AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
DECRETA:
CREACIÓN DEL DÍA
NACIONALDE LA
CIENCIA Y
ARTÍCULO ÚNICO.-
Créase el Día Nacional de
Rige a partir de su
publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día quince de julio del año dos mil nueve.
Carlos Luis Pérez Vargas Leda Zamora Chaves
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los cuatro días del mes de agosto de dos mil nueve.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia
Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en la
presidencia de
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
El
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En
ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 81, 140 incisos
8, y 18, 146 de
Considerando:
1º—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 35355 se promulgó el
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en
2º—Que
el Consejo Superior de Educación en la sesión ordinaria Nº 21-09 celebrada el 4
de mayo de 2009, acogió y aprobó en forma unánime y en firme la inclusión de
las modificaciones realizadas por este Consejo desde el año
3º—Que el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes
requiere de algunos ajustes para subsanar algunas imprecisiones que podrían
llevar a malas interpretaciones, por lo que se hace necesario el presente
decreto. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquese el Considerando Nº 2, del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP,
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en
2º—Que
el Consejo Superior de Educación en la sesión ordinaria Nº 21-09 celebrada el 4
de mayo de 2009, acogió y aprobó en forma unánime y en firme la inclusión de
las modificaciones realizadas por este Consejo desde el año
Artículo
2º—Modifíquense los artículos 24 y 30 incisos g, h, i, j, m, o, p, del Decreto
Ejecutivo Nº 35355-MEP, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado
en
Artículo
24.—De
Para
I y II Ciclos estos trabajos consisten en tareas cortas, orientadas a reafirmar
los aprendizajes desarrollados en clase, se realizarán un máximo de dos por
semana y un mínimo de seis al mes.
Para
III Ciclo y Educación Diversificada estos trabajos pueden ser tareas, proyectos
o investigaciones que realizará el estudiante en forma individual o grupal
fuera del horario lectivo. Estos trabajos se asignarán de acuerdo con el nivel
que curse y las posibilidades personales del estudiante.
Para
la calificación de los trabajos extraclase se deben utilizar las escalas de
calificación u otros instrumentos técnicamente elaborados. Estos trabajos no
deben asignarse para ser desarrollados durante los períodos de vacaciones o de
pruebas calendarizadas en la institución.
Artículo
30.—Del valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación. La
calificación de los aprendizajes del estudiante en cada asignatura, excepto
conducta será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:
g) En el sétimo año del III Ciclo de
Trabajo Cotidiano |
25% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (mínimo dos) |
55% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
Para Educación Cívica:
Trabajo Cotidiano |
15% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (una) |
30% |
Proyecto (uno) |
35% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
h) En el octavo y
noveno año de III Ciclo de
Trabajo Cotidiano |
15% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (mínimo dos) |
65% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
Para Educación Cívica:
Trabajo Cotidiano |
15% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (una) |
30% |
Proyecto (uno) |
35% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
i) Tanto en
Trabajo Cotidiano |
10% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (mínimo dos) |
70% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
Para Educación Cívica:
Trabajo Cotidiano |
10% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (una) |
35% |
Proyecto (uno) |
35% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
j) En III Ciclo de
Trabajo Cotidiano |
40% |
Trabajo Extraclase |
15% |
Prueba |
35% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
Para Educación Musical:
Trabajo Cotidiano |
20% |
Trabajo Extraclase |
5% |
Pruebas (una) |
25% |
Proyecto (uno) |
40% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
m) En Educación Diversificada, en las asignaturas de Educación Religiosa, Educación Física y Artes Plásticas:
Trabajo Cotidiano |
35% |
Trabajo Extraclase |
15% |
Prueba |
40% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
Para Educación Musical:
Trabajo Cotidiano |
10% |
Trabajo Extraclase |
5% |
Pruebas (una) |
25% |
Proyecto (uno) |
50% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
o) En las asignaturas técnicas
en las modalidades de IPEC y CINDEA, en
Trabajo Cotidiano |
25% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (mínimo dos) |
40% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
Proyecto |
15% |
Para los efectos de este inciso el Trabajo Cotidiano incluye la realización del Portafolio de Evidencias en los que se evaluará tanto el proceso como el producto.
El o la docente, al inicio de cada unidad de estudio determinará la cantidad y tipo de prueba.
p) En las asignaturas técnicas
correspondientes a las áreas: Comercial y Servicios, Agropecuaria e Industrial
en
Trabajo Cotidiano |
25% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (mínimo dos) |
40% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
Proyecto |
15% |
Para los efectos de este inciso el Trabajo Cotidiano incluye la realización del Portafolio de Evidencias en los que se evaluará tanto el proceso como el producto.
El o la docente, al inicio de cada unidad de estudio determinará la cantidad y tipo de prueba.
Artículo 3º—En lo no expresamente
modificado se mantiene incólume el
Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes,
publicado en
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 93153.—Solicitud Nº 13870.—C-126770.—(D35480-IN2009080577).
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad con la
declaración de adhesión del Estado Social y Democrático de Derecho
Costarricense al principio cristiano de justicia social contenida en los
artículos 50 y 74 de
2º—Que
3º—Que la misma Ley Nº 8711, en su artículo 2° establece que los recursos provenientes del contrato de préstamo son de apoyo presupuestario para la atención, rehabilitación y reconstrucción de los daños provocados por desastres naturales, sin establecerse una lista expresa.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34553 publicado en
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34742 publicado en
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34906 publicado en
7º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34973 publicado en
8º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34993 publicado en
9º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 35053 publicado en
10.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 35237 publicado en
11.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, publicado en
12.—Que resulta indispensable para garantizar la
protección de los intereses de la población, el permitir que los recursos
financieros provenientes del Contrato de préstamo Nº 7594-CR suscrito entre el
Gobierno de
13.—Que el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes a través del Consejo Nacional de Vialidad, deberá ser
14.—Que se debe modificar el artículo 2° del
Decreto Ejecutivo N°
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquese parcialmente el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 35237,
publicado en
“…Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI) (Para la mitigación de los daños ocasionados en
las rutas nacionales por los eventos naturales que generaron las declaratorias
de emergencia realizadas mediante los Decretos Ejecutivos Nº 34553, Nº 34742,
Nº 34906, Nº 34973, Nº 34993 y Nº 35053, realizando la rehabilitación y
reconstrucción de las rutas nacionales ubicadas en las zonas afectadas.
Recursos provenientes del contrato de préstamo Nº 7594-CR y sus anexos, entre
Artículo
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo Nº 35237.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 137.—Solicitud Nº 30231.—C-144770.—(D35481-IN2009080576).
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del Cantón de Mora de
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 14 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
COMUNICA:
A todos los
prestatarios de los servicios de transporte público remunerado de personas en
la modalidad de autobuses y taxis y demás interesados que, con fundamento en
Modalidad
autobuses y taxis
El monto total por canon aprobado por
Los montos aprobados a cancelar por unidad son:
Modalidad Monto
anual
Autobuses
Flota operativa ¢250.720,00
Flota Especial ¢66.550,00
Taxis ¢49.190,00
Se recuerda a los
operadores que la falta de cancelación del canon de regulación faculta al
Consejo de Transporte Público a imponer las sanciones administrativas correspondientes.
Así mismo, se indica que dicho documento es requerido para la realización de
Dirección Ejecutiva.—Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 1432.—Solicitud Nº 6737.—C-72020.—(IN2009080899).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 95, título Nº 690, emitido por el Liceo Rodrigo Facio
Brenes, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Guzmán Guzmán Yanina. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 07, asiento 23,
título Nº 424, emitido por el Liceo San Pedro de Pérez Zeledón, en el año dos
mil seis, a nombre de Hernández Arrieta Óscar Luis. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 006, asiento N° 62, emitido por el Colegio Nocturno de Pérez Zeledón, en
el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mora Chavarría Carmen María.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
EDICTOS
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 15 de julio del 2009, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2703-2009, al señor Morales Fuentes Javier, cédula de identidad 1-242-047, vecino de San José; por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones sin céntimos (¢68.014,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2009129088.—(IN2009080114).
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 8 de julio del 2009, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2682-2009, al señor Alfaro Sandí Bartolo, cédula de identidad 1-282-717, vecino de San José; por un monto de veinticuatro mil ochocientos setenta y un colones sin céntimos (¢24.871,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2009129155.—(IN2009080115).
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 22 de julio del 2009, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2695-2009, al señor Céspedes Rojas José Jerónimo c. c. José Céspedes Rojas, cédula de identidad 7-036-396, vecino de Limón; por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones sin céntimos (¢68.014,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2009129184.—(IN2009080116).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas, del 23 de julio del 2008, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2400-2009, al señor Venegas Delgado David, cédula de identidad 4-075-203, vecino de Heredia, por un monto de ochenta y seis mil ciento setenta y tres colones sin céntimos (¢86.173.00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que existe el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(IN2009080227)
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 8 de julio del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2532-2009, al señor Granados Cortés José Joaquín, cédula de identidad 3-108-391, vecino de Cartago; por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones sin céntimos (¢68.014,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2009129446.—(IN2009080437).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Cristiano
Misionero Mundial de Restauración Aposento Alto San Luis de Guácimo, con
domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover los valores éticos y religiosos, así como fomentar la
cultura cristiana en el ser costarricense. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Jorge Luis River Chaves.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Acupa, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos
fines entre otros serán los siguientes: Promover el desarrollo de las
manifestaciones culturales de la comunidad, en todos sus aspectos y promover
todas aquellas acciones que contribuyan a su fortalecimiento. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Marino Ramírez Huertas. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Atlética Santaneños Nueva Generación, con domicilio en la provincia
San José, Santa Ana. Sus fines entre otros están: contribuir con el desarrollo
deportivo y atlético de Santa Ana y de los demás cantones de Costa Rica. Su
presidente Ronald Traña Calvo, es el representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Ranses Campos Chacón, de Costa Rica, mayor, casado una vez, ejecutivo de ventas, vecino de Moravia, solicita el Diseño Industrial denominado:
Para ver la imagen solo en
CHALECO
REFLECTIVO. Este chaleco es para tener mayor visibilidad por sus franjas
reflectivas y para todo momento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Monserrat Alfaro
Solano, cédula 1-1149-188, mayor, casada, abogada, vecina de Sabanilla de
Montes de Oca, en su condición de apoderada especial de Cortex
Pharmaceuticals, Inc, de E.U.A., solicita
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada,
abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Alan D. Moss, de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada SISTEMA PARA
ESTRUCTURA DE TRANSPORTACIÓN A BASE DE TORRES Y CABLES. Se describe
un sistema de una o más estructuras de torre configuradas operacionalmente para
transportación a base de cables, incluyendo adaptaciones de estas tecnologías
que pueden mimetizarse con los ambientes circundantes, y las cuales son
particularmente benéficas para usarse en relación con instalaciones de
diversión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de Patentes Octava Edición es A63G
21/22, cuyo inventor es Alan D. Moss. La solicitud
correspondiente lleva el número 10834, y fue presentada a las 14:46:47 del 1º
de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente
13527A.—Vista del Cielo CR Limitada, solicita concesión de:
Expediente Nº
8938A.—Villas Playa Dorada S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente 13572P.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de:
Expediente
13571P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de:
Expediente
13569P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de:
Expediente
13570P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
13573P.—Hermanos Aica Industrial S. A., solicita
concesión de:
Exp.
3758A.—Ramón Marcelino, Ureña Barrantes solicita concesión de:
Exp.
13574A.—Hacienda Agrícola y Ganadera de Manzanillo S.A.,
solicita concesión de:
Expediente
Nº 8983A.—María Isabel Matamoros Vargas, solicita en concesión de:
Exp.
13579A.—WB Faromebo S. A., solicita concesión de:
Exp.
13561A.—Antho Ornamentales S. A., solicita concesión
de:
Nº 4099-E8-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil nueve. Expediente Nº 206-S-2009.
Consulta planteada por el señor
Germán Salas Mayorga, Jefe de Prensa de
Resultando:
1º—En oficio Nº DC-69-2009
del 22 de junio del 2009, el señor Germán Salas Mayorga, Jefe de Prensa de
2º—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Admisibilidad
de la gestión consultiva. El artículo 102, inciso 3) de
“(…) a solicitud del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral. Cualquier particular podrá también solicitar una opinión consultiva, pero en este caso quedará a criterio del Tribunal evacuarla, si lo considera necesario para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines.”.
Según se aprecia
de la normativa expuesta, el señor Germán Salas Mayorga, en su condición de
Jefe de Prensa de
II.—Sobre el criterio de mayoría y el de minoría del Tribunal Supremo de Elecciones bajo su anterior integración y el criterio de su actual integración. La presente consulta resulta oportuna para que este Tribunal replantee su doctrina jurisprudencial, respecto de las reglas en cuanto a la realización de debates políticos durante el período de electoral, es decir, a partir de la convocatoria a elecciones y hasta el propio día de las votaciones.
La mayoría de la anterior integración del Tribunal, en la resolución N.° 2759-E-2001 de las 13 horas del 26 de diciembre del 2001, estimó que los debates con los candidatos presidenciales organizados durante el período electoral se debían ajustar a por las siguientes reglas:
“A.- Criterios generales:
1.- La igualdad que demandan los recurrentes no es
la común, la general, la básica e inherente a cualquier persona por el hecho de
serlo, pues la igualdad que origina el recurso, es la igualdad calificada,
excepcional y transitoria derivada de estar inscritos en el Registro Civil,
como portadores de la propuesta política que le concedieron los ciudadanos
agrupados en diversos partidos políticos, agrupaciones que el Estado ha
reconocido como entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia
legitimándolas para ofrecer soluciones ajustadas a sus ideologías particulares
y a los principios democráticos fundamentales de convivencia que establece
2.- La aplicación y ejercicio del
derecho a la igualdad reconocido por
3.- La libertad de ser informado es un derecho fundamental de toda persona y no se puede coartar ni dirigir porque esa libertad es imprescindible para la vigencia del sistema democrático, el cual demanda la participación activa y a conciencia del pueblo que es su artífice, mantenedor y destinatario y porque nuestra democracia reposa en el pueblo y el pueblo tiene el derecho a que la información que reciba de parte de los medios se halle libre de distorsiones y adecuada para elegir la solución que a su criterio sea la mejor para la conducción de los destinos del país y el mantenimiento de la democracia y de la paz social.
En
consecuencia es válido calificar los debates y los foros como actos políticos
por cuanto existe una íntima relación de causalidad entre la formación de la
voluntad electoral y su expresión definitiva mediante el voto.
4.- La obligación que tienen las instituciones públicas y los medios de información privada, de invitar a los foros, públicos o privados, que organicen a todos los candidatos a la presidencia y vicepresidencia de los partidos políticos debidamente inscritos en el Registro Civil, no constituye un acto de censura ni violación de su derecho a informar por cuanto ese derecho, como todos los derechos, no es irrestricto, pues está limitado, por valores superiores que, en los procesos electorales, emanan del principio democrático que fundamenta nuestro Estado Social de Derecho, de ahí que las limitaciones que procedan sean jurídicamente razonables y proporcionales al beneficio social que se persigue.
5.- En ese orden de ideas, los valores superiores que transitoriamente pueden limitar el derecho de los medios son los que corresponden a los ciudadanos, particularmente, a los electores que, como se dijo, tienen a su vez el derecho de obtener suficiente información sobre las propuestas públicas que los distintos partidos les ofrecen para la conducción de los intereses públicos, ello con el propósito de que al momento de emitir su voto su decisión sea políticamente madura y en conciencia.
6.- No puede hablarse de democracia, que en lo que aquí concierne debe entenderse como igualdad y libertad de información, si durante el proceso electoral que culmina con el voto, los medios intervienen restringiendo discrecionalmente y según su criterio, la posibilidad de que los votantes conozcan todas las propuestas políticas y elijan de acuerdo con sus convicciones y particular interés. La libertad de empresa y la de información no autorizan a la empresa privada a desconocer ni a violentar los derechos constitucionales de los otros candidatos.
7.- Es evidente que los debates con candidatos preseleccionados e invitados por los medios son mecanismos que indirectamente dirigen o tratan de orientar la opinión de los electores hacia las ofertas políticas representadas por esos candidatos, con perjuicio de los excluidos, lo que resulta inaceptable en una democracia que por definición demanda, para su subsistencia, contar con una opinión pública libre e informada, con información completa y no parcializada. La preselección, llevada al extremo, podría calificarse como “inducción” de la opinión electoral, en detrimento de la libertad de información a que tienen derecho los electores y por ende con grave limitación y daño para el cabal ejercicio de la democracia misma.
B.- Criterios en particular:
8.- En vista de que, como se ha argumentado, en el
caso concreto todos los candidatos a
9.- En el caso concreto, la petición de los recurrentes no lesiona el derecho de los medios a informar, a dar noticia, porque el medio aquí recurrido, en los foros políticos, no transmite directamente noticias, pues simplemente pone al servicio de los candidatos y de la opinión pública la infraestructura técnica y el espacio gratuito. Adviértase que quienes hacen noticia son los candidatos con su participación, no el medio propiamente dicho.
10.- La igualdad constitucional ante la ley que ampara a los candidatos presidenciales debidamente inscritos y que figuran en una misma papeleta oficial, no puede ser desvirtuada por los resultados de las encuestas que los coloquen con mayor o menor preferencia electoral. El resultado de las encuestas, por su misma naturaleza, es inferior a los principios constitucionales y legales que avalan y garantizan el proceso electoral.
11.- Adviértase que la igualdad
amparada a la inscripción ante el Registro Civil caduca cuando el Tribunal
Supremo de Elecciones declara oficialmente cuál de los candidatos obtuvo en las
urnas el honor de asumir
12.- De todo lo expuesto resulta evidente que la decisión de este Tribunal de darle plena vigencia al principio de igualdad en beneficio de los candidatos a la presidencia, no constituye ningún tipo de censura o limitación a la libertad de información que tiene la recurrida por las siguientes razones: a) La resolución no impide el debate programado por Telenoticias Canal 7; b) Con fundamento en el principio constitucional de igualdad, lo que hace el Tribunal es ampliar el grupo de participantes, incluyendo a todos los candidatos y en beneficio de la opinión pública; c) ni limita ni cuestiona ni orienta de previo el contenido del mensaje que pueden dar los candidatos y la televisora; y, d) No limita ni condiciona el debate en cuanto al lugar, hora, tiempo y oportunidad.
13.- Para el Tribunal Supremo de Elecciones no existen candidatos presidenciales de primera y segunda categoría; sólo existen candidatos presidenciales con idénticos derechos y obligaciones, garantizados por la propia Constitución Política y los principios y valores propios de nuestro Estado Democrático Social de Derecho.” (la negrita pertenece al original).
Del criterio
jurisprudencial transcrito pueden extraerse los siguientes enunciados: a)
tratándose de entidades públicas que organizan debates con el propósito de que
los candidatos a
Este Tribunal hace suyo el voto de minoría de la resolución n.° 2759-E-2001, que se aparta de la conclusión b) referida, en tanto considera que los medios de comunicación colectiva no estatales, por tratarse de sujetos privados, no están jurídicamente compelidos a considerar a todos los candidatos inscritos en los debates que organicen durante el período electoral.
