LA GACETA Nº 184 DEL 22 DE SETIEMBRE DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG

Nº 35486-S

Nº 35496-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARAMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

UNIVERSIDAD NACIONAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

LA MINISTRA DE SALUD,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante resolución Nº 243-2009 (COMIECO-LV) de fecha 19 de mayo del 2009 aprobó, en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos.

II.—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,

Decretan:

Publicación de la resolución Nº 243-2009 (COMIECO-LV) de fecha 19 de mayo del 2009, que aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos

Artículo 1º—Publíquese la resolución Nº 243-2009 (COMIECO-LV) de fecha 19 de mayo del 2009 y su Anexo, mediante la cual se aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 243-2009 (COMIECO-LV)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONOMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una unión aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, que requieren la aprobación del Consejo de Ministros de Integración Económica;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos;

Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige la literal d) del numeral 5) del Anexo B sobre Transparencia de las Reglamentaciones Sanitarias y Fitosanitarias del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que de conformidad con ambos Acuerdos, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos;

Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica, cuyas observaciones fueron analizadas y atendidas en lo pertinente,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

1.  Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 ALIMENTOS. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA LA INOCUIDAD DE ALIMENTOS.

2.  El Reglamento Técnico Centroamericano aprobado, aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.

3.  La presente Resolución entrará en vigencia el 19 de noviembre de 2009 y será publicada por los Estados Parte.

Managua, Nicaragua, 19 de mayo de 2009

                                Amparo Pacheco Oreamuno                                      Johanna Hill Dutriz

                          Viceministra, en representación del                     Viceministra, en representación del

                              Ministro de Comercio Exterior                                  Ministro de Economía

                                           de Costa Rica                                                      de El Salvador

                                     David Cristiani Flores                                 Fredis Alonso Cerrato Valladares

                          Viceministro, en representación del                      Ministro de Industria y Comercio

                                    Ministro de Economía                                                de Honduras

                                           de Guatemala

Orlando Solórzano Delgadillo

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, así como las treinta y seis (36) del anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA reproducen fielmente la Resolución Nº 243-2009 (COMIECO-LV), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el diecinueve de mayo de dos mil nueve, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintiuno de mayo de dos mil nueve.

Yolanda Mayora de Gavidia

Secretaria General

ANEXO DE RESOLUCIÓN Nº 243-2009

REGLAMENTO TÉCNICO                                                                                                                                                            RTCA 67.04.50:08

CENTROAMERICANO

ALIMENTOS. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA LA

INOCUIDAD DE ALIMENTOS.

CORRESPONDENCIA: Este Reglamento técnico es una adaptación parcial de la Norma Sanitaria sobre criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano. Ministerio de Salud Perú; Criterios Microbiológicos para alimentos en países de América Latina que utilizan plan de muestreo; Reglamento Sanitario de los Alimentos. Decreto supremo N 977/1996. Ministerio de Salud. Chile; Normas microbiológicas por alimentos de España. Grupos de Alimentos de la Sociedad Española de Microbiología.

ICS 67.050                                                                    RTCA 67.04.50:08

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

    Ministerio de Economía, MINECO

    Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT

    Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

    Secretaría de Industria y Comercio, SIC

    Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC

Derechos Reservados.

INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios microbiológicos para la inocuidad de los alimentos, por el Subgrupo de Alimentos y Bebidas y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTES

Por Guatemala

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Por El Salvador

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Por Nicaragua

Ministerio de Salud

Por Honduras

Secretaria de Salud

Por Costa Rica

Ministerio de Salud

1.        OBJETO

El presente reglamento tiene como objeto establecer los parámetros microbiológicos de la inocuidad de los alimentos y sus límites de aceptación para el registro y la vigilancia en los puntos de comercialización

2.        ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones del presente reglamento serán aplicables a todo alimento, para consumo final en los puntos de comercialización dentro del territorio de los países de la región centroamericana.

3.        DEFINICIONES

Para la aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

3.1      Alimento: toda sustancia procesada, semiprocesada o no procesada, que se destina a la ingesta humana incluidas las bebidas, goma de mascar y cualesquiera otra sustancia que se utilicen en la elaboración, preparación y tratamiento del mismo, pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan como medicamentos.

3.2      Alimento procesado: el alimento que ha sido sometido a un proceso tecnológico adecuado para su conservación y consumo ulterior.

3.3      Alimento semiprocesado: es el alimento que ha sido sometido a un proceso tecnológico adecuado para su conservación y que requiere de un tratamiento previo a su consumo ulterior.

3.4      Alimento no procesado: es el alimento que no ha sufrido modificaciones de origen físico, químico o biológico, salvo las indicadas por razones de higiene o por la separación de partes no comestibles.

3.5      Alimento contaminado: aquel que contenga cualquier agente biológico o químico, materia extraña u otras substancias no añadidas intencionalmente y que pueden comprometer la inocuidad o la aptitud de los alimentos tomados.

3.6      Criterio microbiológico de Inocuidad: define la aceptabilidad de un producto o un lote de un alimento basado en la ausencia o presencia, o en la cantidad de microorganismos, por unidad o unidades de masa, volumen, superficie o lote y es aplicable a productos comercializados.

NOTA: Para fines de este reglamento técnico no aplica lo relacionado a otros contaminantes microbiológicos como toxinas y sus metabolitos.

3.7      Inocuidad de los alimentos: es la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.

3.8      Indicador microbiológico: microorganismos no patógenos frecuentemente asociados a patógenos, utilizados para reflejar el riesgo de la presencia de agentes causantes de enfermedades.

3.9      Límite máximo permitido: valor del parámetro microbiológico máximo permitido en el alimento.

3.10    Parámetro microbiológico: las determinaciones específicas practicadas a cada alimento, tales como, microorganismos indicadores, microorganismos patógenos, u otros que causen infección y enfermedad.

3.11    Plan de muestreo: procedimiento en que se estipula el tamaño de la muestra y el criterio de aceptación o rechazo, basándose en los resultados de análisis.

3.12    Plan de muestreo de 2 clases: plan de muestreo por atributos, donde de acuerdo con los criterios microbiológicos puede dividirse en dos grados, “aceptable y no aceptable”, comprobando la presencia o ausencia de microorganismos, o si el limite microbiológico es superior o inferior a un nivel crítico establecido. Un plan de 2 clases queda descrito por n y c.

NOTA: El criterio establecido para m en la tabla 2 para el plan de muestreo de 2 clases es el límite por encima del cual se establece el rechazo del producto.

3.13    Plan de muestreo de 3 clases: un plan de muestreo por atributos, donde de acuerdo con los criterios microbiológicos puede dividirse en tres grados, “aceptable, “medianamente aceptable” y “no aceptable”. La clase aceptable tiene como límites m, la clase medianamente aceptable tiene como límites m y M, y la no aceptable aquellos valores superiores a M. Un plan de 3 clases queda descrito por n, m, M y c.

3.14    Registro sanitario: procedimiento establecido, por el cual los alimentos procesados son aprobados por la autoridad sanitaria de cada Estado Parte para su comercialización.

3.15    Riesgo: función de la probabilidad de un efecto nocivo para la salud y de la gravedad de dicho efecto, como consecuencia de un peligro o peligros en los alimentos.

3.16    Similares (sucedáneos, análogo o imitación): Sustancia que posee propiedades parecidas y que puede reemplazar a otra.

3.17    Vigilancia Sanitaria: es la permanente y sistemática evaluación de las condiciones sanitarias de los alimentos ejercida por la autoridad sanitaria competente de cada Estado Parte con el objeto principal de proteger la salud de la población

4.        Símbolos y abreviaturas

4.1      n = número de unidades de muestras a ser analizadas.

4.2      m = Criterio microbiológico por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud.

4.3      c = número máximo de unidades de muestra que puede contener un número de microorganismos comprendidos entre m y M para que el alimento sea aceptable.

4.4      M = Criterio microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.

4.5      NMP = Número más probable

4.6      spp = Subespecies de un género de microorganismos

4.7      UFC = Unidades formadoras de colonias

5.        CLASIFICACIÓN DE LOS ALIMENTOS POR RIESGO

5.1      Para registro y vigilancia sanitaria se clasifican los alimentos basándose en la probabilidad de causar daño a la salud, la gravedad de dicho efecto y los factores de riesgo descritos en el numeral 5.2.1, de la siguiente manera:

5.1.1   Alimento Riesgo tipo A: Comprende los alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida, tienen una alta probabilidad de causar daño a la salud.

5.1.2   Alimento Riesgo tipo B: Comprende los alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida, tienen una mediana probabilidad de causar daño a la salud.

5.1.3   Alimento Riesgo tipo C: Comprende los alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida, tienen una baja probabilidad de causar daño a la salud.

5.2      Para la vigilancia de los alimentos el presente reglamento los clasifica por los distintos factores de riesgo:

5.2.1   Factores de riesgo

Los factores de riesgo que presentan las categorías de alimentos, dependen de:

a)  Características intrínsecas, tales como: composición, pH, acidez, actividad de agua.

b)  Proceso de elaboración.

c)  La población a quien va dirigido

d)  La presentación del alimento

e)  La forma de prepararlo

f)   Las condiciones de almacenamiento y conservación.

5.2.2   De acuerdo a la clase de peligro determinado por las variables antes señaladas y por aquellas relacionadas a las condiciones de manipulación y consumo, se establecen las siguientes categorías de riesgo asociadas al alimento y al microorganismo:

Clase de peligro

Condiciones normales en las que se supone será manipulado y consumido el alimento tras el muestreo

 

Grado de peligrosidad reducido

Sin cambio de peligrosidad

Aumenta la peligrosidad

Sin peligro directo para la salud. (contaminación general, vida útil y alteración)

Categoría 13 clases

Categoría 2

Categoría 3

n=5 c=3

3 clases

3 clases

 

n=5 c=2

n=5 c=1

Peligro para la salud bajo, indirecto

Categoría 4

Categoría 5

Categoría 6

3 clases

3 clases

3 clases

n=5 c=3

n=5 c=2

n=5 c=1

Moderado, directo, difusión limitada

Categoría 7

Categoría 8

Categoría 9

3 clases

3 clases

3 clases

n=5 c=2

n=5 c=1

n=5 c=1

Grave, directo directo, difusión potencialmente extensa

Categoría 10

Categoría 10

Categoría 10

2 clases

2 clases

2 clases

n=5 c=0

n=5 c=0

n=5 c=0

 

Las categorías 1, 2 y 3 se aplican a aquellos microorganismos que tiene por objeto definir la vida útil y alteración del producto como recuento de microorganismos aerobios mesófilos, mohos y levaduras, lactobacillus, entre otros de la siguiente manera:

Categoría 1: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 3

Categoría 2: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 2

Categoría 3: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 1

Las categorías 4, 5 y 6 se usan para microorganismos indicadores tales como coliformes totales, enterobacteriáceas, entre otros, de la siguiente manera:

Categoría 4: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 3.

Categoría 5: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 2.

Categoría 6: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 1.

Las categorías de alimentos 7, 8 y 9 se usan en parámetros microbiológicos que siendo considerados patógenos, en bajos niveles pueden aceptarse, tales como Staphylococcus aureus, Bacillus cereus. De la siguiente manera:

Categoría 7: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 2.

Categoría 8: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 1.

Categoría 9: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 1.

La categoría 10 se emplea en otros microorganismos considerados peligrosos como Salmonella, Clostridium botulinum, entre otros.

Categoría 10: plan de 2 clases, donde n= 5 y c= 0.

6.        GRUPOS DE ALIMENTOS DE ACUERDO AL ORIGEN Y/O TECNOLOGÍA APLICADA EN SU ELABORACIÓN

Los términos utilizados en las definiciones de los grupos de alimentos de este reglamento han sido definidos con el único propósito de clasificar y agrupar los diferentes tipos de alimentos con fin de establecer los criterios microbiológicos y no aplican para fines de etiquetado en cuanto a denominación del producto.

Grupo 1       Leche y productos lácteos: incluye todo tipo de productos lácteos derivados de la leche de cualquier animal que suele ser ordeñado (vaca, oveja, cabra, búfala). En esta categoría, un producto simple es uno que no contiene ningún saborizante, ni contiene frutas, vegetales u otros ingredientes no lácteos; tampoco se ha mezclado con otros ingredientes no lácteos, salvo lo permitido por las normas correspondientes. Similares (sucedáneos, similar o imitación) son productos en los cuales la grasa láctea ha sido reemplazada parcial o totalmente por grasas o aceites vegetales.

1.1 Subgrupo del alimento: Leche fluida pasteurizada, con o sin saborizantes, con o sin aromatizantes

1.2 Subgrupo del alimento: Leche UAT (UHT) y crema UAT (UHT) en empaque aséptico

1.3 Subgrupo del alimento: Leche condensada, evaporada y dulce de leche

1.4 Subgrupo del alimento: Leche en polvo, mezclas en polvo para helados y crema en polvo

1.5 Subgrupo del alimento: Crema dulce, crema acida (natilla), crema batida

1.6 Subgrupo del alimento: Similares de crema dulce, crema acida (natilla), crema batida

1.7 Subgrupo del alimento: Mantequilla y mantequilla con especias (grasa butírica)

1.8 Subgrupo del alimento: Quesos madurados y procesados

1.9 Subgrupo del alimento: Quesos frescos, no madurados y requesón

1.10 Subgrupo del alimento: Yogurt

1.11 Subgrupo del alimento: Helados a base de leche

Grupo 2       Grasas y aceites y emulsiones grasas: incluye todos los productos a base de grasa de origen vegetal, animal o marino o sus mezclas

2.1 Subgrupo del alimento: Margarina y otras grasas emulsionadas

Grupo 3       Hielos: esta categoría comprende postres, dulces y golosinas a base de agua congelados, como el helado de fruta, los helados de estilo “italiano” y el helado aromatizado. Los postres congelados que contengan ingredientes principalmente lácteos se incluyen en la categoría 1.11.

3.1 Subgrupo del alimento: Hielo comestible.

3.2 Subgrupo del alimento: Helados a base de agua

Grupo 4       Frutas y hortalizas: esta categoría principal se divide en dos categorías: frutas y hortalizas frescas y frutas y hortalizas procesadas (incluidos raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), hongos comestibles y setas, algas marinas, nueces y semillas.

4.1 Subgrupo del alimento: Frutas y hortalizas frescas

4.2 Subgrupo del alimento: Frutas y hortalizas procesadas

4.2.1 Frutas y hortalizas congeladas

4.2.2 Frutas y hortalizas desecadas o deshidratadas

4.2.3 Conservas hortalizas y frutas enlatadas

4.2.4 Jaleas, mermeladas y rellenos de frutas para pastelería

4.2.5 Mantequilla de maní

Grupo 5       Productos de confitería: comprende todos los productos de cacao y chocolate y derivados, otros productos de azúcar, turrones, mazapán y dulces típicos.

5.1 Subgrupo de Alimento: productos de cacao y chocolates y derivados (imitación y sucedáneos)

5.2 Subgrupo de Alimento: otros productos de azúcar

5.2.1 Turrones mazapán y dulces típicos

Grupo 6       Cereales y derivados: cereales y productos a base de cereales, derivados de granos de cereales, de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas, excluidos los productos de panadería de la categoría de alimentos 7.0.

6.1 Subgrupo del alimento: Cereales en hojuelas y polvo; mezclas para refresco y cereales para desayuno.

6.2 Subgrupo del alimento: Pastas (rellenas).

Grupo 7       Pan y productos de panadería y pastelería: incluye las categorías relativas al pan y los productos de panadería ordinaria y los productos de panadería fina dulces, salados y aromatizados.

7.1 Subgrupo del alimento: Pan, productos de panadería ordinaria y mezclas en polvo. Frescos o congelados.

7.2 Subgrupo del alimento: Panadería fina con o sin relleno (galletas, queque, pasteles, tortas) otros productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas. Incluye otros productos de panadería fina, como donas, panecillos dulces y muffins, frescos o congelados

Grupo 8       Carnes y productos cárnicos: esta categoría incluye todos los tipos de productos cárnicos, de aves de corral y caza, en piezas y cortados o picados, frescos y procesados, carnes congeladas, incluyendo empanizados y rebozados y carnes enlatadas.

8.1 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos crudos (empacados). No incluidas materias primas

8.1.1 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos crudos diferentes al pollo

8.2 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos cocidos y curados (embutidos)

8.3 Subgrupo del alimento: Carnes curadas crudas (chorizo)

8.4 Subgrupo del alimento: Carnes congeladas, incluyendo empanizados y rebozados

8.5 Subgrupo del alimento: Carnes enlatadas

Grupo 9       Pescados, derivados y productos marinos: Esta amplia categoría se subdivide en categorías para el pescado fresco y para diversos productos marinos elaborados. Se incluyen en ella los vertebrados acuáticos, mamíferos acuáticos (p. ej., ballenas), los invertebrados acuáticos (p. ej., medusas), los moluscos (p. ej., almejas y caracoles), los crustáceos (p. ej., camarones cangrejos, langostas). Los productos marinos se pueden recubrir, p. ej., con glaseados o especias, antes de su comercialización para el consumo (p. ej., filetes de pescado congelados y glaseados). En el SCA, esto se indica con una anotación relativa al “uso como glaseado o recubrimiento (tratamiento de superficie)”

9.1 Subgrupo del alimento: Pescado y productos marinos frescos, congelados, incluidos moluscos no bivalvos, crustáceos y equinodermos, empacados

9.2 Subgrupo del alimento: Pescado y crustáceos, precocidos, cocidos, salados y ahumados

9.3 Subgrupo del alimento: Moluscos bivalvos vivos, crudos, desconchados frescos, empacados

9.4 Subgrupo del alimento: Moluscos bivalvos y crustáceos pasteurizados o cocidos

9.5 Subgrupo del alimento: Pescados, moluscos, equinodermos y crustáceos enlatados.

Grupo 10     Huevos y derivados: incluye los huevos frescos en su cáscara y huevo entero, claras, yemas, huevos pasteurizados líquidos o deshidratados y los huevos frescos en su cáscara.

10.1 Subgrupo del alimento: Huevos frescos en su cáscara

10.2 Subgrupo del alimento: Huevo entero, claras, yemas; pasteurizados líquidos o deshidratados.

Grupo 11     Endulzantes o edulcorantes incluida la miel de abeja.

11.1 Subgrupo del alimento: Miel y jarabes (syrup)

Grupo 12     Salsas, aderezos, especias y condimentos: se trata de una categoría amplia que incluye sustancias que se añaden a un alimento para acentuar su aroma y gusto.

12.1 Subgrupo del alimento: Mayonesas y aderezos (en base a huevo)

12.2 Subgrupo del alimento: Especias, hierbas desecadas, consomés y condimentos

12.3 Subgrupo del alimento: Salsas de tomate, mostaza y salsas para sazonar

Grupo 13     Alimentos para usos nutricionales especiales: Por alimentos para regímenes especiales se entienden los elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades especiales de alimentación determinadas por condiciones físicas o fisiológicas particulares, por enfermedades o trastornos específicos. La composición de estos alimentos deberá ser fundamentalmente diferente de los alimentos ordinarios con los que se comparan, en caso de que dichos alimentos existan. Los alimentos dietéticos distintos de los de esta categoría se incluyen en las categorías de los alimentos ordinarios homólogos

13.1 Subgrupo del alimento: Fórmulas lácteas y no lácteas para lactantes y niños pequeños (de 0 a 12 meses).

13.2 Subgrupo del alimento: Alimentos complementarios para niños de pecho de más (0 a 6 meses) y niños de corta edad (6 a 12 meses).

Grupo14      Bebidas No Alcohólicas: Esta categoría se divide en las amplias categorías de bebidas envasadas no carbonatadas, néctares, jugos no pasteurizadas, agua envasada, te y hierbas para infusión. Las bebidas lácteas figuran en la categoría 1.1

14.1 Subgrupo del alimento: Bebidas envasadas no carbonatadas (jugos pasteurizados, productos concentrados)

14.2. Subgrupo del alimento: Néctares

14.3 Subgrupo del alimento: Jugos no pasteurizados

14.4 Subgrupo del alimento: Agua envasada

14.5 Subgrupo del alimento: Té y hierbas para infusión

Grupo 15     Bocadillos o boquitas: comprende todos los tipos de alimentos para el aperitivo

15.1 Subgrupo del alimento: Frituras y bocadillos (snacks)

15.2 Subgrupo del alimento: Semillas y nueces

Grupo 16     Caldos, sopas, cremas y mezclas deshidratadas

16.1 Subgrupo del alimento: Caldos, sopas, cremas, salsas y puré de papas deshidratados instantáneos

16.2 Subgrupo del alimento: Caldos, sopas, cremas, salsas y puré de vegetales deshidratados que requieren cocción.

16.3 Subgrupo del alimento: Mezclas en seco instantáneas para postres (flanes, pudines y gelatinas)

Grupo 17     Alimentos listos para consumir

17.1 Subgrupo del alimento: Alimentos preparados, listos para consumir que no requiere tratamiento térmico

17.2 Subgrupo del alimento: Alimentos preparados, listos para consumir que requiere tratamiento térmico

17.3 Subgrupo del alimento: Tamales, tortillas (trigo, maíz), pupusas

NOTA: Los sub grupos de alimentos no contemplados en este reglamento técnico serán objeto de una reglamentación específica.

7.        CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA EL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS

7.1.     En los países de la región centroamericana, en que el procedimiento de registro sanitario de alimentos, requiera que se realicen análisis previos del producto, deberá cumplirse con las siguientes disposiciones:

7.1.1.  Se realizarán solo los parámetros microbiológicos definidos en este reglamento, los cuales se expresarán en función de la metodología utilizada con las unidades correspondientes (UFC, NMP).

7.1.2.  Solo podrán aceptarse los productos que cumplan con los criterios microbiológicos que se establecen a continuación.

7.1.3.  Para el análisis microbiológico con fines de registro sanitario, solo será necesario realizar análisis a una muestra del producto que tenga la cantidad de unidades requeridas para alcanzar el peso o volumen especificado en cada uno de los países centroamericanos. Cuando un producto incumpla con los criterios permitidos en el presente reglamento, será necesario cumplir con el número de muestras establecido en el plan de muestreo establecido en el numeral ocho (8) para efecto de un re análisis.

7.2      Si en un alimento se detecta la presencia de un microorganismo patógeno no contemplado en la lista indicada a continuación, la autoridad sanitaria podrá considerarlo alimento contaminado, conforme a la evaluación de los riesgos que de su presencia se deriven.

TABLA 1. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA REGISTRO

1.0 Grupo de Alimento: Leche y productos lácteos. Incluye todo tipo de productos lácteos derivados de la leche de cualquier animal que suele ser ordeñado (vaca, oveja, cabra, búfala). En esta categoría, un producto simple¹ es uno que no contiene ningún saborizante, ni contiene frutas, verduras u otros ingredientes no lácteos; tampoco se ha mezclado con otros ingredientes no lácteos, salvo lo permitido por las normas correspondientes. Similares son productos en los cuales la grasa láctea ha sido reemplazada parcial o totalmente por grasas o aceites vegetales

1.1 Subgrupo del alimento: Leche fluida pasteurizada, con o sin saborizantes, con o sin aromatizantes

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli

5

A

< 3 NMP/mL

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/mL

Listeria monocytogenes/25 g

10

Ausencia

 

 

1.2 Subgrupo del alimento: Leche UAT (UHT) y crema UAT (UHT) en empaque aséptico

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Recuento de aerobios mesófilos

6

A

< 10 UFC/mL

 

 

1.3 Subgrupo del alimento: Leche condensada, evaporada y dulce de leche

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Recuento aerobios mesófilos (para leche evaporada)

7

C

< 10 UFC/mL

Recuento anaerobios mesófilos (para leche evaporada)

7

< 10 UFC/mL

Staphylococcus aureus (para leche condesada y dulce de leche)

8

< 10 UFC/g

 

 

1.4 Subgrupo del alimento: Leche en polvo, mezcla en polvo para helados y crema en polvo

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Salmonella ssp/25 g

10

A

Ausencia

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/g

Escherichia coli

5

< 3 NMP/ g

 

 

1.5 Subgrupo del alimento: Crema dulce, crema acida (natilla), crema batida

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Salmonella ssp/25 g

10

A

Ausencia

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/g

Escherichia coli

5

< 3 NMP/g

Listeria monocytogenes/25 g

10

Ausencia

 

 

1.6 Subgrupo del alimento: Similares de crema dulce, crema acida (natilla), crema batida

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Salmonella ssp/25 g

10

A

Ausencia

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/g

Escherichia coli

5

< 3 NMP/g

Listeria monocytogenes/25 g

10

Ausencia

 

 

1.7 Subgrupo del alimento: Mantequilla y mantequilla con especias (grasa butírica)

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Salmonella ssp/25 g

10

A

Ausencia

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/g

Escherichia coli

5

< 3 NMP/g

Listeria monocytogenes/25 g

10

Ausencia

 

 

1.8 Subgrupo del alimento: Quesos madurados y procesados

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli

5

A

< 10 UFC/g

Staphylococcus aureus

7

103 UFC /g

Listeria monocytogenes/25 g

10

Ausencia

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

 

 

1.9 Subgrupo del alimento: Quesos frescos, no madurados y requesón

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli

5

A

< 10 UFC/g

Staphylococcus aureus

7

103 UFC/g

Listeria monocytogenes/25 g

10

Ausencia

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

 

 

1.10 Subgrupo del alimento: Yogurt

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli

6

A

< 3 NMP/g

 

 

1.11 Subgrupo del alimento: Helados a base de leche

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli

6

A

< 3 NMP/g

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

Listeria monocytogenes /25 g

10

Ausencia

 

 

2.0 Grupo de Alimento: Grasas y aceites y emulsiones grasas. Incluye todos los productos a base de grasa de origen vegetal, animal o marino o sus mezclas

2.1 Subgrupo del alimento: Margarina y otras grasas emulsionadas

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli

5

C

< 3 NMP/g

Staphylococcus aureus (solo para productos que contienen leche y especias)

7

102 UFC/g

 

3.0 Grupo del alimento: Hielo comestibles y helados a base de agua. Esta categoría comprende postres, dulces y golosinas a base de agua congelados, como el helado de fruta, los helados de estilo “italiano” y el helado aromatizado. Los postres congelados que contengan ingredientes principalmente lácteos se incluyen en la categoría 1.11.

3.1 Subgrupo del alimento: Hielo comestible.

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Escherichia coli

6

A

< 1.1 NMP /mL

 

3.2 Subgrupo del alimento: Helados a base de agua

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Escherichia coli

6

A

< 3 NMP /mL

 

4.0 Grupo de Alimento: Frutas y hortalizas. Esta categoría principal se divide en dos categorías: frutas y hortalizas frescas y frutas y hortalizas procesadas (incluidos raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), hongos comestibles y setas, algas marinas, nueces y semillas.

4.1 Subgrupo del alimento: Frutas y hortalizas frescas

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Salmonella ssp/25 g

10

C

Ausencia

Escherichia coli

5

102 UFC /g

Listeria monocytogenes/25 g (solo para vegetales)

10

Ausencia

 

 

4.2 Subgrupo del alimento: Frutas y hortalizas procesadas

4.2.1 Frutas y hortalizas congeladas

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Escherichia coli

5

B

< 3 NMP/g

Salmonella ssp./25 g

10

Ausencia

Listeria monocytogenes/25 g

10

Ausencia

 

 

4.2.2 Frutas y hortalizas desecadas o deshidratadas

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Escherichia coli

5

C

< 3 NMP/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

 

 

4.2.3 Conservas hortalizas y frutas enlatadas

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Recuento de aerobios mesófilos (previa incubación a 35 °C por 10 días)

6

B

< 10 UFC/g

Recuento de anaerobios mesófilos (previa incubación a 35 °C por 10 días)

6

B

< 10 UFC/g

 

 

4.2.4 Jaleas, mermeladas y rellenos de frutas para pastelería.

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Recuento Mohos y Levaduras

3

C

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g (para rellenos)

10

Ausencia

 

 

4.2.5 Mantequilla de maní

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Salmonella ssp/25 g

10

C

Ausencia

 

 

5.0 Grupo de Alimento: Productos de confitería. Comprende todos los productos de cacao y chocolate y derivados, otros productos de azúcar y turrones mazapán y dulces típicos.

