LA GACETA Nº 191 DEL 1º DE OCTUBRE DEL 2009
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
PROTECCIÓN DE
LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LAS PERSONAS ADOLESCENTES CONTRA LA LUDOPATÍA
ARTÍCULO ÚNICO.-
Modifícase la
Ley de juegos, Nº 3, en la siguiente forma:
a) Se reforma el artículo 14, cuyo texto dirá:
“Artículo 14.-
Si en un billar son admitidas personas menores de dieciséis años, al dueño de este se le impondrá una multa de tres veces el salario base, según el artículo 19 de la Ley orgánica del Poder Judicial. A quien reincida, se le aplicará la pena final del artículo anterior.”
b) Se adicionan los artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 32. Los textos dirán:
“Artículo 27.-
Prohíbense la instalación y el funcionamiento de máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales, en establecimientos comerciales cuya actividad ordinaria no sea este tipo de juegos. Asimismo, estas máquinas deberán indicar el contenido de violencia y señalar, expresamente, la población apta para jugarlos, según se establece en la Ley de espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos, Nº 7440.
Artículo 28.-
Las máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales, deberán instalarse en establecimientos acondicionados para tal fin, cuyas salas no estén asociadas con ninguna otra actividad ni comunicadas internamente con locales dedicados a otras actividades.
Dichas salas deberán estar iluminadas de manera adecuada, sin ningún tipo de decoración dirigida a adultos o no apta para menores. En dichas salas queda prohibido el consumo de licor o de cigarrillos. Las municipalidades serán las encargadas de otorgar las patentes respectivas, con base en criterios de oportunidad y conveniencia, así como de ejercer la vigilancia e inspección respectiva. Asimismo, regularán los tipos de máquinas y de juegos que puedan operar en el cantón. Para tal fin, el funcionario asignado por el ente tendrá la potestad de ingresar a las salas y de permanecer en ellas, así como de solicitar la documentación de funcionamiento y corroborar el apego del establecimiento a la normativa vigente; además, podrá solicitarles información a los empleados, propietarios y jugadores.
Artículo
29.-
Queda prohibida la permanencia de personas menores de doce años en estos establecimientos, sin el acompañamiento de un adulto responsable.
A quienes incumplan las disposiciones de este artículo se les impondrá multa equivalente a dos veces el salario base, según el artículo 19 de la Ley orgánica del Poder Judicial.
Artículo 30.-
Los establecimientos que mantengan juegos electrónicos y virtuales tendrán un horario desde las 10:00 horas hasta las 22:00 horas. A quienes incumplan las disposiciones de este artículo se les multará con tres veces el salario base, según el artículo 19 de la Ley orgánica del Poder Judicial.
Artículo
31.-
A quien reincida en las conductas sancionadas en los artículos 29 y 30 de esta Ley, se le cancelará la patente.
Artículo 32.-
Las personas propietarias de los locales comerciales deberán colocar rótulos que indiquen lo siguiente:
a) Los menores de doce años deberán estar acompañados de un adulto responsable.
b) Este establecimiento tiene un horario de las 10:00 horas hasta las 22:00 horas.”
TRANSITORIO
ÚNICO.-
A quienes a la entrada en vigencia de esta Ley posean y tengan en funcionamiento máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales, se les otorgará un plazo de seis meses, con el fin de que se ajusten a lo dispuesto en ella.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.—Aprobado el día veintinueve de julio del año dos mil nueve.
Óscar Eduardo Núñez Calvo Patricia Quirós Quirós
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—A los dieciocho días del mes de agosto de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primero de setiembre del dos mil nueve.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 93645.—Solicitud Nº 27486.—C-60020.—(L8767-IN2009084582).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FOMENTO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO
ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene
como objeto fomentar la actividad turística de tipo rural comunitario, cuyas
siglas serán TRC, por medio del impulso de empresas de base familiar y
comunitaria, conformadas según la Ley de asociaciones, Nº 218, y la Ley de
asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, Nº 4179, y sus reformas, con el fin de que las personas habitantes
de las comunidades rurales procuren la gestión de su propio desarrollo,
incluido el manejo de destinos turísticos locales; además, que participen en la
planificación y el aprovechamiento de los recursos naturales de su entorno de
manera sostenible, a fin de que les permita una mejor condición de vida.
ARTÍCULO 2.- Objetivos de esta Ley
Son objetivos de esta Ley los siguientes:
a) Dar un uso óptimo a los recursos ambientales que son un elemento fundamental del desarrollo turístico, manteniendo los procesos ecológicos esenciales y ayudando a conservar los recursos naturales y la diversidad biológica.
b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservar sus activos culturales arquitectónicos y vivos, y sus valores tradicionales, así como contribuir al entendimiento y la tolerancia intercultural.
c) Asegurar actividades económicas viables a largo plazo que reporten beneficios socioeconómicos bien distribuidos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo estable y de obtención de ingresos, así como servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a reducir la pobreza.
d) Promover que el turismo rural comunitario tenga un alto grado de satisfacción entre los turistas y que este represente para ellos una experiencia significativa, los haga más conscientes de los problemas de la sostenibilidad y fomente prácticas turísticas sostenibles.
ARTÍCULO 3.- Declaratoria de interés
Declárase de interés público el turismo rural comunitario como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo de las comunidades rurales del territorio nacional. El turismo rural comunitario es una actividad prioritaria dentro de las políticas del Estado, por lo que se autoriza a las instituciones de la Administración Pública, los entes estatales y no estatales, las empresas públicas y las municipalidades a impulsar actividades de apoyo para su desarrollo.
ARTÍCULO 4.- Actividades de turismo rural
comunitario
El turismo rural comunitario es una actividad apoyada por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), de experiencias turísticas planificadas e integradas sosteniblemente al medio rural y desarrolladas por las agrupaciones reconocidas en esta Ley.
Son actividades de turismo rural comunitario las siguientes:
a) Posadas de turismo rural: tipo de establecimiento con un mínimo de tres habitaciones, dotadas de baño privado, que pueda ofrecer los servicios de alimentación y se encuentre localizado en un entorno rural, definido por el ICT.
b) Agencias de viaje especializadas en turismo rural comunitario: establecimientos ubicados en la zona rural que ofrecen un destino turístico local.
c) Actividades temáticas especializadas en turismo rural comunitario: área destinada a ofrecer servicios turísticos y/o de rescate del patrimonio cultural, material o inmaterial.
d) Servicios de alimentos y bebidas: restaurantes rurales, fondas, sodas de comidas locales y servicios de comidas criollas a domicilio.
Las actividades enunciadas en los incisos a), b), c) y d) de este artículo deberán ser realizadas por una organización regida por la Ley de asociaciones, Nº 218, o conformada como cooperativa de autogestión de la zona rural, regulada en la Ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179, y sus reformas.
ARTÍCULO 5.- Posadas del turismo rural comunitario
Las posadas del TRC deberán cumplir todos los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la declaratoria turística y el contrato turístico, excepto el mínimo de habitaciones; estas podrán obtenerlos con un mínimo de tres habitaciones.
ARTÍCULO 6.- Competencias del Instituto Costarricense de
Turismo
El ICT es el ente rector
de la actividad turística en el país y podrá tener las siguientes competencias,
en relación con la actividad del TRC:
a) Otorgar la declaratoria y el contrato turístico a las agrupaciones de TRC que cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente.
b) Regular, tramitar y resolver el reconocimiento por parte del ICT de las agrupaciones que realicen actividades de TRC, conforme al Plan nacional de desarrollo turístico.
c) Incorporar, dentro de sus planes de desarrollo turístico y los planes anuales operativos, programas específicos que garanticen el fomento y la promoción del TRC.
d) Destinar los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para la ejecución de las políticas que fomenten y promuevan el TRC.
e) Promover, frente a otras entidades del Estado y los gobiernos locales, el desarrollo de obras y servicios que requiere la actividad.
f) Impulsar a nivel nacional e internacional la actividad del TRC, tanto en las campañas que lleva a cabo el ICT como en la divulgación permanente que realiza.
g) Coordinar el asesoramiento y la capacitación de las acciones formativas para el fomento y el desarrollo de la actividad del TRC.
h) Promover, en conjunto con otras instituciones públicas, el desarrollo de programas de capacitación específicos para las agrupaciones del TRC.
i) Promover, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), la implementación de contratos por pago de servicios ambientales en terrenos dedicados al TRC.
j) Fomentar, en coordinación con el Ministerio de Salud, la gestión integral de residuos en el TRC.
k) Desarrollar campañas publicitarias para informar, tanto a nivel nacional como internacional, las actividades que desarrolla el TRC.
l) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
ARTÍCULO 7.-Competencias
del Instituto Nacional de Aprendizaje
El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para apoyar las agrupaciones del TRC, podrá:
a) Desarrollar e incorporar, dentro de sus planes anuales operativos, programas específicos que garanticen la formación y asistencia técnica para las agrupaciones del TRC.
b) Brindar capacitación e instrucción técnica para el fomento y el desarrollo de la actividad del TRC.
ARTÍCULO
8.-Competencias del Instituto Mixto de Ayuda Social
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) podrá incorporar, en sus programas de generación de empleo y desarrollo comunitario, los espacios necesarios para el fomento y apoyo a las iniciativas del TRC, en las áreas rurales con mayor incidencia de pobreza extrema.
ARTÍCULO 9.- Competencias de la Comisión Permanente de
Cooperativas de Autogestión
Para los efectos de esta Ley, a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión le corresponderá otorgar recursos del Fondo Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociado o Autogestión para las Cooperativas del TRC; para ello, les asignará financiamiento para proyectos viables, avales y el acompañamiento mediante la asistencia técnica, la formación, la capacitación, la asesoría, los estudios de preinversión, la viabilidad y los estudios de factibilidad; asimismo, favorecerá las iniciativas de emprendimiento cooperativo y la incubación de empresas cooperativas de autogestión del TRC.
ARTÍCULO 10.- Autorización
Autorízase a las instituciones de la Administración Pública, los entes estatales y no estatales, las empresas públicas y las municipalidades, para que en sus planes anuales operativos incorporen las acciones necesarias para apoyar a las agrupaciones del TRC, así como los recursos humanos, técnicos y financieros para el cumplimiento de los fines de esta Ley.
La Contraloría General de
la República velará por el óptimo cumplimiento de esta disposición.
ARTÍCULO 11.- Municipios
Para apoyar las
agrupaciones del TRC, las municipalidades podrán:
a) Establecer mecanismos para que las comunidades organizadas participen en la planificación del desarrollo turístico local.
b) Desarrollar e implementar políticas de fomento al sector, basadas en criterios de sostenibilidad relacionados con el desarrollo turístico de su municipio y considerando las condiciones propias y necesarias para la implementación de proyectos de turismo rural comunitario.
c) Crear una oficina de gestión local en turismo rural comunitario, con el fin de incentivar la coordinación de las actividades turísticas de la comunidad y la regulación competente; para ello, se procederá a la elaboración del reglamento municipal correspondiente.
ARTÍCULO 12.- Incentivos
Las agrupaciones del TRC que cuenten con la declaratoria turística y el contrato turístico aprobado por el ICT, además de lo establecido en la Ley de incentivos para el desarrollo turístico, Nº 6990, podrán acogerse, por una única vez, a los siguientes beneficios e incentivos:
a) Exonerar de todo tributo y
sobretasas que se aplique a la importación o compra local de motores fuera de
borda, cuando quien lo requiera se ubique en una zona geográfica aledaña a ríos
navegables, lagos navegables, canales navegables o zonas costeras, así como del
pago de los impuestos de inscripción.
b) Exonerar del pago de tributos y
sobretasas que se aplique a la importación o compra local de vehículos tipo
doble tracción o microbuses con capacidad de ocho a doce pasajeros, cuyas
características serán definidas por el ICT, atendiendo las necesidades de las agrupaciones
del TRC, así como el pago de los impuestos de inscripción.
c) Exonerar del pago de tributos y
sobretasas que se aplique a la importación o compra local de tecnologías
alternativas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, así como
de los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción
de este tipo de plantas, para su instalación en el territorio nacional.
Los incentivos establecidos en los
incisos a) y b) de este artículo podrán ser solicitados únicamente por las
posadas de turismo rural y las agencias de viaje especializadas en turismo
rural comunitario.
El control y la
fiscalización de los incentivos aquí estipulados se regirán según lo dispuesto
en la legislación vigente para cada caso.
Las agrupaciones que hayan sido exoneradas al amparo de la presente Ley y vendan, arrienden, presten o negocien, en cualquier forma, o les den un uso diferente del que motivó la exoneración o beneficio serán sancionadas con una multa igual a diez veces el valor de la exoneración, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones de orden penal o civil que se les puedan aplicar.
ARTÍCULO 13.- Financiamiento y servicios no
financieros y de desarrollo empresarial y avales o garantías
En el marco de esta Ley, tendrán acceso a los recursos para financiamiento, avales o garantías y servicios no financieros y de desarrollo empresarial y además tendrán tratamiento prioritario y preferencial, las agrupaciones del TRC que desarrollen proyectos viables y factibles promovidos por las micros, pequeñas y medianas agrupaciones, en zonas de menor desarrollo relativo, según lo estipulado por la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008.
ARTÍCULO 14.- Autorización al Sistema Nacional de Radio y
Televisión S. A.
Autorízase al Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (Sinart) para que facilite espacios de promoción y divulgación de las actividades del TRC dentro de su sistema de comunicación, el cual está compuesto por los siguientes medios: la Red Nacional de Televisión, Radio Nacional, la revista Contrapunto y la Agencia de Publicidad de Radio y Televisión Nacional, al menos una vez cada tres meses, para contribuir al desarrollo y el enriquecimiento del turismo rural comunitario.
TRANSITORIO
ÚNICO.-
Esta Ley deberá
reglamentarse en un plazo máximo de un mes, contado a partir de su publicación.
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintiocho días del mes de abril de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en el cantón de Acosta, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil nueve.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez; y el Ministro a. í. de Hacienda, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 11903.—Solicitud Nº 12848.—C-148520.—(L8724-IN2009084138).
TEXTO SUSTITUTIVO APROBADO EN COMISIÓN
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN
DE LA LEY Nº 7293, DE 31 DE MARZO DE 1992,
LEY REGULADORA DE TODAS
LAS EXONERACIONES
VIGENTES, SU DEROGATORIA Y
SUS EXCEPCIONES
ARTÍCULO 1.-Adición
a la ley
Adiciónase al artículo 2, de la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, N.º 7293, de 31 de marzo de 1992, el inciso v), cuyo texto dirá
“Artículo 2.- Excepciones:
v) Se exoneran del pago del Impuesto Selectivo de Consumo, los vehículos automotores de tecnologías limpias, sin limitación de cilindrada, con baja o nula emisión de gases contaminantes tales como aquellos movidos por energía eléctrica, los impulsados por celdas de combustible, por aire comprimido, vehículos híbridos eléctricos, vehículos híbridos eléctricos con conexión eléctrica o vehículos de combustible flexible a cien por ciento alcohol, adquiridos en un primer nivel de comercialización directamente de las casas fabricantes.
ARTÍCULO
2.-Constancia del MINAET
El importador autorizado de este tipo de vehículos para hacerse acreedor a este beneficio deberá presentar ante la Administración Aduanera constancia emitida por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones donde se demuestre que el vehículo importado cumple con las características para ser clasificado de acuerdo con lo que se estipula en el artículo 1.
ARTÍCULO
3.-Constancia y certificación
El Ministerio de Ambiente y Energía, elaborará un formulario con las características de los vehículos establecidos en el artículo 6 de esta Ley, con el fin de que los importadores autorizados sean certificados por el MINAET, mismo documento que posteriormente los importadores presentarán ante la Administración Aduanera como constancia para los efectos de la importación.
El importador autorizado
deberá presentar al MINAET una certificación de la casa fabricante, para
demostrar que los vehículos cumplen con lo indicado en el artículo 1 de esta
ley. Presentaran una certificación por código de familia, para los vehículos
con las mismas especificaciones.
ARTÍCULO
4.-Certificación del vehículo híbrido
El importador
autorizado deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de esta Ley.
ARTÍCULO
5.-Inspección del MINAET
El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, podrá inspeccionar los vehículos a que se refiere el artículo primero de esta Ley, a fin de verificar los requisitos correspondientes. El MINAET, con apoyo de la Dirección General de Aduanas podrá verificar la información y documentación entregada por el importador.
ARTÍCULO 6.-Características para los vehículos híbridos de importación y para la correspondiente certificación del fabricante.
Las siguientes
son las características que los importadores autorizados de vehículos híbridos
eléctricos y vehículos híbridos eléctricos con conexión eléctrica deberán
demostrar ante el MINAET, mediante la certificación del fabricante:
Vehículos
híbridos:
a) Que presentan configuración híbrida serie o paralela y utilizan dos diferentes sistemas para la tracción, el primero empleando combustibles y el otro utilizando electricidad almacenada en acumuladores químicos.
b) El sistema híbrido eléctrico combina un motor de combustión interna, con un motor eléctrico, ambos pueden ser utilizados para propulsar el vehículo, ya sea juntos o en forma independiente, este sistema es controlado automáticamente por al menos una computadora.
c) El motor eléctrico debe ser de al menos 40 Kw.
d) Poseer freno regenerativo, lo cual significa que permite recuperar energía eléctrica al frenar, convirtiendo la energía cinética del frenado en energía eléctrica para recargar el paquete de baterías.
e) La fuente de energía química está compuesta por un paquete de
baterías de descarga profunda, libre de mantenimiento y de última generación,
como, por ejemplo, hidruro de metal níquel (NiMH) o Ion litio (Li-on)
y con un voltaje de al menos 150v ó cualquier otra tecnología que sea
ingresada en el mercado nacional e internacional, por las casas fabricantes de
los vehículos.
ARTÍCULO
7.-Revisión técnica vehicular
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes hará las gestiones respectivas para que por medio de la Revisión Técnica Vehicular se verifique que los vehículos indicados en el artículo 1 de esta Ley, cuando deban presentarse a la revisión técnica inicial o anual, cumplan con los requisitos indicados en la certificación del fabricante. Además, los vehículos híbridos eléctricos deben verificar que cumplen con las características indicadas en el artículo 6 de esta Ley.
ARTÍCULO
8.-Autentificación de documentos
El importador autorizado deberá autenticar debidamente los documentos de importación por parte de las autoridades competentes, en cualquier consulado de Costa Rica en el país de origen de la importación, refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
ARTÍCULO 9.-Reglamentación
El Ministerio del Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones deberá reglamentar las nuevas disposiciones que se
requieran para actualizar las nuevas tecnologías puestas en el mercado por los
fabricantes del sector automotriz y que gozarán del beneficio que en esta
normativa se establece.
ARTÍCULO 10.- Exoneración
parcial derechos de circulación
Los vehículos amparados a esta
normativa se les exonera del pago del cincuenta por ciento del total a cancelar
por concepto de derechos de circulación. Las autoridades respectivas deberán de
efectuar los reajustes que correspondan.
ARTÍCULO 11.- Depreciación
acelerada
Los vehículos nuevos amparados
a la presente normativa se les aplicará el método de depreciación acelerada a
tres años. El Ministerio de Hacienda implementara la reglamentación
correspondiente.
ARTÍCULO 12.- Excepción
aplicación restricción vehicular
Los vehículos amparados en la
presente normativa no estarán sujetos a la restricción vehicular en su
circulación. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes reglamentará su
identificación por medio de un adhesivo especial que los identifique.
TRANSITORIO I: En el caso de vehículos de combustible flexible que
utilicen diferentes mezclas en biocombustibles o combustibles de origen fósil
(“flex fuel”) y otros según el desarrollo y avance de las tecnologías
vehiculares se les aplicará la desgravación cuando el Estado cuente con la
infraestructura necesaria y ponga a disposición en el mercado nacional el
alcohol al cien por ciento como combustible que los mismos requerirán para el
funcionamiento de sus sistemas tecnológicos.
Nota: Este proyecto se encuentra en estudio de la Comisión Permanente de
Asuntos Económicos, donde podrá ser consultado.
San José, 23 de setiembre de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29305).—C-87750.—(IN2009084543).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º, 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28) inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994; Ley de Pesca y Acuicultura, Ley 8436 del 1º de marzo del 2005 y el Decreto Ejecutivo Nº 27919-MAG, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio de 1999.
Considerando:
1º—Que el artículo 50 de la Constitución Política dispone que es obligación del Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Asimismo, incorpora el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que asimismo el artículo 56 de la Constitución Política establece que el Estado debe garantizar, el trabajo digno, honesto y útil para la sociedad.
3º—Que compete al Ministro de Agricultura y Ganadería, la rectoría del sector productivo de pesca y acuicultura.
4º—Que la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 7384, establece como función de este ente público estatal, normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros para lograr mayores rendimientos económicos, y la protección de las especies marinas y de las acuícolas.
5º—Que corresponde al INCOPESCA como Institución Rectora del sector pesquero y acuícola de nuestro país, establecer medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, que permitan proteger áreas de reproducción, reclutamiento y de alimentación, que favorezcan el incremento de las especies y el aumento de su biomasa, de manera que se garantice su sostenibilidad en provecho de los ecosistemas y de los pescadores.
6º—Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable, Decreto Ejecutivo Nº 27919-MAG reconoce en su artículo 6º, la importante contribución de la pesca artesanal en pequeña escala a la generación de empleo, ingresos y seguridad alimentaria. De ahí la necesidad de que el Estado garantice apropiadamente el derecho de los pescadores y pescadoras, adoptando medidas de regulación que favorezcan el aprovechamiento de los recursos pesqueros en las aguas de jurisdicción nacional.
7º—Que se cuenta con estudios científicos mediante los cuales se ha logrado demostrar que la regulación de las artes y métodos de pesca, así como del esfuerzo pesquero en determinadas áreas estratégicas, contribuyen al aumento de la biomasa y de las poblaciones.
8º—Que las medidas señaladas en el considerando anterior, representan también una alternativa viable para la generación de beneficios económicos, sociales y ambientales para las comunidades pesqueras y para los ecosistemas de los que los pescadores dependen para la pesca.
9º—Que de acuerdo con los artículos 34, 35, 37, 38, 40 y 41 de la Ley de Pesca y Acuicultura Ley Nº 8436, el INCOPESCA podrá establecer, conforme a criterios técnicos, científicos, económicos y sociales, las zonas o épocas de veda, sea por áreas o por especies determinadas.
10.—Que de acuerdo con la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la forma adecuada de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda, siendo este principio aceptado por la FAO al reconocer la relación entre las comunidades pesqueras y la forma en que entienden, aprovechan y conservan los recursos de los que viven.
11.—Que la Junta Directiva del INCOPESCA aprobó mediante Acuerdo A.J.D.I.P./138-2008 de fecha 4 de abril del 2008, el Reglamento para el establecimiento de las Áreas Marinas para la Pesca Responsable y la solicitud al Poder Ejecutivo para que declare de interés público el desarrollo de dichas áreas, en beneficio de las comunidades y zonas costeras de nuestro país. Por tanto:
Decretan:
Reglamento
para el Establecimiento de las Áreas
Marinas de Pesca
Responsable y Declaratoria de
Interés Público Nacional
de las
Áreas Marinas de Pesca
Responsable
Artículo 1º—De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento entiéndase por:
a) Áreas Marinas para la Pesca Responsable: Áreas con características biológicas, pesqueras o socioculturales importantes, las cuales estarán delimitadas por coordenadas geográficas y otros mecanismos que permitan identificar sus límites y en las que se regula la actividad pesquera de modo particular para asegurar el aprovechamiento de los recursos pesqueros a largo plazo y en las que para su conservación, uso y manejo, el INCOPESCA podrá contar con el apoyo de comunidades costeras y/o de otras instituciones.
b) Código de Ética para la Pesca Responsable: Instrumento voluntario elaborado por comunidades u organizaciones dependientes de la actividad pesquera, para el ordenamiento de dicha actividad de modo que se garantice un aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros.
c) INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
d) Organización Pesquera: Entidades jurídicas conformadas por personas físicas o jurídicas, dedicadas a la pesca y la acuicultura, o actividades afines, con personería jurídica vigente y debidamente inscritas ante el Registro de Organizaciones del INCOPESCA, que persigan el mejoramiento de la calidad de vida de sus miembros y de su comunidad.
e) Pesca Responsable: Es el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros en armonía con el medio ambiente; la utilización de prácticas de pesca y acuicultura que no sean nocivas para los ecosistemas, los recursos o la calidad de los mismos.
f) Zonificación participativa: Es la ordenación y regulación de la pesca que se realiza en consenso con los pescadores de las organizaciones con interés legítimo en el proceso, con el objetivo de manejar las pesquerías en forma sostenible. Las normas se establecen específicamente para cada zona, de acuerdo con un Plan de Ordenamiento Pesquero que debe ser realizado como parte del proceso, el cual deberá ser aprobado por las Junta Directiva del INCOPESCA.
Artículo 2º—Del establecimiento de las Áreas Marinas para la Pesca Responsable: El INCOPESCA podrá, conforme a sus competencias, establecer Áreas Marinas para la Pesca Responsable, dando prioridad a aquellas áreas que sean propuestas por Organizaciones Pesqueras, en cuyo caso éstas deberán presentar una solicitud con los siguientes requisitos:
a) Antecedentes de la Organización.
b) Reseña de la organización (año de fundación, listado de pescadores o acuicultores u otros que realizan actividades afines, que incluya nombre, número de cédula, nombre de la embarcación, número de matrícula, licencia de pesca y sus objetivos).
c) Fotocopia de la Cédula Jurídica y Personería Jurídica vigente.
d) Registros e información histórica que demuestren la importancia biológica, pesquera, sociocultural y ambiental que sustente la creación de dicha figura y sus mecanismos de regulación en un área marina determinada.
e) Línea base de condición socioeconómica de los miembros de la Organización interesada.
f) Mapa en el cual se señalen las coordenadas geográficas de la zona propuesta de acuerdo con el Instituto Geográfico Nacional.
g) Zonificación participativa con el apoyo del INCOPESCA u otra institución u organización, de las áreas destinadas para la pesca, y áreas de veda total o parcial; detalle sobre los tipos de pesca (comercial, deportiva, turística, entre otros), cantidad, número y tipo de artes, modalidades de embarcación, tallas de primera captura o cualquier otra información relevante para la viabilidad de la propuesta.
Artículo 3º—Del establecimiento de Áreas Marinas. El INCOPESCA en un término no mayor a dos meses calendario, verificará la información y documentación aportada por la Organización y determinará la viabilidad del establecimiento de Áreas Marinas para la Pesca Responsable y procederá a elaborar y emitir el Plan de Ordenamiento Pesquero, en el cual se establecerán las características y regulaciones particulares para el ejercicio de la pesca o acuicultura en dicha área.
Artículo 4º—Cumplimiento del Plan de Ordenamiento Pesquero. Las Organizaciones solicitantes deberán apoyar y respetar las medidas de manejo establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero aprobado por el INCOPESCA para el área establecida.
Artículo 5º—De los términos y condiciones. El INCOPESCA establecerá los términos y condiciones para la gestión de dichas áreas, así como las responsabilidades de las Organizaciones involucradas, tales como:
a) Asegurar que todos sus miembros se abstengan de pescar, sin contar para ello con la respectiva licencia, permiso o autorización para realizar sus actividades.
b) Elaborar y aplicar un Código de Ética para la Pesca Responsable como un instrumento voluntario el cual se hace vinculante para los miembros de esta organización una vez aprobado.
c) Asegurar el cumplimiento de toda la legislación y normativa aplicable, incluyendo las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero.
d) Ejercer un deber de vigilancia de sus miembros. En el evento de que una denuncia sea debidamente presentada en contra de algún miembro de la organización, por cualquier infracción a las leyes o reglamentaciones pertinentes, el miembro responderá de acuerdo a las sanciones administrativas o penales aplicables y se sujetará a lo que disponga el Código de Ética de Pesca Responsable adoptado por la organización.
e) Las personas autorizadas a pescar serán responsables ante el INCOPESCA por cualquier canon o multa a ser pagado en cumplimiento de este acuerdo, según la legislación vigente.
f) Cooperar y gestionar apoyo adicional financiero y técnico para la colocación de boyas, adquisición de equipos de radiocomunicación, y cualesquiera otros materiales necesarios para el aprovechamiento, conservación y manejo del área.
Artículo 6º—Del ejercicio de la pesca. El ejercicio de la actividad pesquera dentro de estas áreas, estará permitido tanto para aquellos permisionarios de la Organización solicitante, como para cualquier otro pescador siempre y cuando éste cuente con licencia de pesca vigente y se ajuste a las regulaciones dispuestas en el Plan de Ordenamiento Pesquero definido para cada área.
Artículo 7º—De los Comités de Vigilancia. El INCOPESCA promoverá dentro de estas organizaciones, la conformación, capacitación y puesta en funcionamiento de Comités de Vigilancia a fin de alcanzar los objetivos de manejo y desarrollo de estas áreas.
Artículo 8º—De la vigilancia. Los Comités de Vigilancia integrados por pescadores, coadyuvarán con el Servicio Nacional de Guardacostas en la vigilancia y el control de las prácticas de pesca en estas áreas, denunciando las infracciones a la ley mediante la organización a la cual pertenecen, para lo cual podrán coordinar con el INCOPESCA.
Artículo 9º—Del acceso a las Áreas Marinas de Pesca Responsable. El establecimiento de las áreas Marinas para la Pesca Responsable, no impedirá el libre acceso a las playas, ni actividades conexas como el turismo entre otras, salvo que existan restricciones en el Plan de Ordenamiento Pesquero, jurídicamente sustentadas.
Artículo 10.—Del Plan de Ordenamiento Pesquero. El Plan de Ordenamiento Pesquero deberá incluir al menos:
a) La identificación de las artes y métodos de pesca permitidas.
b) La identificación de las áreas de veda total o parcial.
c) Un programa de aplicación y cumplimiento de la legislación vigente.
d) Un programa de registro e información.
e) Un programa de capacitación y extensión.
f) Un programa de monitoreo e investigación.
Artículo 11.—Comisión de Seguimiento. La Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA nombrará una Comisión de Seguimiento para cada área a efecto de darle continuidad a los objetivos que persigue cada una de éstas, las cuales estarán integradas de la siguiente forma:
a) Dos representantes del INCOPESCA, propietario y su suplente que actuarán como coordinadores de la comisión respectivamente.
b) Un representante propietario y su suplente, ambos nombrados por la comunidad pesquera solicitante.
Artículo 12.—Función Prioritaria de la Comisión. La función principal de la Comisión de Seguimiento será brindar continuidad a las regulaciones necesarias para el buen manejo del Área Marina para la Pesca Responsable, que deberá contar con un Plan de Ordenamiento Pesquero.
Artículo 13.—Informes. La Comisión de Seguimiento velará por el buen manejo del Área Marina para la Pesca Responsable y mantendrá informada a la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA mediante al menos informes semestrales.
Artículo 14.—De las sanciones. La violación a las disposiciones del presente Reglamento será sancionada de conformidad con lo dispuesto al respecto en la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436 del 1º de marzo del 2005, así como las que dispongan las leyes vigentes en la materia.
Artículo 15.—Declaratoria de interés público. Se declara de interés público nacional el establecimiento de las Áreas Marinas de Pesca Responsable con el fin de promover el desarrollo de las comunidades pesqueras y fortalecer el ordenamiento, aprovechamiento sostenible y protección de los recursos marinos en las aguas jurisdiccionales de nuestro país.
Artículo 16.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—O. C. Nº 09-0207.—C-174770.—(D35502-IN2009084540).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y 27 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 49, 142, 143, 144 y 145 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Nº 33872-S, “Reglamento para el Funcionamiento Sanitario de Templos o Locales de Culto”, publicado en La Gaceta Nº 144 del 26 de julio del 2007, reformado por Decreto Nº 34646-S del 29 de julio del 2008, publicado en La Gaceta Nº 145 del 29 de julio del 2008, luego de un proceso de evaluación, definición de prioridades y establecimiento de estrategias de acción, promulgó el citado Reglamento como una herramienta de orientación, de carácter vinculante, con un enfoque educativo y técnico con el objeto de promover la seguridad, la salud pública, la accesibilidad para las personas con discapacidad y el balance adecuado entre el derecho a ejercer la libertad de culto y el derecho a gozar de un ambiente sano, donde se respeten los niveles sonoros permitidos.
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33872-S facilita el establecimiento de aquellos locales de culto que no se opongan al respeto de la moral universal ni a las buenas costumbres y garantiza un debido proceso claro, concreto y viable para que las personas puedan ejercer, a derecho, su libertad de credo.
III.—Que la Alianza Evangélica Costarricense, mediante nota del 14 de julio del 2009, hizo saber a este Despacho que desde la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 33872-S, a la fecha, la Federación Alianza Evangélica Costarricense ha logrado que más de 300 templos hayan obtenido su correspondiente Permiso Sanitario de Funcionamiento, no obstante, aún existen algunos templos que no han podido iniciar sus gestiones, razón por la cual solicitan se extienda en doce meses más la aplicación de sus Transitorios I y II.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo de cita contiene dos Transitorios, los cuales permiten que, mediante la presentación e implementación de un Plan Remedial, las personas interesadas en desarrollar actividades de culto obtengan un Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional y puedan desplegar las mismas en lugares que cumplan, de previo, condiciones sanitarias y de seguridad mínimas.
V.—Que el plazo señalado en el Transitorio I del Decreto Nº 33872-S vence seis después de que los interesados hayan presentado el correspondiente Plan Remedial.
VI.—Que el plazo señalado en el Transitorio II del Decreto Nº 33872-S vence de doce meses después de cumplir con lo dispuesto en el transitorio primero.
VII.—Que no obstante lo anterior, a la fecha las autoridades de Salud han recibido, por parte de interesados, solicitud para que dicho plazo sea ampliado, en aras de poder ajustarse a derecho. Por tanto,
Decretan:
Reforma a
los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo
Nº 33872-S, publicado en La
Gaceta Nº 144 del 26
de julio del 2007
“Reglamento para el
Funcionamiento Sanitario
de Templos
o Locales de Culto”
Artículo 1º—Reformar los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo Nº 33872-S, publicado en La Gaceta Nº 144 del 26 de julio del 2007 “Reglamento para el Funcionamiento Sanitario de Templos o Locales de Culto”, reformado por Decreto Nº 34646-S del 29 de julio del 2008, publicado en La Gaceta Nº 145 del 29 de julio del 2008, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
Transitorio primero.—Plan Remedial: Los establecimientos regulados en el presente Reglamento, existentes antes de la publicación de este cuerpo normativo, que no presenten un peligro inminente para la salud pública o el bienestar de sus ocupantes, visitantes, trabajadores o vecinos; no obstante presenten deficiencias físico-sanitarias o de ubicación, seguirán funcionando con Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional, una vez que los interesados hayan presentado un Plan Remedial, para lo cual tendrán seis meses a partir de esta fecha, el cual garantice la implementación de los siguientes aspectos:
A.- Luces de emergencia.
B.- Extintor contra incendio.
C.- Plan de Atención de Emergencias.
D.- Puertas de acceso y salidas según lo indicado en el presente Reglamento.
E.- Rotulación de las puertas de salida.