El voto salvado por los Magistrados Sobrado González y Castro Dobles, que en esta oportunidad acoge la mayoría de este Tribunal, se fundamentó en los siguientes aspectos:
“Por
las razones que de seguido se exponen, los suscritos Magistrados de modo
respetuoso nos apartamos parcialmente de lo resuelto por la mayoría de este
Tribunal y declaramos sin lugar el recurso en cuanto interpuesto contra
Televisora de Costa Rica S. A., acogiéndolo únicamente en lo que se refiere a
lo actuado por
Coincidimos en que los debates que sean organizados o patrocinados por
instituciones públicas deben considerar a todos los candidatos inscritos y
hacerlo de modo equitativo, lo que resulta imperioso a la luz del principio de
igualdad que debe caracterizar todo el accionar de
Sin embargo, no estimamos que los medios de comunicación colectiva
no estatales estén jurídicamente compelidos a ello, por tratarse de sujetos
privados. En relación con éstos, rige el principio general de libertad que
consagra el artículo 28 constitucional, a cuyo tenor todo lo que no está
prohibido se considera permitido y sólo en virtud de norma legal expresa pueden
imponerse limitaciones al libre albedrío de los particulares —principio de
reserva de ley—, considerándose fuera del alcance de la ley aquellas
actuaciones que no lesionen la moral, el orden público o los derechos de
terceros.
La ausencia de una norma legal que imponga a los medios de comunicación colectiva ese supuesto deber de dar espacio igual a todos los candidatos, impide que el organismo electoral, con sus actuaciones jurisdiccionales, lo haga.
Compete entonces a los propios medios, sin intervención estatal,
valorar el tipo y alcance de la cobertura periodística que les darán a los acontecimientos
políticos y sus actores y ponderar libremente las circunstancias que pueden
hacer aconsejable una mayor atención a unos u otros; y ésto,
que nadie duda rige para las entrevistas y reportajes, también resulta
aplicable a los debates que organicen dichas empresas, por tratarse de una
actividad de la misma naturaleza, y en tal virtud, su formato y contenido deben
quedar librados a una política periodística libremente diseñada por sus
responsables.
Al negarles el Estado tal posibilidad se produce una limitación inadmisible al derecho de propiedad del medio, que a su vez conlleva otros derechos correlativos, como lo son el ejercicio discrecional de la actividad mercantil para la cual fue creado y la libertad empresarial que le es consubstancial.
Además, las empresas dedicadas a la comunicación colectiva están protegidas por la libertad de prensa, que se afirma como corolario de los derechos fundamentales de expresión e información. Dicha libertad, que constituye un valor en sí misma como garantía que es del pluralismo y la tolerancia que deben caracterizar a toda sociedad democrática, veda cualquier intervención estatal, no autorizada legalmente, tendente a censurar previamente informaciones a difundir.
Sobre estos derechos fundamentales ha apuntado el Tribunal
Constitucional español que, “tal y como está configurada constitucionalmente
dicha libertad, el ejercicio de la misma no exige con carácter general más que
la pura y simple abstención por parte de
Como complemento del principio constitucional que veda la censura
previa en la comunicación de las opiniones, el artículo 13 de
Ciertamente las comentadas libertades públicas, como todas las de su género, están sujetas a limitaciones a fin de hacer posible la convivencia social. Sin embargo, a la luz del régimen constitucional propio de la prensa, la trasgresión de tales limitaciones por parte de los medios, debe encararse desde la perspectiva del régimen represivo y no mediante prohibiciones o controles previos. Es decir, a excepción de las situaciones límite indicadas en el párrafo anterior, el trasgresor sólo quedaría expuesto a un proceso sancionatorio posterior, ante la eventual comisión de los delitos contra el honor o de aquel que castiga la discriminación (artículo 373 del Código Penal), por ejemplo, a las responsabilidades indemnizatorias del caso y a las consecuencias del derecho de rectificación y respuesta.
A nuestro juicio, la organización por parte de la prensa de debates que no involucren a todos los candidatos no debe considerarse una conducta reprochable, a menos que la exclusión de alguno o varios de los aspirantes sea arbitraria, es decir, sin sustento en algún criterio objetivo o con motivaciones claramente discriminatorias; y, aún en tal caso, no caben medidas estatales de restricción, sino la actuación sancionatoria posterior.
A este respecto conviene indicar que el principio del favor libertatis impide que el respeto a la igualdad de trato por parte de los medios de comunicación colectiva pueda juzgarse con el mismo rasero con que se valora la actuación administrativa. Conforme lo ha sostenido el Tribunal Constitucional alemán, a las televisoras privadas no pueden planteárseles exigencias en este ámbito como si fueran un medio oficial, con tal de que se asegure un “estándar mínimo” de pluralismo (sentencia del 4 de noviembre de 1986).
Ahora bien, es una realidad innegable que, en el plano fáctico, los partidos políticos no tienen una figuración igualitaria en los medios de comunicación colectiva, muchos de los cuales tienden a “invisibilizar” a la mayoría de los grupos emergentes. Dada la natural limitación de recursos económicos que es propia de dichos grupos, gozan por otra parte de muy limitadas posibilidades de acceder a los votantes por la vía de los campos pagados a esos medios. Ambas situaciones de hecho limitan las posibilidades de que la colectividad esté adecuadamente informada sobre la realidad política y, por ende, del ejercicio racional del derecho al sufragio —que supone tener a disposición información mínima de todos los contendientes y sus propuestas programáticas.
Sin embargo, la eventual insuficiencia de la prensa privada en la adecuada difusión de las ofertas electorales, no debe resolverse por la vía de la intervención impositiva o censuradora del Estado, sino a través de la acción complementaria de los medios de comunicación públicos, en aras de satisfacer con mayor plenitud el derecho a la información de la ciudadanía. En nuestro país, ello no sólo es una posibilidad sino un deber para el SINART, y sus esfuerzos en esta dirección deben ser apoyados por el Tribunal, en orden a potenciar un diálogo y competencia política más leales.
A la luz de lo hasta aquí expuesto, creemos improcedente cualquier
resolución del Tribunal Supremo de Elecciones que tenga como efecto la
imposición de un formato a los debates organizados exclusivamente por los
medios de comunicación colectiva privados, por más noble que pueda parecer el
fin perseguido por dicha disposición coercitiva.
Es oportuno aclarar que las conclusiones que se han avanzado no quedan
desvirtuadas por el hecho de que la actividad de las radiodifusoras y
televisoras, incluyendo la que despliega Televisora de Costa Rica S. A.,
suponga una concesión de un bien demanial —el espectro
radioeléctrico—. De los términos utilizados por
Además, es de resaltar que el supuesto de hecho que valoró
La imposibilidad real de organizar un debate simultáneo con trece candidatos, a través de la televisión, resulta obvia. Aún dividiéndolo en varias etapas, saltan a la vista obstáculos financiero-empresariales. Por ello, la decisión de Televisora de Costa Rica S. A. de involucrar sólo a cuatro candidatos, seleccionándolos bajo el criterio de que éstos son los que las encuestas unánimemente colocan a la cabeza de la preferencia electoral, no puede juzgarse como arbitraria ni obedece a motivaciones discriminatorias. En todo caso, se insiste una vez más en que, si así lo fuera, no creemos admisible que un órgano estatal impidiera el evento, en virtud del régimen constitucional de libertad de prensa, sin perjuicio de las sanciones que a posteriori pudieran ser merecedores sus organizadores.
Se advierte que si, en virtud de los obstáculos señalados en el párrafo que antecede, Televisora de Costa Rica S. A. tuviera que suspender la actividad programada para el 7 de enero próximo, el mandato del Tribunal tendría un resultado social paradójico: inhibir el primer debate televisivo al que no han sido invitados sólo los dos candidatos de los partidos con mayor trayectoria electoral, impidiéndole a los votantes acceder a una discusión que contaría con un mayor nivel de apertura en relación con los realizados hasta ahora.
Por todo lo expuesto, los suscritos nos separamos parcialmente del respetable criterio de mayoría, por considerar que al ser la empresa Televisora de Costa Rica S. A. (Canal 7) un medio de comunicación privado, no está sujeto a las mismas obligaciones que sí tienen las instituciones estatales, entes descentralizados o medios de comunicación del Estado; en razón de lo cual no suscribimos lo expuesto en la resolución de mayoría, en cuanto extiende dichas obligaciones a la referida empresa.
En particular, nos apartamos de lo afirmado en su considerando número
I.2, que en lo conducente dice: “Por ello, el recurso de amparo interpuesto
resulta admisible dado que la exclusión de los recurrentes de los debates
públicos que aquí se impugnan, puede lesionar los derechos fundamentales de
participación política de los señores Coto Molina, Muñoz Céspedes y Orozco
Álvarez, en su calidad de candidatos a
Tampoco podemos suscribir la referencia que se hace de la empresa Canal 7 en el considerando número I.4 de la citada resolución, pues las consideraciones allí expuestas sólo son aplicables a las entidades estatales.
En cuanto a las conclusiones de la resolución de mayoría, tampoco compartimos las aseveraciones donde se mezclan y analizan las obligaciones de los medios de comunicación públicos y privados, sin hacer las debidas acotaciones y distinciones.” (la negrita no es del original).
Como colofón, este Tribunal mantiene los términos de la resolución Nº 2759-E-2001, salvo en lo que respecta a la aplicación de las restricciones a los debates organizados por sujetos privados, en tanto estima que los medios de comunicación colectiva no estatales tienen amplia libertad en la definición del formato y contenido de las actividades informativas de carácter político-electoral que, durante el período electoral, realicen.
En consecuencia, no es jurídicamente imperativo que los sujetos privados inviten, con ocasión de los debates que organicen, a todos los candidatos presidenciales inscritos, debido a que estas actividades se encuentran regidas por la libertad de prensa y de empresa; libertades que se materializan a través de la definición de la línea informativa del respectivo medio de comunicación. Este marco de libertad se reconoce bajo la condición de que la exclusión de uno o varios de los candidatos no sea arbitraria u obedezca a motivaciones discriminatorias.
III.—Consideraciones adicionales.- a) Respecto de la razonabilidad y necesidad de la variación del criterio jurisprudencial. Los debates político-electorales, entendiendo por éstos a los que tengan lugar durante el período electoral –es decir partir de la convocatoria a elecciones y hasta el día de las votaciones–, se encuentran sujetos a las reglas establecidas del ordenamiento electoral, el cual incluye a la jurisprudencia de este Tribunal.
El sistema electoral costarricense garantiza y promueve el pluripartidismo, lo que incide en la existencia de una variada gama de opciones políticas y de candidatos a los puestos de elección popular. Actualmente se encuentran inscritos alrededor de setenta partidos, de los cuales más de una decena son de carácter nacional. Esta situación, según el criterio jurisprudencial que ahora modifica este Tribunal, implicaría que los medios de comunicación, públicos o privados, se encontrarían obligados a invitar a una gran cantidad de candidatos presidenciales en todos los debates que organicen durante el periodo electoral.
Este tipo de restricciones
resultan razonables cuando el titular del medio de comunicación es un ente
público, el cual en su actuación se encuentra sujeto al principio de legalidad
y obligado a asegurar la igualdad en el trato de sus destinatarios, usuarios o
beneficiarios (art. 10 de
El medio de comunicación privado
se encuentra regido en su actividad por el principio de libertad, de suerte que
puede realizar todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido por la
ley, quedando fuera de la acción de ésta las acciones privadas que no dañen la
moral, el orden público o que no perjudiquen a tercero (art.
28 de
En el ámbito que interesa, no se existe norma legal que imponga a los medios de comunicación privada la invitación de todos los candidatos presidenciales a los debates político-electorales que organicen ni se ha acreditado que la medida impuesta por la jurisprudencia de este Tribunal –que ahora se modifica– haya sido una medida razonable, debido a que no ha sido un medio idóneo para alcanzar el fin propuesto por la limitación, sea la procura de un electorado informado. Lo anterior, dado que la restricción impuesta a los medios de comunicación privados desincentivó en la práctica la realización de este tipo de actividades, lo que ha supuesto un efecto paradójico en perjuicio del elector y de su derecho a sufragar contando con suficiente información, pues han disminuido sus posibilidades para acceder a foros de discusión política que le permitan conocer a fondo a los contendientes y su oferta política, así como confrontar los planes de gobierno de los partidos participantes en el proceso electoral.
Nótese que estas medidas constituyen una carga excesiva e irrazonable para los medios de comunicación privados, porque para cumplir con la invitación de todos los candidatos presidenciales en los debates que organicen se ven obligados a formatos incompatibles con la naturaleza de su actividad.
b) Sobre la regulación de los debates
político-electorales en el nuevo Código Electoral.- El Código Electoral
recientemente promulgado, publicado en el Alcance 37 de
“Artículo
12.—Atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones.- Al TSE le
corresponde, además de las atribuciones que le confieren
q) Garantizar, de manera efectiva, el acceso de todos los partidos políticos participantes en un proceso electoral, en los debates político-electorales que organice, una vez hecha la convocatoria a elecciones por parte de este Tribunal”.
La norma transcrita es expresiva del principio según el cual debe permitirse un acceso igualitario a todos los partidos políticos, con candidaturas inscritas, en los debates político-electorales que organicen los sujetos públicos, en cuenta el propio Tribunal, durante el periodo electoral, el cual se entiende inicia con la convocatoria de elecciones y finaliza el propio día de las votaciones. Vale destacar que en esta regulación electoral la garantía de acceso de todos los partidos políticos a este tipo de espacios de comunicación colectiva, cuando sean organizados por sujetos públicos, no se circunscribe a los debates entre candidatos presidenciales sino que resulta aplicable a todos aquellos de carácter político-electoral.
La norma en cuestión, en cambio, no hace referencia expresa o implícita a aquellos debates político-electorales –sea con la presencia o no de candidatos presidenciales– que formen parte de la agenda de los medios privados de comunicación colectiva, lo que genera una espacio de libertad que no puede ser cercenado por el Tribunal en sus ejercicios hermenéuticos. Por tanto:
Se evacua la
consulta en los siguientes términos: 1) en los debates político-electorales
organizados por entes públicos, una vez hecha la convocatoria a elecciones por
parte de este Tribunal, deberá brindarse acceso a todos los partidos políticos
participantes en el proceso electoral, por lo menos los inscritos a una misma
escala; 2) cuando en particular se trate de debates entre candidatos
presidenciales, debe permitirse la participación de todos los que hayan
formalizado su inscripción como tales, correspondiendo al ente organizador
determinar el formato de la actividad para garantizar el cumplimiento de esta
obligación; 3) en el evento que no fuere posible o conveniente organizar un
debate de manera simultánea con todos los candidatos de una categoría, deberá
el organizador establecer los mecanismos, que garanticen un trato equitativo,
mediante la utilización de parámetros objetivos de ubicación, y manteniendo las
condiciones de espacio, tiempo y difusión en cada grupo; 4) en aquellos debates
de carácter político-electoral organizados por sujetos privados, incluso
durante el periodo electoral, no resulta aplicable la obligación de invitar a
todos los candidatos presidenciales inscritos, en tanto estos medios se
encuentran regidos por el principio de libertad; esto último, bajo la condición
de que la exclusión de uno o varios de los contendientes no sea arbitraria u
obedezca a motivaciones discriminatorias.
Nota separada de la magistrada Zamora Chavarría.
La suscrita Magistrada, al concurrir con su voto en la adopción de la presente resolución, se permite hacer la siguiente aclaración a raíz del voto salvado que suscribió en la resolución Nº 0185-E-2006 de las 13:50 horas del 16 de enero de 2006.
En el mencionado voto de minoría manifesté mi total concordancia con los fundamentos de la resolución de este Tribunal Nº 2759-E-2001 de las 13:00 horas del 26 de diciembre de 2001 y consideré, por las razones dadas en aquel momento, que el Estado gozaba de la atribución de regular, en casos de interés o de necesidad pública, el derecho a la libertad de empresa o de comercio para garantizar la igualdad absoluta de los partidos políticos en los debates político-electorales, indistintamente que la organización de esas actividades correspondiera a entes públicos o privados. Sin embargo y, con vista en lo que establece el artículo 12 inciso q) del nuevo Código Electoral, el acceso en condiciones de igualdad para todas las agrupaciones políticas en los mencionados debates resulta exigible solamente cuando tales actividades sean organizadas por sujetos públicos toda vez que el legislador, al entrar a regular este tema, no hizo referencia expresa a los sujetos de derecho privado.
Bajo esa inteligencia, al existir
ahora disposición legislativa expresa que excluye a sujetos privados no cabe,
en mi criterio, la imposición de obligaciones o restricciones a estos sujetos
como si procedía, a mi juicio, cuando se redactó el voto salvado referido ut supra donde no había norma
legal que dilucidara el tema por lo que, frente al caso concreto, realicé un
análisis sobre la concepción político-jurídica del constituyente costarricense
en concordancia con el régimen de derechos políticos creados en
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
6423-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve.
Diligencias de ocurso incoadas por Georgina Vanegas
Barrios, soltera, pensionada, costarricense, cédula de identidad número
ocho-cero treinta y nueve-setecientos sesenta y ocho, vecina de Dos Cercas,
Desamparados, San José; tendentes a la rectificación de su asiento de
naturalización, que lleva el número setecientos sesenta y ocho, folio
trescientos ochenta y seis, tomo cero treinta y nueve, de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Marcia del Carmen Villegas Marín, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 0087-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticinco
minutos del doce de enero del dos mil nueve. Exp. Nº 32580-08. Resultando:
1º—...; 2º—...; 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no
probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Didier Andrey Marín Salas...
el asiento de nacimiento de Jaleidy Marín Salas... en
el sentido que los apellidos de la madre... son “Villegas Marín” y el asiento
de nacimiento de Danny Fabricio Vega Marín... en el sentido que el primer
apellido y la nacionalidad de la madre... son “Villegas” y “costarricense”
respectivamente.—Lic. María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009129150.—(IN2009080120).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROGRAMACIÓN PLAN DE ADQUISICIONES 2009
CAMPO FERIAL ZAPOTE (FIESTAS SAN JOSÉ)
Descripción |
Monto ¢ |
Programa |
Alquiler de carreta y monta cargas |
1.500.000,00 |
II |
Alquiler de cisterna y grúas |
5.000.000,00 |
II |
Alquiler de fotocopiadora |
400.000,00 |
II |
Alquiler de 10 líneas telefónicas |
300.000,00 |
II |
Alquiler de servicio de Internet |
156.000,00 |
II |
Alquiler de cabañas sanitarias |
4.000.000,00 |
II |
Servicio telefónico |
140.000,00 |
II |
Servicio de recolección de basura |
7.500.000,00 |
II |
Servicio de aseo de vías y sitios públicos |
7.500.000,00 |
II |
Servicio de publicidad en periódicos |
7.000.000,00 |
II |
Servicio de pautas publicitarias |
3.000.000,00 |
II |
Servicio de monitoreo de pautas |
3.000.000,00 |
II |
Servicio de agencia publicitaria |
5.000.000,00 |
II |
Servicio de encuadernación |
153.000,00 |
II |
Confección de banner y mupis |
1.500.000,00 |
II |
Servicios bancarios |
250.000,00 |
II |
Servicio de análisis microbiológico |
3.500.000,00 |
II |
Montaje de dos equipos bases |
500.000,00 |
II |
Juegos pirotécnicos |
25.000.000,00 |
II |
Servicio de Cruz Roja |
4.000.000,00 |
II |
Servicio del Toro Chepe |
700.000,00 |
II |
Presentaciones culturales |
5.000.000,00 |
II |
C.N.F.L. (Pasa Calles) |
10.000.000,00 |
II |
Servicio de transporte Fuerza Pública |
5.700.000,00 |
II |
Violeta bacteriana |
570.000,00 |
II |
Pintura para demarcación campo ferial y vallas |
500.000,00 |
II |
Servicio de catering (sesiones de trabajo) |
1.000.000,00 |
II |
Servicio de alimentación Fuerza Pública |
15.000.000,00 |
II |
Compra de artículos para refrigerios |
1.000.000,00 |
II |
Actividades protocolarias y sesiones |
3.000.000,00 |
II |
Adquisición de soldadura |
112.860,00 |
II |
Adquisición de tubos PVC y llaves de chorro |
1.000.000,00 |
II |
Adquisición de materiales eléctricos |
1.400.000,00 |
II |
Adquisición de uniformes (Comisión Fiestas y otros) |
1.000.000,00 |
II |
Adquisición de materiales y útiles de limpieza |
500.000,00 |
II |
Gafetes |
500.000,00 |
II |
Placas |
250.000,00 |
II |
PROGRAMACIÓN PLAN DE ADQUISICIONES 2009
TOPE NACIONAL (FIESTAS SAN JOSÉ)
Descripción |
Monto ¢ |
Programa |
Alquiler de cisterna |
3.500.000,00 |
II |
Alquiler de grúas |
2.000.000,00 |
II |
Servicio de publicidad |
2.000.000,00 |
II |
Transporte de volanta |
200.000,00 |
II |
Certificado para el tope |
200.000,00 |
II |
Servicio de Cruz Roja |
4.918.000,00 |
II |
Servicio de transporte Fuerza Pública |
3.500.000,00 |
II |
Servicio de alimentación Fuerza Pública |
5.000.000,00 |
II |
1250 estañones |
6.250.000,00 |
II |
Lastre de apiaderos |
2.280.000,00 |
II |
Compra de mecate |
1.500.000,00 |
II |
Adquisición de monturas |
1.500.000,00 |
II |
San José, 10 de setiembre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. 121211.—Solicitud Nº 4386.—C-69020.—(IN2009080877).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000121-PROV
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo
para las U.P.S. de los
Tribunales de Justicia de San Ramón
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento:
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000121-PROV, “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para las U.P.S. de los Tribunales de Justicia de San Ramón”.
