LA
GACETA Nº 189 DEL 29 DE SETIEMBRE DEL 2009
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REFORMA DEL ARTÍCULO
170 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En el año 2001 se aprobaron dos leyes de importancia vital para el fortalecimiento del Régimen Municipal en Costa Rica: la Ley N.º 8106 (Reforma del artículo 170 de la Constitución Política ), que establece la asignación de una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) del Presupuesto Ordinario de la República para que fuera transferido a las municipalidades; y la Ley N.º 8114 (Ley de simplificación y eficiencia tributaria), con la cual se genera y se traslada un importante monto de recursos económicos hacia los gobiernos locales, provenientes de los impuestos a los combustibles, de los cuales corresponde a las corporaciones municipales la cuarta parte del treinta por ciento (30%) asignado al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).
No obstante el esfuerzo legislativo realizado, las disposiciones de la primer reforma no se han logrado concretar por falta de liderazgo del Régimen Municipal y de voluntad política, tal y como lo dijéramos que sucedería, quienes entonces éramos alcaldes municipales, y las de la segunda no fue sino hasta en la presente Administración Arias Sánchez que ha sido posible hacerla efectiva trasladando los montos asignados.
En
el caso particular del traslado de competencias y recursos provenientes de la
reforma al artículo 170 de la Constitución Política, estos quedaron supeditados
a la aprobación de una legislación especial mediante la cual se trasladarán
estas nuevas competencias a las municipalidades; sin embargo, a la fecha no
solo no ha sido aprobada una sola iniciativa, si no que tampoco existe una sola
presentada al amparo de dicha reforma en la corriente legislativa, lo cual ha
dejado inoperante en la práctica la reforma constitucional señalada. Y es que
esta reforma del artículo 170 constitucional pretendió no solo trasladar
competencias, sino también una suma que no sería inferior a un diez por ciento
diez por ciento (10%) en tractos de uno coma cinco por ciento (1,5%) a partir
del año 2001, de los ingresos ordinarios calculados para el año económico
correspondiente, y la cual se asignaría en el Presupuesto Ordinario de la
República.
Lamentablemente
esta iniciativa, al igual que otras similares que se han presentado en el
pasado, no ha sido implementada; ni lo
será hasta tanto haya voluntad política, ocasionando que en la actualidad Costa
Rica se mantenga como uno de los países latinoamericanos con mayores niveles de
centralización, en donde la suma del presupuesto de los municipios representa
si acaso el tres por ciento (3%) del gasto gubernamental total, en relación con
el once punto cinco por ciento (11.5%) de promedio regional. Así lo demuestra
el siguiente gráfico, elaborado por la Unión Europea, el Banco Mundial y el BID
en el Proyecto “Descentralización Fiscal “, CEPAL/ GTZ:
RELACIÓN ENTRE GASTO MUNICIPAL Y GASTO PÚBLICO TOTAL 1995
Países de Europa |
|
Países de América Latina |
||
Dinamarca |
79.7 |
Bolivia |
26.0 |
|
Suecia |
62.3 |
Colombia |
22.0 |
|
Finlandia |
57.4 |
Brasil |
18.9 |
|
Holanda |
39.8 |
Uruguay |
14.5 |
|
Alemania |
29.7 |
Chile |
14.0 |
|
Austria |
28.8 |
Honduras |
13.0 |
|
Italia |
27.7 |
Perú |
10.5 |
|
Reino Unido |
24.0 |
Guatemala |
10.0 |
|
Francia |
19.7 |
Ecuador |
8.0 |
|
España |
19.6 |
Paraguay |
7.0 |
|
Bélgica |
15.4 |
El Salvador |
6.0 |
|
Irlanda |
14.2 |
Nicaragua |
5.0 |
|
Portugal |
8.9 |
Panamá |
3.5 |
|
Grecia |
6.4 |
Costa Rica |
3.0 |
|
Promedio de Europa |
31.0 |
Promedio América Latina |
11.5 |
|
(Porcentaje del Gasto Gubernamental Total) |
Fuentes: Unión Europea, Banco Mundial, BID, Proyecto
“Descentralización Fiscal”, CEPAL/ GTZ
Curiosamente, en los inicios del municipio en Costa Rica, esta institución tuvo particular relevancia y las municipalidades tuvieron funciones importantes en el desarrollo de la infraestructura básica de producción y servicios. Por eso se comprende que: “La institución política más importante en aquel entonces la constituyó, en realidad, el ayuntamiento o municipalidad. La vida política giraba alrededor del ayuntamiento y los grandes problemas tenían el carácter de disputas entre localidades. En ese contexto se explica el amplio campo de acción que tuvieron los gobiernos municipales del período independentista, ya que sobre ellos recayeron funciones tan importantes como la educación, policía, obras públicas y caminos, vigilancia de hospitales y hospicios y hasta los censos de población”.[1]
En los orígenes del desarrollo de nuestro sistema
democrático y político, la municipalidad era la única institución capaz de
convocar a los ciudadanos y tomar decisiones políticas. Como bien señalan
Pochet y Albarracín, citando a Kotnezke[2]: “El
cabildo era la única institución que podía, conforme al principio de la
soberanía popular, hacerse cargo del poder estatal”. Por esa razón al
llegar la noticia de la Independencia los pueblos se organizan en la única
representación de su voluntad, para tomar la trascendental decisión de qué
hacer en condiciones tan excepcionales, al desaparecer las autoridades
españolas. La Junta de Legados de los Pueblos y la Junta Superior Gubernativa
se constituyeron así en el primer antecedente de organización estatal
independiente de Costa Rica, y el Pacto Social Interino de Costa Rica o Pacto
de Concordia, la primera Constitución Política: “Los municipios fueron los
que crearon las bases del Estado mediante el nombramiento de delegados, quienes
reunidos en “magna asamblea”, denominada Junta de Legados de los Pueblos,
procedieron a elaborar el Pacto Fundamental Social Interino de Costa Rica o
Pacto de Concordia, el cual creó un órgano central -aunque débil en relación a
los municipios- de carácter nacional, denominado Junta Superior Gubernativa[3]”.
Este gráfico es una muestra de la evolución normativa de las municipalidades:
CRONOGRAMA DEL DESARROLLO MUNICIPAL COSTARRICENSE
BREVE CRONOGRAMA DEL PROCESO DE DESARROLLO MUNICIPAL EN COSTA RICA |
|||||||
Siglo XIX |
Siglo XX |
Siglo XXI |
|||||
1812: Constitución Española de Cádiz que favorece a municipios |
|
|
1960 y siguientes: Leyes de Partidas específicas |
1985: Fondo de Compensación Municipal (para paliar crisis municipal) |
2001: Artículo 170 de la C. Política establece que el 10% del Presupuesto Nacional debe ir a Municipios |
||
1814: Suspensión de Constitución de Cádiz |
1841: Ley de Bases y Garantías disuelve municipios |
1867: Ordenanzas para la organización municipal |
1940 y siguientes: Creación de entidades nacionales autónomas |
1967: Ley de Desarrollo Comunal CONADECO |
1995: Ley de Bienes Inmuebles (municipios cobran imp. territorial) |
2000: Primer Congreso Nacional Descentra-lización |
2001: Proyecto de Transferencia de Competencias |
1821: Nueva vigencia de Constitución Cádiz |
1844: C. Política Un municipio por pueblo |
1876: Creación Régimen cantonal vigente hasta hoy |
1949: Constitución Política establece autonomía municipal (Art. 170) |
1970: Primer Código Municipal |
1998: Reforma de Código Municipal (permite elección de alcaldes) |
2000: Proyecto Desarrollo Local
GTZ UNGL IFAM |
2002: Elección Popular de Alcaldes |
1825: Constitución Política un municipio por pueblo |
1847: Constitución Política Un municipio por departamento |
|
1950: Reforma permite pago de dieta a regidores |
1970: Creación del IFAM |
1998: Inicio del Programa Triángulo de la Solidaridad |
2002: Fin del Programa Triángulo de la Solidaridad |
2002: Se aprueba en primer trámite Ley de Eficiencia y Simplificación Tributaria |
|
|
1972 Creación de la Unión Nacional Gobiernos Locales |
1999: Sala Constitucional Res. 5445 Autonomía municipal |
2002: Se archiva Ley de Eficiencia y Simplificación Tributaria |
Fuente:
IFAM y UNGL
El
problema del desplazamiento de las municipalidades se acentúa a partir del
pacto social de 1948 entre social demócratas y republicanos, en virtud del cual
se inicia un proceso de modernización del Estado costarricense, donde la
descentralización de la Administración se efectúa mediante la creación de
entidades públicas nacionales especializadas y autónomas, en tanto que la
descentralización política se apoya en los municipios. Esto ocasionó que la
producción y prestación de los servicios básicos fuera realizada por las
primeras, lo que fortaleció al Estado central y debilitó aún más a los
gobiernos locales. Esto ocasionó que el centralismo operado en Costa Rica, si
bien en un primer momento aumentó el poder personal del Presidente, luego creó
un sistema de descentralización funcional que derivó en una “semifeudalización”
del poder o entidades casi independientes, que llevó casi al extremo la
desarticulación del poder estatal.
Aunado a lo anterior, hay que señalar que la Ley de Equilibrio Financiero, promulgada en 1985, y los Programas de Ajuste Estructural, aunque permitieron algunos cambios, generaron un debilitamiento de los gobiernos locales. Los análisis técnicos que se hicieron entre las instituciones del sistema político, el funcionamiento de la democracia y el desarrollo económico local y regional, han coincidido en señalar que, además de estas medidas o ajuste, el excesivo centralismo político, económico y administrativo, son parte de las causas del estancamiento político y de los crecientes desequilibrios locales y regionales.
Actualmente, en la región centroamericana, cinco de los siete países (excepto Belice y Costa Rica) han logrado desarrollar en los últimos quince años normas constitucionales referentes a la descentralización y progresivamente han ido avanzando en materia de transferencia de recursos. En Costa Rica, por el contrario, resulta necesario fortalecer las capacidades locales para mejorar la incidencia resolutiva de nuestras municipalidades frente a la infinidad de tareas pendientes que en diversas materias tendentes a mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos tienen nuestras autoridades locales. Esto es de especial relevancia si tomamos en cuenta que Costa Rica está en los últimos lugares en América Latina respecto del índice de participación municipal en el gasto público[4]:
País |
Posición |
% |
Argentina |
1 |
49.9 |
Brasil |
2 |
45.6 |
Colombia |
3 |
26.7 |
México |
4 |
25.4 |
Venezuela |
5 |
19.6 |
Uruguay |
6 |
14.2 |
Chile |
7 |
13.6 |
Honduras |
8 |
12.3 |
Honduras |
9 |
12.3 |
Guatemala |
10 |
10.3 |
Ecuador |
11 |
7.5 |
Trinidad y Tobago |
12 |
7.2 |
Paraguay |
13 |
6.2 |
El Salvador |
14 |
6.0 |
Nicaragua |
15 |
5.2 |
Panamá |
16 |
3.2 |
República Dominicana |
17 |
2.3 |
Costa Rica |
18 |
2.3 |
Con este centralismo político y económico, reflejado en lo presupuestario, poco puede exigírsele a las municipalidades costarricenses. Estos datos y la realidad municipal demuestran que tenemos uno de los sistemas más centralizados del continente, con una municipalidad de escasa significación, y la ciudadanía sin participación en la formulación y control de las políticas públicas. Factores que sin duda ahonda la crisis de la democracia, puesto que incrementa la distancia entre administrados y gobernantes, debilitándose la representatividad de la ciudadanía en las instancias del poder público. Tal es el conflicto socio-político que subyace y atraviesa todo el sistema.
Hasta ahora, el centralismo estatal costarricense ha implicado no solo una concentración casi personal del poder, como en nuestro sistema presidencialista concentrado, sino también concentración del poder y los recursos con los que cuenta el Estado para atender los más diversos problemas que aquejan a nuestros ciudadanos. Este centralismo geográfico ha determinado un crecimiento en la calidad de vida, enfocado principalmente a algunas ciudades centrales o regiones, como la Meseta Central denominada Gran Área Metropolitana (GAM), en detrimento de las demás regiones del país. Así, este centralismo político, económico y administrativo ha producido un desarrollo polarizado geográficamente, que opone el centro (GAM) a las regiones periféricas, imponiendo relaciones de dominación e intercambio desigual. Los resultados naturales se manifiestan ostensiblemente en los enormes desequilibrios y disparidades de la inversión pública, concentración del producto nacional, infraestructura, así como en el abandono o marginación de amplias zonas en el resto del territorio nacional.
Contrario a lo anterior, concebimos que una descentralización territorial debe atender a una redistribución geográfica del poder político y económico, imponiendo una nueva lógica de desarrollo equilibrado, con la creación de centros geográficos de desarrollo que atraigan inversión pública y privada, diversifiquen las migraciones y desconcentren o detengan el crecimiento acelerado y desequilibrado de los polos urbanos, en la dotación de la infraestructura económica, social y de servicios públicos esenciales y de empleo.
Esta descentralización tiene una relación fundamental con unidades territoriales con autoridades electas popularmente, y no designadas por la Administración Central. En Costa Rica, estas unidades territoriales son el cantón o municipio, y su expresión política administrativa la municipalidad o gobierno local.
El Estado nacional no posee, la capacidad de reacción rápida, ni está cerca de las comunidades locales como para reaccionar prontamente a sus problemas y carencias, en razón de no contar con una planificación del gasto donde se refleje la solución a los problemas de nuestras comunidades. Los ciudadanos deben hacer frente a sus problemas y el Estado apoyar esos esfuerzos por medio de las municipalidades, su proximidad y conocimiento de la realidad local, los legitima para priorizar sus propias soluciones. Solo en caso que los gobiernos locales no puedan hacerlo debe intervenir en su ausencia para coadyuvar en dicha planificación el Gobierno Central.
Claro está que en este esquema la provisión de medios financieros y de poder efectivo es fundamental para descentralizar el poder político; elementos sin los cuales difícilmente las municipalidades podrán estar en condiciones de comprender el significado de la descentralización y desarrollar su potencialidad, frente a la actual carencia de recursos para atender hasta sus actuales obligaciones. Esta ha sido la carencia que hasta ahora no se ha suplido a favor de las municipalidades con posterioridad a la aprobación de la reforma del artículo 170 constitucional, ya referida.
Los municipios, con la normativa actual, han sido y seguirán siendo deficitarios para atender todas las competencias que les fueron asignadas. Solo para citar un ejemplo, en el caso de la red vial nacional, los recursos que se les gira a las municipalidades provenientes de la Ley N.º 8114 apenas alcanza para atender si acaso un veinte por ciento (20%) de las necesidades reales. De ahí la necesidad de cambiar esta situación e implementar de una manera real y efectiva la voluntad del constituyente en cuanto dotar de recursos a las municipalidades y lograr así un empoderamiento positivo de los gobiernos locales de cara a la descentralización efectiva.
Desde esta perspectiva, el proyecto que ahora se presenta a consideración de la Asamblea Legislativa, pretende dar el impulso inicial en la transferencia de recursos que tan difícil ha resultado hasta ahora, pero mediante la asunción vía norma transitoria de la tarea de la primera repartición, ello para evitar la inacción de los poderes públicos, y permitir una verdadera acción resolutiva, que resuelva parte de la infinidad de problemas que tienen nuestras comunidades, por la carencia de recursos económicos del debilitado régimen municipal.
Los criterios propuestos para la primera repartición son los siguientes:
1. Equidad – cuarenta por ciento (40%)
Con este principio, se promueve un equilibrio económico y social justo a lo largo del territorio nacional, ya que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y obligaciones. Además, se toma en cuenta que en un cantón con un nivel mayor de necesidades, probablemente se requerirá más recursos para que la municipalidad cumpla con las competencias asignadas. Por esta razón, también se promueve el principio de la suficiencia financiera.
Para este criterio se toma en cuenta que a menores niveles de desarrollo social (medido por medio del Índice de Desarrollo Social cantonal que calcula el Mideplan) en los municipios, los gobiernos locales tendrán mayor necesidad de recursos para cumplir con sus obligaciones.
2. Población – cuarenta por ciento (40%)
Con este criterio se transfieren fondos a los municipios de acuerdo con la población de cada uno de ellos para contribuir a una oferta mínima de servicios municipales. Esto promueve la suficiencia financiera, pues esta depende en parte del número de habitantes de un ayuntamiento. También, se promueve el principio de la subsidiariedad, porque se posibilita que en efecto sea posible resolver los asuntos públicos en las instancias más cercanas a los interesados.
Para este criterio se toma en cuenta que a mayor población en el cantón, las municipalidades tienen mayor necesidad de recursos para cumplir con sus obligaciones.
3. Extensión territorial – veinte por ciento (20%)
Con este criterio se pondera el hecho que los gastos municipales no solamente están en función de su población sino también de la extensión de su territorio. Es claro que entre más grande sea un municipio, sus egresos para el cumplimiento de sus competencias también serán mayores.
Por tanto, se propone la presente reforma del artículo 170 de la Constitución Política, para la tramitación y la aprobación en el Plenario legislativo.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 170 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 170 de la Constitución Política, para que en adelante se lea así:
“Artículo 170.- Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente.
La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y los criterios generales para la distribución de los recursos indicados.
Transitorio.- La asignación presupuestaria establecida en el artículo 170 será realizada inicialmente en un porcentaje del cuatro por ciento (4%) de dichos recursos, los cuales deberán ser girados directamente por el Ministerio de Hacienda a todas las municipalidades para atender sus propias competencias. El restante que no será inferior a un seis por ciento (6%) será asignado de manera progresiva, a razón de un uno coma cinco por ciento (1,5%) cada dos años.
Los criterios de distribución del indicado cuatro por ciento (4%) y que luego se aplicarán a las restantes transferencias conforme se vaya incluyendo en la distribución según lo indicado en el párrafo precedente, serán los siguientes:
a) Población. El cuarenta por ciento (40%) de los recursos serán distribuidos de acuerdo con la población de cada cantón.
De esta forma, se hará una distribución proporcional a la cantidad de habitantes de cada cantón, respecto a la población total, ambos datos según la estimación realizada por el INEC para el 31 de diciembre del año anterior.
b) Extensión territorial. El veinte por ciento (20%) de los recursos serán distribuidos de acuerdo con la extensión territorial de cada cantón.
c) Índice de Desarrollo Social. El cuarenta por ciento (40%) de los recursos serán distribuidos en función del Índice de Desarrollo Social calculado por Mideplan, con base 100 para el cantón con mayor desarrollo social relativo.
De esta forma, para cada cantón se calculará la diferencia de su propio índice respecto al del cantón valorado con 100, este resultado se elevará al cuadrado para efectos de valoración. La distribución correspondiente a cada cantón será proporcional al valor obtenido en el cálculo anterior respecto a la sumatoria del valor para todos los cantones.”
Rige a partir de su publicación.
Óscar Núñez Calvo Luis Carlos Araya Monge
Sandra Quesada Hidalgo Edine von Herold Duarte
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja Ana Helena Chacón Echeverría
Oliver Jiménez Rojas José Merino del Río
Ofelia Taitelbaum Yoselewich Gilberto Jerez Rojas
Federico Tinoco Carmona Andrea Morales Díaz
José Luis Valenciano Chaves Luis Antonio Barrantes Castro
Carlos Luis Pérez Vargas Alexander Mora Mora
Lesvia Villalobos Salas Gladys González Barrantes
José Ángel Ocampo Bolaños Guyon Massey Mora
Yalile Esna Williams Xinia Nicolás Alvarado
Francisco Marín Monge Rafael Elías Madrigal Brenes
Ovidio Agüero Acuña
DIPUTADOS
Nota: Este proyecto se encuentra en la
Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.
San José, 14 de setiembre de 2009.—1 vez.—O.P. Nº 29305.—C-288750.—(IN2009083115).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, el Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos ratificado por Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994, el artículo 2º, inciso a) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, los artículos 22, 27 y 29 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 abril de 1998, los artículos 30 y siguientes del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008 y los artículos 25, 27, inciso 1), 28, inciso 2b) de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que en el Convenio de Diversidad Biológica ratificado mediante la Ley Nº 7416 del 30 de junio en 1994 y sus anexos, nuestro país adquirió el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, así como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de estas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—Que el artículo 2º, inciso a) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre 1995, estableció que el ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Nación, donde el Estado y los particulares deben participar en su conservación y uso sostenible, ya que son de utilidad pública e interés social.
3º—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 abril de 1998, le otorga al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) personería jurídica instrumental y lo define como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales del país.
4º—Que el SINAC como unidad especializada en el campo de los recursos naturales, debe establecer con entidades públicas y privadas, los medios y mecanismos que permitan identificar las mejores prácticas y técnicas para el manejo de los recursos naturales e involucrar y participar a los diferentes actores sociales en su protección, conservación y uso.
5º—Que de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del 08 de abril de 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Ordinaria Nº 12-08 celebrada el día 13 de agosto del 2008, mediante Acuerdo Nº 04 aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional Área de Conservación Guanacaste. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento
del Consejo Regional del Área
de Conservación
Guanacaste
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la conformación y funcionamiento del Consejo Regional del Área de Conservación Guanacaste (CORAC), de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 abril de 1998 y la sección VI del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008. El CORAC estará integrado por representantes locales de las organizaciones no gubernamentales, comunales interesadas, municipalidades y las instituciones públicas presentes en el Área de Conservación Guanacaste.
Artículo 2º—Abreviaturas:
MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación
ACG: Área de Conservación Guanacaste.
CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación
CORAC: Consejo Regional de Área de Conservación
ASP: Área Silvestre Protegida (Parque Nacional Santa Rosa, Guanacaste y Rincón de la Vieja)
Agropaisaje: Jurisdicción territorial (Cantones de La Cruz, Liberia y Dos distritos de Upala: Aguas Claras y Dos Ríos).
Artículo 3º—Funciones del Consejo Regional:
1) Velar por la aplicación de las políticas en la materia.
2) Velar por la integración de las necesidades comunales en los planes y actividades del Área de Conservación Guanacaste.
3) Fomentar la participación de los diferentes sectores del Área de Conservación Guanacaste, en el análisis, la discusión y la búsqueda de soluciones para los problemas regionales relacionados con los recursos naturales y el ambiente.
4) Presentar al Consejo Nacional de Áreas de Conservación, la propuesta para el nombramiento del Director del Área de Conservación Guanacaste, mediante una terna.
5) Aprobar las estrategias, las políticas, los lineamientos, las directrices, los planes y los presupuestos específicos del Área de Conservación Guanacaste, a propuesta del Director del Área y del Comité Científico- Técnico.
6) Definir asuntos específicos para el manejo de sus áreas protegidas, y presentarlos al Consejo Nacional para su aprobación.
7) Recomendar, al Consejo Nacional de Áreas de Conservación, la creación, modificación o el cambio de categoría de sus áreas silvestres protegidas.
8) Supervisar la labor del Director y del órgano de administración financiera establecidos.
9) Aprobar, en primera instancia, lo referente a las concesiones y los contratos de servicios establecidos en el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad.
10) Cualquier otra función asignada por la legislación nacional o por el Consejo Nacional.
11) Recomendar al Consejo Nacional el nombramiento de los Comisionados del Área de Conservación Guanacaste, nacionales o internacionales.
12) Designar dos miembros propietarios y dos suplentes para integrar en conjunto con el Director del ACG y los representantes del ente administrador del fideicomiso, el Comité de Inversiones del Fideicomiso, así como decidir sobre lo concerniente a la administración del mismo, de acuerdo con el contrato respectivo.
13) Aprobar la creación y los reglamentos de los Consejos Locales.
CAPÍTULO II
De la estructura administrativa
Artículo 4º—El Consejo Regional del ACG estará conformado por los siguientes órganos:
a) Comité Ejecutivo (integrado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 5 Vocales)
b) Fiscal.
c) Secretario Ejecutivo.
Artículo 5º—Para elegir a los miembros del CORAC, el Director (a) del ACG realizará la respectiva convocatoria pública a las organizaciones no gubernamentales y comunales interesadas, legalmente constituidas; municipalidades y las instituciones públicas presentes en el Área. Dicha convocatoria deberá realizarse con un mes de anterioridad a la celebración de la misma, mediante aviso publicado por una única vez, en un medio escrito de comunicación regional.
La Asamblea dará inicio con los representantes acreditados y el quórum para toma de acuerdos será por mayoría simple.
Artículo 6º—Los sectores convocados deberán nombrar y acreditar ante la Secretaría Ejecutiva del CORAC, un representante titular y un suplente quien sustituirá en ausencia del titular. Cada titular debidamente acreditado tendrá derecho a voz y voto, así como a elegir y ser electo como representante en el CORAC. Siempre deberá elegirse un representante municipal que deberá ser acreditado ante la Asamblea General por medio de acuerdo de Concejo Municipal.
Artículo 7º—El Consejo Regional estará integrado por once miembros, con derecho a voz y voto, nueve de ellos electos por mayoría simple en la Asamblea del Consejo, quienes durarán en su función el periodo de tres años.
Un miembro que será electo por la Asamblea entre los representantes designados por las Municipalidades, por un periodo de dos años, pudiendo ser reelecto y la Secretaría Ejecutiva, ejercida por el Director (a) del Área de Conservación de Guanacaste. La juramentación de los miembros la realizará el Secretario Ejecutivo del CORAC.
Artículo 8º—En la primera sesión ordinaria posterior a los 15 días siguientes al nombramiento del Consejo Regional se integrará un Comité Ejecutivo formado por un Presidente (a), un Vicepresidente (a), un Secretario (a), un Tesorero (a), y cinco Vocales.
Artículo 9º—Funciones del Presidente del Consejo Regional: Se transcriben las funciones establecidas en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Biodiversidad.
a) Ejercer la representación del Consejo Regional del Área de Conservación respectiva, ante los demás entes públicos y privados.
b) Presidir, las sesiones del Consejo Regional.
c) Resolver cualquier asunto en caso de empate, en cuyo caso tendrá doble voto.
d) Velar porque el Consejo Regional cumpla las políticas, leyes y reglamentos relativos a su función, según lo establece el ordenamiento jurídico y técnico vinculante al SINAC.
e) Rendir informes al Consejo Regional, cuando sean requeridos.
f) Firmar las actas del Consejo Regional.
g) Cualquier otra función asignada por la legislación nacional o por el Consejo Regional.
Artículo 10.—Funciones del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional. Se transcriben las funciones establecidas en el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Biodiversidad:
a) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación.
c) Levantar las actas de las sesiones del Consejo Regional y llevar actualizado el correspondiente libro de actas.
d) Firmar las actas del Consejo Regional.
e) Llevar un archivo de toda la documentación que emita o se envíe al Consejo Regional.
f) Convocar las Asambleas a las que se refiere el artículo 29 de la ley de Biodiversidad y presidirlas y levantar las actas de estas Asambleas.
g) Mantener una permanente comunicación con los Consejos Locales y demás integrantes del CORAC.
h) Facilitar la transferencia de información entre toda la estructura del AC.
i) Elaborar informes trimestrales del nivel de ejecución de los acuerdos para su presentación al CORAC.
j) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del CORAC.
k) Cualquier otra función asignada por el CORAC.
Artículo 11.—Funciones del Secretario del Consejo Regional: Se transcriben según el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Biodiversidad.
a) Colaborar con el Secretario Ejecutivo con la ejecución de los acuerdos que tome el CORAC.
b) Mantener una permanente comunicación con los Consejos Locales y demás integrantes del CORAC.
c) Colaborar en el levantamiento del acta.
d) Cualquier otra función que le asigne el CORAC.
Artículo 12.—Funciones de los demás miembros del CORAC: Las funciones para los miembros restantes serán las establecidas por la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO III
De las obligaciones
Artículo 13.—Causales de remoción de los Miembros del Consejo Regional. Los miembros del CORAC podrán ser removidos en cualquier momento, previa solicitud por parte de la Organización o del Sector que representa o por alguna de las siguientes causas: incumplimiento de sus funciones, conducta contraria a los fines y principios establecidos en la Ley de Biodiversidad y otras Leyes conexas, todo ello mediante acuerdo del CORAC.
El acuerdo del CORAC para la remoción de alguno de sus miembros, deberá tomarse mediante mayoría calificada.
Artículo 14.—Impedimentos para ser Miembro del CORAC. Se transcriben las establecidas en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Biodiversidad
a) Ser deudores morosos del fisco.
b) Estar ligado entre sí con otro miembro del Consejo, o con alguno de los Directores de SINAC, por parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive. Así como los casos previstos por la Ley General de la Administración Pública en los artículos del 230 al 238.
c) Las declaradas inhabilitadas para ocupar cargos públicos en virtud de sentencia judicial firme.
d) Aquellos que hayan sido sancionados o condenados por infracciones o delitos ambientales o económicos.
e) Aquellos funcionarios públicos cubiertos por los impedimentos y prohibiciones establecidos en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.
f) Una misma persona, no podrá ser miembro de dos Consejos Regionales simultáneamente; pero una organización sí podrá encontrarse representada en más de dos Consejos Regionales.
g) Ser funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 15.—De los deberes de los integrantes del Consejo Regional: Se transcriben según lo establece el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad.
a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias a las que se les convoque. En caso de que el miembro propietario no pueda asistir por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, deberá gestionar la participación de su respectivo suplente.
b) Presentar informes al Consejo Regional, cuando corresponda o le sea solicitado.
c) Comunicar al sector o instancia a la que se represente, los acuerdos, decisiones, políticas, planes de trabajo, programas y todo aquello que decida el CORAC y rendir informes escritos, al menos una vez al año o cuando le sea solicitado por el sector o la instancia.
d) Ejecutar los acuerdos y compromisos que se le asignen.
e) Mantener confidencialidad sobre los temas tratados en el Consejo Regional de conformidad con el ordenamiento jurídico.
f) Cualquier otro deber asignado por la legislación nacional o Consejo Regional.
CAPÍTULO IV
De la fiscalía del comité
Artículo 16.—La Fiscalía del CORAC estará conformada por un titular y un suplente y será nombrada por la Asamblea General del CORAC, para un periodo de dos años, pudiendo ser reelecta por una única vez. El Fiscal debe asistir a todas las sesiones del comité, con derecho a voz; pero sin derecho a voto.
Artículo 17.—Las funciones del Fiscal son:
a) Presentar al Comité Ejecutivo todos los asuntos que sean de su conocimiento, que afecten la administración del ACG.
b) Recomendar al Comité Ejecutivo la aplicación de sanciones a sus integrantes.
c) Entregar un informe anual a la Asamblea General.
d) Coordinar con el Presidente del Comité Ejecutivo la divulgación de actividades e información a todos los órganos del Consejo y a las organizaciones integrantes de la Asamblea General.
e) Mantener actualizado el archivo del Comité, tomar y distribuir las actas y tramitar la correspondencia respectiva.
CAPÍTULO V
De los consejos locales
Artículo 18.—De los Consejos Locales. En el Área de Conservación Guanacaste, cuando se considere necesario, podrán crearse por acuerdo del Consejo Regional, Consejos Locales cuya constitución se definirá en el acuerdo de creación.
CAPÍTULO VI
Artículo 19.—De las actas, de los acuerdos y la publicidad de los documentos. El CORAC cumplirá con lo establecido en los artículos 45 y 46 del Reglamento de la Ley de Biodiversidad, que de seguido se trascriben:
Artículo 45.—De las actas y de los acuerdos del Consejo Regional. De cada sesión el Secretario Ejecutivo del CORAC levantará un acta digital o manuscrita, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como el lugar y fecha de la sesión, el orden del día, aspectos de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. El acta se aprobará en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros presentes.
En caso de desacuerdo de algún miembro del Consejo sobre algún tópico específico, a solicitud del mismo, el Secretario Ejecutivo del CORAC deberá hacerlo constar así en el acta respectiva y deberá proceder a estampar las firmas de aquellos miembros que estén en contra de lo acordado, cumpliendo así con lo indicado en los artículos Nº 56, inciso 3) y Nº 57, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, asimismo el miembro del Consejo quedará exento de las responsabilidades que en su caso, pudieran derivarse de los acuerdos. En todos los casos las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario Ejecutivo del CORAC. Una vez firmadas las actas, en el siguiente espacio debe incluirse la leyenda “última línea”, de esa manera, lo escrito posteriormente en ese mismo folio carecerá de validez.
Artículo 46.—De la publicidad de los documentos emitidos por los Consejos Regionales. Todo documento interno o de trabajo que se utilice en el Consejo Regional, podrá ser consultado por los interesados y se considerarán públicos y consultables sin limitación alguna, salvo lo indicado en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Información no divulgada, Nº 7975, publicada en La Gaceta Nº 12 del 18 de enero del 2000.
Artículo 20.—Del recurso de revocatoria. Los acuerdos del Consejo Regional tendrán recurso de revocatoria ante el mismo Consejo.
Artículo 21.—De las normas supletorias. Para todo lo no establecido, aplica lo estipulado en los artículos 30 y siguientes del Reglamento a la Ley de Biodiversidad y lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública con respecto a los órganos colegiados.
Artículo 22.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del día diecinueve del mes de mayo del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 8090002.—Solicitud Nº 37675.—C-224460.—(D35447-IN2009083280).
Nº 053-H.—San José, 13 de agosto del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que el señor Fernando Rodríguez Quirós, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Administración Aduanera, portador de la cédula de identidad número tres-ciento noventa-mil ciento sesenta y cuatro, vecino de Cartago, Tejar del Guarco, Barrio Los Sauces, del Súper Los Sauces cien metros al este y cincuenta metros suroeste, presentó en fechas 26 de mayo del 2009 y 8 de junio del 2009, solicitud a fin de que se le otorgue autorización para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero Independiente), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01, 06 y 15).
II.—Que mediante oficio Nº DIC-DGT-ER-00501-2009 de fecha 9 de junio del 2009, el Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Fernando Rodríguez Quirós. (Folios 17 y 18).
III.—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:
a) Solicitud de autorización para agentes aduaneros. (Folio 01).
b) Garantía de cumplimiento de fecha 25 de mayo del 2009, emitida por el Instituto Nacional de Seguros, a favor del señor Fernando Rodríguez Quirós, por un monto de dieciocho mil dólares estadounidenses exactos, como garantía de lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, artículo número 89: “por cualquier acto que genere responsabilidad administrativa y tributaria del Auxiliar, sus asistentes y demás personal subalterno acreditado.” “Aduana Santamaría y Aduana Limón”. (Folio 02).
c) Certificación de fecha 18 de mayo del 2009, emitida por la Plataforma de Servicios de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la que indica que revisada la Cuenta Individual desde enero del 2007 hasta marzo del 2009, última información en sus registros el señor Fernando Rodríguez Quirós, cédula de identidad Nº 3-0190-1164, no se incluye cotizando para el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el patrono Estado. (Folio 03).
d) Que según constancia Nº CPCE-05197-09 de fecha 9 de marzo del 2009, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el señor Rodríguez Quirós es miembro activo y se encuentra al día en sus obligaciones de Ley. (Folio 04).
e) Certificación de fecha dieciséis de marzo del dos mil nueve, emitida por Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no aparecen anotaciones a nombre del señor Fernando Rodríguez Quirós. (Folio 05).
f) Declaración Jurada de las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve, rendida por el señor Fernando Rodríguez Quirós, ante la notaria pública, Yenny Rocío Arguello Chaverri, en la que indica la ubicación de su domicilio, a saber Cartago, Tejar del Guarco, Barrio Los Sauces, del Súper Los Sauces cien metros al este y cincuenta metros suroeste. (Folio 06).
g) Fotocopia certificada de la cédula de identidad del señor Fernando Rodríguez Quirós. (Folios 07 y 09).
h) Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración de Aduanas, otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo al señor Fernando Rodríguez Quirós. (Folios 08 y 09).
i) Declaración Jurada de las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, rendida por el señor John Glenn Blanco Guzmán, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Tecnysis Sociedad Anónima, ante la notaria pública, Ana Lucía Paniagua Campos, en la que el señor Blanco Guzmán indica que su representada desarrollo el programa inteli@gencia-DELTA TX versión 2k5.01.00, el cual a sido debidamente certificado por el Ministerio de Hacienda para la generación de los mensajes correspondientes a Declaraciones Aduaneras en formato XML, para TICA. Asimismo declara bajo fe de Juramento que su representada asume las responsabilidades correspondientes y que el señor Fernando Rodríguez Quirós, en su calidad de Agente Aduanero independiente, utilizará el programa especificado para la generación de sus archivos de las operaciones aduaneras indicadas. (Folio 10).
j) Impresión de pantalla de la consulta electrónica de Morosidad Patronal, del Sistema Central de Recaudación (SICERE) de la Caja Costarricense de Seguro Social, donde se indica que el señor Fernando Rodríguez Quirós, cédula de identidad Nº 3-0190-1164, aparece inscrito como PATRONO/TI/AV AL DÍA. (Folio 11).
k) Declaración Jurada de las ocho horas del cinco de junio del dos mil nueve, rendida por el señor Fernando Rodríguez Quirós, ante la notaria pública, Yenny Rocío Arguello Chaverri, en la que la indica que tiene treinta años de experiencia en materia aduanera. (Folio 16).
IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en la Ley General de Aduanas que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe, poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera.
VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
VIII.—Que el señor Fernando Rodríguez Quirós ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, tipo de Auxiliar, Agente Aduanero, Persona Natural.
IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar al señor Fernando Rodríguez Quirós, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, ante las Aduanas Santamaría y Limón, para que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.
Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al señor Fernando Rodríguez Quirós, y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(IN2009083166).
Nº 127
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar a Solís y Herrera del Higuerón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-320379, representada por Hermenegildo Solís González cédula 1-332-470, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al Partido de San José, matrícula de Folio Real 281576-000, cuya naturaleza: Lote 2 terreno para construir, situado en el Distrito 03 Pozos, del Cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José, con una medida de 57,00 metros cuadrados según el Plano catastrado Nº SJ-1302549-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del indicado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 435 del 4 de junio del 2009, publicada en La Gaceta Nº 125 del 30 de junio del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢5.756.214,50 (cinco millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos catorce colones con cincuenta céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 34-2009 de fecha 3 de julio del 2009, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro, Responsable número IC-7765, el cual no fue aceptado por Solís y Herrera del Higuerón S. A., según Oficio sin número con fecha 21 de julio del 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de Justo-precio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:31 horas del día 14 del mes de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 08878.—O. C. Nº 1-2009.—C-33020.—(IN2009084518).
Nº 128
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la señora Mélida Oconitrillo Sibaja, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 036345-000, situado en el distrito 05 Concepción, cantón: 05 Atenas de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 767,00 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1321830-2009, cuya naturaleza del terreno es de tacotal. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 442 del 4 de junio del 2009, publicada en La Gaceta N° 127 del 2 de julio del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢12.278.622,42 (doce millones doscientos setenta y ocho mil seiscientos veintidós colones con cuarenta y dos céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 18-2009 de fecha 2 de julio del 2009, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro, Responsable número IC-7765; el cual sí fue aceptado por la propietaria, según su nota, sin número de oficio, de fecha 17 de julio del 2009. Dado que dicha propiedad cuenta con gravámenes debidamente inscritos en el Registro Público, por imposibilidad legal, procede la confección del presente Acuerdo de Expropiación, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:34 horas del día 14 del mes de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 08878.—O. C. Nº 1-2009.—C-33770.—(IN2009084519).
Nº 134
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo decimotercero de la sesión ordinaria 35-2009 celebrada el 22 de julio del 2009; en el que mediante resolución Nº 55-2009, se otorga a la empresa denominada, Air Canada, cédula jurídica 3-012-356728 representada por la señora Alina Nassar Jorge, renovación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.
Frecuencia: Tres (3) vuelos semanales.
Equipo: Aeronaves Airbus A319, A320, A321. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo.
Artículo 2º—Rige a partir del 22 de julio del 2009, fecha de otorgamiento por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, y por un período de 15 años.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 20714.—Solicitud Nº 29680.—C-15020.—(IN2009082853).
Nº 147
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley Nº 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a José Elmer Arias Arias cédula 2-291-820, del bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula número 41027-000, situado en el distrito Noveno: Río Segundo del cantón: Primero: Alajuela de la provincia de Alajuela, un área total de 8 528,50 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados en el plano catastrado número A-652478-86. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 162 de las 14:45 horas del 16 de marzo de 2007, publicada en La Gaceta N° 69 del 10 de abril de 2007.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢390.817.162,11 (trescientos noventa millones ochocientos diecisiete mil ciento sesenta y dos colones con once céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con la actualización del Avalúo Administrativo Nº 2007-094 de fecha 26 de junio de 2007 del Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, realizada por la Unidad de Expropiaciones del Consejo Nacional de Concesiones, mediante Oficio CR-OP-0437-08 del 1 de diciembre de 2008 suscrito por el Perito Valuador Ing. Rodrigo Castro Castro, el cual no fue aceptado por el señor José Elmer Arias Arias, según su Oficio (sin número) de fecha 11 de diciembre de 2008, por lo que procede la confección del presente Acuerdo de Expropiación, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:11 horas del día 07 del mes de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 08878.—O. C. Nº 1-2009.—C-34520.—(IN2009084520).
Nº 148
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley Nº 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Depósito San Antonio S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintitrés mil novecientos cuatro, representada por el señor Federico Rodríguez Madrigal, cédula cuatro-cero ochenta y dos-trescientos treinta y uno, del bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 2-042752-000, situado en el distrito: 09 Río Segundo, Cantón 01 Alajuela, de la provincia Alajuela, un área de 7 828.,29 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1286339-2008, cuya naturaleza es terreno cultivado de café y hortaliza y cuyos linderos de la finca madre son: norte, calle pública con 36 metros con 54 centímetros; sur, José Cruz Vargas; este, calle pública con 87 metros con 73 centímetros, y oeste, Antonio Soto Rodríguez. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 000126 del 20 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta N° 55 del 19 de marzo del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢308.507.880,00 (trescientos ocho millones quinientos siete mil ochocientos ochenta colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 16-2009 de fecha 5 de junio del 2009, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro, Responsable número IC-7765, el cual no fue aceptado por Depósito San Antonio S. A. según Oficio sin número, de fecha 30 de julio del 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo de Expropiación, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:38 horas del día 07 del mes de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 08878.—O. C. Nº 1-2009.—C-36770.—(IN2009084521).
Nº 149
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley Nº 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar a Fausto Alonso Garita Castro cédula 1-835-972 y Victoria Eugenia Jiménez Mora cédula 2-509-232, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al Partido de Alajuela, matrícula de folio real 381775-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir parcela 33, situado en el Distrito 04 Coyolar, del cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela, con una medida de 31,00 metros cuadrados según el plano catastrado Nº A-1322515-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del indicado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 483 del 15 de junio del 2009, publicada en La Gaceta Nº 133 del 10 de julio del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 3.331.741,27 (tres millones trescientos treinta y un mil setecientos cuarenta y un colones con veintisiete céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 25-2009 de fecha 3 de julio de 2009, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro, Responsable número IC-7765, el cual no fue aceptado por la señora Victoria Eugenia Jiménez Mora, según Oficio sin número con fecha 18 de agosto de 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de Justo - precio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:42 horas del día 07 del mes de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 08878.—O. C. Nº 1-2009.—C-32270.—(IN2009084522).
Nº 150
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar a Ana Victoria Hernández Villalobos, casada, cédula 1-415-746 vecina de la Guácima de Alajuela, del bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al partido de Alajuela, matrícula de Folio Real 2-131229-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura con una casa, situado en el distrito 05 Guácima, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 697,00 metros cuadrados según el plano catastrado Nº A-1301947-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del indicado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 434 del 4 de junio del 2009, publicada en La Gaceta Nº 125 del 30 de junio del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢68.778.939,93 (sesenta y ocho millones setecientos setenta y ocho mil novecientos treinta y nueve colones con noventa y tres céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 41-2009 de fecha 27 de julio del 2009, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro, Responsable número IC-7765, el cual no fue aceptado por la señora Ana Victoria Hernández Villalobos, según Oficio sin número con fecha 14 de agosto del 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de Justo - precio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:45 horas del día 07 del mes de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 08878.—O. C. Nº 1-2009.—C-23140.—(IN2009084523).
Nº 0149-09
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11362 dictada a las ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos mil nueve del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Juan Carlos Álvarez Ruiz, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0274-0190, quien labora como Profesor Unidocente, en la Escuela Viejo Arenal de Tilarán en Guanacaste.
Artículo segundo.—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de agosto del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia de la República, el dieciocho de agoto del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 97133.—Solicitud Nº 49628.—C-11270.—(IN2009082739).
Nº 152-09
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11325 dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Minerva Miranda González, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0417-0342, quien labora como Trabajadora Miscelánea 1, en el Centro Educativo San Felipe, Alajuelita.
Artículo segundo.—El presente acuerdo rige a partir del primero de setiembre del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia de la República, el veinticinco de julio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 97133.—Solicitud Nº 49630.—C-11270.—(IN2009082741).
