MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE
DE
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Refórmase el
artículo 29 de
“Artículo 29.-
Autorízase
al Consejo Nacional de Producción (CNP), cédula de persona jurídica número
cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro seis - cero cinco (N.º
4-000-042146-05) para que done, a
La
donación incluye las instalaciones, el equipo y el mobiliario de la
oficina. Dichas instalaciones se
utilizarán para que
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el día quince de julio del año dos mil nueve.
Óscar Eduardo Núñez Calvo Patricia Quirós Quirós
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los cuatro días del mes de agosto de dos mil nueve.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(L8761-IN2009083182)
FOMENTO A
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El cine hollywoodense está presente en el 99.9% de las pantallas nacionales, y debido a esa excesiva presencia se puede afirmar que este ha modelado en un alto grado las conductas del ser costarricense; en otras palabras, este constituye un espejo foráneo en el que el tico intenta ver su reflejo, pero este es extraño a su identidad.
La escasa cinematografía costarricense impide mirar el mundo con visión autóctona, y también hace que se pierda la memoria histórica y la identidad nacional.
A pesar de la exigua producción
cinematográfica local, con el proceso de globalización, desde el año
Por ejemplo, solo durante el año pasado (2008) se exhibieron dos títulos nacionales, muy distintos entre sí, con presupuestos y estéticas diametralmente opuestos; por un lado, El Camino, de Isthar Yasin, filme ganador de más de diez premios internacionales y presentado en los festivales más importantes del mundo, tales como Cannes y Berlín; y por otro lado, El Cielo Rojo, de Miguel Gómez, un joven que logró entusiasmar a la juventud con su propuesta.
Por sus características particulares, el arte audiovisual posee una doble valoración: como expresión artística y cultural, y como industria que ofrece trabajo a múltiples actores de nuestra sociedad.
Este tipo de arte, en tanto expresión de la cultura, no solo es la ventana que nos hace visibles ante el mundo, sino también es la memoria de la identidad de este pueblo, sus costumbres, sus rituales y sus historias humanas.
En cuanto a su valor como industria, se puede mencionar que este también hace su aporte de manera considerable al desarrollo económico de las naciones.
Según
Además, el mercado global anual de la industria de contenido digital es de 434 billones de dólares y tiene una tasa de crecimiento del 29% anual. Este mercado incluye:
- Industria del cine, con 108 billones de dólares registrados en 2008.
- Contenido para la televisión, con 168 billones de dólares registrados en 2005.
- Juegos de video, con 20 billones de dólares anuales.
- Animación, con 50 billones de dólares anuales.
Asimismo, el valor de mercado de las runaway productions (audiovisuales que se filman en otros países) es de 3.800 millones de dólares, y esta actividad tiene un efecto multiplicador en la economía de 3,3 (esto quiere decir que cada dólar que entre se convertirá en 3,3 dólares al llegar a la sociedad por medio del encadenamiento productivo).
El siglo XXI se proyecta como la era de la cultura audiovisual, ya que esta no solo se limita al cine y la televisión, sino que también se extiende a otros contextos gracias a nuevas tecnologías, tales como Internet, teléfonos celulares, cámaras digitales y ipods. Además, todo parece indicar que esta tendencia seguirá creciendo.
Los jóvenes consumen permanentemente imágenes en movimiento, no solo como forma de entretenimiento, sino también como herramienta educativa, de concientización social y de comunicación con sus pares.
En el caso de Costa Rica, desde
el nuevo milenio, como se citó, la industria audiovisual vive un auge sin
precedentes que se evidencia en distintas acciones concretas. Entre estas
iniciativas de apoyo se puede mencionar la creación de Cinergia (Fondo de
fomento al audiovisual de Centroamérica y el Caribe) que ha apoyado al cine
nacional con más de 250 mil dólares en efectivo; también se cuenta la
presentación y la continuidad de dos muestras de cine:
Además de lo anterior, destaca la
creación de
_____________
http;//www.unesco.ore/culture/industries/html_sp/index_sp.shtml
En el 2005 Costa
Rica ingresó a
En el 2008, el Estado decretó de interés nacional el sector audiovisual, y se gestionó el ingreso del país al mayor programa iberoamericano de fomento al audiovisual: IBERMEDIA. Esta acción permitió que en las dos pasadas convocatorias de dicho fondo se obtuvieran 380 mil dólares como estímulo a la producción de nuestro cine.
Invertir en la industria audiovisual nacional permitirá una importante movilización de divisas, lo cual constituye una inyección de capital en los lugares donde se filme, así como una generación de múltiples empleos en áreas técnicas y profesionales.
Por otra parte, estimular la producción audiovisual para el país es incentivar a la pequeña y la mediana empresa, ya que la creación de cualquier obra audiovisual involucra la participación de una gran cantidad de proveedores de servicios en diferentes áreas del país, como hotelería, alimentación, comunicación, seguridad, servicios legales, transporte, contratación de actores, vestuaristas y demás áreas involucradas.
Debido a la dualidad en el valor de la industria audiovisual, tanto en el aspecto económico como en el cultural, los Estados desempeñan un rol primordial en el apoyo a esta. En la actualidad, sin tomar en cuenta las cinematografías hollywoodenses, en al menos 80 de los 102 países productores de cine, el Estado es el principal propulsor de la industria audiovisual, ya que se ha descubierto que es el instrumento por excelencia para mantener la identidad, además de que constituye una industria muy rentable.
Además, estos países han formulado una legislación pertinente y han establecido, mediante órganos reguladores, mecanismos de financiación del arte audiovisual, sin los cuales no podría desarrollarse ninguna industria cinematográfica. Este proceso mundial de creación de leyes de cine ha obtenido resultados concretos en los últimos años, no solo en la cantidad de películas producidas, sino también en la calidad de estas.
En Costa Rica, es urgente obtener este apoyo estatal, lo que además permitirá aprovechar al máximo las condiciones favorables del país y los impulsos que desde el sector cultural y económico se han gestado en favor de la consolidación de dicha industria.
El presente proyecto propone crear espacios para la producción, la comercialización, la distribución, la exhibición y la conservación de obras audiovisuales nacionales, mediante el incentivo a la inversión en cine.
Para alcanzar este objetivo, esta iniciativa de ley postula la creación del Fondo de Fomento Audiovisual, cuyo fin es crear y mantener una fuente de recursos para el impulso del arte audiovisual. De igual modo, se pretende estimular la inversión privada, mediante la creación de mecanismos que aumenten su atractivo.
Además, este proyecto propone renovar la estructura orgánica del actual Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para convertirlo en un órgano estatal de avanzada, que se ajuste a las necesidades internas de la industria audiovisual nacional, así como a las políticas integradas en la comunidad internacional.
La aprobación de este proyecto de ley permitirá sentar las bases de una industria audiovisual propia, además de apoyar la inversión nacional en una industria cultural que hará visible la cinematografía tica ante el mundo.
En virtud de lo anterior, se
somete al conocimiento y aprobación de
DECRETA:
FOMENTO A
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto
Esta Ley tiene por objeto establecer instrumentos y mecanismos de acción pública y privada que contribuyan, en forma integral, a desarrollar y consolidar la industria audiovisual en el país.
ARTÍCULO 2.- Creación del Centro de Fomento
Audiovisual
Créase el Centro de Fomento Audiovisual (CFA) como órgano de máxima desconcentración del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ). Ostentará personalidad jurídica instrumental propia para el cumplimiento de sus funciones, así como para la formalización de las contrataciones necesarias dentro de su giro y especialidad. Contará con independencia en el ejercicio de sus funciones como órgano técnico y culturalmente especializado del Estado, en el fomento y desarrollo de la industria audiovisual en el país.
El Centro de Fomento Audiovisual
será auditado por
ARTÍCULO 3.- Objetivos y funciones
Los objetivos y las funciones del Centro de Fomento Audiovisual serán los siguientes:
a) Propiciar el crecimiento cuantitativo y cualitativo, así como el desarrollo industrial y artístico de la creación, la realización, la producción, la divulgación, la apreciación y la conservación del cine nacional y, en general, del género audiovisual como medio de expresión de la diversidad cultural costarricense en su proyección nacional e internacional.
b) Fomentar el desarrollo en el país de los procesos industriales, técnicos, creativos, académicos, de servicios y autorales del sector audiovisual.
c) Coadyuvar en la promoción del territorio nacional como un lugar estratégico de actividades propias de la industria audiovisual, y estimular la inversión nacional y extranjera en la multiplicidad de bienes y servicios asociados a esta industria.
d) Propiciar la cooperación, la coproducción y la asociación de los sectores y los servicios cinematográficos nacionales con el contexto internacional.
e) Respaldar e impulsar la creación y el desarrollo de medios de formación para el trabajo audiovisual, así como la alfabetización audiovisual de los costarricenses.
f) Representar a Costa Rica en los foros y eventos internacionales sobres temas audiovisuales.
ARTÍCULO 4.- Patrimonio
El patrimonio del Centro de Fomento Audiovisual estará constituido por los siguientes ingresos:
a) Aportes financieros recibidos del
Estado mediante presupuestos ordinarios y extraordinarios de
b) Donaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
c) El producto que se perciba por concepto de ventas o arrendamiento de sus películas o servicios.
d) Otros recursos que pueda captar para cumplir con sus fines.
Se autoriza a los órganos del Estado para realizar donaciones al Centro de Fomento Audiovisual.
ARTÍCULO 5.- Creación del Consejo de
Créase el Consejo de
a) El ministro o viceministro de Cultura, o su representante nombrado al efecto, quien fungirá como presidente del Consejo.
b) El director ejecutivo de
c) Un representante con amplia trayectoria en el sector audiovisual costarricense, designado por el ministro de Cultura y Juventud.
d) Un representante con amplia trayectoria en el ámbito de la producción y la realización audiovisual costarricense, designado por Cinealianza.
e) Un representante del sector educativo audiovisual designado por el MCJ.
f) Un representante de los distribuidores o exhibidores.
g) Un representante de las televisoras nacionales.
Los miembros a los que se refieren los incisos f) y g) serán designados por cada sector por un período de Gobierno, y podrán ser reelegidos por un periodo adicional consecutivo. A falta de este nombramiento, en un plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, o desde el cambio de Gobierno, el ministro de Cultura y Juventud podrá hacer los nombramientos a partir de una terna que les será propuesta por los sectores involucrados, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 6.- Sesiones y quórum
El Consejo de
Las decisiones, se tomarán por mayoría simple y en caso de empate, el voto del presidente contará doble.
El Consejo podrá convocar a sus sesiones, mediante acuerdo previo, a las personas que consideren pertinentes para la toma de decisiones posteriores. No obstante, el Consejo Directivo podrá sesionar únicamente con la presencia de sus miembros, cuando así lo acuerde.
Este Consejo se regirá por las
disposiciones vigentes sobre órganos colegiados, contenidas en
ARTÍCULO 7.- Facultades
Serán facultades del Consejo de
a) Dictar la normativa relativa a la organización y al funcionamiento del Centro de Fomento Audiovisual y del Fondo de Fomento Audiovisual (FFA) que se crea por medio de esta Ley.
b) Conocer y aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones.
c) Definir los proyectos a considerar por el Fondo de Fomento Audiovisual y declarar a los beneficiarios anuales de dicho Fondo.
d) Nombrar y remover al director general del Centro de Fomento Audiovisual, que deberá tener un perfil profesional idóneo para el desempeño de su labor.
e) Conocer y resolver los recursos administrativos que por competencia y grado le correspondan.
f) Aprobar contrataciones de bienes y servicios. Esta función podrá ser delegada, mediante resolución razonada, en la persona del director general o en el funcionario idóneo que el designe.
g) Suscribir convenios de coproducción con otras autoridades cinematográficas, así como acuerdos de cooperación con entidades y empresas públicas y privadas.
h) Supervisar el Fondo de Fomento Audiovisual y acordar los contratos de fideicomiso, cuando se requieran.
i) Aprobar y acreditar las donaciones que se pretendan realizar al Fondo de Fomento Audiovisual
j) Delegar en Comisiones integradas por sus miembros, o por funcionarios del Centro de Fomento Audiovisual, el estudio y sometimiento a aprobación del Consejo, de asuntos específicos de competencia del Centro de Fomento Audiovisual, de acuerdo con los requerimientos que el mismo Consejo disponga.
k) Velar por que se realice una
auditoría anual sobre los estados financieros del Fondo de Fomento Audiovisual,
al finalizar cada ejercicio económico. Una copia de este informe será enviada a
El Consejo podrá
realizar cualquier negocio jurídico no especulativo requerido para la debida
administración de los recursos del patrimonio del Fondo, incluyendo la
constitución de fideicomisos. El Consejo podrá constituir fideicomiso para la
administración de recursos del Fondo, en uno de los bancos del sistema bancario
nacional. En este caso, dichos recursos deberán de invertirse en las mejores
condiciones de bajo riesgo y alta liquidez. Los recursos y su administración
serán objeto de control por parte de
ARTÍCULO 8.- Director general
El ministro de Cultura y Juventud nombrará a un director general quien tendrá la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, del Centro de Fomento Audiovisual.
El director general ejercerá la
administración del Centro y ejecutará las decisiones del Consejo de
ARTÍCULO 9.- Personal
Todo el personal del Centro de Fomento Audiovisual estará sujeto al Régimen del Servicio Civil, con excepción de su director general.
CAPÍTULO II
FONDO DE FOMENTO AUDIOVISUAL
ARTÍCULO 10.- Creación del Fondo
Créase el Fondo de Fomento Audiovisual (FFA), como un instrumento de financiamiento de actividades audiovisuales, en los términos que establece el artículo 13 de esta Ley. Los recursos de este Fondo provendrán de las siguientes fuentes:
a) El tres por ciento (3%) del total de suscripciones mensuales a los servicios de televisión pagada, ya sea cable, satelital, Internet o celular.
b) Los rendimientos financieros de sus activos, de la venta o la liquidación de sus inversiones y otros que se generen, capitalicen o reserven por el Fondo de Fomento Audiovisual o el Fideicomiso correspondiente.
c) Las donaciones, nacionales o internacionales, las transferencias y los aportes que se realicen al Fondo.
d) Los demás recursos que le fueran asignados
en el presupuesto ordinario o extraordinario de
ARTÍCULO 11.- Administración del Fondo de Fomento
Audiovisual
El Fondo de Fomento Audiovisual estará a cargo de una Unidad Técnica, que tendrá las siguientes funciones:
a) Organizar las convocatorias de las ayudas del Fondo.
b) Asegurar la continuidad y el funcionamiento del Fondo.
c) Verificar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas por los beneficiarios del Fondo.
Se entenderá por convocatorias de las ayudas del Fondo, el proceso por medio del cual el Centro invita al público a participar en la obtención de fondos para la realización de proyectos audiovisuales, cuyos requisitos y periodicidad serán definidos por el Consejo.
ARTÍCULO 12.- Vigilancia y control del Fondo
Corresponderá a
ARTÍCULO 13.- Asignación de recursos
Los recursos del Fondo de Fomento Audiovisual se destinarán a las siguientes actividades:
a) Desarrollo, producción, posproducción, exhibición, promoción y distribución de obras audiovisuales.
No menos del sesenta por ciento (60%) de los recursos del Fondo de Fomento Audiovisual se destinará a este tipo de actividades. En ningún caso, esta línea de estímulo podrá otorgarse para la adquisición de equipo y activos fijos. Mediante Reglamento se podrán establecer otras limitantes para esta línea de estímulo y otros destinos.
b) Pago de membresías a fondos de coproducción.
c) Conservación y preservación de la memoria audiovisual de Costa Rica, incluida la compra de bienes y materiales requeridos para este fin.
d) Investigación y estadísticas en el campo audiovisual que apoyen la determinación de las políticas nacionales en la materia.
e) Alfabetización audiovisual.
f) Apoyo a proyectos de mercadeo, investigación y posicionamiento del país como destino de producción audiovisual.
g) Gastos de administración fiduciaria, gastos logísticos derivados de las líneas anteriores y gastos necesarios para el funcionamiento del Fondo de Fomento Audiovisual.
h) Gastos de funcionamiento del Centro de Fomento Audiovisual, en la porción no cubierta por presupuestos ordinarios y extraordinarios del Estado, siempre y cuando no excedan el tope fijado por el Reglamento para gastos de esta naturaleza. En todo caso, los gastos contemplados en este inciso nunca podrán sobrepasar el veinte por ciento (20%) del total del Fondo.
ARTÍCULO 14.- Obras susceptibles de apoyo
Podrán optar por los estímulos de
esta Ley, las obras certificadas por el Consejo de
a) Largometrajes y cortometrajes costarricenses, de ficción, animación o documentales.
b) Series de televisión costarricenses, de ficción, animación o documentales.
c) Obras audiovisuales realizadas por productores nacionales en el marco de acuerdos de coproducción con otros países.
ARTÍCULO 15.- Naturaleza y alcance de los estímulos
Los recursos del Fondo de Fomento Audiovisual para las respectivas obras costarricenses podrán ser otorgados como subsidios no reembolsables o como préstamos reembolsables a partir de la obtención de ingresos netos por parte del productor, según se defina mediante el Reglamento. Ningún proyecto podrá obtener del Fondo más del cincuenta por ciento (50%) del presupuesto costarricense destinado a la producción del proyecto. En el caso de coproducciones, los recursos se asignarán exclusivamente en proporción a la participación nacional en el proyecto de que se trate. Asimismo, ninguna obra podrá obtener individualmente más de un quince por ciento (15%) del Fondo anual.
ARTÍCULO 16.- Derechos de autor
El Centro de Fomento Audiovisual no podrá actuar como coproductor de las obras audiovisuales que reciban estímulos; por lo tanto, los derechos de autor pertenecerán por completo a los autores. No obstante, se requerirá la mención en los créditos del aporte del Fondo de Fomento Audiovisual.
ARTÍCULO 17.- Requisitos
Los proyectos audiovisuales nacionales a los cuales se les asignen fondos deberán cumplir los requisitos artísticos, técnicos y económicos definidos reglamentariamente.
ARTÍCULO 18.- Garantía de cumplimiento
Los beneficiarios del Fondo deberán celebrar con el Centro de Fomento Audiovisual o la entidad fiduciaria que administre el Fondo, contratos en los que garanticen el cumplimiento del proyecto audiovisual, el buen manejo de los recursos públicos y la suscripción de los seguros necesarios. Las condiciones de los contratos serán definidas por el Centro.
ARTÍCULO 19.- Restricciones
No podrán tener acceso a los estímulos del Fondo de Fomento Audiovisual quienes incumplan las obligaciones legales o contractuales adquiridas; tampoco quienes no hayan entregado la copia prevista en el artículo 20 de esta Ley, o bien, quienes se encuentren sometidos a sanciones legales.
ARTÍCULO 20.- Conservación y divulgación de obras
audiovisuales beneficiarias del Fondo
El productor de toda obra audiovisual nacional que reciba incentivos del Fondo de Fomento Audiovisual está obligado a transferir, sin costo alguno, una copia virgen en el soporte original al Centro de Fomento Audiovisual, como un bien del patrimonio cultural de la nación.
ARTÍCULO 21.- Exhibición de las obras
El término que debe transcurrir desde la entrega de la obra, hasta la primera exhibición pública en salas de cine en el territorio nacional, de las obras cinematográficas que reciban incentivos del Fondo de Fomento Audiovisual así como su periodo de exhibición, será determinada en cada contrato formalizado, Del mismo modo, la obra podrá ser proyectada y difundida sin costo para el Estado en aquellas muestras y festivales de carácter nacional e internacional en las que participe el país.
CAPÍTULO III
ESTÍMULOS
Y MEDIDAS ESPECIALES PARA
INVERSIÓN PRIVADA EN
LAS INDUSTRIAS AUDIOVISUALES
EN COSTA RICA
ARTÍCULO 22.- Incentivo a las inversiones
Cualquier declarante del impuesto
sobre la renta, que aporten como inversión, dinero en efectivo, a proyectos
cinematográficos de largometrajes, series de televisión, cortometrajes y
documentales costarricenses, que cuenten con evaluación previa favorable del
Consejo de
ARTÍCULO 23.- Deducciones tributarias
La deducción de este gasto, indicado en el artículo anterior, no se podrá aplicar hasta el Centro de Fomento Audiovisual certifique que ha aprobado un presupuesto específico para el uso de estos recursos en la producción del proyecto en cuestión.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, los términos y los requisitos para gozar de este beneficio.
ARTÍCULO 24.- Restricción al incentivo
Este incentivo no es aplicable a productores, realizadores, personal artístico o técnico del respectivo proyecto.
ARTÍCULO 25.- Ingreso del inversionista
El ingreso que obtenga el inversionista hasta completar el retorno del cincuenta por ciento (50%) de la inversión realizada no constituye ingreso o renta para efectos fiscales.
ARTÍCULO 26.- Donaciones
Igual incentivo tributario al
previsto en el artículo 22 se aplicará a quienes efectúen donaciones al Fondo
de Fomento Audiovisual. La donación deberá ser aprobada previamente y
acreditada por el Consejo de
ARTÍCULO 27.- Tratamiento
fiscal del Fondo de Fomento Audiovisual
Los aportes del Fondo de Fomento Audiovisual no constituyen ingreso o renta para los respectivos destinatarios y, en consecuencia, no estarán sujetos al impuesto sobre la renta. El Fondo de Fomento Audiovisual no estará sujeto al impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO 28.-Incentivo al establecimiento de infraestructura audlovisual
Las empresas establecidas o que
se establezcan, en cualquiera de las etapas del proceso de producción
audiovisual, tendrán derecho a la exención de todo tributo, tasas y sobretasas
-salvo el impuesto de ventas- que se apliquen a la importación de las materias
primas, la maquinaria y el equipo indispensable para el proceso productivo, con
excepción de vehículos automotores y combustibles. El Consejo de
ARTÍCULO 29.- Prohibición de enajenación de
incentivos
No se podrá vender, traspasar, ni ceder el uso de los equipos exonerados por un período de cinco años, salvo mediante el previo pago de los tributos, tasas y sobretasas correspondientes, por parte de dichas empresas. El Centro de Fomento Audiovisual tendrá el derecho de fiscalizar que estos equipos sean utilizados para los fines solicitados.
Cuando por cualquier razón se
compruebe que las exoneraciones anteriores son usadas por personas físicas o
jurídicas para fines diferentes de los aquí establecidos, el Ministerio de
Hacienda, aplicando los artículos 37 y siguientes de
El pago inmediato de los impuestos correspondientes, junto con sus Intereses, según las leyes en vigor y se sancionarán con la pena ordenada en el artículo 87 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o cualquier otra sanción aplicable a este delito.
ARTÍCULO 30.- Listas de materias primas
Las listas de las materias
primas, la maquinaria y los equipos sujetos a la exoneración que se indica en
el artículo anterior serán elaboradas por el Consejo de
ARTÍCULO 31.- Fodemipyme
Las pequeñas y las medianas empresas audiovisuales que califiquen dentro de los parámetros establecidos por el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), administrado por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, tendrán acceso a todos los beneficios que este brinda, en aras de fortalecer el desarrollo de la micro, la pequeña y la mediana empresa, así como el desarrollo de las empresas económicamente viables y generadoras de puestos de trabajo en materia audiovisual.
Asimismo, el Banco facilitará el acceso a las líneas de crédito de otros fondos y mecanismos financieros diseñados para contribuir al fortalecimiento de la capacidad productiva y competitiva de las empresas nacionales.
ARTÍCULO 32.-Derechos aduaneros para reimportación de largometrajes
nacionales
Los soportes materiales y las copias de obras cinematográficas nacionales que sean reimportados al territorio nacional, luego de experimentar procesos de transformación, duplicación o perfeccionamiento en el exterior, no pagarán tributos, gravámenes o derechos de aduana.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 33.-Utilización indebida de estímulos, incentivos
y facilidades
La utilización indebida o la destinación impropia de incentivos tributarios previstos en esta Ley será sancionada por el Centro de Fomento Audiovisual, con la pérdida de los estímulos del Fondo de Fomento Audiovisual. El responsable de la utilización indebida no podrá presentarse a concursar en el Fondo durante un período de cinco años a partir de la firmeza de la sanción. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que tuvieran lugar también.
ARTÍCULO 34.- Derogación
Derógase
ARTÍCULO 35.- Traslado de personal y patrimonio de
Centro Costarricense de Producción Cinematográfica al Centro de Fomento
Audiovisual.
Al entrar en vigencia la presente Ley, el personal, el presupuesto, los activos, los pasivos y el patrimonio del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica se transferirán al Centro de Fomento Audiovisual.
El personal conservará todos sus derechos laborales adquiridos.
Rige a partir de su publicación.
Maureen Ballestero Vargas Alberto Salom Echeverría
Jorge Luis Méndez Zamora Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
José Merino del Río Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
Guyon Massey Mora José Manuel Echandi Meza
Evita Arguedas Maklouf Ana Helena Chacón Echeverría
Mario Alberto Núñez Arias
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 19 de agosto de 2009.—1 vez.—O.P. Nº 29305.—C-412500 .—(IN2009083112).
LEY PARA AMPLIAR EL PLAZO A VARIOS
TRANSITORIOS
DE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La necesidad de
dotar al país de un sistema regulatorio moderno y acorde con las circunstancias
que vive el país, llevó a
No obstante, los análisis
posteriores a la aprobación de la ley, realizados por varios de los integrantes
de
Exista una opción generalizada
dentro de
Lo anterior en el entendido de que aquellos aspectos que ya hubieran entrando en vigencia se mantendrán vigentes y solo se extenderá el plazo para la entrada en vigencia de los demás.
En consideración de lo anterior, los suscritos diputados ponemos a consideración del Plenario legislativo el presente proyecto de ley.
DECRETA:
LEY PARA AMPLIAR EL PLAZO A VARIOS
TRANSITORIOS
DE
ARTÍCULO
ÚNICO.
Para que se amplíe por un período
de seis meses los plazos establecidos en los transitorios I, II, IV, IX, X y
XIII, de la ley que reforma parcial
Rige a partir de su publicación.
Francisco Antonio Pacheco Fernández Lorena Vásquez Badilla
Alberto Salom Echeverría Marvin Rojas Rodríguez
José Merino del Río Bienvenido Venegas Porras
Jorge Méndez Zamora
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 3 de setiembre de 2009.—1 vez.—O.P. Nº 29305.—C-41250.—(IN2009083113).
REFORMA
DEL ARTÍCULO 111 DE
DE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los diputados y
las diputadas de
El pueblo delega su
representación en los diputados y las diputadas, quienes están obligados a
desempeñar su cargo con probidad y respeto absoluto de las normas vigentes.
Lamentablemente, algunos y algunas representantes populares han utilizado su
posición desde
Esta reforma constitucional se
plantea por respeto a la ciudadanía, a la institucionalidad y a los procesos
públicos de elección popular. Ningún diputado o diputada debe aspirar a un
cargo público mientras se desempeña como representante popular, mucho menos,
cuando la elección, la ratificación o el nombramiento -decisiones políticas-
recaen sobre
Los diputados y las diputadas
tenemos la obligación de garantizar la transparencia y la igualdad de
condiciones en cualquier proceso de elección bajo nuestra responsabilidad.
Debemos evitar que otras actividades, públicas o privadas, menoscaben el
estricto cumplimiento de los mandatos constitucionales asignados a
El ordenamiento jurídico asigna funciones y atribuciones específicas a los órganos del Estado y a los órganos constitucionales, así como a sus integrantes. Como toda función de los órganos, independientemente de su naturaleza, es autónoma e indelegable, debemos entender que quienes integran esos órganos, deben guardar -en el ejercicio de sus funciones- exclusividad preferente y una dedicación completa por el plazo de vigencia de su nombramiento.
No es dable que en concursos
públicos a los cuales se invita a la ciudadanía a participar con libre
concurrencia, se antepongan, bajo condiciones de desigualdad y ventaja, quienes
desempeñan un cargo público de elección popular. Los diputados y las diputadas
que pretenden insertarse en otras funciones o instituciones, aún sin terminar
su período, restan credibilidad al proceso y hacen nugatoria la transparencia e
igualdad de oportunidades que deben caracterizar cualquier concurso de
antecedentes convocado por
Es imperativo mantener las formas
y los contenidos de la distribución de las funciones y de los funcionarios o
representantes populares, según hayan sido elegidos en su oportunidad. En ese
sentido, debe evitarse la participación de los y las diputadas en los procesos
de selección de funcionarios a cargo de
La sociedad costarricense rechaza
el oportunismo político. Es inadmisible que los diputados y las diputadas,
después de ser juramentados y en ejercicio de sus cargos, postulen sus nombres
o acepten designaciones en otros Poderes del Estado, en las instituciones
autónomas o en los órganos auxiliares de
Por lo expuesto, sometemos a
consideración de
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 111 DE
DE
ARTÍCULO
ÚNICO.- Refórmase el
artículo 111 de
“Artículo 111.- Ningún diputado o diputada podrá aceptar, después de
juramentado, bajo pena de perder su credencial, cargo o empleo en los otros
Poderes del Estado, en las instituciones autónomas o en los órganos auxiliares
de
Durante el período de nombramiento como
diputado o diputada, tendrá impedimento absoluto para ser elegido en otros
cargos cuya elección, ratificación y nombramiento sean atribuciones de
Esta prohibición no rige para los que sean llamados a formar parte de delegaciones internacionales, ni para los que desempeñan cargos en instituciones de beneficencia, o sean catedráticos en las instituciones de enseñanza superior del Estado.”
Rige a partir de su publicación.
Alberto Salom Echeverría Grettel Ortiz Álvarez
Francisco Molina Gamboa Patricia Quirós Quirós
Elizabeth Fonseca Corrales Rafael Madrigal Brenes
Ronald Solís Bolaños Leda Zamora Chaves
Patricia Romero Barrientos Marvin Rojas Rodríguez
Sergio Alfaro Salas Lesvia Villalobos Salas
José Joaquín Salazar Rojas Orlando Hernández Murillo
José Rosales Obando Olivier Pérez González
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez José Merino del Río
DIPUTADOS
Nota: Este proyecto se encuentra en
San José, 7 de setiembre del 2009.—1 vez.—O.P. Nº 29305.—C-71250.—(IN2009083114).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18), y 146
de
Considerando:
1º—Que los
artículos 19, inciso b) y 34 de
2º—Que el artículo 3º inciso m)
de
3º—Que el Plan Nacional de Desarrollo vigente en el Capítulo 4. Sección 3.2.4 establece que se debe: “Mejorar tecnológicamente y reestablecer los niveles de confiabilidad, calidad y seguridad en el suministro de energía, reduciendo el uso de hidrocarburos en la producción de energía eléctrica, y sentando las bases para ser, en el año 2021, el primer país del mundo que produzca el 100% de la electricidad que consume a partir de fuentes renovables de energía.”
