LA GACETA Nº 183 DEL 21 DE SETIEMBRE DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8760

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35480-MEP

Nº 35481-H

Nº 35489-MG

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

AVISOS

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8760

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL DÍA NACIONALDE LA

CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA

ARTÍCULO ÚNICO.-

Créase el Día Nacional de la Ciencia y la Tecnología, que se celebrará el 1º de agosto de cada año. Se insta a todas las instituciones nacionales relacionadas con la actividad científica y tecnológica, en sus diversas manifestaciones, a promover acciones que involucren a toda la sociedad en esta celebración.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día quince de julio del año dos mil nueve.

                 Carlos Luis Pérez Vargas                                                           Leda Zamora Chaves

                         PRESIDENTE                                                                       SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los cuatro días del mes de agosto de dos mil nueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

                   Xinia Nicolás Alvarado                                                            Guyon Massey Mora

                PRIMERA SECRETARIA                                                   SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil nueve.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia Flores Vindas.—1 vez.—O. C. Nº 101188.—Solicitud Nº 29165.—C-11270.—(L8760-IN2009080595).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35480-MEP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 81, 140 incisos 8, y 18, 146 de la Constitución Política, en la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, Ley Nº 1362 del 8 de octubre de 1951 y en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley 3481 del 13 de enero de 1965.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo 35355 se promulgó el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio de 2009.

2º—Que el Consejo Superior de Educación en la sesión ordinaria Nº 21-09 celebrada el 4 de mayo de 2009, acogió y aprobó en forma unánime y en firme la inclusión de las modificaciones realizadas por este Consejo desde el año 2004 a la fecha, en materia de evaluación de los aprendizajes, con el propósito de disponer de un documento completo y articulado en beneficio de la comunidad educativa.

3º—Que el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes requiere de algunos ajustes para subsanar algunas imprecisiones que podrían llevar a malas interpretaciones, por lo que se hace necesario el presente decreto. Por tanto,

Decretan:

Modificación del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio de 2009.

Artículo 1º—Modifíquese el Considerando Nº 2, del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio de 2009, para que se lea de la siguiente manera:

2º—Que el Consejo Superior de Educación en la sesión ordinaria Nº 21-09 celebrada el 4 de mayo de 2009, acogió y aprobó en forma unánime y en firme la inclusión de las modificaciones realizadas por este Consejo desde el año 2004 a la fecha, en materia de evaluación de los aprendizajes, con el propósito de disponer de un documento completo y articulado en beneficio de la comunidad educativa.

Artículo 2º—Modifíquense los artículos 24 y 30 incisos g, h, i, j, m, o, p, del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio de 2009, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 24.—De la Definición del Trabajo Extraclase. Se entiende como trabajo extraclase aquellos planeados y orientados por el docente, o por éste en conjunto con los estudiantes, cuyo propósito es que el alumno repase o amplíe los temas desarrollados por el docente de acuerdo con los objetivos.

Para I y II Ciclos estos trabajos consisten en tareas cortas, orientadas a reafirmar los aprendizajes desarrollados en clase, se realizarán un máximo de dos por semana y un mínimo de seis al mes.

Para III Ciclo y Educación Diversificada estos trabajos pueden ser tareas, proyectos o investigaciones que realizará el estudiante en forma individual o grupal fuera del horario lectivo. Estos trabajos se asignarán de acuerdo con el nivel que curse y las posibilidades personales del estudiante.

Para la calificación de los trabajos extraclase se deben utilizar las escalas de calificación u otros instrumentos técnicamente elaborados. Estos trabajos no deben asignarse para ser desarrollados durante los períodos de vacaciones o de pruebas calendarizadas en la institución.

Artículo 30.—Del valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación. La calificación de los aprendizajes del estudiante en cada asignatura, excepto conducta será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:

g)    En el sétimo año del III Ciclo de la Educación General Básica y el primer año de las modalidades de IPEC y CINDEA, para las asignaturas Matemática, Español, Estudios Sociales, Ciencias, Lengua extranjera y Lengua Indígena:

 

Trabajo Cotidiano

25%

Trabajo Extraclase

10%

Pruebas (mínimo dos)

55%

Concepto

5%

Asistencia

5%

       Para Educación Cívica:

Trabajo Cotidiano

15%

Trabajo Extraclase

10%

Pruebas (una)

30%

Proyecto (uno)

35%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

h)     En el octavo y noveno año de III Ciclo de la Educación General Básica, como el segundo y tercer año de las modalidades de IPEC y CINDEA, para las asignaturas Matemática, Español, Estudios Sociales, Ciencias, Lengua Extranjera y Lengua Indígena:

Trabajo Cotidiano

15%

Trabajo Extraclase

10%

Pruebas (mínimo dos)

65%

Concepto

5%

Asistencia

5%

       Para Educación Cívica:

 

Trabajo Cotidiano

15%

Trabajo Extraclase

10%

Pruebas (una)

30%

Proyecto (uno)

35%

Concepto

5%

Asistencia

5%

i)      Tanto en la Educación Diversificada Académica y Técnica, Diurna y Nocturna, en las modalidades de IPEC y CINDEA, para las asignaturas Matemática, Español, Estudios Sociales, Biología, Física, Química, Lengua Extranjera, Filosofía, Psicología y Lengua Indígena:

 

Trabajo Cotidiano

10%

Trabajo Extraclase

10%

Pruebas (mínimo dos)

70%

Concepto

5%

Asistencia

5%

       Para Educación Cívica:

 

Trabajo Cotidiano

10%

Trabajo Extraclase

10%

Pruebas (una)

35%

Proyecto (uno)

35%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

j)      En III Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Educación Religiosa, y Educación Física:

 

Trabajo Cotidiano

40%

Trabajo Extraclase

15%

Prueba

35%

Concepto

5%

Asistencia

5%

       Para Educación Musical:

 

Trabajo Cotidiano

20%

Trabajo Extraclase

5%

Pruebas (una)

25%

Proyecto (uno)

40%

Concepto

5%

Asistencia

5%

m)   En Educación Diversificada, en las asignaturas de Educación Religiosa, Educación Física y Artes Plásticas:

 

Trabajo Cotidiano

35%

Trabajo Extraclase

15%

Prueba

40%

Concepto

5%

Asistencia

5%

       Para Educación Musical:

 

Trabajo Cotidiano

10%

Trabajo Extraclase

5%

Pruebas (una)

25%

Proyecto (uno)

50%

Concepto

5%

Asistencia

5%

o)    En las asignaturas técnicas en las modalidades de IPEC y CINDEA, en la Educación Diversificada:

 

Trabajo Cotidiano

25%

Trabajo Extraclase

10%

Pruebas (mínimo dos)

40%

Concepto

5%

Asistencia

5%

Proyecto

15%

Para los efectos de este inciso el Trabajo Cotidiano incluye la realización del Portafolio de Evidencias en los que se evaluará tanto el proceso como el producto.

El o la docente, al inicio de cada unidad de estudio determinará la cantidad y tipo de prueba.

p)    En las asignaturas técnicas correspondientes a las áreas: Comercial y Servicios, Agropecuaria e Industrial en la Educación Diversificada Técnica:

 

Trabajo Cotidiano

25%

Trabajo Extraclase

10%

Pruebas (mínimo dos)

40%

Concepto

5%

Asistencia

5%

Proyecto

15%

Para los efectos de este inciso el Trabajo Cotidiano incluye la realización del Portafolio de Evidencias en los que se evaluará tanto el proceso como el producto.

El o la docente, al inicio de cada unidad de estudio determinará la cantidad y tipo de prueba.

Artículo 3º—En lo no expresamente modificado se mantiene  incólume el Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2009.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 10 días del mes de agosto del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 93153.—Solicitud Nº 13870.—C-126770.—(D35480-IN2009080577).

Nº 35481-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) y 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 de 10 de diciembre de 2008 y sus reformas; la Ley Nº 8711 de 11 de febrero de 2009 y el Decreto Ejecutivo Nº 34993-MP de 12 de enero del 2009.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la declaración de adhesión del Estado Social y Democrático de Derecho Costarricense al principio cristiano de justicia social contenida en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política, existe un deber estatal ineludible de satisfacer el interés general y de reconocer y garantizar una serie de derechos fundamentales a los individuos cuyo disfrute se encuentra dentro del ámbito del interés público.

2º—Que la Ley Nº 8711, publicada en La Gaceta Nº 42 de 2 de marzo del 2009, mediante la cual se aprobó el Contrato de préstamo Nº 7594-CR suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), denominado Opción de desembolsos diferido ante el riesgo de catástrofes (CAT DDO), en su artículo 3º faculta expresamente al Poder Ejecutivo “...para que, vía decreto ejecutivo, incorpore a la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República, en forma parcial o total, y conforme se requiera en cada caso, según la declaratoria de emergencia, los recursos provenientes del Contrato de préstamo aprobado por medio de la presente Ley.”

3º—Que la misma Ley Nº 8711, en su artículo 2° establece que los recursos provenientes del contrato de préstamo son de apoyo presupuestario para la atención, rehabilitación y reconstrucción de los daños provocados por desastres naturales, sin establecerse una lista expresa.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34553 publicado en La Gaceta Nº 111 del día 10 de junio del año 2008, se declaró estado de emergencia en los cantones de: Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Mora, Acosta, Turrubares, Dota, Pérez Zeledón y León Cortés, de la provincia de San José; Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Nandayure y Hojancha, de la provincia de Guanacaste; Puntarenas, Buenos Aires, Montes de Oro, Aguirre, Parrita, Corredores y Garabito de la provincia de Puntarenas; debido a que desde el día 23 al 30 de mayo del año 2008, se presentó la interacción de varios sistemas de baja presión tanto en el mar Caribe como en el Océano Pacífico y al desarrollo de una onda tropical que evolucionó a depresión Tropical, se generaron precipitaciones abundantes en el Pacífico Sur, Pacífico Central, Pacífico Norte y el Valle Central, presentándose condiciones de temporal por más de 60 horas en todas esta regiones lo que provocó la saturación de suelos, inundaciones, deslizamientos, generándose daños en bienes y afectación a la infraestructura vial, las comunicaciones, los servicios públicos entre otros.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34742 publicado en La Gaceta Nº 184 del día 24 de setiembre del 2008, se declaró estado de emergencia en los cantones de: La Cruz, Carrillo, Liberia, Santa Cruz, Bagaces, Nicoya, Cañas, Hojancha, Tilarán, Nandayure, Abangares, de la provincia de Guanacaste, los cantones de Puntarenas y Montes de Oro, Esparza de la provincia de Puntarenas, y el cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José; ante la situación provocada por la influencia indirecta en el país del Huracán Gustav y la Tormenta Tropical Hanna, presentada desde el día 28 de agosto y hasta inicios del mes de setiembre del año 2008, lo que generó intensos núcleos de nubosidad, cargados de altas cantidades de agua, manteniendo un efecto fuerte sobre el territorio nacional, debido al efecto del fenómeno sobre la zona de convergencia intertropical, lo que debido a la saturación del suelo, produjo el disparo de deslizamientos, derrumbes en carretera e inundaciones, generándose daños en bienes y afectación a la infraestructura vial, las comunicaciones, los servicios públicos entre otros.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34906 publicado en La Gaceta Nº 238 del día 09 de diciembre del 2008, se declaró estado de emergencia en todos los cantones de la provincia de Limón, el cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia, los cantones de Moravia y Coronado de la provincia de San José; ante la situación provocada por un frente frío que afectó al país, aunado a un sistema de baja presión, ubicado en Panamá y el Caribe Costarricense y un sistema de alta presión ubicado al norte de Centroamérica, fenómenos que interactuaron desde el día 20 al 25 de noviembre del 2008, para generar y mantener condiciones de vientos de intensidad variable y un acumulado importante de precipitación e inundaciones; lo que provocó daños a los bienes y a las personas, afectaciones de la infraestructura vial, las comunicaciones, la agricultura, los servicios públicos entre otros.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34973 publicado en La Gaceta Nº 8 del día 13 de enero del 2009, se incluyó dentro de la declaratoria de estado de emergencia realizada en el Decreto Ejecutivo Nº 34906 al cantón de Turrialba de la Provincia de Cartago.

8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34993 publicado en La Gaceta Nº 9 del día 14 de enero del 2009, se declaró estado de emergencia en los cantones de Alajuela, Grecia, Poás, Alfaro Ruiz y Valverde Vega de la provincia de Alajuela, y los cantones de: Heredia, Barva, Santa Bárbara y Sarapiquí de la provincia de Heredia; ante la situación provocada por un sismo de fuerte magnitud en la zona de la Sierra Volcánica Central, ocurrido el día 8 de enero del 2009, cuya intensidad se determinó de 6,2 grados en la escala Richter y con epicentro ubicado 10 kilómetros al este de la Comunidad de San Pedro de Poás, de la provincia de Alajuela; provocando daños en los bienes y las personas en forma directa, debido a la caída de estructuras e infraestructura colapsada, sobre todo en terrenos quebrados, daños en la red vial por derrumbes y obstrucciones, con la perdida inclusive de tramos de carreteras y puentes, así como la ocurrencia de avalanchas en diferentes ríos por deslizamientos, lo cual provocó el aislamiento de las comunidades afectadas, reportándose incluso la pérdida de vidas humanas, pérdida de las comunicaciones, la agricultura, los servicios públicos entre otros.

9º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35053 publicado en La Gaceta Nº 37 del 23 de febrero del 2009, se declaró estado de emergencia en los cantones de Limón, Siquirres, Matina, Pococí, Guácimo, Talamanca de la provincia de Limón; Sarapiquí, Barba, Belén, San Rafael, Santa Bárbara y Santo Domingo de la provincia de Heredia; Alajuela, Alfaro Ruiz, Grecia, Naranjo, Palmares y Valverde Vega de la Provincia de Alajuela; Abangares, Liberia, Nicoya, Bagaces y Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; Puntarenas, Buenos Aires, Corredores Coto Brus, Esparza y Montes de Oro, de la Provincia de Puntarenas; San José, Tibás, Pérez Zeledón, Vázquez de Coronado y Mora de la Provincia de San José; Alvarado de la Provincia de Cartago; ante la situación provocada por un frente frío, que provino del polo norte y afectó al país desde el día 03 y hasta el 09 de febrero del 2009, generando vientos fuertes e importantes precipitaciones en la Costa Caribe, y Zona Norte, con incursiones en el Valle Central, generándose el crecimiento de las cuencas hidrográficas de los Ríos Reventazón, Chirripó Atlántico, Tortuguero, Estrella, Banano, Sixaola, así como la cuenca del Río Sarapiquí; provocando inundaciones importantes, vientos fuertes y consecuentemente daños a los bienes y a las personas, afectaciones de la infraestructura vial, las comunicaciones, la agricultura, los servicios públicos entre otros.

10.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35237 publicado en La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo del 2009, se realiza la modificación del artículo 1° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, Ley Nº 8691, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 de 31 de diciembre del 2008; a efecto de incluir en el presupuesto nacional los recursos financieros que le permitieran a la Administración atender la situación de emergencia provocada por un sismo de fuerte magnitud en la zona de la Sierra Volcánica Central, ocurrido el día 8 de enero del 2009, cuya intensidad se determinó de 6,2 grados en la escala Richter y con epicentro ubicado 10 kilómetros al este de la Comunidad de San Pedro de Poás, de la provincia de Alajuela; recursos provenientes del Contrato de préstamo Nº 7594-CR suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), denominado Opción de desembolsos diferido ante el riesgo de catástrofes (CAT DDO).

11.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica referente a las modificaciones presupuestarias a realizar por el Gobierno de la República y sus dependencias a través de Decreto Ejecutivo.

12.—Que resulta indispensable para garantizar la protección de los intereses de la población, el permitir que los recursos financieros provenientes del Contrato de préstamo Nº 7594-CR suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), denominado Opción de desembolsos diferido ante el riesgo de catástrofes (CAT DDO); sean utilizados en las fases de respuesta, rehabilitación y reconstrucción en las rutas nacionales que se ubiquen en los cantones afectados e indicados en los considerandos cuarto al noveno de este Decreto Ejecutivo.

13.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del Consejo Nacional de Vialidad, deberá ser la Unidad Ejecutora de las actividades de rehabilitación y reconstrucción que se deban desarrollar en las rutas nacionales que se ubiquen en los cantones afectados e indicados en los considerandos que van del cuatro al nueve de este Decreto Ejecutivo.

14.—Que se debe modificar el artículo 2° del Decreto Ejecutivo 35237, a fin de que los recursos provenientes del Contrato de préstamo Nº 7594-CR suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), denominado Opción de desembolsos diferido ante el riesgo de catástrofes (CAT DDO); sean utilizados en las fases de respuesta, rehabilitación y reconstrucción en las rutas nacionales que se ubiquen en los cantones afectados e indicados en los considerandos cuarto al noveno de este Decreto Ejecutivo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese parcialmente el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 35237, publicado en La Gaceta Nº 91 del día 13 de mayo del 2009, en la forma que se indica a continuación:

“…Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) (Para la mitigación de los daños ocasionados en las rutas nacionales por los eventos naturales que generaron las declaratorias de emergencia realizadas mediante los Decretos Ejecutivos Nº 34553, Nº 34742, Nº 34906, Nº 34973, Nº 34993 y Nº 35053, realizando la rehabilitación y reconstrucción de las rutas nacionales ubicadas en las zonas afectadas. Recursos provenientes del contrato de préstamo Nº 7594-CR y sus anexos, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), Ley 8711)…”

Artículo 2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 35237.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los 25 días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 137.—Solicitud Nº 30231.—C-144770.—(D35481-IN2009080576).

Nº 35489-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 67-01-2009, tomado en la sesión ordinaria Nº 67-2008-2010, celebrada el 10 de agosto del 2009, de la Municipalidad de Mora. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Mora de la Provincia de San José, el día 14 de agosto del 2009, con las salvedades que establecen leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—Rige el día 14 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del trece de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 98952.—Solicitud Nº 30512.—C-24770.—(D35489-IN2009080590).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

COMUNICA:

A todos los prestatarios de los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobuses y taxis y demás interesados que, con fundamento en la Ley número 7969, que a partir del mes de noviembre del 2009 se encontrará al cobro el canon de regulación para el año 2010.

Modalidad autobuses y taxis

El monto total por canon aprobado por la Contraloría General de la República para el año 2010, mediante oficio 9098 del 31 de agosto del 2009, se cobrará anualmente por anticipado. La recaudación la realizará el Instituto Nacional de Seguros (INS), por medio del sistema de cobro masivo de seguro obligatorio de vehículos, que se iniciará en el mes de noviembre del año 2009. Aquellos concesionarios y permisionarios a los que el INS no les cobre el canon de regulación, con el fin de evitar hacerse acreedores a una multa por mora, se les recuerda que deben cancelarlo directamente en la Oficinas Centrales del Consejo de Transporte Público o bien en las Oficinas Regionales.

Los montos aprobados a cancelar por unidad son:

                 Modalidad                                            Monto anual

Autobuses

Flota operativa                                             ¢250.720,00

Flota Especial                                                 ¢66.550,00

Taxis                                                                  ¢49.190,00

Se recuerda a los operadores que la falta de cancelación del canon de regulación faculta al Consejo de Transporte Público a imponer las sanciones administrativas correspondientes. Así mismo, se indica que dicho documento es requerido para la realización de la Revisión Técnica Vehicular. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2586-9094 o bien al telefax 2586-9097.

Dirección Ejecutiva.—Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 1432.—Solicitud Nº 6737.—C-72020.—(IN2009080899).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 690, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Guzmán Guzmán Yanina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.— (IN2009079746).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 07, asiento 23, título Nº 424, emitido por el Liceo San Pedro de Pérez Zeledón, en el año dos mil seis, a nombre de Hernández Arrieta Óscar Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de setiembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009079766).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 006, asiento 62, emitido por el Colegio Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mora Chavarría Carmen María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2009129119.—(IN2009080113).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

EDICTOS

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 15 de julio del 2009, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2703-2009, al señor Morales Fuentes Javier, cédula de identidad 1-242-047, vecino de San José; por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones sin céntimos (¢68.014,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2009129088.—(IN2009080114).

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 8 de julio del 2009, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2682-2009, al señor Alfaro Sandí Bartolo, cédula de identidad 1-282-717, vecino de San José; por un monto de veinticuatro mil ochocientos setenta y un colones sin céntimos (¢24.871,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2009129155.—(IN2009080115).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 22 de julio del 2009, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2695-2009, al señor Céspedes Rojas José Jerónimo c. c. José Céspedes Rojas, cédula de identidad 7-036-396, vecino de Limón; por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones sin céntimos (¢68.014,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2009129184.—(IN2009080116).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas, del 23 de julio del 2008, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2400-2009, al señor Venegas Delgado David, cédula de identidad 4-075-203, vecino de Heredia, por un monto de ochenta y seis mil ciento setenta y tres colones sin céntimos (¢86.173.00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que existe el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(IN2009080227)

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 8 de julio del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2532-2009, al señor Granados Cortés José Joaquín, cédula de identidad 3-108-391, vecino de Cartago; por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones sin céntimos (¢68.014,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2009129446.—(IN2009080437).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-363201, denominación: Asociación Costarricense de la Industria Fonográfica y Afines. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 230444.—Curridabat, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009129075.—(IN2009080111).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Cristiano Misionero Mundial de Restauración Aposento Alto San Luis de Guácimo, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover los valores éticos y religiosos, así como fomentar la cultura cristiana en el ser costarricense. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Luis River Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 162132, tomo: 2009 asiento: 182914).—Curridabat, 6 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009129342.—(IN2009080112).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Acupa, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el desarrollo de las manifestaciones culturales de la comunidad, en todos sus aspectos y promover todas aquellas acciones que contribuyan a su fortalecimiento. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Marino Ramírez Huertas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009. Asiento 11260 y Adicionales Tomo 2009. Asiento 71531 y Tomo 2009. Asiento 57707).—Curridabat, 29 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009129587.—(IN2009080435).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Atlética Santaneños Nueva Generación, con domicilio en la provincia San José, Santa Ana. Sus fines entre otros están: contribuir con el desarrollo deportivo y atlético de Santa Ana y de los demás cantones de Costa Rica. Su presidente Ronald Traña Calvo, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009. Asiento 180894.—Curridabat, 4 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009129592.—(IN2009080436).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Ranses Campos Chacón, de Costa Rica, mayor, casado una vez, ejecutivo de ventas, vecino de Moravia, solicita el Diseño Industrial denominado:

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

CHALECO REFLECTIVO. Este chaleco es para tener mayor visibilidad por sus franjas reflectivas y para todo momento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 02/99, cuyo inventor es Ranses Campos Chacón. La solicitud correspondiente lleva el número 10982, y fue presentada a las 14:20:00 del 20 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75581).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula 1-1149-188, mayor, casada, abogada, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, en su condición de apoderada especial de Cortex Pharmaceuticals, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE BENZOTRIAZINONE PARA MEJORAR LAS RESPUESTAS SINÁPTICAS GLUTAMATÉRGICAS. Esta invención se refiere a la prevención y tratamiento de la insuficiencia cerebral incluyendo la mejoría en el funcionamiento de los receptores en sinápsis de redes cerebrales responsables por comportamientos de alto orden. Estas redes cerebrales participan en capacidades cognitivas relacionadas con el deterioro de la memoria, tal como las que se observan en una variedad de demencias y desequilibrios en la actividad neuronal entre diferentes regiones del cerebro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/64, cuyos inventores son Mueller, Rudolf, Lee, Stephen, O’hare, Sean, Rogers, Gary, Rachwal, Stan, Street, Leslie. La solicitud correspondiente lleva el número 10913, y fue presentada a las 14:07:00 del 3 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, registradora.—(IN2009080179).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Alan D. Moss, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada SISTEMA PARA ESTRUCTURA DE TRANSPORTACIÓN A BASE DE TORRES Y CABLES. Se describe un sistema de una o más estructuras de torre configuradas operacionalmente para transportación a base de cables, incluyendo adaptaciones de estas tecnologías que pueden mimetizarse con los ambientes circundantes, y las cuales son particularmente benéficas para usarse en relación con instalaciones de diversión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes Octava Edición es A63G 21/22, cuyo inventor es Alan D. Moss. La solicitud correspondiente lleva el número 10834, y fue presentada a las 14:46:47 del 1º de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre de 2009.—Lic. Hellen Marin Cabrera, Registradora.—(IN2009080213).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes, hace saber que en expediente número 5974, de Colgate Palmolive, domiciliada en los Estados Unidos de América, se presentó el veintidós de noviembre del dos mil cinco, la renuncia total de la Patente de Invención denominada PRODUCTO DE HIGIENE PERSONAL CON DESPACHO AUMENTADO DE FRAGANCIA, inscrita con el número de concesión 2601.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—RP2009129247.—(IN2009080110).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente 13527A.—Vista del Cielo CR Limitada, solicita concesión de: 0,97 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vista del Cielo CR Limitada en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para  uso abrevadero, consumo humano, agropecuario riego. Coordenadas 186.837/466.506 hoja Tárcoles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009079619).

Expediente Nº 8938A.—Villas Playa Dorada S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marina Ltda., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-hotel. Coordenadas: 260.550 / 494.350, hoja Aguas Zarcas. 9,85 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marina Ltda., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-hotel. Coordenadas: 260.400 / 494.430, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009079705).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente 13572P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo AF-46, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., en Duacari, Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 258.910/577.550 hoja agua fría. 10 litros por segundo del pozo AF-73, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 260.259/577.578 hoja agua fría. 10 litros por segundo del pozo AF-47, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 259.360 / 577.750 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009079633).

Expediente 13571P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo MN-70, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., en Batán, Matina, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 229.410/608.120 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009079635).

Expediente 13569P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo GM-76, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte S. A., en Colorado, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 254.600/589.500 hoja Guácimo. 4 litros por segundo del pozo GM-18, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., en Colorado, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 254.700/589.900 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009079636).

Expediente 13570P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo AF-75, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial Coordenadas 261.500 / 577.400 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009079638).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 13573P.—Hermanos Aica Industrial S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo BE-453, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 267.500/364.155 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009079868).

Exp. 3758A.—Ramón Marcelino, Ureña Barrantes solicita concesión de: 0,20 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, riego y otro. Coordenadas 232.500/479.800 hoja Miramar. Predios inferiores: Rogelio Alvarado Solórzano, Rafael Ureña Araya, Jesús Ureña Araya, Luis Daniel Ureña Alvarado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009129087.—(IN2009080117).