Nº 0157-09
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11368 dictada a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Arias Vílchez Roger, mayor de edad, cédula de identidad Nº 07-0080-0696, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica, en el Centro Educativo Barrio Limoncito, Limón
Artículo segundo.—El presente acuerdo rige a partir del nueve de setiembre del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia de la República, el veintisiete de agosto del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 97133.—Solicitud Nº 49632.—C-11270.—(IN2009082740).
Nº DM-MG-4465-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del día 17 al 29 de agosto del 2009, tendrá lugar en Cartagena de Indias, Colombia, el “Taller de Financiamiento y Gobernanza de la Seguridad Social: Respuestas a la crisis económica”; y este Despacho considera importante la participación del Lic. Walter Montero Bonilla, con cédula Nº 1-465-736, y el Lic. Manuel Alberto Vargas Umanzor, con cédula Nº 1-369-790, funcionarios de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Wálter Montero Bonilla, con cédula Nº 1-465-736, y al Lic. Manuel Alberto Vargas Umanzor, con cédula Nº 1-369-790, funcionarios de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asistan y participen en el “Taller de Financiamiento y Gobernanza de la Seguridad Social: Respuesta a la crisis económica”; que se llevará cabo en Cartagena de Indias, Colombia, del día 17 al 29 de agosto del 2009.
Artículo 2º—Los gastos del Lic. Wálter Montero Bonilla, y el Lic. Manuel Alberto Vargas Umanzor por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por los organizadores del taller, así mismo los gastos por concepto de impuestos de salida serán cubiertos por el Fideicomiso 872-BNCR-CTAMS-Ministerio de Salud, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, “Dirección de Operaciones”, Subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior” por la suma de US$100,00 (a c/u). Total US$200,00.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 17 al 29 de agosto del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 22992.—C-22520.—(IN2009082308).
Nº DM-MG-4492-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del día 29 de agosto al 05 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Brasil, el evento sobre “Sistemas de Información”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Cinthia Jiménez Gómez, con cédula Nº 1-1089-0443, señor Jonathan Gómez Benavides, con cédula Nº 1-1024-0609, y el señor Antón Zamora Ilarionov, con cédula Nº 1-1398-0741, funcionarios de la Unidad de Gestión Integral de la Información, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Cinthia Jiménez Gómez, con cédula Nº 1-1089-0443, señor Jonathan Gómez Benavides, con cédula Nº 1-1024-0609, y el señor Antón Zamora Ilarionov, con cédula Nº 1-1398-0741, funcionarios de la Unidad de Gestión Integral de la Información, para que asistan y participen en el evento sobre “Sistemas de Información”; que se llevará cabo en Brasil, del día 29 de agosto al 05 de setiembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Cinthia Jiménez Gómez, señor Jonathan Gómez Benavides y el señor Antón Zamora Ilarionov, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por los organizadores del evento, así mismo los gastos por concepto de impuestos de salida serán cubiertos por el Fideicomiso 872-BNCR-CTAMS-Ministerio de Salud, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, “Dirección de Operaciones”, Subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior” por la suma de US$100,00 (a c/u). Total US$300,00.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 29 de agosto al 05 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 22988.—C-23270.—(IN2009082309).
Nº DM-MG-4493-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 24 al 30 de octubre del 2009, tendrá lugar en Lima, Perú, la “Reunión Bienal de la Red CARMEN 2009”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Andrea Garita Castro, con cédula Nº 1-910-023, Directora de Planificación Estratégica en Salud y Evaluación de Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Andrea Garita Castro, con cédula Nº 1-910-023, Directora de Planificación Estratégica en Salud y Evaluación de Acciones en Salud, para que asista y participe en la “Reunión Bienal de la Red CARMEN 2009”; que se llevará cabo en Lima, Perú, del día 24 al 30 de octubre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Andrea Garita Castro, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 24 al 30 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diecinueve del mes de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 22990.—C-16520.—(IN2009082310).
Nº DM-MG-4496-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 25 al 29 de agosto del 2009, tendrá lugar en Guatemala, el “Taller orientado al subgrupo de comunicación y gestión de información sobre desastres”; y este Despacho considera importante la participación de la señorita Gabriela Bonilla Leitón, con cédula Nº 1-982-179, funcionaria de la Unidad de Mercadotecnia Institucional, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1.- Designar a la señorita Gabriela Bonilla Leitón, con cédula Nº 1-982-179, funcionaria de la Unidad de Mercadotecnia Institucional, para que asista y participe en el “Taller orientado al subgrupo de comunicación y gestión de información sobre desastres”; que se llevará cabo en Guatemala, del día 25 al 29 de agosto del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Gabriela Bonilla Leitón, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 25 al 29 de agosto del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 22984.—C-17270.—(IN2009082311).
Nº DM-MG-4497-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 16 al 19 de agosto del 2009, tendrá lugar en Panamá, el “Seminario sobre Defensa de los Alimentos”; y este Despacho considera importante la participación del señor Jorge Valverde Quesada, con cédula Nº 1-408-653, y el señor Herbeth Madrigal Villa, con cédula Nº 1-500-275, funcionarios de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jorge Valverde Quesada, con cédula Nº 1-408-653, y Herbeth Madrigal Villa, con cédula Nº 1-500-275, funcionarios de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asistan y participen en el “Seminario sobre Defensa de los Alimentos”; que se llevará cabo en Panamá, del día 16 al 19 de agosto del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de los señores Jorge Valverde Quesada y Herbeth Madrigal Villa, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidas de América, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 19 de agosto del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 22989.—C-17270.—(IN2009082312).
Nº DM-MG-4515-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del día 31 de agosto al 04 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de México, el “Taller de Usuarios del NDS”; y este Despacho considera importante la participación de la señora Karla Buzano Villafuerte, con cédula Nº 1-949-964, funcionaria de la Dirección de Atención al Cliente, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Karla Buzano Villafuerte, con cédula Nº 1-949-964, funcionaria de la Dirección de Atención al Cliente, para que asista y participe en el “Taller de Usuarios del NDS”; que se llevará cabo en Ciudad de México, del día 31 de agosto al 04 de setiembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Karla Buzano Villafuerte, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Oficina de la Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, así mismo, los gastos por concepto de impuestos de salida, serán cubiertos por el Fideicomiso 872-BNCR-CTAMS-Ministerio de Salud, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, “Dirección de Operaciones”, Sub-Partida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior” por la suma de US$100,00.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 31 de agosto al 04 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco del mes de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30601.—C-20270.—(IN2009082313).
Nº DM-MG-4516-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 14 al 18 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Miami, Florida, USA, la “Reunión Regional Respuesta a la Influenza Pandémica: lecciones aprendidas y retos para el futuro”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, con cédula Nº 1-549-251, Viceministra de Salud, y la Dra. Maria Ethel Trejos Solórzano, con cédula Nº 4-111-109, Directora Vigilancia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, con cédula Nº 1-549-251, Viceministra de Salud, y la Dra. Maria Ethel Trejos Solórzano, con cédula Nº 4-111-109, Directora Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en la “Reunión Regional Respuesta a la Influenza Pandémica: lecciones aprendidas y retos para el futuro”; que se llevará cabo en Miami, Florida, USA, del día 14 al 18 de setiembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos y la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 14 al 18 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 22991.—C-18770.—(IN2009082314).
Nº DM-MG-4517-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 19 al 22 de agosto del 2009, tendrá lugar en República Dominicana, el “Dialogo sobre evaluación del impacto de las nuevas normas de propiedad intelectual en salud: el caso del CAFTA-DR”; y este Despacho considera importante la participación de la Licda. Isabel Céspedes Rojas, con cédula Nº 1-531-174, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Isabel Céspedes Rojas, con cédula Nº 1-531-174, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en el “Dialogo sobre evaluación del impacto de las nuevas normas de propiedad intelectual en salud: el caso del CAFTA-DR”; que se llevará cabo en República Dominicana, del día 19 al 22 de agosto del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Isabel Céspedes Rojas, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 19 al 22 de agosto del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 22997.—C-17270.—(IN2009082315).
Nº DM-MG-4518-09
LA MINISTRA DE SALUD
Y RECTORA DEL SECTOR SOCIAL
Y LUCHA CONTRA LA POBREZA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 25 al 29 de agosto del 2009, tendrá lugar en Quito, Ecuador, la “VII Reunión del Foro de Ministros de Desarrollo Social de América Latina”; y este Despacho considera importante la participación del Lic. Juan Manuel Cordero González, con cédula Nº 1-682-894, Viceministro de Desarrollo Social, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Juan Manuel Cordero González, con cédula Nº 1-682-894, Viceministro de Desarrollo Social, para que asista y participe en la “VII Reunión del Foro de Ministros de Desarrollo Social de América Latina”; que se llevará cabo en Quito, Ecuador, del día 25 al 29 de agosto del 2009.
Artículo 2º—Los gastos del Lic. Juan Manuel Cordero González, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por los organizadores, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 25 al 29 de agosto del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinte días del mes de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud y Rectora del Sector Social y Lucha contra la Pobreza.—1 vez.—O. C. Nº 22998.—Solicitud Nº 22998.—C-18020.—(IN2009082316).
Nº DM-MG-4521-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 12 al 19 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Brasil, la “Visita que en el marco del Proyecto de Sistemas de Salud”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, con cédula Nº 1-533-531, Directora General de Salud, Dr. Randall Bejarano Campos, con cédula Nº 3-343-719, Director Área Rectora de Salud de Golfito, y del Dr. Guillermo Flores Galindo, con cédula Nº 8-068-088, Director Regional de la Rectoría de la Salud Central Sur, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dra. Rossana García González, con cédula Nº 1-533-531, Directora General de Salud, Dr. Randall Bejarano Campos, con cédula Nº 3-343-719, Director Área Rectora de Salud de Golfito, y al Dr. Guillermo Flores Galindo, con cédula Nº 8-068-088, Director Regional de la Rectoría de la Salud Central Sur, para que asistan y participen en la “Visita que en el marco del Proyecto de Sistemas de Salud; que se llevará cabo en Brasil, del día 12 al 19 de setiembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Rossana García González, Dr. Randall Bejarano Campos y del Dr. Guillermo Flores Galindo, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Gobierno de Brasil, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 12 al 19 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 22986.—C-20270.—(IN2009082317).
Nº DM-MG-4522-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 26 al 29 de agosto del 2009, tendrá lugar en Xalapa, México, el “Taller para dar seguimiento al Proyecto de Cooperación Técnica entre países (TCC) sobre sistemas de Vigilancia de Seguridad Alimentaria y Nutricional”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Gloriela Brenes Murillo, con cédula Nº 1-741-195, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Gloriela Brenes Murillo, con cédula Nº 1-741-195, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en el “Taller para dar seguimiento al Proyecto de Cooperación Técnica entre países (TCC) sobre sistemas de Vigilancia de Seguridad Alimentaria y Nutricional”; que se llevará cabo en Xalapa, México, del día 26 al 29 de agosto del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Gloriela Brenes Murillo, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 26 al 29 de agosto del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 22999.—C-17270.—(IN2009082318).
Nº DM-MG-4523-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 25 al 29 de agosto del 2009, tendrá lugar en Bogotá, Colombia, el “I Encuentro Regional de Seguridad Alimentaria”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Margarita Claramount Garro, con cédula Nº 1-585-321, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de la Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Margarita Claramount Garro, con cédula Nº 1-585-321, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de la Acciones en Salud, para que asista y participe en el “I Encuentro Regional de Seguridad Alimentaria”; que se llevará cabo en Bogotá, Colombia, del día 25 al 29 de agosto del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Margarita Claramount Garro, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Gobierno de Colombia, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 25 al 29 de agosto del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinte días del mes de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 22995.—C-17270.—(IN2009082319).
Nº DM-MG-4524-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 24 al 29 de agosto del 2009, tendrá lugar en Ciudad de México, el “Segundo encuentro Científico FEUM-USP”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Franz Drexler Suárez, con cédula Nº 1-461-532, funcionario de la Dirección de Atención al Cliente, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dr. Franz Drexler Suárez, con cédula Nº 1-461-532, funcionario de la Dirección de Atención al Cliente, para que asista y participe en el “Segundo encuentro Científico FEUM-USP”; que se llevará cabo en Ciudad de México, del día 24 al 29 de agosto del 2009.
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Franz Drexler Suárez, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Farmacopea Mexicana, (FEUM) y la Farmacopea de los Estados Unidos de América (USP), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 24 al 29 de agosto del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinte días del mes de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 22996.—C-15770.—(IN2009082320).
Nº DM-MG-4525-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del día 12 al 19 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Brasil, la “Visita que en el marco del Proyecto de Sistemas de Salud”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Francisco Gólcher Valverde, con cédula Nº 1-451-961, Jefe de Unidad de Servicios de Salud de Atención Directa a las Personas, Lic. Rosibel Vargas Gamboa, con cédula Nº 3-255-840, Jefa de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud, y el Lic. Luis Carlos Fallas Villavicencio, con cédula Nº 1-686-101, funcionario de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Francisco Gólcher Valverde, con cédula Nº 1-451-961, Jefe de Unidad de Servicios de Salud de Atención Directa a las Personas, Lic. Rosibel Vargas Gamboa, con cédula Nº 3-255-840, Jefa de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud, y el Lic. Luis Carlos Fallas Villavicencio, con cédula Nº 1-686-101, funcionario de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud, para que asistan y participen en la “Visita que en el marco del Proyecto de Sistemas de Salud”; que se llevará cabo en Brasil, del día 12 al 19 setiembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Francisco Gólcher Valverde, Lic. Rosibel Vargas Gamboa y del Lic. Luis Carlos Fallas Villavicencio, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Gobierno de Brasil, así mismo, los gastos por concepto de impuestos de salida, serán cubiertos por el Fideicomiso 872-BNCR-CTAMS-Ministerio de Salud, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, “Dirección de Operaciones”, Subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior” por la suma de US$100,00 (a c/u) para un total de US$300,00.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 12 al 19 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis del mes de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 23000.—C-24770.—(IN2009082321).
Nº DM-MG-4526-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 21 al 24 de setiembre del 2009, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, el “Taller para la Validación de los Lineamientos Regionales y de las Actividades de Intervención en VIH/SIDA”, y este Despacho considera importante la participación del Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud y Coordinador VIH/SIDA, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud y Coordinador VIH/SIDA, para que asista y participe en el “Taller para la Validación de los Lineamientos Regionales y de las Actividades de Intervención en VIH/SIDA”; que se llevará cabo en San Salvador, El Salvador, del día 21 al 24 de setiembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Adrián Vieto Piñeres, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto Regional de VIH/SIDA para Centroamérica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Déjese sin efecto acuerdo Ministerial DM-MG-4387-09.
Artículo 5º—Rige del 21 al 24 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 22993.—C-18020.—(IN2009082322).
Nº DM-MG-4530-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del día 10 al 21 de agosto del 2009, tendrá lugar en La Habana, Cuba, el “XI Curso Internacional de Dengue” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Nelly Rosanna Velit Suárez, con cédula Nº 8-085-752, Jefe Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central, y del Dr. Gerardo Enrique Viales Castrillo, con cédula Nº 5-287-467, jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Nelly Rosanna Velit Suárez, con cédula Nº 8-085-752, Jefe Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central, y al Dr. Gerardo Enrique Viales Castrillo, con cédula Nº 5-287-467, Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega, para que asistan y participen en el “XI Curso Internacional de Dengue” que se llevará cabo en La Habana, Cuba, del día 10 al 21 de agosto del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Nelly Rosanna Velit Suárez, y del Dr. Gerardo Enrique Viales Castrillo por concepto de transporte, y hospedaje, serán cubiertos por el Instituto Sanofi Pasteur, así mismo los gastos por concepto de alimentación, impuestos de salida, y transporte interno, serán cubiertos por el Fideicomiso 872-BNCR-CTAMS-Ministerio de Salud, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, “Dirección de Operaciones”, Sub-Partida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior” por la suma de US$1.076,00 (a c/u) Total US$2.152,00.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Déjese sin efecto acuerdo Ministerial DM-MG-4208-09.
Artículo 5º—Rige del 10 al 21 de agosto del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los tres días del mes de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 22985.—C-25570.—(IN2009082323).
Nº DM-MG-4539-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 26 al 29 de agosto del 2009, tendrá lugar en Panamá, la “Reunión Análisis de la Situación Regional del Control del Tabaco: perspectiva actual y perspectivas inmediatas”; y este Despacho considera importante la participación del Ing. Federico Paredes Valverde, con cédula Nº 9-042-022, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Federico Paredes Valverde, con cédula Nº 9-042-022, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la “Reunión Análisis de la Situación Regional del Control del Tabaco: perspectiva actual y perspectivas inmediatas”; que se llevará cabo en Panamá, del día 26 al 29 de agosto del 2009.
Artículo 2º—Los gastos del Ing. Federico Paredes Valverde por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Framewok Convention Alliance (FCA) y el Ministerio de Salud de Panamá, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 26 al 29 de agosto del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinte días del mes de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 22994.—C-18020.—(IN2009082324).
Nº DM-MG-4454-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 11 al 16 de agosto del 2009, tendrá lugar en Guayaquil, Ecuador, el “XIII Congreso Latinoamericano de Infectología Pediátrica”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Hilda Salazar Bolaños, con cédula Nº 2-0291-1071, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, con cédula Nº 2-0291-1071, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en el “XIII Congreso Latinoamericano de Infectología Pediátrica”; que se llevará cabo en Guayaquil, Ecuador, del día 11 al 16 de agosto del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Hilda Salazar Bolaños, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por los organizadores del evento, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 11 al 16 de agosto del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los siete días del mes de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 22993.—C-16520.—(IN2009082305).
Nº DM-MG-4455-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 19 al 22 de agosto del 2009, tendrá lugar en Panamá, el “Taller de Actualización en Bioseguridad y Normas IATA para el manejo y envío de Sustancias Infecciosas”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Gerardo Solano Elizondo, con cédula Nº 1-719-086, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, con cédula Nº 1-719-086, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “Taller de Actualización en Bioseguridad y Normas IATA para el manejo y envío de Sustancias Infecciosas”; que se llevará cabo en Panamá, del día 19 al 22 de agosto del 2009.
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Gerardo Solano Elizondo, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto Regional VIH/SIDA-CA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 19 al 22 de agosto del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30602.—C-17270.—(IN2009082306).
Nº DM-MG-4456-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 31 agosto al 04 de setiembre del 2009, tendrá lugar en México, la “Décima Reunión Regional de las Autoridades Nacionales de América Latina y el Caribe”; y este Despacho considera importante la participación del Lic. Carlos Zeledón García, con cédula Nº 9-024-844, Coordinador de la Secretaría Técnica de Armas Químicas y funcionario de la Dirección de Atención al Cliente, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Carlos Zeledón García, con cédula Nº 9-024-844, Coordinador de la Secretaría Técnica de Armas Químicas y funcionario de la Dirección de Atención al Cliente, para que asista y participe en la “Décima Reunión Regional de las Autoridades Nacionales de América Latina y el Caribe”; que se llevará cabo en México, del día 31 de agosto al 04 de setiembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos del Lic. Carlos Zeledón García, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 31 de agosto al 04 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los doce días del mes de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30603.—C-17270.—(IN2009082307).
Nº 694.—San José, a las 11:06 horas del día 24 del mes de agosto del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-537-09 del 10 de agosto del 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 436859-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 02 San José, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 31 691,57 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Socorro Alpízar Monge; al sur, con calle pública; al este, con Socorro Alpízar Monge, y al oeste, con el Estado.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 1 438,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 02 San José, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1344987-2009.
3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-45 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:
a) Plano catastro Nº A-1344987-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 438,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.
La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-436859-000.
b) Naturaleza: Terreno de potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 San José, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Socorro Alpízar Monge; al sur, con calle pública; al este, con Socorro Alpízar Monge, y al oeste, con el Estado.
e) Propiedad: Inversiones Grupo FFC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411181, representada por el señor Philip Fung Chaw, cédula 8-073-337.
f) De dicho inmueble se necesita un área total de 1 438,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.
Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.
Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 436859-000, situado en el distrito 02 San José, del Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Inversiones Grupo FFC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411181, representada por el señor Philip Fung Chaw, cédula 8-073-337, con un área total de 1 438,00 metros cuadrados y cuyos linderos son los indicados en el plano catastrado Nº A-1344987-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 08878.—O. C. Nº 1-2009.—C-83020.—(IN2009084524).
Nº 695.—San José, a las 11:09 horas del día 24 del mes de agosto del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-566-09 de 17 de agosto de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 277684-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 13 Garita, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 363,72 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, Río Itiquís; al sur, con Carretera Bernardo Soto con un frente de 8 metros; al este, con Eida Trigueros Oconitrillo, y al oeste, con Luis Fernando Arias Pérez.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 363,00 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 13 Garita, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1359282-2009.
3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-54 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:
a) Plano catastro Nº A-1359282-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 363,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.
La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-277684-000.
b) Naturaleza: Terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 13 Garita, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, Río Itiquís; al sur, con Carretera Bernardo Soto con un frente de 8 metros; al este, con Eida Trigueros Oconitrillo, y al oeste, con Luis Fernando Arias Pérez.
e) Propiedad: Marjorie Méndez Hernández cédula 5-285-892.
f) De dicho inmueble se necesita un área total de 363,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón” según se ha establecido supra.
Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.
Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 2-277684-000, situado en el distrito 13 Garita, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Marjorie Méndez Hernández cédula 5-285-892, con un área total de 363,00 metros cuadrados, y cuyos linderos son los indicados en el plano catastrado Nº A-1359282-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 08878.—O. C. Nº 1-2009.—C-83020.—(IN2009084525).
Nº 696.—San José, a las 11:12 horas del día 24 del mes de agosto del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-559-09 del 13 de agosto del 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 272691-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 09 Río Segundo, del Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 663,75 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con calle pública; al sur, con Autopista General Cañas; al este, con Antonio Argüello Bastos, y al oeste, con Víctor Hugo Argüello y otros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 619,00 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: distrito 09 Río Segundo, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1322044-2009.
3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-52 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:
a) Plano catastro Nº A-1322044-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 619,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.
La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-272691-000.
b) Naturaleza: Terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con calle pública; al sur, con Autopista General Cañas; al este, con Antonio Argüello Bastos, y al oeste, con Víctor Hugo Argüello y otros.
e) Propiedad: Inversiones el Agrónomo E A P Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-300575, representada por el señor Edgar Arturo Álvarez Pérez, cédula 2-391-592.
f) De dicho inmueble se necesita un área total de 619,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón” según se ha establecido supra.
Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.
Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 2-272691-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Inversiones el Agrónomo E A P Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-300575, representada por el señor Edgar Arturo Álvarez Pérez, cédula 2-391-592, con un área total de 619,00 metros cuadrados, y cuyos linderos son los indicados en el plano catastrado Nº A-1322044-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 08878.—O. C. Nº 1-2009.—C-86020.—(IN2009084526).
Nº 697.—San José, a las 11:15 horas del día 24 del mes de agosto del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-563-09 del 14 de agosto del 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 376777-000, cuya naturaleza es terreno de solar, situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, con una medida de 32 773,99 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Granja Avícola Ricura; al sur, con Granja Avícola Ricura; al este, con Granja Avícola Ricura, y al oeste, con el Estado y Edwin Rodríguez Solís.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 2 748,00 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1319802-2009.
3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-53 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:
a) Plano catastro Nº A-1319802-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2 748,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de l5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.
La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-376777-000.
b) Naturaleza: Terreno de solar.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Granja Avícola Ricura, al Sur con Granja Avícola Ricura; al este, con Granja Avícola Ricura, y al oeste, con El Estado y Edwin Rodríguez Solís.
e) Propiedad: Bloquera El Progreso Limitada, cédula jurídica 3-102-043988, representada por el señor Miguel Ángel Alfaro Quesada, cédula 2-231-553.
f) De dicho inmueble se necesita un área total de 2.748,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.
Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.
Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 2-376777-000, situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y propiedad de Bloquera El Progreso Limitada, cédula jurídica 3-102-043988, representada por el señor Miguel Ángel Alfaro Quesada, cédula 2-231-553, con un área total de 2 748,00 metros cuadrados, y cuyos linderos son los indicados en el plano catastrado Nº A-1319802-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 08878.—O. C. Nº 1-2009.—C-80520.—(IN2009084528).
Nº 698.—San José, a las 11:18 horas del día 24 del mes de agosto del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-567-09 del 17 de agosto de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 284381-003, 004, cuya naturaleza es terreno para agricultura Asentamiento Campesino Coyolar, lote 14, situado en el distrito 04 Coyolar, del cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela, con una medida de 121 964,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Línea férrea; al sur, con Carretera Costanera y lote 15; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 16.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 110,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1322431-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-55 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:
a) Plano catastro Nº A-1322431-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 110,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de l5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.
La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-284381-003, 004.
b) Naturaleza: Terreno para agricultura Asentamiento Campesino Coyolar, lote 14.
c) Ubicación: situado en el distrito 04 Coyolar, del cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Línea férrea; al sur, con Carretera Costanera y lote 15; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 16.
e) Propiedad: María Soledad Martínez Alfaro, cédula 1-552-758 y Alejandro Morales Siverio, cédula 1-543-375.
f) De dicho inmueble se necesita un área total de 110,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.
Además, conforme lo establecido por el artículo 2º de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.
Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 2-284381-003, 004, situado en el distrito 04 Coyolar, del cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela y propiedad de María Soledad Martínez Alfaro, cédula 1-552-758 y Alejandro Morales Siverio, cédula 1-543-375, con un área total de 110,00 metros cuadrados y cuyos linderos son los indicados en el plano catastrado Nº A-1322431-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 08878.—O. C. Nº 1-2009.—C-85020.—(IN2009084529).
Nº 699.—San José, a las 11:21 horas del día 24 del mes de agosto del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-538-09 del 10 de agosto de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 424963-000, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, situado en el distrito 04 Coyolar, del cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela, con una medida de 487,70 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con calle pública con 53 metros; al sur, con Rafael Ángel Núñez Paniagua; al este, con Rafael Ángel Núñez Paniagua, y al oeste, con calle pública con 12 metros con 60 centímetros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 495,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 04 Coyolar, del cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1319554-2009.
3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-47 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:
a) Plano catastro Nº A-1319554-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 495,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de l5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.
La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-424963-000.
b) Naturaleza: Terreno para la agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 04 Coyolar, del cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con calle pública con 53 metros; al sur, con Rafael Ángel Núñez Paniagua; al este, con Rafael Ángel Núñez Paniagua, y al oeste, con calle pública con 12 metros con 60 centímetros.
e) Propiedad: Jorge Luis Morales Hernández, cédula 2-291-013.
f) De dicho inmueble se necesita un área total de 495,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.
Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.
Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 424963-000, situado en el distrito 04 Coyolar, del cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela y propiedad de Jorge Luis Morales Hernández, cédula 2-291-013, con un área total de 495,00 metros cuadrados y cuyos linderos son los indicados en el plano catastrado Nº A-1319554-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 08878.—O. C. Nº 1-2009.—C-83280.—(IN2009084530).
Nº 738.—San José, a las 14:17 horas del día 07 del mes de setiembre del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-591-09 de 21 de agosto del 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 2-202805-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 de la provincia de Alajuela, con una medida de 4 277,12 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con El Estado; al sur, con Salvador Alfaro; al este, con el Estado, y al oeste, con calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 89,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: Distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1326285-2009.
3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-60 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:
a) Plano catastro Nº A-1326285-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 89,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.
La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-202805-000.
b) Naturaleza: Terreno de agricultura.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 11 Turrúcares, del Cantón 01 de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con El Estado; al sur, con Salvador Alfaro; al este, con El Estado, y al oeste, con calle pública.
e) Propiedad: Marcos Ramírez Camareno, cédula 6-060-655.
f) De dicho inmueble se necesita un área total de 89,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.
Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 2-202805-000, situado en el Situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 de la provincia de Alajuela y propiedad de Marcos Ramírez Camareno, cédula 6-060-655, con área total de 89,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1326285-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 08878.—O. C. Nº 1-2009.—C-82020.—(IN2009084527).
Nº 740.—San José, a las 14:25 horas del día 07 del mes de setiembre del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-583-09 de 20 de agosto del 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 2-39374-000, cuya naturaleza es terreno de pasto, queda dividido en dos secciones, sección Norte y sección Sur, situado en el Distrito 11 Turrúcares, del Cantón 01 de la provincia de Alajuela, con una medida de 35 155,14 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Sección Norte Río Siquiares, Sección Sur, El Estado; al sur, con Sección Norte, El Estado y Sección Sur, línea férrea al Pacífico; al este, con Sección Norte y Sección Sur ambas con Adoración Vindas, y al oeste, con Sección Norte y Sección Sur ambas con Luis Bedoya.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 741,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: Distrito 11 Turrúcares, del Cantón 01 de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1344671-2009.
3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-59 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:
a) Plano catastro Nº A-1344671-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 741,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.
La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-39374-000.
b) Naturaleza: Terreno de pasto, queda dividido en dos secciones, sección Norte y sección Sur.
c) Ubicación: Situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, Río Siquiares, Sección Sur, El Estado; al sur, con Sección Norte, El Estado y Sección Sur, línea férrea al Pacífico; al este, con Sección Norte y Sección Sur ambas con Adoración Vindas, y al oeste, con Sección Norte y Sección Sur ambas con Luis Bedoya.
e) Propiedad: Rita Campos Campos, cédula 4-0043-0391.
f) De dicho inmueble se necesita un área total de 741,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.
Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.
Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 2-39374-000, situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 de la provincia de Alajuela y propiedad de Rita Campos Campos, cédula 4-0043-0391, con área total de 741,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1344671-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 08878.—O. C. Nº 1-2009.—C-82520.—(IN2009084531).
Nº 741.—San José, a las 14:28 horas del día 07 del mes de setiembre del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-581-09 de 20 de agosto del 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 2-39374-000, cuya naturaleza es terreno de pasto, queda dividido en dos secciones, sección Norte y sección Sur, situado en el distrito 11 Turrúcares, del Cantón 01 de la provincia de Alajuela, con una medida de 35 155,14 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Sección Norte Río Siquiares, Sección Sur, El Estado; al sur, con Sección Norte, El Estado y Sección Sur, línea férrea al Pacífico; al este, con Sección Norte y Sección Sur ambas con Adoración Vindas, y al oeste, con Sección Norte y Sección Sur ambas con Luis Bedoya.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 1 370,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: Distrito 11 Turrúcares, del Cantón 01 de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1344670-2009.
3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-58 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:
a) Plano catastro Nº A-1344670-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 370,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.
La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-39374-000.
b) Naturaleza: Terreno de pasto, queda dividido en dos secciones, sección Norte y sección Sur.
c) Ubicación: Situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, Río Siquiares, Sección Sur, El Estado; al sur, con Sección Norte, El Estado y Sección Sur, línea férrea al Pacífico; al este, con Sección Norte y Sección Sur ambas con Adoración Vindas, y al oeste, con Sección Norte y Sección Sur ambas con Luis Bedoya.
e) Propiedad: Rita Campos Campos, cédula 4-0043-0391.
f) De dicho inmueble se necesita un área total de 1 370,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.
Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.
Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 2-39374-000, situado en el Distrito 11 Turrúcares, del Cantón 01 de la provincia de Alajuela y propiedad de Rita Campos Campos, cédula 4-0043-0391, con área total de 1 370,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1344670-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 08878.—O. C. Nº 1-2009.—C-83020.—(IN2009084532).
Nº 742.—San José, a las 14:32 horas del día 07 del mes de setiembre del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-580-09 de 20 de agosto del 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 2-433543-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 de la provincia de Alajuela, con una medida de 9 312,15 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con El Estado y Fernando Valenciano Blanco, ambos en parte; al sur, con Sidemo Montaña Verde Sociedad Anónima; al este, Sidemo Montaña Verde Sociedad Anónima, y al oeste, con calle pública con un frente de 63,27 metros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 742,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1317746-2009.
3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-57 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:
a) Plano catastro Nº A-1317746-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 742,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.
La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de Agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-433543-000.
b) Naturaleza: Terreno de pastos.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 11 Turrúcares, del Cantón 01 de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con El Estado y Fernando Valenciano Blanco, ambos en parte; al sur, con Sidemo Montaña Verde Sociedad Anónima; al este, Sidemo Montaña Verde Sociedad Anónima, y al oeste, con calle pública con un frente de 63,27 metros.
e) Propiedad: 3101495123 Sociedad Anónima, representada por Roberto Víquez Fuentes cédula 2-306-502.
f) De dicho inmueble se necesita un área total de 742,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.
Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.
Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 2-433543-000, situado en el distrito 11 Turrúcares, del Cantón 01 de la provincia de Alajuela y propiedad de 3101495123 Sociedad Anónima, representada por Roberto Víquez Fuentes cédula 2-306-502, con área total de 742,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1317746-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 08878.—O. C. Nº 1-2009.—C-85520.—(IN2009084533).
Nº 743.—San José, a las 14:35 horas del día 07 del mes de setiembre del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-579-09 del 20 de agosto del 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 2-7380-000, cuya naturaleza es terreno con una galera, agricultura, pastos y montes, situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, con una medida de 423 453,74 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, Quebrada en medio de Bulmaro Ovares Brenes; al sur, con El Estado; al este, con Río Grande y Vía férrea, y al oeste, con Quebrada en medio de Bulmaro Ovares Brenes.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 2 383,00 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1324181-2009.
3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-56 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:
a) Plano catastro Nº A-1324181-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2 383,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.
La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-7380-000.
b) Naturaleza: Terreno con una galera, agricultura, pastos y montes.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, Quebrada en medio de Bulmaro Ovares Brenes; al sur, con El Estado; al este, con Río Grande y Vía férrea, y al oeste, con Quebrada en medio de Bulmaro Ovares Brenes.
e) Propiedad: Productora Agrícola El Común S. A. cédula jurídica 3-101-052597, representada por Luz Marina Vargas Vargas cédula 2-181-835.
f) De dicho inmueble se necesita un área total de 2 383,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.
Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.
Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 2-7380-000, situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y propiedad de Productora Agrícola El Común S. A. cédula jurídica 3-101-052597, representada por Luz Marina Vargas Vargas cédula 2-181-835, con un área total de 2 383 metros cuadrados, y cuyos linderos son los indicados en el plano catastrado Nº A-1324181-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 08878.—O. C. Nº 1-2009.—C-86270.—(IN2009084534).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
ACUERDO Nº DGM 98-2009
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos (1, 2) 7, 31, 34 Y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.
Considerando:
I.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería coordinó y programó para los días 24 y 25 de setiembre de 2009 una Reunión entre el Excelentísimo Embajador de Costa Rica en Nicaragua señor Antonio Tacsan y el Director General de Migración de Costa Rica para atender consultas con respecto del visado impuesto a ciudadanos nicaragüenses que transitan hacia Panamá por territorio costarricense, lo cual ha sido declarado de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública..
II.—Que a efectos de
participación en la citada Reunión a que hace referencia el Considerando
Primero anterior, se ha designado a la señorita Joice Verónica Fallas Siezar,
cédula 1 13020303, del Subproceso de Visas Restringidas de la Dirección General
de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de
conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Joice Verónica Fallas Siezar, cédula 1 1302 0303 para que participe en la “Reunión Ordinaria para tratar el tema del visado impuesto a ciudadanos nicaragüenses que transitan hacia Panamá por territorio costarricense” a celebrarse en la República de Nicaragua los días del 24 y 25 de setiembre del año 2009.
Artículo 2º—Los gastos en que incurra la señorita Joice Verónica Fallas Siezar por concepto de tiquetes aéreos serán donados por la Aerolínea Taca. Los gastos por concepto de impuestos de salida y entrada de acuerdo con el itinerario de viaje así como los gastos de hospedaje y alimentación durante los días 24 y 25 de setiembre de 2009 serán cubiertos con Recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de gastos menores de viaje e Internet por un monto de $137,00 (ciento treinta y siete dólares diarios) serán cubiertos por el programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería y serán tomados del ocho por ciento (8%) establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—Que durante los días en que participe la señorita Joice Verónica Fallas Siezar, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 23 al 26 de setiembre del año 2009.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los once días del mes de setiembre del 2009.
Mario Zamora Cordero, Director de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 94769.—Solicitud Nº 18363.—C-41520.—(IN2009083224).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
DIA-R-E-671-2009.—El señor Claudio Donato Monge, portador de la cédula de identidad Nº 1-563-539, en su calidad de representante legal de la compañía Valent Biosciences Corp., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto regulador de crecimiento de nombre comercial Ryzup 40 SG, compuesto a base de ácido giberelico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del 10 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila R., Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009083134).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Luis Guillermo Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Z-PEN, fabricado por: Laboratorios Farbiovet S. A. Ecuador. Con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Penicilina G Benzatínica 125000 UI, Penicilina G Procaínica 125000 UI, Penicilina G Potásica 50000 UI, Dihidroestreptomicina Sulfato 250mg, Flunixin Meglumine 12,5 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: antimicrobiano y antiinflamatorio indicado para combatir infecciones producidas por gérmenes sensibles a la penicilina, y la estreptomicina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de agosto del 2009.—Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009083121).
El señor Luis Guillermo Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Trolvit Aminoácidos, fabricado por: Laboratorio Farbiovet S. A. Ecuador. Con los siguientes principios activos: Cada 500 ml contienen: Dextrosa 25.0 mg, Cloruro de Calcio 82.5 mg/ Acetato de Sodio 211.0 mg, Cloruro de Potasio 110.0 g, Sulfato de Magnesio 110.0 mg, Vitamina B1 55.0 mg, Vitamina B2 22.0 mg, Vitamina B6 22.0 mg, Vitamina B12 25.0 mcg, Niacinamida 750, 0 mg, D-Ácido Pantoténico 25.0 mg, L-Leucina 25.0 mg, Hidrocloruro de L-Lisina 25.0 mg, L-Ácido Glutánico 25,0 mg, L-Valina 30, L-Fenilalanina 20.0 mg, Hidrocarburo de L-Arginina 13.75 mg, L-Isolencina 11.0 mg, L-Treonina 11.0 mg, Hidrocloruro de L-Histidina 5.5 mg, L-Metionina 5.5 mg, L-Triptófano 5.5 mg, Hidrocloruro de L-Cisteina 5.5 mg, Taurina 25 mg, Cafeína 5.5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Solución reconstituyente e hidratante, indicada en el tratamiento de diarreas, estados de shock, deshidratación post traumatismos, transporte y estrés. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan, valer en esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de agosto del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009083124).
El señor Luis Guillermo Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ceflormix, fabricado por: Laboratorios Cevasa S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: Florfenicol 8 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: antibiótico de amplio espectro en porcinos, pollos de engorde, pollitas de remplazo y reproductores. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de agosto del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009083125).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Mauricio Saldarriaga Londoño, mayor de edad, casado en segundas nupcias, médico especialista en medicina de emergencias, vecino de San José, cédula de identidad número ocho-cero siete cinco-ocho seis cuatro, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Servicios Aéreos Panamericanos-Costa Rica, SARPA-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-487305; ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para realizar trabajos aéreos, en la modalidad de vuelos de ambulancia, nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija y rotativa, en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, y el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo, publicado en La Gaceta Nº 75 del 19 de abril del 2006 demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria 42-2009 celebrada el día 7 de setiembre del 2009, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Consejo Técnico de Aviaciçon Civil.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 20741.—Solicitud Nº 29679.—C-16520.—(IN2009083109).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 84-2009.—San José, a las 10:00 horas del día 7 de setiembre del año dos mil nueve.
Se resuelve solicitud para otorgar a la empresa Aviones Taxi Aéreo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-16755, Renovación del Certificado de Explotación y Certificado de Operador Aéreo, representada por el señor José Ángel Guerra Laspiur, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar servicios de vuelos especiales nacional e internacional con aeronaves de ala fija, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
I.—La Compañía Aviones Taxi Aéreo S. A., contaba con un certificado de explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, extendido mediante la resolución Nº 29 del 22 de abril del 2004. Dicho certificado venció el 14 de junio del presente año.
II.—Mediante oficio presentado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 16 de diciembre del 2008, el señor José Ángel Guerra Laspiur, presidente de la Compañía Aviones Taxi Aereo S. A., con facultades de Apoderado Generalísimo, solicitó la renovación del Certificado de Explotación y Certificado de Operador Aéreo, para ofrecer servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con equipo de ala fija.
III.—La empresa solicitó el día 24 de abril del 2009, que se le autorizara la operación mediante un primer permiso provisional, mientras se concluye el proceso de renovación del certificado de explotación, a partir del 14 de junio del 2009. Misma que fue aprobado por el Consejo Técnico en artículo trigésimo segundo de la sesión ordinaria 32-2009 del día 08 de junio del 2009.
IV.—La Unidad de Transporte Aéreo mediante oficio número Nº DGAC TA 09-158, de fecha 30 de abril de 2009, señala que para demostrar la capacidad financiera, la compañía presentó una certificación de solvencia económica, suscrita por la Licda. Jeannette Muñoz Masis, Contadora Pública Autorizada Nº 1570, en dicho informe se concluye en lo que interesa:
“…la empresa cuenta con la capacidad financiera para continuar prestando los servicio de vuelos especiales nacionales e internacionales y cumple con el requisito establecido en la legislación vigente...”
V.—Mediante oficio Nº DGAC TA 09-158, de fecha 30 de abril de 2009, la Dirección de Transporte Aéreo, presentó informe sobre la solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa Aviones Taxi Aéreo S. A., para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija y recomendó:
1. Otorgar a la compañía Aviones Taxi Aéreo S. A., la renovación del certificado de explotación, para ofrecer servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija, bajo las siguientes condiciones de operación:
Equipo de vuelo y Capacidad: Autorizar la operación con las siguientes aeronaves:
Matrícula TI-ATZ, tipo Twin Otter, modelo
DHC-6-200, pasajeros 18.
Matrícula TI-ATU, tipo Piper Navajo, modelo
PA-31-325, pasajeros 7.
Matrícula TI-AVF, tipo Piper Navajo, modelo
PA-31-310, pasajeros 7.
Matrícula TI-AST, tipo Piper Azteca, modelo
PA-23-250, pasajeros 5.
Matrícula TI-AQH, tipo Piper Azteca, modelo
PA-23-250, pasajeros 5.
Matrícula TI-ATN, tipo Cessna, modelo TU-206G, pasajeros 5.
Arrendadas
Matrícula TI-AML, tipo Cessna, modelo TU-206G, pasajeros 5.
Matrícula TI-AOW, tipo Piper Seneca, modelo PA-34-200T, pasajeros 5.
Matrícula TI-ADT, tipo Piper Navajo, modelo
PA-31-310, pasajeros 7.
Matrícula TI-ADK, tipo Piper Azteca, modelo
PA-23-250, pasajeros 5.
Cualquier modificación a la flota debe ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Tarifa: Las tarifas que aplique la empresa deberán encontrarse debidamente autorizadas por el CETAC, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 y siguientes de la Ley General de Aviación Civil.
Base de Operaciones; Hangar Nº 3 del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
2. Conceder el certificado de explotación por el plazo máximo permitido por la Legislación vigente.
VI.—Mediante oficio número Nº AIR-404-09 de fecha 22 de mayo del 2009, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones, informan en lo que interesa:
“Por medio de la presente me permito informarle el cierre satisfactorio de la fase 4 al proceso de recertificación de la compañía AVIONES TAXI AEREO S. A., (ATASA), por lo cual no existe objeción para que se eleve a audiencia pública, se le otorgue la renovación al certificado de explotación y el correspondiente permiso provisional para que la mencionada empresa pueda continuar con su operación normal.”
VII.—Con respecto al cumplimiento del Reglamento de Seguridad de la Aviación Civil (RAC 17), no es requisito la presentación del Programa de Seguridad de la Aviación dadas las características operacionales de la empresa Aviones Taxi Aéreo S. A. (ATASA).
VIII.—La Audiencia Pública de la empresa Aviones Taxi Aereo S. A. (ATASA), fue publicada en La Gaceta número 125 del día 30 de junio del 2009, misma que se celebró el día 23 de julio del 2009, sin que los interesados presentaran oposiciones a dicha solicitud.
IX.—Que la empresa Aviones Taxi Aereo S. A. (ATASA), ha cumplido con todos los requerimientos técnicos y legales que establece la Ley General de Aviación Civil y sus Reglamentos, para que se le otorgue la renovación del Certificado de Explotación y el Certificado de Operador Aéreo.
X.—Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: Al respecto el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional. Así como todo lo relacionado a los certificados de explotación.
La Ley General de Aviación Civil establece en su artículo 143 que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere de un Certificado de Explotación que será otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil; y cuando se trate de servicios aéreos internacionales, será aprobado por el Poder Ejecutivo.
En la misma enumeración se establece que en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un Certificado Operativo o Certificado de Operador Aéreo, según corresponda, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
Por otra parte el artículo 144 del mismo cuerpo normativo establece que los certificados de explotación se extenderán hasta por un período máximo de quince años, el término de duración se determinará de acuerdo con la importancia económica del servicio, la cuantía de la inversión inicial y las ulteriores requeridas para desarrollarlo y mejorarlo. Asimismo las renovaciones de los Certificados de Explotación pueden ser otorgadas por periodos iguales y se concederán a juicio del Consejo Técnico de Aviación Civil, siempre que se justifique la continuidad del servicio y la empresa interesada demuestre haber cumplido satisfactoriamente todas sus obligaciones.
