LA GACETA Nº 184 DEL 22 DE SETIEMBRE DEL 2009
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que el Consejo
de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante resolución Nº
243-2009 (COMIECO-LV) de fecha 19 de mayo del 2009 aprobó, en el marco del
proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos
para
II.—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,
Decretan:
Publicación de la resolución Nº 243-2009 (COMIECO-LV)
de fecha 19 de mayo del 2009, que aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para
Artículo
1º—Publíquese la resolución Nº 243-2009 (COMIECO-LV) de fecha 19 de mayo del
2009 y su Anexo, mediante la cual se aprobó el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para
RESOLUCIÓN Nº 243-2009 (COMIECO-LV)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONOMICA
CONSIDERANDO:
Que de
conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por
Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una unión aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del proceso de
conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes
acuerdos en materia de Criterios Microbiológicos para
Que los Estados Parte, en su
calidad de Miembros de
Que los Estados Parte,
concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de
Que de conformidad con ambos Acuerdos, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos;
Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica, cuyas observaciones fueron analizadas y atendidas en lo pertinente,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 67.04.50:08 ALIMENTOS. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA
2. El Reglamento Técnico Centroamericano aprobado, aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.
3. La presente Resolución entrará en vigencia el 19 de noviembre de 2009 y será publicada por los Estados Parte.
Managua, Nicaragua, 19 de mayo de 2009
Amparo Pacheco
Oreamuno Johanna
Hill Dutriz
Viceministra,
en representación del Viceministra,
en representación del
Ministro
de Comercio Exterior Ministro
de Economía
de
Costa Rica de
El Salvador
David
Cristiani Flores Fredis
Alonso Cerrato Valladares
Viceministro,
en representación del Ministro
de Industria y Comercio
Ministro
de Economía de
Honduras
de
Guatemala
Orlando
Solórzano Delgadillo
Ministro de Fomento,
Industria y Comercio
de Nicaragua
La infrascrita
Secretaria General de
Yolanda Mayora de Gavidia
Secretaria General
ANEXO DE RESOLUCIÓN Nº 243-2009
REGLAMENTO TÉCNICO RTCA
67.04.50:08
CENTROAMERICANO
ALIMENTOS. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS
PARA LA
INOCUIDAD DE ALIMENTOS.
CORRESPONDENCIA:
Este Reglamento técnico es una adaptación parcial de
ICS 67.050 RTCA 67.04.50:08
Reglamento
Técnico Centroamericano, editado por:
• Ministerio de Economía, MINECO
• Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
• Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
• Secretaría de Industria y Comercio, SIC
• Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC
Derechos Reservados.
INFORME
Los respectivos
Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los
Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios microbiológicos para la inocuidad de los alimentos, por el Subgrupo de Alimentos y Bebidas y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES
Por
Guatemala
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por
El Salvador
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por
Nicaragua
Ministerio de Salud
Por
Honduras
Secretaria de Salud
Por
Costa Rica
Ministerio de Salud
1. OBJETO
El presente reglamento tiene como objeto establecer los parámetros microbiológicos de la inocuidad de los alimentos y sus límites de aceptación para el registro y la vigilancia en los puntos de comercialización
2. ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Las disposiciones del presente reglamento serán aplicables a todo alimento, para consumo final en los puntos de comercialización dentro del territorio de los países de la región centroamericana.
3. DEFINICIONES
Para la aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Alimento: toda sustancia procesada, semiprocesada o no procesada, que se destina a la ingesta humana incluidas las bebidas, goma de mascar y cualesquiera otra sustancia que se utilicen en la elaboración, preparación y tratamiento del mismo, pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan como medicamentos.
3.2 Alimento procesado: el alimento que ha sido sometido a un proceso tecnológico adecuado para su conservación y consumo ulterior.
3.3 Alimento semiprocesado: es el alimento que ha sido sometido a un proceso tecnológico adecuado para su conservación y que requiere de un tratamiento previo a su consumo ulterior.
3.4 Alimento no procesado: es el alimento que no ha sufrido modificaciones de origen físico, químico o biológico, salvo las indicadas por razones de higiene o por la separación de partes no comestibles.
3.5 Alimento contaminado: aquel que contenga cualquier agente biológico o químico, materia extraña u otras substancias no añadidas intencionalmente y que pueden comprometer la inocuidad o la aptitud de los alimentos tomados.
3.6 Criterio microbiológico de Inocuidad: define la aceptabilidad de un producto o un lote de un alimento basado en la ausencia o presencia, o en la cantidad de microorganismos, por unidad o unidades de masa, volumen, superficie o lote y es aplicable a productos comercializados.
NOTA: Para fines de este reglamento técnico no aplica lo relacionado a otros contaminantes microbiológicos como toxinas y sus metabolitos.
3.7 Inocuidad de los alimentos: es la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.
3.8 Indicador microbiológico: microorganismos no patógenos frecuentemente asociados a patógenos, utilizados para reflejar el riesgo de la presencia de agentes causantes de enfermedades.
3.9 Límite máximo permitido: valor del parámetro microbiológico máximo permitido en el alimento.
3.10 Parámetro microbiológico: las determinaciones específicas practicadas a cada alimento, tales como, microorganismos indicadores, microorganismos patógenos, u otros que causen infección y enfermedad.
3.11 Plan de muestreo: procedimiento en que se estipula el tamaño de la muestra y el criterio de aceptación o rechazo, basándose en los resultados de análisis.
3.12 Plan de muestreo de 2 clases: plan de muestreo por atributos, donde de acuerdo con los criterios microbiológicos puede dividirse en dos grados, “aceptable y no aceptable”, comprobando la presencia o ausencia de microorganismos, o si el limite microbiológico es superior o inferior a un nivel crítico establecido. Un plan de 2 clases queda descrito por n y c.
NOTA: El criterio establecido para m en la tabla 2 para el plan de muestreo de 2 clases es el límite por encima del cual se establece el rechazo del producto.
3.13 Plan de muestreo de 3 clases: un plan de muestreo por atributos, donde de acuerdo con los criterios microbiológicos puede dividirse en tres grados, “aceptable, “medianamente aceptable” y “no aceptable”. La clase aceptable tiene como límites m, la clase medianamente aceptable tiene como límites m y M, y la no aceptable aquellos valores superiores a M. Un plan de 3 clases queda descrito por n, m, M y c.
3.14 Registro sanitario: procedimiento establecido, por el cual los alimentos procesados son aprobados por la autoridad sanitaria de cada Estado Parte para su comercialización.
3.15 Riesgo: función de la probabilidad de un efecto nocivo para la salud y de la gravedad de dicho efecto, como consecuencia de un peligro o peligros en los alimentos.
3.16 Similares (sucedáneos, análogo o imitación): Sustancia que posee propiedades parecidas y que puede reemplazar a otra.
3.17 Vigilancia Sanitaria: es la permanente y sistemática evaluación de las condiciones sanitarias de los alimentos ejercida por la autoridad sanitaria competente de cada Estado Parte con el objeto principal de proteger la salud de la población
4. Símbolos y
abreviaturas
4.1 n = número de unidades de muestras a ser analizadas.
4.2 m = Criterio microbiológico por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud.
4.3 c = número máximo de unidades de muestra que puede contener un número de microorganismos comprendidos entre m y M para que el alimento sea aceptable.
4.4 M = Criterio microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.
4.5 NMP = Número más probable
4.6 spp = Subespecies de un género de microorganismos
4.7 UFC = Unidades formadoras de colonias
5. CLASIFICACIÓN
DE LOS ALIMENTOS POR RIESGO
5.1 Para registro
y vigilancia sanitaria se clasifican los alimentos basándose en la probabilidad
de causar daño a la salud, la gravedad de dicho efecto y los factores de riesgo
descritos en el numeral 5.2.1, de la siguiente manera:
5.1.1 Alimento Riesgo tipo A: Comprende los alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida, tienen una alta probabilidad de causar daño a la salud.
5.1.2 Alimento Riesgo tipo B: Comprende los alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida, tienen una mediana probabilidad de causar daño a la salud.
5.1.3 Alimento Riesgo tipo C: Comprende los alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida, tienen una baja probabilidad de causar daño a la salud.
5.2 Para la
vigilancia de los alimentos el presente reglamento los clasifica por los
distintos factores de riesgo:
5.2.1 Factores de
riesgo
Los factores de riesgo que presentan las categorías de alimentos, dependen de:
a) Características intrínsecas, tales como: composición, pH, acidez, actividad de agua.
b) Proceso de elaboración.
c) La población a quien va dirigido
d) La presentación del alimento
e) La forma de prepararlo
f) Las condiciones de almacenamiento y conservación.
5.2.2 De acuerdo a la clase de peligro determinado por las variables antes señaladas y por aquellas relacionadas a las condiciones de manipulación y consumo, se establecen las siguientes categorías de riesgo asociadas al alimento y al microorganismo:
Clase de peligro |
Condiciones normales en las que se supone será manipulado y consumido el alimento tras el muestreo |
||
|
Grado de peligrosidad reducido |
Sin cambio de peligrosidad |
Aumenta la peligrosidad |
Sin peligro directo para la salud. (contaminación general, vida útil y alteración) |
Categoría 13 clases |
Categoría 2 |
Categoría 3 |
n=5 c=3 |
3 clases |
3 clases |
|
|
n=5 c=2 |
n=5 c=1 |
|
Peligro para la salud bajo, indirecto |
Categoría 4 |
Categoría 5 |
Categoría 6 |
3 clases |
3 clases |
3 clases |
|
n=5 c=3 |
n=5 c=2 |
n=5 c=1 |
|
Moderado, directo, difusión limitada |
Categoría 7 |
Categoría 8 |
Categoría 9 |
3 clases |
3 clases |
3 clases |
|
n=5 c=2 |
n=5 c=1 |
n=5 c=1 |
|
Grave, directo directo, difusión potencialmente extensa |
Categoría 10 |
Categoría 10 |
Categoría 10 |
2 clases |
2 clases |
2 clases |
|
n=5 c=0 |
n=5 c=0 |
n=5 c=0 |
Las categorías 1, 2 y 3 se aplican a aquellos microorganismos que tiene por objeto definir la vida útil y alteración del producto como recuento de microorganismos aerobios mesófilos, mohos y levaduras, lactobacillus, entre otros de la siguiente manera:
Categoría 1: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 3
Categoría 2: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 2
Categoría 3: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 1
Las categorías 4, 5 y 6 se usan para microorganismos indicadores tales como coliformes totales, enterobacteriáceas, entre otros, de la siguiente manera:
Categoría 4: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 3.
Categoría 5: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 2.
Categoría 6: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 1.
Las categorías de alimentos 7, 8 y 9 se usan en parámetros microbiológicos que siendo considerados patógenos, en bajos niveles pueden aceptarse, tales como Staphylococcus aureus, Bacillus cereus. De la siguiente manera:
Categoría 7: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 2.
Categoría 8: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 1.
Categoría 9: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 1.
La categoría 10 se emplea en otros microorganismos considerados peligrosos como Salmonella, Clostridium botulinum, entre otros.
Categoría 10: plan de 2 clases, donde n= 5 y c= 0.
6. GRUPOS DE
ALIMENTOS DE ACUERDO AL ORIGEN Y/O TECNOLOGÍA APLICADA EN SU ELABORACIÓN
Los términos utilizados en las definiciones de los grupos de alimentos de este reglamento han sido definidos con el único propósito de clasificar y agrupar los diferentes tipos de alimentos con fin de establecer los criterios microbiológicos y no aplican para fines de etiquetado en cuanto a denominación del producto.
Grupo 1 Leche y productos lácteos: incluye todo tipo de productos lácteos derivados de la leche de cualquier animal que suele ser ordeñado (vaca, oveja, cabra, búfala). En esta categoría, un producto simple es uno que no contiene ningún saborizante, ni contiene frutas, vegetales u otros ingredientes no lácteos; tampoco se ha mezclado con otros ingredientes no lácteos, salvo lo permitido por las normas correspondientes. Similares (sucedáneos, similar o imitación) son productos en los cuales la grasa láctea ha sido reemplazada parcial o totalmente por grasas o aceites vegetales.
1.1 Subgrupo del alimento: Leche fluida pasteurizada, con o sin saborizantes, con o sin aromatizantes
1.2 Subgrupo del alimento: Leche UAT (UHT) y crema UAT (UHT) en empaque aséptico
1.3 Subgrupo del alimento: Leche condensada, evaporada y dulce de leche
1.4 Subgrupo del alimento: Leche en polvo, mezclas en polvo para helados y crema en polvo
1.5 Subgrupo del alimento: Crema dulce, crema acida (natilla), crema batida
1.6 Subgrupo del alimento: Similares de crema dulce, crema acida (natilla), crema batida
1.7 Subgrupo del alimento: Mantequilla y mantequilla con especias (grasa butírica)
1.8 Subgrupo del alimento: Quesos madurados y procesados
1.9 Subgrupo del alimento: Quesos frescos, no madurados y requesón
1.10 Subgrupo del alimento: Yogurt
1.11 Subgrupo del alimento: Helados a base de leche
Grupo 2 Grasas y aceites y emulsiones grasas: incluye todos los productos a base de grasa de origen vegetal, animal o marino o sus mezclas
2.1 Subgrupo del alimento: Margarina y otras grasas emulsionadas
Grupo 3 Hielos: esta categoría comprende postres, dulces y golosinas a base de agua congelados, como el helado de fruta, los helados de estilo “italiano” y el helado aromatizado. Los postres congelados que contengan ingredientes principalmente lácteos se incluyen en la categoría 1.11.
3.1 Subgrupo del alimento: Hielo comestible.
3.2 Subgrupo del alimento: Helados a base de agua
Grupo 4 Frutas y hortalizas: esta categoría principal se divide en dos categorías: frutas y hortalizas frescas y frutas y hortalizas procesadas (incluidos raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), hongos comestibles y setas, algas marinas, nueces y semillas.
4.1 Subgrupo del alimento: Frutas y hortalizas frescas
4.2 Subgrupo del alimento: Frutas y hortalizas procesadas
4.2.1 Frutas y hortalizas congeladas
4.2.2 Frutas y hortalizas desecadas o deshidratadas
4.2.3 Conservas hortalizas y frutas enlatadas
4.2.4 Jaleas, mermeladas y rellenos de frutas para pastelería
4.2.5 Mantequilla de maní
Grupo 5 Productos de confitería: comprende todos los productos de cacao y chocolate y derivados, otros productos de azúcar, turrones, mazapán y dulces típicos.
5.1 Subgrupo de Alimento: productos de cacao y chocolates y derivados (imitación y sucedáneos)
5.2 Subgrupo de Alimento: otros productos de azúcar
5.2.1 Turrones mazapán y dulces típicos
Grupo 6 Cereales y derivados: cereales y productos a base de cereales, derivados de granos de cereales, de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas, excluidos los productos de panadería de la categoría de alimentos 7.0.
6.1 Subgrupo del alimento: Cereales en hojuelas y polvo; mezclas para refresco y cereales para desayuno.
6.2 Subgrupo del alimento: Pastas (rellenas).
Grupo 7 Pan y productos de panadería y pastelería: incluye las categorías relativas al pan y los productos de panadería ordinaria y los productos de panadería fina dulces, salados y aromatizados.
7.1 Subgrupo del alimento: Pan, productos de panadería ordinaria y mezclas en polvo. Frescos o congelados.
7.2 Subgrupo del alimento: Panadería fina con o sin relleno (galletas, queque, pasteles, tortas) otros productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas. Incluye otros productos de panadería fina, como donas, panecillos dulces y muffins, frescos o congelados
Grupo 8 Carnes y productos cárnicos: esta categoría incluye todos los tipos de productos cárnicos, de aves de corral y caza, en piezas y cortados o picados, frescos y procesados, carnes congeladas, incluyendo empanizados y rebozados y carnes enlatadas.
8.1 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos crudos (empacados). No incluidas materias primas
8.1.1 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos crudos diferentes al pollo
8.2 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos cocidos y curados (embutidos)
8.3 Subgrupo del alimento: Carnes curadas crudas (chorizo)
8.4 Subgrupo del alimento: Carnes congeladas, incluyendo empanizados y rebozados
8.5 Subgrupo del alimento: Carnes enlatadas
Grupo 9 Pescados, derivados y productos marinos: Esta amplia categoría se subdivide en categorías para el pescado fresco y para diversos productos marinos elaborados. Se incluyen en ella los vertebrados acuáticos, mamíferos acuáticos (p. ej., ballenas), los invertebrados acuáticos (p. ej., medusas), los moluscos (p. ej., almejas y caracoles), los crustáceos (p. ej., camarones cangrejos, langostas). Los productos marinos se pueden recubrir, p. ej., con glaseados o especias, antes de su comercialización para el consumo (p. ej., filetes de pescado congelados y glaseados). En el SCA, esto se indica con una anotación relativa al “uso como glaseado o recubrimiento (tratamiento de superficie)”
9.1 Subgrupo del alimento: Pescado y productos marinos frescos, congelados, incluidos moluscos no bivalvos, crustáceos y equinodermos, empacados
9.2 Subgrupo del alimento: Pescado y crustáceos, precocidos, cocidos, salados y ahumados
9.3 Subgrupo del alimento: Moluscos bivalvos vivos, crudos, desconchados frescos, empacados
9.4 Subgrupo del alimento: Moluscos bivalvos y crustáceos pasteurizados o cocidos
9.5 Subgrupo del alimento: Pescados, moluscos, equinodermos y crustáceos enlatados.
Grupo 10 Huevos y derivados: incluye los huevos frescos en su cáscara y huevo entero, claras, yemas, huevos pasteurizados líquidos o deshidratados y los huevos frescos en su cáscara.
10.1 Subgrupo del alimento: Huevos frescos en su cáscara
10.2 Subgrupo del alimento: Huevo entero, claras, yemas; pasteurizados líquidos o deshidratados.
Grupo
11 Endulzantes o edulcorantes incluida
la miel de abeja.
11.1 Subgrupo del alimento: Miel y jarabes (syrup)
Grupo 12 Salsas, aderezos, especias y condimentos: se trata de una categoría amplia que incluye sustancias que se añaden a un alimento para acentuar su aroma y gusto.
12.1 Subgrupo del alimento: Mayonesas y aderezos (en base a huevo)
12.2 Subgrupo del alimento: Especias, hierbas desecadas, consomés y condimentos
12.3 Subgrupo del alimento: Salsas de tomate, mostaza y salsas para sazonar
Grupo 13 Alimentos para usos nutricionales especiales: Por alimentos para regímenes especiales se entienden los elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades especiales de alimentación determinadas por condiciones físicas o fisiológicas particulares, por enfermedades o trastornos específicos. La composición de estos alimentos deberá ser fundamentalmente diferente de los alimentos ordinarios con los que se comparan, en caso de que dichos alimentos existan. Los alimentos dietéticos distintos de los de esta categoría se incluyen en las categorías de los alimentos ordinarios homólogos
13.1
Subgrupo del alimento: Fórmulas lácteas y no lácteas para lactantes y niños
pequeños (de
13.2
Subgrupo del alimento: Alimentos complementarios para niños de pecho de más (
Grupo14 Bebidas No Alcohólicas: Esta categoría se divide en las amplias categorías de bebidas envasadas no carbonatadas, néctares, jugos no pasteurizadas, agua envasada, te y hierbas para infusión. Las bebidas lácteas figuran en la categoría 1.1
14.1 Subgrupo del alimento: Bebidas envasadas no carbonatadas (jugos pasteurizados, productos concentrados)
14.2. Subgrupo del alimento: Néctares
14.3 Subgrupo del alimento: Jugos no pasteurizados
14.4 Subgrupo del alimento: Agua envasada
14.5 Subgrupo del alimento: Té y hierbas para infusión
Grupo 15 Bocadillos o boquitas: comprende todos los tipos de alimentos para el aperitivo
15.1 Subgrupo del alimento: Frituras y bocadillos (snacks)
15.2 Subgrupo del alimento: Semillas y nueces
Grupo
16 Caldos, sopas, cremas y mezclas
deshidratadas
16.1 Subgrupo del alimento: Caldos, sopas, cremas, salsas y puré de papas deshidratados instantáneos
16.2 Subgrupo del alimento: Caldos, sopas, cremas, salsas y puré de vegetales deshidratados que requieren cocción.
16.3 Subgrupo del alimento: Mezclas en seco instantáneas para postres (flanes, pudines y gelatinas)
Grupo
17 Alimentos listos para consumir
17.1 Subgrupo del alimento: Alimentos preparados, listos para consumir que no requiere tratamiento térmico
17.2 Subgrupo del alimento: Alimentos preparados, listos para consumir que requiere tratamiento térmico
17.3 Subgrupo del alimento: Tamales, tortillas (trigo, maíz), pupusas
NOTA: Los sub grupos de alimentos no contemplados en este reglamento técnico serán objeto de una reglamentación específica.
7. CRITERIOS
MICROBIOLÓGICOS PARA EL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS
7.1. En los países de la región centroamericana, en que el procedimiento de registro sanitario de alimentos, requiera que se realicen análisis previos del producto, deberá cumplirse con las siguientes disposiciones:
7.1.1. Se realizarán solo los parámetros microbiológicos definidos en este reglamento, los cuales se expresarán en función de la metodología utilizada con las unidades correspondientes (UFC, NMP).
7.1.2. Solo podrán aceptarse los productos que cumplan con los criterios microbiológicos que se establecen a continuación.
7.1.3. Para el análisis microbiológico con fines de registro sanitario, solo será necesario realizar análisis a una muestra del producto que tenga la cantidad de unidades requeridas para alcanzar el peso o volumen especificado en cada uno de los países centroamericanos. Cuando un producto incumpla con los criterios permitidos en el presente reglamento, será necesario cumplir con el número de muestras establecido en el plan de muestreo establecido en el numeral ocho (8) para efecto de un re análisis.
7.2 Si en un alimento se detecta la presencia de un microorganismo patógeno no contemplado en la lista indicada a continuación, la autoridad sanitaria podrá considerarlo alimento contaminado, conforme a la evaluación de los riesgos que de su presencia se deriven.
