MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA Y
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000051-63100
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000028-1142
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Nº MTSS 060-2009
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que los días del 26 de setiembre al 2 de octubre de 2009 se llevará a cabo el Curso de Derecho Migratorio Internacional en la ciudad de San Remo, Italia.
2º—Que el Curso de Derecho Migratorio Internacional es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues considera como su principal objetivo hacer conciencia de la importancia de los instrumentos legales internacionales en la gestión de la migración.
3º—Que la participación de la señora Susana Aguilar Castro, responde a las funciones propias de este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Susana Aguilar Castro, portadora de la cédula de identidad 1-940-439, para que participe en el Curso de Derecho Migratorio Internacional que tendrá lugar los días del 28 de setiembre al 2 de octubre de 2009 en la ciudad de San Remo, Italia.
Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de la funcionaria serán cubiertos por el Italian Latin-American Institute.
Asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria, en el Curso de Derecho Migratorio Internacional, que tendrá lugar los días del 28 de setiembre al 2 de octubre de 2009, en la ciudad de San Remo, Italia, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 y hasta el 4 de octubre de 2009.
Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 93154.—Solicitud Nº 30863.—C-25520.—(IN2009083802).
ACUERDO EXPROPIATORIO Nº 001-MINAET-SINAC
Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas del veintisiete de abril del año del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que
2º—Que en el momento de la creación de esa Área Silvestre Protegida se incluyeron propiedades privadas dentro de sus límites.
3º—Que el artículo 37 de
4º—Así las cosas,
5º—Que el plano catastrado
P-448727-97, que modifica el plano catastrado P-479481-82, sitúa parte del
inmueble matrícula de Folio Real 016766-
6º—En razón de lo anterior y con
el fin de dar cumplimiento a lo establecido en
7º—El inmueble a expropiar fue
objeto de avalúo por parte de
8º—La empresa Desarrollos Playas
Manuel Antonio S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-025960, propietaria
del inmueble, fue debidamente notificada de todos los actos del procedimiento
en los términos de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
ACUERDAN:
Artículo 1º—Realizar
la expropiación parcial del inmueble inscrito en el Registro Nacional,
matrícula de Folio Real 16766-000, del Partido de Puntarenas, propiedad de la
sociedad Desarrollos Playas Manuel Antonio S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-025960. El terreno a expropiar lo describe el plano catastrado
número P-448727-97, y es terreno situado en el distrito 01, Quepos, cantón 06
Aguirre, de la provincia 06 Puntarenas, con un área de
Artículo 2º—Remítase el
expediente a
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(IN2009084173).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
ACUERDO Nº DGM 97-2009
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de
Considerando:
Primero.—Que
Segundo.—Que a efectos de
participación en la citada reunión a que hace referencia el Considerando
Primero anterior, se ha designado al Licenciado Jorge Murillo González, cédula
1-0981-0324, Encargado del Subproceso de Visas Restringidas de
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar al Licenciado Jorge Murillo González, cédula 1-0981-0324 para
que participe en la “Reunión Ordinaria para tratar el tema del visado impuesto
a ciudadanos nicaragüenses que transitan hacia Panamá por territorio
costarricense, a celebrarse en
Artículo segundo.—Los gastos en
que incurra el Licenciado Jorge Murillo González por concepto de tiquetes
aéreos, serán donados por
Artículo tercero.—Que durante los días en que participe el Licenciado Jorge Murillo González, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige del 23 al 26 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los once días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 94769.—Solicitud Nº 18363.—C-41520.—(IN2009083226).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Yuli A.
Mateus Cortés con cédula Nº 420-0206358-0006565, vecinA de San José, en calidad
de Regente Veterinario de
El señor
Enrique Vásquez López, con número de cédula 148400046036, vecino de San José,
en calidad de representante legal de la compañía Droguería Aranda S. A., con
domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Micobac, fabricado por Laboratorio Aranda S. A. de
C.V., México, con los siguientes principios activos: cada g. contiene Ácido
Pícrico: 0,01g; Sulfato Neomicina: 0,01g; Sulfato Cúprico: 0,08g; Aceite
Mineral: 0,102g; Clotrimazol: 0,02g; Piroxicam: 0,01g; excipientes: c.s.p:
1,00g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de micosis cutáneas
y anexos córneos; así como también en procesos dérmicos que cursen con
infecciones e inflamaciones. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección,
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor
Enrique Vásquez López, con número de cédula 148400046036, vecino de San José,
en calidad de representante legal de la compañía Droguería Aranda S. A., con
domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Parafen granulado 25%, fabricado por Laboratorio
Aranda S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: cada 10g.
contiene Fenbendazol 2.5g., y las siguientes indicaciones terapéuticas: desparasitante
de amplio espectro con efecto sobre parásitos intestinales, pulmonares y
renales en todas sus etapas de desarrollo, incluyendo Céstodos (tenias). Con
base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-664-2009.—El
señor Román Macaya Hayes, cédula Nº 9-086-900, en calidad de representante
legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita el cambio de denominación del
coadyuvante técnico de nombre comercial Rimac 150 T 90.5 TC al nuevo nombre
Rimac Sponto 150 T, compuesto a base de destilados de petróleo. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-665-2009.—El
señor Román Macaya Hayes, cédula o pasaporte Nº 9-086-900, en calidad de
representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita el cambio de
denominación del coadyuvante técnico de nombre comercial Rimac 232 T 93 TC al
nuevo nombre Rimac Sponto 232 T, compuesto a base de destilados de petróleo.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-666-2009.—El
señor Román Macaya Hayes, cédula o pasaporte Nº 9-086-900, en calidad de
representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita el cambio de
denominación del coadyuvante técnico de nombre comercial Rimac 234 T 94 TC al
nuevo nombre Rimac Sponto 234 T, compuesto a base de destilados de petróleo.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-684-2009.—El
señor Luis Sanabria Ramírez, cédula Nº 3-252-523, en calidad de representante
legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Impulsor, compuesto a base de
nitrógeno-calcio-zinc-azufre-ácidos
fúlvicos-giberelina-auxinas-citoquinina-cisteina-tiamina-inositol. Conforme a
lo que establece
DIA-R-E-685-2009.—El
señor Luis Sanabria Ramírez, cédula Nº 3-252-523, en calidad de representante
legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Amino Terra-K, compuesto a base de
nitrógeno-potasio-aminoácidos libres. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-686-2009.—El
señor Luis Sanabria Ramírez, cédula Nº 3-252-523, en calidad de representante
legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Proroot, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-ácidos
fúlvicos-ANA-AIB. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-674-2009.—La
señora Seily Carvajal Vargas, cédula o pasaporte Nº 1-529-797, en calidad de
representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Nutrisoil, compuesto a base de ácidos
fúlvicos-ácidos húmicos. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-672-2009.—La
señora Seily Carvajal Vargas, cédula o pasaporte Nº 1-529-797, en calidad de
representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Nutripower, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-magnesio-boro-zinc-hierro-manganeso-molibdeno-ácido
humico-citoquinina-giberelina-auxina-colina-tiamina-niacina-ácido
pantotemico-ácido fólico-nicotanimida-riboflavina. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-673-2009.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula Nº
1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal
Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Saeta, compuesto a
base de fósforo-calcio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-677-2009.—La
señora Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de representante
legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Best-K, compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-676-2009.—La
señora Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de representante
legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Magnet B, compuesto a base de fósforo-calcio-boro. Conforme a
lo que establece
DIA-R-E-675-2009.—La
señora Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de representante
legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Green Force, compuesto a base de nitrógeno-aceites
vegetales-polisacáridos-carbohidratos. Conforme a lo que establece
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2009-023
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector
costero entre playa Lombricera y Punta Pozo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
1097561 N – 398315 E y 1097620 N – 398625 E (CRTM05)
212100 N – 434650 E y 212160 N – 434960 E (LAMBERT)
(12 mojones, enumerados del
Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 10-9 en el Registro de Zona Marítima Terrestre del I.G.N.
NOTA: Con esta
demarcación queda eliminado del Registro de Zona Marítimo Terrestre el mojón Nº
75, establecidos en 1992 y publicados en
San José, 16 de setiembre del 2009.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2009083695).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 23, Asiento Nº 2601,
emitido por el Sistema Educativo Saint Clare en el año dos mil ocho, a nombre
de Soto Webb Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título Nº 827,
emitido en el dos mil cuatro y del Título de Técnico Medio en Secretariado,
inscrito en el tomo II, folio 40, asiento 14, título Nº 527, emitido en el año
dos mil uno, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional
de Puntarenas, a nombre de Valle Díaz Karina. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 169, título Nº 2694,
emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil ocho, a
nombre de Alvarado Villegas Siney Dayana. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 888,
emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil tres,
a nombre de Jarquín López María del Carmen. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 74, título Nº 917, emitido por
el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos ochenta y uno, a
nombre de Araya Camacho María Patricia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 842,
emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos noventa
y cinco, a nombre de Esquivel Matarrita Luis Fernando. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título Nº 1151,
emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Corrales Quirós Andrés Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 326,
emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y cinco, a
nombre de Quirós López Marco Antonio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 132,
emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y cinco, a
nombre de Mena Corea Paula María. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 385, emitido
por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de
Montero Jiménez Alcides. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO BE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa Autogestionaria de Producción Alimentaria y Servicios Turísticos R.
L., siglas COOPEUNIDAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de noviembre
2008. Resolución 1311-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidenta: Jeannette Arce Gómez
Vicepresidenta: Yorleni Madriz Solís
Secretaria Aurora Quirós Álvarez
Vocal Judith Vargas Salas
Vocal Rebeca Alfaro Quirós
Gerente: Talicia Gómez Rodríguez
San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2009082798).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISO
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del día 8 de julio del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2700-2009, al señor Valverde Ureña Jorge Enrique, cédula de identidad Nº 1-307-481, vecino de San José, por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones sin céntimos (¢68.014,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2009131898.—(IN2009084438).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro-Taurina del Kilómetro
Treinta y Siete, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: construir el redondel de la
comunidad, realizar actividades para el mejoramiento y mantenimiento de dicha
construcción. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a diez millones de
colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Marvin Muñoz Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Tica de
Aeromodelismo, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyo fin principal
será el siguiente: promoción y masificación de la actividad de aeromodelismo,
participación en actividades educativas, culturales, recreativas y sociales que
organice
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda y
Beneficios Comunales de Palmar de Osa, con domicilio en la provincia de
Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover y gestionar
ante las organizaciones estatales y privadas la obtención de vivienda a
personas de escasos recursos de Palmar de Osa. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la
presidenta Marielos Garita Watson. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda Los
Olivos de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de
Profesionales y Hombres de Negocios Gedeones de Costa Rica, con domicilio en la
provincia San José, Moravia. Sus fines, entre otros están: La propagación de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Grupo Sión,
con domicilio en la provincia Puntarenas, Paquera. Sus fines, entre otros
están: Promover el desarrollo y bienestar económico de la comunidad. Su
presidenta Dalia María Matarrita Matarrita, es la representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia
Misionera Tierra de Bendición, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: difundir el evangelio, dar
atención y ayuda en alimentos a niños de escasos recursos. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Jorge Alberto Villalobos Salas. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
Se
hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 2 del tomo
710 de
Se
hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 2 del tomo
153 de la sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 1
que presumiblemente es constitución de la sociedad Mercatec Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-10111, de conformidad con lo establecido por el
Reglamento para Salvar
Se
hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 36 del tomo
87 de la sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 32
que presumiblemente es constitución de la sociedad Señorita Moderna Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-013519, de conformidad con lo establecido por el
Reglamento para Salvar
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Voluntariado Internacional de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Ramón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por los intereses de sus asociados, en su condición de propiciadores de la participación de voluntarios de todo el mundo en actividades en las que se contemple el desarrollo de proyectos de asistencia a entidades comunitarias en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Nathaniel Amponsah-Manu. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 86683, adicional 2009-219786.—Curridabat, 24 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009131835.—(IN2009084436).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Adultos Mayores Tesoros por Siempre, con domicilio en
la provincia de Guanacaste; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Fomentar el bienestar de los
adultos mayores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta diez mil
dólares exactos, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Wilber Quesada Molina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad
número 1-812-604, vecina de Tres Ríos, en su condición de Apoderada Especial de
Cemex Trademarks Worlwide Ltd., de Suiza, solicita
Harry Wohlstein
Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC,
de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor José Paulo Brenes
Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado y notario público, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Jack G. Bitterly, de
E.U.A., Steven E. Bitterly, de E.U.A., solicita
El
señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado,
vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Repros
Therapeutics INC., de E.U.A., solicita
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número
1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen
Pharmaceutica N.V. de Bélgica, solicita
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica
N.V., de Bélgica, solicita
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de
Bélgica, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor
Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº
1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de ST.
Jude Medical Cardiology Division Inc., de Estados Unidos de América, solicita
El señor Manuel
E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de IRM LLC, de
Bermuda, solicita
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
El Registro de
El Registro
de
El Registro
de
El
Registro de
El
Registro de
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Édgar Carranza
Fuentes, mayor, soltero, operario industrial, cédula de identidad Nº 3-322-144,
vecino de Cartago, calle 21, avenidas 1 y 2 y Esteban Mata Quesada, mayor,
soltero, psicólogo, cédula de identidad Nº 1-1049-738, vecino de Cartago, San
Nicolás, Quircot, residencial Garabito, casa 12-I, compositores, autores y
productores, solicitan la inscripción de los derechos morales y los derechos
patrimoniales en la obra artística, en colaboración y divulgada titulada ANGEL. Así como derechos conexos morales de
interpretación y ejecución a favor de los artistas anteriormente indicados. La
obra consiste en un fonograma que contiene una canción, pieza musical única del
género rock pop, con una duración de tres minutos cuarenta y nueve segundos,
interpretada por batería, bajo, dos guitarras, teclado y voces. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº
13580A.—Osa Tucán S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13559A.—Rogelio y Lidia María Quesada Fernández solicita concesión de:
Expediente
Nº 13560A.—Emilio Araya Arias y Adelina Arias Durán, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
9020A.—Georgina y Flory, Calvo Jiménez, solicita concesión de:
Expediente
Nº 9285P.—Terrapez S. A., solicita concesión de:
Exp.