Ahora bien, es importante indicar que el Certificado Operativo o el Certificado de Operador Aéreo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento de las especificaciones de operación contenidas en los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.
No obstante, los operadores o explotadores se someterán a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica, con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado, conforme al reglamento regulador y por el plazo estipulado en el Certificado de Explotación.
Por otra parte, el Decreto N. 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo primero indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo público o para la operación de actividades lucrativas conexas, será necesario el respectivo Certificado de Explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley N. 5150 y sus Reglamentos.
De acuerdo a la Certificación Técnica, la empresa a cumplido con los requisitos técnicos de acuerdo al RAC-OPS-1, llamado Regulaciones Aeronauticas Costarricenses-Transporte Aéreo Comercial (Aviones); según lo indican las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, mediante oficio número Nº AIR-404-09 de fecha 22 de mayo del 2009, en el que manifestaron que no existe objeción para que se le otorgue la renovación al Certificado de Explotación y Certificado de Operador Aéreo a la compañía Aviones Taxi Aéreo S. A. (ATASA), para brindar servicios de vuelos especiales nacional e internacional con aeronaves de ala fija.
La Unidad de Transporte Aéreo en informe número Nº DGAC-TA-09-158, de fecha 30 de abril de 2009, señala que la empresa cuenta con la capacidad financiera para continuar prestando los servicio de vuelos especiales nacionales e internacionales y que cumple con el requisito establecido en la legislación vigente, por lo que recomienda se le otorgue la Renovación del Certificado de Explotación.
Con respecto al cumplimiento del Reglamento de Seguridad de la Aviación Civil (RAC 17), no es requisito la presentación del Programa de Seguridad de la Aviación dadas las características operacionales de la empresa.
Es menester indicar que la empresa Aviones Taxi Aéreo S. A. (ATASA) ha cumplido con los requisitos legales que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, y el Reglamento denominado Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses-Transporte Aéreo Comercial (Aviones) RAC-OPS-1, por lo que la Unidad de Asesoría Legal, recomienda se le otorgue la renovación de Certificado de Explotación y Certificado de Operador Aéreo para brindar servicios de vuelos especiales nacional e internacional con aeronaves de ala fija a dicha empresa.
De la normativa antes citada y de los criterios Técnicos y Legales descritos se concluye: Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía Aviones Taxi Aéreo S. A., cédula jurídica 3-101-16755, Renovación del Certificado de Explotación y Certificado de Operador Aéreo, representada por el señor José Ángel Guerra Laspiur, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar servicios de vuelos especiales nacional e internacional con aeronaves de ala fija, bajo las siguientes condiciones de operación:
• Servicios a brindar: Vuelos especiales nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija.
• Equipo de vuelo y capacidad: Autorizar la operación con las siguientes aeronaves:
Matrícula TI-ATZ, tipo Twin Otter, modelo
DHC-6-200, pasajeros 18.
Matrícula TI-ATU, tipo Piper Navajo, modelo
PA-31-325, pasajeros 7.
Matrícula TI-AVF, tipo Piper Navajo, modelo
PA-31-310, pasajeros 7.
Matrícula TI-AST, tipo Piper Azteca, modelo
PA-23-250, pasajeros 5.
Matrícula TI-AQH, tipo Piper Azteca, modelo
PA-23-250, pasajeros 5.
Matrícula TI-ATN, tipo Cessna, modelo TU-206G, pasajeros 5.
Arrendadas
Matrícula TI-AML, tipo Cessna, modelo TU-206G, pasajeros 5.
Matrícula TI-AOW, tipo Piper Seneca, modelo PA-34-200T, pasajeros 5.
Matrícula TI-ADT, tipo Piper Navajo, modelo
PA-31-310, pasajeros 7.
Matrícula TI-ADK, tipo Piper Azteca, modelo
PA-23-250, pasajeros 5.
Cualquier modificación a la flota debe ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
• Tarifa: Las tarifas que aplique la empresa deberán encontrarse debidamente autorizadas por el CETAC, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 y siguientes de la Ley General de Aviación Civil.
• Base de operaciones: Hangar Nº 3 del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
• Vigencia: Conceder a la compañía Aviones Taxi Aéreo S. A., para su operación, el plazo máximo permitido por la Ley General de Aviación Civil (15 años), en su Renovación del Certificado de Explotación y Certificado de Operador Aéreo a partir del acuerdo de este Consejo Técnico.
2º—Aspectos técnicos. La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas del Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
3º—Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el Reglamento denominado Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses-Transporte Aéreo Comercial (Aviones) RAC-OPS-1; y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes.
La Concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil, que indica literalmente:
Artículo
174.—Las empresas nacionales de transporte
aéreo están obligadas a rendir mensualmente a la Dirección General de Aviación
Civil un informe detallado de las horas de vuelo, kilómetros volados, número de
pasajeros y carga transportada y demás datos estadísticos que exijan los
reglamentos respectivos. Las empresas extranjeras darán información mensual
sobre el movimiento de pasajeros y carga efectuada en Costa Rica. (El subrayado
no es del original)
4.—Otras obligaciones. La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese al interesado, a los departamentos involucrados. Publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 42-2009 celebrada el 7 de setiembre del dos mil nueve.
José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. Nº 20741.—Solicitud Nº 29682.—C-139520.—(IN2009082841).
Nº 75-2009.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 09:45 horas del día 10 de agosto del año dos mil nueve.
Se conoce solicitud de ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de formación de Tripulantes de Cabina, presentado por la compañía Instituto de Formación Aeronáutica Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento cincuenta y seis mil cincuenta y dos, representada por el señor Rodolfo Valverde Fonseca con fundamento en lo siguiente:
1º—Mediante resolución número Nº 104-2001 del 22 de de junio de 2001, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Instituto de Formación Aeronáutica Sociedad Anónima renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de preparación de técnicos en mantenimiento de aeronaves, técnicos en operaciones terrestres y de encargados de operaciones de vuelo, con una vigencia de quince años, publicada en la Gaceta en fecha 12 de julio del 2001, a partir de la cual rige este, debido a que en la resolución y acuerdo del Consejo, no se indicó otra fecha .
2º—Mediante oficio Nº. IFA011107-02 recibido por la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 02 de noviembre de 2007, la empresa Instituto de Formación Aeronáutica Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento cincuenta y seis mil cincuenta y dos presentó por medio de su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Rodolfo Valverde Fonseca, una solicitud de ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de formación de Tripulantes de Cabina.
3º—Que la Dirección de Transporte Aéreo mediante oficio Nº DGAC-TA-08 de fecha 15 de enero de 2008, recomendó:
“1. Otorgar al Instituto de formación Aeronáutica
S. A. (IFA), la ampliación del certificado de explotación, para ofrecer el
curso de “Tripulante de Cabina de Pasajeros o Auxiliar de Cabina”.
2. Cualquier modificación a
las habilitaciones otorgadas debe ser autorizada por la Dirección General de
Aviación Civil, a través de las modificaciones del Certificado Operativo (CO).
3. Autorizar la prestación de
los nuevos servicios en la base de operaciones ubicada en el Hangar Nº 87 y 88
del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.
a) Otorgar la ampliación del certificado de
explotación por el mismo plazo del certificado de explotación.”
4º—Que mediante oficio OA-0770-09 del 27 de Abril de 2009 las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, comunicaron el cierre de la fase IV (Demostración Técnica) del proceso del Instituto de Formación Aeronáutica S. A. a fin de obtener la ampliación a las habilitaciones y especificaciones de operación para formación de Tripulantes de Cabina.
5º—Mediante artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 32-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 8 de junio de 2009, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Instituto de Formación Aeronáutica S. A.
6º—Que la audiencia pública, para conocer la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Instituto de Formación Aeronáutica Sociedad Anónima para brindar los servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de formación de Tripulantes de Cabina, se llevó a cabo el día 23 de julio de 2009, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
7º—Que la empresa Instituto de Formación Aeronáutica Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones con esta Dirección General, según Certificación de No Saldo Nº 327-2009 de fecha 29 de julio de 2009, emitida por el Grupo de Trabajo de Tesorería.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.
Considerando:
Sobre los hechos.—Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
Sobre el fondo del asunto.—El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud de la empresa Instituto de Formación Aeronáutica Sociedad Anónima de ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de formación de Tripulantes de Cabina.
En este sentido el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
La misma ley General de Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el certificado de Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.
El Decreto N. 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley N. 5150 y sus reglamentos.
Finalmente debemos indicar que la Dirección de Transporte Aéreo mediante oficio DGAC-TA-08 19 de fecha 15 de enero del 2008, recomendó otorgar al Instituto de Formación Aeronáutica S. A. la ampliación del certificado de explotación, para ofrecer el curso de Tripulante de Cabina de Pasajeros o Auxiliar de Cabina.
En este sentido la Unidad de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas en su oficio OA OA-0770-09 del 27 de Abril de 2009, informaron el cierre de la fase IV (Demostración Técnica) del proceso del Instituto de Formación Aeronáutica S. A. a fin de obtener la ampliación a las habilitaciones y especificaciones de operación para formación de Tripulantes de Cabina
En cuanto a la audiencia pública, la misma se celebró el día 23 de julio del 2009, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa denominada Instituto de Formación Aeronáutica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento cincuenta y seis mil cincuenta y dos, representada por el señor Rodolfo Valverde Fonseca, ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de formación de Tripulantes de Cabina, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de formación de Tripulantes de Cabina.
Vigencia: La vigencia será por un plazo igual al otorgado en el Certificado de Explotación, mediante resolución del Consejo Técnico de Aviación Civil, número Nº 104-2001 del 22 de de junio de 2001 publicada en la Gaceta en fecha 12 de julio del 2001, a partir de la cual rige este, debido a que en la resolución y acuerdo del Consejo, no se indicó otra fecha. El Certificado vence el 22 de junio del 2016.
Consideraciones técnicas. La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES
La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones. La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Tecnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 39-2009 celebrada el 10 de agosto del dos mil nueve.
Karla González Carvajal Presidenta.—1 vez.—O.C. Nº 20741.—Solicitud Nº 29681.—C-80270.—(IN2009082843).
El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado: “Modificación del Decreto Ejecutivo Nº 30022-MOPT, denominado “RAC 1 Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses, Licencias al Personal Técnico Aeronáutico””. El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 20741.—Solicitud Nº 29671.—C-9020.—(IN2009082855).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
AVISO
DAJ-MM-2189-09.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Carrillos, Poás de Alajuela, propiedad conforme plano catastrado Nº A-1351438-2009, posee un área de 652 metros (seiscientos cincuenta y dos metros) y que es lindante: al norte, con calle pública de 7,15 metros; al sur, con José Zumbado Arias; oeste, con Junta de Educación de Carrillos de Poás; y al este, con Asociación de Desarrollo de Carrillos de Poás, y que para efecto de su inscripción en el de Registro Público de Propiedad a nombre Ministerio de Salud, cédula jurídica 2-100-042010-05, serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avenidas 6 y 8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 9 de setiembre de 2009.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc. Director de Asuntos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 22983.—C-11270.—(IN2009082753).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 1, Asiento N° 19, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Gouldbourne Murray Xenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2009081966).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en el tomo 1, folio 221, título Nº 2768, emitido por el Liceo Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil cinco, a nombre de Sánchez Peñaranda Estefannie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, ocho de setiembre del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2009081984).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 105, Título Nº 1293, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Contreras Mora Vernia Zulay. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009082330).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 23, Asiento Nº 2601, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare en el año dos mil ocho, a nombre de Soto Webb Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009130486.—(IN2009082414).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 156, título Nº 230, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Fanguharson Smith Verna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(RP2009130697).—(IN2009082651).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título Nº 827, emitido en el dos mil cuatro y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo II, folio 40, asiento 14, título Nº 527, emitido en el año dos mil uno, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, a nombre de Valle Díaz Karina. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(RP2009130901).—(IN2009082652).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 205, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Moya Herrera Nydia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Sc. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2009082767).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 265, título Nº 185, emitido por el Liceo Pacífico Sur en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Hernández González Luz María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Sc. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2009082813).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 53, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Villalobos González María Lidiette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009082885).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 425, título Nº 1126, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Ulloa Navarro Ana Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009131133.—(IN2009083067).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 169, título Nº 2694, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil ocho, a nombre de Alvarado Villegas Siney Dayana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009131160.—(IN2009083068).
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 327, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Mendoza Caamaño Rita Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de febrero del 2008.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009131220.—(IN2009083069).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 888, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil tres, a nombre de Jarquín López María del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2009083128).
DEPARTAMENTO BE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segundA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Producción Alimentaria y Servicios Turísticos R. L., siglas COOPEUNIDAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de noviembre 2008. Resolución 1311-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidenta: Jeannette Arce Gómez
Vicepresidenta: Yorleni Madriz Solís
Secretaria Aurora Quirós Álvarez
Vocal Judith Vargas Salas
Vocal Rebeca Alfaro Quirós
Gerente: Talicia Gómez Rodríguez
San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2009082798).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
EDICTO
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del día 15 de julio del 2009, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2669-2009, al señor Quesada Rojas Mario, cédula de identidad Nº 3-144-474, vecino de Cartago; por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones sin céntimos (¢68.014,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2009131060.—(IN2009083070).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 62227
Que Canals y Nubiola S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Canals & Nubiola S. A., por el de Canals y Nubiola S. A., presentada el día 9 de setiembre de 2009 bajo expediente 62227. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7063033 Registro Nº 70630 CANALS & NUBIOLA en clase 33, marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre de 2009.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—1 vez.—RP2009131201.—(IN2009083043).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-317785, denominación: Asociación Cristiana Renovadora de Trabajadores de las Instituciones Públicas y de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 217655.—Curridabat, 16 de setiembre del 2009.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009131022.—(IN2009083063).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Laicos y Laicas Comprometidos Monseñor Romero, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar proyectos de ayuda para beneficio de las clases más desprotegidas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodolfo Jiménez Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 176027, tomo: 2009, asiento: 235805).—Curridabat, 10 de setiembre del 2009.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009131086.—(IN2009083064).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Liga Internacional de Mujeres Pro Paz y Libertad, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 130897).—Curridabat, tres de setiembre del dos mil nueve.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009131125.—(IN2009083065).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-428977, denominación: Asociación Iglesia Bautista Misionera Génesis. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 162608.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009131224 .—(IN2009083066).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad número 1-812-604, vecina de Tres Ríos, en su condición de Apoderada Especial de Cemex Trademarks Worlwide Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención CEMENTO IMPERMEABLE Y COMPOSICIÓN SINERGICA EMPLEADA PARA LA OBTENCIÓN DE ALTA IMPERMEABILIDAD. La invención presente, describe un cemento, mortero o concreto impermeable que comprende respectivamente clinker de cemento y yeso, cemento y arena o cemento, arena, grava y agua, todos los anteriores caracterizados por comprender una cantidad sinérgicamente efectiva de una composición de agentes repelentes y reductores de agua, que se puede incorporar durante el proceso de fabricación de dicho cemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C04B 28/02, cuyo inventor es Ramírez Tobías Homero. La solicitud correspondiente lleva el número 9218, y fue presentada a las 14:51:42 del 29 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009130680.—(IN2009082399).
Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada GALLETAS DE MOLDE CON UN ALTO CONTENIDO DE FIBRA DIETÉTICA QUE CONTIENEN INULINA Y ALMIDÓN RESISTENTE. Esta invención está relacionada con la producción de galletas de molde con un alto contenido de fibra dietética que contienen inulina y almidón resistente. La invención está también relacionada con la producción de masas y galletas, de figuras moldeadas que son del agrado de los niños, las cuales son bajas en calorías, grasa, azúcar y además, tienen un contenido sustancial de fibra dietética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A21D 2/18, cuyos inventor es Alexandre, Delse. La solicitud correspondiente lleva el número 10919, y fue presentada a las 13:47:18 del 10 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre de 2009.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(RP2009130765).—(IN2009082645).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado y notario público, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Jack G. Bitterly, de E.U.A., Steven E. Bitterly, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE RECLAMACIÓN DE AGUA RESIDUAL/SALINA. El sistema de reclamación de agua (30) de la presente incluye una serie de corazas delgadas concéntricas incluyendo una coraza externa (40), una coraza intermedia (32), y una coraza interna (34). Las corazas se montan dentro de un alojamiento (50) que puede ser mantenido bajo vacío o baja presión. Las corazas giran a alta velocidad. El líquido contaminado desde fuera del alojamiento es inyectado al espacio entre la mitad de las corazas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B01D 1/22, cuyo(s) inventor(es) son Jack G. Bitterly, Steven E. Bitterly. La solicitud correspondiente lleva el número 6907, y fue presentada a las 11:29:00 del 18 de febrero del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009082857).
El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Repros Therapeutics INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA SUPRIMIR LA PROLIFERACIÓN ENDOMETRIAL. La materia de la presente invención se refiere al campo de terapia hormonal. Más específicamente, la materia de la presente invención se refiere a métodos para tratar condiciones dependientes de estrógenos como, por ejemplo, Hiperplasia Endometrial y cáncer Endometrial en una mujer sometida a terapia con estrógenos y/o con modulador de receptor de estrógeno selectivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/56, cuyo inventor es Joseph Podolski. La solicitud correspondiente lleva el número 10826, y fue presentada a las 14:31:00 del 22 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009082859).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V. de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE CARBAMATO FENILALQUILO. La presente invención se relaciona con una composición de un compuesto de Carbamato Fenilalquilo que resulta en estabilidad mejorada, en donde la composición comprende un compuesto de Carbamato Fenilalquilo en una mezcla con una cantidad efectiva de uno o más excipientes y, en donde por lo menos un excipiente es Dihidrato de Fosfato de Calcio Dibásico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujo y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ramendra N. Pandey, Tracey Mascaro, Ronnie Mcdowell, John Troisi, James Mccool y Stanley Altan. La solicitud correspondiente lleva el número 10793 y fue presentada a las 14:36:00 del 13 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009131108.—(IN2009083060).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE FENILALQUILAMINO-CARBAMATO. La presente invención se refiere a una composición de un compuesto de Fenilquilamino-Carbamoto con estabilidad mejorada, en donde la composición comprende un compuesto de Fenialquilamino-Carbamato en mezcla con una cantidad efectiva de uno o más excipientes, en donde por lo menos un excipiente es Fosfato Dibásico de Calcio Dihidratado. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K /920, cuyo(s) inventor(es) es (son) Ramendra N. Pandey, Tracey Mascaro, Aniruddha M. Railkar, James Mccool, Hinton Clark, Stanley Altan. La solicitud correspondiente lleva el número 10794, y fue presentada a las 14:37:00 del 13 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009131109.—(IN2009083061).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS COCLEARES Y VESTIBULARES. Esta invención está dirigida a métodos para proveer otoprotección, que comprenden administrar a un sujeto que necesita la misma una cantidad terapéuticamente efectiva de un compuesto seleccionado del grupo que consiste de la fórmula (I) y la fórmula (II) o una sal o éster farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde fenilo es sustituido en X con uno a cinco átomos de halógeno seleccionados del grupo que consiste de flúor, cloro, bromo y yodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/27, cuyo inventor es Hass Magali. La solicitud correspondiente lleva el número 10830, y fue presentada a las 14:53:15 del 27 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009131110.—(IN2009083062).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. 80A.—Manuel Benito Santos Alvarado solicita concesión de: 60 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso varios y agropecuario - riego - otro. Coordenadas 289.600 / 374.500 hoja Monteverde. Predios inferiores: Juan de Dios Muñoz Bustos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009082348).
Exp. 6752A.—Municipalidad de La Unión, solicita concesión de: 16 litros por segundo del nacimiento Carazo Nº 1, efectuando la captación en finca de AyA, en San Rafael, La Unión, Cartago, para uso consumo humano-Poblacional. Coordenadas 210.100 / 540.900 hoja Istarú. 10 litros por segundo del nacimiento el bosque, efectuando la captación en finca de Inversiones Vista Tres Ríos S. A., en San Rafael, La Unión, Cartago, para uso consumo humano-Poblacional. Coordenadas 209.200 / 538.300 hoja Istarú. 7,65 litros por segundo del Nacimiento Santa Marta y Santa Elena, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, La Unión, Cartago, para uso consumo humano - Poblacional. Coordenadas 214.500 / 540.800 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009130468.—(IN2009082415).
Exp. 6751A.—Municipalidad de La Unión, solicita concesión de: 14 litros por segundo del nacimiento San Pedro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, La Unión, Cartago, para uso consumo humano - poblacional Coordenadas 215.200 / 541.600 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009130469.—(IN2009082416).
Exp. 13586A.—Rafael Ángel Cubero Cubero, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Adelina Mora Salazar en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 233.800 / 497.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: Ramón Núñez Montero, Amable Barrantes Conejo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009130496.—(IN2009082417).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 13580A.—Osa Tucán S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Osa Tucán S. A., en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 267.800 / 522.750, hoja Carate. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(RP2009130908).—(IN2009082653).
Expediente Nº 13559A.—Rogelio y Lidia María Quesada Fernández solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y abrevadero. Coordenadas: 227.619 / 480.838, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009082746).
Expediente Nº 13560A.—Emilio Araya Arias y Adelina Arias Durán, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y abrevadero. Coordenadas: 227.836 / 480.835, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009082747).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta
Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como
notario de Billy Latouche Ortiz, carné 17687, cédula Nº 603500287, expediente
Nº 09-001602-0624-NO, por lo que se le solicita a las personas que conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a esta
dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San
José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1
vez.—RP2009131027.—(IN2009083071).
Ante esta
Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como
notario de Douglas David Araya Jiménez, carné 16917, cédula Nº 111240325,
expediente Nº 09-001656-0624-NO, por lo que se le solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a
esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009131114.—(IN2009083072).
Nº 4226-E8-2009.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil nueve.
Consulta electoral formulada por el señor Óscar López Arias, presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Accesibilidad sin Exclusión (P.A.S.E.) en torno a la postulación simultánea de un candidato a Presidente o a Vicepresidente de la República y a Diputado o la postulación simultánea de un candidato a Diputado y a Regidor.
Resultando
1º—Por oficio Nº 168-06-09 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 4 de setiembre del 2009, el señor Oscar López Arias, presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Accesibilidad sin Exclusión (P.A.S.E.), conforme lo acordado por ese órgano partidario en sesión extraordinaria Nº 28-2009, de las 19:00 horas del 3 de setiembre del 2009, consulta si es posible y legal la postulación de un candidato a Presidente o a Vicepresidente de la República en forma simultánea a la candidatura a Diputado. De igual forma pregunta si es legalmente posible la candidatura a Diputado conjuntamente con la postulación de Regidor (folios 1-3).
2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Casafont Odor, y;
Considerando:
I.—Legitimación del consultante: El artículo 102 inciso 3) de la Constitución Política concede al Tribunal Supremo de Elecciones, la potestad de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral. En lo conducente, el artículo 12 inciso c) del Código Electoral dispone que estos pronunciamientos se rinden de oficio o a instancia del Comité Ejecutivo Superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos.
Dado que en sesión ordinaria Nº 28-2009 de las 19:00 horas del 3 de setiembre del 2009, el Comité Ejecutivo Superior del Partido Accesibilidad sin Exclusión acordó hacer la consulta de interés, procede su evacuación teniendo en cuenta que las dudas existentes surgen en virtud de la aprobación del nuevo Código Electoral, Ley Nº 8765 publicada en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 171 del 2 de setiembre del 2009.
II.—Sobre el fondo de la consulta: A efecto de emitir un pronunciamiento sobre las interrogantes de interés, conviene contestarlas en el orden en que fueron planteadas.
“1-)
Al no existir prohibición expresa, ¿es posible y legal la postulación simultánea
de un candidato a Presidente de la República y a diputado?”.
El
anterior Código Electoral, en su artículo 74 bis, establecía:
“Artículo
74 bis.—Doble postulación. Los candidatos a la Presidencia de la
República podrán ser, al mismo tiempo, candidatos a Diputados si fueren
postulados por sus partidos y no existiere impedimento constitucional”.
La norma supra transcrita no fue incluida en el actual Código Electoral por lo que, en el tema de las postulaciones o inscripción de candidaturas, debe estarse a lo preceptuado en la Constitución Política, siendo que los artículos 109 y 132 constitucionales, que establecen los impedimentos para ser Diputado, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, no proscriben la doble nominación a Presidente o Vicepresidente en forma simultánea con la postulación a Diputados o viceversa. Bajo esa inteligencia es factible que un candidato a la Presidencia de la República pueda también aspirar al cargo de Diputado, indistintamente que en el actual Código Electoral no se regule ese tema. Ello en el entendido que no existe impedimento constitucional al respecto y que, de acuerdo al principio de legalidad regulado en el numeral 11 de la Carta Fundamental, no cabe imponer restricciones que expresamente no hayan sido previstas en el ordenamiento jurídico positivo.
Valga recordar, sin perjuicio de lo expuesto, que el desempeño simultáneo de ambos cargos- en caso de que el candidato resulte electo en los dos- no es posible de acuerdo a lo que dispone el artículo 112 de la Constitución Política.
“2.-)
¿Es posible y legal la postulación simultánea de un candidato a Vicepresidente
de la República y diputado?”.
Lo anteriormente expuesto brinda respuesta a esta interrogante, toda vez que los impedimentos para ser elegido Presidente de la República aplican de igual forma para los Vicepresidentes conforme a la letra del artículo 132 constitucional. Además, importa subrayar que las candidaturas a Presidente y Vicepresidente de la República de un partido deben figurar en una misma nómima (artículo 138 párrafo segundo de la Constitución Política).
“3.-)
Es posible y legal la postulación simultánea de un candidato a diputado de la
República y a regidor?”.
El artículo 148 del actual Código Electoral, en lo que atañe a la inscripción de candidaturas, únicamente prohíbe la nominación simultánea como candidata o candidato a diputado por diferentes provincias. En este sentido, de igual manera, debe estarse a lo dispuesto en el texto constitucional cuyo artículo 109 tampoco prohíbe la postulación simultánea de candidatos a diputados y a regidores. El artículo 23 del Código Municipal, de igual manera, no impide la nominación concurrente de regidores y diputados.
En consecuencia, resulta aplicable lo expuesto por este Tribunal, entre otras, en la resolución Nº 2148-E-2005 de las 9:40 horas del 8 de setiembre del 2005 en que se transcribieron algunos antecedentes jurisprudenciales que resuelven el punto:
“A
propósito de la doble postulación de un candidato en condición de diputado y
regidor, ya la jurisprudencia electoral de este Tribunal se ha referido sobre
el tema, indicando desde el artículo XV de la sesión Nº 11166 del 13 de junio
de 1997, ante consulta formulada por el Comité Ejecutivo del Partido Movimiento
Libertario, cuanto sigue:
“(...)
solicita a este Tribunal se aclare si el principio de doble postulación que
señala el artículo 74 bis del Código Electoral podría aplicarse a candidatos a
Diputados y Regidores, o sea, si un candidato a Diputado puede ser candidato a
Regidor”.
Se
acuerda contestar: El mismo principio es aplicable a candidatos a
diputados y regidores, siempre que el candidato cumpla con los requisitos y no
tenga los impedimentos legales respectivos”.
Dicho
criterio fue ratificado mediante resolución Nº 1543-E-2001 de las 8:35 horas
del 24 de julio del 2001, en la cual se indicó:
“Este
Tribunal no encuentra razón alguna para variar el criterio emitido en esa
ocasión, por lo que procede reiterarlo. Cabe precisar, eso sí, que en todo caso
el desempeño simultaneo de ambos cargos - de resultar electo - no es posible, a
la luz de lo que dispone el artículo 112 de la Constitución Política, que
establece, en lo que interesa, que “La función legislativa es también
incompatible con el ejercicio de todo cargo público por elección popular”.
No existiendo mérito alguno que conlleve una variación de los conceptos y criterios externados, sí es posible la postulación simultánea de un candidato a diputado de la República y a regidor.
POR TANTO:
Se evacua la consulta en los siguientes términos: 1) Es procedente, al no haber impedimento constitucional ni legal, la postulación simultánea de un candidato a Presidente de la República y a Diputado. 2) Es permitida, en igual sentido, la nominación simultánea de un candidato a Vicepresidente de la República y a diputado. 3) No existe impedimento para la postulación concurrente de un candidato a diputado y a regidor. Notifíquese al gestionante y comuníquese al Director General del Registro Electoral.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009083132).
Nº 4251-E8-2008.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del once de setiembre de dos mil nueve.
Consulta planteada por el señor Alberto F. Cañas, en su calidad de presidente del Partido Acción Ciudadana, sobre la interpretación del artículo 29 del Reglamento de Elecciones en relación con el 18 bis del Estatuto Partidario.
Resultando:
1º—Mediante oficio PAC-CE-080-2009 del 2 de setiembre del 2009, el señor Alberto F. Cañas, en su condición de Presidente del Partido Acción Ciudadana (PAC), plantea una serie de interrogantes ante este Tribunal, sobre la aplicación del artículo 29 del Reglamento de Elecciones de la citada agrupación partidaria, el cual fue aprobado en la Asamblea Nacional celebrada el 26 de julio del 2008. Según indica, el citado numeral pretende imponer una limitación a todos los miembros asambleístas nacionales del PAC; para que, cuando sean aspirantes a un puesto por una diputación no puedan ejercer su derecho al voto. En particular consultan: “a) ¿De conformidad con el artículo 29 del Reglamento de Elecciones y del artículo 18 bis del Estatuto, ¿es posible negarle el voto en el proceso de elección de candidaturas a una diputación a un Asambleísta Nacional que esté aspirando a ser candidato o candidata a una Diputación?; b) ¿De conformidad con el artículo 29 del Reglamento de Elecciones y del artículo 18 bis del Estatuto, ¿es posible negarle el voto en el proceso de elección de los candidatos a una diputación a un Asambleísta Nacional cuando uno de sus familiares (hijo, madre, padre, esposo, esposa, entre otros) esté aspirando a ser candidato o candidata a una Diputación por el Partido?; c) La Asamblea Nacional, posterior a la publicación de la Convocatoria, indicada en el artículo 17 del Reglamento de Elecciones, mediante un acuerdo en la misma sesión de elección de diputados y previo al inicio de dicho proceso de elección, ¿puede impedir a cualquier asambleísta ejercer su derecho al voto por ser aspirante a una candidatura o porque un familiar (hasta tercer grado por ejemplo) es aspirante?; d) De estar el artículo 29 del Reglamento de Elecciones conforme con la Constitución Política y demás normas de rango inferior: ¿el Comité Ejecutivo Nacional puede negarle el acceso a un Asambleísta Nacional impedido de acuerdo con el artículo antes mencionado, durante toda la elección y votación de las candidaturas a una diputación por las siete provincias y, por lo tanto, no conformarían parte del quórum durante todo el proceso?; e) La recusación indicada en el artículo 29 del Reglamento de Elecciones, ¿puede ser presentada mediante una moción? ¿La moción debe ser conocida necesariamente antes de la elección o puede ser conocida ya iniciado el proceso de elección?”.
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde, y,
Considerando:
I.—Sobre la legitimación de los partidos políticos para solicitar opiniones consultivas de la normativa electoral: Conforme lo ha indicado este Tribunal, el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política establece como atribución del Tribunal Supremo de Elecciones la de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales atinentes a la materia electoral. Estos pronunciamientos, según lo establece el artículo 12, inciso c) del Código Electoral, pueden darse por dos vías: a) de manera oficiosa cuando las disposiciones en materia electoral requieran de complementación para que surtan sus efectos o b) a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos.
Siendo que los estatutos y reglamentos partidarios forman parte de las fuentes del ordenamiento jurídico electoral, dentro del anterior contexto se evacua la presente consulta dado que ésta se funda en el acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Ciudadana en la sesión 120 celebrada el 1 de setiembre del 2009.
II.—Sobre la jurisprudencia electoral relevante: De previo a realizar el análisis de la consulta formulada, conviene repasar algunos criterios jurisprudenciales que, para el caso que nos ocupa, resultan de interés toda vez que la reciente legislación electoral resulta compatible con ella en lo aquí analizado (ver en ese sentido los artículos 48, 55 y 58 del Código Electoral).
a) Sobre la vigilancia concreta de las normas estatutarias de los Partidos por parte del Tribunal Supremo de Elecciones: En el sentido descrito, resulta de interés la resolución Nº 3278-E-2000 de las 13:05 horas del 22 de diciembre del 2000, en la cual este Tribunal Electoral, revisando su propia potestad interpretativa, indicó:
“(...)
como una derivación natural y lógica de esa potestad, el artículo 19, inciso h)
del Código Electoral, también faculta al Tribunal para “Vigilar, conforme al ordenamiento jurídico y los estatutos respectivos,
los procesos internos de los partidos políticos para la designación de los
candidatos a puestos de elección popular”, lo cual implica que el Tribunal,
para ejercer esa vigilancia, que por cierto no es de hecho, sino jurídica,
puede igualmente interpretar inclusive las disposiciones estatutarias para
resolver el caso concreto sobre esa materia o bien, para constatar si las
disposiciones del estatuto partidario, son conformes con la Constitución y la
ley, lo cual, inclusive puede hacerlo el Tribunal en abstracto al momento de
registrar aquellas o de inscribir sus modificaciones, bajo el entendido de que
las decisiones del Registro Civil son revisables por el Tribunal Supremo de
Elecciones”.
“Esta competencia amplia del Tribunal Supremo de Elecciones para interpretar no sólo la Constitución Política y la ley en materia electoral, sino también los estatutos de los partidos políticos, debe ejercerse, desde luego, sin menoscabo de la potestad de autorregulación que también tienen las agrupaciones políticas conforme a la Constitución y la ley y, por lo tanto, los asuntos internos de los partidos políticos, en los cuales no estén involucradas las cuestiones indicadas, son éstos los que deben asumir, bajo su exclusiva responsabilidad, el manejo de tales asuntos”. (Lo destacado no pertenece al original).
En efecto, la reforma que sufrieran los artículos 95 y 98 de la Constitución Política mediante Ley Nº 7675 del 2 de julio de 1997, impuso a los partidos políticos el deber de estructurarse internamente y de funcionar democráticamente, respetando la garantía de que sus autoridades y candidatos fueran designados en apego a tales parámetros; exigencia constitucional que para el Tribunal Supremo de Elecciones se reflejó, a su vez, en la necesidad de dar plena vigencia a institutos y recursos procesales para la protección de los derechos fundamentales político-electorales ante esta instancia, constituyéndose así una auténtica jurisdicción electoral que destaca por la implementación del recurso de amparo electoral (resolución Nº 303-E-2000) y uno de sus principales corolarios, la desaplicación de normas estatutarias por inconstitucionales a la luz de casos concretos (resolución Nº 393-E-2000).
b) Sobre la desaplicación de normas estatutarias ante casos concretos por parte del Tribunal Supremo de Elecciones: Precisamente, ante eventuales violaciones a derechos fundamentales de naturaleza electoral que encuentren su asidero en una norma de un estatuto partidario, el Tribunal ha entendido que – mediando el reclamo justificado, entiéndase en vía contenciosa y no interpretativa como el caso que nos ocupa – tiene el poder-deber de desaplicar la norma estatutaria que propicie la violación alegada para ese caso concreto; precedente jurisprudencial que tiene su origen en la resolución Nº 393-E-2000 de las 13:15 horas del 15 de marzo del 2002, que – mediante voto de mayoría – señaló:
“El
artículo 98 de la Constitución Política reconoce el derecho fundamental de los
ciudadanos a agruparse en partidos políticos para intervenir en la política
nacional, siempre que éstos en sus programas se comprometan a respetar el orden
constitucional del país; a lo cual agrega que su creación y funcionamiento
serán libres, siempre que se hagan de conformidad con la Constitución y las
leyes y, de manera especial, que se ajusten a parámetros democráticos.
Confiado
(sic) el artículo 99 constitucional al Tribunal Supremo de Elecciones la
organización, dirección y vigilancia de la actividad político-electoral, es
claro que éste es el órgano estatal constitucionalmente competente para velar
por el respeto de esos límites que impone el ordenamiento.
En
lo que respecta al control de la conformidad legal y constitucional de los
estatutos partidarios, éste se verifica en un primer
momento
cuando el Registro Civil se pronuncia aceptando o denegando la inscripción del
correspondiente partido político (art. 68 del Código Electoral).
Sin
embargo, el hecho de que el estatuto partidario supere este primer examen, no
impide que el Tribunal pueda volver a hacerlo al momento de conocer de reclamos
contra actos de ejecución o aplicación de dichas normas estatutarias a través –
entre otros- de la figura de amparo electoral, porque lo decidido por el
Registro en sede administrativa no produce cosa juzgada, sino que es
susceptible de revisión por el Tribunal en vía jurisdiccional.
En
el supuesto indicado en el párrafo anterior, el
Tribunal tiene el poder-deber de desaplicar, para el caso concreto, la norma
estatutaria disconforme con la ley o la Constitución, de suerte que el acto
concreto no quede inmune de controles por el hecho de sustentarse en una norma
estatutaria irregular. En este campo, el Tribunal ocuparía una posición
similar a la que la Sala Constitucional ha reconocido a la jurisdicción
contencioso-administrativa, la cual tiene el poder de desaplicar por propia
autoridad las normas infralegales que contravengan la Constitución (resolución
3035-96 de las 10:51 horas del 21 de junio de 1996).
Dicha competencia del Tribunal Electoral se afirma, desde luego, sin perjuicio de la potestad, propia de la Sala Constitucional, de juzgar en abstracto la constitucionalidad de las reglas estatutarias, que como normas se encuentran sujetas al control de constitucionalidad y, por ende, a la posibilidad de ser suprimidas del ordenamiento por decisión de la jurisdicción constitucional”. (Lo destacado no pertenece al original).
c) Sobre la estructura interna y funcionamiento de los partidos políticos en respeto al principio democrático y la autorregulación partidaria: Siempre en repaso de la jurisprudencia electoral, aunque dejando atrás los temas de competencia y formalidad procesales tratados, también interesa revisar la teoría en la que se enmarca el principio democrático en el derecho electoral costarricense. En este sentido, la resolución Nº 1440-E-2000 de las 15 horas del 14 de julio del 2000 apunta:
“VIII.—Es
importante tomar en consideración que toda
interpretación en materia electoral, debe estar precedida de una obligada
referencia constitucional a dos principios fundamentales. Por una parte, el
concepto de libre agrupación en partidos políticos como una especie del género
del derecho a la libre asociación y, por otra, el concepto de democracia. Esto
es así por cuanto el artículo 98 constitucional da a las agrupaciones políticas
libertad en su creación y en el ejercicio de sus actividades, pero advirtiendo
que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Esta
necesidad de democratización resulta aún más evidente, si se toma en
consideración que el artículo 65 del Código Electoral los califica como el
único medio para participar en las elecciones, de ahí que resulte comprensible
la garantía prevista en la legislación de que cuenten con una estructura
mínima, sin perjuicio de que se complemente vía estatutaria, con la salvedad de
que por este medio no se puede hacer inoperante el modelo de organización
democrática. Desde esta perspectiva, el
ejercicio de esa competencia autorreglamentaria y los actos generales o
concretos que de ella se deriven, ya sea en la órbita de la toma de decisiones
o en su ejecución, no pueden dificultar o imposibilitar la participación de
grupos o personas.
Este
derecho de los ciudadanos a agruparse en partidos es un derecho de libertad que
obliga a los partidos a estimularlo, erradicando de su seno cualquier decisión
tendiente a imponer medios disuasivos o indirectos que pudieren causar un
efecto contrario. La participación de los adherentes es fundamental para el
ejercicio democrático e impide a la vez la oligarquización, cada vez más en
desuso, que procura mantener concentrado el control y el poder de decisión en
la cúpula del partido, atentando de esta manera contra su propia
democratización. Dada la incidencia que, desde sus bases, tienen los partidos
en la provisión, elección y decisiones de los gobernantes, es connatural a su
concepción, el que se constituyan en un garante del goce de los derechos y
libertades políticas fundamentales que se manifiesta a través del derecho a
elegir o ser electo. De ahí la necesidad de que existan espacios de participación
en donde sus afiliados cuenten con las mayores opciones de elección posible en
los procesos en donde se designan a los representantes que integran los
diferentes órganos de dirección del partido o en los que tienen como propósito
la designación de sus candidatos, para lo cual a su vez, resulta indispensable
que se favorezca la participación de todos aquellos que cumplan con los
requisitos y deseen postularse. Esta garantía
de participación en los procesos internos de los partidos, requiere el
reconocimiento y respeto de al menos dos principios fundamentales: la igualdad
y la seguridad, que resultan ilusorios si no se adoptan las medidas adecuadas
en la estructura y organización, capaces de asegurar que el proceso se llevará
a cabo de manera transparente, imparcial, racional, pluralista y equitativa.
Para
que este escenario sea posible y como pilar fundamental del concepto de
seguridad, resulta obvio que quienes participan en forma activa o pasiva en
este tipo de procesos, tienen derecho a conocer aquellos acuerdos que se
adopten y que incidan de alguna manera en sus derechos y deberes, para lo cual
resulta indispensable que cada agrupación política, anticipadamente,
autodetermine la forma en que se puede accesar a ella, ya sea que opte por
publicarla, por emitir circulares o boletines, por tener un lugar fijo de
información permanente y confiable o bien que la acredite ante el Registro
Civil. Caso contrario, los acuerdos carecerían de un requisito de eficacia, que
les impide perjudicar a quienes carecen de medios adecuados para conocerlos.
Es entonces dentro de este concepto de garantía democrática que el Tribunal Supremo de Elecciones, sin menoscabar el derecho de autorregulación interna de los partidos, debe vigilar el grado de razonabilidad con que se ejerce ese poder, pues mal se haría en tolerar que su ejercicio atente contra principios constitucionales jurídicamente vinculantes y por ende exigibles sin necesidad de otras normas o actos que los desarrollen”. (Lo destacado no pertenece al original).
Como complemento de esa potestad de autorregulación partidaria, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia también ha desarrollado lo propio en cuanto a la potestad reguladora del Estado sobre los partidos políticos, indicando desde la resolución Nº 2881-95 de las 15:03 del 6 de junio de 1995 cuanto sigue:
“V.—CONSTITUCIONALIZACIÓN Y REGULACIÓN LEGAL DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS: Su paso de la oligarquización a una forma de
organización y funcionamiento democráticos. La constitucionalización de los partidos
políticos que en Costa Rica se asoció con modificaciones importantes que sufrió
el sistema de sufragio y con la depuración de la democracia electoral, trae
como inevitable consecuencia la expansión de la capacidad reguladora del Estado
hasta el interior de esas agrupaciones, donde los procesos electorales se
inician realmente. En ese sentido, el primer
juicio de inconstitucionalidad se debe referir, pues, a la validez de las
reglas que implican una expansión de la potestad normativa del Estado al interior
de esas corporaciones cuyos miembros ven limitadas así, sus propias potestades
reguladoras. Este es un juicio sobre la validez misma de la competencia
reguladora del Estado, cuyo examen no ha sido sugerido por el actor, que se
limita a cuestionar la validez de las normas dictadas mediante una competencia
que no discute. La Sala, por las razones que se dirán, exonera de invalidez esa
competencia. Es importante indicar que la regulación que se hizo de los
partidos, primero en la Constitución y después en el Código Electoral,
determinó la importancia que para el sistema político y electoral tendrían en
adelante esas organizaciones como sujetos esenciales en el funcionamiento de un
Estado estructurado con base en el principio democrático. Esa competencia reguladora ha sido empleada, dadas las circunstancias
históricas, en tratar de fomentar la democratización interna de los partidos y
esa finalidad que concuerda con lo dispuesto en la Constitución es su única
justificación, por la limitación que impone a la propia potestad reguladora de
los asociados del partido. El establecimiento de requisitos para la
formación y el funcionamiento de los partidos, creó una organización mínima
necesaria para el cumplimiento de los requerimientos del principio democrático
que pretendió superar el fenómeno de la oligarquización que se presenta cuando
la organización se convierte en un aparato destinado a mantener concentrado el
control y el poder de decisión en las élites políticas o la cúpula del partido.
En esta etapa que puede calificarse de transición entre la desregulación y la
regulación mínima hay que situar la emisión de las normas impugnadas. El
legislador, coincidiendo con el escepticismo de que los propios adherentes sean
capaces de proveer a la democratización interna de sus agrupaciones, dotó al
sistema de partidos de una organización mínima que pretende fomentar el
carácter democrático de la formación de la voluntad política. Lo anterior
resulta primordial para el sistema electoral porque debe recordarse que por disposición
del artículo 65 del Código Electoral ningún ciudadano puede elegir y ser electo
si no es por medio de un partido político inscrito en el registro estatal. A
estas organizaciones les corresponde la designación de candidatos para los
puestos de elección popular. A la Asamblea Nacional del partido le corresponde
designar los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, a
la Asamblea Legislativa y a la Asamblea Constituyente (artículo 74, párrafo
primero del Código Electoral) y a la Asamblea de Cantón le corresponde la
designación de los candidatos a Regidores y Síndicos Municipales (artículo 75
del Código Electoral).
