MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LEY DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA
SILVESTRE OSTIONAL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En el año 2007,
el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional fue escogido como proyecto
piloto para el levantamiento catastral y situacional de un área silvestre
protegida, por el Programa de Regularización del Catastro y Registro (Contrato
de Préstamo BID-1284/OC-CR), creado mediante Ley Nº 8154, de 27 de noviembre de
2001, entre cuyos objetivos se encuentra la regularización de la situación de
la tenencia de la tierra en las áreas bajo regímenes especiales (Zonas ABRE),
entre ellas las áreas silvestres protegidas. En agosto del mismo año, luego de
una reunión sostenida con comunidades del Refugio y otros actores locales para
explicar los alcances del levantamiento catastral y situacional que se iba a
realizar, y ante la constatación de una gran conflictividad a lo interno del
Refugio como consecuencia de la situación precaria de tenencia de la tierra
existente, el Programa decidió trabajar además en una propuesta legal para
darle solución a este problema. Se inició entonces un proceso de reuniones con
diferentes actores involucrados en el conflicto, incluyendo la asistencia a las
sesiones de
En marzo de 2009,
el señor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, ante una serie de
resoluciones de
El Refugio
Nacional de Vida Silvestre Ostional fue creado, bajo el nombre de “Refugio
Nacional de Fauna Silvestre de Ostional”, por el Transitorio Único de
Como antecedente
de la creación del
Refugio, por medio del Decreto Nº 13200-A, de 15 de
diciembre de 1981 se había declarado “área protegida para el desove y
reproducción de tortugas marinas, la zona marítimo-terrestre comprendida desde
la desembocadura del río Nosara ( provincia de Guanacaste), coordenadas 216680
N-352040 E, Hoja Cartográfica 3045-1, hasta la desembocadura de la quebrada
Rayo (provincia de Guanacaste), coordenadas 222000 N-347670 E, Hoja
Cartográfica 3056 II, así como las aguas territoriales del mar Pacífico,
comprendidas entre esos puntos”. Entre otros, este decreto se justificó en
la importancia de las tortugas marinas como recurso natural renovable, el alto
grado de dependencia de su supervivencia con las medidas de protección y manejo
que el país y la comunidad internacional les brinde, la importancia que para su
protección tiene la realización de investigaciones científicas, y el hecho que
Playa Ostional constituye una zona de suma importancia para el anidamiento de
tortugas loras (Lepidochelys olivacea). El fundamento legal citado en el
decreto para la creación de esta área protegida fue el artículo 6, inciso b),
de
A pesar de haber
sido creado sobre la zona marítimo-terrestre, la cual, según el artículo 1 de
Esta situación de tenencia de la tierra se refleja en los resultados del levantamiento catastral y situacional realizado por el Programa de Regularización de Catastro y Registro para el Refugio, los cuales arrojaron un total de 138 propiedades inscritas en el Registro Público y 306 ocupaciones.
Los ocupantes de
terrenos dentro de los límites geográficos del Refugio que no tienen un título
de propiedad inscrito en el Registro Público se encuentran en una situación de
tenencia de la tierra muy precaria. Viven en la incertidumbre y bajo la amenaza
de ser desalojados en cualquier momento de las tierras que ocupan. Las
posibilidades de regularizar o legalizar su situación, bajo la legislación
actualmente vigente, son inexistentes, lo que se corrobora por las sentencias
de
Lo más grave es que un desalojo masivo como el que le ha sido ordenado al Minaet no es algo que técnicamente se considere necesario para el cumplimiento de los objetivos de conservación del Refugio, ya que en términos generales la presencia de los ocupantes actuales dentro del Refugio no es necesariamente incompatible con dichos objetivos, es decir, no los afecta negativamente.
Por ejemplo, en el sector donde se ubica el principal sitio de anidación de las tortugas marinas, que fue sobre el cuál se creó originalmente el Refugio, se sitúa también, desde hace muchas décadas, la comunidad de Ostional. Se dice que la primera familia llegó a estas tierras en el año de 1902[1], en los años 1940 ya había un pequeño asentamiento humano[2], y en los años 1950 ya se discernía un pueblo en evolución[3].
Desde el año
1987, la comunidad de Ostional desarrolla un proyecto de aprovechamiento
sostenible de huevos de tortuga lora, con el apoyo técnico de
Como se aprecia
de lo anterior, lejos de haber sido creado con la intención de ser un refugio
excluyente, debiendo por lo tanto desalojar a todo aquél que en él se
encontrare habitando o realizando algún uso de la tierra, el Refugio Nacional
de Vida Silvestre Ostional es un ejemplo de aplicación de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 17 de
Playa Ostional es
considerada uno de los principales sitios de anidamiento de la tortuga lora en
el mundo. Se trata de una playa de anidación masiva, fenómeno conocido como
arribada, el cual se refiere a la sincronización de al menos 100 tortugas para
anidar en un kilómetro de playa por noche, durante una o dos semanas al mes.
Contrario a lo que ha sucedido en otras playas de anidación masiva de la
tortuga lora del mundo (México, India, Surinam) y en Costa Rica (Playa
Nancite), en las cuales se ha producido un declive de dicha anidación, “del
monitoreo de la población de tortugas lora en Ostional se puede concluir que ha
aumentado debido a que el área usada por ellas durante los eventos de anidación
masiva ha crecido; se ha incrementado la frecuencia de las arribadas y reducido
el intervalo de días entre anidaciones, por último el número de tortugas que
llegan a
Sin embargo, ante
un recurso de amparo interpuesto contra el Área de Conservación Tempisque
(ACT), el 13 de diciembre de 2001 (expediente 02-005246-0007-CO), mediante el
cual la recurrente cuestionaba la interpretación que el ACT había venido dando
al catalogar el Refugio como de carácter mixto y no estatal, así como el
consecuente otorgamiento de permisos de uso del suelo por parte del ACT,
Posteriormente,
mediante el Voto Nº 2020-09, de 13 de febrero de 2009,
Si bien este
último voto de
Por otra parte,
La distinción
entre un refugio nacional de vida silvestre estatal y uno mixto viene
determinada por la intención del legislador o de
La idea o filosofía detrás del hecho que el legislador haya asignado un carácter obligatorio a la adquisición pública tratándose de unas categorías de manejo (reservas biológicas, parques nacionales y refugios nacionales de vida silvestre estatales), y un carácter facultativo tratándose de otras categorías de manejo (reservas forestales, zonas protectoras, humedales y refugios nacionales de vida silvestre mixtos), es la incompatibilidad y la compatibilidad, respectivamente, entre los objetivos para los cuales las áreas silvestres protegidas bajo dichas categorías de manejo son creadas, y la ocupación humana dentro de las mismas.
En el caso del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, este fue creado y ratificado en “los doscientos metros de la zona marítimo-terrestre”. Llama la atención el hecho que la misma ley que estableció la división entre refugios de propiedad estatal, refugios de propiedad mixta y refugios de propiedad privada (Ley de conservación de la vida silvestre, Ley Nº 7317), no haya aclarado si la intención de la creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional era el establecer un refugio de propiedad estatal o un refugio de propiedad mixta.
Por lo tanto, pareciera que la norma que crea el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional “en los doscientos metros de la zona marítimo-terrestre” debería interpretarse en el sentido de que se incluyen dentro de los límites geográficos del Refugio no solo los terrenos propiedad del Estado situados en los referidos doscientos metros, sino también los terrenos debidamente inscritos a nombre de particulares situados en los mismos doscientos metros, sin que por ello sea factible determinar con certeza si la intención fue crear un refugio de propiedad estatal, caso en el cual el Estado tendría obligatoriamente que adquirir todos los terrenos inscritos a nombre de particulares, o un refugio de propiedad mixta, caso en el cual la adquisición de dichos terrenos no sería sino una posibilidad para el Estado. Una interpretación a contrario sensu tendría como resultado el considerar que la intención fue crear el Refugio únicamente sobre los terrenos estatales situados en la franja de doscientos metros de la zona marítimo-terrestre, excluyendo por lo tanto, de los límites geográficos del Refugio, toda propiedad debidamente inscrita en el Registro Público a nombre de particulares. En tal caso, la cuestión sobre el carácter obligatorio o facultativo de la adquisición pública de los terrenos privados ni siquiera se presentaría, puesto que los mismos ni siquiera habrían sido incluidos dentro de los límites geográficos del Refugio. Desde un punto de vista de los objetivos que se buscaron con la creación de este Refugio, esta segunda interpretación no tiene ningún sentido, puesto que, para dichos efectos, tan importante es lo que suceda en los terrenos de propiedad pública situados dentro de la franja de doscientos metros, como lo que suceda en los terrenos de propiedad privada situados dentro de la misma franja.
Con la presente
propuesta de ley se busca resolver la situación de hecho existente dentro del
Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, por medio de la posibilidad de
otorgar concesiones a aquellos ocupantes actuales que cumplan los criterios que
la misma propuesta establece. Un primer criterio es el de necesidad, es decir,
que la persona haya ingresado a un terreno del Estado por necesidad y que en el
mismo tenga su lugar de residencia permanente al no tener más terrenos de su propiedad
a dónde ir, o que en dicho terreno realice una actividad económica que le
genere su único o principal ingreso. Las personas que se encuentran en esta
condición son las que el proyecto de ley denomina como ocupantes pobladores. Un
segundo criterio, excluyente del primero, es el de la autorización anterior, es
decir, que en algún momento la persona haya tenido una autorización
administrativa para ocupar el terreno. Estas personas son las que el proyecto
denomina como ocupantes anteriormente autorizados. Este segundo criterio se
justifica en el hecho de que tanto antes como después de la creación del
Refugio, diferentes entes u órganos de
La presente propuesta no pretende crear un comercio de concesiones dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, ni favorecer a comerciantes de tierras o a especuladores. Más bien desincentiva dichas actividades. Ello se logra, en primer lugar, con los criterios que se establecen para poder acceder a una concesión y, en segundo lugar, con la prohibición expresa de la posibilidad de traspasarla entre vivos, de darla como garantía del pago de deudas, etc.
Tampoco se
pretende hacer un llamado a la invasión del Refugio, creando la expectativa de
que se va a regularizar a cualquier persona que ocupe tierras dentro del
Refugio al momento en que se apruebe como ley el presente proyecto. Para evitar
esto es que se pide, para el caso de los ocupantes pobladores, demostrar un
mínimo de 10 años de haber estado ocupando el terreno en cuestión. Por su
parte, en el caso de los ocupantes anteriormente autorizados, se exige que la
autorización que se les haya otorgado para ocupar terrenos dentro del Refugio
haya sido anterior al 22 de agosto del año 2003, que es la fecha de la
sentencia Nº 2003-8742 de
En este sentido,
al menos que la voluntad del Estado sea otra, la creación de un área silvestre
protegida para alcanzar objetivos de conservación que no sean incompatibles con
la presencia de personas que vivan o realicen actividades dentro del área, no
necesariamente implica que sobre sus tierras, bienes de dominio público, el
Estado únicamente pueda autorizar actividades directamente dirigidas al logro
de dichos objetivos. Es posible, en efecto, para el Estado, autorizar, con
fundamento técnico, actividades que, si bien no van directamente dirigidas al
logro de los referidos objetivos, son al menos compatibles con los mismos, en
el sentido de que no los afectan negativamente. En este sentido, al referirse a
los usos que el Estado puede autorizar a particulares sobre bienes de dominio
público,
Partiendo de la
presunción de que en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional la
presencia y actividades humanas no son necesariamente incompatibles con los
objetivos de conservación de esta área protegida, la presente propuesta de ley
clasifica este Refugio como de propiedad mixta. Sin embargo, al haber
interpretado
En el caso del
Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, se cuenta con un estudio técnico
específico acerca de las condiciones ambientales del área, así como de la
capacidad de soportar actividades humanas, sobre todo en relación con el
principal objetivo de conservación del Refugio, que es la conservación de las
tortugas marinas y la protección de su hábitat de anidación. Dicho estudio
consta en el documento “Base Técnica de Zonificación del Índice de
Fragilidad Ambiental del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional,
Guanacaste, Costa Rica”, junio de 2006, 98 p., elaborado por el Dr. Allan
Astorga Gättgens, por encargo de una comisión especial que el entonces Ministro
de Ambiente y Energía conformó en el año 2006 para la elaboración del plan de
manejo del refugio. El estudio se encomendó con el fin de ser utilizado como
base técnica de limitantes y potencialidades ambientales para la elaboración
del plan de manejo, siguiendo la metodología de los Índices de Fragilidad
Ambiental (IFA) establecida por
La base de datos
más importante utilizada para la evaluación del IFA Bioaptitud la constituyó
los resultados de los trabajos investigativos realizados por el equipo de
Los productos finales del mencionado estudio fueron: 1) el Mapa del Índice de Fragilidad Ambiental (IFA) Integrado, el cual establece una zonificación del Refugio según el nivel de fragilidad ambiental por zonas resultante de la sumatoria de los cuatro ejes de análisis: IFA Geoaptitud, IFA Edafoaptitud, IFA Antroaptitud e IFA Bioaptitud; 2) un mapa que establece una zonificación más detallada (subzonas); y 3) una tabla que contiene las características específicas de las diferentes subclases del IFA Integrado y las recomendaciones detalladas con respecto a las prácticas del uso sostenible de las mismas. El mismo estudio afirma que, con base en un plan de manejo que respete las recomendaciones de esta tabla para las diferentes subclases del IFA Integrado, “los diferentes tipos de actividades humanas dentro del RNVSO no provocarían efectos negativos al respecto del desarrollo y crecimiento de las poblaciones de las tres especies de tortugas marinas Baula, Lora y Tortuga Negra en peligro de extinción”.
Por otro lado, en
la legislación vigente existe confusión en cuanto a la aplicación del concepto
de patrimonio natural del Estado con respecto a las áreas silvestres protegidas.
Según el artículo 13 de
Si bien a través
de varias sentencias de
La anterior
distinción es clave para poder determinar el campo de aplicación del artículo
18 de
La aprobación del
presente proyecto de ley es de suma urgencia e importancia para evitar el grave
conflicto y problema social que se causaría con el desalojo de un gran número
de personas que forman parte de las comunidades costeras asentadas en el área
sobre la cual se constituyó el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.
Existe la orden de
Por todo lo anterior, el Minaet necesita de un marco legal que le permita alcanzar los objetivos de conservación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional al mismo tiempo que le permita regularizar la situación de aquellos ocupantes dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional que, aparte de cumplir con los criterios para poder ser regularizados que en este proyecto se establecen, no estén ocupando áreas que técnicamente se determine que no deben ser ocupadas, autorizándoles a realizar usos que, realizados conforme a las normas técnicas establecidas en el plan general de manejo del Refugio, no atenten contra los objetivos de conservación del Refugio.
Como resultado de todo el proceso descrito arriba, y de las anteriores consideraciones históricas, técnicas y legales, se ha redactado una propuesta de ley que contempla, en resumen, lo siguiente:
Un título I, sobre disposiciones generales, el cual contiene un capítulo único, en el cual se establece el objeto de la ley: establecer el régimen jurídico específico aplicable al Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional. Se establecen además los objetivos de la ley, su ámbito de aplicación, y los principios que servirán de guía para su interpretación. Estos principios son: la inalienabilidad de las tierras del Estado o demás entes públicos dentro de los límites geográficos de las áreas silvestres protegidas, y la compatibilidad de cualquier uso que se autorice dentro del Refugio con los objetivos de conservación del mismo. También se definen ciertos conceptos, se establecen expresamente los objetivos de conservación del Refugio, se clasifica el Refugio como uno de propiedad mixta, se ratifica la administración del Refugio a cargo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Minaet, se autoriza la realización de un proceso de manejo compartido con actores interesados en el manejo del Refugio en su contexto integral, sin que ello incluya la administración del Refugio por ser esta una atribución exclusiva e indelegable del Estado, se establece el plan general de manejo como el instrumento técnico que ordenará los usos del suelo y de los recursos naturales dentro del Refugio, la necesaria integración de la variable ambiental en el plan general de manejo, teniendo como eje los objetivos de conservación del Refugio, y la necesaria conformidad de toda actividad, obra o proyecto que se autorice o realice dentro del Refugio con el plan general de manejo. Se establece además, por ley, un área de protección alrededor de los manglares y esteros presentes en el Refugio.
Un título II, sobre la propiedad del Estado o de los demás entes públicos dentro del Refugio, el cual contiene un capítulo I sobre los usos admisibles en ella. En este capítulo se establece una clasificación de los usos admisibles, y se distingue entre los usos realizables por el Estado en terrenos de su propiedad o demás entes públicos, los usos que este puede autorizar, a través de permisos de uso, en bosques, terrenos forestales, ecosistemas de humedales, y el sector de playa, los usos que puede autorizar, a través de concesiones, en terrenos que no sean bosques, terrenos forestales, ecosistemas de humedales, ni el sector de playa, y los usos que puede autorizar en la parte marina del Refugio.
El mismo título
II contiene un capítulo II sobre los permisos de uso que se otorguen en
terrenos estatales que sean bosques, terrenos forestales, ecosistemas de
humedales y el sector de playa. Se hace depender el otorgamiento de dichos
permisos de su conformidad con el plan general de manejo del Refugio y de que
en los mismos únicamente puedan autorizarse los usos admisibles mencionados en
el capítulo I para dichos bosques, terrenos forestales, ecosistemas de
humedales y el sector de playa. Además, se intenta darle a estos permisos un
carácter más estable que el que el artículo 154 de
El título II
contiene igualmente un capítulo III que regula en forma detallada todo lo
referente a las concesiones que se otorguen en los terrenos propiedad del
Estado que no sean bosques, terrenos forestales, ecosistemas de humedales, ni
el sector de playa. En el mismo se describen las características de las
concesiones: personalísimas, indivisibles, intransferibles entre vivos, e
inembargables, se amarra todo lo referente al otorgamiento de las concesiones y
los usos que en ellas se autoricen, a la existencia previa del plan general de
manejo del Refugio y de conformidad con el contenido de dicho plan. Se
establecen además los criterios para poder ser concesionario, los requisitos
mínimos de la solicitud y los documentos mínimos a aportar con esta, así como
el deber de
En este capítulo III se limita a uno el número de concesiones que puede ser otorgado por persona o por pareja de cónyuges, se establece un plazo de 15 años prorrogable, se describen las obligaciones del concesionario, así como las causas de extinción y de cancelación de las concesiones. Se regula además lo referente a reubicaciones o desalojos que sean necesarios, lo referente a las edificaciones existentes a la entrada en vigencia de la ley propuesta, así como a las solicitudes para nuevas edificaciones o para mejora, reparación o ampliación de las ya existentes. Igualmente, se regula lo referente a la única posibilidad de traspaso de una concesión: el deceso del concesionario, se establece el registro de las concesiones en el Registro Inmobiliario, y se intenta garantizar que el hecho de no contar con una propiedad inscrita a su nombre no sea obstáculo para que los concesionarios que lo requieran puedan acceder a créditos o ayudas de tipo social. Finalmente, se establecen reglas para la fijación, actualización y distribución del monto del canon a pagar por las concesiones. Sobre este último punto, de la distribución del monto del canon, es importante aclarar que el porcentaje que se estima conveniente compartir con las municipalidades de la zona es precisamente sobre el monto del canon que los concesionarios paguen por la utilización privativa de terrenos que son de dominio público, no así sobre otros tipos de ingresos que pueda percibir el Refugio.
Un título III,
sobre propiedad privada, que establece el régimen específico aplicable a los
terrenos inscritos a nombre de particulares dentro del Refugio. En el mismo se
deja claro, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 37 de
Un título IV, sobre distribución de competencias, el cual intenta aclarar, en la especie para el caso del Refugio, un tema sobre el que existe mucha confusión a nivel general de las áreas silvestres protegidas: el del ejercicio de competencias y servicios públicos brindados por las municipalidades y por instituciones públicas.
Un título V, sobre otro tema para el cual existe un vacío en la legislación general: el del establecimiento de áreas de amortiguamiento alrededor de las áreas silvestres protegidas. Se busca con ello que la planificación en el área de amortiguamiento del Refugio, y los permisos que en ella otorguen los órganos competentes, tomen en cuenta las normas técnicas que el Minaet emita. Lo anterior con el fin de que las actividades, obras o proyectos que se prevean en la planificación de dicha área, o que en ella se autoricen, no atenten contra los objetivos de manejo del Refugio.
Un título VI,
sobre disposiciones finales, que contiene una única disposición para autorizar
a
Finalmente, un título VII que establece las disposiciones transitorias, entre las que se incluye la suspensión de los procesos de desalojo iniciados antes de la entrada en vigencia de la ley que aquí se propone, hasta que el Área de Conservación competente sobre el Refugio resuelva las solicitudes de concesión presentadas por las personas afectadas por dichos procesos.
Por los motivos expuestos, acogemos para el trámite esta iniciativa de ley para consideración de las diputadas y los diputados el presente proyecto de ley.
DECRETA:
LEY DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA
SILVESTRE OSTIONAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente Ley tiene como
objeto establecer el régimen jurídico específico aplicable al Refugio Nacional
de Vida Silvestre Ostional, en adelante denominado “el Refugio”, creado
mediante Ley de Conservación de
ARTÍCULO 2.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley.
a) Contribuir
a ordenar los usos del suelo y de los recursos naturales en el Refugio.
b) Coadyuvar a la creación de las condiciones locales de
estabilidad social y económica necesarias para que el Refugio cumpla sus
objetivos de conservación, con la participación activa de las comunidades.
c) Establecer los usos permitidos dentro del Refugio.
d) Regularizar ciertas situaciones de hecho existentes en el
Refugio.
e) Establecer las competencias de los entes y órganos públicos
dentro de los límites geográficos del Refugio.
f) Dar seguridad jurídica a los ocupantes de tierras del Estado o
demás entes públicos, dentro del Refugio, que cumplan los criterios
establecidos en esta Ley.
ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación. La presente Ley será aplicable a todos los
espacios, continentales o marinos, públicos o privados, incluidos dentro de los
límites geográficos del Refugio.
ARTÍCULO 4.- Principios. Los siguientes principios servirán de guía para la
interpretación de esta Ley y sus disposiciones:
a) Inalienabilidad
de las tierras del Estado o demás entes públicos: Las tierras del Estado o
demás entes públicos situadas dentro de los límites geográficos de las áreas
silvestres protegidas, independientemente de su naturaleza, aptitud, o uso
actual, no deben salir del dominio del Estado o demás entes públicos.
b) Compatibilidad de los usos permitidos con los objetivos de
conservación del Refugio: Los usos privativos que se autoricen en los terrenos del Estado
o demás entes públicos, así como cualquier autorización o visado otorgado en
propiedades privadas, dentro de los límites del Refugio, deben estar dirigidos
a la consecución de sus objetivos de conservación, o al menos ser compatibles
con estos.
ARTÍCULO 5.- Definiciones. Para efectos de esta Ley se entenderá:
a) Regularizar: Dar amparo jurídico a la
ocupación de particulares sobre terrenos del Estado o demás entes públicos.
b) Ocupante: Persona que detenta
terrenos del Estado o demás entes públicos sin habilitación legal o
administrativa vigente de ningún tipo.
c) Manejo compartido: Proceso mediante el cual
el Estado comparte con uno o varios actores interesados el manejo de un área
silvestre protegida en su contexto integral, mediante acuerdos o arreglos
formales, con el fin de mejorar la gestión integral, participativa y
responsable del patrimonio natural y cultural de las áreas silvestres
protegidas y promover así la conservación y el desarrollo sostenible a escala
local y/o regional. No incluye la administración de las áreas silvestres
protegidas por ser esta una atribución exclusiva e indelegable del Estado.
d) Playa:
Ribera del mar, de superficie casi plana, formada de arena, con leve declive o
pendiente hacia el agua marina.
ARTÍCULO 6.- Objetivos de conservación del Refugio. El Refugio tiene los
siguientes objetivos de conservación según el siguiente orden jerárquico:
a) La conservación de las tortugas marinas y la protección de su
hábitat de anidación.
b) La conservación y protección de los ecosistemas marino-costeros.
c) El uso sostenible de los recursos naturales por parte de las
comunidades locales organizadas y habitantes del lugar.
ARTÍCULO 7.- Clase de Refugio. El Refugio será de propiedad mixta, en el
sentido de que podrá estar conformado en parte por espacios propiedad del
Estado o demás entes públicos y en parte por terrenos propiedad de
particulares, por ser ambos tipos de propiedad compatibles con sus objetivos de
conservación.
ARTÍCULO 8.- Administración del Refugio. El Refugio será administrado por el Área de
Conservación respectiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Para tales efectos, emitirá los instrumentos de
planificación del Refugio, definirá las normas técnicas a las cuales deberán
someterse los usos y actividades que autorice, otorgará los permisos y
concesiones dentro de su competencia y, en general, ejercerá labores de
vigilancia, sancionadoras y de toda índole, en tanto sea necesario para velar
por el cumplimiento de los objetivos de conservación del Refugio.
ARTÍCULO 9.- Manejo compartido. A través de un proceso de manejo compartido, el
Área de Conservación respectiva podrá compartir con actores interesados el
manejo del Refugio en su contexto integral, mediante acuerdos o arreglos
formales, con el fin de mejorar la gestión integral, participativa y
responsable del patrimonio natural y cultural presente en el Refugio. Esto no
incluye la administración del Refugio, por ser esta una atribución exclusiva e
indelegable del Estado.
Los actores interesados en el manejo compartido del Refugio
deberán organizarse, mediante un proceso transparente y abierto, a través de la
figura de un consejo local. El procedimiento para ello será establecido en el
Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 10.- Plan general de manejo. El Refugio deberá contar con un plan general de
manejo aprobado en primera instancia por el Consejo Regional del Área de
Conservación respectiva y en segunda instancia por el Consejo Nacional de Áreas
de Conservación. Dicho plan deberá corresponder a los objetivos de conservación
del Refugio, integrar la variable ambiental, y contener necesariamente, entre
otros:
a) La
zonificación del Refugio y su respectivo reglamento de desarrollo sostenible.
b) Una guía sobre las limitantes y potencialidades técnicas para
cada zona o subzona identificada.
c) El reglamento de uso público del Refugio.
ARTÍCULO 11.- Integración de la variable ambiental. La integración de la
variable ambiental en el plan general de manejo del Refugio se realizará
conforme al procedimiento técnico oficial vigente, y tendrá como eje los
objetivos de conservación del Refugio.
ARTÍCULO 12.- Conformidad de actividades, obras y proyectos con el plan general de
manejo.
Dentro de los límites del Refugio, únicamente podrán autorizarse y realizarse
actividades, obras y proyectos que sean acordes con los objetivos de
conservación del Refugio y con las limitantes y potencialidades técnicas
ambientales de la respectiva zona o subzona, de acuerdo con lo establecido en
el plan general de manejo.
ARTÍCULO 13.- Área de protección de manglares y esteros. Establécese un área de
protección de quince metros alrededor de los manglares y esteros del Refugio,
dentro de la cual no podrán ser autorizadas obras de infraestructura.
TÍTULO II
PROPIEDAD DEL ESTADO O DEMÁS ENTES PÚBLICOS
CAPÍTULO I
USOS ADMISIBLES
ARTÍCULO 14.- Autorización. En terrenos propiedad
del Estado o demás entes públicos dentro del Refugio, el Estado únicamente
podrá realizar o autorizar los usos que se detallan en el presente capítulo, de
acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 15.- Clasificación de usos admisibles en los terrenos propiedad del
Estado o demás entes públicos dentro del Refugio. Los usos que es posible
admitir en terrenos propiedad del Estado o demás entes públicos situados dentro
del Refugio deben responder a la siguiente clasificación:
a) Usos necesarios para alcanzar los objetivos
de conservación del Refugio. Son los usos sin los cuales no sería posible
cumplir dichos objetivos.
b) Usos compatibles con los objetivos de
conservación del Refugio. Son los usos que no afectan negativamente dichos objetivos
y que pueden contribuir a su consecución.
c) Usos potencialmente compatibles con los objetivos de
conservación del Refugio. Son los usos que podrían o no afectar negativamente dichos
objetivos. El examen de compatibilidad se hace caso por caso.
El Estado únicamente podrá realizar o autorizar usos
clasificados como potencialmente compatibles con los objetivos de conservación
del Refugio cuando del examen que se realice para el caso concreto se determine
técnicamente que no son incompatibles con los referidos objetivos, de acuerdo
con lo establecido en el plan general de manejo.
ARTÍCULO 16.- Usos realizables por parte del Estado en terrenos de propiedad suya
o de demás entes públicos dentro del Refugio. En terrenos suyos o de
demás entes públicos situados dentro del Refugio, el Estado, a través del Área
de Conservación respectiva, podrá realizar los siguientes usos:
a) Usos necesarios para alcanzar los objetivos
de conservación del Refugio:
1) Investigación.
2) Monitoreo.
3) Manejo de poblaciones, hábitats y ecosistemas.
4) Educación.
5) Desarrollo de infraestructura pública con fines de protección, investigación
y administración del Refugio.
b) Usos compatibles con los objetivos de conservación del Refugio:
1) Preservación.
2) Restauración.
3) Recuperación o rehabilitación de hábitats y
ecosistemas.
4) Desarrollo de infraestructura pública con fines de educación y
manejo.
c) Usos potencialmente compatibles con los
objetivos de conservación del Refugio:
1) Ecoturismo.
2) Manejo de fuegos.
3) Uso sostenible de los recursos naturales para fines de la
administración del Refugio.
ARTÍCULO 17.- Usos autorizables por el Estado en bosques, terrenos forestales y
ecosistemas de humedales propiedad del Estado o demás entes públicos dentro del
Refugio.
En los bosques, terrenos forestales y ecosistemas de humedales propiedad del
Estado o demás entes públicos situados dentro del Refugio, el director del Área
de Conservación respectiva podrá otorgar permisos de uso, cuando del examen que
se realice para el caso concreto se determine técnicamente que no son
incompatibles con los referidos objetivos, de acuerdo con lo establecido en el
plan general de manejo, para los siguientes usos:
a) Usos
necesarios para alcanzar los objetivos de conservación del Refugio:
1) Investigación.
2) Monitoreo.
3) Manejo de poblaciones y hábitats.
b) Usos compatibles con los objetivos de conservación
del Refugio:
1) Educación y capacitación.
c) Usos potencialmente compatibles con los
objetivos de conservación del Refugio:
1) Ecoturismo.
El otorgamiento de los permisos de uso a que se refiere este
artículo será competencia del director del Área de Conservación respectiva
quien definirá, cuando corresponda, la realización de evaluaciones de impacto
ambiental.
ARTÍCULO 18.- Usos autorizables por el Estado en el sector de playa del Refugio. En el sector de playa
del Refugio, el director del Área de Conservación respectiva podrá otorgar
permisos de uso, cuando del examen que se realice para el caso concreto se
determine técnicamente que no son incompatibles con los referidos objetivos, de
acuerdo con lo establecido en el plan general de manejo, para los siguientes
usos:
a) Usos
necesarios para alcanzar los objetivos de conservación del Refugio:
1) Investigación.
2) Monitoreo.
3) Educación
y capacitación.
b) Usos compatibles con los objetivos de
conservación del Refugio:
1) Manejo
de poblaciones y hábitats.
2) Aprovechamiento
sostenible de los huevos de tortuga lora en arribadas.
c) Usos potencialmente compatibles con los
objetivos de conservación del Refugio:
1) Ecoturismo.
2) Actividades deportivas fuera de las zonas de
anidación de las tortugas marinas.
3) Atracaderos
para lanchas de pescadores locales artesanales fuera de las zonas de anidación
de las tortugas marinas.
ARTÍCULO 19.- Usos autorizables por el Estado dentro del Refugio en terrenos de su
propiedad o demás entes públicos que no sean bosques, terrenos forestales,
ecosistemas de humedales, ni el sector de playa. En terrenos propiedad
del Estado o demás entes públicos que no sean bosques, terrenos forestales,
ecosistemas de humedales, ni el sector de playa, situados dentro del Refugio,
el director del Área de Conservación respectiva podrá otorgar concesiones,
cuando del examen que se realice para el caso concreto se determine
técnicamente que no son incompatibles con los referidos objetivos, de acuerdo
con lo establecido en el plan general de manejo, para los siguientes usos
potencialmente compatibles con los objetivos de conservación del Refugio:
a) Uso
agropecuario.
b) Uso habitacional.
c) Vivienda recreativa.
d) Cabinas y albergues.
e) Uso comercial (restaurantes, tiendas, otros).
f) Infraestructura para investigaciones científicas o culturales y
capacitación.
g) Instalaciones para servicios comunales y públicos, tales como
escuelas, templos religiosos, cementerios y centros de salud.
ARTÍCULO 20.- Uso de los recursos marinos. El uso de los recursos marinos dentro del
Refugio podrá autorizarse de acuerdo con lo establecido en el plan general de
manejo.
CAPÍTULO II
PERMISOS DE USO
ARTÍCULO 21.- Régimen
de los permisos de uso en el Refugio. El otorgamiento de permisos de uso a
particulares dentro del Refugio para los usos admisibles según esta Ley en
terrenos propiedad del Estado o demás entes públicos que sean bosques, terrenos
forestales, ecosistemas de humedales, o el sector de playa, se regirá por lo
dispuesto en el presente capítulo, en el Reglamento a esta Ley, y en los demás
reglamentos que al efecto emita el Ministerio del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Destinatarios de los permisos de uso. Podrán otorgarse
permisos de uso en el Refugio a universidades, centros de investigación
debidamente acreditados, y organizaciones comunales de la localidad.
ARTÍCULO 23.- Características de los permisos de uso. Los permisos de uso que
se otorguen en el Refugio son personalísimos, indivisibles, e intransferibles.
No pueden ser dados como garantía de obligaciones de ningún tipo, y son
inembargables.
Cualquier negocio jurídico realizado en contravención a lo
establecido en este o en otros artículos de esta Ley será absolutamente nulo,
sin necesidad de resolución judicial o administrativa que así lo declare.
ARTÍCULO 24.- Conformidad con el plan general de manejo. El otorgamiento de
permisos de uso en el Refugio estará sujeto a que el mismo cuente previamente
con un plan general de manejo y que los usos que se autoricen en ellos sean
conformes con los objetivos de conservación del Refugio y con las limitantes y
potencialidades técnicas ambientales de cada zona o subzona, de acuerdo con lo
establecido en dicho plan.
