DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 1499
EL DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE
Con fundamento en
el artículo 2 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 4º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de
2º—Que mediante oficio Nº DH-573-2009 del 14 de julio del 2009, la entonces Defensora de los Habitantes, doctora Lisbeth Quesada Tristán, solicitó al Departamento de Recursos Humanos los estudios técnicos correspondientes con el propósito de valorar la posibilidad de nombrar sin concurso a cuatro funcionarios y funcionarias de esta institución.
3º—Que el Departamento de Recursos Humanos realizó el análisis de los puestos y las personas a ocuparlos y conforme a los resultados obtenidos emitió el oficio Nº RH-145-2009 del 25 de agosto del 2009 en el cual señala que las personas aludidas no son idóneas para ocupar en propiedad los puestos en los que se pretenden nombrar.
4º—Que visto el oficio presentado por el Departamento de Recursos Humanos y analizados los argumentos que se utilizaron, el Despacho no comparte los elementos técnicos y de legalidad que condujeron al criterio negativo planteado en relación con dos de los casos solicitados, razón por la cual se emitió el oficio Nº DH-700-09 del 25 de agosto del 2009, suscrito por el Defensor de los Habitantes a. í., en el cual se justifica las razones por las cuales el Despacho se separa de dicho criterio. Se indica expresamente en el punto 4:
“En
el caso del señor Rony Salazar Solórzano, si bien se
entiende que dicho criterio obedece probablemente a factores de carácter
técnico y administrativo, mas no así del fundamento legal necesario, pues en
tanto el resultado de las pruebas a que usted hace referencia fueron anuladas
oportunamente al declararse con lugar el recurso presentado en contra del
Concurso Interno Nº 001-2009, no podrían utilizarse como base técnica o legal
para fundamentar criterio alguno, habiendo sido este anulado. En ese sentido si
la prueba que se alega no tiene sustento y fue extraída del procedimiento sin
que pueda sostenerse resultado igual, entonces es inexistente y la pretensión
de alegarla también correría la misma suerte por lo que al existir los
elementos razonables y proporcionales necesarios para nombrar en propiedad a
dicho funcionario por cumplir con los requisitos para el puesto, haber
demostrado la idoneidad requerida según la valoración que sobre su desempeño ha
manifestado tanto su jefatura inmediata como
5º—Es así que para fundamentar su criterio en relación con el caso del señor Rony Salazar Solórzano, el Departamento de Recursos Humanos no tomó en cuenta la nulidad del Concurso Interno Nº 001-09 en el que participó este servidor y reconoce como válidos los resultados de las pruebas aplicadas en el mismo, situación que a todas luces carece de sustento legal.
6º—Que de acuerdo con la
información suministrada por el Departamento de Recursos Humanos, mediante
constancia Nº 340-2009, el Lic. Salazar Solórzano cumple con los requisitos
establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos de
ACUERDA:
1º—Con fundamento en el artículo 4º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos, nombrar en propiedad la siguiente persona, de acuerdo con las especificaciones que se describen a continuación:
Puesto
Nombre de la
servidora/servidor Nº Clase
Rony Salazar Solórzano 087818 Profesional de Admisibilidad
2º—Con base en lo estipulado en el artículo 20º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos otorgar el plazo correspondiente para la interposición de recursos de reconsideración contra el presente acuerdo de nombramiento.
3º—De acuerdo a lo establecido en
los artículos 11 del Estatuto Autónomo de Servicios y 21 del Estatuto de
Selección, Ascensos y Nombramientos de
4º—Se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que lleve a cabo el nombramiento en el menor tiempo posible de acuerdo con los plazos establecidos con ese fin en el sistema de planillas.
Notifíquese: Dado
en San José, a las quince horas del diez de setiembre del dos mil nueve.—Daniel Soley Gutiérrez; Defensor
de los Habitantes de
Nº 1500
EL DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE
Con fundamento en
el artículo 2 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 4º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de
2º—Que mediante oficio Nº DH-573-2009 del 14 de julio del 2009, la entonces Defensora de los Habitantes, doctora Lisbeth Quesada Tristán, solicitó al Departamento de Recursos Humanos los estudios técnicos correspondientes con el propósito de valorar la posibilidad de nombrar por la vía del nombramiento directo a cuatro funcionarios y funcionarias de esta institución.
3º—Que el Departamento de Recursos Humanos realizó el análisis de los puestos y las personas a ocuparlos y conforme con los resultados obtenidos emitió el oficio Nº RH-145-2009 del 25 de agosto del 2009 en el cual señala que las personas aludidas no son idóneas para ocupar en propiedad los puestos en los que se pretenden nombrar.
4º—Que visto el oficio presentado por el Departamento de Recursos Humanos y analizados los argumentos que se utilizaron, el Despacho no comparte los elementos técnicos y de legalidad que condujeron al criterio negativo planteado en relación con dos de los casos solicitados, razón por la cual se emitió el oficio Nº DH-700-09 del 25 de agosto del 2009, suscrito por el Defensor de los Habitantes a. í, en el cual se justifica las razones por las cuales el Despacho se separa de dicho criterio. Se expresa expresamente en el punto 3 de dicho oficio:
“3. En relación
con el caso de
5º—Que en el caso de la señora Rossana Nassar Orué, ese Departamento fundamentó su análisis en el desempeño de las tareas genéricas que tiene la clase Profesional de Defensa 3 en el Manual Descriptivo de Puestos para las áreas de Defensa, sin considerar que el puesto que ocupa interinamente la señora Nassar tiene una asignación particular de funciones propias del área al que pertenece.
6º—Que de acuerdo con la
información suministrada por el Departamento de Recursos Humanos, mediante
constancia Nº RH-340-2009,
ACUERDA:
1º—Con fundamento en el artículo 4º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos, nombrar en propiedad a la siguiente persona, de acuerdo con las especificaciones que se describen a continuación:
Puesto
Nombre de la
servidora/servidor Nº Clase
Rossana Nassar Orué 014262 Profesional de Defensa 3
2º—Con base en lo estipulado en el artículo 20º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos otorgar el plazo correspondiente para la interposición de recursos de reconsideración contra el presente acuerdo de nombramiento.
3º—De acuerdo a lo establecido en
los artículos 11 del Estatuto Autónomo de Servicios y 21 del Estatuto de Selección,
Ascensos y Nombramientos de
4º—Se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que lleve a cabo el nombramiento en el menor tiempo posible de acuerdo con los plazos establecidos con ese fin en el sistema de planillas.
Notifíquese: Dado
en San José, a las quince horas treinta minutos del diez de setiembre del dos
mil nueve.—Daniel Soley
Gutiérrez, Defensor de los Habitantes de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
el artículo 29 de
2º—Que en el artículo 30 de
3º—Que el transitorio VIII del
Reglamento a
4º—Que de conformidad al artículo
12 inciso d) del Reglamento a
Decretan:
Reglamento
Autónomo de Organización y
Funcionamiento
del Consejo Regional
del Área de Conservación Osa
Artículo 1º—Definición. El Consejo Regional del Área de Conservación Osa constituye el máximo órgano colegiado de decisión y administración del Área de Conservación Osa.
Artículo 2º—Estructura
organizativa. El Consejo Regional del Área de Conservación Osa del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, en adelante denominado CORAC-Osa, contará
con un Directorio conformado por al menos un Presidente, un Vicepresidente, un
Tesorero, un Secretario y dos Vocales todos electos de su seno, así como
también el Director del Área de Conservación Osa, quien siempre fungirá como
Secretario Ejecutivo, el cual tendrá voz y voto. Además el Consejo contará con
un Fiscal electo por
Artículo 3º—De la convocatoria pública para la conformación del CORAC-Osa. Para elegir los miembros del CORAC-Osa mediante Asamblea, el Director (a) del Área de Conservación, realizará la correspondiente convocatoria pública a las organizaciones comunales y no gubernamentales interesadas legalmente constituidas, a las instituciones públicas y a las municipalidades presentes en el Área de Conservación Osa.
La convocatoria deberá realizarse
con al menos un mes de antelación a la celebración de la misma.
La convocatoria de asamblea se
realizará en forma ordinaria una vez cada dos años en el mes de octubre y en
forma extraordinaria cada vez que sea necesario elegir alguno de los miembros
del CORAC, según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento a
Las acreditaciones deberán ser
presentadas con ocho días hábiles de antelación a la realización de
Artículo 4º—Sobre los períodos de nombramiento del Consejo Regional. Los miembros del Consejo Regional, serán nombrados en sus cargos por el plazo de dos años, pudiendo ser reelectos por un período.
Artículo 5º—Sobre el procedimiento de elección de los miembros del CORAC-Osa. Todo representante debidamente acreditado podrá participar en los puestos de elección, los cuales serán elegidos por mayoría simple, nombrando siempre un representante titular de cada organización o sector y su respectivo suplente.
El representante de cada
Municipalidad, deberá ser acreditado ante
Los representantes de cada uno de
los sectores, se reunirán en el seno de
Los puestos a elegir se
distribuirán en alguno de los siguientes sectores: las Municipalidades, las
organizaciones comunales, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones
públicas, sector productivo organizado y el Director (a) del Área de
Conservación Osa presentes en el Área de Conservación. Siempre deberá elegirse
un representante municipal de conformidad al artículo 32 del Reglamento a
La juramentación correspondiente
la efectuará el Secretario Ejecutivo del CORAC-Osa, en la misma Asamblea de
elección de los miembros del CORAC- o en otro acto oficial dentro de los 15 días
siguientes a su nombramiento. El nombramiento del Directorio del CORAC-Osa se
realizará en la primera sesión ordinaria convocada por el Secretario Ejecutivo
para este fin posterior a
Artículo 6º—Causales de
remoción de los miembros del CORAC-Osa. Los miembros del CORAC-Osa podrán
ser removidos en cualquier momento, previa solicitud por parte de la
organización, del sector que representa o por alguna de las siguientes causas:
incumplimiento de sus deberes y funciones, conducta contraria a los fines y
principios establecidos en
Artículo 7º—Impedimentos para ser miembro del CORAC-Osa. No podrán ser miembros del CORAC-Osa, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser deudores morosos del fisco.
b) Estar ligado entre sí con otro
miembro del Consejo, o con alguno de los Directores del SINAC, por parentesco,
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. Así como los casos
previstos por
c) Las declaradas inhabilitadas para ocupar cargos públicos en virtud de sentencia judicial firme.
d) Aquellos que hayan sido sancionados o condenados por infracciones o delitos ambientales o económicos.
e) Aquellos funcionarios públicos
cubiertos por los impedimentos y prohibiciones establecidos en
f) Cuando sea miembro de otro Consejo Regional simultáneamente. Sin embargo, una misma organización sí podrá encontrarse representada en más de dos Consejos Regionales.
g) Ser funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, excepto el (la) Director (a) del Área de Conservación.
Artículo 8º—De los deberes de los integrantes del CORAC-Osa.
a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias a las que se les convoque. En caso de que el miembro propietario no pueda asistir por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, deberá gestionar la participación de su respectivo suplente.
b) Presentar informes al CORAC-Osa, cuando corresponda o le sea solicitado.
c) Comunicar al sector o instancia a la que represente, los acuerdos, decisiones, políticas, planes de trabajo, programas y todo aquello que decida el CORAC-Osa y rendir informes escritos, al menos una vez al año o cuando le sea solicitado por el sector o la instancia.
d) Ejecutar los acuerdos y compromisos que se le asignen.
e) Mantener confidencialidad sobre los temas tratados en el CORAC-Osa de conformidad con el ordenamiento jurídico.
f) El Consejo deberá elaborar un plan anual de trabajo con los requerimientos económicos necesarios para cumplir con dicho plan, en forma coordinada con el plan anual de trabajo del Área de Conservación Osa, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación para el cumplimiento de sus funciones.
g) Fomentar mecanismos de comunicación con la sociedad civil.
h) Cualquier otro deber asignado por la legislación nacional o el CORAC-Osa.
Artículo 9º—Sobre el pago de gastos de transporte y representación. Los miembros del CORAC-Osa no devengarán salario o pago alguno por concepto de dietas, pero se les deberá reconocer los gastos por concepto de transporte, alimentación y otros en que incurran en razón de sus funciones, sujetos al plan anual de trabajo según artículo 8 inciso f de este reglamento.
Artículo 10.—Funciones
del CORAC-Osa. Las funciones del CORAC-Osa se encuentran establecidas en el
artículo 30 de
• El CORAC-Osa deberá mantener una estrecha coordinación con los demás órganos del Área de Conservación en las diferentes áreas de la gestión institucional en el ámbito de su competencia.
• Al finalizar su período, el CORAC-Osa deberá entregar un informe por escrito de sus principales logros y asuntos pendientes, incluyendo la labor de los Consejos Locales existentes en el Área de Conservación.
Artículo 11.—De las sesiones del Consejo Regional. El CORAC-Osa
se reunirá ordinariamente una vez al mes, en el día en que el Consejo defina
según la conveniencia de sus miembros. Para celebrar las sesiones ordinarias se
hará mediante convocatoria automática así acordada y programada por este
Consejo. Para reunirse en sesión extraordinaria, será siempre necesaria una
convocatoria por escrito de
Para que pueda sesionar válidamente el Consejo Regional será necesaria la presencia de la mitad más uno de los miembros. En caso de que no exista el quórum se suspenderá la reunión haciéndolo constar en el acta respectiva, que deberá levantarse, con la indicación de las personas presentes.
Las sesiones del CORAC así como sus deliberaciones serán siempre privadas, sin embargo, los acuerdos serán públicos y se dará audiencias durante las sesiones a quienes lo soliciten formalmente por escrito para tratar algún asunto específico. Además el Consejo podrá invitar a sus sesiones cuando así lo requiera, a diferentes especialistas para analizar temas complejos o aspectos específicos de su quehacer, los cuales participarán en las reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 12.—Funciones del Presidente del Consejo Regional. Serán funciones del Presidente las siguientes:
a) Ejercer la representación del Consejo Regional del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ante los demás entes públicos y privados.
b) Presidir, las Sesiones del Consejo Regional.
c) Resolver cualquier asunto en caso de empate, en cuyo caso tendrá voto de calidad.
d) Velar porque el Consejo Regional cumpla las políticas, leyes y reglamentos relativos a su función, según lo establece el ordenamiento jurídico y técnico vinculante al SINAC.
e) Rendir informes al Consejo Regional, cuando sean requeridos.
f) Firmar las actas del Consejo Regional.
g) Presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias.
h) Firmar la correspondencia remitida por el CORAC-Osa.
i) Cualquier otra función asignada por la legislación nacional o por el Consejo Regional.
Artículo 13.—Funciones de
a) Coordinar la convocatoria a las sesiones, a solicitud del Presidente.
b) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación.
c) Levantar las actas de las sesiones del Consejo Regional y llevar actualizado el correspondiente libro de actas.
d) Firmar las actas del Consejo Regional.
e) Llevar un archivo de toda la documentación que emita o se envíe al Consejo Regional.
f) Convocar las asambleas a las
que se refiere el artículo 29 de
g) Mantener una permanente comunicación con los Consejos Locales y demás integrantes del CORAC-Osa.
h) Facilitar la transferencia de información entre toda la estructura del Área de Conservación.
i) Elaborar informes trimestrales del nivel de ejecución de los acuerdos para su presentación al CORAC-Osa.
j) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del CORAC.
k) Cualquier otra función asignada por el CORAC.
Artículo 14.—Funciones del Secretario del CORAC-Osa.
a) Colaborar con el secretario ejecutivo en la ejecución de los acuerdos que tome el CORAC-Osa.
b) Mantener una permanente comunicación con los consejos locales y demás integrantes del CORAC-Osa.
c) Realizar el levantamiento de las actas de las sesiones.
d) Firmar conjuntamente con el Presidente, las actas de sesión.
e) Cualquier otra función que le asigne el CORAC.
Artículo 15.—Funciones del Tesorero. Formar parte del Órgano de Administración Financiera del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 16.—Funciones
de los demás miembros del CORAC-Osa. Las funciones para los miembros restantes
serán las establecidas por
Artículo 17.—De
las actas y de los acuerdos del Consejo Regional. De cada sesión el
Secretario del CORAC-Osa levantará un acta digital o manuscrita, que contendrá
la indicación de las personas asistentes, así como el lugar y fecha de la
sesión, el orden del día, aspectos de la deliberación, la forma y resultado de
la votación y el contenido de los acuerdos, para esto contará con el apoyo
técnico y logístico de
En caso de desacuerdo de algún
miembro del Consejo sobre algún tópico específico, a solicitud del mismo, el
Secretario Ejecutivo del CORAC-Osa deberá hacerlo constar así en el acta
respectiva y deberá proceder a estampar las firmas de aquellos miembros que
estén en contra de lo acordado, cumpliendo así con lo indicado en los artículos
Nº 56, inciso 3) y 57, inciso 1) de
Artículo 18.—De
la publicidad de los documentos emitidos por el CORAC-Osa. Todo documento
interno o de trabajo que se utilice en el Consejo Regional, podrá ser
consultado por los interesados y se considerarán públicos y consultables sin
limitación alguna, salvo lo indicado en el artículo 273 de
Artículo 19.—Del Recurso de revocatoria. Los acuerdos del Consejo Regional únicamente tendrán recurso de revocatoria ante el mismo Consejo, el cual deberá conocerlo en la sesión siguiente a la que le da la firmeza al acuerdo recurrido. El recurso contra el acuerdo respectivo deberá presentarse dentro de los tres días siguientes a su firmeza.
Artículo 20.—Del financiamiento. Para el ejercicio de sus funciones el Consejo Regional contará con un presupuesto de acuerdo al plan anual de trabajo establecido en el artículo 8 inciso f de este reglamento.
Artículo 21.—Para la creación de los consejos locales siempre deberá elegirse a un miembro de la municipalidad respectiva y de los territorios indígenas cuando corresponda.
Artículo 22.—De
las normas supletorias. Para todo lo no establecido en este reglamento se
aplicará lo estipulado por
Transitorio.—Una vez aprobado el Reglamento se hará una convocatoria a la asamblea para que por primera vez se elija un nuevo consejo por dos años que se regirá con el presente reglamento.
Artículo 23.—El
presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D35484-IN2009085171).
Nº 666-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
los artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los señores Wilberth Villegas Gómez,
cédula de identidad 1-719-215 y a Mario Alberto Monge Chacón, cédula de
identidad 3-200-329, para que participen en el “Seminario sobre Sistemas para
el Análisis Estratégico de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el gobierno de México.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 de setiembre y hasta el 26 de setiembre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 671-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Balbina Montenegro Chacón, con cédula de identidad
3-308-673, asistente de Auditoría de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte e inscripción al seminario se le cancelarán del Título
201-Presidencia de
Artículo 3º—La suma por concepto de inscripción al seminario se le reconocerá contra la presentación de factura hasta por un monto de ¢318.000.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 y hasta el 30 de octubre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 673-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, cédula de identidad 5-212-380,
Viceministro de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos del día 20 de setiembre se le cancelarán del Título
202-Ministerio de
Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos de los días del 21 al 25 de setiembre, el transporte aéreo y terrestre serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢158.602,25 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 19 y hasta el 25 de setiembre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 93038.—Solicitud Nº 134-09.—C-15020.—(IN2009084131).
Nº 674-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Helberth Villavicencio Solano,
con cédula de identidad 1-410-1472, Auditor Interno de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, inscripción al seminario, transportes, impuestos, servicio
de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán
del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢448.333,05 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Del 28 al 30 de octubre del presente año no se le cancelarán viáticos con cargo al Erario Público. La suma por concepto de inscripción al seminario se le reconocerá contra la presentación de factura hasta por un monto de ¢318.000.
Artículo 5º—Rige a partir del 24 y hasta el 30 de octubre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 675-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marta Blanco Cordero, con cédula número 4-140-854,
Coordinadora del Programa Costa Rica Multilingüe, para que viaje a España del
22 al 24 de setiembre del presente año.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, durante los días 22, 23 y 24 de setiembre, se le
cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢498.323,04 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 y hasta el 24 de setiembre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 796-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
las atribuciones que le confiere el artículo 139 de
Considerando:
Único. Que el Gobierno de Costa Rica ha sido invitado a participar en el Encuentro de Consejos de Competitividad de las Américas, el cual se realizará los días 28 y 29 de setiembre del 2009, en Santiago de Chile, con la finalidad de reunir a más de 30 países del Continente los cuales se concentrarán en temas de innovación, el desarrollo empresarial y las bases necesarias para ser más competitivos en el contexto de la crisis económica y financiera internacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Jorge Woodbridge González,
portador de la cédula de identidad número 1-312-990, en calidad de Asesor
Presidencial en Competitividad y Mejora Regulatoria con rango de Ministro según
acuerdo Nº 348-P del 12 de noviembre de 2007, publicado en
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo y hospedaje de tres noches, de los días 26, 27 y
28 de setiembre del año dos mil nueve serán financiados por
Artículo 3º—El Funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día 26 de setiembre del año dos mil nueve y hasta las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día 30 de setiembre del mismo año.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C.
Nº 98741.—Solicitud Nº 27103.—C-32270.—(IN2009084568).
N° 797-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 139 de
Considerando:
1º—Que los Ministros de Relaciones Exteriores de Costa Rica y Panamá, realizarán una reunión bilateral el día 28 de agosto del 2009, en la provincia de Bocas del Toro, Panamá, en seguimiento de los Acuerdos tomados en las Reuniones del Mecanismo de Consultas Políticas Bilaterales.
2º—Que es importante que los señores Ministros de Relaciones Exteriores de Costa Rica y Panamá, realicen esta visita a la zona limítrofe entre ambos países, con el fin de verificar la problemática de la región relacionada con los recurrentes desbordamientos del Río Sixaola. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ligarte, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-0068-0578, para que participe en
Artículo 2º—El desplazamiento a
la provincia de Bocas del Toro, Panamá, no implicará erogación alguna para
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto al señor Edgar Ugalde Álvarez.
Artículo 4º—Rige de las 07:00 horas a las 22:00 horas del 28 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. 100720.—Solicitud Nº 40869.—C-18770.—(IN2009084569).
Nº 798 –P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Janina del Vecchio Ugalde, cédula de identidad Nº 1-337-250 Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que realice un viaje oficial a Colombia, a partir de las diez horas, cincuenta minutos del día 16 de setiembre y hasta las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del 19 de setiembre del 2009.
Artículo 2º—El objetivo del viaje oficial es establecer con el Gobierno de ese país Mecanismos de Cooperación que involucran la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, por vía marítima además del intercambio de información, inteligencia y entrenamiento, para fortalecer el trabajo en seguridad ciudadana.
Artículo 3º—Desde las diez horas, cincuenta minutos del día 16 de setiembre y hasta las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del 19 de setiembre del 2009, en ausencia de la señora Janina del Vecchio Ugalde, se nombra como Ministro a. í. del Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, al señor Oldemar Madrigal Medal, cédula número 6-088-895, actual Viceministro de Seguridad Pública.
Artículo 4º—Los gastos por concepto de transporte, hospedaje, alimentación y gastos menores de la señora Janina del Vecchio Ugalde, correrán por cuenta del Ministerio de Seguridad Pública, Programa 089, subpartidas 10503; y 10504.
Artículo 5º—Rige de las diez horas, cincuenta minutos del día 16 de setiembre y hasta las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del 19 de setiembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº
93003.—Solicitud Nº 30546.—C-21020.—(IN2009084596).
Nº 799-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 139 de
Considerando:
1º—Que el señor
Presidente de
2º—Que dada la importancia que
reviste para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la actividad
mencionada, se ha creado la necesidad de la participación del señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, integrando
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-0068-0578, para que participe
integrando
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US$385.00 diarios para Estados Unidos, para un total de US$1.925.00. Se le autorizan al señor Ministro US$1000,00 de Gastos de Representación, así como realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia
del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a.
í. de Relaciones Exteriores y Culto al señor Edgar Ugalde Álvarez, del 21 al 23
de setiembre del 2009 y al señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Artículo 4º—Rige de las 08:00 horas del 21 de setiembre a las 21:00 horas del 25 de setiembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº
100720.—Solicitud Nº 40871.—C-24770.—(IN2009084576).
