MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA Y
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las
facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3), y 146 de
Considerando:
I.—Que Costa Rica será la sede de
II.—Que el objetivo de dicha Conferencia es exponer información investigativa y compartir experiencias de tecnología, generada a nivel mundial (principalmente en condiciones tropicales) y nacionales sobre el manejo post cosecha de productos frescos perecederos, por lo que el sector beneficiado será los investigadores, extensionistas, productores, comercializadores y exportadores, principalmente de productos: banano, melón, mango, piña, hortalizas, ornamentales como: flores y follajes, como también de raíces y tubérculos tropicales.
III.—Que en dicha Conferencia se contará con la participación de conferencistas de renombre mundial, quienes expondrán temas relacionados con cultivos de zonas tropicales, referentes al papel de la tecnología post cosecha en la calidad, el valor nutricional y la inocuidad de productos hortícolas tropicales; sistemas integrados para mejorar la cadena de la cosecha al consumidor en cultivos tropicales; aspectos económicos y ambientales relacionados con la tecnología post cosecha en áreas tropicales como el comercio justo, cuarentenas, huellas de carbono y millas de alimento, productos orgánicos; avances en fisiología y biología molecular post cosecha, regulación de procesos fisiológicos en productos tropicales; patología post cosecha y deterioro microbiano de productos tropicales; aspectos sociales relacionados con la tecnología post cosecha en países tropicales; necesidades de capacitación y educación para la calidad e inocuidad de productos tropicales y subtropicales. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO NACIONAL
DE LA
PRIMERA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE
MANEJO POST COSECHA Y DE CALIDAD DE
PRODUCTOS HORTÍCOLAS DE BENEFICIO
PARA LAS REGIONES TROPICALES
Artículo
1º—Declarar de interés público nacional, la celebración de
Artículo 2º—Designar al Instituto
de Investigaciones Agrícolas de
Artículo 3º—Las instituciones del sector público y privado colaborarán en la realización de esta actividad en la medida de sus posibilidades, dentro de las competencias y el marco legal que rija su accionar.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—Solicitud Nº 43192.—O. C. Nº 98507.—C-49520.—(D35373-2009087164).
El PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En ejercicio de
las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3 y, artículo 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
Decreto Ejecutivo número 34803-J, de fecha 05 de setiembre del 2008, publicado
en el Diario Oficial
2º—Que dicha autorización obedece a los avances tecnológicos que se utilizan para brindar los servicios que en la actualidad, y a futuro, brinda y llegará a brindar el Registro Nacional.
3º—Que uno de los fines primordiales del Registro Nacional es servir de manera ágil, eficiente y segura a sus Usuarios, para lo cual la aplicación de la tecnología resulta vital; por ello es indispensable ajustar las disposiciones emitidas respecto a la forma en que el Registro Nacional puede llevar a cabo su función y brindar sus servicios.
4º—Que el adelanto tecnológico y administrativo alcanzado por el Registro Nacional, hace factible y necesaria la determinación de nuevas alternativas para cumplir con sus fines, en condiciones de seguridad y eficiencia.
5º—Que según dispone
6º—Que de conformidad con los
artículos 2, 3, 4 y 5 incisos d) y e) de
7º—Que en materia de avances tecnológicos aplicados a los servicios públicos rige el principio de regulación mínima y desregulación de trámites. Por tanto,
Decretan:
Del uso de documentos digitales y del
nombramiento
de
certificadores auxiliares del Registro Nacional
Artículo 1º—Se
autoriza al Registro Nacional para tramitar todas las inscripciones que le
asigna el Ordenamiento Jurídico, en todas sus bases de datos, a través de los
medios digitales que, de acuerdo con los avances tecnológicos,
Artículo 2º—Se autoriza al
Registro Nacional para emitir certificaciones, y brindar todos los servicios
derivados de sus bases de datos, a través de documentos digitales y demás
medios tecnológicos que
Artículo 3º—En todos los casos se deberá garantizar la certeza y seguridad jurídica de la información.
Artículo 4º—Se dejan vigentes,
hasta su vencimiento, o hasta que
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—Solicitud Nº 19946.—O. C. Nº 9-816.—C-56270.—(D35488-IN2009086335).
Nº 074-MP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
dicha Ley en su artículo dieciocho crea
III.—Que solo pueden formar parte del Estatuto Policial los funcionarios nombrados de conformidad con las normas prescritas en dicha ley y sus reglamentos.
IV.—Que
el servidor que se dirá cumple con los requisitos establecidos en el artículo
65 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
como miembro de las fuerzas de policía incluido dentro del régimen del Estatuto
Policial al funcionario de
Artículo 2º—Rige a partir del primero de setiembre del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº
R-315-2009-MINAET.—Expediente Administrativo número
Poder Ejecutivo.—San
José, a las nueve horas del siete de julio de dos mil nueve. Se conoce de
Resultando
1º—Que el señor Alexander Ruiz Cubillo, mayor, soltero, vecino de San José Centro, calle ocho, avenida siete y nueve, cédula de identidad número 1-858860 con facultades de Apoderado Generalísimo de la empresa Corporación Galiota Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-117795, solicita Concesión de Explotación de Tajo.
Localización Geográfica: Sito en: distrito: Nacascolo, Cantón: Liberia, Provincia: Guanacaste.
Hoja Cartográfica: Hoja Ahogados, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica: Entre coordenadas generales: 297850.24-298286.02 Norte, 357972·75-358455.99 Este.
Área
Solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 298286.02 Norte, 358330.29 Este.
LÍNEA |
ACIMUT |
DISTANCIA (m.) |
1-2 |
144°02’ |
88.14 |
2-3 |
150°18’ |
41.04 |
3-4 |
157°45’ |
57·90 |
4-5 |
160°04’ |
21.53 |
5-6 |
154°16’ |
56.04 |
6-7 |
197°10’ |
98.23 |
7-8 |
249°56’ |
174·99 |
8-9 |
231°21 |
64·12 |
9-10 |
267°16’ |
124·22 |
10-11 |
267°11 |
99·78 |
11-12 |
354°35’ |
169·56 |
12-13 |
11°44’ |
179·75 |
13-14 |
73°49’ |
9·36 |
14-15 |
81°42’ |
18·97 |
15-16 |
84°21’ |
16.82 |
16-17 |
83°11’ |
47.60 |
17-18 |
78°58’ |
28.84 |
18-19 |
74°43’ |
12·56 |
1920 |
71°48’ |
19·35 |
2021 |
70°01 |
42·93 |
21-22 |
68°28’ |
19·87 |
22-23 |
63°58’ |
38.56 |
23-24 |
75°36’ |
23·87 |
24-25 |
75°21’ |
22·76 |
25-26 |
71°41 |
15-44 |
26-1 |
64°38’ |
18·93 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 12 de junio del 2006, área y derrotero aportados en la misma fecha.
2º—El plazo recomendado
es de diez años según memorándum DGMCMRCH-52-2007 del once de mayo de dos mil
siete, suscrito por
3º—Que la
documentación técnica fue aprobada mediante oficio DGMCMRB-11-2007 del
veintitrés de enero de dos mil siete, suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja
y el DGM-CMRCH-52-2007 de fecha 11 de mayo del 2007 suscrito por
4º—El material a explotar son ignimbritas y tobas.
5º—Con base en la
comprobación de campo se aprueba el proyecto de explotación, basada en el
cálculo de reservas de
6º—Que mediante resolución N° 935-2006-Setena de las catorce horas cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil seis, se indica en lo que interesa:
“(...) Que mediante oficio
CP-057200, con fecha 08 de marzo del 2006, se le comunica al desarrollador que
hecho el análisis del documento Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), se ha determinado, por parte del Departamento de
Administración de Proyectos, en su informe DAP-o 66-2O05, que es procedente
continuar con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto de
referencia, para lo cual se hace necesario solicitarle a la desarrolladora el
cumplimiento de los siguientes requisitos: a-Y Efectuar un depósito de garantía
ambiental por la suma de $16.809 (dieciséis mil ochocientos nueve dólares o su
equivalente en colones) b-) Nombrar un Responsable Ambiental c-) Presentar un
libro de actas de 100 folios para habilitarlo como Bitácora. La anterior
documentación deberá ser presentada por la desarrolladora un mes antes del
inicio de actividades d-) Presentar en un plazo de quince días, después de
notificado por medio de un oficio, una Declaración Jurada de Compromisos
Ambientales (...) se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y su anexo y se
otorgó
7º—Que en fecha 7
de marzo del año 2007 se realizó una visita al área del proyecto en compañía
del geólogo Pablo Herrera, la geóloga Marielos
Saravia y la licenciada Rasa María Ovares Alvarado. En el campo se verificó la
información presentada en lo concerniente a las litologías presentes en el área
del proyecto, en este caso corresponden a las ignimbritas
de
De igual forma, se emitieron las siguientes recomendaciones técnicas:
v Durante el desarrollo de la explotación se deberán conformar terrazas y bermas a fin de estabilizar los taludes, respetando el diseño y las dimensiones establecidas en el proyecto de explotación, tales como ángulos, taludes, bermas, cunetas, contracunetas etc.
v El concesionario solo está autorizado para utilizar la maquinaria descrita en el proyecto, en este caso:
a) 1 Tractor Caterpillar D8
b) 1 Tractor D6
c) 1 Cargador de
d) 4 vagonetas de
e) 1 Mototrailla Back Hoe
f) 1 motoniveladora
g) 1 retroexcavadora 330 BL
h) 1 Quebrador de impacto marca TRIO de 216 x
i) 1 Alimentador vibratorio marca TRIO tipo VGF
j) 1 Transportador de descarga
k) 1 Criba marca TRIO de
v
Como no lo contempla, no se autoriza el uso de
explosivos, en caso de necesitarlo deberá comunicarlo y solicitarlo formalmente
ante
v Todos los informes de labores, además de los aspectos ya señalados, deberán contener al menos la siguiente información:
a. Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:1000.
b. Mapa de avance y frentes de explotación a escala 1:1000.
c. Mapa de bloques de reservas, indicando el área trabajada durante el periodo y el bloque propuesto para el próximo periodo a escala 1:1000.
d. Volumen removido durante el periodo, incluyendo las reservas remanentes.
e. Costos de operación (desglose) durante el periodo, incluyendo constancia de la caja del Seguro Social demostrando que está al día con sus obligaciones, pago de impuestos municipales y de la renta, personal en la obra etc.
f. Labores de protección ambiental ejecutadas en el desarrollo del proyecto, incluyendo el manejo de las aguas de escorrentía y manejo de combustible etc.
g. El acceso a la obra será por camino público y privado.
h. En la obra deberán contar con
i. Las labores de explotación, podrán iniciarse inmediatamente después de la inscripción del Título de Otorgamiento.
También se
estipuló que funcionarios de
8º—Que por medio de oficio sin número suscrito por el Ing. Agrónomo Albán Rosales Ibarra del Departamento de Servicios Técnicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se determinó que:
“(...) En
tal sentido y como producto de este trabajo, y al tenor de lo establecido en el
Artículo 66 de
9º—La propietaria del terreno es la empresa solicitante.
10.—Que habiéndose publicado los correspondientes edictos no se presentaron oposiciones.
11.—Que debe
indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las
obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a
acatar las directrices que le gire
12.—Que mediante
memorando DGM-RNM-948-2008 del diecisiete de noviembre de dos mil ocho, y
recibido en el Departamento Legal del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones el once de diciembre de dos mil ocho,
Considerando:
I.—El Estado tiene el dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
II.—Conforme se
indica en el instrumento técnico emitido por
III.—Durante la
vigencia del plazo de concesión, el concesionario del expediente 2680,
denominado Corporación Galiota S. A., deberá cumplir
con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por
v Durante el desarrollo de la explotación se deberán conformar terrazas y bermas a fin de estabilizar los taludes, respetando el diseño y las dimensiones establecidas en el proyecto de explotación, tales como ángulos, taludes, bermas, cunetas, contracunetas etc.
v El concesionario solo está autorizado para utilizar la maquinaria descrita en el proyecto, en este caso:
a) 1 Tractor Caterpillar D8
b) 1 Tractor D6
c) 1 Cargador de
d) 4 vagonetas de
e) 1 Mototrailla Back Roe
f) 1 motoniveladora
g) 1 retroexcavadora 330 BL
h) 1 Quebrador de impacto marca TRIO de 216 x
i) 1 Alimentador vibratorio marca TRIO tipo VGF
j) 1 Transportador de descarga
k) 1 Criba marca TRIO de
Como no lo contempla, no se autoriza el uso de explosivos, en
caso de necesitarlo deberá comunicarlo y solicitarlo formalmente ante
Todos los informes de labores, además de los aspectos ya señalados, deberán contener al menos la siguiente información:
a. Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:1000.
b. Mapa de avance y frentes de explotación a escala 1:1000.
c. Mapa de bloques de reservas, indicando el área trabajada durante el periodo y el bloque propuesto para el próximo periodo a escala 1:1000.
d. Volumen removido durante el periodo, incluyendo las reservas remanentes.
e. Costos de operación (desglose) durante el periodo, incluyendo constancia de la caja del Seguro Social demostrando que está al día con sus obligaciones, pago de impuestos municipales y de la renta, personal en la obra etc.
f. Labores de protección ambiental ejecutadas en el desarrollo del proyecto, incluyendo el manejo de las aguas de es correntía y manejo de combustible etc.
g. El acceso a la obra será por camino público y privado.
h. En la obra deberán contar con
i. Las labores de explotación,
podrán iniciarse inmediatamente después de la inscripción del Tíitulo de Otorgamiento
IV.—Que
habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería
vigente, para la tramitación de concesión solicitada, así como la respectiva
recomendación otorgada por
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y
TELECOMUNICACIONES
RESUELVEN
1º—Acoger la
recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio
DGM-RNM-948-2008 del 17 de noviembre de 2008, recibido en el Departamento Legal
del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones el once de diciembre
de dos mil ocho, para el otorgamiento de la concesión de explotación de tajo a
favor del Corporación Galiota Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-117795, solicita Concesión de Explotación de Tajo,
ubicado en Distrito: Nacascolo, Cantón: Liberia, Provincia: Guanacaste; Hoja
Cartográfica: Hoja Ahogados, escala 1:50.000 I.G.N.,
localización cartográfica: entre coordenadas generales: 297850.24-298.,286.02
Norte, 357972.75-358455.99 Este, para un área solicitada de
2º—La presente concesión queda
sujeta al cumplimiento del plan de Explotación aprobado y que consta en el
expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el
oficio DGM-CMRCH-52-2007 de111 de mayo de 2007, indicadas en el resultando
sétimo de la presente resolución, al pago de las obligaciones que la
legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire
3º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente, San José, avenida 5, calles 31 y 33, edificio color verde, oficinas de ASELEX, atención al señor Alexander Ruiz Cubillo.
4º—De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en e11ibro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en e11ibro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado Reglamento.
5º—Contra la presente resolución
podrán interponerse los recursos ordinarios de acuerdo con las disposiciones
contempladas en los numerales 342 siguientes y concordantes de Ley General de
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(IN2009086302).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-683-2009.—La señora Sonia María Hernández Monge, cédula 1-643-662,
en calidad de representante legal de la compañía Agroirazú
S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante
de nombre comercial Seamino compuesto a base de
nitrógeno-potasio-materia orgánica-ácido algínico-extracto algas-aminoácidos.
Conforme a lo que establece
DIA
R-E-682-2009.—La señora Sonia María Hernández Monge,
cedula 1-643-662, en calidad de representante legal de la compañía Agroirazú S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Alga 300 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-materia orgánica-ácido
algínico-extracto algas-aminoácidos. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-720-2009.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula 1-632-367, en
calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S.A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Amino Grow Fosfato Monoamónico compuesto a base de
nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-715-2009.—El
señor Antonio Bruna Rodríguez, cédula o pasaporte 8-0040-0396, en calidad de
representante legal de la compañía Antonio Bruna Cuarto y Asociados S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Naturex Cloruro
de Potasio compuesto a base de potasio-cloro. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-714-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en
calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Enlasa Sulfato de
Manganeso compuesto a base de manganeso-azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-713-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en
calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Multizinc 22% compuesto a base de zinc-azufre. Conforme a
lo que establece
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE
SE COMUNICA: A TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS, JURÍDICAS
E INSTITUCIONES PÚBLICAS, INTERESADAS LEGÍTIMAS
EN
DE VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN DETENIDOS
EN LOS DEPÓSITOS DE
DE TRÁNSITO, QUE:
De conformidad
con lo que establece el Transitorio VIII de
Salvo que el bien se encuentre también a la orden de otra autoridad competente; la devolución de bienes se hará a la persona que consigne el mandamiento que expedirá la autoridad judicial a la cual se puso a la orden el vehículo.
Se recuerda que para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requerirá la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo; y que el conductor infractor y su propietario, se encuentran al día en el pago de todas las multas de tránsito.
Se advierte que vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o gestionado la devolución; sin más trámite los bienes serán entregados (donados) por lotes a organizaciones de bienestar social, o de personas con discapacidad; debidamente inscritas.
