LA GACETA Nº 190 DEL 30 DE SETIEMBRE DEL 2009

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y

TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000051-63100

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000028-1142

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS 060-2009

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días del 26 de setiembre al 2 de octubre de 2009 se llevará a cabo el Curso de Derecho Migratorio Internacional en la ciudad de San Remo, Italia.

2º—Que el Curso de Derecho Migratorio Internacional es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues considera como su principal objetivo hacer conciencia de la importancia de los instrumentos legales internacionales en la gestión de la migración.

3º—Que la participación de la señora Susana Aguilar Castro, responde a las funciones propias de este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Susana Aguilar Castro, portadora de la cédula de identidad 1-940-439, para que participe en el Curso de Derecho Migratorio Internacional que tendrá lugar los días del 28 de setiembre al 2 de octubre de 2009 en la ciudad de San Remo, Italia.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de la funcionaria serán cubiertos por el Italian Latin-American Institute.

Asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria, en el Curso de Derecho Migratorio Internacional, que tendrá lugar los días del 28 de setiembre al 2 de octubre de 2009, en la ciudad de San Remo, Italia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 y hasta el 4 de octubre de 2009.

Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 93154.—Solicitud Nº 30863.—C-25520.—(IN2009083802).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y

     TELECOMUNICACIONES

ACUERDO EXPROPIATORIO Nº 001-MINAET-SINAC

Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas del veintisiete de abril del año del dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que la Ley 5100 del 15 de noviembre del año 1972, publicada en La Gaceta número 223 del 23 de noviembre del año 1972, la cual se encuentra vigente a la fecha, declara la existencia del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, hoy Parque Nacional Manuel Antonio, ampliado mediante Decreto Ejecutivo Nº 11148-A del 5 de febrero de 1980, facultando al Estado a expropiar todas las tierras contenidas en sus límites.

2º—Que en el momento de la creación de esa Área Silvestre Protegida se incluyeron propiedades privadas dentro de sus límites.

3º—Que el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre del año 1995, establece la obligación para el Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los parques nacionales facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para realizar la expropiación de las mismas, según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo del año 1995.

4º—Así las cosas, la Administración Pública, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo del año 1995, en el ejercicio de su potestad de imperio, tiene la facultad de realizar expropiaciones por causa del interés público legalmente comprobado, cualquiera que sean sus titulares, mediante el pago previo de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.

5º—Que el plano catastrado P-448727-97, que modifica el plano catastrado P-479481-82, sitúa parte del inmueble matrícula de Folio Real 016766-000, a nombre de Desarrollos Playas Manuel Antonio S. A., cédula  de  persona jurídica  número  3-101-025960 con un área de 18 ha. 4.849.38 metros cuadrados, dentro del Parque Nacional Manuel Antonio.

6º—En razón de lo anterior y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5100 del 15 de noviembre del año 1972, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Nº 32846-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 2 del martes 3 de enero del año 2006, procedió a declarar de interés público, la adquisición parcial del inmueble matrícula de Folio Real 6-016766-000, del Partido de Puntarenas, propiedad de la sociedad Desarrollos Playas Manuel Antonio S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-025960. El terreno a expropiar lo describe el plano catastrado número P-448727-97, y es terreno, situado en el distrito 01, Quepos, cantón 06, Aguirre, de la provincia 06, Puntarenas, con un área de 18 ha. 4.849.38 metros cuadrados, igual a la indicada por el Registro Nacional. De conformidad con el plano señalado supra, el inmueble a expropiar linda al norte, con Los Tepezcuintles S. A.; al sur, Desarrollos Playas Manuel Antonio S. A. (Zona Marítimo Terrestre); al este, Sociedad Murillo Bejarano S. A. y al oeste, Desarrollos Playas Manuel Antonio S.A.

7º—El inmueble a expropiar fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación Directa, según avalúo administrativo AA-124-2008 del Expediente Nº 105-2008, de fecha del 18 de setiembre del 2008, correspondiente a la actualización de los avalúos administrativos AA-75-2007 del 25 de junio del 2007 y AA-76-2007 de misma fecha, ambos del expediente Nº 191-2006, fijándose su valor en la suma de ¢306.849.970,80 (trescientos seis millones ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta colones con ochenta céntimos) de los cuales ya existe un depósito previo de acuerdo a la Sentencia Nº 22-S-00 de la Sala Segunda, tribunal Fiscal Administrativo de las ocho horas del 27 de julio del 2000 por la suma de ¢48.017.381,00 (cuarenta y ocho millones diecisiete mil trescientos ochenta y un colones con cero céntimos).

8º—La empresa Desarrollos Playas Manuel Antonio S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-025960, propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de todos los actos del procedimiento en los términos de la Ley de Expropiaciones, incluso del avalúo administrativo emitido para tal efecto por la Dirección de Tributación Directa; y dado que dentro del plazo conferido manifestó su inconformidad y oposición con el precio asignado, lo procedente es acordar la expropiación. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

ACUERDAN:

Artículo 1º—Realizar la expropiación parcial del inmueble inscrito en el Registro Nacional, matrícula de Folio Real 16766-000, del Partido de Puntarenas, propiedad de la sociedad Desarrollos Playas Manuel Antonio S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-025960. El terreno a expropiar lo describe el plano catastrado número P-448727-97, y es terreno situado en el distrito 01, Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia 06 Puntarenas, con un área de 18 ha. 4.849,38 metros cuadrados, igual a la indicada por el Registro Nacional. De conformidad con el plano señalado supra, el inmueble a expropiar. Linda al norte, con Los Tepezcuintles S. A.; al sur, Desarrollos Playas Manuel Antonio S. A. (Zona Marítimo Terrestre); al este, Sociedad Murillo Bejarano S. A. y al oeste, Desarrollos Playas Manuel Antonio S. A.

Artículo 2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(IN2009084173).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ACUERDO Nº DGM 97-2009

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

Primero.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería coordinó y programó para los días 24 y 25 de setiembre de 2009 una Reunión entre el Excelentísimo Embajador de Costa Rica en Nicaragua señor Antonio Tacsan y el Director General de Migración de Costa Rica, para atender consultas con respecto del visado impuesto a ciudadanos nicaragüenses que transitan hacia Panamá por territorio costarricense, lo cual ha sido declarado de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

Segundo.—Que a efectos de participación en la citada reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Licenciado Jorge Murillo González, cédula 1-0981-0324, Encargado del Subproceso de Visas Restringidas de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al Licenciado Jorge Murillo González, cédula 1-0981-0324 para que participe en la “Reunión Ordinaria para tratar el tema del visado impuesto a ciudadanos nicaragüenses que transitan hacia Panamá por territorio costarricense, a celebrarse en la República de Nicaragua los días del 24 y 25 de setiembre del año 2009.

Artículo segundo.—Los gastos en que incurra el Licenciado Jorge Murillo González por concepto de tiquetes aéreos, serán donados por la Aerolínea TACA. Los gastos por concepto de impuestos de salida y entrada de acuerdo con el itinerario de viaje así como los gastos de hospedaje y alimentación durante los días 24 y 25 de setiembre de 2009 serán cubiertos con Recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de gastos menores de viaje e Internet por un monto de $137,00 (ciento treinta y siete dólares diarios) serán cubiertos por el programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería y serán tomados del ocho por ciento (8%) establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo tercero.—Que durante los días en que participe el Licenciado Jorge Murillo González, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige del 23 al 26 de setiembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los once días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 94769.—Solicitud Nº 18363.—C-41520.—(IN2009083226).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Yuli A. Mateus Cortés con cédula Nº 420-0206358-0006565, vecinA de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: LINVET INSECTICIDA. Fabricado por: Labotorios Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Cipermetrina 0,2 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control y prevención de ectoparásitos, pulgas, piojos y ácaros de la sarna. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de setiembre del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2009084145).

El señor Enrique Vásquez López, con número de cédula 148400046036, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Aranda S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Micobac, fabricado por Laboratorio Aranda S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: cada g. contiene Ácido Pícrico: 0,01g; Sulfato Neomicina: 0,01g; Sulfato Cúprico: 0,08g; Aceite Mineral: 0,102g; Clotrimazol: 0,02g; Piroxicam: 0,01g; excipientes: c.s.p: 1,00g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de micosis cutáneas y anexos córneos; así como también en procesos dérmicos que cursen con infecciones e inflamaciones. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de setiembre del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2009084501).

El señor Enrique Vásquez López, con número de cédula 148400046036, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Aranda S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Parafen granulado 25%, fabricado por Laboratorio Aranda S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: cada 10g. contiene Fenbendazol 2.5g., y las siguientes indicaciones terapéuticas: desparasitante de amplio espectro con efecto sobre parásitos intestinales, pulmonares y renales en todas sus etapas de desarrollo, incluyendo Céstodos (tenias). Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de setiembre del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2009084502).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-664-2009.—El señor Román Macaya Hayes, cédula Nº 9-086-900, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita el cambio de denominación del coadyuvante técnico de nombre comercial Rimac 150 T 90.5 TC al nuevo nombre Rimac Sponto 150 T, compuesto a base de destilados de petróleo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 3 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009083192).

DIA-R-E-665-2009.—El señor Román Macaya Hayes, cédula o pasaporte Nº 9-086-900, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita el cambio de denominación del coadyuvante técnico de nombre comercial Rimac 232 T 93 TC al nuevo nombre Rimac Sponto 232 T, compuesto a base de destilados de petróleo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:05 horas del 3 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009083193).

DIA-R-E-666-2009.—El señor Román Macaya Hayes, cédula o pasaporte Nº 9-086-900, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita el cambio de denominación del coadyuvante técnico de nombre comercial Rimac 234 T 94 TC al nuevo nombre Rimac Sponto 234 T, compuesto a base de destilados de petróleo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:10 horas del 3 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009083194).

DIA-R-E-684-2009.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula Nº 3-252-523, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Impulsor, compuesto a base de nitrógeno-calcio-zinc-azufre-ácidos fúlvicos-giberelina-auxinas-citoquinina-cisteina-tiamina-inositol. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:34 horas del 11 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009083203).

DIA-R-E-685-2009.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula Nº 3-252-523, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Amino Terra-K, compuesto a base de nitrógeno-potasio-aminoácidos libres. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:38 horas del 11 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009083204).

DIA-R-E-686-2009.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula Nº 3-252-523, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Proroot, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-ácidos fúlvicos-ANA-AIB. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:41 horas del 11 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009083205).

DIA-R-E-674-2009.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula o pasaporte Nº 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrisoil, compuesto a base de ácidos fúlvicos-ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 02:37 horas del 10 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009083207).

DIA-R-E-672-2009.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula o pasaporte Nº 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutripower, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-magnesio-boro-zinc-hierro-manganeso-molibdeno-ácido humico-citoquinina-giberelina-auxina-colina-tiamina-niacina-ácido pantotemico-ácido fólico-nicotanimida-riboflavina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 02:30 horas del 10 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009083208).

DIA-R-E-673-2009.—La  señora Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Saeta, compuesto a base de fósforo-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 02:33 horas del 10 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009083210).

DIA-R-E-677-2009.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Best-K, compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 02:49 horas del 10 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009083212).

DIA-R-E-676-2009.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Magnet B, compuesto a base de fósforo-calcio-boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 02:48 horas del 10 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009083213).

DIA-R-E-675-2009.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Force, compuesto a base de nitrógeno-aceites vegetales-polisacáridos-carbohidratos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 02:42 horas del 10 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009083214).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2009-023

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector

costero entre playa Lombricera y Punta Pozo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional, comunica que entre el 22 de junio y el 13 de julio del 2009, demarcó la zona pública en un sector costero entre Playa Lombricera y Punta Pozo, distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000, hoja Golfo 3245 IV, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

1097561 N – 398315 E y 1097620 N – 398625 E (CRTM05)

212100 N – 434650 E y 212160 N – 434960 E (LAMBERT)

(12 mojones, enumerados del 64 a 75)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 10-9 en el Registro de Zona Marítima Terrestre del I.G.N.

NOTA:   Con esta demarcación queda eliminado del Registro de Zona Marítimo Terrestre el mojón Nº 75, establecidos en 1992 y publicados en La Gaceta Nº 202 del 21 de octubre de 1992, página 16.

San José, 16 de setiembre del 2009.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2009083695).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 105, Título Nº 1293, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Contreras Mora Vernia Zulay. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009082330).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 23, Asiento Nº 2601, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare en el año dos mil ocho, a nombre de Soto Webb Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009130486.—(IN2009082414).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 156, título Nº 230, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Fanguharson Smith Verna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(RP2009130697).—(IN2009082651).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título Nº 827, emitido en el dos mil cuatro y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo II, folio 40, asiento 14, título Nº 527, emitido en el año dos mil uno, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, a nombre de Valle Díaz Karina. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(RP2009130901).—(IN2009082652).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 205, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Moya Herrera Nydia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Sc. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2009082767).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 265, título Nº 185, emitido por el Liceo Pacífico Sur en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Hernández González Luz María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Sc. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2009082813).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 53, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Villalobos González María Lidiette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009082885).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 425, título Nº 1126, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Ulloa Navarro Ana Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009131133.—(IN2009083067).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 169, título Nº 2694, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil ocho, a nombre de Alvarado Villegas Siney Dayana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009131160.—(IN2009083068).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 327, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Mendoza Caamaño Rita Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de febrero del 2008.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009131220.—(IN2009083069).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 888, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil tres, a nombre de Jarquín López María del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2009083128).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 74, título Nº 917, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Araya Camacho María Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009083197).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento 01, título Nº 220, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Gómez Peraza Damaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2009083245).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 842, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Esquivel Matarrita Luis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(IN2009083270).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título Nº 1151, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil cuatro, a nombre de Corrales Quirós Andrés Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—1 vez.—RP2009131456.—(IN2009083627).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 326, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Quirós López Marco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009084161).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 132, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Mena Corea Paula María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009084200).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 385, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Montero Jiménez Alcides. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Gisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009084513).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO BE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Producción Alimentaria y Servicios Turísticos R. L., siglas COOPEUNIDAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de noviembre 2008. Resolución 1311-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidenta:                   Jeannette Arce Gómez

Vicepresidenta:            Yorleni Madriz Solís

Secretaria                     Aurora Quirós Álvarez

Vocal                           Judith Vargas Salas

Vocal                           Rebeca Alfaro Quirós

Gerente:                       Talicia Gómez Rodríguez

San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2009082798).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISO

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del día 8 de julio del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2700-2009, al señor Valverde Ureña Jorge Enrique, cédula de identidad Nº 1-307-481, vecino de San José, por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones sin céntimos (¢68.014,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2009131898.—(IN2009084438).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro-Taurina del Kilómetro Treinta y Siete, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: construir el redondel de la comunidad, realizar actividades para el mejoramiento y mantenimiento de dicha construcción. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a diez millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marvin Muñoz Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 197601.—Curridabat, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009131262.—(IN2009083620).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Tica de Aeromodelismo, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyo fin principal será el siguiente: promoción y masificación de la actividad de aeromodelismo, participación en actividades educativas, culturales, recreativas y sociales que organice la Asociación a nivel nacional e internacional de acuerdo con sus propios estatutos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma a un monto de cien mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente William Matamoros Barrientos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 134193 y documentos adicionales tomo 2009, asiento 199411 y tomo 2009, asiento 223597).—Curridabat, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009131282.—(IN2009083621).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda y Beneficios Comunales de Palmar de Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover y gestionar ante las organizaciones estatales y privadas la obtención de vivienda a personas de escasos recursos de Palmar de Osa. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Marielos Garita Watson. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 0578, asiento 23828 y documento adicional tomo 2009, asiento 219656).—Curridabat, 28 de agosto del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009131314.—(IN2009083622).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda Los Olivos de La Unión Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: asociar, con sujeción a las leyes y a estos estatutos a quienes tengan la necesidad de adquirir, reparar, construir, ampliar su vivienda. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Sandra María Piedra Zeledón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 168307).—Curridabat, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009131338.—(IN2009083623).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Profesionales y Hombres de Negocios Gedeones de Costa Rica, con domicilio en la provincia San José, Moravia. Sus fines, entre otros están: La propagación de la Fe Cristiana en base a la doctrina de Jesucristo. Su presidente Rolando Esquivel Fallas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 183366.—Curridabat, 19 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009131430.—(IN2009083624).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Grupo Sión, con domicilio en la provincia Puntarenas, Paquera. Sus fines, entre otros están: Promover el desarrollo y bienestar económico de la comunidad. Su presidenta Dalia María Matarrita Matarrita, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 166501.—Curridabat, 27 de agosto del 2009.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009131452.—(IN2009083625).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Misionera Tierra de Bendición, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: difundir el evangelio, dar atención y ayuda en alimentos a niños de escasos recursos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Alberto Villalobos Salas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 113789.—Curridabat, 11 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009131534.—(IN2009083626).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 2 del tomo 710 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 3 que presumiblemente es constitución de la sociedad Los Maderos de Moracia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122443, de conformidad con lo establecido por el Reglamento para Salvar la Inscripción de Tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Roxana Chacón Henrández, Oficina de Reconstrucción.—1 vez.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 25315.—C-11270.—(IN2009083805).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 2 del tomo 153 de la sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 1 que presumiblemente es constitución de la sociedad Mercatec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-10111, de conformidad con lo establecido por el Reglamento para Salvar la Inscripción de Tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado Reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 1º de setiembre del 2009.—Oficina de Reconstrucción.—Lic. Roxana Chacón Hernández.—1 vez.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 25316.—C-11270.—(IN2009083817).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 36 del tomo 87 de la sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 32 que presumiblemente es constitución de la sociedad Señorita Moderna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-013519, de conformidad con lo establecido por el Reglamento para Salvar la Inscripción de Tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J del 2 de mayo de 1985, este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado Reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 1º de setiembre del 2009.—Oficina de Reconstrucción.—Lic. Roxana Chacón Hernández.—1 vez.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 25314.—C-11270.—(IN2009083823).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Voluntariado Internacional de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Ramón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por los intereses de sus asociados, en su condición de propiciadores de la participación de voluntarios de todo el mundo en actividades en las que se contemple el desarrollo de proyectos de asistencia a entidades comunitarias en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Nathaniel Amponsah-Manu. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 86683, adicional 2009-219786.—Curridabat, 24 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009131835.—(IN2009084436).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº 3-002-455850, denominación: Asociación para el Desarrollo de la Cultura y el Arte Franz Herrera Lobo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 39 minutos y 12 segundos, del 28 de julio del 2009. Documento tomo: 2009, asiento: 47891.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009131864.—(IN2009084437).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para  su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Adultos Mayores Tesoros por Siempre, con domicilio en la  provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el bienestar de los adultos mayores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta diez mil dólares exactos, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wilber Quesada Molina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 218968).—Curridabat, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009131943.—(IN2009084867).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad número 1-812-604, vecina de Tres Ríos, en su condición de Apoderada Especial de Cemex Trademarks Worlwide Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención CEMENTO IMPERMEABLE Y COMPOSICIÓN SINERGICA EMPLEADA PARA LA OBTENCIÓN DE ALTA IMPERMEABILIDAD. La invención presente, describe un cemento, mortero o concreto impermeable que comprende respectivamente clinker de cemento y yeso, cemento y arena o cemento, arena, grava y agua, todos los anteriores caracterizados por comprender una cantidad sinérgicamente efectiva de una composición de agentes repelentes y reductores de agua, que se puede incorporar durante el proceso de fabricación de dicho cemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C04B 28/02, cuyo inventor es Ramírez Tobías Homero. La solicitud correspondiente lleva el número 9218, y fue presentada a las 14:51:42 del 29 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009130680.—(IN2009082399).

Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada GALLETAS DE MOLDE CON UN ALTO CONTENIDO DE FIBRA DIETÉTICA QUE CONTIENEN INULINA Y ALMIDÓN RESISTENTE. Esta invención está relacionada con la producción de galletas de molde con un alto contenido de fibra dietética que contienen inulina y almidón resistente. La invención está también relacionada con la producción de masas y galletas, de figuras moldeadas que son del agrado de los niños, las cuales son bajas en calorías, grasa, azúcar y además, tienen un contenido sustancial de fibra dietética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A21D 2/18, cuyos inventor es Alexandre, Delse. La solicitud correspondiente lleva el número 10919, y fue presentada a las 13:47:18 del 10 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre de 2009.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(RP2009130765).—(IN2009082645).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado y notario público, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Jack G. Bitterly, de E.U.A., Steven E. Bitterly, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE RECLAMACIÓN DE AGUA RESIDUAL/SALINA. El sistema de reclamación de agua (30) de la presente incluye una serie de corazas delgadas concéntricas incluyendo una coraza externa (40), una coraza intermedia (32), y una coraza interna (34). Las corazas se montan dentro de un alojamiento (50) que puede ser mantenido bajo vacío o baja presión. Las corazas giran a alta velocidad. El líquido contaminado desde fuera del alojamiento es inyectado al espacio entre la mitad de las corazas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B01D 1/22, cuyo(s) inventor(es) son Jack G. Bitterly, Steven E. Bitterly. La solicitud correspondiente lleva el número 6907, y fue presentada a las 11:29:00 del 18 de febrero del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009082857).