ARTÍCULO 25.- Usos autorizados en el permiso de uso. Los permisos de uso
únicamente podrán ser otorgados para los usos admisibles establecidos en el
capítulo I del presente título.
ARTÍCULO 26.- Plazo y prórroga de los permisos de uso. Los permisos de uso se
otorgarán hasta por un plazo máximo que será fijado en el Reglamento a esta
Ley, pudiendo ser prorrogados sucesivamente, por el mismo plazo, al término de
su vencimiento o de la prórroga anterior. Para ello, el permisionario deberá
presentar su solicitud de prórroga dentro de los tres meses siguientes al aviso
por el cual el Área de Conservación respectiva le notifique sobre el
vencimiento del plazo del permiso.
ARTÍCULO 27.- Extinción del permiso de uso. Los permisos de uso se extinguen por cualquiera
de las siguientes causas:
a) Por
vencimiento del plazo fijado sin existir solicitud de prórroga en forma legal.
b) Por renuncia que hiciere el permisionario.
c) Por fallecimiento o ausencia declarada del permisionario, cuando
se trate de persona física.
d) Por no acordarse su prórroga.
e) Por cancelación del permiso de uso.
ARTÍCULO 28.- Cancelación del permiso de uso. El director del Área de Conservación
respectiva cancelará el permiso de uso por cualquiera de los siguientes
motivos:
a) Por incumplimiento
comprobado de las obligaciones y prohibiciones del permisionario, establecidas
en el permiso o en esta Ley y sus reglamentos.
b) Por violación comprobada a la obligación de abstenerse de
realizar, dentro del Refugio, actividades, obras o proyectos que causen o
amenacen causar daño a las especies, hábitats y ecosistemas presentes en la
zona, así como actividades, obras o proyectos contrarios a los objetivos de
conservación del Refugio.
c) Por atraso de más de tres meses en el pago del canon.
ARTÍCULO 29.- Canon. Las
condiciones del pago y cobro del canon por los permisos de uso que se otorguen,
así como los criterios para el cálculo y revisión del monto del mismo, serán
determinados en el Reglamento de esta Ley.
CAPÍTULO III
CONCESIONES
ARTÍCULO
30.- Régimen de las concesiones en el
Refugio.
El otorgamiento de concesiones a particulares dentro del Refugio para los usos
admisibles según esta Ley en terrenos propiedad del Estado o demás entes
públicos que no sean bosques, terrenos forestales, ecosistemas de humedales, o
el sector de playa, se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo.
ARTÍCULO 31.- Destinatarios de las concesiones. Únicamente podrán otorgarse concesiones
en el Refugio a aquellas personas que cumplan con los criterios establecidos en
el presente capítulo.
ARTÍCULO 32.- Características de las concesiones. Las concesiones que se
otorguen en el Refugio son personalísimas, indivisibles, e intransferibles
entre vivos. No pueden ser dadas como garantía de obligaciones de ningún tipo,
y son inembargables.
Cualquier negocio jurídico realizado en contravención a lo
establecido en este o en otros artículos de esta Ley será absolutamente nulo,
sin necesidad de resolución judicial o administrativa que así lo declare.
ARTÍCULO 33.- Conformidad con el plan general de manejo. El otorgamiento de
concesiones en el Refugio estará sujeto a que el mismo cuente previamente con
un plan general de manejo y que los usos que se autoricen en ellas sean
conformes con los objetivos de conservación del Refugio y con las limitantes y
potencialidades técnicas ambientales de cada zona o subzona, de acuerdo con lo
establecido en dicho plan.
ARTÍCULO 34.- Usos autorizados en la concesión. Las concesiones únicamente podrán ser
otorgadas para los usos admisibles establecidos en el capítulo I del presente
título.
Ninguna concesión podrá ser otorgada, aun cuando el
solicitante cumpla con todos los criterios para ser concesionario, si el uso
solicitado es incompatible con los objetivos de conservación del Refugio, si no
se ajusta al plan general de manejo del área o a su zonificación y su
reglamento de desarrollo sostenible, y si implica cambio de uso de terrenos con
cobertura boscosa o de ecosistemas de humedal.
En aquellos casos en los que el uso solicitado presente alguna
de las incompatibilidades señaladas en el párrafo anterior, pero existan otros
usos que sí sean compatibles, se le podrá otorgar al interesado un plazo
prudencial para que ajuste su solicitud a uno de estos usos.
ARTÍCULO 35.- Prohibición. No podrán otorgarse concesiones en esteros, manglares, la
franja de cincuenta metros de ancho medidos horizontalmente a partir de la
línea de la pleamar ordinaria, las áreas que quedan al descubierto durante la
marea baja, ni en islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones
naturales que sobresalgan del mar.
ARTÍCULO 36.- Criterios para poder ser concesionario. Únicamente podrán ser
concesionarios aquellas personas que califiquen como alguno de los siguientes
dos tipos de ocupantes, según los criterios que a continuación se establecen
para cada uno:
a) Ocupantes
pobladores:
1) Ser
persona física.
2) Ser costarricense o, en su defecto, extranjero residente con por
lo menos diez años de residencia continua en el país antes de la entrada en
vigencia de esta Ley.
3) Encontrarse poseyendo el terreno por necesidad, de forma
continua y pública por alguno o ambos de los dos siguientes motivos:
i) Por tratarse de la única vivienda suya y de su núcleo familiar.
ii) Por desarrollar en él una actividad económica de bajo impacto
ambiental y de micro o pequeña empresa según los criterios establecidos en
4) Tener,
al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, más de diez años de
poseer el terreno en la forma y por los motivos descritos en el inciso 3
anterior.
b) Ocupantes anteriormente autorizados:
1) Ser persona física o jurídica.
2) Haber contado con algún tipo de autorización o permiso
administrativo para poseer u ocupar el terreno correspondiente otorgado con
anterioridad al 22 de agosto de 2003.
3) Haber hecho uso del terreno conforme a los términos en que le
fue autorizado.
4) Encontrarse en posesión del terreno a la fecha de la entrada en
vigencia de esta Ley.
5) En el caso de persona física, ser costarricense o, en su
defecto, extranjero residente desde antes de la fecha en que fue autorizado
para poseer u ocupar el terreno.
6) En el caso de persona jurídica, no tratarse de sociedades
anónimas con acciones al portador, de sociedades o entidades domiciliadas en el
exterior, de entidades constituidas en el país por extranjeros, ni de entidades
cuyas acciones, cuotas o capital correspondan en más de cincuenta por ciento a
extranjeros.
ARTÍCULO 37.- Esposos o convivientes de hecho. Tratándose de ocupantes pobladores, en el
caso de parejas de esposos o de convivientes de hecho, la concesión se otorgará
a ambos si los dos cumplen con los criterios establecidos en esta ley para ser
concesionarios.
En caso de disolución del vínculo matrimonial o de ruptura
de la convivencia en el caso de convivientes de hecho, la concesión se
extinguirá para quien renuncie expresamente a la misma o quien por orden
judicial deba salir del domicilio familiar, excepto que se deba a la aplicación
de una medida cautelar dictada en un proceso de violencia doméstica.
ARTÍCULO 38.- Requisitos mínimos de la solicitud. El escrito de solicitud
de concesión, el cual se presentará bajo la forma de declaración jurada, deberá
contener, como mínimo, según el tipo de ocupante, los siguientes datos:
a) Ocupantes pobladores:
1) Nombre, apellidos, calidades, y domicilio del solicitante, o de
los solicitantes en caso de cónyuges o de convivientes de hecho.
2) Nombre, apellidos, calidades y domicilio de los padres y de los
hijos del o de los solicitantes, que convivan con ellos.
3) La naturaleza, medida, situación y linderos del terreno sobre el
cual se solicita la concesión, así como los nombres, apellidos y domicilio de
los colindantes.
4) El tiempo que lleva de ocupar el inmueble.
5) Descripción del terreno, incluyendo la vivienda y cualquier otra
construcción, así como la extensión aproximada de los cultivos y repastos
existentes.
6) Descripción de la o las actividades que desarrolla en el
terreno.
7) Manifestación expresa del solicitante de que el terreno sobre el
cual solicita la concesión es su único domicilio, o de que en él desarrolla una
actividad económica que le genera su único o principal ingreso.
8) Señalamiento de lugar, fax o correo electrónico para recibir
notificaciones. En el caso en que señale lugar, este deberá situarse dentro del
perímetro del Refugio.
b) Ocupantes anteriormente autorizados:
1) Nombre, apellidos, calidades, y domicilio del solicitante, en
caso de ser persona física. Razón social, número de cédula jurídica y nombre
del o de los representantes legales en caso de personas jurídicas.
2) La naturaleza, medida, situación y linderos del terreno sobre el
cual se solicita la concesión, así como los nombres, apellidos y domicilio de
los colindantes.
3) El tiempo que lleva de ocupar el inmueble.
4) Descripción del terreno, incluyendo la vivienda y cualquier otra
construcción, así como la extensión aproximada de los cultivos y repastos
existentes.
5) Descripción de la o las actividades que desarrolla en el
terreno.
6) Manifestación expresa del solicitante de que ha contado con algún
tipo de autorización o permiso administrativo para poseer u ocupar el terreno
correspondiente otorgado con anterioridad al 22 de agosto de 2003, de que a la
fecha de entrada en vigencia de esta Ley se encuentra en posesión del terreno,
y de que ha hecho un uso del terreno conforme a los términos en que le fue
autorizado.
7) Indicación del tipo de autorización que le fue otorgada antes
del 22 de agosto de 2003, la fecha de otorgamiento, la institución competente,
y los usos que le fueron autorizados en la misma.
8) Señalamiento de lugar, fax o correo electrónico para recibir
notificaciones. En el caso en que señale lugar, este deberá situarse dentro del
perímetro del Refugio.
ARTÍCULO 39.- Documento mínimos a aportar con la solicitud. Junto al escrito de la
solicitud, según el tipo de solicitante, se deberá aportar los siguientes
documentos:
a) Ocupantes
pobladores:
1) Su
cédula de identidad o cédula de residencia vigente.
2) Plano catastrado.
3) Declaración jurada de tres testigos, que deberán ser colindantes
o vecinos del lugar, acerca de la fecha de ingreso del solicitante al terreno
sobre el que pide la concesión, así como sobre los usos realizados por aquel
sobre el mismo.
4) Cualquier otro que razonablemente permita probar la fecha de
ingreso del solicitante al terreno sobre el que pide la concesión.
5) Otros que se determinen en el Reglamento de esta Ley.
b) Ocupantes anteriormente autorizados:
1) Cédula de identidad o cédula de residencia vigente en caso de
persona física.
2) Certificación de personería jurídica en caso de persona
jurídica.
3) Plano catastrado.
4) Declaración jurada de tres testigos, que deberán ser colindantes
o vecinos del lugar, acerca de la fecha de ingreso del solicitante al terreno
sobre el que pide la concesión.
5) Original y fotocopia o, en su defecto, certificación de la
autoridad otorgante o de la institución encargada del registro respectivo, de
la autorización o permiso que le fuere otorgado para poseer u ocupar el terreno
sobre el que se solicita la concesión.
6) Otros que se determinen en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 40.- Denegatoria por duda razonable o certeza. El director del Área de
Conservación respectiva deberá denegar el otorgamiento de la concesión, aun
cuando el interesado presente la solicitud con todos los requisitos y
documentos que se indican en esta Ley y su Reglamento, cuando exista una duda
razonable, o bien la certeza, de que el solicitante no cumple los criterios
para ser concesionario, lo cual deberá ser debidamente justificado en la resolución
denegatoria.
ARTÍCULO 41.- Visita para verificación de información. El director del Área de
Conservación respectiva, o a quien este designe, deberá realizar una inspección
en el terreno ubicado dentro del Refugio, a fin de levantar un acta y verificar
que el área que se solicita concesionar no corresponde a bosques, terrenos
forestales, ecosistemas de humedales o el sector de playa, ni tampoco a
esteros, manglares, la franja de cincuenta metros de ancho medidos
horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria, las áreas que
quedan al descubierto durante la marea baja, ni a islotes, peñascos y demás
áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar. En el acta
deberá describir las obras de infraestructura, si existieren, y los elementos
del ecosistema.
ARTÍCULO 42.- Cotejo de información. La información suministrada por el solicitante
deberá ser cotejada por el Área de Conservación respectiva con la contenida en
todos aquellos levantamientos situacionales, censos de ocupantes, estudios de
tenencia de la tierra u otros tipos de medios de información, elaborados por
entes u órganos públicos, que existan para el Refugio.
ARTÍCULO 43.- Zonas
de muy alto riesgo. No
se otorgarán concesiones en zonas consideradas de muy alto riesgo. Estas zonas
deberán ser consideradas a la hora de integrar la variable ambiental en el plan
general de manejo del Refugio y de determinar la zonificación del mismo.
Las zonas de muy alto riesgo identificadas deberán ser
comunicadas a
ARTÍCULO 44.- Plazo y prórroga de las concesiones. Las concesiones se
otorgarán por un plazo de quince años, pudiendo ser prorrogadas sucesivamente,
por el mismo plazo, al término de su vencimiento o de la prórroga anterior.
Para ello, el concesionario deberá presentar su solicitud de prórroga dentro de
los tres meses siguientes al aviso por el cual el Área de Conservación
respectiva le notifique sobre el vencimiento del plazo de la concesión.
ARTÍCULO 45.- Obligaciones del concesionario. El concesionario tendrá las siguientes
obligaciones:
a) Hacer
un uso conforme al autorizado en la concesión.
b) Respetar todas las demás condiciones establecidas en la concesión
y en esta Ley.
c) Abstenerse de realizar actividades, obras o proyectos que causen
o amenacen causar daño a las especies, hábitats y ecosistemas presentes en la
zona, así como actividades, obras o proyectos contrarios a los objetivos de
conservación del Refugio y a la legislación ambiental vigente en el país.
d) Pagar el canon respectivo.
ARTÍCULO 46.- Límite en cuanto al número de concesiones. No se otorgará más de
una concesión por persona, o por pareja de cónyuges o de convivientes de hecho.
ARTÍCULO 47.- Reubicación. Aquellas personas que como ocupantes pobladores cumplan los
criterios para beneficiar de una concesión en el Refugio, pero que se
encuentren ocupando un terreno sobre el que exista incompatibilidad por ser un
área ambientalmente crítica y para la cual no hay posibilidad de establecer un
ajuste de acuerdo con el plan de readecuación, ajustes e incentivos establecido
en el plan general de manejo, el Área de Conservación respectiva podrá
reubicarlas en algún terreno apto para el desarrollo de actividades humanas
dentro del Refugio.
En caso de ser posible la reubicación dentro del Refugio, se
le otorgará una concesión al interesado sobre el terreno en que se le reubique.
En caso de no ser posible la reubicación dentro del mismo,
el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones deberá remitir los
casos a las autoridades correspondientes para su reubicación fuera del Refugio,
preferiblemente en zonas aledañas al mismo que tengan condiciones similares.
El Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
deberá igualmente remitir a las autoridades correspondientes, para su
reubicación fuera del Refugio, aquellos casos de ocupantes que no cumplan los
criterios para beneficiar de las concesiones previstas en esta Ley pero que, con
base en las pruebas que consten en el expediente de solicitud, el Área de
Conservación respectiva considere que la ocupación ejercida por el o los
solicitantes se debió a motivos de necesidad.
ARTÍCULO 48.- Desalojo.
Los ocupantes que no cumplan los criterios para beneficiarse
de las concesiones previstas en esta Ley, no tendrán derecho al pago de
mejoras.
ARTÍCULO 49.- Instalaciones para servicios comunales y públicos. El director del Área de
Conservación respectiva podrá además otorgar concesiones a las escuelas,
templos religiosos, cementerios, centro de salud y demás instalaciones para la
provisión de servicios comunales y públicos, existentes a la entrada en
vigencia de esta Ley, en los terrenos que la zonificación del plan general de
manejo designe para tales efectos. Las entidades competentes deberán solicitar
la respectiva concesión. El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos
que debe contener la solicitud.
Las concesiones que se regulan en el presente artículo
estarán exoneradas del pago del canon.
ARTÍCULO 50.- Edificaciones previas. Las edificaciones existentes al momento de la
entrada en vigencia de esta Ley podrán mantenerse en pie siempre y cuando la
concesión le sea otorgada al interesado. Si la solicitud de concesión es
rechazada, o en caso de reubicación por incompatibilidad con la zonificación
del plan general de manejo, el Área de Conservación respectiva deberá proceder,
una vez llevado a cabo el desalojo o la reubicación, al derribo de las
edificaciones.
ARTÍCULO 51.- Obras.
No podrán autorizarse obras de construcción de nuevas edificaciones, o de
mejora, reparación o ampliación de construcciones ya existentes, para usos que
no sean los autorizados en la concesión.
ARTÍCULO 52.- Evaluación de impacto ambiental. Para toda actividad, obra o proyecto que
sea de naturaleza a alterar o destruir elementos del ambiente o a generar
residuos o materiales tóxicos o peligrosos, el concesionario deberá realizar
una evaluación de impacto ambiental.
ARTÍCULO 53.- Prohibición de arrendamiento. Los concesionarios no podrán dar en
arrendamiento el terreno concesionado, su casa de habitación, ni cualquier otra
edificación existente, excepto el caso del servicio de alquiler de cabinas y
albergues cuando estos usos hayan sido autorizados en la concesión.
ARTÍCULO 54.- Posibilidad de traspaso de persona jurídica a persona física. Tratándose de ocupantes
anteriormente autorizados, cuando el concesionario sea una persona jurídica,
esta podrá, por una única vez, traspasar la concesión a una persona física que
sea su accionista, la cual deberá firmar un nuevo contrato de concesión y
quedará sometida a las disposiciones de esta Ley, en especial las referidas a
las personas físicas a las que se les otorgue una concesión por cumplir los
criterios que esta Ley establece para los ocupantes anteriormente autorizados.
ARTÍCULO 55.- Extinción de la concesión. Las concesiones se extinguen por cualquiera de
las siguientes causas:
a) Por
vencimiento del plazo fijado sin existir solicitud de prórroga en forma legal.
b) Por renuncia o abandono que hicieren el o los concesionarios.
c) Por fallecimiento o ausencia declarada del o de los
concesionarios, cuando no existan herederos que cumplan las condiciones
establecidas en esta Ley.
d) Por no acordarse su prórroga.
e) Por disolución del vínculo matrimonial o ruptura de la
convivencia, para el cónyuge o el conviviente de hecho que renuncie a la
concesión o que por orden judicial deba salir del domicilio familiar, excepto
que se deba a la aplicación de una medida cautelar dictada en un proceso de
violencia doméstica.
f) Por cancelación de la concesión.
ARTÍCULO 56.- Cancelación
de la concesión.
El director del Área de Conservación respectiva cancelará la concesión por
cualquiera de los siguientes motivos:
a) Por incumplimiento comprobado de las obligaciones y
prohibiciones del o de los concesionarios, establecidas en el contrato de
concesión o en esta Ley y sus reglamentos.
b) Por violación comprobada a la obligación de abstenerse de
realizar, dentro del Refugio, actividades, obras o proyectos que causen o
amenacen causar daño a las especies, hábitats y ecosistemas presentes en la
zona, así como actividades, obras o proyectos contrarios a los objetivos de
conservación del Refugio.
c) Por atraso de más de tres meses en el pago del canon.
d) En el caso de personas jurídicas concesionarias, por cualquier
traspaso que sus socios hicieren de sus cuotas o acciones.
En la resolución que cancele la concesión, se le prevendrá
al concesionario que deberá desalojar el terreno dentro del plazo de un mes
posterior a su firmeza. En caso de no atender esta orden en el plazo concedido,
el concesionario deberá ser desalojado por
ARTÍCULO 57.- Transmisión mortis causa. La concesión solamente podrá ser transferida
por motivo de deceso del o de los concesionarios.
ARTÍCULO 58.- Transmisión mortis causa de concesiones otorgadas a ocupantes
pobladores. En
el caso de las concesiones otorgadas a ocupantes pobladores, si la concesión ha
sido otorgada a ambos cónyuges o ambos convivientes de hecho, el cónyuge o
conviviente sobreviviente quedará automáticamente como único concesionario, sin
necesidad de abrir un proceso sucesorio.
En caso de fallecimiento del único concesionario o de ambos
concesionarios, según sea el caso, el director del Área de Conservación
respectiva autorizará el traspaso de la concesión, dentro del siguiente orden
de prelación:
a) Al
heredero o herederos parientes en primer grado de consanguinidad designados por
testamento, que cumplan con los criterios establecidos en la presente Ley.
b) En ausencia de testamento, por su orden, al cónyuge o
conviviente sobreviviente no concesionario, a los hijos, a los nietos, y a los
padres, que cumplan con los criterios establecidos en la presente Ley.
Sin embargo, los herederos no deberán demostrar el
cumplimiento del criterio de los diez años de residencia y de desarrollo de una
actividad productiva, anteriores a la entrada en vigencia de esta Ley.
En caso que de la aplicación de este artículo resulten dos o
más concesionarios, el traspaso se hace en el entendido de que el terreno
concesionado es una unidad indivisible, que no podrá subdividirse entre los
mismos.
Los herederos adjudicatarios deberán firmar un nuevo
contrato de concesión y quedarán sujetos a las condiciones y obligaciones que
establece esta Ley.
Si no hubiere heredero que cumpla con las condiciones aquí
exigidas, la concesión se tendrá por extinguida y el terreno se revertirá a
favor del Área de Conservación respectiva, incluyendo las construcciones y
mejoras existentes.
ARTÍCULO 59.- Transmisión mortis causa de concesiones otorgadas a ocupantes
anteriormente autorizados. En el caso de las concesiones otorgadas a ocupantes
anteriormente autorizados, en caso de fallecimiento del concesionario, el
director del Área de Conservación respectiva autorizará el traspaso de la
concesión, dentro del siguiente orden de prelación:
a) Al heredero o herederos parientes en primer grado de
consanguinidad designados por testamento.
b) En ausencia de testamento, por su orden, al cónyuge o conviviente
sobreviviente, a los hijos, a los nietos, y a los padres.
En caso que de la aplicación de este artículo resulten dos o
más concesionarios, el traspaso se hace en el entendido de que el terreno
concesionado es una unidad indivisible, que no podrá subdividirse entre los
mismos.
Los herederos adjudicatarios deberán firmar un nuevo
contrato de concesión y quedarán sujetos a las condiciones y obligaciones que
establece esta Ley.
Si no hubiere heredero que cumpla con las condiciones aquí
exigidas, la concesión se tendrá por extinguida y el terreno se revertirá a
favor del Área de Conservación respectiva, incluyendo las construcciones y
mejoras existentes.
ARTÍCULO 60.-Registro de concesiones. Las concesiones
otorgadas en el Refugio deberán ser inscritas en el Registro Inmobiliario.
Las concesiones adquirirán validez legal a
partir de la fecha de su inscripción en el Registro.
ARTÍCULO 61.- Acceso al bono de vivienda y otras ayudas sociales. Los concesionarios de
tierras del Estado o demás entes públicos dentro de los límites del Refugio que
cumplan los criterios socio-económicos para ser beneficiarios del Bono Familiar
de Vivienda o de otras ayudas sociales brindadas por instituciones del Estado,
podrán acceder a dichas ayudas sin que se les exija como requisito el ser
propietario del terreno sobre el que se ubica su vivienda.
Tratándose de ayudas o préstamos para el levantamiento de
nuevas edificaciones o para la mejora, reparación o ampliación de las ya
existentes, únicamente podrán otorgarse para obras que se ajusten a la
zonificación del Refugio y su respectivo reglamento de desarrollo sostenible,
contenidos en el plan general de manejo del Refugio. Igualmente, en caso de
ayudas o préstamos para la realización de actividades productivas, estas ayudas
o préstamos únicamente podrán otorgarse para usos autorizados en la concesión.
Para estos efectos, las instituciones competentes exigirán al interesado el
visto bueno del director del Área de Conservación respectiva.
En caso de incumplimiento de los términos en que fue
otorgado el bono, ayuda social o préstamo, la institución competente deberá
comunicarlo al Área de Conservación respectiva para que la concesión sea
cancelada y se dé inicio al procedimiento de desalojo.
ARTÍCULO 62.- Autorización al Banco Hipotecario de
En ningún caso el Banco otorgará crédito para obras que no
se ajusten a la zonificación del Refugio y su respectivo reglamento de
desarrollo sostenible, contenidos en el plan general de manejo del Refugio,
para lo cual exigirá al interesado el visto bueno del director del Área de
Conservación respectiva.
En caso de incumplimiento de los términos en que fue
otorgado el crédito, el Banco deberá comunicarlo al Área de Conservación
respectiva para que la concesión sea cancelada y se dé inicio al procedimiento
de desalojo.
ARTÍCULO 63.- Préstamos a través de
ARTÍCULO 64.- Canon.
Los concesionarios pagarán un canon anual por adelantado, cuyo monto será
fijado y actualizado por el Área de Conservación respectiva. Los criterios para
el cálculo y revisión del canon serán determinados en el Reglamento de esta
Ley, debiendo diferenciarse necesariamente según las condiciones
socio-económicas del concesionario y la naturaleza de los usos autorizados en
la concesión.
Estarán exentos del pago del canon los concesionarios a
quienes se les haya otorgado una concesión para vivienda suya y de su familia,
cuando las instalaciones o construcciones fijas y permanentes que existan en el
terreno concesionado no excedan del valor indicado en el artículo 4, inciso e),
de
El Área de Conservación respectiva será la encargada del
cobro del canon por las concesiones otorgadas.
ARTÍCULO 65.- Distribución del monto del canon. El monto recaudado por concepto del canon
será depositado en el fondo de parques nacionales, o, en su defecto, en el
fideicomiso de áreas silvestres protegidas. Un 25% de este monto será
transferido a la municipalidad correspondiente para ser invertidos en proyectos
que cuenten con el aval previo del Ministerio del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, relativos a la integración de la variable ambiental en la
planificación del uso del suelo en las zonas de amortiguamiento del Refugio, o
relativos a obras públicas cuya realización y mantenimiento compete a la municipalidad
dentro del Refugio y áreas de influencia según lo determine el respectivo plan
de manejo. El 75% restante se destinará prioritariamente para la contratación
de personal y compra de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de
los objetivos del Refugio.
TÍTULO III
PROPIEDAD PRIVADA
ARTÍCULO 66.- Exclusión
del régimen estatal.
A los terrenos propiedad de particulares que estén ubicados dentro de los
límites del Refugio no les será aplicable el régimen jurídico correspondiente a
la parte estatal del Refugio.
ARTÍCULO 67.- Sometimiento al ordenamiento ambiental del uso del suelo establecido
en el plan general de manejo. En virtud de la función ambiental de la
propiedad inmueble, establecida en el artículo 8 de
ARTÍCULO 68.- Evaluación de impacto ambiental. Para toda actividad, obra o proyecto que
sea de naturaleza a alterar o destruir elementos del ambiente o a generar
residuos o materiales tóxicos o peligrosos, el propietario deberá realizar una
evaluación de impacto ambiental.
ARTÍCULO 69.- Adquisición pública facultativa. Los terrenos privados incluidos dentro de
los límites del Refugio podrán ser adquiridos por el Estado, en caso de
estimarlo necesario para alcanzar los objetivos de conservación del Refugio.
Sin embargo, si del plan general de manejo del Refugio
resultaren limitaciones al derecho de propiedad que hicieren imposible toda
utilización del bien, el Estado deberá proceder a realizar la adquisición
respectiva, salvo que, por requerimiento del Área de Conservación respectiva,
el propietario acepte someterse a tales limitaciones.
TÍTULO IV
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
ARTÍCULO 70.- Servicios
municipales.
Dentro de los límites del Refugio, los servicios de recolección de basura,
limpieza de las calles, mantenimiento de las vías públicas cantonales, y otros
que autorice el plan general de manejo del Refugio, serán competencia de la
municipalidad del lugar.
ARTÍCULO 71.- Tasas por servicios municipales. Los concesionarios de tierras del Estado
y demás entes públicos, así como los propietarios particulares de terrenos,
situados dentro de los límites del Refugio, pagarán las tasas correspondientes
por los servicios públicos que brinde la municipalidad del lugar, las cuales deberán
ser canceladas en la municipalidad respectiva.
ARTÍCULO 72.- Permisos de construcción, mejora, reparación o ampliación. Dentro de los límites
del Refugio, el otorgamiento de permisos de construcción de nuevas
edificaciones, o de mejora, reparación o ampliación de construcciones
existentes, ya sea en terrenos propiedad de particulares o en terrenos
propiedad del Estado o demás entes públicos concesionados, serán competencia de
la municipalidad del lugar, quien requerirá de previo el visado del Área de Conservación
respectiva en el sentido de que se ajustan a la zonificación del Refugio y su
respectivo reglamento de desarrollo sostenible, contenidos en el plan general
de manejo del Refugio.
ARTÍCULO 73.- Servicios públicos. Las instituciones competentes deberán brindar y
administrar dentro del Refugio los servicios públicos que la ley les asigna, de
conformidad con lo establecido en el plan general de manejo.
TÍTULO V
ÁREA DE AMORTIGUAMIENTO DEL REFUGIO
ARTÍCULO 74.- Autorización
para establecer el área de amortiguamiento del Refugio. Autorízase al Poder
Ejecutivo, por medio del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
y con base en la recomendación técnica del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, para establecer mediante decreto el área de amortiguamiento del
Refugio, la cual podrá comprender tanto espacios propiedad del Estado y otros
entes públicos, como terrenos particulares.
ARTÍCULO 75.- Sujeción a condicionantes ambientales en función de objetivos del
Refugio. En
el decreto que crea el área de amortiguamiento del Refugio, el Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones deberá emitir, con base en la
recomendación técnica del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, las
condicionantes ambientales a las que deberán sujetarse los proyectos, obras y
actividades que se desarrollen en la misma, a efecto de que estos sean
compatibles con los objetivos que motivaron la creación del Refugio. Dichas
condicionantes deben ser necesariamente integradas, como parte de la
introducción de la variable ambiental, en los planes reguladores u otra
planificación del uso del suelo en la zona de amortiguamiento, de acuerdo con
el procedimiento técnico oficial vigente. En caso de que ya existan planes
reguladores u otra planificación del uso del suelo, estos deben ser revisados y
ajustados a estas condicionantes y objetivos. A falta de planes reguladores u
otra planificación del uso del suelo, cualquier autorización que se otorgue en
la zona de amortiguamiento debe ser conforme con tales condicionantes y
objetivos.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 76.- Autorízase a
TÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I.-El
Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de tres meses a partir de su
publicación.
TRANSITORIO
II.-A
partir de la fecha de publicación del Reglamento a esta Ley, los ocupantes del
Refugio tendrán un plazo de seis meses para presentar la solicitud de
concesión, junto con todos los requisitos exigidos por esta Ley y su
Reglamento, ante la administración del Refugio. Las solicitudes presentadas
después de dicho plazo serán rechazadas ad portas.
TRANSITORIO
III.-El
Sistema Nacional de Áreas de Conservación tendrá un plazo de nueve meses, a
partir de la fecha de vigencia de esta Ley, para concluir y oficializar todos
los censos, mapeos, y demás estudios técnicos que sean necesarios para determinar
la situación real de la tenencia de la tierra, así como para concluir y
oficializar el plan general de manejo del Refugio.
A
partir de la fecha de oficialización de todos estos documentos, el director del
Área de Conservación respectiva tendrá un plazo de un año más para resolver
acerca de las solicitudes de concesión que hubieren sido presentadas en tiempo.
TRANSITORIO
IV.-A
partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y mientras no sean
resueltas las solicitudes de concesión que con base en ella se presenten, no se
iniciará ningún proceso de desalojo a ocupantes presentes en el Refugio al
momento de la entrada en vigencia de la misma. Asimismo, durante el mismo
período se suspenderán los procesos de desalojo ya iniciados con anterioridad.
Rige
a partir de su publicación.
Maureen Ballestero Vargas Salvador Quirós Conejo
Yalile Esna
Williams Ofelia
Taitelbaum Yoselewich
Federico
Tinoco Carmona Hilda
González Ramírez
José Luis
Valenciano Chaves Luis Antonio
Barrantes Castro
Carlos
Pérez Vargas Carlos
Gutiérrez Gómez
Francisco
Marín Monge Óscar Núñez
Calvo
Ovidio
Agüero Acuña Gladys
González Barrantes
Saturnino
Fonseca Chavarría Gilberto
Jerez Rojas
Ana Helena
Chacón Echeverría Andrea Morales
Díaz
Edine von
Herold Duarte Patricia
Romero Barrientos
Xinia
Nicolás Alvarado
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e
informe de
7 de setiembre del 2009.—1 vez.—(OC Nº 29305).—C-1200000.—(IN2009079759).
Nº 26-09-10
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 157-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 15 de julio del 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación de las diputadas Xinia Nicolás Alvarado y Gladys González
Barrantes, en
Asimismo, se acuerda otorgar a las legisladoras Nicolás Alvarado y González Barrantes los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, y de acuerdo con el itinerario de vuelo.
El costo de inscripción a dicha actividad deberá ser cubierto por las legisladoras, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2), artículo 15 de la sesión Nº 121-2008.
Lo anterior en el entendido de
que previamente se deberá contar con el visto bueno de
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-21000.—(IN2009079754).
Nº 27-09-10
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 163-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 27 de agosto del 2009,
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Óscar Núñez Calvo, en
Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Núñez Calvo los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Publíquese
San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-13500.—(IN2009079755).
Nº 28-09-10
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 157-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 15 de julio de 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del señor Rolando González Ulloa, en
Asimismo, se acuerda otorgar al señor González Ulloa el pasaporte de servicio y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y de acuerdo con el itinerario de vuelo.
Publíquese
San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-15000.—(IN2009079756).
Nº 29-09-10
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 153-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 10 de junio del 2009.
SE ACUERDA:
En virtud de la índole de las funciones del señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo, autorizar su participación en las siguientes actividades:
1) XIV Asamblea Internacional de
2) Seminario de Estadios
Profesionales, organizado por
Asimismo, se acuerda otorgar al señor Ayales Esna los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes para ambas actividades, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Publíquese
San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-18000.—(IN2009079757).
Nº 30-09-10
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 159-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 29 de julio del 2009.