4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, dispone en su artículo 1º, declarar de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
5º—Que entre los objetivos
fundamentales de
6º—Que la empresa Hidrotárcoles
participó en
7º—Que la construcción de
8º—Que el Proyecto Hidroeléctrico Capulín San Pablo es un proyecto de generación hidroeléctrica que se desarrollará por la empresa Hidrotárcoles S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-548713.
9º—Que
10.—Que para la construcción de
las obras del proyecto hidroeléctrico, debe obtenerse su viabilidad ambiental
otorgada por
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y CONVENIENCIA
NACIONAL DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO
CAPULÍN SAN PABLO
Artículo 1º—Declarar de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Hidroeléctrico Capulín San Pablo.
Artículo 2º—En virtud de la presente declaratoria, la empresa Hidrotárcoles S. A., previa autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, procederá a la corta de árboles ubicados en las áreas del proyecto, que así lo requieran.
Artículo 3º—Para la conservación de especies forestales que se puedan ver afectadas, la empresa Hidrotárcoles S. A., y sus contratistas deberán reponerlas y dar mantenimiento por un período mínimo de cinco años, en la proporción que recomienden las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Los árboles deberán plantarse en la misma zona de la cuenca donde se produzca la corta. Esta acción y las derivadas de la misma se resolverán en coordinación con el Área de Conservación respectiva del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la que por su parte certificará el cumplimiento de la reposición.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D35483-IN2009082754).
Nº 200-2009.—16 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación del señor
Javier Durán Fallas, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Javier Durán Fallas, portador de la cédula de identidad
número 1-768-878, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor
Javier Durán Fallas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, el señor Javier Durán Fallas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. P. 101219.—Solicitud Nº 27857.—C-34935.—(IN2009082003).
Nº 201-2009.—16 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la
señora Emma Lizano Tracy, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, portadora de la cédula de identidad
número 9-063-910, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Emma Lizano Tracy, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, la señora Emma Lizano
Tracy, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. P. 101219.—Solicitud Nº 27857.—C-35645.—(IN2009082004).
Nº 202-2009.—16 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la señora
Tatiana Varela Vargas, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, portadora de la cédula de
identidad número 1-971-832, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 30 de marzo al 03 de abril de 2009, la señora Tatiana Varela
Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. P. 101219.—(Solicitud Nº 27857).—C-36360.—(IN2009082005).
Nº 203-2009.—16 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1°—Que los días
que van del 30 de marzo al 03 de abril de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la
señora Isabel Hernández Ruiz, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de
identidad número 5-322-276, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, la señora Isabel
Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. P. 101219.—(Solicitud Nº 27857).—C-36360.—(IN2009082006).
Nº 204-2009.—16 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación del señor
Francisco Monge Ariño, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad
número 1-873-100, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor
Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 29 de marzo al 3 de abril de 2009, el señor Francisco Monge
Ariño, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de marzo al 3 de abril de 2009.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. P. 101219.—Solicitud Nº 27857.—C-36360.—(IN2009082007).
Nº 205-2009.—16 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la
señora Arlina Gómez Fernández, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Arlina Gómez Fernández, portadora de la cédula de
identidad número 1-761-188, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Arlina Gómez Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, la señora Arlina Gómez Fernández, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. P. 101219.—Solicitud Nº 27857.—C-36360.—(IN2009082008).
Nº 206-2009.—16 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la
señora Indiana Trejos Gallo, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de
identidad número 1-949-533, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora
Indiana Trejos Gallo, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, la señora Indiana Trejos
Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. P. 101219.—Solicitud Nº 27857.—C-35645.—(IN2009082009).
Nº 207-2009.—16 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la
señora Adriana Campos Azofeifa, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Adriana Campos Azofeifa, portadora de la cédula de
identidad número 1-1102-199, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Adriana Campos Azofeifa, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, la señora Adriana Campos Azofeifa, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. P. 101219.—Solicitud Nº 27857.—C-36360.—(IN2009082010).
Nº 208-2009.—16 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la
señora Ericka Víquez Álvarez, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de
identidad número 2-375-827, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 30 de marzo al 03 de abril de 2009, la señora Ericka Víquez
Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. P. 101219.—Solicitud Nº 27857.—C-35645.—(IN2009082011).
Nº 209-2009.—16 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación del señor
Gustavo Guillén Picado, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de identidad número 1-1053-371,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor
Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, el señor Gustavo Guillén
Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. P. 101219.—Solicitud Nº 27857.—C-35645.—(IN2009082012).
Nº 210-2009.—16 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la
señora Natalia Porras Zamora, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de
identidad número 1-1191-0444, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, la señora Natalia Porras
Zamora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. P. 101219.—(Solicitud Nº 27857).—C-35645.—(2009082013).
Nº 211-2009.—16 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación del señor
Federico Arias López, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad
número 1-855-658, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor
Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 29 de marzo al 2 de abril de 2009, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de marzo al 2 de abril de 2009.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. P. 101219.—Solicitud Nº 27857.—C-37070.—(IN2009082014).
Nº 480-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo número 485-2007 de fecha 05 de diciembre del 2007, publicado
en el Diario Oficial
II.—Que mediante documento
presentado el día 14 de julio del 2009, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo número 485-2007 de fecha 05 de diciembre del 2007, publicado
en el Diario Oficial
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a partir del 03 de agosto del 2009; dadas las circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su solicitud de disminución, el compromiso asumido con el nivel mínimo de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los veinticuatro meses siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual incremento del mismo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre del 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $10.250.808,95 (diez millones doscientos cincuenta mil ochocientos ocho dólares con noventa y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 26,32%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 485-2007 de fecha 05 de diciembre del 2007, publicado en el
Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—RP2009130560.—(IN2009082353).
R-326-2009-MINAET.—Expediente
Administrativo Nº
Poder Ejecutivo.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de prórroga de concesión para la explotación de cantera a favor de Tajo Lindora Sociedad Anónima, representada por el señor Jorge Vázquez Novoa.
Resultando:
1º—Que mediante la resolución Nº R-074-94-MIRENEM del veintidós de febrero de mil novecientos noventa, se otorgó la concesión para la explotación de cantera a favor del señor Luis Daniel González Aguiluz, por un plazo de quince años contados a partir de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, las sustancias minerales autorizadas a explotar son arena, piedra y productos agregados para construcción. (Visible a folios 34-37).
2º—Que mediante la resolución Nº 027 del ocho de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, la cual notificada el veintiséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro, se comunica que se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y el anexo al EIA número 2357. (Visible a folios 48-51). Mediante la resolución número 1264 del veintiséis de junio de mil novecientos noventa y cinco, se autorizó la cesión del derecho de concesión a favor de Tajo Lindora Sociedad Anónima. (Visible a folio 103).
3º—Que el día cuatro de junio del dos mil siete, se recibió escrito del señor Jorge Vásquez Novoa, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Tajo Lindora Sociedad Anónima, empresa concesionaría, donde se solicitó una prórroga de plazo de la concesión otorgada. (Visible a folio 647).
4º—Que el veintiocho de agosto
del dos mil siete, la señora Maricela Ruiz Salas presentó un escrito en el cual
solicitaba se denegara la prórroga de la concesión, alegando daños a la salud y
a la propiedad por la explotación del tajo. El primero de octubre del dos mil
siete, la señora Ruiz Salas, aporta carta indicando que presenta copia de
listado de vecinos de
5º—Que el día veintiséis de
octubre del dos mil siete, por oficio MSA-SCM-01-504-2007,
6º—Que el Geólogo Luis Alberto Chavarría R. mediante el oficio DGM-CME-68-2008 del tres de octubre del dos mil ocho, requirió dentro de la información técnica un anexo, (Visible a folios 907-911), el cual fue presentado el día tres de diciembre del dos mil ocho. (Visible a folio 948).
7º—Que mediante el oficio DGM-CME-76-2008 del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, el geólogo Luis Chavarría informa textualmente lo siguiente: “...Se evalúa ANEXO presentado en relación a solicitud de prórroga de la concesión 2357, el cual se encuentra a cargo de la concesionaria Tajo Lindora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109836 (sic).
La misma se ubica en la población de Santa Ana, distrito Tercero Pozos Lindora, específicamente dentro de las siguientes coordenadas:
Ø 512-513 O
Ø 215-216 N
Ø De la hoja Abra
Geológicamente en
el Tajo Lindora se extraen Ignimbritas y Tobas de
En el sitio de concesión bajo
Entre las litologías presentes en
esta concesión encontramos las constituida por ignibritas de
En este sitio se implementa la metodología de explotación a cielo abierto, la cual está constituida por las siguientes etapas:
1) Remoción de material de destape mediante tractor de orugas.
2) Acumulación de estéril en sitios seleccionados, utilizando cargador frontal y vagoneta. Algunos de estos sitios se encuentran fuera del área de concesión y otros dentro de ella, aunque en general corresponden a terrenos de la empresa.
3) Confección o mejora de los accesos a los sitios de explotación, además de la creación de bancos y patios de acopio.
4) Extracción de amontonamiento de materiales por medio del tractor de orugas, retroexcavadora o por medio de una etapa previa de perforación y voladura con explosivos.
5) Dependiendo del tipo de material, este puede ser cargado en vagonetas, transportado y descargado en:
Ø El alimentador del quebrador, sitio en el que el material es triturado y seleccionado granulométricamente, obteniéndose pilas diferentes para cada producto terminado, los que son puestos a la venta.
Ø El patio del molino, donde el material es alimentado por medio de un cargador frontal, para luego ser molido y seleccionado granulométricamente para obtener arena que luego se vende.
Se realizan bancos, conformadas por terrazas y frentes de explotación, debidamente planificados y reportados en los distintos informes presentados.
En relación a la conveniencia
para el estado de mantener la concesión, en el informe se hace un balance sobre
el desarrollo en urbanización e infraestructura de
Ø Construcción de la carretera Ciudad Colón-Caldera.
Ø Centro de Oficinas Fórum.
Ø Ampliación de Aeropuerto Juan Santamaría.
Ø Desarrollos Turísticos del Oeste.
Ø Desarrollo Urbanístico de Santa Ana y Escazú.
En relación a este punto *conveniencia para el estado*, el concesionario aporto información concerniente a su currículum como proveedor de material a diferentes proyectos de importancia al desarrollo del Estado, entre los que se puede citar los siguientes puntos
Ø Construcción de la carretera Ciudad Colón-Caldera.
Ø Centro de Oficinas Fórum.
Ø Ampliación de Aeropuerto Juan Santamaría.
Ø Desarrollos Turísticos del Oeste.
Ø Desarrollo Urbanístico de Santa Ana y Escazú.
No obstante en relación a la conveniencia para el Estado, el suscrito solicito aclarar mediante anexo DGM-CME-68-2008, los siguientes puntos:
Ø Cronograma de actividades realizadas y por realizar.
Ø Experiencia del solicitante en proyectos similares.
Ø
Certificación del Registro Nacional de
Ø Declaración jurada de que la persona física o jurídica, se encuentra al día con el pago de impuestos Nacionales y Municipales.
Ø
Certificación de
Ø Certificación del RNM, en donde haga constar que el concesionario se encuentre al día con todas las obligaciones correspondientes.
Ø
Certificación de
Ø Certificación de Contador Público Autorizado en la que se establezcan los Estados financieros del arrendante, explotador o indirecto o concesionario.
Ø Proyección anual, por cinco años de las ganancias que se obtendrían con la ejecución del Proyecto, incluyendo el capital que se invertirá.
Dieron respuesta a:
Ø
En relación al cronograma de actividades a
realizar en un futuro cercano, se aporto un cronograma estándar al desarrollo
de la cantera, este cronograma está basado en meses productivo y no meses
calendario, dicho sea de paso se mantendrán las mimas labores si la prorroga se
aceptará.
Ø
En relación a
los demás puntos solicitados en el Conveniencia para el Estado, en donde se les
solicita Experiencia de
a) Certificación
del Registro Nacional de
b) Certificación de Impuestos Nacionales y Municipales.
c) Certificación de
d) Certificación de Contador Público Autorizado, en donde se establecen los Estados Financieros del arrendante.
e) Certificación de SETENA.
f) Proyección anual por cinco años, de las ganancias que se obtendrían con la ejecución del proyecto.
1) Información Técnica: se les solicito aportar a manera de anexo, la siguiente información:
Ø
Ø Plano topográfico actualizado con un levantamiento realizado, con secciones transversales o perfiles, con el fin de consignar el avance de los frentes de explotación.
Ø Metodología de explotación y diseño del avance de explotación cronograma de actividades a realizar.
Ø Copia del Plan de Gestión Ambiental aprobado para la actual prórroga.
Ø Características de los equipos y números de unidades, incluir rendimientos, capacidad y vida útil.
Ø En relación al quebrador, deberá de incluir su ubicación (graficado), así como la descripción de cada uno de sus componentes, indicando marca, estado, uso de agua, vida útil, costo de producción, operarios, capacidad máxima de proceso por día, tipo de energía, cantidad a requerir, así mismo si cuenta con lagunas de sedimentación indicar sus características y dimensiones, presentar diseño de sitio.
A manera de
antecedente, es importante señalar que se autorizo por parte de
En relación a la información técnica solicitada en forma de anexo en el punto 1 (Información Técnica), la misma fue incluida en su totalidad, por lo que se acepta.
Consideraciones:
Revisada toda la
información Técnica, solicitada bajo anexo, quiero indicar que desde el punto
de vista Técnico-Geológico, cumple con lo
solicitado por el suscrito en el anexo, además
Se aprueba el anexo y la prórroga, así como la visita de campo, siempre y cuando se cumpla con las siguientes recomendaciones de otorgamiento:
Ø El plazo de prorroga puede darse por un periodo de 6 años.
Ø
La cuota mínima de explotación es la costa
Ø Una vez concluida la prorroga, se recomienda en el último periodo de labores, destinar los últimos 6 meses para el respectivo cierre técnico de la concesión, en donde se deberán de tocar entre otros los siguientes puntos:
a) Reforestación de los taludes intervenidos.
b) Nivelación y compactación del terreno.
c) Delimitación de propiedad.
d) Construcción de drenajes.
e) Adecuar los accesos existentes.
f) Otros.
Ø Se deberá de realizar un adecuado manejo y control de las aguas, tanto de escorrentía como del subsuelo, de modo que los taludes mantengan su estabilidad.
Ø
Se deberá de respetar la metodología de
explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su
metodología, se debería de indicar a
Ø Mantener un monitoreo estricto del ruido que se genera en el área del quebrador.
Ø Mantenimiento y riego de los caminos de acceso al tajo externos e internos en épocas secas y lluviosas, con el fin de evitar partículas en suspensión.
Ø Realizar mediciones piezomeetricas tanto en verano como en invierno.
Ø Se deberán realizar análisis físicos – químicos de las aguas de sedimentación recogidas.
Ø Darle mantenimiento al muro de protección al río Virilla.
Ø Se deberá de tener resúmenes de voladuras realizadas y registros sismografitos recientes.
Ø Se recomienda contemplar pendientes 1.50H:1.00V, en suelos superficiales y de 0.25 H:1.00V
Ø
El concesionario está autorizado para utilizar
el equipo descrito en el proyecto, en caso de ocupar mas equipo deberá de
indicarlo a
Deberán de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:
Ø Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000
Ø Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000
Ø Material removido y remanentes durante el periodo.
Ø Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada.
Ø
Costos de operaciones durante el periodo,
incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de
Ø Lista de personal involucrado en la obra según su caracterización.
Ø Respetar las medidas de mitigación Ambiental.” (Visible a folios 952-956).
8º—Que el día
veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se recibe el oficio 08856-2008-DHR,
Informe Final con recomendaciones de
9º—Que mediante el oficio DGM/RNM
145-2009 del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se le solicitó criterio a
10.—Que mediante la resolución
1365-2009-SETENA de las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil nueve,
11.—Que el día veintiséis de
junio del dos mil nueve, se recibe en esta Dirección la resolución
1466-2009-SETENA de las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil nueve,
en que
12.—Que el día veintiséis de
junio del dos mil nueve, se recibe el oficio CP-151-2009-SETENA, suscrito por
13.—Que mediante la resolución
número 509 de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del seis de julio del
dos mil nueve,
14.—Que mediante el memorandum
DGM/RNM 558-2009 del ocho de julio del dos mil nueve se recomienda al Poder
Ejecutivo, otorgar la prórroga de vigencia de la concesión a favor de la
sociedad Tajo Lindora S.A, cédula jurídica número 3-101-109836 por un plazo de
6 años contados a partir de la notificación de la resolución correspondiente,
con una tasa de extracción de
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
2º—La normativa costarricense vigente faculta al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones otorgar prórroga a los permisos de concesión hasta por un período de 5 años, dicha potestad se encuentra contemplada en el artículo 36 del Código de Minería que a la letra dice: “Artículo 36.—El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. El plazo se contará a partir de la aprobación del respectivo estudio de impacto ambiental”.
3º—Que los artículos 42 y 43 del
decreto ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería a la letra dicen:
“Artículo 42.—De la prórroga de plazo de vigencia. A solicitud de parte,
Artículo 43.—Requisitos para la prórroga del plazo de vigencia. La solicitud de prórroga debe con todos los requisitos que aquí se indican. La solicitud debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y constar de original y dos copias, y debe contener:
a) Solicitud por escrito, debidamente firmada por el titular, o su representante legal y autenticada por un abogado.
b) Indicación de las actividades realizadas y a realizar con cronograma de labores.
c) Para casos de concesiones de explotación, estudio que demuestre la conveniencia para el Estado de continuar explotando el yacimiento o procesando mineral.
d) Para el caso de permisos de exploración, demostrar que no pudo terminar la actividad de exploración en el plazo previsto y por causas ajenas a su voluntad.
e) Demostrar que está al día con todas las obligaciones.
f) Justificar técnicamente la razón de la prórroga.
De no presentarse la solicitud en forma completa, el RNM prevendrá al gestionante a subsanar los defectos o completar los requisitos para lo cual otorgará un plazo máximo de hasta treinta días hábiles.
Una vez vencido el plazo originalmente otorgado y si aún no se ha resuelto en forma definitiva la prórroga solicitada, el permisionario o concesionario, según sea el caso, debe suspender las labores en forma inmediata.
Artículo
44.—Trámite a la solicitud de prórroga del plazo de vigencia. Cumplidos
los requisitos,
4º—Conforme se
indica en el instrumento técnico emitido por
5º—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente Nº 2357, quien es la sociedad Tajo Lindora Sociedad Anónima, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería, su Reglamento y cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Luis Chavarría, a través de memorandum DGM – CME-76-2008 (visible a folios 952-956 del expediente administrativo) las cuales son las siguientes:
Se aprueba el anexo y la prórroga, así como la visita de campo, siempre y cuando se cumpla con las siguientes recomendaciones de otorgamiento:
Ø El plazo de prorroga puede darse por un periodo de 6 años.
Ø
La cuota mínima de explotación es la costa
Ø Una vez concluida la prorroga, se recomienda en el último periodo de labores, destinar los últimos 6 meses para el respectivo cierre técnico de la concesión, en donde se deberán de tocar entre otros los siguientes puntos:
g) Reforestación de los taludes intervenidos.
h) Nivelación y compactación del terreno.
i) Delimitación de propiedad.
j) Construcción de drenajes.
k) Adecuar los accesos existentes.
l) Otros.
Ø Se deberá de realizar un adecuado manejo y control de las aguas, tanto de escorrentía como del subsuelo, de modo que los taludes mantengan su estabilidad.
Ø
Se deberá de respetar la metodología de
explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su
metodología, se debería de indicar a
Ø Mantener un monitoreo estricto del ruido que se genera en el área del quebrador.
Ø Mantenimiento y riego de los caminos de acceso al tajo externos e internos en épocas secas y lluviosas, con el fin de evitar partículas en suspensión.
Ø Realizar mediciones piezomeetricas tanto en verano como en invierno.
Ø Se deberán realizar análisis físicos-químicos de las aguas de sedimentación recogidas.
Ø Darle mantenimiento al muro de protección al río Virilla.
Ø Se deberá de tener resúmenes de voladuras realizadas y registros sismografitos recientes.
Ø Se recomienda contemplar pendientes 1.50H:1.00V, en suelos superficiales y de 0.25 H:1.00V
Ø
El concesionario está autorizado para utilizar
el equipo descrito en el proyecto, en caso de ocupar mas equipo deberá de
indicarlo a
Deberán de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:
Ø Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000
Ø Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000
Ø Material removido y remanentes durante el periodo.
Ø Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada.
Ø
Costos de operaciones durante el periodo,
incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de
Ø Lista de personal involucrado en la obra según su caracterización.
Ø Respetar las medidas de mitigación Ambiental.”
6º—Habiéndose
cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, los
artículos 42 y 43 del Reglamento al Código de Minería, así como la respectiva
recomendación otorgada por
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Acoger la
recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio
DGM/RNM-558-2009 del ocho de julio del dos mil nueve, de
2º—Asimismo, queda sujeta al pago
de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las
instrucciones que le gire
3º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
4º—Los recursos de revocatoria o reposición, deben interponerse dentro de los tres días siguientes contados a partir de la notificación de la resolución.
5º—De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del Registro Nacional Minero de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.
6º—Notifíquese al señor Jorge Vásquez Novoa, facsímile Nº 2282-83-09.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—RP2009130807.—(IN2009082649).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con el artículo doscientos cuarenta y uno de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
DIRECTRIZ SENASA-DG-D005-2009
Considerando:
1º—Que el
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como competencia determinada
por
2º—Que conforme a lo estipulado en el artículo 8 de la referida Ley, el SENASA es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que goza de personería jurídica instrumental, para realizar las competencias que le han sido otorgadas y administrar los recursos puestos a su disposición en la ejecución de las competencias referidas.
3º—Que el SENASA, en aras de un mejor cumplimiento de sus competencias y funciones, ha venido consolidando una estructura funcional acorde con su naturaleza jurídica, con la finalidad de disponer directamente de sus recursos financieros y materiales, proveyendo con ello una administración más eficaz y oportuna.
4º—Que dentro de la estructura
organizacional establecida por el Decreto Nº 34319, “Reglamento de
5º—Que mediante Directriz
Ministerial DM-SENASA-DIR-0002-2009, publicada en el Diario Oficial
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL,
ACUERDA:
Emitir la siguiente Directriz:
Artículo
1º—Créase
Artículo 2º—
El Director General o quien éste designe,
El Director de Operaciones,
El Director Administrativo Financiero,
El Director(a) del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios,
El Director de Inocuidad de Productos de Origen Animal,
El Director de Cuarentena Animal,
El Director de Medicamentos Veterinarios,
El Director de Alimentos para Animales,
El Director de Salud Reproductiva,
Un
representante de
Un
representante de
Un
representante de
Artículo 3º—
Artículo 4º—Serán objetivos
específicos de
a) Impulsar la sensibilización del personal de SENASA en el tema de control interno.
b) Promover en el SENASA, las acciones requeridas para el establecimiento del proceso de autoevaluación del Sistema de Control Interno e implementación de los correspondientes planes de mejora.
c) Revisar y aprobar el marco orientador del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.
d) Apoyar la implantación del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.
e) Monitorear el proceso de autoevaluación del Sistema de Control Interno y el Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.
Artículo 5º—
a) Coordinar, procesar y divulgar la información relacionada con riesgos y autoevaluaciones del Sistema de Control Interno del SENASA.
b) Dar seguimiento a los acuerdos
que adopte
c) Convocar, de común acuerdo con
d) Coordinar y participar en actividades de capacitación y divulgación de la normativa, metodología y procedimientos relacionados con el control interno e identificación y valoración de riesgos.
Artículo 6º—La
administración activa del SENASA, debe facilitar la labor de
Artículo 7º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Barreal de Ulloa, Heredia, 11 de setiembre del 2009.—Yayo Vicente Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 98935.—Solicitud Nº 41431.—C-79520.—(IN2009082303).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Luis Guillermo Muñoz,
con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado
legal de la compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en Alajuela. Solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Soluvit,
fabricado por: Laboratorios Farbiovet S. A. Ecuador. Con los siguientes
principios activos: cada 100 ml contiene: Vitamina A Propionato
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo IV, folio 4, título N° 54, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Juárez Guido Teresita. Se solicita la
reposición del título por pérdida del título original, Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título N° 1235, emitido
por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil uno a nombre de Martínez Bonilla
Dayana Yoseth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 1, Asiento N° 19, emitido por el
Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre
de Gouldbourne Murray Xenia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
bachiller en educación media, inscrito en el tomo 1, folio 221, título Nº 2768,
emitido por el Liceo Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil cinco, a nombre de
Sánchez Peñaranda Estefannie. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 23, Asiento Nº 2601,
emitido por el Sistema Educativo Saint Clare en el año dos mil ocho, a nombre
de Soto Webb Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título Nº 827,
emitido en el dos mil cuatro y del Título de Técnico Medio en Secretariado,
inscrito en el tomo II, folio 40, asiento 14, título Nº 527, emitido en el año
dos mil uno, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional
de Puntarenas, a nombre de Valle Díaz Karina. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
DEPARTAMENTO BE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa Autogestionaria de Producción Alimentaria y Servicios Turísticos R.
L., siglas COOPEUNIDAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de noviembre
2008. Resolución 1311-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidenta: Jeannette Arce Gómez
Vicepresidenta: Yorleni Madriz Solís
Secretaria Aurora Quirós Álvarez
Vocal Judith Vargas Salas
Vocal Rebeca Alfaro Quirós
Gerente: Talicia Gómez Rodríguez
San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2009082798).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de Nombre Nº 61776
Que Édgar Zurcher
Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de A. C. Nielsen
Company LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de A. C. Nielsen Company por el de A. C. NIELSEN COMPANY, LLC,
presentada el día 12 de agosto de 2009 bajo expediente 61776. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2006-0009920. Registro Nº 167825 Retail Index
en clase 35 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 61425
Que Harry Zurcher
Blen, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Bunge Oils,
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BUNGE
FOODS CORPORATION por el de BUNGE OILS, INC., presentada el día 22
de julio de 2009 bajo expediente 61425. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1995-0008723 Registro Nº 97267 R & H en clase 29 marca denominativa
y 1995-0008724 Registro Nº 97278 R & H en clase 30 marca denominativa.
Publicar en
Cambio de Nombre Nº 61762
Que Édgar Zurcher
Gurdián, en calidad de apoderado especial de Closetmaid Corporation, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CLAIRSON
INTERNATIONAL CORPORATION por el de CLOSETMAID CORPORATlON,
presentada el día 11 de agosto de 2009 bajo expediente 61762. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1998-0001786. Registro Nº 109925 Closetmaid en
clase, 20 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 61677
Que Harry Zurcher
Blen, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de Representante Legal de
Comercializadora de Marcas Fuller S. de R. L. de C.V., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de House Fuller Sociedad de
Responsabilidad Limitada, de C.V. por el de Comercializadora de Marcas
Fuller S. de R.L. de C. V., presentada el día 13 de diciembre de 2002,
bajo expediente 61677. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0000329 ESBELTÍSIMA 2000 FULLER en clase 5 Marca Mixto. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Camino de
Vida, con domicilio en la provincia de Puntarenas centro, diagonal a
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mejora y de
Vecinos del Residencial Bilbao, con domicilio en la provincia de San José;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la armonía y
los vínculos de unión y amistad entre los asociados y los vecinos del
Residencial, cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Shirley Badilla Berrocal. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas; Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Pro
Asfaltado de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Empresarios
de Costa Rica y Venezuela, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: la representación de sus
afiliados, así como promover, fomentar y dirigir las acciones que éstos
desarrollen, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Rodríguez Estrada. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional de
Decoradores de Queques Andeq, con domicilio en la provincia de San José, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Enseñar aquellas personas que
no tienen medios para aprender la decoración de pasteles con la colaboración de
los asociados y otras instituciones, cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta:
María de los Ángeles Álvarez Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administrativa
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lanas de Puriscal, con domicilio en
la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio, cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: José Luis Retana Solís. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Casa
de Oración de Jicaral, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines
entre otros serán los siguientes: Predicar y enseñar el evangelio de nuestro
señor Jesucristo, valiéndose de todos los medios orales y escritos que la ley
le permite, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Rafael Bonilla Cerdas. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Apoyo
Económico de los Educandos del Instituto Profesional María Pacheco de Chacón,
con domicilio en la provincia de Alajuela, en la sede de este instituto situado
en calle nueve, avenida nueve, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: contribuir con la excelencia en la educación impartida en el
instituto. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta Roxana Guzmán Carvajal. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia
Cristiana
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro
Clarinetistas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: constituir un grupo
clarinetístico nacional unificado. Cuya representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma
hasta cien mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
la presidenta Laura Jiménez Tassara. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
3-002-066949, denominación: Asociación Pro Hospital San Rafael de Alajuela. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Tibaseña para
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Isabel Arriba de Cañas,
Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de
acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Vargas
Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad
número 1-812-604, vecina de Tres Ríos, en su condición de Apoderada Especial de
Cemex Trademarks Worlwide Ltd., de Suiza, solicita
Harry Wohlstein
Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC,
de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Se hace saber que
el Licenciado Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado Especial de
Binney & Smith, domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía
titular de la concesión de
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
6629P.—Lamm Engleke S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13401-A.—Productores de Monteverde S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 8936P.—Tamacun S. A., solicita concesión de:
Exp.
2555A.—Dagoberto y Gerardo Mora Jiménez, solicitan concesión de:
Expediente
Nº 13587A.—Óscar Chaves Rojas, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 80A.—Manuel
Benito Santos Alvarado solicita concesión de:
Exp.
6752A.—Municipalidad de
Exp.
6751A.—Municipalidad de
Exp.
13586A.—Rafael Ángel Cubero Cubero, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
13580A.—Osa Tucán S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13559A.—Rogelio y Lidia María Quesada Fernández solicita concesión de:
Expediente
Nº 13560A.—Emilio Araya Arias y Adelina Arias Durán, solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta
Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como
notario de José Francisco Solano Gamboa, carné 17791, cédula: 110740923,
expediente Nº 09-001636-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a
esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación.—San José, 09 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009130546.—(IN2009082419).
Ante
esta Dirección se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como
notario de Daniel Mauricio Salazar Araya, carné 17787, cédula 111600784,
expediente Nº 09-001603-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta, este lo comuniquen a
esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009130823.—(IN2009082654).