Fecha y hora de apertura: 13 de
octubre del
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección ivalverde@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009081250).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000027-01
Contratación para la adquisición de Datafonos
La fecha límite para la recepción de ofertas será a las 11:00 horas del día 28 de setiembre del 2009.
Proveeduría y Licitaciones.—Éricka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 47-2009.—C-6770.—(IN2009081235).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000012-2105
Contratación de servicios para
recolección y tratamiento de desechos
Se informa a los interesados que esta Licitación está disponible en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—Administración.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2009080975).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000007-00200
Compra de unidades de tecnología móvil (Hand Held e Impresoras)
El Departamento
de Proveeduría a través de
A la empresa Geotecnologías S. A.:
Línea Nº 1: Compra de 115 Hand Held, marca Trimble modelo NOMAD 800GXE, Sistema operativo Microsoft Windows Mobile 6.0, GPS de alta precisión y demás accesorios indicados en el cartel de la contratación; por un monto total de $340.975,00 (Trescientos cuarenta mil novecientos setenta y cinco dólares exactos).
El valor unitario total a pagar se desglosa de la siguiente manera: Hand Held NOMAD 800GXE.
Valor oferta: $2.965,00.
Menos: Valor avalúo $700,00.
Valor a pagar unitario: $2.265,00.
Tiempo de entrega: 45 días hábiles después de recibido el contrato aprobado.
Garantía de funcionamiento: 12 meses, para los Hand Held e Impresoras: ante eventuales fallas en los equipos por defectos de fabricación y programación.
San José, 16 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2433.—O. C. Nº 31676.—C-15020.—(IN2009081224).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 85-09, celebrada el día 10 de setiembre del 2009, dispuso adjudicar el siguiente procedimiento:
Licitación
Abreviada Nº 2009LA-000086-PROV “Alquiler de local para ubicar
A:
Al mismo tiempo dispuso declarar infructuosa la:
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000094-PROV “Alquiler de local para alojar al Juzgado Agrario y al Tribunal Laboral Oral de Menor Cuantía de Cartago”.
San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009081251).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000007-2105
Mejoras al edificio de hospitalización
Se informa a los proveedores que participaron en esta Licitación Abreviada, que la adjudicación del ítem Nº 2 de dicho procedimiento consta en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—Administración.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2009080976).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-2103
Reactivos para la determinación de
Galactosa,
THS Neonatal, 17 OH Progesterona
Oferente: Inmunolab Costa Rica S. A.
Monto adjudicado: $519.736,32.
Ítemes: 01 al 03.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
San José, 09 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2009080978).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000019-2102
(Comunicación declaratoria infructuosa)
Filet
de pescado
A los interesados
en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de
San José, 10 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2009081285).
ÁREA DE SALUD DE CORONADO
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-2217FRO
Servicios de atención primaria
A los interesados
en el presente concurso se les comunica que según Resolución ZRC-CC-16209 de fecha 14 de
setiembre del 2009,
Empresa:
Asociación de Salud Integral de Coronado
Ítem: Único
Total adjudicado: ¢ 130.763.600,00
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de
San José, 16 de setiembre del 2009.—Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Anagaly Rodríguez Ocampo, Jefa.—1 vez.—(IN2009081363).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000014-PROV
Contrato para implementación de
modificaciones y requerimientos
al sitio Web transaccional y en los módulos Web institucionales
A los interesados
en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13,
inciso p) del Reglamento Orgánico de
A: Infoware S. A., cédula jurídica 3-101-260001.
Ítem |
Descripción |
Monto unitario $ |
Monto total $ |
1 |
STX Interfaz Web (Incluye Web y Web Service) |
5.000,00 |
5.000,00 |
RCO Componente para
impresión remota de comprobantes |
5.000,00 |
5.000,00 |
|
Solución de 25 horas
mensuales durante doce meses posteriores a la implementación |
30,00 |
9.000,00 |
|
Migración de las transacciones |
21.000,00 |
21.000,00 |
|
Monto total |
40.000,00 |
Plazo de entrega: 40 días calendario para cada módulo.
Garantía: 12 meses
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.
Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.
Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 12764.—C-23270.—(IN2009081255).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-01
Servicios de limpieza, aseo y
misceláneas en las instalaciones
del Instituto Nacional de las Mujeres
El Instituto
Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica la resolución de
San José, 14 de setiembre del 2009.—Área Administrativa.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 10452.—O. C. Nº 9608.—C-6770.—(IN2009081262).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000010-PROV
Reconstrucción de infraestructura de
distribución eléctrica
en áreas del cantón de Alajuelita, provincia de San José
Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión Nº 2253, celebrada el 14 de setiembre del 2009, acordó declarar desierta la licitación en referencia.
Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2009081309).
POPULAR SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-CL
Contratación de servicios de
calificación de riesgo
Popular Sociedad
de Fondos de Inversión, S. A., hace del conocimiento de los interesados en
Empresa: Sociedad Calificadora de Riesgo Centroamericana S. A., cédulas jurídicas 3-101-171837.
Objeto contractual: contratación de servicios de calificación de riesgo.
Plazo del contrato: 24 meses.
Monto adjudicado: Según opción A de la oferta económica presentada, cuya ejecución estará condicionada estrictamente a los fondos activos y a la necesidad de evaluaciones de los fondos inactivos en el momento que se requieran.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
San José, 16 de setiembre del 2009.—Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(IN2009080968).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
GUANACASTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-01
Estudio de Caracterización de los
Residuos Sólidos generados por los
cantones de Cañas, Tilarán,
Bagaces y Abangares
Comunica a todos
los interesados en los concursos de procesos de Licitación Abreviada, que
2009LA-000008-01: “Estudio de Caracterización de los Residuos Sólidos generados por los cantones de Cañas, Tilarán, Bagaces y Abangares” a Edwin Marín Ugarte, cédula física 5-101-271, por un monto total de €6.000,00.
Cañas, Guanacaste, 14 de setiembre del 2009.—Dirección Ejecutiva.—José Ángel Acón Wong.—1 vez.—(IN2009080915).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000063-17100
Compra de equipo de Laboratorio para
el Servicio Fitosanitario del Estado
Se avisa a todos
los interesados en
San José, 14 de
setiembre del 2009.—Lic. Blanca
Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 41373.—O. C. Nº
98114.—C-9020.—(IN2009081169).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005025-01 (Aclaración Nº 1)
Adquisición de UPS para Proyectos 2009
Se informa a los interesados en la licitación en referencia la siguiente aclaración al cartel:
1-
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 16 de setiembre del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 26229.—O. C. Nº 58243.—C-10520.—(IN2009081263).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-SCA
(Suspensión del plazo de recepción de ofertas)
Concesión de instalaciones para el
servicio de soda comedor
en la sede Sarapiquí de
Se les comunica a los interesados en esta contratación, que se suspende el plazo de recepción de ofertas, hasta nuevo aviso, con el fin de realizar una serie de aclaraciones y modificaciones al cartel de licitación.
Esta suspensión se realiza por medio de la resolución 1207-2009 del 11 de setiembre del 2009.
14 de setiembre del 2009.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 0026299.—C-10520.—(IN2009080921).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-4402 (Alcance Nº 1)
Proyecto: construcción y equipamiento
del CAIS de Desamparados
A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
Pasar
a retirar el Alcance Nº
La fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 16 de noviembre
del
La fecha para recibir aclaraciones se extiende hasta el 02 de octubre del 2009.
Los demás términos de la publicación permanecen invariables.
San José, 16 de setiembre del 2009.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2009081265).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-CL
Adquisición de una vagoneta de
volumétrica, totalmente nueva, año 2009
Modificaciones cartel Licitación según Resolución R-DJ-123-2009 CGR.
1. Capítulo II Especificaciones Técnicas, punto Nº Q) Sistema de Evaluación, punto Nº 2- Precio de la vagoneta: que se lea correctamente de la siguiente manera:
2- Precio de la vagoneta. 50 puntos.
Se evaluará en forma inversamente proporcional, al menor dato se le dará el mayor puntaje, conforme a la siguiente formula:
Puntaje a obtener.
Precio menor/oferta a evaluar x 50.
2. Capítulo II Especificaciones Técnicas, punto Nº Q) Sistema de Evaluación, punto Nº 3- Plazo de entrega: que se lea correctamente de la siguiente manera:
3- Plazo de entrega. 8 puntos.
Se valorará con 8 puntos, utilizando la siguiente tabla:
Hasta 30 días |
8 puntos |
De |
6 puntos |
De |
4 puntos |
Más de 90 días |
Descalificación |
3. Capítulo II Especificaciones Técnicas, punto Nº Q) Sistema de Evaluación, punto Nº 4- Experiencia: que se lea correctamente de la siguiente manera:
4- Experiencia: 7 puntos.
Se evalúa la experiencia en la comercialización del chasis ofrecido en el territorio nacional, de la siguiente manera:
Se asignara 0.5 punto por cada año de experiencia de estarse comercializando la marca del chasis en el país, no se aceptarán chasis de otras marcas, usados ni para otras aplicaciones como autobús, hasta un máximo de 7 puntos, para ello el oferente debe presentar la respectiva certificación del fabricante del chasis, autenticada en el país de origen.
4. Capítulo II Especificaciones Técnicas, punto Nº Q) Sistema de Evaluación, punto Nº 5- Volumen de ventas: que se lea correctamente de la siguiente manera:
5- Volumen de ventas: 20 puntos.
El oferente debe indicar la cantidad de camiones de la misma marca del chasis de la vagoneta ofrecida en Costa Rica desde el 01 de octubre de 2004, dichas ventas corresponderán a chasises nuevos del mismo modelo o similar al ofertado (entiéndase por mismo o similar, que debe de tener, mismo número de ejes, misma tracción 6x4, tándem trasero de 8 ruedas, y mismo motor con una variación máxima de +/- 20% en la potencia, también se aceptan aquellas unidades que cumplan con lo anterior y además posean tercer eje retráctil). Para ello deben presentar una declaración jurada indicando las cantidades, los modelos, series, años, nombres de clientes que compraron estos equipos, teléfono, fax, contacto u otros. La oferta con mayor volumen de ventas obtendrá el mayor puntaje, para las demás ofertas se asignarán los puntos utilizando la siguiente fórmula:
Para ver la imagen solo en
5. Capítulo II Especificaciones Técnicas, punto Nº A) Motor: que se que cambia el punto de accionamiento electrónico de motor, y se agregue al Capítulo II Especificaciones Técnicas, A) De accionamiento electrónico preferiblemente.
6. Capítulo II Especificaciones Técnicas, punto Nº Q) Sistema de Evaluación: que se lea correctamente de la siguiente manera:
Q) Sistema de evaluación.
Todos los datos y descripciones solicitados en las especificaciones técnicas que no contemplen puntaje para evaluación cuantitativa, deberán entregarse por corresponder a la descripción del bien a adquirir.
La evaluación final se efectuará utilizando una base de 100 puntos, de la siguiente forma:
1- Preferencias técnicas 15 puntos.
2- Precio de la vagoneta 50 puntos.
3- Plazo de entrega 8 puntos.
4- Experiencia 7 puntos.
5- Volumen de ventas 20 puntos.
Total 100 puntos.
Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073 / 2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.
Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría,
Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 8264.—C-46970.—(IN2009081233).
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES
REGLAMENTO PARA
EL
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
CAPÍTULO I
Del objetivo y de los fines
Artículo 1º—El presente
Reglamento tiene por objeto regular la actividad clínica docente en el
Instituto Nacional de Seguros, en adelante INS, en los diferentes campos
académicos que determine
Artículo 2º—Para los efectos de este reglamento se entiende por:
INS o Instituto: Instituto Nacional de Seguros aplicado más específicamente a INS Salud.
Entidad docente: Institución de educación superior, pública o privada, debidamente autorizada por las instancias competentes para capacitar y formar recursos humanos en salud.
Actividad Clínica Docente: Proceso metodológico de enseñanza en el campo de la salud, en el que se da una interacción directa entre el estudiante, su profesor, el paciente y el medio en que se realiza la labor de enseñanza.
Proceso de enseñanza: Conjunto de actividades sistematizadas y ordenadas que buscan el logro de los objetivos de un plan de estudios, que conducen a un estudiante o grupo de estudiantes hacia una meta previamente definida.
Práctica de observación: Estrategia a través de la cual los estudiantes inician un proceso de familiarización con las diversas patologías de tipo traumatológico, que van a ser atendidas por los diferentes regímenes de aseguramiento del INS y que van a requerir tratamientos con los equipos especializados para dicha finalidad. Durante la práctica de observación el estudiante no puede entrar en contacto físico con el paciente.
Jefes de Servicio: Funcionario
adscrito a
Funcionario responsable o Tutor: Funcionario del INS, al cual el Jefe de Servicio que corresponda, le asigna la responsabilidad de un determinado número de estudiantes y de pacientes para tratamiento en las diferentes actividades clínicas (Terapia Física, Terapia Ocupacional, Yesos, Nutrición, Psicología, Medicina Laboral, Ortopedia, etc.).
Profesor: Instructor reconocido
por
Estudiante: Persona que recibe el
proceso de enseñanza que imparte
CAPÍTULO II
Del Órgano responsable de la
administración
Artículo 3º—El
Jefe de Servicio del INS, autorizará el número de estudiantes y servicios en
los que se realizará la práctica de observación o proceso de enseñanza; según
la capacidad de las instalaciones de
El INS está eximido de toda responsabilidad por la inasistencia de estudiantes o profesores a las sesiones de observación práctica.
Artículo 4º—
Artículo 5º—El horario de los programas académicos deberá cumplirse tal como fue aprobado por el INS. En caso de que fuere necesario algún cambio, deberá convenirse entre las partes (los jefes de servicio, los coordinadores de enseñanza de la entidad docente y el profesor) con al menos veinticuatro horas de anticipación.
CAPÍTULO III
De los procedimientos
Artículo 6º—La
autorización del INS para que los estudiantes lleven a cabo la práctica de
observación no genera relación contractual ni laboral entre el INS y los
estudiantes. De previo al inicio de
Bajo ninguna circunstancia los estudiantes no podrán recibir atención médica, medicamentos o cualquier otro examen que ameriten por enfermedad, salvo casos en que la causa sea amparada por alguno de los regímenes de seguro obligatorio administrados por el INS.
CAPÍTULO IV
De los derechos de los pacientes en relación al proceso de enseñanza y/o práctica de observación
Artículo 7º—En la
actividad clínica y proceso de enseñanza, los profesores y estudiantes de la
entidad docente, deben ser respetuosos de los derechos y de la dignidad de los
pacientes, guardando el secreto profesional y confidencialidad respecto a los
temas que tenga conocimiento con motivo de la práctica de observación.
Artículo 8º—El estudiante de grado podrá permanecer en presencia del paciente, únicamente bajo la supervisión y dirección del funcionario docente o tutor, designado por el Jefe de Servicio. En caso de oposición del paciente, el estudiante deberá salir del salón de consulta y abstenerse de opinar o participar en el proceso de observación o de enseñanza.
Artículo 9º—En la actividad clínica, proceso de enseñanza o práctica de observación, no se deben hacer comentarios irrespetuosos o hirientes. Las preguntas y respuestas deben guardar las reservas del caso y los comentarios sobre dudas diagnósticas o terapéuticas, las discusiones sobre diferencias en relación al diagnóstico o al tratamiento del caso, que puedan confundir o desconcertar al paciente, deben ser expuestos únicamente al profesor, tutor o funcionario responsable, sin la presencia del enfermo paciente, sus familiares u otros pacientes.
CAPÍTULO V
Obligaciones de los funcionarios
responsables
Artículo 10.—Los funcionarios responsables o tutores están obligados a:
a) Velar porque todo el proceso de la práctica se cumpla a cabalidad, respetando las normas y procedimientos establecidos para tal fin, así como lo dispuesto en el presente Reglamento.
b) Coordinar con el representante
de
c) Velar porque los estudiantes respeten las normas institucionales de organización y funcionamiento de las prácticas.
d) Supervisar al estudiante en el desarrollo y aplicación de los métodos y técnicas apropiados, de acuerdo con el nivel de práctica que esté ejecutando.
e) Controlar el uso adecuado del equipo, materiales e instalaciones que se utilicen en estas prácticas.
f) Reportar de inmediato al Jefe
de Servicio y al representante de
g) Velar porque la información a la cual tengan acceso los profesores y estudiantes, no sea divulgada a terceros.
h) Los tutores o funcionarios responsables tienen la potestad de cambiar, motivado por circunstancias propias del servicio o imprevistos, variar el lugar de la práctica u observación. No obstante, se procurará dar aviso a los estudiantes, al profesor o al Entidad Docente, al menos un día antes del cambio respectivo, para ello los participantes deberán dejar señalado un teléfono o correo electrónico para recibir la comunicación.
CAPÍTULO VI
De las obligaciones de los estudiantes
Artículo 11.—Los estudiantes están obligados a:
a) Presentarse debidamente identificados con el gafete, el cual deberán portar en lugar visible para el ingreso y permanencia en las instalaciones del INS.
b) Mantener una presentación personal adecuada al sitio de práctica y a las circunstancias de la misma, cumpliendo con los principios éticos y morales de la profesión. Además, deberá velar por el buen uso de la gabacha y demás equipo y utensilios que utilice.
c) Respetar las normas
establecidas para la práctica, por
d) Ejecutar los procedimientos establecidos en el programa de práctica únicamente bajo la supervisión del Profesor o del funcionario responsable.
e) Realizar las prácticas de observación y/o proceso de enseñanza únicamente en las horas establecidas y debidamente autorizadas.
f) No podrá permanecer dentro de las instalaciones del Instituto fuera de los horarios establecidos.
g) No debe asumir, bajo ninguna circunstancia, las funciones del encargado responsable.
h) No podrá ejercer influencias para la atención propia, de parientes o amigos en los servicios que brinda el INS.
i) Consultar en primera instancia al funcionario responsable o al respectivo Jefe o profesional del servicio ante la duda en la ejecución de un procedimiento.
j) Mantener y respetar en todo momento las normas de respeto y buen comportamiento dentro de las instalaciones del INS.
k) Mantener y respetar las medidas de seguridad y asepsia establecidas en el INS, en todos los momentos de la práctica.
l) Tratar a los pacientes con respeto, tomando en consideración su condición limitada, estableciendo relaciones apropiadas de comunicación y afecto. Por ejemplo no podrá levantar la voz, utilizar lenguaje grosero o despectivo para dirigirse a los pacientes, funcionarios o profesores.
m) Hacer uso adecuado del equipo, materiales e instalaciones que se utilicen en estas prácticas. El equipo y los recursos del INS no podrán ser empleados para fines ajenos a los dispuestos por el INS.
n) Cumplir con todas las normas
establecidas en este documento, así como el Reglamento general de
o) Tener aprobado el curso de manejo de desechos infectocontagiosos.
p) Tener completados los esquemas de vacunación respectivos, vacuna de hepatitis B, toxoide tetánico tétano y cualquier otra que se estime y se declare obligatoria para personal de salud del INS.
q) Para la ingesta de alimentos, los estudiantes podrán hacer uso del comedor de las instalaciones del INS.
r) Cumplir con las normas de comportamiento exigidas para el personal del INS y de ninguna manera podrán ingresar en estado de ebriedad o bajo el efecto del consumo de alguna droga ilícita. En caso de no cumplir con las mismas, se procederá a su inmediata separación de su práctica clínica en las instalaciones del INS.
s) Los insumos propios que
demande el estudiante para el desarrollo de su práctica, tales como papel,
computadoras, filminas, discos compactos, fotocopias, entre otros, deberán ser
serán propiedad de él o de
t) Guardar absoluta
confidencialidad respecto a los procesos y datos de pacientes a los que tenga
acceso con motivo de la práctica de observación.