VI.—Un
segundo orden de análisis se refiere a la validez de las normas en cuanto
supusieran una regulación desmedida de la organización partidista, dado que si
las disposiciones impugnadas se inscribieran en esa hipótesis se produciría una
lesión del derecho de asociación política y se infringiría el límite a la
capacidad que el Estado tiene de regular la estructura, la organización y el
funcionamiento de los partidos. Cuando el
Estado regula los partidos limita la potestad de autorregulación de los
asociados, pero a la vez él tiene sus propios límites para hacerlo. En ese
sentido, la voluntad del Estado no puede excluir la de los adherentes, so pena
de invalidar el derecho de participación política de éstos en cuanto se expresa
mediante partidos. No podría el Estado ejercer válidamente su competencia
reguladora en cuestiones de apreciación política, como el programa del partido,
su orientación o concepciones políticas. En este punto conviene precisar
que en el Código Electoral, (...), se establece una estructura tipo que deben
adoptar todos los partidos en sus estatutos, que puede complementarse con sus
propias regulaciones, mientras no vayan a contrapelo del principio democrático
(...)”.
Y
correlacionando la potestad de autorregulación partidaria y el principio
democrático, la Sala Constitucional ha destacado:
“(...) el Estatuto es, en concreto, la manifestación del poder de autodeterminación que la legislación nacional reconoce a los partidos políticos en general. Esta capacidad de autorregulación se remonta a la Constitución, que expresamente reconoce el derecho de los ciudadanos a formar esta modalidad de asociación política, y a hacerlo en libertad; y, por si fuera necesario, se refleja en el Código Electoral, especialmente en la parte del artículo 57 que dice: “Los electores tendrán libertad para organizar partidos políticos...”. Pero el ejercicio de esa capacidad encuentra algunos límites, realmente significativos. En un sentido muy inmediato y concreto, el poder de autorregulación de los partidos está sometido -como ya se ha dicho- al contenido básico que impone el Código Electoral. Pero esto es así porque en un plano más general, y, a la postre, más decisivo, la dimensión constitucional de los partidos -que explica y justifica esa competencia regulatoria del Estado con respecto a ellos- les condiciona y vincula al orden que dimana de los principios y las disposiciones de la Constitución -señaladamente, al principio democrático”. (sentencia Nº 5379-97 de las 14:36 horas del 5 de setiembre de 1997; lo destacado no es del original).
III.—Sobre la interpretación del artículo 29 del Reglamento de Elección del Partido Acción Ciudadana. El artículo 29 del citado Reglamento de Elección dispone:
“Del
impedimentos (sic) a los Asambleístas con interés en la elección.
Cualquier asambleísta con interés en la elección, de acuerdo con el artículo 18 bis del Estatuto, deberá inhibirse de
toda la votación. Si persiste en participar a pesar de estar impedida para
hacerlo, cualquier asambleísta podrá proceder a recursarle.” (El subrayado
no es del original).
Por su parte el numeral 18 bis del Estatuto del Partido establece:
“DEBERES DE SUS ASAMBLEÍSTAS. Son deberes de los
y las diferentes integrantes de las Asambleas del Partido:
1. Abstenerse de participar y votar, en el diseño
de la metodología de elección correspondiente, quienes sean parte de una
Asamblea a la cual corresponda conformar las nóminas o listas de candidaturas
que el Partido presentará al electorado.
2. Presentar, ante la
Asamblea, los atestados quienes aspiren a una candidatura, así como expresar a
viva voz los motivos y propósitos de interés de su candidatura así como los
compromisos que asumirían de resultar electos, de acuerdo con las normas que
para tales efectos establezca el Tribunal Electoral Interno.
3. Prohibir el proselitismo a
las y los integrantes de una asamblea bajo condiciones de candidatura, que
influyan una decisión a su favor por parte de las y los asambleístas, como
tampoco podrán propiciar grupos de apoyo o intercambiar votos con las y los
integrantes de la Asamblea con derecho a voto. No se entenderá como
proselitismo acreditar los atestados personales. Es obligación de las y los
integrantes de las Asambleas ser vigilantes para que esta norma se cumpla y
cuando se tenga comprobación en contrario, denunciar formalmente ante el
Tribunal Electoral Interno el caso y las circunstancias de mérito. El Tribunal
Electoral Interno previo procedimiento de conocimiento decidirá en definitiva
sobre la denuncia y sus consecuencias.
4. Sancionar al y el
infractor (a), según la transgresión fehaciente e indubitable a normas
establecidas por el Tribunal Electoral Interno, con la anulación de la
postulación o de su candidatura, en el caso de que hubiere resultado electo o
electa.
5. No es compatible ser diputado o diputada con el puesto de delegado o delegada de la Asamblea Nacional, ni con membresía del Comité Ejecutivo o de la Comisión Política. Ser regidor o regidora, alcalde o alcaldesa no es compatible con el puesto de delegado o delegada de la Asamblea Cantonal ni con membresía del Comité Ejecutivo Cantonal. Ser intendente, síndico, síndica o concejal de distrito no es compatible con el puesto de delegado o delegada de la7 (sic) Asamblea Distrital. El Comité Ejecutivo Nacional definirá lo concerniente para hacer efectivas estas incompatibilidades”. (El subrayado no es del original).
Este Tribunal, acudiendo a su potestad de interpretar la normativa electoral, la cual incluye como se ha indicado, no sólo la Constitución Política y la ley en materia electoral, sino también los estatutos de los partidos políticos, ha señalado en anteriores oportunidades que priva para el ordenamiento infraconstitucional una interpretación que debe serlo “conforme a la Constitución”, entendido este principio como una exigencia interpretativa y respecto de la cual la jurisprudencia electoral ha señalado, desde la resolución número 1724-M-2003 de las 12 horas del 5 de agosto del 2003, cuanto sigue:
“El
principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la
Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional,
constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional,
como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La
supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en
la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar
éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por
operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios”.
En ese sentido se interpreta que el impedimento contenido en el artículo 29 del Reglamento de Elección del Partido Acción Ciudadana, lo es únicamente para los miembros integrantes de una Asamblea convocada para definir la forma como se conformarán las nóminas o listas de candidaturas que el Partido presentará al electorado y respecto de aquella votación en la que se defina únicamente “el diseño de la metodología de elección”, la cual se entiende librada a la potestad de autorregulación partidaria. Precisarlo como lo hacen los consultantes y extenderlo a una elección de candidaturas, no solo comportaría una exégesis diferente a lo dispuesto en el artículo 18 Bis del Estatuto del Partido, sino que su aplicación en tal sentido haría nugatorio el derecho de participación política que conlleva en si mismo los derechos de elegir y ser electo, los cuales se reafirman para los miembros del PAC incluso a nivel estatutario, al establecerse el ejercicio libre del derecho a votar y participar activamente en los procesos para integrar los órganos internos del Partido, así como el de aceptar postulaciones para ocupar cargos internos o integrar papeletas para designar puestos de elección popular.
IV).—Sobre las consulta formuladas: Conforme a la aclaración efectuada y en aplicación de la citada norma, este Tribunal da respuesta a las consultas planteadas en el orden en que fueron presentadas: a) no existe obstáculo alguno para que un aspirante a ser candidato o candidata a Diputado, pueda emitir su voto en el proceso de elección de candidaturas; b) no resulta posible en el proceso de elección de los candidatos a una diputación, negarle el voto a un asambleísta nacional cuando uno de sus familiares (hijo, madre, esposo, esposa, entre otros) esté aspirando a ser candidato o candidata a una Diputación por el Partido; c) conforme a las respuestas anteriores, el asambleísta tiene derecho a participar en la asamblea convocada para la elección de candidaturas y las respectivas votaciones; d) siendo que a través de la recusación se busca de manera generalizada evitar la parcialidad al decidir en aquellos asuntos sometidos al arbitrio de quienes están afectados por una causal o motivo expresamente tipificado, al no fijarse plazo alguno para su interposición, ésta podrá plantearse en cualquier momento hasta antes de efectuarse la respectiva votación para definir el diseño de la metodología de la elección en el entendido que tal impedimento solo alcanza a los asambleístas que son parte de la o las asambleas a las que corresponda conformar las nóminas o listas de candidaturas.
POR TANTO:
Se interpreta el artículo 29 del Reglamento de Elecciones del Partido Acción Ciudadana en el sentido de que el impedimento ahí estipulado lo es únicamente para aquellos asambleístas que sean parte de una asamblea a la que le corresponda conformar las nóminas o listas de candidaturas que el partido presentará al electorado, pero únicamente en cuanto a “participar y votar en el diseño de la metodología de elección correspondiente” tal y como lo señala el artículo 18.b) del Estatuto del Partido. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009083130).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 19944-05.—Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del dieciséis de
setiembre del dos mil ocho. Diligencias de ocurso presentadas por María
Magdalena Martínez Macie, mayor, casada, ama de casa, costarricense, cédula de
identidad número ocho-cero ochenta y uno-trescientos cuarenta y ocho, vecina de
Tirrases, Curridabat, San José; tendente a la rectificación de su asiento de
naturalización... en el sentido que el segundo apellido de la madre, de la
gestionante consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Masís” y no
como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—RP2009131075.—(IN2009083074).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Silvia Alvarado Quijano, notaria pública, ratificada
mediante declaración jurada por Lilliam del Socorro Jiménez García, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 517-2009. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas y cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil nueve. Ocurso.
Exp. Nº 33571-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Randall Francisco Núñez Fioravantti
con Lilliam del Socorro Jiménez García..., en el sentido que el documento de
identificación de la cónyuge corresponde a su pasaporte número cero cero uno -
cero cinco cero ocho seis tres - cero cero cero uno y no como se consignó.—Lic.
Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.—1 vez.—RP2009131137.—(IN2009083073).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
HOSPITAL DE GUÁPILES
La Dirección Administrativa y Financiera del Hospital de Guápiles, informa que el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el período 2009, se ha modificado por segunda ocasión y se encuentra publicado en la página de Internet de la Caja Costarricense del Seguro Social, y puede ser accesado en la siguiente dirección electrónica, www.ccss.sa.cr., enlace “Licitaciones y otros Servicios”, en página principal.
Lic. Jorge Oviedo Prado, Director Administrativo y Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009084516).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000023-01
Sistema de iluminación para las fachadas
del edificio principal
Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magaly 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.
El plazo para recibir ofertas vence el día 14 de octubre del 2009, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.
Los oferentes pueden participar voluntariamente en una visita técnica al sitio en donde se llevarán a cabo los trabajos, con el fin de conocer las condiciones imperantes en el sitio. Esta visita se realizará el 6 de octubre del 2009, a las 10:00 horas y el lugar de encuentro será el edificio Sión, en la Unidad de Mantenimiento del Departamento de Servicios Generales de la Asamblea Legislativa.
San José, 29 de setiembre del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 06361.—O. C. Nº 29001.—C-16520.—(IN2009084209).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-99999
Compra de vehículos para el Consejo
Nacional
de Rehabilitación y Educación Especial
El Área de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, les invita a participar en la Licitación Pública 2009LN-000006-99999, “Compra de vehículos para el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial” para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 20 de octubre del 2009.
El cartel de la contratación esta a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr, o puede ser solicitado al 2562-3120.
San José, 24 de octubre del 2009.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—IN2009084190).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000071-89300
Dotación de infraestructura tecnológica
a proyectos del MICIT
Se les invita a todos los posibles proveedores a la apertura de la Licitación Pública Nº 2009LN-000071-89300 “Dotación de infraestructura tecnológica a proyectos del MICIT”, el día viernes 23 de octubre del 2009 a las 10 de la mañana, en las instalaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sita en avenida segunda, entre calles 17 y 19 diagonal al Museo Nacional, en la oficina de la Proveeduría Institucional. El cartel lo pueden venir a retirar a esta dirección; o bien, pueden bajarlo de la dirección de correo electrónico siguiente: www.hacienda.go.cr/CompraRed.
MBA. Fressy Corrales Esquivel, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 29170.—O. C. Nº 101188.—C-8270.—(IN2009084168).
HOSPITAL SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000007-2401
Adquisición de gas LP
Se informa a los interesados, que está disponible la Licitación Pública 2009LN-000007-2401. Adquisición de gas LP. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San Carlos, 23 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Juan Carlos Rodríguez Campos, Coordinador.—1 vez.—(IN2009084144).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000087-1142
Bolsa plástica abierta para drenaje de
penrose, estéril
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000087-1142, para la adquisición de ítem único: 40000 Unidad bolsa plástica abierta para drenaje de penrose, estéril. Apertura de ofertas: 28 de octubre del 2009 a las 09:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de setiembre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009084164).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-2208
Cartel por suministro de frascos e
insumos para realizar hemocultivos
en forma automatizada para el Hospital San Vicente de
Paúl-Heredia
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 22 de octubre del dos mil nueve, por: “Suministro de frascos e insumos para realizar hemocultivos en forma automatizada”.
Las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 23 de setiembre del 2009.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2009084195).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CDS-000275-PRI
Estudio actuarial y financiero para el
Fondo
de Ahorro Retiro y Garantía (F.A.RG)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 06 de octubre del 2009, para el “Estudio actuarial y financiero del Fondo de Ahorro Retiro y Garantía (F.A.RG).”
El respectivo cartel podrá ser retirado en la Dirección Proveeduría del AyA, situada en el módulo C, piso 3 del edificio Sede AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00, o descargarlo en página Web: www.aya.go.cr.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-029.—C-10520.—(IN2009084186).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000055-PRI
Consultoría estudio geotécnico Bella
Vista de Limón
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia Nº 2009-813 del 17 de setiembre del 2009, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000055-PRI, de la siguiente manera:
Oferta 1: Castro & De La Torre, única posición. Monto total adjudicado: $ 55.020,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 24 de setiembre del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-8860.—(IN2009084597).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000015-01
Abastecimiento de fotocopias y empastes
por demanda
El Proceso de Adquisiciones de la sede central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 14 de octubre del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20208.—(Solicitud Nº 28264).—C-7520.—(IN2009084572).
COMPRA DIRECTA Nº 2009CD-144109-01
Ampliación de la plataforma telefónica
VoIP
de atención al cliente marca TELEWARE
Se invita a los interesados a participar en el concurso de contratación directa “Ampliación de la plataforma telefónica VoIP de atención al cliente marca TELEWARE”.
Los términos de referencia de este concurso pueden ser retirados gratuitamente en la recepción del edificio central de CONAPE, ubicada 50 metros al este de la fuente de la Hispanidad, San Pedro de Montes de Oca.
La fecha límite para recibir ofertas vence cuatro días hábiles posteriores a la publicación de este concurso en La Gaceta.
Sección Administrativa.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—(IN2009084599).
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Adquisición de equipos de radio y
televisión
El Departamento de Proveeduría del SINART S. A., recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado, hasta las 11:00 horas del 21 de octubre del 2009, para la adquisición de equipos de radio y televisión (consola mezcladora, procesador de audio AM, procesador de audio FM, micrófonos, pedestales, luces portátiles, routing switcher de audio-video, distribuidor de audio, distribuidor de video, máquinas videograbadoras, corrector de base y tiempo, trípode para cámara, enlace de microondas, mástil para unidad móvil, fuente de protección ininterrumpida, mezclador de video, convertidor de video y audio analógico a digital, convertidor de video y audio digital a analógico, servidor de video).
El cartel que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado sin costo alguno en la oficina de Proveeduría del SINART S. A., sita en La Uruca, del Parque Nacional de Diversiones 1 km al oeste.
Cualquier consulta al respecto, sírvase llamar al tel.: 2220-0070 ó 2231-333, ext. 123.
Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós Corella, Jefa.—1 vez.—(IN2009084500).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE BELÉN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2009
Servicios técnicos para el desarrollo de
programas
deportivos, para la disciplina de fútbol en el cantón de
Belén
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 20 de octubre de 2009, para la licitación de referencia.
A los interesados en participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Unidad de Bienes y Servicios del Comité, costado este de la Municipalidad de Belén.
San Antonio de Belén, Heredia 24 setiembre del 2009.—Hazel Rodríguez Vega, Unidad Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2009084591).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000003-SPM
Construcción de las áreas administrativas
del Estadio Municipal de Pérez Zeledón
El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2009LN-000003-SPM, cuyo objeto es la “Construcción de las áreas administrativas del Estadio Municipal de Pérez Zeledón”. La apertura de ofertas será a las 11:00 horas del día viernes 30 de octubre del 2009 en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Además, se establece una visita al sitio de las obras el día lunes 19 de octubre del 2009 a las 9:00 a. m., en el Estadio Municipal de Pérez Zeledón, con el fin de que se verifiquen las condiciones del trabajo y se soliciten las aclaraciones del caso. El costo del cartel es de ¢5.000,00 y podrá ser cancelado mediante depósito a la cuenta corriente número 100-01-010-000571-8 del Banco Nacional o en las cajas recaudadoras de la Municipalidad y presentar el comprobante respectivo en la oficina de la Proveeduría para su retiro. Más información al teléfono 2771-0390, extensión 228/229 con el suscrito.
Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009084511).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000083-PROV
Contratación de servicios médicos bajo
la modalidad de sistema
médico consulta individual para servidores judiciales de
los
Tribunales de Justicia de Nicoya y por hora profesional
para servidores judiciales de los Tribunales
de Justicia de Liberia
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 88-09 celebrada el día 22 de setiembre del 2009, artículo IX, se dispuso declarar infructuosa la línea número uno referente a los servicios médicos para servidores judiciales de los Tribunales de Justicia de Nicoya.
San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009083898).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-ODM
Arrendamiento de equipo informático para la SUPEN
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta de adjudicación Nº 732-2009, se acordó adjudicar este concurso de la siguiente manera:
A la empresa: Central de Servicios PC, S. A.
Renglón Nº 1: Arrendamiento de cinco (5) servidores blade, una (1) SAN, un (1) enclouser y un (1) rack, todo marca Dell, por un monto mensual de US$3.060,57
Renglón Nº 3: Arrendamiento de quince (15) computadoras de escritorio y quince (15) computadores portátiles, todo marca Dell, por un monto mensual de US$1.932,15,
A la empresa: Componentes El Orbe, S. A.
Renglón Nº 2: Arrendamiento de un (1) router, un (1) pix y un (1) switch, todo marca Cisco, por un monto mensual de US$446,15.
Renglón Nº 5; Arrendamiento de dos (2) servidores blade y una (1) SAN, todo marca HP, por un monto mensual de US$1.310,87.
Renglón Nº 6: Arrendamiento de seis (6) servidores, una (1) SAN y una (1) unidad de cinta, todo marca HP, por un monto mensual de US$3.406,40.
Renglón Nº 7: Arrendamiento de catorce (14) discos duros IBM, por un monto mensual de US$271,18.
A la empresa Sistema Empresarial R.C., S. A.
Renglón Nº 4: Arrendamiento de dos (2) impresoras láser HP, una (1) UPS General Electric y un (1) escanner Fujitsu, por un monto mensual de US$795,00 incluye la instalación por una única vez por un monto de US$150,00.
Todos los arrendamientos son por un periodo de un año prorrogable por periodos iguales hasta por cuatro años.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 24 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rafael Ramírez Acosta, Director a. í.—1 vez.—(IN2009084544).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-109008-UL
(Aviso declaratoria de desierto)
Servicios para la confección y
suministro de prótesis,
guantes cosméticos, ortesis y otros
En concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva, en sesión Nº 8967, Acuerdo Nº VI del 21 de setiembre del 2009 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-06313-2009 del 16 de setiembre del 2009, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resolvió declarar desierto el presente concurso, por cuanto su adjudicación no conviene al interés institucional.
Lo anterior constituye un resumen de la declaratoria de desierto, el informe con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.
San José, 24 de setiembre del 2009.—Departamento Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez..—O. C. Nº 18790.—C-9540.—(IN2009084551).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE ADJUDICCIONES-CONTRATOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000029-1142 (Infructuosa)
Químico revelador para procesadora
automática
de películas radiográficas
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución DABS-1798-2009 de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, se declara infructuoso el ítem único de la Licitación Abreviada 2009LA-000029-1142, para la adquisición de químico revelador para procesadora automática de películas radiográficas. Ver más información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9750.—(IN2009084166).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-1150
(Readjudicación ítem Nº 1)
Compra de equipo de cómputo para Plan
Nacional de Infraestructura
Se informa a los interesados que resolvió readjudicar el ítem 1 de la siguiente manera:
Oferente:
Consorcio Productos Avanzados de Computación S. A., Grupo Informático
Costarricense INCO S. A.—(Oferta Nº 16-Plaza).
Monto adjudicado: $131.350,00
Asimismo a manera de información se aclara que el monto total adjudicado al oferente Central de Servicios PC S. A., es de $34.064,00 correspondiente a los ítemes 3 y 8.
Demás condiciones se mantienen invariables. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de setiembre del 2009.—Subárea Gestión de Compras.—Lic. Endry Núñez Salas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009084188).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000014-2101
Concepto de microscopio quirúrgico
grande
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el único ítem de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Insumed Inc. S. A.
Ítems: único.
Monto total: $82.500,00.
Monto en letras: Ochenta y dos mil quinientos dólares exactos.
Tiempo de entrega: 30 días hábiles máximo.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr., o en el expediente de Licitación.
San José, 24 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2009084506).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000032-PRI
Suplir e instalar tendido eléctrico trifásico de 34,5 kV
en Sandillal de
Cañas, Guanacaste
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que mediante resolución de Subgerencia General Nº 2009-801 del 11 de setiembre
del 2009, se adjudica la presente licitación a Compañía
Constructora Corelsa S. A., por un monto total de $28.000,00 dólares
exactos.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
San José, 23 de setiembre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-029.—C-10220.—(IN2009084182).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000049-PRI
Compra de motores sumergibles, bombas
sumergibles, verticales
y reforzadas para las regiones periféricas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de subgerencia Nº 2009-XXX del XX de setiembre del 2009, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000049-PRI, de la siguiente manera:
Oferta 2: Alvarado Rojas Ingeniería y Servicios Técnicos (Alroteck), S. A. Posiciones: 37-41-50-51-63-65-83. Monto total adjudicado: $13.876,40 i.v.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Zebol
S. A.—(Oferta 3).
Posiciones: 1-5-7-10-11-12-14-17-18-19-20-21-22-23-24-26-28-29-30-31-32-33-34-35-36-42-43-45-48-49-52-53-54-55-57-58-59-60-61-62-66-67-68-69-70-71-72-73-74-75-77-78 y 79. Monto total adjudicado: $72.013,77 i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta 5: Hidrotica, S. A. Posiciones: 80 y 81. Monto total adjudicado $52.456,86 i.v.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta 6: Corporación Font, S. A. Posiciones: 4-38-39-40 y 64. Monto total adjudicado: $4.240,07 i.v.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta 7: Durman Esquivel S. A. Posiciones: 2-3-6-8-9-13-15-16-25-44-46-47-56 y 82. Monto total adjudicado: $26.975,43 i.v.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Posición en bloque 27-76, se declara infructuosa.
San José, 24 de setiembre del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(OC. 2009-029).—C-19740.—(IN2009084184).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000006-PRI
Compra de tubería y accesorios PVC y
polietileno
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2009-711, se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000006-PRI, de la siguiente forma:
A: Oferta 3, Amanco Tubosistemas Costa Rica S. A. Posiciones: 1, 4, 5, 6, 8, 17, 23, 28, 29, 38, 43, 45, 47, 48, 49, 65, 68, 70, 92, 94, 102, 103, 110, 128, 161, 162, 165, 171, 172, 173, 174, 175, 180, 183, 194, 197, 198, 199, 200, 201, 205, 207, 208, 212, 217, 248, 256, 259, 265, 267, 269, 274, 276, 277, 279, 282, 283, 295, 296, 300, 301, 304, 315, 317, 318, 322, 332, 334, 337, 349, 351, 352, 354, 355, 358, 359, 381, 382, 387, 417, 420, 422, 425, 426, 431, 432, 446, 448, 449, 453, 455, 457, 458, 459, 472, 473, 474, 475, 478, 480, 481, 488, 493, 495, 496, 498, 509, 510, 514, 524, 525, 527, 528, 529, 530, 531, 535, 542, 551, 552, 554, 555, 566, 572, 582, 584, 590, 597, 598, 602, 607, 612, 613, 620, 621, 623, 625, 626, 628, 633, 643, 644, 645, 650, 651, 655, 657, 658, 661, 662, 680, 687, 689, 696, 698, 701, 703, 704, 705, 723, 743, 744, 747, 748 y 749. Total adjudicado: $457.874,26 con impuestos incluidos.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
A: Oferta 4, Durman Esquivel S. A. Posiciones: 3, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 40, 41, 42, 44, 46, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 93, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 111, 112, 113, 114, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 124, 125, 126, 127, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 163, 164, 166, 167, 168, 169, 170, 177, 178, 179, 181, 182, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 195, 196, 203, 204, 206, 211, 213, 214, 215, 216, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 249, 251, 252, 253, 254, 255, 257, 258, 260, 261, 262, 263, 264, 266, 268, 270, 271, 272, 273, 275, 278, 280, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 297, 303, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 316, 319, 320, 321, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 333, 335, 336, 338, 339, 340, 343, 344, 345, 353, 357, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 379, 383, 384, 385, 386, 388, 389, 390, 391, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 421, 424, 429, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 447, 451, 452, 454, 456, 462, 463, 465, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 476, 477, 479, 482, 483, 484, 485, 486, 487, 489, 490, 491, 492, 494, 497, 499, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 513, 515, 516, 517, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 526, 532, 533, 534, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 553, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 564, 565, 567, 568, 569, 570, 571, 573, 574, 577, 578, 579, 580, 581, 583, 585, 586, 587, 588, 589, 591, 592, 593, 594, 595, 596, 599, 600, 601, 603, 604, 605, 606, 608, 609, 610, 611, 614, 615, 616, 617, 618, 619, 622, 624, 627, 632, 634, 635, 636, 637, 638, 639, 640, 641, 642, 646, 647, 648, 649, 652, 653, 654, 659, 660, 666, 667, 668, 669, 670, 671, 672, 673, 674, 675, 676, 677, 678, 679, 681, 682, 683, 684, 685, 686, 688, 690, 691, 692, 693, 694, 695, 699, 700, 702, 708, 709, 710, 711, 712, 713, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 720, 721, 722, 724, 726, 727, 728, 729, 730, 731, 732, 733, 734, 735, 736, 737, 738, 739, 740, 741, 745, 746, 752, 753, 754, 755 y 756. Total adjudicado: $484.135,56 con impuestos incluidos.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
A: Oferta 6, Hidro Rymca S. A. Posiciones: 39, 202, 302, 356, 392, 393, 395, 398, 423 y 450. Total adjudicado: $9.039,90 con impuestos incluidos.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
A: Oferta 7, Atlas Marketing Inc., representado por A.T.C Tecnoval S. A. Posiciones: 26, 27, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 348 y 350. Total adjudicado: $46.126,20 DDP.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Se declaran desiertas las posiciones: 2, 31, 37, 50, 51, 66, 67, 115, 123, 160, 176, 209, 210, 250, 281, 298, 299, 341, 342, 346, 347, 377, 378, 380, 394, 396, 397, 418, 419, 427, 428, 430, 460, 461, 464, 511, 512, 550, 556, 557, 575, 576, 629, 630, 631, 656, 663, 664, 665, 697, 706, 707, 742, 750 y 751. Por cuanto las ofertas no cumplen técnicamente.
San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. 2009-029.—C-37520.—(IN2009084559).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000005-PRI
Compra de valvulería en HF, HD, BR,
tubería
y accesorios en HG y HD, y tapas metálicas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2009-710, se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000005-PRI, de la siguiente forma:
A: Oferta Nº 2: Tecnocamiones S. A. Posiciones: 3, 4, 26, 27, 46, 47, 79, 80, 89, 90, 110, 111, 116, 124, 132, 133, 181 y 182, por un monto adjudicado de ¢3.998.324,20 (I.V.I).
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
A: Oferta Nº 3: Plumbing Supplies S. A. Posiciones: 40, 144 y 146, por un monto adjudicado de $418,10 (I.V.I).
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
A: Oferta Nº 4: Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo S. A. (Coprodesa). Posiciones: 114, 228 y 268, por un monto adjudicado de $3.941,35 (I.V.I).
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
A: Oferta Nº 5: Hidro Rymca S. A. Posiciones: 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 25, 28, 32, 33, 35, 37, 51, 59, 60, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 77, 78, 84, 86, 87, 88, 93, 94, 98, 100, 101, 102, 103, 104, 113, 122, 125, 126, 127, 130, 131, 138, 139, 140, 142, 143, 160, 161, 166, 167, 168, 171, 172, 174, 175, 176, 177, 185, 190, 191, 192, 194, 196, 202, 210, 214, 216, 218, 219, 231, 232, 233, 235, 237, 238, 247, 249, 251, 252, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266 y 271, por un monto adjudicado de $180.563,22 (I.V.I).
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
A: Oferta Nº 6: Tubocobre S. A. Posiciones: 5, 6, 7, 15, 29, 31, 36, 38, 41, 48, 52, 53, 55, 57, 58, 64, 74, 81, 85, 91, 92, 95, 97, 99, 105, 106, 112, 118, 121, 123, 128, 134, 135, 137, 141, 145, 147, 148, 149, 150, 162, 163, 165, 173, 178, 186, 187, 189, 195, 197, 200, 201, 203, 204, 205, 211, 212, 217, 220, 221, 222, 226, 227, 236, 239, 240, 242, 245, 246, 250, 253, 256, 257 y 270, por un monto adjudicado de $32.365,46 (I.V.I).
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
A: Oferta Nº 7: Atlas Marketing Inc., representado por A.T.C. Tecnoval S. A. Posiciones: 2, 10, 30, 42, 43, 45, 50, 54, 72, 75, 83, 96, 115, 117, 120, 136, 151, 152, 155, 157, 158, 159, 164, 179, 183, 184, 188, 198, 199, 206, 208, 209, 213, 224, 225, 229, 230, 243, 244, 254, 255, 267 y 269, por un monto adjudicado de $38.084,30 DDP.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Se declaran desiertas las posiciones: 1, 8, 9, 20, 21, 22, 23, 24, 34, 39, 44, 49, 56, 76, 82, 107, 108, 109, 119, 129, 153, 154, 156, 169, 170, 180, 193, 207, 215, 223, 234, 241, 248 y 258.
San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. 2009-29.—C-38760.—(IN2009084562).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000056-PRI
Compra de macromedidores de caudal
ultrasónico,
electromagnéticos y válvulas EM de mariposa
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 2009-0805 del 16 de setiembre del 2009, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000056-PRI “Compra de macromedidores de caudal ultrasónico, electromagnéticos y válvulas EM de mariposa”, a:
Oferta Nº 1: Durman Esquivel S. A., posiciones 1 a la 17.
Monto total adjudicado: $66.050,38 i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Se declaran infructuosas las posiciones: 18 a la 21.
San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. 2009-29.—C-8180.—(IN2009084563).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000064-PRI
Compra, instalación y puesto en
funcionamiento
de equipo topográfico y geodésico
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia Nº 2009-0816 del 18 de setiembre de 2009, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000064-PRI “Compra, instalación y puesto en funcionamiento de equipo topográfico y geodésico” a:
Oferta Nº 1: Consultores Técnicos Ingeos S. A., posiciones 1, 2 y 3, monto total adjudicado $85.879,90 i. v. i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-8180.—(IN2009084575).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000061-PRI
Compra de bombas sumergibles y
variadores de frecuencia
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2009-810 del 17 de setiembre del 2009, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000061-PRI, de la siguiente manera:
Durman
Esquivel S. A.—Oferta 2.
Posiciones: 1-2-3-4 y 5. Monto total adjudicado: $ 24.413,65 i.v.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-10900.—(IN2009084595).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000076-01
Compra de equipo de panadería para
industria alimentaria
La Comisión de Licitaciones, en sesión 34-2009, artículo III, celebrada el 23 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
• Adjudicar la línea 5, a la oferta 2 de la empresa Transmetal Haeberle S. A., por un monto de $2.175,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas 1, 2, 3, 4, a la oferta 3 de la empresa Equipos Nieto S. A., por un monto de $98.233,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20208.—(Solicitud Nº 28264).—C-7520.—(IN2009084571).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000055-01
Compra de equipo de refrigeración
comercial
La Comisión de Licitaciones, en sesión 34-2009, artículo IV, celebrada el 23 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
• Adjudicar las líneas 2-6, a la oferta 2 de la empresa Equipos Nieto S. A., por un monto de $42.809.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas 7-8, a la oferta 5 de la empresa WH Refrigeración de Puntarenas S. A., por un monto de $18.720,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar la línea 1, a la oferta 6 de la empresa PHI S. A., por un monto de $9.024,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable,
a. Declarar infructuosas las líneas 3, 4, 5 por incumplimientos técnicos.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 20208.—Solicitud Nº 28264.—C-13520.—(IN2009084574).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000051-01
Compra de equipos para talleres y
mantenimiento industrial
La Comisión de Licitaciones, en sesión 34-2009, artículo I, celebrada el 23 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
• Adjudicar las líneas 7 - 8, a la oferta 4 de la empresa Herramotriz S. A., por un monto de $14.260,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas 2-3-4-5-6-9-10, a la oferta 5 de la empresa Capris S. A., por un monto de $171.164,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar la línea 1, a la oferta 7 de la empresa Invotor S. A., por un monto de ¢396.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
a. Declarar infructuosas las líneas 11 - 12, por falta de oferentes.
San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20208.—Solicitud Nº 28264.—C-13520.—(IN2009084578).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000071-01
Compra de equipo para taller de
enderezado y pintura
La Comisión de Licitaciones, en sesión 34-2009, artículo I, celebrada el 23 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
• Adjudicar la línea 16, a la oferta 1 de la empresa Transmetal Haeberle S. A., por un monto de $8.325,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas 1-2-7-13-17-19, a la oferta 2 de la empresa Proveeduría Total Industrial PTI S. A., por un monto de ¢21.885.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas 3-4-5-9-20-21, a la oferta 3 de la empresa Capris S. A., por un monto de $74.629,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
a. Declarar infructuosas las líneas 6-8 por incumplimientos legales, la línea 10 por incumplimientos técnicos y las líneas 11-12-14-15-18 por falta de oferentes.
San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20208.—Solicitud Nº 28264.—C-13520.—(IN2009084579).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
COMPRA DIRECTA Nº 2009CD-000136-ASISTA
Para llevar a cabo estudio técnico para
la gestión eficaz
de los residuos sólidos reciclables del cantón de Poás
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 178 celebrada el 21 de setiembre 2009, el Concejo Municipal de Poás, tomo el Acuerdo Nº 5104-09-2009 de adjudicar la Compra Directa Nº 2009CD-000136-ASISTA, para llevar a cabo “Estudio técnico para la gestión eficaz de los residuos sólidos reciclables del cantón de Poás”, a la empresa Fundación Centro de Productividad Nacional, cédula jurídica 3-006-109455, ofertando el monto de ¢3.850.000,00 (tres millones ochocientos cincuenta mil colones). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 23 de setiembre del 2009.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Conejo.—1 vez.—(IN2009084550).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO
NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-00300
Compra e instalación de estantería móvil
para depósito Nº 2 de Archivo Histórico
Se aclara a los interesados que la fecha límite para recepción de ofertas de esta licitación es hasta las 10:00 horas del día 06 de octubre del 2009 y no como se indicó en La Gaceta del 14 de setiembre pasado.
San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2009084180).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000024-01
Contratación del mantenimiento
preventivo y correctivo para
los equipos de aire acondicionado del centro de cómputo
principal, UPS’S piso 7, Central Telefónica, Cintoteca
Alajuela y Centro de Operación Alterno
Se comunica a los interesados en esta Licitación Pública Nacional lo siguiente:
En el apartado: Fecha de apertura deberá leerse:
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 15 de octubre del 2009, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones permanecen invariables.
La Uruca, San José, 29 de setiembre del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Gian Carlo Restansi Lee, Director, Recursos Materiales.—1 vez.—Solicitud Nº 0133-2009.—O. C. Nº 001-2009.—C-11270.—(IN2009084553).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
2009LA-000011-2105
Suministro de gases médicos y
contratación de servicios
para suministrar oxígeno a pacientes en el hogar
Se informa a los proveedores que se realizaron modificaciones a esta Licitación, por tanto se amplia plazo de apertura de ofertas. Para más informes visite http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—Administración.—Lic. Jorge Navarro Garro, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2009084197).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2009LN-000021-1142 (Aviso Nº 2)
Temozolamida
100 MG
A los interesados en el presente concurso se
les comunica que la cantidad correcta a comprar es de 27 cientos, además se
modifican las entregas totales aproximados para cada hospital. Para mayor
abundamiento véase la orden de adquisiciones Nº 26-2605275 de fecha 23 de
setiembre del 2009, donde claramente se observan los cambios a la cantidad a
comprar y el nuevo monto de reserva presupuestaria.
El resto del cartel permanece invariable.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de setiembre 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud Nº 2112.—C-11270.—(IN2009084577).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 09-2009
Contratación de persona física o
jurídica que brinde los servicios
de mano de obra, equipo y materiales para la iluminación
de la cancha de fútbol de Plaza González Víquez
Se avisa a todos los interesados en participar en el concurso arriba indicado, que el plazo de recepción de ofertas se traslada para el viernes 02 de octubre del 2009, a las 11 a. m. Asimismo, se hacen las siguientes aclaraciones:
Cartel:
Luminarias: Las luminarias serán iguales o similares las G1500 W de Sylvania.
Transformador: Los tableros y transformadores serán de fabricación nacional.
Planos:
a) La acometida será: Desde el transformador bajará por el poste con 2 EMT de 50 mm y un EMT de 32 mm hasta la acera, pasará por debajo de ésta y del muro, para luego subir hasta la caseta y los tableros.
b) La caseta llevará varilla de refuerzo vertical Nº 3 @ 40 cm.
c) La viga de corona sólo irá sobre las paredes de bloques de concreto.
d) Las paredes de bloques de concreto irán sisadas y la losa de techo en concreto lujado.
e) En las cajas de registro se deberá de dejar un codo de 50 mm y un tubo de 50 mm con un largo de un metro direccionado hacia la cancha.
f) Las acometidas en cada poste serán en tubería EMT y llegarán a cajas Plexo selladas con silicona, desde las cajas hasta las luminarias en TSJ.
g) La malla a tierra será como se indica en planos.
Visita:
a) El poste de concreto será colocado fuera de la propiedad en la acera.
Anexo:
a) Se realizaron cambios en el anexo denominado: “Detalle de estructura de iluminación” documento que puede ser retirado en la Sección de Proveeduría”.
Todo lo demás permanece igual.
San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—RP2009131739.—(IN2009084146).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 1º de la sesión 8381, celebrada el 17 de setiembre de 2009, acordó reformar el Capítulo II Glosario, los artículos 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º y 31º, y adicionar los artículos 20º Bis, 25º Bis al Reglamento de Juntas de Salud, para que en adelante se lean así:
REGLAMENTO DE JUNTAS DE SALUD
CAPÍTULO II
Glosario
Actor Social: todas las personas, individuales o colectivas (públicas o privadas), que participen en el proceso de construcción social de la salud.
Área de Atracción: espacio geográfico, funcional y prestacional asignada a un centro de salud de acuerdo con su nivel de complejidad y población adscrita.
Área de Salud: conjunto de diez o más sectores de salud (Equipos Básicos de Atención Integral de Salud o EBAIS), que geográficamente se encuentran cercanos y que pertenecen a una misma unidad administrativa o coordinación.
Asegurado: persona física quien, previo cumplimiento de requisitos establecidos, se encuentra cubierto por los regímenes del Seguro Social (IVM y Salud), con el propósito de obtener la protección y el beneficio que ésta brinda.
Auxiliaridad: función de apoyo que brinda la junta de salud a los establecimientos, en la administración y prestación del servicio de salud.
Clínica: término anteriormente utilizado para identificar determinada área de salud según la complejidad asignada en la red de servicios de salud y que con la introducción del Modelo de Atención Integral de Salud fue sustituido por el de área de salud.
Compromiso de Gestión: es un convenio por medio del cual el nivel superior de la Caja Costarricense de Seguro Social utilizando una lógica contractual, acuerda con las unidades prestadoras de servicios de salud -directas o indirectas (terceros)- en su rol de proveedores, niveles de producción ajustados a las necesidades de la demanda de los usuarios.
Establecimiento de Salud: lugar acondicionado para brindar servicios de atención de salud, que son parte de la gran red de servicios de salud públicos.
Facilitador de la Junta de salud: es el funcionario designado por la Dirección del establecimiento, como enlace entre la junta de salud y las autoridades del mismo y de la institución, según las funciones descritas en el presente Reglamento.
Gestión por Terceros de Servicios Públicos de Salud: es la decisión administrativa de prestar los servicios de salud de la Caja, por medio de una organización, sea ésta pública o privada, que brinde servicios de salud públicos directamente a los usuarios, recibiendo a cambio una remuneración económica, cumpliendo las reglas técnicas, objetivos y metas que le impone la Caja por medio de un convenio o contrato.
Hospitales Nacionales y Especializados: son los establecimientos que brindan servicios de salud de la mayor complejidad o especialidad al que le corresponde el III nivel de atención, de acuerdo con su capacidad resolutiva dentro de la red de servicios. Los hospitales nacionales prestan servicios en todas las disciplinas de la salud, según el área de atracción territorial asignada, y los especializados dirigen su accionar a un grupo específico de población o padecimiento y son de cobertura nacional.
Modificaciones Presupuestarias: movimientos que se ejecutan con el propósito de reformular el presupuesto asignado.
Organizaciones Pro Salud: son aquellas agrupaciones organizadas de personas físicas o jurídicas, cuyos fines y funciones estén dirigidos a contribuir con el mejoramiento de la salud de la población en los servicios brindados por la Caja, debidamente acreditadas en el establecimiento de salud, que hayan mantenido con éste una relación de colaboración por un plazo mínimo de tres meses.
Organizaciones Sociales: son aquellas agrupaciones organizadas de personas físicas o jurídicas, cuyos fines y funciones estén dirigidos a contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Participación Ciudadana: son los espacios individuales o colectivos, que tienen las personas para involucrarse en temas y objetivos de interés general ligados al desarrollo humano.
Patrono: persona física o jurídica, particular o de derecho público, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo o de un estatuto de servicio o de empleo público.
Participación Social en Salud: es el proceso de concepción de la salud como situación colectiva, para mantenerla, preservarla y mejorarla. Implica responsabilidades por parte de todos los miembros de la sociedad.
Plan Anual Operativo (P.A.O.): es el instrumento de planificación en el corto plazo, anual, formulado en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, en el que se concreta la política institucional, por medio de la definición de objetivos, productos, acciones e indicadores, así como la precisión de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y la identificación de las unidades ejecutoras responsables de los programas y proyectos del plan.
Plan Estratégico Institucional (P.E.I.): es un instrumento de planificación, que facilita plantear objetivos a mediano plazo, mediante estrategias y metas que permitan la sistematización y aplicación del conocimiento, con la participación de actores sociales y la óptima utilización de los recursos existentes.
Prevención: política y estrategias dirigidas a reducir los factores de riesgo de enfermedades específicas o bien reforzar los factores personales que disminuyan la susceptibilidad de la enfermedad.
Promoción de la Salud: acción social y política, que incrementa la conciencia pública sobre la salud, promueve estilos de vida saludables y la acción comunitaria a favor de la salud. Asimismo, brinda espacios de educación e información para que ejerzan sus deberes y derechos, para la transformación de los ambientes, condiciones, sistemas y políticas que sean favorables a la salud.
Proyectos Presupuestarios: elaboración de documentos en donde se identifican los posibles gastos e ingresos de una unidad ejecutora en un período dado.
Votos en Blanco: son aquellas boletas de votación usadas por los electores en la elección de las juntas de Salud, para seleccionar representantes a los puestos, en las cuales no hay evidencia de que el elector haya expresado en ella su voluntad o preferencia por alguno de los candidatos.
Votos Nulos: son aquellas boletas de votación usadas por los electores en la elección de las juntas de salud, para seleccionar representantes a los puestos, en las cuales la voluntad del votante, sobre la preferencia de candidatos, no se puede determinar con seguridad.
Voto Público: son aquellas boletas de votación usadas por los electores en la elección de las juntas de salud, para seleccionar representantes a los puestos, en las cuales el elector emite su voluntad con colaboración de los miembros del Comité Electoral, debido a limitaciones que impiden el ejercicio del voto directo.
Votos Válidos: son aquellas boletas de votación usadas por los electores en la elección de las Juntas de Salud, para seleccionar representantes a los puestos, que tienen evidencia de que el elector expresó, en forma clara y legible, su voluntad o preferencia por alguno de los candidatos.
Artículo 14.—Requisitos para ser miembro de una junta de salud. Las personas que deseen participar en el proceso democrático de elección de las juntas de salud, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser asegurado de la Caja Costarricense de Seguro Social, indistintamente del tipo de aseguramiento.
c) Residir dentro del área de atracción del respectivo establecimiento, de acuerdo con su nivel de complejidad.
d) Disponer de tiempo para atender los compromisos que demande el nombramiento.
e) Estar al día en sus obligaciones con la Caja.
f) Ser una persona de reconocida solvencia moral.