TABLA 1. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA REGISTRO
1.0 Grupo de Alimento: Leche y productos lácteos. Incluye todo tipo de productos lácteos derivados de la leche de cualquier animal que suele ser ordeñado (vaca, oveja, cabra, búfala). En esta categoría, un producto simple¹ es uno que no contiene ningún saborizante, ni contiene frutas, verduras u otros ingredientes no lácteos; tampoco se ha mezclado con otros ingredientes no lácteos, salvo lo permitido por las normas correspondientes. Similares son productos en los cuales la grasa láctea ha sido reemplazada parcial o totalmente por grasas o aceites vegetales |
|||
1.1 Subgrupo del alimento: Leche fluida pasteurizada, con o sin saborizantes, con o sin aromatizantes |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Limite máximo permitido |
Escherichia coli |
5 |
A |
< 3 NMP/mL |
Salmonella ssp/25 g |
10 |
Ausencia |
|
Staphylococcus aureus |
7 |
102 UFC/mL |
|
Listeria monocytogenes/25 g |
10 |
Ausencia |
1.2 Subgrupo del alimento: Leche UAT (UHT) y crema UAT (UHT) en empaque aséptico |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Limite máximo permitido |
Recuento de aerobios mesófilos |
6 |
A |
< 10 UFC/mL |
1.3 Subgrupo del alimento: Leche condensada, evaporada y dulce de leche |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Limite máximo permitido |
Recuento aerobios mesófilos (para leche evaporada) |
7 |
C |
< 10 UFC/mL |
Recuento anaerobios mesófilos (para leche evaporada) |
7 |
< 10 UFC/mL |
|
Staphylococcus aureus (para leche condesada y dulce de leche) |
8 |
< 10 UFC/g |
1.4 Subgrupo del alimento: Leche en polvo, mezcla en polvo para helados y crema en polvo |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Limite máximo permitido |
Salmonella ssp/25 g |
10 |
A |
Ausencia |
Staphylococcus aureus |
7 |
102 UFC/g |
|
Escherichia coli |
5 |
< 3 NMP/ g |
1.5 Subgrupo del alimento: Crema dulce, crema acida (natilla), crema batida |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Limite máximo permitido |
Salmonella ssp/25 g |
10 |
A |
Ausencia |
Staphylococcus aureus |
7 |
102 UFC/g |
|
Escherichia coli |
5 |
< 3 NMP/g |
|
Listeria monocytogenes/25 g |
10 |
Ausencia |
1.6 Subgrupo del alimento: Similares de crema dulce, crema acida (natilla), crema batida |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Limite máximo permitido |
Salmonella ssp/25 g |
10 |
A |
Ausencia |
Staphylococcus aureus |
7 |
102 UFC/g |
|
Escherichia coli |
5 |
< 3 NMP/g |
|
Listeria monocytogenes/25 g |
10 |
Ausencia |
1.7 Subgrupo del alimento: Mantequilla y mantequilla con especias (grasa butírica) |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Limite máximo permitido |
Salmonella ssp/25 g |
10 |
A |
Ausencia |
Staphylococcus aureus |
7 |
102 UFC/g |
|
Escherichia coli |
5 |
< 3 NMP/g |
|
Listeria monocytogenes/25 g |
10 |
Ausencia |
1.8 Subgrupo del alimento: Quesos madurados y procesados |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Limite máximo permitido |
Escherichia coli |
5 |
A |
< 10 UFC/g |
Staphylococcus aureus |
7 |
103 UFC /g |
|
Listeria monocytogenes/25 g |
10 |
Ausencia |
|
Salmonella ssp/25 g |
10 |
Ausencia |
1.9 Subgrupo del alimento: Quesos frescos, no madurados y requesón |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Limite máximo permitido |
Escherichia coli |
5 |
A |
< 10 UFC/g |
Staphylococcus aureus |
7 |
103 UFC/g |
|
Listeria monocytogenes/25 g |
10 |
Ausencia |
|
Salmonella ssp/25 g |
10 |
Ausencia |
1.10 Subgrupo del alimento: Yogurt |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Limite máximo permitido |
Escherichia coli |
6 |
A |
< 3 NMP/g |
1.11 Subgrupo del alimento: Helados a base de leche |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Limite máximo permitido |
Escherichia coli |
6 |
A |
< 3 NMP/g |
Staphylococcus aureus |
7 |
102 UFC/g |
|
Salmonella ssp/25 g |
10 |
Ausencia |
|
Listeria monocytogenes /25 g |
10 |
Ausencia |
2.0 Grupo de Alimento: Grasas y aceites y emulsiones grasas. Incluye todos los productos a base de grasa de origen vegetal, animal o marino o sus mezclas |
|||
2.1 Subgrupo del alimento: Margarina y otras grasas emulsionadas |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Limite máximo permitido |
Escherichia coli |
5 |
C |
< 3 NMP/g |
Staphylococcus aureus (solo para productos que contienen leche y especias) |
7 |
102 UFC/g |
3.0 Grupo del alimento: Hielo comestibles y helados a base de agua. Esta categoría comprende postres, dulces y golosinas a base de agua congelados, como el helado de fruta, los helados de estilo “italiano” y el helado aromatizado. Los postres congelados que contengan ingredientes principalmente lácteos se incluyen en la categoría 1.11. |
|||
3.1 Subgrupo del alimento: Hielo comestible. |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Límite máximo permitido |
Escherichia coli |
6 |
A |
< 1.1 NMP /mL |
3.2 Subgrupo del alimento: Helados a base de agua |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Límite máximo permitido |
Escherichia coli |
6 |
A |
< 3 NMP /mL |
4.0 Grupo de Alimento: Frutas y hortalizas. Esta categoría principal se divide en dos categorías: frutas y hortalizas frescas y frutas y hortalizas procesadas (incluidos raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), hongos comestibles y setas, algas marinas, nueces y semillas. |
|||
4.1 Subgrupo del alimento: Frutas y hortalizas frescas |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Límite máximo permitido |
Salmonella ssp/25 g |
10 |
C |
Ausencia |
Escherichia coli |
5 |
102 UFC /g |
|
Listeria monocytogenes/25 g (solo para vegetales) |
10 |
Ausencia |
4.2 Subgrupo del alimento: Frutas y hortalizas procesadas |
|||
4.2.1 Frutas y hortalizas congeladas |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Límite máximo permitido |
Escherichia coli |
5 |
B |
< 3 NMP/g |
Salmonella ssp./25 g |
10 |
Ausencia |
|
Listeria monocytogenes/25 g |
10 |
Ausencia |
4.2.2 Frutas y hortalizas desecadas o deshidratadas |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Límite máximo permitido |
Escherichia coli |
5 |
C |
< 3 NMP/g |
Salmonella ssp/25 g |
10 |
Ausencia |
4.2.3 Conservas hortalizas y frutas enlatadas |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Límite máximo permitido |
Recuento de aerobios mesófilos (previa
incubación a |
6 |
B |
< 10 UFC/g |
Recuento de anaerobios mesófilos (previa
incubación a |
6 |
B |
< 10 UFC/g |
4.2.4 Jaleas, mermeladas y rellenos de frutas para pastelería. |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Límite máximo permitido |
Recuento Mohos y Levaduras |
3 |
C |
102 UFC/g |
Salmonella ssp/25 g (para rellenos) |
10 |
Ausencia |
4.2.5 Mantequilla de maní |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Limite máximo permitido |
Salmonella ssp/25 g |
10 |
C |
Ausencia |
5.0 Grupo de Alimento: Productos de confitería. Comprende todos los productos de cacao y chocolate y
derivados |
|||
5.1 Subgrupo de Alimento: Productos de cacao y chocolates y derivados (imitación y sucedáneos) |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Límite máximo permitido |
Salmonella ssp/25 g |
10 |
C |
Ausencia |
5.2 Subgrupo de Alimentos: Otros productos de azúcar |
|||
5.2.1 Turrones mazapán y dulces típicos |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Límite máximo permitido |
Salmonella ssp/25 g (productos con huevo) |
10 |
B |
Ausencia |
Staphylococcus aureus (productos con leche) |
7 |
102 UFC/g |
|
Escherichia coli |
5 |
< 3 NMP/g |
6.0 Grupo de Alimento: Productos elaborados a partir de cereales. Cereales y productos a base de cereales, derivados de granos de cereales, de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas, excluidos los productos de panadería de la categoría de alimentos 7.0. |
|||
6.1 Subgrupo del alimento: Cereales hojuelas y polvo; mezclas para refresco y cereales para desayuno. |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Límite máximo permitido |
Escherichia coli |
5 |
C |
< 3 NMP/g |
6.2 Subgrupo del alimento: Pastas (rellenas) |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Límite máximo permitido |
Staphylococcus aureus |
7 |
C |
102 UFC/g |
Salmonella ssp/25 g (para los que contengan huevo) |
10 |
Ausencia |
7.0 Grupo de Alimento: Pan y productos de panadería y pastelería. Incluye las categorías relativas al pan y los productos de panadería ordinaria y mezclas en polvo. Frescos o congelados y los productos de panadería fina dulces, salados y aromatizados. |
|||
7.1 Subgrupo del alimento: Pan, productos de panadería ordinaria y mezclas en polvo. Frescos o congelados. |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Límite máximo permitido |
Escherichia coli |
6 |
B |
< 3 NMP/g |
7.2 Subgrupo del alimento: Panadería fina con o sin relleno (galletas, queque, pasteles, tortas) otros productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas. Incluye otros productos de panadería fina, como donas, panecillos dulces y muffins, frescos o congelados. |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Límite máximo permitido |
Escherichia coli |
6 |
B |
< 3 NMP/g |
Staphylococcus aureus (productos rellenos de derivado lácteo) |
7 |
102 UFC/g |
|
Salmonella ssp/25g (productos rellenos de derivados lácteos, cacao y carne) |
10 |
Ausencia |
|
Listeria ssp/25g (productos rellenos de derivados lácteos, cacao y carne) |
10 |
Ausencia |
8.0 Grupo de Alimento: Carnes y productos cárnicos. Esta categoría incluye todos los tipos de productos cárnicos, de aves de corral y caza, en piezas y cortados o picados, frescos y procesados, carnes congeladas, incluyendo empanizados y rebosados y carnes enlatadas |
|||
8.1 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos crudos (empacados). No incluidas materias primas |
|||
8.1.1 Subgrupo del Alimento: Productos cárnicos crudos diferentes al pollo |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Limite máximo permitido |
Escherichia coli O157:H7/25g (carne molida, picada y tortas para hamburguesas) |
10 |
A |
Ausencia |
Salmonella ssp/
|
10 |
Ausencia |
|
Escherichia coli |
5 |
10 UFC/g |
8.2 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos cocidos y curados (embutidos) |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Limite máximo permitido |
Escherichia coli |
5 |
A |
< 10 UFC/g |
Salmonella ssp/25 g |
10 |
Ausencia |
|
Listeria monocytogenes/25 g |
10 |
Ausencia |
|
Staphylococcus aureus |
7 |
102 UFC/g |
|
Clostridium perfringens |
6 |
102 UFC/g |
8.3 Subgrupo del alimento: Carnes curadas crudas (chorizo) |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Limite máximo permitido |
Escherichia coli |
5 |
A |
102 UFC/g |
Salmonella ssp/25 g |
10 |
Ausencia |
|
Staphylococcus aureus |
7 |
102 UFC/g |
8.4 Subgrupo del alimento: Carnes congeladas, incluyendo empanizados y rebozados |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Limite máximo permitido |
Escherichia coli |
5 |
A |
10 UFC/g |
Salmonella ssp/25 g |
10 |
Ausencia |
|
Clostridium perfringens |
6 |
102 UFC/g |
8.5 Subgrupo del alimento: Carnes enlatadas |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Limite máximo permitido |
Recuento de aerobios mesófilos. Previo incubación |
8 |
A |
<10 UFC/g |
Recuento de anaerobios mesófilos. Previo incubación |
8 |
A |
<10 UFC/g |
9.0 Grupo de Alimento: Pescado, derivados y productos marinos. Esta amplia categoría se subdivide en categorías para el pescado fresco y para diversos productos marinos elaborados. Se incluyen en ella los vertebrados acuáticos y mamíferos acuáticos (p. ej., ballenas), los invertebrados acuáticos (p. ej., medusas), los moluscos (p. ej., almejas y caracoles), los crustáceos (p. ej., camarones cangrejos, langostas). Los productos marinos se pueden recubrir, p. ej., con glaseados o especias, antes de su comercialización para el consumo (p. ej., filetes de pescado congelados y glaseados). En el SCA esto se indica con una anotación relativa al “uso como glaseado o recubrimiento (tratamiento de superficie)” |
|||
9.1 Subgrupo del alimento: Pescado y productos marinos frescos, congelados, incluidos moluscos, crustáceo y equinodermos, empacados. |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Límite máximo permitido |
Escherichia coli |
4 |
A |
10²UFC/g |
Staphylococcus aureus (solo para pescados) |
7 |
103 UFC/g |
|
Salmonella ssp/25 g |
10 |
Ausencia |
|
Listeria monocytogenes/25 g (solo para producto crudo listo para consumo, ejemplo sushi y ceviche) |
10 |
Ausencia |
|
Vibrio parahaemolitycus (solo para moluscos bivalvos) |
8 |
103 UFC/g |
9.2 Subgrupo del alimento: pescado y crustáceos, precocidos, cocidos, salados y ahumados |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de Riesgo |
Límite Máximo permitido |
Escherichia coli |
5 |
A |
< 3 NMP/ g |
Staphylococcus aureus |
7 |
102 UFC/ g |
|
Salmonella ssp/25 g |
10 |
Ausencia |
|
Listeria monocytogenes/25 g (productos cocidos) |
10 |
Ausencia |
9.3 Subgrupo del alimento: Moluscos bivalvos y crustáceos pasteurizados o cocidos |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de Riesgo |
Límite Máximo permitido |
Escherichia coli |
5 |
A |
< 3 NMP/ g |
Staphylococcus aureus |
7 |
102 UFC/ g |
|
Salmonella ssp/25 g |
10 |
Ausencia |
|
Listeria monocytogenes/25 g |
10 |
Ausencia |
9.5 Subgrupo del alimento: Pescados, moluscos, equinodermos y crustáceos enlatados. |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de Riesgo |
Límite Máximo permitido |
Recuento de aerobios mesófilos. Previo incubación |
8 |
A |
<10 UFC/g |
Recuento de anaerobios mesófilos. Previo incubación |
8 |
A |
<10 UFC/g |
10.0 Grupo de Alimento: Huevos y derivados. Incluye huevo entero, claras, yemas; pasteurizados líquidos o deshidratados y los huevos frescos en su cáscara. |
|||
10.1 Subgrupo del alimento: Huevo entero, claras, yemas; pasteurizados líquidos o deshidratados. |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de Riesgo |
Límite Máximo permitido |
Escherichia coli |
5 |
A |
< 3 NMP/ g |
Salmonella ssp/25 g |
10 |
Ausencia |
11.0 Grupo de Alimentos: Endulzantes, edulcorantes, incluida la miel de abeja. |
|||
11.1 Subgrupo: Miel y jarabes (Syrup) |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de Riesgo |
Límite Máximo permitido |
Recuento de bacterias anaerobias sulfito reductoras (Solo para miel de abeja) |
7 |
C |
102 UFC/g |
12.0 Grupo de Alimento: Salsas, aderezos, especias y condimentos: se trata de una categoría amplia que incluye sustancias que se añaden a un alimento para acentuar su aroma y gusto: mayonesa y aderezos; especias, hierbas desecadas, consomés y condimentos; salsa de tomate, mostaza y salsas para sazonar. |
|||
12.1 Subgrupo del alimento: Mayonesas y aderezos (en base a huevo) |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Límite Máximo permitido |
Salmonella ssp/25 g |
10 |
B |
Ausencia |
Staphylococcus aureus |
7 |
102 UFC/g |
12.2 Subgrupo del alimento: Especias, hierbas desecadas, consomés y condimentos |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Límite Máximo permitido |
Staphylococcus aureus (aplica para consomés y condimentos) |
5 |
C |
102 UFC/g |
Salmonella ssp/25 g |
10 |
Ausencia |
12.3 Subgrupo del alimento: Salsas de tomate, mostaza y salsas para sazonar |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Límite Máximo permitido |
Escherichia coli |
5 |
C |
< 3 NMP/ g |
Salmonella ssp/25 g (salsas para sazonar) |
10 |
Ausencia |
13.0 Grupo del alimento: Alimentos para usos nutricionales especiales. Por alimentos para regímenes especiales se entienden los elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades especiales de alimentación determinadas por condiciones físicas o fisiológicas particulares por enfermedades o trastornos específicos. La composición de estos alimentos deberá ser fundamentalmente diferente de los alimentos ordinarios con los que se comparan, en caso de que dichos alimentos existan. Los alimentos dietéticos distintos de los de esta categoría se incluyen en las categorías de los alimentos ordinarios homólogos. |
|||
13.1 Subgrupo del alimento: Fórmulas lácteas y no
lácteas para lactantes (de |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de Riesgo |
Límite Máximo permitido |
Staphylococcus aureus (formulas lácteas) |
10 |
A |
<10 UFC/ g |
Salmonella ssp/25 g |
10 |
Ausencia |
|
Enterobacter sakasakii/25g (formulas lácteas) |
10 |
Ausencia |
13.2 Subgrupo del alimento: alimentos complementarios
para niños de pecho ( |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de Riesgo |
Límite Máximo permitido |
Recuento aerobios mesófilos. Previo incubación |
5 |
A |
< 10 UFC/mL o g |
Recuento anaerobios mesófilos. Previo incubación |
5 |
< 10 UFC/mL o g |
|
Salmonella spp / 25g (cuando contenga carne) |
10 |
Ausencia |
|
Bacillus cereus (cuando contenga cereales y leche) |
10 |
< 10 UFC/mL o g |
|
Staphylococcus aureus |
10 |
< 10 UFC/mL o g |
|
Enterobacterias |
5 |
< 10 UFC/mL o g |
14.0 Grupo de Alimento: Bebidas. Esta importante categoría se divide en las amplias categorías de bebidas envasadas no carbonatadas, néctares, jugos no pasteurizadas, agua envasada, té y hierbas para infusión. Las bebidas lácteas figuran en la categoría 1.1 |
|||
14.1 Subgrupo del alimento: Bebidas envasadas no carbonatadas (como jugos pasteurizados, productos concentrados y mezclas en polvo artificiales) |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de Riesgo |
Límite Máximo permitido |
Escherichia coli |
5 |
C |
<3 NMP/mL o g |
14.2. Subgrupo del alimento: Néctares |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de Riesgo |
Límite Máximo permitido |
Escherichia coli |
5 |
C |
<3 NMP/mL |
14.3 Subgrupo del alimento: Jugos y bebidas artificiales no pasteurizados |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de Riesgo |
Límite Máximo permitido |
Escherichia coli |
5 |
B |
<3 NMP/mL |
Salmonella ssp/25 g (para jugos) |
10 |
Ausencia |
14.4 Subgrupo del alimento: Agua envasada |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de Riesgo |
Límite Máximo permitido |
Coliformes totales |
5 |
A |
<1.1 NMP/100 mL |
Escherichia coli |
6 |
< 1.1 NMP/100 mL |
|
Pseudomonas aeruginosa |
6 |
Ausencia |
14.5 Subgrupo del alimento: Té y hierbas para infusión |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de Riesgo |
Límite Máximo permitido |
Escherichia coli |
5 |
C |
< 3 NMP/g |
Salmonella ssp/25 g |
10 |
Ausencia |
15.0 Grupo del alimento: Bocadillos o boquitas: Comprende todos los tipos de alimentos para el aperitivo |
|||
15.1 Subgrupo del alimento: Frituras y bocadillos (snacks) |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de Riesgo |
Límite Máximo permitido |
Escherichia coli |
6 |
C |
< 3 NMP/g |
Salmonella ssp/25 g |
10 |
Ausencia |
|
Staphylococcus aureus |
7 |
< 102 UFC/g |
15.2 Subgrupo del alimento: Semillas y nueces |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de Riesgo |
Límite Máximo permitido |
Escherichia coli |
5 |
B |
< 3 NMP/g |
Salmonella ssp/25 g |
10 |
Ausencia |
16.0 Grupo de Alimento: Caldos, sopas, cremas y mezclas deshidratadas |
|||
16.1 Subgrupo del alimento: Caldos, sopas , cremas, salsas y puré de papas deshidratadas instantáneos |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Límite máximo permitido |
Escherichia coli |
6 |
C |
< 3 NMP/g |
Staphylococcus aureus |
7 |
102 UFC/g |
|
Salmonella ssp/25 g |
10 |
Ausencia |
16.2 Subgrupo del alimento: Caldos, sopas, cremas, salsas y puré de vegetales deshidratados que requieren cocción. |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Límite máximo permitido |
Escherichia coli |
5 |
C |
< 3 NMP/g |
Staphylococcus aureus |
7 |
102 UFC/g |
|
Salmonella ssp/25 g |
10 |
Ausencia |
16.3 Subgrupo del alimento: Mezclas en seco instantáneas para postres (flanes, pudines y gelatinas) |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de Riesgo |
Límite Máximo permitido |
Staphylococcus aureus (postres que contengan leche) |
7 |
C |
102 UFC/g |
Bacillus cereus (productos que contengan leche) |
5 |
103 UFC/g |
|
Salmonella ssp/25 g. |
10 |
Ausencia |
17. Categoría de Alimento: Alimentos listos para consumir |
|||
17.1 Subgrupo del alimento: Alimentos preparados, listos para consumir que no requiere tratamiento térmico |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Límite máximo permitido |
Escherichia coli |
5 |
A |
< 3 NMP/g |
Staphylococcus aureus |
7 |
102 UFC/g |
|
Salmonella ssp/25 g |
10 |
Ausencia |
|
Listeria monocytogenes/25 g |
10 |
Ausencia |
17.2 Subgrupo del alimento: Alimentos preparados, listos para consumir que requiere tratamiento térmico |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de Riesgo |
Límite Máximo permitido |
Escherichia coli |
5 |
A |
< 3 NMP/g |
Staphylococcus aureus |
7 |
102 UFC/g |
|
Salmonella ssp/25 g |
10 |
Ausencia |
|
Listeria monocytogenes/25 g |
10 |
Ausencia |
|
Clostridium perfringens (Productos rellenos de carne) |
6 |
102 UFC/g |
17.3 Subgrupo del alimento: Tamales, tortillas (trigo, maíz), pupusas |
|||
Parámetro |
Categoría |
Tipo de riesgo |
Límite máximo permitido |
Escherichia coli |
5 |
B |
< 3 NMP/g |
Salmonella ssp/25 g |
10 |
Ausencia |
8. PLAN DE
MUESTREO Y CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA
8.1 Todo alimento que se comercialice en el territorio centroamericano deberá cumplir con los criterios microbiológicos establecidos en el presente reglamento.
8.2 Si en un alimento se detecta la presencia de un microorganismo patógeno no contemplado en la lista indicada a continuación, la autoridad sanitaria podrá considerarlo alimento contaminado, conforme a la evaluación de los riesgos que de su presencia se deriven.