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Repros Therapeutics INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA SUPRIMIR LA PROLIFERACIÓN ENDOMETRIAL. La materia de la presente invención se refiere al campo de terapia hormonal. Más específicamente, la materia de la presente invención se refiere a métodos para tratar condiciones dependientes de estrógenos como, por ejemplo, Hiperplasia Endometrial y cáncer Endometrial en una mujer sometida a terapia con estrógenos y/o con modulador de receptor de estrógeno selectivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/56, cuyo inventor es Joseph Podolski. La solicitud correspondiente lleva el número 10826, y fue presentada a las 14:31:00 del 22 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009082859).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V. de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE CARBAMATO FENILALQUILO. La presente invención se relaciona con una composición de un compuesto de Carbamato Fenilalquilo que resulta en estabilidad mejorada, en donde la composición comprende un compuesto de Carbamato Fenilalquilo en una mezcla con una cantidad efectiva de uno o más excipientes y, en donde por lo menos un excipiente es Dihidrato de Fosfato de Calcio Dibásico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujo y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ramendra N. Pandey, Tracey Mascaro, Ronnie Mcdowell, John Troisi, James Mccool y Stanley Altan. La solicitud correspondiente lleva el número 10793 y fue presentada a las 14:36:00 del 13 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009131108.—(IN2009083060).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE FENILALQUILAMINO-CARBAMATO. La presente invención se refiere a una composición de un compuesto de Fenilquilamino-Carbamoto con estabilidad mejorada, en donde la composición comprende un compuesto de Fenialquilamino-Carbamato en mezcla con una cantidad efectiva de uno o más excipientes, en donde por lo menos un excipiente es Fosfato Dibásico de Calcio Dihidratado. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K /920, cuyo(s) inventor(es) es (son) Ramendra N. Pandey, Tracey Mascaro, Aniruddha M. Railkar, James Mccool, Hinton Clark, Stanley Altan. La solicitud correspondiente lleva el número 10794, y fue presentada a las 14:37:00 del 13 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009131109.—(IN2009083061).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS COCLEARES Y VESTIBULARES. Esta invención está dirigida a métodos para proveer otoprotección, que comprenden administrar a un sujeto que necesita la misma una cantidad terapéuticamente efectiva de un compuesto seleccionado del grupo que consiste de la fórmula (I) y la fórmula (II) o una sal o éster farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde fenilo es sustituido en X con uno a cinco átomos de halógeno seleccionados del grupo que consiste de flúor, cloro, bromo y yodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/27, cuyo inventor es Hass Magali. La solicitud correspondiente lleva el número 10830, y fue presentada a las 14:53:15 del 27 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009131110.—(IN2009083062).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de ST. Jude Medical Cardiology Division Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA Y MÉTODO PARA CIERRE VASCULAR. Se presenta un sistema de cierre vascular para cerrar una abertura en una pared de tejido. En una realización, el sistema de colocación del cierre vascular consta de un aparato para sutura y una unidad de colocación de la sutura y un sistema de nudos para sutura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61 B 17/04 cuyos inventores son Boehlke Raimar, Belhe Kedar R y Pipenhagen Catherine A. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10805 y fue presentada a las 13:06:00 del 20 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009131528.—(IN2009083619).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de IRM LLC, de Bermuda, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE PROTEASA ACTIVADORA DE CANAL. La invención proporciona compuestos y composiciones farmacéuticas de los mismos, los cuales son útiles para modular las proteasas activadoras de canal, y utilizando estos compuestos, métodos para tratar, disminuir o prevenir una condición asociada con una proteasa activadora de canal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61P 11/00, cuyos inventores son Tully David C, Chatterjee Arnab K, Vidal Agnes, Bursulaya Badry y Spraggon Glen. La solicitud correspondiente lleva el número 10941, y fue presentada a las 14:12:20 del 17 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009084142).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que en expediente número 5875, de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, se presentó el dos de marzo del dos mil cinco, la renuncia total de la Patente de Invención denominada: DISPENSADOR DE PRODUCTOS ABSORBENTES EN ROLLO, inscrita con el número de concesión 2625.—San José, a las diez horas treinta y dos minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(IN2009087143).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que en expediente número 5901, de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. Domiciliada en los Estados Unidos de América, se presentó el treinta de mayo del dos mil siete, la renuncia total de la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LLENAR Y RECUBRIR FIBRAS DE CELULOSA, inscrita con el número de concesión 2613.—San José, a las catorce horas doce minutos del tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(IN2009084156).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que en expediente número 5241, de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, se presentó el siete de noviembre del dos mil dos, la renuncia total de la Patente de Invención denominada PROCESO DE IMPRESIÓN ESTIRADA DE SEMITONO Y SUBSTRATOS IMPRESOS POR DICHO PROCESO, inscrita con el número de concesión 2592.—San José, a las quince horas del primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(IN2009084158).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que en expediente número 5824, de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. Domiciliada en los Estados Unidos de América, se presentó el dos de marzo del dos mil cinco, la renuncia total de la Patente de Invención denominada SURTIDOR DE LIMPIADOR HÚMEDO MEJORADO CON CARTUCHO DE REPUESTO, inscrita con el número de concesión 2621.—San José, a las quince horas veinte minutos del tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(IN2009084159).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que en expediente número 6008, de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. Domiciliada en los Estados Unidos de América, se presentó el siete de noviembre del dos mil dos, la renuncia total de la Patente de Invención denominada UN ARTÍCULO ABSORBENTE ENVUELTO INDIVIDUALMENTE, inscrita con el número de concesión 2602.—San José, a las siete horas cuarenta y tres minutos del tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(IN2009084160).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Édgar Carranza Fuentes, mayor, soltero, operario industrial, cédula de identidad Nº 3-322-144, vecino de Cartago, calle 21, avenidas 1 y 2 y Esteban Mata Quesada, mayor, soltero, psicólogo, cédula de identidad Nº 1-1049-738, vecino de Cartago, San Nicolás, Quircot, residencial Garabito, casa 12-I, compositores, autores y productores, solicitan la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra artística, en colaboración y divulgada titulada ANGEL. Así como derechos conexos morales de interpretación y ejecución a favor de los artistas anteriormente indicados. La obra consiste en un fonograma que contiene una canción, pieza musical única del género rock pop, con una duración de tres minutos cuarenta y nueve segundos, interpretada por batería, bajo, dos guitarras, teclado y voces. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 6059.—Curridabat, 16 de julio del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2009131510.—(IN2009083618).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 13580A.—Osa Tucán S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Osa Tucán S. A., en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 267.800 / 522.750, hoja Carate. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(RP2009130908).—(IN2009082653).

Expediente Nº 13559A.—Rogelio y Lidia María Quesada Fernández solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y abrevadero. Coordenadas: 227.619 / 480.838, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009082746).

Expediente Nº 13560A.—Emilio Araya Arias y Adelina Arias Durán, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y abrevadero. Coordenadas: 227.836 / 480.835, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009082747).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 9020A.—Georgina y Flory, Calvo Jiménez, solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 211.100/ 544.700 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009131372.—(IN2009083628).

Expediente Nº 9285P.—Terrapez S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo CÑ-125, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso industria alimentaria, acuicultura. Coordenadas 267.425/413.800 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009131581.—(IN2009083629).

Exp. 13588P.—Prolex S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del Pozo IS-215, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agroindustrial, comercial industria metalurgia. Coordenadas 204.050 / 541.750 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009083895).

Expediente Nº 8861A.—Óscar Gerardo Arias Artavia, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.350 / 536.500 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009131761.—(IN2009084439).

Expediente Nº 9293P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AB-1915, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Belén), Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 218.250 / 515.570 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009131789.—(IN2009084440).

Expediente Nº 13581A.—Christian Schonstein, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Christian Schonstein en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 248.300 / 435.900 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009084507).

Expediente Nº 13582A.—Jurgen Kurt Knauer, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jurgen Kurt Knauer en San Juan, Abangares, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 248.300 / 435.300 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009084508).

Expediente Nº 6764P.—Caminos del Sol S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del pozo IS-370, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial-agroproceso. Coordenadas 208.300 / 548.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009084545).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Andrés Alonso Retana Retana, carné Nº 17351, cédula Nº 110110916, expediente Nº 09-001910-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009131429.—(IN2009083630).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Kattia Portilla Fallas, carné Nº 17706, cédula Nº 111890427, expediente Nº 09-001505-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009131527.—(IN2009083631).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Maximiliano Vargas Hidalgo, carné Nº 17879, cédula Nº 204600368, expediente Nº 09-001913-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009131895.—(IN2009084441).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 08-009127-0007-CO promovida por Marco F. Feoli Villalobos, en su condición de defensor público; contra los artículos 22, 25 y 27 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, número 8589 del treinta de mayo del dos mil siete, se dictó el voto número 15447-2008 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del quince de octubre del dos mil ocho, que literalmente dice:

Voto Nº 15447-2008. Por tanto: “Se rechaza de plano la acción en cuanto al artículo 27 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, número 8589 del treinta de mayo del dos mil siete. En cuanto a los artículos 22 y 25 de esa misma Ley, se declara con lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. La Magistrada Calzada y los Magistrados Vargas y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

San José, 23 de setiembre del 2009.

Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2009083330).                                                                                                                                             Secretario

Que en la Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 08-009127-0007-CO promovida por Marco F. Feoli Villalobos, en su condición de defensor público; contra los artículos 22, 25 y 27 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, número 8589 del treinta de mayo del dos mil siete, se dictó el voto número 07398-2009 de las quince horas siete minutos del seis de mayo del dos mil nueve, que literalmente dice:

“Voto: 07398-2009. Por tanto: “No ha lugar a la gestión formulada. Se adiciona el oficio la parte dispositiva de la sentencia número 15447-08 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del quince de octubre del dos mil ocho, ordenándose la anulación de las normas declaradas inconstitucionales. Los magistrados Calzada y Vargas consignan nota.”

San José, 23 de setiembre del 2009.

Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2009083331).                                                                                                                                               Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente  número 03-009633-0007-CO promovida por Federico Malavassi Calvo,  abogado,  portador  de  la cédula de identidad número 3-217-975, vecino de San Pedro de Montes de Oca; Ronaldo Alfaro García, administrador, con cédula de identidad número 1-405-1335, vecino de San Antonio de Belén; Perter Guevara Guth, arquitecto, portador de la cédula de identidad número 1-649-102, vecino de Puntarenas; Carlos Herrera Calvo, contador público, con cédula de identidad número 1-596-737, vecino de Cartago; Carlos Salazar Ramírez, mayor, soltero, economista agrícola, portador de la cédula de identidad número 2-351-215, vecino de San Carlos, todos, con la excepción  apuntada son: mayores, casados, costarricenses y actúan en su condición personal de ciudadanos y de Diputados de la Asamblea Legislativa, contra, los artículos 26, 27 inciso i), 44, 56 incisos k), 1), m) , n) y o), 61, 134, 137 y 141 incisos a) y b) de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros  (INS), se dictó el voto número 007261-2006 de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis, que literalmente dice:

Voto Nº 007261-2006. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anulan los artículos 27 inciso i), 44 en su párrafo final que dice: “En casos muy especiales, a juicio de la Gerencia, la beca comprenderá la asignación de subvenciones a los padres o hermanos del beneficiario que dependen económicamente de él, de manera única y exclusiva, si los hubiere”, 134 y 137 de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros. El artículo 26 no es inconstitucional siempre que se interprete de conformidad a lo señalado en el Considerando IX de esta sentencia. En lo restante se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.

Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción.”

San José, 23 de setiembre del 2009.

Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2009083332).                                                                                                                                           Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. Nº 19944-05.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho. Diligencias de ocurso presentadas por María Magdalena Martínez Macie, mayor, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y uno-trescientos cuarenta y ocho, vecina de Tirrases, Curridabat, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el segundo apellido de la madre, de la gestionante consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Masís” y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—RP2009131075.—(IN2009083074).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aracely del Carmen Andino, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1279-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del tres de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 17376-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Eliécer Moya Andino..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Andino, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009131520.—(IN2009083632).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Elena Sandoval López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 687-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y siete minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 41859-08. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María de los Ángeles Pérez López..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Sandoval López” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009131743.—(IN2009084443).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María José Zúñiga Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2306-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del doce de noviembre del dos mil ocho. Expediente Nº 6445-2002. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosario del Carmen Díaz Solórzano... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Zúñiga Díaz” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP200911792.—(IN2009084444).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Aura Liliam Berroterán Martínez, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805345406, vecina de San José, expediente Nº 3635-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009083324).

Carlos Arturo Medina Arias, mayor, casado, electromecánico, colombiano, carné de refugiado Nº 117001022133, vecino de Heredia, expediente Nº 1695-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009131682.—(IN2009084442).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN

CINEMATOGRÁFICO

Modificación plan de compras 2009

El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica comunica que de conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de dicha ley, se ha efectuado la tercera modificación al plan de compras 2009, la que se encuentra a disposición de los interesados en Compra red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 23 de setiembre del 2009.—Laura Molina Valverde, Directora General.—1 vez.—Solicitud Nº 29103.—O. C. Nº 1528.—C-14270.—(IN2009085037).

JUSTICIA Y GRACIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL

Modificación al plan de compras 2009

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7º del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se adiciona el requerimiento de las siguientes líneas como complemento al programa inicial publicado en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero del 2009. Reformado por última vez en La Gaceta Nº 174 del 7 de setiembre 2009.

Ministerio

Progr.

Subprog

Cod.Mercad

Desc-Genérica

Unid-Med

Empaq.

Fuente

Period

Cant.

Monto

1.1.1.1.214.000

781

00

29901-030-000001

Cinta adhesiva mágica de 1.27

cm marca 3 M

Un

0

001

II  Sem

300

332.385.00

1.1.1.1.214.000

781

00

29901-275-000180

Cinta impresora para máquina

de escribir Smith Corona XL 1000

Un

0

001

II Sem

50

250.000.00

1.1.1.1.214.000

781

00

29901-275-000180

Cinta impresora para máquina

de escribir Brother AX 10-AX20,

AX-30, AX-45

Un

0

001

II Sem

50

250.000.00

1.1.1.1.214.000

781

00

50103-015-000001

FAX

Un

0

280

II Sem

5

1.000.000.00

1.1.1.1.214.000

781

00

50105-005-000001

Red de transmisión de datos

Un

0

280

II Sem

1

10.000.000.00

1.1.1.1.214.000

781

00

50199-010-000159

Extinguidores de polvo químico

Un

0

280

II Sem

7

280.000.00

1.1.1.1.214.000

781

00

50199-010-000239

Extinguidores para automóvil

Un

0

280

II Sem

8

100.000.00

 

San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Patricia Arias Mora, Directora Administrativa.—1 vez.—Solicitud Nº 2062.—O. C. Nº 93035.—C-94020.—(IN2009084972).

BANCO DE COSTA RICA

Modificación programa de adquisiciones año 2009

Descripción

Fecha

estimada

Fuente

financiamiento

Monto anual

aproximado

Contratación de 18 contadores públicosautorizados para realizar certificacionesde saldos deudores de tarjetas de créditoy sobregiros en cuentas corrientes y deahorros .que se envían a cobro judicialpara diferentes zonas

II semestre

BCR

Inestimable

 

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 26237.—O. C. Nº 58243.—C-16520.—(IN2009085097).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Nº 1-2009

RESUMEN GENERAL POR PROGRAMA

(en miles de colones)

Según artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Detalle

Programa Nº 1 Administración

Programa Nº.2 Docencia

Programa Nº 3 VIESA

Programa Nº.4 Inv. y Extensión

Programa Nº 5 San Carlos

Total modificación

 

 

 

 

 

 

 

SERVICIOS

1.938,00

73.061,73

7.086,94

52.230,72

52.269,06

186.586,45

 

 

 

 

 

 

 

ALQUILERES

0,00

0,00

0,00

579,00

500,00

1.079,00

ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TER

0,00

0,00

0,00

479,00

0,00

479,00

ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB

0,00

0,00

0,00

100,00

500,00

600,00

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

0,00

2.549,11

189,82

14.518,16

5.011,11

22.268,20

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

0,00

2.250,00

0,00

0,00

4.611,11

6.861,11

IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS

0,00

299,11

0,00

14.518,16

400,00

15.217,27

SERVICIO DE TRANSF. ELECTRÓNICA DE IN

0,00

0,00

189,82

0,00

0,00

189,82

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

17,99

9.214,75

978,61

23.758,90

34.450,82

68.421,07

SERVICIOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO

0,00

0,00

0,00

600,00

0,00

600,00

SERVICIOS EN CIENCIA ECONÓMICAS Y SO

0,00

0,00

0,00

971,43

0,00

971,43

SERV. DESARR. SISTEMAS INFORMÁTICOS

0,00

1.800,00

0,00

0,00

0,00

1.800,00

SERVICIOS GENERALES

17,99

0,00

0,00

175,00

0,00

192,99

OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y DE APOY

0,00

7.414,75

978,61

22.012,47

34.450,82

64.856,65

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

1.920,01

44.997,87

2.257,69

11.936,89

3.150,00

64.262,47

TRANSPORTE DENTRO DEL PAÍS

0,00

0,00

500,00

1.525,35

0,00

2.025,35

VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS

0,00

137,52

0,00

2.095,74

2.750,00

4.983,25

TRANSPORTE EN EL EXTERIOR

0,00

15.000,00

846,02

5.129,19

250,00

21.225,21

VIÁTICOS EN EL EXTERIOR

1.920,01

29.860,36

911,67

3.186,61

150,00

36.028,66

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

0,00

200,00

0,00

287,76

0,00

487,76

ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN

0,00

100,00

0,00

287,76

0,00

387,76

ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y SOCIALES

0,00

100,00

0,00

0,00

0,00

100,00

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

0,00

16.100,00

3.660,82

1.150,00

9.157,13

30.067,95

MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES

0,00

13.500,00

3.660,82

1.000,00

1.800,00

19.960,82

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUIN

0,00

1.500,00

0,00

0,00

6.407,13

7.907,13

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO

0,00

600,00

0,00

150,00

250,00

1.000,00

MANTENIMIENTO  Y REPARACIÓN DE EQUIP

0,00

500,00

0,00

0,00

0,00

500,00

MANTENIMIENTO Y REPARAC. DE OTROS EQ

0,00

0,00

0,00

0,00

700,00

700,00

 

 

 

 

 

 

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

728,10

35.133,44

3.820,70

15.062,12

22.031,13

76.775,50

 

 

 

 

 

 

 

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

0,00

10.478,48

0,00

5.495,21

8.017,73

23.991,41

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

0,00

7.175,00

0,00

3.480,21

4.102,69

14.757,89

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINAL

0,00

1.000,00

0,00

30,00

0,00

1.030,00

TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES

0,00

0,00

0,00

0,00

3.915,04

3.915,04

OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS

0,00

2.303,48

0,00

1.985,00

0,00

4.288,48

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

0,00

1.562,21

100,00

2.430,62

6.400,00

10.492,84

PRODUCTOS AGROFORESTALES

0,00

0,00

0,00

130,00

1.000,00

1.130,00

ALIMENTOS Y BEBIDAS

0,00

1.562,21

100,00

2.300,62

2.900,00

6.862,84

ALIMENTOS PARA ANIMALES  

0,00

0,00

0,00

0,00

2.500,00

2.500,00

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CC

0,00

0,00

0,00

1.114,08

4.000,00

5.114,08

MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS

0,00

0,00

0,00

869,08

0,00

869,08

MATERIALES Y PROD. MINERALES Y ASFÁLT

0,00

0,00

0,00

80,00

0,00

80,00

MADERA Y SUS DERIVADOS

0,00

0,00

0,00

0,00

1.000,00

1.000,00

MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS, T

0,00

0,00

0,00

150,00

3.000,00

3.150,00

MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO

0,00

0,00

0,00

15,00

0,00

15,00

HERRAMIENTAS, RESPUESTOS Y ACCESORIOS

0,00

5.585,23

0,00

539,38

1.600,00

7.724,61

HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS

0,00

4.143,98

0,00

199,38

0,00

4.343,36

REPUESTOS Y ACCESORIOS

0,00

1.441,25

0,00

340,00

1.600,00

3.381,25

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSO

728,10

17.507,52

3.720,70

5.482,84

2.013,41

29.452,57

UTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓM

1,50

14.871,48

0,00

1.793,19

1.561,51

18.227,68

UTILES Y MATERIALES MÉDICO, HOSPITAL

0,00

0,00

0,00

785,00

0,00

785,00

PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESO

0,00

100,00

278,61

1.047,15

20,00

1.445,76

TEXTILES Y VESTUARIO

726,60

900,00

3.434,55

1.062,54

0,00

6.123,69

ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA

0,00

0,00

0,00

220,00

0,00

220,00

UTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO Y S

0,00

85,00

0,00

75,00

0,00

160,00

ÚTILES Y MATERIALES DE COCINA Y COME

0,00

0,00

7,53

50,00

0,00

57,53

OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTR

0,00

1.551,05

0,00

449,96

431,90

2.432,91

 

 

 

 

 

 

 

BIENES DURADEROS

-334.096,63

-673.120,27

-375.311,07

15.318,83

107.419,09

-1.259.790,06

 

 

 

 

 

 

 

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

-82.096,63

216.879,73

24.688,93

45.318,83

54.119,09

258.909,94

MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCI

-24.350,00

2.600,00

0,00

1.253,25

9.500,00

-10.996,75

EQUIPO DE TRANSPORTE 

-57.787,50

15.000,00

0,00

-90.000,00

0,00

-132.787,50

EQUIPO DE COMUNICACIÓN

0,00

45.554,07

3.000,00

3.863,24

500,00

52.917,32

EQUIPOY MOBILIARIO DE OFICINA

0,00

24.889,37

2.968,60

10.750,00

261,36

38.869,33

EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO

-1.158,30

111.767,43

2.800,00

5.024,70

37.857,73

156.291,56

EQUIPO SANITARIO, DE LABORATORIO E I

1.199,17

12.158,86

0,00

109.668,85

4.000,00

127.026,87

EQUIPO Y MOB. EDUC. DEPORTIVO Y RECR

0,00

0,00

15.720,32

286,87

0,00

16.007,19

MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO

0,00

4.910,00

200,00

4.471,92

2.000,00

11.581,92

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

-252.000,00

-890.000,00

-400.000,00

-30.000,00

50.000,00

-1.522.000,00

EDIFICIOS

-72.000,00

-890.000,00

-400.000,00

-30.000,00

50.000,00

-1.342.000,00

OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y ME

-180.000,00

0,00

0,00

0,00

0,00

-180.000,00

BIENES DURADEROS DIVERSOS

0,00

0,00

0,00

0,00

3.300,00

3.300,00

SEMOVIENTES

0,00

0,00

0,00

0,00

3.300,00

3.300,00

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL GENERAL

-331.430,53

-564.925,10

-364403,44

82611,67

181719,29

-996428,10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cartago, 25 de setiembre del 2009.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 14472.—C-187020.—(IN2009085001).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES SERVICIOS

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Modificación al programa anual de compras período 2009

Con el propósito de cumplir con la Política General de Medicamentos y en cumplimiento al artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a la modificación de la partida presupuestaria publicada en La Gaceta Nº 7 el 12-1-2009, haciendo del conocimiento de todos que varios medicamentos NO LOM y de la Lista Complementaria (Z), serán adquiridos por el Nivel Central, las cuales serán publicadas según corresponda en las fechas de apertura que se es establecerá:

Partida

Nombre

Monto ¢

2203

Medicamentos

3.000.000.000,00

 

Para información sobre detalle, se puede adquirir el listado de necesidades en la fotocopiadota ubicada en el semi sótano del edificio Genaro Valverde (Edificio anexo), ubicado en avenida cuarta, entre calles 5 y 7.