SE ACUERDA:
Modificar el acuerdo
tomado por el Directorio Legislativo mediante artículo 19 de la sesión Nº
158-2009, con el propósito de autorizar la participación de las funcionarias
Isabel Zúñiga Quirós y Daniela Agüero Bermúdez, en
Asimismo, se acuerda otorgar a las funcionarias Zúñiga Quirós y Agüero Bermúdez, el pasaporte de servicio y el 60% de los viáticos a cada una, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y de acuerdo con el itinerario de vuelo.
Publíquese
San José, al primer día del mes de setiembre de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-17250.—(IN20090 79758).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en
las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y
146 de
Considerando:
1º—Que en
distrito 08 Cabo Velas, del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste, se encuentran terrenos del Estado, con una extensión de
2º—Que contiguo al manglar, se encuentra ubicado un área de bosque perteneciente a Reserva Conchal Sociedad Anónima, 3-101- 124933, representada por Carlos Hernández Herrero, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad Nº 9-0015-0594, Director de Operaciones con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. La propiedad se encuentra inscrita bajo la matrícula de Folio Real 5033737-000, situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, cuyos límites son al norte, con faja inalienable y Manuel Sequeiro; al sur, con calle pública Matapalo; al este, con José Joaquín Chaves y al oeste, con calle pública.
3º—Que en agosto del 2007, Reserva Conchal Sociedad Anónima, manifestó su voluntad de incorporar la finca de su propiedad, descrita anteriormente, bajo el régimen de protección de vida silvestre por un periodo de diez años; comprometiéndose dentro de este plazo de tiempo, a no desarrollar ninguna actividad que afecte la fragilidad de los diferentes ecosistemas existentes en dicha área, sin contar con la correspondiente autorización del Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Así mismo, dará toda la colaboración necesaria para que los investigadores, inspectores de recursos naturales y otros funcionarios del SINAC, visiten dicha área en cumplimiento de sus funciones.
4º—Que la finca corresponde a un
área de
5º—Que el área de interés es considerada de gran importancia para la protección de la biodiversidad de la zona costera, pues presenta características especiales para la conservación de significativas especies de flora y fauna asociada a humedales, entre ellas: mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle mariquita (Laguncularia recemosa), palo de sal (Avicennia germinans) y mangle botón (Conocarpus erecta) y reptiles como el cocodrilo (Crocodylus acutus). En los ecosistemas albergan temporal o permanentemente especies de aves acuáticas entre las que sobresalen el galán sin ventura (Jabiru mycteria), el piche común (Dendrocygna autumnalis) y la espátula rosada (Ajai ajaja), entre otras. Mientras que los crustáceos están representados por gran variedad de especies de cangrejos como el cangrejo violinista (Uca sp), el cangrejo terrestre (Cardisoma crassun) y el cangrejo azul (Gecarcinus sp). Entre los mamíferos presentes sobresalen los monos congo (Alouatta palliata), Venado cola blanca (Odocoileus virginianus) y pizote (Nasua narica).
6º—Que el área de interés a proteger forma parte del Corredor Biológico Diriá, permitiendo la protección y el intercambio de especies entre dichos lugares. Además de que consolida la conectividad ecológica y la viabilidad de la biodiversidad.
7º—Que el área de Playa Conchal, el estero, Manglar de Puerto Viejo y el bosque que se someterá a protección se encuentran dentro de la microcuenca El Capulín. Esta microcuenca abastece de agua al manglar ya que la boca del estero está separada del manglar por una sección de playa y una duna que actúa como una barrera o tapón de sus aguas. Durante la época lluviosa, dependiendo de la intensidad de la precipitación, la barrera puede romperse y se restablece comunicación con el mar, de lo contrario la microcuenca sería la única que abastece de agua dulce al manglar.
8º—Que parte de los deberes y funciones del Estado es procurar y asegurar la protección ambiental, siendo Costa Rica uno de los países más destacados en este ámbito de acción, estableciendo un sistema de áreas protegidas en todo su territorio, poniendo en práctica el mandato constitucional establecido en el artículo 50.
9º—Que la administración de la
vida silvestre y la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las
especies, son funciones del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC),
de conformidad con el artículo 22 de
10.—Que
11.—Que existe un Plan de Manejo autorizado por el Comité Técnico y el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque desde el 20 de diciembre del 2006, dicho plan fue aprobado de manera definitiva y formal, mediante resolución ACT-OR-034-2007 del 15 de noviembre del 2007 emitida por Comité Técnico del ACT.
12.—Que de conformidad al
artículo 12 inciso d) del Reglamento a
13.—Que analizados los objetivos
que persigue la declaratoria del Refugio Nacional de Vida Silvestre Conchal, en
DECRETAN:
CRÉASE EL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE
CONCHAL, CATEGORÍA MIXTO
Artículo 1º—Declárese
el “Refugio Nacional de Vida Silvestre Conchal” en la categoría mixto, el cual
estará ubicado en el distrito de Cabo Velas del cantón tercero Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste con un área total de
a. Un sector de
Se
parte del margen izquierdo de la salida del estero de Puerto Viejo, del punto
con las coordenadas Lambert Costa Rica Norte 337790 E / 264937 N, del cual se
sigue rumbo al sur hasta el mojón del Instituto Geográfico Nacional (IGN)
número
Coordenadas
Número
de Mojón X Y
261 337782 264888
262 337783 264885
263 337771 264873
264 337741 264864
265 337728 264868
266 337716 264874
268 337700 264866
270 337664 264868
271 337643 264869
272 337632 264862
273 337618 264866
274 337603 264871
275 337595 264877
276 337582 264878
277 337563 264880
278 337545 264883
279 337533 264892
280 337519 264889
281 337498 264891
282 337471 264888
283 337454 264883
284 337421 264888
285 337389 264882
286 337377 264906
287 337349 264917
288 337334 264922
289 337321 264917
290 337324 264904
291 337332 264896
292 337346 264893
293 337351 264886
294 337364 264855
295 337378 264840
296 337374 264818
297 337375 264811
298 337396 264838
299 337407 264833
300 337419 264823
301 337445 264818
306 337514 264780
309 337575 264770
310 337573 264745
311 337582 264724
312 337585 264729
313 337589 264757
314 337604 264735
315 337621 264731
316 337638 264719
317 337664 264711
318 337680 264710
319 337702 264705
320 337719 264693
321 337747 264686
322 337764 264684
323 337789 264676
324 337814 264675
325 337838 264671
326 337856 264665
327 337846 264649
328 337846 264636
329 337848 264622
330 337853 264617
331 337870 264631
332 337876 264650
333 337894 264666
334 337888 264694
335 337893 264715
336 337896 264742
337 337903 264763
338 337913 264773
339 337927 264794
340 337947 264811
341 337966 264841
Número
de Mojón X Y
342 337974 264850
343 337994 264863
344 338011 264865
345 338041 264859
346 338071 264850
347 338091 264840
348 338109 264833
349 338144 264821
350 338164 264814
351 338175 264805
352 338196 264800
353 338221 264792
354 338242 264797
355 338235 264812
356 338248 264809
357 338257 264795
358 338268 264804
359 338279 264816
360 338278 264834
362 338296 264855
363 338303 264871
368 338300 264883
369 338278 264868
370 338261 264875
371 338240 264875
372 338224 264857
373 338222 264861
374 338228 264872
375 338235 264886
376 338222 264896
377 338202 264892
378 338186 264893
379 338164 264907
380 338158 264898
381 338120 264903
382 338103 264895
383 338083 264890
384 338064 264887
385 338047 264884
386 338030 264901
A partir del mojón número 386 se sigue por las coordenadas: 338008 E / 264947 N, 337913 E / 264927 N y 337847 E / 264927 N hasta llegar al punto de inicio con las coordenadas 337790 E / 264937 N.
b. Un
área privada de
Se inicia en el mojón número 310 del Instituto Geográfico Nacional que delimita el Manglar de Puerto Viejo que tiene las coordenadas 337573 E / 264745 N, de este punto se va rumbo al suroeste se sigue por los puntos:
Coordenadas
Puntos
Levantados X Y
1 337832 264598
2 337784 264542
3 337776 264526
4 337767 264484
5 337760 264367
6 337770 264316
7 337754 264281
8 337729 264206
9 337642 264107
10 337589 264083
11 337524 264086
12 337474 264098
13 337436 264121
14 337405 264150
15 337351 264230
16 337329 264276
17 337309 264338
18 337304 264409
19 337288 264469
20 337258 264507
21 337239 264573
22 337250 264623
23 337291 264678
24 337335 264724
25 337376 264750
26 337421 264742
27 337482 264732
28 337534 264733
29 337577 264730
De este último punto se sigue rumbo al este hasta el mojón número 311; su límite continúa por los mojones del manglar, es decir, del mojón número 311 hasta el mojón número 330 y de este mojón se continúa con rumbo sur al punto de inicio.
Artículo 2º—El manejo de la vida silvestre estará sujeto tanto a la legislación vigente y las políticas existentes en el SINAC, como al respectivo Plan de Manejo aprobado por el Área de Conservación Tempisque, quien supervisará su ejecución y emitirá disposiciones técnicas y científicas que deberán seguir los propietarios del sector privado y los usuarios del sector estatal.
Artículo 3º—Reserva Conchal Sociedad Anónima en su calidad de propietaria del inmueble, no podrá desarrollar ninguna actividad que ponga en riesgo la existencia de la flora y fauna del lugar, sin contar con los respectivos permisos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Área de Conservación Tempisque. Asimismo los propietarios sujetos voluntariamente al régimen de protección darán toda la colaboración necesaria a investigadores, inspectores de recursos naturales y funcionarios del MINAET, cuando requieran realizar visitas en dicha área en funciones propias de su cargo.
Artículo 4º—El inmueble de Reserva Conchal Sociedad Anónima estará sometido a la categoría de Refugio Nacional de Vida Silvestre, categoría Mixto durante un período de diez años. En caso de prorrogar el plazo de afectación, el propietario deberá solicitarlo por escrito al Área de Conservación Tempisque con tres meses de antelación a la finalización de dicho período.
Artículo 5º—En caso de que el
propietario decida modificar el uso del área del refugio que corresponde a su
propiedad, deberá notificar al Área de Conservación Tempisque con un año de
anticipación para que esta realice una valoración del sector, además atender lo
dispuesto en los artículos 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157 del
Reglamento a
Artículo 6º—Créase el Comité de Manejo Compartido del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Conchal, con el objeto de propiciar el manejo integral y sostenible de los recursos naturales en dicha área silvestre y la participación conjunta de la parte privada y estatal.
Artículo 7º—El Comité de Manejo Compartido del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Conchal estará integrado por:
a) Dos representantes del Área de Conservación Tempisque, quienes serán nombrados por el Director Regional de esa área.
b) Dos representantes de Reserva Conchal.
c) Un representante de
Artículo 8º—El Comité reglamentará su funcionamiento operativo, para la implementación del objetivo de creación y los resultados derivados del manejo de las áreas, dentro del plazo de seis meses posteriores a la publicación del presente decreto.
Artículo 9º—El Refugio Nacional de Vida Silvestre Conchal, categoría Mixto será administrado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, específicamente por el Área de Conservación Tempisque.
Artículo 10.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 90002.—Solicitud Nº 37674.—C-257945.—(D35426-IN2009080174).
Nº 173-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Carlos Villalobos Arias, cédula Nº 2-302-704, Viceministro de Agricultura
y Ganadería, para que participe en la “Primera Reunión del
2º—Los gastos del tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, impuestos de salida y transporte terrestre, serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.
3º—Rige a partir del 23 al 27 de agosto de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día cinco del mes de agosto del año dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 98507.—Solicitud Nº 40168.—C-15020.—(IN2009079827).
N° 472-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 115-2009
de fecha 02 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los
días 26 de junio de 2009 y 20 de julio de 2009, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 115-2009
de fecha 2 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial
“3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A., ubicado
en la provincia de Alajuela.”
“6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 200 trabajadores, a más tardar el 17 de agosto de
2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de diciembre de
2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US
$170.000,00 (ciento setenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 15 de diciembre de 2010. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 77.99%.
Procomer vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado,
se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 115-2009 de fecha 2 de
marzo del 2009, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2009079644).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Nº 15/2009.—Primo
Luis Chavarría Córdoba, cédula 4-087-662, en calidad de representante legal de
la compañía Innovación Agroambiental Inagro S. A. Cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón. Solicita la inscripción del
equipo: equipo para aplicación dirigida de herbicidas sistémicos. Marca: Primo
Eco-Weeder. Modelo: MA-01-ES. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº
1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de
La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº
1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de
La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº
1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de
La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº
1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de
La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº
1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de
La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº
1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de
La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº
1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de
La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº
1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de
La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº
1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de
La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº
1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de
La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº
1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de
La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº
1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de
La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº
1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 67-2009 Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:40 horas del día 29 de julio del año dos mil nueve.
Se conoce solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa denominada Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- diez mil quinientos cinco, representada, en su calidad de apoderado generalísimo, por el señor William Quesada Carvajal, para continuar ofreciendo los servicios de aviación agrícola remunerada; con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
Primero: Mediante
resolución número Nº 17-2004 del veintitrés de marzo de 2004, el Consejo
Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Aero Fumigación Centroamericana
Sociedad Anónima renovación del Certificado de Explotación para brindar
servicios de aviación agrícola remunerada, en los aeródromos de Río Frío. Roxana,
Batán y Pandora, con una vigencia de cinco años, publicada en
Segundo: Por medio de oficio N° AFCO-AA-004-(G)-004-08 de fecha 12 de diciembre del 2008 la empresa Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima, presentó ante la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil a través de su apoderado generalísimo, el Ing. William Quesada Carvajal, una solicitud para que se le otorgará a su representada la renovación del certificado de explotación por un periodo de 15 años.
Tercero: Por medio del formulario GEN-02 el día 20 de enero de 2009, la empresa Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima, presentó ante la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil a través de su apoderado generalísimo, el Ing. William Quesada Carvajal, una solicitud de renovación del certificado de explotación para brindar servicios de aviación agrícola remunerada con aeronaves de ala fija.
Cuarto: Que por medio de escrito de fecha 16 de febrero de 2009, la empresa Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima, presentó por medio de su apoderado generalísimo, el Ing. William Quesada Carvajal, solicitud para que se le otorgará a su representada un primer permiso provisional de operación.
Quinto: Que
“1.
Otorgar a la compañía Aerofumigación Centroamericana S. A., (AFCA), la
renovación del certificado de explotación, para ofrecer servicios de aviación
agrícola, con aeronaves de ala fija (aviones), utilizando como base principal
de operaciones el aeródromo de Río Frío en
a)
Autorizar los servicios con la flota de aviones que se indican en el
Certificado Operativo (CO).
Cualquier
modificación de la flota debe ser autorizada por
b)
En apego a lo establecido en el Artículo 165 de
c)
Otorgar la renovación del certificado de explotación por un plazo de cinco
años, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el CETAC.
2.
Otorgar un permiso provisional de operación por tres meses a partir del
vencimiento del certificado de explotación.
3. Autorizarla aplicación de una tarifa por horade vuelo de $695.00”
Sexto: Mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 22-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación civil el día 04 de mayo de 2009, se acordó otorgar un primer permiso provisional de operación a la empresa Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima, para continuar ofreciendo los servicios de aviación agrícola remunerada, por un periodo de tres meses a partir del 29 de mayo del 2009, el cual vence el 29 de agosto del 2009, en tanto se concluyen los procedimientos de la renovación del Certificado de Explotación.
Sétimo: Mediante
oficio OA-852-2009 de fecha 09 de mayo de 2009,
Octavo: Que en oficio N°
AIR-258-09Jef de fecha 13 de mayo de 2009
Noveno: Que
mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 30-2009 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 1º de junio del 2009, se acordó elevar
a audiencia pública la solicitud de la compañía Aero Fumigación Centroamericana
Sociedad Anónima, el edicto de audiencia se publico en
Décimo: Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que
al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud presentada por la empresa Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima para que se le otorgue la renovación del Certificado de Explotación para continuar ofreciendo los servicios de aviación agrícola remunerada.
En este sentido el artículo 10
inciso I) de
La misma Ley General de Aviación
Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas establece en su
artículo 143 que podrán brindarse servicios aéreos por medio de una concesión,
es decir por medio de un certificado de explotación que otorga el Consejo
Técnico de Aviación Civil y el certificado de Operador Aéreo otorgado por
El Decreto Nº 3326-T denominado
“Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo
01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el
respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con
Asimismo el Decreto Ejecutivo Nº
31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP denominado “Reglamento para las Actividades de
Finalmente debemos indicar que el Departamento de Transporte Aéreo mediante oficio N° DGAC-TA-09 107 de fecha 19 de marzo de 2009 recomendó:
“1.
Otorgar a la compañía Aerofumigación Centroamericana S. A., (AFCA), la
renovación del certificado de explotación, para ofrecer servicios de aviación
agrícola, con aeronaves de ala fija (aviones), utilizando como base principal
de operaciones el aeródromo de Río Frío en
a)
Autorizar los servicios con la flota de aviones que se indican en el
Certificado Operativo (CO).
Cualquier
modificación de la flota debe ser autorizada por
b)
En apego a lo establecido en el Artículo 165 de
c)
Otorgar la renovación del certificado de explotación por un plazo de cinco
años, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el CETAC.
2.
Otorgar un permiso provisional de operación por tres meses a partir del
vencimiento del certificado de explotación.
3. Autorizarla aplicación de una tarifa por horade vuelo de $695.00”
En igual sentido
las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas por medio de los
oficios OA-852-2009 y AIR-258-09 Jef de fechas 09 y 13 de mayo de 2009,
indicaron que la empresa Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima,
concluyó la fase IV del Proceso de Certificación Técnica, quedando pendiente
por parte de
En cuanto a la audiencia pública, la misma se celebró el día 07 de julio del 2009, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa denominada Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil quinientos cinco, representada por el señor William Quesada Carvajal, Renovación del Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios de aviación agrícola remunerada con aeronaves de ala fija.
Vigencia: La
vigencia del certificado de explotación será de quince años contados a partir
de su expedición. Base de operaciones: Aeródromo de Río Frío en
Consideraciones
Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de
control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación; su
validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de
Programa de Vigilancia de
La empresa se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de
las Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de
las disposiciones contenidas en
Otras
obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera
con
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento
de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de
15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y
de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de
Asimismo, deberá garantizar la
seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria Nº 37-2009, celebrada el 29 de julio del dos mil nueve.—Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—Solicitud Nº 29674.—O. C. Nº 20501.—C-114020.—(IN2009079773).
Nº 79-2009 Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 9:45 horas del día 24 de agosto del año dos mil nueve.
Se conoce solicitud de la empresa
denominada Aero República, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-012-499550,
representada por
Resultando:
Primero: Que mediante escrito presentado a la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, el día 05 de setiembre de 2007, la compañía Aero República S. A. solicitó Certificado de Explotación para operar las rutas 1) Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa; 2) Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, en la modalidad de vuelos regulares de aerotransporte internacional de pasajeros, carga y correo.
Segundo: Que mediante oficio AIR-0597/07 del 07 de diciembre de 2007, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, informan que la compañía Aero República S. A. cumplió con los requerimientos técnicos establecidos en el RAC 119, sección 119.70 y procedimiento USAE-GEN-013 para la obtención de un permiso de operador aéreo extranjero, asignándole COA número COA-E-045.
Tercero: Que
mediante oficio DGAC-TA-08003 de fecha 07 de enero del 2008,
Cuarto: Que mediante oficio 08 424 de fecha 11 de febrero de 2008, el señor Ricardo Arias Borbón, Subdirector General Técnico le informó a la compañía Aero República S. A., que se le aceptó el Manual General de Operaciones por un plazo de seis meses, plazo en que tendrá que presentarlo nuevamente adaptado a las Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses (RAC 17).
Quinto: Mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 45-2008 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 21 de julio del 2008, se acordó:
“(…)
1. A efecto de obtener
reciprocidad en el tema de la utilización de códigos y cooperación entre
aerolíneas cuando se realice una nueva ronda de negociaciones con Colombia y se
negocie una cláusula relativa de ambos Estados el utilizar códigos de
designación diferentes a los autorizados por la organización de transporte
internacional, se autorizará a la empresa la utilización del código CM”, por lo
que al no existir acuerdo alguno la empresa AeroRepública deberá utilizar el
código P5, para sus vuelos hacia Costa Rica, salvo que registre un acuerdo de
código compartido.
2. De conformidad con el informe enviado por
a. Se eleve a Audiencia Pública la solicitud de
certificado de explotación de Aero República, de acuerdo con el aviso adjunto
al referido informe (se adjunta).
b. Se otorgue un primer permiso provisional de
operación para que
Sexto: Que la
audiencia pública se celebró el día 04 de setiembre de
Sétimo: Que
mediante oficio AVSEC NO. 2009-007 de fecha 26 de enero de 2009,
Octavo: Que
mediante oficio 091833 de fecha 12 de mayo de 2009,
Noveno: Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.
Considerando:
I. Sobre los
hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que
al efecto lleva
II. Sobre el fondo del asunto:
I.-Que
de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo
el artículo 143 señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere
un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales y en forma simultánea,
II.
Que realizado el procedimiento de otorgamiento del certificado de explotación
previsto en
III.
Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la
gestión de la empresa, la cual se celebró el día 04 de setiembre de
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa denominada Aero
República, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-499550, representada por
Servicios a brindar: Servicios Internacionales regulares de pasajeros, carga y correo.
Rutas 1. Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa y 2. Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.
Frecuencia: un vuelo diario (7) en la ruta Bogotá-San José-Bogotá y viceversa, y un vuelo de lunes a sábado (6), en la ruta Bogotá-Panamá—San José y viceversa.
Derechos de tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
Tarifas: La empresa deberá
someter a conocimiento y aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, las
tarifas a aplicar, según lo establecido en los artículos 162 al 164 de
Itinerarios: Los itinerarios que
pretenda operar la compañía deben estar aprobados por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 175 y 176 de
Equipo: Embrear y Mc Douglas con capacidad de hasta 120 sillas.
Vigencia: La vigencia del Certificado de Explotación será de 5 años, contados a partir de su expedición.
Consideraciones técnicas: La
empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la
vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior
será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad del vuelo; su
validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de
Programa de Vigilancia de
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
De conformidad con oficio 091833
de
Cumplimiento de las leyes La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en
Otras obligaciones: La empresa
deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con
Mensualmente deberá enviar la información estadística del tráfico de pasajeros y carga movilizados desde y hacia Costa Rica.
Deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de
Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica, para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir alguna anomalía en la prestación de los servicios.
Asimismo, deberá garantizar la
seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria Nº 40-2009, celebrada el veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Karla González Carvajal, Presidenta Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—Solicitud Nº 29675.—O. C. Nº 20501.—C-104270.—(IN2009079774).
Nº 62-2009 Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:50 horas del día 29 de julio del año dos mil nueve.
Se conoce solicitud de renovación de Certificado de Explotación a la empresa Aires de Pavas S. A., representada por el señor Alberto José Esquivel Volio, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, de la empresa, para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija (Taxi Aéreo), con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
I.—
II.—Mediante oficio presentado el
día 05 de noviembre del 2008, el señor Alberto José Esquivel Volio, en su
condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma, de
III.—Adicionalmente la empresa solicitó el 06 de enero del 2009, que se le autorizara la operación mediante un primer permiso provisional, mientras se concluye el proceso de renovación del certificado de explotación.
IV.—Que el informe de
“Con
base en los resultados de la aplicación de Razones Financieras, podemos decir
que la compañía Aires de Pavas S. A., tienen capacidad financiera para
continuar prestando el servicio de vuelos especiales nacionales e
internacionales con aeronaves de ala fija.”
V.—Mediante el mismo oficio citado en el
resultando anterior,
“• Otorgar a la empresa Aires de Pavas S. A. un certificado de
explotación, para ofrecer servicios de vuelos especiales e internacionales, con
aeronaves de ala fija, bajo las siguientes condiciones de operación:
• Equipo de vuelo y Capacidad: Autorizar la operación con las
siguientes aeronaves: TI-AZN, Cessna U206 5 pasajeros, TI-AZT Cessna U206, 5
pasajeros. Cualquier modificación a la flota debe ser autorizada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil.
• Tarifa: Autorizar una tarifa de $550.00 por hora de vuelo. Cualquier
modificación a las tarifas debe ser autorizada por el CETAC, de conformidad con
lo establecido en los artículos 162 y siguientes de
• Base de Operaciones: Hangar Nº 2 del Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños.
• Conceder el certificado de explotación por un plazo de cinco años,
según los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
• Otorgar un primer permiso provisional por el término establecido
en la legislación vigente, para que la compañía continúe la prestación del
servicio.
VI.—Mediante oficio Nº AIR-430-2009 de fecha 29 de mayo del 2009, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, informan que:
“Por
medio de la presente, remítame informarle que la empresa Aires de Pavas,
termino la fase 4 del proceso de certificación técnica, para la renovación de
su Certificado de Operador Aéreo (COA).”
VII.—
VIII.—El primer permiso provisional, fue autorizado mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 10-2009 celebrada por este Consejo Técnico de Aviación Civil, por un periodo de 3 meses, a partir del 9 de febrero del 2009.
IX.—El aviso de Audiencia Pública
se publicó en
X.—Por no haber concluido con la recertificación técnica la empresa Aires de Pavas S. A., nuevamente solicitó el 04 de mayo del 2009, que se le autorizara la operación mediante un segundo permiso provisional, mismo que fue otorgado mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 25-2009 del día 11 de mayo del 2009, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, por un periodo de 3 meses, a partir del 11 de mayo del 2009.
XI.—Que la empresa Aires de Pavas
S. A., ha cumplido con todos los requerimientos técnicos y legales que establece
XII.—Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Hechos
probados: que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que
al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto:
a.-
Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
b.-
Asimismo el artículo 143 señala: “que para explotar cualquier servicio aéreo,
se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y de forma simultánea,
c.- La audiencia pública fue celebrada el día 27 de marzo del 2009, sin presentarse oposiciones a la solicitud de la empresa Aires de Pavas S. A., para que se le otorgue la renovación del certificado de explotación.
d.-
Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
e.-
f.- Mediante oficio Nº AIR-430-2009 de fecha 29 de mayo del 2009, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, informan que “… la empresa Aires de Pavas, termino la fase 4 del proceso de certificación técnica, para la renovación de su Certificado de Operador Aéreo (COA)”.
g.-
III.—Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1. Otorgar a la empresa Aires de Pavas S. A.,
cédula jurídica número 3-101-46846,
Servicios a brindar: Vuelos especiales nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija.
Equipo: Autorizar la operación con las siguientes aeronaves:
TI-AZN, Cessna U206, 5 pasajeros.
TI-AZT, Cessna U206, 5 pasajeros.
Cualquier modificación a la flota debe ser autorizada por este Consejo Técnico de Aviación Civil.
Tarifas: Autorizar una tarifa de $550,00 por hora de vuelo.
Las
tarifas a aplicar por el servicio, deben estar aprobadas por este Consejo
Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en los artículos del
162 y siguientes de
Base de operaciones: Hangar Nº 2 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.
Vigencia: La vigencia será a partir de la notificación del acuerdo de este Consejo Técnico y por un plazo de 5 años.
2. Consideraciones técnicas:
La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a
cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia
dependerán del resultado de las inspecciones técnicas del Programa de
Vigilancia de
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes:
La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
4. Otras obligaciones:
La empresa deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con
Además
deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por
Asimismo, deberá garantizar la
seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria Nº 37-2009, celebrada el 29 de julio del dos mil nueve.—Notifíquese al interesado, a los departamentos involucrados. Publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—Solicitud Nº 29676.—O. C. Nº 20501.—C-101270.—(IN2009079775).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
El Consejo
Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de
“Proyecto
de Decreto Ejecutivo denominado “RAC 15 Regulaciones Aeronáuticas
Costarricenses Reglamento Gestión de
El mismo podrá ser
consultado en las oficinas de
El Consejo
Técnico de aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de
“Proyecto de Decreto que modifica el Decreto Ejecutivo Nº 28642-MOPT y referente al Proyecto denominado “RAC 21 Reglamento sobre procedimientos de aceptación de certificados de productos, aeronáuticos”
El mismo podrá
ser consultado en las oficinas de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 66, título Nº 245, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Sabalito, en el año dos mil, a nombre de Portuguez Zamora Heilyn. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 75, título N° 1677, emitido por el Liceo de
Escazú en el año dos mil cinco, a nombre de Villalobos Barth Jaime José. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 41, emitido por el Centro
Educativo Horizonte 2000, en el año dos mil siete, a nombre de Goldberg
Maffioli Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 109, Título Nº 1477, emitido por el
Instituto Superior Julio Acosta García en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Pérez Castro Yinneth María. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 690,
emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos setenta y
ocho, a nombre de Guzmán Guzmán Yanina. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 07, asiento 23,
título Nº 424, emitido por el Liceo San Pedro de Pérez Zeledón, en el año dos
mil seis, a nombre de Hernández Arrieta Óscar Luis. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión
Nacional de Empleados de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
EDICTOS
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 08 de julio del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2670-2009, al señor Masís Ramírez Víctor Manuel, cédula de identidad Nº 3-187-419, vecino de Cartago; por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones sin céntimos (¢68.014,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009079750).
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 22 de julio del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2693-2009, al señor Corrales Sánchez Andrés, cédula de identidad 6-062-447, vecino de Puntarenas; por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones sin céntimos (¢68.014,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009079768).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de nombre Nº 61851
Que Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula de identidad número 1-299-846, en calidad de apoderado
de Samsung C & T Corporation, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Samsung Corporation por el de Samsung C
& T Corporation, presentada el día 17 de agosto del 2009 bajo expediente
61851. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0001201 Registro Nº
85373 Samsung en clase 24 marca mixto, 1993-0001202 Registro Nº 85372 Samsung
en clase 23 marca mixto, 1997-0002793 Registro Nº 107204 Samsung en clase
1 marca mixto, 1997-0002794 Registro Nº 107203 Samsung en clase 2 marca
mixto, 1997-0002795 Registro Nº 107206 Samsung en clase 4 marca mixto,
1997-0002796 Registro Nº 107205 Samsung en clase 5 marca mixto,
1997-0002797 Registro Nº 107207 Samsung en clase 10 marca mixto,
1997-0002798 Registro Nº 107208 Samsung en clase 12 marca mixto,
1997-0002799 Registro Nº 107209 Samsung en clase 17 marca mixto,
1997-0002800 Registro Nº 107151 Samsung en clase 18 marca mixto,
1997-0002801 Registro Nº 107210 Samsung en clase 22 marca mixto,
1997-0002802 Registro Nº 107211 Samsung en clase 25 marca mixto,
1997-0002803 Registro Nº 107212 Samsung en clase 28 marca mixto,
1997-0002804 Registro Nº 107201 Samsung en clase 35 marca mixto,
1997-0002805 Registro Nº 107213 Samsung en clase 36 marca mixto,
1997-0002806 Registro Nº 107214 Samsung en clase 41 marca mixto y
1997-0002807 Registro Nº 107215 Samsung en clase 39 marca mixto.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 62033
Que Elias Soley
Gutiérrez, cédula Nº 1-635-282, en calidad de representante legal de APA
Atención Pediátrica Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-274472,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Complejo Cibernético S. A. cédula jurídica Nº 3-101-274472 por el de APA
Atención Pediátrica Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-274472,
presentada el día 28 de agosto de 2009 bajo expediente 62033. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2003-0000633 Registro Nº 141537 IAP INSTITUTO
DE ATENCIÓN PEDIÁTRICA en clase 49 marca mixto. Publicar en
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Propietarios y
Residentes del Barrio Holandés con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines entre otros serán los siguientes: Promover actividades que busquen
mejorar la calidad de vida en el barrio Holandés ubicado en San Ramón de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica Nº 3-002-056141,
denominación Federación Costarricense de Fútbol. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
María del Pilar
López Quirós, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.
Para ver imagen solo en
Este diseño para una
motocicleta está caracterizado por las capuchas frontales y las cubiertas
laterales las cuales parcialmente cubren el tanque de combustible. Están concentradas
en el cuerpo frontal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El
señor Romano Rodríguez Pacheco, de Costa Rica, cédula 2-401-543, mayor, casado
una vez, ingeniero en metalurgia, vecino de Alajuela, solicita
Ricardo Merizalde Mejía, mayor, empresario, cédula de identidad número 8-0076-0847, vecino de San José y Óscar Saborío Saborío, mayor, ingeniero civil, cédula de identidad número 2-337-070, vecino de Alajuela, ambos en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de Eurobau Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominado
Para ver imagen solo en
SISTEMA
CONSTRUCTIVO PREFABRICADO DE COLUMNAS PRETENSADAS Y BLOQUES DE CONCRETO
MODULARES Y SU UTILIZACIÓN EN
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces,
abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Banyu
Pharmaceutical Co. Ltd., de Japón, solicita
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces,
abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer
Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Ranses Campos Chacón, de Costa Rica, mayor, casado una vez, ejecutivo de ventas, vecino de Moravia, solicita el Diseño Industrial denominado:
Para ver imagen solo en
CHALECO REFLECTIVO. Este chaleco es
para tener mayor visibilidad por sus franjas reflectivas y para todo momento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO INMOBILIARIO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a:
I. Edith Sánchez Jiménez, cédula de identidad número 5-0128-0410, como
propietaria registral de un tercio de la finca partido de Limón L-veintitrés
mil ochocientos treinta y cinco-cero cero uno (L-238235-001), la que publicita
el plano catastrado L-tres tres tres cuatro seis cinco-mil novecientos setenta
y nueve (L-333465-1979). II. Sandro Salas Sánchez, cédula de identidad número
7-0173-0771, como propietario registral de un tercio de la finca partido de
Limón L-veintitrés mil ochocientos treinta y cinco-cero cero dos (L-238235-002)
la que publicita el plano catastrado L-tres tres tres cuatro seis cinco-mil
novecientos setenta y nueve (L-333465-1979). III. Juan Eladio Arias Sánchez,
cédula de identidad número 1-1084-0679, como propietario registral de un tercio
de la finca partido de Limón L-veintitrés mil ochocientos treinta y cinco-cero
cero tres (L-238235-003), la que publicita el plano catastrado L-tres tres tres
cuatro seis cinco-mil novecientos setenta y nueve (L-333465-1979), que
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 9028P. Sucesión María Auxiliadora
Zepeda López, solicita concesión de:
Expediente Nº
13518P.—Inmobiliaria Bogantes y Arias S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
13557P.—Inmobiliaria
Exp. 13550P.—Roma Prince S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente 13527A.—Vista del Cielo CR
Limitada, solicita concesión de:
Expediente Nº 8938A.—Villas Playa Dorada S.