CAPÍTULO VII
De las obligaciones de la entidad
docente
Artículo 12.—
Artículo 13.—
- Ser estudiante reconocido de
- Ser respetuoso por las normas y
procedimientos de
- Capaz de acatar con responsabilidad las obligaciones y deberes expuestos en el Capítulo X de este Reglamento y en todos sus incisos.
- No haber incumplido nunca con los deberes y obligaciones descritos en el Capítulo X de este Reglamento, en todos sus incisos.
- Estar cubierto por póliza de Responsabilidad Civil Profesional y otra de Riesgos del Trabajo.
Artículo 14.—Los
estudiantes y profesores de
Es responsabilidad de los profesores velar por el fiel cumplimiento de esta disposición.
La entidad docente será responsable solidariamente ante el INS por los daños y perjuicios que un estudiante o profesor causen al equipo y recursos del INS. Asimismo, responderá en aquellos casos en que por actuaciones de sus estudiantes o profesores se le cause un daño a un paciente o usuario del INS.
Artículo 15.—La autorización para
la práctica docente queda sujeta a que
Artículo 16.—
Artículo 17.—
Artículo 18.—
Artículo 19.—Las actividades de enseñanza deberán ejecutarse tomando en consideración las condiciones propias de cada servicio, según su naturaleza. En razón de ello los trabajos finales que presenten los estudiantes, deben guardar relación con éstos; pero además, que los tópicos deberán ser sean de utilidad o sirvan para fortalecer los servicios de salud del INS.
Artículo 20.—Todo problema,
accidente o error de procedimiento, causado por un profesor o un estudiante,
así como toda falta a los reglamentos o a la moral en perjuicio de un paciente,
del personal o de un tercero, deberá ser reportado por el funcionario
responsable, al Jefe de Servicio y a
La entidad docente es la responsable por los daños y perjuicios ocasionados por estudiantes y profesores al equipo y recursos del INS, así como a los clientes del INS.
Artículo 21.—No se permitirá el estacionamiento de vehículos de los estudiantes y profesores en los parqueos del INS. Sólo se permitirá el estacionamiento de vehículos en los parqueos del INS cuando exista disponibilidad de los mismos y bajo autorización.
El INS se reserva la facultad de
autorizar temporalmente el uso de parqueos, para ello coordinará previamente
con
No se autorizará el uso de las salas de reuniones u otras áreas para fines diferentes a de capacitación.
CAPÍTULO VIII
Del sistema de información sobre
actividades clínicas
Artículo 22.—Para realizar sus funciones de programación, control y evaluación de las actividades clínicas docentes efectuadas en el INS, éste podrá solicitar en forma periódica a la entidad docente, la información que considere pertinente sobre los proyectos que se lleven en conjunto.
Artículo 23.—Se generará por
parte de
Artículo 24.—Dicho informe contemplará la evaluación anual de los resultados de las prácticas, con el propósito de introducir los cambios y ajustes que fueren necesarios en los programas teóricos y prácticos, para mejorar la formación del profesional y adecuarla a las realidades y necesidades del país, según las políticas institucionales en el área de la salud, siempre y cuando no se afecte la autonomía universitaria.
Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la libertad de enseñanza.
CAPÍTULO IX
De la vigencia
Artículo
25.—Cualquier modificación a alguno de los artículos existentes o la inclusión
de uno nuevo, deberá contar con el aval de
Artículo 26.—El presente
Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación oficial en el Diario
Oficial
Modificación integral según acuerdo de Junta Directiva VIII, Sesión 8963 del 24/08/2009.
Departamento de Desarrollo Institucional.—Lic. Efraím Marchena López, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-214485.—(IN2009081225).
JUNTA DIRECTIVA
Aprobación Reforma Reglamentaria
I) Reforma los artículos 1º, el inciso 7.5 del
artículo 7º, 19º, 55º, 58º, 61º, 63º, 64º, 68º, 80º para que se lean así:
“Artículo 1º—El
presente Reglamento regula las compras de medicamentos, materias primas,
reactivos y empaques que realizan todas las unidades de compra, desconcentradas
y no desconcentradas de
Artículo 7° (...):
7.5 Concordante con lo dispuesto en el artículo 58 del presente Reglamento y cuando no haya trascurrido más de un año contado a partir de la firmeza del acto de adjudicación, en aquellos casos de rechazo total de la mercadería contratada, por razones imputables al contratista y porque las condiciones de abastecimiento así lo exijan, previa consulta con el segundo mejor oferente del concurso respectivo que mantenga las mismas condiciones de su cotización y mientras dicho precio sea razonable, podrá ser readjudicado teniéndose por insubsistente el negocio que precede, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y administrativas en contra del contratista incumpliente.
En estos casos, deberá suspenderse mediante acto motivado el contrato incumplido hasta que se readjudique. De no lograrse una readjudicación por razones de precio o ausencia de ofertas vigentes, se debe iniciar el procedimiento de resolución, cobro de daños y la sanción administrativa que proceda en derecho.
En casos urgentes, las disconformidades del contratista contra los argumentos del rechazo, serán reservadas para la decisión final del procedimiento de resolución por incumplimiento que inicie la administración.
Artículo 19.—El procedimiento de compra se hará con fundamento en el registro de medicamentos, materias primas, reactivos y empaques, las condiciones generales aprobadas por Junta Directiva y las condiciones técnicas y administrativas específicas de la compra, definidas estas últimas de acuerdo con la normativa institucional aplicable.
El plazo para recibir ofertas será de un máximo de quince días hábiles.
Las ofertas deben presentarse de acuerdo con lo que dispone cada uno de los
carteles de compra. Las ofertas podrán presentar mejoras de precios, de
conformidad con lo establecido por el Reglamento a
Cumplido dicho plazo y realizada la apertura de ofertas se procederá con la valoración administrativa y financiera de las ofertas.
El plazo para dictar el acto final de procedimiento no será mayor a dos meses contados a partir de la apertura de ofertas, el cual puede prorrogarse por única vez y por un periodo igual de manera excepcional y justificada.
Artículo 55.—
Artículo 58.—Cuando los incumplimientos en las entregas logren ser
subsanados con una justificación o acción del área técnica, tales como aspectos
de rotulación, empaques secundarios o terciarios u otros, cuando ello no
comprometa la vida o la salud del usuario final, la administración podrá
conceder al contratista un plazo para realizar por única vez la reposición del
producto o corrección de los defectos u omisiones formales subsanables de la
entrega, el cual no podrá exceder del plazo otorgado para realizar la entrega.
Dicha posibilidad de reponer la mercadería no impedirá a la administración el
cobro de multas y cláusulas penales pactadas así como la garantía de
cumplimiento, cuando proceda así como los daños que la excedan de acuerdo con
los procedimientos que establece
En casos de urgencia, la administración podrá valorar cualquier propuesta aceptable que formule el contratista incumpliente para reponer el producto, con fundamento en valoraciones de oportunidad y conveniencia acreditadas en el expediente que lo justifiquen o proceder conforme con lo dispuesto en el artículo 7.5 del presente reglamento.
Artículo 61.—Una vez realizados los estudios administrativos y financieros, la unidad licitante deberá dictar el acto final del procedimiento de acuerdo con la competencia establecida en el Modelo de Distribución de Competencias y Niveles de Adjudicación. Si la oferta ganadora del concurso presenta un precio menor al monto presupuestado, la administración podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios si la necesidad así lo justifica.
El acto final del procedimiento se comunicará por fax a todos los participantes del concurso, independientemente del medio empleado para invitar. En dicha comunicación se indicará el número de concurso, descripción sucinta del objeto, adjudicatario, cantidades y monto adjudicado.
En los procedimientos de compra amparados en el presente reglamento no procederá el recurso de objeción. Las disconformidades contra los requisitos de inscripción deberán formularse en dicho momento.
Las modificaciones a la ficha técnica, para que aplique a cada compra,
deberán realizarse previo a la apertura del concurso y con la debida
justificación técnica documentada. Dicha modificación tendrá recurso de
revisión ante el superior jerárquico de la instancia técnica que modifica o de
Sólo procederá recurso de revocatoria o reposición contra el acto de adjudicación y contra la declaratoria de infructuoso o desierto del concurso, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. Si el recurso es admisible, se concederá audiencia al adjudicatario por el plazo de cinco días hábiles, vencido el cual la administración deberá resolver dentro de los diez días hábiles siguientes.
En procedimientos de urgencia no procederá ningún recurso.
Para la presentación, análisis de admisibilidad y resolución, se estará
a lo dispuesto por
Artículo 63.—Por razones de urgencia debidamente acreditadas, la administración se reserva la potestad de permitir cotizaciones parciales de acuerdo con el comportamiento del mercado, siempre que con ello se garantice un inmediato abastecimiento cuya criticidad y desabasto ponga en riesgo la vida de los usuarios y las características del objeto contratado lo permitan.
Artículo 64.—En todos los casos que se requiera control de calidad de medicamentos, el proveedor entregará dentro del plazo definido por la administración, so pena de imponer la multa que al efecto establezca el cartel y las condiciones generales aprobadas por Junta Directiva, de acuerdo con la necesidad del abastecimiento y la criticidad del medicamento:
- Certificado de la fórmula cuali-cuantitativa con que fue registrado el producto farmacéutico en el país, extendido por el Ministerio de Salud.
- Método de análisis de calidad validado del laboratorio fabricante y el respectivo documento de validación, en caso de productos farmacéuticos que no aparecen registrados en farmacopeas oficiales.
- Muestra de la sustancia patrón de los principales activos acompañada de su respectivo certificado de análisis que indique la trazabilidad al patrón primario, con una vigencia mínima de 1 año y muestra de las sustancias relacionadas. Las cantidades de dichas muestras serán las que defina la solicitud de inscripción al Registro de Oferentes.
- Entregar al Laboratorio de Normas y Control de Calidad un certificado de análisis por cada lote entregado.
Artículo
67.—La adjudicación, declaratoria de desierto, la revocación o readjudicación
deberá ser dictada por el mismo funcionario u órgano que tiene la competencia
para adjudicar, según la distribución institucional de competencias y los
presupuestos que sobre cada figura citada regula
La declaratoria de infructuoso e insubsistencia corresponderá dictarla a la jefatura formal de la unidad programática que promocionó el proceso de compra.
Artículo 68.—El contratista, por sí o por medio de su representante, deberá atender las solicitudes que la administración formule durante el proceso de ejecución y aquellas ulteriores referidas al régimen de responsabilidad civil y administrativa del contratista mientras no haya prescrito la acción de la administración.
Corresponde al contratista asegurar que el representante tendrá poderes suficientes para atender gestiones referidas a desalmacenaje, pagos y acciones de reintegro, retiro de mercaderías, reclamos por faltantes o defectos y procedimientos de responsabilidad civil y administrativa, entre otros.
Artículo 69.—Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre
la administración y el contratista cuando el acto de adjudicación o
readjudicación adquiera firmeza y, en los casos que se exija la constitución de
la garantía de cumplimiento, ésta sea válidamente otorgada de acuerdo con lo
dispuesto por las condiciones generales y específicas de la compra. En caso de
que el adjudicado no rinda la garantía en tiempo,
La relación contractual válida y perfeccionada se formalizará mediante el documento de ejecución presupuestaria denominado pedido, orden de compra u otro similar, la cual se emitirá dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al momento en que se rinda la garantía de cumplimiento en tiempo y forma. Solamente incluirá la descripción del bien, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato. Constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo.
Artículo 70.—Cuando la compra requiera de la aprobación interna de
acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de
En casos de procedimientos tramitados bajo el supuesto de urgencia, no requerirá la aprobación interna quedando sujeto a su fiscalización posterior.
Nota
de
Artículo 80.—La actividad de contratación administrativa regulada, mediante el presente Reglamento, se rige por las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo.
La jerarquía de las normas se sujetará al siguiente orden:
1. Constitución Política.
2. Instrumentos Internacionales vigentes en Costa Rica que acuerden aspectos propios de la contratación administrativa.
3. Ley Constitutiva de
4. Reglamento para la compra de medicamentos, reactivos, materias primas y envases.
5. El cartel o pliego de condiciones.
6. Manuales, circulares.
7. Instructivos y protocolos.
Asimismo, de forma supletoria, regirá la normativa de contratación administrativa, control interno, de presupuesto y toda aquella que integre el bloque de legalidad aplicable a la materia de compras”.
II) Adición de los artículos 9º bis, 20º, 49 bis y
67º bis:
“Artículo 9º bis Con posterioridad al cierre del plazo de recepción de las ofertas, no se admitirá el retiro ni la modificación de éstas, pero sí las aclaraciones y subsanaciones que la administración así requiera para garantizar la satisfacción del interés público que justifica la compra siempre que ello no confiera una ventaja indebida frente al resto de participantes. Para las aclaraciones o subsanaciones que de oficio realicen los proveedores durante el procedimiento bastará el acuse de recibo, siendo que su valoración de la pertinencia y el fondo de lo manifestado se realizará en el momento procedimental oportuno.
Artículo 20.—La contratación de medicamentos (de la lista oficial de
medicamentos almacenables o de la lista
complementaria o NO LOM), materias primas, reactivos o empaques, cuyo
aprovisionamiento sea urgente por razones de desabastecimiento,
independientemente de las causas que lo originen, o por resolución judicial que
compela a la institución a proveer un determinado producto dentro de un plazo determinado,
se tramitarán bajo la modalidad de procedimiento de urgencia de conformidad con
lo dispuesto en
Cuando el desabastecimiento sea producto de una deficiente gestión administrativa, por una falta o mala planificación u originadas en una ausencia de control de vencimientos de contratos suscritos a plazo, entre otros, se adoptarán las acciones correctivas y sancionadoras correspondientes contra los presuntos funcionarios responsables.
Cuando la compra urgente se trate de medicamentos fuera de la lista
oficial de medicamentos se realizará por las cantidades y supuestos
expresamente establecidos en
En el trámite de urgencia de medicamentos, el encargado de compras
gestionará de inmediato la compra sin ser necesario instrumentar el dictado de
un acto administrativo, bastando para el inicio de la compra la receta médica
confeccionada por el médico prescriptor autorizada
por el director y/o administrador del centro de salud, donde conste el tipo de
medicamento, ya sea: medicamento LOM sin nivel de usuario para el Centro,
acreditado o autorizado por el Comité Central de Farmacoterapia y la clave de
autorización emitida por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica cuando
la solicitud se ha realizado en horas laboradas por aquella. En aquellos
medicamentos no autorizados o acreditados por dicha instancia requerirá, además
de lo indicado en el párrafo anterior, cumplir con lo dispuesto en
Si la urgencia lo permite, deberá procurar un mínimo de tres proveedores para las cuales concederá un plazo no mayor a las cuatro horas, aún aquellos no inscritos en el Registro Institucional, las cuales podrán requerirse por cualquier medio y las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico, facsímile con acuse de recibo, soporte papel o teléfono, de acuerdo con las disposiciones institucionales emitidas al efecto, para lo cual el encargado de la compra deberá dejar constancia de lo actuado así como las razones de la urgencia, prescindiendo para ello del acto formal de apertura. La jefatura de guardia, recomendará la oferta idónea, tomando en consideración el cumplimiento de requerimientos técnicos, precio y tiempo de entrega. La elección de la oferta más conveniente podrá resolverse sin más trámite que la autoridad competente para adjudicar dentro de un plazo razonable.
En casos de urgencia cuando la receta sea confeccionada en horas no
laboradas por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica así como por el
encargado administrativo de la compra en el centro de salud, se debe indicar la
necesidad del tratamiento asociado a padecimientos emergentes graves de
pacientes hospitalizados y ambulatorios y garantizar el cumplimiento de la
eficacia y seguridad del medicamento. El prescriptor
debe realizar la justificación clínico-farmacológico ante
En cualquiera de los supuestos antes descritos, el encargado de la
compra comunicará al oferente el tiempo máximo de entrega y una vez recibido el
medicamento el Servicio de Farmacia comunica en forma inmediata al médico prescriptor. Concluido el procedimiento, el encargado de la
compra deberá elaborar un acta simple que contenga al menos la fecha y hora de
su emisión, número de receta que justifica la compra, nombre y cédula del
paciente y nombre y número de carné del médico prescriptor,
medios de comunicación utilizados con los proveedores, cotizaciones recibidas
con indicación del nombre del proveedor, precio cotizado y tiempo de entrega
ofrecido y oferta elegida con la firma del responsable de la compra. Dicha acta
adjuntará los documentos entregados por el contratista para garantizar la
calidad, eficacia y seguridad del medicamento, el recibido conforme y documento
que acredite la entrega al paciente, de conformidad con lo dispuesto en
Artículo 49º bis La solicitud de cotización la hará el jefe de la oficina de compras en la que consigne:
- Justificación de la compra; estimación de la adquisición; solicitud de compra o petición a la cual debe adjuntarse la proyección de necesidades por cubrir de acuerdo con los datos de consumos reales, inventarios y datos epidemiológicos.
- Contenido presupuestario (cantidad de dinero y partida presupuestaria) de la compra.
- Identificación del objeto: cantidades, especificaciones técnicas de composición, calidad, empaques y embalajes u otros necesarios según la naturaleza del objeto.
- Identificación de la
compra: número para registrar en el sistema de información de la actividad
contractual de
- El encargado del contrato.
La
administración elaborará un pliego cartelario con los
elementos esenciales atendiendo al objeto contractual, el formulario
terapéutico, las fichas técnicas aprobadas por la instancia técnica
correspondiente de acuerdo con el instrumento denominado LOM y la política de
compra de medicamentos, así como las condiciones generales aprobadas por
Artículo 67º bis Tomado el acuerdo de adjudicación o el que declara desierto o infructuoso el concurso, éste puede ser revocado por la administración interesada por razones de oportunidad o legalidad, mediante resolución debidamente razonada, dentro de los siguientes cinco días hábiles a la notificación del acto, aún cuando no haya sido impugnado.
Revocado el acto no firme, la administración cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para dictar el nuevo acto”.
III)
Derogatoria de los artículos 22º, 23º y 60º.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde,
Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—C-176270.—(IN2009081168).
REGLAMENTO DE CRÉDITO PRÉSTAMOS PERSONALES
Régimen de Capitalización Colectiva
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo 1º—Alcance.