Vencido el plazo, los vehículos
se mantendrán en custodia, cuando los interesados hayan presentado constancia
emitida por
De conformidad con el indicado
transitorio en concordancia con el artículo 144 (145) de
VEHÍCULOS DETENIDOS EN EL DEPÓSITO DE CARTAGO
(Teléfono 2553-3394)
En los casos donde no se cuenta con la información del número de motor o el chasis se indica con una equis (X)
JUZGADO DE
TRÁNSITO COMPETENTE: I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
53560 |
Toyota |
12R0777735 |
x |
2007-335609 |
60977 |
Toyota |
4K6034739 |
KE23914454 |
2002-392840 |
78635 |
Dodge |
33101320 |
x |
2000-000086 |
87760 |
Datsun |
A12072930 |
x |
2004-078915 |
88993 |
Honda |
EK1453416 |
JHMASS4520S017100 |
2003-327629 |
90577 |
Toyota |
2K0826640 |
X |
2005-356862 |
106058 |
Toyota |
2E0292891 |
EE80-0085642 |
2005-078444 |
127034 |
Yugo |
128A0641084243 |
VX1145A0000701103 |
2004-522660 |
127978 |
Toyota |
3A2828462 |
A1250245805 |
2004-341304 |
133416 |
Nissan |
SD23134805 |
RY30 003407 |
2003-394491 |
185948 |
Hyundai |
G4AJH396688 |
KMHLA21J4HU165501 |
2005-067706 |
200921 |
Hyundai |
G4CRP010522 |
KMHJF31RPRU473697 |
2004-579281 |
218555 |
Pontiac |
X |
1G2AB77G4C7540428 |
2001-091559 |
259723 |
Hyundai |
G4AJJ945458 |
KMHLF22J8JU436713 |
2004-406331 |
261075 |
Nissan |
E16914391R |
1N4PB21S0JC777143 |
2004-409389 |
261718 |
Toyota |
4A 0789410 |
AT151 0094844 |
2007-491815 |
403015 |
Hyundai |
G4EKS325128 |
KMHVD14N4SU025741 |
2003-590808 |
440886 |
Hyundai |
G4DJM225629 |
KMHVF31JPMU518695 |
2003-460822 |
454992 |
Hyundai |
G4DJSR41988 |
KMHJF31JPNU328705 |
2002-478779 |
526678 |
Hyundai |
G4DJM911812 |
KMHJF31JPMU012140 |
2004-402291 |
539659 |
Hyundai |
G4DJN956287 |
KMHJF31JPPU494888 |
2005-486765 |
CL 50736 |
Toyota |
2K0591635 |
x |
2000-0023480 |
PEN 2562 |
Volkswage |
CR532439 |
x |
1998-388036,37 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO COMPETENTE: 2 CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS Ó VIN |
BOLETA NÚMERO |
14101 |
Datsun |
A12270079D |
LB310A14286 |
2001-699228 |
43700 |
Buick |
SW21BC444690H270753 |
X |
1999-0048777 |
70533 |
Datsun |
A12637567B |
X |
2003-451154 |
78664 |
Toyota |
3K7456376 |
KE30912107 |
2006-54121 |
87683 |
Datsun |
A12947830D |
X |
2006-276743 |
96379 |
Ford |
F8111144 |
SHVMBL00185 |
2005-522443 |
106754 |
Mitsubishi |
4G16FQ8134 |
JMBSNS15AGU401747 |
2003-579448 |
113516 |
Subaru |
506322EF12 |
JF1KD7JL01G002360 |
2006-325038,39 |
133110 |
Chevrolet |
CE8170572 |
1G8CT18Y5E8170572 |
2005-296453 |
151076 |
Honda |
A20A11525119 |
JHMCA5637HC072265 |
2005-277146 |
164357 |
Hyundai |
G15BDP3821 |
KMHLA11J4HU155884 |
2007-361505 |
187908 |
Hyundai |
GNS676830 |
KMHPA11E3GU239391 |
2006-003371 |
224853 |
Nissan |
E16709572B |
JN1PB21S9JU532204 |
2005-262858 |
263147 |
Nissan |
E16410010A |
1N4PB21S6HC766349 |
2004-594467 |
428232 |
Hyundai |
G4DJP083333 |
KMJF31JPPU373511 |
2006-004719 |
CL 125002 |
Ford |
X |
IFTBR10SXFUC43046 |
2003-084693 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE ALAJUELA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS Ó VIN |
BOLETA NÚMERO |
21231 |
Fiat |
231954 |
X |
2004-304408 |
45562 |
Datsun |
A14-027718Q |
VLB110-055354 |
2002-474946 |
59139 |
Toyota |
3KH6407321 |
X |
2003-552661 |
79641 |
Datsun |
A12080638D |
X |
2002-382761 |
93357 |
Datsun |
A12749048 |
KLN10A12682 |
2000-486287 |
98375 |
Suzuki |
F8A315911 |
ST90759505 |
2004-290032 |
114070 |
Lada |
21080114127 |
XTA210800H0110785 |
2005-575667 |
132179 |
Yugo |
128A60640026672 |
VX1145A0000435477 |
2003-243885 |
187371 |
Honda |
D15B21605098 |
1HGED3542JA005253 |
2006-397106 |
430435 |
Hyundai |
G4DJM996118 |
KMHJF31JPMU033807 |
2006-281166 |
CL 34588 |
Toyota |
K766953 |
X |
2001-631445 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE CARTAGO
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
42098 |
Mazda |
517719 |
X |
2003-0029386 |
43953 |
Toyota |
3K0587809 |
X |
2002-266712,13 |
58648 |
Datsun |
L26077078 |
X |
2001-563911 |
85854 |
Datsun |
A12312435D |
LF10A11720 |
2007-319289 |
85868 |
Datsun |
A12376476D |
LB310A30871 |
2004-259315 |
88939 |
Toyota |
4K5151348 |
KE709020198 |
2003-375589 |
91771 |
Datsun |
A12071655 |
X |
2003-212960 |
102309 |
Honda |
ZA11201656 |
JHMAAM4420S101634 |
2007-453640 |
110495 |
Toyota |
2E0461432 |
EE800128838 |
2007-399565 |
197746 |
Hyundai |
G4AJG146278 |
KMHLF21J4GU057234 |
2005-280606 |
202083 |
Hyundai |
G4EKP056501 |
KMHVE31NPPU162615 |
2008-321164 |
368791 |
Hyundai |
G4DJP009306 |
KMHVF21JPPU855888 |
2004-363600 |
407886 |
Hyundai |
G4AJH546570 |
KMHLF21J4HU241025 |
2005-007597 |
413635 |
Hyundai |
G4AJJ228489 |
KMHLF21JXKU586857 |
2006-373372 |
426793 |
Hyundai |
G4DJP945433 |
KMHVF31JPPU824971 |
2008-032163 |
495618 |
Hyundai |
G4DJN517007 |
KMHJF31JPNU265624 |
2009-86800191 |
CL 69371 |
Hyundai |
GJS53758 |
X |
2003-029248 |
CL 74041 |
Subaru |
81960 |
A68L002541 |
2004-257217 |
CL 111570 |
Nissan |
Z24034700 |
JN6ND06S9DW010450 |
2004-260351 |
CL 122990 |
Isuzu |
377333 |
JAABL14L9H0732821 |
2004-258400 |
CL 186089 |
Subaru |
158055 |
A68L003021 |
2006-317371 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE DESAMPARADOS
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS Ó VIN |
BOLETA NÚMERO |
3894 |
Daihatsu |
40560 |
X |
2005-072185 |
13686 |
Datsun |
A12219254D |
VLB310A07035 |
2007-533778 |
72874 |
Honda |
EB11312802 |
X |
2001-0846901 |
87940 |
Mazda |
TCM63710 |
X |
2005-112476 |
88489 |
Honda |
E2560972 |
FA101127 |
2001-273498 |
92830 |
Toyota |
12R2019003 |
RT130906774 |
2002-462491 |
126476 |
Hyundai |
GJS29900 |
KHPP7H05694 |
2005-79524 |
223878 |
Toyota |
3A1873290 |
JT2AL35W0E0079549 |
2005-343146 |
235329 |
Honda |
EW12624851 |
JHMAH5339FS030576 |
2004-524149 |
291482 |
Geo |
X |
1Y1SK546XMZ089300 |
2006-018626 |
358396 |
Toyota |
05446323E |
JT2EL31D4H0135101 |
2004-418114 |
363323 |
Hyundai |
G4DJR338224 |
KMHLF21J8JU445588 |
2005-096314 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE HEREDIA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
8125 |
Datsun |
A12831318D |
LB310B17148 |
2003-232975 |
95372 |
Ford |
129396 |
1FABP15A1BF-129396 |
2002-150567 |
135347 |
Honda |
EW1-1522911 |
JHMAK5434ES006460 |
2002-420166 |
140322 |
Nissan |
E15299958A |
HB11-132787 |
2003-112400 |
290468 |
Hyundai |
G4AJH781027 |
KMHLD11J2JU175015 |
2006-285094 |
408169 |
Hyundai |
G4DJN409694 |
KMHVF21JPNU591961 |
2002-422225-30 |
CL 95240 |
Jeep |
611M24 |
1JEML63S8HT067907 |
2001-758298 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE HATILLO
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
40360 |
Volkswage |
B5134292 |
X |
2003-180742 |
116514 |
Fiat |
149A7000-6478079 |
ZFA138A00-07672749 |
2005-185738 |
117121 |
Fiat |
127A2011-2646265 |
9BD146000-H3272451 |
2006-326659 |
147937 |
Toyota |
3K7836569 |
KE36929324 |
2004-153235 |
328918 |
Hyundai |
4G153X1756 |
KMHLF22J6JU452330 |
2004-539280 |
351634 |
Hyundai |
G4DJM044012 |
KMHVF31JPMU437775 |
2004-537917 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE PAVAS
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS Ó VIN |
BOLETA NÚMERO |
17266 |
Datsun |
L16747215 |
PLA10A68634 |
2003-030223 |
20327 |
Renault |
145630 |
X |
2001-297060 |
60537 |
Toyota |
12R-0900469 |
X |
2001-596716 |
126638 |
Subaru |
EA81321877 |
JF2AM55B7DF465265 |
2003-581704 |
155211 |
BMW |
6493529 |
WBAAC7402F0675627 |
2005-198139 |
459527 |
Hyundai |
G4DJN344753 |
KMHJF31JPNU183531 |
2005-160651 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE SANTO DOMINGO
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
270035 |
Hyundai |
G4AJH757038 |
KMHLF12J9JU337831 |
1998-113922 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE BRIBRÍ
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
395969 |
Hyundai |
G4DJP735955 |
KMHVF31JPPU733484 |
2002-231829,30 |
CL 99289 |
Daihatsu |
481407 |
JDA000F7700500140 |
2003-048482 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE SANTA ANA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS OVIN |
BOLETA NÚMERO |
31072 |
Toyota |
3K7573927 |
X |
2003-181122 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE TARRAZÚ
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
92186 |
Datsun |
A12781036 |
LB310B07642 |
2005-191645 |
99541 |
Fiat |
138B0004816875 |
ZFA138A0004732763 |
2001-0646037 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE LIMÓN
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS Ó VIN |
BOLETA NÚMERO |
479263 |
Hyundai |
G4DJN648833 |
KMHJF31JPNU332031 |
2003-197737 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE PURISCAL
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS Ó VIN |
BOLETA NÚMERO |
73195 |
Toyota |
3K0979615 |
x |
2005-033745 |
CL 3693 |
Datsun |
J032561 |
x |
2007-081884 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE TURRIALBA
CL 90003 |
Fiat |
127A20112349950 |
9BD147A0001041605 |
2003-234136 |
VEHÍCULOS
DETENIDOS EN EL DEPÓSITO DE TIBÁS (METALCO)
(Teléfono 2235-3465)
En los casos donde no se cuenta con la información del número de motor o el chasis se indica con una equis (X)
JUZGADO DE
TRÁNSITO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
16622 |
Honda |
EF13570916 |
X |
2007-460252 |
17379 |
Rambler |
B685870 |
X |
1999-0402525 |
36634 |
Datsun |
A12324941D |
KLB310A20826 |
2003-358132 |
38216 |
Volkswage |
AF005324 |
2312073416 |
2001-0189027 |
40676 |
Volkswage |
B038657X |
X |
2001-0091561 |
47072 |
Toyota |
4K6348546 |
KE20826962 |
2007-185318 |
57312 |
Toyota |
3K6341542 |
X |
2007-293353 |
59582 |
Datsun |
A12221073 |
X |
2007-380493 |
63201 |
Toyota |
12R0835066 |
RT100910115 |
2007-492427 |
67589 |
Datsun |
A12481109B |
X |
2003-397274 |
67779 |
Datsun |
A12376801B |
X |
2003-291532 |
68792 |
Datsun |
A12918009D |
X |
2003-227672 |
74402 |
Datsun |
A12962853 |
X |
1998-385095 |
78880 |
Datsun |
A12052231D |
X |
2007-189099 |
80510 |
Honda |
FG8137097 |
SJ-F8184263 |
2006-157679 |
84491 |
Datsun |
A12290452D |
LF10A11615 |
2007-491871 |
87663 |
Mazda |
TCM77852 |
X |
2006-221735 |
112300 |
Mazda |
21080119917 |
XTA210800H116583 |
2003-273494 |
113919 |
Hyundai |
G4AGH626175 |
KMHLA21FPHU223726 |
2007-264850 |
115743 |
Peugeot |
O97698 |
VF310AG1202472837 |
2007-117571 |
117109 |
Nissan |
E13870552A |
B12352958 |
2005-275618 |
121427 |
Fiat |
127A20112731101 |
9BD146000J3316629 |
2005-518859 |
123688 |
Toyota |
4A-5305150 |
JT2AE72S8D2030251 |
2007-304527 |
125512 |
Volkswage |
YG076276 |
3282181246- |
2003-250373 |
126861 |
Fiat |
127A20-11-2749390 |
9BD146000-J3328037 |
2007-491235 |
127227 |
Toyota |
2A50004334 |
AE800002942 |
2007-223218 |
131361 |
Hyundai |
GRS014462 |
KMHPA31K7FU219239 |
2007-335042 |
132730 |
Toyota |
4A-5372638 |
AL10096413 |
2006-157669 |
144553 |
Mitsubishi |
4G16ET4348 |
JMBSNC15AFU402311 |
2005-544672 |
145156 |
Toyota |
2L1185493 |
LX70-0008403 |
2008-0128197 |
147256 |
Mazda |
F8139950 |
GC1081506514 |
2001-860127 |
151414 |
Hyundai |
G4AJG064831 |
KMHLA11JXGU046330 |
2006-223714 |
162992 |
Nissan |
E16240402A |
JN1PB1150GU173442 |
2007-193020 |
176386 |
Hyundai |
G4AJH660517 |
KMHLA21J0JU230687 |
2003-451319 |
200818 |
Nissan |
E16064992 |
1N4GB22S6KC781181 |
2008-004073 |
203195 |
Nissan |
E16617719A |
JN1PB15S0FU159288 |
2007-243445 |
209020 |
Honda |
1007401 |
JHMAC5433EC807436 |
2006-243604 |
212254 |
Hyundai |
G4CSK150141 |
KMHBF22S7KU092717 |
2007-512586 |
213377 |
Hyundai |
G4AJH633102 |
KMHLD21J5JU109449 |
2006-174955 |
216221 |
Honda |
D16A12230867 |
JH4DA1753HS016407 |
2007-459105 |
225735 |
Hyundai |
GES698322 |
KMHSF31K5GU118259 |
2003-450991 |
225828 |
Nissan |
E16819556P |
JN1PB25S7HU002821 |
2001-0708194 |
231888 |
Peugeot |
10CWN41007330 |
VF34BD2H271322850 |
2007-292656 |
279488 |
Hyundai |
G4DJN79023 |
KMHVD12J3NU191544 |
2008-270029 |
282334 |
Hyundai |
G4AJJ986709 |
KMHLD11J2JU236217 |
2005-361565 |
322226 |
Mazda |
BP102418 |
JM1BG2246L0106828 |
2005-545776 |
326749 |
Hyundai |
G4DJK450895 |
KMHVF22J1LU083890 |
2004-228658 |
333303 |
Hyundai |
G4DJP027717 |
KMHVF21JPPU865245 |
2007-435633 |
333531 |
Honda |
A20A13320282 |
JHMCA5635JC075218 |
2006-430518 |
334560 |
Honda |
D15B23537558 |
1HGED3555LL007787 |
2005-519159 |
345764 |
Hyundai |
G4DJM981076 |
KMHVF31JPMU409574 |
2003-182105 |
348685 |
Kia |
HW516536 |
KNAJA5545R5101351 |
2005-416641 |
354624 |
Hyundai |
G4DJN474182 |
KMHVF21JPNU619918 |
2004-220702 |
378273 |
Toyota |
4A6711697 |
JT2AE82E5G3374554 |
2005-118253 |
401324 |
Hyundai |
G4DJP118012 |
KMHVF31JPPU910107 |
2007-265378 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
469 |
Renault |
1090273 |
2074346 |
2003-92183 |
25447 |
Datsun |
A12882850D |
LB310B24620 |
2002-160032 |
26418 |
Honda |
E2517511 |
FA10532 |
2004-304094 |
32710 |
Toyota |
3K692371 |
X |
2003-253027 |
37519 |
Toyota |
3K0345489 |
X |
2007-166168 |
74691 |
Toyota |
3K7325404 |
X |
2003-028419 |
78252 |
Mazda |
TCZ54316 |
X |
2008-053399 |
81649 |
Datsun |
A12270082D |
LB310A14302 |
2003-150289 |
82661 |
Datsun |
A12288861D |
LB310A16934 |
2003-510254 |
92575 |
Toyota |
4K5266389 |
KE709033567 |
2003-132976 |
99021 |
Mazda |
E1166020 |
BD1012817100 |
2007-166900 |
103290 |
Chevrolet |
CGL258U108673 |
CGL258U108673 |
2008-94000104 |
105096 |
Renault |
C2JL717C036680 |
VF1L42300F001334 |
2003-092798 |
108505 |
Mazda |
E3285516 |
BD103159968 |
2008-77800096 |
127913 |
Nissan |
E15224728 |
JN1HB11S0CU503627 |
2007-19424 |
140556 |
Toyota |
2T-6309036 |
TA60-0004816 |
2005-261518 |
143081 |
Subaru |
O11551 |
JF2AM53BXCE456776 |
2007-166803 |
158225 |
Hyundai |
G4AJG032475 |
KMHLF31J9KU484441 |
2001-0756980 |
169491 |
Toyota |
3A1197374 |
JT2AL35W4D0018459 |
2007-524905 |
172529 |
Hyundai |
G4AJG158816 |
KMHLF21J0GU064665 |
2008-096205 |
175482 |
Honda |
ES31205217 |
1HGAD5451FA077654 |
2003-129306 |
176978 |
Hyundai |
G4AJG163815 |
KMHLF21JXGU066567 |
2007-528511 |
179365 |
Nissan |
E16691176 |
JN1PB15S7FU170885 |
2007-481400 |
183303 |
Subaru |
EA82327823 |
JF2AN52B7HD438506 |
2002-305472 |
189341 |
Nissan |
VG30377056A |
JN1HU11S0FT056320 |
2001-0329724 |
204595 |
Honda |
D15A21238689 |
JHMEY1726HS001860 |
2007-221169 |
234934 |
Honda |
EL1888672 |
JHMHSY3430C251441 |
2005-376570 |
269734 |
Nissan |
E16564526A |
JN1PB25Y8JU005804 |
2006-141565 |
284552 |
Mazda |
B6315590 |
JM1BF2225K0319124 |
2003-113676 |
331620 |
Toyota |
4A1019242 |
1NXAE82GXJZ502440 |
2008-172650 |
348610 |
Hyundai |
G4AJG338389 |
KMHLA31JOHU148894 |
2007-382279 |
358550 |
Hyundai |
G4AJJ049917 |
X |
2006-190418 |
414598 |
Hyundai |
G4DJM119951 |
KMHVF31JPMU471352 |
2007-059884 |
421971 |
Hyundai |
G4DJN621110 |
KMHJF31JPNU317525 |
2008-0096372 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE HATILLO
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
23880 |
Fiat |
1141737 |
O706193 |
2003-395837 |
27420 |
Rambler |
AK11239 |
X |
2001-0032096 |
63520 |
Toyota |
3KH6469004 |
X |
2007-264075 |
146026 |
Nissan |
E15-324290 |
1HB12S4CU016994 |
2006-158748 |
202608 |
Honda |
EW13508309 |
JHMAH532XGS003606 |
2007-242057 |
372290 |
Hyundai |
G4DJN460195 |
KMHVD12J8NU189417 |
2007-418093 |
420788 |
Hyundai |
G4DJN543427 |
KMHVF31JPNU649318 |
2004-541088 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE ALAJUELA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
118 |
Toyota |
2K0786045 |
KP60564669 |
2006-158900 |
5650 |
Subaru |
EK23512709 |
X |
2003-097825 |
59438 |
Fiat |
CB52178 |
X |
2007-269686 |
164027 |
Hyundai |
G4AJG196596 |
KMHLF21J6GUO81325 |
2005-421760 |
391393 |
Hyundai |
G4CRP923124 |
KMHJF31RPPU394095 |
2007-397189 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE CARTAGO
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
46080 |
Datsun |
A10126648 |
Falta Información |
2007-31673 |
168371 |
Isuzu |
366801 |
JAACH15L2H5410786 |
2007-083264 |
266590 |
Hyundai |
G4AJH720708 |
KMHLF21J2JU324247 |
2006-058724 |
405455 |
Hyundai |
G4DJN527651 |
KMHVF31JNU642190 |
2007-083579 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE DESAMPARADOS
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
7953 |
Honda |
EM1820208 |
X |
2007-180543 |
72472 |
Fiat |
O427152 |
X |
2003-217159 |
82624 |
Datsun |
A12289367D |
KLB310A17364 |
2003-524225 |
96574 |
Honda |
EL1821601 |
JHMASY3430C2150 |
2007-168514 |
112705 |
Fiat |
2105-9505675 |
XTA210400H0102137 |
2003-094161 |
123112 |
Datsun |
A12515169B |
VLB210-024870 |
2003-95789 |
156332 |
Toyota |
3A2732145 |
JT2AL31G8G0419662 |
2005-080215 |
156939 |
Datsun |
E15331604 |
JN1PB12SXFU175745 |
2003-348045 |
165362 |
Nissan |
EW11548239 |
JHMAK3431ES014794 |
2008-0129712 |
188337 |
Hyundai |
G4AJH741273 |
KMHLF31J7JU329806 |
2006-106946 |
230023 |
Subaru |
478142EA82 |
JF1AC43B7HB241298 |
2003-326809 |
293517 |
Mitsubishi |
X |
JP3BA24K9HUO88399 |
2007-277205 |
332394 |
Hyundai |
G4DJPPU74 |
KMHVF21JPPU746885 |
2004-093025 |
365076 |
Hyundai |
G4DJN647701 |
KMHVF21JPNU649843 |
2007-296405 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE HEREDIA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
15479 |
Datsun |
A12114812D |
X |
2007-164972 |
40786 |
Toyota |
3K0546558 |
X |
2007-334604 |
55366 |
Toyota |
12R0835074 |
RT100910118 |
2007-382366 |
69480 |
Datsun |
A12551772B |
X |
2001-0627221 |
91858 |
Toyota |
3KH6346885 |
X |
2005-525306 |
122346 |
Volvo |
B1440002001056 |
XLB344543FC099878 |
2006-313346 |
140499 |
Chevrolet |
A050903CDB |
1GLAW19X7FG104227 |
2005-341322 |
271376 |
Hyundai |
G4DJL566706 |
KMHVF22J1LU178420 |
1999-0377561 |
372674 |
Hyundai |
G4DJN512283 |
KMHVF21JPNU636827 |
2006-581738 |
416707 |
Hyundai |
G4DJN490934 |
KMHVF11JPNU626500 |
2006-214832 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE MORA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
55530 |
Datsun |
L18386302 |
X |
2007-242588 |
130070 |
Subar |
EA8145820M |
JF2AM53B1EE426617 |
2004-203949 |
370488 |
Hyundai |
G4AJH587073 |
KMHLF31J7JU257070 |
2006-018397 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE PAVAS
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
29408 |
Subaru |
856887 |
A67L018648 |
2003-390799 |
40833 |
BMW |
1990891 |
X |
2005-488075 |
157797 |
Nissan |
E16422530A |
JN1PB2511HU016091 |
2003-394615 |
174968 |
Toyota |
4K6056227 |
JT2KP61G2D6648812 |
2004-0339003 |
186337 |
Honda |
EW12500702 |
JHMAH5336FS000080 |
2007-97946 |
197743 |
Hyundai |
GNS807856 |
KMHPA11E1HU308757 |
2003-001349 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE SAN RAMÓN
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
59318 |
Datsun |
L20884778 |
X |
2004-575841 |
124365 |
Mitsubishi |
4G15-DV1981 |
DMNC12AEU00204 |
2005-551382 |
139788 |
Nissan |
E16205276 |
JN1MN24S6DM134894 |
2004-479457 |
157088 |
Nissan |
E16189206A |
1N4PB12S2GC771443 |
2005-089591 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE SANTA ANA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
147049 |
Toyota |
4A5344023 |
AL210177396 |
2008-0266607 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