Exp. 13574A.—Hacienda Agrícola y Ganadera de Manzanillo S.A., solicita concesión de: 36,1 litros por segundo del río Abangares, efectuando la captación en finca de Hacienda Agrícola y Ganadera de Manzanillo S. A., en Manzanillo, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 237.700/423.650 hoja Abangares. Predios inferiores: Vera Arce Ramírez, German Vargas Bolaños, Jesús Chang Camacho. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes- contado a partir de la primera publicación. San José, 09 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009129200.—(IN2009080118).

Expediente Nº 8983A.—María Isabel Matamoros Vargas, solicita en concesión de: 2,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, turístico y piscina, doméstica. Coordenadas 249.725/495.700, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009080263).

Exp. 13579A.—WB Faromebo S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de WB Faromebo S. A., en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario piscicultura. Coordenadas 366.800/500.700 hoja San Isidro. Predios inferiores: Walter Solórzano Solís. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009129498.—(IN2009080438).

Exp. 13561A.—Antho Ornamentales S. A., solicita concesión de: 3,7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Antho Ornamentales S. A., en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 255.630/478.310 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Carlos Luis Bolaños Arias. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009129555.—(IN2009080439).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 4099-E8-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil nueve. Expediente Nº 206-S-2009.

Consulta planteada por el señor Germán Salas Mayorga, Jefe de Prensa de la Curia Metropolitana, relativa a los debates político-electorales durante el período electoral.

Resultando:

1º—En oficio Nº DC-69-2009 del 22 de junio del 2009, el señor Germán Salas Mayorga, Jefe de Prensa de la Curia Metropolitana, manifiesta que es interés del Departamento Arquidiocesano de Comunicación realizar, a fines del presente año, un debate con los aspirantes a la Presidencia de la República, para conocer su posición en torno a algunos temas que le interesan a la feligresía católica. Indica que el debate se transmitirá por Radio Fides y que pretende proponer un espacio de reflexión profunda de ideas, de modo que los radioescuchas tengan la oportunidad de reflexionar su voto con más criterio. Aclara que el objetivo es fortalecer el ejercicio de la democracia, por lo que consulta respecto del número de los aspirantes que deben invitar, dado que, según indica, la jurisprudencia electoral prohibió los debates con solo candidatos de los partidos mayoritarios.

2º—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Admisibilidad de la gestión consultiva. El artículo 102, inciso 3) de la Constitución Política concede al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad de interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral. De acuerdo con el artículo 12 inciso c) del nuevo Código Electoral, estos pronunciamientos se rinden de oficio o a instancia del Comité Ejecutivo Superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos. Dispone, además, el inciso d) del artículo supraindicado, que el Tribunal tiene la atribución de emitir opiniones consultivas:

“(…) a solicitud del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral. Cualquier particular podrá también solicitar una opinión consultiva, pero en este caso quedará a criterio del Tribunal evacuarla, si lo considera necesario para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines.”.

Según se aprecia de la normativa expuesta, el señor Germán Salas Mayorga, en su condición de Jefe de Prensa de la Curia Metropolitana, está facultado para solicitar la opinión consultiva de interés, la que procede a atender este Tribunal dado que se ha verificado una variación parcial de criterio respecto del expuesto por su anterior integración.

II.—Sobre el criterio de mayoría y el de minoría del Tribunal Supremo de Elecciones bajo su anterior integración y el criterio de su actual integración. La presente consulta resulta oportuna para que este Tribunal replantee su doctrina jurisprudencial, respecto de las reglas en cuanto a la realización de debates políticos durante el período de electoral, es decir, a partir de la convocatoria a elecciones y hasta el propio día de las votaciones.

La mayoría de la anterior integración del Tribunal, en la resolución N.° 2759-E-2001 de las 13 horas del 26 de diciembre del 2001, estimó que los debates con los candidatos presidenciales organizados durante el período electoral se debían ajustar a por las siguientes reglas:

“A.- Criterios generales:

1.- La igualdad que demandan los recurrentes no es la común, la general, la básica e inherente a cualquier persona por el hecho de serlo, pues la igualdad que origina el recurso, es la igualdad calificada, excepcional y transitoria derivada de estar inscritos en el Registro Civil, como portadores de la propuesta política que le concedieron los ciudadanos agrupados en diversos partidos políticos, agrupaciones que el Estado ha reconocido como entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia legitimándolas para ofrecer soluciones ajustadas a sus ideologías particulares y a los principios democráticos fundamentales de convivencia que establece la Constitución Política.

2.- La aplicación y ejercicio del derecho a la igualdad reconocido por la Constitución Política, no está, por su propia naturaleza, sujeta a reserva legal, por cuanto se trata de un concepto axiológico, un valor, cuya aplicación no está condicionada a la existencia de una ley previa que la regule, razón por la cual la Constitución, en cuanto al principio de igualdad no ha dispuesto la reserva como sí lo hace expresamente en relación con otros derechos, por ella reconocidos.

3.- La libertad de ser informado es un derecho fundamental de toda persona y no se puede coartar ni dirigir porque esa libertad es imprescindible para la vigencia del sistema democrático, el cual demanda la participación activa y a conciencia del pueblo que es su artífice, mantenedor y destinatario y porque nuestra democracia reposa en el pueblo y el pueblo tiene el derecho a que la información que reciba de parte de los medios se halle libre de distorsiones y adecuada para elegir la solución que a su criterio sea la mejor para la conducción de los destinos del país y el mantenimiento de la democracia y de la paz social.

En consecuencia es válido calificar los debates y los foros como actos políticos por cuanto existe una íntima relación de causalidad entre la formación de la voluntad electoral y su expresión definitiva mediante el voto.

4.- La obligación que tienen las instituciones públicas y los medios de información privada, de invitar a los foros, públicos o privados, que organicen a todos los candidatos a la presidencia y vicepresidencia de los partidos políticos debidamente inscritos en el Registro Civil, no constituye un acto de censura ni violación de su derecho a informar por cuanto ese derecho, como todos los derechos, no es irrestricto, pues está limitado, por valores superiores que, en los procesos electorales, emanan del principio democrático que fundamenta nuestro Estado Social de Derecho, de ahí que las limitaciones que procedan sean jurídicamente razonables y proporcionales al beneficio social que se persigue.

5.- En ese orden de ideas, los valores superiores que transitoriamente pueden limitar el derecho de los medios son los que corresponden a los ciudadanos, particularmente, a los electores que, como se dijo, tienen a su vez el derecho de obtener suficiente información sobre las propuestas públicas que los distintos partidos les ofrecen para la conducción de los intereses públicos, ello con el propósito de que al momento de emitir su voto su decisión sea políticamente madura y en conciencia.

6.- No puede hablarse de democracia, que en lo que aquí concierne debe entenderse como igualdad y libertad de información, si durante el proceso electoral que culmina con el voto, los medios intervienen restringiendo discrecionalmente y según su criterio, la posibilidad de que los votantes conozcan todas las propuestas políticas y elijan de acuerdo con sus convicciones y particular interés. La libertad de empresa y la de información no autorizan a la empresa privada a desconocer ni a violentar los derechos constitucionales de los otros candidatos.

7.- Es evidente que los debates con candidatos preseleccionados e invitados por los medios son mecanismos que indirectamente dirigen o tratan de orientar la opinión de los electores hacia las ofertas políticas representadas por esos candidatos, con perjuicio de los excluidos, lo que resulta inaceptable en una democracia que por definición demanda, para su subsistencia, contar con una opinión pública libre e informada, con información completa y no parcializada. La preselección, llevada al extremo, podría calificarse como “inducción” de la opinión electoral, en detrimento de la libertad de información a que tienen derecho los electores y por ende con grave limitación y daño para el cabal ejercicio de la democracia misma.

B.- Criterios en particular:

8.- En vista de que, como se ha argumentado, en el caso concreto todos los candidatos a la Presidencia de la República se hallan debidamente acreditados ante el Registro Civil y disfrutan de iguales derechos constitucionales para promocionar su propuesta política, todos ellos deben tener la oportunidad de participar, en igualdad de condiciones, en los foros organizados gratuitamente por Televisora de Costa Rica, S. A. (Telenoticias Canal 7). Es de sentido común que ese medio puede organizar uno o varios foros, dentro de las posibilidades y limitaciones técnicas que el debate objetivamente imponga, siempre que se respete estrictamente la igualdad de los candidatos y el derecho a la información. Sobre los temas de oportunidad y demás aspectos técnicos, el Tribunal omite pronunciamiento por cuanto por su misma naturaleza la decisión le corresponde a los medios.

9.- En el caso concreto, la petición de los recurrentes no lesiona el derecho de los medios a informar, a dar noticia, porque el medio aquí recurrido, en los foros políticos, no transmite directamente noticias, pues simplemente pone al servicio de los candidatos y de la opinión pública la infraestructura técnica y el espacio gratuito. Adviértase que quienes hacen noticia son los candidatos con su participación, no el medio propiamente dicho.

10.-  La igualdad constitucional ante la ley que ampara a los candidatos presidenciales debidamente inscritos y que figuran en una misma papeleta oficial, no puede ser desvirtuada por los resultados de las encuestas que los coloquen con mayor o menor preferencia electoral. El resultado de las encuestas, por su misma naturaleza, es inferior a los principios constitucionales y legales que avalan y garantizan el proceso electoral.

11.-  Adviértase que la igualdad amparada a la inscripción ante el Registro Civil caduca cuando el Tribunal Supremo de Elecciones declara oficialmente cuál de los candidatos obtuvo en las urnas el honor de asumir la Presidencia de la República.

12.-  De todo lo expuesto resulta evidente que la decisión de este Tribunal de darle plena vigencia al principio de igualdad en beneficio de los candidatos a la presidencia, no constituye ningún tipo de censura o limitación a la libertad de información que tiene la recurrida por las siguientes razones: a) La resolución no impide el debate programado por Telenoticias Canal 7; b) Con fundamento en el principio constitucional de igualdad, lo que hace el Tribunal es ampliar el grupo de participantes, incluyendo a todos los candidatos y en beneficio de la opinión pública; c) ni limita ni cuestiona ni orienta de previo el contenido del mensaje que pueden dar los candidatos y la televisora; y, d) No limita ni condiciona el debate en cuanto al lugar, hora, tiempo y oportunidad.

13.-  Para el Tribunal Supremo de Elecciones no existen candidatos presidenciales de primera y segunda categoría; sólo existen candidatos presidenciales con idénticos derechos y obligaciones, garantizados por la propia Constitución Política y los principios y valores propios de nuestro Estado Democrático Social de Derecho.” (la negrita pertenece al original).

Del criterio jurisprudencial transcrito pueden extraerse los siguientes enunciados: a) tratándose de entidades públicas que organizan debates con el propósito de que los candidatos a la Presidencia de la República den a conocer sus propuestas políticas, aquellas deben respetar la igualdad que ostentan dichos candidatos entre sí, por lo que se debe invitar al evento a todos aquellos que se encuentren debidamente inscritos; b) en virtud de la función social y pública que cumplen los medios de comunicación –pues no solo divulgan información, cultura y educación sino que lo hacen a través del espectro radioeléctrico que es dominio del Estado– y siendo que la Constitución Política califica los servicios inalámbricos como bien de dominio público, las empresas privadas que se dediquen a este tipo de actividades deben brindar igualdad de trato, por lo que están obligadas a darle a los candidatos oficiales y líderes de los partidos políticos iguales oportunidades para expresar en público su propuesta política; c) los medios de comunicación pueden organizar uno o varios foros, dentro de las posibilidades y limitaciones técnicas que el debate objetivamente imponga, con el fin de cumplir con la invitación a todos los candidatos presidenciales.

Este Tribunal hace suyo el voto de minoría de la resolución n.° 2759-E-2001, que se aparta de la conclusión b) referida, en tanto considera que los medios de comunicación colectiva no estatales, por tratarse de sujetos privados, no están jurídicamente compelidos a considerar a todos los candidatos inscritos en los debates que organicen durante el período electoral.

El voto salvado por los Magistrados Sobrado González y Castro Dobles, que en esta oportunidad acoge la mayoría de este Tribunal, se fundamentó en los siguientes aspectos:

“Por las razones que de seguido se exponen, los suscritos Magistrados de modo respetuoso nos apartamos parcialmente de lo resuelto por la mayoría de este Tribunal y declaramos sin lugar el recurso en cuanto interpuesto contra Televisora de Costa Rica S. A., acogiéndolo únicamente en lo que se refiere a lo actuado por la Universidad de Costa Rica y el Instituto Nacional de la Mujer.

Coincidimos en que los debates que sean organizados o patrocinados por instituciones públicas deben considerar a todos los candidatos inscritos y hacerlo de modo equitativo, lo que resulta imperioso a la luz del principio de igualdad que debe caracterizar todo el accionar de la Administración Pública (art. 4° de la Ley General de la Administración Pública). Por ello, esas instituciones de carácter público tienen la obligación de mantener el equilibrio en la información política, en todas las actividades que organicen, sean foros, entrevistas, etc., dándole participación en pie de igualdad a todos los candidatos debidamente inscritos. Tratándose de debates, desde luego, podría no ser viable ni conveniente, por extenuante, que todos los candidatos discutan al mismo tiempo; pero en tal caso deben establecerse los mecanismos que garanticen, no obstante la ausencia de simultaneidad, ese trato equitativo.

Sin embargo, no estimamos que los medios de comunicación colectiva no estatales estén jurídicamente compelidos a ello, por tratarse de sujetos privados. En relación con éstos, rige el principio general de libertad que consagra el artículo 28 constitucional, a cuyo tenor todo lo que no está prohibido se considera permitido y sólo en virtud de norma legal expresa pueden imponerse limitaciones al libre albedrío de los particulares —principio de reserva de ley—, considerándose fuera del alcance de la ley aquellas actuaciones que no lesionen la moral, el orden público o los derechos de terceros.

La ausencia de una norma legal que imponga a los medios de comunicación colectiva ese supuesto deber de dar espacio igual a todos los candidatos, impide que el organismo electoral, con sus actuaciones jurisdiccionales, lo haga.

Compete entonces a los propios medios, sin intervención estatal, valorar el tipo y alcance de la cobertura periodística que les darán a los acontecimientos políticos y sus actores y ponderar libremente las circunstancias que pueden hacer aconsejable una mayor atención a unos u otros; y ésto, que nadie duda rige para las entrevistas y reportajes, también resulta aplicable a los debates que organicen dichas empresas, por tratarse de una actividad de la misma naturaleza, y en tal virtud, su formato y contenido deben quedar librados a una política periodística libremente diseñada por sus responsables.

Al negarles el Estado tal posibilidad se produce una limitación inadmisible al derecho de propiedad del medio, que a su vez conlleva otros derechos correlativos, como lo son el ejercicio discrecional de la actividad mercantil para la cual fue creado y la libertad empresarial que le es consubstancial.

Además, las empresas dedicadas a la comunicación colectiva están protegidas por la libertad de prensa, que se afirma como corolario de los derechos fundamentales de expresión e información. Dicha libertad, que constituye un valor en sí misma como garantía que es del pluralismo y la tolerancia que deben caracterizar a toda sociedad democrática, veda cualquier intervención estatal, no autorizada legalmente, tendente a censurar previamente informaciones a difundir.

Sobre estos derechos fundamentales ha apuntado el Tribunal Constitucional español que, “tal y como está configurada constitucionalmente dicha libertad, el ejercicio de la misma no exige con carácter general más que la pura y simple abstención por parte de la Administración, la ausencia de trabas e impedimentos de ésta y no el reconocimiento formal y explícito de que tal libertad corresponde a sus respectivos titulares. Se trata de una de las libertades de los sujetos particulares que no exigen más que una mera actitud de no injerencia por parte de los poderes públicos” (. 77/1982). Ya antes había expresado: “... la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática que... comprende no sólo las informaciones consideradas como inofensivas o indiferentes, o que se acojan favorablemente, sino también aquellas que puedan inquietar al Estado o a una parte de la población, pues así resulta del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe una sociedad democrática” (. 62/1982). Finalmente, y en lo que concierne a la censura previa, se agregaba: “[por censura previa] puede entenderse cualesquiera medidas limitativas de la elaboración o difusión de una obra del espíritu, especialmente el hacerlas depender del previo examen oficial de su contenido, y siendo ello así parece prudente estimar que la Constitución, precisamente por lo terminante de su expresión, dispone eliminar todos los tipos imaginables de censura previa, aún los más débiles y sutiles, que ... tengan por efecto no ya el impedimento o prohibición, sino la simple restricción de los derechos ...” (Nº 52/1983).

Como complemento del principio constitucional que veda la censura previa en la comunicación de las opiniones, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula que los espectáculos públicos pueden ser sometidos a dicha censura, pero con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia. Esta precisión es reforzada por la Ley General de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos, Nº 7440. Ésta, en su artículo 2º, dispone que se entenderá por espectáculo público “Toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue, en cualquier lugar, a personas para presenciarla o escucharla”; su artículo 3.c establece que esa ley regula la valoración de contenidos, entre otras, de las siguientes actividades: “Televisión por VHF, UHF, cable, medios inalámbricos, vía satélite o cualesquiera otras formas de transmisión”; y, su numeral 13, es terminante al afirmar: “No se podrá prohibir ni restringir una actividad de las enumeradas en el artículo 2º, por las ideas que sustente; excepto cuando la actividad incite a la subversión, al vicio, al crimen, al odio por razones religiosas, raciales o de nacionalidad o cuando su contenido sea estrictamente pornográfico”.

Ciertamente las comentadas libertades públicas, como todas las de su género, están sujetas a limitaciones a fin de hacer posible la convivencia social. Sin embargo, a la luz del régimen constitucional propio de la prensa, la trasgresión de tales limitaciones por parte de los medios, debe encararse desde la perspectiva del régimen represivo y no mediante prohibiciones o controles previos. Es decir, a excepción de las situaciones límite indicadas en el párrafo anterior, el trasgresor sólo quedaría expuesto a un proceso sancionatorio posterior, ante la eventual comisión de los delitos contra el honor o de aquel que castiga la discriminación (artículo 373 del Código Penal), por ejemplo, a las responsabilidades indemnizatorias del caso y a las consecuencias del derecho de rectificación y respuesta.

A nuestro juicio, la organización por parte de la prensa de debates que no involucren a todos los candidatos no debe considerarse una conducta reprochable, a menos que la exclusión de alguno o varios de los aspirantes sea arbitraria, es decir, sin sustento en algún criterio objetivo o con motivaciones claramente discriminatorias; y, aún en tal caso, no caben medidas estatales de restricción, sino la actuación sancionatoria posterior.

A este respecto conviene indicar que el principio del favor libertatis impide que el respeto a la igualdad de trato por parte de los medios de comunicación colectiva pueda juzgarse con el mismo rasero con que se valora la actuación administrativa. Conforme lo ha sostenido el Tribunal Constitucional alemán, a las televisoras privadas no pueden planteárseles exigencias en este ámbito como si fueran un medio oficial, con tal de que se asegure un “estándar mínimo” de pluralismo (sentencia del 4 de noviembre de 1986).

Ahora bien, es una realidad innegable que, en el plano fáctico, los partidos políticos no tienen una figuración igualitaria en los medios de comunicación colectiva, muchos de los cuales tienden a “invisibilizar” a la mayoría de los grupos emergentes. Dada la natural limitación de recursos económicos que es propia de dichos grupos, gozan por otra parte de muy limitadas posibilidades de acceder a los votantes por la vía de los campos pagados a esos medios. Ambas situaciones de hecho limitan las posibilidades de que la colectividad esté adecuadamente informada sobre la realidad política y, por ende, del ejercicio racional del derecho al sufragio —que supone tener a disposición información mínima de todos los contendientes y sus propuestas programáticas.

Sin embargo, la eventual insuficiencia de la prensa privada en la adecuada difusión de las ofertas electorales, no debe resolverse por la vía de la intervención impositiva o censuradora del Estado, sino a través de la acción complementaria de los medios de comunicación públicos, en aras de satisfacer con mayor plenitud el derecho a la información de la ciudadanía. En nuestro país, ello no sólo es una posibilidad sino un deber para el SINART, y sus esfuerzos en esta dirección deben ser apoyados por el Tribunal, en orden a potenciar un diálogo y competencia política más leales.

A la luz de lo hasta aquí expuesto, creemos improcedente cualquier resolución del Tribunal Supremo de Elecciones que tenga como efecto la imposición de un formato a los debates organizados exclusivamente por los medios de comunicación colectiva privados, por más noble que pueda parecer el fin perseguido por dicha disposición coercitiva.

Es oportuno aclarar que las conclusiones que se han avanzado no quedan desvirtuadas por el hecho de que la actividad de las radiodifusoras y televisoras, incluyendo la que despliega Televisora de Costa Rica S. A., suponga una concesión de un bien demanial —el espectro radioeléctrico—. De los términos utilizados por la Ley de Radio y Televisión Nº. 1758, resulta evidente que dicha actividad privada es de interés público; pero, a diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos, no puede catalogarse en Costa Rica como servicio público y, por ende, está protegida por las garantías constitucionales mencionadas.

Además, es de resaltar que el supuesto de hecho que valoró la Sala Constitucional en su voto . 428-98, citado prolíficamente en el voto de mayoría, es sustancialmente diverso al que aquí se analiza, como bien lo ha expresado Televisora de Costa Rica S. A., toda vez que: (1) la actividad se iba a realizar en un recinto público y (2) a escasos días de la elección, (3) estaba promovida por un conglomerado de medios de comunicación colectiva y (4) sólo incluía a dos candidatos; diferencias que impiden aplicar dicho antecedente jurisprudencial al subjudice.

La imposibilidad real de organizar un debate simultáneo con trece candidatos, a través de la televisión, resulta obvia. Aún dividiéndolo en varias etapas, saltan a la vista obstáculos financiero-empresariales. Por ello, la decisión de Televisora de Costa Rica S. A. de involucrar sólo a cuatro candidatos, seleccionándolos bajo el criterio de que éstos son los que las encuestas unánimemente colocan a la cabeza de la preferencia electoral, no puede juzgarse como arbitraria ni obedece a motivaciones discriminatorias. En todo caso, se insiste una vez más en que, si así lo fuera, no creemos admisible que un órgano estatal impidiera el evento, en virtud del régimen constitucional de libertad de prensa, sin perjuicio de las sanciones que a posteriori pudieran ser merecedores sus organizadores.

Se advierte que si, en virtud de los obstáculos señalados en el párrafo que antecede, Televisora de Costa Rica S. A. tuviera que suspender la actividad programada para el 7 de enero próximo, el mandato del Tribunal tendría un resultado social paradójico: inhibir el primer debate televisivo al que no han sido invitados sólo los dos candidatos de los partidos con mayor trayectoria electoral, impidiéndole a los votantes acceder a una discusión que contaría con un mayor nivel de apertura en relación con los realizados hasta ahora.

Por todo lo expuesto, los suscritos nos separamos parcialmente del respetable criterio de mayoría, por considerar que al ser la empresa Televisora de Costa Rica S. A. (Canal 7) un medio de comunicación privado, no está sujeto a las mismas obligaciones que sí tienen las instituciones estatales, entes descentralizados o medios de comunicación del Estado; en razón de lo cual no suscribimos lo expuesto en la resolución de mayoría, en cuanto extiende dichas obligaciones a la referida empresa.

En particular, nos apartamos de lo afirmado en su considerando número I.2, que en lo conducente dice: “Por ello, el recurso de amparo interpuesto resulta admisible dado que la exclusión de los recurrentes de los debates públicos que aquí se impugnan, puede lesionar los derechos fundamentales de participación política de los señores Coto Molina, Muñoz Céspedes y Orozco Álvarez, en su calidad de candidatos a la Presidencia. Igual derecho les asiste a las candidatas a la vicepresidencia de los mismos partidos, por cuanto su participación está debidamente inscrita ante el Registro Civil”. Ya que se refiere en forma genérica y no hace distinción entre entidades estatales y empresas privadas, no siendo aceptable que los recurrentes deban ser amparados en sus pretensiones de fondo, en relación con la celebración de un debate patrocinado por una empresa privada.

Tampoco podemos suscribir la referencia que se hace de la empresa Canal 7 en el considerando número I.4 de la citada resolución, pues las consideraciones allí expuestas sólo son aplicables a las entidades estatales.

En cuanto a las conclusiones de la resolución de mayoría, tampoco compartimos las aseveraciones donde se mezclan y analizan las obligaciones de los medios de comunicación públicos y privados, sin hacer las debidas acotaciones y distinciones.” (la negrita no es del original).

Como colofón, este Tribunal mantiene los términos de la resolución Nº 2759-E-2001, salvo en lo que respecta a la aplicación de las restricciones a los debates organizados por sujetos privados, en tanto estima que los medios de comunicación colectiva no estatales tienen amplia libertad en la definición del formato y contenido de las actividades informativas de carácter político-electoral que, durante el período electoral, realicen.

En consecuencia, no es jurídicamente imperativo que los sujetos privados inviten, con ocasión de los debates que organicen, a todos los candidatos presidenciales inscritos, debido a que estas actividades se encuentran regidas por la libertad de prensa y de empresa; libertades que se materializan a través de la definición de la línea informativa del respectivo medio de comunicación. Este marco de libertad se reconoce bajo la condición de que la exclusión de uno o varios de los candidatos no sea arbitraria u obedezca a motivaciones discriminatorias.

III.—Consideraciones adicionales.- a) Respecto de la razonabilidad y necesidad de la variación del criterio jurisprudencial. Los debates político-electorales, entendiendo por éstos a los que tengan lugar durante el período electoral –es decir partir de la convocatoria a elecciones y hasta el día de las votaciones–, se encuentran sujetos a las reglas establecidas del ordenamiento electoral, el cual incluye a la jurisprudencia de este Tribunal.

El sistema electoral costarricense garantiza y promueve el pluripartidismo, lo que incide en la existencia de una variada gama de opciones políticas y de candidatos a los puestos de elección popular. Actualmente se encuentran inscritos alrededor de setenta partidos, de los cuales más de una decena son de carácter nacional. Esta situación, según el criterio jurisprudencial que ahora modifica este Tribunal, implicaría que los medios de comunicación, públicos o privados, se encontrarían obligados a invitar a una gran cantidad de candidatos presidenciales en todos los debates que organicen durante el periodo electoral.

Este tipo de restricciones resultan razonables cuando el titular del medio de comunicación es un ente público, el cual en su actuación se encuentra sujeto al principio de legalidad y obligado a asegurar la igualdad en el trato de sus destinatarios, usuarios o beneficiarios (art. 10 de la Ley General de la Administración Pública). No obstante, la realidad política costarricense ha demostrado que estas restricciones a la libertad de información y empresa impuestas a los medios de comunicación colectiva de naturaleza privada, no solo infringen el principio constitucional de reserva de ley sino que, además, constituyen una medida irrazonable.