5.1 Subgrupo de Alimento: Productos de cacao y chocolates y derivados (imitación y sucedáneos)

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Salmonella ssp/25 g

10

C

Ausencia

 

 

5.2 Subgrupo de Alimentos: Otros productos de azúcar

5.2.1 Turrones mazapán y dulces típicos

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Salmonella ssp/25 g (productos con huevo)

10

B

Ausencia

Staphylococcus aureus (productos con leche)

7

102 UFC/g

Escherichia coli

5

< 3 NMP/g

 

6.0 Grupo de Alimento: Productos elaborados a partir de cereales. Cereales y productos a base de cereales, derivados de granos de cereales, de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas, excluidos los productos de panadería de la categoría de alimentos 7.0.

6.1 Subgrupo del alimento: Cereales hojuelas y polvo; mezclas para refresco y cereales para desayuno.

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Escherichia coli

5

C

< 3 NMP/g

 

6.2 Subgrupo del alimento: Pastas (rellenas)

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Staphylococcus aureus

7

C

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g (para los que contengan huevo)

10

Ausencia

 

 

7.0 Grupo de Alimento: Pan y productos de panadería y pastelería. Incluye las categorías relativas al pan y los productos de panadería ordinaria y mezclas en polvo. Frescos o congelados y los productos de panadería fina dulces, salados y aromatizados.

7.1 Subgrupo del alimento: Pan, productos de panadería ordinaria y mezclas en polvo. Frescos o congelados.

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Escherichia coli

6

B

< 3 NMP/g

 

 

7.2 Subgrupo del alimento: Panadería fina con o sin relleno (galletas, queque, pasteles, tortas) otros productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas. Incluye otros productos de panadería fina, como donas, panecillos dulces y muffins, frescos o congelados.

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Escherichia coli

6

B

< 3 NMP/g

Staphylococcus aureus (productos rellenos de derivado lácteo)

7

102 UFC/g

Salmonella ssp/25g (productos rellenos de derivados lácteos, cacao y carne)

10

Ausencia

Listeria ssp/25g (productos rellenos de derivados lácteos, cacao y carne)

10

Ausencia

 

 

8.0 Grupo de Alimento: Carnes y productos cárnicos. Esta categoría incluye todos los tipos de productos cárnicos, de aves de corral y caza, en piezas y cortados o picados, frescos y procesados, carnes congeladas, incluyendo empanizados y rebosados y carnes enlatadas

8.1 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos crudos (empacados). No incluidas materias primas

8.1.1 Subgrupo del Alimento: Productos cárnicos crudos diferentes al pollo

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli O157:H7/25g (carne molida, picada y tortas para hamburguesas)

10

A

Ausencia

Salmonella ssp/ 25 g

10

Ausencia

Escherichia coli

5

10 UFC/g

 

 

8.2 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos cocidos y curados (embutidos)

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli

5

A

< 10 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

Listeria monocytogenes/25 g

10

Ausencia

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/g

Clostridium perfringens

6

102 UFC/g

 

 

8.3 Subgrupo del alimento: Carnes curadas crudas (chorizo)

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli

5

A

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/g

 

 

8.4 Subgrupo del alimento: Carnes congeladas, incluyendo empanizados y rebozados

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli

5

A

10 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

Clostridium perfringens

6

102 UFC/g

 

 

8.5 Subgrupo del alimento: Carnes enlatadas

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Recuento de aerobios mesófilos. Previo incubación 35°C / 10 días.

8

A

<10 UFC/g

Recuento de anaerobios mesófilos. Previo incubación 35°C / 10 días.

8

A

<10 UFC/g

 

9.0 Grupo de Alimento: Pescado, derivados y productos marinos. Esta amplia categoría se subdivide en categorías para el pescado fresco y para diversos productos marinos elaborados. Se incluyen en ella los vertebrados acuáticos y mamíferos acuáticos (p. ej., ballenas), los invertebrados acuáticos (p. ej., medusas), los moluscos (p. ej., almejas y caracoles), los crustáceos (p. ej., camarones cangrejos, langostas). Los productos marinos se pueden recubrir, p. ej., con glaseados o especias, antes de su comercialización para el consumo (p. ej., filetes de pescado congelados y glaseados). En el SCA esto se indica con una anotación relativa al “uso como glaseado o recubrimiento (tratamiento de superficie)”

9.1 Subgrupo del alimento: Pescado y productos marinos frescos, congelados, incluidos moluscos, crustáceo y equinodermos, empacados.

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Escherichia coli

4

A

10²UFC/g

Staphylococcus aureus (solo para pescados)

7

103 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

Listeria monocytogenes/25 g (solo para producto crudo listo para consumo, ejemplo sushi y ceviche)

10

Ausencia

Vibrio parahaemolitycus (solo para moluscos bivalvos)

8

103 UFC/g

 

 

9.2 Subgrupo del alimento: pescado y crustáceos, precocidos, cocidos, salados y ahumados

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Escherichia coli

5

A

< 3 NMP/ g

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/ g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

Listeria monocytogenes/25 g (productos cocidos)

10

Ausencia

 

 

9.3 Subgrupo del alimento: Moluscos bivalvos y crustáceos pasteurizados o cocidos

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Escherichia coli

5

A

< 3 NMP/ g

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/ g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

Listeria monocytogenes/25 g

10

Ausencia

 

 

9.5 Subgrupo del alimento: Pescados, moluscos, equinodermos y crustáceos enlatados.

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Recuento de aerobios mesófilos. Previo incubación 35°C / 10 días

8

A

<10 UFC/g

Recuento de anaerobios mesófilos. Previo incubación 35°C / 10 días

8

A

<10 UFC/g

 

 

10.0 Grupo de Alimento: Huevos y derivados. Incluye huevo entero, claras, yemas; pasteurizados líquidos o deshidratados y los huevos frescos en su cáscara.

10.1 Subgrupo del alimento: Huevo entero, claras, yemas; pasteurizados líquidos o deshidratados.

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Escherichia coli

5

A

< 3 NMP/ g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

 

 

11.0 Grupo de Alimentos: Endulzantes, edulcorantes, incluida la miel de abeja.

11.1 Subgrupo: Miel y jarabes (Syrup)

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Recuento de bacterias anaerobias sulfito reductoras (Solo para miel de abeja)

7

C

102 UFC/g

 

 

12.0 Grupo de Alimento: Salsas, aderezos, especias y condimentos: se trata de una categoría amplia que incluye sustancias que se añaden a un alimento para acentuar su aroma y gusto: mayonesa y aderezos; especias, hierbas desecadas, consomés y condimentos; salsa de tomate, mostaza y salsas para sazonar.

12.1 Subgrupo del alimento: Mayonesas y aderezos (en base a huevo)

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite Máximo permitido

Salmonella ssp/25 g

10

B

Ausencia

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/g

 

12.2 Subgrupo del alimento: Especias, hierbas desecadas, consomés y condimentos

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite Máximo permitido

Staphylococcus aureus (aplica para consomés y condimentos)

5

C

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

 

 

12.3 Subgrupo del alimento: Salsas de tomate, mostaza y salsas para sazonar

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite Máximo permitido

Escherichia coli

5

C

< 3 NMP/ g

Salmonella ssp/25 g (salsas para sazonar)

10

Ausencia

 

 

13.0 Grupo del alimento: Alimentos para usos nutricionales especiales. Por alimentos para regímenes especiales se entienden los elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades especiales de alimentación determinadas por condiciones físicas o fisiológicas particulares por enfermedades o trastornos específicos. La composición de estos alimentos deberá ser fundamentalmente diferente de los alimentos ordinarios con los que se comparan, en caso de que dichos alimentos existan. Los alimentos dietéticos distintos de los de esta categoría se incluyen en las categorías de los alimentos ordinarios homólogos.

13.1 Subgrupo del alimento: Fórmulas lácteas y no lácteas para lactantes (de 0 a 12 meses) y niños pequeños (12 a 36 meses)

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Staphylococcus aureus (formulas lácteas)

10

A

<10 UFC/ g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

Enterobacter sakasakii/25g (formulas lácteas)

10

Ausencia

 

 

13.2 Subgrupo del alimento: alimentos complementarios para niños de pecho (0 a 6 meses) y niños pequeños (12 a 36 meses)

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Recuento aerobios mesófilos. Previo incubación 35°C / 10 días (para envasados y enlatados)

5

A

< 10 UFC/mL o g

Recuento anaerobios mesófilos. Previo incubación 35°C / 10 días (para envasados y enlatados)

5

< 10 UFC/mL o g

 Salmonella spp / 25g (cuando contenga carne)

10

Ausencia

Bacillus cereus (cuando contenga cereales y leche)

10

< 10 UFC/mL o g

Staphylococcus aureus

10

< 10 UFC/mL o g

Enterobacterias

5

< 10 UFC/mL o g

 

 

14.0 Grupo de Alimento: Bebidas. Esta importante categoría se divide en las amplias categorías de bebidas envasadas no carbonatadas, néctares, jugos no pasteurizadas, agua envasada, té y hierbas para infusión. Las bebidas lácteas figuran en la categoría 1.1

14.1 Subgrupo del alimento: Bebidas envasadas no carbonatadas (como jugos pasteurizados, productos concentrados y mezclas en polvo artificiales)

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Escherichia coli

5

C

<3 NMP/mL o g

 

 

14.2. Subgrupo del alimento: Néctares

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Escherichia coli

5

C

<3 NMP/mL

 

 

14.3 Subgrupo del alimento: Jugos y bebidas artificiales no pasteurizados

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Escherichia coli

5

B

<3 NMP/mL

Salmonella ssp/25 g (para jugos)

10

Ausencia

 

 

14.4 Subgrupo del alimento: Agua envasada

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Coliformes totales

5

A

<1.1 NMP/100 mL

Escherichia coli

6

< 1.1 NMP/100 mL

Pseudomonas aeruginosa

6

Ausencia

 

 

14.5 Subgrupo del alimento: Té y hierbas para infusión

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Escherichia coli

5

C

< 3 NMP/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

 

 

 

15.0 Grupo del alimento: Bocadillos o boquitas: Comprende todos los tipos de alimentos para el aperitivo

15.1 Subgrupo del alimento: Frituras y bocadillos (snacks)

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Escherichia coli

6

C

< 3 NMP/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

Staphylococcus aureus

7

< 102 UFC/g

 

 

15.2 Subgrupo del alimento: Semillas y nueces

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Escherichia coli

5

B

< 3 NMP/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

 

 

16.0 Grupo de Alimento: Caldos, sopas, cremas y mezclas deshidratadas

16.1 Subgrupo del alimento: Caldos, sopas , cremas, salsas y puré de papas deshidratadas instantáneos

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Escherichia coli

6

C

< 3 NMP/g

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

 

 

16.2 Subgrupo del alimento: Caldos, sopas, cremas, salsas y puré de vegetales deshidratados que requieren cocción.

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Escherichia coli

5

C

< 3 NMP/g

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

 

 

16.3 Subgrupo del alimento: Mezclas en seco instantáneas para postres (flanes, pudines y gelatinas)

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Staphylococcus aureus (postres que contengan leche)

7

C

102 UFC/g

Bacillus cereus (productos que contengan leche)

5

103 UFC/g

Salmonella ssp/25 g.

10

Ausencia

 

 

17. Categoría de Alimento: Alimentos listos para consumir

17.1 Subgrupo del alimento: Alimentos preparados, listos para consumir que no requiere tratamiento térmico

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Escherichia coli

5

A

< 3 NMP/g

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

Listeria monocytogenes/25 g

10

Ausencia

 

 

17.2 Subgrupo del alimento: Alimentos preparados, listos para consumir que requiere tratamiento térmico

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Escherichia coli

5

A

< 3 NMP/g

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

Listeria monocytogenes/25 g

10

Ausencia

Clostridium perfringens (Productos rellenos de carne)

6

102 UFC/g

 

 

17.3 Subgrupo del alimento: Tamales, tortillas (trigo, maíz), pupusas

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Escherichia coli

5

B

< 3 NMP/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

 

8.        PLAN DE MUESTREO Y CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA LA VIGILANCIA DE ALIMENTOS

8.1      Todo alimento que se comercialice en el territorio centroamericano deberá cumplir con los criterios microbiológicos establecidos en el presente reglamento.

8.2      Si en un alimento se detecta la presencia de un microorganismo patógeno no contemplado en la lista indicada a continuación, la autoridad sanitaria podrá considerarlo alimento contaminado, conforme a la evaluación de los riesgos que de su presencia se deriven.

TABLA 2. CRITERIOS MICROBIOLOGICOS PARA VIGILANCIA

1.0 Grupo de Alimento: Leche y productos lácteos Incluye todo tipo de productos lácteos derivados de la leche de cualquier animal que suele ser ordeñado (vaca, oveja, cabra, búfala). En esta categoría, un producto simple¹ es uno que no contiene ningún saborizante, ni contiene frutas, verduras u otros ingredientes no lácteos; tampoco se ha mezclado con otros ingredientes no lácteos, salvo lo permitido por las normas correspondientes.1 Similares son productos en los cuales la grasa láctea ha sido reemplazada parcial o totalmente por grasas o aceites vegetales

1.1 Subgrupo del alimento: Leche fluida pasteurizada con o sin saborizantes, con o sin aromatizantes

 

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

N

C

m

M

Escherichia coli

A

2

5

0

< 3 NMP/mL

-----

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

-----

Listeria monocytogenes/25 g

2

0

Ausencia

-----

Staphylococcus aureus

3

2

10 UFC/mL

102 UFC/mL

__________

La definición de “simple” fue proporcionado en los comentarios de la FIL en la FCS (32ª CCFAC, CRD).

 

1.2 Subgrupo del alimento: Leche UAT (UHT) y crema UAT (UHT) en empaque aséptico

Parámetro

Plan de Muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Recuento de aerobios mesófilos (previa incubación a 35 °C por 10 días)

A

2

5

0

<10 UFC/mL

-----

 

 

1.3 Subgrupo del alimento: Leche condensada, evaporada y dulce de leche

Parámetro

Plan de Muestreo

Límite

Tipo de riesgo

Clase

n

C

m

M

Recuento de aerobios mesofilos (para leche evaporada)

C

2

5

0

<10 UFC/mL

-----

Staphylococcus aureus (para leche condensada y dulce de leche)

3

5

2

10 UFC/g

102 UFC/g

 

 

1.4 Subgrupo del alimento: Leche en polvo, mezcla en polvo para helados y crema en polvo

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

Clase

n

C

m

M

Salmonella ssp/25 g

A

2

5

0

Ausencia

-----

Staphylococcus aureus

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Escherichia coli

2

0

< 3 NMP/g

-----

 

 

1.5 Subgrupo del alimento: Crema dulce, crema acida (natilla), crema batida

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

C

m

M

Salmonella ssp/25 g

A

2

5

0

Ausencia

----

Staphylococcus aureus

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Escherichia coli

2

0

< 3 NMP/g

----

Listeria monocytogenes/ 25 g

2

0

Ausencia

----

 

 

1.6 Subgrupo del alimento: Similares de crema dulce, crema acida (natilla), crema batida

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

C

m

M

Salmonella ssp/25 g

A

2

5

0

Ausencia

---

Staphylococcus aureus

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Escherichia coli

2

0

< 3 NMP/g

---

Listeria monocytogenes/ 25 g

2

0

Ausencia

---

 

 

1.7 Subgrupo del alimento: Mantequilla y mantequilla con especias (grasa butírica)

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

C

m

M

Salmonella ssp/25 g

A

2

5

0

Ausencia

----

Staphylococcus aureus

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Escherichia coli

2

0

< 3 NMP/g

----

Listeria monocytogenes/ 25 g

2

0

Ausencia

----

 

 

1.8 Subgrupo del alimento: Quesos madurados y procesados

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

C

m

M

Escherichia coli

A

2

5

0

< 10 UFC/g

---

Staphylococcus aureus

3

1

102 UFC/g

103 UFC/g

Listeria monocytogenes/25 g

2

0

Ausencia

---

Salmonella ssp./25 g

2

0

Ausencia

---

 

1.9 Subgrupo del alimento: Quesos frescos, no madurados y requesón

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

C

m

M

Escherichia coli

A

2

5

0

< 10 UFC/g

---

Staphylococcus aureus

3

1

102 UFC/g

103 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

---

Listeria monocytogenes/25 g

2

0

Ausencia

---

 

 

1.10 Subgrupo del alimento: Yogurt

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

C

m

M

Recuento de mohos y levaduras

A

3

5

2

10 UFC/g

102 UFC/g

Escherichia coli

2

0

< 3 NMP/g

---

 

 

1.11 Subgrupo del alimento: Helados a base de leche

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

C

m

M

Escherichia coli

A

2

5

0

< 3 NMP/g

----

Staphylococcus aureus

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

----

Listeria monocytogenes/25 g

2

0

Ausencia

----

 

 

2.0 Categoría de Alimento: Grasas, aceites y emulsiones grasas. Incluye todos los productos a base de grasa de origen vegetal, animal o marino o sus mezclas

2.1 Subgrupo del alimento: Margarina y grasas emulsionadas

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

C

2

5

0

< 3 NMP/g

----

Salmonella ssp/25 g (solo si contiene leche o especies)

2

0

Ausencia

----

Staphylococcus aureus (Solo para productos que contienen leche y especies)

3

2

10 UFC/g

102 UFC/g

Listeria monocytogenes/25 g (Solo para productos que contienen leche)

2

0

Ausencia

----

 

 

3.0 Grupo de alimento: Hielo comestible y helados a base de agua Esta categoría comprende postres, dulces y golosinas a base de agua congelados, como el sorbete de fruta, los helados de estilo “italiano” y el helado aromatizado. Los postres congelados que contengan ingredientes principalmente lácteos se incluyen en la categoría 1.11.

3.1 Subgrupo del alimento: Hielo comestible

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

A

2

5

0

< 1.1 NMP/100 ml

----

 

 

3.2 Subgrupo del alimento: Helados a base de agua

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

B

2

5

0

<3 NMP/g

---

 

 

4.0 Grupo de Alimento: Frutas y hortalizas. Esta categoría principal se divide en dos categorías: frutas y hortalizas frescas y frutas y hortalizas procesadas (incluidos raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) hongos comestibles y setas, algas marinas, nueces y semillas.

4.1 Subgrupo del alimento: Frutas y hortalizas frescos

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

N

c

m

M

Escherichia coli

C

3

5

2

10 UFC/g

102 UFC/g

Listeria monocytogenes/25 g (solo para productos de consumo crudo)

2

0

Ausencia

---

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

---

 

 

4.2 Subgrupo del alimento: Frutas y hortalizas procesados

4.2.1 Frutas y hortalizas congelados

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

N

c

m

M

Escherichia coli

B

2

5

0

< 3 NMP/g

---

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

---

Listeria monocytogenes/25 g

2

0

Ausencia

---

 

 

4.2.2 Frutas y hortalizas desecados o deshidratados

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

Clase

N

c

m

M

Escherichia coli

B

2

5

0

< 3 NMP/g

---

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

---

 

 

4.2.3 Conservas hortalizas y frutas enlatadas

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

Clase

N

c

m

M

Recuento de aerobios mesófilos (previa incubación a 35 °C por 10 días) Para productos con pH < 4.5

B

2

5

0

< 10 UFC/g

---

Recuento de anaerobios mesófilos (previa incubación a 35 °C por 10 días). Para productos con pH > 4.5

B

2

5

0

< 10 UFC/g

----

 

 

 

4.2.4 Jaleas, mermeladas y rellenos de frutas para pastelería

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Salmonella ssp/25 g

C

2

5

0

Ausencia

----

 

 

4.2.5 Mantequilla de maní

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Salmonella ssp/25 g

C

2

5

0

Ausencia

----

 

 

5.0 Grupo de Alimento: Productos de confitería. Comprende todos los productos de cacao y chocolate y derivados otros productos de azúcar y turrones mazapán y dulces típicos.

5.1 Subgrupo del alimento: Productos de cacao, chocolate y derivados (Imitación y sucedáneos)

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Salmonella ssp/25 g

C

2

5

0

Ausencia

----

 

 

5.2 Subgrupo del alimento: Otros productos de azúcar

5.2.1 Turrones, mazapán y dulces típicos

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

Clase

n

c

m

M

Salmonella ssp/25 g (solo los que contiene huevo)

B

2

5

0

Ausencia

----

Staphylococcus aureus (solo para los que contienen leche)

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Escherichia coli

2

0

< 3 NMP/ g

----

 

 

6.0 Grupo de Alimento: Productos elaborados a partir de cereales. Cereales y productos a base de cereales, derivados de granos de cereales, de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas, excluidos los productos de panadería de la categoría de alimentos 7.0 .

6.1 Subgrupo del alimento: Cereales en hojuelas y polvo; mezclas para refresco y cereales para desayuno.

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

C

2

5

0

<3 NMP/ g

----

Salmonella ssp/25 g (solo para los que contienen frutas y semillas secas)

2

0

Ausencia

----

 

 

6.2 Subgrupo del alimento: Pastas (rellenas)

Parámetro

Plan de muestreo

Límite por

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Staphylococcus aureus

C

3

5

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

(para los que contengan huevo)

2

0

Ausencia

----

 

 

7.0 Categoría de Alimento: Pan y productos de panadería y pastelería. Incluye las categorías relativas al pan y los productos de panadería ordinaria y mezclas en polvo. Frescos o congelados y los productos de panadería fina dulces, salados y aromatizados.

7.1 Subgrupo del alimento: Pan, productos de panadería ordinaria y mezclas en polvo (frescos o congelados).

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

B

2

5

0

< 3 NMP/ g

----

 

 

7.2 Subgrupo del alimento: Panadería fina con o sin relleno (galletas, queque, pasteles, tortas) otros productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas. Incluye otros productos de panadería fina como donas, panecillos dulce y muffins, frescos o congelados.

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

B

2

5

0

< 3 NMP/g

----

Staphylococcus aureus (productos rellenos de derivado lácteo)

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Salmonella ssp/25g (productos rellenos de derivados lácteos, cacao y carne)

2

0

Ausencia

----

Salmonella ssp/25g (productos rellenos de derivados lácteos, cacao y carne)

2

0

Ausencia

------

 

 

8.0 Grupo de Alimento: Carnes y productos cárnicos. Esta categoría incluye todos los tipos de productos cárnicos, de aves de corral y caza, en piezas y cortados o picados, frescos y procesados, carnes congeladas, incluyendo empanizados y rebosados y carnes enlatadas.

8.1 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos crudos (empacados y sin empacar). No incluidas materias primas.

8.1.1 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos crudos diferentes al pollo

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

Clase

n

c

m

M

Escherichia coli O157H7/25g (carne molida, picada y tortas para hamburguesas)

A

2

5

0

Ausencia

---

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

---

Listeria monocytogenes/25 g

2

0

Ausencia

---

Escherichia coli

3

1

10 UFC/g

102 UFC /g

 

 

8.2 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos cocidos y curados (embutidos)

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

A

2

5

0

< 10 UFC/g

---

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

---

Listeria monocytogenes/25 g

2

0

Ausencia

---

Staphylococcus aureus

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Clostridium perfringens

3

2

10 UFC/g

102 UFC/g

 

 

8.3 Subgrupo del alimento: Carnes curadas crudas (chorizos)

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

A

3

5

2

10 UFC/g

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

---

Listeria monocytogenes/25 g

2

0

Ausencia

---

Clostridium perfringens

3

2

10 UFC/g

103 UFC/g

 

 

8.4 Subgrupo del alimento: Carnes congelados, incluyendo empanizados y rebozados

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

C

m

M

Escherichia coli

A

2

5

0

10 UFC/g

----

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

---

Staphylococcus aureus (Solo para carne de aves)

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Clostridium perfringens

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

 

 

8.5 Subgrupo del alimento: Carnes enlatadas

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

C

m

M

Recuento de anaerobio mesófilo. Previa incubación a 35 °C/10 días.

A

2

5

0

< 10 UFC/g

---

 

9.0 Grupo de Alimento: Pescado, derivados y productos marinos. Esta amplia categoría se subdivide en categorías para el pescado fresco y para diversos productos marinos elaborados. Se incluyen en ella los vertebrados acuáticos y mamíferos acuáticos (p. ej., ballenas), los invertebrados acuáticos (p. ej., medusas), los moluscos (p. ej., almejas y caracoles), los crustáceos (p. ej., camarones cangrejos, langostas). Los productos marinos se pueden recubrir, p. ej. con glaseados o especias, antes de su comercialización para el consumo (p. ej., filetes de pescado congelados y glaseados). En el SCA esto se indica con una anotación relativa al “uso como glaseado o recubrimiento (tratamiento de superficie)”

9.1 Subgrupo del alimento: Pescado y productos marinos frescos, congelados, incluidos moluscos no bivalvos, crustáceos y equinodermos, desconchados, frescos, empacados

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

A

3

5

3

10 UFC/g

10² UFC/g

Staphylococcus aureus (Solo para pescados)

3

1

10 UFC/g

103 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

---

Listeria monocytogenes/25 g (solo para producto crudo listo para consumo, ejemplo sushi y ceviche)

2

0

Ausencia

---

Vibrio cholerae O1

2

0

Ausencia

------

Vibrio parahaemolyticus
 
(solo para bivalvos)

3

2

10 UFC/g

103 UFC/g

 

 

9.2 Subgrupo del alimento: Pescado y crustáceos, precocidos, cocidos, salados y ahumados.

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

A

2

5

0

< 3 NMP/g

----

Staphylococcus aureus

3

2

10 UFC/g

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

---

Listeria monocytogenes/25 g (productos cocidos)

2

0

Ausencia

---

 

 

9.3 Subgrupo del alimento: Moluscos bivalvos y crustáceos pasteurizados o cocidos

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

A

2

5

0

< 3 NMP/g

-----

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

---

Staphylococcus aureus

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Listeria monocytogenes/25 g

2

0

Ausencia

---

 

 

9.5 Subgrupo del alimento: Pescados, moluscos, equinodermos y crustáceos enlatados.

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

 

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Recuento de aerobios mesófilo. Previo incubación a 35 ºC/10 días.

A

2

5

0

< 10 UFC/g

-----

Recuento de anaerobio mesófilo. Previo incubación a 35 °C/10 días.

2

0

< 10 UFC/g

-----

 

 

10.0 Grupo de alimento: Huevos y derivados. Incluye huevo entero, claras, yemas; pasteurizados líquidos o deshidratados.

10.1 Subgrupo del alimento: Huevo entero, claras, yemas; pasteurizados líquidos o deshidratados.

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

A

2

5

0

<3 NMP/g

-----

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

-----

 

 

10.2 Subgrupo del alimento: huevos frescos en su cáscara.

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Salmonella ssp/25 g

A

2

5

0

Ausencia

-----

 

 

11.0 Grupo de alimentos: Endulzantes , edulcorantes, incluida la miel

11.1 Subgrupo de alimento: Miel y Jarabes (syrup)

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Recuento de bacterias anaerobios sulfito reductoras (solo para miel de abejas)

C

3

5

1

10 UFC/g

102 UFC/g

 

 

12.0 Grupo de Alimento: Salsas, aderezos, especias y condimentos: se trata de una categoría amplia que incluye sustancias que se añaden a un alimento para acentuar su aroma y gusto: mayonesa y aderezos; especias, hierbas desecadas, consomés y condimentos; salsa de tomate, mostaza y salsas para sazonar.