A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente 13572P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte, solicita concesión de:
Expediente 13571P.—Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de:
Expediente 13569P.—Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de:
Expediente 13570P.—Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de:
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
10354-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil ocho. Diligencias de
ocurso incoadas en este Registro por Hellen Omara Arroyo Berrocal, mayor,
casada, oficio del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-mil
doscientos treinta y dos-novecientos diez, vecina de Guápiles, Pococí, Limón,
tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Maykel Andrés
Cano Arroyo, hijo de Pablo Antonio Cano Maradiaga, nicaragüense y Hellen Omara
Arroyo Berrocal, costarricense, que lleva el número ochocientos noventa y ocho,
folio cuatrocientos cuarenta y nueve, tomo trescientos veinticinco, de la
provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí
inscrita es hija de “Hellen Omara Arroyo Berrocal, costarricense” y no como se
consignó. Publíquese este edicto en el Diario Oficial
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
Se invita a todos
los potenciales proveedores a presentar ofertas para el concurso abajo
indicado. El interesado puede disponer gratuitamente del cartel en el Sistema
Comprared por medio de la dirección https://www.hacienda.go.cr./comprared o
bien adquirirlo en el Centro de Información y Comunicación (CIC), previo pago
del cartel en
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-00100
Compra de equipos para laboratorio
Fecha de
apertura: 13 de octubre del
Tres Ríos, 14 de setiembre del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora.—1 vez.—(IN200980878).
LICITACIONES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000125-PROV
Compra de terreno en el distrito de San
Antonio de Puriscal
Fecha y hora de
apertura: 9 de octubre del
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección ivalverde@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.
San José, 14 de setiembre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2009080902).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
2009LA-000080-1142
Juego de pieza de mano de alta velocidad
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Ítem único: 1040 JG. Juego de pieza de mano de alta velocidad con 3 turbinas de repuesto.
Apertura de ofertas 19 de octubre del 2009 de las 9:30 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José 11 de setiembre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-13520.—(IN2009080600).
2009LA-000081-1142
Venda de compresión tipo Kling
Se informa a los interesados
que está disponible el cartel de
Ítem único: 135000 UD. Venda de compresión tipo Kling. Estéril.
Apertura de ofertas 19 de octubre del 2009 de las 8:30 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José 11 de setiembre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-11270.—(IN2009080601).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02/2009
Contratación de servicios profesionales
de auditoría externa
Se comunica a los
interesados que
El cartel tendrá un costo de
¢5.000,00 (cinco mil colones exactos), y podrá adquirirlo en las oficinas
centrales de
San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Yamilette Valverde Villalta, Presidenta.—1 vez.—(IN2009080896).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-CMBYC
Contratación de adquisición de llantas
para las
instituciones públicas que utilizan compr@red
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para las instituciones que utilizan el Sistema de Compras Gubernamentales por Medios Electrónicos “Compr@RED”, que por resolución de adjudicación Nº 004-2009-CM para la licitación mencionada en el título, de las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2009, se adjudican las siguientes opciones de negocio:
Oferta Electrónica 1, Importadora Automanía de Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197460.
Se adjudica en todas las regiones, las siguientes opciones de negocio:
|
Opción Negocio |
Código |
Descripción |
Precio |
|
1 |
20402001000010 |
LLANTA 30 X 9.50 R15 (doble servicio) |
$97.00 |
|
3 |
20402001000060 |
LLANTA 15.24 X 35.56 CMS -600 X 14-, TACO PASAJERO |
$49.00 |
|
6 |
20402001000140 |
LLANTA 6.50-14, DOBLE SERVICIO |
$51.00 |
|
13 |
20402001000230 |
LLANTA 155/80R12, PASAJERO, INDICE DE CARGA 77 |
$36.43 |
|
15 |
20402001000241 |
LLANTA 185/70R14, PASAJERO, |
$41.76 |
|
21 |
20402001000270 |
LLANTA 185/60 R14., TACO PASAJERO |
$47.16 |
|
22 |
20402001000280 |
LLANTA 175/70R13, PASAJERO, |
$30.36 |
|
23 |
20402001000290 |
LLANTA 175/65R14, PASAJERO, |
$41.93 |
|
24 |
20402001000295 |
LLANTA 185/60R13, PASAJERO, |
$42.36 |
|
25 |
20402001000297 |
LLANTA 185/60R14, PASAJERO, |
$47.16 |
|
26 |
20402001000300 |
LLANTA 185/70R13, PASAJERO, |
$31.86 |
|
30 |
20402001000320 |
LLANTA 185/75R14, PASAJERO, |
$41.76 |
|
31 |
20402001000330 |
LLANTA 195/60R14, PASAJERO |
$49.00 |
|
32 |
20402001000335 |
LLANTA 195/70R14, PASAJERO, |
$44.38 |
|
38 |
20402001000395 |
LLANTA 205/55R16, PAAJERO, |
$66.00 |
|
39 |
20402001000400 |
LLANTA 205/60R15, PASAJERO, |
$60.23 |
|
40 |
20402001000405 |
LLANTA 205/60R13, PASAJERO, |
$47.89 |
|
41 |
20402001000420 |
LLANTA 205/65R15, PASAJERO, |
$54.90 |
|
42 |
20402001000440 |
LLANTA 205/70R14, PASAJERO |
$36.77 |
|
45 |
20402001000480 |
LLANTA 205/75R15, DOBLE SERVICIO, |
$53.40 |
|
46 |
20402001000500 |
LLANTA 215/60R15, PASAJERO, |
$63.00 |
|
50 |
20402001000525 |
LLANTA 215/75R15, PASAJERO, |
$57.50 |
|
52 |
20402001000540 |
LLANTA 225/60R16, PASAJERO, |
$72.30 |
|
55 |
20402001000555 |
LLANTA 225/75R16, DOBLE SERVICIO, , |
$100 |
|
56 |
20402001000560 |
LLANTA 235/75R15, DOBLE SERVICIO, |
$88.12 |
|
59 |
20402001000570 |
LLANTA 235/85R16, DOBLE SERVICIO, |
$102.18 |
|
63 |
20402001000579 |
LLANTA 265 X 70 R16. (DOBLE SERVICIO) |
$109.60 |
|
64 |
20402001000580 |
LLANTA 265/75 R16, TACO PASAJERO O DOBLE SERVICIO |
$107.76 |
|
65 |
20402001000600 |
LLANTA 275/70 R16. TACO PASAJERO O DOBLE SERVICIO |
$114.66 |
|
66 |
20402001000620 |
LLANTA 600 X 14-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA |
|
|
69 |
20402001000660 |
LLANTA 650 X 16-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA |
$55.00 |
|
70 |
20402001000690 |
LLANTA -700 X 15-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA |
$65.00 |
|
71 |
20402001000700 |
LLANTA -700 X 16-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA |
$85.00 |
|
72 |
20402001000800 |
LLANTA -750 X 15-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA |
$76.00 |
|
73 |
20402001000820 |
LLANTA -750 X 16-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA |
$95.00 |
|
76 |
20402001000880 |
LLANTA. -800 X 15-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA |
$206.00 |
|
77 |
20402001000900 |
LLANTA -825 X 16-, (doble servicio) |
$109.00 |
|
78 |
20402001000920 |
LLANTA -825 X 20-, (doble servicio) |
$150.00 |
|
79 |
20402001000940 |
LLANTA -900 X 20-, (doble servicio) |
$150.00 |
|
80 |
20402001000958 |
LLANTA -1000 X 15-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA |
$260.00 |
|
81 |
20402001000960 |
LLANTA -1000 X 20-, (doble servicio) |
$212.00 |
|
84 |
20402001001000 |
LLANTA -1100 X 20-, (doble servicio) |
$230.00 |
|
86 |
20402001001040 |
LLANTA -11 X 22,5.(doble servicio) |
$305.00 |
|
87 |
20402001001050 |
LLANTA -11 X 24.6(doble servicio) |
$325.00 |
|
88 |
20402001001060 |
LLANTA -1200 X 20-, (doble servicio) |
$253.00 |
|
92 |
20402001001100 |
LLANTA -11 X 22.5-, (doble servicio) |
$285.00 |
|
94 |
20402001001120 |
LLANTA -12 X 22.5-, (doble servicio) |
$340.00 |
|
94 alt. |
20402001001120 |
LLANTA -12 X 22.5-, (doble servicio) ALTERNATIVA |
$325.00 |
|
103 |
20402001001250 |
LLANTA -11 X 24.5- TACO PASAJERO O DOBLE SERVICIO |
$300.00 |
|
138 |
20402001001900 |
LLANTA - 31 X 10.5-.R15 |
$102.00 |
|
165 |
20402001005900 |
LLANTA 700 X 16 LT |
$85.00 |
|
169 |
20402001080805 |
LLANTA 195/60R15 TACO PASAJERO |
$61.00 |
|
171 |
20402001080815 |
LLANTA 245/75R16 TACO PASAJERO |
$111.00 |
• Automanía oferta para todos los rangos de monto de compra.
• Los precios ofertados aplican para todas las regiones.
• Los precios de los bienes ofertados están dentro del rango de tolerancia establecido en el cartel.
• No aplican descuento por monto de venta.
• No cobran recargo por flete a otras regiones.
• La garantía para las llantas de marca Sumitomo y Riverstone es de 4 años, contra defectos de fabricación, mano de obra y materiales, bajo condiciones de almacenamiento y uso apropiado al diseño de cada llanta.
Oferta Electrónica 2, Indianápolis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044039.
Se adjudica en la región del Valle Central, las siguientes opciones de negocio:
|
Opción de negocio |
Código |
Descripción |
Precio |
|
83 |
20402001000995 |
LLANTA 27.5 X 21-, (doble servicio) |
¢17.285,00 |
|
140 |
20402001004000 |
LLANTA -2.75 X 18- PARA MOTOCICLETA |
¢15.428,00 |
|
141 |
20402001004020 |
LLANTA -2.75 X 21- PARA MOTOCICLETA |
¢17.285,00 |
|
142 |
20402001004025 |
LLANTA -400 X 18- PARA MOTOCICLETA |
¢20.142,00 |
|
143 |
20402001004035 |
LLANTA 350 X 10 PARA MOTOCICLETA |
¢13.285,00 |
|
144 |
20402001004040 |
LLANTA -3.50 X 18- PARA MOTOCICLETA |
¢20.142,00 |
|
145 |
20402001004060 |
LLANTA DE -4.10 X 18- PARA MOTOCICLETA |
¢20.142,00 |
|
146 |
20402001004075 |
LLANTA DE 250 X 18 PARA MOTOCICLETA |
¢12.571,00 |
|
147 |
20402001005000 |
LLANTA DE 275 X 18, PARA MOTOCICLETA |
¢15.428,00 |
|
148 |
20402001005005 |
LLANTA DE 275 X 21 PARA MOTOCICLETA |
¢17.285,00 |
|
149 |
20402001005006 |
LLANTAS DE 275 X 25 PARA MOTOCICLETA |
¢17.285,00 |
|
150 |
20402001005010 |
LLANTA DE 300 X 10, PARA MOTOCICLETA |
¢12.428,00 |
|
151 |
20402001005015 |
LLANTA DE 300 X 21 PARA MOTOCICLETA |
¢19.857,00 |
|
152 |
20402001005040 |
LLANTA DE 300 X 45.72 CMS18, PARA MOTOCICLETA |
¢13.714,00 |
|
153 |
20402001005060 |
LLANTA 300 X 17 PARA MOTOCICLETA |
¢13.428,00 |
|
154 |
20402001005065 |
LLANTA DE 350 X 8, PARA MOTOCICLETA |
¢12.714,00 |
|
155 |
20402001005067 |
LLANTA 350 X 10 PARA MOTOCICLETA. |
¢13.285,00 |
|
156 |
20402001005070 |
LLANTA DE 350 X 18 PARA MOTOCICLETA |
¢20.142,00 |
|
158 |
20402001005075 |
LLANTA DE 400 X 18, PARA MOTOCICLETA |
¢20.142,00 |
|
159 |
20402001005085 |
LLANTA DE 410 X 18 PARA MOTOCICLETA |
¢20.142,00 |
|
160 |
20402001005090 |
LLANTA DE 460 X 17 PARA MOTOCICLETA |
¢38.285,00 |
|
161 |
20402001005100 |
LLANTA DE 350 X 18 PARA MOTOCICLETA |
¢20.142,00 |
|
162 |
20402001005110 |
LLANTA DE 350 X 10 PARA MOTOCICLETA |
¢13.285,00 |
|
163 |
20402001005120 |
LLANTA DE 110 X |
¢39.000,00 |
|
164 |
20402001005140 |
LLANTA DE 120 X |
¢37.142,00 |
|
166 |
20402001006205 |
LLANTA 11 X 4.00-5 PARA CHAPEADORA |
¢10.428,00 |
|
167 |
20402001006210 |
LLANTA 13 X 5.00-6 PARA CHAPEADORA |
¢11.714,00 |
|
173 |
20402001090501 |
LLANTA 120-70 ZR 17 |
¢87.000,00 |
|
174 |
20402001090502 |
LLANTA 170-60 ZR 17 |
¢124.700,00 |
• Indianápolis oferta para todos los rangos de monto de compra.
• Los precios ofertados y presentados
en este cuadro aplican solamente para
• Los precios de los bienes ofertados están dentro del rango de tolerancia establecido en el cartel.
• Aplican descuento por monto de venta, de un 15% para un rango de monto de venta de ¢20.000 a ¢5.000.000 y un descuento del 10% a un rango de monto de venta de ¢5.000.001 en adelante.
• Para
• La garantía para las llantas de marca Duro y Continental la garantía de los artículos cotizados es de 2 años, contra desperfectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación
Oferta Electrónica 2, Indianápolis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044039.
Se adjudica en el resto de las regiones, las siguientes opciones de negocio:
|
Opción de negocio |
Código |
Descripción |
Precio |
|
83 |
20402001000995 |
LLANTA 27.5 X 21-, (doble servicio) |
¢17.285,00 |
|
140 |
20402001004000 |
LLANTA -2.75 X 18- PARA MOTOCICLETA |
¢15.428,00 |
|
141 |
20402001004020 |
LLANTA -2.75 X 21- PARA MOTOCICLETA |
¢17.285,00 |
|
142 |
20402001004025 |
LLANTA -400 X 18- PARA MOTOCICLETA |
¢20.142,00 |
|
143 |
20402001004035 |
LLANTA 350 X 10 PARA MOTOCICLETA |
¢13.285,00 |
|
144 |
20402001004040 |
LLANTA -3.50 X 18- PARA MOTOCICLETA |
¢20.142,00 |
|
145 |
20402001004060 |
LLANTA DE -4.10 X 18- PARA MOTOCICLETA |
¢20.142,00 |
|
146 |
20402001004075 |
LLANTA DE 250 X 18 PARA MOTOCICLETA |
¢12.571,00 |
|
147 |
20402001005000 |
LLANTA DE 275 X 18, PARA MOTOCICLETA |
¢15.428,00 |
|
148 |
20402001005005 |
LLANTA DE 275 X 21 PARA MOTOCICLETA |
¢17.285,00 |
|
149 |
20402001005006 |
LLANTAS DE 275 X 25 PARA MOTOCICLETA |
¢17.285,00 |
|
150 |
20402001005010 |
LLANTA DE 300 X 10, PARA MOTOCICLETA |
¢12.428,00 |
|
151 |
20402001005015 |
LLANTA DE 300 X 21 PARA MOTOCICLETA |
¢19.857,00 |
|
152 |
20402001005040 |
LLANTA DE 300 X 45.72 CMS18, PARA MOTOCICLETA |
¢13.714,00 |
|
153 |
20402001005060 |
LLANTA 300 X 17 PARA MOTOCICLETA |
¢13.428,00 |
|
154 |
20402001005065 |
LLANTA DE 350 X 8, PARA MOTOCICLETA |
¢12.714,00 |
|
155 |
20402001005067 |
LLANTA 350 X 10 PARA MOTOCICLETA. |
¢13.285,00 |
|
156 |
20402001005070 |
LLANTA DE 350 X 18 PARA MOTOCICLETA |
¢20.142,00 |
|
158 |
20402001005075 |
LLANTA DE 400 X 18, PARA MOTOCICLETA |
¢20.142,00 |
|
159 |
20402001005085 |
LLANTA DE 410 X 18 PARA MOTOCICLETA |
¢20.142,00 |
|
160 |
20402001005090 |
LLANTA DE 460 X 17 PARA MOTOCICLETA |
¢38.285,00 |
|
161 |
20402001005100 |
LLANTA DE 350 X 18 PARA MOTOCICLETA |
¢20.142,00 |
|
162 |
20402001005110 |
LLANTA DE 350 X 10 PARA MOTOCICLETA |
¢13.285,00 |
|
163 |
20402001005120 |
LLANTA DE 110 X |
¢39.000,00 |
|
164 |
20402001005140 |
LLANTA DE 120 X |
¢37.142,00 |
|
166 |
20402001006205 |
LLANTA 11 X 4.00-5 PARA CHAPEADORA |
¢10.428,00 |
|
167 |
20402001006210 |
LLANTA 13 X 5.00-6 PARA CHAPEADORA |
¢11.714,00 |
|
173 |
20402001090501 |
LLANTA 120-70 ZR 17 |
¢87.000,00 |
|
174 |
20402001090502 |
LLANTA 170-60 ZR 17 |
¢124.700,00 |
• Indianápolis, oferta para todos los rangos de monto de compra.
• Los precios ofertados y
presentados en este cuadro aplican solamente para
• Los precios de los bienes ofertados están dentro del rango de tolerancia establecido en el cartel.
• Aplican descuento por monto de venta, de un 15% para un rango de monto de venta de ¢20.000 a ¢5.000.000 y un descuento del 10% a un rango de monto de venta de ¢5.000.001 en adelante.
• Para las regiones Pacífico Norte y Pacífico Sur tienen un recargo por flete del 5% para. Mientras que para las regiones Pacífico Central, Caribe Norte, Caribe Central y Zona Norte el recargo por flete es del 8% sobre la orden de compra o pedido.
Oferta Electrónica 3, Reenfrío S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036735.
Se adjudica en todas las regiones, la siguiente opción de negocio:
|
Opción de negocio |
Código |
Descripción |
Precio |
|
1 |
20402001000010 |
LLANTA 30 X 9.50 R15 (doble servicio) |
$106.56 |
|
8 |
20402001000200 |
LLANTA 7.00R15, DOBLE SERVICIO INDICE DE CARGA 105. SENCILLA |
$99.23 |
|
9 |
20402001000205 |
LLANTA 7.00R16, DOBLE SERVICIO |
$112.20 |
|
15 |
20402001000241 |
LLANTA 185/70R14, PASAJERO, |
$43.58 |
|
15 alt |
20402001000241 |
LLANTA 185/70R14, PASAJERO, |
$52 |
|
19 |
20402001000256 |
LLANTA 175/70R14, PASAJERO, |
$43.60 |
|
22 |
20402001000280 |
LLANTA 175/70R13, PASAJERO, |
$35.77 |
|
23 |
20402001000290 |
LLANTA 175/65R14, PASAJERO, |
$42.98 |
|
28 |
20402001000315 |
LLANTA 185/70 R14. |
$44.35 |
|
28 alt |
20402001000315 |
LLANTA 185/70 R14. |
$52 |
|
32 |
20402001000335 |
LLANTA 195/70R14, PASAJERO, |
$47.46 |
|
34 |
20402001000360 |
LLANTA 195/65R15, PASAJERO, |
$64.83 |
|
37 |
20402001000390 |
LLANTA 7.50R16LT, DOBLE SERVICIO |
$124.92 |
|
37 alt |
20402001000390 |
LLANTA 7.50R16LT, DOBLE SERVICIO |
$105.77 |
|
43 |
20402001000460 |
LLANTA 205/70R15, PASAJERO, |
$56.69 |
|
45 |
20402001000480 |
LLANTA 205/75R15, DOBLE SERVICIO, |
$59.03 |
|
50 |
20402001000525 |
LLANTA 215/75R15, PASAJERO, |
$63.99 |
|
56 |
20402001000560 |
LLANTA 235/75R15, DOBLE SERVICIO, |
$89.47 |
|
63 |
20402001000579 |
LLANTA 265 X 70 R16. (DOBLE SERVICIO) |
$122.27 |
|
73 |
20402001000820 |
LLANTA -750 X 16-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA |
$107.11 |
|
73 alt |
20402001000820 |
LLANTA -750 X 16-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA |
$120.19 |
|
73 alt |
20402001000820 |
LLANTA -750 X 16-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA |
$130.90 |
|
73 alt |
20402001000820 |
LLANTA -750 X 16-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA |
$115.59 |
|
73 alt |
20402001000820 |
LLANTA -750 X 16-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA |
$128.17 |
|
138 |
20402001001900 |
LLANTA - 31 X 10.5-.R15 |
$109.74 |
• Reenfrío para las siguientes opciones de
negocio 15, 22, 26, 28, 37, 42, 70, 71, 73, 79, 81, 84, 86, 87, 165 ofrece
opciones alternativas donde la diferencia está en la marca y modelo ofertado.
De acuerdo a la jurisprudencia emita por
• Reenfrío oferta para todos los rangos de monto de compra.
• Los precios ofertados aplican para todas las regiones.
• No aplican descuento por monto de venta.
• No cobran recargo por flete a otras regiones.
• La garantía para las llantas marca Bridgestone, Firestone y Seiberling, según declaración de protocolo es de 72 meses.
Se declaran infructuosas las siguientes opciones de negocio, debido a que los precios no están dentro del rango de tolerancia establecido en el cartel: 21, 22, 22 alternativa, 25, 26, 26 alternativa, 42, 42 alternativa, 64, 70, 70 alternativa, 71 y alternativas, 72, 77, 79 y 79 alternativa, 81 y 81 alternativa, 84 y 84 alternativa, 86 y alternativas, 87 y alternativas, 92, 165 y alternativas, 171, ofertadas por Reenfrío.
|
Opción negocio |
Código |
Descripción |
|
21 |
20402001000270 |
LLANTA 185/60 R14., TACO PASAJERO |
|
22 |
20402001000280 |
LLANTA 175/70R13, PASAJERO, |
|
22 alt |
20402001000280 |
LLANTA 175/70R13, PASAJERO, |
|
25 |
20402001000297 |
LLANTA 185/60R14, PASAJERO, |
|
26 |
20402001000300 |
LLANTA 185/70R13, PASAJERO, |
|
26 alt |
20402001000300 |
LLANTA 185/70R13, PASAJERO, |
|
42 |
20402001000440 |
LLANTA 205/70R14, PASAJERO |
|
42 alt |
20402001000440 |
LLANTA 205/70R14, PASAJERO |
|
64 |
20402001000580 |
LLANTA 265/75 R16, TACO PASAJERO O DOBLE SERVICIO |
|
70 |
20402001000690 |
LLANTA -700 X 15-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA |
|
70 alt |
20402001000690 |
LLANTA -700 X 15-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA |
|
71 |
20402001000700 |
LLANTA -700 X 16-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA |
|
71 alt |
20402001000700 |
LLANTA -700 X 16-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA |
|
71 alt |
20402001000700 |
LLANTA -700 X 16-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA |
|
72 |
20402001000800 |
LLANTA -750 X 15-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA |
|
77 |
20402001000900 |
LLANTA -825 X 16-, (doble servicio) |
|
79 |
20402001000940 |
LLANTA -900 X 20-, (doble servicio) |
|
79 alt |
20402001000940 |
LLANTA -900 X 20-, (doble servicio) |
|
81 |
20402001000960 |
LLANTA -1000 X 20-, (doble servicio) |
|
81 alt |
20402001000960 |
LLANTA -1000 X 20-, (doble servicio) |
|
84 |
20402001001000 |
LLANTA -1100 X 20-, (doble servicio) |
|
84 alt |
20402001001000 |
LLANTA -1100 X 20-, (doble servicio) |
|
86 |
20402001001040 |
LLANTA -11 X 22,5.(doble servicio) |
|
86 alt |
20402001001040 |
LLANTA -11 X 22,5.(doble servicio) |
|
86 alt |
20402001001040 |
LLANTA -11 X 22,5.(doble servicio) |
|
87 |
20402001001050 |
LLANTA -11 X 24.6(doble servicio) |
|
87 alt |
20402001001050 |
LLANTA -11 X 24.6(doble servicio) |
|
87 alt |
20402001001050 |
LLANTA -11 X 24.6(doble servicio) |
|
92 |
20402001001100 |
LLANTA -11 X 22.5-, (doble servicio) |
|
165 |
20402001005900 |
LLANTA 700 X 16 LT |
|
165 alt |
20402001005900 |
LLANTA 700 X 16 LT |
|
165 alt |
20402001005900 |
LLANTA 700 X 16 LT |
|
171 |
20402001080815 |
LLANTA 245/75R16 TACO PASAJERO |
Se declaran desiertas las siguientes 37 opciones de negocio, ya que no fueron ofertadas por ninguna empresa:
|
Opción de negocio |
Código |
Descripción |
|
7 |
20402001000160 |
LLANTA -700 X 14-, (doble servicio) |
|
11 |
20402001000215 |
LLANTA 145 165 R15ADIAL 38.10 CMS, TACO PASAJERO |
|
12 |
20402001000220 |
LLANTA 155 RADIAL 33.02R13 CMS, TACO PASAJERO |
|
14 |
20402001000240 |
LLANTA 165 RADIAL 33.02 CMSR13, TACO PASAJERO |
|
16 |
20402001000245 |
LLANTA 165/70 R13., TACO PASAJERO |
|
17 |
20402001000250 |
LLANTA 165/60 R12., TACO PASAJERO |
|
18 |
20402001000255 |
LLANTA 165/70 R12., TACO PASAJERO |
|
20 |
20402001000260 |
LLANTA 175/70 R12. TACO PASAJERO |
|
33 |
20402001000340 |
LLANTA 195/70R15, PASAJERO, |
|
35 |
20402001000370 |
LLANTA 195/75R14, PASAJERO, |
|
36 |
20402001000380 |
LLANTA 195/75R15, PASAJERO, |
|
44 |
20402001000475 |
LLANTA 205/75 R16. TACO PASAJERO o DOBLE SERVICIO |
|
47 |
20402001000510 |
LLANTA 215/65R15, PASAJERO, |
|
48 |
20402001000520 |
LLANTA 215/70R15, PASAJERO, |
|
49 |
20402001000523 |
LLANTA 215/70R16,DOBLE SERVICIO |
|
51 |
20402001000530 |
LLANTA 215/75 R16. TACO PASAJERO O DOBLE SERVICIO |
|
53 |
20402001000545 |
LLANTA 225/70 R15. TACO PASAJERO O DOBLE SERVICIO |
|
54 |
20402001000550 |
LLANTA 225/75R15, DOBLE SERVICIO, |
|
57 |
20402001000561 |
LLANTA 235/75 R16 TACO PASAJERO O DOBLE |
|
58 |
20402001000565 |
LLANTA 235/70R16, DOBLE SERVICIO, |
|
60 |
20402001000572 |
LLANTA 235/75R16, DOBLE SERVICIO, |
|
61 |
20402001000575 |
LLANTA 255/65 R16. TACO PASAJERO O DOBLE SERVICIO |
|
62 |
20402001000578 |
LLANTA 265/70R15 DOBLE SERVICIO, |
|
67 |
20402001000630 |
LLANTA 600 X 16-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA |
|
68 |
20402001000640 |
LLANTA 650 X 15-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA |
|
74 |
20402001000840 |
LLANTA -750 X 17-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA |
|
75 |
20402001000860 |
LLANTA -750 X 18-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA |
|
82 |
20402001000980 |
LLANTA -1000 X 22-, (doble servicio) |
|
85 |
20402001001020 |
LLANTA -1100 X 22-.(doble servicio) |
|
89 |
20402001001080 |
LLANTA -1200 X 24-, (doble servicio) |
|
90 |
20402001001085 |
LLANTA -12.4 X 24., (doble servicio) |
|
91 |
20402001001090 |
LLANTA - 12 X 24.5 -(doble servicio) |
|
93 |
20402001001120 |
LLANTA -12 X 8.85-, (doble servicio) |
|
157 |
20402001005072 |
LLANTA DE 375 X 18 PARA MOTOCICLETA. |
|
168 |
20402001080705 |
LLANTA 225/65R17 RADIAL TACO PASAJERO |
|
170 |
20402001080810 |
LLANTA 215/80R16 TACO PASAJERO |
|
172 |
20402001080820 |
LLANTA 27X8,5R14 TACO PASAJERO |
Contratación
de Cuantía Inestimable
Lugar de entrega: Las instituciones informarán al proveedor a través de la orden de pedido el sitio de entrega de los bienes, indicando la dirección exacta y la región en que se ubica de acuerdo con la regionalización definida en el presente cartel.
Plazo del servicio: El plazo de
entrega será el tiempo para realizar la entrega de los bienes en el lugar
indicado por
Modalidad de Entrega en Almacén de
|
Regiones |
Plazo de entrega |
|
Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 |
10 días hábiles |
Modalidad de entrega en almacén de la entidad de productos importados: Para el caso de productos importados el proveedor deberá indicar claramente en su oferta y en la ficha en el catálogo electrónico los productos de importación que ofrece. Los tiempos de entrega para órdenes de compra que emita la administración para productos importados no podrán ser superiores a los siguientes:
|
Regiones |
Plazo de entrega |
|
Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 |
45 días hábiles |
Modalidad de retiro en almacén del proveedor: Esta modalidad aplicará para todas las órdenes de compra sin tomar en cuenta el total de la orden.
|
Regiones |
Tiempo de retiro* |
|
Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 |
Máximo 2 días hábiles |
*El tiempo de retiro en el almacén del proveedor se deberá realizar como máximo dentro del segundo día hábil siguiente al recibo de la orden de compra o pedido a través de CompraRED.
Los plazos de entrega,
mencionados anteriormente, se contarán a partir del día hábil siguiente de la
entrega de la orden de pedido, en la que se solicita la prestación por parte de
algunas de las instituciones públicas que utilizan CompraRED.
Garantía de cumplimiento: Para el
perfeccionamiento de la adjudicación, el proveedor deberá presentar una
garantía de cumplimiento por un monto de 3 millones de colones (¢3.000.000,00)
que deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
comunicación de la firmeza de adjudicación, la cual deberá rendirse a nombre de
Su vigencia será anual, la cual
deberá prorrogarse por periodos iguales, hasta cubrir el periodo de ejecución
contractual, más un término de dos meses adicionales. La nueva garantía deberá
aportarse dos meses antes del vencimiento de la garantía rendida, a riesgo de
ejecución de ésta, en caso de incumplimiento. En caso de requerimiento de
ajuste por aumento de volumen de compra al ingresar a CompraRED otras
instituciones públicas, el proveedor deberá reajustar la garantía en periodo
máximo de ocho días posteriores a la comunicación de
La garantía de cumplimiento se
deberá depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica en colones 231710-9; en
dólares 231712-5; de
En caso de que la garantía de
cumplimiento que se utiliza como carta de garantía, es emitida por una entidad
bancaria o financiera del extranjero, se debe hacer llegar a
Forma de pago: usual de gobierno.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y las ofertas presentadas.
La presente adjudicación queda
condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de
San José, 31 de agosto del 2009.—Jeannette Solano García, Directora General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 0309).—C-543660.—(IN2009080897).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-UPIMS
Construcción y equipamiento de los edificios de áreas rectoras de salud, Abangares, Santa Rosa Pocosol, Valverde Vega
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución Nº 84-2009 de las 14:00 horas del 29 de julio del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:
Línea Nº 1 R Y G Ingenieros y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-311865 oferta Nº 5, Remodelación y Equipamiento de la segunda etapa de la sede del área rectora Abangares, por un monto total de ¢75.185.795,00. Plazo de entrega: 85 días naturales a partir de la orden de inicio de la obra por parte del Ministerio de Salud.
Línea Nº 2 Sistemas y Construcciones A.G., cédula jurídica 3-102-236169, oferta Nº 2, Remodelación y equipamiento de la segunda etapa de la sede del área rectora de Santa Rosa de Pocosol, por un monto total de ¢145.988.278,00. Plazo de entrega: 2.5 meses a partir del recibo de la orden de inicio de la obra por parte del Ministerio de Salud.
Línea Nº 3 Arquitecto Gerardo Alfonso Acuña Cárdenas, cédula identidad 1-755-807, oferta Nº 9, Construcción y equipamiento de la segunda etapa de la sede del área rectora de Valverde Vega, monto total de ¢118.108.717,49.
Plazo de entrega: 3.83 meses a partir del recibo de la orden de inicio de la obra por parte del Ministerio de Salud.
Forma de pago: de acuerdo con lo establecido en el folleto de condiciones generales y especificaciones técnicas elaboradas por el Ministerio de Salud. Todo de acuerdo con el cartel, folleto de especificaciones técnicas elaboradas por el Ministerio de Salud y las ofertas presentadas.
San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 1924.—Solicitud Nº 4381.—C-14270.—(IN2009080672).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-2208
Suministro de pan y repostería
Almacén
y Panificadora Leandro.
Monto anual: ¢12.020.000,00.