El medio de comunicación privado se encuentra regido en su actividad por el principio de libertad, de suerte que puede realizar todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido por la ley, quedando fuera de la acción de ésta las acciones privadas que no dañen la moral, el orden público o que no perjudiquen a tercero (art. 28 de la Constitución Política). La imposición de restricciones al ejercicio de las libertades públicas de los particulares debe, entonces, efectuarse por medio de una ley que debe ser razonable y proporcionada, en orden a la adecuada tutela de la moral, el orden público o los derechos de terceros.

En el ámbito que interesa, no se existe norma legal que imponga a los medios de comunicación privada la invitación de todos los candidatos presidenciales a los debates político-electorales que organicen ni se ha acreditado que la medida impuesta por la jurisprudencia de este Tribunal –que ahora se modifica– haya sido una medida razonable, debido a que no ha sido un medio idóneo para alcanzar el fin propuesto por la limitación, sea la procura de un electorado informado. Lo anterior, dado que la restricción impuesta a los medios de comunicación privados desincentivó en la práctica la realización de este tipo de actividades, lo que ha supuesto un efecto paradójico en perjuicio del elector y de su derecho a sufragar contando con suficiente información, pues han disminuido sus posibilidades para acceder a foros de discusión política que le permitan conocer a fondo a los contendientes y su oferta política, así como confrontar los planes de gobierno de los partidos participantes en el proceso electoral.

Nótese que estas medidas constituyen una carga excesiva e irrazonable para los medios de comunicación privados, porque para cumplir con la invitación de todos los candidatos presidenciales en los debates que organicen se ven obligados a formatos incompatibles con la naturaleza de su actividad.

b)  Sobre la regulación de los debates político-electorales en el nuevo Código Electoral.- El Código Electoral recientemente promulgado, publicado en el Alcance 37 de La Gaceta Nº 171 del 2 de setiembre del 2009, refuerza, en el inciso q) del artículo 12, el nuevo criterio de este Tribunal, respecto a las reglas aplicables a los debates político-electorales, al indicar:

“Artículo 12.—Atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones.- Al TSE le corresponde, además de las atribuciones que le confieren la Constitución, este Código y demás leyes, lo siguiente: (…)

q)  Garantizar, de manera efectiva, el acceso de todos los partidos políticos participantes en un proceso electoral, en los debates político-electorales que organice, una vez hecha la convocatoria a elecciones por parte de este Tribunal”.

La norma transcrita es expresiva del principio según el cual debe permitirse un acceso igualitario a todos los partidos políticos, con candidaturas inscritas, en los debates político-electorales que organicen los sujetos públicos, en cuenta el propio Tribunal, durante el periodo electoral, el cual se entiende inicia con la convocatoria de elecciones y finaliza el propio día de las votaciones. Vale destacar que en esta regulación electoral la garantía de acceso de todos los partidos políticos a este tipo de espacios de comunicación colectiva, cuando sean organizados por sujetos públicos, no se circunscribe a los debates entre candidatos presidenciales sino que resulta aplicable a todos aquellos de carácter político-electoral.

La norma en cuestión, en cambio, no hace referencia expresa o implícita a aquellos debates político-electorales –sea con la presencia o no de candidatos presidenciales– que formen parte de la agenda de los medios privados de comunicación colectiva, lo que genera una espacio de libertad que no puede ser cercenado por el Tribunal en sus ejercicios hermenéuticos. Por tanto:

Se evacua la consulta en los siguientes términos: 1) en los debates político-electorales organizados por entes públicos, una vez hecha la convocatoria a elecciones por parte de este Tribunal, deberá brindarse acceso a todos los partidos políticos participantes en el proceso electoral, por lo menos los inscritos a una misma escala; 2) cuando en particular se trate de debates entre candidatos presidenciales, debe permitirse la participación de todos los que hayan formalizado su inscripción como tales, correspondiendo al ente organizador determinar el formato de la actividad para garantizar el cumplimiento de esta obligación; 3) en el evento que no fuere posible o conveniente organizar un debate de manera simultánea con todos los candidatos de una categoría, deberá el organizador establecer los mecanismos, que garanticen un trato equitativo, mediante la utilización de parámetros objetivos de ubicación, y manteniendo las condiciones de espacio, tiempo y difusión en cada grupo; 4) en aquellos debates de carácter político-electoral organizados por sujetos privados, incluso durante el periodo electoral, no resulta aplicable la obligación de invitar a todos los candidatos presidenciales inscritos, en tanto estos medios se encuentran regidos por el principio de libertad; esto último, bajo la condición de que la exclusión de uno o varios de los contendientes no sea arbitraria u obedezca a motivaciones discriminatorias. La Magistrada Zamora Chavarría pone nota. Notifíquese y comuníquese en los términos definidos en el inciso c) del artículo 12 del Código Electoral.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.

Nota separada de la magistrada Zamora Chavarría.

La suscrita Magistrada, al concurrir con su voto en la adopción de la presente resolución, se permite hacer la siguiente aclaración a raíz del voto salvado que suscribió en la resolución Nº 0185-E-2006 de las 13:50 horas del 16 de enero de 2006.

En el mencionado voto de minoría manifesté mi total concordancia con los fundamentos de la resolución de este Tribunal Nº 2759-E-2001 de las 13:00 horas del 26 de diciembre de 2001 y consideré, por las razones dadas en aquel momento, que el Estado gozaba de la atribución de regular, en casos de interés o de necesidad pública, el derecho a la libertad de empresa o de comercio para garantizar la igualdad absoluta de los partidos políticos en los debates político-electorales, indistintamente que la organización de esas actividades correspondiera a entes públicos o privados. Sin embargo y, con vista en lo que establece el artículo 12 inciso q) del nuevo Código Electoral, el acceso en condiciones de igualdad para todas las agrupaciones políticas en los mencionados debates resulta exigible solamente cuando tales actividades sean organizadas por sujetos públicos toda vez que el legislador, al entrar a regular este tema, no hizo referencia expresa a los sujetos de derecho privado.

Bajo esa inteligencia, al existir ahora disposición legislativa expresa que excluye a sujetos privados no cabe, en mi criterio, la imposición de obligaciones o restricciones a estos sujetos como si procedía, a mi juicio, cuando se redactó el voto salvado referido ut supra donde no había norma legal que dilucidara el tema por lo que, frente al caso concreto, realicé un análisis sobre la concepción político-jurídica del constituyente costarricense en concordancia con el régimen de derechos políticos creados en la Carta Fundamental.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009080254).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 6423-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso incoadas por Georgina Vanegas Barrios, soltera, pensionada, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero treinta y nueve-setecientos sesenta y ocho, vecina de Dos Cercas, Desamparados, San José; tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número setecientos sesenta y ocho, folio trescientos ochenta y seis, tomo cero treinta y nueve, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintiuno de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—RP2009129240.—(IN2009080119).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marcia del Carmen Villegas Marín, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0087-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del doce de enero del dos mil nueve. Exp. Nº 32580-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Didier Andrey Marín Salas... el asiento de nacimiento de Jaleidy Marín Salas... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Villegas Marín” y el asiento de nacimiento de Danny Fabricio Vega Marín... en el sentido que el primer apellido y la nacionalidad de la madre... son “Villegas” y “costarricense” respectivamente.—Lic. María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009129150.—(IN2009080120).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROGRAMACIÓN PLAN DE ADQUISICIONES 2009

CAMPO FERIAL ZAPOTE (FIESTAS SAN JOSÉ)

 

Descripción

Monto ¢

Programa

Alquiler de carreta y monta cargas

1.500.000,00

II

Alquiler de cisterna y grúas

5.000.000,00

II

Alquiler de fotocopiadora

400.000,00

II

Alquiler de 10 líneas telefónicas

300.000,00

II

Alquiler de servicio de Internet

156.000,00

II

Alquiler de cabañas sanitarias

4.000.000,00

II

Servicio telefónico

140.000,00

II

Servicio de recolección de basura

7.500.000,00

II

Servicio de aseo de vías y sitios públicos

7.500.000,00

II

Servicio de publicidad en periódicos

7.000.000,00

II

Servicio de pautas publicitarias

3.000.000,00

II

Servicio de monitoreo de pautas

3.000.000,00

II

Servicio de agencia publicitaria

5.000.000,00

II

Servicio de encuadernación

153.000,00

II

Confección de banner y mupis

1.500.000,00

II

Servicios bancarios

250.000,00

II

Servicio de análisis microbiológico

3.500.000,00

II

Montaje de dos equipos bases

500.000,00

II

Juegos pirotécnicos

25.000.000,00

II

Servicio de Cruz Roja

4.000.000,00

II

Servicio del Toro Chepe

700.000,00

II

Presentaciones culturales

5.000.000,00

II

C.N.F.L. (Pasa Calles)

10.000.000,00

II

Servicio de transporte Fuerza Pública

5.700.000,00

II

Violeta bacteriana

570.000,00

II

Pintura para demarcación campo ferial y vallas

500.000,00

II

Servicio de catering (sesiones de trabajo)

1.000.000,00

II

Servicio de alimentación Fuerza Pública

15.000.000,00

II

Compra de artículos para refrigerios

1.000.000,00

II

Actividades protocolarias y sesiones

3.000.000,00

II

Adquisición de soldadura

112.860,00

II

Adquisición de tubos PVC y llaves de chorro

1.000.000,00

II

Adquisición de materiales eléctricos

1.400.000,00

II

Adquisición de uniformes (Comisión Fiestas y otros)

1.000.000,00

II

Adquisición de materiales y útiles de limpieza

500.000,00

II

Gafetes

500.000,00

II

Placas

250.000,00

II

PROGRAMACIÓN PLAN DE ADQUISICIONES 2009

TOPE NACIONAL (FIESTAS SAN JOSÉ)

Descripción

Monto ¢

Programa

Alquiler de cisterna

3.500.000,00

II

Alquiler de grúas

2.000.000,00

II

Servicio de publicidad

2.000.000,00

II

Transporte de volanta

200.000,00

II

Certificado para el tope

200.000,00

II

Servicio de Cruz Roja

4.918.000,00

II

Servicio de transporte Fuerza Pública

3.500.000,00

II

Servicio de alimentación Fuerza Pública

5.000.000,00

II

1250 estañones

6.250.000,00

II

Lastre de apiaderos

2.280.000,00

II

Compra de mecate

1.500.000,00

II

Adquisición de monturas

1.500.000,00

II

San José, 10 de setiembre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. 121211.—Solicitud Nº 4386.—C-69020.—(IN2009080877).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000121-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

para las U.P.S. de los Tribunales de Justicia de San Ramón

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000121-PROV, “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para las U.P.S. de los Tribunales de Justicia de San Ramón”.

Fecha y hora de apertura: 13 de octubre del 2009, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección ivalverde@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009081250).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000027-01

Contratación para la adquisición de Datafonos

La Unidad de Proveeduría y Licitaciones, ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago, les invita a participar en el evento supra citado. El cartel puede ser retirado en las oficinas de la Proveeduría a partir de esta publicación; o bien, solicitarlo a la dirección electrónica marianela.jimenez@bancreditocr.com.

La fecha límite para la recepción de ofertas será a las 11:00 horas del día 28 de setiembre del 2009.

Proveeduría y Licitaciones.—Éricka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 47-2009.—C-6770.—(IN2009081235).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000012-2105

Contratación de servicios para recolección y tratamiento de desechos

Se informa a los interesados que esta Licitación está disponible en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—Administración.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2009080975).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000007-00200

Compra de unidades de tecnología móvil (Hand Held e Impresoras)

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo II, de sesión 2563-09, celebrada el 10 de setiembre del 2009, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar parcialmente la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Geotecnologías S. A.:

Línea Nº 1: Compra de 115 Hand Held, marca Trimble modelo NOMAD 800GXE, Sistema operativo Microsoft Windows Mobile 6.0, GPS de alta precisión y demás accesorios indicados en el cartel de la contratación; por un monto total de $340.975,00 (Trescientos cuarenta mil novecientos setenta y cinco dólares exactos).

El valor unitario total a pagar se desglosa de la siguiente manera: Hand Held NOMAD 800GXE.

Valor oferta: $2.965,00.

Menos: Valor avalúo $700,00.

Valor a pagar unitario: $2.265,00.

Tiempo de entrega: 45 días hábiles después de recibido el contrato aprobado.

Garantía de funcionamiento: 12 meses, para los Hand Held e Impresoras: ante eventuales fallas en los equipos por defectos de fabricación y programación.

San José, 16 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2433.—O. C. Nº 31676.—C-15020.—(IN2009081224).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 85-09, celebrada el día 10 de setiembre del 2009, dispuso adjudicar el siguiente procedimiento:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000086-PROV “Alquiler de local para ubicar la Unidad regional del OIJ del I Circuito Judicial en Monteverde”.

A: La Conciencia del Taw Shen Law S. A., cédula jurídica número 3-101-345752, por una renta mensual de ¢750.000,00.

Al mismo tiempo dispuso declarar infructuosa la:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000094-PROV “Alquiler de local para alojar al Juzgado Agrario y al Tribunal Laboral Oral de Menor Cuantía de Cartago”.

San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009081251).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000007-2105

Mejoras al edificio de hospitalización

Se informa a los proveedores que participaron en esta Licitación Abreviada, que la adjudicación del ítem Nº 2 de dicho procedimiento consta en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—Administración.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2009080976).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-2103

Reactivos para la determinación de Galactosa,

THS Neonatal, 17 OH Progesterona

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, del día 02 de setiembre del 2009, se adjudica la compra a:

Oferente: Inmunolab Costa Rica S. A.

Monto adjudicado: $519.736,32.

Ítemes: 01 al 03.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

San José, 09 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2009080978).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000019-2102

(Comunicación declaratoria infructuosa)

Filet de pescado

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 08 de setiembre del 2009, dicho concurso se declara infructuoso.

San José, 10 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2009081285).

ÁREA DE SALUD DE CORONADO

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-2217FRO

Servicios de atención primaria

A los interesados en el presente concurso se les comunica que según  Resolución ZRC-CC-16209 de fecha 14 de setiembre del 2009, la Dirección General resuelve adjudicar la Licitación a:

Empresa: Asociación de Salud Integral de Coronado

Ítem: Único

Total adjudicado: ¢ 130.763.600,00

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de la Licitación.

San José, 16 de setiembre del 2009.—Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Anagaly Rodríguez Ocampo, Jefa.—1 vez.—(IN2009081363).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000014-PROV

Contrato para implementación de modificaciones y requerimientos

al sitio Web transaccional y en los módulos Web institucionales

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General procedió a adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000014-PROV por “Contrato para implementación de modificaciones y requerimientos al sitio Web transaccional y en los módulos Web institucionales”, de la siguiente manera:

A: Infoware S. A., cédula jurídica 3-101-260001.

 

Ítem

Descripción

Monto

unitario $

Monto

total $

1

 

STX Interfaz Web (Incluye Web y Web Service)

5.000,00

5.000,00

RCO Componente para impresión remota

de comprobantes

5.000,00

5.000,00

Solución de 25 horas mensuales durante doce

meses posteriores a la implementación

30,00

9.000,00

Migración de las transacciones

21.000,00

21.000,00

Monto total

40.000,00

Plazo de entrega: 40 días calendario para cada módulo.

Garantía: 12 meses

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.

Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 12764.—C-23270.—(IN2009081255).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-01

Servicios de limpieza, aseo y misceláneas en las instalaciones

del Instituto Nacional de las Mujeres

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica la resolución de la Presidencia Ejecutiva de las catorce horas del día diez del mes de setiembre del año dos mil nueve: Se declara infructuosa la Licitación Pública 2009LN-000002-01.

San José, 14 de setiembre del 2009.—Área Administrativa.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 10452.—O. C. Nº 9608.—C-6770.—(IN2009081262).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000010-PROV

Reconstrucción de infraestructura de distribución eléctrica

en áreas del cantón de Alajuelita, provincia de San José

Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión Nº 2253, celebrada el 14 de setiembre del 2009, acordó declarar desierta la licitación en referencia.

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2009081309).

POPULAR SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-CL

Contratación de servicios de calificación de riesgo

Popular Sociedad de Fondos de Inversión, S. A., hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000003-CL, que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 07-2009 del 09 de setiembre del 2009 acordó adjudicar dicha licitación de la siguiente manera:

Empresa: Sociedad Calificadora de Riesgo Centroamericana S. A., cédulas jurídicas 3-101-171837.

Objeto contractual: contratación de servicios de calificación de riesgo.

Plazo del contrato: 24 meses.

Monto adjudicado: Según opción A de la oferta económica presentada, cuya ejecución estará condicionada estrictamente a los fondos activos y a la necesidad de evaluaciones de los fondos inactivos en el momento que se requieran.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

San José, 16 de setiembre del 2009.—Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(IN2009080968).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-01

Estudio de Caracterización de los Residuos Sólidos generados por los

cantones de Cañas, Tilarán, Bagaces y Abangares

Comunica a todos los interesados en los concursos de procesos de Licitación Abreviada, que la Dirección Ejecutiva, dispuso adjudicar el siguiente procedimiento:

2009LA-000008-01: “Estudio de Caracterización de los Residuos Sólidos generados por los cantones de Cañas, Tilarán, Bagaces y Abangares” a Edwin Marín Ugarte, cédula física 5-101-271, por un monto total de €6.000,00.

Cañas, Guanacaste, 14 de setiembre del 2009.—Dirección Ejecutiva.—José Ángel Acón Wong.—1 vez.—(IN2009080915).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000063-17100

Compra de equipo de Laboratorio para

el Servicio Fitosanitario del Estado

Se avisa a todos los interesados en la Licitación 2009LN-000063-17100, del Servicio Fitosanitario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que la misma ha recibido un recurso de objeción; por lo que se suspende la apertura de ofertas, hasta nuevo aviso.

San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 41373.—O. C. Nº 98114.—C-9020.—(IN2009081169).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005025-01 (Aclaración Nº 1)

Adquisición de UPS para Proyectos 2009

Se informa a los interesados en la licitación en referencia la siguiente aclaración al cartel:

1-  La Gerencia de Área de Soporte de Infraestructura aclara que la carta que se solicita en el punto 6.3 del cartel debe venir dirigida expresamente al Banco de Costa Rica como potencial cliente, lo cual le asegura a la Institución que efectivamente ese proveedor cuenta con el respaldo real del fabricante para ese proyecto en específico.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 16 de setiembre del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 26229.—O. C. Nº 58243.—C-10520.—(IN2009081263).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-SCA

(Suspensión del plazo de recepción de ofertas)

Concesión de instalaciones para el servicio de soda comedor

en la sede Sarapiquí de la UNA

Se les comunica a los interesados en esta contratación, que se suspende el plazo de recepción de ofertas, hasta nuevo aviso, con el fin de realizar una serie de aclaraciones y modificaciones al cartel de licitación.

Esta suspensión se realiza por medio de la resolución 1207-2009 del 11 de setiembre del 2009.

14 de setiembre del 2009.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 0026299.—C-10520.—(IN2009080921).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-4402 (Alcance Nº 1)

Proyecto: construcción y equipamiento del CAIS de Desamparados

A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:

Pasar a retirar el Alcance Nº 1 a las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, Edificio Torrejón, sita en avenida primera, calles 3 y 5, costo ¢300,00 (trescientos colones exactos). Horario de 8:00 a 12:00 horas, en días hábiles.

La fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 16 de noviembre del 2009 a las 10:00 horas.

La fecha para recibir aclaraciones se extiende hasta el 02 de octubre del 2009.

Los demás términos de la publicación permanecen invariables.

San José, 16 de setiembre del 2009.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2009081265).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-CL

Adquisición de una vagoneta de 12 metros cúbicos de capacidad

volumétrica, totalmente nueva, año 2009

Modificaciones cartel Licitación según Resolución R-DJ-123-2009 CGR.

1.  Capítulo II Especificaciones Técnicas, punto Nº Q) Sistema de Evaluación, punto Nº 2- Precio de la vagoneta: que se lea correctamente de la siguiente manera:

2-  Precio de la vagoneta. 50 puntos.

     Se evaluará en forma inversamente proporcional, al menor dato se le dará el mayor puntaje, conforme a la siguiente formula:

     Puntaje a obtener.

     Precio menor/oferta a evaluar x 50.

2.  Capítulo II Especificaciones Técnicas, punto Nº Q) Sistema de Evaluación, punto Nº 3- Plazo de entrega: que se lea correctamente de la siguiente manera:

3-  Plazo de entrega. 8 puntos.

Se valorará con 8 puntos, utilizando la siguiente tabla:

 

Hasta 30 días

8 puntos

De 31 a 60 días

6 puntos

De 60 a 90 días

4 puntos

Más de 90 días

Descalificación

3.  Capítulo II Especificaciones Técnicas, punto Nº Q) Sistema de Evaluación, punto Nº 4- Experiencia: que se lea correctamente de la siguiente manera:

4-  Experiencia: 7 puntos.

     Se evalúa la experiencia en la comercialización del chasis ofrecido en el territorio nacional, de la siguiente manera:

     Se asignara 0.5 punto por cada año de experiencia de estarse comercializando la marca del chasis en el país, no se aceptarán chasis de otras marcas, usados ni para otras aplicaciones como autobús, hasta un máximo de 7 puntos, para ello el oferente debe presentar la respectiva certificación del fabricante del chasis, autenticada en el país de origen.

4.  Capítulo II Especificaciones Técnicas, punto Nº Q) Sistema de Evaluación, punto Nº 5- Volumen de ventas: que se lea correctamente de la siguiente manera:

5-  Volumen de ventas: 20 puntos.

     El oferente debe indicar la cantidad de camiones de la misma marca del chasis de la vagoneta ofrecida en Costa Rica desde el 01 de octubre de 2004, dichas ventas corresponderán a chasises nuevos del mismo modelo o similar al ofertado (entiéndase por mismo o similar, que debe de tener, mismo número de ejes, misma tracción 6x4, tándem trasero de 8 ruedas, y mismo motor con una variación máxima de +/- 20% en la potencia, también se aceptan aquellas unidades que cumplan con lo anterior y además posean tercer eje retráctil). Para ello deben presentar una declaración jurada indicando las cantidades, los modelos, series, años, nombres de clientes que compraron estos equipos, teléfono, fax, contacto u otros. La oferta con mayor volumen de ventas obtendrá el mayor puntaje, para las demás ofertas se asignarán los puntos utilizando la siguiente fórmula:

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

5.  Capítulo II Especificaciones Técnicas, punto Nº A) Motor: que se que cambia el punto de accionamiento electrónico de motor, y se agregue al Capítulo II Especificaciones Técnicas, A) De accionamiento electrónico preferiblemente.

6.  Capítulo II Especificaciones Técnicas, punto Nº Q) Sistema de Evaluación: que se lea correctamente de la siguiente manera:

Q) Sistema de evaluación.

Todos los datos y descripciones solicitados en las especificaciones técnicas que no contemplen puntaje para evaluación cuantitativa, deberán entregarse por corresponder a la descripción del bien a adquirir.

La evaluación final se efectuará utilizando una base de 100 puntos, de la siguiente forma:

1- Preferencias técnicas                 15 puntos.

2- Precio de la vagoneta                 50 puntos.

3- Plazo de entrega                        8 puntos.

4- Experiencia                                7 puntos.

5- Volumen de ventas                    20 puntos.

     Total                                         100 puntos.

Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073 / 2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.

Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 8264.—C-46970.—(IN2009081233).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES

REGLAMENTO PARA LA ACTIVIDAD CLÍNICA DOCENTE EN

EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAPÍTULO I

Del objetivo y de los fines

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto regular la actividad clínica docente en el Instituto Nacional de Seguros, en adelante INS, en los diferentes campos académicos que determine la Subgerencia a cargo de INS Salud, con el propósito de garantizar a los pacientes que sus derechos no se vean menoscabados por el proceso de enseñanza y/o prácticas de observación que se desarrollan en sus instalaciones. Asimismo, pretende proteger el uso adecuado de los recursos institucionales y contribuir a mejorar la calidad de la enseñanza en la actividad clínica.

Artículo 2º—Para los efectos de este reglamento se entiende por:

INS o Instituto: Instituto Nacional de Seguros aplicado más específicamente a INS Salud.

Entidad docente: Institución de educación superior, pública o privada, debidamente autorizada por las instancias competentes para capacitar y formar recursos humanos en salud.

Actividad Clínica Docente: Proceso metodológico de enseñanza en el campo de la salud, en el que se da una interacción directa entre el estudiante, su profesor, el paciente y el medio en que se realiza la labor de enseñanza.

Proceso de enseñanza: Conjunto de actividades sistematizadas y ordenadas que buscan el logro de los objetivos de un plan de estudios, que conducen a un estudiante o grupo de estudiantes hacia una meta previamente definida.

Práctica de observación: Estrategia a través de la cual los estudiantes inician un proceso de familiarización con las diversas patologías de tipo traumatológico, que van a ser atendidas por los diferentes regímenes de aseguramiento del INS y que van a requerir tratamientos con los equipos especializados para dicha finalidad. Durante la práctica de observación el estudiante no puede entrar en contacto físico con el paciente.

Jefes de Servicio: Funcionario adscrito a la Jefatura Médica del INS, encargado de la coordinación general de un determinado servicio (Rehabilitación, Consulta Externa, Dispensarios Médicos, Hospital y Albergue, entre otros).

Funcionario responsable o Tutor: Funcionario del INS, al cual el Jefe de Servicio que corresponda, le asigna la responsabilidad de un determinado número de estudiantes y de pacientes para tratamiento en las diferentes actividades clínicas (Terapia Física, Terapia Ocupacional, Yesos, Nutrición, Psicología, Medicina Laboral, Ortopedia, etc.).

Profesor: Instructor reconocido por la Entidad Docente.

Estudiante: Persona que recibe el proceso de enseñanza que imparte la Entidad Docente y que participa directamente en las prácticas de observación.

CAPÍTULO II

Del Órgano responsable de la administración

Artículo 3º—El Jefe de Servicio del INS, autorizará el número de estudiantes y servicios en los que se realizará la práctica de observación o proceso de enseñanza; según la capacidad de las instalaciones de la Institución, de manera que la actividad docente no afecte la prestación y eficiencia en los servicios a los pacientes.

El INS está eximido de toda responsabilidad por la inasistencia de estudiantes o profesores a las sesiones de observación práctica.

Artículo 4º—La Gerencia General del INS, previo aval del Subgerente del sector, será el encargado de autorizar a las Entidades Docentes, para que practiquen las actividades clínicas docentes en las instalaciones del INS.