El presente Reglamento regula el otorgamiento de créditos en la línea personal,
a los afiliados activos, jubilados y pensionados, de los regímenes de Capitalización
Colectiva y Transitorio de Reparto, conforme lo autoriza el artículo 21 de
Por principio la concesión de créditos con fondos del Régimen de Capitalización Colectiva, constituye una de las formas de inversión autorizadas de las reservas del Régimen de modo que la política de tasas de interés y plazos deberá estar sujeta a los requerimientos de los estudios actuariales de este Régimen, con el fin de contribuir con la sostenibilidad del Régimen de Capitalización Colectiva.
Artículo 2º—Sujetos de crédito. Serán sujetos de los créditos regulados por este Reglamento, los afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos tres meses previos a la solicitud del crédito y los pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.
Artículo 3º—Objetivo del
Reglamento. Este Reglamento tiene como fin regular la actividad crediticia
que realizará
Artículo 4º—De la administración del programa crediticio. El Departamento de Crédito y Cobro es el responsable de la administración del programa crediticio y deberá llevar a cabo la recepción, trámite, análisis de las solicitudes de crédito y, estimación en forma anual, de los recursos necesarios que se deberán incorporar en el presupuesto del Régimen de Capitalización Colectiva para el cumplimiento de dicho fin.
CAPÍTULO II
Préstamos personales
Artículo 5º—Destino de los recursos. Dirigida a los cotizantes activos y pensionados de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, para sufragar requerimientos variados de índole personal.
Artículo 6º—De las condiciones de los créditos. Las condiciones para el financiamiento de los préstamos personales son las siguientes:
Línea |
Plazo máximo |
Monto de financiamiento |
Tasa de interés |
Préstamos personales |
5 años |
Hasta ¢10.000.000,00 |
IPC interanual + 4.0 puntos |
La tasa de
interés se revisará trimestralmente por cambios en la inflación, en las condiciones
de mercado o cualquier otra situación análoga. Para tales efectos,
Los intereses moratorios serán iguales al IPC interanual, más cuatro puntos de rendimiento actuarial, más diez puntos.
CAPÍTULO III
Requisitos
Artículo 7º—De los requisitos de los préstamos personales.
a) Completar la solicitud de crédito.
b) El solicitante deberá aportar una
constancia emitida por su patrono, donde se detallen los salarios nominales y
líquidos de los últimos tres meses. Solo se considerará el ingreso fijo que
reporte su patrono como servidor del Magisterio Nacional. Para efectos de
análisis de capacidad de pago, no se considerarán los “plus salariales” que no
sean permanentes. En el caso de los pensionados la constancia será emitida por
c) Tener un salario líquido
superior o igual al monto de la cuota del crédito requerido, multiplicada por
tres para cuotas inferiores a los ¢75.000,00 y para cuotas superiores o iguales
a este monto será multiplicado por dos, este parámetro será ajustado anualmente
por
d) No poseer operaciones con
otras entidades magisteriales, ni del sector público o privado, que comprometan
el 40% o más del monto de su salario líquido neto una vez rebajadas las cargas
sociales. Esto califica solo para salarios con un nominal menor al salario base
de
e) Presentar fotocopia de la cédula de identidad vigente (por ambos lados).
f) Presentar el documento
emitido por el Centro de Información Crediticia de
g) Aportar certificación de cuenta cliente donde se le podría realizará el depósito del monto otorgado. No aplica para pensionados.
h) Para trabajadores activos del
Magisterio Nacional con edades inferiores a los 65 años de edad, se deberá
suscribir una póliza de saldos deudores con el INS o alguna aseguradora del
Magisterio Nacional o pignorar la póliza si posee disponible para pignorar y
para mayores de 65 años se debe autorizar la pignoración de la póliza de
i) Aportar de uno a tres fiadores solidarios o codeudores activos del Magisterio Nacional según correspondan, los cuales deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en los incisos b., c., d., e. y f. de este artículo; se rechazarán aquellos fiadores que tengan una mala o deficiente calificación crediticia.
j) Proporcionar satisfactoriamente los datos (personales y de familiares cercanos) solicitados por el Departamento de Crédito y Cobro.
k) En caso de ser necesario, presentar y cumplir con los documentos, requisitos y garantías adicionales que le solicite el Departamento de Crédito y Cobro, para resguardar los intereses de la institución.
l) En el caso de que el solicitante sea extranjero, sólo se aceptarán aquellos cotizantes que posean cédula de residencia vigente y con al menos seis meses de laborar para el mismo patrono.
m) Las cuotas del crédito,
incluyendo amortización, pago de intereses y póliza, según corresponda, serán
deducidas por el patrono del salario ordinario y reportadas a
Los requisitos
deben ser cumplidos satisfactoriamente, en caso de que el gestionante
desee optar por una renovación por
CAPÍTULO IV
Garantías
Artículo 8º—De los Pagarés. En los préstamos personales, se procederá además como parte del proceso de formalización de la suscripción de la póliza de saldos deudores o pignoración de la póliza según corresponda, a la firma de un pagaré, el cual representa el carácter de título ejecutivo. Este documento deberá contener las principales características de la operación crediticia que se está gestionando.
CAPÍTULO V
Proceso de otorgamiento de créditos
Artículo 9º—Del
análisis de la solicitud de crédito. El proceso de análisis de la solicitud
presentada por el interesado se iniciará cuando éste haya presentado, a
satisfacción del Departamento de Crédito y Cobro, la totalidad de los
requisitos previamente definidos en este Reglamento, así como otros
adicionales, solicitados en procura de salvaguardar los intereses de
La responsabilidad de determinar la fecha de formalización de los préstamos otorgados, le corresponde al Departamento de Crédito y Cobro, el cual coordinará los trámites internos y externos que se requieran para los casos que así lo ameriten, tomando en consideración el flujo de efectivo y el número de solicitudes que se estén administrando simultáneamente.
Artículo 10.—De la formalización
del crédito. Una vez revisados y analizados en el Departamento de Crédito y
Cobro, los créditos podrán ser formalizados en las oficinas centrales de
Artículo 11.—Aprobación de los
créditos. Las solicitudes de crédito serán recibidas, analizadas y
aprobadas o denegadas por el Departamento de Crédito y Cobro de
Queda entendido que por el hecho
de recibir la solicitud de crédito,
Artículo 12.—Desembolso. En los préstamos personales los desembolsos se girarán a nombre del solicitante del crédito, pudiendo realizarse el depósito a través de transferencia bancaria o por medio de cheque.
Artículo 13.—Comisión de formalización.
Artículo 14.—Del cobro de los
créditos. La cuota del préstamo, así como los montos por concepto de
pólizas y seguros, deberán ser pagados a
Se exceptúan los casos en que la
deducción no se pueda aplicar por motivos ajenos a
Para efectos de cobro de
intereses moratorios, se tendrá como fecha de inicio, el undécimo día hábil del
mes. En caso de atraso del patrono, podrá el deudor depositar en las cuentas
bancarias de la institución o a través de las oficinas de
En el caso de los pensionados se deducirán de su giro de pensión.
Artículo 15.—Cobro administrativo y judicial. En caso de morosidad, se iniciará el trámite de cobro administrativo y judicial, de conformidad con los términos indicados en el Manual de Procedimientos del Departamento de Crédito y Cobro.
Artículo 16.—Vencimiento
anticipado. Las operaciones concedidas, podrán declararse vencidas
anticipadamente y exigibles de inmediato por parte de
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 17.—Pagos extraordinarios y cancelaciones anticipadas. El beneficiario podrá realizar pagos extraordinarios al crédito, o cancelar en forma anticipada el préstamo, sin que por ello deba pagar suma adicional alguna, salvo los intereses generados al momento de la cancelación.
Artículo 18.—Aumentos en tasas de interés. Cuando por razones de tipo personal o por despido de un servidor activo del Magisterio Nacional, éste deje de laborar para el sector educativo, teniendo operaciones crediticias con la institución, la tasa de interés de estas operaciones se incrementará según la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional determinada por el Banco Central de Costa Rica.
Artículo 19.—Excepciones.
Se autoriza a
Artículo 20.—Vigencia. El
presente Reglamento fue aprobado por
GLOSARIO
1) Sujeto de Crédito: Afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos tres meses previos a la solicitud del crédito y los pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.
2) Capacidad de pago: Situación financiera y capacidad del deudor que le permitirá atender sus obligaciones financieras en las condiciones pactadas.
3) Comportamiento de pago
histórico: Antecedentes crediticios del deudor en la atención de sus
obligaciones financieras durante los últimos cuatro años, independientemente de
si estas se encuentran vigentes o extintas a la fecha de corte. Información
brindada por
4) Morosidad: El mayor número de días de atraso en el pago de principal, intereses, otros productos y cuentas por cobrar asociados a la operación crediticia, contados a partir del primer día de atraso, que presenta el deudor en la atención de sus operaciones crediticias en la entidad a una fecha determinada según las condiciones contractuales de pago.
5) Plazo: Es el período de tiempo específico en el que ha de cubrirse el monto total otorgado en crédito.
6) Tasa de interés: La tasa de interés es el precio del dinero en el mercado financiero.
7) Pignoración de
8) Póliza de Saldos Deudores: Póliza que se suscribe con el Instituto Nacional de Seguros o alguna aseguradora del Magisterio Nacional, que sirve como garantía colateral de la operación crediticia.
San José, 07 de setiembre del 2009.—Departamento Administrativo.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 23030.—C-177890.—(IN2009080255).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTAFÁCIL
Compra Venta y Casa de Empeño Prestafácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el siete de octubre del dos mil nueve, a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 7144 cadena ¢39.333; 7189 collar, par argollas ¢29.387; 6797 3 anillos ¢70.970, 7139 cadena, pulsera ¢107.440; 7047 cadena, aro, dije ¢95.893; 7155 2 anillos, dije ¢48.463; 7333 anillo ¢7.333; 6560 pulsera, 2 argollas ¢27.803; 7125 anillo ¢8.940; 6830 gargantilla, pulsera ¢106.307: 7199 anillo ¢26.180; 6999 2 pulseras, 2 dijes, 10 anillos ¢159.120; 6543 2 argollas, 3 cadena, 2 pulseras, dije, anillo ¢176.400; 7142 anillo ¢28.380; 7163 2 anillos ¢20.280; 7348 2 anillos ¢36.583; 6994 cadena ¢28.440; 7133 anillo ¢52.250, 7326 2 argollas, 2 dijes ¢19.110; 7345 anillo ¢14.633; 5297 3 anillos, pulsera ¢125.517; 6088 anillo ¢20.673; 5622 pulsera ¢55.480; 7324 cadena, 2 dijes ¢26.580 ; 7280 2 anillos ¢41.813; 7140 esclava, pulsera, cadena ¢168.340; 5095 5 anillos ¢36.320, 7040 esclava ¢69.750; 7318 anillo ¢8.860; 7258 par argollas ¢10.570; 7162 par argollas ¢4.680; 7238 anillo ¢9.140; 9709 3 pulseras, 5 argollas, 2 anillos, dije ¢143.733; 6018 anillo ¢15.100, 3389 cadena, pulsera, 5 dijes ¢62.860; 7266 anillo ¢15.067; 6404 anillo ¢10.227, 6733 anillo ¢23.300, 7330 par argollas ¢11.760; 7004 pulsera ¢32.413; 4337 2 aretes, anillo, pulsera, cadena ¢61.180; 6786 anillo, pulsera, cadena ¢39.347; 7114 cadena ¢76.330; 7240 pulsera ¢30.467; 7290 anillo ¢7.450; 7182 gargantilla ¢46.500; 7337 anillo ¢19.067; 7284 anillo, arete ¢11.947; 7303 anillo ¢13.350; 6987 cadena ¢107.440; 7143 par argollas ¢15.767; 6499 2 anillos ¢36.000; 6822 argolla ¢2.973; 7154 anillo ¢12.560; 7173 cadena ¢94.957; 6239 3 anillos, pulsera, arete ¢94.080; 7349 gargantilla ¢7.317; 7293 anillo ¢26.820; 7355 anillo ¢14.567; 7217 esclava ¢26.067; 5605 pulsera ¢92.903; 6469 2 cadenas, dije, anillo ¢75.840; 7209 par argollas ¢18.440; 7183 anillo ¢15.500; 7219 dvd Ig ¢10.733; 7255 sartén elec., olla arrocera ¢15.133; 7178 microondas ¢15.533; 7145 componente so ¢47.200; 7165 cepillo Nº 6 ¢7.800; 7287 bicicleta ¢14.900; 7153 taladro ¢15.700; 7187 reproductor música ¢38.667; 7033 sartén ¢34.247; 7184 organeta ¢15.500; 7191 sierra patín ¢27.840; 5094 ordenador ¢75.667; 7221 radio c ¢19.890; 7271 radiograbador ¢7.517; 7316 caladora ¢17.720; 7231 reloj ¢7.633; 7210 desatornillador ¢13.830: 6721 esmeriladora, taladro ¢28.140, 7135 taladro ¢15.833; 7301 bicicleta ¢19.283; 7288 componente ¢29.800; 6828 dvd ¢7.417; 7282 taladro ¢17.920;1959 organeta ¢17.720; 7259 aire acondicionado ¢22.650; 7299 sartén ¢29.733. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—Nº RP2009129970.—(IN2009080937).
SUCURSAL GUADALUPE
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Guadalupe, hace del conocimiento del público en general que la señora: Rodríguez Quesada Cecilia de los Ángeles, cédula número 1-333-555, que por motivo de pérdida o extravío, ha solicitado la reposición de su certificado número 1612760220311761, por la suma de mil seiscientos diez dólares. Lo anterior para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cecilia de los Ángeles Rodríguez Quesada.—RP2009129234.—(IN2009080040).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORI-2669-2009.—Gutiérrez
Mejía Rosa María, R-165-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0381-
ORI-2660-2009.—Sosa
Castillo Ana Cristina, R-163-2009, costarricense, cédula de identidad Nº
9-0115-
ORI-2772-2009.—Mariana
Charpentier Holmann, R-162-2009, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-1180-
ORI-2657-2009.—Quesada
Avendaño Gabriel Francisco, R-161-2009-B, costarricense, cédula de identidad Nº
1-0443-
ORI-2654-2009.—Quesada
Avendaño Gabriel Francisco, R-161-2009, costarricense, cédula de identidad Nº
1-0443-
ORI-2696-2009.—Rodríguez
Mena José Roberto, R-155-2009, salvadoreño, cédula de
residente temporal Nº
ORI-2689-2009.—Alpízar Aguilar Grace María, R-154-2009, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-0942-
ORI-2680-2009.—Del
Campo Machado Diego Hernando, R-153-2009, colombiano, pasaporte CC
ORI-2626-2009.—Gassiot Olivier Remy, R-151-2009-A, francés, pasaporte 66
03
ORI-2486-2009.—Porras
Peñaranda Juan Francisco, R-149-2009-B, costarricense, cédula 4-0151-
ORI-2487-2009.—Porras
Peñaranda Juan Francisco, R-149-2009-A, costarricense, cédula 4-0151-
ORI-1894-2009.—Sami
Porras Valerie Michele, R-121-2009, costarricense,
cédula de identidad 9-0109-
ORI-2644-2009.—Jenkins
Villalobos Alejandro, R-109-2009-C, costarricense, cédula de identidad Nº
1-1050-
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A la señora
Fátima del Rosario Ponce Zamora, se le pone en conocimiento, la resolución de
las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, que ordenó
medidas de protección en sede administrativa, para la adolescente Jaqueline María Ponce Zamora en
A
Manuel Murcia y Concepción Rayo M., se le comunica la resolución administrativa
de las diez horas del tres de setiembre de dos miL
nueve, que ordena incompetencia territorial y remite expediente a
Se
convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el proceso de medidas
de protección en sede administrativa, de abrigo temporal de la persona menor de
edad Luis Antonio de apellidos desconocidos y de origen salvadoreño, que
Se le
comunica a los señores María Cristina Chaves y Célimo Quesada, la resolución del Departamento de Atención
Integral de las dieciocho horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve,
mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el
Tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación para Toxicómano contemplado en
el inciso e) del artículo 135 del Código de
A
Domingo Aníbal Pineda Lira y Denis Garmendia Beltrán, ambos mayores, de
nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les
hace saber la resolución de las veintiuna horas con cinco minutos del
veintisiete de julio y la de las doce horas treinta minutos del veintiséis de
agosto ambas del presente año, por medio de la cual esta oficina local, en
cuanto a la primera resolución ubicó a las personas menores de edad María
Celeste López Hernández, José Aníbal Pineda López y Karen Garmendia López, en
el albergue Casa Café en Coronado y la segunda resolución, ubica a esas mismas
personas en el hogar de los señores Moisés López Hernández y Katia Contreras Ortega.
Recurso: Apelación ante esta Oficina local quien lo elevará a
Se
convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el proceso de
declaratoria administrativa de estado de abandono involuntario de las personas
menores de edad Ivannia, Ixel
Francina, Daniela, Keylor
Josué y César Luis todos Cortes Cascante, que
A Yoselyn Mena Suazo y Alfonso
Rodríguez R., se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 9 de junio
del 2009, mediante la cual: 1.—Se dictó Medida de Protección de cuido a favor
de su hija Nicole Eneida Rodríguez Mena,
depositándola en la señora Petrona Mena Suazo para su
segundad y protección. 2.—Se ordenó medidas de orientación a la señora Wendy
Alvarado Solano con respecto a responsabilidades y deberes con sus hijos.
Además deberá someterse a tratamiento de rehabilitación. Plazo: para ofrecer
recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este Edicto, en, el Diario Oficial
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos
y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transbosque
Descripción rutas |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 66 BS: San José -El Bosque-La Pacifica (Busetas) |
195 |
- |
220 |
- |
25 |
12,82% |
Corredor Común |
|
|
|
|
|
|
Ruta 72-64-61A: San José -San Antonio de Desamparados y Ramales |
|
|
|
|
|
|
San José- Tirrases por San Francisco |
245 |
- |
245 |
- |
- |
0,00% |
San José- San Francisco de Dos Ríos-La Colina |
125 |
- |
140 |
- |
15 |
12,00% |
San José-San Francisco de Dos Ríos-Bº San José |
125 |
- |
140 |
- |
15 |
12,00% |
San José -San Antonio-Patarra-Guatuso |
195 |
- |
220 |
- |
25 |
12,82% |
San José -San Antonio-San Lorenzo |
140 |
- |
160 |
- |
20 |
14,29% |
San José -Linda Vista por San Francisco |
195 |
- |
220 |
- |
25 |
12,82% |
San José -Linda Vista por Desamparados |
195 |
- |
220 |
- |
25 |
12,82% |
San José -San Antonio-Bº Fátima |
140 |
- |
160 |
- |
20 |
14,29% |
San José -San Antonio-Río Azul-Quebradas |
195 |
- |
220 |
- |
25 |
12,82% |
Ruta 70-71-73: San José -Desamparados y Ramales |
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San José -Desamparados-El Cruce-San Rafael |
180 |
- |
200 |
- |
20 |
11,11% |
San José -Desamparados-Las Lomas |
180 |
- |
200 |
- |
20 |
11,11% |
San José -Desamparados-Gravilias |
180 |
- |
200 |
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20 |
11,11% |
San José -Desamparados-Porvenir |
180 |
- |
200 |
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20 |
11,11% |
San José -Porvenir-Lomas de Salitral |
180 |
- |
200 |
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20 |
11,11% |
San José -Gravilias-Dos Cercas |
180 |
- |
200 |
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20 |
11,11% |
San José -Desamparados-Villanueva |
180 |
- |
200 |
- |
20 |
11,11% |
San José -Desamparados-Calle Fallas |
180 |
- |
200 |
- |
20 |
11,11% |
San José -Desamparados-Monteclaro |
180 |
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200 |
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20 |
11,11% |
San José -Desamparados-Loma Linda-Los Fallas |
180 |
- |
200 |
- |
20 |
11,11% |
San José -Desamparados-Dos Cercas-Porvenir |
180 |
- |
200 |
- |
20 |
11,11% |
El 28 de
setiembre de
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia,
por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá
presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el
país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4391.—Solicitud Nº 19741.—C-91250.—(IN2009080907).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 14 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009080585).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE PREMIOS ESPECIALES CON EL SORTEO
DEL DÍA DE
Artículo 1º—Objeto:
El objeto del presente procedimiento, es el de regular los aspectos
relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios
especiales, con motivo de la realización del Sorteo Extraordinario de Lotería
Nacional Nº 4049 “DÍA DE
Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:
Junta: Junta de Protección Social.