Artículo 15.—Período
de nombramiento y reelección. Los integrantes de la junta de salud durarán
en funciones dos años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva o alterna.
Asumirán sus funciones a partir del 1º de enero del año par hasta el 31 de
diciembre del año impar siguiente. Al inicio de su gestión y previo a asumir
funciones, deberán de ser juramentados por la Presidencia Ejecutiva o la
Gerencia Médica, en el caso de hospitales nacionales y especializados; la
autoridad regional competente y, en defecto de ambas instancias, por las
direcciones médicas correspondientes.
Tratándose de las sustituciones por puestos vacantes, que se presenten en la integración de la junta de salud después de asumir funciones, la juramentación corresponderá realizarla a la dirección médica del establecimiento.
Artículo 16.—Impedimentos para formar parte de una junta de salud. Son impedimentos para participar en el proceso electoral de una junta de salud, los siguientes:
a) Proponerse como candidato en el establecimiento de salud donde labora.
b) Inscribirse como candidato en más de un establecimiento de salud.
c) Pertenecer a más de una junta de salud a la vez.
d) Proponerse como candidato de la junta de salud si tiene una condena penal firme y vigente, por la comisión de un delito debidamente demostrado.
e) Tener parentesco, de hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, con el Director y Administrador del establecimiento.
f) Participar como candidato en más de un sector de los que integran la junta de salud, en las elecciones de un mismo período.
g) Vender directamente o por medio de su representada (o) bienes o servicios al establecimiento donde integrará la junta de salud.
h) Haber sido destituido por la Junta Directiva, por medio del debido proceso, en el transcurso de los últimos dos períodos de junta de salud; aún cuando los hechos que motivaron su destitución hayan ocurrido en otro centro de salud diferente a donde desea participar.
Artículo 17.—Convocatoria al proceso de elección. Las elecciones se realizarán cada dos años, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7852 y en las fechas que apruebe la Junta Directiva, en el transcurso del segundo semestre del año anterior a que las juntas de salud cesen sus funciones. De previo a la decisión, la Junta Directiva conocerá la propuesta que al efecto le formule la Asesoría Gestión Legal, Desconcentración y Juntas de Salud o instancia que en su defecto, sea delegada por la Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá definir una fecha de elección distinta a la del calendario ordinario aprobado, para la elección de las juntas de salud en aquellos lugares y establecimientos que tengan algún impedimento para realizar la elección conforme al calendario ya establecido.
Una vez establecidas las fechas de elección, la institución realizará la publicación del listado de establecimientos en donde se realizará la elección de juntas de salud, con dos meses de antelación a la fecha de elección fijada y al menos en un diario de circulación nacional; dicha publicación representará el inicio del proceso de inscripción de candidatos en todos los establecimientos de salud del país.
Además, la Caja a través de sus diversas instancias y establecimientos de salud, informará a la población en general sobre la apertura del proceso de elección y de los requisitos y procedimientos para participar, utilizando los medios de comunicación a los que tenga acceso, a partir de la publicación oficial.
Artículo 18.—Forma de elección y requisitos de representantes patronales. En los hospitales nacionales y especializados, los dos representantes del sector patronal serán nombrados por la Gerencia Médica, de la lista de candidatos por hospital que le envíe la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada, así como cualquiera de las cámaras y patronos del área de atracción.
En los restantes establecimientos de salud, los dos representantes del sector patronal serán electos en proceso de elección de patronos, que se convocará al efecto, con la debida antelación y comunicación, en las fechas previstas por la Junta Directiva y se celebrará en la sede del centro de salud o EBAIS que haya sido habilitado para esos efectos.
Los requisitos para los candidatos y electores que participen de dicha asamblea serán los siguientes:
a) Presentar constancia de autoridad competente de estar al día con sus obligaciones con la Caja o copia de la planilla pagada a la Caja, correspondiente al período inmediato anterior.
b) En caso de que se trate de personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería jurídica vigente.
c) Certificación o autorización extendida por el patrono o su representante legal, que acredite su representante en el proceso de elección, especificando si el representante puede participar como elector, candidato o ambos.
d) Fotocopia de la cédula de identidad del candidato.
A cada patrono o su representante le asiste el derecho de emitir un solo voto.
Los patronos podrán participar del proceso de elección de las juntas de salud, en todos aquellos lugares del territorio nacional en donde tengan sedes o filiales formalmente establecidas, dentro del área de atracción del respectivo establecimiento.
Artículo 19.—Forma de elección
y requisitos de los representantes de los asegurados. Dos de los
representantes serán electos mediante votación directa, por los asegurados de
la zona de adscripción del establecimiento de salud, en el proceso de elección
que se convocará al efecto, con la debida antelación y comunicación, en las
fechas previstas por la Junta Directiva, en la sede del centro de salud o EBAIS
que haya sido habilitado para esos efectos.
El otro de los representantes será electo, de entre ellos, por los representantes de los asegurados de la junta de salud saliente, al menos un mes antes de las elecciones y lo comunicará inmediatamente, por escrito, a la Asesoría y Gestión Legal, Desconcentración y Juntas de Salud o instancia que, en su defecto, sea delegada por la Junta Directiva. Si por alguna razón no se diera la elección o no se le comunique a quien proceda en el plazo convenido, durante el proceso de elección se elegirán entre los candidatos existentes, los tres puestos dispuestos en la junta de salud para este sector.
Los requisitos para los candidatos y electores que participen de la elección de asegurados serán los siguientes:
a) Presentación de la cédula de identidad o del documento de identidad correspondiente.
b) Carné de asegurado.
c) Presentación de su orden patronal con validez al menos al mes anterior al de la celebración del proceso de elección, cuando corresponda. En caso de pensionados o asegurados familiares, presentación del carné respectivo.
d) Que tenga la condición de asegurado, independientemente del tipo de seguro que se trate.
El derecho de voto le asiste a todos los asegurados, es personal y no se permitirá ejercerlo mediante representante, salvo los casos estipulados en el artículo 25 del presente Reglamento.
Artículo 20.—Forma de elección
y requisitos de representantes de Asociaciones y Organizaciones Pro-Salud. Serán
electos mediante proceso de elección de organizaciones pro salud, por
celebrarse en la sede del centro de salud o EBAIS que haya sido habilitado para
esos efectos. Debidamente convocada con antelación, en las fechas que señalará
la Junta Directiva de la Caja.
Los requisitos para los candidatos y electores que participen en el proceso de elección de asociaciones y organizaciones pro salud serán los siguientes:
a) Certificación de la dirección médica de que cumple con los lineamientos técnicos brindados por el Área de Regulación y Sistematización de los Servicios de Trabajo Social, de la Gerencia Médica, para ser considerada asociación y organización pro salud.
b) Presentar certificación que acredite la inscripción y vigencia de la organización, cuando corresponda.
c) Presentar constancia de autoridad competente de estar al día con sus obligaciones con la Caja.
d) Certificación o autorización que acredite al representante de la organización en el proceso de elección, deberá especificar si el representante puede participar como elector, candidato o ambos.
e) Fotocopia de la cédula jurídica, cuando corresponda.
f) Fotocopia de la cédula de identidad del candidato.
A cada organización o su representante le asiste el derecho de emitir un solo voto.
Las organizaciones podrán participar del proceso de elección de las Juntas de Salud, en todos aquellos lugares del territorio nacional en donde tengan sedes o filiales formalmente establecidas.
El Área de Regulación y Sistematización de los Servicios de Trabajo Social, de la Gerencia Médica, o instancia técnica competente, deberá emitir los lineamientos técnicos para la definición de asociación y organización Pro Salud y el registro que localmente corresponde, con al menos seis meses de antelación a la fecha de la celebración del proceso de elección de juntas de salud.
En caso de presentarse reclamaciones por la no acreditación o inscripción como organización pro-salud por parte de la dirección médica del establecimiento, la organización interesada, podrá plantear dentro de los tres días siguientes a la denegación respectiva, recurso de revocatoria ante esa autoridad, la cual gozará de un plazo de cinco días hábiles para emitir la resolución respectiva. En caso de ser denegada la revocatoria, dentro de los tres días hábiles siguientes, podrá solicitar a esa misma autoridad, el traslado del recurso de apelación ante el Área de Regulación y Sistematización de los Servicios de Trabajo Social, la cual tendrá un plazo máximo de quince días hábiles para emitir la resolución final correspondiente, contra la cual no cabrá ulterior recurso. Para la atención del recurso de apelación, el Área de Regulación y Sistematización de los Servicios de Trabajo Social, podrá solicitar el criterio técnico de la Comisión Institucional de Participación Social.
Artículo 20 bis.—Veracidad de documentación aportada. La falsedad o alteración comprobada de datos en los documentos establecidos en los requisitos implicará la anulación de la candidatura o de los electores inscritos a quienes corresponda la información falsa o alterada. En caso de que se compruebe la falta en el transcurso del ejercicio de las funciones, la infracción constituirá causa de destitución de la persona elegida mediante ese fraude.
Artículo 21.—De la inscripción y registro de candidatos. Se entiende por inscripción la presentación y recepción de documentos establecidos como requisitos en este Reglamento. Las candidaturas de los tres sectores que componen la junta de salud deberán inscribirse con antelación a las elecciones, en el plazo fijado para ese efecto. Los candidatos sólo pueden inscribirse como tales en uno de los sectores que componen la junta de salud. El Comité Electoral deberá elaborar un registro de candidatos, con los nombres de aquellas personas debidamente inscritas y ubicarlo en lugares visibles dentro del establecimiento, durante el período de propaganda y el día de las elecciones. Sólo pueden ser elegibles los candidatos incluidos en este registro.
En aquellos casos en que se habilite, por parte de la dirección médica, mesas de votación, no sólo en la sede de área sino en los EBAIS, para fomentar la participación de los tres sectores, los candidatos podrán inscribirse en ellas.
Corresponderá al Comité de Elección realizar el respectivo consolidado de candidatos y electores según corresponda, a utilizar el día de las elecciones.
Artículo 22.—De la Inscripción
y Registro de Electores. Los representantes de patronos y asociaciones y
organizaciones pro salud que deseen participar como electores, deberán
inscribirse con antelación en el período indicado y cumplir con los requisitos
establecidos al efecto. De dicha inscripción el Comité Electoral elaborará un
registro de electores de organizaciones y patronos.
En el caso de los asegurados, la inscripción se realiza el día de las elecciones, con aquellas personas que se presenten a emitir el voto y cumplan con todos los requisitos indicados en este Reglamento.
En aquellos casos en que se habilite, por parte de la dirección médica, mesas de votación no sólo en la sede de área sino en los EBAIS, para fomentar la participación de los tres sectores, los electores podrán inscribirse en ellas.
Corresponderá al Comité de Elección realizar el respectivo consolidado de electores según corresponda, a utilizar el día de las elecciones.
Artículo 23.—Del período de propaganda de los candidatos. Los candidatos de los tres sectores debidamente inscritos, podrán realizar actividades de propaganda y difusión de su candidatura y de los proyectos que promoverán, con el fin de lograr la mayor cantidad de votos posibles. El período de propaganda se extenderá desde una semana antes de la elección del sector a que pertenece el candidato, hasta el día anterior de las elecciones. Se podrán realizar actividades propagandísticas orientadas por las siguientes disposiciones:
a) Informar previamente al Comité Electoral el tipo, contenido y horario de actividades publicitarias.
b) No alterar, con las actividades propagandísticas, el orden y funcionamiento del establecimiento de salud.
c) Solicitar autorización de la Dirección Médica del establecimiento de salud, cuando las actividades se realicen dentro de la unidad.
d) Gestionar por su cuenta los recursos necesarios para la divulgación de su candidatura.
Aquellos candidatos y representantes que incumplan los plazos o requisitos establecidos para realizar propaganda, podrán ser obligados a abstenerse de realizar esa conducta o se les podrá eliminar su candidatura, según la gravedad de la falta a criterio del Comité de Elección o dirección médica del establecimiento.
Artículo 24.—De la celebración de las elecciones. La elección tendrá una duración de 8 (ocho) horas, iniciando a las 8:00 a. m. y terminando a las 3:00 p. m. para todos los sectores. En el caso de la elección del sector patronal y de asociaciones y organizaciones pro salud, la elección podrá terminar antes del horario establecido cuando hayan emitido el voto la totalidad de patronos u organizaciones inscritas debidamente para tal efecto.
Los horarios pueden ser modificados por el Comité Electoral, por razones de fuerza mayor, previa autorización de la Asesoría y Gestión Legal, Desconcentración y Juntas de Salud o instancia que, en su defecto, sea delegada por la Junta Directiva.
Artículo 25.—Mecanismo de votación. Cada votante podrá emitir sólo un voto por sector, por uno de los candidatos, en la respectiva elección en la que cumpla los requisitos para votar. El voto debe ser secreto, es decir, ejercerlo en un espacio que garantice la confidencialidad y privacidad necesaria. El voto se debe emitir en una fórmula elaborada para este fin, en la que se distinga con claridad el nombre de los candidatos, con espacios específicos para seleccionar el candidato de su preferencia y la firma de los funcionarios responsables de la mesa de votación. Cuando el elector tenga algún tipo de limitación que le impida emitir el voto en forma ordinaria, podrá hacerlo con la colaboración de un tercero, siempre en compañía de uno de los miembros del Comité Electoral.
Artículo 25.bis.—Mesas de Votación. La dirección médica de los establecimientos de salud podrá habilitar más de una mesa de votación, además de la ubicada en la sede de área de salud, en los EBAIS correspondientes, para una misma elección, tomando en cuenta aspectos de oportunidad, cantidad de población y dimensiones geográficas, y cualesquiera otras de similar naturaleza, con miras a ampliar y mejorar la participación en estos procesos electorales.
Sin embargo, esa modalidad dependerá de que las autoridades del establecimiento garanticen el cumplimiento de las siguientes disposiciones:
a) En cada mesa de votación deberá haber dos funcionarios debidamente identificados y capacitados para ese efecto, que a su vez constituirán o formarán parte del Comité de Apoyo.
b) El Comité de Elección conformado por un representante institucional y uno municipal, estará ubicado en la sede del área de salud.
c) Las boletas de votación deberán estar firmadas por el Comité de Apoyo o bien por el Comité Electoral, según corresponda, firma que se realizará al momento de entregarle la boleta a cada votante.
d) Cada mesa de votación adicional que se conforme estará dirigida por el Equipo de Apoyo, el cual deberá realizar el conteo de los votos y elaborar el acta respectiva, que deberá comunicarse de inmediato al Comité de Elección.
e) El Comité de Elección ubicado en la sede del Área de Salud fungirá como coordinador general de las elecciones y deberá realizar un consolidado del conteo general de los votos emitidos en las diferentes mesas de votación, aspecto que no podrá delegar.
f) El Comité Electoral deberá ejercer por su propia cuenta, el informe sobre los resultados generales de votación, de los horarios de votación y resolver los recursos que se presenten contra el proceso, y demás funciones asignadas en Reglamento, incluido el reporte del resultado final de la elección a la Asesoría y Gestión Legal, Desconcentración y Juntas de Salud o instancia que, en su defecto, sea delegada por la Junta Directiva.
g) Que en las mesas de votación en EBAIS se limite la participación de los electores, al área de atracción directa del EBAIS correspondiente, garantizando la no duplicación de votos.
Tratándose de los sectores patronal y asociaciones y organizaciones pro-salud, el interesado al momento de inscribirse como candidato y/o elector, deberá indicar si ejercerá el voto en la sede del área de salud o EBAIS habilitado al efecto, no pudiendo realizarlo en ningún otro lugar.
En consecuencia, en la sede de área de salud y hospitales, se realizarán las elecciones de los tres sectores, limitando la participación de electores del sector de asegurados, sector patronal y sector organizaciones pro-salud inscritas, en los EBAIS, donde se hayan abierto mesas de votación.
Artículo 26.—Escrutinio de resultados. Las elecciones serán cerradas por el Comité Electoral, de acuerdo con los horarios establecidos, no pudiéndose emitir más votos después de su cierre y procediendo a contarlos, sean éstos en blanco, nulos o válidos. Luego del escrutinio y verificados los resultados, los anotarán en el acta de cierre de la elección respectiva. Serán electos los que obtengan la mayoría de votos válidos, en orden de mayor a menor según la cantidad de votos obtenidos y puestos vacantes.
Artículo 27.—Declaratoria de resultados. Los resultados serán informados a las autoridades del establecimiento de salud y a los candidatos del proceso de elección. Asimismo, se darán a conocer estos resultados a la Asesoría Gestión Legal, Desconcentración y Juntas de Salud o instancia que, en su defecto, sea delegada por la Junta Directiva, mediante la respectiva acta de cierre de la elección, la cual deberá comunicarse mediante los mecanismos dispuestos por la Asesoría Gestión Legal, Desconcentración y Juntas de Salud o instancia que, en su defecto, sea delegada por la Junta Directiva para estos fines, dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles siguientes al día de las elecciones. Adicionalmente, las autoridades del centro de salud realizarán las gestiones para divulgar los resultados entre los usuarios de los servicios.
Artículo 28.—Puestos vacantes y empates. En caso de que no se llenen los puestos vacantes porque no se presentaron candidatos o por empates en las votaciones, los mismos serán nombrados por la Asesoría y Gestión Legal, Desconcentración y Juntas de Salud, de la lista de candidatos que le presente el establecimiento de salud, donde exista el puesto vacante o el empate. Siempre se procurará respetar la representatividad de los sectores que componen la junta de salud para ocupar las plazas vacantes (Así modificado en el artículo 39 de la sesión 8021 del 05 de enero del 2006).
Artículo 29.—De los recursos al proceso de elección. Contra las irregularidades del proceso de elección o contra las disposiciones emitidas por el Comité Electoral podrán presentarse recursos de revocatoria por escrito ante este Comité o recurso de apelación, también por escrito, ante la Asesoría y Gestión Legal, Desconcentración y Juntas de Salud o instancia que, en su defecto, sea delegada por la Junta Directiva. Estos recursos podrán presentarse en forma conjunta o por separado y referirse a los procesos de inscripción, divulgación, propaganda, celebración y resultados de las elecciones. El término para la interposición de estos recursos será dentro de los tres días hábiles posteriores al momento en que tuvo conocimiento de la causa. El Comité Electoral tendrá cinco días hábiles para resolver la revocatoria y la Asesoría y Gestión Legal, Desconcentración y Juntas de Salud o instancia que, en su defecto, sea delegada por la Junta Directiva, tendrá quince días naturales para dar respuesta firme a la apelación. La presentación de estos recursos no detendrá el proceso de elección, sin embargo, para los efectos de declaratoria en firme de los resultados obtenidos, se tendrá que esperar la resolución de los recursos interpuestos.
Artículo 30.—Declaración en firme
de los resultados. La Asesoría y Gestión Legal, Desconcentración y Juntas
de Salud o instancia que, en su defecto, sea delegada por la Junta Directiva
realizará un consolidado de los resultados finales de la totalidad de las
elecciones y las nóminas para llenar los puestos vacantes, con el fin de
ratificar en los puestos a las personas electas, aspecto que deberá informarse
a la Junta Directiva de la Institución. Este acto le dará declaratoria firme a
los resultados de las elecciones (Así reformado por la Junta Directiva, en
la Sesión Nº 8021, del 5 de enero de 2006, en el artículo 39º).
Artículo 31.—Del Comité Electoral. Toda elección de juntas de salud estará bajo la supervisión de un Comité Electoral, el cual estará integrado por dos miembros, uno en representación de la Institución, el cual será recomendado por la dirección médica del establecimiento y otro en representación de la municipalidad del área de atracción del establecimiento de salud, para lo cual corresponderá a la Gerencia Médica realizar la solicitud de nombramiento correspondiente, el cual deberá ser remitido a la Asesoría y Gestión Legal, Desconcentración y Juntas de Salud o instancia que, en su defecto, sea delegada por la Junta Directiva. En caso de que alguno de los representantes no se presente a las capacitaciones y asesorías convocadas al efecto, se tramitará su sustitución, pudiendo ser sustituido por un representante institucional calificado para esa función. Dicha sustitución deberá quedar indicada en el Acta de Apertura y Cierre de la Elección.
Ninguno de los integrantes del Comité podrá tener relación de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, con alguno de los candidatos en el proceso de elección. Sólo ante casos excepcionales debidamente justificados, la dirección médica del establecimiento, podrá obviar esta limitante, lo cual deberá dejarse constando en la respectiva comunicación de nombramiento del Comité de Elección que debe enviarse a la Asesoría y Gestión Legal, Desconcentración y Juntas de Salud o instancia que, en su defecto, sea delegada por la Junta Directiva. Tampoco podrán pertenecer en más de un Comité Electoral en forma simultánea.
Dentro de las funciones que tendrá el Comité Electoral, estarán las siguientes:
a) Elaborar en los establecimientos respectivos, los padrones de electores y los registros de las candidaturas que se presenten de conformidad con los requisitos y el calendario establecido. Ubicar esta información en lugares visibles dentro del establecimiento, durante el período de propaganda y elecciones.
b) Llevar a cabo la divulgación de las elecciones, conjuntamente con los facilitadores y en coordinación con la Dirección y Administración del establecimiento de salud o con las personas que se asignen.
c) Preparar conjuntamente con los funcionarios designados, el material electoral, necesario durante todo el proceso de elección.
d) Divulgar la hora, fecha de la apertura y cierre de la inscripción de candidaturas y de las elecciones; además estar presentes durante el transcurso de éstas.
e) Promover y desarrollar una elección que respete los principios de igualdad, publicidad, participación y legalidad.
f) Encargarse y supervisar el inicio y cierre de las elecciones, manteniendo el control general durante el proceso.
g) Hacer el escrutinio general de los votos, levantar, firmar y sellar el acta general de la elección e informar sobre los resultados obtenidos, por los medios y al lugar acordado de antemano, a la Asesoría y Gestión Legal, Desconcentración y Juntas de Salud o instancia que, en su defecto, sea delegada por la Junta Directiva.
h) Resolver, en tiempo y forma, los recursos de revocatoria que se hayan presentado contra sus disposiciones y elevar ante la Asesoría y Gestión Legal, Desconcentración y Juntas de Salud o instancia que, en su defecto, sea delegada por la Junta Directiva, los recursos de apelaciones correspondientes.
i) Asesorar al Equipo de Apoyo en el ejercicio de sus funciones.
j) Resolver oportunamente las denuncias que se interpongan durante el proceso de elección.
k) Cualquier otro afín a su competencia.
Será válido que las personas sean miembros de un Comité Electoral de determinado establecimiento y ser candidato de otro establecimiento distinto.
Los lineamientos para la asesoría, la capacitación, el acompañamiento y la definición estratégica y logística del proceso de elección estarán a cargo de la Asesoría y Gestión Legal, Desconcentración y Juntas de Salud o, en su defecto, en la unidad que delegue la Junta Directiva. En ese sentido, queda debidamente facultada para atender y aprobar cualquier diligencia, trámite y acción que resulte necesario para la adecuada ejecución del proceso de elección de juntas de salud a su cargo, y garantizar el cumplimiento del espíritu y principios tutelados por la Ley 7852 “Desconcentración de los Hospitales y Clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social”, para estos efectos.
Vigencia: rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deja sin efecto cualquier otra disposición en contrario, siendo de aplicación para el proceso de elección de juntas de salud en curso. Acuerdo firme
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 105.—C-423750.—(IN2009083858).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria Nº 75 del 17-08-2009, dice:
Acta Nº 75, artículo IV, acuerdo Nº 1638.
REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES Y MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Considerando:
I.—Que el artículo 4º inciso a) del Código Municipal Ley Nº 7794 establece que la Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluye: a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
II.—Que el artículo 7º de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos dispone que en la formulación de los presupuestos se utilizarán las técnicas y los principios presupuestarios aceptados, con base en criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y planes anuales, así como la incidencia y el impacto económico financiero de la ejecución.
III.—Que el artículo de dicha ley establece que los proyectos de presupuesto de los entes y órganos del sector público deberán prepararse acatando las normas técnicas y los lineamientos de política presupuestaria dictados por el órgano competente; por su parte el numeral 53 dispone que los entes y órganos cuyos presupuestos deban ser aprobados por la contraloría General de la República, según las disposiciones constitucionales y legales, vigentes, deberán preparar sus proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus modificaciones, atendiendo las normas técnicas dictadas por ella.
IV.—Que el artículo 91 del Código Municipal establece que en la formulación de sus presupuestos, las municipalidades utilizarán la técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la República.
V.—Que mediante la resolución R-CO-67-2006 de las 9:00 horas del 28 de agosto del 2006, publicada en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre del 2006, la Contraloría General de la República emitió el Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, y establece en su artículo 14 que corresponde al Concejo Municipal establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime convenientes previo al trámite interno de formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias.
VI.—Que con fundamento en lo
expuesto se hace necesario reglamentar las disposiciones relativas a la
aprobación de las variaciones y modificaciones al presupuesto de la
Municipalidad de Pococí. Por tanto:
RESUELVE:
Emitir el siguiente reglamento:
REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES Y MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento establece las disposiciones aplicables en el ámbito de la Municipalidad de Pococí para el trámite y aprobación sobre variaciones y modificaciones al presupuesto municipal.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Jerarca: El Concejo Municipal.
Autoridad superior administrativa: El Alcalde Municipal
a) Administración activa: Conjunto de órganos y entes de la administración que deciden y ejecutan, incluye al Jerarca.
b) Unidad administrativa: órgano o ente de la administración.
c) Unidad Presupuestaria: La Unidad de Presupuesto de la Municipalidad del Cantón de Pococí.
Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el Plan Operativo Anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.
Modificación Presupuestaria: Toda variación que se haga en los egresos presupuestados y que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes gastos corrientes o de capital sin modificar el monto del presupuesto aprobado, o incorporando otros que no habían sido considerados.
Plan Anual Operativo: Instrumento en el cual se concretan las políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones indicadores, y metas que deberán ejecutarse durante un determinado periodo presupuestario.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será aplicable a la Municipalidad de Pococí.
Artículo 4º—Alcance. Este Reglamento será aplicable a la Municipalidad de Pococí y a los órganos municipales que dependan de ésta en lo que corresponda.
CAPÍTULO I
Variaciones al presupuesto
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 5º—Concepto de variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.
Artículo 6º—Clasificadores de ingresos y egresos. Las variaciones que se realicen al presupuesto deben estar formuladas atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.
Artículo 7º—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite de acción de la Municipalidad de Pococí en el uso y disposición de sus recursos públicos y sólo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la Contraloría General dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.
Artículo 8º—Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.
Artículo 9º—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los Presupuestos Extraordinarios entrarán en vigencia una vez que sea aprobado por la Contraloría General de la República. Las Modificaciones Presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de la ratificación del acta en la cual fueron aprobados o a partir de su acuerdo en firme.
Artículo 10.—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el Plan Anual Operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas, cuando corresponda, e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.
Artículo 11.—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El Alcalde según la variación, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias. Para estos efectos, el Concejo Municipal tendrá el apoyo del Alcalde y de la Administración activa de la Municipalidad para cumplir esta función. Esta declaración la firmará el encargado de la Unidad Presupuestaria. Corresponderá al superior jerárquico del encargado de la Unidad Presupuestaria, la verificación del cumplimiento de lo establecido en este reglamento y el cumplimiento del bloque de legalidad. El alcance y la profundidad de las pruebas que realice estarán relacionados con la calidad del control interno.
Artículo 12.—La custodia de la información. Los expedientes que se generen por cada presupuesto extraordinario y modificación presupuestaria serán custodiados por la Unidad Presupuestaria.
Artículo 13.—Informe de resultado de las solicitudes de variaciones al presupuesto. Será entregada a cada uno de los departamentos que ha solicitado la modificación o inclusión de recursos en cualquiera de las variaciones al presupuesto, con la nota u oficio donde se indique si fue aprobada o no su solicitud.
Artículo 14.—Copia del Presupuesto para modificación de los sistemas. El Coordinador de la Unidad Presupuestaria entregará una copia digital o escrita de cada variación que se realice del presupuesto al máximo nivel de detalle, a las oficinas de Secretaria del Concejo Municipal, Proveeduría, Tesorería, Contabilidad para la modificación que deba realizarse a la información presupuestaria en el SIPP (Sistema Integrado de Presupuestos Públicos), Contabilidad y para efectos informativos de cualquier persona que lo requiera.
SECCIÓN II
Presupuestos extraordinarios
Artículo 15.—Aprobación de los presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deberán someterse, previo a su ejecución, a la aprobación del Concejo Municipal y a la aprobación externa de la Contraloría General de la República.
Artículo 16.—Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de los proyectos de presupuesto extraordinario. A continuación se establecen los mecanismos para la formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión de los proyectos de presupuestos extraordinarios:
I. Aspectos generales:
a. Estar formulado atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.
b. El Presupuesto Extraordinario debe estar aprobado por el Concejo Municipal de la Unidad Presupuestaria y con el mismo nivel de detalle con que fue formulado.
c. El Presupuesto y el Plan Operativo Anual serán presentados por el Alcalde al Concejo Municipal para su discusión y aprobación.
d. El Plazo para la entrega a la Contraloría General de la República será 1 de 15 días a partir de la aprobación del Concejo Municipal.
e. El documento presupuestario (en original y una copia) que se remita a la Contraloría General para el trámite de aprobación presupuestaria externa, deberá incluir la siguiente información:
e.1. Carta de presentación del Alcalde indicando los ingresos por partida que se están incluyendo y la aplicación de los egresos por programa, número de sesión del concejo en la cual fue aprobado y la fecha.
e.2. Índice.
e.3. Cuadro Detalle General de Ingresos.
e.4. Cuadro Detalle General de Egresos.
e.5. Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa.
e.6. Cuadro de Sección de Egresos Detallados General y por Programa.
e.7. Cuadro Programa I por Partida.
e.8. Cuadro Programa II por Partida.
e.9. Cuadro Programa III por Partida.
e.10. Cuadro de Detalle de Origen y Aplicación de Fondos.
e.11. Cuadro Relación de Puestos (en caso de que se incluya un aumento).
e.12. Justificación de los egresos por programa.
e.13. Certificaciones INS, CCSS y otros.
e.14. Certificación Secretaría del Concejo de aprobación presupuesto de la Junta Vial Cantonal (cuando corresponda).
e.15. Certificaciones contables y estudios de ingresos y egresos (cuando corresponda).
e.16. Estudios de puestos, plazas por servicios especiales y similares.
e.17. Copia del Acta del Concejo Municipal donde fue aprobado el presupuesto.
e.18. Documento de Plan Anual Operativo. Debe acompañarse el documento presupuestario, como mínimo, de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los recursos.
f. La nota de presentación del documento debe estar firmada por el Alcalde, indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobada por el Concejo Municipal y adjuntar copia del acuerdo respectivo, así como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
g. El número máximo de Presupuestos Extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por parte de la instancia competente de ese órgano contralor.
h. La presentación ante la Contraloría General de la República de los proyectos de Presupuestos Extraordinarios podrá efectuarse en el período comprendido entre el 1º de enero y el último día hábil del mes de septiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos excepcionales.
i. El Alcalde podrá en casos excepcionales y debidamente justificados solicitarle al Concejo la autorización para tramitar ante la Contraloría General de la República, la presentación de documentos adicionales o en fechas posteriores a los establecidos en los incisos (h) e (i).
II. Aspectos específicos:
1. Relativos a los ingresos:
a. En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.
b. En la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
c. Al considerar una recalificación de ingresos, las instituciones que hayan cerrado su período económico anterior con déficit, deben tener presente que esté cubierto o en su defecto haber remitido a la Contraloría General o a la instancia interna competente el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación del jerarca.
2. Relativos a los egresos:
a. Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente.
b. En caso de transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.
SECCIÓN III
Modificaciones Presupuestarias
Artículo 17.—Aprobación. Las modificaciones presupuestarías no requerirán ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá únicamente al Jerarca Institucional.
Artículo 18.—Nivel de detalle. El nivel de detalle requerido será el mismo nivel de detalle que se estableció para la aprobación interna de los presupuestos ordinarios, correspondiendo dicho nivel al de la máxima segregación, de conformidad con los clasificadores presupuestarios para el sector público vigentes.
Artículo 19.—Disposiciones comunes que deben observarse en el trámite de formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias. El procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de cualquier modificación presupuestaria regulado en este reglamento, deberá sujetarse a las siguientes reglas:
a) La cantidad de modificaciones presupuestarias que de forma razonable se ajustan a las necesidades institucionales y buscando el fomentar una mejor planificación de los recursos desde la misma formulación del plan anual operativo y presupuesto ordinario, se definen en la cantidad máxima de 16 modificaciones presupuestarias en el año, para partidas de los diferentes programas un máximo de 12, exceptuando partidas que se financien con recursos de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria 8114. Ya que estas deberán presentarse en documentos presupuestarios diferentes, exclusivos para modificar recursos de la 8114, y tendrán una cantidad máxima de 4 modificaciones presupuestarias en el año.
b) Toda modificación presupuestaria deberá ser numerada independientemente según sea su tipo, en forma consecutiva, iniciando con el número uno, seguido del año correspondiente.
c) El encargado de la unidad administrativa atendiendo de forma razonable las necesidades de bienes o servicios de la unidad bajo su dirección, mediante oficio razonado solicitará la modificación presupuestaria a la Unidad Presupuestaria y este oficio deberá contar con la aprobación de la Autoridad Superior Administrativa.
d) La solicitud de modificación presupuestaria se deberá hacer considerando una previsión mínima de cinco días hábiles, considerando el tiempo necesario para la confección del documento de la modificación presupuestaria.
e) La solicitud sobre modificación presupuestaria deberá indicar claramente a la fecha en que se hace la solicitud los siguientes aspectos:
- La meta que se afectará y monto que se afecta.
- La meta que se está creando y monto de la meta así como el período en que se ejecutará.
- El saldo de los renglones a los que se les rebaja el egreso.
- El saldo de los renglones a los que se les aumenta el egreso.
- Que las modificaciones solicitadas cumplen con el bloque de legalidad vigente.
- Que no se está desviando recursos que tiene un fin específico.
- Que no se está desviando recursos comprometidos por leyes.
- Que no se está afectando recursos comprometidos por licitaciones o contratos.
Para los efectos de establecer los saldos de los renglones a rebajar y aumentar el encargado de la unidad administrativa mediante oficio solicitará al Departamento de Tesorería que le certifique los saldos correspondientes, indicando las sumas que estén comprometidas por licitaciones o contratos, de los que formalmente así se le haya informado. Asimismo podrán solicitar la asesoría del titular del Departamento de Contabilidad y Presupuesto, respecto a los recursos con fines específicos o comprometidos por leyes.
f) Los traslados de asignaciones presupuestarias entre programas, así como el rebajo o aumento de estos, deberán vincularse cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos. En tales casos, la modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al plan operativo anual de la municipalidad.
g) La Unidad Presupuestaria preparará el documento de la modificación presupuestaria, atendiendo el nivel de detalle establecido en el presente artículo e indicando el número de la modificación presupuestaria conforme al artículo 19º inciso b del presente Reglamento.
h) La Unidad Presupuestaria remitirá a la autoridad superior administrativa el documento de la modificación presupuestaría, para que sea presentada ante el Consejo Municipal, para su aprobación.
i) La autoridad superior administrativa mediante oficio de remisión presentará ante el Consejo Municipal, el documento de la modificación presupuestaria para su respectivo análisis, aprobación o improbación.
j) La autoridad superior administrativa deberá remitir al jerarca, para la aprobación de la modificación presupuestaría lo siguiente:
- Oficio de remisión de la modificación presupuestaria.
- Documento de la modificación presupuestaria.
- Copias de los oficios de las unidades administrativas solicitando las modificaciones.
k) Las modificaciones que sean improbadas por el Concejo Municipal por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de su rechazo o improbación. En tales casos, ambos documentos se consideraran uno solo para los efectos del inciso primero de este artículo.
l) De toda modificación presupuestaria se levantara un expediente que estará a cargo de la Unidad de Presupuesto, en el que se incluirá el documento respectivo junto con el acuerdo de aprobación, remitido por la Secretaría del Concejo Municipal, así como todos los documentos que respaldan. Estos expedientes serán accesibles a la Auditoría Interna, Consejo Municipal y a la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.
m) No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.
n) No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria si previamente esta no ha sido aprobada por el órgano competente, según las disposiciones de este reglamento.
o) El Concejo Municipal con acuerdo de mayoría simple, le comunicara al Alcalde Municipal, el interés modificar partidas presupuestarias que considere pertinente.
p) Una vez superada la cantidad de modificaciones, según el artículo 19 inciso A), el Concejo Municipal con acuerdo de mayoría absoluta de la de los Regidores podrá autorizar al Alcalde Municipal, presentar modificaciones presupuestarias, siempre y cuando sea por emergencias o por razones fortuitas debidamente justificadas.
Artículo 20.—Evaluación. Se evaluará y revisará periódicamente, de manera oportuna y expedita los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias con el propósito de establecer, mantener y perfeccionar el proceso, dejando evidencia de esto en el expediente respectivo.
Artículo 21.—Registro de modificaciones. Para los efectos de mantener un sistema de información que permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente, oportuna a partir de lo cual se posibilite el análisis de las variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas, una vez aprobada la modificación presupuestaría por el Jerarca, se transcribirá el acuerdo respectivo a la Unidad Presupuestaria, quienes deberán registrar la modificación presupuestaría en los sistemas computarizados y manuales que para los efectos de control presupuestario y contable que cuenta la institución. Además éste deberá mantener actualizada, la inclusión y validación de modificaciones en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos SIPP.
Artículo 22.—Fiscalización. Conforme al artículo 22 inciso b) de la Ley General de Control Interno Ley Nº 8292, corresponderá a la unidad de Auditoría interna, verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes al Jerarca.
Artículo 23.—Responsabilidades. Los jerarcas y titulares subordinados intervinientes en el proceso presupuestario, serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento, así como de las disposiciones legales y directrices emanadas por la Contraloría en materia presupuestaria. Los jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio del control que debe ejercer la Unidad de Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.
Artículo 24.—Régimen Sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento y en el Reglamento sobre variaciones al Presupuesto de los entes y órganos públicos, Municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados (R-1-2006-CODFOE) publicado en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre de 2006, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás disposiciones concordantes.
Artículo 25—Obligatoriedad de lo establecido en este Reglamento. Lo establecido en el presente Reglamento es de carácter vinculante para la Municipalidad de Pococí. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Por mayoría de 8 votos a favor y 1 en contra, se acuerda: Aprobar el Reglamento y se corrija sobre Variaciones y Modificaciones Presupuestarias. Dispénsese del Trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. La Regidora Ruth Mery Díaz Villarreal vota en contra. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Concejo Municipal.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—(IN2009083111).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
HOSPITAL DE GUÁPILES
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Guápiles, comunica la invitación a participar en remate de objetos varios el día 15__de octubre 2009, a las 10:00 a. m en el Hospital de Guápiles, véase detalles y mayor información en la siguiente dirección electrónica, http://www.ccss.sa.cr.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Kattia Rodríguez Durán.—1 vez.—(IN2009084517).
Remate de propiedades
REMATE Nº 2-2009
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos los interesados del remate que se celebrará a las 10 horas del martes 20 de octubre del 2009, en el Auditorio de su edificio Central (tercer piso), sita 400 metros al norte del Hospital Nacional de Niños (calle 20 avenidas 5 y 7, San José), de las siguientes propiedades inmuebles, inscritas al Folio Real, libres de gravámenes hipotecarios.
1.) Finca inscrita al Folio Real 2-339739-000.
A) Situación: Provincia: 2º Alajuela, cantón 02º San Ramón, distrito 07º San Isidro.
B) Dirección: 600 metros al este del centro de la ciudad de San Ramón en el Barrio El Progreso.
C) Características del inmueble: Es terreno para la agricultura. Mide según el Registro Público de la Propiedad 20 966.88 m2 y según plano catastrado Nº A-252627-1995. Mide 20 966.88 m2. Tiene un frente de 186.26 metros a calle pública de lastre. Los servicios públicos como electricidad, alumbrado, cañería y teléfono están presentes en la zona, pero no en el frente de la propiedad. Tiene pendiente de un 45% en el frente de la calle, luego es plana donde se ubica un planché de concreto. Está afectada por la Ley Nº 7575, Ley Forestal, en el límite con el Río Grande en el extremo noreste de la propiedad. No cuenta con cordón, caño ni acera, la calle es de lastre en regular estado. El lote tiene cercas de alambre de púas y poste de concreto en el lindero frente a calle pública. Los impuestos se encuentran al día.
D) Examen de la propiedad: Las personas interesadas podrán examinar la propiedad el día 06 de octubre del 2009, a las 10 horas, para lo cual podrán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 270.
E) Base de referencia: ¢98.299.520 (noventa y ocho millones doscientos noventa y nueve mil quinientos veinte colones exactos).
2.) Finca inscrita al Folio Real 2-107614-000.
A) Situación: Provincia 2º Alajuela, cantón 2º San Ramón, distrito 04º Piedades Sur.
B) Dirección: Aproximadamente 5 km. al oeste de la sede de la Universidad de Costa Rica en San Ramón. (100 metros al oeste del puesto sobre el Río Barranca) a mano izquierda.
C) Características del inmueble: Es terreno para construir,. Mide según el Registro Público de la Propiedad 22 929.28 metros cuadrados y según plano catastrado Nº A-0600004-1999. Mide 22 929.28 metros cuadrados. La calle pública está asfaltada y en muy buena condición. La topografía del terreno es plana en los primeros 40 metros hacia el fondo, con pendiente leve de norte a sur, luego la pendiente se pasa a más del 30% hasta el límite del Río Barranca, terrero que sólo debe ser para protección de la ladera; se ve afectada por la Ley Nº 7575, artículo 33, inciso b) de la Ley Forestal. En el extremo oeste, junto al Río San Pedro se localiza una sección de terreno nivelado.
Cuenta con servicios públicos, electricidad, alumbrado público, cañería y teléfono. No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones. Los impuestos se encuentran al día.
D) Examen de la propiedad: Los interesados podrán examinar la propiedad el día 06 de octubre del 2009, a partir de las 11:30 horas, para lo cual podrán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 270.
E) Base de referencia: ¢112.807.616 (ciento doce millones ochocientos siete mil seiscientos dieciséis colones exactos).
3.) Finca inscrita al Folio Real 3-056587-000.
A) Situación: Provincia 3º Cartago, cantón 7º Oreamuno, distrito 02º Cot.
B) Dirección: Paso Ancho, aproximadamente 4 km. al noreste de la ciudad de San Rafael.
C) Características del inmueble: Es terreno de características rurales. Mide según el Registro Público 40 071.41 m2 y según el plano catastrado número C-0156393-1993. Mide 40 071.41 m2 y corresponde a la porción de uso agropecuario del cantón de Oremuno, según plan regulador vigente. El lindero norte posee frente de 38.99 metros a la vía que une Oreamuno con Alvarado; es de asfalto en buen estado, está en su mismo nivel. Sobre ella corren los servicios públicos de cañería para agua potable, energía eléctrica, alumbrado público y teléfono. Al este posee frente de 190.68 metros a la calle de lastre en buen estado, sobre la que corren servicios públicos de cañería para agua potable, energía eléctrica y alumbrado público; está aproximadamente a 1.50 metros sobre el nivel de la calle.
La economía de la zona está basada en la actividad agropecuaria, principalmente en los cultivos de hortalizas y la ganadería de leche. Se han establecido algunas empresas de procesamiento de papas, zanahorias, leche y otros productos. La ganadería de leche es de mediana intensidad. Dispone de de escuela de enseñanza primaria, la educación secundaria depende de Alvarado y San Rafael y la superior, principalmente de la ciudad de Cartago.
Cuenta con servicios básicos de orden urbano, necesarios para un adecuado desarrollo y con servicio de transporte remunerado de personas. El sistema vial está constituido por la carretera nacional que da acceso al Parque Nacional Volcán Irazú y por la que comunica Oreamuno con el cantón de Alvarado, ambas son de asfalto y están en buen estado; el resto son caminos de lastre y tierra en regular estado.
Sus suelos son de origen volcánico, con mucho afloramiento rocoso, producto de las coladas del Volcán Irazú. Son suelos fértiles de color negro, aptos para agricultura.
Cuenta con servicios públicos, electricidad, alumbrado público, cañería y teléfono. No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones. Los impuestos se encuentran al día.
D) Examen de la propiedad: Las personas interesadas podrán examinar la propiedad el día 07 de octubre del 2009, a partir de las 10 horas, para lo cual podrán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 270.
E) Base de referencia: ¢236.935.755 (doscientos treinta y seis millones novecientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco colones exactos).
4.) Finca inscrita al Folio Real 6-027023-000.
A) Situación: Provincia 6º Puntarenas, cantón 6º Aguirre, distrito 03º Naranjito.
B) Dirección: Frente a la plaza de deportes del poblado de Villa Nueva.