12.1 Subgrupo del alimento: Mayonesas y aderezos (en base a huevo)

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Salmonella ssp/25 g

B

2

5

0

Ausencia

----

Staphylococcus aureus

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

 

 

12.2 Subgrupo del alimento: Especias, hierbas desecadas, consomé y condimentos

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Staphylococcus aureus (aplica para consomés y condimentos)

C

3

5

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

----

 

 

12.3 Subgrupo del alimento: Salsas de tomate, mostaza y salsas para sazonar

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

C

2

5

0

< 3 NMP/g

----

Salmonella ssp/25 g (salsas para sazonar)

2

0

Ausencia

----

 

 

13.0 Grupo de Alimento: Alimenticios para usos nutricionales especiales Por alimentos para regímenes especiales se entienden los elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades especiales de alimentación determinadas por condiciones físicas o fisiológicas particulares y/o por enfermedades o trastornos específicos. La composición de estos alimentos deberá ser fundamentalmente diferente de los alimentos ordinarios con los que se comparan, en caso de que dichos alimentos existan. Los alimentos dietéticos distintos de los de esta categoría se incluyen en las categorías de los alimentos ordinarios homólogos

13.1 Subgrupo del alimento: Fórmulas lácteas y no lácteas para lactantes (de 0 a 12 meses) y niños pequeños (12 a 36 meses)

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

 

Tipo de riesgo

Clase

n

c

m

M

Staphylococcus aureus (para fórmula láctea)

A

2

5

0

<10 UFC/g

----

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

----

Listeria monocytogenes/25g

2

0

Ausencia

----

Enterobacter sakasakii/10g (para formula láctea)

2

0

Ausencia

----

 

 

13.2 Subgrupo del alimento: alimentos complementarios para niños de pecho (0 a 6 meses) y niños pequeños (12 a 36 meses)

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

Clase

n

c

m

M

Recuento aerobios mesófilas (serán los únicos análisis para productos envasados y enlatados) Previo incubación 35°C / 10 días

A

2

5

0

< 10 UFC/ mL o g

----

Recuento anaerobios mesófilas (serán los únicos análisis para productos envasados y enlatados) Previo incubación 35°C / 10 días

2

0

<10 UFC/mL o g

----

 Salmonella spp / 25g (cuando contenga carne)

2

0

Ausencia

----

Bacillus cereus (cuando contenga cereales y leche)

2

0

< 10 UFC/mL o g

----

Staphylococcus aureus

2

0

< 10 UFC/ml o g

----

Enterobacterias

2

0

< 10 UFC/mL o g

----

 

 

14.0 Grupo de Alimento: Bebidas. Esta categoría incluye las bebidas envasadas no carbonatadas (14.1), néctares (14.2), jugos no pasteurizadas (14.3) agua envasada (14.4), te y hierbas para infusión (14.5). Las bebidas lácteas figuran en la categoría 1.1.

14.1 Subgrupo del alimento: Bebidas envasadas no carbonatadas (jugos pasteurizados, productos concentrados).

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

C

2

5

0

< 3 NMP/ml

-------

 

 

14.2 Subgrupo del alimento: Néctares

Parámetro

Plan de muestreo

Límite -

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

C

2

5

0

<3 NMP/ml

-------

 

 

 

14.3 Subgrupo del alimento: Jugos y bebidas artificiales no pasteurizados

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

B

2

5

0

< 3 NMP/mL

-------

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

-------

 

 

14.4 Subgrupo del alimento: Agua envasada

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Coliformes Totales

A

2

5

0

< 1.1 NMP/100 mL

--------

Escherichia coli

2

0

< 1.1 NMP/100 mL

-------

Pseudomonas aeruginosa

2

0

Ausencia

-------

 

 

14.5 Subgrupo del alimento: Té y hierbas para infusión

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

C

2

5

0

< 3 NMP/ g

----

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

----

 

 

15.0 Grupo de Alimento: Bocadillos o Boquitas Comprende todos los tipos de alimentos para el aperitivo

15.1 Subgrupo del alimento: Frituras y bocadillos (snacks)

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

C

2

5

0

< 3 NMP/ g

----

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

----

Staphylococcus aureus

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

 

 

15.2 Subgrupo del alimento: Semillas y nueces

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

B

2

5

0

< 3 NMP/ g

----

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

----

 

 

16.0 Categoría de Alimento: Caldos, sopas, cremas y mezclas deshidratadas

16.1 Subgrupo del alimento: Caldos, sopas, cremas, salsas y puré de papas deshidratadas instantáneas

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

C

2

5

0

< 3 NMP/ g

----

Staphylococcus aureus

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

----

 

 

16.2 Subgrupo del alimento: Caldos, sopas, cremas, salsas y puré de vegetales deshidratados que requieren cocción

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

C

2

5

0

< 3 NMP/ g

-----

Staphylococcus aureus

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

-----

 

 

16.3 Subgrupo del alimento: Mezclas en seco instantáneas para postres (flanes, pudines y gelatinas).

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Staphylococcus aureus (postres que contengan leche)

C

3

5

2

10 UFC/g

102 UFC/g

Bacillus cereus (para productos que contienen leche).

3

1

10 UFC/g

103 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

-----

 

 

17. Categoría de Alimento: Alimentos listos para consumir

17.1 Subgrupo del alimento: Alimentos preparados, listos para consumir que no requiere tratamiento térmico

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

A

2

5

0

< 3 NMP/ g

-----

Staphylococcus aureus

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

--------

Clostridium perfringens (productos con carne)

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Listeria monocytogenes/25 g

2

0

Ausencia

--------

 

 

17.2 Subgrupo del alimento: Alimentos preparados, listos para consumir que requiere tratamiento térmico

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

A

2

5

0

3 NMP/ g

-----

Staphylococcus aureus

3

2

10 UFC/g

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

--------

Listeria monocytogenes/25 g

2

0

Ausencia

--------

Clostridium perfringens (productos con carne)

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

 

 

17.3 Subgrupo de Alimentos: Tamales, tortillas (trigo, maíz), pupusas.

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

B

2

5

0

<3 NMP/g

---

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

---

 

9.        CONSIDERACIONES PARA EL MUESTREO

El tiempo que transcurra entre la toma de las muestras de campo y su análisis debe ser lo más breve razonablemente posible y, durante el transporte al laboratorio, las condiciones (como por ejemplo, la temperatura) no deben permitir que aumente o disminuya la cantidad del organismo de que se trata, de forma que los resultados reflejen dentro de las limitaciones establecidas en el plan de muestreo las condiciones microbiológicas del lote.

10.      MÉTODOS DE ANÁLISIS

Para realizar las determinaciones establecidas en este reglamento se utilizarán los siguientes métodos de análisis y las correspondientes actualizaciones.

Determinación

Metodología

Enterobacter sakazakii

ISO/DTS 22964 IDF/RM 2102005

Coliformes Totales, coliformes fecales y Escherichia coli

- APHA “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 8.

- FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 4

Escherichia coli O157H7

- APHA “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 35.

Clostridium perfringens y otros anaerobios sulfito reductores

APHA “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 34.

Staphylococcus aureus

- APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 39.

- FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 12

Salmonella spp

- APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 37.

- FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 5

Vibrio spp

- APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 40.

- FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 9

Pseudomona aeuriginosa

Standards Methods for Examination of Water and Wastewater. Edición 21. Año 2005

Listeria monocytogenes

- APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 36.

- FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 10

Recuento total de microorganismos de anaerobios mesófilos

- APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 62.

- FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 21

Recuento total de microorganismos aerobio mesófilos.

- APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 17.

- FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 3

 

11.      VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

11.1    La verificación de este reglamento corresponde a las autoridades sanitarias competentes de cada Estado Parte.

11.2    Los programas de vigilancia deberán estar basados en la evaluación de riesgo y evidencias científicas.

11.3    Los productos clasificados de riesgo A, debido a su alto riesgo, la verificación de los parámetros indicados en este reglamento deberá estar limitada a 5 veces durante el periodo de vigencia del registro sanitario, a excepción que se presenten denuncias o evidencias justificadas de incumplimiento de este reglamento.

11.4    Los productos clasificados de riesgo B, debido a su mediano riesgo, la verificación de los parámetros indicados en este reglamento deberá estar limitada a 4 veces durante el periodo de vigencia del registro sanitario, a excepción que se presenten denuncias o evidencias justificadas de incumplimiento de este reglamento.

11.5    Los productos clasificados de riesgo C, debido a su bajo riesgo, la verificación de los parámetros indicados en este reglamento deberá estar limitada a 3 veces durante el periodo de vigencia del registro sanitario, a excepción que se presenten denuncias o evidencias justificadas de incumplimiento de este reglamento.

12.      REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

Los criterios microbiológicos establecidos en el presente Reglamento deberán revisarse cada dos años y ser modificados o complementados, si procede, con el fin de tener en cuenta la evolución en el ámbito de la inocuidad alimentaria y la microbiología de alimentos, que incluye progresos científicos, tecnológicos y metodológicos, los cambios en los niveles de prevalencia y de contaminación, los cambios en la población de consumidores vulnerables, así como los posibles resultados de evaluaciones del riesgo.

13.      BIBLIOGRAFÍA

13.1    CAC/GL 21-1997. Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos a los alimentos.

13.2    CAC/STAN 192-1995. Rev. 5 (2004).Appendix B from CAC/MISC 6- 2001. List of CODEX Advisory specifications for food additives.

13.3    International Committee on Microbiological Standards of Foods (ICMSF). Microorganisms in foods 2: Sampling for microbiological analysis: Principles and specific applications. Second Edition.

13.4    Reglamento Sanitario de los Alimentos Decreto Nº 977/96. Publicado en el Diario Oficial de 13.05.97. Santiago de Chile, Chile

13.5    ISO/DTS 22964 IDF/RM 2102005

13.6    - APHA “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”.

13.7    FDA-“Bacteriological Analytical Manual”

13.8    Standards Methods for Examination of Water and Wastewater. Edicion 21. Año 2005

13.9    Reglamento de MERCOSUR (Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Perú, Venezuela)

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de noviembre de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez; la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero; el Ministro de Economía, Industria y Comercio, José Eduardo Sibaja Arias, y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—O. C. Nº 101205.—Solicitud Nº 27847.—C-1716455.—(D35485-IN2009080563).

 

Nº 35486-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del día 22 al 31 de agosto del 2009, el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación realizará el “Campeonato Abierto de Taekwondo de Costa Rica 2009”.

2º—Que el deporte entendido como actividad motriz representa un fundamento y una condición importante, no sólo para el desarrollo físico, sino también para el desarrollo intelectual y socio-afectivo.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL “CAMPEONATO ABIERTO DE TAEKWONDO

DE COSTA RICA 2009”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional el “Campeonato Abierto de Taekwondo de Costa Rica 2009”, que tendrá lugar en nuestro país del día 22 al 31 de agosto del 2009.

Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 93056.—Solicitud Nº 22978.—C-24020.—(D35486-IN2009080584).

Nº 35496-H

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Varias.—Solicitud Varias.—C-482520.—(D35496-IN2009081319).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 776-P.—San José, 27 de agosto de 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de gastos de Viaje y de transporte para funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en la delegación oficial a Beijing y Dalián, República Popular de China y a New York, Estados Unidos de América; partiendo a las 12:10 horas del 4 de setiembre y regresando a las 20:25 horas del 15 de setiembre del presente año. Ello con el objeto de participar en los siguientes eventos: IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular de China, en Beijín, del 7 al 8 de setiembre del 2009 y como invitado especial en el Summer Davos, organizado por el Foro Económico Mundial, en Dalián, del 9 al 12 de setiembre del 2009. Posteriormente el 14 de setiembre visitará empresa en New York para tratar temas de inversión. El señor Ministro viajara de New York, Estados Unidos de América hacia Beijing, República Popular de China el 4 de setiembre, dado que estará en viaje personal de las 8:00 horas del 30 de agosto hasta el día 3 de setiembre de 2009 inclusive y todos los gastos serán asumidos en forma personal por el señor Ruiz Gutiérrez y no implicarán ningún costo para los recursos del Erario. Retorna a Costa Rica el 15 de setiembre de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo. Los días 5 y 6 de setiembre de 2009, corresponden a fin de semana.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $2.815,12 (dos mil ochocientos quince con 12/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartída 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 8:00 horas del 30 de agosto y hasta las 20:25 horas del 15 de setiembre de 2009.

Artículo 4º—Rige desde las 08:00 horas del 30 de agosto y hasta las 20:25 horas del 15 de setiembre de 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27851.—C-44270.—(IN2009080528).

Nº 778-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en la Ley 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009, del 10 de diciembre de 2008, y al Capítulo IV de los Viajes al Exterior, artículo Nº 29, 31, 32 y 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la señora María Elena Carballo Castegnaro, participó en la XII Conferencia Iberoamericana de Cultura de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), que se realizó en Lisboa, Portugal.

II.—Que la señora María Elena Carballo Castegnaro, viajó a España, para reunirse con el Sr. Enrique Iglesias, Director de la Secretaria General Iberoamericana y la Sra. María Salvadora Ortiz, funcionaría de la Organización de Estados Iberoamericanos, con quienes trató el tema del Proyecto Parque de la Libertad.

III.—Que la señora Ministra utilizó un monto menor que el que se le había asignado por concepto de viáticos. Por tanto;

ACUERDA

Artículo 1º—Modificar el artículo Nº 2 del acuerdo de viaje Nº 690-P, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—El transporte internacional y el hospedaje lo cubrirá la Organización de Estados Iberoamericanos. El Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, en la Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior le cubrirá los viáticos por un monto de ¢259.905,10 (doscientos cincuenta y nueve mil novecientos cinco colones con diez céntimos) equivalentes a $453,12 (cuatrocientos cincuenta y tres dólares con doce centavos). La Señora Ministra cubrirá los gastos de hospedaje en España de los días 19 y 20 de abril de 2009”.

Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 26 de junio del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 93006.—Solicitud Nº 27606.—C-27020.—(IN2009080561).

Nº 779-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, y artículos 7º, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica en la Comisión Ministerial designada por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para entablar un diálogo con las autoridades del gobierno de facto de Honduras, en aras de encontrar una solución a la crisis institucional democrática que afecta a Honduras.

2º—Que el señor Canciller, Bruno Stagno Ugarte, ha sido convocado por la Comisión Ministerial designada por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para entablar un diálogo con las autoridades del gobierno de facto de Honduras. El encuentro de los señores Cancilleres se dará en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica el domingo 23 de agosto, para luego trasladarse en vuelo privado, el lunes 24 de agosto, a la ciudad de Tegucigalpa, Honduras. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-0068-0578, para que participe en la Comisión Ministerial designada por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para entablar un diálogo con las autoridades del gobierno de facto de Honduras, el día 23 de agosto, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, y los días 24 y 25 de agosto en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje en Miami y Tegucigalpa correrán por cuenta de la Organización de Estados Americanos. Los pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior y Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.04 Viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$385.00 diarios para Estados Unidos, para un total de US$385.00, se autoriza la suma de US$185.00 diarios para Honduras, para un total de US$370.00, para un gran total de US$755.00. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y culto al señor Édgar Ugalde Álvarez.

Artículo 4º—Rige de las 12:00 horas del 23 de agosto, a las 21:00 horas del 25 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. 100720.—Solicitud Nº 40867.—C-38270.—(IN2009080588).

Nº 780-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Luisa Ávila Agüero, con cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de Salud, para que asista y participe en actividad denominada “Simposio Salud para Las Américas: Respuesta ante la epidemia de Influenza”, que tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, el día 27 de agosto del 2009.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se nombra Ministra de Salud a. í., a la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Viceministra de Salud.

Artículo 3º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Instituto de Las Américas y el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 4º—Rige de las 08:36 horas a las 20:55 horas del 27 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. 93056.—Solicitud Nº 22979.—C-15020.—(IN2009080583).

Nº 781-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el. Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Eduardo Sibaja Arias, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos dos-novecientos veintitrés, Ministro de Economía, Industria y Comercio; para que participe del nueve al doce de setiembre del año dos mil nueve a San Salvador, El Salvador en el encuentro Centroamericano de Micro Finanzas, así como participar en el Taller Regional “Promoviendo el Emprendimiento y la Competitividad de las PYMES a través de las buenas prácticas: Modelos de Alianzas Gobierno-Empresas-Universidad”, a realizarse en Orlando Florida, Estados Unidos de América, del trece al quince de setiembre de dos mil nueve.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador serán financiados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el monto correspondiente a los gastos de transporte aéreo San Salvador, El Salvador, Orlando Florida, Estados Unidos de América, serán financiados por la Organización de Estados Americanos (OEA). Los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de los días nueve al trece de setiembre de dos mil nueve, así como los gastos conexos, otros gastos necesarios serán financiados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a cargo del programa 215-00 “Actividades Centrales” correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $1.358,00 (Mil trescientos cincuenta y ocho dólares, exactos), así mismo le corresponde la suma de $69,00 (Sesenta y nueve dólares exactos) por concepto de transporte terrestre en el lugar visitado. Los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de los días del Catorce al quince de setiembre del mismo año serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos (OEA).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministra a. í., a la señora Velia Govaere Vicarioli, Viceministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las diecisiete horas con veinticinco minutos del día nueve de setiembre de dos mil nueve a las veinte horas con treinta minutos del día quince de setiembre del mismo año.

Artículo 4º—Rige a partir de las diecisiete horas con veinticinco minutos del día nueve de setiembre de dos mil nueve a las veinte horas con treinta minutos del día quince de setiembre del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 97898.—Solicitud Nº 27101.—C-36020.—(IN2009080529).

Nº 782-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 139 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que la señora María Elena Carballo Castegnaro, ha sido invitada por el Ministerio de Cultura de Colombia a ofrecer una ponencia en el Seminario Internacional “El Sector Cultura Hoy: oportunidades, desafíos y respuestas” que se realizará en Cartagena de Indias.

II.—Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. de esa Cartera. Por tanto;

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora María Elena Carballo Castegnaro cédula Nº 1-503-316, Ministra de Cultura y Juventud, para que participe en el Seminario Internacional “El Sector Cultura Hoy: oportunidades, desafíos y respuestas” que se realizará en Cartagena de Indias, Colombia, los días 10 y 11 de setiembre de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Cultura de Colombia.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora María Elena Carballo Castegnaro, nombrar a la señora Laura Pacheco Oreamuno, cédula Nº 1-600-413, como Ministra a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—Rige a partir de las 8:36 horas del día 9 de setiembre hasta las 11:33 horas del día 11 de setiembre de 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 25 de agosto del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 93006.—Solicitud Nº 27619.—C-18770.—(IN2009080560).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 051-H.—San José, 12 de agosto del 2009

LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el señor Guillermo Barquero Chacón, cédula de identidad Nº 1-413-1083, Oficial Mayor de este Ministerio, se encontrará disfrutando de vacaciones legales del 10 de agosto al 31 de agosto del presente año.

2º—Que el señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad Nº 4-165-895, ha sido nombrado mediante acuerdo Nº 041-H del 1º de julio del 2009, para ocupar el cargo de Director del Centro de Información y Formación Hacendaria a partir de esa misma fecha. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Oficial Mayor en el señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad Nº 4-165-895, quien funge como Director del Centro de Información y Formación Hacendaria del 16 de agosto al 31 de agosto del 2009, ambos días inclusive.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del día 16 al 31 de agosto del 2009, ambos días inclusive. Publíquese.

Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—Solicitud Nº 14072.—C-17270.—(IN2009080578).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 03/MCJMAC/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008, del 30 de noviembre de 2007; el artículo 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Eduardo Faith Jiménez, ha sido autorizado por la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense en su calidad de Director para viajar a la ciudad de Guatemala a inaugurar la exposición “Museo de Arte Costarricense, 60 obras del S. XX”.

2º—Que la exposición es una actividad enmarcada dentro del Plan Nacional de Desarrollo en el programa “Nuestra Cultura en Centroamérica y el Mundo” de gran interés para el Ministerio de Cultura y Juventud porque se trata de un esfuerzo entre instituciones dedicadas a las artes plásticas del Área Centroamericana.

3º—Que la participación del señor Eduardo Faith Jiménez responde a las funciones que realiza como Director del Museo de Arte Costarricense.

4º—Que por motivos de itinerario el señor Eduardo Faith Jiménez deberá salir del país el día 16 de setiembre y regresar el día 22 de setiembre de 2009. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Eduardo Faith Jiménez, cédula N° 1-0469-0307, funcionario del Ministerio de Cultura y Juventud, para que viaje a Guatemala en su calidad de Director a inaugurar la exposición “Museo de Arte Costarricense, 60 obras del S. XX” que se exhibirá en el Museo de Arte Moderno Carlos Mérida de Guatemala, del 17 de setiembre al 18 de octubre de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Museo de Arte Costarricense con cargo a su presupuesto en las subpartidas 1-05-03 Transporte en el exterior y 1-05-04 Viáticos en el exterior

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 22 de setiembre de 2009, en que se autoriza la participación del señor Faith Jiménez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 16 al 22 de setiembre de 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 8 días del mes de setiembre del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 10604.—Solicitud 48627.—C-LGC27770.—(IN2009080667).

N° 04 MCJ/MAC/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Esteban Calvo Campos, ha sido designado como Comisario de la muestra de obras de arte propiedad del Museo de Arte Costarricense que viaja a la ciudad de Guatemala, Guatemala para exponerse en el Museo de Arte Moderno Carlos Mérida de Guatemala que se denomina “Museo de Arte Costarricense, 60 obras del S.XX” organizada en el marco de la acción “Nuestra cultura en Centroamérica y el Mundo” del Plan Nacional de Desarrollo.

2º—Que la participación del señor Esteban Calvo Campos en la actividad responde a las funciones que realiza como Encargado de la Colección de obras de arte del Museo de Arte Costarricense. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Esteban Calvo Campos, cédula N° 1-1020-0061, para que viaje como comisario de las obras de arte de la exposición itinerante “Museo de Arte Costarricense, 60 obras del S. XX”, que se exhibe del 17 de setiembre al 18 de octubre de 2009, en el Museo de Arte Moderno Carlos Mérida de Guatemala, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Museo de Arte Costarricense con cargo a su presupuesto en las subpartidas 1-05-03 Transporte en el exterior y 1-05-04 Viáticos en el exterior.

Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 13 de setiembre de 2009, en que se autoriza la participación del señor Esteban Calvo Campos en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 9 al 13 de setiembre de 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 7 días del mes de setiembre del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 10604.—Solicitud 48627.—C-25520.—(IN2009080666).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 175-2009.—San José, 5 de marzo de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los días que van del 9 al 13 de marzo de 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

II.—Que la participación de la señora María del Mar Munguía Ramírez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María del Mar Munguía Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 1-1115-0174, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Diálogo Político y Cooperación, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 09 al 13 de marzo de 2009. La señora Munguía Ramírez retorna a Costa Rica hasta el 14 de marzo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora María del Mar Murguía Ramírez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 14 de marzo de 2009, la señora María del Mar Munguía Ramírez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 14 de marzo de 2009.

San José, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-34935.—(IN2009080540).

Nº 176-2009.—San José, 6 de marzo de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los días que van del 9 al 13 de marzo de 2009, se realizará en Honduras, Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que del 16 al 27 de marzo de 2009, se realizará en Costa Rica reuniones conjuntas con Ministros, Cámaras Empresariales, empresas privadas y fracciones parlamentarias, en el marco del acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Además del evento previo a la VII Ronda de Negociación, en el marco del acuerdo de asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Honduras del 30 de marzo al 3 de abril de 2009; así como también reuniones internas con el equipo negociador de Costa Rica del 6 al 17 de abril del presente año, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

III.—Que la participación de la señora Grettel López Castro en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionadas con el proceso de negociación de un acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Grettel López Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-604-797, Enviada Especial del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Costa Rica el 9 de marzo y de Costa Rica a Honduras, del 10 al 13 de marzo de 2009, para participar en las reuniones indicadas en el Considerando 1º de este acuerdo. Del 16 al 27 de marzo de 2009 estará en Costa Rica participando en las actividades indicadas en el considerando 2º de este Acuerdo. Asimismo se le designa para que viaje de Costa Rica a Honduras del 29 de marzo al 03 de abril del presente año, para participar en la VII Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja por tránsito a Costa Rica, a partir del 09 de marzo y retorna a Bruselas, Bélgica hasta el 20 de abril de 2009. Los días 14, 15, 21, 22, 28 y 29 de marzo y 4, 5, 11, 12, 18 y 19 de abril corresponden a fin de semana y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Grettel López Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, del 10 al 13 de marzo y del 29 de marzo al 3 de abril de 2009, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso de los viajes indicados también será financiado con recursos de PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Madrid, España y en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 09 de marzo al 20 de abril de 2009.

San José, a los seis días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-38495.—(IN2009080541).

Nº 177-2009.—San José, 6 de marzo de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 del 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, en los artículos 4º inciso d), 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero de 2007; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que el día 10 de marzo de 2009, se realizará en El Salvador, reunión Ministerial para tratar temas relacionados con la conclusión de las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Y del 09 al 13 de marzo de 2009, en Honduras, reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que del 16 al 27 de marzo del 2009 se realizará en Costa Rica reuniones conjuntas con Ministros, con las Cámaras Empresariales, empresas privadas y fracciones parlamentarias, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Además del evento público previo a la VII Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Honduras del 30 de marzo al 3 de abril del 2009, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

III.—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionadas con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad Nº 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Costa Rica el 09 de marzo y de Costa Rica a El Salvador, el 10 de marzo de 2009, para participar en calidad de Asesor del Ministro, en las reuniones indicadas en el considerando 1º de este Acuerdo y del 11 al 13 de marzo de 2009, de El Salvador a Honduras, para participar en las reuniones de coordinación centroamericana del 16 al 27 de marzo del 2009, estará en Costa Rica participando en las actividades indicadas en el considerando 2º del precitado acuerdo. Asimismo, se le designa para que viaje de Costa Rica a Honduras del 29 de marzo al 3 de abril del presente año, para participar en la VII Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Para efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja por tránsito a Costa Rica a partir del 9 de marzo y retorna a Bruselas, Bélgica hasta el 05 de abril de 2009. Los días 14, 15, 21, 22, 28 y 29 de marzo y 4 y 5 de abril corresponden a fin de semana y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa por el señor Echandi Gurdián.

Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, del 10 al 13 de marzo y del 29 de marzo al 3 de abril del 2009, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso de los viajes indicados, también será financiado con recursos de PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Madrid, España, y en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 9 de marzo al 5 de abril de 2009.

San José, a los seis días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-49895.—(IN2009080542).

Nº 179-2009.—San José, 5 de marzo de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 16 al 20 de marzo de 2009, se realizará en Managua, Nicaragua, la XXV Ronda de Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana y la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes en la Ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula Nº 1-671-497, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la XXV Ronda de Negociación de Unión Aduanera Centroamericana, en el Grupo Técnico de Registros, a celebrarse en Managua, Nicaragua del 16 al 20 de marzo de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $601,40 (seiscientos uno con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 20 de marzo de 2009, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 20 de marzo de 2009.

San José, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-34935.—(IN2009080543).

Nº 180-2008.—5 de marzo de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando

I.—Que del 16 al 20 de marzo de 2009, se realizará en Managua, Nicaragua, la XXV Ronda de Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana y la reunión de Directores de integración Económica Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula Nº 6-137-205, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la XXV Ronda de Negociación de Unión Aduanera Centroamericana, en el Grupo Técnico Arancelario y en la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse en Managua, Nicaragua del 16 al 20 marzo de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $601,40 (seiscientos uno con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período del 16 al 20 de marzo de 2009, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 20 de marzo de 2009.

San José, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-35645.—(IN2009080544).

Nº 181-2009.—5 de marzo de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 16 al 20 de marzo de 2009, se realizará en Managua, Nicaragua, la XXV Ronda de Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana y la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Fiorella Bulgarelli González en la Ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Fiorella Bulgarelli González, cédula N° 1-825-904, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana en el marco de la XXV Ronda de Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana, en Managua, Nicaragua del 18 al 20 marzo de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Fiorella Bulgarelli González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $327,40 (trescientos veintisiete con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período del 18 al 20 de marzo de 2009, la señora Fiorella Bulgarelli González, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 20 de marzo de 2009.