Nº DGM 96-2009
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
Primero.—Que
Segundo.—Que
a efectos de participación en la citada Reunión a que hace referencia el
Considerando Primero anterior, se ha designado al licenciado Mario Zamora
Cordero, cédula de identidad Nº 2-0449-0150, Director General de Migración y
Extranjería de Costa Rica, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de
conformidad con el artículo 12 de
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar al licenciado Mario Zamora Cordero, cédula de
identidad Nº 2-0449-0150 para que participe en la “Reunión Ordinaria para
tratar el tema del visado impuesto a ciudadanos nicaragüenses que transitan
hacia Panamá por territorio costarricense” a celebrarse en
Artículo segundo.—Los gastos del licenciado Mario Zamora Cordero por
concepto de tiquetes aéreos serán donados por
Artículo tercero.—Que durante los días 24 y 25 de setiembre del año 2009, se autoriza la participación del licenciado Mario Zamora Cordero, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige del 23 al 26 de setiembre ambos inclusive del 2009.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 11 días del mes de setiembre del 2009.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 94769.—Solicitud Nº 18364.—C-27770.—(IN2009084959).
Nº 054-2009 MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que durante los días 6 al 8 de octubre del 2009,se llevará a cabo la “XVI Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo”, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.
2º—Que en dicha Conferencia se propone analizar propuestas para enfrentar la crisis con Desarrollo, Trabajo Decente y Protección Social, tema de suma importancia para el quehacer del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3º—Que la participación del señor Eugenio Solano Calderón, cédula 3-186-228, en este evento, responde a las funciones propias de Viceministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Eugenio Solano Calderón, cédula 3-186-228, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, para1 que participe en la “XVI Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo”, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 6 al 8 de octubre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Viceministro Solano Calderón, por concepto de tiquete aéreo y gastos de
viáticos por concepto de hospedaje, serán cubiertos por el Departamento de
Desarrollo Social y Empleo de
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Viceministro Solano Calderón, cédula 3-186-228, en la “XVI Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo”, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 6 al 8 de octubre del 2009, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 4 y hasta el 9 de octubre del 2009.
Dado en el Despacho del Ministro, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil nueve.
Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 93154.—Solicitud Nº 30861.—C-32270.—(IN200984503).
056-2009-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido invitación por parte del Director Regional del Centro Regional de
Cooperación para Centroamérica y el Caribe de
2º—Que esta actividad promovida por el Centro Regional de Cooperación para Centroamérica y el Caribe es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al tener como objetivo el análisis de las acciones ejecutadas en el 2008 por dicho organismo, además conocer de las actividades o proposiciones de los señores representantes y la planificación de actividades para los años 2009 y 2010.
3º—Que la participación del señor José Antonio Román Matamoros, número de cédula 5-184-250, en este evento, responde a las funciones propias de Viceministro de Trabajo en el Área Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor José Antonio Román Matamoros, número de cédula 5-184-250,
Viceministro de Trabajo, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos del señor Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, señor José Antonio -Román Matamoros por concepto de viáticos al exterior $115,00 serán cubiertos por la partida 105.04 del Programa 729.00.
Artículo 3º—Los Gastos del señor Román Matamoros, por concepto de tiquete aéreo y gastos de viáticos correspondientes al hospedaje serán cubiertos por el Centro Regional de Cooperación para Centroamérica y el Caribe.
Artículo 4º—Que durante los días
en que se autoriza la participación del funcionario, en
Artículo 5º—Rige a partir del 7 y hasta el 08 de octubre del 2009.
Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 93154.—Solicitud Nº 30858.—C-36020.—(IN2009084504).
Nº 057-2009-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en los Artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el
Programa Nacional para el Apoyo a
2º—Que este Despacho considera
necesaria la participación de la señora Chacón Fernández Sandra Lorena, cédula 01-0615-0323
en este evento, ya que responde a las funciones propias de su cargo como
Directora Ejecutiva del Programa Nacional para el Apoyo de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Chacón Fernández Sandra Lorena, cédula 01-0615-0323,
Directora Ejecutiva del Programa Nacional para el Apoyo de
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Chacón Fernández Sandra Lorena, referidos a gastos de traslado aéreo internacional de ida y regreso al país de origen, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Proyecto EUROsocial-Empleo, organizador del evento.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Chacón Fernández Sandra Lorena en la referida actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 de octubre y hasta su regreso el 15 de octubre de 2009.
Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Eugenio Solano Calderón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—1 vez.—O. C. Nº 93154.—Solicitud Nº 30859.—C-31520.—(IN2009084499).
Nº 092-2009
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de
Considerando:
I.—Que los
servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo
65 de
II.—Que
tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de
conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de
III.—Que en las Sesiones número:
011-2008 del 10-04-2008, 017-2008 del 29-05-2008, 023-2008 del 17-07-2008,
027-2008 del 04-09-2008, 029-2008 del 25-09-2008, 030-2008 del 02-10-2008,
031-2008 del 09-10-2008, 034-2008 del 13-11-2008, 016-2009 del 04-06-2009 y
021-2009 del 27-07-2009; del Consejo de Personal de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionario Nº
Cédula
Abarca Torres Laurent 1-1327-0825
Arguedas Matarrita Sirleny 6-0366-0945
Barboza Espinoza Carlos Roberto 1-0874-0613
Bonilla Vargas Daniel 1-1389-0109
Brenes Vindas Silvya Gabriela 1-1344-0904
Calderón Gamarra Máximo Domingo 8-0062-0638
Cambronero Méndez Gerardo 2-0484-0983
Carballo Alfaro Jeffry 2-0629-0562
Cartín Fallas Miguel cc Cartín Fallas Gersan 1-0983-0509
Chacón Rojas Francis Steven 1-1642-0030
Chinchilla Cascante José Alfonso 1-1118-0661
Chinchilla Chinchilla Gustavo Alonso 1-1347-0076
Collado López Rosibel 5-0206-0244
Cordero Mena Marlene 2-0581-0870
Córdoba Arias Adrián Iván 1-1356-0288
Espinoza Artavia Laynor Naun 4-0203-0835
Fajardo Juárez Wilmar 5-0331-0875
Fallas Jiménez Nelson Antonio 1-1393-0115
Fernández Araya Álvaro 6-0223-0878
García Valverde Ronald Lisandro 2-0580-0105
Gómez Vega José Ángel 5-0230-0991
Granados Castro Ronald 1-0670-0179
Guido Matarrita Marcial cc Matarrita
Cisneros Marcial 5-0303-0598
Hernández Moya José Carlos 2-0354-0768
Mata Álvarez José Adrián 1-0546-0484
Matarrita Artavia Juan Carlos 2-0458-0559
Naranjo Mora Denis 1-1383-0389
Pérez Vallejos Kenneth Iván 7-0166-0811
Ponce Martínez Juan Manuel 5-0355-0357
Quesada Fallas Yessenia Vanessa 1-1126-0107
Quirós Villalobos Julieth Raquel 1-1268-0766
Ramírez Arroyo Dennis 3-0426-0585
Reyes Reyes Cenio cc Reyes Reyes Senio 5-0214-0009
Rivera Chinchilla Ademar 2-0442-0789
Rojas Monestel Rafael Rogelio 2-0565-0157
Ruiz Falcón Elena 7-0067-0342
Salazar Navarro María Viviana 1-1249-0083
Silva Gómez Andy Stewar 5-0349-0582
Solano Arias Ricardo Lizanías 1-1004-0107
Solórzano Zúñiga Randall 5-0283-0863
Vargas Abarca Carlos 2-0379-0925
Vega Mejía Yeancarlo 2-0663-0661
Villarreal Masís Olman Francisco 6-0319-0195
Villarreal Zúñiga Alexis 5-0216-0960
Vindas Reyes Lady Lien 7-0164-0980
Vindel Reyes Luis Alexander 6-0342-0402
Zeledón Mora James Paúl 2-0653-0009
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SANCHEZ.—
Nº 024-2009-MICIT
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades
que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a los estudiantes, Julio Andrés Vargas Ramírez, pasaporte número
702160274, Germán José Mora Sáenz, pasaporte número 115380367, Jonathan
Valverde Lizano, pasaporte número 115110104, Rubén Alfonso Rodríguez Román,
pasaporte número 114600908, así como el Jefe de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viaje al exterior, serán cubiertos de la siguiente manera:
alojamiento y manutención el Comité organizador en el país anfitrión y el
transporte aéreo de ida y regreso,
Artículo 3º—Rige a partir del día diecisiete de setiembre del dos mil nueve y hasta su regreso el día veintisiete de setiembre del dos mil nueve.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000756.—San José, a las 15:42 horas del día 17 del mes setiembre del año dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que en fecha 9 de agosto del 2006,
II.—Que
el aparte 4.1. del citado Informe, denominado
“Recomendaciones”
“Integrar
dentro del proceso para la designación de beneficiarios de recursos para las
comunidades la participación de un órgano colegiado que apruebe las
solicitudes, basado en lineamientos previamente definidos que permitan
minimizar la toma de decisiones de carácter discrecional e influencia por
factores políticos, garantizando transparencia, principios legales como primero
en tiempo primero en derecho, legalidad, igualdad de trato entre los
solicitantes. (De acuerdo con los lineamientos que se emitan según leyes de
presupuesto respectivas) y rendición de cuentas en la aplicación de recursos.
Es
recomendable que en la integración de dicho órgano se considere al menos, la
participación del Director de
La integración anterior, debe formalizarse mediante la publicación respectiva para efectos de su oficialización, al carecer el Reglamento de Entrega de Materiales de Construcción y Suministro de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de regulaciones de este tipo”.
III.—Que en
acatamiento de las recomendaciones giradas por
a) Ingeniero Daniel Zeledón Castillo, en su
condición de Director de
b) Ingeniero Ronald Grant Pérez, en su condición de Director de Edificaciones Nacionales.
c) Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Viceministro de Obras Públicas, en su condición de representante del Despacho de la señora Ministra.
d) Ing. Manuel Enrique Fallas Cisneros, en su condición de Jefe del Departamento de Ayudas Comunales.
e) Aracelly
Segura Retana en su condición de enlace entre este Ministerio y
IV.—Que en la sesión ordinaria número 1, celebrada el 30 de mayo del 2008, el referido Comité de Ayudas Comunales, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
Nº 5: Que el Dr. Pedro Castro Fernández, solicite a
V.—Que mediante oficio número DVOP-1236-09 del 13 de abril del 2009, el Viceministro de Obras Públicas, comunica a la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes, lo acordado por el Comité de Ayudas Comunales, mediante el artículo dos, acuerdo número tres de la sesión ordinaria número dos, celebrada el jueves 12 de marzo del 2009 y en la cual se dispuso lo siguiente:
“Acuerdo
Nº 3: Solicitar a la señora Ministra, Licenciada Karla González Carvajal, que
analice la posibilidad de: a) la sustitución, a la mayor brevedad posible, de
la señora Aracelly Segura Retana como miembro del
Comité de Ayudas Comunales en razón de la renuncia de dicha funcionaria al
Ministerio; b) analizar la posibilidad de sustituir en dicho Comité el cargo
denominado de “enlace con
VI.—Que mediante oficio número DM 1606 del 24 de abril del
2009,
1º—Modificar el aparte 1) de la parte dispositiva de la resolución número 000912 de fecha 22 de diciembre del 2006, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“1. Integrar el Comité de Ayudas Comunales, el cual estará formado por los siguientes funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes:
a) El Director de
b) El Director de
c) El Jefe del Departamento de Ayudas Comunales.
d) Un representante del Despacho del señor Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes, nombrado por dicho Jerarca.
2. Adicionar la siguiente disposición:
“En
casos excepcionales y cuando medie causa plenamente justificada, el titular
podrá ausentarse de las sesiones, para lo cual deberá nombrar un sustituto
idóneo que lo represente, quienes podrán asistir con voz pero sin voto”
2º—Las demás disposiciones permanecen invariables.
Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 93071.—Solicitud Nº 12345.—C-75020.—(IN2009083715).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº SC-016-2009.—San José, 21 de setiembre del 2009
Se hace saber que
DG-271-2009. Aspectos relacionados con el vaciado de clases en base a la resolución DG-234-2009
DG-276-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir las carreras de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Emprendedorismo y Creación de Empresas, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Administración, subespecialidades Negocios y Generalista.
DG-277-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la carrera de Administración de Empresas con énfasis en Contabilidad y Finanzas, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Formación Profesional subespecialidad Instrucción Núcleo Comercio y Servicios.
DG-278-2009.
Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil
con el fin de incluir
DG-284-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir modificar la especialidad “Labores Varias de Oficina”
DG-285-2009.-
Deroga
DG-286-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir Bachillerato y Licenciatura en Publicidad con énfasis en Creatividad y Producción y Estrategia Publicitaria, en el apartado de Atinencia Académica de la especialidad Publicidad.
DG-287-2009.
Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil
con el fin de incluir la carrera de Maestría en Planificación con sus énfasis,
en el apartado Atinencia Académica de las
especialidad: Planificación subespecialidad Planificación, Administración
subespecialidad Generalista, Gestión en Desastres subespecialidad Social,
Inspección Laboral y Equipos Interdisciplinarios subespecialidad Social, siempre
y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 2 de
Publíquese.—José Joaquín Arguedas, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 93113.—Solicitud Nº 62-2009.—C-33020.—(IN2009084555).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
ACUERDO Nº DGM 99-2009
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de
Considerando:
Primero.—Que
Segundo.—Que
a efectos de participación en la citada Conferencia a que hace referencia el
Considerando Primero anterior, se ha designado a la licenciada Sandra María Chaves Esquivel, cédula 1-0967-0542, Asesora de
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la licenciada Sandra María Chaves
Esquivel, cédula 1-0967-0542 para que participe en la “IX Conferencia
Sudamericana sobre Migraciones” a celebrarse en
Artículo segundo.—Los gastos en que incurra la licenciada Sandra María Chaves Esquivel por concepto de tiquetes aéreos serán
donados por
Artículo tercero.—Que durante los días en que participe la licenciada Sandra María Chaves Esquivel, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige del 19 de setiembre al 23 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los once días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 94769.—Solicitud Nº 18364.—C-27770.—(IN2009084960).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-13-09.—Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
2º—Que el artículo 105 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios establece que toda persona física o
jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a
3º—Que el artículo 109 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
4º—Que el artículo 122 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios establece que cuando se utilicen medios
electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso,
la tarjeta inteligente u otros que
5º—Que las Administraciones
Tributarias modernas recurren cada vez más al uso de las Tecnologías de
6º—Que en general,
7º—Que los avances en materia de
tecnología y comunicaciones permiten a
8º—Que
9º—Que el artículo 4 de
10.—Que
11.—Que la presente resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital. Se establece el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en lo que respecta al suministro de información de trascendencia tributaria.
Artículo 2º—Uso obligatorio de los formularios electrónicos de declaraciones informativas. Se establece la obligatoriedad en el uso de los siguientes formularios de declaraciones informativas:
1. Formulario D-150 “Declaración trimestral retenciones pago a cuenta del impuesto sobre la renta”; regulado por resolución Nº DGT-14-09.
2. Formulario D-152 “Declaración trimestral retenciones únicas y definitivas del impuesto sobre la renta” regulado por resolución Nº DGT-14-09.
3. Formulario D-153 “Declaración trimestral de compras y gastos específicos”; regulado por resolución Nº DGT-15-09.
4. Formulario D-154 “Declaración trimestral de ventas y demás ingresos”; regulado por resolución Nº DGT-15-09.
5. Formulario D-155 “Declaración anual de compras y ventas en subastas agropecuarias”; regulado por resolución Nº DGT-16-09
6. Formulario D-156 Declaración trimestral de ventas de combustibles –RECOPE -; regulado por resolución Nº DGT-17-09.
7. Formulario D-159 “Declaración anual de donaciones efectuadas y recibidas”; regulado por resolución Nº DGT-20-09.
8. Formulario D-160 “Declaración trimestral de impresión de facturas y otros comprobantes”; regulado por resolución Nº DGT-21-09.
9. Formulario D-161 “Declaración trimestral cajas registradoras”; regulado por resolución Nº DGT-22-09.
10. Formulario D-162 “Declaración trimestral de beneficiarios del régimen de Zonas Francas-PROCOMER -”; regulado por resolución Nº DGT-23-09.
11. Formulario D-163 “Declaración anual para hospitales y clínicas privadas de especialidades médicas y quirúrgicas-”; regulado por resolución Nº DGT-24-09.
12. Formulario D-164 “Declaración trimestral de liquidaciones efectuadas por las empresas aseguradoras –mano de obra y repuestos”; regulado por resolución Nº DGT-25-09.
13. Formulario D-165 “Declaración trimestral de liquidaciones efectuadas por las empresas aseguradoras –servicios médicos- “; regulado por resolución Nº DGT-25-09.
14. Formulario D-166 “Declaración anual de honorarios profesionales en operaciones crediticias”; regulado por resolución Nº DGT-26-09.
15. Formulario D-167 “Declaración mensual de transacciones Administradoras de tarjetas de crédito o débito”; regulado por resolución Nº DGT-27-09.
16. Formulario D-168 “Declaración mensual de cambios en la afiliación de comercios a procesadoras de tarjetas de crédito o débito”; regulado por resolución Nº DGT-27-09.
17. Formulario D-170 “Declaración trimestral de los reportes para la retención de incentivos fiscales en retiros anticipados de regímenes voluntarios de pensiones complementarias-SUPEN-”; regulado por resolución Nº DGT-28-09.
Para cada uno de los formularios señalados, el sujeto pasivo debe presentar la información de todas sus oficinas, agencias y sucursales de forma consolidada en una sola declaración.
Artículo 3º—Formato de las
declaraciones informativas. Todas las declaraciones informativas que
I-“Identificación”: contendrá la identificación del sujeto pasivo, número de cédula y nombre, periodicidad (mismo que se detallará en cada resolución) y casilla para indicar si se trata de una declaración correctiva.
II-“Detalle
de
III-“Parte final”: se indicará la leyenda “La clave de acceso de usuario es el medio de identificación personal; por lo que los trámites y servicios que se gestionen con ésta, así como los datos que se transmitan, surten los mismos efectos legales y tributarios que las leyes otorgan a los documentos firmados por su puño y letra. (Artículo 8. Resolución DGT-20-08 del 6 de noviembre del 2008).
El
formato e instrucciones de los formularios pueden ser modificados por
A los efectos de que los sujetos pasivos conozcan el detalle del formato de las declaraciones informativas, las mismas podrán ser visualizadas ingresando a la página Web indicada.
Artículo 4º—Medio de presentación de las declaraciones informativas. Todas las declaraciones informativas deben ser presentadas obligatoriamente por medio de Internet desde el sitio Web de Tributación Digital, pudiéndose elaborar directamente en línea o mediante el software para la elaboración de declaraciones informativas que esta Dirección General pondrá a disposición, debiéndose generar y almacenar la información en soporte digital, y presentarse por el medio indicado desde las estaciones de servicio disponibles en las Administraciones Tributarias u otros sitios que se determinen. Todo lo anterior, so pena de incurrir en la infracción administrativa de incumplimiento en el suministro de información, que establece el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios de no presentarse por este medio.
Artículo 5º—Periodicidad de la información a suministrar. La respectiva declaración informativa debe ser presentada de la siguiente manera:
1. Declaraciones con periodicidad mensual y trimestral: deben presentarse entre el 01 y el 20 del mes siguiente al período que corresponda.
2. Declaraciones anuales: deben ser presentadas entre el 01 y el 31 de octubre de cada año.
Artículo 6º—Obligación de verificar la información enviada. Es obligación del sujeto pasivo comprobar que los datos de identificación de los sujetos relacionados estén correctos. En caso de no contar con el respectivo número de identificación, debe registrar el nombre físico o jurídico que corresponda.
Artículo 7º—Momento en que se
configura la presentación de la respectiva declaración. La correspondiente
declaración informativa se tiene por presentada ante
Artículo 8º—Corrección de
declaraciones. Dada la importancia que tiene para
Artículo 9º—Incumplimiento en el suministro de la información. El no suministro de información se configura cuando la declaración informativa es presentada fuera del plazo, cuando se omitan registros informativos o cuando estos sean incluidos mediante declaración correctiva fuera del plazo establecido, así como lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 10.—Declaraciones presentadas por otros medios. Los sujetos pasivos están obligados a presentar su respectiva declaración informativa en los formularios oficiales electrónicos citados en el artículo 2º de esta resolución. Las declaraciones realizadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas, con los efectos legales que ello conlleva.
Artículo 11.—Responsabilidad
del sujeto pasivo por el no ingreso de la declaración informativa en tiempo.
Si por motivos no imputables a los sistemas de
Para las situaciones debidamente
comprobadas por
Artículo 12.—Independencia
de la obligación. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta
resolución general es independiente de las de atender los requerimientos de
información individualizados que
Artículo 13.—Sanciones.
El incumplimiento de suministrar la información en los términos antes
señalados, dará base para que
Artículo 14.—Salario
Base. Cuando en las resoluciones que regulan las declaraciones informativas
se haga referencia al salario base, éste debe entenderse según el concepto
indicado en el artículo 2 de
Artículo 15.—Derogatorias. En virtud de la vigencia establecida en el artículo siguiente, las resoluciones que se detallan a continuación quedan derogadas para las transacciones que se realicen a partir del 1º de octubre del 2009:
8-97, de las ocho horas del día veintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete y sus reformas.
25-97, de las cuatro horas del treinta de setiembre de mil novecientos noventa y siete y sus reformas.
02-98, de las nueve horas del nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas.
47-01, de ocho horas del día catorce de noviembre del dos mil uno y sus reformas.
17-03, de doce horas del treinta de junio del dos mil tres y sus reformas.
08-04, de las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil cuatro y sus reformas.
Artículo 16.—Vigencia. Rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del 2009. La presentación por primera vez de las declaraciones indicadas será regulado de forma puntual en cada una de las respectivas resoluciones.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21141.—C-178520.—(IN2009085201).
DGT-14-09.—Dirección General de Tributación, a las quince horas con cincuenta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
2º—Que el artículo 105 del Código
de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o
jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a
3º—Que el artículo 109 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
4º—Que el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar
obligados a decir la verdad a
5º—Que mediante resolución Nº
8-97, se creó la obligatoriedad del uso del formulario impreso denominado
D-150, que debía ser presentado por los obligados en
6º—Que con el objeto de unificar,
simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de
información, mediante resolución Nº DGT-13-09,
7º—Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.
8º—Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas electrónicas de retenciones por pago a cuenta del impuesto sobre la renta. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Modelos de formularios informativos. Se establecen los modelos de formularios electrónicos D-150 “Declaración trimestral retenciones por pago a cuenta del impuesto sobre la renta” y D-152 “Declaración trimestral de retenciones únicas y definitivas del impuesto sobre la renta”, con el propósito de que se suministre trimestralmente información de retenciones en la fuente, tal como se define en los artículos siguientes.
Artículo 2º—Obligados a presentar estas declaraciones:
Modelo
electrónico D-150
Se
encuentran obligadas a presentar esta declaración, las empresas usuarias – sean
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas- de los servicios de
transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas, noticias
internacionales y demás servicios mencionados en los incisos a), b), c) y ch) del artículo 11 de
Modelo
electrónico D-152
Esta
declaración deben presentarla todas las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, incluidos el
Estado, las entidades del Sistema Bancario Nacional, las instituciones
autónomas y semiautónomas, las municipalidades y las
entidades a que se refiere el artículo 3 de
Artículo 3º—Suministro general de información
Modelo
electrónico D-150
Deberá suministrarse la información correspondiente a las retenciones efectuadas como pago a cuenta del impuesto sobre la renta durante el período, con el detalle de los datos identificativos de los retenidos (personas físicas o jurídicas a las que se les efectuó la retención), a saber, número de cédula de identidad o jurídica, razón o denominación social completa si es sociedad o apellidos y nombre si es persona física, así como el tipo de retención practicada, el monto de la base de la retención y el impuesto retenido durante el período.
