LA GACETA Nº 192 DEL 2 DE OCTUBRE DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35484-MINAET

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

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BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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MUNICIPALIDADES

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SALUD

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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Nº 1499

EL DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Nº 7319, publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; el artículo 24 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; el inciso f) del artículo 25 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo del 2001; el artículo 9 del Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 600-DH publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2002; y los artículos 1° y 4 º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 1198-DH del 18 de enero del 2007.

Considerando:

1º—Que el artículo 4º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, emitido mediante acuerdo Nº 1198 del 18 de enero del 2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18 del 25 de enero del 2007, facultan al Defensor de los Habitantes para “nombrar o ascender a un funcionario sin concurso, con base en el estudio e informe técnico que se solicite al Departamento de Recursos Humanos y la justificación razonada que se realice para cada caso en particular”.

2º—Que mediante oficio Nº DH-573-2009 del 14 de julio del 2009, la entonces Defensora de los Habitantes, doctora Lisbeth Quesada Tristán, solicitó al Departamento de Recursos Humanos los estudios técnicos correspondientes con el propósito de valorar la posibilidad de nombrar sin concurso a cuatro funcionarios y funcionarias de esta institución.

3º—Que el Departamento de Recursos Humanos realizó el análisis de los puestos y las personas a ocuparlos y conforme a los resultados obtenidos emitió el oficio Nº RH-145-2009 del 25 de agosto del 2009 en el cual señala que las personas aludidas no son idóneas para ocupar en propiedad los puestos en los que se pretenden nombrar.

4º—Que visto el oficio presentado por el Departamento de Recursos Humanos y analizados los argumentos que se utilizaron, el Despacho no comparte los elementos técnicos y de legalidad que condujeron al criterio negativo planteado en relación con dos de los casos solicitados, razón por la cual se emitió el oficio Nº DH-700-09 del 25 de agosto del 2009, suscrito por el Defensor de los Habitantes a. í., en el cual se justifica las razones por las cuales el Despacho se separa de dicho criterio. Se indica expresamente en el punto 4:

“En el caso del señor Rony Salazar Solórzano, si bien se entiende que dicho criterio obedece probablemente a factores de carácter técnico y administrativo, mas no así del fundamento legal necesario, pues en tanto el resultado de las pruebas a que usted hace referencia fueron anuladas oportunamente al declararse con lugar el recurso presentado en contra del Concurso Interno Nº 001-2009, no podrían utilizarse como base técnica o legal para fundamentar criterio alguno, habiendo sido este anulado. En ese sentido si la prueba que se alega no tiene sustento y fue extraída del procedimiento sin que pueda sostenerse resultado igual, entonces es inexistente y la pretensión de alegarla también correría la misma suerte por lo que al existir los elementos razonables y proporcionales necesarios para nombrar en propiedad a dicho funcionario por cumplir con los requisitos para el puesto, haber demostrado la idoneidad requerida según la valoración que sobre su desempeño ha manifestado tanto su jefatura inmediata como la Dirección de Oficinas Regionales, (…)”

5º—Es así que para fundamentar su criterio en relación con el caso del señor Rony Salazar Solórzano, el Departamento de Recursos Humanos no tomó en cuenta la nulidad del Concurso Interno Nº 001-09 en el que participó este servidor y reconoce como válidos los resultados de las pruebas aplicadas en el mismo, situación que a todas luces carece de sustento legal.

6º—Que de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Recursos Humanos, mediante constancia Nº 340-2009, el Lic. Salazar Solórzano cumple con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos de la Defensoría de los Habitantes, para la clase de puesto Profesional de Admisibilidad. Además de lo anterior, se obtuvo el criterio técnico por parte de la jefatura inmediata y superior inmediata del Lic. Salazar, en el que se indica que el Lic. Salazar ha demostrado a lo largo de los dos años y siete meses que tiene de ocupar interinamente este puesto, que posee las cualidades idóneas para desempeñar las labores que tiene encomendadas dentro de la función institucional de protección de los derechos humanos y del control de la Administración Pública. Se agrega además, que el funcionario muestra excelentes niveles de productividad, eficacia y eficiencia, demostrando con ello la idoneidad necesaria para la ocupación en propiedad de dicho puesto. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Con fundamento en el artículo 4º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos, nombrar en propiedad la siguiente persona, de acuerdo con las especificaciones que se describen a continuación:

                                                                  Puesto

Nombre de la servidora/servidor                        Clase

Rony Salazar Solórzano              087818     Profesional de Admisibilidad

2º—Con base en lo estipulado en el artículo 20º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos otorgar el plazo correspondiente para la interposición de recursos de reconsideración contra el presente acuerdo de nombramiento.

3º—De acuerdo a lo establecido en los artículos 11 del Estatuto Autónomo de Servicios y 21 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, este movimiento quedará sujeto a un período de prueba de tres meses.

4º—Se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que lleve a cabo el nombramiento en el menor tiempo posible de acuerdo con los plazos establecidos con ese fin en el sistema de planillas.

Notifíquese: Dado en San José, a las quince horas del diez de setiembre del dos mil nueve.—Daniel Soley Gutiérrez; Defensor de los Habitantes de la República a. í.—1 vez.—O. C. Nº 15031.—Solicitud Nº 30673.—C-60020.—(IN2009084566).

Nº 1500

EL DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Nº 7319, publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 9 inciso g) y 24 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; el inciso f) del artículo 25 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo del 2001; el artículo 9 del Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 600-DH publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2002; y los artículos 1° y 4 º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 1198-DH del 18 de enero del 2007.

Considerando:

1º—Que el artículo 4º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, emitido mediante acuerdo Nº 1198 del 18 de enero del 2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18 del 25 de enero del 2007, facultan al Defensor de los Habitantes para “nombrar o ascender a un funcionario sin concurso, con base en el estudio e informe técnico que se solicite al Departamento de Recursos Humanos y la justificación razonada que se realice para cada caso en particular”.

2º—Que mediante oficio Nº DH-573-2009 del 14 de julio del 2009, la entonces Defensora de los Habitantes, doctora Lisbeth Quesada Tristán, solicitó al Departamento de Recursos Humanos los estudios técnicos correspondientes con el propósito de valorar la posibilidad de nombrar por la vía del nombramiento directo a cuatro funcionarios y funcionarias de esta institución.

3º—Que el Departamento de Recursos Humanos realizó el análisis de los puestos y las personas a ocuparlos y conforme con los resultados obtenidos emitió el oficio Nº RH-145-2009 del 25 de agosto del 2009 en el cual señala que las personas aludidas no son idóneas para ocupar en propiedad los puestos en los que se pretenden nombrar.

4º—Que visto el oficio presentado por el Departamento de Recursos Humanos y analizados los argumentos que se utilizaron, el Despacho no comparte los elementos técnicos y de legalidad que condujeron al criterio negativo planteado en relación con dos de los casos solicitados, razón por la cual se emitió el oficio Nº DH-700-09 del 25 de agosto del 2009, suscrito por el Defensor de los Habitantes a. í, en el cual se justifica las razones por las cuales el Despacho se separa de dicho criterio. Se expresa expresamente en el punto 3 de dicho oficio:

“3. En relación con el caso de la Licenciada Rossana Nassar Orué, quien ocupa interinamente un puesto de Profesional de Defensa 3 asignado a este Despacho, visto el fundamento que se indicó para recomendar negativamente su nombramiento directo, por haber participado anteriormente dicha profesional en otros concursos internos destinados a ocupar plazas con clasificación similar que la propuesta en esta oportunidad, cabe señalar que dicha consideración es válida tratándose de aspectos únicamente técnicos y administrativos, pues las funciones que se utilizan para ese análisis son las definidas en forma ampliada para esa clase en el Manual de Puestos; sin embargo, no se está considerando que las tareas y actividades, así como la responsabilidad asignada particularmente a la ocupante de este puesto, dista de las que realizan los Profesionales de Defensa 3 que se encuentran ubicados en las áreas de defensa. En ese sentido, si se hiciera una analogía con otras clases de puesto, sucedería lo mismo con puestos de Oficinista, Secretaria o de la misma clase Jefe de Departamento Administrativo o Profesional Administrativo, donde una persona podría no ser idónea en uno de los Departamentos Administrativos pero sí para otro u otros. A modo de ejemplo, el hecho de no haber ganado un concurso para ocupar una plaza en el Departamento Financiero no implica que la persona no sea idónea para cualquiera otro de los Departamentos de la Dirección Administrativa o para la Unidad de Asuntos Internacionales.”

5º—Que en el caso de la señora Rossana Nassar Orué, ese Departamento fundamentó su análisis en el desempeño de las tareas genéricas que tiene la clase Profesional de Defensa 3 en el Manual Descriptivo de Puestos para las áreas de Defensa, sin considerar que el puesto que ocupa interinamente la señora Nassar tiene una asignación particular de funciones propias del área al que pertenece.

6º—Que de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Recursos Humanos, mediante constancia Nº RH-340-2009, la Lic. Nassar Orué cumple con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos de la Defensoría de los Habitantes, para la clase Profesional de Defensa 3 y el cargo que desempeña en el puesto Nº 014262. Además de lo anterior, se obtuvo el criterio técnico por parte de la jefatura inmediata de la Lic. Nassar Orué, en el que se indica el alto nivel de responsabilidad, capacidad de análisis, aporte y claridad en la perspectiva del trabajo que realiza. Se agrega además que, la experiencia obtenida por la funcionaria durante su labor en las Direcciones de Admisibilidad y en la de Control de Gestión Administrativa, le permiten enriquecer sus conocimientos y el desempeño de las funciones que actualmente tiene bajo su responsabilidad; elementos que le permiten a su jefa inmediata dar fe de la idoneidad demostrada por esta funcionaria para ocupar en propiedad el puesto indicado. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Con fundamento en el artículo 4º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos, nombrar en propiedad a la siguiente persona, de acuerdo con las especificaciones que se describen a continuación:

                                                                                                      Puesto

Nombre de la servidora/servidor                        Clase

Rossana Nassar Orué                  014262        Profesional de Defensa 3

2º—Con base en lo estipulado en el artículo 20º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos otorgar el plazo correspondiente para la interposición de recursos de reconsideración contra el presente acuerdo de nombramiento.

3º—De acuerdo a lo establecido en los artículos 11 del Estatuto Autónomo de Servicios y 21 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, este movimiento quedará sujeto a un período de prueba de tres meses.

4º—Se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que lleve a cabo el nombramiento en el menor tiempo posible de acuerdo con los plazos establecidos con ese fin en el sistema de planillas.

Notifíquese: Dado en San José, a las quince horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve.—Daniel Soley Gutiérrez, Defensor de los Habitantes de la República a. í.—1 vez.—O. C. Nº 15031.—Solicitud Nº 30673.—C-60020.—(IN2009084567).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35484-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 2º inciso a) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, los artículos 22, 27 y 29 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 30 y siguientes del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.

Considerando:

1º—Que mediante el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, se crean los Consejos Regionales de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, no obstante no establece claramente las funciones de cada uno de sus miembros.

2º—Que en el artículo 30 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, establece las funciones de los Consejos Regionales de Áreas de Conservación, así como en los artículos 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad del 11 de marzo del 2008.

3º—Que el transitorio VIII del Reglamento a la Ley de Biodiversidad del 11 de marzo del 2008 establece que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación deberá de dictar los lineamientos adicionales que considere necesarios a fin de regular la convocatoria a la Asamblea para la elección de los miembros del CORAC.

4º—Que de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, del 11 de marzo del 2008, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Extraordinaria Nº 03-2009 celebrada el día 10 de marzo del 2009, mediante Acuerdo Nº 12 aprobó el Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional del Área de Conservación Osa. Por tanto,

Decretan:

Reglamento Autónomo de Organización y

Funcionamiento del Consejo Regional

del Área de Conservación Osa

Artículo 1º—Definición. El Consejo Regional del Área de Conservación Osa constituye el máximo órgano colegiado de decisión y administración del Área de Conservación Osa.

Artículo 2º—Estructura organizativa. El Consejo Regional del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante denominado CORAC-Osa, contará con un Directorio conformado por al menos un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y dos Vocales todos electos de su seno, así como también el Director del Área de Conservación Osa, quien siempre fungirá como Secretario Ejecutivo, el cual tendrá voz y voto. Además el Consejo contará con un Fiscal electo por la Asamblea, quien tendrá voz pero no voto.

Artículo 3º—De la convocatoria pública para la conformación del CORAC-Osa. Para elegir los miembros del CORAC-Osa mediante Asamblea, el Director (a) del Área de Conservación, realizará la correspondiente convocatoria pública a las organizaciones comunales y no gubernamentales interesadas legalmente constituidas, a las instituciones públicas y a las municipalidades presentes en el Área de Conservación Osa.

La convocatoria deberá realizarse con al menos un mes de antelación a la celebración de la misma. La Asamblea dará inicio con los representantes acreditados que se hallen presentes a la hora convocada, entre los cuales deberán estar presentes al menos cinco miembros de distintos sectores y un representante municipal.

La convocatoria de asamblea se realizará en forma ordinaria una vez cada dos años en el mes de octubre y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario elegir alguno de los miembros del CORAC, según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad. Las organizaciones comunales y no gubernamentales interesadas, deberán nombrar y acreditar ante la Secretaría Ejecutiva del CORAC-Osa, un representante titular y un representante suplente quien sustituirá en ausencia al titular. Cada representante titular debidamente acreditado tendrá derecho a voz y voto, así como a elegir y ser electo como representante en el CORAC-Osa.

Las acreditaciones deberán ser presentadas con ocho días hábiles de antelación a la realización de la Asamblea, lo cual deberá detallarse en la convocatoria.

Artículo 4º—Sobre los períodos de nombramiento del Consejo Regional. Los miembros del Consejo Regional, serán nombrados en sus cargos por el plazo de dos años, pudiendo ser reelectos por un período.

Artículo 5º—Sobre el procedimiento de elección de los miembros del CORAC-Osa. Todo representante debidamente acreditado podrá participar en los puestos de elección, los cuales serán elegidos por mayoría simple, nombrando siempre un representante titular de cada organización o sector y su respectivo suplente.

El representante de cada Municipalidad, deberá ser acreditado ante la Asamblea por medio de acuerdo de su superior jerárquico, que sería el Concejo Municipal respectivo.

Los representantes de cada uno de los sectores, se reunirán en el seno de la Asamblea para elegir su representante propietario y suplente para la integración del CORAC-Osa.

Los puestos a elegir se distribuirán en alguno de los siguientes sectores: las Municipalidades, las organizaciones comunales, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones públicas, sector productivo organizado y el Director (a) del Área de Conservación Osa presentes en el Área de Conservación. Siempre deberá elegirse un representante municipal de conformidad al artículo 32 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE.

La juramentación correspondiente la efectuará el Secretario Ejecutivo del CORAC-Osa, en la misma Asamblea de elección de los miembros del CORAC- o en otro acto oficial dentro de los 15 días siguientes a su nombramiento. El nombramiento del Directorio del CORAC-Osa se realizará en la primera sesión ordinaria convocada por el Secretario Ejecutivo para este fin posterior a la Asamblea.

Artículo 6º—Causales de remoción de los miembros del CORAC-Osa. Los miembros del CORAC-Osa podrán ser removidos en cualquier momento, previa solicitud por parte de la organización, del sector que representa o por alguna de las siguientes causas: incumplimiento de sus deberes y funciones, conducta contraria a los fines y principios establecidos en la Ley de Biodiversidad y otras leyes conexas. Para ello se deberá tomar un acuerdo por parte del CORAC-Osa. El acuerdo del CORAC-Osa para la remoción de alguno de sus miembros, deberá tomarse por mayoría calificada.

Artículo 7º—Impedimentos para ser miembro del CORAC-Osa. No podrán ser miembros del CORAC-Osa, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a)  Ser deudores morosos del fisco.

b)  Estar ligado entre sí con otro miembro del Consejo, o con alguno de los Directores del SINAC, por parentesco, consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. Así como los casos previstos por la Ley General de la Administración Pública en los artículos del 230 al 238.

c)  Las declaradas inhabilitadas para ocupar cargos públicos en virtud de sentencia judicial firme.

d)  Aquellos que hayan sido sancionados o condenados por infracciones o delitos ambientales o económicos.

e)  Aquellos funcionarios públicos cubiertos por los impedimentos y prohibiciones establecidos en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública Nº 8422 publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.

f)   Cuando sea miembro de otro Consejo Regional simultáneamente. Sin embargo, una misma organización sí podrá encontrarse representada en más de dos Consejos Regionales.

g)  Ser funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, excepto el (la) Director (a) del Área de Conservación.

Artículo 8º—De los deberes de los integrantes del CORAC-Osa.

a)  Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias a las que se les convoque. En caso de que el miembro propietario no pueda asistir por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, deberá gestionar la participación de su respectivo suplente.

b)  Presentar informes al CORAC-Osa, cuando corresponda o le sea solicitado.

c)  Comunicar al sector o instancia a la que represente, los acuerdos, decisiones, políticas, planes de trabajo, programas y todo aquello que decida el CORAC-Osa y rendir informes escritos, al menos una vez al año o cuando le sea solicitado por el sector o la instancia.

d)  Ejecutar los acuerdos y compromisos que se le asignen.

e)  Mantener confidencialidad sobre los temas tratados en el CORAC-Osa de conformidad con el ordenamiento jurídico.

f)   El Consejo deberá elaborar un plan anual de trabajo con los requerimientos económicos necesarios para cumplir con dicho plan, en forma coordinada con el plan anual de trabajo del Área de Conservación Osa, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación para el cumplimiento de sus funciones.

g)  Fomentar mecanismos de comunicación con la sociedad civil.

h)  Cualquier otro deber asignado por la legislación nacional o el CORAC-Osa.

Artículo 9º—Sobre el pago de gastos de transporte y representación. Los miembros del CORAC-Osa no devengarán salario o pago alguno por concepto de dietas, pero se les deberá reconocer los gastos por concepto de transporte, alimentación y otros en que incurran en razón de sus funciones, sujetos al plan anual de trabajo según artículo 8 inciso f de este reglamento.

Artículo 10.—Funciones del CORAC-Osa. Las funciones del CORAC-Osa se encuentran establecidas en el artículo 30 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 abril de 1998, además de las siguientes:

    El CORAC-Osa deberá mantener una estrecha coordinación con los demás órganos del Área de Conservación en las diferentes áreas de la gestión institucional en el ámbito de su competencia.

    Al finalizar su período, el CORAC-Osa deberá entregar un informe por escrito de sus principales logros y asuntos pendientes, incluyendo la labor de los Consejos Locales existentes en el Área de Conservación.

Artículo 11.—De las sesiones del Consejo Regional. El CORAC-Osa se reunirá ordinariamente una vez al mes, en el día en que el Consejo defina según la conveniencia de sus miembros. Para celebrar las sesiones ordinarias se hará mediante convocatoria automática así acordada y programada por este Consejo. Para reunirse en sesión extraordinaria, será siempre necesaria una convocatoria por escrito de la Secretaría Ejecutiva del CORAC-Osa, a solicitud del Presidente o de la mitad más uno de los miembros del Consejo.

Para que pueda sesionar válidamente el Consejo Regional será necesaria la presencia de la mitad más uno de los miembros. En caso de que no exista el quórum se suspenderá la reunión haciéndolo constar en el acta respectiva, que deberá levantarse, con la indicación de las personas presentes.

Las sesiones del CORAC así como sus deliberaciones serán siempre privadas, sin embargo, los acuerdos serán públicos y se dará audiencias durante las sesiones a quienes lo soliciten formalmente por escrito para tratar algún asunto específico. Además el Consejo podrá invitar a sus sesiones cuando así lo requiera, a diferentes especialistas para analizar temas complejos o aspectos específicos de su quehacer, los cuales participarán en las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 12.—Funciones del Presidente del Consejo Regional. Serán funciones del Presidente las siguientes:

a)  Ejercer la representación del Consejo Regional del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ante los demás entes públicos y privados.

b)  Presidir, las Sesiones del Consejo Regional.

c)  Resolver cualquier asunto en caso de empate, en cuyo caso tendrá voto de calidad.

d)  Velar porque el Consejo Regional cumpla las políticas, leyes y reglamentos relativos a su función, según lo establece el ordenamiento jurídico y técnico vinculante al SINAC.

e)  Rendir informes al Consejo Regional, cuando sean requeridos.

f)   Firmar las actas del Consejo Regional.

g)  Presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias.

h)  Firmar la correspondencia remitida por el CORAC-Osa.

i)   Cualquier otra función asignada por la legislación nacional o por el Consejo Regional.

Artículo 13.—Funciones de la Secretaría Ejecutiva del CORAC-Osa.

a)  Coordinar la convocatoria a las sesiones, a solicitud del Presidente.

b)  Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación.

c)  Levantar las actas de las sesiones del Consejo Regional y llevar actualizado el correspondiente libro de actas.

d)  Firmar las actas del Consejo Regional.

e)  Llevar un archivo de toda la documentación que emita o se envíe al Consejo Regional.

f)   Convocar las asambleas a las que se refiere el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad y presidirlas y levantar las actas de estas Asambleas.

g)  Mantener una permanente comunicación con los Consejos Locales y demás integrantes del CORAC-Osa.

h)  Facilitar la transferencia de información entre toda la estructura del Área de Conservación.

i)   Elaborar informes trimestrales del nivel de ejecución de los acuerdos para su presentación al CORAC-Osa.

j)   Ejecutar los acuerdos y resoluciones del CORAC.

k)  Cualquier otra función asignada por el CORAC.

Artículo 14.—Funciones del Secretario del CORAC-Osa.

a)  Colaborar con el secretario ejecutivo en la ejecución de los acuerdos que tome el CORAC-Osa.

b)  Mantener una permanente comunicación con los consejos locales y demás integrantes del CORAC-Osa.

c)  Realizar el levantamiento de las actas de las sesiones.

d)  Firmar conjuntamente con el Presidente, las actas de sesión.

e)  Cualquier otra función que le asigne el CORAC.

Artículo 15.—Funciones del Tesorero. Formar parte del Órgano de Administración Financiera del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 16.—Funciones de los demás miembros del CORAC-Osa. Las funciones para los miembros restantes serán las establecidas por la Ley General de la Administración Pública para los órganos colegiados.

Artículo 17.—De las actas y de los acuerdos del Consejo Regional. De cada sesión el Secretario del CORAC-Osa levantará un acta digital o manuscrita, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como el lugar y fecha de la sesión, el orden del día, aspectos de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos, para esto contará con el apoyo técnico y logístico de la Secretaría del Consejo. El acta se aprobará en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación unánime de los miembros presentes.

En caso de desacuerdo de algún miembro del Consejo sobre algún tópico específico, a solicitud del mismo, el Secretario Ejecutivo del CORAC-Osa deberá hacerlo constar así en el acta respectiva y deberá proceder a estampar las firmas de aquellos miembros que estén en contra de lo acordado, cumpliendo así con lo indicado en los artículos Nº 56, inciso 3) y 57, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, asimismo el miembro del Consejo quedará exento de las responsabilidades que en su caso, pudieran derivarse de los acuerdos. En todos los casos las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario del CORAC-Osa. Una vez firmadas las actas, en el siguiente espacio debe incluirse la leyenda “última línea”, de esa manera, lo escrito posteriormente en ese mismo folio carecerá de validez.

Artículo 18.—De la publicidad de los documentos emitidos por el CORAC-Osa. Todo documento interno o de trabajo que se utilice en el Consejo Regional, podrá ser consultado por los interesados y se considerarán públicos y consultables sin limitación alguna, salvo lo indicado en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Información no Divulgada Nº 7975 del 4 de enero del 2000.

Artículo 19.—Del Recurso de revocatoria. Los acuerdos del Consejo Regional únicamente tendrán recurso de revocatoria ante el mismo Consejo, el cual deberá conocerlo en la sesión siguiente a la que le da la firmeza al acuerdo recurrido. El recurso contra el acuerdo respectivo deberá presentarse dentro de los tres días siguientes a su firmeza.

Artículo 20.—Del financiamiento. Para el ejercicio de sus funciones el Consejo Regional contará con un presupuesto de acuerdo al plan anual de trabajo establecido en el artículo 8 inciso f de este reglamento.

Artículo 21.—Para la creación de los consejos locales siempre deberá elegirse a un miembro de la municipalidad respectiva y de los territorios indígenas cuando corresponda.

Artículo 22.—De las normas supletorias. Para todo lo no establecido en este reglamento se aplicará lo estipulado por la Ley General de Administración Pública referente a los órganos colegiados.

Transitorio.—Una vez aprobado el Reglamento se hará una convocatoria a la asamblea para que por primera vez se elija un nuevo consejo por dos años que se regirá con el presente reglamento.

Artículo 23.—El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D35484-IN2009085171).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 666-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Wilberth Villegas Gómez, cédula de identidad 1-719-215 y a Mario Alberto Monge Chacón, cédula de identidad 3-200-329, para que participen en el “Seminario sobre Sistemas para el Análisis Estratégico de la Delincuencia Organizada”, que se realizará en la Ciudad de México, el 24 y 25 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el gobierno de México.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 de setiembre y hasta el 26 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, el veintiocho de agosto del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 97966.—Solicitud Nº 30199.—C-12770.—(IN2009084498).

Nº 671-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009, Ley Nº 8691 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Balbina Montenegro Chacón, con cédula de identidad 3-308-673, asistente de Auditoría de la Presidencia de la República, para que viaje a Lima Perú del 24 al 30 de octubre del presente año, con el fin de asistir al XIV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna “Desafíos de la Auditoría Interna, desarrollar talentos y mejorar resultados”, a realizarse del 25 al 29 de octubre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte e inscripción al seminario se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartidas 10701-Actividades de Capacitación, a la funcionaria Montenegro Chacón no se le cancelarán viáticos con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—La suma por concepto de inscripción al seminario se le reconocerá contra la presentación de factura hasta por un monto de ¢318.000.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 y hasta el 30 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 98674.—Solicitud Nº 132-09.—C-16520.—(IN2009083903).

Nº 673-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, el artículo 28 incisos 1) y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, y las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, cédula de identidad 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Viena, Austria, del 19 al 25 de setiembre del presente año, para formar parte de la Delegación de Alto Nivel del Gobierno de Costa Rica que visitará la Sede de las Oficinas de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos del día 20 de setiembre se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior, 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos de los días del 21 al 25 de setiembre, el transporte aéreo y terrestre serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢158.602,25 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 19 y hasta el 25 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 93038.—Solicitud Nº 134-09.—C-15020.—(IN2009084131).

Nº 674-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Ley Nº 8691, los artículos 4 inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Helberth Villavicencio Solano, con cédula de identidad 1-410-1472, Auditor Interno de la Presidencia de la República, para que viaje a Lima, Perú del 24 al 30 de octubre del presente año, con el fin de asistir al XIV Congreso de Latinoamericano de Auditoría Interna “Desafíos de la Auditoría Interna, desarrollar talentos y mejorar resultados”, a realizarse del 25 al 29 de octubre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, inscripción al seminario, transportes, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartidas 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior, Subpartidas 10701-Actividades de capacitación.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢448.333,05 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Del 28 al 30 de octubre del presente año no se le cancelarán viáticos con cargo al Erario Público. La suma por concepto de inscripción al seminario se le reconocerá contra la presentación de factura hasta por un monto de ¢318.000.

Artículo 5º—Rige a partir del 24 y hasta el 30 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 98674.—Solicitud Nº 133-09.—C-17270.—(IN2009083905).

Nº 675-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, el artículo 28 incisos 1 y 2.a de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, y las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marta Blanco Cordero, con cédula número 4-140-854, Coordinadora del Programa Costa Rica Multilingüe, para que viaje a España del 22 al 24 de setiembre del presente año. La Funcionaria durante esos días se reunirá con Académicos y Funcionarios de la Universidad de Barcelona, España, Comisión Europea de Multilingüismo de Madrid, España y funcionarios de la Embajada de Costa Rica en España para explorar la Cooperación Técnica al programa Costa Rica Multilingüe. Asimismo para valorar métodos de la enseñanza del inglés.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, durante los días 22, 23 y 24 de setiembre, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢498.323,04 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 y hasta el 24 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 98674.—Solicitud Nº 133-09.—C-14270.—(IN2009083907).

Nº 796-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979, Ley Nº 8691 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009”, publicado en el Alcance Nº 56 de La Gaceta Nº 253, del 31 de diciembre del 2008 y los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

Único. Que el Gobierno de Costa Rica ha sido invitado a participar en el Encuentro de Consejos de Competitividad de las Américas, el cual se realizará los días 28 y 29 de setiembre del 2009, en Santiago de Chile, con la finalidad de reunir a más de 30 países del Continente los cuales se concentrarán en temas de innovación, el desarrollo empresarial y las bases necesarias para ser más competitivos en el contexto de la crisis económica y financiera internacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Woodbridge González, portador de la cédula de identidad número 1-312-990, en calidad de Asesor Presidencial en Competitividad y Mejora Regulatoria con rango de Ministro según acuerdo Nº 348-P del 12 de noviembre de 2007, publicado en La Gaceta Nº 233, del 4 de diciembre del 2007, para que viaje a Santiago de Chile, los días del 26 al 30 de setiembre del 2009 y participe en el Encuentro de Consejos de Competitividad de las Américas, con el fin de tratar temas relacionados en esa materia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje de tres noches, de los días 26, 27 y 28 de setiembre del año dos mil nueve serán financiados por la OEA, los gastos por alimentación, hospedaje de una noche, del día 29 de setiembre del mismo año y otros gastos necesarios, serán financiados por el programa 229-00 “Dirección de Estudios Económicos” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $450,00 (cuatrocientos cincuenta dólares exactos).

Artículo 3º—El Funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día 26 de setiembre del año dos mil nueve y hasta las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día 30 de setiembre del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 98741.—Solicitud Nº 27103.—C-32270.—(IN2009084568).

797-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, y el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que los Ministros de Relaciones Exteriores de Costa Rica y Panamá, realizarán una reunión bilateral el día 28 de agosto del 2009, en la provincia de Bocas del Toro, Panamá, en seguimiento de los Acuerdos tomados en las Reuniones del Mecanismo de Consultas Políticas Bilaterales.

2º—Que es importante que los señores Ministros de Relaciones Exteriores de Costa Rica y Panamá, realicen esta visita a la zona limítrofe entre ambos países, con el fin de verificar la problemática de la región relacionada con los recurrentes desbordamientos del Río Sixaola. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ligarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-0068-0578, para que participe en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de Costa Rica y Panamá que se realizará el día 28 de agosto del 2009, en la provincia de Bocas del Toro, Panamá.

Artículo 2º—El desplazamiento a la provincia de Bocas del Toro, Panamá, no implicará erogación alguna para la Institución.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto al señor Edgar Ugalde Álvarez.

Artículo 4º—Rige de las 07:00 horas a las 22:00 horas del 28 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. 100720.—Solicitud Nº 40869.—C-18770.—(IN2009084569).

Nº 798 –P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 2, 3, 5, 29, 31, 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Janina del Vecchio Ugalde, cédula de identidad Nº 1-337-250 Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que realice un viaje oficial a Colombia, a partir de las diez horas, cincuenta minutos del día 16 de setiembre y hasta las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del 19 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—El objetivo del viaje oficial es establecer con el Gobierno de ese país Mecanismos de Cooperación que involucran la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, por vía marítima además del intercambio de información, inteligencia y entrenamiento, para fortalecer el trabajo en seguridad ciudadana.

Artículo 3º—Desde las diez horas, cincuenta minutos del día 16 de setiembre y hasta las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del 19 de setiembre del 2009, en ausencia de la señora Janina del Vecchio Ugalde, se nombra como Ministro a. í. del Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, al señor Oldemar Madrigal Medal, cédula número 6-088-895, actual Viceministro de Seguridad Pública.

Artículo 4º—Los gastos por concepto de transporte, hospedaje, alimentación y gastos menores de la señora Janina del Vecchio Ugalde, correrán por cuenta del Ministerio de Seguridad Pública, Programa 089, subpartidas 10503; y 10504.

Artículo 5º—Rige de las diez horas, cincuenta minutos del día 16 de setiembre y hasta las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del 19 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 93003.—Solicitud Nº 30546.—C-21020.—(IN2009084596).

Nº 799-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que el señor Presidente de la República, participará en el 64° Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que se celebrará en la Sede en Nueva York del 21 al 25 de setiembre del 2009, para lo cual le ha solicitado al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto que se integre a la Delegación Oficial.

2º—Que dada la importancia que reviste para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la actividad mencionada, se ha creado la necesidad de la participación del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, integrando la Delegación Oficial del señor Presidente en el 64° Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Sede en Nueva York del 21 al 25 de setiembre del 2009. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-0068-0578, para que participe integrando la Delegación Oficial del señor Presidente en el 64° Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Sede en Nueva York del 21 al 25 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US$385.00 diarios para Estados Unidos, para un total de US$1.925.00. Se le autorizan al señor Ministro US$1000,00 de Gastos de Representación, así como realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto al señor Edgar Ugalde Álvarez, del 21 al 23 de setiembre del 2009 y al señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, del 24 al 25 de setiembre del 2009.