410835 |
Hyundai |
G4DJM111832 |
KMHVF31JPMU468470 |
2003-532881 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE SANTO DOMINGO
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
209467 |
Hyundai |
G4AJG065767 |
KMHLF21J7GU018055 |
2007-222407 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE ESCAZÚ
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
110835 |
Vogue |
3K7745215 |
8761901661X50 |
2003-513383 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE GUÁCIMO
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
Nissan |
E15435992B |
HB11085055 |
2003-75630 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE LIMÓN
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
289553 |
Honda |
D15B21611715 |
1HGED354XJA012399 |
2006-237588 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE PURISCAL
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
207925 |
Hyundai |
G15BGG8577 |
JB3BA24K7FU120619 |
2005-033899 |
MOTOCICLETAS DETENIDOS EN EL DEPÓSITO DE PAVAS
Teléfono 2232-8760)
En los casos donde no se cuenta con la información del número de motor o el marco se indica con una equis (X)
JUZGADO DE
TRÁNSITO COMPETENTE: I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
BM 20225 |
Yamaha |
4MN-002627 |
4MN-002627 |
2006-159039 |
BM 21596 |
Yamaha |
3YJ |
3YJ5428843 |
2001-0187671 |
MOT 2081 |
Suzuki |
202214 |
202209 |
2002-276528 |
MOT 16440 |
Honda |
S110E7017493 |
S1107010900 |
2000-103270 |
MOT 23923 |
Honda |
TL125E1020075 |
X |
2001-449143 |
MOT 24567 |
Suzuki |
469178 |
X |
2001-0809001 |
MOT 28471 |
Yamaha |
506-030841 |
506-030841 |
2005-513634 |
MOT 30477 |
Yamaha |
1T9-061858 |
1T9-061858 |
2006-045498 |
MOT 40076 |
Suzuki |
TS1002182883 |
TS1002316462 |
2001-397758 |
MOT 41619 |
Vespa |
56625VMX5M |
VMX5T3008833 |
2002-135087 |
MOT 45280 |
MZ |
3145163 |
4139637 |
2005-294808-09 |
MOT 47023 |
M Z |
3158602 |
4153297 |
2001-0504494 |
MOT 49838 |
Yamaha |
3TS-003766 |
3TS-003766 |
2001-0401241 |
MOT 50970 |
Yamaha |
1R0 |
1R0107567 |
2006-044380 |
MOT 61545 |
Kawasaki |
KZ250AE064243 |
EX250C-011775 |
1999-345099 |
MOT 62295 |
SanYang |
AA700124 |
125F000240 |
2002-115992-93 |
MOT 65672 |
Kawasaki |
KH125DE041448 |
KH125K014112 |
2004-0257589 |
MOT 66650 |
Kawasaki |
KH125DE041475 |
KH125K014136 |
2004-061926,27 |
MOT 74596 |
Suzuki |
XS000657 |
X |
2001-0622805 |
MOT 80288 |
Suzuki |
E101106102 |
SE11A-103935 |
2007-332191 |
MOT 83896 |
Vespa |
E12ND001757 |
C5ND001501 |
2004-269819 |
MOT 85552 |
Vespa |
E12PD003633 |
C5QD-004017 |
2005-323880 |
MOT 85602 |
Yamaha |
4L7001438 |
4L7001438 |
2001-0714787 |
MOT115615 |
Yamaha |
444-004137 |
444-004137 |
2005-416721 |
MOT122601 |
Aeroluz |
156FMI020518860 |
LUHPCJ20520120345 |
2005-416776 |
MOT201626 |
Cruiser |
LC152QMI86000089 |
LLCLTP4038CK00011 |
2007-362183 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO COMPETENTE: 2 CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
BM 23446 |
Hero Puch |
WK070825 |
MD302B6TR-2C069552 |
2006-074236 |
MOT 411 |
Yamaha |
3G8009354 |
3G8009354 |
2007-095784 |
MOT 10983 |
Vespa |
VMA2M036862 |
X |
2002-334051 |
MOT 12799 |
Vespa |
VBC1M158552 |
X |
2001-0479997 |
MOT 16693 |
Kawasaki |
K1E039379 |
X |
2003-448680 |
MOT 22744 |
Honda |
CT125E1022085 |
X |
2002-343426 |
MOT 34178 |
Yamaha |
4L7000207 |
4L7000207 |
2005-048133 |
MOT 61134 |
Yamaha |
3MD-037120 |
3MD-037120 |
2005-536065-66 |
MOT 66384 |
Gillera |
1390002087 |
138051017 |
2001-94434,36 |
MOT 69042 |
Yamaha |
1R0 |
1R0-109830 |
2003-429317 |
MOT 88851 |
Xing-Fu |
XF12596076831 |
XF-1259631011 |
2005-514279 |
MOT 88997 |
Suzuki |
A1301176 |
X |
2003-321068 |
MOT 93371 |
Vespa |
VBCIM-261763 |
X |
2005-474167 |
MOT 93780 |
Yamaha |
5R2 |
17W409449 |
2005-180766 |
MOT 99837 |
Honda |
PC05E5004556 |
JH2PC0543CM004534 |
2005-487610 |
MOT106108 |
Bajaj |
CDEBGC-40264 |
06CBGC72739 |
2007-059776 |
MOT107208 |
Yamaha |
2G5001372 |
2G5-001372 |
2003-409313 |
MOT120747 |
Bajaj |
CREBJK20782 |
CRCBJK17318 |
2006-336226 |
MOT136886 |
Lifan |
163FML-51226646 |
LF3YCM2055D001063 |
2006-383050 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE ALAJUELA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
BM 10781 |
Yamaha |
G512712K |
X |
2006-203597 |
MOT 1560 |
Yamaha |
1T9072155 |
1T9072155 |
2004-114885 |
MOT 5445 |
Yamaha |
CA0133 |
X |
2001-0309418 |
MOT 8584 |
Vespa |
VBC1M85208 |
X |
1999-0036581 |
MOT 13476 |
Yamaha |
L2102212 |
X |
2001-0097219 |
MOT 16152 |
Yamaha |
506-007530 |
X |
2004-450016 |
MOT 20347 |
Yamaha |
506021870 |
X |
2005-151678 |
MOT 22604 |
Yamaha |
1T9030847 |
X |
2004-518585 |
MOT 29901 |
Yamaha |
3G6001049 |
3G6001049 |
2001-0486713 |
MOT 42949 |
Vespa |
13672VMX6M |
VMX6T0013443 |
2002-102256 |
MOT 45498 |
Yamaha |
18L-106939 |
18L-106939 |
2001-307347 |
MOT 45935 |
MZ |
3155496 |
4149926 |
2001-0498244 |
MOT 48589 |
Yamaha |
1R0 |
1R0-110431 |
2005-027398 |
MOT 54295 |
Yamaha |
3TS010349 |
3TS010349 |
2004-223774 |
MOT 64275 |
Suzuki |
F413105653 |
JS1DF42A6H2100305 |
2002-443958 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE HATILLO
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
BM 13618 |
Yamaha |
G3120410 |
X |
2004-483668,69 |
MOT 18533 |
Yamaha |
558011952 |
X |
2004-254487 |
MOT 20739 |
Vespa |
VN2M126517 |
X |
2000-305200 |
MOT 24151 |
Yamaha |
2A7033801 |
X |
2005-323391,93 |
MOT 25890 |
Kawasaki |
KIE060179 |
X |
2001-0115478 |
MOT 30845 |
Yamaha |
1X0018641 |
1X0018641 |
2002-014435,36 |
MOT 40782 |
Yamaha |
18L102186 |
18L102186 |
2001-532714 |
MOT 88889 |
Yamaha |
3NS |
3NS001583 |
2006-402225 |
MOT 112786 |
Bajaj |
DFMBHK33906 |
DFFBHK19762 |
2007-133032 |
MOT 122894 |
Yamaha |
B116E-101491 |
LPR5XB0064-A100465 |
2006-159328 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE LIMÓN
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
BM 18910 |
Yamaha |
4CY005077 |
4CY005077 |
2005-331610 |
BM 18984 |
Yamaha |
4CY007845 |
4CY007845 |
2004-283982 |
BM 21107 |
Yamaha |
4GF009051 |
4GF009051 |
2000-61382 |
MOT 2989 |
Honda |
XL100E-1112122 |
X |
2002-131550 |
MOT 33395 |
Yamaha |
3G6002617 |
3G6002617 |
1997-242624 |
MOT 35042 |
Honda |
CB125NE1004978 |
CB125N-1004961 |
2001-001320 |
MOT 51509 |
Yamaha |
3CJ-007467 |
3CJ-007467 |
2002-224241 |
MOT 51664 |
Yamaha |
1R0 |
1R0-012087 |
2001-001055 |
MOT 56390 |
Yamaha |
2WL011324 |
9C62WL000M0011324 |
2005-39364,65 |
MOT 61804 |
Yamaha |
3TS020321 |
3TS020321 |
2005-270315 |
MOT 63119 |
Yamaha |
H3 |
H3713424 |
2005-089193 |
MOT 79745 |
Suzuki |
J401110072 |
SJ41A106547 |
2003-386338 |
MOT 96802 |
Xingfu-A |
32946 |
X |
2003-428514 |
MOT 117088 |
Honda |
JC30E4-3300001 |
9C2JC30403R300001 |
2005-053337 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE CARTAGO
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
MOT 45984 |
MZ |
314-2073 |
413-6723 |
2006-349941 |
MOT 49467 |
Yamaha |
3UJ000931 |
3UJ-000931 |
2001-0746114 |
MOT 51785 |
MZ |
3195545 |
4190004 |
2006-251990 |
MOT 57567 |
Yamaha |
1R0 |
1R0115222 |
2006-225639 |
MOT 73287 |
Yamaha |
23J |
23J-004337 |
1997-418017 |
MOT 94768 |
Kawasaki |
KL250DE001305 |
KL250D-001197 |
2006-327730 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE DESAMPARADOS
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
BM 18650 |
Yamaha |
H3 |
H3719106 |
2001-063865 |
MOT 3610 |
Kawasaki |
KE175BE005614 |
X |
2003-397322 |
MOT 8058 |
Vespa |
VBC1M79110 |
X |
2002-263255 |
MOT 25965 |
Honda |
XL125E-2039479 |
X |
2006-011940 |
MOT 34327 |
Honda |
CT125E1025585 |
CT1251025574 |
2005-377985 |
MOT 48545 |
MZ |
3190571 |
4186035 |
2001-806574 |
MOT 50597 |
Bajaj |
06E1146142 |
06C1108188 |
2005-402186 |
MOT 50731 |
Honda |
KD01E002345 |
9C2KD0101LK108347 |
2002-165863 |
MOT 51718 |
Honda |
JC18E2138635 |
9C2JC1801-MR570633 |
2003-475914 |
MOT 62704 |
Yamaha |
1R0 |
1R0-113089 |
2006-273708 |
MOT 64729 |
Kawasaki |
MX125AE038225 |
MX125A-020597 |
2003-131794 |
MOT 188361 |
Freedoon |
WY156FMI407500381 |
LWYPCJ9A076001420 |
2007-384141 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE GUACIMO
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
BM 20660 |
SanYang |
EE734369 |
028245 |
2001-276293 |
MOT 2821 |
Honda |
XL100E1026558 |
X |
2000-130532 |
MOT 13996 |
Honda |
SL100E1228573 |
X |
2003-065281 |
MOT 17551 |
Yamaha |
594100404 |
X |
2001-0442841 |
MOT 17801 |
Yamaha |
558010184 |
X |
2003-063299 |
MOT 27641 |
Yamaha |
1X0016902 |
1X0016902 |
2000-0205409 |
MOT 39569 |
Suzuki |
TS1252228320 |
TS1252339514 |
2004-177529 |
MOT 43365 |
Honda |
CG125BRE1560532 |
9C2JC1801HR135647 |
2000-0235993 |
MOT 45159 |
Yamaha |
18L-106716 |
18L-106716 |
2004-373012,13 |
MOT 48348 |
Yamaha |
2WL007409 |
9C62WL000L0007409 |
2002-110650 |
MOT 54546 |
Suzuki |
TS1852114211 |
TS1852155541 |
2004-320338 |
MOT 54550 |
Suzuki |
TS1852114230 |
TS1852155513 |
2003-063261 |
MOT 62020 |
Suzuki |
F413101420 |
SF41B100272 |
2003-063658 |
MOT 62982 |
Yamaha |
3Y5 |
3Y5013745 |
2001-0422569 |
MOT 70264 |
Kawasaki |
EX250EE034706 |
JKAEXMF1XJA003695 |
2002-397656 |
MOT 72653 |
Honda |
XL125E-1007836 |
XL125-1007840 |
2001-766993 |
MOT 72705 |
Yamaha |
|
17F016634 |
2001-0598136 |
MOT 85373 |
Yamaha |
17T |
17T002984 |
2004-388023 |
MOT 86604 |
Yamaha |
5R2 |
17W-361769 |
2002-438889-90 |
MOT 94735 |
Xing-Fu |
XF147FM98005853 |
LAGPCF410X1030021 |
2004-388795 |
MOT 90259 |
Yamaha |
5R2 |
17W413596 |
2003-506957 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE HEREDIA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
MOT 13734 |
Yamaha |
AT1-443952 |
AT1-443952 |
2005-026695 |
MOT 26258 |
Vespa |
VLBIM0427632 |
X |
2001-221835 |
MOT 26511 |
Honda |
XL125E-2039591 |
X |
2005-490687 |
MOT 44709 |
Yamaha |
2TW-014493 |
9C62TW000K0014493 |
2005-576365 |
MOT 46697 |
Suzuki |
B100-474929 |
B100-424385 |
2003-420418 |
MOT 52574 |
Yamaha |
13W |
13W000270 |
2005-115347 |
MOT 58912 |
Yamaha |
|
37F074566 |
2004-586425 |
MOT 60569 |
Yamaha |
3TS-020564 |
3TS-020564 |
2003-089866 |
MOT 84753 |
Kawasaki |
DX125AE007336 |
DX125A004101 |
2006-027906 |
MOT 90768 |
Yamaha |
3TS059088 |
3TS059637 |
2003-188123 |
MOT 103089 |
Daelim |
NF100E1020220 |
KMY0NF100XC005790 |
2007-246233 |
MOT 129734 |
Bajaj |
DMMBLE79263 |
DFFBLF82454 |
2006-146834 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE PURISCAL
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
MOT 1255 |
Yamaha |
558005587 |
X |
2005-516186 |
MOT 25396 |
Yamaha |
2A7036466 |
X |
2001-230198 |
MOT 29674 |
Yamaha |
1X0-017590 |
1X0-017590 |
2005-349749 |
MOT 30127 |
Yamaha |
1T9062062 |
X |
2004-204008,10 |
MOT 34373 |
Yamaha |
3G8006975 |
3G8006975 |
2002-432314,15 |
MOT 35782 |
Honda |
L125SE5047601 |
L125S5046291 |
2007-098130 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE BRIBRÍ
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
BM 23725 |
Kymco |
KY-SC108000131 |
RFBSC-10AS48000133 |
2005-040322 |
BM 24271 |
Hero |
WK089904 |
MD304F6TR-4CO88502 |
2005-189060 |
MOT 44433 |
Yamaha |
18L-106075 |
18L-106075 |
2005-039020 |
MOT 50221 |
Yamaha |
3TS004279 |
3TS004279 |
2004-437470 |
MOT 61856 |
Yamaha |
3TS-020268 |
3TS-020268 |
2005-332325 |
MOT 97905 |
Daelim |
NF100E1018750 |
KMY0NF100CS005381 |
2005-88983,84 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
MOT 25404 |
Yamaha |
506-028598 |
X |
2005-309807 |
MOT 59358 |
Honda |
SC28E2115876 |
JH2SC28950M100805 |
2006-016991 |
MOT 61836 |
Yamaha |
3TS-020131 |
3TS-020131 |
2005-137078 |
MOT 108958 |
Yamaha |
D613306 |
243 |
2006-278306 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE ACOSTA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
MOT 25922 |
Yamaha |
2A7036896 |
X |
2006-128457 |
MOT 47655 |
Suzuki |
GS75010353 |
GS75010472 |
2001-0848673 |
MOT 49095 |
Yamaha |
3TS003111 |
3TS003111 |
2003-201239 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE PAVAS
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
MOT 24123 |
Yamaha |
1X0013615 |
X |
2006-060357 |
MOT 211331 |
Torinos |
YG156FM1280000103 |
LY4YBCJC88A000103 |
2007-514108 |
MOT 107462 |
Suzuki |
TS1852-148491 |
SG12A-104238 |
2006-237023 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE MORA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
MOT 18145 |
Yamaha |
559101118 |
X |
2005-034128 |
MOT 30985 |
Yamaha |
1T9-063012 |
1T9-063012 |
2006-053580 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE PUNTARENAS
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
BM 21203 |
Yamaha |
4MN001669 |
4MN001669 |
2000-346425 |
MOT 39626 |
Suzuki |
TS1252228480 |
TS1252339587 |
2001-554983 |
MOT 91986 |
KYMCO |
KYSC104700122 |
RFBSC10AL47000121 |
2001-039768 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
MOT 40034 |
Yamaha |
2A7-025430 |
2A7-025430 |
2006-110651 |
MOT 107169 |
Yamaha |
31U506560 |
212 |
2003-533211 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE SARAPIQUI
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
MOT 31360 |
Honda |
XL125SE5016016 |
L125S5015965 |
2003-62797 |
MOT 85395 |
Suzuki |
H102-109001 |
SH12A108623 |
2006-243347 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE SANTA ANA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
MOT 128004 |
Meitian |
1P50FMH30374148 |
LXKXCG1193M786232 |
2007-064824 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE GRECIA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
MOT 51798 |
Yamaha |
3TS004731 |
3TS004731 |
2001-0352332 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE AGUIRRE
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
MOT 42382 |
Honda |
MC01E-2201343 |
JH2MC0105CM201341 |
1996-417466 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE SIQUIRRES
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
MOT 31485 |
Yamaha |
1X0018501 |
X |
1996-085938 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE SAN RAMÓM
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
BM 21884 |
Honda |
PM-AF05E4637341 |
BHAF224-636393 |
2005-333140 |
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE TURRIALBA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
BM 20697 |
Yamaha |
H3 |
H3-712253 |
2004-316525 |
MOT 19687 |
Kawasaki |
KE175BE018060 |
X |
2002-097998 |
MOT 20515 |
Honda |
XL125E-2013687 |
X |
2001-817640 |
MOT 36290 |
Yamaha |
4L-7001031 |
4L-7001031 |
2003-428795 |
Rocío Gamboa G., Dirección Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 31898.—Solicitud Nº 2438.—C-1190520.—(IN2009083855).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO N° 26-2009
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector
costero entre playa
Mango y playa Pájaros
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
Sector de estero/manglar
1091085 N - 398909 E y 1091035 N - 398914 E (CRTM05);
205625 N - 435250 E y 205575 N - 435255 E (LAMBERT)
(4 mojones, enumerados del 386 a1389)
Sector costero entre Playa Mango y Playa Pájaros
1091035 N - 398914 E y 1090670 N - 398929 E (CRTM05)
205575 N - 435255 E y 205210 N - 435270 E (LAMBERT)
(10 mojones, enumerados del 390 al 399)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 73B-2 en
el Registro de
San José, 22 de setiembre del 2009.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2009086287).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N°
922, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos noventa y siete,
a nombre de Fallas Vargas María Gabriela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 132, emitido por el Colegio Marista, en el año mil
novecientos noventa, a nombre de Murillo Ly Hugo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 2401, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año
mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Solís Moreira Isabel Cristina. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título Nº 423,
emitido por el Instituto de Capacitación Técnica de Pital,
en el año dos mil tres, a nombre de Murillo Víquez Dixie Vanessa. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 60, y
del Título de Técnico Medio en Computación, inscrito en el tomo 1, folio 46,
título Nº 798, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
de Calle Blancos, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de
Jiménez Vallejos Víctor Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 69, y
emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el
año mil novecientos noventa, a nombre Arias Agüero Doris Patricia. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 88,
emitido por el Colegio Técnico Guaycara, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre Quedo Gutiérrez Jaqueline.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 96, título N° 1322, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en
el año dos mil seis, a nombre de Betancohur Martínez Jhennys Vianey. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellido correcto es: Betancohur
Jhennys Vianey. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 285,
emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil
novecientos noventa y cinco, a nombre de Díaz Porras Jorge Fabricio. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título Nº 1227,
emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año dos mil tres, a nombre de Ng Rodríguez Sifot. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original y por
corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Ng Rodríguez Sifoo. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en
el tomo 2, folio 42, título Nº 36, y del Título de Perito en Mecánica General,
inscrito en el tomo 1, folio 215, título Nº 635, ambos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y
cuatro, a nombre de Sánchez Espinoza Gerardo. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título Nº 425,
emitido por
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa
de Productores Independientes de Liberia R. L., siglas Coopeliberia R. L., acordada en asamblea celebrada
el día 28 de agosto del 2008. Resolución 626. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a
su Estatuto Social organización social denominada: Consorcio de Cooperativas
del Sector Salud R. L., siglas CONSALUD R. L, acordada en asamblea celebrada el
16 de febrero del 2009. Resolución 1074. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido, para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Master de Ciclismo, con domicilio
en la provincia San José. Sus fines; entre otros están: Dirección,
coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo
relacionado con el deporte del ciclismo en ambos géneros y en todas sus
categorías y disciplinas. Su presidente Roberto Valerín
Ugalde, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Fútbol
Aficionado Región Veinte, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación,
organización, supervisión y promoción y todo lo relacionado con el fútbol
aficionado en
REGISTRO DE
PATENTES DE INVENCIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el diseño industrial denominado PARTE CENTRAL DE MOTOCICLETA.