13588P.—Prolex S. A., solicita concesión de
Expediente
Nº 8861A.—Óscar Gerardo Arias Artavia, solicita concesión de:
Expediente
Nº 9293P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13581A.—Christian Schonstein, solicita concesión de:
Expediente
Nº 13582A.—Jurgen Kurt Knauer, solicita concesión de:
Expediente Nº 6764P.—Caminos del Sol S. A.,
solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta
Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como
notario de Andrés Alonso Retana Retana, carné Nº 17351, cédula Nº 110110916,
expediente Nº 09-001910-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este lo comuniquen a
esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009131429.—(IN2009083630).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de
inscripción y habilitación como notaria de Kattia Portilla Fallas, carné Nº
17706, cédula Nº 111890427, expediente Nº 09-001505-0624-NO, por lo que se
solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009131527.—(IN2009083631).
Ante esta
Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario
de Maximiliano Vargas Hidalgo, carné Nº 17879, cédula Nº 204600368, expediente
Nº 09-001913-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos
o situaciones que afecten la conducta este lo comuniquen a esta Dependencia
dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 22 de
setiembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1
vez.—RP2009131895.—(IN2009084441).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número
08-009127-0007-CO promovida por Marco F. Feoli Villalobos, en su condición de
defensor público; contra los artículos 22, 25 y 27 de
Voto
Nº 15447-2008. Por tanto: “Se rechaza de plano la acción en cuanto al artículo
27 de
San José, 23 de setiembre del 2009.
Gerardo Madriz Piedra,
1
vez.—(IN2009083330). Secretario
Que en
“Voto: 07398-2009. Por tanto: “No ha lugar a la gestión formulada. Se adiciona el oficio la parte dispositiva de la sentencia número 15447-08 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del quince de octubre del dos mil ocho, ordenándose la anulación de las normas declaradas inconstitucionales. Los magistrados Calzada y Vargas consignan nota.”
San José, 23 de setiembre del 2009.
Gerardo Madriz Piedra,
1
vez.—(IN2009083331). Secretario
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 03-009633-0007-CO promovida por
Federico Malavassi Calvo, abogado, portador
de la cédula de identidad número
3-217-975, vecino de San Pedro de Montes de Oca; Ronaldo Alfaro García,
administrador, con cédula de identidad número 1-405-1335, vecino de San Antonio
de Belén; Perter Guevara Guth, arquitecto, portador de la cédula de identidad
número 1-649-102, vecino de Puntarenas; Carlos Herrera Calvo, contador público,
con cédula de identidad número 1-596-737, vecino de Cartago; Carlos Salazar
Ramírez, mayor, soltero, economista agrícola, portador de la cédula de
identidad número 2-351-215, vecino de San Carlos, todos, con la excepción apuntada son: mayores, casados,
costarricenses y actúan en su condición personal de ciudadanos y de Diputados
de
Voto
Nº 007261-2006. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En
consecuencia se anulan los artículos 27 inciso i), 44 en su párrafo final que
dice: “En casos muy especiales, a juicio de
Comuníquese
este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y al
Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial
San José, 23 de setiembre del 2009.
Gerardo Madriz Piedra,
1
vez.—(IN2009083332). Secretario
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. Nº 19944-05.—Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del dieciséis de setiembre
del dos mil ocho. Diligencias de ocurso presentadas por María Magdalena
Martínez Macie, mayor, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad
número ocho-cero ochenta y uno-trescientos cuarenta y ocho, vecina de Tirrases,
Curridabat, San José; tendente a la rectificación de su asiento de
naturalización... en el sentido que el segundo apellido de la madre, de la
gestionante consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Masís” y no
como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aracely del Carmen Andino,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
1279-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del tres de agosto del dos
mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 17376-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Eliécer Moya
Andino..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita
es “Andino, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—RP2009131520.—(IN2009083632).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Elena Sandoval López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 687-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y siete minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 41859-08. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María de los Ángeles Pérez López..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Sandoval López” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009131743.—(IN2009084443).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por María José Zúñiga Díaz, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: resolución Nº 2306-08.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos
del doce de noviembre del dos mil ocho. Expediente Nº 6445-2002. Resultando
1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Rosario del Carmen Díaz Solórzano... en el sentido que los
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Zúñiga Díaz” y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP200911792.—(IN2009084444).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Aura Liliam
Berroterán Martínez, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 155805345406, vecina de San José, expediente Nº 3635-2008. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Carlos Arturo
Medina Arias, mayor, casado, electromecánico, colombiano, carné de refugiado Nº
117001022133, vecino de Heredia, expediente Nº 1695-2007. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICO
Modificación plan de compras 2009
El Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica comunica que de conformidad con las
modificaciones a
San José, 23 de setiembre del 2009.—Laura Molina Valverde, Directora General.—1 vez.—Solicitud Nº 29103.—O. C. Nº 1528.—C-14270.—(IN2009085037).
PROCURADURÍA GENERAL DE
PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
Modificación al plan de compras 2009
Se avisa a todos
los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el
artículo 6º de
Ministerio |
Progr. |
Subprog |
Cod.Mercad |
Desc-Genérica |
Unid-Med |
Empaq. |
Fuente |
Period |
Cant. |
Monto |
1.1.1.1.214.000 |
781 |
00 |
29901-030-000001 |
Cinta adhesiva mágica de 1.27 cm marca |
Un |
0 |
001 |
II Sem |
300 |
332.385.00 |
1.1.1.1.214.000 |
781 |
00 |
29901-275-000180 |
Cinta impresora para máquina de escribir Smith Corona XL 1000 |
Un |
0 |
001 |
II Sem |
50 |
250.000.00 |
1.1.1.1.214.000 |
781 |
00 |
29901-275-000180 |
Cinta impresora para máquina de escribir Brother AX 10-AX20, AX-30, AX-45 |
Un |
0 |
001 |
II Sem |
50 |
250.000.00 |
1.1.1.1.214.000 |
781 |
00 |
50103-015-000001 |
FAX |
Un |
0 |
280 |
II Sem |
5 |
1.000.000.00 |
1.1.1.1.214.000 |
781 |
00 |
50105-005-000001 |
Red de transmisión de datos |
Un |
0 |
280 |
II Sem |
1 |
10.000.000.00 |
1.1.1.1.214.000 |
781 |
00 |
50199-010-000159 |
Extinguidores de polvo químico |
Un |
0 |
280 |
II Sem |
7 |
280.000.00 |
1.1.1.1.214.000 |
781 |
00 |
50199-010-000239 |
Extinguidores para automóvil |
Un |
0 |
280 |
II Sem |
8 |
100.000.00 |
San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Patricia Arias Mora, Directora Administrativa.—1 vez.—Solicitud Nº 2062.—O. C. Nº 93035.—C-94020.—(IN2009084972).
Modificación programa de adquisiciones
año 2009
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financiamiento |
Monto anual aproximado |
Contratación de 18 contadores públicosautorizados para realizar certificacionesde saldos deudores de tarjetas de créditoy sobregiros en cuentas corrientes y deahorros .que se envían a cobro judicialpara diferentes zonas |
II semestre |
BCR |
Inestimable |
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 26237.—O. C. Nº 58243.—C-16520.—(IN2009085097).
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Nº 1-2009
RESUMEN GENERAL POR PROGRAMA
(en miles de colones)
Según artículo 6
de
Detalle |
Programa Nº 1 Administración |
Programa Nº.2 Docencia |
Programa Nº 3 VIESA |
Programa Nº.4 Inv. y Extensión |
Programa Nº 5 San Carlos |
Total modificación |
|
|
|
|
|
|
|
SERVICIOS |
1.938,00 |
73.061,73 |
7.086,94 |
52.230,72 |
52.269,06 |
186.586,45 |
|
|
|
|
|
|
|
ALQUILERES |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
579,00 |
500,00 |
1.079,00 |
ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TER |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
479,00 |
0,00 |
479,00 |
ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
100,00 |
500,00 |
600,00 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
0,00 |
2.549,11 |
189,82 |
14.518,16 |
5.011,11 |
22.268,20 |
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA |
0,00 |
2.250,00 |
0,00 |
0,00 |
4.611,11 |
6.861,11 |
IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS |
0,00 |
299,11 |
0,00 |
14.518,16 |
400,00 |
15.217,27 |
SERVICIO DE TRANSF. ELECTRÓNICA DE IN |
0,00 |
0,00 |
189,82 |
0,00 |
0,00 |
189,82 |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
17,99 |
9.214,75 |
978,61 |
23.758,90 |
34.450,82 |
68.421,07 |
SERVICIOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
600,00 |
0,00 |
600,00 |
SERVICIOS EN CIENCIA ECONÓMICAS Y SO |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
971,43 |
0,00 |
971,43 |
SERV. DESARR. SISTEMAS INFORMÁTICOS |
0,00 |
1.800,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.800,00 |
SERVICIOS GENERALES |
17,99 |
0,00 |
0,00 |
175,00 |
0,00 |
192,99 |
OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y DE APOY |
0,00 |
7.414,75 |
978,61 |
22.012,47 |
34.450,82 |
64.856,65 |
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
1.920,01 |
44.997,87 |
2.257,69 |
11.936,89 |
3.150,00 |
64.262,47 |
TRANSPORTE DENTRO DEL PAÍS |
0,00 |
0,00 |
500,00 |
1.525,35 |
0,00 |
2.025,35 |
VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS |
0,00 |
137,52 |
0,00 |
2.095,74 |
2.750,00 |
4.983,25 |
TRANSPORTE EN EL EXTERIOR |
0,00 |
15.000,00 |
846,02 |
5.129,19 |
250,00 |
21.225,21 |
VIÁTICOS EN EL EXTERIOR |
1.920,01 |
29.860,36 |
911,67 |
3.186,61 |
150,00 |
36.028,66 |
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
0,00 |
200,00 |
0,00 |
287,76 |
0,00 |
487,76 |
ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN |
0,00 |
100,00 |
0,00 |
287,76 |
0,00 |
387,76 |
ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y SOCIALES |
0,00 |
100,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
100,00 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
0,00 |
16.100,00 |
3.660,82 |
1.150,00 |
9.157,13 |
30.067,95 |
MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES |
0,00 |
13.500,00 |
3.660,82 |
1.000,00 |
1.800,00 |
19.960,82 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUIN |
0,00 |
1.500,00 |
0,00 |
0,00 |
6.407,13 |
7.907,13 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO |
0,00 |
600,00 |
0,00 |
150,00 |
250,00 |
1.000,00 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIP |
0,00 |
500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
500,00 |
MANTENIMIENTO Y REPARAC. DE OTROS EQ |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
700,00 |
700,00 |
|
|
|
|
|
|
|
MATERIALES Y SUMINISTROS |
728,10 |
35.133,44 |
3.820,70 |
15.062,12 |
22.031,13 |
76.775,50 |
|
|
|
|
|
|
|
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
0,00 |
10.478,48 |
0,00 |
5.495,21 |
8.017,73 |
23.991,41 |
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES |
0,00 |
7.175,00 |
0,00 |
3.480,21 |
4.102,69 |
14.757,89 |
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINAL |
0,00 |
1.000,00 |
0,00 |
30,00 |
0,00 |
1.030,00 |
TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
3.915,04 |
3.915,04 |
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS |
0,00 |
2.303,48 |
0,00 |
1.985,00 |
0,00 |
4.288,48 |
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
0,00 |
1.562,21 |
100,00 |
2.430,62 |
6.400,00 |
10.492,84 |
PRODUCTOS AGROFORESTALES |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
130,00 |
1.000,00 |
1.130,00 |
ALIMENTOS Y BEBIDAS |
0,00 |
1.562,21 |
100,00 |
2.300,62 |
2.900,00 |
6.862,84 |
ALIMENTOS PARA ANIMALES |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.500,00 |
2.500,00 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CC |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.114,08 |
4.000,00 |
5.114,08 |
MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
869,08 |
0,00 |
869,08 |
MATERIALES Y PROD. MINERALES Y ASFÁLT |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
80,00 |
0,00 |
80,00 |
MADERA Y SUS DERIVADOS |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.000,00 |
1.000,00 |
MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS, T |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
150,00 |
3.000,00 |
3.150,00 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
15,00 |
0,00 |
15,00 |
HERRAMIENTAS, RESPUESTOS Y ACCESORIOS |
0,00 |
5.585,23 |
0,00 |
539,38 |
1.600,00 |
7.724,61 |
HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS |
0,00 |
4.143,98 |
0,00 |
199,38 |
0,00 |
4.343,36 |
REPUESTOS Y ACCESORIOS |
0,00 |
1.441,25 |
0,00 |
340,00 |
1.600,00 |
3.381,25 |
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSO |
728,10 |
17.507,52 |
3.720,70 |
5.482,84 |
2.013,41 |
29.452,57 |
UTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓM |
1,50 |
14.871,48 |
0,00 |
1.793,19 |
1.561,51 |
18.227,68 |
UTILES Y MATERIALES MÉDICO, HOSPITAL |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
785,00 |
0,00 |
785,00 |
PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESO |
0,00 |
100,00 |
278,61 |
1.047,15 |
20,00 |
1.445,76 |
TEXTILES Y VESTUARIO |
726,60 |
900,00 |
3.434,55 |
1.062,54 |
0,00 |
6.123,69 |
ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
220,00 |
0,00 |
220,00 |
UTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO Y S |
0,00 |
85,00 |
0,00 |
75,00 |
0,00 |
160,00 |
ÚTILES Y MATERIALES DE COCINA Y COME |
0,00 |
0,00 |
7,53 |
50,00 |
0,00 |
57,53 |
OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTR |
0,00 |
1.551,05 |
0,00 |
449,96 |
431,90 |
2.432,91 |
|
|
|
|
|
|
|
BIENES DURADEROS |
-334.096,63 |
-673.120,27 |
-375.311,07 |
15.318,83 |
107.419,09 |
-1.259.790,06 |
|
|
|
|
|
|
|
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
-82.096,63 |
216.879,73 |
24.688,93 |
45.318,83 |
54.119,09 |
258.909,94 |
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCI |
-24.350,00 |
2.600,00 |
0,00 |
1.253,25 |
9.500,00 |
-10.996,75 |
EQUIPO DE TRANSPORTE |
-57.787,50 |
15.000,00 |
0,00 |
-90.000,00 |
0,00 |
-132.787,50 |
EQUIPO DE COMUNICACIÓN |
0,00 |
45.554,07 |
3.000,00 |
3.863,24 |
500,00 |
52.917,32 |
EQUIPOY MOBILIARIO DE OFICINA |
0,00 |
24.889,37 |
2.968,60 |
10.750,00 |
261,36 |
38.869,33 |
EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO |
-1.158,30 |
111.767,43 |
2.800,00 |
5.024,70 |
37.857,73 |
156.291,56 |
EQUIPO SANITARIO, DE LABORATORIO E I |
1.199,17 |
12.158,86 |
0,00 |
109.668,85 |
4.000,00 |
127.026,87 |
EQUIPO Y MOB. EDUC. DEPORTIVO Y RECR |
0,00 |
0,00 |
15.720,32 |
286,87 |
0,00 |
16.007,19 |
MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO |
0,00 |
4.910,00 |
200,00 |
4.471,92 |
2.000,00 |
11.581,92 |
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS |
-252.000,00 |
-890.000,00 |
-400.000,00 |
-30.000,00 |
50.000,00 |
-1.522.000,00 |
EDIFICIOS |
-72.000,00 |
-890.000,00 |
-400.000,00 |
-30.000,00 |
50.000,00 |
-1.342.000,00 |
OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y ME |
-180.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
-180.000,00 |
BIENES DURADEROS DIVERSOS |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
3.300,00 |
3.300,00 |
SEMOVIENTES |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
3.300,00 |
3.300,00 |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL GENERAL |
-331.430,53 |
-564.925,10 |
-364403,44 |
82611,67 |
181719,29 |
-996428,10 |
|
|
|
|
|
|
|
Cartago, 25 de setiembre del 2009.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 14472.—C-187020.—(IN2009085001).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES SERVICIOS
ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Modificación al programa anual de
compras período 2009
Con el propósito
de cumplir con
Partida |
Nombre |
Monto ¢ |
2203 |
Medicamentos |
3.000.000.000,00 |
Para información sobre detalle, se puede adquirir el listado de necesidades en la fotocopiadota ubicada en el semi sótano del edificio Genaro Valverde (Edificio anexo), ubicado en avenida cuarta, entre calles 5 y 7.