Carolina Umaña Azofeifa, Encargada de Presupuesto.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—C-6020.—(IN2009085034).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000025-01

Compra de equipo y licencias de rastreo

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El Cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.

El plazo para recibir ofertas vence el día 15 de octubre del 2009, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 30 de setiembre del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 06362.—O. C. Nº 29001.—C-11270.—(IN2009084968).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000070-18500

Vehículos tipo pick up 4x4, doble cabina y cuadraciclo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), le invita a participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000070-18500, para la contratación de “Vehículos tipo pick up 4x4, doble cabina y cuadraciclo”, para lo cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día jueves 22 de octubre del 2009.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compr@Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, previo depósito de ¢500,00 (quinientos colones) mediante entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional del MAG se encuentra ubicada en el edificio del antiguo Colegio La Salle en Sabana en San José.

San José, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Oldemar Mairena Bermúdez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 41377.—O. C. Nº 98507.—C-13520.—(IN2009084965).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000012-00200

Contratación de una empresa que brinde el servicio de atención de la

línea 900 desde sus instalaciones, para que sirva de asistencia

a consultas de la Dirección General de Educación Vial

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 23 de octubre del 2009, para la licitación de referencia.

El (los) interesado (s) tiene (n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr., accesando en Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0972.

Se establece una reunión de preoferta de carácter obligatorio para aquellos oferentes que quieran participar en el concurso en mención, para las 10:00 horas del día 14 de octubre del 2009, sita en la Dirección General de Educación Vial con los señores: Lic. Rafael Ángel Fallas Alvarado, Subdirector General y Lic. José Antonio Revollo Blanco, Jefe Administrativo Financiero, quienes tendrán la conducción de dicha reunión.

San José, 25 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2439.—O. C. Nº 31676.—C-16320.—(IN2009085029).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000031-UPIMS

Insecticidas fideicomiso 872 BNCR-MS

El Fideicomiso 872 BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 14 de octubre del 2009, para contratar:

Línea 1)

1.394 Litros K-Othrine súper ULV 25.5% (Deltametrina) Deltametrina súper 25.5% (para diesel) para termonebulización espacial debidamente etiquetados y rotulados, en envases de un (1) litro, vida útil mínima dos (2) años a partir de la fecha de entrega. Indicar instrucciones de manejo y advertencias para protección del usuario, indicar en la oferta el número de inscripción del producto en el Departamento de Registro del Ministerio de Salud.

Línea 2)

40 Kilo. K-Othrine polvo Mojable Deltametrina. Deltametrina 25% gránulos dispersables para diluciones en agua y aplicaciones con pulverizadores de compresión tipo Hudson, presentado en sobres de 20 gramos (kilos de 50 bolsas de 20 gramos). Debidamente etiquetados y rotulados. Vida útil mínima de dos (2) años a partir de la fecha de entrega. Indicar instrucciones de manejo y advertencias para protección del usuario, indicar en la oferta el número de inscripción del producto en el Departamento de Registro del Ministerio de Salud.

Línea 3)

368 Envases. Fluoresceína sódica en envases de 250 gramos frasco de vidrio ámbar, tapa rosca sellado cierre hermético, indicar especificaciones de seguridad manejo y almacenamiento. Detalle: Composición química, indicando Nº de lote, fecha de caducidad si procede, indicar en la oferta número de inscripción del producto en el Departamento de Registros del Ministerio de Salud.

Cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales, podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 22 de setiembre de 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 4384.—C-25520.—(IN2009084636).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000027-99999

Compra de centros comunitarios inteligentes para 14 sedes

de la UNED, modalidad llave en mano

La Universidad Estatal a Distancia requiere adquirir e implementar Centros Comunitarios Inteligentes, bajo la modalidad llave en mano, en las sedes de la UNED con ubicación en Liberia, Cañas, San Carlos, Pavón, Ciudad Neilly, Osa, Palmares, Atenas, Monteverde, Heredia, Desamparados, San Pedro, Sabanilla y Barrio Mercedes.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del viernes 16 de octubre del año 2009.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red en la página Web del Ministerio de Hacienda, partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de UNED, sita, 800 metros este de la rotonda de la Bandera, carretera Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 25 de setiembre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2009085105).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-01

Compra de equipo computacional y de respaldo

Invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000009-01, para “Compra de equipo computacional y de respaldo”, interesados solicitar cartel en nuestras instalaciones 50 metros norte y 50 oeste de la Comandancia de Limón centro o comunicarse al teléfono 2798-1349, ext. 103.

Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 19 de octubre del 2009 a las 10:00 horas.

Limón, 24 de setiembre del 2009.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(IN2009085007).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-01

Compra de arrendamiento de licenciamientos

Invita a participar en Licitación Abreviada Nº 2009LA-000008-01, para “Compra de arrendamiento de licenciamiento School Agreement, interesados solicitar cartel en nuestras instalaciones 50 metros norte y 50 oeste de la Comandancia de Limón centro o comunicarse al teléfono 2798-1349, ext. 103.

Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 14 de octubre del 2009 a las 10:00 horas.

Limón, 24 de setiembre del 2009.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(IN2009085008).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2009LN-000022-1142

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2009LN-000022-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 492.000 unidades de película radiográfica de 27,94 x 35,56 cm (no interfoliada).

Apertura de ofertas para el día 29 de octubre del 2009 a las 10:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José 25 de setiembre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-6020.—(IN2009085036).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01

Compra de Maquinaria y Equipo Diverso para el Dpto. de Fontanería

Se comunica a todos los interesados que la Municipalidad de Turrialba recibirá ofertas hasta por cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil de la publicación de este aviso, para la compra de Maquinaria y Equipo Diverso para el Dpto. de Fontanería (rompedora hidráulica, cortadora de pisos y otros).

El Cartel de licitación se encuentra disponible para los interesados, en la Proveeduría Municipal o puede solicitarse por teléfono 2556-0231 ext. 125 o al correo: hugoproveeduría@hotmail.com

Turrialba, 25 de setiembre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor.—1 vez.—(IN2009084620).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO PACAYAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Compra de mezcla asfáltica para

mantenimiento de caminos vecinales

De conformidad a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Alvarado en sesión 170 del 14 de setiembre del 2009, capítulo II, artículo 1º, inciso A), en las oficinas de la Municipalidad de Alvarado, se recibirán ofertas hasta las nueve horas del día 19 de octubre del 2009. Con el propósito de comprar mezcla asfáltica para mantenimiento de caminos vecinales; según las condiciones y especificaciones contenidas en el cartel que estará a disposición en la Caja Municipal con un valor de ¢3.000,00.

Pacayas, 23 de setiembre del 2009.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez—RP2009132088.—(IN2009084610).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000016-01

Servicio limpieza oficinas, áreas abiertas

y parqueos de la Asamblea Legislativa

Se comunica a todos los interesados en la referida licitación que mediante D.E. -2325-09-2009 del 23 de setiembre de 2009 el licenciado Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa y con base en la recomendación de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas, adjudica la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000016-01 “Servicios de limpieza oficinas, áreas abiertas y parqueos de la Asamblea Legislativa”, a la empresa Distribuidora Mozee S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179181.

Monto total adjudicado ¢21.996.240,00 (veintiún millones novecientos noventa y seis mil doscientos cuarenta colones exactos); exento de impuestos.

Todo de conformidad con el cartel, la oferta presentada y el oficio de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas RECOM 14-2009 de fecha 21 de setiembre del 2009.

San José, 23 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 29001.—Solicitud Nº 06363.—C-18000.—(IN2009084971).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000026-UPIMS

Compra de llantas fideicomiso 872-BNCR-MS

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada, que por resolución de las 14:00 horas de 18 de setiembre del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:

1.  A: Reenfrio Comercial Automotriz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036735, representada para este acto por el señor Idalberto González Jiménez, Gerente General con facultades de apoderado generalísimo. Oferta Nº 2 Línea 4.

En la suma total de: ¢12.559.897,34

Entrega: 1 día hábil

Forma de pago: Lo usual de la Institución

2.  A: Indianapolis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044039-26, representada para este acto por el señor Luis Alonso Estrada Ocampo con facultades de representante legal. Oferta Nº 3. Líneas 15 y 16.

En la suma total de: ¢7.905.400,00

Entrega: inmediata

Forma de pago: Lo usual de la Institución

3.  A: Recauchadora Gigante S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014717, representada para este acto por el Señor Ronald Xirinachs J. con facultades de Presidente. Oferta Nº 4 Líneas 2-3-5-6-7-8-9-10-11-12-13 y 14

En la suma total de: ¢30.509.300,00

Entrega: línea 3, 60 días hábiles; líneas 2-5-6-7-8-9-10-11 y 12; 1 día hábil, línea 14 -85 días hábiles

Forma de pago: Lo usual de la Institución

4.  A: La línea Nº 1 se declara infructuosa, por ausencia total de concursantes

San José, 22 de setiembre de 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 4383.—C-18770.—(IN2009084637).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000051-63100

Compra de vehículos todo terreno gobierno central

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de adjudicación Nº 0101-2009 de las 14:00 horas con treinta minutos del 17 de setiembre de 2009, se adjudicó de la siguiente manera:

Adjudicar a Vetrasa S. A., cédula Nº 3-101-020764, oferta Nº 2, línea única: 25 vehículos marca Grand Vitara, modelo 2010 todo terreno, por un monto de ¢279.887.554.00 (doscientos setenta y nueve millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro colones exactos)

Plazo de entrega: Entrega de documentos 5 días hábiles y entrega de vehículos 25 días hábiles a partir de la fecha de recibo de la orden de compra y copia del contrato debidamente autorizado por la Comisión Interna. Todo de acuerdo con el cartel y la oferta.

San José, 22 de setiembre de 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 4382.—C-13520.—(IN2009084638).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 89-09 celebrada el día 24 de setiembre de 2009, artículos IV y V respectivamente, dispuso adjudicarlos según se detalla:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LN-000075-PROV

Compra de scanners de alta resolución para el Departamento

de Tecnología de la Información Heredia

A: Arrendadora Comercial R & H, S. A., cédula jurídica 3-101-193298, por 42 scanners de alta resolución marca Microtek, modelo Artixscan di 4020, tipo cama tamaño legal, con (ADF) alimentador automático con capacidad para 100 páginas. Precios: Unitarios $1.090,00 total: $45.780,00

————

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000008-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado para los despachos judiciales

y usuarios de los Tribunales de Justicia de Cartago

A: Javier Murillo Picado, cédula de identidad Nº 2-0428-0786, con un precio de venta para el Poder Judicial de ¢13,25 y para el público de ¢15,00 por fotocopia, impuesto de venta incluido, indistintamente del formato (carta, legal, reducción o ampliación), y un monto de ¢40.000,00 mensuales por la explotación de los servicios en las instalaciones del edificio de los Tribunales de Justicia de Cartago.

Demás términos y condiciones conforme a los respectivos carteles

San José, 25 de setiembre de 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009084624).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA VENTA Nº 000001-2009-BCCR

Venta de vehículos

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta Nº 730-2009 se acordó declarar infructuoso este concurso.

San José, 24 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rafael Ramírez A., Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10249.—C-7520.—(IN2009084966).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000009-99999

(Resolución de adjudicación Nº 049)

Compra de papel higiénico

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1600-2009, art. IV, inciso 6, celebrada el 7 de setiembre del 2009, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000009-99999, “Compra de papel higiénico”, de la siguiente manera:

1.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Centro Textil José Befeler S. A., por cuanto, no atendió la prevención de subsanar la presentación de la muestra solicitada en el cartel.

2.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Corporación S y S, por incumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, relativas a reforzamiento del cono y el peso mínimo exigido por rollo.

3.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Moli del Sur S. A., por incumplir con la especificación técnica solicitada en el cartel, relativa al rango del ancho en la hoja.

4.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Comercializadora AT del Sur S. A., por incumplir las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, relativas al peso mínimo exigido por rollo y el rango del ancho en la hoja.

5.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Inversiones la Rueca, S. A., por incumplir con la especificación técnica solicitada en el cartel, relativa al rango del ancho en la hoja.

6.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la persona física Dave Jorhdan Millier Wilshire, por incumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, relativas al peso mínimo exigido por rollo.

7.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Lemen de C. R. S. A., por incumplir con la especificación técnica solicitada en el cartel, relativa al peso mínimo exigido por rollo.

8.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Prolim PRLM S. A., por incumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, relativas al peso mínimo: exigido por rollo y el rango del ancho en la hoja.

9.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000009-99999 “Compra de papel higiénico”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.   A la empresa Promedical de Costa Rica Ltda., el siguiente ítem:

Ítem único: 6200 rollos papel higiénico Jumbo Roll para dispensador, de 500 metros de longitud, hoja sencilla y de color blanco. Marca Paveca. País de origen: Guatemala. Fabricante: Papelera Internacional (PAINSA).

Precio unitario: ¢1.337,00.

Precio total: ¢8.289.400,00.

Monto adjudicado a la empresa Promedical de Costa Rica Ltda.

¢8.289.400,00.

Tiempo de entrega: 10 días naturales.

Sabanilla, 24 de setiembre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2009085107).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000087-1142

Mascarilla laríngea con asa metálica o rígida introductora

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000088-1142, para la adquisición de Ítem único: 224 Unidad. Mascarilla Laríngea con asa metálica o rígida introductora.

Apertura de ofertas: 29 de octubre del 2009 a las 09:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de setiembre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009084963).

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES Y CONTRATOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000052-1142

Anillo corneal

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Óptica S. A., por un monto total de USD $56.000,00 (cincuenta y seis mil dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.”

San José, 24 de setiembre del 2009.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2009084964).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000028-1142

Montacargas eléctricos

Los ítemes 1 y 2 de este concurso se adjudicaron a la empresa Tecadi Internacional S. A., por un monto total de USD $167.567,50 (ciento sesenta y siete mil quinientos sesenta y siete dólares con 50/100). Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009085035).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000028-PROV

Adquisición de máquinas trituradoras para ramas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia sector electricidad, mediante nota 0510-1661-2009 del 11 de setiembre de 2009, acordó readjudicar la licitación abreviada Nº 2009LA-000028-PROV de la siguiente manera:

A. Industrial Fire and Rescue Equipment S. A.

Oferta 1

Partida 1 (artículo 1): 10 c/u máquinas trituradoras para ramas y árboles.

Monto total adjudicado: 293 370,00 USD (incluye el costo de mano de obra y repuestos para los dos primeros mantenimientos).

Plazo de entrega: 90 días naturales contados a partir de la comunicación al adjudicatario de la emisión de la orden de compra.

Modalidad de pago: Giro a la vista (a 30 días vista). Los pagos se realizarán 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE, en el lugar de entrega Depósito Aduanero ICE-Colima. En dos tractos: un 60% una vez que los bienes hayan sido entregados en el Depósito Aduanero ICE Colima y el 40% restante luego de recibidos y aprobados los bienes en Almacén ICE Colima.

Forma de pago: Giro a la vista (30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales, mediante transferencia electrónica de fondos en la cuenta del adjudicatario.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación (6 de octubre de 2009), así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 24 de setiembre del 2009.—Luis Fernando Araya Montero, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 347122.—C-26270.—(IN2009084622).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000056-17100

Compra e instalación de cinco equipos Rayos X

Se avisa a todos los interesados en la Licitación 2009LN-000056-17100, del Servicio Fitosanitario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que la misma ha recibido un recurso de objeción; por lo que se suspende la apertura de ofertas, hasta nuevo aviso.

San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Oldemar Mairena Bermúdez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 41379.—O. C. Nº 98114.—C-9770.—(IN2009085003).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000011-00200

Remodelación del segundo piso del Departamento de Infracciones

del Consejo de Seguridad Vial, La Uruca

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que en cumplimiento de la Resolución R-DJ-153-2009 de la Contraloría General de la República entre otros, el Consejo de Seguridad Vial hace modificaciones al cartel de la contratación en referencia, las cuales podrán ser retiradas a partir de esta publicación en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional. También puede obtener los documentos por medio del Sistema Compra Red, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya) o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-09-72.

La fecha de apertura se traslada para el día 22 de octubre del 2009, a las 09:00 horas.

Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.

San José, 25 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2440.—O. C. Nº 31676.—C-13520.—(IN2009085059).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000112-PROV

(Modificación I)

Ampliación y remodelación de la Defensa Pública de Desamparados

Se comunica a los potenciales oferentes que han operado modificaciones al cartel, las mismas están disponibles a partir de esta publicación en el Departamento de Proveeduría o a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria; o bien, solicitar el envío del archivo por correo electrónico a la dirección fmonges@poder-judicial.go.cr.

Tal y como se ha comunicado por medio idóneo el plazo para la apertura de las ofertas se traslada para el 6 de octubre del 2009 a las 08:00 de la mañana.

San José, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009085098).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

2009LA-000081-1142

(Aviso Nº 1)

Venda de compresión tipo Kling

Se informa a los interesados del presente concurso que se lea correcta la forma de entrega de la siguiente forma:

Nº de entregas 4.

Intervalo (meses) 3.

Días primera entrega 45 días naturales máximo.

El resto del cartel permanece invariable.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José 25 de setiembre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9770.—(IN2009085039).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000018-1142

(Aviso Nº 1)

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la ficha técnica ha sido modificada por lo que se les solicita pasar a retirarla a la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la C.C.S.S., ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).

Sin embargo respecto al empaque primario y secundario que se indicó en la primer ficha técnica, la Contraloría General de la República en Resolución Nº R-DJ-139-2009 de 11 de setiembre 2009 indica lo siguiente:

“...se entiende que aquellos oferentes que tengan un empaque primario y uno secundario conforme originalmente lo pide el cartel igualmente podrán presentar oferta...”

Asimismo se prorroga para el 9 de octubre 2009 a las 10:30 horas.

San José, 25 de setiembre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-11270.—(IN2009085102).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000017-1142 (Aviso Nº 1)

Tiras reactivas para determinación de glucosa en sangre capilar

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la ficha técnica ha sido modificada por lo que se les solicita pasar a retirarla a la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).

Asimismo se prorroga para el 13 de octubre 2009 a las 11:00 horas.

San José, 25 de setiembre  del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9770.—(IN2009085103).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000054-01

Compra de romanas y balanzas

En la publicación realizada el día 23 de setiembre del 2009 en La Gaceta Nº 185 en la página 39, se indicó un error material en donde dice:

línea 6 (alt.1), a la oferta Nº 5...

Debe leerse correctamente:

línea 8 (alt.1), a la oferta Nº 5..., lo demás permanece invariable.