El detalle trimestral de la declaración debe contener un registro por cada retenido con la suma total de las retenciones realizadas.
i. Trimestre de la retención efectuada. Corresponde al trimestre sobre el que se suministra la información.
ii. Número
de cédula del retenido. Corresponde al número de cédula física o jurídica
de la persona a la cual se le efectúa la retención y se registra tal y como consta
en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse
el número de identificación especial que le otorgó
iii. Nombre del retenido. (razón o denominación social completa si es sociedad, o apellidos y nombre (s) si es persona física), será identificado cuando se registre el número de identificación del retenido o bien debe ser digitado cuando el número de cédula del retenido, no esté registrado en las bases de datos correspondientes.
iv. Tipo de operación. Los montos deben clasificarse conforme a los siguientes códigos:
01 Transportes, reaseguros, películas, noticias,
comunicaciones y otros servicios, prestados por personas no domiciliadas en el
país con representante permanente en Costa Rica, establecido en el inciso e)
del artículo 23 de
02 Licitaciones, contratos y
negocios en general del Estado con terceros, establecido en el inciso g) del
artículo 23 de
Para
todos los efectos, en la información a suministrar, prevalecerá el criterio del
devengado, salvo que el informante cuente con autorización formal de
Modelo
electrónico D-152
Se deberá suministrar la información correspondiente a las retenciones efectuadas a título de impuesto único y definitivo durante el período, con el detalle de los datos identificativos de los retenidos (personas físicas o jurídicas a las que se les efectuó la retención), a saber, número de cédula de identidad o jurídica, razón o denominación social completa si es sociedad o apellidos y nombre si es persona física, así como el tipo de retención practicada, el monto de la base de la retención y el impuesto retenido durante el período.
El detalle trimestral de la declaración debe contener un registro por cada retenido con la suma total de las retenciones realizadas.
i. Trimestre de la retención efectuada. Corresponde al trimestre sobre el que se suministra la información.
ii. Número
de cédula del retenido. Corresponde al número de cédula física o jurídica
de la persona a la cual se le efectúa la retención y se registra tal y como
consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse
el número de identificación especial que le otorgó
iii. Nombre del retenido (razón o denominación social completa si es sociedad, o apellidos y nombre (s) si es persona física), será identificado cuando se registre el número de identificación del retenido o bien debe ser digitado cuando el número de cédula del retenido, no esté registrado en las bases de datos correspondientes.
iv. Tipo de operación. Los montos deben clasificarse conforme a los siguientes códigos:
01 Salarios, pensiones, jubilaciones pensiones y otros pagos laborales (10% y/o 15%, según corresponda).
En relación con los salarios, si la base imponible y/o el impuesto por pagar han sido objeto de deducciones, deberá presentarse el anexo correspondiente con el detalle del monto del salario, deducciones por concepto de aportes a regímenes voluntarios de pensiones y/o deducciones aplicables al impuesto por concepto de crédito fiscal por los hijos y cónyuge.
02 Otros servicios personales (incluyendo dietas y gratificaciones) 15%.
03 Retiros anticipados de pensiones complementarias voluntarias (según Ley 7983).
04 Intereses: retenciones del 15%.
05 Intereses: retenciones del 8%.
La retención sobre intereses - del 8% y 15% - se aplica sobre aquellos rendimientos generados en las inversiones en títulos valores emitidos por el Estado y sus instituciones, las sociedades anónimas, el Sistema Bancario Nacional y todas aquellas entidades públicas o privadas que paguen rentas producto de la captación de recursos del mercado financiero a personas domiciliadas en el país.
06 Recompras o reportos de valores (8%).
07 Dividendos y participaciones sociales (15%).
08 Dividendos de acciones inscritas en bolsa (5%).
09 Excedentes de cooperativas, asociaciones solidaristas y similares 5%.
10 Remesas al exterior: transportes y comunicaciones (8.5%).
11 Remesas al exterior: reaseguradoras y reafianzamientos (5.5%).
12 Remesas al exterior: películas, historietas, noticias y cualquier medio de difusión de imágenes o sonidos (20%).
13 Remesas al exterior: utilidades, dividendos y similares (5% y 15% según corresponda).
14 Remesas al exterior: radionovelas y telenovelas (50%).
15 Remesas al exterior: asesoramiento técnico financiero, patentes, franquicias y otros (25%).
16 Remesas al exterior: servicios personales (15%).
17 Remesas al exterior: pensiones, jubilaciones, salarios y otros (10%).
18 Remesas al exterior: arrendamientos de bienes de capital, intereses, comisiones y otros gastos financieros (15%).
19 Otras remesas al exterior (30%).
Artículo 4º—Medio
de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar estas
declaraciones, deben suministrar la información en el formulario electrónico
correspondiente, sin necesidad de que haya un nuevo requerimiento por parte de
Artículo 5º—Periodo de la
información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La
información a que se refieren los artículos anteriores debe presentarse a
Artículo 6º—Sanciones. El
incumplimiento de suministrar la información en los términos antes señalados,
dará base para que
Artículo 7º—Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del 2009.
Transitorio 1.—Disponibilidad
de los formularios informativos.
Transitorio 2.—Presentación de la información.
a) Si la herramienta para la presentación de la información solicitada se pone a disposición habiéndose vencido algún trimestre, esta información deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se comunicó la disponibilidad.
b) Para la información del trimestre no vencido se aplica lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21142.—C-169520.—(IN2009085202).
DGT-15-09.—Dirección General de Tributación, a las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
2º—Que el artículo 105 del Código
de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o
jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a
3º—Que el artículo 109 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
4º—Que el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar
obligados a decir la verdad a
5º—Que mediante resolución Nº
8-97, se creó la obligatoriedad del uso del formulario impreso denominado
D-151, que debía ser presentado por los obligados en
6º—Que con el objeto de unificar,
simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de
información, mediante resolución Nº DGT-13-09,
7º—Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.
8º—Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas electrónicas trimestrales tanto sobre compras y gastos específicos como sobre ventas y demás ingresos. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Modelos
de los formularios electrónicos. Se establecen los modelos de los
formularios electrónicos D-153 “Declaración trimestral de compras y gastos
específicos” y D-154 “Declaración trimestral de ventas y demás ingresos”, con
el propósito de que
Artículo 2º—Obligados a presentar estas declaraciones.
Modelo
electrónico D-153:
Todas las entidades públicas y los obligados a declarar por el impuesto sobre la renta, cuando hayan realizado a nivel nacional compras de bienes o servicios a una misma persona por un importe acumulado trimestral mayor o igual un salario base vigente durante el período que se informa en la declaración y los mismos no hayan sido objeto de retención, por lo que no se declararon en el modelo informativo D-150.
Asimismo, los beneficiarios del régimen de zonas francas, como declarantes del impuesto sobre la renta, están obligados a declarar, cuando hayan realizado a nivel nacional compras de bienes o servicios a una misma persona por el importe acumulado mensual, independientemente del monto de que se trate.
Cuando se trate de compras y gastos por servicios profesionales, alquileres, comisiones e intereses a una misma persona, el importe a informar será el acumulado mensual, independientemente del monto que se trate.
Igualmente
están obligadas las entidades descritas en el artículo 3 de
Modelo
electrónico D-154:
Todas las entidades públicas y los obligados a declarar por el impuesto sobre la renta, cuando hayan realizado a nivel nacional ventas de bienes o servicios a una misma persona por un importe acumulado trimestral mayor o igual a un salario base - vigente durante el período que se informa en la declaración-.
Cuando se trate de servicios profesionales, alquileres, comisiones e intereses pagados a una misma persona el importe a informar será el acumulado mensual independientemente del monto.
Igualmente
están obligadas las entidades descritas en el artículo 3 de
Artículo 3º—Suministro general de información
Modelo
electrónico D-153:
Todos los obligados deben reportar las compras de bienes o servicios gravadas, exentas o autorizadas sin el pago de impuestos, efectuadas a nivel nacional a una misma persona por un importe acumulado durante el trimestre, mayor o igual a un salario base, (que corresponde al que esté vigente durante el periodo que se informa en la declaración) y los mismos no hayan sido objeto de retención, por lo que no se declararon en el modelo informativo D.150. En el caso de los beneficiarios del régimen de zonas francas están obligados a declarar, cuando hayan realizado a nivel nacional compras de bienes o servicios a una misma persona durante el trimestre, independientemente del monto acumulado de que se trate.
Asimismo, cuando se trate de compras o gastos por servicios profesionales, alquileres, comisiones e intereses a una misma persona, el importe a informar será el acumulado mensual, independientemente del monto que se trate.
Los montos a reportar por compras de bienes y servicios o gastos no deben incluir los impuestos de ventas y consumo, éstos deberán indicarse por separado. Asimismo, el comprador debe reportar los montos netos de las transacciones en los casos donde hubo notas de crédito por devoluciones de mercancías.
Para
todos los efectos, en la información a suministrar, prevalecerá el criterio del
devengado, salvo que el informante cuente con autorización formal de
En la declaración D-153 se reportará un registro por cada proveedor y por cada concepto, debiendo registrar por separado la suma de los montos de las transacciones realizadas y de los importes de los tributos facturados (ventas, consumo o cualquier otro) durante cada mes.
El detalle mensual de los registros por proveedor, debe contener la siguiente información:
i. Periodo. Es el trimestre y el año al cual corresponde la información suministrada.
ii. Número
de cédula del proveedor. Corresponde al número de cédula física o jurídica
del proveedor al que se le realiza el pago, se registra tal y como consta en el
documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el
número de identificación especial que le otorgó
iii. Nombre del proveedor. Razón o denominación social completa si es sociedad, o apellidos y nombre si es persona física. Será identificado cuando se registre el número de identificación del proveedor o bien debe ser digitado cuando el número de cédula del proveedor, no esté registrado en las bases de datos correspondientes.
iv. Tipo de operación. Los montos deben clasificarse conforme a los siguientes códigos:
20 Compras mercancías gravadas.
21 Compras mercancías exentas.
22 Compras Bienes muebles (para comercialización).
23 Compras Bienes inmuebles (para comercialización).
30 Compras insumos o materia prima gravada.
31 Compras de insumos o materias primas exentas.
40 Compras bienes inmuebles (para uso como activo de la empresa).
41 Compras bienes muebles (para uso como activo de la empresa).
42 Compras autorizadas sin el pago de impuestos.
45 Servicios profesionales. Tendrán la calificación de servicios profesionales, los prestados por los profesionales o técnicos, colegiados o no, sin que medie relación de dependencia.
46 Otros servicios gravados (no incluye servicios profesionales u honorarios).
47 Otros servicios no sujetos al impuesto.
48 Alquileres.
49 Comisiones de todo tipo.
50 Intereses. (excepto sobre los que se haya practicado retención).
v. Monto de la compra o gasto. Importe acumulado mensual.
vi. Monto de los impuestos facturados. Monto acumulado de los impuestos de ventas y consumo u otros que se facturen.
Los obligados a presentar esta declaración, no deberán incluir en este formulario las operaciones correspondientes a importaciones de bienes, excepto en el caso de empresas beneficiarias del régimen de zonas francas que realicen compras a nivel local. Tampoco debe incluir los montos a los cuales les efectuó retención y que debieron reportarse en el formulario D-150.
De igual manera, tampoco se debe
incluir las compras de combustible, cuando el proveedor directo ha sido
Modelo
electrónico D-154
Todos los obligados deben presentar el detalle mensual por cada cliente de las ventas u otro tipo de ingresos, devengados durante el período y procedentes de una misma persona por un importe acumulado durante el trimestre, mayor o igual a un salario base (que corresponde al que esté vigente durante el periodo que se informa en la declaración). El informante consignará un registro por cada tipo de operación; los montos a reportar por ventas de bienes y servicios no deben incluir los impuestos de ventas y consumo, los cuales se indicarán por separado. En el caso de los beneficiarios del régimen de zonas francas están obligados a declarar, cuando hayan realizado a nivel nacional ventas de bienes o servicios a una misma persona durante el trimestre, independientemente del monto acumulado mensual de que se trate.
Tratándose de ingresos por alquileres, servicios profesionales, servicios de educación, otros servicios, comisiones e intereses, deberán declararse todos los montos por estos conceptos procedentes de una misma persona.
Los montos a reportar por ventas de bienes y servicios no deben incluir los impuestos de ventas y consumo, éstos deberán indicarse por separado. Asimismo, el vendedor debe reportar los montos netos de las transacciones en los casos donde hubo notas de crédito por devoluciones de mercancías.
Para
todos los efectos, en la información a suministrar, prevalecerá el criterio del
devengado, salvo que el informante cuente con autorización formal de
En la declaración D-154 se reportará un registro por cada cliente y por cada concepto, debiendo registrar la suma de los montos de las transacciones realizadas y de los importes de los tributos facturados (ventas, consumo o cualquier otro) durante cada trimestre.
El detalle trimestral de los registros por cliente, debe contener la siguiente información:
i. Periodo. Es el trimestre y el año al cual corresponde la información suministrada.
ii. Número
de cédula del cliente. Corresponde al número de cédula física o jurídica
del cliente al que se le realizó la venta o ingreso, se registra tal y como
consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe
consignarse el número de identificación especial que le otorgó
iii. Nombre del cliente: Razón social o denominación social si es sociedad o apellidos y nombre si es persona física, será identificado cuando se registre el número de identificación del cliente o bien debe ser digitado cuando el número de cédula del cliente, no esté registrado en las bases de datos correspondientes.
iv. Tipo de operación. Los montos deben clasificarse conforme a los siguientes códigos:
01 Ventas mercancías gravadas.
02 Ventas mercancías exentas.
03 Ventas Bienes muebles.
04 Ventas Bienes inmuebles
05 Ingresos por servicios profesionales. Tendrán la calificación de servicios profesionales, los prestados por los profesionales o técnicos, colegiados o no, sin que medie relación de dependencia.
06 Ingresos por servicios de educación.
07 Ventas de otros servicios gravados diferentes de los anteriores.
08 Ventas de otros servicios no sujetos diferentes de los anteriores.
09 Ingresos por alquileres.
10 Ingresos por comisiones de todo tipo.
11 Ingresos por intereses.
12 Ventas autorizadas sin el pago de impuestos.
v. Monto de la venta o ingreso. Importe acumulado mensual.
vi. Monto del impuesto facturado. Monto acumulado de los impuestos de ventas y consumo u otros que se facturen.
Los obligados a presentar esta declaración, no deberán incluir en este formulario las operaciones correspondientes a exportaciones de bienes, excepto en el caso de empresas beneficiarias del régimen de zonas francas que realicen ventas a nivel local. De igual manera, no deben incluirse las ventas de combustibles.
Artículo 4º—Medio de presentación
de las declaraciones. Los obligados a presentar estas declaraciones, deben
suministrar la información en el formulario electrónico correspondiente, sin
necesidad de que haya un nuevo requerimiento por parte de
Artículo 5º—Periodo de la
información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La
información a que se refieren los artículos anteriores debe presentarse a
Artículo 6º—Sanciones. El
incumplimiento de suministrar la información en los términos antes señalados,
dará base para que
Artículo 7º—Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige a partir del 01 de octubre del 2009.
Transitorio 1.—Disponibilidad
de los formularios informativos.
Transitorio 2.—Presentación de la información.
a) Si la herramienta para la presentación de la información solicitada se pone a disposición habiéndose vencido algún trimestre, esta información deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se comunicó la disponibilidad.
b) Para la información del trimestre no vencido se aplica lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21143.—C-206270.—(IN2009085203).
DGT-16-09.—Dirección General de Tributación, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
2º—Que el artículo 105 del Código
de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o
jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a
3º—Que el artículo 109 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
4º—Que el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar
obligados a decir la verdad a
5º—Que con el objeto de unificar,
simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de
información, mediante resolución Nº DGT-13-09,
6º—Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.
7º—Que existen entidades o personas que se dedican a la organización de subastas agropecuarias, especialmente ganaderas, quienes, a cambio de una comisión, ponen a disposición de terceras personas toda la infraestructura necesaria para ello y que poseen información sobre los negocios de compras y ventas que se realizan en esas subastas.
8º—Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas electrónica de compras y ventas en subastas agropecuarias. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Modelos
de formularios informativos. Se establece el modelo de formulario
electrónico D-155 “Declaración anual de compras y ventas en subastas
agropecuarias”, con el propósito de que los obligados que se indican en el
artículo siguiente, suministren a
Artículo 2º—Obligados a presentar el modelo electrónico D-155. Las organizaciones o entidades, sean personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen u organicen subastas agropecuarias.
Artículo 3º—Suministro general
de información. Todos los obligados deberán suministrar a
El detalle de los registros, debe contener la siguiente información:
i. Número de cédula del comprador o vendedor.
Corresponde al número de cédula física o jurídica del que realiza la compra o
venta en la subasta, se registra tal y como consta en el documento de
identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de
identificación especial que le otorgó
ii. Nombre completo o razón social del comprador o vendedor. Según se trate de persona física o jurídica, será identificado cuando se registre el número de identificación del comprador o vendedor, o bien debe ser digitado cuando no esté registrado en las bases de datos correspondientes.
iii. Tipo de transacción. Los compradores o vendedores deben clasificarse conforme a los siguientes códigos:
01 = Compras en Subastas.
02 = Ventas en Subastas.
iv. Monto de la
transacción. Importe
acumulado anual por comprador o vendedor.
Artículo 4º—Medio
de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar dichas
declaraciones deben suministrar la información en el formulario electrónico
indicado en los artículos anteriores, sin necesidad de que haya un
requerimiento previo por parte
Artículo 5º—Período de la
información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La
información a que se refieren los artículos anteriores corresponde a las transacciones
realizadas en el periodo fiscal ordinario, del 1 de octubre de un año al 30 de
setiembre del año siguiente. Debe presentarse a
Artículo 6º—Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del 2009.
Transitorio 1.—Disponibilidad
de los formularios informativos:
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21144.—C-83020.—(IN2009085204).
DGT-17-09.—Dirección General de Tributación, a las ocho horas cincuenta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
2º—Que el artículo 105 del Código
de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o
jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a
3º—Que el artículo 109 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
4º—Que el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar
obligados a decir la verdad a
5º—Que
6º—Que de igual manera, se indica
en dicha ley que tanto en la producción nacional como en la importación, es
contribuyente de este impuesto
7º—Que con el objeto de unificar,
simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de
información, mediante resolución Nº DGT-13-09,
8º—Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.
9º—Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas electrónicas de ventas de combustible. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Modelos
de formularios informativos. Se establece el modelo de formulario
electrónico D-156 “Declaración trimestral de ventas de combustibles - RECOPE”
con el propósito de que esa entidad informe a
Artículo 2º—Obligados a
presentar el modelo electrónico D-156. Esta declaración debe presentarla
Artículo 3º—Suministro general de información. En esta declaración se debe suministrar la información de las personas físicas o jurídicas a las cuales se efectuó ventas de combustibles, con la indicación del número de cédula y nombre o razón social del cliente, tipo de cliente, tipo de combustible, cantidad de litros vendida y el monto de la venta.
El detalle de los registros por cliente, debe contener la siguiente información:
i. Período. Es el trimestre y el año al cual corresponde la información suministrada.
ii. Número
de cédula del cliente. Corresponde al número de cédula de persona física o
jurídica, se registra tal y como consta en el documento de identificación. En
el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial
que le otorgó
iii. Nombre completo o razón social del cliente. Según se trate de persona física o jurídica, será identificado cuando se registre el número de identificación del cliente o bien debe ser digitado cuando no esté registrado en las bases de datos correspondientes.
iv. Tipo de cliente. Los clientes deben clasificarse conforme con los siguientes códigos:
01 Estaciones de servicio
02 Clientes directos
03 Distribuidores sin punto fijo de venta
04 Clientes de aviación
05 Clientes directos marítimos
06 Intermediarios financieros de exportación
07 Sector gobierno
08 Transporte público marítimo
09 Pescadores
v. Tipo de venta. Las ventas deben clasificarse conforme con los siguientes códigos:
01 Gravadas con impuesto único de combustibles
02 Ventas no sujetas al impuesto
03 Ventas exoneradas del impuesto único de combustibles
vi. Tipo de combustible. Los combustibles deben clasificarse conforme con los siguientes códigos:
01 Gasolina Regular
02 Gasolina Súper
03 Diesel
04 Asfalto
05 Emulsión Asfáltica
06 Búnker
07 LPG
08 Jet Fuel A1
09 Av Gas
10 Keroseno
11 Diesel Pesado
12 Nafta Pesada
13 Nafta Liviana
vii. Monto de la transacción. Importe acumulado mensual por cliente, según el tipo de venta y de combustible.
Artículo 4º—Medio
de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar esta
declaración, deben suministrar la información en el formulario electrónico que
se indica, sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte
Artículo 5º—Periodo de la
información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La
información a que se refieren los artículos anteriores debe presentarse a
Artículo 6º—Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del 2009.
Transitorio 1.—Disponibilidad
de los formularios informativos:
Transitorio 2.—Presentación de la información.
a) Si la disponibilidad de la herramienta para la presentación de la información solicitada, se hace habiéndose vencido algún trimestre, esta información deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se comunicó la disponibilidad.
b) Para la información del trimestre no vencido se aplica lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21145.—C-110020.—(IN2009085205).
DGT-20-09.—Dirección General de Tributación, a las nueve horas quince minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
2º—Que el artículo 105 del Código
de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o
jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a
3º—Que el artículo 109 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
4º—Que el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar
obligados a decir la verdad a
5º—Que el inciso q) del artículo
8 de
6º—Que con el objeto de unificar,
simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de
información, mediante resolución Nº DGT-13-09,
7º—Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.
8º—Que se hace necesario para efectos tributarios, conocer en detalle las personas físicas o jurídicas que realizan donaciones deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, así como a las entidades públicas o privadas que se benefician al recibirlas.
9º—Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas electrónicas sobre donaciones. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Modelo de formulario informativo. Se establece el modelo de formulario electrónico D-159 “Declaración anual de donaciones efectuadas y recibidas” con el propósito de conocer en detalle las personas que realizan donaciones a los órganos e instituciones que se detallan en el considerando 5 anterior y los beneficiarios de las donaciones.
Artículo 2º—Obligados a
presentar el modelo electrónico D-159. Deberán presentar esta declaración
el Estado, sus instituciones autónomas y semiautónomas,
las corporaciones municipales, las universidades estatales, las Juntas de
Protección Social, las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, las
instituciones docentes del Estado,
Asimismo, se encuentran obligados
a presentar esta declaración los declarantes del impuesto sobre la renta,
cuando durante el período fiscal hayan realizado donaciones deducibles como
gasto del impuesto sobre la renta, amparados en el inciso q) del artículo 8 de
Artículo 3º—Suministro general de información. Deberá suministrarse la información correspondiente a la identificación de cada uno de los donantes o perceptores de la donación, según sea el caso, que hayan efectuado o recibido donaciones durante el periodo fiscal, con los siguientes códigos:
01 Donaciones recibidas.
02 Donaciones efectuadas.
El informante reportará un registro por persona o entidad a la que haya efectuado donaciones o de la cual haya recibido donaciones, indicando su identificación, el tipo de movimiento y el monto de la donación.
Artículo 4º—Medio de
presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar esta
declaración, deben suministrar la información en el formulario electrónico que
se indica, sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte de
Artículo 5º—Período de la
información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La
información a que se refieren los artículos anteriores corresponde a las
transacciones realizadas en el periodo fiscal ordinario, del 1 de octubre de un
año al 30 de setiembre del año siguiente. Debe presentarse a
Artículo 6º—Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del 2009.
Transitorio 1.—Disponibilidad
de los formularios informativos:
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21147.—C-96700.—(IN2009085206).
DGT-21-09.—Dirección General de Tributación, a las nueve horas cuarenta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
2º—Que el artículo 105 del Código
de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o
jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a
3º—Que el artículo 109 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
4º—Que el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados
a decir la verdad a
5º—Que por medio de la resolución Nº 14-97, de las ocho horas y quince minutos del doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, se estableció un Registro Especial de Imprentas al que se podían incorporar aquellas personas físicas o jurídicas que deseaban obtener la autorización para imprimir comprobantes de ingresos.
6º—Que mediante resolución Nº
2-98, se creó la obligatoriedad del uso del formulario impreso denominado
D-160, que debía ser presentado por los obligados en
7º—Que el artículo 8 de
8º—Que el Reglamento de
9º—Que para dar cumplimiento integral y eficiente a lo establecido en la normativa anteriormente citada, se requiere de determinada información con que cuentan las personas físicas y jurídicas dedicadas a la impresión de comprobantes.
10.—Que con el objeto de
unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de
suministro de información, mediante resolución Nº DGT-13-09,
11.—Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.