Carolina Umaña Azofeifa, Encargada de Presupuesto.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—C-6020.—(IN2009085034).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000025-01
Compra de equipo y licencias de rastreo
Se invita a todos
los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de
El plazo para recibir ofertas vence
el día 15 de octubre del
San José, 30 de setiembre del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 06362.—O. C. Nº 29001.—C-11270.—(IN2009084968).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000070-18500
Vehículos tipo pick up 4x4, doble cabina
y cuadraciclo
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Compr@Red en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo
en
San José, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Oldemar Mairena Bermúdez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 41377.—O. C. Nº 98507.—C-13520.—(IN2009084965).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000012-00200
Contratación de una empresa que brinde
el servicio de atención de la
línea 900 desde sus instalaciones, para que sirva de
asistencia
a consultas de
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El (los) interesado (s) tiene (n)
el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr., accesando en Link de Compra Red de
Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser
retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es
la siguiente:
Se establece una reunión de
preoferta de carácter obligatorio para aquellos oferentes que quieran participar
en el concurso en mención, para las 10:00 horas del día 14 de octubre del 2009,
sita en
San José, 25 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2439.—O. C. Nº 31676.—C-16320.—(IN2009085029).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000031-UPIMS
Insecticidas fideicomiso 872 BNCR-MS
El Fideicomiso
872 BNCR-MS, a través de
Línea 1)
Línea 2)
40
Kilo. K-Othrine polvo Mojable Deltametrina. Deltametrina 25% gránulos
dispersables para diluciones en agua y aplicaciones con pulverizadores de
compresión tipo Hudson, presentado en sobres de
Línea 3)
368
Envases. Fluoresceína sódica en envases de
Cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales, podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 22 de setiembre de 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 4384.—C-25520.—(IN2009084636).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000027-99999
Compra de centros comunitarios
inteligentes para 14 sedes
de
Los interesados tienen el cartel
a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red en la
página Web del Ministerio de Hacienda, partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en
Sabanilla, 25 de setiembre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2009085105).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-01
Compra de equipo computacional y de
respaldo
Invita a
participar en
Fecha límite de recepción de
ofertas y apertura 19 de octubre del
Limón, 24 de setiembre del 2009.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(IN2009085007).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-01
Compra de arrendamiento de licenciamientos
Invita a
participar en Licitación Abreviada Nº 2009LA-000008-01, para “Compra de
arrendamiento de licenciamiento School Agreement, interesados solicitar cartel
en nuestras instalaciones
Fecha límite de recepción de
ofertas y apertura 14 de octubre del
Limón, 24 de setiembre del 2009.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(IN2009085008).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO 2009LN-000022-1142
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Ítem único:
492.000 unidades de película radiográfica de 27,94 x
Apertura de ofertas para el día
29 de octubre del
San José 25 de setiembre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-6020.—(IN2009085036).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01
Compra de Maquinaria y Equipo Diverso
para el Dpto. de Fontanería
Se comunica a
todos los interesados que
El Cartel de licitación se
encuentra disponible para los interesados, en
Turrialba, 25 de setiembre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor.—1 vez.—(IN2009084620).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO PACAYAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Compra de mezcla asfáltica para
mantenimiento de caminos vecinales
De conformidad a lo
dispuesto por el Concejo Municipal de Alvarado en sesión 170 del 14 de
setiembre del 2009, capítulo II, artículo 1º, inciso A), en las oficinas de
Pacayas, 23 de setiembre del 2009.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez—RP2009132088.—(IN2009084610).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000016-01
Servicio limpieza oficinas, áreas
abiertas
y parqueos de
Se comunica a
todos los interesados en la referida licitación que mediante D.E. -2325-09-2009
del 23 de setiembre de 2009 el licenciado Antonio Ayales Esna, Director
Ejecutivo de
Monto total adjudicado ¢21.996.240,00 (veintiún millones novecientos noventa y seis mil doscientos cuarenta colones exactos); exento de impuestos.
Todo de conformidad con el
cartel, la oferta presentada y el oficio de
San José, 23 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 29001.—Solicitud Nº 06363.—C-18000.—(IN2009084971).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000026-UPIMS
Compra de llantas fideicomiso
872-BNCR-MS
Se avisa a los
interesados en
1. A: Reenfrio Comercial Automotriz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036735, representada para este acto por el señor Idalberto González Jiménez, Gerente General con facultades de apoderado generalísimo. Oferta Nº 2 Línea 4.
En la suma total de: ¢12.559.897,34
Entrega: 1 día hábil
Forma de pago: Lo usual de
2. A: Indianapolis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044039-26, representada para este acto por el señor Luis Alonso Estrada Ocampo con facultades de representante legal. Oferta Nº 3. Líneas 15 y 16.
En la suma total de: ¢7.905.400,00
Entrega: inmediata
Forma de pago: Lo usual de
3. A: Recauchadora Gigante S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014717, representada para este acto por el Señor Ronald Xirinachs J. con facultades de Presidente. Oferta Nº 4 Líneas 2-3-5-6-7-8-9-10-11-12-13 y 14
En la suma total de: ¢30.509.300,00
Entrega: línea 3, 60 días hábiles; líneas 2-5-6-7-8-9-10-11 y 12; 1 día hábil, línea 14 -85 días hábiles
Forma de pago: Lo usual de
4. A: La línea Nº 1 se declara infructuosa, por ausencia total de concursantes
San José, 22 de setiembre de 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 4383.—C-18770.—(IN2009084637).
Compra de vehículos todo terreno
gobierno central
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de adjudicación Nº 0101-2009 de las 14:00 horas con treinta minutos del 17 de setiembre de 2009, se adjudicó de la siguiente manera:
Adjudicar a Vetrasa S. A., cédula Nº 3-101-020764, oferta Nº 2, línea única: 25 vehículos marca Grand Vitara, modelo 2010 todo terreno, por un monto de ¢279.887.554.00 (doscientos setenta y nueve millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro colones exactos)
Plazo
de entrega: Entrega de documentos 5 días hábiles y entrega de vehículos
25 días hábiles a partir de la fecha de recibo de la orden de compra y copia
del contrato debidamente autorizado por
San José, 22 de setiembre de 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 4382.—C-13520.—(IN2009084638).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 89-09 celebrada el día 24 de setiembre de 2009, artículos IV y V respectivamente, dispuso adjudicarlos según se detalla:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LN-000075-PROV
Compra de scanners de alta resolución
para el Departamento
de Tecnología de
A: Arrendadora Comercial R & H, S. A., cédula jurídica 3-101-193298, por 42 scanners de alta resolución marca Microtek, modelo Artixscan di 4020, tipo cama tamaño legal, con (ADF) alimentador automático con capacidad para 100 páginas. Precios: Unitarios $1.090,00 total: $45.780,00
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000008-PROV
Contratación de servicios de fotocopiado
para los despachos judiciales
y usuarios de los Tribunales de Justicia de Cartago
A: Javier Murillo Picado, cédula de identidad Nº 2-0428-0786, con un precio de venta para el Poder Judicial de ¢13,25 y para el público de ¢15,00 por fotocopia, impuesto de venta incluido, indistintamente del formato (carta, legal, reducción o ampliación), y un monto de ¢40.000,00 mensuales por la explotación de los servicios en las instalaciones del edificio de los Tribunales de Justicia de Cartago.
Demás términos y condiciones conforme a los respectivos carteles
San José, 25 de setiembre de 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009084624).
LICITACIÓN ABREVIADA VENTA Nº 000001-2009-BCCR
Venta de vehículos
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta Nº 730-2009 se acordó declarar infructuoso este concurso.
San José, 24 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rafael Ramírez A., Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10249.—C-7520.—(IN2009084966).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000009-99999
(Resolución de adjudicación Nº 049)
Compra de papel higiénico
Avalar la
recomendación de
1. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Centro Textil José Befeler S. A., por cuanto, no atendió la prevención de subsanar la presentación de la muestra solicitada en el cartel.
2. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Corporación S y S, por incumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, relativas a reforzamiento del cono y el peso mínimo exigido por rollo.
3. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Moli del Sur S. A., por incumplir con la especificación técnica solicitada en el cartel, relativa al rango del ancho en la hoja.
4. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Comercializadora AT del Sur S. A., por incumplir las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, relativas al peso mínimo exigido por rollo y el rango del ancho en la hoja.
5. Dejar fuera de concurso la
oferta presentada por la empresa Inversiones
6. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la persona física Dave Jorhdan Millier Wilshire, por incumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, relativas al peso mínimo exigido por rollo.
7. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Lemen de C. R. S. A., por incumplir con la especificación técnica solicitada en el cartel, relativa al peso mínimo exigido por rollo.
8. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Prolim PRLM S. A., por incumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, relativas al peso mínimo: exigido por rollo y el rango del ancho en la hoja.
9. Adjudicar
a. A la empresa Promedical de Costa Rica Ltda., el siguiente ítem:
Ítem único: 6200
rollos papel higiénico Jumbo Roll para dispensador, de
Precio unitario: ¢1.337,00.
Precio total: ¢8.289.400,00.
Monto adjudicado a la empresa Promedical de Costa Rica Ltda.
¢8.289.400,00.
Tiempo de entrega: 10 días naturales.
Sabanilla, 24 de setiembre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2009085107).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000087-1142
Mascarilla laríngea con asa metálica o
rígida introductora
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Apertura de ofertas: 29 de
octubre del
San José, 24 de setiembre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009084963).
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES Y CONTRATOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000052-1142
Anillo corneal
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Óptica S. A., por un monto total de USD $56.000,00 (cincuenta y seis mil dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.”
San José, 24 de setiembre del 2009.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2009084964).
Montacargas eléctricos
Los ítemes 1 y 2 de este concurso se adjudicaron a la empresa Tecadi Internacional S. A., por un monto total de USD $167.567,50 (ciento sesenta y siete mil quinientos sesenta y siete dólares con 50/100). Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009085035).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000028-PROV
Adquisición de máquinas trituradoras
para ramas
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
A. Industrial Fire and Rescue Equipment S. A.
Oferta 1
Partida 1 (artículo 1): 10 c/u máquinas trituradoras para ramas y árboles.
Monto total adjudicado: 293 370,00 USD (incluye el costo de mano de obra y repuestos para los dos primeros mantenimientos).
Plazo de entrega: 90 días naturales contados a partir de la comunicación al adjudicatario de la emisión de la orden de compra.
Modalidad de pago: Giro a la vista (a 30 días vista). Los pagos se realizarán 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE, en el lugar de entrega Depósito Aduanero ICE-Colima. En dos tractos: un 60% una vez que los bienes hayan sido entregados en el Depósito Aduanero ICE Colima y el 40% restante luego de recibidos y aprobados los bienes en Almacén ICE Colima.
Forma de pago: Giro a la vista (30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales, mediante transferencia electrónica de fondos en la cuenta del adjudicatario.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación (6 de octubre de 2009), así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 24 de setiembre del 2009.—Luis Fernando Araya Montero, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 347122.—C-26270.—(IN2009084622).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000056-17100
Compra e instalación de cinco equipos
Rayos X
Se avisa a todos
los interesados en
San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Oldemar Mairena Bermúdez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 41379.—O. C. Nº 98114.—C-9770.—(IN2009085003).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000011-00200
Remodelación del segundo piso del
Departamento de Infracciones
del Consejo de Seguridad Vial,
El Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial a través de
La fecha de
apertura se traslada para el día 22 de octubre del
Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.