San José, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-34935.—(IN2009080545).

Nº 182-2009.—5 de marzo de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 16 al 20 de marzo de 2009, se realizará en Managua, Nicaragua, la XXV Ronda de Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana y la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas en la Ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula Nº 2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana en el marco de la XXV Ronda de Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana, en Managua, Nicaragua del 18 al 20 marzo de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $327,40 (trescientos veintisiete con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 al 20 de marzo de 2009, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 20 de marzo de 2009.

San José, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-35645.—(IN2009080546).

Nº 183-2009.—13 de marzo de 2009

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el 17 de marzo de 2009, se realizará en Managua, Nicaragua, la reunión de Directores de Administración de Tratados, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

II.—Que la participación de la señora Carolina Vargas Orué, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Vargas Orué, portadora de la cédula de identidad número 1-1010-706, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Directores de Administración de Tratados, a efectuarse en Managua, Nicaragua, el 17 de marzo de 2009. La señora Carolina Vargas Orué viaja a partir del 16 de marzo de enero de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina Vargas Orué, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $163,00 (ciento sesenta y tres con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. La Visa de entrada a Nicaragua será cubierta con recursos de la subpartida 10504 del Programa 796. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 17 de marzo de 2009, la señora Carolina Vargas Orué, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 17 de marzo de 2009.

San José, a los trece días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-34935.—(IN2009080547).

Nº 184-2009.—San José, 13 de marzo de 2009

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el 17 de marzo de 2009, se realizará en Managua, Nicaragua, la reunión de Directores de Administración de Tratados, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

II.—Que la participación del señor Esteban Agüero Guier, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Esteban Agüero Guier, cédula de identidad número 1-1021-0316, funcionario de la Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Directores de Administración de Tratados, a efectuarse en Managua, Nicaragua, el 17 de marzo de 2009. El señor Agüero Guier viaja a partir del 16 de marzo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $163,00 (ciento sesenta y tres con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. La Visa de entrada a Nicaragua será cubierta con recursos de la subpartida 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 17 de marzo de 2009, el señor Esteban Agüero Guier, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige del 16 al 17 de marzo de 2009.

San José, a los trece días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-34935.—(IN2009080555).

Nº 185-2009.—San José, 6 de marzo de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los días que van del 09 al 13 de marzo de 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

II.—Que la participación del señor Javier Durán Fallas, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Javier Durán Fallas, portador de la cédula de identidad número 1-768-878, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la Ronda de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 09 al 13 de marzo de 2009.

Artículo 2º—Los gastos del señor Javier Durán Fallas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $560,48 (quinientos sesenta con 48/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 09 al 13 de marzo de 2009, el señor Javier Durán Fallas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 09 al 13 de marzo de 2009.

San José, a los seis días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-34220.—(IN2009080548).

Nº 194-2009.—San José, 11 de marzo de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 16 al 18 de marzo de 2009, se realizará en Ginebra, Suiza, el Taller de la OMC sobre Buenas Practicas de Reglamentación y Comité OTC, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

II.—Que la participación del señor Edgar Tenorio Sánchez, en el Taller resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-814-638, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el Taller de la OMC sobre Buenas Practicas de Reglamentación y Comité OTC, a celebrarse en Ginebra, Suiza del 16 al 18 de marzo de 2009. El funcionario viaja a partir del 14 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 19 de marzo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Edgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos por concepto de transporte terrestre e impuestos de salida de Costa Rica, serán cubiertos con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501 y 10504 del Programa 796.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 al 19 de marzo de 2009, el señor Edgar Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 19 de marzo de 2009.

San José, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-33510.—(IN2009080549).

Nº 195-2009.—San José, 11 de marzo de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 16 al 20 de marzo de 2009, se realizará en Managua, Nicaragua, la XXV Ronda de Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana y la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana.

II.—Que del 19 al 20 de marzo de 2009, se realizará en Santo Domingo, República Dominica el IV Encuentro Regional de Regidores.

III.—Que la participación de la señora Jessica Ward Campos en ambas actividades, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Jessica Ward Campos, portadora de la cédula de identidad número 1-1303-101, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Propiedad Intelectual de la XXV Ronda de Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana, en Nicaragua del 16 al 18 de marzo de 2009 y en el IV Encuentro Regional de Regidores, en Santo Domingo, República Dominicana del 19 al 20 de marzo de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Jessica Ward Campos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $624,44 (seiscientos veinticuatro con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Panamá, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 20 de marzo de 2009, la señora Jessica Ward Campos, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 20 de marzo de 2009.

San José, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-37070.—(IN2009080550).

Nº 196-2009.—16 de marzo de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los días que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se realizará en Honduras, la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

II.—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.

San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-36360.—(IN2009080551).

Nº 197-2009.—16 de marzo de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los días que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se realizará en Honduras, la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

II.—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.

San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-35645.—(IN2009080552).

Nº 198-2009.—16 de marzo de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los días que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se realizará en Honduras, la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

II.—Que la participación de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Miranda Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 2-516-577, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, la señora Silvia Miranda Gutiérrez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.

San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-36360.—(IN2009080553).

Nº 199-2009.—San José, 16 de marzo de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los días que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se realizará en Honduras, la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

II.—Que la participación de la señora Carolina Palma Vargas, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Palma Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1063-524, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina Palma Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, la señora Carolina Palma Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.

San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-36360.—(IN2009080554).

Nº 471-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2007 de fecha 22 de octubre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 224 del 21 de noviembre de 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 472-2007 de fecha 28 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 07 del 10 de enero del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo número 484-2007 de fecha 21 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 25 del 05 de febrero de 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo número 737-2008 de fecha 11 de noviembre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 04 del 07 de enero del 2009; a la empresa Flexible Packaging C.R. S. A., cédula jurídica número 3-101-415924, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 29 de junio de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Flexible Packaging C.R. S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo total de inversión.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Flexible Packaging C.R. S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 602009 de fecha 30 de junio del 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 415-2007 de fecha 22 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 224 del 21 de noviembre de 2007 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6.      La beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 02 trabajadores, a más tardar el 30 de noviembre de 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 99.75%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

II.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 415-2007 de fecha 22 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 224 del 21 de noviembre del 2007 y sus reformas.

III.—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2009080522).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

000744.—San José, a las 12:45 horas del día 8 del mes de setiembre del dos mil nueve.

Conoce este Despacho diligencias de dejar sin efecto Resolución Administrativa Nº 806 del 16 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre del 2008.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero del 2008, se publicó la Resolución Administrativa Nº 920 del 20 de diciembre del 2007, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de terreno de 1.281,55 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1187230-2007, del inmueble propiedad de la empresa Inmobiliaria Venegas Rodríguez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-321461, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 155227-000, ubicado en el distrito 05 Guácima, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

2º—Que mediante Resolución Nº 90-2008 del 13 de agosto del 2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil, indica que el área a adquirir aumentó a 2 456,14 metros cuadrados, según el plano catastrado N° A-651748-86, por lo que se procedió a emitir la Resolución Administrativa Nº 806 del 16 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre del 2008, mediante la cual se modifica la Resolución Administrativa Nº 920 del 20 de diciembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero del 2008, en cuanto al área a adquirir y el plano catastrado.

3º—Que mediante Oficio sin número de fecha 10 de junio del 2009, el Ingeniero Jorge Fernández Chacón, Director General del Consejo Técnico de Aviación Civil, comunicó al Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Sesión Ordinaria 32-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 8 de junio del 2009, en la cual se acordó adquirir del bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 155227-000, propiedad de la empresa Inmobiliaria Venegas Rodríguez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-321461, un área de 1.281,55 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1187230-2007.

Considerando:

Único.—Que según sesión ordinaria 32-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 8 de junio del 2009, es necesario expropiar del bien inmueble propiedad de la empresa Inmobiliaria Venegas Rodríguez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-321461, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 155227-000, un área de 1.281,55 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1187230-2007, para la ejecución del proyecto denominado: “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”. En razón de lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Técnico de Aviación Civil, procede dejar sin efecto ni valor alguno la Resolución Administrativa Nº 806 del 16 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre del 2008, y en consecuencia por este acto se confirma en todos sus extremos la Resolución Administrativa Nº 920 del 20 de diciembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero del 2008.

Lo anterior de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que establece en sus numerales 152 siguientes y concordantes, que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual esta confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 806 del 16 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre del 2008, en virtud de lo establecido en el Considerando único de esta Resolución. Y en consecuencia por este acto se confirma en todos sus extremos la Resolución Administrativa Nº 920 del 20 de diciembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero del 2008.

2º—Remitir el Expediente Administrativo Nº 28.107, ante la Notaría del Estado, para que proceda a confeccionar la escritura de traspaso del inmueble a favor del Estado.

3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 29678.—O. C. Nº 20501.—C-57770.—(IN2009081353).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 120-2009.—Despacho de la Ministra.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día seis de agosto del dos mil nueve. Reelección del señor Eduardo Faith Jiménez, cédula de identidad Nº 1-469-307, como Director del Museo de Arte Costarricense.

Resultando:

1º—Que el Museo de Arte Costarricense es un órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, cuya finalidad es velar por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricense en todas sus manifestaciones, que contará con un Director nombrado libremente por el Jerarca de esta Cartera Ministerial.

Considerando:

Único.—Que según Resolución Nº 130-2008, de las doce horas del seis de agosto del dos mil ocho, se nombró al señor Eduardo Faith Jiménez, cédula de identidad Nº 1-469-307, como Director del Museo de Arte Costarricense, a partir del 1º de agosto del 2008 y hasta el 1º de agosto del 2009. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir al señor Eduardo Faith Jiménez, cédula de identidad Nº 1-469-307, como Director del Museo de Arte Costarricense.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de agosto del 2009 y hasta el 8 de mayo del 2010.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 10604.—Solicitud 48627.—C-18020.—(IN2009080668).

Resolución Nº D.M. 121-2009.—Despacho de la Ministra.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día seis de agosto del dos mil nueve. Reelección de la señora Luz Argentina González Calderón, cédula de identidad Nº 1-343-484, como Subdirectora del Museo de Arte Costarricense.

Resultando:

1º—Que el Museo de Arte Costarricense es un órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, cuya finalidad es velar por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricense en todas sus manifestaciones, según lo dispuesto en la Ley Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de ese mismo año.

Considerando:

Único.—Que según Resolución Nº 131-2008, de las doce horas quince minutos del seis de agosto del dos mil ocho, se nombró a la señora Luz Argentina González Calderón, cédula de identidad Nº 1-343-484, como Subdirectora del Museo de Arte Costarricense, a partir del 1º de agosto del 2008 y hasta el 1º de agosto del 2009. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir a la señora Luz Argentina González Calderón, cédula de identidad Nº 1-343-484, como Sudirectora del Museo de Arte Costarricense.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de agosto del 2009 y hasta el 8 de mayo del 2010.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 10604.—Solicitud 48627.—C-20270.—(IN2009080669).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El señor Geovanny Paniagua Jiménez con Nº de cédula 5-267-092, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la Compañía Droguería Nativet con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: ADEX-3-FORTE Fabricado por: Laboratorios Reveex de Venezuela C.A., los siguientes principios activos: Cada ml contiene: vitamina A 500.000 UI, vitamina D3 75.000 UI, vitamina E 50 UI y las siguientes indicaciones terapéuticas: en caso de avitaminosis A, D y E en todas las especies. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 agosto del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2009080673).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

COMUNICA:

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A todos los prestatarios de los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobuses y taxis y demás interesados que, con fundamento en la Ley número 7969, que a partir del mes de noviembre del 2009 se encontrará al cobro el canon de regulación para el año 2010.

Modalidad autobuses y taxis

El monto total por canon aprobado por la Contraloría General de la República para el año 2010, mediante oficio 9098 del 31 de agosto del 2009, se cobrará anualmente por anticipado. La recaudación la realizará el Instituto Nacional de Seguros (INS), por medio del sistema de cobro masivo de seguro obligatorio de vehículos, que se iniciará en el mes de noviembre del año 2009. Aquellos concesionarios y permisionarios a los que el INS no les cobre el canon de regulación, con el fin de evitar hacerse acreedores a una multa por mora, se les recuerda que deben cancelarlo directamente en la Oficinas Centrales del Consejo de Transporte Público o bien en las Oficinas Regionales.

Los montos aprobados a cancelar por unidad son:

                 Modalidad                                            Monto anual

Autobuses

Flota operativa                                             ¢250.720,00

Flota Especial                                                 ¢66.550,00

Taxis                                                                  ¢49.190,00

Se recuerda a los operadores que la falta de cancelación del canon de regulación faculta al Consejo de Transporte Público a imponer las sanciones administrativas correspondientes. Así mismo, se indica que dicho documento es requerido para la realización de la Revisión Técnica Vehicular. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2586-9094 o bien al telefax 2586-9097.

Dirección Ejecutiva.—Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 1432.—Solicitud Nº 6737.—C-72020.—(IN2009080899).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 07, asiento 23, título Nº 424, emitido por el Liceo San Pedro de Pérez Zeledón, en el año dos mil seis, a nombre de Hernández Arrieta Óscar Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de setiembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009079766).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 006, asiento N° 62, emitido por el Colegio Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mora Chavarría Carmen María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2009129119.—(IN2009080113).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título Nº 448, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Picón Méndez Denni Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009080493).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 115, título Nº 4046, otorgado en el año dos mil cinco, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 477, título Nº 7796, otorgado en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Orozco Cordero Yariela María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009080591).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 124, emitido por el Instituto Técnico Profesional Agroindustrial de Alfaro Ruiz, actualmente Liceo Alfaro Ruiz, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Araya Castro Marlen Yesenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2009080674).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

EDICTOS

En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 8 de julio del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2679-2009, al señor Ortiz Hernández Edwin, cédula de identidad Nº 3-190-962, vecino de Limón, por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones sin céntimos (¢68.014,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009080579).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 15 de julio del 2009, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2560-2009, a la señora Marín Quesada Zulay María, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 6-101-111, vecina de Alajuela; por un monto de ochenta y seis mil ciento setenta y tres colones sin céntimos (¢86.173,00), con un rige a partir del 15 de julio del 2009. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009080594).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 62047

Que Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Ecolab Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de ECONOMICS LABORATORY INC., por el de ECOLAB INC., presentada el día 1º de setiembre del 2009, bajo expediente 62047. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6862303 Registro Nº 68623 ECOLAB en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Oficinas de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández.—1 vez.—RP2009129363.—(IN2009080504).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-116421, denominación Asociación Centro para la Atención Integral de la Tercera Edad de Santo Cristo de Esquipulas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 4 minutos y 0 segundos, del 18 de agosto del 2009. Documento tomo: 2009, asiento: 213930.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009129358.—(IN2009080430).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-104900, denominación: Asociación Cámara de Autobuseros de Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 219207.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009129371.—(IN2009080431).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-149739, denominación: Asociación Costarricense de Bola Suave. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 213801.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009129379.—(IN2009080432).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-474600, denominación: Asociación Latinoamericana de Avicultura. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 200592.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009129401.—(IN2009080433).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-231591, denominación: Asociación de Cuidados Paliativos Hospital de Grecia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 183417.—Curridabat, 17 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009129513.—(IN2009080434).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula 1-1149-188, mayor, casada, abogada, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, en su condición de apoderada especial de Cortex Pharmaceuticals, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE BENZOTRIAZINONE PARA MEJORAR LAS RESPUESTAS SINÁPTICAS GLUTAMATÉRGICAS. Esta invención se refiere a la prevención y tratamiento de la insuficiencia cerebral incluyendo la mejoría en el funcionamiento de los receptores en sinápsis de redes cerebrales responsables por comportamientos de alto orden. Estas redes cerebrales participan en capacidades cognitivas relacionadas con el deterioro de la memoria, tal como las que se observan en una variedad de demencias y desequilibrios en la actividad neuronal entre diferentes regiones del cerebro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/64, cuyos inventores son Mueller, Rudolf, Lee, Stephen, O’hare, Sean, Rogers, Gary, Rachwal, Stan, Street, Leslie. La solicitud correspondiente lleva el número 10913, y fue presentada a las 14:07:00 del 3 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, registradora.—(IN2009080179).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Alan D. Moss, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada SISTEMA PARA ESTRUCTURA DE TRANSPORTACIÓN A BASE DE TORRES Y CABLES. Se describe un sistema de una o más estructuras de torre configuradas operacionalmente para transportación a base de cables, incluyendo adaptaciones de estas tecnologías que pueden mimetizarse con los ambientes circundantes, y las cuales son particularmente benéficas para usarse en relación con instalaciones de diversión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes Octava Edición es A63G 21/22, cuyo inventor es Alan D. Moss. La solicitud correspondiente lleva el número 10834, y fue presentada a las 14:46:47 del 1º de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre de 2009.—Lic. Hellen Marin Cabrera, Registradora.—(IN2009080213).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Carlos Bolaños Gene, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad 4-075-481, vecino de San José, Barrio Luján, calles 15 y 17, avenida 16 bis, casa 1559, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada titulada MANUAL DEL NOTARIO. La obra escrita consiste en ciento cincuenta modelos de escrituras debidamente redactadas con espacios en blanco, para que el notario los llene con las particularidades propias del contrato que está consignando. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 5803.—Curridabat, 2 de junio del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2009129580.—(IN2009080429).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente 13572P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo AF-46, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., en Duacari, Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 258.910/577.550 hoja agua fría. 10 litros por segundo del pozo AF-73, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 260.259/577.578 hoja agua fría. 10 litros por segundo del pozo AF-47, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 259.360 / 577.750 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009079633).

Expediente 13571P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo MN-70, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., en Batán, Matina, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 229.410/608.120 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009079635).

Expediente 13569P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo GM-76, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte S. A., en Colorado, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 254.600/589.500 hoja Guácimo. 4 litros por segundo del pozo GM-18, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., en Colorado, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 254.700/589.900 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009079636).

Expediente 13570P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo AF-75, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial Coordenadas 261.500 / 577.400 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009079638).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente 13573P.—Hermanos Aica Industrial S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo BE-453, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 267.500/364.155 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009079868).

Exp. 3758A.—Ramón Marcelino, Ureña Barrantes solicita concesión de: 0,20 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, riego y otro. Coordenadas 232.500/479.800 hoja Miramar. Predios inferiores: Rogelio Alvarado Solórzano, Rafael Ureña Araya, Jesús Ureña Araya, Luis Daniel Ureña Alvarado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009129087.—(IN2009080117).

Exp. 13574A.—Hacienda Agrícola y Ganadera de Manzanillo S.A., solicita concesión de: 36,1 litros por segundo del río Abangares, efectuando la captación en finca de Hacienda Agrícola y Ganadera de Manzanillo S. A., en Manzanillo, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 237.700/423.650 hoja Abangares. Predios inferiores: Vera Arce Ramírez, German Vargas Bolaños, Jesús Chang Camacho. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes- contado a partir de la primera publicación. San José, 09 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009129200.—(IN2009080118).

Expediente Nº 8983A.—María Isabel Matamoros Vargas, solicita en concesión de: 2,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, turístico y piscina, doméstica. Coordenadas 249.725/495.700, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009080263).

Exp. 13579A.—WB Faromebo S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de WB Faromebo S. A., en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario piscicultura. Coordenadas 366.800/500.700 hoja San Isidro. Predios inferiores: Walter Solórzano Solís. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009129498.—(IN2009080438).

Exp. 13561A.—Antho Ornamentales S. A., solicita concesión de: 3,7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Antho Ornamentales S. A., en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 255.630/478.310 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Carlos Luis Bolaños Arias. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009129555.—(IN2009080439).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de María Laura Rosales Cavallini, carné 17712, cédula: 701640379, expediente Nº 09-001517-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 03 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009129445.—(IN2009080440).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Freddy Andrés Arias Bolaños, carné 17266, cédula: 110890503, expediente Nº 09-001470-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 07 de julio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009129491.—(IN2009080441).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de habilitación como notario de Elías Villalta Dávila, carné 11561, cédula: 602360458, expediente Nº 09-001559-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009080513).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. Nº 6423-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso incoadas por Georgina Vanegas Barrios, soltera, pensionada, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero treinta y nueve-setecientos sesenta y ocho, vecina de Dos Cercas, Desamparados, San José; tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número setecientos sesenta y ocho, folio trescientos ochenta y seis, tomo cero treinta y nueve, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintiuno de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—RP2009129240.—(IN2009080119).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 14243-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del once de junio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso presentadas por Sergio Antonio Flores Morales, mayor, soltero, panificador, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa-trescientos cuarenta y seis, vecino de Barrio México, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número trescientos cuarenta y seis, folio ciento setenta y tres, tomo cero noventa, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y uno”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—(IN2009080582).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Santos Benjamín Herrera Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1376-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas diez minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve. Exp. Nº 22075-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo.. Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Fiorella de los Ángeles Rosales Mendoza... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Herrera”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009129422.—(IN2009080442).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE CAÑAS

UNIDAD PROGRAMÁTICA: 2555

Modificación programa de compras año 2009

El Área de Salud de Cañas, Región Chorotega, de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a publicar modificación al Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2009, publicado en La Gaceta Nº 14 de fecha miércoles 21 de enero del 2009.

Modificación

Partida

Aumento

70 ESPECIAL-2009

2131

8.000.000,00

 

Lic. Juan Baltodano Quintana, Administrador.—1 vez.—(IN2009081320).

ÁREA DE SALUD CIUDAD QUESADA

UNIDAD EJECUTORA 2483

En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Adquisiciones para el período 2009 del Área de Salud Ciudad Quesada, Unidad Ejecutora 2483, fue modificado y se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, www.ccss.sa.cr, en el enlace “Transparencia, Contratación y otros servicios”, Programas anuales de compras 2009”.

Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de setiembre del 2009.—Administración.—Lic. Carlos R. Millón Muñoz, Administrador.—1 vez.—(IN2009081328).

ÁREA SALUD FLORENCIA

Modificación plan de compras

Se modifica plan de compras 2009, publicado en La Gaceta Nº 19 del miércoles 28 de enero del 2009, adicionando lo siguiente:

Presupuesto para compras                                                  ¢8.964.000,00

Servicios No Personales                                                     ¢6.455.000,00

2154   Mantenimiento y reparación de otros equipos              ¢955.000,00

2156   Mantenimiento edificios                                                  ¢5.500.000

Materiales y suministros                                                   ¢1.500.000,00

2233   Rótulos                                                                            ¢1.500.000

Maquinaria equipo                                                              ¢1.009.000,00

2310   Equipo y mobiliario de oficina                                    ¢1.009.000,00

Florencia, 16 de setiembre del 2009.—Administración.—Lic. Marcela Corella Alvarado, Administradora.—1 vez.—(IN2009081347).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005026-01

Contratación de empresa que brinde servicios de

acondicionamiento físico en oficinas centrales

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (Diez horas con treinta minutos) del día 13 de octubre del 2009, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 16 de setiembre del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 26230.—O. C. Nº 58243.—C-9770.—(IN2009081492).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000082-1142

Broca quirúrgica

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000082-1142, para la adquisición de ítem único: 840 Unidad Broca quirúrgica tipo doble Lindermann.

Apertura de ofertas: 21 de octubre del 2009 a las 09:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de setiembre del 2009.—Subárea de Carteles Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009081374).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000021-1142

(Aviso Nº 1)

Temozolamida 100 mg

A los interesados en el presente concurso se les comunique que está disponibles la ficha de antineoplasicos del presente concurso.

El resto del cartel permanece invariable.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José 16 de setiembre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009081381).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-PM

Adquisición de terreno, proyecto de viviendas de bienestar

social en localidad del cantón de Naranjo

La Municipalidad de Naranjo a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10 horas del día 29 de setiembre del 2009, para la adquisición de terreno, proyecto de viviendas de bienestar social en la localidad del cantón de Naranjo, provincia de Alajuela. El cartel de licitación se podrá obtener a partir de esta publicación en la Oficina de Proveeduría Institucional, ubicada costado norte del Templo Católico de Naranjo.

Naranjo, 17 de setiembre del 2009.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2009081422).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-ALMU

Adquisición de terreno para construcción

del Liceo de Los Ángeles de Nandayure

La Municipalidad de Nandayure, recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del 14 de octubre del 2009, para realizar la compra de un terreno para la construcción de la cancha de fútbol en Puerto San Pablo de Nandayure.

Los interesados, podrán adquirir el cartel en las Oficina del Proveedor Municipal. Informes al teléfono 2657-70-81/2657-75-00. Ext. 113.

Nandayure, 16 de setiembre del 2009.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde.—1 vez.—(IN2009081453).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-ALMU

Adquisición de terreno para construcción de cancha

de fútbol en Puerto San Pablo de Nandayure

La Municipalidad de Nandayure, recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del 14 de octubre del 2009, para realizar la compra de un Terreno para la construcción de la cancha de fútbol en Puerto San Pablo de Nandayure.

Los interesados, podrán adquirir el cartel en las oficina del Proveedor Municipal. Informes al teléfono 2657-70-81/2657-75-00. Ext. 113.

Nandayure, 16 de setiembre del 2009.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde.—1 vez.—(IN2009081455).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000031-09003

Compra de equipo informático

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa a los interesados en la Licitación arriba indicada, que según resolución de adjudicación de las 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2009, la misma se adjudica de la siguiente manera:

EPSON Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-095750.—(Oferta Nº 2).

Lín.

Cant.

Uds.

Descripción

Precio

unit.

2

458

Impresora de matriz de puntos, marca Epson, Modelo

FX-890 con todas las características técnicas

solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta

$166.254,00

 

Monto total adjudicado: $166,254.00 (Ciento sesenta y seis mil doscientos cincuenta y cuatro dólares 00/100).

Vigencia de la oferta: 60 días hábiles a partir de la apertura de ofertas.

Garantía del producto: 3 años (36 meses) contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Plazo de entrega: 1 día hábil contado a partir del recibo de la orden de compra.

Forma de pago: usual de gobierno.

Lugar de entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.

En la línea 2 se aumenta la cantidad solicitada de 374 a 458 unidades ya que se cuenta con el contenido presupuestario y de conformidad con solicitud de la D.G.F.P.

Consorcio Orbe-Quántica, cédula jurídica 3-101-111502.—(Oferta Nº 3).

Lín.

Cant.

uds.

Descripción

Precio

unit.

1

397

Computadora de escritorio marca Hewlett Packard,

modelo DC 7900 SFF con todas las características

técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta

$511.812,40

3

12

Impresora Laser Multifuncional (Scanner,

fotocopiadora y fax incorporados) marca Hewlett

Packard, modelo M1522nf con todas las características

técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta

$6.906,00

 

Monto total adjudicado: $518.718,40 (Quinientos dieciocho mil setecientos dieciocho dólares 40/100).

Vigencia de la oferta: 45 días hábiles a partir de la apertura de ofertas.

Garantía del producto: 5 años (60 meses) para las computadoras, y 3 años (36 meses) para las impresoras, contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Plazo de entrega: Para las computadoras: 01 día hábil para la entrega de los documentos para exoneración ante la sección de desalmacenajes. Una vez recibida la exoneración, 01 día hábil para la entrega de la mercancía. Para las impresoras: 05 días hábiles para la entrega de los documentos para exoneración ante la sección de desalmacenajes.  Una vez recibida la exoneración, 05 días hábiles para la entrega de la mercancía.

Forma de pago: usual de gobierno.

Lugar de entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.

En la línea 1 se aumenta la cantidad solicitada de 310 a 397 unidades ya que se cuenta con el contenido presupuestario y de conformidad con solicitud de la D.G.F.P. En la línea 2 se disminuye la cantidad solicitada de 15 a 12 unidades para ajustarse al contenido presupuestario existente.

Hermes Soluciones de Internet S. A., cédula jurídica 3-101-091810.—(Oferta Nº 4).

Lín.

Cant.