F.- Que la infraestructura permite de manera segura el uso pretendido, lo cual deberán comprobar mediante certificación emitida por un profesional debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos.
G.- Que sus actividades no sobrepasan los decibeles máximos permitidos según la normativa correspondiente, lo cual deberán comprobar mediante certificación emitida por profesional idóneo.
Si dentro de la vigencia del Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional y dada la implementación del Plan Remedial, se logra el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, a solicitud de los interesados, el Área Rectora de Salud correspondiente otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento Definitivo.
Transitorio segundo.—Si cumpliendo lo dispuesto en el transitorio primero, persisten deficiencias físico sanitarias o de otra índole, no relacionadas con contaminación sónica, los locales podrán seguir funcionando por un período adicional de seis meses, con la implementación de un nuevo Plan Remedial, que permita finalmente, poner a los locales en total concordancia con lo preceptuado en el presente cuerpo normativo.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 93056.—Solicitud Nº 22982.—C-60770.—(D35521-IN2009084560).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11, 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27, 134 y 136 inciso e) y siguientes y concordantes y 362 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 19, 21, 24 inciso i) de la Ley 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, del 2 de mayo del 2002, publicada en La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo de 2002, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 de fecha 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta Nº 144 de fecha 1º de agosto de 1990; artículo 19 incisos b), c), d) y f) del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación” y
Considerando:
1º—Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos.
2º—Que el país necesita contar con un sistema que garantice la calidad de los bienes y servicios, por lo cual la labor encomendada al ECA reviste trascendental importancia para la comunidad nacional que se beneficiará del respaldo y confianza que produzcan los informes, certificaciones y actas de inspección expedidas por los entes acreditados, facilitando la circulación de los productos, bienes y servicios en el ámbito nacional e internacional.
3º—Que el artículo 24, inciso i) de la Ley 8279 “Sistema Nacional para la Calidad” establece como parte de las funciones de la Junta Directiva del ECA las que deriven de la aplicación de esta Ley y su Reglamento.
4º—Que el artículo 19 inciso f) del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación”; establece como parte de las funciones asignadas a la Junta Directiva del ECA “…aprobar por mayoría calificada, cualquier propuesta de modificación al Reglamento de Estructura Interna del ECA, para su tramitación ante el Poder Ejecutivo…”.
5º—Que el incremento en la demanda de los servicios de entes acreditados, en razón del vencimiento del plazo establecido en el párrafo cinco del transitorio II de la Ley 8279, requiere de la agilización del proceso de toma de decisiones, situación que puede solventarse mediante la agilización de los procesos asociados a los distintos procedimientos internos establecidos por ECA con motivo de la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad.
6º—Que la norma internacional de la ISO aplicable a los procesos de acreditación, permite el otorgamiento de acreditaciones con plazo indefinido, siempre y cuando se cumpla con las evaluaciones de seguimiento requeridas, aplicadas conforme los procedimientos internos establecidos por ECA para tal efecto.
7º—Que hoy en día, contamos con un sistema de calidad integrado por organismos con mayor compromiso y responsabilidad, que permiten la implementación de un proceso adecuado de simplificación de trámites y requisitos, tendientes a incrementar la capacidad de respuesta por parte de ECA.
8º—Que la Junta Directiva del ECA en su sesión ordinaria número 02-2009, de fecha veintiocho de mayo del dos mil nueve, en el artículo cuatro, adoptó el Acuerdo número JD-002-2009-04 por medio del cual se aprobó por unanimidad modificar el artículo 11) del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación”.
9º—Que a efectos de implementar correctamente los cambios enunciados en el apartado anterior, el ECA debe cumplir - para todos los efectos legales y de validez del acto administrativo - con la debida comunicación a las partes, de las modificaciones que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados.
10.—Que en cumplimiento a lo
preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e) y 362 de la Ley General de
Administración Pública; la actividad del ECA debe desplegarse con observancia
de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en
concordancia con las normas internacionales que rigen la materia, por lo que es
necesario dotarlo de un marco normativo que regule su estructura interna, su
operación y sus relaciones con los organismos de evaluación de la conformidad
objeto de acreditación. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 11) del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación”, del 31 de julio del 2007, publicado en La Gaceta Nº 185 del 26 de setiembre del 2007; para que en lo consiguiente se lea:
“Artículo 11.—De
la duración de la acreditación. La vigencia de la acreditación se otorgará
por tiempo indefinido y estará sujeta a las evaluaciones anuales de seguimiento;
visitas de reevaluación cada 4 años y visitas de verificación establecidas de
acuerdo a los procedimientos de evaluación y acreditación del ECA. En este
sentido, la acreditación vigente se mantendrá siempre y cuando el Organismo de
Evaluación de la Conformidad cumpla con los requisitos de las normas y demás
criterios de evaluación establecidos por el ECA.”
Artículo 2º—Aplica a todos los Organismos de Evaluación de la Conformidad actualmente acreditados, a partir de la publicación del presente Reglamento.
Artículo 3º—En lo omitido, el Reglamento permanece invariable.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los 31 días del mes de agosto del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—O. C. Nº 101188.—Solicitud Nº 29167.—C-60020.—(D35522-IN2009084565).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 27, 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Decreto Ejecutivo Nº 35115-MOPT-MICIT-S-MP-MEIC-COMEX-MINAET del 20 de mayo de 2009, Reglamento de la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Zona de El Coyol y su Área de Influencia; y
Considerando:
I.—Que la integración de Costa Rica con el mundo ha propiciado el aumento de los intercambios en todos los ámbitos, lo que representa para Costa Rica amplias oportunidades para alcanzar mayores niveles de competitividad internacional y consolidar al país como un destino atractivo para la inversión tanto nacional como extranjera. Del mismo modo, las condiciones actuales de competitividad llevan a plantearse diversos retos, como lo es el desarrollo de zonas idóneas para el establecimiento de conglomerados empresariales que permitan a los costarricenses aprovechar las oportunidades laborales que el mundo globalizado ofrece.
II.—Que como parte de las metas sectoriales en materia de Comercio Exterior, Productividad y Competitividad, Infraestructura y Transporte, Telecomunicaciones, Ciencia y Tecnología contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 “Jorge Manuel Dengo Obregón” se plantea el mejorar la coordinación de las diferentes instituciones que componen el sector público y construir una visión unitaria e integrada del accionar de los sectores, para mejorar su eficacia y su eficiencia y garantizar una mejor asignación de los recursos públicos.
III.—Que el crecimiento económico es el resultado de combinar los estímulos y oportunidades que ofrece el mercado con una activa política estatal de promoción de la competitividad de los diferentes sectores de la economía y el incremento de las capacidades nacionales mediante acciones tendientes a la recuperación de la infraestructura pública y productiva, la capacitación permanente de la fuerza laboral, la racionalización de los trámites, el fomento de las inversiones tanto extranjeras como nacionales, el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas; y la inserción inteligente de Costa Rica en la economía mundial, para así propiciar condiciones de mejora en el clima de negocios de Costa Rica.
IV.—Que en la Zona de El Coyol y su área de influencia, comprendida por los cantones Central de Heredia y Belén de la Provincia de Heredia, Central de Alajuela de la Provincia de Alajuela y de Santa Ana de la Provincia de San José, se encuentra instaladas gran cantidad de compañías exportadoras y abastecedoras del mercado nacional de bienes y servicios, que operan en varios de los complejos empresariales y parques industriales de la zona, entre las que destacan aquellas que producen y exportan al amparo de algún régimen de incentivos fiscales o exenciones tributarias, como el Régimen de Zonas Francas.
V.—Que dicha zona reviste especial importancia para Costa Rica, más allá de la coyuntura de crecimiento que experimenta en la actualidad, debido a que, por sus condiciones de ubicación y espacio, cuenta con un enorme potencial para convertirse en un polo estratégico de desarrollo productivo en el futuro próximo para el establecimiento de conglomerados empresariales e industriales, encadenamientos productivos y vinculación con los mercados internacionales.
VI.—Que la Zona de El Coyol y su área de influencia, ha experimentado un acelerado crecimiento, cuya demanda ha desbordado la infraestructura y los servicios públicos existentes, lo cual hoy en día, afecta directa y seriamente las operaciones de varias firmas nacionales y extranjeras instaladas en dicha zona, toda vez que las actuales condiciones dificultan aspectos de logística relacionados con el transporte, las comunicaciones y la disponibilidad del recurso humano, elementos que inciden negativamente en la competitividad del país. Asimismo, existe una preocupación del Gobierno de la República sobre las dificultades que podrían experimentar las empresas que se encuentran en proceso de instalación, en especial dada la magnitud y escala de las operaciones por iniciar frente al congestionamiento de la infraestructuras y servicios, urgiendo así la necesidad de coordinar acciones interinstitucionales conjuntas e inmediatas para evitar un problema mayor al que actualmente se presenta en la zona.
VII.—Que la Zona de El Coyol y su área de influencia presenta una serie de desafíos de diversa índole en materia de infraestructura vial y pluvial, de energía y telecomunicaciones, en atención los problemas de seguridad y falta de recurso humano calificado, de modo que la magnitud de los requerimientos de desarrollo integral van más allá de la capacidad de una sola institución, por lo que, se plantea la necesidad de una directriz gubernamental que persiga de forma coordinada e integral el desarrollo de la zona. Así, dada la coyuntura económica actual, existe una necesidad apremiante de coordinar las acciones de los órganos y entidades de la Administración, relacionadas con la efectiva articulación de las diferentes actividades, planes, proyectos y programas que se ejecutan en la zona indicada, de forma que la misma se convierta en un centro de vinculación con los mercados internacionales y un ejemplo de desarrollo estratégico para el país.
VIII.—Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo Nº 35115-MOPT-MICIT-S-MP¬MEIC-COMEX-MINAET del 20 de mayo de 2009, Reglamento de la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Zona de El Coyol y su área de influencia, el cual persigue entre otros fines, el formular recomendaciones y mecanismos de cooperación entre las entidades y organizaciones participantes de los sectores público y privado, sobre las acciones, actividades, iniciativas, planes, proyectos y programas que se formulen o realicen para el desarrollo de la Zona de El Coyol y su área de influencia, con el propósito de contribuir a resolver y prevenir los conflictos que puedan afectar el desarrollo integral de la zona en mención.
IX.—Que es de interés público para el Gobierno de la República emitir la siguiente directriz, atendiendo la mayor diversificación de las opciones productivas y de inversión en el país y la: mayor utilización y aprovechamiento de los recursos con que cuenta, en favor del desarrollo integral de la Zona de El Coyol y su área de influencia. Por tanto,
Emiten la siguiente:
Directriz
DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL,
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS,
EMPRESAS PÚBLICAS Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS
QUE TENGAN INJERENCIA EN EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA ZONA DE EL COYOL Y SU
ÁREA DE INFLUENCIA
Artículo 1º—La Administración Pública Central, Instituciones Autónomas y Semiautónomas, Empresas Públicas y demás entes públicos que de acuerdo con su competencia, funciones, objetivos o finalidad; participen, formulen, ejecuten o realicen acciones, actividades, iniciativas, planes, proyectos o programas en favor del desarrollo integral de la Zona de El Coyol y su Área de Influencia; comprendida por los cantones primero central (Heredia) y sétimo Belén de la provincia de Heredia, el cantón noveno Santa Ana de la provincia de San José y el cantón primero central (Alajuela) de la provincia de Alajuela; deberán participar e integrarse a la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Zona de El Coyol y su área de influencia, creada mediante Decreto Ejecutivo Nº 35115-MOPT-MICIT-S-MP-MEIC-COMEX-MINAET del 20 de mayo de 2009.
Artículo 2º—Las distintas entidades y organizaciones del sector público miembros de la Comisión creada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35115-MOPT-MICIT-S-MP-MEIC-COMEX-MINAET del 20 de mayo de 2009, deberán coordinar entre sí y conjuntamente con la Comisión, todas aquellas acciones, actividades, iniciativas, planes, proyectos o programas que formulen, ejecuten o realicen en favor del desarrollo integral de la Zona de El Coyol y su Área de Influencia.
Artículo 3º—La coordinación de la implementación de esta Directriz quedará a cargo del Coordinador General de la Comisión con la estrecha colaboración de la Secretaría Técnica de Apoyo, quienes deberán realizar todas las acciones posibles y necesarias para que la Comisión cumpla su cometido de servir de órgano de coordinación permanente entre las entidades y organizaciones de los sectores participantes, para facilitar la labor institucional público-privada y las gestiones de estos, a favor del desarrollo integral de la zona de El Coyol y su área de influencia.
Artículo 4º—La Administración Pública Central, Instituciones Autónomas y Semiautónomas, Empresas Públicas y demás entes públicos a los que se refiere el artículo 1 de esta Directriz deberán realizar las gestiones internas y externas, tecnológicas, presupuestarias y administrativas necesarias, a fin de contar con los recursos para el cumplimiento de este lineamiento presidencial y concretar el desarrollo integral de la zona de El Coyol y su área de influencia.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dada en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27858.—C-90020.—(D036-IN2009083897).
Nº 530-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Javier Gómez Morales, mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº 1-772-866, vecino de San José, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos, de la empresa St. Jude Medical Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-522153, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa St. Jude Medical Costa Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 24-2009 de fecha 25 de agosto de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa St. Jude Medical Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-522153, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de instrumentos médicos utilizados en procedimientos cardiovasculares.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela, y también en el Parque Industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., ubicado en la provincia de Heredia; en este último parque, de manera temporal y hasta el 28 de febrero de 2010.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso este último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 06 de agosto de 2012. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de agosto de 2011, y a realizar y mantener una inversión mínima total de US $5.000.000,00 (cinco millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 06 de agosto de 2012. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 15%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 05 de agosto de 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda con la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(IN2009085043).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Óscar Araya Fonseca, con número de cédula 2-552-361, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 1: Sodipental 1000 VET, fabricado por Laboratorio Pisa Agropecuaria S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: cada 5 ml contienen: Tiopental Sódico 1g y las siguientes indicaciones terapéuticas: anestésico general, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de agosto del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri.—1 vez.—(84629).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 53, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Villalobos González María Lidiette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009082885).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 425, título Nº 1126, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Ulloa Navarro Ana Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009131133.—(IN2009083067).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 169, título Nº 2694, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil ocho, a nombre de Alvarado Villegas Siney Dayana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009131160.—(IN2009083068).
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 327, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Mendoza Caamaño Rita Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de febrero del 2008.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009131220.—(IN2009083069).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 888, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil tres, a nombre de Jarquín López María del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2009083128).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 74, título Nº 917, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Araya Camacho María Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009083197).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento 01, título Nº 220, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Gómez Peraza Damaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2009083245).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 842, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Esquivel Matarrita Luis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(IN2009083270).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título Nº 1151, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil cuatro, a nombre de Corrales Quirós Andrés Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—1 vez.—RP2009131456.—(IN2009083627).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 326, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Quirós López Marco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009084161).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 132, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Mena Corea Paula María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009084200).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 385, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Montero Jiménez Alcides. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Gisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009084513).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 485-94, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Castro Gamboa Martha Judith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Guísela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009083800).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Título N° 127, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Brenes Guerrero Arnoldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Guísela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009083846).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 180, título Nº 246, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Díaz Corrales José Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(84573).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 22, asiento Nº 522, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Lizano Umaña Miguel Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(84634).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº 61899
Que Luis D. Acuña Delcore, cédula 1-440-632, en calidad de Representante Legal de Caffaro S.p.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Industrie Chimiche Caffaro S.p.A. por el de Caffaro S.p.A., presentada el día 20 de agosto de 2009 bajo expediente 61899. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 1998-0004303 Registro Nº 111973 AMINOPLANT en clase 1 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—24 de agosto del 2009.—Katherine Jiménez Tenorio, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—RP2009131567.—(IN2009083586).
Cambio de Nombre Nº 61894
Que Luis D. Acuña Delcore, cédula 1-440-632, en calidad de Representante Legal de Caffaro S.p.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Industrie Chimiche Caffaro S.p.A. por el de Caffaro S.P.A., presentada el día 20 de agosto de 2009 bajo expediente 61894. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0001423 Registro Nº 117312 CUPROSTAR en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—24 de agosto del 2009.—Rolando Cardona Monge, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—RP2009131568.—(IN2009083587).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
DIRECTRIZ D.R.P.J.-003-2009
DE: Dirección de Personas Jurídicas
PARA: Subdirección, Coordinación General, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinaciones, Registradores, Oficinas Regionales.
FECHA: 19 de agosto de 2009
ASUNTO: Modificación a la Circular de Aplicación de la Ley del Mercado de Seguros.
Con el objeto de brindar una mayor comprensión a las disposiciones contenidas en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley Nº 8653 de 7 de agosto del 2008), se modifica totalmente la Circular D.R.P.J.-027-2008, de fecha 25 de agosto de 2008 y se les instruye en cuanto a la debida aplicación de la normativa contenida en dicha ley, tal y como se indica a continuación:
I- Actividades que regula.
A) Actividad aseguradora.
Consiste en aceptar, a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables a los que estén expuestas terceras personas, con el fin de dispersar en un colectivo la carga económica que pueda generar su ocurrencia.
B) Actividad reaseguradora.
Es aquella en la que, con base en un contrato de reaseguro y a cambio de una prima, una entidad reaseguradora acepta la cesión de todo o parte del riesgo asumido por una entidad aseguradora.
C) Intermediación de seguros.
Comprende la promoción, oferta y en general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o modificación. La intermediación no incluye actividades propias de la actividad aseguradora o reaseguradora.
II- Entidades que pueden realizar actividad aseguradora.
A) Las entidades de Derecho Privado, constituidas en Costa Rica como sociedades anónimas, cuyo objeto será en forma exclusiva, el ejercicio de la actividad aseguradora.
B) Los bancos públicos del Estado, los que conjuntamente con el I.N.S. constituirán cada uno de ellos, una única sociedad anónima.
C) Las entidades aseguradoras constituidas con arreglo a las leyes de otros países que puedan operar en Costa Rica por medio de sucursales, de conformidad con el artículo 226 del Código de Comercio.
D) Las entidades aseguradoras constituidas como cooperativas, con el objetivo exclusivo de realizar la actividad aseguradora con sus asociados.
E) El Estado ejercerá la actividad aseguradora por medio del I.N.S. y las sociedades anónimas que establezcan entre los bancos públicos y el I.N.S.
III- Requisitos de las sociedades aseguradoras.
Entre otras entidades jurídicas, tanto las sucursales de entidades extranjeras como las sociedades anónimas que se constituyan con el fin de ejercer la actividad aseguradora y reaseguradora en el país, deberán cumplir con las disposiciones pertinentes del Código de Comercio para este tipo de entidades, así como las que se detallan a continuación:
A) Utilizarán en forma exclusiva dentro de su denominación, los términos “seguros”, “aseguradora”, “reaseguros, “aseguramiento u otros análogos”.
B) Su objeto social será exclusivamente el seguro o reaseguro en las categorías de seguros generales, seguros personales o ambas.
C) Su capital debe estipularse en Unidades de Desarrollo, de conformidad con la Ley Nº 8507 de 28 de abril de 2006, debiendo tener como capital mínimo el siguiente:
• Entidades aseguradoras de seguros personales: tres millones de U.D.
• Entidades aseguradoras de seguros generales: tres millones de U.D.
• Entidades de seguros mixtas de seguros personales y generales: siete millones de U.D.
• Entidades reaseguradoras: diez millones de U.D.
Con el objeto de realizar debidamente el cálculo de los timbres, de acuerdo a las variaciones en los valores diarios de las Unidades de Desarrollo, se requiere ingresar a la página Web (www.sugeval.fi.cr), en la que mensualmente la Sugeval actualizará dichos valores. Si por alguna razón el Registrador no logra ingresar en dicha página, deberá comunicarlo a su Jefe inmediato, con el objeto de poder realizar dicha consulta.
Ninguna entidad aseguradora o reaseguradora podrá iniciar sus operaciones mientras no tenga totalmente suscrito y pagado en efectivo, su capital mínimo. Dicho capital deberá depositarse inicialmente en el Banco Central, debiendo darse fe por parte del Notario autorizante, de dicha circunstancia.
D) Las constituidas como sociedades anónimas deberán tener una Junta Directiva integrada por al menos 5 miembros, entre los cuales necesariamente debe haber un Presidente, un Secretario y un Tesorero.
E) Su constitución, modificaciones a sus estatutos, su cancelación, disolución, liquidación, fusión, transformación o quiebra, deben ser autorizados por la Superintendencia General de Seguros, previamente a su inscripción, aspecto del que deberá dar fe el Notario autorizante.
IV- Autorización para constituir sociedades anónimas para desarrollar la actividad aseguradora.
La Ley autoriza para desarrollar la actividad aseguradora a través de la constitución de sociedades anónimas, a las instituciones que se indican seguidamente:
A) Las cooperativas, las asociaciones solidaristas, la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio y la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, para que constituyan en forma conjunta o como accionista cada una de ellas una o varias sociedades anónimas con el objeto social exclusivo de operar como entidad aseguradora.
B) Al INS para que constituya, en forma conjunta con los bancos públicos del Estado, una única sociedad anónima con cada uno de ellos, la cual tendrá como objeto social exclusivo el ejercicio de la actividad aseguradora.
C) Al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y al INS para que constituyan, en forma conjunta, una única sociedad anónima, la cual tendrá como objeto social exclusivo el ejercicio de la actividad aseguradora.
Para todos los casos de los incisos b) y c) anteriores, al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones deberán ser propiedad del INS.
A todas las sociedades que se constituyen de acuerdo a la autorización anterior, se les aplicará en todos sus extremos, lo dispuesto en la Ley de cita para entidades aseguradoras.
V- Intermediarios de seguros.
La actividad de intermediación de seguros comprende la promoción, oferta y, en general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o modificación, la ejecución de los trámites de reclamos y el asesoramiento que se preste en relación con dichas contrataciones. La intermediación de seguros no incluye actividades propias de la actividad aseguradora o reaseguradora.
Los intermediarios de seguros son:
A) Agentes de seguros: Son personas físicas que realizan intermediación de seguros y se encuentran acreditadas por una o varias entidades aseguradoras y vinculadas a ellas por medio de un contrato que les permite actuar por su nombre y cuenta, o solo por su cuenta.
B) Agencias de Seguros: son las personas jurídicas inscritas en el Registro como sociedades anónimas, cuyo objeto social exclusivo será la intermediación de seguros bajo la figura de agencia de seguros, y operan en las mismas condiciones indicadas para los agentes de seguros.
C) Corredor de Seguros: es el intermediario, persona física con licencia de la Superintendencia General de Seguros para esos efectos y que debe estar acreditado por una sociedad corredora de seguros, para ejercer la intermediación.
D) Sociedades Corredoras de Seguros: Son las personas jurídicas inscritas en el Registro como sociedades anónimas, cuyo objeto social exclusivo será la intermediación de seguros bajo la figura de correduría. Dicha intermediación la realizará sin que actúe en nombre ni por cuenta de una o varias entidades aseguradoras y la ejercerá únicamente mediante corredores que cuenten con la licencia y acreditación correspondientes.
Estas sociedades de intermediación de seguros tienen las siguientes particularidades:
A) Las denominaciones “Sociedad agencia de seguros”, “Sociedad corredora de seguros” y los términos equivalentes en cualquier idioma, quedan reservados para que sean utilizados únicamente por las entidades que, de acuerdo con la Ley, cuenten con la licencia y acreditación correspondientes para comercializar seguros. La Superintendencia General de Seguros deberá autorizar el uso de estos términos, así como la fusión, absorción, transferencia total o parcial de cartera y toda otra transformación que afecte la naturaleza de dichas actividades, no debiendo el Registro tramitar ninguna inscripción de ese tipo, si no se cuenta con la autorización indicada.
B) Para poder iniciar operaciones, la sociedad corredora de seguros, requiere la autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros.
C) Los Grupos Financieros regulados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero podrán constituir sociedades de intermediación de seguros.
D) Los bancos públicos podrán constituir en su condición de único accionista, una sociedad anónima para participar en la intermediación de seguros.
VI- Autorización al Instituto Nacional de Seguros (I.N.S.) para constituir sociedades anónimas para el cumplimiento de sus objetivos.
De conformidad con la reforma integral que el artículo 52 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, hace de la Ley del Instituto Nacional de Seguros, se faculta a dicha entidad para constituir o adquirir participaciones de capital en sociedades anónimas, sociedades comerciales, sucursales, agencias o cualquier otro ente comercial de naturaleza similar, ninguno de los cuales contará con la garantía del Estado, para los siguientes propósitos:
“Ejercer las actividades que le han sido encomendadas por ley dentro del país. Dichas actividades comprenden las de carácter financiero, otorgamiento de créditos, las de prestación de servicios de salud y las propias del Cuerpo de Bomberos, el suministro de prestaciones médicas y la venta de bienes adquiridos por el INS en razón de sus actividades”.
Se autoriza adicionalmente a los bancos públicos a participar como accionistas de las sociedades anónimas que el INS establezca según lo anteriormente dicho, siempre que el INS se mantenga como socio mayoritaria de dichas sociedades. En razón de esta autorización, el INS puede constituir por sí solo o bien con participación de los bancos públicos, sociedades anónimas con el único objeto de cumplir las actividades que la ley le ha encomendado, lo que no debe confundirse en modo alguno con la actividad aseguradora, es decir no debe contener dentro del objeto social aspecto alguno que involucre el ejercicio de dicha actividad. Por ello estas sociedades deben cumplir las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, y no le serán aplicables las disposiciones especiales que la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.
VII- Ajuste de razones sociales de sociedades
anónimas.
En
virtud de que el uso en la denominación social de los términos seguros”, “aseguradora”,
“reaseguros”, “aseguramiento”, “sociedad agencia de seguros” y “sociedad
corredora de seguros” o análogos, son de uso exclusivo de las
entidades jurídicas reguladas por la Ley antes citada, se concede un plazo de seis
meses, contado a partir del siete de agosto del año dos mil ocho, para que
las sociedades anónimas inscritas en el Registro, cuyas denominaciones
contengan estos términos o similares, ajusten su razón social. Vencido dicho
plazo, el Registro Público, de oficio, eliminará los términos improcedentes.
VIII- Procedimiento técnico para la captura de datos de capitales de las sociedades anónimas constituidas para realizar la actividad aseguradora.
La captura del capital representado por Unidades de Desarrollo, debe realizarse siguiente las siguientes indicaciones:
En Tipo de capital: se tomará la opción: Suscrito y pagado.
En Clase de Título: se tomará la opción: Unidades de Desarrollo. En Tipo de Moneda: se tomará la opción: No Aplica.
El campo de Monto: aparecerá bloqueado.
En el campo de Cantidad Emitida: se indicará el número de Unidades de Desarrollo.
IX. Rige:
La presente Directriz regirá 10 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y anula totalmente la Circular D.R.P.J.-027-2008, de fecha 25 de agosto de 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Registro de Personas Jurídicas.—1 vez.—O.C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 25313.—C-154635.—(IN2009083852).
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Desarrollo Sostenible de la Comunidad de La Vieja, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar las condiciones de vida de la población a partir del buen manejo de los recursos naturales en las actividades productivas y sociales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Óscar González Chinchilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento 11939 y adicional tomo 2009, asiento 113009).—Curridabat, a los diez días del mes de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009131693.—(IN2009084430).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Profesionales en Terapia Ocupacional ASOPROTO, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Estimular y fortalecer el idóneo ejercicio profesional del terapeuta ocupacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Madelín Matarrita Castrillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: 158410.—Curridabat, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009131704.—(IN2009084431).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Artesanos Arte Tico, con domicilio en la provincia San José, distrito La Dolorosa. Sus fines, entre otros están: Velar por los derechos y obligaciones de sus agremiados, con el fin de garantizar una sana, leal y libre competencia entre miembros de esta asociación. Su presidente Dimas Gerardo Fonseca Blanco, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 193509.—Curridabat, 17 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009131708.—(IN2009084432).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mejoras del Cementerio San Isidro, La Alegría de Siquirres, Limón, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Invertir y desarrollar en el Cementerio de la Comunidad de San Isidro de La Alegría de Siquirres, en procura del mejoramiento y desarrollo de la infraestructura. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Dondi Ulloa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 62625).—Curridabat, 16 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009131808.—(IN2009084433).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061401, denominación: Asociación Sistema de Protección Mutua de Leones Fabio Quesada Orozco. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 40 minutos y 26 segundos, del 2 de setiembre del 2009. Documento; tomo: 2009, asiento: 92849.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009131822.—(IN2009084434).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Amigos del Voluntario, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 153894).—Curridabat, 18 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009131826.—(IN2009084435).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
EDICTOS
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DE TERCERA VEZ
El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado y notario público, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Jack G. Bitterly, de E.U.A., Steven E. Bitterly, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE RECLAMACIÓN DE AGUA RESIDUAL/SALINA. El sistema de reclamación de agua (30) de la presente incluye una serie de corazas delgadas concéntricas incluyendo una coraza externa (40), una coraza intermedia (32), y una coraza interna (34). Las corazas se montan dentro de un alojamiento (50) que puede ser mantenido bajo vacío o baja presión. Las corazas giran a alta velocidad. El líquido contaminado desde fuera del alojamiento es inyectado al espacio entre la mitad de las corazas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B01D 1/22, cuyo(s) inventor(es) son Jack G. Bitterly, Steven E. Bitterly. La solicitud correspondiente lleva el número 6907, y fue presentada a las 11:29:00 del 18 de febrero del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009082857).
El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Repros Therapeutics INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA SUPRIMIR LA PROLIFERACIÓN ENDOMETRIAL. La materia de la presente invención se refiere al campo de terapia hormonal. Más específicamente, la materia de la presente invención se refiere a métodos para tratar condiciones dependientes de estrógenos como, por ejemplo, Hiperplasia Endometrial y cáncer Endometrial en una mujer sometida a terapia con estrógenos y/o con modulador de receptor de estrógeno selectivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/56, cuyo inventor es Joseph Podolski. La solicitud correspondiente lleva el número 10826, y fue presentada a las 14:31:00 del 22 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009082859).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V. de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE CARBAMATO FENILALQUILO. La presente invención se relaciona con una composición de un compuesto de Carbamato Fenilalquilo que resulta en estabilidad mejorada, en donde la composición comprende un compuesto de Carbamato Fenilalquilo en una mezcla con una cantidad efectiva de uno o más excipientes y, en donde por lo menos un excipiente es Dihidrato de Fosfato de Calcio Dibásico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujo y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ramendra N. Pandey, Tracey Mascaro, Ronnie Mcdowell, John Troisi, James Mccool y Stanley Altan. La solicitud correspondiente lleva el número 10793 y fue presentada a las 14:36:00 del 13 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009131108.—(IN2009083060).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE FENILALQUILAMINO-CARBAMATO. La presente invención se refiere a una composición de un compuesto de Fenilquilamino-Carbamoto con estabilidad mejorada, en donde la composición comprende un compuesto de Fenialquilamino-Carbamato en mezcla con una cantidad efectiva de uno o más excipientes, en donde por lo menos un excipiente es Fosfato Dibásico de Calcio Dihidratado. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K /920, cuyo(s) inventor(es) es (son) Ramendra N. Pandey, Tracey Mascaro, Aniruddha M. Railkar, James Mccool, Hinton Clark, Stanley Altan. La solicitud correspondiente lleva el número 10794, y fue presentada a las 14:37:00 del 13 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009131109.—(IN2009083061).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS COCLEARES Y VESTIBULARES. Esta invención está dirigida a métodos para proveer otoprotección, que comprenden administrar a un sujeto que necesita la misma una cantidad terapéuticamente efectiva de un compuesto seleccionado del grupo que consiste de la fórmula (I) y la fórmula (II) o una sal o éster farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde fenilo es sustituido en X con uno a cinco átomos de halógeno seleccionados del grupo que consiste de flúor, cloro, bromo y yodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/27, cuyo inventor es Hass Magali. La solicitud correspondiente lleva el número 10830, y fue presentada a las 14:53:15 del 27 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009131110.—(IN2009083062).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de ST. Jude Medical Cardiology Division Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA Y MÉTODO PARA CIERRE VASCULAR. Se presenta un sistema de cierre vascular para cerrar una abertura en una pared de tejido. En una realización, el sistema de colocación del cierre vascular consta de un aparato para sutura y una unidad de colocación de la sutura y un sistema de nudos para sutura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61 B 17/04 cuyos inventores son Boehlke Raimar, Belhe Kedar R y Pipenhagen Catherine A. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10805 y fue presentada a las 13:06:00 del 20 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009131528.—(IN2009083619).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de IRM LLC, de Bermuda, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE PROTEASA ACTIVADORA DE CANAL. La invención proporciona compuestos y composiciones farmacéuticas de los mismos, los cuales son útiles para modular las proteasas activadoras de canal, y utilizando estos compuestos, métodos para tratar, disminuir o prevenir una condición asociada con una proteasa activadora de canal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61P 11/00, cuyos inventores son Tully David C, Chatterjee Arnab K, Vidal Agnes, Bursulaya Badry y Spraggon Glen. La solicitud correspondiente lleva el número 10941, y fue presentada a las 14:12:20 del 17 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009084142).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 9020A.—Georgina y Flory, Calvo Jiménez, solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 211.100/ 544.700 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009131372.—(IN2009083628).
Expediente Nº 9285P.—Terrapez S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo CÑ-125, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso industria alimentaria, acuicultura. Coordenadas 267.425/413.800 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009131581.—(IN2009083629).
Exp. 13588P.—Prolex S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del Pozo IS-215, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agroindustrial, comercial industria metalurgia. Coordenadas 204.050 / 541.750 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009083895).
Expediente Nº 8861A.—Óscar Gerardo Arias Artavia, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.350 / 536.500 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009131761.—(IN2009084439).
Expediente Nº 9293P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AB-1915, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Belén), Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 218.250 / 515.570 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009131789.—(IN2009084440).
Expediente Nº 13581A.—Christian Schonstein, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Christian Schonstein en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 248.300 / 435.900 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009084507).
Expediente Nº 13582A.—Jurgen Kurt Knauer, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jurgen Kurt Knauer en San Juan, Abangares, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 248.300 / 435.300 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009084508).
Expediente Nº 6764P.—Caminos del Sol S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del pozo IS-370, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial-agroproceso. Coordenadas 208.300 / 548.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009084545).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente 13591A. 3-101-517929 S. A., solicitan concesión de: 3 litros por segundo del río Macarrón, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo, Barva, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 223.200 / 520.300 hoja Burio. Predios inferiores: Héctor Barrantes Rodríguez. Óscar Pacheco González, Luis Barrantes Rodríguez, Mario Vargas Sánchez, Flor Pacheco, Óscar Ramírez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009083792).
Expediente Nº 9216P.—Sociedad de Usuarios de Agua Nacazcol, solicita concesión de: 1,40 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Hermanos Vargas Ramírez JML S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario – riego, turístico, restaurante y piscina. Coordenadas 279.925 / 354.050 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(84594).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado
solicitud de inscripción y habilitación como notaria de María José Vicente
Ureña, carné Nº 178883, cédula Nº 111620898, expediente Nº 09-001912-0624-NO,
por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta este(a) lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo
de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 23 de setiembre del
2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009084605).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción como notaria de Christy Alejandra Martínez Carvajal, carné Nº 17841, cédula Nº 111660804, expediente Nº 09-001924-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009084621).