Artículo 5º—El horario de los programas académicos deberá cumplirse tal como fue aprobado por el INS. En caso de que fuere necesario algún cambio, deberá convenirse entre las partes (los jefes de servicio, los coordinadores de enseñanza de la entidad docente y el profesor) con al menos veinticuatro horas de anticipación.

CAPÍTULO III

De los procedimientos

Artículo 6º—La autorización del INS para que los estudiantes lleven a cabo la práctica de observación no genera relación contractual ni laboral entre el INS y los estudiantes. De previo al inicio de la Práctica de Observación, la Entidad docente deberá presentar ante el INS, representado por el Jefe del Servicio respectivo, constancia de las pólizas vigentes de Responsabilidad Civil Profesional y póliza de Riesgos del Trabajo (Practicantes y Aprendices) de cada uno de los estudiantes, las cuales deben estar vigentes durante todo el período en que el estudiante curse el proceso de enseñanza o práctica de observación.

Bajo ninguna circunstancia los estudiantes no podrán recibir atención médica, medicamentos o cualquier otro examen que ameriten por enfermedad, salvo casos en que la causa sea amparada por alguno de los regímenes de seguro obligatorio administrados por el INS.

CAPÍTULO IV

De los derechos de los pacientes en relación al proceso de enseñanza y/o práctica de observación

Artículo 7º—En la actividad clínica y proceso de enseñanza, los profesores y estudiantes de la entidad docente, deben ser respetuosos de los derechos y de la dignidad de los pacientes, guardando el secreto profesional y confidencialidad respecto a los temas que tenga conocimiento con motivo de la práctica de observación. La Entidad docente será solidariamente responsable por el eventual incumplimiento del deber de confidencialidad de los profesores y estudiantes.

Artículo 8º—El estudiante de grado podrá permanecer en presencia del paciente, únicamente bajo la supervisión y dirección del funcionario docente o tutor, designado por el Jefe de Servicio. En caso de oposición del paciente, el estudiante deberá salir del salón de consulta y abstenerse de opinar o participar en el proceso de observación o de enseñanza.

Artículo 9º—En la actividad clínica, proceso de enseñanza o práctica de observación, no se deben hacer comentarios irrespetuosos o hirientes. Las preguntas y respuestas deben guardar las reservas del caso y los comentarios sobre dudas diagnósticas o terapéuticas, las discusiones sobre diferencias en relación al diagnóstico o al tratamiento del caso, que puedan confundir o desconcertar al paciente, deben ser expuestos únicamente al profesor, tutor o funcionario responsable, sin la presencia del enfermo paciente, sus familiares u otros pacientes.

CAPÍTULO V

Obligaciones de los funcionarios responsables

Artículo 10.—Los funcionarios responsables o tutores están obligados a:

a)  Velar porque todo el proceso de la práctica se cumpla a cabalidad, respetando las normas y procedimientos establecidos para tal fin, así como lo dispuesto en el presente Reglamento.

b)  Coordinar con el representante de la Entidad Docente la elaboración de programas de práctica y la definición de lineamientos para la evaluación de esta, así como de todos los asuntos relacionados con la práctica y la supervisión de la misma.

c)  Velar porque los estudiantes respeten las normas institucionales de organización y funcionamiento de las prácticas.

d)  Supervisar al estudiante en el desarrollo y aplicación de los métodos y técnicas apropiados, de acuerdo con el nivel de práctica que esté ejecutando.

e)  Controlar el uso adecuado del equipo, materiales e instalaciones que se utilicen en estas prácticas.

f)   Reportar de inmediato al Jefe de Servicio y al representante de la Entidad Docente, todo accidente o error de procedimiento causado por un profesor o estudiante, así como toda falta a los reglamentos o a la norma en perjuicio de un paciente, del personal, de un tercero o de la propia institución.

g)  Velar porque la información a la cual tengan acceso los profesores y estudiantes, no sea divulgada a terceros.

h)  Los tutores o funcionarios responsables tienen la potestad de cambiar, motivado por circunstancias propias del servicio o imprevistos, variar el lugar de la práctica u observación. No obstante, se procurará dar aviso a los estudiantes, al profesor o al Entidad Docente, al menos un día antes del cambio respectivo, para ello los participantes deberán dejar señalado un teléfono o correo electrónico para recibir la comunicación.

CAPÍTULO VI

De las obligaciones de los estudiantes

Artículo 11.—Los estudiantes están obligados a:

a)  Presentarse debidamente identificados con el gafete, el cual deberán portar en lugar visible para el ingreso y permanencia en las instalaciones del INS.

b)  Mantener una presentación personal adecuada al sitio de práctica y a las circunstancias de la misma, cumpliendo con los principios éticos y morales de la profesión. Además, deberá velar por el buen uso de la gabacha y demás equipo y utensilios que utilice.

c)  Respetar las normas establecidas para la práctica, por la Entidad Docente y las normas, leyes y reglamentos establecidos por el INS.

d)  Ejecutar los procedimientos establecidos en el programa de práctica únicamente bajo la supervisión del Profesor o del funcionario responsable.

e)  Realizar las prácticas de observación y/o proceso de enseñanza únicamente en las horas establecidas y debidamente autorizadas.

f)   No podrá permanecer dentro de las instalaciones del Instituto fuera de los horarios establecidos.

g)  No debe asumir, bajo ninguna circunstancia, las funciones del encargado responsable.

h)  No podrá ejercer influencias para la atención propia, de parientes o amigos en los servicios que brinda el INS.

i)   Consultar en primera instancia al funcionario responsable o al respectivo Jefe o profesional del servicio ante la duda en la ejecución de un procedimiento.

j)   Mantener y respetar en todo momento las normas de respeto y buen comportamiento dentro de las instalaciones del INS.

k)  Mantener y respetar las medidas de seguridad y asepsia establecidas en el INS, en todos los momentos de la práctica.

l)   Tratar a los pacientes con respeto, tomando en consideración su condición limitada, estableciendo relaciones apropiadas de comunicación y afecto. Por ejemplo no podrá levantar la voz, utilizar lenguaje grosero o despectivo para dirigirse a los pacientes, funcionarios o profesores.

m) Hacer uso adecuado del equipo, materiales e instalaciones que se utilicen en estas prácticas. El equipo y los recursos del INS no podrán ser empleados para fines ajenos a los dispuestos por el INS.

n)  Cumplir con todas las normas establecidas en este documento, así como el Reglamento general de la Entidad Docente, bajo pena de sanciones en el caso de que se incumplan.

o)  Tener aprobado el curso de manejo de desechos infectocontagiosos.

p)  Tener completados los esquemas de vacunación respectivos, vacuna de hepatitis B, toxoide tetánico tétano y cualquier otra que se estime y se declare obligatoria para personal de salud del INS.

q)  Para la ingesta de alimentos, los estudiantes podrán hacer uso del comedor de las instalaciones del INS.

r)   Cumplir con las normas de comportamiento exigidas para el personal del INS y de ninguna manera podrán ingresar en estado de ebriedad o bajo el efecto del consumo de alguna droga ilícita. En caso de no cumplir con las mismas, se procederá a su inmediata separación de su práctica clínica en las instalaciones del INS.

s)  Los insumos propios que demande el estudiante para el desarrollo de su práctica, tales como papel, computadoras, filminas, discos compactos, fotocopias, entre otros, deberán ser serán propiedad de él o de la Entidad Docente.

t)   Guardar absoluta confidencialidad respecto a los procesos y datos de pacientes a los que tenga acceso con motivo de la práctica de observación. La Entidad docente será solidariamente responsable por el eventual incumplimiento del deber de confidencialidad de los profesores y estudiantes.

CAPÍTULO VII

De las obligaciones de la entidad docente

Artículo 12.—La Entidad Docente deberá reportar cuatrimestralmente ante el INS los profesores asignados para la práctica de observación y/o proceso de enseñanza.

Artículo 13.—La Entidad Docente deberá reportar anticipadamente el nombre de cada estudiante que asista a realizar las prácticas de observación y a participar de los procesos de enseñanza. Este estudiante deberá contar con los siguientes requisitos:

-    Ser estudiante reconocido de la Entidad Docente.

-    Ser respetuoso por las normas y procedimientos de la Entidad Docente.

-    Capaz de acatar con responsabilidad las obligaciones y deberes expuestos en el Capítulo X de este Reglamento y en todos sus incisos.

-    No haber incumplido nunca con los deberes y obligaciones descritos en el Capítulo X de este Reglamento, en todos sus incisos.

-    Estar cubierto por póliza de Responsabilidad Civil Profesional y otra de Riesgos del Trabajo.

Artículo 14.—Los estudiantes y profesores de la Entidad Docente podrán hacer uso, de materiales e instalaciones del INS, únicamente con la autorización del tutor o funcionario responsable y cuando se trate de asuntos directamente relacionados con el desempeño normal de la actividad clínica docente El uso autorizado será únicamente dentro de las instalaciones del servicio al que pertenecen y durante el horario establecido. De comprobarse que una persona ha hecho uso incorrecto del equipo, materiales o instalaciones, como medida cautelar se le impedirá el ingreso a las instalaciones del INS, independientemente de las sanciones administrativas o penales que pudieran proceder.

Es responsabilidad de los profesores velar por el fiel cumplimiento de esta disposición.

La entidad docente será responsable solidariamente ante el INS por los daños y perjuicios que un estudiante o profesor causen al equipo y recursos del INS. Asimismo, responderá en aquellos casos en que por actuaciones de sus estudiantes o profesores se le cause un daño a un paciente o usuario del INS.

Artículo 15.—La autorización para la práctica docente queda sujeta a que la Entidad Docente suscriba y mantenga vigente las pólizas indicada en el artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 16.—La Entidad Docente se compromete a comunicar al INS, los requisitos que deben cumplir los aspirantes a las becas en los grados de Bachiller, Licenciatura y Postgrado en cualquiera de las carreras que imparte, excepto gastos de matrícula, pruebas de grado y gastos de graduación.

Artículo 17.—La Entidad Docente deberá garantizarle al INS un determinado número de becas para sus funcionarios de acuerdo con los servicios médicos que se brindan y en proporción al número de estudiantes aceptados. La cantidad de becas se determinará de común acuerdo entre ambas partes y en forma anual.

Artículo 18.—La Entidad Docente se compromete a enviar estudiantes de otras materias, para que ayuden en proyectos relacionados en salud, educación para la salud, prevención, estadística, extensión y seguimiento al hogar, y otras de interés cuando el Instituto lo requiera. Dichos estudiantes estarán sujetos a las condiciones del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable.

Artículo 19.—Las actividades de enseñanza deberán ejecutarse tomando en consideración las condiciones propias de cada servicio, según su naturaleza. En razón de ello los trabajos finales que presenten los estudiantes, deben guardar relación con éstos; pero además, que los tópicos deberán ser sean de utilidad o sirvan para fortalecer los servicios de salud del INS.

Artículo 20.—Todo problema, accidente o error de procedimiento, causado por un profesor o un estudiante, así como toda falta a los reglamentos o a la moral en perjuicio de un paciente, del personal o de un tercero, deberá ser reportado por el funcionario responsable, al Jefe de Servicio y a la Entidad Docente para que proceda al efecto.

La entidad docente es la responsable por los daños y perjuicios ocasionados por estudiantes y profesores al equipo y recursos del INS, así como a los clientes del INS.

Artículo 21.—No se permitirá el estacionamiento de vehículos de los estudiantes y profesores en los parqueos del INS. Sólo se permitirá el estacionamiento de vehículos en los parqueos del INS cuando exista disponibilidad de los mismos y bajo autorización.

El INS se reserva la facultad de autorizar temporalmente el uso de parqueos, para ello coordinará previamente con la Entidad Docente.

No se autorizará el uso de las salas de reuniones u otras áreas para fines diferentes a de capacitación.

CAPÍTULO VIII

Del sistema de información sobre actividades clínicas

Artículo 22.—Para realizar sus funciones de programación, control y evaluación de las actividades clínicas docentes efectuadas en el INS, éste podrá solicitar en forma periódica a la entidad docente, la información que considere pertinente sobre los proyectos que se lleven en conjunto.

Artículo 23.—Se generará por parte de la Entidad Docente y el INS un informe anual que incluirá los datos sobre actividades docentes y cualquier otra información que se considere relevante para la evaluación de los programas y actividades clínicas docentes que se efectúan en el INS.

Artículo 24.—Dicho informe contemplará la evaluación anual de los resultados de las prácticas, con el propósito de introducir los cambios y ajustes que fueren necesarios en los programas teóricos y prácticos, para mejorar la formación del profesional y adecuarla a las realidades y necesidades del país, según las políticas institucionales en el área de la salud, siempre y cuando no se afecte la autonomía universitaria.

Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la libertad de enseñanza.

CAPÍTULO IX

De la vigencia

Artículo 25.—Cualquier modificación a alguno de los artículos existentes o la inclusión de uno nuevo, deberá contar con el aval de la Junta Directiva del INS.

Artículo 26.—El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.

Modificación integral según acuerdo de Junta Directiva VIII, Sesión 8963 del 24/08/2009.

Departamento de Desarrollo Institucional.—Lic. Efraím Marchena López, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-214485.—(IN2009081225).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

Aprobación Reforma Reglamentaria

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 5º de la sesión 8377, celebrada el 3 de setiembre de 2009 acordó reformar los artículos 1º, el inciso 7.5 del artículo 7º, 19º, 55º, 58º, 61º, 63º, 64º, 68º, 80º, la adición de los artículos 9º bis, 20º, 49 bis y 67º bis, así como la derogatoria de los artículos 22º, 23º y 60º del Reglamento para compra de medicamentos, materias primas, reactivos y empaque, en los siguientes términos:

I)   Reforma los artículos 1º, el inciso 7.5 del artículo 7º, 19º, 55º, 58º, 61º, 63º, 64º, 68º, 80º para que se lean así:

“Artículo 1º—El presente Reglamento regula las compras de medicamentos, materias primas, reactivos y empaques que realizan todas las unidades de compra, desconcentradas y no desconcentradas de la Caja, facultadas de acuerdo con el Modelo de Distribución de Competencias y Facultades de Adjudicación, la política general de compra de medicamentos y los artículos 71 y 72 de la Ley Constitutiva de la Caja, según la reforma introducida por Ley Nº 6914 del 28 de noviembre de 1983.

Artículo 7° (...):

7.5 Concordante con lo dispuesto en el artículo 58 del presente Reglamento y cuando no haya trascurrido más de un año contado a partir de la firmeza del acto de adjudicación, en aquellos casos de rechazo total de la mercadería contratada, por razones imputables al contratista y porque las condiciones de abastecimiento así lo exijan, previa consulta con el segundo mejor oferente del concurso respectivo que mantenga las mismas condiciones de su cotización y mientras dicho precio sea razonable, podrá ser readjudicado teniéndose por insubsistente el negocio que precede, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y administrativas en contra del contratista incumpliente.

En estos casos, deberá suspenderse mediante acto motivado el contrato incumplido hasta que se readjudique. De no lograrse una readjudicación por razones de precio o ausencia de ofertas vigentes, se debe iniciar el procedimiento de resolución, cobro de daños y la sanción administrativa que proceda en derecho.

En casos urgentes, las disconformidades del contratista contra los argumentos del rechazo, serán reservadas para la decisión final del procedimiento de resolución por incumplimiento que inicie la administración.

Artículo 19.—El procedimiento de compra se hará con fundamento en el registro de medicamentos, materias primas, reactivos y empaques, las condiciones generales aprobadas por Junta Directiva y las condiciones técnicas y administrativas específicas de la compra, definidas estas últimas de acuerdo con la normativa institucional aplicable.

El plazo para recibir ofertas será de un máximo de quince días hábiles. Las ofertas deben presentarse de acuerdo con lo que dispone cada uno de los carteles de compra. Las ofertas podrán presentar mejoras de precios, de conformidad con lo establecido por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el cartel respectivo de compra.

Cumplido dicho plazo y realizada la apertura de ofertas se procederá con la valoración administrativa y financiera de las ofertas.

El plazo para dictar el acto final de procedimiento no será mayor a dos meses contados a partir de la apertura de ofertas, el cual puede prorrogarse por única vez y por un periodo igual de manera excepcional y justificada.

Artículo 55.—La Caja podrá adquirir medicamentos, reactivos, materias primas y empaques tanto a proveedores registrados en el Ministerio de Salud como mediante importaciones directas, en caso de que los medicamentos no cuenten con registro sanitario y los estudios técnicos, económicos y jurídicos sustenten la conveniencia y oportunidad institucional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley General de Salud y el numeral 71 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 58.—Cuando los incumplimientos en las entregas logren ser subsanados con una justificación o acción del área técnica, tales como aspectos de rotulación, empaques secundarios o terciarios u otros, cuando ello no comprometa la vida o la salud del usuario final, la administración podrá conceder al contratista un plazo para realizar por única vez la reposición del producto o corrección de los defectos u omisiones formales subsanables de la entrega, el cual no podrá exceder del plazo otorgado para realizar la entrega. Dicha posibilidad de reponer la mercadería no impedirá a la administración el cobro de multas y cláusulas penales pactadas así como la garantía de cumplimiento, cuando proceda así como los daños que la excedan de acuerdo con los procedimientos que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Las sanciones administrativas que correspondan procederán, en caso de rechazo o incumplimiento de las reposiciones facultadas por el órgano licitante, dentro del plazo expresamente otorgado por la administración.

En casos de urgencia, la administración podrá valorar cualquier propuesta aceptable que formule el contratista incumpliente para reponer el producto, con fundamento en valoraciones de oportunidad y conveniencia acreditadas en el expediente que lo justifiquen o proceder conforme con lo dispuesto en el artículo 7.5 del presente reglamento.

Artículo 61.—Una vez realizados los estudios administrativos y financieros, la unidad licitante deberá dictar el acto final del procedimiento de acuerdo con la competencia establecida en el Modelo de Distribución de Competencias y Niveles de Adjudicación. Si la oferta ganadora del concurso presenta un precio menor al monto presupuestado, la administración podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios si la necesidad así lo justifica.

El acto final del procedimiento se comunicará por fax a todos los participantes del concurso, independientemente del medio empleado para invitar. En dicha comunicación se indicará el número de concurso, descripción sucinta del objeto, adjudicatario, cantidades y monto adjudicado.

En los procedimientos de compra amparados en el presente reglamento no procederá el recurso de objeción. Las disconformidades contra los requisitos de inscripción deberán formularse en dicho momento.

Las modificaciones a la ficha técnica, para que aplique a cada compra, deberán realizarse previo a la apertura del concurso y con la debida justificación técnica documentada. Dicha modificación tendrá recurso de revisión ante el superior jerárquico de la instancia técnica que modifica o de la Gerencia que nombra en caso de Comisiones Técnicas. Como excepción, la modificación podrá aplicarse en forma inmediata cuando la justificación técnica resuelta por acuerdo del Comité Central de Farmacoterapia, defina el riesgo a la salud pública o que la modificación no afecte a los proveedores registrados en el Registro de Oferentes Institucional.

Sólo procederá recurso de revocatoria o reposición contra el acto de adjudicación y contra la declaratoria de infructuoso o desierto del concurso, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. Si el recurso es admisible, se concederá audiencia al adjudicatario por el plazo de cinco días hábiles, vencido el cual la administración deberá resolver dentro de los diez días hábiles siguientes.

En procedimientos de urgencia no procederá ningún recurso.

Para la presentación, análisis de admisibilidad y resolución, se estará a lo dispuesto por la Ley de contratación administrativa y su reglamento.

Artículo 63.—Por razones de urgencia debidamente acreditadas, la administración se reserva la potestad de permitir cotizaciones parciales de acuerdo con el comportamiento del mercado, siempre que con ello se garantice un inmediato abastecimiento cuya criticidad y desabasto ponga en riesgo la vida de los usuarios y las características del objeto contratado lo permitan.

Artículo 64.—En todos los casos que se requiera control de calidad de medicamentos, el proveedor entregará dentro del plazo definido por la administración, so pena de imponer la multa que al efecto establezca el cartel y las condiciones generales aprobadas por Junta Directiva, de acuerdo con la necesidad del abastecimiento y la criticidad del medicamento:

-       Certificado de la fórmula cuali-cuantitativa con que fue registrado el producto farmacéutico en el país, extendido por el Ministerio de Salud.

-       Método de análisis de calidad validado del laboratorio fabricante y el respectivo documento de validación, en caso de productos farmacéuticos que no aparecen registrados en farmacopeas oficiales.

-       Muestra de la sustancia patrón de los principales activos acompañada de su respectivo certificado de análisis que indique la trazabilidad al patrón primario, con una vigencia mínima de 1 año y muestra de las sustancias relacionadas. Las cantidades de dichas muestras serán las que defina la solicitud de inscripción al Registro de Oferentes.

-       Entregar al Laboratorio de Normas y Control de Calidad un certificado de análisis por cada lote entregado.

Artículo 67.—La adjudicación, declaratoria de desierto, la revocación o readjudicación deberá ser dictada por el mismo funcionario u órgano que tiene la competencia para adjudicar, según la distribución institucional de competencias y los presupuestos que sobre cada figura citada regula la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

La declaratoria de infructuoso e insubsistencia corresponderá dictarla a la jefatura formal de la unidad programática que promocionó el proceso de compra.

Artículo 68.—El contratista, por sí o por medio de su representante, deberá atender las solicitudes que la administración formule durante el proceso de ejecución y aquellas ulteriores referidas al régimen de responsabilidad civil y administrativa del contratista mientras no haya prescrito la acción de la administración.

Corresponde al contratista asegurar que el representante tendrá poderes suficientes para atender gestiones referidas a desalmacenaje, pagos y acciones de reintegro, retiro de mercaderías, reclamos por faltantes o defectos y procedimientos de responsabilidad civil y administrativa, entre otros.

Artículo 69.—Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre la administración y el contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza y, en los casos que se exija la constitución de la garantía de cumplimiento, ésta sea válidamente otorgada de acuerdo con lo dispuesto por las condiciones generales y específicas de la compra. En caso de que el adjudicado no rinda la garantía en tiempo, la Administración se reserva la potestad de declarar insubsistente el concurso y adjudicar al segundo mejor oferente.

La relación contractual válida y perfeccionada se formalizará mediante el documento de ejecución presupuestaria denominado pedido, orden de compra u otro similar, la cual se emitirá dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al momento en que se rinda la garantía de cumplimiento en tiempo y forma. Solamente incluirá la descripción del bien, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato. Constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo.

Artículo 70.—Cuando la compra requiera de la aprobación interna de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, la unidad de compras deberá remitirlo a la unidad legal debidamente autorizada al efecto dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, la cual dispondrá de 5 (cinco) días hábiles para emitir la correspondiente aprobación interna o el rechazo con la clara indicación de los vicios que lo sustente.

En casos de procedimientos tramitados bajo el supuesto de urgencia, no requerirá la aprobación interna quedando sujeto a su fiscalización posterior.

Nota de la Secretaría de Junta Directiva: los artículos 69º y 70º que preceden a la presente reforma fueron derogados tácitamente por la disposición Nº 7º del Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública (Resolución Nº R-CO-44-2007 del 11 de octubre del año 2007), de modo que con la presente modificación debe entenderse suprimida la denominación del Capítulo (“De la forma de trámite para autorización de la Contraloría General de la República”) por cuanto no corresponde a su contenido.

Artículo 80.—La actividad de contratación administrativa regulada, mediante el presente Reglamento, se rige por las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo.

La jerarquía de las normas se sujetará al siguiente orden:

1.     Constitución Política.

2.     Instrumentos Internacionales vigentes en Costa Rica que acuerden aspectos propios de la contratación administrativa.

3.     Ley Constitutiva de la Caja.

4.     Reglamento para la compra de medicamentos, reactivos, materias primas y envases.

5.     El cartel o pliego de condiciones.

6.     Manuales, circulares.

7.     Instructivos y protocolos.

Asimismo, de forma supletoria, regirá la normativa de contratación administrativa, control interno, de presupuesto y toda aquella que integre el bloque de legalidad aplicable a la materia de compras”.

II) Adición de los artículos 9º bis, 20º, 49 bis y 67º bis:

“Artículo 9º bis Con posterioridad al cierre del plazo de recepción de las ofertas, no se admitirá el retiro ni la modificación de éstas, pero sí las aclaraciones y subsanaciones que la administración así requiera para garantizar la satisfacción del interés público que justifica la compra siempre que ello no confiera una ventaja indebida frente al resto de participantes. Para las aclaraciones o subsanaciones que de oficio realicen los proveedores durante el procedimiento bastará el acuse de recibo, siendo que su valoración de la pertinencia y el fondo de lo manifestado se realizará en el momento procedimental oportuno.

Artículo 20.—La contratación de medicamentos (de la lista oficial de medicamentos almacenables o de la lista complementaria o NO LOM), materias primas, reactivos o empaques, cuyo aprovisionamiento sea urgente por razones de desabastecimiento, independientemente de las causas que lo originen, o por resolución judicial que compela a la institución a proveer un determinado producto dentro de un plazo determinado, se tramitarán bajo la modalidad de procedimiento de urgencia de conformidad con lo dispuesto en la Lista Oficial de Medicamentos (LOM), la política general de compra de medicamentos aprobada por Junta Directiva y este reglamento.

Cuando el desabastecimiento sea producto de una deficiente gestión administrativa, por una falta o mala planificación u originadas en una ausencia de control de vencimientos de contratos suscritos a plazo, entre otros, se adoptarán las acciones correctivas y sancionadoras correspondientes contra los presuntos funcionarios responsables.

Cuando la compra urgente se trate de medicamentos fuera de la lista oficial de medicamentos se realizará por las cantidades y supuestos expresamente establecidos en la LOM.

En el trámite de urgencia de medicamentos, el encargado de compras gestionará de inmediato la compra sin ser necesario instrumentar el dictado de un acto administrativo, bastando para el inicio de la compra la receta médica confeccionada por el médico prescriptor autorizada por el director y/o administrador del centro de salud, donde conste el tipo de medicamento, ya sea: medicamento LOM sin nivel de usuario para el Centro, acreditado o autorizado por el Comité Central de Farmacoterapia y la clave de autorización emitida por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica cuando la solicitud se ha realizado en horas laboradas por aquella. En aquellos medicamentos no autorizados o acreditados por dicha instancia requerirá, además de lo indicado en el párrafo anterior, cumplir con lo dispuesto en la LOM.