San José, 25 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2440.—O. C. Nº 31676.—C-13520.—(IN2009085059).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000112-PROV
(Modificación I)
Ampliación y remodelación de
Se comunica a los potenciales oferentes que han
operado modificaciones al cartel, las mismas están disponibles a partir de esta
publicación en el Departamento de Proveeduría o a través de Internet, en la
dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria; o bien, solicitar el
envío del archivo por correo electrónico a la dirección
fmonges@poder-judicial.go.cr.
Tal y como se ha comunicado por
medio idóneo el plazo para la apertura de las ofertas se traslada para el 6 de
octubre del
San José, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009085098).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
2009LA-000081-1142
(Aviso Nº 1)
Venda de compresión tipo Kling
Se informa a los interesados del presente concurso que se lea correcta la forma de entrega de la siguiente forma:
Nº de entregas 4.
Intervalo (meses) 3.
Días primera entrega 45 días naturales máximo.
El resto del cartel permanece invariable.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José 25 de setiembre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9770.—(IN2009085039).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000018-1142
(Aviso Nº 1)
A los oferentes
interesados en participar en esta compra, se les comunica que la ficha técnica
ha sido modificada por lo que se les solicita pasar a retirarla a la fotocopiadora
del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de
Sin embargo respecto al empaque
primario y secundario que se indicó en la primer ficha técnica,
“...se entiende que aquellos oferentes que tengan un empaque primario y uno secundario conforme originalmente lo pide el cartel igualmente podrán presentar oferta...”
Asimismo se
prorroga para el 9 de octubre
San José, 25 de setiembre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-11270.—(IN2009085102).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000017-1142 (Aviso Nº 1)
Tiras reactivas para determinación de
glucosa en sangre capilar
A los oferentes
interesados en participar en esta compra, se les comunica que la ficha técnica
ha sido modificada por lo que se les solicita pasar a retirarla a la
fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales
de
Asimismo se prorroga para el 13
de octubre
San José, 25 de setiembre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9770.—(IN2009085103).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000054-01
Compra de romanas y balanzas
En la publicación
realizada el día 23 de setiembre del 2009 en
línea 6 (alt.1), a la oferta Nº 5...
Debe leerse correctamente:
línea 8 (alt.1), a la oferta Nº 5..., lo demás permanece invariable.
San José, 24 de setiembre del 2009.—Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20208.—Solicitud Nº 28265.—C-7520.—(IN2009085041).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
El Consejo Directivo
del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), con fundamento en el
acuerdo Nº 1491, tomado en la sesión ordinaria Nº 2641, celebrada el 25 de
agosto del 2009, aprueba las presentes normas de ética, como marco de apoyo a
la labor de
NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS
Y LAS FUNCIONARIAS DE
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO (PIMA)
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Aplicación:
Las normas contenidas en este documento son de aplicación forzosa para el
personal de
Artículo 2º—Alcance: Este
cuerpo normativo tiene como objetivo promover una cultura de ética en el
ejercicio de la fiscalización por parte del personal de
Artículo 3º—Componentes: Serán de aplicación integral e interpretación los Principios Éticos y las Reglas de Conducta enunciados en el presente documento, como los dos componentes éticos esenciales en el ejercicio de la auditoría interna.
Artículo 4º—Compromiso: Como equipo de trabajo cada funcionario y funcionaria de esta Dependencia, debe conocer los términos establecidos en este documento, además de comprometerse a cumplir con los valores, actitudes y normas establecidas en el mismo, con el fin de que se actúe siempre de manera justa, leal, honesta e íntegra.
CAPÍTULO II
Principios éticos
Artículo 5º—Principios
éticos: El personal de
a) Integridad: La integridad del personal
de
b) Objetividad: Todo
funcionario y funcionaria de
c) Confidencialidad: El
personal de
d) Competencia: Todo funcionario y funcionaria de esta Auditoría Interna debe aplicar su conocimiento, aptitud y experiencia necesarios, para el desempeño de las funciones atribuidas a su cargo.
CAPÍTULO III
De las Reglas de conducta
Artículo 6º—Reglas
de conducta. Al amparo de los principios éticos que conforman este
documento, el personal de
En cuanto a
Desempeñará el trabajo con transparencia, lo cual implica una actitud honesta, diligente y responsable.
Actuará con probidad, de tal forma utilizará los fondos públicos asignados en el ejercicio de sus funciones con una clara orientación hacia la satisfacción plena del interés público y bajo el concepto de uso racional de éstos.
Brindará un trato cortés y respetuoso a las personas,
comprendiendo el alto grado de responsabilidad que implica el ejercicio de la
auditoría interna, condición que debe guardar dentro y fuera de
Respetará el marco jurídico y reglamentario.
Se abstendrá de participar en actos que vayan en
detrimento del ejercicio de las labores competentes a
Respetará y contribuirá al logro exitoso de los objetivos legítimos y éticos del PIMA.
Realizará el trabajo con una actitud de compromiso con
el ejercicio de
En cuanto a
No participará en actividades que puedan o aparenten perjudicar su evaluación imparcial, así como las que puedan estar en conflicto con los intereses del PIMA.
No aceptará nada que pueda o aparente perjudicar su juicio profesional.
Divulgará por los medios idóneos y autorizados los hechos materiales que conozcan y que, de no ser comunicados, pudieran distorsionar el informe de las actividades sometidas a su revisión.
Será neutral en lo referido a influencias políticas, con el fin de desempeñar sus labores con total imparcialidad.
No realizará distinciones hacia las personas, en el momento de ejecutar sus labores, ni realizará ningún tipo de discriminación por razón de color, género, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación política.
En cuanto a
Manejará con prudencia la información adquirida en el transcurso del trabajo.
No utilizará la información con fines de lucro, ni en detrimento del marco jurídico y de los objetivos legítimos y éticos del PIMA.
En cuanto a
Admitirá para el desarrollo solo aquellos servicios en los que demuestre pericia, y en tal sentido se entenderá como acreedor de suficiente conocimiento, aptitud y experiencia para tal fin.
Desempeñará los servicios de auditoría interna con el
debido cuidado profesional, de acuerdo con el marco normativo técnico dictado
por
Mantendrá una actitud creativa, que involucre el mejoramiento continuo de las habilidades, efectividad y calidad de los servicios, en procura de dar valor agregado a los procesos que fiscaliza.
Llevará a cabo sus actividades con liderazgo, de forma tal que instaure y constituya compromiso y credibilidad en sus actuaciones, tanto a lo interno del PIMA como hacia terceros.
Desempeñará las labores utilizando los medios de comunicación más efectivos para el mejoramiento de las actividades de auditoría, resolución de problemas y optimización de las labores llevadas a cabo.
CAPÍTULO IV
Otras normas de conducta
Artículo 7º—Está
totalmente prohibido para los funcionarios y las funcionarias de
Artículo 8º—Todo funcionario y funcionaria de esta Dependencia tiene libertad de relacionarse y asociarse con las personas que lo estime conveniente, siempre que sea para fines lícitos.
Artículo 9º—Los servidores (as)
de
Artículo 10.—Los funcionarios y funcionarias de esta Dependencia no deben sacar provecho de su posición, ni utilizarán influencias personales en beneficio propio o de persona alguna, física o jurídica, en la adquisición de bienes o servicios, así como hacer negocios sobre la base de vínculos familiares o intereses personales.
Artículo 11.—No se debe utilizar las instalaciones, los recursos energéticos, los recursos materiales, los procedimientos, la metodología, los sistemas de cómputo, los datos o cualquier otro documento, en negocios o asuntos personales.
Artículo 12.—Los funcionarios y
las funcionarias de
Artículo 13.—Todo aquel funcionario y funcionaria de esta Auditoría Interna que incumpla con las normas de ética aquí definidas, estará sometido al régimen sancionatorio aplicable al PIMA.
Artículo 14.—Las presentes Normas
rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial
Barreal de Heredia, 6 de setiembre del 2009.—Auditoría Interna del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).—Lic. Pedro E. Alvarado Montero, M.Sc., Auditor Interno.—1 vez.—O. C. Nº 3957.—Solicitud Nº 0422.—C-108770.—(IN2009083206).
El Consejo Directivo
del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), con fundamento en el acuerdo
Nº 1490, tomado en la sesión ordinaria Nº 2641, celebrada el 25 de agosto del
2009, aprueba el presente Reglamento para
REGLAMENTO PARA
PLANTEADAS ANTE
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO (PIMA)
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene como objetivo informar y regular la forma en que
las personas deben presentar las denuncias ante
Artículo 2º—De las denuncias.
Las denuncias son medios utilizados por los ciudadanos, sean funcionarios públicos
o no, para poner en conocimiento de
Artículo
3º—Origen de la denuncia. La denuncia puede provenir de:
a) Un traslado de denuncia de
b) Un traslado de denuncia del Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, por medio de un acuerdo en firme, o de un titular subordinado.
c) Un documento de carácter anónimo.
d) Cualquier ciudadano, mediante
documento debidamente firmado, según lo dispuesto en el artículo 8 del
Reglamento a
e) Un ciudadano o varios, un funcionario o varios del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, en forma personal y por manifestación verbal para proteger la identidad.
Artículo 4º—Tipos de denuncia. La denuncia podrá ser escrita u oral. También podrá presentarse de forma anónima, pero, su tramitación estará sujeta a lo dispuesto en el presente reglamento. Se interpondrán de acuerdo con las siguientes condiciones:
La
denuncia escrita contendrá el Nombre y apellidos del denunciante, número de
identificación, lugar de trabajo, teléfono y lugar y medio para recibir
notificaciones. Descripción de los hechos u omisiones denunciados, con
indicación de los funcionarios del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario
(PIMA) y miembros del Concejo Directivo contra quienes se presenta, cuando sea
posible su identificación, los datos de los posibles afectados, mención
aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de
prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial
deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, así
como los hechos a los que se referirán. En caso de conocer de la existencia de
prueba documental y no poder aportarla deberá indicarse donde puede ser
ubicada. Si el denunciante es una persona menor de edad, los requisitos
anteriores podrán obviarse a discreción de las dependencias ante las cuales se
interpongan las denuncias respectivas. En caso de que se presuma que el hecho
denunciado pueda afectar o poner en riesgo algún derecho del menor, deberá
darse parte al Patronato Nacional de
La denuncia verbal será interpuesta por comparecencia personal en la
oficina de
La denuncia anónima podrá presentarse denuncia en documento anónimo o a
través de cualquier otro medio de comunicación, ante
Artículo 5º—Ámbito
de competencia.
Artículo 6º—Principios generales. La admisión de denuncias se atenderá en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia, razonabilidad y confiabilidad.
Artículo 7º—Recibo de la
denuncia.
Artículo 8º—Confidencialidad
de los denunciantes. En todos los casos,
Artículo 9º—Los funcionarios
asistentes de
Artículo 10.—De los requisitos
que deben contener las denuncias presentadas ante
a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos y el funcionario o miembro del Consejo Directivo que presuntamente los ejecutó.
b) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).
c) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
d) Preferiblemente, deberá indicar el nombre y lugar de notificación, si así lo requiriera.
Artículo 11.—Posible información que debe acompañar adicionalmente el denunciante. Deberá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio a los fondos públicos manejados por el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), en caso de conocerlo; la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere conveniente para la investigación.
CAPÍTULO II
Tramitación de la denuncia
Artículo 12.—
Artículo 13.—De las denuncias
anónimas.
Artículo 14.—De los resultados
de la investigación producto de las denuncias.
Artículo 15.—Del traslado de la
denuncia a
Artículo 16.—Del seguimiento
de los resultados y atención de las denuncias.
CAPÍTULO III
Desestimación de las denuncias
Artículo 17.—De los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. Se tendrá por desestimada una denuncia:
a) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 5 de estas regulaciones.
b) Si la denuncia se refiere a
intereses particulares exclusivos del denunciante, en relación con conductas
ejercidas u omitidas por el funcionario del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (PIMA) o miembro del Consejo Directivo, salvo que de la
información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de
aspectos relevantes que ameritan ser investigados por
c) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).
d) Si se estima, producto del análisis del costo-beneficio, que la erogación de la investigación pudiera ser superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dicho efecto, se deberá dejar constancia del análisis realizado por parte del funcionario asignado, el cual deberá contener además el visto bueno del Auditor Interno.
e) Si el asunto planteado ante
f) Si la denuncia presentada
fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar
elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por
g) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en los artículos 4, 10 y 11 de este Reglamento.
Artículo 18.—De
la desestimación de la denuncia. Cuando
CAPÍTULO IV
Comunicación de resultados
Artículo 19.—De
la comunicación al denunciante. Cuando la denuncia sea presentada con el
nombre, calidades y dirección para notificaciones del denunciante,
Artículo 20.—Fundamentación
del acto, desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo
de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se
acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. Cuando se desestime
la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente
acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de
archivo correspondiente o en las herramientas que defina
Artículo 21.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
1) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
2) La decisión de trasladar la
gestión para su atención a
3) El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.
Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.
Artículo 22.—De los
procedimientos de Auditoría.
Artículo 23.—Vigencia. El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Barreal de Heredia, 6 de setiembre del 2009.—Auditoría Interna del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).—Lic. Pedro E. Alvarado Montero, M.Sc. Auditor Interno.—1 vez.—O. C. Nº 3957.—Solicitud Nº 0422.—C-260795.—(IN2009083209).
considerando
que:
A. El Reglamento Autónomo de Servicios (RAS) del Banco Central de Costa Rica regula la figura del nombramiento discrecional.
B. Estos nombramientos recaen en el Presidente y en los Superiores Jerárquicos Administrativos del BCCR, quienes tienen la potestad de nombrar discrecionalmente un máximo de tres personas entre los puestos adscritos a sus Despachos.