C) Características del inmueble: Es terreno para construir que. Mide según el Registro Público de la Propiedad 2 500 m2 y según plano catastrado número P-39530-77. Mide 2 500 m2, de ubicación medianera, frente a la plaza de deportes del caserío Villa Nueva de Naranjito, de forma regular, topografía plana, con frente a calle pública en lastre de 25 metros y a nivel con esta vía. Tiene acceso a todos los servicios públicos, a saber: Electricidad, alumbrado público, telefonía, cañería para agua potable. No hay acera, cordón ni caño.
Internamente cuenta con una construcción tipo galerón donde funcionaba anteriormente la Cooperativa Agrícola e Industrial de Productores de Achiote R. L. (Coopefruta R. L). El galerón está construido en bloque de concreto y concreto armado, con cimientos de placa corrida de concreto armado. La fachada es plana y sencilla, con paredes altas de bloques de concreto, repelladas y pintadas; muestra un entrepiso parcial tipo “mezanine”. Posee un ventanal de vidrios fijos y celosías con verjas metálicas, acceso amplio ubicado en la sección izquierda, con puerta metálica en hierro galvanizado. La fachada muestra también un agregado abierto tipo cochera en el costado derecho con respecto al acceso principal. Dicho agregado cuenta con piso de cascote sin lujar, columnas y vigas en “RT” dobles. En la estructura de paredes del galerón predominan las vigas y columnas en concreto armado, con un altura de 2.60 metros. Paredes exteriores: en diferentes materiales. Bloques de concreto (80%), zócalo de bloques con láminas de hierro galvanizado, madera y malla ciclón (20%).
Paredes interiores: Bloques de concreto (75%), ladrillo (20%) y “fibrolit” (5%). Pisos: 95% de cerámica y 5% de concreto lujado. Cielos rasos: La edificación no posee cielo raso. Existe un entrepiso que abarca aproximadamente el 50% de la superficie del edificio. Estructura de techos: A dos aguas, con cerchas de perfiles metálicos tipo “RT” dobles, situados a cada tres metros, clavadoras de una sola pieza también de “RT”. Cubierta de techos: En láminas onduladas de hierro galvanizado en mal estado, no hay canoas ni bajantes. Servicios sanitarios: Dos, el primero con ducha, orinal e inodoro, con enchape de azulejo a una altura de 1.10 metros; el segundo solamente con inodoro y enchape de azulejo a una altura de 1.10 metros. Número de aposentos: 20, que van desde cuartos o áreas de proceso, baños, oficinas, bodegas, etc. Otros detalles: Instalación eléctrica entubada, con lámparas fluorescentes y lámparas en plafón tipo bombillos. No hay agua potable, ni energía eléctrica disponible. Edad aproximada: 20 años. Estado: Deficiente. Área aproximada: 330 m2.
D) Examen de la propiedad: Las personas interesadas podrán examinar el inmueble el día 09 de octubre del 2009, a partir de las 11 horas, para lo cual podrán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 270.
E) Base de referencia: ¢51.713.200 (cincuenta y un millones setecientos trece mil doscientos colones exactos).
El cartel, con mayores especificaciones y condiciones generales y especiales podrá ser retirado en el Proceso Administración y Finanzas del Edificio Central del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, ubicado en San José, avenidas 5 y 7, calle 20 norte o sea del Hospital de Niños 400 metros al norte. Cualquier duda o aclaración pueden comunicarse con Carmen Guevara Torres y Eliécer Ureña Quirós, al teléfono 2256-2944, extensiones 270, 249, 284 ó 285.
San José, 23 de setiembre del 2009.—Proceso de Administración y Finanzas.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 39679.—O. C. Nº 31013.—C-115445.—(IN2009084192).
Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 17 de setiembre del 2009 y hasta nuevo aviso es: 11,50%.
San José, 18 de setiembre del 2009.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10204.—C-5270.—(IN2009082763).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL VALLE
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de Servicios Financieros de Pérez Zeledón, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a nombre de Barrantes Elizondo Ramón Ramiro, cédula 1-138-816 y Salazar Alvarado Fernando Gerardo, cédula 2-291-1119.
Cert. Nº |
Monto ¢ |
Vencimiento |
Cupón Nº |
Monto ¢ |
Vencimiento |
16100760210266753 |
10.000.000,00 |
11/08/2009 |
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84,583.30 |
11/03/2009 |
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84.583,30 |
11/04/2009 |
NORMAL |
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84.583,30 |
11/05/2009 |
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84.583,30 |
11/06/2009 |
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84.583,30 |
11/07/2009 |
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84.583,30 |
11/08/2009 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código del Comercio.
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 10 de junio del 2009.—Lic. Mauricio Granados V., Subgerente.—(RP2009130742).—(IN2009082593).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE DERECHO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Susana Patricia Vargas Ortiz ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009083322).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, registrado como se detalla a continuación: tomo II, folio: 323, asiento: 14. Extendido a nombre de Aida Isabel Aguirre Aguirre, cédula de identidad 6-220-476. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud del interesado en San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil nueve.—Oficina de Registro.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(RP2009130456).—(IN2009082426).
EDICTOS
Al señor Yance Valencia Andrés Mauricio, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Sarah Angelic Morffiz, progenitora, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la institución de la recomendación para la salida del país de la persona menor de edad Sara Angelic Yance Morffiz. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículo diez, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés en manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional, a costa de la parte.—Lic. Ileana Ballard Romero, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(RP2009130930).—(IN2009082658).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Miguel Ángel Romero Bermúdez, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del diez de setiembre de dos mil nueve, que ordena abrigo temporal en entidad privada y cuido provisional en familia sustituta correspondiente a las personas menores de edad Yulissa Mireya y Michael Romero Bermúdez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00145-09.—Oficina Local de Alajuelita, setiembre del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26808.—C-5100.—(IN2009082718).
A Milton Miranda Castillo, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos, del cuatro de setiembre de dos mil nueve, que ordena cuido provisional en familia sustituta en el hogar de la señora Evelyn Rivera, correspondiente a la persona menor de edad Cassandra Auxiliadora Miranda Álvarez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00109-2009.—Oficina Local de Alajuelita, setiembre de 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26808.—C-5100.—(IN2009082719).
A Alfredo José Guzmán Canales, se le comunica la resolución de este Despacho de las 9:00 horas del 8 de setiembre del 2009, por medio de las cual se ordenó la incompetencia parcial de este Despacho para continuar conociendo del asunto de los menores de edad Joselyn, Maikol y María Fernanda Guzmán Selva y refirió su situación al PANI de Alajuela, para que los continúe hasta fenecerlo por residir en esa jurisdicción. En relación con la joven Marcela Guzmán, continúese su situación en este Despacho. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón, Alajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0093-09.—Oficina Local de San Ramón, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26808.—C-7650.—(IN2009082720).
A Heriberto Díaz Ayala, se le comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 9 de setiembre del 2009, por medio de las cual se ordenó egreso del Hogarcito Infantil de Palmares del niño Daniel Francisco Díaz Fonseca, con su madre señora Alicia Fonseca Umaña. Debiendo brindarse seguimiento social por cuatro meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón, Alajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0079-09.—Oficina Local de San Ramón, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26808.—C-7650.—(IN2009082721).
Al señor Jorge Antonio Madriz Núñez, mayor, cédula de identidad número… y domicilio desconocido por esta Oficina, se le notifica la resolución dictada por esta Oficina Local a las siete horas cuarenta minutos, del cuatro de setiembre de dos mil nueve, que dicta abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Raquel Pilar Madriz Zúñiga, siendo ubicada en primera instancia por el plazo de un mes o como período de prueba que se prorrogará hasta por seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi, 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspender los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00517-1996.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26808.—C-8670.—(IN2009082722).
A los señores Yorleny Sánchez Rojas y Víctor Hugo García Soto, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del siete de julio del dos mil nueve, misma que la Oficina Local de La Unión, dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Estiben Josue García Sánchez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión en Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o sí el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-001979-1991.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26808.—C-10200.—(IN2009082723).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Shirley Díaz Villegas, cédula Nº 3-333-752, que por resolución administrativa de las diez horas, del veinticinco de agosto del dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Lince Daniel Díaz Villegas, en el hogar de los señores María Alfaro Barquero y José Miguel Carvajal Mora, por un período de hasta seis meses contados a partir de la fecha en que se dicta este acto administrativo y hasta el día 25 de agosto del dos mil diez. Recursos. proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 231- 00088-2001.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26808.—C-8670.—(IN2009082724).
Se le comunica al señor Cristopher Tinoco Desouza de la solicitud de salida del país, de Kimberly y Keysha ambas Tinoco Moreno, interpuesta ante esta institución por la señora Xinia Moreno Lacayo, se le concede un plazo de ocho días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial dictada el día once de marzo del dos mil nueve. El expediente 112-000109-2009, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-00109-2009.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A. Representante Legal.—(IN2009083854).
2 v. 1.
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-643-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Miriam Jiménez López, cédula de identidad número 5-0177-0772, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 16 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009083122).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-114-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Peter Goldhahn, cédula de residencia número 2506335525, para brindar un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 16 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009083129).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-421-2009, admite la solicitud de autorización presentada por la empresa Inversiones Tecnológicas Cyber Arias S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-464416, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 17 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009083201).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-541-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Ermida Lucía Fonseca Alvarado, cédula de identidad número 2-0394-0749, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 08 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009083709).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria correspondiente al día viernes veintiuno de agosto del año dos mil nueve, artículo IV, inciso 2), según acta Nº 40 - 2009, acuerda en definitiva y en firme la aprobación del siguiente traspaso de patente de licores: Según la documentación aportada en expediente administrativo por la Administración Municipal, a nombre del señor Rufino Meza Murillo, vecino del cantón de Cañas, Guanacaste, portador de cédula de identidad número 2-0294-0805, quien demuestra ser propietario de Patente de Licores Nacionales actualmente inactiva, adquirida mediante contrato de venta en el año mil novecientos noventa y tres, y que era propiedad del señor Mario González Reyes, la cual explotaba en la comunidad de Monte Cristo del distrito Yolillal del cantón de Upala, solicita se autorice que dicha licencia municipal sea traspasada y registrada a su nombre.
Upala, 24 de agosto del 2009.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—RP2009131026.—(IN2009083075).
TOOL TOWN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas e interesados a la celebración de una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tool Town Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-463598, a celebrarse el próximo 25 de octubre del 2009, a las 9:00 a. m., en primera convocatoria, la segunda convocatoria a las 09:45 a. m., en calle once, avenidas diez y doce, casa mil noventa y seis. Asunto a tratar: presupuesto, cierre de locales comerciales, pago a acreedores, venta de bienes de la sociedad, asuntos varios.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—RP2009131820.—(IN2009084148).
ASOCIACIÓN
ITALIANA DE MUTUO SOCORRO
Se convoca a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria, esta se efectuará en su sede social en Casa Italia, sita en el Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 200 metros al sur, el día jueves 29 de octubre del dos mil nueve.
La primera convocatoria será a las 6:00 pm, en caso de no reunirse el quórum indicado se convocará a una segunda, una hora después con el número de asociados presentes.
AGENDA DEL DÍA
1- Comprobación del quórum de asamblea.
2- Informe de presidencia.
3- Informe de tesorería.
4- Informe de fiscalía.
5- Nombramiento de nueva junta directiva.
6- Clausura de la asamblea.
Es todo.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Matteo Brancacci Rendine, Presidete.—RP2009131899.—(IN2009084149).
PROPIETARIOS
DEL CONDOMINIO COCO BAY ESTATES
(BAHÍA COCOS)
Por este medio se comunica y se solicita la presencia de los propietarios de filiales en el Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos, situado en Playas del Coco, Guanacaste, en la asamblea ordinaria y extraordinaria de dicho Condominio.
La asamblea se llevará a cabo en las oficinas de Coco Bay Estates situado en el mismo condominio, a las 3:00 p. m. hora estándar de montaña (Primera Convocatoria), 3:30 p. m. (Segunda Convocatoria) del día del catorce de octubre del año 2009 y la agenda será el seguimiento a la Asamblea realizada el día 29 de diciembre del 2008 en donde los siguientes temas fueron discutidos:
1. Las cuotas de mantenimiento de las áreas comunes y de membresía al Club de Tennis (CT) serán pagadas por cada unidad habitacional, lo que significará: (i) para lotes unifamiliares, cada lote desde el momento en que el traspaso es inscrito en el Registro Público, independientemente de si se ha construido una edificación o no, y (ii) para lotes multifamiliares cuyo traspaso ha sido inscrito, tan pronto como los condominios estén completamente construidos.
2. Se confirmará que cada unidad habitacional (de acuerdo a la definición anterior) tiene derecho a un voto en la asamblea y estará obligado a pagar las cuotas del Tennis Club y las cuotas normales de mantenimiento de áreas comunes del Condominio. Los lotes uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis serán afectados por la modificación del siguiente artículo del reglamento: “Artículo Cuatro: Propiedad general y edificaciones: Inciso Uno: Áreas privativas: Sub inciso b) después de la frase: “Es decir, cada filial se considerará como una filial más del Condominio principal para efectos de pago de su cuota” se intercalará y adicionará: “a excepción de los propietarios de los lotes uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis, una vez que los condominios en dichas filiales han sido construidos, dichas filiales y futuras subfiliales pagarán solo el cincuenta por ciento de todas las cuotas ordinarias y extraordinarias del condominio establecida para gastos comunes, cuotas de mantenimiento u otra asociada con la pertenencia al condominio Coco Bay, de la misma forma estos condominios solo tendrán medio voto en las asambleas de propietarios.”
3. Comité de Revisión Arquitectónica tendrá el derecho y la obligación de llevar a cabo inspecciones periódicas del progreso de las construcciones de cualquier lote (unifamiliar o multifamiliar) al cual ha brindado su aprobación.
4. El pago de las cuotas de mantenimiento de las áreas comunes (junto con las cuotas del Tennis Club) pueden realizarse, a escogencia del propietario de lote o condominio, de manera anual o trimestral. Si las cuotas se pagan por adelantado el propietario obtendrá un descuento de cien dólares estadounidenses.
5. En las nuevas compras de propiedades, la primera cuota de mantenimiento (y del Tennis Club) debida por el nuevo propietario será la que corresponde al primer mes completo que sigue al mes en que se inscribió el traspaso de la propiedad. No habrá prorrateo de las cuotas por las compras efectuadas a mitad de mes.
6. Los propietarios que decidan pagar las cuotas del condominio de manera mensual pueden hacerlo y las reglas de pago tardío que le aplicarán son las presentes en el Reglamento del Condominio. Los propietarios que decidan pagar de manera anual podrán hacerlo y les aplicará un descuento de cien dólares estadounidenses del total de cuotas acumuladas. Estos propietarios deberán pagar sus cuotas (con el descuento aplicado) antes del quince de febrero inclusive, si no pagan en esta fecha se presumirán pagadores trimestrales y las reglas para los pagadores trimestrales les aplicará. Los propietarios que decidan pagar trimestralmente deberán informarlo al administrador con anticipación y pagar antes del día quince del segundo mes de cada trimestre para prevenir multas por pago tardío. Ante cualquier escenario de pago, las reglas por pago tardío son las que contiene el Reglamento del condominio respecto a la modalidad de pago mensual, y se presumirán debidos y no pagadas las cuotas desde el momento en que el reglamento determine que se debían pagar.
7. Se aprobó y se confirmará que las restricciones de retiro existentes en los linderos norte, sur, y este de la finca filial cincuenta y nueve serán eliminadas, mediante la modificación de la siguiente cláusula del reglamento: “Artículo Cuatro: Propiedad general y edificaciones: Inciso Uno: Áreas privativas: Sub inciso e) después de la frase: “Lotes que no son sujetos de retiro” se insertará la frase “La F.F.P.I. cincuenta y nueve, folio real del partido de Guanacaste número cinco cinco tres cero cero-F-cero cero cero, so será sujeto de retiro en los linderos norte, sur y este.
8. Se reforma el reglamento del condominio en relación con el Comité de Revisión Arquitectónica de la siguiente forma: Ante la renuncia de un miembro del Comité de Revisión Arquitectónica o la ausencia de dos reuniones consecutivas o tres reuniones alternativas en un periodo de un año, dicho miembro será removido de forma automática y su remplazo’ será elegido por los restantes miembros del Comité por simple mayoría de voto. Los nuevos miembros serán divulgados en la siguiente Asamblea de Propietarios.
9. El Reglamento del Condominio se modifica en la siguiente manera: “El periodo de ocho años permitido para construir en un lote unifamiliar o multifamiliar se iniciará a partir de la venta original de desarrollador. Esto aplicará a los lotes unifamiliares y a los lotes multifamiliares”.
10. El artículo siete del reglamento se modificará de la siguiente manera: “Artículo siete: entidades: Inciso Uno, Subinciso A.b, la frase: “Los avisos deben ser enviado al menos dos meses con anticipación a la reunión” será sustituida por la frase: “Cualquier notificación (con excepción a la publicación en el periódico) será enviada al menos con un mes de anticipación a la reunión”.
11. El reglamento es modificado en la siguiente manera: Será permitido atender y votar en las reuniones por medio de teleconferencia o videoconferencia o cualquier otro medio electrónico siempre y cuando el propietario notifique al administrador por medio escrito o electrónico (incluyendo el correo electrónico previamente registrado con la -Administración) su intención a participar en la reunión y votar por dichos medios. Una forma específica de poder no será necesaria para la participación en las reuniones. Cualquier notificación o poder empleado no necesitarán ser notarizado para ser válido siempre y cuando el Administrador acepte la autenticidad de la firma del propietario.
12. La conexión a los sistemas de aguas residuales del condominio es obligatoria. Habrá una cuota de conexión para cada unidad que será pagada al desarrollador y propietario del sistema de recolección de aguas residuales, asimismo se, pagara una cuota mensual que cubrirá el mantenimiento y los costos de operación del sistema. Si algún propietario desea usar un sistema de tanque séptico, deberá solicitar la aprobación del Comité de Revisión Arquitectónico y este brindará la aprobación haciendo un análisis de cada caso específico.
13. El artículo cuarto del reglamento será modificado en la siguiente manera: “Artículo cuatro: Propiedad general y edificaciones: Inciso uno: Áreas privativas: Sección “Regulaciones en cuanto al tamaño”, punto a) ii) la frase “El tamaño máximo de construcción de espacio anterior (MSCUR) es del treinta por ciento del tamaño total del_ lote” Se sustituirá por la frase: “El tamaño máximo de la base del edificio construido en cada lote no excederá el treinta por ciento del área de cada lote y la máximo espacio interior usable (“área de living”) del edificio (sin incluir balcones, patios o garaje, pero incluyendo la segunda planta si aplica) (MSCUR) no será más amplia que doce mil pies cuadrados” El resto de la frase del párrafo modificado: “Cualquier variación de estas limitaciones deberá requerir la aprobación del C.R.A. y del desarrollador” permanecerá igual.
14. El artículo cuarto del reglamento será modificado en la siguiente manera: “Artículo cuatro: Propiedad general y edificaciones: Inciso Uno: Áreas privativas: Sección “Aguas Negras” se modifica de la siguiente manera: “Aguas Negras: Considerando sus excepciones, cada edificio construido en cualquier lote debe estar conectado a una planta de tratamiento de aguas residuales que estará en el área común y que será operado por una entidad contratado por el Administrador para proveer dichos servicios a los propietarios, o a otra planta de tratamiento, siempre y cuando dicha planta de tratamiento dicha planta de tratamiento tenga la suficiente capacidad para cubrir las necesidades de tratamiento de aguas residuales de todos los edificios conectados a dicha planta. Cada lote puede-solicitar autorización para tener su propio sistema séptico o planta de tratamiento de aguas residuales, como alternativa a estar conectados al sistema de tratamiento que provee al resto del condominio siempre y cuando dicha alternativa sea aprobada por el C.R.A. y el desarrollador.” Todas las referencias a “sistemas” y “sistemas sépticos”, “sistemas de tratamiento residuales” en relación con las exigencias de cumplimento en cuanto a calidad serán aplicables a los sistemas que pertenezcan de manera privada a los propietarios a o terceras partes.
15. El artículo ocho, inciso tres, del Reglamento del condominio será modificado adicionando el siguiente texto: “Un derecho de paso y acceso es creado a favor de la propiedad del partido de Guanacaste, Folio Real cinco-uno cinco cero siete cero ocho-cero cero cero a favor del Club de Tenis y Fitness, sus dueños, personal de venta, clientes, miembros, invitados, empleados entre otros, a través de la calle interna número ocho y sus eventuales expansiones, y al lado de la entrada principal, de manera que puedan tener acceso al Club”.
16. En respuesta a una pregunta formulada por un propietario, se aclara, confirma y acuerda que las cuotas del Club de Tenis y Fitness no serán cobrados hasta que las canchas y piscina se encuentren completados y disponibles para el uso de los propietarios.
17. Asuntos varios.
La primera convocatoria a la asamblea se llevará a cabo a las 3:00 p. m. hora estándar de montaña, y la segunda convocatoria a las 3:30 p.m., constituyéndose entonces, quórum con los presentes.
Los propietarios que no pueden estar físicamente presentes en la asamblea pueden ser representados por la persona de su preferencia otorgando un poder para estos efectos.—Nicole Cramer, Administradora del Condominio.—1 vez.—(IN2009084162).
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria número 03 celebrada el día 23 de setiembre del 2009, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día miércoles catorce de octubre del 2009, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 17:00 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 17:30 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:
ORDEN DEL DÍA:
I- Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III- Aprobación del orden del día.
IV- Conocimiento y resolución sobre petición del Órgano Director del Procedimiento nombrado en asamblea general e informe de fiscalía.
V- Clausura de la asamblea general.
Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de setiembre del 2009.—San José, 03 de setiembre del 2009.—Gustavo Fallas Jiménez, MBA. Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009084193).
B
MART GPR S.
A.
Federico Hernández Gamboa, Vicepresidente de la sociedad B Mart GPR S. A., convoca a asamblea de socios extraordinaria para el día jueves 10 de octubre, de conformidad con el pacto constitutivo cláusula sétima.—Federico Hernández Gamboa, Vicepresidente.—1 vez.—RP2009131459.—(IN2009084204).
OSA
ARMY NAVY S.
A.
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de accionistas de Osa Army Navy S. A., cédula
jurídica número 3-101-343448, a celebrarse en San José, calle 35 y avenida 14,
edificio Grupo Jurídico Especializado, en primera convocatoria para las 9 horas
y en segunda convocatoria para las 10 horas, ambas del 22 de octubre del 2009.
La agenda será la aprobación del ejercicio fiscal y la ratificación de la venta
del inmueble de la sociedad, así como la autorización de otorgar un préstamo.
Si para la primera convocatoria no hubiere el quórum de ley, la asamblea se
realizará en segunda convocatoria, con el quórum que haya.—San José, 23 de
setiembre del 2009.—Michell Paul Zychowski, Presidente.—1 vez.—(IN2009084515).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CREACIONES NIZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Creaciones Niza Sociedad Anónima, cuyo número de cédula jurídica es tres-ciento uno-uno cuatro cuatro ocho tres cero: domiciliada en Heredia centro, del Colegio Santa Cecilia, doscientos metros al norte y cien metros al este, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributada de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Walter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—(IN2009081403).
CREACIONES
PARA SU KINDER CREPSUKIN S. A.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Creaciones para su Kinder Crepsukin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento nueve mil doscientos sesenta y cuatro, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros (Diario Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios) por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—(IN2009081714).
AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL DE CENTROAMÉRICA S. A
Automatización Industrial de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número: 3-101-197115, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío del Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles. Luis Alejandro Golcher Barguil y Johnny Alvarado Hernández.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—RP2009130219.—(IN2009081835).
BRONCOS
NOVENTA Y OCHO S. A.
Broncos Noventa y Ocho S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil trescientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles. Luis Alejandro Golcher Barguil, Apoderado.—San José, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—RP2009130220.—(IN2009081836).
MEJEMOSA
S. A.
Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-413-799, en mi condición de presidente de la sociedad Mejemosa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-215288, propietaria de la finca filial G-26850-F-000, del Condominio Horizontal Residencial Villa Mariposa, con cédula de persona jurídica número 3-109-270187, finca matriz G-1368-M-000, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición por extravío de los libros de (i) Actas de Asambleas de Condóminos, (ii) Actas de Junta Directiva y (iii) Caja, de dicho condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, en sus oficinas en Zapote.—Alberto Pauly Sáenz, Presidente.—RP2009130244.—(IN2009081837).
LA
FLACA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Flaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-121748, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de acta: Actas de Asamblea de Socios (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Jorge David Rojas Quirós, Representante Legal.—RP2009130302.—(IN2009081838).
EL
BRUJO CARIBEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Brujo Caribeño Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-169816, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Mayor número uno, se repondrá un libro en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—RP2009130354.—(IN2009081839).
PROPIEDADES
SAEZU S.Z. S. A.
Propiedades Saezu S.Z. S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos trece mil ochocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Actas de Asamblea de Accionistas, tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Hilda Rodríguez Bolaños.—(IN2009081920).
SWAROVSKI
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Swarovski de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil-doscientos ochenta y uno; avisa que la totalidad de sus acciones emitidas en dos certificados números uno y dos fueron extraviadas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la sociedad emisora en su domicilio social, ubicado en Cartago, La Unión, seiscientos metros este del Hipermás de Curridabat, Residencial Lome Verde, casa número veintidós, dentro del término de treinta días a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de setiembre de 2009.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—(IN2009082056).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ESCALIBUR WEST S. A.
La sociedad Escalibur West S. A., con cédula jurídica 3-101-025.270, (tres-ciento uno-cero veinticinco mil doscientos setenta). En el trámite de legalización de libros, reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de actas de asambleas de socios número uno para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—RP2009130374.—(IN2009082427).
AMERICAN
SECURITY ADMINISTRATIVE
SERVICES AMSEC S. A.
American Security Administrative Services Amsec S. A., cédula jurídica 3-101-494.722, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y un periódico de circulación nacional.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(RP2009130375).—(IN2009082428).
ZAMORA
Y VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Zamora y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-093866, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Asambleas de Socios y Registro de Socios, ambos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—M.Sc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—(RP2009130382).—(IN2009082429).
DESARROLLOS
EM DOS MIL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se indica que la sociedad Desarrollos Em Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil trescientos setenta y cinco, ha solicitado a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, número uno de Actas de Junta Directiva y número uno de Registro de Accionistas. Se cita a los interesados ante la indicada dirección a hacer valer sus derechos en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Luis Ricardo Garino Granados, Apoderado Especial.—(RP2009130421).—(IN2009082430).
O.
F. ELECTRÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA
O. F. Electrónica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-17339423, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros 1- Diario, 2- Mayor, 3- Inventarios y Balances, 4- Actas de Consejo de Administración, 5- Actas de Asamblea de Socios, 6- Registro de Socios. Todos los libros mencionados reponen el libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Fuentes Leiva, Apoderado General.—(RP2009130484).—(IN2009082431).
INMOBILIARIA
HABITACIONAL HEPI SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Habitacional Hepi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos un mil ciento cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventario uno y Balance uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Actas de Consejo de Administración uno, Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—(RP2009130715).—(IN2009082594).
INVERSIONES
GIBEPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Gibepo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro seis dos tres seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Acta Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—(RP2009130790).—(IN2009082595).
VATOYMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vatoyma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-461518, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, todos número uno de: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestarse ante la Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el termino de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Jésika Alfaro Delgado, Notaria.—(RP2009130810).—(IN2009082596).
EL
MOGUR SOCIEDAD ANÓNIMA
El Mogur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-483611, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros números uno de: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Jésika Alfaro Delgado, Notaria.—(RP2009130811).—(IN2009082597).
KOCHEL
S. A.
Kochel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080822, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Accionistas número uno, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Éver Vargas Araya, Notario.—(RP2009130825).—(IN2009082598).
VILLA
PUNTA ISLITA GOLF I SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Villa Punta Islita Golf I Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta mil cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—(RP2009130844).—(IN2009082599).
CONAGRI
S. A.
Xinia Cecilia Peña Flores, con cédula de identidad 1-444-796, en calidad de representante legal de la sociedad Conagri S. A., cédula jurídica 3-101-173489, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario número tres, Mayor número dos, Inventarios y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—(RP2009130846).—(IN2009082600).
GYPTRAN
Y MELAMINA S. A.
Gyptran y Melamina S. A., cedula jurídica 3-101-048609, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Accionistas, por motivo de extravío del tomo 2 de ese libro. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Sherwin Cosiol Cohen.—(RP2009130869).—(IN2009082601).
PESQUERA
SALRO LIMITADA
Pesquera Salro Limitada, cédula jurídica 3-102-133970, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Arturo Salazar Camacho, Solicitante.—(RP2009130906).—(IN2009082602).
BILL
Y MARLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Bill y Marla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y tres mil uno, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al sur de Multiplaza, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Federico Arias Chacon, Notario.—(RP2009130998).—(IN2009082603).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT). El Departamento de Registro certifica el extravío del título a nombre de Alexander Jiménez Mendoza, cédula de identidad número cinco cero doscientos cincuenta y dos cero trescientos veintinueve, Bachillerato en Administración de Negocios, registrado en el tomo: 5, folio: 282, asiento: 4, con fecha 3 de agosto de 1996.—Marle Joane Barnett Marenco, Dirección de Registro.—(IN2009082810).
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintitrés de abril del dos mil nueve, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ciento diecinueve, asiento uno de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio noventa y cinco, asiento dos mil cuatrocientos veintinueve del CONESUP a nombre de Marcela Soto Fonseca, cédula número tres-cero cuatrocientos tres-cero ochocientos cuarenta y cinco. Se solicita la reposición por haber consignado incorrecto el número de cédula siendo el correcto tres-cero cuatrocientos tres- cero ochocientos cuarenta y siete. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 21 de setiembre del 2009.—Karol Delgado Cordero, Coordinadora de Registro.—(IN2009082812).
VERDE
FLAMINGO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Verde Flamingo Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-240844 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nalda Lisseth Quesada Arias, Contadora.—(IN2009083686).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
OBRAS DONALD MANRÍQUEZ S. A.
Aviso por reposición de libros de la sociedad Obras Donald Manríquez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-416204, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: 3 Libros de Actas, 1 Libro de Diario, 1 Libro de Mayor, 1 Libro de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Dirección General de Tributación Directa de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lilliam Vanesa De León Quesada, Notaria.—RP2009130585.—(IN2009082432).
Por medio de la presente se le comunica formalmente y para todos los efectos legales al público en general la sustracción de talonarios de las chequeras de las sociedades denominadas, Clínica Siglo Veintiuno XXI S. A., cédula jurídica 3-101-388748-06, cuenta colones del Banco Nacional 148-000931-9, cuenta dólares 148-600277, Grupo Médico Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-4796-69, cuenta colones Banco Nacional 148-001158-8, Consultores Médicos El Trébol Negro S. A., cédula jurídica 3-101-147175-33, cuenta colones Banco Nacional 148-000256-1, Gonzalo Azua Córdova, cédula de identidad 8-067-291 cuenta colones Banco Nacional 000-166191-7, Fundación para Becas Estudiantiles y Promoción Humana FUNDABECA, cédula jurídica 3-006-175741 cuenta Banco Nacional en colones 100-01-000-190712-0. También se informa la sustracción de chequeras de las sociedades denominadas Urosonic, cédula jurídica 3-101-228047-05 del Banco HSBC del consecutivo 301 a 400, Urobyte, cédula jurídica 3-101-190284-33 del Banco HSBC del consecutivo 451-550, Gonzalo Azua Córdova, cédula de identidad 8-067-291 del Banco HSBC del consecutivo 376-425 en dólares y 301-350 en colones. Por lo tanto no nos hacemos responsables por el uso indebido o el cambio que se haga de los mismos.—Dr. Gonzalo Azua Córdova.—(IN2009082856).
ACABADOS
FINALES PARA ARTES GRÁFICAS S. A.
Acabados Finales para Artes Gráficas S. A., cédula jurídica número 3-101-228757, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros contables y legales, por extravío y que corresponden a los libros número uno, de la citada empresa. Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones ante la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, dentro del término de ocho días, contados a partir de la última publicación.—Marta Eugenia Montero Chacón, Presidenta.—RP2009131006.—(IN2009083041).
JOBECA
DE PATARRÁ SOCIEDAD ANÓNIMA
Jobeca de Patarrá Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-158935, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asamblea General de Socios Nº 1 y de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—RP2009131180.—(IN2009083042).
Froylan Carballo Sánchez, cédula Nº 04-0118-0808 (cuatro-ciento dieciocho-ochocientos ocho), solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, todos Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 22 de setiembre del 2009.—Froylan Carballo Sánchez.—(IN2009083146).
ALVISIMA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Alvisima Internacional Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil quinientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registros de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—(IN2009083167).
MARRÓN
MGRNT CAFÉ MOSTAZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Marrón MGRNT Café Mostaza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil trescientos once, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, libro número uno, Actas de Consejo de Administración, libro número uno, Registro de Socios, libro número uno, Diario, libro número uno, Mayor, libro número uno, Inventarios y Balances, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—(IN2009083179).
FINANZAS
CONTINENTALES FICOSA FCF
SOCIEDAD ANÓNIMA
Finanzas Continentales Ficosa FCF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil trescientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, libro número uno, Actas de Consejo de Administración, libro número uno, Registro de Socios, libro número uno, Diario, libro número uno, Mayor, libro número uno, Inventarios y Balances, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—(IN2009083180).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS
DEL CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO
Nº 17-2009.—Trámites autorizados: inhumaciones; reparaciones, nuevos títulos y legatarios. La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que se ha presentado ante la secretaria de la asociación, los sucesores y legatarios de las criptas y lotes que a continuación se detallan a solicitar: a) Actualizar los registros respectivos y pago de mora. b) Trámites de inhumaciones y exhumaciones. c) Solicitud de emisión de nuevos títulos. d) Reposición de títulos por daños, extravíos, numeraciones incorrectas. e) Permisos de reparación de criptas; en conducente de las Criptas (C) antes fosas y Bloques (B) antes Lotes: B-1; C- 4, 32, 33, 41; B-2 C- 33, 36, 37, 44; B-3 C- 3, 5, 15, 29, 30, 39; B-4 C-19, 20, 22, 23, 41; B-5 C-31 B-6 C-1, 21, 44; B-7 C-13, 33; B-8 C-2, 17, 37; B-9 C-1, 16, 19, 31, 36; B-10 C-8, 39, 42, 11, 28; B-11 C- 11, 28; B-12 C-1, 15, 16, 28, 29; B-13 C-2, 4; B-14 C-3, 8, 16; B-15 C- 2, 10, 15, 16, 22; B-16 C- 7, 17, 40, 45; B-17 C-42, 46; B-18 C- 7, 8, 41, 45; B-19 C-12, 43; B-20 C-1, 26, 27, 28, 33, 52, 53, 54, 55; B-21 C-2, 16, 75 B-22 C-20, 26, 38, 50, 51, 59, 60, 64, 65; B-23 C-25, 28, 67; B-25 C- 10, 27, 30, 46, 47, 54, 60, 66; B-26 C-24, 64; B-24 C-1, 2, 22, 23, 77, 78; B-27 C- 6, 15, 16, 22, 35, 65; B-28 C-1, 20, 57; B-29 C- 3, 18, 44, 54; B-30 C- 25, 42, 48; B-31 C-19, 20. La junta comunica al efecto que acuerda: 1) Tomar nota y acoger para su trámite los asuntos solicitados; 2) Cumplidas la formas de ley de cementerios y norma común civil autorizar la emisión de nuevos títulos y registro de legatarios; 3) Autorizar los trámites respectivos de exhumaciones inhumación y permisos de reparación respectivos conforme al bloque de legalidad. Se hacer saber a cualquiera con igual derecho que tiene diez días naturales para ejercer lo atinente ante la Asociación, sita 400 este de los Tribunales de Justicia y 20 norte de Cartago. Lic. Manuel Antonio Machado Ramírez, secretario, Joaquín Mora Segura, tesorero, María del Rosario Mora Segura, vocal, Silvia Montoya Garita, Vocal, Francisco Coto Jiménez, fiscal. Es firme una vez APCO 1705-2009 correspondencia y trámites ordinarios junta directiva de la Asociación Acta 09-2009.—Cartago, 26 de setiembre del 2009.—Lic. Manuel Antonio Machado Ramírez, secretario.—1 vez.—RP2009131103.—(IN2009083076).
COLEGIO DE
MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA:
La Junta de Gobierno en su sesión ordinaria Nº 2009.08.26 celebrada el veintiséis de agosto del dos mil nueve, mediante acuerdo SJG.01343.08.09, acordó publicar la actualización de las siguientes tarifas mínimas de cumplimiento obligatorio según la resolución de la Dirección General de Servicio Civil DG-249-2009, la cual rige a partir del 1º de julio del 2009, y según acuerdo SJG.811.07.07 tomado por la Junta de Gobierno en su sesión ordinaria Nº 2007.07.11 celebrada el once de julio del dos mil siete:
G-1: ¢563.730,00 G-2:
¢603.634,00
Consulta de
médico general en consultorio privado. G-1:
4% de la base ¢22.549,20
Consulta de médico general a más o menos 10 Km G-1: 5% de la base ¢28.186,50
a la redonda de donde el médico se encuentre.
Consulta de medicina especializada sin ningún G-2: 6% de la base ¢36.218,04
procedimiento (médico o quirúrgico).
Consulta de medicina especializada a domicilio más G-2: 7.5% de la base ¢45.272,55
o menos 10 Km a la redonda de donde el médico
se encuentre.
Valor de la hora de medicina de empresa privada G-2: 9% de la base ¢54.327,06
será equivalente al 9% del salario base del G-2.
Valor del certificado médico (excluyendo el G-2: 6% de la base ¢36.218,04
certificado médico de licencias para conducir
vehículos automotores).
Asimismo se informa al cuerpo médico nacional que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica recomienda para una adecuada atención médica atender un máximo de cuatro pacientes por hora tanto en Instituciones públicas como privadas.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2009083149).
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en su sesión ordinaria Nº 2009.08.19 celebrada el diecinueve de agosto del dos mil nueve, mediante oficio SJG.01327.08.09, acordó publicar el perfil de la disciplina de Tecnólogo en Registros Médicos.
REGISTROS MÉDICOS
Área de Desempeño:
Bachilleres en
Registros Médicos:
Ejecución de labores técnicas, científicas y administrativas, de carácter técnico y profesional o participación en la dirección, coordinación, supervisión, ejecución y control de las labores en el campo de Registros Médicos.
Perfil del Bachiller
Tareas
Técnicas
Ø Supervisa el censo promedio diario de los servicios de internamiento.
Ø Mantiene informado a la Dirección del departamento sobre las estadísticas de su Centro Médico.
Ø Participa en la ejecución de investigaciones estadísticas, tales como encuestas, censos y otros.
Ø Colabora en la preparación de cuestionarios, formularios, instructivos y procedimientos de la información.
Ø Analiza información estadística presentada en cuadros, gráficos y otros instrumentos.
Ø Colabora en la coordinación y supervisión de la evaluación, ajustes y ponderación de los resultados, índices, pruebas, proyecciones y otras medidas necesarias para el análisis e interpretación de los datos estadísticos.
Ø Participa en el mejoramiento y adaptación de métodos y procedimientos para los registros y manejo de la información.
Ø Participa en el Diagnóstico de Salud del Área.
Ø Participa en la construcción de cálculos de indicadores de salud, así como su interpretación y análisis.
Ø Realiza labores para el procesamiento electrónico de datos o de otros medios mecánicos.
Ø Asiste a reuniones con sus superiores para coordinar las actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo.
Ø Imparte charlas de carácter educativo y de capacitación.
Ø Participa en la redacción de proyectos, informes técnicos, normas, procedimientos y otras actividades de su rama.
Tareas
Administrativas
Ø Asigna, coordina, supervisa y controla las labores que se realizan en la unidad a su cargo.
Ø Participa en la determinación de necesidades en recursos humanos, equipo y mobiliario.
Ø Colabora en la realización del programa anual de trabajo y las evaluaciones del servicio.
Ø Participa en la confección de cuadros de vacaciones y efectúa los procedimientos administrativos para darle efecto.
Ø Prepara informes sobre las actividades relacionadas, irregularidades observadas en el desarrollo de las labores, y otros aspectos de interés que surjan como consecuencia del trabajo realizado, y presenta las recomendaciones pertinentes.
Ø Confecciona los cuadros de distribución del trabajo del personal asignado a su unidad.
Ø Participa en la elaboración del presupuesto de la unidad a cargo.
Ø Efectúa los trámites para los pedidos de materiales y equipos de oficina necesarios.
Ø Supervisa y ejecuta labores de inscripción y control de documentos públicos. Extiende constancias, vela por el cumplimiento de las disposiciones legales.
Ø Comprueba la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen la actividad a su cargo.
Ø Asiste a reuniones con sus superiores para coordinar las actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo.
Ø Lleva controles diversos sobre actividades bajo su responsabilidad.
Ø Vigila que las labores se realicen de manera eficiente; vela por la disciplina del personal subalterno y por el cumplimiento de los aspectos técnicos que conciernen a la unidad.
Ø Reporta y vela por el mantenimiento del equipo bajo su responsabilidad.
Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2009083152).
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en su sesión ordinaria Nº 2009.08.19 celebrada el diecinueve de agosto del dos mil nueve, mediante oficio SJG.01328 (b).08.09, acordó publicar el perfil de la disciplina de Profesional Afín en Terapia Respiratoria.
PERFIL OCUPACIONAL DE LA LICENCIATURA
EN CIENCIAS DE TERAPIA RESPIRATORIA
1. Área Asistencial de Cuidados Respiratorios
1. Todo lo citado para el bachiller.
2. Efectuar monitoreo de ventilación mecánica mediante el uso de curvas de flujo, volumen y presión positiva al final de la espiración (PEEP) intrínseco. Curvas de complianza pulmonar y tubaria, capnografía y otras.
3. Monitorear el funcionamiento adecuado de flujo, de celdas galvánicas y otros accesorios de ventilación mecánica.
4. Monitorear la función hemodinámica a través de líneas arteriales y monitores electrocardiográficos.
5. Participar en el equipo humano de transporte interhospitalario de pacientes con alteración de la función cardiorrespiratoria.
2. Área de Apoyo Diagnóstico
1. Realizar pruebas de función pulmonar complejas tales como espirometría, pletismografía y pruebas de difusión.
2. Efectuar estudios de electrocardiografía ambulatoria.
3. Efectuar pruebas ergonométricas.
4. Efectuar estudios de Polisomnografías.
3. Área de
Investigación en Terapia Respiratoria
1. Analizar crítica y sistemáticamente el ejercicio de sus funciones con el fin de incrementar el conocimiento propio de la terapia respiratoria.
2. Participar activamente en investigaciones disciplinarias e interdisciplinarias.
3. Utilizar apropiadamente investigaciones, información específica o datos relacionados con el campo del ejercicio profesional.
4. Contribuir con aportes científicos al desarrollo de su campo profesional.
5. Documentar investigaciones y procedimientos para ser divulgados.
4. Área de rehabilitación cardiopulmonar
1. Organizar, desarrollar y evaluar programas multidisciplinarios de rehabilitación cardiopulmonar intra y extrahospitalaria, cesación de fumado, oxigenoterapia en el hogar.
2. Organizar e implementar actividades educativas para grupos de pacientes y sus familiares para la prevención de complicaciones y mejoramiento de la salud cardiorrespiratoria.
3. Desarrollar programas de autocuidado, para pacientes con enfermedad cardiorrespiratoria en el hogar.
5. Área de administración de servicios de terapia respiratoria
1. Aplicar principios administrativos actualizados que permitan contribuir con el buen funcionamiento, organización y modernización de los servicios en que se desempeña.
2. Participar en la toma de decisiones sobre políticas y normativas relacionadas con el campo de la terapia respiratoria en todos los niveles de atención del sistema de salud.
3. Organizar servicios privados de terapia respiratoria.
4. Desarrollar acciones permanentes de recursos humanos.
5. Establecer control de calidad en la aplicación de procedimientos en el desarrollo de técnicas y en el uso de equipos.
6. Asumir la actualización y organización de registros periódicos relacionados con tareas y cuidados brindados, seguimiento, equipos y otros.
7. Asumir los procesos de adquisición almacenamiento uso correcto y reemplazo del equipo y materiales propios del servicio de terapia respiratoria.
8. Mantener actualizado los registros de información estadística que produce su trabajo.
9. Presupuestar los recursos materiales financieros y el equipo necesario para sus funciones.
10. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Código de Ética Profesional, preescrito por las instancias gubernamentales en el desarrollo de su labor.
11. Crear mecanismos de coordinación con otros servicios de la institución u otros servicios de Terapia Respiratoria a nivel nacional e internacional.
Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2009083154).
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en su sesión ordinaria Nº 2009.08.19 celebrada el diecinueve de agosto del dos mil nueve, mediante oficio SJG.01329.08.09, acordó publicar los siguientes requisitos para inscribirse en el Colegio de Médicos y Cirujanos como Tecnólogo en Salud Ocupacional.