Si la urgencia lo permite, deberá procurar un mínimo de tres proveedores para las cuales concederá un plazo no mayor a las cuatro horas, aún aquellos no inscritos en el Registro Institucional, las cuales podrán requerirse por cualquier medio y las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico, facsímile con acuse de recibo, soporte papel o teléfono, de acuerdo con las disposiciones institucionales emitidas al efecto, para lo cual el encargado de la compra deberá dejar constancia de lo actuado así como las razones de la urgencia, prescindiendo para ello del acto formal de apertura. La jefatura de guardia, recomendará la oferta idónea, tomando en consideración el cumplimiento de requerimientos técnicos, precio y tiempo de entrega. La elección de la oferta más conveniente podrá resolverse sin más trámite que la autoridad competente para adjudicar dentro de un plazo razonable.

En casos de urgencia cuando la receta sea confeccionada en horas no laboradas por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica así como por el encargado administrativo de la compra en el centro de salud, se debe indicar la necesidad del tratamiento asociado a padecimientos emergentes graves de pacientes hospitalizados y ambulatorios y garantizar el cumplimiento de la eficacia y seguridad del medicamento. El prescriptor debe realizar la justificación clínico-farmacológico ante la Jefatura de Guardia, responsable del análisis y autorización si corresponde. Con dicha autorización el Servicio de Farmacia debe establecer las especificaciones técnicas farmacéuticas que respondan a la necesidad del medicamento y debe proceder a solicitar las respectivas cotizaciones con entrega inmediata utilizando como medio correo electrónico, facsímile con acuse de recibo, soporte papel o teléfono con respaldo documental para el expediente respectivo. En estos supuestos y de forma excepcional, corresponderá al Servicio de Farmacia adjudicar la compra tonando en consideración el cumplimiento de los requerimientos técnicos, precio y tiempo de entrega.

En cualquiera de los supuestos antes descritos, el encargado de la compra comunicará al oferente el tiempo máximo de entrega y una vez recibido el medicamento el Servicio de Farmacia comunica en forma inmediata al médico prescriptor. Concluido el procedimiento, el encargado de la compra deberá elaborar un acta simple que contenga al menos la fecha y hora de su emisión, número de receta que justifica la compra, nombre y cédula del paciente y nombre y número de carné del médico prescriptor, medios de comunicación utilizados con los proveedores, cotizaciones recibidas con indicación del nombre del proveedor, precio cotizado y tiempo de entrega ofrecido y oferta elegida con la firma del responsable de la compra. Dicha acta adjuntará los documentos entregados por el contratista para garantizar la calidad, eficacia y seguridad del medicamento, el recibido conforme y documento que acredite la entrega al paciente, de conformidad con lo dispuesto en la LOM. De los antecedentes se remitirá copia al Director del Centro de Atención de Salud y al Comité Central de Farmacoterapia dentro del primer día hábil laboral posterior a la adjudicación realizada.

Artículo 49º bis La solicitud de cotización la hará el jefe de la oficina de compras en la que consigne:

-       Justificación de la compra; estimación de la adquisición; solicitud de compra o petición a la cual debe adjuntarse la proyección de necesidades por cubrir de acuerdo con los datos de consumos reales, inventarios y datos epidemiológicos.

-       Contenido presupuestario (cantidad de dinero y partida presupuestaria) de la compra.

-       Identificación del objeto: cantidades, especificaciones técnicas de composición, calidad, empaques y embalajes u otros necesarios según la naturaleza del objeto.

-       Identificación de la compra: número para registrar en el sistema de información de la actividad contractual de la Contraloría General de la República (SIAC), unidad que tramita la compra, lugar y tiempo de recepción de la oferta, lugar y tiempo de entrega del bien, condiciones generales de la compra.

-       El encargado del contrato.

La administración elaborará un pliego cartelario con los elementos esenciales atendiendo al objeto contractual, el formulario terapéutico, las fichas técnicas aprobadas por la instancia técnica correspondiente de acuerdo con el instrumento denominado LOM y la política de compra de medicamentos, así como las condiciones generales aprobadas por la Junta Directiva.

Artículo 67º bis Tomado el acuerdo de adjudicación o el que declara desierto o infructuoso el concurso, éste puede ser revocado por la administración interesada por razones de oportunidad o legalidad, mediante resolución debidamente razonada, dentro de los siguientes cinco días hábiles a la notificación del acto, aún cuando no haya sido impugnado.

Revocado el acto no firme, la administración cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para dictar el nuevo acto”.

III) Derogatoria de los artículos 22º, 23º y 60º.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—C-176270.—(IN2009081168).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

     DEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta Directiva en la Sesión Ordinaria Nº 098-2009 del 01 de setiembre de 2009, acuerda: Aprobar el Reglamento de Crédito para Préstamos Personales del Régimen de Capitalización Colectiva, para que se consigne de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE CRÉDITO PRÉSTAMOS PERSONALES

Régimen de Capitalización Colectiva

CAPÍTULO I

Condiciones generales

Artículo 1º—Alcance. El presente Reglamento regula el otorgamiento de créditos en la línea personal, a los afiliados activos, jubilados y pensionados, de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, conforme lo autoriza el artículo 21 de la Ley 7531, reformado por Ley Nº 8721.

Por principio la concesión de créditos con fondos del Régimen de Capitalización Colectiva, constituye una de las formas de inversión autorizadas de las reservas del Régimen de modo que la política de tasas de interés y plazos deberá estar sujeta a los requerimientos de los estudios actuariales de este Régimen, con el fin de contribuir con la sostenibilidad del Régimen de Capitalización Colectiva.

Artículo 2º—Sujetos de crédito. Serán sujetos de los créditos regulados por este Reglamento, los afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos tres meses previos a la solicitud del crédito y los pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.

Artículo 3º—Objetivo del Reglamento. Este Reglamento tiene como fin regular la actividad crediticia que realizará la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional con recursos provenientes del Régimen de Capitalización Colectiva.

Artículo 4º—De la administración del programa crediticio. El Departamento de Crédito y Cobro es el responsable de la administración del programa crediticio y deberá llevar a cabo la recepción, trámite, análisis de las solicitudes de crédito y, estimación en forma anual, de los recursos necesarios que se deberán incorporar en el presupuesto del Régimen de Capitalización Colectiva para el cumplimiento de dicho fin.

CAPÍTULO II

Préstamos personales

Artículo 5º—Destino de los recursos. Dirigida a los cotizantes activos y pensionados de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, para sufragar requerimientos variados de índole personal.

Artículo 6º—De las condiciones de los créditos. Las condiciones para el financiamiento de los préstamos personales son las siguientes:

 

Línea

Plazo máximo

Monto de financiamiento

Tasa de interés

Préstamos personales

5 años

Hasta ¢10.000.000,00

IPC interanual + 4.0 puntos

 

La tasa de interés se revisará trimestralmente por cambios en la inflación, en las condiciones de mercado o cualquier otra situación análoga. Para tales efectos, la Dirección Ejecutiva presentará a conocimiento de la Junta Directiva, un informe sobre el comportamiento de los indicadores económicos nacionales.

Los intereses moratorios serán iguales al IPC interanual, más cuatro puntos de rendimiento actuarial, más diez puntos.

CAPÍTULO III

Requisitos

Artículo 7º—De los requisitos de los préstamos personales.

a)  Completar la solicitud de crédito.

b)  El solicitante deberá aportar una constancia emitida por su patrono, donde se detallen los salarios nominales y líquidos de los últimos tres meses. Solo se considerará el ingreso fijo que reporte su patrono como servidor del Magisterio Nacional. Para efectos de análisis de capacidad de pago, no se considerarán los “plus salariales” que no sean permanentes. En el caso de los pensionados la constancia será emitida por la Junta de Pensiones.

c)  Tener un salario líquido superior o igual al monto de la cuota del crédito requerido, multiplicada por tres para cuotas inferiores a los ¢75.000,00 y para cuotas superiores o iguales a este monto será multiplicado por dos, este parámetro será ajustado anualmente por la Dirección Ejecutiva según IPC y se deberá informar a la Junta Directiva.

d)  No poseer operaciones con otras entidades magisteriales, ni del sector público o privado, que comprometan el 40% o más del monto de su salario líquido neto una vez rebajadas las cargas sociales. Esto califica solo para salarios con un nominal menor al salario base de la Administración Pública.

e)  Presentar fotocopia de la cédula de identidad vigente (por ambos lados).

f)   Presentar el documento emitido por el Centro de Información Crediticia de la SUGEF, con el fin de evaluar el comportamiento de pago histórico del solicitante.

g)  Aportar certificación de cuenta cliente donde se le podría realizará el depósito del monto otorgado. No aplica para pensionados.

h)  Para trabajadores activos del Magisterio Nacional con edades inferiores a los 65 años de edad, se deberá suscribir una póliza de saldos deudores con el INS o alguna aseguradora del Magisterio Nacional o pignorar la póliza si posee disponible para pignorar y para mayores de 65 años se debe autorizar la pignoración de la póliza de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.

i)   Aportar de uno a tres fiadores solidarios o codeudores activos del Magisterio Nacional según correspondan, los cuales deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en los incisos b., c., d., e. y f. de este artículo; se rechazarán aquellos fiadores que tengan una mala o deficiente calificación crediticia.

j)   Proporcionar satisfactoriamente los datos (personales y de familiares cercanos) solicitados por el Departamento de Crédito y Cobro.

k)  En caso de ser necesario, presentar y cumplir con los documentos, requisitos y garantías adicionales que le solicite el Departamento de Crédito y Cobro, para resguardar los intereses de la institución.

l)   En el caso de que el solicitante sea extranjero, sólo se aceptarán aquellos cotizantes que posean cédula de residencia vigente y con al menos seis meses de laborar para el mismo patrono.

m) Las cuotas del crédito, incluyendo amortización, pago de intereses y póliza, según corresponda, serán deducidas por el patrono del salario ordinario y reportadas a la Junta de Pensiones en los primeros diez días hábiles del mes, junto con el pago de las cuotas obrero patronales. En el caso de los pensionados se deducirán de su giro de pensión. Es responsabilidad del deudor, estar al día con el pago de las cuotas correspondientes según los compromisos del crédito otorgado.

Los requisitos deben ser cumplidos satisfactoriamente, en caso de que el gestionante desee optar por una renovación por la Línea de Préstamos Personales, y deberá estar totalmente al día en sus cuotas.

CAPÍTULO IV

Garantías

Artículo 8º—De los Pagarés. En los préstamos personales, se procederá además como parte del proceso de formalización de la suscripción de la póliza de saldos deudores o pignoración de la póliza según corresponda, a la firma de un pagaré, el cual representa el carácter de título ejecutivo. Este documento deberá contener las principales características de la operación crediticia que se está gestionando.

CAPÍTULO V

Proceso de otorgamiento de créditos

Artículo 9º—Del análisis de la solicitud de crédito. El proceso de análisis de la solicitud presentada por el interesado se iniciará cuando éste haya presentado, a satisfacción del Departamento de Crédito y Cobro, la totalidad de los requisitos previamente definidos en este Reglamento, así como otros adicionales, solicitados en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

La responsabilidad de determinar la fecha de formalización de los préstamos otorgados, le corresponde al Departamento de Crédito y Cobro, el cual coordinará los trámites internos y externos que se requieran para los casos que así lo ameriten, tomando en consideración el flujo de efectivo y el número de solicitudes que se estén administrando simultáneamente.

Artículo 10.—De la formalización del crédito. Una vez revisados y analizados en el Departamento de Crédito y Cobro, los créditos podrán ser formalizados en las oficinas centrales de la Junta de Pensiones o en sus oficinas regionales.

Artículo 11.—Aprobación de los créditos. Las solicitudes de crédito serán recibidas, analizadas y aprobadas o denegadas por el Departamento de Crédito y Cobro de la Junta de Pensiones, según los parámetros establecidos en este Reglamento.

Queda entendido que por el hecho de recibir la solicitud de crédito, la Junta de Pensiones no adquiere compromiso u obligación alguna con el solicitante y que la aprobación del mismo queda sujeta a juicio exclusivo de la Institución, de conformidad con los parámetros establecidos en esta reglamentación y la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 12.—Desembolso. En los préstamos personales los desembolsos se girarán a nombre del solicitante del crédito, pudiendo realizarse el depósito a través de transferencia bancaria o por medio de cheque.

Artículo 13.—Comisión de formalización. La Junta de Pensiones cobrará para cubrir los gastos administrativos, un 1.5% del monto de la operación.

Artículo 14.—Del cobro de los créditos. La cuota del préstamo, así como los montos por concepto de pólizas y seguros, deberán ser pagados a la Junta de Pensiones en forma mensual por los patronos, junto con el pago de las planillas por concepto de cuotas obrero patronal que se debe cancelar en los primeros diez días hábiles del mes. En el caso de los trabajadores del Ministerio de Educación, se deducirá de su giro quincenal la cuota correspondiente, previa autorización escrita de éste al formalizarse el crédito, así como en el pagaré.

Se exceptúan los casos en que la deducción no se pueda aplicar por motivos ajenos a la Junta, siempre y cuando esta situación se haya generado con posterioridad a la formalización del crédito. En estos casos, el deudor quedará obligado a pagar las cuotas oportunamente en las oficinas de la Junta de Pensiones.

Para efectos de cobro de intereses moratorios, se tendrá como fecha de inicio, el undécimo día hábil del mes. En caso de atraso del patrono, podrá el deudor depositar en las cuentas bancarias de la institución o a través de las oficinas de la Junta de Pensiones, el monto de la cuota. En caso de que el pago se realice a través de “ventanilla”, el deudor podrá ejecutarlo por medio de tarjeta de crédito, depósito bancario o transferencia electrónica quedando facultada la Junta de Pensiones para cobrar al mes siguiente al deudor, el monto que por comisión, le sea deducido de la entidad bancaria, con quien se establezca el pago.

En el caso de los pensionados se deducirán de su giro de pensión.

Artículo 15.—Cobro administrativo y judicial. En caso de morosidad, se iniciará el trámite de cobro administrativo y judicial, de conformidad con los términos indicados en el Manual de Procedimientos del Departamento de Crédito y Cobro.

Artículo 16.—Vencimiento anticipado. Las operaciones concedidas, podrán declararse vencidas anticipadamente y exigibles de inmediato por parte de la Junta de Pensiones, si se comprobara en cualquier momento, falsedad en la información proporcionada por el deudor al formalizarse la operación de crédito.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 17.—Pagos extraordinarios y cancelaciones anticipadas. El beneficiario podrá realizar pagos extraordinarios al crédito, o cancelar en forma anticipada el préstamo, sin que por ello deba pagar suma adicional alguna, salvo los intereses generados al momento de la cancelación.

Artículo 18.—Aumentos en tasas de interés. Cuando por razones de tipo personal o por despido de un servidor activo del Magisterio Nacional, éste deje de laborar para el sector educativo, teniendo operaciones crediticias con la institución, la tasa de interés de estas operaciones se incrementará según la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional determinada por el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 19.—Excepciones. Se autoriza a la Dirección Ejecutiva, para que en casos de excepción se solicite una fianza solidaria o garantía real de funcionarios activos del Magisterio Nacional o pensionados con derecho propio, previa recomendación del estudio técnico elaborado por el Departamento de Crédito y Cobro.

Artículo 20.—Vigencia. El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en Sesión Ordinaria 098-2009 celebrada el 01 de setiembre de 2009. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº Xx del xx.

GLOSARIO

1)  Sujeto de Crédito: Afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos tres meses previos a la solicitud del crédito y los pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.

2)  Capacidad de pago: Situación financiera y capacidad del deudor que le permitirá atender sus obligaciones financieras en las condiciones pactadas.

3)  Comportamiento de pago histórico: Antecedentes crediticios del deudor en la atención de sus obligaciones financieras durante los últimos cuatro años, independientemente de si estas se encuentran vigentes o extintas a la fecha de corte. Información brindada por la SUGEF.

4)  Morosidad: El mayor número de días de atraso en el pago de principal, intereses, otros productos y cuentas por cobrar asociados a la operación crediticia, contados a partir del primer día de atraso, que presenta el deudor en la atención de sus operaciones crediticias en la entidad a una fecha determinada según las condiciones contractuales de pago.

5)  Plazo: Es el período de tiempo específico en el que ha de cubrirse el monto total otorgado en crédito.

6)  Tasa de interés: La tasa de interés es el precio del dinero en el mercado financiero.

7)  Pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional: Como garantía en el proceso de formalización del crédito, el solicitante deberá autorizar la pignoración de la póliza mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, por la totalidad del monto adeudado para que en el evento de su muerte, el saldo de la operación quede cubierto.

8)  Póliza de Saldos Deudores: Póliza que se suscribe con el Instituto Nacional de Seguros o alguna aseguradora del Magisterio Nacional, que sirve como garantía colateral de la operación crediticia.

San José, 07 de setiembre del 2009.—Departamento Administrativo.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 23030.—C-177890.—(IN2009080255).

REMATES

AVISOS

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Compra Venta y Casa de Empeño Prestafácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el siete de octubre del dos mil nueve, a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 7144 cadena ¢39.333; 7189 collar, par argollas ¢29.387; 6797 3 anillos ¢70.970, 7139 cadena, pulsera ¢107.440; 7047 cadena, aro, dije ¢95.893; 7155 2 anillos, dije ¢48.463; 7333 anillo ¢7.333; 6560 pulsera, 2 argollas ¢27.803; 7125 anillo ¢8.940; 6830 gargantilla, pulsera ¢106.307: 7199 anillo ¢26.180; 6999 2 pulseras, 2 dijes, 10 anillos ¢159.120; 6543 2 argollas, 3 cadena, 2 pulseras, dije, anillo ¢176.400; 7142 anillo ¢28.380; 7163 2 anillos ¢20.280; 7348 2 anillos ¢36.583; 6994 cadena ¢28.440; 7133 anillo ¢52.250, 7326 2 argollas, 2 dijes ¢19.110; 7345 anillo ¢14.633; 5297 3 anillos, pulsera ¢125.517; 6088 anillo ¢20.673; 5622 pulsera ¢55.480; 7324 cadena, 2 dijes ¢26.580 ; 7280 2 anillos ¢41.813; 7140 esclava, pulsera, cadena ¢168.340; 5095 5 anillos ¢36.320, 7040 esclava ¢69.750; 7318 anillo ¢8.860; 7258 par argollas ¢10.570; 7162 par argollas ¢4.680; 7238 anillo ¢9.140; 9709 3 pulseras, 5 argollas, 2 anillos, dije ¢143.733; 6018 anillo ¢15.100, 3389 cadena, pulsera, 5 dijes ¢62.860; 7266 anillo ¢15.067; 6404 anillo ¢10.227, 6733 anillo ¢23.300, 7330 par argollas ¢11.760; 7004 pulsera ¢32.413; 4337 2 aretes, anillo, pulsera, cadena ¢61.180; 6786 anillo, pulsera, cadena ¢39.347; 7114 cadena ¢76.330; 7240 pulsera ¢30.467; 7290 anillo ¢7.450; 7182 gargantilla ¢46.500; 7337 anillo ¢19.067; 7284 anillo, arete ¢11.947; 7303 anillo ¢13.350; 6987 cadena ¢107.440; 7143 par argollas ¢15.767; 6499 2 anillos ¢36.000; 6822 argolla ¢2.973; 7154 anillo ¢12.560; 7173 cadena ¢94.957; 6239 3 anillos, pulsera, arete ¢94.080; 7349 gargantilla ¢7.317; 7293 anillo ¢26.820; 7355 anillo ¢14.567; 7217 esclava ¢26.067; 5605 pulsera ¢92.903; 6469 2 cadenas, dije, anillo ¢75.840; 7209 par argollas ¢18.440; 7183 anillo ¢15.500; 7219 dvd Ig ¢10.733; 7255 sartén elec., olla arrocera ¢15.133; 7178 microondas ¢15.533; 7145 componente so ¢47.200; 7165 cepillo Nº 6 ¢7.800; 7287 bicicleta ¢14.900; 7153 taladro ¢15.700; 7187 reproductor música ¢38.667; 7033 sartén ¢34.247; 7184 organeta ¢15.500; 7191 sierra patín ¢27.840; 5094 ordenador ¢75.667; 7221 radio c ¢19.890; 7271 radiograbador ¢7.517; 7316 caladora ¢17.720; 7231 reloj ¢7.633; 7210 desatornillador ¢13.830: 6721 esmeriladora, taladro ¢28.140, 7135 taladro ¢15.833; 7301 bicicleta ¢19.283; 7288 componente ¢29.800; 6828 dvd ¢7.417; 7282 taladro ¢17.920;1959 organeta ¢17.720; 7259 aire acondicionado ¢22.650; 7299 sartén ¢29.733. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—Nº RP2009129970.—(IN2009080937).

INSTITUCIONES DESCENTRALZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL GUADALUPE

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Guadalupe, hace del conocimiento del público en general que la señora: Rodríguez Quesada Cecilia de los Ángeles, cédula número 1-333-555, que por motivo de pérdida o extravío, ha solicitado la reposición de su certificado número 1612760220311761, por la suma de mil seiscientos diez dólares. Lo anterior para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Cecilia de los Ángeles Rodríguez Quesada.—RP2009129234.—(IN2009080040).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ORI-2669-2009.—Gutiérrez Mejía Rosa María, R-165-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0381-0133, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079505).

ORI-2660-2009.—Sosa Castillo Ana Cristina, R-163-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 9-0115-0173, ha solicitado reconocimiento del diploma de Biología, Universidad del Atlántico, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079511).

ORI-2772-2009.—Mariana Charpentier Holmann, R-162-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1180-0369, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachiller en Ciencias, Psicología, Universidad Texas A & M, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079512).

ORI-2657-2009.—Quesada Avendaño Gabriel Francisco, R-161-2009-B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0443-0525, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Master en Artes con Especialización en Biología, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079513).

ORI-2654-2009.—Quesada Avendaño Gabriel Francisco, R-161-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0443-0525, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Master en Filosofía en Biología (Sistema y Ecología), Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079514).

ORI-2696-2009.—Rodríguez Mena José Roberto, R-155-2009, salvadoreño, cédula de residente temporal Nº 122200197103, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero en Sistemas y Computación, Universidad Tecnológica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079521).

ORI-2689-2009.—Alpízar Aguilar Grace María, R-154-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0942-0379, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Magistra en Ciencias con Especialización en Entomología General, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079522).

ORI-2680-2009.—Del Campo Machado Diego Hernando, R-153-2009, colombiano, pasaporte CC 19466791, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Odontólogo, Colegio Odontológico Colombiano, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079523).

ORI-2626-2009.—Gassiot Olivier Remy, R-151-2009-A, francés, pasaporte 66 03 02 235, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Estudios Avanzados en Derecho Público Fundamental, Universidad de Ciencias Sociales-Toulouse 1, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079529).

ORI-2486-2009.—Porras Peñaranda Juan Francisco, R-149-2009-B, costarricense, cédula 4-0151-0595, ha solicitado reconocimiento del diploma de Citopatología Clínica: Técnicas y Aplicaciones, Universidad París Diderot, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079530).

ORI-2487-2009.—Porras Peñaranda Juan Francisco, R-149-2009-A, costarricense, cédula 4-0151-0595, ha solicitado reconocimiento del Diploma Interuniversitario: Cánceres Hepático-Biliares-Pancreático: Estrategias Oncoquirúrgicas, Universidad París XI, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079531).

ORI-1894-2009.—Sami Porras Valerie Michele, R-121-2009, costarricense, cédula de identidad 9-0109-0086, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura con Distinción Honores en Psicología, Universidad de Concordia, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079532).

ORI-2644-2009.—Jenkins Villalobos Alejandro, R-109-2009-C, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1050-0451, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, California Institute of Technology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079533).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A la señora Fátima del Rosario Ponce Zamora, se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, que ordenó medidas de protección en sede administrativa, para la adolescente Jaqueline María Ponce Zamora en la Asociación Casa Luz. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo número 241-00085-2009.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29089.—C-4590.—(IN2009079694).

A Manuel Murcia y Concepción Rayo M., se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del tres de setiembre de dos miL nueve, que ordena incompetencia territorial y remite expediente a la Oficina de Talamanca, correspondiente a la persona menor de edad Júnior Manuel Murcia Téllez y Vilma de los Ángeles Rayo Téllez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio, si se plantea dentro del plazo tres días posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-00199-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Setiembre de 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29078.—C-6120.—(IN2009079695).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el proceso de medidas de protección en sede administrativa, de abrigo temporal de la persona menor de edad Luis Antonio de apellidos desconocidos y de origen salvadoreño, que la Oficina Local de Upala del Patronato Nacional de la Infancia, dictó resolución Administrativa de las dieciséis horas veinte minutos del día veintisiete de julio del año 2009. Así mismo se comunica que esta Oficina Local procedió a dictar resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día diecisiete de agosto del año en curso, en la cual se dicta Incompetencia Territorial, por encontrase la persona menor de edad ubicado bajo la jurisdicción de la Oficina Local de Pérez Zeledón. Garantía de Defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina local de Upala-Guatuso, 17 de agosto de 2009.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29078.—C-13260.—(IN2009079696).

Se le comunica a los señores María Cristina Chaves y Célimo Quesada, la resolución del Departamento de Atención Integral de las dieciocho horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el Tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación para Toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a favor de la persona menor de edad Luis Gerardo Quesada Chaves, lo cual implica orden de internamiento en Programa Nuevos Horizontes del Hospital Nacional Psiquiátrico para su desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces consecutivas.— Departamento de Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado, Representante legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29078.—C-9690.—(IN2009079697).

A Domingo Aníbal Pineda Lira y Denis Garmendia Beltrán, ambos mayores, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las veintiuna horas con cinco minutos del veintisiete de julio y la de las doce horas treinta minutos del veintiséis de agosto ambas del presente año, por medio de la cual esta oficina local, en cuanto a la primera resolución ubicó a las personas menores de edad María Celeste López Hernández, José Aníbal Pineda López y Karen Garmendia López, en el albergue Casa Café en Coronado y la segunda resolución, ubica a esas mismas personas en el hogar de los señores Moisés López Hernández y Katia Contreras Ortega. Recurso: Apelación ante esta Oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas cantadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00030-06.—Oficina Local de Santa Cruz, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Germán Morales Bonilla, Representante legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29078.—C-8160.—(IN2009079698).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el proceso de declaratoria administrativa de estado de abandono involuntario de las personas menores de edad Ivannia, Ixel Francina, Daniela, Keylor Josué y César Luis todos Cortes Cascante, que la Oficina Local de Upala del Patronato Nacional de la Infancia, dictó resolución Administrativa de las diez horas con cinco minutos del día cinco de agosto del año dos mil nueve. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar o fax donde recibir futuras, notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 18 de agosto de 2009.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29089.—C-11220.—(IN2009079700).