Artículo 4º—Rige de las 08:00 horas del 21 de setiembre a las 21:00 horas del 25 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 100720.—Solicitud Nº 40871.—C-24770.—(IN2009084576).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGM 96-2009

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

Primero.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería coordinó y programó para los días 24 y 25 de setiembre de 2009 una Reunión entre el Excelentísimo Embajador de Costa Rica en Nicaragua señor Antonio Tacsan y el Director General de Migración de Costa Rica para atender consultas con respecto del visado impuesto a ciudadanos nicaragüenses que transitan hacia Panamá por territorio costarricense, lo cual ha sido declarado de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

Segundo.—Que a efectos de participación en la citada Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al licenciado Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-0449-0150, Director General de Migración y Extranjería de Costa Rica, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al licenciado Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-0449-0150 para que participe en la “Reunión Ordinaria para tratar el tema del visado impuesto a ciudadanos nicaragüenses que transitan hacia Panamá por territorio costarricense” a celebrarse en la República de Nicaragua los días 24 y 25 de setiembre del año 2009.

Artículo segundo.—Los gastos del licenciado Mario Zamora Cordero por concepto de tiquetes aéreos serán donados por la Aerolínea TACA. Los gastos por concepto de impuestos de salida y entrada de acuerdo con el itinerario del viaje así como los gastos de hospedaje y alimentación durante los días 24 y 25 de setiembre de 2009 serán cubiertos con Recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de gastos menores de viaje e Internet por un monto de $ 161,00 (ciento sesenta y un dólares diarios) que serán cubiertos por el Programa 054-01, de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo tercero.—Que durante los días 24 y 25 de setiembre del año 2009, se autoriza la participación del licenciado Mario Zamora Cordero, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige del 23 al 26 de setiembre ambos inclusive del 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 11 días del mes de setiembre del 2009.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 94769.—Solicitud Nº 18364.—C-27770.—(IN2009084959).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 054-2009 MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política, los artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 32, 34, 48, siguientes y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que durante los días 6 al 8 de octubre del 2009,se llevará a cabo la “XVI Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo”, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.

2º—Que en dicha Conferencia se propone analizar propuestas para enfrentar la crisis con Desarrollo, Trabajo Decente y Protección Social, tema de suma importancia para el quehacer del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3º—Que la participación del señor Eugenio Solano Calderón, cédula 3-186-228, en este evento, responde a las funciones propias de Viceministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Eugenio Solano Calderón, cédula 3-186-228, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, para1 que participe en la “XVI Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo”, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 6 al 8 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos del señor Viceministro Solano Calderón, por concepto de tiquete aéreo y gastos de viáticos por concepto de hospedaje, serán cubiertos por el Departamento de Desarrollo Social y Empleo de la Organización de Estados Americanos (OEA). El resto de los gastos de viáticos por concepto de alimentación, serán cubiertos con recursos de la subpartida 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: Por concepto de viáticos al exterior US $500 por la partida 105.04 del Programa 729.00; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Viceministro Solano Calderón, cédula 3-186-228, en la “XVI Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo”, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 6 al 8 de octubre del 2009, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 4 y hasta el 9 de octubre del 2009.

Dado en el Despacho del Ministro, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil nueve.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 93154.—Solicitud Nº 30861.—C-32270.—(IN200984503).

056-2009-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 2) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 32, 34, 48 y siguientes y concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Director Regional del Centro Regional de Cooperación para Centroamérica y el Caribe de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) para participar en la Reunión anual ordinaria del Comité Permanente y en el Seminario Internacional sobre los “Retos de la Seguridad Social en el escenario de crisis financiera y económica” el cual se celebrará en la Ciudad de Guatemala los días 7 al 9 de octubre del 2009.

2º—Que esta actividad promovida por el Centro Regional de Cooperación para Centroamérica y el Caribe es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al tener como objetivo el análisis de las acciones ejecutadas en el 2008 por dicho organismo, además conocer de las actividades o proposiciones de los señores representantes y la planificación de actividades para los años 2009 y 2010.

3º—Que la participación del señor José Antonio Román Matamoros, número de cédula 5-184-250, en este evento, responde a las funciones propias de Viceministro de Trabajo en el Área Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Antonio Román Matamoros, número de cédula 5-184-250, Viceministro de Trabajo, para que participe en la Reunión Anual Ordinaria del Comité Permanente y en el Seminario Internacional sobre los “Retos de la Seguridad Social en el escenario de crisis financiera y económica” el cual se celebrará en la Ciudad de Guatemala los días 7 y 8 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos del señor Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, señor José Antonio -Román Matamoros por concepto de viáticos al exterior $115,00 serán cubiertos por la partida 105.04 del Programa 729.00.

Artículo 3º—Los Gastos del señor Román Matamoros, por concepto de tiquete aéreo y gastos de viáticos correspondientes al hospedaje serán cubiertos por el Centro Regional de Cooperación para Centroamérica y el Caribe.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, en la Reunión Anual Ordinaria del Comité Permanente y en el Seminario Internacional sobre los “Retos de la Seguridad Social en el escenario de crisis financiera y económica, durante los días 7 y 8 de octubre del 2009 devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 7 y hasta el 08 de octubre del 2009.

Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 93154.—Solicitud Nº 30858.—C-36020.—(IN2009084504).

Nº 057-2009-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los Artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del período y en el Artículo 31 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Programa Nacional para el Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social, Fideicomiso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha recibido una invitación de la Organización Internacional del Trabajo y el Proyecto EUROsocial-Empleo para asistir al Seminario “Crisis Internacional y Políticas para las MIPYMEs (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas)”, a celebrarse en la ciudad de Santiago de Chile, entre los días 13 y 14 de octubre del 2009.

2º—Que este Despacho considera necesaria la participación de la señora Chacón Fernández Sandra Lorena, cédula 01-0615-0323 en este evento, ya que responde a las funciones propias de su cargo como Directora Ejecutiva del Programa Nacional para el Apoyo de la Microempresa y la Movilidad Social, PRONAMYPE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Chacón Fernández Sandra Lorena, cédula 01-0615-0323, Directora Ejecutiva del Programa Nacional para el Apoyo de la Microempresa y la Movilidad Social, PRONAMYPE, para que participe en el Seminario “Crisis Internacional y Políticas para las MIPYMEs (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas)”, a celebrarse en la ciudad de Santiago de Chile, entre los días 13 y 14 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Chacón Fernández Sandra Lorena, referidos a gastos de traslado aéreo internacional de ida y regreso al país de origen, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Proyecto EUROsocial-Empleo, organizador del evento.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Chacón Fernández Sandra Lorena en la referida actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 de octubre y hasta su regreso el 15 de octubre de 2009.

Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Eugenio Solano Calderón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—1 vez.—O. C. Nº 93154.—Solicitud Nº 30859.—C-31520.—(IN2009084499).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 092-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los Artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en las Sesiones número: 011-2008 del 10-04-2008, 017-2008 del 29-05-2008, 023-2008 del 17-07-2008, 027-2008 del 04-09-2008, 029-2008 del 25-09-2008, 030-2008 del 02-10-2008, 031-2008 del 09-10-2008, 034-2008 del 13-11-2008, 016-2009 del 04-06-2009 y 021-2009 del 27-07-2009; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria refrendaron la Elegibilidad de los siguientes funcionarios.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

   Funcionario                                                                        Nº Cédula

Abarca Torres Laurent                                                            1-1327-0825

Arguedas Matarrita Sirleny                                                    6-0366-0945

Barboza Espinoza Carlos Roberto                                         1-0874-0613

Bonilla Vargas Daniel                                                              1-1389-0109

Brenes Vindas Silvya Gabriela                                                1-1344-0904

Calderón Gamarra Máximo Domingo                                     8-0062-0638

Cambronero Méndez Gerardo                                                2-0484-0983

Carballo Alfaro Jeffry                                                             2-0629-0562

Cartín Fallas Miguel cc Cartín Fallas Gersan                         1-0983-0509

Chacón Rojas Francis Steven                                                  1-1642-0030

Chinchilla Cascante José Alfonso                                           1-1118-0661

Chinchilla Chinchilla Gustavo Alonso                                    1-1347-0076

Collado López Rosibel                                                           5-0206-0244

Cordero Mena Marlene                                                          2-0581-0870

Córdoba Arias Adrián Iván                                                     1-1356-0288

Espinoza Artavia Laynor Naun                                              4-0203-0835

Fajardo Juárez Wilmar                                                            5-0331-0875

Fallas Jiménez Nelson Antonio                                              1-1393-0115

Fernández Araya Álvaro                                                        6-0223-0878

García Valverde Ronald Lisandro                                           2-0580-0105

Gómez Vega José Ángel                                                         5-0230-0991

Granados Castro Ronald                                                         1-0670-0179

Guido Matarrita Marcial cc Matarrita Cisneros Marcial       5-0303-0598

Hernández Moya José Carlos                                                2-0354-0768

Mata Álvarez José Adrián                                                      1-0546-0484

Matarrita Artavia Juan Carlos                                                2-0458-0559

Naranjo Mora Denis                                                               1-1383-0389

Pérez Vallejos Kenneth Iván                                                   7-0166-0811

Ponce Martínez Juan Manuel                                                 5-0355-0357

Quesada Fallas Yessenia Vanessa                                           1-1126-0107

Quirós Villalobos Julieth Raquel                                            1-1268-0766

Ramírez Arroyo Dennis                                                         3-0426-0585

Reyes Reyes Cenio cc Reyes Reyes Senio                             5-0214-0009

Rivera Chinchilla Ademar                                                       2-0442-0789

Rojas Monestel Rafael Rogelio                                               2-0565-0157

Ruiz Falcón Elena                                                                   7-0067-0342

Salazar Navarro María Viviana                                               1-1249-0083

Silva Gómez Andy Stewar                                                     5-0349-0582

Solano Arias Ricardo Lizanías                                                1-1004-0107

Solórzano Zúñiga Randall                                                       5-0283-0863

Vargas Abarca Carlos                                                              2-0379-0925

Vega Mejía Yeancarlo                                                             2-0663-0661

Villarreal Masís Olman Francisco                                           6-0319-0195

Villarreal Zúñiga Alexis                                                           5-0216-0960

Vindas Reyes Lady Lien                                                         7-0164-0980

Vindel Reyes Luis Alexander                                                  6-0342-0402

Zeledón Mora James Paúl                                                      2-0653-0009

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Justicia, Viviana Martín Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 93619.—Solicitud Nº 16656.—C-59270.—(IN2009084505).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 024-2009-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7 inciso i) de la ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, Nº 8316, publicada en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2002, adicionada por el artículo único de la Ley de Exención del Pago de los Derechos de Salida del Territorio Nacional para quienes Representen al País en Actividades Artísticas y Culturales en el Extranjero, Nº 8367, publicada en La Gaceta Nº 166 del 29 de agosto del 2003.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los estudiantes, Julio Andrés Vargas Ramírez, pasaporte número 702160274, Germán José Mora Sáenz, pasaporte número 115380367, Jonathan Valverde Lizano, pasaporte número 115110104, Rubén Alfonso Rodríguez Román, pasaporte número 114600908, así como el Jefe de la Delegación Jeremías Ramírez Jiménez, pasaporte número 111460454 y el Profesor tutor Andrés Alonso Segura Medina, pasaporte número 113530124, para que representen a nuestro país en la “24 ava. Olimpiada Iberoamericana de Matemática”, a realizarse del 17 al 27 de setiembre del presente año, en la Ciudad de Santiago de Querétaro-México.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje al exterior, serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención el Comité organizador en el país anfitrión y el transporte aéreo de ida y regreso, la Federación Olimpiada Costarricense de Matemática.

Artículo 3º—Rige a partir del día diecisiete de setiembre del dos mil nueve y hasta su regreso el día veintisiete de setiembre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—O. C. Nº 29169.—Solicitud Nº 101188.—C-19520.—(IN2009084496).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000756.—San José, a las 15:42 horas del día 17 del mes setiembre del año dos mil nueve.

La Ministra de Obras Públicas y Transportes, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 141 de la Constitución Política; 11, 28, de la Ley General de la Administración Pública y restantes disposiciones del ordenamiento jurídico.

Considerando:

I.—Que en fecha 9 de agosto del 2006, la Auditoría General de este Ministerio emitió el Informe de Control Interno AG-24-2006 denominado “Estudio para Evaluar la Estructura de Control Interno aplicada en los procesos ejecutados por el Departamento de Ayudas Comunal”.

II.—Que el aparte 4.1. del citado Informe, denominado “Recomendaciones” la Auditoría General señala lo siguiente:

“Integrar dentro del proceso para la designación de beneficiarios de recursos para las comunidades la participación de un órgano colegiado que apruebe las solicitudes, basado en lineamientos previamente definidos que permitan minimizar la toma de decisiones de carácter discrecional e influencia por factores políticos, garantizando transparencia, principios legales como primero en tiempo primero en derecho, legalidad, igualdad de trato entre los solicitantes. (De acuerdo con los lineamientos que se emitan según leyes de presupuesto respectivas) y rendición de cuentas en la aplicación de recursos.

Es recomendable que en la integración de dicho órgano se considere al menos, la participación del Director de la División de Obras Públicas, al Director de la Dirección de Edificaciones Nacionales, un representante de ese Despacho y como órgano ejecutivo, la participación del Jefe del Departamento de Ayudas Comunales, encargado de realizar los trámites para la presentación de las solicitudes de recursos y una vez aprobados realizar los procesos respectivos.

La integración anterior, debe formalizarse mediante la publicación respectiva para efectos de su oficialización, al carecer el Reglamento de Entrega de Materiales de Construcción y Suministro de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de regulaciones de este tipo”.

III.—Que en acatamiento de las recomendaciones giradas por la Auditoría General, mediante resolución número 000912 de fecha 22 de diciembre del 2006, el Despacho de la señora Ministra del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, integra el Comité de Ayudas Comunales, designando como miembros del mismo a los siguientes funcionarios:

a)  Ingeniero Daniel Zeledón Castillo, en su condición de Director de la División de Obras Públicas.

b)  Ingeniero Ronald Grant Pérez, en su condición de Director de Edificaciones Nacionales.

c)  Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Viceministro de Obras Públicas, en su condición de representante del Despacho de la señora Ministra.

d)  Ing. Manuel Enrique Fallas Cisneros, en su condición de Jefe del Departamento de Ayudas Comunales.

e)  Aracelly Segura Retana en su condición de enlace entre este Ministerio y la Asamblea Legislativa.

IV.—Que en la sesión ordinaria número 1, celebrada el 30 de mayo del 2008, el referido Comité de Ayudas Comunales, acordó lo siguiente:

“Acuerdo Nº 5: Que el Dr. Pedro Castro Fernández, solicite a la Dirección Jurídica del MOPT, preparar la resolución para la firma de la señora Ministra, estableciendo que los integrantes del Comité de Ayudas Comunales sean designados en función de su cargo, tal y como lo recomendó el punto 4.1 del Informe AG-24-2006 de la Auditoría General que originó la conformación de este órgano. Asimismo solicitar que dicha resolución permita la representación del titular que no pueda asistir a las sesiones, cuando medie causa justificada, en donde el sustituto sería designado por el referido titular. Acuerdo firme. Ejecútese.”

V.—Que mediante oficio número DVOP-1236-09 del 13 de abril del 2009, el Viceministro de Obras Públicas, comunica a la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes, lo acordado por el Comité de Ayudas Comunales, mediante el artículo dos, acuerdo número tres de la sesión ordinaria número dos, celebrada el jueves 12 de marzo del 2009 y en la cual se dispuso lo siguiente:

“Acuerdo Nº 3: Solicitar a la señora Ministra, Licenciada Karla González Carvajal, que analice la posibilidad de: a) la sustitución, a la mayor brevedad posible, de la señora Aracelly Segura Retana como miembro del Comité de Ayudas Comunales en razón de la renuncia de dicha funcionaria al Ministerio; b) analizar la posibilidad de sustituir en dicho Comité el cargo denominado de “enlace con la Asamblea Legislativa” por el “representante del Despacho de la (del) Ministra (o)”, y c) sustituir la nomenclatura de la representación que actualmente ostenta el Viceministro de Obras Públicas en el Comité para que en lugar de “representante de la Ministra (o)” se consigne “Viceministro (a) de Obras Públicas”.

VI.—Que mediante oficio número DM 1606 del 24 de abril del 2009, la Licenciada Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes, manifiesta su conformidad con lo acordado por el Comité de Ayudas Comunales. Por tanto:

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Modificar el aparte 1) de la parte dispositiva de la resolución número 000912 de fecha 22 de diciembre del 2006, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“1.     Integrar el Comité de Ayudas Comunales, el cual estará formado por los siguientes funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes:

a)  El Director de la División de Obras Públicas.

b)  El Director de la Dirección de Edificaciones Nacionales.

c)  El Jefe del Departamento de Ayudas Comunales.

d)  Un representante del Despacho del señor Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes, nombrado por dicho Jerarca.

2.  Adicionar la siguiente disposición:

“En casos excepcionales y cuando medie causa plenamente justificada, el titular podrá ausentarse de las sesiones, para lo cual deberá nombrar un sustituto idóneo que lo represente, quienes podrán asistir con voz pero sin voto”

2º—Las demás disposiciones permanecen invariables.

Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 93071.—Solicitud Nº 12345.—C-75020.—(IN2009083715).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº SC-016-2009.—San José, 21 de setiembre del 2009

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-271-2009. Aspectos relacionados con el vaciado de clases en base a la resolución DG-234-2009

DG-276-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir las carreras de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Emprendedorismo y Creación de Empresas, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Administración, subespecialidades Negocios y Generalista.

DG-277-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la carrera de Administración de Empresas con énfasis en Contabilidad y Finanzas, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Formación Profesional subespecialidad Instrucción Núcleo Comercio y Servicios.

DG-278-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la Maestría en Meteorología Operativa, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Meteorología, siempre y cuando al momento de un nombramiento se cumpla con lo estipulado en el artículo 2 de la Resolución DG-120-2005

DG-284-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir modificar la especialidad “Labores Varias de Oficina”

DG-285-2009.- Deroga la Resolución DG-264-2002 de 11 de diciembre del 2002 y sus reformas, mediante la cual se creó el Manual Institucional de clases de la Policía de Control Fiscal.

DG-286-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir Bachillerato y Licenciatura en Publicidad con énfasis en Creatividad y Producción y Estrategia Publicitaria, en el apartado de Atinencia Académica de la especialidad Publicidad.

DG-287-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la carrera de Maestría en Planificación con sus énfasis, en el apartado Atinencia Académica de las especialidad: Planificación subespecialidad Planificación, Administración subespecialidad Generalista, Gestión en Desastres subespecialidad Social, Inspección Laboral y Equipos Interdisciplinarios subespecialidad Social, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución DG-120-2005.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 93113.—Solicitud Nº 62-2009.—C-33020.—(IN2009084555).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ACUERDO Nº DGM 99-2009

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

Primero.—Que la Embajada del Ecuador en Costa Rica ha girado cordial invitación al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica para que nuestro Gobierno participe -en calidad de observador- a la “IX Conferencia Sudamericana sobre Migraciones” por lo que ese Ministerio ha solicitado a la Dirección General de Migración y Extranjería atienda la invitación señalada y programada para los días 21 y 22 de setiembre de 2009, en la ciudad de Quito, lo cual ha sido declarado de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, puntualmente la Dirección General de Migración y Extranjería.

Segundo.—Que a efectos de participación en la citada Conferencia a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la licenciada Sandra María Chaves Esquivel, cédula 1-0967-0542, Asesora de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, para que participe en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la licenciada Sandra María Chaves Esquivel, cédula 1-0967-0542 para que participe en la “IX Conferencia Sudamericana sobre Migraciones” a celebrarse en la República del Ecuador los días del 21 y 22 de setiembre del 2009.

Artículo segundo.—Los gastos en que incurra la licenciada Sandra María Chaves Esquivel por concepto de tiquetes aéreos serán donados por la Aerolínea TACA. Los gastos por concepto de impuestos de salida y entrada de acuerdo con el itinerario de viaje así como los gastos de hospedaje y alimentación y gastos menores durante los días 19 al 23 de setiembre de 2009 serán cubiertos con Recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería por un monto de $ 168,00 (ciento sesenta y ocho dólares diarios). Se viaja según itinerario de vuelo, tiquetes donados por TACA.

Artículo tercero.—Que durante los días en que participe la licenciada Sandra María Chaves Esquivel, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige del 19 de setiembre al 23 de setiembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los once días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 94769.—Solicitud Nº 18364.—C-27770.—(IN2009084960).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-13-09.—Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

3º—Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.

4º—Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones se deben presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.

5º—Que las Administraciones Tributarias modernas recurren cada vez más al uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs), como un medio para facilitar el cumplimiento voluntario; así como para lograr mayor eficiencia y eficacia en la recaudación de los tributos.

6º—Que en general, la Administración Tributaria, requiere conocer quiénes son sus contribuyentes y el monto de sus contribuciones, para efectos de llevar a cabo labores de control tributario y labores estadísticas que apoyen las decisiones de las autoridades administrativas y políticas.

7º—Que los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos, así como establecer en forma obligatoria para los contribuyentes el uso de los medios electrónicos para informar de sus relaciones con terceros, proceso al que se sumarán todos los contribuyentes, responsables y declarantes. Para tal efecto, la Administración Tributaria pondrá a disposición, a través del portal de Tributación Digital, en la página Web del Ministerio de Hacienda, el medio electrónico para presentar declaraciones informativas.

8º—Que la Administración Tributaria considera conveniente incorporar a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital para el suministro de información de trascendencia tributaria.

9º—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley Nº 8220 de 4 de marzo del 2002-, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.

10.—Que la Administración Tributaria estima conveniente emitir una resolución de carácter general y resoluciones específicas para regular la obligación de suministro de información mediante declaraciones informativas.

11.—Que la presente resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital. Se establece el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en lo que respecta al suministro de información de trascendencia tributaria.

Artículo 2º—Uso obligatorio de los formularios electrónicos de declaraciones informativas. Se establece la obligatoriedad en el uso de los siguientes formularios de declaraciones informativas:

1.  Formulario D-150 “Declaración trimestral retenciones pago a cuenta del impuesto sobre la renta”; regulado por resolución Nº DGT-14-09.

2.  Formulario D-152 “Declaración trimestral retenciones únicas y definitivas del impuesto sobre la renta” regulado por resolución Nº DGT-14-09.

3.  Formulario D-153 “Declaración trimestral de compras y gastos específicos”; regulado por resolución Nº DGT-15-09.

4.  Formulario D-154 “Declaración trimestral de ventas y demás ingresos”; regulado por resolución Nº DGT-15-09.

5.  Formulario D-155 “Declaración anual de compras y ventas en subastas agropecuarias”; regulado por resolución Nº DGT-16-09

6.  Formulario D-156 Declaración trimestral de ventas de combustibles –RECOPE -; regulado por resolución Nº DGT-17-09.

7.  Formulario D-159 “Declaración anual de donaciones efectuadas y recibidas”; regulado por resolución Nº DGT-20-09.

8.  Formulario D-160 “Declaración trimestral de impresión de facturas y otros comprobantes”; regulado por resolución Nº DGT-21-09.

9.  Formulario D-161 “Declaración trimestral cajas registradoras”; regulado por resolución Nº DGT-22-09.

10.     Formulario D-162 “Declaración trimestral de beneficiarios del régimen de Zonas Francas-PROCOMER -”; regulado por resolución Nº DGT-23-09.

11.     Formulario D-163 “Declaración anual para hospitales y clínicas privadas de especialidades médicas y quirúrgicas-”; regulado por resolución Nº DGT-24-09.

12.     Formulario D-164 “Declaración trimestral de liquidaciones efectuadas por las empresas aseguradoras –mano de obra y repuestos”; regulado por resolución Nº DGT-25-09.

13.     Formulario D-165 “Declaración trimestral de liquidaciones efectuadas por las empresas aseguradoras –servicios médicos- “; regulado por resolución Nº DGT-25-09.

14.     Formulario D-166 “Declaración anual de honorarios profesionales en operaciones crediticias”; regulado por resolución Nº DGT-26-09.

15.     Formulario D-167 “Declaración mensual de transacciones Administradoras de tarjetas de crédito o débito”; regulado por resolución Nº DGT-27-09.

16.     Formulario D-168 “Declaración mensual de cambios en la afiliación de comercios a procesadoras de tarjetas de crédito o débito”; regulado por resolución Nº DGT-27-09.

17.     Formulario D-170 “Declaración trimestral de los reportes para la retención de incentivos fiscales en retiros anticipados de regímenes voluntarios de pensiones complementarias-SUPEN-”; regulado por resolución Nº DGT-28-09.

Para cada uno de los formularios señalados, el sujeto pasivo debe presentar la información de todas sus oficinas, agencias y sucursales de forma consolidada en una sola declaración.

Artículo 3º—Formato de las declaraciones informativas. Todas las declaraciones informativas que la Administración Tributaria apruebe para uso obligatorio de los sujetos pasivos, tendrán un formato que se divide en:

I-“Identificación”: contendrá la identificación del sujeto pasivo, número de cédula y nombre, periodicidad (mismo que se detallará en cada resolución) y casilla para indicar si se trata de una declaración correctiva.

II-“Detalle de la Declaración”: contendrá la información especificada por la Administración Tributaria en cada una de las resoluciones.

III-“Parte final”: se indicará la leyenda “La clave de acceso de usuario es el medio de identificación personal; por lo que los trámites y servicios que se gestionen con ésta, así como los datos que se transmitan, surten los mismos efectos legales y tributarios que las leyes otorgan a los documentos firmados por su puño y letra. (Artículo 8. Resolución DGT-20-08 del 6 de noviembre del 2008).

El formato e instrucciones de los formularios pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según sus necesidades, sin requerir al efecto una resolución que los implemente, con la sola publicación de estas modificaciones en el Sitio Web de Tributación Digital: http://dgt.hacienda.go.cr.

A los efectos de que los sujetos pasivos conozcan el detalle del formato de las declaraciones informativas, las mismas podrán ser visualizadas ingresando a la página Web indicada.

Artículo 4º—Medio de presentación de las declaraciones informativas. Todas las declaraciones informativas deben ser presentadas obligatoriamente por medio de Internet desde el sitio Web de Tributación Digital, pudiéndose elaborar directamente en línea o mediante el software para la elaboración de declaraciones informativas que esta Dirección General pondrá a disposición, debiéndose generar y almacenar la información en soporte digital, y presentarse por el medio indicado desde las estaciones de servicio disponibles en las Administraciones Tributarias u otros sitios que se determinen. Todo lo anterior, so pena de incurrir en la infracción administrativa de incumplimiento en el suministro de información, que establece el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios de no presentarse por este medio.

Artículo 5º—Periodicidad de la información a suministrar. La respectiva declaración informativa debe ser presentada de la siguiente manera:

1.  Declaraciones con periodicidad mensual y trimestral: deben presentarse entre el 01 y el 20 del mes siguiente al período que corresponda.

2.  Declaraciones anuales: deben ser presentadas entre el 01 y el 31 de octubre de cada año.

Artículo 6º—Obligación de verificar la información enviada. Es obligación del sujeto pasivo comprobar que los datos de identificación de los sujetos relacionados estén correctos. En caso de no contar con el respectivo número de identificación, debe registrar el nombre físico o jurídico que corresponda.

Artículo 7º—Momento en que se configura la presentación de la respectiva declaración. La correspondiente declaración informativa se tiene por presentada ante la Administración Tributaria cuando el sistema otorgue el respectivo acuse de recibo y la misma contenga todos los datos exigidos en los diferentes modelos.

Artículo 8º—Corrección de declaraciones. Dada la importancia que tiene para la Administración Tributaria contar con datos precisos y correctos para la eficiente gestión de los tributos, la declaración informativa puede ser corregida por el sujeto pasivo mediante la modificación de registros en una declaración correctiva, la cual operará bajo el procedimiento de exclusión total del registro erróneo y su inclusión con los datos correctos, por cuanto es necesario para la adecuada funcionalidad del sistema operativo que sustenta los registros tributarios.

Artículo 9º—Incumplimiento en el suministro de la información. El no suministro de información se configura cuando la declaración informativa es presentada fuera del plazo, cuando se omitan registros informativos o cuando estos sean incluidos mediante declaración correctiva fuera del plazo establecido, así como lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 10.—Declaraciones presentadas por otros medios. Los sujetos pasivos están obligados a presentar su respectiva declaración informativa en los formularios oficiales electrónicos citados en el artículo 2º de esta resolución. Las declaraciones realizadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas, con los efectos legales que ello conlleva.

Artículo 11.—Responsabilidad del sujeto pasivo por el no ingreso de la declaración informativa en tiempo. Si por motivos no imputables a los sistemas de la Administración Tributaria, la declaración informativa de un sujeto pasivo no ingresa dentro del plazo estipulado, el sujeto pasivo será el único responsable por la presentación ocurrida fuera del plazo legal establecido en la normativa que regula la materia.

Para las situaciones debidamente comprobadas por la Administración, en las cuales el sistema a utilizar no permita al sujeto pasivo realizar la presentación de la respectiva declaración informativa en el plazo establecido, la Administración habilitará el plazo de presentación de la declaración, lo cual será debidamente comunicado a través de la página Web indicada en el artículo 3.

Artículo 12.—Independencia de la obligación. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general es independiente de las de atender los requerimientos de información individualizados que la Administración Tributaria realice.

Artículo 13.—Sanciones. El incumplimiento de suministrar la información en los términos antes señalados, dará base para que la Administración Tributaria inicie el proceso para aplicar las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 14.—Salario Base. Cuando en las resoluciones que regulan las declaraciones informativas se haga referencia al salario base, éste debe entenderse según el concepto indicado en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, vigente para el periodo sobre el cual se suministra la información.

Artículo 15.—Derogatorias. En virtud de la vigencia establecida en el artículo siguiente, las resoluciones que se detallan a continuación quedan derogadas para las transacciones que se realicen a partir del 1º de octubre del 2009:

8-97, de las ocho horas del día veintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete y sus reformas.

25-97, de las cuatro horas del treinta de setiembre de mil novecientos noventa y siete y sus reformas.

02-98, de las nueve horas del nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas.

47-01, de ocho horas del día catorce de noviembre del dos mil uno y sus reformas.

17-03, de doce horas del treinta de junio del dos mil tres y sus reformas.

08-04, de las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil cuatro y sus reformas.

Artículo 16.—Vigencia. Rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del 2009. La presentación por primera vez de las declaraciones indicadas será regulado de forma puntual en cada una de las respectivas resoluciones.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21141.—C-178520.—(IN2009085201).

DGT-14-09.—Dirección General de Tributación, a las quince horas con cincuenta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

3º—Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.

4º—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado.

5º—Que mediante resolución Nº 8-97, se creó la obligatoriedad del uso del formulario impreso denominado D-150, que debía ser presentado por los obligados en la Administración Tributaria de su jurisdicción. De igual manera, dichas personas y entidades debían presentar la hoja resumen y el detalle de los contribuyentes a los que se les efectuó retención, debidamente firmadas por el Contribuyente o Representante Legal, o en dispositivo magnético. Asimismo, mediante resolución Nº 47-01 de 14 de noviembre del 2001, se estableció la obligatoriedad de suministrar la información referente a las  retenciones del impuesto sobre la renta, aplicadas en la fuente con el carácter de impuesto único y definitivo, en el modelo de formulario D-152.

6º—Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº DGT-13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos para la presentación de declaraciones informativas, que se estableció en el artículo 2 de esa resolución. Estas declaraciones estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web del Ministerio de Hacienda, así como el medio electrónico de ayuda que se ponga a disposición de los contribuyentes.

7º—Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.

8º—Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas electrónicas de retenciones por pago a cuenta del impuesto sobre la renta. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Modelos de formularios informativos. Se establecen los modelos de formularios electrónicos D-150 “Declaración trimestral retenciones por pago a cuenta del impuesto sobre la renta” y D-152 “Declaración trimestral de retenciones únicas y definitivas del impuesto sobre la renta”, con el propósito de que se suministre trimestralmente información de retenciones en la fuente, tal como se define en los artículos siguientes.

Artículo 2º—Obligados a presentar estas declaraciones:

Modelo electrónico D-150

Se encuentran obligadas a presentar esta declaración, las empresas usuarias – sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas- de los servicios de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas, noticias internacionales y demás servicios mencionados en los incisos a), b), c) y ch) del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prestados por empresas no domiciliadas con representante permanente en el país, que de conformidad con lo establecido en el artículo 23 inciso e) párrafo primero de la Ley supra citada, deban efectuar retenciones del 3% sobre los pagos que efectúen. Así como el Estado o sus instituciones, autónomas o semiautónomas, las municipalidades, las empresas públicas y otros entes públicos, que deban realizar retenciones del 2% sobre los pagos o créditos que efectúen a personas domiciliadas en el país, producto de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones realizadas por ellas.

Modelo electrónico D-152

Esta declaración deben presentarla todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, incluidos el Estado, las entidades del Sistema Bancario Nacional, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y las entidades a que se refiere el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que de acuerdo con la legislación vigente deban efectuar retenciones con carácter de impuesto único y definitivo, cuando paguen o acrediten rentas afectas al impuesto sobre la renta a personas domiciliadas y no domiciliadas en el país.

Artículo 3º—Suministro general de información

Modelo electrónico D-150

Deberá suministrarse la información correspondiente a las retenciones efectuadas como pago a cuenta del impuesto sobre la renta durante el período, con el detalle de los datos identificativos de los retenidos (personas físicas o jurídicas a las que se les efectuó la retención), a saber, número de cédula de identidad o jurídica, razón o denominación social completa si es sociedad o apellidos y nombre si es persona física, así como el tipo de retención practicada, el monto de la base de la retención y el impuesto retenido durante el período.