San José, 24 de setiembre del 2009.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20208.—Solicitud Nº 28265.—C-7520.—(IN2009085041).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

El Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), con fundamento en el acuerdo Nº 1491, tomado en la sesión ordinaria Nº 2641, celebrada el 25 de agosto del 2009, aprueba las presentes normas de ética, como marco de apoyo a la labor de la Auditoría Interna del PIMA y de promoción de los valores éticos de la Institución.

NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS

Y LAS FUNCIONARIAS DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO (PIMA)

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Aplicación: Las normas contenidas en este documento son de aplicación forzosa para el personal de la Auditoría Interna del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).

Artículo 2º—Alcance: Este cuerpo normativo tiene como objetivo promover una cultura de ética en el ejercicio de la fiscalización por parte del personal de la Auditoría Interna, fundamentado en la confianza que se atribuye a esta actividad en el aseguramiento objetivo de la gestión de riesgos, control y dirección.

Artículo 3º—Componentes: Serán de aplicación integral e interpretación los Principios Éticos y las Reglas de Conducta enunciados en el presente documento, como los dos componentes éticos esenciales en el ejercicio de la auditoría interna.

Artículo 4º—Compromiso: Como equipo de trabajo cada funcionario y funcionaria de esta Dependencia, debe conocer los términos establecidos en este documento, además de comprometerse a cumplir con los valores, actitudes y normas establecidas en el mismo, con el fin de que se actúe siempre de manera justa, leal, honesta e íntegra.

CAPÍTULO II

Principios éticos

Artículo 5º—Principios éticos: El personal de la Auditoría Interna debe aplicar los siguientes principios.

a)  Integridad: La integridad del personal de la Auditoría Interna establece confianza y consiguientemente provee la base para confiar en su juicio.

b)  Objetividad: Todo funcionario y funcionaria de la Auditoría Interna debe exhibir el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Hará una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y forman sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses y personas.

c)  Confidencialidad: El personal de la Auditoría Interna respetará el valor y la propiedad de la información que reciben y no divulgará información sin la debida autorización, a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo.

d)  Competencia: Todo funcionario y funcionaria de esta Auditoría Interna debe aplicar su conocimiento, aptitud y experiencia necesarios, para el desempeño de las funciones atribuidas a su cargo.

CAPÍTULO III

De las Reglas de conducta

Artículo 6º—Reglas de conducta. Al amparo de los principios éticos que conforman este documento, el personal de la Auditoría Interna se conducirá de acuerdo con las siguientes reglas de conducta:

En cuanto a la Integridad:

Desempeñará el trabajo con transparencia, lo cual implica una actitud honesta, diligente y responsable.

Actuará con probidad, de tal forma utilizará los fondos públicos asignados en el ejercicio de sus funciones con una clara orientación hacia la satisfacción plena del interés público y bajo el concepto de uso racional de éstos.

Brindará un trato cortés y respetuoso a las personas, comprendiendo el alto grado de responsabilidad que implica el ejercicio de la auditoría interna, condición que debe guardar dentro y fuera de la Institución, debiendo expresarse de manera respetuosa y evitar ofensas de cualquier tipo, aún cuando se trate de discrepancias.

Respetará el marco jurídico y reglamentario.

Se abstendrá de participar en actos que vayan en detrimento del ejercicio de las labores competentes a la Auditoría Interna y del PIMA.

Respetará y contribuirá al logro exitoso de los objetivos legítimos y éticos del PIMA.

Realizará el trabajo con una actitud de compromiso con el ejercicio de la Auditoría Interna y las responsabilidades implícitas en favor de la ciudadanía y del servicio público.

En cuanto a la Objetividad:

No participará en actividades que puedan o aparenten perjudicar su evaluación imparcial, así como las que puedan estar en conflicto con los intereses del PIMA.

No aceptará nada que pueda o aparente perjudicar su juicio profesional.

Divulgará por los medios idóneos y autorizados los hechos materiales que conozcan y que, de no ser comunicados, pudieran distorsionar el informe de las actividades sometidas a su revisión.

Será neutral en lo referido a influencias políticas, con el fin de desempeñar sus labores con total imparcialidad.

No realizará distinciones hacia las personas, en el momento de ejecutar sus labores, ni realizará ningún tipo de discriminación por razón de color, género, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación política.

En cuanto a la Confidencialidad:

Manejará con prudencia la información adquirida en el transcurso del trabajo.

No utilizará la información con fines de lucro, ni en detrimento del marco jurídico y de los objetivos legítimos y éticos del PIMA.

En cuanto a la Competencia:

Admitirá para el desarrollo solo aquellos servicios en los que demuestre pericia, y en tal sentido se entenderá como acreedor de suficiente conocimiento, aptitud y experiencia para tal fin.

Desempeñará los servicios de auditoría interna con el debido cuidado profesional, de acuerdo con el marco normativo técnico dictado por la Contraloría General de la República, así como la normativa regulatoria del ejercicio profesional de la auditoría interna.

Mantendrá una actitud creativa, que involucre el mejoramiento continuo de las habilidades, efectividad y calidad de los servicios, en procura de dar valor agregado a los procesos que fiscaliza.

Llevará a cabo sus actividades con liderazgo, de forma tal que instaure y constituya compromiso y credibilidad en sus actuaciones, tanto a lo interno del PIMA como hacia terceros.

Desempeñará las labores utilizando los medios de comunicación más efectivos para el mejoramiento de las actividades de auditoría, resolución de problemas y optimización de las labores llevadas a cabo.

CAPÍTULO IV

Otras normas de conducta

Artículo 7º—Está totalmente prohibido para los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna ingerir bebidas alcohólicas en las instalaciones o vehículos del PIMA. Asimismo ningún servidor de esta dependencia podrá efectuar sus actividades bajo los efectos del alcohol ni de ninguna otra sustancia enervante.

Artículo 8º—Todo funcionario y funcionaria de esta Dependencia tiene libertad de relacionarse y asociarse con las personas que lo estime conveniente, siempre que sea para fines lícitos.

Artículo 9º—Los servidores (as) de la Auditoría Interna no pueden dar ni recibir obsequios, descuentos, invitaciones o dinero en efectivo, a cambio de una acción u omisión contrarias a la normativa vigente.

Artículo 10.—Los funcionarios y funcionarias de esta Dependencia no deben sacar provecho de su posición, ni utilizarán influencias personales en beneficio propio o de persona alguna, física o jurídica, en la adquisición de bienes o servicios, así como hacer negocios sobre la base de vínculos familiares o intereses personales.

Artículo 11.—No se debe utilizar las instalaciones, los recursos energéticos, los recursos materiales, los procedimientos, la metodología, los sistemas de cómputo, los datos o cualquier otro documento, en negocios o asuntos personales.

Artículo 12.—Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna no deben sustraer, sin la debida autorización, documentación de esa Dependencia. En todo caso, siempre se deberá guardar constancia escrita, en el archivo correspondiente, de la documentación cuya salida fue autorizada.

Artículo 13.—Todo aquel funcionario y funcionaria de esta Auditoría Interna que incumpla con las normas de ética aquí definidas, estará sometido al régimen sancionatorio aplicable al PIMA.

Artículo 14.—Las presentes Normas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Barreal de Heredia, 6 de setiembre del 2009.—Auditoría Interna del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).—Lic. Pedro E. Alvarado Montero, M.Sc., Auditor Interno.—1 vez.—O. C. Nº 3957.—Solicitud Nº 0422.—C-108770.—(IN2009083206).

El Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), con fundamento en el acuerdo Nº 1490, tomado en la sesión ordinaria Nº 2641, celebrada el 25 de agosto del 2009, aprueba el presente Reglamento para la Atención de Denuncias planteadas ante la Auditoría Interna del PIMA.

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DEL

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO (PIMA)

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo informar y regular la forma en que las personas deben presentar las denuncias ante la Auditoría Interna del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), por las actuaciones irregulares de los funcionarios y miembros del Consejo Directivo que afectan el uso y manejo de los fondos públicos, así como los requisitos que debe reunir una denuncia y el procedimiento que empleará la Auditoría Interna, para valorar si debe darse curso a la verificación de los hechos denunciados.

Artículo 2º—De las denuncias. Las denuncias son medios utilizados por los ciudadanos, sean funcionarios públicos o no, para poner en conocimiento de la Administración hechos que el denunciante estima anormales o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en órganos públicos, conforme con el ámbito de competencia que se detalla en el artículo 5.

Artículo 3º—Origen de la denuncia. La denuncia puede provenir de:

a)  Un traslado de denuncia de la Contraloría General de la República u otro Ente facultado.

b)  Un traslado de denuncia del Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, por medio de un acuerdo en firme, o de un titular subordinado.

c)  Un documento de carácter anónimo.

d)  Cualquier ciudadano, mediante documento debidamente firmado, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. En adelante el Reglamento.

e)  Un ciudadano o varios, un funcionario o varios del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, en forma personal y por manifestación verbal para proteger la identidad.

Artículo 4º—Tipos de denuncia. La denuncia podrá ser escrita u oral. También podrá presentarse de forma anónima, pero, su tramitación estará sujeta a lo dispuesto en el presente reglamento. Se interpondrán de acuerdo con las siguientes condiciones:

La denuncia escrita contendrá el Nombre y apellidos del denunciante, número de identificación, lugar de trabajo, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones. Descripción de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de los funcionarios del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) y miembros del Concejo Directivo contra quienes se presenta, cuando sea posible su identificación, los datos de los posibles afectados, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, así como los hechos a los que se referirán. En caso de conocer de la existencia de prueba documental y no poder aportarla deberá indicarse donde puede ser ubicada. Si el denunciante es una persona menor de edad, los requisitos anteriores podrán obviarse a discreción de las dependencias ante las cuales se interpongan las denuncias respectivas. En caso de que se presuma que el hecho denunciado pueda afectar o poner en riesgo algún derecho del menor, deberá darse parte al Patronato Nacional de la Infancia para que se apersone a la gestión correspondiente, también deberá darse parte a los padres o encargados del menor. Se deberá indicar si se ha denunciado, o si se tiene conocimiento de que se estén investigando los mismos hechos en alguna otra oficina o dependencia estatal, administrativa o judicial.

La denuncia verbal será interpuesta por comparecencia personal en la oficina de la Auditoría Interna del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) y expresará de modo oral la presunta situación irregular. Deberá manifestar su nombre y apellidos del denunciante, número de identificación, lugar de trabajo, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones. Su relato deberá contener una descripción clara y detallada de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de los funcionarios del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) y miembros del Concejo Directivo contra quienes se presenta, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer prueba documental y no poder aportarla, deberá indicar donde puede ser ubicada. Si se estima conveniente o necesario, el interesado podrá ser llamado por la Auditoría Interna del Programa Integral del Mercadeo Agropecuario (PIMA), para que aclare, amplíe o ratifique los términos de la denuncia.

La denuncia anónima podrá presentarse denuncia en documento anónimo o a través de cualquier otro medio de comunicación, ante la Oficina de la Auditoría Interna o bien ante la Contraloría de Servicios; esta última hará el traslado inmediato a la Auditoría Interna tomando las precauciones para el respecto de la confidencialidad de la información y del denunciante. No obstante, su atención y tramitación estará sujeta a la existencia de elementos que, a criterio de la Auditoría Interna, permita la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables. En todo caso se observará lo dispuesto en el artículo 13 del reglamento. Su relato deberá contener una descripción clara y detallada de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de los funcionarios o miembros del Consejo Directivo contra quienes se presenta, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer prueba documental y no poder aportarla, deberá indicar donde puede ser ubicada.

Artículo 5º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con el uso y manejo de los fondos públicos por parte de los funcionarios del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) y miembros del Consejo Directivo, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

Artículo 6º—Principios generales. La admisión de denuncias se atenderá en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia, razonabilidad y confiabilidad.

Artículo 7º—Recibo de la denuncia. La Auditoría Interna recibirá las denuncias en las instalaciones administrativas del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), las cuales deberán venir dirigidas directamente hacia la Auditoría Interna. Se admitirán las que se refieran a eventuales faltas o irregularidades en el uso y manejo de fondos públicos.

Artículo 8º—Confidencialidad de los denunciantes. En todos los casos, la Auditoría Interna, deberá guardar la confidencialidad de la identidad del denunciante, con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, salvo que este solicite expresamente que su identidad se haga constar en el expediente que habrá de conformarse; circunstancia que en todo caso, no exime al Auditor y a los funcionarios de la Auditoría, de su obligación de guardar esta confidencialidad.

Artículo 9º—Los funcionarios asistentes de la Auditoria Interna quedan facultados para la recepción de cualquier tipo de denuncia.

Artículo 10.—De los requisitos que deben contener las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA):

a)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos y el funcionario o miembro del Consejo Directivo que presuntamente los ejecutó.

b)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).

c)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

d)  Preferiblemente, deberá indicar el nombre y lugar de notificación, si así lo requiriera.

Artículo 11.—Posible información que debe acompañar adicionalmente el denunciante. Deberá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio a los fondos públicos manejados por el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), en caso de conocerlo; la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere conveniente para la investigación.

CAPÍTULO II

Tramitación de la denuncia

Artículo 12.—La Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría Interna, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si determinara que existen imprecisiones de los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la solicitud de la Auditoria Interna, quedará a criterio de ésta el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.

Artículo 13.—De las denuncias anónimas. La Auditoría Interna analizará el contenido y razonabilidad de la denuncia anónima presentada. Si la misma contiene elementos suficientes y prueba idónea que permita valorar los hechos presentados, se aceptará la denuncia. De no cumplir con dicho requisito, la Auditoría Interna archivará la denuncia, emitiendo una resolución escrita para ello, la cual se archivará junto con la denuncia. Las denuncias que no versen sobre presuntos hechos ilícitos o irregulares en el uso y manejo de fondos públicos, serán trasladas a las instancias competentes.

Artículo 14.—De los resultados de la investigación producto de las denuncias. La Auditoría Interna informará al denunciante, al Consejo Directivo, a la Gerencia General y a la Contraloría General de la República, según corresponda, sobre el resultado de la investigación producto de la denuncia. El Consejo Directivo y la Administración Activa deberán resolver con fundamento en los tiempos regulados en la Ley General de Control Interno.

Artículo 15.—Del traslado de la denuncia a la Administración Activa. La Auditoría Interna, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante esta Oficina, podrá trasladar a la Administración Activa para su atención, aquellas denuncias que por su contenido, sean, a criterio de la Auditoría Interna, soporte de atención por parte de la Administración Activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados. Deberá prevenir a la Administración Activa sobre las regulaciones establecidas en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en cuanto a la confidencialidad de los denunciantes, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen.

Artículo 16.—Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna, como componente del sistema de control interno y del sistema de fiscalización superior de la Hacienda Pública, dará seguimiento a los resultados producto de las denuncias presentadas ante esta Unidad, para verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas al respecto, así como de las denuncias que remita a la Administración Activa para verificar que las mismas sean cumplidas.

CAPÍTULO III

Desestimación de las denuncias

Artículo 17.—De los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. Se tendrá por desestimada una denuncia:

a)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 5 de estas regulaciones.

b)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por el funcionario del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) o miembro del Consejo Directivo, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.

c)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).

d)  Si se estima, producto del análisis del costo-beneficio, que la erogación de la investigación pudiera ser superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dicho efecto, se deberá dejar constancia del análisis realizado por parte del funcionario asignado, el cual deberá contener además el visto bueno del Auditor Interno.

e)  Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna ha sido hecho del conocimiento de otras instancias de la Administración Activa o instancias externas con potestades para realizar la investigación, la Auditoría Interna coordinará con esas unidades a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos y establecer la instancia que deberá atender la denuncia.

f)   Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras unidades de la Administración Activa.

g)  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en los artículos 4, 10 y 11 de este Reglamento.

Artículo 18.—De la desestimación de la denuncia. Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, deberá motivar y dejar evidencia en el expediente correspondiente de los motivos por los cuales se desestimó dicha denuncia.

CAPÍTULO IV

Comunicación de resultados

Artículo 19.—De la comunicación al denunciante. Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones del denunciante, la Auditoría Interna deberá comunicarle el resultado de la investigación o de cualquier gestión que se haya tomado en torno a la denuncia, sea ésta la desestimación, archivo o traslado de la misma a la Administración Activa y otras instancias, según corresponda.

Artículo 20.—Fundamentación del acto, desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente o en las herramientas que defina la Auditoría Interna.

Artículo 21.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

1)  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

2)  La decisión de trasladar la gestión para su atención a la Administración Activa, al órgano de control que corresponda o al Ministerio Público.

3)  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 22.—De los procedimientos de Auditoría. La Auditoría Interna utilizará los procedimientos establecidos en la normativa técnica aplicables o aquellos que sean necesarios, cumpliendo con el ordenamiento jurídico.

Artículo 23.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Barreal de Heredia, 6 de setiembre del 2009.—Auditoría Interna del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).—Lic. Pedro E. Alvarado Montero, M.Sc. Auditor Interno.—1 vez.—O. C. Nº 3957.—Solicitud Nº 0422.—C-260795.—(IN2009083209).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el inciso I), artículo 10 del acta de la sesión 5434-2009, celebrada el 2 de setiembre del 2009,

considerando que:

A. El Reglamento Autónomo de Servicios (RAS) del Banco Central de Costa Rica regula la figura del nombramiento discrecional.

B.  Estos nombramientos recaen en el Presidente y en los Superiores Jerárquicos Administrativos del BCCR, quienes tienen la potestad de nombrar discrecionalmente un máximo de tres personas entre los puestos adscritos a sus Despachos.

C.  La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 22 del acta de la sesión 5367-2008, celebrada el 20 de febrero de 2008, dispuso rehabilitar el puesto de subgerente, nombrando en ese cargo al MSc. Carlos Melegatti Sarlo, por un periodo de seis años, a partir del 1° de marzo de 2008, con las atribuciones, facultades y deberes establecidos en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y en los reglamentos vigentes.

D. Ante la necesidad planteada por la Subgerencia de contar con funcionarios de nombramiento discrecional en esa dependencia, la Asesoría Jurídica del BCCR, en oficio DAJ-095-2009, del 13 de febrero de 2009, concluyó que, con fundamento en la Teoría del Órgano, la Gerencia y la Subgerencia del BCCR conforman para todos los efectos un único Despacho, el cual está compuesto por dos dependencias diferentes pero con igual fuero competencial, por lo que la escogencia y nombramiento de los tres funcionarios asignados a ese despacho, son potestades exclusivas del Gerente, indistintamente de donde se ubiquen físicamente.

E.  En virtud de la reciente delegación de varias funciones a favor de la Subgerencia, que involucra, entre otras cosas, la atención de asuntos administrativos, así como del incremento en el volumen y en la complejidad de los asuntos asignados a las diversas áreas operativas del BCCR, sometidas a la supervisión de la Subgerencia, es necesario que ella cuente con personal idóneo y suficiente para hacerle frente al cumplimiento de esas labores y deberes.

F.  Por lo anterior, resulta procedente modificar el artículo 16 del RAS, a efecto de establecer que el Despacho de la Gerencia del BCCR contará con cuatro nombramientos de tipo discrecional y que dos de esos puestos serán seleccionados por la Gerencia, a la que le prestarán sus servicios, mientras que los otros dos lo serán por la Subgerencia.

resolvió:

1.  Modificar el artículo 16 del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica, cuyo texto dirá:

“Artículo 16.

El Presidente y los Superiores Jerárquicos Administrativos podrán nombrar discrecionalmente un máximo de tres personas en los puestos que integran sus Despachos.

La Gerencia del BCCR podrá nombrar un máximo de cuatro personas en puestos discrecionales; dos serán seleccionados por la Gerencia, a la que le prestarán sus servicios, mientras que los otros dos lo serán por la Subgerencia.

Los nombramientos de tipo discrecional se harán por un tiempo máximo igual a aquel para el que fueron designados los jerarcas de cada despacho, a menos que un nuevo Presidente o superior de los mencionados funcionarios decida ratificarlos en sus puestos por el plazo que él dure en sus funciones. Todos los puestos regulares del CONASSIF son de nombramiento discrecional.

La discrecionalidad se aplica para efectos de remoción de esos servidores, quienes podrán ser empleados regulares del Banco o provenir de fuera de la Institución.

En cuanto a los empleados regulares del BCCR que desempeñen esa clase de funciones, una vez terminadas éstas serán reinstalados en el cargo que ocupaban antes de su designación en el Despacho de que se trate. De no ser factible dicha restitución en virtud de haber sido eliminado o transformado el puesto anterior, o cuando ello no proceda por otras razones, el Banco intentará ubicarlos en otra dependencia de la Institución o de sus Órganos Desconcentrados, en las mismas condiciones salariales y de estatus que tenían. De no existir plazas con estas condiciones, se tratará de reubicarlos en otra plaza, aunque tenga características inferiores a las que ostentó; para ello deberá mediar su consentimiento y una liquidación que se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 inciso b) del Reglamento. Si el trabajador no acepta las nuevas condiciones, se le despedirá, con responsabilidad patronal.”

2.  La modificación precedente rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Marco A. Fallas Obando, Secretario General a. í.—1 vez.—O.C. 10560.—C-23820.—(IN2009082766).