TABLA 2. CRITERIOS MICROBIOLOGICOS PARA VIGILANCIA
1.0 Grupo de Alimento: Leche y productos lácteos Incluye todo tipo de productos lácteos derivados de la leche de cualquier animal que suele ser ordeñado (vaca, oveja, cabra, búfala). En esta categoría, un producto simple¹ es uno que no contiene ningún saborizante, ni contiene frutas, verduras u otros ingredientes no lácteos; tampoco se ha mezclado con otros ingredientes no lácteos, salvo lo permitido por las normas correspondientes.1 Similares son productos en los cuales la grasa láctea ha sido reemplazada parcial o totalmente por grasas o aceites vegetales |
||||||
1.1 Subgrupo del alimento: Leche fluida pasteurizada con o sin saborizantes, con o sin aromatizantes |
||||||
|
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
N |
C |
m |
M |
|
Escherichia coli |
A |
2 |
5 |
0 |
< 3 NMP/mL |
----- |
Salmonella ssp/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
----- |
||
Listeria monocytogenes/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
----- |
||
Staphylococcus aureus |
3 |
2 |
10 UFC/mL |
102 UFC/mL |
__________
La
definición de “simple” fue proporcionado en los comentarios de
1.2 Subgrupo del alimento: Leche UAT (UHT) y crema UAT (UHT) en empaque aséptico |
||||||
Parámetro |
Plan de Muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Recuento de aerobios mesófilos (previa incubación a |
A |
2 |
5 |
0 |
<10 UFC/mL |
----- |
1.3 Subgrupo del alimento: Leche condensada, evaporada y dulce de leche |
||||||
Parámetro |
Plan de Muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
Clase |
n |
C |
m |
M |
|
Recuento de aerobios mesofilos (para leche evaporada) |
C |
2 |
5 |
0 |
<10 UFC/mL |
----- |
Staphylococcus aureus (para leche condensada y dulce de leche) |
3 |
5 |
2 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
1.4 Subgrupo del alimento: Leche en polvo, mezcla en polvo para helados y crema en polvo |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
Clase |
n |
C |
m |
M |
|
Salmonella ssp/25 g |
A |
2 |
5 |
0 |
Ausencia |
----- |
Staphylococcus aureus |
3 |
1 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
||
Escherichia coli |
2 |
0 |
< 3 NMP/g |
----- |
1.5 Subgrupo del alimento: Crema dulce, crema acida (natilla), crema batida |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
C |
m |
M |
|
Salmonella ssp/25 g |
A |
2 |
5 |
0 |
Ausencia |
---- |
Staphylococcus aureus |
3 |
1 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
||
Escherichia coli |
2 |
0 |
< 3 NMP/g |
---- |
||
Listeria monocytogenes/ |
2 |
0 |
Ausencia |
---- |
1.6 Subgrupo del alimento: Similares de crema dulce, crema acida (natilla), crema batida |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
C |
m |
M |
|
Salmonella ssp/25 g |
A |
2 |
5 |
0 |
Ausencia |
--- |
Staphylococcus aureus |
3 |
1 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
||
Escherichia coli |
2 |
0 |
< 3 NMP/g |
--- |
||
Listeria monocytogenes/ |
2 |
0 |
Ausencia |
--- |
1.7 Subgrupo del alimento: Mantequilla y mantequilla con especias (grasa butírica) |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
C |
m |
M |
|
Salmonella ssp/25 g |
A |
2 |
5 |
0 |
Ausencia |
---- |
Staphylococcus aureus |
3 |
1 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
||
Escherichia coli |
2 |
0 |
< 3 NMP/g |
---- |
||
Listeria monocytogenes/ |
2 |
0 |
Ausencia |
---- |
1.8 Subgrupo del alimento: Quesos madurados y procesados |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
C |
m |
M |
|
Escherichia coli |
A |
2 |
5 |
0 |
< 10 UFC/g |
--- |
Staphylococcus aureus |
3 |
1 |
102 UFC/g |
103 UFC/g |
||
Listeria monocytogenes/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
--- |
||
Salmonella ssp./25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
--- |
1.9 Subgrupo del alimento: Quesos frescos, no madurados y requesón |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
C |
m |
M |
|
Escherichia coli |
A |
2 |
5 |
0 |
< 10 UFC/g |
--- |
Staphylococcus aureus |
3 |
1 |
102 UFC/g |
103 UFC/g |
||
Salmonella ssp/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
--- |
||
Listeria monocytogenes/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
--- |
1.10 Subgrupo del alimento: Yogurt |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
C |
m |
M |
|
Recuento de mohos y levaduras |
A |
3 |
5 |
2 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
Escherichia coli |
2 |
0 |
< 3 NMP/g |
--- |
1.11 Subgrupo del alimento: Helados a base de leche |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
C |
m |
M |
|
Escherichia coli |
A |
2 |
5 |
0 |
< 3 NMP/g |
---- |
Staphylococcus aureus |
3 |
1 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
||
Salmonella ssp/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
---- |
||
Listeria monocytogenes/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
---- |
2.0 Categoría de Alimento: Grasas, aceites y emulsiones grasas. Incluye todos los productos a base de grasa de origen vegetal, animal o marino o sus mezclas |
||||||
2.1 Subgrupo del alimento: Margarina y grasas emulsionadas |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Escherichia coli |
C |
2 |
5 |
0 |
< 3 NMP/g |
---- |
Salmonella ssp/25 g (solo si contiene leche o especies) |
2 |
0 |
Ausencia |
---- |
||
Staphylococcus aureus (Solo para productos que contienen leche y especies) |
3 |
2 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
||
Listeria monocytogenes/25 g (Solo para productos que contienen leche) |
2 |
0 |
Ausencia |
---- |
3.0 Grupo de alimento: Hielo comestible y helados a base de agua Esta categoría comprende postres, dulces y golosinas a base de agua congelados, como el sorbete de fruta, los helados de estilo “italiano” y el helado aromatizado. Los postres congelados que contengan ingredientes principalmente lácteos se incluyen en la categoría 1.11. |
||||||
3.1 Subgrupo del alimento: Hielo comestible |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Escherichia coli |
A |
2 |
5 |
0 |
< 1.1 NMP/100 ml |
---- |
3.2 Subgrupo del alimento: Helados a base de agua |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Escherichia coli |
B |
2 |
5 |
0 |
<3 NMP/g |
--- |
4.0 Grupo de Alimento: Frutas y hortalizas. Esta categoría principal se divide en dos categorías: frutas y hortalizas frescas y frutas y hortalizas procesadas (incluidos raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) hongos comestibles y setas, algas marinas, nueces y semillas. |
||||||
4.1 Subgrupo del alimento: Frutas y hortalizas frescos |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
N |
c |
m |
M |
|
Escherichia coli |
C |
3 |
5 |
2 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
Listeria monocytogenes/25 g (solo para productos de consumo crudo) |
2 |
0 |
Ausencia |
--- |
||
Salmonella ssp/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
--- |
4.2 Subgrupo del alimento: Frutas y hortalizas procesados |
||||||
4.2.1 Frutas y hortalizas congelados |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
N |
c |
m |
M |
|
Escherichia coli |
B |
2 |
5 |
0 |
< 3 NMP/g |
--- |
Salmonella ssp/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
--- |
||
Listeria monocytogenes/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
--- |
4.2.2 Frutas y hortalizas desecados o deshidratados |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
Clase |
N |
c |
m |
M |
|
Escherichia coli |
B |
2 |
5 |
0 |
< 3 NMP/g |
--- |
Salmonella ssp/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
--- |
4.2.3 Conservas hortalizas y frutas enlatadas |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
Clase |
N |
c |
m |
M |
|
Recuento de aerobios mesófilos (previa incubación a |
B |
2 |
5 |
0 |
< 10 UFC/g |
--- |
Recuento de anaerobios mesófilos (previa incubación a
|
B |
2 |
5 |
0 |
< 10 UFC/g |
---- |
4.2.4 Jaleas, mermeladas y rellenos de frutas para pastelería |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Salmonella ssp/25 g |
C |
2 |
5 |
0 |
Ausencia |
---- |
4.2.5 Mantequilla de maní |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Salmonella ssp/25 g |
C |
2 |
5 |
0 |
Ausencia |
---- |
5.0 Grupo de Alimento: Productos de confitería. Comprende todos los productos de cacao y chocolate y derivados otros productos de azúcar y turrones mazapán y dulces típicos. |
||||||
5.1 Subgrupo del alimento: Productos de cacao, chocolate y derivados (Imitación y sucedáneos) |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Salmonella ssp/25 g |
C |
2 |
5 |
0 |
Ausencia |
---- |
5.2 Subgrupo del alimento: Otros productos de azúcar |
||||||
5.2.1 Turrones, mazapán y dulces típicos |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
Clase |
n |
c |
m |
M |
|
Salmonella ssp/25 g (solo los que contiene huevo) |
B |
2 |
5 |
0 |
Ausencia |
---- |
Staphylococcus aureus (solo para los que contienen leche) |
3 |
1 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
||
Escherichia coli |
2 |
0 |
< 3 NMP/ g |
---- |
6.0 Grupo de Alimento: Productos elaborados a partir de cereales. Cereales y productos a base de cereales, derivados de granos de cereales, de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas, excluidos los productos de panadería de la categoría de alimentos 7.0 . |
||||||
6.1 Subgrupo del alimento: Cereales en hojuelas y polvo; mezclas para refresco y cereales para desayuno. |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Escherichia coli |
C |
2 |
5 |
0 |
<3 NMP/ g |
---- |
Salmonella ssp/25 g (solo para los que contienen frutas y semillas secas) |
2 |
0 |
Ausencia |
---- |
6.2 Subgrupo del alimento: Pastas (rellenas) |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite por |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Staphylococcus aureus |
C |
3 |
5 |
1 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
Salmonella ssp/25 g (para los que contengan huevo) |
2 |
0 |
Ausencia |
---- |
7.0 Categoría de Alimento: Pan y productos de panadería y pastelería. Incluye las categorías relativas al pan y los productos de panadería ordinaria y mezclas en polvo. Frescos o congelados y los productos de panadería fina dulces, salados y aromatizados. |
||||||
7.1 Subgrupo del alimento: Pan, productos de panadería ordinaria y mezclas en polvo (frescos o congelados). |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Escherichia coli |
B |
2 |
5 |
0 |
< 3 NMP/ g |
---- |
7.2 Subgrupo del alimento: Panadería fina con o sin relleno (galletas, queque, pasteles, tortas) otros productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas. Incluye otros productos de panadería fina como donas, panecillos dulce y muffins, frescos o congelados. |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Escherichia coli |
B |
2 |
5 |
0 |
< 3 NMP/g |
---- |
Staphylococcus aureus (productos rellenos de derivado lácteo) |
3 |
1 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
||
Salmonella ssp/25g (productos rellenos de derivados lácteos, cacao y carne) |
2 |
0 |
Ausencia |
---- |
||
Salmonella ssp/25g (productos rellenos de derivados lácteos, cacao y carne) |
2 |
0 |
Ausencia |
------ |
8.0 Grupo de Alimento: Carnes y productos cárnicos. Esta categoría incluye todos los tipos de productos cárnicos, de aves de corral y caza, en piezas y cortados o picados, frescos y procesados, carnes congeladas, incluyendo empanizados y rebosados y carnes enlatadas. |
||||||
8.1 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos crudos (empacados y sin empacar). No incluidas materias primas. |
||||||
8.1.1 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos crudos diferentes al pollo |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
Clase |
n |
c |
m |
M |
|
Escherichia coli O157H7/25g (carne molida, picada y tortas para hamburguesas) |
A |
2 |
5 |
0 |
Ausencia |
--- |
Salmonella ssp/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
--- |
||
Listeria monocytogenes/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
--- |
||
Escherichia coli |
3 |
1 |
10 UFC/g |
102 UFC /g |
8.2 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos cocidos y curados (embutidos) |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Escherichia coli |
A |
2 |
5 |
0 |
< 10 UFC/g |
--- |
Salmonella ssp/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
--- |
||
Listeria monocytogenes/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
--- |
||
Staphylococcus aureus |
3 |
1 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
||
Clostridium perfringens |
3 |
2 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
8.3 Subgrupo del alimento: Carnes curadas crudas (chorizos) |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Escherichia coli |
A |
3 |
5 |
2 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
Salmonella ssp/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
--- |
||
Listeria monocytogenes/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
--- |
||
Clostridium perfringens |
3 |
2 |
10 UFC/g |
103 UFC/g |
8.4 Subgrupo del alimento: Carnes congelados, incluyendo empanizados y rebozados |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
C |
m |
M |
|
Escherichia coli |
A |
2 |
5 |
0 |
10 UFC/g |
---- |
Salmonella ssp/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
--- |
||
Staphylococcus aureus (Solo para carne de aves) |
3 |
1 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
||
Clostridium perfringens |
3 |
1 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
8.5 Subgrupo del alimento: Carnes enlatadas |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
C |
m |
M |
|
Recuento de anaerobio mesófilo. Previa incubación a 35 °C/10 días. |
A |
2 |
5 |
0 |
< 10 UFC/g |
--- |
9.0 Grupo de Alimento: Pescado, derivados y productos marinos. Esta amplia categoría se subdivide en categorías para el pescado fresco y para diversos productos marinos elaborados. Se incluyen en ella los vertebrados acuáticos y mamíferos acuáticos (p. ej., ballenas), los invertebrados acuáticos (p. ej., medusas), los moluscos (p. ej., almejas y caracoles), los crustáceos (p. ej., camarones cangrejos, langostas). Los productos marinos se pueden recubrir, p. ej. con glaseados o especias, antes de su comercialización para el consumo (p. ej., filetes de pescado congelados y glaseados). En el SCA esto se indica con una anotación relativa al “uso como glaseado o recubrimiento (tratamiento de superficie)” |
||||||
9.1 Subgrupo del alimento: Pescado y productos marinos frescos, congelados, incluidos moluscos no bivalvos, crustáceos y equinodermos, desconchados, frescos, empacados |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Escherichia coli |
A |
3 |
5 |
3 |
10 UFC/g |
10² UFC/g |
Staphylococcus aureus (Solo para pescados) |
3 |
1 |
10 UFC/g |
103 UFC/g |
||
Salmonella ssp/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
--- |
||
Listeria monocytogenes/25 g (solo para producto crudo listo para consumo, ejemplo sushi y ceviche) |
2 |
0 |
Ausencia |
--- |
||
Vibrio cholerae O1 |
2 |
0 |
Ausencia |
------ |
||
Vibrio parahaemolyticus |
3 |
2 |
10 UFC/g |
103 UFC/g |
9.2 Subgrupo del alimento: Pescado y crustáceos, precocidos, cocidos, salados y ahumados. |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Escherichia coli |
A |
2 |
5 |
0 |
< 3 NMP/g |
---- |
Staphylococcus aureus |
3 |
2 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
||
Salmonella ssp/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
--- |
||
Listeria monocytogenes/25 g (productos cocidos) |
2 |
0 |
Ausencia |
--- |
9.3 Subgrupo del alimento: Moluscos bivalvos y crustáceos pasteurizados o cocidos |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Escherichia coli |
A |
2 |
5 |
0 |
< 3 NMP/g |
----- |
Salmonella ssp/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
--- |
||
Staphylococcus aureus |
3 |
1 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
||
Listeria monocytogenes/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
--- |
9.5 Subgrupo del alimento: Pescados, moluscos, equinodermos y crustáceos enlatados. |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
|
|||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Recuento de aerobios mesófilo. Previo incubación a 35 ºC/10 días. |
A |
2 |
5 |
0 |
< 10 UFC/g |
----- |
Recuento de anaerobio mesófilo. Previo incubación a 35 °C/10 días. |
2 |
0 |
< 10 UFC/g |
----- |
10.0 Grupo de alimento: Huevos y derivados. Incluye huevo entero, claras, yemas; pasteurizados líquidos o deshidratados. |
||||||
10.1 Subgrupo del alimento: Huevo entero, claras, yemas; pasteurizados líquidos o deshidratados. |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Escherichia coli |
A |
2 |
5 |
0 |
<3 NMP/g |
----- |
Salmonella ssp/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
----- |
10.2 Subgrupo del alimento: huevos frescos en su cáscara. |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Salmonella ssp/25 g |
A |
2 |
5 |
0 |
Ausencia |
----- |
11.0 Grupo de alimentos: Endulzantes , edulcorantes, incluida la miel |
||||||
11.1 Subgrupo de alimento: Miel y Jarabes (syrup) |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Recuento de bacterias anaerobios sulfito reductoras (solo para miel de abejas) |
C |
3 |
5 |
1 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
12.0 Grupo de Alimento: Salsas, aderezos, especias y condimentos: se trata de una categoría amplia que incluye sustancias que se añaden a un alimento para acentuar su aroma y gusto: mayonesa y aderezos; especias, hierbas desecadas, consomés y condimentos; salsa de tomate, mostaza y salsas para sazonar. |
||||||
12.1 Subgrupo del alimento: Mayonesas y aderezos (en base a huevo) |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Salmonella ssp/25 g |
B |
2 |
5 |
0 |
Ausencia |
---- |
Staphylococcus aureus |
3 |
1 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
12.2 Subgrupo del alimento: Especias, hierbas desecadas, consomé y condimentos |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Staphylococcus aureus (aplica para consomés y condimentos) |
C |
3 |
5 |
1 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
Salmonella ssp/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
---- |
12.3 Subgrupo del alimento: Salsas de tomate, mostaza y salsas para sazonar |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Escherichia coli |
C |
2 |
5 |
0 |
< 3 NMP/g |
---- |
Salmonella ssp/25 g (salsas para sazonar) |
2 |
0 |
Ausencia |
---- |
13.0 Grupo de Alimento: Alimenticios para usos nutricionales especiales Por alimentos para regímenes especiales se entienden los elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades especiales de alimentación determinadas por condiciones físicas o fisiológicas particulares y/o por enfermedades o trastornos específicos. La composición de estos alimentos deberá ser fundamentalmente diferente de los alimentos ordinarios con los que se comparan, en caso de que dichos alimentos existan. Los alimentos dietéticos distintos de los de esta categoría se incluyen en las categorías de los alimentos ordinarios homólogos |
||||||
13.1 Subgrupo del alimento: Fórmulas lácteas y no lácteas para lactantes (de |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
|
|||
Tipo de riesgo |
Clase |
n |
c |
m |
M |
|
Staphylococcus aureus (para fórmula láctea) |
A |
2 |
5 |
0 |
<10 UFC/g |
---- |
Salmonella ssp/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
---- |
||
Listeria monocytogenes/25g |
2 |
0 |
Ausencia |
---- |
||
Enterobacter sakasakii/10g (para formula láctea) |
2 |
0 |
Ausencia |
---- |
13.2 Subgrupo del alimento: alimentos complementarios
para niños de pecho ( |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
Clase |
n |
c |
m |
M |
|
Recuento aerobios mesófilas (serán los únicos
análisis para productos envasados y enlatados) Previo incubación |
A |
2 |
5 |
0 |
< 10 UFC/ mL o g |
---- |
Recuento anaerobios mesófilas (serán los únicos
análisis para productos envasados y enlatados) Previo incubación |
2 |
0 |
<10 UFC/mL o g |
---- |
||
Salmonella spp / 25g (cuando contenga carne) |
2 |
0 |
Ausencia |
---- |
||
Bacillus cereus (cuando contenga cereales y leche) |
2 |
0 |
< 10 UFC/mL o g |
---- |
||
Staphylococcus aureus |
2 |
0 |
< 10 UFC/ml o g |
---- |
||
Enterobacterias |
2 |
0 |
< 10 UFC/mL o g |
---- |
14.0 Grupo de Alimento: Bebidas. Esta categoría incluye las bebidas envasadas no carbonatadas (14.1), néctares (14.2), jugos no pasteurizadas (14.3) agua envasada (14.4), te y hierbas para infusión (14.5). Las bebidas lácteas figuran en la categoría 1.1. |
||||||
14.1 Subgrupo del alimento: Bebidas envasadas no carbonatadas (jugos pasteurizados, productos concentrados). |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Escherichia coli |
C |
2 |
5 |
0 |
< 3 NMP/ml |
------- |
14.2 Subgrupo del alimento: Néctares |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Escherichia coli |
C |
2 |
5 |
0 |
<3 NMP/ml |
------- |
14.3 Subgrupo del alimento: Jugos y bebidas artificiales no pasteurizados |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Escherichia coli |
B |
2 |
5 |
0 |
< 3 NMP/mL |
------- |
Salmonella ssp/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
------- |
14.4 Subgrupo del alimento: Agua envasada |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Coliformes Totales |
A |
2 |
5 |
0 |
< 1.1 NMP/100 mL |
-------- |
Escherichia coli |
2 |
0 |
< 1.1 NMP/100 mL |
------- |
||
Pseudomonas aeruginosa |
2 |
0 |
Ausencia |
------- |
14.5 Subgrupo del alimento: Té y hierbas para infusión |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Escherichia coli |
C |
2 |
5 |
0 |
< 3 NMP/ g |
---- |
Salmonella ssp/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
---- |
15.0 Grupo de Alimento: Bocadillos o Boquitas Comprende todos los tipos de alimentos para el aperitivo |
||||||
15.1 Subgrupo del alimento: Frituras y bocadillos (snacks) |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Escherichia coli |
C |
2 |
5 |
0 |
< 3 NMP/ g |
---- |
Salmonella ssp/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
---- |
||
Staphylococcus aureus |
3 |
1 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
15.2 Subgrupo del alimento: Semillas y nueces |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Escherichia coli |
B |
2 |
5 |
0 |
< 3 NMP/ g |
---- |
Salmonella ssp/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
---- |
16.0 Categoría de Alimento: Caldos, sopas, cremas y mezclas deshidratadas |
||||||
16.1 Subgrupo del alimento: Caldos, sopas, cremas, salsas y puré de papas deshidratadas instantáneas |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Escherichia coli |
C |
2 |
5 |
0 |
< 3 NMP/ g |
---- |
Staphylococcus aureus |
3 |
1 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
||
Salmonella ssp/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
---- |
16.2 Subgrupo del alimento: Caldos, sopas, cremas, salsas y puré de vegetales deshidratados que requieren cocción |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Escherichia coli |
C |
2 |
5 |
0 |
< 3 NMP/ g |
----- |
Staphylococcus aureus |
3 |
1 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
||
Salmonella ssp/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
----- |
16.3 Subgrupo del alimento: Mezclas en seco instantáneas para postres (flanes, pudines y gelatinas). |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Staphylococcus aureus (postres que contengan leche) |
C |
3 |
5 |
2 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
Bacillus cereus (para productos que contienen leche). |
3 |
1 |
10 UFC/g |
103 UFC/g |
||
Salmonella ssp/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
----- |
17. Categoría de Alimento: Alimentos listos para consumir |
||||||
17.1 Subgrupo del alimento: Alimentos preparados, listos para consumir que no requiere tratamiento térmico |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Escherichia coli |
A |
2 |
5 |
0 |
< 3 NMP/ g |
----- |
Staphylococcus aureus |
3 |
1 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
||
Salmonella ssp/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
-------- |
||
Clostridium perfringens (productos con carne) |
3 |
1 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
||
Listeria monocytogenes/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
-------- |
17.2 Subgrupo del alimento: Alimentos preparados, listos para consumir que requiere tratamiento térmico |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Escherichia coli |
A |
2 |
5 |
0 |
3 NMP/ g |
----- |
Staphylococcus aureus |
3 |
2 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
||
Salmonella ssp/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
-------- |
||
Listeria monocytogenes/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
-------- |
||
Clostridium perfringens (productos con carne) |
3 |
1 |
10 UFC/g |
102 UFC/g |
17.3 Subgrupo de Alimentos: Tamales, tortillas (trigo, maíz), pupusas. |
||||||
Parámetro |
Plan de muestreo |
Límite |
||||
Tipo de riesgo |
clase |
n |
c |
m |
M |
|
Escherichia coli |
B |
2 |
5 |
0 |
<3 NMP/g |
--- |
Salmonella ssp/25 g |
2 |
0 |
Ausencia |
--- |
9. CONSIDERACIONES
PARA EL MUESTREO
El tiempo que transcurra entre la toma de las muestras de campo y su análisis debe ser lo más breve razonablemente posible y, durante el transporte al laboratorio, las condiciones (como por ejemplo, la temperatura) no deben permitir que aumente o disminuya la cantidad del organismo de que se trata, de forma que los resultados reflejen dentro de las limitaciones establecidas en el plan de muestreo las condiciones microbiológicas del lote.
10. MÉTODOS DE
ANÁLISIS
Para realizar las determinaciones establecidas en este reglamento se utilizarán los siguientes métodos de análisis y las correspondientes actualizaciones.
Determinación |
Metodología |
Enterobacter sakazakii |
ISO/DTS 22964 IDF/RM 2102005 |
Coliformes Totales, coliformes fecales y Escherichia coli |
- APHA “Compendium
of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 8. - FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 4 |
Escherichia coli O157H7 |
- APHA “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 35. |
Clostridium perfringens y otros anaerobios sulfito reductores |
APHA “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 34. |
Staphylococcus aureus |
- APHA-AOAC
“Compendium of methods for the microbiological examination of foods”.
Capítulo 39. - FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 12 |
Salmonella spp |
- APHA-AOAC
“Compendium of methods for the microbiological examination of foods”.
Capítulo 37. - FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 5 |
Vibrio spp |
- APHA-AOAC
“Compendium of methods for the microbiological examination of foods”.
Capítulo 40. - FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 9 |
Pseudomona aeuriginosa |
Standards Methods for Examination of Water and Wastewater. Edición 21. Año 2005 |
Listeria monocytogenes |
- APHA-AOAC
“Compendium of methods for the microbiological examination of foods”.
Capítulo 36. - FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 10 |
Recuento total de microorganismos de anaerobios mesófilos |
- APHA-AOAC
“Compendium of methods for the microbiological examination of foods”.