El detalle trimestral de la declaración debe contener un registro por cada retenido con la suma total de las retenciones realizadas.

i.   Trimestre de la retención efectuada. Corresponde al trimestre sobre el que se suministra la información.

ii.  Número de cédula del retenido. Corresponde al número de cédula física o jurídica de la persona a la cual se le efectúa la retención y se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria.

iii. Nombre del retenido. (razón o denominación social completa si es sociedad, o apellidos y nombre (s) si es persona física), será identificado cuando se registre el número de identificación del retenido o bien debe ser digitado cuando el número de cédula del retenido, no esté registrado en las bases de datos correspondientes.

iv. Tipo de operación. Los montos deben clasificarse conforme a los siguientes códigos:

01  Transportes, reaseguros, películas, noticias, comunicaciones y otros servicios, prestados por personas no domiciliadas en el país con representante permanente en Costa Rica, establecido en el inciso e) del artículo 23 de la Ley del impuesto sobre la Renta (3%).

02  Licitaciones, contratos y negocios en general del Estado con terceros, establecido en el inciso g) del artículo 23 de la Ley del impuesto sobre la Renta. (2%).

Para todos los efectos, en la información a suministrar, prevalecerá el criterio del devengado, salvo que el informante cuente con autorización formal de la Dirección General de Tributación para la utilización de otro sistema de registro contable.

Modelo electrónico D-152

Se deberá suministrar la información correspondiente a las retenciones efectuadas a título de impuesto único y definitivo durante el período, con el detalle de los datos identificativos de los retenidos (personas físicas o jurídicas a las que se les efectuó la retención), a saber, número de cédula de identidad o jurídica, razón o denominación social completa si es sociedad o apellidos y nombre si es persona física, así como el tipo de retención practicada, el monto de la base de la retención y el impuesto retenido durante el período.

El detalle trimestral de la declaración debe contener un registro por cada retenido con la suma total de las retenciones realizadas.

i.   Trimestre de la retención efectuada. Corresponde al trimestre sobre el que se suministra la información.

ii.  Número de cédula del retenido. Corresponde al número de cédula física o jurídica de la persona a la cual se le efectúa la retención y se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria.

iii. Nombre del retenido (razón o denominación social completa si es sociedad, o apellidos y nombre (s) si es persona física), será identificado cuando se registre el número de identificación del retenido o bien debe ser digitado cuando el número de cédula del retenido, no esté registrado en las bases de datos correspondientes.

iv. Tipo de operación. Los montos deben clasificarse conforme a los siguientes códigos:

01  Salarios, pensiones, jubilaciones pensiones y otros pagos laborales (10% y/o 15%, según corresponda).

En relación con los salarios, si la base imponible y/o el impuesto por pagar han sido objeto de deducciones, deberá presentarse el anexo correspondiente con el detalle del monto del salario, deducciones por concepto de aportes a regímenes voluntarios de pensiones y/o deducciones aplicables al impuesto por concepto de crédito fiscal por los hijos y cónyuge.

02  Otros servicios personales (incluyendo dietas y gratificaciones) 15%.

03  Retiros anticipados de pensiones complementarias voluntarias (según Ley  7983).

04  Intereses: retenciones del 15%.

05  Intereses: retenciones del 8%.

La retención sobre intereses - del 8% y 15% - se aplica sobre aquellos rendimientos generados en las inversiones en títulos valores emitidos por el Estado y sus instituciones, las sociedades anónimas, el Sistema Bancario Nacional y todas aquellas entidades públicas o privadas que paguen rentas producto de la captación de recursos del mercado financiero a personas domiciliadas en el país.

06  Recompras o reportos de valores (8%).

07  Dividendos y participaciones sociales (15%).

08  Dividendos de acciones inscritas en bolsa (5%).

09  Excedentes de cooperativas, asociaciones solidaristas y similares 5%.

10  Remesas al exterior: transportes y comunicaciones (8.5%).

11  Remesas al exterior: reaseguradoras y reafianzamientos (5.5%).

12  Remesas al exterior: películas, historietas, noticias y cualquier medio de difusión de imágenes o sonidos (20%).

13  Remesas al exterior: utilidades, dividendos y similares (5% y 15% según corresponda).

14  Remesas al exterior: radionovelas y telenovelas (50%).

15  Remesas al exterior: asesoramiento técnico financiero, patentes, franquicias y otros (25%).

16  Remesas al exterior: servicios personales (15%).

17  Remesas al exterior: pensiones, jubilaciones, salarios y otros (10%).

18  Remesas al exterior: arrendamientos de bienes de capital, intereses, comisiones y otros gastos financieros (15%).

19  Otras remesas al exterior (30%).

Artículo 4º—Medio de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar estas declaraciones, deben suministrar la información en el formulario electrónico correspondiente, sin necesidad de que haya un nuevo requerimiento por parte de la Administración Tributaria.

Artículo 5º—Periodo de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos anteriores debe presentarse a la Administración Tributaria en forma trimestral con desglose mensual, entre el 01 y el 20 del mes siguiente al período que corresponda; debiéndose indicar el trimestre y el año que se declara. Los trimestres a declarar van de enero a marzo, abril a junio, julio a setiembre y octubre a diciembre de cada año.

Artículo 6º—Sanciones. El incumplimiento de suministrar la información en los términos antes señalados, dará base para que la Administración Tributaria inicie el proceso para aplicar las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 7º—Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del 2009.

Transitorio 1.—Disponibilidad de los formularios informativos. La Dirección General de Tributación comunicará mediante aviso en los principales diarios del país, la disponibilidad de las declaraciones en los medios electrónicos establecidos.

Transitorio 2.—Presentación de la información.

a)  Si la herramienta para la presentación de la información solicitada se pone a disposición habiéndose vencido algún trimestre, esta información deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se comunicó la disponibilidad.

b)  Para la información del trimestre no vencido se aplica lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21142.—C-169520.—(IN2009085202).

DGT-15-09.—Dirección General de Tributación, a las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

3º—Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.

4º—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado.

5º—Que mediante resolución Nº 8-97, se creó la obligatoriedad del uso del formulario impreso denominado D-151, que debía ser presentado por los obligados en la Administración Tributaria de su jurisdicción. De igual manera, dichas personas y entidades debían presentar la hoja resumen y el detalle de las compras de bienes o servicios que hubieren realizado a nivel nacional a una misma persona por un importe acumulado superior a dos millones quinientos mil colones y los mismos no hubieren sido objeto de retención.

6º—Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº DGT-13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos para la presentación de declaraciones informativas, que se estableció en el artículo 2 de esa resolución. Estas declaraciones estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web del Ministerio de Hacienda, así como el medio electrónico de ayuda que se ponga a disposición de los contribuyentes.

7º—Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.

8º—Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas electrónicas trimestrales tanto sobre compras y gastos específicos como sobre ventas y demás ingresos. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Modelos de los formularios electrónicos. Se establecen los modelos de los formularios electrónicos D-153 “Declaración trimestral de compras y gastos específicos” y D-154 “Declaración trimestral de ventas y demás ingresos”, con el propósito de que la Administración Tributaria cuente con la información que los contribuyentes, responsables y terceros deban suministrar de sus relaciones comerciales deducidas con otras personas físicas y jurídicas, por concepto de compras y gastos específicos, y ventas y demás ingresos, respectivamente.

Artículo 2º—Obligados a presentar estas declaraciones.

Modelo electrónico D-153:

Todas las entidades públicas y los obligados a declarar por el impuesto sobre la renta, cuando hayan realizado a nivel nacional compras de bienes o servicios a una misma persona por un importe acumulado trimestral mayor o igual un salario base vigente durante el período que se informa en la declaración y los mismos no hayan sido objeto de retención, por lo que no se declararon en el modelo informativo D-150.

Asimismo, los beneficiarios del régimen de zonas francas, como declarantes del impuesto sobre la renta, están obligados a declarar, cuando hayan realizado a nivel nacional compras de bienes o servicios a una misma persona por el importe acumulado mensual, independientemente del monto de que se trate.

Cuando se trate de compras y gastos por servicios profesionales, alquileres, comisiones e intereses a una misma persona, el importe a informar será el acumulado mensual, independientemente del monto que se trate.

Igualmente están obligadas las entidades descritas en el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092 y sus reformas, así como las entidades que con base en convenios internacionales no están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta.

Modelo electrónico D-154:

Todas las entidades públicas y los obligados a declarar por el impuesto sobre la renta, cuando hayan realizado a nivel nacional ventas de bienes o servicios a una misma persona por un importe acumulado trimestral mayor o igual a un salario base - vigente durante el período que se informa en la declaración-.

Cuando se trate de servicios profesionales, alquileres, comisiones e intereses pagados a una misma persona el importe a informar será el acumulado mensual independientemente del monto.

Igualmente están obligadas las entidades descritas en el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la renta Nº 7092 y sus reformas, así como las entidades que con base en convenios internacionales no están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 3º—Suministro general de información

Modelo electrónico D-153:

Todos los obligados deben reportar las compras de bienes o servicios gravadas, exentas o autorizadas sin el pago de impuestos, efectuadas a nivel nacional a una misma persona por un importe acumulado durante el trimestre, mayor o igual a un salario base, (que corresponde al que esté vigente durante el periodo que se informa en la declaración) y los mismos no hayan sido objeto de retención, por lo que no se declararon en el modelo informativo D.150. En el caso de los beneficiarios del régimen de zonas francas están obligados a declarar, cuando hayan realizado a nivel nacional compras de bienes o servicios a una misma persona durante el trimestre, independientemente del monto acumulado de que se trate.

Asimismo, cuando se trate de compras o gastos por servicios profesionales, alquileres, comisiones e intereses a una misma persona, el importe a informar será el acumulado mensual, independientemente del monto que se trate.

Los montos a reportar por compras de bienes y servicios o gastos no deben incluir los impuestos de ventas y consumo, éstos deberán indicarse por separado. Asimismo, el comprador debe reportar los montos netos de las transacciones en los casos donde hubo notas de crédito por devoluciones de mercancías.

Para todos los efectos, en la información a suministrar, prevalecerá el criterio del devengado, salvo que el informante cuente con autorización formal de la Dirección General de Tributación para la utilización de otro sistema de registro contable.

En la declaración D-153 se reportará un registro por cada proveedor y por cada concepto, debiendo registrar por separado la suma de los montos de las transacciones realizadas y de los importes de los tributos facturados (ventas, consumo o cualquier otro) durante cada mes.

El detalle mensual de los registros por proveedor, debe contener la siguiente información:

i.   Periodo. Es el trimestre y el año al cual corresponde la información suministrada.

ii.  Número de cédula del proveedor. Corresponde al número de cédula física o jurídica del proveedor al que se le realiza el pago, se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria.

iii. Nombre del proveedor. Razón o denominación social completa si es sociedad, o apellidos y nombre si es persona física. Será identificado cuando se registre el número de identificación del proveedor o bien debe ser digitado cuando el número de cédula del proveedor, no esté registrado en las bases de datos correspondientes.

iv. Tipo de operación. Los montos deben clasificarse conforme a los siguientes códigos:

20  Compras mercancías gravadas.

21  Compras mercancías exentas.

22  Compras Bienes muebles (para comercialización).

23  Compras Bienes inmuebles (para comercialización).

30  Compras insumos o materia prima gravada.

31  Compras de insumos o materias primas exentas.

40  Compras bienes inmuebles (para uso como activo de la empresa).

41  Compras bienes muebles (para uso como activo de la empresa).

42  Compras autorizadas sin el pago de impuestos.

45  Servicios profesionales. Tendrán la calificación de servicios profesionales, los prestados por los profesionales o técnicos, colegiados o no, sin que medie relación de dependencia.

46  Otros servicios gravados (no incluye servicios profesionales u honorarios).

47  Otros servicios no sujetos al impuesto.

48  Alquileres.

49  Comisiones de todo tipo.

50  Intereses. (excepto sobre los que se haya practicado retención).

v.  Monto de la compra o gasto. Importe acumulado mensual.

vi. Monto de los impuestos facturados. Monto acumulado de los impuestos de ventas y consumo u otros que se facturen.

Los obligados a presentar esta declaración, no deberán incluir en este formulario las operaciones correspondientes a importaciones de bienes, excepto en el caso de empresas beneficiarias del régimen de zonas francas que realicen compras a nivel local. Tampoco debe incluir los montos a los cuales les efectuó retención y que debieron reportarse en el formulario D-150.

De igual manera, tampoco se debe incluir las compras de combustible, cuando el proveedor directo ha sido la Refinadora Costarricense de Petróleo -RECOPE-

Modelo electrónico D-154

Todos los obligados deben presentar el detalle mensual por cada cliente de las ventas u otro tipo de ingresos, devengados durante el período y procedentes de una misma persona por un importe acumulado durante el trimestre, mayor o igual a un salario base (que corresponde al que esté vigente durante el periodo que se informa en la declaración). El informante consignará un registro por cada tipo de operación; los montos a reportar por ventas de bienes y servicios no deben incluir los impuestos de ventas y consumo, los cuales se indicarán por separado. En el caso de los beneficiarios del régimen de zonas francas están obligados a declarar, cuando hayan realizado a nivel nacional ventas de bienes o servicios a una misma persona durante el trimestre, independientemente del monto acumulado mensual de que se trate.

Tratándose de ingresos por alquileres, servicios profesionales, servicios de educación, otros servicios, comisiones e intereses, deberán declararse todos los montos por estos conceptos procedentes de una misma persona.

Los montos a reportar por ventas de bienes y servicios no deben incluir los impuestos de ventas y consumo, éstos deberán indicarse por separado. Asimismo, el vendedor debe reportar los montos netos de las transacciones en los casos donde hubo notas de crédito por devoluciones de mercancías.

Para todos los efectos, en la información a suministrar, prevalecerá el criterio del devengado, salvo que el informante cuente con autorización formal de la Dirección General de Tributación para la utilización de otro sistema de registro contable.

En la declaración D-154 se reportará un registro por cada cliente y por cada concepto, debiendo registrar la suma de los montos de las transacciones realizadas y de los importes de los tributos facturados (ventas, consumo o cualquier otro) durante cada trimestre.

El detalle trimestral de los registros por cliente, debe contener la siguiente información:

i.   Periodo. Es el trimestre y el año al cual corresponde la información suministrada.

ii.  Número de cédula del cliente. Corresponde al número de cédula física o jurídica del cliente al que se le realizó la venta o ingreso, se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria.

iii. Nombre del cliente: Razón social o denominación social si es sociedad o apellidos y nombre si es persona física, será identificado cuando se registre el número de identificación del cliente o bien debe ser digitado cuando el número de cédula del cliente, no esté registrado en las bases de datos correspondientes.

iv. Tipo de operación. Los montos deben clasificarse conforme a los siguientes códigos:

01  Ventas mercancías gravadas.

02  Ventas mercancías exentas.

03  Ventas Bienes muebles.

04  Ventas Bienes inmuebles

05  Ingresos por servicios profesionales. Tendrán la calificación de servicios profesionales, los prestados por los profesionales o técnicos, colegiados o no, sin que medie relación de dependencia.

06  Ingresos por servicios de educación.

07  Ventas de otros servicios gravados diferentes de los anteriores.

08  Ventas de otros servicios no sujetos diferentes de los anteriores.

09  Ingresos por alquileres.

10  Ingresos por comisiones de todo tipo.

11  Ingresos por intereses.

12  Ventas autorizadas sin el pago de impuestos.

v.  Monto de la venta o ingreso. Importe acumulado mensual.

vi. Monto del impuesto facturado. Monto acumulado de los impuestos de ventas y consumo u otros que se facturen.

Los obligados a presentar esta declaración, no deberán incluir en este formulario las operaciones correspondientes a exportaciones de bienes, excepto en el caso de empresas beneficiarias del régimen de zonas francas que realicen ventas a nivel local. De igual manera, no deben incluirse las ventas de combustibles.

Artículo 4º—Medio de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar estas declaraciones, deben suministrar la información en el formulario electrónico correspondiente, sin necesidad de que haya un nuevo requerimiento por parte de la Administración Tributaria.

Artículo 5º—Periodo de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos anteriores debe presentarse a la Administración Tributaria en forma trimestral con desglose mensual, entre el 01 y el 20 del mes siguiente al período que corresponda; debiéndose indicar el trimestre y el año que se declara. Los trimestres a declarar van de enero a marzo, abril a junio, julio a setiembre y octubre a diciembre de cada año.

Artículo 6º—Sanciones. El incumplimiento de suministrar la información en los términos antes señalados, dará base para que la Administración Tributaria inicie el proceso para aplicar las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 7º—Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige a partir del 01 de octubre del 2009.

Transitorio 1.—Disponibilidad de los formularios informativos. La Dirección General de Tributación comunicará mediante aviso en los principales diarios del país, la disponibilidad de las declaraciones en los medios electrónicos establecidos.

Transitorio 2.—Presentación de la información.

a)  Si la herramienta para la presentación de la información solicitada se pone a disposición habiéndose vencido algún trimestre, esta información deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se comunicó la disponibilidad.

b)  Para la información del trimestre no vencido se aplica lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21143.—C-206270.—(IN2009085203).

DGT-16-09.—Dirección General de Tributación, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

3º—Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.

4º—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado.

5º—Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº DGT-13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los formularios que se indican en el artículo 2 de esa resolución, los cuales estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se ponga a disposición de los contribuyentes.

6º—Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.

7º—Que existen entidades o personas que se dedican a la organización de subastas agropecuarias, especialmente ganaderas, quienes, a cambio de una comisión, ponen a disposición de terceras personas toda la infraestructura necesaria para ello y que poseen información sobre los negocios de compras y ventas que se realizan en esas subastas.

8º—Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas electrónica de compras y ventas en subastas agropecuarias. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Modelos de formularios informativos. Se establece el modelo de formulario electrónico D-155 “Declaración anual de compras y ventas en subastas agropecuarias”, con el propósito de que los obligados que se indican en el artículo siguiente, suministren a la Administración Tributaria la información de los compradores y vendedores que participen en cada una de las subastas que se realicen a nivel nacional.

Artículo 2º—Obligados a presentar el modelo electrónico D-155. Las organizaciones o entidades, sean personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen u organicen subastas agropecuarias.

Artículo 3º—Suministro general de información. Todos los obligados deberán suministrar a la Administración Tributaria la información de los compradores y vendedores que participen en las subastas agropecuarias, con la indicación del número de cédula y nombre o razón social del comprador o vendedor, tipo de transacción, sea compra o venta y el monto de la transacción. No es necesario establecer relación recíproca entre compradores y vendedores.

El detalle de los registros, debe contener la siguiente información:

i.   Número de cédula del comprador o vendedor. Corresponde al número de cédula física o jurídica del que realiza la compra o venta en la subasta, se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria.

ii.  Nombre completo o razón social del comprador o vendedor. Según se trate de persona física o jurídica, será identificado cuando se registre el número de identificación del comprador o vendedor, o bien debe ser digitado cuando no esté registrado en las bases de datos correspondientes.

iii. Tipo de transacción. Los compradores o vendedores deben clasificarse conforme a los siguientes códigos:

01 =  Compras en Subastas.

02 =  Ventas en Subastas.

iv. Monto de la transacción. Importe acumulado anual por comprador o vendedor.

Artículo 4º—Medio de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar dichas declaraciones deben suministrar la información en el formulario electrónico indicado en los artículos anteriores, sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte la Administración Tributaria.

Artículo 5º—Período de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos anteriores corresponde a las transacciones realizadas en el periodo fiscal ordinario, del 1 de octubre de un año al 30 de setiembre del año siguiente. Debe presentarse a la Administración Tributaria en forma anual, en el período comprendido entre el 01 y el 31 de octubre de cada año.

Artículo 6º—Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del 2009.

Transitorio 1.—Disponibilidad de los formularios informativos: La Dirección General de Tributación comunicará mediante aviso en los principales diarios del país, la disponibilidad de las declaraciones en los medios electrónicos establecidos.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21144.—C-83020.—(IN2009085204).

DGT-17-09.—Dirección General de Tributación, a las ocho horas cincuenta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

3º—Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.

4º—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado.

5º—Que la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria –Ley Nº 8114- establece un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado en el que la Dirección General de Tributación es el administrador y fiscalizador de dicho impuesto.

6º—Que de igual manera, se indica en dicha ley que tanto en la producción nacional como en la importación, es contribuyente de este impuesto la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (RECOPE), ya sea en su condición de productora o de importadora.

7º—Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº DGT-13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los formularios que se indican en el artículo 2 de esa resolución, los cuales estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se ponga a disposición de los contribuyentes.

8º—Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.

9º—Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas electrónicas de ventas de combustible. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Modelos de formularios informativos. Se establece el modelo de formulario electrónico D-156 “Declaración trimestral de ventas de combustibles - RECOPE” con el propósito de que esa entidad informe a la Administración Tributaria, de las ventas por combustible que realice a nivel nacional e internacional.

Artículo 2º—Obligados a presentar el modelo electrónico D-156. Esta declaración debe presentarla la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima RECOPE, como contribuyente del impuesto único de combustibles, según lo establecido por la Ley 8114.

Artículo 3º—Suministro general de información. En esta declaración se debe suministrar la información de las personas físicas o jurídicas a las cuales se efectuó ventas de combustibles, con la indicación del número de cédula y nombre o razón social del cliente, tipo de cliente, tipo de combustible, cantidad de litros vendida y el monto de la venta.

El detalle de los registros por cliente, debe contener la siguiente información:

i.   Período. Es el trimestre y el año al cual corresponde la información suministrada.

ii.  Número de cédula del cliente. Corresponde al número de cédula de persona física o jurídica, se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria.

iii. Nombre completo o razón social del cliente. Según se trate de persona física o jurídica, será identificado cuando se registre el número de identificación del cliente o bien debe ser digitado cuando no esté registrado en las bases de datos correspondientes.

iv. Tipo de cliente. Los clientes deben clasificarse conforme con los siguientes códigos:

01 Estaciones de servicio

02 Clientes directos

03 Distribuidores sin punto fijo de venta

04 Clientes de aviación

05 Clientes directos marítimos

06 Intermediarios financieros de exportación

07 Sector gobierno

08 Transporte público marítimo

09 Pescadores

v.  Tipo de venta. Las ventas deben clasificarse conforme con los siguientes códigos:

01 Gravadas con impuesto único de combustibles

02 Ventas no sujetas al impuesto

03 Ventas exoneradas del impuesto único de combustibles

vi. Tipo de combustible. Los combustibles deben clasificarse conforme con los siguientes códigos:

01 Gasolina Regular

02 Gasolina Súper

03 Diesel

04 Asfalto

05 Emulsión Asfáltica

06 Búnker

07 LPG

08 Jet Fuel A1

09 Av Gas

10 Keroseno

11 Diesel Pesado

12 Nafta Pesada

13 Nafta Liviana

vii.     Monto de la transacción. Importe acumulado mensual por cliente, según el tipo de venta y de combustible.

Artículo 4º—Medio de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar esta declaración, deben suministrar la información en el formulario electrónico que se indica, sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte la Administración Tributaria.

Artículo 5º—Periodo de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos anteriores debe presentarse a la Administración Tributaria en forma trimestral con desglose mensual, entre el 01 y el 20 del mes siguiente al período que corresponda; debiéndose indicar el trimestre y el año que se declara. Los trimestres a declarar van de enero a marzo, abril a junio, julio a setiembre y octubre a diciembre de cada año.

Artículo 6º—Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del 2009.

Transitorio 1.—Disponibilidad de los formularios informativos: La Dirección General de Tributación comunicará mediante aviso en los principales diarios del país, la disponibilidad de las declaraciones en los medios electrónicos establecidos.

Transitorio 2.—Presentación de la información.

a)  Si la disponibilidad de la herramienta para la presentación de la información solicitada, se hace habiéndose vencido algún trimestre, esta información deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se comunicó la disponibilidad.

b)  Para la información del trimestre no vencido se aplica lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21145.—C-110020.—(IN2009085205).

DGT-20-09.—Dirección General de Tributación, a las nueve horas quince minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

3º—Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.

4º—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado.

5º—Que el inciso q) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta –Ley Nº 7092-establece que son deducibles de la renta bruta las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas, durante el período tributario respectivo, al Estado, a sus instituciones autónomas y semi-autónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a las Juntas de Protección Social, a las Juntas de Educación, a las instituciones docentes del Estado, a la Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones, como asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, así como las donaciones realizadas en favor de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de las asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones, o de los comités nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes, en las zonas definidas como rurales. Por otra parte, la Ley Nº 7266, que autoriza las donaciones a favor de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y otros Templos Católicos, permite deducir esas donaciones del monto total objeto del pago del impuesto, sea, como crédito fiscal.

6º—Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº DGT-13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los formularios que se indican en el artículo 2 de esa resolución, los cuales estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se ponga a disposición de los contribuyentes.

7º—Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.

8º—Que se hace necesario para efectos tributarios, conocer en detalle las personas físicas o jurídicas que realizan donaciones deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, así como a las entidades públicas o privadas que se benefician al recibirlas.

9º—Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas electrónicas sobre donaciones. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Modelo de formulario informativo. Se establece el modelo de formulario electrónico D-159 “Declaración anual de donaciones efectuadas y recibidas” con el propósito de conocer en detalle las personas que realizan donaciones a los órganos e instituciones que se detallan en el considerando 5 anterior y los beneficiarios de las donaciones.

Artículo 2º—Obligados a presentar el modelo electrónico D-159. Deberán presentar esta declaración el Estado, sus instituciones autónomas y semiautónomas, las corporaciones municipales, las universidades estatales, las Juntas de Protección Social, las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, las instituciones docentes del Estado, la Cruz Roja Costarricense, la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, el Servicio Nacional de Guardacostas, las asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, los comités nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes, las asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, los organismos internacionales, la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y otros templos y monumentos católicos, así como otros entes públicos o privados, cuando durante el período fiscal hayan recibido donaciones deducibles para efectos del impuesto sobre la renta de los donantes.

Asimismo, se encuentran obligados a presentar esta declaración los declarantes del impuesto sobre la renta, cuando durante el período fiscal hayan realizado donaciones deducibles como gasto del impuesto sobre la renta, amparados en el inciso q) del artículo 8 de la Ley 7092 o deducibles del monto total objeto del pago del impuesto, sea, como crédito fiscal, con base en la Ley 7266, que autoriza las donaciones a favor de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y otros Templos Católicos.

Artículo 3º—Suministro general de información. Deberá suministrarse la información correspondiente a la identificación de cada uno de los donantes o perceptores de la donación, según sea el caso, que hayan efectuado o recibido donaciones durante el periodo fiscal, con los siguientes códigos:

01 Donaciones recibidas.

02 Donaciones efectuadas.

El informante reportará un registro por persona o entidad a la que haya efectuado donaciones o de la cual haya recibido donaciones, indicando su identificación, el tipo de movimiento y el monto de la donación.

Artículo 4º—Medio de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar esta declaración, deben suministrar la información en el formulario electrónico que se indica, sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria.

Artículo 5º—Período de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos anteriores corresponde a las transacciones realizadas en el periodo fiscal ordinario, del 1 de octubre de un año al 30 de setiembre del año siguiente. Debe presentarse a la Administración Tributaria en forma anual, en el período comprendido entre el 01 y el 31 de octubre de cada año.

Artículo 6º—Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del 2009.

Transitorio 1.—Disponibilidad de los formularios informativos: La Dirección General de Tributación comunicará mediante aviso en los principales diarios del país, la disponibilidad de las declaraciones en los medios electrónicos establecidos.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21147.—C-96700.—(IN2009085206).

DGT-21-09.—Dirección General de Tributación, a las nueve horas cuarenta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

3º—Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.

4º—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado.

5º—Que por medio de la resolución Nº 14-97, de las ocho horas y quince minutos del doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, se estableció un Registro Especial de Imprentas al que se podían incorporar aquellas personas físicas o jurídicas que deseaban obtener la autorización para imprimir comprobantes de ingresos.

6º—Que mediante resolución Nº 2-98, se creó la obligatoriedad del uso del formulario impreso denominado D-160, que debía ser presentado por los obligados en la Administración Tributaria de su jurisdicción.

7º—Que el artículo 8 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, dispone que en todos los casos los contribuyentes y los declarantes están obligados a extender facturas o documentos equivalentes, debidamente autorizados por la Administración Tributaria, en las ventas de mercancías o por los servicios prestados. En estos documentos deben consignar su número de inscripción y anotar por separado del precio de venta el impuesto correspondiente y los demás datos que establezca el Reglamento.

8º—Que el Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo N0 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, en su artículo 18 establece los requisitos que deben llenar las facturas que emita el contribuyente, siendo que en su inciso a), numeral 6) se establece, entre otros requisitos, el nombre del impresor (pie de imprenta) y los datos de identificación de la impresión.

9º—Que para dar cumplimiento integral y eficiente a lo establecido en la normativa anteriormente citada, se requiere de determinada información con que cuentan las personas físicas y jurídicas dedicadas a la impresión de comprobantes.

10.—Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº DGT-13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los formularios que se indican en el artículo 2 de esa resolución, los cuales estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se ponga a disposición de los contribuyentes.

11.—Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.

12.—Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas electrónicas de impresión de facturas y otros documentos. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Modelo de formulario informativo. Se establece el modelo de formulario electrónico D-160 “Declaración trimestral impresión de facturas y otros documentos”, con el propósito de que los obligados que se indican en el artículo siguiente, suministren a la Administración Tributaria, la información de la impresión de facturas y otros documentos que tramiten a personas físicas y jurídicas obligadas a entregar comprobantes autorizados.

Artículo 2º—Obligados a presentar el modelo electrónico D-160. Están obligados a presentar esta declaración, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizadas por la Dirección General de Tributación para imprimir facturas, recibos y otros comprobantes de ingresos por medios tipográficos, litográficos o cualquier otra técnica, los cuales deben estar inscritos en el Registro Especial de Imprentas.

Artículo 3º—Suministro general de información. Deberá suministrarse la información correspondiente a la impresión de comprobantes efectuada durante el período, con el detalle de los datos identificativos de cada uno de los clientes –personas físicas o jurídicas a las cuales se les ha suministrado el servicio de impresión de facturas y otros comprobantes-, a saber, número de cédula de identidad o jurídica, razón o denominación social completa si es sociedad o apellidos y nombre si es persona física, con indicación del tipo de comprobantes impresos, la cantidad impresa para cada uno de ellos, la serie de los documentos, el rango de numeración desde la cual inicia y hasta la que termina cada serie de documentación impresa, así como la fecha de entrega de los comprobantes al cliente. Los tipos de comprobantes deberán indicarse con los códigos que se señalan a continuación:

01 Factura de contado

02 Factura de crédito

03 Factura mixta - con casillas para facturar al contado o al crédito

04 Tiquetes

05 Entradas a espectáculos

06 Recibos por dinero

07 Facturas por apartado

08 Otros

Artículo 4º—Medio de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar esta declaración, deben suministrar la información en el formulario electrónico que se indica, sin necesidad de que haya un nuevo requerimiento por parte la Administración Tributaria.

Artículo 5º—Período de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos anteriores debe presentarse a la Administración Tributaria en forma trimestral, con desglose mensual, entre el día 01 y el día 20 del mes siguiente al trimestre que corresponda; debiéndose indicar el trimestre y el año que se declara. Los trimestres a declarar van de enero a marzo, abril a junio, julio a setiembre y octubre a diciembre de cada año.

Artículo 6º—Ocultamiento de información. Aquellas personas autorizadas para realizar la impresión de comprobantes a quienes se les compruebe, a través del debido proceso, que han negado, ocultado o aportado de manera incompleta a la Administración Tributaria información relevante referente a contribuyentes que les hayan solicitado la impresión de comprobantes, se verán expuestos a las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributados.

Artículo 7º—Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del 2009.

Transitorio 1.—Disponibilidad de los formularios informativos: La Dirección General de Tributación comunicará mediante aviso en los principales diarios del país, la disponibilidad de las declaraciones en los medios electrónicos establecidos.

Transitorio 2.—Presentación de la información.

a)  Si la disponibilidad de la herramienta para la presentación de la información solicitada, se hace habiéndose vencido algún trimestre, esta información deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se comunicó la disponibilidad.

b)  Para la información del trimestre no vencido se aplica lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21148.—C-106520.—(IN2009085207).

DGT-22-09.—Dirección General de Tributación, a las diez horas del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

3º—Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.

4º—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado.

5º—Que el artículo 8 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas indica que, en todos los casos, los contribuyentes y declarantes están obligados a extender facturas o documentos equivalentes, debidamente autorizados por la Administración Tributaria, en las ventas de mercancías o por los servicios prestados.

6º—Que el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas establece, que si en las ventas al consumidor final el sistema de facturación no se adapta a las necesidades de su negocio, el contribuyente podrá sustituirlo, previa autorización de la Dirección, por el uso de Cajas Registradoras que expidan tiquetes que contengan como elementos de control, cintas con el registro de las ventas y la numeración consecutiva de las operaciones.

7º—Que mediante resolución Nº 16-2000, se creó la obligatoriedad del uso del formulario impreso denominado D-161, que debía ser presentado por los obligados en la Administración Tributaria de su jurisdicción.

8º—Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº 13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los formularios que se indican en el artículo 2 de esa resolución, los cuales estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se ponga a disposición de los contribuyentes.

9º—Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.

10.—Que para dar cumplimiento integral y eficiente a lo establecido en la normativa anteriormente citada, se requiere de determinada información con que cuentan las personas físicas y jurídicas dedicadas a la venta, alquiler o servicio técnico para ajuste de las cajas registradoras.