INSTITUCIONES DESCENTRALZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 17 del acta de la sesión 5434-2009, celebrada el 2 de setiembre del 2009,

considerando que:

a.   La Comisión Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa solicita al Banco Central de Costa Rica (BCCR) su criterio sobre el proyecto de ley “Creación de la Comisión Nacional de Rescate de Valores”, expediente 16.384.

b.  La iniciativa impulsada con ese expediente plantea crear un Sistema Nacional de Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y los Valores, para dirigir, coordinar, instrumentar y “operativizar 1 (sic.) los mecanismos, las políticas y medidas administrativas concretas para el fortalecimiento continuo de la ética, los valores, la transparencia y la rendición de cuentas en el sector público nacional.

c.   Lo anterior incluye crear, a lo interno de cada uno de los entes descentralizados, y en general en todo el aparato público tanto estatal como no estatal, una Comisión para el Fortalecimiento de la Ética y los Valores.

d.  La Junta Directiva conoció el oficio CAJ-P-180-2009 del 14 de agosto del 2009, en el que la Asesoría Jurídica del BCCR manifiesta que las dependencias consultadas, específicamente la División Administrativa y la División Gestión y Desarrollo de la Institución, no tenían observaciones jurídicas respecto del texto del proyecto, por considerar que éste no atenta contra la autonomía del BCCR.

e.   Indistintamente de lo indicado en el literal anterior, en el CAJ-P-180-2009 se hacen varias recomendaciones al Proyecto.  Muchas de éstas fueron incluidas en los oficios DAD-188-09 del 8 de julio del 2009, de la División Administrativa (DAD) y DGD-144-2009 del 8 de julio del 2009, de la División Gestión y Desarrollo (DGD). Dichas observaciones tienen como propósito, enmendar errores en el cuerpo del proyecto y procurar su coherencia total.

f.   Conviene comunicar a la Asamblea Legislativa las observaciones apuntadas por las diferentes dependencias del Banco Central de Costa Rica, a efecto de colaborar proactivamente en el mejoramiento del proyecto y en la consecución de sus fines.

Resolvió:

1.  Rendir el criterio favorable sobre el Proyecto de Ley “Creación de la Comisión Nacional de Rescate de Valores”, expediente 16.384, advirtiendo la existencia de una serie de lagunas y errores que se recomienda corregir para que la iniciativa legislativa tenga plena coherencia.

2.  Remitir a la Comisión Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa una copia del oficio CAJ-P-180-2009, a fin de que, si lo tiene a bien, tome en cuenta las observaciones allí expuestas, en relación con el citado Proyecto de Ley.

Lic. Marco A. Fallas Obando, Secretario General a. í.—1 vez.—O.C. 10560.—C-23820.—(IN2009082764).

 1 Artículo 15 del Proyecto, párrafo primero.

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 18 del acta de la sesión 5434-2009, celebrada el 2 de setiembre del 2009,

considerando que:

A. La Comisión Permanente de Asuntos de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa solicitó al Banco Central de Costa Rica su opinión sobre el Proyecto de Ley: “Autorización al Banco Central de Costa Rica para traspasar un inmueble donde se ubica el Colegio de Telesecundaria de Parismina al Ministerio de Educación Pública”, expediente 16.121.

B.  El texto original del proyecto fue consultado al Banco Central de Costa Rica, mediante oficio del 7 de setiembre del 2006 y, en esa oportunidad, la Junta Directiva, en el artículo 10 de la sesión 5299-2006, celebrada el 11 de octubre del 2006, dispuso:

Comunicar a la Comisión Permanente de Asuntos de Gobierno y Administración que el Banco Central de Costa Rica estima que, en caso de que los señores diputados consideren oportuno proseguir con el trámite del Proyecto “Autorización del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para traspasar un inmueble donde se ubica el Colegio de Telesecundaria de Parismina al Ministerio de Educación Pública”, debería corregirse el artículo 1 del mismo, con el fin de aclarar que el Banco Central sería la entidad a la que correspondería autorizar el traspaso del inmueble al Ministerio de Educación, así como consignar en un nuevo artículo, que el traspaso autorizado debería efectuarse una vez que el Ministerio de Hacienda haya transferido al Ente Emisor los recursos necesarios para garantizar que la situación patrimonial del Banco Central no se vea afectada negativamente como resultado de dicha operación.

C.  Conforme se establece en el artículo dos del texto sometido a consulta, la iniciativa tomó en cuenta los comentarios realizados por la Junta Directiva del Banco Central, según se indicó en el punto anterior, incorporándose en la actual propuesta el espíritu de lo resuelto por esta Directiva, en el sentido que el patrimonio del Banco Central no se vea afectado negativamente por esta donación, consecuentemente, el eventual traspaso se hará, una vez que el Ministerio de Hacienda haya transferido los recursos necesarios para no afectar la situación patrimonial del Banco Central.

dispuso:

rendir opinión favorable sobre el Proyecto de Ley: “Autorización al Banco Central de Costa Rica para traspasar un inmueble donde se ubica el Colegio de Telesecundaria de Parismina al Ministerio de Educación Pública”, expediente 16.121.

Lic. Marco A. Fallas Obando, Secretario General a. í.—1 vez.—O.C. 10560.—C-23820.—(IN2009082765).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN TURRIALBA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Certificado Nº 62388970, monto: ¢1.350.000,00. Plazo: 4 meses, emitido: 14-05-09, vence 14-09-09. Tasa: 7,25%, certificado emitido a la orden de Valladares Jácamo Karen. Emitido por la Oficina 260-Turrialba, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Gerardo Solano Fernández.—RP2009131599.—(IN2009084389).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL VALLE

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de Servicios Financieros de Pérez Zeledón, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a nombre de Barrantes Elizondo Ramón Ramiro, cédula 1-138-816 y Salazar Alvarado Fernando Gerardo, cédula 2-291-1119.

Cert. Nº

Monto ¢

Vencimiento

Cupón Nº

Monto ¢

Vencimiento

16100760210266753

10.000.000,00

11/08/2009

 

84,583.30

11/03/2009

 

 

 

 

84.583,30

11/04/2009

NORMAL

 

 

 

84.583,30

11/05/2009

 

 

 

 

84.583,30

11/06/2009

 

 

 

 

84.583,30

11/07/2009

 

 

 

 

84.583,30

11/08/2009

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código del Comercio.

San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 10 de junio del 2009.—Lic. Mauricio Granados V., Subgerente.—(RP2009130742).—(IN2009082593).

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

PLATAFORMA DE AHORRO A PLAZO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado a plazo fijo a la orden de Juan Rafael Quesada Miranda, cédula de identidad Nº 01-0172-0096.

                                                                                  Fecha               Cupón                                       Fecha

Certificado Nº                    Monto ¢          vencimiento        número        Monto ¢       vencimiento

16108460211817149  6.000.000,00      04-11-2009             05            50.000,00      04-10-2009

----------                                   ----------               ----------                 06            50.000,00      04-11-2009

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2009083249).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

FACULTAD DE DERECHO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Susana Patricia Vargas Ortiz ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009083322).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Víctor Hugo Barquero Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131557.—(IN2009083633).

Carlos Francisco Chacón Montero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131558.—(IN2009083634).

Alejandro Fernández Sanabria, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009083687).

María Samantha Fonseca Ureña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009083689).

Jorge Andrés Céspedes Zelaya ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN20090684199).

Pablo Gerardo Vargas Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131593.—(IN2009084445).

Oswaldo Patrick Jervis Quirós, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131637.—(IN2009084446).

Enny Clarissa Castillo Cubillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131679.—(IN2009084447).

María Laura Elizondo García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131680.—(IN2009084448).

Karla Vanessa Ballestero Loaiza, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131681.—(IN2009084449).

Fiorella Andrea Maffio Castillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131683.—(IN2009084450).

José Luis Gómez Ruiz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131841.—(IN2009084451).

Carlos Alberto Campos Mora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de setiembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131893.—(IN2009084452).

Juan Pablo Alcazar Villalobos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de setiembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131894.—(IN2009084453).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, registrado como se detalla a continuación: tomo II, folio: 323, asiento: 14. Extendido a nombre de Aida Isabel Aguirre Aguirre, cédula de identidad 6-220-476. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud del interesado en San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil nueve.—Oficina de Registro.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(RP2009130456).—(IN2009082426).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Bolaños Sequeira Miguel, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 4-122-605, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Grado y Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 16 de junio del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja Salguero, Coordinadora.—(IN2009083277).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula Nº 30.010-000, sita en el distrito 1º, La Cruz, del cantón 10, La Cruz, de la provincia de Guanacaste.

Esa finca se describe como terreno de potrero dedicado a la ganadería; tiene una medida de 671.853 metros con 80 decímetros cuadrados, que linda así: norte, José Marcial Tinoco; sur, Jesús Morice; este, José Marcial Tinoco, y oeste, Quebrada El Níspero. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-46385/1959.

La dueña de la propiedad es la empresa Compañía Ganadera Casa Blanca S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-020.305.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre en la suma de ¢10.346.040,75 (diez millones trescientos cuarenta y seis mil cuarenta colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 302-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢10.346.040,75 (diez millones trescientos cuarenta y seis mil cuarenta colones con setenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad de Compañía Ganadera Casa Blanca S. A., con una longitud total de 971 metros 9 centímetros (línea centro), y 30 metros de ancho (15 metros a ambos lados de la línea centro), con una superficie de 29.132,75 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 4,34% aproximado, del área total de la finca.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5871 celebrada el 30 de abril del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2009083252).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2009-793

ASUNTO:    Resolución Presidencia Nº 0009. Asumir el acueducto de Las Lomitas de Santa Cruz de Guanacaste.

Esta Junta Directiva conoce la Resolución Nº PRE-RES-2009-0009 emitida por la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de las diez horas del día 24 de agosto del año dos mil nueve, donde se asume directamente el Acueducto de “Lomas de Santa Cruz, de Guanacaste”, la cual avala en todos sus extremos y que reza lo siguiente:

Resultando:

Primero.—Que en la comunidad conocida como Lomas de Santa Cruz de Guanacaste existe un grave problema de abastecimiento de agua, ya que la demanda actual supera la producción del pozo en 1,29 litros por segundo.

Segundo.—Que la estructura física del acueducto es operada por los vecinos, sin que exista una organización legalmente constituida, todo lo contrario se da un conflicto comunal entre dos grupos que se disputan la representación comunal, que impide una solución rápida a la carencia del servicio hídrico que esta afectando a la comunidad.

Tercero.—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias mediante oficio CUE-1764-2009 de fecha 18 de agosto del 2009 dirigido al Lic. Alfredo Monge Rojas de Área de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica el AyA y firmada por el Jefe de Contraloría de Unidad Ejecutora de la Comisión Nacional de Emergencia solicita:

Durante el año 2007, el país se vio afectado por diversos eventos, generados por condiciones meteorológicas adversas, tales como ondas y depresiones tropicales, unidas a condiciones atmosféricas inestables que generaron abundantes lluvias en diversos puntos del país, incluido Guanacaste y directamente en el Cantón de Santa Cruz. Como consecuencia de las inundaciones producidas, el Ministerio de la Presidencia publicó el Decreto Nº 34045-MP y la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) aprobó posteriormente el Plan General de Emergencia, con las referencias de las afectaciones y las estimaciones de las pérdidas.

Para el proceso de reconstrucción de algunas zonas afectadas en el cantón de Santa Cruz como lo son: 27 de Abril, Santa Cruz, Diriá, Cuajiniquil, Tempate y Bolsón, la CNE promovió mediante concurso público, la Contratación por Emergencias: “Adquisición de 25 viviendas, bajo la modalidad “llave en mano”, en el cantón de Santa Cruz de Guanacaste, para reubicar 25 familias afectadas por inundaciones”.

Este proyecto se adjudicó al Consorcio Armaiz-Cariari del que la Empresa Aramiz Consultores S.A. Es parte del consorcio para desarrollar en Coyolar de Diriá, Santa Cruz de Guanacaste, en la finca con Plano de Castastro G-905502-90 (se adjunta copia) el proyecto de vivienda y como parte de los requisitos solicitados por la Municipalidad de santa Cruz, se pide el visto bueno para la disponibilidad de agua de las 25 soluciones habitacionales.

No obstante lo anterior, les solicitamos su colaboración, con la finalidad de que se brinde la ayuda necesaria y pertinente a los personeros de Armaiz Consultores S. A. En el trámite de la disponibilidad de agua, para este proyecto.

Lo anterior en atención a la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y de las competencias institucionales.

Cuarto.—Que como dicha comunidad de Lomitas no existe Convenio de Delegación firmado con AyA, cualquier documento que se emita por el Comité de hecho que existe, relacionados a la prestación de servicio públicos como lo ha dispuesto tanto la Sala constitucional como la Procuraduría General de la República su gestión no se ajusta a derecho, careciendo de validez la documentación que se emita.

Quinto.—Que mediante informe técnico SUB-G-GSA-UEN-DAR-2009-1916 se recomienda la posibilidad de interconectar la red de distribución de Lomitas al Acueducto de Santa Bárbara de Santa Cruz, el cual es administrado por AyA para inyectarle el caudal requerido para satisfacer la demanda caudal más el proyecto de de vivienda de 25 casas de la Comisión Nacional de Emergencia, debiendo AyA asumir inmediatamente el llamado acueducto de Lomitas.

Sexto.—Que la empresa adjudicatoria del Proyecto de 25 casas de Bienestar Social ha manifestado que donará toda la infraestructura y equipamiento para realizar la extensión de ramal que permite solucionar el problema de abastecimiento de la comunidad de Lomitas garantizándose un servicio en cantidad y continuidad; con un costo aproximado de ¢.25.000.000,00 (veinticinco millones de colones). Básicamente la propuesta técnica consiste en la habilitación de un pozo en la zona de Oriente de Santa Bárbara de Santa Cruz ubicada en las coordenadas 369887 y 251801, este pozo es propiedad de AyA con una capacidad de explotación de 10 /S. Con ello se obtendrá el caudal necesario para satisfacer la demanda de la población actual de Lomitas y las 25 casas de bienestar social que la Comisión Nacional de Emergencias requiere terminar pero se encuentra detenido la terminación de las obras por falta de recurso hídrico.

Considerando:

Primero.—Del caso bajo análisis, tal como ha quedado demostrado en el expediente administrativo que conformó el Instituto, la comunidad de Lomitas se encuentra actualmente en un riesgo de salud pública, al no poder garantizar la calidad y continuidad del servicio, que establece el Reglamento de las ASADAS, y el Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, poniendo también en riesgo el Proyecto de interés social de la Comisión de Emergencias.

Segundo.—La situación precaria que atraviesan los vecinos de esta comunidad, exige una acción enérgica e inmediata del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, toda vez que el servicio que se brinde debe ser de cantidad y continuidad , lo que evidentemente se pone en riesgo en el presente caso. Y la posibilidad que otorga al AyA, el artículo 4 inciso 3 del Reglamento de las ASADAS, para la intervención en casos de emergencia, donde se ponga en riesgo la salud de la comunidad y por ende se de la violación de derechos fundamentales de los administrados.

Tercero.—Que en aras de tutelar principios fundamentales establecidos por la Carta Magna, a decir: la salud y la vida y configurándose en dicha comunidad una verdadera situación de emergencia, el AyA decide asumir permanentemente la administración y operación de sistema que abastece dicha población, lo cuál debe ser ratificado posteriormente por la Junta Directiva del AyA. El artículo 1 de la Ley 5395 Ley General de Salud, establece que “La salud de la población es un bien de interés público tutelad por el estado”. Asimismo que es función esencial del estado velar por la salud de la población artículo 2. El artículo 264 establece que el agua constituye un bien de utilidad pública y su utilización para el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso. Asimismo que los abastecimientos de agua del país deberán llenar los requisitos de estructura y funcionamiento fijados por las normas y especificaciones técnicos que el Poder Ejecutivo dicte, en consulta con el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado. Art. 266.

La Sala Constitucional en el voto 2003-12903 señala:

La Sala entiende que el primer llamado a controlar, fiscalizar y resolver todos los problemas relativos al suministro de agua potable para usos domiciliarios, es el Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillados, allí donde es competente para hacerlo. Y, en tal sentido, el AyA deviene en un importante instrumento para la consecución de los fines que el constituyente se fijó como de realización necesaria para el bienestar de la comunidad en general (…) la sala ha advertido que en virtud de los derechos reconocidos en los artículo 21 y 33 de la Constitución Política, el Estado no sólo tiene el deber de respetar la vida humana, sino también, la garantía a un modo digno de vida para el que debe procurar los recursos necesarios que lo hagan posible, pues aquel derecho no puede circunscribirse a de mera subsistencia.

Por ello, el Estado no tiene discrecionalidad para decidir si presta o no un servicio público, principalmente, si éste se relaciona con un derecho fundamental como el de la salud, que en este caso, se ve afectado por no tener acceso al agua potable. En igualdad de condiciones, la Administración Pública está obligada a realizar las funciones que le son encomendadas, o lo que es lo mismo, todos tienen garantizado el acceso a los servicio públicos” (destacado no es del original).

Por tanto,

La Presidencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados resuelve con fundamento en los artículos 1, 2, 18, 21 de la Ley 2726 Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y artículo 4 inciso 3 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), el criterio de la Jefatura Regional correspondiente que consta en el expediente:

1.  Asumir en forma inmediata y permanente la administración, operación, gestión del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario de la comunidad de Lomitas.

2.  Ordenar al Área de Comunicación se sirva brindar colaboración a la dirección Región Chorotega, para elaborar material didáctico alusivo al uso racional de agua potable, la medición, pago oportuno de la facturación y los beneficios de los servicios que brinda el AyA a favor de la comunidad de Lomitas.

3.  A la Dirección de la Región Chorotega para que realice los cambios presupuestarios que requiera e incluir en el presupuesto ordinario o extraordinario las inversiones que sean necesarias para normalizar en cantidad y continuidad el suministro de agua potable.

4.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Contra la presente Resolución los interesados, tienen a su haber los recursos de ley, revocatoria y apelación en subsidio. Pero por estar de por medio principios constitucionales básico como la salud y la vida de la población en general. La interposición de los mismos no interrumpirá el presente acto administrativo forzoso, ordenado con fundamento en el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Publíquese. Notifíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2009-793, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso b), del artículo 3, de la sesión ordinaria Nº 2009-053, celebrada el 01/09/2009.

Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-116300.—(IN2009083268).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Miguel Ángel Romero Bermúdez, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del diez de setiembre de dos mil nueve, que ordena abrigo temporal en entidad privada y cuido provisional en familia sustituta correspondiente a las personas menores de edad Yulissa Mireya y Michael Romero Bermúdez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00145-09.—Oficina Local de Alajuelita, setiembre del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26808.—C-5100.—(IN2009082718).

A Milton Miranda Castillo, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos, del cuatro de setiembre de dos mil nueve, que ordena cuido provisional en familia sustituta en el hogar de la señora Evelyn Rivera, correspondiente a la persona menor de edad Cassandra Auxiliadora Miranda Álvarez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00109-2009.—Oficina Local de Alajuelita, setiembre de 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26808.—C-5100.—(IN2009082719).

A Alfredo José Guzmán Canales, se le comunica la resolución de este Despacho de las 9:00 horas del 8 de setiembre del 2009, por medio de las cual se ordenó la incompetencia parcial de este Despacho para continuar conociendo del asunto de los menores de edad Joselyn, Maikol y María Fernanda Guzmán Selva y refirió su situación al PANI de Alajuela, para que los continúe hasta fenecerlo por residir en esa jurisdicción. En relación con la joven Marcela Guzmán, continúese su situación en este Despacho. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón, Alajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0093-09.—Oficina Local de San Ramón, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26808.—C-7650.—(IN2009082720).

A Heriberto Díaz Ayala, se le comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 9 de setiembre del 2009, por medio de las cual se ordenó egreso del Hogarcito Infantil de Palmares del niño Daniel Francisco Díaz Fonseca, con su madre señora Alicia Fonseca Umaña. Debiendo brindarse seguimiento social por cuatro meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón, Alajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0079-09.—Oficina Local de San Ramón, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26808.—C-7650.—(IN2009082721).

Al señor Jorge Antonio Madriz Núñez, mayor, cédula de identidad número… y domicilio desconocido por esta Oficina, se le notifica la resolución dictada por esta Oficina Local a las siete horas cuarenta minutos, del cuatro de setiembre de dos mil nueve, que dicta abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Raquel  Pilar Madriz Zúñiga, siendo ubicada en primera instancia por el plazo de un mes o como período de prueba que se prorrogará hasta por seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi, 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspender los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00517-1996.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26808.—C-8670.—(IN2009082722).

A los señores Yorleny Sánchez Rojas y Víctor Hugo García Soto, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del siete de julio del dos mil nueve, misma que la Oficina Local de La Unión, dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Estiben Josue García Sánchez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión en Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o sí el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-001979-1991.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26808.—C-10200.—(IN2009082723).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Shirley Díaz Villegas, cédula Nº 3-333-752, que por resolución administrativa de las diez horas, del veinticinco de agosto del dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Lince Daniel Díaz Villegas, en el hogar de los señores María Alfaro Barquero y José Miguel Carvajal Mora, por un período de hasta seis meses contados a partir de la fecha en que se dicta este acto administrativo y hasta el día 25 de agosto del dos mil diez. Recursos. proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 231- 00088-2001.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26808.—C-8670.—(IN2009082724).