Para
ver imagen solo en
Este diseño se
caracteriza por una forma integrada que cubre el lado interior de un cobertor
de pierna, desde un cobertor central a un cobertor lateral. La cara superior continúa
desde la superficie superior del cobertor central al lado debajo de una hoja, y
cada cara lateral naturalmente continúa desde el lado del cobertor central
hasta el cobertor lateral en el cuerpo trasero. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Edgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Mag Instrument Inc., de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada FOCO.
Para
ver imagen solo en
El
diseño ornamental para un foco, como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El
señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado,
vecino de Escazú, en condición de apoderado especial
de Owens- Brockway Glass
Container Inc, de E.U.A.,
solicita
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-601, mayor, casada, abogada,
vecina de Escazú, en su condición de apoderada
especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón,
solicita
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, casada, abogada,
vecina de Escazú, en condición de apoderada especial
de Wyeth, de E.U.A., solicita
La
señora María Del Milagro Chaves Desanti, mayor,
abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Ouro Fino
Participacoes E Empreendimentos S. A., de Brasil, solicita
El
señor Jorge Tristan Trelles, cédula 1-392-470, mayor,
abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de United States Gypsum
Company de EUA., solicita
El
señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de Santa
Ana, en su condición de apoderado especial de John Bean
Technologies Corporation de EUA., solicita la patente de invención denominada APARATO DE ZUMO CÍTRICO CON DETECTOR DE LIBERACIÓN DE
MATERIAL INDESEADO Y MÉTODOS RELACIONADOS. Un aparato de zumo
cítrico puede incluir al menos un dispositivo de procesado de zumos cítricos.
El al menos único dispositivo de procesado de zumo puede incluir al menos una
salida de zumo que tiene un flujo de zumo a su través, el al menos único
dispositivo de procesado de zumo, al mal funcionamiento, puede producir una
liberación de material indeseado junto con el flujo de zumo a la al menos única
salida de zumo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
La
señora María Del Milagro Chaves Desanti, cédula
1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada
especial de Ouro Fino Participacoes e Empreedimentos S. A., de Brasil, solicita
La
señora Ana Cecilia Castro Calzada, cédula 1-561-190, mayor, soltera, abogada,
vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Celgene Corporation de EUA., solicita
El
señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula
de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 13603P.—Florentina Corporación Cerámica FCC S. A., solicita
concesión de:
Exp. 13589A.—Lechería
Expediente Nº
6833P.—Asociación de Testigos de Jehová, solicita
concesión de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 6659P.—Inversiones Calpixque S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
13607A.—Haciendas del Reventazón S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de habilitación como notario de David Guzmán Guzmán, carné Nº 8526, cédula Nº 800650759, expediente Nº 09-001992-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta, este(a) lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009086716).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Soren Araya Madrigal, carné 14568, cédula Nº 110700047, expediente Nº 09-002133-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, dos de octubre del 2009.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í.—1 vez.—(IN2009087209).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Julieth Gómez Gamboa, carné 17823, cédula 111710632, expediente Nº 09-001942-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009133456.—(IN2009087460).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 2801-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas y siete minutos del cuatro de setiembre
del dos mil nueve. Yongshi Gan Lan, mayor, casada,
comerciante, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cuatro-cero treinta
y ocho, vecina de Guadalupe, Goicoechea; solicita la rectificación de su
asiento de naturalización... en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre de la persona ahí inscrita es “Lan Tang, no indica segundo apellido”,
consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Tang”. Conforme lo señala
el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Francisca Paguaga Zepeda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1132-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del tres de julio del dos mil nueve. Expediente Nº 13551-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Josué Paguagua Zepeda... en el sentido que el primer apellido de la madre del mismo es “Paguaga”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009086668).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edwin Muñoz Medrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1247-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinticuatro minutos del nueve de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 4138-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayana Medrano Soto... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Muñoz”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009086676).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-01
Demolición total de la estructura
conocida como Apartamentos
Lamm y la construcción
de obras menores para convertir
ese espacio en
estacionamiento
Se invita a todos
los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de
El plazo para recibir ofertas
vence el día 9 de noviembre del
Los oferentes deberán participar
obligatoriamente en una visita técnica en donde se llevarán a cabo los
trabajos, con el fin de conocer las condiciones imperantes en el sitio. Esta
visita será requisito para participar en el concurso y se realizará el lunes 19
de octubre del
San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Josefina Montero Varela, Subdirectora.—1 vez.—Solicitud Nº 6364.—O. C. Nº 29001.—C-17250.—(IN2009087545).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y
PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Servicios de seguridad privada ICODER
El Instituto
Costarricense del Deporte y
San José, 5 de octubre del año 2009.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2009087675).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000120-PROV
Compra de accesorios varios para
vehículos del Poder Judicial
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:
Licitación Abreviada 2009LA-000120-PROV, Compra de accesorios varios para vehículos del Poder Judicial.
Fecha y hora de
apertura: 16 de octubre del
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009087212).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000090-PROV
Contratación de servicios de vigilancia
para el Tribunal
y Juzgado Penal de Cañas
Se invita a todos
los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a
partir de esta publicación, sin costo alguno, en
El plazo para presentar ofertas
vence el día 30 de octubre del
San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Ana I. Olivares Leitón Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009087633).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-APITCR
Concesión de local para servicio de soda
periférica Nº 1
Sede Regional en San Carlos
El Instituto
Tecnológico de Costa Rica, requiere contratar
Se convoca a todos los
interesados a participar de una visita al sitio, a las 9:00 horas del día
viernes 16 de octubre del 2009, en
Los interesados en participar
podrán retirar el cartel en
Cartago, 5 de octubre del 2009.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 14474.—O. C. Nº 91219.—C-15020.—(IN2009087599).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01
Compra de aires acondicionados
Se avisa a todos
los interesados en la referida licitación que mediante el artículo 15 de la
sesión ordinaria Nº 167-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 30 de
setiembre del 2009, se acordó acoger la recomendación de
Ítem 1A: monto $120.836,00.
Ítem 1B: monto $72.375,00.
Ítem 2: monto $72.055,00.
Ítem 3: monto $48.770,00.
Monto total adjudicado exento de impuesto de
ventas: $314.036,00 (trescientos catorce mil treinta y seis dólares con
00/100).
Todo de conformidad con el cartel, la oferta
presentada y el oficio de
El expediente está disponible en
San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Josefina Montero Varela, Subdirectora.—1 vez.—Solicitud Nº 06364.—O. C. Nº 29001.—C-18020.—(IN2009087543).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000381-55000
Equipo y mobiliario educacional y
recreativo
Cen Sport Internacional S. A.—(Oferta
Nº 1).
Líneas adjudicadas: 3-23-28-33-34-47-48, para un monto total adjudicado de ¢81.890.000,00. (Ochenta millones ochocientos noventa mil colones exactos).
Productos Deportivos y Publicitarios PRODEPOR S. A.—(Oferta Nº 2).
Líneas adjudicadas 24-25-26 y 27 para un monto total adjudicado de ¢4.000.000,00 (Cuatro millones de colones exactos).
Ramiz Supplies S. A.—(Oferta Nº 3).
Líneas adjudicadas
2-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22 para un monto total adjudicado
de $128.951,00. (Ciento veintiocho mil novecientos cincuenta y un dólares
exactos).
Se procede declarar infructuosas las siguientes
líneas 1 y 6 por cuanto los oferentes presentan faltas sustanciales e
insubsanables en las ofertas respectivas y las líneas 4-5-29-30-31-32-35-36-37-38-39-40-41-42-43-44-45-46
por cuanto no existieron oferentes para ellas.
Así mismo se indica que el expediente
administrativo se encuentra a su disposición en
San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora Dirección de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. 93254.—Solicitud Nº 20953.—C-13520.—(IN2009087682).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 91-09, celebrada el día 01 de octubre del 2009, dispuso adjudicar el siguiente procedimiento:
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000074-PROV “Alquiler de local para ubicar el Juzgado Contravencional de Santo Domingo de Heredia”.
A: Juan Vicente Rojas Morera, cédula de identidad 2-0243-0788, correspondiente al arrendamiento del local para ubicar el Juzgado Contravencional de Santo Domingo de Heredia, por una renta mensual de $1.800,00.
Asimismo, se dispuso declarar infructuoso el procedimiento de:
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000122-PROV “Compra de terreno en el cantón de Sarapiquí”.
San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009087634).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000004-2208
Tarjetas gel, grupo sanguíneo para el
Banco de Sangre
Tecnodiagnostica
Monto anual: $40.984.72.
Heredia, 2 octubre del 2009.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2009087228).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
REMATE Nº 2009-9-0004
Venta de inmueble ubicado en San Rafael
de Siquirres, en la
provincia de Limón
Se informa que el
remate de la propiedad ubicada en San Rafael de Siquirres en la provincia de
Limón, inscrita en el Registro Público de
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 5-0019.—C-9020.—(IN2009087576).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-MMO
Construcción de ducto e instalación
de ascensor para el
Edificio Municipal
Según lo que establece
San Pedro de Montes de Oca al ser las ocho horas del día 05 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Portilla Madrigal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009087674).
HOSPITAL MÉXICO
Unidad programática: 2104.
Número de expediente: 2009CD-000226-2104.
Objeto: Cassette Sterrad de peróxido de hidógeno para autoclave 100S.
Código: 2-84-01-0050.
Nombre de la empresa: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Número de la cédula jurídica: 3-101-095144-31.
Número de proveedor de
Tipo de sanción: apercibimiento
según el artículo 99 inciso a) de
Motivo por el cual se sancionó:
por haber incumplido el artículo 20 de
Tiempo de sanción: tres años del 17 de setiembre del 2009 al 17 de setiembre del 2012.
San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a. í.—1 vez.—(IN2009086641).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-PCAD (Prórroga 1)
Contratación de empresas que faciliten
la ejecución
de proyectos de
servicios de desarrollo empresarial
(Consumo según demanda)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica
a los interesados que, dado a que
San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009087618).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000014-1142 (Aviso Nº 4)
Esterilizador (autoclave)
A los oferentes
interesados en participar en este concurso, se les solicita pasar a la
fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, sita en el piso comercial Oficinas
Centrales de
Resto del cartel permanece invariable.
San José, 5 de octubre del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9770.—(IN2009087590).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000018-1142 (Aviso Nº 2)
A los oferentes
interesados en participar en esta compra, se les comunica que la fecha de
apertura se prorroga para el 2 de noviembre
San José, 5 de octubre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009087591).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000017-1142 (Aviso Nº 2)
Tiras reactivas para determinación de
glucosa en sangre capilar
A los oferentes
interesados en participar en esta compra, se les comunica que la fecha de
apertura se prorroga para el 2 de noviembre
San José, 5 de octubre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009087597).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-MUNIPROV
Primera etapa del programa de agua no
contabilizada del acueducto
urbano y los proyectos
para la optimización tributaria de los
servicios municipales de
alcantarillado sanitario
y de recolección de
basura
A los interesados en esta licitación se les hace saber que se han realizado las siguientes modificaciones al pliego cartelario.
1. En Capítulo I, Puntos 4.2.1., 4.2.2 y 4.3 del cartel, deberá entenderse como lo indica el artículo 65 del RLCA (Documentos a aportar), que se refiere a las ofertas presentadas por proveedores nacionales.
2. En el Capítulo I, punto 4.4.1
del pliego de condiciones, se deberá entender que con respecto a las empresas
extranjeras, para efectos de consignar la propiedad de las acciones, deberán
aportar certificación de personería jurídica o equivalente (licencia o patente
en otros países), que incluya la composición accionaria con vista en el libro
de accionistas que posean más del 10% del capital. Consularizado.
Asimismo todos los documentos aportados por Empresas Extranjeras deberán
encontrarse debidamente consularizados al momento de
la presentación de la oferta. Con respecto a la capacidad de actuar, dicha
condición deberá acreditarse por parte del adjudicatario, mediante los
documentos usuales expedidos en su país de origen, debidamente consularizados. Artículo 17 del Reglamento a
3. En el Capítulo II, Condiciones técnicas, se incluye, que para llevar a cabo las consultorías en ingeniería de la licitación, es preciso que tanto las empresas nacionales como extranjeras, como los profesionales (nacionales y extranjeros) deban estar inscritos ante el CFIA (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos).
4. En la página 28 del cartel
(Requisitos de admisibilidad) se indica “Cumplir con los equipos mencionados en
los párrafos 2.3 hasta el
5. En la página 28 del cartel (Requisitos de admisibilidad) se indica: “Discriminar en la oferta financiera la dedicación mínima del personal mencionada en los párrafos 3.3.1 hasta 3.3.5”, debiéndose leer de la siguiente manera “Discriminar en la oferta financiera la dedicación mínima del personal mencionada en los párrafos director (a) de proyecto, experto en gestión comercial, experto en catastro, experto en implementación de sistemas de costos, experto en levantamiento y optimización de procesos, incluidos entre las páginas 25, 26 y 27 del cartel.”
6. Todo lo demás permanece invariable.
La apertura de
ofertas se mantiene para las 10:00 horas del 22 de octubre de 2009, de
conformidad con la publicación hecha en
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—RP2009133580.—(IN2009087440).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
(Aclaraciones)
• Licitación abreviada Nº 2009LA-000017-01
Asfaltado de
cuadrantes en el distrito de
En el punto de
selección y adjudicación que dice:
“...Ofertas con precios mayores al menor precio se le asignará los puntos obtenidos de multiplicar 90% por la razón de dividir el menor precio ofrecido entre el precio del oferente a calificar...”
Debe
entenderse de la siguiente manera:
“...Ofertas con precios mayores al menor precio se le asignará los puntos obtenidos de multiplicar 100% por la razón de dividir el menor precio ofrecido entre el precio del oferente a calificar...”
• Licitación abreviada Nº 2009LA-000019-01
“Construcción de la losa del puente sobre el Río Cuarto en Pangola”
En el punto de
selección y adjudicación que dice:
“...Para
esto se entiende como obra similar la aquellas que hayan implicado extracción,
acarreo y colocación de material en cantidades mayores a
Debe
entenderse de la siguiente manera:
“...Para
esto se entiende como obra similar aquellas que hayan implicado construcción de
losas de concreto reforzado mayores a
• Licitación abreviada Nº 2009LA-000020-01
“Recarpeteo camino Colonia Villalobos-La Esperanza”
En el punto de
selección y adjudicación que dice:
“...Para
esto se entiende como obra similar la aquellas que hayan implicado extracción,
acarreo y colocación de material en cantidades mayores a
Debe
entenderse de la siguiente manera:
“...Para
esto se entiende como obra similar aquellas que hayan implicado recarpeteos mayores a
El resto de condiciones se mantienen invariables.
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009087653).
REGLAMENTO DE TARIFAS Y CONDICIONES
PARA LOS SERVICIOS DEL BCR
REGLAMENTO DE TARIFAS Y CONDICIONES
PARA LOS SERVICIOS DEL BCR
I
Productos de colocación
1.
Productos de colocación
1.12-
Comisión de compromiso
- En colones hasta 0,50% y aplica sobre sumas no utilizadas a cobrarse anualmente
- En dólares hasta 0,25% y aplica sobre sumas no utilizadas a cobrarse anualmente
1.13.-
Comisión de estructuración y manejo:
- En colones y dólares hasta 0,50% y aplica sobre el saldo de la operación a cobrarse mensualmente.
2.
Productos de captación
2.8.-
Reapertura cuentas corrientes
2.8.1 Reapertura por extravío fórmulas en blanco $ 15,00
2.8.2 Reapertura por chequera robada ó perdida $ 15,00
2.8.3 Reapertura por cuentas cerradas pérdidas e insolutos $ 10,00
2.25.-
Recolección depósitos especiales en cuenta corriente
1- Para clientes cuyos depósitos son
contabilizados en las tesorerías regionales ubicadas en
Hasta ¢ 6.000.000,00 cobrar la suma de:
a) $ 7,00 remeseras propias/recolección.
b) $ 8,00 remeseras externas/recolección.
Sobre el exceso se aplicará la siguiente fórmula:
$ 2,00 por cada $ 3.500,00 o fracción.
2- Para clientes cuyos depósitos son contabilizados en las tesorerías regionales ubicadas fuera del GAM.
Hasta ¢ 6.000.000,00 cobrar la suma de:
a) $ 9,00 remeseras propias/recolección.
b) $ 10,00 remesas externas/recolección
Sobre el exceso se aplicará la siguiente fórmula:
$ 2,00 por cada $ 3.500,00 o fracción
4.
Servicios bancarios electrónicos
4.3.- Reemplazo de clave dinámica física por perdida o robo. $ 3,00
4.9.- Banca Móvil por mensaje de respuesta. ¢ 5,00
4.11 Certificados Digital
Clientes BCR $ 2,00
No clientes $ 4,00
Deben asumir costo de tarjeta $ 5 y lector $ 15,00
5.
Servicios Comercio Exterior
5.2.- Cobranzas de importación documentaria (cobranza del exterior)
Cobranza 0,27% del monto, mínima $ 30,00, máxima $ 80,00
Devolución $ 30,00
Porte aéreo $ 5,00
Traslado 50% de la comisión
Swift $ 8,00
Courier De acuerdo con el destino y la tarifa del servicio Courier
5.3.- Cobranza simple (cheques en dólares por cuentacorrentista)
0,30% mínima $ 7,00, máxima $ 55,00
Devolución $ 15,00 c/u
Swift $ 8,00
Porte aéreo $ 5,00
5.5.- Cobranzas al exterior (cobros sobre el exterior)
Apertura y pago 0,25%, mínima $ 30,00, máxima $80,00
Swift $ 8,00
Courier de acuerdo con el destino y tarifa del servicio Courier
Porte aéreo $ 5,00
5.6.- Cartas de garantía por cuenta corresponsal y Stand By
Emisión o Confirmación 0,125% por cada mes o fracción, mínima $ 30,00
Únicamente avisadas $ 50,00
Modificaciones $ 30,00 cada una. Si cambia el valor inicial o en caso de extensión del plazo, se aplica tarifa de confirmación.
Swift $ 8,00
Pagos 1,0% cada pago, mínima $ 60, máxima $ 550,00
5.7.- Garantías y Avales al exterior
Emisión/confirmación 0,125% por cada mes o fracción, mínima $ 30,00
Modificaciones $ 30,00 cada una. Si cambia el monto inicial o en caso de extención del plazo, se aplica tarifa de confirmación.