Ante
esta Dirección, se ha presentado solicitud de habilitación como notario de Juan
José Quesada González, carné 12234, cédula 112210272, expediente Nº
09-001550-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta este lo comuniquen a esta Dependencia
dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, tres
de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1
vez.—RP2009130890.—(IN2009082655).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Jorge Enrique Monge Jiménez, carné 16659, cédula 303660614, expediente Nº 09-002019-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009130937.—(IN2009082656).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de
inscripción y habilitación como notario de Steve Miguel Monge González, carné
17844, cédula 1-1157-0923, expediente Nº 09-001911-0624-NO, por lo que se
solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta este(a) lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince
días siguientes a esta publicación.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009083184).
Nº 14-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en
los artículos 99, 102 inciso 10 de
DECRETA:
El siguiente:
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS EQUIPOS
DE CÓMPUTO Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene como propósito regular la utilización de los sistemas informáticos al servicio de las dependencias del Tribunal Supremo de Elecciones, con el fin de aprovechar mejor la tecnología e impedir que, por desconocimiento, sus usuarios transgredan la normativa vigente sobre derechos de autor y derechos conexos incluyendo la relacionada con el uso de “software” o programas informáticos.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento se definen los siguientes términos:
DTIC: Departamento de Tecnologías en Información y Comunicaciones.
Cambio de Versión: aplicación de un nivel superior de mantenimiento a un software, conservando el mismo conjunto de funciones, resultando en una versión más actualizada o superior.
Clave de acceso: es una forma de autenticación que utiliza información secreta para controlar el acceso hacia algún recurso.
Dependencias: Departamentos, secciones, unidades u oficinas del Tribunal Supremo de Elecciones.
Disco duro: Dispositivo de almacenamiento masivo, no volátil, que conserva la información aun con la pérdida de energía, que emplea un sistema de grabación magnética digital.
Diskettes: Dispositivo de almacenamiento.
Dispositivos de identificación: Hardware utilizado para la identificación de personas.
Hardware: es el conjunto de elementos tecnológicos físicos (tangibles) que conforman un computador o dispositivo electrónico.
Llaves USB: Dispositivo de almacenamiento que utiliza memoria flash para guardar la información
Mantenimiento correctivo: se refiere a la reparación o corrección de averías de hardware y configuración de hardware o software.
Mantenimiento preventivo: se refiere a las revisiones, diagnósticos, inspecciones, limpieza (en el caso del hardware), pruebas y ajustes periódicos de los equipos con el objetivo de asegurar el buen funcionamiento del hardware o software.
Sistemas informáticos: conjunto de hardware y software.
Software: conjunto de elementos tecnológicos intangibles (programas) que coordinan el funcionamiento del hardware.
Tribunal:
Tribunal Supremo de Elecciones de
Usuario: Funcionario del Tribunal que ha sido autorizado para acceder y utilizar los sistemas informáticos mediante la entrega de una identificación y clave.
Versión: nivel de actualización de un software que contiene una serie determinada de funciones.
Virus informáticos: es un software malicioso, que tiene por objeto alterar el normal funcionamiento de la computadora, sin el permiso o el conocimiento del usuario.
Resguardo y uso de software
Artículo 3º—Custodia de licencias. Las licencias impresas de uso de software que indican la cantidad de usuarios autorizados, así como las licencias individuales, serán enviadas al Archivo del Tribunal por el DTIC para su custodia.
Artículo 4º—Actualización de software. El detalle del software que el DTIC haya instalado en las computadoras propiedad del Tribunal será actualizado en las diferentes dependencias, conforme se adquieren nuevas versiones del mismo, previa comunicación a éstas para coordinar dichas labores.
Artículo 5º—Instalación de software. El software que debe residir en el disco duro de cada computadora y ser utilizado por los usuarios, es aquél que haya instalado el DTIC. En consecuencia, por ningún motivo los usuarios del Tribunal, podrán instalar en los discos duros de las computadoras, ni utilizar por medio de “diskettes”, llaves USB u otro medio, software no autorizado.
Artículo 6º—Prohibición de reproducir software. El usuario no podrá utilizar el equipo de cómputo instalado en el Tribunal para la reproducción de software, sea éste propiedad del Tribunal o no.
Adquisición, uso y resguardo de los
equipos informáticos
Artículo 7º—Del inventario y control de los recursos informáticos. El DTIC llevará y mantendrá el inventario de los recursos informáticos así como el control de la ubicación de los equipos de cómputo en las dependencias del Tribunal, así como de las licencias de uso del software adquirido. Igualmente cada dependencia debe asignar un responsable de elaborar y mantener su inventario de recursos informáticos y deberá informar a su superior inmediato y al DTIC, sobre cualquier cambio del estado o ubicación del activo.
Artículo 8º—Responsabilidad de las Jefaturas por el uso del equipo de cómputo. Toda Jefatura y encargados de las dependencias del Tribunal deberán asignar y controlar el uso de los activos dentro de su oficina e implementar controles apropiados para cada uno de ellos, además velarán por el uso adecuado y el cuidado del equipo de cómputo que tienen asignado en sus dependencias. Cuando se compruebe negligencia de su parte, será responsable conjuntamente con el usuario principal.
Artículo 9º—Uso adecuado del equipo de cómputo y responsabilidad por daños causados. Es prohibido ingerir alimentos o bebidas y fumar cerca del equipo de cómputo. El costo por la reparación o sustitución de los equipos de cómputo a raíz de los desperfectos causados por situaciones de descuido en su uso, lo asumirá el usuario responsable, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan, para lo cual se seguirá el respectivo procedimiento administrativo.
Artículo 10.—Mantenimiento
preventivo y correctivo. El DTIC deberá brindar el mantenimiento preventivo
y correctivo a todos los equipos de cómputo de
Artículo 11.—Revisión técnica de los equipos de cómputo. Los equipos recibidos de los proveedores serán revisados técnicamente por el DTIC antes de ser recibidos a satisfacción y distribuidos a las diferentes dependencias del Tribunal.
Artículo 12.—Asistencia técnica del DTIC. Las ampliaciones, modificaciones o adquisición de equipo de cómputo, así como la actualización y compra de software, se harán con la asistencia técnica del DTIC o del Comité Gerencial de Informática según corresponda.
Artículo 13.—Ubicación de los equipos de cómputo. El equipo de cómputo asignado a cada uno de los usuarios del Tribunal será ubicado en lugares que ofrezcan protección a dichos equipos y comodidad a los usuarios finales. El DTIC emitirá los criterios técnicos correspondientes y los jefes y encargados de las dependencias serán los responsables de velar por su cumplimiento.
Artículo 14.—Traslado de
equipos de cómputo a otras instituciones. Los equipos de cómputo no podrán
ser trasladados a otras oficinas que no sean del Tribunal, salvo para alguna
situación específica siempre que se cuente con la debida autorización de
Artículo 15.—Uso exclusivo de los equipos de cómputo. Los equipos de cómputo asignados a las dependencias del Tribunal serán utilizados exclusivamente para aquellas labores que le son propias.
Gestión y administración de operaciones
Artículo 16.—Entrega, funcionamiento y cambio de equipo de cómputo. La entrega, puesta en funcionamiento y cambio de equipo entre las diferentes dependencias del Tribunal, se efectuará en coordinación con el DTIC, utilizando para ello los formularios establecidos al efecto.
Artículo 17.—Diagnóstico de fallas técnicas. En el caso de fallas técnicas del equipo de cómputo, el DTIC realizará un diagnóstico preliminar, con el objeto de procurar la solución, o en su defecto, girar las instrucciones del procedimiento a seguir para su reparación.
Artículo 18.—Atención de fallas en los equipos de cómputo. Los equipos de cómputo no podrán ser desmantelados, cambiados, abiertos ni reparados por los usuarios de las oficinas. Asimismo, sus componentes (entiéndase “mouse”, disco duro, teclado, memoria, fuente de poder, tarjeta madre, entre otros) no podrán ser removidos por personal no autorizado por el DTIC, salvo aquellos casos específicos contemplados en el “Instructivo para labores autorizadas por el DTIC para atención de fallas técnicas en equipos de cómputo de oficinas regionales”.
Artículo 19.—Utilización de dispositivos de almacenamiento masivo y uso de antivirus. Con el fin de evitar la contaminación de “virus informáticos” en los equipos, no deben introducirse dispositivos de almacenamiento masivo (llaves USB), discos duros externos, “diskettes”, entre otros, de desconocida procedencia, solamente aquellos proporcionados por el Tribunal, instituciones del Estado o entidades privadas, con las cuales se haya contratado o recibido capacitación para labores propias de la institución. Asimismo, es necesario comprobar, con la ayuda del programa antivirus propiedad del Tribunal, la existencia de éstos en los dispositivos de almacenamiento masivo, discos duros externos, “diskettes”, entre otros, antes de ser utilizados, así como en el disco duro local.
Artículo 20.—Obligación de
respaldar información. Todos los usuarios del Tribunal que tengan asignada
una microcomputadora para desarrollar sus labores diarias, están en la
obligación de respaldar los datos y la información que han producido para
Aseguramiento de la información
Artículo 21.—Acceso a los sistemas informáticos. En las oficinas que cuenten con una red de equipo de cómputo se utilizará la cuenta de usuario de dominio asignada por el Tribunal, así como la clave de acceso u otros dispositivos de identificación del usuario, para el acceso a los sistemas informáticos desarrollados por el DTIC. Para utilizar aquellos sistemas informáticos adquiridos por el Tribunal, se utilizaran palabras claves u otros dispositivos de identificación de usuario.
Artículo 22.—Equipo de cómputo y medidas preventivas para ausentarse de labores. Antes de retirarse del lugar de trabajo donde se ubique el equipo de cómputo, el usuario deberá tomar las siguientes precauciones:
a) Concluir las sesiones activas de cualquier sistema informático al finalizar las tareas; o
b) Proteger la microcomputadora
contra usos no autorizados mediante un mecanismo de bloqueo de seguridad
autorizado por
c) Cerrar la conexión con el servidor.
Artículo 23.—Uso personal de los dispositivos de identificación. Bajo ninguna circunstancia deberá compartirse la cuenta de usuario de dominio asignada por el Tribunal, ni la clave de acceso a dicha cuenta. Estas deberán manejarse conforme lo establezca la normativa interna del Tribunal y el usuario a quien se les asigne será la única responsable del uso que les dé.
Artículo 24.—Prohibición para el almacenamiento y trasiego de datos de carácter personal. Está prohibido el almacenamiento, la transmisión, transferencia y, difusión de datos de carácter personal en los equipos del Tribunal, sin contar con autorización válidamente emitida por quien esté legitimado para ello.
Artículo 25.—Conexión de los activos y recursos informáticos con sistemas ajenos al Tribunal. Los activos y recursos informáticos no deben conectarse a sistemas de cómputo ajenos al Tribunal, a menos que sea estrictamente necesario para el cumplimiento de sus fines, en cuyo caso deben darse las siguientes condiciones:
a) Que se sigan los procedimientos de seguridad adecuados para proteger la información propiedad del Tribunal o que esté bajo su custodia.
b) Que dichos procedimientos hayan sido establecidos por el Equipo de Seguridad Informática del TSE.
c) Que la conexión sea autorizada por el Tribunal.
Artículo 26.—Uso de recursos informáticos fuera del Tribunal. Cuando los recursos informáticos del Tribunal sean utilizados fuera de sus instalaciones, éstos deberán ser protegidos en todo momento, por el usuario a su cargo. Aún fuera de las instalaciones del Tribunal, deben seguirse las prevenciones y recomendaciones del fabricante de los equipos.
Control de cumplimiento
Artículo 27.—Conocimiento
de las Políticas de Seguridad informática. Todos los usuarios del Tribunal,
deberán conocer el Documento Integral de Políticas de Seguridad y
Artículo 28.—Responsabilidad del usuario por la custodia y uso del equipo de cómputo. Todo usuario que reciba y tenga bajo su custodia bienes del Estado, será responsable por el uso adecuado y el cuidado del equipo de cómputo asignado. Cualquier daño, pérdida, abuso o empleo ilegal que le sea imputable por falta al deber de cuidado, negligencia o dolo será responsabilidad del usuario principal y de las Jefaturas o encargados cuando se compruebe negligencia de su parte en su deber de control de los recursos informáticos asignados en sus dependencias.
Artículo 29.—Revisiones periódicas del equipo de cómputo. Para la sana administración de sus sistemas informáticos y a fin de evitar y controlar instrucciones maliciosas, personal autorizado del DTIC procederá, sin previo aviso, a llevar a cabo revisiones periódicas en sus sistemas y equipos de cómputo, a fin de garantizar que se encuentran libres de códigos malignos, así como asegurar que los usuarios posean instalado el software estándar y/o aprobado por el Tribunal.
Artículo 30.—Reporte de
anomalías en el uso del equipo de cómputo. La jefatura o encargado de cada
dependencia será el responsable de velar por que estas disposiciones se cumplan
y reportará a la mayor brevedad a
Artículo 31.—Ente contralor de los recursos informáticos. El DTIC del Tribunal, por medio de sus diferentes áreas (Área de Sistemas de Información y Gestión, Área de Desarrollo de Sistemas y Aplicativos, Área de Seguridad Informática y Área de Infraestructura de Tecnologías de Información) será el ente contralor de la administración de los recursos informáticos en el Tribunal.
Artículo 32.—Infracciones al reglamento. Las faltas cometidas al tenor de lo dispuesto en el presente reglamento, serán sancionadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Servicios de la institución, así como las demás disposiciones vigentes y aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deba asumir el infractor.
Artículo 33.—Derogatoria.
El presente reglamento deroga el Decreto Nº 05-1997 del 21 de mayo de 1997,
publicado en
Artículo 34º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Eugenia María Zamora Chavarría, Presidenta a. í.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 93148.—C-188120.—(IN2009082833).
Nº 4250-E8-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil nueve. Exp. Nº 285-S-2009.
Consulta planteada por el Comité Ejecutivo Superior del Partido Liberación Nacional, relativa a la adquisición de certificados de cesión del derecho eventual a la contribución estatal y a las contribuciones privadas.
Resultando:
1º—En oficio Nº SGAC-105 del 1º de setiembre del 2009, los señores Francisco Antonio Pacheco, Antonio Calderón Castro, Jorge Walter Bolaños, Presidente, Secretario General y Tesorero a. í. del Comité Ejecutivo Superior del Partido Liberación Nacional respectivamente, con fundamento en la sesión Nº 9-09, celebrada el 31 de agosto del 2009, solicitan que se les confirme las siguientes interpretaciones:
a) No existe ninguna restricción para que las personas jurídicas nacionales adquieran “bonos” emitidos por el Partido Liberación Nacional.
b) Si una persona jurídica nacional adquiere uno de estos bonos que después resulta impagable, dicha adquisición no se convierte en una donación violatoria del ordenamiento jurídico.
c) Aunque toda donación numeraria
debe ingresar a la cuenta única de
2º—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y
Considerando:
I.—Admisibilidad
de la gestión consultiva. El artículo 102 inciso 3) de
Según se aprecia de la normativa expuesta, el Comité Ejecutivo Superior del Partido Liberación Nacional se encuentra legitimado para solicitar la opinión consultiva de interés, por lo que se procede a evacuar en los términos que se detallan a continuación.
II.—Sobre el fondo del asunto. Se atiende lo planteado según el orden en que se expone:
1) No existe ninguna restricción para que las personas jurídicas nacionales adquieran “bonos” emitidos por el Partido Liberación Nacional.
Los
artículos
“Artículo 115.—Cesión
del derecho de contribución estatal.
(…)
Todas
las cesiones deberán efectuarse por medio de certificados de un valor o de
varios valores cambiables en
Los certificados -que pueden utilizarse como respaldo de un crédito, transarse directamente o entregarse como forma de pago de una obligación- es una cesión de derechos eventuales, toda vez que dependerán de un resultado electoral futuro e incierto, por lo que la adquisición no confiere a su tenedor un derecho de crédito puro y simple.
El
certificado formaliza la cesión del derecho eventual a la contribución estatal
por parte del partido -cedente- a otro sujeto -cesionario-. De manera que el
título no contiene en sí mismo un derecho autónomo o cierto, sino un derecho
eventual que sólo se consolida si el partido obtiene los votos suficientes y,
aún de ser así, su valor dependerá del monto que posteriormente llegue a
reconocer este organismo electoral, en proporción a la fuerza electoral del
partido y luego de la liquidación de gastos. Únicamente a partir de este
momento, el poseedor podrá presentarse a sustituir los títulos por bonos del
Estado ante
Es decir, el certificado de cesión del derecho a la contribución estatal posee carácter especulativo, dado que su valor se encuentran sujeto a una condición futura e incierta, sea el respaldo electoral que obtenga el partido político y la comprobación del monto que le corresponda a título de contribución estatal.
El
artículo 116 prohíbe a las personas físicas o jurídicas extranjeras adquirir
certificados emitidos por los partidos políticos, así como realizar otras
operaciones financieras relacionadas con los partidos políticos; proscripción que
obedece a la imposibilidad que tienen esas personas de intervenir de cualquier
forma en los asuntos políticos del país, según el artículo 19 de
Este numeral 128 del Código Electoral señala:
“Artículo 128.—Prohibición de la contribución de extranjeros y personas jurídicas. Prohíbese a los extranjeros y a las personas jurídicas de cualquier naturaleza y nacionalidad efectuar, directa, indirectamente o en forma encubierta, contribuciones, donaciones o aportes, en dinero o en especie, para sufragar los gastos de los partidos políticos. A los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, también les está prohibido otorgar préstamos, adquirir títulos o realizar cualquier otra operación que implique beneficio de cualquier clase para los partidos políticos. Los miembros del comité ejecutivo superior serán los responsables de velar por el cumplimiento de esta norma.” (el destacado no es del original).
Como se aprecia de la norma transcrita, la prohibición para adquirir certificados de cesión únicamente aplica para las personas extranjeras, sean físicas o jurídicas, no así para las personas jurídicas nacionales. De ahí que estos certificados hayan sido creados como mecanismo de financiamiento partidario utilizados, incluso, como medio de pago de bienes y servicios adquiridos de personas jurídicas nacionales, dado que se encuentran destinados a circular en el mercado financiero, el que se encuentra gobernado por las personas jurídicas.
En consecuencia, no se encuentra prohibida la adquisición de certificados de cesión de la contribución estatal de los partidos políticos por parte de las personas jurídicas nacionales.
2) Si una persona jurídica nacional adquiere uno de estos “bonos” que después resulta impagable, dicha adquisición no se convierte en una donación violatoria del ordenamiento jurídico.
Según se indicó supra, no existe prohibición para que las personas jurídicas nacionales adquieran certificados partidarios, en tanto no se trata de una donación al partido sino de una inversión, inclusive cuando el partido no llegue a adquirir el derecho a la contribución estatal o éste resulte insuficiente para hacer frente a todas las emisiones de certificados de cesión realizadas. Lo anterior, debido a la naturaleza propia de los certificados, que se encuentran sujetos a una condición futura e incierta, aceptada por cesionario.
No obstante, podrían existir situaciones extremas en las que se encubran donaciones con la compra de certificados de cesión, las cuales deberán ser examinadas en cada caso concreto, en las que deberá verificarse el ánimo de actuar en fraude de ley -dolo- y la deliberada intención de evadir los controles y las prohibiciones aplicables a las contribuciones privadas. En caso de acreditarse una donación encubierta por parte de una persona jurídica nacional, ésta se reputará irregular y deberá aplicarse el régimen sancionatorio que brinda fundamento a la prohibición legal de donación de personas jurídicas nacionales a los partidos políticos que establece el artículo 128 del Código Electoral.
Se insiste, empero, que se trata de situaciones excepcionales que, desde luego, no se configuran por la simple circunstancia de que el resultado electoral no permita recuperar la inversión total o parcialmente.
3) Aunque toda donación numeraria
debe ingresar a la cuenta única de
El artículo 122 del Código Electoral contempla como regla que los fondos provenientes de donaciones, contribuciones o aportes privados, que reciban los partidos políticos, deberán depositarse en una cuenta corriente única dedicada exclusivamente a este tipo de ingresos, en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, la cual podrá estar dividida en subcuentas.
El principio de cuenta única partidaria para la captación de contribuciones privadas ha sido reconocido por la jurisprudencia electoral, desde el año 2003, como un medio para hacer efectivo el principio de publicidad que debe imperar en el manejo de los fondos que reciban los partidos políticos a título de contribuciones, donaciones o aportes privados y fortalecer el régimen de control interno de las agrupaciones políticas, en concordancia con el mandato constitucional contenido en el artículo 96 párrafo in fine.
La cuenta única tiene como finalidad verificar los nombres de los contribuyentes y fiscalizar el origen del financiamiento privado, habida cuenta de las prohibiciones y sanciones estipuladas en el Código Electoral; exigencia que, por exclusión, no impide a los partidos utilizar otras cuentas bancarias, siempre que se trate del subsidio estatal u otras fuentes de financiamiento distintas de las contribuciones privadas (vid. resolución Nº 1655-E-2005 de las 9:45 horas del 11 de julio del 2005).
Ahora bien, el artículo 125 del Código Electoral prohíbe, como regla, el financiamiento privado directamente a los candidatos o precandidatos oficializados por los partidos políticos a cualquier cargo de elección popular. No obstante, posibilita la realización de aportes privados con destino específico, los cuales, en virtud del principio de publicidad que cobija al financiamiento privado, deberán canalizarse a través del tesorero del partido, quien se encuentra obligado a contemplarlos dentro del informe que debe remitir a estos organismos electorales.
Para una mayor comprensión se transcribe lo dispuesto en dicho numeral:
“Artículo 125.—Financiamiento a los candidatos o precandidatos. Prohíbese el financiamiento privado directamente a los candidatos o precandidatos oficializados por los partidos políticos a cualquier cargo de elección popular. Toda contribución deberá canalizarse por medio de quien ocupe la tesorería del partido político. Para estos efectos, se entenderán por oficializadas las precandidaturas debidamente inscritas ante el partido respectivo con ocasión de sus procesos electorales internos; asimismo, las candidaturas oficializadas serán las así reconocidas de acuerdo con los estatutos del partido político.
Si estos aportes tienen como fin específico apoyar a algún candidato o precandidato oficializado, el tesorero ordenará, a favor de este, el traslado inmediato de tales recursos, pero estará obligado a incluirlo en sus informes. Estas contribuciones estarán sometidas a las mismas restricciones, controles y sanciones previstos en este Código en relación con los aportes o donaciones privadas a los partidos.” (el destacado no es del original).
En virtud de lo expuesto, toda contribución privada debe ingresar a la cuenta única del partido y debe ser canalizada a través del tesorero; no obstante, existe la posibilidad de realizar aportes o contribuciones con fin específico, a favor de algún candidato o precandidato de elección popular oficializado, para lo cual una vez depositado el dinero en la cuenta única del partido y registrado el aporte para los efectos del siguiente informe que debe rendirse a este Tribunal, el tesorero partidario ordenará el traslado inmediato de esos recursos a su beneficiario.
Por
tanto,
Se evacua la consulta en los siguientes términos:
1) No existe prohibición para que las personas jurídicas nacionales adquieran certificados de cesión de la contribución estatal de los partidos políticos.
2) Sin perjuicio de lo anterior, podrían existir situaciones extremas y excepcionales en las que se encubran donaciones con la compra de certificados de cesión, las cuales deberán ser examinadas en cada caso concreto.
3) Pueden realizarse aportes o contribuciones con un fin específico, destinadas a financiar campañas de precandidatos o candidatos oficializados, siempre que los fondos ingresen a la cuenta única del partido, correspondiendo al tesorero partidario hacer efectivo el destino del dinero. Notifíquese y comuníquese en los términos definidos en el inciso c) del artículo 12 del Código Electoral.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—Exento.—(IN2009082737).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Ana Yensy Torres Meza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2957-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil siete. Exp. 14484-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Michelle Daniela Porras Meza... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Torres Meza” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009130365.—(IN2009082420).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Maura Tellez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1266-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 17042-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Minor Antonio Pavón López..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Tellez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009130467.—(IN2009082421).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Juan Alberto Rojas Porras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1403-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas dos minutos del veinte de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 24738-09. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de, Patricia María Segura Vargas... en el sentido que el estado civil de la persona ahí inscrita es “casada con Juan Alberto Rojas Porras”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009130551.—(IN2009082422).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Santos Reynaldo Granado González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1274-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del tres de agosto del dos mil nueve. Exp. Nº 17575-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de, María Magdalena Granados Arcia... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Granado”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009130638.—(IN2009082423).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teresa Cruz Espinoza y Eucebio Enrique Ramos Jovel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1375-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 15368-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Uriel Jovel Cruz… en el sentido que el primer nombre y los apellidos del padre… son “Eucebio” y “Ramos Jovel” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2009130817.—(IN2009082657).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000470-17300
Equipo de oficina (estaciones de
trabajo, estantes aéreos,
biblioteca, sillas de espera, escritorios y otros), para
el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)
El interesado
tiene a disposición el cartel, en el Sistema CompraRed en la pagina de Internet
https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerlo en el Departamento de
Contratación Administrativa de
Para cualquier información
comunicarse con
San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 98935.—Solicitud Nº 41376.—C-15020.—(IN2009083865).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000041-2101
Compra de Temozolamida 250 mg., cápsulas
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 23 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2009083727).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000009-2101
Compra de pulpa de frutas con y sin
azúcar
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 23 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2009083728).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000007-2101
Compra de vegetales y frutas procesados,
frutas y vegetales frescos
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 23 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2009083729).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000013-01
Reparación en dique seco del remolcador
José María
Invitación a participar en:
Licitación Abreviada |
Descripción |
Fecha y hora de apertura |
2009LA-000013-01 |
Reparación en dique seco del remolcador José María |
20 octubre 2009 a las 14:00 horas |
Los carteles con
las especificaciones técnicas, están disponibles en
Limón, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Subjefe Administrativo.—1 vez.—Solicitud Nº 49708.—O. C. Nº 8.—C-10520.—(IN2009083705).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
CONCURSO Nº 2009PP-000006-01
Selección de empresa(s) para la
adquisición e instalación de Sistema
de distribución de audio y video en aulas, sala de
sesiones
y Departamento de Información del Centro Nacional
de Recursos para
-CENAREC-
El CENAREC
recibirá ofertas hasta las diez horas del 21 de octubre del 2009, para adquirir
lo antes indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de
la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas
San José, setiembre del 2009.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2009083696).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-MUNIPROV
Construcción de un anfiteatro bajo techo
aprovechando el foso
existente en
suroeste de
en el distrito Occidental de Cartago
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 27 de octubre del 2009.
Los interesados podrán adquirir
el cartel de licitación en
Se llevará a cabo una visita al
sitio de los trabajos, la cual se ha programado para las 09:00 horas del 06 de
octubre del 2009, teniendo como punto de partida el palacio municipal y siendo
coordinada la misma por el Arq. Óscar López Valverde, Encargado de
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—RP2009131348.—(IN2009083335).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Se invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Procedimiento |
Detalle |
Fecha apertura |
Hora |
Licitación Pública Nº 2009LN-000002-01 |
Adquisición de terrenos para
construcción de viviendas
de bien social en el cantón de Tilarán |
23 de octubre del 2009 |
9:00 a. m. |
El cartel lo pueden adquirir en el área de proveeduría, segunda planta edificio municipal. Mayores detalles al 2695-5051, 2695-6240, extensión 104.
Tilarán, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 6690.—C-8180.—(IN2009083698).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000048-PCAD
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica
que
Demás condiciones según informe de adjudicación Nº 200-2009 visible en folios 79 al 83 del expediente administrativo.
San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009083346).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA000006-HBC2202
Autoclave de vapor tipo industrial
Se le indica a
los interesados del concurso arriba señalado que por Resolución de
Oferente: Meditek Services S. A., cédula jurídica 3-101-190164.—(Oferta Nº 4).
Ítem único: 1
unidad de autoclave de vapor tipo industrial, marca AMSCO STERIS, modelo
Century Medium
Monto total adjudicado: $128.780,00 (Ciento veintiocho mil setecientos ochenta dólares exactos).
En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a. m a 12:00 m. d.
Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 22 de setiembre del 2009.—MBA. Ma. del Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(IN2009083317).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-2499
Servicio de limpieza de tanques sépticos
Área de Salud Santa Rosa de Pocosol
El Área de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso que se resuelve de la siguiente manera:
Número de Concurso: 2009LA-000005-2499.
Objeto de contratación: servicio de limpieza de tanques sépticos, Área de Salud Santa Rosa de Pocosol.
Con fundamento en
lo previsto en
1. Licitación Abreviada 2009LA-000005-2499, Servicio de Limpieza de Tanques Sépticos, Área de Salud Santa Rosa de Pocosol, se adjudica esta licitación al proveedor Sanitario Sancarleño S. A., por la suma anual de ¢9.040.000,00.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2009.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(IN2009083323).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL 2009LN-000003-2101
Reactivo para la determinación de
CD4/CD8/CD3
(marcadores Leucocitarios)
Empresa adjudicada: VMG Healthcare Products S. A.
Monto total adjudicado: $180.000,00.
Monto en letras: ciento ochenta mil dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: Cuatro entregas parciales, primera entrega 1400 pruebas en 45 días naturales máximo. Demás entregas de 1200 pruebas cada tres meses a partir de la primera entrega.
Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2009083721).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000038-2101
Descartable para la recolección de
plaquetas con filtro o dispositivo
desleucocitador y descartable para la recolección de
doble
producto para glóbulos rojos con filtro
o dispositivo desleucocitador
Monto en letras: ciento cuatro mil dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: Para el ítem 1: Seis entregas parciales cada dos meses. La primera debe realizarse dentro de los primeros 30 días naturales por 82 Uds descartable para recolección de plaquetas, luego 4 entregas de 82 descartable para recolección de plaquetas, cada 2 meses a partir de esta primera entrega, y una última entrega por 90 Uds descartable para recolección de plaquetas.
Para el ítem 2: Se realizará una sola entrega de 20 descartables. Esta entrega se realizará dentro de los primeros 45 días naturales.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2009083723).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
COMPRA DIRECTA 2009CD-000354-2601
Servicios médicos especializados
medicina hiperbárica
Se comunica a los
interesados en esta compra que
Limón, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2009083850).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000050-01
Compra de equipo de laboratorio para uso
agropecuario
Adjudicar la línea
Adjudicar las líneas 8 - 9 -
Adjudicar la línea
Adjudicar la línea
Adjudicar la línea
Adjudicar la línea
Adjudicar la línea
Adjudicar la línea
San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 20208.—Solicitud Nº 28263.—C-25520.—(IN2009083869).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01
Compra 10 switch de datos similar a
Cisco Catalys 2960 y 1 switch
de fibra óptica similar a Cisco Catalyst 3750
Se comunica a
todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de
Licitaciones de
Adjudicar
Adjudicatario: NETWAY S. A.