12.—Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas electrónicas de impresión de facturas y otros documentos. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Modelo
de formulario informativo. Se establece el modelo de formulario electrónico
D-160 “Declaración trimestral impresión de facturas y otros documentos”, con el
propósito de que los obligados que se indican en el artículo siguiente,
suministren a
Artículo 2º—Obligados a
presentar el modelo electrónico D-160. Están obligados a presentar esta
declaración, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizadas
por
Artículo 3º—Suministro general de información. Deberá suministrarse la información correspondiente a la impresión de comprobantes efectuada durante el período, con el detalle de los datos identificativos de cada uno de los clientes –personas físicas o jurídicas a las cuales se les ha suministrado el servicio de impresión de facturas y otros comprobantes-, a saber, número de cédula de identidad o jurídica, razón o denominación social completa si es sociedad o apellidos y nombre si es persona física, con indicación del tipo de comprobantes impresos, la cantidad impresa para cada uno de ellos, la serie de los documentos, el rango de numeración desde la cual inicia y hasta la que termina cada serie de documentación impresa, así como la fecha de entrega de los comprobantes al cliente. Los tipos de comprobantes deberán indicarse con los códigos que se señalan a continuación:
01 Factura de contado
02 Factura de crédito
03 Factura mixta - con casillas para facturar al contado o al crédito
04 Tiquetes
05 Entradas a espectáculos
06 Recibos por dinero
07 Facturas por apartado
08 Otros
Artículo 4º—Medio
de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar esta
declaración, deben suministrar la información en el formulario electrónico que
se indica, sin necesidad de que haya un nuevo requerimiento por parte
Artículo 5º—Período de la
información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La
información a que se refieren los artículos anteriores debe presentarse a
Artículo 6º—Ocultamiento de
información. Aquellas personas autorizadas para realizar la impresión de
comprobantes a quienes se les compruebe, a través del debido proceso, que han negado,
ocultado o aportado de manera incompleta a
Artículo 7º—Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del 2009.
Transitorio 1.—Disponibilidad
de los formularios informativos:
Transitorio 2.—Presentación de la información.
a) Si la disponibilidad de la herramienta para la presentación de la información solicitada, se hace habiéndose vencido algún trimestre, esta información deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se comunicó la disponibilidad.
b) Para la información del trimestre no vencido se aplica lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21148.—C-106520.—(IN2009085207).
DGT-22-09.—Dirección General de Tributación, a las diez horas del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
2º—Que el artículo 105 del Código
de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o
jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a
3º—Que el artículo 109 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
4º—Que el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar
obligados a decir la verdad a
5º—Que el artículo 8 de
6º—Que el artículo 18 del
Reglamento de
7º—Que mediante resolución Nº
16-2000, se creó la obligatoriedad del uso del formulario impreso denominado
D-161, que debía ser presentado por los obligados en
8º—Que con el objeto de unificar,
simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de
información, mediante resolución Nº 13-09,
9º—Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.
10.—Que para dar cumplimiento integral y eficiente a lo establecido en la normativa anteriormente citada, se requiere de determinada información con que cuentan las personas físicas y jurídicas dedicadas a la venta, alquiler o servicio técnico para ajuste de las cajas registradoras.
11.—Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas electrónicas de cajas registradoras. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Modelo
del formulario informativo. Se establece el modelo de formulario
electrónico D-161 “Declaración trimestral cajas registradoras” con el propósito
de que los obligados que se indican en el artículo siguiente, suministren a
Artículo 2º—Obligados a
presentar el modelo electrónico D-161. Están obligadas a presentar esta
declaración, todas las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro
Especial de Proveedores de Cajas Registradoras Autorizadas, que han sido
autorizadas por
Artículo 3º—Suministro general
de información. En esta declaración deberá suministrarse la información identificativa de los clientes – personas físicas o
jurídicas a las cuales se les vendió o alquiló cajas registradoras, o bien, se
les prestó el servicio técnico para ajustar dichas cajas a los requisitos
vigentes- durante el período, a saber, número de cédula de identidad o
jurídica, o número asignado por
i. Tipo de transacción con los siguientes códigos:
20 Venta de caja registradora
21 Alquiler de caja registradora
22 Servicio técnico prestado
ii. Serie, modelo y marca de la caja registradora.
iii. Fecha de entrega de la caja registradora.
Artículo 4º—Medio
de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar esta
declaración, deben suministrar la información en el formulario electrónico que
se indica, sin necesidad de que haya un nuevo requerimiento por parte
Artículo 5º—Periodo de la
información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La
información a que se refieren los artículos anteriores debe presentarse a
Artículo 6º—Ocultamiento de
información. Aquellas personas autorizadas para realizar la autorización de
cajas registradoras a quienes se les compruebe, a través del debido proceso,
que han negado, ocultado o aportado de manera incompleta a
Artículo 7º—Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del 2009.
Transitorio 1.—Disponibilidad
de los formularios informativos:
Transitorio 2º—Presentación de la información.
a) Si la disponibilidad de la herramienta para la presentación de la información solicitada, se hace habiéndose vencido algún trimestre, esta información deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se comunicó la disponibilidad.
b) Para la información del trimestre no vencido se aplica lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21149.—C-96700.—(IN2009085208).
Nº 23-09.—Dirección General de Tributación, a las diez horas veinte minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
2º—Que el artículo 105 del Código
de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o
jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a
3º—Que el artículo 109 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
4º—Que el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar
obligados a decir la verdad a
5º—Que en atención a lo dispuesto
en la ley 7210 de noviembre de 1990 y el Decreto Ejecutivo 34739 COMEX – H, de
29 de agosto de 2008,
6º—Que por lo anterior, es de evidente interés público controlar de forma efectiva la actividad indicada, por lo que se ha considerado establecer un formulario de declaración informativa aplicable a esas situaciones, que brinde toda la información necesaria para ejercer un control tributario efectivo.
7º—Que con el objeto de unificar,
simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de
información, mediante resolución Nº DGT-13-09,
8º—Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.
9º—Que por medio de la presente
resolución se regula la presentación de información de trascendencia tributaria
en poder de
RESUELVE:
Artículo 1º—Modelo
de formulario informativo. Se establece el modelo de formulario electrónico
D-162 “Declaración trimestral de beneficiarios del régimen de Zonas Francas -
PROCOMER” con el propósito de que
Artículo 2º—Obligados a
presentar el modelo electrónico D-162. Esta declaración debe presentarla Procomer, en concordancia con lo establecido en
Artículo 3º—Suministro general
de información. Procomer deberá suministrar a
El detalle de los registros por beneficiario, debe contener la siguiente información:
i. Periodo. Es el trimestre y el año al cual corresponde la información suministrada.
ii. Número
de cédula del beneficiario. Corresponde al número de cédula de persona
física o jurídica, beneficiaria del régimen de Zona Franca; se registra tal y
como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe
consignarse el número de identificación especial que le otorgó
iii. Nombre completo o razón social del beneficiario. Según se trate de persona física o jurídica, será identificado cuando se registre el número de identificación del beneficiario o bien debe ser digitado cuando no esté registrado en las bases de datos correspondientes.
iv. Tipo de movimiento. Los registros deben clasificarse conforme con los siguientes códigos:
01 Nuevo ingreso.
02 Renuncia.
03 Revocatoria.
04 Reinicio de la exención.
05 Variación de condiciones.
v. Clasificación de empresas. Los beneficiarios deben clasificarse conforme con los siguientes códigos:
50 Industrias procesadoras de exportación.
51 Empresas comerciales de exportación, no productoras.
52 Industrias y empresas de servicios que exporten.
53 Empresas administradoras de parques de Zonas Francas.
54 Empresas o entidades de investigación científica.
55 Empresas que operen astilleros y diques secos o flotantes.
vi. Porcentaje de exoneración. Corresponde al porcentaje de exoneración reconocido sobre el Impuesto de Renta según corresponda 100%, 75% ó 50%.
vii. Fecha de inicio de la exoneración. Es la fecha de inicio de la exoneración reconocida sobre el Impuesto de Renta.
viii. Fecha de finalización de la exoneración. Corresponde a la fecha de finalización de la exoneración reconocida sobre el Impuesto de Renta.
ix. Porcentaje autorizado de ventas locales. Es el porcentaje autorizado para las ventas locales.
x. Fecha de inicio de la autorización. Debe indicarse la fecha de inicio de la autorización del porcentaje de ventas locales.
xi. Fecha de finalización de la autorización. Es la fecha de finalización de la autorización del porcentaje de ventas locales.
Artículo 4º—Medio
de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar esta
declaración, deben suministrar la información en el formulario electrónico que
se indica, sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte
Artículo 5º—Periodo de la
información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La
información a que se refieren los artículos anteriores debe presentarse a
Artículo 6º—Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del 2009.
Transitorio 1.—Disponibilidad
de los formularios informativos:
Transitorio 2.—Presentación de la información.
a) Si la disponibilidad de la herramienta para la presentación de la información solicitada, se hace habiéndose vencido algún trimestre, esta información deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se comunicó la disponibilidad.
b) Para la información del trimestre no vencido se aplica lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21151.—C-114770.—(IN2009085209).
DGT-24-09.—Dirección General de Tributación, a las diez horas veinte minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
2º—Que el artículo 105 del Código
de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o
jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a
3º—Que el artículo 109 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
4º—Que el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar
obligados a decir la verdad a
5º—Que con el objeto de unificar,
simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de
información, mediante resolución Nº DGT-13-09,
6º—Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.
7º—Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de la declaración informativa electrónica anual para hospitales y clínicas privadas de especialidades médicas y quirúrgicas. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Modelo de formulario informativo. Se establece el modelo de formulario electrónico D-163 “Declaración anual para hospitales y clínicas privadas de especialidades médicas y quirúrgicas”, con el propósito de contar con la información que esas entidades puedan suministrar, producto de las relaciones económicas, financieras y profesionales que mantengan con médicos, profesionales afines y tecnólogos que prestan servicios en forma liberal o por el alquiler de quirófanos en sus instalaciones.
Artículo 2º—Obligados a presentar el modelo electrónico D-163. Están obligados a presentar esta declaración los hospitales y clínicas privadas de especialidades médicas y quirúrgicas, sean personas físicas o jurídicas, que operen o no bajo el sistema de caja recaudadora y que mantengan relaciones económicas, financieras y profesionales con médicos, profesionales afines y tecnólogos, que presten servicios en forma liberal o alquilen quirófanos en sus instalaciones.
Artículo 3º—Suministro general de información. En esta declaración deberá suministrarse información correspondiente a las relaciones económicas, financieras y profesionales que sostengan los hospitales y clínicas privadas de especialidades médicas y quirúrgicas, tanto para la prestación de servicios en forma liberal como en el alquiler de quirófanos en sus instalaciones con médicos, profesionales afines y tecnólogos.
El detalle de la declaración debe contener un registro para cada uno de los médicos, profesionales afines y tecnólogos, con la suma total de los pagos realizados para cada uno de los conceptos durante el periodo a declarar.
i. Número de cédula. Corresponde al
número de cédula física o jurídica de la persona con la cual se establecieron
algunas de las relaciones indicadas en el artículo 2 de esta resolución. En el
caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que
le otorgó
ii. Nombre o razón social. Razón o denominación social completa si es sociedad, o apellidos y nombre si es persona física. Este dato será validado cuando se registre el número de identificación del retenido o bien debe ser digitado cuando el número de cédula del reportado, no esté registrado en las bases de datos correspondientes.
iii. Tipo de modalidad. Corresponde a la clasificación bajo la cual debe realizarse la declaración, si la actividad realizada corresponde a un reintegro (aplicable en los modelos de caja recaudadora), si es por tratamiento médico o bien por intervención quirúrgica.
iv. Montos brutos anuales reintegrados. Corresponde a la sumatoria de los montos que se han cancelado o reintegrado a los obligados a reportar.
v. Concepto. Dentro del concepto de reintegro se encuentran la clasificación por consultas, tratamientos e intervenciones quirúrgicas, que deben ser indicados por separado según el monto reintegrado anualmente.
vi. Cantidad de tratamientos o intervenciones quirúrgicas. Se refiere al total de tratamientos o intervenciones quirúrgicas.
vii. Especialidad del médico o profesional tratante. Corresponde a las especialidades aprobadas por el Colegio de Médicos.
viii. Código del tipo de profesional médico. Corresponde a la intervención del profesional en tratamientos y/o intervenciones quirúrgicas realizadas, en calidad de médico tratante, cirujano, anestesista y asistente.
Artículo 4º—Medio
de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar esta
declaración, deben suministrar la información en el formulario electrónico que
se indica, sin necesidad de que haya un nuevo requerimiento por parte
Artículo 5º—Período de la
información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La
información a que se refieren los artículos anteriores corresponde a las transacciones
realizadas en el periodo fiscal ordinario, del 1 de octubre de un año al 30 de
setiembre del año siguiente. Debe presentarse a
Artículo 6º—Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del 2009.
Transitorio 1.—Disponibilidad
de los formularios informativos.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21153.—C-90770.—(IN2009085210).
DGT-25-09.—Dirección General de Tributación, a las diez horas cuarenta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
2º—Que el artículo 105 del Código
de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o
jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a
3º—Que el artículo 109 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
4º—Que el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar
obligados a decir la verdad a
5º—Que con el objeto de unificar,
simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de
información, mediante resolución Nº 13-09,
6º—Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.
7º—Que para efectos tributarios,
8º—Que de igual manera, resulta
de interés para
9º—Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas electrónicas trimestrales de liquidaciones efectuadas por las empresas aseguradoras –mano de obra y repuestos. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Modelos
de los formularios informativos. Se establece el modelo de formulario electrónico
D-164 “Declaración trimestral de liquidaciones efectuadas por las empresas
aseguradoras -mano de obra y repuestos-” con el propósito de que esas empresas
brinden información acerca del monto de los pagos que generan a los talleres
mecánicos y de enderezado y pintura por concepto de mano de obra y repuestos,
con información adicional relativa al Emisor de
De igual manera, se establece el modelo de formulario D-165 “Declaración trimestral de liquidaciones efectuadas por las empresas aseguradoras –servicios médicos-” con el propósito de que esas empresas brinden información acerca del monto de los pagos que generan a personas físicas y jurídicas que intervienen en la atención de los servicios médicos.
Artículo 2º—Obligados a
presentar el modelo electrónico D-164. Todas las personas físicas o
jurídicas, que participen, en forma directa o indirecta, en el desarrollo o
realicen en cualquier forma la actividad aseguradora, reaseguradora, su
intermediación y/o servicios auxiliares de seguros, según lo dispuesto en los
artículos 2 y 7 de
Artículo 3º—Suministro general de información D-164. En esta declaración deben reportarse los montos de las facturas por mano de obra y por repuestos, correspondientes a los servicios brindados por los talleres mecánicos y de enderezado y pintura, con información adicional relativa al emisor de la factura de repuestos, independientemente del monto que se trate, y que los mismos no hayan sido objeto de retención, es decir, aquellos que no se declararon en el modelo informativo D-150, ni hayan sido reportados en el modelo D-153.
El detalle de los registros a informar, debe contener la siguiente información:
i. Periodo. Es el trimestre y el año al cual corresponde la(s) fecha(s) de la emisión de la(s) factura(s).
ii. Número
de cédula del asegurado. Corresponde al número de cédula física o jurídica
del asegurado, el cual se registra tal y como consta en el documento de
identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de
identificación especial que le otorgó
iii. Nombre completo o razón social del asegurado. Según se trate de persona física o jurídica, que será identificado cuando se registre el número de identificación del asegurado o bien, debe ser digitado cuando no exista en la base de datos.
iv. Número
de cédula del beneficiario. Corresponde al número de cédula física o
jurídica del beneficiario, el cual se registra tal y como consta en el
documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el
número de identificación especial que le otorgó
v. Nombre completo o razón social del beneficiario. Según se trate de persona física o jurídica, que será identificado cuando se registre el número de identificación del beneficiario o bien, debe ser digitado cuando no exista en la base de datos.
vi. Número de caso (expediente). Corresponde al número de expediente del accidente, que lleva la aseguradora.
vii. Monto por mano de obra. Se refiere al monto trimestral de las facturas por concepto de mano de obra, sin incluir el impuesto de ventas.
viii. Monto por repuestos. Se refiere al monto trimestral de las facturas por concepto de repuestos, sin incluir el impuesto de ventas.
ix. Monto total mano obra y repuestos. Corresponde a la sumatoria de los montos por ambos conceptos, según las dos columnas anteriores. Este campo el sistema lo calculará en forma automática.
En el momento que se digite la información correspondiente a repuestos, el sistema habilitará un anexo mediante el cual se deberá completar información adicional relativa al emisor de la factura de repuestos, como a continuación se indica:
i. Número de cédula del emisor.
Corresponde al número de cédula física o jurídica del emisor de la factura de
repuestos, el cual se registra tal y como consta en la misma. En el caso de
extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le
otorgó
ii. Nombre o razón social del emisor. Según se trate de persona física o jurídica, que será identificado cuando se digite el número de cédula del emisor o bien, debe ser digitado cuando no exista en la base de datos.
iii. Fecha de la factura. Se detalla la fecha que consta en la factura.
iv. Número de factura. Se detalla el número que consta en la factura.
v. Monto de la factura. Se detalla el monto de la venta total de repuestos, sin incluir el impuesto de ventas facturado.
Artículo 4º—Obligados
a presentar el modelo electrónico D-165. Todas las personas físicas o
jurídicas, que participen, en forma directa o indirecta, en el desarrollo o
realicen en cualquier forma la actividad aseguradora, reaseguradora, su
intermediación y/o servicios auxiliares de seguros, según lo dispuesto en los
artículos 2 y 7 de
Artículo 5º—Suministro general de información D-165. Dichos obligados deben reportar los montos de las facturas emitidas por los médicos (beneficiarios de la liquidación), independientemente del monto que se trate, y que los mismos no hayan sido objeto de retención, es decir, aquellos que no se declararon en el modelo informativo D-150, ni hayan sido reportados en el modelo D-153.
El detalle de los registros a informar, debe contener la siguiente información:
i. Período. Es el trimestre y el año al cual corresponde la(s) fecha(s) de la emisión de la(s) factura(s).
ii. Número
de cédula del asegurado. Corresponde al número de cédula física o jurídica
del asegurado, el cual se registra tal y como consta en el documento de
identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de
identificación especial que le otorgó
iii. Nombre completo o razón social del asegurado. Según se trate de persona física o jurídica, que será identificado cuando se registre el número de identificación del asegurado o bien debe ser digitado cuando no exista en la base de datos.
iv. Fecha de pago. Se detalla la fecha en que se hizo efectiva la cancelación de los honorarios profesionales al médico.
v. Número de cédula del médico
o del consultorio médico. Corresponde al número de cédula física o jurídica
del beneficiario, el cual se registra tal y como consta en el documento de
identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de
identificación especial que le otorgó
vi. Nombre del médico o razón social del consultorio médico. Según se trate de persona física o jurídica, que será identificado cuando se registre el número de identificación del beneficiario o bien debe ser digitado cuando no exista en la base de datos.
vii. Código del médico. Corresponde al código que el médico tiene registrado ante el Colegio Profesional respectivo y que debe constar en las facturas que entregó a la entidad aseguradora.
viii. Cantidad de liquidaciones. Se refiere a la cantidad de facturas que se están cancelando en el mes mediante la liquidación de honorarios profesionales.
ix. Monto total de facturas recibidas. Se refiere al monto total de las facturas que el médico entregó a la aseguradora por la atención médica brindada al asegurado durante el mes.
x. Especialidad del médico. Se detalla la especialidad a la que se dedica el médico y por la cual brindó el servicio profesional.
Artículo 6º—Medio
de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar estas
declaraciones, deben suministrar la información en el formulario electrónico
que se indica, sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte de
Artículo 7º—Período de la
información a suministrar y plazo de presentación de las declaraciones. La
información a que se refieren los artículos anteriores debe presentarse a
Artículo 8º—Ocultamiento de
información. Aquellas empresas aseguradoras a quienes se les compruebe, a
través del debido proceso, que han negado, ocultado o aportado de manera
incompleta a
Artículo 9º—Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del 2009.
Transitorio 1.—Disponibilidad
de los formularios informativos:
Transitorio 2.—Presentación de la información.
Si la herramienta para la presentación de la información solicitada, se pone a disposición habiéndose vencido algún trimestre, esta información deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se comunicó la disponibilidad.
Para la información del trimestre no vencido se aplica lo establecido en el artículo 7 de la presente resolución.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21154.—C-161170.—(IN2009085211).
DGT-26-09.—Dirección General de Tributación, a las once horas veinte minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
2º—Que el artículo 105 del Código
de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o
jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a
3º—Que el artículo 109 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
4º—Que el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados
a decir la verdad a
5º—Que con el objeto de unificar,
simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de
información, mediante resolución Nº 13-09,
6º—Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.
7º—Que para efectos tributarios,
8º—Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas anuales electrónicas por el pago de honorarios profesionales en operaciones crediticias. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Modelo de formulario informativo. Se establece el modelo de formulario electrónico D-166 “Declaración anual resumen de honorarios profesionales en operaciones crediticias” con el propósito de que se suministre la información de los pagos que se efectúen a personas físicas o jurídicas por la prestación de servicios profesionales, originados por operaciones crediticias.
Artículo 2º—Obligados a presentar el modelo electrónico D-166. Están obligados a presentar esta declaración, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que producto de su actividad de intermediación financiera, realicen pagos por la prestación de servicios profesionales a personas físicas o jurídicas, a cuenta de terceros, con motivo del otorgamiento de créditos de cualquier tipo.
Artículo 3º—Suministro general de información. En esta declaración debe suministrarse toda la información de los pagos efectuados a las personas físicas o jurídicas por concepto de servicios profesionales, por el acreedor o prestamista –sea persona física o jurídica- a cuenta del deudor o prestatario, independientemente del monto de que se trate, y siempre y cuando no se hayan reportado en los modelos informativos D-150 ni D-153.
Deberá presentarse el detalle anual de los beneficiarios - personas físicas o jurídicas -que percibieron los pagos por los servicios profesionales prestados con motivo del otorgamiento de créditos durante el período por informar.
El detalle de los registros debe contener la siguiente información:
i. Número de cédula del proveedor del
servicio. Corresponde al número de cédula de persona física o jurídica, el
cual se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso
de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le
otorgó
ii. Nombre completo o razón social del proveedor del servicio. Según se trate de persona física o jurídica, que será identificado cuando se registre el número de identificación del profesional o bien, debe ser digitado cuando no exista en la base de datos.
iii. Tipo de crédito. Se detalla el tipo de crédito que originó la intervención del servicio y por el cual se generó el pago por servicios profesionales, conforme con los códigos señalados a continuación:
01 Crédito consumo personal
02 Crédito vivienda personal
03 Crédito vivienda interés social personal
04 Crédito vehículos personal
06 Crédito empresarial (empresas legalmente constituidas, grupos económicos y personas físicas con actividades empresariales)
07 Otros
iv. Monto del crédito. Se refiere al monto total de todos los créditos en los que intervino el proveedor del servicio.
v. Monto de servicios profesionales. Corresponde al monto total de los pagos efectuados por servicios profesionales, independientemente de la forma en que se realice.
Artículo 4º—Medio
de presentación de la declaración. Los obligados a presentar esta
declaración, deben suministrar la información en el formulario electrónico que
se indica, sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte de
Artículo 5º—Período de la
información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La
información a que se refieren los artículos anteriores corresponde a las
transacciones realizadas en el periodo fiscal ordinario, del 1 de octubre de un
año al 30 de setiembre del año siguiente. Debe presentarse a
Artículo 6º—Ocultamiento de
información. Aquellos obligados a quienes se les compruebe, a través del
debido proceso, que han negado, ocultado o aportado de manera incompleta a
Artículo 7º—Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del 2009.
Transitorio 1.—Disponibilidad
de los formularios informativos:
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21156.—C-93770.—(IN2009085212).
DGT-27-09.—Dirección General de Tributación, a las once horas cuarenta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
2º—Que el artículo 105 del Código
de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o
jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a
3º—Que el artículo 109 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
4º—Que el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar
obligados a decir la verdad a
5º—Que el artículo 15 bis de
6º—Que con el objeto de unificar,
simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de
información, mediante resolución Nº DGT-13-09,
7º—Que la citada resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.
8º—Que se hace necesario para efectos tributarios, conocer en detalle las transacciones relacionadas con los comercios afiliados a las procesadoras de pagos con tarjetas de crédito o débito.
9º—Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas electrónicas de transacciones de pago a comercios afiliados por el uso de tarjetas de crédito o débito; y los cambios en la afiliación de comercios a procesadoras de tarjetas de crédito o débito. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Modelos de los formularios informativos. Se establecen los modelos de formularios electrónicos D-167 “Declaración mensual de Transacciones Procesadoras de tarjetas de crédito o débito” y D-168 “Declaración mensual de cambios en la afiliación de comercios a procesadoras de tarjetas de crédito o débito” con el propósito de conocer en detalle la información de trascendencia tributaria producto de transacciones realizadas con tarjetas de crédito y débito.