Junta Directiva: El máximo
órgano jerárquico de
Premios especiales: Consisten en premios de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones), y de ¢700.000 (setecientos mil colones), otorgados en dinero en efectivo y equivalente al valor de una motocicleta y una computadora portátil respectivamente.
Participantes: Toda persona
física mayor de 18 años, poseedora de al menos una fracción de Lotería Nacional
correspondiente al Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional Nº 4049 “Día de
Activación: Proceso por el
cual la persona participante procede a llamar al número telefónico 25216003 u
otro que
Artículo 3º—Detalle de los premios: Los premios a otorgar en este sorteo serán los siguientes:
a) 10 (diez) premios de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones) en efectivo.
b) 10 (diez) premios de ¢700.000 (setecientos mil colones) en efectivo.
Artículo 4º—Caducidad:
Los premios especiales a otorgar cuentan con el mismo plazo de caducidad de los
premios regulares, establecido en el artículo 18 de
Artículo 5º—Mecánica de activación y realización de los sorteos: La mecánica a utilizar para la activación de la lotería y la realización del sorteo consiste en lo siguiente:
a) Mecánica de activación:
Información requerida por el call center:
El participante debe
1) Llamar al número: 25216003.
2) El sistema
indica que solo puede activar lotería correspondiente al Sorteo Extraordinario
de Lotería Nacional Nº 4049 del “Día de
3) El participante digita serie, número, fracción y emisión de la lotería en su poder.
4) El sistema indicará que en caso de resultar favorecido debe presentar la fracción activada en este acto.
Por cada llamada el participante podrá activar un máximo de 10 fracciones de la misma serie, número y emisión. Durante toda la promoción el participante podrá realizar a su nombre la cantidad de activaciones que desee.
El período
para poder realizar activaciones concluye el domingo 20 de setiembre del
b) Mecánica de realización del sorteo:
El domingo 20 de
setiembre del 2009, después de la realización del Sorteo Extraordinario de
Lotería Nacional Nº 4049 “Día de
Es requisito
fundamental para el reclamo del premio que el favorecido presente en
El presupuesto para estos premios se toma del Fondo para Premios Adicionales.
Los nombres de
los ganadores se publicarán en la página electrónica de
Artículo 6º—Presupuesto
de los premios: El presupuesto para el otorgamiento de estos premios
especiales, se tomará del Fondo para premios adicionales de
San José, 11 de setiembre del 2009.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—O. C. 12718.—C-60650.—(IN2009080581).
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 06-02-34-09, “Método de ensayo para determinar la densidad, gravedad específica (densidad relativa) y la absorción del agregado grueso”.
PN INTE ISO 9712:2009, “Requisitos para la calificación y certificación de personal en ensayos no destructivos”.
PN INTE 20-06-12-09, “Luminarias de uso general para interiores y exteriores”.
PN INTE 12-01-06-09, “Norma nacional para la gestión de la huella de carbono. Requisitos”.
Se recibirán
observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 24 de noviembre 2009. Para
mayor información, comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2009129286.—(IN2009080122).
EDICTO
DCI-480-2009.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 10 de setiembre del 2009.—Departamento Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—(IN2009080187).
EDICTO
El Departamento
de Patentes de
San Rafael de Guatuso, 31 de agosto del 2009.—Eunice Montiel Álvarez, Contadora Municipal.—1 vez.—RP2009129166.—(IN2009080121).
COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS DE COSTA RICA
1. Comprobación del quórum y apertura de
2. Entonación del Himno Nacional de Costa Rica
3. Minutos de silencio por Colegiados y familiares fallecidos
4. Aprobación del reglamento de debates
5. Lectura y aprobación del Orden del Día
6. Informe anual de labores de
• Presidencia
• Tesorería
• Fiscalía
7. Aprobación del Presupuesto 2009-2010
8. Refrigerio.
9. Elección de miembros de la junta directiva y del tribunal de honor 2009-2011.
• Presidente
• Secretaria de actas
• Fiscalía
• Vocal 1
• Vocal 3
• Tribunal de Honor 1
• Tribunal de Honor 2
10. Asuntos varios
• Comité editorial
• Perfil del bibliotecólogo
11. Premio nacional
12. Clausura y brindis
Nota: Se les recuerda a los colegiados que para integrar la asamblea general y hacer uso de sus derechos deben estar al día con sus obligaciones con el Colegio.
El pago respectivo de las cuotas pendientes deben hacerlo previo a la asamblea por medio de depósito bancario en alguna de nuestras cuentas corrientes, presentar copia del depósito al ingreso de la asamblea.—Lic. Silvia María Díaz Ruiz, Presidenta.—Lic. Ana Victoria Chacon Monge, Secretaria General.—1 vez.—(IN2009080671).
ASOCIACIÓN DE DAMAS VOLUNTARIAS VICENTINAS
AIC DE COSTA RICA
CONDOMINIO MALLORCA
Convocatoria a
asamblea extraordinaria, Condominio Mallorca, cédula jurídica 3-109-087967-30,
convoca a los propietarios a la asamblea extraordinaria a celebrarse en el
condominio, sita en Curridabat,
1. Verificación del quórum.
2. Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.
3. Conocer el informe de la administración del mes de agosto del 2009.
4. Conocer informe de la fiscalía por cambio de administración.
5. Audiencia para conocer propuesta de conciliación de las señoras María de los Ángeles Grimaldo Ramírez, Estilita Grimaldo Smith, Patricia Gallardo Grimaldo y Ubelia Calderón Jiménez, quienes presentaron demanda en contra del Condominio.
San José, 14 de
setiembre del 2009.—Alejandra Rojas Salazar, Administradora.—1
vez.—(IN2009081270).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
MUEBLE CENTRO DE CARIARI S. A.
Mueble Centro de Cariari S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta
y nueve mil cuatrocientos catorce, solicita ante
Randal Mauricio Cortés Solís, mayor de edad, casado una vez, administrador de negocios, con cédula de identidad número uno- ochocientos sesenta y cinco-doscientos ochenta y cuatro, vecino de Esparza de Puntarenas, cien metros sureste de la entrada a Orotina, y Vladimir Goldenberg Córdoba, mayor de edad, divorciado, vecino de Nicoya de Guanacaste, con cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y cuatro-ciento diecinueve, informático, Annia Fernández Fallas, mayor de edad, vecina de Nicoya, soltera en unión libre, farmacéutica, con cédula de identidad número uno-mil doscientos veintinueve-quinientos veintiséis, ambos representantes legales con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad tres-ciento uno-cinco siete uno cuatro ocho seis s. a., en su condición de apoderados generalísimos de la sociedad antes indicada compran al señor Randal Mauricio Cortés Solís el inventario actual de la farmacia Puntarenas, los activos que están dentro del negocio y la rotulación del negocio, así como el derecho del uso del nombre el cual es Farmacia Puntarenas y el eslogan. La compra se efectuó en la ciudad de Puntarenas a las trece horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Judith Ramírez Morera, Notaria.—RP2009128809.—(IN2009079451).
CORPORACIÓN ANDRE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Andre Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-209378, solicita ante
PICCKLE DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Picckle del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-
DESARROLLO E INVERSIONES PRODUCTIVAS
DIP SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollo e
Inversiones Productivas DIP Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-
EDM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
EDM de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-
SERVICIOS ARIADCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Ariadco Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil setecientos diez, solicita ante el
Departamento de Legalización de Libros de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
LUSITANIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Lusitania
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -sesenta y cinco mil
doscientos uno, solicita ante
CAPILLEIRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Capilleira Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-250838
solicita ante
Ureña Soto
Nuria, cédula Nº 2-332-182, solicita ante
INVERSIONES
Inversiones
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
Fulvia Alfaro Alfaro,
cédula Nº
DISTRIBUIDORA CURRIDABAT SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Distribuidora
Curridabat Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuarenta y cuatro mil novecientos trece, solicita ante
LABORATORIO DE ANÁLIS CLÍNICO Y BANCO DE
SANGRE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de
libros: Laboratorio de Anális Clínico y Banco de
Sangre San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento
uno-ciento ocho mil novecientos veintiocho, solicita ante
REY DRAGÓN S. A.
La sociedad de
ésta plaza Rey Dragón S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y ocho mil cero cero nueve,
con domicilio social sito en
CCME CONVENIO DE CLÍNICA MEDICINA
DE EMPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA
CCME Convenio de
Clínica Medicina de Empresa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-350318, solicita ante
CONDOMINIO LOMAS DE ESCAZÚ
Condominio Lomas
de Escazú, con cédula jurídica Nº 3-109-218799
solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CELSUR ENGINEERING CE SOCIEDAD ANÓNIMA
Celsur Engineering CE Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta
y cuatro mil doscientos cincuenta, solicita ante
KATHOLIKÓS S. A.
Katholikós S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-
trescientos diecisiete mil treinta y cinco, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Betel Distribuciones Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social: en la ciudad de Guachipelín de Escazú, San José. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—(IN2009079763).
Mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las doce horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad denominada BMW Serie Uno de El Paso Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Hildred Román Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2009079765).
Por escritura otorgada ante la notaría de Cinthya Castro Hernández en conotariado con el Lic. Alejandro Wyllins Soto, se constituye la sociedad de esta plaza que se denominará conforme la cédula jurídica. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2009079769).
Hoy en esta notaría, se constituyó Comercializadora Nacional de Textos CONATEX S. A. Capital social: diez mil colones, totalmente cancelado por los socios. Domicilio social: Desamparados.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2009079782).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del día 10 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ayarco Real Uno Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Salas Trejos.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—(IN2009079783).
Mediante escritura número ochenta y dos-dos mil nueve, visible al tomo dos de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consultoría Rala San José S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco, mediante la cual se reformó la enumeración del clausulado de los estatutos sociales, se adicionaron las cláusulas octava, décima y décimo primera, para regular las facultades y obligaciones de la junta directiva y de la asamblea general de la sociedad.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2009079789).
Ante esta notaría, otorgada a las ocho horas del día diez de setiembre de dos mil nueve, se reformó la cláusula de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Rutas Tecnológicas M G Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2009079809).
A las dieciséis horas del catorce de agosto de dos mil nueve, se constituyó la sociedad El Yos de San Carlos CR Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidenta a Ana Isabel Quesada Villalobos. Con capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2009079810).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad Compañía Familiar Mora y Hernández S. A. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta: María Alicia Hernández Jiménez. Domicilio: Puntarenas.—Lic. Natalia Benavides Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2009079818).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, José Andrés Conejo Sibaja y José Andrés Masís Calvo, constituyen la sociedad Neib Neib del Bunny Sociedad de Responsabilidad Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente de la compañía, capital social: de doce mil colones.—San José, a las quince horas del día nueve de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2009079825).
Los suscritos notarios hacemos constar que ante su notaría, se protocolizó acta de la sociedad Compañía de Inversiones Bahía Chatham S. A.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca y Lic. Hannia Ross Muñoz, Notarios.—1 vez.—(IN2009079829).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve, María Virginia Alvarado Flores, Jorge López Alvarado y Jaime López Alvarado, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Mata Redonda, San José. Capital social: nueve mil colones. Presidenta de la junta directiva: la socia María Virginia Alvarado Flores.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079846).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve, Jaime López Alvarado, María Virginia Alvarado Flores y Jorge Enrique López Molina, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Mata Redonda, San José. Capital social: nueve mil colones. Presidente de la junta directiva: el socio Jaime López Alvarado.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079847).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Sabana Real Apartamento Diez Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos setenta y cuatro. Presidenta: Lavinia Arguedas Moreno.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079848).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Sabana Real Apartamento Nueve Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos setenta y dos. Presidenta: Lavinia Arguedas Moreno.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079849).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Sabana Real Apartamento Doce Este Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos ochenta y uno. Presidenta: Sonia Meléndez Barboza.—Escazú, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079850).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Sabana Real Apartamento Once Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos setenta y ocho. Presidente: Mario Enrique Pacheco Loaiza.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079851).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Inmuebles JR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y un mil setecientos dieciocho. Presidenta: Marlen Barrantes Quirós.—Alajuela, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079852).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, se ha constituido persona jurídica limitada,
cuyo nombre es de conformidad con Decreto 33171-J, domicilio San José, Moravia,
capital suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo, plazo:
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, se ha constituido persona jurídica limitada,
cuyo nombre es de conformidad con Decreto 33171-J domicilio: San José, Barrio
Escalante, capital suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo, plazo:
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 7 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Krasomila del Sol S. A.—San Juan de Tibás, 7 de setiembre del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2009129017.—(IN2009079870).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 15:30 horas del 7 de setiembre del 2009, se
constituyó la sociedad denominada
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 7 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Panorama Regina S. A.—San Juan de Tibás, 7 de setiembre del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2009129019.—(IN2009079872).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del día ocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada P J Producciones Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009129020.—(IN2009079873).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del tres de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Punta Uva Lounge S. A., por la cual se reforma la cláusula sexta y se reorganiza junta directiva.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—1 vez.—RP2009129021.—(IN2009079874).
El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó Baby Gephelant S. A., al ser las veinte horas del siete de setiembre del dos mil nueve. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2009129022.—(IN2009079875).
Los suscritos: Mauricio, Priscilla, Gustavo, Édgar, Lissette, Kattia, Luis, todos Madrigal Calvo, y María Calvo Rovelo, notifican que han constituido, la entidad Sucesión Hermanos Madrigal Calvo S. A. Domiciliada: en San José, con un capital de dieciséis mil colones, representadas por dieciséis acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Sociedad constituida en San José, el 15 de agosto del 2009.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2009129023.—(IN2009079876).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Magnetkurs Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Dieter Gerard Hirschmann.—Barva de Heredia, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009129024.—(IN2009079877).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinarias de la compañía Hermanos Ramírez Ugalde Grecia Limitada, por la cual se reforma las cláusulas sexta y sétima de los estatutos sobre la asamblea de socios y de la administración.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009129025.—(IN2009079878).
Por escritura
pública otorgada el 3 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Club
Deportivo Águilas Fortuna Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: cien
mil colones. Domiciliada: en Alajuela, San Carlos,
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las doce horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Carlson Wagonlit Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2009129029.—(IN2009079880).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:03 horas del 8 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará Transportes Unidos Bajo Rodríguez Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009129033.—(IN2009079881).
Por escritura ciento treinta y tres-tres, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Gem Bumta S. A., en cuanto a la cláusula sétima de la administración. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2009129034.—(IN2009079882).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 3 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Nuevos Centuriones Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domiciliada: en Quepos, Aguirre, Puntarenas.—Quepos, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Roberto Andrés Oliva Astete, Notario.—1 vez.—RP2009129035.—(IN2009079883).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es el siguiente: Global Services S. A., el día dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009129038.—(IN2009079884).
El suscrito
notario hace constar que ha protocolizado acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas, a las catorce horas del dos de
setiembre del dos mil nueve, de la sociedad de esta plaza denominada Condominio
Ante el notario
público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía Lovejoos Sociedad Anónima. Domiciliada: en
Playa Brasilito de Santa Cruz, Guanacaste, doscientos metros al sur de
Que ante mí, Juan Pablo Delgado Vargas, notario público, por escritura número ciento veintidós, folio sesenta y dos vuelto, protocolo seis, se constituyó la sociedad denominada Laminex Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., el cual es nombre de fantasía. Domiciliada: en la ciudad de San José, Pavas centro, frente a Distribuidora Santa Bárbara, con un capital social de cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, y por un plazo de noventa y nueve años. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve.—San José, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009129051.—(IN2009079887).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Roguial GRL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro siete nueve ocho nueve, mediante la cual se nombró nueva directiva.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2009129053.—(IN2009079888).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Mantenimiento Industrial Sago Mis S. A., protocolizada ante esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, en la que se reforman estatuto.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—RP2009129054.—(IN2009079889).
Walter Rodrigo Espinoza Gómez y Leidiana Auxiliadora Bermúdez Artavia, constituyen Recaudadora Rápida LW Limitada. Representación: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—RP2009129056.—(IN2009079890).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de este mes, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fagarqui Sociedad Anónima, con un capital íntegramente suscrito y pagado, y como actividad todas las ramas de la agricultura, ganadería, agroindustria y las actividades agroturísticas y comerciales.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009129058.—(IN2009079891).
Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del día ocho de setiembre del dos mil nueve, se modifica la representación: que en adelante se leerá: Corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes actuaran única y exclusivamente en el desempeño de su cargo en forma conjunta, y se nombra nuevo presidente: Esteban Xirinachs Jiménez; tesorero: Bernardo Hernández Barquero; secretario: Randolph Xirinachs Jiménez, y vicepresidente primero: Diego Xirinachs Jiménez, de la entidad Factoreo Herediano S. A.—Heredia, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009129059.—(IN2009079892).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 24 de marzo del año 2009, Academia de Inglés Kayrós Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-463898, procedió a reformar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, con relación al domicilio social y la administración de la sociedad. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 435-17, visible al folio 197 vuelto del tomo 17 del protocolo, con fecha a las 15:00 horas del día 24 de marzo del 2009, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2009129060.—(IN2009079893).
Mediante escritura: doscientos-cinco, otorgada a las nueve horas del dos de setiembre del dos mil nueve, ante la suscrita notaria, Rafael A. González Solís, María E. Marín Abarca, Alejandro González Marín, Gabriela Marín Fallas, Juan Diego Orozco Prad y Eveyn Vázquez Bonilla, constituyen la sociedad anónima Distribuciones Totals G. M. S. A. Capital: ciento veinte mil colones, compuesto por doce acciones comunes y nominativas. Objeto: ejercicio amplio del comercio, industria, turismo, la agricultura, ganadería. Presidente: Rafael Alberto González Solís.—Lic. Ana Lorena Orozco Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009129061.—(IN2009079894).
El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad J & V Technology Services Limitada, el día siete de setiembre del dos mil nueve. Capital: diez mil colones. Dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2009129063.—(IN2009079895).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Angelina S. A., mediante la cual se modifica cláusula del pacto social referente a la administración.—San José, diez horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2009129064.—(IN2009079896).
El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad Rodga Sociedad Anónima, el día ocho de setiembre del dos mil nueve. Capital: diez mil colones. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2009129065.—(IN2009079897).
Ante esta notaría, el día dos de setiembre del dos mil nueve, a las diecisiete horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Contramaestre IP Limitada, mediante la cual se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombra nuevo gerente.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009129066.—(IN2009079898).
En esta notaría,
mediante escritura pública número: 274-20, se constituyó la sociedad denominada
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Winfried Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009129068.—(IN2009079900).
Por la escritura número 052-05 del tomo 05 del Protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 10:30 horas del 8 de setiembre del 2009, la sociedad costarricense denominada Bienes Raíces Pérez Zeledón S.R.L., sociedad costarricense con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y tres, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009129070.—(IN2009079901).
Por la escritura número 051-05, del tomo 05 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 10:00 horas del 8 de setiembre del 2009, la sociedad costarricense denominada Sueños de Luz S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil quinientos ochenta y dos, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009129071.—(IN2009079902).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, procedí a protocolizar en forma literal acta de asamblea general extraordinaria de Cables Automotrices Romero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-473481, mediante la cual se reforman los estatutos en lo relativo a la administración de la sociedad, se conocen renuncias y se nombran presidente, tesorero y fiscal.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—RP2009129073.—(IN2009079903).