A Yoselyn Mena Suazo y Alfonso Rodríguez R., se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 9 de junio del 2009, mediante la cual: 1.—Se dictó Medida de Protección de cuido a favor de su hija Nicole Eneida Rodríguez Mena, depositándola en la señora Petrona Mena Suazo para su segundad y protección. 2.—Se ordenó medidas de orientación a la señora Wendy Alvarado Solano con respecto a responsabilidades y deberes con sus hijos. Además deberá someterse a tratamiento de rehabilitación. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en, el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax, donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la” comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente sin número.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante legal.—O. C. Nº 31042.—Sol. Nº 29089.—C-9180.—IN2009079701.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transbosque La Pacífica S. A., para aumentar las tarifas de las rutas 66 BS, y por corredor común las rutas 72-64-61A y 70-71-73, tramitadas en el expediente ET-108-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

Descripción rutas

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 66 BS: San José -El Bosque-La Pacifica (Busetas)

195

-

220

-

25

12,82%

Corredor Común

 

 

 

 

 

 

Ruta 72-64-61A: San José -San Antonio de Desamparados y Ramales

 

 

 

 

 

 

San José- Tirrases por San Francisco

245

-

245

-

-

0,00%

San José- San Francisco de Dos Ríos-La Colina

125

-

140

-

15

12,00%

San José-San Francisco de Dos Ríos- San José

125

-

140

-

15

12,00%

San José -San Antonio-Patarra-Guatuso

195

-

220

-

25

12,82%

San José -San Antonio-San Lorenzo

140

-

160

-

20

14,29%

San José -Linda Vista por San Francisco

195

-

220

-

25

12,82%

San José -Linda Vista por Desamparados

195

-

220

-

25

12,82%

San José -San Antonio- Fátima

140

-

160

-

20

14,29%

San José -San Antonio-Río Azul-Quebradas

195

-

220

-

25

12,82%

Ruta 70-71-73: San José -Desamparados y Ramales

 

 

 

 

 

 

San José -Desamparados-El Cruce-San Rafael

180

-

200

-

20

11,11%

San José -Desamparados-Las Lomas

180

-

200

-

20

11,11%

San José -Desamparados-Gravilias

180

-

200

-

20

11,11%

San José -Desamparados-Porvenir

180

-

200

-

20

11,11%

San José -Porvenir-Lomas de Salitral

180

-

200

-

20

11,11%

San José -Gravilias-Dos Cercas

180

-

200

-

20

11,11%

San José -Desamparados-Villanueva

180

-

200

-

20

11,11%

San José -Desamparados-Calle Fallas

180

-

200

-

20

11,11%

San José -Desamparados-Monteclaro

180

-

200

-

20

11,11%

San José -Desamparados-Loma Linda-Los Fallas

180

-

200

-

20

11,11%

San José -Desamparados-Dos Cercas-Porvenir

180

-

200

-

20

11,11%

 

El 28 de setiembre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 pm), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4391.—Solicitud Nº 19741.—C-91250.—(IN2009080907).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-493-2009, ha sido admitida la solicitud  de  autorización de Electrónica y Comunicaciones ELCOMSA S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-053661, presentada el día 30 de junio del 2009 y ampliada el día 10 de agosto del 2009, para brindar servicios de Internet corporativo y voz sobre IP. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 14 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009080585).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE PREMIOS ESPECIALES CON EL SORTEO

DEL DÍA DE LA INDEPENDENCIA

Artículo 1º—Objeto: El objeto del presente procedimiento, es el de regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios especiales, con motivo de la realización del Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional Nº 4049 “DÍA DE LA INDEPENDENCIA” correspondiente al domingo 20 de setiembre del 2009, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-325, correspondiente al artículo II) de la sesión extraordinaria Nº 11-2009 celebrada el 30 de julio del 2009, como parte de la estrategia de comercialización para este sorteo.

Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premios especiales: Consisten en premios de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones), y de ¢700.000 (setecientos mil colones), otorgados en dinero en efectivo y equivalente al valor de una motocicleta y una computadora portátil respectivamente.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, poseedora de al menos una fracción de Lotería Nacional correspondiente al Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional Nº 4049 “Día de la Independencia”, que desee proceder a su activación.

Activación: Proceso por el cual la persona participante procede a llamar al número telefónico 25216003 u otro que la Junta de Protección social defina posteriormente, indicando los datos personales solicitados por el sistema y el número, serie, fracción y emisión de la lotería que posee.

Artículo 3º—Detalle de los premios: Los premios a otorgar en este sorteo serán los siguientes:

a)  10 (diez) premios de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones) en efectivo.

b)  10 (diez) premios de ¢700.000 (setecientos mil colones) en efectivo.

Artículo 4º—Caducidad: Los premios especiales a otorgar cuentan con el mismo plazo de caducidad de los premios regulares, establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718, publicada en el Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 34 del 18 de febrero del 2009.

Artículo 5º—Mecánica de activación y realización de los sorteos: La mecánica a utilizar para la activación de la lotería y la realización del sorteo consiste en lo siguiente:

a)  Mecánica de activación:

     Información requerida por el call center:

     El participante debe

1)  Llamar al número: 25216003.

2)  El sistema indica que solo puede activar lotería correspondiente al Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional Nº 4049 del “Día de la Independencia”. El participante digita su número de cédula o en caso de un extranjero el número de identificación correspondiente.

3)  El participante digita serie, número, fracción y emisión de la lotería en su poder.

4)  El sistema indicará que en caso de resultar favorecido debe presentar la fracción activada en este acto.

     Por cada llamada el participante podrá activar un máximo de 10 fracciones de la misma serie, número y emisión. Durante toda la promoción el participante podrá realizar a su nombre la cantidad de activaciones que desee.

     El período para poder realizar activaciones concluye el domingo 20 de setiembre del 2009, a las 06:30 p. m.

b)  Mecánica de realización del sorteo:

     El domingo 20 de setiembre del 2009, después de la realización del Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional Nº 4049 “Día de la Independencia”, se procederá a seleccionar a las personas ganadoras, entre todas las personas que activaron sus fracciones del sorteo Nº 4049. Se seleccionarán un total de 20 ganadores, correspondientes a 10 ganadores de un premio de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones) cada uno y 10 ganadores de un premio de ¢700.000 (setecientos mil colones) cada uno. Una misma persona podrá ser acreedora de la cantidad de premios que obtenga. El sorteo para la selección de los ganadores se hará a través de una tómbola electrónica, cuyo software está diseñado por el Departamento de Informática de la Junta de Protección Social, o por medio de tómbola mecánica.

     Es requisito fundamental para el reclamo del premio que el favorecido presente en la Junta de Protección Social la fracción activada. Si dicha fracción tuviese también algún premio en efectivo, también se procederá a cubrir el premio correspondiente en efectivo.

     El presupuesto para estos premios se toma del Fondo para Premios Adicionales.

     Los nombres de los ganadores se publicarán en la página electrónica de la Junta de Protección Social y en un periódico de circulación nacional.

Artículo 6º—Presupuesto de los premios: El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para premios adicionales de la Junta de Protección Social.

San José, 11 de setiembre del 2009.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—O. C. 12718.—C-60650.—(IN2009080581).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 06-02-34-09, “Método de ensayo para determinar la densidad, gravedad específica (densidad relativa) y la absorción del agregado grueso”.

PN INTE ISO 9712:2009, “Requisitos para la calificación y certificación de personal en ensayos no destructivos”.

PN INTE 20-06-12-09, “Luminarias de uso general para interiores y exteriores”.

PN INTE 12-01-06-09, “Norma nacional para la gestión de la huella de carbono. Requisitos”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 24 de noviembre 2009. Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr  o  fcalvo@inteco.or.cr

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2009129286.—(IN2009080122).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

DCI-480-2009.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores (as) Beverly Ann Coble Olson, cédula de residencia 175-598185963; Bárbara Anita Jiménez Coble, cédula de identidad Nº 1-0926-0907, David Jiménez Coble, cédula de identidad 1-0684-0234; Esteban Ricardo Jiménez Coble, cédula de identidad 6-0263-0780, ha presentado el contrato de cesión de derechos formalizado ante el notario Óscar Guillermo Barrantes Chacón, donde como poseedores del cien por ciento del derecho doble ubicado en el cementerio nuevo de Sabanilla, bloque C, fosa 186, cuenta C701, ceden el cien por ciento del derecho de arrendamiento a Óscar Guzmán Cruz, cédula de identidad Nº 5-0144-0231, quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 10 de setiembre del 2009.—Departamento Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—(IN2009080187).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

EDICTO

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Guatuso, ha recibido solicitud de traspaso de Patente de Licores Extranjeros 06, a nombre de Luis Arnoldo Rojas Porras, cedula Nº 6-202-287, vecino de San Rafael de Guatuso, para que se inscriba a nombre de Elías Quirós Porras, cédula de identidad Nº 5-109-062, vecino de Costa Ana de Guatuso. La referente patente, se explota en el distrito tercero, Cote del cantón de Guatuso, Provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso en el departamento de patentes de esta Municipalidad.

San Rafael de Guatuso, 31 de agosto del 2009.—Eunice Montiel Álvarez, Contadora Municipal.—1 vez.—RP2009129166.—(IN2009080121).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica, de conformidad con el artículo Nº 13 de la Ley Orgánica, convoca a todos los colegiados, a la asamblea general ordinaria Nº 53, a celebrarse a las trece horas del viernes 2 de octubre del 2009, en el Hotel Costa Rica, San José centro. En caso que no hubiere quórum a la hora señalada, se convocará por segunda vez a las catorce horas y se podrá sesionar con un diez por ciento del total de colegiados, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Orgánica.

1.  Comprobación del quórum y apertura de la Asamblea

2.  Entonación del Himno Nacional de Costa Rica

3.  Minutos de silencio por Colegiados y familiares fallecidos

4.  Aprobación del reglamento de debates

5.  Lectura y aprobación del Orden del Día

6.  Informe anual de labores de la Junta Directiva

    Presidencia

    Tesorería

    Fiscalía

7.  Aprobación del Presupuesto 2009-2010

8.  Refrigerio.

9. Elección de miembros de la junta directiva y del tribunal de honor 2009-2011.

    Presidente

    Secretaria de actas

    Fiscalía

    Vocal 1

    Vocal 3

    Tribunal de Honor 1

    Tribunal de Honor 2

10.     Asuntos varios

    Comité editorial

    Perfil del bibliotecólogo

11.     Premio nacional

12.     Clausura y brindis

Nota:  Se les recuerda a los colegiados que para integrar la asamblea general y hacer uso de sus derechos deben estar al día con sus obligaciones con el Colegio.

El pago respectivo de las cuotas pendientes deben hacerlo previo a la asamblea por medio de depósito bancario en alguna de nuestras cuentas corrientes, presentar copia del depósito al ingreso de la asamblea.—Lic. Silvia María Díaz Ruiz, Presidenta.—Lic. Ana Victoria Chacon Monge, Secretaria General.—1 vez.—(IN2009080671).

ASOCIACIÓN DE DAMAS VOLUNTARIAS VICENTINAS

AIC DE COSTA RICA

La Asociación de Damas Voluntarias Vicentinas AIC de Costa Rica (3002165866) convoca a sus asociadas a asamblea general ordinaria el 30 de setiembre del 2009, a las 9:30 a. m., en primera convocatoria, en caso de no haber quórum se hará segunda convocatoria a las 10:00 a. m. con las presentes, en sede central del Hospicio de Huérfanos de San José. Agenda: Informes de presidenta, tesorera y fiscal del Consejo Nacional AIC. Restitución al Consejo Nacional del AIC a su vocal 1 (Jeannette Arrieta). Nombramiento de los puestos de presidenta, vicepresidenta, tesorera, secretaria de actas y de correspondencia, vocal dos y tres, fiscal y suplente de fiscal.—Marlene Arrieta Campos, Presidenta.—1 vez.—(IN2009080920).

CONDOMINIO MALLORCA

Convocatoria a asamblea extraordinaria, Condominio Mallorca, cédula jurídica 3-109-087967-30, convoca a los propietarios a la asamblea extraordinaria a celebrarse en el condominio, sita en Curridabat, 50 m este de Taco Bell, el sábado 17 de octubre del 2009, en primera convocatoria a las 14:00 horas con los propietarios que representen las 2/3 partes del valor del condominio, si no se alcanzare dicho quórum se fija una segunda convocatoria para las 15:00 horas del mismo día, formándose el quórum con cualquier número de propietarios concurrentes. La agenda a desarrollar es la siguiente:

1.  Verificación del quórum.

2.  Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

3.  Conocer el informe de la administración del mes de agosto del 2009.

4.  Conocer informe de la fiscalía por cambio de administración.

5.  Audiencia para conocer propuesta de conciliación de las señoras María de los Ángeles Grimaldo Ramírez, Estilita Grimaldo Smith, Patricia Gallardo Grimaldo y Ubelia Calderón Jiménez, quienes presentaron demanda en contra del Condominio.

San José, 14 de setiembre del 2009.—Alejandra Rojas Salazar, Administradora.—1 vez.—(IN2009081270).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

MUEBLE CENTRO DE CARIARI S. A.

Mueble Centro de Cariari S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil cuatrocientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Junta Directiva, Registro de Socios número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de agosto del 2009.—Bernal Monge Herrera.—1 vez.—(IN2009079030).

Randal Mauricio Cortés Solís, mayor de edad, casado una vez, administrador de negocios, con cédula de identidad número uno- ochocientos sesenta y cinco-doscientos ochenta y cuatro, vecino de Esparza de Puntarenas, cien metros sureste de la entrada a Orotina, y Vladimir Goldenberg Córdoba, mayor de edad, divorciado, vecino de Nicoya de Guanacaste, con cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y cuatro-ciento diecinueve, informático, Annia Fernández Fallas, mayor de edad, vecina de Nicoya, soltera en unión libre, farmacéutica, con cédula de identidad número uno-mil doscientos veintinueve-quinientos veintiséis, ambos representantes legales con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad tres-ciento uno-cinco siete uno cuatro ocho seis s. a., en su condición de apoderados generalísimos de la sociedad antes indicada compran al señor Randal Mauricio Cortés Solís el inventario actual de la farmacia Puntarenas, los activos que están dentro del negocio y la rotulación del negocio, así como el derecho del uso del nombre el cual es Farmacia Puntarenas y el eslogan. La compra se efectuó en la ciudad de Puntarenas a las trece horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Judith Ramírez Morera, Notaria.—RP2009128809.—(IN2009079451).

CORPORACIÓN ANDRE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Andre Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209378, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número 1. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—(IN2009079549).

PICCKLE DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Picckle del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-196028, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de tres libros que son los siguientes: Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Magda Verdesia Solano, Representante Legal.—(IN2009079717).

DESARROLLO E INVERSIONES PRODUCTIVAS

DIP SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo e Inversiones Productivas DIP Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-115216, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de tres libros que son los siguientes: Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Magda Verdesia Solano, Representante Legal.—(IN2009079718).

EDM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

EDM de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-134133, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de tres libros que son los siguientes: Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Abel González Carballo, Representante Legal.—(IN2009079719).

SERVICIOS ARIADCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Ariadco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil setecientos diez, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno: Inventario y Balance, Mayor, Diario, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Eva Canales Sandí, Notaria.—(IN2009079802).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

LUSITANIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Lusitania Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -sesenta y cinco mil doscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número uno de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alberto Ulloa Castro, Apoderado Generalísimo.—(IN2009079762).

CAPILLEIRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Capilleira Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-250838 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—(IN2009079785).

Ureña Soto Nuria, cédula Nº 2-332-182, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Enriqueta Alvarado González.—(IN2009079820).

INVERSIONES LA RUECA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones La Rueca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089260, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno; Mayor número uno; Inventarios y Balances número uno; Actas de Asambleas de Socios número uno y Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—(IN2009079822).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Fulvia Alfaro Alfaro, cédula Nº 201770379, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de Grupo Mutual Nº 104-302-2002790136 por ¢3050750-/100, con fecha de vencimiento del 26/11/2009.—RP2009129149.—(IN2009080039).

DISTRIBUIDORA CURRIDABAT SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Distribuidora Curridabat Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuarenta y cuatro mil novecientos trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—RP2009129057.—(IN2009080043).

LABORATORIO DE ANÁLIS CLÍNICO Y BANCO DE

SANGRE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Por reposición de libros: Laboratorio de Anális Clínico y Banco de Sangre San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno-ciento ocho mil novecientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances, número uno, Actas de Consejo de Administración, número uno, Actas de Asamblea de Socios, número uno y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—RP2009129181.—(IN2009080044).

REY DRAGÓN S. A.

La sociedad de ésta plaza Rey Dragón S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil cero cero nueve, con domicilio social sito en la Provincia de San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, nueve de setiembre del 2009.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—RP2009129318.—(IN2009080045).

CCME CONVENIO DE CLÍNICA MEDICINA

DE EMPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCME Convenio de Clínica Medicina de Empresa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-350318, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del año 2009.—RP2009129327.—(IN2009080046).

CONDOMINIO LOMAS DE ESCAZÚ

Condominio Lomas de Escazú, con cédula jurídica Nº 3-109-218799 solicita ante la Dirección de Bienes Inmuebles, Departamento Propiedad Horinzontal del Registro Nacional, la reposición del Libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—(IN2009080230).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CELSUR ENGINEERING CE SOCIEDAD ANÓNIMA

Celsur Engineering CE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y de los dos libros legales: Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término hábil de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—(IN2009080237).

KATHOLIKÓS S. A.

Katholikós S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos diecisiete mil treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Acta de Asamblea General, un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(IN2009080262).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Betel Distribuciones Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social: en la ciudad de Guachipelín de Escazú, San José. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—(IN2009079763).

Mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las doce horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad denominada BMW Serie Uno de El Paso Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Hildred Román Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2009079765).

Por escritura otorgada ante la notaría de Cinthya Castro Hernández en conotariado con el Lic. Alejandro Wyllins Soto, se constituye la sociedad de esta plaza que se denominará conforme la cédula jurídica. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2009079769).

Hoy en esta notaría, se constituyó Comercializadora Nacional de Textos CONATEX S. A. Capital social: diez mil colones, totalmente cancelado por los socios. Domicilio social: Desamparados.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2009079782).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del día 10 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ayarco Real Uno Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Salas Trejos.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—(IN2009079783).

Mediante escritura número ochenta y dos-dos mil nueve, visible al tomo dos de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consultoría Rala San José S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco, mediante la cual se reformó la enumeración del clausulado de los estatutos sociales, se adicionaron las cláusulas octava, décima y décimo primera, para regular las facultades y obligaciones de la junta directiva y de la asamblea general de la sociedad.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2009079789).

Ante esta notaría, otorgada a las ocho horas del día diez de setiembre de dos mil nueve, se reformó la cláusula de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Rutas Tecnológicas M G Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2009079809).

A las dieciséis horas del catorce de agosto de dos mil nueve, se constituyó la sociedad El Yos de San Carlos CR Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidenta a Ana Isabel Quesada Villalobos. Con capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2009079810).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad Compañía Familiar Mora y Hernández S. A. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta: María Alicia Hernández Jiménez. Domicilio: Puntarenas.—Lic. Natalia Benavides Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2009079818).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, José Andrés Conejo Sibaja y José Andrés Masís Calvo, constituyen la sociedad Neib Neib del Bunny Sociedad de Responsabilidad Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente de la compañía, capital social: de doce mil colones.—San José, a las quince horas del día nueve de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2009079825).

Los suscritos notarios hacemos constar que ante su notaría, se protocolizó acta de la sociedad Compañía de Inversiones Bahía Chatham S. A.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca y Lic. Hannia Ross Muñoz, Notarios.—1 vez.—(IN2009079829).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve, María Virginia Alvarado Flores, Jorge López Alvarado y Jaime López Alvarado, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Mata Redonda, San José. Capital social: nueve mil colones. Presidenta de la junta directiva: la socia María Virginia Alvarado Flores.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079846).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve, Jaime López Alvarado, María Virginia Alvarado Flores y Jorge Enrique López Molina, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Mata Redonda, San José. Capital social: nueve mil colones. Presidente de la junta directiva: el socio Jaime López Alvarado.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079847).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Sabana Real Apartamento Diez Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos setenta y cuatro. Presidenta: Lavinia Arguedas Moreno.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079848).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Sabana Real Apartamento Nueve Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos setenta y dos. Presidenta: Lavinia Arguedas Moreno.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079849).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Sabana Real Apartamento Doce Este Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos ochenta y uno. Presidenta: Sonia Meléndez Barboza.—Escazú, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079850).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Sabana Real Apartamento Once Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos setenta y ocho. Presidente: Mario Enrique Pacheco Loaiza.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079851).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Inmuebles JR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y un mil setecientos dieciocho. Presidenta: Marlen Barrantes Quirós.—Alajuela, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079852).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, se ha constituido persona jurídica limitada, cuyo nombre es de conformidad con Decreto 33171-J, domicilio San José, Moravia, capital suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo, plazo: 100 a partir de hoy.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2009079862).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, se ha constituido persona jurídica limitada, cuyo nombre es de conformidad con Decreto 33171-J domicilio: San José, Barrio Escalante, capital suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo, plazo: 100 a partir de hoy.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2009079863).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 7 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Krasomila del Sol S. A.—San Juan de Tibás, 7 de setiembre del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2009129017.—(IN2009079870).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:30 horas del 7 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada La Bella Bohemia S. A.—San Juan de Tibás, 7 de setiembre del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2009129018.—(IN2009079871).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 7 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Panorama Regina S. A.—San Juan de Tibás, 7 de setiembre del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2009129019.—(IN2009079872).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del día ocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada P J Producciones Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009129020.—(IN2009079873).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del tres de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Punta Uva Lounge S. A., por la cual se reforma la cláusula sexta y se reorganiza junta directiva.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—1 vez.—RP2009129021.—(IN2009079874).

El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó Baby Gephelant S. A., al ser las veinte horas del siete de setiembre del dos mil nueve. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2009129022.—(IN2009079875).

Los suscritos: Mauricio, Priscilla, Gustavo, Édgar, Lissette, Kattia, Luis, todos Madrigal Calvo, y María Calvo Rovelo, notifican que han constituido, la entidad Sucesión Hermanos Madrigal Calvo S. A. Domiciliada: en San José, con un capital de dieciséis mil colones, representadas por dieciséis acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Sociedad constituida en San José, el 15 de agosto del 2009.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2009129023.—(IN2009079876).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Magnetkurs Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Dieter Gerard Hirschmann.—Barva de Heredia, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009129024.—(IN2009079877).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinarias de la compañía Hermanos Ramírez Ugalde Grecia Limitada, por la cual se reforma las cláusulas sexta y sétima de los estatutos sobre la asamblea de socios y de la administración.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009129025.—(IN2009079878).

Por escritura pública otorgada el 3 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Club Deportivo Águilas Fortuna Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: cien mil colones. Domiciliada: en Alajuela, San Carlos, La Fortuna. Plazo social: de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2009129026.—(IN2009079879).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las doce horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Carlson Wagonlit Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2009129029.—(IN2009079880).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:03 horas del 8 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará Transportes Unidos Bajo Rodríguez Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009129033.—(IN2009079881).

Por escritura ciento treinta y tres-tres, se procedió a protocolizar acta  de  asamblea  extraordinaria  de  socios de la sociedad Gem Bumta S. A., en cuanto a la cláusula sétima de la administración. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2009129034.—(IN2009079882).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 3 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Nuevos Centuriones Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domiciliada: en Quepos, Aguirre, Puntarenas.—Quepos, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Roberto Andrés Oliva Astete, Notario.—1 vez.—RP2009129035.—(IN2009079883).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es el siguiente: Global Services S. A., el día dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009129038.—(IN2009079884).

El suscrito notario hace constar que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a las catorce horas del dos de setiembre del dos mil nueve, de la sociedad de esta plaza denominada Condominio La Ribera Belemita Cincuenta S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta: del capital social.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2009129039.—(IN2009079885).

Ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía Lovejoos Sociedad Anónima. Domiciliada: en Playa Brasilito de Santa Cruz, Guanacaste, doscientos metros al sur de la Escuela, en Hotel Conchal. Presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009129040.—(IN2009079886).

Que ante mí, Juan Pablo Delgado Vargas, notario público, por escritura número ciento veintidós, folio sesenta y dos vuelto, protocolo seis, se constituyó la sociedad denominada Laminex Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., el cual es nombre de fantasía. Domiciliada: en la ciudad de San José, Pavas centro, frente a Distribuidora Santa Bárbara, con un capital social de cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, y por un plazo de noventa y nueve años. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve.—San José, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009129051.—(IN2009079887).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Roguial GRL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro siete nueve ocho nueve, mediante la cual se nombró nueva directiva.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2009129053.—(IN2009079888).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Mantenimiento Industrial Sago Mis S. A., protocolizada ante esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, en la que se reforman estatuto.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—RP2009129054.—(IN2009079889).

Walter Rodrigo Espinoza Gómez y Leidiana Auxiliadora Bermúdez Artavia, constituyen Recaudadora Rápida LW Limitada. Representación: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—RP2009129056.—(IN2009079890).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de este mes, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fagarqui Sociedad Anónima, con un capital íntegramente suscrito y pagado, y como actividad todas las ramas de la agricultura, ganadería, agroindustria y las actividades agroturísticas y comerciales.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009129058.—(IN2009079891).

Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del día ocho de setiembre del dos mil nueve, se modifica la representación: que en adelante se leerá: Corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes actuaran única y exclusivamente en el desempeño de su cargo en forma conjunta, y se nombra nuevo presidente: Esteban Xirinachs Jiménez; tesorero: Bernardo Hernández Barquero; secretario: Randolph Xirinachs Jiménez, y vicepresidente primero: Diego Xirinachs Jiménez, de la entidad Factoreo Herediano S. A.—Heredia, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009129059.—(IN2009079892).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 24 de marzo del año 2009, Academia de Inglés Kayrós Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-463898, procedió a reformar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, con relación al domicilio social y la administración de la sociedad. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 435-17, visible al folio 197 vuelto del tomo 17 del protocolo, con fecha a las 15:00 horas del día 24 de marzo del 2009, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2009129060.—(IN2009079893).