Se le comunica al señor Cristopher Tinoco Desouza de la solicitud de salida del país, de Kimberly y Keysha ambas Tinoco Moreno, interpuesta ante esta institución por la señora Xinia Moreno Lacayo, se le concede un plazo de ocho días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial dictada el día once de marzo del dos mil nueve. El expediente 112-000109-2009, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-00109-2009.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A. Representante Legal.—(IN2009083854).

2 v. 2

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Gian Carlo Zúñiga Baldelomar, mayor, pasaporte de su país nicaragua número: C seis cero uno ocho siete dos número domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les notifica la resolución de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil nueve, en la cual se da inicio al proceso de Autorización de Salida del País del niño Gian David Zúñiga Méndez en vista de la solicitud presentada por la señora Guisella Méndez Linarte madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorice la salida del país de su hijo con su sola autorización, para que el mismo viaje en su compañía con destino a Orlando, Estados Unidos de América con fines recreativos, a partir del veintiuno de noviembre de dos mil nueve regresando a Costa Rica el día veintiocho de noviembre de dos mil nueve. Asimismo se informa sobre audiencia oral y privada a realizarse el catorce de octubre de dos mil nueve a las nueve horas quince minutos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale medio para notificaciones en el expediente administrativo, en caso de que no señale lugar para notificaciones las resoluciones que se dicten quedarán firmes con el transcurrir de las veinticuatro horas luego de dictadas. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte, Expediente Nº 431-00117-09.—Oficina Local de Heredia Norte, setiembre del 2009.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2009084623).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-10118-2009.—San José, a las quince y treinta horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve.

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Autotransportes Moravia S. A., contra la Resolución RRG-9855-2009 del 17 de junio del 2009. Expediente Nº ET-018-2009.

Resultando:

I.—Que el día 25 de febrero del 2009, Coopemoravia R. L., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en la tarifa del servicio de la ruta 40 MB. (Folios del 1 al 115).

II.—Que Coopemoravia, R. L., también solicitó ajuste tarifario para los corredores comunes correspondiente a las rutas 40 descrita como: San José-Moravia-San Blas, 40-A descrita como: San José-Moravia-La Isla, 41 descrita como: San José-Moravia-Los Sitios, 42 descrita como: San José-San Antonio de Coronado, 42-A descrita como: San José-Dulce Nombre de Coronado, 43 descrita como: San José-Moravia-Paracito y ramales.

III.—Que mediante los oficios 550-DITRA-2009 (folios 240 al 241) y 551-DITRA-2009 (folios 244 a 245) ambos de fecha 19 de mayo de 2009, se les solicitó información para resolver por corredor común, a las empresas Transportes Paracito S. A., y Autotransportes Moravia S. A. respectivamente.

IV.—Que la información solicitada a Autotransportes Moravia S. A., fue remitida el 25 de mayo del 2009 (folios 176 a 239). Dicha empresa no presentó el detalle de las estadísticas correspondientes al mes de enero 2008. Por otro lado, la de Transportes Paracito S. A., fue recibida el 4 de junio del 2009 (folios del 287 al 351).

V.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 697-DITRA-2009 del 15 de junio del 2009 (Folios 478 al 510).

VI.—Que mediante resolución RRG-9855-2009 del 17 de junio del 2009, el Regulador General, resolvió, entre otras cosas, fijar tarifas para la ruta 40 MB operada por COOPEMoravia R. L., y por corredor común, solamente a la ruta 43 operada por Transportes Paracito, S. A. (Folios 550 al 577).

VII.—Que Autotransportes Moravia, S. A., inconforme con lo resuelto, interpuso, recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RRG-9855-2009 del 17 de junio del 2009 (Folios 519 al 528).

VIII.—Que la Dirección de Servicios de Transportes, mediante su oficio 968-DITRA-2009 de fecha 19 de agosto del 2009, emitió el criterio técnico sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el recurrente. (Folios 646 al 653).

IX.—Que la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante el oficio 631-DAJ-2009 de fecha 17 de setiembre de 2009, emitió el criterio jurídico sobre el recurso de revocatoria interpuesto por Autotransportes Moravia S.A.

Considerando:

I.—Que de los oficios 631-DAJ-2009 y 968-DITRA-2009, que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Del oficio 631-DAJ-2009:

“II.—Análisis por la forma:

Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio a los cuales se les aplican, los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P) y sus reformas. Al respecto se debe señalar, en primer lugar, que procede resolver el recurso de revocatoria, y que, en caso de ser rechazado o declarado sin lugar, se emplazará a las partes ante el superior jerárquico.

B)           Temporalidad del recurso:

La resolución recurrida fue notificada al recurrente el día 22 de junio del 2009 (folios 573 y 580) y la impugnación fue planteada el día 24 de junio del 2009 (Folio 519).

Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo legal.

C)           Legitimación:

Respecto de la legitimación activa, cabe indicar, que la empresa Autotransportes Moravia, S. A. está legitimada para actuar -en la forma en lo que ha hecho- como operador de las rutas 40, 41 y 42, de acuerdo con lo establecido en los artículos 275 y 276 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley 7593; ya que es parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

D)           Representación:

El señor Alex Álvarez Abrahams, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Autotransportes Moravia S. A., -según consta en la certificación notarial visible al folio 179- por lo cual está facultado para actuar en nombre de ese operador del servicio.

IV.—Análisis por el fondo:

En cuanto a los argumentos de inconformidad del recurrente de carácter técnico, debemos de indicar, que los mismos fueron analizados por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, mediante su oficio 968-DITRA-2009 de fecha 19 de agosto de 2009, por lo que se remite el mismo, para su valoración.

V.—Conclusiones: Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:

1.  Que desde el punto de vista formal, el recurso presentado, resulta admisible, puesto que fue presentado en tiempo y forma.

2.  Que la Dirección de Servicios de Transportes mediante su oficio 968-DITRA-2009 de fecha 19 de agosto de 2009 manifestó que es recomendable aceptar la necesidad de ajustar el corredor común de las rutas 40, 41 y 42 de Autotransportes Moravia, S. A.

3.  Que al ser los argumentos de inconformidad del recurrente de carácter técnico, y siendo que los mismos fueron analizados por la Dirección de Servicios de Transportes mediante el oficio citado, se debería resolver de conformidad con el mismo.

Del oficio 968-DITRA-2009:

“…C.      Criterio técnico:

En primera instancia, debemos aclarar, que de ninguna manera hemos otorgado ajustes tarifarios al margen del cumplimiento de requisitos de ninguna petición tarifaria, como lo podrán verificar en cualquier resolución de los estudios tarifarios respectivos. En el caso específico de solicitudes de ajustes tarifarios por corredor común, si existe algún incumplimiento a nuestras solicitudes de información para efectos de admisibilidad, estos ajustes siempre han sido rechazados.

Cuando esta situación se recurre y tenemos que emitir un criterio técnico a razón del recurso interpuesto, nuestra obligación técnica es analizar el caso y determinar desde un punto “estrictamente técnico” si realmente existe la condición de corredor común; si con el hecho de no fijarle al corredor común se crea una distorsión tarifaria; si esta distorsión afecta a la ruta corta (incumplimiento de acuerdo de Junta Directiva), si es causada adrede por la ruta larga para generar una competencia desleal a la ruta corta, entre otras distorsiones. Si lo anterior se produce estaríamos recomendando la necesidad de reconocer el ajuste por corredor común.

(…)

En este caso en concreto, efectivamente el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público del MOPT cataloga el tramo comprendido entre San José y San Antonio de Coronado (hasta la Comisaría) como corredor común de las rutas operadas por Coopemoravia R. L., y Autotransportes Moravia S. A., entre otras (folio 113 del ET-18-2009, oficio DING-08-1114).

De acuerdo con los recorridos registrados en esta Dirección, se concluye que ambas empresas operan el trayecto San José – Guadalupe – Moravia-San Antonio de Coronado en un 100% dentro del concepto de corredor común.

Dado que Autotransportes Moravia S. A. posee más ramales que Coopemoravia R. L., a partir de la localidad de Moravia, ésta última podría catalogarse como la ruta corta, pero la protección aplicable a esta ruta debe partir de una equiparación tarifaria para Autotransportes Moravia S. A. y no de tarifas superiores, de acuerdo con las características operativas de ambas empresas, la estructura tarifaria de los operadores del sector y para no crear otra distorsión tarifaria.

Dado que el nivel tarifario de la empresa Autotransportes Moravia S. A. queda por debajo de Coopemoravia R. L., en el corredor común y que ambas tienen horarios y frecuencias similares, es de esperar algún traslado en la demanda de esta hacia aquella, lo cual conlleva un impacto económico. De hecho, parte de la filosofía de los ajustes por corredor común es evitar este tipo de distorsiones. Además, si se equiparan los niveles tarifarios de ambas empresas se podría fomentar la competencia pero no por la vía de tarifas, sino, a nivel de mejoras en la calidad, por ejemplo, lo cual redundaría en un beneficio para el usuario.

En conclusión, mediante la resolución impugnada RRG-9855-2009 del 17 de junio del 2009, se introdujo una distorsión tarifaria en el corredor común que opera Coopemoravia R. L., y Autotransportes Moravia S. A. Si bien esta distorsión fue inducida por un problema de cumplimiento de requisitos por parte de Autotransportes Moravia S. A., se concluye, que no se debe mantener la actual estructura tarifaria del corredor, porque fomenta la competencia desleal y se debe proceder al ajuste tarifario por corredor común.

(…)

El ajuste por corredor común para Autotransportes Moravia S. A. fue rechazado originalmente debido a que el medio digital (CD) usado por Autotransportes Moravia S. A. para la presentación de sus estadísticas estaba defectuoso y/o en blanco, por lo cual la información estadística de enero 2008 no pudo ser ingresada a nuestras bases de datos y no se consideró entonces como requisito cumplido a pesar del acuse de recibo que este operador incorpora al ET-18-2009, en el folio 528.

D. Recomendación:

1.  Desde un punto de vista estrictamente técnico, es recomendable aceptar la necesidad de ajustar el corredor común de las rutas 40, 41 y 42 de Autotransportes Moravia S. A.; a pesar de los defectos de entrega de información que se han citado.

2.  El ajuste de las tarifas para las rutas 40-41-42, operadas por Autotransportes Moravia S. A., por concepto de corredor común con la ruta 40 MB, serían las siguientes: (…)

3.  Solicitar a Autotransportes Moravia S. A. que envíe en un plazo no mayor de 10 días hábiles, las estadísticas de operación correspondientes a enero 2008, por cuanto el medio digital usado en su oportunidad contenía errores”.

II.—De conformidad con el mérito de los autos, lo procedente es acoger por el fondo el recurso de revocatoria interpuesto por Autotransportes Moravia, S. A. en contra de la resolución RRG-9855-2009 del 17 de junio del 2009, y revocar parcialmente la misma, por cuanto omitió ajustar el corredor común de las rutas 40, 41 y 42 operadas por la empresa recurrente y fijar las tarifas correspondientes, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, así como en la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Acoger por el fondo el recurso de revocatoria interpuesto por Autotransportes Moravia S. A. en contra de la resolución RRG-9855-2009 del 17 de junio del 2009.

2º—Revocar parcialmente la resolución RRG-9855-2009 del 17 de junio del 2009 en cuanto omitió fijar tarifas por corredor común a las rutas 40, 41, y 42 operadas por la empresa Autotransportes Moravia, S. A.

3º—Fijar para las rutas 40-41-42, operadas por Autotransportes Moravia S. A., por concepto de corredor común con la ruta 40 MB, las siguientes tarifas:

 

40-41-42

San José-Moravia y Ramales

Tarifa regular

Adulto

mayor

 

San José-Moravia-San Blas-San Rafael

285

0

 

San José-Moravia-La Isla

285

0

 

San José-Moravia-Los Sitios

285

0

 

San José-San Antonio de Coronado-Romilios

285

0

 

San José-Dulce Nombre de Coronado

285

0

 

4º—Solicitar a Autotransportes Moravia S. A., se sirva enviar, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, las estadísticas de operación correspondientes al mes de enero de 2008, por cuanto el medio digital usado en su oportunidad contenía errores.

5º—Notificar a la empresa recurrente la resolución que ha de dictarse, en el medio o lugar señalado para ello o en el que conozca la Autoridad Reguladora.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—Solicitud Nº 19750.—O. C. Nº 4428.—C-157500.—(83836)..

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión:

Solicitud presentada por el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L. (Coneléctricas R. L.), con el fin de que se le otorgue concesión de servicio público para generar energía eléctrica (concesión de explotación de central eléctrica) por medio de fuerza hidráulica, por una potencia teórica total de 17 000 kW, para venta al Instituto Costarricense de Electricidad, al amparo de la Ley Nº 7200. El proyecto hidroeléctrico se ubica en el distrito tres (Los Ángeles), cantón de San Ramón, provincia de Alajuela. Solicitud tramitada en el expediente CE-06-2009.

El 21 de octubre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de Los Ángeles Sur de San Ramón de Alajuela, ubicado 6 kilómetros al norte de San Ramón centro, carretera a La Fortuna.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa, también puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, contactar con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4429.—Solicitud Nº 19751.—C-36020.—(IN2009083839).

COMUNICA

Que, a solicitud de la empresa Autotransportes La Florita S. A., se incluye a la ruta 04 descrita como: San José-San Rafael Abajo-La Florita -Santa Cecilia, operada por la citada empresa, entre las rutas que la empresa Corporación Nacional de Transportes S. A. (CONATRA S. A.) solicita que se les aumenten las tarifas por concepto de corredor común, en virtud de su petición a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para que se ajusten las tarifas a las rutas 75-75A descrita como: San José-Paso Ancho y ramales, 74-76 BS descrita como: San José-B° San Martín-Umara y Zorobaru-Luna Park y 81 descrita como: San José-San Sebastián-López Mateos, conforme a la convocatoria a Audiencia Pública publicada en los periódicos Al Día y La Extra del día 18 de setiembre del 2009.

En lo demás, la convocatoria a audiencia pública citada anteriormente, se mantiene tal y como se publicó originalmente, para el día 2 de octubre de 2009 a las dieciocho horas treinta minutos (6:30 p. m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4429.—Solicitud Nº 19751.—C-18020.—(IN2009083837).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Traspaso de patente de licor

DISTRITO CENTRO

A quien interese, se hace saber, que la señora María del Rocío Forero Rojas, mayor casada, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y nueve-cuatrocientos noventa y seis, vecina de San José, Escazú, en calidad de representante legal de la sociedad Rocavela S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil ochocientos treinta y nueve, ha adquirido mediante traspaso de la señora María del Carmen Ramos Robles, portadora de la cédula de identidad Nº tres-ciento noventa-doscientos cinco la Licencia de Licor Nº 1-08 del distrito Centro. Según consta en Dictamen Nº 31 de la Comisión de Patentes Municipales celebrada el 17 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009084187).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

El suscrito José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de Poás, manifiesta que el Concejo Municipal de Poás en su sesión ordinaria Nº 177, celebrada el día 14 de setiembre del año en curso:

SE ACUERDA:

Acuerdo Nº 5089-09-2009

El Concejo Municipal de Poás, declara de interés público la ampliación del Cementerio de San Pedro y de los terrenos colindantes por el lindero noroeste y así asegurar el espacio para brindar el servicio de sepultura a los restos mortales de los vecinos del cantón de Poás, y se autoriza al Alcalde Municipal para la publicación respectiva en La Gaceta. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

SE ACUERDA:

Acuerdo Nº 5090-09-2009

El Concejo Municipal de Poás, autoriza al Alcalde Municipal el iniciar los trámites del caso, según la Ley Nº 7495 y sus reformas para la adquisición mediante expropiación forzosa de aproximadamente 2 600 m2 de la finca con Folio Real Nº 2-328766-000 con el plano de catastro Nº A-400000-1997; que  pertenece  a  Sociedad  Hermanos  Quesada  Corrales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-261317, colindantes con el cementerio y ubicados en el lindero noroeste para unirlos al terreno recién adquirido y a los del actual Cementerio de San Pedro para concretar el proyecto de ampliación del Campo Santo. Notifíquese a los propietarios de los terrenos. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 22 de setiembre del 2009.—José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009083255).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El suscrito, William A. Cerdas Garro, Alcalde Municipal de El Guarco, de conformidad con el oficio Nº 7770 (DJ-0367-2009) del 23 de julio del año en curso, de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante este acto, procede a dar amonestación escrita formal al Lic. José Manuel González Molina, cédula de identidad Nº 1-742-223, en su calidad de Proveedor Municipal.

William A. Cerdas Garro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009083285).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo del Concejo Municipal de Sarapiquí, aprobado en sesión Nº 38-2009, del 21 de setiembre del 2009, que dice:

Moción del Presidente Municipal Carlos Bejarano Rodríguez, definitivamente aprobada por unanimidad.

Considerando que el próximo lunes 12 de octubre del 2009, es un día feriado, se acuerda en firme y por unanimidad, trasladar la sesión ordinaria correspondiente a ese día, para el martes 13 de octubre del 2009, como normalmente se realiza, a la 1:00 p. m., en el salón de sesiones. Esta moción debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009083199).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INMOBILIARIA DONOSTIA S. A.

El suscrito Francisco Ulibarri Pernús, cédula de identidad número 1-473-115, en calidad de Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Inmobiliaria Donostia S.A., domiciliada en Heredia, La Asunción de Belén, Urbanización Industrial La Asunción, Lote número dos, cédula de persona jurídica número 3-101-242152; propietaria registral de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula número 095804-000, naturaleza: terreno repastos. Situada en el distrito: Nicoya, cantón: Nicoya, provincia: Guanacaste, con plano catastrado número: G-1084306-2006, con una medida según Registro Público de nueve mil setecientos veinticinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Procedo a convocar formalmente a los poseedores, terceros interesados y a los propietarios de Reenfrío Comercial Automotriz S. A., y Hacienda La Alianza Ltda., que colindan con la finca de mi representada. Lo anterior como no hay cercas unitivas que sirvan de división entre la finca de mi propiedad y la de los colindantes, se procederá a marcar los linderos respectivos. Para tales efectos se señala a las once horas del día diecisiete del mes de octubre del año dos mil nueve a fin de efectuar el reconocimiento de sus linderos y de levantar el acta de deslinde e identificación, convocatoria que se celebrará en el inmueble objeto de las presentes diligencias. Es todo.—Heredia, Belén, 24 de setiembre del 2009.—Francisco Ulibarri Pernos, Presidente.—1 vez.—(IN2009084938).

CONDOMINIO LAS PALMAS

Por medio de la presente se convoca y se comunica a todos los propietarios a la asamblea extraordinaria que se llevará a cabo en el rancho, el día viernes 09 de octubre del 2009. Se establece como primera convocatoria a las 19:00 horas y si no hubiese quórum de ley se establece una segunda convocatoria 19:30 horas, la cual se celebrará con el número de propietarios presentes. Como orden del día se establece:

1.  Lectura y aprobación del acta anterior.

2.  Seguimiento al problema canino.

3.  Faltas a la administración.

4.  Ajustes al sueldo de Maikol.

5.  Mejoras del Condominio.

6.  Ingreso de personas al condominio.

7.  Seguros para las casas.

8.  Medidores.

9.  Seguridad.

Geovanny Montoya, Presidente.—1 vez.—(IN2009085027).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

Se informa que en la primera asamblea general del Colegio de Profesionales en Nutrición, realizada el 13 de febrero del 2009, Auditorio Universidad La Salle, en segunda convocatoria, la Junta Directiva quedó integrada de la siguiente forma: Presidente: Esteban Rojas Herrera. Vicepresidenta: Ligia Chaves Rodríguez, secretaria: Gioconda Padilla Vargas, tesorera: Hannia León León, primer vocal: Georgina Gómez Salas, segunda vocal: María Eugenia Villalobos Hernández, tercer vocal: Sonia Ivankovich Guillén. La fiscalía quedó integrada de la siguiente forma: Fiscal: Elsa Díaz Ramos, fiscal 2: Mily Villegas Torres, fiscal 3: Rafael Monge Rojas, fiscal 4: Mauricio Quesada Carvajal.—San José, 25 de setiembre del 2009.—Ligia Chaves Rodríguez, Vicepresidenta en ejercicio de la presidencia.—1 vez.—(IN2009085065).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ESCALIBUR WEST S. A.

La sociedad Escalibur West S. A., con cédula jurídica 3-101-025.270, (tres-ciento uno-cero veinticinco mil doscientos setenta). En el trámite de legalización de libros, reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de actas de asambleas de socios número uno para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—RP2009130374.—(IN2009082427).

AMERICAN SECURITY ADMINISTRATIVE

SERVICES AMSEC S. A.