C.
D. Ante la necesidad planteada por
E. En virtud de la reciente
delegación de varias funciones a favor de
F. Por lo anterior, resulta
procedente modificar el artículo 16 del RAS, a efecto de establecer que el
Despacho de
resolvió:
1. Modificar el artículo 16 del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica, cuyo texto dirá:
“Artículo
16.
El
Presidente y los Superiores Jerárquicos Administrativos podrán nombrar
discrecionalmente un máximo de tres personas en los puestos que integran sus
Despachos.
Los
nombramientos de tipo discrecional se harán por un tiempo máximo igual a aquel
para el que fueron designados los jerarcas de cada despacho, a menos que un nuevo
Presidente o superior de los mencionados funcionarios decida ratificarlos en
sus puestos por el plazo que él dure en sus funciones. Todos los puestos
regulares del CONASSIF son de nombramiento discrecional.
La
discrecionalidad se aplica para efectos de remoción de esos servidores, quienes
podrán ser empleados regulares del Banco o provenir de fuera de
En
cuanto a los empleados regulares del BCCR que desempeñen esa clase de
funciones, una vez terminadas éstas serán reinstalados en el cargo que ocupaban
antes de su designación en el Despacho de que se trate. De no ser factible
dicha restitución en virtud de haber sido eliminado o transformado el puesto
anterior, o cuando ello no proceda por otras razones, el Banco intentará
ubicarlos en otra dependencia de
2. La modificación precedente rige a partir de la
publicación en el Diario Oficial
Lic. Marco A. Fallas Obando, Secretario General a. í.—1 vez.—O.C. 10560.—C-23820.—(IN2009082766).
considerando
que:
a.
b. La iniciativa impulsada con ese expediente plantea crear un Sistema Nacional de Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y los Valores, para dirigir, coordinar, instrumentar y “operativizar” 1 (sic.) los mecanismos, las políticas y medidas administrativas concretas para el fortalecimiento continuo de la ética, los valores, la transparencia y la rendición de cuentas en el sector público nacional.
c. Lo anterior incluye crear, a lo interno de cada uno de los entes descentralizados, y en general en todo el aparato público tanto estatal como no estatal, una Comisión para el Fortalecimiento de la Ética y los Valores.
d.
e. Indistintamente de lo
indicado en el literal anterior, en el CAJ-P-180-2009 se hacen varias
recomendaciones al Proyecto. Muchas de
éstas fueron incluidas en los oficios DAD-188-09 del 8 de julio del 2009, de
f. Conviene comunicar a
Resolvió:
1. Rendir el criterio favorable sobre el Proyecto
de Ley “Creación de
2. Remitir a
Lic. Marco A. Fallas Obando, Secretario General a. í.—1 vez.—O.C. 10560.—C-23820.—(IN2009082764).
1 Artículo 15 del Proyecto, párrafo primero.
considerando
que:
A.
B. El texto original del proyecto
fue consultado al Banco Central de Costa Rica, mediante oficio del 7 de
setiembre del 2006 y, en esa oportunidad,
Comunicar
a
C. Conforme se establece en el artículo dos del
texto sometido a consulta, la iniciativa tomó en cuenta los comentarios
realizados por
dispuso:
rendir opinión favorable sobre el Proyecto de Ley: “Autorización al Banco Central de Costa Rica para traspasar un inmueble donde se ubica el Colegio de Telesecundaria de Parismina al Ministerio de Educación Pública”, expediente 16.121.
Lic. Marco A. Fallas Obando, Secretario General a. í.—1 vez.—O.C. 10560.—C-23820.—(IN2009082765).
OFICINA EN TURRIALBA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese,
hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Certificado Nº 62388970, monto: ¢1.350.000,00. Plazo: 4 meses, emitido:
14-05-09, vence 14-09-09. Tasa: 7,25%, certificado emitido a la orden de
Valladares Jácamo Karen. Emitido por
Gerardo Solano Fernández.—RP2009131599.—(IN2009084389).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL VALLE
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de Servicios Financieros de Pérez Zeledón, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a nombre de Barrantes Elizondo Ramón Ramiro, cédula 1-138-816 y Salazar Alvarado Fernando Gerardo, cédula 2-291-1119.
Cert. Nº |
Monto ¢ |
Vencimiento |
Cupón Nº |
Monto ¢ |
Vencimiento |
16100760210266753 |
10.000.000,00 |
11/08/2009 |
|
84,583.30 |
11/03/2009 |
|
|
|
|
84.583,30 |
11/04/2009 |
NORMAL |
|
|
|
84.583,30 |
11/05/2009 |
|
|
|
|
84.583,30 |
11/06/2009 |
|
|
|
|
84.583,30 |
11/07/2009 |
|
|
|
|
84.583,30 |
11/08/2009 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código del Comercio.
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 10 de junio del 2009.—Lic. Mauricio Granados V., Subgerente.—(RP2009130742).—(IN2009082593).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
PLATAFORMA DE AHORRO A PLAZO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado a plazo fijo a la orden de Juan Rafael Quesada Miranda, cédula de identidad Nº 01-0172-0096.
Fecha Cupón Fecha
Certificado Nº Monto
¢ vencimiento número Monto
¢ vencimiento
16108460211817149 6.000.000,00 04-11-2009 05 50.000,00 04-10-2009
---------- ---------- ---------- 06 50.000,00 04-11-2009
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2009083249).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE DERECHO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Susana Patricia
Vargas Ortiz ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Víctor Hugo
Barquero Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Carlos Francisco
Chacón Montero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Alejandro Fernández
Sanabria, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
María Samantha Fonseca
Ureña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Jorge Andrés Céspedes
Zelaya ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Pablo Gerardo Vargas
Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Oswaldo Patrick Jervis
Quirós, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Enny Clarissa Castillo
Cubillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
María Laura Elizondo
García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Karla Vanessa
Ballestero Loaiza, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Fiorella Andrea Maffio
Castillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
José Luis Gómez Ruiz,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Carlos Alberto Campos
Mora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Juan Pablo Alcazar
Villalobos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
Dado a solicitud del interesado en San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil nueve.—Oficina de Registro.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(RP2009130456).—(IN2009082426).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Bolaños Sequeira
Miguel, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 4-122-
Sabanilla, 16 de junio del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja Salguero, Coordinadora.—(IN2009083277).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre para el paso
de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) sobre
la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula Nº
30.010-000, sita en el distrito 1º,
Esa finca se describe como
terreno de potrero dedicado a la ganadería; tiene una medida de
La dueña de la propiedad es la empresa Compañía Ganadera Casa Blanca S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-020.305.
Que a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢10.346.040,75 (diez millones trescientos cuarenta y seis mil cuarenta colones con setenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de
paso, sobre una franja de terreno propiedad de Compañía Ganadera Casa Blanca S.
A., con una longitud total de
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá
consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5871 celebrada el 30 de abril del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2009083252).
Nº 2009-793
ASUNTO: Resolución Presidencia Nº 0009. Asumir el acueducto de Las Lomitas de Santa Cruz de Guanacaste.
Esta Junta
Directiva conoce
Resultando:
Primero.—Que en
la comunidad conocida como Lomas de Santa Cruz de Guanacaste existe un grave
problema de abastecimiento de agua, ya que la demanda actual supera la
producción del pozo en
Segundo.—Que la estructura física del acueducto es operada por los vecinos, sin que exista una organización legalmente constituida, todo lo contrario se da un conflicto comunal entre dos grupos que se disputan la representación comunal, que impide una solución rápida a la carencia del servicio hídrico que esta afectando a la comunidad.
Tercero.—Que
Durante el año 2007, el país se
vio afectado por diversos eventos, generados por condiciones meteorológicas
adversas, tales como ondas y depresiones tropicales, unidas a condiciones
atmosféricas inestables que generaron abundantes lluvias en diversos puntos del
país, incluido Guanacaste y directamente en el Cantón de Santa Cruz. Como
consecuencia de las inundaciones producidas, el Ministerio de
Para el proceso de reconstrucción
de algunas zonas afectadas en el cantón de Santa Cruz como lo son: 27 de Abril,
Santa Cruz, Diriá, Cuajiniquil, Tempate y Bolsón,
Este proyecto se adjudicó al
Consorcio Armaiz-Cariari del que
No obstante lo anterior, les solicitamos su colaboración, con la finalidad de que se brinde la ayuda necesaria y pertinente a los personeros de Armaiz Consultores S. A. En el trámite de la disponibilidad de agua, para este proyecto.
Lo anterior en atención a
Cuarto.—Que como dicha comunidad
de Lomitas no existe Convenio de Delegación firmado con AyA, cualquier
documento que se emita por el Comité de hecho que existe, relacionados a la
prestación de servicio públicos como lo ha dispuesto tanto
Quinto.—Que mediante informe
técnico SUB-G-GSA-UEN-DAR-2009-1916 se recomienda la posibilidad de
interconectar la red de distribución de Lomitas al Acueducto de Santa Bárbara
de Santa Cruz, el cual es administrado por AyA para inyectarle el caudal
requerido para satisfacer la demanda caudal más el proyecto de de vivienda de
25 casas de
Sexto.—Que la empresa
adjudicatoria del Proyecto de 25 casas de Bienestar Social ha manifestado que
donará toda la infraestructura y equipamiento para realizar la extensión de
ramal que permite solucionar el problema de abastecimiento de la comunidad de
Lomitas garantizándose un servicio en cantidad y continuidad; con un costo
aproximado de ¢.25.000.000,00 (veinticinco
millones de colones). Básicamente la propuesta técnica consiste en la
habilitación de un pozo en la zona de Oriente de Santa Bárbara de Santa Cruz
ubicada en las coordenadas 369887 y 251801, este pozo es propiedad de AyA con
una capacidad de explotación de 10 /S. Con ello se obtendrá el caudal necesario
para satisfacer la demanda de la población actual de Lomitas y las 25 casas de
bienestar social que
Considerando:
Primero.—Del caso
bajo análisis, tal como ha quedado demostrado en el expediente administrativo
que conformó el Instituto, la comunidad de Lomitas se encuentra actualmente en
un riesgo de salud pública, al no poder garantizar la calidad y continuidad del
servicio, que establece el Reglamento de las ASADAS, y el Reglamento de
Prestación de Servicios a los Clientes, poniendo también en riesgo el Proyecto
de interés social de
Segundo.—La situación precaria que atraviesan los vecinos de esta comunidad, exige una acción enérgica e inmediata del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, toda vez que el servicio que se brinde debe ser de cantidad y continuidad , lo que evidentemente se pone en riesgo en el presente caso. Y la posibilidad que otorga al AyA, el artículo 4 inciso 3 del Reglamento de las ASADAS, para la intervención en casos de emergencia, donde se ponga en riesgo la salud de la comunidad y por ende se de la violación de derechos fundamentales de los administrados.
Tercero.—Que en aras de tutelar
principios fundamentales establecidos por
“
Por ello, el
Estado no tiene discrecionalidad para decidir si presta o no un servicio
público, principalmente, si éste se relaciona con un derecho fundamental como
el de la salud, que en este caso, se ve afectado por no tener acceso al agua
potable. En igualdad de condiciones,
Por
tanto,
1. Asumir en forma inmediata y permanente la administración, operación, gestión del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario de la comunidad de Lomitas.
2. Ordenar al Área de Comunicación se sirva brindar colaboración a la dirección Región Chorotega, para elaborar material didáctico alusivo al uso racional de agua potable, la medición, pago oportuno de la facturación y los beneficios de los servicios que brinda el AyA a favor de la comunidad de Lomitas.
3. A
4. Publíquese en el Diario
Oficial
Contra la
presente Resolución los interesados, tienen a su haber los recursos de ley,
revocatoria y apelación en subsidio. Pero por estar de por medio principios
constitucionales básico como la salud y la vida de la población en general. La
interposición de los mismos no interrumpirá el presente acto administrativo forzoso,
ordenado con fundamento en el artículo 148 de
Acuerdo firme.
Acuerdo número
2009-793, adoptado por
Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-116300.—(IN2009083268).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Miguel Ángel Romero Bermúdez, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del diez de setiembre de dos mil nueve, que ordena abrigo temporal en entidad privada y cuido provisional en familia sustituta correspondiente a las personas menores de edad Yulissa Mireya y Michael Romero Bermúdez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00145-09.—Oficina Local de Alajuelita, setiembre del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26808.—C-5100.—(IN2009082718).
A Milton Miranda Castillo, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos, del cuatro de setiembre de dos mil nueve, que ordena cuido provisional en familia sustituta en el hogar de la señora Evelyn Rivera, correspondiente a la persona menor de edad Cassandra Auxiliadora Miranda Álvarez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00109-2009.—Oficina Local de Alajuelita, setiembre de 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26808.—C-5100.—(IN2009082719).
A Alfredo José Guzmán
Canales, se le comunica la resolución de este Despacho de las 9:00 horas del 8
de setiembre del 2009, por medio de las cual se ordenó la incompetencia parcial
de este Despacho para continuar conociendo del asunto de los menores de edad
Joselyn, Maikol y María Fernanda Guzmán Selva y refirió su situación al PANI de
Alajuela, para que los continúe hasta fenecerlo por residir en esa
jurisdicción. En relación con la joven Marcela Guzmán, continúese su situación
en este Despacho. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de
la tercera publicación. Ante
A Heriberto Díaz
Ayala, se le comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 9
de setiembre del 2009, por medio de las cual se ordenó egreso del Hogarcito
Infantil de Palmares del niño Daniel Francisco Díaz Fonseca, con su madre
señora Alicia Fonseca Umaña. Debiendo brindarse seguimiento social por cuatro
meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera
publicación. Ante
Al señor Jorge Antonio
Madriz Núñez, mayor, cédula de identidad número… y domicilio desconocido por
esta Oficina, se le notifica la resolución dictada por esta Oficina Local a las
siete horas cuarenta minutos, del cuatro de setiembre de dos mil nueve, que
dicta abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Raquel Pilar Madriz Zúñiga, siendo ubicada en
primera instancia por el plazo de un mes o como período de prueba que se
prorrogará hasta por seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para
oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las
Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo
elevará ante
A los señores Yorleny
Sánchez Rojas y Víctor Hugo García Soto, se les comunica la resolución
administrativa de las nueve horas del siete de julio del dos mil nueve, misma
que
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de
Se le comunica al señor Cristopher Tinoco Desouza de la solicitud de salida del país, de Kimberly y Keysha ambas Tinoco Moreno, interpuesta ante esta institución por la señora Xinia Moreno Lacayo, se le concede un plazo de ocho días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial dictada el día once de marzo del dos mil nueve. El expediente 112-000109-2009, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-00109-2009.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A. Representante Legal.—(IN2009083854).