Uds.

Descripción

Precio

unit.

6

1

Software para diseño de formularios Web con todas las

especificaciones técnicas solicitadas en el cartel

e indicadas en la oferta

$2.850,00

 

Monto total adjudicado: $2.850,00 (Dos mil ochocientos cincuenta dólares 00/100).

Vigencia de la oferta: 45 días hábiles a partir de la apertura de ofertas.

Garantía del producto: 12 meses a partir de la instalación contra defectos de programación.

Plazo de entrega: 22 días hábiles después de recibida la respectiva orden de pedido.

Forma de pago: usual de gobierno.

Lugar de entrega: Dirección de Informática, Ministerio de Seguridad Pública.

Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527.—(Oferta Nº 5).

Lín.

Cant.

uds.

Descripción

Precio

unit.

4

6

Microcomputadora portátil marca DELL, modelo

Latitude E6500 con todas características técnicas

solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta

$10.240,62

5

3

Unidad de potencia ininterrumpida (UPS) marca Forza,

modelo SL-751 con todas las características técnicas

solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta

$180,00

7

1

Computadora de escritorio para diseño gráfico,

tecnología Macintosh, marca Macintosh, modelo Mac

Pro con todas las características técnicas solicitadas

en el cartel e indicadas en la oferta

$11.100,00

8

1

Plotter de corte, marca GCC, modelo Puma II con todas

las características técnicas solicitadas en el cartel

e indicadas en la oferta

$2.800,00

 

Monto total adjudicado: $24.320,62 (Veinticuatro mil trescientos veinte dólares 62/100).

Vigencia de la oferta: 45 días hábiles a partir de la apertura de ofertas.

Garantía del producto: 3 años (36 meses) para las líneas 4-5-7, y 12 meses para la línea 8, contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Plazo de entrega: 01 día hábil para entregar documentos para exoneración ante la Sección de Desalmacenajes. Una vez recibida la exoneración, 01 día hábil para la entrega de la mercancía.

Forma de pago: usual de gobierno.

Lugar de entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 14 de setiembre del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 30549.—O. C. Nº 93772.—C-90020.—(IN2009081387).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL SECCIÓN LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000047-08900

Sistema de solución eléctrica módulo B Complejo Policial

Juan Rafael Mora Porras

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública comunica a los interesados en la contratación arriba indicada que de conformidad con resolución de las diez horas del día 11 de setiembre del 2009, la misma se declara infructuosa.

San José, 14 de setiembre del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 30551.—O. C. Nº 98687.—C-9770.—(IN2009081388).

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000045-75500

Compra software gestión bibliotecaria

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 14 de setiembre a las 11:00 horas.

El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque España.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 07713.—O. C. Nº 101307.—C-9020.—(IN2009081448).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 86-09, celebrada el día 16 de setiembre del 2009, se dispuso adjudicar:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-PROV

Compra de toner T644 para impresora Lexmark,

bajo la modalidad de entrega según demanda

A: Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica 3-101-049635.

Toner para impresora láser monocromática Lexmark, T644 dn número de parte 64418XL, con un precio unitario de $232,94.

Demás condiciones según especificaciones del cartel.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000114-PROV

Construcción del Centro Nacional de Escuchas telefónicas,

en la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores, Heredia

A: Diseño Arquitectónico DIARCO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-297394.

Línea Nº 1

Construcción de edificio de 175 m2, correspondiente al Centro Nacional de Escuchas Telefónicas en la Cuidad Judicial de San Joaquín de Flores, Heredia.

Por un monto total de: ¢64.634.848,96 (Impuestos de materiales incluidos).

Plazo de entrega: 75 días naturales después de entregado el pedido.

Demás características y condiciones según cartel y planos.

Total a adjudicar ¢64.634.848,96.

San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009081337).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-2499

Servicio de ambulancia privada para el traslado de pacientes

del Hospital Los Chiles a otros Centros de Salud

El Área de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera:

Número de concurso: 2009LA-000006-2499.

Objeto de contratación: “Servicio de ambulancia privada para el traslado de pacientes del Hospital Los Chiles a otros Centros de Salud”.

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el modelo de facultades y niveles de adjudicación por instancia administrativa de la CCSS:

1.  Licitación Abreviada 2009LA-000006-2499, “Servicio de ambulancia privada para el traslado de pacientes del Hospital Los Chiles a otros Centros de Salud, Se adjudica esta licitación al Sr. Juan Bosco Palacios Barquero, por un monto anual de ¢21.190.000,00. Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Ciudad Quesada, 16 de setiembre del 2009.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández.—1 vez.—(IN2009081345).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000052-PRI (Infructuoso)

Alquiler de grúas para el montaje y extracción

de equipo de bombeo en pozos de agua

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia General Nº 2009-758 del 27 de agosto del 2009, se declara infructuoso el procedimiento mencionado.

San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-8270.—(IN2009081379).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LA-000068-PRI

Contratación de un estudio de suelos para determinar la viabilidad

de uso de microtuneladoras y perforación horizontal dirigida

en tres tramos de tubería de alcantarillado sanitario

profundo en el subcolector San Miguel

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia General Nº 2009-762 del 31 de agosto del 2009, se adjudica la presente licitación a la oferta Nº 2: Castro & de la Torre S. A., por un monto total adjudicado de $11.925,11 dólares.

 Condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 11 de setiembre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-12020.—(IN2009081380).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000054-PRI

Compra de Rut’s, sensores, materiales eléctricos

mayores y cable sumergible

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia General Nº 2009-759 del 26 de agosto del 2009, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta Nº 3: Control y Automatización S. A., posiciones adjudicadas: 7 y 13 por monto total adjudicado de $1.637,69 dólares i.v.i.

Oferta Nº 4: Proyectos de Automatización Industrial PRAI S. A., posiciones adjudicadas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 31, 32, 33 y 34 por monto total adjudicado de $67.867,80 dólares i.v.i.

Oferta Nº 7: ENVISO S. A., posiciones adjudicadas: 14, 15, 16, 17 y 18, por monto total adjudicado de $38.295,36 dólares i.v.i.

Oferta Nº 9: Durman Esquivel S. A., posiciones adjudicadas: 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 39 y 40, por monto total adjudicado de $9.183,51 dólares i.v.i.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Se declaran infructuosas las posiciones, 35, 36, 37, 38, 41 y 42, por no contarse con ofertas elegibles.

San José, 11 de setiembre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-09.—C-17270.—(IN2009081382).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000008-01

Compra de equipos para uso en vehículos automotores

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 33-2009, artículo VI, celebrada el 16 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

    Adjudicar las líneas 2-3-9-17-22-24-25, a la oferta 1 de la empresa Proveeduría Total Industrial PTI S. A., por un monto de ¢6.109.628,90, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 10-12-26-48, a la oferta 2 de la empresa Capris S. A., por un monto de $26.141,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 4-15, a la oferta 3 de la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A., por un monto de ¢4.030.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 6-7-16-20-27-47, a la oferta 4 de la empresa Invotor S. A., por un monto de $13.537,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 1-11-21-23, a la oferta 5 de la empresa Importadora Universal Panamericana S. A., por un monto de ¢6.618.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

a.   Declarar infructuosas las líneas 5-8-13-14-18-19-28-29-30-31-32-33-34-35-36-37-38-39-40-41-42-43-44-45-46, por falta de oferentes.

b.  Declarar infructuosas las líneas 8-13-14, por incumplimientos técnicos.

c.   No promover de nuevo las líneas declaradas infructuosas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud Nº 28261.—O. C. Nº 20208.—C-26270.—(IN2009081494).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000007-01

Abastecimiento de producción de material audiovisual multimedia

para complementar los servicios de capacitación

profesional del INA, según demanda

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 33-2009, artículo I, celebrada el 16 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1 (única), a la oferta 2 de la empresa Imago Comunicación Interactiva S. A., por un monto estimado anual de $164.816,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable y por un período de un año, prorrogable hasta tres años para un total de cuatro años.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28261.—O. C. Nº 20208.—C-10520.—(IN2009081496).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-02

Contratación de servicio de seguridad y vigilancia

del Centro de Formación Don Bosco

La Comisión de Licitaciones, en sesión-Nº 33-2009, artículo III, celebrada el 16 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 4 de la empresa Agencia de Seguridad Máxima S. A., por un “monto anual estimado de ¢56.595.860,02, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, por un año prorrogable a cuatro años para un total de cinco años de contrato.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28261.—O. C. Nº 20208.—C-10520.—(IN2009081497).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-07

Contratación de servicio de aseo y limpieza para el Núcleo Náutico

Pesquero, Unidad Regional Pacífico Central, Centro de Formación

Profesional de Puntarenas, Centro Regional Polivalente

de Puntarenas, Centro Nacional Especializado

Náutico Pesquero, Centro de Formación

Profesional de Orotina y El

Almacén Regional 45

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 33-2009, artículo II, celebrada el 16 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

    Adjudicar las líneas 2-3-4-5-6-7, a la oferta 4 de la empresa Compañía de Servicios Múltiples, Masiza S. A., por un monto de ¢64.764.008,11, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, por un año prorrogable a tres años para un total de cuatro años de contrato.

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 5 de la empresa Servicios de Mantenimiento y Seguridad Semans S. A., por un monto de ¢6.777.192,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, por un año prorrogable a tres años para un total de cuatro años de contrato.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28261.—O. C. Nº 20208.—C-16520.—(IN2009081498).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000042-01

Compra de máquinas herramientas convencionales

y CNC para mecánica de precisión

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 33-2009, artículo V, celebrada el 16 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

    Adjudicar  la  línea  3, a la oferta 4 de la empresa Industrias Romi S. A., representada por Representaciones MR2, por un monto de $236.965,44, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 2, a la oferta 8 de la empresa Herramotriz S. A., por un monto de $18.275,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28261.—O. C. Nº 20208.—C-11270.—(IN2009081499).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01

Remodelación de la estación de autoconsumo de combustible

del INCOFER en el taller Siquirres

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión 1730-2009, Acuerdo 3226-2009, celebrada el 14 de setiembre del 2009, dispuso:

“De conformidad con la recomendación planteada por la Comisión de Contratación Administrativa, en los Oficios PROV-0169-2009 del 4 de setiembre del 2009 y PROV-0176-2009, se acuerda:

Se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000003-01, a la empresa Sistemas Electromecánicos Felipe & Felipe S. A., quienes obtuvieron la mayor calificación, por un monto total de ¢33.000.000,00 (treinta y tres millones de colones) para la remodelación de la estación de Autoconsumo de Siquirres. Aprobado por unanimidad. En firme.”

San José, 17 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—Solicitud Nº 09844.—O. C. Nº 9329.—C-9770.—(IN2009081386).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-02

Contratación de los servicios profesionales

en ingeniería mecánica o civil

Se informa que la contratación de los servicios en referencia, fue adjudicada por la Gerencia de Proyectos y Comercio Internacional de RECOPE mediante oficio GPCI-247-2009 de fecha 07 de setiembre del 2009, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Flavio Augusto González Vega.—(Oferta Nº 1).

Monto total: $84.000,00.

Descripción: Contratación de los servicios profesionales en ingeniería civil para la asesoría, el desarrollo, seguimiento y control de proyectos de infraestructura petrolera, en sus diferentes etapas, a cargo de la Gerencia de Proyectos y Comercio Internacional. Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Mensual contra avance en la prestación del servicio, mediante transferencia bancaria. El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago. RECOPE dispone de un plazo máximo de 30 días calendario para los pagos, de conformidad con el avance en la prestación del servicio y la verificación del cumplimiento a satisfacción de parte de RECOPE.

Plazo contractual: Un (1) año, prorrogable por tres períodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Dada la naturaleza de esta contratación, para la misma no aplica la cláusula penal, por lo que se emplearán las multas por defectuosa ejecución establecidas en el punto 1.15.2 del cartel.

4.  El contratista debe atender las consultas generadas por parte de RECOPE en un período máximo de tres (3) días naturales.

5.  El contratista debe entregar mensualmente un informe en el cual se muestren los avances alcanzados durante el mes, de las actividades desarrolladas.

6.  El contratista debe tener un horario de 10 horas diarias de lunes a viernes y el trabajo se desarrollará indistintamente en las oficinas de RECOPE ubicadas en San José o en la Refinería en Limón.

7.  Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación; por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho.

8.  En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.

San José, 14 de setiembre del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-33770.—(IN2009081449).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000187-01

Compra de llantiones para muro de contención

Proyecto El Cementerio

Por este medio se comunica que el concurso promovido para la compra de 115 llantiones fue adjudicado a Fundación Ecológica para el reciclado de hule y llantas de desecho (Fundellantas). El monto adjudicado por la compra es de ¢3.910.000,00.

Turrialba, 17 de setiembre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor.—1 vez.—(IN2009081346).

VARIACIÓN DE PARAMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

1º—Comunican que la Dirección de farmoepidemiología, Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, aprobaron administrativamente las siguientes fichas técnicas:

Código

Descripción

Versión

1-11-04-0023

Raltegravir 400 mg (como Raltegravir potásico). Tableta recubierta (film coated)

FT0001

1-11-04-0027

Darunavir 300 mg (como Etanolato de darunavir). Tableta recubierta (film coated)

FT0001

1-11-04-0030

Tenofovir disoproxil 245 mg (como Tenofovir disoproxil fumarato 300 mg). Tableta recubierta (film coated)

FT0001

 

A los interesados, se les informa que para obtener una copla de estas fichas técnicas, se pueden dirigir al Piso 12 de Edificio Laureno Echandi Oficinas Centrales Caja Costarricense de Seguro Social, Área de Planificación de Bienes y Servicios, con el Lic. Yafeth Jiménez Figueroa en horario de 8 a. m. a 4 p. m. Así mismo que los requisitos para la inscripción de estos medicamentos en el Registro de Proveedores de Medicamentos se encuentran disponibles en la página Web de la Institución, según se detalla www.ccss.sa.cr

2º—El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF-2094-08-09 (sesión 2009-31) acordó excluir del Código 1-10-02-6205 (a presentación de Amoxicilina base 250 mg/5 ml (como amoxicilina trihidrato). Polvo para suspensión oral con sabor agradable. Frasco para 75 ml.

Quedando así:

Código 1-10-02-6205: Amoxicilina base 250 mg/5 ml (como amoxicilina trihidrato). Polvo para suspensión oral con sabor agradable. Frasco para 60 ml o 100 ml. Cada frasco acompañado de medida dosificadora calibrada con marcas que Indiquen 2,5 ml o 5,0 ml como mínimo o 1/2 cucharadita (2,5 ml), 1 cucharadita (5 ml) como mínimo. Con sabor agradable, con o sin color.

3º—El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF-2091-08-09 (Sesión 2009-31) acordó incluir en el Código 1-10-52-4905:

La inyección de Gadoversetamida contiene además por cada mililitro de solución: 25.4 mg de Versetamida, 3.7 mg de hidróxido de calcio, 0.74 mg de Cloruro de calcio dihidratado, agua para inyección. No contiene preservantes antimicrobianos. Tiene un pH entre 6.0 a 7.5. Tiene una osmolalidad (mOsmol/kg de agua) a 37ºc de 1,110, una viscosidad (cP) a 20ºc de 3.1, y a 37º c de 2.0, una densidad (g/ml) a 25ºc de 1,160. La Jeringa prellenada de plástico con 15 ml de solución, con escala en múltiplos de 1 ml hasta 15 ml.

Quedando así:

Código 1-10-52-4905: Gadopentetato de dimeglumina 469,01 mg/ml (0,5 mol/L). Solución estéril acuosa. Frasco ampolla con 15 ml ó Gadodiamida 287 mg/ml (0,5 mol/L). Solución estéril acuosa. Frasco ampolla con 15 ml.

La inyección del Gadopentetato de dimeglumina contiene además por cada mililitro de solución: 0,99 mg de meglumina y 0,40 mg de ácido pentaacético dietilentriamina. No contiene preservantes antimicrobianos. Tiene un pH entre 6,5 a 8,0. Tiene una osmolalidad (mOsmol/kg de agua) a 37º c de 1,960, una viscosidad (cP) a 20º c de 4,9, y a 37º c de 2,9, una densidad (g/ml) a 25º c de 1,195, una gravedad específica a 25º c de 1,208.

La inyección de Gadodiamida contiene además 12 mg de caldiamida sódica en agua para inyección. El pH es ajustado entre 5,5 y 7,0 con ácido clorhídrico y/o hídróxido de sodio. No contiene preservantes antimicrobianos. Tiene una osmolalidad (mOsmol/kg de agua) a 37º c de 789, una viscosidad (cP) a 20º c de 2 y a 37º c de 1,4 una densidad (g/ml) a 25º c de 1,14 y una gravedad específica a 25º c de 1,15.

La inyección de Gadoversetamída contiene además por cada mililitro de solución: 25.4 mg de Versetamida, 3.7 mg de hidróxido de calcio, 0.74 mg de Cloruro de calcio dihidratado, agua para inyección. No contiene preservantes antimicrobianos. Tiene un pH entre 6.0 a 7.5. Tiene una osmolalidad (mOsmot/kg de agua) a 37º c de 1,110, una viscosidad (cP) a 20º c de 3.1, y a 37º c de 2.0, una densidad (g/ml) a 25º c de 1,160. La jeringa prellenada de plástico con 15 ml de solución, con escala en múltiplos de 1 ml hasta 15 ml con tipo de émbolo para enroscar en el extremo superior de la jeringa. La jeringa prellenada en cajita individual, con instrucciones de preparación rotuladas en la misma cajita o en un inserto incluido.

Área Planificación de Bienes y Servicios, Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—C-36770.—(IN2009080524).

REGISTRO DE PROVEEDORES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los proveedores y público en general que se está abriendo la inscripción de proveedores para la venta de desechos sólidos aprovechables.

Los interesados pueden solicitar el formulario de inscripción respectivo a los teléfonos: Plataforma de Servicios 2562-4721 y 2562-2722 o remitir un correo electrónico a las siguientes direcciones: cmurillo@una.ac.cr y wjime@una.ac.cr

El horario de atención y recepción de documentos es de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 04:30 p. m.

Heredia, 14 de setiembre del 2009.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. 0026298.—C-9770.—(IN2009080946).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000008-00200

Contratación de los servicios de vigilancia para las instalaciones

del Consejo de Seguridad Vial

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, hace la siguiente aclaración al cartel de la licitación en referencia.

En el apartado B. Condiciones específicas, en el ítem 2.1.3. donde se dice:

2.1.3. Para la aportación de armas de fuego, deberá aportarse con su oferta copia de los respectivos permisos, extendidos por el Ministerio de Seguridad Pública para tales efectos, debidamente actualizados.

Deberá entenderse lo siguiente:

Dichos documentos serán presentados únicamente por el oferente que resulte adjudicatario.

Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.

San José, 16 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2434.—O. C. Nº 0031676.—C-14270.—(IN2009081326).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000027-01

(Prórroga Nº 1)

Compra de terminales o datafonos (Punto de venta) con lector

de banda magnética y microchip, con entregas por demanda,

para un periodo de cuatro (4) años

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10 horas (10:00 a. m.) del 13 de octubre del 2009.

La Uruca, San José, 21 de setiembre del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2009.—C-6770.—(IN2009081385).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-02

Contratación de servicio de fotocopiado, según demanda,

para la Unidad Regional Central Oriental

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 33-2009, artículo IX, celebrada el 16 de setiembre del 2009, acuerda aprobar la Fe de Erratas en donde se corrige la adjudicación de la Licitación Pública 2009LN-000002-02 para la contratación de servicio de fotocopiado, según demanda, para la Unidad Regional Central Oriental, donde lo correcto es lo siguiente:

Adjudicar la línea única a la empresa Pesvasa de Centroamérica S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, por un monto anual estimado de ¢12.549.195,00 por un año prorrogable a tres años para un total de cuatro años de contrato, este servicio tiene una estructura de precios, lo cuales son:

Cuadro Nº 1: Fotocopias

Ítem a fotocopiar

Costo blanco negro

por cara de la hoja (¢)

Costo color por cara

de la hoja (¢)

Tamaño carta

5,50

115,00

Tamaño oficio

8,00

120,00

Tamaño legal

8,00

120,00

 

Cuadro Nº 2 Empastes

Tamaño

Costo empaste

Rústico

(cola y cinta)

¢

Costo empastes rústicos resorte (¢)

Costo

empastes

de lujo

¢

 

 

50

100

150

200

300

Carta

100,00

125,00

160,00

205,00

270,00

370,00

1.500,00

Oficio

115,00

190,00

205,00

250,00

315,00

410,00

1.500.00

Legal

115,00

190,00

205,00

250,00

315,00

410,00

1.500,00

 

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28261.—O. C. Nº 20208.—C-26270.—(IN2009081500).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-07

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las

instalaciones del Núcleo Náutico Pesquero y el Centro

Nacional Especializado Náutico Pesquero

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 33-2009, artículo VIII, celebrada el 16 de setiembre del 2009 acuerda aprobar la fe de erratas en donde se corrige la adjudicación de la Licitación Pública 2009LN-000003-07 para contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Núcleo Náutico Pesquero y el Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero, donde lo correcto es lo siguiente:

    Adjudicar las líneas 1 y 2, a la oferta 3 de la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., por un monto de ¢71.520.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28261.—O. C. Nº 20208.—C-15020.—(IN2009081502).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000041-01

Compra de equipo y herramientas eléctricas para talleres industriales

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 33-2009, artículo VII, celebrada el 16 de setiembre del 2009, acuerda aprobar la Fe de Erratas en donde se corrige la adjudicación de la Licitación Abreviada 2009LA-000041-01 para la compra de equipo y herramientas eléctricas para Talleres Industriales, donde lo correcto es lo siguiente:

    Adjudicar la línea 12, a la oferta 2 de la empresa Lagun Machinery, SLU-Representaciones MR2 S. A., por un monto de €110.700,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28261.—O. C. Nº 20208.—C-12770.—(IN2009081504).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA

DE SERVICIOS DEL INAMU

Considerando:

I.—Que es deber del Instituto Nacional de las Mujeres como institución autónoma cumplir con el principio de vigilancia sobre el buen funcionamiento del servicio que brinda a sus usuarias.

II.—Que es necesario que el Instituto Nacional de las Mujeres avance en la modernización del Estado, y en el logro del objetivo de ser más eficiente en sus servicios para la ciudadana.

III.—Que es necesario impulsar la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos, como medio para garantizar la satisfacción de la usuaria y promover el uso racional de los recursos públicos.

IV.—Que es necesario establecer mecanismos para que la población femenina ejerza su derecho de petición y manifieste su inconformidad en forma individual o colectiva, sobre la calidad de los servicios que recibe de las instituciones públicas y a la vez garantice que sus demandas serán oídas y resueltas.

V.—Que se ha realizado una reforma integral del Decreto Ejecutivo Nº 26025-PLAN de 18 de abril de 1997 que derogó los Decretos Ejecutivos Nº 22511-MIDEPLAN de 17 de enero de 1993 y Nº 23721-PLAN de 6 de octubre de 1994, precisando los alcances del Sistema de Contralorías de Servicio mediante la promulgación del Decreto Nº 34587-PLAN el cual ha sido publicado en La Gaceta Nº 127 del 2 de julio del 2008.

VI.—Por tanto, la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres mediante acuerdo número uno del acta número treinta-dos mil nueve, del veintisiete de agosto del dos mil nueve, de conformidad con el artículo ocho (8) inciso uno (1) de la Ley siete mil ochocientos uno (7801) de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres, resuelve aprobar el presente Reglamento de Funcionamiento de la Contraloría de Servicios.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente instrumento será aplicable en el Instituto Nacional de las Mujeres, que en adelante se denominará INAMU y sus dependencias.

Artículo 2º—Deber de la Presidencia Ejecutiva. Es deber de la Presidencia Ejecutiva del INAMU vigilar por el buen funcionamiento de los servicios públicos que brindan las dependencias administrativas y técnicas, con el apoyo de la Contraloría de Servicios.

CAPÍTULO II

De las personas usuarias y sus derechos

Artículo 3º—Derechos de las ciudadanas y ciudadanos. Es un derecho de todas las personas recibir del INAMU, servicios de óptima calidad. Además las personas físicas o jurídicas tienen el derecho de plantear inconformidades, denuncias, necesidades o sugerencias, respecto de los servicios que reciben de ésta institución y sobre las actuaciones de las personas funcionarias en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados. Para la protección de este derecho, la gestión del INAMU deberá sujetarse a los principios fundamentales de continuidad, eficiencia y eficacia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato a las usuarias según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 4º—De la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de las personas usuarias. Toda persona individual o colectiva podrá plantear ante la Contralorías de Servicios, sus inconformidades, denuncias o sugerencias, respecto a la prestación de los servicios brindados por el INAMU y sobre las actuaciones de las personas funcionarias en el ejercicio de sus labores cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados.

Los planteamientos podrán hacerse requiriendo a la administración la reserva o secreto de la identidad de la persona gestionante, la que deberá ser guardada especialmente en aquellos casos en los que así se solicite. También se guardará reserva cuando se considere que, como consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindársele o se ponga en peligro su integridad física. Puede ser verbal o escrita.

Artículo 5º—Requisitos mínimos para la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de las personas usuarias. Las inconformidades, denuncias o sugerencias, podrán ser presentadas por escrito o de manera verbal, presencialmente o a través de los medios electrónicos de comunicación ofrecidos por la institución. Todas las denuncias deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Identificación de la persona.

b)  Residencia y lugar para recibir notificaciones.

c)  Detalle de los hechos u omisiones.

d)  Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas.

e)  Cualquier referencia o elementos de prueba.

En caso de denuncia anónima, son obligatorios de presentar únicamente los incisos c), d) y e).

Artículo 6º—Procedimiento de tramitación. Toda inconformidad o denuncia que se presente se analizará y se brindará en la medida de lo posible una respuesta o resolución creativa del conflicto que satisfaga a la persona usuaria que plantea la denuncia o sugerencia. Para ello se coordinará con la jefatura inmediata de la persona denunciada. Podrá establecerse por una vez un proceso de sensibilización con apoyo de distintas personas profesionales de la institución.

En caso de tratarse de problemas relacionados con necesidades de capacitación o problemas relacionados con salud ocupacional, incluyendo el agotamiento, saturación o de índole emocional, se procederá a realizar un informe del caso y una recomendación, que se presentará a la Presidencia Ejecutiva. Ésta tomará una medida adecuada según el problema.

Cuando una persona funcionaria sea reincidente, en un problema demostrable se aplicará el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de las Mujeres. La queja firmada por la persona usuaria y una prueba adicional podrán considerarse suficiente para tramitar la denuncia ante la Presidencia Ejecutiva.

La negligencia de una persona funcionaria será conocida y valorada por la Presidencia Ejecutiva y determinará en conjunto con la Unidad de Recursos Humanos cualquier responsabilidad.

Artículo 7º—Procedimiento de recepción y resolución de solicitudes, y sugerencias. De toda solicitud o sugerencia presentada ante la Contraloría de Servicios se dará una respuesta razonada y fundamentada legalmente. Dicha respuesta será firmada por la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 8º—Del plazo para resolver. Las inconformidades o denuncias interpuestas por las personas usuarias deberán ser tramitadas con la mayor diligencia. La Contraloría de Servicios estará obligada a contestar en un plazo máximo de cinco días. Cuando por razones de complejidad la solución definitiva no pueda brindarse en el plazo anterior, la Contraloría de Servicios dispondrá de un plazo de hasta quince días hábiles y excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días hábiles más si se requiere de mayor tiempo para la investigación. En ambos casos deberá dejarse constancia de las razones en el expediente e informar a la persona usuaria.

Artículo 9º—Debido proceso. Para establecer responsabilidades y sanciones a las personas funcionarias del INAMU por la aplicación del presente reglamento, en todos los casos, se garantizarán los principios del debido proceso y los procedimientos establecidos en la Ley General de la Administración Pública o el Reglamento Autónomo de Servicios.