Monto: ¢19.239.996,33.
Vigencia de la oferta: 33 días hábiles.
Forma de pago: crédito 30 días.
Tiempo de entrega: Ítem 1, 20 días hábiles.
Ítem 2, 22 días hábiles.
Lugar de entrega: Bodega de materiales.
Garantía: 5%.
Limón, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admon.—1 vez.—Solicitud Nº 49706.—O. C. Nº 8.—C-16520.—(IN2009083700).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-01
Asfalto de acceso y patio frente Muelle
Moín
Se comunica a
todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de
Licitaciones de
1. Declarar desierta
Limón, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admon.—1 vez.—Solicitud Nº 49707.—O. C. Nº 8.—C-9020.—(IN2009083703).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-02
Contratación de servicios profesionales
de ingeniero
en seguridad laboral e higiene ambiental
Se informa que la
contratación de los servicios en referencia, fue adjudicada por
Oferente: Myriam Zamora Hidalgo.—(Oferta Nº 1).
Monto total: ¢27.000.000,00.
Descripción: Contratación de los servicios profesionales de un ingeniero en seguridad laboral e higiene ambiental. Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Mensual contra avance en la prestación del servicio y la verificación del cumplimiento a satisfacción de parte de RECOPE, mediante transferencia bancaria.
RECOPE dispone de un plazo máximo de 30 días calendario para los pagos.
Plazo contractual: Un (1) año, prorrogable por dos períodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento
(7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, Debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en las
cláusulas 1.5 y 1.29 del cartel, observando los demás requisitos y condiciones
que al respecto establece
2. De conformidad con el artículo
42 del reglamento de contrataciones de RECOPE, la presente contratación, por
tratarse de servicios profesionales se formalizará mediante la emisión de un
contrato el cual será elaborado por
3. Dada a la naturaleza de esta contratación para la misma no aplica la cláusula penal, por lo que se empleará las multas por defectuosa ejecución establecidas en el punto 1.15.2 del cartel.
4. El contratista debe cumplir con el programa de visitas a los proyectos por Plantel por sus propios medios.
5. El contratista debe presentar la bitácora sobre seguridad laboral e higiene ambiental, con todos los acontecimientos de la obra.
6. El contratista debe presentar mensualmente reportes relativos a la seguridad y protección del ambiente.
7. El contratista debe presentar los informes de regencias de acuerdo con los procedimientos de SETENA.
8. Dado que el contratista debe ingresar a las instalaciones de RECOPE deberá cumplir con el “Manual para Contratistas”.
9. Los reajustes de precios para la presente contratación se regirán conforme a la cláusula 1.19 del cartel.
10. En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de ese concurso.
San José, 22 de setiembre del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 5-0019.—C-39770.—(IN2009083844).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000367-01
Contratación del servicio médico de
empresa
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009083796).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000022-01
Reparación de Back Hoe Municipal, Placa
SM 3015, Caterpillar 316 b
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009083797).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-01
Adquisición tubos en concreto,
reforzados
para proyecto Ciudadela Juan XXIII
En sesión
ordinaria Nº 178 celebrada el 22 de setiembre del 2009, se acordó adjudicar
parcialmente
Tilarán, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 6692.—C-6820.—(IN2009083359).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01
Adquisición de un semirremolque tipo low
boy
para traslado de equipo pesado
En sesión
ordinaria Nº 178 celebrada el 22 de setiembre del 2009, se acordó adjudicar
Tilarán, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 6691.—C-6140.—(IN2009083699).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-00100
Compra de equipos para laboratorio
Tres Ríos, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—RP2009131330.—(IN2009083333).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000013-PROV
(Prórroga Nº 1)
Compra de switches
El Departamento
de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el procedimiento de referencia, que debido al recurso de objeción
interpuesto ante
San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa del Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009083713).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000010-SCA
Equipo de cómputo
I. En las especificaciones técnicas para el
ítem Nº 1 por 94 Computadoras de Escritorio Estándar I, deberá de leerse
correctamente: monitor tipo LCD o TFT resolución WXGA, tamaño mínimo de
II. En las especificaciones técnicas para el ítem Nº 2 por 15 Computadoras de Escritorio Estándar II, deberá de leerse correctamente: MODEM interno con interfaz RJ11, estándar V92 (opcional).
III. En las especificaciones técnicas para el ítem Nº 3 por 34 Computadoras de Escritorio Estándar III, deberá de leerse correctamente: MODEM interno con interfaz RJ11, estándar V92 (opcional).
IV. En las especificaciones técnicas para el ítem Nº 4 por 22 Computadoras Portátiles Estándar I, deberá de leerse correctamente: cantidad de puertos USB libres 2(dos), y el slot PCMCIA se deberá de entender como 1 slot Express card/54. Modem integrado de 56 Kbps, estándar V.92 Puerto RJ11 (opcional).
V. En las especificaciones técnicas para el ítem Nº 5 por 25 Computadoras Portátiles Estándar II, deberá de leerse correctamente: cantidad de puertos USB libres 2(dos), y el slot PCMCIA se deberá de entender como 1 slot Express card/54. Modem integrado de 56 Kbps, estándar V.92 Puerto RJ11 (opcional).
VI. En las especificaciones técnicas para el ítem Nº 6 por 6 Computadoras Portátiles Estándar III, deberá de leerse correctamente: Procesador 1.6Ghz de Intel, AMD o similar, cantidad de puertos USB libres 2(dos). Modem integrado de 56 Kbps, estándar V.92 Puerto RJ11 (opcional).
VII. Deberá de leerse
correctamente lo siguiente: modem opcional ya que puede ser integrado o no
integrado, por ende si el modem es no integrado, deberá de cotizarse por
separado, en este sentido
a) En caso de que
b) En el caso de que
c) Cuando se trate de ofertas que
contengan modem integrado, para cualquiera de las dos opciones anteriores se
tomará el mismo precio ya que no es posible separar el precio del modem
respecto al equipo, aún cuando éste le genere una desventaja en relación a
otras ofertas que si cotizaron el modem separado en caso de que
Heredia, 17 de setiembre del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 26303.—C-32270.—(IN2009083276).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000014-1142 (Aviso N° 3)
Autoclaves de uso general y autoclaves
para desechos bioinfecciosos
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que por error en el aviso N° 2 se indicó Licitación Abreviada, siendo lo correcto: Licitación Pública.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 23 de setiembre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009083853).
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000020-1142
(Aviso Nº 1)
Receta consulta externa
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifica el apartado de Numeración de la ficha técnica de la siguiente manera:
“...y comienza nuevamente con la 0000001-A con la primera letra del abecedario o sea iniciando de nuevo con la letra A y cambiará a la inmediata en cada millón”.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-9020.—(IN2009083887).
DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01
Remodelación del Albergue de Mujeres del
Departamento de
Atención Integral, ubicado en Barrio San José de
Alajuela
El Patronato
Nacional de
San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26814.—C-1700.—(IN2009083888).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-MUNIPROV
Primera etapa del programa de agua no
contabilizada del acueducto
urbano y los proyectos para la optimización tributaria
de los
servicios municipales de alcantarillado sanitario
y recolección de basura
A los interesados en esta licitación se les hace saber que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 22 de octubre del 2009.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—RP2009131347.—(IN2009083334).
REFORMA REGLAMENTO GENERAL DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Normas de alcance general
Artículo 1º—(Alcance
del Reglamento). De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 de
Artículo
81.—(Comisión por administración).
Artículo
82.—(Modificaciones del Reglamento). Para modificar total o parcialmente
las disposiciones que contiene el presente Reglamento, se requerirá
necesariamente de votación calificada de
Artículo
83.—(Publicidad y Vigencia). Este Reglamento y sus eventuales
modificaciones, deberán someterse a la aprobación de
Se les informa a
todos nuestros afiliados que el Reglamento completo se encuentra disponible
para consulta, en la página web de
San José, 16 de setiembre del 2009.—MBA. Glenda Sánchez Brenes, Asistente de Dirección Ejecutiva.—1 vez.—O.C. Nº 23068.—C-31370.—(IN2009082738).
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se
establece el presente Reglamento autónomo de servicio de
Artículo 2º—El cumplimiento de este Reglamento es de acatamiento obligatorio a efecto de que las labores se lleven a cabo dentro de la armonía requerida y la mayor eficacia y eficiencia posible.
Artículo 3º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento debe entenderse por:
- ONS: Oficina Nacional de Semillas
- Patrono: Entiéndase
patrono en el presente Reglamento como
- Jerarca: Entiéndase
por el Director Ejecutivo de
- Titular subordinado: Entiéndase como el jefe de cada Departamento.
- Servidor: Toda persona
física que preste servicios materiales, intelectuales, o de ambos géneros, en
forma subordinada para
- Relación de servicio:
Entiéndase como el vínculo que se establece entre
- Reglamento: Entiéndase
como la normativa autónoma que regula la relación de servicio entre
- Órgano director del procedimiento: Es la persona o grupo de personas encargado de tramitar y procurar el desarrollo de un procedimiento administrativo, dictando las providencias que estime necesarias. Debe ser nombrado por el competente de emitir el acto final.
- Procedimiento administrativo: Proceso que se sigue para asegurar el mejor cumplimiento de los fines de la administración, con el respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados; de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Su objetivo más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y completa posible.
Artículo 4º—Todos
aquellos servidores que tengan bajo su responsabilidad tareas de administración
o supervisión de personal, son responsables ante
CAPÍTULO II
Recursos humanos
Artículo
5º—Corresponderá al Departamento Administrativo Financiero de
5.1 Realizar el proceso de contratación de servidores.
5.2 Realizar el proceso de inducción de cada uno de los servidores.
5.3 Calcular y aplicar los pagos salariales.
5.4 Llevar un expediente de cada servidor.
5.5 Realizar los cálculos correspondientes a las prestaciones salariales.
5.6 Implementar los planes de capacitación de los servidores.
5.7 Aplicar el Reglamento disciplinario.
5.8 Servir de apoyo a todos los programas vinculados con la relación de servicios.
5.9 Verificar y coadyuvar al proceso de calificación de personal.
CAPÍTULO III
Relaciones de servicios
Artículo 6º—Sin
perjuicio de lo que al efecto disponga
6.1 Desempeñar personalmente y ejecutar en forma regular y continua sus labores bajo la dirección del jefe inmediato, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente a ellas dentro de la jornada y lugar señalado.
6.2 Ejecutar las labores con capacidad, dedicación, y diligencia que el cargo requiera, aplicando todo su esfuerzo, para el desempeño de sus funciones.
6.3 Iniciar sus labores de conformidad con el horario estipulado, no pudiendo abandonar y suspenderlas, sin causa justificada antes de haber cumplido con la jornada de trabajo.
6.4 Cumplir con la mayor diligencia y buena voluntad las órdenes de sus jefes, relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempeñan, auxiliando en su trabajo a cualquiera de los demás empleados cuando su jefe o quien lo represente lo indique, siempre que estas labores de auxilio sea compatibles con sus aptitudes, estado, condición y cargo que desempeñe.
6.5 Atender con afán de servicio y cortesía al público, servidores y administrados que acudan a las instalaciones de ONS y guardar con estos toda la consideración debida, de manera que no se originen quejas justificadas por el mal servicio, desatención, maltrato o irrespeto.
6.6 Mantener una presentación apropiada durante las horas de trabajo, de conformidad con el cargo que desempeñan y en los recintos donde presten sus servicios.
6.7 Guardar la absoluta reserva
sobre asuntos administrativos que puedan causar perjuicios a
6.8 Cuidar y responder por los
objetos, documentos, papelería, máquinas, útiles, herramientas y equipo de
6.9 Restituir a
6.10 Mantener al día las labores que han sido encomendadas.
6.11 Presentar al jefe inmediato constancia del tiempo empleado para atención médica en sus visitas y en las que, con autorización de su jefe inmediato, deba acompañar a sus dependientes inmediatos.
6.12 Informar al jefe inmediato de la realización o participación en cualquier trabajo o proyecto para otra oficina o a instancia de algún superior jerárquico de la institución.
6.13 Cumplir con las disposiciones normativas aplicables a la realización de servicio, así como todas aquellas de orden interno en vigencia o que llegaren a dictarse, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos si en alguna forma los considerasen lesionados.
6.14 Informar Al Departamento Administrativo Financiero sobre cualquier cambio de domicilio, estado civil, u otro aspecto necesario que le permita mantener el prontuario actualizado.
6.15 Comunicar verbalmente o por
escrito a los superiores jerárquicos las observaciones que su experiencia y
conocimientos le sugieran, para prevenir daños y perjuicios a los intereses de
6.16 Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes.
6.17 Notificar al jefe inmediato de forma verbal o por escrito de las causas que le impidan asistir al trabajo, a más tardar dentro del segundo día de ausencia. Dicho aviso por sí solo no justifica la ausencia; el servidor deberá comprobar ante su jefe, la justa causa de la misma dentro de las veinticuatro horas siguientes a la reanudación de labores.
6.18 Laborar jornada extraordinaria de acuerdo con el capítulo VII de este Reglamento.
6.19 No sobrepasar los límites de los descansos entre jornadas destinadas al almuerzo y refrigerios, de lo contrario será calificado como abandono de servicios
6.20 Velar para que la buena
imagen de
6.21 No incurrir en conductas o
comportamientos de acoso u hostigamiento sexual conforme lo estipula
6.22 Asistir a las conferencias y reuniones a las que fueren convocados, siempre que no impida justa causa y además concurrir a los cursos de capacitación que se disponga.
6.23 Reportar al jefe inmediato los daños e imprudencia que otros compañeros causaren en perjuicio de la institución.
6.24 Prestar su colaboración a las
comisiones, comités permanentes y otros similares que se integren en
6.25 Rendir los informes y las
declaraciones que se les soliciten cuando fueren requerido y citados por los
órganos competentes de
6.26 Facilitar la información que el departamento Administrativo Financiero le solicite para mantener actualizados los expedientes personales.
6.27 Rendir cuentas con la documentación completa, de las sumas de dinero que reciban adelantadas por concepto de viáticos y presentar las liquidaciones correspondientes, dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso a su sede de trabajo o su incorporación a éste.
6.28 Custodiar la documentación que se encuentre bajo su responsabilidad.
6.29 Respetar el orden jerárquico establecido en la realización de reclamos o gestiones administrativas.
6.30 Portar el carné que lo
identifica como servidor de
6.31 Mostrar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina.
6.32 Someterse a reconocimiento médico a solicitud de su máximo jerarca, sea al solicitar su ingreso al trabajo, o durante la relación de servicio para valorar la aptitud física o estado de salud compatible con las funciones, para prevenir o corregir situaciones de riesgo en su salud o la de sus compañeros; o a petición de un órgano oficial de salud pública o seguridad social por cualquier motivo.
Artículo 7º—Además de las obligaciones incluidas en el Artículo 6 y otros artículos del presente Reglamento, el Director Ejecutivo, el Auditor y los Jefes de Departamento, tendrán las siguientes obligaciones:
7.1 Supervisar las labores y asesorar diligentemente a todos los servidores a su cargo en aspectos técnicos y administrativos para el desempeño de sus labores.
7.2 Informar periódicamente a su superior inmediato sobre la marcha de su respectiva área de competencia y en forma inmediata cuando ocurra un hecho relevante y que requiera pronta atención.
7.3 Velar por la disciplina y la buena asistencia de los servidores bajo su responsabilidad, informando a su superior las irregularidades que se presenten.
7.4 Mantener en el lugar de la prestación de servicios, condiciones favorables para quienes ahí laboran, y tomar las medidas necesarias para prevenir, desalentar y evitar conductas irrespetuosas.
7.5 Cuidar que todos los servidores realicen directamente y en forma correcta las labores asignadas, aplicando las medidas que juzgue conveniente para que el trabajo se haga eficientemente y sin retraso alguno.
7.6 Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias en beneficio de la buena marcha de la unidad a su cargo, y someterlas a la aprobación del respectivo superior jerárquico.
7.7 Planear las labores y suministrar la información requerida para elaborar los anteproyectos de presupuestos que serán sometidos a la aprobación de su superior jerárquico.
7.8 Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6, inciso 3 y 8, y 31 de este Reglamento.
7.9 Evaluar en forma objetiva a sus subalternos, enviando oportunamente la fórmula de evaluación de desempeño.
7.10 Cuidar que los subalternos vistan apropiadamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 6, inciso 6 de este Reglamento.
7.11 Cumplir con todas las demás
obligaciones propias de su cargo, además de las contenidas en el Artículo 102
de
CAPÍTULO IV
De las prohibiciones y restricciones de
los servidores
Artículo
8º—Además de lo dispuesto en el artículo 72 del Código de Trabajo, Ley de
8.1 Ocupar tiempo dentro de las horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores asignadas.
8.2 Atender visitas o hacer uso de teléfono para asuntos personales en horas de trabajo, salvo en caso de estado de excepción.
8.3 Percibir cualquier emolumento, honorario, estipendio o salario por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales, extranjeras en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas en el país o fuera de él.
8.4 Mantener conversaciones telefónicas innecesarias o personales con compañeros de trabajo o con terceras personas, que interfieran el trabajo de los demás o afecte la imagen de la institución.
8.5 Valerse de la función que desempeña en la dependencia o invocarla para obtener ventajas ajenas a sus funciones.
8.6 Ejercer actividades político electoral dentro de la institución y en el desempeño de sus funciones.
8.7 Ausentarse de la oficina o campus operativo en que desempeña la labor, en horas de trabajo, salvo por causa justificada y previo permiso de jefe respectivo.
8.8 Portar armas de fuego en la sede de trabajo, salvo que ello sea requisito del desempeño de su cargo.
8.9 Ingerir licor o presentarse a laborar en estado de embriaguez drogadicción, o cualquier otra condición análoga
8.10 Contraer deudas o compromisos
a nombre de
8.11 Conducir los vehículos de
8.12 Permitir que particulares viajen en los vehículos sin autorización previa del Superior Jerárquico de la dependencia y según las disposiciones internas, excepto cuando se trate de personas o funcionarios relacionados directamente con el cumplimiento de las labores ejecutadas por el servidor.
8.13 Atender negocios de carácter personal o ejecutar trabajos de terceras personas en horas laborales.
8.14 Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin autorización del superior en este último caso.
8.15 Recoger o solicitar dinero,
contribuciones, suscripciones o cotizaciones de los servidores de
8.16 Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la institución.
8.17 Alterar documentos o
información, con evidente intención de inducir a error a
8.18 Conforme lo establece
8.19 Cualquiera otro proceder
contrario a la moral y buenas costumbres que necesariamente debe poseer todo
servidor en
8.20 Conforme lo establece
8.21 Tratar de resolver mediante la violencia de hecho o de palabra las dificultades que surjan entre los servidores.
CAPÍTULO V
De las restricciones
Artículo 9º—Se
prohíbe a todos los servidores desempeñar cualquier otro cargo o empleo
público. Esta prohibición no comprende cargos de docencia, o que se sirvan ad
honorem en otras instituciones públicas. Siempre debe haber autorización de
Artículo 10.—Se establece la prohibición de contratar a servidores que se encuentren ligados a servidores de la institución por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive.
CAPITULO VI
De los derechos de los funcionarios
Artículo 11.—Los
servidores de
Artículo 12.—Los servidores nombrados en propiedad, podrán solicitar al Departamento Administrativo Financiero, el trámite de reasignación, siempre que se considere que las funciones del mismo han variado sustancialmente y esté conforme a la normativa vigente.
Artículo 13.—Las servidoras de
Así mismo, podrán gozar de una
hora diaria de lactancia. Para tal efecto se solicitará a
Lo no estipulado aquí en relación
con las licencias por maternidad se regirá por lo dispuesto en el Reglamento
del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de
Artículo 14.—Los servidores podrán disfrutar del tiempo necesario para asistir a sus citas médicas, así como las de sus familiares que ineludiblemente lo requieran, debiendo acreditar el tiempo utilizado mediante el respectivo comprobante de asistencia médica que emita la entidad de que se trata, a fin de que no proceda al rebajo salarial.
Artículo 15.—Los servidores tendrán derecho a:
15.1 Que las medidas disciplinarias les sean aplicadas en igualdad de condiciones, previo cumplimiento del debido proceso.
15.2 Manifestar a sus superiores las opiniones relacionadas con las labores que desempeñan.
15.3 Tener, en igualdad de
condiciones, los mismos privilegios y consideraciones que los otros
funcionarios de
15.4 Recibir instrucciones claras y precisas sobre sus labores y responsabilidades.
15.5 Disponer de los equipos, los materiales, utensilios, instrumentos y otros elementos necesarios para desarrollar su labor.
Artículo 16.—Los servidores tendrán derecho a cinco días hábiles libres en caso de su matrimonio o de fallecimiento de sus padres, hijos o esposa o de otra persona que dependa directamente de él, a partir del momento que el evento suceda.
Artículo 17.—Ningún servidor
podrá alegar derecho adquirido, cuando
CAPÍTULO VII
De la jornada y horario de trabajo
Artículo 18.—El Director Ejecutivo determinará el horario de trabajo, para sus dependencias, de acuerdo con las necesidades del servicio público.
Artículo 19.—La jornada de prestación de servicios en oficinas centrales es de lunes a viernes en forma continua; inicia a las 8:00 a.m. y concluirá a las 16:00 horas. Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones que sea necesario realizar debido a la naturaleza del servicio. Dentro de esta jornada, los servidores disfrutarán de un lapso de 15 minutos en la mañana y 45 minutos para el almuerzo.
Artículo 20.—El Director Ejecutivo y los jefes respectivos son los responsables de velar porque se aplique lo dispuesto en el artículo anterior.
El Director Ejecutivo o en quien él delegue, podrá modificar los horarios establecidos siempre que existan circunstancias especiales que así lo exijan y no cause perjuicio al servicio público y a los servidores.
Artículo 21.—Quedarán excluidos de la limitación de la jornada ordinaria de servicios, todos aquellos servidores que puedan considerarse incluidos dentro de los casos previstos en el artículo 143 del Código de Trabajo, los cuales en virtud de las labores que desempeñan o el cargo que ocupen tendrán para todos los efectos, el deber de permanecer en sus labores hasta 12 horas diarias como máximo, en cuyo caso tendrá derecho a un descanso mínimo de hora y media en el intermedio de la jornada.
Artículo 22.—Los servidores de
Artículo 23.—El Director Ejecutivo o en quien delegue, podrán autorizar el trabajo de horas extras sólo en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer necesidades esenciales de servicio público y se cuente con contenido presupuestario o económico para ello o en su defecto, compensarlas con tiempo proporcional.
Artículo 24.—Cuando el Director Ejecutivo o su delegado al efecto, lo estime necesario, los servidores quedarán en la obligación de trabajar horas extraordinarias hasta el máximo permitido por ley, salvo que por razones de índole grave, debidamente comprobada por el jefe inmediato, se le faculte para no hacerlo.
Artículo 25.—La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no deberá exceder de doce horas diarias. El superior jerárquico deberá comunicar la los servidores con un día de anticipación la jornada extraordinaria que deberán laborar, salvo situaciones de emergencia. La jornada extraordinaria se fijará con las disposiciones legales sobre la materia. No se reconocerá como tiempo extraordinario el utilizado para subsanar los errores imputable al servidor, ni aquél que se preste sin apego a lo prescrito en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VIII
Del descanso semanal, días feriados y
asueto
Artículo 26.—Son hábiles para el trabajo todos los días del año excepto los días feriados establecidos en el artículo 148 del Código de Trabajo y los días de descanso semanal existentes por disposición legal.
Los funcionarios de
Tendrán derecho a disfrutar de los asuetos que decrete el Director Ejecutivo, los funcionarios que se encuentren prestando efectivamente sus servicios.
CAPÍTULO IX
Del registro y control de asistencia
Artículo 27.—En
el registro de asistencia y puntualidad, se incluirán todos los servidores de
Artículo 28.—Los Jefes inmediatos de los servidores eximidos de registrar la asistencia, tendrán la obligación de establecer medios de control adecuados, debiendo comunicar al Departamento Administrativo Financiero las anomalías, ausencias, llegadas tardías y abusos que se presenten dentro de los primeros cinco días de cada mes, sin perjuicio de que el Superior Jerárquico de cada dependencia deje sin efecto el beneficio.
Artículo 29.—El jefe inmediato llevará el control de asistencia, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto establecerá el Director Ejecutivo.
Artículo 30.—Las irregularidades en la asistencia por llegadas tardía y ausencias, deberán ser justificadas por el servidor dentro del mismo mes calendario.
En aquellos casos donde se configure causal de despido, deberá el jefe comunicar de inmediato al Departamento Administrativo Financiero.
Artículo 31.—El Departamento Administrativo Financiero deberá dar audiencia a los servidores por tres días conforme las reglas del debido proceso. Pasado dicho plazo resolverá e impondrá las sanciones que correspondan. Tales sanciones deben imponerse dentro del mes siguiente al que se cometió la falta.
Artículo 32.—En caso de que por irregularidades en la asistencia proceda el despido sin responsabilidad patronal, el Departamento Administrativo Financiero remitirá todos los atestados a quien corresponda, a efecto de que se proceda con el trámite de la gestión de despido.
CAPÍTULO X
De las llegadas tardías
Artículo 33.—Se considera como llegada tardía la presentación al trabajo después de la hora exacta señalada para el inicio de labores en la jornada correspondiente.
Artículo 34.—Únicamente en casos muy calificados, a juicio del superior, se podrán justificar las llegadas tardías, hasta un máximo de tres, dentro del mismo mes de calendario y diez anuales.
Artículo 35.—De acuerdo con el artículo anterior, la justificación de las llegadas tardías tendrá como efecto la no aplicación del régimen disciplinario. No obstante, excedido el límite establecido, las llegadas tardías se contabilizarán como injustificadas y se sancionarán según se establece en el artículo 36.
Artículo 36.—La llegada tardía injustificada acarreará al servidor el rebajo del tiempo no laborado a partir de la hora de ingreso establecido. Así como las sanciones que a continuación se indican:
a) Por dos, amonestación verbal.
b) Por tres, amonestación escrita.
c) Por cuatro, suspensión hasta por dos días sin goce de salario-.
d) Por cinco, suspensión por seis días sin goce de salario.
e) Por seis, suspensión hasta por ocho días sin goce de salario.
f) Por más de siete, despido sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO XI
De las ausencias
Artículo 37.—Se considera ausencia la inasistencia injustificada a un lapso mayor a cuatro horas de labor. La inasistencia injustificada a una fracción de jornada de hasta 4 horas se computará como la mitad de una ausencia. Dos mitades de jornada se considerarán como una ausencia. No se pagará el salario que corresponda a las ausencias injustificadas ni sus fracciones a excepción de los casos señalados por ley. Una ausencia injustificada se considerará una falta leve.
Artículo 38.—Las ausencias al
trabajo por enfermedad, que excedan de tres días al mes, deberá justificarlas
el servidor incapacitado mediante certificado médico o de
Artículo 39.—En aquellos casos calificados y no incluidos en este Reglamento, quedará a juicio del jefe inmediato con la aprobación del Director Ejecutivo, el justificar la ausencia.
Artículo 40.—En todos los casos el servidor deberá notificar a su jefe inmediato, verbal o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo a más tardar dentro del segundo día de ausencia. Por ninguna razón, salvo la de fuerza mayor, podrá esperar hasta el segundo día para notificarlo.
CAPÍTULO XII
Del abandono de labores
Artículo 41.—Se considera abandono de labores el hacer la dejación sin causa justificada, dentro de su jornada de trabajo, de la labor objeto de contrato o relación de servicio. Para tal efecto el jefe inmediato calificará el abandono de labores como falta leve o grave según corresponda de acuerdo con el debido proceso. No es preciso que el servidor se ausente del lugar donde presta su servicio, sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.
CAPÍTULO XIII
De las vacaciones regulares
Artículo 42.—Los
servidores de
42.1 Si han trabajado durante un tiempo de cincuenta
semanas a cuatro años y cincuenta semanas en
42.2 Sin han trabajado durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veintidós días hábiles.
42.3 Sin han trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, gozarán de treinta días hábiles.
Lo aquí no estipulado para vacaciones se regirá por el capítulo III del Código de Trabajo.
Artículo 43.—En caso de terminación del contrato antes de cumplir el periodo de cincuenta semanas, el servidor tendrá derecho, como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes trabajado, que le será pagado en el momento de retiro de su trabajo.
Artículo 44.—Como cálculo general de remuneración durante las vacaciones, será de acuerdo con el sueldo correspondiente devengado a la fecha en que el servidor disfrute del descanso. En caso de que al trabajador haya que compensarle vacaciones por cualquiera de las excepciones establecidas en el artículo 156 del Código de Trabajo, la remuneración se calculará tomando un promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él durante la últimas cincuenta semanas.
Artículo 45.—Podrá el servidor, en casos muy calificados y a juicio de su jefe inmediato, solicitar vacaciones proporcionales, conforme los meses laborados posteriores al último periodo disfrutado.
Artículo 46.—El Director
Ejecutivo y los Jefes de Departamento, en coordinación con el Departamento
Administrativo Financiero, señalarán la época en que los trabajadores de
Si transcurrido el plazo de quince semanas no se ha señalado al servidor la época del disfrute de vacaciones, éste podrá reclamarlas por escrito ante su jefe inmediato dentro de los tres meses siguientes a las quince semanas mencionadas. En tal caso, el jefe inmediato deberá conceder el disfrute de las vacaciones a más tardar dentro del mes posterior a la solicitud.
Artículo 47.—Los servidores de
Si vencido el periodo vacacional no se hubiere disfrutado el mismo, el jefe inmediato en coordinación con el Departamento Administrativo Financiero le indicarán al servidor la fecha para el disfrute de las mismas.
El trámite de vacaciones deberá efectuarse con cinco días de anticipación salvo casos de urgencia. La solicitud deberá contar con el visto bueno del Departamento Administrativo Financiero, previa aprobación del jefe inmediato.
CAPÍTULO XIV
De las licencias
Artículo 48.—Las licencias por regla general, se darán sin goce de sueldo, no obstante tratándose de casos comprendidos en el Artículo 49, podrán conceder con disfrute de la retribución correspondiente.
Licencias con goce de salario
Artículo 49.—Los
servidores de
49.1 También podrán conceder este derecho a
aquellos servidores padres de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. En
este último caso sólo cuando sean hijos reconocidos, debiendo aportar en ambos
casos certificación de nacimiento ante el Departamento Administrativo
Financiero. La servidora que adopte a un menor de edad tendrá derecho a una
licencia especial de tres meses para que ambos tengan un periodo de adaptación.