Capítulo 62. - FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 21 |
Recuento total de microorganismos aerobio mesófilos. |
- APHA-AOAC
“Compendium of methods for the microbiological examination of foods”.
Capítulo 17. - FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 3 |
11. VIGILANCIA Y
VERIFICACIÓN
11.1 La verificación de este reglamento corresponde a las autoridades sanitarias competentes de cada Estado Parte.
11.2 Los programas de vigilancia deberán estar basados en la evaluación de riesgo y evidencias científicas.
11.3 Los productos clasificados de riesgo A, debido a su alto riesgo, la verificación de los parámetros indicados en este reglamento deberá estar limitada a 5 veces durante el periodo de vigencia del registro sanitario, a excepción que se presenten denuncias o evidencias justificadas de incumplimiento de este reglamento.
11.4 Los productos clasificados de riesgo B, debido a su mediano riesgo, la verificación de los parámetros indicados en este reglamento deberá estar limitada a 4 veces durante el periodo de vigencia del registro sanitario, a excepción que se presenten denuncias o evidencias justificadas de incumplimiento de este reglamento.
11.5 Los productos clasificados de riesgo C, debido a su bajo riesgo, la verificación de los parámetros indicados en este reglamento deberá estar limitada a 3 veces durante el periodo de vigencia del registro sanitario, a excepción que se presenten denuncias o evidencias justificadas de incumplimiento de este reglamento.
12. REVISIÓN Y
ACTUALIZACIÓN
Los criterios microbiológicos establecidos en el presente Reglamento deberán revisarse cada dos años y ser modificados o complementados, si procede, con el fin de tener en cuenta la evolución en el ámbito de la inocuidad alimentaria y la microbiología de alimentos, que incluye progresos científicos, tecnológicos y metodológicos, los cambios en los niveles de prevalencia y de contaminación, los cambios en la población de consumidores vulnerables, así como los posibles resultados de evaluaciones del riesgo.
13. BIBLIOGRAFÍA
13.1 CAC/GL 21-1997. Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos a los alimentos.
13.2 CAC/STAN 192-1995. Rev. 5 (2004).Appendix B from CAC/MISC 6- 2001. List of CODEX Advisory specifications for food additives.
13.3 International Committee on Microbiological Standards of Foods (ICMSF). Microorganisms in foods 2: Sampling for microbiological analysis: Principles and specific applications. Second Edition.
13.4 Reglamento Sanitario de los Alimentos Decreto Nº 977/96. Publicado en el Diario Oficial de 13.05.97. Santiago de Chile, Chile
13.5 ISO/DTS 22964 IDF/RM 2102005
13.6 - APHA “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”.
13.7 FDA-“Bacteriological Analytical Manual”
13.8 Standards Methods for Examination of Water and Wastewater. Edicion 21. Año 2005
13.9 Reglamento de MERCOSUR (Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Perú, Venezuela)
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de noviembre de 2009.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez;
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 22
al 31 de agosto del 2009, el Consejo Nacional del Deporte y
2º—Que el deporte entendido como actividad motriz representa un fundamento y una condición importante, no sólo para el desarrollo físico, sino también para el desarrollo intelectual y socio-afectivo.
3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y
NACIONAL
EL “CAMPEONATO ABIERTO DE TAEKWONDO
DE COSTA RICA
Artículo 1º—Se
declara de interés público y nacional el “Campeonato Abierto de Taekwondo de
Costa Rica
Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Para ver imagen solo en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 776-P.—San José, 27 de agosto de 2009
EL PRESIDENTE DE
De conformidad
con lo que establece el artículo 139 de la constitución Política, el artículo
47, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio
Exterior portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en
la delegación oficial a Beijing y Dalián, República Popular de China y a New
York, Estados Unidos de América; partiendo a las 12:10 horas del 4 de setiembre
y regresando a las 20:25 horas del 15 de setiembre del presente año. Ello con
el objeto de participar en los siguientes eventos: IV Ronda de Negociación del
Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $2.815,12 (dos mil ochocientos quince con 12/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartída 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 8:00 horas del 30 de agosto y hasta las 20:25 horas del 15 de setiembre de 2009.
Artículo 4º—Rige desde las 08:00 horas del 30 de agosto y hasta las 20:25 horas del 15 de setiembre de 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27851.—C-44270.—(IN2009080528).
Nº 778-P
EL PRESIDENTE DE
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 26, inciso b) de
Considerando:
I.—Que la señora
María Elena Carballo Castegnaro, participó en
II.—Que la señora María Elena
Carballo Castegnaro, viajó a España, para reunirse con el Sr. Enrique Iglesias,
Director de
III.—Que la señora Ministra utilizó un monto menor que el que se le había asignado por concepto de viáticos. Por tanto;
ACUERDA
Artículo 1º—Modificar el artículo Nº 2 del acuerdo de viaje Nº 690-P, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
2º—El transporte internacional y el hospedaje lo cubrirá
Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir de su firma.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 93006.—Solicitud Nº 27606.—C-27020.—(IN2009080561).
Nº 779-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 139 de
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación
de Costa Rica en
2º—Que el señor Canciller, Bruno
Stagno Ugarte, ha sido convocado por
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula
Nº 8-0068-0578, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje en Miami y Tegucigalpa correrán por cuenta de
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y culto al señor Édgar Ugalde Álvarez.
Artículo 4º—Rige de las 12:00 horas del 23 de agosto, a las 21:00 horas del 25 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. 100720.—Solicitud Nº 40867.—C-38270.—(IN2009080588).
Nº 780-P
EL PRESIDENTE DE
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—En tanto dure la
ausencia de
Artículo 3º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Instituto de Las Américas y el Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 4º—Rige de las 08:36 horas a las 20:55 horas del 27 de agosto del 2009.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. 93056.—Solicitud Nº 22979.—C-15020.—(IN2009080583).
Nº 781-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
las atribuciones que le confieren el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Eduardo Sibaja Arias, portador de la cédula de identidad
número dos-trescientos dos-novecientos veintitrés, Ministro de Economía,
Industria y Comercio; para que participe del nueve al doce de setiembre del año
dos mil nueve a San Salvador, El Salvador en el encuentro Centroamericano de
Micro Finanzas, así como participar en el Taller Regional “Promoviendo el
Emprendimiento y
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador
serán financiados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el monto
correspondiente a los gastos de transporte aéreo San Salvador, El Salvador,
Orlando Florida, Estados Unidos de América, serán financiados por
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministra a. í., a la señora Velia Govaere Vicarioli, Viceministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las diecisiete horas con veinticinco minutos del día nueve de setiembre de dos mil nueve a las veinte horas con treinta minutos del día quince de setiembre del mismo año.
Artículo 4º—Rige a partir de las diecisiete horas con veinticinco minutos del día nueve de setiembre de dos mil nueve a las veinte horas con treinta minutos del día quince de setiembre del mismo año.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 97898.—Solicitud Nº 27101.—C-36020.—(IN2009080529).
Nº 782-P
EL PRESIDENTE DE
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3) de
Considerando:
I.—Que la señora María Elena Carballo Castegnaro, ha sido invitada por el Ministerio de Cultura de Colombia a ofrecer una ponencia en el Seminario Internacional “El Sector Cultura Hoy: oportunidades, desafíos y respuestas” que se realizará en Cartagena de Indias.
II.—Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. de esa Cartera. Por tanto;
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora María Elena Carballo Castegnaro cédula Nº 1-503-316, Ministra de Cultura y Juventud, para que participe en el Seminario Internacional “El Sector Cultura Hoy: oportunidades, desafíos y respuestas” que se realizará en Cartagena de Indias, Colombia, los días 10 y 11 de setiembre de 2009.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Cultura de Colombia.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora María Elena Carballo Castegnaro, nombrar a la señora Laura Pacheco Oreamuno, cédula Nº 1-600-413, como Ministra a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 8:36 horas del día 9 de setiembre hasta las 11:33 horas del día 11 de setiembre de 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 93006.—Solicitud Nº 27619.—C-18770.—(IN2009080560).
Nº 051-H.—San José, 12 de agosto del 2009
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de
Considerando:
1º—Que el señor Guillermo Barquero Chacón, cédula de identidad Nº 1-413-1083, Oficial Mayor de este Ministerio, se encontrará disfrutando de vacaciones legales del 10 de agosto al 31 de agosto del presente año.
2º—Que el señor Fernando
Rodríguez Garro, cédula de identidad Nº 4-165-
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Oficial Mayor en el señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad Nº 4-165-895, quien funge como Director del Centro de Información y Formación Hacendaria del 16 de agosto al 31 de agosto del 2009, ambos días inclusive.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige del día 16 al 31 de agosto del 2009, ambos días inclusive. Publíquese.
Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—Solicitud Nº 14072.—C-17270.—(IN2009080578).
N° 03/MCJMAC/09
Con fundamento en
el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el señor
Eduardo Faith Jiménez, ha sido autorizado por
2º—Que la exposición es una actividad enmarcada dentro del Plan Nacional de Desarrollo en el programa “Nuestra Cultura en Centroamérica y el Mundo” de gran interés para el Ministerio de Cultura y Juventud porque se trata de un esfuerzo entre instituciones dedicadas a las artes plásticas del Área Centroamericana.
3º—Que la participación del señor Eduardo Faith Jiménez responde a las funciones que realiza como Director del Museo de Arte Costarricense.
4º—Que por motivos de itinerario el señor Eduardo Faith Jiménez deberá salir del país el día 16 de setiembre y regresar el día 22 de setiembre de 2009. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Eduardo Faith Jiménez, cédula N° 1-0469-0307, funcionario del Ministerio de Cultura y Juventud, para que viaje a Guatemala en su calidad de Director a inaugurar la exposición “Museo de Arte Costarricense, 60 obras del S. XX” que se exhibirá en el Museo de Arte Moderno Carlos Mérida de Guatemala, del 17 de setiembre al 18 de octubre de 2009.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Museo de Arte Costarricense con cargo a su presupuesto en las subpartidas 1-05-03 Transporte en el exterior y 1-05-04 Viáticos en el exterior
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 22 de setiembre de 2009, en que se autoriza la participación del señor Faith Jiménez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 22 de setiembre de 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 8 días del mes de setiembre del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 10604.—Solicitud 48627.—C-LGC27770.—(IN2009080667).
N° 04 MCJ/MAC/09
Con fundamento en
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el señor Esteban Calvo Campos, ha sido designado como Comisario de la muestra de obras de arte propiedad del Museo de Arte Costarricense que viaja a la ciudad de Guatemala, Guatemala para exponerse en el Museo de Arte Moderno Carlos Mérida de Guatemala que se denomina “Museo de Arte Costarricense, 60 obras del S.XX” organizada en el marco de la acción “Nuestra cultura en Centroamérica y el Mundo” del Plan Nacional de Desarrollo.
2º—Que la
participación del señor Esteban Calvo Campos en la actividad responde a las
funciones que realiza como Encargado de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Esteban Calvo Campos, cédula N° 1-1020-0061, para que viaje como comisario de las obras de arte de la exposición itinerante “Museo de Arte Costarricense, 60 obras del S. XX”, que se exhibe del 17 de setiembre al 18 de octubre de 2009, en el Museo de Arte Moderno Carlos Mérida de Guatemala, Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Museo de Arte Costarricense con cargo a su presupuesto en las subpartidas 1-05-03 Transporte en el exterior y 1-05-04 Viáticos en el exterior.
Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 13 de setiembre de 2009, en que se autoriza la participación del señor Esteban Calvo Campos en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 9 al 13 de setiembre de 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 7 días del mes de setiembre del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 10604.—Solicitud 48627.—C-25520.—(IN2009080666).
Nº 175-2009.—San José, 5 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que los días
que van del 9 al 13 de marzo de 2009, se realizará en Honduras,
II.—Que la participación de la
señora María del Mar Munguía Ramírez, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora María del Mar Munguía Ramírez, portadora de la cédula
de identidad número 1-1115-0174, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora María del Mar Murguía Ramírez, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 9 al 14 de marzo de 2009, la señora María del Mar Munguía
Ramírez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 14 de marzo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-34935.—(IN2009080540).
Nº 176-2009.—San José, 6 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que los días
que van del 9 al 13 de marzo de 2009, se realizará en Honduras, Reunión de
Coordinación Centroamericana en el marco del acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y
II.—Que del 16 al 27 de marzo de
2009, se realizará en Costa Rica reuniones conjuntas con Ministros, Cámaras
Empresariales, empresas privadas y fracciones parlamentarias, en el marco del
acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
III.—Que la participación de la
señora Grettel López Castro en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en
ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionadas
con el proceso de negociación de un acuerdo de Asociación con
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Grettel López Castro, portadora de la cédula de
identidad número 1-604-797, Enviada Especial del Ministerio de Comercio
Exterior a Bruselas, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Costa Rica el 9 de
marzo y de Costa Rica a Honduras, del 10 al 13 de marzo de 2009, para
participar en las reuniones indicadas en el Considerando 1º de este acuerdo.
Del 16 al 27 de marzo de 2009 estará en Costa Rica participando en las
actividades indicadas en el considerando 2º de este Acuerdo. Asimismo se le
designa para que viaje de Costa Rica a Honduras del 29 de marzo al 03 de abril
del presente año, para participar en
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Grettel López Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
del 10 al 13 de marzo y del 29 de marzo al 3 de abril de 2009, serán costeados
por
Artículo 3º—Rige a partir del 09 de marzo al 20 de abril de 2009.
San José, a los seis días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-38495.—(IN2009080541).
Nº 177-2009.—San José, 6 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
I.—Que el día 10
de marzo de 2009, se realizará en El Salvador, reunión Ministerial para tratar
temas relacionados con la conclusión de las negociaciones del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y
II.—Que del 16 al 27 de marzo del
2009 se realizará en Costa Rica reuniones conjuntas con Ministros, con las
Cámaras Empresariales, empresas privadas y fracciones parlamentarias, en el
marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
III.—Que la participación del
señor Roberto Echandi Gurdián en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto
en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio,
relacionadas con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad Nº 1-698-520,
Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las
negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
Artículo 2º—Los gastos del señor
Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, del
10 al 13 de marzo y del 29 de marzo al 3 de abril del 2009, serán costeados por
Artículo 3º—Rige a partir del 9 de marzo al 5 de abril de 2009.
San José, a los seis días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-49895.—(IN2009080542).
Nº 179-2009.—San José, 5 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 16 al
20 de marzo de 2009, se realizará en Managua, Nicaragua,
II.—Que la participación de la
señora Ángela Sánchez Brenes en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula Nº 1-671-497, funcionaria
de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $601,40 (seiscientos uno con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 20 de marzo de 2009, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 20 de marzo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-34935.—(IN2009080543).
Nº 180-2008.—5 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando
I.—Que del 16 al
20 de marzo de 2009, se realizará en Managua, Nicaragua,
II.—Que la participación de la
señora Estela Zúñiga Villalobos, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula Nº 6-137-205,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $601,40 (seiscientos uno con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período del 16 al 20 de marzo de 2009, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 20 de marzo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-35645.—(IN2009080544).
Nº 181-2009.—5 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
I.—Que del 16 al
20 de marzo de 2009, se realizará en Managua, Nicaragua,
II.—Que la participación de la
señora Fiorella Bulgarelli González en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Fiorella Bulgarelli González, cédula N° 1-825-904,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Fiorella Bulgarelli González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $327,40 (trescientos veintisiete con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período del 18 al 20 de marzo de 2009, la señora Fiorella Bulgarelli González, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 20 de marzo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-34935.—(IN2009080545).
Nº 182-2009.—5 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
I.—Que del 16 al
20 de marzo de 2009, se realizará en Managua, Nicaragua,
II.—Que la participación de la
señora Laura Rodríguez Vargas en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula Nº 2-353-794,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $327,40 (trescientos veintisiete con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 18 al 20 de marzo de 2009, la señora Laura Rodríguez Vargas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 20 de marzo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-35645.—(IN2009080546).
Nº 183-2009.—13 de marzo de 2009
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
I.—Que el 17 de marzo de 2009, se realizará en Managua, Nicaragua, la reunión de Directores de Administración de Tratados, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que la participación de la
señora Carolina Vargas Orué, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Carolina Vargas Orué, portadora de la cédula de
identidad número 1-1010-706, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Carolina Vargas Orué, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $163,00 (ciento sesenta y tres con 00/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 17 de marzo de 2009, la señora Carolina Vargas Orué, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 17 de marzo de 2009.
San José, a los trece días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-34935.—(IN2009080547).
Nº 184-2009.—San José, 13 de marzo de 2009
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que el 17 de marzo de 2009, se realizará en Managua, Nicaragua, la reunión de Directores de Administración de Tratados, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que la participación del
señor Esteban Agüero Guier, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Esteban Agüero Guier, cédula de identidad número
1-1021-0316, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor
Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $163,00 (ciento sesenta y tres con 00/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 16 al 17 de marzo de 2009, el señor Esteban Agüero Guier,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige del 16 al 17 de marzo de 2009.
San José, a los trece días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-34935.—(IN2009080555).
Nº 185-2009.—San José, 6 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que los días
que van del 09 al 13 de marzo de 2009, se realizará en Honduras,
II.—Que la participación del
señor Javier Durán Fallas, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Javier Durán Fallas, portador de la cédula de identidad
número 1-768-878, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Javier Durán Fallas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $560,48 (quinientos sesenta con 48/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 09 al 13 de marzo de 2009, el señor Javier Durán Fallas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 09 al 13 de marzo de 2009.
San José, a los seis días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-34220.—(IN2009080548).
Nº 194-2009.—San José, 11 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 16 al
18 de marzo de 2009, se realizará en Ginebra, Suiza, el Taller de
II.—Que la participación del
señor Edgar Tenorio Sánchez, en el Taller resulta necesaria, por cuanto en él
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, portador de la cédula de identidad
número 1-814-638, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor
Edgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, así
como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 14 al 19 de marzo de 2009, el señor Edgar Tenorio Sánchez,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 19 de marzo de 2009.
San José, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-33510.—(IN2009080549).
Nº 195-2009.—San José, 11 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 16 al
20 de marzo de 2009, se realizará en Managua, Nicaragua,
II.—Que del 19 al 20 de marzo de 2009, se realizará en Santo Domingo, República Dominica el IV Encuentro Regional de Regidores.
III.—Que la participación de la
señora Jessica Ward Campos en ambas actividades, resulta necesaria, por cuanto
en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Jessica Ward Campos, portadora de la cédula de
identidad número 1-1303-101, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Jessica Ward Campos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $624,44 (seiscientos veinticuatro con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Panamá, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 16 al 20 de marzo de 2009, la señora Jessica Ward Campos,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 20 de marzo de 2009.
San José, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-37070.—(IN2009080550).
Nº 196-2009.—16 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
I.—Que los días
que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se realizará en Honduras,
II.—Que la participación del
señor Fernando Ocampo Sánchez, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de
identidad número 1-791-100, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor
Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, el señor Fernando Ocampo
Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-36360.—(IN2009080551).
Nº 197-2009.—16 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
I.—Que los días
que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se realizará en Honduras,
II.—Que la participación de la
señora Gabriela Castro Mora, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de
identidad número 1-916-263, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, la señora Gabriela Castro
Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-35645.—(IN2009080552).
Nº 198-2009.—16 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
I.—Que los días
que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se realizará en Honduras,
II.—Que la participación de la
señora Silvia Miranda Gutiérrez, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Silvia Miranda Gutiérrez, portadora de la cédula de
identidad número 2-516-577, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Silvia Miranda Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, la señora Silvia Miranda
Gutiérrez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-36360.—(IN2009080553).
Nº 199-2009.—San José, 16 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
I.—Que
los días que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se realizará en
Honduras,
II.—Que la
participación de la señora Carolina Palma Vargas, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Carolina Palma Vargas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1063-524, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Carolina Palma Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, la señora Carolina Palma
Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27856.—C-36360.—(IN2009080554).
Nº 471-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo número 415-2007 de fecha 22 de octubre del 2007, publicado en
el Diario Oficial
II.—Que mediante documento
presentado el día 29 de junio de 2009, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:
“(...)
No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha
sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma
más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo número 415-2007 de fecha 22 de octubre de 2007, publicado en
el Diario Oficial
“6. La beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 02 trabajadores, a más tardar el 30 de noviembre de 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 99.75%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en
activos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
II.—En todo lo
que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 415-2007 de fecha 22 de octubre de 2007, publicado en el
Diario Oficial
III.—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2009080522).
000744.—San José, a las 12:45 horas del día 8 del mes de setiembre del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que en
2º—Que mediante Resolución Nº
90-2008 del 13 de agosto del 2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil, indica
que el área a adquirir aumentó a
3º—Que mediante Oficio sin número
de fecha 10 de junio del 2009, el Ingeniero Jorge Fernández Chacón, Director
General del Consejo Técnico de Aviación Civil, comunicó al Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Considerando:
Único.—Que según
sesión ordinaria 32-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 8 de junio del 2009, es necesario expropiar del bien inmueble propiedad de
la empresa Inmobiliaria Venegas Rodríguez S. A., cédula jurídica Nº
3-101-321461, e inscrito en el Registro Público de
Lo anterior de conformidad con
En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Dejar sin
efecto
2º—Remitir el Expediente
Administrativo Nº 28.107, ante
3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Resolución Nº
D.M. 120-2009.—Despacho de
Resultando:
1º—Que el Museo de Arte Costarricense es un órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, cuya finalidad es velar por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricense en todas sus manifestaciones, que contará con un Director nombrado libremente por el Jerarca de esta Cartera Ministerial.
Considerando:
Único.—Que según Resolución Nº 130-2008, de las doce horas del seis de agosto del dos mil ocho, se nombró al señor Eduardo Faith Jiménez, cédula de identidad Nº 1-469-307, como Director del Museo de Arte Costarricense, a partir del 1º de agosto del 2008 y hasta el 1º de agosto del 2009. Por tanto,
Artículo 1º—Reelegir al señor Eduardo Faith Jiménez, cédula de identidad Nº 1-469-307, como Director del Museo de Arte Costarricense.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de agosto del 2009 y hasta el 8 de mayo del 2010.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 10604.—Solicitud 48627.—C-18020.—(IN2009080668).
Resolución Nº
D.M. 121-2009.—Despacho de
Resultando:
1º—Que el Museo
de Arte Costarricense es un órgano adscrito al Ministerio de Cultura y
Juventud, cuya finalidad es velar por el fomento, la conservación, la
divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricense en todas
sus manifestaciones, según lo dispuesto en
Considerando:
Único.—Que según
Resolución Nº 131-2008, de las doce horas quince minutos del seis de agosto del
dos mil ocho, se nombró a la señora Luz Argentina González Calderón, cédula de
identidad Nº 1-343-484, como Subdirectora del Museo de Arte Costarricense, a
partir del 1º de agosto del 2008 y hasta el 1º de agosto del 2009. Por
tanto,
Artículo 1º—Reelegir a la señora Luz Argentina González Calderón, cédula de identidad Nº 1-343-484, como Sudirectora del Museo de Arte Costarricense.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de agosto del 2009 y hasta el 8 de mayo del 2010.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 10604.—Solicitud 48627.—C-20270.—(IN2009080669).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Geovanny
Paniagua Jiménez con Nº de cédula 5-267-092, vecino de Heredia, en calidad de
representante legal de
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
COMUNICA:
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A todos los
prestatarios de los servicios de transporte público remunerado de personas en
la modalidad de autobuses y taxis y demás interesados que, con fundamento en
Modalidad
autobuses y taxis
El monto total por canon aprobado por
Los montos aprobados a cancelar por unidad son:
Modalidad Monto
anual
Autobuses
Flota operativa ¢250.720,00
Flota Especial ¢66.550,00
Taxis ¢49.190,00
Se recuerda a los
operadores que la falta de cancelación del canon de regulación faculta al
Consejo de Transporte Público a imponer las sanciones administrativas
correspondientes. Así mismo, se indica que dicho documento es requerido para la
realización de
Dirección Ejecutiva.—Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 1432.—Solicitud Nº 6737.—C-72020.—(IN2009080899).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 07, asiento 23,
título Nº 424, emitido por el Liceo San Pedro de Pérez Zeledón, en el año dos
mil seis, a nombre de Hernández Arrieta Óscar Luis. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 006, asiento N° 62,
emitido por el Colegio Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Mora Chavarría Carmen María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título Nº 448,
emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Picón Méndez Denni Francisco. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 115, título Nº 4046,
otorgado en el año dos mil cinco, y del Título de Técnico Medio en
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 124, emitido por
el Instituto Técnico Profesional Agroindustrial de Alfaro Ruiz, actualmente
Liceo Alfaro Ruiz, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Araya
Castro Marlen Yesenia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
EDICTOS
En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 8 de julio del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2679-2009, al señor Ortiz Hernández Edwin, cédula de identidad Nº 3-190-962, vecino de Limón, por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones sin céntimos (¢68.014,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009080579).