Heredia, 11 de setiembre del 2009.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2009080603).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES Y CONTRATOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000040-1142
Delantal cirujano
El ítem único de este concurso, se adjudicó a la empresa Grupo Unihospi S. A., por un monto total de USD $122.500,00 (ciento veintidós mil quinientos dólares exactos). Ver detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-8270.—(IN2009080884).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-1142 (Infructuoso)
Varios de ropa hospitalaria
A los interesados
en el presente concurso, se les comunica que por resolución DPI-01249-2009 de
San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-8270.—(IN2009080885).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LI-000006-PROV
Adquisición de cemento, fragua, mortero
y concreto premezclado
para cubrir necesidades en todo el país
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
A: la empresa Holcim S. A.—(Oferta Única) Partida 1, ítemes 1, 2, 3, 4, de la siguiente manera:
Precio con flete:
|
Ítem |
Cantidad |
Unidad |
Descripción |
Precio unitario |
Impuestos de venta (13%) |
Impuesto específico (5%) |
Flete a Colima de Tibás |
Precio total |
|
1 |
50 |
kg |
Adquisición de cemento gris portland, tipo 1 (28Mpa) UGRTCR383 |
$7.50 |
$0.98 |
$0.38 |
$0.35 |
$9.20 |
|
2 |
50 |
kg |
Adquisición de cemento gris portland, tipo 1 alta resistencia inicial UG/AR-RTCR383 |
$9.05 |
$1.18 |
$0.45 |
$0.35 |
$11.03 |
|
3 |
50 |
kg |
Adquisición de cemento gris portland, tipo 1 modificado c/puzolana MP-RTCR383 |
$8.48 |
$1.10 |
$0.42 |
$0.35 |
$10.33 |
|
4 |
50 |
kg |
Adquisición de cemento gris portland, tipo 1 modificado c/puzolana alta resistencia inicial MP/AR-RTCR383 |
$8.04 |
$1.05 |
$0.40 |
$0.35 |
$9.84 |
Precio sin flete:
|
Ítems |
Cantidad |
Unidad |
Descripción |
Precio unitario |
Impuestos de venta (13%) |
Impuesto específico (5%) |
Precio total |
|
1 |
50 |
kg |
Adquisición de cemento gris portland, tipo 1 (28Mpa)UGRTCR383 |
$7.50 |
$0.98 |
$0.38 |
$8.86 |
|
2 |
50 |
kg |
Adquisición de cemento gris portland, tipo 1 alta resistencia inicial UG/AR-RTCR383 |
$9.05 |
$1.18 |
$0.45 |
$10.68 |
|
3 |
50 |
kg |
Adquisición de cemento gris portland, tipo 1 modificado c/puzolana MP-RTCR383 |
$8.48 |
$1.10 |
$0.42 |
$10.00 |
|
4 |
50 |
kg |
Adquisición de cemento gris portland, tipo 1 modificado c/puzolana alta resistencia inicial MP/AR-RTCR383 |
$8.04 |
$1.05 |
$0.40 |
$9.49 |
Partida 1 ítem 5 y partidas 2, 3 y 4.
Se declaran infructuosas, por cuanto no se presentaron ofertas.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 14 de setiembre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Luis A. Acuña Rodríguez, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 342050.—C-50420.—(IN2009080586).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000022-PROV (Readjudicación)
Adquisición de pastecas de aluminio para
El Instituto Costarricense
de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
A:
Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos S. A. (PISESA).—
(Oferta 2).
Partida 1 (artículo 1): 80 c/u Pasteca Dúplex/Triplex, marca Tesmec, modelo CAT506, incluye dispositivo de puesta a tierra.
Monto total adjudicado: 127 976,00 EUR.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 14 de setiembre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Luis A. Acuña Rodríguez, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 342050.—C-16340.—(IN2009080587).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000066-75800
(Fe de Erratas Nº 1)
Compra de instrumentos musicales
En el ítem Nº 3.
Contrabajos especiales:
Se le debe agregar a las especificaciones, que la madera utilizada para construcción de los contrabajos debe ser de origen Europeo.
Todos los demás aspectos, permanecen invariables.
Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 032-09.—Solicitud Nº 1913.—C-11270.—(IN2009080610).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109009-UL
(II modificaciones-aclaraciones)
Contratación empresa administradora
del proyecto Hospital Trauma INS
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial
I. MODIFICACIONES
Para el
Director del Proyecto
Aportar un listado de las empresas donde ejerció la dirección y administración de proyectos y copia certificada del título académico del profesional. No se considerarán proyectos en lo que participó como miembro del equipo, únicamente en los que se halla asumido la responsabilidad completa del liderazgo.
En el capítulo III Estudio y selección de ofertas, Aparte I Aspectos generales de evaluación, numeral 17.Mejoras, debe leerse:
Mejoras:
Los potenciales oferentes podrán mejorar sus precios para efectos comparativos,
cuyas propuestas podrán ser presentadas en sobre cerrado debidamente
identificado con el nombre del oferente en un plazo máximo de 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la apertura de ofertas (conforme al
artículo Nº 28 bis del RLCA).
Para considerar la propuesta de mejora es necesario que los oferentes incluyan como mínimo:
1- A partir de su oferta original, un presupuesto detallado en caso de concursos de obra o memoria de cálculo del precio en el resto de contrataciones, en que se indiquen claramente cantidades y precios unitarios que identifiquen los rubros o componentes afectados por el descuento.
2- Justificar con claridad las razones que justifican la disminución de su precio,
Las
mejoras ofrecidas al precio, en ningún caso deben implicar disminución de
cantidades o calidad del objeto originalmente ofrecido ni otorgar ventajas
indebidas a quienes lo componen, tales como convertir el precio en ruinoso o no
remunerativo. (Todo conforme el artículo Nº 28 bis del RLCA-
II. ACLARACIONES
Para el equipo
de trabajo:
1. Para el profesional con grado de licenciatura
en alguna rama de Ciencias de
2. En cuanto al ingeniero dos, debe haber sido el director de los proyectos para ser considerada su experiencia.
3. Se aceptan ofertas consorciales, no se aceptan ofertas conjuntas.
4. Es criterio de la unidad usuaria que se conserva el equipo de trabajo, por tanto no se acepta la extensión del equipo de trabajo en más profesionales.
Post-grado en Administración de Proyectos: Se aclara que es un grado académico, especialidad universitaria que tiene el nombre de Administración de Proyectos, Gerencia de Proyectos, por lo que solo el ingeniero con experiencia en construcción requiere la especialidad en Administración de Proyectos. Se conserva el requisito.
Personas físicas y jurídicas: Los consorcios pueden ser conformados por personas físicas y/o jurídicas, y los requisitos del oferente son cumplidos por la suma de todas las características de los integrantes del consorcio. Por lo tanto efectivamente si la empresa jurídica que conforma el consorcio cumple con la antigüedad, se da por satisfecho el requisito.
Profesionales laborando en empresas pública: Si es válido ofrecer profesionales que laboren en otras instituciones públicas o privadas, que garanticen su incorporación al proyecto, mediante carta compromiso de renuncia.
Experiencia en proyectos similar o superior a los de proyectos hospitalarios: Ya el requisito se flexibilizó para el Director de Proyecto, para atender la solicitud, se modifica el cartel en la página 11, Aparte 2 como sigue:
“El Oferente deberá tener una experiencia de al menos dos proyectos administrados en el área de salud, los cuales pueden ser:
a. Obra pública o privada con un área mínima de
construcción de
b. Desarrollo de servicios de salud, cuya duración haya sido igual o superior a 1 año.
Para efectos de puntuación no se considerará el mínimo requerido.
Inscripción en el Colegio Profesional-requisito indispensable: Si es requisito indispensable la inscripción al Colegio Profesional para las disciplinas profesionales costarricenses solicitadas.
Todos los demás términos, condiciones así como la recepción y apertura de ofertas permanecen invariables.
San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18796.—C-15020.—(IN2009080911).
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y
REGLAMENTACIÓN TÉCNICA
a- Los Ministerios de Economía, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería, Salud y Ambiente, Energía y Telecomunicaciones:
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO SOBRE REGISTRO, USO
Y CONTROL DE PLAGUICIDAS SINTÉTICOS FORMULADOS,
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO, COADYUVANTES
Y SUSTANCIAS AFINES DE USO AGRÍCOLA, DECRETO
EJECUTIVO Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC
Para lo cual se
otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de
Los textos de
estos reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de
Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física, electrónica indicada anteriormente o al fax: 2297-1439 ó 2235-8172.
San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Glenda Ávila Isaac, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 98612.—Solicitud Nº 27883.—C-12020.—(IN2009079753).
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA
REFORMA ARTÍCULO 7
En acuerdo emitido por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo 5 de la sesión 5877 del 28 de julio del 2009, 188 del 14 de mayo del 2009, se aprueba la reforma al artículo 7 del Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria, el cual dice:
Artículo 7º—Retiro anticipado y liquidación por retiro sin Pensión Complementaria.
Al
trabajador que se retire del ICE por un motivo diferente a los establecidos en
el artículo 20 de
1. A los trabajadores que ingresaron al Régimen
con posterioridad a la vigencia de
2. A los trabajadores que
pertenecen al Régimen con anterioridad a la vigencia de
Por ser este régimen de pensión complementaria solidario, el saldo acumulado a la fecha de retiro será el que corresponda una vez deducido el costo de solidaridad que mensualmente se traslada a las pensiones en curso de pago, basado en la estimación de la reserva de pensiones que se efectúa al momento de aprobar dichas pensiones.
El
porcentaje de liquidación del aporte institucional acumulado, neto del costo de
solidaridad, referido en el inciso c) del artículo Nº 13 de
3. Los trabajadores liquidados por causa de fallecimiento o porque se retiren pensionados por el sistema de seguridad social del país, pero sin derecho a pensión complementaria del ICE, por no cumplir con lo estipulado en el artículo 4º “Derechos de Pensión” tendrán el mismo procedimiento de liquidación antes mencionado.
Se deroga el artículo Nº 7 Bis sobre Liquidación por retiro sin pensión complementaria, pues su contenido se resuelve con la modificación del artículo Nº 7 anterior.
Lic. Mauricio Moreno Paniagua, Subgerente de Finanzas.—1 vez.—O. C. 13417.—C-36770.—(IN200979654).
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS
EN LOS EMBALSES INSTITUCIONALES
En cumplimiento
con lo estipulado en el Reglamento para el otorgamiento de permisos de uso y
desarrollo de actividades en los embalses institucionales publicado en el
Diario Oficial
“La
solicitud de permiso de uso se deberá presentar directamente en las oficinas
centrales de
Se procede a informar lo pertinente:
Oficinas
de
Dirección:
del edificio central del ICE en Sabana Norte,
Teléfono: 2220-7311 y 2220-7392
Fax: 2220-8606
Correo electrónico: jvargasna@ice.go.cr
Contacto: Geog. Johnny Vargas Navarro, Coordinador, Subproceso Registro de Propiedades
Oficinas
de
Dirección:
Oficinas Arcosa-ICE,
Teléfono: 2695-5822, ext. 119.
Fax: 2695-6320
Correo electrónico: lviales@ice.go.cr
Contacto: Lic. Lorena Viales Boniche, Proceso Gestión Forestal.
Clemencia Barrantes Rivera.—1 vez.—O. C. 13418).—C-20270.—(IN2009079655).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
La suscrita
Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de
REGLAMENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES Y ZONAS
RECREATIVAS DE
Artículo
1º—Conforme a las atribuciones que confiere el inciso c) del artículo 13 de
Artículo 2º—Esta Municipalidad,
podrá administrar directamente los parques públicos, zonas y áreas recreativas
comunales o deportivas que por su naturaleza de bienes demaniales son propiedad
de
Artículo 3°—Los permisos para
celebración de actos culturales, eventos deportivos, o recreativos, o de
cualquiera otra naturaleza, en los citados parques o espacios físicos
pertenecientes a
Para otorgar los permisos de actividades de concurrencia masiva, deberán gestionarse con al menos un mínimo de un mes de antelación a la realización del evento, o actividad, sin perjuicio, de que en casos excepcionales considerados de caso fortuito, fuerza mayor, o por privar un inminente y urgente estado de necesidad donde se vea afectado el interés público, pueda el Concejo Municipal conceder un tipo de permiso o licencia denominado “Permiso Especial”, pero siempre considerando lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 4º—Solo se permitirá la ubicación de pequeños toldos, puestos temporales, en caso de realización de alguna Feria Cultural, Artesanal, Religiosa. Deportiva, Social o de Entretenimiento, siempre atendiendo a lo enumerado en el artículo anterior, en cuyo caso queda sujeto a la previa aprobación y limitaciones previas del Concejo Municipal. Quedando claro que no se concederá ningún permiso para la venta de licor, sustancias, alimentos o artículos no permitidos que atenten contra la salud y el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Artículo 5º—Conforme lo establece
el Código Municipal,
Artículo 6º—Podrá autorizarse la
celebración de actos culturales y deportivos en el parque o zonas municipales
incluso de los distritos, siempre y cuando dichos actos no conlleven la
destrucción del mismo, exista el respectivo permiso debidamente gestionado por
las autoridades administrativas competentes en cada caso, que no transgreda el
orden público, y aparezca una entidad, asociación o grupo comunal organizado
que figure como responsable por cualquier eventual daño, deterioro, o menoscabo
que se pueda causar en el inmueble. Caso contrario de algún incumplimiento a la
presente norma, se exime y exonera a
Artículo 7º—Concretamente en el caso de áreas o espacios destinados a parques, queda terminantemente prohibido, la instalación de carruseles, chinamos o la circulación de vehículos dentro de los mismos, exceptuando los carros o maquinaria especial cuando se trate de situaciones de urgencia, o necesidad para reparación o mantenimiento de esas áreas, o espacios, o lo sean para instalar equipos propios de alguna actividad cultural a realizar.
Artículo 8º—Se prohíbe el uso concretamente en los parques, de la circulación de patinetas, bicicletas, (cuando se usen para transitar por los pasillos del parque), u otro tipo de objeto, máquina o juegos, que puedan deteriorar las instalaciones del parque (kioscos, locales) o cualquier otra estructura, a fin de evitar a toda costa el causar accidentes a los usuarios del mismo.
Artículo 9º—Se excepciona de lo dispuesto en el artículo anterior, en cuanto a uso de bicicletas, para los niños menores a siete años que se encuentren al cuidado de sus padres, o de un adulto responsable.
Artículo 10.—Se prohíbe a las personas, caminar por las zonas verdes del parque, áreas restringidas, subir a los arbustos, cortar éstos, Dores y cualquier planta sembradas en el mismo.
Artículo 11.—Queda prohibido a los todos usuarios, acceder a aquellos parques, zonas deportivas y recreativas con perros, mascotas de diversa naturaleza, tomando en cuenta que en la mayoría de los casos suelen tirar residuos, excremento o contaminar el ambiente destinado para disfrute humano, pudiendo incluso provocar accidentes en niños y adultos mayores.
(Solo podrán ingresar con mascotas los usuarios que ejerzan los controles y el cuidado debido de que sus animales, asegurándose que no lancen residuos o excremento que pongan en riesgo el tránsito de personas, por ensuciar y poner en evidente riesgo la salud, o la integridad física de todos los usuarios de los aquellas zonas destinadas exclusivamente al entretenimiento o esparcimiento). Se exceptúa el caso de los perros guía o adiestrados que acompañan a las personas con alguna modalidad de discapacidad.
Artículo 12.—Es prohibido hacer mal uso de los asientos, bancas, mesas, placas, lámparas, postes, baños, tuberías, basureros, rótulos o estructuras varias, habidos en aquellas áreas, dándoles un destino diversos a que fueron creados. Igualmente queda absolutamente prohibido hacer cualquier daño, acto vandálico que altere, modifique, o destroce alguna de las cosas existentes en aquellos sitios.
Artículo 13.—Queda totalmente prohibida la venta, distribución, tenencia o consumo de cualquier tipo de drogas y licor, o sustancias de uso no autorizado, dentro del parque, o en cualquier otra instalación comunal, recreativa, deportiva perteneciente a esta Municipalidad.
Artículo 14.—Queda facultado el
Concejo y
Artículo 15.—Del precio y forma de pago: En el caso de las casetillas. para-buses
o edificaciones ubicadas en parques o cualquier área perteneciente a
Artículo 16.—Se autoriza a los
Delegados de
Artículo 17.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Publíquese en el
Diario Oficial
San Pedro de Poás, 11 de agosto del 2009.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009079826).
SUCURSAL GUADALUPE
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Guadalupe, hace del conocimiento del público en general que la señora: Rodríguez Quesada Cecilia de los Ángeles, cédula número 1-333-555, que por motivo de pérdida o extravío, ha solicitado la reposición de su certificado número 1612760220311761, por la suma de mil seiscientos diez dólares. Lo anterior para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cecilia de los Ángeles Rodríguez Quesada.—RP2009129234.—(IN2009080040).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Instituto Nacional de Seguros de este
domicilio, hace del conocimiento público que el señor Jorge Navarro Cerdas,
cédula 1-0470-0744, en calidad de Jefe de
|
Número de cheque |
Nombre del girador |
Fecha de emisión |
Monto del cheque |
|
96201 |
Instituto Nacional de Seguros |
01-09-2008 |
¢ 55.095,00 |
|
96203 |
Instituto Nacional de Seguros |
02-09-2008 |
¢ 82.642,00 |
|
96209 |
Instituto Nacional de Seguros |
11-11-2008 |
¢ 55.095,00 |
Lo anterior, para cumplir con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Subdirección de Recursos Humanos.—Jorge Orlando Navarro Cerdas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-54810.—IN200979000.
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-3037-2009.—Alonso Crespo Manrique,
costarricense, cédula Nº 1-1210-
ORI-3042-2009.—Duarte Molina
Sandra, costarricense, cédula 5 0245
ORI-3039-2009.—Coto Picado Rosa
María, costarricense, cédula 1 0509
ORI-3043-2009.—Ugalde Ruiz Dora
Mercedes, costarricense, cédula 1 0483
ORI-2717-2009.—González Leiva
Carlos, R-196-2009-B, costarricense, cédula de identidad 1-1208-
ORI-2919-2009.—Allenby Heather
Deanne, R-189-2009, estadounidense, pasaporte
ORI-2898-2009.—Marco Vinicio
Álvarez Azofeifa, R-188-2009, costarricense, cédula 2-0567-
ORI-2907-2009.—Janine Schneider
Cohen, R-187-2009, peruana, pasaporte Nº
ORI-2878-2009.—Ríos Sanabria
Carlomagno, R-186-2009, costarricense, cédula de identidad 4-0182-
ORI-2890-2009.—Unfried Muñoz
Ángela, R-185-2009, costarricense, cédula de identidad 9 0108
ORI-2894-09.—Brenes Dittel
Jairo Alberto, R-184-2009, costarricense, cédula de identidad 3-0404-
ORI-2836-09.—Chávez Chávez
Karla Gabriela, R-183-2009, mexicana, residente permanente número
ORI-2835-2009.—Silva Barbosa
Aura Melissa, R-182-2009, colombiana, pasaporte número
ORI-2833-2009.—Torres Ada
Francina, R-181-2009, nicaragüense, residente permanente número
ORI-2727-2009.—García Gutiérrez
Ulda Natacha, R-180-2009, brasileña, cédula de residencia número 415-0209379-
ORI-2730-09.—Woodbridge Ortuno
Rebeca María, R-179-2009, costarricense, cédula de identidad 1
ORI-2728-09.—Vera Sosa María Ysabel, R-178-2009, peruana, pasaporte: 4621787, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079174).
ORI-2757-2009.—María Virginia Venegas Villalobos, R-177-2009, costarricense, cédula Nº 5-0193-0102, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Enfermería Oncológica, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079179).
ORI-2755-2009.—Lily Orozco Rodríguez, R-176-2009, nicaragüense, Residente Temporal Nº 155806187514, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera Profesional, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079180).
ORI-2752-2009.—Claire Elizabeth Riddell, R-175-2009, británica, pasaporte Nº 462420207, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Medicina y Bachiller en Cirugía, Universidad de Oxford, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079494).
ORI-2748-2009.—Héctor Yunior Salgado Artigas, R-174-2009, cubano, refugiado Nº 119200301232, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079495).
ORI-2776-2009.—María Christine Weinrich Reinisch, R-173-2009, costarricense, cédula Nº 8-0083-0066, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Artes, Inglés, Universidad de Carolina del Norte en Chapel Hill, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079496).
ORI-2746-2009.—Juan Manuel Meléndez Laínez, R-172-2009, salvadoreño, pasaporte Nº A912519, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Albert Einstein, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079497).
ORI-2762-2009.—Sonia Contreras Cascales, R-171-2009, española, pasaporte Nº AB930659, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Derecho, Universidad de Alicante, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079498).
ORI-2768-2009.—María Luisa Barahona de Chávez, R-170-2009, peruana, residente permanente Nº 160400178513, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ingeniería Industrial, Universidad Nacional “Federico Villarreal”, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079499).
ORI-2722-2009.—Jiménez López David Adrián, R-169-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1091-0646, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Especialidad: Matemática, The Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079500).
ORI-2725-2009.—Valle Orcasberro Carlos Roberto, R-168-2009, cubano, residente permanente Nº 119200300301, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079501).
ORI-2676-2009.—Portuguez Quevedo Rosa Patricia, R-167-2009, peruana, pasaporte Nº 2324482, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Psicología, Universidad “Inca Garcilaso de La Vega”, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079503).
ORI-2674-2009.—Salvany Borges Francys Guillermina, R-166-2009, venezolana, residente permanente Nº 186200044528, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079504).
ORI-2664-2009.—Ramos Manuitt Isabel Cristina, R-164-2009, venezolana, pasaporte Nº 15811284, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero de Producción, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079510).
ORI-2641-2009.—Castillo Núñez Mauricio, R-160-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0925-0695, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Universidad de Alberta, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079516).
ORI-2710-2009.—Patiño Sánchez Carmita Marisol, R-159-2009, ecuatoriana, cédula de residente permanente Nº 121800036830, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Trabajo Social, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079517).
ORI-2700-2009.—Sepúlveda Hoyos Johanna María, R-158-2009, colombiana, pasaporte CC 22464782, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Autónoma del Caribe, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079518).
ORI-2645-2009.—Umaña Rojas Gerardina, R-157-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0506-0635, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad Politécnica de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079519).
ORI-2632-2009.—Morales Gómez Claudia, R-156-2009, mexicana, residente temporal Nº 148400093402, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079520).
ORI-2670-2009.—Espinoza Brilla Dina María, R-152-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0631-0359, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía y Letras, Universidad de Alicante, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079525).
ORI-2628-2009.—Gassiot Olivier Remy, R-151-2009-B, francés, pasaporte 66 03 02 235, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma de Doctor en Derecho, Universidad de Toulouse 1, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079528).
ORI-2650-2009.—Jenkins Villalobos Alejandro, R-109-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1050-0451, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias, California Institute of Technology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079534).
ORI-2716-2009.—Puerta Rodríguez Alfredo José, R-318-08-C, venezolano, pasaporte Nº C1335411, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Finanzas, Instituto de Estudios Superiores de Administración, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079535).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2669-2009.—Gutiérrez Mejía Rosa María, R-165-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0381-0133, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079505).
ORI-2660-2009.—Sosa Castillo Ana Cristina, R-163-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 9-0115-0173, ha solicitado reconocimiento del diploma de Biología, Universidad del Atlántico, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079511).
ORI-2772-2009.—Mariana Charpentier Holmann, R-162-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1180-0369, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachiller en Ciencias, Psicología, Universidad Texas A & M, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079512).
ORI-2657-2009.—Quesada Avendaño Gabriel Francisco, R-161-2009-B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0443-0525, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Master en Artes con Especialización en Biología, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079513).
ORI-2654-2009.—Quesada Avendaño Gabriel Francisco, R-161-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0443-0525, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Master en Filosofía en Biología (Sistema y Ecología), Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079514).
ORI-2696-2009.—Rodríguez Mena José Roberto, R-155-2009, salvadoreño, cédula de residente temporal Nº 122200197103, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero en Sistemas y Computación, Universidad Tecnológica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079521).
ORI-2689-2009.—Alpízar Aguilar Grace María, R-154-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0942-0379, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Magistra en Ciencias con Especialización en Entomología General, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079522).
ORI-2680-2009.—Del Campo Machado Diego Hernando, R-153-2009, colombiano, pasaporte CC 19466791, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Odontólogo, Colegio Odontológico Colombiano, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079523).
ORI-2626-2009.—Gassiot Olivier Remy, R-151-2009-A, francés, pasaporte 66 03 02 235, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Estudios Avanzados en Derecho Público Fundamental, Universidad de Ciencias Sociales-Toulouse 1, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079529).
ORI-2486-2009.—Porras Peñaranda Juan Francisco, R-149-2009-B, costarricense, cédula 4-0151-0595, ha solicitado reconocimiento del diploma de Citopatología Clínica: Técnicas y Aplicaciones, Universidad París Diderot, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079530).
ORI-2487-2009.—Porras Peñaranda Juan Francisco, R-149-2009-A, costarricense, cédula 4-0151-0595, ha solicitado reconocimiento del Diploma Interuniversitario: Cánceres Hepático-Biliares-Pancreático: Estrategias Oncoquirúrgicas, Universidad París XI, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079531).
ORI-1894-2009.—Sami Porras Valerie Michele, R-121-2009, costarricense, cédula de identidad 9-0109-0086, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura con Distinción Honores en Psicología, Universidad de Concordia, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079532).
ORI-2644-2009.—Jenkins Villalobos Alejandro, R-109-2009-C, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1050-0451, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, California Institute of Technology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079533).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la señora Fátima del Rosario Ponce Zamora, se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, que ordenó medidas de protección en sede administrativa, para la adolescente Jaqueline María Ponce Zamora en la Asociación Casa Luz. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo número 241-00085-2009.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29089.—C-4590.—(IN2009079694).
A Manuel Murcia y Concepción Rayo M., se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del tres de setiembre de dos miL nueve, que ordena incompetencia territorial y remite expediente a la Oficina de Talamanca, correspondiente a la persona menor de edad Júnior Manuel Murcia Téllez y Vilma de los Ángeles Rayo Téllez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio, si se plantea dentro del plazo tres días posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-00199-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Setiembre de 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29078.—C-6120.—(IN2009079695).
Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el proceso de medidas de protección en sede administrativa, de abrigo temporal de la persona menor de edad Luis Antonio de apellidos desconocidos y de origen salvadoreño, que la Oficina Local de Upala del Patronato Nacional de la Infancia, dictó resolución Administrativa de las dieciséis horas veinte minutos del día veintisiete de julio del año 2009. Así mismo se comunica que esta Oficina Local procedió a dictar resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día diecisiete de agosto del año en curso, en la cual se dicta Incompetencia Territorial, por encontrase la persona menor de edad ubicado bajo la jurisdicción de la Oficina Local de Pérez Zeledón. Garantía de Defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina local de Upala-Guatuso, 17 de agosto de 2009.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29078.—C-13260.—(IN2009079696).
Se le comunica a los señores María Cristina Chaves y Célimo Quesada, la resolución del Departamento de Atención Integral de las dieciocho horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el Tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación para Toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a favor de la persona menor de edad Luis Gerardo Quesada Chaves, lo cual implica orden de internamiento en Programa Nuevos Horizontes del Hospital Nacional Psiquiátrico para su desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces consecutivas.— Departamento de Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado, Representante legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29078.—C-9690.—(IN2009079697).
A Domingo Aníbal Pineda Lira y Denis Garmendia Beltrán, ambos mayores, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las veintiuna horas con cinco minutos del veintisiete de julio y la de las doce horas treinta minutos del veintiséis de agosto ambas del presente año, por medio de la cual esta oficina local, en cuanto a la primera resolución ubicó a las personas menores de edad María Celeste López Hernández, José Aníbal Pineda López y Karen Garmendia López, en el albergue Casa Café en Coronado y la segunda resolución, ubica a esas mismas personas en el hogar de los señores Moisés López Hernández y Katia Contreras Ortega. Recurso: Apelación ante esta Oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas cantadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00030-06.—Oficina Local de Santa Cruz, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Germán Morales Bonilla, Representante legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29078.—C-8160.—(IN2009079698).
Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el proceso de declaratoria administrativa de estado de abandono involuntario de las personas menores de edad Ivannia, Ixel Francina, Daniela, Keylor Josué y César Luis todos Cortes Cascante, que la Oficina Local de Upala del Patronato Nacional de la Infancia, dictó resolución Administrativa de las diez horas con cinco minutos del día cinco de agosto del año dos mil nueve. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar o fax donde recibir futuras, notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 18 de agosto de 2009.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29089.—C-11220.—(IN2009079700).
A Yoselyn Mena Suazo y Alfonso Rodríguez R., se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 9 de junio del 2009, mediante la cual: 1.—Se dictó Medida de Protección de cuido a favor de su hija Nicole Eneida Rodríguez Mena, depositándola en la señora Petrona Mena Suazo para su segundad y protección. 2.—Se ordenó medidas de orientación a la señora Wendy Alvarado Solano con respecto a responsabilidades y deberes con sus hijos. Además deberá someterse a tratamiento de rehabilitación. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en, el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax, donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la” comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente sin número.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante legal.—O. C. Nº 31042.—Sol. Nº 29089.—C-9180.—IN2009079701.
RES-DE-21-2009.—A las catorce horas diez
minutos del cuatro de agosto de 2009.
Procede esta Dirección a dejar sin efecto el
Procedimiento para Otorgar Becas a Cooperativistas y Organizaciones
Cooperativas en Actividades de Formación, Capacitación, Divulgación de
Conocimientos y Destrezas, Encuentros Cooperativos y otros de Temas de Interés.
Considerando:
I.—Que mediante el artículo 154 de la Ley 4179
“Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo”, reformado por el artículo 1 de la Ley 7053 del 9 de diciembre de
1986, se creó al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, como Institución
Autónoma, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa y
funcional.
II.—Que de conformidad con el artículo 170 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, corresponde al
Director Ejecutivo, ejercer la administración general del INFOCOOP conforme a
las disposiciones legales, reglamento del mismo y los mandatos de la Junta.
III.—Que mediante resolución RES-DE-054-2006 de
las ocho horas con treinta minutos del tres de noviembre de dos mil seis, el
Infocoop emitió el Procedimiento para Otorgar Becas a Cooperativistas y
Organizaciones Cooperativas en Actividades de Formación, Capacitación,
Divulgación de Conocimientos y Destrezas, Encuentros Cooperativos y otros de
Temas de Interés, el cual fue publicado en La Gaceta 217, del lunes 13 de
noviembre del 2006, fecha en que entró en vigencia.
IV.—Que mediante oficio PAJ-157-2007 del 26 de
junio de 2007, la Asesoría Jurídica se pronunció en cuanto al procedimiento
señalando lo siguiente:
“Del análisis de los artículos
transcritos, no se observa norma alguna que autorice al Infocoop a dar aportes
o ayudas económicas o becas como las que regula el referido procedimiento. Debe
tenerse presente que en razón del principio de legalidad, los fines de fomentar, promover, financiar,
divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles, se deben desarrollar
a través de los medios o competencias que le proporciona la misma ley. La ley
le atribuye al Instituto la función de fomentar la enseñanza y divulgación del cooperativismo a través del
establecimiento preferencial de cursos permanentes sobre doctrina,
administración, contabilidad, gerencia y toda actividad educativa, lo cual
difiere de una autorización para conceder becas a los organismos cooperativos
para que participen en actividades de formación, capacitación y divulgación de
conocimientos, destrezas y encuentros, desarrollados por entes diferentes al
Infocoop.
Acerca de los alcances del principio
de legalidad, y la diferencia entre fines y competencias, resulta menester
citar, en lo conducente, el dictamen de la Procuraduría General de la República
N° C-188-97 del 2 de octubre de 1997, dirigido al Infocoop, que dice:
“…Se ha aducido, sin embargo, que la
atribución de determinados fines al ente significa una atribución implícita de
competencia para realizar todos los actos que sean necesarios para el
cumplimiento de dicho fin. Cabe señalar, no obstante, que la tesis maximalista
del fin no es aceptable, al menos en nuestro ordenamiento, en virtud del
principio de legalidad y de su corolario según el cual las competencias son
expresas. El fin no justifica el medio, porque éste lo determina el
ordenamiento. En ese sentido, la Sala Constitucional ha señalado que si bien
hay poderes implícitos, derivables de las potestades expresas, existe una
diferencia entre asignar fines y atribuir competencias:
“...El orden público comprende
poderes implícitos indelegables, desde luego, a favor del Poder Ejecutivo,
atribuidos por razones derivadas de la urgencia, tratándose de una competencia
de ejercicio y no normativa, precisamente por las características especiales
que la justifican. Además, la mera asignación de fines o de ámbitos de
actividad generales a un órgano público no equivale a una atribución de
competencias, presupuesto necesario para su acción, para el correcto
entendimiento del principio del artículo 11 de la Constitución Política”. Sala
Constitucional, Nº 6519-96 de 15:06 del 3 de diciembre de 1996. Agrega el
Contralor de Constitucionalidad:
“....las autoridades públicas están
necesariamente sujetas al principio de legalidad, que significa que pueden
actuar únicamente en la medida en que el legislador les atribuya una
competencia concreta suficiente para ejercerla: el fin legal y el ámbito
general que la ley les confiere no operan como habilitación para actuar -lo
cual equivaldría a lo que en doctrina se conoce como “deslegalización”, sino,
por el contrario, como límite genérico de toda competencia que se les atribuya,
sea expresa, sea incluso implícitamente en el tanto resulte indispensable para la primera, pero siempre
de manera inequívoca y clara. Con otras palabras, el principio de reserva de
ley impide concluir que de la atribución de un fin a un ente público se deduzca
el fundamento suficiente para ejercer una competencia...”.
En sentido similar, la Contraloría
General de la República, en el oficio N° 16796 del 22 de diciembre de 1995,
indicó lo siguiente:
“Del estudio de la Ley 6756-82 y sus
reformas, y transcripción de los artículos de mayor interés, llegamos a las
siguientes conclusiones: En primer lugar, la Ley parte del principio de que el
INFOCOOP puede financiar, dar crédito en la forma más favorable posible a las
asociaciones cooperativas, y tan es ese el sentido, que ameritó la
reglamentación de ese principio mediante el “Reglamento General de
Créditos y Avales”.
Esto dista de que el INFOCOOP esté
autorizado a donar o aportar gratuitamente recursos; ya que ello ameritaría una
ley especial que lo autorice, postulado que no parece cumplirse en este caso.
En segundo lugar la misma ley
establece, como fue citado en su oportunidad, que en casos como el que nos
ocupa donde el objeto va dirigido a estudios de factibilidad y evaluación de
programas, lo que procede por parte del INFOCOOP es prestar asistencia técnica;
no encontrándose en el texto de la ley mención alguna que autorice a dar, para
estos efectos, ayuda económica.”
Por lo expuesto, considera esta asesoría
jurídica que no existe fundamento legal para que el INFOCOOP otorgue ese tipo
de aportes económicos o becas a cooperativistas y a organizaciones cooperativas en actividades de
formación, capacitación, divulgación de conocimientos y destrezas, encuentros
cooperativos y otros temas de interés desarrollados por entes diferentes al
Instituto, de manera tal que se recomienda derogar el mencionado procedimiento,
por contravenir el principio de legalidad.”
V.—Que la Asesoría Jurídica reiteró este tipo de posición mediante PAJ-141-2009
del 28 de mayo de 2009. Por tanto,
En uso de las facultades y atribuciones que la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP confieren a la
Dirección Ejecutiva, lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública y
las consideraciones precedentes, se resuelve derogar el Procedimiento para
Otorgar Becas a Cooperativistas y Organizaciones Cooperativas en Actividades de
Formación, Capacitación, Divulgación de Conocimientos y Destrezas, Encuentros
Cooperativos y otros de Temas de Interés.