En tal caso, la licencia se iniciará a partir del día inmediato siguiente a
aquel en que se haga entrega del menor. Para esto la funcionaria interesada
deberá presentar la certificación del Patronato Nacional de
49.2 El Jefe inmediato, en coordinación con el Departamento Administrativo Financiero, podrá conceder permiso al servidor hasta por cinco días hábiles continuos con goce de salario, en casos de incapacidad o enfermedad debidamente constatada mediante documento extendido por un médico colegiado o por el Instituto Nacional de Seguros, del cónyuge, hijos o padres del servidor o de otra persona que dependa directamente de él. En casos de gravedad podrá renovarse el permiso hasta por cinco días hábiles adicionales. De persistir las condiciones deberá aplicarse lo dispuesto en el capítulo de licencias sin goce de salario.
49.3 Se considerará licencia con goce de salario a todo tipo de permiso para asistir a toda actividad relacionada con el bienestar de la institución o del país.
49.4 A juicio del jefe inmediato, los servidores podrán disfrutar del permiso con goce de salario para asistir a funerales de compañeros o familiares no incluidos en el inciso 1 del presente artículo.
Licencias sin goce de salario
Artículo 50.—Las
licencias sin goce de salario hasta por seis meses podrán concederse mediante
resolución interna por el Director Ejecutivo. Para periodos mayores deberán ser
otorgados por
50.1 Un año para:
a) Asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia o tratamiento médico cuando así se requiera.
b) La realización de estudios académicos a nivel superior de pregrado, grado, postgrado o a nivel técnico que requieran de la dedicación completa o parcial durante la jornada de trabajo del servidor.
c) Que el servidor se desligue de
la institución con la finalidad de participar en la ejecución de proyectos
experimentales dentro de un programa de traspaso de actividades del sector
público hacia el sector privado, que cuente previamente con el visto bueno de
la autoridad superior de
Dicho
plazo podrá prorrogarse hasta por un año más, a juicio de
En los casos específicos de tratamiento médico, igualmente podrá prorrogarse hasta por un año más la licencia, previa demostración y comprobación del respectivo tratamiento médico.
50.2 Dos años a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o regional debidamente acreditado en el país o de fundaciones cuyos fines beneficien directamente al Estado, o cuando se trate del cónyuge de un becario que deba acompañarlo en su viaje al exterior.
50.3 Cuatro años, a instancia de
cualquier Institución del Estado, o de otra dependencia del Poder Ejecutivo, o
cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior,
en los casos de los servidores nombrados en otros cargo públicos. El plazo
antes podrá ampliarse a criterio de
50.4 No podrá concederse licencias
continuas argumentando motivos diferentes, hasta después de haber transcurrido
por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto en casos
muy calificados a juicio de
Toda solicitud de licencia sin goce de salario deberá hacerse con un mes de anticipación a la fecha que se requiera. En caso de que el servidor se ausentare del trabajo sin la debida aprobación de su licencia o prórroga, se considerará el hecho como abandono del trabajo, y por lo tanto se podrá despedir sin responsabilidad patronal.
Quedan a salvo las circunstancias comprobadas de extrema limitación y tiempo para estos trámites en que, por tal razón el servidor se vea obligado a ausentar antes de completar debidamente el trámite, en cuyo caso el servidor quedará sujeto a las soluciones administrativas que más convengan a la administración, a fin de que esta pueda resarcirse de los gastos y pagos salariales en que haya incurrido por esta causa.
Artículo 51.—Las licencias sin goce de salario menores de cinco días las podrán conceder el jefe inmediato, por escrito, en coordinación con el jefe del Departamento Administrativo Financiero.
Contratos de licencia para estudios
Artículo 52.—
52.1 Que no se cause evidente perjuicio al servicio
público y lo permitan las condiciones y exigencias de
52.2 Que los estudios capaciten al
servidor para el mejor desempeño de su cargo o para ocupar puestos superiores
de las clases propias de
52.3 Que el comportamiento del servidor lo justifique y dé motivo para esperar de él un buen aprovechamiento del estudio.
52.4 Que presente el horario de lecciones y el detalle de las materias en que se ha matriculado.
Todo trabajador
que asista a un curso de adiestramiento con goce de sueldo y cuya duración sea
igual o superior a tres meses, estarán obligados a suscribir contrato con
Artículo 53.—Para la concesión de las licencias de estudio, el interesado deberá presentar la documentación completa en el Departamento Administrativo Financiero, que la remitirán al Director Ejecutivo, previa valoración del cumplimiento de los requisitos formales que éste señala.
Artículo 54.—El servidor a quien se le concedió licencia para asistir a cursos de estudio, deberá presentar al Departamento Administrativo Financiero, certificación constancia del resultado de las materias contratadas, la cual se remitirá al jefe inmediato del servidor.
Artículo 55.—El servidor que sin
causa justificada pierda una o varias materias contratadas quedará obligado a
restituir a
Dicho trámite será realizado de conformidad con las disposiciones que para tal efecto dicte el Departamento Administrativo Financiero.
Artículo 56.—No obstante lo
establecido en este capítulo, la concesión de licencias para estudios y
prórrogas, podrá ser denegada cuando así lo justifique la necesidad del
servicio, sin responsabilidad para
El Departamento Administrativo Financiero será responsable de velar por el cumplimiento de las normas que regulan esta materia.
CAPÍTULO XV
Contrato para capacitación
Artículo 57.—Todo servidor que disfrute de una beca o facilidad deberá suscribir el respectivo contrato para capacitación.
Artículo 58.—Los servidores que
disfruten de becas nacionales o extranjeras, quedarán obligados a transmitir
los conocimientos adquiridos, mediante la preparación de un informe escrito que
incluya copia del material didáctico recibido y una charla informativa a otros
servidores interesados según lo requiera
CAPÍTULO XVI
De los salarios
Artículo 59.—La
remuneración de los servidores de
Artículo 60.—Los salarios de los
servidores de
Artículo 61.—
Artículo 62.—El Departamento Administrativo Financiero hará los ajustes necesarios para equiparar los salarios al mínimo establecido por ley, y lo incluirá en el presupuesto extraordinario o modificación correspondiente.
Artículo 63.—
Artículo 64.—Los servidores que, en el ejercicio de sus funciones, deban viajar dentro o fuera del país tendrán derecho a que se les reconozca los gastos de transporte y viáticos, concernientes en pasajes, alimentación y hospedaje, los cuales se cancelarán de conformidad con los Reglamentos vigentes. Estos pagos no se consideraran parte del salario.
Artículo 65.—El recargo de funciones puede darse cuando exista la partida correspondiente y bajo las siguientes condiciones:
65.1 Que haya plena justificación de la necesidad del cargo (ausencia del titular con vigencia temporal hasta de un máximo de un año).
65.2 Que se consideren los elementos de idoneidad a quien se le asigna el recargo.
65.3 Que no se practique un reconocimiento en cadena por este concepto. El cálculo se hará por la diferencia entre los salarios básicos únicamente. Si quien sustituye tiene un salario base menor que el sustituido, corresponde pagarle hasta completar el salario base de este último. Si es similar o mayor, no cabe reconocimiento salarial. El pago deberá hacerse por días naturales.
65.4 Solo procederá recargo de funciones en empleados nombrados en propiedad.
Artículo 66.—Los servidores tendrán derecho a una remuneración adicional denominada décimo tercer mes, correspondiente a la doceava parte del total de salarios ordinarios y extraordinarios devengados entre el uno de diciembre y el treinta de noviembre siguiente. Su efectividad se realizará cuando termine el contrato laboral o dentro de los primeros quince días hábiles del mes de diciembre de cada año.
Artículo 67.—Los servidores tendrán derecho a devengar el salario escolar de acuerdo con la normativa vigente. Su efectividad se realizará cuando termine el contrato laboral o dentro del mes de enero.
CAPÍTULO XVII
De los expedientes personales
Artículo 68.—El Departamento Administrativo Financiero llevará un expediente de cada uno de los servidores así como constancias de todos aquellos datos que sirvan para mantener un historial de cada trabajador.
Todos los servidores deberán mantener actualizada la información conforme lo establece el punto 6.14 del artículo 6 del presente Reglamento.
Artículo 69.—El Departamento
Administrativo Financiero deberá velar por la confidencialidad de los
expedientes, a los cuales tendrán acceso únicamente el interesado, así como el
Director Ejecutivo,
Artículo 70.—El Departamento Administrativo Financiero tendrá además bajo su custodia y responsabilidad los expedientes relativos al incentivo de Carrera Profesional.
Artículo 71.—Todo jefe está en la obligación de evaluar a sus subalternos. Para esto el Departamento Administrativo Financiero girará las instrucciones a quien corresponda y remitirá los formularios respectivos.
Artículo 72.—Se autoriza al Departamento Administrativo Financiero a dictar los lineamientos para la evaluación del desempeño.
CAPÍTULO XVIII
Del acoso u hostigamiento en el empleo
Artículo 73.—Se
entenderá por acoso u hostigamiento el acto de perseguir, fastidiar o
importunar a una persona, quien considera que dicha actitud ofende y atenta
contra su dignidad, decoro o integridad física, psicológica y emocional; el
cual podrá manifestarse de diversas formas de conformidad con
Artículo 74.—
Artículo 75.—El procedimiento a seguir y las sanciones aplicables por hostigamiento o acoso, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo XX de este Reglamento.
Artículo 76.—El Director Ejecutivo podrá ordenar o convenir, oficiosamente o a solicitud del interesado la reubicación temporal del servidor denunciado. La solicitud escrita del interesado deberá ser presentada ante el órgano director del procedimiento, quién la remitirá al Director Ejecutivo o su representante para ser resuelta en un plazo máximo de ocho días a partir de su presentación.
Artículo 77.—La persona
denunciante de hostigamiento u acoso, así como los testigos, gozarán de las
garantías y derechos previstos en
Artículo 78.—El órgano director
estará integrado por El Director Ejecutivo o quien designe al efecto, por el
Asesor Legal y un directivo destinado al efecto por
Artículo 79.—En el supuesto de
quien sea denunciado sea uno de los integrantes del Órgano Director,
Artículo 80.—Prevalecerá siempre en este proceso los principios de economía y celeridad procesal.
Artículo 81.—El Órgano receptor
de la denuncia será el Director Ejecutivo, salvo que él sea el denunciado, en
cuyo caso lo remitirá a
Artículo 82.—En todo procedimiento será deber ineludible del Órgano Director velar por la honra e imagen de las partes.
CAPÍTULO XIX
De las condiciones de seguridad,
higiene,
salud y recreación en el trabajo
Artículo 83.—Corresponde al Director Ejecutivo por medio del Departamento Administrativo Financiero promover y mantener el más alto nivel físico, mental y social del trabajador, prevenir todo daño a la salud de éste, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud, colocar y mantener el servidor en una función acorde con sus aptitudes.
Artículo 84.—Es deber del
Director Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la
salud ocupacional de sus servidores, conforme lo establece
84.1 La prevención de los riesgos de trabajo.
84.2 La protección de salud y prevención de la integridad física, moral y social de los trabajadores.
84.3 Mantener en estado adecuado lo relacionado con:
a) Edificaciones e instalaciones
b) Condiciones ambientales
c) Operaciones y procesos de trabajo
d) Suministros y mantenimiento de equipo de protección general
Artículo 85.—De conformidad con el artículo 288 del Código de Trabajo se establecerá una Comisión Institucional de Salud Ocupacional, la cual dictará directrices en materia de salud ocupacional.
Artículo 86.—Además de las funciones
establecidas en la normativa vigente, corresponde a
86.1 Realizar el diagnóstico de las condiciones físicas y psicológicas imperantes en los lugares de trabajo.
86.2 Establecer pautas preventivas para la salud de los trabajadores.
86.3 Ejecutar planes de trabajo tendientes a mejorar las deficiencias y deterioro de las condiciones físicas de los lugares de trabajo según lo determine el correspondiente diagnóstico.
Artículo 87.—La
elección de los representantes de
Artículo 88.—
CAPÍTULO XX
Del régimen disciplinario y su
procedimiento de aplicación
Artículo 89.—Las faltas en que incurran los servidores, serán sancionadas con las medidas disciplinarias que a continuación se indican:
89.1 Amonestación verbal
89.2 Amonestación escrita
89.3 Suspensión del servidor sin goce de salario hasta por quince días, término dentro del cual está vedado al servidor ejercer sus funciones.
89.4 Despido sin responsabilidad patronal
Estas sanciones se aplicarán en cada caso, según su gravedad, no necesariamente en el orden establecido.
Artículo 90.—Las faltas por acoso
u hostigamiento sexual, se sancionarán de conformidad con
Artículo 91.—Las amonestaciones verbales o escritas por faltas leves, las emitirá el jefe inmediato del amonestado dentro del término establecido sin más trámite que concederle audiencia. La escrita deberá contener un relato sucinto de los hechos que motivaron la infracción y fundamento que justifican la sanción disciplinaria.
Lo anterior salvo que para la determinación del hecho sea necesario llevar a cabo una investigación, en tal caso deberá iniciarse el procedimiento administrativo y el término para aplicar la sanción se regirá por lo establecido en el artículo 99 de este Reglamento.
Artículo 92.—La amonestación verbal se aplicará en los siguientes casos:
92.1 Cuando el servidor cometa alguna falta leve en las obligaciones que le impone su relación de servicio.
92.2 En los casos expresamente previstos por este Reglamento.
Artículo 93.—El apercibimiento escrito se aplicará:
93.1 Cuando se haya amonestado al servidor en los términos del artículo anterior, e incurra nuevamente en la misma falta.
93.2 Cuando incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8, siempre que no diere mérito para una sanción mayor.
93.3 En los casos previstos por este Reglamento.
Artículo 94.—La suspensión del servidor se aplicará hasta por quince días sin goce de sueldo, una vez que haya oído al interesado y evacuadas las pruebas respectivas en los siguientes casos:
94.1 Cuando el servidor, después de haber sido amonestado por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó la amonestación.
94.2 Cuando el servidor viole alguna de las prohibiciones del artículo 8, después de haber sido amonestado verbalmente o por escrito, salvo que la falta diere mérito para el despido o estuviere sancionada por otra disposición de este Reglamento.
94.3 Cuando la falta sea considerada como muy grave por el Director Ejecutivo.
94.4 Conforme a lo indicado en los artículos 100, 101 y 102 de este Reglamento.
Artículo 95.—Además de las cometidas en otros artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas leves las infracciones de las disposiciones de los artículos 6, incisos 3, 5, 6, 10, 11, 13, 14, 21, 23, 26, 28; artículo 7, inciso 2 y 4; artículo 8, inciso 2, 4, 7, 11, 12, 16, 18; todos del presente Reglamento, las cuales se sancionarán de la siguiente forma:
95.1 Por una, amonestación verbal
95.2 Por dos, amonestación escrita
95.3 Por tres o cuatro, suspensión hasta por quince días sin goce de salario.
95.4 Por más de cuatro, despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 96.—Además de las faltas y sanciones correspondientes contenidas en artículos del presente Reglamento, se consideran faltas graves, las infracciones a las disposiciones de los artículos 6, 7, 8 y 73, excepción de las faltas que se consideren leves de acuerdo al artículo anterior. Las faltas graves se computarán en un lapso de seis meses y se sancionarán de la siguiente forma:
96.1 Por una, suspensión hasta por ocho días sin goce de salario
96.2 Por dos, suspensión hasta por quince días sin goce de salario
96.3 Por tres, despido sin responsabilidad patronal.
Dichas sanciones se aplicarán sin perjuicio de que la comisión de una sola falta grave se considere causal de despido, siguiendo los lineamientos establecidos en el párrafo final de los artículos 102 y 103.
Artículo 97.—El despido sin responsabilidad patronal procede en los siguientes casos:
97.1 Cuando el trabajador incurra en alguna de las faltas previstas en el Código de Trabajo u otra normativa que regula la materia.
97.2 En los casos especiales en que la falta sea de tal gravedad que ameriten la máxima sanción, aplicando los parámetros de valoración que se establecen en el artículo siguiente.
97.3 Cuando se aplique los incisos 4 del artículo 95 y 3 del artículo 96, el 5 del 100, el 4 del 101 y el 3 del 102.
Artículo 98.—Para la imposición del régimen disciplinario que aquí se regula se deberán evaluar los siguientes aspectos:
98.1 El grado de dolo o culpa constitutiva de la falta.
98.2 El modo de participación sea como autor, cómplice o instigador.
98.3 El grado de perturbación real
en el funcionamiento normal de la prestación del servicio y su trascendencia,
para la seguridad de
98.4 Los daños y perjuicios ocasionados
98.5 El grado de quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquía.
Artículo 99.—Excepto los plazos establecidos en materia de control de asistencia, las amonestaciones verbales o escritas por faltas al régimen disciplinario, deberán imponerse dentro de los quince días naturales posteriores a aquel en que se cometió la falta o que los superiores estuvieron conocimiento de ella; las suspensiones y despidos deberán imponerse en el transcurso del mes posterior al día en que se cometió la falta o que los superiores tuvieron conocimiento de ello.
En los casos en que se requiera investigación para comprobar la existencia de la falta que se imputa al servidor, el término indicado se contará a partir de la fecha en que la investigación concluyó y se ponga en conocimiento del jerarca respectivo.
Artículo 100.—Las llegadas tardías injustificadas serán computadas dentro de un mes calendario, tendrán las siguientes sanciones:
100.1 Por tres, amonestación verbal y constancia por escrito en el expediente personal y prontuario.
100.2 Por cuatro, amonestaciones escrita.
100.3 Por cinco o seis, suspensión hasta por cuatro días sin goce de salario.
100.4 Por siete u ocho, suspensión de cinco a ocho días sin goce de salario.
100.5 Por más de ocho, despido sin responsabilidad patronal.
Las sanciones se aplicarán en el transcurso del mes siguiente, en que se configure la falta respectiva.
Artículo 101.—Para las ausencias injustificadas computadas, dentro de un mismo mes calendario, se aplicarán las siguientes sanciones:
101.1 Por media ausencia, amonestación escrita.
101.2 Por una o más, medias ausencias alternas, suspensión por dos días sin goce de salario.
101.3 Por una ausencia y media consecutivas o alternas o dos ausencias alternas, suspensión de dos a ocho días sin goce de salario.
101.4 Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido sin responsabilidad patronal.
Las ausencias se harán efectivas en el transcurso del mes siguiente, debiendo aplicarse el rebajo de salario correspondiente.
Artículo 102.—El abandono de labores será sancionado en la siguiente forma:
102.1 La primera vez, apercibimiento escrito.
102.2 La segunda vez, suspensión sin goce de salario, hasta por ocho días.
102.3 La tercera vez, despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 103.—Para todos los efectos disciplinarios, la reincidencia de las faltas graves previstas en este Reglamento, se computarán semestralmente y las leves bimensualmente.
Artículo 104.—Las faltas no
previstas en el presente Reglamento serán sancionadas conforme a
Del procedimiento administrativo
Artículo 105.—Cuando se trate de faltas graves que conlleve la suspensión del servidor o la destitución o cualesquiera otras de similar gravedad, se observará el procedimiento administrativo del presente Reglamento, así mismo cuando se trate de denuncias por acoso u hostigamiento sexual.
Artículo 106.—El Órgano Director del Procedimiento Administrativo y se encargará de investigar preliminarmente toda acusación que implique la suspensión temporal o el despido del servidor, a excepción de aquellas faltas en materia de asistencia que se regirá por lo ya establecido en el presente Reglamento.
Artículo 107.—El Superior
Jerárquico respectivo enviará al Órgano Director la denuncia de los hechos con
el fin de que se proceda con la investigación respectiva, salvo los casos por
acoso u hostigamiento sexual, cuya denuncia deberá ser presentada ante
Artículo 108.—El Órgano Director analizará la denuncia a efecto de determinar si procede la investigación ordenada, en caso contrario, se remitirá al Superior Jerárquico respectivo, las razones que motivan su inadmisibilidad, salvo en los casos de acoso sexual, en que se procede a la apertura del expediente al momento de recibo de la denuncia.
Artículo 109.—El Órgano Director procederá a la apertura del expediente administrativo, asignándole un número el cual deberá tramitarse debidamente foliado, así mismo, mediante el respectivo traslado de cargos, deberá poner en conocimiento al involucrado de los hechos denunciados.
En el proceso por acoso u hostigamiento sexual el Órgano Director deberá tomar las medidas necesarias para proteger a él o la denunciante, garantizando la confidencialidad del proceso.
Artículo 110.—Cualquier infidencia de una persona del Órgano Director o de cualquier otro servidor vinculado directa o indirectamente con el procedimiento, se considerará falta grave de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 111.—El Órgano Director del Procedimiento, deberá velar porque se respeten los principios constitucionales del debido proceso y demás garantías de Ley.
Artículo 112.—Si el involucrado no ejerce su defensa en el término establecido, se continuará con el procedimiento hasta su conclusión, debiendo notificarse la resolución final en forma personal en su domicilio o lugar de trabajo.
Artículo 113.—El Órgano Director
deberá averiguar la verdad real los hechos y ordenará y practicará todas las
diligencias de pruebas necesarias para ello, de oficio o a petición de parte.
El ofrecimiento y admisión de pruebas de la parte, se hará con las limitaciones
que señala
Artículo 114.—La citación a los involucrados y testigos deberá hacerse con cinco días hábiles de anticipación, salvo disposición en contrario o caso de urgencia en el cual podrá prescindirse del plazo y hacerse venir al citado en el momento mismo.
Artículo 115.—En el proceso por acoso u hostigamiento sexual el Órgano Director podrá contar con el apoyo de al menos un profesional en Derecho.
Artículo 116.—La citación deberá contener:
116.1 Nombre y dirección del Órgano que cita
116.2 Nombre y apellidos conocidos de la persona citada.
116.3 El asunto a que se refiere la citación, en que calidad se cita a la persona y el fin para el cual se le da la cita.
116.4 El término dentro del cual es necesaria la comparecencia o bien el día, hora y el lugar de la comparecencia del citado.
116.5 Los apercibimientos a que queda sujeto el citado, en caso de omisión con indicación clara de la naturaleza y medida de las sanciones.
Artículo 117.—La citación deberá ir firmada por el Órgano Director con indicación del nombre y apellidos del respectivo servidor público.
Artículo 118.—Las diligencias de evacuación de pruebas, deberán tener lugar normalmente en la sede del Órgano Director, pero si hubiere que hacer un reconocimiento o se requiriere prueba pericial se podrá efectuar en el lugar de los hechos.
Artículo 119.—Podrán también llevarse a cabo en otra sede, por economía de gastos o cualquiera otra ventaja administrativa evidente, si ello es posible sin pérdida de tiempo ni perjuicio grave de las partes.
Artículo 120.—La parte tendrá derecho a:
120.1 Ofrecer su prueba
120.2 Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
120.3 Preguntar y repreguntar a testigos y peritos suyos o de la contraparte.
120.4 Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial.
120.5 Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados del expediente.
120.6 Tener patrocinio letrado.
Artículo 121.—Terminada la fase de evacuación de pruebas, el asunto quedará listo para dictar el informe y, o recomendación final, lo cual deberá hacer el Órgano Director del procedimiento. No obstante si se requiere introducir nuevos hechos o completar la prueba existente se deberá consultar al Superior quien decidirá en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. En caso de que se apruebe, el Órgano Director del Procedimiento, fijará en un plazo impostergable de quince días para una segunda comparecencia.
Artículo 122.—El resultado de la investigación, se vestirá mediante resolución motivada, clara, precisa y sustanciada.
Artículo 123.—La resolución contendrá: especificación del lugar, hora y fecha en que se emite, un Resultando, donde especificará los elementos relevantes de los hechos denunciados, la legalidad del procedimiento y la defensa de los involucrados, un Considerando donde se consignarán los hechos probados y los no probados; sobre el fondo, donde se expondrán las razones de hecho y de derecho en las que se fundamente el resultando de la investigación, y un Por Tanto, donde se indicará la parte resolutiva de la decisión final.
Artículo 124.—Cuando se trata de informes, estos tendrán un detalle lacónico de los hechos y los elementos de relevancia, con una recomendación final.
Artículo 125.—Una vez emitida la recomendación, se enviará al Superior Jerárquico correspondiente, quien dictará el acto final, comunicará al Departamento Administrativo Financiero la decisión final, para su aplicación dentro del término de Ley.
La recomendación en el proceso
por acoso u hostigamiento sexual se remitirá al Jerarca de
Artículo 126.—Todas las
instancias y Dependencias de
Artículo 127.—Los investigadores del Órgano Director procederán a recopilar las pruebas ofrecidas y las que se consideren necesarias, con el fin de determinar la verdad real de los hechos.
Artículo 128.—En los procedimientos de acoso u hostigamiento sexual para la valoración de las pruebas, se tomarán en consideración todos los elementos indiciarios aportados, dentro de lo que se incluirán todos aquellos que se refieren a las alteraciones provocadas por los hechos que denuncian el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. El Órgano Director no podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal del o la denunciante.
Artículo 129.—Únicamente la parte
y su abogado o representante tendrán acceso al expediente de investigación,
cuando éste se encuentre en trámite. El Órgano Director mediante resolución
motivada, podrá declarar confidencial aquellas piezas del expediente que
confieran un privilegio indebido a alguna de las partes, o pueda dañar a la
contraparte, a terceros, a
Artículo 130.—El Órgano Director
tendrá un plazo máximo de dos meses a partir de la apertura del expediente
administrativo para emitir la recomendación final. No obstante si por alguna
razón el Órgano Director no ha podido realizar los actos o actuaciones
previstos dentro del plazo señalado o por suspensión del plazo por fuerza
mayor, el Director Ejecutivo de
En el proceso por acoso u hostigamiento sexual se tendrá un plazo improrrogable de tres meses.
Artículo 131.—En lo no previsto
por el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente lo estipulado por
CAPÍTULO XXI
De los reclamos y otros recursos
administrativos
Artículo 132.—Los
reclamos administrativos de los servidores de
Artículo 133.—El Departamento
Administrativo Financiero deberá remitir en el plazo máximo de diez días según
la complejidad del asunto la información y documentos necesarios, a
Artículo 134.—La resolución deberá contener una especificación del lugar, hora y fecha en que se emite, un Resultado donde se especificarán los elementos relevantes del reclamo, un Considerando donde se consignarán los hechos probados y el fondo del asunto, y un Por Tanto que indicará la parte resolutiva de la decisión final.
Artículo 135.—Una vez dictada la
resolución por parte del Jerarca de
CAPÍTULO XXII
De los recursos
Artículo 136.—Los servidores podrán recurrir contra todas aquellas resoluciones o disposiciones que les causen perjuicio.
Artículo 137.—Los recursos serán ordinarios y extraordinarios. Se consideran ordinarios el de Revocatoria o de Reposición cuando el acto impugnado sea emitido por el máximo jerarca y se de Apelación; y Extraordinario el de revisión.
Artículo 138.—El Recurso de Revocatoria deberá interponerse ante el Órgano que dictó el acto, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del momento en que tuvo conocimiento de la disposición o resolución.
Artículo 139.—El Recurso de Apelación deberá atenderse e interponerse dentro del plazo fijado en el artículo 138. De ser admisible, se confirmará, modificará o revocará el acto impugnado.
Artículo 140.—Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno solo de ellos, pero, será inadmisible el que se interponga pasados los términos fijados en los artículos anteriores.
Artículo 141.—El Recurso de
Reposición contra el acto final del Jerarca se regulará por las disposiciones
contenidas en
Artículo 142.—El Órgano que dictó el acto, deberá resolver el Recurso de Revocatoria o Reposición dentro de los quince días posteriores a la presentación.
Artículo 143.—Si existiere algún
vicio de forma de los que originan nulidad, conforme se indica en
Artículo 144.—El Recurso de
Revisión procederá cuando concurran las causales previstas por
Artículo 145.—El Director
Ejecutivo agotará la vía administrativa mediante el trámite establecido por
Artículo 146.—Cumplido el trámite de impugnación, si el servidor persistiere en su reclamo podrá recurrir ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente.
CAPÍTULO XXIII
Disposiciones finales
Artículo 147.—El
presente Reglamento no perjudicará eventualmente los derechos jurídicamente
adquiridos por los servidores de
Artículo 148.—Todo Reglamento específico adicional se considerará como derivado y formará parte de este Reglamento para su aplicación y cumplimiento.
Artículo 149.—Este Reglamento deberá hacerse del conocimiento de los servidores, mediante exhibición impresa en caracteres fácilmente legibles, en forma permanente, en por lo menos dos de los lugares más visibles de cada centro de trabajo.
Artículo 150.—Ningún servidor podrá aducir desconocimiento de este Reglamento o sus derivados, como justificación de sus actos.
Artículo 151.—Los casos no
previstos en el presente Reglamento, se resolverán supletoriamente, en armonía
y de conformidad con las disposiciones establecidas por Ley, de acuerdo con
Artículo 152.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
San José, 16 de setiembre del 2009.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2009130318.—(IN2009081833).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL
DE CARTAGO
1. Aprobar el Reglamento de becas con las observaciones realizadas por los señores directores, quedando de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE BECAS PARA ESTUDIOS
FORMALES Y DE CAPACITACIÓN
CAPÍTULO I
Objetivos, terminología y alcances
Artículo
1º—Se establece el presente reglamento que regulará el otorgamiento de becas
para estudios formales y de capacitación para el personal de
Artículo 2º—Para los fines de este reglamento se establecen los siguientes términos:
Actividad formativa: Evento de formación, ya sea de carácter académico formal o de capacitación que se le autoriza a un colaborador(es), sea para su crecimiento profesional, para actualización en temas de su ámbito laboral ó como proceso para adquirir un nivel académico.
Beca:
Beneficio económico que se otorga a un colaborador de JASEC con el fin de
fortalecer sus competencias mediante formación o capacitación en materias
atinentes a las responsabilidades de su cargo para el cumplimiento de
Becado: Colaborador de JASEC que recibe el beneficio de una beca para realizar estudios académicos formales o de capacitación.
Capacitación: Comprende cursos, seminarios, congresos, pasantías, charlas, talleres y otros, dirigidas a fortalecer las competencias del colaborador. Se divide en:
Capacitación Modalidad Aprovechamiento: Es aquella capacitación que requiere la evaluación del aprendizaje de los participantes.
Capacitación Modalidad Participación: Es aquella capacitación que requiere solo la asistencia de los participantes.
Carga Académica Mínima: Cantidad mínima de 2 materias a matricular por cuatrimestre o semestre por el colaborador becado en estudios de educación formal a nivel universitario. (Bachillerato ó Licenciatura).
Certificación de calificaciones: Documento oficial emitido por el centro de estudios del becado en el que se certifica(n) la(s) calificación(es) obtenida(s) en la(s) materia(s) ó capacitación(es).