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
COMO TECNÓLOGO
EN SALUD OCUPACIONAL
1. Título de bachiller en educación media.
2. Título de bachillerato universitario en salud ocupacional.
3. Presentar programa de curso por lo menos una duración mínima de 8 ciclos lectivos de 15 semanas o su equivalente con un mínimo de 120 créditos.
Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2009083156).
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en su sesión ordinaria Nº 2009.08.19 celebrada el diecinueve de agosto del dos mil nueve, mediante oficio SJG.01329 (b).08.09, acordó publicar los siguientes requisitos para inscribirse en el Colegio de Médicos y Cirujanos como Licenciado (Profesional Afín) en Salud Ocupacional.
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
COMO LICENCIATURA
EN SALUD OCUPACIONAL
1. Presentación de título de Licenciatura en Salud Ocupacional.
2. Presentar programa de estudio universitario con un mínimo de 150 créditos, si tiene bachillerato en Salud Ocupacional o 180 créditos si no tiene el bachillerato. Estos créditos no incluyen el trabajo de graduación.
Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2009083157).
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en su sesión ordinaria Nº 2009.08.19 celebrada el diecinueve de agosto del dos mil nueve, mediante oficio SJG.01328.08.09, acordó publicar el perfil de la disciplina de Tecnólogo en Terapia Respiratoria.
PERFIL OCUPACIONAL DEL BACHILLERATO
EN CIENCIAS DE TERAPIA RESPIRATORIA
1. Área Asistencial
del Cuidado Respiratorio
1. Según protocolos y la normativa prescrita brindar, cuidados específicos de:
Ø Oxigenoterapia.
Ø Aerosolterapia e inhaloterapia.
Ø Técnicas de higiene broncopulmonar.
Ø Técnicas de expansión pulmonar.
Ø Ejercicios respiratorios.
Ø Cuidados de la vía aérea anatómica y artificial.
Ø Movilización y transporte de pacientes.
Ø Reanimación cardiopulmonar.
Por supuesto todo siguiendo los principios de la asepsia médico-quirúrgica en la atención de pacientes.
2. Efectuar pruebas diagnosticas básicas tales como: Obtener muestras de secreción bronquial, de sangre arterial y venosa para el análisis de laboratorio.
3. Realizar pruebas de función pulmonar al lado de la unidad del paciente.
4. Colaborar con el médico en procedimientos diagnósticos invasivos: broncoscopía, toracocentesis, colocación de sondas torácicas.
5. Llenar y firmar formularios y solicitudes relacionadas con el ejercicio de su profesión.
2. Área de Promoción
de la Salud y Prevención de la Enfermedad Respiratoria
1. Desarrollar programas preventivos sobre patologías cardiorrespiratorias a nivel comunitario intrahospitalario e interinstitucional.
2. Organizar actividades educativas para grupos de pacientes con patologías cardiorrespiratorias y sus familiares.
3. Desarrollar programas interinstitucionales para la prevención del fumado e inhalación de sustancias tóxicas.
3. Área de Docencia y
Perfeccionamiento en Servicio
RESPONSABILIDADES
1. Desarrollar labores de apoyo docente para estudiantes de la carrera de Terapia Respiratoria y para el personal hospitalario que lo requiera.
2. Desarrollar programas de capacitación en Terapia Respiratoria.
3. Involucrase en programas de perfeccionamiento en servicio y de autocapacitación.
4. Desarrollar laborar de entrenamiento sobre procedimientos, técnicas y uso de equipo especializado.
4. Área de
Investigación en Terapia Respiratoria
RESPONSABILIDADES
Participar con profesionales de su mismo campo en investigaciones relacionadas con las alteraciones fisiopatológicas del sistema cardiorrespiratorio.
Colabora con los equipos de investigación en salud que requieran la participación de la Terapia Respiratoria.
Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2009083158).
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en su sesión ordinaria Nº 2009.08.19 celebrada el diecinueve de agosto del dos mil nueve, mediante oficio SJG.01327 (b).08.09, acordó publicar el perfil de la disciplina de Profesional Afín en Registros Médicos.
REGISTROS MÉDICOS
Área de Desempeño:
Licenciados
(as) en Registros Médicos:
Planeación, dirección, coordinación y supervisión de labores técnicas, científicas y administrativas, aplicación de métodos y modelos estadísticos, de sus principios teóricos y prácticos.
Perfil del Licenciado
Grado de Jefatura Institucional
Tareas
Técnicas
Ø Brinda asesoría en la planeación, dirección, coordinación y supervisión de los programas técnicos y administrativos de Registros Médicos.
Ø Dirige y supervisa el análisis de procedimientos y normas para la correcta ejecución de los trabajos.
Ø Coordina y dirige la evaluación de sistemas de información y servicios de procesamiento de datos.
Ø Coordina y supervisa las actividades técnicas de los subalternos.
Ø Supervisa la trascripción y codificación de la fórmula de Consulta Externa y de los egresos de los pacientes del expediente médico.
Ø Supervisa la trascripción y codificación de la fórmula de Egreso Hospitalario de los pacientes hospitalizados.
Ø Conoce y aplica las normas y procesos que para los efectos de microfilmación o escaneo de documentos se han establecido.
Ø Supervisa la depuración de los documentos de salud aplicando las tablas de tiempos para el proceso de microfilmación o escaneo.
Ø Supervisa y capacita el archivo de los microfilmes y sus controles.
Ø Produce estadísticas de egresos y estancias para obtener indicadores.
Ø Supervisa registro de tumores, minusválidos, enfermedades infectocontagiosas.
Ø Realiza la codificación de los diagnósticos de morbilidad, mortalidad, procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos.
Ø Recolecta los datos de las actividades de todos los servicios médicos, técnicos y administrativos para emitir informes con sus análisis.
Ø Revisa informes recolectados para verificar su consistencia y veracidad, así como para corregir errores y complementar en caso de omisiones.
Ø Supervisa el registro y mantenimiento de índices.
Ø Lleva un registro diario y mensual de egresos y estancias por calidad y servicio.
Ø Vela porque las actividades sean ejecutadas conforme las normas, procedimientos, especificaciones, planeación de trabajo y políticas de la Institución.
Ø Determina necesidades de personal, equipo entre otros.
Ø Realiza y dirige la ejecución de estudios y análisis variados relacionados con su actividad.
Ø Supervisa a los Jefes de Sección, intercambia ideas sobre actividades efectuadas a nivel de cada una de ellas.
Ø Construye, analiza e interpreta los cálculos de indicadores de salud.
Ø Contribuye en la planificación de los programas de salud de la Institución.
Ø Brinda asesoría en asuntos de Registros Médicos.
Ø Realiza el proceso de selección de personal de su servicio.
Ø Supervisa y ejecuta labores de inscripción y control de documentos públicos. Extiende constancias, vela por el cumplimiento de las disposiciones legales.
Ø Promueve la investigación y desarrollo de programas de adiestramiento y capacitación para el personal técnico y auxiliar.
Ø Coordinar y supervisar la preparación de material de divulgación e información técnica con la actividad médica y administrativa de los centros médicos.
Ø Participar en la ejecución de investigaciones estadísticas, tales como encuestas, censos y otros.
Ø Prepara cuestionarios, formularios, instructivos y procesamiento de información.
Ø Analiza información estadística, presentada en cuadros, gráficos y otros instrumentos.
Ø Elabora y supervisa evaluaciones, ajustes, ponderaciones de resultados y la ejecución del análisis de los mismos, ya sean: índices, pruebas, correlaciones, proyecciones y otros métodos necesarios para el análisis e interpretación de los datos estadísticos.
Ø Participa en el mejoramiento y adaptación de métodos y procedimientos estadísticos; igualmente en el diseño de programas de tabulación y análisis.
Ø Supervisa los servicios que presta su Departamento en atención directa al usuario.
Ø Contribuye con la redacción de proyectos, informes técnicos, normas, procedimientos y otros documentos pertinentes a su área.
Ø Participa en la formulación del diagnóstico de salud de su dependencia.
Ø Supervisa los procedimientos de los Secuestros Legales de Expedientes de Salud junto con la Dirección Médica.
Ø Imparte cursos de capacitación y participa como instructor en los cursos de Técnicos y Auxiliares de Registros Médicos.
Ø Desarrolla programas de capacitación permanente al personal.
Ø Atiende, resuelve consultas e instruye a sus subalternos sobre asuntos técnicos relacionados con los procedimientos por aplicar.
Ø Resuelve lo relacionado a solicitudes de información de usuarios internos y externos.
Tareas
Administrativas
Ø Dirige, supervisa, investiga, determina y ejecuta las políticas, métodos y procedimientos administrativos.
Ø Planea, dirige, coordina y supervisa actividades contables de su área de trabajo.
Ø Coordina y supervisa las actividades de los subalternos.
Ø Supervisa la preparación y acondiciona las máquinas para efectuar todo el proceso.
Ø Prepara informes sobre las actividades relacionadas, irregularidades observadas en el desarrollo de las labores, y otros aspectos de interés que surjan como consecuencia del trabajo realizado, y presenta las recomendaciones pertinentes.
Ø Determina necesidades de personal, equipo entre otros.
Ø Realiza el presupuesto del servicio a su cargo.
Ø Supervisa los trámites para los pedidos de material y equipo de oficina.
Ø Vigila que los servicios de su departamento se brinden de manera eficiente y puntual.
Ø Determina normas, planes de trabajo, racionaliza o instala nuevos servicios.
Ø Realiza el programa anual de trabajo y las evaluaciones trimestrales del servicio.
Ø Realiza cuadros de vacaciones y efectúa los procedimientos administrativos para darle efecto.
Ø Realiza el proceso de selección de personal de su servicio.
Ø Vigila que las labores se realicen de manera eficiente; vela por la disciplina del personal subalterno y por el cumplimiento de los aspectos técnicos que conciernen a la unidad.
Ø Estudia y recomienda políticas con el objetivo de desarrollar y mejorar el programa de procesamiento electrónico de datos y otros sistemas mecánicos.
Ø Coordinar y supervisar la preparación de material de divulgación e información técnica con la actividad médica y administrativa de los centros médicos.
Ø Recibe y resuelve consultas verbales y escritas que le son presentadas por Directores, administradores, compañeros y público en general, así como también brinda la asesoría necesaria en temas referentes a Registros Médicos.
Ø Asiste a reuniones con superiores, para coordinar actividades, metodologías y procedimientos de trabajo.
Ø Confecciona informes, guías, instructivos, manuales, necesarios, como resultado de la actividad de los Registros Médicos.
Ø Supervisa los servicios que presta su Departamento en atención directa al usuario.
Ø Supervisa los procedimientos de los Secuestros Legales de Expedientes de Salud junto con la Dirección Médica.
Ø Imparte cursos de capacitación y participa como instructor en los cursos de Técnicos y Auxiliares de Registros Médicos.
Ø Desarrolla programas de capacitación permanente al personal.
Ø Vigila la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades del campo.
Ø Resuelve lo relacionado a solicitudes de información de usuarios internos y externos.
Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2009083161).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, instituciones del Estado y al público en general, que posterior a la prevención formal de pago realizada en publicación del periódico La Nación del 13 de abril del 2009, se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes colegiados, según acuerdo quince, de la sesión ordinaria Nº 2187-2009, celebrada el lunes 11 de mayo del 2009, de conformidad con el artículo 35, inciso r) de la Ley Nº 7105. Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Listado de colegiados suspendidos
Nº Col. Nombre Cuotas
1 17263 Alfaro Zamora Martín Fernando 10
2 2428 Alvarado Arguedas Leonardo 9
3 19196 Álvarez Arredondo Jorge Eladio 10
4 956 Araya Marín Luis Felipe 11
5 5525 Arce Ramírez Claudio Arturo 10
6 3595 Barnes Barnes Orlando 9
7 1065 Bolaños Gutiérrez José Enrique 9
8 11481 Calderón Acuña Alex 12
9 15762 Campos Solórzano Adriana 9
10 15305 Castillo Cerdas Elizabeth 12
11 20715 Castillo Morales Mayer Gerardo 10
12 9147 Castro Jiménez Reynaldo 9
13 11247 Castro Montero Jacqueline 12
14 4960 Cisneros Herrera Mario 8
15 20520 Conejo Richmond Alonso Roberto 9
16 11550 Cordero Araya Silvia 10
17 12158 Cordero Ureña Marco Antonio 9
18 11584 Corea Rodríguez Minor 11
19 8120 Corrales Rodríguez Mario 10
20 16783 Coto Moya Luis Guillermo 12
21 19981 Cruz Sánchez José Ballardo 10
22 8304 Espinoza Campos Miguel 10
23 4629 Evans Nelson Sharon Augustina 10
24 14752 Fallas Ramírez Natalia 9
25 20430 García Sánchez Barnal 12
26 13322 Godoy Brenes Vera Patricia 12
27 6623 González Fonseca Shirley Karina 12
28 12184 Guardia Morales Guillermo 12
29 3603 Guzmán Retana Thelsy 12
30 9969 Herrera Chavarría Nuria 10
31 14684 Madrigal Quirós José Roberto 10
32 13083 Martínez Vallecillo Jindrich A. 12
33 18746 Montero Matamoros Henry Eduardo 11
34 15138 Palma Segura José Enrique 12
35 13629 Pérez Cordero Gilberth Arturo 12
36 2376 Pérez Ortiz Max F. 11
37 20302 Quesada Carranza Pablo 10
38 9249 Ramírez Arias Adelita 12
39 1586 Ramírez Masís Ana L. 11
40 14738 Reid Downer Virna 12
41 2536 Rojas Quirós Jimmy 10
42 8223 Román Sánchez Ramses Nazario 10
43 5490 Sandí Cambronero Carlos Alberto 11
44 2804 Solís Mata Errol 11
45 6291 Toruño Sánchez Magaly del Carmen 9
46 11079 Valerio Hernández Vanessa 10
47 15521 Valverde Morgan Hans Francisco 10
48 17829 Vargas Villalobos Geyleen 10
49 5903 Villalobos Segura Hugo Alberto 10
50 12487 Villareal Moya Rogelio 9
MBA. Marco T. Sandoval Picado, Fiscal.—Lic. Luis F. Masís Portuguez, Secretario.—1 vez.—(IN2009083178).
El día de hoy he protocolizado acuerdos de la empresa Pau y Lina del Este S. A., en la que se modifica el domicilio social y se nombra subgerente.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2009130778.—(IN2009082476).
El día de hoy he protocolizado acuerdos de la empresa Garrapatines S. A., en la que se modifica el domicilio social.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2009130780.—(IN2009082477).
El día de hoy he protocolizado acuerdos de la empresa Amendment V S. A., en la que se modifica el domicilio social.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2009130781.—(IN2009082478).
Ante esta notaría los señores don Célimo Arias López, portador de la cédula de identidad número dos-quinientos veinticuatro-trescientos treinta y tres; y don Roy Zumbado López, portador de la cédula de identidad número dos-quinientos ochenta y nueve-quinientos ochenta y tres; Oliver Zumbado Morera; portador de la cédula cíe identidad número dos-trescientos veinticinco-quinientos setenta y siete; por escritura otorgada a las nueve horas del día catorce de setiembre de dos mil nueve; constituyeron la empresa denominada Servica del Sur de Responsabilidad Limitada.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, dieciséis de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—RP2009130782.—(IN2009082479).
Informo que el día 11 de setiembre del año 2009, comparecieron a esta notaría los señores Ka Kuen Yu Pang, cédula de residencia 13400001226 y Yi Wu, cédula de residencia 125600023420, para constituir la sociedad anónima Mega Trading Partners Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 11:00 horas del día 11 de setiembre del año 2009 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 338-18 del tomo 18 de su protocolo.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2009130783.—(IN2009082480).
Por asamblea general de socios de la empresa Café Olé Inc Sociedad Anónima, realizada el día 14 de setiembre del 2009, se reforma la cláusula undécima del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Alejandra Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2009130784.—(IN2009082481).
Informo que el día 17 de setiembre del año 2009, comparecieron a esta notaría los señores Jaime Carvajal Brenes, cédula 1-775-423 y María del Rocío Rojas Villalobos, cédula 2-465-179, para constituir la sociedad anónima Servicios Eléctricos Carvajal SECSA Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 15:00 horas del día 18 de setiembre del 2009 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 363-18 del tomo 18 de su protocolo.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2009130785.—(IN2009082482).
Ante mí Edgar Gerardo Campos Araya, por escritura otorgada a las 17:00 horas del 17 de setiembre del 2009, Henrry Marín Alan, solicita el cambio de junta directiva. Es todo.—San Miguel de Naranjo a las diecinueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2009130786.—(IN2009082483).
La suscrita notaria da fe que ante mi notaría la sociedad Electro M Y L del Atlántico A R F Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis, se protocolizó el cambio de junta directiva. Es todo.—Guácimo, al ser las ocho horas del quince de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—RP2009130787.—(IN2009082484).
Palantir S. A., cédula 3-101-235123, modifica cláusula segunda de sus estatutos relativa al domicilio social de la sociedad. Escritura pública otorgada ante Lic. Alice Michelle McCoy Garnier el 16 de setiembre de 2009.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—1 vez.—RP2009130793.—(IN2009082485).
Que al ser las once horas cinco minutos del doce de setiembre en curso, mediante escritura número sesenta y dos, del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Rancho Ania de Abangares S. A.—Cañas, 12 de setiembre del 2009.—Lic. Alexis Chavarría Araya, Notario.—1 vez.—RP2009130794.—(IN2009082486).
Por escritura otorgada a las siete horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, ante la suscrita notaria, se acordó cambiar el gerente de la sociedad Aroma de Girasol Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—RP2009130798.—(IN2009082487).
Se constituye la entidad denominada Santiago Nueva Era Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Barrientos Llosa. Domicilio: Rohrmoser de Pavas. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 16 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2009130799.—(IN2009082488).
Por escritura número ciento doce otorgada en mi protocolo, tomo décimo primero, a las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho quinientos cuarenta y seis sociedad anónima, mediante la cual se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2009130800.—(IN2009082489).
El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública ciento doce, ante Alejandro Fernández Alvarado y Jorge Fabricio Fernández Mayorga en Conotariado en protocolo del primero; otorgada a las 11:30 horas del diecisiete de setiembre del 2009, Fiorella Miranda Gamboa y Harold Segura Quesada; han constituido la sociedad denominada Inversiones Painos de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años; domicilio: Sabanilla Montes de Oca, setenta y cinco metros este de Farmacia Paulina, Condominios Torre San Marino número tres; presidente: la socia Fiorella Miranda Gamboa, cédula 1-1058-063.—Palmares, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2009130802.—(IN2009082490).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 18 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Global Backend Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009130803.—(IN2009082491).
Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas con treinta minutos del día catorce de setiembre de dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Water Waves Enterprises Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil trescientos ochenta y seis, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009130806.—(IN2009082492).
Ante esta notaría se nombró a Wilber Meoño Fonseca, cédula de identidad número uno-uno uno uno siete-doscientos, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de junta directiva de la sociedad denominada Servicios Profesionales Raguda Sociedad Anónima, es todo.—San José, al ser las ocho horas del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2009130814.—(IN2009082493).
Daniel Gamboa Pereira notario público domiciliado en Turrialba, avisa que al ser las 14 horas del 27 de agosto del 2009, mediante escritura número 86, iniciada al folio 80 vuelto del tomo 57 de mi protocolo, los señores Carlos Gamboa Quirós y María Rosa Solano Aguilar, constituyen Cafeviejo AGS Sociedad Anónima, domiciliada en Turrialba, Cartago.—Turrialba, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—RP2009130815.—(IN2009082494).
Philippe Dewispelaere y Carlos Herrera Cantabrano constituyen Comunicaciones Marque Sociedad Anónima, domiciliada en Quepos. Escritura otorgada en Quepos, a las dieciocho horas del veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Alvaro Fernando López Báez, Notario.—1 vez.—RP2009130821.—(IN2009082495).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Un Buho Paciente S. A.—Escazú, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2009130824.—(IN2009082496).
Hoy autoricé escritura de protocolización de acuerdos de asamblea general de El Semillero S. A., por los que se reforman las cláusulas 2ª y 8ª de la escritura social y se reorganiza la junta directiva.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009130827.—(IN2009082497).
Por escritura número 058-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las diez horas del 17 de setiembre del dos mil nueve, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009130828.—(IN2009082498).
Por escritura número 006-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 17 de setiembre del 2009, la sociedad costarricense denominada 3-102-457874 s.r.l., con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009130830.—(IN2009082499).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, Adrián Ceciliano Altamirano y Gary Curt Morris, constituyen una sociedad cuyo nombre será Hacienda de Teca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse la últimas dos palabras como S. A. nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Gary Curt Morris: Capital social: doce mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—RP2009130832.—(IN2009082500).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, la sociedad Cascadas Farallas Sociedad Anónima, revoca y nombra nuevo secretario, además de reformar la cláusula sétima de la constitución.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2009130833.—(IN2009082501).
Por escritura otorgada el 20 de agosto del 2009 a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Ipico Sport Costa Rica Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: dos gerentes, actuando en forma conjunta.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notario.—1 vez.—RP2009130835.—(IN2009082502).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó Seguridad Empresarial La Loma Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Domicilio social: La Loma de Parrita, Puntarenas, ciento cincuenta metros al oeste de la escuela de la Loma.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—RP2009130836.—(IN2009082503).
Por escritura otorgada en mi notaría, los señores Pablo Antonio Loáiciga Vásquez y Rosa María Vásquez Pérez, constituyeron una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas. Plazo social: noventa y nueve años, domiciliada en San José, Montes de Oca, entrada principal de la compañía cada número ochenta y nueve.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—RP2009130837.—(IN2009082504).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las trece horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, en San José, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Inmobiliaria El Gran Vale GV S. A., en la cual se revoca el puesto de presidente y secretario y se nombra nuevo presidente al señor Duncan Henderson.—San José, doce horas del día diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009130839.—(IN2009082505).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las doce horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, en San José, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Corporación Inmobiliaria Montes CN S. A., en la cual se revoca el puesto de Presidente y Secretario y se nombra nuevo Presidente al señor Duncan Henderson.—San José, doce horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009130840.—(IN2009082506).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 9 de setiembre del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad De Paco y Alvarado S. A. Se reforman cláusulas segunda y novena y se nombra apoderado general.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2009130845.—(IN2009082507).
Se ha constituido la empresa María Rosa Sociedad Anónima, capital social: setenta y cinco mil colones, domicilio en la ciudad de Quepos, frente al antiguo Banco Popular, vigencia setenta años, la constituyen Manuel León Zúñiga, cédula de identidad seis-cero cero noventa y cinco-trece sesenta y ocho, William Francisco León Mora, cédula de identidad seis-cero trescientos diecinueve-cero trescientos cuarenta y seis, María Rosa Mora Hidalgo, cédula de identidad seis-cero ciento veinte-cero cero cuarenta y tres, Wilbert León Mora, cédula de identidad seis-cero dos cinco dos-cero cuatro diez, Adriana Montiel Pérez, cédula de identidad seis-cero trescientos cuarenta y seis-cero dos trece.—Ciudad de Quepos, once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009130848.—(IN2009082508).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 7:00 horas se protocolizó el acta número dos de asamblea general de la sociedad Auto Repuestos Viyoe S. A. Se reformó la cláusula sexta. Se eligió nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009130849.—(IN2009082509).
Se ha constituido Empresa Constructora D. Martínez Sociedad Anónima, capital social setenta y cinco mil colones, domicilio en la ciudad de Quepos, frente al antiguo Banco Popular, vigencia sesenta años, la constituyen Daniel Martínez Carrillo, cédula de identidad seis-cero trescientos cuarenta y siete-cero trescientos seis, Euterio Martínez Sanabria, cédula de identidad seis-cero ciento dieciséis-cero novecientos sesenta y seis, Ivannia Arguedas Quirós, cédula de identidad seis-cero trescientos cincuenta y dos-cero novecientos ochenta y ocho, María Higinia Carrillo López, cédula de identidad cinco-cero ciento ochenta y cinco-cero novecientos ochenta v nueve.—Ciudad de Quepos, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009130850.—(IN2009082510).
Por escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Doña Mary Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Presidenta: María Bonifacia Ruiz Ruiz.—Moravia, trece de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009130855.—( IN2009082515).
Mediante escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Trefac S.A., en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se reforma la cláusula de administración, se nombra junta directiva.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—RP2009130857.—(IN2009082516).
Mediante escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada a las doce horas, del nueve de setiembre del dos mil nueve, ante el notario Alberto Raven Odio, se constituyó la sociedad denominada HC Consulting Latinoamérica Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y un capital social de doce mil colones exactos, representado por doce acciones comunes o nominativas de mil colones cada una.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—RP2009130858.—(IN2009082517).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con quince minutos, del diecisiete de septiembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Stef Surf El Delfín Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, referentes a la administración, del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2009130862.—(IN2009082518).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del diecisiete de septiembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Dolphin One Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la compañía, referentes al capital social y a la administración, respectivamente.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2009130863.—(IN2009082519).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del día dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Jewels & Accesories Dos Mil Ocho J.G.O. Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta.—San José, dieciocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009130865.—(IN2009082520).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Biobauen de Costa Rica Sociedad Anónima traducida en español Agricultores Biológicos de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en San José, Moravia, Alto de la Trinidad, condominios La Pradera, número treinta y cuatro, presidenta y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Turrialba, veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130868.—(IN2009082521).
En mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Dangoza S. A. con un capital social de cien mil colones; domicilio en Granadilla de Curridabat. Objeto: comercio e industria. Presidente Daniel José González.—San José, 17 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130870.—(IN2009082522).
Ante esta notaría, en escritura pública número cincuenta, otorgada en San José, a las nueve horas, del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó 1a sociedad WM Negocios Internacionales, presidente y tesorero, tienen 1a representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130871.—(IN2009082523).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 12 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Un Mil Quinientos Once Sociedad Anónima; mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130876.—(IN2009082524).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130877.—(IN2009082525).
Por escritura ante esta notaría a las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Corporación Platinum Sociedad Anónima. Presidente Juan José Dittel Balma. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Yamileth Hidalgo Segura, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130878.—(IN2009082526).
Por escritura doscientos treinta y nueve-dieciocho, a las dieciséis horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, se constituye la denominada MYG Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela cuatrocientos norte del estadio.—Lic. Juan Antonio Vásquez Bendaña, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130879.—(IN2009082527).
Ante esta notaría, se constituyó el día de hoy una sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Público, conforme el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del año dos mil seis. El plazo social: noventa y nueve años, objeto: actividad comercial, capital social: un millón de colones, domicilio social: Palmares de Alajuela, de la Caja Costarricense de Seguro social, cincuenta metros al este y setenta y cinco metros al sur.—Palmares, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130880.—(IN2009082528).
Ante esta notaría se constituyó el día de hoy una sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Público, conforme el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del año dos mil seis. El plazo social: noventa y nueve años, objeto: actividad comercial, capital social: un millón de colones, domicilio social: Palmares de Alajuela, del antiguo casino cincuenta metros al norte.—Palmares, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130881.—(IN2009082529).
Ante esta notaría se constituyó el día de hoy una sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Público, conforme el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del año dos mil seis. El plazo social: noventa y nueve años, objeto: actividad comercial, capital social: un millón de colones, domicilio social: Palmares de Alajuela, frente a las aulas de catequesis.—Palmares, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130882.—(IN2009082530).
Carlos Francisco Céspedes Arias y Rodrigo Alberto Céspedes Arguedas, constituyen la empresa Charlie Motors Importadora de Vehículos Usados S. A. capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente el señor Carlos Céspedes Martínez. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17 horas del 17 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130886.—(IN2009082531).
Por escritura otorgada a las trece horas del día primero de setiembre, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Montefresco Guanacaste Marine Two S. R. L., mediante la cual se modificó su cláusula primera, modificando su razón social por la de Tamarindo Island View S. R. L., se modificó igualmente la segunda del domicilio; se nombró nuevo gerente y agente residente.—San José, 1º de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130888.—(IN2009082532).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Soluciones Informáticas Babel Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las catorce horas del día diecisiete de setiembre de dos mil nueve.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130893.—(IN2009082533).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Omnimusic Inversiones Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de setiembre de dos mil nueve.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130894.—(IN2009082534).
Por escritura número ciento doce, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Astrum Marmoris Sociedad Anónima, en la cual se modifica su razón social a Club Real D’ La Rosa Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo referentes a la razón social y al domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Rafael de Heredia, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130896.—(IN2009082535).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Recogiendo Las Cosechas S. A.; presidenta: Rusbelia Obando Obando, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130897.—(IN2009082536).
Por escritura otorgada ante la notaria Ariana Castro Vindas, en Esparza, a las 10:00 horas del 6 de agosto del 2009, se constituye Huye Leiva y Angulo S. A. Presidente: Víctor Leiva Juárez. Capital social, ¢12.000.00, agente residente: Lic. Ariana Castro Vindas.—Lic. Ariana Castro Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130903.—(IN2009082537).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Condominios CR Veintinueve Bibijagua Sociedad Anónima. Se acuerda aumentar el capital social de la compañía en la suma de ciento cincuenta millones de colones, se reforma cláusula quinta de los estatutos.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130911.—(IN2009082538).
Ante mi notaría, se cambia el domicilio social de la sociedad anónima denominada Corporación de Servicios en Seguridad G y G Sociedad Anónima, la cual se domiciliará en San José, sobre avenida diez, de Acueductos y Alcantarillados ciento cincuenta metros al este, casa número once cuarenta y uno. Es todo.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130912.—(IN2009082539).
Mediante escritura número ciento catorce, otorgada ante esta notaría a las diez horas del quince de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Taller Mecánico Macom S. A. Domicilio: San José; capital: íntegramente suscrito; presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130914.—(IN2009082540).
En esta notaría se constituyó la sociedad que se denomina Remodelaciones y Acabados Rústicos L Sociedad Anónima representada por Gerardo Antonio Herrera Blanco, en su condición de presidente. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Daniel Rodolfo Montero Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130915.—(IN2009082541).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 18:00 horas de hoy, los señores Mario Alberto y Luis Ricardo, ambos Solórzano Sandoval, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación coincidirá con el número de cédula jurídica que se le asigne registralmente, con el aditamento Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo.—Guadalupe, San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130916.—(IN2009082542).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 14:00 horas del 17 de setiembre del 2009, los señores: Hilda Ledezma Ugalde y Marilyn Corrales Ledezma, constituyen Inversor La Cima del Mundo S. A., plazo social de 100 años, capital social ¢10.000,00. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Esparza, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130917.—(IN2009082543).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Club y Gimnasio Favilla F&V Sociedad Anónima, nombrándose como apoderados generalísimos sin límite de suma a los señores José Fallas Calvo y Marvin Alonso Villalobos García.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Claudio Gómez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130918.—(IN2009082544).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 14:30 horas del 17 de setiembre del 2009, los señores: Silvia Elena Villalobos Díaz y Rafael Ángel Rojas Sibaja, constituyen Best By Tires, plazo social de 100 años, capital social ¢10.000,00. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—17 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130919.—(IN2009082545).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de setiembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos del acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Carpathian Wizard Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130920.—(IN2009082546).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Asesores Ejeiva S. A. Capital social: quinientos mil colones totalmente suscrito y pagado. Objeto: el ejercicio amplio y general del comercio. Plazo: cien años a partir de su constitución.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130926.—(IN2009082547).
En esta notaría mediante escritura número doscientos ochenta y siete, otorgada en San José a las quince horas del día tres de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó Army Segurty Inc S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Alexis Céspedes Gamboa, el capital social es de cien mil colones, plazo noventa y nueve años.—San José dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130927.—(IN2009082548).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, los señores Fabián González Carvajal y la empresa Invenio Intelectual S. A., representada en este acto por su presidente, Adrián Lachner Castro, constituyen la sociedad Trino, Potenciadora de Negocios S. A., capital cien mil colones pagado. Fabián González, presidente.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. María Jiménez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130931.—(IN2009082549).
Por escritura otorgada, ante el notario Rafael Ángel Morales Araya, a 1as 16:00 horas del dieciséis de setiembre en curso, se constituyó la sociedad Las Garzas de Edoceles Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y pagado.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Ángel Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130933.—(IN2009082550).
El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 11 horas del día 16 de setiembre de 2009, se constituyó Nacastli Sociedad Anónima. Domicilio: Sabanilla, Montes de Oca. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Representación: presidente.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130934.—(IN2009082551).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Volcán Arenal S. A. Todo de conformidad con la escritura número ciento setenta y cinco, del tomo veinte del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130935.—(IN2009082552).
Por escritura número: 92, otorgada a las 13 horas con 30 minutos del 11 de setiembre de 2009, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171, publicado en La Gaceta 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 99 años. Capital ¢1.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Heredia, Santa Cecilia. Presidente Hernán Gerardo Zamora Alfaro.—San José, 18 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130936.—(IN2009082553).
He constituido la sociedad anónima Filmika Producciones S. A.; con un capital social de doce mil colones exactos, con un plazo social de noventa y nueve años, en la cual figura como presidente Juan Carlos Campos González.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Odith Bolandi Castro, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130938.—(IN2009082554).
El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario, hago constar que con fecha 9 de setiembre del 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Finantek Doce S. A., nombrando como presidente a Juan Félix Bolaños Castro por todo el plazo social. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130940.—(IN2009082555).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 14 de setiembre del 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Pampa Fuerte S. A., nombrando como presidente a Reina Hernández Sandoval por todo el plazo social. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130941.—(IN2009082556).
Se hace constar que ante el presente Despacho se protocolizó acta de Inversiones Conjuntas Costa Rica para Denver Internacional S. A. a fin de modificar su razón social: Transportes Privados Dinastía Sociedad Anónima.—San Ramón, diez de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130942.—(IN2009082557).
Por escrituras de las 10:00 y las 10:30 horas del 25 de marzo de 2009, se protocolizaron, respectivamente, las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Corporación Campo Quijano G&G S. A. e Inmobiliaria Arrecifes Roatán M&G S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Presidenta: María Luisa Cabezas Herrera. Por escrituras de las 10:00 y las 10:30 horas del 17 de setiembre de 2009 se protocolizaron, respectivamente, las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Inversiones Lena de Rohrmoser S. A. y Los Agapantos de Lucy S. A. se reforma la cláusula sétima y se nombra junta directiva. Presidenta: Ana Lucía Chaves Madrigal. Por escritura de las 12.00 horas del 01 de setiembre de 2009, se constituye la sociedad anónima Grupo Asesor Deland S. A. Domicilio, Alajuela, Atenas, 100 metros este de la oficina de Acueductos y Alcantarillados, apartamento La Roca, número dos. Plazo social 100 años a partir del 01 de setiembre de 2009. Presidenta: Lía Deland.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130943.—(IN2009082558).
Que ante la notaría del suscrito, licenciado Jorge Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima Seguridad Vargas Arce Sociedad Anónima, escritura número doscientos treinta y ocho.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130945.—(IN2009082559).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 1º de setiembre de 2009, se modifica la cláusula 8, de La Colmena Supermercados CC S. A., cédula jurídica 3-101-226740 y se nombra junta directiva.—Catago, 1º de setiembre de 2009.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130946.—(IN2009082560).
Por escritura ante mí, se constituye Duxelles S. A. Aurora de Heredia. Presidente Jorge Alberto Vázquez Suárez.—San José, 18 de setiembre 2009.—Lic. Henry Ml. Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130947.—(IN2009082561).
Por escritura ante mí, a las 8:30 horas del 1º de setiembre de 2009, se modifican las cláusulas 7 y 9, de Cadena de Comerciantes Mayoristas de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-52357 y se nombra junta directiva.—Cartago, 1º de setiembre de 2009.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130948.—(IN2009082562).
Por escritura ante mí, a las 8:00 horas del 1º de setiembre de 2009, se modifican las cláusulas 7 y 9, de El Cañonazo C C S. A., cédula jurídica 3-101-40900 y se nombra junta directiva.—Cartago, 1º de setiembre de 2009.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130949.—(IN2009082563).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Piscis Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, presidenta: Oralia Molina Zúñiga.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130950.—(IN2009082564).
Se constituye la firma de esta plaza denominada: Amazona Frentialba Sociedad Anónima, presidente Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130951.—(IN2009082565).
Se constituye la firma de esta plaza denominada: Weezenhof Sociedad Anónima, presidente: Édgar Bernard Cahn, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número: cuatro cinco seis cero nueve nueve cuatro cero ocho. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130952.—(IN2009082566).
Se constituye la firma de esta plaza denominada: Zorzal Dorsirrojizo Sociedad Anónima, presidente Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130953.—(IN2009082567).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Munia Cabecinegra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco ocho tres uno tres uno, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente: Robert Dale Scott, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador de la cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero cero tres cuatro cero cuatro dos dos.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130954.—(IN2009082568).
Por escritura número 20, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 7 de setiembre de 2009, se constituyó la sociedad Alpha Sea-Servicios Especializados en Administración de Propiedades S. A. Capital suscrito y pagado mediante tres letras de cambio. Plazo social 99 años. Domicilio social en Escazú, San Rafael, Guachipelín. El presidente y e1 tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuado conjuntamente.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130957.—(IN2009082569).
Gregorio de Jesús Suárez Peña, Luis Antonio Obando Gómez, Santos Avelino Juárez Gutiérrez, Alexánder Cortés Mora, Erick Manuel Rojas García, Olman Gerardo Moreno Alfaro, Luis Alberto Araya Loría, Teófilo Gerardo Valverde Ureña, Ramón Eufrasio Villalobos Soto y Jorge Luis Vallecillo Vargas, constituyen la empresa Agricultores Empresariales de Pococí Sociedad Anónima, con domicilio en Finca Seis de Río Frío de Sarapiquí, Heredia, cincuenta norte y cien este, de bar Bum Bum, ante la notaría del licenciado Ezequías Lobo Chaves, con fecha dieciséis de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Ezequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130958.—(IN2009082570).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:30 horas del 9 de setiembre de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Autos Titán S. A., mediante la cual se modificó su pacto constitutivo y se sustituyó a todos los miembros de la junta directiva.—Grecia, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130959.—(IN2009082571).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las doce horas del nueve de setiembre de dos mil nueve, se ha protocolizado el acta número uno, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, modificándose el pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Lualjomi de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y tres.—Grecia, a las doce horas con treinta minutos, del nueve de setiembre dos mil nueve.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130960.—(IN2009082572).
Por asamblea de cuotistas la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintidós Mil Ciento Setenta y Cuatro S. R. L, se modificó cláusula sexta y se nombró subgerente uno y subgerente dos.—San José, al ser las once horas, del dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130962.—(IN2009082573).
Ana Rebeca Quesada Ramos, en su doble condición, Rónald Leiva Roldán y Adrián Ortiz Obando, constituyen la sociedad: Corporación Mar Sardinal del Oeste S. A. El capital social es la suma de diez mil colones.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130967.—(IN2009082574).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría el día nueve de setiembre de agosto del año en curso, se constituyen las sociedades denominadas: a) Eka Constructora Sociedad Anónima, constituida a las trece horas y treinta minutos, b) Certicredit de Costa Rica Sociedad Anónima; constituida a las trece horas y cincuenta minutos c) Metro Estratégico de Costa Rica Sociedad Anónima, constituida a las catorce horas.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130968.—(IN2009082575).
Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número once mil ochocientos noventa y seis, al ser las veinte horas exactas, del día jueves diecisiete del mes de setiembre del año dos mil nueve, comparecieron: Jorge Campos Hernández, cédula de identidad número: uno-mil treinta y ocho-cero cero veintiocho; y Lisbeth Parra Hidalgo, cédula de identidad número: seis-cero, trescientos treinta-cero ciento cincuenta y cuatro; para constituir en sus calidades de únicos socios accionistas fundadores, la sociedad de esta plaza denominada JL Skill Sociedad Anónima. Lo anterior bajo escritura número: noventa y cuatro, del tomo tercero de mi protocolo.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130969.—(IN2009082576).
En esta notaría se constituyó el 16 de setiembre de 2009 la sociedad denominada Brittwin Inversiones Limitada. Único gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: mil doscientos colones, representados por 12 cuotas. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: comercio, industria, ganadería, minería, servicios profesionales y el comercio en general. Domicilio social: Heredia, cantón de Barva.—Heredia, 18 de setiembre de 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130970.—(IN2009082577).
Por escritura número doscientos noventa y uno otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, se nombró nueva junta directiva de la compañía denominada Second Fenix House Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil setecientos treinta y cuatro. Domiciliada en San José.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130971.—(IN2009082578).
Por escritura número doscientos noventa y dos otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente y tesorero de la compañía denominada Third Fenix House Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil setecientos diecisiete, domiciliada en San José.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130972.—(IN2009082579).
Ante esta notaría, por escritura número cero doce-siete, a las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Macajona del Kairos Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones. Domicilio San José, cantón Vásquez de Coronado, distrito Dulce Nombre de Jesús, barrio El Carmen del Puente de Hamaca cien metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa a mano izquierda calor blanco con gris. Plazo: cincuenta años. Representación: corresponde al presidente y al vicepresidente y tesorero actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José; 16 de setiembre del 2009.—Lic. José María Borbón Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130974.—(IN2009082580).
Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Siete Veredas Limitada. Capital: ¢10.000. Gerenta: Maureen Rojas Carvajal. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 1 de setiembre, 2009.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2009130975.—(IN2009082581).
Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número 111, otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 16 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Cable Five Television Sociedad Anónima, cuyo presidente será Douglas Muñoz Morales, mayor, costarricense, soltero, técnico en instalación de cable coaxial, cédula de identidad Nº 1-1131- 0907, vecino de San José, Desamparados, capital social: 100 mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—RP2009130976.—(IN2009082582).
El Hicaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento ocho mil seiscientos veintinueve, procede a realizar nombramiento de una nueva junta directiva, en el cargo de presidente, Arnoldo Vicente González Díaz, costarricense, portador de la cédula de identidad número: seis - cero cero sesenta y uno - setecientos ochenta y uno, en el cargo de vicepresidenta, María Isabel del Socorro Madrigal Orozco, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: seis - cero setenta y cuatro - ciento uno, en el cargo de secretario, Francisco José González Madrigal, costarricense, portador de la cédula de identidad número: uno - novecientos noventa y tres - trescientos setenta, en el cargo de tesorero, Adalberto González Madrigal, costarricense, portador de la cédula de identidad número: dos - quinientos sesenta y dos - quinientos treinta y ocho, en el cargo de fiscal, Ana Rita González Madrigal, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: dos - seiscientos once - seiscientos veintidós. Quienes aceptan los cargos antes descritos y entra de inmediato en su ejercicio. Además modifica la representación judicial y extrajudicial de la citada sociedad, para que sea de la siguiente forma: la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y vicepresidente, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente, teniendo además la facultad de sustituir o delegar su poder en todo o en parte reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, podrá además otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad. De igual forma la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al secretario y tesorero, quienes deberán actuar necesariamente en forma conjunta y con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2009130979.—(IN2009082583).
Por escritura otorgada ante este notario Gerardo Venegas Arroyo, a las ocho horas del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Hernández y Aguilar S. A., plazo noventa y nueve años, capital cien mil colones, presidenta Stephanie Hernández Aguilar.—Lic. Gerardo Venegas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2009130980.—(IN2009082584).
Allem Jesús Mena Barrantes, José Randall Mendoza Fonseca y Rafael Gerardo Mena Núñez, constituyen la sociedad denominada Allgera Sociedad Anónima. Capital social ¢10,000.00. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 17:00 horas del día 08 de setiembre del año 2009.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—RP2009130984.—(IN2009082585).
Por escritura número 294-2, otorgada a las 18:00 horas del 14 de agosto del 2009, en mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada: Inversiones Hermanos Sánchez Carvajal del Siglo XII S. A., capital totalmente suscrito y pagado, domiciliada en Piedras Blancas de Osa, Puntarenas.—Río Claro de Golfito, 17 de agosto del 2009.—Lic. Jesús Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2009130985.—(IN2009082586).
Bryan and Carl Investments Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente, y agente residente. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Otorgada a las 8:00 horas del día 24 de agosto del año 2009.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009130986.—(IN2009082587).
Óscar Guevara Arias y Luis Roberto Guevara Arias, constituyen la sociedad denominada Los Garzones de Santa Cruz O.L.G Sociedad Anónima. Capital social: ¢10,000.00. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:30 horas del día 27 de agosto del año 2009.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009130987.—(IN2009082588).
Por escritura número 290-2, otorgada a las 18:00 horas del 22 de julio del 2009, en mi Notaría, se ha constituido la sociedad denominada: Inversiones Niky-Martin S. A., capital totalmente suscrito y pagado, domiciliada en barrio Los Ángeles, Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José.—Río Claro de Golfito, 17 de agosto del 2009.—Lic. Jesús Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2009130988.—(IN2009082589).
William (nombre) Ong (apellido) y Óscar Guevara Arias, constituyen la sociedad denominada Wasabi Tamarindo W.T Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000.00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:00 horas del día 20 de agosto del año 2009.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009130989.—(IN2009082590).
Por escritura número 301-2, otorgada a las 18:00 horas del 27 de agosto del 2009, en mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada: Servicios Técnicos, Contables y Administrativos Algavisa S. A., capital totalmente suscrito y pagado, domiciliada Coto 63, Río Claro de Golfito, Puntarenas.—Río Claro de Golfito, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Jesús Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2009130991.—(IN2009082591).