11.—Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas electrónicas de cajas registradoras. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Modelo del formulario informativo. Se establece el modelo de formulario electrónico D-161 “Declaración trimestral cajas registradoras” con el propósito de que los obligados que se indican en el artículo siguiente, suministren a la Administración Tributaria la información de las autorizaciones de cajas registradoras que tramiten a personas físicas y jurídicas obligadas a entregar comprobantes autorizados.

Artículo 2º—Obligados a presentar el modelo electrónico D-161. Están obligadas a presentar esta declaración, todas las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Especial de Proveedores de Cajas Registradoras Autorizadas, que han sido autorizadas por la Administración Tributaria para vender, alquilar y/o prestar el servicio técnico para ajustar las cajas registradoras a los requisitos vigentes.

Artículo 3º—Suministro general de información. En esta declaración deberá suministrarse la información identificativa de los clientes – personas físicas o jurídicas a las cuales se les vendió o alquiló cajas registradoras, o bien, se les prestó el servicio técnico para ajustar dichas cajas a los requisitos vigentes- durante el período, a saber, número de cédula de identidad o jurídica, o número asignado por la Administración Tributaria, razón o denominación social completa si es sociedad o apellidos y nombre si es persona física. Adicionalmente, deberá indicarse:

i.   Tipo de transacción con los siguientes códigos:

20 Venta de caja registradora

21 Alquiler de caja registradora

22 Servicio técnico prestado

ii.  Serie, modelo y marca de la caja registradora.

iii. Fecha de entrega de la caja registradora.

Artículo 4º—Medio de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar esta declaración, deben suministrar la información en el formulario electrónico que se indica, sin necesidad de que haya un nuevo requerimiento por parte la Administración Tributaria.

Artículo 5º—Periodo de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos anteriores debe presentarse a la Administración Tributaria en forma trimestral, con desglose mensual, entre el día 01 y el día 20 del mes siguiente al trimestre que corresponda; debiéndose indicar el trimestre y el año que se declara. Los trimestres a declarar van de enero a marzo, abril a junio, julio a setiembre y octubre a diciembre de cada año.

Artículo 6º—Ocultamiento de información. Aquellas personas autorizadas para realizar la autorización de cajas registradoras a quienes se les compruebe, a través del debido proceso, que han negado, ocultado o aportado de manera incompleta a la Administración Tributaria información relevante referente a contribuyentes que les hayan solicitado la autorización de cajas registradoras, se verán expuestos a las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributados.

Artículo 7º—Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del 2009.

Transitorio 1.—Disponibilidad de los formularios informativos: La Dirección General de Tributación comunicará, mediante aviso en los principales diarios del país, la disponibilidad de las declaraciones en los medios electrónicos establecidos.

Transitorio 2º—Presentación de la información.

a)  Si la disponibilidad de la herramienta para la presentación de la información solicitada, se hace habiéndose vencido algún trimestre, esta información deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se comunicó la disponibilidad.

b)  Para la información del trimestre no vencido se aplica lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21149.—C-96700.—(IN2009085208).

Nº 23-09.—Dirección General de Tributación, a las diez horas veinte minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

3º—Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.

4º—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado.

5º—Que en atención a lo dispuesto en la ley 7210 de noviembre de 1990 y el Decreto Ejecutivo 34739 COMEX – H, de 29 de agosto de 2008, la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica -ROCOMER-, debe suministrar a la Dirección General de Tributación, en los medios, plazos y condiciones establecidos, la información de trascendencia tributaria deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

6º—Que por lo anterior, es de evidente interés público controlar de forma efectiva la actividad indicada, por lo que se ha considerado establecer un formulario de declaración informativa aplicable a esas situaciones, que brinde toda la información necesaria para ejercer un control tributario efectivo.

7º—Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº DGT-13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los formularios que se indican en el artículo 2 de esa resolución, los cuales estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se ponga a disposición de los contribuyentes.

8º—Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.

9º—Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de información de trascendencia tributaria en poder de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica sobre los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Modelo de formulario informativo. Se establece el modelo de formulario electrónico D-162 “Declaración trimestral de beneficiarios del régimen de Zonas Francas - PROCOMER” con el propósito de que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica – Procomer- suministre a la Dirección General de Tributación, en los medios, plazos y condiciones establecidos por esta Dirección, la información de trascendencia tributaria que obra en su poder.

Artículo 2º—Obligados a presentar el modelo electrónico D-162. Esta declaración debe presentarla Procomer, en concordancia con lo establecido en la Ley 7210 de noviembre de 1990 y el decreto ejecutivo 34739 COMEX-H, de 29 de agosto del 2008.

Artículo 3º—Suministro general de información. Procomer deberá suministrar a la Administración Tributaria la información de las empresas que gocen de beneficios del régimen de Zonas Francas, con la indicación del número de cédula y nombre o razón social del beneficiario, tipo de movimiento, clasificación de la empresa, porcentaje de exoneración reconocida sobre el Impuesto de Renta (100%, 75%, 50%), fecha de inicio de la exoneración al 100%, al 75% y al 50% según sea el caso, fecha de terminación de la exoneración para cada uno de esos porcentajes, según sea el caso; en la misma forma deberá indicar los casos en los que el beneficiario se encuentre autorizado para la realización de ventas locales y el porcentaje (%) correspondiente de las mismas, la fecha de inicio de la autorización y su fecha de terminación.

El detalle de los registros por beneficiario, debe contener la siguiente información:

i.   Periodo. Es el trimestre y el año al cual corresponde la información suministrada.

ii.  Número de cédula del beneficiario. Corresponde al número de cédula de persona física o jurídica, beneficiaria del régimen de Zona Franca; se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria.

iii. Nombre completo o razón social del beneficiario. Según se trate de persona física o jurídica, será identificado cuando se registre el número de identificación del beneficiario o bien debe ser digitado cuando no esté registrado en las bases de datos correspondientes.

iv. Tipo de movimiento. Los registros deben clasificarse conforme con los siguientes códigos:

01 Nuevo ingreso.

02 Renuncia.

03 Revocatoria.

04 Reinicio de la exención.

05 Variación de condiciones.

v.  Clasificación de empresas. Los beneficiarios deben clasificarse conforme con los siguientes códigos:

50 Industrias procesadoras de exportación.

51 Empresas comerciales de exportación, no productoras.

52 Industrias y empresas de servicios que exporten.

53 Empresas administradoras de parques de Zonas Francas.

54 Empresas o entidades de investigación científica.

55 Empresas que operen astilleros y diques secos o flotantes.

vi. Porcentaje de exoneración. Corresponde al porcentaje de exoneración reconocido sobre el Impuesto de Renta según corresponda 100%, 75% ó 50%.

vii.     Fecha de inicio de la exoneración. Es la fecha de inicio de la exoneración reconocida sobre el Impuesto de Renta.

viii. Fecha de finalización de la exoneración. Corresponde a la fecha de finalización de la exoneración reconocida sobre el Impuesto de Renta.

ix.  Porcentaje autorizado de ventas locales. Es el porcentaje autorizado para las ventas locales.

x.   Fecha de inicio de la autorización. Debe indicarse la fecha de inicio de la autorización del porcentaje de ventas locales.

xi.  Fecha de finalización de la autorización. Es la fecha de finalización de la autorización del porcentaje de ventas locales.

Artículo 4º—Medio de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar esta declaración, deben suministrar la información en el formulario electrónico que se indica, sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte la Administración Tributaria.

Artículo 5º—Periodo de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos anteriores debe presentarse a la Administración Tributaria en forma trimestral, con desglose mensual, entre el día 01 y el día 20 del mes siguiente al trimestre que corresponda; debiéndose indicar el trimestre y el año que se declara. Los trimestres a declarar van de enero a marzo, abril a junio, julio a setiembre y octubre a diciembre de cada año.

Artículo 6º—Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del 2009.

Transitorio 1.—Disponibilidad de los formularios informativos: La Dirección General de Tributación comunicará mediante aviso en los principales diarios del país, la disponibilidad de las declaraciones en los medios electrónicos establecidos.

Transitorio 2.—Presentación de la información.

a)  Si la disponibilidad de la herramienta para la presentación de la información solicitada, se hace habiéndose vencido algún trimestre, esta información deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se comunicó la disponibilidad.

b)  Para la información del trimestre no vencido se aplica lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21151.—C-114770.—(IN2009085209).

DGT-24-09.—Dirección General de Tributación, a las diez horas veinte minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

3º—Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.

4º—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado.

5º—Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº DGT-13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los formularios que se indican en el artículo 2 de esa resolución, los cuales estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se ponga a disposición de los contribuyentes.

6º—Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.

7º—Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de la declaración informativa electrónica anual para hospitales y clínicas privadas de especialidades médicas y quirúrgicas. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Modelo de formulario informativo. Se establece el modelo de formulario electrónico D-163 “Declaración anual para hospitales y clínicas privadas de especialidades médicas y quirúrgicas”, con el propósito de contar con la información que esas entidades puedan suministrar, producto de las relaciones económicas, financieras y profesionales que mantengan con médicos, profesionales afines y tecnólogos que prestan servicios en forma liberal o por el alquiler de quirófanos en sus instalaciones.

Artículo 2º—Obligados a presentar el modelo electrónico D-163. Están obligados a presentar esta declaración los hospitales y clínicas privadas de especialidades médicas y quirúrgicas, sean personas físicas o jurídicas, que operen o no bajo el sistema de caja recaudadora y que mantengan relaciones económicas, financieras y profesionales con médicos, profesionales afines y tecnólogos, que presten servicios en forma liberal o alquilen quirófanos en sus instalaciones.

Artículo 3º—Suministro general de información. En esta declaración deberá suministrarse información correspondiente a las relaciones económicas, financieras y profesionales que sostengan los hospitales y clínicas privadas de especialidades médicas y quirúrgicas, tanto para la prestación de servicios en forma liberal como en el alquiler de quirófanos en sus instalaciones con médicos, profesionales afines y tecnólogos.

El detalle de la declaración debe contener un registro para cada uno de los médicos, profesionales afines y tecnólogos, con la suma total de los pagos realizados para cada uno de los conceptos durante el periodo a declarar.

i.   Número de cédula. Corresponde al número de cédula física o jurídica de la persona con la cual se establecieron algunas de las relaciones indicadas en el artículo 2 de esta resolución. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria.

ii.  Nombre o razón social. Razón o denominación social completa si es sociedad, o apellidos y nombre si es persona física. Este dato será validado cuando se registre el número de identificación del retenido o bien debe ser digitado cuando el número de cédula del reportado, no esté registrado en las bases de datos correspondientes.

iii. Tipo de modalidad. Corresponde a la clasificación bajo la cual debe realizarse la declaración, si la actividad realizada corresponde a un reintegro (aplicable en los modelos de caja recaudadora), si es por tratamiento médico o bien por intervención quirúrgica.

iv. Montos brutos anuales reintegrados. Corresponde a la sumatoria de los montos que se han cancelado o reintegrado a los obligados a reportar.

v.  Concepto. Dentro del concepto de reintegro se encuentran la clasificación por consultas, tratamientos e intervenciones quirúrgicas, que deben ser indicados por separado según el monto reintegrado anualmente.

vi. Cantidad de tratamientos o intervenciones quirúrgicas. Se refiere al total de tratamientos o intervenciones quirúrgicas.

vii.  Especialidad del médico o profesional tratante. Corresponde a las especialidades aprobadas por el Colegio de Médicos.

viii.   Código del tipo de profesional médico. Corresponde a la intervención del profesional en tratamientos y/o intervenciones quirúrgicas realizadas, en calidad de médico tratante, cirujano, anestesista y asistente.

Artículo 4º—Medio de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar esta declaración, deben suministrar la información en el formulario electrónico que se indica, sin necesidad de que haya un nuevo requerimiento por parte la Administración Tributaria.

Artículo 5º—Período de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos anteriores corresponde a las transacciones realizadas en el periodo fiscal ordinario, del 1 de octubre de un año al 30 de setiembre del año siguiente. Debe presentarse a la Administración Tributaria en forma anual, en el período comprendido entre el 01 y el 31 de octubre de cada año.

Artículo 6º—Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del 2009.

Transitorio 1.—Disponibilidad de los formularios informativos. La Dirección General de Tributación comunicará mediante aviso en los principales diarios del país, la disponibilidad de las declaraciones en los medios electrónicos establecidos.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21153.—C-90770.—(IN2009085210).

DGT-25-09.—Dirección General de Tributación, a las diez horas cuarenta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

3º—Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.

4º—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado.

5º—Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº 13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los formularios que se indican en el artículo 2 de esa resolución, los cuales estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se ponga a disposición de los contribuyentes.

6º—Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.

7º—Que para efectos tributarios, la Administración Tributaria tiene interés en conocer la cantidad y monto de los pagos que las empresas aseguradoras generan a los talleres mecánicos y de enderezado y pintura por concepto de mano de obra y repuestos por pólizas de vehículos.

8º—Que de igual manera, resulta de interés para la Administración Tributaria conocer la cantidad y monto de los pagos que las empresas aseguradoras generan por concepto de pago de pólizas por servicios médicos.

9º—Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas electrónicas trimestrales de liquidaciones efectuadas por las empresas aseguradoras –mano de obra y repuestos. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Modelos de los formularios informativos. Se establece el modelo de formulario electrónico D-164 “Declaración trimestral de liquidaciones efectuadas por las empresas aseguradoras -mano de obra y repuestos-” con el propósito de que esas empresas brinden información acerca del monto de los pagos que generan a los talleres mecánicos y de enderezado y pintura por concepto de mano de obra y repuestos, con información adicional relativa al Emisor de la Factura de Repuestos, según se detalla en el artículo 3º de esta resolución.

De igual manera, se establece el modelo de formulario D-165 “Declaración trimestral de liquidaciones efectuadas por las empresas aseguradoras –servicios médicos-” con el propósito de que esas empresas brinden información acerca del monto de los pagos que generan a personas físicas y jurídicas que intervienen en la atención de los servicios médicos.

Artículo 2º—Obligados a presentar el modelo electrónico D-164. Todas las personas físicas o jurídicas, que participen, en forma directa o indirecta, en el desarrollo o realicen en cualquier forma la actividad aseguradora, reaseguradora, su intermediación y/o servicios auxiliares de seguros, según lo dispuesto en los artículos 2 y 7 de la Ley Nº 8653 –Ley Reguladora de los Mercados de Seguros.

Artículo 3º—Suministro general de información D-164. En esta declaración deben reportarse los montos de las facturas por mano de obra y por repuestos, correspondientes a los servicios brindados por los talleres mecánicos y de enderezado y pintura, con información adicional relativa al emisor de la factura de repuestos, independientemente del monto que se trate, y que los mismos no hayan sido objeto de retención, es decir, aquellos que no se declararon en el modelo informativo D-150, ni hayan sido reportados en el modelo D-153.

El detalle de los registros a informar, debe contener la siguiente información:

i.   Periodo. Es el trimestre y el año al cual corresponde la(s) fecha(s) de la emisión de la(s) factura(s).

ii.  Número de cédula del asegurado. Corresponde al número de cédula física o jurídica del asegurado, el cual se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria.

iii. Nombre completo o razón social del asegurado. Según se trate de persona física o jurídica, que será identificado cuando se registre el número de identificación del asegurado o bien, debe ser digitado cuando no exista en la base de datos.

iv. Número de cédula del beneficiario. Corresponde al número de cédula física o jurídica del beneficiario, el cual se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria.

v.  Nombre completo o razón social del beneficiario. Según se trate de persona física o jurídica, que será identificado cuando se registre el número de identificación del beneficiario o bien, debe ser digitado cuando no exista en la base de datos.

vi. Número de caso (expediente). Corresponde al número de expediente del accidente, que lleva la aseguradora.

vii.  Monto por mano de obra. Se refiere al monto trimestral de las facturas por concepto de mano de obra, sin incluir el impuesto de ventas.

viii. Monto por repuestos. Se refiere al monto trimestral de las facturas por concepto de repuestos, sin incluir el impuesto de ventas.

ix.  Monto total mano obra y repuestos. Corresponde a la sumatoria de los montos por ambos conceptos, según las dos columnas anteriores. Este campo el sistema lo calculará en forma automática.

En el momento que se digite la información correspondiente a repuestos, el sistema habilitará un anexo mediante el cual se deberá completar información adicional relativa al emisor de la factura de repuestos, como a continuación se indica:

i.   Número de cédula del emisor. Corresponde al número de cédula física o jurídica del emisor de la factura de repuestos, el cual se registra tal y como consta en la misma. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria.

ii.  Nombre o razón social del emisor. Según se trate de persona física o jurídica, que será identificado cuando se digite el número de cédula del emisor o bien, debe ser digitado cuando no exista en la base de datos.

iii. Fecha de la factura. Se detalla la fecha que consta en la factura.

iv. Número de factura. Se detalla el número que consta en la factura.

v.  Monto de la factura. Se detalla el monto de la venta total de repuestos, sin incluir el impuesto de ventas facturado.

Artículo 4º—Obligados a presentar el modelo electrónico D-165. Todas las personas físicas o jurídicas, que participen, en forma directa o indirecta, en el desarrollo o realicen en cualquier forma la actividad aseguradora, reaseguradora, su intermediación y/o servicios auxiliares de seguros, según lo dispuesto en los artículos 2 y 7 de la Ley Nº 8653 –Ley Reguladora de los Mercados de Seguros.

Artículo 5º—Suministro general de información D-165. Dichos obligados deben reportar los montos de las facturas emitidas por los médicos (beneficiarios de la liquidación), independientemente del monto que se trate, y que los mismos no hayan sido objeto de retención, es decir, aquellos que no se declararon en el modelo informativo D-150, ni hayan sido reportados en el modelo D-153.

El detalle de los registros a informar, debe contener la siguiente información:

i.   Período. Es el trimestre y el año al cual corresponde la(s) fecha(s) de la emisión de la(s) factura(s).

ii.  Número de cédula del asegurado. Corresponde al número de cédula física o jurídica del asegurado, el cual se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria.

iii. Nombre completo o razón social del asegurado. Según se trate de persona física o jurídica, que será identificado cuando se registre el número de identificación del asegurado o bien debe ser digitado cuando no exista en la base de datos.

iv. Fecha de pago. Se detalla la fecha en que se hizo efectiva la cancelación de los honorarios profesionales al médico.

v.  Número de cédula del médico o del consultorio médico. Corresponde al número de cédula física o jurídica del beneficiario, el cual se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria.

vi. Nombre del médico o razón social del consultorio médico. Según se trate de persona física o jurídica, que será identificado cuando se registre el número de identificación del beneficiario o bien debe ser digitado cuando no exista en la base de datos.

vii.  Código del médico. Corresponde al código que el médico tiene registrado ante el Colegio Profesional respectivo y que debe constar en las facturas que entregó a la entidad aseguradora.

viii.   Cantidad de liquidaciones. Se refiere a la cantidad de facturas que se están cancelando en el mes mediante la liquidación de honorarios profesionales.

ix.  Monto total de facturas recibidas. Se refiere al monto total de las facturas que el médico entregó a la aseguradora por la atención médica brindada al asegurado durante el mes.

x.   Especialidad del médico. Se detalla la especialidad a la que se dedica el médico y por la cual brindó el servicio profesional.

Artículo 6º—Medio de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar estas declaraciones, deben suministrar la información en el formulario electrónico que se indica, sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria.

Artículo 7º—Período de la información a suministrar y plazo de presentación de las declaraciones. La información a que se refieren los artículos anteriores debe presentarse a la Administración Tributaria en forma trimestral, con desglose mensual, entre el día 01 y el día 20 del mes siguiente al trimestre que corresponda; debiéndose indicar el trimestre y el año que se declara. Los trimestres a declarar van de enero a marzo, abril a junio, julio a setiembre y octubre a diciembre de cada año.

Artículo 8º—Ocultamiento de información. Aquellas empresas aseguradoras a quienes se les compruebe, a través del debido proceso, que han negado, ocultado o aportado de manera incompleta a la Administración Tributaria información relevante, se verán expuestos a las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributados.

Artículo 9º—Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del 2009.

Transitorio 1.—Disponibilidad de los formularios informativos: La Dirección General de Tributación comunicará mediante aviso en los principales diarios del país, la disponibilidad de las declaraciones en los medios electrónicos establecidos.

Transitorio 2.—Presentación de la información.

Si la herramienta para la presentación de la información solicitada, se pone a disposición habiéndose vencido algún trimestre, esta información deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se comunicó la disponibilidad.

Para la información del trimestre no vencido se aplica lo establecido en el artículo 7 de la presente resolución.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21154.—C-161170.—(IN2009085211).

DGT-26-09.—Dirección General de Tributación, a las once horas veinte minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

3º—Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.

4º—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado.

5º—Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº 13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los formularios que se indican en el artículo 2 de esa resolución, los cuales estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se ponga a disposición de los contribuyentes.

6º—Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.

7º—Que para efectos tributarios, la Administración Tributaria tiene interés en conocer la cantidad y monto de los pagos por servicios que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas realizan a profesionales, a cuenta de terceros, originados por la concesión de préstanos de todo tipo.

8º—Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas anuales electrónicas por el pago de honorarios profesionales en operaciones crediticias. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Modelo de formulario informativo. Se establece el modelo de formulario electrónico D-166 “Declaración anual resumen de honorarios profesionales en operaciones crediticias” con el propósito de que se suministre la información de los pagos que se efectúen a personas físicas o jurídicas por la prestación de servicios profesionales, originados por operaciones crediticias.

Artículo 2º—Obligados a presentar el modelo electrónico D-166. Están obligados a presentar esta declaración, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que producto de su actividad de intermediación financiera, realicen pagos por la prestación de servicios profesionales a personas físicas o jurídicas, a cuenta de terceros, con motivo del otorgamiento de créditos de cualquier tipo.

Artículo 3º—Suministro general de información. En esta declaración debe suministrarse toda la información de los pagos efectuados a las personas físicas o jurídicas por concepto de servicios profesionales, por el acreedor o prestamista –sea persona física o jurídica- a cuenta del deudor o prestatario, independientemente del monto de que se trate, y siempre y cuando no se hayan reportado en los modelos informativos D-150 ni D-153.

Deberá presentarse el detalle anual de los beneficiarios - personas físicas o jurídicas -que percibieron los pagos por los servicios profesionales prestados con motivo del otorgamiento de créditos durante el período por informar.

El detalle de los registros debe contener la siguiente información:

i.   Número de cédula del proveedor del servicio. Corresponde al número de cédula de persona física o jurídica, el cual se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria.

ii.  Nombre completo o razón social del proveedor del servicio. Según se trate de persona física o jurídica, que será identificado cuando se registre el número de identificación del profesional o bien, debe ser digitado cuando no exista en la base de datos.

iii. Tipo de crédito. Se detalla el tipo de crédito que originó la intervención del servicio y por el cual se generó el pago por servicios profesionales, conforme con los códigos señalados a continuación:

01 Crédito consumo personal

02 Crédito vivienda personal

03 Crédito vivienda interés social personal

04 Crédito vehículos personal

06 Crédito empresarial (empresas legalmente constituidas, grupos económicos y personas físicas con actividades empresariales)

07 Otros

iv. Monto del crédito. Se refiere al monto total de todos los créditos en los que intervino el proveedor del servicio.

v.  Monto de servicios profesionales. Corresponde al monto total de los pagos efectuados por servicios profesionales, independientemente de la forma en que se realice.

Artículo 4º—Medio de presentación de la declaración. Los obligados a presentar esta declaración, deben suministrar la información en el formulario electrónico que se indica, sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria.

Artículo 5º—Período de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos anteriores corresponde a las transacciones realizadas en el periodo fiscal ordinario, del 1 de octubre de un año al 30 de setiembre del año siguiente. Debe presentarse a la Administración Tributaria en forma anual, en el período comprendido entre el 01 y el 31 de octubre de cada año.

Artículo 6º—Ocultamiento de información. Aquellos obligados a quienes se les compruebe, a través del debido proceso, que han negado, ocultado o aportado de manera incompleta a la Administración Tributaria información relevante, se verán expuestos a las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributados.

Artículo 7º—Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del 2009.

Transitorio 1.—Disponibilidad de los formularios informativos: La Dirección General de Tributación comunicará, mediante aviso en los principales diarios del país, la disponibilidad de las declaraciones en los medios electrónicos establecidos.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21156.—C-93770.—(IN2009085212).

DGT-27-09.—Dirección General de Tributación, a las once horas cuarenta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

3º—Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.

4º—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado.

5º—Que el artículo 15 bis de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, adicionado por la Ley de Contingencia Fiscal, publicada en La Gaceta Nº 250 de 27 de diciembre del 2002, y el artículo 20 bis de su Reglamento, establecen que las entidades públicas o privadas que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito, definidas como adquirentes, deberán suministrar a la Administración Tributaria, la información mensual de las retenciones efectuadas a los afiliados durante el mes anterior, a más tardar en los primeros diez días naturales del mes siguiente.

6º—Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº DGT-13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los formularios que se indican en el artículo 2 de esa resolución, los cuales estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se ponga a disposición de los contribuyentes.

7º—Que la citada resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.

8º—Que se hace necesario para efectos tributarios, conocer en detalle las transacciones relacionadas con los comercios afiliados a las procesadoras de pagos con tarjetas de crédito o débito.

9º—Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas electrónicas de transacciones de pago a comercios afiliados por el uso de tarjetas de crédito o débito; y los cambios en la afiliación de comercios a procesadoras de tarjetas de crédito o débito. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Modelos de los formularios informativos. Se establecen los modelos de formularios electrónicos D-167 “Declaración mensual de Transacciones Procesadoras de tarjetas de crédito o débito” y D-168 “Declaración mensual de cambios en la afiliación de comercios a procesadoras de tarjetas de crédito o débito” con el propósito de conocer en detalle la información de trascendencia tributaria producto de transacciones realizadas con tarjetas de crédito y débito.

Artículo 2º—Obligados a presentar el modelo electrónico D-167. Se encuentran obligados a presentar esta declaración todas las entidades, públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito, definidas en el artículo 15 bis de la Ley del Impuesto General Sobre las Ventas (Ley Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982) como agentes de retención de dicho impuesto a título de pago a cuenta. No están sujetos a esta obligación los negocios afiliados.

Artículo 3º—Suministro general de información D-167. En esta declaración debe suministrarse la información sobre cada uno de los negocios o personas afiliadas, para operación con tarjetas - esto es, las personas físicas, jurídicas o cualquier ente colectivo a las cuales haya efectuado pagos o acreditaciones o haya puesto a disposición sumas correspondientes a ventas de bienes y servicios, que hayan sido adquiridos por los tarjetahabientes en el mercado local, durante el período fiscal informado.

Además deberán informarse los montos de ventas de bienes y servicios de negocios o personas afiliadas a los cuales no se les aplicó la retención, con la justificación correspondiente para cada uno de los casos.

En la declaración debe incluirse un detalle con el registro para cada negocio o persona afiliada, indicando su identificación, el monto de la transacción y el monto de la retención practicada durante el período declarado.

El detalle de los registros por afiliado, debe contener la siguiente información:

i.   Período. Es el mes y el año al cual corresponde la retención practicada al afiliado, según lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley del Impuesto General Sobre las Ventas.

ii.  Número de cédula. Corresponde al número de cédula de persona física o jurídica del afiliado, se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria.

iii. Nombre completo o razón social del afiliado. Según se trate de persona física o jurídica, será identificado cuando se registre el número de identificación del afiliado o bien debe ser digitado cuando no esté registrado en las bases de datos correspondientes.

iv. Monto base de la retención. Importe acumulado mensual por afiliado.

v.  Monto retenido. Importe de la retención mensual practicada al afiliado.

vi. Monto de las transacciones sin retención. Debe indicarse el monto detallado por afiliado, de las transacciones sobre las cuales no se efectuó retención, con la indicación del motivo.

Artículo 4º—Obligados a presentar el modelo electrónico D-168. Se encuentran obligados a presentar esta declaración todas las entidades, públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito.

Artículo 5º—Suministro general de información D-168. En esta declaración el adquirente deberá suministrar la información correspondiente a la identificación de cada una de las personas o negocios afiliados que hayan realizado un cambio en su afiliación, ya sea mediante aumento o disminución de máquinas procesadoras o renuncia de afiliación.

En la declaración debe incluirse un detalle que contenga un registro por cada negocio o persona que haya realizado o que registre un cambio en su afiliación, indicando su identificación, el tipo de registro o cambio registrado, fecha del registro –cambio-, la actividad económica que realiza, el nombre comercial, los datos de ubicación y número telefónico.

El detalle de los registros por afiliado, debe contener la siguiente información:

i.   Período. Es el mes y el año en que se realizó el registro o cambio.

ii.  Número de cédula del afiliado. Corresponde al número de cédula física o jurídica del afiliado, se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria.

iii. Nombre completo o razón social del afiliado. Según se trate de persona física o jurídica, será identificado cuando se registre el número de identificación del beneficiario o bien debe ser digitado cuando no esté registrado en las bases de datos correspondientes.

iv. Tipo de registro. Los registros deben clasificarse conforme a los siguientes códigos:

01 Desafiliación total.

02 Desafiliación parcial.

03 Afiliación.

04 Cambio de razón social.

05 Aumento de máquinas procesadoras.

v.  Fecha de registro: Es la fecha en que se da el movimiento o registro.

vi. Actividad económica. Corresponde a la actividad económica que desarrolla el afiliado.

vii.  Nombre comercial. Indique el nombre comercial del negocio afiliado.

viii. Dirección exacta. Se refiere a la dirección exacta del negocio afiliado.

ix.  Teléfono. Corresponde al número de teléfono del negocio afiliado.

Artículo 6º—Medio de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar estas declaraciones, deben suministrar la información en el formulario electrónico que se indica, sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria.

Artículo 7º—Período de la información a suministrar. La información correspondiente a las declaraciones D-167 y D-168 debe suministrarse mensualmente, dentro del plazo del 1º y el 10 del mes siguiente al período por declarar.

Artículo 8º—Ocultamiento de información. Aquellas personas a quienes se les compruebe, a través del debido proceso, que han negado, ocultado o aportado de manera incompleta a la Administración Tributaria información relevante, se verán expuestos a las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributados.

Artículo 9º—Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del 2009.

Transitorio 1.—Disponibilidad de los formularios informativos. La Dirección General de Tributación comunicará mediante aviso en los principales diarios del país, la disponibilidad de las declaraciones en los medios electrónicos establecidos.

Transitorio 2.—Presentación de la información.

a)  Si la disponibilidad de la herramienta para la presentación de la información solicitada, se hace habiéndose vencido algún mes o meses, esta información deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se comunicó la disponibilidad.

b)  Para la información del mes no vencido se aplica lo establecido en el artículo 7 de la presente resolución.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21156.—C-137270.—(IN2009085213).

DGT-28-09.—Dirección General de Tributación, a las trece horas con diez minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

3º—Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.

4º—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado.

5º—Que la Ley de Protección al Trabajador -Nº 7983 del 16 de febrero del 2001-, establece en su artículo 71, entre otras, exención del impuesto sobre la renta sobre los aportes que realicen los patronos y trabajadores al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, de conformidad con dicha Ley, en un tanto que no podrá superar el 10% del ingreso bruto mensual del trabajador, o del 10% del ingreso bruto anual de las personas físicas con actividades lucrativas.

6º—Que en su artículo 72, la referida Ley establece la exención de los impuestos establecidos en los artículos 18 y 23 inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta sobre los intereses, dividendos, ganancias de capital y cualquier otro beneficio que produzcan los valores en moneda nacional o extranjera, en los cuales las entidades autorizadas inviertan los recursos de los fondos que administren.

7º—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 de la precitada Ley, todo afiliado al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, que efectúe retiros anticipados, totales o parciales de los recursos acumulados en su cuenta de ahorro voluntario, deberá cancelar al Estado los beneficios fiscales creados por esa Ley, de conformidad con la tabla contenida en dicho artículo.

8º—Que el inciso g) del artículo 21 del Decreto Nº 34474-H de 5 de marzo del 2008, publicado en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2008, “Reglamento para la aplicación de las exenciones por aportes al régimen voluntario de pensiones complementarias y para la devolución de los beneficios fiscales por retiro anticipado”, dispone que la Supen deberá informar a la Administración Tributaria los montos de los incentivos fiscales que las operadoras de pensiones debieron reintegrar al Estado, conforme lo disponga la Administración Tributaria.

9º—Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº DGT-13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los formularios que se indican en el artículo 1 de esa resolución, los cuales estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se ponga a disposición de los contribuyentes.

10.—Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.

11.—Que se hace necesario para efectos tributarios, conocer en detalle la información que se genera de la SUPEN, producto de las retenciones por retiros anticipados.

12.—Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de la declaración informativa electrónica trimestral de los reportes para la retención de incentivos fiscales en retiros anticipados de regímenes voluntarios de pensiones complementarias. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Modelo del formulario informativo. Se establece el modelo de formulario electrónico D-170 “Declaración trimestral de los reportes para la retención de incentivos fiscales en retiros anticipados de regímenes voluntarios de pensiones complementarias-SUPEN”, con el propósito de que la Superintendencia de Pensiones (Supen) presente ante la Administración Tributaria la información de trascendencia tributaria producto de las retenciones por retiros anticipados.