Contrato de beca o capacitación: Documento legal que establece las condiciones en que se otorga una beca y que debe firmar el Gerente General y el becado. Para capacitaciones con plazo menor a siete días hábiles no se requiere.
Comisión de
Becas: Órgano colegiado que revisa, analiza y resuelve las solicitudes de
becas que presenten los colaboradores de JASEC para realizar estudios
académicos formales, de capacitación o becas especiales. Está integrado por un
representante de
Educación académica formal: Comprende toda formación o estudio de un funcionario de JASEC que se realiza en una institución académica debidamente reconocida, con el propósito de obtener un grado académico formal a saber: General Básica (Primaria), Tercer año de secundaria, Formación Técnica, Bachillerato en Secundaria, Bachillerato Universitario, Licenciatura, Maestría, Doctorado y Especialidad.
Facultado: Persona física o órgano colegiado que con sustento en este instructivo está autorizado para revisar, analizar y resolver una solicitud de beca o de capacitación.
JASEC: Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.
Pagaré: Documento legal por el cual la persona que lo suscribe promete pagar incondicionalmente a JASEC una determinada cantidad de dinero, que para el caso de este instructivo se refiere al reintegro por montos adeudados por incumplimiento en contratos de becas. Este documento se firmará simultáneamente con el contrato de beca y el monto se definirá con fundamento en el costo del programa de estudios, la carga académica mínima y un incremento anual equivalente a un 20%.
Plan Anual
Institucional de Capacitación: Será el documento que guíe el accionar en
materia de formación y capacitación del personal y será propuesto cada año por
Reintegro: Dinero que el becado se compromete a reintegrar a JASEC cuando no finalice el programa de estudios formales o de capacitación, o por reprobar una materia o curso.
Título o certificado: Documento oficial que certifica la conclusión de un programa de estudio formal o de capacitación emitido a nombre del becado.
Vigencia de
la beca: La vigencia de una beca será a partir de la aprobación de
Artículo 3º—Los objetivos de este reglamento son:
Promover y facilitar la formación y capacitación de los
funcionarios de JASEC, en los conocimientos, habilidades y destrezas que se
requieren en el quehacer institucional, y en el fomento de la motivación,
eficiencia y eficacia en la prestación de servicios, todo ello con miras a
contribuir al logro de
Establecer un marco de referencia para determinar los
alcances de los programas y actividades de capacitación de JASEC; así como
establecer el conjunto de deberes y responsabilidades de los becados de
Artículo
4º—Lo establecido en este reglamento abarcará a todos los colaboradores de
JASEC entiéndase esto como los nombrados en propiedad. Sin embargo, por
conveniencia de
Artículo 5º—Serán funciones del Proceso Desarrollar Recursos Humanos:
a) Coordinar la correcta recepción de los documentos de una beca.
b) Coordinar la elaboración y suscripción de los contratos y velar porque se tengan debidamente actualizados y resguardados.
c) Efectuar los trámites correspondientes para la inscripción, trámite, pago y otros requeridos para que los procesos de formación o capacitación sean oportunos y adecuados.
d) Realizar evaluaciones periódicas, tendientes a identificar las áreas y temas prioritarios en los que deben ser capacitados los funcionarios, todo de acuerdo con los planes institucionales con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos dispuestos para tal propósito.
e) Velar porque todos los documentos que respaldan una beca consten en el expediente personal de becas del funcionario.
f) Propiciar la asignación de recursos financieros suficientes, para satisfacer y cubrir los requerimientos de formación académica o capacitación.
g) Convocar a
CAPÍTULO II
Facultades y responsabilidades
Artículo
6º—Corresponderá a
Artículo 7º—Será potestad del facultado, aprobar las becas de los funcionarios no contemplados en el artículo anterior. Para ello, el interesado deberá solicitar la beca por escrito, con el visto bueno del superior inmediato.
Artículo
8º—Corresponderá a
a) Autorizar con base en el Plan Institucional
de Capacitación, las condiciones básicas para otorgar becas dentro como fuera
del país. De existir discrepancia entre el solicitante y el superior inmediato,
b) Aprobar los temas propuestos por el colaborador becado, para la realización de su tesis o trabajo de graduación, los cuales deberán ser afines en su contenido a temas de interés de la institución.
Artículo 9º—La autorización para la participación del(os), funcionario(s) las en las actividades de capacitación, se efectuará considerando los siguientes parámetros:
Valor: |
Facultad: |
a. $2.000 o menos, o su equivalente en colones (por actividad formativa). |
Coordinadora de Desarrollar Recursos Humanos. |
b. Mayor a $2.000 o su equivalente en colones (por actividad formativa). |
Comisión de Becas. |
(Nota:
En el caso del punto a. del cuadro, cuando el facultado lo estime pertinente,
podrá elevar el caso a conocimiento de
CAPÍTULO III
Tramitación
Artículo 10.—El colaborador que desea optar por una beca para estudios formales o de capacitación, deberá remitir un oficio al Facultado, en donde justificará su interés y proporcionará un detalle de los programas, contenidos, duración, costos y otra documentación que sirva de sustento al Facultado en la toma de la decisión.
Artículo
11.—Aprobada la beca, el colaborador recibirá el formulario de Información del
becado, en el Proceso Desarrollar Recursos Humanos, completará la información y
la documentación que se indique en
Artículo 12.—JASEC podrá otorgar becas para estudios formales o de capacitación que comprenderán el 50% ó 100% del monto total.
Estos porcentajes estarán en función de que la beca corresponda en su contenido al giro y actividad normal de JASEC, así como de su costo y de la duración del programa.
CAPÍTULO IV
Deberes y obligaciones de los becados
Artículo 13.—El colaborador becado suscribirá un Contrato de beca, que estipulará las condiciones, responsabilidades y obligaciones en que se otorgará, así como el correspondiente Pagaré, que respaldará el cobro del(os) monto(s) girado(s), en caso de abandono, despido o reprobación de alguna(s) materia(s).
El contrato también se firmará cuando el costo de la capacitación lo amerite, ya sea por su contenido, costo o duración. Esta definición corresponderá al Proceso Desarrollar Recursos Humanos.
Artículo 14.—Para que el Proceso Desarrollar Recursos Humanos proceda con el trámite de desembolso, el colaborador becado presentará la pro-forma emitida por el Centro de Estudios, así como la certificación de las calificaciones obtenidas durante el período que antecede, incorporando todos los cursos matriculados, incluyendo los cursos aprobados, no aprobados o convalidados.
Artículo
15.—El colaborador que reciba una beca para estudios académicos formales deberá
corresponder con sus conocimientos adquiridos producto de la beca y una vez
concluidos sus estudios, con la prestación de sus servicios a
Artículo 16.—El becado laborará en la jornada ordinaria que tenga fijada y en la extraordinaria que sus superiores lo indiquen, cuando sea necesario, sin responsabilidad para JASEC en cuanto a las consecuencias que para la aprobación de los cursos tengan esas jornadas.
Artículo 17.—Además de los anteriormente detallados, son deberes del becado:
a. Someter a la
aprobación de
b. Rendir dentro del mes siguiente a la finalización de los estudios formales, un informe sobre su participación en el programa o curso.
c. Donar copia del material didáctico entregado en las Capacitaciones al Centro de Documentación para consultas posteriores.
d. Entregar en el Proceso Desarrollar Recursos Humanos, copia del certificado oficial obtenido, debidamente confrontada, para el expediente personal y el de beca.
e. Donar una copia de la tesis o proyecto de graduación cuando la beca conduzca a la obtención de un grado académico a nivel parauniversitario o universitario.
f. Brindar, en un plazo no mayor a dos meses después de concluido el programa o capacitación, una charla al personal de JASEC, previa coordinación con el Proceso Desarrollar Recursos Humanos, en la cual se expongan los aspectos más relevantes de la capacitación recibida e implementar al menos un proyecto en JASEC.
Artículo 18.—Transcurrido un plazo mayor a dos meses calendario de la fecha en que el colaborador debió concluir la totalidad del proceso de educación formal, y no presente el documento probatorio (título), el Proceso Desarrollar Recursos Humanos procederá a notificar por escrito y asignará un tiempo prudencial no mayor a 15 días naturales, para su presentación.
Artículo 19.—Transcurrido un plazo mayor a un mes calendario de la fecha en que el colaborador debió concluir la totalidad del proceso de capacitación, y no presente el documento probatorio (certificado), el Proceso Desarrollar Recursos Humanos procederá a notificar por escrito y asignará un tiempo prudencial no mayor a diez días naturales para su presentación.
Artículo 20.—Para los tópicos contemplados en los artículos 18 y 19 de este reglamento, ante un segundo oficio para que el becado presente los documentos que certifican la conclusión total de los estudios financiados a través de una beca o capacitación y que no sea atendido, JASEC estará facultada a gestionar el reintegro total del monto desembolsado en la beca.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 21.—El colaborador que por razones imputables a él -sea por renuncia a JASEC o por despido sin responsabilidad patronal- se retire del programa de estudios, se sancionará con la pérdida de su beca.
Artículo 22.—Además de lo indicado en el artículo anterior, el becado deberá:
a) Reintegrar el 120% de las sumas que
b) Reintegrar todo otro gasto en que se haya incurrido y
c) Reintegrar los sueldos percibidos durante el período de estudio, en caso que hubiera gozado de permiso con goce de salario.
Artículo 23.—El colaborador que desista injustificadamente de continuar con el proceso de educación formal se sancionará con el pago del reintegro y con inhabilitación por dos años para solicitar nuevas becas.
Artículo 24.—Si el becado no cumple con alguno de los requisitos u obligaciones establecidos en el Contrato de beca, por motivos imputables a JASEC, no tendrá la obligación de reintegrar los costos en que se haya incurrido hasta ese momento, ni restituirá ninguna suma por el tiempo que reste de laborar en JASEC según el Contrato de beca. Específicamente se refiere a casos en que no haya contenido presupuestario para cubrir la beca o lo contemplado en el artículo 27.
Artículo 25.—Cuando el colaborador becado repruebe una materia, deberá reintegrar el 100% del costo de la materia y cubrirá con sus recursos el costo de esa materia cuando deba cursarla nuevamente.
Artículo 26.—Si el colaborador reprueba una segunda materia, perderá la beca y deberá reintegrar el 120% del monto total desembolsado por JASEC hasta ese momento.
Artículo
27.—Se considerará causa justa para no perder la beca y no será objeto de
trámite de reintegro, la que se origine por enfermedad del becado, de su
cónyuge, hijos o padres, que se encuentren debidamente certificada por médicos
de
CAPÍTULO VI
Otros beneficios para los becados
Artículo 28.—Se otorgará como beneficio adicional el pago de los gastos derivados de la elaboración de la tesis, derechos de graduación y otros, según el porcentaje de beca que recibe el colaborador en carreras de educación formal.
CAPÍTULO VII
Convocatoria a concurso para becas
Artículo 29.—JASEC comunicará a sus colaboradores a través de una convocatoria a concurso, cuando un ente u organismo nacional o internacional propicie becas para formación académica o de capacitación.
Artículo 30.—El colaborador deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 4º del presente Reglamento para participar en las convocatorias que organice el Proceso Desarrollar Recursos Humanos.
Artículo 31.—Para la divulgación del concurso, el Proceso Desarrollar Recursos Humanos utilizará los medios electrónicos y las vitrinas de divulgación, circulares y otros medios que considere idóneos.
Artículo 32.—El colaborador interesado solicitará al Proceso Desarrollar Recursos Humanos el cartel con el detalle de las condiciones que ofrece la beca, así como generalidades respecto a la hora y fecha de cierre del concurso, la solicitud de beca y cualquier otra información pertinente al concurso.
Artículo 33.—El Proceso Desarrollar Recursos Humanos, por las características, naturaleza de la beca y los registros-control, solo aceptará para el trámite de concursos, las solicitudes que reúnan plenamente los requisitos.
Artículo 34.—Son causas para no admitir la participación de un colaborador en un concurso de beca cuando:
a) Se demuestre que con anterioridad participó en un evento de capacitación igual al del concurso.
b) Antes de
resolverse el concurso, el colaborador haya presentado la renuncia a
c)
Artículo 35.—Se considerarán en el concurso sólo las solicitudes remitidas y recibidas en el Proceso Desarrollar Recursos Humanos antes de la fecha y hora señaladas para el cierre del concurso.
Artículo 36.—Será responsabilidad del Proceso Desarrollar Recursos Humanos analizar exhaustivamente las solicitudes de becas del concurso y seleccionar una terna, cuando la cantidad de candidatos sea superior a tres.
Artículo 37.—
Artículo 38.—Para la selección de los candidatos o la adjudicación de una beca o facilidad según el número de cupos ofrecidos, se tomarán en cuenta los factores que se indican, con base en los cuales se establecerá la calificación final obtenida por cada concursante:
1. Antigüedad del funcionario |
(50%) |
a. Hasta 3 años |
20% |
b. De |
30% |
c. De |
40% |
d. Más de 10 años |
50% |
2. Beneficio por becas anteriores |
40% |
Nunca ha recibido el beneficio |
40% |
Ha disfrutado al menos de 1 beca |
30% |
Ha disfrutado 2 o más becas |
15% |
3. Participación activa en comités, comisiones institucionales u otros eventos de interés institucional |
10% |
Sí |
10% |
No |
0% |
Artículo 39.—La orden de presentación de los candidatos ante el ente patrocinador se realizará de manera descendente en las calificaciones obtenidas por los solicitantes (de mayor a menor) Asimismo, se remitirá la información con fundamento en el número de cupos asignados, a razón de un candidato por cupo.
Artículo 40.—Si por una situación particular al funcionario seleccionado se le imposibilita recibir la beca, se designará de manera automática al funcionario que ocupó la segunda posición.
CAPÍTULO VI
Otras consideraciones especiales
Artículo 41.—Si un colaborador con beca solicita un permiso sin goce de salario con el fin de trabajar para otra empresa o institución, se suspenderá de manera inmediata la beca por el tiempo de vigencia del permiso. Si al finalizar el permiso presenta la renuncia al puesto, se aplicarán las disposiciones establecidas por el presente reglamento en los artículos 21 y 22.
Artículo
42.—Si un colaborador con beca solicita un permiso sin goce de salario con el
fin de atender asuntos familiares considerados relevantes por
Artículo
43.—Este Reglamento deroga en todos sus alcances al Reglamento aprobado el 30
de junio de 1976 en la sesión Nº 1062 y rige una vez aprobado por
2. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Cartago, setiembre del 2009.—Junta Directiva.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—O. C. 3569.—Solicitud Nº 18610.—C-242270.—(IN2009082729).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL VALLE
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de Servicios Financieros de Pérez Zeledón, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a nombre de Barrantes Elizondo Ramón Ramiro, cédula 1-138-816 y Salazar Alvarado Fernando Gerardo, cédula 2-291-1119.
Cert. Nº |
Monto ¢ |
Vencimiento |
Cupón Nº |
Monto ¢ |
Vencimiento |
16100760210266753 |
10.000.000,00 |
11/08/2009 |
|
84,583.30 |
11/03/2009 |
|
|
|
|
84.583,30 |
11/04/2009 |
NORMAL |
|
|
|
84.583,30 |
11/05/2009 |
|
|
|
|
84.583,30 |
11/06/2009 |
|
|
|
|
84.583,30 |
11/07/2009 |
|
|
|
|
84.583,30 |
11/08/2009 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código del Comercio.
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 10 de junio del 2009.—Lic. Mauricio Granados V., Subgerente.—(RP2009130742).—(IN2009082593).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE DERECHO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Susana Patricia
Vargas Ortiz ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
Dado a solicitud del interesado en San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil nueve.—Oficina de Registro.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(RP2009130456).—(IN2009082426).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de
Acuerda:
1. Reconocer el título de Arquitecto, otorgado por el Instituto Superior Intercomunal de Arquitectura, Bruselas, Bélgica, al señor Sebastien J. M. Verniers, pasaporte Nº EF330760.
2. No reconocer el grado por no venir explícito en el Diploma.
3. Equiparar el título de Arquitecto, otorgado por el Instituto Superior Intercomunal de Arquitectura, Bruselas, Bélgica, por el de Arquitecto que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados por el señor Sebastien J. M. Verniers, pasaporte Nº EF330760, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 9 de setiembre del 2009.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 14467.—C-36020.—(IN2009081493).
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de
Acuerda:
1. Reconocer el título de Doctor Ingeniero,
otorgado por
2. Reconocer el grado académico
de doctor, otorgado por
3. No equiparar el título de
Doctor Ingeniero, otorgado por
4. Equiparar los estudios
realizados por el señor Rolando Enrique Pereira Molina, con el grado académico
de Doctorado Académico, según
Acuerdo
firme.
Cartago, 9 de setiembre del 2009.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 14467.—C-36020.—(IN2009081495).
EDICTO
Al señor Yance
Valencia Andrés Mauricio, se le comunica que tanto
2 v. 1.
Resolución RRG-10108-2009.—San José, a las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa Transportes Blanco y Hernández S. A., ruta 665. Expediente Nº ET-076-2009.
Resultando:
I.—Que la empresa
Transportes Blanco y Hernández S. A., goza del respectivo título que la
habilita como concesionaria para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas en la ruta 665 descrita como: Quepos-Hatillo-Uvita y
viceversa, según el artículo 6.8 de la sesión ordinaria Nº 71-2007 de fecha 25
de setiembre del 2007, de
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 10 de julio del 2009,
la empresa Transportes Blanco y Hernández S. A., presentó ante esta Autoridad
Reguladora, solicitud de ajuste tarifario para la ruta 665 (folios
IV.—Que mediante oficio Nº
824-DITRA-2009 del 17 de julio del 2009,
V.—Que el 3 de agosto del 2009,
el petente aportó la información faltante solicitada en el oficio indicado en
el resultando anterior (folios
VI.—Que por medio del oficio Nº 906-DITRA-2009 se solicitó a la empresa Transportes Blanco y Hernández S. A., aclaración sobre inconsistencia entre la información que responde a la resolución Nº RJD-135-2009, y la información digital aportada en respuesta al oficio Nº 824-DITRA-2009 (folio 134).
VII.—Que el día 12 de agosto del
2009, la empresa petente presenta la aclaración a lo señalado en el resultando
anterior (folios
VIII.—Que mediante oficio Nº
961-DITRA-2009 del 18 de agosto del 2009,
IX.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y el Diario Extra del 21 de
agosto del 2009 (folios
X.—Que la audiencia pública de
ley se realizó el 3 de setiembre del 2009, en
XI.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción y el acta Nº 94-2009 que corren agregados al expediente, se presentaron las siguientes oposiciones:
1. Gerardo Artavia Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-849-857, manifiesta:
a) Que la empresa
Transportes Unidos
b) Que la empresa
Transportes Unidos
c) Que la empresa
Transportes Unidos
d) Que los montos
recaudados por concepto de fraccionamiento tarifario aparentemente no
autorizados, por parte de Transportes Unidos
e) Que existe una
competencia desleal por parte de Transportes Unidos
2. Defensoría de los Habitantes, manifiesta:
a) La empresa Transportes Blanco y Hernández S. A., para efectos de determinar su tarifa de equilibrio, hace una corrida del modelo con una demanda de 6.403 pasajeros promedio mensual, cifra que no es posible comprobar dentro de la información aportada en el expediente tarifario, puesto que la empresa únicamente aporta dentro de este expediente información de demanda correspondiente a los meses de abril, mayo y junio del 2009, cuyo promedio mensual de estos tres meses es de 2.942 pasajeros.
b) Que es inadmisible que parte de la información que es determinante para calcular la tarifa solicitada, esté contenida en un expediente paralelo denominado “RA” que no es el que está a disposición del público para efectos de las convocatorias a audiencias públicas. La existencia de este tipo de expediente es desconocido para la mayoría de los habitantes, y por lo tanto, generalmente no es consultado por los usuarios, lo cual limita la posibilidad de realizar un adecuado análisis técnico.
c) La empresa utiliza para calcular la tarifa una oferta de 182 carreras promedio mensual, sin embargo las carreras autorizadas por el Consejo de Transporte Público a la empresa es de 166,82 carreras por mes. Adicionalmente, existe carencia de información respecto a la variable demanda y a la variable oferta de servicios, ya que la empresa solo presenta información de tres meses del año, cuando en realidad debió presentar información estadística de al menos doce meses.
d) La empresa Transportes Blanco y Hernández S. A. está solicitando que se ajusten las tarifas de la ruta 610 descrita como: San Isidro del General-Hatillo Viejo-Dominical-Quepos, en el mismo porcentaje, lo cual no garantiza el equilibrio de la empresa del corredor.
3. Consumidores de Costa Rica, manifiesta:
a) Que el día 1º de
setiembre del 2009, el expediente Nº ET-076-2009 no se encontraba disponible en
la página de
b) Durante el año 2009, tanto el IPC general como el IPC de transportes han experimentado una importante desaceleración en su crecimiento lo que provoca que los costos vinculados a esta actividad se hayan incrementado muy poco, por lo que no se explica el aumento tan alto en sus costos.
c) La ocupación media de las busetas y de los buses que reporta la empresa es muy baja, 49,67 para las busetas y del 36,8 para los buses. Por lo que debe revisarse la estructura de costos y como se diluyen los mismos entre los usuarios del servicio.
4. Zeltya Umaña Campos, cédula de identidad Nº 6-099-565, manifiesta:
a) Se opone a la tarifa propuesta por la empresa para el tramo Quepos-Portalón, ya que la misma casi doblaría el monto de lo que actualmente se paga.
5. William Villalobos Vargas, cédula de identidad Nº 1-430-976, manifiesta:
a) Se opone al aumento solicitado por considerarlo excesivo en comparación los aumentos decretados por el gobierno y a la crisis económica que sufre el país. Además el servicio no es eficiente porque los buses van sobrecargados.
XII.—Que la
referida solicitud fue analizada por
XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº 1132-DITRA-2009, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…) ANÁLISIS
TARIFARIO DE
1. Variables Operativas
Para ver imagen
solo en
1.1 Demanda. La empresa
utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 6.403
pasajeros correspondiente al periodo de setiembre del
Dado que no existe justificación técnica, ni estudio de demanda sobre el particular, que demuestre la disminución de la demanda de la ruta 665, esta Dirección no considerará los datos de los registros estadísticos de los primeros seis meses del año 2009; por tanto para efectos de cálculo se tomará el promedio estadístico del periodo que va de enero a diciembre del 2008, dando lugar a 11.048 pasajeros promedio mes.
1.2 Flota. La
flota reportada por la empresa es de 3 unidades, la cual fue autorizada por
medio del artículo 5.9.7 de la sesión ordinaria Nº 12-2008 de
Para
verificar la propiedad de las mismas, se consideró la información proporcionada
por la empresa y por el Registro de
También se
verificó el cumplimiento de
1.3 Carreras.
Esta ruta tiene autorizadas mediante artículo 5.25 de la sesión ordinaria Nº
22-2005 de
1.4 Distancia.
De acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando
1.5 Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor vigente del tipo de cambio establecido por el Banco Central de Costa Rica del día 3 de setiembre del 2009, fecha de la audiencia pública que fue de ¢593,37. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢583,00.
1.6 Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢472 por litro, por ser precio vigente al día de la audiencia pública. Es un 18,00% mayor que el utilizado por la empresa.
1.7 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a agosto 2009, de 497,94.
1.8 Valor del autobús. Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus tipo interurbano medio con un valor de $143.000 sin rampa y $153.000 con rampa que al tipo de cambio de ¢593,37/$1 prevaleciente el día de la audiencia, presenta un valor ponderado de ¢86.829.810.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 4,33 años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para esta ruta muestra un resultado del 5,45%.
El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
De acuerdo con el procedimiento descrito anteriormente, se tiene que el resultado del modelo econométrico es inferior a la variación interanual del IPC, por lo que esta Dirección recomienda un aumento a las tarifas vigentes de la ruta 665 en un 5,45% como resultado del modelo econométrico.
3. Corredor
común. Dentro de la solicitud de revisión tarifaria la empresa Transportes
Blanco y Hernández S. A. solicitó una fijación por corredor común a la empresa
Transportes Blanco S. A., por tal motivo mediante oficio Nº 982-DITRA-2009 de
fecha 20 de agosto del 2009 (folios
Que a la fecha la empresa no ha aportado la documentación solicitada en el oficio Nº 982-DITRA-2009, por lo que para efectos del presente estudio no se considerará la ruta 610 como corredor común.
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1. Al señor Gerardo Artavia Gutiérrez, se le indica lo siguiente:
a) Que efectivamente,
tal como lo señala en su oposición, la empresa Transportes Unidos
b) Que sobre la denuncia de que la empresa cobra tarifas no autorizadas, creando una competencia desleal con la empresa Transportes Blanco y Hernández S. A., esta Dirección procederá a registrar este caso dentro del plan de trabajo para realizar las investigaciones del caso y verificar los hechos denunciados.
2. A
a) Que la información
estadística presentada por la empresa consta en el expediente Nº RA-65,
denominado Requisitos de Admisibilidad, el cual puede ser fácilmente consultado
por los usuarios del servicio en las oficinas de
b) Que tal como se indicó en el punto 1.1 del Considerando I de esta resolución esta Dirección consideró para efectos del estudio tarifario una demanda de 11.048 pasajeros promedio mes correspondiente al año 2008.
c) Que las carreras consideradas en el presente estudio corresponden a las autorizadas por el Consejo de Transporte Público, esto es 166,83 carreras al mes.
d) Por la ausencia de información requerida al corredor y no presentada, no se está considerando ajustar las tarifas de la ruta 610, tal como se señalo en el punto 3 del Considerando I de esta resolución.
3. A Consumidores de Costa Rica, se le indica:
a) Que la información
relativa al ET-076-2009 fue subida a la página Web de
b) Que
c) La ocupación media de los autobuses para el presente estudio es de 66,2% y no los valores indicados en su oposición.
4. A la señora Zeltya Umaña y al señor William Villalobos, se les indica:
a) Que para el presente
estudio
Por tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 665, descrita como: Quepos-Hatillo-Uvita y viceversa, operada por la empresa Transportes Blanco y Hernández S. A., las siguientes tarifas:
Para ver imagen
solo en
II.—Rechazar el aumento tarifario por corredor común a la empresa Transportes Blanco S. A., operadora de la ruta 610, por no presentar la información solicitada.
III.—Solicitar a la empresa Transportes Blanco y Hernández S. A., lo siguiente:
1. Cumplir con el
informe de quejas y denuncias establecido en la resolución Nº RRG-6199-2006,
del 20 de noviembre del 2006, publicada en
2. Remitir a esta
Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de
Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de
la resolución Nº RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, publicada en
3. Presentar la
información técnica y contable que
4. Presentar a partir de octubre del 2009, las estadísticas de la ruta desagregadas por ramal, de conformidad con el esquema de horarios.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. 386.—Solicitud Nº 19748.—C-356000.—(IN2009082803).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer
sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada
por la empresa Transcesa S. A., para aumentar las tarifas de las rutas 07, 13,
13MB, y por corredor común las tarifas de la ruta 02-
Para ver imagen
solo en
El 5 de octubre
de
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 19749.—O. C. Nº 4418.—C-43750.—(IN2009082800).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Tilarán-San Carlos S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 1202 descrita como: Ciudad Quesada-Tilarán, tramitadas en el expediente Nº ET-104-2009, y que se detallan de la siguiente manera:
Para ver imagen
solo en
El 7 de octubre
del
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102, o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. 4418.—Solicitud Nº 19749.—C-37520.—(IN2009082801).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 8 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez—(IN2009082352).
San José, 16 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009082807).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 06-09-02-09, “Especificación normalizada para barras de acero de baja aleación lisas y corrugadas para refuerzo de concreto”.
PN INTE ISO 9712-2009 Ed 02, “Ensayos no-destructivos- Calificación y certificación de personal”.
PN INTE 06-07-01-09, “Norma de terminología de maderas”.
PN INTE 06-07-02-09, “Madera aserrada para uso general- Requisitos”.
PN INTE 16-10-04-09, “Especificaciones normales para tubería de PVCO (Policloruro de Vinilo Orientado), para presión”.
PN INTE IEC 60601-1-1:2009, “Equipos electromédicos. Parte 1-1: Requisitos generales para la seguridad. Sección 1: Normas colaterales. Requisitos de seguridad para sistemas electromédicos”.
PN INTE IEC 60601-1-2:2009, “Equipos electromédicos. Parte 1-2: Requisitos generales para la seguridad básica y características de funcionamiento esencial. Norma colateral: Compatibilidad electromagnética. Requisitos y ensayos”.
Se recibirán
observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 29 de noviembre 2009. Para
mayor información, comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009082802).
Artículo cuarto: Asuntos del señor Presidente
2.- b.- El
Concejo conoce y autoriza el traslado de la sesión ordinaria del 28 de
setiembre al martes 29 de setiembre del
Sesión ordinaria Nº 134-2009 de fecha 16 de setiembre del 2009, artículo IV inciso 2.- b.
Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009082817).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
Advanced Design
Jones Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-384332, representada por
el señor Bernard Vincent (nombre) Jones (apellido) de único apellido por su
nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, arquitecto, vecino de Parrita,
Esterillos centro,
Parrita, 7 de setiembre del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—RP2009130997.—(IN2009082659).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Edicto
020-2009.—Araya Arias Daniel, con cédula Nº 2-0287-0502, con base en el
artículo 38 de
Cóbano, 18 de setiembre
de 2009.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009082748).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general
extraordinaria Nº 63; el próximo viernes 09 de octubre del
1. Comprobación de quórum.
2. “Modificaciones a
El Colegio de
Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general
ordinaria Nº 64, el próximo viernes 09 de octubre del
1. Comprobación de quórum.
2. Reconocimiento al Ing. Gunther
Schosinsky Nevermann, por su excelsa labor en la enseñanza y valiosos aportes a
3. Informe del presidente, tesorero y fiscal.
4. Aprobación del presupuesto del período fiscal 2009-2010.
5. Elección del presidente(a).
6. Elección del secretario(a).
7. Elección del vocal I.
8. Elección del Vocal III.
9. Elección del fiscal.
10. Brindis.
MSc. Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geól. César Villalta Canales, Secretario.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(IN2009083133).
2 v.
2.
PUBLICACIÓN DE una VEZ
HACIENDA SAN BLAS S. A.
Silvia Lorena Venegas Aju, cédula 1-790-782, como albacea de la sucesión de Jesús Venegas Soto, cédula 2-191-275, y como único accionista de la sociedad Hacienda San Blas S. A., cédula jurídica número 3-101-106163, convoca a herederos e interesados a asamblea general extraordinaria a celebrarse en el domicilio social de la sociedad en primera convocatoria el diez de octubre de dos mil nueve a las catorce horas, en segunda convocatoria el veinticuatro de octubre misma hora y año, y en tercera convocatoria el siete de noviembre misma hora y año. Agenda a tratar: Cambio de personeros y miembros junta directiva, reposición de libro de actas, elección de nuevos miembros, acuerdo sobre administración y venta de bienes sucesión y nombramiento de administrador.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2009083271).