San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 30982.—(Solicitud Nº 39677).—C-86270.—(IN200979642).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
D.E.Nº1588-829-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:20 horas del 13 julio de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia del 26 de junio de 2004 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial San José, la cooperativa Turismo Nacional Cooperativo R. L. (TURNACOOP R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-829 del 3 de agosto de 1988, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Raúl Chaverri Fuentes, cédula de identidad 7-030-558. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 30967.—Solicitud Nº 39676.—C-40520.—(IN2009079033).
D.E.Nº1760-272-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:05 horas del 25 de agosto de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 19-06 de las 9:30 horas del 22 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Nicolás de Cartago R. L. (COOPESANIC R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-272 del 18 enero de 1972 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y, Héctor Coto Coto, cédula de identidad 3-113-467. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 30967.—Solicitud Nº 39676.—C-40520.—(IN2009079034).
D.E.Nº1759-061-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 25 de agosto de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 205 de las 10:01 horas del 10 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Múltiple de los Empleados de Maquinaria y Tractores R. L. (COOPEMATRA R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-061 del 3 de diciembre de 1963 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, y Otoniel Murillo Murillo, cédula de identidad 6-139-603. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 30967.—Solicitud Nº 39676.—C-40520.—(IN2009079035).
D.E.Nº1761-875-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:10 horas del 25 de agosto de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1112 de las 8:15 horas del 22 de marzo de 1996, dictada por el Juzgado Segundo de Trabajo de San José, la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Público Traun R. L. (COOPETRAUN R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-875 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, y José Miguel González Cortés, cédula de identidad 4-113-004. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 30967.—Solicitud Nº 39676.—C-38270.—(IN2009079036).
D.E.Nº1762-1095-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José. 9:15 horas del 25 de agosto de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 4393 de las 10:20 horas del 19 de julio de 2001, dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Autogestión de Mecánica y Carrocería R. L. (COOPEMECA R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1095 del 3 de febrero de 1999 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, y Albín Méndez Robles, cédula de identidad 1-619-385. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 30967.—Solicitud Nº 39676.—C-40520.—(IN2009079037)
Resolución RRG-10065-2009.—San José, a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil nueve. Solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A. para la rutas 436 y 437. Expediente ET-72-2009
Resultando:
I.—Que la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A. goza del permiso que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús en las rutas 436 y 437 descritas como: Heredia-San Isidro, San José-San Isidro x Pista y Ángeles y viceversa y Heredia-San Pablo, según resolución RRG-9415-2009 del 26 de enero de 2009 (OT-19-2008, folios 520-521).
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero del año 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo de 2009 se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de las rutas 436 y 437 de la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A.
III.—Que el 25 de junio de 2009, la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de las rutas 436-437 (folios 3-10).
IV.—Que mediante oficio 766-DITRA-2009 del 2 de julio de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 210-211).
V.—Que el 15 de julio del 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 213-215).
VI.—Que mediante oficio 868-DITRA-2009 del 28 de julio de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó aclaración al petente para resolver la petición tarifaria (folio 235).
VII.—Que el 30 de julio de 2009, el petente aportó la aclaración solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 237-239).
VIII.—Que mediante oficio 905-DITRA-2009/22730 del 7 de agosto de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 240).
IX.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios: Prensa Libre y la Extra el 12 de agosto de 2009 y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 18 de agosto de 2009 (folios 246 y 247).
X.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las diecisiete horas del 24 de agosto del 2009 en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia (folio 257).
XI.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción y el acta de audiencia pública que corren agregados al expediente; no se presentaron oposiciones.
XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1044-DITRA-2009/26033, del 3 de setiembre de 2009, que corre agregado al expediente.
XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1044-DITRA-2009/26033, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1.
Variables Operativas
Ruta 436
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Ruta 437
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1.1.
Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
La empresa usa en sus cálculos para la ruta 436 una demanda promedio neta del adulto mayor de 316.772 pasajeros mensuales y para la ruta 437 una demanda neta del adulto mayor de 134.294 pasajeros mensuales, al ser estos datos mayores a las estadísticas y ante la ausencia de un estudio de demanda debidamente elaborado según los requerimientos de este Ente Regulador y en aplicación consistente de los criterios utilizados para estos casos, se utilizan estos mismos datos para el presente estudio.
1.2.
Flota
La flota de 24 unidades de la ruta 436 fue autorizada por medio del artículo 6.1.18 de la sesión ordinaria 51-2009 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 11 de agosto de 2009 (folios 250 a 256). A las unidades AB-3069 y AB-3099 no se les considera el costo de inversión ya que no se encuentran a nombre de la empresa y no presentan contrato de arrendamiento. Para la ruta 437 la flota de 10 unidades fue autorizada por medio del artículo 6.1.18 de la sesión ordinaria 51-2009 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público celebrada el 11 de agosto de 2009 (folios 250 a 256). Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que todas las unidades de la ruta 437 se encuentran a nombre de la empresa Arnoldo Ocampo S. A., solamente para el caso de la ruta 436 dos unidades no se encuentran a nombre de la empresa. No se determinó ninguna anomalía con las placas asignadas a las rutas en estudio. Además se consultó con el Ministerio de Educación Pública si las placas autorizadas se encuentran operando en el servicio de transporte de estudiantes, lo cual fue negativo.
1.3
Carreras
De acuerdo con los horarios autorizados para la ruta 436 mediante artículo 5.5 de la sesión ordinaria 44-2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 26 de junio de 2008 y para la ruta 437 mediante artículo 6.23 de la sesión ordinaria 40-2005 del 2 de junio del 2005 por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, (folios 41-42) y el acuerdo 5.7 de la sesión ordinaria 26-2004 del 15 de abril de 2004; estas rutas tienen autorizadas respectivamente 4456.54 y 3748.33 carreras mensuales como promedio y la empresa reporta 4662 y 3761 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
■ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
■ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se consideran para el presente análisis el dato autorizado de 4456.54 y 3748.33 carreras.
1.4
Distancia
De acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando la Dirección de Servicios de Transportes, se utilizó para el cálculo tarifario la distancia ponderada de 22.88 Km. por carrera para ruta 436 y de 8.9 Km. por carrera para la ruta 437, según medida realizada por esta Dirección el 9 de marzo de 2006 y el 23 de marzo de 2009 (folios 109-133).
1.5
Valor del autobús
El valor del autobús considerado en el estudio es de $86.000 para la ruta 436 y $85.000 para la ruta 437 (RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009).
1.6
Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de ¢589.92, por ser el vigente al día de la audiencia pública según el Banco Central de Costa Rica.
1.7
Combustible
El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢472 por litro, por ser precio vigente al día de la audiencia pública (según resolución RRG-9971-2009 del día 3 de agosto de 2009, publicada en La Gaceta Nº 155 del 11 de agosto de 2009).
1.8
Índice de precios al consumidor (IPC).
El índice de precios al consumidor utilizado es 494.7, vigente a agosto 2009.
1.9
Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 5.79 años para la ruta 436 y de 7.20 años para la ruta 437, el operador reporta una edad promedio de 6.79 y 7.20 años respectivamente.
2.
Análisis del modelo estructura general de costos (Econométrico)
Considerando las variables aceptadas por esta Dirección el resultado de la aplicación de este modelo para la ruta 436 es 22.45% y para la ruta 437 es 21.98%. El procedimiento a seguir para determinar la recomendación técnica del presente análisis es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.
Siendo que el IPC interanual para el mes de julio de 2009, asciende a 6,09%, en concordancia con el procedimiento indicado, debe continuarse con el análisis de herramientas complementarias para las rutas 436 y 437 y se procede a continuar con el análisis de las herramientas complementarias.
2.1
Análisis de mercado
Comparando las principales variables operativas de la ruta 436, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es normal.
b. La ocupación media es aceptable ya que es superior al 50% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas fuera del Área Metropolitana de San José).
c. Pasajeros por carrera son mayores en un 40%
d. Las carreras y flota están subestimadas.
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Comparando las principales variables operativas de la ruta 437, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:
e. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es normal.
f. La ocupación media no es aceptable ya que es inferior al 50% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas fuera del Área Metropolitana de San José).
g. Pasajeros por carrera son menores en un 30%
h. Las carreras y flota están respectivamente sobrestimadas y subestimadas.
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2.2
Análisis complementario de tarifa real
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 436, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción que muestra el modelo econométrico, o sea, modificar la tarifa de éstas rutas en un 17.54%, la línea tarifaria sobrepasa al Índice de Transporte, lo que es normal dado que la empresa ha realizado inversión en los últimos tres años.
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En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 437, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción que muestra el modelo econométrico, o sea, modificar la tarifa de éstas rutas en un 21.98%, la línea tarifaria sobrepasa al Índice de Transporte, lo que no es normal dado que la empresa no ha realizado inversión significativa en los últimos tres años.
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De acuerdo con el procedimiento establecido, del análisis realizado se desprende que para el caso de la ruta 436 el mercado se comporta relativamente normal y siguiendo el procedimiento anterior se analizó el comportamiento del gráfico de tarifa real del cual se desprende que la línea tarifaria está sobrepasando la línea del índice de transporte, lo que se considera consistente dado que la inversión por parte del operador es significativa. Por su parte la empresa operadora no cumple positivamente con el análisis de mercado y el resultado de tarifa real, para el caso de la ruta 437 lo que genera asimetría de información en las carreras y la flota que se muestran sobreestimadas y subestimadas, pero principalmente por el resultado de la tarifa real que muestra la línea tarifaria sobrepasando la línea del índice de transporte, lo que es inconsistente dado que la inversión por parte del operador no es significativa. De ahí que se continúe con el análisis complementario de costos.
2.3
Análisis complementario de costos
En relación con la herramienta del complementario de costos ésta indica que la ruta 437 deben variar sus tarifas en un 11.09%.
2.3
Recomendación técnica
Luego de analizar la ruta y considerando las herramientas complementarias se determinó que la ruta 436 muestra un mercado normal y el gráfico de tarifa real se muestra razonable en relación con su inversión, por lo que los riesgos de asimetría que pueden afectar los resultados del modelo estructura general de costos, principalmente en la variable demanda son mínimos, de ahí que se recomiende el aumento del 22.45% que refleja la corrida de dicho modelo. No sucede lo mismo con la ruta 437 por lo que en ese caso no es conveniente el uso del modelo estructural de costos y se recomienda el uso de la herramienta complementaria de costos, que señala una variación tarifaria de 11,09%.
En concordancia con criterios externados en fijaciones tarifarias a nivel nacional para rutas que presentan ciertas particularidades y en este caso específico en que la longitud del recorrido entre poblaciones con tarifa autorizada, es inferior a 5 Km. se buscará unificar las tarifas en algunos puntos. Por lo tanto se aplica para las rutas 436 y 437 una racionalización de la estructura tarifaria en los ramales Heredia-San Francisco, Heredia-San Pablo, San Pablo-San Isidro, San Isidro-Santa Elena, Heredia-San Isidro y San Miguel-Los Ángeles-San Isidro, con el fin de evitar los desplazamientos de demanda por distorsiones de precios.
En este sentido, en estas rutas que presentan una distorsión en las tarifas de ciertos ramales, producto de diferencias de distancia de recorrido en cada ramal, se aproximarán a una tarifa uniforme para procurar el equilibrio financiero de la ruta.
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para las rutas 436 y 437 descritas como: Heredia-San Isidro, San José-San Isidro x Pista y Ángeles y viceversa y Heredia-San Pablo y viceversa, en un porcentaje tal como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
I.—Fijar para las rutas 436 y 437, descritas como: Heredia-San Isidro, San José-San Isidro x Pista y Ángeles y viceversa y Heredia-San Pablo, las siguientes tarifas:
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II.—Solicitar a la empresa Arnoldo Ocampo S. A. lo siguiente:
1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245 de 20 de diciembre de 2007.
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.
3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4384.—Solicitud Nº 19739.—C-524630.—(IN2009080259).
Resolución RRG-10079-2009.—San José, a las diez horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve.
Fijación tarifaria de oficio para la empresa Luis Ángel Vargas Sequeira en la Ruta sin número descrita como Las Juntas de Abangares-Liberia y Viceversa. Expediente ET-101-2009.
Resultando:
I.—Que el señor Luis Ángel Vargas Sequeira goza del respectivo título que lo habilita como permisionario para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en la ruta sin número descrita como: Las Juntas de Abangares-Liberia y viceversa, según el acuerdo 06 de la sesión 3220 de la antigua Comisión Técnica de Transporte del 5 de agosto de 1998.
II.—Que la ruta sin número descrita como: Las Juntas de Abangares-Liberia y viceversa no cuenta a la fecha con tarifas autorizadas.
III.—Que mediante oficio 870-DITRA-2009 la Dirección de Servicios de Transportes solicita al Regulador General la apertura del expediente tarifario con el fin de iniciar el procedimiento de fijación de tarifas en la ruta señalada (folio 2).
IV.—Que el Regulador General por medio del oficio 237-RG-2009 solicita al Archivo Central la apertura del expediente tarifario correspondiente. (folio 1).
V.—Que mediante oficio 904-DITRA-2009 la Dirección de Servicios de Transporte solicita a la Dirección de Protección al Usuario la convocatoria a audiencia pública. (folio 16).
VI.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y el Diario Extra del 15 de agosto del 2009 (folio 18); y en el diario oficial La Gaceta Nº 163 del 21 de agosto del 2009 (folios 20 al 21).
VII.—Que la audiencia pública de ley se realizó el 27 de agosto del 2009, en el Salón Comunal de Las Juntas de Abangares, Guanacaste.
VIII.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción y el acta de la audiencia pública que corren agregados al expediente, se presentaron las siguientes oposiciones:
1. Ricardo Vargas Guerrero, Albacea provisional de la Sucesión de Luis Ángel Vargas Sequeira, manifiesta:
a) La ruta descrita como las Juntas de Abangares-Liberia, comparte el 94 % de su recorrido con la ruta 506 descrita como Puntarenas-Liberia, a cargo de la empresa Reyna de Campo, S. A. por lo que se hace necesario utilizar el mismo fraccionamiento tarifario y las mismas tarifas ya establecidas para la ruta 506; esto para no crear una distorsión a lo interno del corredor común. Además es necesario adicionar al pliego tarifario el recorrido La Irma-Las Juntas de Abangares.
2. Dimas Jaime Campos Alfaro, Presidente empresa Reyna del Campo S. A., manifiesta:
a) No constan horarios autorizados entre las Juntas de Abangares y Liberia. Esto se desprende de la certificación emitida por el Departamento de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT de fecha 2 de julio del 2009.
b) El operador ha brindado el servicio con una tarifa antojadiza, la cual no ha sido aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y contraviniendo el artículo 9 de la Ley 7593.
c) Que se aplique lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593, referente a sancionar a la empresa Luis Ángel Vargas Sequeira por cobrar una tarifa que no ha sido aprobada de previo por la Autoridad Reguladora.
IX.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1041-DITRA-2009, del 2 de setiembre del 2009, que corre agregado al expediente.
X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1041-DITRA-2009, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1.1 Demanda: La demanda considerada para el presente estudio de 2.615 pasajeros corresponde a la demanda promedio mensual del periodo comprendido entre octubre del 2005 y marzo 2009.
1.2 Flota: Mediante el artículo 3.6.13 de la sesión ordinaria 82-2008 del 11 de noviembre del 2008 la Junta Directiva del CTP (folios 05 al 06) autorizó a las rutas concesionarias 559, 560, 581 y al permiso sin número descrito como Las Juntas de Abangares-Liberia un parque vehicular de siete unidades. Dado que no era posible determinar cuál era la unidad asignada a la ruta sin número se procedió a efectuar visita de campo el día 8 de junio del 2009 para efectuar medición de la ruta y verificar cuál era la unidad que se encontraba prestando el servicio en la ruta; se determinó que la unidad asignada era la LB-563. Como parte del análisis, la placa con que cuenta la empresa operadora, fue cotejada con el listado de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que la placa en servicio, no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.
Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr., estableciéndose que la unidad LB-563 pertenece a la empresa Transportes Matina Batán S. A., pero en el acuerdo de autorización se establece que la unidad tiene contrato de arrendamiento.
También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la unidad autorizada, de donde se pudo constatar que la misma tiene la revisión técnica vigente.
1.3 Carreras: El permisionario Luis Ángel Vargas Sequeira tiene autorizada una carrera diaria tal como se establece en el acuerdo 06 de la sesión 3220 de la antigua Comisión Técnica de Transporte del 5 de agosto de 1998.
1.4 Distancia: De acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando la Dirección de Servicios de Transportes, se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde a una distancia 163,80 km/carrera.
1.5 Tipo de cambio: Dichas variables se ajustaron al valor vigente del tipo de cambio establecido por el Banco Central de Costa Rica del día 27 de agosto del 2009, fecha de la audiencia pública, el cual corresponde a 590,68 ¢/$.
1.6 Precio combustible: El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢472 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública.
1.7 Índice de precios al consumidor (IPC): El índice de precios utilizado es el vigente a julio 2009, de 494,71.
1.8 Valor del autobús: Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus tipo interurbano medio con un valor de $ 143.000 sin rampa y $ 153.000 con rampa que al tipo de cambio de 590,68 ¢/$ prevaleciente el día de la audiencia, presenta un valor ponderado de ¢84.467.240.
1.9 Edad promedio de la flota: La edad promedio de la unidad que se consideró para el estudio es de 14 años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para esta ruta muestra una tarifa de ¢ 1.330.
El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
De acuerdo con el procedimiento descrito anteriormente, y dado que la ruta no contaba con una tarifa autorizada por esta Autoridad Reguladora, no es posible realizar el análisis complementario de tarifa real, ni el complementario de costos por lo que en este caso el estudio se centrará únicamente en el análisis complementario de mercado.
El análisis complementario de mercado para la empresa se muestra a continuación:
|
Indicador |
Promedio mercado |
Valor ruta |
% |
Relación Rta/Mrc |
Calificación |
|
IPK |
0,81 |
0,50 |
38% |
Menor |
Normal |
|
Pasajeros/ Carrera |
60,02 |
86 |
44% |
Mayor |
Anormal por exceso de demanda |
|
Carreras |
44 |
30 |
30% |
Menor |
Subestimación |
|
Pasajeros/Bus |
3.144 |
2.615 |
17% |
Menor |
Normal |
|
Carreras diarias/Bus |
1,74 |
1,01 |
42% |
Menor |
Normal baja |
|
Flota |
1 |
1 |
20% |
Mayor |
Sobrestimación |
|
Inversión Neta por Bus/Pax/Km |
72.634 |
57.052 |
21,45% |
Menor |
Subestimada |
Como puede observarse, considerando que además la ocupación media es de un 73,1%, la ruta cumple con los cuatro supuestos del ítem b) anteriormente citado, esto implica que la ruta tiene un comportamiento similar al mercado y consecuentemente se valida el resultado de la estructura general de costos; por lo tanto esta Dirección recomienda una tarifa para la ruta sin número, descrita como: Las Juntas de Abangares-Liberia y viceversa de ¢ 1.330 como resultado del modelo econométrico.
3. Corredor común: La empresa solicita por medio de oposición presentada a la fijación tarifaria de oficio, que se fijen los mismos fraccionamientos y las mismas tarifas establecidas para la ruta 506 operada por la empresa Reyna del Campo S.A., ya que esta comparte el 94% de su recorrido con la empresa; además solicita se adicione un fraccionamiento tarifario entre La Irma y Las Juntas de Abangares. Esto con la finalidad de no generar distorsiones a lo interno del recorrido común, causando una situación perjudicial para ambas empresas.
Al respecto hay que señalar que la tarifa de la ruta se planteó inicialmente con una tarifa única, sin fraccionamientos, sin embargo tal como lo señala la empresa en su oposición la ruta comparte el 94% del recorrido con la ruta 506 y el 100% con la ruta 524, estas rutas tienen sus tarifas fraccionadas, de hecho al revisar los pliegos tarifarios de ambas rutas, en particular en el trayecto donde son corredor común con la ruta bajo análisis, se observa que existen fraccionamientos comunes con tarifas iguales para ambas, a saber Liberia-Cañas (¢ 1.050), Liberia-Bagaces (¢ 505), Liberia-Pijije (¢ 275) y Liberia-El Salto (¢ 275); esto supondría que la ruta Las Juntas de Abangares-Liberia debería contar con los mismos fraccionamientos y las mismas tarifas de que gozan estás rutas a fin de que puedan competir en condiciones similares en cuanto a recoger pasajeros en el trayecto; aunado a esto hay que recordar lo establecido por la Junta Directiva de la ARESEP en el acuerdo 025-061-2008, en relación con los corredores comunes:
“Cuando dos o más rutas de transporte
remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús
comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa
superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la
competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación
de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas
correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta.”
De la lectura del acuerdo se establece otro de los requisitos para los corredores comunes, el cual señala que debe haber una protección a la ruta corta, que en nuestro caso es la ruta bajo análisis, respecto a la ruta 506.
Adicionalmente hay que hacer hincapié que la ruta sin número se definió como Las Juntas de Abangares-Liberia, esto implica que los fraccionamientos que se establezcan para esta ruta deben tener como punto de partida la localidad de Las Juntas de Abangares, tal como se ha seguido con las demás rutas a nivel nacional.
Dadas las consideraciones anteriormente señaladas se plantea en primera instancia aplicar a la ruta bajo análisis los siguientes fraccionamientos y tarifas:
|
Ruta sin número |
Km |
Tarifa propuesta |
|
Las Juntas de Abangares-Liberia |
81,8 |
1.330 |
|
Las Juntas de Abangares-El Salto |
72,1 |
1.170 |
|
Las Juntas de Abangares-Pijije |
67,2 |
1.095 |
|
Las Juntas de Abangares-Bagaces |
55,8 |
905 |
|
Las Juntas de Abangares-Cañas |
33,3 |
540 |
|
Las Juntas de Abangares-La Irma |
6,8 |
110 |
Esta propuesta proviene de aplicar una tarifa kilómetro de 16,26 ¢/Km, como resultado de dividir la tarifa resultante del modelo econométrico de ¢ 1.330 entre el kilometraje total de la ruta de 81,8 Km, y posteriormente aplicar una distribución lineal de la misma en los diferentes fraccionamientos.
Si ahora revisamos la estructura tarifaria de la ruta 506, descrita como Liberia-Puntarenas y graficamos la relación entre la tarifa y la distancia se obtiene el siguiente gráfico:
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Se observa que la distribución tarifaria de la ruta 506 tiene un comportamiento que se acerca a una distribución lineal, esto por cuanto el R2 es de 0,9558; sin embargo existe algunos puntos que se alejan de esta distribución, como son la tarifa del fraccionamiento a La Irma, el de Cañas y el de Pijije.
Dado que al proponer fraccionamientos a la ruta sin número a partir de la tarifa resultante del modelo econométrico, se podría afectar el corredor común con la ruta 506 es imperativo la revisión de los fraccionamientos que se verían afectados con la propuesta planteada a fin de no causar distorsiones que afecten a las empresas involucradas. Para tal fin se plantea la siguiente modificación al pliego tarifario de la ruta 506:
|
506 |
Km |
Tarifa propuesta |
|
Liberia-Puntarenas |
137,6 |
2.005 |
|
Liberia-Hospital Monseñor Sanabria |
128,5 |
2.005 |
|
Liberia-Barranca |
122,2 |
2.005 |
|
Liberia-Entrada a Chomes |
94,8 |
1.605 |
|
Liberia-Lagarto |
88,6 |
1.605 |
|
Liberia-La Irma |
75,6 |
1.350 |
|
Liberia-Cañas |
48,9 |
900 |
|
Liberia-Entrada a Bagaces |
26,4 |
505 |
|
Liberia-Pijije |
15,0 |
320 |
|
Liberia-El Salto |
10,3 |
275 |
|
Tarifa Mínima |
|
275 |
A partir de esta modificación la gráfica de tarifa versus kilometraje es la siguiente:
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Como se observa la distribución lograda mejora el R2 pasando de 0,9558 a 0,9838, esto significaría que la distribución está mucho más cercana a una distribución lineal.
Ahora la conveniente es analizar los tramos comunes de ambas rutas para verificar la consistencia de los resultados y si es aplicable el acuerdo de la Junta Directiva de protección a la ruta corta. Al revisar los pliegos tarifarios propuestos para ambas rutas se observa en primer lugar de que tal como están estructurados los tramos comunes los puntos de origen destino son diferentes, ya que la ruta 506 toma como punto de inicio la localidad de Liberia y la ruta sin número parte de la Juntas de Abangares como punto inicial de los fraccionamientos; así que para poder establecer un comparativo entre ambas rutas es necesario compararlas bajo un mismo punto de referencia, en este caso se compararán con el gráfico de tarifa versus kilometraje, el resultado se muestra a continuación:
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Como puede observarse las tarifas de la ruta sin número en el tramo propuesto son ligeramente menores a las de la ruta 506, esto cumple con el acuerdo de Junta Directiva 025-061-2008.
Finalmente para completar el panorama del corredor común debe tomarse en cuenta cómo afecta estos cambios a la ruta 524, cuyo pliego es el siguiente:
|
524 |
Km |
T. Actual |
|
Liberia-Cañas |
49,3 |
1.050 |
|
Liberia-Montenegro |
33,9 |
420 |
|
Liberia-Bagaces |
26,0 |
505 |
|
Liberia-Pijije |
14,6 |
275 |
|
Liberia-El Salto |
9,7 |
275 |
|
Bagaces-Cañas |
23,3 |
360 |
|
Tarifa Mínima |
- |
135 |
Se observa en primera instancia que existe una inconsistencia en el pliego tarifario vigente, específicamente la tarifa del tramo Liberia-Montenegro que tiene una tarifa que no corresponde con el kilometraje, basta ver la tarifa del tramo Liberia-Cañas y la tarifa del tramo Liberia-Bagaces para darse que cuenta que la tarifa está mal calculada; de hecho si se grafica la tarifa versus el kilometraje se obtiene la curva siguiente:
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Nótese que la curva de tendencia con distribución lineal presenta un R2 de 0,8257, esto principalmente al hecho de que la tarifa del tramo Liberia- Montenegro está mal determinada, si se corrige esta tarifa a un valor de 700 se logra el siguiente resultado:
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Como puede observarse el R2 pasa de 0,8257 a 0,9818 esto significa que la distribución de la tarifa tiene un comportamiento particularmente lineal.
Finalmente, tal como se tiene en el actual pliego tarifario para las rutas 506 y 524, operadas por la empresa Reyna del Campo S. A., las tarifas de los tramos comunes tienen igual tarifa, en este caso se mantendrá tal esquema, además se ajustará con esta distribución lineal la tarifa del tramo Bagaces-Cañas, por lo que el pliego tarifario propuesto para la ruta 524 es el siguiente:
|
524 |
Km |
Tarifa Propuesta |
|
Liberia-Cañas |
49,3 |
1.050 |
|
Liberia-Montenegro |
33,9 |
700 |
|
Liberia-Bagaces |
26,0 |
505 |
|
Liberia-Pijije |
14,6 |
320 |
|
Liberia-El Salto |
9,7 |
275 |
|
Bagaces-Cañas |
23,3 |
500 |
|
Tarifa Mínima |
- |
135 |
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1. Al señor Ricardo Vargas Guerrero se le indica lo siguiente:
a) En el punto 3 del Considerando I de la presente resolución se analiza el tema de los fraccionamientos de la ruta y del corredor común.
2. Al señor Dimas Jaime Campos Alfaro se le indica lo siguiente:
a) Los horarios autorizados a la ruta sin número descrita como: Las Juntas de Abangares-Liberia fueron autorizados mediante acuerdo 06 de la sesión 3220 de la antigua Comisión Técnica de Transporte del 5 de agosto de 1998 (folio 24 del ET-101-2009).
b) Lo que pretende la Autoridad Reguladora con la presente fijación tarifaria de oficio es precisamente autorizar una tarifa a la empresa Luis Ángel Vargas Sequeira en la ruta sin número, descrita como: Las Juntas de Abangares-Liberia.
c) Respecto a la aplicación del artículo 38 de la Ley 7593, hay que indicar que la aplicación del procedimiento sancionatorio correspondiente debe llevarse a cabo en forma independiente del presente proceso de fijación tarifaria. Esta Dirección procederá a efectuar las gestiones pertinentes a fin de llevar a cabo la investigación necesaria a fin de determinar las acciones a tomar por parte de esta Autoridad Reguladora. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta sin número, descrita como: Las Juntas de Abangares-Liberia y viceversa, operada por la empresa Luis Ángel Vargas Sequeira las siguientes tarifas:
|
Ruta/Descripción |
Tarifa |
|
|
|
Regular |
Adulto mayor |
|
Las Juntas de Abangares-Liberia |
|
|
|
Las Juntas de Abangares-Liberia |
1.330 |
1.000 |
|
Las Juntas de Abangares-EI Salto |
1.170 |
880 |
|
Las Juntas de Abangares-Pijije |
1.095 |
820 |
|
Las Juntas de Abangares-Bagaces |
905 |
680 |
|
Las Juntas de Abangares-Cañas |
540 |
270 |
|
Las Juntas de Abangares-La Irma |
110 |
- |
II.—Fijar por corredor común a las rutas 506 y 524 descritas respectivamente como: Liberia-Puntarenas y Liberia-Cañas, operadas por la empresa Reyna del Campo S. A., las siguientes tarifas:
|
Ruta/Descripción |
Tarifa |
|
|
|
Regular |
Adulto mayor |
|
506 Liberia-Puntarenas |
|
|
|
Liberia-Puntarenas |
2.005 |
1.505 |
|
Liberia-Hospital Monseñor Sanabria |
2.005 |
1.505 |
|
Liberia-Barranca |
2.005 |
1.505 |
|
Liberia-Entrada a Chomes |
1.605 |
1.205 |
|
Liberia-Lagarto |
1.605 |
1.205 |
|
Liberia-La Irma |
1.350 |
1.015 |
|
Liberia-Cañas |
900 |
450 |
|
Liberia-Entrada a Bagaces |
505 |
255 |
|
Liberia-Pijije |
320 |
- |
|
Liberia-El Salto |
275 |
- |
|
Tarifa Mínima |
275 |
- |
|
Ruta / Descripción |
Tarifa |
|
|
|
Regular |
Adulto mayor |
|
524 Liberia-Cañas |
|
|
|
Liberia-Cañas |
1.050 |
525 |
|
Liberia-Montenegro |
700 |
350 |
|
Liberia-Bagaces |
505 |
255 |
|
Liberia-Pijije |
320 |
- |
|
Liberia-El Salto |
275 |
- |
|
Bagaces-Cañas |
500 |
- |
|
Tarifa Mínima |
135 |
- |
III.—Solicitar a Luis Ángel Vargas Sequeira lo siguiente:
1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006.
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta N° 76, de 21 de abril de 2008.
3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4384.—Solicitud Nº 19739.—C-730000.—(IN2009080260).
Resolución RRG-10080-2009.—San José, a las quince horas y quince minutos del siete de setiembre del dos mil nueve. Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Delio Morales S. A. para la ruta 613 y 613 SD. Expediente ET-075-2009.
Resultando:
I.—Que la empresa Transportes Delio Morales S. A. goza del respectivo título como concesionario que lo habilita para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús, en las rutas 613 descritas como San José-Quepos por Puriscal y viceversa y San José-Quepos por Costanera y viceversa y en la ruta 613 SD descrita como San José-Manuel Antonio y viceversa, según resolución del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP), artículo 6.8 de la sesión ordinaria 70-2007 del 25 de setiembre de 2007. El respectivo contrato de concesión se encuentra refrendado por la Autoridad Reguladora por medio de la resolución RRG-8233-2008 del 18 de abril del 2008 (OT-055-2008).
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo del 2009 se fijaron las tarifas para el servicio de las rutas 613 y 613 SD que ofrece la empresa Transportes Delio Morales S. A.
III.—Que el 10 de julio de 2009, Delio Morales Cascante presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas 613 y 613 SD (folios del 1 al 117).
IV.—Que mediante oficio número 828-DITRA-2009/19910 de fecha 17 de julio de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 120 a 122).
V.—Que el 3 de agosto del 2009, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 123 a 172).
VI.—Que mediante oficio 907-DITRA-2009/22780 de fecha 7 de agosto del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 174 a 175).
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Extra del 12 de agosto del 2009 y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 18 de agosto del 2009 (folios 180 y 182 a 183).
VIII.—Que la audiencia pública se celebró el 26 de agosto de 2009, en el Salón Parroquial de Quepos. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 85-2009 y corre agregada al expediente.
IX.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública y el informe de instrucción, se presentaron las siguientes oposiciones:
1. Hennia Vindas Pérez, cédula 6-241-597:
a. Existen rutas de autobús con mayores kilometrajes pero que tienen tarifas menores, además la carretera está en muy buenas condiciones.
b. Hace muchos años no se renueva la flota.
c. Las unidades son muy incómodas para las 3,5 a 4 horas de viaje, el espacio entre asientos es muy poco, además del mal olor en los buses.
d. ¿En servicio debería tener aire acondicionado?
e. Los habitantes de la zona de Quepos tienen que trasladarse a San José por la carencia de servicios y por el alto costo de la vida en la zona.
f. ¿Cómo se verifica la cantidad de viajes y de personas transportadas, se reportan las extras y la temporada alta?
g. ¿El servicio directo puede traer personas de pie?
2. Fulvio Elizondo, cédula 6-253-619:
a. La tarifa mostrada por la empresa en su exposición es menor a la actual.
b. El servicio directo desde Manuel Antonio hasta Quepos para en Parrita, además si algún pasajero lo pide, el autobús para en cualquier lugar a pesar de que se paga una sola tarifa.
c. Hace mucho no tienen buses nuevos y las unidades más recientes tienen muchas deficiencias (espacio entre asientos, ventanas no abren, etc.).
3. Cándida Obando Villalobos, cédula 6-222-688:
a. La Ley 7600 no se aplica en todas las unidades.
b. Los buses no tienen suficiente espacio entre asientos.
c. El ajuste solicitado es desproporcionado para el aumento salarial de los usuarios.