Por escritura
trescientos veinte-once, de las doce horas del veintisiete de junio del dos mil
nueve, otorgada ante
He protocolizado acta de sociedad Eva con Amor S. A., en donde se modifican potestades de representante judicial y extrajudicial.—San José, 5 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009129077.—(IN2009079905).
Ante la suscrita
notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Electrosystems MTC Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Electrosystems MTC S. A.
Domiciliada: en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la
provincia de Guanacaste, veinticinco metros norte y setenta cinco metros este
de la entrada principal de
En mi notaría, por escritura número 199-8, de las 16:30 horas del 27 de agosto del 2009, se constituyó Desarrollos Tehelen S. A.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—RP2009129082.—(IN2009079907).
En mi notaría por escritura número 203-8, de las 12:00 horas del 8 de setiembre del 2009, protocolicé acta de asamblea de GBSYS S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de la representación y se otorga poder general judicial.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—RP2009129083.—(IN2009079908).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Inversiones Viento del Alma Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas segunda, octava y quinta del pacto constitutivo.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—RP2009129084.—(IN2009079909).
Por escritura número dos-treinta y nueve, de las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Asesores Unidos J & J S. A. Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: Santa Cecilia de Heredia, Residencial Las Marías, casa cinco A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: principalmente de asesoría de servicios técnicos en computación, comercio en general.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009129085.—(IN2009079910).
Por escritura número setenta y tres-tres, otorgada a las 12:00 horas del día 8 de setiembre del 2009, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Villa Tamarindo Heigts Sociedad Anónima, en la cual se le acordó la modificación de las cláusulas segunda y novena de la escritura social, se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009129086.—(IN2009079911).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de GMC MA SRL. Se modifica la cláusula segunda del pacto social. Se nombran gerentes y agente residente.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009129090.—(IN2009079912).
Por escritura otorgada el día veintiocho de agosto del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Icon World Group Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009129091.—(IN2009079913).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Monteazul Management Corporation SRL. Se modifica la cláusula segunda del pacto social. Se nombran gerentes y agente residente.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009129092.—(IN2009079914).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Monteazul Development Corporation SRL. Se modifica la cláusula segunda del pacto social. Se nombran gerentes y agente residente.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009129093.—(IN2009079915).
Ante mí, la sociedad constituida en Luxemburgo denominada Paalim S. A., otorgó poder generalísimo sin límite de suma, al señor Dieter Hach, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad suiza.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009129094.—(IN2009079916).
En mi notaría, por escritura número veintiséis, de las dieciocho horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, del tomo treinta y uno de mí protocolo, se constituyó la entidad denominada Jo y Jo Blankenship Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Cartago. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—RP2009129095.—(IN2009079917).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y cuatro s. a. Se modifica la cláusula sétima del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009129096.—(IN2009079918).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada el 21 de julio del 2009, se constituye la sociedad Volga S. A. Presidente: tiene la representación legal. Capital: suscrito y pagado.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Eugenia Quesada Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009129097.—(IN2009079919).
Yuk Man Tang Chen y Colbert Tang Barquero, constituyen la sociedad denominada Investment Devolopment Paninco Sociedad Anónima. Domicilio: en la ciudad de Curridabat, de la casa de José Figueres, seiscientos cincuenta metros norte y doscientos metros este. Capital social: diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil dólares cada una. Presidente: Yuk Man Tang Chen. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1 vez.—RP2009129098.—(IN2009079920).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Vigo Buro H.V.B. S. A. y se constituyó nuevo nombramiento de presidente de junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009129100.—(IN2009079921).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas sin minutos del ocho de setiembre del dos
mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Materiales y Agregados
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Investments For The South Zone Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del día primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009129103.—(IN2009079923).
Ante Sandra Solís Corrales, notaria pública con oficina en San José, comparecen Shirley Solís Córdoba y Héctor Eduardo Solís Córdoba, a constituir SSC Outsourcing S. A., domicilio: Escazú, San José. Capital social diez mil colones, en San José a las dieciocho horas del ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2009129104.—(IN2009079924).
La suscrita Sandra Solís Corrales, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos s. a., con cambio de junta directiva y reforma a las cláusulas primera y sexta, ocho horas del ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2009129105.—(IN2009079925).
Por escritura número setenta y tres-diez de mi protocolo diez, otorgada a las diecinueve horas del dos de setiembre del dos mil nueve, se reformó la cláusula del domicilio social de la sociedad Banco Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y dos.—San José, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009129106.—(IN2009079926).
Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3101488190 sociedad anónima, en la que se reformaron las cláusulas de administración, de domicilio social, se eliminó la plaza de agente residente y se hicieron nuevos nombramientos en los cargos de presidente y secretario.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2009129108.—(IN2009079927).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima que según Decreto llevará como nombre el número de cédula jurídica. Capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, a las doce horas del veinticinco de agosto del os mil nueve.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2009129109.—(IN2009079928).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Ocomen Sociedad Anónima, capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, a las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2009 129110.—(IN2009079929).
Ante esta notaría, por escritura pública número 67, visible a folio 158 vuelto, a las 13:00 horas del día 7 de setiembre del 2009; se protocolizó acta de asamblea ordinaria donde se modificó el nuevo administrador del Condominio Horizontal Residencial Alicante. Administradora: Ana Yensi Rojas Mayorga.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009129111.—(IN2009079930).
Ante esta notaría, por escritura pública número 65, visible a folio 153 vuelto, a las 10:00 horas del día 4 de setiembre del 2009; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el nuevo administrador del Condominio Horizontal Residencial Claretiano II. Administrador: Servicios Múltiples Domiciliarios S.M.D S. A.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009129112.—(IN2009079931).
Ante la suscrita notaria, se constituyó una sociedad que se denominará New Media J & J de Costa Rica Sociedad Anónima, a las dieciocho horas del veintiuno de agosto de dos mil nueve. Presidente: Jorge Arturo Umaña Chávez, capital social: diez mil colones, domicilio social: San José.—San José, 8 de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Ana C. Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—RP2009129113.—(IN2009079932).
Ante esta notaría del licenciado Alexander Lobo Alvarado, hace constar que mediante la escritura número cuarenta y siete-seis, de las nueve horas del día veintiuno de agosto del año dos mil nueve, se constituyó Volcano Man Sociedad Anónima, objeto de estación de servicio de comercio. Presidente: José Joaquín Álvarez Alfaro. Es todo.—Guayabo de Bagaces, veintiuno de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009129115.—(IN2009079933).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 18 de agosto del 2009 se constituyó la sociedad denominada Paraná Pacífico Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009129116.—(IN2009079934).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de International Auto Parts I.A.P. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales aumentando su capital social.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Bernal Aragón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2009129117.—(IN2009079935).
Por escritura número 396-14 otorgada ante el notario Bernal Monge Corrales, en Ciudad Quesada, a las doce horas del siete de agosto del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que de oficio asigne el Registro de Personas Jurídicas, junto con el aditamento sociedad anónima. Presidente Jeffrey David Lefke. Capital Social: ¢1.000.000.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2009129120.—(IN2009079936).
En mi notaría a las 12:00 horas del 5 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad FJ Cruiser Papi S. A.; domicilio: Terrón Colorado de Cutris de San Carlos, Alajuela. Capital social: sesenta mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 5 de setiembre del 2009.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2009129123.—(IN2009079937).
En mi notaría a
las 13:30 horas del 3 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Empaques
de
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 4 de setiembre de 2009, se constituyó la compañía denominada Transporte Vital de Costa Rica Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 5 de setiembre del 2009.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009129125.—(IN2009079939).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 8 de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la empresa Hacienda Santa Inés S. A., Domicilio: Cartago: Plazo social: noventa años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio, ganadería y agroindustria.—Alajuela, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—RP2009129126.—(IN2009079940).
Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Z.M. Arista Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: se dedicará al comercio en general y cualquier otra actividad lucrativa.—San José, 7 de setiembre del año 2009.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2009129128.—(IN2009079941).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del treinta y uno de setiembre
del dos mil nueve, se constituye la sociedad Ticorivera
Repuestos Ltda. Gerente: Jafett Rivera
Jiménez, domicilio: cincuenta sur del taller de
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve y treinta horas del día ocho de
setiembre del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Quinque Holding Company
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.—San José, a
las dieciséis horas con cincuenta minutos del ocho de setiembre.—Lic. Daniel de
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ecovital Aslan Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio. Escritura número ciento dos, otorgada en San José, a las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2009129137.—(IN2009079944).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Hon Orthoret Medical Group S. A. Capital social: doce mil colones. Plazo social: cien años.—San José, cinco de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—RP2009129141—(IN2009079945).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Inmobiliario Irazú EMC S. A., en la cual modifica el pacto constitutivo y se cambia junta directiva.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2009129142.—(IN2009079946).
Ante mí, Kattia Valverde Arias, notaria pública, hace constar que en
Ante mí Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de setiembre del dos mil nueve, a las ocho horas en San José, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad G R A S Servicios Técnicos Agropecuarios Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas quinta y segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente.—Atenas, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2009129146.—(IN2009079948).
Por escritura número 255, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del día 8 de setiembre del año 2009, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Proveedores Coco Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2009129147.—(IN2009079949).
Lucía Eugenia
Verdugo de Lima, pasaporte de
El sucrito notario hace constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula administrativa del pacto constitutivo de la empresa Corporación Denebola S. A.—San José, ocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2009129156.—(IN2009079951).
El sucrito notario hace constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula administrativa del pacto constitutivo de la empresa Corporación Llama del Boque C.L.B. S. A.—San José, ocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2009129157.—(IN2009079952).
Constituyen sociedad anónima denominada Servicios Profesionales de Enseñanza S. A., representada por el señor: José Manuel Vargas Mena, escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 15:00 horas del 7 de setiembre del dos mil nueve, ante el notario Johnny Vinicio Matute Obando.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando Notario.—1 vez.—RP2009129158.—(IN2009079953).
Por escritura pública número 252-8 otorgada ante mi notaría, a las 12 horas 30 minutos del 7 de setiembre de 2009, se ha constituido la entidad Servicentro Samen Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de de ¢120.000. El presidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2009129167.—(IN2009079954).
Por medio de
escritura otorgada a las diecinueve horas del día 7 de setiembre del 2009, se
constituyó la sociedad Almai S. A.
Domicilio: provincia de Cartago, cantón Unión, distrito Tres Ríos, de
Ante esta
notaría al ser las nueve horas del día nueve de setiembre de dos mil nueve, se
protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Anhelos
de Costa Rica (A.C.R) S. A. mediante la cual se
modifica la cláusula sexta de
Ante esta notaría al ser las once horas treinta minutos del día nueve de setiembre de dos mil nueve, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Dada Cucine S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta de la administración.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Raquel Vanessa Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009129170.—(IN2009079957).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del día nueve de setiembre de dos mil nueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Cucinesse de Costa Rica S. A. mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre y la sociedad se denominará Eurocomponentes S. A..—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Raquel Vanessa Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009129171.—(IN2009079958).
Ante esta
notaría al ser las diecisiete horas treinta minutos del día tres de setiembre
de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cocinas
Dada S. A. Presidenta: Mónica Betancourt de
La suscrita notaria, hace constar que con vista en la matriz, escritura número trescientos cuarenta, visible al folio ciento setenta y tres frente del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la compañía Agencia de Seguridad Setenta y Seis S. A. Es todo, al ser nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—RP2009129174.—(IN2009079960).
La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número trescientos veintiuno, visible al folio ciento sesenta y tres frente del tomo dos de mi protocolo, se reformó el pacto constitutivo la compañía Imperio Tico S. A. Es todo, al ser nueve horas del nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—RP2009129175.—(IN2009079961).
Mediante escritura número noventa y dos otorgada ante mi notaría, a las doce horas del dos de setiembre del año en curso, se constituyó la compañía Lacec S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social cien mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009129176.—(IN2009079962).
En mi notaría por escritura número 205-3 del 7 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Tecnocable S. A.Cristian León Gamboa, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social 10 mil colones.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2009129182.—(IN2009079963).
Ante esta notaría a las siete horas del tres de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Tecnologías Crismavi Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, con un plazo de cien años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129192.—(IN2009079964).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Transportes Soto y Soto Saborío S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las 17:00 horas del 3 de setiembre del 2009.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129195.—(IN2009079965).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Greber Sociedad Anónima, mediante la cual se otorga poder y se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009129196—(IN2009079966).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad domiciliada en San José, denominada, tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ciento noventa y siete sociedad anónima. Donde se modificaron las cláusulas segunda del domicilio, sétima de la administración y se nombró junta directiva.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009129197.— (IN2009079967).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Mariver Agel Sociedad Anónima. Escritura número cincuenta y nueve, folio cuarenta y cuatro frente del tomo duodécimo de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2009129198.—(IN2009079968).
Juan Carlos García Bustamante y María Xiomara Meléndez Reyes, constituyen la sociedad Inversiones Garmel J & X Sociedad Anónima. Domicio social: San José. Escritura: otorgada en San José, el día siete setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.— 1 vez.—RP2009129199.—(IN2009079969).
Stanley José Zamora Granados, Adonis Hilario Vieira, y Enrique Naranjo Hoepker, constituyen la sociedad Promotores Comerciales S. A. Capital social: noventa mil colones.—San José, a las 11:00 horas 7 de setiembre del 2009.—Lic. Eduardo Pacheco Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009129201.—(IN2009079970).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Raíces y Culturas S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años. Representación: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2009129207.—(IN2009079971).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil nueve, se cambia junta directiva y apoderado generalísimo sin límite de suma en la sociedad Condominio Valle de Eucalipto Dos CR Y L Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009129210.—(IN2009079972).
Yo, María
Cecilia Ramírez Gómez, Notaria Pública, hago constar que al tomo 21, folio
50.51, 52 frente y vuelto, escritura 98 de mi protocolo, he constituido la
sociedad cuyo nombre es Delopz Servicios
Generales Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con
plazo social de 100 años. Presidente: Luis Greivin de
Por escritura 319-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 8 de setiembre del 2009, se realiza la protocolización de acta de la siguiente sociedad Guanabara Bay Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—RP2009129213.—(IN2009079974).
Mediante escritura números 173 y 174 , de folios 176 y 177 ambos frente del tomo 2, se ha nombrado nuevo presidente, se ha otorgado poder general al secretario y se ha modificado el domicilio social de las empresas Business Season S. A., cédula jurídica 3-101-433811 y Grammys Entertaiment Corporation, cédula jurídica 3-101-444830.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—RP2009129215.—(IN2009079975).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, se constituyó Productos Médicos BM Sociedad Anónima. Domicilio en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente: Marco Vinicio Hidalgo Guillén.—San José, 31 de de agosto del 2009.—Lic. Mayela Mora Robles, Notaria.—1 vez.—RP2009129217.—(IN2009079976).
Se ha constituido ante esta notaría la sociedad Inversiones Pobal Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente.—San José, a las 10:00 horas del 9 de setiembre del 2009.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009129218.—(IN2009079977).
Se modifica ante esta notaría, la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Suplidora de Servicios del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- doscientos setenta y seis mil doscientos sesenta y nueve.—San José, 11:15 horas del 9 de setiembre del 2009.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009129219.—(IN2009079978).
Por escritura de las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de Empresas A Ramos S. A., mediante la cual se nombra junta directiva, fiscal, se anula cláusula de agente residente y reforma cláusula segunda.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Luis Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2009129223.—(IN2009079979).
Por escrituras de las 12:00 horas del 18 agosto del 2009 y 15:00 horas del 29 de agosto del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: I. Inversiones Arhuaco J & K S. A., se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Fabio Alberto Sancho Guzmán. II. Macrilago Uno A S. A. Se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: José Enrique Salazar Vargas.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009129224.—(IN2009079980).
Ante mi notaría
el día de hoy se constituyó la sociedad anónima que se denominará Sueños de
Novia Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San Ramón
de Alajuela, ciento veinticinco metros al norte de la esquina noreste de
Por escritura constituida ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mediexpress Mube Dos Sociedad Anónima, en escritura número treinta y cinco, a las diez horas del veintiocho de agosto dos mil nueve. Presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009129228.—(IN2009079982).
Por escritura número noventa y uno, se constituye la sociedad anónima denominada Mercadeo Directo Internacional MDI S. A., constituida el cuatro de setiembre del dos mil nueve, representación social corresponde al presidente.—San José, 9 de setiembre 2009.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2009129229.—(IN2009079983).
Por escritura número noventa y uno, se constituye la sociedad anónima denominada Mercadeo Mundial SLT S. A., constituida el siete de setiembre del dos mil nueve. Representación social corresponde al presidente.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2009129230.—(IN2009079984).
Ante esta notaría, a las 21:00 horas del 7 de setiembre del 2009, se constituyó Buffalo Springs S. A. Plazo: 100 años. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, Tibás, Llorente, Residencial del Norte, Nº 32. Presidenta: María Lorena Villalobos Solís.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009129231.—(IN2009079985).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se constituyó la sociedad Tres de Familia TDF S. A. Plazo social: cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Teoría de Representación y Asesoría de Empresas S. A., mediante la cual renuncian y se nombran tesorero y fiscal.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2009129233.—(IN2009079986).
Los señores: Terry Lee Steele y Carolina Rojas Conejo, constituyen la sociedad de Responsabilidad Limitada, su denominación social es el número de cédula jurídica asignado por el Registro, Sección Personas Jurídicas. Escritura número noventa y cinco-uno, de las diez horas del diez de mayo del dos mil nueve ante el notario Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar Notario.—1 vez.—RP2009129236.—(IN2009079987).
El señor Terry Lee Steele, mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Edificaciones Marcel y Asociados G y B Sociedad Anónima. Se cambia la representación de la sociedad, nombrándose como nuevo presidente al señor Terry Lee Steele. Escritura número ciento cinco-uno de las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve ante el notario Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2009129237.—(IN2009079988).
Por escritura otorgada ante mí, Licenciada Viriam Fumero Paniagua a las once horas del tres de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Factor K Y J Sociedad Anónima.—Turrialba, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009129238.—(IN2009079989).
Se constituyó la sociedad anónima Global Logistic Communication Costa Rica, bajo escritura 234-12, de las 8:00 horas del 09-09-2009. Tomo: 12, Folio 174 frente a 176 frente. Capital social: veinte colones.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2009129241.—(IN2009079990).
Mediante escritura número trescientos diez-seis, otorgada ante la suscrita notaría en Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Instaguana T.V. Sociedad Anónima. Presidente: Luis Miguel Villalta Baltodano, mayor, soltero, técnico en redes, vecino de Santa Cruz Guanacaste, en Barrio Lajas, costado este de la escuela, casa número cuarenta y uno, cédula número cinco-trescientos cuarenta y cinco- seiscientos cincuenta y cuatro, y tesorero Keril Eduardo Cubillo Gómez, mayor, soltero en unión libre, técnico en redes, vecino de Nicoya Guanacaste, en Barrio San Martín del Ebais, cien metros al este y veinticinco metros al sur, cédula número cinco-trescientos veintiocho- quinientos veintitrés, presidente y tesorero respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en general.—Santa Cruz, Guanacaste, 8 de setiembre del 2009.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—RP2009129242.—(IN2009079991).
Por escritura Nº
225-15; de las 8:00 horas del 7 de setiembre del 2009 se constituyó
Ante la suscrita notaria, Ana Sophía Lobo León, a las dieciocho horas del ocho de setiembre el año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada NHR Trading Sociedad Anónima, nombrándose nuevos secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2009129244.—(IN2009079993).
Ante la suscrita notaría, Ana Sophía Lobo León, a las quince horas del ocho de setiembre el año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Juegotec Sociedad Anónima, nombrándose nuevos secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2009129245.—(IN2009079994).
Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Project Creative World Sociedad Anónima.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009129248.—(IN2009079995).