GEO TRACK S.
A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Geo Track S. A., que se llevará a cabo en su domicilio legal en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional, doscientos metros al sur y doscientos metros al este. La primera convocatoria será a las ocho horas y la segunda convocatoria será a las nueve horas del día trece de noviembre del dos mil nueve, punto a tratar es: Autorizar al vicepresidente de la junta directiva para que firme contrato de “leasing” con institución crediticia para la adquisición de vehículos para la empresa.—Doron Tamir, Presidente.—1 vez.—RP2009131333.—(IN2009083336).
HOTEL
VESUBIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio,
Bhavesh Kummar Patel, conocido como Bobby Patel, con pasaporte de Estados
Unidos de América número 039411408, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hotel
Vesubio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-133089, convoco a asamblea
general extraordinaria de socios de esta compañía a celebrarse en el domicilio
social de la compañía, en San José, ciento setenta y cinco metros oeste de
Emergencias del Hospital Calderón Guardia, el día 16 de octubre del
HOTEL
VESUBIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio,
Bhavesh Kummar Patel, conocido como Bobby Patel, con pasaporte de Estados
Unidos de América número 039411408, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hotel
Vesubio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-133089, convoco a asamblea
general extraordinaria de socios de esta compañía a celebrarse en el domicilio
social de la compañía, en San José, ciento setenta y cinco metros oeste de
Emergencias del Hospital Calderón Guardia, el día 16 de octubre del
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BELO HORIZONTE COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio solicito se establezca por edicto la reposición de la acción N° 412 de Belo Horizonte Country Club Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-008854-02, y que está a mi nombre. Mis datos personales son: Nombre: Sonia Lilliana González Vargas, cédula de identidad Nº 02-0331-0061.—Sonia Lilliana González Vargas.—RP2009130061.—(IN2009081064).
DISEÑO DE
TUBERÍAS DT SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseño de
Tuberías DT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-497907, solicita ante
ENBLOBAL
INGENIERÍA EGICR SOCIEDAD ANÓNIMA
Enblobal
Ingeniería Egicr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-498877, solicita ante
FARMACIA
HORIZONTES S. A.
De conformidad
con lo establecido por el Código de Comercio, yo Edgar A. Leguizamón V.,
representante legal, cédula de identidad Nº 800780142, he iniciado trámite ante
Compañía Farmacéutica S. A. y Laboratorios Compañía Farmacéutica LC S. A.,
ambas con domicilio en Calle Blancos, de
VIDEO
CONTROL AUDIO SISTEMAS
DEL PRADO Y ZAMORA S. A.
Video Control
Audio Sistemas del Prado y Zamora S. A., cédula jurídica 3-101-136187, solicita
ante
FILTROS DE
CENTROAMÉRICA FRANING
SOCIEDAD ANÓNIMA
Filtros de
Centroamérica Franing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143288,
anteriormente denominada Filtros de Centroamérica Franing Sociedad Anónima,
cédula 3-101-143288, solicita ante
AUTO PARTES
JOYA SOCIEDAD ANÓNIMA
Auto Partes Joya
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102684, anteriormente denominada Auto
Partes Joya, cédula 3-101-102684, solicita ante
DESARROLLOS
TALUM SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Talum
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-222614, anteriormente denominada
Desarrollos Talum Sociedad Anónima, cédula 3-101-222614, solicita ante
CRISOPA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Crisopa Sociedad
Anónima, cedula jurídica 3-101-070772, anteriormente denominada Crisopa
Sociedad Anónima, cédula 3-101-070772, solicita ante
HERMOSA DE
PAVAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Hermosa de Pavas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083319, anteriormente denominada
Hermosa de Pavas Sociedad Anónima, cédula 3-101-083319, solicita ante
AUTO GANGAS
COLÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Auto Gangas Colón
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-121077, anteriormente denominada Auto
Gangas Colón Sociedad Anónima, cédula 3-101-121077, solicita ante
CAJA DE
MÚSICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Caja de Música
Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica Nº 3-101-148416, solicita ante
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Marco
Tulio Arce Araya, cédula 3-263-
HILUSAG
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hilusag Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica es la número tres-ciento uno-cero ochenta y
ocho mil cero setenta y tres, la reposición de los libros actas registro de
accionistas (1), actas asamblea general de socios (1), actas junta directiva
(1). Quien se considere afectado puede oponerse ante
TOTALMED
SOCIEDAD ANÓNIMA
Totalmed Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-362000 solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CREACIONES NIZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Creaciones Niza
Sociedad Anónima, cuyo número de cédula jurídica es tres-ciento uno-uno cuatro
cuatro ocho tres cero: domiciliada en Heredia centro, del Colegio Santa
Cecilia, doscientos metros al norte y cien metros al este, solicita ante
CREACIONES
PARA SU KINDER CREPSUKIN S. A.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Creaciones para
su Kinder Crepsukin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno
- ciento nueve mil doscientos sesenta y cuatro, solicita a
AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL DE CENTROAMÉRICA S. A
Automatización Industrial de
Centroamérica S. A., con cédula jurídica número: 3-101-197115, solicita ante
BRONCOS
NOVENTA Y OCHO S. A.
Broncos Noventa y
Ocho S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis
mil trescientos setenta y seis, solicita ante
MEJEMOSA S.
A.
Alberto Pauly
Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, portador de la
cédula de identidad número 1-413-799, en mi condición de presidente de la
sociedad Mejemosa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-215288,
propietaria de la finca filial G-26850-F-000, del Condominio Horizontal
Residencial Villa Mariposa, con cédula de persona jurídica número 3-109-270187,
finca matriz G-1368-M-000, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles
Propiedad Horizontal, la reposición por extravío de los libros de (i) Actas de
Asambleas de Condóminos, (ii) Actas de Junta Directiva y (iii) Caja, de dicho
condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro de
EL BRUJO
CARIBEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Brujo Caribeño
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-169816, solicita ante
PROPIEDADES SAEZU S.Z. S. A.
Propiedades Saezu
S.Z. S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos trece mil
ochocientos cuarenta y nueve, solicita ante
SWAROVSKI DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Swarovski de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y ocho mil-doscientos ochenta y uno; avisa que la totalidad de sus
acciones emitidas en dos certificados números uno y dos fueron extraviadas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la sociedad
emisora en su domicilio social, ubicado en Cartago,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ESCALIBUR WEST S. A.
La sociedad
Escalibur West S. A., con cédula jurídica 3-101-025.270, (tres-ciento uno-cero
veinticinco mil doscientos setenta). En el trámite de legalización de libros,
reposición, solicita ante
AMERICAN
SECURITY ADMINISTRATIVE
SERVICES AMSEC S. A.
American Security
Administrative Services Amsec S. A., cédula jurídica 3-101-494.722, solicita
ante
ZAMORA Y
VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Zamora y Vargas
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-093866, solicita ante
DESARROLLOS
Por este medio se
indica que la sociedad Desarrollos
O. F.
ELECTRÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA
O. F. Electrónica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-17339423, solicita ante
INMOBILIARIA
HABITACIONAL HEPI SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Habitacional Hepi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos un mil ciento cuarenta y dos, solicita ante
INVERSIONES
GIBEPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Gibepo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro seis dos
tres seis, solicita ante
VATOYMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vatoyma Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-461518, solicita a
EL MOGUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
El Mogur Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-483611, solicita a
KOCHEL S. A.
Kochel S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-080822, solicita ante
VILLA PUNTA
ISLITA GOLF I SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Villa Punta
Islita Golf I Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos ochenta mil cuarenta, solicita ante
CONAGRI S.
A.
Xinia Cecilia
Peña Flores, con cédula de identidad 1-444-796, en calidad de representante
legal de la sociedad Conagri S. A., cédula jurídica 3-101-173489, solicita ante
GYPTRAN Y
MELAMINA S. A.
Gyptran y
Melamina S. A., cedula jurídica 3-101-048609, solicita ante
PESQUERA
SALRO LIMITADA
Pesquera Salro
Limitada, cédula jurídica 3-102-133970, solicita ante
BILL Y MARLA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Bill y Marla
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-trescientos sesenta y tres mil uno, domiciliada en San José, Escazú, San
Rafael, doscientos metros al sur de Multiplaza, solicita ante
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT). El Departamento de Registro certifica el extravío del título a nombre de Alexander Jiménez Mendoza, cédula de identidad número cinco cero doscientos cincuenta y dos cero trescientos veintinueve, Bachillerato en Administración de Negocios, registrado en el tomo: 5, folio: 282, asiento: 4, con fecha 3 de agosto de 1996.—Marle Joane Barnett Marenco, Dirección de Registro.—(IN2009082810).
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA
Ante el Registro
de
VERDE
FLAMINGO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Verde Flamingo
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-240844 solicita ante
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante notaría del Lic. Fernando Vargas Winiker, a las 7:00 horas del 9 de julio del 2009, protocolizamos acta de asamblea de socios de Bacasa Costa Rica S. A., que reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social el cual se disminuyó a la suma de diez mil colones.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—RP2009130138.—(IN2009081546).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, se constituyó Mejías y Zúñiga Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Mejías y Zúñiga S. A. Escritura otorgada en San Isidro de Vázquez de Coronado, San José, al ser las diecisiete horas cincuenta minutos del día catorce de setiembre del 2009. Capital social diez mil colones. Lic. Ana María Masís Bolaños. Es todo, al ser las once horas treinta minutos del día quince de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2009130372.—(IN2009082129).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Trámites y Registros Ágiles Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente y vicepresidente de la junta directiva y se revoca los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009130376.—(IN2009082130).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importquim Sociedad Anónima, según la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009130377.—(IN2009082131).
Yo Evangely María Pérez Campos, notaria pública de Puntarenas, hago constar que los señores: Luis Mauricio Sosa Contreras, cédula 6-273-756, Floribeth Villalobos, cédula 6-153-091 y Susy Mariela Sosa Contreras, cédula 6-315-250 han constituido una sociedad denominada DJJ Sosa Soluciones Sociedad Anónima, en la escritura número trescientos sesenta a las diez horas del once de setiembre del dos mil nueve iniciada a folio ciento cuarenta y nueve frente y vuelto del tomo diecisiete de mi protocolo, publíquese el edicto de ley para que los interesados hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, 20 de junio del 2007.—Lic. Evangely María Pérez Campos, Notaria.—1 vez.—RP2009130378.—(IN2009082132).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:05 horas del 07 de setiembre del 2009, se constituyó la compañía denominada Inversiones Soto Abarca Sociedad Anónima, con capital social de ciento veinte mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2009130380.—(IN2009082133).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:15 horas del 03 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número seis de la compañía Inversiones Romdox Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131519, en la que se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 03 de setiembre del 2009.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2009130381.—(IN2009082134).
Nicolás Delgadillo Valerio y Gerardo Álvarez Umaña, constituyen la sociedad anónima denominada Seguridad El Águila de Grecia S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 12:00 horas del día 16 de setiembre del año 2009.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2009130383.—(IN2009082135).
En asamblea general de
las veinte horas del doce de setiembre del año dos mil nueve se constituyó la
sociedad Multiservicios Denver, los socios que la componen Óscar Osorno
Hernández, cédula 1-935-695 y María Porras Obaldía, cédula 1-1015-247, el
domicilio social será la provincia de San José, Paso Ancho Norte, cincuenta
oeste y 25 sur de
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 horas del 01 de setiembre del 2009, se constituyó la empresa Agregados Comerciales Tabique Ltda. Plazo social 99 años. Gerente: Olga María Barquero Elizondo.—01 de setiembre del 2009.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2009130389.—(IN2009082137).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Carballo de Alajuela Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009130390.—(IN2009082138).
Ante el suscrito
notario se constituyó la sociedad de esta plaza
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones E & E Alajuelense Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009130392.—(IN2009082140).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de El General a las catorce horas del once de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo N° tres tres uno siete uno-J, domiciliada en San Isidro de El General, distrito primero del cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José, Costa Rica, barrio Monserrat, San Rafael Norte, doscientos cincuenta metros oeste de Carretera Interamericana Sur. Se nombra gerente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130393.—(IN2009082141).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 7:30 horas del 16 de agosto del 2009, se reformó la cláusula primera de la sociedad Morales y Ramírez S. A., cédula jurídica 3-101-048121 y se designó como presidente a Alberto José Morales Ramírez.—San Isidro de El General, 12 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130394.—(IN2009082142).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 16 de setiembre de 2009, protocolicé asamblea de socios de Quinientos Uno de Osa S. A. donde se reforman estatutos y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, l6 de setiembre de 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130395.—(IN2009082143).
Mediante escrituras
que se dirá, todas del tomo 12 de mi protocolo, se constituyeron las empresas
representadas por su gerente Carolina Mora Araya, denominadas: The Beautiful
Dragonfly SRL, escritura 192, visible al folio 177 vuelto.
Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 15:20 horas del 16 de setiembre del 2009, constituye sociedad Inversiones Gabriela Responsabilidad Ltda. Gerente, Aura Gabriela Jara Pérez.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130400.—(IN2009082145).
En esta notaría a las 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2009, se protocoliza acta que modifica las cláusulas: cuarta, sétima y décima de la sociedad: Ovinar S. A.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130402.—(IN2009082146).
En esta notaría a las 18:00 horas del 14 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada: Estrelitzia Sociedad Anónima. Apoderados Chien Chih Chen y Nancy Chow Ng.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130403.—(IN2009082147).
En escritura otorgada en esta notaría a 1as once horas del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de CJE, Consultoría y Fiduciaria Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo se nombra tesorero.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130407.—(IN2009082148).
Ante mi notaría se constituyó Caminante en el Cielo Limitada, con plazo social de cien años a partir su constitución, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos Nidia Durán Jiménez, Natalia Miranda Durán, actuando conjunta o separadamente.—San José, a las 17:50 horas del 24 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130409.—(IN2009082149).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de setiembre del 2009, los señores Alan Jay Parker y Frederick John Denton, constituyen la sociedad anónima denominada Talaria Trading Company Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Domicilio urbanización Trejos Montealegre, Escazú.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130411.—(IN2009082150).
Mediante escritura del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza denominada Florida Real Estate FRE Co. S. A., mediante la cual se reforma el pacto social en la cláusula sexta de la administración.—San José, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130412.—(IN2009082151).
Por escritura número cincuenta y uno-cuatro otorgada en San José, a las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Majofa Sociedad Anónima Deportiva, se nombra nueva junta directiva, capital suscrito y cancelado, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130414.—(IN2009082152).
En esta notaría a las
diez horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil nueve, Luis Diego
Arce Vargas y Heidy Rivera Obando, constituyeron Horizontes Tranquilos PZ
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Pérez Zeledón, camino a
Pedregoso, Barrio
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las ocho horas se protocolizó acta de la sociedad denominada Ver Veris Sociedad Anónima, en la cual se modificó el domicilio social y la eliminación del agente residente.—Alajuela, dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130417.—(IN2009082154).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las dieciséis horas se constituyó la sociedad denominada Mein Haus Sociedad Anónima.—Alajuela, veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130418.—(IN2009082155).
Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Tecno Segury D & L Sociedad Anónima, que traducido al español significa Tecnología y Seguridad D & L S. A. Escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve.—San José, dieciséis de setiembre del 2009.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130419.—(IN2009082156).
Por escritura autorizada ante mí, a las 13:00 horas del 31 de agosto del 2009, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Sammy & Tootsie S. A. y se nombra nueva junta directiva.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130420.—(IN2009082157).
Inversiones Citius de Garabito J.N.C. S. A. modifica cláusula octava y cambió tesorera junta directiva.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130423.—(IN2009082158).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda de la sociedad denominada Inversiones Nauta Sociedad Anónima, con número de cédula tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil novecientos cincuenta y cinco.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130432.—(IN2009082159).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se modificó la cláusula novena de la administración de Filial Veintiuno Crisoberilo Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos setenta y cuatro.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130433.—(IN2009082160).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130434.—(IN2009082161).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 14 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Transportes Futbol A D San Carlos S. A.; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130435.—(IN2009082162).
Luis Fernando Esquivel Alcazar y Jessica Coto Arrieta, constituyen Limonta Sport Center S. A.—Escritura otorgada en San José ante el notario Rodrigo Alcázar Hernández, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130437.—(IN2009082163).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Finca Linda Vista de Osa Sociedad Anónima. Presidente Bolívar Sequeira Guzmán. Escritura número doscientos treinta y tres.—Otorgada en San José, a las dieciséis horas del siete de setiembre del 2009.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130438.—(IN2009082164).
Juan Carlos Pérez Garro, cédula: nueve-cero cero nueve cero-cero cuatro nueve uno, chofer y Carlos Andrés Pérez Álvarez portador de la cédula de identidad número: dos-seiscientos treinta Transportes P Y P Sociedad Anónima, bajo escritura número 105 de las 13:00 horas del día 25 de junio del año en curso, en el protocolo de la notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130439.—(IN2009082165).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, cuarenta y cinco minutos del día dos de setiembre del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima denominada A N D Servicios Múltiples de Alajuela Sociedad Anónima.—Heredia, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130440.—(IN2009082166).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas, cuarenta y cinco minutos del día dos de setiembre del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima denominada Multiservicios y Tecnología G de Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130441.—(IN2009082167).
A las 15:00, 16:00, 17:00 y 18:00 horas, del día de hoy, protocolicé en mi notaría actas de asamblea general extraordinaria de las compañías Ecafepa S. A., Desarrollos Pardalis S. A., Las Esquina de Otoya S. A., y Calzature Mil Novecientos Sesenta y Nueve. Se reforma pacto social.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130442.—(IN2009082168).
Por escritura número veintidós, otorgada ante la suscrita licenciada Karol Angulo Hernández, notaria institucional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las nueve horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve, se protocoliza en lo conducente el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número cuatro mil seiscientos setenta y tres del lunes quince de junio del dos mil nueve, visible en el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Popular Sociedad Agencia de Seguros, Sociedad Anónima, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, celebrada en las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sito en San José, calle uno, avenidas dos y cuatro, en virtud de la cual se acordó modificar la cláusula novena: de la administración de la sociedad, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Karol Angulo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130445.—(IN2009082169).
Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde, mediante la escritura número ciento setenta y uno del tomo dos otorgada en Heredia a las once horas del día dieciséis de setiembre de dos mil nueve, Ingri Beatriz Tauil Scot y Elliana Riera Tauil constituyen sociedad anónima denominada Grupo Editorial El Venezolano CR Sociedad Anónima, con plazo de noventa y nueve años y domicilio social en San Rafael de Escazú. Es todo.—Heredia, dieciséis de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130448.—(IN2009082170).
Por escritura pública número treinta-trece otorgada ante mi notaría, a las doce horas del ocho de setiembre de dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta: del capital social, de Radio Integridad R. I. Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Édgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130449.—(IN2009082171).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas, se constituye la sociedad anónima Señor Patata P. & B. S. A. Se nombra junta directiva y fiscal, capital social cien mil colones, domicilio social Cartago centro.—Cartago, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130457.—(IN2009082172).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se modifica cláusula primera del nombre social de la sociedad a J & D Calderón Asociados S. A. Domicilio social Cartago.—Cartago, 28 de agosto del 2009.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130458.—(IN2009082173).
En mi notaría se ha modificado el pacto constitutivo de la sociedad Agropavones Sociedad Anónima. Presidenta la socia Liz Patricia Díaz Segura.—Guadalupe, a las once horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130459.—(IN2009082174).
En mi notaría a las
18:00 horas del 16 de setiembre de 2009, se nombra tesorero de
Ante esta notaría se modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada: Productores y Exportadores de Café de Coto Brus PROEXCAFÉ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa mil trescientos sesenta y seis.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, dieciséis de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130463.—(IN2009082176).
Por escritura otorgada en la notaría de la licenciada Ginnette Arias Mora, a las ocho horas del once de setiembre del dos mil nueve, en escritura número setenta y nueve, se constituyó la sociedad KLN Builgs Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130466.—(IN2009082177).
Por escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día catorce de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ciento treinta y dos limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta de los estatutos sociales de la sociedad y se nombró nuevo gerente y subgerente.—San José, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130471.—(IN2009082178).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 7 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad E-Media Zone Ltda. Domicilio: San José, plazo: 100 años, objeto: genérico, capital social suscrito y pagado, un gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130473.—(IN2009082179).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del catorce de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Harley de Ensueño Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado diez mil colones. Gerente: Roger Dherlin.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130474.—(IN2009082180).
Por escritura otorgada en Grecia, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil nueve, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron Jorge Arrieta Barquero, Nidia Salazar Rodríguez, Giselle Rocío Arrieta Salazar, Maricruz Arrieta Salazar y constituyeron Jorge Arrieta e Hijos de Grecia Sociedad Anónima, el objeto venta de carne así como el comercio en general, presidente Jorge Arrieta Barquero con todas las facultades.—Grecia, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009130475.—(IN2009082181).
El suscrito notario da fe que por medio de escritura pública número veinte del tomo cincuenta y ocho de mi protocolo, visible al folio cincuenta y tres vuelto y otorgada a las dieciséis horas del nueve de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cocina -Arte Sociedad Anónima. Presidente: Natanael Suárez Núñez. Secretaria: Nohelia María Chavarría Sánchez, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado: cien mil colones.—Grecia, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Antonio Ortega Ayón, Notario.—1 vez.—RP2009130476.—(IN2009082182).
Por escritura pública otorgada ante los notarios José Pablo Masís Artavia y Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las doce horas del once de setiembre del dos mil nueve, se constituyeron cinco sociedades: MyGlobal Affiliates Sociedad Anónima, Affiliate Outsourcing Sociedad Anónima, Blue Market Affiliates Sociedad Anónima, MyHorizon Affiliates Sociedad Anónima, Affiliate Rebate Holdings Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009130477.—(IN2009082183).
Por escritura número 121 del tomo 19 del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad G & E Imprecom Diseños Gráficos Sociedad Anónima.—Heredia, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2009130478.—(IN2009082184).
Ante mí, Tatiana
Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, Pavas, de
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza: Treinta y Cuatro JBC Corceles Sociedad de Responsabilidad Limitada, en que se reforma la cláusula primera del pacto social, se otorga poder y se nombra agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2009130482.—(IN2009082186).
El suscrito notario hago constar que ante esta notaria, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Industrias Deli Deli Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta mil doscientos sesenta y dos, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas con quince minutos del día dos de agosto de dos mil nueve, nombrándose nueva junta directiva siendo el señor Manuel Rodríguez Rojas el presidente de la junta directiva, cambiándose el domicilio. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Hermmoth Rothe P., Notario.—1 vez.—RP2009130483.—(IN2009082187).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día catorce de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3- 101-478512 sociedad anónima. Se reforman cláusulas segunda, novena y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2009130485.—(IN2009082188).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Temporal X Y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil novecientos dos, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, en relación con el domicilio y sétima, en relación con la administración del pacto social de la compañía.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009130487.—(IN2009082189).
Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante esta notaría, Mónica Farrer Peña a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias El Cedro Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2009130488.—(IN2009082190).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las nueve horas del quince de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Vemer Doce S. A., capital social ¢100.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—15 de setiembre del 2009.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009130490.—(IN2009082191).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las nueve horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Vemer Trece S. A., capital social ¢100.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—15 de setiembre del 2009.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009130491.—(IN2009082192).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las diez horas quince minutos del quince de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Vemer Catorce S. A., capital social ¢100.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—15 de setiembre del 2009.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009130492.—(IN2009082193).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las diez horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Vemer Quince S. A., capital social ¢100.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—15 de setiembre del 2009.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009130493.—(IN2009082194).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las once horas del quince de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Vemer Dieciséis S. A., capital social ¢100.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—15 de setiembre del 2009.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009130494.—(IN2009082195).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las once horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Vemer Diecisiete S. A., capital social ¢100.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—15 de setiembre del 2009.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009130495.—(IN2009082196).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las doce horas del quince de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Red Dental S. A., capital social ¢100.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—15 de setiembre del 2009.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009130497.—(IN2009082197).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las doce horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Red Salud S. A., capital social ¢100.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—15 de setiembre del 2009.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009130498.—(IN2009082198).
Mediante escritura número 256 del tomo 13 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 4 de setiembre del 2009, se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Exportaciones e Importaciones de Nueva York y Costa Rica S. A. donde se nombra nuevo presidente de junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—Heredia, 5 de setiembre de 2009.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009130499.—(IN2009082199).
Mediante escritura pública número cincuenta y ocho, otorgada a las doce horas del primero de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Compañía Constructora Montealegre Ccmon S. A. mediante la cual se procede a reformar las cláusulas sexta, novena, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—RP2009130500.—(IN2009082200).
Que por escritura
otorgada a las diecisiete horas del día catorce de setiembre del dos mil nueve,
se constituyó
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Finca Mefama Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos cinco mil quinientos cuatro, en la cual se modifica la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2009130508.—(IN2009082202).
En mi notaría, al ser las diez horas con treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Xinjor Sociedad Anónima. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Capital íntegramente pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Nicoya, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Cárdenas Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2009130510.—(IN2009082203).
En mi notaría, mediante
escritura otorgada ante mí, en Nicoya, al ser las dieciséis horas del dos de
setiembre del dos mil nueve, se constituyó la asociación que se denominará Asociación
Comunal de Apoyo Educativo a
En mi notaría, al ser las once horas del doce de setiembre del dos mil nueve, se realizaron cambios de la junta directiva y el domicilio social, se aumentó el capital social y se incluyeron nuevos socios de Mava de Guadalupe Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, San José.—Nicoya, a las once horas del 12 de setiembre del 2009.—Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—RP2009130512.—(IN2009082205).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las a las 13:30 horas del 10 de setiembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas, mediante la cual se modifica el nombre, el domicilio social, y las cláusulas 5ta; 8ava, 13ava del estatuto constitutivo. Se nombra presidente, secretario y agente residente, en la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y dos s. a.—Alajuela, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2009130513.—(IN2009082206).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima Inco Green S. A., siendo su presidente Carlos Alfredo Islas, pasaporte norteamericano P- 447407802. Quien ostenta las facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social Sabana Sur, costado oeste de Aresep. Edificio Glir.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009130516.—(IN2009082207).
Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría de las dieciséis horas del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Alfaro y Ulloa Sociedad Anónima, con reforma de la cláusula sexta de los estatutos.—Alajuela, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009130517.—(IN2009082208).
Por escritura número ciento setenta, otorgada ante esta notaría de las ocho horas del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Vialpe Sociedad Anónima, con reforma de la cláusula quinta de los estatutos.—Alajuela, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009130518.—(IN2009082209).
Por escritura número seis-setenta y dos, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día cuatro de setiembre de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima la cual se denominará Doqui Sociedad Anónima, por un plazo de cien años.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2009130519.—(IN2009082210).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de setiembre del dos mil nueve, se modifican las cláusulas primera, sétima y octava del pacto social de la sociedad Servicios Integrales Información y Tecnología I & T de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130520.—(IN2009082211).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Terra Vereda Tropical Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130521.—(IN2009082212).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tecnocontrol Laboratorios Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, 16 de setiembre del 2009.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130522.—(IN2009082213).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 17 de agosto de 2009, se constituyó la sociedad Kallisti G y F S. A. Es todo.—San José, 1 de setiembre del 2009.—Lic. Yenny Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130531.—(IN2009082214).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del 14 de setiembre del 2009, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de Bosques Tropicales del Arenal Dos Mil Cuatro S. A., en la cual se nombra tesorero y fiscal. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130532.—(IN2009082215).
Por escritura otorgada
ante la notaria pública Melissa Umaña Rojas, a las diecinueve horas cincuenta
minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, se nombró nuevo
tesorero de
Alejandra Cecilia Eduarte Madrigal, David José Jiménez Cubillo y Delfín Corella Beita, constituyen sociedad anónima: Puertas para Baño a Crédito Eduarte y Asociados Sociedad Anónima. Otorgada: 16:00 horas del 10-9-2009.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009130534.—(IN2009082217).
Protocolización asamblea general extraordinaria de Consultores de Servicios Cres S. A. Se modifica cláusula sétima y se nombra secretaria, tesorero y agente residente. Otorgada: 17:00 horas del 11-9-2009.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009130535.—(IN2009082218).
Protocolización asamblea general extraordinaria de Grupo Iberoamericano de Seguridad S. A. Se modifica cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra secretaria, tesorero y agente residente. Otorgada: 18:00 horas del 11-9-2009.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009130536.—(IN2009082219).
Por escritura Nº 227
otorgada a las 17:00 horas del 16 de setiembre del 2009, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces y Negocios JP de Tres Ríos
Sociedad Anónima, con domicilio en: Cartago,
Por escritura Nº 227
otorgada a las 17:00 horas del 16 de setiembre del 2009, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Bufete Johnny Pérez Sociedad Anónima,
con domicilio en: Cartago,
Por escritura Nº 227
otorgada a las 17:00 horas del 16 de setiembre del 2009, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Vistas del Este Número Diecisiete D
Sociedad Anónima, con domicilio en: Cartago,
Ante esta notaría se modificó la cláusula segunda del domicilio y se nombró nueva junta directiva en la sociedad Al`Ombrres Des Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre de 2009.—Lic. Rafael Ángel Arias Cordero y Lic. Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—RP2009130540.—(IN2009082223).
Juan José Alpízar Herrera y Luis Felipe Alpízar Herrera constituyen: L & J Comercial Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 16 horas del 22 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2009130543.—(IN2009082224).
Ante mí, Mario Medina
Martínez, notario público con oficina en Puntarenas centro,
Mediante escritura número sesenta, visible al folio cuarenta y siete frente, del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada It Pros-Information Technology Professional Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2009130545.—(IN2009082226).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 2 de setiembre de 2009, se constituyó la sociedad denominada CR Ecoairfan S. A.—San Juan de Tibás, 9 de setiembre de 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2009130547.—(IN2009082227).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 12:00 horas del 7 de setiembre del 2009, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ejecutivos de
Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 8 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Calathea Barlemaxii S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretario.—San Juan de Tibás, 11 de setiembre del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2009130549.—(IN2009082229).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del 8 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Espavel del Mar S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretario.—San Juan de Tibás, 11 de setiembre de 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2009130550.—(IN2009082230).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a las 16:00 horas del 16 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada J y Y Support and Draft Sociedad Anónima siendo su traducción en español J y Y Soporte y Dibujo Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital suscrito y pagado en efectivo. Agente residente: Eduardo Benito González.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2009130552.—(IN2009082231)
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 16 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada JJN Design Sociedad Anónima siendo su traducción en español JJN Diseño Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital suscrito y pagado en efectivo. Agente residente: Eduardo Benito González.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2009130553.—(IN2009082232).