En sesión
celebrada en San José, a las nueve horas del 15 de julio del 2009, se acordó
conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2560-
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
Cambio de Nombre Nº 62047
Que Jorge Tristán
Trelles, cédula 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Ecolab Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
ECONOMICS LABORATORY INC., por el de ECOLAB INC., presentada el día 1º de setiembre
del 2009, bajo expediente 62047. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-6862303 Registro Nº 68623 ECOLAB en clase 3 Marca
Denominativa. Publicar en
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-116421,
denominación Asociación Centro para
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº
3-002-104900, denominación: Asociación Cámara de Autobuseros de Heredia. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº
3-002-149739, denominación: Asociación Costarricense de Bola Suave. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº
3-002-474600, denominación: Asociación Latinoamericana de Avicultura. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº
3-002-231591, denominación: Asociación de Cuidados Paliativos Hospital de
Grecia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La señora Monserrat Alfaro Solano,
cédula 1-1149-188, mayor, casada, abogada, vecina de Sabanilla de Montes de
Oca, en su condición de apoderada especial de Cortex Pharmaceuticals, Inc, de
E.U.A., solicita
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Alan D. Moss, de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada SISTEMA
PARA ESTRUCTURA DE TRANSPORTACIÓN A BASE DE TORRES Y CABLES. Se
describe un sistema de una o más estructuras de torre configuradas
operacionalmente para transportación a base de cables, incluyendo adaptaciones
de estas tecnologías que pueden mimetizarse con los ambientes circundantes, y
las cuales son particularmente benéficas para usarse en relación con
instalaciones de diversión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes Octava
Edición es A63G 21/22, cuyo inventor es Alan D. Moss. La solicitud
correspondiente lleva el número 10834, y fue presentada a las 14:46:47 del 1º
de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Carlos Bolaños
Gene, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad 4-075-481, vecino de San
José, Barrio Luján, calles 15 y 17, avenida 16 bis, casa 1559, solicita la
inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra
literaria, individual y divulgada titulada MANUAL
DEL NOTARIO. La obra escrita consiste en ciento cincuenta modelos de
escrituras debidamente redactadas con espacios en blanco, para que el notario
los llene con las particularidades propias del contrato que está consignando.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente 13572P.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de:
Expediente
13571P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de:
Expediente
13569P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de:
Expediente
13570P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente
13573P.—Hermanos Aica Industrial S. A., solicita concesión de:
Exp.
3758A.—Ramón Marcelino, Ureña Barrantes solicita concesión de:
Exp.
13574A.—Hacienda Agrícola y Ganadera de Manzanillo S.A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 8983A.—María Isabel Matamoros Vargas, solicita en concesión de:
Exp.
13579A.—WB Faromebo S. A., solicita concesión de:
Exp.
13561A.—Antho Ornamentales S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de María Laura Rosales Cavallini, carné 17712, cédula: 701640379, expediente Nº 09-001517-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 03 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009129445.—(IN2009080440).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Freddy Andrés Arias Bolaños, carné 17266, cédula: 110890503, expediente Nº 09-001470-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 07 de julio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009129491.—(IN2009080441).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de habilitación como notario de Elías Villalta Dávila, carné 11561, cédula: 602360458, expediente Nº 09-001559-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009080513).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. Nº
6423-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve.
Diligencias de ocurso incoadas por Georgina Vanegas Barrios, soltera,
pensionada, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero treinta y
nueve-setecientos sesenta y ocho, vecina de Dos Cercas, Desamparados, San José;
tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el
número setecientos sesenta y ocho, folio trescientos ochenta y seis, tomo cero
treinta y nueve, de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
14243-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del once de junio del dos mil nueve.
Diligencias de ocurso presentadas por Sergio Antonio Flores Morales, mayor,
soltero, panificador, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero
noventa-trescientos cuarenta y seis, vecino de Barrio México, San José;
tendente a la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número
trescientos cuarenta y seis, folio ciento setenta y tres, tomo cero noventa, de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Santos Benjamín Herrera Hernández, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1376-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas diez minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve. Exp. Nº 22075-09.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados...,
II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo.. Por tanto: Procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Fiorella de los Ángeles Rosales
Mendoza... en el sentido que el primer apellido del padre... es
“Herrera”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009129422.—(IN2009080442).
ÁREA DE SALUD DE CAÑAS
UNIDAD PROGRAMÁTICA: 2555
Modificación programa de compras año
2009
El Área de Salud de Cañas, Región
Chorotega, de
Modificación |
Partida |
Aumento |
70 ESPECIAL-2009 |
2131 |
8.000.000,00 |
Lic. Juan Baltodano Quintana, Administrador.—1 vez.—(IN2009081320).
ÁREA DE SALUD CIUDAD QUESADA
UNIDAD EJECUTORA 2483
En cumplimiento
con el artículo 6 de
Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de setiembre del 2009.—Administración.—Lic. Carlos R. Millón Muñoz, Administrador.—1 vez.—(IN2009081328).
ÁREA SALUD FLORENCIA
Modificación plan de compras
Se modifica plan
de compras 2009, publicado en
Presupuesto para compras ¢8.964.000,00
Servicios No Personales ¢6.455.000,00
2154 Mantenimiento y reparación de otros equipos ¢955.000,00
2156 Mantenimiento edificios ¢5.500.000
Materiales y suministros ¢1.500.000,00
2233 Rótulos ¢1.500.000
Maquinaria equipo ¢1.009.000,00
2310 Equipo y mobiliario de oficina ¢1.009.000,00
Florencia, 16 de setiembre del 2009.—Administración.—Lic. Marcela Corella Alvarado, Administradora.—1 vez.—(IN2009081347).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005026-01
Contratación de empresa que brinde
servicios de
acondicionamiento físico en oficinas centrales
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (Diez horas con treinta minutos) del día 13 de octubre del 2009, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en
San José, 16 de setiembre del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 26230.—O. C. Nº 58243.—C-9770.—(IN2009081492).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000082-1142
Broca quirúrgica
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Apertura de ofertas: 21 de
octubre del
San José, 16 de setiembre del 2009.—Subárea de Carteles Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009081374).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000021-1142
(Aviso Nº 1)
Temozolamida 100 mg
A los interesados en el presente concurso se les comunique que está disponibles la ficha de antineoplasicos del presente concurso.
El resto del cartel permanece invariable.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José 16 de setiembre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009081381).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-PM
Adquisición de terreno, proyecto de
viviendas de bienestar
social en localidad del cantón de Naranjo
Naranjo, 17 de setiembre del 2009.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2009081422).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-ALMU
Adquisición de terreno para construcción
del Liceo de Los Ángeles de Nandayure
Los interesados, podrán adquirir el cartel en las Oficina del Proveedor Municipal. Informes al teléfono 2657-70-81/2657-75-00. Ext. 113.
Nandayure, 16 de setiembre del 2009.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde.—1 vez.—(IN2009081453).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-ALMU
Adquisición de terreno para construcción
de cancha
de fútbol en Puerto San Pablo de Nandayure
Los interesados, podrán adquirir el cartel en las oficina del Proveedor Municipal. Informes al teléfono 2657-70-81/2657-75-00. Ext. 113.
Nandayure, 16 de setiembre del 2009.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde.—1 vez.—(IN2009081455).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000031-09003
EPSON
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-095750.—(Oferta Nº 2).
Lín. |
Cant. Uds. |
Descripción |
Precio unit. |
2 |
458 |
Impresora
de matriz de puntos, marca Epson, Modelo FX-890
con todas las características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta |
$166.254,00 |
Monto total adjudicado: $166,254.00 (Ciento sesenta y seis mil doscientos cincuenta y cuatro dólares 00/100).
Vigencia de la oferta: 60 días hábiles a partir de la apertura de ofertas.
Garantía del producto: 3 años (36 meses) contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Plazo de entrega: 1 día hábil contado a partir del recibo de la orden de compra.
Forma de pago: usual de gobierno.
Lugar de entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.
En la línea 2 se aumenta la cantidad solicitada de
Consorcio Orbe-Quántica, cédula jurídica
3-101-111502.—(Oferta Nº 3).
Lín. |
Cant. uds. |
Descripción |
Precio unit. |
1 |
397 |
Computadora de escritorio marca Hewlett Packard, modelo DC 7900 SFF con todas las características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta |
$511.812,40 |
3 |
12 |
Impresora Laser Multifuncional (Scanner, fotocopiadora y fax incorporados) marca Hewlett Packard, modelo M1522nf con todas las características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta |
$6.906,00 |
Monto total adjudicado: $518.718,40 (Quinientos dieciocho mil setecientos dieciocho dólares 40/100).
Vigencia de la oferta: 45 días hábiles a partir de la apertura de ofertas.
Garantía del producto: 5 años (60 meses) para las computadoras, y 3 años (36 meses) para las impresoras, contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Plazo de entrega: Para las computadoras: 01 día hábil para la entrega de los documentos para exoneración ante la sección de desalmacenajes. Una vez recibida la exoneración, 01 día hábil para la entrega de la mercancía. Para las impresoras: 05 días hábiles para la entrega de los documentos para exoneración ante la sección de desalmacenajes. Una vez recibida la exoneración, 05 días hábiles para la entrega de la mercancía.
Forma de pago: usual de gobierno.
Lugar de entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.
En la línea 1 se aumenta la cantidad solicitada de
Hermes
Soluciones de Internet S. A., cédula jurídica 3-101-091810.—(Oferta Nº 4).
Lín. |
Cant. Uds. |
Descripción |
Precio unit. |
6 |
1 |
Software para diseño de formularios Web con todas las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta |
$2.850,00 |
Monto total adjudicado: $2.850,00 (Dos mil ochocientos cincuenta dólares 00/100).
Vigencia de la oferta: 45 días hábiles a partir de la apertura de ofertas.
Garantía del producto: 12 meses a partir de la instalación contra defectos de programación.
Plazo de entrega: 22 días hábiles después de recibida la respectiva orden de pedido.
Forma de pago: usual de gobierno.
Lugar de entrega: Dirección de Informática, Ministerio de Seguridad Pública.
Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica
3-101-096527.—(Oferta Nº 5).
Lín. |
Cant. uds. |
Descripción |
Precio unit. |
4 |
6 |
Microcomputadora portátil marca DELL, modelo Latitude E6500 con todas características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta |
$10.240,62 |
5 |
3 |
Unidad de potencia ininterrumpida (UPS) marca Forza, modelo SL-751 con todas las características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta |
$180,00 |
7 |
1 |
Computadora de escritorio para diseño gráfico, tecnología Macintosh, marca Macintosh, modelo Mac Pro con todas las características técnicas
solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta |
$11.100,00 |
8 |
1 |
Plotter de corte, marca GCC, modelo Puma II con todas las características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta |
$2.800,00 |
Monto total adjudicado: $24.320,62 (Veinticuatro mil trescientos veinte dólares 62/100).
Vigencia de la oferta: 45 días hábiles a partir de la apertura de ofertas.
Garantía del producto: 3 años (36 meses) para las líneas 4-5-7, y 12 meses para la línea 8, contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Plazo de entrega: 01 día hábil para entregar documentos para
exoneración ante
Forma de pago: usual de gobierno.
Lugar de entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.
San José, 14 de setiembre del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 30549.—O. C. Nº 93772.—C-90020.—(IN2009081387).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL SECCIÓN LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000047-08900
Sistema de solución eléctrica módulo B
Complejo Policial
Juan Rafael Mora Porras
San José, 14 de setiembre del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 30551.—O. C. Nº 98687.—C-9770.—(IN2009081388).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000045-75500
Compra software gestión bibliotecaria
El interesado tiene esta resolución
de adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación,
o podrá obtenerla en
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 07713.—O. C. Nº 101307.—C-9020.—(IN2009081448).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 86-09, celebrada el día 16 de setiembre del 2009, se dispuso adjudicar:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-PROV
Compra de toner T644 para impresora
Lexmark,
bajo la modalidad de entrega según demanda
A: Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica 3-101-049635.
Toner para impresora láser monocromática Lexmark, T644 dn número de parte 64418XL, con un precio unitario de $232,94.
Demás condiciones según especificaciones del cartel.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000114-PROV
Construcción del Centro Nacional de
Escuchas telefónicas,
en
A: Diseño Arquitectónico DIARCO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-297394.
Línea Nº 1
Construcción de edificio de
Por un monto total de: ¢64.634.848,96 (Impuestos de materiales incluidos).
Plazo de entrega: 75 días naturales después de entregado el pedido.
Demás características y condiciones según cartel y planos.
Total a adjudicar ¢64.634.848,96.
San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009081337).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-2499
Servicio de ambulancia privada para el
traslado de pacientes
del Hospital Los Chiles a otros Centros de Salud
El Área de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera:
Número de concurso: 2009LA-000006-2499.
Objeto de contratación: “Servicio de ambulancia privada para el traslado de pacientes del Hospital Los Chiles a otros Centros de Salud”.
Con fundamento en
lo previsto en
1. Licitación Abreviada 2009LA-000006-2499, “Servicio de ambulancia privada para el traslado de pacientes del Hospital Los Chiles a otros Centros de Salud, Se adjudica esta licitación al Sr. Juan Bosco Palacios Barquero, por un monto anual de ¢21.190.000,00. Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
Ciudad Quesada, 16 de setiembre del 2009.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández.—1 vez.—(IN2009081345).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000052-PRI (Infructuoso)
Alquiler de grúas para el montaje y
extracción
de equipo de bombeo en pozos de agua
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia General Nº 2009-758 del 27 de agosto del 2009, se declara infructuoso el procedimiento mencionado.
San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-8270.—(IN2009081379).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LA-000068-PRI
Contratación de un estudio de suelos
para determinar la viabilidad
de uso de microtuneladoras y perforación horizontal
dirigida
en tres tramos de tubería de alcantarillado sanitario
profundo en el subcolector San Miguel
El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Subgerencia General Nº 2009-762 del 31 de
agosto del 2009, se adjudica la presente licitación a la oferta Nº 2: Castro
& de
Condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 11 de setiembre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-12020.—(IN2009081380).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000054-PRI
Compra de Rut’s, sensores, materiales
eléctricos
mayores y cable sumergible
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia General Nº 2009-759 del 26 de agosto del 2009, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
Oferta Nº 3: Control y Automatización S. A., posiciones adjudicadas: 7 y 13 por monto total adjudicado de $1.637,69 dólares i.v.i.
Oferta Nº 4: Proyectos de Automatización Industrial PRAI S. A., posiciones adjudicadas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 31, 32, 33 y 34 por monto total adjudicado de $67.867,80 dólares i.v.i.
Oferta Nº 7: ENVISO S. A., posiciones adjudicadas: 14, 15, 16, 17 y 18, por monto total adjudicado de $38.295,36 dólares i.v.i.
Oferta Nº 9: Durman Esquivel S. A., posiciones adjudicadas: 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 39 y 40, por monto total adjudicado de $9.183,51 dólares i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Se declaran infructuosas las posiciones, 35, 36, 37, 38, 41 y 42, por no contarse con ofertas elegibles.
San José, 11 de setiembre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-09.—C-17270.—(IN2009081382).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000008-01
Compra de equipos para uso en vehículos
automotores
• Adjudicar las líneas 2-3-9-17-22-24-
• Adjudicar las líneas
10-12-26-
• Adjudicar las líneas 4-
• Adjudicar las líneas
6-7-16-20-27-
• Adjudicar las líneas 1-11-21-
a. Declarar infructuosas las líneas 5-8-13-14-18-19-28-29-30-31-32-33-34-35-36-37-38-39-40-41-42-43-44-45-46, por falta de oferentes.
b. Declarar infructuosas las líneas 8-13-14, por incumplimientos técnicos.
c. No promover de nuevo las líneas declaradas infructuosas.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud Nº 28261.—O. C. Nº 20208.—C-26270.—(IN2009081494).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000007-01
Abastecimiento de producción de material
audiovisual multimedia
para complementar los servicios de capacitación
profesional del INA, según demanda
• Adjudicar la línea 1 (única), a la oferta 2 de la empresa Imago Comunicación Interactiva S. A., por un monto estimado anual de $164.816,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable y por un período de un año, prorrogable hasta tres años para un total de cuatro años.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28261.—O. C. Nº 20208.—C-10520.—(IN2009081496).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-02
Contratación de servicio de seguridad y
vigilancia
del Centro de Formación Don Bosco
• Adjudicar la línea
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28261.—O. C. Nº 20208.—C-10520.—(IN2009081497).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-07
Contratación de servicio de aseo y
limpieza para el Núcleo Náutico
Pesquero, Unidad Regional Pacífico Central, Centro de
Formación
Profesional de Puntarenas, Centro Regional Polivalente
de Puntarenas, Centro Nacional Especializado
Náutico Pesquero, Centro de Formación
Profesional de Orotina y El
Almacén Regional 45
• Adjudicar las líneas 2-3-4-5-6-
• Adjudicar la línea
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28261.—O. C. Nº 20208.—C-16520.—(IN2009081498).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000042-01
Compra de máquinas herramientas
convencionales
y CNC para mecánica de precisión
• Adjudicar
la línea
• Adjudicar la línea
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28261.—O. C. Nº 20208.—C-11270.—(IN2009081499).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01
Remodelación de la estación de
autoconsumo de combustible
del INCOFER en el taller Siquirres
A los interesados
en
“De conformidad
con la recomendación planteada por
Se adjudica
San José, 17 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—Solicitud Nº 09844.—O. C. Nº 9329.—C-9770.—(IN2009081386).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-02
Contratación de los servicios
profesionales
en ingeniería mecánica o civil
Se informa que la
contratación de los servicios en referencia, fue adjudicada por
Oferente: Flavio Augusto González Vega.—(Oferta Nº 1).
Monto total: $84.000,00.
Descripción:
Contratación de los servicios profesionales en ingeniería civil para la
asesoría, el desarrollo, seguimiento y control de proyectos de infraestructura
petrolera, en sus diferentes etapas, a cargo de
Forma de pago: Mensual contra avance en la prestación del servicio, mediante transferencia bancaria. El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago. RECOPE dispone de un plazo máximo de 30 días calendario para los pagos, de conformidad con el avance en la prestación del servicio y la verificación del cumplimiento a satisfacción de parte de RECOPE.
Plazo contractual: Un (1) año, prorrogable por tres períodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento
(7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto
establece
2. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Dada la naturaleza de esta contratación, para la misma no aplica la cláusula penal, por lo que se emplearán las multas por defectuosa ejecución establecidas en el punto 1.15.2 del cartel.
4. El contratista debe atender las consultas generadas por parte de RECOPE en un período máximo de tres (3) días naturales.
5. El contratista debe entregar mensualmente un informe en el cual se muestren los avances alcanzados durante el mes, de las actividades desarrolladas.
6. El contratista debe tener un
horario de 10 horas diarias de lunes a viernes y el trabajo se desarrollará
indistintamente en las oficinas de RECOPE ubicadas en San José o en
7. Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación; por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho.
8. En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 14 de setiembre del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-33770.—(IN2009081449).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000187-01
Compra de llantiones para muro de
contención
Proyecto El Cementerio
Por este medio se comunica que el concurso promovido para la compra de 115 llantiones fue adjudicado a Fundación Ecológica para el reciclado de hule y llantas de desecho (Fundellantas). El monto adjudicado por la compra es de ¢3.910.000,00.
Turrialba, 17 de setiembre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor.—1 vez.—(IN2009081346).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
1º—Comunican que
Código |
Descripción |
Versión |
1-11-04-0023 |
Raltegravir 400 mg (como Raltegravir potásico). Tableta recubierta (film coated) |
FT0001 |
1-11-04-0027 |
Darunavir 300 mg (como Etanolato de darunavir). Tableta recubierta (film coated) |
FT0001 |
1-11-04-0030 |
Tenofovir disoproxil 245 mg (como Tenofovir disoproxil fumarato 300 mg). Tableta recubierta (film coated) |
FT0001 |
A los
interesados, se les informa que para obtener una copla de estas fichas técnicas,
se pueden dirigir al Piso 12 de Edificio Laureno Echandi Oficinas Centrales
Caja Costarricense de Seguro Social, Área de Planificación de Bienes y
Servicios, con el Lic. Yafeth Jiménez Figueroa en horario de
2º—El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF-2094-08-09 (sesión 2009-31) acordó excluir del Código 1-10-02-6205 (a presentación de Amoxicilina base 250 mg/5 ml (como amoxicilina trihidrato). Polvo para suspensión oral con sabor agradable. Frasco para 75 ml.
Quedando así:
Código 1-10-02-6205: Amoxicilina base 250 mg/5 ml (como amoxicilina trihidrato). Polvo para suspensión oral con sabor agradable. Frasco para 60 ml o 100 ml. Cada frasco acompañado de medida dosificadora calibrada con marcas que Indiquen 2,5 ml o 5,0 ml como mínimo o 1/2 cucharadita (2,5 ml), 1 cucharadita (5 ml) como mínimo. Con sabor agradable, con o sin color.
3º—El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF-2091-08-09 (Sesión 2009-31) acordó incluir en el Código 1-10-52-4905:
La inyección
de Gadoversetamida contiene además por cada mililitro de solución: 25.4 mg de
Versetamida, 3.7 mg de hidróxido de calcio, 0.74 mg de Cloruro de calcio
dihidratado, agua para inyección. No contiene preservantes antimicrobianos.
Tiene un pH entre
Quedando así:
Código 1-10-52-4905: Gadopentetato de dimeglumina 469,01 mg/ml (0,5 mol/L). Solución estéril acuosa. Frasco ampolla con 15 ml ó Gadodiamida 287 mg/ml (0,5 mol/L). Solución estéril acuosa. Frasco ampolla con 15 ml.
La
inyección del Gadopentetato de dimeglumina contiene además por cada mililitro
de solución: 0,99 mg de meglumina y 0,40 mg de ácido pentaacético
dietilentriamina. No contiene preservantes antimicrobianos. Tiene un pH entre
La inyección de Gadodiamida contiene además 12 mg de caldiamida sódica en agua para inyección. El pH es ajustado entre 5,5 y 7,0 con ácido clorhídrico y/o hídróxido de sodio. No contiene preservantes antimicrobianos. Tiene una osmolalidad (mOsmol/kg de agua) a 37º c de 789, una viscosidad (cP) a 20º c de 2 y a 37º c de 1,4 una densidad (g/ml) a 25º c de 1,14 y una gravedad específica a 25º c de 1,15.