Ante esta Dirección, se ha presentado
solicitud de habilitación como notario de Luis Gustavo Valverde Chavarría,
carné Nº 10884, cédula Nº 106160449, expediente Nº 09-000198-0624-NO, por lo
que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación.—San José, primero de abril del dos mil
nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1
vez.—RP2009132014.—(IN2009084881).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 19944-05.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho. Diligencias de ocurso presentadas por María Magdalena Martínez Macie, mayor, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y uno-trescientos cuarenta y ocho, vecina de Tirrases, Curridabat, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el segundo apellido de la madre, de la gestionante consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Masís” y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—RP2009131075.—(IN2009083074).
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DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Norma Petrona Valle Tijerino, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1401-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 18348-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis José Briones Valle... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Tijerino”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009083722).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Abelardo Palma Buitrado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1494-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veintisiete minutos del tres de setiembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 27891-09. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerardo Abelardo Palma Buitrado..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Buitrago” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2009084585).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniel Chavarría Araya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1025-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del doce de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 9242-09. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Jimena Rodríguez Salas... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Chavarría Araya”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009084607).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniela Chavarría Araya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 902-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del primero de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 9241-09. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Garro Rodríguez..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Chavarría”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009084609).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Shao Kai Lei, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1492-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y dos minutos del tres de setiembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 17995-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kava Chen Kai..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Shao Kai Lei Chen”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2009132000.—(IN2009084882).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Patricia Alvarado Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1499-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del tres de setiembre del dos mil nueve. Expediente Nº 20035-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sofía Brenes Vargas... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Alvarado”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009132029.—(IN2009084883).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Holmes Plaza Farrufia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 896-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 2637-09. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Holmes Plaza Farrufia con María Irene Castro Quesada... en el sentido que la edad del cónyuge al momento de celebrarse el matrimonio, el nombre y apellido del padre y el nombre y apellido de la madre del mismo son “cuarenta y cinco años”, “Ricaurte Plaza, no indica segundo apellido” y “Everja Farrufia, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009132177.—(IN2009084884).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Liqing Li Lu conocida como Qing Li Li, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 626-148833-004223, vecina de Cartago, expediente 2497-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009083875).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000010-00100
Contratación de personas físicas o
jurídicas para la prestación
de servicios de mantenimiento preventivo y de reparación
de vehículos automotores y otros equipos propiedad
del Consejo de Seguridad Vial
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 23 de octubre del 2009, para la licitación de referencia.
El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0971.
San José, 28 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 031924.—Solicitud Nº 2442.—C-15020.—(IN2009085173).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005028-01
Suministro de corbatas y accesorios para
uniformes del personal del BCR
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 02:30 p. m. (catorce horas con treinta minutos) del 16 de octubre del 2009, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 02:00 p. m.
San José, 28 de setiembre del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. 58243.—Solicitud Nº 26238.—C-9770.—(IN2009085261).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000076-1142
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000076-1142, para la adquisición de:
Ítem único: Contratación de servicios de disposición final de productos en reclamo.
Apertura de ofertas para el día 23 de octubre del 2009 a las 09:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de setiembre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009085276).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000023-PROV (Apertura)
Adquisición de sistema integrado de
seguridad electrónica
vídeo, incendio y robo para Agencia en Cartago
La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000023-PROV por “Adquisición de sistema integrado de seguridad electrónica vídeo, incendio y robo para Agencia en Cartago”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 21 de octubre del 2009, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.
El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central o solicitarlo a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación, sin ningún costo.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 12830.—C-13520.—(IN2009085156).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para los siguientes procesos de licitación:
• Licitación Abreviada Nº 2009LA-000015-01
Arrendamiento
de maquinaria para dragado de camino Tambor, Remolinitos, Cureña, Sarapiquí.
Hasta las 10:00 horas del día 13 de octubre del 2009.
• Licitación Abreviada Nº 2009LA-000016-01
Mejoras
de infraestructura en salón multiuso, Finca Seis, Horquetas, Sarapiquí.
Hasta las 11:00 horas del día 13 de octubre del 2009.
• Licitación Abreviada Nº 2009LA-000017-01
Asfaltado de
cuadrantes en el distrito de La Virgen.
Hasta las 10:00 horas del día 09 de octubre del 2009.
• Licitación abreviada Nº 2009LA-000018-01
Colocación
de lastre en el camino que da acceso a la comunidad de Chimurria y Lagunilla, distrito
Llanuras del Gaspar.
Hasta las 11:00 horas del día 09 de octubre del 2009.
• Licitación abreviada Nº 2009LA-000019-01
Construcción
de la losa del puente sobre el Río Cuarto en Pangola.
Hasta las 12:00 horas del día 13 de octubre del 2009.
• Licitación abreviada Nº 2009LA-000020-01
Recarpeteo
camino Colonia Villalobos-La Esperanza.
Hasta las 12:00 horas del día 09 de octubre del 2009.
El pliego de condiciones para estas licitaciones podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de ¢4.000,00 (cuatro mil colones) por cada cartel.
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009085197).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del Parque de la Ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en el siguiente proceso licitatorio:
Nº 2009LA-000002-PROV
Construcción de la primera etapa del
Plantel Municipal
La recepción de ofertas será el 15 de octubre del 2009, a las 10:00 horas. Los interesados podrán adquirir el cartel respectivo gratuitamente en la Proveeduría Municipal o bien, descargándole en el sitio Web: www.mguarco.com/paginas/provee.html en formato Adobe Acrobat.
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009085240).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01PM
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad del cantón central de Limón invita a las personas físicas y jurídicas inscritas como tales en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000007-01PM, para el suministro de maquinaria, equipo, materiales y mano de obra para los proyectos de “Arreglo del hundimiento en calle en barrio Siglo XXI y Asfaltado de calles en barrio Los Laureles”.
Las ofertas se recibirán en este Departamento hasta las 14:00 horas del día 14 de octubre del 2009, según la hora que indique el reloj de la Proveeduría.
El cartel con las condiciones generales y especificaciones técnicas podrá ser retirado por los interesados personalmente en la oficina de Proveeduría a partir de esta publicación por vía fax, o por correo electrónico a solicitud, a los teléfonos 2758-0219, 2758-0134 ext. 105 y 106.
Setiembre del 2009.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009085166).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000041-32900
Mantenimiento y reparación sedes varias
de obras
públicas y oficinas varias Sede Central MOPT
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000041-32900 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 267-2009-ISS de las 13:00 horas del día 23 de setiembre del 2009, se adjudica de la siguiente manera:
Ing.
Hermes Vargas Chavarría S. A., cédula física Nº 1-522-056.—
(Oferta Nº 2)
Posiciones adjudicadas: 5, 11, 12, 13, 15, 18 y 19. Monto adjudicado: Hasta por un monto de ¢ 128.207.693,41 (ciento veintiocho millones doscientos siete mil seiscientos noventa y tres colones con cuarenta y un céntimos) modalidad costo más porcentaje.
Ing.
Constancio Umaña S. A., cédula física Nº 107390850.—(Oferta Nº 3)
Posiciones adjudicadas: 1, 2, 6, 10, 14, 16 y 17. Monto adjudicado: Hasta por un monto de ¢195.000.000,00 (ciento noventa y cinco millones de colones exactos) modalidad costo más porcentaje.
Consorcio
Ing. Alejandro Arias Colombari y Top. German Sánchez
Mora, cédula física Nº 103200398 y Nº
105860485, respectivamente.
Posiciones adjudicadas: 3, 4, 7, 8 y 9. Monto adjudicado: hasta por un monto de ¢138.000.000,00 (ciento treinta y ocho millones de colones exactos) modalidad costo más porcentaje.
San José, 23 de setiembre de 2009.—MBA. Eduardo Hernández López, Subproveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 93993.—Solicitud Nº 12348.—C-15020.—(IN2009085257).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONCURSO: LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-01
(Revocatoria al acto de adjudicación)
Objeto de contrato: hospedaje y
alimentación de las delegaciones
participantes en los Juegos Deportivos Estudiantiles
Centroamericanos CODICADER 2009
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, informa a todos los interesados que el acto final de adjudicación para la Licitación Pública Nº 2009LN-00004-01, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 172 del jueves 3 de setiembre del 2009, página Nº 17, ha sido revocado específicamente en cuanto a los ítemes Nos. 5, 17, y la línea 5 del ítem Nº 16 todos recaídos en la empresa Hotelera Los Pozos S. A.
Según lo anterior los ítemes Nos. 5, 17, y la línea 5 del ítem Nº 16, se declaran infructuosos.
San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2009085235).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009 LA 000005-HBC2202
Toallas de papel por período de un año
con posibilidad de tres prórrogas
Se les indica a los interesados del concurso arriba señalado que por resolución DG-552-2009 emitida por el doctor Fernando Morales Martínez, Director General del Hospital, dictada a ser las dieciséis horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, se resuelve readjudicar el ítem 3 la licitación abreviada mencionada en el epígrafe de la siguiente manera:
Oferente:
Promedical de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-102-372096.
Oferta Nº 5
Ítem readjudicado: 3
Monto adjudicado: ¢ 24.945.600,00 (veinticuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil seiscientos colones exactos).
En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso únicamente de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.
Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 25 de setiembre del 2009.—Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(IN2009085165).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000056-1142
Recipientes rígidos para depósito de residuos
El ítem único de este concurso, se adjudicó a la empresa Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., por un monto total de USD $95.090,00 (noventa y cinco mil noventa dólares exactos). Ver detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de setiembre del 2009.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-8270.—(IN2009085218).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-PV
Contratación de promotoras para
impulsación en supermercados
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, mediante oficio GG Nº 1662-2009 del 22 de setiembre del 2009, suscrito por el Lic. Ricardo Zúñiga Cambronero, en su condición de Gerente General, se dispuso resolver con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la representante de la Agencia de Servicios de Mercadeo ASM S. A., en contra del acto de adjudicación del concurso promovido para la contratación del servicio de promotoras para impulsación en supermercados, publicado en La Gaceta Nº 167 del 27 de agosto del 2009.
En su lugar se declarara infructuoso el concurso, en razón del incumplimiento por parte de la adjudicataria, de las condiciones específicas contenidas en el cartel respecto a la estimación de los salarios mínimos del personal que se contrate para ejecutar el proyecto.
No se readjudica la contratación debido a limitaciones presupuestarias. A los participantes se les invita a retirar la garantía de participación.
Alajuela, 28 de setiembre del 2009.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1 - Proveeduría.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Administrativa.—1 vez.—(85258).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000074-01
Compra de equipo de acero inoxidable
La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 36-2009, artículo IV, celebrada el 25 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
• Adjudicar la línea 1, a la oferta Nº 2 de la empresa Industrias Isotex S. A., por un monto de $3.500,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
a. Declarar infructuosa la línea 2, por incumplimientos técnicos.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado de Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 20208.—Solicitud Nº 28266.—C-9770.—(IN2009085280).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000064-01
Compra de equipos para laboratorio y
metrología (Medición)
La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 36-2009, artículo III, celebrada el 25 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
• Adjudicar las líneas 4-6, a la oferta Nº 5 de la empresa Invotor S.A., por un monto de $2.940,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas 5-15, a la oferta Nº 6 de la empresa Tooltec BMH S. A., por un monto de ¢601.143,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas 1-2-3-12-13-16-17-23, a la oferta Nº 7 de la empresa SCM Metrología y Laboratorio S. A., por un monto de $13.646,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar la línea 24, a la oferta Nº 9 de la empresa Capris S. A., por un monto de $2.400,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar la línea 26, a la oferta Nº 11 de la empresa Móviles de Costa Rica S. A., por un monto de ¢2.970.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas 19-22, a la oferta Nº 12 de la empresa Tecnosan Registradores S. A., por un monto de $21.042,50, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas 11-14-18, a la oferta Nº 15 de la empresa Corte y Precisión de Metales S. A., por un monto de $3.609,84 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
a. Declarar infructuosas las líneas 7-8-9-10-20-21-25, por incumplimientos técnicos, legales y precio excesivo.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado de Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 20208.—Solicitud Nº 28266.—C-25520.—(IN2009085282).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000063-01
Compra de equipo médico quirúrgico
La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 36-2009, artículo II, celebrada el 25 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
• Adjudicar la línea 1, a la oferta Nº 3 de la empresa Industria Médica R y H S. A., por un monto de $2.064,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar la línea 3, a la oferta Nº 4 de la empresa G & H Steinvorth Ltda., por un monto de $7.725,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar la línea 2, a la oferta Nº 5 de la empresa Melodía Importaciones S. A., por un monto de $22.140,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado de Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 20208.—Solicitud Nº 28266.—C-15020.—(IN2009085283).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000049-01
Compra de equipos para buceo y
acuicultura
La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 36-2009, artículo I, celebrada el 25 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
• Adjudicar las líneas 3 (alt)-7 (alt)-8-10-12-14-16, a la oferta Nº 1 de la empresa Tienda Escuela de Buceo Mundo Acuático S. A., por un monto de $45.770,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas 2-4-5-6-13-15, a la oferta Nº 3 de la empresa Diving Manía S. A., por un monto de $12.303,11, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
a. Declarar infructuosas las líneas 9 y 11 por incumplimientos técnicos.
b. Declarar infructuosa la línea 17 por precio excesivo.
c. Declarar desierta la línea 1, por interés institucional.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado de Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 20208.—Solicitud Nº 28266.—C-15020.—(IN2009085285).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
En cumplimiento de lo que establece el Informe de la
Contraloría General de La Republica DFOE-SOC-105-2009, la Caja Costarricense de
Seguro Social, comunica a los interesados el Modelo de Calificación del
Desempeño de los Proveedores de la CCSS.
Tabla de contenidos
1. Marco de Referencia
2. Marco conceptual
2.1 Valoración de proveedores
3. Objetivo
4. Requerimientos
5. Descripción de la Metodología de Valoración
6. Alcance y Vigencia
6.1 Alcance
6.2 Vigencia
La siguiente metodología es resultado de la disposición e), del punto 4.2
del informe DFOE-SOC-105-2008 de la Contraloría General de República, en la que
se solicita a la Gerencia de Logística “…desarrolle, divulgue e implemente
una metodología con los correspondientes formularios de registro, que coadyuve
al manejo de la información histórica del desempeño de los proveedores que
conforman el Registro Institucional de Proveedores, mediante el cual se asigne
una calificación a los resultados de las evaluaciones de calidad, procesos de
recibido, relación y servicio ofrecido por el proveedor, entre otros, con el
propósito de contribuir a una adecuada toma de decisiones en la selección o
adjudicación de los diferentes procesos de compra que se susciten en la
entidad, esto incluyendo la estrategia de divulgación y acceso a la información
por parte de los distintos actores involucrados. Sobre el particular debe
tenerse presente lo comentado en el punto 2.2 a) de este informe.
Adicionalmente, remitir a más tardar al 31 de agosto de 2009 a esta Contraloría
General, una certificación de esa Gerencia, en la que conste el visto bueno de
la Presidencia Ejecutiva, que haga constar que tal metodología se instauró
conforme a lo requerido por este órgano contralor en este punto.”
En este sentido, la evaluación del desempeño de los
proveedores es parte del nuevo concepto de calidad así como del modelo
institucional en desarrollo que procura, entre otros objetivos, un plan así
como una metodología asociada a la evaluación del desempeño histórico de los
proveedores y permita a las diferentes unidades de compra, contar con un amplio
número de proveedores comprometidos con el aseguramiento de la calidad en la
satisfacción del interés público, estableciendo relaciones basadas en la
confianza, la eficacia, el respeto y la cooperación mutua mediante la
conjunción de los intereses diversos de las partes involucradas.
Por esta razón, en las relaciones con los proveedores,
el primer paso es dar a conocer el método con el que se van a evaluar, mediante
una amplia difusión; con esto se está garantizando que la información de los
proveedores sea confiable y que corresponda a las expectativas y objetivos de
ambas partes.
Para K. Ishikawa[1]el
objetivo fundamental de estas relaciones es el de “mejorar el aseguramiento de
la calidad y eliminar las insatisfactorias condiciones existentes entre el
comprador y el proveedor”; para lograr lo enuncia diez principios, de los
cuales, en lo que interesa, se contempla: 1) comprador y proveedor son
totalmente responsables por la garantía de calidad, 2) comprador y proveedor
deben ser independientes y respetar esta independencia, 3) el comprador debe
dar información clara y adecuada sobre lo que desea, 4) el contrato entre las
partes debe contemplar: calidad, cantidad, precio, condiciones de entrega,
tiempos y forma de pago, 5) el proveedor debe certificar y garantizar una
calidad satisfactoria, respaldada con datos, 6) las partes deben conocer los
procedimientos para la solución de conflictos, 7) las partes deben intercambiar
la información necesaria para ejecutar un mejor control de calidad, 8) las
partes deben controlar eficientemente las actividades comerciales, y 9)
comprador y proveedor deben prestar siempre la debida atención a los intereses
del consumidor.
2.1
Valoración de proveedores[2]
“Es el proceso mediante el cual la organización realimenta a sus
proveedores en cuanto a la calidad tanto del servicio como de los productos
recibidos en un período determinado, contribuyendo de esta forma al
mejoramiento continuo de ellos. Tiene como objetivo establecer unas relaciones
de “ganar ganar”, caracterizadas por el respeto, la confianza y el compromiso,
de ambas partes, de trabajar en equipo así como de ofrecer, en todo momento,
medicamentos e insumos hospitalarios esenciales y servicios de calidad
certificada a la población demandante. Durante todo el proceso se evalúan: la
calidad del servicio y la calidad del producto para compilar todos aquellos
aspectos fundamentales que debe contener la prestación de un servicio y un
producto de excelente calidad”.
Bajo este concepto, el siguiente diagrama establece
las bases para medir el desempeño de los Proveedores:
Diagrama Nº 1
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La calidad del servicio
Se evalúan factores críticos que se deben tener en cuenta en la prestación
del servicio, llevar un registro diario de las no conformidades, las cuales se
comparan con la tabla de puntaje por deméritos, para obtener el resultado de
valoración para calidad del servicio, comprende:
ü La oportunidad en la entrega: Factor crítico para asegurar la disponibilidad de los insumos; el incumplimiento en la fecha de entrega estipulada con el proveedor desde el momento de la negociación, puede generar sobre costos en el almacenamiento por entregas anticipadas o ruptura en el inventario por los retrasos en la fecha de entrega.
ü Pedido Completo: Se evalúa la compatibilidad entre los ítems, las cantidades solicitadas y los documentos requeridos en el cartel para poder disponer de los bienes, frente a lo recibido físicamente. Al igual que la variable anterior, afecta directamente la disponibilidad, generando además reprocesos logísticos.
ü El informe oportuno de la situación del pedido: La comunicación permanente y efectiva con la Administración, va a permitir tomar a tiempo, tanto medidas preventivas como correctivas, ante el riesgo de entregas extemporáneas o en caso de que se presente algún inconveniente que vaya a retrasar o adelantar la entrega de los pedidos.
ü Atención al servicio: Está relacionada con la aptitud, actitud y la rapidez con que el proveedor reacciona frente a la resolución de quejas y reclamos, de acuerdo con el tiempo definido para ello; se tienen en cuenta oportunidad en la entrega, informe de la situación del pedido y satisfacción del servicio. Deben registrarse todos los inconvenientes presentados en el despacho de las órdenes de compra y la atención oportuna de reclamos o requerimientos y la atención prestada en cada evento.
ü Modificaciones al Contrato: Se refiere a las modificaciones en cualesquiera de los requisitos técnicos y administrativos pactados que el proveedor realiza sin previa y expresa autorización por parte de las unidades institucionales competentes y que la Caja verifica al momento de la entrega de la mercadería y de la consecuencia recepción bajo protesta o rechazo, según la gravedad de las mismas, de lo pactado. (por ejemplo, producto con distinto fabricante del ofertado, distinta presentación del producto, entre otros).
La calidad del producto
Se tiene como objetivo fundamental evaluar el cumplimiento de las
especificaciones técnicas de los productos recibidos en cuanto a sus
características organolépticas, físico-químicas, microbiológicas y material de
acondicionamiento.
ü Cumplimiento de las especificaciones técnicas: Al igual que con las especificaciones administrativas, en recepción debe diligenciarse en un registro específico, las no conformidades detectadas durante toda la jornada, clasificándolas en críticas, mayores y menores.
ü Cumplimiento a las características organolépticas: Se verifica la calidad de los productos, mediante una valoración cualitativa, basada exclusivamente en la valoración de los sentidos (Vista, gusto, olfato, etc.).
ü Cumplimiento de las características físico-químicas y microbiológicas: Se verifica a partir de la revisión de los análisis de calidad realizados por el Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos o un tercero. Al comparar las no conformidades con la tabla de puntaje por deméritos, se obtiene el resultado de valoración para calidad del producto. Se registran en este punto todos los inconvenientes que se hayan encontrado en el proceso de realización de análisis de control de calidad de cada producto.
Una forma de presentarle al proveedor la no conformidad detectada es a
través de un reporte de novedades. El informe oportuno de esta situación, así
como su posterior seguimiento y evaluación, va a permitir que los proveedores
tomen las medidas, tanto preventivas como correctivas necesarias, para que
estos problemas no se presenten nuevamente, asegurando efectivamente la calidad
de los productos comercializados ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
Medir el desempeño histórico del proveedor de medicamentos adquiridos por
el nivel central con el fin de determinar el cumplimiento en la relación
contractual.
Para el caso institucional y por su especialidad, la calidad si bien es
cierto es uno de los criterios más importantes para calificar el desempeño de
los proveedores, esto debe hacerse en combinación con aspectos de entrega y
costo. En ese sentido, el presente sistema para calificar el desempeño de los
proveedores, tiene como objetivo primordial obtener el mejor producto en las
mejores condiciones de calidad y precio para satisfacer el interés público
asociado con la vida y la salud de los usuarios del régimen de seguridad
social.
El esquema de verificación de la calidad Institucional
y la metodología propuesta, pretende desarrollar un sistema que inicie a partir
de índices de aceptación de los lotes y que permita dar seguimiento a los
resultados de la contratación, de tal forma que sobre la marcha y con
posterioridad, la calidad del proveedor refleje cualquier problema que surja
con las medicamentos o suministros médicos después de su aceptación: problemas
que se detectaron en la línea de producción, en el campo durante su uso, entre
otros.
Entre los requerimientos para desarrollar este sistema
de calificación se encuentra la necesidad de que los datos que se requieren, se
centralicen, de forma tal que realimenten el registro institucional de
proveedores; para tal efecto se implementará una plantilla dentro del sistema
(SIGES) con el objeto de que cada una de las Áreas y Subáreas encargadas de los
procesos de fiscalización y administración de los contratos realizados por el
Nivel Central, ingresen la información de manera cierta y oportuna.
5. Descripción
de la Metodología de Valoración
Para el desarrollo de metodología de valoración se establecen los siguientes criterios:
a) Tanto el proveedor actualmente
inscrito como los que se incorporen al registro como nuevos, tienen como
puntaje inicial el máximo (100%).
b) El incumplimiento en aspectos
detallados en la descripción de las variables, genera lo que para la Caja se
entenderá como demérito y que del puntaje inicial bajo el cual se ampara cada
proveedor, acarreará el rebajo según la consideración con respecto a la
gravedad del incumplimiento, lo cual como consecuencia irá en detrimento del
proveedor mismo, colocándolo en desventaja en futuros concursos según sea su
historial como contratista.
c) Parte del principio de excelencia
100% hasta el límite de 70% considerando un desempeño REGULAR que implica la
consecución de un plan remedial por parte del proveedor, que genere la
corrección de la conducta a fin de determinar el reestablecimiento del puntaje
en el sistema. Tal y como se describe a continuación:
Tabla Nº 1:
Rangos de valoración
Porcentaje Obtenido |
Calificación |
Interpretación |
100-90 Puntos |
EXCELENTE |
Altamente confiable, cumple los requisitos para asegurar la calidad de los productos. Se debe preferir al comprar. |
89-80 Puntos |
SATISFACTORIO |
Cumple satisfactoriamente con requisitos para asegurar la calidad de los productos y del servicio. |
79-70 Puntos |
ACEPTABLE |
Confiable, es aceptable el cumplimiento de los requisitos para asegurar la calidad de los productos y del servicio. |
Menos de 70 puntos |
REGULAR |
De regular confiabilidad. Requiere un plan de mejoramiento para asegurar la calidad de los productos y el servicio |
d) El desempeño de cada proveedor se
establece además por código, en el entendido de que, la reincidencia se
entenderá para un mismo producto.
e) Se determinará y dará seguimiento
a todas las entregas en aquellos casos en donde se trate de entregas parciales
y contratos de suministros continuos, incluidas las entregas por reposición o
corrección de errores claramente detallados por las unidades técnicas
competentes dentro de plazos determinados conforme con la normativa aplicable,
el tipo de error detectado y las necesidades institucionales.
f) La información será centralizada
en la Sub-Área de Registro de Registro Institucional de Proveedores, del Área
de Planificación de Bienes y Servicios a cargo de la Dirección Técnica de
Bienes y Servicios de la Gerencia de Logística.
g) Dicha información deberá ser
corroborada previa aplicación de la tabla de ponderación en todo concurso, a
fin de prorratear el puntaje correspondiente de cada uno de los participantes.
h) Todos los incumplimientos deben
estar debidamente demostrados y documentados.
i) Los oferentes que se incorporen
por primera vez al Registro de Proveedores participan con la calificación
máxima (100 %).
Tabla
Nº 2: Información del Proveedores
REGISTRO DESEMPEÑO DE PROVEEDORES |
INFORMACIÓN SOBRE EL PROVEEDOR |
Nombre o Razón Social:_______________________________________________ |
Número de Cédula jurídica:____________________________________________ |
Número de Cédula Física, o de Pasaporte:_________________________________ |
Teléfono (s):_________ Fax: _________________ No. Proveedor:___________ |
Dirección:_________________________________________________________ |
E-mail:___________________________________________________________ |
Nombre del Representante Legal de la Empresa:_____________________________ |
Cédula de Identidad o pasaporte:__________ Teléfono oficina:_______________ |
Tipo de Proveedor |
(.) Fabricante (.) Importador (.) Distribuidor Exclusivo (.) Representante Casas Extranjeras |
(.) Otros especifique:________________________________________________________________ |
CÓDIGO ARTÍCULO: |
DESCRIPCIÓN: |
Tabla Nº 2: Valoración del Desempeño de
los
Proveedores para Medicamentos
1. COMPONENTE CALIDAD DEL SERVICIO (45%) |
||
Parámetro |
Puntaje |
Demérito |
1.1 Calidad en la atención |
30 |
|
1.1.1 Oportunidad en la entrega: |
10 |
|
Presentó retraso en la entrega por primera vez sin generar faltante. |
|
3 |
Presentó retraso en la entrega por primera vez generando faltante. |
|
8 |
Presentó retraso en la entrega dos o más veces sin generar faltante. |
|
6 |
Presentó retraso en la entrega dos o más veces generando faltante. |
|
10 |
1.1.2 Pedido completo: |
10 |
|
Pedido bajo protesta por primera vez o sin generar faltante. |
|
3 |
Pedido bajo protesta por primera vez o más generando faltante. |
|
6 |
Pedido rechazado por primera o más vez sin generar faltante. |
|
8 |
Pedido rechazado por primera o más vez generando faltante. |
|
10 |
Si muestra plan correctivo para la no conformidad presentada en la calidad del servicio, en la fecha solicitada y una vez implementadas las acciones correctivas, los lotes posteriores no presentan el defecto; el demérito se reduce al 50% de los puntos antes mencionados. |
|
|
1.1.3 Informe de la situación del pedido (retraso) solicitando la prorroga debidamente justificada: |
5 |
|
No informa la situación del pedido oportunamente. |
|
5 |
Informa la situación del pedido pero no oportunamente (que permita la toma de decisiones para evitar el faltante). |
|
3 |
1.1.4 Atención al servicio: |
5 |
|
Atiente el llamado, fuera del tiempo solicitado. |
|
2 |
Atiende el llamado pero no resuelve el problema de calidad presentado en el tiempo solicitado. |
|
|
No atiende el llamado al problema de calidad presentado. |
|
5 |
1.2 Modificaciones al Contrato |
15 |
|
Modificaciones no avisadas de las condiciones ofertadas sin generar faltante. |
|
8 |
Modificaciones no avisadas de las condiciones ofertadas generando faltante. |
|
15 |
2. COMPONENTE CALIDAD DEL PRODUCTO (55%) |
||
Parámetro |
Puntaje |
Demérito |
2.1 Cumplimiento de especificaciones técnicas |
30 |
|
2.1.1 Características organolépticas: |
30 |
|
Presentación de un defecto técnico crítico una a dos veces. |
|
15 |
Presentación de un defecto técnico crítico más de dos veces. |
|
30 |
Presentación de un defecto técnico menor una a tres veces. |
|
5 |
Presentación de un defecto técnico menor más de tres veces. |
|
10 |
2.2 Cumplimiento de características físico-químicas y microbiológicas |
25 |
|
Presentó problemas en sus características físico-químicas y microbiológicas (no cumplimiento de una o varias especificaciones) una o dos veces. |
|
15 |
Presentó problemas en sus características físico-químicas y microbiológicas (no cumplimiento de una o varias especificaciones) más de dos veces. |
|
25 |
Si presenta plan correctivo para la no conformidad presentada en la calidad del producto, en la fecha solicitada y una vez implementadas las acciones correctivas, los lotes posteriores solicitados no presentan el defecto. El demérito se reduce al 50% de los puntos antes mencionados. |
|
|
Después de diligenciado el instrumento de valoración para cada proveedor,
se debe realizar un análisis de los resultados obtenidos y clasificar los
proveedores de acuerdo con los rangos que se presentan en la tabla Nº 1; esta
información se entrega durante la socialización de resultados con el proveedor,
resaltando que las ofertas de proveedores en estado de REGULAR se comprometen a
presentar un plan de mejoramiento que permita su participación en la
negociación del período siguiente.
Esta metodología será de aplicación a todos los proveedores inscritos en el
registro y los nuevos proveedores de medicamentos que gestiona el nivel
central.
La presente metodología regirá a partir de su publicación, partiendo para
ello de los datos que generen los concursos que se inicien con posterioridad a
dicha fecha.
Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-329250.—(IN2009084136).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000063-17100
Compra de equipo de laboratorio
El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Proveeduría Institucional comunica lo siguiente:
Líneas 5: Cromatógrafo Líquido HPLC, Detección de Masas
• En el Punto 1.1
Donde dice: “Sistema de mezcla a baja presión para dos disolventes, con un pistón doble con un diseño de rápido llenado positivo”
Debe leerse: “Sistema de mezcla a alta presión para dos disolventes, con un pistón doble con un diseño de rápido llenado positivo”
• En el punto 1.7
Donde dice: “Rango de presión: 0 a 5880 psi (400 bar) o mayor, para el ámbito completo de velocidad de flujo”
Debe leerse: “Rango de presión: 0 a 9000 psi (612 bar) o mayor, para el ámbito completo de velocidad de flujo”
• Se elimina lo indicado en el punto 1.8
• El punto 1.13 debe leerse correctamente:
“El rango de flujo debe ser de 0.02 hasta 2 mL/min o mayor, con incrementos de 0.001 mL”
• En el punto 3.9
Donde dice: “Debe tener una bandeja que permita el uso de 100 viales de 2,0 mL”
Debe leerse: “Debe tener una bandeja que permita el uso de 100 o más viales de 1.8 a 2.0 mL”
• El punto 4.3 debe leerse correctamente así:
“Fuente multimodo que funcione de manera simultánea todo tiempo o que alterne entre modos de ionización en un tiempo no mayor a 20 ms”
• En el punto 5.2
Donde dice: “Con una precisión de ± 0,15 º C”
Debe leerse: “Con una precisión de ± 0,5 C”
• Se agrega el siguiente punto en el apartado d. Detector de masas-masas
Punto 4.13 “Tiempo mínimo de adquisición en modo MRM de 5 ms, con 10 transiciones MRM como mínimo”
Línea 19: Equipo Analizador de Nitrógeno:
En el Punto 15
Donde dice: “Utiliza solamente dos gases, CO2 y O2”.
Debe leerse: “Utiliza preferiblemente dos gases, CO2 y O2”
Línea 20: Espectrofotómetro
• En el punto 15
Donde dice: “Automuestreador controlado vía software para la llama con capacidad de mínimo 120 muestras”
Debe leerse: “Automuestreador controlado vía software para la llama con capacidad de 89 hasta 120 muestras inclusive”
• El punto 17 debe leerse correctamente así:
“Dilución automática, tanto para la llama como para el horno de grafito”
• El Punto 48 debe leerse correctamente:
“120 V/60 HZ para espectrofotómetro de llama 220V/60 HZ para horno de grafito. O bien un voltaje único (sea 110 V/60 Hz) para todo el equipo”.
Línea 21: Capilla de Gas sin Extractor
Se agrega el siguiente punto:
Punto 13: Instalación: Debe realizarse la instalación total del equipo y todas las partes necesarias, así como la verificación de la operación óptima del mismo, para lo cual el adjudicatario deberá realizar las siguientes pruebas: Velocidad de entrada, pruebas de humo y pruebas de resistencia del filtro de carbón. Los instrumentos de medición que se utilicen deben tener la calibración anual vigente, y deberá entregar el reporte de instalación incluyendo los valores obtenidos de las mediciones y pruebas realizadas. El personal técnico debe contar con capacitación respaldada por medio de certificado para la instalación, mantenimiento preventivo y correctivo y verificación del desempeño del equipo.
Línea 35: Cámara de Flujo Laminar
Se agregan los siguientes puntos:
Punto 5: Debe incluir la base de soporte, así como todos los prefiltros, filtros, motor y accesorios necesarios para que el equipo sea instalado en forma completa y quede listo para operar por el usuario.
Punto 6: La instalación debe incluir una verificación y calibración del equipo siguiendo las instrucciones del manual del fabricante y utilizando herramienta debidamente calibrada y vigente.
Punto 7: El personal debe estar capacitado para la instalación y mantenimiento del equipo.
Las demás especificaciones permanecen invariables. Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de octubre del 2009.
San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Oldemar Mairena Bermúdez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O.C. Nº 98114.—Solicitud Nº 41378.—C-61500.—(IN2009085247).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-00200
Compra de unidades de tecnología móvil
(Hand Held e Impresoras)
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que se hace la siguiente corrección a la adjudicación de la contratación en referencia:
Por un error involuntario se consignó en la adjudicación publicada en La Gaceta Nº 183 de fecha 21 de setiembre del 2009, la garantía para Hand Held e Impresoras.
Debiendo
leerse correctamente:
Garantía de funcionamiento: 12 meses, para los Hand Held ante eventuales fallas en los equipos por defectos de fabricación.
Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.
San José, 28 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 031924.—Solicitud Nº 2442.—C-13520.—(IN2009085174).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-503 (aviso de prórroga)
Adquisición de equipos Firewall de
seguridad
A los oferentes participantes en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000014-503, se les comunica que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 45 y 42 bis) de la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo de adjudicación por 20 días hábiles debido al interés público que posee la Contraloría General de la República para la adquisición de equipos Firewall de seguridad que satisfagan esas necesidades mediante la mejor oferta.
