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079602).
Protocolización de acta de asamblea, escritura otorgada ante mí a las trece horas del día tres de setiembre del año dos mil nueve, la sociedad Super Bullrider S. A., se modificaron las cláusulas décimo segunda y se renueva la junta directiva. Otorgada ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079615).
Protocolización de acta de asamblea, escritura otorgada ante mí a las once horas del día tres de setiembre del año dos mil nueve, la sociedad Inversiones Cuarenta y Siete Cuarenta y Dos, S. A., se modificaron las cláusulas primera, décimo segunda y se renueva la junta directiva. Otorgada ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079616).
Protocolización de acta de asamblea escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día trece de setiembre del año dos mil nueve, la sociedad Espectáculos Actuales S. A., se modificaron las cláusulas décimo segunda y se renueva la junta directiva. Otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079617).
Ante mi notaría, mediante escritura número 1156, de las 10:00 horas del día 8 de setiembre del 2009, se constituye la sociedad anónima Transportes Ticos Martínez y Gutiérrez S. A. Domicilio: Puntarenas, Esparza, Barrio Los Ángeles, contiguo a la iglesia. Presidente: Elías Martínez Chavarría.—Santo Domingo de Heredia, a las 10:00 horas del día 9 de setiembre del 2009.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2009079618).
A las 16 horas del 8 de setiembre del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Karand HYR S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y octava de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias que presentan la totalidad de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2009079620).
Por
escritura número doscientos cuatro se protocoliza acta donde se reforma las
cláusulas primera y décima sexta de la sociedad de la asamblea general
extraordinaria de
Por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría el día nueve de setiembre del año dos mil nueve, a las ocho horas se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Pompano Inc S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la empresa y se nombró nuevo presidente y fiscal de la empresa.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009079623).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario los señores Paulo Antonio, María Gabriela y Mariamalia todos Doninelli Fernández constituyen la sociedad Grupo Gamapa S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2009079632).
El suscrito Alberto González Cruz, abogado y notario comunica que a las ocho horas del día cuatro de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Comercializadora Andrey Sociedad Anónima, pagada la totalidad del capital social. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alberto González Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2009079641).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día ocho de setiembre del dos mil nueve, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de SBI Shopping By Internet S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil cuarenta y uno.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2009079645).
El suscrito notario hace constar que ante su notaría, se constituyó la sociedad Rain Forest Photos S. A., Legion Consortia Galacium S. A., se hizo cambio de junta directiva de Inmobiliaria Real del Sol S. A.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2009079658).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eñe S. A. Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2009079703).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Luis Rojas E Ingenieros Asociados S. A. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2009079704).
En esta notaría, por medio de la escritura pública número ciento sesenta y dos, del nueve de setiembre del dos mil nueve, la sociedad denominada Bucoinpi Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y tres, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del día nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario.—1 vez.—(IN2009079710).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:15 horas del día 9 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tosgarama S. A., por la que se nombra nuevo agente residente.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2009079711).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del día 9 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Millassan S. A., por la que se nombra nuevo agente residente.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2009079712).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:45 horas del día 9 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Rodríguez S. A., por la que se nombra nuevo agente residente.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2009079713).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 9 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Maragatos S. A., por la que se nombra nuevo agente residente.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2009079714).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 8 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Mora Quesada R.M.C. S. A.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2009079715).
Mediante escritura número dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día ocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Educadores Unidos Madrigal y Chaves Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente es representante judicial y extrajudicial, y el tesorero es apoderado general sin límite de suma, por todo el plazo social.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2009079716).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber que el 9 de setiembre, en mi notaría, se constituyó C-Bay S. A., con un capital social de diez mil colones, y con representación generalísima del presidente y secretario.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2009079723).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber que el 9 de setiembre, en mi notaría, se constituyó IC-Central S. A., con un capital social de diez mil colones, y con representación generalísima del presidente y secretario.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2009079724).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber que el 9 de setiembre, en mi notaría, se constituyó Logan Rock S. A., con un capital social de diez mil colones, y con representación generalísima del presidente y secretario.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2009079725).
Por escritura 199 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 9 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y dos s. a. Se agregó una cláusula más a estatutos, se reformó la sétima y la décima.—Alajuela, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2009079751).
Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Servicios de Mantenimiento J Y M Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura trescientos veintinueve iniciada en el folio ciento ochenta y ocho vuelto, del tomo tercero de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Dado en Alajuela a las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2009079791).
Ante mi notaría se ha constituido la empresa Transmaiz E M E S. A. Presidente Eduardo Chaves Hernández.—Alajuela, 31 de agosto del 2009.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(IN2009079792).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Alpirodri Dos Mil Dos S. A., otorgada a las diecisiete horas del día dos de setiembre del 2009, se reformó la cláusula quinta, capital social se aumenta.—Belén, Heredia, 2 de septiembre del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009079793).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad C C Condiciones Costa Pacífica Concopac S. A., el día siete de setiembre del año dos mil nueve. Se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad del nombre, denominándose PIACHI S. A. Es todo.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079798).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad A&V Flamingo Real Oportunities S. A., el día siete de setiembre del año dos mil nueve. Se modificó la cláusula primera del nombre, denominándose IBISCO S. A. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo sobre la representación. Presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En caso de venta o de cualquier tipo de enajenación así como la imposición de gravámenes sobre los activos de la sociedad deberán actuar conjuntamente. Es todo.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079799).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad I&D Inversiones del Pacífico Inverpac S. A., el día siete de setiembre del año dos mil nueve. Se modificó la cláusula primera del nombre, denominándose: II Rosso S. A. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo sobre la representación. Presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En caso de venta o de cualquier tipo de enajenación así como la imposición de gravámenes sobre los activos de la sociedad deberán actuar conjuntamente. Es todo.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079800).
Por escritura número ciento treinta y ocho-tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del día siete de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó Timo Toscana MQ Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, diez de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2009079801).
Por escritura número cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Enjoy Vacation Club Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto social de dicha sociedad, se nombra junta directiva y fiscal y se otorga poder generalísimo.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Lidia Rosa González León, Notaria.—1 vez.—(IN2009079803).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Navíos Veloces del Caribe SRL, con un capital social de diez mil colones representados por cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del treinta y uno de agosto del dos mil nueve.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2009079806).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Caravanas del Desierto Dorado SRL, con un capital social de diez mil colones representados por cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del treinta y uno de agosto del dos mil nueve.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2009079807).
REGISTRO NACIONAL
DIVISIÓN CATASTRAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se
hace saber a: I. Edith Sánchez Jiménez, cédula de identidad número 5-0128-0410,
como propietaria registral de un tercio de la finca partido de Limón
L-veintitrés mil ochocientos treinta y cinco-cero cero uno (L-238235-001) la
que publicita el plano catastrado L-tres tres tres cuatro seis cinco-mil
novecientos setenta y nueve (L-333465-1979). II. Sandro Salas Sánchez, cédula
de identidad número 7-0173-0771, como propietario registral de un tercio de la
finca partido de Limón L-veintitrés mil ochocientos treinta y cinco-cero cero
dos (L-238235-002), la que publicita el plano catastrado L-tres tres tres
cuatro seis cinco-mil novecientos setenta y nueve (L-333465-1979). III. Juan
Eladio Arias Sánchez, cédula de identidad número 1-1084-0679, como propietario
registral de un tercio de la finca partido de Limón L-veintitrés mil
ochocientos treinta y cinco-cero cero tres (L-238235-003), la que publicita el
plano catastrado L-tres tres tres cuatro seis cinco-mil novecientos setenta y
nueve (L-333465-1979), que
Se
hace saber a
Se
hace saber al señor Bayron Alí Rosales Abet, mayor, soltero, corredor de bienes
raíces, cédula Nº 1-1015-635, en condición de apoderado especial del señor
Agustín Víquez Muñoz; que por no existir dirección exacta según asientos de
registro, para enviar notificaciones; así como, a terceros con interés legítimo
que: en diligencias administrativas que se llevan en este Registro, se dictó la
siguiente resolución: “(Exp.08-364 BI) Registro Inmobiliario, División
Inmuebles, Curridabat, a las nueve horas del trece de agosto de dos mil nueve.