La
inyección de Gadoversetamída contiene además por cada mililitro de solución:
25.4 mg de Versetamida, 3.7 mg de hidróxido de calcio, 0.74 mg de Cloruro de
calcio dihidratado, agua para inyección. No contiene preservantes
antimicrobianos. Tiene un pH entre
Área Planificación de Bienes y Servicios, Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—C-36770.—(IN2009080524).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Los interesados pueden solicitar el formulario de inscripción respectivo a los teléfonos: Plataforma de Servicios 2562-4721 y 2562-2722 o remitir un correo electrónico a las siguientes direcciones: cmurillo@una.ac.cr y wjime@una.ac.cr
El horario de atención y recepción de documentos es de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 04:30 p. m.
Heredia, 14 de setiembre del 2009.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. 0026298.—C-9770.—(IN2009080946).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000008-00200
Contratación de los servicios de
vigilancia para las instalaciones
del Consejo de Seguridad Vial
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
En el apartado B. Condiciones específicas, en el ítem 2.1.3. donde se dice:
2.1.3. Para la aportación de armas de fuego, deberá aportarse con su oferta copia de los respectivos permisos, extendidos por el Ministerio de Seguridad Pública para tales efectos, debidamente actualizados.
Deberá entenderse lo siguiente:
Dichos documentos serán presentados únicamente por el oferente que resulte adjudicatario.
Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.
San José, 16 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2434.—O. C. Nº 0031676.—C-14270.—(IN2009081326).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000027-01
(Prórroga Nº 1)
Compra de terminales o datafonos (Punto
de venta) con lector
de banda magnética y microchip, con entregas por
demanda,
para un periodo de cuatro (4) años
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-02
Contratación de servicio de fotocopiado,
según demanda,
para
Adjudicar la línea única a la empresa Pesvasa de Centroamérica S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, por un monto anual estimado de ¢12.549.195,00 por un año prorrogable a tres años para un total de cuatro años de contrato, este servicio tiene una estructura de precios, lo cuales son:
Cuadro Nº 1: Fotocopias
Ítem a fotocopiar |
Costo blanco negro por cara de la hoja (¢) |
Costo color por cara de la hoja (¢) |
Tamaño carta |
5,50 |
115,00 |
Tamaño oficio |
8,00 |
120,00 |
Tamaño legal |
8,00 |
120,00 |
Cuadro Nº 2 Empastes
Tamaño |
Costo
empaste Rústico (cola
y cinta) ¢ |
Costo empastes rústicos resorte (¢) |
Costo empastes de
lujo ¢ |
||||
|
|
50 |
100 |
150 |
200 |
300 |
|
Carta |
100,00 |
125,00 |
160,00 |
205,00 |
270,00 |
370,00 |
1.500,00 |
Oficio |
115,00 |
190,00 |
205,00 |
250,00 |
315,00 |
410,00 |
1.500.00 |
Legal |
115,00 |
190,00 |
205,00 |
250,00 |
315,00 |
410,00 |
1.500,00 |
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28261.—O. C. Nº 20208.—C-26270.—(IN2009081500).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-07
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia para las
instalaciones del Núcleo Náutico Pesquero y el Centro
Nacional Especializado Náutico Pesquero
• Adjudicar las líneas 1 y
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28261.—O. C. Nº 20208.—C-15020.—(IN2009081502).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000041-01
Compra de equipo y herramientas
eléctricas para talleres industriales
• Adjudicar la línea
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28261.—O. C. Nº 20208.—C-12770.—(IN2009081504).
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE
DE SERVICIOS DEL INAMU
Considerando:
I.—Que es deber del Instituto Nacional de las Mujeres como institución autónoma cumplir con el principio de vigilancia sobre el buen funcionamiento del servicio que brinda a sus usuarias.
II.—Que es necesario que el Instituto Nacional de las Mujeres avance en la modernización del Estado, y en el logro del objetivo de ser más eficiente en sus servicios para la ciudadana.
III.—Que es necesario impulsar la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos, como medio para garantizar la satisfacción de la usuaria y promover el uso racional de los recursos públicos.
IV.—Que es necesario establecer mecanismos para que la población femenina ejerza su derecho de petición y manifieste su inconformidad en forma individual o colectiva, sobre la calidad de los servicios que recibe de las instituciones públicas y a la vez garantice que sus demandas serán oídas y resueltas.
V.—Que se ha realizado una
reforma integral del Decreto Ejecutivo Nº 26025-PLAN de 18 de abril de 1997 que
derogó los Decretos Ejecutivos Nº 22511-MIDEPLAN de 17 de enero de 1993 y Nº
23721-PLAN de 6 de octubre de 1994, precisando los alcances del Sistema de
Contralorías de Servicio mediante la promulgación del Decreto Nº 34587-PLAN el
cual ha sido publicado en
VI.—Por tanto,
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente instrumento será aplicable en el Instituto Nacional de las Mujeres, que en adelante se denominará INAMU y sus dependencias.
Artículo 2º—Deber de
CAPÍTULO II
De las personas usuarias y sus derechos
Artículo 3º—Derechos
de las ciudadanas y ciudadanos. Es un derecho de todas las personas recibir
del INAMU, servicios de óptima calidad. Además las personas físicas o jurídicas
tienen el derecho de plantear inconformidades, denuncias, necesidades o
sugerencias, respecto de los servicios que reciben de ésta institución y sobre
las actuaciones de las personas funcionarias en el ejercicio de sus labores,
cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados.
Para la protección de este derecho, la gestión del INAMU deberá sujetarse a los
principios fundamentales de continuidad, eficiencia y eficacia, adaptación a
todo cambio en el régimen legal o necesidad social que satisfacen y la igualdad
en el trato a las usuarias según lo establecido en
Artículo 4º—De la presentación
de inconformidades, denuncias o sugerencias de las personas usuarias. Toda
persona individual o colectiva podrá plantear ante
Los planteamientos podrán hacerse requiriendo a la administración la reserva o secreto de la identidad de la persona gestionante, la que deberá ser guardada especialmente en aquellos casos en los que así se solicite. También se guardará reserva cuando se considere que, como consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindársele o se ponga en peligro su integridad física. Puede ser verbal o escrita.
Artículo 5º—Requisitos mínimos para la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de las personas usuarias. Las inconformidades, denuncias o sugerencias, podrán ser presentadas por escrito o de manera verbal, presencialmente o a través de los medios electrónicos de comunicación ofrecidos por la institución. Todas las denuncias deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Identificación de la persona.
b) Residencia y lugar para recibir notificaciones.
c) Detalle de los hechos u omisiones.
d) Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas.
e) Cualquier referencia o elementos de prueba.
En caso de denuncia anónima, son obligatorios de presentar únicamente los incisos c), d) y e).
Artículo 6º—Procedimiento de tramitación. Toda inconformidad o denuncia que se presente se analizará y se brindará en la medida de lo posible una respuesta o resolución creativa del conflicto que satisfaga a la persona usuaria que plantea la denuncia o sugerencia. Para ello se coordinará con la jefatura inmediata de la persona denunciada. Podrá establecerse por una vez un proceso de sensibilización con apoyo de distintas personas profesionales de la institución.
En caso de tratarse de problemas
relacionados con necesidades de capacitación o problemas relacionados con salud
ocupacional, incluyendo el agotamiento, saturación o de índole emocional, se
procederá a realizar un informe del caso y una recomendación, que se presentará
a
Cuando una persona funcionaria
sea reincidente, en un problema demostrable se aplicará el Reglamento Autónomo
de Servicios del Instituto Nacional de las Mujeres. La queja firmada por la
persona usuaria y una prueba adicional podrán considerarse suficiente para
tramitar la denuncia ante
La negligencia de una persona
funcionaria será conocida y valorada por
Artículo 7º—Procedimiento de
recepción y resolución de solicitudes, y sugerencias. De toda solicitud o
sugerencia presentada ante
Artículo 8º—Del plazo para
resolver. Las inconformidades o denuncias interpuestas por las personas
usuarias deberán ser tramitadas con la mayor diligencia.
Artículo 9º—Debido proceso.
Para establecer responsabilidades y sanciones a las personas funcionarias del
INAMU por la aplicación del presente reglamento, en todos los casos, se
garantizarán los principios del debido proceso y los procedimientos
establecidos en
Para dar respuesta a
CAPÍTULO III
Del funcionamiento de
Artículo 10.—Funciones
de
a) Contribuir en la formación de una cultura de participación de la sociedad, en el proceso de mejoramiento y prestación eficiente de los servicios públicos que brinda el INAMU.
b) Verificar que las instancias del INAMU cuenten con mecanismos y procedimientos eficaces de comunicación con las personas usuarias, de manera tal que les permita mantenerse actualizadas con sus necesidades.
c) Velar por el cumplimiento de los lineamientos y directrices que en materia de contralorías de servicios y mejoramiento al servicio público se emitan desde el Ministerio de Planificación, sin perjuicio de las acciones que desarrolle por responder a las necesidades específicas del INAMU.
d) Propiciar la creación, modificación o supresión de normas y procedimientos que contravengan la buena prestación de los servicios públicos a fin de garantizar su eficiencia, eficacia y oportunidad.
e) Atender oportunamente las inconformidades, denuncias o sugerencias que presenten las personas usuarias y procurar una solución inmediata a los problemas que planteen.
f) Vigilar por el cumplimiento institucional en la pronta respuesta a las inconformidades presentadas por las personas usuarias de los servicios.
g) Velar porque las personas funcionarias públicas presten los servicios atendiendo el alto respeto a la dignidad humana que le asiste a las personas.
h) Presentar a
i) Presentar a
j) Supervisar y
evaluar la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas
por las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto
Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998, denominado Reglamento a
k) Promover ante
l) Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento o no.
m) Elaborar y aplicar entre las personas usuarias de los servicios, instrumentos de percepción para obtener su opinión sobre la calidad de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas.
Artículo 11.—Potestades de la persona Contralora de Servicios. Las personas Contraloras de Servicios, para cumplir con sus funciones podrán actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrán las siguientes potestades:
a) Previo a ser
comunicado a
b) Solicitar a
las personas funcionarias de
c) Solicitar a
las personas funcionarias de
d) Asistir a reuniones de trabajo, Comité Técnico, Foro de las Mujeres del INAMU y actividades institucionales, con el fin de ejercer las funciones de artículo 9º, inciso b).
Artículo 12.—Establecimiento
de estándares de calidad de los servicios institucionales.
Dichos estándares deben incluir los siguientes atributos de calidad: oportunidad, confiabilidad y honestidad, adicionalmente y de acuerdo con sus necesidades la institución puede establecer otros atributos.
Artículo 13.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 9608.—Solicitud Nº 10451.—C-157485.—(IN2009080608).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE
MONTES DE OCA
“Considerando:
1) Que se encuentra debidamente vigente el
Reglamento de Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el
cual fue publicado en el Diario Oficial
2) Que dicho Reglamento en su inciso a) del artículo 5 dice: “Artículo 5° - Para ser miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación se requiere: a) Ser mayor de edad”.
3) Lo contenido en el informe
suscrito por
“1.-Los adolescentes pueden ser miembros de los Comités Cantonales de Deporte y Recreación con voz y voto.
2.-En el caso del Cantón de San Pedro de Montes de Oca, por disposición de una norma reglamentaria, se establece que para ser miembros de los citados comités es necesario ser mayor de edad.
3.-Dicha norma reglamentaria es de dudosa constitucionalidad ya que podría vulnerar importantes principios del Estado social y democrático de Derecho y el derecho al acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad.
4.- Ergo, se sugiere respetuosamente proceder a su derogación.
5.-En el caso de que se mantenga vigente,
4) Que el Concejo Municipal de Montes de Oca, por
6 votos a favor y 1 en contra del Regidor Odio Victory, en la sesión ordinaria
Nº 162/2009, Artículo Nº 7.1, del 01 de junio de 2009, aprobó derogar el inciso
a), Artículo 5, del Reglamento de Funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación, publicado en el Diario Oficial
5) Que en atención a lo
estipulado en el Artículo 43 del Código Municipal, se acordó publicar en el
Diario Oficial
6) Que dicho proyecto de reforma
al Reglamento fue publicado en el Diario Oficial
7) Que transcurridos sobradamente los días estipulados en el Artículo 43 del Código Municipal para consulta pública, no se presentó escrito alguno referente al tema en cuestión.
Por tanto este
Concejo Municipal y en atención a lo señalado por el Artículo 43 del Código
Municipal, acuerda publicar en el Diario Oficial
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, por decisión unánime, en la sesión ordinaria Nº 172/2009, Artículo Nº 13.8, del 01 de agosto de 2009.
Lic. Geiner Mora Miranda, MAE-Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009080489)
DIVISIÓN ECONÓMICA
Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 10 de setiembre del 2009 y hasta nuevo aviso será de: 11,75%
San José, 14 de setiembre del 2009.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10204.—C-4780.—(IN2009080913).
PROVEEDURÍA GENERAL
Capítulo VIII
8.3.3
Transferencias salientes entre terceros (TFT)
Comisión de $2.00 por transferencia (TFT)
Comisión de $2.00 por Débitos en Tiempo Real (DTR)
Capítulo XI
11.3 Comisión
SINPE para transferencias salientes por medio de Internet Banking
Comisión de $1.00 por cada transferencia (TFT)
Comisión de $1.00 por Débitos en Tiempo Real (DTR)
11.4
SINPE-Compensación de Créditos directos (Transferencias por lotes)
Comisión $0.50 por cada uno de los depósitos a cuentas cliente en el banco destino (CCD).
Comisión $0.50 por Compensación de Débitos Directos (CDD).
SUCURSAL GUADALUPE
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Guadalupe, hace del conocimiento del público en general que la señora: Rodríguez Quesada Cecilia de los Ángeles, cédula número 1-333-555, que por motivo de pérdida o extravío, ha solicitado la reposición de su certificado número 1612760220311761, por la suma de mil seiscientos diez dólares. Lo anterior para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cecilia de los Ángeles Rodríguez Quesada.—RP2009129234.—(IN2009080040).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A la señora
Fátima del Rosario Ponce Zamora, se le pone en conocimiento, la resolución de
las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, que ordenó
medidas de protección en sede administrativa, para la adolescente Jaqueline
María Ponce Zamora en
A
Manuel Murcia y Concepción Rayo M., se le comunica la resolución administrativa
de las diez horas del tres de setiembre de dos miL nueve, que ordena incompetencia
territorial y remite expediente a
Se
convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el proceso de medidas
de protección en sede administrativa, de abrigo temporal de la persona menor de
edad Luis Antonio de apellidos desconocidos y de origen salvadoreño, que
Se le
comunica a los señores María Cristina Chaves y Célimo Quesada, la resolución
del Departamento de Atención Integral de las dieciocho horas del cuatro de
setiembre del dos mil nueve, mediante la cual se dictó medida de protección en
sede administrativa para el Tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación
para Toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de
A
Domingo Aníbal Pineda Lira y Denis Garmendia Beltrán, ambos mayores, de
nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les
hace saber la resolución de las veintiuna horas con cinco minutos del
veintisiete de julio y la de las doce horas treinta minutos del veintiséis de
agosto ambas del presente año, por medio de la cual esta oficina local, en
cuanto a la primera resolución ubicó a las personas menores de edad María
Celeste López Hernández, José Aníbal Pineda López y Karen Garmendia López, en
el albergue Casa Café en Coronado y la segunda resolución, ubica a esas mismas
personas en el hogar de los señores Moisés López Hernández y Katia Contreras
Ortega. Recurso: Apelación ante esta Oficina local quien lo elevará a
Se
convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el proceso de
declaratoria administrativa de estado de abandono involuntario de las personas
menores de edad Ivannia, Ixel Francina, Daniela, Keylor Josué y César Luis
todos Cortes Cascante, que
A
Yoselyn Mena Suazo y Alfonso Rodríguez R., se les comunica la resolución de las
15:00 horas del 9 de junio del 2009, mediante la cual: 1.—Se dictó Medida de
Protección de cuido a favor de su hija Nicole Eneida Rodríguez Mena,
depositándola en la señora Petrona Mena Suazo para su segundad y protección.
2.—Se ordenó medidas de orientación a la señora Wendy Alvarado Solano con
respecto a responsabilidades y deberes con sus hijos. Además deberá someterse a
tratamiento de rehabilitación. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48
horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en, el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Juana Jiménez
Bendaño y Luis Rocha Aguilar se les comunica la siguiente resolución
administrativa, dictada a las catorce horas del diecinueve de agosto del año
dos mil nueve que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal en
entidad pública. Albergue transitorio de Puntarenas para adolescentes hombres,
para el joven Luis Rocha Jiménez, y albergue de Puntarenas para adolescentes
mujeres para la reubicación de la joven Leticia Isel Picado Jiménez.
Notifíquese la anterior resolución, a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Se
comunica a los señores Xenia Mairena López y Juan Andino, que en
Se
comunica a los señores Floresmila Guerra Erazo y Juaquín Perdomo Portillo, que
en
A
Alejandro Madrigal Borbón y Widmark Vargas Hernández, se les comunica la
resolución de las 15:00 horas del 4 de setiembre del 2009, mediante la cual se
dictó medida de protección a favor de sus hijas e hijo Alejandra, Walkiria
María, María José y Jesús Bertalía todas Madrigal Bustos y Walter Alejandro
Vargas Bustos, debiendo pasar el expediente al Área Integral Psicosocial para
su seguimiento. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
A
María de los Ángeles Sánchez Aguilar, se le comunica la resolución de las doce
horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, en la cual se
resuelve: 1. Revocar la medida de inclusión de la persona menor de edad Jesús
Andrey Monge Sánchez en el programa del Centro Comunidad Encuentro de San Vito
de Coto Brus, dictada por esta Oficina Local en la resolución de las trece
horas del treinta de marzo del dos mil nueve, en cuanto a lo demás manténgase
incólume dicha resolución. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la tercera notificación de esta resolución ante el Órgano Director que la
dicta para ante
A los
señores Rosibel Espinoza Azofeifa y Wilberth Geovanny Velázquez Sandoval, se
les comunica la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos
del treinta y uno de setiembre del dos mil nueve, misma que
Se
comunica al señor Luis Alexander Hernández Madrigal, cédula Nº 1-874-530, que
por resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de agosto del
dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de
la persona menor de edad Desmon Hernández Ledezma, en el Albergue Transitorio
de Cartago, por un período de hasta seis meses contados a partir de la fecha en
que se dicta este acto administrativo y hasta el día veintiséis de febrero del
dos mil diez. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio.
Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de
A
Daniela Vargas Sánchez, se le comunica la resolución administrativa del
Patronato Nacional de
A
Teresa Zavala Hernández, se le comunica la resolución administrativa del
Patronato Nacional de
A la
señora Katya Picado Herrera y al señor César Augusto Mosquera Ávila, se les
comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas del día
veintidós de junio del dos mil nueve, dictada por este despacho, en virtud de
la cual, se resuelve: Declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal de la
persona menor de edad José Francisco Mosquera Picado. Se les notifica por medio
de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo.
Plazo: para interponer recurso de revocatoria tres días hábiles y recurso de
apelación en subsidio tres días hábiles después de la segunda publicación de
este edicto, en el Diario Oficial
A los
señores Rodolfo Chaves Cascante y Ana Carolina Chaves Pérez, se les comunica la
resolución administrativa de las catorce horas del día veintiuno de julio del
dos mil nueve, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve
medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad
Angie de los Ángeles Chaves Chaves, en la que se ordena ubicar a la persona
menor de edad en el hogar solidario familiar de la señora Alicia Chaves
Cascante, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención,
hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se
les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el
paradero de los mismos. Plazo: para interponer recurso de apelación dos días
hábiles, después de la segunda publicación de este edicto, en el Diario Oficial
Se le
comunica a la señora Yara Soto González, la resolución de las ocho horas del
día dieciocho de mayo del dos mil nueve. En la que se resuelve dictar medidas
de protección de cuido provisional, ubicando a la persona menor de edad
Kimberly Soto González, en el hogar de la abuela materna Sulay González Sandí,
a fin de que se le brinde cuido, protección estabilidad, atención, hogar, así
como todos los cuidados que requiere por ser persona menor de edad. Se le
notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el
paradero de la misma. Se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante
A los
señores Glenda Estrella Chavarría Chavarría y Luis Eduardo Muñoz Solano, se les
comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día veintiocho
de julio del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de
protección el cuido provisional de su hija Breisy Natalia Muñoz Chavarría, bajo
la responsabilidad de su tía materna Jaqueline Arguedas Chavarría por el plazo
de seis meses que vence el día veintiocho de enero del dos mil diez. Se ordenó
también seguimiento social de parte de PANI para la familia recurso y la
persona menor de edad. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho
a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
Se le
comunica formalmente a la señora Maykeling Nazarena Pérez López, la resolución
administrativa de las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de agosto
del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de
protección el cuido provisional del niño Bryan David Pérez López en el hogar de
la abuela materna Alejandra Anastacia López (único apellido) y del señor
Roberto Brenes Cruz. Se ordenó además seguimiento social de parte del PANI a la
familia recurso y a la persona menor de edad. En caso de que la progenitora
muestre interés en asumir a su hijo deberá demostrar condiciones idóneas para
hacerlo y someterse a intervención psicosocial del PANI. Garantía de defensa:
se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A
Osvaldo José González Cedeño, se le comunica la resolución administrativa de
las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil nueve,
en la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección por parte del
Patronato Nacional de
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los
interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de
ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el respectivo
análisis y fijación por parte de
Para ver imagen solo en
El plazo máximo
para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 24 de setiembre de
Las oposiciones o coadyuvancias se
pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas
de
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados
que esta consulta pública se realiza conforme al Voto N° 2007-11266 de
Asimismo se indica que la
información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los
precios de los combustibles) se puede consultar en la página web:
www.aresep.go.cr. y en el expediente que se encuentra disponible en
Se informa que el Consejero del Usuario para esta propuesta es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—O. C. 4401.—Solicitud 19745.—C-100750.—(IN2009081356).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 33963-MICIT, da a conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra
No. de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-022 En proceso de renovación con acreditación vigente |
Laboratorio Clínico Dr. Carlos R. Páez S. |
Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-022 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
11 de agosto del 2009 al 11 de febrero del 2010 |
Dirección: Laboratorio Central de Correo Postal: 70-310-1000 San José E-mail: mamolina10@hotmail.com Teléfono: 2255-0561 Fax: 2258-5026 |
LE-022-A01 En proceso de renovación con acreditación vigente |
Laboratorio Clínico Dr. Carlos R. Páez S. |
Ver Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-022-A01 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
11 de agosto del 2009 al 11 de febrero del 2010 |
Dirección: Laboratorio Central de Correo Postal: 70-310-1000 San José E-mail: mamolina10@hotmail.com Teléfono: 2255-0561 Fax: 2258-5026 |
LC-025 |
|
Ver Anexo Técnico No. 025 |
11 de agosto del 2009 al 11 de febrero del 2010 |
Dirección: |
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San José, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2009080539).
DECLARATORIA OFICIAL PARA LOS FESTEJOS
POPULARES DE SAN JOSÉ 2009-2010
1º—Que el Concejo
Municipal dispuso la integración de
2º—Que
3º—Que
El Concejo Municipal de San José, acuerda:
1º—Declarar oficialmente la celebración de los Festejos Populares de San José 2009-2010 y autorizar su realización.
2º—Conforme lo anterior, celebrar los Festejos Populares de San José 2009-2010, en el período comprendido entre el 25 de diciembre del 2009 y el 4 de enero del 2010, ambos inclusive.
3º—Autorizar el permiso para otorgar 14 patentes temporales de licor, para ser usadas en el Campo Ferial de Zapote, en el período comprendido entre el 25 de diciembre del 2009 y el 4 de enero del 2010.