Para dar respuesta a la Contraloría de Servicios habrá un plazo de diez días naturales. Cuando exista falta de respuesta se configurará la comisión de una falta de mera comprobación y se sancionará con un día de suspensión sin goce de salario.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento de la Contraloría de Servicios

Artículo 10.—Funciones de la Contraloría de Servicios. Serán funciones de la Contraloría de Servicios del INAMU:

a)  Contribuir en la formación de una cultura de participación de la sociedad, en el proceso de mejoramiento y prestación eficiente de los servicios públicos que brinda el INAMU.

b)  Verificar que las instancias del INAMU cuenten con mecanismos y procedimientos eficaces de comunicación con las personas usuarias, de manera tal que les permita mantenerse actualizadas con sus necesidades.

c)  Velar por el cumplimiento de los lineamientos y directrices que en materia de contralorías de servicios y mejoramiento al servicio público se emitan desde el Ministerio de Planificación, sin perjuicio de las acciones que desarrolle por responder a las necesidades específicas del INAMU.

d)  Propiciar la creación, modificación o supresión de normas y procedimientos que contravengan la buena prestación de los servicios públicos a fin de garantizar su eficiencia, eficacia y oportunidad.

e)  Atender oportunamente las inconformidades, denuncias o sugerencias que presenten las personas usuarias y procurar una solución inmediata a los problemas que planteen.

f)   Vigilar por el cumplimiento institucional en la pronta respuesta a las inconformidades presentadas por las personas usuarias de los servicios.

g)  Velar porque las personas funcionarias públicas presten los servicios atendiendo el alto respeto a la dignidad humana que le asiste a las personas.

h)  Presentar a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio del Ministerio de Planificación, un Plan Anual de Trabajo, avalado por el Jerarca institucional, que sirva de base para el informe anual de labores.

i)   Presentar a la Presidencia Ejecutiva con copia a MIDEPLAN, un Informe Anual de Labores de acuerdo con la Guía Metodológica propuesta por la Secretaría Técnica de Contralorías de Servicio, que incluya las recomendaciones formuladas al Jerarca y las acciones realizadas en su cumplimiento.

j)   Supervisar y evaluar la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998, denominado Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 de 2 de mayo de 1996.

k)  Promover ante la Presidencia Ejecutiva procesos de modernización en la organización, así como en los trámites y procedimientos, en coordinación con la Unidad de Planificación y el Enlace Institucional nombrado por el Jerarca de la institución conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC de 15 de febrero del 2008, a fin de que ambas instancias propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo en los servicios públicos que presta la institución.

l)   Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento o no.

m)  Elaborar y aplicar entre las personas usuarias de los servicios, instrumentos de percepción para obtener su opinión sobre la calidad de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas.

Artículo 11.—Potestades de la persona Contralora de Servicios. Las personas Contraloras de Servicios, para cumplir con sus funciones podrán actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrán las siguientes potestades:

a)  Previo a ser comunicado a la Presidencia Ejecutiva, podrá tener libre acceso en cualquier momento, a todos los libros, archivos y documentos de la entidad, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio e informes técnicos que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos.

b)  Solicitar a las personas funcionarias de la Institución, pertenecientes al nivel administrativo y sustantivo, los informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones. De toda inconformidad tramitada en cualquier oficina o unidad administrativa se dará cuenta a la Contraloría de Servicios.

c)  Solicitar a las personas funcionarias de la Institución, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Contraloría de Servicios, para lo cual se trabajará en coordinación con los diferentes órganos y unidades administrativas.

d)  Asistir a reuniones de trabajo, Comité Técnico, Foro de las Mujeres del INAMU y actividades institucionales, con el fin de ejercer las funciones de artículo 9º, inciso b).

Artículo 12.—Establecimiento de estándares de calidad de los servicios institucionales. La Contraloría de Servicios aplicará estándares de calidad en conjunto con la Unidad de Planificación que permitan apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios institucionales, con el fin de contribuir a su mantenimiento -en aquellos casos en que se hayan alcanzado resultados aceptables- y a su mejora, según los requerimientos de las personas usuarias. Los resultados de dicha aplicación serán incluidos en el Informe Anual de Labores que se envía a la Secretaría Técnica.

Dichos estándares deben incluir los siguientes atributos de calidad: oportunidad, confiabilidad y honestidad, adicionalmente y de acuerdo con sus necesidades la institución puede establecer otros atributos.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 9608.—Solicitud Nº 10451.—C-157485.—(IN2009080608).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

 CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE

 MONTES DE OCA

La Municipalidad de Montes de Oca, comunica Moción Mora Miranda/Ref. Derogatoria Inciso A), Artículo 5 del Reglamento de Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca.

“Considerando:

1)  Que se encuentra debidamente vigente el Reglamento de Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22-1-2007.

2)  Que dicho Reglamento en su inciso a) del artículo 5 dice: “Artículo 5° - Para ser miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación se requiere: a) Ser mayor de edad”.

3)  Lo contenido en el informe suscrito por la Procuraduría General de la República dirigido a este Concejo, de fecha 26-05-09, oficio C-148, que en su aparte denominado “III.-Conclusiones” dice:

“1.-Los adolescentes pueden ser miembros de los Comités Cantonales de Deporte y Recreación con voz y voto.

2.-En el caso del Cantón de San Pedro de Montes de Oca, por disposición de una norma reglamentaria, se establece que para ser miembros de los citados comités es necesario ser mayor de edad.

3.-Dicha norma reglamentaria es de dudosa constitucionalidad ya que podría vulnerar importantes principios del Estado social  y democrático de Derecho y el derecho al acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad.

4.- Ergo, se sugiere respetuosamente proceder a su derogación.

5.-En el caso de que se mantenga vigente, la Sala Constitucional o un juez de lo contencioso-administrativo la podría declarar inconstitucional”.

4)  Que el Concejo Municipal de Montes de Oca, por 6 votos a favor y 1 en contra del Regidor Odio Victory, en la sesión ordinaria Nº 162/2009, Artículo Nº 7.1, del 01 de junio de 2009, aprobó derogar el inciso a), Artículo 5, del Reglamento de Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22-1-2007, dado que es de dudosa constitucionalidad ya que podría vulnerar importantes principios del Estado social  y democrático de Derecho y el derecho al acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad.

5)  Que en atención a lo estipulado en el Artículo 43 del Código Municipal, se acordó publicar en el Diario Oficial La Gaceta como proyecto, la reforma al reglamento cita en consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles.

6)  Que dicho proyecto de reforma al Reglamento fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 121 del día miércoles 24 de junio del año en curso.

7)  Que transcurridos sobradamente los días estipulados en el Artículo 43 del Código Municipal para consulta pública, no se presentó escrito alguno referente al tema en cuestión.

Por tanto este Concejo Municipal y en atención a lo señalado por el Artículo 43 del Código Municipal, acuerda publicar en el Diario Oficial La Gaceta la reforma al Reglamento de Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación Montes de Oca, la cual consiste en la  derogatoria del inciso a), Artículo 5 del citado cuerpo reglamentario”.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, por decisión unánime, en la sesión ordinaria Nº 172/2009, Artículo Nº 13.8, del 01 de agosto de 2009.

Lic. Geiner Mora Miranda, MAE-Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009080489)

INSTITUCIONES DESCENTRALZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN ECONÓMICA

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 10 de setiembre del 2009 y hasta nuevo aviso será de: 11,75%

San José, 14 de setiembre del 2009.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10204.—C-4780.—(IN2009080913).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica la comisión para Transferencias salientes entre terceros y Transacciones en SINPE, el cual se leerá:

Capítulo VIII

8.3.3 Transferencias salientes entre terceros (TFT)

Comisión de $2.00 por transferencia (TFT)

Comisión de $2.00 por Débitos en Tiempo Real (DTR)

Capítulo XI

11.3 Comisión SINPE para transferencias salientes por medio de Internet Banking

Comisión de $1.00 por cada transferencia (TFT)

Comisión de $1.00 por Débitos en Tiempo Real (DTR)

11.4 SINPE-Compensación de Créditos directos (Transferencias por lotes)

Comisión $0.50 por cada uno de los depósitos a cuentas cliente en el banco destino (CCD).

Comisión $0.50 por Compensación de Débitos Directos (CDD).

La Uruca, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-2009.—Solicitud Nº 0129-2009.—C-12770.—(IN2009080881).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL GUADALUPE

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Guadalupe, hace del conocimiento del público en general que la señora: Rodríguez Quesada Cecilia de los Ángeles, cédula número 1-333-555, que por motivo de pérdida o extravío, ha solicitado la reposición de su certificado número 1612760220311761, por la suma de mil seiscientos diez dólares. Lo anterior para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Cecilia de los Ángeles Rodríguez Quesada.—RP2009129234.—(IN2009080040).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A la señora Fátima del Rosario Ponce Zamora, se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, que ordenó medidas de protección en sede administrativa, para la adolescente Jaqueline María Ponce Zamora en la Asociación Casa Luz. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo número 241-00085-2009.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29089.—C-4590.—(IN2009079694).

A Manuel Murcia y Concepción Rayo M., se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del tres de setiembre de dos miL nueve, que ordena incompetencia territorial y remite expediente a la Oficina de Talamanca, correspondiente a la persona menor de edad Júnior Manuel Murcia Téllez y Vilma de los Ángeles Rayo Téllez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio, si se plantea dentro del plazo tres días posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-00199-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Setiembre de 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29078.—C-6120.—(IN2009079695).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el proceso de medidas de protección en sede administrativa, de abrigo temporal de la persona menor de edad Luis Antonio de apellidos desconocidos y de origen salvadoreño, que la Oficina Local de Upala del Patronato Nacional de la Infancia, dictó resolución Administrativa de las dieciséis horas veinte minutos del día veintisiete de julio del año 2009. Así mismo se comunica que esta Oficina Local procedió a dictar resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día diecisiete de agosto del año en curso, en la cual se dicta Incompetencia Territorial, por encontrase la persona menor de edad ubicado bajo la jurisdicción de la Oficina Local de Pérez Zeledón. Garantía de Defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina local de Upala-Guatuso, 17 de agosto de 2009.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29078.—C-13260.—(IN2009079696).

Se le comunica a los señores María Cristina Chaves y Célimo Quesada, la resolución del Departamento de Atención Integral de las dieciocho horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el Tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación para Toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a favor de la persona menor de edad Luis Gerardo Quesada Chaves, lo cual implica orden de internamiento en Programa Nuevos Horizontes del Hospital Nacional Psiquiátrico para su desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces consecutivas.— Departamento de Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado, Representante legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29078.—C-9690.—(IN2009079697).

A Domingo Aníbal Pineda Lira y Denis Garmendia Beltrán, ambos mayores, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las veintiuna horas con cinco minutos del veintisiete de julio y la de las doce horas treinta minutos del veintiséis de agosto ambas del presente año, por medio de la cual esta oficina local, en cuanto a la primera resolución ubicó a las personas menores de edad María Celeste López Hernández, José Aníbal Pineda López y Karen Garmendia López, en el albergue Casa Café en Coronado y la segunda resolución, ubica a esas mismas personas en el hogar de los señores Moisés López Hernández y Katia Contreras Ortega. Recurso: Apelación ante esta Oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas cantadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00030-06.—Oficina Local de Santa Cruz, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Germán Morales Bonilla, Representante legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29078.—C-8160.—(IN2009079698).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el proceso de declaratoria administrativa de estado de abandono involuntario de las personas menores de edad Ivannia, Ixel Francina, Daniela, Keylor Josué y César Luis todos Cortes Cascante, que la Oficina Local de Upala del Patronato Nacional de la Infancia, dictó resolución Administrativa de las diez horas con cinco minutos del día cinco de agosto del año dos mil nueve. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar o fax donde recibir futuras, notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 18 de agosto de 2009.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29089.—C-11220.—(IN2009079700).

A Yoselyn Mena Suazo y Alfonso Rodríguez R., se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 9 de junio del 2009, mediante la cual: 1.—Se dictó Medida de Protección de cuido a favor de su hija Nicole Eneida Rodríguez Mena, depositándola en la señora Petrona Mena Suazo para su segundad y protección. 2.—Se ordenó medidas de orientación a la señora Wendy Alvarado Solano con respecto a responsabilidades y deberes con sus hijos. Además deberá someterse a tratamiento de rehabilitación. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en, el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax, donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la” comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente sin número.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante legal.—O. C. Nº 31042.—Sol. Nº 29089.—C-9180.—IN2009079701.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Juana Jiménez Bendaño y Luis Rocha Aguilar se les comunica la siguiente resolución administrativa, dictada a las catorce horas del diecinueve de agosto del año dos mil nueve que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal en entidad pública. Albergue transitorio de Puntarenas para adolescentes hombres, para el joven Luis Rocha Jiménez, y albergue de Puntarenas para adolescentes mujeres para la reubicación de la joven Leticia Isel Picado Jiménez. Notifíquese la anterior resolución, a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00086-2009.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29078.—C-10200.—(IN2009079699).

Se comunica a los señores Xenia Mairena López y Juan Andino, que en la Oficina Local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad C.R.A.M. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-308-2009.—Oficina Local Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29082.—C-5100.—(IN2009080933).

Se comunica a los señores Floresmila Guerra Erazo y Juaquín Perdomo Portillo, que en la Oficina Local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad L.M.P.G. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que hagaN valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-307-2009.—Oficina Local Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29082.—C-5610.—(IN2009080943).

A Alejandro Madrigal Borbón y Widmark Vargas Hernández, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 4 de setiembre del 2009, mediante la cual se dictó medida de protección a favor de sus hijas e hijo Alejandra, Walkiria María, María José y Jesús Bertalía todas Madrigal Bustos y Walter Alejandro Vargas Bustos, debiendo pasar el expediente al Área Integral Psicosocial para su seguimiento. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente sin número.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29082.—C-7140.—(IN2009080947).

A María de los Ángeles Sánchez Aguilar, se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, en la cual se resuelve: 1. Revocar la medida de inclusión de la persona menor de edad Jesús Andrey Monge Sánchez en el programa del Centro Comunidad Encuentro de San Vito de Coto Brus, dictada por esta Oficina Local en la resolución de las trece horas del treinta de marzo del dos mil nueve, en cuanto a lo demás manténgase incólume dicha resolución. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Expediente administrativo Nº 331-00043-2005.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29082.—C-9180.—(IN2009080948).

A los señores Rosibel Espinoza Azofeifa y Wilberth Geovanny Velázquez Sandoval, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de setiembre del dos mil nueve, misma que la Oficina Local de La Unión, dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Wilberth Geovanny Velázquez Espinoza. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-00081-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29082.—C-9690.—(IN2009080949).

Se comunica al señor Luis Alexander Hernández Madrigal, cédula Nº 1-874-530, que por resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Desmon Hernández Ledezma, en el Albergue Transitorio de Cartago, por un período de hasta seis meses contados a partir de la fecha en que se dicta este acto administrativo y hasta el día veintiséis de febrero del dos mil diez. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00182-2004.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.— Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29082.—C-7140.—(IN2009080950).

A Daniela Vargas Sánchez, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las dieciséis horas con treinta minutos del diez de agosto del dos mil nueve, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de las personas menores de edad Diego y Samanta Cabezas Vargas, y Amaranta Vargas Sánchez Jiménez. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, agosto del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29080.—C-7140.—(IN2009080951).

A Teresa Zavala Hernández, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del once de agosto del dos mil nueve, en la que se resolvió medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en Hogar Crea de Paraíso de Cartago, a favor de la persona menor de edad Yeimy Teresa Zavala Hernández. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 231-00171-2004.—Oficina Local de Alajuela, agosto del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29080.—C-7650.—(IN2009080955).

A la señora Katya Picado Herrera y al señor César Augusto Mosquera Ávila, se les comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas del día veintidós de junio del dos mil nueve, dictada por este despacho, en virtud de la cual, se resuelve: Declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal de la persona menor de edad José Francisco Mosquera Picado. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo: para interponer recurso de revocatoria tres días hábiles y recurso de apelación en subsidio tres días hábiles después de la segunda publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-001-2001.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 25 de agosto del 2009.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29080.—C-7650.—(IN2009080956).

A los señores Rodolfo Chaves Cascante y Ana Carolina Chaves Pérez, se les comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día veintiuno de julio del dos mil nueve, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Angie de los Ángeles Chaves Chaves, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario familiar de la señora Alicia Chaves Cascante, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo: para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 631-019-2003.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29080.—C-7650.—(IN2009080958).

Se le comunica a la señora Yara Soto González, la resolución de las ocho horas del día dieciocho de mayo del dos mil nueve. En la que se resuelve dictar medidas de protección de cuido provisional, ubicando a la persona menor de edad Kimberly Soto González, en el hogar de la abuela materna Sulay González Sandí, a fin de que se le brinde cuido, protección estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 647-00006-2008.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29080.—C-10710.—(IN2009080959).

A los señores Glenda Estrella Chavarría Chavarría y Luis Eduardo Muñoz Solano, se les comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día veintiocho de julio del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Breisy Natalia Muñoz Chavarría, bajo la responsabilidad de su tía materna Jaqueline Arguedas Chavarría por el plazo de seis meses que vence el día veintiocho de enero del dos mil diez. Se ordenó también seguimiento social de parte de PANI para la familia recurso y la persona menor de edad. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00112-2004.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29080.—C-10200.—(IN2009080961).

Se le comunica formalmente a la señora Maykeling Nazarena Pérez López, la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional del niño Bryan David Pérez López en el hogar de la abuela materna Alejandra Anastacia López (único apellido) y del señor Roberto Brenes Cruz. Se ordenó además seguimiento social de parte del PANI a la familia recurso y a la persona menor de edad. En caso de que la progenitora muestre interés en asumir a su hijo deberá demostrar condiciones idóneas para hacerlo y someterse a intervención psicosocial del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00049-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29080.—C-10200.—(IN2009080963).

A Osvaldo José González Cedeño, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil nueve, en la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección por parte del Patronato Nacional de la Infancia y se ordena en dicha resolución el ingreso en forma inmediata de los niños Selena González Carmona y Osvaldo González Tenorio, al Albergue Hogarcito Infantil, a fin de brindarles, a los niños, protección, atención y todos los cuidados que requieren, por lo que se ordenó en dicha resolución medida de protección y abrigo temporal. Todo lo anterior por incumplimiento de deberes parentales por parte de ambos padres. Así mismo negligencia y abandono de la progenitora hacia sus hijos. Se notifica por medio de edicto al progenitor, señor Osvaldo José González Cedeño, por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo: para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00061-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 31 de agosto del 2009.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29080.—C-10200.—(IN2009080964).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el respectivo análisis y fijación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se tramita bajo el expediente ET-131-2009, según el siguiente detalle:

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 24 de setiembre de 2009 a las dieciséis horas (4:00 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, o por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr.

En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto N° 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede consultar en la página web: www.aresep.go.cr. y en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que el Consejero del Usuario para esta propuesta es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—O. C. 4401.—Solicitud 19745.—C-100750.—(IN2009081356).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 33963-MICIT, da a conocer  el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración

No. de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-022

 

En proceso de renovación con acreditación vigente

Laboratorio Clínico

Dr. Carlos R. Páez S.

Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-022 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

11 de agosto del 2009 al 11 de febrero del 2010

Dirección: Laboratorio Central de la Sabana, 75 m norte Funeraria La Auxiliadora La Sabana.

Correo Postal: 70-310-1000 San José

E-mail: mamolina10@hotmail.com

Teléfono: 2255-0561

Fax: 2258-5026

LE-022-A01

 

 

En proceso de renovación con acreditación vigente

Laboratorio Clínico

Dr. Carlos R. Páez S.

 Ver Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-022-A01 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

11 de agosto del 2009 al 11 de febrero del 2010

Dirección: Laboratorio Central de la Sabana, 75 m norte Funeraria La Auxiliadora La Sabana.

Correo Postal: 70-310-1000 San José

E-mail: mamolina10@hotmail.com

Teléfono: 2255-0561

Fax: 2258-5026

LC-025  

 

 

 

 

La Casa de la Balanza de Cartago S. A.

Ver Anexo Técnico No. 025

11 de agosto del 2009 al 11 de febrero del 2010

Dirección: 400 m sur, 100 m este y 50 m sur de la Municipalidad de San Rafael de Oreamuno, Cartago.  Correo Postal: 1498-7050                                 E-mail:  casabalanza@racsa.co.cr     Teléfono:     2552-6311    Fax: 2552-7293

 

 

 

 

 

 

San José, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2009080539).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DECLARATORIA OFICIAL PARA LOS FESTEJOS

POPULARES DE SAN JOSÉ 2009-2010

1º—Que el Concejo Municipal dispuso la integración de la Comisión de Festejos Populares 2009-2010.

2º—Que la Comisión de Festejos Populares 2009-2010, ha tomado un acuerdo y solicitado a este Concejo Municipal, que fije las fechas para la realización de los Festejos Populares de fin y principio de año.

3º—Que la Comisión de Festejos Populares 2009-2010, también ha solicitado a este Concejo Municipal, que se autoricen 14 patentes temporales de licor para ser utilizadas en el Campo Ferial durante los Festejos Populares de fin y principio de año. Por tanto:

El Concejo Municipal de San José, acuerda:

1º—Declarar oficialmente la celebración de los Festejos Populares de San José 2009-2010 y autorizar su realización.

2º—Conforme lo anterior, celebrar los Festejos Populares de San José 2009-2010, en el período comprendido entre el 25 de diciembre del 2009 y el 4 de enero del 2010, ambos inclusive.

3º—Autorizar el permiso para otorgar 14 patentes temporales de licor, para ser usadas en el Campo Ferial de Zapote, en el período comprendido entre el 25 de diciembre del 2009 y el 4 de enero del 2010.

Acuerdo firme 23, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 176, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 8 de setiembre del 2009.

San José, 10 de setiembre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. 121211.—Solicitud Nº 4387.—C-19520.—(IN2009080874).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Acuerdo Nº 13.1: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba establecer como tarifa de Inspección en la Zona Marítima Terrestre del cantón de Nicoya, la suma de ¢25.000,00 (veinticinco mil colones), con el objetivo de cubrir los gastos institucionales, por el concepto definido en la Ley y como requisito indispensable del Proceso Administrativo, para tramitación de solicitudes de Concesiones y Prórrogas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado en firme.

Para los efectos correspondientes, la publicación se hará por una sola vez, para confirmar y ratificar el acuerdo de marras, y una vez establecido el plazo, se ejecutarán las acciones administrativas, como norma de la Administración Municipal de la Corporación Municipal de Nicoya.

Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—(IN2009080532).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PRODUCTORA AGRÍCOLA EL COMÚN S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad Productora Agrícola El Común S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil quinientos noventa y siete, con domicilio social en Alajuela, Atenas, Concepción, doscientos metros al este, de la Pulpería Campos y Porras, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día 13 de octubre del 2009, en Alajuela, Atenas, Concepción, trescientos metros al norte de la cantina y bar. Cos. La asamblea sesionará en virtud de primera convocatoria a las diecisiete horas del día indicado y de no estar presente el quórum de ley a la hora señalada, la asamblea se instaurará por virtud de segunda convocatoria una hora después con los accionistas presentes. Se les recuerda a las personas que asistan a la asamblea en representación de los accionistas, que deberán acreditar su poder en el mismo acto de la asamblea. La asamblea se convoca para conocer los siguientes puntos: Orden del día: (i) Conocer para aprobación autorizar a los señores presidente y secretario, respectivamente, para que puedan tramitar garantía a nombre de la sociedad por un monto de once millones ciento ochenta mil cuatrocientos ante el Banco Nacional de Costa Rica, sucursal de Atenas. (ii) Conocer para aprobación el tramitar una línea revolutiva a nombre de la sociedad por un monto de once millones ciento ochenta mil cuatrocientos colones ante el Banco Nacional de Costa Rica, sucursal de Atenas. (iii) Conocer para aprobación dar en garantía el certificado número cuatro cero cero-cero dos-cero cero siete tres ocho siete-seis, por un monto de siete mil quinientos noventa y tres dólares con ochenta y tres centavos, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, al Banco Nacional de Costa Rica, sucursal de Atenas. (iv) Conocer para su aprobación la propuesta de reforma integral a las cláusulas sétima y octava del pacto social de la compañía.—Junta Directiva.—Jorge Eduardo Vargas Alvarado, Presidente.—Ronald Vargas Bejarano, Secretario.—1 vez.—RP2009129682.—(IN2009080713).

RAMÍREZ Y ALVARADO S. A.

Se convoca a todos los socios de la sociedad Ramírez y Alvarado S.A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en la ciudad de Cartago, concretamente de la Comandancia 50 metros al este, contiguo a la Veterinaria, a celebrarse en primera convocatoria a las 17:00 horas del 17 de octubre del 2009. De no concurrir el quórum de ley, desde ya se hace una segunda convocatoria para una hora después. Se sesionará con el siguiente orden del día: a) Informe del presidente. b) Nombramiento de miembros de junta directiva por renuncia o muerte de los anteriores. c) Tomar decisión para vender activos de la sociedad.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Efraín Ramírez Alvarado, Presidente.—1 vez.—RP2009129808.—(IN2009080714).

3-101-537621 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-537621 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-537621, la Presidenta de Junta Directiva y a solicitud de socio del 50% de las acciones convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el sábado 10 de octubre del 2009, a las 9:00 horas en el domicilio de la misma San Antonio de Belén, Heredia, 900 metros oeste, 50 metros sur de la Guardia de Asistencia Rural, para que se conozca el siguiente orden del día: Tema: asamblea general ordinaria: Nombramiento de secretario junta directiva; y tema asamblea general extraordinaria: Reforma cláusula segunda Estatutos del domicilio, modificándola en el sentido de que su domicilio será La Guácima centro, de la Ferretería Los Príncipes 100 metros sur. Si en primera convocatoria no hubiere quórum para dichas asambleas, se reunirán en segunda convocatoria a la hora siguiente constituyéndose válidamente con cualquiera que sea el número de acciones representadas, tomándose las resoluciones por más de la mitad de los votos presentes. Lo anterior conforme con los artículos 155 inciso c), 158, 159, 162, 163, 164, 165, 171 y 175 del Código de Comercio.—Alajuela, 10 de setiembre del 2009.—Junta Directiva.—Aurea María Vargas Fuentes, Presidenta.—1 vez.—RP2009129905.—(IN2009080934).

INMOBILIARIA MONTE CLARO S. A.

De conformidad con acuerdo de Junta Directiva, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria Monte Claro S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil ochocientos veintinueve, a celebrarse en su domicilio social en Cartago, Turrialba, Pavones, ciento cincuenta metros al este del cementerio, el día miércoles catorce de octubre del dos mil nueve, a las diez horas en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria. En dicha asamblea se conocerá el siguiente orden del día: a) Reforma de la cláusula tercera del pacto constitutivo, en cuanto al objeto social; b) Reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la administración y representación social; c) Reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo, en cuanto a la facultad de nombrar funcionarios y otorgar poderes; d) Reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo, en cuanto a la convocatoria para asambleas de accionistas; e) Adicionar el pacto constitutivo con una cláusula decimasegunda, que regule los asuntos que son materia de asamblea general extraordinaria de accionistas; f) Conocer, aprobar o improbar, en su caso, los informes generales, balances e informes detallados, para los períodos fiscales dos mil cinco - dos mil seis, dos mil seis - dos mil siete, y dos mil siete -dos mil ocho; g) Por no estar registradas en libros ni existir documentos de respaldo, autorizar a la Presidente para condonar los créditos supuestamente a favor de la compañía, que aparecen registrados en la contabilidad de Urbanizadora Lucy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos ocho mil ciento ochenta y seis, y Club Lomas del Zurquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y nueve; h) Autorizar a la Presidente, para requerir formalmente a los anteriores directores y/o contadores de la compañía, la entrega de las declaraciones tributarias y comprobantes de la contabilidad, para los períodos fiscales anteriores al dos mil siete -dos mil ocho; i) Autorizar a la Presidente, para interponer las acciones judiciales necesarias, civiles o penales, contra los anteriores directores y/o contadores de la compañía, para obtener la entrega de las declaraciones tributarias  y  comprobantes  de  la  contabilidad, como se indica en el inciso anterior.—Pavones de Turrialba, 14 de setiembre del 2009.—Florence Chambolle-Tournon, Presidente.—1 vez.—RP2009129990.—(IN2009080935).