2 v. 2
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Gian
Carlo Zúñiga Baldelomar, mayor, pasaporte de su país nicaragua número: C seis
cero uno ocho siete dos número domicilio y demás calidades desconocidas por
esta Oficina Local y a quien interese, se les notifica la resolución de las
siete horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil nueve, en
la cual se da inicio al proceso de Autorización de Salida del País del niño
Gian David Zúñiga Méndez en vista de la solicitud presentada por la señora
Guisella Méndez Linarte madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que
el Patronato Nacional de
Resolución RRG-10118-2009.—San José, a las quince y treinta horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve.
Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Autotransportes Moravia
S. A., contra
Resultando:
I.—Que el día 25 de febrero del 2009, Coopemoravia R. L., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en la tarifa del servicio de la ruta 40 MB. (Folios del 1 al 115).
II.—Que Coopemoravia, R. L.,
también solicitó ajuste tarifario para los corredores comunes correspondiente a
las rutas 40 descrita como: San José-Moravia-San Blas, 40-A descrita como: San
José-Moravia-
III.—Que mediante los oficios
550-DITRA-2009 (folios 240 al 241) y 551-DITRA-2009 (folios
IV.—Que la información solicitada
a Autotransportes Moravia S. A., fue remitida el 25 de mayo del 2009 (folios
V.—Que la referida solicitud fue
analizada por
VI.—Que mediante resolución RRG-9855-2009 del 17 de junio del 2009, el Regulador General, resolvió, entre otras cosas, fijar tarifas para la ruta 40 MB operada por COOPEMoravia R. L., y por corredor común, solamente a la ruta 43 operada por Transportes Paracito, S. A. (Folios 550 al 577).
VII.—Que Autotransportes Moravia, S. A., inconforme con lo resuelto, interpuso, recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RRG-9855-2009 del 17 de junio del 2009 (Folios 519 al 528).
VIII.—Que
IX.—Que
Considerando:
I.—Que de los oficios 631-DAJ-2009 y 968-DITRA-2009, que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Del oficio 631-DAJ-2009:
“II.—Análisis por la forma:
Los
recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio
a los cuales se les aplican, los artículos
B) Temporalidad del recurso:
La resolución recurrida fue notificada al recurrente el día 22 de junio del 2009 (folios 573 y 580) y la impugnación fue planteada el día 24 de junio del 2009 (Folio 519).
Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la
de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para
recurrir, otorgado en el artículo 346 de
C) Legitimación:
Respecto
de la legitimación activa, cabe indicar, que la empresa Autotransportes
Moravia, S. A. está legitimada para actuar -en la forma en lo que ha hecho-
como operador de las rutas 40, 41 y 42, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 275 y 276 de
D) Representación:
El señor Alex Álvarez Abrahams, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Autotransportes Moravia S. A., -según consta en la certificación notarial visible al folio 179- por lo cual está facultado para actuar en nombre de ese operador del servicio.
IV.—Análisis por el fondo:
En cuanto a los argumentos
de inconformidad del recurrente de carácter técnico, debemos de indicar, que
los mismos fueron analizados por
V.—Conclusiones: Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:
1. Que desde el punto de vista formal, el recurso presentado, resulta admisible, puesto que fue presentado en tiempo y forma.
2. Que
3. Que al ser los argumentos de
inconformidad del recurrente de carácter técnico, y siendo que los mismos
fueron analizados por
Del oficio 968-DITRA-2009:
“…C. Criterio técnico:
En primera instancia, debemos aclarar, que de ninguna manera hemos otorgado ajustes tarifarios al margen del cumplimiento de requisitos de ninguna petición tarifaria, como lo podrán verificar en cualquier resolución de los estudios tarifarios respectivos. En el caso específico de solicitudes de ajustes tarifarios por corredor común, si existe algún incumplimiento a nuestras solicitudes de información para efectos de admisibilidad, estos ajustes siempre han sido rechazados.
Cuando esta situación se recurre y tenemos que emitir un criterio técnico a razón del recurso interpuesto, nuestra obligación técnica es analizar el caso y determinar desde un punto “estrictamente técnico” si realmente existe la condición de corredor común; si con el hecho de no fijarle al corredor común se crea una distorsión tarifaria; si esta distorsión afecta a la ruta corta (incumplimiento de acuerdo de Junta Directiva), si es causada adrede por la ruta larga para generar una competencia desleal a la ruta corta, entre otras distorsiones. Si lo anterior se produce estaríamos recomendando la necesidad de reconocer el ajuste por corredor común.
(…)
En
este caso en concreto, efectivamente el Departamento de Ingeniería del Consejo
de Transporte Público del MOPT cataloga el tramo comprendido entre San José y
San Antonio de Coronado (hasta
De acuerdo con los recorridos registrados en esta Dirección, se concluye que ambas empresas operan el trayecto San José – Guadalupe – Moravia-San Antonio de Coronado en un 100% dentro del concepto de corredor común.
Dado que Autotransportes Moravia S. A. posee más ramales que Coopemoravia R. L., a partir de la localidad de Moravia, ésta última podría catalogarse como la ruta corta, pero la protección aplicable a esta ruta debe partir de una equiparación tarifaria para Autotransportes Moravia S. A. y no de tarifas superiores, de acuerdo con las características operativas de ambas empresas, la estructura tarifaria de los operadores del sector y para no crear otra distorsión tarifaria.
Dado que el nivel tarifario de la empresa Autotransportes Moravia S. A. queda por debajo de Coopemoravia R. L., en el corredor común y que ambas tienen horarios y frecuencias similares, es de esperar algún traslado en la demanda de esta hacia aquella, lo cual conlleva un impacto económico. De hecho, parte de la filosofía de los ajustes por corredor común es evitar este tipo de distorsiones. Además, si se equiparan los niveles tarifarios de ambas empresas se podría fomentar la competencia pero no por la vía de tarifas, sino, a nivel de mejoras en la calidad, por ejemplo, lo cual redundaría en un beneficio para el usuario.
En conclusión, mediante la resolución impugnada RRG-9855-2009 del 17 de junio del 2009, se introdujo una distorsión tarifaria en el corredor común que opera Coopemoravia R. L., y Autotransportes Moravia S. A. Si bien esta distorsión fue inducida por un problema de cumplimiento de requisitos por parte de Autotransportes Moravia S. A., se concluye, que no se debe mantener la actual estructura tarifaria del corredor, porque fomenta la competencia desleal y se debe proceder al ajuste tarifario por corredor común.
(…)
El ajuste por corredor común para Autotransportes Moravia S. A. fue rechazado originalmente debido a que el medio digital (CD) usado por Autotransportes Moravia S. A. para la presentación de sus estadísticas estaba defectuoso y/o en blanco, por lo cual la información estadística de enero 2008 no pudo ser ingresada a nuestras bases de datos y no se consideró entonces como requisito cumplido a pesar del acuse de recibo que este operador incorpora al ET-18-2009, en el folio 528.
D. Recomendación:
1. Desde un punto de vista estrictamente técnico, es recomendable aceptar la necesidad de ajustar el corredor común de las rutas 40, 41 y 42 de Autotransportes Moravia S. A.; a pesar de los defectos de entrega de información que se han citado.
2. El ajuste de las tarifas para las rutas 40-41-42, operadas por Autotransportes Moravia S. A., por concepto de corredor común con la ruta 40 MB, serían las siguientes: (…)
3. Solicitar a Autotransportes Moravia S. A. que envíe en un plazo no mayor de 10 días hábiles, las estadísticas de operación correspondientes a enero 2008, por cuanto el medio digital usado en su oportunidad contenía errores”.
II.—De conformidad con el mérito de los autos, lo procedente es acoger por el fondo el recurso de revocatoria interpuesto por Autotransportes Moravia, S. A. en contra de la resolución RRG-9855-2009 del 17 de junio del 2009, y revocar parcialmente la misma, por cuanto omitió ajustar el corredor común de las rutas 40, 41 y 42 operadas por la empresa recurrente y fijar las tarifas correspondientes, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Acoger por el fondo el recurso de revocatoria interpuesto por Autotransportes Moravia S. A. en contra de la resolución RRG-9855-2009 del 17 de junio del 2009.
2º—Revocar parcialmente la resolución RRG-9855-2009 del 17 de junio del 2009 en cuanto omitió fijar tarifas por corredor común a las rutas 40, 41, y 42 operadas por la empresa Autotransportes Moravia, S. A.
3º—Fijar para las rutas 40-41-42, operadas por Autotransportes Moravia S. A., por concepto de corredor común con la ruta 40 MB, las siguientes tarifas:
40-41-42 |
San José-Moravia y Ramales |
Tarifa regular |
Adulto mayor |
|
San José-Moravia-San Blas-San Rafael |
285 |
0 |
|
San José-Moravia-La Isla |
285 |
0 |
|
San José-Moravia-Los Sitios |
285 |
0 |
|
San José-San Antonio de Coronado-Romilios |
285 |
0 |
|
San José-Dulce Nombre de Coronado |
285 |
0 |
4º—Solicitar a Autotransportes Moravia S. A., se sirva enviar, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, las estadísticas de operación correspondientes al mes de enero de 2008, por cuanto el medio digital usado en su oportunidad contenía errores.
5º—Notificar a la empresa
recurrente la resolución que ha de dictarse, en el medio o lugar señalado para ello
o en el que conozca
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—Solicitud Nº 19750.—O. C. Nº 4428.—C-157500.—(83836)..
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión:
Solicitud presentada por el
Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L.
(Coneléctricas R. L.), con el fin de que se le otorgue concesión de servicio
público para generar energía eléctrica (concesión de explotación de central
eléctrica) por medio de fuerza hidráulica, por una potencia teórica total de 17
000 kW, para venta al Instituto Costarricense de Electricidad, al amparo de
El 21 de octubre de
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, contactar con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4429.—Solicitud Nº 19751.—C-36020.—(IN2009083839).
COMUNICA
Que, a solicitud
de la empresa Autotransportes
En lo demás, la convocatoria a
audiencia pública citada anteriormente, se mantiene tal y como se publicó
originalmente, para el día 2 de octubre de
Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4429.—Solicitud Nº 19751.—C-18020.—(IN2009083837).
Traspaso de patente de licor
DISTRITO CENTRO
A quien interese,
se hace saber, que la señora María del Rocío Forero Rojas, mayor casada,
empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y
nueve-cuatrocientos noventa y seis, vecina de San José, Escazú, en calidad de
representante legal de la sociedad Rocavela S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochenta y cinco mil ochocientos treinta y nueve, ha adquirido
mediante traspaso de la señora María del Carmen Ramos Robles, portadora de la
cédula de identidad Nº tres-ciento noventa-doscientos cinco
Santa Ana, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009084187).
El suscrito José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de Poás, manifiesta que el Concejo Municipal de Poás en su sesión ordinaria Nº 177, celebrada el día 14 de setiembre del año en curso:
SE ACUERDA:
Acuerdo Nº
5089-09-2009
El Concejo Municipal
de Poás, declara de interés público la ampliación del Cementerio de San Pedro y
de los terrenos colindantes por el lindero noroeste y así asegurar el espacio
para brindar el servicio de sepultura a los restos mortales de los vecinos del
cantón de Poás, y se autoriza al Alcalde Municipal para la publicación
respectiva en
SE ACUERDA:
Acuerdo Nº
5090-09-2009
El Concejo
Municipal de Poás, autoriza al Alcalde Municipal el iniciar los trámites del caso,
según
San Pedro de Poás, 22 de setiembre del 2009.—José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009083255).
El suscrito,
William A. Cerdas Garro, Alcalde Municipal de El Guarco, de conformidad con el
oficio Nº 7770 (DJ-0367-2009) del 23 de julio del año en curso, de
William A. Cerdas Garro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009083285).
Acuerdo del Concejo Municipal de Sarapiquí, aprobado en sesión Nº 38-2009, del 21 de setiembre del 2009, que dice:
Moción del Presidente Municipal Carlos Bejarano Rodríguez, definitivamente aprobada por unanimidad.
Considerando que el próximo lunes
12 de octubre del 2009, es un día feriado, se acuerda en firme y por
unanimidad, trasladar la sesión ordinaria correspondiente a ese día, para el
martes 13 de octubre del 2009, como normalmente se realiza, a la 1:00 p. m., en
el salón de sesiones. Esta moción debe ser publicada en el Diario Oficial
Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009083199).
INMOBILIARIA DONOSTIA S. A.
El suscrito Francisco Ulibarri
Pernús, cédula de identidad número 1-473-115, en calidad de Presidente con
facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad
Inmobiliaria Donostia S.A., domiciliada en Heredia,
CONDOMINIO LAS PALMAS
Por medio de la presente se convoca y se comunica a todos los propietarios a la asamblea extraordinaria que se llevará a cabo en el rancho, el día viernes 09 de octubre del 2009. Se establece como primera convocatoria a las 19:00 horas y si no hubiese quórum de ley se establece una segunda convocatoria 19:30 horas, la cual se celebrará con el número de propietarios presentes. Como orden del día se establece:
1. Lectura y aprobación del acta anterior.
2. Seguimiento al problema canino.
3. Faltas a la administración.
4. Ajustes al sueldo de Maikol.
5. Mejoras del Condominio.
6. Ingreso de personas al condominio.
7. Seguros para las casas.
8. Medidores.
9. Seguridad.
Geovanny Montoya, Presidente.—1 vez.—(IN2009085027).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
Se informa que en
la primera asamblea general del Colegio de Profesionales en Nutrición,
realizada el 13 de febrero del 2009, Auditorio Universidad
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ESCALIBUR WEST S. A.