Artículo 2º—Obligados a
presentar el modelo electrónico D-167. Se encuentran obligados a presentar
esta declaración todas las entidades, públicas o privadas, que procesen los
pagos de tarjetas de crédito o débito, definidas en el artículo 15 bis de
Artículo 3º—Suministro general de información D-167. En esta declaración debe suministrarse la información sobre cada uno de los negocios o personas afiliadas, para operación con tarjetas - esto es, las personas físicas, jurídicas o cualquier ente colectivo a las cuales haya efectuado pagos o acreditaciones o haya puesto a disposición sumas correspondientes a ventas de bienes y servicios, que hayan sido adquiridos por los tarjetahabientes en el mercado local, durante el período fiscal informado.
Además deberán informarse los montos de ventas de bienes y servicios de negocios o personas afiliadas a los cuales no se les aplicó la retención, con la justificación correspondiente para cada uno de los casos.
En la declaración debe incluirse un detalle con el registro para cada negocio o persona afiliada, indicando su identificación, el monto de la transacción y el monto de la retención practicada durante el período declarado.
El detalle de los registros por afiliado, debe contener la siguiente información:
i. Período. Es el mes y el año al cual
corresponde la retención practicada al afiliado, según lo establecido en el
artículo 15 bis de
ii. Número
de cédula. Corresponde al número de cédula de persona física o jurídica del
afiliado, se registra tal y como consta en el documento de identificación. En
el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial
que le otorgó
iii. Nombre completo o razón social del afiliado. Según se trate de persona física o jurídica, será identificado cuando se registre el número de identificación del afiliado o bien debe ser digitado cuando no esté registrado en las bases de datos correspondientes.
iv. Monto base de la retención. Importe acumulado mensual por afiliado.
v. Monto retenido. Importe de la retención mensual practicada al afiliado.
vi. Monto de las transacciones sin retención. Debe indicarse el monto detallado por afiliado, de las transacciones sobre las cuales no se efectuó retención, con la indicación del motivo.
Artículo 4º—Obligados a presentar el modelo electrónico D-168. Se encuentran obligados a presentar esta declaración todas las entidades, públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito.
Artículo 5º—Suministro general de información D-168. En esta declaración el adquirente deberá suministrar la información correspondiente a la identificación de cada una de las personas o negocios afiliados que hayan realizado un cambio en su afiliación, ya sea mediante aumento o disminución de máquinas procesadoras o renuncia de afiliación.
En la declaración debe incluirse un detalle que contenga un registro por cada negocio o persona que haya realizado o que registre un cambio en su afiliación, indicando su identificación, el tipo de registro o cambio registrado, fecha del registro –cambio-, la actividad económica que realiza, el nombre comercial, los datos de ubicación y número telefónico.
El detalle de los registros por afiliado, debe contener la siguiente información:
i. Período. Es el mes y el año en que se realizó el registro o cambio.
ii. Número
de cédula del afiliado. Corresponde al número de cédula física o jurídica
del afiliado, se registra tal y como consta en el documento de identificación.
En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación
especial que le otorgó
iii. Nombre completo o razón social del afiliado. Según se trate de persona física o jurídica, será identificado cuando se registre el número de identificación del beneficiario o bien debe ser digitado cuando no esté registrado en las bases de datos correspondientes.
iv. Tipo de registro. Los registros deben clasificarse conforme a los siguientes códigos:
01 Desafiliación total.
02 Desafiliación parcial.
03 Afiliación.
04 Cambio de razón social.
05 Aumento de máquinas procesadoras.
v. Fecha de registro: Es la fecha en que se da el movimiento o registro.
vi. Actividad económica. Corresponde a la actividad económica que desarrolla el afiliado.
vii. Nombre comercial. Indique el nombre comercial del negocio afiliado.
viii. Dirección exacta. Se refiere a la dirección exacta del negocio afiliado.
ix. Teléfono. Corresponde al número de teléfono del negocio afiliado.
Artículo 6º—Medio
de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar estas
declaraciones, deben suministrar la información en el formulario electrónico
que se indica, sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte de
Artículo 7º—Período de la información a suministrar. La información correspondiente a las declaraciones D-167 y D-168 debe suministrarse mensualmente, dentro del plazo del 1º y el 10 del mes siguiente al período por declarar.
Artículo 8º—Ocultamiento de
información. Aquellas personas a quienes se les compruebe, a través del
debido proceso, que han negado, ocultado o aportado de manera incompleta a
Artículo 9º—Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del 2009.
Transitorio 1.—Disponibilidad
de los formularios informativos.
Transitorio 2.—Presentación de la información.
a) Si la disponibilidad de la herramienta para la presentación de la información solicitada, se hace habiéndose vencido algún mes o meses, esta información deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se comunicó la disponibilidad.
b) Para la información del mes no vencido se aplica lo establecido en el artículo 7 de la presente resolución.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21156.—C-137270.—(IN2009085213).
DGT-28-09.—Dirección General de Tributación, a las trece horas con diez minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
2º—Que el artículo 105 del Código
de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o
jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a
3º—Que el artículo 109 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
4º—Que el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar
obligados a decir la verdad a
5º—Que
6º—Que en su artículo 72, la
referida Ley establece la exención de los impuestos establecidos en los
artículos 18 y 23 inciso c) de
7º—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 de la precitada Ley, todo afiliado al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, que efectúe retiros anticipados, totales o parciales de los recursos acumulados en su cuenta de ahorro voluntario, deberá cancelar al Estado los beneficios fiscales creados por esa Ley, de conformidad con la tabla contenida en dicho artículo.
8º—Que el inciso g) del artículo
21 del Decreto Nº 34474-H de 5 de marzo del 2008, publicado en
9º—Que con el objeto de unificar,
simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de
información, mediante resolución Nº DGT-13-09,
10.—Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.
11.—Que
se hace necesario para efectos tributarios, conocer en detalle la información
que se genera de
12.—Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de la declaración informativa electrónica trimestral de los reportes para la retención de incentivos fiscales en retiros anticipados de regímenes voluntarios de pensiones complementarias. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Modelo
del formulario informativo. Se establece el modelo de formulario
electrónico D-170 “Declaración trimestral de los reportes para la retención de
incentivos fiscales en retiros anticipados de regímenes voluntarios de
pensiones complementarias-SUPEN”, con el propósito de que
Artículo 2º—Obligados a
presentar el modelo electrónico D-170. Esta declaración informativa deberá
ser presentada por
Artículo 3º—Suministro general de información. En esta declaración debe suministrarse la siguiente información:
i. Trimestre de los reportes para la retención de los incentivos fiscales. Corresponde al trimestre sobre el que se suministra la información
ii. Nombre de la operadora que efectuó las retenciones
iii. Número de cédula del afiliado
iv. Nombre del afiliado
v. Tipo de movimiento (retiro parcial o total)
vi. Monto del movimiento
vii. Monto informado para aplicar retención
Artículo 4º—Forma
de presentación de la declaración.
Artículo 5º—Período de la
información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La
información a que se refieren los artículos anteriores debe presentarse a
Artículo 6º—Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del 2009.
Transitorio 1.—Disponibilidad
de los formularios informativos.
Transitorio 2.—Presentación de la información.
a) Si la disponibilidad de la herramienta para la presentación de la información solicitada, se hace habiéndose vencido algún trimestre, esta información deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se comunicó la disponibilidad.
b) Para la información del trimestre no vencido se aplica lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21157.—C-90770.—(IN2009085214).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 74, título Nº 917, emitido por
el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos ochenta y uno, a
nombre de Araya Camacho María Patricia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 842,
emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos noventa
y cinco, a nombre de Esquivel Matarrita Luis
Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título Nº 1151,
emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Corrales Quirós Andrés Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 326,
emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil
novecientos noventa y cinco, a nombre de Quirós López Marco Antonio. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 132,
emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y cinco, a
nombre de Mena Corea Paula María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad en Ciencias
y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 385, emitido por el Liceo
de Moravia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Montero
Jiménez Alcides. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 485-94, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón,
en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Castro Gamboa Martha
Judith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Título N° 127, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre
de Brenes Guerrero Arnoldo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título
Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 180, título Nº 246, emitido
por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil
novecientos setenta y tres, a nombre de Díaz Corrales José Antonio. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor
Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula
de identidad Nº 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de ST. Jude Medical Cardiology
Division Inc., de Estados Unidos de América, solicita
El señor Manuel
E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de IRM LLC, de Bermuda, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
9020A.—Georgina y Flory,
Calvo Jiménez, solicita concesión de:
Expediente
Nº 9285P.—Terrapez S. A.,
solicita concesión de:
Exp.
13588P.—Prolex S. A.,
solicita concesión de
Expediente
Nº 8861A.—Óscar Gerardo Arias Artavia,
solicita concesión de:
Expediente
Nº 9293P.—Corporación Pipasa
S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13581A.—Christian Schonstein,
solicita concesión de:
Expediente
Nº 13582A.—Jurgen Kurt Knauer, solicita concesión de:
Expediente Nº 6764P.—Caminos
del Sol S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
13591A. 3-101-517929 S. A., solicitan concesión de:
Expediente Nº
9216P.—Sociedad de Usuarios de Agua Nacazcol, solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
13533A.—Efraín Fallas Solano, solicita concesión de:
Expediente
Nº 12873A.—Carlos Fernando Chaves
Mata, solicita concesión de:
Expediente
Nº 5862A.—Bellalin S. A.,
solicita concesión de:
Expediente
Nº 4851P.—Casanega S. A.,
Addison Tresmil S. A., Carmen María Díaz Nema y Luis
Fernando Díaz Nema, solicitan concesión de:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000053-13402
Servicio de limpieza para las
administraciones tributarias
de
Para dicha contratación se debe visitar el sitio del servicio, para lo cual se fijaron las fechas del 13 al 16 de octubre del 2009 con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 28 de setiembre del 2009.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 91116.—C-9020.—(IN2009085724).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000035-PROV
Contratación de servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo
de los equipos de aire
acondicionado del II Circuito
Judicial de
Fecha y hora de
apertura: 26 de octubre del
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000092-PROV
Compra e instalación de un comparador
espectral,
igual o superior a Docucenter Experto
Fecha y hora de
apertura: 26 de octubre del
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las direcciones jzuniga@poder-judicial.go.cr y ivalverde@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Subproceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009085349).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005027-01
Compra de 3 móviles acondicionadas para
cajero humano y ATM’S
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (Diez horas con treinta minutos) del día 26 de octubre del 2009, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en
San José, 29 de setiembre del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 26241.—O. C. Nº 58243.—C-9770.—(IN2009085797).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-APITCR
Servicio de Limpieza de Edificios Sede
Regional San Carlos
El Instituto
Tecnológico de Costa Rica, requiere contratar la limpieza de sus edificios,
ubicados en
Se convoca a todos los
interesados a participar de una visita al sitio, a las 9:00 horas del día
jueves 15 de octubre del 2009, en
Los interesados en participar
podrán retirar el cartel en
28 de setiembre del 2009.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 14473.—O C Nº 1219.—C-13520.—(IN2009085723).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000086-1142
Apósito Hidrocoloide
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Ítem único: 65000 UD. Apósito Hidrocoloide muy fino y translúcido.
Apertura de ofertas: 28 de octubre 2009 de las 10:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de setiembre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 2112.—C-10520.—(IN2009085698).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LN-000024-1142
Micronebulizador
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Ítem único:
168000 UD. Micronebulizador para administración de
aerosol, con mascarilla, para adulto, tubo de oxígeno de
Apertura de ofertas 16 de
noviembre del
San José, 28 de setiembre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009085785).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 08-2009
Contratación de persona física o jurídica
que brinde los servicios
de mano de obra, equipo
y materiales para la construcción de
la cancha de césped
sintético en Plaza González Víquez
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, comunica que recibirá ofertas por escrito, para el concurso antes mencionado, hasta las once horas del jueves 22 de octubre del 2009.
Asimismo, se indica que el día
miércoles 7 de octubre del
El respectivo cartel se encuentra
a la disposición en
San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—RP2009132339.—(IN2009085355).
FEDERACIÓN DE CANTONES PRODUCTORES DE
BANANO
LICITACIÓN PÚBLICA CON FINANCIAMIENTO Nº 2009 LPF-001
Consultoría para asesorar en la
estructuración de una emisión
de bonos municipales
para el financiamiento de un Plan
de Inversión Municipal,
el cual se identificará, analizará
y establecerá en este
proceso, para asociados participantes
de
de Banano (CAPROBA)
Siquirres, 22 de setiembre del 2009.—Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009085758).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009 LA-0000001-01
Compra de instrumentos musicales para la
banda municipal
Por lo que se les comunica que el cartel podrá ser solicitado en el Departamento de Proveeduría, mismo que se facilitará de forma personal, vía fax o correo electrónico.
Jicaral, 28 de setiembre del 2009.—Yorleny Alvarado Salas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2009085295).
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-DHR
Reemplazo y modificación de red tuberías
de sistema contra incendio
del edificio principal
de
en Barrio México,
distrito Merced, San José
Se avisa a todos
los interesados en esta contratación que por resolución de las 14:00 horas del
día 28 de setiembre del 2009, se resuelve adjudicar
EQUILSA
Ltda., cédula jurídica 3-102-096040.
Contratación del reemplazo y modificación de las tuberías del sistema de agua contra incendios, para el tramo que va desde el cabezal de válvulas de descarga de la caseta de la bomba de agua contra incendios, hasta la conexión con las tuberías verticales existentes de las estaciones de mangueras (gabinetes) de cada módulo del edificio. Demás características técnicas de acuerdo al cartel y a la oferta.
Precio adjudicado: ¢31.250.000,00.
Plazo de entrega: Diez semanas contadas a partir del día hábil siguiente a la notificación de retiro de la orden de compra.
Todo de acuerdo a los términos del cartel y de la oferta.
San José, 29 de setiembre del 2009.—Dirección Administrativa.—Lic. Carlos González Ledezma, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—Sol. Nº 30674.—O. C. Nº 15031.—C-17270.—(IN2009085368).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-00200
Compra de equipo de cómputo
El Departamento
de Proveeduría a través de
A la empresa Componentes El Orbe S. A., según detalle:
Línea Nº 1: (Doscientos cincuenta) 250 Microcomputadoras de escritorio rendimiento Óptimo, HP Compaq Business Desktop DC7900, por un monto total en dólares de $308.765,00 (trescientos ocho mil setecientos sesenta y cinco dólares exactos).
Tiempo de entrega: 20 días hábiles.
Garantía: 36 meses, modalidad 3-3-3 (tres años en partes, mano de obra y en sitio).
Forma de pago: la usual de
A las empresas: Grupo Tecnológico H & S S. A., y Consulting Group Chami S. A., según detalle:
Línea Nº 2: (Treinta) 30 Impresoras Láser a color, HP CP3525DN con cable USB, por un monto total en dólares de $20.217,60 (veinte mil doscientos diecisiete dólares con sesenta centavos de dólar).
Garantía: 12 meses.
Línea Nº 3: (Doscientos cincuenta) 250 APC Smart-UPS 1500VA USB & Serial 120V, por un monto total en dólares de $94.770,00 (noventa y cuatro mil setecientos setenta dólares exactos).
Tiempo de entrega: 20 días hábiles.
Garantía: 24 meses.
Forma de pago: la usual de
San José, 28 de setiembre del 2009.—Dirección de Logística.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—Sol. Nº 2443.—O. C. Nº 31924.—C-18770.—(IN2009085346).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-00100
Compra de reactivos y materiales de
laboratorio
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO
Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-01
Remodelación de un edificio para un aula
de investigación
y estudio científico para
el proyecto LARED en el CURDTS
El CURDTS informa
a los interesados que
Cañas, 21 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(IN2009085791).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000007-01
Adquisición de equipo de cómputo periódo 2009
El Instituto de
Desarrollo Agrario comunica que según Acuerdo de Junta Directiva artículo Nº
17, sesión ordinaria 034-2009, celebrada el 28 de setiembre del 2009 se acuerda
que de conformidad con lo ordenado por
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2009085765).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000066-01
Compra de mobiliario y equipos de metal
Poliuretano
para aulas y oficinas
Adjudicar la
línea
• Adjudicar las líneas 1-2-
• Adjudicar las líneas 4-6-
• Adjudicar la línea
• Adjudicar la línea
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud Nº 28267.—O. C. Nº 20208.—C-18770.—(IN2009085777).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000024-01
Contratación de servicios de reparación de
las instalaciones del
laboratorio de química
del núcleo tecnología de materiales
• Adjudicar la línea
29 de setiembre del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud Nº 28267.—O. C. Nº 20208.—C-9770.—(IN2009085781).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-01
Compra de instrumentos musicales
Se les comunica a
los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo Nº 2151 de la
sesión ordinaria Nº 178 del 28 de setiembre del 2009, se adjudicó la presente
licitación a la empresa Instrumentos Musicales
Moravia, 29 de setiembre del 2009.—Proveeduría.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009085762).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACION PÚBLICA Nº 2009LN-000060-33101
Compra de vehículos tipo pick-up y
rural, camiones y montacargas
En la posición 3, apartado Instrumentos y Accesorios:
Donde dice:
“cinturones de tres puntos, tipo dinámico que se ajuste a las disposiciones de
Debe leerse correctamente:
“cinturones tipo dinámico que se ajuste a las disposiciones de
En las posiciones 3 y 4, apartado Carrocería:
Donde dice: “Cabina equipada con aire acondicionado original de fabrica, (con desempañador delantero tipo ventilación de varias posiciones y velocidades y desempañador trasero tipo hilos eléctricos o similar”
Debe leerse correctamente: “Cabina equipada con aire acondicionado original de fábrica, (con desempañador delantero tipo ventilación de varias posiciones y velocidades y desempañador trasero tipo hilos eléctricos preferiblemente o similar”.
En la posición 5, apartado Características Internas:
Donde dice: “…cinturones de seguridad delanteros y traseros…”.
Debe leerse correctamente:
“cinturones tipo dinámico que se ajuste a las disposiciones de
En la posición 9, apartado Características Técnicas:
Donde dice: “4 cilindros”.
Debe leerse correctamente: “6 cilindros”.
Debe eliminarse: “Que entre en un contenedor”.
Donde dice: “Radio de Giro
Debe leerse correctamente:
“Radio de Giro
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 25 de setiembre del 2009.—MBA. Eduardo Hernández López, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 12351.—O. C. Nº 96221.—C-30020.—(IN2009085737).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000065-32900
Construcción de la primera etapa del
edificio de la
Dirección General de
San José, 24 de setiembre del 2009.—Eduardo Hernández López, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 12349.—O. C. Nº 93993.—C-14270.—(IN2009085751).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000023-00100
Creación y producción de spots en video
de alta
definición y material
audiovisual
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
La fecha de apertura se traslada
para el día 13 de octubre del
San José, 29 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2444.—O. C. Nº 31924.—C-12020.—(IN2009085766).
UNIDAD DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PROCESO CONTRATACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000021-UPIMS
(Modificación y Prórroga)
(FIDEICOMISO 872 BNCR-MS)
Compra de proyector de imágenes
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que se ha realizado la siguiente modificación:
En el apartado de especificaciones técnicas para adquisición de Proyector de 2000 LUMENS, en el ítem 4 se lee:
“4. Control remoto con todas las funciones incluyendo mouse, apuntadores, cambio entre video y computador, Zoom, menú de ajustes.”
Debe
leerse correctamente:
“4. Control remoto con varias funciones, como cambio entre video y computador, zoom de menú de ajuste, preferiblemente con apuntador”.
Además se indica
que se prorroga la fecha de apertura para el 16 de octubre del
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 23 de
setiembre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—Solicitud Nº 4385.—O. C. Nº 1924.—C-15770.—(IN2009085684).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000037-UPIMS
(Modificación y Prórroga)
FIDEICOMISO 872 BNCR-MS
Compra de proyector de imágenes
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que se ha realizado la siguiente modificación:
En el apartado de especificaciones técnicas para adquisición de proyector de 2000 LUMENS, en el ítem 4 se lee:
“4. Control remoto con todas las funciones incluyendo mouse, apuntadores, cambio entre video y computador, Zoom, menú de ajustes.”
Debe
leerse correctamente:
“4. Control remoto con varias funciones, como cambio entre video y computador, zoom de menú de ajuste, preferiblemente con apuntador”.
Además, se indica
que se prorroga la fecha de apertura para el 13 de octubre del
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 23 de setiembre del 2009.—1 vez.—Solicitud Nº 4386.—O P Nº 1924.—C-15770.—(IN2009085687).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01
(Modificación al cartel)
Se comunica a
todos los interesados que se hicieron modificaciones al cartel de
El cartel de licitación se
encuentra disponible para los interesados, en
Turrialba, 29 de setiembre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría Proveedor.—1 vez.—(IN2009085711).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
Acuerdo tomado en
la sesión ordinaria 049 del lunes 2 de abril, 2009 en la sala de sesiones de
Acuerdo
2007-049-018: Con base en la recomendación de
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES A VECINOS DEL CANTON DE VÀZQUEZ
DE CORONADO EN ESTADO DE DESGRACIA
O INFORTUNIOS y SUBVENCIONES
De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se publica y se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, el siguiente proyecto de Reglamento.
El Concejo de
“Proyecto de Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del Cantón de Vásquez de Coronado en estado de desgracia o infortunio” (artículo 62 del Código Municipal).
Resultando:
a) Que el artículo 170 de
b) Que de conformidad con la
normativa citada por el Concejo de
c) Que en el cantón de Vázquez de Cornado existe una considerable cantidad de personas en un estado de extrema pobreza y riesgo social, que no han recibido ayuda material importante de parte de las instituciones públicas del ramo, por lo que su precaria situación se ha mantenido e incluso incrementado en los últimos años.
CAPÍTULO I
De las ayudas por situaciones de
desgracia o infortunio
Artículo
1º—Conforme al propósito de este Reglamento,
Artículo 2º—Definición: Para los efectos de este Reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquel acontecimiento que amenace o afecte gravemente la integridad física y/o emocional de una persona o núcleo familiar, como terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados, o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas o patológicas, como la muerte, la enfermedad crónica la miseria extrema o la indigencia y el desempleo, que afecte directamente a la persona o familia solicitante.
Artículo 3º—Los beneficiarios. Se
consideran sujetos de aplicación de este Reglamento para obtener ayudas
temporales, los vecinos del Cantón de Vázquez de Coronado que se encuentren en
un estado de desgracia o infortunio, estado que deberá ser debidamente
comprobado. Ante tal solicitud,
Artículo 4º—Las ayudas que brinde
Artículo 5º—Requisitos para ser beneficiarios. Para obtener el beneficio de la ayuda temporal que establece el presente Reglamento, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser vecino del Cantón de Vázquez de Coronado.
b) Encontrarse en situación de desgracia o infortunio.
c) No disfrutar en ese momento de algún subsidio de una institución o grupo de bienestar social, para atender el mismo hecho.
d) No haber recibido ayuda de
parte de
e) Plantear ante
f) Aportar los documentos que comprueben la situación de desgracia o infortunio que motivan la solicitud, según lo define el presente reglamento.
g) Aportar cualquier otro documento o información que posteriormente le sea solicitada para la valoración del caso.
h) De ser necesario, la valoración del CNE.
Artículo
6º—Plazo. Las solicitudes de ayuda que así se reglamentan deberán ser
presentadas a la municipalidad por los propios damnificados en caso de ser
mayores de edad o por sus padres o representantes legítimos en caso de menores,
en caso de desgracia o infortunio ocasionado por causas naturales, los
damnificados deberán presentar sus solicitudes de ayuda en el transcurso de los
treinta días naturales siguientes al día en que hayan sufrido el percance o
desgracia que los coloca en situación física y socio-económica crítica.