BILL BUSTERS II PESCA DEPORTIVA DE COSTA RICA S. A.

Rodney Parker en su calidad de tesorero de la junta directiva de Bill Busters II Pesca Deportiva de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-206212, por solicitud del socio mayoritario de la compañía y de conformidad con los artículos 159, 161, siguientes y concordantes del Código de Comercio, y por solicitud del socio mayoritario convoca a una asamblea general extraordinaria que se celebrará en Playa Brasilito, Guanacaste, Carretera a Flamingo, frente a la gasolinera en la oficina del abogado Einar Villavicencio López, el día 13 de octubre del dos mil nueve, a las 11:00 de la mañana en primera convocatoria y una hora después, si no se alcanza el cincuenta por ciento del capital. La asamblea será con el propósito de A) Modificar la cláusula octava (los poderes de los representantes de la sociedad). B) Nombrar nuevo presidente de la Junta Directiva. C) Autorizar la venta de un vehículo de la compañía. Convóquese a los socios correspondientes.—Rodney Parker, Tesorero.—1 vez.—RP2009129999.—(IN2009080936).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

LUSITANIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Lusitania Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -sesenta y cinco mil doscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número uno de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alberto Ulloa Castro, Apoderado Generalísimo.—(IN2009079762).

CAPILLEIRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Capilleira Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-250838 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—(IN2009079785).

Ureña Soto Nuria, cédula Nº 2-332-182, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Enriqueta Alvarado González.—(IN2009079820).

INVERSIONES LA RUECA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones La Rueca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089260, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno; Mayor número uno; Inventarios y Balances número uno; Actas de Asambleas de Socios número uno y Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—(IN2009079822).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Fulvia Alfaro Alfaro, cédula Nº 201770379, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de Grupo Mutual Nº 104-302-2002790136 por ¢3050750-/100, con fecha de vencimiento del 26/11/2009.—RP2009129149.—(IN2009080039).

DISTRIBUIDORA CURRIDABAT SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Distribuidora Curridabat Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuarenta y cuatro mil novecientos trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—RP2009129057.—(IN2009080043).

LABORATORIO DE ANÁLIS CLÍNICO Y BANCO DE

SANGRE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Por reposición de libros: Laboratorio de Anális Clínico y Banco de Sangre San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno-ciento ocho mil novecientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances, número uno, Actas de Consejo de Administración, número uno, Actas de Asamblea de Socios, número uno y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—RP2009129181.—(IN2009080044).

REY DRAGÓN S. A.

La sociedad de ésta plaza Rey Dragón S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil cero cero nueve, con domicilio social sito en la Provincia de San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, nueve de setiembre del 2009.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—RP2009129318.—(IN2009080045).

CCME CONVENIO DE CLÍNICA MEDICINA

DE EMPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCME Convenio de Clínica Medicina de Empresa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-350318, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del año 2009.—RP2009129327.—(IN2009080046).

CONDOMINIO LOMAS DE ESCAZÚ

Condominio Lomas de Escazú, con cédula jurídica Nº 3-109-218799 solicita ante la Dirección de Bienes Inmuebles, Departamento Propiedad Horinzontal del Registro Nacional, la reposición del Libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—(IN2009080230).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

CELSUR ENGINEERING CE SOCIEDAD ANÓNIMA

Celsur Engineering CE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y de los dos libros legales: Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término hábil de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—(IN2009080237).

KATHOLIKÓS S. A.

Katholikós S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos diecisiete mil treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Acta de Asamblea General, un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(IN2009080262).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Enrique Chaves Madrigal, cédula 2-0195-0185, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) CPH Nº 100 305 1111764370 en dólares, por un monto de $500 y su cupón número 1 con fecha de vencimiento del 25-07-2003 por un monto de $ 9.26 dólares.—Alajuela, 7 de setiembre del 2009.—Patricia Méndez Rodríguez.—RP2009129496.—(IN20090080404).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Guillermo Guix García, con cédula de identidad Nº pas. Nº 410010, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 847, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Guillermo Guix García.—RP2009129581.—(IN2009080405).

CASA DE OLAS LIMITADA

La sociedad Casa de Olas Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-trescientos trece mil ciento setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro Diario, Libro Mayor y Libro Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—RP2009129384.—(IN2009080406).

EVEYCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Eveyco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-015196-25, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío del Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—RP2009129403.—(IN2009080407).

INVERSIONES FAMAGRA DE

GUADALUPE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Famagra de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil cuatrocientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente dentro de la administración tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sigifredo Delgado Mora, Notario.—RP2009129444.—(IN2009080408).

INDUSTRIAS CASERAS B Q SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Caseras B Q Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil quinientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—RP2009129527.—(IN2009080409).

PRAGMÁTICO CONSULTORES S. A.

El suscrito, presidente de Pragmático Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-214152, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas, Libro de Junta Directiva, Libro de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco José Chacón Carazo.—(IN2009080488).

DISTRIBUIDORA SANTA BÁRBARA DE PAVAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Santa Bárbara de Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064694, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—(IN2009080507).

HUETE SOTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Huete Soto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-101731, informa que ha solicitado a la Tributación Directa la reposición por haberse extraviado, de sus libros de Acta de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Cualquier persona con interés en lo indicado podrá hacerlo saber a la Tributación Directa en la Oficina de Legalización de Libros.—San José, 08 de setiembre del 2009.—Fernando Huete Vásquez, Presidente Junta Directiva.—(IN2009080519).

PÉREZ MATA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pérez Mata Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil ciento noventa y uno, solicita a la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Registro de Socios, y Actas de Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria sede central de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Gerardo Antonio Solano Cartín, Presidente.—(IN2009080523).

THE JIMMY HOUSE SOCIEDAD ANÓNIMA

The Jimmy House Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-tres siete siete cero veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Puntarenas, 25 de agosto del 2009.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—(IN2009080527).

CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL PLAZA CORAL JACÓ

Condominio Vertical Comercial Plaza Coral Jacó, cédula jurídica número tres- ciento nueve- cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos, solicita ante el Departamento de Condominios, del Registro Público, la reposición del siguiente libro: Libro número uno de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Alberto Saborío Legers.—(IN2009080537).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO GENERAL

Y LAS ROSAS DE ALAJUELA

En sesión ordinaria Nº JACA-07-2009 efectuada por la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, el 31 de julio del 2009, mediante acuerdo Directivo AD-71-2009, adquiriendo firmeza en acuerdo AD-80-2009 en sesión ordinaria Nº JACA-08-2009, efectuada el 31 de agosto de los corrientes, se acordó que las tarifas por arrendamientos y servicios que regirán a partir del 01 de enero del 2010, en los Cementerios General y Las Rosas ambos de Alajuela, serán las siguientes

Inhumaciones sencillas:                                                   ¢55,000.00

Inhufmación con exhumación                                          ¢70,000.00

Exhumación:                                                                    ¢70,000.00

Exhumación nicho p/vencimiento                                   ¢55.000,00

Alquiler de nicho:                                                            ¢70.000,00

Prórroga de nicho                                                            ¢68.000,00

Traspaso:                                                                        ¢12.000,00

Certificaciones                                                                  ¢1.000,00

Permiso de construcción                                                 ¢16.500,00

Permiso de reparación                                                     ¢11,000.00

Arrendamientos de derechos. Sencillo                          ¢340.000,00

Dobles                                                                           ¢677.000,00

Arrendamiento de derecho sencillo con bóveda construida:  ¢1.115.000,00

Arriendo nicho para restos: Aéreo:  ¢ 6.000,00  -  Nicho 2 Subt:  ¢ 11.000,00    Nicho 1 Subt:   ¢17.000,00

Servicio Anual de mantenimiento:

Derecho sencillo   ¢8,000.00   - Derecho Doble ¢ 10,000.00 – Derecho triple: ¢17.000,00

Inhumación de anatomopatológicos: ¢24.000,00

Los pagos deben realizarse en las oficinas administrativas de la Junta, ubicadas dentro de las instalaciones del Cementerio General de Alajuela.—.Alajuela, 09 de setiembre del 2009.—Juan Manuel Castro Alfaro, Presidente.—1 vez.—(IN2009080487).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados:

Lic. José Andrés Santos Mora           26 de diciembre del 2008

Lic. Mario Alberto Leiva Vega           22 de julio del 2009

Lic. Roy Brenes Salazar                     27 de agosto del 2009

Zapote, 27 de agosto del 2009.—Lic. María del Rocío Lee Molina, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. 7241.—Solicitud Nº 6779.—C-8270.—(IN2009080599).

Por escritura otorgada antes la suscrita Notaria, a las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve, se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y aceptar la renuncia y nombramiento de la nueva junta directiva de Xezzin Corp Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2009080226).

Por escritura número sesenta y siete-ocho, otorgada esta notaría: notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez, Mónica Farrer Peña y Mario Quesada Bianchini, a las dieciséis horas del día siete de setiembre del año dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Intalio Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y tres mil setecientos ochenta y ocho; mediante la cual se incluye la cláusula décimo segunda a los estatutos sociales.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2009129365.—(IN2009080276).

Por escritura número noventa y tres, otorgada esta notaría: notaría público Paola Tatiana Rojas Segura, a las dieciocho horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Italian Fashion Designs of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se realiza nombramientos en el cargo de subgerente.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2009129366.—(IN2009080277).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del nueve de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía BDS Asesores Jurídicos Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula novena del pacto social y cambio de junta directiva.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—RP2009129368.—(IN2009080278).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, visible al folio ochenta y cuatro vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada en San José, a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve; se constituye Grupo de Inversiones Vento Box Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—RP2009129369.—(IN2009080279).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Re Veinticinco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Re Veinticinco S.A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: La industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas.—San José, 7 de setiembre de 2009.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009129370.—(IN2009080280).

Asamblea general ordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Calle El Sitio de San Rafael de Poás de Alajuela, titular de la cédula jurídica: tres-cero cero dos-doscientos trece mil seiscientos ochenta y cinco, reforma acta constitutiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez Notaria.—1 vez.—RP2009129372.—(IN2009080281).

Ante mí, Alexander Quesada Venegas, abogado y notario a las nueve horas diez minutos del nueve de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acogen al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2009139375 .—(IN2009080282).

Ante mi notaría, por escritura de las 11:00 horas del 7 de setiembre del 2009, Rafael Ángel Acuña Jiménez y Flora Elena Sáenz Arce, constituyeron la sociedad Autolin Carwash Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Ana. Capital suscrito y pago.—Santa Ana, 9 de setiembre de 2009.—Lic. Sergio F. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2009129376.—(IN2009080283).

Ante mí, Alexander Quesada Venegas, notario público, a las catorce horas diez minutos, del nueve de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al Decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2009129377.—(IN2009080284).

Por escritura número ciento doce-cuarenta y dos, otorgada a las dieciocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se protocolizó la sociedad denominada Grupo de Inversiones F F Sociedad Anónima. Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Gustavo A. Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2009129378.—(IN2009080285).

Ante esta notaría se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Mantenimiento y Servicio  Reparación  Técnica  S. A.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009129380.—(IN2009080286).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del 9 de setiembre de 2009, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Peoplesupport (Costa Rica) S.R.L., en la que se modifica la cláusula primera de los estatutos.—San José, 9 de setiembre de 2009.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP20090129381.—(IN2009080287).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Producciones Interactivas GGA S. A.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP20090129387—(IN2009080288).

Por escritura pública de las trece horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Sikua Internacional S. A. Se modifica las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Se reforma la Junta Directiva. Es todo.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2009129388.—(IN2009080289).

Por escritura pública de las once horas del ocho de setiembre del dos mil nueve y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima World Plastic Group S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de doscientos mil colones, representación le corresponde al presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2009129389.—(IN2009080290).

Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Finca Greber Sociedad Anónima. Titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres, reforma acta constitutiva, otorgada ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009129391.—(IN2009080291).

Por escritura de las 16:00 horas del 9 de setiembre de 2009, se constituyó la sociedad anónima Fagugo FGG S. A. Presidente el socio Mario Gutiérrez Jiménez, cédula número 3-158-825, con poderes generalísimos sin límite de suma. Vicepresidente: José Ramón Gutiérrez González, cédula 3-162-464. Tesorero: el socio Mario Gutiérrez González, cédula número 3-157-329. Secretaria: Emilia María Gutiérrez González, cédula 3-198-670. Fiscal: Sergio Acevedo Gutiérrez, cédula 3-401-819. Capital social: cuarenta mil colones.—Cartago, 9 de setiembre de 2009.—Lic. Estrella Lizano Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2009129393.—(IN2009080292).

Ante mi notaría, escritura número doscientos tres, a las ocho horas del quince de mayo del dos mil nueve, visible a folio ciento treinta y siete se constituyó Con-Sol Papagayo Pacific Sociedad Anónima, domiciliada en La Libertad de Sardinal de Carrillo, Papagayo Golf, David James Reynolds, apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscribe una letra de cambio por nueve mil colones y otra letra de cambio por mil colones a favor de la sociedad.—Filadelfia, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009129395.—(IN2009080293).

Por escritura otorgada a las trece horas del día nueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Alumaggo Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin limitación de suma.—Cartago, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP20090129396.—(IN2009080294).

Ante mi notaría, escritura número doscientos ochenta y ocho, quince horas del dos de setiembre del dos mil nueve, visible a folio ciento ochenta y seis, se constituyó Distribuidora Maco de Filadelfia-Carrillo Sociedad Anónima, domiciliada en Filadelfia, Barrio Los Jocotes. Marco Tulio Rivera Umaña y Mayra Jaén Angulo, apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscribe una letra de cambio por nueve mil colones y otra letra de cambio por mil colones a favor de la sociedad.—Filadelfia, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009129397.—(IN2009080295).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 7 de setiembre de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la sociedad Laboratorios G.B. S. A., cédula jurídica 3-101-11460, en donde se modifica la cláusula quinta del pacto social constitutivo.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—RP2009129398.—(IN2009080296).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del nueve de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad At And Tempest Telecom Solutions S. A. Objeto: prestación de servicios relacionados con las telecomunicaciones, la industria y el comercio en general.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009129399.—(IN2009080297).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de Servicios Aduaneros Terrestres Sociedad Anónima. Donde se cambió el domicilio social, el cual será en  San José, Barrio Escalante, de Tecapro trescientos metros al oeste. Por escritura otorgada en San José a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009129404.—(IN2009080298).

En mi notaría se constituyo la sociedad denominada: Luz de Esperanza S. A. Representante, Lucie Elena Milagro Seas Gutiérrez, en condición de presidente. Capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 14 de agosto del 2009.—Dr. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga. Notario.—1 vez.—RP2009129405.—(IN2009080299).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Integrales de Gestión y Consultoría Ambiental Sigeca S. A., celebrada a las 9:00 horas del 7 de setiembre del 2009. Se reforma las cláusulas 1, del nombre, para que en adelante se denomine AAE Asesorías Ambientales Especializadas Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—RP2009129406.—(IN2009080300).

Por escritura otorgada a las once horas del siete de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será la cédula jurídica que se les asigne en el Registro Público.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—RP2009129412.—(IN2009080301).

Por escritura otorgada a las doce horas del siete de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será la cédula jurídica que se les asigne en el Registro Público.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—RP2009129413.—(IN2009080302).

Mediante escritura 135-8, de las 15:00 horas del 2 setiembre, protocolicé reforma de estatutos de Chocolate and Cookies S. A.—Huacas, 7 setiembre del 2009.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2009129415.—(IN2009080303).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil doscientos veintitrés sociedad anónima, domicilio en Heredia, Birrí de Santa Bárbara del bar La Amistad, doscientos cincuenta metros al noreste. Acuerdo primero: se modifica la cláusula segunda del pacto social. Se cambia domicilio social. Acuerdo segundo: se modifica la cláusula sexta del pacto social. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Acuerdo tercero: renuncian los miembros de la Junta Directiva, se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP20090129417.—(IN2009080304).

Por escritura en Heredia a las diez horas con treinta minutos, del día nueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Simonides S. A. Capital suscrito y pagado acciones comunes y nominativas, industria, comercio y agricultura. Domicilio: Heredia.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2009129418.—(IN2009080305).

A las 10:00 horas del 8 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Finca El Euro R.B.A.J. Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, su presidente el señor Roy Valverde Valverde, mayor, cédula de identidad número 1-0813-0868 y su secretario el señor Luis Alcides Valverde Borbón, mayor, cédula de identidad Nº 1-0318-0930. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente licenciada Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009129420.—(IN2009080306).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Hijos de Óscar Jiménez Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 12 horas del 5 de setiembre del 2009.—Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez—RP2009129421.—(IN2009080307).

Por escritura otorgada el día dos de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Grupo Prosalud CRC S. A.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2009129423.—(IN2009080308).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy protocolicé reforma de cláusulas y nuevos nombramientos de la empresa Fiesta Estates Development Company S. A.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2009129432.—(IN2009080309).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Agropecuario Canaima Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno tres cuatro seis cuatro. Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretario. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las siete horas del siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2009129433.—(IN2009080310).

Ante esta notaría comparecieron Jie Feng (nombre) Chen (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad china, con cédula de residencia costarricense número seiscientos veintiséis-tres dos seis siete seis-cero cero treinta y nueve treinta y tres, y Shao Qin (nombre) Liang (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad china, con cédula de residencia costarricense números seiscientos veintiséis-uno seis cero tres cuatro cero cero cuatro tres nueve dos, para constituir la sociedad denominada J.F Chen Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2009129434.—(IN2009080311).

Ante esta notaría comparecieron Jie Feng (nombre) Chen (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad china, con cédula de residencia costarricense números seiscientos veintiséis-tres dos seis siete seis-cero cero treinta y nueve treinta y tres, y Shao Qin (nombre) Liang (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad china, con cédula de residencia costarricense números seiscientos veintiséis-uno seis cero tres cuatro cero cero cuatro tres nueve dos, para constituir la sociedad denominada Maikol y Checky Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2009129435.—(IN2009080312).

Ante esta notaría comparecieron Jie Feng (nombre) Chen (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad china, con cédula de residencia costarricense números seiscientos veintiséis-tres dos seis siete seis-cero cero treinta y nueve treinta y tres, y Shao Qin (nombre) Liang (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad china, con cédula de residencia costarricense números Seiscientos veintiséis-uno seis cero tres cuatro cero cero cuatro tres nueve dos, para constituir la sociedad denominada Grupo La Pampa C J F de Santa Cruz Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2009129436.—(IN2009080313).

A las 11:00 horas del 12 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Vinba del Valle Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Vinba del Valle S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma presidenta: Xinia Vindas Mejía, cédula de identidad número uno-setecientos cinco-seiscientos sesenta y ocho. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente licenciada Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2009129437.—(IN2009080314).

Ante esta notaría comparecieron Jie Feng (nombre) Chen apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad china, con cédula de residencia costarricense números seiscientos veintiséis-tres dos seis siete seis-cero cero treinta y nueve treinta y tres, y Shao Qin (nombre) Liang (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad china, con cédula de residencia costarricense números seiscientos veintiséis-uno seis cero tres cuatro cero cero cuatro tres nueve dos, para constituir la sociedad denominada S.Q Liang Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2009124438.—(IN2009080315).

Por escritura, otorgada por mí, al ser las nueve horas del nueve se setiembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Agrícola Las Lagunas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos treinta y ocho mil doscientos dieciséis, por medio de la cual: Se revoca el nombramiento del tesorero y el fiscal y se hace nuevos nombramientos.—Pérez Zeledón, ocho horas tres minutos del diez de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009129440.—(IN2009080316).

En esta notaría a las doce horas del cinco de setiembre de dos mil nueve, Alex Durán Román, Alejandra Mora Araya y Lucía Durán Román constituyeron Vida Integral Asesores CR Sociedad Anónima. Domicilio: Zapote, Quesada Durán, Urbanización Alborada, casa número veintiséis. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Álex Durán Román.—Pérez Zeledón, cinco de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez—RP2009129441.—(IN2009080317).

Por escritura otorgada por mí, al ser las nueve horas del nueve de setiembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de .asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad South Pacific Mil Ochocientos Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y siete, por medio de la cual: Se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Pérez Zeledón, ocho horas, del diez de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009129442.—(IN2009080318).

El día de hoy, la suscrita notaria protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este plaza La Casa de Arie Sociedad Anónima, celebrada en sus oficinas sociales a las catorce horas del doce de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2009129443.—(IN2009080319).

Por escritura número ciento ocho otorgada en mi protocolo, tomo décimo primero, a las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Foto Tropical de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2009129447.—(IN2009080320).

En escritura de las diez horas del catorce de agosto del dos mil nueve, se constituyó sociedad denominada Pink Salón K A S. A., con domicilio social en San Rafael de Escazú del Vivero Exótica, ciento veinticinco metros oeste, la segunda casa de dos plantas número seis, con un capital social de cuatro mil colones y su representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2009129448.—(IN2009080321).

Por escritura número cincuenta y seis, de la notaría de Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se protocoliza acta de Tecnillantas Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, San José, San José, avenida diez, calles treinta y dos y treinta y cuatro, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, en el cual se acuerda aumentar el capital social. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2009129449.—(IN2009080322).

En mi notaría, mediante escritura de las dieciséis horas del nueve de julio del año en curso, se reformó cláusula segunda del pacto social y se nombró nueva junta directiva de la sociedad tres-ciento uno- quinientos dieciséis mil ciento sesenta s. a.—San José, 13 de julio del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez—RP2009129450.—(IN2009080323).

Por escritura otorgada en San José ante el suscrito notario, a las 17:00 horas de hoy, se constituyó HGTE International Sociedad Anónima, abreviatura: HGTE International S. A. Domicilio: La Uruca, San José, San José. Objeto: Industria y comercio en general, en especial actividades de comercialización, exportación e importación. Plazo: 90 años. Capital: Totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2009129451.—(IN2009080324).

Por escritura ciento dieciocho-nueve hoy otorgada ante mí, a las siete horas, se modifican cláusulas segunda, novena y decimotercera de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Casa Mirador Samarcanda S. A., con cédula jurídica Nº 3-101- 527080.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez—RP2009129452.—(IN2009080325).

Cambio de junta directiva, de Contryside Fort CF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417915 presidenta Lucrecia Zúñiga Ureña.—8 de setiembre del año 2009.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009129453.—(IN2009080326).

Constitución de sociedad anónima denominada Campo de Osa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Campo de Osa S. A. Domicilio: Repunta domiciliada en Coronado de Osa, Puntarenas.—7 de setiembre del año 2009.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009129454.—(IN2009080327).

El día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Repuestos Virtuales C. A. S. A. Plazo social noventa y nueve años.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009129456.—(IN2009080328).

Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se reforman las cláusulas cuarta y sexta, sea el plazo social y la administración de la sociedad denominada Instalaciones Larios & Larios Sociedad Anónima.—Alajuela, 7 de setiembre del 2009.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2009129457.—(IN2009080329).

Ante mi notaría por escritura número cuarenta y siete-sétimo se constituyó sociedad cuya denominación será Nicoya Wind Sociedad Anónima, domiciliada en distrito primero: Nicoya: cantón segundo: Nicoya, provincia de Guanacaste, en Finca Cerro La Cruz, con un capital social de cien mil colones exactos representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Con un plazo de noventa y nueve años. Su objetivo principal será primordialmente la energía renovable, pudiendo también ejercer la actividad de comercio, industria, turismo, los bienes raíces, la representación de casas comerciales extranjeras y nacionales, así como la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con las facultades del 1253 del Código Civil, debiendo actuar de la siguiente manera: el presidente podrá actuar conjunta o separadamente, vicepresidente, secretaria y tesorera, deberán actuar siempre conjuntamente los tres.—Nicoya, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—RP2009129458.—(IN2009080330).

Ante mi notaría por escritura número cuarenta y ocho-sétimo se constituyó sociedad cuya denominación será Green Energy Sociedad Anónima, domiciliada en distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, provincia de Guanacaste, en Finca Cerro La Cruz, con un capital social de ciento veinte mil colones exactos, representado por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Con un plazo de noventa y nueve años. Su objetivo principal será primordialmente la energía renovable, pudiendo también ejercer la actividad de comercio, industria, turismo, los bienes raíces, la representación de casas comerciales extranjeras y nacionales, así como la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, vicepresidente, secretaria y tesorera, con las facultades del 1253 del Código Civil, debiendo de actuar de la siguiente manera: el presidente podrá actuar conjunta o separadamente; vicepresidente, secretaria y tesorera, deberán actuar siempre conjuntamente los tres.—Nicoya, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—RP2009129459.—(IN2009080331).

Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos en que se modifican las cláusulas quinta y la octava del pacto constitutivo de la compañía Comercializadora El Encanto del Mar Guanacasteco Sociedad Anónima, para que se lean así: Cláusula quinta: El capital social es por la suma de quince mil colones exactos, representado por quince acciones comunes y nominativas de mil colones exactos, cada una, totalmente suscritas y pagadas de la siguiente manera: la socia Daniela Rodríguez Vargas, suscribe tres acciones: la socia Marjorie Vargas Sequeira, suscribe nueve acciones: y el señor Rolando Rodríguez Vargas, suscribe, tres acciones y paga la suma de tres mil colones. Cláusula octava: Los negocios sociales estarán a cargo de un consejo de administración o junta directiva nombrada por la asamblea general, la cual estará integrada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, quienes estarán en sus funciones por todo el plazo social, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil: Deberán actuar de la siguiente manera: El presidente podrá actuar conjunta o separadamente: la secretaria, y el tesorero, deberán actuar siempre conjuntamente los dos. Podrán otorgar toda clase de poderes sin perjuicio de idénticas facultades que se reserva la asamblea de accionistas. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando convoque cualquiera de sus miembros. El presidente será custodio de todos los libros legales de la sociedad, así como de los libros de contabilidad, será el encargado de firmar las acciones.—Nicoya, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—RP2009129460.—(IN2009080332).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público José Antonio Aiza Juárez, a las doce horas, del diez de agosto, del año dos mil nueve, se constituyó Villas Cataratas Mala Noche de Nosara de Nicoya Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: sesenta millones de colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, diez de agosto del año dos mil nueve.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—RP2009129462.—(IN2009080333).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Artesanía Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo.—Heredia, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—RP2009129463.—(IN2009080334).

Por escritura número catorce otorgada al ser las dieciséis horas del uno de setiembre del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituye La Casona de Cartago Sociedad Anónima.—San José, nueve de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez—RP2009129466.—(IN2009080335).

Por escritura sesenta y nueve, otorgada ante la notaria pública de María Lourdes Villa Vargas, a las catorce horas del día veinte de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Limusa Diery Sociedad Anónima.—Heredia, treinta de agosto del año dos mil nueve.—Lic. María Lourdes Villa Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009129469.—(IN2009080336).

Por escritura número ocho de las quince horas del nueve de setiembre del año dos mil nueve, del tomo uno, se constituyó la sociedad anónima Mantenimiento y Construcción Hermanos Araya Jiménez, la representación judicial y extrajudicial recaen en el presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Jenny Del Carmen Montero Coronado, Notaria.—1 vez—RP2009129472.—(IN2009080337).

Los señores Jorge William Murillo Durán y Juan José Fernández Porras constituyen la sociedad anónima Costarican Angels S. A. Escritura número doscientos veintiuno otorgada en San José, ocho horas del siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—RP2009129473.—(IN2009080338).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 9 de setiembre del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tara S. A. Se reforma cláusula segunda.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2009129478.—(IN2009080339).