San José, 28 de setiembre del 2009.—Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2009085268).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000002-2306
Adquisición de prótesis auditivas bajo
la modalidad
de entrega según demanda
Se comunica a todos los interesados que la Administración del Hospital, ha decidido prorrogar la fecha de recepción y apertura de ofertas de la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000002-2306, para la “Adquisición de prótesis auditivas bajo la modalidad de entrega según demanda”, para el día jueves 5 de noviembre del 2009, a las 09:30 horas.
Subárea de Contratación Administrativa.—Sr. Alexander Navarro Calvo.—1 vez.—(IN2009085230).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000072-PRI (Circular Nº 1)
Proyecto rehabilitación de colector en
Finca Patalillo-Fátima
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA o el Instituto, cédula jurídica Nº 4000-042138 comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación estará disponible la Circular Nº 1, misma que podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 28 de setiembre del 2009.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-10220.—(IN2009085164).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000069-01
Compra de equipo para transporte
acuático
La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 36-2009, artículo VI, celebrada el 25 de setiembre del 2009, acuerda aprobar la fe de erratas en donde se corrige la adjudicación de la Licitación Abreviada 2009LA-000069-01, para la compra de equipo para transporte acuático, donde lo correcto es lo siguiente:
• Adjudicar la línea 1, a la oferta Nº 2 de la empresa Cantábrica Consultores Marítimos S. A., por un monto de $15.500,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado de Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 20208.—Solicitud Nº 28266.—C-10520.—(IN2009085286).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2009
Contratación de servicios profesionales
de auditoría externa
Se comunica a los interesados en participar en esta licitación que se suspende hasta nuevo aviso la apertura programada para las 14:00 horas del 8 de octubre del 2009, por interés institucional y por existir solicitudes de aclaración al cartel.
San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Yamilette Valverde Villalta, Presidenta.—1 vez.—(IN2009085157).
SCOTIABANK DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN
DESCUENTO AL PAGAR CON LAS TARJETAS DE SCOTIABANK
EN LOS RESTAURANTES PARTICIPANTES Y SORTEO DE
DOS VIAJES: UNO A CHILE Y OTRO A ARGENTINA
La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta la actividad se derive, son propiedad exclusiva de The Bank of Nova Scotia.
1. Nombre de la promoción.
“DESCUENTO AL PAGAR CON LAS TARJETAS DE SCOTIABANK EN RESTAURANTES PARTICIPANTES Y SORTEO DE DOS VIAJES: uno a Chile y otro a Argentina.”
2. Patrocinador de la promoción. Será Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado sólo El Banco o Scotiabank.
3. Patrocinador y participantes.
- Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, sin embargo al haberse fusionado por absorción Scotiabank de Costa Rica S. A. con Banco Interfin S. A., prevaleciendo la primera sociedad citada, se incluyen en los beneficios de la presente promoción, aquellos tarjeta habientes cuyo plástico o tarjeta aún se identifique con el logo o nombre de Banco Interfin.
- Participan en la presente promoción las tarjetas de crédito y débito de Scotiabank.
- También participan las tarjetas de crédito empresariales.
- La promoción aplicara únicamente al cancelar con la tarjeta de crédito que posean los siguientes bines: 47329816, 44117816, 48977100, 49314316, 49314216, 44117809, 49314309, 49314116, 42410100, 42410200, 52684500, 51369500, y todas las tarjetas de débito.
- Para los efectos de la presente promoción se definen “Bines” a los primeros ocho números, cuya lectura se realiza de izquierda a derecha de las tarjetas de crédito de Scotiabank de Costa Rica S. A.
- En la presente promoción participan los siguientes comercios afiliados:
Restaurante El Novillo Alegre.
Restaurante La Tasca.
Restaurante Chancay.
Restaurante Pane E Vino.
4. Condiciones específicas de la promoción. Ésta promoción consta de dos beneficios, por lo que durante el período en que la promoción se encuentre vigente, las personas interesadas en participar podrán hacerlo de la siguiente forma:
Primer beneficio:
Únicamente aplica al pagar con las tarjetas de débito o crédito de Scotiabank de Costa Rica S. A. (no aplica para pagos en efectivo).
- Para tarjetas de crédito: Los tarjetahabientes recibirán un 30% (treinta por ciento) de descuento en la compra de alimentos y bebidas en los restaurantes participantes en ésta promoción. El descuento se aplica sobre el monto total a cancelar por concepto de las comidas, postres o bebidas, por lo que no se contemplan en el descuento los respectivos impuestos de venta y servicio, o algún otro impuesto.
- Para tarjetas de debito: Los tarjetahabientes recibirán un 15% (quince por ciento) de descuento en la compra de alimentos y bebidas en los restaurantes participantes en ésta promoción. El descuento se aplica sobre el monto total a cancelar por concepto de las comidas, postres o bebidas, por lo que no se contemplan en el descuento los respectivos impuestos de venta y servicio, o algún otro impuesto.
Segundo
beneficio:
Un viaje a Chile y otro a Argentina, uno para cada ganador. Los detalles se describen más adelante.
5. Vigencia. El período de la presente promoción es por tiempo limitado, comenzando el 28 de agosto y finalizando el 30 de noviembre, inclusive, ambos del 2009, sin embargo el banco se reserva la facultad de dar esta promoción por terminada anticipadamente.
6. Condiciones y restricciones de la promoción:
a. La promoción aplicara únicamente en los RESTAURANTES PARTICIPANTES, al cancelar con las tarjetas de crédito indicadas en el punto 3 de este Reglamento.
b. Solamente podrán participar en esta promoción personas físicas mayores de 18 años al momento del inicio de la presente promoción, y que cuenten con un documento de identificación válido y al día, reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica. Estas personas deberán ser titulares y/o adicionales de las tarjetas descritas en el presente reglamento.
c. Esta promoción aplica y estará vigente con independencia de cualquier promoción o actividades relacionadas que lleven a cabo los negocios en forma particular e independientemente de otras actividades promocionales de la tarjeta o de Scotiabank de Costa Rica S. A.
7. Forma de participar:
a) Toda persona que desee participar en la promoción, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación del respectivo descuento, conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones y la forma de participación, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades que se establecen en este reglamento. Por lo anterior y para todos los efectos legales, el patrocinador entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de reclamar y / o aceptar la acreditación del 30% o 15% descuento, dependiendo de si utiliza la tarjeta de crédito o débito, o bien, recibiendo el beneficio del viaje a Chile o Argentina en cuyo caso, el patrocinador podrá exigir al interesado, que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el patrocinador no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de aplicar el respectivo descuento.
8. Beneficio:
- El cliente recibirá el beneficio del descuento al realizar sus compras de alimentos en los Restaurantes Participantes; por lo no están incluidos en el descuento los impuestos de ventas y servicios; de acuerdo a lo indicado en el presente reglamento.
- Esta promoción no aplica en conjunto con otra promoción de los Restaurantes Participantes ni de El Banco.
9. Premios, sorteos y divulgación. La presente promoción, adicionalmente al descuento ya indicado ofrece el siguiente premio:
a. Habrá un único sorteo con dos ganadores. Los premios consisten en:
Tiquetes aéreos de ida y vuelta en clase económica para un viaje a Chile y otro viaje a Argentina para cada ganador y su acompañante.
Hospedaje por 3 noches 4 días, para el ganador y un acompañante.
Una tarjeta de débito de Scotiabank de Costa Rica, con un límite disponible de quinientos dólares (US $500) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
b. El paquete del premio, no incluye la adquisición de otros servicios no estipulados en el presente Reglamento, que deberán ser cubiertos por cuenta propia del favorecido y su acompañante, como lo son por ejemplo: transporte hotel- aeropuerto y viceversa, vacunas que sean requisito para la entrada a los países a visitar, llamadas telefónicas, y diversiones extras a las entradas a los eventos incluidos en el premio. Cada uno de los viajeros deberán ser mayores de edad y deberá contar con dinero en efectivo o tarjeta de crédito con fondos suficientes para cualquier eventualidad y que puedan cubrir al menos el pasaje de regreso a Costa Rica, en caso de que pierdan el vuelo, por las razones que sean. El pago de los impuestos adicionales de salida y entrada a cualquier país, correrán por cuenta del ganador y de sus acompañantes.
c. El viaje se deberá realizar en los meses de enero, febrero o marzo del año 2010. Si la persona no puede realizar el viaje en la fecha programada, perderá su derecho de viajar. Scotiabank se reserva el derecho de modificar las fechas del viaje a discreción propia. Tiquetes aéreos y hotel están sujetos a disponibilidad de espacio.
d. Los viajeros deberán contar con pasaporte vigente, y que falten mínimo 6 meses para su vencimiento. De no ser así, perderán el derecho al premio.
e. De ningún modo la persona favorecida podrá ceder ni vender su premio, sea parcial o totalmente.
f. El premio solo será entregado a las personas que resultaron favorecidas en el sorteo de esta promoción. El derecho del premio y el premio en sí, no es transferible, ni negociable, ni puede ser comercializados o canjeados por dinero en efectivo, sea parcial o totalmente. El sorteo se realizará el 15 de diciembre del 2009 en las Oficias de Mercadeo de Scotiabank de Costa Rica S. A., localizadas en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, segundo piso, entre todos los clientes que hayan visitado LOS RESTAURANTES indicados en éste reglamento y hayan completado debidamente y entregado la boleta de información respectiva, la cual comprenderá al menos los siguientes datos: NOMBRE COMPLETO, NÚMERO DE CÉDULA, NÚMERO DE TELÉFONO DONDE LOCALIZARLE, CORREO ELECTRÓNICO, DOMICILIO. De entre el total de boletas se procederá a escoger al azar y aleatoriamente a los DOS favorecidos de esta promoción. El propietario de la acción elegida será el favorecido. En el sorteo se escogerán TRES acciones adicionales, cuyos propietarios serán suplentes a cada favorecido, y que serán convocados en el mismo orden en que fueron elegidos, únicamente en el caso de que el favorecido no sea localizado, no cumpla el reglamento, sus datos son incongruentes con los que se aportaron para participar, o simplemente no acepta el premio o se negare a firmar el documento de aceptación del mismo. El o los suplentes tendrán las mismas obligaciones indicadas en este reglamento, si son convocados. La fecha y lugar del sorteo podrá ser cambiado a discreción del Banco.
g. Una vez elegidas las personas favorecidas, el Banco procederá a verificar que no se encuentran morosos con sus operaciones con el Banco y de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica S. A., o sobregirado en su tarjeta de crédito. Para constatar la identidad y los datos del participante, y para determinar que cumple con los requisitos para ser declarado como ganador. Si una persona favorecida no fuese localizada en el transcurso de al menos 24 horas o un plazo mayor a juicio del Banco, o no cumple con los requisitos reglamentarios para recibir el premio, de dicha circunstancia se dejará constancia en el acta notarial que se levante al efecto. En estos casos, se procederá a convocar al primer suplente, quien asumirá todas las obligaciones y responsabilidades de los favorecidos, sin responsabilidad alguna para con el primer ganador por parte del suplente o del Banco.
h. Si los favorecidos no son localizados en virtud de la información incluida en la boleta, el Banco no asumirá ninguna responsabilidad, ni tendrá la obligación de verificar la información.
i. Es requisito indispensable que los favorecidos firmen el documento de aceptación y recibido conforme del premio, aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al Banco de toda responsabilidad. En el evento de que luego de haber aceptado un premio, el favorecido se negase a recibirlo o a culminar el papeleo respectivo, éste perderá su derecho al premio. De esta circunstancia se levantará un acta notarial, y se procederá a nombrar como ganador al suplente; en caso de no haber más suplentes, el Banco dispondrá del premio como más le convenga.
j. Si una persona morosa en cualquiera de sus obligaciones con el Banco, es declarada como favorecida porque el Banco inicialmente no se percató de dicha situación, la situación de favorecido será nula y el Banco no se verá en la obligación de satisfacer el premio. El cliente tampoco debe haber sido codificado por alguna situación en la que haya hecho incurrir al Banco en pérdidas, sea en operaciones de cobro judicial, mal manejo de cuenta corriente, defraudaciones en perjuicio del Banco, esto de acuerdo con las políticas que posee el Banco.
k. Los ganadores del sorteo serán dados a conocer por medio de boletines y/o correo electrónico, sin perjuicio de que el Banco lo pueda hacer en uno o más medios de comunicación masiva. Así las cosas el ganador acepta que el banco utilice su nombre e imagen para fines de fotografías, y dar publicidad a la presente promoción., sin que por ello se pueda pretender obtener cualquier tipo de remuneración adicional, así como reclamos por derechos de imagen. Lo anterior de darle publicidad al resultado de la presente promoción.
l. El ganador tendrá un plazo máximo de CINCO días naturales a partir de la notificación por parte del Banco para reclamar su premio. Pasada esa fecha sin que lo haga, se perderá el derecho de reclamar o hacer efectivo el premio; y dicho premio se entregará al suplente correspondiente, en caso de no haber más suplentes, el premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de Costa Rica S. A.
m. Solo podrá reclamar cada premio aquella persona que fue declarada como favorecida, quien deberá presentar su cédula de identidad y pasaporte con al menos seis meses de vigencia, o cualquier otro documento de identificación válido y al día.
n. No podrían participar en el beneficio del viaje las siguientes personas:
Ningún miembro del personal del Banco ni de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica S. A.
El personal de la agencia de publicidad encargada de la promoción.
El personal de ATH.
Los proveedores de los premios.
Ninguna persona directamente relacionada con la promoción.
10. Responsabilidad y restricciones.
Relacionadas con
el Viaje:
a. La responsabilidad del Banco finaliza con la entrega de toda la documentación requerida para el viaje y no se responsabilizará al Banco por cualquier accidente, muerte, enfermedades o gastos médicos en los que puedan incurrir tanto las personas favorecidas como sus acompañantes, por el uso y disfrute de los premios.
b. Se requerirá que las personas que sean favorecidas comuniquen por escrito al Banco el nombre de sus acompañantes, quienes a su vez deben acudir con los favorecidos a reclamar el premio y firmar documento de recibo del mismo.
c. El acompañante de las personas favorecidas del viaje, se adhieren automáticamente a este reglamento, aceptando las condiciones del mismo como si fueran el favorecido y deberán firmar el documento de recibo del premio y de exoneración de responsabilidad del Banco.
d. Los viajeros, tanto los favorecidos como sus acompañantes, realizarán el viaje bajo su propia responsabilidad, por lo que ellos asumen todos los riesgos que ello conlleve, liberándose al Banco de cualquier responsabilidad por el riesgo asumido y las consecuencias.
e. No está incluido dentro del premio: La realización de cualquier trámite necesario para la obtención del pasaporte o cualquier permiso o visa necesario para poder salir e ingresar al país (casos de pensiones alimenticias, ni levantamiento de restricciones o prohibiciones para viajar fuera del país). La obtención de visas y permisos migratorios que sean necesarios para viajar a otros países, incluso los de tránsito, si aplicaran. Ningún trámite adicional que deba realizar el ganador. Obtener estos permisos necesarios para viajar será responsabilidad de los favorecidos y sus acompañantes. Tampoco se encuentra incluido en este premio la obtención de los permisos de las Autoridades Judiciales Competentes, cuando estas hayan limitado a los Ganadores o Acompañantes la posibilidad de salir del país, en asuntos tramitados en Despachos Judiciales tales como -pero sin estar restringidos a estos- Juzgados Penales, Juzgados de Familia y de Pensiones Alimenticias, entre otros.
f. No se exigirá ningún tipo de responsabilidad al Banco si las personas favorecidas y/o sus acompañantes no obtienen o no logran obtener las visas o permisos migratorios, o autorizaciones judiciales que se requieran. Si éstos no pueden viajar, el Banco no se verá obligado a reemplazar el premio, ni retribuirlos de ninguna forma por el valor del mismo.
g. Se presumirá por parte del Banco que no tienen impedimento de salida del país ni la persona que viaja ni sus acompañantes, pero si no fuera así, no se le podrá exigir ninguna responsabilidad al Banco. Si se diera esta circunstancia se tendrá por entendido que perdieron el derecho a viajar, y el Banco no estará obligado a realizar cualquier reposición, compensación, indemnización o ajuste.
h. Si el favorecido o sus acompañantes llegaren a perder por su culpa cualquier vuelo, transporte u hospedaje; deberán costearse personalmente los gastos que requieran para seguir adelante con el viaje de ser posible. Si se hiciere imposible continuar con el viaje, se tendrá por entendido que perdieron el derecho a viajar, y no tendrán derecho a realizar ningún reclamo y el Banco no estará obligado a reposición, compensación, indemnización o ajuste alguno.
i. Se entiende que el paquete de viaje incluirá únicamente lo establecido en este reglamento. Las personas favorecidas con el viaje y sus acompañantes aceptarán la documentación relacionada con el premio en la forma en que la reciben y no tendrán derecho a reclamar mejorías ni cambios en los mismos.
j. Las fechas y horas de los vuelos del viaje, igualmente los de tránsito, si estos fueren necesarios, se encuentran limitados a circunstancias varias, dentro de las cuales se podrán incluir cambios, suspensiones y atrasos por parte de las aerolíneas, de acuerdo a sus políticas y a lo que indique cada boleto o contrato. Debido a que estas circunstancias no es responsabilidad del Banco, no se le podrá imponer ningún tipo de responsabilidad, ni se verá en la obligación de recompensar en forma alguna a los favorecidos o sus acompañantes, si por razón de estos cambios, éstos sufren algún perjuicio. La responsabilidad que asume el Banco se limita, a la adquisición de los servicios, como si fueren los propios ganadores los que se hubiesen encargado de adquirido, por lo que éstos deberán asumir los riesgos naturales que se puedan suscitar en cualquier viaje.
k. El ganador y su acompañante deberán realizar el viaje conjuntamente; en la misma fecha y hora pactadas. Quedarán obligados los viajeros en cuanto a las contrataciones hechas con las aerolíneas.
l. El ganador y su acompañante deberá por su cuenta obtener un seguro para utilizarlo ante cualquier eventualidad en el transcurso del viaje. El Banco no cubrirá ningún tipo de seguro por dicho viaje o su estadía en el extranjero.
m. Sin perjuicio de lo establecido en otras partes de este reglamento con respecto a la responsabilidad del Banco, no se le podrá exigir ninguna responsabilidad a éste respecto de cualquier problema que se suscite con el equipaje del favorecido y sus acompañantes incluyendo el contenido del mismo. Tampoco será responsable por el pago de los impuestos de aduanas que se le impongan a los bienes que adquieran estas personas en el exterior.
n. El Banco en ningún momento asumirá responsabilidad alguna por cualquier inconveniente ocasionado por el favorecido o sus acompañantes, durante todo el trayecto del viaje, incluyendo daños, perjuicios o pérdidas y no asumirá responsabilidad alguna resultante de cualquier acción legal resultante de dichos actos.
o. El Banco no se hará cargo de ningún gasto en que incurran los favorecidos a efectos de presentarse al Banco a reclamar sus premios o a hacerlos efectivos.
p. De llegarse a demostrar que una persona recibe un premio por medio de engaño, el Banco podrá hacer reclamo del premio entregado en cualquier momento, reservándose el derecho de realizar cualquier acción legal que corresponda.
Relacionadas con
el descuento en los Restaurantes participantes:
a. Scotiabank no asume responsabilidad alguna por el uso que los clientes le den al beneficio del descuento, ni por situaciones que se presenten sobre los consumos que realice el tarjetahabiente en los diferentes establecimientos comerciales donde se reciba el descuento. Tampoco asume Scotiabank responsabilidad por intoxicaciones, enfermedades, accidentes o percances que sufran los tarjetahabientes al consumir alimentos o accidentes en los comercios participantes de ésta promoción.
b. Scotiabank no se hace responsable por los horarios de atención al público por parte de los Restaurantes participantes.
c. Si por diversas causas el restaurante donde el cliente desea aplicar el descuento no posee electricidad al momento de pagar el monto de la cuenta, el descuento con la tarjeta de débito no será posible aplicarlo, ya que dicha transacción no se puede realizar de forma manual.
- Para poder participar en la promoción, los clientes deberán estar AL DIA en todas sus operaciones con el Banco y las empresas que forman parte del Grupo BNS Costa Rica S. A., The Bank Of Nova Scotia, y cualquier otra empresa relacionada. Si una persona ostenta el cargo de MOROSO en cualquier tipo de operación que mantenga con el Banco y las empresas relacionadas citadas, no podrá participar en la presente promoción, tampoco si se encuentra sobregirado; pues el Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones. Los participantes deben a la vez no haber sido codificados como clientes con antecedentes negativos, es decir, que aparezcan registrados en los sistemas vigentes del Banco o sus subsidiarias con algún código que lo identifique como deudor moroso, o como no apto para ser sujeto de servicios de los que presta la institución; o que le hubiere provocado una lesión patrimonial al banco, de acuerdo a la normativa de la Sugef y de las políticas del Banco.
- Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de esta Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español.
- El patrocinador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones tales como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad en las entre los clientes que pretender participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa patrocinadora.
- EL BANCO, señala como domicilio la siguiente dirección: San José, República de Costa Rica, Sabana Norte, Avenida de las Américas, frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio Scotiabank, Gerencia General.
- De las Consecuencias Fiscales: El Beneficiario de esta promoción, al aceptar el premio otorgado, reconoce que cualquier consecuencia de índole fiscal con ocasión de esta promoción será de su enterar responsabilidad, por lo que se compromete a cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de impuestos. De igual forma el Beneficiario exime completamente a Scotiabank por las consecuencias fiscales que se puedan derivar del premio o beneficio recibido.
A la vez, es el único responsable por declarar el dinero a su ingreso a Costa Rica y cumplir con todas las regulaciones nacionales.
Para mayor información o consultas se puede llamar al 800-1-SCOTIA (726842), ó al 2210-4310 en horas y días hábiles.
San José, 28 de agosto del 2009.—Gabriel Pascual.—1 vez.—(IN2009080924).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace conocimiento que el cheque de gerencia número siete cuatro ocho dos uno-ocho emitido por el Banco de Costa Rica a favor de Franz Amrhein & Co S. A., con cédula jurídica número tres guión ciento uno guión cuatro mil ciento veintiséis, por un monto de veintitrés mil dólares americanos y para ser depositado únicamente en las cuentas de su beneficiario sea Franz Amrhein & Co S. A. Fue sustraído a dicha empresa el día dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, correspondiendo la respectiva denuncia en el Organismo de Investigación Judicial.
San José, veintitrés de setiembre dos mil nueve.—Mario Amrhein Pinto, Responsable.—Franz Amrhein E. Co S. A., Apoderado Generalísimo.—(IN2009083862).
OFICINA EN TURRIALBA
AVISO
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DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Certificado Nº 62388970, monto: ¢1.350.000,00. Plazo: 4 meses, emitido: 14-05-09, vence 14-09-09. Tasa: 7,25%, certificado emitido a la orden de Valladares Jácamo Karen. Emitido por la Oficina 260-Turrialba, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Gerardo Solano Fernández.—RP2009131599.—(IN2009084389).
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DE PRIMERA VEZ
El señor Edgar Carpio Araya, cédula 03-0159-0047 en calidad de albacea de la sucesión acumulada de, José Francisco Leandro Quirós cédula 03-0097-0490 y María Teresa Araya Araya cédula 03-0546-0527, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados.
• Certificado de depósito a plazo Nº 202-300-11225226 por la suma de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos), con vencimiento 28 de octubre de 1999, más los cupones de intereses Nº 177176, 177177 por ¢49.375,00 cada uno.
• Certificado de depósito a plazo Nº 202-300-11223576 por la suma de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones exactos), con vencimiento 11 de setiembre de 1999, más los cupones de intereses Nº 170138, 170139 por ¢148.125,00 cada uno.
Se incluye en dicha reposición los siguientes cupones de interés.
• Cupón Nº 248580 por ¢182.500,00 del certificado Nº 901-304-21093917, venció el 15 julio 1999.
• Cupón Nº 248589 por ¢205.312,50 del certificado Nº 901-304-21093921, venció 15 julio 1999.
• Cupón Nº 165540 por ¢86.250,00 del certificado Nº 202-300-11222539, venció 12 mayo l999.
• Cupón Nº 165541 por ¢86.250,00 del certificado Nº 202-300-11222539, venció 12 agosto 1999.
• Cupón Nº 246100 por ¢205.312,50 del certificado Nº 901-304-21093143, venció 11 junio 1999.
• Cupón Nº 244544 por ¢273.750,00 del certificado Nº 901-304-21092655, venció 25 mayo 1999.
Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio Artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.
Ronald Soto Picado, Plataforma de Servicios.—RP2009131605.—(IN2009084390).
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS CATEDRAL
PLATAFORMA DE AHORRO A PLAZO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado a plazo fijo a la orden de Juan Rafael Quesada Miranda, cédula de identidad Nº 01-0172-0096.
Fecha Cupón Fecha
Certificado Nº Monto
¢ vencimiento número Monto
¢ vencimiento
16108460211817149 6.000.000,00 04-11-2009 05 50.000,00 04-10-2009
---------- ---------- ---------- 06 50.000,00 04-11-2009
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2009083249).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Víctor Hugo Barquero Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131557.—(IN2009083633).
Carlos Francisco Chacón Montero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131558.—(IN2009083634).
Alejandro Fernández Sanabria, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009083687).
María Samantha Fonseca Ureña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009083689).
Jorge Andrés Céspedes Zelaya ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN20090684199).
Pablo Gerardo Vargas Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131593.—(IN2009084445).
Oswaldo Patrick Jervis Quirós, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131637.—(IN2009084446).
Enny Clarissa Castillo Cubillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131679.—(IN2009084447).
María Laura Elizondo García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131680.—(IN2009084448).
Karla Vanessa Ballestero Loaiza, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131681.—(IN2009084449).
Fiorella Andrea Maffio Castillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131683.—(IN2009084450).
José Luis Gómez Ruiz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131841.—(IN2009084451).
Carlos Alberto Campos Mora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de setiembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131893.—(IN2009084452).
Juan Pablo Alcazar Villalobos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de setiembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131894.—(IN2009084453).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Carolina Pineda Núñez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009083711).
Karen Patricia Hernández Segura, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN200983799).
Alberto Gurdián Arango ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009083841).
Rebeca Alvarado Santamaría ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, veintiún de setiembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009083843).
Melissa Rottier Salguero ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009083856).
Elizeth María Hernández Céspedes, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009083868).
Adriana Ramírez Cover, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009083870).
Méndez Hidalgo Ana Mildred, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131969.—(IN2009084886).
Hellen Barrantes Paniagua, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131970.—(IN2009084887).
María del Milagro Montero Barrantes, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009132037.—(IN2009084888).
Karen Susana Zamora Gallo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009132038.—(IN2009084889).
Marvin Daniel Torres Labardini, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009085122).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Ingeniero en Informática con grado de Bachillerato, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 22, folio 123, asiento 1841, a nombre de Milena Gómez Oviedo, con fecha 31 de agosto del 2006, cédula de identidad Nº 1-1051-0645. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 16 de setiembre del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(84604).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Bolaños Sequeira Miguel, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 4-122-605, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Grado y Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 16 de junio del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja Salguero, Coordinadora.—(IN2009083277).
Subgerencia General.—Resolución 2009-847.—San José, 22 de setiembre 2009. Habilitación de horas.
Conforme a lo establecido en el artículo 267 de la Ley General de la Administración Pública, para “evitar graves perjuicios a la administración o al interesado o hacer ilusoria la eficacia de un acto administrativo”, se habilitan como horas hábiles de las 16:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes del 28 de setiembre al 30 de octubre 2009 en la Dirección de Proveeduría Institucional.
Conforme lo establece el inciso 4) del citado artículo “La habilitación no implicará en ningún caso reducción de plazos ni anticipación de términos en perjuicio del administrado”.
San José, 22 de setiembre 2009.—Ing. Eduardo Lezama Fernández, Subgerente General.—1 vez.—O. C. 2009-29.—C-9020.—(IN2009083851).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Miguel Ángel Romero Bermúdez, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del diez de setiembre de dos mil nueve, que ordena abrigo temporal en entidad privada y cuido provisional en familia sustituta correspondiente a las personas menores de edad Yulissa Mireya y Michael Romero Bermúdez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00145-09.—Oficina Local de Alajuelita, setiembre del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26808.—C-5100.—(IN2009082718).
A Milton Miranda Castillo, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos, del cuatro de setiembre de dos mil nueve, que ordena cuido provisional en familia sustituta en el hogar de la señora Evelyn Rivera, correspondiente a la persona menor de edad Cassandra Auxiliadora Miranda Álvarez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00109-2009.—Oficina Local de Alajuelita, setiembre de 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26808.—C-5100.—(IN2009082719).
A Alfredo José Guzmán Canales, se le comunica la resolución de este Despacho de las 9:00 horas del 8 de setiembre del 2009, por medio de las cual se ordenó la incompetencia parcial de este Despacho para continuar conociendo del asunto de los menores de edad Joselyn, Maikol y María Fernanda Guzmán Selva y refirió su situación al PANI de Alajuela, para que los continúe hasta fenecerlo por residir en esa jurisdicción. En relación con la joven Marcela Guzmán, continúese su situación en este Despacho. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón, Alajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0093-09.—Oficina Local de San Ramón, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26808.—C-7650.—(IN2009082720).
A Heriberto Díaz Ayala, se le comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 9 de setiembre del 2009, por medio de las cual se ordenó egreso del Hogarcito Infantil de Palmares del niño Daniel Francisco Díaz Fonseca, con su madre señora Alicia Fonseca Umaña. Debiendo brindarse seguimiento social por cuatro meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón, Alajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0079-09.—Oficina Local de San Ramón, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26808.—C-7650.—(IN2009082721).
Al señor Jorge Antonio Madriz Núñez, mayor, cédula de identidad número… y domicilio desconocido por esta Oficina, se le notifica la resolución dictada por esta Oficina Local a las siete horas cuarenta minutos, del cuatro de setiembre de dos mil nueve, que dicta abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Raquel Pilar Madriz Zúñiga, siendo ubicada en primera instancia por el plazo de un mes o como período de prueba que se prorrogará hasta por seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi, 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspender los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00517-1996.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26808.—C-8670.—(IN2009082722).
A los señores Yorleny Sánchez Rojas y Víctor Hugo García Soto, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del siete de julio del dos mil nueve, misma que la Oficina Local de La Unión, dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Estiben Josue García Sánchez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión en Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o sí el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-001979-1991.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26808.—C-10200.—(IN2009082723).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Shirley Díaz Villegas, cédula Nº 3-333-752, que por resolución administrativa de las diez horas, del veinticinco de agosto del dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Lince Daniel Díaz Villegas, en el hogar de los señores María Alfaro Barquero y José Miguel Carvajal Mora, por un período de hasta seis meses contados a partir de la fecha en que se dicta este acto administrativo y hasta el día 25 de agosto del dos mil diez. Recursos. proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 231- 00088-2001.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26808.—C-8670.—(IN2009082724).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Gian Carlo Zúñiga Baldelomar, mayor, pasaporte de su país nicaragua número: C seis cero uno ocho siete dos número domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les notifica la resolución de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil nueve, en la cual se da inicio al proceso de Autorización de Salida del País del niño Gian David Zúñiga Méndez en vista de la solicitud presentada por la señora Guisella Méndez Linarte madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorice la salida del país de su hijo con su sola autorización, para que el mismo viaje en su compañía con destino a Orlando, Estados Unidos de América con fines recreativos, a partir del veintiuno de noviembre de dos mil nueve regresando a Costa Rica el día veintiocho de noviembre de dos mil nueve. Asimismo se informa sobre audiencia oral y privada a realizarse el catorce de octubre de dos mil nueve a las nueve horas quince minutos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale medio para notificaciones en el expediente administrativo, en caso de que no señale lugar para notificaciones las resoluciones que se dicten quedarán firmes con el transcurrir de las veinticuatro horas luego de dictadas. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte, Expediente Nº 431-00117-09.—Oficina Local de Heredia Norte, setiembre del 2009.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2009084623).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autobuses Barrantes Araya S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 105 descrita como Santa Ana-San Antonio de Belén-extensión Ojo de Agua-San Vicente-Escobal, tramitada en el expediente ET-125-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
El 9 de octubre del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 19752.—O. C. Nº 4434.—C-31500.—(IN2009084552).
COMUNICA
Que, a solicitud de la empresa Autotransportes Desamparados S. A., se incluye a las siguientes rutas para que se les aumenten las tarifas por concepto de corredor común: 72 descrita como San José-San Antonio-Guatuso; 72 C descrita como: San José-Linda Vista por Desamparados; 124 descrita como San José-San Gabriel de Aserrí (autobuses); 124 BS descrita como San José-San Gabriel de Aserrí (busetas); 157 descrita como San José-San Ignacio de Acosta; y 110 descrita como Turrujal de Acosta-San José (servicio directo), dentro de la petición de ajuste de tarifas que hiciera dicha empresa a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para que se ajusten las tarifas a las rutas 70-71-73 descrita como San José-Desamparados y ramales y la ruta 119 descrita como San José-San Miguel-La Capri, conforme a la convocatoria a Audiencia Pública publicada en los periódicos La Teja y La Extra del día 18 de setiembre del 2009.
En lo demás, la convocatoria a audiencia pública citada anteriormente, se mantiene tal y como se publicó originalmente, para el día 2 de octubre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.
Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4438.—Solicitud Nº 19753.—C-18020.—(IN2009084592).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-486-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-006829-11 para brindar servicios de televisión por cable, acceso a Internet, transferencia de datos y canales punto a punto. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 16 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2009131662.—(IN2009084147).
Me permito solicitar se sirvan publicar en el Diario Oficial La Gaceta, formulario y requisitos de la Declaración Jurada del Impuesto de Patentes para el periodo 2010.
Municipalidad de Cartago |
DECLARACIÓN JURADA IMPUESTOS DE PATENTE MUNICIPAL 2010 |
Del___________ de____________ del___________ al____________ de_________ del___________ |
No. ______________ |
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CUADRO Nº 1 DATOS DE IDENTIFICACIÓN |
1. Nombre (persona física o jurídica):_______________________________________________________________________________________ |
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2. Nº cédula (física o jurídica):_____________________________________________________________________________________________ |
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3. Nº de cuenta:_______________________________________________________________________________________________________ |
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4. Dirección del local:____________________________________________________________________________________________________ |
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5. Actividad que realiza:__________________________________________________________________________________________________ |
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6. Domicilio fiscal del patentado:___________________________________________________________________________________________ |
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7. Nº Apdo.:____________________________ |
8: Nº Tel.:______________________________ |
9: Nº de Fax:___________________________ |
10. Señalo para recibir notificaciones (dirección exacta o fax):_____________________________________________________________________ |
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_____________________________________________________________________________________________________________________ |
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SI SE TRATA DE UNA PERSONA JURÍDICA INDICAR: |
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11. Nombre del representante legal:_________________________________________________________________________________________ |
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12. Nº Cédula:_________________________________________________________________________________________________________ |
CUADRO Nº 2
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
30. TOTAL DE RENTA BRUTA ¢_______________________________________________________________ |
(Se deberá incluir en este rubro los ingresos no gravables) |
40. COSTOS, GASTOS Y DEDUCCIONES ¢_______________________________________________________________ |
50. RENTA NETA ¢_______________________________________________________________ |
En caso de rectificar la declaración jurada de patente anotar el número de declaración que corrige:_____________________________________ |
PARA USO DE LA OFICINA
60. IMPUESTO POR PAGAR ¢_______________________________________________________________ |
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70. RECARGO POR PRESENTACIÓN TARDÍA ¢_______________________________________________________________ |
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Conocedor de las penas con que la Ley castiga el perjurio, declaro bajo la fe de juramento que toda la información que se consigna en este documento es correcta y verdadera, por tratarse de una declaración jurada. (Artículo 311 del Código Penal). |
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____________________________________ Firma del patentado. |
_____________________________________ Firma del arrendatario que explota la patente. |
N° cédula:____________________________ |
N° cédula:____________________________ |
VER REQUISITOS AL DORSO |
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA |
DEL IMPUESTO DE PATENTES 2010 |
ESTIMADO PATENTADO: Sírvase revisar con detalle las siguientes instrucciones para la presentación de su Declaración del Impuesto de Patente.