Artículo 2º—Obligados a presentar el modelo electrónico D-170. Esta declaración informativa deberá ser presentada por la Supen como entidad responsable de la regulación, fiscalización y supervisión de los regímenes complementarios de pensiones, con base en lo establecido por los artículos 73 de la Ley de Protección al Trabajador y 21 del Decreto Nº 34474-H de 5 de marzo del 2008.

Artículo 3º—Suministro general de información. En esta declaración debe suministrarse la siguiente información:

i.   Trimestre de los reportes para la retención de los incentivos fiscales. Corresponde al trimestre sobre el que se suministra la información

ii.  Nombre de la operadora que efectuó las retenciones

iii. Número de cédula del afiliado

iv. Nombre del afiliado

v.  Tipo de movimiento (retiro parcial o total)

vi. Monto del movimiento

vii.     Monto informado para aplicar retención

Artículo 4º—Forma de presentación de la declaración. La Supen debe suministrar la información en el formulario electrónico y plazo establecido en el siguiente artículo, sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte la Administración Tributaria.

Artículo 5º—Período de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos anteriores debe presentarse a la Administración Tributaria en forma trimestral, con desglose mensual, entre el día 01 y el día 20 del mes siguiente al trimestre que corresponda; debiéndose indicar el trimestre y el año que se declara. Los trimestres a declarar van de enero a marzo, abril a junio, julio a setiembre y octubre a diciembre de cada año.

Artículo 6º—Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del 2009.

Transitorio 1.—Disponibilidad de los formularios informativos. La Dirección General de Tributación comunicará mediante aviso en los principales diarios del país, la disponibilidad de las declaraciones en los medios electrónicos establecidos.

Transitorio 2.—Presentación de la información.

a)  Si la disponibilidad de la herramienta para la presentación de la información solicitada, se hace habiéndose vencido algún trimestre, esta información deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se comunicó la disponibilidad.

b)  Para la información del trimestre no vencido se aplica lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 21157.—C-90770.—(IN2009085214).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 74, título Nº 917, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Araya Camacho María Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009083197).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento 01, título Nº 220, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Gómez Peraza Damaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2009083245).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 842, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Esquivel Matarrita Luis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(IN2009083270).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título Nº 1151, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil cuatro, a nombre de Corrales Quirós Andrés Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—1 vez.—RP2009131456.—(IN2009083627).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 326, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Quirós López Marco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009084161).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 132, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Mena Corea Paula María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009084200).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 385, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Montero Jiménez Alcides. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Gisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009084513).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título 485-94, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Castro Gamboa Martha Judith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Guísela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009083800).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Título 127, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Brenes Guerrero Arnoldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Guísela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009083846).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 180, título Nº 246, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Díaz Corrales José Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(84573).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 22, asiento Nº 522, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Lizano Umaña Miguel Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(84634).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de ST. Jude Medical Cardiology Division Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA Y MÉTODO PARA CIERRE VASCULAR. Se presenta un sistema de cierre vascular para cerrar una abertura en una pared de tejido. En una realización, el sistema de colocación del cierre vascular consta de un aparato para sutura y una unidad de colocación de la sutura y un sistema de nudos para sutura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61 B 17/04 cuyos inventores son Boehlke Raimar, Belhe Kedar R y Pipenhagen Catherine A. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10805 y fue presentada a las 13:06:00 del 20 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009131528.—(IN2009083619).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de IRM LLC, de Bermuda, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE PROTEASA ACTIVADORA DE CANAL. La invención proporciona compuestos y composiciones farmacéuticas de los mismos, los cuales son útiles para modular las proteasas activadoras de canal, y utilizando estos compuestos, métodos para tratar, disminuir o prevenir una condición asociada con una proteasa activadora de canal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61P 11/00, cuyos inventores son Tully David C, Chatterjee Arnab K, Vidal Agnes, Bursulaya Badry y Spraggon Glen. La solicitud correspondiente lleva el número 10941, y fue presentada a las 14:12:20 del 17 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009084142).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las nueve horas trece minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve, fue inscrito el diseño industrial denominado DISPOSITIVO DE INTERCOMUNICACIÓN POR VIDEO PARA EL HOGAR, de Bticino S. p. A., cuyo inventor es Fabrizio Fabrizi, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 249, estará vigente hasta el veintiocho de julio del dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Quinta Edición es: 14-01.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge.—1 vez.—(84653).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 9020A.—Georgina y Flory, Calvo Jiménez, solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 211.100/ 544.700 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009131372.—(IN2009083628).

Expediente Nº 9285P.—Terrapez S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo CÑ-125, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso industria alimentaria, acuicultura. Coordenadas 267.425/413.800 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009131581.—(IN2009083629).

Exp. 13588P.—Prolex S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del Pozo IS-215, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agroindustrial, comercial industria metalurgia. Coordenadas 204.050 / 541.750 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009083895).

Expediente Nº 8861A.—Óscar Gerardo Arias Artavia, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.350 / 536.500 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009131761.—(IN2009084439).

Expediente Nº 9293P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AB-1915, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Belén), Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 218.250 / 515.570 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009131789.—(IN2009084440).

Expediente Nº 13581A.—Christian Schonstein, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Christian Schonstein en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 248.300 / 435.900 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009084507).

Expediente Nº 13582A.—Jurgen Kurt Knauer, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jurgen Kurt Knauer en San Juan, Abangares, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 248.300 / 435.300 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009084508).

Expediente Nº 6764P.—Caminos del Sol S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del pozo IS-370, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial-agroproceso. Coordenadas 208.300 / 548.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009084545).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 13591A. 3-101-517929 S. A., solicitan concesión de: 3 litros por segundo del río Macarrón, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo, Barva, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 223.200 / 520.300 hoja Burio. Predios inferiores: Héctor Barrantes Rodríguez. Óscar Pacheco González, Luis Barrantes Rodríguez, Mario Vargas Sánchez, Flor Pacheco, Óscar Ramírez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009083792).

Expediente Nº 9216P.—Sociedad de Usuarios de Agua Nacazcol, solicita concesión de: 1,40 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Hermanos Vargas Ramírez JML S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario – riego, turístico, restaurante y piscina. Coordenadas 279.925 / 354.050 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(84594).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13533A.—Efraín Fallas Solano, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Virginia Madrigal Meza, en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 184.000 / 534.600, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009132019.—(IN2009084877).

Expediente Nº 12873A.—Carlos Fernando Chaves Mata, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Fernando Chaves Mata, en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 158.097 / 574.257, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009132042.—(IN2009084878).

Expediente Nº 5862A.—Bellalin S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 210.600 / 518.200, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009132107.—(IN2009084879).

Expediente Nº 4851P.—Casanega S. A., Addison Tresmil S. A., Carmen María Díaz Nema y Luis Fernando Díaz Nema, solicitan concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo AB-1058, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Montes de Oca, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 213.020 / 531.080, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009132207.—(IN2009084880).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000053-13402

Servicio de limpieza para las administraciones tributarias

de la Dirección General de Tributación

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de octubre del 2009, para la contratación del Servicio de Limpieza para las Administraciones Tributarias de la Dirección General de Tributación. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o llave USB).

Para dicha contratación se debe visitar el sitio del servicio, para lo cual se fijaron las fechas del 13 al 16 de octubre del 2009 con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 28 de setiembre del 2009.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 91116.—C-9020.—(IN2009085724).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000035-PROV

Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

de los equipos de aire acondicionado del II Circuito

Judicial de la Zona Atlántica

Fecha y hora de apertura: 26 de octubre del 2009, a las 11:00 horas.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000092-PROV

Compra e instalación de un comparador espectral,

igual o superior a Docucenter Experto

Fecha y hora de apertura: 26 de octubre del 2009, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las direcciones jzuniga@poder-judicial.go.cr y ivalverde@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Subproceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009085349).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005027-01

Compra de 3 móviles acondicionadas para cajero humano y ATM’S

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (Diez horas con treinta minutos) del día 26 de octubre del 2009, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 29 de setiembre del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 26241.—O. C. Nº 58243.—C-9770.—(IN2009085797).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-APITCR

Servicio de Limpieza de Edificios Sede Regional San Carlos

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, requiere contratar la limpieza de sus edificios, ubicados en la Sede Regional San Carlos. Para ello recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 03 de noviembre del 2009, en el Departamento Administrativo en la Sede Regional en San Carlos.

Se convoca a todos los interesados a participar de una visita al sitio, a las 9:00 horas del día jueves 15 de octubre del 2009, en la Sala de Sesiones de la Dirección en la Sede Regional en San Carlos, con la finalidad de realizar el recorrido por las instalaciones y para que el oferente adecué su oferta a las necesidades.

Los interesados en participar podrán retirar el cartel en la Unidad de Proveeduría de la Sede Regional en San Carlos, planta baja del edificio administrativo, o en el Departamento de Aprovisionamiento, edificio D-4, Sede Central; o bien puede ser solicitado a la siguiente dirección electrónica: lramirez@itcr.ac.cr.

28 de setiembre del 2009.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 14473.—O C Nº 1219.—C-13520.—(IN2009085723).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000086-1142

Apósito Hidrocoloide

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000086-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 65000 UD. Apósito Hidrocoloide muy fino y translúcido.

Apertura de ofertas: 28 de octubre 2009 de las 10:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de setiembre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 2112.—C-10520.—(IN2009085698).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LN-000024-1142

Micronebulizador

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LN-000024-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 168000 UD. Micronebulizador para administración de aerosol, con mascarilla, para adulto, tubo de oxígeno de 200 a 215 cms de largo que nebulice en posición vertical y horizontal.

Apertura de ofertas 16 de noviembre del 2009 a las 9:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de setiembre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009085785).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 08-2009

Contratación de persona física o jurídica que brinde los servicios

de mano de obra, equipo y materiales para la construcción de

la cancha de césped sintético en Plaza González Víquez

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, comunica que recibirá ofertas por escrito, para el concurso antes mencionado, hasta las once horas del jueves 22 de octubre del 2009.

Asimismo, se indica que el día miércoles 7 de octubre del 2009, a las 10 a. m., sé visitará el lugar en donde se realizará el trabajo. El encuentro es en Plaza González Víquez.

El respectivo cartel se encuentra a la disposición en la Proveeduría de este Comité, ubicada en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez y tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones).

San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—RP2009132339.—(IN2009085355).

FEDERACIÓN DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO

LICITACIÓN PÚBLICA CON FINANCIAMIENTO Nº 2009 LPF-001

Consultoría para asesorar en la estructuración de una emisión

de bonos municipales para el financiamiento de un Plan

de Inversión Municipal, el cual se identificará, analizará

y establecerá en este proceso, para asociados participantes

de la Federación de Cantones Productores

de Banano (CAPROBA)

La Federación CAPROBA invita a empresas consultoras y/o a asociación de empresas consultoras (consorcio), a participar en el Proceso de Licitación con Financiamiento Nº 2009LPF-001, para contratar los servicios profesionales para una consultoría, que asesore en la estructuración de una emisión de bonos municipales para el financiamiento de un Plan de Inversión Municipal, el cual se identificará, analizará y establecerá en este proceso, para asociados participantes de la Federación de Cantones Productores de Banano (CAPROBA). El cartel que contiene los términos de referencia que componen el pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de esta publicación en las oficinas Centrales de la Federación CAPROBA en el Cantón de Siquirres, Provincia de Limón. La apertura de las ofertas será de 15 días hábiles contados a partir del día inmediato a esta publicación. Para mayor información a los teléfonos 2768 9922 ó 2768-7344 y al Fax 2768-7982.

Siquirres, 22 de setiembre del 2009.—Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009085758).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009 LA-0000001-01

Compra de instrumentos musicales para la banda municipal

Por lo que se les comunica que el cartel podrá ser solicitado en el Departamento de Proveeduría, mismo que se facilitará de forma personal, vía fax o correo electrónico.

Jicaral, 28 de setiembre del 2009.—Yorleny Alvarado Salas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2009085295).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-DHR

Reemplazo y modificación de red tuberías de sistema contra incendio

del edificio principal de la Defensoría de los Habitantes, ubicado

en Barrio México, distrito Merced, San José

Se avisa a todos los interesados en esta contratación que por resolución de las 14:00 horas del día 28 de setiembre del 2009, se resuelve adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000009-DHR a:

EQUILSA Ltda., cédula jurídica 3-102-096040.

Contratación del reemplazo y modificación de las tuberías del sistema de agua contra incendios, para el tramo que va desde el cabezal de válvulas de descarga de la caseta de la bomba de agua contra incendios, hasta la conexión con las tuberías verticales existentes de las estaciones de mangueras (gabinetes) de cada módulo del edificio. Demás características técnicas de acuerdo al cartel y a la oferta.

Precio adjudicado: ¢31.250.000,00.

Plazo de entrega: Diez semanas contadas a partir del día hábil siguiente a la notificación de retiro de la orden de compra.

Todo de acuerdo a los términos del cartel y de la oferta.

San José, 29 de setiembre del 2009.—Dirección Administrativa.—Lic. Carlos González Ledezma, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—Sol. Nº 30674.—O. C. Nº 15031.—C-17270.—(IN2009085368).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-00200

Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VI, de sesión 2564-09, celebrada el 23 de setiembre del 2009, la junta directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Componentes El Orbe S. A., según detalle:

Línea Nº 1: (Doscientos cincuenta) 250 Microcomputadoras de escritorio rendimiento Óptimo, HP Compaq Business Desktop DC7900, por un monto total en dólares de $308.765,00 (trescientos ocho mil setecientos sesenta y cinco dólares exactos).

Tiempo de entrega: 20 días hábiles.

Garantía: 36 meses, modalidad 3-3-3 (tres años en partes, mano de obra y en sitio).

Forma de pago: la usual de la Institución

A las empresas: Grupo Tecnológico H & S S. A., y Consulting Group Chami S. A., según detalle:

Línea Nº 2: (Treinta) 30 Impresoras Láser a color, HP CP3525DN con cable USB, por un monto total en dólares de $20.217,60 (veinte mil doscientos diecisiete dólares con sesenta centavos de dólar).

Garantía: 12 meses.

Línea Nº 3: (Doscientos cincuenta) 250 APC Smart-UPS 1500VA USB & Serial 120V, por un monto total en dólares de $94.770,00 (noventa y cuatro mil setecientos setenta dólares exactos).

Tiempo de entrega: 20 días hábiles.

Garantía: 24 meses.

Forma de pago: la usual de la Institución.

San José, 28 de setiembre del 2009.—Dirección de Logística.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—Sol. Nº 2443.—O. C. Nº 31924.—C-18770.—(IN2009085346).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-00100

Compra de reactivos y materiales de laboratorio

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución de modificación Nº 108-2009, de las 9:40 horas del 25 de setiembre del 2009, que se encuentra en forma gratuita en la dirección de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría del INCIENSA por un valor de ¢20,00; se dispuso a readjudicar de la siguiente manera la línea 213: Oferta 9: ORGOMA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052789. Plazo de entrega: 65 días hábiles. Monto total adjudicado: ¢44.250,00.

La Unión, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Chavarría R., Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(IN2009085754).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-01

Remodelación de un edificio para un aula de investigación

y estudio científico para el proyecto LARED en el CURDTS

El CURDTS informa a los interesados que la Licitación Pública 2009LN-000002-01 para “Remodelación de un edificio para un aula de investigación y estudio científico para el proyecto LARED en el CURDTS” se declara desierta, revocando de esta forma la adjudicación publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 26/06/2009.

Cañas, 21 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(IN2009085791).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000007-01

Adquisición de equipo de cómputo periódo 2009

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica que según Acuerdo de Junta Directiva artículo Nº 17, sesión ordinaria 034-2009, celebrada el 28 de setiembre del 2009 se acuerda que de conformidad con lo ordenado por la Contraloría General de la República en las Resoluciones R-DJ-112-2009 del 01 de setiembre 2009 y R-DJ-144-2009 del 16 de setiembre 2009 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Central de Servicios PC S. A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2009LA-000007-01, únicamente en la Línea 1, promovida por el Instituto de Desarrollo Agrario para la adquisición de equipo de cómputo, acto recaído en la Línea 1 a favor de la empresa Componentes El Orbe S. A., acto el cual se anula y que fue aprobado anteriormente por la junta directiva en el artículo Nº 11, sesión ordinaria 020-2009, celebrada el 15 de junio del 2009. Asimismo se readjudica la línea 1: cincuenta y cinco microcomputadoras y la Línea 4: 22 microcomputadoras (Adicional de la Línea 1) a la empresa Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527, por un monto total de $114.751,56 (ciento catorce mil setecientos cincuenta y un dólares americanos con 56/100) equivalentes a ¢66.259.845,78 (sesenta y seis millones doscientos cincuenta y nueve mil, ochocientos cuarenta y cinco colones con 78/100) al tipo de cambio del día de la apertura de las ofertas lunes 18 de mayo del 2009 (577,42), con un plazo de entrega de 25 días hábiles a partir de la entrega de la orden de compra y previo depósito de la garantía de cumplimiento.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2009085765).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000066-01

Compra de mobiliario y equipos de metal Poliuretano

para aulas y oficinas

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 37-2009, artículo III, celebrada el 29 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la línea 5, a la oferta Nº 1 de la empresa Comercializadora S & G Internacional S. A., por un monto de $950.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 1-2-7, a la oferta Nº 2 de la empresa Distribuidora M S. A., por un monto de ¢724.500.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 4-6-9, a la oferta Nº 4 de la empresa Muebles Crometal S. A., por un monto de ¢21.963.800.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 8, a la oferta Nº 6 de la empresa Inversiones La Rueca S. A., por un monto de ¢558.400.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 3, a la oferta Nº 7 de la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., por un monto de $7.632.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud Nº 28267.—O. C. Nº 20208.—C-18770.—(IN2009085777).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000024-01

Contratación de servicios de reparación de las instalaciones del

laboratorio de química del núcleo tecnología de materiales

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 37-2009, artículo II, celebrada el 29 de sepiembre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta Nº 3 de la empresa Globaltec Technologies GMZS S. A., por un monto de $56.157,14, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

29 de setiembre del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud Nº 28267.—O. C. Nº 20208.—C-9770.—(IN2009085781).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-01

Compra de instrumentos musicales

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo Nº 2151 de la sesión ordinaria Nº 178 del 28 de setiembre del 2009, se adjudicó la presente licitación a la empresa Instrumentos Musicales La Voz, S. A., por cumplir los requisitos de orden legales y técnicos y obtener la mas alta calificación. Monto: ¢5.854.534,00.

Moravia, 29 de setiembre del 2009.—Proveeduría.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009085762).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACION PÚBLICA Nº 2009LN-000060-33101

Compra de vehículos tipo pick-up y rural, camiones y montacargas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, comunica que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de octubre del 2009, para la contratación citada anteriormente y que se realizan las siguientes modificaciones al cartel:

En la posición 3, apartado Instrumentos y Accesorios:

Donde dice: “cinturones de tres puntos, tipo dinámico que se ajuste a las disposiciones de la Ley de Tránsito, en todos los asientos”.

Debe leerse correctamente: “cinturones tipo dinámico que se ajuste a las disposiciones de la Ley de Tránsito: de tres puntos para los asientos delanteros y traseros laterales y de dos puntos en el asiento trasero al centro”.

En las posiciones 3 y 4, apartado Carrocería:

Donde dice: “Cabina equipada con aire acondicionado original de fabrica, (con desempañador delantero tipo ventilación de varias posiciones y velocidades y desempañador trasero tipo hilos eléctricos o similar”

Debe leerse correctamente: “Cabina equipada con aire acondicionado original de fábrica, (con desempañador delantero tipo ventilación de varias posiciones y velocidades y desempañador trasero tipo hilos eléctricos preferiblemente o similar”.

En la posición 5, apartado Características Internas:

Donde dice: “…cinturones de seguridad delanteros y traseros…”.

Debe leerse correctamente: “cinturones tipo dinámico que se ajuste a las disposiciones de la Ley de Tránsito: de tres puntos para los asientos delanteros y traseros laterales y de dos puntos en el asiento trasero al centro”.

En la posición 9, apartado Características Técnicas:

Donde dice: “4 cilindros”.

Debe leerse correctamente: “6 cilindros”.

Debe eliminarse: “Que entre en un contenedor”.

Donde dice: “Radio de Giro 2000 mm a 3000 mm”.

Debe leerse correctamente: “Radio de Giro 2000 mm a 3500 mm”.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 25 de setiembre del 2009.—MBA. Eduardo Hernández López, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 12351.—O. C. Nº 96221.—C-30020.—(IN2009085737).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000065-32900

Construcción de la primera etapa del edificio de la

Dirección General de la Policía de Tránsito

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, comunica a todos los interesados en esta licitación que la fecha de apertura programada para las 10:00 horas del 09 de octubre de 2009, se suspende hasta nuevo aviso de conformidad con el oficio Nº 997-2009 DEN de fecha 23 de setiembre de 2009, suscrito por el Ing. Ronald Grant Pérez, Director de la Dirección de Edificaciones Nacionales, el cual indica que se necesita diseñar láminas adicionales y sus respectivas especificaciones técnicas que no están contempladas en el cartel.

San José, 24 de setiembre del 2009.—Eduardo Hernández López, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 12349.—O. C. Nº 93993.—C-14270.—(IN2009085751).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000023-00100

Creación y producción de spots en video de alta

definición y material audiovisual

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que se realizaron modificaciones al cartel de la licitación de referencia, entre ellas el objeto de la licitación, la cual debe leerse correctamente: Creación y producción de campaña de promoción de la seguridad vial II etapa de “Forjando la paz en las carreteras” para el fin de año 2009, publicado en La Gaceta Nº 175 de fecha 08 de setiembre de los corrientes página Nº 36. Las mismas estarán disponibles en el Departamento en mención y en el Sistema Compra Red, a partir del día de esta publicación.

La fecha de apertura se traslada para el día 13 de octubre del 2009, a las 09.00 horas.

San José, 29 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2444.—O. C. Nº 31924.—C-12020.—(IN2009085766).

SALUD

UNIDAD DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROCESO CONTRATACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000021-UPIMS

(Modificación y Prórroga)

(FIDEICOMISO 872 BNCR-MS)

Compra de proyector de imágenes

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que se ha realizado la siguiente modificación:

En el apartado de especificaciones técnicas para adquisición de Proyector de 2000 LUMENS, en el ítem 4 se lee:

“4. Control remoto con todas las funciones incluyendo mouse, apuntadores, cambio entre video y computador, Zoom, menú de ajustes.”

Debe leerse correctamente:

“4. Control remoto con varias funciones, como cambio entre video y computador, zoom de menú de ajuste, preferiblemente con apuntador”.

Además se indica que se prorroga la fecha de apertura para el 16 de octubre del 2009, a las 10:30 horas.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 4385.—O. C. Nº 1924.—C-15770.—(IN2009085684).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000037-UPIMS

(Modificación y Prórroga)

FIDEICOMISO 872 BNCR-MS

Compra de proyector de imágenes

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que se ha realizado la siguiente modificación:

En el apartado de especificaciones técnicas para adquisición de proyector de 2000 LUMENS, en el ítem 4 se lee:

“4. Control remoto con todas las funciones incluyendo mouse, apuntadores, cambio entre video y computador, Zoom, menú de ajustes.”

Debe leerse correctamente:

“4. Control remoto con varias funciones, como cambio entre video y computador, zoom de menú de ajuste, preferiblemente con apuntador”.

Además, se indica que se prorroga la fecha de apertura para el 13 de octubre del 2009, a las 10:00 horas.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 23 de setiembre del 2009.—1 vez.—Solicitud Nº 4386.—O P Nº 1924.—C-15770.—(IN2009085687).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01

(Modificación al cartel)

Se comunica a todos los interesados que se hicieron modificaciones al cartel de la Licitación Abreviada para la compra de 416 tablones en madera de Gavilán en piezas de 2 x 12 x 4 varas. Además, se amplía el plazo de cierre de ofertas por 05 días hábiles más, hasta las 14 horas del 09 de octubre del 2009.

El cartel de licitación se encuentra disponible para los interesados, en la Proveeduría Municipal o puede solicitarse por teléfono 2556-0231 ext. 125 o al correo: hugoproveeduría@hotmail.com.

Turrialba, 29 de setiembre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría Proveedor.—1 vez.—(IN2009085711).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria 049 del lunes 2 de abril, 2009 en la sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.

Acuerdo 2007-049-018: Con base en la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos se aprueba el reglamento para otorgar ayudas temporales a vecinas y vecinos del cantón de Vázquez de Coronado en estado de desgracia o infortunio y subvenciones. El mismo se detalla a continuación:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS

TEMPORALES A VECINOS DEL CANTON DE VÀZQUEZ

DE CORONADO EN ESTADO DE DESGRACIA

O INFORTUNIOS y SUBVENCIONES

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se publica y se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, el siguiente proyecto de Reglamento.

El Concejo de la Municipalidad de Vásquez de Coronado de conformidad con lo acordado en Sesión Ordinaria Nº 049 celebrada el día lunes 2 de abril del 2007, acuerda por unanimidad y de manera definitiva aprobar el proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de ayudas temporales a Vecinos y Vecinas del Cantón Vázquez de Coronado en estado de desgracia o infortunio.

“Proyecto de Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del Cantón de Vásquez de Coronado en estado de desgracia o infortunio” (artículo 62 del Código Municipal).

Resultando:

a)  Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

b)  Que de conformidad con la normativa citada por el Concejo de la Municipalidad Vázquez de Coronado en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la ley procede a reglamentar el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos (as) del Cantón Central de Vázquez de Coronado, en estado de desgracia o infortunio debidamente comprobadas.

c)  Que en el cantón de Vázquez de Cornado existe una considerable cantidad de personas en un estado de extrema pobreza y riesgo social, que no han recibido ayuda material importante de parte de las instituciones públicas del ramo, por lo que su precaria situación se ha mantenido e incluso incrementado en los últimos años.

CAPÍTULO I

De las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio

Artículo 1º—Conforme al propósito de este Reglamento, la Municipalidad de Vásquez de Coronado otorgará ayudas temporales a los vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario para cubrir este rubro.

Artículo 2º—Definición: Para los efectos de este Reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquel acontecimiento que amenace o afecte gravemente la integridad física y/o emocional de una persona o núcleo familiar, como terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados, o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas o patológicas, como la muerte, la enfermedad crónica la miseria extrema o la indigencia y el desempleo, que afecte directamente a la persona o familia solicitante.

Artículo 3º—Los beneficiarios. Se consideran sujetos de aplicación de este Reglamento para obtener ayudas temporales, los vecinos del Cantón de Vázquez de Coronado que se encuentren en un estado de desgracia o infortunio, estado que deberá ser debidamente comprobado. Ante tal solicitud, la Municipalidad se encuentra facultada para realizar los estudios técnicos y socio-económicos que sean necesarios para determinar la existencia del estado de infortunio o desgracia invocado por el o los solicitantes.

Artículo 4º—Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas única y exclusivamente a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, pago de deudas por servicios básicos, o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos y vecinas del cantón de escasos recursos económicos según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el artículo 2 anterior.

Artículo 5º—Requisitos para ser beneficiarios. Para obtener el beneficio de la ayuda temporal que establece el presente Reglamento, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)  Ser vecino del Cantón de Vázquez de Coronado.

b)  Encontrarse en situación de desgracia o infortunio.

c)  No disfrutar en ese momento de algún subsidio de una institución o grupo de bienestar social, para atender el mismo hecho.

d)  No haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad por la misma situación durante los últimos doce meses (salvo excepciones muy calificadas a juicio del concejo).

e) Plantear ante la Alcaldía Municipal la solicitud de ayuda, mediante un anota escrita que contemple al menos: el nombre, apellidos y demás cualidades del solicitante, residencia y lugar para recibir notificaciones, la pretensión junto con los motivos o fundamentos que respalden, la fecha y la firma.

f)   Aportar los documentos que comprueben la situación de desgracia o infortunio que motivan la solicitud, según lo define el presente reglamento.

g)  Aportar cualquier otro documento o información que posteriormente le sea solicitada para la valoración del caso.

h)  De ser necesario, la valoración del CNE.

Artículo 6º—Plazo. Las solicitudes de ayuda que así se reglamentan deberán ser presentadas a la municipalidad por los propios damnificados en caso de ser mayores de edad o por sus padres o representantes legítimos en caso de menores, en caso de desgracia o infortunio ocasionado por causas naturales, los damnificados deberán presentar sus solicitudes de ayuda en el transcurso de los treinta días naturales siguientes al día en que hayan sufrido el percance o desgracia que los coloca en situación física y socio-económica crítica. Posterior al plazo indicado, la petición de ayuda que formulen a la Municipalidad, será rechazada, por extemporánea, excepto, si el afectado demuestra fehacientemente que ha existido alguna imposibilidad legal o física que lo haya imposibilitado para presentar su solicitud en el plazo indicado, situación que será valorada por la Administración.

Artículo 7º—Procedimiento: Las solicitudes de ayuda por desgracia o infortunio padecidos por personas y familias de la comunidad de Vázquez de Coronado, serán dirigidas a la Alcaldía Municipal, quien las analizará y determinará el tipo y monto de ayuda a otorgar y luego las trasladará al Concejo para su conocimiento. La administración coordinará todo lo relativo al estudio social. Se procederá con el estudio socioeconómico pertinente, para establecer primero la situación de desgracia o infortunio en que se encuentra la persona solicitante y su familia y luego, para conocer su estatus social, todo lo cual quedará constando con detalle en el expediente respectivo, que se trasladarán a la Oficina de la Mujer en donde se determinará el tipo de ayuda y monto a ofrecer conforme a la disponibilidad de los recursos existentes.

Dicha oficina contará con un plazo máximo de ocho días hábiles más para emitir la recomendación respectiva, plazo que se contará a partir del recibido del traslado que le hiciere la Alcaldía Municipal. Dicha oficina deberá solicitar criterio al Concejo de Distrito correspondiente.

El plazo anterior podrá extenderse una sola vez por ocho días hábiles más, en caso de que la Oficina requiera un plazo mayor para verificar la información que se consignó y aportó, situación que se le deberá comunicar al solicitante.

Una vez que la Alcaldía Municipal cuente con la recomendación de la Oficina de la Mujer, debe, en un plazo no mayor de ocho días hábiles, entregar la ayuda solicitada y aprobada a la persona o familia beneficiada.

Previo a resolver, si la Alcaldía tiene alguna duda de la procedencia legal de la solicitud, deberá trasladar el caso junto con toda la documentación correspondiente a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad para que ésta se analice y se pronuncie.

Artículo 8º—Para otorgar la ayuda, la Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del o la solicitante y para justificar debidamente su estado de desgracia o infortunio. Para tal fin hará las visitas pertinentes al hogar, entrevistará los miembros de la familia, otros vecinos y en general, usará las técnicas de investigación social de uso cotidiano en trabajo social.

Artículo 9º—En caso de pérdida de vivienda por causa de incendio, huracán, terremoto o cualesquiera otra situación derivada de fuerza mayor o caso fortuito, el damnificado deberá probar ante la Municipalidad, en forma idónea, la veracidad del acontecimiento, la titularidad del bien destruido, la situación económica desfavorable que le impide hacerle frente a la eventualidad.

Artículo 10.—Las ayudas otorgadas por la Municipalidad, con fundamento en esta normativa, podrán ser constituidas con materiales de construcción, artículos o bienes de primera necesidad, u otros, ello de conformidad con las necesidades y las prioridades que se determinen en cada caso, y con fundamento en lo dictaminado por la Oficina de la Mujer y el Concejo de Distrito correspondiente.

Artículo 11.—Cuando se trate de materiales de construcción deberá coordinarse con el Departamento de Ingeniería Municipal, a efecto de determinar las necesidades y fiscalizar la obra a ejecutar.

Artículo 12.—La Municipalidad deberá asignar una partida no menor de veinte salarios base para este fin en su Presupuesto Ordinario, de lo contrario, estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto esté vigente.

Sin embargo, si la trascendencia de la desgracia hace imperante esta medida y existieran recursos ordinarios para una partida señalada con tal propósito, se podrá incluir la respectiva partida en un presupuesto extraordinario, debiendo tramitarse el mismo expeditamente, para atender eficazmente la necesidad que justifica su destino.

Artículo 13.—En caso de que ocurra un acontecimiento de grandes proporciones que afecte a múltiples personas o familias radicadas en este Cantón, la Municipalidad podrá conceder la ayuda ordinaria y extraordinaria establecida en este Reglamento para satisfacer las necesidades derivadas del acontecimiento. Dicha ayuda se otorgará entre todos los damnificados en estricto apego a criterios de equidad y razonabilidad.

Artículo 14.—La Municipalidad otorgará ayudas con base en lo dispuesto en los artículos anteriores, solamente una por persona o por familia y por una sola vez, cuando la causa o motivo sea el mismo.

Artículo 15.—Dentro de los dos meses siguientes a la concesión de la ayuda que norma este Reglamento, el beneficiario deberá entregar a la Alcaldía Municipal, documentos fehacientes que demuestren que los bienes, se invirtieron para satisfacer la necesidad generada por el estado de desgracia o infortunio. En caso de que la Alcaldía Municipal no lo considere suficiente ni idóneo, dicha instancia podrá solicitar la investigación del caso. Si se comprueba el desvío de los recursos hacia otros fines no autorizados, la Municipalidad podrá aplicar la sanción o sanciones que se establecen en el artículo siguiente de este reglamento.