4. Custodio Elizondo, cédula 5-115-740:
a. El ajuste solicitado es desproporcionado para el aumento salarial de los usuarios, para una familia grande no sería posible pagar los pasajes.
b. El servicio directo hace constantes paradas a lo largo de todo su recorrido.
c. No hay buses nuevos, se hacen extras por la demanda y son incómodos por el poco espacio entre asientos.
5. María Dávila Torres, cédula 15-5809-316723:
a. El ajuste solicitado es desproporcionado para el aumento salarial de los usuarios.
b. Los habitantes de la zona de Quepos tienen que trasladarse a San José por la carencia de servicios.
c. El servicio directo hace constantes paradas a lo largo de todo su recorrido.
d. No hay buses son incómodos por el poco espacio entre asientos.
6. Gilberth Quirós Solano, cédula 3-300-443:
a. La empresa no tiene competencia y por eso no se preocupa por mejorar el servicio.
b. Los buses nuevos son incómodos por el poco espacio entre asientos.
c. No considera justo el tener el pagar un ajuste tan alto porque la empresa ha pasado 3 años sin solicitar ajustes.
d. Los chóferes son descorteses y tratan mal a los adultos mayores y a los turistas.
e. El valor del pasaje debería ser por buses nuevos.
7. Reyes Picado Núñez, cédula 6-320-319:
a. El ajuste solicitado es desproporcionado y además durante 3 años se han hecho ajustes en la tarifa por el incremento en los salarios y los combustibles, el aumento debería ser paulatino.
b. El trato de los chóferes se podría mejorar.
c. Los buses son incómodos por el poco espacio entre asientos.
d. La Ley 7600 no se aplica en todas las unidades.
e. La información sobre el ajuste en el periódico y en la página Web de la ARESEP es confusa.
f. A veces los chóferes dejan ir personas de pie y otras veces no.
8. Francisco Ramírez, cédula 1-366-641:
a. En los últimos ocho años se ha visto una desmejora en el servicio.
b. Las unidades son muy incómodas para lo extenso del viaje, el espacio entre asientos es muy poco, los chóferes tardan mucho y algunas unidades son muy ruidosas.
c. El servicio directo hace constantes paradas a lo largo de todo su recorrido.
d. El ajuste solicitado es desproporcionado para el aumento salarial de los usuarios.
e. Se necesita una mejora en las unidades.
9. Sharon Villalobos Hidalgo, cédula 1-1142-173:
a. No está de acuerdo con el valor del autobús que utiliza el empresario en su exposición.
b. En la última carrera, los chóferes hacen competencia para llegar primero y no tener que llegar hasta Manuel Antonio, por lo que no paran y dejan botados a los usuarios.
c. La empresa no informa a los usuarios cuando cambian la parada en Manuel Antonio porque la calle está saturada de vehículos.
d. El servicio directo hace constantes paradas a lo largo de todo su recorrido.
10. Tammy Sánchez Astúa, cédula 1-1238-765:
a. Las unidades que prestan el servicio colectivo tiene más espacio entre asientos y son más cómodas que las del servicio directo.
b. En sus reportes, la empresa solo toma en cuenta a los que compran tiquetes y los demás no se registran, además es normal que vaya gente de pie.
c. El autobús que sale a las 6:15 a. m. de Quepos y que pasa a la 7:00 a. m. por Parrita lo usan los estudiantes por lo que tienen que pagar una tarifa muy alta por muy poco kilometraje.
d. No se cuentan los pasajeros que viajan en tramos intermedios en los colectivos.
11. Aracelly Gómez, cédula 1-560-718:
a. Las unidades del servicio directo son muy incómodas porque el espacio entre asientos es muy poco.
b. Cuando se hacen las paradas para descansar, durante todo ese tiempo el chofer no apaga el autobús.
c. El espacio para la silla de ruedas están ocupados por asientos y no queda el espacio.
d. La calidad del servicio se ha venido deteriorando.
12. Ileana Charpentier Mora, cédula 1-778-186:
a. Pide que lo que se manifiesta en la audiencia sea escuchado por el Regulador.
13. Jessie Astúa Jiménez, cédula 1-680-562:
a. Existen rutas de autobús con mayores kilometrajes pero que tienen tarifas menores, además la carretera está en muy buenas condiciones.
b. Hace unos meses la ruta tenía una tarifa mayor y eso debería tomarse en cuenta.
c. De las 19 unidades hay más de 8 unidades a las que se les compró el chasis y le pusieron los asientos por lo que quedaron con muy poco espacio entre uno y otro.
d. No se ven las unidades nuevas y los fines de semana usan los autobuses más viejos los cuales viajan llenos.
e. La empresa recibe un ingreso considerable por el cobro de paquetes y encomiendas, y eso no se refleja en los ingresos.
f. Se han variado las tarifas en tramos intermedios donde viajan muchas personas.
14. Carlos Jaimes Bravo, cédula 6-115-145:
a. La tarifa que se solicita no tiene relación con la calidad.
b. El servicio directo hace constantes paradas a lo largo de todo su recorrido.
c. Los usuarios no tiene conocimientos para debatir el ajuste y no tienen información facilitada con anterioridad.
X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1042-DITRA-2009/25977, del 3 de septiembre del 2009, que corre agregado al expediente.
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1042-DITRA-2009/25977 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
ANÁLISIS
TARIFARIO
1. Variables operativas
|
Detalle Ruta 613 y 613 SD |
Empresa |
ARESEP |
Diferencia Absoluta |
Diferencia Porcentual |
|
Demanda |
22.368 |
23.071 |
703,19 |
3,14% |
|
Flota |
19 |
19 |
0,00 |
0,00% |
|
Carreras |
425,00 |
381,33 |
-43,67 |
-10,27% |
|
Distancia km |
341,72 |
343,99 |
2,27 |
0,66% |
|
Rentabilidad |
21,71% |
21,38% |
0,00 |
-1,52% |
|
Tipo de Cambio |
583,00 |
588,92 |
5,92 |
1,02% |
|
Precio de Combustible |
400 |
472 |
72,00 |
18,00% |
|
IPC General |
489,38 |
494,70 |
5,32 |
1,09% |
|
Valor del Bus $ |
167.632 |
55.133 |
-112.498 |
-67,11% |
|
Edad Promedio de la Flota |
6,53 |
6,53 |
0,00 |
0,00% |
1.1
Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
Para este caso, la empresa utiliza una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 22.368 pasajeros; para las rutas 613 y 613 SD no se tiene un dato de demanda que corresponda a alguna fijación individual anterior, el dato de las estadísticas correspondientes al período julio del 2008 a junio del 2009 corresponde a 23.071 pasajeros. Para efectos del presente estudio se utiliza este dato.
1.2
Flota
El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 3.11.13 de la sesión ordinaria 70-2008 del 30 de setiembre de 2008 del CTP para las rutas 613 y 613 SD (folios 57 a 62) indica que están autorizadas 19 unidades, 10 de las cuales cuentan con permiso de arrendamiento autorizado. Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó que, además de las 10 unidades autorizadas por el CTP, existen 3 unidades más que no están inscritas a nombre del petente.
La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 058-2003 del 30 de setiembre de 2003, lo siguiente:
“ACUERDO
009-058-2003
[…]
Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario,
el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación,
se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a
la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas
unidades, como si fueran propias.”
Consecuentemente, para todas las unidades, contempladas en el contrato de arrendamiento, visible en el expediente (folio 153) cuyo valor del alquiler establecido es de ¢0,00 por mes por unidad, se sigue el procedimiento establecido, según se describe seguidamente:
i. Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como sí fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.
ii. Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia.
iii. Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.
En este caso específico, del valor de depreciación y rentabilidad (unidad propia) que se reconoce en el modelo obteniéndose un valor de bus de $55.133,40.
De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.
También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que ninguna de las unidades se reportan como “Desfavorable”.
1.3
Carreras
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.
b) Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.
La ruta 613 tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folio 74), artículo 5.7 de la sesión ordinaria 12-2003 del 8 de abril de 2003, un total de 381,33 carreras mensuales como promedio (tomando en cuenta los refuerzos autorizados en los periodos de temporada alta). El número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (julio del 2008 a junio del 2009) corresponde a 380,7 carreras dato muy distinto al utilizado por la empresa en su solicitud (425 carreras), de acuerdo al procedimiento de análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de 380,7 carreras por mes promedio.
1.4
Distancia
Se utilizaron para el cálculo tarifario, las distancias autorizadas para la ruta de acuerdo con la distancia por ramal ponderada de acuerdo con la cantidad de carreras; correspondiendo a 343,99 km/carrera para las rutas 613 y 613 SD con base en las distancias del recorrido listadas en el acta de inspección con GPS elaborado por los funcionarios de DITRA. La empresa reporta un valor de 341,72 km/carrera el cual correspondería a las mismas distancias por ruta pero diferentes valores de carreras en la ponderación.
1.5 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 21,38% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.
1.6 Tipo de cambio
Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢.588,92/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢.583,00/$1.
1.7 Precio combustible
El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢472 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública, publicado en La Gaceta Nº 155 del 11 de agosto del 2009. El valor utilizado por la empresa es de ¢400.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios utilizado es el vigente a julio de 2009, de 494,70 (IPC).
1.9 Valor del autobús
La empresa utiliza un bus urbano de $167.631,58. Sin embargo al aplicarle el valor del arrendamiento a las unidades, se obtiene un valor de $55.133,40, que es el aceptado en nuestra corrida.
1.10 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 6,53 años para la flota autorizada para prestar servicio en las rutas 613 y 613 SD, la empresa utiliza este mismo dato.
2. Análisis del modelo estructura general de costos
El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el 6,9% (IPC interanual a julio del 2009), se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c) y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
iii. La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 613 y 613 SD, indica que requiere un ajuste del 10,54% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 6,9% a la fecha, debe por lo que procede es continuar con el análisis de las herramientas complementarias.
2.1 Análisis del mercado
Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de las rutas operadas por Transportes Delio Morales S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 4, rutas interurbanas largas de más de 100 km de viaje), de acuerdo con las características propias de las rutas 613 y 613 SD, llegándose a los siguientes resultados:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) no es normal debido a una falta de demanda reportando un valor 24% menor que el promedio del mercado.
b. La ocupación media de 56,2%, es considerablemente inferior al 70% para rutas interurbanas largas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas urbanas).
c. Pasajeros por carrera es normal con un 8% menor que el promedio de mercado.
d. Las carreras y flota están sobrestimadas en un 9% y 12%, respectivamente.
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Puede observarse que según el procedimiento indicado varios de los aspectos analizados no son normales lo que indica que el mercado no es normal.
2.2
Análisis complementario de tarifa real
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 613 SD, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de variación tarifaria que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, un incremento de la tarifa de un 10,54% la línea tarifaria tiende hacia la línea del índice de inflación.
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Dada esta situación se considera que el comportamiento de la tarifa tampoco es razonable, ya que a pesar de que ha habido inversión en tres unidades del 2007 y dos del 2008, la línea tarifaria continúa bastante alejada del índice de inflación cuando lo lógico sería que estuviera ligeramente por encima.
2.3 Análisis complementario de costos
Para las rutas 613 y 613 SD operadas por Transportes Delio Morales S. A. no existen fijaciones individuales, anteriores al estudio actual, con fecha posterior al año 1999, por lo que es necesario realizar este análisis, comparando las variables utilizadas en la fijación del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero de 2002), que corresponde a la primera fijación nacional en la que se consideraron todas las variables operativas de cada una de las empresas del país. Considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). Su resultado es de 24,29%.
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario
Considerando los resultados del análisis anterior se tiene en primera instancia que existe una fuerte tendencia hacia la asimetría, lo cual genera desconfianza en el uso de las variables operativas, principalmente sobre la variable de demanda, esto en conclusión descalifica el uso del modelo estructura general de costos.
La decisión final se da entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla con mostrarse en forma satisfactoria en el análisis de tarifa real y que se trate de una tarifa cercana al promedio de su rango de km por provincia. Esta situación se logra aplicando la recomendación del análisis complementario de costos, ya que estas tarifas implicaría que la empresa siga operando sobre el índice de inflación y estaría cercana al promedio tarifario que para una ruta de esta distancia se mantiene en la provincia de Puntarenas. El porcentaje de aumento recomendado es del 24.29%.
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Es importante señalar que al analizar el registro histórico de tarifas fijadas para las rutas 613 descritas como San José-Quepos por Puriscal y viceversa y San José-Quepos por Costanera y viceversa y para la ruta 613 SD descrita como San José-Manuel Antonio y viceversa, no se encontró que el operador de dicha ruta hubiera presentado solicitudes de revisiones tarifarias en los últimos diez años, lo cual atenta tanto contra su propio equilibrio financiero como contra un equilibrado y progresivo proceso de ajuste de los montos a pagar por parte de los usuarios del servicio.
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores señores Hennia Vindas Pérez, Fulvio Elizondo, Cándida Obando Villalobos, Custodio Elizondo, María Dávila Torres, Gilberth Quirós Solano, Reyes Picado Núñez, Francisco Ramírez, Sharon Villalobos Hidalgo, Tammy Sánchez Astua, Aracelly Gómez, Ileana Charpentier Mora, Jessie Astua Jiménez, Carlos Jaimes Bravo, se les indica que:
a. Se le solicitará a la empresa explicarle a los opositores con copia al CTP las quejas sobre la calidad del servicio, el incumplimiento de horarios, irrespeto de las paradas, irrespeto de los asientos preferenciales y unidades sobrecargadas. Luego de ser necesario se realizarán las inspecciones del caso.
b. Con respecto a la distancia entre asientos, se indica que el Consejo de Transporte Público por medio del artículo 5.8 de la sesión ordinaria 84-2007 del 8 de noviembre del 2007, acuerda la tabla de distancias entre asientos, en dicha tabla se establece que para unidades que prestan servicio en distancias de 21 o más kilómetros de viaje, la distancia de respaldar a respaldar medido desde la parte alta del asiento debe ser 68 cm y el espacio libre entre el filo del asiento y el respaldar del asiento delantero debe ser 28 cm. Como se dijo antes se pedirá al operador que brinde las explicaciones del caso.
c. Con respecto a situaciones relacionadas con los horarios de servicio, paradas, trayectos, calidad mecánica de las unidades, cantidad de unidades, asientos preferenciales y maltrato a los usuarios, dichas situaciones podrán tramitarlas en la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Público del MOPT a los teléfonos 2586-9067, 2226-8910 ó 2226-8886.
d. Con respecto a las paradas realizadas por el servicio directo, el Consejo de Transporte Público por medio del artículo 5.7 de la sesión ordinaria 12-2003 del 8 de abril del 2003, establece los paradas autorizadas para el servicio expreso entre Manuel Antonio y San José: Playas de Manuel Antonio, Quepos, Damas, Palo Seco, Parrita, Esterillos, Playa Hermosa y San José, la comprobación del cumplimiento de dichas situaciones podrán tramitarlas en la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Público del MOPT a los teléfonos 2586-9067, 2226-8910 ó 2226-8886.
e. Con respecto a la edad de la flota que presta servicio en las rutas 613 y 613 SD, se indica que las 19 unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Público incluyen unidades del año 2008, 2007, 2005, 2002, 2000, 1998 y 1994, dando como resultado una edad promedio de 6,53 años, todo lo cual es tomado en cuenta a la hora de calcular el ajuste necesario en la tarifa actual.
f. Con respecto al cumplimiento de la Ley 7600 en todas las unidades, se indica que el Consejo de Transporte Público define un valor progresivo del número de unidades que deben contar con rampa para discapacitados con el fin de cumplir en el año 2014 con el 100% de cobertura; además, las unidades deben cumplir con en lo referente a los espacios preferenciales según las normas nacionales INTE 03-01-13-03: requisitos técnicos de los vehículos de transportes colectivo urbano público y privado accesibles, y las INTE 03-01-14-03 (para Interurbanos), se establecen en el apartado 4.4, la características como cantidad mínima, orientación, ubicación y señalización, entre otros, con los que tanto para buses urbanos como interurbanos deben cumplir; sin embargo el fiscalizar el cumplimiento de las mismas no es competencia de esta Autoridad Reguladora.
g. Con respecto a la cantidad de pasajeros que pueden viajar de pie en los servicios directos, se indica que el Consejo de Transporte Público, por medio del artículo 4.4 de la sesión ordinaria 20-2007 del 13 de marzo del 2007, establece que no se deben autorizar en los servicios directos, y en las busetas o microbuses el transporte de pasajeros de pie.
h. Con respecto a los datos de pasajeros transportados y carreras realizadas, se indica que los valores autorizados y los registros históricos de dichas variables se comparan con los reportes remitidos por el operador en los últimos 12 meses, para más detalle remítase a las secciones 1.1 y 1.3 de la presente resolución.
i. Con respecto a las condiciones mecánicas de las unidades autorizadas para prestar servicio en las rutas 613 y 613 SD se detalla que se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que ninguna unidad se reporta como “Desfavorable”.
j. Con respecto a los medios para realizar denuncias y quejas sobre el servicio de transporte público en autobuses o cualquier otro servicio público regulado por la ARESEP, estas pueden ser tramitadas a través de la línea gratuita 800-827-3737 atendido por la Dirección de Protección al Usuario.
k. Con respecto a la aprobación de un incremento en las tarifas en relación con el aumento de los salarios de los usuarios, se aclara que para la fijación de los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos regulados por la ley, la Autoridad Reguladora observa el principio de servicio al costo, según lo establecido en el artículo 31 de la ley, procurando el equilibrio financiero de la empresa sin ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales.
l. Con respecto a la falta de información disponible y de conocimiento técnico por parte de los usuarios para fundamentar sus oposiciones, se indica que la información de la solicitud presentada por la empresa está disponible en la página Web de la ARESEP y que la Dirección de Protección al Usuario cuenta con un funcionario en el puesto de Consejero del Usuario quien esta designado para asesorar a los usuarios.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas en un 24,29% para las rutas 613 descritas como San José-Quepos por Puriscal y viceversa y San José-Quepos por Costanera y viceversa y en la ruta 613 SD descrita como San José-Manuel Antonio y viceversa, operadas por Autotransportes Delio Morales S. A., tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 613 descrita como San José-Quepos por Puriscal y viceversa; las siguientes tarifas:
|
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
|
613 |
San José-Quepos x Puriscal y vic. |
|
|
|
|
San José-Quepos x Puriscal |
2.860 |
2.145 |
|
|
Quepos-Puriscal |
1.790 |
1.345 |
|
|
Quepos-La Legua |
1.665 |
1.250 |
|
|
Quepos-Santa Marta |
1.590 |
1.195 |
|
|
Quepos-Jilgueral |
1.500 |
1.125 |
|
|
Quepos-La Palma |
1.465 |
1.100 |
|
|
Quepos-Salitrales |
1.390 |
1.045 |
|
|
Quepos-San Ramón |
1.330 |
1.000 |
|
|
Quepos-Santa Rosa |
1.135 |
850 |
|
|
Quepos-Guarumal |
1.135 |
850 |
|
|
Quepos-Naranjal |
1.065 |
800 |
|
|
Quepos-La Gloria |
990 |
745 |
|
|
Quepos-Los Ángeles |
825 |
415 |
|
|
Quepos-Vista de mar |
785 |
395 |
|
|
Quepos-Chiris |
715 |
360 |
|
|
Quepos-Guacimal |
545 |
275 |
|
|
Quepos-Parrita |
380 |
- |
|
|
Tarifa Mínima Puriscal-Quepos |
235 |
- |
II.—Fijar para la ruta 613 descrita como San José-Quepos por Costanera y viceversa; las siguientes tarifas:
|
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
|
613 |
San José-Quepos x Carretera Costanera y vic. |
|
|
|
|
San José-Quepos x Carretera Costanera |
3450 |
2590 |
III.—Fijar para la ruta 613 SD descrita como San José-Manuel Antonio y viceversa; las siguientes tarifas:
|
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
|
613 SD |
San José-Quepos-Playas de Manuel Antonio (Servicio Directo) y vic. |
|
|
|
|
San José-Playas de Manuel Antonio |
3700 |
2775 |
IV.—Solicitar a Transportes Delio Morales S. A., lo siguiente:
1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 97 del 21 de abril del 2008.
3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.
4. Brindar explicación a los opositores, dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, dirigidas al expediente ET-075-2009 y al Consejo de Transporte público, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos, indicadas en el resultando IX de la presente resolución, haciendo énfasis en la cantidad de carreras y en las horas de salida, establecidos dentro del contrato de concesión refrendado por la Autoridad Reguladora por medio de la resolución RRG-8233-2008 correspondiente al expediente OT-055-2008.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4384.—Solicitud Nº 19739.—C-582750.—(IN2009080261).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Busetas Heredianas S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 400 descrita como San José-Heredia, tramitadas en el expediente ET-107-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
|
DESCRIPCIÓN |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
|
Vigentes |
Propuestas |
|||||
|
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
|
Ruta 400 BS: San José –Heredia |
|
|
|
|
|
|
|
San José –Heredia |
390 |
0 |
510 |
0 |
120 |
31,94% |
El 23 de setiembre del 2009, a las dieciocho horas (6:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la escuela Rafael Mora Murillo, ubicada diagonal al Palacio de los Deportes en Heredia centro.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4383.—Solicitud Nº 19738.—C-27750.—(IN-2009079780).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Empresarios Unidos de Puntarenas S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 204, 204 SD, 600 y 600 SD, tramitada en el expediente ET-105-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
|
DESCRIPCIÓN |
Tarifas vigentes |
Tarifas propuestas (en colones) |
||||||
|
Regular |
Adulto mayor |
|||||||
|
Regular |
Adulto mayor |
Solicitada |
Variación |
Solicitada |
Variación |
|||
|
Absoluta |
% |
Absoluta |
% |
|||||
|
Ruta 204: San José-San Ramón y viceversa (Servicio Regular) |
925 |
695 |
1200 |
275 |
29,73% |
905 |
210 |
30,22% |
|
Ruta 204 SD: San José- San Ramón y viceversa (Servicio Directo) |
925 |
695 |
1200 |
275 |
29,73% |
905 |
210 |
30,22% |
|
Ruta 600: San José-Puntarenas y viceversa (Servicio Regular) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
San José-Puntarenas |
1720 |
1290 |
2235 |
515 |
29,94% |
1675 |
385 |
29,84% |
|
San José-Esparza |
1370 |
1030 |
1780 |
410 |
29,93% |
1340 |
310 |
30,10% |
|
San José-San Ramón |
925 |
695 |
1200 |
275 |
29,73% |
905 |
210 |
30,22% |
|
Puntarenas-San Ramón |
840 |
630 |
1090 |
250 |
29,76% |
820 |
190 |
30,16% |
|
Esparza –San Ramón |
660 |
330 |
850 |
190 |
28,79% |
430 |
100 |
30,30% |
|
San Ramón –La Angostura |
390 |
195 |
500 |
110 |
28,21% |
255 |
60 |
30,77% |
|
San Ramón-Río Jesús |
320 |
0 |
415 |
95 |
29,69% |
0 |
0 |
0,00% |
|
Tarifa minima |
320 |
0 |
415 |
95 |
29,69% |
0 |
0 |
0,00% |
|
Ruta 600 SD: San José-Puntarenas y viceversa (Servicio Directo) |
1720 |
1290 |
2235 |
515 |
29,94% |
1675 |
385 |
29,84% |
El 24 de setiembre del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en los siguientes lugares:
Salón Parroquial del Templo Parroquial de San Ramón de Alajuela, ubicado 50 metros al sur de Perimercados, San Ramón centro., Alajuela.
Oficinas Centrales del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), ubicadas a 200 metros oeste de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal, Puntarenas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4383.—Solicitud Nº 19738.—C-41250.—(IN2009079781).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
Informa fijación de la contribución parafiscal mediante acuerdo 004-040-2009 de la sesión ordinaria Nº 040-2009 de las 14:30 horas del 10 de septiembre del 2009 y de conformidad con el artículo 39 de la Ley 8642, el Consejo de la SUTEL acordó fijar en 1,5% la tarifa de contribución especial parafiscal de los operadores y proveedores de telecomunicaciones autorizados a FONATEL.
San José, 10 de septiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente del Consejo.—1 vez.—(IN2009080176).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-189-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Rosario Borbón Arias, cédula de identidad número 1-1185-0257, para la operación de un servicio de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 27 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2009129497.—(IN2009080220).
SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
Sorteo Nº 4049 del 20-09-09 “DIA DE LA INDEPENDENCIA”
Emisión: de 95.000 billetes cada una (Emisión triple)
Total 285.000 billetes
Sorteo Nº 4053 del 18-10-09 “DÍA DE LAS CULTURAS”
Emisión: de 90.000 billetes cada una (Emisión triple)
Total 270.000 billetes
Sorteo Nº 4057 del 15-11-09 “CONMEMORATIVO A LA CONSTITUCIÓN”
Emisión de 100.000 billetes cada una (Emisión Doble)
Total 200.000 billetes.
Los billetes para estos sorteos constan de 10 fracciones con un valor de ¢6.000 el billete y ¢600 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
por
billete por fracción
¢ ¢
Premio Mayor 100.000.000 10.000.000
Serie del Mayor con el número anterior
(Aproximación) 800.000 80.000
Serie del Mayor con el número posterior
(Aproximación) 800.000 80.000
Los billetes con la Serie igual al Mayor,
con diferente número 50.000 5.000
Los billetes con el Número igual al Mayor,
con diferente serie 65.000 6.500
Los billetes con la última cifra del Mayor
(Terminación) 12.000 1.200
Número igual al
Segundo Premio excepto su serie 12.000 1.200
Número igual al Tercer
Premio excepto su serie 6.000 600
PREMIOS
DIRECTOS
Premio
Premio
por
billete por fracción
¢ ¢
1 Premio de 9.000.000 900.000
1 Premio de 4.500.000 450.000
5 Premios de 650.000 65.000
25 Premios de 500.000 50.000
60 Premios de 300.000 30.000
Total: 93 premios por emisión
Planes modificados según Acuerdo JD-325, artículo II, sesión extraordinaria Nº 11-2009, celebrada el 30 de julio del 2009. Estos planes de premios sustituyen a los publicados en La Gaceta Nº 245 del jueves 18 de diciembre del 2008 y La Gaceta Nº 4 del miércoles 7 de enero del 2009.
8 de setiembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. 12718.—C-33770.—(IN2009079867).
SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD
Nº 4061 DEL 13 DE DICIEMBRE 2009
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
Emisión: 95.000 billetes cada una (emisión séxtuple):
Total 570.000 billetes
El billete consta de 40 fracciones con un valor de ¢40.000 el billete y ¢1.000 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
por
Billete por fracción
¢ ¢
Premio mayor 725.000.000 18.125.000
Serie del mayor con el número anterior
(Aproximación) 1.500.000 37.500
Serie del Mayor con el número posterior
(Aproximación) 1.500.000 37.500
Los billetes con la Serie igual al Mayor,
con diferente número 315.000 7.875
Los billetes con el Número igual al Mayor,
con diferente
serie 500.000 12.500
Los billetes con la última cifra del Mayor
(Terminación) 80.000 2.000
Número igual al Segundo Premio excepto su serie 80.000 2.000
Número igual al Tercer Premio excepto su serie 40.000 1.000
PREMIOS DIRECTOS
Premio Premio
Por
billete Por fracción
¢ ¢
1
Premio de 46.000.000 1.150.000
1
Premio de 27.000.000 675.000
10 Premios de 2.500.000 62.500
15 Premios de 1,500.000 37.500
27 Premios de 1.000.000 25.000
80 Premios de 750.000 18.750
Total: 135
premios por emisión
Plan modificado según Acuerdo JD-325, artículo II, sesión extraordinaria Nº 11-2009, celebrada el 30 de julio del 2009. Este plan de premios sustituye al publicado en La Gaceta Nº 245 del jueves 18 de diciembre del 2008.
8 de setiembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. 12718.—C-31270.—(IN2009079864).
PRIMER SORTEO EXTRAORDINARIO DE CONSOLACIÓN
Nº 4062 DEL 20 DE DICIEMBRE 2009
PLAN DE PREMIOS POR EMISION
Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión quíntuple):
Total 500.000 Billetes
El billete consta de 20 fracciones con un valor de ¢10.000 el billete y ¢500 la fracción
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
Por
Billete Por Fracción
¢ ¢
Premio mayor 180.000.000 9.000.000
Serie del mayor con el número anterior
(Aproximación) ¢930.000 46.500
Serie del Mayor con el número posterior
(Aproximación) 930.000 46,500
Los billetes con la serie igual al mayor,
con diferente número 75.000 3.750
Los billetes con el número igual al mayor,
con diferente serie 110.000 5.500
Los billetes con la última cifra del mayor
(Terminación) 20.000 1.000
Número igual al segundo premio excepto su serie 20.000 1.000
Número igual al tercer
premio excepto su serie 10.000 500
PREMIOS DIRECTOS
Premio Premio
por
billete por fracción
¢ ¢
1
Premio de 12.000.000 600.000
1
Premio de 6.000.000 300.000
3
Premios de 1.500.000 75.000
12
Premios de 600.000 30.000
25
Premios de 500.000 25.000
50
Premios de 400.000 20.000
Total: 93
Premios por emisión
Plan modificado según Acuerdo JD-325, artículo
II, sesión extraordinaria Nº 11-2009, celebrada el 30 de julio del 2009. Este
plan de premios sustituye al publicado en La Gaceta Nº 245 del jueves 18
de diciembre del 2008.
8 de setiembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. 12718.—C-27270.—(IN2009079866).
SEGUNDO SORTEO EXTRAORDINARIO DE CONSOLACIÓN
Nº 4063 DEL 27 DE DICIEMBRE 2009
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión Triple):
Total 300.000 Billetes
El billete consta de 20 fracciones con un valor de ¢8.000 el billete y ¢400 la fracción
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
por
Billete por fracción
¢ ¢
Premio mayor 140.000.000 7.000.000
Serie del Mayor con el número anterior
(Aproximación) 850.000 42.500
Serie del Mayor con el número posterior
(Aproximación) 850.000 42.500
Los billetes con la serie igual al mayor,
con diferente número 65.000 3.250
Los billetes con el número igual al mayor,
con diferente serie 90.000 4.500
Los billetes con la última cifra del Mayor
(Terminación) 16.000 800
Número igual al segundo premio excepto su serie 16.000 800
Número igual al
tercer premio excepto su serie 8.000 400
PREMIOS DIRECTOS
Premio Premio
Por
billete Por fracción
¢ ¢
1 Premio de 10.000.000 500.000
1 Premio de 5.000.000 250.000
3 Premios de 1.000.000 50.000
15 Premios de 500.000 25.000
24 Premios de 400.000 20.000
50 Premios de 300.000 15.000
Total: 95 premios por emisión
Plan modificado según Acuerdo JD-325, artículo II, sesión extraordinaria Nº 11-2009, celebrada el 30 de julio del 2009. Este plan de premios sustituye al publicado en La Gaceta Nº 4 del miércoles 7 de enero 2009.
8 de setiembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. 12718.—C-31270.—(IN2009079865).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
COMUNICA
A TODOS LOS VENDEDORES DE LOTERÍA
Y PÚBLICO EN GENERAL
Que de conformidad con el acuerdo JD-281 correspondiente al artículo 5), inciso 2) de la sesión Nº 20-2009 celebrada el 7 de julio del 2009 y el acuerdo JD-356, artículo IV) de la sesión extraordinaria Nº 12-2009 celebrada el 13 de agosto del 2009 la junta directiva acuerda lo siguiente:
Realizar sorteos de lotería tiempos digitales los días miércoles, los cuales se celebrarán a las 7:00 p. m. a partir del miércoles 5 de agosto del 2009 y el calendario de fechas y números de sorteos correspondientes a los tiempos digitales a partir del sábado 23 de mayo hasta el domingo 27 de diciembre del 2009.
TIEMPOS DIGITALES
NUMERACIÓN DE SORTEOS
Número
de sorteo Fecha de
realización
1286 Sábado 23 de mayo 2009
1287 Sábado 30 de mayo 2009
1288 Sábado 6 de junio 2009
1289 Sábado 13 de junio 2009
1290 Sábado 20 de junio 2009
1291 Sábado 27 de junio 2009
1292 Sábado 4 de julio 2009
1317 Domingo 5 de julio 2009
1293 Sábado
11 de julio2009
1294 Sábado 18 de
julio 2009
1295 Sábado 25 de
julio 2009
1296 Sábado 1 de
agosto 2009
1297 Miércoles 5
de agosto 2009
1298 Sábado 8 de
agosto 2009
1299 Miércoles 12
de agosto 2009
1300 Sábado 15 de
agosto 2009
1301 Miércoles 19
de agosto 2009
1302 Sábado 22 de
agosto 2009
1303 Miércoles
26 de agosto 2009
1304 Sábado 29 de
agosto 2009
1305 Miércoles 2
de setiembre 2009
1306 Sábado 5 de
setiembre 2009
1307 Miércoles 9
de setiembre 2009
1308 Sábado 12 de
setiembre 2009
1309 Miércoles 16
de setiembre 2009
1310 Sábado 19 de
setiembre 2009
1311 Miércoles 23
de setiembre 2009
1312 Sábado 26 de
setiembre 2009
1313 Miércoles 30
de setiembre 2009
1314 Sábado 3 de
Octubre 2009
1315 Miércoles 7
de Octubre 2009
1316 Sábado 10 de octubre 2009
1318 Sábado 17 de
octubre 2009
1319 Miércoles 21
de octubre 2009
1320 Sábado 24 de
octubre 2009
1321 Miércoles 28
de octubre 2009
1322 Sábado 31 de
octubre 2009
1323 Miércoles 4
de noviembre 2009
1324 Sábado 7 de
noviembre 2009
1325 Miércoles 11
de noviembre 2009
1326 Sábado 14 de
noviembre 2009
1327 Miércoles 18
de noviembre 2009
1328 Sábado 21 de
noviembre 2009
1329 Miércoles 25
de noviembre 2009
1330 Sábado 28 de
noviembre 2009
1331 Miércoles 2
de diciembre 2009
1332 Sábado 5 de
diciembre 2009
1333 Miércoles 9
de diciembre 2009
1334 Sábado 12 de
diciembre 2009
1335 DOMINGO 13 DE
DICIEMBRE
1336 Miércoles 16
de diciembre 2009
1337 Sábado 19 de
diciembre 2009
1338 DOMINGO 20 DE
DICIEMBRE
1339 Miércoles 23
de diciembre 2009
1340 DOMINGO 27 DE
DICIEMBRE
8 de setiembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. 12719.—C-56270.—(IN2009079860).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
CONVOCATORIA
Por disposición
del Consejo Nacional mediante acuerdos firmes VIII-1 de la sesión ordinaria
14/2009, de fecha 08 de agosto de 2009 y II de la sesión extraordinaria 07/2009
del 12 de setiembre de 2009 de
Se celebrará
a) Elección del puesto vacante de Subtesorero General del Consejo Nacional por el resto del período hasta marzo del 2013.
b) Reforma parcial a los
Estatutos de
Artículo
1º—
Artículo
3º—
Artículo
4º—
Artículo
5º—El emblema de Cruz Roja consiste en una cruz de color rojo sobre fondo
blanco, con cinco cuadrados perfectos, formados por dos líneas, una vertical y
otra horizontal, que se cruzan en el centro y no tocan los bordes de la bandera
o escudo, siendo libres el largo y el ancho de dichas líneas. De conformidad
con la normativa internacional se establecen dos usos del emblema: a) El
emblema protector: Se utilizará para designar el personal y los bienes
protegidos por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos en casos de conflictos
armados, el cual consiste en una Cruz Roja sobre un fondo blanco sin leyendas.
b) El emblema indicativo: Se utilizará para demostrar que una persona u objeto
tiene relación o pertenece a
Artículo
6º—
Artículo
13.—Para ser asociado de
Artículo
15.—Los asociados honorarios son aquellas personas que por méritos, virtudes,
actos sobresalientes o 25 años de servicio consecutivos que beneficien, hayan
beneficiado o dado prestigio a
Artículo
24.—Son Órganos Superiores de
Artículo
39.—
Artículo 45.—Para ser Director Nacional del Consejo Nacional se requiere: (...) g) Para optar por el puesto de Tesorero General y Subtesorero, deberá ser al menos Contador Público o Privado, o administrador de empresas titulado al menos como bachiller, debiendo estar debidamente incorporado en cualquier caso al respectivo colegio profesional. El Presidente, Vicepresidente y el Tesorero, deberán suscribir una póliza de fidelidad con el Instituto Nacional de Seguros, por el monto que disponga el Consejo Nacional.