REQUISITOS OBLIGATORIOS
• Presentar ante el Departamento de Patentes el formulario de la Declaración Jurada del Impuesto de Patente Municipal debidamente completo sin tachones ni correcciones.
• Las declaraciones deben acompañarse de original y fotocopia de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta, adicionalmente original y copia del recibo cancelado del IV Trimestre del año 2009 del impuesto de patente para los patentados del periodo fiscal. Para los patentados del periodo natural, original y copia del recibo cancelado del I Trimestre del año 2010 del impuesto de patente.
• Copia de la cédula de identidad de la persona física, en caso de ser extranjero copia de la cédula de residencia, estos documentos deben estar vigentes.
• Si el patentado se encuentra acogido al Régimen Simplificado de Tributación deben presentarse originales y copias de cada una de las cuatro declaraciones del impuesto del período fiscal 2009. En este caso se deben sumar las compras de los cuatro trimestres y multiplicarlas por el margen de utilidad, tanto las compras como la utilidad se deben anotar en el total de renta bruta, indicar costos, gastos y deducciones y la renta neta.
• En caso de que el patentado sea persona jurídica deberá aportarse copia de la cédula jurídica, certificación de la personería jurídica, original con no más de un mes de emitida que incluya la representación legal y la actuación del representante (s) y copia de la cédula de identidad del representante (s) legal(s), en caso de actuar conjuntamente deberá ser firmada la declaración jurada por los representantes legales que correspondan.
• Las empresas jurídicas o personas físicas que realicen actividades y tengan licencia (patente) (s) en otras municipalidades y que presenten la declaración de la renta consolida, deberán adjuntar a la respectiva declaración del Impuesto de patente, certificación de contador publico autorizado detallando la renta bruta, costos gastos y deducciones y renta neta, generada en el Cantón Central de Cartago incluyendo en esta certificación renta bruta, costos, gastos y deducciones y renta neta generada y cancelada en cada una de las Municipalidades donde tengan licencia (patente) comercial con indicación de la municipalidad a la que corresponda, o en su efecto presentar original y copia de las declaraciones del impuesto de patente presentadas y selladas en las demás Municipalidades donde tengan patente comercial.
• La declaración deberá ser suscrita por el patentado y en caso de que la licencia (patente) esta arrendada deberá ser suscrito también por el arrendatario. Adjuntar copia de la cédula de identidad tanto del patentado como del arrendatario. Deberá presentarse copia del contrato de arrendamiento respectivo que incluya el monto pagado por el alquiler del inmueble (local), así como de la licencia (patente comercial), indicándose expresamente el número de cuenta del patentado; este contrato deberá ser certificado, certificación que no deberá tener más de un mes de emitida. En caso de tratarse de una sociedad (sea patentado y/o arrendatario) presentar original de la personería jurídica con no más de un mes de emitida y copia de la cédula jurídica.
• En el caso de que se haya realizado un traspaso de la patente comercial durante el período 2009 se deberá aportar copia y original de la declaración de renta tanto del que realizo el traspaso como del adquirente.
• La municipalidad se arroja la potestad de verificar la información y documentación aportada.
INFORMACIÓN GENERAL
En el caso de que el patentado realice actividades lucrativas dentro y fuera de la jurisdicción del Cantón Central de Cartago y no se pague patente comercial en esas otras municipalidades, se tasará con base en la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta presentada ante la Tributación, para el periodo de imposición.
Cuando en un establecimiento dedicado a actividades lucrativas, ejerzan actividades conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del Impuesto de Patente se determinara con la suma total del impuesto que corresponda a cada uno individualmente.
Los patentados de PERIODO FISCAL (con cierre al 30 de septiembre) podrán presentar la declaración del Impuesto de Patente ante esta Municipalidad desde el 01 de octubre del 2009 hasta el 10 de enero del 2010 como fecha límite. Los patentados del PERIODO NATURAL (con cierre fiscal al 31 de diciembre) podrán presentar la declaración desde el 02 de enero y hasta el 31 de marzo del 2010 como fecha límite.
Cartago, 22 de setiembre del 2009.—Departamento de Patentes.—Lic. Francisco Quesada Pereira, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 35659.—C-218980.—(IN2009083886).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
OBRAS DONALD MANRÍQUEZ S. A.
Aviso por reposición de libros de la sociedad Obras Donald Manríquez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-416204, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: 3 Libros de Actas, 1 Libro de Diario, 1 Libro de Mayor, 1 Libro de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Dirección General de Tributación Directa de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lilliam Vanesa De León Quesada, Notaria.—RP2009130585.—(IN2009082432).
Por medio de la presente se le comunica formalmente y para todos los efectos legales al público en general la sustracción de talonarios de las chequeras de las sociedades denominadas, Clínica Siglo Veintiuno XXI S. A., cédula jurídica 3-101-388748-06, cuenta colones del Banco Nacional 148-000931-9, cuenta dólares 148-600277, Grupo Médico Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-4796-69, cuenta colones Banco Nacional 148-001158-8, Consultores Médicos El Trébol Negro S. A., cédula jurídica 3-101-147175-33, cuenta colones Banco Nacional 148-000256-1, Gonzalo Azua Córdova, cédula de identidad 8-067-291 cuenta colones Banco Nacional 000-166191-7, Fundación para Becas Estudiantiles y Promoción Humana FUNDABECA, cédula jurídica 3-006-175741 cuenta Banco Nacional en colones 100-01-000-190712-0. También se informa la sustracción de chequeras de las sociedades denominadas Urosonic, cédula jurídica 3-101-228047-05 del Banco HSBC del consecutivo 301 a 400, Urobyte, cédula jurídica 3-101-190284-33 del Banco HSBC del consecutivo 451-550, Gonzalo Azua Córdova, cédula de identidad 8-067-291 del Banco HSBC del consecutivo 376-425 en dólares y 301-350 en colones. Por lo tanto no nos hacemos responsables por el uso indebido o el cambio que se haga de los mismos.—Dr. Gonzalo Azua Córdova.—(IN2009082856).
ACABADOS FINALES PARA
ARTES GRÁFICAS S. A.
Acabados Finales para Artes Gráficas S. A., cédula jurídica número 3-101-228757, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros contables y legales, por extravío y que corresponden a los libros número uno, de la citada empresa. Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones ante la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, dentro del término de ocho días, contados a partir de la última publicación.—Marta Eugenia Montero Chacón, Presidenta.—RP2009131006.—(IN2009083041).
JOBECA DE PATARRÁ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Jobeca de Patarrá Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-158935, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asamblea General de Socios Nº 1 y de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—RP2009131180.—(IN2009083042).
Froylan Carballo Sánchez, cédula Nº 04-0118-0808 (cuatro-ciento dieciocho-ochocientos ocho), solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, todos Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 22 de setiembre del 2009.—Froylan Carballo Sánchez.—(IN2009083146).
ALVISIMA INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Alvisima Internacional Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil quinientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registros de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—(IN2009083167).
MARRÓN MGRNT CAFÉ MOSTAZA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Marrón MGRNT Café Mostaza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil trescientos once, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, libro número uno, Actas de Consejo de Administración, libro número uno, Registro de Socios, libro número uno, Diario, libro número uno, Mayor, libro número uno, Inventarios y Balances, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—(IN2009083179).
FINANZAS CONTINENTALES
FICOSA FCF
SOCIEDAD ANÓNIMA
Finanzas Continentales Ficosa FCF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil trescientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, libro número uno, Actas de Consejo de Administración, libro número uno, Registro de Socios, libro número uno, Diario, libro número uno, Mayor, libro número uno, Inventarios y Balances, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—(IN2009083180).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
REPUESTOS ULATE S. A,
Repuestos Ulate S. A, cédula jurídica 3-101-187921, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y actas de registro de socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria..—(IN2009083282).
HG SERTRICON S. A.
Maricel Hernández Lobo, cédula Nº 4-119-361, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Heredia, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—(IN2009083356).
IMPORTACIONES GUZCA S. A.
Importaciones Guzca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175834, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas Asamblea General de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Guzmán Calvo, Presidente.—(IN2009083357).
GUZCA S. A.
Guzca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080992 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas Asamblea General de Socios Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Guzmán Calvo, Presidente.—(IN2009083358).
INMOBILIARIA TAOS LIMITADA
Inmobiliaria Taos Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-161008, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General uno, Registro de Socios uno, Diario uno, Mayor uno e Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Manfred Huebner Hernández, Gerente.—RP2009131378.—(IN2009083581).
RANCHO ROCALLA S. A.
Rancho Rocalla S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-083401, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro legal: Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Orlando Rojas López, Presidente de la Junta Directiva.—RP2009131498.—(IN2009083582).
INVERSIONES EL ZULIÁ P.T.Z. S. A.
Inversiones El Zuliá P.T.Z. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311858, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración primero y Registro de Socios primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Solano Granados, Apoderado Especial.—RP2009131587.—(IN2009083583).
RKS DOS MIL SEIS LIMITADA
Por este medio el suscrito Notario hace constar que a las diecinueve horas, del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, mediante escritura número doce-tres, otorgada en el tomo tercero, de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de Asamblea de Socios, de la Sociedad RKS Dos Mil Seis Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro cinco cuatro tres nueve seis, donde se acuerda que en vista de que se extraviaron los libros Legales y Contables de la empresa, se autoriza al gerente, para que proceda a la reposición de los siguientes libros: “Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios, Mayor, Inventario y Balances, y Diario”, todos Nº 1.—Paraíso de Cartago, 20 de setiembre del 2009.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—RP2009131588.—(IN2009083584).
CARIBE SUR PIRRIPLI SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio el suscrito Notario hace constar que a las dieciocho horas, treinta minutos, del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, mediante escritura número once-tres, otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de Asamblea de Socios de la Sociedad Caribe Sur Pirripli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro tres cero dos cuatro siete, donde se acuerda que en vista de que se extraviaron los libros Legales y Contables de la empresa, se autoriza al Presidente, para que proceda a la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios, Mayor, Inventario y Balances, y Diario, todos Nº 1.—Paraíso de Cartago, 20 de setiembre del 2009.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo.—RP2009131589.—(IN2009083585).
COMERCIALIZADORA G & C
DE ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora G & C de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-18700, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, todos número. 1 Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(IN2009083891).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AGROPECUARIA COYOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Coyolar Sociedad Anónima, céduda jurídica 3-101-119037, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes seis libros de actas: Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno, Asamblea General de Socios número uno, Registro de Socios número uno y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—RP2009131688.—(IN2009084392).
INVERSIONES WEILY SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Weily Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-319604, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—RP2009131777.—(IN2009084393).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S.A., comunica que el señor Édgar Omacell Junquera, cédula de identidad Nº 7 0015 0470; ha solicitado la reposición de los títulos Nº 76 serie A por 14,870 acciones; Nº 2083 serie A por 4,461 acciones; Nº 511 serie B por 1,933 acciones; Nº 66 serie C por 1,693 acciones; Nº 61 serie D por 4,591 acciones; Nº 59 serie E por 17,012 acciones; Nº 57 serie F por 10,694 acciones; y Nº 48 serie G por 11,636 acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Alajuela, 21 de setiembre del 2009.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—(IN2009084581).
OVERSEAS VENTURE CAPITAL
S. A.
Overseas Venture Capital S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos sesenta y nueve mil setecientos noventa - y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, Legalización de Libros, la reposición de los siguientes tres libros legales de la sociedad: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la Tributación, Sección Legalización de Libros.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Helena Chavarría Saxe.—(IN2009084626).
TIERRA DEL COCO Y FAMILIA
S. A.
Tierra del Coco y Familia S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios, uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—(IN2009084635).
ALVARADO Y COMPAÑÍA
LIMITADA
Alvarado y Compañía Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-036082, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balance Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—(IN2009084649).
EMPRESA BUSES HERMANOS
SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Empresa Buses Hermanos Salas Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica Nº 3-101-151482, solicita a la Tributación Directa de la Zona Norte, San Carlos, la reposición por pérdida de los tomos uno de los libros: Acta de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria dicha, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—William Salas Araya, Presidente.—RP2009131914.—(IN2009084811).
DENTAL DEPOT SOCIEDAD
ANÓNIMA
Dental Depot Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-501830, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—RP2009131936.—(IN2009084812).
FUNERARIA LOS SANTOS S. A.
Funeraria Los Santos S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno- dos dos tres nueve nueve nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas Consejo de Administración número uno, Actas Asamblea de socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—RP2009132017.—(IN2009084813).
Yeison Gerardo Hidalgo Flores, cédula Nº 1-0979-0852, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del aviso.—Yeison Gerardo Hidalgo Flores, solicitante.—RP2009132136.—(IN2009084814).
ANC CAR S. A.
Anc Car S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013775, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº CO414, el cual cuenta con dieciséis acciones de Hoteles Aurola S. A., por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante Hoteles Aurola S. A., en sus oficinas sitas en San José, avenida 5, calle 5, frente al Parque Morazán.—Andrés Montalto Falcinella, Apoderado Generalísimo.—(IN2009084956).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
AMIGOS DE NOSARA S. A.
ESTADO PATRIMONIAL AL 30 DE SETIEMBRE DEL 2009
Caja
o Bancos (efectivo) ¢20.000,00
Cuenta Nº 013-600-133-8 BNCR ¢20.000,00
Capital social ¢20.000,00
Desglose de las acciones:
2000 acciones comunes y nominativas con un valor facial de ¢10.000,00 cada una.
Se les comunica a todos los socios de la sociedad Amigos de Nosara S. A., cédula jurídica Nº 3-101-050941-17, que por estar en proceso de liquidación según lo establece la Ley, a partir del momento de esta publicación de este edicto, tienen quince días hábiles para apersonarse ante el Liquidador para hacer valer sus derechos.—C.P.I. Víctor Julio Delgado Martínez, Registro Profesional.—1 vez.—(IN2009083726).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
LA CAÑA DE AZÚCAR
AVISA
REUNIONES ORDINARIAS PREVISTAS
COMISIONES DE ZAFRA
ZAFRA 2009 / 2010
INGENIO |
DIA |
HORA |
LUGAR |
ATIRRO |
Primeros y Terceros Miércoles de cada mes |
4:00 PM |
Cámara de Productores de Caña del Atlántico, y en Ingenio Atirro |
CATSA |
Martes |
2:00 PM |
Cámara de Productores de Caña de Guanacaste |
COSTA RICA |
Primeros y Terceros Miércoles de cada mes |
2:00 PM |
Ingenio Costa Rica |
CUTRIS |
Primeros Miércoles de cada mes |
05:00 p.m |
Ingenio Cutris |
EL GENERAL |
Segundos y Cuartos Miércoles de cada mes |
3:00 PM |
Ingenio El General, y en oficina de la Cámara de la Zona Sur en período de declaración de entrega de caña |
EL PALMAR |
Segundos y Cuartos Jueves de cada mes |
3:00 PM |
Ingenio El Palmar |
EL VIEJO |
Miércoles |
4:00 PM |
Cámara de Productores de Caña de Guanacaste |
JUAN VIÑAS |
Últimos Miércoles de cada mes |
3:00 PM |
Ingenio Juan Viñas |
PORVENIR |
Primeros y Terceros Miércoles de cada mes |
3:00 PM |
Ingenio Porvenir |
PROVIDENCIA |
Primeros y Terceros Miércoles de cada mes |
3:30 PM |
Oficina del Ingenio Providencia |
QUEBRADA AZUL |
Primeros Miércoles de cada mes |
8:00 AM |
Ingenio Quebrada Azul |
SANTA FE |
Primeros Miércoles de cada mes |
8:00 AM |
Ingenio Santa Fe |
SAN RAMON |
Terceros Miércoles de cada mes |
3:00 PM |
Oficina del Ingenio San Ramón |
TABOGA |
Lunes |
2:00 PM |
Oficina de Dieca, MAG- Cañas, Guanacaste, y en Ingenio Taboga durante la molienda |
COOPEVICTORIA |
Primeros Lunes de cada mes |
8:00 AM |
Ingenio Victoria, Oficina Agrícola |
Lourdes Matamoros Retana, cédula 1-451-225.—1 vez.—(IN2009084205).
La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, acordó, en su sesión ordinaria Nº 364, celebrada el 22 de setiembre del 2009, lo siguiente:
Fijar a partir del 28 de setiembre del 2009, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2008-2009, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de Polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:
POR BULTO
TIPO DE 50 kg
Blanco de plantación (99.5º Pol) ¢11.650,00
Crudo (96º Pol) ¢11.184,00
Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96º de Pol contenida en la caña
dentro
de cuota ¢139,80
NOTA: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo jueves 08 de octubre de 2009.
Lourdes Matamoros Retana, cédula 1-451-225.—(IN2009084206).
ASOCIACIÓN CENTRO DIURNO
DE ATENCIÓN
AL ANCIANO DE SIQUIRRES
Yo, Ligia Delgado González, mayor, de edad, doctora, vecina del Cruce de la Alegría, portadora de la cédula de identidad número uno cuatrocientos setenta y nueve setecientos treinta, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Centro Diurno de Atención al Anciano de Siquirres, cédula jurídica tres cero cero dos treinta y siete treinta y seis cuarenta y ocho solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros; Mayor, Diario e Inventario y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siquirres, veintisiete de agosto del dos mil nueve.— Ligia Delgado González, Presidenta.—1 vez.—Nº RP2009131889.— IN2009084391).
El suscrito, Sergio García Mejía, liquidador de la compañía Sporting Resorts Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno –doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta, de conformidad con el artículo doscientos catorce, inciso d) y el artículo doscientos dieciséis, inciso b) del Código de Comercio, cumplo con el deber de informar a los señores accionistas el resumen del estado final de liquidación de la compañía, según se detalla a continuación: activos los cuales consisten en caja y bancos por la suma de mil colones. Pasivos no hay. Patrimonio el cual consiste en capital social por la suma de mil colones. Asimismo, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis inciso c, dicho estado, así como los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición de los señores accionistas, quienes tendrán un plazo de quince días a partir de la publicación de este aviso para presentar ante mí cualquier reclamación.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Sergio García Mejía, Liquidador.—1 vez.—(IN2009084586).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
SAN
MIGUEL DISTRITO MATINA
Yo, Nilson Delgado Quirós, cédula Nº 6-254-661, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel Distrito Matina, cantón Matina, provincia Limón, cédula jurídica Nº 3-002-397242, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Inventario y Balances, Diario y Mayor, cada libro corresponde al número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Batán, 17 de setiembre del 2009.—Nilson Delgado Quirós, Presidente y representante legal.—1 vez.—RP2009132032.—(IN2009084809).
ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES
DEL BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
Yo, Luis Roberto Méndez Porras, cédula de identidad número uno- ochocientos veintinueve- cuatrocientos veintitrés, en mi calidad de Presidente y representante legal, de la Asociación de Profesionales del Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-066131, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, números uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Jueves, 10 de setiembre del 2009.—Luis Roberto Méndez Porras, Presidente y representante legal.—1 vez.—RP2009132084.—(IN2009084810).
El suscrito licenciado hace constar que mediante la escritura número noventa y uno del tomo cuatro de mi protocolo se constituyó la sociedad Mosaicos El Castillo Sociedad Anónima, que tendrá como domicilio Alajuela, Barrio San José, ciento veinticinco metros al oeste de la iglesia católica y cuya presidenta es la señora Lidia Peraza Venegas, mediante escritura número sesenta y siete del tomo cuatro de mi protocolo se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad The House of tiger J T B R Sociedad Anónima en la cual se reformó el pacto constitutivo de dicha compañía, mediante la escritura sesenta y cuatro del tomo cuatro de mi protocolo se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrolladora Los Mangos Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto constitutivo de dicha compañía, mediante escritura número sesenta y dos del tomo cuatro se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Bayside Tambor V M A Cinco Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto constitutivo de dicha compañía, mediante escritura número setenta y ocho del tomo cuatro de mi protocolo se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil trescientos setenta y tres sociedad anónima, en la cual se reformó el pacto constitutivo de dicha compañía, mediante la escritura número cincuenta y ocho del tomo cuatro de mi protocolo se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil doscientos treinta y cuatro sociedad anónima, en la cual se reformó el pacto constitutivo de dicha compañía, mediante escritura número cuarenta y cuatro del tomo cuatro de mi protocolo se constituyó la sociedad Creatique Productions Sociedad Anónima que tendrá como domicilio San José, Tibás, Colima, del Pali setenta y cinco metros al este, y cuyo presidente es el señor Leonel Ramón Rodríguez, mediante la escritura número setenta y tres del tomo cuatro de mi protocolo se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Hillary Rojo Amarillo Sociedad Anónima en la cual se reformó el pacto constitutivo de dicha compañía. Asimismo hago constar que mediante la escritura número cuatro del tomo once del Licenciado Ronald Solano Pérez se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos veinticinco sociedad anónima en la cual se reformó el pacto constitutivo de dicha compañía. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2009083801).
Ante mí, Roberto Romero Mora, se otorga escritura número ciento siete, al ser las quince horas diez minutos del día quince de julio del dos mil nueve, en donde se reforman las cláusulas segunda y cuarta, se nombra nuevo agente residente y se hace un aumento de capital a veintidós millones de colones. Es todo.—San José, al ser las quince horas diez minutos del día quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2009082854).
Por escritura otorgada, el 30 de agosto del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Florexpo S. A. Se reforma cláusula de capital social.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—RP2009131185.—(IN2009083001).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de setiembre del año en curso, se reforma las cláusulas: Segunda del domicilio; octava de la junta directiva, y se nombra nueva junta directiva y fiscal, de la sociedad denominada WSO Los Llanos de Guachipelín Veintidós Sociedad Anónima.—San José, a las dieciséis horas del doce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2009131186.—(IN2009083002).
Por escritura número 146-2, de las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Ángel Plateado de Occidente S. A., domiciliada en José, Santa Ana, Río Oro, del Quebrador Cerro Minas, setenta y cinco metros al sur, portón negro con columnas de ladrillo, mano derecha. Presidente ostenta la presentación legal y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP20090131187.—(IN2009083003).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 15:00 horas del día 18 de setiembre del 2009, se ha constituido la sociedad denominada Distribuidora Venegas & Rodríguez G.J.S S. A., con un plazo social de 100 años, siendo su presidente el señor Óscar Venegas Cortez.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2009131188.—(IN2009083004).
Por escritura número dieciséis, se protocolizó el acta número uno de Ortiz Motor S. A., con cédula jurídica número 3-101-495130, donde se nombró presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009131189.—(IN2009083005).
Luis Ricardo Martínez Fajardo e Ingrid Coto Villareiva, constituyen Feria del Bebé Sociedad Anónima; capital social: diez mil colones; domicilio: San José Centro, de Casa Matute, 100 metros sur y 275 este, casa número 2385, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 12:00 horas del 19 de setiembre del 2009, ante las notarias públicas: Mónica Romero Piedra y Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Mónica Romero Piedra, Laura Inés Castro Conejo, Notarias.—1 vez.—RP2009131190.—(IN2009083006).
Por escritura número doscientos cuatro, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las ocho horas del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, se constituye sociedad de esta plaza denominada Las Delicias de Tita Liz Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente Elizabeth Matarrita Sancho.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009131193.—(IN2009083007).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las diez horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Maritime Solutions Services Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y cuya traducción al español es Soluciones de Servicios Marítimos Sociedad Anónima, se suscribe capital social, se nombra junta directiva y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Aída Alvarado Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2009131194.—(IN2009083008).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de julio del 2009, se constituyó Villazamo Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia, cincuenta metros al norte de Servicentro El Carmen, capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: José Andrés Villalobos Zamora, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de julio del 2009.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—RP2009131195.—(IN2009083009).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dracaenas de Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y seis mil ochenta y cinco, mediante la cual se revoca el nombramiento actual del secretario y tesorero de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roxana Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2009131196.—(IN2009083010).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del día catorce de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Orplant Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ochocientos setenta y nueve, mediante la cual se revoca el nombramiento actual del secretario y tesorero de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roxana Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2009131197.—(IN2009083011).
Iván Manuel Torres y Ana Isabel Ortega, constituyen Torres Fuertes del Mar S. A., escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Morice Castro, el treinta y uno de agosto del dos mil nueve. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Morice Castro, Notario.—1 vez.—RP2009131202.—(IN2009083012).
Antemion S. A., reforma cláusula octava, escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Morice Castro, el veintiséis de agosto del dos mil nueve. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Morice Castro, Notario.—1 vez.—RP2009131203.—(IN2009083013).
En esta notaría, por escritura pública 40-11 otorgada, a las 8:00 horas del 1º de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de Altos de Santa Ana Ciento Seis Fox S. A. Nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Antonella Da Re, Notaria.—1 vez.—RP2009131204.—(IN2009083014).
Hago constar que mediante escritura Nº 76, visible a partir del folio 81 frente del tomo 14 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 21 de setiembre del 2009: protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Depósito de Maderas Mario Peña Pons S. A., en la cual fue revocado un poder generalísimo sin límite de suma, se reformaron las cláusulas 2, 8 y 16 del pacto social y se nombró agente residente.—Lic. Jorge A. Valverde Retana, Notario.—1 vez.—RP2009131207.—(IN2009093015).
Por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, se acuerda la constitución de dos sociedades anónimas las cuales denominadas según el número de cédula jurídica que les asigne el Registro Público. Presidente: Robert Barrantes Chavarría, secretaria: Ana Felicia Camacho Ramírez, capital social: diez mil colones.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Randall Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2009131208.—(IN2009083016).
José Mora Amador y Marieta Marín Córdoba constituyen Servicios de Seguridad Morarma Sociedad Anónima, con domicilio en San José Desamparados, para dedicarse a la seguridad privada, capital de diez mil colones, cuyo apoderado generalísimo es el presidente.—San José, ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009131209.—(IN2009093017).
Manuel Alfaro Picado y Manuel Armando Alfaro Castillo constituyen M Y M Estructuras y Servicios del Sur Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, para dedicarse a la construcción, capital de diez mil colones, cuyo apoderado generalísimo es el presidente.—San José, ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009131210.—(IN2009093018).
Vanesa Carvajal Carvajal, constituyen Servicios Ser Hacer y Tener V D Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, para dedicarse al turismo, capital de diez mil colones, cuyo apoderado generalísimo es el presidente.—San José, ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009131211.—(IN2009093019).
Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Zuari del Oeste Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, Santa Ana del Alto Las Palomas trescientos metros sureste y su capital social es diez mil colones.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009131215.—(IN2009083020).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 16 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Monamia S. A., cuyo representante legal es Wálter Astúa Ulloa, con un capital social de 10.000 colones, con domicilio social en la ciudad de San José.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2009131216.—(IN2009083021).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 16 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada InnovaNet Solutions E.I.R.L., cuyo representante legal es Nicolás Núñez Portilla, con un capital social de 10.000 colones, con domicilio social en la ciudad de San José.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2009131217.—(IN2009083022).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 4 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Edtec Consultoría E.I.R.L., cuyo representante legal es Eder José Rojas Vásquez, con un capital social de 10.000 colones, con domicilio social en la ciudad de San José.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2009131218.—(IN2009083023).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 4 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada LMG Consultores E.I.R.L., cuyo representante legal es Leonardo Meléndez Gatgens, con un capital social de 10.000 colones, con domicilio social en la ciudad de Alajuela.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2009131219.—(IN2009083024).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 21 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Corporación Tecnológica de Servicios Informáticas CTSI S. A., cuyo representante legal es Emerson Morales Hernández, con un capital social de 10.000 colones, con domicilio social en la ciudad de Cartago.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2009131221.—(IN2009083025).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 21 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Consultores en Soluciones Informáticas a la Medida COSIM E.I.R.L., cuyo representante legal es Mario A. Rojas Zúñiga, con un capital social de 10.000 colones, con domicilio social en la ciudad Heredia.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2009131222.—(IN2009083026).
Ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de setiembre de dos mil nueve, Rodolfo Fernández Leitón, Marvin Fernández Leitón, Edwin Fernández Castro, modifican capital social en aumento de la sociedad anónima denominada RUSDASA Rústicos Deco Arte Sociedad Anónima. El capital social se modifica a cincuenta acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, representada por cincuenta acciones de un millón de colones cada una.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2009131223.—(IN2009083027).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 14:00 horas del día 10 de setiembre del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Fernández Zeledón y Asociados, en la cual se acuerda reforma los artículos 2do y 3ero y actualizar las calidades del gerente.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—RP20090131225.—(IN2009083028).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas de hoy, se constituyó la sociedad Servicios Contables y de Trámites Registrales y Judiciales JFS Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar separadamente. Presidente: José Francisco Sánchez Salazar.—Dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009131226.—(IN2009083029).
Cristina Vannesa María del Carmen Roxana, todas comerciantes, de apellidos Chamorro Montiel, constituyen sociedad anónima, cuya razón social la designará el Registro de Personas Jurídicas de oficio. Es todo.—Rio Frío, dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Dunia N. Blanco, Notaria—1 vez.—RP2009131230.—(IN2009083030).
Por escritura otorgada ante mí, número veintiuno-tres, a las 14:00 horas del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya denominación social será A B Uno Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Cartago, veintiuno de setiembre del 2009.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2009131231.—(IN2009083031).
Ante esta notaría, se protocolizó acta dos de asamblea general de socios de la empresa Ingeniería Tecnológica Mundial I.T.M. S. A., mediante la cual se aumenta capital social a la suma de tres millones de colones exactos y se reforma el pacto constitutivo de esta empresa en cláusulas quinta y vigésimo primera.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—RP2009131232.—(IN2009083032).
Por escritura otorgada ante mí, número veinte-tres, a las 13:00 horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya denominación social será Asenat Uno Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Cartago, dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2009131233.—(IN2009083033).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las 18:00 horas del 18 de setiembre del 2009, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Blittle Comercial Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas quinta y octava y se nombra nueva junta directa.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—RP2009131234.—(IN2009083034).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cincuenta y siete, del diecisiete de setiembre del presente año, se constituyó Navara Dos Mil Siete G.Q.S. Sociedad Anónima, por los socios Guillermo Quesada Serrano y Juan Manuel Sánchez Leandro. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, dieciocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2009131235.—(IN2009083035).
Por escritura de las 14:00 horas del 26 de agosto del 2009 Option PC S. A., modifica la cláusula cuarta en cuanto al plazo social que vence el treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—RP2009131236.—(IN2009083036).
Por escritura de las diecisiete horas del ocho de setiembre del año dos mil, se constituyó la sociedad T.R.Lote Treinta y Dos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse T.R.Lote Treinta y Dos S. A. Capital diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con representación judicial y extrajudicial, actividad: comercio, industria y turismo.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—RP2009131237.—(IN2009083037).
Por escritura de las 8:00 horas del 1º de setiembre del 2009, Monkey Bar S. A., modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto a la representación. Será administrada por una junta directiva compuesta de presidente secretario y tesorero. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—RP2009131238.—(IN2009083038).
Por escritura número 16-40, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 12 de setiembre del 2009, se constituyó Inversiones Dececan Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados genialísimos sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Ligia María Aguiar Arias, Notaria.—1 vez.—RP2009131239.—(IN2009083039).
Por escritura de las dieciséis del ocho de setiembre del año dos mil, se constituyó la sociedad T.R.Lote Treinta y Nueve Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse T.R.Lote Treinta y Nueve S. A. Capital diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con representación judicial y extrajudicial, actividad: comercio, industria y turismo.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—RP2009131240.—(IN2009083040).
Ante esta notaría, al ser las once horas del doce de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Leva R&S Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2009083135).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Realty Executives, Sociedad Anónima, Sergio Enrique González Hernández. Presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2009083137).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del catorce de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Multiservicios Baez Sociedad Anónima. Presidente: José Martín Báez Jiménez. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2009083145).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Hammersmith Flats Ltda. mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera del pacto social y se nombra nuevo gerente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2009083147).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas con cinco minutos del día veintiuno de setiembre del año dos mil nueve. Se protocolizan cuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Notting Hill Estate, Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto social y se nombra nuevo gerente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2009083148).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas con diez minutos del día veintiuno de setiembre del año dos mil nueve. Los señores Sebastián Jiménez Monge y Javier Jiménez González, convienen constituir una sociedad de responsabilidad limitada denominada Primrose Hill Estate, Ltda.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2009083150).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil nueve. Los señores Sebastián Jiménez Monge y José Guillermo Salom Borge, convienen constituir una sociedad de responsabilidad limitada denominada Comedores Institucionales Chateau, Ltda.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2009083151).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del siete de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Caballo de Río Número Veintisiete S. A. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Genaro Eduardo Molina Contreras. Domicilio: Santa Ana, San José.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1 vez.—(IN2009083153).
Instituto de Inmersión de Español del Río Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro, de conformidad con el artículo doscientos uno apartado d) del Código de Comercio acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del 18 de setiembre del 2009.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2009083155).
Freddy Antounian Koussayeb y Alejandro Diego Díaz Gaspar constituyen sociedad anónima denominada Grupo Tres Efes Sociedad Anónima. Por escritura número ciento ocho - nueve de las trece horas del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009083160).
En asamblea general extraordinaria de socios de Guairabo del Alba Sociedad Anónima. Se aumenta capital, y se cambia junta directiva. Por escritura número ciento nueve – nueve, de las quince horas, del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009083162).
Ante esta notaría se constituye New Service C.AT. Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo su representante Carlos Toledo Arteaga. Es todo.—Alajuela 22 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2009083170).
Ante esta notaría se constituye Corporación de Servicios L & D Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo su representante Thaimir Diza Parrales y Erick Sánchez Loaiza. Es todo.—Alajuela 22 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2009083171).
El día de hoy constituí seis sociedades anónimas de conformidad al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, domicilio: Heredia. Presidenta: Carla conocida como Karla Vanesa Valverde Murillo. Objeto comercio.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009083177).
Ante esta notaria, en escritura número: 252-4, con fecha 21 de setiembre del 2009, a las 9:00 horas se ha constituido la sociedad denominada Seguridad Frakevin S. A., cuyo domicilio estará en San José, capital social cincuenta mil colones. Es todo.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2009083183).