Swift $ 17,00
Pagos 1,0% cada pago, mínima $ 60,00, máxima $ 550,00
5.8.- Órdenes de Pago
5.8.1 Depósito en cuenta corriente/ ahorros,
inversiones
De
$
De
$
De
$
Más de $ 30.000,00 comisión $ 30
5.8.4
Órdenes de pago recibidas de bancos locales
De
$
Más de $ 100,00 comisión de $ 10.00
Swift por devolución o investigación $ 10,00
Swift por confirmación de pago $ 5,00
5.12.- Venta Giros
En dólares $ 12,00
En otras monedas $ 15,00
5.13.- Detención de pago a giros bancarios
Bicsa Panamá 1,0%, mínimo $ 7,00, máximo $.45,00
Citibank New York $ 7,00
Bank of América $ 7,00
5.14.- Anulación de giros
Servicio $ 5,00
5.16 -Cartas de crédito locales
Manejo /Negociación de documentos $ 100,00
7.
Garantías de participación y cumplimiento
7.1.- Certificado de participación
7.1.1 Emisión y extensión de plazo
En colones: 0,75% por trimestre o fracción mínimo $ 20,00 por trimestre
En dólares: 0,60% por trimestre o fracción mínimo $ 20,00 por trimestre
7.1.2 Incremento del valor
En colones 0,75% y en dólares 0,60% sobre el monto del incremento, por trimestre o fracción existente entre la fecha de la modificación y el vencimiento de la garantía.
Mínimo $ 20,00 por trimestre.
7.2- Certificado de cumplimiento
7.2.1 Emisión y extensión de plazo
En colones: 1.25% por trimestre o fracción mínimo $ 20,00 por trimestre
En dólares: 0,60% por trimestre o fracción mínimo $ 20,00
7.2.2 Incremento del valor
En colones: 1.25% por trimestre o fracción por trimestre.
En dólares: 0,60% por trimestre o fracción.
Del monto existente entre la fecha de la modificación y el vencimiento de la garantía, mínimo $ 20,00 por trimestre.
7.3- Bono de Garantía tramitado y no retirado o
enmiendas
$ 20,00
Nota:
Los montos mínimos de las Garantías de Participación y Cumplimiento dentro del Bono de Garantía será de $ 180,00 y fuera del Bono el mínimo será de $ 1.100,00 por garantía. En caso de montos menores deben ser autorizados por funcionarios con atribuciones del área.
7.4- Comisión por apertura anual para línea de
garantía en contrato abierto
0,50% por una sola vez mínimo $ 20,00
7.5- Comisión para emisión de garantías dentro
del bono abierto
Participación: ¢ 1,50% por trimestre o fracción mínimo $ 20,00 por trimestre.
Participación: $ 1,50% por trimestre o fracción mínimo $ 20,00 por trimestre.
Cumplimiento: ¢ 1,50% por trimestre o fracción mínimo $ 20,00 por trimestre.
Cumplimiento: $ 1,50% por trimestre o fracción mínimo $ 20,00 por trimestre.
9.
Otras tarifas
9.9.- Trámite de licencias y pasaporte $ 5,00
San José, 25 de setiembre de 2009.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 59161.—Solicitud Nº 26240.—C-113270.—(IN2009085796).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE
COBRO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE FLORES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El
presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el
cobro administrativo y judicial de las cuentas vencidas que se le adeuden a
Artículo 2º—Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:
a. Reglamento: El reglamento para el
procedimiento de cobro administrativo y judicial de
b. Municipalidad:
c. Abogados: Los profesionales
en derecho que laboren o que se contraten sin subordinación laboral por
d. Oficina de cobros: Es la dependencia municipal encargada de realizar y coordinar todas las gestiones de cobranza, administrativas o judiciales de la municipalidad.
e. Cuentas vencidas: Son los
créditos (montos exigibles de plazo vencido), a favor de
f. Contribuyente: es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la municipalidad, derivados de impuestos, tasas, tarifas y precios.
Artículo 3º—Todas
las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento de la
oficina encargada del cobro
Artículo 4º—Ubicación y atribuciones de la oficina de cobros.
Esta oficina forma parte del área de administración tributaria; tendrá como atribuciones el realizar el cobro en forma oportuna, crear y poner en práctica los mecanismos, diseñar o variar los procesos y establecer los controles necesarios para hacer efectivo el cobro y el correspondiente pago de las cuentas morosas, tanto las administrativas como las judiciales.
Artículo 5º—Definición de cobro administrativo. Se entenderá por cobro administrativo todas las acciones que se realizan por cuenta de la municipalidad o los profesionales contratados con ese fin, con el objetivo de cumplir con calendarios de pago que garanticen la cancelación oportuna de las cuentas de los contribuyentes.
Artículo 6º—Definición de cobro
judicial. Por cobro judicial se debe entender aquellas gestiones que se realicen
en el ámbito judicial conforme a las disposiciones de
Artículo 7º—Sujeto activo y pasivo en el cobro de tributos. La municipalidad es el sujeto activo en el cobro de los tributos, mientras que el o los contribuyentes serán el sujeto pasivo de los mismos.
Artículo 8º—Para el cumplimiento
de sus objetivos, la oficina encargada del cobro de
a- Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas.
b- Preparar y remitir la
documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad a los abogados
(internos o aquellos de contratación externa) designados formalmente por
Artículo 9º—No obstante lo anterior, la dirección y el control, tanto de las acciones administrativas internas, como de las gestiones de cobro judicial estarán a cargo de la oficina municipal encargada del cobro.
Artículo 10.—A
la oficina encargada del cobro le corresponde ejercer control de la labor
realizada por todos los abogados externos contratados por
a- mediante la revisión de los informes trimestrales que deberán rendir los abogados de acuerdo con lo que establece esté reglamento.
b- mediante requerimiento escrito de la oficina encargada del cobro sobre el avance de cada proceso o de alguna gestión en particular, de cualquier cuenta que se encuentre en gestión judicial.
c- los servidores de la oficina encargada del cobro deberán informar a su jefe inmediato, de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados contratados. Lo anterior con el propósito de realizar una investigación, señalar omisiones e irregularidades en el cobro de cuentas atrasadas y si fuera del caso suspender al abogado hasta que este profesional cumpla con las indicaciones expresas establecidas en el presente reglamento.
d- En caso de reincidencia o incumplimiento de las indicaciones expresas, la oficina encargada del cobro comunicará al Alcalde estos casos, con el fin de que se tome una decisión respecto al comportamiento de los abogados.
Artículo 11.—Las gestiones de cobro administrativo se harán después de dos trimestres de atraso. Para estos efectos la oficina encarga del cobro realizará dos notificaciones a los sujetos pasivos de las deudas en mora. Concluidas las gestiones administrativas en la recuperación de las cuentas morosas, la oficina de cobros entregará a los abogados, para el proceso de cobro judicial, la documentación necesaria para que inicien los trámites judiciales. Sin embargo no será requisito el haber tramitado un cobro administrativo para poder enviar las cuentas en mora a cobro judicial.
Artículo 12.—La distribución de las cuentas atrasadas se hará en forma aleatoria mediante un programa de cómputo. No se tomarán en cuenta aquellos abogados que se encuentren suspendidos por incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 13.—La oficina encargada del cobro deberá rendir informes trimestrales al Alcalde Municipal, sobre el estado de las cuentas morosas y sobre las acciones individuales de cada gestión a esa fecha.
CAPÍTULO III
De los Abogados
Artículo 14.—Los abogados que se contraten para realizar el cobro judicial se contratarán por servicios profesionales y técnicos. Estos nombramientos serán temporales y sin sujeción laboral y no generarán ningún beneficio contemplado en reglamentos, convenios simples o convenciones colectivas negociados por los empleados permanentes de la municipalidad.
Artículo 15.—La
selección del o los abogados se tramitará mediante el proceso de contratación
administrativa correspondiente de conformidad con las disposiciones de
Artículo 16.—El abogado que se contrate deberá excusarse de atender la dirección de un juicio cuando tuviere vínculos de parentesco o prohibición por afinidad con el sujeto pasivo de cobro, situación que comunicará por escrito a los representantes municipales en el término de dos días hábiles.
Artículo 17.—Es prohibido para los abogados hacer cualquier tipo de arreglo indirecto o extrajudicial o recibir pagos o abonos al principal de la deuda o sus intereses. Los honorarios profesionales los recibirá el abogado en su oficina, para lo cual debe emitir recibo formal al contribuyente e indicar en el mismo un detalle de los servicios cobrados.
Artículo 18.—Bajo ninguna
circunstancia los abogados contratados para realizar cobros judiciales de
cuentas morosas podrán aceptar casos de litigio de ninguna naturaleza en contra
de
Artículo 19.—Los abogados contratados por la municipalidad se harán cargo y serán responsables de la cartera de saldos deudores que le sea asignada; deudores que deben personalizar, individualizar y ejecutar hasta lograr el pago respectivo. Los resultados de estos procedimientos deben ser informados ante la oficina de cobros para lo cual deben presentar informes trimestrales de los casos asignados en la forma prevista por este reglamento en la semana siguiente del vencimiento de cada trimestre. El incumplimiento de esta disposición facultará a la unidad de cobros a suspender la asignación de nuevos casos típicos para el trámite judicial.
Artículo 20.—Para el eficaz cumplimiento de sus deberes profesionales la oficina de cobros deberá realizar las siguientes gestiones:
a. Determinar las obligaciones vencidas que se
le adeuden a
b.
1. Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.
2. Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que ha de ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.
3. Informe Registral del bien
inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria adeudada a
4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad si se cuenta con esta información; correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.
5. Certificación de personería jurídica del Alcalde.
6. Certificación de valor tributario del bien inmueble que genera el tributo.
c. Fiscalizar la labor de los abogados externos
cuando ejecuten cobros, para ello, compete a esta Oficina recibir los informes
trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este
Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos
para conocimiento de
d. Solicitar a
e. En consideración a que el
cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo
director del proceso al sujeto pasivo, éste deberá cancelar dichos honorarios
de previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Una vez asignado el
caso al abogado, la oficina de cobros deberá incluir en el sistema de
facturación y cobro una clave que indique que el caso se encuentra en cobro
judicial, y no se podrá levantar dicha clave sin autorización del abogado
director del proceso. La oficina de cobro únicamente podrá recibir la
cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación
de nota del abogado externo director del proceso, donde indique que le han sido
cancelados de conformidad las costas personales y procesales del caso asignado,
y se aportará además copia de la factura emitida por el Abogado
correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso
judicial respectivo, hasta tanto
Artículo 21.—Para el eficaz cumplimiento de sus deberes profesionales el o los abogados deberán realizar las siguientes gestiones:
a- Presentación de la demanda de cobro judicial, conteniendo las certificaciones correspondientes, debidamente firmadas por los funcionarios municipales, en un plazo no mayor de veinte días hábiles después de expedidas tales certificaciones; en caso de no hacerse en ese lapso, el abogado enviará una carta explicativa a la oficina de cobros indicando las causas de ese atraso. La presentación de la demanda debe respaldarse con los sellos en la copia correspondiente y se informará a la oficina de cobros, la fecha del juzgado que recibió dichas demandas, requisitos imprescindibles para el cobro de honorarios. Si se demostraré falsedad en esta información suministrada, ello será causal para suspender la asignación de nuevos casos, hasta tanto no se corrija el problema detectado.
b- Los abogados quedan obligados a exigir a los tribunales donde se tramitan los casos, que se le sellen y firmen las copias de todos los escritos que se presenten, de los cuales deberá entregar copia a la unidad de cobro administrativo en caso de que esta los requiera.
c- Realizar estudios, como mínimo cada dos meses, en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia de previo y en plazo no mayor a quince días hábiles deberá presentar al tribunal respectivo, la liquidación de costas procesales.
d- En el escrito inicial de la
demanda se señalará el medio para recibir notificaciones así como cualquier
otro requisito exigido conforme a lo dispuesto por
Artículo 22.—Para efectos de determinar si los juicios se encuentran al día, la oficina encargada del control de cobro revisará periódicamente, el número de expedientes y registros que considere necesarios de operaciones entregadas a cada abogado, tomando como base la documentación en poder de la unidad de cobro.
Artículo 23.—Los abogados que por alguna razón personal deseen dejar de servir a la municipalidad, deberán de comunicar esa decisión con treinta días de antelación mediante formal memorial dirigido al Alcalde y enviar la totalidad de los expedientes con la renuncia expresa, así como aquellos documentos judiciales para la atención de la unidad de cobro de la municipalidad. Mientras dicha renuncia no se presente y formalice ante el Juzgado, el abogado continúa siendo responsable frente al Municipio de los casos asignados.
Artículo 24.—En caso de incumplimiento de deberes, negligencia, impericia, falta de atención o de interés atribuibles al profesional contratado y que lleve a la pérdida de saldos deudores, esto será justificante para que los funcionarios municipales planteen las denuncias ante la fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica o ante las instancias judiciales competentes.
Artículo 25.—No se contratará nuevamente para realizar funciones de cobro judicial a aquellos abogados que hayan incurrido en omisiones importantes tipificadas en el artículo anterior, los cuales lleven a la pérdida de recursos por saldos deudores.
Artículo 26.—Los
honorarios profesionales derivados de la deuda con
Cuando el expediente haya sido
entregado al abogado externo para el trámite Judicial y este, de previo a la
presentación de la demanda realice gestiones ante el contribuyente tales como:
llamadas telefónicas, envíos de fax, telegramas avisos u otra gestión de cobro
extrajudicial, ello con el fin de lograr arreglos extrajudiciales, y el
contribuyente ante esta gestión se presente a poner al día sus obligaciones con
De ¢
De ¢10.000 a ¢19.999 ¢5.000
De ¢20.000 a ¢49.999 ¢7.000
De ¢50.000 a ¢99.999 ¢10.000
De ¢100.000 en adelante el 10% de la suma a pagar por el contribuyente, la que deberá incluir en todos los casos multas e intereses.
El contribuyente deberá además
cancelar a
- Por cada aviso de cobro realizado por
- Por cada llamada telefónica realizada a un contribuyente moroso ¢500.00.
- Por cada gestión personalizada de cobro ¢2.500.
- Por cada certificación Municipal ¢750.00.
- Por cada certificación registral o literal ¢1.500.
- Por estudios de localización de deudores: ¢2.000.00.
Esta tabla será revisada y actualizada anualmente de acuerdo con el índice de inflación emitido por el Banco Central de Costa Rica, al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 27.—Si existiera discrepancia entre ambas partes, los honorarios de los abogados contratados serán fijados por la instancia judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
De los arreglos de pago
Artículo 28.—Entiéndase por arreglo de pago, el compromiso que asume el
contribuyente moroso con
Los arreglos de pago se
concederán si han sobrevenido circunstancias que tornen difícil el cumplimiento
normal de la obligación, o que puedan dañar seriamente la economía del deudor
para lo cual la municipalidad hará una evaluación socioeconómica del deudor y
podrá autorizar un arreglo de pago que garantice la recuperación de los saldos
adeudados a
Artículo 29.—La oficina de cobro analizará, avalará y recomendará al Alcalde la firma de los arreglos de pago; también será responsable de su seguimiento y deberá verificar la firma de un documento con título ejecutivo, el cual garantizará el cumplimiento del pago respectivo.
Artículo 30.—Los arreglos de pago implicarán como primer caso la concesión de un mayor tiempo para cumplir con las deudas pendientes. En esta situación la municipalidad y el contribuyente acuerdan diferir (prorratear) la deuda en un plazo de hasta diez meses, sin desconocer la acumulación y el cumplimiento de las nuevas obligaciones, más las multas y los intereses moratorios de la ley.
En un segundo caso, la municipalidad está en disposición de sumar los montos adeudados y fijarle al contribuyente un tiempo de hasta veinticuatro meses para cancelar sus compromisos atrasados, con los intereses moratorios de ley, más lo correspondiente a las deudas que vaya acumulando por la prestación de servicios (tasas y tarifas).
Artículo 31.—Solo serán admisibles arreglos de pago en la etapa de cobro administrativo, pero una vez presentado el proceso de cobro judicial no será posible realizar arreglos de pago.
Artículo 32.—La
sumatoria de los montos atrasados más las nuevas deudas, dividido entre el
plazo otorgado, constituirá la cuota a pagar por el contribuyente. Las sumas
adeudadas que se encuentren en arreglo de pago continuarán devengando
intereses. En caso de que el contribuyente moroso incumpliere el compromiso y
la modalidad de pago adquirido, de tal manera que se acumulen dos o más
trimestres,
CAPÍTULO V
De la terminación y suspensión de la
acción judicial
Artículo 33.—Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado o suspendido el juicio por el pago total de la suma adeudada a la municipalidad incluyendo las costas de juicio y cualquier otro gasto generado por tal acción.
CAPÍTULO VI
De los remates
Artículo 34.—A fin de proteger al máximo los intereses de la institución, se fija el siguiente procedimiento en caso de remates.
a) En caso de que los montos adeudados sean superiores a doscientos mil colones, la municipalidad debe tratar de recuperar, esa cantidad por medio de un proceso de ejecución hipotecario legal, según lo estipula el artículo 70 del Código Municipal.
b) Al inicio de un cobro judicial, la unidad encargada de cobros deberá solicitar se realice un avalúo de los bienes del contribuyente para lo cual se solicitará la colaboración de la oficina correspondiente, o se contratará personal técnico para la realización del avalúo; esta información servirá de base para que la unidad de cobro pueda resolver en el momento preciso si procede gravar el bien inmueble, por la suma adeudada a la municipalidad.
c) Cuando el avalúo sobrepasa el
monto de la base del remate y hubiere postores,
d) Cuando el avalúo fuere menor que la base de lo adeudado a las municipalidades el abogado hará puja en el remate sujeto a lo que al efecto le indique la unidad encargada del cobro.
Artículo 35.—El abogado
está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el Boletín
Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable
ante
Artículo 36.—El
día hábil siguiente al remate, el abogado deberá informar por escrito a la
unidad de cobro de
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 37.—A
las materias que son objeto del presente reglamento, resultan aplicables las
disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código Municipal, Ley de Cobro
Judicial, Código Procesal Civil, Ley General de
Artículo 38.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Xiomara Alvarado F., Asistente de Alcalde.—1 vez.—(IN2009086317).
REGLAMENTO DEL CONCEJO LOCAL DE SEGURIDAD VIAL-
FLORES COLOSEVI-FLORES
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—El presente Reglamento regulará la organización de los integrantes del Consejo Local de Seguridad Vial del cantón de Flores de Heredia, que en adelante se conocerá con las siglas de COLOSEVI-FLORES.
Artículo 2º—El objetivo primordial del COLOSEVI-FLORES será, en todo momento, velar por la seguridad de la población mediante políticas y acciones de ordenamiento vial.
Artículo 3º—El COLOSEVI-FLORES establecerá los mecanismos de control a efecto de garantizar el buen uso de los recursos que se asignen de conformidad con las leyes vigentes.
Artículo 4º—Todos y cada uno de los miembros del COLOSEVI-FLORES serán corresponsales de la fiscalización de las acciones y recursos asignados a esta instancia.
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 5º—Para su efectivo funcionamiento el COLOSEVI-FLORES estará estructurado, en cuanto a su Junta Directiva, de la siguiente manera: un presidente, un vicepresidente, un secretario y cuatro vocales, quienes serán nombrados por los asistentes con representación, de conformidad con el artículo seis del decreto ejecutivo número veintinueve mil trescientos noventa-MOPT, del seis de marzo del dos mil uno, por un período de un año, pudiendo ser reelectos por el tiempo que consideren los representantes del COLOSEVI-FLORES, mientras su condición de delegado lo permita o que sea miembro del Consejo. El COLOSEVI-FLORES estará integrado, de acuerdo con el mismo artículo, con los siguientes representantes:
2- Alcalde o Alcaldesa Municipal.
3- Jefe de
4- El presidente de
5- El presidente o representante de las Cámaras Privadas del Cantón, si las hubiere.
6- Un representante del Área de Salud Belén-Flores.
7- Un representante de
8- Un representante del Instituto Nacional de Seguros del cantón, si lo hubiere.
9- Un representante de
10- Dos representantes a criterio y disposición del Concejo Municipal.
Los integrantes deberán ser debidamente representados y Juramentados ante el Concejo Municipal del cantón.
Artículo 6º—Las políticas y
acciones del COLOSEVI-FLORES se regirán, en todo momento, según lo dispuesto en
el Decreto Ejecutivo número 29390-MOPT, los lineamientos del Consejo de
Seguridad Vial, Dirección General de Ingeniería de Tránsito,
Artículo 7º—Por motivo de que los miembros del COLOSEVI-FLORES eventualmente se ausenten a sesiones ordinarias o extraordinarias, se acuerda, por unanimidad, aprobar quórum con la cantidad de tres miembros.
CAPÍTULO III
Del nombramiento y cese de sus
integrantes
Artículo 8º—Es
atribución exclusiva de
Artículo 9º—En casos de sustitución corresponde exclusivamente a cada institución nombrar a sus representantes por períodos indefinidos.