Por escritura otorgada el día nueve de setiembre de dos mil nueve, ante esta notaría se reforman estatutos de la sociedad Profesionales en Pintura y Decoración PROPINDECO Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129480.—(IN2009080340).

En esta notaría a las 15:00 horas del 5 de setiembre 2009, mediante la escritura número 41, la sociedad Banflori Bancomunal Sociedad Anónima modifica cláusula primera del pacto social en el nombre, siendo el nuevo Comunal Flori de Nicoya Sociedad Anónima.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129483.—(IN2009080341).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la entidad Ganadería Industrial La Rejoya Sociedad Anónima. Presidente: Arnoldo Guzmán Rojas. Domicilio: Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, ciento veinticinco sur del bar y Restaurante Francis.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 3 de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129484.—(IN2009080342).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil nueve, Rubaldo Jiménez Ocampo y Maruja Villalobos Pérez, constituyeron Ruma Jivi Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Ruma Jivi S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 8 de setiembre de 2009.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129485.—(IN2009080343).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó Villa Moracia Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Moracia de Nicoya, Guanacaste, frente al taller de costura. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales.—Nicoya, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129486.—(IN2009080344).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Paradise Productions Sociedad Anónima; capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años, domicilio en San José, Desamparados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129487.—(IN2009080345).

Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante esta notaría de las dieciocho y treinta horas del dos de setiembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: Servicios Técnicos López Sociedad Anónima, presidente: Alonso Esteban López Quesada.—Alajuela, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129489.—(IN2009080346).

Ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Leesa International Beauty Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Leesa Internacional de Belleza Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía con domicilio social en San José, cien metros norte, cien metros este de la Pops de Tibás, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años prorrogables, el presidente de la misma es el señor James Martin Saxon.—San José, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Roverssi Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129490.—(IN2009080347).

Por escritura de las catorce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Casas Hacienda Sol Dos Mil Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada; por la cual se transformó la sociedad en una sociedad anónima y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129501.—(IN2009080348).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2009, se constituye la sociedad Soluciones Administrativas y Financieras E & M Safem Sociedad Anónima. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, de la Universidad Fidélitas 100 metros noreste. Objeto: asesoría en materia financiera y administrativa, comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢50.000,00. Plazo 99 años. Presidente: Luis Enrique Moreno Gutiérrez.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129504.—(IN2009080349).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la empresa GB Inversiones Ecoturismo Pacuare S. A. Presidente: Rónald Gómez_ Brenes.—San José,_6 de agosto del 2009.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129505.—(IN2009080350).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil nueve protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Mike Clothes Direct Fron New York S. A., modificando la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129508.—(IN2009080351).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas cuarenta minutos del día ocho de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agropecuaria Valle Arriba Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia domicilio social y se adiciona cláusula de agente residente y se nombra agente residente.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129509.—(IN2009080352).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, se constituye la sociedad denominada Galeano & Bustillo SVP Sociedad Anónima. Presidente Marcos Alcides Galiano Aguilera.—San José, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129510.—(IN2009080353).

Ante mi notaría, a las 17:30 horas del día 26 de setiembre del 2009, se constituyó ORB Solutions Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San José, 26 de setiembre del 2009.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129511.—(IN2009080354).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 8:00 horas del 10 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Corazón del Padre S. A. Capital social: 10.000 colones, presidente, Marco Soto Estevanovich.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129512.—(IN2009080355).

Ante esta notaría se efectuó el día 3 de setiembre del 2009 a las 11:00 horas se reformó parte del acta constitutiva de la sociedad anónima denominada Club de Playa Los Almendros S. A., cédula jurídica 3-101-422692.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129514.—(IN2009080356).

Por escritura otorgada a las doce horas del diez de agosto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-542681 s. a., por medio de la cual se modificó su cláusula primera en cuanto al nombre, por el de Tucán Hechizado Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129516.—(IN2009080357).

Mediante escritura número doscientos veinticinco visible al folio ciento setenta y siete del tomo undécimo de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas, quince minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de_ accionistas de la entidad Piedra de Cantera S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil cincuenta y cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta  que se refiere a la administración de la entidad.—Heredia, 10 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129517.—(IN2009080358).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría se modificó la junta directiva y la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad Transportes Quesoller Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos cincuenta y dos de las diecinueve horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Iveth María Guzmán Fajardo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129518.—(IN2009080359).

Por escritura otorgada ante mi notaría se constituyó la sociedad de este domicilio Servicios Agrícolas Maval Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente el socio Evelio Madrigal Mora.—Paso Canoas, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129520.—(IN2009080360).

Por escritura número 331, ante esta notaría se constituyó la sociedad CIASA Central de Instalación de Alarmas S. A. Capital social diez mil colones.—Cartago, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129521.—(IN2009080361).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 20 de agosto de 2009, se constituyó la sociedad Bufete de Abogados Villanueva Monge Sociedad Anónima. Domicilio Cartago. Representación el presidente y el secretario conjuntamente.—Cartago, 21 de agosto del 2009.—Lic. César Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129522.—(IN2009080362).

Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública con oficina en la ciudad de Golfito, se constituyó la sociedad denominada Rancho Toro Amarillo Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, Golfito, kilómetro dieciséis, de la escuela del lugar doscientos metros al sur. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. La representación judicial extrajudicial de la sociedad corresponde a la presidenta Marjorie Villeda Hidalgo, cédula seis-tres siete seis-seis ocho cuatro, y a la secretaria, Aidelina Hidalgo Hidalgo, costarricense, mayor, ejecutiva del hogar, cédula seis-dos dos uno-tres seis cuatro, pudiendo actuar solo de manera conjunta, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. El capital es la suma de diez mil colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129523.—(IN2009080363).

Que por escritura pública número trescientos diecisiete, visible al folio número ciento noventa y tres vuelto, otorgada a las once horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, de mi tomo vigésimo segundo, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pedmamya Sociedad Anónima, capital social doce mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129526.—(IN2009080364).

Ante esta notaría, comparece el señor Francisco Javier Escorza Matias, ciudadano español, pasaporte de ese país número AC 490912 y dice: que se ha modificado la cláusula sexta y el gerente de la sociedad de responsabilidad limitada Surfside Oasis Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos doce mil cuatrocientos ochenta y nueve. Es todo.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129530.—(IN2009080365).

Natalie Mc Donald Mata, Dan Mc Donald Mata y Ligia Mata Meza constituyen la sociedad denominada Desarrolladora Inmobiliaria Ardana Sociedad Anónima con domicilio en Limón, residencia Siglo XXI, trescientos norte de Colina de Paz, según escritura otorgada en San José, a las quince horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, escritura setenta y ocho, según folio cuarenta y seis vuelto del tomo cuarto del protocolo del notario público licenciado Francisco Javier Vega Guzmán.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129533.—(IN2009080366).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2009, se nombran gerentes con poder ilimitado actuando conjunta o separadamente a Carlos Manuel y Alberto Serrano Pacheco en la sociedad Serrano y Pacheco Limitada.—Naranjo, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Rodríguez Fernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129534.—(IN2009080367).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día siete de julio del dos mil nueve, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Bonne Paix S. A. en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129538.—(IN2009080368).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día siete de setiembre del dos mil nueve, a las doce horas en la ciudad de Grecia, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sealux Grecia CR Limitada en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129539.—(IN2009080369).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 8 de setiembre del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Internacional Seza S. A., en la que se reforman cláusulas y se nombra junta directiva.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129541.—(IN2009080371).

Ante esta notaría pública, los señores Cristhian Zúñiga Vásquez, cédula uno-mil doscientos ochenta y cuatro-seiscientos setenta y siete y Mario Díaz Blanco cédula de identidad número uno-mil veintiuno-trescientos diez, constituyeron la sociedad denominada Giga Publicidad Sociedad Anónima mediante escritura número ciento cuarenta y nueve-treinta y cuatro otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las veinte horas del cuatro de setiembre del año dos mil nueve.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129542.—(IN2009080372).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del diez de setiembre del dos mil nueve, que es protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Bursiano S. A. Se reforma la cláusula segunda.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129545.—(IN2009080373).

Por escritura otorgada ante notaría, a las doce horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve, María Gabriela Sánchez Rojas y Jeanina Bolaños Rojas constituyen, Inversiones JRS Raudales Sociedad Anónima, corresponde al presidente, secretario y tesorera la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución, escritura otorgada en Sarchí, doce horas, del cuatro de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129547.—(IN2009080374).

Por escritura otorgada a las 14:00 hrs. del 4 de setiembre del 2009, se constituyó sociedad que tendrá como razón social el número de cédula jurídica que le asigne la Sección Mercantil del Registro Público. Presidente: Jorge Danilo Guerra Zelaya.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129551.—(IN2009080375).

Fernando Mora Rojas y Jonathan Mora Porras constituyen la sociedad Pastelería PM Pozos Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital suscrito y pagado. Agente residente Rosario Salazar Delgado. Presidente Fernando Mora Rojas. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del nueve de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129552.—(IN2009080376).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios las sociedades: 3-101-572658 s. a., modifica cláusula segunda y nombra presidenta, 3-101-553169 s. a., modifica la cláusula undécima y nombra junta directiva, CFW Salitral S. A., modifica las cláusulas segunda y novena, nombra junta directiva, fiscal y agente residente, Publicaciones Marques S. A., modifica cláusula segunda y nombra junta directiva y fiscal. Meridien Cielo Abierto S. A., modifica la cláusula segunda y nombra junta directiva. Por escritura pública otorgada a las 15 horas del 2 de setiembre del 2009, ante mi notaría, se constituyó una sociedad anónima con denominación de cédula jurídica pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., domicilio social: San José, Escazú, San Rafael, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma independiente uno del otro. Es todo.—San José, a las once horas del día tres de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129553.—(IN2009080377).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de la compañía Woodley CR Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129554.—(IN2009080378).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela a las 9:00 horas del 24 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada: Grupo Codesoft S. A.—San Ramón, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129556.—(IN2009080379).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número once de asamblea general ordinaria y extraordinaria de fundadores y directores de Fundación Ciudadanía Activa, cédula jurídica número 3-006-273068, por medio de la cual se nombra junta administrativa del veintidós de octubre de dos mil nueve al veintidós de octubre de dos mil diez.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129558.—(IN2009080380).

Por escritura número ciento cuatro, otorgada por el suscrito notario el licenciado Alexánder Soto Guzmán, se constituye la sociedad Consultoría Técnica Arquitectónica Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve .—Lic. Alexánder Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129559.—(IN2009080381).

Mediante escritura pública número sesenta y ocho, se constituyó la sociedad Autos Costa-Can Limitada, otorgada en el tomo segundo del protocolo de la suscrita en Atenas, a las quince horas veinte minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129561.—(IN2009080382).

Por escritura número sesenta y ocho-ocho, otorgada en esta notaría: Juan Manuel Godoy Pérez, a las catorce horas del día ocho de setiembre del año dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Asofe Importadores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos cinco; mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129562.—(IN2009080383).

Por escritura número: catorce, otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas cero minutos del diez de setiembre del año dos mil nueve, y visible en el tomo quinto de mi protocolo se constituyó la empresa Jormeca SRL. Es todo.—San José, diez de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129565.—(IN2009080384).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 hrs. de hoy, Priscilla Pérez Chavarría, Ana Cristina Umaña Pérez, José Pablo Umaña Pérez y Esteban Umaña Pérez constituyeron: UP Pharma Logistics (CR) Sociedad Anónima. Presidenta: la socia Priscilla Pérez Chavarría, plazo 100 años. Capital: noventa y seis mil colones. Domicilio: Río Segundo, Alajuela.—San José, 5 de setiembre del 2009.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129567.—(IN2009080385).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 hrs. de hoy, protocolicé acta de PRODECA - Proteínas de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula diecinueve de los estatutos y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129568.—(IN2009080386).

Por escritura otorgada el nueve de setiembre de dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima. Capital social un millón de colones, domicilio: San José, de Acueductos y Alcantarillados, Paseo de los Estudiantes, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, edificio diez treinta, segundo piso. Plazo noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129569.—(IN2009080387).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Ángel Gabriel Industria Agropecuaria Sociedad Anónima, presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente, capital social debidamente cancelado y aportado, cuyo domicilio social: San Isidro de La Alegría de Siquirres, Limón, quinientos metros oeste y cincuenta metros al sur del abastecedor Lluvia de Gracia.—Catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Ugalde Víquez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129572.—(IN2009080388).

Los señores Melvin Guerrero Chavarría y Evelyn Calderón Lorie, constituyen la sociedad que se denominará Cocodrilo Amarillo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, William Santamaría Monge, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil nueve. Presidenta: Evelyn Calderón Lorie. Es todo.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129575.—(IN2009080389).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día nueve de setiembre del dos mil nueve a las quince horas, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Finca Doña Flory S. R. L. cédula jurídica número 3-102-171852. Gerente Manuel Antonio Brenes Campos cédula número 4-112-072,  subgerente  Marcela Brenes Campos, cédula  número 4-124-692.—Heredia, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129576.—(IN2009080390).

Los señores Manuel Salvador Abarca Ramírez, Guillermo Tenorio Torres y Erick Tenorio Aragón, constituyen la sociedad Precisión Industrial Colón Sociedad Anónima; Precisión Mecánica Colón Sociedad Anónima, Mecanizados de Precisión Colón Sociedad Anónima, por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, Willian Santamaría Monge. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las once horas del diez de setiembre del dos mil nueve. Presidente: Guillermo Tenorio Torres. Es todo.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. William G. Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—RP2009129577.—(IN2009080391).

Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Marco Antonio Paniagua Dávila y Claudio Félix Blanco Carranza, constituyen la entidad denominada Marpanda Sociedad Anónima denominación social de fantasía. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009129578.—(2009080392).

Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Marco Antonio Paniagua Dávila y Claudio Félix Blanco Carranza, constituyen la entidad denominada Cuyoblan Sociedad Anónima, denominación social de fantasía. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009129579.—(IN2009080393).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco del veintiuno de agosto del presente  año  se  constituyó  F & S Constructores Sociedad Anónima. Por los socios Luis Fernando Chavarría Gamboa y Alejandra Torres Garita. Plazo noventa y nueve años.—San José, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2009129583.—(IN2009080394).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números cuarenta y nueve, cincuenta, cincuenta y dos y cincuenta y tres, del primero, del tres, del cuatro y del cuatro todas de setiembre del presente año se protocolizó acuerdos de asamblea general de G Y E Alfa de Desamparados S. A., Tierra Unida G.M. S. A., Tapeiba Jade Uno S. A. y Tapeiba Ónix Dos S. A., respectivamente. En donde se reformó el pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2009129583.—(2009080395).

Ante el Licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó Corporación el Piloto Rojo Sociedad Anónima. Presidente Jeremie Jon Leonard, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009129585.—(2009080396).

Ante mi notaría se realiza reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Doritos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-253838, referente a la representación.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009129588.—(IN2009080397).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad El Pelicano Salado Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula octava de los estatutos de la sociedad.—Desamparados, San José, diecinueve de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2009129589.—(IN2009080398).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuatro otorgada a las ocho horas del nueve de julio de dos mil nueve, se constituyó la empresa Opción Energía Mas Sociedad Anónima: Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, diez de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2009129590.—(IN2009080399).

Por escritura otorgada a las diez horas del tres de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Impogadget Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2009129593.—(IN2009080400).

Por escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración de la sociedad Upgradables Plus Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2009129594.—(IN2009080401).

Por escritura otorgada a las quince horas del siete de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Northern Lumber Company Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2009129595.—(IN2009080402).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del día dos de setiembre del año dos mil nueve. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la firma denominada Ab Meditación del Mar Sociedad Anónima y se acuerda otorgar poder generalísimo, modificar su junta directiva, y su domicilio social. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las doce horas del dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009129596.—(IN2009080403).

Miguel Febles González y Jorge Luis González Pérez constituyen sociedad anónima denominada Inversiones J & J Sociedad Anónima. Por escritura número noventa y siete-nueve de las trece horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil nueve, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009080490).

Por escritura otorgada a las diez horas del once de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Sin Límite CR Real State Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital trescientos mil colones. Plazo cincuenta años.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2009080496).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos, del once de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Guaranty & Investment Files Sociedad Anónima. Capital doce mil colones. Plazo dos años.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2009080497).

Por escritura otorgada a las diez horas del once de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Golden Share Investment Sociedad Anónima. Capital doce mil colones. Plazo dos años.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2009080498).

Por escritura de las 8:00 se constituye Grupo Bedosi Sociedad Anónima. Presidente Vanessa Doninelly Siverio.—San José, 10 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2009080502).

Ante esta notaría por escritura número ciento seis, del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Mauries del CamMoy Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones.—Lic. Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009129492.—(IN2009080505).

Mediante escritura número veinte del día diez de setiembre del año dos mil nueve, Laura Rodríguez Porras y Sergio Gazel Alvarado, constituyeron la sociedad Inversiones Garo del Este Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Se hace nombramiento de junta directiva y fiscal. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2009080509).

A las doce horas del día nueve de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta del libro de asamblea general de la compañía Old Desing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos setenta y dos, donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2009080510).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Zpazio Setenta y Ocho Sociedad Anónima. Se hacen nombramientos.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2009080512).

Constitución de la sociedad anónima denominada Activo Aruwimi Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009080517).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Torres del Parque Laurel S. A., por medio de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 10 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2009080525).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del catorce de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad anónima Corporación de Gasolineras de Monteverde MDS S. A., en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—15 de julio del 2009.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2009080526).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Spanish Immersion S. A. Capital social: ¢120.000,00 con 12 acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00 cada una. Representación recae individual o conjuntamente en presidente y secretario. Se nombra junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—Alajuela, 7 de setiembre de 2009.—Lic. Fernando José Valerio Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009080575).

Por escritura otorgada ante la Lic. Viviana Vargas González, en Heredia, a las 18 horas del día veintiocho de agosto del dos mil nueve, protocolicé acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Gestión de Negocios Eléctricos y Sistemas-Genesys Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda referente al domicilio.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—1 vez.—(IN2009080592).

La suscrita notaria Viviana Vargas González, notaria pública con oficina abierta en Heredia, doy fe que ante esta notaría al ser las 8:00 horas del día 7 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Genesys Electrical Engineering S. A. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Es todo.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—1 vez.—(IN2009080593).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, provincia de Limón, se constituyó Corporación Jomaveva Diecinueve Sociedad Anónima, nombramientos: presidente: Jorge Mario Venegas Vargas, tesorera: Alicia Vargas Murcia, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de Limón, cantón de Siquirres, cincuenta metros sur de la nueva terminal de buses Los Caribeños.—10 de setiembre del 2009.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2009080597).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, provincia de Limón, frente al Juzgado Penal, se constituyó una sociedad anónima sin consignarle nombre de conformidad con el decreto ejecutivo 33171-J, nombramientos: presidenta: Diodis Hidalgo González conocida como Joice Hidalgo González, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital: diez mil colones. Domicilio social: provincia de Heredia, cantón cuarto Santa Bárbara, distrito tercero San Juan, seiscientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur del cruce de Cinco Esquinas.—Siquirres 12 de setiembre de 2009.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2009080598).

Por escritura número uno otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 9:30 horas del 10 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Corporación Hermanas Edubel Eih Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Hermanas Edubel Eih S. A. Presidenta: con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora: Yorleny Barrantes Porras. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, a las siete horas del catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009080604).

Por escritura otorgada a las diez horas del día once de setiembre del dos mil nueve, Miguel Ángel Sotela Castro, Edgardo Martínez de la Cruz y María Marly Hurtado Gómez, constituyen la sociedad denominada Inversiones Surca Sociedad Anónima, con domicilio en Mercedes de Montes de Oca, Urbanización Guaymí, casa veintiocho, San José. Presidente: Miguel Ángel Sotela Castro. Capital social: quince mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: importación y comercialización de artículos para el hogar y la industria, además de importación, comercialización y exportación de productos alimenticios, y otras actividades del comercio en general.—Alajuela, once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2009080609).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Constru Sion Barahona y Brenes Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Norman Guido Brenes Fonseca.—Barva de Heredia, diez de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009129603.—(IN2009080723).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Atlas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, domicilio social, administración y representación. Escritura otorgada en Heredia, a las 16:00 horas del 3 de setiembre del año 2009.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2009129605.—(IN2009080724).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del ocho de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Bienes Bambú S.R.L.—San José, 10 setiembre 2009.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2009129610.—(IN2009080725).

La suscrita notaria hace constar y da fe que por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, protocolicé en lo literal acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alimaña Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Anticucho Peruano Limitada.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2009129612.—(IN2009080726).

La suscrita notaria hace constar y da fe que por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, protocolicé en lo literal acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bitácora Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará Ramalazo Generaleño Limitada.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2009129613.—(IN2009080727).

Fabiola Chinchilla Zamora, cédula Nº 1-1000-0284, Luis Felipe Rivera, cédula Nº 1-1209-0284, capital social de la suma de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representantes legales: Fabiola Chinchilla Zamora, cédula Nº 1-1000-0284, tesorero Luis Felipe Rivera, cédula Nº 1-1209-0284. La sociedad que tiene como nombre Bau Arquitectura y Ciudad S. A. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009129618.—(IN2009080728).

Por escritura otorgada a las 17:45 horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve, la sociedad Kokkinos Tavros Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y modifica su cláusula tercera.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009129619.—(IN2009080729).

Por escritura otorgada a las 14:45 horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve, la sociedad Las Colinas de Doc Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y modifica su cláusula cuarta.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009129620.—(IN2009080730).

Mediante escritura número 35, otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Comercializadora Arquelo S.A., mediante la cual se modifican las cláusulas tres y seis del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009129622.—(IN2009080731).

Ricardo Alberto Güell Peña y Javier Enrique Güell Peña, constituyen Ascero J.C.A. Sociedad Anónima; domicilio: Heredia. Capital social: doscientos colones. Presidente: Juan Carlos Ascencio Rojas. Escritura Nº 161 de las 08:00 horas del 20 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—RP2009129623.—(IN2009080732).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas doce minutos del tres de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Corwada CO Sociedad Anónima, mediante la cual se nombran nuevo fiscal y tesorero.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—RP2009129624.—(IN2009080733).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO-DIVISIÓN REGISTRAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: I. Bienhechora Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-19814, propietaria del derecho 002 de la finca de Heredia 5669, representada por Alfonso Miranda Cortés, cédula Nº 1-345-630, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho. Asimismo se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente Nº 09-382-BI, que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario-División Registral.—Curridabat, 24 de agosto del 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—O. C. 09-0735.—Solicitud Nº 49539.—C-33770.—(IN2009080953).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Órgano Director.—Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A. Propietaria del hotel Vista Isla Bolaños.—San José, a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil nueve. Comunica: que con base en el oficio DGA-4246-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1997-2009 del 26 de agosto del 2009, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916, propietaria del Hotel Vista Isla Bolaños, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) y el Anexo 1, punto Nº 6 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y la directriz, publicada en La Gaceta Nº 115 del 17 de junio del 2002, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la empresa no ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, al no haber dado respuesta, a las observaciones que los supervisores de este Instituto le realizaron en la visita de inspección del año 2007, al no cumplir con lo establecido en la legislación vigente relacionada con la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad y al no haberse podido detectar en la inspección una serie de bienes exonerados en la empresa hotelera. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—O. C. Nº 12385.—Solicitud Nº 12864.—C-60770.—(IN2009080256).

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Tacos Alajuela S. A., propietaria del bar restaurante Taquería y Sala de Sesiones Tacos La Liga.—San José, a las trece horas del nueve de setiembre del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-2061-2009 del treinta y uno de agosto del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Tacos Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136716, propietaria del bar, restaurante Taquería y Sala de Sesiones Tacos La Liga, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Tacos Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136716, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-934-95, tomada en la sesión Nº 4582, artículo 5, del 21 de agosto de 1995, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Br Restaurante Taquería y Sala de Sesiones Tacos La Liga.

3º—Que según oficio DGA-4203-2009 del 20 de agosto del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-4203-2009 del 20 de agosto del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 12 de agosto del 2009, visitó el local del Bar Restaurante Taquería y Sala de Sesiones Tacos la Liga, ubicado en el Barrio El Cacique, Alajuela, con el propósito de verificar sus operaciones. Que una vez en el sitio pudo corroborar que la empresa tiene un nombre comercial distinto al aprobado en su momento por este Instituto, sea éste “El Cencerro”, y posteriormente le fue indicado por la señorita Isabel Cabrera Moya, empleada del lugar, que los propietarios actuales ya no son los que están acreditados ante el Instituto. Que en el expediente administrativo de la empresa, no consta que se haya realizado trámite alguno de cambio de propietarios y de nombre comercial.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Tacos Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136716, propietaria del bar restaurante Taquería y Sala de Sesiones Tacos La Liga, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no haber reportado para su debida aprobación ante este Instituto, los cambios de propietarios y de nombre comercial que se han dado en la empresa gastronómica, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Tacos Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136716, propietaria del bar, restaurante Taquería y Sala de Sesiones Tacos La Liga, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las trece horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—O. C. Nº 12385.—Solicitud Nº 12864.—C-195860.—(IN2009080257).

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., propietaria de Valle Escondido Lodge.—San José, a las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1943-2009 del dieciocho de agosto del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123731, propietaria de Valle Escondido Lodge, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123731, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-948-93, tomada en la sesión Nº 4378, artículo 4, del 21 de julio de 1993, para desarrollar la actividad de hospedaje en el establecimiento denominado Valle Escondido Lodge y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico Nº 574 del 13 de setiembre de 1993.

3º—Que según oficio DGA-2576-2009 del 21 de mayo del 2009, el señor Jesús Torres Herrera, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-2576-2009 del 21 de mayo del 2009, el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 28 de abril del 2009, visitó las instalaciones del establecimiento Valle Escondido Lodge, ubicado en San Ramón, Alajuela, con el propósito de realizar una inspección y actualizar la categoría y el expediente de la empresa. Que durante la inspección pudo determinar que en dicha empresa hotelera se dio un cambio de propietarios y de nombre comercial, no reportados ante este Instituto, además, de que existen nuevas áreas que no están contempladas ni en la Declaratoria Turística ni en el Contrato Turístico. Que según oficio DGA-2734-2009 del 29 de mayo del 2009, se le notifica a la empresa la situación anterior y se le otorga un plazo de diez días hábiles para que se refiera al respecto. Que al día de hoy el plazo se encuentra vencido y no consta en el expediente administrativo que los apoderados hayan dado respuesta a lo solicitado.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123731, propietaria de Valle Escondido Lodge, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no haber reportado para su debida aprobación ante este Instituto, los cambios de propietarios y de nombre comercial que se han dado en la empresa hotelera y al no haber solicitado la inclusión de las áreas que no están contempladas en la Declaratoria Turística y en el Contrato Turístico, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123731, propietaria de Valle Escondido Lodge, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—O. C. Nº 12385.—Solicitud Nº 12864.—C-195860.—(IN2009080258).

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

En La Gaceta Nº 178 del 11 de setiembre del 2009, en la página 43, se publicó el Listado Oficial de la Cartera de Servicios de la SUPEN, con la referencia 77849, en la página 46, donde dice: “Tipo de Servicio: Consultas y Denuncias, Nombre de servicio: 12. Consultas Generales…, la Duración del Trámite” debe leerse correctamente: “…Duración del Trámite: 20 días hábiles1” y no como se publicó.

Lo demás queda igual.

La Uruca, San José, setiembre del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2009081354).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en la publicación del edicto, de La Gaceta Nº 158 del 19 de agosto de 1993, sobre una parcela solicitada en concesión por el Coralito Comercial S. A., cédula jurídica número 3-101-119290-04, ubicada en playa Sámara, distrito 05, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; donde dice: mide 323,89 m2, léase correctamente: mide 322.34 m2, según plano catastro Nº 5-1199713-2007, el cual se ubica entre los mojones 372 y 373. De acuerdo al Plan Regulador Vigente el uso para este predio es Residencial en Arriendo. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.

Nicoya, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009081501).