La sociedad
Escalibur West S. A., con cédula jurídica 3-101-025.270, (tres-ciento uno-cero
veinticinco mil doscientos setenta). En el trámite de legalización de libros,
reposición, solicita ante
AMERICAN SECURITY ADMINISTRATIVE
SERVICES AMSEC S. A.
American Security
Administrative Services Amsec S. A., cédula jurídica 3-101-494.722, solicita
ante
ZAMORA Y VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Zamora y Vargas
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-093866, solicita ante
DESARROLLOS
Por este medio se
indica que la sociedad Desarrollos
O. F. ELECTRÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA
O. F. Electrónica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-17339423, solicita ante
INMOBILIARIA HABITACIONAL HEPI SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Habitacional Hepi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos un mil ciento cuarenta y dos, solicita ante
INVERSIONES GIBEPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Gibepo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro seis dos
tres seis, solicita ante
VATOYMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vatoyma Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-461518, solicita a
EL MOGUR SOCIEDAD ANÓNIMA
El Mogur Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-483611, solicita a
KOCHEL S. A.
Kochel S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-080822, solicita ante
VILLA PUNTA ISLITA GOLF I SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Villa Punta
Islita Golf I Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos ochenta mil cuarenta, solicita ante
CONAGRI S. A.
Xinia Cecilia
Peña Flores, con cédula de identidad 1-444-796, en calidad de representante
legal de la sociedad Conagri S. A., cédula jurídica 3-101-173489, solicita ante
GYPTRAN Y MELAMINA S. A.
Gyptran y
Melamina S. A., cedula jurídica 3-101-048609, solicita ante
PESQUERA SALRO LIMITADA
Pesquera Salro
Limitada, cédula jurídica 3-102-133970, solicita ante
BILL Y MARLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Bill y Marla
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos
sesenta y tres mil uno, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, doscientos
metros al sur de Multiplaza, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT). El Departamento de Registro certifica el extravío del título a nombre de Alexander Jiménez Mendoza, cédula de identidad número cinco cero doscientos cincuenta y dos cero trescientos veintinueve, Bachillerato en Administración de Negocios, registrado en el tomo: 5, folio: 282, asiento: 4, con fecha 3 de agosto de 1996.—Marle Joane Barnett Marenco, Dirección de Registro.—(IN2009082810).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA
Ante el Registro
de
VERDE FLAMINGO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Verde Flamingo
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-240844 solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
OBRAS DONALD MANRÍQUEZ S. A.
Aviso por
reposición de libros de la sociedad Obras Donald Manríquez S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-416204, solicito ante
Por medio de la
presente se le comunica formalmente y para todos los efectos legales al público
en general la sustracción de talonarios de las chequeras de las sociedades
denominadas, Clínica Siglo Veintiuno XXI S. A., cédula jurídica
3-101-388748-06, cuenta colones del Banco Nacional 148-000931-9, cuenta dólares
148-600277, Grupo Médico Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-4796-69, cuenta
colones Banco Nacional 148-001158-8, Consultores Médicos El Trébol Negro S. A.,
cédula jurídica 3-101-147175-33, cuenta colones Banco Nacional 148-000256-1,
Gonzalo Azua Córdova, cédula de identidad 8-067-291 cuenta colones Banco
Nacional 000-166191-7, Fundación para Becas Estudiantiles y Promoción Humana
FUNDABECA, cédula jurídica 3-006-175741 cuenta Banco Nacional en colones
100-01-000-190712-0. También se informa la sustracción de chequeras de las
sociedades denominadas Urosonic, cédula jurídica 3-101-228047-05 del Banco HSBC
del consecutivo
ACABADOS FINALES PARA ARTES GRÁFICAS S. A.
Acabados Finales
para Artes Gráficas S. A., cédula jurídica número 3-101-228757, solicita ante
JOBECA DE PATARRÁ SOCIEDAD ANÓNIMA
Jobeca de Patarrá
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-158935, solicita ante
Froylan Carballo
Sánchez, cédula Nº 04-0118-0808 (cuatro-ciento dieciocho-ochocientos ocho),
solicita ante
ALVISIMA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Alvisima
Internacional Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veinte mil quinientos treinta y cuatro, solicita
ante
MARRÓN MGRNT CAFÉ MOSTAZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Marrón MGRNT Café
Mostaza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y seis mil trescientos once, solicita ante
FINANZAS CONTINENTALES FICOSA FCF
SOCIEDAD ANÓNIMA
Finanzas Continentales
Ficosa FCF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintidós mil trescientos cincuenta y tres, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPUESTOS ULATE S. A,
Repuestos Ulate
S. A, cédula jurídica 3-101-187921, solicita ante
HG SERTRICON S. A.
Maricel Hernández
Lobo, cédula Nº 4-119-361, solicita ante
IMPORTACIONES GUZCA S. A.
Importaciones
Guzca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175834, solicita ante
GUZCA S. A.
Guzca S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-080992 solicita ante
INMOBILIARIA TAOS LIMITADA
Inmobiliaria Taos
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-161008, solicita ante
RANCHO ROCALLA S. A.
Rancho Rocalla S.
A., con cédula jurídica Nº 3-101-083401, solicita ante
INVERSIONES EL ZULIÁ P.T.Z. S. A.
Inversiones El
Zuliá P.T.Z. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311858, solicita ante
RKS DOS MIL SEIS LIMITADA
Por este medio el
suscrito Notario hace constar que a las diecinueve horas, del día veinticuatro
de marzo del dos mil nueve, mediante escritura número doce-tres, otorgada en el
tomo tercero, de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de Asamblea de
Socios, de
CARIBE SUR PIRRIPLI SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio el suscrito
Notario hace constar que a las dieciocho horas, treinta minutos, del día
veinticuatro de marzo del dos mil nueve, mediante escritura número once-tres,
otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de
Asamblea de Socios de
COMERCIALIZADORA G & C DE ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora
G & C de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-18700, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CAMPAMENTO ROBLEALTO
Yo, Randall
Villalobos Soto, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José,
San Francisco de Dos Ríos, cédula Nº 6-202-282, en mi calidad de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
1. Que en su contra se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinado, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servido Civil, por la supuesta comisión de falla grave o de alguna gravedad.
2. De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes hechos:
a. Que usted, en su condición de Directora en
3. Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de le presente notificación, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si las mismas fueren testimoniales, indicará los aspectos sobre los que versarán las respectivas declaraciones como la correspondiente dirección de los testigos. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado, repreguntar a los testigos que rindieron declaración en la etapa de investigación, actuación –esta última– para lo cual deberá formular petición expresa, a fin de efectuar las citaciones pertinentes; de no hacerlo en forma y término, se tendrán por plenamente incorporadas al procedimiento estas deposiciones, en la forma en que fueron originalmente rendidas.
4. Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Área de Asuntos Disciplinarios, del Ministerio de Educación Pública, sita cuarto piso, edificio Rofas, ubicado frente al Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar casa u oficina para atender notificaciones, citaciones y otras resoluciones judiciales. La no presentación de la defensa, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y la indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.
5. Que este traslado de cargos
tiene los recursos ordinarios previstos en el artículo 346, primero de
San José, 29 de agosto del 2008.—Ing. Fernando Bogantes Cruz, Director.—O. C. Nº 97133.—Solicitud Nº 49627.—C-108000.—(IN2009082750).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a
María de los Ángeles Bolaños Alfaro, cédula 2-308-661, propietaria del derecho
004 en finca 5-
Se hace saber a Óscar
Chinchilla Ríos, cédula 1-722-641, y a Alicia Castro Sánchez, cédula 1-859-319,
copropietarios de los derechos 001 y 002 en la finca 7-
Se hace saber a
William Solano Fernández, cédula 3-0303-0210, Maribel Porras García, cédula
3-0307-0908 y Cristina Gamboa Ríos, cédula 1-0576-0706, propietarios
registrales de las fincas de Limón 61173-001, 61173-002 y 51202,
respectivamente, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o
representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó
apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible
duplicidad de planos de las fincas de Limón 61173 y 51202. Mediante resolución de
las 12:00 horas del 15/05/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo
que fueron devueltos los certificados de correos RR014381233CR, RR014381216CR y
RR014381220CR dirigidos a estas personas, con la indicación de ser
desconocidos, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de
las 10:00 horas del 5/8/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas
de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de
15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación
del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a
sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para
la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de
Se hace saber a José
Victorio Arias López, cédula 6-023-821, propietario y arrendante de la finca de
Guanacaste matrícula
Se hace saber a José
Luis Zambrana Padilla, cédula 6-0194-0907, que
Se hace saber a Edwin
Mora Tome, cédula de identidad Nº 6-0082-0912, como poseedor del plano de la
provincia de Alajuela seis dos dos tres ocho dos-dos mil (A-622382-2000), que
Se hace saber a I.
Emiliano Rodríguez Contreras, cédula de identidad 5-068-973 como concesionario
del plano G-977826-2005, II. Rosibel Rodríguez Camareno, cédula de identidad
5-108-987, como concesionaria de los planos G-986482-2005, G-1072002-2006 y
G-1097421-2006, que
Se hace saber a: The B
P Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-519365, representada por Vince
Agovino, pasaporte JP870667, como propietaria registral de la finca de
Guanacaste
Se hace saber a:
I.—Luis Ángel Campos Delgado, cédula 1-630-894, propietario de la finca de
Limón matrícula 83575; y II.—Arlie Conway Patrick, en condición de
representante legal de la sociedad Transacciones Alajuelenses S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-79779, como propietaria de la finca del partido de Limón
matrícula
Conoce
Se hace saber a María
de los Ángeles Méndez Fernández, cédula 3-291-096, en calidad de adquirente del
inmueble 119121, Grupo Mundial de Construcción S. A, cédula jurídica
3-101-33391, representado por Esmeralda Morera Alvarado, en calidad de titular
registral del inmueble 111093 y Sandra Cubero Sánchez, cédula 3-308-082, en
calidad de titular registral del inmueble 119121, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad
del plano C-0369277-1979 en las fincas 111093 y 119121 del partido de Cartago.