American Security Administrative Services Amsec S. A., cédula jurídica 3-101-494.722, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y un periódico de circulación nacional.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic.  Álvaro Corrales Solís, Notario.—(RP2009130375).—(IN2009082428).

ZAMORA Y VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Zamora y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-093866, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Asambleas de Socios y Registro de Socios, ambos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—M.Sc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—(RP2009130382).—(IN2009082429).

DESARROLLOS EM DOS MIL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se indica que la sociedad Desarrollos Em Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil trescientos setenta y cinco, ha solicitado a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, número uno de Actas de Junta Directiva y número uno de Registro de Accionistas. Se cita a los interesados ante la indicada dirección a hacer valer sus derechos en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Luis Ricardo Garino Granados, Apoderado Especial.—(RP2009130421).—(IN2009082430).

O. F. ELECTRÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA

O. F. Electrónica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-17339423, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros 1- Diario, 2- Mayor, 3- Inventarios y Balances, 4- Actas de Consejo de Administración, 5- Actas de Asamblea de Socios, 6- Registro de Socios. Todos los libros mencionados reponen el libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Fuentes Leiva, Apoderado General.—(RP2009130484).—(IN2009082431).

INMOBILIARIA HABITACIONAL HEPI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Habitacional Hepi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos un mil ciento cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventario uno y Balance uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Actas de Consejo de Administración uno, Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—(RP2009130715).—(IN2009082594).

INVERSIONES GIBEPO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Gibepo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro seis dos tres seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Acta Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—(RP2009130790).—(IN2009082595).

VATOYMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vatoyma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-461518, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, todos número uno de: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestarse ante la Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el termino de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Jésika Alfaro Delgado, Notaria.—(RP2009130810).—(IN2009082596).

EL MOGUR SOCIEDAD ANÓNIMA

El Mogur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-483611, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros números uno de: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Jésika Alfaro Delgado, Notaria.—(RP2009130811).—(IN2009082597).

KOCHEL S. A.

Kochel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080822, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Accionistas número uno, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Éver Vargas Araya, Notario.—(RP2009130825).—(IN2009082598).

VILLA PUNTA ISLITA GOLF I SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Villa Punta Islita Golf I Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta mil cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—(RP2009130844).—(IN2009082599).

CONAGRI S. A.

Xinia Cecilia Peña Flores, con cédula de identidad 1-444-796, en calidad de representante legal de la sociedad Conagri S. A., cédula jurídica 3-101-173489, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario número tres, Mayor número dos, Inventarios y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—(RP2009130846).—(IN2009082600).

GYPTRAN Y MELAMINA S. A.

Gyptran y Melamina S. A., cedula jurídica 3-101-048609, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Accionistas, por motivo de extravío del tomo 2 de ese libro. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Sherwin Cosiol Cohen.—(RP2009130869).—(IN2009082601).

PESQUERA SALRO LIMITADA

Pesquera Salro Limitada, cédula jurídica 3-102-133970, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Arturo Salazar Camacho, Solicitante.—(RP2009130906).—(IN2009082602).

BILL Y MARLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Bill y Marla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y tres mil uno, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al sur de Multiplaza, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Federico Arias Chacon, Notario.—(RP2009130998).—(IN2009082603).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT). El Departamento de Registro certifica el extravío del título a nombre de Alexander Jiménez Mendoza, cédula de identidad número cinco cero doscientos cincuenta y dos cero trescientos veintinueve, Bachillerato en Administración de Negocios, registrado en el tomo: 5, folio: 282, asiento: 4, con fecha 3 de agosto de 1996.—Marle Joane Barnett Marenco, Dirección de Registro.—(IN2009082810).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintitrés de abril del dos mil nueve, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ciento diecinueve, asiento uno de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio noventa y cinco, asiento dos mil cuatrocientos veintinueve del CONESUP a nombre de Marcela Soto Fonseca, cédula número tres-cero cuatrocientos tres-cero ochocientos cuarenta y cinco. Se solicita la reposición por haber consignado incorrecto el número de cédula siendo el correcto tres-cero cuatrocientos tres- cero ochocientos cuarenta y siete. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 21 de setiembre del 2009.—Karol Delgado Cordero, Coordinadora de Registro.—(IN2009082812).

VERDE FLAMINGO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Verde Flamingo Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-240844 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nalda Lisseth Quesada Arias, Contadora.—(IN2009083686).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

OBRAS DONALD MANRÍQUEZ S. A.

Aviso por reposición de libros de la sociedad Obras Donald Manríquez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-416204, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: 3 Libros de Actas, 1 Libro de Diario, 1 Libro de Mayor, 1 Libro de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Dirección General de Tributación Directa de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lilliam Vanesa De León Quesada, Notaria.—RP2009130585.—(IN2009082432).

Por medio de la presente se le comunica formalmente y para todos los efectos legales al público en general la sustracción de talonarios de las chequeras de las sociedades denominadas, Clínica Siglo Veintiuno XXI S. A., cédula jurídica 3-101-388748-06, cuenta colones del Banco Nacional 148-000931-9, cuenta dólares 148-600277, Grupo Médico Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-4796-69, cuenta colones Banco Nacional 148-001158-8, Consultores Médicos El Trébol Negro S. A., cédula jurídica 3-101-147175-33, cuenta colones Banco Nacional 148-000256-1, Gonzalo Azua Córdova, cédula de identidad 8-067-291 cuenta colones Banco Nacional 000-166191-7, Fundación para Becas Estudiantiles y Promoción Humana FUNDABECA, cédula jurídica 3-006-175741 cuenta Banco Nacional en colones 100-01-000-190712-0. También se informa la sustracción de chequeras de las sociedades denominadas Urosonic, cédula jurídica 3-101-228047-05 del Banco HSBC del consecutivo 301 a 400, Urobyte, cédula jurídica 3-101-190284-33 del Banco HSBC del consecutivo 451-550, Gonzalo Azua Córdova, cédula de identidad 8-067-291 del Banco HSBC del consecutivo 376-425 en dólares y 301-350 en colones. Por lo tanto no nos hacemos responsables por el uso indebido o el cambio que se haga de los mismos.—Dr. Gonzalo Azua Córdova.—(IN2009082856).

ACABADOS FINALES PARA ARTES GRÁFICAS S. A.

Acabados Finales para Artes Gráficas S. A., cédula jurídica número 3-101-228757, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros contables y legales, por extravío y que corresponden a los libros número uno, de la citada empresa. Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones ante la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, dentro del término de ocho días, contados a partir de la última publicación.—Marta Eugenia Montero Chacón, Presidenta.—RP2009131006.—(IN2009083041).

JOBECA DE PATARRÁ SOCIEDAD ANÓNIMA

Jobeca de Patarrá Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-158935, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asamblea General de Socios Nº 1 y de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—RP2009131180.—(IN2009083042).

Froylan Carballo Sánchez, cédula Nº 04-0118-0808 (cuatro-ciento dieciocho-ochocientos ocho), solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, todos Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 22 de setiembre del 2009.—Froylan Carballo Sánchez.—(IN2009083146).

ALVISIMA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Alvisima Internacional Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil quinientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registros de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—(IN2009083167).

MARRÓN MGRNT CAFÉ MOSTAZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Marrón MGRNT Café Mostaza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil trescientos once, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, libro número uno, Actas de Consejo de Administración, libro número uno, Registro de Socios, libro número uno, Diario, libro número uno, Mayor, libro número uno, Inventarios y Balances, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—(IN2009083179).

FINANZAS CONTINENTALES FICOSA FCF

SOCIEDAD ANÓNIMA

Finanzas Continentales Ficosa FCF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil trescientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, libro número uno, Actas de Consejo de Administración, libro número uno, Registro de Socios, libro número uno, Diario, libro número uno, Mayor, libro número uno, Inventarios y Balances, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—(IN2009083180).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPUESTOS ULATE S. A,

Repuestos Ulate S. A, cédula jurídica 3-101-187921, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y actas de registro de socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria..—(IN2009083282).

HG SERTRICON S. A.

Maricel Hernández Lobo, cédula Nº 4-119-361, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Heredia, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—(IN2009083356).

IMPORTACIONES GUZCA S. A.

Importaciones Guzca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175834, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas Asamblea General de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Guzmán Calvo, Presidente.—(IN2009083357).

GUZCA S. A.

Guzca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080992 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas Asamblea General de Socios Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Guzmán Calvo, Presidente.—(IN2009083358).

INMOBILIARIA TAOS LIMITADA

Inmobiliaria Taos Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-161008, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General uno, Registro de Socios uno, Diario uno, Mayor uno e Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Manfred Huebner Hernández, Gerente.—RP2009131378.—(IN2009083581).

RANCHO ROCALLA S. A.

Rancho Rocalla S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-083401, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro legal: Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Orlando Rojas López, Presidente de la Junta Directiva.—RP2009131498.—(IN2009083582).

INVERSIONES EL ZULIÁ P.T.Z. S. A.

Inversiones El Zuliá P.T.Z. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311858, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración primero y Registro de Socios primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Solano Granados, Apoderado Especial.—RP2009131587.—(IN2009083583).

RKS DOS MIL SEIS LIMITADA

Por este medio el suscrito Notario hace constar que a las diecinueve horas, del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, mediante escritura número doce-tres, otorgada en el tomo tercero, de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de Asamblea de Socios, de la Sociedad RKS Dos Mil Seis Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro cinco cuatro tres nueve seis, donde se acuerda que en vista de que se extraviaron los libros Legales y Contables de la empresa, se autoriza al gerente, para que proceda a la reposición de los siguientes libros: “Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios, Mayor, Inventario y Balances, y Diario”, todos Nº 1.—Paraíso de Cartago, 20 de setiembre del 2009.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—RP2009131588.—(IN2009083584).

CARIBE SUR PIRRIPLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio el suscrito Notario hace constar que a las dieciocho horas, treinta minutos, del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, mediante escritura número once-tres, otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de Asamblea de Socios de la Sociedad Caribe Sur Pirripli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro tres cero dos cuatro siete, donde se acuerda que en vista de que se extraviaron los libros Legales y Contables de la empresa, se autoriza al Presidente, para que proceda a la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios, Mayor, Inventario y Balances, y Diario, todos Nº 1.—Paraíso de Cartago, 20 de setiembre del 2009.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo.—RP2009131589.—(IN2009083585).

COMERCIALIZADORA G & C DE ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora G & C de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-18700, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, todos número. 1 Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(IN2009083891).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CAMPAMENTO ROBLEALTO

Yo, Randall Villalobos Soto, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, cédula Nº 6-202-282, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Campamento Roblealto, cédula jurídica Nº 3-002-051743; solicito al Departamento de Asociaciones, del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes  libros Nº 1 de la Asociación: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor _y el de Inventarios y Balances; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. —Barva de Heredia, 21 de setiembre del 2009.—Randall Villalobos Soto, Presidente.—1 vez.—RP2009131315.—(IN2009083580).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección de Recursos Humanos, hace saber a María Magdalena Blandón Castillo, cédula Nº 5-172-397:

1.  Que en su contra se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinado, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servido Civil, por la supuesta comisión de falla grave o de alguna gravedad.

2.  De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes hechos:

a.   Que usted, en su condición de Directora en la Escuela de Enseñanza Especial de Liberia, en el periodo entre abril de 2005 y junio de 2008, recibió la suma ¢.1.249.800,00 colones por diferentes conceptos, y justifica el monto de ¢.218.200,00 colones, según el informe Nº 14-07 de la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública. Asimismo usted omitió a entrega del cheque Nº 927840 por la suma de quinientos mil colones, y el dinero en efectivo a la Junta Administrativa, y la suma de ciento trece mil seiscientos colones recaudados en el baile de independencia del mes de setiembre de 2006. Por tanto, la Junta de Educación dejó de percibir el monto ¢.1.645.300,00 colones, que aún no ha sido justificado por usted (ver informe de auditoría a folios del 01 al 07 y del 134 al 138 del expediente). 

3.  Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de le presente notificación, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si las mismas fueren testimoniales, indicará los aspectos sobre los que versarán las respectivas declaraciones como la correspondiente dirección de los testigos. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado, repreguntar a los testigos que rindieron declaración en la etapa de investigación, actuación –esta última– para lo cual deberá formular petición expresa, a fin de efectuar las citaciones pertinentes; de no hacerlo en forma y término, se tendrán por plenamente incorporadas al procedimiento estas deposiciones, en la forma en que fueron originalmente rendidas.

4.  Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Área de Asuntos Disciplinarios, del Ministerio de Educación Pública, sita cuarto piso, edificio Rofas, ubicado frente al Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar casa u oficina para atender notificaciones, citaciones y otras resoluciones judiciales. La no presentación de la defensa, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y la indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

5.  Que este traslado de cargos tiene los recursos ordinarios previstos en el artículo 346, primero de la Ley General de la Administración Pública. Expediente 402-07

San José, 29 de agosto del 2008.—Ing. Fernando Bogantes Cruz, Director.—O. C. Nº 97133.—Solicitud Nº 49627.—C-108000.—(IN2009082750).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a María de los Ángeles Bolaños Alfaro, cédula 2-308-661, propietaria del derecho 004 en finca 5-31713, a cualquier tercero con interés legítimo, albacea o representante legal, que el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad del plano G-9008-1972 en fincas 5-31707 y 5-31713. Mediante resolución de las 8:00 horas del 27 de abril de 2009, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correo RR146319779CR, con la indicación de “dirección insuficiente”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 12:00 horas del 4 de agosto del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 09-140-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 4 de agosto del 2009.—Lic.  Erika  Bermúdez  Bonilla,  Asesora  Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26107.—C-65270.—(IN2009082825).

Se hace saber a Óscar Chinchilla Ríos, cédula 1-722-641, y a Alicia Castro Sánchez, cédula 1-859-319, copropietarios de los derechos 001 y 002 en la finca 7-83413, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón matrículas 83413 y 85928. Mediante resolución de las 7:30 horas del 16 de junio de 2009, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014380771CR y RR14380768CR, con la indicación de “desconocido”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 8:00 horas del 4 de agosto del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 09-154-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 4 de agosto de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26128.—C-67520.—(IN2009082826).

Se hace saber a William Solano Fernández, cédula 3-0303-0210, Maribel Porras García, cédula 3-0307-0908 y Cristina Gamboa Ríos, cédula 1-0576-0706, propietarios registrales de las fincas de Limón 61173-001, 61173-002 y 51202, respectivamente, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible duplicidad de planos de las fincas de Limón 61173 y 51202. Mediante resolución de las 12:00 horas del 15/05/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014381233CR, RR014381216CR y RR014381220CR dirigidos a estas personas, con la indicación de ser desconocidos, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10:00 horas del 5/8/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687 (Ref. Exp. 08-1192-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 5 de agosto de 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26129.—C-67520.—(IN2009082827).

Se hace saber a José Victorio Arias López, cédula 6-023-821, propietario y arrendante de la finca de Guanacaste matrícula 32719, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Registral, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible sobreposición en las fincas del partido de Guanacaste matrículas 32719 y 41315. Mediante la resolución de las 10:00 horas del 23 de junio del 2009, se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014381128CR, con la indicación de “Cambio de Domicilio”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 13:00 horas del 11 de agosto del 2009 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1124-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 11 de agosto del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26131.—C-65270.—(IN2009082828).

Se hace saber a José Luis Zambrana Padilla, cédula 6-0194-0907, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de plano número L-567360-1999 en las fincas de Limón 94704 y 98715. Mediante resolución de las 8:18 horas del 24/02/09 se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146317035CR dirigido a dicha persona, con la indicación de dirección insuficiente, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 11:00 horas del 15/05/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp.08-991-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 18 de mayo de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26132.—C-60770.—(IN2009082829).

Se hace saber a Edwin Mora Tome, cédula de identidad Nº 6-0082-0912, como poseedor del plano de la provincia de Alajuela seis dos dos tres ocho dos-dos mil (A-622382-2000), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un posible traslape. Mediante resolución de las 9:00 horas del 24/03/08. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 043-2008). Notifíquese.—Curridabat, 18 de agosto del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a.í..—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 29243.—C-54020.—(IN2009082830).

Se hace saber a I. Emiliano Rodríguez Contreras, cédula de identidad 5-068-973 como concesionario del plano G-977826-2005, II. Rosibel Rodríguez Camareno, cédula de identidad 5-108-987, como concesionaria de los planos G-986482-2005, G-1072002-2006 y G-1097421-2006, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un presunto traslape. Mediante resolución de las 7:30 horas del 11/08/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 236-2008). Notifíquese.—Curridabat, 11 de agosto de 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a.í.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 29244.—C-56270.—(IN2009082831).

Se hace saber a: The B P Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-519365, representada por Vince Agovino, pasaporte JP870667, como propietaria registral de la finca de Guanacaste 103930, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una sobreposición de las fincas de Guanacaste 103930 y 12485. Mediante resolución de las 8:00 horas del 12/06/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014381278CR dirigido a esta persona, con la indicación de desconocido, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 12:00 horas del 10/8/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-750-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 10 de agosto de 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26130.—C-63020.—(IN2009082832).

Se hace saber a: I.—Luis Ángel Campos Delgado, cédula 1-630-894, propietario de la finca de Limón matrícula 83575; y II.—Arlie Conway Patrick, en condición de representante legal de la sociedad Transacciones Alajuelenses S. A., cédula de persona jurídica 3-101-79779, como propietaria de la finca del partido de Limón matrícula 52825, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 83575 y 52825. Mediante resolución de las 9:00 horas del 16/06/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014380799CR y RR014380808CR dirigidos respectivamente a dichos señores, con la indicación de ser dirección insuficiente el primero y desconocido el segundo, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10:00 horas del 24/08/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1198-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 24 de agosto de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26143.—C-69770.—(IN2009083803).

Conoce la Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble el traslado por la registradora encargada del estudio de los documentos de traspaso presentados al Diario bajo el tomo 2009, asiento 158033 del 25 de junio del presente año, en los que se aportó entre otros documentos copia certificada por el notario Luis Alberto Valverde Bermúdez, del derecho de circulación de la motocicleta marca Yamaha, estilo D175, año 1994, placas MOT-61003, según comprobante Nº 0338135. En virtud de evidenciarse presuntas irregularidades en el referido derecho de circulación, se solicitó al Departamento de Seguro Obligatorio Automotor del Instituto Nacional de Seguros, información respecto a este pago, comunicándonos que con el formulario Nº 338135 le correspondió el pago del derecho de circulación de la placa 100818. En cumplimiento del debido proceso, mediante la resolución de las once horas quince minutos del 14 de julio último, esta Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de la referida motocicleta y por resolución de las nueve horas del 20 de julio siguiente, notificó y concedió audiencia a: 1) José Iván Venegas Sánchez, cédula 5-259-135. 2) Orlando Porras Altamirano, cédula 6-097-747, según los certificados postales números RR118652773CR y RR118652787CR depositados el 21 de julio de este año, sin embargo, este último fue devuelto por Correos de Costa Rica S. A., por ser desconocido en la dirección indicada. En consecuencia, a fin de evitar indefensión de los interesados y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: 1) José Iván Venegas Sánchez, cédula 5-259-135. 2) Orlando Porras Altamirano, cédula 6-097-747. 3) Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, cédula 1-660-484. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente Nº 237-2009.—Curridabat, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Ileana Cerdas Contreras, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 43877.—C-27020.—(IN2009083804).

Se hace saber a María de los Ángeles Méndez Fernández, cédula 3-291-096, en calidad de adquirente del inmueble 119121, Grupo Mundial de Construcción S. A, cédula jurídica 3-101-33391, representado por Esmeralda Morera Alvarado, en calidad de titular registral del inmueble 111093 y Sandra Cubero Sánchez, cédula 3-308-082, en calidad de titular registral del inmueble 119121, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad del plano C-0369277-1979 en las fincas 111093 y 119121 del partido de Cartago. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 14:00 horas del 03/12/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:10 horas del 25/08/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-1223-BI).—Curridabat 25 de agosto de 2009.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 46080.—C-72020.—(IN2009083806).

Se hace saber a Arenal Kioro Erre Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-198320, a través de su representante legal, Ricardo Araya Cubillo, cédula 2-212-109, y a Ricardo Araya Cubillo, cédula 2-212-109, en forma personal, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que por escrito presentado a la Dirección de este Registro el día 25 de febrero del 2009, remitido por el ingeniero Jorge Avendaño Machado, Director del entonces Catastro Nacional, hoy División Catastral, donde solicita se realice una investigación en relación al plano catastrado A-876385-2003, de la finca del partido de Alajuela, matrícula 393243, “…el cual presuntamente incluyó dentro de su levantamiento bienes de dominio público, concretamente el acceso…”, dando inicio a estas diligencias administrativas en el expediente administrativo 09-102-BI. Así las cosas, este Registro de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 9:00 horas del 16 de marzo del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre ese inmueble, y se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas por resolución de las 8:00 horas del 22 de junio del 2009, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, y conforme circular de previa cita, Se resuelve: Conferir audiencia, a: Arenal Kioro Erre Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-198320, a través de su representante legal, Ricardo Araya Cubillo, cédula 2-212-109, y a Ricardo Araya Cubillo, cédula 2-212-109,en forma personal, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se le  previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 09-102-BI.). Notifíquese.—Curridabat, 2 de setiembre del 2009.—Registro Inmobiliario.—División Registral.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 46084.—C-108020.—(IN2009083807).