Diligencias Administrativas, iniciadas por escrito presentado a
Se
hace saber a los señores Francisca Rodríguez Chacón, cédula número 9-071-138 y
José Antonio Rodríguez Chacón, cédula número 6-194-963, como quienes
aparentemente son vecinos de Alajuelita, con interés en la finca de San José
362833, que el Registro Inmobiliario, ordenó la apertura de diligencias
administrativas en virtud de escrito del señor Juan Luis Calderón Castillo, dentro
del cual denuncia las anomalías existentes en esa finca. Mediante resolución de
las 7:30 horas del 12 de diciembre de 2008 se ordenó consignar advertencia
administrativa y por la de las 9:30 horas del 3 de este mes se confirió
audiencia a todos los posibles interesados, salvo los Rodríguez Chacón, así se
les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
Se
hace saber a Adelaida Villalobos Fernández, cédula 2-290-885 y Ramiro Badilla
Vega, cédula 5-108-918, propietarios registrales de la finca de Puntarenas,
matrícula 67949-001-002 respectivamente y como beneficiarios de habitación
familiar que recae sobre dicho inmueble, a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales que el Registro
Inmobiliario, División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas
de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón
67949 y 87231. Mediante resolución de las 8:46 horas del 11/05/09 se brindó
audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados
de correos RR2333301CR y RR2333292CR, con la indicación de cambio de domicilio,
con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 9:30 horas
del 30/06/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un
edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por el término de 15
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del
presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus
derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de
GERENCIA FINANCIERA
SUCURSAL DE GOLFITO
ÁREA GESTIÓN DE COBRO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de
Razón social |
Cédula física/jurídica |
Períodos |
Monto adeudado ¢ |
Acuña Blanco Amable |
1-0586-0277 |
11/2006 |
14.667,00 |
Agua Dulce y Tranquila S. A. |
3-101-123744 |
09/2000 |
42.440,00 |
Aguilar González Jorge Luis |
4-0116-0488 |
03/96-04/96 |
76.996,00 |
Aguilar Molinares Karin |
9-0106-0967 |
06/01,07/01 |
38.583,00 |
Aguilar y Ruiz S. A. |
3-101-129369 |
03/96-07/96 |
77.568,00 |
Alfaro Zúñiga Jorge |
1-1004-0062 |
05/1993 |
48.708,00 |
Alquileres Técnicos J&G S. A. |
3-101-406405 |
05/09-07/09 |
310.601,00 |
Asoc. de Prod. Agrop. de Viquillas |
3-002-117083 |
10/95-08/96 |
97.115,00 |
Asoc. de Productores de Bambel |
3-002-140803 |
02/1999 |
105.798,00 |
Asoc. Dep. Municipal de Golfito F. C. |
3-002-087297 |
10/95-10/97 |
105.159,00 |
Asoc. Productores Cañaza S. A. |
3-00-2133436 |
02/01,03/01 |
28.306,00 |
Aventuras Oceánicas de CR S. A. |
3-101-091327 |
07/1998 |
199.108,00 |
Azofeifa Murillo Marco Ant. |
5-0049-0107 |
02/89-01/90 |
41.370,00 |
Bananera Río Oro del Sur S. A. |
3-101-112037 |
08/94-11/97 |
46.097,00 |
Benavides Vargas Jorge |
2-0214-0031 |
01/96-02/97 |
66.187,00 |
Beteta Alvarado María |
8-00160-0086 |
10/98-12/98 |
127.076,00 |
Bueno Mundo de Quebrada la Yerba |
3-101-138076 |
01/96-02/96 |
22.024,00 |
Cascante Valenciano Guillermo |
1-0610-0896 |
06/96-08/96 |
63.982,00 |
Castro González María Cecilia |
6-0106-0176 |
03/96-04/96 |
58.951,00 |