En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 14:00
horas del 03/12/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas
fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 10:10 horas del 25/08/2009, se autorizó la
publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Arenal
Kioro Erre Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-
Se hace saber a
Inversiones Avenida Las Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-214285, representada por Lorenzo Manuel Chinchilla Quesada, cédula 1-489-921,
en calidad de titular registral del inmueble del partido de San José Nº
337784-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio, sobre una supuesta duplicidad del plano SJ-0582349-1985 en las fincas
322067 y 337784. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución
de las 11:00 horas del 06/06/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa
sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 13:45 horas del 24/08/2009, se
autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle
audiencia a la entidad mencionada, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial
Se hace saber a Elia
Matarrita Sánchez, cédula 5-202-863, como apoderada generalísima sin límite de
suma del señor Róger Antonio Mora Espinoza, cédula 8-054-806, en calidad de
titular registral del inmueble del partido de Limón Nº 86232-000, y a Gisella
Viviana Vega, cédula 1-925-627, en calidad de titular registral del inmueble
del mismo partido Nº 83390, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad del plano
L-361873-1996 en las fincas relacionadas. En virtud de lo denunciado esta
Asesoría, mediante resolución de las 9:00 horas del 05/05/2008, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 9:00 horas del 02/02/2009, se autorizó la publicación por 3 veces
consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Wagner
Eduardo Acosta Herrera, cédula 7-113-691, en calidad de heredero del señor
Anastacio Acosta Acosta, titular registral de los inmuebles del partido de
Limón Nos. 59993 y 64895, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad del plano L-90078-1992
en las fincas 59993 y 64895. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante
resolución de las 15:50 horas del 08/12/2008, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:40 horas del
25/08/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto
para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en
el Diario Oficial
Se hace saber a Maynor
Céspedes Quesada, cédula 2-508-582, en calidad de titular registral del
inmueble del partido de Alajuela Nº 252232, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad del plano
A-936658-1990 en las fincas 301136 y 252232. En virtud de lo denunciado esta
Asesoría, mediante resolución de las 9:00 horas del 29/08/2008, ordenó consignar
Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:00 horas
del 25/08/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un
edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Elia
María Castro Zambrana, cédula 5-073-155, así como a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por
desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia
por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado
a
Se hace saber a Pablo
Quesada Grajal, cédula 6-239-639, en calidad de titular registral del inmueble
Se hace saber a María
Primitiva Elizondo González, cédula 5-133-980, como propietaria registral del
derecho cero cero uno, correspondiente a un noveno de la nuda propiedad de la
finca de Guanacaste, matrícula 66519-001 y a Trinidad Elizondo Gómez, cédula
5-217-028, como propietaria registral del derecho cero cero dos,
correspondiente a un noveno de la nuda propiedad de la finca de Guanacaste,
matrícula 66519-
Se hace saber a
Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A., cédula jurídica
3-101-224428, representada por Gerardo Guzmán Navarro, cédula 1-426-303,
propietario de la finca 7-85784 y a cualquier tercero con interés legítimo,
albaceas o representantes legales que
Se hace saber a Verny
Andrés Juárez García, cédula de identidad 7-150-029, interesado conforme a la
anotación que consta sobre la finca del partido de Limón, matrícula 83379, bajo
las citas 578-19768-001, que por haber sido devuelto el respectivo certificado de
Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia; y a cualquier
tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales: I.—Que el
Registro Inmobiliario División Registral ordenó
Se hace saber a
Clemente Córdoba Hernández, cédula 4-0055-0756, propietario de la finca de
Heredia, matrícula
Se hace saber a
Francisco Villalobos Sánchez, cédula: 5-0174-0281, en carácter de titular
registral de los derechos 001, y a Luzmilda Bonilla Huertas, cédula:
7-0092-0056, en carácter de titular registral los derechos 002, ambos de las
fincas del partido de Limón 71792 y
Se hace saber a Santos
Rolando Navarro Picado, cédula 3-239-577, en calidad de titular registral del
derecho 001 del inmueble número 96490, Pablo Coto Maroto, cédula 3-319-791, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Santos Rolando
Navarro Picado, y Gamboa y Estrada Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-205394, representada por Luis Enrique Gamboa Elizondo, cédula 1-520-253,
en calidad de acreedor hipotecario sobre el derecho 001 del inmueble 96490, que
en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia del Lic. Hernán
Gerardo Coto Morales, sobre un supuesto fraude extraregistral en el derecho 001
de la finca 96490. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante
resolución de las 13:00 horas del 8/10/2008, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del
31/08/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto
para conferirles audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en
el Diario Oficial
Registro
Inmobiliario.—División Registral.—Se hace saber a: I.—Bandera Palm Beach BPB
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408961, propietaria de la finca de
Guanacaste 20034, entidad representada por Giovanni Misaine Vega, cédula
1-709-875, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes
legales, que
Se hace saber a
Inversiones Xelap S. A., cédula: 3-101-182719, representada por
Gabriela Nikel Villalobos,
propietaria de la
finca: 5-
Se hace saber a:
I.—Interflex de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-183910, sociedad que es
propietaria registral de las fincas del partido de Alajuela matrículas 287424 y
287425, representada por su presidente, el señor Ángel Maru Sánchez López,
cédula 6-201-627. II.—Al licenciado José Antonio Corea Martínez, cédula
5-145-955, en su condición de notario ante el cual supuestamente se otorgó la
escritura presentada a este Registro bajo el tomo 578, asiento 6104, en la que
se traspasaban esos inmuebles a favor de dicha sociedad. Que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de Elena Patricia Price
Jones, cédula 7-045-519, en su condición de apoderada generalísima sin límite
de suma del señor Delroy Price Jones, cédula de identidad 7-042-060, por la
supuesta comisión de un fraude extrarregistral en el traspaso de las fincas del
partido de Alajuela, matrículas 287424 y 287425. En virtud de lo anterior, esta
Asesoría mediante resolución de las 8:00 horas del 14 de enero del 2009, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre los mencionados inmuebles. Con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 13:00 horas del 7 de setiembre del 2009, se autorizó la
publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a
I.—Ivonne Estela Cubillo Nipote, cédula 5-296-198, como poseedora del plano Nº
G-936668-2004, que
Se hace saber a José
Francisco Elizondo Rojas, cédula 2-0178-0608, propietario registral de la finca
de Guanacaste
Se hace saber a:
I.—Leo Harold Kepler Cameron, cédula 75-7154-1285; II.—Lilliam Bonilla Quesada,
cédula 1-325-260; III.—Ana y Jhonny S. A., cédula jurídica 3-101-70317,
representada por Guiselle Blanco Quesada, cédula 1-545-956, cualquier tercero
con interés legítimo, albaceas representantes legales, que
Se hace saber a:
I.—Marina Agüero Picado, cédula 5-055-010, en su condición de propietaria de la
finca del partido de Heredia, matrícula 87790, cualquier tercero con interés
legítimo, albaceas representantes legales, que
Se hace saber a:
I.—José Luis González Rojas, cédula 9-093-592, en su condición de propietario
de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 144750, cualquier tercero con
interés legítimo, albaceas representantes legales, que
Se hace saber a Hulier
Chaves Salazar, nombre que consta en el asiento registral de la finca 4-28769,
sin número de identificación en este Registro, pero de acuerdo con la información
que se publicita en el Tribunal Supremo de Elecciones su nombre correcto es
Ulier Francisco Chaves Salazar y según Padrón Nacional con cédula de identidad
número 4-0103-0339 como dueño de un octavo en la finca del partido de Heredia,
matrícula 28769, submatrícula 002 y a cualquier tercero con interés legítimo,
albaceas o representantes legales que el Despacho del Registro Inmobiliario
División Registral, ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio,
para investigar una posible sobreposición parcial entre las fincas de Heredia
28769 y 165508. Mediante resolución de las 9:00 horas del 21/08/09 se confiere
audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado,
hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera
publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los
alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o
correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme
a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia
con los numerales 19 y 34 de
Se hace saber a Nery
Rubí Alvarado, cédula 6-216-026, y a Salvador Vargas Bermúdez, cédula
6-181-496, copropietarios de los derechos 001 y 002 en la finca 7-
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL EN HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EL suscrito licenciado Miguel Ángel Vargas
Rojas, Administrador de
Nº Patronal |
Razón social |
Monto aviso ¢ |
0-00401640153-001-001 |
Acuña Vega Xiomara |
30,184.00 |
2-03102220414-001-001 |
Aetec de Costa Rica Limitada |
6,606,890.00 |
2-03101380493-001-001 |
Alken Milk Sociedad Anónima |
280,447.00 |
0-00106310378-001-001 |
Arguedas Garro Eugenia María |
224,870.00 |
0-00104250845-001-001 |
Arguedas Ugalde Juan Ramón |
713,780.00 |
2-03101230448-001-001 |
Asesores en Ingeniería y Finanzas Aif Sociedad Anónima |
213,508.00 |
2-03101070230-001-001 |
Ban Alcanar Sociedad Anónima |
336,629.00 |
2-03101425569-001-001 |
Benny s Group Car Service Sociedad Anónima |
50,329.00 |
0-00107950055-001-001 |
Blanco Jara Roberto Carlos |
171,883.00 |
2-03101047856-001-001 |
Bosmar Sociedad Anónima |
30,098.00 |
2-03101374691-001-001 |
Boutique Le Yarde Sociedad Anónima |
129,632.00 |
0-00302290125-001-001 |
Campos Martínez Osvaldo |
93,996.00 |
0-00103420173-002-001 |
Campos Martínez Roberto Ignacio |
548,583.00 |
0-00108110174-001-001 |
Carballo Arce Roberto |
344,221.00 |
0-00401540686-001-001 |
Carvajal López Walter |
44,989.00 |
0-00600971235-001-001 |
Centeno Díaz Freddy |
43,686.00 |
2-03101468824-001-001 |
Centro de Acopio Los Molinos Frovma Sociedad Anónima |
381,396.00 |
2-03102401558-001-001 |
Centropack A&N Limitada |
213,621.00 |
0-00109770932-001-001 |
Chavarria Marín Marisol |
224,168.00 |
2-03101215448-001-001 |
Comercializadora Begosa de Occidente Sociedad Anónima |
63,075.00 |
2-03101392377-001-001 |
Construcciones Rodolfo Rodríguez Sociedad Anónima |
400,726.00 |
2-03101466759-001-001 |
Constructores C H Confort Sociedad Anónima |
449,506.00 |
2-03101189668-002-001 |
Corporación de Servicios Aduaneros C S A S.A. |
570,849.00 |
2-03101167181-001-001 |
Corporación Kuhn Sociedad Anónima |
906,673.00 |
2-03101022708-001-001 |
Cristóbal Colon Sociedad Anónima |
49,326.00 |
2-03101036499-001-001 |
Desarrollos Pesqueros de Centro América S.A. |
15,199.00 |
2-03101459329-001-001 |
Dimensiones Contractivas R Q S Sociedad Anónima |
102,109.00 |
2-03101489859-001-001 |
Diseños Bioclimtarico del Trópico Sociedad Anónima |
920,713.00 |
2-03101415226-001-001 |
Diseños J Fayfer Sociedad Anónima |
73,751.00 |
2-03101397517-001-001 |
Distribuidora Gema Global G.M.A. Sociedad Anónima |
48,859.00 |
0-00701120380-001-001 |
Echeverría Martínez Ulises |
87,203.00 |
2-03101310024-001-001 |
Farmacia Latina Sociedad Anónima |
519,469.00 |
7-00016524590-001-001 |
Frara Noindicaotro Moreno |
457,225.00 |
2-03101388279-001-001 |
Froztec Centroamérica Sociedad Anónima |
158,855.00 |
0-00109530458-001-001 |
González González Johnny Francisco |
45,967.00 |
2-03101203015-001-001 |
Grupo Industrial Azteca Sociedad Anónima |
22,517.00 |
2-03101176940-001-001 |
Importadora Varma V M Sociedad Anónima |
66,412.00 |
2-03101189287-001-001 |
Industrias Marilo Sociedad Anónima |
18,441.00 |
2-03101101002-001-001 |
Inmobiliaria de Mercadeo Sociedad Anónima |
49,379.00 |
2-03101408680-001-001 |
Integra Desarrollos Inde Sociedad Anónima |
4,387,217.00 |
2-03101423939-001-001 |
Interlinksupply Costa Rica Sociedad Anónima |
1,299,234.00 |
2-03101531212-001-001 |
Inversiones Dana Mediterránea Sociedad Anónima |
205,937.00 |
2-03101473591-001-001 |
Inversiones Gupiza Sociedad Anónima |
527,299.00 |
2-03101424367-001-001 |
Irochahemu Sociedad Anónima |
194,467.00 |
0-00800680389-001-001 |
Larios Ortiz Janet |
583,061.00 |
0-00401150871-001-001 |
León Cascante Fabio Alberto de la Trinidad |
292,799.00 |
0-00110600951-001-001 |
León Porras Manuel Enrique |
137,297.00 |
0-00110600951-999-001 |
León Porras Manuel Enrique |
113,588.00 |
0-00108640713-001-001 |
Martínez Arguedas Oscar Mario |
87,601.00 |
0-00108640713-999-001 |
Martínez Arguedas Oscar Mario |
151,168.00 |
2-03101374479-001-001 |
Materiales Compuestos de Metal MCM Sociedad Anónima |
159,665.00 |
2-03101230974-001-001 |
MFI Corporación Masfer Sociedad Anónima |
1,378,249.00 |
2-03101449762-001-001 |
Moto Repuestos Hersa Sociedad Anónima |
292,231.00 |
2-03101173129-001-001 |
Multihogar Electrodomésticos Sociedad Anónima |
41,807.00 |
2-03101461415-001-001 |
Omstar Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima |
512,484.00 |
2-03101492631-001-001 |
Productos Tecniacrílicos J & E de Costa Rica S.A. |
342,176.00 |
2-03101442103-001-001 |
Protectora Comercial Proco de Costa Rica S.A. |
29,411.00 |
0-00202960061-002-001 |
Quesada Viquez Melba |
291,932.00 |
2-03101297349-001-001 |
R U S H Promocional Sociedad Anónima |
509,406.00 |
0-00106810022-001-001 |
Ramírez Sancho José |
28,926.00 |
2-03101505370-001-001 |
Recansa Reconstructora Nacional de Caminos S.A. |
616,529.00 |
2-03101074798-001-001 |
Representaciones Turísticas Internacionales R T I S.A. |
44,368.00 |
2-03101188389-001-001 |
Restaurante |
53,084.00 |
0-00109440129-001-001 |
Rodríguez García Guillermo |
94,356.00 |
0-00107100143-001-001 |
Rodríguez Obanco Maria del Carmen |
242,343.00 |
0-00109180013-001-001 |
Rodríguez Sancho Marcelo Augusto |
217,593.00 |
2-03101271645-001-001 |
Ryan Ingeniería de Costa Rica Sociedad Anónima |
568,237.00 |
2-03101343843-001-001 |
Ryan Manufacturing Costa Rica Sociedad Anónima |
2,524,779.00 |
2-03102496384-001-001 |
S.E.E. Spa Eden Estética Limitada |
114,204.00 |
2-0310125041-001-001 |
Servicios El Carmen Sociedad Anónima |
10,382.00 |
2-03101227136-001-001 |
Servicios Mecánica Industrial García y Valle S.A. |
428,748.00 |
0-00900380167-999-001 |
Solano Chinchilla Hugo |
334,572.00 |
0-00201710211-001-001 |
Soto López Alfredo |
97,032.00 |
2-03101441208-001-001 |
Strong Tower Security Sociedad Anónima |
510,831.00 |
2-03101225929-001-001 |
Taller Carvajal Enderezado y Pintura Sociedad Anónima |
230,887.00 |
0-00112670118-001-001 |
Torres Barquero Joseph Gerardo |
147,753.00 |
0-00106850551-001-001 |
Torres Carmona Carlos |
52,408.00 |
2-03101479897-001-001 |
Trapersol Logística y Transportes Sociedad Anónima |
75,476.00 |
2-03101539197-001-001 |
Triple R Fruits Sociedad Anónima |
910,128.00 |
0-00111630727-001-001 |
Ulate Arburola Marianne |
228,636.00 |
7-00016381765-001-001 |
Vásquez Manzano Ernesto F |
469,722.00 |
7-00017126488-002-001 |
Velásquez Arango José Roberto |
89,716.00 |
0-00602600262-001-001 |
Venegas Solís Jorge Arturo |
11,126.00 |
0-00602600262-999-001 |
Venegas Solís Jorge Arturo |
311,238.00 |
Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador.— IN2009083325).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
Que mediante publicación en Las Gacetas Nº 137 y 139 del 20 y 22 de julio de 1993 respectivamente, se publicó “Edicto” de localización de solicitud en trámite de concesión de extracción minera a nombre de Pocamar S. A., en cauce de dominio público, expediente 30-89. Por error involuntario se indicó en la publicación:
Línea |
Acimut |
Distancia (Metros) |
8-9 |
121 14 |
61.62 |
9-10 |
120 18 |
48.69 |
11-12 |
121 14 |
226.70 |
Siendo
lo correcto:
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
8-9 |
121 50 |
61.62 |
9-10 |
120 18 |
226.70 |
11-12 |
121 14 |
48.69 |
San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—1 vez.—(IN2009085111).