Mediante escritura número 80, del folio 80 vuelto del tomo 20 de la notaria Celina González Ávila, de 8 horas del 16 de 2009, se modifica objeto y domicilio sociedad El Ansia Sociedad Anónima.—Lic. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2009130554.—(IN2009082233).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Ural Irtish Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula segunda, se revocó los nombramientos del presidente, secretario, tesorero y fiscal; y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Azofeifa Durán, Notario—1 vez.—RP2009130556.—(IN2009082234).
Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y siete- tres, se protocoliza acta número uno de El Yanten Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada, se cambia el domicilio social, se modifica la administración de la sociedad y se cambia gerente y Subgerente de la sociedad.—Tamarindo, 14 de setiembre de 2009.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009130557.—(IN2009082235).
Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y seis-tres, se protocoliza acta número dos de Casa Ananda Sociedad de Responsabilidad Limitada, cambio de Gerente y Subgerente de la sociedad.—Tamarindo, 14 de setiembre de 2009.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009130558.—(IN2009082236).
Al ser las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría, los señores Víctor Manuel Calvo Cruz y Alfonso Calvo Cruz, constituyen la sociedad Multiservicios Gato Azul Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009130559.—(IN2009082237).
Que al ser las trece
horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve,
mediante escritura número ochenta y ocho del tomo segundo del protocolo del
suscrito notario; se procede a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará Zavi de San Ramón Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: doscientos ochenta mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 9 de setiembre de 2009.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009130565.—(IN2009082239).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará O & R Constructora y Asociados Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en General.—San Ramón, Alajuela, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009130566.—(IN2009082240).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete de setiembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ciudad de Pisco CDP Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula novena y se revocan y hacen nuevos nombramientos.—San José, 17 de setiembre de 2009.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009130569.—(IN2009082241).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las once horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil nueve, en San José, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Puma Cruce Nancite Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y uno, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a) Cambio de razón social para que de ahora en adelante se denomine R.E.M. Incorporated Limitada, b) Cambio de domicilio. Acta protocolizada por el notario José Antonio Giralt Fallas.—San José 17 de setiembre del 2009.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2009130570.—(IN2009082242).
En mí notaría, a las ocho horas, del doce de setiembre de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea de Importaciones Jobe S. A.; por medio de la cual se modificó cláusula quinta y modificó tesorero y fiscal.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2009130571.—(IN2009082243).
Epresa Equipos Para Rellenos Sanitarios S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil setecientos sesenta y cinco, se cambia junta directiva, y fiscal, y se reforma la cláusula de la administración. Escritura número 331, otorgada a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009130575.—(IN2009082244).
Ante esta notaría mediante escritura 82 se constituyó la sociedad Servicios Profesionales de Buceo del Pacífico Sociedad Anónima cuya apoderada es Georgia Sarah Jane King. Es todo.—Quepos, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2009130577—(IN2009082245).
Ante esta notaría mediante escritura 63 se protocolizó acta número dos asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Dompe y Garro Sociedad Anónima. Es todo.—Quepos, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2009130578—(IN2009082246).
Ante esta notaría mediante escritura 78 se constituyó la sociedad Margareth and Andrzej Polska Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Andrzej (nombre) Wieladek (apellido). Es todo.—Quepos, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2009130579—(IN2009082247).
Ante esta notaría mediante escritura 80 se constituyó la sociedad Armardo Rey Sociedad Anónima, cuyos apoderados son Armin Rey y Guillermo Gatgens Villalobos. Es todo.—Quepos, 15 de setiembre del 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2009130580.—(IN2009082248).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las trece horas del catorce de septiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Hai-Lan Company S. A. Presidente: Jianhai Wu. Domicilio: San José.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP20090130582.—(IN2009082249).
En San José, ante esta
notaría, al ser las catorce horas treinta minutos, del catorce de septiembre
del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará
con el número de cédula jurídica que
En San José, ante esta
notaría, a las catorce horas, del catorce de setiembre del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula
jurídica que
Ante el suscrito notario, siendo las 9:00 horas del día 17 de setiembre del año 2009, se constituyó la sociedad Mundioptics Sociedad de Responsabilidad Limitada y con un capital social totalmente pagado y cancelado.—San José, 17 de setiembre de 2009.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—RP2009130589.—(IN2009082252).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día veinticinco de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Mantenimiento Vargas & Vargas Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre de 2009.—Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009130594.—(IN2009082253).
Por escritura número trescientos cinco-cuatro, otorgada a las diez horas del catorce de setiembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Caribe Truck Sales Sociedad Anónima.—Heredia, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—RP2009130603.—(IN2009082254).
Por escritura número trescientos siete-cuatro, otorgada a las nueve horas treinta minutos, del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Ropita Linda y Más Sociedad Anónima.—Heredia, dieciséis de setiembre del 2009.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—RP2009130605.—(IN2009082255).
La suscrita notaria
Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de setiembre de 2009, se constituye la sociedad M. H. Montezuma Hills Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Andrés Rojas Delgado.—San José, 11 de setiembre de 2009.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2009130611.—(IN2009082257).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas, del 17 de agosto del año 2009, se constituyó Hermanos Espinoza Madriz S. A.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009130613.—(IN2009082258).
Por escritura otorgada en Heredia el ocho de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó Panadería Johanna Sociedad Anónima, domicilio: Heredia, San Rafael, San Miguel. Administración: presidente Alfredo Salas Araya, cédula cuatro-ciento cincuenta y cuatro- setecientos cincuenta y dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2009130616.—(IN2009082259).
Por escritura otorgada ante mí, Luis Guillermo Barrantes Rivera, a las 10:00 horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Go Movies de CR S. A. Presidente: Adriana Rojas Rivero. Capital social: noventa y nueve mil colones. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 19 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—RP2009130619.—(IN2009082260).
Por escritura otorgada ante mí, Luis Guillermo Barrantes Rivera, a las 11:00 horas del 19 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad El Estanco de Coronado S. A. Presidente: Abelardo Rojas Rivero. Capital social: noventa y nueve mil colones. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—RP2009130621.—(IN2009082261).
Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las catorce horas del siete de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Telnet Comunicaciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-379679. Se reformó cláusula sexta del pacto constitutivo y se hace nuevos nombramientos de secretario y tesorero.—San José, 14 de setiembre de 2009.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009130630.—(IN2009082262).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del dieciséis de septiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación será la que otorgue el Registro Mercantil. Capital suscrito y pagado. Plazo social: doscientos años. Domicilio: San José, Escazú.—San Rafael, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009130637.—(IN2009082263).
Mediante la escritura
número 134-4, autorizada en mi notaría al ser las 14:00 horas del día 16 de
setiembre del 2009, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó el pacto constitutivo, se revocaron los
nombramientos de
Mediante la escritura
número 136-4, autorizada en mi notaría al ser las 10:00 horas del día 17 de
setiembre del 2009, se constituyó la sociedad con domicilio en San José,
Curridabat, de
Por escritura otorgada el dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta de la administración. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009130644.—(IN2009082266).
Ante mí, Irina Yurievna Verjova, notaria pública a las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Activ Agua Alianza Limitada.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—RP2009130646.—(IN2009082267).
Por escritura número ochenta y cinco del tomo sétimo, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 8:00 horas del 16 de setiembre de 2009 se constituyó Global Personal Services Sociedad Anónima, presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Naranjo, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009130651.—(IN2009082268).
Mediante escritura número 73 otorgada a las ocho horas del diez de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Cre Ciento Cincuenta Catita Enana Mexicana Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, diez de julio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130653.—(IN2009082269).
Mediante escritura número 74 otorgada a las nueve horas del diez de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Cre Ciento Cincuenta y Uno Ceilan Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, diez de julio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130654.—(IN2009082270).
Mediante escritura de hoy, ante mí, Leila Verónica Dobles Montero y Ana María Montero Guevara, constituyen la firma Alejodomon S. A., capital suscrito y pagado, presidente el socio Dobles Montero.—Puriscal, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009130655.—(IN2009082271).
Mediante escritura número 72 otorgada a las quince horas del nueve de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Piscuala Ciento Noventa y Seis Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, nueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130656.—(IN2009082272).
Mediante escritura número 71 otorgada a las catorce horas del nueve de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Lampazo Ciento Noventa y Uno Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, nueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130657.—(IN2009082273).
Por escritura número trescientos ocho, otorgada ante esta notaría a las trece horas del quince de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Canestra Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alberto Cantero Trejos.—Heredia, quince de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009130658.—(IN2009082274).
Mediante escritura número 107 otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Cre Cero Cuarenta y Seis Ajoya Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130659.—(IN2009082275).
Mediante escritura número 106 otorgada a las nueve horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Cre Cero Cincuenta y Siete Alcotan Turumti Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130660.—(IN2009082276).
Mediante escritura número 83 otorgada a las trece horas del veintidós de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Doscientos Setenta y Dos Gavilán Cubano Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintidós de julio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130661.—(IN2009082277).
Mediante escritura número 94 otorgada a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Lentibularia Ciento Noventa y Tres Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130663.—(IN2009082278).
Mediante escritura número 77 otorgada a las trece horas quince minutos del diecisiete de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Doscientos Tres Coquina del Desierto Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, diecisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130664.—(IN2009082279).
Ante mí, Martín Mainieri Jiménez, notario público, se constituyó la sociedad denominada Nina y Robbie S. A., domiciliada en San José, avenida ocho, calles nueve y once, casa número novecientos sesenta y tres, con un plazo social de cien años a partir de hoy, conformado por un capital social de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, a las 15:00 horas del 8 de setiembre de 2009.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009130665.—(IN2009082280).
Mediante escritura número 78 otorgada a las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Doscientos Dieciocho Cotorra Austral Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, diecisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130666.—(IN2009082281).
Mediante escritura número 81 otorgada a las trece horas del veinte de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Felandrio Trescientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinte de julio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130667.—(IN2009082282).
Mediante escritura número 82 otorgada a las quince horas del veinte de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Lepidio Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinte de julio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130668.—(IN2009082283).
Mediante escritura número 115 otorgada a las trece horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Ciento Setenta y Siete Chirihueve Verdoso Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130669.—(IN2009082284).
Mediante escritura número 76 otorgada a las trece horas del diecisiete de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Cero Cincuenta Albatros Oscuro Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, diecisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130670.—(IN2009082285).
Mediante escritura número 114 otorgada a las doce horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Trescientos Cincuenta y Ocho Matamico Parameño Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130671.—(IN2009082286).
Mediante escritura número 111 otorgada a las once horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Cre Doscientos Setenta y Ocho Gavilán de Hombros Rojos Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130672.—(IN2009082287).
Mediante escritura número 109 otorgada a las diez horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Cre Ciento Treinta y Uno Cacatua Rosa Fuerte Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130673.—(IN2009082288).
Mediante escritura número 105 otorgada a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Cre Cero Treinta y Uno Águila Pomerana Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130674.—(IN2009082289).
Mediante escritura número 102 otorgada a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Cre Doscientos Siete Cormoran de Brandt Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130675.—(IN2009082290).
Mediante escritura número 104 otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Cre Cero Diecinueve Águila Culebrera de Kinabalu Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130676.—(IN2009082291).
Mediante escritura número 98 otorgada a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Cre Doscientos Ochenta y Cuatro Gavilán Griego Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130677.—(IN2009082292).
Ante esta notaría se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía denominada Distribuidora de Libro Técnico S. A., representante Ruth Elizabeth Chaves Campos.—San José, setiembre del 2009.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2009130681.—(IN2009082293).
Mediante escritura
número 175, folio 178 frente, del tomo 2 de mi protocolo, se constituye la sociedad,
que tendrá por razón social el número de cédula jurídica que el Registro le
asigne. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma,
domicilio social: Heredia, Belén,
Ante esta notaría se constituyó Gunnera Setenta y Uno S. A. Objeto el comercio. También industria y otros. Socios Karla Ángulo Sibaja y Carlos Sancho Fernández. Presidenta la primera, domicilio: San José, Rohrmoser de la casa del Presidente Arias 300 norte y 50 este. Plazo social 99 años.—Alajuelita, 25 de junio del 2009.—Lic. Fernando E. Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009130683.—(IN2009082295).
Por escritura otorgada
ante la notaría del Licenciado José Francisco Sandí Murillo a las 7:00 horas
del día 4 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Taller
Ricci Motor S. A., capital social: diez mil colones, íntegramente pagados
mediante dos letras de cambio. Plazo social 99 años, domicilio: San José, San
Antonio de Coronado, Urbanización San Juan Dos, casa número
Por escritura otorgada a las doce horas del once de setiembre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima conforme el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, a la cual el Registro Público le asignará como denominación social el número de cédula jurídica. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2009130685.—(IN2009082297).
Mediante escritura número 10 otorgada a las 11:00 horas del 25 de julio del 2009, Sandra María Sánchez Araya, Mario Alberto Sánchez Sánchez y Mario Alberto Sánchez Leitón, constituyeron la sociedad denominada San Carrocerías Sociedad Anónima. Presidenta: Sandra María Sánchez Araya.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Giovanni Vega Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009130686.—(IN2009082298).
El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura pública otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 17 de setiembre de 2009, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Auromeda Star S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-552947, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—Santa Ana, 17 de setiembre de 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009130688.—(IN2009082299).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas de hoy, se constituyó Esto es Importante Sociedad Anónima, domiciliada en Parrita, Barrio Los Ángeles, frente a la cancha sintética, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones suscrito y pagado. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Parrita, 17 de setiembre de 2009.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—RP2009130692.—(IN2009082300).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificaron el pacto constitutivo de la sociedad denominada número tres-uno cero dos-cinco cinco seis siete siete nueve. Es todo.—San Vito, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009130693.—(IN2009082301).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Barranmo de Occidente Sociedad Anónima. Domicilio social: Volio de San Ramón Alajuela, contiguo a la torre del ICE. Plazo: noventa y nueve años. Objeto comercio y afines. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Alberto Barrantes Campos.—San Ramón, Alajuela, 11:00 horas del 27 de agosto del 2009.—Lic. Ólger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—RP2009130694.—(IN2009082302).
Por escritura número 217 otorgada ante la suscrita notaria a las 14:00 horas del 10 de setiembre del 2009, se constituyó PGS Soluciones Ltda. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Rafael, doscientos metros al este y ciento cincuenta metros al sur, urbanización Las Higuerillas, contiguo a condominio Ágape. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Representación: la tendrán el gerente y el subgerente.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Johnny A. Mora Casasola, Notario.—1 vez.—(IN2009082304).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el 16 de setiembre del dos mil nueve, se ha constituido sociedad denominada Constructora Víquez Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: Armando Víquez Arce. Domicilio: Heredia. Plazo 99 años.—Heredia, veintiuno de setiembre del 2009.—Lic. Manrique Chaves Borbón, Notario.—1 vez.—(IN2009082328).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio, denominada Paúl Benavides R. S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Paúl Benavides Ramírez.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2009082329).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituye Mabuhay Sociedad Anónima. Se designa presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2009082331).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día dieciocho de setiembre de dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Englobal Ingeniería Egicr Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y siete, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se designa a Mitchell Jordan Bardack Langman como liquidador de la compañía.—San José, dieciocho de setiembre de 2009.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2009082335).
Por escritura otorgada a las 15:40 horas del 14 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad E-PAQS Delivery Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(IN2009082344).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría se modificó el domicilio y la administración de la sociedad Inter Autos Punto Com Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—(IN2009082346).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del 17 de setiembre del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Proyectos de Ingeniería Eléctrica -PROIESA- S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula sexta del pacto social.—San José, 17 de setiembre 2009.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—RP2009130696.—(IN2009082433).
Ante esta Notaría al
ser las trece horas del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, se
modificó la cláusula novena de Finca El Alto de
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 17 de setiembre del
2009, se constituyó la sociedad Adventure Swiftness Inc S. A.,
nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital
social, domiciliada en San José, Barrio Naciones Unidas,
Ante esta Notaría por escritura número doscientos veintiocho del protocolo seis, de las 14:20 horas del 27 de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Trasrivera Valverde del Sur Sociedad Anónima. Domiciliada en San Juan Sur de Cartago, setenta y cinco metros al norte de la escuela. Capital social: sesenta mil colones. Objeto: el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: José Ángel Rivera Valverde, cédula número uno-setecientos cuarenta y dos-seiscientos tres.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2009130702.—(IN2009082436).
Ante esta Notaría por escritura número doscientos treinta del protocolo seis, de las 14:30 horas del 28 de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Famu Limitada. Domiciliada en Bustamante, Frailes, Desamparados, San José, trescientos metros este y un kilómetro al norte de la iglesia. Capital social: cien mil colones. Objeto: el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Juan Vicente Monge Monge, cédula número uno-seiscientos cincuenta y nueve-doscientos dos.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2009130703.—(IN2009082437).
En esta Notaría al ser las diecinueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Biocame Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil nueve.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—RP2009130704.—(IN2009082438).
Por escritura 296, de
las 15 horas del 17 de setiembre del año 2009, ante la notaría del licenciado
Danilo Vargas Sancho, estando presento todo el capital social de Sercasa S.
A., cédula Nº 3-101-121220, inscrita al folio 103, asiento 178, tomo
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía denominada Cayma Propiedades M Y C Sociedad Anónima, con domicilio en el cantón central, Heredia. Objeto: la prestación de servicios en toda clase de actividades agrícolas, comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, dieciséis de setiembre del 2009.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009130706.—(IN2009082440).
El suscrito Notario hace constar que ante mi Notaría, se ha modificado la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Maquiavelito El Príncipe Azul S. A. Es todo.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2009130707.—(IN2009082441).
Por escritura Nº 78, otorgada ante mí a las 9 horas del 17 de setiembre del 2009, Stephen Choi y Vanessa Sánchez Villegas, constituyeron Caspian Sea Investments S. A.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—RP2009130708.—(IN2009082442).
En mi Notaría a las doce horas del quince de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Aluminio y Vidrio en Proyectos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuyo domicilio social será en la ciudad de Heredia, cantón primero, distrito primero, del Centro Comercial Paseo de Las Flores, cincuenta metros al este, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 15 de setiembre del 2009.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2009130709.—(IN2009082443).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Chriska Consulting Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Christian Quirós Chavarría.—Barva de Heredia, diecisiete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009130713.—(IN2009082444).
Ante el notario, Gustavo Adolfo Fernández Martínez, mediante protocolización número ciento cuarenta y uno i - cuarenta y dos, otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria Grupo de Inversión Fernández Carrillo M Y M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y siete, según la cual se reformó el pacto constitutivo en cuanto a sus cláusulas segunda y novena.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis de setiembre del dos mil tres.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2009130714.—(IN2009082445).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Valcer División Sur C.R. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El secretario y tesorero, tendrán facultades apoderados generalísimos con limitación de suma a cinco millones de colones cuando actúen conjuntamente.—San Isidro de El General, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2009130716.—(IN2009082446).
Ante el notario, Gustavo Adolfo Fernández Martínez, mediante protocolización número ciento cuarenta - cuarenta y dos, otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria M C Systems S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil doscientos veintiséis, según la cual se reformó el pacto constitutivo en cuanto a su cláusula tercera.—San Isidro de El General, 13 de setiembre del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2009130717.—(IN2009082447).
Por escritura pública
otorgada ante esta Notaría el día quince de setiembre del presente año, se
constituyó
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 17 de setiembre del 2009, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Alcames Laboratorio Químicos de Centro América S. A., reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo. Del capital social: el capital social es por la suma de doscientos treinta millones de colones exactos.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2009130722.—(IN2009082449).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy en esta Notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la empresa Importadora Jorgran Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2009130723.—(IN2009082450).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las ocho horas del día de hoy, se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social de la empresa Chapuseando en El Agua S. A.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2009130724.—(IN2009082451).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 14 de setiembre 2009, se protocoliza acta de la sociedad denominada Lake Nabugabu Multimedia Enterprices S. A. Se reforma cláusula octava de los estatutos, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2009130725.—(IN2009082452).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 13:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula octava del pacto social de la empresa Residencias Soñadas S. A.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2009130726.—(IN2009082453).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diecisiete de setiembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mueblería Isidoro S.R.L., mediante la cual se reforma las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo y se nombran gerentes de la sociedad.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2009130728.—(IN2009082454).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Technology Advisors Group Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, María Auxiliadora, doscientos metros este del Colegio María Auxiliadora. Acuerdo primero. Se revocan nombramientos de secretario y fiscal, se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009130729.—(IN2009082455).
Ante mi Notaría, a las 15:00 del día de hoy, protocolicé acta mediante la cual Nextprods Limitada, reforma la cláusula octava y se nombra gerente.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2009130731.—(IN2009082456).
Por escritura 207 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 17 de setiembre 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Los Diez L G S. A. Se agregó una cláusula más a estatutos, se reformó la octava y sétima.—Alajuela, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—RP2009130732.—(IN2009082457).
Se ha constituido la
empresa Inversiones
Por escritura número 194-30 otorgada en esta Notaría a las 14 horas del día 03 de setiembre del año 2009, se constituye la compañía Arte Visual CBC Sociedad Anónima, con un capital de doce mil colones exactos totalmente suscritos y pagados.—Alajuela, 17 de setiembre del año 2009.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009130734.—(IN2009082459).
Por escritura otorgada ante mí, el día 2 de febrero, se constituyó Bella Aventura Costa Rica S. A. Objeto: operación de giras y paseos y agencia de viajes receptiva, coordinación de itinerarios para individuales y grupos de diferente duración que van de un día hasta varias semanas principalmente dentro del país pero también ofreciendo paquetes multi-destinos incluyendo al resto de países centroamericanos, servicios de reservación de hospedaje y alimentación, reservación de excursiones, paseos, reservación de entradas de parques nacionales, museos y demás lugares de interés turístico. Reservación de traslados privados y semiprivados, transporte, organización y logística de viajes naturales, viajes de estudio, viajes de aventura y de esparcimiento, estadías en escuelas de idioma, viajes de luna de miel, viajes de bienes raíces, viajes de negocios, servicios de guías naturalistas, reservación de vehículos de alquiler, reservación de vuelos locales e internacionales, asesoría técnica, dar a conocer a Costa Rica. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Esteban Cubero Rodríguez, secretaria: Verónika Sicher, ambos representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Marta Eugenia Cascante Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2009130736.—(IN2009082460).
Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuso en el artículo segundo del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, que su aditamento será Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Presidente: Paul Michael Gilbert Arias.—San José, dieciocho de setiembre del 2009.—Lic. Alexander Arguedas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2009130737.—(IN2009082461).
Protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Total War S. A. Modificación de las cláusulas segunda y sétima. Cambio de junta directiva, cambio de domicilio social y eliminación de agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 11 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro Eduardo Mata Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2009130738.—(IN2009082462).
Mediante escritura autorizada por el suscrito Notario a las once horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Luz del Sol (I.L.S.) S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2009130745.—(IN2009082463).
Mediante escritura número ciento cuatro, del día once de setiembre del dos mil nueve, en esta Notaría se constituyó la sociedad Sleepmed Costa Rica S. A., domiciliada en San José, con un plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución, capital social: cien mil colones. Presidente: Sidclem Silvana Menegon.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—RP2009130746.—(IN2009082464).
En escritura autorizada por el suscrito Notario a las 15:00 horas del día diecisiete de setiembre de dos mil nueve, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Guanacaste Subs Sociedad Anónima y de Restaurantes Subs Sociedad Anónima, mediante las cuales se produce la fusión de ambas, prevaleciendo la segunda de ellas, la que, a su vez, modifica la cláusula quinta de su pacto social.—San José, 17 de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Arturo E. Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—RP2009130747.—(IN2009082465).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las once horas quince minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: servicios de tours. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2009130748.—(IN2009082466).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano notario público de San José, se constituye la sociedad denominada Infutor Holdings S. A. Domicilio social: Escazú. Plazo social: cien años. Capital: diez mil colones.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—RP2009130750.—(IN2009082467).
Por escritura otorgada en San José ante el suscrito notario, a las 17:00 horas de hoy, se constituyó Odessa A y B Sociedad Anónima, abreviatura: Odessa A y B S. A. Domicilio: Concepción, San Isidro, Heredia. Objeto: industria y comercio en general, en especial diseño y comercialización de ropa y accesorios. Plazo: 90 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2009130752.—(IN2009082468).
A las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Alicia Vega Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva, se reforma la cláusula octava en el sentido que se elimina la vicepresidencia.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009130763.—(IN2009082469).
A las ocho y cuarenta y cinco horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Velero del Rey Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009130764.—(IN2009082470).
A las diez y veinticinco horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Famoca Internacional Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009130766.—(IN2009082471).
A las nueve y treinta horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Famoca de Tibás Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009130767.—(IN2009082472).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas y cincuenta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será igual a su número de cédula jurídica, y a la cuál se le deberá añadir Sociedad Anónima. Su domicilio social será en San Pedro de Montes de Oca, cincuenta metros al sur de Disexport. Capital social: sesenta mil colones. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009130770.—(IN2009082473).
Ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Oswar Sociedad Anónima. Con domicilio en el distrito de Santiago, cantón de Palmares de Alajuela, costado este del templo católico. Objeto: principalmente lo constituye la actividad agrícola y comercial. Plazo de 99 años. Capital social de veinte mil colones.—Palmares, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2009130772.—(IN2009082474).
El día de hoy ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Sky Patrol Ltda. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2009130775.—(IN2009082475).
Por escritura número ciento cinco otorgada a las diecisiete horas del tres de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la compañía Sar Biz Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Por escritura número ciento doce otorgada a las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la compañía Clínica de Ropa Yali Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009130851.—(82511).
Mediante escritura pública número doscientos treinta y ocho-tres del tomo tres del protocolo del suscrito notario, con fecha del catorce de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Pure Fashion Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP20090130852.—(IN2009082512).
Manuel Pérez y Robert Gasper Alfonso, constituyen Fantasy and Erotic Tours Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, barrio Condega, de pinturas Protecto, cien metros al sur. Con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: cada socio suscribe y paga cinco acciones.—Liberia, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—RP20090130853.—(IN2009082513).
Mediante escritura número 402 del tomo 13 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 11 de septiembre del 2009; se constituye una sociedad Eliaquim Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Manrique Barrantes Arrieta y Lilliana Corrales Campos.—San Vito de Coto Brus, 11 de septiembre del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009130854.—(IN2009082514).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE GUANACASTE
Nº ED-DGT-ATG-003-2009.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso d), del artículo 137 y segundo párrafo del artículo 150 ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se procede a notificar por edicto respuesta a petición formulado a:
Contribuyente |
Cédula física |
Resolución |
Gilberto Juárez Abarca |
Desconocida |
AU-ATG-ORL-05-05-09 |
La resolución
citado supra, se encuentra a disposición de la empresa indicada en
Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. Armando Briceño Sánchez, Gerente.
________
AU-ATG-ORL-05-05-09.—Administración Tributaria de Guanacaste.—A las ocho horas del tres de julio de 2009.—Que el día 17 de diciembre del 2008 presenta ante esta dependencia petición el señor Gilberto Juárez Abarca de calidades desconocidas, indicando en su escrito que es accionista de la sociedad Jaguar del Río S. A., condición que no demuestra mediante pruebas documentales. Que en el punto trece del escrito manifiesta el inconforme que él es el accionista mayoritario de la entidad en cuestión, argumento que no se constata en las fotocopias adjuntas de los libros legales de la sociedad. Que en ningún momento se evidencia la certificación y el endoso del que hace mención el reclamante en el punto 13 del escrito. Hace mención de una negociación mercantil de compra-venta de la mayoría de las acciones, misma que no se evidencia en las pruebas documentales aportadas; a su vez no existe prueba aportada que sustente el decir en relación a que la señora Cheryl W. Mc Cormack en su condición de representante legal de la compañía manifestara expresamente que debido a que los libros se habían extraviado ella procedía a firmar la solicitud de reposición de los seis libros legales de dicha sociedad. Que en virtud de no haber demostrado su condición de accionista mayoritario y de las oposiciones que se generaron a partir de la solicitud de reposición por parte de los representantes legales de la misma compañía, y de la rescisión a dicha solicitud emitida por Cheryl W. Mc Cormack y ratificada por medio de escrito de fecha 19 de diciembre del 2008, fueron consideradas dichas causales por esta dependencia como fundamento legal suficiente para tener por archivado sin mayor trámite la solicitud de reposición de libros de la compañía Jaguar del Río S. A., cédula jurídica 3-101-151812, atendiendo así la voluntad de los representantes legales de la sociedad de conformidad con lo estipulado en los artículos 181 y 182 respectivamente del Código de Comercio. Asimismo no se omite manifestar que ante la omisión del inconforme de indicar lugar para entender notificaciones y de que no aparece inscrito en los registros de esta dependencia, por lo que se procederá a efectuar la notificación de la presente conforme a lo establecido en el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se le indica además que contra el presente auto podrá interponer el recurso de apelación en subsidio para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, establecido en el artículo 150 del Código Tributario. Dicho recurso deberá de interponerlo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación del presente documento. Notifíquese.—Lic. Armando Briceño Sánchez, Gerente a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 21130.—C-15770.—(IN2009076378).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-2348-2009 de las ocho horas del día 01 de julio del 2009, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-1436-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas
del 23 de abril del 2009, de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
PÚBLICO DE
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a
terceros interesados con interés legítimo de Juan Manuel García Villalta cédula
1-065-142, quien murió el 1º de abril de 1998, y el Registro de Personas
Jurídicas, no tiene albacea, el García Villalta es parte del siguiente asunto:
en diligencias administrativas que se llevan en este Registro, se dictó la
resolución: “(Exp.-09-128 RI). Registro Inmobiliario. División Inmuebles.
Curridabat, a las diez horas del diecisiete de agosto de dos mil nueve.
Diligencias administrativas de Oficio, iniciadas por informe presentado a
Se hace saber a
Agrícola Hortex Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-
Se hace saber a Alonzo
Mosanto Castillo, cédula 8-0060-0878, propietario de la finca de Limón
matrícula 38081, que
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
ACTUALIZACIÓN DE FORMULARIOS Y REQUISITOS
PARA EL TRÁMITE DE PERMISOS Y LICENCIAS URBANAS
No omitimos indicar que esta fe
de erratas se hace conforme a la publicación en el diario oficial
Esta actualización entra en
vigencia a partir de la presente publicación en el diario oficial
Para ver imagen
solo en
San José, 17 de
setiembre del 2009.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1
vez.—O. C. 121211.—(Solicitud Nº 4389).—C-187000.—(IN2009082001).