Artículo 16.—De las sanciones. Si durante la tramitación o posteriormente a su entrega, se comprobare la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca a error a la Municipalidad, según el caso y el momento en que se da, se suspenderá el proceso de estudio de la solicitud o en su caso, la Alcaldía revocará la ayuda aprobada y otorgada, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en el articulo siguiente de este Reglamento. Adicionalmente, una vez determinada la existencia de dicha falsedad o de elementos que hayan conducido al error a la Municipalidad, ésta podrá acudir de inmediato, a las vías judiciales correspondientes para recuperar los recursos y pedir que se sancione al infractor.

Artículo 17.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que existan elementos que produzcan una duda razonable sobre la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca al error de la municipalidad, se comunicará al interesado sobre la situación y las pruebas en que se fundamenta así mismo, en esta resolución se comunicara acerca de la suspensión del procedimiento en caso de que este se encuentre en estudio. Una vez realizada la comunicación citada, el interesado cuenta con tres días hábiles para presentar la prueba de descargo correspondiente. La Alcaldía nombrará una comisión que funcionara como órgano director del procedimiento y recibirá y valorará la prueba presentada por el interesado, así como cualquier otra prueba que considere necesaria en aras de buscar la verdad real de los hechos. Sobre todo nuevo elemento probatorio se le dará audiencia de tres días hábiles a la parte interesada.

La comisión nombrada para estos efectos, emitirá un dictamen sobre la procedencia o improcedencia de otorgar la ayuda, o de revocar la ya aprobada y otorgada. La resolución final la tomará la Alcaldía Municipal y contra la misma únicamente cabrá el recurso revocatorio dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución municipal respectiva. De todo lo actuado se remitirá informe al Concejo.

CAPÍTULO II

De las subvenciones a centro educativos públicos

y a las organizaciones de beneficencia o bien social

Artículo 18.—La municipalidad podrá otorgar subvenciones a centros educativos públicos y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que realicen su actividad y servicio a favor del Cantón de Vázquez de Coronado, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 19.—Para lo que corresponda a las ayudas que contempla el artículo 18 anterior, la municipalidad incluirá en su presupuesto ordinario, extraordinario o bien modificaciones externas a su presupuesto, las partidas presupuestarias que corresponden, para dar contenido a este tipo de ayudas, lo cual deberá formar parte de su plan operativo anual. Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se definen las siguientes entidades.

a)  Centro de Educación Pública: Son aquellos establecimientos que comprenden básicamente jardín de niños, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de Vázquez de Coronado.

b)  Centros de Beneficencia: Aquellas entidades públicas o privadas organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas debidamente inscritas y al día en las obligaciones tributarias, que se dediquen a la atención de las personas en riesgo social, que se promuevan y desarrollen obras proyectos o actividades de bien común, orientados a ayudar a esta población del Cantón de Vázquez de Coronado.

c)  Centros de Servicio Social: Aquellas entidades, publicas o privadas, organizaciones bajo las figuras de asociaciones, fundaciones, o empresas públicas, que desarrollen obras, proyectos, programas o actividades sociales y culturales que estén al servicio de la comunidad y coadyuven en el mejoramiento del nivel de la vida y el esparcimiento de los habitantes del Cantón de Vázquez de Coronado.

Artículo 20.—Los centros educativos y organizaciones de beneficencia o bien social del cantón que requieran una subvención de la municipalidad, deberán hacer sus planteamientos en forma escrita ante el Alcalde Municipal, debidamente justificados y reunir los requisitos siguientes:

a)  Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se deberá aportar la certificación correspondiente.

b)  Copia de la personería jurídica al día y aportada.

c)  Mantener los libros legales al día y en orden.

d) Tener más de un año de constituido como tales.

e) Encontrarse desarrollando proyectos según lo definido en el artículo 19 de este reglamento.

Artículo 21.—Una vez conocida la solicitud por parte del Alcalde Municipal, éste la trasladará para sus estudio y dictámenes de la Oficina de la Mujer y a la dirección financiera, los cuales tendrán ocho días hábiles para la confección del expediente respectivo, y harán los estudios necesarios para determinar fehacientemente el objeto y fin que conlleva la subvención solicitada.

Artículo 22.—Para efectos del estudio que señala el artículo anterior, ambas serán facultadas para requerir a la organización solicitante de la subvención, los documentos que estime necesarios y pertinentes, para la valoración del caso trasladando la recomendación al Alcalde Municipal para que éste tome la resolución correspondiente previa aprobación del Concejo.

Artículo 23.—El monto de la subvención que la Municipalidad entregará a cada uno de los Centros Educativos u organizaciones solicitante, será sugerido por la Alcaldía Municipal y aprobado posteriormente por el Concejo Municipal, mediante le trámite presupuestario que corresponda.

Artículo 24.—En el caso de subvenciones en materiales y otros, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 21 de este reglamento. Estos confeccionarán el expediente respectivo, elaborarán el estudio junto con la recomendación acerca de la procedencia y monto de la subvención. Previo a efectuar el estudio, la dirección financiera verificará la existencia del contenido presupuestario debidamente aprobado.

Con base en el citado estudio el Alcalde Municipal solicitará tomar el acuerdo necesario al Concejo Municipal.

Artículo 25.—El beneficiario de una subvención deberá presentar a la Municipalidad un informe sobre el uso dado a los recursos transferidos en un plazo de 15 días hábiles posterior a su ejecución. Esta información será verificada por el Alcalde y la Oficina de la Mujer.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 26.—Transcurrido un mes sin que los beneficiarios de ayudas aprobadas conforme al presente Reglamento se apersonen a la Municipalidad a hacer efectivos los beneficios otorgados, el área administrativa financiera deberá informar al Alcalde Municipal, a fin de que gire instrucciones para que ese dinero o recursos sean reasignados a otras personas u organizaciones que lo necesiten. Al mismo tiempo en el Registro establecido para tal efecto se consignará a la persona y organización que renunció a la ayuda y se actualizará el respectivo expediente, informando de ello al Concejo Municipal.

Transitorio 1.—Que por única vez, posterior a la publicación del presente reglamento se le otorgue al mismo, contenido presupuestario por la vía del presupuesto extraordinario con fin de atender las ayudas establecidas en el presente Reglamento.

Vigencia: Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publicación por segunda vez. Acuerdo cuenta con siete votos afirmativos.

Vázquez de Coronado, 22 de setiembre del 2009.—Nydia Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009083798).

REMATES

AVISOS

A. BORBON Y COMPAÑÍA S. A.

Comunica a sus clientes y público en general que se deja sin efectos la convocatoria a Remate realizada en fecha 25 de setiembre del corriente en La Gaceta número 187, y que se señala para Remate las 10:00 horas del día 16 de octubre del dos mil nueve, se realizará el remate, como material de desecho de todos los motores y bienes que se encuentren en nuestro taller de reparación y que fueron recibidos por nuestra empresa, con boleta de entrada al taller con fecha anterior al 01 de junio del 2009. El remate se realizará en San José, Uruca, de la Ladrillera 400 metros al oeste en A. Borbón y Cía. Dichos bienes se venderán y entregarán en las condiciones en que se encuentren al momento del remate. A los interesados en recuperar los bienes, se les solicita presentarse antes de esta fecha en nuestras oficinas administrativas con los documentos que acrediten su propiedad. Los bienes que se sacarán a remate serán los siguientes: I. Motor modelo 25HP, serie: R8617679; II. Motor modelo J25; III. Trasmisión de motor J25. IV. Motor modelo 25RPC, serie: G0351094; V. Motor modelo: SJ225TXE; serie: G03786053, VI. Motor modelo: E90DPLSCR, serie: 5068265; VII. Motor modelo J105, serie G4382061; VIII. Trasmisión In Board; IX. Motor modelo: E225CXEDE, serie: G03974760, X. Motor modelo E15R4SSE, serie G04771224; XI. motor modelo J70TLECO, serie: 4505587; XII. Motor modelo: J25WRSRM, serie: 5055449; XIII. Motor modelo: J10RCUE, serie E6221762; XIV. Motor modelo: J3RDECS 98, serie: H09401266; XV. Motor Modelo: J25TELCSA, serie: E5266558; XVI. Motor modelo: T50TLERE, serie: 3556322; XVII. Motor modelo: J40RSOC, serie: 5093498; XVIII. Motor Modelo: trasmisión J140PL4SO; XIX. Motor modelo: E50DPLSOR, serie: 5081076, XX. Motor Modelo: E14RSJ, serie: 165064; XXI. Motor Modelo: J2R4SVC; serie: S35033869; XXII. Motor Modelo: J40WRLEES, serie: 4928406: XXIII: Motor modelo 15H; XXIV. Motor Modelo: E150NXERA, serie: 3584888; XXV. Motor Modelo: E150NXERA, serie: 3587217; XXVI. Motor Modelo: E200DHXSD, serie: 5124443. XXVII. Motor, modelo J65WELSIR, serie G04955812.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Alfredo Echeverría Borbón, Gerente.—1 vez.—RP2009132469.—(IN2009085356).

INSTITUCIONES DESCENTRALZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace conocimiento que el cheque de gerencia número siete cuatro ocho dos uno-ocho emitido por el Banco de Costa Rica a favor de Franz Amrhein & Co S. A., con cédula jurídica número tres guión ciento uno guión cuatro mil ciento veintiséis, por un monto de veintitrés mil dólares americanos y para ser depositado únicamente en las cuentas de su beneficiario sea Franz Amrhein & Co S. A. Fue sustraído a dicha empresa el día dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, correspondiendo la respectiva denuncia en el Organismo de Investigación Judicial.

San José, veintitrés de setiembre dos mil nueve.—Mario Amrhein Pinto, Responsable.—Franz Amrhein E. Co S. A., Apoderado Generalísimo.—(IN2009083862).

OFICINA EN TURRIALBA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Certificado Nº 62388970, monto: ¢1.350.000,00. Plazo: 4 meses, emitido: 14-05-09, vence 14-09-09. Tasa: 7,25%, certificado emitido a la orden de Valladares Jácamo Karen. Emitido por la Oficina 260-Turrialba, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Gerardo Solano Fernández.—RP2009131599.—(IN2009084389).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Edgar Carpio Araya, cédula 03-0159-0047 en calidad de albacea de la sucesión acumulada de, José Francisco Leandro Quirós cédula 03-0097-0490 y María Teresa Araya Araya cédula 03-0546-0527, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados.

    Certificado de depósito a plazo Nº 202-300-11225226 por la suma de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos), con vencimiento 28 de octubre de 1999, más los cupones de intereses Nº 177176, 177177 por ¢49.375,00 cada uno.

    Certificado de depósito a plazo Nº 202-300-11223576 por la suma de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones exactos), con vencimiento 11 de setiembre de 1999, más los cupones de intereses Nº 170138, 170139 por ¢148.125,00 cada uno.

Se incluye en dicha reposición los siguientes cupones de interés.

    Cupón Nº 248580 por ¢182.500,00 del certificado Nº 901-304-21093917, venció el 15 julio 1999.

    Cupón Nº 248589 por ¢205.312,50 del certificado Nº 901-304-21093921, venció 15 julio 1999.

    Cupón Nº 165540 por ¢86.250,00 del certificado Nº 202-300-11222539, venció 12 mayo l999.

    Cupón Nº 165541 por ¢86.250,00 del certificado Nº 202-300-11222539, venció 12 agosto 1999.

    Cupón Nº 246100 por ¢205.312,50 del certificado Nº 901-304-21093143, venció 11 junio 1999.

    Cupón Nº 244544 por ¢273.750,00 del certificado Nº 901-304-21092655, venció 25 mayo 1999.

Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio Artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.

Ronald Soto Picado, Plataforma de Servicios.—RP2009131605.—(IN2009084390).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

PLATAFORMA DE AHORRO A PLAZO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado a plazo fijo a la orden de Juan Rafael Quesada Miranda, cédula de identidad Nº 01-0172-0096.

                                                                                  Fecha               Cupón                                       Fecha

Certificado Nº                    Monto ¢          vencimiento        número        Monto ¢       vencimiento

16108460211817149  6.000.000,00      04-11-2009             05            50.000,00      04-10-2009

----------                                   ----------               ----------                 06            50.000,00      04-11-2009

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2009083249).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Víctor Hugo Barquero Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131557.—(IN2009083633).

Carlos Francisco Chacón Montero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131558.—(IN2009083634).

Alejandro Fernández Sanabria, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009083687).

María Samantha Fonseca Ureña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009083689).

Jorge Andrés Céspedes Zelaya ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN20090684199).

Pablo Gerardo Vargas Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131593.—(IN2009084445).

Oswaldo Patrick Jervis Quirós, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131637.—(IN2009084446).

Enny Clarissa Castillo Cubillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131679.—(IN2009084447).

María Laura Elizondo García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131680.—(IN2009084448).

Karla Vanessa Ballestero Loaiza, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131681.—(IN2009084449).

Fiorella Andrea Maffio Castillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131683.—(IN2009084450).

José Luis Gómez Ruiz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131841.—(IN2009084451).

Carlos Alberto Campos Mora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de setiembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131893.—(IN2009084452).

Juan Pablo Alcazar Villalobos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de setiembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131894.—(IN2009084453).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carolina Pineda Núñez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009083711).

Karen Patricia Hernández Segura, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN200983799).

Alberto Gurdián Arango ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009083841).

Rebeca Alvarado Santamaría ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, veintiún de setiembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009083843).

Melissa Rottier Salguero ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009083856).

Elizeth María Hernández Céspedes, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009083868).

Adriana Ramírez Cover, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009083870).

Méndez Hidalgo Ana Mildred, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131969.—(IN2009084886).

Hellen Barrantes Paniagua, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131970.—(IN2009084887).

María del Milagro Montero Barrantes, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009132037.—(IN2009084888).

Karen Susana Zamora Gallo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009132038.—(IN2009084889).

Marvin Daniel Torres Labardini, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009085122).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3348-2009.—Taylor Miranda Silvia Lorena, costarricense, cédula 6-150-808, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de lA solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26436.—C-16340.—(IN200984640).

ORI-3245-2009.—Alpízar Castro Carlos Andrés, costarricense, cédula 1-1015-624, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26435.—C-16340.—(IN200984642).

ORI-3247-2009.—Casanova Casanova Verónica, costarricense, cédula 6-276-944, ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza del Castellano y Literatura. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26435.—C-16340.—(IN200984648).

ORI-2989-2009.—Alfaro Córdoba Marcela, R-193-2009, costarricense, cédula de identidad 2-573-283, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Especialización en Estadística, Iowa State University of Science and Technology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26441.—C-20270.—(IN200984940).

ORI-2986-2009.—Jimena Alvarado Chavarría, R-199-2009, costarricense, cédula Nº 1-1065-623, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Estudios de la Mujer, Universidad Estatal de San Diego, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de al solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26441.—C-20270.—(IN200984941).

ORI-3140-2009.—Badilla Barrantes Heylin Alejandra, R-202-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 6-0344-0259, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26441.—C-20270.—(IN200984942).

ORI-3142-2009.—Benavides Chavarría Lady, R-204-2009, costarricense, cédula 1-1147-0286, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26441.—C-20270.—(IN200984943).

ORI-2975-2009.—Berrocal Vargas Milena, R-195-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0783-0096, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado de Medio Ambiente, Universidad de Girona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26441.—C-20270.—(IN200984944).

ORI-3006-2009.—Carmiol Barboza Ana María, R-191-2009, costarricense, cédula 1-1045-293, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía en Psicología, Clark University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26441.—C-20270.—(IN200984945).

ORI-3144-2009.—Óscar Alonso Castillo Pérez, R-203-2009, costarricense, cédula Nº 4-185-964, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26441.—C-20270.—(IN200984946).

ORI-2983-2009.—Carlos Luis Chacón Sandí, R-198-2009, costarricense, cédula Nº 3-392-917, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26441.—C-20270.—(IN200984947).

ORI-3099-2009.—Clemat Jean Andre, R-092-2009, estadounidense, pasaporte 300800047, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermería Práctica, Quincy College, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26441.—C-20270.—(IN200984948).

ORI-2980-2009.—De Sas Rosero Juan Esteban, R-197-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1252-0875, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial Cum Laude, Universidad Americana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26441.—C-20270.—(IN200984949).

ORI-2993-2009.—Alexander Roy Hansen, R-200-2009, estadounidense, pasaporte Nº 304353626, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes y Ciencias Aplicadas, Ingeniería Aeroespacial, San Diego State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26441.—C-20270.—(IN200984950).

ORI-3007-2009.—Harrison Emma Clare, R-190-2009, británica, pasaporte 706454698, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía, La Universidad Metropolitana de Manchester, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26441.—C-20270.—(IN200984951).

ORI-2987-2009.—Hernández González Jacobo Alexandro, R-194-2009, guatemalteca, pasaporte 09790822, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26441.—C-20270.—(IN200984952).

ORI-3038-2009.—Ledezma Acevedo Óscar Mario, R-192-2009, costarricense, cédula de identidad 2-608-695, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26441.—C-20270.—(IN200984953).

ORI-2978-2009.—Ramírez Brenes Luis Gustavo, R-196-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0706-0133, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Administración de Negocios y Aduanas, International Harvard Christian University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26441.—C-20270.—(IN200984954).

ORI-3136-2009.—Rodríguez Chacón Luis Ernesto, R-201-2009, costarricense, cédula 1-779-226, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Artes, M.A., Universidad de Sherbrooke, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26441.—C-20270.—(IN200984955).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Ingeniero en Informática con grado de Bachillerato, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 22, folio 123, asiento 1841, a nombre de Milena Gómez Oviedo, con fecha 31 de agosto del 2006, cédula de identidad Nº 1-1051-0645. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 16 de setiembre del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(84604).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Bolaños Sequeira Miguel, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 4-122-605, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Grado y Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 16 de junio del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja Salguero, Coordinadora.—(IN2009083277).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 05-2009, artículo 7, del 4 de setiembre del 2009, ante la solicitud de la señora Marlene Amparo Méndez Pérez, cédula de identidad Nº 800880687.

ACUERDA:

1.  Reconocer el título de Arquitecta, otorgado por la Universidad Central de Las Villas, Santa Clara, Cuba, a la señora Marlene Amparo Méndez Pérez, cédula de identidad Nº 800880687.

2.  No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.

3.  Equiparar el título de Arquitecta, otorgado por la Universidad Central de Las Villas, Santa Clara, Cuba, por el de Arquitecta que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados por la señora Marlene Amparo Méndez Pérez, cédula de identidad Nº 800880687, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 17 de setiembre del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—M.B.A. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 14471.—C-47270.—(IN2009084974).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DELEGACIÓN DE FIRMA PARA LA SUSCRIPCIÓN

DE LOS CONVENIOS PARA EL OTORGAMIENTO

DE INCENTIVOS Y BENEFICIOS LABORALES

Yo, José Abraham Madrigal Saborío, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Puriscal, cédula de identidad uno cuatrocientos doce doscientos veintiocho, en mi condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Electricidad, debidamente facultado para este acto por el artículo 102 inciso e) en relación con el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 6 del Reglamento Autónomo de Organización del Instituto Costarricense de Electricidad, delego la competencia en el señor Álvaro Barrantes Castro, mayor, casado una vez, Estadístico, vecino de Tibás, cédula de identidad dos doscientos setenta y dos cuatrocientos setenta y tres, en su condición de Coordinador del Sector Electricidad en la División Capital Humano, para que en adelante proceda a firmar a nombre y representación de la Institución, los convenios para el otorgamiento de incentivos y beneficios laborales que se lleguen a suscribir con los funcionarios que la División Capital Humano acredite como beneficiarios de esos estímulos. En ausencia del señor Álvaro Barrantes Castro, delego la firma de los citados convenios en el señor Randall Retana Moreno, mayor, casado dos veces, Administrador Público, vecino de El Alto de la Trinidad de Moravia, cédula de identidad uno setecientos sesenta y seis novecientos treinta, en su condición de Jefe de la División Capital Humano. Quedan asimismo facultados ambos delegados para firmar modificaciones, adendas, suspensiones, finiquitos y cualquier otra documentación necesaria para la ejecución de los mencionados convenios. Queda entendido, que las delegaciones de la firma se hacen “in concreto”, es decir, en razón de la calidad tanto del delegante como de los delegados y como consecuencia de ello, si se produce un cambio de identidad de uno u otros, la delegación de la firma cesará inmediatamente. Es todo.

Dado en San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Lic. José Abraham Madrigal Saborío, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 342561.—C-24020.—(IN2009084497).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Gian Carlo Zúñiga Baldelomar, mayor, pasaporte de su país nicaragua número: C seis cero uno ocho siete dos número domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les notifica la resolución de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil nueve, en la cual se da inicio al proceso de Autorización de Salida del País del niño Gian David Zúñiga Méndez en vista de la solicitud presentada por la señora Guisella Méndez Linarte madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorice la salida del país de su hijo con su sola autorización, para que el mismo viaje en su compañía con destino a Orlando, Estados Unidos de América con fines recreativos, a partir del veintiuno de noviembre de dos mil nueve regresando a Costa Rica el día veintiocho de noviembre de dos mil nueve. Asimismo se informa sobre audiencia oral y privada a realizarse el catorce de octubre de dos mil nueve a las nueve horas quince minutos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale medio para notificaciones en el expediente administrativo, en caso de que no señale lugar para notificaciones las resoluciones que se dicten quedarán firmes con el transcurrir de las veinticuatro horas luego de dictadas. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte, Expediente Nº 431-00117-09.—Oficina Local de Heredia Norte, setiembre del 2009.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2009084623).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a José Antonio Prado Araya, la resolución de las catorce horas del dieciséis de julio de dos mil nueve, la cual ordena la inclusión de Anthony Prado Ramírez, al sistema educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Oficina Local de Guadalupe. 112-00075-2009.—Guadalupe, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26810.—C-6630.—(IN2009083860).

A Carlos Luis Sánchez Torres, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a las personas menores de edad Nataly Nicole Sánchez Carrillo y Dayan Josué Carrillo Vega en el hogar de la señora María de los Ángeles Villafuerte Cubillo. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo 541-00049-09.—Santa Cruz, 3 de setiembre del 2009.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26812.—C-5100.—(IN2009083896).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A José Manuel Castillo Cervantes se le comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, que ordenó el ingreso del adolescente José Manuel Castillo Rojas, a Hogares Crea en Barva de Heredia. Plazo para interponer el recurso de apelación, tres días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Oficina Local de Sarapiquí.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26812.—C-1190.—(IN2009083893).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

LAS COOPERATIVAS DEBERÁN CANCELAR LA CONTRIBUCIÓN

PARAFISCAL DESTINADA A LA EDUCACIÓN

COOPERATIVA EN EL INFOCOOP

La Contraloría General de la República, mediante oficio Nº FOE-ED-0499 (07448) del 10 de julio de 2009, estableció que la contribución de las cooperativas para fomentar la enseñanza y divulgación del cooperativismo deberá cancelarse en el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) y no en el CENECOOP R. L. como se venía haciendo hasta la fecha.

En acatamiento del citado oficio de la Contraloría General de la República, la Junta Directiva del INFOCOOP en sesión Nº 3.752 del 20 de julio del año 2009, acordó comunicar a todas las cooperativas del país lo siguiente:

1.  Que el artículo 80 de la Ley de asociaciones cooperativas y de creación del INFOCOOP, Nº 4179 y sus reformas, en lo conducente establece: “Los excedentes deberán destinarse, por su orden, para constituir las reservas legales, la reserva de educación, la reserva de bienestar social, y cualesquiera otras reservas establecidas por los estatutos; para cubrir las obligaciones provenientes de las cuotas de inversión; a pagar al CONACOOP el 2% de los excedentes, conforme con lo estipulado en el artículo 136 de esta ley; a pagar a CENECOOP hasta el 2,5% de los excedentes líquidos al cierre de cada ejercicio económico, porcentaje éste que, según criterio del Consejo de Administración de cada cooperativa, podrá pagarse de la reserva de educación.” (Subrayado nuestro)

2.  Que según el citado oficio de la Contraloría General de la República, el INFOCOOP es la entidad pública facultada para recaudar y administrar la contribución de hasta el 2,5% de los excedentes líquidos al cierre de cada ejercicio económico, establecida en el artículo 80 citado. Por ello, las cooperativas deben suspender el pago a CENECOOP R. L. de este porcentaje y realizarlo ante el INFOCOOP. Por tanto,

Se le informa a las cooperativas del país que en lo sucesivo se sirvan cancelar esta contribución parafiscal de hasta el 2,5% de los excedentes líquidos, establecida en el artículo 80 citado, en las cajas de las oficinas centrales del INFOCOOP, ubicadas en Barrio México, San José, o bien mediante depósito en la cuenta corriente Nº 39306-6 del Banco Nacional de Costa Rica o la Nº 203896-0 del Banco de Costa Rica.

San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 30999.—Solicitud Nº 39678.—C-29270.—(IN2009083890).

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas-CONAI-, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cinco, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 14 de la Ley número cinco mil doscientos cincuenta y uno, del trece de julio de mil novecientos setenta tres, en sesión extraordinaria Nº 12-2009, se tomó el acuerdo número uno del artículo primero, celebrada el veintidós de setiembre del dos mil nueve, que indica lo siguiente: Nombramiento de Junta Directiva y Fiscal: Por votación de mayoría se acuerda integrar la Junta Directiva para el período dos mil nueve-dos mil once, como sigue: Presidente: Genaro Gutiérrez Reyes, mayor, casado una vez, cédula de identidad número: seis-ciento veinticinco-novecientos treinta y seis, vecino de la Comunidad Indígena de Térraba, Puntarenas. Vicepresidente: Víctor Julio Mena Mena, mayor, casado, oficinista, cédula de identidad número: uno-novecientos catorce-cero cuarenta y tres, vecino de la Comunidad Indígena de Quitirrisi. Secretario: Víctor Hernández Agüero, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número: uno-quinientos treinta y ocho-cero cero cuatro, vecino de la Comunidad Indígena de Nairi Awari. Tesorero: Guillermo Montezuma Herrera, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número: seis-doscientos sesenta y ocho-doscientos trece, vecino de la Comunidad Indígena de Abrojo Montezuma. Vocal uno: Abraham García Méndez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: siete-cero setenta y uno-cuatrocientos veintitrés, vecino de la Comunidad Indígena de Bajo Chirripó. Vocal dos: Demetrio Mayorga Malba, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: siete-cero setenta y siete-cuatrocientos treinta y ocho, vecino de la Comunidad Indígena de Kekoldi. Fiscal: Maximiliano Mendoza Mendoza, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número: seis-doscientos cincuenta y dos-cuatrocientos diecisiete, vecino de la Comunidad Indígena de Guaymi de Osa. Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 22 de setiembre del 2009.—Víctor Hernández Agüero, Secretario.—1 vez.—RP2009132030.—(IN2009084885).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-447-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Yorlene Hernández Delgado, cédula de identidad número 6-0246-0692, para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet, se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 16 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009085009).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria número 03 celebrada el día 23 de setiembre del 2009, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día miércoles catorce de octubre del 2009, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 17:00 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 17:30 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

ORDEN DEL DÍA:

I-      Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II-     Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III-   Aprobación del orden del día.

IV-   Conocimiento y resolución sobre petición del Órgano Director del Procedimiento nombrado en asamblea general e informe de fiscalía.

V-     Clausura de la asamblea general.

Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de setiembre del 2009.—San José, 03 de setiembre del 2009.—Gustavo Fallas Jiménez, MBA. Director Ejecutivo.—(IN2009084193).

2 v. 1.

L J. MAL PAIS ESTATES LOT SIX, S. A.

L J. Mal Pais Estates Lot Six, S. A., convoca a los señores accionistas a asamblea general ordinaria que se celebrará en las oficinas del señor presidente de la empresa, sito en San Pedro, cien metros sur de la farmacia Fischel, a las quince horas del veintidós de octubre de dos mil nueve, para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, con estados financieros del periodo que terminó el 30 de setiembre de 2009, que están a disposición de los señores socios, al igual que la información de ley, en dichas instalaciones. Si no hubiere quórum a la hora indicada, en segunda convocatoria para conocer de los mismos asuntos en el mismo lugar, una hora después.—San José, 25 de setiembre de 2009.—Juan Bosco Soto Mora, Presidente.—1 vez.—(IN2009085228).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPUESTOS ULATE S. A,

Repuestos Ulate S. A, cédula jurídica 3-101-187921, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y actas de registro de socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria..—(IN2009083282).

HG SERTRICON S. A.

Maricel Hernández Lobo, cédula Nº 4-119-361, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Heredia, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—(IN2009083356).

IMPORTACIONES GUZCA S. A.

Importaciones Guzca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175834, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas Asamblea General de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Guzmán Calvo, Presidente.—(IN2009083357).

GUZCA S. A.

Guzca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080992 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas Asamblea General de Socios Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Guzmán Calvo, Presidente.—(IN2009083358).

INMOBILIARIA TAOS LIMITADA

Inmobiliaria Taos Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-161008, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General uno, Registro de Socios uno, Diario uno, Mayor uno e Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Manfred Huebner Hernández, Gerente.—RP2009131378.—(IN2009083581).

RANCHO ROCALLA S. A.

Rancho Rocalla S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-083401, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro legal: Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Orlando Rojas López, Presidente de la Junta Directiva.—RP2009131498.—(IN2009083582).

INVERSIONES EL ZULIÁ P.T.Z. S. A.

Inversiones El Zuliá P.T.Z. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311858, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración primero y Registro de Socios primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Solano Granados, Apoderado Especial.—RP2009131587.—(IN2009083583).

RKS DOS MIL SEIS LIMITADA

Por este medio el suscrito Notario hace constar que a las diecinueve horas, del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, mediante escritura número doce-tres, otorgada en el tomo tercero, de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de Asamblea de Socios, de la Sociedad RKS Dos Mil Seis Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro cinco cuatro tres nueve seis, donde se acuerda que en vista de que se extraviaron los libros Legales y Contables de la empresa, se autoriza al gerente, para que proceda a la reposición de los siguientes libros: “Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios, Mayor, Inventario y Balances, y Diario”, todos Nº 1.—Paraíso de Cartago, 20 de setiembre del 2009.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—RP2009131588.—(IN2009083584).

CARIBE SUR PIRRIPLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio el suscrito Notario hace constar que a las dieciocho horas, treinta minutos, del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, mediante escritura número once-tres, otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de Asamblea de Socios de la Sociedad Caribe Sur Pirripli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro tres cero dos cuatro siete, donde se acuerda que en vista de que se extraviaron los libros Legales y Contables de la empresa, se autoriza al Presidente, para que proceda a la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios, Mayor, Inventario y Balances, y Diario, todos Nº 1.—Paraíso de Cartago, 20 de setiembre del 2009.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo.—RP2009131589.—(IN2009083585).

COMERCIALIZADORA G & C DE ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora G & C de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-18700, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, todos número. 1 Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(IN2009083891).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AGROPECUARIA COYOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Coyolar Sociedad Anónima, céduda jurídica 3-101-119037, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes seis libros de actas: Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno, Asamblea General de Socios número uno, Registro de Socios número uno y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—RP2009131688.—(IN2009084392).

INVERSIONES WEILY SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Weily Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-319604, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—RP2009131777.—(IN2009084393).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S.A., comunica que el señor Édgar Omacell Junquera, cédula de identidad Nº 7 0015 0470; ha solicitado la reposición de los títulos Nº 76 serie A por 14,870 acciones; Nº 2083 serie A por 4,461 acciones; Nº 511 serie B por 1,933 acciones; Nº 66 serie C por 1,693 acciones; Nº 61 serie D por 4,591 acciones; Nº 59 serie E por 17,012 acciones; Nº 57 serie F por 10,694 acciones; y Nº 48 serie G por 11,636 acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Alajuela, 21 de setiembre del 2009.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—(IN2009084581).

OVERSEAS VENTURE CAPITAL S. A.

Overseas Venture Capital S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos sesenta y nueve mil setecientos noventa - y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, Legalización de Libros, la reposición de los siguientes tres libros legales de la sociedad: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la Tributación, Sección Legalización de Libros.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Helena Chavarría Saxe.—(IN2009084626).

TIERRA DEL COCO Y FAMILIA S. A.

Tierra del Coco y Familia S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios, uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—(IN2009084635).

ALVARADO Y COMPAÑÍA LIMITADA

Alvarado y Compañía Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-036082, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balance Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—(IN2009084649).

EMPRESA BUSES HERMANOS SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Empresa Buses Hermanos Salas Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica Nº 3-101-151482, solicita a la Tributación Directa de la Zona Norte, San Carlos, la reposición por pérdida de los tomos uno de los libros: Acta de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria dicha, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—William Salas Araya, Presidente.—RP2009131914.—(IN2009084811).

DENTAL DEPOT SOCIEDAD ANÓNIMA

Dental Depot Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-501830, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—RP2009131936.—(IN2009084812).

FUNERARIA LOS SANTOS S. A.

Funeraria Los Santos S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno- dos dos tres nueve nueve nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas Consejo de Administración número uno, Actas Asamblea de socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—RP2009132017.—(IN2009084813).

Yeison Gerardo Hidalgo Flores, cédula Nº 1-0979-0852, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del aviso.—Yeison Gerardo Hidalgo Flores, solicitante.—RP2009132136.—(IN2009084814).

ANC CAR S. A.