Por escritura número ciento veintisiete, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintidós de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Labor Law Bussines Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Costa Rica y por un plazo de noventa v nueve años. Se nombró presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, al señor Luis Alfredo Medranu: Steele, mayor, divorciado, abogado, costarricense, con cédula de identidad número uno- seiscientos veintiuno-setecientos sesenta y cinco, vecino de Heredia, Belén, La Ribera, cuatrocientos metros oeste y trescientos norte del Hotel Marriot.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2009083188).
Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día veintidós de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Labor Law Corp. Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Costa Rica y por un plazo de noventa y nueve años. Se nombró presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, al señor Luis Alfredo Medrano Steele, mayor, divorciado, abogado, costarricense, con cédula de identidad número uno- seiscientos veintiuno- setecientos sesenta y cinco, vecino de Heredia, Belén, La Ribera, cuatrocientos metros oeste y trescientos norte del Hotel Marriot.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2009083189).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad TNG Systems Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil seiscientos cincuenta y nueve, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y se nombró nueva junta directiva.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2009083195).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día diez de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Torres González Real State, Limitada. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2009083196).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, mediante la escritura número ciento setenta y dos del tomo dos, otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del día veintiuno de setiembre de dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la compañía Nissa Aquatica Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, veintiuno de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2009083200).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de setiembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 12:30 horas del 08 de diciembre del 2008, de la sociedad Attica Comercial S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social en su cláusula cuarta, del plazo social.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2009083237).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Llego El Pan Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social: cinco millones de colones.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2009083238).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de setiembre del 2009, se constituye la sociedad Inti Pacific Rentals Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas, y en especial a todo lo relacionado con bienes raíces. Capital social: Cien mil colones.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—(IN2009083246).
Por escritura número ciento sesenta y uno, visible al folio ciento treinta y tres frente, del tomo doce, de la Notaria Vivian Conejo Torres, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Advanced Technologies S. A., reformándose la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombrándose nueva junta directiva Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2009083247).
Por escritura número ciento y nueve, visible al folio ciento treinta y uno vuelto, del tomo doce, de la notaria Vivian Conejo Torres, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Teinvita S. A. reformándose la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2009083248).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del día 18 de setiembre del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de las sociedades Santa Gema S. A., Hoyos Holdings Corp., Laberinto Astillero del Faulo, S. A., Beltxenea, S. A., Keppel Mountain, S. A., Kimobator, S. A., Divisadero Corp. y CH Condal Developments Ltd., mediante los cuales se acuerda fusionar todas las anteriores sociedades prevaleciendo CH Condal Developments Ltd.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2009083257).
En escritura pública número 93-3, de las 09:00 horas del 21 de setiembre de 2009, protocolicé Acta de Asamblea General de Cuotistas de Nube Energética Ltda., cédula jurídica 3-102-553400, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombran gerentes.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2009083258).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:05 horas del 21 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Costa Rubi CR S. A.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—(IN2009083265).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:10 horas del 21 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Mar Platino CR S. A.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—(IN2009083266).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:15 horas del 21 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Bosques de Castalia CR S. A.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—(IN2009083267).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 21 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Colinas De Virago CR S. A.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—(IN2009083269).
Por escritura otorgada hoy 21 de setiembre del 2009 a las 13:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Campus A Y B de Heredia Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio de los estatutos.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2009083275).
Por escritura número 167 de las 8:00 horas del 21 de setiembre del 2009, ante la suscrita se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Automotores Livianos de Centroamérica ALC S. A. reformándose la administración y la representación de la sociedad.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—(IN2009083281).
Por la escritura número sesenta y seis de las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la empresa Yored Cajoba De Grecia S. A., con domicilio social en Cristo Rey de San Roque de Grecia ochocientos metros este de la escuela. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Edwin Eduardo Gómez Rodríguez, cédula dos-cuatrocientos noventa-doscientos dieciocho; y Yorleny Barrantes Porras, cédula uno-ochocientos noventa y ocho-novecientos ochenta y nueve. Capital social: Cuarenta mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2009083283).
Por la escritura número sesenta y cinco de las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la empresa Mobiliaria Inspiración Cielo Azul Amangaci S. A., con domicilio social en San Miguel de San Roque de Grecia cuatrocientos metros sur de la Plaza de Deportes. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Gamaliel Gómez Rodríguez, cédula dos-quinientos trece-seiscientos nueve; y Cindy Rodríguez Alpízar, cédula uno-mil noventa y dos-doscientos cincuenta y siete. Capital social: Cuarenta mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2009083284).
Ante esta notaría se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Viajes Guayacan, Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Gunter Rolf Walz Walz.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2009083316).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 22 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Mapri Investments Incorporated S. A.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2009083328).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número dos, de las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará Fulopp y Gómez Asociados Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años; domiciliada en Alajuela, trescientos metros al este del Estadio Alejandro Morera; capital social suscrito y pagado por los socios, se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela 21 de setiembre 2009.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2009083329).
Ante el suscrito Notario se constituyó, por escritura número 454 de las 09 horas del día 15 de agosto del 2009, la sociedad de esta plaza Soedil S. A. Plazo: 99 años. Capital social: 10 mil colones. Su presidenta es la señora Iliana Vindas Salazar, quien tiene las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009131242.—(IN2009083360).
Por escritura otorgada en mi Notaría, hoy a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza C.A.R.O. Producciones Sello Único Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años a partir del día de hoy. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En forma especial la compañía tendrá como actividad la producción de espectáculos, producción de escenografías, decoración, vitrinismo, asesoramiento de personal, protocolo, seminarios y toda clase de arreglos para la actividad social y comercial en general. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2009131243.—(IN2009083361).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 21 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Agro Chafra Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—RP2009131248.—(IN2009083362).
Por escrituras otorgadas hoy ante mí, en esta ciudad a las 16:00 horas del 8 de este mes, y a las 13:00 horas y 13:30 horas de hoy, se protocolizaron actas de Retiro Natural S. A., Cumpleaños Feliz S. A., y La Alondra Americana S. A., respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2009131249.—(IN2009083363).
Por escritura de las 16:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Chavilla Sociedad Anónima. Domicilio: Montes de Oca. Objeto: el comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con aporte de nuda propiedad y letra de cambio. Presidente, secretario y tesorero con amplias facultades, actuando conjuntamente.—Montes de Oca, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2009131251.—(IN2009083364).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 28 de agosto del 2009, se constituyó Dovarcam S. A. Domiciliada en Lourdes de Montes de Oca. Capital social: representado por noventa acciones comunes y nominativas. Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009131252.—(IN2009083365).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 28 de agosto del 2009, se constituyó Meadri Limitada. Domiciliada en Lourdes de Montes de Oca. Capital social: representado por 100 cuotas comunes y nominativas. Plazo social: 99 años. Corresponde al Gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009131253.—(IN2009083366).
Ante la Notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número noventa y ocho del tomo veintidós, se constituyó la sociedad U.S.A Electronics S. A.—Santa Ana, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009131254.—(IN2009083367).
Al ser las diez horas diez minutos del día veintiuno de setiembre del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Diamond del Valle Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Jason Sibaja Reyes, Notario.—1 vez.—RP2009131257.—(IN2009083368).
El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, Abogado y Notario Público, doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad denominada Maluamca Sociedad Anónima, cuyo domicilio social será en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, exactamente en Villa Ligia detrás de la cancha de fútbol cinco, corresponderá al presidente Luis Guillermo Arias Pulgarin y la secretaria Mayra Alexandra Becerra Gómez, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas, quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—RP2009131258.—(IN2009083369).
Por escrituras otorgadas ante mí, en esta ciudad, se constituyeron tres sociedades anónimas, una de ellas por Ryan Lee Huett y Tammy Raye Huett cuyo nombre es Papa Yuca Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados, constituida a las quince horas, cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, y las otras dos sociedades de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Cuyos capitales sociales son: La suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. La primera constituida al ser las diecisiete horas cincuenta minutos del treinta de julio del año dos mil nueve, por parte de Francisco Hernández Mora y Roy Hernández Mora y la segunda constituida al ser las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, por parte de David Lee Ingram y James Jaesung Park, todas con plazo social de: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Presidentes: Ryan Lee Huett, David Lee Ingram y Francisco Hernández Mora.—Pérez Zeledón, 09 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2009131259.—(IN2009083370).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Servicios Electrónicos Azocar Limitada. Se reforma la cláusula sexta: se nombra Gerente.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2009131263.—(IN2009083371).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 07 de setiembre del 2009, se reforma cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Astro Imporium Sociedad Anónima. Domicilio: San José, calles 21 y 23, avenida 10 bis, número 2161.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009131266.—(IN2009083372).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 07 de setiembre de 2009, se reforma cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Home At The Beach Sociedad Anónima. Domicilio: San José, calles 21 y 23, avenida 10 bis, número 2161.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009131267.—(IN2009083373).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Nirvanita de Osa Sociedad Anónima, por la cual, entre otros, se reforma las cláusulas dos y siete de los estatutos sobre el domicilio social y la administración.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009131268.—(IN2009083374).
Por escritura 189 de las 14:30 horas del 17 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Rincón del Pino Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009131269.—(IN2009083375).
Por escritura Nº 46 de las 17:00 horas del 22 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Pozo de Piedra Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009131271.—(IN2009083376).
Por escritura otorgada ante esta notaría en el día diez de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Electromecánica Sociedad Anónima, en virtud de la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—RP2009131272.—(IN2009083377).
Que por acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Ola Majesta S. A., cédula jurídica 3-101-339119, celebrada en su domicilio social, el treinta y uno de agosto del dos mil nueve, en donde se revoca el nombramiento del presidente, tesorero, secretaria y del fiscal de la empresa y se reforma la cláusula segunda, donde se modifica el domicilio social. Se reforma la cláusula novena. Es todo.—San Isidro, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2009131274.—(IN2009083378).
En mi notaría, mediante escritura número ciento diecinueve-veinticinco, otorgada en San Isidro de El General, a las diez horas del día primero de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la persona jurídica San Agustín de Uvita Sociedad Anónima, con domicilio social, en la provincia de Puntarenas, cantón de Osa, distrito Bahía Ballena, quinientos metros al norte y doscientos metros al oeste de la agencia del Banco de Costa Rica, cuyo capital social lo es de noventa mil colones, representado por noventa acciones, comunes y nominativas de mil colones. Capital: totalmente suscrito por los socios.—San Isidro de El General, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—RP2009131275.—(IN2009083379).
A las 13:30 horas del 17 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Víctor y Fuentes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Víctor y Fuentes S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente: Zacarías Ramón Víctor Centeno, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y uno-doscientos setenta y tres. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2009131276.—(IN2009083380).
Mediante escritura otorgada ante mi Notaría, a las catorce horas del día diecisiete de junio del 2009, se constituye la sociedad: Cariva Ltda. El capital social está íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—RP2009131277.—(IN2009083381).
Por escritura de las 14:00 horas del día de hoy, protocolizo acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio de Seguridad del Paraíso Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas cuarta y quinta, objeto y capital respectivamente.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Peralta Moreno, Notario.—1 vez.—RP2009131278.—(IN2009083382).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Jiruvi Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009131279.—(IN2009083383).
En esta notaría a las 10:00 horas del 18 de setiembre 2009, mediante la escritura número 43, la sociedad Bancomunal de Florida Banflori A G Sociedad Anónima, modifica cláusulas primera y octava del pacto social en el nombre, siendo el nuevo Los Lirios de Flori Sociedad Anónima. Ante la notaria Anabel Arias Pérez.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2009131280.—(IN2009083384).
Ante mí, Johnny Alberto Marín Artavia, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil treinta sociedad anónima, celebrada a las ocho horas del once de setiembre del dos mil nueve, en donde se reforman las cláusulas primera y sétima y se revoca el cargo de presidente y secretario y se nombran nuevos. Es todo.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Johnny Marín Artavia, Notario.—1 vez.—RP2009131281.—(IN2009083385).
Por escritura otorgada ante el Notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 16:00 horas del 27 de agosto del 2009, se constituye Inversiones Brenes Hernández S. A. Presidente: Guillermo Guevara Brenes. Capital social: ¢10.000,00. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2009131283.—(IN2009083386).
Por escritura 304 del tomo 12 de mi protocolo, se cambia junta directiva, representación y domicilio social de Logan’s Ride Sociedad Anónima, se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, con la cédula jurídica número tres -ciento uno - cuatrocientos cuarenta y ocho mil veintitrés, otorgada al ser las 18:15 horas del 21 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009131285.—(IN2009083387).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima sin razón social, facultando al Registro Público para que como denominación social se establezca el número de cédula jurídica. Otorgado en San José, al ser las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009131287.—(IN2009083388).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la modificación de la cláusula segunda y cambio de junta directiva de la sociedad Inversiones Mar del Sol Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009131289.—(IN2009083389).
Por escritura pública Nº ciento sesenta y siete, otorgada en mi Despacho, a las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Xanadu Forever Lote Quince S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 21 de setiembre 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2009131290.—(IN2009083390).
Por escritura pública número ciento sesenta y siete, otorgada en mi Despacho a las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada, Xanadu Forever Lote Dieciséis S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2009131291.—(IN2009083391).
Por escritura pública número ciento sesenta y siete, otorgada en mi Despacho a las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Xanadu Forever Lote Diecisiete S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2009131292.—(IN2009083392).
Por escritura pública número ciento sesenta y siete, otorgada en mi Despacho a las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Xanadu Forever Lote Dieciocho S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2009131293.—(IN2009083393).
Por escritura pública número ciento sesenta y siete, otorgada en mi Despacho a las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Xanadu Forever Lote Diecinueve S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2009131294.—(IN2009083394).
Por escritura pública número ciento sesenta y siete, otorgada en mi Despacho, a las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Xanadu Forever Lote Veinte S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2009131295.—(IN2009083395).
Por escritura pública número ciento sesenta y siete, otorgada en mi Despacho a las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Xanadu Forever Lote Veintiuno S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2009131296.—(IN2009083396).
Por escritura pública número ciento sesenta y siete, otorgada en mi Despacho a las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Xanadu Forever Lote Veintidós S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2009131297.—(IN2009083397).
Por escritura pública número ciento sesenta y siete, otorgada en mi Despacho a las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Xanadu Forever Lote Veintitrés S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2009131298.—(IN2009083398).
Por escritura pública número ciento sesenta y siete, otorgada en mi Despacho a las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Xanadu Forever Lote Veinticuatro S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2009131299.—(IN2009083399).
Por escritura pública número ciento sesenta y siete, otorgada en mi Despacho a las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Xanadu Forever Lote Veinticinco S A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2009131300.—(IN2009083400).
Por escritura pública número ciento sesenta y siete, otorgada en mi Despacho a las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Xanadu Forever Lote Veintiséis S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2009131301.—(IN2009083401).
Por escritura pública número ciento sesenta y siete, otorgada en mi Despacho a las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Xanadu Forever Lote Veintisiete S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2009131302.—(IN2009083402).
Por escritura pública número ciento sesenta y siete, otorgada en mi Despacho a las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Xanadu Forever Lote Veintiocho S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2009131303.—(IN2009083403).
Por escritura pública número ciento sesenta y siete, otorgada en mi Despacho a las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Xanadu Forever Lote Veintinueve S A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2009131304.—(IN2009083404).
Ante los notarios Hugo Soto Córdoba y Annette Tapia Zumbado, el día de hoy, se constituyó la sociedad, Flobaldi Sociedad Anónima. Presidenta: Flor Baldizon Marín.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Soto Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2009131305.—(IN2009083405).
Ante los notarios Hugo Soto Córdoba y Annette Tapia Zumbado, el día de hoy, se constituyó la sociedad Formello Sociedad Anónima. Presidente: Welfo José García Baldizon.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Soto Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2009131306.—(IN2009083406).
Ante los notarios Hugo Soto Córdoba y Annette Tapia Zumbado, el día de hoy, se constituyó la sociedad Prato Roseto Sociedad Anónima. Presidenta: Flor Baldizon Marín.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Soto Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2009131307.—(IN2009083407).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 15 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Finca Chirritales Ltda. Se reformaron las cláusulas 2, 5 y 6; se nombran gerentes.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2009131308.—(IN2009083408).
A las dieciséis horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Paco Orotinense S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra presidente, secretaria, tesorera, fiscal, y agente residente.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009131309.—(IN2009083409).
Ante esta Notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Bags And More Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto agricultura, industria y comercio en general. Capital social: cien mil colones y cuya representante es Carolina del Carmen Ramírez Martínez.—San José, 04 de julio del 2009.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2009131310.—(IN2009083410).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las quince y treinta horas del veintiuno de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Consultores Tributarios de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2009131311.—(IN2009083411).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día dieciséis de setiembre de dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad World Wide Cad S. A., donde se acordó la transformación a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil nueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2009131312.—(IN2009083412).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las once horas del dos de setiembre del dos mil nueve, se constituyó por parte de Jesús Francisco Rodríguez Solís y Elizabeth Fernández-Cuesta Roman, constituyen la sociedad denominada Siete Live Holdings S. A.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2009131316.—(IN2009083413).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 53, del tomo 12, de las 8:00 horas, del día 18 del mes de setiembre del año 2009, se protocoliza la asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Pizzería Ke Riko S. A.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2009131317.—(IN2009083414).
Que por escritura otorgada en mi notaría se modificó junta directiva de la sociedad anónima denominada Cantarito de Freses Proyecto Urbano del Este S. A.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009131323.—(IN2009083415).
Se publica el acta constitutiva de la sociedad: Matago Sociedad Anónima, constituida a las doce horas del catorce de mayo del dos mil nueve, mediante escritura pública trescientos veintiséis, visible a folios: ciento setenta frente del tomo quince de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné: diez mil treinta y uno.—Heredia, 18 de mayo del 2009.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2009131324.—(IN2009083416).
Que por escritura otorgada en mi notaría se modificó junta directiva de la sociedad anónima denominada Bull Shark S. A.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009131325.—(IN2009083417).
Que por escritura otorgada en mi notaría se modificó junta directiva de la sociedad anónima denominada Anglop Group S. A.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009131326.—(IN2009083418).
Se publica el acta constitutiva de la sociedad: Teknoweb Sociedad Anónima, constituida a las diecisiete horas, del día primero de setiembre del dos mil nueve, mediante escritura pública setenta y uno, visible a folio treinta y ocho frente del tomo dieciséis de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno.—Heredia, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2009131327.—(IN2009083419).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cuarenta minutos del diecisiete de septiembre del año dos mil nueve, la sociedad Eco Desarrolladora Dominical Sociedad Anónima revoca y nombra nuevo secretario, además de reformar la cláusula tercera de la constitución.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiuno de septiembre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2009131335.—(IN2009083420).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, quince minutos, del dieciocho de septiembre del año dos mil nueve, la sociedad Divine Beauty Sociedad Anónima revoca y nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, además de reformar la cláusula segunda y octava de la constitución.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiuno de septiembre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2009131336.—(IN2009083421).
Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada el día ocho del mes de setiembre de dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada López y González Consultores Topográficos Limitada, pudiendo abreviarse como Lo & Go Topografía Ltda., capital suscrito y pagado.—Moravia, diecisiete de septiembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009131337.—(IN2009083422).
Por escritura pública número treinta y seis- cinco del tomo cinco otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad HTH Sistemas Telemáticos Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131342.—(IN2009083423).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 11 de setiembre de 2009, ante esta notaría, Maureen Patricia Alfaro Segura, cédula 1-883-211, y Pedro Alberto Mora Vega, cédula 1-808-889, constituyen la sociedad denominada Alfaro & Mora de Goicoechea S. A. Objeto: industria y comercio en general. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Maureen Alfaro Segura.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez—RP2009131343.—(IN2009083424).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente y secretario: Con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009131345.—(IN2009083425).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente y Secretario: Con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009131346.—(IN2009083426).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, Total Parts CR Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda, sétima, novena, se adiciona cláusula décimo cuarta, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009131350.—(IN2009083427).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Seisa Servicios Eléctricos Industriales Sociedad Anónima. Domicilio: Bagaces, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Manuel Quesada Ugalde.—Liberia, cinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Roberto Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009131352.—(IN2009083428).
En mi notaría a las 11:00 horas del 19 de setiembre del 2009, se constituyó Multi-Con S. A. Plazo 99 años. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2009131353.—(IN2009083429).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día seis de julio del dos mil nueve, se reformó la junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-cinco cinco siete uno ocho seis sociedad anónima. Capital suscrito pagado. Es todo. Firmo en Heredia el diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2009131356.—(IN2009083430).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veinte de agosto del dos mil nueve, se reformó la junta directiva de la sociedad Daxa O.S.R. Sociedad Anónima. Capital suscrito pagado. Es todo. Firmo en Heredia, el diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2009131357.—(IN2009083431).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Inversiones Sandoval Arias Sociedad Anónima. Capital suscrito pagado. Es todo. Firmo en Heredia, el diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2009131358.—(IN2009083432).
Por escritura autorizada, a las doce horas del diecisiete de setiembre de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de la compañía SWLS Riverside Developments Sociedad Anónima, que reforma el estatuto en cuanto al domicilio y representación.—Liberia, diecisiete de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Mónica María Camacho Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009131360.—(IN2009083433).
Por escritura otorgada, hoy 20 de setiembre del 2009, a las 18:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Cabida Holding Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Gerente.—San José, 20 de setiembre del año 2009.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—RP2009131362.—(IN2009083434).
Los señores Max Borge Gómez, cédula Nº 1-846-181 y Fernando Sandí Chacón, cédula Nº 1-771-641, constituyen una sociedad anónima denominada Servicios de Comunicación Digital S. A. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 17 de setiembre del 2009.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—RP2009131363.—(IN2009083435).
En mi notaría por escritura a las 17:00 horas del 21 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora Villa Quesada S. A., por la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre, para que en adelante se denomine Grupo Villa Quesada S. A.—Ciudad Quesada, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2009131364.—(IN2009083436).
Portos y Dunga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-451628, modifica cláusulas segunda y novena de su pacto constitutivo. Se modifica domicilio social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 21 de setiembre del 2009.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009131365.—(IN2009083437).
A las 14:00 del 21 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Soludent A Y D Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, su presidenta la señora Helga Alejandra Agüero Villalta, mayor, cédula de identidad número 1-1043-0295 y su secretario el señor David Alucci Egleccia, mayor, de nacionalidad italiana, pasaporte de su país número A880907. Plaza social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009131366.—(IN2009083438).
José Alberto González Rodríguez y José María Pérez Navarro, constituyen CLITEC Climas Técnicos S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 14:00 horas del 10 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009131367.—(IN2009083439).
En escritura pública otorgada ante mí, el día ocho de setiembre del año dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Promotora Inmobiliaria del Sol S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cinco uno cinco siete cero cero, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo es Eduardo Angulo Zamora.—Cartago, veintiuno de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2009131369.—(IN2009083440).
En escritura pública otorgada ante mí, el día veinte de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Hellenic Desings Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, cuya presidenta es apoderada generalísima sin límite de suma, es la señora Hellen Aguilar Calvo.—Cartago, veintidós de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2009131370.—(IN2009083441).
Por escritura de las dieciséis y treinta horas de hoy, se constituyó ante esta notaría, la sociedad Eddy′s Sports Lounge S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Alejandra Aguilar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009131371.—(IN2009083442).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 21 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Setecientos Setenta y Siete de San José Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2009131373.—(IN2009083443).
Por escritura pública número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Transportes Valemar Sociedad Anónima, presidente Carlos Luis Bonilla Cortés.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2009131374.—(IN2009083444).
Por escritura otorgada, el día once de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Obregón y Caicedo S. A.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—RP20090131375.—(IN2009083445).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del 14 de setiembre del 2009, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de Costa Rican Tropical Fruits S. A., en la cual se reforma las cláusulas primera y quinta de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—14 de setiembre del 2009.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009131377.—(IN2009083446).
Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número ochenta y dos, otorgada en fecha del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve. Se constituye la siguiente compañía Hotel Carara Sociedad Anónima. Por los socios Renán Sancho Cubero y Gastón Sancho Cubero. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mi nueve.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2009131379.—(IN2009083447).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Best Few Restaurants Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Fabiana Gutiérrez León, Notaria.—1 vez.—RP2009131380.—(IN2009083448).
Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de setiembre del 2009, se constituyó la compañía Black Moon S. A. Plazo 99 años, domicilio social: Bello Horizonte de Cóbano, Puntarenas, frente al salón comunal. Capital social ¢10.000,00. Presidente: Francesco Rosini.—San José, 14 de febrero del 2009.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009131381.—(IN2009083449).
Por escritura 178-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 21 de setiembre del 2009, se agrega una cláusula veintiocho al pacto constitutivo de la Asociación Guardería Infantil del Niño Jesús.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—RP2009131382.—(IN2009083450).
La suscrita notaria, hace constar que otorgué escritura número noventa y cuatro, tomo siete de Monte Mona M.I.M.R. S. A. Modifica cláusula octava.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—RP2009131384.—(IN2009083451).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Gamaber S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra gerente y se modifican datos del agente residente.—Escazú, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—RP2009131385.—(IN2009083452).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sociedad Anónima Fernaro, mediante la cual se reforma las cláusulas novena y duodécima del pacto social.—Escazú, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—RP2009131386.—(IN2009083453).
Hago constar que por escritura pública número 41-10, autorizada a las 16:000 horas del día 18 de setiembre del 2009, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Scotia Agencia de Seguros S. A., mediante el cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social de la sociedad.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009131388.—(IN2009083454).
Por escritura otorgada, el día diecisiete de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Corrales de Oro JVM Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José 22 de setiembre del dos mil nueve.—Dr. Femando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009131389.—(IN2009083455).
En esta notaría pública, a las doce horas del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, se nombra nuevo agente residente de la sociedad, a las doce horas del veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—San José, veintidós de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2009131390.—(IN2009083456).
En esta notaría por medio de la escritura pública número doscientos, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno del mes de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transportes Busetas El Coco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Siquirres, veintiuno del mes de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Berny Argentina Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009131392.—(IN2009083457).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, Valle de Las Mariposas Azules S. A. Reforma capital social.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2009131396.—(IN2009083458).
Por escritura número ciento setenta y cuatro, de las ocho horas del quince de setiembre del año dos mil nueve, se modificó las cláusulas segunda y sexta y se cambia junta directiva de la sociedad denominada Architecture of Parrita Thirty Nine N.O.P. Sociedad Anónima. Por escritura número ciento setenta y cinco de las nueve horas del quince de setiembre del año dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda y junta directiva de la sociedad denominada Landscape of Parrita Thirty Three V.W.C. Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131398.—(IN2009083459).
Ante mi notaría, a las diez horas veinticinco minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil nueve, mediante la escritura diez del tomo noventa y cinco, se acepta renuncia del tesorero Héctor Fernando Cerdas Araya, cédula siete-cero cuarenta y siete-mil ciento cincuenta y uno y se nombra a Luz Marina Cordero Carballo, cédula tres-ciento setenta y seis-setecientos veintitrés de la sociedad Frutas Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y uno.—Lic. Odily Cubero Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009131399.—(IN2009083460).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cien X Ciento Natural Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente, vicepresidente, secretario y fiscal con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma individual. Es todo.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009131400.—(IN2009083461).
Ante mi notaría a las ocho horas diez minutos del día treinta de junio del dos mil nueve, mediante la escritura sesenta y ocho del tomo noventa y tres, de la sociedad Súper Comercial Hermanos Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil noventa y siete, se actualiza domicilio sea Limón, Guácimo, Pocora, en Súper Comercial Hermanos Rojas y se acepta renuncia del secretario Martín Rojas Montero, cédula nueve-cero ochenta y uno-trescientos ochenta y cuatro y se nombra a Margarita Rojas Montero, cédula nueve-cero ochenta y uno-trescientos ochenta y cuatro.—Lic. Odily Cubero Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009131401.—(IN2009083462).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintidós de setiembre del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de A.C. Seismic Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 22 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2009131403.—(IN2009083463).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las dieciséis horas del día siete de agosto del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Osage International Investments Ltda, por lo que se reforma la cláusula tercera del pacto social.—Liberia, siete de agosto de dos mil nueve.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2009131405.—(IN2009083464).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las quince horas del día siete de agosto del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Laguna Hermosa Lote Veintiuno Y.B. S. A., por lo que se reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto social.—Liberia, siete de agosto de dos mil nueve.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2009131406.—(IN2009083465).
Se constituye sociedad anónima denominada Fittness A.B. del Este S. A., otorgada ante el notario Édgar Omar Belloso Montoya, a las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, mediante escritura número ciento treinta y dos, visible al folio sesenta y nueve frente del tomo treceavo de su protocolo.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2009131408.—(IN2009083466).
Ante mi notaría mediante escritura número cuarenta y nueve, al ser las nueve horas del siete de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la compañía Edificio Rohrmo S. A., y mediante escritura número cincuenta y uno, de las diez horas del siete de setiembre se constituyó la compañía Edificio Dorda S. A.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009131409.—(IN2009083467).
Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporacion e Innovacion Tandem Crew Sociedad Anónima, representada por Andrea Ruzicka Murillo y Marc Martí Miras.—Alajuela, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2009131411.—(IN2009083468).
En esta notaría se constituyó sociedad denominada, Grupo de Intervención, Protección y Seguridad GIPS S. A, capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, presidente con representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Palmar Norte de Osa, al ser quince horas cuarenta minutos del día diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2009131412.—(IN2009083469).
En esta notaría se constituyó sociedad denominada Compañía A Y M S. A., capital accionario suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, presidente con representación judicial y extrajudicial.—Palmar Norte, al ser trece horas cuarenta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2009131413.—(IN2009083470).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiuno de setiembre dos mil nueve, el suscrito notario debidamente autorizado, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima HC Cartago S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil trescientos ochenta, en la que nombran como nuevo presidente al señor Jorge Lanzas Salazar, cédula ocho-cero setenta y cinco-cero setenta y uno.—Cartago, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—RP2009131415.—(IN2009083471).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las dieciséis horas del día de hoy, se reformaron las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de sociedad denominada Pajija Mikaus S. A.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2009131416.—(IN2009083472).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas, del diez de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Peyais S. A; mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio social, tercera del plazo social, cuarta del objeto, sexta de los inventarios y balances, sétima de la administración, octava de la vigilancia, novena de las reuniones de la junta directiva, décima de la asamblea de accionistas, décimo primera de la disolución y de la liquidación, décima tercera de las acciones y se nombra miembros de junta directiva y fiscalía.—San José, veintidós de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009131417.—(IN2009083473).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Egezu S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos, aumentándose el capital social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14 horas del 10 de setiembre del 2009.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—RP2009131418.—(IN2009083474).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las veinte horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Camafrajo S. A. Capital social nueve mil colones totalmente suscritos y pagos, presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio San José, Moravia, San Jerónimo, ciento cincuenta metros al norte de la iglesia.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2009131419.—(IN2009083475).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las diez horas se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación será igual al número de cédula que le corresponda. Capital social veinte mil colones totalmente suscritos y pagos, presidente y secretaria representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón casa I-uno.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2009131420.—(IN2009083476).
Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Xemsa Sociedad Anónima. La notaria Aixa Quesada Gutiérrez, fue autorizada para protocolizar esta acta, donde se reforma la cláusula sétima de la junta directiva. Presidente Eugenio Poyser Watson.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2009131421.—(IN2009083477).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintiuno de setiembre, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ideati-Ka Consultores de Mercadeo S. A., modificando las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y nombrando nueva junta directiva.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2009131422.—(IN2009083478).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día 21 de setiembre del 2009, se constituyó Ged Distribuidora de Productos Caribeños S. A.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Édgar Eduardo Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2009131423.—(IN2009083479).
Por escritura número ciento cincuenta-tres otorgada ante mí a las diecisiete horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, ante el suscrito notario se constituye la sociedad Inversiones WK Piña de Costa Rica S. A. Corresponde su representación: Presidente, secretario y tesorero.—San José, 17 de setiembre de 2009.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—RP2009131424.—(IN2009083480).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de setiembre de 2009, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Azuaga D.G. S. A., en virtud de la cual se acordó reforma la cláusula segunda del pacto social, hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal y otorgar poderes generales judiciales y generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—RP2009131425.—(IN2009083481).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho quince del primero de setiembre del dos mil nueve, Karina Vanessa Montero Herrera y Alba Iris González Salas, constituyeron Inversiones San Juan de Heredia Sociedad Anónima. Presidenta: Karina Vanessa Montero Herrera. Domicilio social: Heredia centro, Altos de Pizza Hut, con un capital social de dos mil colones. Plazo social: 100 años.—Heredia, 1º de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2009131426.—(IN2009083482).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Coco Sunshine CS LLC Limitada. Se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró gerente general.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009131428.—(IN2009083483).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será el de cédula jurídica, que es de esta plaza, plazo de noventa y nueve años, presidente apoderado generalísimo, domicilio San José, capital veinte mil colones en veinte acciones de mil colones.—San José, 21 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—RP2009131436.—(IN2009083484).
Por protocolización de acta otorgada en mi notaría en San Jos, el día siete de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la compañía: Altobethel Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Curridabat, La Lía, residencial Altos de Ayarco, casa número A-cinco.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—RP2009131441.—(IN2009083485).
Por protocolización de acta otorgada en mi notaría en San José, el día siete de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la compañía: Altobethel Uno Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Curridabat, La Lía, residencial Altos de Ayarco, casa número A-cinco.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—RP2009131442.—(IN2009083486).
Por protocolización de acta otorgada en mi notaría en San José, el día siete de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la compañía: Altobethel Dos Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Curridabat, La Lía, residencial Altos de Ayarco, casa número A-cinco.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—RP2009131443.—(IN2009083487).
Por protocolización de acta otorgada en mi notaría en San José, el día siete de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la compañía: Altobethel Tres Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Curridabat, La Lía, residencial Altos de Ayarco, casa número A-cinco.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—RP2009131444.—(IN2009083488).
Por protocolización de acta otorgada en mi notaría en San José, el día siete de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la compañía: Altobethel Cuatro Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Curridabat, La Lía, residencial Altos de Ayarco, casa número A-cinco.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—RP2009131445.—(IN2009083489).
En la notaría del licenciado Wilberth Picado Portuguez, sita en Guapiles, diagonal a la entrada principal del estadio Ebal Rodríguez, se ha modificado la cláusula novena del pacto social constitutivo de la empresa Servicios Agrícolas Keysa S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos veintinueve.—Guapiles, 19 de agosto del 2009.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2009131446.—(IN2009083490).
Mediante escritura pública número ciento treinta y cuatro, otorgada a las quince horas y treinta minutos del día trece de setiembre de dos mil nueve, el suscrito notario público, constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro Nacional de Costa Rica asigne de oficio al momento de la inscripción.—San José, 16 de setiembre de 2009.—Lic. Edgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—RP2009131447.—(IN2009083491).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Zona Franca del Este (ZFE) Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2009131448.—(IN2009083492).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diez de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó ante mí acta de la empresa denominada Dada Proyectos Integrales S. A., en la cual se modifica la cláusula de la denominación social, denominándose Inversiones Double Rower S. A. Así mismo se hace constar que el día diez de setiembre se constituyeron ante mí, las siguientes sociedades: Palmas de Tamarindo Aguamarina S. A., Palmas de Tamarindo Piedra Luna S. A., Palmas de Tamarindo Jarpe Rojo S. A., Palmas de Tamarindo Malaquita S. A., Palmas de Tamarindo Ojo de Tigre S. A., Palmas de Tamarindo Madre Perla S. A., Palmas de Tamarindo Esmeralda S. A., Palmas de Tamarindo Zafiro S. A., Palmas de Tamarindo Cuarzo Blanco S. A., Palmas de Tamarindo Amatista S. A. De igual forma el día catorce de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó ante mí, acta de la empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos dieciséis s. a.; el día dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó ante mí, acta de la empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos tres s. a.; y el día dieciocho de setiembre del dos mil nueve, se protocolizaron ante mí, acta de las empresas Mount Ventures S. A. y Island of Adventure S. A.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009131449.—(IN2009083493).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 94-6, de las 10:00 horas del día 18 de setiembre del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Inversiones Sama Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—RP20090131451.—(IN2009083494).