Se hace saber a Inversiones Avenida Las Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-214285, representada por Lorenzo Manuel Chinchilla Quesada, cédula 1-489-921, en calidad de titular registral del inmueble del partido de San José Nº 337784-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad del plano SJ-0582349-1985 en las fincas 322067 y 337784. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 11:00 horas del 06/06/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:45 horas del 24/08/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la entidad mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-338-BI).—Curridabat, 24 de agosto del 2009.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 46078.—C-67520.—(IN2009083808).

Se hace saber a Elia Matarrita Sánchez, cédula 5-202-863, como apoderada generalísima sin límite de suma del señor Róger Antonio Mora Espinoza, cédula 8-054-806, en calidad de titular registral del inmueble del partido de Limón Nº 86232-000, y a Gisella Viviana Vega, cédula 1-925-627, en calidad de titular registral del inmueble del mismo partido Nº 83390, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad del plano L-361873-1996 en las fincas relacionadas. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 9:00 horas del 05/05/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:00 horas del 02/02/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-238-BI).—Curridabat 24 de agosto de 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 46079.—C-72020.—(IN2009083809).

Se hace saber a Wagner Eduardo Acosta Herrera, cédula 7-113-691, en calidad de heredero del señor Anastacio Acosta Acosta, titular registral de los inmuebles del partido de Limón Nos. 59993 y 64895, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad del plano L-90078-1992 en las fincas 59993 y 64895. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 15:50 horas del 08/12/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:40 horas del 25/08/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-1297-BI).—Curridabat, 25 de agosto de 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 46081.—C-65270.—(IN2009083810).

Se hace saber a Maynor Céspedes Quesada, cédula 2-508-582, en calidad de titular registral del inmueble del partido de Alajuela Nº 252232, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad del plano A-936658-1990 en las fincas 301136 y 252232. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 9:00 horas del 29/08/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:00 horas del 25/08/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-728-BI).—Curridabat, 25 de agosto del 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 46082.—C-63020.—(IN2009083811).

Se hace saber a Elia María Castro Zambrana, cédula 5-073-155, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado a la Dirección de este Registro el día 17 de agosto del 2009, remitido por la licenciada Ana Lucía Fernández Coto, registradora Nº 4-177, en el que informa de una supuesta duplicidad de las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 64919 y 66964-001-002 y 003, ya que publicitan el mismo plano catastrado Nº G-473772-1982, por lo que se han iniciado diligencias administrativas que están siendo conocidas en virtud de lo informado en el expediente administrativo 09-525-BI. Así las cosas, este Registro de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, del 21 de agosto del 2007, por resolución de las 9:00 horas del 24 de agosto del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas por resolución de las 9:30 horas del 25 de agosto del 2009, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, y conforme circular de previa cita, Se resuelve: Conferir audiencia, a Elia María Castro Zambrana, cédula 5-073-155, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 09-525-BI.).—Curridabat, 25 de agosto del 2009.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica, Registro Inmobiliario, División Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 46083.—C-94050.—(IN2009083812).

Se hace saber a Pablo Quesada Grajal, cédula 6-239-639, en calidad de titular registral del inmueble 126465, a William Mesén González, cédula 6-203-216, y Felipa Ríos Campos, cédula 6-251-790, en calidad de titulares registrales del inmueble 109409 y a Maritza Mora Mena, cédula 6-278-338, por sí y en ejercicio de la Patria Potestad del menor Jaret Andrey Quesada Mora, en calidad de adquirente del inmueble 126465, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad del plano P-0294028-1995 en las fincas 126465 y 109409 del partido de Puntarenas. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 8:00 horas del 03/09/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:46 horas del 25/08/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-756-BI).—Curridabat 25 de agosto de 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 46090.—C-72020.—(IN2009083813).

Se hace saber a María Primitiva Elizondo González, cédula 5-133-980, como propietaria registral del derecho cero cero uno, correspondiente a un noveno de la nuda propiedad de la finca de Guanacaste, matrícula 66519-001 y a Trinidad Elizondo Gómez, cédula 5-217-028, como propietaria registral del derecho cero cero dos, correspondiente a un noveno de la nuda propiedad de la finca de Guanacaste, matrícula 66519-002, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles, realizo apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad. Mediante la resolución de las 11:00 horas del 12 de marzo del 2009, se brindo audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146317716CR y RR146317702CR respectivamente, con la indicación de ser “desconocido”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 13:00 horas del 4 de junio del 2009 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-695-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 4 de junio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26137.—C-76520.—(IN2009083814).

Se hace saber a Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A., cédula jurídica 3-101-224428, representada por Gerardo Guzmán Navarro, cédula 1-426-303, propietario de la finca 7-85784 y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 84669 y 85784. Mediante resolución de las 9:16 horas del 16/3/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146318124CR dirigido a dicha sociedad, con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 8:00 horas del 2/6/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-163-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 2 de junio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26133.—C-67520.—(IN2009083815).

Se hace saber a Verny Andrés Juárez García, cédula de identidad 7-150-029, interesado conforme a la anotación que consta sobre la finca del partido de Limón, matrícula 83379, bajo las citas 578-19768-001, que por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia; y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales: I.—Que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las 11:20 horas del 13 de abril del 2009, debido a una supuesta Doble Inmatriculación que afecta las fincas del partido de Limón matrículas 83379 y 85974, que publicitan el mismo plano catastrado L-515986-1998. II.—Que mediante resolución de las 13:35 horas del 11 de mayo del 2009, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene, que dentro de este término debe señalar número de fax o una dirección de correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 99 del Reglamento de la materia y el artículo 11 de la citada Ley Nº 8687. (Expediente 2009-166-BI-US). Notifíquese.—Curridabat, 11 de agosto del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26135.—C-63020.—(IN2009083816).

Se hace saber a Clemente Córdoba Hernández, cédula 4-0055-0756, propietario de la finca de Heredia, matrícula 118886, a cualquier tercero con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Heredia 118886 y 167424. Mediante resolución de las 10:30 horas del 3/7/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014381940CR dirigido a dicho señor, con la indicación de ser desconocido, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 11:00 horas del 18/08/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 09-150-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 18 de agosto de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26139.—C-60770.—(IN2009083818).

Se hace saber a Francisco Villalobos Sánchez, cédula: 5-0174-0281, en carácter de titular registral de los derechos 001, y a Luzmilda Bonilla Huertas, cédula: 7-0092-0056, en carácter de titular registral los derechos 002, ambos de las fincas del partido de Limón 71792 y 69832, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el despacho del Registro Inmobiliario División Registral ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible duplicidad del plano L-289213-1995 en las fincas del partido de Limón 71792 y 69832. Mediante resolución de las 7:00 horas del 24/03/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos con indicación de ser desconocidos los certificados de correos: RR146318005CR y RR146317999CR dirigidos a la personas en mención, respectivamente, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 13:00 horas del 20/08/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, que dentro de este término deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1034-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 20 de agosto de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica, Registro Inmobiliario, División Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26141.—C-69770.—(IN2009083819).

Se hace saber a Santos Rolando Navarro Picado, cédula 3-239-577, en calidad de titular registral del derecho 001 del inmueble número 96490, Pablo Coto Maroto, cédula 3-319-791, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Santos Rolando Navarro Picado, y Gamboa y Estrada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205394, representada por Luis Enrique Gamboa Elizondo, cédula 1-520-253, en calidad de acreedor hipotecario sobre el derecho 001 del inmueble 96490, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia del Lic. Hernán Gerardo Coto Morales, sobre un supuesto fraude extraregistral en el derecho 001 de la finca 96490. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:00 horas del 8/10/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 31/08/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia Exp. 08-1418-BI). Notifíquese.—Curridabat, 31 de agosto de 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26030.—C-76520.—(IN2009083820).

Registro Inmobiliario.—División Registral.—Se hace saber a: I.—Bandera Palm Beach BPB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408961, propietaria de la finca de Guanacaste 20034, entidad representada por Giovanni Misaine Vega, cédula 1-709-875, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 08-055-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral.—Curridabat, 28 de agosto de 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 49540.—C-33770.—(IN2009083821).

Se hace saber a Inversiones Xelap S. A., cédula: 3-101-182719, representada  por  Gabriela  Nikel  Villalobos,  propietaria  de  la  finca:  5-33621, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario-División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible sobreposición entre la finca: 5-33621 y una vía pública. Mediante resolución de las 10:00 horas del 26/06/2009 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos: RR014381026CR dirigido a la persona en mención, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 8:50 horas del 13/08/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro de este término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-837-BI-UE).—Curridabat, 13 de agosto de 2009.—Registro Inmobiliario.—División Registral.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26140.—C-63020.—(IN2009083822).

Se hace saber a: I.—Interflex de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-183910, sociedad que es propietaria registral de las fincas del partido de Alajuela matrículas 287424 y 287425, representada por su presidente, el señor Ángel Maru Sánchez López, cédula 6-201-627. II.—Al licenciado José Antonio Corea Martínez, cédula 5-145-955, en su condición de notario ante el cual supuestamente se otorgó la escritura presentada a este Registro bajo el tomo 578, asiento 6104, en la que se traspasaban esos inmuebles a favor de dicha sociedad. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de Elena Patricia Price Jones, cédula 7-045-519, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma del señor Delroy Price Jones, cédula de identidad 7-042-060, por la supuesta comisión de un fraude extrarregistral en el traspaso de las fincas del partido de Alajuela, matrículas 287424 y 287425. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 8:00 horas del 14 de enero del 2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre los mencionados inmuebles. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 7 de setiembre del 2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese (Referencia Exp. 09-008-BI).—Curridabat, 7 de setiembre del 2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26010.—C-78770.—(IN2009083824).

Se hace saber a I.—Ivonne Estela Cubillo Nipote, cédula 5-296-198, como poseedora del plano Nº G-936668-2004, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un presunto traslape. Mediante resolución de las 8:40 horas del 7/08/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 01-12-06-2007). Notifíquese.—Curridabat, 7 de agosto de 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 29245.—C-51770.—(IN2009083825).

Se hace saber a José Francisco Elizondo Rojas, cédula 2-0178-0608, propietario registral de la finca de Guanacaste 28698, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible sobreposición de las fincas de Guanacaste 28698 y 111164. Mediante resolución de las 10:00 horas del 3/7/2009 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014381658CR dirigido a esta persona, con la indicación de cambio de domicilio, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 12:00 horas del 27/08/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1162-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 27 de agosto de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O.C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26145.—C-60770.—(IN2009083826).

Se hace saber a: I.—Leo Harold Kepler Cameron, cédula 75-7154-1285; II.—Lilliam Bonilla Quesada, cédula 1-325-260; III.—Ana y Jhonny S. A., cédula jurídica 3-101-70317, representada por Guiselle Blanco Quesada, cédula 1-545-956, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca de San José 356102 y las fincas de Heredia 82119 y 106453. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 08-927-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral.—Curridabat, 3 de setiembre de 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Meza Brenes.—O. C. Nº 9-802.—C-36020.—(IN2009083827).

Se hace saber a: I.—Marina Agüero Picado, cédula 5-055-010, en su condición de propietaria de la finca del partido de Heredia, matrícula 87790, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca de San José 179552 y la fincas de Heredia 87790. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 09-071-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral.—Curridabat, 3 de setiembre de 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 49542.—C-33720.—(IN2009083828).

Se hace saber a: I.—José Luis González Rojas, cédula 9-093-592, en su condición de propietario de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 144750, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas de Guanacaste 14297 y 144750. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 09-222-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral.—Curridabat, 3 de setiembre de 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Meza Brenes.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 49543.—C-33770.—(IN2009083829).

Se hace saber a Hulier Chaves Salazar, nombre que consta en el asiento registral de la finca 4-28769, sin número de identificación en este Registro, pero de acuerdo con la información que se publicita en el Tribunal Supremo de Elecciones su nombre correcto es Ulier Francisco Chaves Salazar y según Padrón Nacional con cédula de identidad número 4-0103-0339 como dueño de un octavo en la finca del partido de Heredia, matrícula 28769, submatrícula 002 y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral, ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible sobreposición parcial entre las fincas de Heredia 28769 y 165508. Mediante resolución de las 9:00 horas del 21/08/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 09-310-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 21 de agosto de 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26142.—C-65270.—(IN2009083830).

Se hace saber a Nery Rubí Alvarado, cédula 6-216-026, y a Salvador Vargas Bermúdez, cédula 6-181-496, copropietarios de los derechos 001 y 002 en la finca 7-111762, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón, matrículas 111762 y 110406. Mediante resolución de las 8:00 horas del 3 de julio de 2009, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014381882CR y RR014381879CR, con la indicación de “zona peligrosa”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 8:00 horas del 27 de agosto del 2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1041-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 27 de agosto de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26144.—C-65270.—(IN2009083831).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL EN HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EL suscrito licenciado Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública... En el cuadro, se indica el número patronal, nombre o razón social y monto de la deuda al 24 de agosto del 2009. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nº Patronal

Razón social

Monto aviso

¢

0-00401640153-001-001

Acuña Vega Xiomara

30,184.00

2-03102220414-001-001

Aetec de Costa Rica Limitada

6,606,890.00

2-03101380493-001-001

Alken Milk Sociedad Anónima

280,447.00

0-00106310378-001-001

Arguedas Garro Eugenia María

224,870.00

0-00104250845-001-001

Arguedas Ugalde Juan Ramón

713,780.00

2-03101230448-001-001

Asesores en Ingeniería y Finanzas Aif Sociedad Anónima

213,508.00

2-03101070230-001-001

Ban Alcanar Sociedad Anónima

336,629.00

2-03101425569-001-001

Benny s Group Car Service Sociedad Anónima

50,329.00

0-00107950055-001-001

Blanco Jara Roberto Carlos

171,883.00

2-03101047856-001-001

Bosmar Sociedad Anónima

30,098.00

2-03101374691-001-001

Boutique Le Yarde Sociedad Anónima

129,632.00

0-00302290125-001-001

Campos Martínez Osvaldo

93,996.00

0-00103420173-002-001

Campos Martínez Roberto Ignacio

548,583.00

0-00108110174-001-001

Carballo Arce Roberto

344,221.00

0-00401540686-001-001

Carvajal López Walter

44,989.00

0-00600971235-001-001

Centeno Díaz Freddy

43,686.00

2-03101468824-001-001

Centro de Acopio Los Molinos Frovma Sociedad Anónima

381,396.00

2-03102401558-001-001

Centropack A&N Limitada

213,621.00

0-00109770932-001-001

Chavarria Marín Marisol

224,168.00

2-03101215448-001-001

Comercializadora Begosa de Occidente Sociedad Anónima

63,075.00

2-03101392377-001-001

Construcciones Rodolfo Rodríguez Sociedad Anónima

400,726.00

2-03101466759-001-001

Constructores C H Confort Sociedad Anónima

449,506.00

2-03101189668-002-001

Corporación de Servicios Aduaneros C S A S.A.

570,849.00

2-03101167181-001-001

Corporación Kuhn Sociedad Anónima

906,673.00

2-03101022708-001-001

Cristóbal Colon Sociedad Anónima

49,326.00

2-03101036499-001-001

Desarrollos Pesqueros de Centro América S.A.

15,199.00

2-03101459329-001-001

Dimensiones Contractivas R Q S Sociedad Anónima

102,109.00

2-03101489859-001-001

Diseños Bioclimtarico del Trópico Sociedad Anónima

920,713.00

2-03101415226-001-001

Diseños J Fayfer Sociedad Anónima

73,751.00

2-03101397517-001-001

Distribuidora Gema Global G.M.A. Sociedad Anónima

48,859.00

0-00701120380-001-001

Echeverría Martínez Ulises

87,203.00

2-03101310024-001-001

Farmacia Latina Sociedad Anónima

519,469.00

7-00016524590-001-001

Frara Noindicaotro Moreno

457,225.00

2-03101388279-001-001

Froztec Centroamérica Sociedad Anónima

158,855.00

0-00109530458-001-001

González González Johnny Francisco

45,967.00

2-03101203015-001-001

Grupo Industrial Azteca Sociedad Anónima

22,517.00

2-03101176940-001-001

Importadora Varma V M Sociedad Anónima

66,412.00

2-03101189287-001-001

Industrias Marilo Sociedad Anónima

18,441.00

2-03101101002-001-001

Inmobiliaria de Mercadeo Sociedad Anónima

49,379.00

2-03101408680-001-001

Integra Desarrollos Inde Sociedad Anónima

4,387,217.00

2-03101423939-001-001

Interlinksupply Costa Rica Sociedad Anónima

1,299,234.00

2-03101531212-001-001

Inversiones Dana Mediterránea Sociedad Anónima

205,937.00

2-03101473591-001-001

Inversiones Gupiza Sociedad Anónima

527,299.00

2-03101424367-001-001

Irochahemu Sociedad Anónima

194,467.00

0-00800680389-001-001

Larios Ortiz Janet

583,061.00

0-00401150871-001-001

León Cascante Fabio Alberto de la Trinidad

292,799.00

0-00110600951-001-001

León Porras Manuel Enrique

137,297.00

0-00110600951-999-001

León Porras Manuel Enrique

113,588.00

0-00108640713-001-001

Martínez Arguedas Oscar Mario

87,601.00

0-00108640713-999-001

Martínez Arguedas Oscar Mario

151,168.00

2-03101374479-001-001

Materiales Compuestos de Metal MCM Sociedad Anónima

159,665.00

2-03101230974-001-001

MFI Corporación Masfer Sociedad Anónima

1,378,249.00

2-03101449762-001-001

Moto Repuestos Hersa Sociedad Anónima

292,231.00

2-03101173129-001-001

Multihogar Electrodomésticos Sociedad Anónima

41,807.00

2-03101461415-001-001

Omstar Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima

512,484.00

2-03101492631-001-001

Productos Tecniacrílicos J & E de Costa Rica S.A.

342,176.00

2-03101442103-001-001

Protectora Comercial Proco de Costa Rica S.A.

29,411.00

0-00202960061-002-001

Quesada Viquez Melba

291,932.00

2-03101297349-001-001

R U S H Promocional Sociedad Anónima

509,406.00

0-00106810022-001-001

Ramírez Sancho José

28,926.00

2-03101505370-001-001

Recansa Reconstructora Nacional de Caminos S.A.

616,529.00

2-03101074798-001-001

Representaciones Turísticas Internacionales R T I S.A.

44,368.00

2-03101188389-001-001

Restaurante La Chimenea de Leña Sociedad Anónima

53,084.00

0-00109440129-001-001

Rodríguez García Guillermo

94,356.00

0-00107100143-001-001

Rodríguez Obanco Maria del Carmen

242,343.00

0-00109180013-001-001

Rodríguez Sancho Marcelo Augusto

217,593.00

2-03101271645-001-001

Ryan Ingeniería de Costa Rica Sociedad Anónima

568,237.00

2-03101343843-001-001

Ryan Manufacturing Costa Rica Sociedad Anónima

2,524,779.00

2-03102496384-001-001

S.E.E. Spa Eden Estética Limitada

114,204.00

2-0310125041-001-001

Servicios El Carmen Sociedad Anónima

10,382.00

2-03101227136-001-001

Servicios Mecánica Industrial García y Valle S.A.

428,748.00

0-00900380167-999-001

Solano Chinchilla Hugo

334,572.00

0-00201710211-001-001

Soto López Alfredo

97,032.00

2-03101441208-001-001

Strong Tower Security Sociedad Anónima

510,831.00

2-03101225929-001-001

Taller Carvajal Enderezado y Pintura Sociedad Anónima

230,887.00

0-00112670118-001-001

Torres Barquero Joseph Gerardo

147,753.00

0-00106850551-001-001

Torres Carmona Carlos

52,408.00

2-03101479897-001-001

Trapersol Logística y Transportes Sociedad Anónima

75,476.00

2-03101539197-001-001

Triple R Fruits Sociedad Anónima

910,128.00

0-00111630727-001-001

Ulate Arburola Marianne

228,636.00

7-00016381765-001-001

Vásquez Manzano Ernesto F

469,722.00

7-00017126488-002-001

Velásquez Arango José Roberto

89,716.00

0-00602600262-001-001

Venegas Solís Jorge Arturo

11,126.00

0-00602600262-999-001

Venegas Solís Jorge Arturo

311,238.00

 

Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador.— IN2009083325).

FE DE ERRATAS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

Que mediante publicación en Las Gacetas Nº 137 y 139 del 20 y 22 de julio de 1993 respectivamente, se publicó “Edicto” de localización de solicitud en trámite de concesión de extracción minera a nombre de Pocamar S. A., en cauce de dominio público, expediente 30-89. Por error involuntario se indicó en la publicación:

Línea

Acimut

Distancia (Metros)

8-9

121 14

61.62

9-10

120 18

48.69

11-12

121 14

226.70

 

Siendo lo correcto:

Línea

Acimut

Distancia (metros)

8-9

121 50

61.62

9-10

120 18

226.70

11-12

121 14

48.69

 

San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—1 vez.—(IN2009085111).