Artículo 10.—Cada miembro representante del COLOSEVI-FLORES, deberá asistir puntualmente a las reuniones a que fuere convocado. Asimismo se hace saber que el no asistir a tres reuniones consecutivas sin justificación o seis ausencias justificadas, acarrea la pérdida de la credencial otorgada como miembro del COLOSEVI-FLORES.
CAPÍTULO IV
De sus funciones
Artículo 11.—El COLOSEVI-FLORES tendrá las siguientes funciones:
5- Apoyar de forma activa y comprometida la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Vial para lo cual se establecerán los canales de comunicación necesarios.
6- Promover la incorporación de la sociedad civil, la empresa privada y las instituciones estatales en la ejecución de acciones integrales orientadas a la prevención de accidentes de tránsito.
7- Tal como lo señala el Decreto 29390-MOPT-S en esta materia, COLOSEVI-FLORES deberá apoyar las iniciativas en lo concerniente a la educación vial en primero y segundo ciclo.
8- Podrá efectuar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas a nivel cantonal, siempre que éstas sean en materia de seguridad vial.
9- De acuerdo con el diagnóstico del cantón, que se hará por lo menos cada año, incluir dentro de sus actividades programas de demarcación, semaforización, proyectos escuelas y empresas seguras, parques infantiles para instrucción vial, patrullas escolares, mantenimiento de señales de tránsito, campañas y ferias de seguridad vial, para incentivar en nivel local hábitos seguros e identificación de zonas de alto riesgo, para prevenir accidentes de tránsito y estudios de cambio de vías y paradas.
Artículo 12.—Todos los proyectos deben ser aprobados por el COLOSEVI-FLORES para que sean ejecutados.
CAPÍTULO V
Del financiamiento
Artículo 13.—El financiamiento del COLOSEVI-FLORES:
1- El COLOSEVI-FLORES podrá financiar los proyectos
utilizando las sumas de dinero recaudadas de las infracciones de
2- El presupuesto anual de COLOSEVI-FLORES debe ser aprobado junto con el programa de trabajo, por el Concejo Municipal.
3- Las actividades de
divulgación, promoción y representación por parte de los miembros de este
consejo serán cubiertas por el presupuesto ordinario de
4- El COLOSEVI-FLORES podrá establecer alianzas con instituciones públicas o empresas privadas en el cantón, nacionales o internacionales siempre que éstas sea en materia de seguridad vial.
Artículo 14.—El COLOSEVI-FLORES deberá reunirse, ordinariamente una vez cada trimestre en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año y extraordinariamente cuando sea necesario.
Artículo 15.—Obligaciones del COLOSEVI-FLORES.
1- Deberá rendir un informe de actividades trimestrales al Concejo Municipal de Flores.
2- Elaborar y presentar el Plan Operativo Anual durante el mes de julio de cada año para su respectiva aprobación por parte del Concejo Municipal.
3- Ejecutar los proyectos cumpliendo con las normas de Contratación Administrativa y cualquier otra legislación aplicable, según sea el caso.
Artículo 16:
Artículo 17.—Todo lo no establecido en este Reglamento será de aplicación a la legislación y normativa vigente en la materia.
Artículo 18.—Rige
a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial
Comisión de Hacendarios
17 agosto del 2009.
Comisión de Hacienda y Presupuesto 13-2009.
Al ser las 6:00 p. m., reunidos en las oficinas del Concejo Municipal, con la presencia del señor Gerardo Rojas Barrantes quien preside, Ramón Ruiz Durán, Rodolfo Saborío Víquez.
AGENDA:
1- Aprobación del acta Nº 12-2009
2-2376-09 Acuerdo: Se traslada a la comisión de hacendarios la contratación para los servicios de un técnico en mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de cómputo. Acta 223.
3-2377-09 Acuerdo: El Concejo
Municipal remite a comisión de Hacendarios la propuesta de
1. Aumentar el monto fijo en Caja Chica de ¢100.000,00 a ¢500.000,00.
2. Aumentar el tope máximo
autorizado a la alcaldía para la adquisición de bienes y servicios que actualmente
esta en ¢750.000 y que se fije como tope autorizado a la alcaldía para la
contratación de bienes y servicios, el monto de determine
4- Análisis, revisión de
Acuerdo I: Se aprueba el acta 12-2009.
ACUERDO II:
Acuerdo III:
Acuerdo IV:
Acuerdo V:
La partida 1.1.5.01.02, debe ser aumentada por cuanto el monto presupuestado originalmente para la compra de un vehículo es insuficiente.
La partida 1.4.6.06.02, Debe ser aumentada porque existen solicitudes de reintegro de impuestos de construcción por un monto estimado en ¢2.500.000, que corresponden a permisos de construcción cancelados sobre construcciones que no recibieron financiamiento bancario y fueron anuladas.
La partida 2.3.1.06.01, aumenta el rubro de seguros, para cubrir el seguro semestral de los equipos automotores municipales.
La partida 3.1.5.02.01.05, afecta al PAO, por cuanto se esta presupuestando una partida que por error no fue presupuestada en el presupuesto extraordinario 01/2009, aun cuando existía acuerdo para incorporarla. La partida es para la reparación del techo del Salón Comunal de Santa Elena por un monto de ¢4.000.000,00.
La partida 3.1.5.02.01.07, no
afecta el PAO, por cuanto se trata de una reclasificación de la cuenta
3.7.9.02.02.03 Fondo reparación Biblioteca Publica a 3.1.5.02.01.07 Reparación
Biblioteca Municipal y se ajusta la partida de ¢
La partida 3.2.1.04.03, afecta el
PAO y se crea para la contratación de servicios de un ingeniero para
Xiomara Alvarado F., Asistente de Alcalde.—1 vez.—(IN2009086318).
SCOTIABANK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
REQUISITOS Y CONDICIONES DE
“CASH BACK 10% en Gasolineras: Jueves y Domingos”
I.—Titular, Banco y Participantes.
La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta la actividad se derive, son propiedad exclusiva de The Bank of Nova Scotia.
1- Nombre de
“CASH BACK 10% en Gasolineras: Jueves y Domingos”
2- Patrocinador de
Será SCOTIABANK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado sólo EL BANCO o Scotiabank, quien se denomina para los efectos de este reglamento, como dueño, como efectivamente lo es, de los siguientes servicios: Tarjetas de Crédito VISA y Master Card emitidas por Scotiabank de Costa Rica y por Banco Interfin.
II.—De las generalidades.
1- Por “El Reglamento” entiéndase este documento, por “la promoción” la actividad promocional que aquí se regula, y por “titular” persona que ante el banco ha demostrado sus ingresos y capacidad de pago, es firmante, es responsable y dueño ante el Banco, de la tarjeta de crédito.
2- El titular debe de cumplir con las condiciones indicadas en el presente reglamento para poder participar.
3- Para esta promoción sólo participan las Tarjetas de Crédito activas emitidas por Scotiabank de Costa Rica de los siguientes tipos: a- VISA Internacionales, Doradas, Platinum, Signature e Infinite; y, b- Tarjetas de Crédito Master Card de todos los tipos: Internacionales y Doradas. También participan las tarjetas de crédito de marca compartida y empresariales Se excluyen de ésta promoción las tarjetas de débito.
4- La promoción aplicara ÚNICAMENTE en los lugares donde se acepte cancelar con la tarjeta de crédito Visa y / o Master Card que posean los siguientes bines: 441178, 473298, 489771, 493140, 493142, 493143, 424102, 424101, 513695, 526845, 441178, 493143, 493141 (empresarial).
5- Para los efectos de la presente promoción se definen “BINES” a los primeros seis números, cuya lectura se realiza de izquierda a derecha de las tarjetas de crédito de Scotiabank de Costa Rica S. A.
6- No participa ningún servicio adicional del Banco patrocinador que no se hayan mencionado en los puntos anteriores.
7- Durante el período en que la
promoción se encuentre vigente, las personas interesadas en participar podrán
hacerlo de la siguiente forma: todo cliente que compre gasolina con las
tarjetas de crédito indicadas en este Reglamento los días JUEVES y DOMINGOS,
en el período del 01 de octubre 2009 al 30 de noviembre del 2009 inclusive, se
le acreditará el monto equivalente al 10% (diez por ciento) del valor de las
compras realizadas únicamente en Gasolineras en
8- Solamente podrán participar en
esta promoción personas físicas mayores de 18 años al momento del inicio de la
presente promoción, y que cuenten con un documento de identificación válido y
al día, reconocido por el Gobierno de
9- En los casos del cash back generado por consumos de las tarjetas adicionales, se les acreditará el dinero a la tarjeta principal de acuerdo a lo descrito en la dinámica de la presente promoción.
10- Esta promoción aplica y estará vigente con independencia de cualquier promoción o actividades relacionadas que lleven a cabo los negocios en forma particular e independientemente de otras actividades promocionales de la tarjeta o de Scotiabank de Costa Rica S. A.
11- La presente es una promoción EXCLUSIVA para consumidores finales, en la cual se requiere la utilización de la tarjetas indicadas en este reglamento como productos que participan en esta promoción, siempre y cuando el negocio en donde se realice la compra, acepte la tarjeta como medio de pago. Beneficiario de la promoción: El beneficiario de esta promoción es el titular de la tarjeta.
12- Podrán participar aquellos que adquieran una de las tarjetas aquí mencionadas durante el período de la promoción, a partir de la activación de la misma, mediante la realización de la primera transacción.
13- Es indispensable que el titular esté al día con todas las obligaciones con el Banco, y que la tarjeta esté al día con todos sus pagos y que la misma no se encuentre sobregirada. Las tarjetas de crédito y las operaciones crediticias se rigen por la normativa respectiva y por los correspondientes contratos individuales.
14- Entiéndase por la frase “cash back”, la acreditación de dinero a favor de la cuenta de la tarjeta de crédito participante en esta promoción.
III.—Forma de participar
1- Toda persona que desee participar en la promoción, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y acreditación del dinero, conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones y la forma de participación, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades que se establecen en este reglamento en cuanto a la acreditación del dinero. Por lo anterior y para todos los efectos legales, el patrocinador entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de reclamar y / o aceptar la acreditación del dinero, en cuyo caso, el patrocinador podrá exigir al interesado, que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el patrocinador no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de acreditar el dinero.
2- Según este reglamento el cliente recibirá el beneficio de la acreditación como saldo a favor en su tarjeta de crédito del diez (10%) de las compras que realice en gasolineras al utilizar su tarjeta de crédito indicadas en el presente reglamento, durante el periodo de la promoción y podrá recibir hasta un monto máximo mensual de quince mil colones (¢15,000) por las compras realizadas.
3- Para la presente promoción sólo califican como participantes tarjetas de crédito que tengan consumos totales mensuales mayores o iguales a setenta y cinco mil colones (¢75.000) o su equivalente en dólares, para lo cual se utilizará el tipo de cambio que tenga Scotiabank de Costa Rica S. A. vigente al momento de realizarse las transacciones. El consumo debe realizarse en comercios o consumos diferentes a gasolineras o gasolina, durante el periodo de la promoción ya indicado en este reglamento. Por CONSUMO deberá de entenderse ÚNICAMENTE cada cargo realizado en la cuenta de cualquiera de las tarjetas de crédito del cliente que mantenga con Scotiabank de Costa Rica S. A. y que se haya realizado a efectos de CANCELAR efectivamente COMPRAS de productos o servicios en los comercios afiliados, que acepten el sistema de pago de Scotiabank. Las transacciones por medio de cajeros automáticos no participan, y tampoco participan los adelantos de efectivo o cargos automáticos a la tarjeta de crédito ni cheques de conveniencia girados a la tarjeta de crédito, ni extrafinanciamiento, ni intrafinanciamiento, ni compras con ScotiaCuotas ni ScotiaPuntos.
4- Solamente las transacciones aprobadas y/o cargadas en la cuenta del tarjetahabiente titular, darán derecho a participar.
5- Solamente participan en esta promoción las compras de gasolina o combustible realizadas los días JUEVES y DOMINGOS.
Las acreditaciones de dinero serán mensuales y se realizaran de manera automática durante los primeros SIETE (7) días hábiles de los meses de noviembre, y diciembre todos del 2009, y el cliente lo podrá ver reflejado en su estado de cuenta.
IV.—Vigencia y forma de participación
1- Esta promoción es por tiempo limitado, iniciando desde el 01 de octubre de 2009 al 30 de noviembre del 2009 inclusive, y sin perjuicio de la facultad de El Banco de darla por terminada anticipadamente. El Banco se reserva el derecho de modificar o cambiar los términos de este reglamento siempre y cuando esto no vaya en perjuicio de los clientes. De esta manera, podrá introducir todos aquellos cambios necesarios para la buena marcha de esta promoción. Asimismo, podrá suspender la promoción en cualquier momento y sin previo aviso, sin incurrir en responsabilidad alguna, sin asumir ninguna responsabilidad, en caso de que se detecte alguna anomalía o que se vean gravemente afectados los intereses del banco. Esta circunstancia se comunicará públicamente por el medio que el Banco considere pertinente, y con la indicación de la fecha a partir de la cual la promoción cesará.
V.—Responsabilidad, condiciones y restricciones
1- En la publicidad de la presente promoción se ha consignado la frase “APLICAN RESTRICCIONES”, en señal de que la participación de los interesados, está sujeta a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento.
2- Cualquier asunto que se
presente con la promoción y que no se encuentre previsto en el presente
reglamento, será resuelto por el patrocinador, en estricto apego a las leyes de
3- Tanto las tarjetas adicionales como las principales participan en esta promoción individualmente, siempre y cuando cumplan con lo estipulado en el presente reglamento.
4- El patrocinador cuenta con un sistema de seguridad de verificación de datos, con el fin de evitar fraudes, por lo que está facultado para verificar los datos aportados por el participante, y la utilización de las tarjetas Scotiabank de Costa Rica S. A. tanto antes como después del sorteo. Las personas que no cumplen con los requisitos reglamentarios, serán descalificadas.
5- El cash back aplica únicamente por compras realizadas en gasolineras.
6- El patrocinador podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes, para el buen desarrollo de la promoción.
7- El patrocinador no se responsabiliza si los consumidores no respetan el horario de atención al público de los negocios participantes.
8- Si un participante no acepta el beneficio o sus condiciones, este se considera renunciado y extinguido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.
9- Si se demuestra que una persona no brindó los datos correctos, o recibió el beneficio por medio de engaño, el patrocinador se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso, y de eliminar el saldo a favor acreditado.
10- El patrocinador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones tales como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad en las tarjetas o las compras realizadas que pretendan participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa patrocinadora. Igualmente, el patrocinador se reserva el derecho de modificar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción.
11- El Banco podrá verificar las transacciones realizadas por el tarjetahabiente tanto antes como después de cada sorteo. Si al momento de acreditarle el dinero, el tarjetahabiente se encuentra moroso con el banco o alguna de sus subsidiarias, automáticamente pierde su derecho y se exime al Banco de toda responsabilidad por la no acreditación del dinero
12- La responsabilidad del patrocinador culmina con la acreditación del dinero correspondiente al 10% por las compras realizadas en el tiempo estipulado de la promoción.
13- Para poder participar en la promoción, los clientes deberán estar AL DIA en todas sus operaciones con el Banco y las empresas que forman parte de Scotiabank, Grupo BNS Costa Rica S. A., The Bank Of Nova Scotia, y cualquier otra empresa relacionada. Si una persona ostenta el cargo de MOROSO en cualquier tipo de operación que mantenga con el Banco y las empresas relacionadas citadas, no podrá participar en la presente promoción, pues el Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones.
Para mayor información o consultas se puede dirigir
al 800-1-SCOTIA (726842).
San José, setiembre 2009.—Gabriel Pascual.—1 vez.—(IN2009086212).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Leynel Francisco Alvarado Rodríguez ha presentado solicitud
para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Ángela
María Garro Contreras ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María
Felicia Chacón Díaz ha presentado solicitad para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Fanny Castro Lee y Jorge Carlos Fragoso Jorge, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, que ubica en familia potencialmente adoptiva a la niña Bielka Susana Fragoso Castro. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio si se plantea dentro el plazo de tres días posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-264-04.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26822.—C-4610.—(IN2009085738).
Al señor Jhojan Fernando Sánchez Cedeño, se le comunica que por resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve, se declaró la adaptabilidad de la persona menor de edad Angeline Naomy Sánchez Zamora. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede recursos de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 115-00066-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26822.—C-7140.—(IN2009085739).
Al
señor Sergio López Granados, se le comunica que por resolución de las ocho
horas y cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de setiembre del dos mil
nueve, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad
Viviana López Chavarría, en la cual se ordenó el abrigo temporal de la misma
para que permanezca ubicada en un Albergue de
A la señora Daniela Martínez Chavarría y al señor Ronaldo Martínez López, se les pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, la cual resolvió sustituir la medida de protección de las dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve, que ordenó el abrigo temporal de la niña Sherly Martínez Martínez y en su lugar se ordenó el cuido provisional de la niña Sherly en el hogar de los señores Telbin José Nlcundano Monjarrez y Daiys Martínez López. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición: cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 241-00056-2009.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26822.—C-9180.—(IN2009085741).
Al
señor Ruiliang Li Zhou, se
le comunica la resolución administrativa de las diez horas diez minutos del
veintidós de setiembre del dos mil nueve, misma que
A los
señores Yansy Vanessa Loría Corrales y Antonio Enrique Cubillo Medina, se les
comunica la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del
tres de setiembre del dos mil nueve, misma que
Al
señor Randall Lee Bertsch, se le comunica que la
señora Ana Cecilia Ortega Leitón, ha solicitado autorización
de salida del país de su hijo Marco Antonio Bertsch
Ortega, con el objetivo de viajar a Estados Unidos. Por lo que se le concede el
plazo de ocho días a partir de la última publicación para que se pronuncie al
respecto. Así mismo, quien tenga interés o pueda manifestar su oposición o
asentimiento y señalar lugar o medio para oír notificaciones en el expediente
administrativo. Una vez vencido el mismo, se procederé a resolver la presente
solicitud. Publíquese dos veces en el Diario Oficial
2 v. 1.
Resolución RRG-10134-2009.—San José, a las nueve horas y quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario, presentada por Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., para la ruta 589 descrita como Liberia -Guardia Las Trancas -Bahía-Triunfo-Papagayo y viceversa. (Expediente ET-123-2009.
Resultando.
I.—Que la empresa
Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., goza del respectivo permiso que
la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado modalidad
autobús, de la ruta 589 descrita como: Liberia –Guardia- Las Trancas
Bahía-Triunfo-Papagayo y viceversa, según artículo Nº 6.7 de
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 31 de julio del 2009, ante esta Autoridad Reguladora Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., presentó solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 589 (folio 01-77).
IV.—Que
mediante oficio 897-DITRA-2009 del 5 de agosto de 2009,
V.—Que el 25 de agosto de 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 83-107).
VI.—Que
mediante oficio 1015-DITRA-2009, del 27 de agosto del 2009,
VII.—Que mediante oficio 1011.-DITRA-2009, del 26 de agosto del 2009 se le solicitó información para ajuste tarifario por corredor común al representante legal de la ruta 513, empresa Flor de Polanco S. A.
VIII.—Que
el 27 de agosto de 2009,
IX.—Que
la convocatoria para audiencia pública, se publicó en los diarios: Al Día y
X.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 97-2009 y durante el desarrollo de la audiencia se presentó la siguiente coadyuvancia:
El señor Henry Gutiérrez Castro manifiesta: todos los vecinos de la comunidad Triunfo, hemos estado de acuerdo con la empresa, Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., y con la petición que ellos han solicitado, por motivo que nosotros en ciertos lugares, hace tiempo no teníamos transporte y hoy se cuenta con el, ha sido una lucha bastante grande el lograr el transporte y al tenerlo ahora, no deseamos que la empresa se vaya.
XI.—Que la audiencia pública se realizó el 14 de setiembre de
2009, en el Salón Comunal de Guardia, ubicado contiguo a
XII.—Que
la referida solicitud fue analizada por
XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando
Iº—Que del oficio 1165-DITRA-2009, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario de la petición
1 Variables Operativas
Detalles |
Empresa |
ARESEP |
Dif. absoluta |
Dif. % |
Demanda |
1616 |
1651 |
35 |
2,16% |
Flota |
1 |
1 |
0 |
0 |
Carreras |
60 |
60,67 |
0 |
0 |
Distancia Km |
90 |
90,24 |
0,24 |
1,11% |
Rentabilidad |
21,71 |
21,79 |
0,08 |
0,36 |
T. cambio |
585 |
588,20 |
3,2 |
0,54% |
Precio de combustible |
462 |
472 |
10 |
2,26% |
IPC general |
490 |
494,70 |
4,70 |
0.959% |
Valor del bus $ |
110 000 |
110 000 |
0 |
0 |
Edad promedio de la flota |
6 |
6 |
0 |
0 |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).