El suscrito notario hace constar que el día cuatro de agosto del dos mil nueve, se constituyó en el tomo tres del protocolo del Lic. Danny González Chaves, la Sociedad Anónima denominada Distribuidora DHL Dimaco de Occidente Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, 6 de agosto del 2009.—Lic. Danny González Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009131457.—(IN2009083495).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Limpia Agua de Oro Azul S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Marco Soto Estevanovich.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009131460.—(IN2009083496).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y ocho del tomo dos otorgada veintiuno de setiembre del dos mil nueve, la sociedad anónima Grupo Mediterráneo del Norte Sociedad Anónima, reforma su junta directiva, nombrando en el cargo de presidente al señor Adrián Arias Molina, mayor, casado una vez, cédula de identidad numero nueve-cero cero nueve-seiscientos ochenta y siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2009131461.—(IN2009083497).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Wave Shield Technologies Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2009131462.—(IN2009083498).
Por escritura de las 14:00 horas del 18 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública se modifican las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social de Corsatech XXI S. A.—San José, 18 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009131468.—(IN2009083499).
Por escritura de las 8:50 horas del 16 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto social de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ciento setenta y uno s. a.—16 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009131469.—(IN2009083500).
Por escritura de las 8:30 horas del 16 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula segunda del pacto social de Walton Krystal S. A.—16 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009131470.—(IN2009083501).
Por escritura de las 8:20 horas del 16 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula segunda del pacto social de Cala Altos Doscientos Cuarenta y Ocho S. A.—16 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009131471.—(IN2009083502).
Por escritura de las 8:10 horas del 16 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula segunda del pacto social de Air Quepos O.C.R. S. A.—16 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009131472.—(IN2009083503).
Ante esta notaría, los señores Julián Roger Sorbac, francés de nacionalidad, pasaporte 03VH41157, y Randall José Murillo Gómez, cédula 2-0403-0129, han constituido la empresa Villas JS Las Casas Management S. A. Funge como presidente el señor Julián Roger Sorbac. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 28 agosto 2009.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009131473.—(IN2009083504).
Por escritura de las 8:00 horas del 16 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula segunda del pacto social de Punamarca S. A.—16 de setiembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP20090131474.—(IN2009083505).
Por escritura de las 08:00 horas del 21 de setiembre del 2009, otorgada ante esta Notaría Pública, se constituyó la sociedad Flexipark Uno Adonis S. A. Plazo: 99 años a partir del 21 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela.—San Rafael, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009131475.—(IN2009083506).
Por escritura de las 08:05 horas del 21 de setiembre del 2009, otorgada ante esta Notaría Pública, se constituyó la sociedad Flexipark Dos Agamenón S. A. Plazo: 99 años a partir del 21 de setiembre del 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela.—San Rafael, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009131476.—(IN2009083507).
Por escritura de las 08:10 horas del 21 de setiembre del 2009, otorgada ante esta Notaría Pública, se constituyó la sociedad Flexipark Tres Andrómeda S. A. Plazo: 99 años a partir del 21 de setiembre del 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela.—San Rafael, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009131477.—(IN2009083508).
Por escritura de las 08:15 horas con del 21 de setiembre del 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cuatro Antígona S. A. Plazo: 99 años a partir del 21 de setiembre del 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela.—San Rafael, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009131479.—(IN2009083509).
Por escritura de las 08:20 horas del 21 de setiembre del 2009, otorgada ante esta Notaría Pública, se constituyó la sociedad Flexipark Cinco Aquiles S. A. Plazo: 99 años a partir del 21 de setiembre del 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela.—San Rafael, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009131480.—(IN2009083510).
Por escritura de las 08:25 horas del 21 de setiembre del 2009, otorgada ante esta Notaría Pública, se constituyó la sociedad Flexipark Seis Esculapio S. A. Plazo: 99 años a partir del 21 de setiembre del 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela.—San Rafael, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009131481.—(IN2009083511).
Por escritura de las 08:30 horas del 21 de setiembre del 2009, otorgada ante esta Notaría Pública, se constituyó la sociedad Flexipark Siete Atalanta S. A. Plazo: 99 años a partir del 21 de setiembre del 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela.—San Rafael, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009131482.—(IN2009083512).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 11:00 horas del día doce de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Grupo Siemsa Sociedad Anónima.—Lic. Alex Zamora Porras, Notario.—1 vez.—RP2009131483.—(IN2009083513).
Por escritura de las 08:35 horas del 21 de setiembre del 2009, otorgada ante esta Notaría Pública, se constituyó la sociedad Flexipark Ocho Boreas S. A. Plazo: 99 años a partir del 21 de setiembre del 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela.—San Rafael, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009131484.—(IN2009083514).
Por escritura de las 08:40 horas del 21 de setiembre del 2009, otorgada ante esta Notaría Pública, se constituyó la sociedad Flexipark Nueve Cadmo S. A. Plazo: 99 años a partir del 21 de setiembre del 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela.—San Rafael, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009131485.—(IN2009083515).
Por escritura de las 08:45 horas del 21 de setiembre del 2009, otorgada ante esta Notaría Pública, se constituyó la sociedad Flexipark Diez Calipso S. A. Plazo: 99 años a partir del 21 de setiembre del 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela.—San Rafael, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009131486.—(IN2009083516).
Por escritura de las 08:50 horas del 21 de setiembre del 2009, otorgada ante esta Notaría Pública, se constituyó la sociedad Flexipark Diez Calipso S. A. Plazo: 99 años a partir del 21 de setiembre del 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela.—San Rafael, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009131487.—(IN2009083517).
Por escritura de las 08:55 horas del 21 de setiembre del 2009, otorgada ante esta Notaría Pública, se constituyó la sociedad Flexipark Doce Circe S. A. Plazo: 99 años a partir del 21 de setiembre del 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela.—San Rafael, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009131488.—(IN2009083518).
Por escritura de las 09:00 horas del 21 de setiembre del 2009, otorgada ante esta Notaría Pública, se constituyó la sociedad Flexipark Trece Creonte S. A. Plazo: 99 años a partir del 21 de setiembre del 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela.—San Rafael, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009131490.—(IN2009083519).
Por escritura de las 09:05 horas del 21 de setiembre del 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Catorce Cronos S. A. Plazo: 99 años a partir del 21 de setiembre del 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela.—San Rafael, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009131491.—(IN2009083520).
Por escritura de las 09:10 horas del 21 de setiembre del 2009, otorgada ante esta Notaría Pública, se constituyó la sociedad Flexipark Quince Danae S. A. Plazo: 99 años a partir del 21 de setiembre del 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela.—San Rafael, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009131492.—(IN2009083521).
Por escritura de las 09:15 horas del 21 de setiembre del 2009, otorgada ante esta Notaría Pública, se constituyó la sociedad Flexipark Dieciséis Dédalo S. A. Plazo: 99 años a partir del 21 de setiembre del 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela.—San Rafael, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009131493.—(IN2009083522).
Por escritura de las 09:20 horas del 21 de setiembre del 2009, otorgada ante esta Notaría Pública, se constituyó la sociedad Flexipark Diecisiete Deucalión S. A. Plazo: 99 años a partir del 21 de setiembre del 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela.—San Rafael, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009131494.—(IN2009083523).
Por escritura de las 09:25 horas del 21 de setiembre del 2009, otorgada ante esta Notaría Pública, se constituyó la sociedad Flexipark Dieciocho Edipo S. A. Plazo: 99 años a partir del 21 de setiembre del 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela.—San Rafael, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009131495.—(IN2009083524).
Por escritura de las 09:30 horas del 21 de setiembre del 2009, otorgada ante esta Notaría Pública, se constituyó la sociedad Flexipark Diecinueve Egeo S. A. Plazo: 99 años a partir del 21 de setiembre del 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela.—San Rafael, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009131496.—(IN2009083525).
Por escritura de las 09:35 horas del 21 de setiembre del 2009, otorgada ante esta Notaría Pública, se constituyó la sociedad Flexipark Veinte Egisto S. A. Plazo: 99 años a partir del 21 de setiembre del 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela.—San Rafael, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009131497.—(IN2009083526).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta Notaría y mediante escritura pública de las nueve horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social de la sociedad denominada Industrias Alimenticias del Volcán Irazú Sociedad Anónima.—Cartago, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2009131499.—(IN2009083527).
Ante esta Notaría, se constituyó la compañía Andreas Colección A & M S. A. Capital social: 100.000 colones. Representante: Andrea Garro Carballo.—San José, setiembre del 2009.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2009131500.—(IN2009083528).
Ante esta Notaría, en la escritura otorgada al ser las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, la sociedad Dimel Ingeniería CR S. A., reformó la cláusula octava del pacto constitutiva.—San José, 24 de febrero de dos mil nueve.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2009131504.—(IN2009083529).
Mediante escritura otorgada en esta Notaría, a las diez horas del dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Kasmera S. A., capital social totalmente suscrito y pagado, mediante valores, presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada, domicilio Toro Amarillo de Río Cuarto de Grecia, Alajuela.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2009131508.—(IN2009083530).
Por escritura número veinte, otorgada a las trece horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Trans Alvarado Rodríguez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S.A.”.—Heredia, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2009131509.—(IN2009083531).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 14 de setiembre del 2009, se constituye la sociedad Casa Cafetos Nueve S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009131511.—(IN2009083532).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 14 de setiembre del 2009, se constituye la sociedad Casa Cafetos Trece S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009131512.—(IN2009083533).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de setiembre del 2009, se constituye la sociedad Casa Cafetos Diez S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009131513.—(IN2009083534).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 14 de setiembre del 2009, se constituye la sociedad Casa Cafetos Once S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009131514.—(IN2009083535).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 14 de setiembre del 2009, se constituye la sociedad Casa Cafetos Diecinueve S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009131515.—(IN2009083536).
Por escritura número doscientos ocho, otorgada ante esta notaría, a las quince horas cincuenta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Armapsa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Santa Cruz de Guanacaste, contiguo Colegio Espíritu Santo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009131517.—(IN2009083537).
Ronald Gerardo Cerdas Rojas, notario público, hace constar que en la escritura número veintisiete, visible al folio diecisiete vuelto, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones para el Comercio Valderrama y Vergara Sociedad Anónima.—Cartago, a las doce horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009131522.—(IN2009083538).
Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante este notario, a las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada J Y M R R Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009131524.—(IN2009083539).
Por medio de la escritura número sesenta y ocho, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las once horas del catorce de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad anónima, cuya denominación social se hará de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis.—San José, veintidós de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2009131529.—(IN2009083540).
Ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Agrocomercializadora Arias Villalobos de Trojas S. A., con un capital social de cien mil colones, y con domicilio social en San Pedro, Valverde Vega, Alajuela, San José de Trojas, del Súper Mercado Central, un kilómetro este, setecientos metros norte.—Valverde Vega, al ser las diez horas del día diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ronald Eduardo Mora Olmedo, Notario.—1 vez.—RP2009131532.—(IN2009083541).
Ante mí, María de Los Ángeles Solano Mora, notaria pública de Coronado, constituye al ser las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, sociedad anónima, conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, artículo segundo, y será sociedad anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Norberto Vargas Rodríguez.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009121533.—(IN2009083542).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Ventanerías y Accesorios Ibéricos Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula sétima, y se nombró miembro de junta directiva.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009131535.—(IN2009083543).
Marvin Gerardo Picado Solano y Shirley Ureña Robles, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones P-U SRL, ante la notaría de la Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2009131536.—(IN2009083544).
Mediante la escritura dieciocho-trescientos diecisiete, del protocolo dieciocho del notario José Francisco Chaves Campos, se constituye la sociedad Grupo Comercial Triple AL S. A. Capital: suscrito y pagado.—29 de julio del 2009.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2009131537.—(IN2009083545).
Mediante la escritura dieciocho-trescientos treinta y dos, del protocolo dieciocho del notario José Francisco Chaves Campos, se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Ochenta y Siete del Sur S. A., y se nombra nueva junta directiva.—22 de setiembre del 2009.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2009131538.—(IN2009083546).
Mediante la escritura número dieciocho-trescientos dieciséis, del protocolo dieciocho, del notario José Francisco Chaves Campos, se constituye la sociedad Comercializadora Chimpirico S. A. Capital: suscrito y pagado.—28 de julio del 2009.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2009131539.—(IN2009083547).
Lic. Flor María Delgado Zumbado, abogada y notaria pública, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Mondemanoe Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintidós de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2009131540.—(IN2009083548).
Mediante la escritura dieciocho-trescientos treinta y dos, del protocolo dieciocho del notario José Francisco Chaves Campos, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Funeraria del Sur Barrio Cuba S. A., y se nombra nueva junta directiva.—22 de setiembre del 2009.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2009131541.—(IN2009083549).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Constructora J & N S. A. Domicilio social: Santa Eulalia, Atenas, Alajuela. Objeto: construcción. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Naranjo, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009131542.—(IN2009083550).
Ante mí, José Manuel Hidalgo Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad Inversiones Rancho Buena Vista La Ceiba S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Escazú, a las 10:40 horas del 21 de setiembre del 2009.—Escazú, 22 de setiembre del 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009131543.—(IN2009083551).
Por escritura otorgada el día veintiuno de setiembre del dos mil nueve, ante mí se constituyó la compañía denominada JB Contratistas Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago. Capital social: diez millones de colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique A. Rojas Solís, Notario.—1 vez.—RP2009131544.—(IN2009083552).
Por escritura número trescientos once, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Alemar Sociedad Anónima. Presidenta: Yelena Mariel Argüello Méndez.—Heredia, diecinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009131545.—(IN2009083553).
Mauro Vega Alvarado y Marvin Garita Cerdas, constituyen Seguridad M Y M del Atlántico S. A. Presidente: Mauro Vega Alvarado, en Guápiles, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2009131548.—(IN2009083554).
Mediante escritura número ciento treinta y seis, otorgada a las dieciséis horas del día veintiuno de setiembre del dos mil nueve, visible al folio ciento veintidós frente del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Crassociates Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2009131549.—(IN2009083555).
Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 21 de setiembre del 2009, se constituyó Chavmont S. A. Domicilio: Tibás. Capital: cien mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Jaime Próspero Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009131550.—(IN2009083556).
Ante la notaría de Yalile Villalobos Zamora, se constituyó la sociedad Tierra Fértil de Costa Rica Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Marco Antonio Zúñiga Villalobos, cédula Nº 1-571-480, mediante escritura 2 del tomo 5 del protocolo de la suscrita notaria.—San José, 20 de setiembre del 2009.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009131551.—(IN2009083557).
Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil trescientos treinta y ocho sociedad anónima, nombra nuevo presidente.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009131552.—(IN2009083558).
Por escritura número ciento uno, se constituye la sociedad anónima denominada Rich Coast Holzhandel S. A., constituida el dieciocho de setiembre del dos mil nueve, representación social corresponde al presidente y al secretario, actuando separadamente.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2009131553.—(IN2009083559).
Por escritura número cien, se constituye la sociedad anónima denominada Mercadólogos del Este S. A., constituida el dieciséis de setiembre del dos mil nueve, representación social corresponde al presidente.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2009131554.—(IN2009083560).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Vistas de las Montañas de Sarchí Número Uno S. A., donde se modifican las cláusulas segunda: domicilio y la sétima: representación.—Desamparados, San José, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2009131555.—(IN2009083561).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad R&E Runas de Occidente S. A., en donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio para que ahora sea en San José, Desamparados centro, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora, Video Orión, segundo piso. Se nombra nuevo presidente al señor: Arthur Kempton Hilbert.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2009131556.—(IN2009083562).
Por escritura número doscientos treinta y siete, otorgada en mi protocolo número cuatro, otorgada ante mí, el día diez de agosto del dos mil nueve, protocolizo acta constitutiva de la sociedad anónima denominada Clínica Veterinaria Varela y Rosales Sociedad Anónima, donde se nombra a su junta directiva, capital social, plazo y fiscal.—Lic. Geovanny Astua Arce, Notario.—1 vez.—RP2009131559.—(IN20090883563).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día veintidós de setiembre del dos mil nueve, Diego Alonso Montero Hernández y María Milagro Granados García, constituyen la sociedad Dimonmagra Trece Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San José, avenida segunda, del Museo Nacional, ciento veinticinco metros al este, Edificio Mil Novecientos Veinte. Objetivo: el comercio y la industria en general, inversiones, la agricultura, y en general cualquier otra actividad que fuera moral y legalmente permisible.—San José, a las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Arturo Mayorga Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2009131561.—(IN2009083564).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 29 de julio del 2009, se constituyó la empresa Inmobiliaria O.B. S. A. Domicilio social: San José, Montes de Oca, Granadilla, Barrio María Auxiliadora, casa C-72. Plazo social: 100 años. Se crea un fondo de reserva legal.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2009131562.—(IN2009083565).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Servicios Informáticos Vega y Vega S. A., mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 18 de setiembre del 2009.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009131563.—(IN2009083566).
Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy, acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la Villa Sophia El Higuerón Cinco Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto social, y se nombra presidente, vicepresidente y secretario de la compañía, y agente residente.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2009131564.—(IN2009083567).
Álvaro Antonio Muñoz Chaves, y otros, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Tayra Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Domiciliada: en Alajuela, Turrúcares. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2009131565.—(IN2009083568).
El suscrito notario hace constar que ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Servicios Dedicados a la Seguridad de Centro America Sociedad Anónima.—Puntarenas, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009131566.—(IN2009083569).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Servicios Periodísticos Especializados SERPESA Sociedad Anónima, al ser las veinte horas del once de febrero del dos mil nueve. Cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Omar Brenes Fernández, mayor, soltero, periodista, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos dieciséis-ciento diecisiete, y vecino de Guadalupe de Cartago. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2009131569.—(IN2009083570).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las diez horas con treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Consorcio Médico Chorotega S. A., el capital social: diez millones de colones, suscritos y pagados. Los apoderados generalísimos con actuación conjunta o separada, son presidente: Luis Alberto Soto Morales; vicepresidente: Juan David Muñoz Barrantes.—Liberia, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2009131570.—(IN2009083571).
Por escritura número doscientos treinta y tres-ocho, otorgada ante esta notaría, a las quince horas con veinticinco minutos del día quince de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Construbelén G Y J Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Hermes García Carrillo.—Nicoya, quince de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2009131571.—(IN2009083572).
Constitución de Torres & Mathieu Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Representación: presidente. Constituida en escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2009121573.—(IN2009083573).
Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Nicdnat Corp Sociedad Anónima, celebrada a las 15:00 horas del día 26 de agosto del 2009, en Guachipelín de Escazú, Centro Corporativo Atrium, cuarto piso, y protocolizada mediante escritura pública número 320, visible al folio 194 frente del tomo IV de la notaria Maricruz Sánchez Carro, de fecha 21 de setiembre del 2009, se acordó reformar las cláusulas tercera y octava, crear las cláusulas décimo quinta, décimo sexta, décimo sétima, décimo octava, y décimo novena. Así mismo se acordó nombrar nueva junta directiva y agente residente. Felipe Calvo Argeñal y Maricruz Sánchez Carro, notarios públicos.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—RP2009131574.—(IN2009083574).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:30 horas del 21 de setiembre de 2009, se constituyó Conecta Dos Redes y Sistemas Sociedad Anónima. Objeto principal: el desarrollo de instalación de redes y sistemas informáticos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones netos, enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009131575.—(IN2009083575).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 18 de agosto de 2009, se constituyó la compañía denominada El Rincón de Villa Punto Seis Sociedad Anónima, por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2009131582.—(IN2009083576).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del dieciséis de setiembre, se constituyó la sociedad San Mateo Los Tres S. A., por 100 años; capital suscrito y pagado.—San José, 18 de setiembre de 2009.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2009131583.—(IN2009083577).
Los señores Sergio Chavarría Solís, Maribel Rojas Álvarez, Wilson Salas Villalobos, Cindy Jeannette Soto Mora, Luis Alberto del Carmen Barrantes Quesada, Luzmila Pérez Chavarría constituyen sociedad anónima denominada Piñera Los Tres Amigos Sociedad Anónima, otorgada al ser las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, mediante escritura número ciento tres, visible e iniciada al folio cuarenta y nueve frente del tomo sétimo del protocolo del suscrito notario.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2009131586.—(IN2009083578).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del día 21 de setiembre del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Soluciones Innotech, Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009131590.—(IN2009083579).
A las 8:00 horas del 4 de setiembre de 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Condominio Belén Uno C Toledo Sociedad Anónima, celebrada el 1 de setiembre de 2009, por la que se revocan y hacen nuevos nombramientos en los cargos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2009083683).
A las 9:00 horas del 28 de agosto de 2009, Luis Fernando Arroyo Marín y Damaris Arroyo Marín constituyen Lufama Sociedad Anónima. Domicilio: Provincia de Alajuela, cantón uno, Alajuela, distrito dos, San José, Residencial Los Jardines, casa número 13-D. Capital social: diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años a partir del 28 de agosto de 2009. Presidente: El socio Luis Fernando Arroyo Marín.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2009083684).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas de hoy se constituyó Sociedad Anónima; Razón Social: número de cédula jurídica; Domicilio: Cantón Central, distrito Mata Redonda, provincia San José; Plazo social: cien años; Capital: suscrito y pagado; Representantes Legales: Presidente, secretario y tesorero.—San José, catorce de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2009083688).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las nueve horas quince minutos de hoy se constituyó Sociedad Anónima; razón social: número de cédula jurídica; Domicilio: cantón central, distrito Mata Redonda, provincia San José; Plazo social: cien años; Capital: suscrito y pagado; Representantes legales: Presidente, secretario y tesorero.—San José, catorce de setiembre de dos mil nueve.—Lic. José Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2009083690).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas treinta minutos de hoy se constituyó Sociedad Anónima; Razón Social: número de cédula jurídica; Domicilio: cantón central, distrito Mata Redonda. Provincia San José; Plazo social: cien años; Capital: suscrito y pagado; Representantes Legales: presidente, secretario y tesorero.—San José, catorce de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2009083691).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas cuarenta y cinco minutos de hoy se constituyó sociedad anónima; razón social: número de cédula jurídica; Domicilio: cantón central, distrito Mata Redonda. Provincia San José; Plazo social: cien años; Capital: suscrito y pagado; Representantes legales: Presidente, secretario y tesorero.—San José, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2009083692).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las diez horas de hoy se constituyó Sociedad Anónima; Razón social: número de cédula jurídica. Domicilio: cantón central, distrito Mata Redonda, provincia San José; Plazo social: cien años; Capital: suscrito y pagado; Representantes Legales: Presidente, secretario y tesorero.—San José, catorce de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2009083693).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las diez horas quince minutos de hoy se constituyó sociedad anónima; razón social: número de cédula jurídica; Domicilio: cantón central, distrito Mata Redonda, provincia San José; Plazo social: cien años; Capital: suscrito y pagado; Representantes legales: Presidente, secretario y tesorero.—San José, catorce de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2009083694).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 19:00 horas del día 24 de agosto del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Inversiones Acon Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: Suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009131591.—(IN2009083701).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía tres-ciento uno- quinientos veinte mil novecientos dieciocho s. a. por la que se nombra nuevos cargos en la posición de presidente, secretario y secretario de la junta directiva, y agente residente y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración, y la razón social.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2009083702).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía tres-ciento uno- quinientos diecinueve mil cuarenta y dos s. a. por la que se nombran nuevos cargos en la posición de presidente, secretario y secretario de la junta directiva, y agente residente y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración, y la razón social.—San José, veintitrés de setiembre del dos nueve.—Lic. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2009083704).
Por escritura hoy otorgada ante mí, a las siete horas, se constituyó la sociedad que llevará como nombre Tropical Maramar del Pacífico S. A., con domicilio en San José. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2009083708).
Por escritura número veintitrés-ocho otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Erotic Toys Sociedad Anónima traducido al español Juguetes Eróticos Sociedad Anónima. Domicilio: Mata Redonda. Capital social: Cien mil colones.—Tibás, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(IN2009083714).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 17.00 horas del 21 de setiembre de 2009, se protocoliza acta de Inversiones Sol De Oriente S.D.O. S. A., se reforma cláusula de estatutos, sobre administración de la sociedad.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2009083717).
La suscrita notaria, a las 17:00 horas del 22 de setiembre del 2009, hace constar que en el acta número uno, debidamente firmada, a las quince horas del veinte de setiembre del año dos mil nueve, se reforma el pacto constitutivo, y la representación judicial de la sociedad Grupo Comercial Tato Rivas Sociedad Anónima. Revocación y nuevos nombramientos de la junta directiva. Es todo.—San José, 23 de setiembre del año 2009.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2009083793).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de setiembre del años dos mil nueve, se constituyó la empresa Corporación Valu GHO S. A., su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—23 de setiembre del 2009.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009083833).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en San José en escritura otorgada a las trece horas del dos de setiembre del años dos mil nueve, se constituyó la empresa Maf Soluciones Dos Mil Nueve E.I.R.L., siendo su gerente la señorita María Fernanda Ulate Alfaro, su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado.—23 de setiembre del 2009.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009083834).
Por escritura otorgada ante mí, las empresas 3-101-541927 S. A., 3-101-541928 S. A. y Grynspan y Fliman Arquitectura S. A. modifican las cláusulas segunda y sexta de su pacto social.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(IN2009083847).
Mediante escritura número ciento once-tres otorgada a las diecinueve horas del día de hoy se constituyó la sociedad Muebles Jarca SRL, con un capital social de diez mil colones. Gerente general Jarden Mauricio Castillo Quirós.—San José, veintidós de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2009083849).
Por escritura número ciento noventa otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Dioses Menores S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta relativa a la administración y se establece la junta directiva actual.—San José, veintidós de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2009083876).
Por escritura número ciento ochenta y uno otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Centaurea de Acero S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta relativa a la administración.—San José, veintidós de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2009083878).
Por escritura número treinta y cuatro-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas treinta minutos del día veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía denominada Ecopropiedades de Tambor JG S. A.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2009083880).
Por escritura número 11-23 otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del dos de setiembre del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maderín Eco, S. A., mediante los que se nombra junta directiva.—San José, Costa Rica, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2009083883).
Mediante escritura de las diecisiete horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Ponferrada Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron la cláusulas primera, segunda y sétima.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2009083884).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 19 de agosto del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Comercial Argolida S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se reorganiza la junta directiva y fiscal.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Álvaro Martín Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2009083892).
Randy Soto Carvajal y Óscar Mario Soto Pla, constituyen la sociedad denominada Copevisión Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social la ciudad de Alajuela Centro, Urbanización Montenegro de la escuela María Pacheco trescientos cincuenta norte y con capital social de cien mil colones. Representados por diez cuotas comunes y nominativas. Sociedad que consta en la escritura número setenta y siete, visible al folio cincuenta y cinco frente, del tomo número dos, del protocolo del suscrito notario.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009083902).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves se constituyó la compañía DS Control Solutions Centroamérica Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio y tendrá un plazo de noventa y nueve años.—San José, 23 de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2009084135).
Por escritura número doscientos ochenta y tres del tomo dieciocho, otorgada ante el notario que se dirá, a las doce horas con treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Turismo Aventura Consultores TAC S. A.. Se nombra al presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2009084140).
Por escritura otorgada a la 17:00 horas del 15 de julio de 2009, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Eben Iakar S. A. por la cual se modifica la cláusula del capital social.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2009084155).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del día 23 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Analytical Instruments S. A., por la que se aumenta el capital y se reforma cláusula respectiva.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2009084165).
Por escritura otorgada a las 12:20 horas del día 26 de setiembre del 2009. Escritura número: treinta y nueve, de mi cuarto protocolo, folio: veintinueve vuelto se constituyó la sociedad denominada: Soluciones Alimentarias Cace Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio en San José.—San José, 26 de setiembre del 2009.—MSc. Ralph Charpentier Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2009084174).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad denominada Hotel y Club Punta Leona S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2009084175).
Por escritura otorgada a las 12:10 horas del día 26 de setiembre del 2009. Escritura número: treinta y ocho, de mi cuarto protocolo, folio: veintisiete vuelto se constituyó la sociedad denominada: Ingeniería y Arquitectura Recade Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio en San José.—San José, 26 de setiembre del 2009.—M.Sc. Ralph Charpentier Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2009084176).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 26 de setiembre del 2009. Escritura número: treinta y siete, de mi cuarto protocolo, folio: veinticinco frente se constituyó la sociedad denominada: Transportes Padeji Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio en San José.—San José, 26 de setiembre del 2009.—M.Sc. Ralph Charpentier Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2009084177).
Por escritura otorgada a las 11:50 horas del día 26 de setiembre del 2009. Escritura número: treinta y seis, de mi cuarto protocolo, folio veintitrés frente se constituyó la sociedad denominada Soluciones Informáticas Ancade Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio en San José.—San José, 26 de setiembre del 2009.—M.Sc. Ralph Charpentier Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2009084178).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó Pórtico Villaraya Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente Iván Villalobos Ramírez.—San José, Puriscal, veintidós de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2009084179).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y tres, otorgada a las quince horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, se protocolizan actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades Hewlett Packard Centroamérica CAC Limitada, y Electronic Data Systems (EDS) de Costa Rica Limitada, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, siendo la sociedad prevaleciente la sociedad Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada. La sociedad Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—(IN2009084646).
En esta notaría mediante escritura pública número: 292-20, se constituyó la sociedad denominada Los Diez de Biga Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San Isidro de Heredia. Plazo social: 99 años. Presidente y vicepresidente: representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009084181).
Por escritura número ciento dos, de las diez horas del 22 de septiembre del 2009, Claudio Gabriel Ohman, pasaporte número: 17.364.895-N y Mariel Leonor Zamberg, pasaporte número: 21.833.497-N, han constituido la sociedad anónima denominada Impaco Trading Sociedad Anónima, cuya vigencia serán cien años, y cuyo domicilio es: San José, La Uruca, Barrio El Robledal, casa Nº 20; la empresa posee un capital social por la suma de un millón de colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Escritura otorgada ante el notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2009084185).
Que en mi notaría, al ser las once horas del dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Castillo de Dolores Sociedad Anónima, en el cual la presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Dolores Del Carmen Castillo Zamora, mayor, soltera, comerciante, vecina de Limón, Beberly, en pulpería La Única, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número dos siete cero-uno tres siete seis cuatro cuatro-cero siete cuatro seis cuatro siete, el plazo de duración indefinido y su domicilio social es en Limón, Beberly, en pulpería La Única.—Limón, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Allan Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(IN2009084196).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Caricor S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Escazú.—Lic. Diana Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2009084198).
Al ser las once horas, se hacen presentes en mi notaría los señores Bernal Arrieta González y Celina Salgado Lara, para constituir la sociedad anónima denominada Claveles Dorados C.R. Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Centro Comercial Veinticinco de Julio, oficina número nueve.—Liberia, veintidós de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2009084201).
Por escritura número ciento ocho del tomo sétimo del suscrito Notario, a las doce horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres- ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y cinco sociedad anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y cinco, se reforma cláusula primera del pacto social en cuanto a la razón social de la compañía para que en adelante se denomine Dougs Bleu View Sociedad Anónima, se reforma cláusula tercera del pacto social en cuanto a la representación de la sociedad y se nombra nuevamente toda la Junta Directiva por el resto de plazo social por la renuncia de sus miembros.—Puriscal, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2009084202).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, mediante la cual en asamblea extraordinaria de accionistas número cinco del día primero de abril del dos mil nueve, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Euromateriales y Equipo de Construcción S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2009084203).
Por escritura número doscientos diez, otorgada ante el suscrito notario a las once horas del día veintinueve de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación Kàpi Yök Sociedad Anónima, cuyo objeto será principalmente la importación, distribución y venta de ropa y accesorios para hombre, mujer y niño.—San José, Tibás, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Ángel Morales Monge, Notario.—1 vez.—RP2009131592.—(IN2009084210).
Por escritura otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, a las dieciséis horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, por escritura número sesenta, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Kara Luna Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, veintidós de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009131594.—(IN2009084211).
Mediante escritura pública número ciento uno-diez, rendida en mi notaría, a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, asentada a partir del folio setenta y uno frente del tomo décimo de mi protocolo, los señores Hancell Dinarte Villarreal, cédula 5-0305-0963 y Katherine Marcela Solórzano Thompson, cédula 1-1058-0720, constituyeron la sociedad denominada Técnicas de Limpieza KayHan Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Notaría del Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Guadalupe de Goicoechea, del Parque, doscientos veinticinco metros al este, altos de Barbería París.—Guadalupe de Goicoechea, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marco Oviedo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009131595.—(IN2009084212).
Carlos Nieto Guerrero y Humberto Nieto Vargas, constituyen Grupo Niva S. A. Presidente: el socio Nieto Guerrero. Escritura otorgada en San José, ante el notario Gerardo Echeverría Hernández, a las 15:00 horas del 22 de setiembre del 2009.—Lic. José Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009131597.—(IN2009084213).
Por escritura veinticuatro otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del día 17 de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada And Business Consultancy S. A. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: cien años, domicilio social: Cartago.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2009131601.—(IN2009084215).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Southern Unknown Paradise SUP Limitada. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda sobre el domicilio social el cual será en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del edificio de alta tecnología Franklin Chang; se revoca el nombramiento del gerente, y en su lugar se nombra al señor: Ronald Flores Mora.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2009131604.—(IN2009084216).
Ante mi notaría a las catorce horas del veintidós de setiembre de dos mil nueve, se modificó la cláusula tercera del pacto social de la compañía de esta plaza denominada Almacén Fiscal Las Brisas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro cinco cinco cinco cinco.—San José, veintidós de setiembre de dos mil nueve.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009131640.—(IN2009084235).
Por escritura número: cincuenta y tres-cuatro, otorgada en San José, a las nueve horas del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la firma: H & R Interprice Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, Moravia, La Trinidad, El Alto Villa Margarita. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2009131641.—(IN2009084236).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 26 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Software & Network Solutions S. A.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2009131642.—(IN2009084237).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y veintitrés minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Gueise Carro Uno C.U. S. A. por medio de la cual se reforma las cláusulas primera y quinta. Se aumenta el capital. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009131643.—(IN2009084238).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de mayo de dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Roble Unidad Tres C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos.—San José, veintiocho de mayo de dos mil nueve.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009131644.—(IN2009084239).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con veinte minutos del diez de setiembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Los Andes de La Altura V. A. Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidenta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, catorce de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—RP2009131645.—(IN2009084240).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 2 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Ejecutivos del Perico Verde S. A.—San Juan de Tibás, 23 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2009131648.—(IN2009084241).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 3 de setiembre deL 2009, se constituyó la sociedad denominada Incus S. A.—San Juan de Tibás, 23 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2009131649.—(IN2009084242).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 21 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Characita S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretario.—San Juan de Tibás, 21 de setiembre del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2009131650.—(IN2009084243).