Artículo
46.—La condición de Director del Consejo Nacional se pierde por: a) Ausencia
sin causa justificada a cuatro sesiones consecutivas o tres alternas en un
plazo de dos meses o cinco justificadas en un plazo de seis meses. La
justificación deberá ser presentada por escrito en
Artículo
47.—Serán funciones del Plenario del Consejo Nacional: (...) e) En caso de
alteración del orden público o conflictos armados, el Consejo Nacional actuará
de conformidad con los principios establecidos en los Convenios de Ginebra de
mil novecientos cuarenta y nueve, los Protocolos Adicionales y cualquier otro
acuerdo o resolución aplicable de los Organismos Internacionales de
Artículo 65.—Al aceptar el cargo de Fiscal General o Adjunto, deberán renunciar a cualquier otro cargo que ocupase en el Consejo Nacional, Tribunal de Ética y Disciplina, Direcciones Nacionales, Juntas Regionales, Juntas Directivas y Secciones de Servicio o Programas Especiales de los Comités Auxiliares, Fiscalías Regionales o Locales.
Artículo
72.—Son funciones del Tribunal de Ética y Disciplina: a) Recibir de
Artículo
86.—Son funciones de
Derogación
de Transitorio primero: Los actuales integrantes de los órganos de
Derogación de Transitorio segundo: Las reglamentaciones establecidas por este estatuto que a la fecha no se hayan elaborado serán redactados en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir del veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, por las instancias respectivas.
Derogación de Transitorio tercero: Considerando que la reforma del artículo 22 afecta el procedimiento establecido en el Reglamento Interno del Tribunal de Ética y Disciplina, en los artículos V y IX, así como aquellos que se opongan al procedimiento estatutario quedan sin efecto, hasta tanto no sean modificados por una Asamblea General Extraordinaria. Se solicita la incorporación del siguiente transitorio:
Incorporación del Transitorio primero: El Consejo Nacional tendrá un plazo de tres meses para reformar aquella normativa institucional que se vea modificada, derogada o mejorada por los presentes estatutos. Toda normativa interna que contradiga los presentes estatutos es nula.
Sr. Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—Msc. Fulvia Elizondo Sibaja, Secretaria General.—1 vez.—(IN2009080910).
AVISO
Erwen Masís Castro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009079815).
TOOL TOWN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
todos los accionistas e interesados a la celebración de una asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Tool Town Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-
DESARROLLOS PLATINO D.P. S. A.
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Platino
D.P. S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-
Orden del día
1. Reforma total de estatutos constitutivos (pacto social).
2. Nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.
San José, 27 de agosto
del 2009.—Burdette Jay Berntson, Presidente.—1
vez.—RP2009129386.—(IN2009080217).
SINDICATO COSTARRICENSE DE CONSERJES DEL
SECTOR PÚBLICO, PRIVADO Y AFINES
A todos los
afiliados del Sindicato Costarricense de Conserjes del Sector Público, Privado
y Afines (SINCOCSEPP) se les hace saber que el 22 de octubre del
AGUAS CLARAS LIMITADA
Cito y emplazo a
todos los interesados en comparecer a la asamblea de socios de la sociedad
Aguas Claras Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento treinta y siete
mil que se estará llevando a cabo el día dos de octubre del dos mil nueve para
autorizar la solicitud o reposición de los libros legales de la sociedad y el
nombramiento de un representante legal que proceda a realizar dicho trámite.
Expediente 0002-2009.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—RP2009129488.—(IN2009080219).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Dunia Patricia Víctor Víctor,
cédula 6 128 553 solicita ante
RESTAURANTES F TRES
Restaurantes F
Tres, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil seiscientos
setenta y uno, solicita ante
SOCIEDAD INVERSIONES SETECIENTOS
CUARENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad
Inversiones Setecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil trescientos ochenta y nueve, solicita
ante
INVERSIONES L Y M S. A.
Inversiones L y M
S. A., cédula jurídica 3-101-086807, solicita ante
COMPAÑÍA DE REPUESTOS ÁLVARO
POVEDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía de
Repuestos Álvaro Poveda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098447,
solicita ante
IMPORTACIONES CONEJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones
Conejo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111436, solicita ante
DESARROLLO
Desarrollo
EMPRESA FOLKLÓRICA PLAYA POTRERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa
Folklórica Playa Potrero Sociedad Anónima, compañía con número de cédula
jurídica tres- ciento uno- cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete,
solicita ante
CORPORACIÓN J. V. C. MUNDIAL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación J. V.
C. Mundial Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
cuatrocientos veinticuatro mil ciento noventa y dos, solicita ante
AIRE FRESCO DE COSTA RICA VERDE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Aire Fresco de
Costa Rica Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-323401, solicita
ante
VERDE FLAMINGO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Verde Flamingo
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-240844 solicita ante
PROVEEDORA DE CONCENTRADOS SOCIEDAD ANONIMA
Proveedora de
Concentrados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-032295, solicita ante
SASS & BIDE PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA
Sass & Bide
Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento noventa, solicita ante
CORPORACIÓN CIN COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación CIN
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-333732, solicita ante
G7 CONSTRUCTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
G7 Constructores
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-129344, solicita ante
CINCO PAX SOCIEDAD ANÓNIMA
Cinco Pax
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-480593, solicita ante
HHD S. A.
HHD S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil ochenta y siete, solicita ante
FLORES Y PLANTAS ITABUM SOCIEDAD ANÓNIMA
Flores y Plantas
Itabum Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y
siete mil cuatrocientos diecisiete, solicita ante
COLUMBUS HEIGHTS NUMBER SEVENTY
EIGHT QUICHAN LIMITADA
Columbus Heights
Number Seventy Eight Quichan Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-428558, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
MUEBLE CENTRO DE CARIARI S. A.
Mueble Centro de Cariari S. A. cédula jurídica
tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil cuatrocientos catorce, solicita ante
Randal Mauricio Cortés Solís, mayor de edad, casado una vez, administrador de negocios, con cédula de identidad número uno- ochocientos sesenta y cinco-doscientos ochenta y cuatro, vecino de Esparza de Puntarenas, cien metros sureste de la entrada a Orotina, y Vladimir Goldenberg Córdoba, mayor de edad, divorciado, vecino de Nicoya de Guanacaste, con cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y cuatro-ciento diecinueve, informático, Annia Fernández Fallas, mayor de edad, vecina de Nicoya, soltera en unión libre, farmacéutica, con cédula de identidad número uno-mil doscientos veintinueve-quinientos veintiséis, ambos representantes legales con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad tres-ciento uno-cinco siete uno cuatro ocho seis s. a., en su condición de apoderados generalísimos de la sociedad antes indicada compran al señor Randal Mauricio Cortés Solís el inventario actual de la farmacia Puntarenas, los activos que están dentro del negocio y la rotulación del negocio, así como el derecho del uso del nombre el cual es Farmacia Puntarenas y el eslogan. La compra se efectuó en la ciudad de Puntarenas a las trece horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Judith Ramírez Morera, Notaria.—RP2009128809.—(IN2009079451).
CORPORACIÓN ANDRE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Andre
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209378, solicita ante
PICCKLE DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Picckle del Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-
DESARROLLO E INVERSIONES PRODUCTIVAS
DIP SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollo e
Inversiones Productivas DIP Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-
EDM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
EDM de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-
SERVICIOS ARIADCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Ariadco
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés
mil setecientos diez, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros
de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
LUSITANIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Lusitania
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -sesenta y cinco mil
doscientos uno, solicita ante
CAPILLEIRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Capilleira
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-250838 solicita ante
Ureña Soto
Nuria, cédula Nº 2-332-182, solicita ante
INVERSIONES
Inversiones
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
Fulvia Alfaro Alfaro, cédula Nº
DISTRIBUIDORA CURRIDABAT SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Distribuidora
Curridabat Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuarenta y cuatro mil novecientos trece, solicita ante
LABORATORIO DE ANÁLIS CLÍNICO Y BANCO DE
SANGRE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de
libros: Laboratorio de Anális Clínico y Banco de Sangre San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno-ciento ocho mil novecientos
veintiocho, solicita ante
REY DRAGÓN S. A.
La sociedad de
ésta plaza Rey Dragón S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y ocho mil cero cero nueve, con domicilio social sito en
CCME CONVENIO DE CLÍNICA MEDICINA
DE EMPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA
CCME Convenio de
Clínica Medicina de Empresa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-350318, solicita ante
CONDOMINIO LOMAS DE ESCAZÚ
Condominio Lomas
de Escazú, con cédula jurídica Nº 3-109-218799 solicita ante
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A las
siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de
setiembre del 2009, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor
ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del
Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la
fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
|
Nombre |
Cédula |
|
Cabezas Caggiano Ana Isabel |
103280963 |
|
Barrientos Chacón Rita María |
104091339 |
|
Echeverría Cruz Anabelle |
104140980 |
|
Cárdenas Valverde Nuria |
105530736 |
|
Mora Marín Mario Alberto |
106670248 |
|
Chaves Viachica Cristian |
109690551 |
|
Corrales Morales Georgina |
204090231 |
|
Mora Rojas Francisco |
204590734 |
|
Asenjo Quirós Gerardo Eliécer |
301560157 |
|
Moya Arguedas Édgar |
302300674 |
|
Hume Salas Elieth |
302460078 |
|
Meza Solano Vinicio Antonio |
302970876 |
|
Salas Hernández Gloria |
401470339 |
|
Yong Sing Giselle |
501160456 |
|
Fonseca Chavarría José Manuel |
501401481 |
|
Mora Ramírez Beverlyn |
502190745 |
|
Piatkina Irina |
694937246 |
Dra. Roxana
Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez,
Secretaria Junta Directiva.—(IN2009079546).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DEPORTIVA MARATÓN
INTERNACIONAL DE COSTA RICA
Yo, Guillermo Sáenz
Solano, portador de la cédula de identidad número: uno -cuatrocientos dieciséis
- un mil ciento ochenta y seis, Presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN COLEGIO NACIONAL
DE ÁRBITROS DE BALONCESTO
Yo, Mauricio
Umaña Torres, portador de la cédula de identidad número: uno -seis tres cero -
seis cuatro nueve, Presidente y representante legal de
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
En esta notaría, por escritura pública 25-11, otorgada a las 18:00 horas del 20 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos San Francisco CR S. A., reformándose la cláusula quinta del pacto social, aumentándose el mismo, y luego por absorción de pérdida se disminuye a ¢ 143.250.000.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—RP2009128453 y RP2009128605.—IN2009078769.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante el notario Jorge Fernando Salgado Portuguez, a las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil nueve, se constituyó una sociedade anónima, cuya razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J el número de cédula jurídica. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—San José, 2 de setiembre de 2009.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2009129014.—(IN2009079366).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Betel Distribuciones Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social: en la ciudad de Guachipelín de Escazú, San José. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—(IN2009079763).
Mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las doce horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad denominada BMW Serie Uno de El Paso Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Hildred Román Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2009079765).
Por escritura otorgada ante la notaría de Cinthya Castro Hernández en conotariado con el Lic. Alejandro Wyllins Soto, se constituye la sociedad de esta plaza que se denominará conforme la cédula jurídica. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2009079769).
Hoy en esta notaría, se constituyó Comercializadora Nacional de Textos CONATEX S. A. Capital social: diez mil colones, totalmente cancelado por los socios. Domicilio social: Desamparados.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2009079782).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del día 10 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ayarco Real Uno Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Salas Trejos.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—(IN2009079783).
Mediante escritura número ochenta y dos-dos mil nueve, visible al tomo dos de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consultoría Rala San José S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco, mediante la cual se reformó la enumeración del clausulado de los estatutos sociales, se adicionaron las cláusulas octava, décima y décimo primera, para regular las facultades y obligaciones de la junta directiva y de la asamblea general de la sociedad.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2009079789).
Ante esta notaría, otorgada a las ocho horas del día diez de setiembre de dos mil nueve, se reformó la cláusula de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Rutas Tecnológicas M G Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2009079809).
A las dieciséis horas del catorce de agosto de dos mil nueve, se constituyó la sociedad El Yos de San Carlos CR Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidenta a Ana Isabel Quesada Villalobos. Con capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2009079810).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad Compañía Familiar Mora y Hernández S. A. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta: María Alicia Hernández Jiménez. Domicilio: Puntarenas.—Lic. Natalia Benavides Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2009079818).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, José Andrés Conejo Sibaja y José Andrés Masís Calvo, constituyen la sociedad Neib Neib del Bunny Sociedad de Responsabilidad Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente de la compañía, capital social: de doce mil colones.—San José, a las quince horas del día nueve de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2009079825).
Los suscritos notarios hacemos constar que ante su notaría, se protocolizó acta de la sociedad Compañía de Inversiones Bahía Chatham S. A.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca y Lic. Hannia Ross Muñoz, Notarios.—1 vez.—(IN2009079829).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve, María Virginia Alvarado Flores, Jorge López Alvarado y Jaime López Alvarado, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Mata Redonda, San José. Capital social: nueve mil colones. Presidenta de la junta directiva: la socia María Virginia Alvarado Flores.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079846).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve, Jaime López Alvarado, María Virginia Alvarado Flores y Jorge Enrique López Molina, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Mata Redonda, San José. Capital social: nueve mil colones. Presidente de la junta directiva: el socio Jaime López Alvarado.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079847).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Sabana Real Apartamento Diez Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos setenta y cuatro. Presidenta: Lavinia Arguedas Moreno.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079848).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Sabana Real Apartamento Nueve Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos setenta y dos. Presidenta: Lavinia Arguedas Moreno.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079849).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Sabana Real Apartamento Doce Este Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos ochenta y uno. Presidenta: Sonia Meléndez Barboza.—Escazú, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079850).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Sabana Real Apartamento Once Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos setenta y ocho. Presidente: Mario Enrique Pacheco Loaiza.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079851).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Inmuebles JR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y un mil setecientos dieciocho. Presidenta: Marlen Barrantes Quirós.—Alajuela, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079852).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, se
ha constituido persona jurídica limitada, cuyo nombre es de conformidad con
Decreto 33171-J, domicilio San José, Moravia, capital suscrito y pagado.
Gerente apoderado generalísimo, plazo:
Mediante escritura otorgada el día de hoy, se
ha constituido persona jurídica limitada, cuyo nombre es de conformidad con
Decreto 33171-J domicilio: San José, Barrio Escalante, capital suscrito y
pagado. Gerente apoderado generalísimo, plazo:
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 7 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Krasomila del Sol S. A.—San Juan de Tibás, 7 de setiembre del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2009129017.—(IN2009079870).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
15:30 horas del 7 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 7 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Panorama Regina S. A.—San Juan de Tibás, 7 de setiembre del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2009129019.—(IN2009079872).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del día ocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada P J Producciones Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009129020.—(IN2009079873).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del tres de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Punta Uva Lounge S. A., por la cual se reforma la cláusula sexta y se reorganiza junta directiva.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—1 vez.—RP2009129021.—(IN2009079874).
El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó Baby Gephelant S. A., al ser las veinte horas del siete de setiembre del dos mil nueve. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2009129022.—(IN2009079875).
Los suscritos: Mauricio, Priscilla, Gustavo, Édgar, Lissette, Kattia, Luis, todos Madrigal Calvo, y María Calvo Rovelo, notifican que han constituido, la entidad Sucesión Hermanos Madrigal Calvo S. A. Domiciliada: en San José, con un capital de dieciséis mil colones, representadas por dieciséis acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Sociedad constituida en San José, el 15 de agosto del 2009.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2009129023.—(IN2009079876).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Magnetkurs Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Dieter Gerard Hirschmann.—Barva de Heredia, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009129024.—(IN2009079877).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinarias de la compañía Hermanos Ramírez Ugalde Grecia Limitada, por la cual se reforma las cláusulas sexta y sétima de los estatutos sobre la asamblea de socios y de la administración.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009129025.—(IN2009079878).
Por escritura pública otorgada el 3 de
setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Club Deportivo Águilas Fortuna
Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: cien mil colones. Domiciliada:
en Alajuela, San Carlos,
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las doce horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Carlson Wagonlit Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2009129029.—(IN2009079880).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:03 horas del 8 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará Transportes Unidos Bajo Rodríguez Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009129033.—(IN2009079881).
Por escritura ciento treinta y tres-tres, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Gem Bumta S. A., en cuanto a la cláusula sétima de la administración. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2009129034.—(IN2009079882).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 3 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Nuevos Centuriones Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domiciliada: en Quepos, Aguirre, Puntarenas.—Quepos, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Roberto Andrés Oliva Astete, Notario.—1 vez.—RP2009129035.—(IN2009079883).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es el siguiente: Global Services S. A., el día dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009129038.—(IN2009079884).
El suscrito notario hace constar que ha
protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, a las catorce horas del dos de setiembre del dos mil nueve, de la
sociedad de esta plaza denominada Condominio
Ante el notario público Lic. Evans Mauricio
Ramos Sibaja, se constituyó la compañía Lovejoos Sociedad Anónima.
Domiciliada: en Playa Brasilito de Santa Cruz, Guanacaste, doscientos metros al
sur de
Que ante mí, Juan Pablo Delgado Vargas, notario público, por escritura número ciento veintidós, folio sesenta y dos vuelto, protocolo seis, se constituyó la sociedad denominada Laminex Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., el cual es nombre de fantasía. Domiciliada: en la ciudad de San José, Pavas centro, frente a Distribuidora Santa Bárbara, con un capital social de cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, y por un plazo de noventa y nueve años. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve.—San José, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009129051.—(IN2009079887).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Roguial GRL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro siete nueve ocho nueve, mediante la cual se nombró nueva directiva.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2009129053.—(IN2009079888).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Mantenimiento Industrial Sago Mis S. A., protocolizada ante esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, en la que se reforman estatuto.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—RP2009129054.—(IN2009079889).
Walter Rodrigo Espinoza Gómez y Leidiana Auxiliadora Bermúdez Artavia, constituyen Recaudadora Rápida LW Limitada. Representación: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—RP2009129056.—(IN2009079890).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de este mes, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fagarqui Sociedad Anónima, con un capital íntegramente suscrito y pagado, y como actividad todas las ramas de la agricultura, ganadería, agroindustria y las actividades agroturísticas y comerciales.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009129058.—(IN2009079891).
Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del día ocho de setiembre del dos mil nueve, se modifica la representación: que en adelante se leerá: Corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes actuaran única y exclusivamente en el desempeño de su cargo en forma conjunta, y se nombra nuevo presidente: Esteban Xirinachs Jiménez; tesorero: Bernardo Hernández Barquero; secretario: Randolph Xirinachs Jiménez, y vicepresidente primero: Diego Xirinachs Jiménez, de la entidad Factoreo Herediano S. A.—Heredia, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009129059.—(IN2009079892).
ASESORÍA LEGAL
DAF-AL-1183-2009—Dirección
Administrativa y Financiera.—Al ser las doce horas y veinte minutos del día
treinta y uno de agosto del dos mil nueve. Vista la resolución DAF-AL-908-2009
de las quince horas del dos de julio del dos mil nueve, dictada en
procedimiento de cobro de sumas giradas de más en contra del señor Marvin Bosco
Gómez, pasaporte número C-635767, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Muy Limpio S. A., cédula jurídica número
3-101-111323, y en la que se determinó que adeuda al Estado la suma de
¢4.405.852,61 (cuatro millones cuatrocientos cinco mil ochocientos cincuenta y
dos colones con 61/100), siendo dicha resolución publicada en el Diario Oficial
GERENCIA FINANCIERA
SUCURSAL DE GOLFITO
ÁREA GESTIÓN DE COBRO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de
|
Razón social |
Cédula física/jurídica |
Períodos |
Monto adeudado ¢ |
|
Acuña Blanco Amable |
1-0586-0277 |
11/2006 |
14.667,00 |
|
Agua Dulce y Tranquila S. A. |
3-101-123744 |
09/2000 |
42.440,00 |
|
Aguilar González Jorge Luis |
4-0116-0488 |
03/96-04/96 |
76.996,00 |
|
Aguilar Molinares Karin |
9-0106-0967 |
06/01,07/01 |
38.583,00 |
|
Aguilar y Ruiz S. A. |
3-101-129369 |
03/96-07/96 |
77.568,00 |
|
Alfaro Zúñiga Jorge |
1-1004-0062 |
05/1993 |
48.708,00 |
|
Alquileres Técnicos J&G S. A. |
3-101-406405 |
05/09-07/09 |
310.601,00 |
|
Asoc. de Prod. Agrop. de Viquillas |
3-002-117083 |
10/95-08/96 |
97.115,00 |
|
Asoc. de Productores de Bambel |
3-002-140803 |
02/1999 |
105.798,00 |
|
Asoc. Dep. Municipal de Golfito F. C. |
3-002-087297 |
10/95-10/97 |
105.159,00 |
|
Asoc. Productores Cañaza S. A. |
3-00-2133436 |
02/01,03/01 |
28.306,00 |
|
Aventuras Oceánicas de CR S. A. |
3-101-091327 |
07/1998 |
199.108,00 |
|
Azofeifa Murillo Marco Ant. |
5-0049-0107 |
02/89-01/90 |
41.370,00 |
|
Bananera Río Oro del Sur S. A. |
3-101-112037 |
08/94-11/97 |
46.097,00 |
|
Benavides Vargas Jorge |
2-0214-0031 |
01/96-02/97 |
66.187,00 |
|
Beteta Alvarado María |
8-00160-0086 |
10/98-12/98 |
127.076,00 |
|
Bueno Mundo de Quebrada la Yerba |
3-101-138076 |
01/96-02/96 |
22.024,00 |
|
Cascante Valenciano Guillermo |
1-0610-0896 |
06/96-08/96 |
63.982,00 |
|
Castro González María Cecilia |
6-0106-0176 |
03/96-04/96 |
58.951,00 |
|
Chaves Alvarado Giselle |
1-0624-0525 |
01/00-02/00 |
25.181,00 |
|
Chaves Castro Marco Tulio |
1-0526-0987 |
07/1999 |
10.861,00 |
|
Clifton Steve Rowe |
1-43-04737 |
11/03,03/04 |
80.991,00 |
|
Compañía Robu Agrícola S. A. |
3-101-223398 |
02/05-,02/06 |
25.042,00 |
|
Computadoras Imperial S. A. |
3-101-327681 |
10/02,11/02 |
71.074,00 |
|
Coop. Autog. Comerc. de Prod. del Mar |
3-004-245254 |
10/03-11/03 |
64.568,00 |
|
Cordero Calderón Bolívar Isidro |
7-0034-0454 |
05/05-11/05 |
216.229,00 |
|
Corporación JBL S. A. |
3-101-122008 |
09/1993 |
33.967,00 |
|
Corrales Castro Roger |
1-0703-0495 |
05/03-11/03 |
778.368,00 |
|
Dempsy Noindicaotro Brian S. |
1-57-60464 |
08/2008 |
41.585,00 |
|
Duarte Carranza Ólger |
6-0225-0761 |
05/2008 |
8.800,00 |
|
Edificaciones Futurama S. A. |
3-101-349000 |
01/2007 |
52.441,00 |
|
El Corral de los Arrabales S. A. |
3-101-220459 |
10/99,07/07,11/07 |
117.171,00 |
|
Empresa Turística del Sur S. A. |
3-101-166579 |
05/2005 |
45.619,00 |
|
Esperanza del Sur S. A. |
3-101-140612 |
04/01-07/01 |
72.712,00 |
|
Expedic Gottwald Internac. S. A. |
3-101-154166 |
08/97-01/04 |
2.671.943,00 |
|
Fischer Noindicaotro Nicola G. |
2-65-55240 |
02/07,04/07 |
106.239,00 |
|
Fund. Ceprocia de Península de Osa |
3-006-216025 |
05/2000 |
47.528,00 |
|
Garita Núñez Fausto |
1-0366-0904 |
07/99-04/03 |
1.313.263,00 |
|
Gibson Bolland Catherine |
1-54-04702 |
01/05,05/05 |
63.590,00 |
|
Golfito Sport Fishing S. A. |
3-101-436994 |
04/08-05/09 |
452.381,00 |
|
Gorrindo Paul Michael |
2-51-850000 |
12/01,03/01-07/01 |
169.954,00 |
|
Helton Davis Ernest Oliver |
1-35-2688 |
05/02,10/02 |
33.187,00 |
|
Herrera Vargas José Francisco |
4-0124-0223 |
05/98,06/98 |
44.158,00 |
|
Jean Calude Peyrotte Henri |
1-49-52369 |
11/2006 |
11.205,00 |
|
Jiménez Alvarado Álvaro |
6-0258-0988 |
07/99-11/99 |
130.970,00 |
|
Jiménez Chaves José Francisco |
6-0162-0577 |
10/96-03/97 |
384.716,00 |
|
Jones Rex Lynn |
1-57-61288 |
09/01-11/01 |
81.823,00 |
|
Kog Yeung Wah Hoy |
8-0055-0899 |
11/2001 |
26.756,00 |
|
Kuriniqui S. A. |
3-101-081092 |
12/2004 |
102.773,00 |
|
Laboratorio Clínico Lambda S. A. |
3-101-201636 |
07/08-11/08 |
88.399,00 |
|
Littleton Ferry Evans |
1-47-04715 |
07/2004 |
34.558,00 |
|
Loría Ávila Luis Diego |
2-0304-0820 |
12/94,02/95 |
33.840,00 |
|
Meyeralto S. A. |
3-101-048479 |
04/1994 |
68.700,00 |
|
Mollet Noindicaotro Michel E. |
1-42-53639 |
05/06-07/06 |
112.697,00 |
|
Montaña de Mariposa S. A. |
3-101-192475 |
07/2004 |
114.246,00 |
|
Morera Chaves Jeremías |
6-0102-0570 |
02/1999 |
50.806,00 |
|
Moya Díaz Ronald |
6-0128-0735 |
09/1997 |
99.168,00 |
|
Moya Díaz Ronald |
6-0128-0735 |
03/2002 |
21.139,00 |
|
Muñoz Quesada Mario Alberto |
4-0100-1019 |
11/93-02/96 |
331.861,00 |
|
Murillo Rodríguez William |
2-0252-0581 |
11/1991 |
100.737,00 |
|
Niños Benditos S. A. |
3-101-132884 |
01/94-12/97 |
51.136,00 |
|
Obando Mora Jorge Antonio |
1-74-61618 |
03/2005 |
39.997,00 |
|
Ólger Duarte Carranza |
6-0225-0761 |
07/99-10/00 |
419.380,00 |
|
Porras Venegas Alexis |
6-0164-0599 |
02/2006 |
45.041,00 |
|
Porras Villegas Juanita |
5-0122-0215 |
07/2004 |
29.242,00 |
|
Prendas Bolaños Yanci R. |
6-0320-0361 |
12/01,04/02,05/02 |
58.621,00 |
|
Quirós Gutiérrez José Ángel |
5-0249-0227 |
07/03-08/03 |
126.244,00 |
|
Ramos Madrigal Heidy |
2-0532-0831 |
01/2007 |
57.464,00 |
|
Repuestos Rochar de Golfito S. A. |
3-101-122913 |
05/99-08/99 |
55.228,00 |
|
Rodríguez Villegas Marvin |
6-0236-0354 |
05/05-08/05 |
107.291,00 |
|
Romero Coto Arnoldo |
3-0180-0132 |
07/97-10/97 |
71.023,00 |
|
Sánchez Tacsan Benjamín Ant. |
1-0550-0919 |
05/1993 |
59.785,00 |
|
Serv. Agríc. Gnral Castro Blanco Sur |
3-101-223648 |
01/99-02/99 |
27.910,00 |
|
Solano Canales Lilliam M. |
9-0072-0738 |
12/93-05/96 |
48.417,00 |
|
Speck Candyce Lynn |
2-55-54664 |
04/05-07/06 |
98.064,00 |
|
Steller Castro Edwin |
1-0425-0646 |
07/99-11/00 |
443.602,00 |
|
Super Río Claro S. A. |
3-101-107638 |
02/96-03/96 |
26.696,00 |
|
Susaci Ltda. |
3-102-047002 |
09/95-10/95 |
53.523,00 |
|
Teresa Khoo Amy |
2-71-04714 |
10/2005 |
32.984,00 |
|
Villa Trogón S. A. |
3-101-324061 |
11/06-02/07 |
81.841,00 |
|
Villalobos Aragón Carlos Luis |
5-0189-0879 |
07/99-11/99 |
131.295,00 |
|
Villalobos Aragón José Manuel |
6-0108-0369 |
07/99-05/00 |
287.607,00 |
|
Víquez Sánchez Tomas |
1-0592-0623 |
07/2003 |
92.920,00 |
|
Yock Fung Alexis Antonio |
6-0125-0226 |
06/07-09/07 |
320.440,00 |
|
Zurcher Noindicaotro Beatriz |
2-47-53481 |
03/2008 |
43.279,00 |
|
TOTAL |
12.652.312,00 |
||
Lic. Mauro Chinchilla Sánchez.—(IN2009079024)..
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual de los señores Armando Delgado Ramírez, cédula 4-073-939,
Félix Murillo Zumbado, cédula 4-119-473, José Danilo Jiménez Villalobos, cédula
2-233-442, Ángel Villalobos Pérez, cédula 7-005-4154, Dayanira Jiménez Jiménez,
cédula 2-343-638, Servicios Metalmecánicos Mach Limitada, cédula jurídica
3-102-316937, representante legal Minor Alberto Chávez Navarro, cédula
2-438-229, Mercedes Jiménez Hernández, cédula 2-295-640, Ovidio Gerardo Jiménez
Hernández, cédula 2-309-501, Shirley Lizeth Segura Santamaría, cédula
2-486-774, María Gerardina Jiménez Venegas, cédula 1-839-801, Pablo de
En la resolución
RRG-10018-2009, publicada
Los precios mensuales de la tarifa T-MT de media tensión son los siguientes:
|
Cargo por potencia |
|
|
Período punta, por cada kilovatio |
¢ 8 189 |
|
Período valle, por cada kilovatio |
¢ 5 515 |
|
Período nocturno, por cada kilovatio |
¢ 3 672 |
|
Cargo por energía |
|
|
Período punta, por cada kWh |
¢ 47 |
|
Período valle, por cada kWh |
¢ 22 |
|
Período nocturno, por cada kWh |
¢ 17 |
Los precios mensuales de la tarifa de T-REH Residencial horaria son los siguientes:
|
|
Precio promedio kWh/¢ |
||
|
|
Punta |
Valle |
Nocturno |
|
Bloque de consumo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Consumos inferiores a 300 kWh. |
|
|
|
|
Por cada kWh |
117 |
48 |
21 |
|
|
|
|
|
|
Consumos
de |
|
|
|
|
Por cada kWh |
133 |
54 |
23 |
|
|
|
|
|
|
Consumos mayores a 500 kWh |
|
|
|
|
Por cada kWh |
155 |
62 |
28 |
Publíquese.—Fernando Herrero Acosta. Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4390.—Solicitud Nº 19740.—C-22500.—(IN2009080898).
[1] Chavarría Chavarría Tomás, “100 años de
Ostional”, 2002. Sin publicar.
[2] Arauz J., “Historia Oral de Ostional”, en: Ostional,
Buscando Caminos para el Mañana. Reporte final no publicado de trabajo de
campo en métodos de ciencias sociales y extensión rural, Heredia, Universidad
Nacional, 1992, 16 p. Citado por
Campbell, Lisa M., “Use them or lose them? Conservation and the consumptive use
of marine turtle eggs at Ostional, Costa Rica”, en Environmental
Conservation, 25 (4), Foundation for Environmental Conservation, 1998, p.
308.
[3] Bonilla A., “Refugio Nacional de Fauna
Silvestre Ostional”, en: Áreas
Naturales Protegidas de Costa Rica, ed. T. Meza, San José, Editorial
Tecnológica de Costa Rica, 1990, p. 223-225.
Citado por Campbell, Lisa M., “Use them or lose them? Conservation and
the consumptive use of marine turtle eggs at Ostional, Costa Rica”, en Environmental
Conservation, 25 (4), Foundation for Environmental Conservation, 1998, p.
308.
[4] Chaves Cordero, Gerardo Antonio, Tendencia
poblacional y éxito de eclosión de las anidaciones masivas de tortugas lora (Lepidochelys
olivacea ESCHSCHOLTZ 1829) en el Refugio Nacional de Vida Silvestre de
Ostional, Guanacaste, Tesis para optar al grado de Magister Scientiae en
Biología, Sistema de Estudios de Posgrado, Universidad de Costa Rica, 2007, p.
ix.