Acuerdo firme 23, artículo IV, de
la sesión ordinaria Nº 176, celebrada por
San José, 10 de setiembre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. 121211.—Solicitud Nº 4387.—C-19520.—(IN2009080874).
Acuerdo Nº 13.1:
El Concejo Municipal en forma unánime aprueba establecer como tarifa de
Inspección en
Para los efectos
correspondientes, la publicación se hará por una sola vez, para confirmar y
ratificar el acuerdo de marras, y una vez establecido el plazo, se ejecutarán
las acciones administrativas, como norma de
Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—(IN2009080532).
PRODUCTORA AGRÍCOLA EL COMÚN S. A.
Se convoca a los
accionistas de la sociedad Productora Agrícola El Común S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil quinientos
noventa y siete, con domicilio social en Alajuela, Atenas, Concepción,
doscientos metros al este, de
RAMÍREZ Y ALVARADO S. A.
Se convoca a
todos los socios de la sociedad Ramírez y Alvarado S.A., a una asamblea general
ordinaria y extraordinaria a celebrarse en la ciudad de Cartago, concretamente
de
3-101-537621 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-537621
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-537621,
INMOBILIARIA MONTE CLARO S. A.
De conformidad
con acuerdo de Junta Directiva, se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Inmobiliaria Monte Claro S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-veintinueve mil ochocientos veintinueve, a celebrarse en
su domicilio social en Cartago, Turrialba, Pavones, ciento cincuenta metros al
este del cementerio, el día miércoles catorce de octubre del dos mil nueve, a
las diez horas en primera convocatoria, y una hora después en segunda
convocatoria. En dicha asamblea se conocerá el siguiente orden del día: a)
Reforma de la cláusula tercera del pacto constitutivo, en cuanto al objeto
social; b) Reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la
administración y representación social; c) Reforma de la cláusula sétima del
pacto constitutivo, en cuanto a la facultad de nombrar funcionarios y otorgar
poderes; d) Reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo, en cuanto a
la convocatoria para asambleas de accionistas; e) Adicionar el pacto
constitutivo con una cláusula decimasegunda, que regule los asuntos que son
materia de asamblea general extraordinaria de accionistas; f) Conocer, aprobar
o improbar, en su caso, los informes generales, balances e informes detallados,
para los períodos fiscales dos mil cinco - dos mil seis, dos mil seis - dos mil
siete, y dos mil siete -dos mil ocho; g) Por no estar registradas en libros ni
existir documentos de respaldo, autorizar a
BILL BUSTERS II PESCA DEPORTIVA DE COSTA RICA S. A.
Rodney Parker en
su calidad de tesorero de la junta directiva de Bill Busters II Pesca Deportiva
de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-206212, por solicitud del
socio mayoritario de la compañía y de conformidad con los artículos 159, 161,
siguientes y concordantes del Código de Comercio, y por solicitud del socio
mayoritario convoca a una asamblea general extraordinaria que se celebrará en
Playa Brasilito, Guanacaste, Carretera a Flamingo, frente a la gasolinera en la
oficina del abogado Einar Villavicencio López, el día 13 de octubre del dos mil
nueve, a las 11:00 de la mañana en primera convocatoria y una hora después, si
no se alcanza el cincuenta por ciento del capital. La asamblea será con el
propósito de A) Modificar la cláusula octava (los poderes de los representantes
de la sociedad). B) Nombrar nuevo presidente de
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
LUSITANIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Lusitania
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -sesenta y cinco mil
doscientos uno, solicita ante
CAPILLEIRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Capilleira
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-250838 solicita ante
Ureña Soto
Nuria, cédula Nº 2-332-182, solicita ante
INVERSIONES
Inversiones
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
Fulvia Alfaro Alfaro, cédula Nº
DISTRIBUIDORA CURRIDABAT SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Distribuidora
Curridabat Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuarenta y cuatro mil novecientos trece, solicita ante
LABORATORIO DE ANÁLIS CLÍNICO Y BANCO DE
SANGRE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de
libros: Laboratorio de Anális Clínico y Banco de Sangre San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno-ciento ocho mil novecientos
veintiocho, solicita ante
REY DRAGÓN S. A.
La sociedad de
ésta plaza Rey Dragón S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y ocho mil cero cero nueve, con domicilio social sito en
CCME CONVENIO DE CLÍNICA MEDICINA
DE EMPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA
CCME Convenio de
Clínica Medicina de Empresa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-350318, solicita ante
CONDOMINIO LOMAS DE ESCAZÚ
Condominio Lomas
de Escazú, con cédula jurídica Nº 3-109-218799 solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
CELSUR ENGINEERING CE SOCIEDAD ANÓNIMA
Celsur
Engineering CE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta, solicita ante
KATHOLIKÓS S. A.
Katholikós S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos diecisiete mil treinta y
cinco, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor
Enrique Chaves Madrigal, cédula 2-0195-
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo, Guillermo Guix García, con cédula de identidad Nº pas. Nº 410010, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 847, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Guillermo Guix García.—RP2009129581.—(IN2009080405).
CASA DE OLAS LIMITADA
La sociedad Casa
de Olas Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
dos-trescientos trece mil ciento setenta, solicita ante
EVEYCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Eveyco Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-015196-25, solicita ante
INVERSIONES FAMAGRA DE
GUADALUPE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Famagra de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
treinta y siete mil cuatrocientos veintitrés, solicita ante
INDUSTRIAS CASERAS B Q SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias
Caseras B Q Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil quinientos noventa y cuatro, solicita
ante
PRAGMÁTICO CONSULTORES S. A.
El suscrito,
presidente de Pragmático Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-214152,
solicita ante
DISTRIBUIDORA SANTA BÁRBARA DE PAVAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
Santa Bárbara de Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064694, solicita
ante
HUETE SOTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Huete Soto
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-101731, informa que ha
solicitado a
PÉREZ MATA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pérez Mata
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos ochenta y ocho
mil ciento noventa y uno, solicita a
THE JIMMY HOUSE SOCIEDAD ANÓNIMA
The Jimmy House
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-tres siete siete cero
veintiuno, solicita ante
CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL PLAZA CORAL JACÓ
Condominio Vertical Comercial Plaza Coral Jacó, cédula jurídica número tres- ciento nueve- cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos, solicita ante el Departamento de Condominios, del Registro Público, la reposición del siguiente libro: Libro número uno de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Alberto Saborío Legers.—(IN2009080537).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO GENERAL
Y LAS ROSAS DE ALAJUELA
En sesión
ordinaria Nº JACA-07-2009 efectuada por
Inhumaciones sencillas: ¢55,000.00
Inhufmación con exhumación ¢70,000.00
Exhumación: ¢70,000.00
Exhumación nicho p/vencimiento ¢55.000,00
Alquiler de nicho: ¢70.000,00
Prórroga de nicho ¢68.000,00
Traspaso: ¢12.000,00
Certificaciones ¢1.000,00
Permiso de construcción ¢16.500,00
Permiso de reparación ¢11,000.00
Arrendamientos de derechos. Sencillo ¢340.000,00
Dobles ¢677.000,00
Arrendamiento de derecho sencillo con bóveda construida: ¢1.115.000,00
Arriendo nicho para restos: Aéreo: ¢ 6.000,00 - Nicho 2 Subt: ¢ 11.000,00 – Nicho 1 Subt: ¢17.000,00
Servicio Anual de mantenimiento:
Derecho sencillo ¢8,000.00 - Derecho Doble ¢ 10,000.00 – Derecho triple: ¢17.000,00
Inhumación de anatomopatológicos: ¢24.000,00
Los pagos
deben realizarse en las oficinas administrativas de
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados:
Lic. José Andrés Santos Mora 26 de diciembre del 2008
Lic. Mario Alberto Leiva Vega 22 de julio del 2009
Lic. Roy Brenes Salazar 27 de agosto del 2009
Zapote, 27 de agosto del 2009.—Lic. María del Rocío Lee Molina, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. 7241.—Solicitud Nº 6779.—C-8270.—(IN2009080599).
Por escritura otorgada antes la suscrita Notaria, a las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve, se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y aceptar la renuncia y nombramiento de la nueva junta directiva de Xezzin Corp Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2009080226).
Por escritura número sesenta y siete-ocho, otorgada esta notaría: notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez, Mónica Farrer Peña y Mario Quesada Bianchini, a las dieciséis horas del día siete de setiembre del año dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Intalio Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y tres mil setecientos ochenta y ocho; mediante la cual se incluye la cláusula décimo segunda a los estatutos sociales.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2009129365.—(IN2009080276).
Por escritura número noventa y tres, otorgada esta notaría: notaría público Paola Tatiana Rojas Segura, a las dieciocho horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Italian Fashion Designs of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se realiza nombramientos en el cargo de subgerente.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2009129366.—(IN2009080277).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del nueve de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía BDS Asesores Jurídicos Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula novena del pacto social y cambio de junta directiva.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—RP2009129368.—(IN2009080278).
Por escritura número ciento cuarenta y uno, visible al folio ochenta y cuatro vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada en San José, a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve; se constituye Grupo de Inversiones Vento Box Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—RP2009129369.—(IN2009080279).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Re Veinticinco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Re Veinticinco S.A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: La industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas.—San José, 7 de setiembre de 2009.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009129370.—(IN2009080280).
Asamblea
general ordinaria de
Ante mí, Alexander Quesada Venegas, abogado y notario a las nueve horas diez minutos del nueve de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acogen al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2009139375 .—(IN2009080282).
Ante mi notaría, por escritura de las 11:00 horas del 7 de setiembre del 2009, Rafael Ángel Acuña Jiménez y Flora Elena Sáenz Arce, constituyeron la sociedad Autolin Carwash Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Ana. Capital suscrito y pago.—Santa Ana, 9 de setiembre de 2009.—Lic. Sergio F. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2009129376.—(IN2009080283).
Ante mí, Alexander Quesada Venegas, notario público, a las catorce horas diez minutos, del nueve de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al Decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2009129377.—(IN2009080284).
Por escritura número ciento doce-cuarenta y dos, otorgada a las dieciocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se protocolizó la sociedad denominada Grupo de Inversiones F F Sociedad Anónima. Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Gustavo A. Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2009129378.—(IN2009080285).
Ante esta notaría se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Mantenimiento y Servicio Reparación Técnica S. A.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009129380.—(IN2009080286).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del 9 de setiembre de 2009, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Peoplesupport (Costa Rica) S.R.L., en la que se modifica la cláusula primera de los estatutos.—San José, 9 de setiembre de 2009.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP20090129381.—(IN2009080287).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Producciones Interactivas GGA S. A.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP20090129387—(IN2009080288).
Por
escritura pública de las trece horas del ocho de setiembre del dos mil nueve,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de Sikua Internacional S. A.
Se modifica las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Se reforma
Por escritura pública de las once horas del ocho de setiembre del dos mil nueve y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima World Plastic Group S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de doscientos mil colones, representación le corresponde al presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2009129389.—(IN2009080290).
Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Finca Greber Sociedad Anónima. Titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres, reforma acta constitutiva, otorgada ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009129391.—(IN2009080291).
Por escritura de las 16:00 horas del 9 de setiembre de 2009, se constituyó la sociedad anónima Fagugo FGG S. A. Presidente el socio Mario Gutiérrez Jiménez, cédula número 3-158-825, con poderes generalísimos sin límite de suma. Vicepresidente: José Ramón Gutiérrez González, cédula 3-162-464. Tesorero: el socio Mario Gutiérrez González, cédula número 3-157-329. Secretaria: Emilia María Gutiérrez González, cédula 3-198-670. Fiscal: Sergio Acevedo Gutiérrez, cédula 3-401-819. Capital social: cuarenta mil colones.—Cartago, 9 de setiembre de 2009.—Lic. Estrella Lizano Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2009129393.—(IN2009080292).
Ante
mi notaría, escritura número doscientos tres, a las ocho horas del quince de
mayo del dos mil nueve, visible a folio ciento treinta y siete se constituyó Con-Sol
Papagayo Pacific Sociedad Anónima, domiciliada en
Por escritura otorgada a las trece horas del día nueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Alumaggo Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin limitación de suma.—Cartago, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP20090129396.—(IN2009080294).
Ante mi notaría, escritura número doscientos ochenta y ocho, quince horas del dos de setiembre del dos mil nueve, visible a folio ciento ochenta y seis, se constituyó Distribuidora Maco de Filadelfia-Carrillo Sociedad Anónima, domiciliada en Filadelfia, Barrio Los Jocotes. Marco Tulio Rivera Umaña y Mayra Jaén Angulo, apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscribe una letra de cambio por nueve mil colones y otra letra de cambio por mil colones a favor de la sociedad.—Filadelfia, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009129397.—(IN2009080295).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 7 de setiembre de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la sociedad Laboratorios G.B. S. A., cédula jurídica 3-101-11460, en donde se modifica la cláusula quinta del pacto social constitutivo.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—RP2009129398.—(IN2009080296).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas del nueve de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad At And Tempest Telecom Solutions S. A. Objeto: prestación de servicios relacionados con las telecomunicaciones, la industria y el comercio en general.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009129399.—(IN2009080297).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de Servicios Aduaneros Terrestres Sociedad Anónima. Donde se cambió el domicilio social, el cual será en San José, Barrio Escalante, de Tecapro trescientos metros al oeste. Por escritura otorgada en San José a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009129404.—(IN2009080298).
En mi notaría se constituyo la sociedad denominada: Luz de Esperanza S. A. Representante, Lucie Elena Milagro Seas Gutiérrez, en condición de presidente. Capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 14 de agosto del 2009.—Dr. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga. Notario.—1 vez.—RP2009129405.—(IN2009080299).
Ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Integrales de Gestión y Consultoría Ambiental Sigeca S. A., celebrada a las 9:00 horas del 7 de setiembre del 2009. Se reforma las cláusulas 1, del nombre, para que en adelante se denomine AAE Asesorías Ambientales Especializadas Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—RP2009129406.—(IN2009080300).
Por escritura otorgada a las once horas del siete de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será la cédula jurídica que se les asigne en el Registro Público.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—RP2009129412.—(IN2009080301).
Por escritura otorgada a las doce horas del siete de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será la cédula jurídica que se les asigne en el Registro Público.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—RP2009129413.—(IN2009080302).
Mediante escritura 135-8, de las 15:00 horas del 2 setiembre, protocolicé reforma de estatutos de Chocolate and Cookies S. A.—Huacas, 7 setiembre del 2009.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2009129415.—(IN2009080303).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del ocho de setiembre
del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y
nueve mil doscientos veintitrés sociedad anónima, domicilio en Heredia,
Birrí de Santa Bárbara del bar
Por escritura en Heredia a las diez horas con treinta minutos, del día nueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Simonides S. A. Capital suscrito y pagado acciones comunes y nominativas, industria, comercio y agricultura. Domicilio: Heredia.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2009129418.—(IN2009080305).
A las 10:00 horas del 8 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Finca El Euro R.B.A.J. Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, su presidente el señor Roy Valverde Valverde, mayor, cédula de identidad número 1-0813-0868 y su secretario el señor Luis Alcides Valverde Borbón, mayor, cédula de identidad Nº 1-0318-0930. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente licenciada Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009129420.—(IN2009080306).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Hijos de Óscar Jiménez Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 12 horas del 5 de setiembre del 2009.—Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez—RP2009129421.—(IN2009080307).
Por escritura otorgada el día dos de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Grupo Prosalud CRC S. A.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2009129423.—(IN2009080308).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy protocolicé reforma de cláusulas y nuevos nombramientos de la empresa Fiesta Estates Development Company S. A.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2009129432.—(IN2009080309).
Asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Agropecuario Canaima Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno tres cuatro seis cuatro. Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretario. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las siete horas del siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2009129433.—(IN2009080310).
Ante esta notaría comparecieron Jie Feng (nombre) Chen (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad china, con cédula de residencia costarricense número seiscientos veintiséis-tres dos seis siete seis-cero cero treinta y nueve treinta y tres, y Shao Qin (nombre) Liang (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad china, con cédula de residencia costarricense números seiscientos veintiséis-uno seis cero tres cuatro cero cero cuatro tres nueve dos, para constituir la sociedad denominada J.F Chen Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2009129434.—(IN2009080311).
Ante esta notaría comparecieron Jie Feng (nombre) Chen (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad china, con cédula de residencia costarricense números seiscientos veintiséis-tres dos seis siete seis-cero cero treinta y nueve treinta y tres, y Shao Qin (nombre) Liang (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad china, con cédula de residencia costarricense números seiscientos veintiséis-uno seis cero tres cuatro cero cero cuatro tres nueve dos, para constituir la sociedad denominada Maikol y Checky Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2009129435.—(IN2009080312).
Ante
esta notaría comparecieron Jie Feng (nombre) Chen (apellido), de un único
apellido en razón de su nacionalidad china, con cédula de residencia
costarricense números seiscientos veintiséis-tres dos seis siete seis-cero cero
treinta y nueve treinta y tres, y Shao Qin (nombre) Liang (apellido), de un
único apellido en razón de su nacionalidad china, con cédula de residencia
costarricense números Seiscientos veintiséis-uno seis cero tres cuatro cero
cero cuatro tres nueve dos, para constituir la sociedad denominada Grupo
A las 11:00 horas del 12 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Vinba del Valle Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Vinba del Valle S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma presidenta: Xinia Vindas Mejía, cédula de identidad número uno-setecientos cinco-seiscientos sesenta y ocho. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente licenciada Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2009129437.—(IN2009080314).
Ante esta notaría comparecieron Jie Feng (nombre) Chen apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad china, con cédula de residencia costarricense números seiscientos veintiséis-tres dos seis siete seis-cero cero treinta y nueve treinta y tres, y Shao Qin (nombre) Liang (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad china, con cédula de residencia costarricense números seiscientos veintiséis-uno seis cero tres cuatro cero cero cuatro tres nueve dos, para constituir la sociedad denominada S.Q Liang Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2009124438.—(IN2009080315).
Por escritura, otorgada por mí, al ser las nueve horas del nueve se setiembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Agrícola Las Lagunas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos treinta y ocho mil doscientos dieciséis, por medio de la cual: Se revoca el nombramiento del tesorero y el fiscal y se hace nuevos nombramientos.—Pérez Zeledón, ocho horas tres minutos del diez de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009129440.—(IN2009080316).
En esta notaría a las doce horas del cinco de setiembre de dos mil nueve, Alex Durán Román, Alejandra Mora Araya y Lucía Durán Román constituyeron Vida Integral Asesores CR Sociedad Anónima. Domicilio: Zapote, Quesada Durán, Urbanización Alborada, casa número veintiséis. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Álex Durán Román.—Pérez Zeledón, cinco de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez—RP2009129441.—(IN2009080317).
Por escritura otorgada por mí, al ser las nueve horas del nueve de setiembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de .asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad South Pacific Mil Ochocientos Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y siete, por medio de la cual: Se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Pérez Zeledón, ocho horas, del diez de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009129442.—(IN2009080318).
El
día de hoy, la suscrita notaria protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de este plaza
Por escritura número ciento ocho otorgada en mi protocolo, tomo décimo primero, a las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Foto Tropical de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2009129447.—(IN2009080320).
En escritura de las diez horas del catorce de agosto del dos mil nueve, se constituyó sociedad denominada Pink Salón K A S. A., con domicilio social en San Rafael de Escazú del Vivero Exótica, ciento veinticinco metros oeste, la segunda casa de dos plantas número seis, con un capital social de cuatro mil colones y su representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2009129448.—(IN2009080321).
Por escritura número cincuenta y seis, de la notaría de Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se protocoliza acta de Tecnillantas Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, San José, San José, avenida diez, calles treinta y dos y treinta y cuatro, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, en el cual se acuerda aumentar el capital social. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2009129449.—(IN2009080322).
En mi notaría, mediante escritura de las dieciséis horas del nueve de julio del año en curso, se reformó cláusula segunda del pacto social y se nombró nueva junta directiva de la sociedad tres-ciento uno- quinientos dieciséis mil ciento sesenta s. a.—San José, 13 de julio del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez—RP2009129450.—(IN2009080323).
Por
escritura otorgada en San José ante el suscrito notario, a las 17:00 horas de
hoy, se constituyó HGTE International
Sociedad Anónima, abreviatura: HGTE
International S. A. Domicilio:
Por escritura ciento dieciocho-nueve hoy otorgada ante mí, a las siete horas, se modifican cláusulas segunda, novena y decimotercera de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Casa Mirador Samarcanda S. A., con cédula jurídica Nº 3-101- 527080.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez—RP2009129452.—(IN2009080325).
Cambio de junta directiva, de Contryside Fort CF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417915 presidenta Lucrecia Zúñiga Ureña.—8 de setiembre del año 2009.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009129453.—(IN2009080326).
Constitución de sociedad anónima denominada Campo de Osa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Campo de Osa S. A. Domicilio: Repunta domiciliada en Coronado de Osa, Puntarenas.—7 de setiembre del año 2009.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009129454.—(IN2009080327).
El día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Repuestos Virtuales C. A. S. A. Plazo social noventa y nueve años.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009129456.—(IN2009080328).
Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se reforman las cláusulas cuarta y sexta, sea el plazo social y la administración de la sociedad denominada Instalaciones Larios & Larios Sociedad Anónima.—Alajuela, 7 de setiembre del 2009.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2009129457.—(IN2009080329).
Ante
mi notaría por escritura número cuarenta y siete-sétimo se constituyó sociedad
cuya denominación será Nicoya Wind Sociedad Anónima, domiciliada en
distrito primero: Nicoya: cantón segundo: Nicoya, provincia de Guanacaste, en
Finca Cerro
Ante
mi notaría por escritura número cuarenta y ocho-sétimo se constituyó sociedad
cuya denominación será Green Energy Sociedad Anónima, domiciliada en
distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, provincia de Guanacaste, en
Finca Cerro
Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos en que se modifican las cláusulas quinta y la octava del pacto constitutivo de la compañía Comercializadora El Encanto del Mar Guanacasteco Sociedad Anónima, para que se lean así: Cláusula quinta: El capital social es por la suma de quince mil colones exactos, representado por quince acciones comunes y nominativas de mil colones exactos, cada una, totalmente suscritas y pagadas de la siguiente manera: la socia Daniela Rodríguez Vargas, suscribe tres acciones: la socia Marjorie Vargas Sequeira, suscribe nueve acciones: y el señor Rolando Rodríguez Vargas, suscribe, tres acciones y paga la suma de tres mil colones. Cláusula octava: Los negocios sociales estarán a cargo de un consejo de administración o junta directiva nombrada por la asamblea general, la cual estará integrada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, quienes estarán en sus funciones por todo el plazo social, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil: Deberán actuar de la siguiente manera: El presidente podrá actuar conjunta o separadamente: la secretaria, y el tesorero, deberán actuar siempre conjuntamente los dos. Podrán otorgar toda clase de poderes sin perjuicio de idénticas facultades que se reserva la asamblea de accionistas. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando convoque cualquiera de sus miembros. El presidente será custodio de todos los libros legales de la sociedad, así como de los libros de contabilidad, será el encargado de firmar las acciones.—Nicoya, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—RP2009129460.—(IN2009080332).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público José Antonio Aiza Juárez, a las doce horas, del diez de agosto, del año dos mil nueve, se constituyó Villas Cataratas Mala Noche de Nosara de Nicoya Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: sesenta millones de colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, diez de agosto del año dos mil nueve.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—RP2009129462.—(IN2009080333).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Artesanía Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo.—Heredia, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—RP2009129463.—(IN2009080334).
Por
escritura número catorce otorgada al ser las dieciséis horas del uno de
setiembre del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituye
Por escritura sesenta y nueve, otorgada ante la notaria pública de María Lourdes Villa Vargas, a las catorce horas del día veinte de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Limusa Diery Sociedad Anónima.—Heredia, treinta de agosto del año dos mil nueve.—Lic. María Lourdes Villa Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009129469.—(IN2009080336).