Anc Car S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013775, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº CO414, el cual cuenta con dieciséis acciones de Hoteles Aurola S. A., por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante Hoteles Aurola S. A., en sus oficinas sitas en San José, avenida 5, calle 5, frente al Parque Morazán.—Andrés Montalto Falcinella, Apoderado Generalísimo.—(IN2009084956).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El día dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Agropecuaria Chavaso Limitada.—Palmares, veintiuno de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2009131598.—(IN2009084214).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil trescientos cincuenta s. a. Escritura otorgada en San José a las diecisiete horas del diecisiete de setiembre de dos mil nueve. Se modifica la cláusula segunda sobre el domicilio social el cual será en San José, Rohrmoser cincuenta metros al norte del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang; se reforma la cláusula novena sobre la administración, será administrada por una junta directiva compuesta por tres socios presidente, secretario y tesorero, y se revoca el nombramiento del presidente, y en su lugar se nombra al señor: Raphael Antony Salas Vílchez.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2009131606.—(IN2009084217).

El día de hoy, Bárbara Hernández Rodríguez y Johanna Bukele Handal, constituyeron la sociedad denominada Bajo Cero S. A. Plazo: Cien años. Presidenta: Bárbara Hernández Rodríguez. Capital social: Cien mil colones.—San José, dieciocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009131607.—(IN2009084218).

Carmen Lilliana Hidalgo Piedra y Marita Piedra Picado, constituyen una S. A. de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 14 de junio del 2006, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Escritura 194 otorgada en San José a las 17:00 horas 15 minutos del 21 de setiembre del 2009.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—RP2009131608.—(IN2009084219).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Transportes Licon Sociedad Anónima, presidente, vicepresidente, les corresponde la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Paraíso veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009131610.—(IN2009084220).

Ante mí, en mi notaría, en San Ramón, Alajuela, Bufete 12369 & Asoc. Law Firm; a solicitud de, Roberto Jiménez Moya, mayor, casado una vez, cédula dos-trescientos veintinueve-cero cincuenta y tres, se constituyó la sociedad anónima, Hermanos Jiménez Alpízar Sociedad Anónima S. A. con un capital social inicial de cien mil colones exactos, domiciliada en centro San Ramón Alajuela, mediante escritura número ciento treinta y seis cuatro del tomo cuarto de mi protocolo.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2009131616.—(IN2009084221).

En mi notaría, a las 11:00 horas del 12 de setiembre del año 2009, se constituyó la empresa ODR Internacional Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de San José, cantón: Tibás, distrito: Cuatro Reinas, Capital social 100.000 colones, Presidente: Onay Díaz Reyes, cédula de residencia Nº 315-0201539-0007661, plazo social: 99 años.—San José, 22 de setiembre del año 2009.—Lic. Daniel Alberto Tencio Sánchez, Notario.—1 vez—RP2009131620.—(IN2009084222).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta, se protocoliza acta número seis de la sociedad denominada Pacific Sun Shower Sociedad Anónima, cambio de domicilio social, cambio de Agente Residente, por Marianella Mora Barrantes.—Tamarindo, veintidós de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009131621.—(IN2009084223).

Ante esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada Grupo Baliack JSC Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderada generalísimo sin limite de suma.—Tamarindo, veintiuno de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009131622.—(IN2009084224).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Wetherby Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2009131623.—(IN2009084225).

En mi notaría a las 18:40 horas del 22 de setiembre del 2009, se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Agroindustriales Herrera Rojas S. A. Presidente Adrián Herrera Rojas.—Alajuela, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—RP2009131624.—(IN2009084226).

Carmen Lilliana Hidalgo Piedra y Marita Piedra Picado, constituyen una S. A. de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 14 de junio del 2006, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Escritura Nº 193 otorgada en San José a las 17:00 horas del 21 de setiembre del 2009.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—RP2009131609.—(IN2009084227).

En mi notaría a las 19:00 horas del 22 de setiembre del 2009, se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Valcatour V.C.T. S. A. Presidente Luis Bernardo Valverde Calderón.—Alajuela, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—RP2009131625.—(IN2009084228).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Rancho Z S. A. nombró junta directiva y reformó cláusula de administración.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Franklin Matamoros Calderón y Yanit Arias Herrera, Notarios.—1 vez—RP2009131627.—(IN2009084229).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día nueve de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Representaciones Gracias A Ti Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009131628.—(IN2009084230).

Ante el suscrito notario, a las diecisiete horas cincuenta y cuatro minutos del día de hoy se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Musi Hogar Uno Sociedad Anónima.—San José, veintidós de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009131629.—(IN2009084231).

Ante esta notaría, según escritura sesenta y cinco de las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, los señores Gerardo Cásares Alvarado y Cynthia Brenes Gutiérrez constituyeron una sociedad anónima.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009131633.—(IN2009084232).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 36 otorgada a las 17:30 horas del 22 de setiembre del 2009, se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veintiún mil doscientos ochenta sociedad anónima.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez—RP2009131634.—(IN2009084233).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 35 otorgada a las 17:00 horas del 22 de setiembre del 2009, se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veinte mil sesenta y seis sociedad anónima.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez—RP2009131635.—(IN2009084234).

En esta notaría pública, a las once horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, se nombra nuevo tesorero de la sociedad Proveedor Integral de Precios Centroamérica Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo y se revocan y otorgan nuevos poderes.—San José, veintidós de setiembre del dos mil nueve—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2009131655.—(IN2009084248).

Mediante acta protocolizada en esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de agosto del 2009, se cambia junta directiva y órgano de fiscalía de la sociedad: El Palacio de la Negra S. A. Notario autorizante: Rodolfo Arroyo Porras.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—RP2009131657.—(IN2009084249).

La señora Ilsa María Herrera Chacón y Martín Gayle Badilla, constituyen la sociedad anónima Gayle & Herrera S. A., con parte del aporte de las finca del partido de San José, matrículas 521822-000, 276248-000, Derechos en las fincas del partido de San José, 219175-002 y 199410-002. Capital: ¢12.000,00. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 19:20 horas del día 22 de setiembre del año 2009.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—RP2009131659.—(IN2009084250).

Por escritura de esta notaría, de las ocho horas del diez de setiembre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un plazo social de cien años, con un capital social de veinte mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente actuando conjuntamente con el secretario o con el tesorero de la junta directiva.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2009131660.—(IN2009084251).

Por escritura de esta notaría, de las diez horas del diez de setiembre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un plazo social de cien años, con un capital social de veinte mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2009131661.—(IN2009084252).

Se constituye la sociedad denominada Especialidades Notariales Sociedad de Responsabilidad Limitada, en escritura número 210, tomo 33, del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 14:30 horas del 22 de setiembre del año 2009.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—RP2009131685.—(IN2009084253).

Se revoca y se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Corporación Tigrita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-445837, mediante escritura número 209, tomo 33 del protocolo de la suscrita notaria otorgada a las 14:00 horas del 22 de setiembre del año 2009.—Alajuela, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—RP2009131686.—(IN2009084254).

Se constituye la sociedad denominada Muteca Industrial Sociedad Anónima, mediante escritura número 32, tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 14:00 horas del 22 de setiembre del año 2009.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009131687.—(IN2009084255).

Ante mí Alexander Quesada Venegas, abogado y notario a las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—San José, veintidós de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2009131689.—(IN2009084256).

Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios la sociedad, Chale del Bajo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil doscientos treinta y dos, de que a las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el siguiente acuerdo que dicen así: se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal de la junta directiva.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2009131692.—(IN2009084257).

Ante esta notaría mediante la escritura número ciento cuarenta y cuatro-treinta y siete, otorgada a las quince horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Holding T V Sociedad Anónima.—San José, veintidós de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009131694.—(IN2009084258).

Por escritura de las 8:00 horas del 22 de setiembre del 2009, se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas de la empresa Energía y Comunicaciones ENERCOM Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social, y se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2009131725.—(IN2009084278).

Mediante escritura de las 15:00 horas del 21 de setiembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la empresa DG Holding Group S. A., mediante la cual se revocan los nombramientos de la junta directiva, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2009131726.—(IN2009084279).

Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Sangue Sabur Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131727.—(IN2009084280).

Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Praderas de las Cóncavas Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131728.—(IN2009084281).

Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Quinta de las Cóncavas Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131729.—(IN2009084282).

Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Clepsidra del Valle Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131730.—(IN2009084283).

Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Cálamo Asesoría Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131731.—(IN2009084284).

Ante la notaría del suscrito, al ser las doce horas del doce de junio del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fiofajamil S. A. Es todo.—Heredia, al ser las nueve horas treinta minutos del quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2009131732.—(IN2009084285).

Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Cornucopia Asesores Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131733.—(IN2009084286).

Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Columnas de Eucalipto Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131734.—(IN2009084287).

Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Península Digital Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131735.—(IN2009084288).

Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Caracol Cibernético Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131736.—(IN2009084289).

Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Milpa Digital Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131737.—(IN2009084290).

Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Puenteañil Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131738.—(IN2009084291).

Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Costañil Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131740.—(IN2009084292).

Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Puenteocre Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131741.—(IN2009084293).

Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Solarocre Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131742.—(IN2009084294).

Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Solañaril Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131744.—(IN2009084295).

Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Cármenes de las Cóncavas Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131745.—(IN2009084296).

Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Valle de Oropéndolas Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131746.—(IN2009084297).

Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta, constituyen Cordillera Digital Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131747.—(IN2009084298).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y uno sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, veintidós de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2009131748.—(IN2009084299).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Horus Diecinueve C del Coco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, veintidós de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2009131749.—(IN2009084300).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Certaldo S. A, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Roger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—RP2009131773.—(IN2009084318).

Mediante escritura número 197, del tomo 7 de mi protocolo se constituye la sociedad denominada Inversiones Limaka del Oeste Sociedad Anónima.—Guadalupe, 10 de setiembre de 2009.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2009131774.—(IN2009084319).

Por escritura de las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Táctica S. A., celebrada a las 17:00 horas del 17 de marzo de 2009, por los cuales se reforma la cláusula 2° de los estatutos, del domicilio.—San José, 22 de setiembre de 2009.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2009131775.—(IN2009084320).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del día veintidós de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general de Sviluppi Turistici Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco siete nueve ocho dos siete, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente: Edgar Bernard Cahn, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número: cuatro cinco seis cero nueve nueve cuatro cero ocho.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009131778.—(IN2009084321).

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante mí, a las trece horas del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos, sociedad anónima por medio de la cual se reforman la cláusulas: segunda del domicilio, sexta de las acciones, sétima de la administración, y octava de la representación.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2009131779.—(IN2009084322).

Por escritora otorgada el día 23 de setiembre dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la compañía Eco-Logika Sociedad y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Dr. Femando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009131780.—(IN2009084323).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Young and Aspiring Limitada. Se acordó reformar la cláusula del nombre y nombrar nuevos gerentes. Es todo.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—RP2009131783.—(IN2009084324).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Four Points Limitada. Capital social: diez mil colones. Administración: Gerente. Plazo: cien años; domicilio: Escazú, San José. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—RP2009131784.—(IN2009084325).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Landmark S. A., se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y se constituyeron nuevos nombramientos de presidente y secretario de junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009131786.—(IN2009084326).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brenes Consultores Asociados S. A. y se constituyó nuevo nombramiento de presidente de junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009131787.—(IN2009084327).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número noventa y ocho-seis; protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía denominada Shooeller Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas cuarta y sexta, se crea la cláusula décima de los estatutos, junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—RP2009131793.—(IN2009084328).

Por escritura otorgada ante mi notaría se constituyó la sociedad Soportek Consulting Sociedad Anónima. Presidente Mario Alberto Montero Soto. Capital suscrito y pagado. Domicilio: Moravia. Plazo noventa y nueve años.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—RP2009131794.—(IN2009084329).

La suscrita notaria hace del conocimiento público que los señores Carlos Artavia Murillo, Guillermo Rodríguez Rodríguez, Eder Artavia Murillo y Johnnattan Rodríguez Morales constituyen la sociedad denominada Agropecuaria P. P. M. Sociedad Anónima. Presidente el señor Guillermo Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—RP2009131796.—(IN2009084330).

Ante mi notaría la sociedad Desarrollos Habitacionales Romova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-306382, reforma cláusulas novena, cuarta y reorganiza la junta directiva.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—RP2009131797.—(IN2009084331).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día cinco de setiembre del dos mil nueve, a las once horas, se constituyó la sociedad denominada Montaña Río Cuarto Sociedad Anónima. Presidente: Juan Agustín Rojas Rodríguez. Vicepresidente: Marvin Mauricio Rojas Rodríguez.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 22 de setiembre del 2009.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009131798.—(IN2009084332).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día cinco de setiembre del dos mil nueve, a las quince horas treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Picusa Sociedad Anónima. Presidente: Douglas Pineda Solís, vicepresidente: Jorge Enrique Alvarado Gómez.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 22 de setiembre del 2009.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009131799.—(IN2009084333).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos ochenta s. a. Se elige presidente y secretario.—Palmares, dieciséis de setiembre del 2009.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2009131800.—(IN2009084334).

Por escritura número doscientos seis del tomo segundo de mi protocolo se constituyó la empresa Aisym S. A., capital social diez mil colones representado por diez acciones de mil colones cada una.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—RP2009131802.—(IN2009084335).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 18 de setiembre del año 2009, se constituyó la compañía denominada Acarreos Arcángel Sociedad Anónima. Domiciliada en Zeta Trece de La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—18 de setiembre del 2009.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009131804.—(IN2009084336).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda: del domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Barrio Escalante, calles treinta y tres, avenida once, casa número novecientos sesenta y cinco de las sociedades Balassa S. A., cédula jurídica 3-101-13790; Caine S. A., cédula jurídica 3-101-14151; Gatiserva S. A. cédula jurídica 3-101-41911 y la cláusula sexta: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero, nombrados por el todo el resto del plazo social La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponde al Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con lo que dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de las sociedades Balassa S. A. cédula, jurídica 3-101-13790 y Gatiserva S. A. cédula jurídica 3-101-41911 y la cláusula octava: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por presidente, vicepresidente secretario y tesorero nombrados por el todo el resto del plazo social de la sociedad Caine S. A. cédula jurídica 3-101-14151.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009131805.—(IN2009084337).

Por escritura 45-14 otorgada en San José a las 16:00 horas del 21 de setiembre del 2009, Juan Ramos Reyes y Juan Coll Marques, constituyen Alcudia Investmens S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Santa Ana, cien metros al este de la Cruz Roja de Santa Ana.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009131810.—(IN2009084338).

Ante mí, Sergio Badilla Montoya notario publico comparecieron los señores: Johan Eladio González Mora, cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero uno cinco siete seis uno uno y José Alejandro Hernández Contreras, pasaporte venezolano número D cero siete dos dos uno siete tres y constituyeron la Sociedad Anónima denominada número de cédula jurídica asignada por el Registro Publico S. A.; firmado en San José, a las doce horas del dos del veinte uno de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Sergio Badilla Montoya, Notario.—1 vez.—RP2009131811.—(IN2009084339).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Federico y Hermanos Sociedad Anónima, a las diecinueve horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, siendo su presidente, secretaria y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma la señora Nidia María Chaves Molina, María del Consuelo Benavides Chaves y César Augusto Chaves Molina respectivamente, ante el notario Rodrigo Garita López.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP20090131812.—(IN2009084340).

Por escritura número: 147-6 otorgada ante mí, María Elena Solís Sauma, a las 11:00 horas del 17 de setiembre del 2009, se constituyó la Sociedad Anónima cuya denominación será asignada por el Registro Público de la Propiedad, con capital social totalmente suscrito y pago de diez mil colones.—Florencia, 17 de setiembre del 2009.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—RP20090131815.—(IN2009084341).

Por escritura setenta y cinco, otorgada ante la notaria pública María Lourdes Villa Vargas, a las siete horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporación Grow KYK Sociedad Anónima.—Heredia, 17 de setiembre del 2009.—Lic. María Lourdes Villa Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009131818—(IN2009084342).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 22 de enero del 2009, se protocolizó el acta donde se nombra nueva junta directiva en la sociedad Movimientos de Tierra Chascavitos Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al Presidente: Greivin Obando Montero.—Santa María de Dota, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—RP2009131821.—(IN2009084343).

Por escritura número 158 de las 8:00 horas del 15 de setiembre del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima: Emipi Sociedad Anónima. Representación de presidente y secretario. Domiciliada en San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Lomas de Granadilla La Segoviana, casa setenta y tres.—San José, 15 de setiembre del 2009.—Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009131823.—(IN2009084344).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de setiembre de dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Papel Marka S. A., en donde se aceptan renuncias y por el resto del plazo social se nombra junta directiva y fiscal. Maribel Chacón Gómez fue elegida Presidenta.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009131827.—(IN2009084345).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las trece horas diez minutos  del  ocho  de  setiembre del dos mil nueve,  se  constituyó Ceg Ranch Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, distrito Corredor del cantón Corredores de Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma: Carol Elizabeth Hudson.—Ciudad Neily, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009131828.—(IN2009084346).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del catorce de agosto de dos mil nueve, se constituyó la empresa domiciliada en San José, cuyo nombre será Corporación Sánchez Rodríguez Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de agosto de 2009.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2009131829.—(IN2009084347).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 21 de setiembre del 2009 a las 9:00 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Bata Ltda., con cédula jurídica número 3-102-077426, en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad, aumentando su capital social. Gerente: Magda Rojas Solórzano.—Palmares de Alajuela, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009131834.—(IN2009084348).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 21 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Turquesa y Jade Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero.—San José, 1 de setiembre de 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2009131836.—(IN2009084349).

Por escritura número 129 otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del día 21 de setiembre del 2009. Se modificó la cláusula sexta  de  los estatutos relacionada  con  administración  de  la  compañía La Posada del Fraile S. A.—San José, 21 de setiembre del 2009.—MSc. Jénnifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009131837.—(IN2009084350).

Por escritura número ciento setenta y dos-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, se concluyó la sociedad TSD Tecno Servicios de La O Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Heredia, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009131838.—(IN2009084351).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada F y J Security and Cleanliness Service S. A., en la que se reforman las cláusulas II, V y VII del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San Isidro de Heredia, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009131842.—(IN2009084352).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintidós de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Agrícola del Norte Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2009131843.—(IN2009084353).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Panders S. A. El capital social: diez mil colones, suscritos y pagados. La apoderada generalísima sin límite de suma es la Presidenta: Patricia Liberman Venegas.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2009131847.—(IN2009084354).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 17 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad El Peine Mico S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 17 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—RP2009131848.—(IN2009084355).

En escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Lejaim Forever Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en San José, Paseo Colón, avenida segunda, calle treinta y dos, casa treinta y tres, cuyo plazo social es de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución, con un capital social es la suma de diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la tiene el presidente de dicha sociedad. Es todo.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Tatiana Ramírez González, Notaria.—1 vez.—RP2009131851.—(IN2009084356).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 23 de junio del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Sinergia Global S. A. Domicilio social: San José, Montes de Oca, Barrio Dent, de la Subarú, doscientos metros al norte, casa esquinera blanca a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2009131852.—(IN2009084357).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del día 9 setiembre del 2009, número 131-1, de mi protocolo número 1, se constituyó la sociedad Inversiones  Noral   N & A  Sociedad  Anónima  (Inversiones  Noral  N & A S. A.) nombre de fantasía. Domicilio: San José, Escazú, Guachipelín, del Colegio Saint Mary, 500 norte, Urbanización Loma Real. Objeto: mercantiles e industriales. Plazo: 99 años. Capital social: 100 mil colones. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma..—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—RP2009131853.—(IN2009084358).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Tecno Solution Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2009131854.—(IN2009084359).

Por escritura número sesenta y tres-doce, otorgada ante mí a las ocho horas diez minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Damiran Racso S. A. Capital social de 12.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2009131855.—(IN2009084360).

Ante este notario, mediante escritura número: cincuenta y cinco de las doce horas del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Matzibe Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 21 de setiembre de 2009.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2009131856.—(IN2009084361).

Por escritura número sesenta y nueve-doce, otorgada ante mí a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Mercadeo Flameante S. A. Capital social de 10.000.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2009131857.—(IN2009084362).

Por escritura número ciento treinta y uno-catorce, otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Herro Motors S. A. Capital social de 10.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009131858.—(IN2009084363).

Mediante escritura número: ciento cuarenta y nueve-siete, del día 14 de setiembre del 2009, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Autollantas Huertas S. R. L.—Lic. Víctor Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009131865.—(IN2009084364).

El día de hoy, ante esta notaría, Silvia Cortés Noguera y Mario Joseph Corrales, único apellido constituyen Aduanera Yire Elyon Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009131867.—(IN2009084365).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Laguna Esmeralda Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2009131869.—(IN2009084366).

Por escritura otorgada ante los notarios: José Manuel Hidalgo Barrantes y Viviana Hidalgo Zúñiga en Escazú, a las 15:00 horas del 29 de mayo del 2009, los señores: Nilson Lewis Quesada Chaves, Nelson Quesada Hernández y Eliana Quesada Chaves constituyen Sociedad Anónima denominada Nil Hampton S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000,00.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Viviana Hidalgo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2009131871.—(IN2009084367).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas quince minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de J & J Constructora Osa Pacífica del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil seiscientos veintiséis, mediante la cual se modifica la razón social.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP200931873.—(IN2009084368).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Concris Sociedad Anónima, con domicilio en: Santa Ana, Residencial Villa Real, casa número: I-seis. Presidente: Marion Piffl, tesorero: Lukas Piffl, secretario: Markus Piffl, Fiscal: Silvia Casas Solís.—Ciudad de Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2009131874.—(IN2009084369).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, los señores Jorge Randall Campos Chanto y José Manuel Torres Rodríguez constituyen la Sociedad Anónima denominada Inversiones Setiembre Setenta y Dos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Setiembre Setenta y Dos S. A.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009131877.—(IN2009084370).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, los señores Mario Alberto Allon Zúñiga y Dinorah Zúñiga Rojas constituyen la sociedad anónima denominada Radiaciones Diagnósticas de Costta Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Radiaciones Diagnósticas de Costta Rica S. A.San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009131878.—(IN2009084371).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, los señores Jorge Randall Campos Chanto, y Grettel Zúñiga Tortos constituyen la sociedad anónima denominada Chicos ABC Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Chicos ABC S. A.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009131879.—(IN2009084372).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del catorce de setiembre del dos mil nueve, los señores Ana Rosa Sánchez Chacón y Eduardo Sánchez Chacón, constituyen la sociedad anónima denominada Silver Steel Presicion Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Silver Steel Presicion S. A.San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Grettel Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—RP2009131880.—(IN2009084373).

Ante esta notaría se constituyó sociedad denominada DI Papel Sociedad Anónima.—Cartago, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Katia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—RP2009131881.—(IN2009084374).

Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario con oficina en San José, mediante escritura número 442 del fecha 18 de setiembre del año 2009, visible al folio 130 frente, del tomo diecisiete, otorgada a las 8:00 horas se constituye la sociedad denominada Empresa Auto Transportes Los Diez S. A. Capital cancelado mediante letras de cambio a favor de la sociedad, representante presidente, secretario y tesorero.—San José, dieciocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2009131882.—(IN2009084375).

El suscrito Notario hace constar y da fe de que ante mí, Roberto Vargas Mora se constituye la sociedad denominada Cafetalera El Bambú C. L. R. S. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2009131883.—(IN2009084376).

En mi notaría, por escritura de las nueve horas del veintitrés de setiembre del año en curso, se nombró presidente de la sociedad ZXR Siete Cincuenta S. A.San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velazquez Castro, Notario.—1 vez.—RP2009131886.—(IN2009084377).

Ante Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario se constituyó la sociedad anónima Kabrele S. A. Domicilio: Cartago. Plazo: 100 años. Presidenta: Kathia Brenes Leiva.—San José, 19:00 horas del 17 de setiembre del 2009.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009131888.—(IN2009084378).

Gabriela Trejos Sánchez y Wilbert Abarca Solano, constituyen la sociedad Asistencias El Roble Ltda., en escritura número ciento veinticuatro del tomo uno del Notario Público Lic. Héctor Sáenz Aguilar.—Siquirres, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Héctor Sáenz Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009131890.—(IN2009084379).

Cecilio Barret Bryan y Yanelis Olivar Cantillo, constituyen la sociedad Yababri Ltda., en escritura número ciento treinta y cinco del tomo uno del Notario Público Lic. Héctor Sáenz Aguilar.—Siquirres, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Héctor Sáenz Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009131891.—(IN2009084380).

Alejandro Hernández Sandí y José Hernández Valladares, constituyen la sociedad Asistencias Sikiares Ltda., en escritura número ciento treinta del tomo uno del Notario Público Lic. Héctor Sáenz Aguilar.—Siquirres, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Héctor Sáenz Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009131892.—(IN2009084381).

Ante esta notaría a las 15:30 horas del 10 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Camacho Navarro Sociedad Anónima, con un capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor José Mardaqueo Camacho Arrieta, mediante la escritura número 214-15 del tomo 15 de mi protocolo.—Cartago, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009131896.—(IN2009084382).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 21 de setiembre del 2009, Plaza de Segovia modifica cláusulas de domicilio, aumento de capital y nombramiento de secretario y fiscal.—Cartago, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Patricia Madriz Granados, Notaria.—1 vez.—RP2009131901.—(IN2009084383).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Hotel Torre Arenal Sociedad Anónima, su capital social lo es la suma de diez mil colones, como presidente fue nombrado Randall Villegas Robles. Es todo.—San José, setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009131903.—(2009084384).

En mi notaría se constituyó la empresa Bersai Paquera Limitada, capital social 10.000 colones. Domicilio Cóbano de Puntarenas. Gerente: Saira Jiménez Clundeig.—Mal País, 22 de setiembre del 2009.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2009131905.—(IN200984385).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Uruca Inmobiliaria SKS S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 23 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2009131906.—(IN2009084386).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día de hoy, tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil setecientos treinta s. a., modificó la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2009131907.—(IN2009084387).

Ante mi notaría a las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2009, se constituye la sociedad denominada Servicios Médicos del Caribe SERMECA S. A. Presidente: Mario Masís Gamboa y tesorera Marcela del Rosario Gamboa Palomo, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial. Domiciliada en Limón, de la Escuela Santa Eduviges, 400 metros al oeste, casa amarilla a mano izquierda.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2009131908.—(IN2009084388).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo Alda Inc Sociedad Anónima. Presidenta María Isabel Rodríguez Vindas.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2009084509).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Kriya Inc Sociedad Anónima. Presidenta Ilse Janett Crespo Shady.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2009084510).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó: Aplicaciones Técnicas Avanzadas S. A. Domicilio social: San José. San Rafael de Escazú, doscientos cincuenta metros oeste de estación Shell del cruce, a mano derecha. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN 200984512).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de Visión Solución Integral S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente, tesorero apoderado generalísimo sin límite de suma, pero restringido para varios actos. Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2009084514).

La suscrita Notaria Pública hago constar y doy fe, que mediante escritura autorizada por mí persona, al ser las diecisiete horas del veintidós de setiembre del año en curso, se procedió a protocolizar el acta número uno, de la compañía Terraza Verde Diez Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y uno, en la cual se procede a modificar la cláusula primera de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de dicha compañía.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2009084538).

La suscrita Notaria Pública hago constar y doy fe, que mediante escritura autorizada por mí persona, al ser las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de septiembre del año en curso, se procedió a protocolizar el acta número uno, de la compañía tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil trescientos sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil trescientos, en la cual se proceden a modificar las cláusulas primera y segunda de los estatutos de dicha compañía.—San José, veinticuatro de septiembre del dos mil nueve.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2009084539).

La suscrita notaria hace constar que ante su notaría se constituyeron las sociedades TDC Management S. A., TDC Development S. A., y TDC Maintenance S. A.San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2009084541).

Por escritura número ciento veintidós, de las nueve horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada SC Aeroceano Sociedad Anónima, en la cual se reforma totalmente el pacto constitutivo, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2009084542).

Ante este Notario Público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Inversiones Blanco y Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura trescientos treinta y cinco iniciada en el folio ciento noventa y tres frente, del tomo tercero de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela, a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2009084546).

Mediante escritura ciento ocho otorgada a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, protocolizo acta de asamblea de socios de Multimax Corporación Internacional S. A., por la cual se modifica el pacto social, y nombra tesorero.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 24 de setiembre del 2009.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2009084547).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Sante CH- CH Sociedad Anónima. Presidenta Jia Zhen Chen Zhu. Domicilio Heredia.—Heredia, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN200984548).

Las señoritas Karen y Silvia, ambas Meza Hidalgo, constituyen la sociedad Decoraciones Casamoda. S. A., la cual tendrá su domicilio en Heredia centro, frente a las piscinas del Palacio de los Deportes. El capital social es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Presidenta: Karen Meza Hidalgo. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 23 de setiembre del 2009.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2009084549).

Ante esta notaría otorgada a las ocho horas del día veintitrés de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Game on Sports Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2009084554).

Por escritura otorgada ante mí, el día dieciséis de setiembre del dos mil nueve, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad limitada cuya denominación social será el número de cédula jurídica, Ltda.; capital social: diez mil colones, representada por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2009084557).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas de hoy, se constituyó Konta Gestión Integral Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN200984558).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy, se constituyó El Mono Naranja Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN200984561).

Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número ciento setenta y siete-dieciocho, iniciada al folio ciento treinta y dos vuelto del tomo décimo octavo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 9:00 horas del día 23 de setiembre del año 2009, los señores Marlen Oreamuno Fallas, cédula de identidad número 6-315-408 y Marcos Antonio Oreamuno Ortega, cédula de identidad número 6-280-655, constituyeron la empresa denominada Los Laureles Agrícolas M & M Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 13 de abril del 2009.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009084570).

En mí notaría al ser las trece horas diez minutos, del día veintidós de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Sánchez Maroto S. A. Presidente: Francini Sánchez Álvarez. Licenciada Maricela Lara Alfaro, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, al ser las nueve horas cuarenta minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Maricela Lara Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2009084580).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se acuerda reformar la cláusula décimo sétima de los estatutos de la asociación denominada Asociación de Empresarios Juveniles de Costa Rica, correspondiente a la junta directiva.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2009084587).

Por escritura número ciento diecinueve, de las diecisiete horas con treinta minutos, del día tres de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada White Lyon Sociedad Anónima, con capital social de ochenta mil colones, por un plazo de cien años, representada por el presidente.—Lic. Sofía Emiliana Carvajal Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2009084600).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mobi Marivi S. A.San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2009084606).

He constituido la sociedad anónima denominada Choferes de Caldera F.H., con un capital social de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente, el señor Félix Hernández Espinoza.—Puntarenas 24 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Virginia Shedden Cerna, Notaria.—1 vez.—(IN2009084630).

La suscrita notaria, da fe de que a las quince horas, del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad sin nombre con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte, casa número trescientos ocho, eligiéndose como presidente Esteban Fernández Barris, mayor, soltero, ingeniero civil, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número uno-mil doscientos-cero setecientos ochenta y siete.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2009084631).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciséis de setiembre de dos mil nueve, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Prado y Bonilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres, en la cual se traspasaron la acción del socio Eduardo Prado Masís, a la socia Patricia Bonilla Barrantes, se revocó el puesto de secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se nombró nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de setiembre de 2009.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2009131911.—(IN200984656).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos, del día dos de setiembre de dos mil nueve, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Quinta Valle C & U del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y seis, en la cual se traspasaron cuatro acciones del socio Ulises Mora Herrera, y una acción de la socia Doris Iveth Borbón Molina al socio Carlos Enrique Vargas Navarro, se revocó el puesto de presidente y tesorero y se nombró nuevo presidente y tesorero.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de setiembre de 2009.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2009131912.—(IN2009084657).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos del día dieciocho de setiembre de dos mil nueve, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Grupo Capital Lantisco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil setecientos dos, en la cual se traspasaron treinta acciones del socio Eduardo del Carmen Prado Masís, una acción del socio Martín Beita Altamirano y una acción del socio Jesús Beita Altamirano al socio Rone Prado Beita, se revocó el puesto de agente residente y se nombró nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de setiembre de 2009.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2009131913.—(IN2009084658).

Por medio de escritura doscientos sesenta y cinco-dos, se constituyó la sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, cuyo presidente es María Lourdes del Rosario Cambronero Molina, con un plazo social de noventa y nueve años, capital social sesenta mil colones.—San Ramón, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Arturo Delgado Soto, Notario.—1 vez.—RP2009131915.—(IN2009084659).

En esta notaría al ser las trece horas del día veintisiete de agosto del año en curso, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio de Inversiones y Desarrollos Cedeño Castro S. A., en la que se cambia su junta directiva, sus representantes y las facultades con que estos actúan.—Pérez Zeledón, veintitrés de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—RP2009131916.—(2009084660).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Centro Llantero Alpízar Sociedad Anónima. Presidente William Alpízar Acuña, plazo noventa y nueve años, capital social diez acciones de mil colones casa una.—Buenos Aires de Puntarenas, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009131924.—(IN2009084661).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada: Mon Amour del Oeste Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, Barrio San José, contiguo a la Escuela Pacto del Jocote. Capital social: veinte mil colones. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009131930.—(IN2009084662).

La sociedad denominada Asesoría Agropecuaria Los Follajes Ornamentales Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil doscientos noventa y cuatro, reforma acta constitutiva, otorgado ante la Licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009131933.—(IN2009084663).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección de Recursos Humanos, hace saber a María Magdalena Blandón Castillo, cédula Nº 5-172-397:

1.  Que en su contra se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinado, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servido Civil, por la supuesta comisión de falla grave o de alguna gravedad.