Por escritura número treinta y seis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Multiservicios Empresariales Sodian Sociedad Anónima.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009129249.—(IN2009079996).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos cincuenta y siete s. a. Se acuerda la disolución de la sociedad a partir del 16 de julio del 2009.—Palmares, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2009129250.—(IN2009079997).
Ante esta notaría se constituyó Carranza del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en el distrito primero, cantón Los Chiles, provincia de Alajuela, costado norte de la plaza de deportes. Objeto principalmente lo constituye la actividad comercial y la industrial. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: es la suma de ciento veinte mil colones.—Palmares, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2009129251.—(IN2009079998).
Por escritura ciento veinticuatro-dos otorgada ante el notario Maikel Gerardo Hinrichs Quirós, se constituyen las sociedades de esta plaza denominada M & E Hobbies Sociedad Anónima, M & E Fantasies Sociedad Anónima, M & E Reality Sociedad Anónima, con capital de dos mil colones cada una, cuya presidenta de junta directiva es Ericka García Zamora.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009129252.—(IN2009079999).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día nueve de setiembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Pucallpa PCL Ltda. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y novena, se adiciona la cláusula décimo segunda y se revocan y hacen nombramientos.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009129253.—(IN2009080000).
G O G C E Hijos S. A., con la cédula jurídica tres-ciento uno- cuatro nueve seis siete dos cuatro, comunica que reformó la cláusula sétima del acta constitutiva, y nombra vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal.—Belén, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2009129255.—(IN2009080001).
La sociedad Inversiones Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-59263, modificó su junta directiva y domicilio social.—Cartago, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—RP2009129257.—(IN2009080002).
La suscrita notaria hago constar que a las 12:00 horas del día 31 de agosto del año 2009, en la escritura número 81-4, del tomo 4, se realizó la protocolización de acta de ente jurídico Symmetry in Blue Sociedad Anónima, reformándose la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009129259.—(IN2009080003).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 11:20 horas del 25 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Loose Alegre Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 27 de agosto del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009129260.—(IN2009080004).
El día de hoy ante mi notaría, por escritura de las ocho horas y quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que llevará por nombre la asignada por el Registro Mercantil. Domicilio: Heredia. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Guiselle Jiménez Rodríguez.—Heredia, 21 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—RP2009129262.—(IN2009080005).
El día de hoy, ante mi notaría, por escritura de las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que llevará por nombre la asignada por el Registro Mercantil, domicilio Heredia, objeto comercio en general, plazo noventa y nueve años, capital cincuenta mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Guiselle Jiménez Rodríguez.—Heredia, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—RP2009129263.—(IN2009080006).
El día de hoy, ante mi notaría, por escritura de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que llevará por nombre la asignada por el Registro Mercantil, domicilio Heredia, objeto comercio en general, plazo noventa y nueve años, capital cincuenta mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Guiselle Jiménez Rodríguez.—Heredia, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—RP2009129264.—(IN2009080007).
El día de hoy, ante mi notaría, por escritura de las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que llevará por nombre la asignada por el Registro Mercantil, domicilio Heredia, objeto comercio en general, plazo noventa y nueve años, Capital cincuenta mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Guiselle Jiménez Rodríguez.—Heredia, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—RP2009129265.—(IN2009080008).
El día de hoy, ante mi notaría, por escritura de las nueve horas y quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que llevará por nombre la asignada por el Registro Mercantil, domicilio Heredia, objeto comercio en general, plazo noventa y nueve años, Capital cincuenta mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Guiselle Jiménez Rodríguez.—Heredia, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—RP2009129266.—(IN2009080009).
Ante mi notaría,
en fecha ocho de setiembre del dos mil nueve, por medio de la escritura número
ciento ocho, se constituye la sociedad Librería JTS Sociedad Anónima,
con capital social de diez mil colones, domicilio en Heredia, San Joaquín de
Flores, Condominios San Agustín, lote veintitrés A, plazo noventa y nueve años,
representante legal el presidente.—San José
ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rebeca Flores Loría,
Notaria.—1 vez.—RP2009129267.—(IN2009080010).
Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las catorce horas del dos de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la empresa J.A.G. Kanoga E.I.R.L., siendo su gerente el señor Juan Andrés Gómez Recinos, su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado.—2 de setiembre del 2009.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009129268.—(IN2009080011).
Por escritura número doscientos veinticinco del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las quince horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domicilio: provincia: Cartago, cantón: Central, distrito: Occidental. Plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009129272.—(IN2009080012).
En mi notaría a las doce horas del veinte de setiembre del dos mil nueve se constituyó Transportes Jefferson Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—RP2009129273.—(IN2009080013).
Industrias Cárnicas Avícolas y Agrícolas Recepo Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las doce horas del catorce de agosto de dos mil nueve, doy fe que la sociedad se encuentran debidamente inscrita con vista del Registro Mercantil, tomo quinientos veinticinco, folio doscientos cincuenta y siete, asiento trescientos veintitrés, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil setecientos cuatro. Se acuerda aumentar el capital social en la suma de treinta y nueve millones novecientos mil colones exactos, aumento que es pagado en este acto por medio de letras de cambio por un monto proporcional al aporte de cada socio, las cuales fueron debidamente endosadas a favor de la compañía y cuyo traspaso y endoso es aceptado por la sociedad. En consecuencia se reforma la cláusula quinta de los estatutos para que en lo sucesivo se lea así: “Quinta: Del capital social: El capital social es la suma de cuarenta millones de colones representado por mil acciones de cuarenta mil colones cada una acciones comunes y nominativas de cuarenta mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado por los socios. Las acciones y/o certificados serán firmados por el presidente de la junta directiva.—Cañas, 18 de agosto del 2009.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—RP2009129275.—(IN2009080014).
En mi notaría, a las 9:00 horas del 2 de setiembre del año 2009, se constituyó la sociedad Trans Costa Rica Tours S. A. Domicilio: San José, cantón Curridabat, distrito uno, Curridabat frente a bodegas de Mudanzas Mundiales, Condominios Alcalá, número 13. Objeto: Turismo, agencia de viajes. El plazo social es de noventa y nueve años. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social es la suma de seiscientos mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009129283.—(IN2009080015).
A las 8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Constructora Keibel y Asociados Ltda., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2009129290.—(IN2009080016).
Ante mi notaría, a las diez horas del día veinte de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Café Orgánico.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009129299.—(IN2009080017).
El suscrito, Marco Zamora Morales, notario público, carné once mil seiscientos noventa, manifiesto que en escritura doscientos doce, tomo quinto de mi protocolo constituí Repuestos y Servicios Mavi del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en Bataan, cincuenta metros norte del salón comunal, provincia de Limón, donde Vinicio Carrillo Campos, cédula siete-cero treinta y siete-trescientos cuarenta y cinco, es nombrado presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—Bataan, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—RP2009129302.—(IN2009080018).
El suscrito, Marco Zamora Morales, notario público, carné once mil seiscientos noventa, manifiesto que en escritura doscientos cuatro, tomo quinto de mi protocolo constituí Banano Criollo del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en Zent Nuevo, frente a Iglesia Adventista, provincia de Limón, donde Jorge Rojas Prado, cédula siete-ciento veintisiete-novecientos cuarenta y tres, es nombrado presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—Bataan, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—RP2009129303.—(IN2009080019).
Ante esta notaría a las quince horas del dos de setiembre del dos mil nueve se reformó las cláusulas primera, segunda y se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Sueños Atenienses Sociedad Anónima.—San José, dos de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Yessenia López Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009129304.—(IN2009080020).
Mediante escritura número 219 otorgada a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Real Ayarco Negro Seis Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Jiménez Silva, Notario.—1 vez—RP2009129305.—(IN2009080021).
Por escritura
número ciento ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas
del ocho de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios en que se acuerda la disolución de Body Light
Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno cinco siete seis cero dos
nueve.—San Ramón, Alajuela, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Nelly
Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2009129306.—(IN2009080022).
Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Hotel California Costa Rica C. R. C. S. A., por el cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Puntarenas, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Enrique Wong Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009129307.—(IN2009080023).
Ante esta notaría, por escritura número ciento cuatro del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las once horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Moca Brumas Tierra del Molino S. A., con un capital social de doce mil colones.—Cartago, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, Notario.—1 vez—RP2009129308.—(IN2009080024).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de la compañía denominada 3-101-545280 s. a., mediante la cual se modifica la cláusula tercera en cuanto al objeto y se nombra nuevo presidente.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—RP2009129310.—(IN2009080025).
Mediante escritura pública número sesenta y cinco otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Zatara Investments S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2009129311.—(IN2009080026).
Mediante escritura pública número sesenta y seis otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 9 de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad DS Studios S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2009129312.—(IN2009080027).
Ante esta
notaría se constituyeron las sociedades anónimas denominadas Friogama Equipo Especial y Friogama Guanacaste, domiciliadas la primera
en San José, avenida diez, ciento cincuenta metros este de
Por escritura otorgada en Alajuela a las diecisiete horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, en esta notaría, se constituye la sociedad Mascoticas Jepe Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de Heredia, cantón Central, distrito San Francisco, Residencial Monterosa, cien metros sur del Super Clarita. Presidente: Jerry Muñoz Matamoros.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009129315.—(IN2009080029).
Mediante escritura número 178 de las 13:00 horas del 22 de julio del 2009, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituye la entidad Administradora de Condominios Hacienda Belén Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—Heredia, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2009129316.—(IN2009080030).
Mediante
escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 16:00 horas del 01 de
setiembre del año 2009, Mario Ramírez Ramírez e Irma
Isabel Montero Guerrero constituyen la sociedad anónima cuya denominación
social la designará el Registro Mercantil de conformidad con el Decreto
Ejecutivo Nº 33161-J publicado en
Que, José Enrique Cruz Zeledón, cédula 6-184-178, modifica el plazo social de CZ Exportadora Internacional de Puntarenas Sociedad Anónima, mediante escritura 294-24 del tomo 24 del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2009129319.—(IN2009080032).
En mi notaría se constituye Peraza del Norte Sociedad Anónima. Presidenta: Hellen Patricia Garita Rojas. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Heredia, objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009129325.—(IN2009080035).
La suscrita notaria, Sara Miranda Osorio, hace constar que al ser las once horas del ocho de setiembre de dos mil nueve, mediante escritura número doscientos uno, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta mil ciento sesenta y ocho sociedad anónima. Se nombra como nuevo presidente al señor Paul Robert Beck Terán.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—RP2009129328.—(IN2009080036).
Por escritura número sesenta y cuatro-uno, otorgada ante el notario público Wálter Rodrigo Mora Morales, a las catorce horas del dos de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Xiorca S. A.—Lic. Wálter Rodrigo Mora Morales, Notario.—1 vez.—RP2009129332.—(IN2009080037).
Por escritura número 122, otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 8 de setiembre del 2009, se constituyó Vigilancia Residencial Agua Marina & Compañía Sociedad Anónima. Presidente. Maurizio Costa.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009129334.—(IN2009080038).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 8 horas 35 minutos del 10 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Jerez Doscientos Treinta S. A., plazo social: 99 años. Apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario actuando en forma conjunta. Domicilio social: Alajuela.—Alajuela, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009080175).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:30 horas del 19 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Mildford Corporation Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2009080190).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cincuenta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil nueve, se constituye sociedad denominada Gechave Sociedad Anónima.—Heredia, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2009080191).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, protocolicé el acta número treinta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Compañía Agrícola Las Mesas de Patarrá S. A., en la que se reforma la cláusula primera del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(IN2009080193).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aeromar S.A., según la cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2009080194).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diez de setiembre del dos mil nueve en San José, ante mí se constituyó la empresa Auto Futura Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Auto Futura S. A. Presidente: Roy Valverde Bermúdez.—Heredia, a las diecisiete horas del día diez de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2009080205).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y aceptar la renuncia y nombramiento de la nueva junta directiva de Luces Nocturnas en el Valle Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2009080229).
La suscrita notaria, a las 15:00 horas del 10 de setiembre del 2009, hace constar que en el acta número nueve, debidamente firmada, a las diecisiete horas del treinta de junio del año dos mil nueve, se acuerda aumentar el capital social de la sociedad Destinos TV.Com Sociedad Anónima, en la suma de setecientos mil dólares. Es todo.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2009080231).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintisiete de agosto de dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Jirafito S. A., según la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, veintisiete de agosto de dos mil nueve.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2009080241).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del tres de setiembre de dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Acide Desarrollos Ltda., según la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, tres de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2009080242).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas, del 10 de setiembre de 2009, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Zxyz Inmobiliaria S. A., según la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombra presidente, vicepresidente y tesorero.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2009080243).
Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro s. a., cédula de persona jurídica Nº 3-101-463544, celebrada a las 10:00 horas del 09 de setiembre del 2009, se procedió a reformar la cláusula vigésima del pacto social. Se nombró nueva agente residente. Acta protocolizada a 10:30 horas del once de setiembre del 2009.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(IN2009080244).
Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos doce s. a., cédula de persona jurídica Nº 3-101-496412, celebrada a las 09:00 horas del 09 de setiembre del 2009, se procedió a reformar la cláusula novena del pacto social. Se nombró nueva agente residente y se otorgó poder generalísimo a favor de Ricardo López Quesada. Acta protocolizada a diez horas del once de setiembre del 2009.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(IN2009080245).
Por
escritura autorizada por mí a las 14:00 horas del 8 de setiembre del 2009,
protocolicé el acta número dieciséis de la asamblea general extraordinaria de
El suscrito Notario hace constar que mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad denominada Renolga S. A.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Román Alberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2009080252).
Por
escritura otorgada en mi Notaría hoy a las 11:00 horas, se constituyó la
sociedad de esta plaza Distribuidora Cabi Cordero”s S. A. Capital: íntegramente suscrito y
pagado. Objeto:
Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las nueve horas, del cinco de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Dreams & Hopes Investments Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2009129344.—(IN2009080265).
El
suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, abogado y notario
público; doy fe que ante mí se constituyó la sociedad denominada Dulragael Sociedad Anónima, cuyo domicilio
social será en San José, Pérez Zeledón,
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San Isidro de El General, a las 9:30 horas del 9 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Maya Sol del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente: Nicolas Pacot. Plazo social: 99 años. Capital social: 30 mil colones.—San Isidro de El General, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009129346.—(IN2009080267).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 17:30 horas protocolicé acta de la sociedad Alemania S. A. por la cual se modificó el pacto social.—San José, 09 de setiembre del 2009.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2009129347.—(IN2009080268).
Mediante escritura número treinta y dos, otorgada ante el suscrito Notario, se modificó la cláusula primera y la cláusula sétima y nombramiento de gerentes de la sociedad denominada Grupo de Aeropuertos Internacional AGI Costa Rica S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-218403. Es todo.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—RP2009129353.—(IN2009080269).
Mediante escritura número treinta y cuatro, otorgada ante el suscrito Notario, se modificó la cláusula primera y la cláusula sétima y nombramiento de gerentes de la sociedad denominada Terminal Aérea General TAG S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-218404. Es todo.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—RP2009129354.—(IN2009080270).
Mediante escritura número treinta y tres, otorgada ante el suscrito Notario, se modificó la cláusula primera y la cláusula sétima y nombramiento de gerentes de la sociedad denominada Desarrollos de Aeropuerto Becthel S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-218887. Es todo.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—RP200929355.—(IN2009080271).
Por escritura número setenta, otorgada ante mi Notaría, a las nueve horas del ocho de setiembre del año curso, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Rica Tica S. A., se reforma cláusula segunda del pacto social.—Heredia, 08 de setiembre del 2009.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009129356.—(IN2009080272).
La denominada Agrosiembra J.C. Sociedad Anónima, reforma cláusula quinta. Capital social: el cual será de veinte millones de colones. Escritura Nº 93-11, protocolo once, otorgada a las 13:00 horas del 8 de setiembre del 2009 en mi notaría.—Alajuela, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—RP2009129357.—(IN2009080273).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas 10 minutos del 01 de setiembre del 2009, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas la asigne. Capital social: ¢100.000,00. Gerente: María Alejandra Ramírez Piñeres.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—RP2009129361.—(IN2009080274).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 01 de setiembre del 2009, se constituyó Terra Verde de Los Rampi Limitada. Capital social: ¢100.000,00. Gerente: María Alejandra Ramírez Piñeres.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—RP2009129362.—(IN2009080275).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiocho de agosto del dos mil nueve, a las diez horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Treppenhaus Zum Himmel Limitada, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129540.—(IN2009080370).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-2747-2009 de las once horas del día 29 de julio del 2009. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-1254-2008 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas
del 29 de mayo del 2008, de
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
SUCURSAL DE LIBERIA
Se hace saber a Alex Coto Blanco portadoR de cédula de identidad Nº 1-0381-0462, en la comunicación
del traslado de cargos en carácter de patrono, en la actividad (5520)
Restaurantes, Bares y Cantinas, con el número patronal actual
0-00103810462-001-001; número patronal anterior 9-92322-001-000, nombre
comercial bar El Palermo, ubicado en Guanacaste, Liberia, de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano
Director.—Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Complejo
Turístico Aurora del Pacífico S. A. Propietaria del hotel Vista Isla
Bolaños.—San José, a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil
nueve. Comunica: que con base en el oficio DGA-4246-09,
Órgano
Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido
contra la empresa Tacos Alajuela S. A., propietaria del bar restaurante Taquería y Sala de Sesiones Tacos
Resultando:
1º—Que por
resolución de
2º—Que a la empresa Tacos
Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136716, fue declarada turística según
resolución de
3º—Que según oficio DGA-4203-2009 del 20 de agosto del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección DGA-4203-2009 del 20 de agosto del 2009, el señor Eligio Bonilla
Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa
que el día 12 de agosto del 2009, visitó el local del Bar Restaurante Taquería y Sala de Sesiones Tacos
V.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que la empresa Tacos Alajuela S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-136716, propietaria del bar restaurante Taquería
y Sala de Sesiones Tacos
De conformidad
con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en
los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y
272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por
Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., propietaria de Valle Escondido Lodge.—San José, a las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que por
resolución de
2º—Que a la empresa Hotelera San
Lorenzo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123731, fue declarada turística según
resolución de
3º—Que según oficio DGA-2576-2009 del 21 de mayo del 2009, el señor Jesús Torres Herrera, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección DGA-2576-2009 del 21 de mayo del 2009, el señor Jesús Torres Herrera,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día
28 de abril del 2009, visitó las instalaciones del establecimiento Valle
Escondido Lodge, ubicado en San Ramón, Alajuela, con el propósito de realizar
una inspección y actualizar la categoría y el expediente de la empresa. Que
durante la inspección pudo determinar que en dicha empresa hotelera se dio un
cambio de propietarios y de nombre comercial, no reportados ante este
Instituto, además, de que existen nuevas áreas que no están contempladas ni en
V.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-123731, propietaria de Valle Escondido Lodge, ha
supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del
artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
haber reportado para su debida aprobación ante este Instituto, los cambios de
propietarios y de nombre comercial que se han dado en la empresa hotelera y al
no haber solicitado la inclusión de las áreas que no están contempladas en
De conformidad
con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en
los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y
272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por
En
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Solicitud Nº 100720.—O. C. Nº 5865.—C-7520.—(IN2009081236).
En
Que en dicho Decreto se consignó por error en el artículo 2º inciso 2) la cuenta en dólares estadounidenses 000-61477-05 Fideicomiso 872-BNCR-Ministerio de Salud, lo anterior de la siguiente manera:
Donde dice: Artículo 2º inciso 2) Cuenta en dólares estadounidenses 000-61477-05 Fideicomiso 872-BNCR-Ministerio de Salud,
Debe leerse correctamente: Cuenta en dólares estadounidenses 000-617477-05 Fideicomiso 872-BNCR-Ministerio de Salud.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—