Por escritura de las 16:00 horas del 22 de setiembre del 2009, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula segunda del pacto social de Kappamax S. A.—22 de setiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009131651.—(IN2009084244).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 22 de setiembre del año 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Aris y Meda Sociedad Anónima. Capital social: ocho mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidenta: María Enriqueta Delgado Aguilar.—San José, 23 de setiembre del año 2009.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2009131652.—(IN2009084245).
En escritura número cuarenta y cuatro-dos de las notarias Cristina Solís Víquez y Ana Marcela Bonilla Castro, a las doce horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil novecientos dos s. a., en la cual se nombra a presidente: John Cairo, secretario: William George Becker y tesorero: Robert Scarcelle, además se modifica la cláusula octava.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Cristina Solís Víquez y Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notarias.—1 vez.—RP2009131653.—(IN2009084246).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 3 de setiembre de 2009, se constituyó Zeemit S. A. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero nombrados.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—RP2009131654.—(IN2009084247).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Dirección de Recursos Humanos, hace saber a María Magdalena Blandón Castillo, cédula Nº 5-172-397:
1. Que en su contra se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinado, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servido Civil, por la supuesta comisión de falla grave o de alguna gravedad.
2. De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes hechos:
a. Que usted, en su condición de Directora en la Escuela de Enseñanza Especial de Liberia, en el periodo entre abril de 2005 y junio de 2008, recibió la suma ¢.1.249.800,00 colones por diferentes conceptos, y justifica el monto de ¢.218.200,00 colones, según el informe Nº 14-07 de la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública. Asimismo usted omitió a entrega del cheque Nº 927840 por la suma de quinientos mil colones, y el dinero en efectivo a la Junta Administrativa, y la suma de ciento trece mil seiscientos colones recaudados en el baile de independencia del mes de setiembre de 2006. Por tanto, la Junta de Educación dejó de percibir el monto ¢.1.645.300,00 colones, que aún no ha sido justificado por usted (ver informe de auditoría a folios del 01 al 07 y del 134 al 138 del expediente).
3. Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de le presente notificación, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si las mismas fueren testimoniales, indicará los aspectos sobre los que versarán las respectivas declaraciones como la correspondiente dirección de los testigos. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado, repreguntar a los testigos que rindieron declaración en la etapa de investigación, actuación –esta última– para lo cual deberá formular petición expresa, a fin de efectuar las citaciones pertinentes; de no hacerlo en forma y término, se tendrán por plenamente incorporadas al procedimiento estas deposiciones, en la forma en que fueron originalmente rendidas.
4. Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Área de Asuntos Disciplinarios, del Ministerio de Educación Pública, sita cuarto piso, edificio Rofas, ubicado frente al Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar casa u oficina para atender notificaciones, citaciones y otras resoluciones judiciales. La no presentación de la defensa, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y la indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.
5. Que este traslado de cargos tiene los recursos ordinarios previstos en el artículo 346, primero de la Ley General de la Administración Pública. Expediente 402-07
San José, 29 de agosto del 2008.—Ing. Fernando Bogantes Cruz, Director.—O. C. Nº 97133.—Solicitud Nº 49627.—C-108000.—(IN2009082750).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a María de los Ángeles Bolaños Alfaro, cédula 2-308-661, propietaria del derecho 004 en finca 5-31713, a cualquier tercero con interés legítimo, albacea o representante legal, que el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad del plano G-9008-1972 en fincas 5-31707 y 5-31713. Mediante resolución de las 8:00 horas del 27 de abril de 2009, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correo RR146319779CR, con la indicación de “dirección insuficiente”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 12:00 horas del 4 de agosto del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 09-140-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 4 de agosto del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26107.—C-65270.—(IN2009082825).
Se hace saber a Óscar Chinchilla Ríos, cédula 1-722-641, y a Alicia Castro Sánchez, cédula 1-859-319, copropietarios de los derechos 001 y 002 en la finca 7-83413, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón matrículas 83413 y 85928. Mediante resolución de las 7:30 horas del 16 de junio de 2009, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014380771CR y RR14380768CR, con la indicación de “desconocido”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 8:00 horas del 4 de agosto del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 09-154-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 4 de agosto de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26128.—C-67520.—(IN2009082826).
Se hace saber a William Solano Fernández, cédula 3-0303-0210, Maribel Porras García, cédula 3-0307-0908 y Cristina Gamboa Ríos, cédula 1-0576-0706, propietarios registrales de las fincas de Limón 61173-001, 61173-002 y 51202, respectivamente, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible duplicidad de planos de las fincas de Limón 61173 y 51202. Mediante resolución de las 12:00 horas del 15/05/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014381233CR, RR014381216CR y RR014381220CR dirigidos a estas personas, con la indicación de ser desconocidos, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10:00 horas del 5/8/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687 (Ref. Exp. 08-1192-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 5 de agosto de 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26129.—C-67520.—(IN2009082827).
Se hace saber a José Victorio Arias López, cédula 6-023-821, propietario y arrendante de la finca de Guanacaste matrícula 32719, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Registral, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible sobreposición en las fincas del partido de Guanacaste matrículas 32719 y 41315. Mediante la resolución de las 10:00 horas del 23 de junio del 2009, se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014381128CR, con la indicación de “Cambio de Domicilio”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 13:00 horas del 11 de agosto del 2009 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1124-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 11 de agosto del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26131.—C-65270.—(IN2009082828).
Se hace saber a José Luis Zambrana Padilla, cédula 6-0194-0907, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de plano número L-567360-1999 en las fincas de Limón 94704 y 98715. Mediante resolución de las 8:18 horas del 24/02/09 se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146317035CR dirigido a dicha persona, con la indicación de dirección insuficiente, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 11:00 horas del 15/05/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp.08-991-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 18 de mayo de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26132.—C-60770.—(IN2009082829).
Se hace saber a Edwin Mora Tome, cédula de identidad Nº 6-0082-0912, como poseedor del plano de la provincia de Alajuela seis dos dos tres ocho dos-dos mil (A-622382-2000), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un posible traslape. Mediante resolución de las 9:00 horas del 24/03/08. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 043-2008). Notifíquese.—Curridabat, 18 de agosto del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a.í..—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 29243.—C-54020.—(IN2009082830).
Se hace saber a I. Emiliano Rodríguez Contreras, cédula de identidad 5-068-973 como concesionario del plano G-977826-2005, II. Rosibel Rodríguez Camareno, cédula de identidad 5-108-987, como concesionaria de los planos G-986482-2005, G-1072002-2006 y G-1097421-2006, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un presunto traslape. Mediante resolución de las 7:30 horas del 11/08/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 236-2008). Notifíquese.—Curridabat, 11 de agosto de 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a.í.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 29244.—C-56270.—(IN2009082831).
Se hace saber a: The B P Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-519365, representada por Vince Agovino, pasaporte JP870667, como propietaria registral de la finca de Guanacaste 103930, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una sobreposición de las fincas de Guanacaste 103930 y 12485. Mediante resolución de las 8:00 horas del 12/06/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014381278CR dirigido a esta persona, con la indicación de desconocido, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 12:00 horas del 10/8/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-750-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 10 de agosto de 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26130.—C-63020.—(IN2009082832).
Se hace saber a: I.—Luis Ángel Campos Delgado, cédula 1-630-894, propietario de la finca de Limón matrícula 83575; y II.—Arlie Conway Patrick, en condición de representante legal de la sociedad Transacciones Alajuelenses S. A., cédula de persona jurídica 3-101-79779, como propietaria de la finca del partido de Limón matrícula 52825, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 83575 y 52825. Mediante resolución de las 9:00 horas del 16/06/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014380799CR y RR014380808CR dirigidos respectivamente a dichos señores, con la indicación de ser dirección insuficiente el primero y desconocido el segundo, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10:00 horas del 24/08/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1198-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 24 de agosto de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26143.—C-69770.—(IN2009083803).
Conoce la Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble el traslado por la registradora encargada del estudio de los documentos de traspaso presentados al Diario bajo el tomo 2009, asiento 158033 del 25 de junio del presente año, en los que se aportó entre otros documentos copia certificada por el notario Luis Alberto Valverde Bermúdez, del derecho de circulación de la motocicleta marca Yamaha, estilo D175, año 1994, placas MOT-61003, según comprobante Nº 0338135. En virtud de evidenciarse presuntas irregularidades en el referido derecho de circulación, se solicitó al Departamento de Seguro Obligatorio Automotor del Instituto Nacional de Seguros, información respecto a este pago, comunicándonos que con el formulario Nº 338135 le correspondió el pago del derecho de circulación de la placa 100818. En cumplimiento del debido proceso, mediante la resolución de las once horas quince minutos del 14 de julio último, esta Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de la referida motocicleta y por resolución de las nueve horas del 20 de julio siguiente, notificó y concedió audiencia a: 1) José Iván Venegas Sánchez, cédula 5-259-135. 2) Orlando Porras Altamirano, cédula 6-097-747, según los certificados postales números RR118652773CR y RR118652787CR depositados el 21 de julio de este año, sin embargo, este último fue devuelto por Correos de Costa Rica S. A., por ser desconocido en la dirección indicada. En consecuencia, a fin de evitar indefensión de los interesados y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: 1) José Iván Venegas Sánchez, cédula 5-259-135. 2) Orlando Porras Altamirano, cédula 6-097-747. 3) Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, cédula 1-660-484. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente Nº 237-2009.—Curridabat, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Ileana Cerdas Contreras, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 43877.—C-27020.—(IN2009083804).
Se hace saber a María de los Ángeles Méndez Fernández, cédula 3-291-096, en calidad de adquirente del inmueble 119121, Grupo Mundial de Construcción S. A, cédula jurídica 3-101-33391, representado por Esmeralda Morera Alvarado, en calidad de titular registral del inmueble 111093 y Sandra Cubero Sánchez, cédula 3-308-082, en calidad de titular registral del inmueble 119121, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad del plano C-0369277-1979 en las fincas 111093 y 119121 del partido de Cartago. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 14:00 horas del 03/12/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:10 horas del 25/08/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-1223-BI).—Curridabat 25 de agosto de 2009.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 46080.—C-72020.—(IN2009083806).
Se hace saber a Arenal Kioro Erre Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-198320, a través de su representante legal, Ricardo Araya Cubillo, cédula 2-212-109, y a Ricardo Araya Cubillo, cédula 2-212-109, en forma personal, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que por escrito presentado a la Dirección de este Registro el día 25 de febrero del 2009, remitido por el ingeniero Jorge Avendaño Machado, Director del entonces Catastro Nacional, hoy División Catastral, donde solicita se realice una investigación en relación al plano catastrado A-876385-2003, de la finca del partido de Alajuela, matrícula 393243, “…el cual presuntamente incluyó dentro de su levantamiento bienes de dominio público, concretamente el acceso…”, dando inicio a estas diligencias administrativas en el expediente administrativo 09-102-BI. Así las cosas, este Registro de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 9:00 horas del 16 de marzo del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre ese inmueble, y se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas por resolución de las 8:00 horas del 22 de junio del 2009, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, y conforme circular de previa cita, Se resuelve: Conferir audiencia, a: Arenal Kioro Erre Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-198320, a través de su representante legal, Ricardo Araya Cubillo, cédula 2-212-109, y a Ricardo Araya Cubillo, cédula 2-212-109,en forma personal, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 09-102-BI.). Notifíquese.—Curridabat, 2 de setiembre del 2009.—Registro Inmobiliario.—División Registral.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 46084.—C-108020.—(IN2009083807).
Se hace saber a Inversiones Avenida Las Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-214285, representada por Lorenzo Manuel Chinchilla Quesada, cédula 1-489-921, en calidad de titular registral del inmueble del partido de San José Nº 337784-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad del plano SJ-0582349-1985 en las fincas 322067 y 337784. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 11:00 horas del 06/06/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:45 horas del 24/08/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la entidad mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-338-BI).—Curridabat, 24 de agosto del 2009.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 46078.—C-67520.—(IN2009083808).
Se hace saber a Elia Matarrita Sánchez, cédula 5-202-863, como apoderada generalísima sin límite de suma del señor Róger Antonio Mora Espinoza, cédula 8-054-806, en calidad de titular registral del inmueble del partido de Limón Nº 86232-000, y a Gisella Viviana Vega, cédula 1-925-627, en calidad de titular registral del inmueble del mismo partido Nº 83390, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad del plano L-361873-1996 en las fincas relacionadas. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 9:00 horas del 05/05/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:00 horas del 02/02/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-238-BI).—Curridabat 24 de agosto de 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 46079.—C-72020.—(IN2009083809).
Se hace saber a Wagner Eduardo Acosta Herrera, cédula 7-113-691, en calidad de heredero del señor Anastacio Acosta Acosta, titular registral de los inmuebles del partido de Limón Nos. 59993 y 64895, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad del plano L-90078-1992 en las fincas 59993 y 64895. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 15:50 horas del 08/12/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:40 horas del 25/08/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-1297-BI).—Curridabat, 25 de agosto de 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 46081.—C-65270.—(IN2009083810).
Se hace saber a Maynor Céspedes Quesada, cédula 2-508-582, en calidad de titular registral del inmueble del partido de Alajuela Nº 252232, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad del plano A-936658-1990 en las fincas 301136 y 252232. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 9:00 horas del 29/08/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:00 horas del 25/08/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-728-BI).—Curridabat, 25 de agosto del 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 46082.—C-63020.—(IN2009083811).
Se hace saber a Elia María Castro Zambrana, cédula 5-073-155, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado a la Dirección de este Registro el día 17 de agosto del 2009, remitido por la licenciada Ana Lucía Fernández Coto, registradora Nº 4-177, en el que informa de una supuesta duplicidad de las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 64919 y 66964-001-002 y 003, ya que publicitan el mismo plano catastrado Nº G-473772-1982, por lo que se han iniciado diligencias administrativas que están siendo conocidas en virtud de lo informado en el expediente administrativo 09-525-BI. Así las cosas, este Registro de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, del 21 de agosto del 2007, por resolución de las 9:00 horas del 24 de agosto del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas por resolución de las 9:30 horas del 25 de agosto del 2009, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, y conforme circular de previa cita, Se resuelve: Conferir audiencia, a Elia María Castro Zambrana, cédula 5-073-155, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 09-525-BI.).—Curridabat, 25 de agosto del 2009.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica, Registro Inmobiliario, División Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 46083.—C-94050.—(IN2009083812).
Se hace saber a Pablo Quesada Grajal, cédula 6-239-639, en calidad de titular registral del inmueble 126465, a William Mesén González, cédula 6-203-216, y Felipa Ríos Campos, cédula 6-251-790, en calidad de titulares registrales del inmueble 109409 y a Maritza Mora Mena, cédula 6-278-338, por sí y en ejercicio de la Patria Potestad del menor Jaret Andrey Quesada Mora, en calidad de adquirente del inmueble 126465, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad del plano P-0294028-1995 en las fincas 126465 y 109409 del partido de Puntarenas. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 8:00 horas del 03/09/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:46 horas del 25/08/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-756-BI).—Curridabat 25 de agosto de 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 46090.—C-72020.—(IN2009083813).
Se hace saber a María Primitiva Elizondo González, cédula 5-133-980, como propietaria registral del derecho cero cero uno, correspondiente a un noveno de la nuda propiedad de la finca de Guanacaste, matrícula 66519-001 y a Trinidad Elizondo Gómez, cédula 5-217-028, como propietaria registral del derecho cero cero dos, correspondiente a un noveno de la nuda propiedad de la finca de Guanacaste, matrícula 66519-002, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles, realizo apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad. Mediante la resolución de las 11:00 horas del 12 de marzo del 2009, se brindo audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146317716CR y RR146317702CR respectivamente, con la indicación de ser “desconocido”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 13:00 horas del 4 de junio del 2009 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-695-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 4 de junio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26137.—C-76520.—(IN2009083814).
Se hace saber a Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A., cédula jurídica 3-101-224428, representada por Gerardo Guzmán Navarro, cédula 1-426-303, propietario de la finca 7-85784 y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 84669 y 85784. Mediante resolución de las 9:16 horas del 16/3/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146318124CR dirigido a dicha sociedad, con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 8:00 horas del 2/6/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-163-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 2 de junio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26133.—C-67520.—(IN2009083815).
Se hace saber a Verny Andrés Juárez García, cédula de identidad 7-150-029, interesado conforme a la anotación que consta sobre la finca del partido de Limón, matrícula 83379, bajo las citas 578-19768-001, que por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia; y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales: I.—Que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las 11:20 horas del 13 de abril del 2009, debido a una supuesta Doble Inmatriculación que afecta las fincas del partido de Limón matrículas 83379 y 85974, que publicitan el mismo plano catastrado L-515986-1998. II.—Que mediante resolución de las 13:35 horas del 11 de mayo del 2009, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene, que dentro de este término debe señalar número de fax o una dirección de correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 99 del Reglamento de la materia y el artículo 11 de la citada Ley Nº 8687. (Expediente 2009-166-BI-US). Notifíquese.—Curridabat, 11 de agosto del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26135.—C-63020.—(IN2009083816).
Se hace saber a Clemente Córdoba Hernández, cédula 4-0055-0756, propietario de la finca de Heredia, matrícula 118886, a cualquier tercero con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Heredia 118886 y 167424. Mediante resolución de las 10:30 horas del 3/7/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014381940CR dirigido a dicho señor, con la indicación de ser desconocido, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 11:00 horas del 18/08/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 09-150-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 18 de agosto de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26139.—C-60770.—(IN2009083818).
Se hace saber a Francisco Villalobos Sánchez, cédula: 5-0174-0281, en carácter de titular registral de los derechos 001, y a Luzmilda Bonilla Huertas, cédula: 7-0092-0056, en carácter de titular registral los derechos 002, ambos de las fincas del partido de Limón 71792 y 69832, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el despacho del Registro Inmobiliario División Registral ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible duplicidad del plano L-289213-1995 en las fincas del partido de Limón 71792 y 69832. Mediante resolución de las 7:00 horas del 24/03/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos con indicación de ser desconocidos los certificados de correos: RR146318005CR y RR146317999CR dirigidos a la personas en mención, respectivamente, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 13:00 horas del 20/08/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, que dentro de este término deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1034-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 20 de agosto de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica, Registro Inmobiliario, División Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26141.—C-69770.—(IN2009083819).
Se hace saber a Santos Rolando Navarro Picado, cédula 3-239-577, en calidad de titular registral del derecho 001 del inmueble número 96490, Pablo Coto Maroto, cédula 3-319-791, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Santos Rolando Navarro Picado, y Gamboa y Estrada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205394, representada por Luis Enrique Gamboa Elizondo, cédula 1-520-253, en calidad de acreedor hipotecario sobre el derecho 001 del inmueble 96490, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia del Lic. Hernán Gerardo Coto Morales, sobre un supuesto fraude extraregistral en el derecho 001 de la finca 96490. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:00 horas del 8/10/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 31/08/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia Exp. 08-1418-BI). Notifíquese.—Curridabat, 31 de agosto de 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26030.—C-76520.—(IN2009083820).
Registro Inmobiliario.—División Registral.—Se hace saber a: I.—Bandera Palm Beach BPB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408961, propietaria de la finca de Guanacaste 20034, entidad representada por Giovanni Misaine Vega, cédula 1-709-875, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 08-055-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral.—Curridabat, 28 de agosto de 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 49540.—C-33770.—(IN2009083821).
Se hace saber a Inversiones Xelap S. A., cédula: 3-101-182719, representada por Gabriela Nikel Villalobos, propietaria de la finca: 5-33621, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario-División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible sobreposición entre la finca: 5-33621 y una vía pública. Mediante resolución de las 10:00 horas del 26/06/2009 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos: RR014381026CR dirigido a la persona en mención, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 8:50 horas del 13/08/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro de este término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-837-BI-UE).—Curridabat, 13 de agosto de 2009.—Registro Inmobiliario.—División Registral.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26140.—C-63020.—(IN2009083822).
Se hace saber a: I.—Interflex de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-183910, sociedad que es propietaria registral de las fincas del partido de Alajuela matrículas 287424 y 287425, representada por su presidente, el señor Ángel Maru Sánchez López, cédula 6-201-627. II.—Al licenciado José Antonio Corea Martínez, cédula 5-145-955, en su condición de notario ante el cual supuestamente se otorgó la escritura presentada a este Registro bajo el tomo 578, asiento 6104, en la que se traspasaban esos inmuebles a favor de dicha sociedad. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de Elena Patricia Price Jones, cédula 7-045-519, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma del señor Delroy Price Jones, cédula de identidad 7-042-060, por la supuesta comisión de un fraude extrarregistral en el traspaso de las fincas del partido de Alajuela, matrículas 287424 y 287425. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 8:00 horas del 14 de enero del 2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre los mencionados inmuebles. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 7 de setiembre del 2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese (Referencia Exp. 09-008-BI).—Curridabat, 7 de setiembre del 2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26010.—C-78770.—(IN2009083824).
Se hace saber a I.—Ivonne Estela Cubillo Nipote, cédula 5-296-198, como poseedora del plano Nº G-936668-2004, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un presunto traslape. Mediante resolución de las 8:40 horas del 7/08/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 01-12-06-2007). Notifíquese.—Curridabat, 7 de agosto de 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 29245.—C-51770.—(IN2009083825).
Se hace saber a José Francisco Elizondo Rojas, cédula 2-0178-0608, propietario registral de la finca de Guanacaste 28698, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible sobreposición de las fincas de Guanacaste 28698 y 111164. Mediante resolución de las 10:00 horas del 3/7/2009 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014381658CR dirigido a esta persona, con la indicación de cambio de domicilio, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 12:00 horas del 27/08/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1162-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 27 de agosto de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O.C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26145.—C-60770.—(IN2009083826).
Se hace saber a: I.—Leo Harold Kepler Cameron, cédula 75-7154-1285; II.—Lilliam Bonilla Quesada, cédula 1-325-260; III.—Ana y Jhonny S. A., cédula jurídica 3-101-70317, representada por Guiselle Blanco Quesada, cédula 1-545-956, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca de San José 356102 y las fincas de Heredia 82119 y 106453. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 08-927-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral.—Curridabat, 3 de setiembre de 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Meza Brenes.—O. C. Nº 9-802.—C-36020.—(IN2009083827).
Se hace saber a: I.—Marina Agüero Picado, cédula 5-055-010, en su condición de propietaria de la finca del partido de Heredia, matrícula 87790, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca de San José 179552 y la fincas de Heredia 87790. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 09-071-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral.—Curridabat, 3 de setiembre de 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 49542.—C-33720.—(IN2009083828).
Se hace saber a: I.—José Luis González Rojas, cédula 9-093-592, en su condición de propietario de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 144750, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas de Guanacaste 14297 y 144750. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 09-222-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral.—Curridabat, 3 de setiembre de 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Meza Brenes.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 49543.—C-33770.—(IN2009083829).
Se hace saber a Hulier Chaves Salazar, nombre que consta en el asiento registral de la finca 4-28769, sin número de identificación en este Registro, pero de acuerdo con la información que se publicita en el Tribunal Supremo de Elecciones su nombre correcto es Ulier Francisco Chaves Salazar y según Padrón Nacional con cédula de identidad número 4-0103-0339 como dueño de un octavo en la finca del partido de Heredia, matrícula 28769, submatrícula 002 y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral, ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible sobreposición parcial entre las fincas de Heredia 28769 y 165508. Mediante resolución de las 9:00 horas del 21/08/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 09-310-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 21 de agosto de 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26142.—C-65270.—(IN2009083830).
Se hace saber a Nery Rubí Alvarado, cédula 6-216-026, y a Salvador Vargas Bermúdez, cédula 6-181-496, copropietarios de los derechos 001 y 002 en la finca 7-111762, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón, matrículas 111762 y 110406. Mediante resolución de las 8:00 horas del 3 de julio de 2009, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014381882CR y RR014381879CR, con la indicación de “zona peligrosa”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 8:00 horas del 27 de agosto del 2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1041-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 27 de agosto de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26144.—C-65270.—(IN2009083831).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Juan Rafael Díaz Abadía, cédula 5-218-605, y a Idaly Díaz Abadía, cédula 5-087-287, propietarios registrales de los derechos 001 y 002 respectivamente, de la finca 5-24258, asimismo a Familia Guevara Gómez S. A., cédula jurídica 3-101-342710, propietaria de la finca 5-135877, representada por Gregorio Guevara Briceño, cédula 5-186-433, a sus representantes, albaceas o terceros con interés legítimo, que la Dirección del Registro Inmobiliario, ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible sobreposición parcial entre las fincas de Guanacaste 24258, 135877 y 14219. Mediante resolución de las 10:00 horas del 28/5/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correo RR014380581CR, RR014380555CR con la indicación de ser desconocido, y RR014380564CR con la indicación de cambio de domicilio, respectivamente con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 6:30 horas del 14/8/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo el apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-937-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 14 de agosto de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O.C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26138.—C-74270.—(IN2009083832).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Héctor Delgado Umaña, cédula 1-651-847, funcionario de la Sección de Seguridad y Tránsito que esta Junta recibió el 2 de setiembre de 2009, el oficio R-6051-2009, mediante el cual la Doctora Yamileth González García, Rectora de la Universidad de Costa Rica, solicita la adición y acumulación de proceso tramitado mediante oficio inicial R-4128-2009, documento mediante el cual se solicita la viabilidad del despido sin responsabilidad patronal en su contra. Los hechos que fundamentan esta acción, son detallados en oficio R-6051-2009 y documentación adjunta, atribuyéndole la supuesta comisión de la siguiente falta: No se presentó a laborar durante los días 9, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 29, 30 y 31 de julio y además los días 2, 3 y 5 de agosto del 2009, sin que a la fecha se haya recibido justificación alguna. Como sustento normativo de la acción por los deberes omitidos y las faltas cometidas se encuentran las siguientes disposiciones normativas, artículo 31 del Reglamento Interno de Trabajo y 81 inciso g) del Código de Trabajo. Se solicita la adición de conformidad con los artículos 125 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo con lo que señala el artículo 229 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, existe identidad de elementos a saber, identidad de objeto, sujeto y causa. Por lo que se le previene para que en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, presente en la Oficinas de la Junta de Relaciones Laborales de la Universidad de Costa Rica, lugar para ser notificado y el correspondiente alegato de defensa, caso contrario se continuará con el debido proceso.—Junta de Relaciones Laborales.—Lic. Tatiana Yucasta Barrantes Venegas, Técnica.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26436.—C-63020.—(IN2009084651).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL EN HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
EL suscrito licenciado Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública... En el cuadro, se indica el número patronal, nombre o razón social y monto de la deuda al 24 de agosto del 2009. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Nº Patronal |
Razón social |
Monto aviso ¢ |
0-00401640153-001-001 |
Acuña Vega Xiomara |
30,184.00 |
2-03102220414-001-001 |
Aetec de Costa Rica Limitada |
6,606,890.00 |
2-03101380493-001-001 |
Alken Milk Sociedad Anónima |
280,447.00 |
0-00106310378-001-001 |
Arguedas Garro Eugenia María |
224,870.00 |
0-00104250845-001-001 |
Arguedas Ugalde Juan Ramón |
713,780.00 |
2-03101230448-001-001 |
Asesores en Ingeniería y Finanzas Aif Sociedad Anónima |
213,508.00 |
2-03101070230-001-001 |
Ban Alcanar Sociedad Anónima |
336,629.00 |
2-03101425569-001-001 |
Benny s Group Car Service Sociedad Anónima |
50,329.00 |
0-00107950055-001-001 |
Blanco Jara Roberto Carlos |
171,883.00 |
2-03101047856-001-001 |
Bosmar Sociedad Anónima |
30,098.00 |
2-03101374691-001-001 |
Boutique Le Yarde Sociedad Anónima |
129,632.00 |
0-00302290125-001-001 |
Campos Martínez Osvaldo |
93,996.00 |
0-00103420173-002-001 |
Campos Martínez Roberto Ignacio |
548,583.00 |
0-00108110174-001-001 |
Carballo Arce Roberto |
344,221.00 |
0-00401540686-001-001 |
Carvajal López Walter |
44,989.00 |
0-00600971235-001-001 |
Centeno Díaz Freddy |
43,686.00 |
2-03101468824-001-001 |
Centro de Acopio Los Molinos Frovma Sociedad Anónima |
381,396.00 |
2-03102401558-001-001 |
Centropack A&N Limitada |
213,621.00 |
0-00109770932-001-001 |
Chavarria Marín Marisol |
224,168.00 |
2-03101215448-001-001 |
Comercializadora Begosa de Occidente Sociedad Anónima |
63,075.00 |
2-03101392377-001-001 |
Construcciones Rodolfo Rodríguez Sociedad Anónima |
400,726.00 |
2-03101466759-001-001 |
Constructores C H Confort Sociedad Anónima |
449,506.00 |
2-03101189668-002-001 |
Corporación de Servicios Aduaneros C S A S.A. |
570,849.00 |
2-03101167181-001-001 |
Corporación Kuhn Sociedad Anónima |
906,673.00 |
2-03101022708-001-001 |
Cristóbal Colon Sociedad Anónima |
49,326.00 |
2-03101036499-001-001 |
Desarrollos Pesqueros de Centro América S.A. |
15,199.00 |
2-03101459329-001-001 |
Dimensiones Contractivas R Q S Sociedad Anónima |
102,109.00 |
2-03101489859-001-001 |
Diseños Bioclimtarico del Trópico Sociedad Anónima |
920,713.00 |
2-03101415226-001-001 |
Diseños J Fayfer Sociedad Anónima |
73,751.00 |
2-03101397517-001-001 |
Distribuidora Gema Global G.M.A. Sociedad Anónima |
48,859.00 |
0-00701120380-001-001 |
Echeverría Martínez Ulises |
87,203.00 |
2-03101310024-001-001 |
Farmacia Latina Sociedad Anónima |
519,469.00 |
7-00016524590-001-001 |
Frara Noindicaotro Moreno |
457,225.00 |
2-03101388279-001-001 |
Froztec Centroamérica Sociedad Anónima |
158,855.00 |
0-00109530458-001-001 |
González González Johnny Francisco |
45,967.00 |
2-03101203015-001-001 |
Grupo Industrial Azteca Sociedad Anónima |
22,517.00 |
2-03101176940-001-001 |
Importadora Varma V M Sociedad Anónima |
66,412.00 |
2-03101189287-001-001 |
Industrias Marilo Sociedad Anónima |
18,441.00 |
2-03101101002-001-001 |
Inmobiliaria de Mercadeo Sociedad Anónima |
49,379.00 |
2-03101408680-001-001 |
Integra Desarrollos Inde Sociedad Anónima |
4,387,217.00 |
2-03101423939-001-001 |
Interlinksupply Costa Rica Sociedad Anónima |
1,299,234.00 |
2-03101531212-001-001 |
Inversiones Dana Mediterránea Sociedad Anónima |
205,937.00 |
2-03101473591-001-001 |
Inversiones Gupiza Sociedad Anónima |
527,299.00 |
2-03101424367-001-001 |
Irochahemu Sociedad Anónima |
194,467.00 |
0-00800680389-001-001 |
Larios Ortiz Janet |
583,061.00 |
0-00401150871-001-001 |
León Cascante Fabio Alberto de la Trinidad |
292,799.00 |
0-00110600951-001-001 |
León Porras Manuel Enrique |
137,297.00 |
0-00110600951-999-001 |
León Porras Manuel Enrique |
113,588.00 |
0-00108640713-001-001 |
Martínez Arguedas Oscar Mario |
87,601.00 |
0-00108640713-999-001 |
Martínez Arguedas Oscar Mario |
151,168.00 |
2-03101374479-001-001 |
Materiales Compuestos de Metal MCM Sociedad Anónima |
159,665.00 |
2-03101230974-001-001 |
MFI Corporación Masfer Sociedad Anónima |
1,378,249.00 |
2-03101449762-001-001 |
Moto Repuestos Hersa Sociedad Anónima |
292,231.00 |
2-03101173129-001-001 |
Multihogar Electrodomésticos Sociedad Anónima |
41,807.00 |
2-03101461415-001-001 |
Omstar Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima |
512,484.00 |
2-03101492631-001-001 |
Productos Tecniacrílicos J & E de Costa Rica S.A. |
342,176.00 |
2-03101442103-001-001 |
Protectora Comercial Proco de Costa Rica S.A. |
29,411.00 |
0-00202960061-002-001 |
Quesada Viquez Melba |
291,932.00 |
2-03101297349-001-001 |
R U S H Promocional Sociedad Anónima |
509,406.00 |
0-00106810022-001-001 |
Ramírez Sancho José |
28,926.00 |
2-03101505370-001-001 |
Recansa Reconstructora Nacional de Caminos S.A. |
616,529.00 |
2-03101074798-001-001 |
Representaciones Turísticas Internacionales R T I S.A. |
44,368.00 |
2-03101188389-001-001 |
Restaurante La Chimenea de Leña Sociedad Anónima |
53,084.00 |
0-00109440129-001-001 |
Rodríguez García Guillermo |
94,356.00 |
0-00107100143-001-001 |
Rodríguez Obanco Maria del Carmen |
242,343.00 |
0-00109180013-001-001 |
Rodríguez Sancho Marcelo Augusto |
217,593.00 |
2-03101271645-001-001 |
Ryan Ingeniería de Costa Rica Sociedad Anónima |
568,237.00 |
2-03101343843-001-001 |
Ryan Manufacturing Costa Rica Sociedad Anónima |
2,524,779.00 |
2-03102496384-001-001 |
S.E.E. Spa Eden Estética Limitada |
114,204.00 |
2-0310125041-001-001 |
Servicios El Carmen Sociedad Anónima |
10,382.00 |
2-03101227136-001-001 |
Servicios Mecánica Industrial García y Valle S.A. |
428,748.00 |
0-00900380167-999-001 |
Solano Chinchilla Hugo |
334,572.00 |
0-00201710211-001-001 |
Soto López Alfredo |
97,032.00 |
2-03101441208-001-001 |
Strong Tower Security Sociedad Anónima |
510,831.00 |
2-03101225929-001-001 |
Taller Carvajal Enderezado y Pintura Sociedad Anónima |
230,887.00 |
0-00112670118-001-001 |
Torres Barquero Joseph Gerardo |
147,753.00 |
0-00106850551-001-001 |
Torres Carmona Carlos |
52,408.00 |
2-03101479897-001-001 |
Trapersol Logística y Transportes Sociedad Anónima |
75,476.00 |
2-03101539197-001-001 |
Triple R Fruits Sociedad Anónima |
910,128.00 |
0-00111630727-001-001 |
Ulate Arburola Marianne |
228,636.00 |
7-00016381765-001-001 |
Vásquez Manzano Ernesto F |
469,722.00 |
7-00017126488-002-001 |
Velásquez Arango José Roberto |
89,716.00 |
0-00602600262-001-001 |
Venegas Solís Jorge Arturo |
11,126.00 |
0-00602600262-999-001 |
Venegas Solís Jorge Arturo |
311,238.00 |
Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador.— IN2009083325).