Chaves Alvarado Giselle |
1-0624-0525 |
01/00-02/00 |
25.181,00 |
Chaves Castro Marco Tulio |
1-0526-0987 |
07/1999 |
10.861,00 |
Clifton Steve Rowe |
1-43-04737 |
11/03,03/04 |
80.991,00 |
Compañía Robu Agrícola S. A. |
3-101-223398 |
02/05-,02/06 |
25.042,00 |
Computadoras Imperial S. A. |
3-101-327681 |
10/02,11/02 |
71.074,00 |
Coop. Autog. Comerc. de Prod. del Mar |
3-004-245254 |
10/03-11/03 |
64.568,00 |
Cordero Calderón Bolívar Isidro |
7-0034-0454 |
05/05-11/05 |
216.229,00 |
Corporación JBL S. A. |
3-101-122008 |
09/1993 |
33.967,00 |
Corrales Castro Roger |
1-0703-0495 |
05/03-11/03 |
778.368,00 |
Dempsy Noindicaotro Brian S. |
1-57-60464 |
08/2008 |
41.585,00 |
Duarte Carranza Ólger |
6-0225-0761 |
05/2008 |
8.800,00 |
Edificaciones Futurama S. A. |
3-101-349000 |
01/2007 |
52.441,00 |
El Corral de los Arrabales S. A. |
3-101-220459 |
10/99,07/07,11/07 |
117.171,00 |
Empresa Turística del Sur S. A. |
3-101-166579 |
05/2005 |
45.619,00 |
Esperanza del Sur S. A. |
3-101-140612 |
04/01-07/01 |
72.712,00 |
Expedic Gottwald Internac. S. A. |
3-101-154166 |
08/97-01/04 |
2.671.943,00 |
Fischer Noindicaotro Nicola G. |
2-65-55240 |
02/07,04/07 |
106.239,00 |
Fund. Ceprocia de Península de Osa |
3-006-216025 |
05/2000 |
47.528,00 |
Garita Núñez Fausto |
1-0366-0904 |
07/99-04/03 |
1.313.263,00 |
Gibson Bolland Catherine |
1-54-04702 |
01/05,05/05 |
63.590,00 |
Golfito Sport Fishing S. A. |
3-101-436994 |
04/08-05/09 |
452.381,00 |
Gorrindo Paul Michael |
2-51-850000 |
12/01,03/01-07/01 |
169.954,00 |
Helton Davis Ernest Oliver |
1-35-2688 |
05/02,10/02 |
33.187,00 |
Herrera Vargas José Francisco |
4-0124-0223 |
05/98,06/98 |
44.158,00 |
Jean Calude Peyrotte Henri |
1-49-52369 |
11/2006 |
11.205,00 |
Jiménez Alvarado Álvaro |
6-0258-0988 |
07/99-11/99 |
130.970,00 |
Jiménez Chaves José Francisco |
6-0162-0577 |
10/96-03/97 |
384.716,00 |
Jones Rex Lynn |
1-57-61288 |
09/01-11/01 |
81.823,00 |
Kog Yeung Wah Hoy |
8-0055-0899 |
11/2001 |
26.756,00 |
Kuriniqui S. A. |
3-101-081092 |
12/2004 |
102.773,00 |
Laboratorio Clínico Lambda S. A. |
3-101-201636 |
07/08-11/08 |
88.399,00 |
Littleton Ferry Evans |
1-47-04715 |
07/2004 |
34.558,00 |
Loría Ávila Luis Diego |
2-0304-0820 |
12/94,02/95 |
33.840,00 |
Meyeralto S. A. |
3-101-048479 |
04/1994 |
68.700,00 |
Mollet Noindicaotro Michel E. |
1-42-53639 |
05/06-07/06 |
112.697,00 |
Montaña de Mariposa S. A. |
3-101-192475 |
07/2004 |
114.246,00 |
Morera Chaves Jeremías |
6-0102-0570 |
02/1999 |
50.806,00 |
Moya Díaz Ronald |
6-0128-0735 |
09/1997 |
99.168,00 |
Moya Díaz Ronald |
6-0128-0735 |
03/2002 |
21.139,00 |
Muñoz Quesada Mario Alberto |
4-0100-1019 |
11/93-02/96 |
331.861,00 |
Murillo Rodríguez William |
2-0252-0581 |
11/1991 |
100.737,00 |
Niños Benditos S. A. |
3-101-132884 |
01/94-12/97 |
51.136,00 |
Obando Mora Jorge Antonio |
1-74-61618 |
03/2005 |
39.997,00 |
Ólger Duarte Carranza |
6-0225-0761 |
07/99-10/00 |
419.380,00 |
Porras Venegas Alexis |
6-0164-0599 |
02/2006 |
45.041,00 |
Porras Villegas Juanita |
5-0122-0215 |
07/2004 |
29.242,00 |
Prendas Bolaños Yanci R. |
6-0320-0361 |
12/01,04/02,05/02 |
58.621,00 |
Quirós Gutiérrez José Ángel |
5-0249-0227 |
07/03-08/03 |
126.244,00 |
Ramos Madrigal Heidy |
2-0532-0831 |
01/2007 |
57.464,00 |
Repuestos Rochar de Golfito S. A. |
3-101-122913 |
05/99-08/99 |
55.228,00 |
Rodríguez Villegas Marvin |
6-0236-0354 |
05/05-08/05 |
107.291,00 |