Posterior al plazo indicado, la petición de ayuda que formulen a
Artículo 7º—Procedimiento: Las
solicitudes de ayuda por desgracia o infortunio padecidos por personas y
familias de la comunidad de Vázquez de Coronado, serán dirigidas a
Dicha oficina contará con un
plazo máximo de ocho días hábiles más para emitir la recomendación respectiva,
plazo que se contará a partir del recibido del traslado que le hiciere
El plazo anterior podrá
extenderse una sola vez por ocho días hábiles más, en caso de que
Una vez que
Previo a resolver, si
Artículo 8º—Para otorgar la
ayuda,
Artículo 9º—En caso de pérdida de
vivienda por causa de incendio, huracán, terremoto o cualesquiera otra
situación derivada de fuerza mayor o caso fortuito, el damnificado deberá
probar ante
Artículo 10.—Las
ayudas otorgadas por
Artículo 11.—Cuando se trate de materiales de construcción deberá coordinarse con el Departamento de Ingeniería Municipal, a efecto de determinar las necesidades y fiscalizar la obra a ejecutar.
Artículo 12.—
Sin embargo, si la trascendencia de la desgracia hace imperante esta medida y existieran recursos ordinarios para una partida señalada con tal propósito, se podrá incluir la respectiva partida en un presupuesto extraordinario, debiendo tramitarse el mismo expeditamente, para atender eficazmente la necesidad que justifica su destino.
Artículo 13.—En caso de que
ocurra un acontecimiento de grandes proporciones que afecte a múltiples
personas o familias radicadas en este Cantón,
Artículo 14.—
Artículo 15.—Dentro
de los dos meses siguientes a la concesión de la ayuda que norma este
Reglamento, el beneficiario deberá entregar a
Artículo 16.—De
las sanciones. Si durante la tramitación o posteriormente a su entrega, se
comprobare la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca
a error a
Artículo 17.—Procedimiento
para imponer sanciones. En caso de que existan elementos que produzcan una duda
razonable sobre la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que
conduzca al error de la municipalidad, se comunicará al interesado sobre la
situación y las pruebas en que se fundamenta así mismo, en esta resolución se
comunicara acerca de la suspensión del procedimiento en caso de que este se
encuentre en estudio. Una vez realizada la comunicación citada, el interesado
cuenta con tres días hábiles para presentar la prueba de descargo
correspondiente.
La comisión nombrada para estos
efectos, emitirá un dictamen sobre la procedencia o improcedencia de otorgar la
ayuda, o de revocar la ya aprobada y otorgada. La resolución final la tomará
CAPÍTULO II
De las subvenciones a centro educativos
públicos
y a las organizaciones
de beneficencia o bien social
Artículo 18.—La municipalidad podrá otorgar subvenciones a centros educativos públicos y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que realicen su actividad y servicio a favor del Cantón de Vázquez de Coronado, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 19.—Para lo que corresponda a las ayudas que contempla el artículo 18 anterior, la municipalidad incluirá en su presupuesto ordinario, extraordinario o bien modificaciones externas a su presupuesto, las partidas presupuestarias que corresponden, para dar contenido a este tipo de ayudas, lo cual deberá formar parte de su plan operativo anual. Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se definen las siguientes entidades.
a) Centro de Educación Pública: Son aquellos establecimientos que comprenden básicamente jardín de niños, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de Vázquez de Coronado.
b) Centros de Beneficencia: Aquellas entidades públicas o privadas organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas debidamente inscritas y al día en las obligaciones tributarias, que se dediquen a la atención de las personas en riesgo social, que se promuevan y desarrollen obras proyectos o actividades de bien común, orientados a ayudar a esta población del Cantón de Vázquez de Coronado.
c) Centros de Servicio Social: Aquellas entidades, publicas o privadas, organizaciones bajo las figuras de asociaciones, fundaciones, o empresas públicas, que desarrollen obras, proyectos, programas o actividades sociales y culturales que estén al servicio de la comunidad y coadyuven en el mejoramiento del nivel de la vida y el esparcimiento de los habitantes del Cantón de Vázquez de Coronado.
Artículo 20.—Los centros educativos y organizaciones de beneficencia o bien social del cantón que requieran una subvención de la municipalidad, deberán hacer sus planteamientos en forma escrita ante el Alcalde Municipal, debidamente justificados y reunir los requisitos siguientes:
a) Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se deberá aportar la certificación correspondiente.
b) Copia de la personería jurídica al día y aportada.
c) Mantener los libros legales al día y en orden.
d) Tener más de un año de constituido como tales.
e) Encontrarse desarrollando proyectos según lo definido en el artículo 19 de este reglamento.
Artículo 21.—Una
vez conocida la solicitud por parte del Alcalde Municipal, éste la trasladará
para sus estudio y dictámenes de
Artículo 22.—Para efectos del estudio que señala el artículo anterior, ambas serán facultadas para requerir a la organización solicitante de la subvención, los documentos que estime necesarios y pertinentes, para la valoración del caso trasladando la recomendación al Alcalde Municipal para que éste tome la resolución correspondiente previa aprobación del Concejo.
Artículo 23.—El monto de la
subvención que
Artículo 24.—En el caso de subvenciones en materiales y otros, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 21 de este reglamento. Estos confeccionarán el expediente respectivo, elaborarán el estudio junto con la recomendación acerca de la procedencia y monto de la subvención. Previo a efectuar el estudio, la dirección financiera verificará la existencia del contenido presupuestario debidamente aprobado.
Con base en el citado estudio el Alcalde Municipal solicitará tomar el acuerdo necesario al Concejo Municipal.
Artículo 25.—El
beneficiario de una subvención deberá presentar a
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo
26.—Transcurrido un mes sin que los beneficiarios de ayudas aprobadas conforme
al presente Reglamento se apersonen a
Transitorio 1.—Que por única vez, posterior a la publicación del presente reglamento se le otorgue al mismo, contenido presupuestario por la vía del presupuesto extraordinario con fin de atender las ayudas establecidas en el presente Reglamento.
Vigencia: Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publicación por segunda vez. Acuerdo cuenta con siete votos afirmativos.
Vázquez de Coronado, 22 de setiembre del 2009.—Nydia Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009083798).
A. BORBON Y COMPAÑÍA S. A.
Comunica a sus
clientes y público en general que se deja sin efectos la convocatoria a Remate
realizada en fecha 25 de setiembre del corriente en
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace conocimiento que el cheque de gerencia número siete cuatro ocho dos uno-ocho emitido por el Banco de Costa Rica a favor de Franz Amrhein & Co S. A., con cédula jurídica número tres guión ciento uno guión cuatro mil ciento veintiséis, por un monto de veintitrés mil dólares americanos y para ser depositado únicamente en las cuentas de su beneficiario sea Franz Amrhein & Co S. A. Fue sustraído a dicha empresa el día dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, correspondiendo la respectiva denuncia en el Organismo de Investigación Judicial.
San José, veintitrés de setiembre dos mil nueve.—Mario Amrhein Pinto, Responsable.—Franz Amrhein E. Co S. A., Apoderado Generalísimo.—(IN2009083862).
OFICINA EN TURRIALBA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese,
hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Certificado Nº 62388970, monto: ¢1.350.000,00. Plazo: 4 meses, emitido:
14-05-09, vence 14-09-09. Tasa: 7,25%, certificado emitido a la orden de
Valladares Jácamo Karen. Emitido por
Gerardo Solano
Fernández.—RP2009131599.—(IN2009084389).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Edgar
Carpio Araya, cédula 03-0159-0047 en calidad de albacea de la sucesión
acumulada de, José Francisco Leandro Quirós cédula 03-0097-0490 y María Teresa
Araya Araya cédula 03-0546-
• Certificado de depósito a plazo Nº 202-300-11225226 por la suma de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos), con vencimiento 28 de octubre de 1999, más los cupones de intereses Nº 177176, 177177 por ¢49.375,00 cada uno.
• Certificado de depósito a plazo Nº 202-300-11223576 por la suma de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones exactos), con vencimiento 11 de setiembre de 1999, más los cupones de intereses Nº 170138, 170139 por ¢148.125,00 cada uno.
Se incluye en dicha reposición los siguientes cupones de interés.
• Cupón Nº 248580 por ¢182.500,00 del certificado Nº 901-304-21093917, venció el 15 julio 1999.
• Cupón Nº 248589 por ¢205.312,50 del certificado Nº 901-304-21093921, venció 15 julio 1999.
• Cupón Nº 165540 por ¢86.250,00 del certificado Nº 202-300-11222539, venció 12 mayo l999.
• Cupón Nº 165541 por ¢86.250,00 del certificado Nº 202-300-11222539, venció 12 agosto 1999.
• Cupón Nº 246100 por ¢205.312,50 del certificado Nº 901-304-21093143, venció 11 junio 1999.
• Cupón Nº 244544 por ¢273.750,00 del certificado Nº 901-304-21092655, venció 25 mayo 1999.
Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio Artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.
Ronald Soto Picado, Plataforma de Servicios.—RP2009131605.—(IN2009084390).
CENTRO
DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
PLATAFORMA DE AHORRO A PLAZO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado a plazo fijo a la orden de Juan Rafael Quesada Miranda, cédula de identidad Nº 01-0172-0096.
Fecha Cupón Fecha
Certificado Nº Monto
¢ vencimiento número Monto
¢ vencimiento
16108460211817149 6.000.000,00 04-11-2009 05 50.000,00 04-10-2009
---------- ---------- ---------- 06 50.000,00 04-11-2009
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2009083249).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Víctor Hugo
Barquero Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Carlos Francisco
Chacón Montero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Alejandro Fernández
Sanabria, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
María Samantha Fonseca
Ureña, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de
Jorge Andrés Céspedes
Zelaya ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Pablo Gerardo Vargas
Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Oswaldo Patrick Jervis
Quirós, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Enny
Clarissa Castillo Cubillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
María Laura Elizondo
García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Karla Vanessa Ballestero Loaiza, ha presentado solicitud para que
se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Fiorella Andrea Maffio Castillo, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de
José Luis Gómez Ruiz,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Carlos Alberto Campos
Mora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Juan Pablo Alcazar
Villalobos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Carolina Pineda
Núñez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Karen Patricia
Hernández Segura, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Alberto Gurdián Arango ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
Rebeca Alvarado
Santamaría ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Melissa
Rottier Salguero ha presentado solicitud para que se
le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de
Elizeth
María Hernández Céspedes, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Adriana Ramírez Cover, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Méndez Hidalgo Ana
Mildred, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Hellen
Barrantes Paniagua, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
María del Milagro
Montero Barrantes, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Karen Susana Zamora
Gallo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Marvin Daniel Torres Labardini, ha presentado solicitud para que se le confiera
el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3348-2009.—Taylor Miranda Silvia Lorena, costarricense, cédula 6-150-
ORI-3245-2009.—Alpízar Castro Carlos Andrés,
costarricense, cédula 1-1015-
ORI-3247-2009.—Casanova Casanova Verónica,
costarricense, cédula 6-276-
ORI-2989-2009.—Alfaro Córdoba Marcela, R-193-2009, costarricense, cédula
de identidad 2-573-
ORI-2986-2009.—Jimena Alvarado Chavarría, R-199-2009, costarricense,
cédula Nº 1-1065-
ORI-3140-2009.—Badilla Barrantes Heylin Alejandra, R-202-2009, costarricense, cédula de
identidad Nº 6-0344-
ORI-3142-2009.—Benavides Chavarría Lady, R-204-2009, costarricense,
cédula 1-1147-
ORI-2975-2009.—Berrocal Vargas Milena, R-195-2009, costarricense, cédula
de identidad Nº 1-0783-
ORI-3006-2009.—Carmiol Barboza
Ana María, R-191-2009, costarricense, cédula 1-1045-
ORI-3144-2009.—Óscar Alonso Castillo Pérez, R-203-2009, costarricense,
cédula Nº 4-185-
ORI-2983-2009.—Carlos Luis Chacón Sandí,
R-198-2009, costarricense, cédula Nº 3-392-
ORI-3099-2009.—Clemat Jean Andre,
R-092-2009, estadounidense, pasaporte
ORI-2980-2009.—De Sas Rosero Juan Esteban,
R-197-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1252-
ORI-2993-2009.—Alexander Roy Hansen, R-200-2009, estadounidense, pasaporte
Nº
ORI-3007-2009.—Harrison Emma Clare, R-190-2009, británica, pasaporte
ORI-2987-2009.—Hernández González Jacobo Alexandro, R-194-2009,
guatemalteca, pasaporte
ORI-3038-2009.—Ledezma Acevedo Óscar Mario, R-192-2009, costarricense,
cédula de identidad 2-608-
ORI-2978-2009.—Ramírez Brenes Luis Gustavo, R-196-2009, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-0706-
ORI-3136-2009.—Rodríguez Chacón Luis Ernesto, R-201-2009, costarricense,
cédula 1-779-
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
Heredia, 16 de setiembre del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(84604).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Bolaños Sequeira
Miguel, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 4-122-
Sabanilla, 16 de junio del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja Salguero, Coordinadora.—(IN2009083277).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Arquitecta, otorgado
por
2. No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.
3. Equiparar el título de
Arquitecta, otorgado por
4. Equiparar los estudios realizados por la señora Marlene Amparo Méndez Pérez, cédula de identidad Nº 800880687, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 17 de setiembre del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—M.B.A. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 14471.—C-47270.—(IN2009084974).
DELEGACIÓN DE FIRMA PARA
DE LOS CONVENIOS PARA EL OTORGAMIENTO
DE INCENTIVOS Y BENEFICIOS LABORALES
Yo, José Abraham
Madrigal Saborío, mayor, casado una vez, abogado,
vecino de Puriscal, cédula de identidad uno cuatrocientos doce doscientos
veintiocho, en mi condición de Gerente General del Instituto Costarricense de
Electricidad, debidamente facultado para este acto por el artículo 102 inciso
e) en relación con el artículo 89 y siguientes de
Dado en San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Lic. José Abraham Madrigal Saborío, Gerente
General.—1 vez.—O. C. Nº 342561.—C-24020.—(IN2009084497).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Gian
Carlo Zúñiga Baldelomar, mayor, pasaporte de su país
nicaragua número: C seis cero uno ocho siete dos número domicilio y demás
calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les
notifica la resolución de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de
setiembre de dos mil nueve, en la cual se da inicio al proceso de Autorización
de Salida del País del niño Gian David Zúñiga Méndez en vista de la solicitud
presentada por la señora Guisella Méndez Linarte madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de
que el Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a José Antonio Prado Araya, la resolución de las catorce horas del dieciséis de julio de dos mil nueve, la cual ordena la inclusión de Anthony Prado Ramírez, al sistema educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Oficina Local de Guadalupe. 112-00075-2009.—Guadalupe, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26810.—C-6630.—(IN2009083860).
A Carlos Luis Sánchez
Torres, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la
resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil nueve, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a las
personas menores de edad Nataly Nicole Sánchez
Carrillo y Dayan Josué Carrillo Vega en el hogar de la señora María de los
Ángeles Villafuerte Cubillo. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien
lo elevará a
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A José Manuel Castillo Cervantes se le comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, que ordenó el ingreso del adolescente José Manuel Castillo Rojas, a Hogares Crea en Barva de Heredia. Plazo para interponer el recurso de apelación, tres días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Oficina Local de Sarapiquí.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26812.—C-1190.—(IN2009083893).
LAS COOPERATIVAS DEBERÁN CANCELAR
PARAFISCAL DESTINADA A
COOPERATIVA EN EL INFOCOOP
En acatamiento del citado oficio
de
1. Que el artículo 80 de
2. Que según el citado oficio de
Se le informa a
las cooperativas del país que en lo sucesivo se sirvan cancelar esta
contribución parafiscal de hasta el 2,5% de los excedentes líquidos,
establecida en el artículo 80 citado, en las cajas de las oficinas centrales del
INFOCOOP, ubicadas en Barrio México, San José, o bien mediante depósito en la
cuenta corriente Nº 39306-6 del Banco Nacional de Costa Rica o
San José, 18 de
setiembre del 2009.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador.—1 vez.—O. C.
Nº 30999.—Solicitud Nº 39678.—C-29270.—(IN2009083890).
San José, 22 de setiembre del 2009.—Víctor Hernández Agüero, Secretario.—1 vez.—RP2009132030.—(IN2009084885).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 16 de julio del 2009.—George
Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009085009).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
De conformidad
con el artículo 18 de
ORDEN DEL DÍA:
I- Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III- Aprobación del orden del día.
IV- Conocimiento y resolución sobre petición del Órgano Director del Procedimiento nombrado en asamblea general e informe de fiscalía.
V- Clausura de la asamblea general.
Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de setiembre del 2009.—San José, 03 de setiembre del 2009.—Gustavo Fallas Jiménez, MBA. Director Ejecutivo.—(IN2009084193).
2 v. 1.
L J. MAL PAIS ESTATES LOT SIX, S. A.
L J. Mal Pais Estates Lot Six, S. A., convoca a los señores accionistas a asamblea general ordinaria que se celebrará en las oficinas del señor presidente de la empresa, sito en San Pedro, cien metros sur de la farmacia Fischel, a las quince horas del veintidós de octubre de dos mil nueve, para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, con estados financieros del periodo que terminó el 30 de setiembre de 2009, que están a disposición de los señores socios, al igual que la información de ley, en dichas instalaciones. Si no hubiere quórum a la hora indicada, en segunda convocatoria para conocer de los mismos asuntos en el mismo lugar, una hora después.—San José, 25 de setiembre de 2009.—Juan Bosco Soto Mora, Presidente.—1 vez.—(IN2009085228).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPUESTOS ULATE S. A,
Repuestos Ulate S. A, cédula jurídica 3-101-187921, solicita ante
HG SERTRICON
S. A.
Maricel Hernández Lobo, cédula Nº 4-119-361, solicita ante
IMPORTACIONES
GUZCA S. A.
Importaciones Guzca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175834, solicita ante
GUZCA S. A.
Guzca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080992 solicita ante
INMOBILIARIA
TAOS LIMITADA
Inmobiliaria Taos
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-161008, solicita ante
RANCHO
ROCALLA S. A.
Rancho Rocalla S.
A., con cédula jurídica Nº 3-101-083401, solicita ante
INVERSIONES
EL ZULIÁ P.T.Z. S. A.
Inversiones El Zuliá P.T.Z. S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-311858, solicita ante
RKS DOS MIL
SEIS LIMITADA
Por este medio el
suscrito Notario hace constar que a las diecinueve horas, del día veinticuatro
de marzo del dos mil nueve, mediante escritura número doce-tres, otorgada en el
tomo tercero, de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de Asamblea de
Socios, de
CARIBE SUR
PIRRIPLI SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio el suscrito
Notario hace constar que a las dieciocho horas, treinta minutos, del día
veinticuatro de marzo del dos mil nueve, mediante escritura número once-tres,
otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de
Asamblea de Socios de
COMERCIALIZADORA
G & C DE ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora
G & C de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-18700, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AGROPECUARIA COYOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria
Coyolar Sociedad Anónima, céduda jurídica
3-101-119037, solicita ante
INVERSIONES
WEILY SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Weily Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-319604, solicita ante
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S.A., comunica que el señor Édgar Omacell Junquera, cédula de identidad Nº 7 0015 0470; ha solicitado la reposición de los títulos Nº 76 serie A por 14,870 acciones; Nº 2083 serie A por 4,461 acciones; Nº 511 serie B por 1,933 acciones; Nº 66 serie C por 1,693 acciones; Nº 61 serie D por 4,591 acciones; Nº 59 serie E por 17,012 acciones; Nº 57 serie F por 10,694 acciones; y Nº 48 serie G por 11,636 acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Alajuela, 21 de setiembre del 2009.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—(IN2009084581).
OVERSEAS
VENTURE CAPITAL S. A.
Overseas Venture Capital S. A.,
cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos sesenta y nueve mil setecientos
noventa - y tres, solicita ante
TIERRA DEL
COCO Y FAMILIA S. A.
Tierra del Coco y
Familia S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos setenta y
cinco mil ochenta, solicita ante
ALVARADO Y
COMPAÑÍA LIMITADA
Alvarado y Compañía
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-036082, solicita ante
EMPRESA
BUSES HERMANOS SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía
Empresa Buses Hermanos Salas Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica Nº
3-101-151482, solicita a
DENTAL DEPOT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Dental Depot Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-501830,
solicita ante
FUNERARIA
LOS SANTOS S. A.
Funeraria Los
Santos S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno- dos dos
tres nueve nueve nueve,
solicita ante
Yeison
Gerardo Hidalgo Flores, cédula Nº 1-0979-0852, solicita ante
ANC CAR S.
A.
Anc Car S. A., cédula jurídica Nº
3-101-
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El día dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Agropecuaria Chavaso Limitada.—Palmares, veintiuno de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2009131598.—(IN2009084214).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres
mil trescientos cincuenta s. a. Escritura otorgada en San José a las
diecisiete horas del diecisiete de setiembre de dos mil nueve. Se modifica la
cláusula segunda sobre el domicilio social el cual será en San José, Rohrmoser cincuenta metros al norte del edificio de Alta
Tecnología Franklin Chang; se reforma la cláusula novena sobre la
administración, será administrada por una junta directiva compuesta por tres
socios presidente, secretario y tesorero, y se revoca el nombramiento del
presidente, y en su lugar se nombra al señor: Raphael
Antony Salas Vílchez.—San José, 22 de setiembre del
2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1
vez.—RP2009131606.—(IN2009084217).
El día de hoy, Bárbara Hernández Rodríguez y Johanna Bukele Handal, constituyeron la sociedad denominada Bajo Cero S. A. Plazo: Cien años. Presidenta: Bárbara Hernández Rodríguez. Capital social: Cien mil colones.—San José, dieciocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009131607.—(IN2009084218).
Carmen Lilliana Hidalgo Piedra y Marita Piedra Picado, constituyen una S. A. de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 14 de junio del 2006, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Escritura N° 194 otorgada en San José a las 17:00 horas 15 minutos del 21 de setiembre del 2009.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—RP2009131608.—(IN2009084219).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Transportes Licon Sociedad Anónima, presidente, vicepresidente, les corresponde la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Paraíso veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009131610.—(IN2009084220).
Ante mí, en mi notaría, en San Ramón, Alajuela, Bufete 12369 & Asoc. Law Firm; a solicitud de, Roberto Jiménez Moya, mayor, casado una vez, cédula dos-trescientos veintinueve-cero cincuenta y tres, se constituyó la sociedad anónima, Hermanos Jiménez Alpízar Sociedad Anónima S. A. con un capital social inicial de cien mil colones exactos, domiciliada en centro San Ramón Alajuela, mediante escritura número ciento treinta y seis cuatro del tomo cuarto de mi protocolo.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2009131616.—(IN2009084221).
En mi notaría, a las 11:00 horas del 12 de setiembre del año 2009, se constituyó la empresa ODR Internacional Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de San José, cantón: Tibás, distrito: Cuatro Reinas, Capital social 100.000 colones, Presidente: Onay Díaz Reyes, cédula de residencia Nº 315-0201539-0007661, plazo social: 99 años.—San José, 22 de setiembre del año 2009.—Lic. Daniel Alberto Tencio Sánchez, Notario.—1 vez—RP2009131620.—(IN2009084222).
Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta, se protocoliza acta número seis de la sociedad denominada Pacific Sun Shower Sociedad Anónima, cambio de domicilio social, cambio de Agente Residente, por Marianella Mora Barrantes.—Tamarindo, veintidós de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009131621.—(IN2009084223).
Ante esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada Grupo Baliack JSC Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderada generalísimo sin limite de suma.—Tamarindo, veintiuno de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009131622.—(IN2009084224).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Wetherby Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2009131623.—(IN2009084225).
En mi notaría a las 18:40 horas del 22 de setiembre del 2009, se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Agroindustriales Herrera Rojas S. A. Presidente Adrián Herrera Rojas.—Alajuela, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—RP2009131624.—(IN2009084226).
Carmen Lilliana Hidalgo Piedra y Marita Piedra Picado, constituyen una S. A. de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 14 de junio del 2006, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Escritura Nº 193 otorgada en San José a las 17:00 horas del 21 de setiembre del 2009.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—RP2009131609.—(IN2009084227).
En mi notaría a las 19:00 horas del 22 de setiembre del 2009, se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Valcatour V.C.T. S. A. Presidente Luis Bernardo Valverde Calderón.—Alajuela, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—RP2009131625.—(IN2009084228).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Rancho Z S. A. nombró junta directiva y reformó cláusula de administración.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Franklin Matamoros Calderón y Yanit Arias Herrera, Notarios.—1 vez—RP2009131627.—(IN2009084229).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las trece horas del día nueve de setiembre del año dos mil
nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Representaciones Gracias
A Ti Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien
mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009131628.—(IN2009084230).