2.  De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes hechos:

a.   Que usted, en su condición de Directora en la Escuela de Enseñanza Especial de Liberia, en el periodo entre abril de 2005 y junio de 2008, recibió la suma ¢.1.249.800,00 colones por diferentes conceptos, y justifica el monto de ¢.218.200,00 colones, según el informe Nº 14-07 de la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública. Asimismo usted omitió a entrega del cheque Nº 927840 por la suma de quinientos mil colones, y el dinero en efectivo a la Junta Administrativa, y la suma de ciento trece mil seiscientos colones recaudados en el baile de independencia del mes de setiembre de 2006. Por tanto, la Junta de Educación dejó de percibir el monto ¢.1.645.300,00 colones, que aún no ha sido justificado por usted (ver informe de auditoría a folios del 01 al 07 y del 134 al 138 del expediente). 

3.  Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de le presente notificación, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si las mismas fueren testimoniales, indicará los aspectos sobre los que versarán las respectivas declaraciones como la correspondiente dirección de los testigos. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado, repreguntar a los testigos que rindieron declaración en la etapa de investigación, actuación –esta última– para lo cual deberá formular petición expresa, a fin de efectuar las citaciones pertinentes; de no hacerlo en forma y término, se tendrán por plenamente incorporadas al procedimiento estas deposiciones, en la forma en que fueron originalmente rendidas.

4.  Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Área de Asuntos Disciplinarios, del Ministerio de Educación Pública, sita cuarto piso, edificio Rofas, ubicado frente al Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar casa u oficina para atender notificaciones, citaciones y otras resoluciones judiciales. La no presentación de la defensa, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y la indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

5.  Que este traslado de cargos tiene los recursos ordinarios previstos en el artículo 346, primero de la Ley General de la Administración Pública. Expediente 402-07

San José, 29 de agosto del 2008.—Ing. Fernando Bogantes Cruz, Director.—O. C. Nº 97133.—Solicitud Nº 49627.—C-108000.—(IN2009082750).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a María de los Ángeles Bolaños Alfaro, cédula 2-308-661, propietaria del derecho 004 en finca 5-31713, a cualquier tercero con interés legítimo, albacea o representante legal, que el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad del plano G-9008-1972 en fincas 5-31707 y 5-31713. Mediante resolución de las 8:00 horas del 27 de abril de 2009, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correo RR146319779CR, con la indicación de “dirección insuficiente”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 12:00 horas del 4 de agosto del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 09-140-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 4 de agosto del 2009.—Lic.  Erika  Bermúdez  Bonilla,  Asesora  Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26107.—C-65270.—(IN2009082825).

Se hace saber a Óscar Chinchilla Ríos, cédula 1-722-641, y a Alicia Castro Sánchez, cédula 1-859-319, copropietarios de los derechos 001 y 002 en la finca 7-83413, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón matrículas 83413 y 85928. Mediante resolución de las 7:30 horas del 16 de junio de 2009, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014380771CR y RR14380768CR, con la indicación de “desconocido”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 8:00 horas del 4 de agosto del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 09-154-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 4 de agosto de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26128.—C-67520.—(IN2009082826).

Se hace saber a William Solano Fernández, cédula 3-0303-0210, Maribel Porras García, cédula 3-0307-0908 y Cristina Gamboa Ríos, cédula 1-0576-0706, propietarios registrales de las fincas de Limón 61173-001, 61173-002 y 51202, respectivamente, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible duplicidad de planos de las fincas de Limón 61173 y 51202. Mediante resolución de las 12:00 horas del 15/05/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014381233CR, RR014381216CR y RR014381220CR dirigidos a estas personas, con la indicación de ser desconocidos, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10:00 horas del 5/8/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687 (Ref. Exp. 08-1192-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 5 de agosto de 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26129.—C-67520.—(IN2009082827).

Se hace saber a José Victorio Arias López, cédula 6-023-821, propietario y arrendante de la finca de Guanacaste matrícula 32719, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Registral, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible sobreposición en las fincas del partido de Guanacaste matrículas 32719 y 41315. Mediante la resolución de las 10:00 horas del 23 de junio del 2009, se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014381128CR, con la indicación de “Cambio de Domicilio”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 13:00 horas del 11 de agosto del 2009 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1124-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 11 de agosto del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26131.—C-65270.—(IN2009082828).

Se hace saber a José Luis Zambrana Padilla, cédula 6-0194-0907, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de plano número L-567360-1999 en las fincas de Limón 94704 y 98715. Mediante resolución de las 8:18 horas del 24/02/09 se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146317035CR dirigido a dicha persona, con la indicación de dirección insuficiente, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 11:00 horas del 15/05/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp.08-991-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 18 de mayo de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26132.—C-60770.—(IN2009082829).

Se hace saber a Edwin Mora Tome, cédula de identidad Nº 6-0082-0912, como poseedor del plano de la provincia de Alajuela seis dos dos tres ocho dos-dos mil (A-622382-2000), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un posible traslape. Mediante resolución de las 9:00 horas del 24/03/08. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 043-2008). Notifíquese.—Curridabat, 18 de agosto del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a.í..—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 29243.—C-54020.—(IN2009082830).

Se hace saber a I. Emiliano Rodríguez Contreras, cédula de identidad 5-068-973 como concesionario del plano G-977826-2005, II. Rosibel Rodríguez Camareno, cédula de identidad 5-108-987, como concesionaria de los planos G-986482-2005, G-1072002-2006 y G-1097421-2006, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un presunto traslape. Mediante resolución de las 7:30 horas del 11/08/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 236-2008). Notifíquese.—Curridabat, 11 de agosto de 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a.í.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 29244.—C-56270.—(IN2009082831).

Se hace saber a: The B P Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-519365, representada por Vince Agovino, pasaporte JP870667, como propietaria registral de la finca de Guanacaste 103930, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una sobreposición de las fincas de Guanacaste 103930 y 12485. Mediante resolución de las 8:00 horas del 12/06/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014381278CR dirigido a esta persona, con la indicación de desconocido, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 12:00 horas del 10/8/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-750-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 10 de agosto de 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26130.—C-63020.—(IN2009082832).

Se hace saber a: I.—Luis Ángel Campos Delgado, cédula 1-630-894, propietario de la finca de Limón matrícula 83575; y II.—Arlie Conway Patrick, en condición de representante legal de la sociedad Transacciones Alajuelenses S. A., cédula de persona jurídica 3-101-79779, como propietaria de la finca del partido de Limón matrícula 52825, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 83575 y 52825. Mediante resolución de las 9:00 horas del 16/06/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014380799CR y RR014380808CR dirigidos respectivamente a dichos señores, con la indicación de ser dirección insuficiente el primero y desconocido el segundo, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10:00 horas del 24/08/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1198-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 24 de agosto de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26143.—C-69770.—(IN2009083803).

Conoce la Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble el traslado por la registradora encargada del estudio de los documentos de traspaso presentados al Diario bajo el tomo 2009, asiento 158033 del 25 de junio del presente año, en los que se aportó entre otros documentos copia certificada por el notario Luis Alberto Valverde Bermúdez, del derecho de circulación de la motocicleta marca Yamaha, estilo D175, año 1994, placas MOT-61003, según comprobante Nº 0338135. En virtud de evidenciarse presuntas irregularidades en el referido derecho de circulación, se solicitó al Departamento de Seguro Obligatorio Automotor del Instituto Nacional de Seguros, información respecto a este pago, comunicándonos que con el formulario Nº 338135 le correspondió el pago del derecho de circulación de la placa 100818. En cumplimiento del debido proceso, mediante la resolución de las once horas quince minutos del 14 de julio último, esta Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de la referida motocicleta y por resolución de las nueve horas del 20 de julio siguiente, notificó y concedió audiencia a: 1) José Iván Venegas Sánchez, cédula 5-259-135. 2) Orlando Porras Altamirano, cédula 6-097-747, según los certificados postales números RR118652773CR y RR118652787CR depositados el 21 de julio de este año, sin embargo, este último fue devuelto por Correos de Costa Rica S. A., por ser desconocido en la dirección indicada. En consecuencia, a fin de evitar indefensión de los interesados y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: 1) José Iván Venegas Sánchez, cédula 5-259-135. 2) Orlando Porras Altamirano, cédula 6-097-747. 3) Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, cédula 1-660-484. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente Nº 237-2009.—Curridabat, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Ileana Cerdas Contreras, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 43877.—C-27020.—(IN2009083804).

Se hace saber a María de los Ángeles Méndez Fernández, cédula 3-291-096, en calidad de adquirente del inmueble 119121, Grupo Mundial de Construcción S. A, cédula jurídica 3-101-33391, representado por Esmeralda Morera Alvarado, en calidad de titular registral del inmueble 111093 y Sandra Cubero Sánchez, cédula 3-308-082, en calidad de titular registral del inmueble 119121, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad del plano C-0369277-1979 en las fincas 111093 y 119121 del partido de Cartago. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 14:00 horas del 03/12/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:10 horas del 25/08/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-1223-BI).—Curridabat 25 de agosto de 2009.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 46080.—C-72020.—(IN2009083806).

Se hace saber a Arenal Kioro Erre Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-198320, a través de su representante legal, Ricardo Araya Cubillo, cédula 2-212-109, y a Ricardo Araya Cubillo, cédula 2-212-109, en forma personal, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que por escrito presentado a la Dirección de este Registro el día 25 de febrero del 2009, remitido por el ingeniero Jorge Avendaño Machado, Director del entonces Catastro Nacional, hoy División Catastral, donde solicita se realice una investigación en relación al plano catastrado A-876385-2003, de la finca del partido de Alajuela, matrícula 393243, “…el cual presuntamente incluyó dentro de su levantamiento bienes de dominio público, concretamente el acceso…”, dando inicio a estas diligencias administrativas en el expediente administrativo 09-102-BI. Así las cosas, este Registro de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 9:00 horas del 16 de marzo del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre ese inmueble, y se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas por resolución de las 8:00 horas del 22 de junio del 2009, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, y conforme circular de previa cita, Se resuelve: Conferir audiencia, a: Arenal Kioro Erre Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-198320, a través de su representante legal, Ricardo Araya Cubillo, cédula 2-212-109, y a Ricardo Araya Cubillo, cédula 2-212-109,en forma personal, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se le  previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 09-102-BI.). Notifíquese.—Curridabat, 2 de setiembre del 2009.—Registro Inmobiliario.—División Registral.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 46084.—C-108020.—(IN2009083807).

Se hace saber a Inversiones Avenida Las Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-214285, representada por Lorenzo Manuel Chinchilla Quesada, cédula 1-489-921, en calidad de titular registral del inmueble del partido de San José Nº 337784-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad del plano SJ-0582349-1985 en las fincas 322067 y 337784. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 11:00 horas del 06/06/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:45 horas del 24/08/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la entidad mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-338-BI).—Curridabat, 24 de agosto del 2009.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 46078.—C-67520.—(IN2009083808).

Se hace saber a Elia Matarrita Sánchez, cédula 5-202-863, como apoderada generalísima sin límite de suma del señor Róger Antonio Mora Espinoza, cédula 8-054-806, en calidad de titular registral del inmueble del partido de Limón Nº 86232-000, y a Gisella Viviana Vega, cédula 1-925-627, en calidad de titular registral del inmueble del mismo partido Nº 83390, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad del plano L-361873-1996 en las fincas relacionadas. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 9:00 horas del 05/05/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:00 horas del 02/02/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-238-BI).—Curridabat 24 de agosto de 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 46079.—C-72020.—(IN2009083809).

Se hace saber a Wagner Eduardo Acosta Herrera, cédula 7-113-691, en calidad de heredero del señor Anastacio Acosta Acosta, titular registral de los inmuebles del partido de Limón Nos. 59993 y 64895, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad del plano L-90078-1992 en las fincas 59993 y 64895. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 15:50 horas del 08/12/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:40 horas del 25/08/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-1297-BI).—Curridabat, 25 de agosto de 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 46081.—C-65270.—(IN2009083810).

Se hace saber a Maynor Céspedes Quesada, cédula 2-508-582, en calidad de titular registral del inmueble del partido de Alajuela Nº 252232, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad del plano A-936658-1990 en las fincas 301136 y 252232. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 9:00 horas del 29/08/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:00 horas del 25/08/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-728-BI).—Curridabat, 25 de agosto del 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 46082.—C-63020.—(IN2009083811).

Se hace saber a Elia María Castro Zambrana, cédula 5-073-155, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado a la Dirección de este Registro el día 17 de agosto del 2009, remitido por la licenciada Ana Lucía Fernández Coto, registradora Nº 4-177, en el que informa de una supuesta duplicidad de las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 64919 y 66964-001-002 y 003, ya que publicitan el mismo plano catastrado Nº G-473772-1982, por lo que se han iniciado diligencias administrativas que están siendo conocidas en virtud de lo informado en el expediente administrativo 09-525-BI. Así las cosas, este Registro de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, del 21 de agosto del 2007, por resolución de las 9:00 horas del 24 de agosto del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas por resolución de las 9:30 horas del 25 de agosto del 2009, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, y conforme circular de previa cita, Se resuelve: Conferir audiencia, a Elia María Castro Zambrana, cédula 5-073-155, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 09-525-BI.).—Curridabat, 25 de agosto del 2009.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica, Registro Inmobiliario, División Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 46083.—C-94050.—(IN2009083812).

Se hace saber a Pablo Quesada Grajal, cédula 6-239-639, en calidad de titular registral del inmueble 126465, a William Mesén González, cédula 6-203-216, y Felipa Ríos Campos, cédula 6-251-790, en calidad de titulares registrales del inmueble 109409 y a Maritza Mora Mena, cédula 6-278-338, por sí y en ejercicio de la Patria Potestad del menor Jaret Andrey Quesada Mora, en calidad de adquirente del inmueble 126465, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad del plano P-0294028-1995 en las fincas 126465 y 109409 del partido de Puntarenas. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 8:00 horas del 03/09/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:46 horas del 25/08/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-756-BI).—Curridabat 25 de agosto de 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 46090.—C-72020.—(IN2009083813).

Se hace saber a María Primitiva Elizondo González, cédula 5-133-980, como propietaria registral del derecho cero cero uno, correspondiente a un noveno de la nuda propiedad de la finca de Guanacaste, matrícula 66519-001 y a Trinidad Elizondo Gómez, cédula 5-217-028, como propietaria registral del derecho cero cero dos, correspondiente a un noveno de la nuda propiedad de la finca de Guanacaste, matrícula 66519-002, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles, realizo apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad. Mediante la resolución de las 11:00 horas del 12 de marzo del 2009, se brindo audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146317716CR y RR146317702CR respectivamente, con la indicación de ser “desconocido”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 13:00 horas del 4 de junio del 2009 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-695-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 4 de junio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26137.—C-76520.—(IN2009083814).

Se hace saber a Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A., cédula jurídica 3-101-224428, representada por Gerardo Guzmán Navarro, cédula 1-426-303, propietario de la finca 7-85784 y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 84669 y 85784. Mediante resolución de las 9:16 horas del 16/3/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146318124CR dirigido a dicha sociedad, con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 8:00 horas del 2/6/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-163-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 2 de junio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26133.—C-67520.—(IN2009083815).

Se hace saber a Verny Andrés Juárez García, cédula de identidad 7-150-029, interesado conforme a la anotación que consta sobre la finca del partido de Limón, matrícula 83379, bajo las citas 578-19768-001, que por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia; y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales: I.—Que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las 11:20 horas del 13 de abril del 2009, debido a una supuesta Doble Inmatriculación que afecta las fincas del partido de Limón matrículas 83379 y 85974, que publicitan el mismo plano catastrado L-515986-1998. II.—Que mediante resolución de las 13:35 horas del 11 de mayo del 2009, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene, que dentro de este término debe señalar número de fax o una dirección de correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 99 del Reglamento de la materia y el artículo 11 de la citada Ley Nº 8687. (Expediente 2009-166-BI-US). Notifíquese.—Curridabat, 11 de agosto del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26135.—C-63020.—(IN2009083816).

Se hace saber a Clemente Córdoba Hernández, cédula 4-0055-0756, propietario de la finca de Heredia, matrícula 118886, a cualquier tercero con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Heredia 118886 y 167424. Mediante resolución de las 10:30 horas del 3/7/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014381940CR dirigido a dicho señor, con la indicación de ser desconocido, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 11:00 horas del 18/08/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 09-150-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 18 de agosto de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26139.—C-60770.—(IN2009083818).

Se hace saber a Francisco Villalobos Sánchez, cédula: 5-0174-0281, en carácter de titular registral de los derechos 001, y a Luzmilda Bonilla Huertas, cédula: 7-0092-0056, en carácter de titular registral los derechos 002, ambos de las fincas del partido de Limón 71792 y 69832, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el despacho del Registro Inmobiliario División Registral ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible duplicidad del plano L-289213-1995 en las fincas del partido de Limón 71792 y 69832. Mediante resolución de las 7:00 horas del 24/03/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos con indicación de ser desconocidos los certificados de correos: RR146318005CR y RR146317999CR dirigidos a la personas en mención, respectivamente, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 13:00 horas del 20/08/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, que dentro de este término deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1034-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 20 de agosto de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica, Registro Inmobiliario, División Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26141.—C-69770.—(IN2009083819).

Se hace saber a Santos Rolando Navarro Picado, cédula 3-239-577, en calidad de titular registral del derecho 001 del inmueble número 96490, Pablo Coto Maroto, cédula 3-319-791, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Santos Rolando Navarro Picado, y Gamboa y Estrada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205394, representada por Luis Enrique Gamboa Elizondo, cédula 1-520-253, en calidad de acreedor hipotecario sobre el derecho 001 del inmueble 96490, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia del Lic. Hernán Gerardo Coto Morales, sobre un supuesto fraude extraregistral en el derecho 001 de la finca 96490. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:00 horas del 8/10/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 31/08/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia Exp. 08-1418-BI). Notifíquese.—Curridabat, 31 de agosto de 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26030.—C-76520.—(IN2009083820).

Registro Inmobiliario.—División Registral.—Se hace saber a: I.—Bandera Palm Beach BPB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408961, propietaria de la finca de Guanacaste 20034, entidad representada por Giovanni Misaine Vega, cédula 1-709-875, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 08-055-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral.—Curridabat, 28 de agosto de 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 49540.—C-33770.—(IN2009083821).

Se hace saber a Inversiones Xelap S. A., cédula: 3-101-182719, representada  por  Gabriela  Nikel  Villalobos,  propietaria  de  la  finca:  5-33621, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario-División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible sobreposición entre la finca: 5-33621 y una vía pública. Mediante resolución de las 10:00 horas del 26/06/2009 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos: RR014381026CR dirigido a la persona en mención, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 8:50 horas del 13/08/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro de este término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-837-BI-UE).—Curridabat, 13 de agosto de 2009.—Registro Inmobiliario.—División Registral.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26140.—C-63020.—(IN2009083822).

Se hace saber a: I.—Interflex de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-183910, sociedad que es propietaria registral de las fincas del partido de Alajuela matrículas 287424 y 287425, representada por su presidente, el señor Ángel Maru Sánchez López, cédula 6-201-627. II.—Al licenciado José Antonio Corea Martínez, cédula 5-145-955, en su condición de notario ante el cual supuestamente se otorgó la escritura presentada a este Registro bajo el tomo 578, asiento 6104, en la que se traspasaban esos inmuebles a favor de dicha sociedad. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de Elena Patricia Price Jones, cédula 7-045-519, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma del señor Delroy Price Jones, cédula de identidad 7-042-060, por la supuesta comisión de un fraude extrarregistral en el traspaso de las fincas del partido de Alajuela, matrículas 287424 y 287425. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 8:00 horas del 14 de enero del 2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre los mencionados inmuebles. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 7 de setiembre del 2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese (Referencia Exp. 09-008-BI).—Curridabat, 7 de setiembre del 2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26010.—C-78770.—(IN2009083824).

Se hace saber a I.—Ivonne Estela Cubillo Nipote, cédula 5-296-198, como poseedora del plano Nº G-936668-2004, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un presunto traslape. Mediante resolución de las 8:40 horas del 7/08/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 01-12-06-2007). Notifíquese.—Curridabat, 7 de agosto de 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 29245.—C-51770.—(IN2009083825).

Se hace saber a José Francisco Elizondo Rojas, cédula 2-0178-0608, propietario registral de la finca de Guanacaste 28698, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible sobreposición de las fincas de Guanacaste 28698 y 111164. Mediante resolución de las 10:00 horas del 3/7/2009 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014381658CR dirigido a esta persona, con la indicación de cambio de domicilio, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 12:00 horas del 27/08/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1162-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 27 de agosto de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O.C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26145.—C-60770.—(IN2009083826).

Se hace saber a: I.—Leo Harold Kepler Cameron, cédula 75-7154-1285; II.—Lilliam Bonilla Quesada, cédula 1-325-260; III.—Ana y Jhonny S. A., cédula jurídica 3-101-70317, representada por Guiselle Blanco Quesada, cédula 1-545-956, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca de San José 356102 y las fincas de Heredia 82119 y 106453. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 08-927-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral.—Curridabat, 3 de setiembre de 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Meza Brenes.—O. C. Nº 9-802.—C-36020.—(IN2009083827).

Se hace saber a: I.—Marina Agüero Picado, cédula 5-055-010, en su condición de propietaria de la finca del partido de Heredia, matrícula 87790, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca de San José 179552 y la fincas de Heredia 87790. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 09-071-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral.—Curridabat, 3 de setiembre de 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 49542.—C-33720.—(IN2009083828).

Se hace saber a: I.—José Luis González Rojas, cédula 9-093-592, en su condición de propietario de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 144750, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas de Guanacaste 14297 y 144750. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 09-222-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral.—Curridabat, 3 de setiembre de 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Meza Brenes.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 49543.—C-33770.—(IN2009083829).

Se hace saber a Hulier Chaves Salazar, nombre que consta en el asiento registral de la finca 4-28769, sin número de identificación en este Registro, pero de acuerdo con la información que se publicita en el Tribunal Supremo de Elecciones su nombre correcto es Ulier Francisco Chaves Salazar y según Padrón Nacional con cédula de identidad número 4-0103-0339 como dueño de un octavo en la finca del partido de Heredia, matrícula 28769, submatrícula 002 y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral, ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible sobreposición parcial entre las fincas de Heredia 28769 y 165508. Mediante resolución de las 9:00 horas del 21/08/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 09-310-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 21 de agosto de 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26142.—C-65270.—(IN2009083830).

Se hace saber a Nery Rubí Alvarado, cédula 6-216-026, y a Salvador Vargas Bermúdez, cédula 6-181-496, copropietarios de los derechos 001 y 002 en la finca 7-111762, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón, matrículas 111762 y 110406. Mediante resolución de las 8:00 horas del 3 de julio de 2009, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014381882CR y RR014381879CR, con la indicación de “zona peligrosa”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 8:00 horas del 27 de agosto del 2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1041-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 27 de agosto de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26144.—C-65270.—(IN2009083831).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Juan Rafael Díaz Abadía, cédula 5-218-605, y a Idaly Díaz Abadía, cédula 5-087-287, propietarios registrales de los derechos 001 y 002 respectivamente, de la finca 5-24258, asimismo a Familia Guevara Gómez S. A., cédula jurídica 3-101-342710, propietaria de la finca 5-135877, representada por Gregorio Guevara Briceño, cédula 5-186-433, a sus representantes, albaceas o terceros con interés legítimo, que la Dirección del Registro Inmobiliario, ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible sobreposición parcial entre las fincas de Guanacaste 24258, 135877 y 14219. Mediante resolución de las 10:00 horas del 28/5/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correo RR014380581CR, RR014380555CR con la indicación de ser desconocido, y RR014380564CR con la indicación de cambio de domicilio, respectivamente con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 6:30 horas del 14/8/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo el apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-937-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 14 de agosto de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O.C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26138.—C-74270.—(IN2009083832).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Héctor Delgado Umaña, cédula 1-651-847, funcionario de la Sección de Seguridad y Tránsito que esta Junta recibió el 2 de setiembre de 2009, el oficio R-6051-2009, mediante el cual la Doctora Yamileth González García, Rectora de la Universidad de Costa Rica, solicita la adición y acumulación de proceso tramitado mediante oficio inicial R-4128-2009, documento mediante el cual se solicita la viabilidad del despido sin responsabilidad patronal en su contra. Los hechos que fundamentan esta acción, son detallados en oficio R-6051-2009 y documentación adjunta, atribuyéndole la supuesta comisión de la siguiente falta: No se presentó a laborar durante los días 9, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 29, 30 y 31 de julio y además los días 2, 3 y 5 de agosto del 2009, sin que a la fecha se haya recibido justificación alguna. Como sustento normativo de la acción por los deberes omitidos y las faltas cometidas se encuentran las siguientes disposiciones normativas, artículo 31 del Reglamento Interno de Trabajo y 81 inciso g) del Código de Trabajo. Se solicita la adición de conformidad con los artículos 125 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo con lo que señala el artículo 229 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, existe identidad de elementos a saber, identidad de objeto, sujeto y causa. Por lo que se le previene para que en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, presente en la Oficinas de la Junta de Relaciones Laborales de la Universidad de Costa Rica, lugar para ser notificado y el correspondiente alegato de defensa, caso contrario se continuará con el debido proceso.—Junta de Relaciones Laborales.—Lic. Tatiana Yucasta Barrantes Venegas, Técnica.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26436.—C-63020.—(IN2009084651).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL EN HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EL suscrito licenciado Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública... En el cuadro, se indica el número patronal, nombre o razón social y monto de la deuda al 24 de agosto del 2009. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nº Patronal

Razón social

Monto aviso

¢

0-00401640153-001-001

Acuña Vega Xiomara

30,184.00

2-03102220414-001-001

Aetec de Costa Rica Limitada

6,606,890.00

2-03101380493-001-001

Alken Milk Sociedad Anónima

280,447.00

0-00106310378-001-001

Arguedas Garro Eugenia María

224,870.00

0-00104250845-001-001

Arguedas Ugalde Juan Ramón

713,780.00

2-03101230448-001-001

Asesores en Ingeniería y Finanzas Aif Sociedad Anónima

213,508.00

2-03101070230-001-001

Ban Alcanar Sociedad Anónima

336,629.00

2-03101425569-001-001

Benny s Group Car Service Sociedad Anónima

50,329.00

0-00107950055-001-001

Blanco Jara Roberto Carlos

171,883.00

2-03101047856-001-001

Bosmar Sociedad Anónima

30,098.00

2-03101374691-001-001

Boutique Le Yarde Sociedad Anónima

129,632.00

0-00302290125-001-001

Campos Martínez Osvaldo

93,996.00

0-00103420173-002-001

Campos Martínez Roberto Ignacio

548,583.00

0-00108110174-001-001

Carballo Arce Roberto

344,221.00

0-00401540686-001-001

Carvajal López Walter

44,989.00

0-00600971235-001-001

Centeno Díaz Freddy

43,686.00

2-03101468824-001-001

Centro de Acopio Los Molinos Frovma Sociedad Anónima

381,396.00

2-03102401558-001-001

Centropack A&N Limitada

213,621.00

0-00109770932-001-001

Chavarria Marín Marisol

224,168.00

2-03101215448-001-001

Comercializadora Begosa de Occidente Sociedad Anónima

63,075.00

2-03101392377-001-001

Construcciones Rodolfo Rodríguez Sociedad Anónima

400,726.00

2-03101466759-001-001

Constructores C H Confort Sociedad Anónima

449,506.00

2-03101189668-002-001

Corporación de Servicios Aduaneros C S A S.A.

570,849.00

2-03101167181-001-001

Corporación Kuhn Sociedad Anónima

906,673.00

2-03101022708-001-001

Cristóbal Colon Sociedad Anónima

49,326.00

2-03101036499-001-001

Desarrollos Pesqueros de Centro América S.A.

15,199.00

2-03101459329-001-001

Dimensiones Contractivas R Q S Sociedad Anónima

102,109.00

2-03101489859-001-001

Diseños Bioclimtarico del Trópico Sociedad Anónima

920,713.00

2-03101415226-001-001

Diseños J Fayfer Sociedad Anónima

73,751.00

2-03101397517-001-001

Distribuidora Gema Global G.M.A. Sociedad Anónima

48,859.00

0-00701120380-001-001

Echeverría Martínez Ulises

87,203.00

2-03101310024-001-001

Farmacia Latina Sociedad Anónima

519,469.00

7-00016524590-001-001

Frara Noindicaotro Moreno

457,225.00

2-03101388279-001-001

Froztec Centroamérica Sociedad Anónima

158,855.00

0-00109530458-001-001

González González Johnny Francisco

45,967.00

2-03101203015-001-001

Grupo Industrial Azteca Sociedad Anónima

22,517.00

2-03101176940-001-001

Importadora Varma V M Sociedad Anónima

66,412.00

2-03101189287-001-001

Industrias Marilo Sociedad Anónima

18,441.00

2-03101101002-001-001

Inmobiliaria de Mercadeo Sociedad Anónima

49,379.00

2-03101408680-001-001

Integra Desarrollos Inde Sociedad Anónima

4,387,217.00

2-03101423939-001-001

Interlinksupply Costa Rica Sociedad Anónima

1,299,234.00

2-03101531212-001-001

Inversiones Dana Mediterránea Sociedad Anónima

205,937.00

2-03101473591-001-001

Inversiones Gupiza Sociedad Anónima

527,299.00

2-03101424367-001-001

Irochahemu Sociedad Anónima

194,467.00

0-00800680389-001-001

Larios Ortiz Janet

583,061.00

0-00401150871-001-001

León Cascante Fabio Alberto de la Trinidad

292,799.00

0-00110600951-001-001

León Porras Manuel Enrique

137,297.00

0-00110600951-999-001

León Porras Manuel Enrique

113,588.00

0-00108640713-001-001

Martínez Arguedas Oscar Mario

87,601.00

0-00108640713-999-001

Martínez Arguedas Oscar Mario

151,168.00

2-03101374479-001-001

Materiales Compuestos de Metal MCM Sociedad Anónima

159,665.00

2-03101230974-001-001

MFI Corporación Masfer Sociedad Anónima

1,378,249.00

2-03101449762-001-001

Moto Repuestos Hersa Sociedad Anónima

292,231.00

2-03101173129-001-001

Multihogar Electrodomésticos Sociedad Anónima

41,807.00

2-03101461415-001-001

Omstar Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima

512,484.00

2-03101492631-001-001

Productos Tecniacrílicos J & E de Costa Rica S.A.

342,176.00

2-03101442103-001-001

Protectora Comercial Proco de Costa Rica S.A.

29,411.00

0-00202960061-002-001

Quesada Viquez Melba

291,932.00

2-03101297349-001-001

R U S H Promocional Sociedad Anónima

509,406.00

0-00106810022-001-001

Ramírez Sancho José

28,926.00

2-03101505370-001-001

Recansa Reconstructora Nacional de Caminos S.A.

616,529.00

2-03101074798-001-001

Representaciones Turísticas Internacionales R T I S.A.

44,368.00

2-03101188389-001-001

Restaurante La Chimenea de Leña Sociedad Anónima

53,084.00

0-00109440129-001-001

Rodríguez García Guillermo

94,356.00

0-00107100143-001-001

Rodríguez Obanco Maria del Carmen

242,343.00

0-00109180013-001-001

Rodríguez Sancho Marcelo Augusto

217,593.00

2-03101271645-001-001

Ryan Ingeniería de Costa Rica Sociedad Anónima

568,237.00

2-03101343843-001-001

Ryan Manufacturing Costa Rica Sociedad Anónima

2,524,779.00

2-03102496384-001-001

S.E.E. Spa Eden Estética Limitada

114,204.00

2-0310125041-001-001

Servicios El Carmen Sociedad Anónima

10,382.00

2-03101227136-001-001

Servicios Mecánica Industrial García y Valle S.A.

428,748.00

0-00900380167-999-001

Solano Chinchilla Hugo

334,572.00

0-00201710211-001-001

Soto López Alfredo

97,032.00

2-03101441208-001-001

Strong Tower Security Sociedad Anónima

510,831.00

2-03101225929-001-001

Taller Carvajal Enderezado y Pintura Sociedad Anónima

230,887.00

0-00112670118-001-001

Torres Barquero Joseph Gerardo

147,753.00

0-00106850551-001-001

Torres Carmona Carlos

52,408.00

2-03101479897-001-001

Trapersol Logística y Transportes Sociedad Anónima

75,476.00

2-03101539197-001-001

Triple R Fruits Sociedad Anónima

910,128.00

0-00111630727-001-001

Ulate Arburola Marianne

228,636.00

7-00016381765-001-001

Vásquez Manzano Ernesto F

469,722.00

7-00017126488-002-001

Velásquez Arango José Roberto

89,716.00

0-00602600262-001-001

Venegas Solís Jorge Arturo

11,126.00

0-00602600262-999-001

Venegas Solís Jorge Arturo

311,238.00

 

Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador.— IN2009083325).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en edicto publicado en La Gaceta Nº 145 de fecha primero de agosto de mil novecientos ochenta y nueve a nombre de Yamileth Caballero Ángulo, cédula de identidad número 6-223-698 y mediante Fe de Errata publicada en La Gaceta Nº 107 de fecha cinco de junio del dos mil tres, por un error material se indicó en el edicto que el área del terreno a concesionar mide 700,00 metros cuadrados y en la Fe de Erratas 701,73 metros cuadrados respectivamente, siendo el área correcta final de 694,59 metros cuadrados según plano catastrado número G-977868-2005. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste el día 21 de setiembre del 2009.

Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2009085383).