Romero Coto Arnoldo |
3-0180-0132 |
07/97-10/97 |
71.023,00 |
Sánchez Tacsan Benjamín Ant. |
1-0550-0919 |
05/1993 |
59.785,00 |
Serv. Agríc. Gnral Castro Blanco Sur |
3-101-223648 |
01/99-02/99 |
27.910,00 |
Solano Canales Lilliam M. |
9-0072-0738 |
12/93-05/96 |
48.417,00 |
Speck Candyce Lynn |
2-55-54664 |
04/05-07/06 |
98.064,00 |
Steller Castro Edwin |
1-0425-0646 |
07/99-11/00 |
443.602,00 |
Super Río Claro S. A. |
3-101-107638 |
02/96-03/96 |
26.696,00 |
Susaci Ltda. |
3-102-047002 |
09/95-10/95 |
53.523,00 |
Teresa Khoo Amy |
2-71-04714 |
10/2005 |
32.984,00 |
Villa Trogón S. A. |
3-101-324061 |
11/06-02/07 |
81.841,00 |
Villalobos Aragón Carlos Luis |
5-0189-0879 |
07/99-11/99 |
131.295,00 |
Villalobos Aragón José Manuel |
6-0108-0369 |
07/99-05/00 |
287.607,00 |
Víquez Sánchez Tomas |
1-0592-0623 |
07/2003 |
92.920,00 |
Yock Fung Alexis Antonio |
6-0125-0226 |
06/07-09/07 |
320.440,00 |
Zurcher Noindicaotro Beatriz |
2-47-53481 |
03/2008 |
43.279,00 |
TOTAL |
12.652.312,00 |
Lic. Mauro Chinchilla Sánchez.—(IN2009079024)..
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de
Por
ignorarse el domicilio actual del Patrono Canal Exclusivo Ltda., número
patronal 2-03102033924-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto,
que
Total de Salarios ¢480.000,00
Total de Cuotas ¢105.600,00
Banco Popular Obrero ¢6.000,00
Fondo Capitalización Laboral ¢14.400,00
Fondo Pensión Complementaria ¢2.400,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢1.200,00
Instituto Nacional de Seguros ¢4.800,00
Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación,
para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro
del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la
resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de
edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7, teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se
encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de
Por
ignorarse el domicilio actual del Patrono ADJ Sistemas de Seguridad
Internacional S. A., número patronal 2-03101345231-001-002, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a
notificar por medio de edicto, que
Total de Salarios ¢9.128.709,00
Total de Cuotas ¢2.008.309,00
Banco Popular Obrero ¢114.107,00
Fondo Capitalización Laboral ¢273.856,00
Fondo Pensión Complementaria ¢45.643,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢22.822,00
Instituto Nacional de Seguros ¢91.284,00
Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación,
para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro
del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el
segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7, teléfono 2522-3030, fax
2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que
dispone
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual de los señores Armando Delgado Ramírez, cédula 4-073-939,
Félix Murillo Zumbado, cédula 4-119-473, José Danilo Jiménez Villalobos, cédula
2-233-442, Ángel Villalobos Pérez, cédula 7-005-4154, Dayanira Jiménez Jiménez,
cédula 2-343-638, Servicios Metalmecánicos Mach Limitada, cédula jurídica
3-102-316937, representante legal Minor Alberto Chávez Navarro, cédula
2-438-229, Mercedes Jiménez Hernández, cédula 2-295-640, Ovidio Gerardo Jiménez
Hernández, cédula 2-309-501, Shirley Lizeth Segura Santamaría, cédula
2-486-774, María Gerardina Jiménez Venegas, cédula 1-839-801, Pablo de