Por escritura número ocho de las quince horas del nueve de setiembre del año dos mil nueve, del tomo uno, se constituyó la sociedad anónima Mantenimiento y Construcción Hermanos Araya Jiménez, la representación judicial y extrajudicial recaen en el presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Jenny Del Carmen Montero Coronado, Notaria.—1 vez—RP2009129472.—(IN2009080337).
Los señores Jorge William Murillo Durán y Juan José Fernández Porras constituyen la sociedad anónima Costarican Angels S. A. Escritura número doscientos veintiuno otorgada en San José, ocho horas del siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—RP2009129473.—(IN2009080338).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 9 de setiembre del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tara S. A. Se reforma cláusula segunda.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2009129478.—(IN2009080339).
Por escritura otorgada el día nueve de setiembre de dos mil nueve, ante esta notaría se reforman estatutos de la sociedad Profesionales en Pintura y Decoración PROPINDECO Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129480.—(IN2009080340).
En esta notaría a las 15:00 horas del 5 de setiembre 2009, mediante la escritura número 41, la sociedad Banflori Bancomunal Sociedad Anónima modifica cláusula primera del pacto social en el nombre, siendo el nuevo Comunal Flori de Nicoya Sociedad Anónima.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129483.—(IN2009080341).
El
día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la entidad Ganadería
Industrial
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil nueve, Rubaldo Jiménez Ocampo y Maruja Villalobos Pérez, constituyeron Ruma Jivi Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Ruma Jivi S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 8 de setiembre de 2009.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129485.—(IN2009080343).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó Villa Moracia Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Moracia de Nicoya, Guanacaste, frente al taller de costura. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales.—Nicoya, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129486.—(IN2009080344).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Paradise Productions Sociedad Anónima; capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años, domicilio en San José, Desamparados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129487.—(IN2009080345).
Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante esta notaría de las dieciocho y treinta horas del dos de setiembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: Servicios Técnicos López Sociedad Anónima, presidente: Alonso Esteban López Quesada.—Alajuela, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129489.—(IN2009080346).
Ante
mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Leesa International
Beauty Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Leesa
Internacional de Belleza Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía con
domicilio social en San José, cien metros norte, cien metros este de
Por escritura de las catorce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Casas Hacienda Sol Dos Mil Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada; por la cual se transformó la sociedad en una sociedad anónima y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129501.—(IN2009080348).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2009, se
constituye la sociedad Soluciones Administrativas y Financieras E & M
Safem Sociedad Anónima. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, de
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la empresa GB Inversiones Ecoturismo Pacuare S. A. Presidente: Rónald Gómez_ Brenes.—San José,_6 de agosto del 2009.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129505.—(IN2009080350).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil nueve protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Mike Clothes Direct Fron New York S. A., modificando la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129508.—(IN2009080351).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas cuarenta minutos del día ocho de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agropecuaria Valle Arriba Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia domicilio social y se adiciona cláusula de agente residente y se nombra agente residente.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129509.—(IN2009080352).
Por escritura número ciento cuarenta y tres, se constituye la sociedad denominada Galeano & Bustillo SVP Sociedad Anónima. Presidente Marcos Alcides Galiano Aguilera.—San José, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129510.—(IN2009080353).
Ante mi notaría, a las 17:30 horas del día 26 de setiembre del 2009, se constituyó ORB Solutions Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San José, 26 de setiembre del 2009.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129511.—(IN2009080354).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 8:00 horas del 10 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Corazón del Padre S. A. Capital social: 10.000 colones, presidente, Marco Soto Estevanovich.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129512.—(IN2009080355).
Ante
esta notaría se efectuó el día 3 de setiembre del
Por escritura otorgada a las doce horas del diez de agosto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-542681 s. a., por medio de la cual se modificó su cláusula primera en cuanto al nombre, por el de Tucán Hechizado Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129516.—(IN2009080357).
Mediante escritura número doscientos veinticinco visible al folio ciento setenta y siete del tomo undécimo de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas, quince minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de_ accionistas de la entidad Piedra de Cantera S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil cincuenta y cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta que se refiere a la administración de la entidad.—Heredia, 10 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129517.—(IN2009080358).
La suscrita notaria hace constar que en mi notaría se modificó la junta directiva y la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad Transportes Quesoller Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos cincuenta y dos de las diecinueve horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Iveth María Guzmán Fajardo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129518.—(IN2009080359).
Por escritura otorgada ante mi notaría se constituyó la sociedad de este domicilio Servicios Agrícolas Maval Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente el socio Evelio Madrigal Mora.—Paso Canoas, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129520.—(IN2009080360).
Por escritura número 331, ante esta notaría se constituyó la sociedad CIASA Central de Instalación de Alarmas S. A. Capital social diez mil colones.—Cartago, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129521.—(IN2009080361).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 20 de agosto de 2009, se constituyó la sociedad Bufete de Abogados Villanueva Monge Sociedad Anónima. Domicilio Cartago. Representación el presidente y el secretario conjuntamente.—Cartago, 21 de agosto del 2009.—Lic. César Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129522.—(IN2009080362).
Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública con oficina en la ciudad de Golfito, se constituyó la sociedad denominada Rancho Toro Amarillo Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, Golfito, kilómetro dieciséis, de la escuela del lugar doscientos metros al sur. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. La representación judicial extrajudicial de la sociedad corresponde a la presidenta Marjorie Villeda Hidalgo, cédula seis-tres siete seis-seis ocho cuatro, y a la secretaria, Aidelina Hidalgo Hidalgo, costarricense, mayor, ejecutiva del hogar, cédula seis-dos dos uno-tres seis cuatro, pudiendo actuar solo de manera conjunta, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. El capital es la suma de diez mil colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129523.—(IN2009080363).
Que por escritura pública número trescientos diecisiete, visible al folio número ciento noventa y tres vuelto, otorgada a las once horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, de mi tomo vigésimo segundo, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pedmamya Sociedad Anónima, capital social doce mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129526.—(IN2009080364).
Ante esta notaría, comparece el señor Francisco Javier Escorza Matias, ciudadano español, pasaporte de ese país número AC 490912 y dice: que se ha modificado la cláusula sexta y el gerente de la sociedad de responsabilidad limitada Surfside Oasis Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos doce mil cuatrocientos ochenta y nueve. Es todo.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129530.—(IN2009080365).
Natalie Mc Donald Mata, Dan Mc Donald Mata y Ligia Mata Meza constituyen la sociedad denominada Desarrolladora Inmobiliaria Ardana Sociedad Anónima con domicilio en Limón, residencia Siglo XXI, trescientos norte de Colina de Paz, según escritura otorgada en San José, a las quince horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, escritura setenta y ocho, según folio cuarenta y seis vuelto del tomo cuarto del protocolo del notario público licenciado Francisco Javier Vega Guzmán.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129533.—(IN2009080366).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2009, se nombran gerentes con poder ilimitado actuando conjunta o separadamente a Carlos Manuel y Alberto Serrano Pacheco en la sociedad Serrano y Pacheco Limitada.—Naranjo, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Rodríguez Fernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129534.—(IN2009080367).
Ante
mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar
que el día siete de julio del dos mil nueve, a las ocho horas en la ciudad de
Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día siete de setiembre del dos mil nueve, a las doce horas en la ciudad de Grecia, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sealux Grecia CR Limitada en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129539.—(IN2009080369).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 8 de setiembre del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Internacional Seza S. A., en la que se reforman cláusulas y se nombra junta directiva.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129541.—(IN2009080371).
Ante esta notaría pública, los señores Cristhian Zúñiga Vásquez, cédula uno-mil doscientos ochenta y cuatro-seiscientos setenta y siete y Mario Díaz Blanco cédula de identidad número uno-mil veintiuno-trescientos diez, constituyeron la sociedad denominada Giga Publicidad Sociedad Anónima mediante escritura número ciento cuarenta y nueve-treinta y cuatro otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las veinte horas del cuatro de setiembre del año dos mil nueve.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129542.—(IN2009080372).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del diez de setiembre del dos mil nueve, que es protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Bursiano S. A. Se reforma la cláusula segunda.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129545.—(IN2009080373).
Por escritura otorgada ante notaría, a las doce horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve, María Gabriela Sánchez Rojas y Jeanina Bolaños Rojas constituyen, Inversiones JRS Raudales Sociedad Anónima, corresponde al presidente, secretario y tesorera la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución, escritura otorgada en Sarchí, doce horas, del cuatro de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129547.—(IN2009080374).
Por
escritura otorgada a las 14:00 hrs. del 4 de setiembre del 2009, se constituyó
sociedad que tendrá como razón social el número de cédula jurídica que le
asigne
Fernando Mora Rojas y Jonathan Mora Porras constituyen la sociedad Pastelería PM Pozos Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital suscrito y pagado. Agente residente Rosario Salazar Delgado. Presidente Fernando Mora Rojas. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del nueve de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129552.—(IN2009080376).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios las sociedades: 3-101-572658 s. a., modifica cláusula segunda y nombra presidenta, 3-101-553169 s. a., modifica la cláusula undécima y nombra junta directiva, CFW Salitral S. A., modifica las cláusulas segunda y novena, nombra junta directiva, fiscal y agente residente, Publicaciones Marques S. A., modifica cláusula segunda y nombra junta directiva y fiscal. Meridien Cielo Abierto S. A., modifica la cláusula segunda y nombra junta directiva. Por escritura pública otorgada a las 15 horas del 2 de setiembre del 2009, ante mi notaría, se constituyó una sociedad anónima con denominación de cédula jurídica pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., domicilio social: San José, Escazú, San Rafael, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma independiente uno del otro. Es todo.—San José, a las once horas del día tres de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129553.—(IN2009080377).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de la compañía Woodley CR Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129554.—(IN2009080378).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela a las 9:00 horas del 24 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada: Grupo Codesoft S. A.—San Ramón, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129556.—(IN2009080379).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número once de asamblea general ordinaria y extraordinaria de fundadores y directores de Fundación Ciudadanía Activa, cédula jurídica número 3-006-273068, por medio de la cual se nombra junta administrativa del veintidós de octubre de dos mil nueve al veintidós de octubre de dos mil diez.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129558.—(IN2009080380).
Por escritura número ciento cuatro, otorgada por el suscrito notario el licenciado Alexánder Soto Guzmán, se constituye la sociedad Consultoría Técnica Arquitectónica Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve .—Lic. Alexánder Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129559.—(IN2009080381).
Mediante escritura pública número sesenta y ocho, se constituyó la sociedad Autos Costa-Can Limitada, otorgada en el tomo segundo del protocolo de la suscrita en Atenas, a las quince horas veinte minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129561.—(IN2009080382).
Por escritura número sesenta y ocho-ocho, otorgada en esta notaría: Juan Manuel Godoy Pérez, a las catorce horas del día ocho de setiembre del año dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Asofe Importadores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos cinco; mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129562.—(IN2009080383).
Por escritura número: catorce, otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas cero minutos del diez de setiembre del año dos mil nueve, y visible en el tomo quinto de mi protocolo se constituyó la empresa Jormeca SRL. Es todo.—San José, diez de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129565.—(IN2009080384).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 hrs. de hoy, Priscilla Pérez Chavarría, Ana Cristina Umaña Pérez, José Pablo Umaña Pérez y Esteban Umaña Pérez constituyeron: UP Pharma Logistics (CR) Sociedad Anónima. Presidenta: la socia Priscilla Pérez Chavarría, plazo 100 años. Capital: noventa y seis mil colones. Domicilio: Río Segundo, Alajuela.—San José, 5 de setiembre del 2009.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129567.—(IN2009080385).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 hrs. de hoy, protocolicé acta de PRODECA - Proteínas de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula diecinueve de los estatutos y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129568.—(IN2009080386).
Por escritura otorgada el nueve de setiembre de dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima. Capital social un millón de colones, domicilio: San José, de Acueductos y Alcantarillados, Paseo de los Estudiantes, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, edificio diez treinta, segundo piso. Plazo noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009129569.—(IN2009080387).
En mi
notaría, se constituyó la sociedad denominada Ángel Gabriel Industria
Agropecuaria Sociedad Anónima, presidenta y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o
separadamente, capital social debidamente cancelado y aportado, cuyo domicilio
social: San Isidro de
Los señores Melvin Guerrero Chavarría y Evelyn Calderón Lorie, constituyen la sociedad que se denominará Cocodrilo Amarillo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, William Santamaría Monge, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil nueve. Presidenta: Evelyn Calderón Lorie. Es todo.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129575.—(IN2009080389).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día nueve de setiembre del dos mil nueve a las quince horas, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Finca Doña Flory S. R. L. cédula jurídica número 3-102-171852. Gerente Manuel Antonio Brenes Campos cédula número 4-112-072, subgerente Marcela Brenes Campos, cédula número 4-124-692.—Heredia, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº RP2009129576.—(IN2009080390).
Los
señores Manuel Salvador Abarca Ramírez, Guillermo Tenorio Torres y Erick
Tenorio Aragón, constituyen la sociedad Precisión Industrial Colón Sociedad
Anónima; Precisión Mecánica Colón Sociedad Anónima, Mecanizados
de Precisión Colón Sociedad Anónima, por medio de la escritura otorgada
ante el suscrito notario, Willian Santamaría Monge. Escritura otorgada en
Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Marco Antonio Paniagua Dávila y Claudio Félix Blanco Carranza, constituyen la entidad denominada Marpanda Sociedad Anónima denominación social de fantasía. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009129578.—(2009080392).
Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Marco Antonio Paniagua Dávila y Claudio Félix Blanco Carranza, constituyen la entidad denominada Cuyoblan Sociedad Anónima, denominación social de fantasía. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009129579.—(IN2009080393).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco del veintiuno de agosto del presente año se constituyó F & S Constructores Sociedad Anónima. Por los socios Luis Fernando Chavarría Gamboa y Alejandra Torres Garita. Plazo noventa y nueve años.—San José, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2009129583.—(IN2009080394).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números cuarenta y nueve, cincuenta, cincuenta y dos y cincuenta y tres, del primero, del tres, del cuatro y del cuatro todas de setiembre del presente año se protocolizó acuerdos de asamblea general de G Y E Alfa de Desamparados S. A., Tierra Unida G.M. S. A., Tapeiba Jade Uno S. A. y Tapeiba Ónix Dos S. A., respectivamente. En donde se reformó el pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2009129583.—(2009080395).
Ante el Licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó Corporación el Piloto Rojo Sociedad Anónima. Presidente Jeremie Jon Leonard, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009129585.—(2009080396).
Ante mi notaría se realiza reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Doritos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-253838, referente a la representación.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009129588.—(IN2009080397).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad El Pelicano Salado Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula octava de los estatutos de la sociedad.—Desamparados, San José, diecinueve de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2009129589.—(IN2009080398).
Ante esta notaría por escritura número ciento cuatro otorgada a las ocho horas del nueve de julio de dos mil nueve, se constituyó la empresa Opción Energía Mas Sociedad Anónima: Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, diez de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2009129590.—(IN2009080399).
Por escritura otorgada a las diez horas del tres de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Impogadget Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2009129593.—(IN2009080400).
Por escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración de la sociedad Upgradables Plus Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2009129594.—(IN2009080401).
Por escritura otorgada a las quince horas del siete de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Northern Lumber Company Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2009129595.—(IN2009080402).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del día dos de setiembre del año dos mil nueve. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la firma denominada Ab Meditación del Mar Sociedad Anónima y se acuerda otorgar poder generalísimo, modificar su junta directiva, y su domicilio social. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las doce horas del dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009129596.—(IN2009080403).
Miguel Febles González y Jorge Luis González Pérez constituyen sociedad anónima denominada Inversiones J & J Sociedad Anónima. Por escritura número noventa y siete-nueve de las trece horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil nueve, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009080490).
Por escritura otorgada a las diez horas del once de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Sin Límite CR Real State Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital trescientos mil colones. Plazo cincuenta años.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2009080496).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos, del once de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Guaranty & Investment Files Sociedad Anónima. Capital doce mil colones. Plazo dos años.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2009080497).
Por escritura otorgada a las diez horas del once de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Golden Share Investment Sociedad Anónima. Capital doce mil colones. Plazo dos años.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2009080498).
Por escritura de las 8:00 se constituye Grupo Bedosi Sociedad Anónima. Presidente Vanessa Doninelly Siverio.—San José, 10 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2009080502).
Ante esta notaría por escritura número ciento seis, del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Mauries del CamMoy Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones.—Lic. Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009129492.—(IN2009080505).
Mediante escritura número veinte del día diez de setiembre del año dos mil nueve, Laura Rodríguez Porras y Sergio Gazel Alvarado, constituyeron la sociedad Inversiones Garo del Este Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Se hace nombramiento de junta directiva y fiscal. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2009080509).
A las doce horas del día nueve de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta del libro de asamblea general de la compañía Old Desing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos setenta y dos, donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2009080510).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Zpazio Setenta y Ocho Sociedad Anónima. Se hacen nombramientos.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2009080512).
Constitución de la sociedad anónima denominada Activo Aruwimi Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009080517).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Torres del Parque Laurel S. A., por medio de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 10 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2009080525).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del catorce de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad anónima Corporación de Gasolineras de Monteverde MDS S. A., en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—15 de julio del 2009.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2009080526).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Spanish Immersion S. A. Capital social: ¢120.000,00 con 12 acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00 cada una. Representación recae individual o conjuntamente en presidente y secretario. Se nombra junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—Alajuela, 7 de setiembre de 2009.—Lic. Fernando José Valerio Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009080575).
Por
escritura otorgada ante
La suscrita notaria Viviana Vargas González, notaria pública con oficina abierta en Heredia, doy fe que ante esta notaría al ser las 8:00 horas del día 7 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Genesys Electrical Engineering S. A. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Es todo.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—1 vez.—(IN2009080593).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, provincia de Limón, se constituyó Corporación Jomaveva Diecinueve Sociedad Anónima, nombramientos: presidente: Jorge Mario Venegas Vargas, tesorera: Alicia Vargas Murcia, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de Limón, cantón de Siquirres, cincuenta metros sur de la nueva terminal de buses Los Caribeños.—10 de setiembre del 2009.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2009080597).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, provincia de Limón, frente al Juzgado Penal, se constituyó una sociedad anónima sin consignarle nombre de conformidad con el decreto ejecutivo 33171-J, nombramientos: presidenta: Diodis Hidalgo González conocida como Joice Hidalgo González, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital: diez mil colones. Domicilio social: provincia de Heredia, cantón cuarto Santa Bárbara, distrito tercero San Juan, seiscientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur del cruce de Cinco Esquinas.—Siquirres 12 de setiembre de 2009.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2009080598).
Por escritura número uno otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 9:30 horas del 10 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Corporación Hermanas Edubel Eih Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Hermanas Edubel Eih S. A. Presidenta: con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora: Yorleny Barrantes Porras. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, a las siete horas del catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009080604).
Por
escritura otorgada a las diez horas del día once de setiembre del dos mil
nueve, Miguel Ángel Sotela Castro, Edgardo Martínez de
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Constru Sion Barahona y Brenes Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Norman Guido Brenes Fonseca.—Barva de Heredia, diez de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009129603.—(IN2009080723).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Atlas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, domicilio social, administración y representación. Escritura otorgada en Heredia, a las 16:00 horas del 3 de setiembre del año 2009.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2009129605.—(IN2009080724).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del ocho de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Bienes Bambú S.R.L.—San José, 10 setiembre 2009.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2009129610.—(IN2009080725).
La suscrita notaria hace constar y da fe que por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, protocolicé en lo literal acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alimaña Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Anticucho Peruano Limitada.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2009129612.—(IN2009080726).
La suscrita notaria hace constar y da fe que por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, protocolicé en lo literal acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bitácora Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará Ramalazo Generaleño Limitada.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2009129613.—(IN2009080727).
Fabiola Chinchilla Zamora, cédula Nº 1-1000-0284, Luis Felipe Rivera, cédula Nº 1-1209-0284, capital social de la suma de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representantes legales: Fabiola Chinchilla Zamora, cédula Nº 1-1000-0284, tesorero Luis Felipe Rivera, cédula Nº 1-1209-0284. La sociedad que tiene como nombre Bau Arquitectura y Ciudad S. A. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009129618.—(IN2009080728).
Por escritura otorgada a las 17:45 horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve, la sociedad Kokkinos Tavros Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y modifica su cláusula tercera.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009129619.—(IN2009080729).
Por escritura otorgada a las 14:45 horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve, la sociedad Las Colinas de Doc Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y modifica su cláusula cuarta.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009129620.—(IN2009080730).
Mediante escritura número 35, otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Comercializadora Arquelo S.A., mediante la cual se modifican las cláusulas tres y seis del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009129622.—(IN2009080731).
Ricardo Alberto Güell Peña y Javier Enrique Güell Peña, constituyen Ascero J.C.A. Sociedad Anónima; domicilio: Heredia. Capital social: doscientos colones. Presidente: Juan Carlos Ascencio Rojas. Escritura Nº 161 de las 08:00 horas del 20 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—RP2009129623.—(IN2009080732).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas doce minutos del tres de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Corwada CO Sociedad Anónima, mediante la cual se nombran nuevo fiscal y tesorero.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—RP2009129624.—(IN2009080733).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO-DIVISIÓN REGISTRAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a:
I. Bienhechora Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-19814, propietaria
del derecho 002 de la finca de Heredia 5669, representada por Alfonso Miranda
Cortés, cédula Nº 1-345-630, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas
representantes legales, que
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Órgano
Director.—Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Complejo
Turístico Aurora del Pacífico S. A. Propietaria del hotel Vista Isla
Bolaños.—San José, a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil
nueve. Comunica: que con base en el oficio DGA-4246-09,
Órgano
Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido
contra la empresa Tacos Alajuela S. A., propietaria del bar restaurante
Taquería y Sala de Sesiones Tacos
Resultando:
1º—Que por
resolución de
2º—Que a la empresa Tacos
Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136716, fue declarada turística según
resolución de
3º—Que según oficio DGA-4203-2009 del 20 de agosto del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección DGA-4203-2009 del 20 de agosto del 2009, el señor Eligio Bonilla
Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa
que el día 12 de agosto del 2009, visitó el local del Bar Restaurante Taquería
y Sala de Sesiones Tacos
V.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que la empresa Tacos Alajuela S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-136716, propietaria del bar restaurante Taquería y Sala de
Sesiones Tacos
De conformidad
con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en
los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y
272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por
Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., propietaria de Valle Escondido Lodge.—San José, a las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que por resolución
de
2º—Que a la empresa Hotelera San
Lorenzo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123731, fue declarada turística según
resolución de
3º—Que según oficio DGA-2576-2009 del 21 de mayo del 2009, el señor Jesús Torres Herrera, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección DGA-2576-2009 del 21 de mayo del 2009, el señor Jesús Torres
Herrera, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa
que el día 28 de abril del 2009, visitó las instalaciones del establecimiento
Valle Escondido Lodge, ubicado en San Ramón, Alajuela, con el propósito de
realizar una inspección y actualizar la categoría y el expediente de la
empresa. Que durante la inspección pudo determinar que en dicha empresa
hotelera se dio un cambio de propietarios y de nombre comercial, no reportados
ante este Instituto, además, de que existen nuevas áreas que no están
contempladas ni en
V.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-123731, propietaria de Valle Escondido Lodge, ha
supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del
artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
haber reportado para su debida aprobación ante este Instituto, los cambios de
propietarios y de nombre comercial que se han dado en la empresa hotelera y al
no haber solicitado la inclusión de las áreas que no están contempladas en
De conformidad
con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos
214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en
los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y
272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
En
Lo demás queda igual.
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que en la
publicación del edicto, de
Nicoya, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009081501).