La empresa presenta una demanda neta mensual de 1616 pasajeros, las estadísticas reportadas por la empresa al RA-318 presentan una demanda de 1651 pasajeros para la ruta. De acuerdo con los procedimientos utilizados para estos casos ante la ausencia de un estudio de demanda se utiliza el dato mayor que es el de las estadísticas.
1.2 Flota
La cantidad de flota reportada por la empresa y utilizada en el análisis es de 1 unidad, igual al número autorizado por el Consejo de Transporte Público en sesión ordinaria 55-2009 del 25 de agosto del 2009, (folios 122-126) como flota óptima, tal y como se observa en el cuadro de variables operativas. Las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.
1.3 Carreras
La
ruta 589 tiene autorizadas de conformidad con el artículo 6.7 de
1.4 Distancia
Se
utilizó para el cálculo tarifario, la distancia medida por los técnicos de
1.5 Rentabilidad.
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 21,79% vigente al día de la audiencia pública
1.6 Tipo de cambio
Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢588,15 /$1, según el tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Precio combustible.
El
precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢472 por
litro de diesel, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública
(según resolución RRG-9971-2009, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios utilizado es de 494,70, vigente a agosto 2009.
1.9 Valor del autobús
Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio, le corresponde un bus interurbano corto con un valor de $ 110 000 que al tipo de cambio de ¢588,15 /$1 prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢ 64 696 500
1.10 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 6 años, igual a la utilizada por el operador.
2. Análisis del modelo estructura general de costos.
El
resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 589, operadas por
Transportes Norteños Barahona y Sánchez S.A, indica
que se requiere aumento, del 180,43 %, calculado sobre la base de la tarifa
máxima actual, según fijación nacional mediante RRG-9537-2009, del 26 de
febrero de 2009, publicada en
El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera (IPC interanual), se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c), se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
iii. La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.
2.1 Análisis del mercado.
Comparando las principales variables operativas de la ruta 589 en relación con el mercado, se observa lo siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es anormal por baja demanda
b.
c. Pasajeros por carrera son anormales por baja demanda
d. Las carreras y la flota son sobreestimadas.
Para
ver imagen solo en
2.2 Análisis complementario de tarifa real.
En
el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de
la ruta 589, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y
de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que
muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa
de un 180,47% la línea tarifaria tiende a subir y sobrepasa el Índice de
precios al consumidor., lo que indica que no se apega a las determinaciones del
procedimiento c., aunado que es una ruta a la cual
Para
ver imagen solo en
2.3 Análisis complementario de costos.
Esta herramienta permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo de estructura general de costos, considerando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la última fijación individual otorgada a mediados del año 2007 para la ruta 589. Adicionalmente en el análisis se contemplan las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, combustible, etc.) y los cambios en variables económicas (inflación, tipo de cambio) que inciden directamente sobre los componentes de costos asociados a la inversión, tales como depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios. De la variación del gasto por parte del concesionario en los insumos señalados así como en los parámetros macroeconómicos relacionados con la inversión, se desprende un resultado del 5,52 % para la ruta 589.
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.
Considerando las herramientas complementarias se determinó que debido a que el mercado no se comporta normal en relación con el IPK, es razonable apartarse del modelo estructura general de costos y otorgar el aumento de acuerdo con la herramienta complementaria de costos que es un 5,52 % de aumento.
3. Recomendación técnica sobre corredor común.
La
ruta 550 y la ruta 1505 de la empresa
Las rutas 513, de la empresa Flor de Polanco no presentó la información solicitada para otorgarle ajuste tarifario por corredor común para el fraccionamiento Liberia-Guardia.
C. Evaluación de la calidad de servicio
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve”.
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para la ruta 589 descrita como: Liberia –Guardia- Las Trancas Bahía-Triunfo-Papagayo y viceversa, y que opera Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A. tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las siguientes tarifas para
Descripción
ruta 589 Liberia –Guardia- Las Trancas Bahía-Triunfo-Papagayo y viceversa, |
Tarifas (en colones) |
|
Tarifa |
Adulto mayor |
|
Liberia - Triunfo |
885 |
445 |
Liberia - Bahía |
665 |
335 |
Triunfo - Guardia |
520 |
260 |
Liberia - Guardia |
300 |
0 |
II.—Indicar a Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A. que debe:
1. Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas
y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre
de 2007, publicada en
2. Remitir a esta Autoridad
Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las
estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución
RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en
3. Presentar la información
técnica y contable que
4. Remitir a esta Autoridad
Reguladora encuestas de carácter operativo, establecidas en
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—O.C. Nº 4461.—Solicitud Nº 19761.—C-314750.—(IN2009086671).
CONVOCA A AUDIENCIA
PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Unidos Alajuela Grecia y Naranjo S.R.L., para aumentar las tarifas de 201, 201 BS, 230, 236, 283 y 1237, tramitada en el expediente ET-111-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
Para
ver imagen solo en
El 16 de octubre
del
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia,
por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá
presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el
país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 19760.—O. C. Nº 4458.—C-102500.—(IN2009086677)
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 3 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009086327)..
El Concejo
Municipal de San Pablo de Heredia, sesión ordinaria 38-09, celebrada el
veintiuno de setiembre del
Este Concejo acuerda acoger la
recomendación de
1. Analizada la propuesta de incremento o ajuste
de tarifas para la emisión de certificaciones del Registro Nacional de
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:
a) Aprobar la siguiente tabla de valores para la
emisión de certificaciones del Registro Nacional de
Precio propuesto
Municipalidad
de San Pablo-
Precio
Registro Nacional Heredia
Tipo (costo
de timbres) (timbre
costo de emisión)
Certificación de bienes 1.120.00 colones 2.000,00 colones
inmuebles
Certificación
literal 1.320,00
colones 2.500,00
colones
Certificación de vehículos 1.120,00 colones 2.500,00
colones
b) Autorícese a la administración municipal a emitir recibo de pago por cada certificación emitida.
c) Deróguese acuerdo Nº 36-07, de
fecha 12 de febrero del 2007, publicado en el Diario Oficial
d. Publíquese en el Diario
Oficial
Acuerdo unánime Nº 288-08.
San Pablo de Heredia,
29 de setiembre del 2009.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2009086224).
El Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, en sesión
ordinaria 34-09, celebrada el 24 de agosto del
Este Concejo Municipal acuerda:
1. Avalar
Mantenimiento de cementerio,
Servicio de Inhumación
Servicio de exhumación
Derecho de cementerio
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
ESTUDIO DE ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS
DEL CEMENTERIO DE SAN PABLO DE HEREDIA
CUADRO DE TARIFAS COMPARATIVAS
PERÍODO 2009
Tarifas según estudio, |
Tarifa vigente |
Tarifa propuesta |
Diferencia |
Porcentaje |
Mantenimiento de cementerio |
83,33 |
426,69 |
343,36 |
412% |
Derecho Inhumación |
2.265,00 |
10.476,00 |
8.211,00 |
363% |
Derecho de Cementerio |
30.000,00 |
60.500,00 |
30.500,00 |
102% |
Derecho de exhumación A |
- |
10.476,00 |
10.476,00 |
100% |
Derecho de exhumación B |
- |
10.476,00 |
10.476,00 |
100% |
Derecho de exhumación C |
- |
20.952,00 |
20.952,00 |
100% |
Derecho de exhumación D |
- |
25.000,00 |
25.000,00 |
100% |
Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado Nº 176-09.
San Pablo de Heredia, 29 de setiembre del 2009.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009086225).
ASOCIACIÓN AMERICAN LEGION POST 16 COSTA RICA,
LEGIÓN AMERICANA PUESTO 16 COSTA RICA
Asociación American Legion Post 16 Costa Rica, Legión Americana Puesto 16 Costa Rica, convoca a su asamblea ordinaria anual a celebrarse el día 10 de noviembre, en el Hotel América de Heredia centro, quinto piso. Siendo el orden del día el siguiente: 1. presentación del presidente, 2. reporte de tesorería y 3. reporte de fiscalía, aprobación de actas. 4. elección de los nuevos miembros de junta directiva para regir durante el período 2009-2010. Se iniciará a las 10:00 horas en primera convocatoria, a las 11:00 horas en segunda convocatoria y a las 12:00 horas en tercera convocatoria.—San José, 28 de setiembre del 2009.—James E Young, Presidente.—Kenneth Johnson, Secretario.—1 vez.—RP2009133251.—(IN2009087049).
CORPORACIÓN
DE VIAJES TAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Corporación de Viajes Tam S. A., de conformidad con los artículos 220 y 221 del Código de Comercio, a asamblea extraordinaria de accionistas, a realizarse a las 12:00 horas del 21 de octubre del 2009, en el domicilio social de la compañía, ubicado en Ciudad de San José, avenida uno, calle uno, edificio Alde, segundo piso. Se discutirá el proyecto de fusión con Real Guanacaste Tours S. A., se aprobará y se acordará bajo las condiciones que en dicha asamblea establezcan los accionistas.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Ileana Lines Sancho y Mauricio Castro, Presidente y Tesorero.—1 vez.—RP2009133369.—(IN2009087050).
REAL
GUANACASTE TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Real Guanacaste Tours S. A., de conformidad con los artículos 220 y 221 del Código de Comercio, a asamblea extraordinaria de accionistas, a realizarse a las 10:00 horas del 21 de octubre del 2009, en el domicilio social de la compañía, ubicado en San José, avenida diez, calle treinta y siete bis, Barrio Los Yoses. Se discutirá el proyecto de fusión con Corporación de Viajes Tam S. A., se aprobará y se acordará bajo las condiciones que en dicha asamblea establezcan los accionistas.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Ileana Lines Sancho, Presidenta.—1 vez.—RP2009133370.—(IN2009087051).
COLEGIO DE
PERIODISTAS DE COSTA RICA
1. Apertura de la asamblea general ordinaria.
2. Inicio de las votaciones para elegir la junta directiva que regirá la institución del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez.
3. Cierre de las votaciones a las dieciocho horas.
4. Dieciocho horas inicio de sesión plenaria en el auditorio Rogelio Fernández Güell, para conocer:
• Informe de la presidencia.
• Informe de Tesorería.
• Informe de Fiscalía.
• Informe del Consejo Administrativo del Fondo de Mutualidad.
• Informe de Fiscalía del Fondo de Mutualidad.
• Informe de
• Liquidación parcial del presupuesto del año 2009.
• Plan operativo y presupuesto año 2010.
• Informe y ratificación del resultado de la elección de junta directiva.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sexto de
ZORBA EL
BUDHA S. A.
Se convoca a los accionistas de la empresa Zorba El Budha S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social ubicado en calle once y trece, avenida diez (ciento setenta y cinco este de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, edificio Alfaro y Asociados) a las nueve horas del diez de noviembre de dos mil nueve en primera convocatoria. De no existir el quórum requerido, se llevará a cabo la segunda convocatoria una hora más tarde y se procederá con los accionistas presentes y se conocerán los siguientes asuntos:
ASUNTOS ORDINARIOS
1- Informe del presidente.
2- Informe contable.
3- Informe de la fiscalía.
4- Aprobación de estados financieros al 30 de setiembre del 2009.
5- Distribución de dividendos al 30 de setiembre 2009 si los hubo.
ASUNTOS EXTRAORDINARIOS
6- Informe condominio.
7- Reforma pacto social cláusula de la administración.
8- Nombramiento de nueve junta directiva.
San José, 1 de octubre del 2009.—Massimo Monti, Presidente.—1 vez.—RP2009133506.—(IN2009087441).
ASOCIACIÓN
AYUDA AL EGRESADO
ALCOHÓLICO DE DESAMPARADOS
Asociación Ayuda
al Egresado Alcohólico de Desamparados, con motivo de realizar la asamblea
general final de período de
EL RANCHITO
DE FILI Y MIMA S. A.
Se convoca a los
socios de la sociedad El Ranchito de Fili y Mima S.
A., cédula jurídica 3-101-
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORATION MOUNT OLYMPUS S. A.
La sociedad Corporation
Mount Olympus S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-392185, solicita ante
VIDEO
CONTROL AUDIO SISTEMAS
DEL PRADO Y ZAMORA S. A.
Video Control
Audio Sistemas del Prado y Zamora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136187, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PROMOCIONES TURÍSTICAS MARISAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Promociones Turísticas
Marisal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-285651, solicita ante
SISTEMAS
VISUALES LUMEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas Visuales
Lumen Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-099177, solicita ante
AGROPECUARIA
El suscrito
Alexis Alfaro Bolaños, mayor, casado una vez, ganadero vecino de Grecia, cédula
de identidad número dos-ciento sesenta y nueve-seiscientos catorce, en su
condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad de
esta plaza denominada Agropecuaria
José Antonio Segura Cascante, cédula física uno quinientos
veintiséis ochocientos sesenta y dos, solicita ante
CONDOMINIO
RESIDENCIAL EL EMPERADOR
Condominio Residencial El Emperador solicita la reposición de sus libros de actas de asamblea de condóminos, actas de junta directiva y caja. Cualquier interesado puede formular objeciones dentro del término de ley.—Miguel Antonio Elizondo Soto.—(IN2009086269).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE BOLICHE
El suscrito, Martín Faba Castro, portador de la cédula de identidad Nº 2-321-163, presidente y representante legal de Asociación Costarricense de Boliche, cédula jurídica Nº 3-002-066725, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de asambleas generales, el cual fueron extraviado, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Martín Faba Castro, Presidente.—(IN2009086290).
ESTADIO
MUNICIPAL EBAL RODRÍGUEZ AGUILAR
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Tony Saúl Quirós
Delgado, cédula Nº 2-240-297, ante
AC DEPOT COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
AC Depot Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-356578, solicita ante
ACHACACHI ACHENG
LIMITADA
Achacachi Acheng Limitada,
domiciliada en Condominio Jacó Sol, casa siete B, tercera etapa, Garabito,
Puntarenas, Costa Rica, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
ochenta y siete mil doscientos ochenta y siete, solicita ante
ESTRUCTURAS
Y CONSTRUCCIONES
EYPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Estructuras y
Construcciones EYPA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-242087, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MULTYPANEL DE AMÉRICA S. A
Balance Final de Liquidación
Balance Final de Liquidación. Multypanel de América S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil setecientos ochenta y ocho, de conformidad con la certificación de Estados Financieros presentada, se desprende que los activos circulantes corresponden a la suma de un millón ciento nueve mil seiscientos setenta y dos colones y activos fijos representado por maquinaria y equipo neto corresponden a la suma de un millón doscientos cuarenta y nueve mil novecientos veinticuatro colones, siendo la suma de pasivos y patrimonio la de dos millones trescientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y siete colones. En virtud de lo anterior la suma a distribuir entre los accionistas, es de dos millones trescientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y siete colones. San José, veintiocho de setiembre.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Liquidador.—1 vez.—RP2009133111.—(IN2009086493).
GRUPO SIMET
DE CENTROAMÉRICA S. A.
Balance Final de Liquidación
Balance Final de Liquidación. Grupo Simet de Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil setecientos noventa, de conformidad con la certificación de estados financieros presentada, se desprende que el Balance General de la sociedad está en ceros. En virtud de lo anterior no existe ningún tipo de activo que devolver al accionista único.—San José, veintiocho de setiembre.—Juan Manuel Godoy Pérez, Liquidador.—1 vez.—RP2009133113.—(IN2009086495).
Yo Evangely María Pérez Campos, notaria pública de Puntarenas, hago constar que los señores: Juan Guillermo López López, cédula Nº 1-1075-755 y Verónica Hernández Cortez, cédula Nº 1-1296-369 han constituido, una sociedad denominada Ferretería Guiver Sociedad Anónima, en la escritura número doscientos siete a las trece horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, iniciada a folio cero noventa y uno frente del tomo diecisiete de mi protocolo, publíquese el edicto de ley para que los interesados hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas 28 de setiembre del 2009.—Lic. Evangely M. Pérez Campos, Notaria.—1 vez.—RP2009132761.—(IN2009085991).
Kenia Matarrita Bonilla, cédula Nº 6-329-090 y Natalie Mariela Bolaños Gutiérrez, cédula Nº 6-368-899, solicitan al Registro Mercantil la inscripción de constitución de la sociedad anónima denominada Comercial Mundo Infantil S. A.—Puntarenas, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Melissa Villalobos Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2009132762.—(IN2009085992).
Meilyn Barrantes Artavia, cédula Nº 1-1033-140 y Juana Artavia Ruiz, cédula Nº 6-095-204, solicitan al Registro Mercantil la inscripción de Constitución de la sociedad anónima denominada Los Cosmes del Pacífico S. A.—Puntarenas, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Melissa Villalobos Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009132763.—(IN2009085993).
Que mediante escritura cincuenta y uno-cinco, iniciada al folio: veinticinco vuelto del tomo: quinto del notario: Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, de las dieciséis horas del día veintiocho de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Exclusividades Las Tres Princesas R. L., domiciliada en la provincia de Puntarenas, cantón: Esparza, distrito: Espíritu Santo, ciento veinticinco oeste del Jardín de Niños por Néstor Ortiz Zamora, cédula: seis-doscientos setenta y uno-novecientos noventa y seis, y Sujel Mariela Araya Campos, cédula: seis-tres cero uno-cuatro siete uno.—Esparza, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009132764.—(IN200985994).
Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 179-18, visible al folio 135 vuelto del tomo decimoctavo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 15:00 horas del día 28 de setiembre del año 2009, el suscrito notario, debidamente comisionado, protocolizo acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la empresa denominada CC Roed & Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009132765.—(IN2009085995).
Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 182-18, visible al folio 137 frente del tomo decimoctavo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 20:00 horas del día 28 de setiembre del año 2009, el suscrito notario, debidamente comisionado, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Transacciones Ferreteras de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009132766.—(IN2009085996).
Ante
la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho
Rodríguez, mediante escritura número 180-18, visible al folio 136 frente del tomo
décimo octavo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 18:00 horas del
día 28 de setiembre del año 2009, el suscrito notario, debidamente comisionado,
protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa
denominada
Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 181-18, visible al folio 136 vuelto del tomo décimo octavo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 19:00 horas del día 28 de setiembre del año 2009, el suscrito notario, debidamente comisionado, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada E.B. Técnica de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009132768.—(IN2009085998).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 28 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada: Solmed S. A. Domicilio social: San José,
cantón Montes de Oca, Barrio Dent, de
Por escritura número: cincuenta y cinco - dos, otorgada ante el suscrito notario, al ser las trece horas con tres minutos del día veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Corporativas Súper Muelle Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, al ser las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Óscar Luis Carranza Araya, Notario.—1 vez.—RP2009132776.—(IN2009086000).
Por escritura otorgada en Grecia, a las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil mueve, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes comparecieron: Manuel Alonso Barrantes Vargas y Diego Antonio Arias Quesada, y constituyeron WWW. 911 Emergencia Celular. Com Sociedad Anónima. El objeto: venta de celulares y accesorios así como el comercio en general, presidente: Manuel Alonso Barrantes Vargas, con todas las facultades.—Grecia veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009132777.—(IN2009086001).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve. Se reformó junta directiva de la sociedad denominada Servifrenos S C L J San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos noventa y cuatro mil trescientos diecinueve.—Ciudad Quesada, a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—RP2009132778.—(IN2009086002).
Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y nueve-dos otorgada a las once horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula segunda pacto social de Uno Unimog Truck RHC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-428579. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009132782.—(IN2009086003).
Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y siete-dos, otorgada a las once horas con quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil nueve, se reforma la cláusulas segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal, del pacto social de Corporación de Inversionistas de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-452718. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009132783.—(IN2009086004).
Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y seis-dos, otorgada, a las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto social de Constructora Kubiko Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-432912. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009132784.—(IN2009086005).
Mediante escritura pública número trescientos seis del tomo diez del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituyen sociedad anónima denominada Company JDS Sociedad Anónima, escritura con fecha diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009132785.—(IN2009086006).
Mediante escritura pública número trescientos siete del tomo diez del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituyen sociedad anónima denominada Matices JDS Sociedad Anónima, escritura con fecha diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009132786.—(IN2009086007).
Ante esta notaría, a las 9:30 horas del 28 de setiembre del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Noxon International Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del año 2009.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009132787.—(IN2009086008).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Dimo Papel S. A., con fecha veintiuno de setiembre dos mil nueve.—Lic. Katia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—RP2009132788.—(IN2009086009).
Por escritura número 120 del tomo 7, de la notaria Vivian Wyllins Soto, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevo presidente José María De Ureña González del Valle, tesorero Yocken Vargas Espinoza y fiscal Ernesto Castillo Vargas, en la sociedad C T M Veintitrés S. A. Es todo.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—RP2009132789.—(IN2009086010).
Por escritura número 121 del tomo 7, de la notaria Vivian Wyllins Soto, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevo gerente José María De Ureña González del Valle en la sociedad Monteclaro de Turrubares Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—RP2009132790.—(IN2009086011).