Ante la licenciada Karla Johanna Campos Ramírez, se constituyó R.V.C. Internacional Sociedad Anónima. Presidente: Ronald Vindas Cordero, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Karla Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009131000.—(IN2009082592).
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó, Inversiones Anlonilo Sociedad Anónima, presidente: Aldo Normando López Mican, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009130999.—(IN2009082604).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Parajes Milaneses PM Sociedad Anónima. Capital social: mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: La Uruca, San José, de las bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta oeste. Presidente: Ricardo Canzanella. Agente residente: Lic. Paul Zúñiga Hernández.—San José, cuatro de junio de dos mil nueve.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2009082714).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Cúspides de Sol de Toscana Sociedad Anónima. Capital social: mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: La Uruca, San José, de las bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta oeste. Presidente: Darwin Cavero Sandoval. Agente residente: Lic. Paul Zúñiga Hernández.—San José, cuatro de junio de dos mil nueve.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2009082715).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas treinta minutos, del día dieciséis de de septiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Emily Azul del Cielo S. A. representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2009082725).
Ante mí Notaría al ser las 15:00 horas del 25 de agosto de 2009, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Guapotes y Pejibaye Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula 1, 2 y 7, se nombra agente residente.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2009082736).
Se constituye sociedad Grupo C H M Calle Nueva Sociedad Anónima, otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2009.—San Isidro de Alajuela, 21 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2009082745).
Se constituyó Mimeva Internacional, capital social veinte colones, vigencia cien años a partir del tres de agosto del año dos mil nueve.—San José, tres agosto del año dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(IN2009082757).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecinueve horas veinte minutos del día dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Familia Soto Calvo Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con capital de noventa mil colones, y cuya representación la ostentan el presidente y la secretaria de la junta directiva.—Alajuela, 16 de setiembre del año 2009.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2009082759).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, se nombró secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal, de la entidad denominada Comercial San Rafael Sociedad Anónima.—Alajuela, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2009082760).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecinueve horas diez minutos del día dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Precisión Soto Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital de noventa mil colones, y cuya representación la ostentan el presidente y la secretaria de la junta directiva.—Alajuela, 16 de setiembre del año 2009.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2009082762).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Clifton Holdings Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del día 19 de junio del 2006, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2009082775).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Rockford Holdings Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 08:00 horas del día 19 de junio del 2006, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2009082776).
Zoila Rosa Jiménez Ortiz, cédula número dos-ciento setenta y cinco-quinientos treinta y dos, Estefani Piedra Avendaño, cédula número uno-mil doscientos doce-novecientos setenta y ocho, vecinas de Moravia, constituyen sociedad anónima Industria de Rótulos Creativos Sociedad Anónima. Escritura 190 de las 15 horas del 4 de setiembre año 2009, folio 110 frente, tomo once.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2009082777).
Por escritura 209 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 18 de setiembre 2009, se constituyó la sociedad Gramic de Costa Rica S. A. Domicilio Alajuela, El Roble de San Antonio. Plazo social: cien años. Capital social: sesenta mil colones.—Alajuela, 21 de setiembre 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2009082786).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 10 de setiembre del año 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sayo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero treinta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 11 de setiembre del año 2009.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2009082806).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada The Firm Executive Protection I. A. E. P. A. Internacional Academy Executive Protection Agency Sociedad Anónima. Maurice Anthony Thornton, Presidente.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2009082811).
Por escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 03 de setiembre del dos mil nueve, se reforman cláusulas segunda y sexta de la sociedad anónima tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil novecientos veintinueve.—San José, 21 de setiembre de 2009.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(IN2009082814).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del once de setiembre del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría una sociedad anónima. La denominación social de la empresa Figuritas de Papel S. A. Hazel Patricia Meza Hernández, Presidenta.—San José, 21 de setiembre de 2009.—Lic. Maribel Cortés Sorto, Notaria.—1 vez.—(IN2009082815).
Ante mí, se ha constituido JE Seguridad Paso Real Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente. Domicilio social: Cartago, Tobosí, El Guarco. Plazo social: cien años.—Coronado, once de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009131001.—(IN2009082887).
Por escritura número 059-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 17 de setiembre del dos mil nueve, se constituyen ocho sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 18 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009131002.—(IN2009082888).
Por
escritura número 060-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria Ana Lorena
Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las
11:10 horas del 17 de setiembre del dos mil nueve, se constituye una sociedad de responsabilidad
limitada, cuya denominación social lo será
de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J, publicado
en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El
General, 18 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1
vez.—RP2009131003.—(IN2009082889).
Por escritura número 061-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 11:20 horas del 17 de setiembre del dos mil nueve, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 18 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009131004.—(IN2009082890).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del día dos de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones y Acarreos Yanoan Sociedad Anónima.—Upala, diecinueve de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2009131007.—(IN2009082891).
Ante esta notaría a las ocho horas del día primero de setiembre del ano dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luna y Ordóñez Sociedad Anónima.—Upala, diecinueve de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2009131008.—(IN2009082892).
Que ante esta notaría, la señora Ana Ligia Solís Badilla, cédula Nº 1-0493-0553, constituyó las empresas: Villas de El General E.I.R.L., Villas de Palmares E.I.R.L., Villas de José Eduardo E.I.R.L., siendo que todas están domiciliadas en San José, Pérez Zeledón, cien metros al sur y cien metros al este de Automundial, residencial Los Lagos, con un plazo de 99 años, de la cual el señor Carlos Eduardo Gómez Quesada, cédula Nº 1-0601-0156 es su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2009131009.—(IN2009082893).
Sandra Torres Campos y Astrid Brenes Torres, constituyen Azulejos y Torres S T C Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 50.000 colones. Presidenta: Sandra Torres Campos. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 18 de setiembre del 2009.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—RP2009131010.—(IN2009082894).
Que ante esta notaría, la señora Karla Andrea Gómez Solís, cédula Nº 1-1389-0953, constituyó las empresas: Villas Ana Ligia E.I.R.L., Villas del Chirripó E.I.R.L., Villas de Karla del Valle E.I.R.L., siendo que todas están domiciliadas en San José, Pérez Zeledón, cien metros al sur y cien metros al este de Automundial, residencial Los Lagos, con un plazo de 99 años, de la cual el señor Carlos Eduardo Gómez Quesada, cédula Nº 1-0601-0156 es su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2009131011.—(IN2009082895).
Sandra Torres Campos y Álvaro Garro Cerdas, constituyen Azulejos y Acabados G Y T Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 50.000 colones. Presidente: Álvaro Garro Cerdas. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 18 de setiembre del 2009.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—RP2009131012.—(IN2009082896).
Por escritura 260 de las 12:30 horas del 17 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Viajes J. M. Omvesa Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009131013.—(IN2009082897).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Olga Marta Chavarría Oviedo.—Barva de Heredia, dieciocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009131015.—(IN2009082898).
Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a las 12:00 horas, se protocolizó de manera literal el acta número dieciocho, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Virmil del Este S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración.—San José, 18 de setiembre del año 2009.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2009131017.—(IN2009082899).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 11:00 horas del 20 de setiembre del 2009, se constituyó la empresa cuyo nombre será asignado por la cédula jurídica del Registro Mercantil con su aditamento S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social cien mil colones suscrito y pagado en dinero efectivo. Domicilio Goicoechea, de la Robert 100 sur y 25 oeste.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 20 de setiembre 2009.—Lic. Wálter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—RP2009131018.—(IN2009082900).
Por escritura otorgada ante este Notario a las 11:11 horas del 01 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada según su número de cédula jurídica más las palabras S. A., con domicilio en la provincia de San José, El Alto de Guadalupe de la entrada de la Robert ciento cincuenta metros oeste. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidenta: Olga Badilla Brenes.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009131019.—(IN2009082901).
Por escritura otorgada ante este Notario a las 11:40 horas del 20 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada según su número de cédula jurídica más las palabras S. A., con domicilio en la provincia de San José, La Uruca, ciento cincuenta metros oeste y veinticinco sur del albergue del INS. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Fernando León Ortiz.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009131020.—(IN2009082902).
Mediante escrituras otorgadas ante el suscrito notario, Nos. 121, 122 y 123 del tomo 5to. el día de hoy 19 de setiembre del año 2009, el señor Miguel Alberto López Bolaños y Andrés Murillo Carrillo, constituyeron las sociedades denominadas Inversiones Turísticas e Inmobiliarias del Río Tempisque S. A., Grupo Inversor Los Tres Volcanes S. A., e Inversiones y Quintas Remansos de Paz S. A. Capital social de cada una: cien mil colones. Domicilio: San José, Paso Ancho, contiguo a las oficina del CONAVI. Actividad: el turismo, aprovechamiento de recursos naturales y ecológicos, importación y exportación de bienes, industria, agricultura y ganadería y comercio en general. Presidente de las dos primeras: el señor López y de la tercera el señor Murillo Carrillo.—San José, 19 de setiembre del año 2009.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2009131021.—(IN2009082903).
Por escritura número cuarenta y cuatro del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Osdicar Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones con diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, ante este notariado.—San José, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009131023.—(IN2009082904).
Mediante escritura número 88-4 de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se protocolizó el acta constitutiva de la Asociación Asociación Centro Diurno de Lagunilla “Mensajeros de Amor”. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009131024.—(IN2009082905).
Por escritura pública número veintitrés-cuatro, del tomo cuarto, se constituyó la sociedad Agrícola Almi Sociedad Anónima, domiciliada en Bebedero de Cañas, Guanacaste, cincuenta metros al sur del bar La Pista. Capital. suscrito y pagado.—Cañas, Guanacaste, 10 de setiembre de 2009.—Lic. Soilen Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—RP2009131025.—(IN2009082906).
Las suscritas Marcela y Luz Elena, ambas Hutchinson Umaña, notifican que han constituido, la entidad Small Packs S. A., domiciliada en San José, Santa Ana, con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Sociedad constituida en San José, a las 8 horas del 16 de setiembre del 2009.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2009131028.—(IN2009082907).
Por escritura autorizada el día de hoy, he protocolizado acuerdos de asamblea general de socios de Grupo de Inversiones Thompson S. A. donde se reforman estatutos, se acepta renuncia de presidente y se nombra a Rosa Espinoza Ramírez en el cargo, a quien se le otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—RP2009131029.—(IN2009082908).
Por escritura autorizada el día de hoy, he protocolizado acuerdos de asamblea general de socios de Bananera Espinoza S. A. donde se reforman estatutos, se acepta renuncia de presidente y se nombra a Rosa Espinoza Ramírez en el cargo, a quien se le otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—RP2009131030.—(IN2009082909).
Por escritura autorizada el día de hoy, he protocolizado acuerdos de asamblea general de socios de Andan del Norte S. A. donde se reforman estatutos, se acepta renuncia de presidente y se nombra a Rosa Espinoza Ramírez en el cargo, a quien se le otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—RP2009131031.—(IN2009082910).
Por escritura autorizada el día de hoy, he protocolizado acuerdos de asamblea general de socios de Corporación de Inversiones Verde Azul S. A. donde se reforman estatutos, se acepta renuncia de presidente y se nombra a Rosa Espinoza Ramírez en el cargo, a quien se le otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—RP2009131032.—(IN2009082911).
Por escritura pública número 32, visible a folio 40 vuelto, otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 17 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada: La Gran Ceiba de Parrita Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—RP2009131033.—(IN2009082912).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Meditek Services S. A., en donde se modifican la cláusulas del domicilio, del capital social y sexta de los estatutos.—San José, 18 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009131034.—(IN2009082913).
En mi Notaría a las 10:00 horas del 28 de agosto del 2009, se modificó la cláusula primera de la constitución de la sociedad 3-101-578251 sociedad anónima, que en lo sucesivo se denominará Grupo Enertica Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2009131035.—(IN2009082914).
En escritura N° 55, otorgada en esta notaría, a las 14:30 horas del día 31 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Acarreos Los Rosales del Atlántico Sociedad Anónima. Domicilio social: Barrio Las Orquídeas, Cariari, Pococí, Limón. Presidente: Johnny Rosales Leal, cédula 5-0236-0352. Capital social: ¢10.000,00.—Cariari, Pococí, Limón, 31 de julio del 2009.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2009131036.—(IN2009082915).
Mediante
escritura número veintitrés, otorgada ante mí a las quince horas del dieciséis
de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Flamingo: Torres de la Bahía, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil
doscientos uno, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta de la
administración.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009131038.—(IN2009082916).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintiuno de julio del año en curso se constituyó Inversiones Bire-Paradis Ltda. Gerentes con facultades independientes de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2009131039.—(IN2009082917).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del dieciocho de setiembre del año 2009 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Kara-Alna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-570961, donde se modificó la cláusula primera del pacto social constitutivo referente a la razón social de la sociedad.—San José, 21 setiembre del 2009.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009131043.—(IN2009082918).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del trece de junio del dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada conforme Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-j, publicado en La Gaceta número ciento catorce, establece como denominación social el número de cédula jurídica que el Registro de oficio asigne con el aditamento sociedad anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—RP2009131045.—(IN2009082919).
Ante el suscrito notario, al ser las once horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Ventanas V.T.E Soluciones Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado doce mil colones, presidente: Jorge Alberto Hernández Goyenaga.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez—RP2009131048.—(IN2009082920).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la compañía Academia de Seguros de Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 11 de setiembre del 2009.—Lic. María Isabel Alfaro Portuguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131050.—(IN2009082921).
Por escritura en Heredia a las 15 horas del 16 de setiembre del dos mil nueve se constituyó Palermo Paraíso S. A. Capital suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, domicilio Alajuela, agricultura, ganadería, industria y comercio.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2009131051.—(IN2009082922).
Por escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, se constituye la empresa de esta plaza Las Fiestas de Carola Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Las Fiestas de Carola S. A. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: Presidente, secretario. Plazo social: Noventa y nueve años.—San José, a las ocho horas del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez—RP2009131052.—(IN2009082923).
Por escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, se constituye la empresa de esta plaza Tactical Seguridad y Protección Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tactical Seguridad y Protección S. A. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: Presidente y secretaria. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las ocho horas del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez—RP2009131054.—(IN2009082924).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Majaba Beach de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se adiciona una cláusula décima tercera sobre el agente residente, y se nombran dos nuevos gerentes y agente residente.—Golfito, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2009131055.—(IN2009082925).
Ante mi notaría por la escritura número ochenta y siete-dieciocho, se constituyó una sociedad cuyo nombre corresponde al número de cédula jurídica que se le asignará al momento de su inscripción. El capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009131056.—(IN2009082926).
Por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó El Cacique de Tarbaca Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2009131058.—(IN2009082927).
Hoy día he constituido dos sociedades cuyas razones sociales son Servicios Multidisciplinarios Hidalgo Sociedad Anónima e Inversiones Múltiples Hidalgo Sociedad Anónima, con domicilio en provincia de Heredia, Lagunilla, Residencial Real Santa María, casa número trescientos doce, capital social cien mil colones Presidente de la junta directiva con representación judicial y extrajudicial.—Desamparados, San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez—RP2009131059.—(IN2009082928).
Por escritura número setenta y cuatro otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Instituto Bancario Costarricense Sociedad Anónima.—Dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2009131061.—(IN2009082929).
Gonzalo Song Shum y Fengyan Zheng Hao constituyen sociedad denominada Inversiones Jhonny y Michelle S. A., por escritura otorgada ante la Notaria Melania Chin Wo Cruz, en San José, a las 12:00 horas del 18 de setiembre de 2009. Objeto: Industria, comercio, agricultura y ganadería en general. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez—RP2009131062.—(IN2009082930).
Ante esta notaría se constituyó Alsadi Products S. A., Noor Abdel Mageed (nombre) Alsadi (apellido) y Karla Salgado Bravo, apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada o conjunta, plazo noventa y nueve años; licenciada Annia Emilia Valverde Cascante, agente residente y notaria.—Lic. Annia Emilia Valverde Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2009131065.—(IN2009082931).
La suscrita notaria da fe que a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil nueve y con vista al folio ciento veintiséis frente, escritura número doscientos diecisiete, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la compañía OTX Grupo de Distribución y Administración Farmacéutica Sociedad Anónima.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez—RP2009131066.—(IN2009082932).
En esta notaría, por escritura número 241-3, otorgada a las 11:00 horas del 3 de setiembre del 2009, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Corporación Euganna Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez—RP2009131070.—(IN2009082933).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora
Ciento Diecisiete S. A., escritura otorgada a las diez horas del dieciocho
de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Eslava Hernández
Jiménez, Notaria.—1 vez—RP2009131071.—(IN2009082934).
Hoy 10 de setiembre del 2009, se constituye la sociedad denominada Producciones Luigi Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos, Santiago del Monte, 200 metros al norte de la antigua Guardia Rural. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—RP2009131072.—(IN2009082935).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día catorce de setiembre de dos mil nueve, se constituye la sociedad Nuevas Colinas E.D.E. S. A., capital social: cien mil colones. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: quince.—San José, veinte de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2009131079.—(IN2009082936).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 17 de setiembre de 2009, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Erfaya Dos S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009131080.—(IN2009082937).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas diez minutos del diecinueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Tapón Autopartes OJ Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez—RP2009131081.—(IN2009082938).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Doña Olga OAC Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez—RP2009131082.—(IN2009082939).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporación Olmeyo del Guarco OG Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez—RP2009131083.—(IN2009082940).
Por escritura número 195 del tomo 6 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad que llevará como razón social el número de cédula jurídica asignado por el Registro Mercantil.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—RP2009131085.—(IN2009082941).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez—RP2009131089.—(IN2009082942).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.— Heredia, 21 de setiembre de 2009.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez—RP2009131090.—(IN2009082943).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.— Heredia, 21 de setiembre de 2009.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez—RP2009131091.—(IN2009082944).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, se acuerda modificar la cláusula primera de la sociedad denominada The Red Dragón Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en adelante se lea: “Primera: la compañía se denominará Sandy’s Perfect Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse sus tres últimas letras como S.R.L. Se nombra gerente.—San José, dieciocho de setiembre del 2009.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notaria.—1 vez—RP2009131092.—(IN2009082945).
Por protocolización de acta de la sociedad Rada Sociedad Anónima, ante esta notaría a las quince horas del dos de setiembre del dos mil nueve, se acordó revocar el nombramiento del fiscal a quien se le agradece por la labor brindada. Y se hace nuevo nombramiento en ese puesto.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—RP2009131093.—(IN2009082946).
Al ser las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la sociedad Asefu Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—RP2009131094.—(IN2009082947).
Al ser las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la sociedad Funeraria Metropolitana Sociedad Anónima, capital social cien mil colones.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2009131095.—(IN2009082948).
Hago constar que el día diecisiete de agosto del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Yaar Melinot Sociedad Anónima en virtud de la cual se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—RP2009131096.—(IN2009082949).
Mediante escritura número ciento ochenta y tres - tomo dos, otorgada a las once horas con quince minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, ante los notarios Kattia Villegas Mena y William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Piña Chile Sociedad Anónima, domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, cien metros norte, cien metros este del Banco Nacional.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2009131097.—(IN2009082950).
Por escritura número 26-2, otorgada ante el suscrito Notario al ser las 14:00 horas del 18 de setiembre de 2009, se constituyó la sociedad anónima Gran Bingo Multicolor Avenida Central S. A. Plazo: 99 años. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: San José, Avenida Central entre calles 0 y 2, Edificio Mil Colores, tercer piso. Presidente: Luis Szlak Mandelbaum, Secretario: Alex Friedheim Szlak, Tesorero: Leon Bibas Merenfeld.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—RP2009131098.—(IN2009082951).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 14 de setiembre del año 2009 se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Princesa Pachira del Caribe S. A. Se reforman los estatutos cláusulas quinta y sexta y se nombra nueva junta directiva (de la representación).—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—RP2009131099.—(IN2009082952).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2009 se constituyó la sociedad Adventure Speedness S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social con aporte, domiciliada en San José, barrio Naciones Unidas, ciento setenta y cinco metros sur de la esquina este del Colegio Seminario.—San José, 20 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009131100.—(IN2009082953).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 19 de setiembre del 2009 se constituyó la sociedad The Power of Wind Inc. S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, barrio Naciones Unidas, 175 metros sur de la esquina este del Colegio Seminario.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009131101.—(IN2009082954).
Luis Alberto Bravo Quirós e Ileana Eduarte Garita, constituyen una sociedad anónima denominada Comercializadora Bravo y Eduarte S. A. Capital social cuatro mil colones. Domicilio social: Tapezco de Alfaro Ruiz de Alajuela, doscientos metros norte y doscientos metros este de la escuela.—San José 18 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009131104.—(IN2009082955).
Por escritura, ante esta notaría, de las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil nueve, Fumigadora Control Técnico de Plagas S. A, modificó la cláusula quinta del pacto social para incrementar el capital social a diez millones de colones.—San José veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez—RP2009131107.—(IN2009082956).
Por escritura otorgada el día 18 de setiembre dos mil nueve, ante esta notaría, se modifican los estatutos de la compañía Flamuko Refinishes Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez—RP2009131115.—(IN2009082957).
Por escritura otorgada el día 18 de setiembre dos mil nueve, ante esta notaría, se modifican los estatutos de la compañía Grupo Flamuko Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez—RP2009131116.—(IN2009082958).
Ha sido constituida la sociedad anónima Fiestas con Barro Sociedad Anónima, a las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil nueve. Cualquier interesado legítimo podrá presentar oposiciones en mi notaría dentro del término de ley.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1 vez—RP2009131117.—(IN2009082959).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciocho de setiembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Los Diamantes S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, octava se acuerda revocar los poderes generalísimos y se acuerda revocar y hacer nombramientos.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009131120.—(IN2009082960).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dieciocho de setiembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Odd Couple of Costa Rica SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda y se acuerda revocar nombramiento.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Magally María Guadamuz_García, Notaria.—1 vez.—RP2009131121.—(IN2009082961).
Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve, ante este notaría se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Montechiquito Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—RP2009131122.—(IN2009082962).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 4 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Representaciones Alybo Nuso S. A. Presidenta: Laura Bonilla Solano. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—RP2009131123.—(IN2009082963).
Al ser las once horas del día quince de setiembre del año dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Vampire Investments Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 18 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009131127.—(IN2009082964).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 17 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea de socios de Estética Dental Avanzada Shinespa Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza modificación a la administración, nombre y se realizan nombramientos.—Barva, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2009131128.—(IN2009082965).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 2 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Facasan Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Enrique Camacho Miranda, cédula 4-148-975.—Barva, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2009131129.—(IN2009082966).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Médica Almadent Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: William Alfaro Corrales. Secretaria: Karol Maritza Madrigal Umaña, actuando como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2009131130.—(IN2009082967).
Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día 17 de noviembre del año 2009, se protocolizó acta de la sociedad denominada Alquimia del Desierto S. A., por medio de la cual se cambia al presidente y tesorero de la junta directiva.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009131131.—(IN2009082968).
Por medio de escritura otorgada a las 15:00 horas del día 14 de junio del año 2008, se protocolizó acta de la sociedad denominada Spyro Aleatorio S. A., por medio de la cual se cambia al presidente de la junta directiva.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009131132.—(IN2009082969).
Por escritura número: 1519 otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 18 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171, publicado en La Gaceta 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00, Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos. Presidente: Luis Arguedas Zamora.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009131134.—(IN2009082970).
Se hace saber que en mi notaría, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del dos de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Construaire M & C Soluciones Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia San José, cantón Curridabat, distrito Tirrases, del INA, ciento cincuenta metros al oeste, casa número ochenta y seis, con un capital social de cuarenta mil colones.—San José, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2009131136.—(IN2009082971).
Ante mí, en mi notaría, en San Ramón, Alajuela, Bufete 12369 & Asoc. Law Firm; a solicitud de Marco Vínico Chávez Castro, mayor, soltero, cédula dos-cuatrocientos veinticuatro-quinientos seis, se constituyó la sociedad anónima, Empresas Chávez Castro S. A. con un capital social inicial de cien mil colones exactos. Domiciliada en Centro San Ramón, Alajuela, mediante escritura número ciento sesenta seis cuatro del tomo cuarto de mi protocolo.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2009131141.—(IN2009082972).
Al ser las 09:00 horas del 21 de setiembre del 2009, ante mí, se constituyó la sociedad denominada Digital Renting Service S. A., traducida Servicio de Alquiler Digital S. A. El presidente, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99: años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San Pedro, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—RP2009131145.—(IN2009082973).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima, Multi Servicios Computación Acuña-Chaves Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Arnoldo Antonio Parini Segura, Notario.—1 vez.—RP2009131146.—(IN2009082974).
Ante mí, María de los Ángeles Solano Mora, notaria pública con oficina en Coronado, se constituyó a las diecinueve horas del nueve de setiembre del año dos mil nueve, la sociedad anónima Ávila Tech S. A. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social será la suma de diez mil colones exactos. El Presidente es Allan Eduardo Ávila Marchena.—San José, 19 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009131148.—(IN2009082975).
Por escritura otorgada ante el notario público Maximiliano Víquez Rojas, Ciudad Neily, al ser las dieciocho horas cincuenta minutos del día primero de junio del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, distrito primero Corredor del cantón décimo Corredores de la provincia de Puntarenas. Capital cien mil colones. La presidente y el tesorero son los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Neily, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009131149.—(IN2009082976).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas del día once de setiembre del año dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Lomas Victoria S F Sociedad Anónima.—Cartago, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2009131150.—(IN2009082977).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios en donde se nombra nuevo secretario y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Golden Rock ABC Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos seis.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009131152.—(IN2009082978).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios en donde se nombra nuevo fiscal de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil doscientos noventa y tres s. a.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009131153.—(IN2009082979).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 18 de setiembre del 2009, a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad Portafolio de Entretenimientos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil dólares. Totalmente: suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente y tesorero: apoderados generalísimos con límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009131156.—(IN2009082980)
A las 14:15 horas del día 9 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Isla del Pacífico Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil trescientos cincuenta y nueve, celebrada el día 22 de diciembre del año dos mil siete; en la que se revocó el nombramiento anterior y se nombró nuevo presidente. Se modificó la cláusula segunda de los estatutos para cambiar el domicilio social.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Juan A. Abdelnour Granados, Notario.—1 vez.—RP2009131157.—(IN2009082981).
Mediante escritura número veintitrés del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se ha procedido a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Súper Carnes Pereira Carvajal Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula decimosétima del pacto social y se nombra presidente, vocal I y vocal III.—Cartago, 21 de setiembre del 2009.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2009131158.—(IN2009082982).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se constituye la sociedad, Grupo Infusión Consultores S. A.—Alajuela, 19 de setiembre del 2009.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—RP2009131159.—(IN2009082983).
Por escritura otorgada, a las trece horas quince minutos del treinta de agosto del presente año, se constituyó la sociedad Importadora y Distribuidora ES Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2009131161.—(IN2009082984).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Derealco Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, barrio Los Ángeles, trescientos cincuenta metros al sur de la gasolinería La Castellana. Su objeto será la prestación de servicios profesionales en computación, el ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la agronomía, la tecnología, la agricultura, el turismo, la exportación e importación de toda clase de productos, la construcción, representante de casas extranjeras y cualesquiera otros negocios relacionados de cualquier índole, entre otros. Su presidente Dermis Zamora Barrantes, con cédula uno-mil doscientos veintitrés-ciento treinta y cuatro es el apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Augusto Arias Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009131162.—(IN2009082985).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 18 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad A Green Hope Sociedad Anónima. Presidente: Rolando Navarro Bagnarello.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009131163.—(IN2009082986).
El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que hoy se constituye, sociedad anónima, de nombre mismo número de cédula jurídica S. A. Presidenta: Cristina López Jiménez, cédula 5-0135-096 y tesorero; Germán Herrera López, cédula 7-0170-0189, secretario: Germán Herrera Murillo, cédula 2-0284-527, fiscal: Shirley Fallas Esquivel, cédula 1-1010-868. Constituida por diez acciones.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—RP2009131164.—(IN2009082987).
Por escritura pública ciento catorce, de las 10:00 horas del 12 de setiembre del 2009, los señores Jorge Romero Rodríguez y Ritu Chhabra, constituyeron una sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, con un capital de diez mil colones; una junta directiva compuesta por un presidente, un secretario, un tesorero, teniendo los dos primeros la representación de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; un órgano fiscal, un agente residente, y una duración de noventa y nueve años.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—RP2009131166.—(IN2009082988).
Por escritura otorgada ante la notaria, a las trece horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil nueve, Juan Carlos Bolaños Rojas y Jeanina Bolaños Rojas constituyen, la sociedad MZ-IMER Distribuidora Sociedad Anónima, corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución. Escritura otorgada en Sarchí Norte, Valverde Vega a las trece horas y treinta minutos del quince de julio_del dos mil nueve.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—RP2009131168.—(IN2009082989).
Por escritura otorgada ante el notario, a las diez horas del dos de julio del dos mil nueve, Juan Carlos Bolaños Rojas y Jeanina Bolaños Rojas constituyen, la sociedad Bomag Distribuidora Sociedad Anónima, corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución. Escritura otorgada en San José, diez horas, del dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Luis Alfonso Rodríguez Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009131169.—(IN2009082990).
Por escritura otorgada ante mí, Notario Luis Alfonso Rodríguez Valverde, a las doce horas del primero de julio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones Aguiber Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete, renuncia el fiscal y el agente residente otorgándose nuevos nombramientos.—Grecia, 01 de julio del 2009.—Lic. Luis Alfonso Rodríguez Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009131170.—(IN2009082991).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada, Familia Rojas Paniagua Limitada, cédula jurídica 3-102-310752, para reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombramiento de gerente, subgerente número uno y subgerente número dos en junta directiva. Es todo.—Palmares, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2009131171.—(IN2009082992).
El suscrito Notario hace constar que ante mi notaría, se ha modificado la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Milagros Eventuales Azules S. A. Es todo.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2009131172.—(IN2009082993).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del nueve de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada Las Princesas de Gales Sociedad Anónima, siendo su representante judicial y extrajudicial las señoras Thalía Noemy Castro Carranza, cédula número dos-cuatrocientos cuarenta-trescientos sesenta y ocho; y Raquel Saray Pérez Castro, cédula número uno-mil cuatrocientos treinta y dos-quinientos ochenta y seis. Es todo.—Al ser las diez horas del diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2009131175.—(IN2009082994).
Ante mí, Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria Pública, se están reformando las cláusulas segunda y octava de la compañía denominada con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos cincuenta y nueve, donde se nombra como presidente a la señora Aracelly Chacón Gutiérrez con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y como tesorera a la señora Ruth Dinarte Rugama.—Liberia, 09 de setiembre del 2009.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2009131177.—(IN2009082995).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad El Vehículo del Doctor Evd S. A. Plazo social: cien años. Representación legal: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y secretario y tesorero actuando conjuntamente.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2009131178.—(IN2009082996).
Ante el notario, Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia Centro, Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Moto Servicio Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-0771350, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en relación al objeto, para dar y recibir por fideicomiso. Se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo que se refiere al domicilio social: será, en el distrito 2, cantón 3, de la provincia de Alajuela, exactamente en Grecia, Alajuela, 300 este de la Subestación del ICE.—Grecia, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009131179.—(IN2009082997).
Por escritura otorgada en esta Notaria, a las quince horas con diez minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dos mil nueve, se protocoliza acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Agrobio NCS Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2009131182.—(IN2009082998).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Teresita Quesada S. A., en la cual se modifica las cláusulas segunda, cuarta, quinta y novena, del domicilio. Plazo. Capital social y administración mediante la escritura número 175 visible al folio 193 frente del tomo cuatro del protocolo del suscrito Notario Público, otorgada al ser las trece horas del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2009131183.—(IN2009082999).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Transportes Técnicos L y L S. A., en la cual se procede a aceptar la renuncia de la junta directiva en su totalidad así como nombramiento de los nuevos.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2009131184.—(IN2009083000).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 7, 8 y 9 horas del 22 de setiembre, del año en curso, se protocolizaron; a) asamblea de accionistas de Representaciones Internacionales B Y R. S. A., donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, b) asamblea de accionistas de GEFINT S. A., donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, c) asamblea de accionistas de Eurofood Inc. S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San José, veintidós de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2009083109).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ÁREA DE FISCALIZACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y DGT-445-2009, se procede a notificar por edicto la liquidación de los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo Nos. 121-P-2009, 122-P-2009 y 126-P-2009, del contribuyente señalado según oficios que a continuación se indican:
Nº de oficio |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Período |
Monto ¢ |
ATAF-138-2009 |
Constructora Belén Ltda. |
3-102-009353 |
Renta |
1996 |
21.798.075,53 |
ATAF-139-2009 |
Constructora Belén Ltda. |
3-102-009353 |
Renta |
1997 |
51.987.271,02 |
ATAF-140-2009 |
Constructora Belén Ltda. |
3-102-009353 |
Renta |
1998 |
40.411.287,00 |
Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21135.—C-9020.—(IN2009082732).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE GUANACASTE
Nº ED-DGT-ATG-004-2009. Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso d) del artículo 137 y parte final del primer párrafo del artículo 144, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
Nº Requer. Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto
(*)
¢
1911001473954 Coco Medical Services S. A. 310145891818 Renta 1012253951992 12/2008 1.260.764.00
1911001478653 Allegro Iván 312005901830 Sanción 9222000191941 12/2005 240.726.00
1911001475914 Luna Acuña Miguel 50285021218 Sanción 9222000210586 12/2005 46.150.00
1911001356643 Durango S. A. 310101898518 Sanción 9222000140455 10/2001 175.542.00
1911001356643 Durango S. A. 310101898518 Sanción 9222000140464 11/2001 175.239.00
1911001356643 Durango S. A. 310101898518 Sanción 9222000140473 12/2001 165.515.00
1911001356643 Durango S. A. 310101898518 Sanción 9222000140482 01/2002 204.686,00
1911001356643 Durango S. A. 310101898518 Sanción 9222000140491 02/2002 149.725,00
1911001356643 Durango S. A. 310101898518 Sanción 9222000140507 03/2002 165.357,00
1911001356643 Durango S. A. 310101898518 Sanción 9222000140516 04/2002 186.062,00
1911001356643 Durango S. A. 310101898518 Sanción 9222000140525 05/2002 157.442,00
1911001356643 Durango S. A. 310101898518 Sanción 9222000140534 06/2002 91.541,00
1911001356643 Durango S. A. 310101898518 Sanción 9222000140543 07/2002 84.204,00
1911001356643 Durango S. A. 310101898518 Sanción 9222000140552 08/2002 33.502,00
1911001356643 Durango S. A. 310101898518 Sanción 9222000140561 09/2002 1.990.287,00
1911001317145 Arias Bonilla Jorge Luis 50267032507 Sanción 9222000135433 06/2004 62.925,00
1911001317145 Arias Bonilla Jorge Luis 50267032507 Sanción 9222000135442 07/2004 62.925,00
1911001317145 Arias Bonilla Jorge Luis 50267032507 Sanción 9222000135451 08/2004 62.925,00
1911001317145 Arias Bonilla Jorge Luis 50267032507 Sanción 9222000135467 12/2004 69.225,00
1911001317145 Arias Bonilla Jorge Luis 50267032507 Sanción 9222000135476 01/2005 69.225,00
1911001317145 Arias Bonilla Jorge Luis 50267032507 Sanción 9222000135485 02/2005 69.225,00
1911001317145 Arias Bonilla Jorge Luis 50267032507 Sanción 9222000135494 03/2005 69.225,00
1911001317145 Arias Bonilla Jorge Luis 50267032507 Sanción 9222000135503 04/2005 69.225,00
1911001317145 Arias Bonilla Jorge Luis 50267032507 Sanción 9222000135512 05/2006 69.225,00
1911001317145 Arias Bonilla Jorge Luis 50267032507 Sanción 9222000135521 06/2005 69.225,00
1911001317145 Arias Bonilla Jorge Luis 50267032507 Sanción 9222000135537 07/2005 69.225,00
1911001317145 Arias Bonilla Jorge Luis 50267032507 Sanción 9222000135546 08/2005 69.225,00
1911001317145 Arias Bonilla Jorge Luis 50267032507 Sanción 9222000135555 09/2005 69.225,00
1911001317145 Arias Bonilla Jorge Luis 50267032507 Sanción 9222000135564 10/2005 69.225,00
1911001317145 Arias Bonilla Jorge Luis 50267032507 Sanción 9222000135591 11/2005 69.225,00
(*) Mas los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—MBA. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. Armando Briceño Sánchez, Gerente a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 21132.—C-87790.—(IN2009082742).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-2986-2009 de las nueve horas del día 24 de agosto del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1846-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 22 de mayo del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Ramírez Mora Carmen, cédula de identidad Nº 7-022-948, a partir del día 24 de abril del 2009, por la suma de sesenta mil trescientos ochenta y dos colones sin céntimos (¢60.382,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(IN2009083164).
De conformidad con resolución RMT-2923-2009 de las nueve horas del día 27 de agosto del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2457-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 14 de julio del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Vargas Rodríguez Margarita, cédula de identidad Nº 2-151-486, a partir del día 13 de mayo del 2009, por la suma de sesenta mil trescientos veinte colones sin céntimos (¢60.320,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(IN2009083176).
La Contraloría General de la República notifica que en resolución R-DJ-143-2009 de las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, sobre los recursos de apelación interpuestos por Guillermo Salas Campos, Miguel Rodríguez Gómez, Horacio Montealegre Montealegre, Myrna Ivette Pierre Dixon como apoderada del Bufete Pierre y Asociados, Carlos José Vargas Jiménez, Evans Mauricio Ramos Sibaja y Óscar Mora Córdoba en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2008LN-000024-01 promovida por el Banco Nacional de Costa Rica para la selección de profesionales que brinden sus servicios como notarios externos, se dispuso: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184, de la Constitución Política; artículos 1, 34, y 37, inciso 3), de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 1, 4, 27, 84, 85, 87, 88 y concordantes de la Ley de la Contratación Administrativa; 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y 2, 164, 165, 168, 174, 175, 178, y 180 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) Declarar con lugar los recursos de apelación presentados por Guillermo Salas Campos, Horacio Montealegre Montealegre, Myrna Ivette Pierre Dixon como apoderada del Bufete Pierre y Asociados, Carlos José Vargas Jiménez y Óscar Mora Córdoba. 2) Declarar sin lugar los recursos de apelación interpuestos por Miguel Rodríguez Gómez y Evans Mauricio Ramos Sibaja. 3) De oficio se anula la adjudicación de Jorge Iván Calvo León y María José Núñez Palma. 4) Rechazar de plano por improcedente, el recurso de revocatoria interpuesto por señor Rafael Alberto Gamboa Arguedas, contra la resolución DJ-057-2009 de las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, que resolvió sobre la admisibilidad de recursos de apelación contra el acto de adjudicación dictado en la Licitación Pública 2008LN-000024-01 promovida por el Banco Nacional de Costa Rica y escrito de solicitud de nulidad de la Licitación Pública 2008LN-000024-01 presentado por Braulio Sánchez González. 5) De oficio se exime del trámite de refrendo ante este Despacho los contratos resultantes de la presente licitación. 6) Se advierte que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa y 34, inciso a) de la citada Ley Orgánica, la presente resolución da por agotada la vía administrativa. 7) En razón de lo señalado en el artículo 14 de la Ley de Notificaciones, se ordena la publicación del extracto de la presente resolución en La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Notifíquese.—San José, 22 de setiembre del 2009.—División Jurídica.—Lic. Germán Brenes Roselló, Gerente Asociado.—Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada, Gerente Asociado.—Lic. Marlene Chinchilla Carmiol, Gerente Asociada.—1 vez.—O. C. Nº 90554.—Solicitud Nº 290036.—C- 30020.—(IN2009083354).
ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y
FISCALIZACIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Calderón Hernández José Santiago, número patronal anterior 192.978 00 6, número patronal 0-00105090919-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio, Subárea Industria ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:
La Subárea Industria, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se ha observado la siguiente posible omisión salarial a la Institución en el reporte de el trabajador Martín Martínez López, número de asegurado 1-74-19843, cuyo período comprende del 1º de enero de 1996 al 23 de diciembre del 2006, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢10.466.967,00
Total de cuotas, obreras y patronales 2.302.739,00
Aporte Banco Popular Obrero 73.354,00
Aporte Patronal Banco Popular 189.993,00
Fondo de Capitalización Laboral 36.671,00
Fondo de Pensión Complementaria 18.337,00
Instituto Nacional de Seguros 70.928,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y nace/ las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina: sita tercer piso Edificio Da Vinci, av. 4, c. 7 teléfono 2522-3042, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—RP2009131073.—(IN2009083077).
ÁREA DE
INSPECCIÓN
Por ignorarse la dirección actual del señor Manuel Edo. Marín Cambronero, Nº Patronal: 0-00104090367-001-001 de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se procede a notificar por medio de edicto que, la Subárea de Comercio-Área de Aseguramiento y Fiscalización, ha dictado el traslado de cargos del 31 de marzo del 2009, que literalmente indica: “La Subárea de Comercio conforme el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento que de la revisión salarial iniciada por esta dependencia, se han observado los siguientes incumplimientos para con la Ley de la Caja Costarricense de Seguro Social:
Antecedentes: mediante visita efectuada al Centro de Trabajo (el cual, es una soda ubicada dentro de las instalaciones de Correos de Costa Rica), administrada por el señor Manuel Edo. Marín Cambronero. Los documentos aportados por la trabajadora en calidad prueba, fueron debidamente valorados y, se adjuntan al expediente administrativo del patrono, dado que los mismos constituyen prueba relevante y suficiente para efectuar la presente afectación. Por cuanto el patrono no presentó los documentos solicitados por los Servicios de Inspección de la Caja, la afectación se realizó con base en la información laboral y salarial suministrada por la trabajadora, de conformidad con lo que establece el artículo 6º del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes, el cual indica: “La Caja podrá determinar la cuantía de la obligación y ampliar la base presunta como procedimiento excepcional”. La relación laboral se estableció con base en la información de tipo laboral suministrada por la trabajadora, así como, la visita efectuada al centro de trabajo. Conclusiones: durante el período agosto-2007 a agosto-2008, el patrono Manuel Eduardo Marín Cambronero omitió a la trabajadora Porras Portugués en las planillas de la Caja. Por tanto: se confeccionaron Hojas de Trabajo por el período agosto-2007 a agosto-2008. Resultado Material de la Investigación: El monto en salarios que eventualmente se le imputa como no enterado en forma oportuna a la Caja Costarricense de Seguro Social, asciende a la suma de ¢2.102.230,00, lo que representa en cuotas obrero patronales en los Regímenes del Seguro de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢462.490,60, más los rubros que se detallan a continuación de conformidad con lo que establece la Ley de Protección al Trabajador: Fondo de Capitalización Laboral ¢63.068,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢10.508,00 Banco Popular Obrero ¢21.022,00, Aporte Patronal al Banco Popular ¢5.258,00, Instituto Nacional de Seguros ¢21.022,00. En este caso se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del sexto día posterior a la publicación de este edicto, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley Nº 7637 de 21 de octubre de 1996. Se le apercibe que de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. En esta oficina, sita en San José, Av. 4, Calle 7, Edificio Da Vinci, tercer piso, en el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio, Subárea de Comercio (costado este Of. Centrales de la Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Comercio.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio.—Lic. Álvaro Ant. Peñaranda Montero, Jefe.—1 vez.—RP2009131074.—(IN2009083078).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
En los Alcances números 33, 34 y 35 de los días 12, 13 y 14 de agosto del 2009, se publicó la marca de fábrica y comercio, con la referencia 61318, expediente 2009-0004433, donde dice: Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de DePuy, Inc., solicita la inscripción de: Blobal Advantage... debe leerse correctamente: Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de DePuy, Inc., solicita la inscripción de: Global Advantage...
Lo demás queda igual.
La Uruca, San José, setiembre del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2009084536).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
En La Gaceta Nº 187 del 25 de setiembre del 2009, con la referencia 82108, se publicó la Convocatoria a Audiencia Pública para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Desamparados S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 70-71-73 descrita como San José-Desamparados y ramales y la ruta 119 descrita como San José-San Miguel-La Capri, tramitadas en el expediente ET-103-2009 y que se detallan de la siguiente manera y no como se publicó:
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
Lo demás se mantiene igual.
La Uruca, San José, setiembre del 2009.–Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2009085006).
[1] Comisión de Reforma del Estado, Corec, Reforma del Estado en Costa Rica, Friedrich Ebert Stiftung, San José, 1991, p. 91.
[2] Ver Araya Pochet, Carlos Op.Cit. p. 6,7 y
8. 43.
[3] Asamblea Legislativa, Revista
Parlamentaria, N.° 2, volumen 3, La reforma del Estado en Costa Rica, Jiménez
Zeledón, Mariano, Rojas Saborío, Ingrid, La reforma del Estado: régimen
político, modelo de desarrollo y reforma del Estado, San José, agosto 1995, p.
35.
[4] Banco Interamericano de Desarrollo, BID,
III trimestre, 1997, Políticas Económicas de América Latina.