Mediante escritura: doscientos-cinco, otorgada a las nueve horas del dos de setiembre del dos mil nueve, ante la suscrita notaria, Rafael A. González Solís, María E. Marín Abarca, Alejandro González Marín, Gabriela Marín Fallas, Juan Diego Orozco Prad y Eveyn Vázquez Bonilla, constituyen la sociedad anónima Distribuciones Totals G. M. S. A. Capital: ciento veinte mil colones, compuesto por doce acciones comunes y nominativas. Objeto: ejercicio amplio del comercio, industria, turismo, la agricultura, ganadería. Presidente: Rafael Alberto González Solís.—Lic. Ana Lorena Orozco Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009129061.—(IN2009079894).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad J & V Technology Services Limitada, el día siete de setiembre del dos mil nueve. Capital: diez mil colones. Dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2009129063.—(IN2009079895).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Angelina S. A., mediante la cual se modifica cláusula del pacto social referente a la administración.—San José, diez horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2009129064.—(IN2009079896).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad Rodga Sociedad Anónima, el día ocho de setiembre del dos mil nueve. Capital: diez mil colones. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2009129065.—(IN2009079897).

Ante esta notaría, el día dos de setiembre del dos mil nueve, a las diecisiete horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Contramaestre IP Limitada, mediante la cual se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombra nuevo gerente.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009129066.—(IN2009079898).

En esta notaría, mediante escritura pública número: 274-20, se constituyó la sociedad denominada La Campiña de Alkamawa Sociedad Anónima. Capital social: ¢12.000 totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San Isidro de Heredia. Plazo social: 99 años. Presidente y vicepresidente: representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En esta notaría, mediante escritura pública número: 276-20, se constituyó la sociedad denominada Thomatt Little Bye Sociedad Anónima. Capital social: ¢24.000 totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San Isidro de Heredia. Plazo social: 99 años. Presidente, representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En esta notaría, mediante escritura pública número: 277-20, se constituyó la sociedad denominada Zorzol del Charquillo Sociedad Anónima. Capital social: ¢24.000 totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Concepción de San Rafael de Heredia. Plazo social: 99 años. Presidente y vicepresidente: representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En esta notaría, mediante escritura pública número: 278-20, se constituyó la sociedad denominada Apaguiz Sociedad Anónima. Capital social: ¢24.000 totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Concepción de San Rafael de Heredia. Plazo social: 99 años. Presidente y vicepresidente: representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En esta notaría, mediante escritura pública número: 279-20, se constituyó la sociedad denominada Los Cuatro Munguis Sociedad Anónima. Capital social: ¢24.000 totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Concepción de San Rafael de Heredia. Plazo social: 99 años. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero: representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009129067.—(IN2009079899).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Winfried Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009129068.—(IN2009079900).

Por la escritura número 052-05 del tomo 05 del Protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 10:30 horas del 8 de setiembre del 2009, la sociedad costarricense denominada Bienes Raíces Pérez Zeledón S.R.L., sociedad costarricense con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y tres, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009129070.—(IN2009079901).

Por la escritura número 051-05, del tomo 05 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 10:00 horas del 8 de setiembre del 2009, la sociedad costarricense denominada Sueños de Luz S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil quinientos ochenta y dos, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009129071.—(IN2009079902).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, procedí a protocolizar en forma literal acta de asamblea general extraordinaria de Cables Automotrices Romero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-473481, mediante la cual se reforman los estatutos en lo relativo a la administración de la sociedad, se conocen renuncias y se nombran presidente, tesorero y fiscal.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—RP2009129073.—(IN2009079903).

Por escritura trescientos veinte-once, de las doce horas del veintisiete de junio del dos mil nueve, otorgada ante la Lic. Milena Acuña Ugalde, notaria pública, las señoras Irene y Ruth ambas de apellidos Ramos Gómez, constituyeron la sociedad denominada Sabores con Arte Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, al ser las nueve horas diez minutos del nueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2009129074.—(IN2009079904).

He protocolizado acta de sociedad Eva con Amor S. A., en donde se modifican potestades de representante judicial y extrajudicial.—San José, 5 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009129077.—(IN2009079905).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Electrosystems MTC Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Electrosystems MTC S. A. Domiciliada: en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste, veinticinco metros norte y setenta cinco metros este de la entrada principal de la Escuela Ciudad Blanca, Barrio San Miguel. Capital social: representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo: será 100 años. Presidente: Jorge Miguel Murillo Torres.—Abangares, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2009129080.—(IN2009079906).

En mi notaría, por escritura número 199-8, de las 16:30 horas del 27 de agosto del 2009, se constituyó Desarrollos Tehelen S. A.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—RP2009129082.—(IN2009079907).

En mi notaría por escritura número 203-8, de las 12:00 horas del 8 de setiembre del 2009, protocolicé acta de asamblea de GBSYS S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de la representación y se otorga poder general judicial.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—RP2009129083.—(IN2009079908).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Inversiones Viento del Alma Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas segunda, octava y quinta del pacto constitutivo.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—RP2009129084.—(IN2009079909).

Por escritura número dos-treinta y nueve, de las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Asesores Unidos J & J S. A. Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: Santa Cecilia de Heredia, Residencial Las Marías, casa cinco A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: principalmente de asesoría de servicios técnicos en computación, comercio en general.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009129085.—(IN2009079910).

Por escritura número setenta y tres-tres, otorgada a las 12:00 horas del día 8 de setiembre del 2009, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Villa Tamarindo Heigts Sociedad Anónima, en la cual se le acordó la modificación de las cláusulas segunda y novena de la escritura social, se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009129086.—(IN2009079911).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de GMC MA SRL. Se modifica la cláusula segunda del pacto social. Se nombran gerentes y agente residente.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009129090.—(IN2009079912).

Por escritura otorgada el día veintiocho de agosto del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Icon World Group Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009129091.—(IN2009079913).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Monteazul Management Corporation SRL. Se modifica la cláusula segunda del pacto social. Se nombran gerentes y agente residente.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009129092.—(IN2009079914).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Monteazul Development Corporation SRL. Se modifica la cláusula segunda del pacto social. Se nombran gerentes y agente residente.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009129093.—(IN2009079915).

Ante mí, la sociedad constituida en Luxemburgo denominada Paalim S. A., otorgó poder generalísimo sin límite de suma, al señor Dieter Hach, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad suiza.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009129094.—(IN2009079916).

En mi notaría, por escritura número veintiséis, de las dieciocho horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, del tomo treinta y uno de mí protocolo, se constituyó la entidad denominada Jo y Jo Blankenship Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Cartago. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—RP2009129095.—(IN2009079917).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y cuatro s. a. Se modifica la cláusula sétima del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009129096.—(IN2009079918).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada el 21 de julio del 2009, se constituye la sociedad Volga S. A. Presidente: tiene la representación legal. Capital: suscrito y pagado.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Eugenia Quesada Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009129097.—(IN2009079919).

Yuk Man Tang Chen y Colbert Tang Barquero, constituyen la sociedad denominada Investment Devolopment Paninco Sociedad Anónima. Domicilio: en la ciudad de Curridabat, de la casa de José Figueres, seiscientos cincuenta metros norte y doscientos metros este. Capital social: diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil dólares cada una. Presidente: Yuk Man Tang Chen. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1 vez.—RP2009129098.—(IN2009079920).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Vigo Buro H.V.B. S. A. y se constituyó nuevo nombramiento de presidente de junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009129100.—(IN2009079921).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas sin minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Materiales y Agregados La Costa S. A., se modificó la cláusula novena referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y se constituyeron nuevos nombramientos de presidente y secretario de junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009129101.—(IN2009079922).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Investments For The South Zone Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del día primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009129103.—(IN2009079923).

Ante Sandra Solís Corrales, notaria pública con oficina en San José, comparecen Shirley Solís Córdoba y Héctor Eduardo Solís Córdoba, a constituir SSC Outsourcing S. A., domicilio: Escazú, San José. Capital social diez mil colones, en San José a las dieciocho horas del ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2009129104.—(IN2009079924).

La suscrita Sandra Solís Corrales, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos s. a., con cambio de junta directiva y reforma a las cláusulas primera y sexta, ocho horas del ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2009129105.—(IN2009079925).

Por escritura número setenta y tres-diez de mi protocolo diez, otorgada a las diecinueve horas del dos de setiembre del dos mil nueve, se reformó la cláusula del domicilio social de la sociedad Banco Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y dos.—San José, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009129106.—(IN2009079926).

Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3101488190 sociedad anónima, en la que se reformaron las cláusulas de administración, de domicilio social, se eliminó la plaza de agente residente y se hicieron nuevos nombramientos en los cargos de presidente y secretario.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2009129108.—(IN2009079927).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima que según Decreto llevará como nombre el número de cédula jurídica. Capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, a las doce horas del veinticinco de agosto del os mil nueve.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2009129109.—(IN2009079928).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Ocomen Sociedad Anónima, capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, a las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2009 129110.—(IN2009079929).

Ante esta notaría, por escritura pública número 67, visible a folio 158 vuelto, a las 13:00 horas del día 7 de setiembre del 2009; se protocolizó acta de asamblea ordinaria donde se modificó el nuevo administrador del Condominio Horizontal Residencial Alicante. Administradora: Ana Yensi Rojas Mayorga.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009129111.—(IN2009079930).

Ante esta notaría, por escritura pública número 65, visible a folio 153 vuelto, a las 10:00 horas del día 4 de setiembre del 2009; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el nuevo administrador del Condominio Horizontal Residencial Claretiano II. Administrador: Servicios Múltiples Domiciliarios S.M.D S. A.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009129112.—(IN2009079931).

Ante la suscrita notaria, se constituyó una sociedad que se denominará New Media J & J de Costa Rica Sociedad Anónima, a las dieciocho horas del veintiuno de agosto de dos mil nueve. Presidente: Jorge Arturo Umaña Chávez, capital social: diez mil colones, domicilio social: San José.—San José, 8 de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Ana C. Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—RP2009129113.—(IN2009079932).

Ante esta notaría del licenciado Alexander Lobo Alvarado, hace constar que mediante la escritura número cuarenta y siete-seis, de las nueve horas del día veintiuno de agosto del año dos mil nueve, se constituyó Volcano Man Sociedad Anónima, objeto de estación de servicio de comercio. Presidente: José Joaquín Álvarez Alfaro. Es todo.—Guayabo de Bagaces, veintiuno de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009129115.—(IN2009079933).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 18 de agosto del 2009 se constituyó la sociedad denominada Paraná Pacífico Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009129116.—(IN2009079934).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de International Auto Parts I.A.P. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales aumentando su capital social.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Bernal Aragón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2009129117.—(IN2009079935).

Por escritura número 396-14 otorgada ante el notario Bernal Monge Corrales, en Ciudad Quesada, a las doce horas del siete de agosto del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que de oficio asigne el Registro de Personas Jurídicas, junto con el aditamento sociedad anónima. Presidente Jeffrey David Lefke. Capital Social: ¢1.000.000.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2009129120.—(IN2009079936).

En mi notaría a las 12:00 horas del 5 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad FJ Cruiser Papi S. A.; domicilio: Terrón Colorado de Cutris de San Carlos, Alajuela. Capital social: sesenta mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 5 de setiembre del 2009.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2009129123.—(IN2009079937).

En mi notaría a las 13:30 horas del 3 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Empaques de La Villa S. A.; domicilio: Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuel. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2009129124.—(IN2009079938).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 4 de setiembre de 2009, se constituyó la compañía denominada Transporte Vital de Costa Rica Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 5 de setiembre del 2009.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009129125.—(IN2009079939).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 8 de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la empresa Hacienda Santa Inés S. A., Domicilio: Cartago: Plazo social: noventa años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio, ganadería y agroindustria.—Alajuela, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—RP2009129126.—(IN2009079940).

Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Z.M. Arista Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: se dedicará al comercio en general y cualquier otra actividad lucrativa.—San José, 7 de setiembre del año 2009.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2009129128.—(IN2009079941).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del treinta y uno de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Ticorivera Repuestos Ltda. Gerente: Jafett Rivera Jiménez, domicilio: cincuenta sur del taller de la Subarú, Goicoechea.—Ocho horas del dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Alonso Rivera Cortés, Notario.—1 vez.—RP2009129129.—(IN2009079942).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve y treinta horas del día ocho de setiembre del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Quinque Holding Company Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.—San José, a las dieciséis horas con cincuenta minutos del ocho de setiembre.—Lic. Daniel de La Garza Chamberlain. y Lic. Larissa Seravalli Saurez, Conotarios.—1 vez.—RP2009129131.—(IN2009079943).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ecovital Aslan Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio. Escritura número ciento dos, otorgada en San José, a las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2009129137.—(IN2009079944).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Hon Orthoret Medical Group S. A. Capital social: doce mil colones. Plazo social: cien años.—San José, cinco de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—RP2009129141—(IN2009079945).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Inmobiliario Irazú EMC S. A., en la cual modifica el pacto constitutivo y se cambia junta directiva.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2009129142.—(IN2009079946).

Ante mí, Kattia Valverde Arias, notaria pública, hace constar que en la Empresa Vigilantes de Golfito Sociedad Anónima, modificó la cláusula sétima del plazo social únicamente en cuanto a que los directos, fiscal y agente residente, durarán en sus cargos por todo el plazo social de la compañía.—Golfito, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—RP2009129144.—(IN2009079947).

Ante mí Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de setiembre del dos mil nueve, a las ocho horas en San José, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad G R A S Servicios Técnicos Agropecuarios Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas quinta y segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente.—Atenas, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2009129146.—(IN2009079948).

Por escritura número 255, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del día 8 de setiembre del año 2009, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Proveedores Coco Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2009129147.—(IN2009079949).

Lucía Eugenia Verdugo de Lima, pasaporte de la República de Guatemala número 0007449953, Jorge Ernesto Lemus Sandoval, pasaporte de la República de El Salvador 001488172, Claudia Marcela Carías Chaverri, pasaporte de la República de Honduras, C 265239; Danilo Salamanca Castillo, cédula de la República de Nicaragua número 001130751000P, Juan Diego Quesada Pacheco, cédula de la República de Costa Rica número 1-569-101; Damaris Castro García, cédula de la República de Costa Rica número 2-0500-0863; José Manuel Murillo Miranda, cédula. de la República de Costa Rica número 1-842-951; constituyen la Asociación Centroamericana de Lingüística, abreviado ACALING, en el Auditorio de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional, a las diecisiete horas del veinticinco de agosto del año dos mil nueve.—7 de setiembre del 2009.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009129154.—(IN2009079950).

El sucrito notario hace constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula administrativa del pacto constitutivo de la empresa Corporación Denebola S. A.—San José, ocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2009129156.—(IN2009079951).

El sucrito notario hace constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula administrativa del pacto constitutivo de la empresa Corporación Llama del Boque C.L.B. S. A.—San José, ocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2009129157.—(IN2009079952).

Constituyen sociedad anónima denominada Servicios Profesionales de Enseñanza S. A., representada por el señor: José Manuel Vargas Mena, escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 15:00 horas del 7 de setiembre del dos mil nueve, ante el notario Johnny Vinicio Matute Obando.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando Notario.—1 vez.—RP2009129158.—(IN2009079953).

Por escritura pública número 252-8 otorgada ante mi notaría, a las 12 horas 30 minutos del 7 de setiembre de 2009, se ha constituido la entidad Servicentro Samen Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de de ¢120.000. El presidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2009129167.—(IN2009079954).

Por medio de escritura otorgada a las diecinueve horas del día 7 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Almai S. A. Domicilio: provincia de Cartago, cantón Unión, distrito Tres Ríos, de la Musmani setenta y cinco metros al norte.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009129168.—(IN2009079955).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del día nueve de setiembre de dos mil nueve, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Anhelos de Costa Rica (A.C.R) S. A. mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la Administración.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Raquel Vanessa Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009129169.—(IN2009079956).

Ante esta notaría al ser las once horas treinta minutos del día nueve de setiembre de dos mil nueve, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Dada Cucine S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta de la administración.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Raquel Vanessa Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009129170.—(IN2009079957).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del día nueve de setiembre de dos mil nueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Cucinesse de Costa Rica S. A. mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre y la sociedad se denominará Eurocomponentes S. A..—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Raquel Vanessa Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009129171.—(IN2009079958).

Ante esta notaría al ser las diecisiete horas treinta minutos del día tres de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cocinas Dada S. A. Presidenta: Mónica Betancourt de La Riva. Capital social: treinta millones de colones exactos.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Raquel Vanessa Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009129172.—(IN2009079959).

La suscrita notaria, hace constar que con vista en la matriz, escritura número trescientos cuarenta, visible al folio ciento setenta y tres frente del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la compañía Agencia de Seguridad Setenta y Seis S. A. Es todo, al ser nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—RP2009129174.—(IN2009079960).

La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número trescientos veintiuno, visible al folio ciento sesenta y tres frente del tomo dos de mi protocolo, se reformó el pacto constitutivo la compañía Imperio Tico S. A. Es todo, al ser nueve horas del nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—RP2009129175.—(IN2009079961).

Mediante escritura número noventa y dos otorgada ante mi notaría, a las doce horas del dos de setiembre del año en curso, se constituyó la compañía Lacec S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social cien mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 9 de setiembre del  2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009129176.—(IN2009079962).

En mi notaría por escritura número 205-3 del 7 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Tecnocable S. A.Cristian León Gamboa, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social 10 mil colones.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2009129182.—(IN2009079963).

Ante esta notaría a las siete horas del tres de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Tecnologías Crismavi Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, con un plazo de cien años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129192.—(IN2009079964).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Transportes Soto y Soto Saborío S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las 17:00 horas del 3 de setiembre del 2009.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129195.—(IN2009079965).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Greber Sociedad Anónima, mediante la cual se otorga poder y se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009129196—(IN2009079966).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad domiciliada en San José, denominada, tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ciento noventa y siete sociedad anónima. Donde se modificaron las cláusulas segunda del domicilio, sétima de la administración y se nombró junta directiva.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009129197.— (IN2009079967).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Mariver Agel Sociedad Anónima. Escritura número cincuenta y nueve, folio cuarenta y cuatro frente del tomo duodécimo de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2009129198.—(IN2009079968).

Juan Carlos García Bustamante y María Xiomara Meléndez Reyes, constituyen la sociedad Inversiones Garmel J & X Sociedad Anónima. Domicio social: San José. Escritura: otorgada en San José, el día siete setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.— 1 vez.—RP2009129199.—(IN2009079969).

Stanley José Zamora Granados, Adonis Hilario Vieira, y Enrique Naranjo Hoepker, constituyen la sociedad Promotores Comerciales S. A. Capital social: noventa mil colones.—San José, a las 11:00 horas 7 de setiembre del 2009.—Lic. Eduardo Pacheco Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009129201.—(IN2009079970).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Raíces y Culturas S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años. Representación: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2009129207.—(IN2009079971).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil nueve, se cambia junta directiva y apoderado generalísimo sin límite de suma en la sociedad Condominio Valle de Eucalipto Dos CR Y L Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009129210.—(IN2009079972).

Yo, María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria Pública, hago constar que al tomo 21, folio 50.51, 52 frente y vuelto, escritura 98 de mi protocolo, he constituido la sociedad cuyo nombre es Delopz Servicios Generales Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de 100 años. Presidente: Luis Greivin de la O Ulloa.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009129212.—(IN200909973).

Por escritura 319-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 8 de setiembre del 2009, se realiza la protocolización de acta de la siguiente sociedad Guanabara Bay Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—RP2009129213.—(IN2009079974).

Mediante escritura números 173 y 174 , de folios 176 y 177 ambos frente del tomo 2, se ha nombrado nuevo presidente, se ha otorgado poder general al secretario y se ha modificado el domicilio social de las empresas Business Season S. A., cédula jurídica 3-101-433811 y Grammys Entertaiment Corporation, cédula jurídica 3-101-444830.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—RP2009129215.—(IN2009079975).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, se constituyó Productos Médicos BM Sociedad Anónima. Domicilio en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente: Marco Vinicio Hidalgo Guillén.—San José, 31 de de agosto del 2009.—Lic. Mayela Mora Robles, Notaria.—1 vez.—RP2009129217.—(IN2009079976).

Se ha constituido ante esta notaría la sociedad Inversiones Pobal Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente.—San José, a las 10:00 horas del 9 de setiembre del 2009.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009129218.—(IN2009079977).

Se modifica ante esta notaría, la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Suplidora de Servicios del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- doscientos setenta y seis mil doscientos sesenta y nueve.—San José, 11:15 horas del 9 de setiembre del 2009.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009129219.—(IN2009079978).

Por escritura de las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de Empresas A Ramos S. A., mediante la cual se nombra junta directiva, fiscal, se anula cláusula de agente residente y reforma cláusula segunda.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Luis Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2009129223.—(IN2009079979).

Por escrituras de las 12:00 horas del 18 agosto del 2009 y 15:00 horas del 29 de agosto del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria  de  accionistas  de  las  compañías: I. Inversiones Arhuaco J & K S. A., se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Fabio Alberto Sancho Guzmán. II. Macrilago Uno A S. A. Se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: José Enrique Salazar Vargas.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009129224.—(IN2009079980).

Ante mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad anónima que se denominará Sueños de Novia Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San Ramón de Alajuela, ciento veinticinco metros al norte de la esquina noreste de la Parroquia. Presidenta: Arelis María Marín Solórzano.—San Ramón, Alajuela, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009129226.—(IN2009079981).

Por escritura constituida ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mediexpress Mube Dos Sociedad Anónima, en escritura número treinta y cinco, a las diez horas del veintiocho de agosto dos mil nueve. Presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009129228.—(IN2009079982).

Por escritura número noventa y uno, se constituye la sociedad anónima denominada Mercadeo Directo Internacional MDI S. A., constituida el cuatro de setiembre del dos mil nueve, representación social corresponde al presidente.—San José, 9 de setiembre 2009.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2009129229.—(IN2009079983).

Por escritura número noventa y uno, se constituye la sociedad anónima denominada Mercadeo Mundial SLT S. A., constituida el siete de setiembre del dos mil nueve. Representación social corresponde al presidente.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2009129230.—(IN2009079984).

Ante esta notaría, a las 21:00 horas del 7 de setiembre del 2009, se constituyó Buffalo Springs S. A. Plazo: 100 años. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, Tibás, Llorente, Residencial del Norte, Nº 32. Presidenta: María Lorena Villalobos Solís.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009129231.—(IN2009079985).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se constituyó la sociedad Tres de Familia TDF S. A. Plazo social: cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Teoría de Representación y Asesoría de Empresas S. A., mediante la cual renuncian y se nombran tesorero y fiscal.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2009129233.—(IN2009079986).

Los señores: Terry Lee Steele y Carolina Rojas Conejo, constituyen la sociedad de Responsabilidad Limitada, su denominación social es el número de cédula jurídica asignado por el Registro, Sección Personas Jurídicas. Escritura número noventa y cinco-uno, de las diez horas del diez de mayo del dos mil nueve ante el notario Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar Notario.—1 vez.—RP2009129236.—(IN2009079987).

El señor Terry Lee Steele, mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Edificaciones Marcel y Asociados G y B Sociedad Anónima. Se cambia la representación de la sociedad, nombrándose como nuevo presidente al señor Terry Lee Steele. Escritura número ciento cinco-uno de las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve ante el notario Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2009129237.—(IN2009079988).

Por escritura otorgada ante mí, Licenciada Viriam Fumero Paniagua a las once horas del tres de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Factor K Y J Sociedad Anónima.—Turrialba, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009129238.—(IN2009079989).

Se constituyó la sociedad anónima Global Logistic Communication Costa Rica, bajo escritura 234-12, de las 8:00 horas del 09-09-2009. Tomo: 12, Folio 174 frente a 176 frente. Capital social: veinte colones.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2009129241.—(IN2009079990).

Mediante escritura número trescientos diez-seis, otorgada ante la suscrita notaría en Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Instaguana T.V. Sociedad Anónima. Presidente: Luis Miguel Villalta Baltodano, mayor, soltero, técnico en redes, vecino de Santa Cruz Guanacaste, en Barrio Lajas, costado este de la escuela, casa número cuarenta y uno, cédula número cinco-trescientos cuarenta y cinco- seiscientos cincuenta y cuatro, y tesorero Keril Eduardo Cubillo Gómez, mayor, soltero en unión libre, técnico en redes, vecino de Nicoya Guanacaste, en Barrio San Martín del Ebais, cien metros al este y veinticinco metros al sur, cédula número cinco-trescientos veintiocho- quinientos veintitrés, presidente y tesorero respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en general.—Santa Cruz, Guanacaste, 8 de setiembre del 2009.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—RP2009129242.—(IN2009079991).

Por escritura Nº 225-15; de las 8:00 horas del 7 de setiembre del 2009 se constituyó La Sagrada Familia Aur&Mar S. A. Presidente: Auriel Rodríguez Gutiérrez con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2009129243.—(IN2009079992).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophía Lobo León, a las dieciocho horas del ocho de setiembre el año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada NHR Trading Sociedad Anónima, nombrándose nuevos secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2009129244.—(IN2009079993).

Ante la suscrita notaría, Ana Sophía Lobo León, a las quince horas del ocho de setiembre el año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Juegotec Sociedad Anónima, nombrándose nuevos secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2009129245.—(IN2009079994).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Project Creative World Sociedad Anónima.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009129248.—(IN2009079995).

Por escritura número treinta y seis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Multiservicios Empresariales Sodian Sociedad Anónima.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009129249.—(IN2009079996).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos cincuenta y siete s. a. Se acuerda la disolución de la sociedad a partir del 16 de julio del 2009.—Palmares, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2009129250.—(IN2009079997).

Ante esta notaría se constituyó Carranza del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en el distrito primero, cantón Los Chiles, provincia de Alajuela, costado norte de la plaza de deportes. Objeto principalmente lo constituye la actividad comercial y la industrial. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: es la suma de ciento veinte mil colones.—Palmares, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2009129251.—(IN2009079998).

Por escritura ciento veinticuatro-dos otorgada ante el notario Maikel Gerardo Hinrichs Quirós, se constituyen las sociedades de esta plaza denominada M & E Hobbies Sociedad Anónima, M & E Fantasies Sociedad Anónima, M & E Reality Sociedad Anónima, con capital de dos mil colones cada una, cuya presidenta de junta directiva es Ericka García Zamora.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009129252.—(IN2009079999).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día nueve de setiembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Pucallpa PCL Ltda. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y novena, se adiciona la cláusula décimo segunda y se revocan y hacen nombramientos.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009129253.—(IN2009080000).

G O G C E Hijos S. A., con la cédula jurídica tres-ciento uno- cuatro nueve seis siete dos cuatro, comunica que reformó la cláusula sétima del acta constitutiva, y nombra vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal.—Belén, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2009129255.—(IN2009080001).