Ante el suscrito notario, a las diecisiete horas cincuenta y cuatro minutos del día de hoy se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Musi Hogar Uno Sociedad Anónima.—San José, veintidós de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009131629.—(IN2009084231).
Ante esta notaría, según escritura sesenta y cinco de las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, los señores Gerardo Cásares Alvarado y Cynthia Brenes Gutiérrez constituyeron una sociedad anónima.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009131633.—(IN2009084232).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 36 otorgada a las 17:30 horas del 22 de setiembre del 2009, se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veintiún mil doscientos ochenta sociedad anónima.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez—RP2009131634.—(IN2009084233).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 35 otorgada a las 17:00 horas del 22 de setiembre del 2009, se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veinte mil sesenta y seis sociedad anónima.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez—RP2009131635.—(IN2009084234).
En esta notaría pública, a las once horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, se nombra nuevo tesorero de la sociedad Proveedor Integral de Precios Centroamérica Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo y se revocan y otorgan nuevos poderes.—San José, veintidós de setiembre del dos mil nueve—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2009131655.—(IN2009084248).
Mediante acta
protocolizada en esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de agosto del 2009, se
cambia junta directiva y órgano de fiscalía de la sociedad: El Palacio de
La señora Ilsa María Herrera Chacón y Martín Gayle Badilla, constituyen la sociedad anónima Gayle & Herrera S. A., con parte del aporte de las finca del partido de San José, matrículas 521822-000, 276248-000, Derechos en las fincas del partido de San José, 219175-002 y 199410-002. Capital: ¢12.000,00. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 19:20 horas del día 22 de setiembre del año 2009.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—RP2009131659.—(IN2009084250).
Por escritura de esta notaría, de las ocho horas del diez de setiembre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un plazo social de cien años, con un capital social de veinte mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente actuando conjuntamente con el secretario o con el tesorero de la junta directiva.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2009131660.—(IN2009084251).
Por escritura de esta notaría, de las diez horas del diez de setiembre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un plazo social de cien años, con un capital social de veinte mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2009131661.—(IN2009084252).
Se constituye la sociedad denominada Especialidades Notariales Sociedad de Responsabilidad Limitada, en escritura número 210, tomo 33, del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 14:30 horas del 22 de setiembre del año 2009.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—RP2009131685.—(IN2009084253).
Se revoca y se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Corporación Tigrita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-445837, mediante escritura número 209, tomo 33 del protocolo de la suscrita notaria otorgada a las 14:00 horas del 22 de setiembre del año 2009.—Alajuela, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—RP2009131686.—(IN2009084254).
Se constituye la sociedad denominada Muteca Industrial Sociedad Anónima, mediante escritura número 32, tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 14:00 horas del 22 de setiembre del año 2009.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009131687.—(IN2009084255).
Ante mí Alexander Quesada Venegas, abogado y notario a las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—San José, veintidós de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2009131689.—(IN2009084256).
Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios la sociedad, Chale del Bajo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil doscientos treinta y dos, de que a las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el siguiente acuerdo que dicen así: se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal de la junta directiva.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2009131692.—(IN2009084257).
Ante esta notaría mediante la escritura número ciento cuarenta y cuatro-treinta y siete, otorgada a las quince horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Holding T V Sociedad Anónima.—San José, veintidós de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009131694.—(IN2009084258).
Por escritura de las 8:00 horas del 22 de setiembre del 2009, se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas de la empresa Energía y Comunicaciones ENERCOM Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social, y se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2009131725.—(IN2009084278).
Mediante escritura de las 15:00 horas del 21 de setiembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la empresa DG Holding Group S. A., mediante la cual se revocan los nombramientos de la junta directiva, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2009131726.—(IN2009084279).
Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Sangue Sabur Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131727.—(IN2009084280).
Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Praderas de las Cóncavas Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131728.—(IN2009084281).
Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Quinta de las Cóncavas Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131729.—(IN2009084282).
Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Clepsidra del Valle Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131730.—(IN2009084283).
Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Cálamo Asesoría Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131731.—(IN2009084284).
Ante la notaría del suscrito, al ser las doce horas del doce de junio del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fiofajamil S. A. Es todo.—Heredia, al ser las nueve horas treinta minutos del quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2009131732.—(IN2009084285).
Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Cornucopia Asesores Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131733.—(IN2009084286).
Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Columnas de Eucalipto Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131734.—(IN2009084287).
Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Península Digital Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131735.—(IN2009084288).
Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Caracol Cibernético Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131736.—(IN2009084289).
Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Milpa Digital Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131737.—(IN2009084290).
Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Puenteañil Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131738.—(IN2009084291).
Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Costañil Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131740.—(IN2009084292).
Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Puenteocre Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131741.—(IN2009084293).
Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Solarocre Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131742.—(IN2009084294).
Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Solañaril Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131744.—(IN2009084295).
Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Cármenes de las Cóncavas Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131745.—(IN2009084296).
Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Valle de Oropéndolas Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131746.—(IN2009084297).
Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Cordillera Digital Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131747.—(IN2009084298).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y uno sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, veintidós de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2009131748.—(IN2009084299).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Horus Diecinueve C del Coco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, veintidós de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2009131749.—(IN2009084300).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Certaldo S. A, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Roger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—RP2009131773.—(IN2009084318).
Mediante escritura número 197, del tomo 7 de mi protocolo se constituye la sociedad denominada Inversiones Limaka del Oeste Sociedad Anónima.—Guadalupe, 10 de setiembre de 2009.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2009131774.—(IN2009084319).
Por escritura de las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Táctica S. A., celebrada a las 17:00 horas del 17 de marzo de 2009, por los cuales se reforma la cláusula 2° de los estatutos, del domicilio.—San José, 22 de setiembre de 2009.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2009131775.—(IN2009084320).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del día veintidós de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general de Sviluppi Turistici Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco siete nueve ocho dos siete, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente: Edgar Bernard Cahn, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número: cuatro cinco seis cero nueve nueve cuatro cero ocho.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009131778.—(IN2009084321).
Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante mí, a las trece horas del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos, sociedad anónima por medio de la cual se reforman la cláusulas: segunda del domicilio, sexta de las acciones, sétima de la administración, y octava de la representación.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2009131779.—(IN2009084322).
Por escritora otorgada el día 23 de setiembre dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la compañía Eco-Logika Sociedad y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Dr. Femando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009131780.—(IN2009084323).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Young and Aspiring Limitada. Se acordó reformar la cláusula del nombre y nombrar nuevos gerentes. Es todo.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—RP2009131783.—(IN2009084324).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Four Points Limitada. Capital social: diez mil colones. Administración: Gerente. Plazo: cien años; domicilio: Escazú, San José. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—RP2009131784.—(IN2009084325).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Landmark S. A., se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y se constituyeron nuevos nombramientos de presidente y secretario de junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009131786.—(IN2009084326).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brenes Consultores Asociados S. A. y se constituyó nuevo nombramiento de presidente de junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009131787.—(IN2009084327).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número noventa y ocho-seis; protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía denominada Shooeller Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas cuarta y sexta, se crea la cláusula décima de los estatutos, junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—RP2009131793.—(IN2009084328).
Por escritura otorgada ante mi notaría se constituyó la sociedad Soportek Consulting Sociedad Anónima. Presidente Mario Alberto Montero Soto. Capital suscrito y pagado. Domicilio: Moravia. Plazo noventa y nueve años.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—RP2009131794.—(IN2009084329).
La suscrita notaria hace del conocimiento público que los señores Carlos Artavia Murillo, Guillermo Rodríguez Rodríguez, Eder Artavia Murillo y Johnnattan Rodríguez Morales constituyen la sociedad denominada Agropecuaria P. P. M. Sociedad Anónima. Presidente el señor Guillermo Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—RP2009131796.—(IN2009084330).
Ante mi notaría la sociedad Desarrollos Habitacionales Romova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-306382, reforma cláusulas novena, cuarta y reorganiza la junta directiva.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—RP2009131797.—(IN2009084331).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día cinco de setiembre del dos mil nueve, a las once horas, se constituyó la sociedad denominada Montaña Río Cuarto Sociedad Anónima. Presidente: Juan Agustín Rojas Rodríguez. Vicepresidente: Marvin Mauricio Rojas Rodríguez.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 22 de setiembre del 2009.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009131798.—(IN2009084332).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día cinco de setiembre del dos mil nueve, a las quince horas treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Picusa Sociedad Anónima. Presidente: Douglas Pineda Solís, vicepresidente: Jorge Enrique Alvarado Gómez.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 22 de setiembre del 2009.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009131799.—(IN2009084333).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos ochenta s. a. Se elige presidente y secretario.—Palmares, dieciséis de setiembre del 2009.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2009131800.—(IN2009084334).
Por escritura número doscientos seis del tomo segundo de mi protocolo se constituyó la empresa Aisym S. A., capital social diez mil colones representado por diez acciones de mil colones cada una.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—RP2009131802.—(IN2009084335).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 11:00 horas del día 18 de setiembre del año 2009, se
constituyó la compañía denominada Acarreos Arcángel Sociedad Anónima.
Domiciliada en Zeta Trece de
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda: del domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Barrio Escalante, calles treinta y tres, avenida once, casa número novecientos sesenta y cinco de las sociedades Balassa S. A., cédula jurídica 3-101-13790; Caine S. A., cédula jurídica 3-101-14151; Gatiserva S. A. cédula jurídica 3-101-41911 y la cláusula sexta: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero, nombrados por el todo el resto del plazo social La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponde al Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con lo que dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de las sociedades Balassa S. A. cédula, jurídica 3-101-13790 y Gatiserva S. A. cédula jurídica 3-101-41911 y la cláusula octava: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por presidente, vicepresidente secretario y tesorero nombrados por el todo el resto del plazo social de la sociedad Caine S. A. cédula jurídica 3-101-14151.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009131805.—(IN2009084337).
Por escritura 45-14
otorgada en San José a las 16:00 horas del 21 de setiembre del 2009, Juan Ramos
Reyes y Juan Coll Marques, constituyen Alcudia Investmens
S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años. Domicilio
social: San José, Santa Ana, cien metros al este de
Ante mí, Sergio Badilla Montoya notario publico comparecieron los señores:
Johan Eladio González Mora, cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero uno cinco siete seis uno uno
y José Alejandro Hernández Contreras, pasaporte venezolano número D cero siete
dos dos uno siete tres y constituyeron
Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Federico y Hermanos Sociedad Anónima, a las diecinueve horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, siendo su presidente, secretaria y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma la señora Nidia María Chaves Molina, María del Consuelo Benavides Chaves y César Augusto Chaves Molina respectivamente, ante el notario Rodrigo Garita López.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP20090131812.—(IN2009084340).
Por escritura número:
147-6 otorgada ante mí, María Elena Solís Sauma, a
las 11:00 horas del 17 de setiembre del 2009, se constituyó
Por escritura setenta y cinco, otorgada ante la notaria pública María Lourdes Villa Vargas, a las siete horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporación Grow KYK Sociedad Anónima.—Heredia, 17 de setiembre del 2009.—Lic. María Lourdes Villa Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009131818—(IN2009084342).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 22 de enero del 2009, se protocolizó el acta donde se nombra nueva junta directiva en la sociedad Movimientos de Tierra Chascavitos Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al Presidente: Greivin Obando Montero.—Santa María de Dota, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—RP2009131821.—(IN2009084343).
Por escritura número
158 de las 8:00 horas del 15 de setiembre del dos mil nueve, se constituye
sociedad anónima: Emipi Sociedad Anónima. Representación
de presidente y secretario. Domiciliada en San José, Curridabat, Granadilla,
Residencial Lomas de Granadilla
Por escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de setiembre de dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Papel Marka S. A., en donde se aceptan renuncias y por el resto del plazo social se nombra junta directiva y fiscal. Maribel Chacón Gómez fue elegida Presidenta.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009131827.—(IN2009084345).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las trece horas diez minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Ceg Ranch Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, distrito Corredor del cantón Corredores de Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma: Carol Elizabeth Hudson.—Ciudad Neily, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009131828.—(IN2009084346).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del catorce de agosto de dos mil nueve, se constituyó la empresa domiciliada en San José, cuyo nombre será Corporación Sánchez Rodríguez Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de agosto de 2009.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2009131829.—(IN2009084347).
Por escritura otorgada
en esta notaría el día 21 de setiembre del
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 21 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Turquesa y Jade Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero.—San José, 1 de setiembre de 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2009131836.—(IN2009084349).
Por escritura número
129 otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del día 21 de setiembre
del 2009. Se modificó la cláusula sexta
de los estatutos relacionada con
administración de la
compañía
Por escritura número
ciento setenta y dos-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas
treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, se concluyó
la sociedad TSD Tecno Servicios de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada F y J Security and Cleanliness Service S. A., en la que se reforman las cláusulas II, V y VII del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San Isidro de Heredia, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009131842.—(IN2009084352).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintidós de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Agrícola del Norte Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2009131843.—(IN2009084353).
Por escritura otorgada
ante mi notaría en Liberia, a las dieciséis horas con treinta minutos del
dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Panders
S. A. El capital social: diez mil colones, suscritos y pagados. La
apoderada generalísima sin límite de suma es
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 17 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad El Peine Mico S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 17 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—RP2009131848.—(IN2009084355).
En escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Lejaim Forever Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en San José, Paseo Colón, avenida segunda, calle treinta y dos, casa treinta y tres, cuyo plazo social es de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución, con un capital social es la suma de diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la tiene el presidente de dicha sociedad. Es todo.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Tatiana Ramírez González, Notaria.—1 vez.—RP2009131851.—(IN2009084356).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 11:30 horas del 23 de junio del 2009, se constituyó la
sociedad anónima denominada Sinergia Global S. A. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, Barrio Dent, de
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del día 9 setiembre del 2009, número 131-1, de mi protocolo número 1, se constituyó la sociedad Inversiones Noral N & A Sociedad Anónima (Inversiones Noral N & A S. A.) nombre de fantasía. Domicilio: San José, Escazú, Guachipelín, del Colegio Saint Mary, 500 norte, Urbanización Loma Real. Objeto: mercantiles e industriales. Plazo: 99 años. Capital social: 100 mil colones. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma..—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—RP2009131853.—(IN2009084358).
Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Tecno Solution Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2009131854.—(IN2009084359).
Por escritura número sesenta y tres-doce, otorgada ante mí a las ocho horas diez minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Damiran Racso S. A. Capital social de 12.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2009131855.—(IN2009084360).
Ante este notario, mediante escritura número: cincuenta y cinco de las doce horas del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Matzibe Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 21 de setiembre de 2009.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2009131856.—(IN2009084361).
Por escritura número sesenta y nueve-doce, otorgada ante mí a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Mercadeo Flameante S. A. Capital social de 10.000.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2009131857.—(IN2009084362).
Por escritura número ciento treinta y uno-catorce, otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Herro Motors S. A. Capital social de 10.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009131858.—(IN2009084363).
Mediante escritura número: ciento cuarenta y nueve-siete, del día 14 de setiembre del 2009, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Autollantas Huertas S. R. L.—Lic. Víctor Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009131865.—(IN2009084364).
El día de hoy, ante esta notaría, Silvia Cortés Noguera y Mario Joseph Corrales, único apellido constituyen Aduanera Yire Elyon Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009131867.—(IN2009084365).
Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Laguna Esmeralda Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2009131869.—(IN2009084366).
Por escritura otorgada ante los notarios: José Manuel Hidalgo Barrantes y Viviana Hidalgo Zúñiga en Escazú, a las 15:00 horas del 29 de mayo del 2009, los señores: Nilson Lewis Quesada Chaves, Nelson Quesada Hernández y Eliana Quesada Chaves constituyen Sociedad Anónima denominada Nil Hampton S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000,00.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Viviana Hidalgo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2009131871.—(IN2009084367).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas quince minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de J & J Constructora Osa Pacífica del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil seiscientos veintiséis, mediante la cual se modifica la razón social.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP200931873.—(IN2009084368).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Concris Sociedad Anónima, con domicilio en: Santa Ana, Residencial Villa Real, casa número: I-seis. Presidente: Marion Piffl, tesorero: Lukas Piffl, secretario: Markus Piffl, Fiscal: Silvia Casas Solís.—Ciudad de Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2009131874.—(IN2009084369).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las once horas treinta minutos del veintidós de setiembre
del dos mil nueve, los señores Jorge Randall Campos Chanto y José Manuel Torres
Rodríguez constituyen
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, los señores Mario Alberto Allon Zúñiga y Dinorah Zúñiga Rojas constituyen la sociedad anónima denominada Radiaciones Diagnósticas de Costta Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Radiaciones Diagnósticas de Costta Rica S. A.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009131878.—(IN2009084371).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, los señores Jorge Randall Campos Chanto, y Grettel Zúñiga Tortos constituyen la sociedad anónima denominada Chicos ABC Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Chicos ABC S. A.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009131879.—(IN2009084372).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del catorce de setiembre del dos mil nueve, los señores Ana Rosa Sánchez Chacón y Eduardo Sánchez Chacón, constituyen la sociedad anónima denominada Silver Steel Presicion Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Silver Steel Presicion S. A.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Grettel Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—RP2009131880.—(IN2009084373).
Ante esta notaría se constituyó sociedad denominada DI Papel Sociedad Anónima.—Cartago, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Katia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—RP2009131881.—(IN2009084374).
Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario con oficina en San José, mediante escritura número 442 del fecha 18 de setiembre del año 2009, visible al folio 130 frente, del tomo diecisiete, otorgada a las 8:00 horas se constituye la sociedad denominada Empresa Auto Transportes Los Diez S. A. Capital cancelado mediante letras de cambio a favor de la sociedad, representante presidente, secretario y tesorero.—San José, dieciocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2009131882.—(IN2009084375).
El suscrito Notario hace constar y da fe de que ante mí, Roberto Vargas Mora se constituye la sociedad denominada Cafetalera El Bambú C. L. R. S. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2009131883.—(IN2009084376).
En mi notaría, por escritura de las nueve horas del veintitrés de setiembre del año en curso, se nombró presidente de la sociedad ZXR Siete Cincuenta S. A.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velazquez Castro, Notario.—1 vez.—RP2009131886.—(IN2009084377).
Ante Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario se constituyó la sociedad anónima Kabrele S. A. Domicilio: Cartago. Plazo: 100 años. Presidenta: Kathia Brenes Leiva.—San José, 19:00 horas del 17 de setiembre del 2009.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009131888.—(IN2009084378).
Gabriela Trejos Sánchez y Wilbert Abarca Solano, constituyen la sociedad Asistencias El Roble Ltda., en escritura número ciento veinticuatro del tomo uno del Notario Público Lic. Héctor Sáenz Aguilar.—Siquirres, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Héctor Sáenz Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009131890.—(IN2009084379).
Cecilio Barret Bryan y Yanelis Olivar Cantillo, constituyen la sociedad Yababri Ltda., en escritura número ciento treinta y cinco del tomo uno del Notario Público Lic. Héctor Sáenz Aguilar.—Siquirres, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Héctor Sáenz Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009131891.—(IN2009084380).
Alejandro Hernández Sandí y José Hernández Valladares, constituyen la sociedad Asistencias Sikiares Ltda., en escritura número ciento treinta del tomo uno del Notario Público Lic. Héctor Sáenz Aguilar.—Siquirres, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Héctor Sáenz Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009131892.—(IN2009084381).
Ante esta notaría a las 15:30 horas del 10 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Camacho Navarro Sociedad Anónima, con un capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor José Mardaqueo Camacho Arrieta, mediante la escritura número 214-15 del tomo 15 de mi protocolo.—Cartago, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009131896.—(IN2009084382).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 21 de setiembre del 2009, Plaza de Segovia modifica cláusulas de domicilio, aumento de capital y nombramiento de secretario y fiscal.—Cartago, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Patricia Madriz Granados, Notaria.—1 vez.—RP2009131901.—(IN2009084383).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Hotel Torre Arenal Sociedad Anónima, su capital social lo es la suma de diez mil colones, como presidente fue nombrado Randall Villegas Robles. Es todo.—San José, setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009131903.—(2009084384).
En mi notaría se constituyó la empresa Bersai Paquera Limitada, capital social 10.000 colones. Domicilio Cóbano de Puntarenas. Gerente: Saira Jiménez Clundeig.—Mal País, 22 de setiembre del 2009.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2009131905.—(IN200984385).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Uruca Inmobiliaria SKS S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 23 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2009131906.—(IN2009084386).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día de hoy, tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil setecientos treinta s. a., modificó la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2009131907.—(IN2009084387).
Ante mi notaría a las
10:00 horas del 22 de setiembre del 2009, se constituye la sociedad denominada Servicios
Médicos del Caribe SERMECA S. A. Presidente: Mario Masís
Gamboa y tesorera Marcela del Rosario Gamboa Palomo, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma y con la representación judicial y
extrajudicial. Domiciliada en Limón, de
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo Alda Inc Sociedad Anónima. Presidenta María Isabel Rodríguez Vindas.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2009084509).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Kriya Inc Sociedad Anónima. Presidenta Ilse Janett Crespo Shady.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2009084510).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó: Aplicaciones Técnicas Avanzadas S. A. Domicilio social: San José. San Rafael de Escazú, doscientos cincuenta metros oeste de estación Shell del cruce, a mano derecha. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN 200984512).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de Visión Solución Integral S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente, tesorero apoderado generalísimo sin límite de suma, pero restringido para varios actos. Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2009084514).
La suscrita Notaria Pública hago constar y doy fe, que mediante escritura autorizada por mí persona, al ser las diecisiete horas del veintidós de setiembre del año en curso, se procedió a protocolizar el acta número uno, de la compañía Terraza Verde Diez Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y uno, en la cual se procede a modificar la cláusula primera de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de dicha compañía.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2009084538).
La suscrita Notaria Pública hago constar y doy fe, que mediante escritura autorizada por mí persona, al ser las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de septiembre del año en curso, se procedió a protocolizar el acta número uno, de la compañía tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil trescientos sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil trescientos, en la cual se proceden a modificar las cláusulas primera y segunda de los estatutos de dicha compañía.—San José, veinticuatro de septiembre del dos mil nueve.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2009084539).
La suscrita notaria hace constar que ante su notaría se constituyeron las sociedades TDC Management S. A., TDC Development S. A., y TDC Maintenance S. A.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2009084541).
Por escritura número ciento veintidós, de las nueve horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada SC Aeroceano Sociedad Anónima, en la cual se reforma totalmente el pacto constitutivo, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2009084542).
Ante este Notario Público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Inversiones Blanco y Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura trescientos treinta y cinco iniciada en el folio ciento noventa y tres frente, del tomo tercero de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela, a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2009084546).
Mediante escritura ciento ocho otorgada a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, protocolizo acta de asamblea de socios de Multimax Corporación Internacional S. A., por la cual se modifica el pacto social, y nombra tesorero.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 24 de setiembre del 2009.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2009084547).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Sante CH- CH Sociedad Anónima. Presidenta Jia Zhen Chen Zhu. Domicilio Heredia.—Heredia, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN200984548).
Las señoritas Karen y Silvia, ambas Meza Hidalgo, constituyen la sociedad Decoraciones Casamoda. S. A., la cual tendrá su domicilio en Heredia centro, frente a las piscinas del Palacio de los Deportes. El capital social es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Presidenta: Karen Meza Hidalgo. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 23 de setiembre del 2009.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2009084549).
Ante esta notaría otorgada a las ocho horas del día veintitrés de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Game on Sports Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2009084554).
Por escritura otorgada ante mí, el día dieciséis de setiembre del dos mil nueve, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad limitada cuya denominación social será el número de cédula jurídica, Ltda.; capital social: diez mil colones, representada por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2009084557).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas de hoy, se constituyó Konta Gestión Integral Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN200984558).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy, se constituyó El Mono Naranja Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN200984561).
Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número ciento setenta y siete-dieciocho, iniciada al folio ciento treinta y dos vuelto del tomo décimo octavo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 9:00 horas del día 23 de setiembre del año 2009, los señores Marlen Oreamuno Fallas, cédula de identidad número 6-315-408 y Marcos Antonio Oreamuno Ortega, cédula de identidad número 6-280-655, constituyeron la empresa denominada Los Laureles Agrícolas M & M Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 13 de abril del 2009.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009084570).
En mí notaría al ser las trece horas diez minutos, del día veintidós de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Sánchez Maroto S. A. Presidente: Francini Sánchez Álvarez. Licenciada Maricela Lara Alfaro, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, al ser las nueve horas cuarenta minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Maricela Lara Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2009084580).
Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se acuerda reformar la cláusula décimo sétima de los estatutos de la asociación denominada Asociación de Empresarios Juveniles de Costa Rica, correspondiente a la junta directiva.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2009084587).
Por escritura número ciento diecinueve, de las diecisiete horas con treinta minutos, del día tres de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada White Lyon Sociedad Anónima, con capital social de ochenta mil colones, por un plazo de cien años, representada por el presidente.—Lic. Sofía Emiliana Carvajal Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2009084600).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mobi Marivi S. A.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2009084606).
He constituido la sociedad anónima denominada Choferes de Caldera F.H., con un capital social de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente, el señor Félix Hernández Espinoza.—Puntarenas 24 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Virginia Shedden Cerna, Notaria.—1 vez.—(IN2009084630).
La suscrita notaria, da fe de que a las quince horas, del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad sin nombre con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte, casa número trescientos ocho, eligiéndose como presidente Esteban Fernández Barris, mayor, soltero, ingeniero civil, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número uno-mil doscientos-cero setecientos ochenta y siete.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2009084631).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciséis de setiembre de dos mil nueve, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Prado y Bonilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres, en la cual se traspasaron la acción del socio Eduardo Prado Masís, a la socia Patricia Bonilla Barrantes, se revocó el puesto de secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se nombró nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de setiembre de 2009.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2009131911.—(IN200984656).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos, del día dos de setiembre de dos mil nueve, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Quinta Valle C & U del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y seis, en la cual se traspasaron cuatro acciones del socio Ulises Mora Herrera, y una acción de la socia Doris Iveth Borbón Molina al socio Carlos Enrique Vargas Navarro, se revocó el puesto de presidente y tesorero y se nombró nuevo presidente y tesorero.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de setiembre de 2009.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2009131912.—(IN2009084657).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos del día dieciocho de setiembre de dos mil nueve, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Grupo Capital Lantisco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil setecientos dos, en la cual se traspasaron treinta acciones del socio Eduardo del Carmen Prado Masís, una acción del socio Martín Beita Altamirano y una acción del socio Jesús Beita Altamirano al socio Rone Prado Beita, se revocó el puesto de agente residente y se nombró nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de setiembre de 2009.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2009131913.—(IN2009084658).
Por medio de escritura doscientos sesenta y cinco-dos, se constituyó la sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, cuyo presidente es María Lourdes del Rosario Cambronero Molina, con un plazo social de noventa y nueve años, capital social sesenta mil colones.—San Ramón, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Arturo Delgado Soto, Notario.—1 vez.—RP2009131915.—(IN2009084659).
En esta notaría al ser las trece horas del día veintisiete de agosto del año en curso, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio de Inversiones y Desarrollos Cedeño Castro S. A., en la que se cambia su junta directiva, sus representantes y las facultades con que estos actúan.—Pérez Zeledón, veintitrés de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—RP2009131916.—(2009084660).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Centro Llantero Alpízar Sociedad Anónima. Presidente William Alpízar Acuña, plazo noventa y nueve años, capital social diez acciones de mil colones casa una.—Buenos Aires de Puntarenas, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009131924.—(IN2009084661).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de setiembre del 2009, se
constituyó la sociedad denominada: Mon Amour del Oeste Sociedad Anónima. Domicilio social:
Alajuela, Barrio San José, contiguo a
La sociedad denominada
Asesoría Agropecuaria Los Follajes Ornamentales Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil
doscientos noventa y cuatro, reforma acta constitutiva, otorgado ante
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
1. Que en su contra se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinado, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servido Civil, por la supuesta comisión de falla grave o de alguna gravedad.
2. De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes hechos:
a. Que usted, en su condición de Directora en
3. Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de le presente notificación, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si las mismas fueren testimoniales, indicará los aspectos sobre los que versarán las respectivas declaraciones como la correspondiente dirección de los testigos. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado, repreguntar a los testigos que rindieron declaración en la etapa de investigación, actuación –esta última– para lo cual deberá formular petición expresa, a fin de efectuar las citaciones pertinentes; de no hacerlo en forma y término, se tendrán por plenamente incorporadas al procedimiento estas deposiciones, en la forma en que fueron originalmente rendidas.
4. Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Área de Asuntos Disciplinarios, del Ministerio de Educación Pública, sita cuarto piso, edificio Rofas, ubicado frente al Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar casa u oficina para atender notificaciones, citaciones y otras resoluciones judiciales. La no presentación de la defensa, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y la indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.
5. Que este traslado de cargos
tiene los recursos ordinarios previstos en el artículo 346, primero de
San José, 29 de agosto del 2008.—Ing. Fernando Bogantes Cruz, Director.—O. C. Nº 97133.—Solicitud Nº 49627.—C-108000.—(IN2009082750).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a
María de los Ángeles Bolaños Alfaro, cédula 2-308-661, propietaria del derecho
004 en finca 5-
Se hace saber a Óscar
Chinchilla Ríos, cédula 1-722-641, y a Alicia Castro Sánchez, cédula 1-859-319,
copropietarios de los derechos 001 y 002 en la finca 7-
Se hace saber a
William Solano Fernández, cédula 3-0303-0210, Maribel Porras García, cédula
3-0307-0908 y Cristina Gamboa Ríos, cédula 1-0576-0706, propietarios registrales
de las fincas de Limón 61173-001, 61173-002 y 51202, respectivamente, a
cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o representantes legales,
que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias
Administrativas de oficio, para investigar una posible duplicidad de planos de
las fincas de Limón 61173 y 51202. Mediante resolución de las 12:00 horas del
15/05/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos
los certificados de correos RR014381233CR, RR014381216CR y RR014381220CR
dirigidos a estas personas, con la indicación de ser desconocidos, con el fin
de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10:00 horas del 5/8/09,
se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para
conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente
edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos
convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia,
debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de
Se hace saber a José
Victorio Arias López, cédula 6-023-821, propietario y arrendante de la finca de
Guanacaste matrícula
Se hace saber a José
Luis Zambrana Padilla, cédula 6-0194-0907, que
Se hace saber a Edwin
Mora Tome, cédula de identidad Nº 6-0082-0912, como poseedor del plano de la
provincia de Alajuela seis dos dos tres ocho dos-dos
mil (A-622382-2000), que
Se hace saber a I.
Emiliano Rodríguez Contreras, cédula de identidad 5-068-973 como concesionario
del plano G-977826-2005, II. Rosibel Rodríguez Camareno, cédula de identidad 5-108-987, como concesionaria
de los planos G-986482-2005, G-1072002-2006 y G-1097421-2006, que
Se hace saber a: The B P Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-519365, representada por Vince Agovino,
pasaporte JP870667, como propietaria registral de la finca de Guanacaste
Se hace saber a:
I.—Luis Ángel Campos Delgado, cédula 1-630-894, propietario de la finca de
Limón matrícula 83575; y II.—Arlie Conway Patrick, en condición de representante legal de la
sociedad Transacciones Alajuelenses S. A., cédula de persona jurídica
3-101-79779, como propietaria de la finca del partido de Limón matrícula
Conoce
Se hace saber a María
de los Ángeles Méndez Fernández, cédula 3-291-096, en calidad de adquirente del
inmueble 119121, Grupo Mundial de Construcción S. A, cédula jurídica
3-101-33391, representado por Esmeralda Morera Alvarado, en calidad de titular
registral del inmueble 111093 y Sandra Cubero Sánchez, cédula 3-308-082, en
calidad de titular registral del inmueble 119121, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad
del plano C-0369277-1979 en las fincas 111093 y 119121 del partido de Cartago.
En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 14:00
horas del 03/12/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas
fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 10:10 horas del 25/08/2009, se autorizó la
publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Arenal
Kioro Erre Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-
Se hace saber a Inversiones
Avenida Las Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-214285,
representada por Lorenzo Manuel Chinchilla Quesada, cédula 1-489-921, en
calidad de titular registral del inmueble del partido de San José Nº
337784-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio, sobre una supuesta duplicidad del plano SJ-0582349-1985 en las fincas
322067 y 337784. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución
de las 11:00 horas del 06/06/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa
sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 13:45 horas del 24/08/2009, se
autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia
a la entidad mencionada, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Elia Matarrita Sánchez, cédula 5-202-863, como apoderada
generalísima sin límite de suma del señor Róger
Antonio Mora Espinoza, cédula 8-054-806, en calidad de titular registral del
inmueble del partido de Limón Nº 86232-000, y a Gisella
Viviana Vega, cédula 1-925-627, en calidad de titular registral del inmueble
del mismo partido Nº 83390, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad del plano
L-361873-1996 en las fincas relacionadas. En virtud de lo denunciado esta
Asesoría, mediante resolución de las 9:00 horas del 05/05/2008, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 9:00 horas del 02/02/2009, se autorizó la publicación por 3 veces
consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Wagner
Eduardo Acosta Herrera, cédula 7-113-691, en calidad de heredero del señor
Anastacio Acosta Acosta, titular registral de los
inmuebles del partido de Limón Nos. 59993 y 64895, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad
del plano L-90078-1992 en las fincas 59993 y 64895. En virtud de lo denunciado
esta Asesoría, mediante resolución de las 15:50 horas del 08/12/2008, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:40
horas del 25/08/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un
edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Maynor Céspedes Quesada, cédula 2-508-582, en calidad de
titular registral del inmueble del partido de Alajuela Nº 252232, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta
duplicidad del plano A-936658-1990 en las fincas 301136 y 252232. En virtud de
lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 9:00 horas del
29/08/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas.
Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 12:00 horas del 25/08/2009, se autorizó la publicación
por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona
mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Elia
María Castro Zambrana, cédula 5-073-155, así como a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por
desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia
por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado
a
Se hace saber a Pablo
Quesada Grajal, cédula 6-239-639, en calidad de
titular registral del inmueble
Se hace saber a María
Primitiva Elizondo González, cédula 5-133-980, como propietaria registral del
derecho cero cero uno, correspondiente a un noveno de
la nuda propiedad de la finca de Guanacaste, matrícula 66519-001 y a Trinidad
Elizondo Gómez, cédula 5-217-028, como propietaria registral del derecho cero cero dos, correspondiente a un noveno de la nuda propiedad
de la finca de Guanacaste, matrícula 66519-
Se hace saber a
Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A., cédula jurídica
3-101-224428, representada por Gerardo Guzmán Navarro, cédula 1-426-303,
propietario de la finca 7-85784 y a cualquier tercero con interés legítimo,
albaceas o representantes legales que
Se hace saber a Verny Andrés Juárez García, cédula de identidad 7-150-029,
interesado conforme a la anotación que consta sobre la finca del partido de
Limón, matrícula 83379, bajo las citas 578-19768-001, que por haber sido
devuelto el respectivo certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se
le confirió audiencia; y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o
representantes legales: I.—Que el Registro Inmobiliario División Registral
ordenó
Se hace saber a
Clemente Córdoba Hernández, cédula 4-0055-0756, propietario de la finca de
Heredia, matrícula
Se hace saber a
Francisco Villalobos Sánchez, cédula: 5-0174-0281, en carácter de titular
registral de los derechos 001, y a Luzmilda Bonilla
Huertas, cédula: 7-0092-0056, en carácter de titular registral los derechos
002, ambos de las fincas del partido de Limón 71792 y
Se hace saber a Santos
Rolando Navarro Picado, cédula 3-239-577, en calidad de titular registral del
derecho 001 del inmueble número 96490, Pablo Coto Maroto, cédula 3-319-791, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Santos Rolando
Navarro Picado, y Gamboa y Estrada Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-205394, representada por Luis Enrique Gamboa Elizondo, cédula 1-520-253,
en calidad de acreedor hipotecario sobre el derecho 001 del inmueble 96490, que
en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia del Lic.
Hernán Gerardo Coto Morales, sobre un supuesto fraude extraregistral
en el derecho 001 de la finca 96490. En virtud de lo denunciado esta Asesoría,
mediante resolución de las 13:00 horas del 8/10/2008, ordenó consignar
Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas
del 31/08/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un
edicto para conferirles audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial
Registro Inmobiliario.—División Registral.—Se hace saber a: I.—Bandera Palm Beach
BPB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408961, propietaria de la finca de
Guanacaste 20034, entidad representada por Giovanni Misaine
Vega, cédula 1-709-875, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas
representantes legales, que
Se hace saber a
Inversiones Xelap S. A., cédula: 3-101-182719,
representada por Gabriela
Nikel
Villalobos, propietaria de
la finca: 5-
Se hace saber a: I.—Interflex de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-183910, sociedad que es propietaria registral de las
fincas del partido de Alajuela matrículas 287424 y 287425, representada por su
presidente, el señor Ángel Maru Sánchez López, cédula 6-201-627. II.—Al
licenciado José Antonio Corea Martínez, cédula 5-145-955, en su condición de
notario ante el cual supuestamente se otorgó la escritura presentada a este
Registro bajo el tomo 578, asiento 6104, en la que se traspasaban esos
inmuebles a favor de dicha sociedad. Que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas a instancia de Elena Patricia Price
Jones, cédula 7-045-519, en su condición de apoderada generalísima sin límite
de suma del señor Delroy Price
Jones, cédula de identidad 7-042-060, por la supuesta comisión de un fraude
extrarregistral en el traspaso de las fincas del partido de Alajuela,
matrículas 287424 y 287425. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante
resolución de las 8:00 horas del 14 de enero del 2009, ordenó consignar
Advertencia Administrativa sobre los mencionados inmuebles. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 13:00 horas del 7 de setiembre del 2009, se autorizó la publicación por
tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a I.—Ivonne Estela Cubillo Nipote,
cédula 5-296-198, como poseedora del plano Nº G-936668-2004, que
Se hace saber a José
Francisco Elizondo Rojas, cédula 2-0178-0608, propietario registral de la finca
de Guanacaste
Se hace saber a: I.—Leo Harold Kepler Cameron, cédula 75-7154-1285; II.—Lilliam Bonilla Quesada, cédula 1-325-260; III.—Ana y
Jhonny S. A., cédula jurídica 3-101-70317, representada por Guiselle
Blanco Quesada, cédula 1-545-956, cualquier tercero con interés legítimo,
albaceas representantes legales, que
Se hace saber a:
I.—Marina Agüero Picado, cédula 5-055-010, en su condición de propietaria de la
finca del partido de Heredia, matrícula 87790, cualquier tercero con interés
legítimo, albaceas representantes legales, que
Se hace saber a:
I.—José Luis González Rojas, cédula 9-093-592, en su condición de propietario
de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 144750, cualquier tercero con
interés legítimo, albaceas representantes legales, que
Se hace saber a Hulier Chaves Salazar, nombre que
consta en el asiento registral de la finca 4-28769, sin número de
identificación en este Registro, pero de acuerdo con la información que se
publicita en el Tribunal Supremo de Elecciones su nombre correcto es Ulier Francisco Chaves Salazar y
según Padrón Nacional con cédula de identidad número 4-0103-0339 como dueño de
un octavo en la finca del partido de Heredia, matrícula 28769, submatrícula 002
y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales
que el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral, ordenó apertura
de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible
sobreposición parcial entre las fincas de Heredia 28769 y 165508. Mediante
resolución de las 9:00 horas del 21/08/09 se confiere audiencia por medio de
edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del
presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus
derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93,
94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los
numerales 19 y 34 de
Se hace saber a Nery
Rubí Alvarado, cédula 6-216-026, y a Salvador Vargas Bermúdez, cédula
6-181-496, copropietarios de los derechos 001 y 002 en la finca 7-
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a
Juan Rafael Díaz Abadía, cédula 5-218-605, y a Idaly
Díaz Abadía, cédula 5-087-287, propietarios registrales de los derechos 001 y
002 respectivamente, de la finca 5-24258, asimismo a Familia Guevara Gómez S.
A., cédula jurídica 3-101-342710, propietaria de la finca 5-135877, representada
por Gregorio Guevara Briceño, cédula 5-186-
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al
señor Héctor Delgado Umaña, cédula 1-651-847,
funcionario de
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL EN HEREDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EL suscrito licenciado Miguel Ángel Vargas
Rojas, Administrador de
Nº Patronal |
Razón social |
Monto aviso ¢ |
0-00401640153-001-001 |
Acuña Vega Xiomara |
30,184.00 |
2-03102220414-001-001 |
Aetec de Costa Rica Limitada |
6,606,890.00 |
2-03101380493-001-001 |
Alken Milk Sociedad Anónima |
280,447.00 |
0-00106310378-001-001 |
Arguedas Garro Eugenia María |
224,870.00 |
0-00104250845-001-001 |
Arguedas Ugalde Juan Ramón |
713,780.00 |
2-03101230448-001-001 |
Asesores en Ingeniería y Finanzas Aif Sociedad Anónima |
213,508.00 |
2-03101070230-001-001 |
Ban Alcanar Sociedad Anónima |
336,629.00 |
2-03101425569-001-001 |
Benny s Group Car Service Sociedad Anónima |
50,329.00 |
0-00107950055-001-001 |
Blanco Jara Roberto Carlos |
171,883.00 |
2-03101047856-001-001 |
Bosmar Sociedad Anónima |
30,098.00 |
2-03101374691-001-001 |
Boutique Le Yarde Sociedad Anónima |
129,632.00 |
0-00302290125-001-001 |
Campos Martínez Osvaldo |
93,996.00 |
0-00103420173-002-001 |
Campos Martínez Roberto Ignacio |
548,583.00 |
0-00108110174-001-001 |
Carballo Arce Roberto |
344,221.00 |
0-00401540686-001-001 |
Carvajal López Walter |
44,989.00 |
0-00600971235-001-001 |
Centeno Díaz Freddy |
43,686.00 |
2-03101468824-001-001 |
Centro de Acopio Los Molinos Frovma Sociedad Anónima |
381,396.00 |
2-03102401558-001-001 |
Centropack A&N Limitada |
213,621.00 |
0-00109770932-001-001 |
Chavarria Marín Marisol |
224,168.00 |
2-03101215448-001-001 |
Comercializadora Begosa de Occidente Sociedad Anónima |
63,075.00 |
2-03101392377-001-001 |
Construcciones Rodolfo Rodríguez Sociedad Anónima |
400,726.00 |
2-03101466759-001-001 |
Constructores C H Confort Sociedad Anónima |
449,506.00 |
2-03101189668-002-001 |
Corporación de Servicios Aduaneros C S A S.A. |
570,849.00 |
2-03101167181-001-001 |
Corporación Kuhn Sociedad Anónima |
906,673.00 |
2-03101022708-001-001 |
Cristóbal Colon Sociedad Anónima |
49,326.00 |
2-03101036499-001-001 |
Desarrollos Pesqueros de Centro América S.A. |
15,199.00 |
2-03101459329-001-001 |
Dimensiones Contractivas R Q S Sociedad Anónima |
102,109.00 |
2-03101489859-001-001 |
Diseños Bioclimtarico del Trópico Sociedad Anónima |
920,713.00 |
2-03101415226-001-001 |
Diseños J Fayfer Sociedad Anónima |
73,751.00 |
2-03101397517-001-001 |
Distribuidora Gema Global G.M.A. Sociedad Anónima |
48,859.00 |
0-00701120380-001-001 |
Echeverría Martínez Ulises |
87,203.00 |
2-03101310024-001-001 |
Farmacia Latina Sociedad Anónima |
519,469.00 |
7-00016524590-001-001 |
Frara Noindicaotro Moreno |
457,225.00 |
2-03101388279-001-001 |
Froztec Centroamérica Sociedad Anónima |
158,855.00 |
0-00109530458-001-001 |
González González Johnny Francisco |
45,967.00 |
2-03101203015-001-001 |
Grupo Industrial Azteca Sociedad Anónima |
22,517.00 |
2-03101176940-001-001 |
Importadora Varma V M Sociedad Anónima |
66,412.00 |
2-03101189287-001-001 |
Industrias Marilo Sociedad Anónima |
18,441.00 |
2-03101101002-001-001 |
Inmobiliaria de Mercadeo Sociedad Anónima |
49,379.00 |
2-03101408680-001-001 |
Integra Desarrollos Inde Sociedad Anónima |
4,387,217.00 |
2-03101423939-001-001 |
Interlinksupply Costa Rica Sociedad Anónima |
1,299,234.00 |
2-03101531212-001-001 |
Inversiones Dana Mediterránea Sociedad Anónima |
205,937.00 |
2-03101473591-001-001 |
Inversiones Gupiza Sociedad Anónima |
527,299.00 |
2-03101424367-001-001 |
Irochahemu Sociedad Anónima |
194,467.00 |
0-00800680389-001-001 |
Larios Ortiz Janet |
583,061.00 |
0-00401150871-001-001 |
León Cascante Fabio Alberto de la Trinidad |
292,799.00 |
0-00110600951-001-001 |
León Porras Manuel Enrique |
137,297.00 |
0-00110600951-999-001 |
León Porras Manuel Enrique |
113,588.00 |
0-00108640713-001-001 |
Martínez Arguedas Oscar Mario |
87,601.00 |
0-00108640713-999-001 |
Martínez Arguedas Oscar Mario |
151,168.00 |
2-03101374479-001-001 |
Materiales Compuestos de Metal MCM Sociedad Anónima |
159,665.00 |
2-03101230974-001-001 |
MFI Corporación Masfer Sociedad Anónima |
1,378,249.00 |
2-03101449762-001-001 |
Moto Repuestos Hersa Sociedad Anónima |
292,231.00 |
2-03101173129-001-001 |
Multihogar Electrodomésticos Sociedad Anónima |
41,807.00 |
2-03101461415-001-001 |
Omstar Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima |
512,484.00 |
2-03101492631-001-001 |
Productos Tecniacrílicos J & E de Costa Rica S.A. |
342,176.00 |
2-03101442103-001-001 |
Protectora Comercial Proco de Costa Rica S.A. |
29,411.00 |
0-00202960061-002-001 |
Quesada Viquez Melba |
291,932.00 |
2-03101297349-001-001 |
R U S H Promocional Sociedad Anónima |
509,406.00 |
0-00106810022-001-001 |
Ramírez Sancho José |
28,926.00 |
2-03101505370-001-001 |
Recansa Reconstructora Nacional de Caminos S.A. |
616,529.00 |
2-03101074798-001-001 |
Representaciones Turísticas Internacionales R T I S.A. |
44,368.00 |
2-03101188389-001-001 |
Restaurante |
53,084.00 |
0-00109440129-001-001 |
Rodríguez García Guillermo |
94,356.00 |
0-00107100143-001-001 |
Rodríguez Obanco Maria del Carmen |
242,343.00 |
0-00109180013-001-001 |
Rodríguez Sancho Marcelo Augusto |
217,593.00 |
2-03101271645-001-001 |
Ryan Ingeniería de Costa Rica Sociedad Anónima |
568,237.00 |
2-03101343843-001-001 |
Ryan Manufacturing Costa Rica Sociedad Anónima |
2,524,779.00 |
2-03102496384-001-001 |
S.E.E. Spa Eden Estética Limitada |
114,204.00 |
2-0310125041-001-001 |
Servicios El Carmen Sociedad Anónima |
10,382.00 |
2-03101227136-001-001 |
Servicios Mecánica Industrial García y Valle S.A. |
428,748.00 |
0-00900380167-999-001 |
Solano Chinchilla Hugo |
334,572.00 |
0-00201710211-001-001 |
Soto López Alfredo |
97,032.00 |
2-03101441208-001-001 |
Strong Tower Security Sociedad Anónima |
510,831.00 |
2-03101225929-001-001 |
Taller Carvajal Enderezado y Pintura Sociedad Anónima |
230,887.00 |
0-00112670118-001-001 |
Torres Barquero Joseph Gerardo |
147,753.00 |
0-00106850551-001-001 |
Torres Carmona Carlos |
52,408.00 |
2-03101479897-001-001 |
Trapersol Logística y Transportes Sociedad Anónima |
75,476.00 |
2-03101539197-001-001 |
Triple R Fruits Sociedad Anónima |
910,128.00 |
0-00111630727-001-001 |
Ulate Arburola Marianne |
228,636.00 |
7-00016381765-001-001 |
Vásquez Manzano Ernesto F |
469,722.00 |
7-00017126488-002-001 |
Velásquez Arango José Roberto |
89,716.00 |
0-00602600262-001-001 |
Venegas Solís Jorge Arturo |
11,126.00 |
0-00602600262-999-001 |
Venegas Solís Jorge Arturo |
311,238.00 |
Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador.— IN2009083325).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que en edicto
publicado en
Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2009085383).