La sociedad Inversiones Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-59263, modificó su junta directiva y domicilio social.—Cartago, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—RP2009129257.—(IN2009080002).

La suscrita notaria hago constar que a las 12:00 horas del día 31 de agosto del año 2009, en la escritura número 81-4, del tomo 4, se realizó la protocolización de acta de ente jurídico Symmetry in Blue Sociedad Anónima, reformándose la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009129259.—(IN2009080003).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 11:20 horas del 25 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Loose Alegre Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 27 de agosto del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009129260.—(IN2009080004).

El día de hoy ante mi notaría, por escritura de las ocho horas y quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que llevará por nombre la asignada por el Registro Mercantil. Domicilio: Heredia. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien  mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Guiselle Jiménez Rodríguez.—Heredia, 21 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—RP2009129262.—(IN2009080005).

El día de hoy, ante mi notaría, por escritura de las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que llevará por nombre la asignada por el Registro Mercantil, domicilio Heredia, objeto comercio en general, plazo noventa y nueve años, capital cincuenta mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Guiselle Jiménez Rodríguez.—Heredia, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—RP2009129263.—(IN2009080006).

El día de hoy, ante mi notaría, por escritura de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que llevará por nombre la asignada por el Registro Mercantil, domicilio Heredia, objeto comercio en general, plazo noventa y nueve años, capital cincuenta mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Guiselle Jiménez Rodríguez.—Heredia, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—RP2009129264.—(IN2009080007).

El día de hoy, ante mi notaría, por escritura de las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que llevará por nombre la asignada por el Registro Mercantil, domicilio Heredia, objeto comercio en general, plazo noventa y nueve años, Capital cincuenta mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Guiselle Jiménez Rodríguez.—Heredia, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—RP2009129265.—(IN2009080008).

El día de hoy, ante mi notaría, por escritura de las nueve horas y quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que llevará por nombre la asignada por el Registro Mercantil, domicilio Heredia, objeto comercio en general, plazo noventa y nueve años, Capital cincuenta mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Guiselle Jiménez Rodríguez.—Heredia, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—RP2009129266.—(IN2009080009).

Ante mi notaría, en fecha ocho de setiembre del dos mil nueve, por medio de la escritura número ciento ocho, se constituye la sociedad Librería JTS Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores, Condominios San Agustín, lote veintitrés A, plazo noventa y nueve años, representante legal el presidente.—San José ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—RP2009129267.—(IN2009080010).

Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las catorce horas del dos de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la empresa J.A.G. Kanoga E.I.R.L., siendo su gerente el señor Juan Andrés Gómez Recinos, su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado.—2 de setiembre del 2009.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009129268.—(IN2009080011).

Por escritura número doscientos veinticinco del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las quince horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domicilio: provincia: Cartago, cantón: Central, distrito: Occidental. Plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009129272.—(IN2009080012).

En mi notaría a las doce horas del veinte de setiembre del dos mil nueve se constituyó Transportes Jefferson Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—RP2009129273.—(IN2009080013).

Industrias Cárnicas Avícolas y Agrícolas Recepo Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las doce horas del catorce de agosto de dos mil nueve, doy fe que la sociedad se encuentran debidamente inscrita con vista del Registro Mercantil, tomo quinientos veinticinco, folio doscientos cincuenta y siete, asiento trescientos veintitrés, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil setecientos cuatro. Se acuerda aumentar el capital social en la suma de treinta y nueve millones novecientos mil colones exactos, aumento que es pagado en este acto por medio de letras de cambio por un monto proporcional al aporte de cada socio, las cuales fueron debidamente endosadas a favor de la compañía y cuyo traspaso y endoso es aceptado por la sociedad. En consecuencia se reforma la cláusula quinta de los estatutos para que en lo sucesivo se lea así: “Quinta: Del capital social: El capital social es la suma de cuarenta millones de colones representado por mil acciones de cuarenta mil colones cada una acciones comunes y nominativas de cuarenta mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado por los socios. Las acciones y/o certificados serán firmados por el presidente de la junta directiva.—Cañas, 18 de agosto del 2009.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—RP2009129275.—(IN2009080014).

En mi notaría, a las 9:00 horas del 2 de setiembre del año 2009, se constituyó la sociedad Trans Costa Rica Tours S. A. Domicilio: San José, cantón Curridabat, distrito uno, Curridabat frente a bodegas de Mudanzas Mundiales, Condominios Alcalá, número 13. Objeto: Turismo, agencia de viajes. El plazo social es de noventa y nueve años. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social es la suma de seiscientos mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009129283.—(IN2009080015).

A las 8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Constructora Keibel y Asociados Ltda., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2009129290.—(IN2009080016).

Ante mi notaría, a las diez horas del día veinte de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Café Orgánico.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009129299.—(IN2009080017).

El suscrito, Marco Zamora Morales, notario público, carné once mil seiscientos noventa, manifiesto que en escritura doscientos doce, tomo quinto de mi protocolo constituí Repuestos y Servicios Mavi del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en Bataan, cincuenta metros norte del salón comunal, provincia de Limón, donde Vinicio Carrillo Campos, cédula siete-cero treinta y siete-trescientos cuarenta y cinco, es nombrado presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—Bataan, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—RP2009129302.—(IN2009080018).

El suscrito, Marco Zamora Morales, notario público, carné once mil seiscientos noventa, manifiesto que en escritura doscientos cuatro, tomo quinto de mi protocolo constituí Banano Criollo del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en Zent Nuevo, frente a Iglesia Adventista, provincia de Limón, donde Jorge Rojas Prado, cédula siete-ciento veintisiete-novecientos cuarenta y tres, es nombrado presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—Bataan, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—RP2009129303.—(IN2009080019).

Ante esta notaría a las quince horas del dos de setiembre del dos mil nueve se reformó las cláusulas primera, segunda y se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Sueños Atenienses Sociedad Anónima.—San José, dos de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Yessenia López Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009129304.—(IN2009080020).

Mediante escritura número 219 otorgada a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Real Ayarco Negro Seis Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Jiménez Silva, Notario.—1 vez—RP2009129305.—(IN2009080021).

Por escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios en que se acuerda la disolución de Body Light Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno cinco siete seis cero dos nueve.—San Ramón, Alajuela, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009129306.—(IN2009080022).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea  extraordinaria  de  socios  de  Hotel  California Costa  Rica  C. R. C. S. A., por el cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Puntarenas, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Enrique Wong Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009129307.—(IN2009080023).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cuatro del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las once horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Moca Brumas Tierra del Molino S. A., con un capital social de doce mil colones.—Cartago, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, Notario.—1 vez—RP2009129308.—(IN2009080024).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de la compañía denominada 3-101-545280 s. a., mediante la cual se modifica la cláusula tercera en cuanto al objeto y se nombra nuevo presidente.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—RP2009129310.—(IN2009080025).

Mediante escritura pública número sesenta y cinco otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Zatara Investments S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2009129311.—(IN2009080026).

Mediante escritura pública número sesenta y seis otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 9 de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad DS Studios S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2009129312.—(IN2009080027).

Ante esta notaría se constituyeron las sociedades anónimas denominadas Friogama Equipo Especial y Friogama Guanacaste, domiciliadas la primera en San José, avenida diez, ciento cincuenta metros este de la Iglesia de Las Ánimas; y la segunda en Guanacaste, Liberia tres kilómetros al oeste de Burger King, con un capital social de diez mil colones, que tiene como objeto social la reparación y mantenimiento de aire acondicionado automotriz, con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009129314.—(IN2009080028).

Por escritura otorgada en Alajuela a las diecisiete horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, en esta notaría, se constituye la sociedad Mascoticas Jepe Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de Heredia, cantón Central, distrito San Francisco, Residencial Monterosa, cien metros sur del Super Clarita. Presidente: Jerry Muñoz Matamoros.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009129315.—(IN2009080029).

Mediante escritura número 178 de las 13:00 horas del 22 de julio del 2009, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituye la entidad Administradora de Condominios Hacienda Belén Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—Heredia, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2009129316.—(IN2009080030).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 16:00 horas del 01 de setiembre del año 2009, Mario Ramírez Ramírez e Irma Isabel Montero Guerrero constituyen la sociedad anónima cuya denominación social la designará el Registro Mercantil de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33161-J publicado en La Gaceta Nº 114 del 2006. Domicilio social: Heredia, La Rivera de Belén. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Mario Ramírez Ramírez.—San Rafael de Heredia, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez—RP2009129317.—(IN2009080031).

Que, José Enrique Cruz Zeledón, cédula 6-184-178, modifica el plazo social de CZ Exportadora Internacional de Puntarenas Sociedad Anónima, mediante escritura 294-24 del tomo 24 del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2009129319.—(IN2009080032).

En mi notaría se constituye Peraza del Norte Sociedad Anónima. Presidenta: Hellen Patricia Garita Rojas. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Heredia, objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009129325.—(IN2009080035).

La suscrita notaria, Sara Miranda Osorio, hace constar que al ser las once horas del ocho de setiembre de dos mil nueve, mediante escritura número doscientos uno, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta mil ciento sesenta y ocho sociedad anónima. Se nombra como nuevo presidente al señor Paul Robert Beck Terán.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—RP2009129328.—(IN2009080036).

Por escritura número sesenta y cuatro-uno, otorgada ante el notario público Wálter Rodrigo Mora Morales, a las catorce horas del dos de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Xiorca S. A.—Lic. Wálter Rodrigo Mora Morales, Notario.—1 vez.—RP2009129332.—(IN2009080037).

Por escritura número 122, otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 8 de setiembre del 2009, se constituyó Vigilancia Residencial Agua Marina & Compañía Sociedad Anónima. Presidente. Maurizio Costa.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009129334.—(IN2009080038).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 8 horas 35 minutos del 10 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Jerez Doscientos Treinta S. A., plazo social: 99 años. Apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario actuando en forma conjunta. Domicilio social: Alajuela.—Alajuela, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009080175).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:30 horas del 19 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Mildford Corporation Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2009080190).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cincuenta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil nueve, se constituye sociedad denominada Gechave Sociedad Anónima.—Heredia, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2009080191).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, protocolicé el acta número treinta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Compañía Agrícola Las Mesas de Patarrá S. A., en la que se reforma la cláusula primera del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(IN2009080193).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aeromar S.A., según la cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2009080194).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diez de setiembre del dos mil nueve en San José, ante mí se constituyó la empresa Auto Futura Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Auto Futura S. A. Presidente: Roy Valverde Bermúdez.—Heredia, a las diecisiete horas del día diez de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2009080205).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y aceptar la renuncia y nombramiento de la nueva junta directiva de Luces Nocturnas en el Valle Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2009080229).

La suscrita notaria, a las 15:00 horas del 10 de setiembre del 2009, hace constar que en el acta número nueve, debidamente firmada, a las diecisiete horas del treinta de junio del año dos mil nueve, se acuerda aumentar el capital social de la sociedad Destinos TV.Com Sociedad Anónima, en la suma de setecientos mil dólares. Es todo.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2009080231).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintisiete de agosto de dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Jirafito S. A., según la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, veintisiete de agosto de dos mil nueve.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2009080241).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del tres de setiembre de dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Acide Desarrollos Ltda., según la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, tres de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2009080242).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas, del 10 de setiembre de 2009, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Zxyz Inmobiliaria S. A., según la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombra presidente, vicepresidente y tesorero.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2009080243).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro s. a., cédula de persona jurídica Nº 3-101-463544, celebrada a las 10:00 horas del 09 de setiembre del 2009, se procedió a reformar la cláusula vigésima del pacto social. Se nombró nueva agente residente. Acta protocolizada a 10:30 horas del once de setiembre del 2009.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(IN2009080244).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos doce s. a., cédula de persona jurídica Nº 3-101-496412, celebrada a las 09:00 horas del 09 de setiembre del 2009, se procedió a reformar la cláusula novena del pacto social. Se nombró nueva agente residente y se otorgó poder generalísimo a favor de Ricardo López Quesada. Acta protocolizada a diez horas del once de setiembre del 2009.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(IN2009080245).

Por escritura autorizada por mí a las 14:00 horas del 8 de setiembre del 2009, protocolicé el acta número dieciséis de la asamblea general extraordinaria de la Asociación Vicentina de Escazú, mediante la cual se modifican en forma total sus estatutos.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(IN2009080251).

El suscrito Notario hace constar que mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad denominada Renolga S. A.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Román Alberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2009080252).

Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Distribuidora Cabi Cordero”s S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la Industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En forma especial se dedicará a la distribución y comercialización de licores, refrescos y artículos propios de la actividad. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 8 de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2009129343.—(IN2009080264).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las nueve horas, del cinco de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Dreams & Hopes Investments Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2009129344.—(IN2009080265).

El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, abogado y notario público; doy fe que ante mí se constituyó la sociedad denominada Dulragael Sociedad Anónima, cuyo domicilio social será en San José, Pérez Zeledón, La Linda de General Viejo, exactamente ochocientos metros sur de la escuela. Corresponderá al presidente Raúl Elizondo Moreno, cédula de identidad número uno-cero tres seis tres-cero cuatro ocho nueve y a la secretaria Dulcelina Garro Navarro, cédula de identidad número uno-cero cuatro cuatro uno-cero ocho siete dos, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Zeledón a las dieciséis horas, del cuatro de setiembre del año dos mil nueve. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince horas treinta minutos, del siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—RP2009129345.—(IN2009080266).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San Isidro de El General, a las 9:30 horas del 9 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Maya Sol del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente: Nicolas Pacot. Plazo social: 99 años. Capital social: 30 mil colones.—San Isidro de El General, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009129346.—(IN2009080267).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 17:30 horas protocolicé acta de la sociedad Alemania S. A. por la cual se modificó el pacto social.—San José, 09 de setiembre  del 2009.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2009129347.—(IN2009080268).

Mediante escritura número treinta y dos, otorgada ante el suscrito Notario, se modificó la cláusula primera y la cláusula sétima y nombramiento de gerentes de la sociedad denominada Grupo de Aeropuertos Internacional AGI Costa Rica S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-218403. Es todo.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—RP2009129353.—(IN2009080269).

Mediante escritura número treinta y cuatro, otorgada ante el suscrito Notario, se modificó la cláusula primera y la cláusula sétima y nombramiento de gerentes de la sociedad denominada Terminal Aérea General TAG S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-218404. Es todo.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—RP2009129354.—(IN2009080270).

Mediante escritura número treinta y tres, otorgada ante el suscrito Notario, se modificó la cláusula primera y la cláusula sétima y nombramiento de gerentes de la sociedad denominada Desarrollos de Aeropuerto Becthel S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-218887. Es todo.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—RP200929355.—(IN2009080271).

Por escritura número setenta, otorgada ante mi Notaría, a las nueve horas del ocho de setiembre del año curso, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Rica Tica S. A., se reforma cláusula segunda del pacto social.—Heredia, 08 de setiembre del 2009.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009129356.—(IN2009080272).

La denominada Agrosiembra J.C. Sociedad Anónima, reforma cláusula quinta. Capital social: el cual será de veinte millones de colones. Escritura Nº 93-11, protocolo once, otorgada a las 13:00 horas del 8 de setiembre del 2009 en mi notaría.—Alajuela, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—RP2009129357.—(IN2009080273).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas 10 minutos del 01 de setiembre del 2009, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas la asigne. Capital social: ¢100.000,00. Gerente: María Alejandra Ramírez Piñeres.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—RP2009129361.—(IN2009080274).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 01 de setiembre del 2009, se constituyó Terra Verde de Los Rampi Limitada. Capital social: ¢100.000,00. Gerente: María Alejandra Ramírez Piñeres.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—RP2009129362.—(IN2009080275).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiocho de agosto del dos mil nueve, a las diez horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Treppenhaus Zum Himmel Limitada, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129540.—(IN2009080370).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2747-2009 de las once horas del día 29 de julio del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1254-2008 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 29 de mayo del 2008, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Durán Araya Gregoria, cédula de identidad 5-069-012, a partir del día 01 de marzo del 2008; por la suma de siete mil doscientos cincuenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (¢7.258,32); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—RP2009129016.—(IN2009080123).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

SUCURSAL DE LIBERIA

Se hace saber a Alex Coto Blanco portadoR de cédula de identidad Nº 1-0381-0462, en la comunicación del traslado de cargos en carácter de patrono, en la actividad (5520) Restaurantes, Bares y Cantinas, con el número patronal actual 0-00103810462-001-001; número patronal anterior 9-92322-001-000, nombre comercial bar El Palermo, ubicado en Guanacaste, Liberia, de la Antigua Gobernación 175 metros al este, tipo de investigación es sobre Planillas Adicionales. El Servicio de Inspección de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Liberia, conforme lo dispone el Artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” hace de su conocimiento que de conformidad con estudio de inspección, esta dependencia ha observado presuntos incumplimientos a las obligaciones para con la Caja Costarricense del Seguro Social, según se detalla a continuación: Presumibles omisiones y diferencias salariales en el reporte de parte de su representada para la trabajadora Valerín Valerín Eulalia, número de cédula cinco-cero ciento veintitrés-cero doscientos sesenta (5-0123-0260) en la ocupación de cocinera, fecha de ingreso en el mes de enero de 1990, con un horario de 3:00 p. m. a 11:00 p. m. de lunes a sábados, con un salario de doce mil quinientos colones (¢12.500,00) por semana esto al final del periodo laborado, pero al inicio en enero de 1990 devengaba un salario de diez mil colones (¢10.000,00) por semana. La información anteriormente citada, de conformidad con denuncia presentada por la trabajadora, en la Sucursal de Seguro Social de Liberia el día 20 de junio del 2007. Con información emanada por la declaración de los testigos José Manuel Víctor Argüello, cédula de amnistía 064-Re-002298-1999, que indica que le ayudaba al señor Alex Coto en las noches, desde el año 1989 hasta el año 1993 y que en ese periodo conoció a la señora Eulalia Valerín Valerín, ya que trabajaba en el Bar. Declaración de la señora Laura Romero Marín, portadora de cédula de identidad cinco-cero doscientos dieciocho-cero quinientos noventa y cuatro (5-0218-0594), que informa que laboró con el señor Alex Coto Blanco, desde el año 1992 hasta el año 1999, y que en ese periodo conoció a la señora Eulalia Valerín Valerín, y la declaración de la señora Marta Reyes Umaña, portadora de cédula de identidad ocho-cero setenta y seis-cero novecientos ochenta y ocho (8-0076-0988), quien declara que trabajó con el señor Alex Coto Blanco 18 años, pero tenía como seis años de trabajar cuando la señora Eulalia Valerín Valerín, llegó a trabajar, dejó de trabajar un tiempo y luego regresó y Eulalia estaba trabajando todavía. Se procedió a revisar los archivos internos de la Institución (Sistema Centralizado de Recaudaciones (SICERE) Cuenta Individual), comprobándose que la trabajadora Laura Romero Marín, efectivamente aparece reportada en las planillas del señor Alex Coto Blanco los años diciembre de 1998, todo el año de 1999, todo el año 2000, los meses de enero a setiembre del 2001. No obstante lo anterior, el presunto incumplimiento observado, se puede subsanar, mediante la confección de una planilla adicional a nombre de su representada, por el periodo comprendido entre el 01 de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1998, por la trabajadora referida, según fecha de ingresos, labor y jornada de trabajo descritas por la trabajadora. El total de salarios omitidos y cuotas obrero patronal a favor de la Caja Costarricense del Seguro Social eventualmente asciende a la suma de tres millones setecientos setenta y nueve mil quinientos catorce colones (¢3.779.514,00) y ochocientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y tres colones (¢831.493,00), respectivamente, más recargos moratorios de ley. Observaciones: Para el cálculo de las planillas, se tomaron como base los decretos de los salarios mínimos de ley para el período indicado. Asimismo, se le recuerda que el Artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social establece que son los patronos los que al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deben deducir las cuotas que estos deben satisfacer y entregar de las mismas a la Caja. También, describe entre otras cosas, que el patrono que no cumpla con esta obligación, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas. Además el Artículo 3 párrafo primero indica que las coberturas del Seguro Social y el ingreso al mismo son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario. El monto de las cuotas que por esta ley se deban pagar, se calculará sobre el total de las remuneraciones que bajo cualquier denominación se paguen, con motivo o derivados de la relación obrero patronal. Por tal razón, debe proceder en tal sentido. Si considera que el presunto incumplimiento observado y enterado mediante la presente notificación se ajusta a derecho, puede apersonarse a esta Sucursal a depositar el dinero correspondiente, o formalizar un arreglo de pago, con el cual pueda responder por las eventuales cuotas prevenidas. De no estimarlo así, en este acto se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de este documento, para ofrecer prueba de descargo, y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene, que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de justicia. Si indica como medio para recibir notificaciones número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación del perímetro. En caso de no señalar lugar o medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. En esta oficina de la CCSS, ubicada en Guanacaste, Liberia, 25 metros noreste de la Escuela de Enseñanza Especial, se encuentra a su disposición el expediente administrativo para las consultas que considere pertinentes..—Sucursal Liberia.—Milton Ortega Espinoza, Inspector Leyes y Reglamentos.—1 vez.—RP2009127564.—(IN2009080124).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director.—Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A. Propietaria del hotel Vista Isla Bolaños.—San José, a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil nueve. Comunica: que con base en el oficio DGA-4246-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1997-2009 del 26 de agosto del 2009, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916, propietaria del Hotel Vista Isla Bolaños, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) y el Anexo 1, punto Nº 6 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y la directriz, publicada en La Gaceta Nº 115 del 17 de junio del 2002, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la empresa no ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, al no haber dado respuesta, a las observaciones que los supervisores de este Instituto le realizaron en la visita de inspección del año 2007, al no cumplir con lo establecido en la legislación vigente relacionada con la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad y al no haberse podido detectar en la inspección una serie de bienes exonerados en la empresa hotelera. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—O. C. Nº 12385.—Solicitud Nº 12864.—C-60770.—(IN2009080256).

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Tacos Alajuela S. A., propietaria del bar restaurante Taquería y Sala de Sesiones Tacos La Liga.—San José, a las trece horas del nueve de setiembre del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-2061-2009 del treinta y uno de agosto del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Tacos Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136716, propietaria del bar, restaurante Taquería y Sala de Sesiones Tacos La Liga, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Tacos Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136716, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-934-95, tomada en la sesión Nº 4582, artículo 5, del 21 de agosto de 1995, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Br Restaurante Taquería y Sala de Sesiones Tacos La Liga.

3º—Que según oficio DGA-4203-2009 del 20 de agosto del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-4203-2009 del 20 de agosto del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 12 de agosto del 2009, visitó el local del Bar Restaurante Taquería y Sala de Sesiones Tacos la Liga, ubicado en el Barrio El Cacique, Alajuela, con el propósito de verificar sus operaciones. Que una vez en el sitio pudo corroborar que la empresa tiene un nombre comercial distinto al aprobado en su momento por este Instituto, sea éste “El Cencerro”, y posteriormente le fue indicado por la señorita Isabel Cabrera Moya, empleada del lugar, que los propietarios actuales ya no son los que están acreditados ante el Instituto. Que en el expediente administrativo de la empresa, no consta que se haya realizado trámite alguno de cambio de propietarios y de nombre comercial.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Tacos Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136716, propietaria del bar restaurante Taquería y Sala de Sesiones Tacos La Liga, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no haber reportado para su debida aprobación ante este Instituto, los cambios de propietarios y de nombre comercial que se han dado en la empresa gastronómica, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Tacos Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136716, propietaria del bar, restaurante Taquería y Sala de Sesiones Tacos La Liga, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las trece horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—O. C. Nº 12385.—Solicitud Nº 12864.—C-195860.—(IN2009080257).

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., propietaria de Valle Escondido Lodge.—San José, a las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1943-2009 del dieciocho de agosto del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123731, propietaria de Valle Escondido Lodge, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123731, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-948-93, tomada en la sesión Nº 4378, artículo 4, del 21 de julio de 1993, para desarrollar la actividad de hospedaje en el establecimiento denominado Valle Escondido Lodge y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico Nº 574 del 13 de setiembre de 1993.

3º—Que según oficio DGA-2576-2009 del 21 de mayo del 2009, el señor Jesús Torres Herrera, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-2576-2009 del 21 de mayo del 2009, el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 28 de abril del 2009, visitó las instalaciones del establecimiento Valle Escondido Lodge, ubicado en San Ramón, Alajuela, con el propósito de realizar una inspección y actualizar la categoría y el expediente de la empresa. Que durante la inspección pudo determinar que en dicha empresa hotelera se dio un cambio de propietarios y de nombre comercial, no reportados ante este Instituto, además, de que existen nuevas áreas que no están contempladas ni en la Declaratoria Turística ni en el Contrato Turístico. Que según oficio DGA-2734-2009 del 29 de mayo del 2009, se le notifica a la empresa la situación anterior y se le otorga un plazo de diez días hábiles para que se refiera al respecto. Que al día de hoy el plazo se encuentra vencido y no consta en el expediente administrativo que los apoderados hayan dado respuesta a lo solicitado.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123731, propietaria de Valle Escondido Lodge, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no haber reportado para su debida aprobación ante este Instituto, los cambios de propietarios y de nombre comercial que se han dado en la empresa hotelera y al no haber solicitado la inclusión de las áreas que no están contempladas en la Declaratoria Turística y en el Contrato Turístico, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123731, propietaria de Valle Escondido Lodge, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—O. C. Nº 12385.—Solicitud Nº 12864.—C-195860.—(IN2009080258).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2009, en la página 2, se publicó el Decreto Nº 35086-RE, en el artículo 10 donde dice: “De conformidad con el artículo 14...” debe leerse correctamente: “De conformidad con el artículo 1, inciso 14...”

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas del día veinte de agosto del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Solicitud Nº 100720.—O. C. Nº 5865.—C-7520.—(IN2009081236).

En La Gaceta Nº 108 del 5 de junio del 2009, se publicó el Decreto Nº 35279-S “Cobro de Registro y Vigilancia Sanitaria de Productos Higiénicos”.

Que en dicho Decreto se consignó por error en el artículo 2º inciso 2) la cuenta en dólares estadounidenses 000-61477-05 Fideicomiso 872-BNCR-Ministerio de Salud, lo anterior de la siguiente manera:

Donde dice: Artículo 2º inciso 2) Cuenta en dólares estadounidenses 000-61477-05 Fideicomiso 872-BNCR-Ministerio de Salud,

Debe leerse correctamente: Cuenta en dólares estadounidenses 000-617477-05 Fideicomiso 872-BNCR-Ministerio de Salud.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—Solicitud Nº 22972.—O. C. Nº 93056.—C-9770.—(IN2009081237).