Por escritura Nº 132, de las 15:00 horas del 11/09/2009, se constituyo Buró de Abogados & Notarios Sociedad Anónima. Plazo social 99 años.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—RP2009132792.—(IN2009086012).
Por escritura 322 del tomo 12 de mi protocolo, se cambia razón social, domicilio social, junta directiva, administración y representación de Realezas ML Industriales del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - dos cero tres cinco cuatro ocho, otorgada al ser las nueve horas cuarenta minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009132793.—(IN2009086013).
Por escritura 319, del tomo 12 de mi protocolo, se cambia razón social, domicilio social, junta directiva, administración y representación de El Jilguero Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos tres mil veinticuatro; otorgada al ser las nueve horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009132794.—(IN2009086014).
Por escritura 328, del tomo 12 de mi protocolo, se cambia razón social, domicilio social, junta directiva, administración y representación de Inversiones K.M. Comisionistas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - dos cero dos tres ocho nueve; otorgada al ser las diez horas diez minutos del día veintiocho de setiembre del ano dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009132795.—(IN2009086015).
Ante esta notaría, a las diez horas del tres de setiembre de dos mil nueve, Javier Enrique Villalobos Rodríguez y Yenory Fuentes Badilla, constituyen sociedad denominada: Soda Beulah’s Café Sociedad Anónima, nombran como presidente al primero y como secretaria a la segunda como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente, domicilio social es Guachipelín de Escazú, un kilómetro al oeste del Centro Comercial Multiplaza, al costado norte del Colegio Blue Valley, su objeto es el comercio en general, plazo social noventa y nueve años; capital social diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009132796.—(IN200986016).
Por escritura 328, del tomo 12 de mi protocolo, se cambia domicilio social, junta directiva, administración y representación de tres - ciento uno - quinientos treinta mil doscientos noventa y cuatro sociedad anónima, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cinco tres cero dos nueve cuatro; otorgada al ser las diez horas cuarenta minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mi nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009132797.—(IN2009086017).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Visionary Capital Sociedad Anónima. Domiciliada en: San José, Costa Rica. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Juan Carlos Rojas Rojas. Fecha de otorgamiento: 23 de setiembre del 2009. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2009132800.—(IN20090 86018).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituye la sociedad Pineapple Fresh Fruit Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, Pineapple Fresh Fruit Costa Rica S. A.—Ciudad Quesada, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009132801.—(IN2009086019).
Los señores Cándida Alejandra Jirón y Johnny Gerardo González Fernández, constituyen una sociedad que se llama Isalenel Group Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari de Pococí, al ser las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2009132802.—(IN2009086020).
Escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve. Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres - ciento uno - quinientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y uno sociedad anónima, según la cual se reforma las cláusulas primera, segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo, denominándose la sociedad Arenal Venerica Sociedad Anónima, se acepta renuncia de toda la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos y se nombra agente residente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009132803.—(IN2009086021).
Escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve. Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ediciones Creativas Sociedad Anónima, según la cual se reforma las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo. Se reforma el Capital social. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2009132804.—(IN2009086022).
En mi notaría, a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Distribuidora de Materiales M & J Sociedad Anónima. Presidente: Marco Antonio Pérez Chavarría, apoderado generalísimo sin límite de suma judicial y extrajudicial.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009132807.—(IN2009086023).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de
setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela,
denominada Desarrollos
A las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de Orcase Desarrollo y Consultoría Sociedad Anónima, por la cual se reforma sus estatutos en las cláusulas quinta, correspondiente a un aumento de capital.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2009132812.—(IN2009086025).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas 30 minutos del 29 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Corporación Famapi Ltda., cuyos gerentes son Greivin Martínez Picado y María Picado Solano.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009132815.—(IN2009086026).
Inversiones Comerciales G.C.R. Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero Ronald Alejandro Cerdas Alvarado. Escritura otorgada en Cartago, a las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, ante la notaria Carolina Mata Alvarado.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2009132816.—(IN2009086027).
Por escritura número doscientos cuarenta y nueve-cinco del veinticinco de setiembre del 2009, se reformaron las cláusulas octava, noventa, undécima y duodécima del pacto constitutivo de Dhl (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—RP2009132817.—(IN20090 86028).
Por escritura número doscientos cincuenta-cinco del veinticinco de setiembre del 2009, se reformaron las cláusulas octava, noventa, décima y duodécima del pacto constitutivo de Dhl Management Cenam Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—RP2009132818.—(IN2009086029).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las catorce horas treinta minutos del día primero de setiembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nueva C R S. A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009132819.—(IN2009086030).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las veintidós horas del día dieciocho de setiembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos del acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada CER Corporate Environmental Responsibility Limitada. Donde se acuerda transformar la sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Calderón Odio, Notario.—1 vez.—RP2009132821.—(IN2009086031).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintiocho de setiembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos del acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tejiendo Ilusiones Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009132822.—(IN2009086032).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintiocho de setiembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatro ocho uno ocho tres seis sociedad anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009132823.—(IN2009086033).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tributum Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-407441, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula segunda del domicilio, la cláusula vigésima de la representación, se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2009132824.—(IN2009086034).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-524089 s.r.l. Mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y representación, se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil del nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2009132825.—(IN2009086035).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta mil trescientos dos sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-580302, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula primera del nombre, la sociedad se denominará: Xairel Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las catorce horas del veintiocho de setiembre del 2009.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2009132826.—(IN2009086036).
Por escritura ante mí, se constituyó la entidad Tierra Sostenible Consultores S. A. Miembros de la junta apoderados generalísimos sin limite de suma, domicilio en San José, plazo 99 años.—San José, 26 de setiembre del 2009.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—RP2009132839.—(IN2009086038).
Por escritura número ciento ocho, otorgada por el suscrito notario el Licenciado Alexander Soto Guzmán, se reforma cláusula siete del pacto constitutivo, de la sociedad Midisol Tecnología Sociedad Anónima. En la que el presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2009132840.—(IN2009086039).
Por escritura número ciento ocho, otorgada por el suscrito notario el Licenciado Alexander Soto Guzmán, se reforma cláusula siete del pacto constitutivo, de la sociedad M y V Lumec Sociedad Anónima. En la que el presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2009132841.—(IN2009086040).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, protocolicé en lo literal acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad M D C Seguridad Activa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos sociales y se da nombramiento de tesorero de junta directiva.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—RP2009132843.—(IN2009086041).
Ante esta notaría, se constituyó: Boutique del Hogar S. A. Objeto La venta de artículos para el hogar, también el comercio, industria y otros. Socios: Arturo Arias Camacho y Emilio Martín Jiménez Castro. Presidente el primero. Domicilio: Alajuelita centro, del Banco Nacional 150 oeste y 100 al norte. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo social 99 años.—Alajuelita, 16 de setiembre del año 2009.—Lic. Fernando E. Calderón S., Notario.—1 vez.—RP2009132844.—(IN2009086042).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Inmobiliarias de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, plazo social 99 años, presidente, con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 226 de las 8:00 horas del 29 de setiembre del 2009.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009132845.—(IN2009086043).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó sociedad con su denominación social el número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, domiciliada en San José, plazo social 99 años, presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 227 de las 9:00 horas del 29 de setiembre del 2009.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009132846.—(IN2009086044).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Herencia Tori Sociedad Anónima, presidenta: Mónica Isabel Retamosa Izaguirre. La sociedad se dedicará al desarrollo de proyectos turísticos y a la construcción en general, el capital social es la suma de veinte mil colones, y su domicilio estará en la ciudad de San Rafael de Heredia, ciento cincuenta metros al este del cementerio.—San Rafael de Heredia, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Mario Alberto Chaves Mata, Notario.—1 vez.—RP2009132848.—(IN2009086045).
Ante el suscrito notario, por escritura número uno - sesenta y ocho, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil nueve, se procedió a crear el cargo de vicepresidente en la sociedad denominada Importaciones de Seguridad M S Sociedad Anónima, nombrándose al señor Marcel George Charles Cardon, de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, casado dos veces, gerente empresario, pasaporte 04AE20948, vecino de San José, Moravia, Residencial Saint Clare, segunda etapa, casa veintitrés C.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Cristian Roy Cortés Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009132851.—(IN2009086046).
Ante el suscrito notario, por escritura número uno - sesenta y siete, otorgada a las ocho horas quince minutos del veintitrés de diciembre del dos mil nueve, se procedió al cambio de domicilio de la sociedad denominada Inversiones Groupe Momo Sociedad Anónima, siendo su nuevo domicilio San José, Moravia, Residencial Saint Clare, segunda etapa, casa diecinueve C.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Cristian Roy Cortés Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009132852.—(IN2009086047).
Ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se constituye una sociedad denominada The Green Shop Company S. A. Domicilio: su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009086235).
Por escritura número sesenta otorgada ante esta notaría, a las nueve horas diez minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Villa Trece Wafou Antilae Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, octava del pacto social de dicha sociedad y se elimina la cláusula décima.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Lidia Rosa González León, Notaria.—1 vez.—(IN2009086239).
Asamblea extraordinaria y ordinaria de la sociedad Katay Oro Catorce Sociedad Anónima. Nombramiento de junta directiva y reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Presidente: Ian Fogden. Escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del veintinueve de setiembre de dos mil nueve.—San José, 29 de setiembre de 2009.—Lic. Luis Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2009086245).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará EMP Constractors Sociedad Anónima, siendo su significado en español EMP Contratistas Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse EMP Constractors S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2009086246).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se protocolizaron ante mí, actas de las empresas denominadas Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Sociedad Anónima; Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Trece Sociedad Anónima y Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Seis Sociedad Anónima. El día veinticinco de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la empresa Ofi-bodegas del Oeste Estrella Azul Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima. Así mismo el día veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó ante mí, la empresa denominada Banyan Tinyang Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009086248).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Treinta Palmeras Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2009086249).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Ecopaz Megumi Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2009086250).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Tsudoi Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2009086251).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día treinta de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Pisces Maris Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula octava del acta constitutiva.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2009086252).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ecobiotechos Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera del acta constitutiva.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2009086253).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Vista Verde Cinco Amarilla Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2009086254).
Que por escrituras otorgadas ante esta notaría a las diez horas veinte minutos, once horas veinte minutos del día treinta de setiembre del dos mil nueve, se protocolizaron actas de asamblea extraordinaria de accionistas de las sociedades Oceanland Mal País S. A., y Beach View Flamingo, S. A. Mediante las cuales se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2009086255).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Semilla Blanca Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2009086256).
Por
escritura número 245-20, otorgada en Heredia, a las 15:00 horas del día de hoy,
ante esta notaría la compañía de esta plaza Motores Rincón de
Por
escritura número noventa y siete se constituye la sociedad denominada Cafelink Sociedad Anónima, escritura
otorgada en Alajuela a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos
mil nueve.—Lic. Flory Yali de
Por
escritura pública ante esta notaría, a las 18:00 horas del 3 de agosto del
2009, se constituyó
Se reforma la cláusula primera del nombre, de la sociedad Inversiones Lima Delta Oscar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil-setecientos cincuenta y tres, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2009086278).
A las once horas del día treinta de setiembre del año dos mil nueve, protocolicé el acta de Vista Coimbra VC S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2009086281).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día 24 de setiembre del año 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agroindustrial Tres Amigos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos dieciséis, por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo y se aumenta el capital social.—San José, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2009086293).
Ante
mí, Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, se otorga
escritura número ciento treinta, al ser dieciocho horas del día veintiocho de setiembre
del dos mil nueve, en donde se nombra nueva junta directiva de
Ante esta notaría, a las 22:00 horas del 25 de setiembre del 2009, mediante escritura número 31 del tomo tercero, se constituyó la sociedad Paravel Sociedad Anónima. Plazo social cien años. El presidente y la secretaria son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Carlos Felipe Hidalgo Víquez, cédula número 1-1104-249, secretaria: Nancy Guzmán Solano, cédula número 1-1163-466.—San Lorenzo de Flores, 30 de setiembre de 2009.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2009086301).
Ante
mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez Notario Público se constituyó Trattoria Di Alberto TDA Sociedad Anónima,
cuyo presidente es Ronald Alberto González Rodríguez, con un total de capital
social por la suma de diez mil colones, domicilio: su domicilio social será en
Heredia, Belén,
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las trece horas del treinta de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación Nutra Pro Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Marcel Córdoba Murillo, designado presidente.—San José, treinta de3 setiembre de dos mil nueve.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009086326).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de setiembre de 2009, María Bonilla Espinoza y Alfonso Marín Aguilar, constituyen Fallamabo S. A. Capital social 10.000 colones. Presidenta María Bonilla Espinoza.—San José, 19 de setiembre del 2009.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(IN2009086356).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de setiembre de 2009, SCCA S E A R C H Consultores Centroamericanos Sociedad Anónima. Nombra nueva junta directiva presidente: Milton Antonio Solano Barahona.—San José, 19 de setiembre del 2009.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(IN2009086357).
Por escritura número cuarenta y dos otorgada en San José, a las doce horas del día de hoy ante esta notaría, la compañía de esta plaza Icamo Valores Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria modifico la cláusula quinta de los estatutos.—San José, a las doce horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009132855.—(IN2009086364).
Mediante la escritura pública número veinticuatro, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Pretensados Roma S. A., con domicilio social en Heredia, para reformar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2009132857.—(IN2009086365).
Por escritura otorgada a las 14: 00 horas del día 28 de setiembre del año 2009, se modifica la cláusula cuarta de la sociedad Natural Comfort S. A.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2009132858.—(IN2009086366).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 8:00 horas del 21 de setiembre del 2009, tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos diez sociedad anónima, reforma cláusula primera del pacto social.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2009132859.—(IN2009086367).
Mediante
escritura número ochenta y seis de las once horas del veintinueve de setiembre
del dos mil nueve, del tomo sexto del protocolo de
En esta notaría, el día de hoy se procedió a protocolizar acta de sesión segunda de asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Hirakawa Real Estate Investments Inc S. A., mediante la cuál se reforma el pacto social en su cláusula novena, y se procede a nombrar nueva junta directiva de la misma. El nuevo presidente de la sociedad es el señor David Wabe Arce.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Roverssi Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009132862.—(IN2009086369).
Ante
mí el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Grupo Financiero San
Judas Tadeo Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía con domicilio social
en San José, trescientos metros sur de
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:59 horas del 25 de setiembre del 2009, reforma la cláusula octava del pacto constitutiva y se nombra nuevo secretario y tesorera de la sociedad Doble R & S Bloquera Peñas Blancas S. A.—Ciudad Quesada, 25 de junio del 2009.—Lic. Ivania Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2009132864.—(IN2009086371).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:05 horas del 25 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada San Antonio Cinco de Abril S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009132865.—(IN2009086372).
Por escritura otorgada ante mi, a las 09:15 horas del 29 de setiembre del 2009, se nombra nueva junta directiva y de la sociedad Servicios de Seguridad de Occidente S. A.—Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009132866.—(IN2009086373).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:25 horas del 29 de setiembre del 2009, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Constructora Vargas y Ramírez C. L. A. O. L. S. A.—Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009132867.—(IN2009086374).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 29 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Grupo Rasile S. A., cuyo capital social se encuentran totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2009132868.—(IN2009086375).
Mediante
la escritura 227, otorgada ante
Mediante
la escritura 228, otorgada ante
En mi
notaría a las 17 horas del 24 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Corporación
Agrícola Green Paradaise S.
A.; domicilio:
Mediante escritura otorgada por la suscrita Notaría Pública, Dafne Lizette Blanco Varela, a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, y debidamente autorizada para el efecto, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Hanging by a Moment Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil ciento diecisiete, por lo que se reforma las cláusulas décimo quinta y vigésima del pacto social.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2009132874.—(IN2009086379).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 14.00 horas del 26 de setiembre de 2009, la sociedad Coxele Sociedad Anónima, reforma estatuto, revoca nombramiento y nombra sustituta.—San José, 29 de setiembre de 2009.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2009132877.—(IN2009086380).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9 horas del 25 de setiembre de 2009, se constituyó la sociedad denominada Medusa Salvaje S. A.—San Juan de Tibás, 25 de setiembre de dos mil nueve.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2009132878.—(IN2009086381).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9 horas y 30 minutos del 25 de setiembre de 2009, se constituyó la sociedad denominada Zorro Nocturno S. A.—San Juan de Tibás, 25 de setiembre de dos mil nueve.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2009132879.—(IN2009086382).
Por escritura otorgada ante mí a las 15,00 horas del 24 de setiembre de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hidroeléctrica Río San Carlos Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas dos y siete de los estatutos.—Ciudad Quesada, 24 de setiembre de 2009.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009132883.—(IN2009086383).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez Notario Público, se constituyó la empresa Valpimimar B R S. A. Capital social cien mil colones a la escritura 127 del tomo 19.—Palmares, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2009132884.—(IN2009086384).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez Notario Público, se constituyó la empresa A P Los Juncos S A. Capital social ochenta mil colones a la escritura 126 del tomo 19.—Palmares, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2009132885.—(IN2009086385).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las diez horas del veintiocho de setiembre dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hidráulicos y Componentes Industriales Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda (domicilio social), quinta (suscripción de acciones), sétima (representación legal), se nombra nuevo fiscal y agente residente.—Goicoechea, a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009132887.—(IN2009086386).
La suscrita Notaria Pública hace constar que protocolicé el acta número cuarenta y dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Industrial Cataluña, mediante la cual se traspasan cuotas y se nombra gerente y subgerente.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009132888.—(IN2009086387).
Al ser las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta general extraordinaria de asamblea de socios de Takmajal de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-quinientos ochenta mil doscientos doce, en la cual se reforma la cláusula: sétima de la administración y representación.—Liberia, veinticuatro de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2009132889.—(IN2009086388).
Por escritura número 140-47, otorgada en esta notaría a las 16:20 horas del 21 de setiembre de 2009, se constituye la sociedad denominada Dotayim-Sikem Inversores Sociedad Anónima, con domicilio en Cañas, Guanacaste, Urbanización Nacaome, casa N° 18. Presidente: Luis Roberto Morales Cordero, cédula 4-121-226. Agente residente: Lic. Juan Carlos Sing Ávila. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—RP2009132891.—(IN2009086389).
Por escritura 226 del tomo 4 de mi protocolo, se constituye Lily’s Home Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social cien mil colones, domicilio Alajuela, Grecia, San Isidro, Mesón, Urbanización Sofía, cien metros este y ciento cincuenta metros sur de la entrada, otorgada al ser diecisiete horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2009132892.—(IN2009086390).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría, protocolicé: acta de asamblea general extraordinaria de socios de: A) Condominios del Río Largo Décimo S. A., B) Condominios del Río Cuarto Quinto S. A., C) Condominios del Río Sexto Quince S. A., D) Condominios del Río Doce Veintiuno BB S. A., E) Condominios del Río Undécimo Veinte AA S. A., en todas las sociedades se modifican las cláusulas segunda del domicilio, y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132893.—(IN2009086391).
Constitución de la sociedad denominada Meorca Wind Sociedad Anónima, la cual se constituyó a las diecisiete horas del veintinueve de setiembre de dos mil nueve, en la notaría del licenciado Henry Arroyo Villegas, bajo la escritura número cincuenta del segundo protocolo del suscrito notario. Así mismo la misma tiene un capital social de seiscientos dólares, y se dedicará específicamente al desarrollo energético no contaminante, en el territorio nacional. Es todo. Primera publicación a las siete horas del veintinueve de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—RP2009132897.—(IN2009086392).
Modificación de la cláusula octava de la sociedad anónima Tres- Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Nueve, que en lo sucesivo diga, la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, tesorero y secretario conjuntamente en lo demás queda igual el pacto constitutivo. Es todo. Primera vez.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132898.—(IN2009086393).
En
esta notaría, a las 20:00 horas del 24 de setiembre de 2009, se autorizó la
escritura número 102 del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, donde se
constituyó la sociedad denominada: Inversiones Delmar
Internacional Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, plaza González Víquez, de la ferretería El Pipiolo,
Por medio de la escritura número ciento doce del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Boos Too Limitada.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132905.—(IN2009086395).
Ante esta notaría, Nancy Gabriela Cortés Masís, Luis Hernán Guevara Masís y María Elena Masís Sanabria, constituyen sociedad denominada Inversiones Barma de Costa Rica S. A., domicilio social: distrito Pavas, cantón Central, específicamente urbanización Santa Catalina, del final del boulevard de Rohrmoser, trescientos metros sur y ciento cincuenta metros. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132907.—(IN2009086396).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas veinte minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, se acuerda revocar el nombramiento del presidente, tesorero y secretario; y cambio de razón social de la sociedad anónima denominada Representaciones Opti Ups - Ms Sociedad Anónima.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132911.—(IN2009086397).
Marvin Madrigal Bermúdez y Sandra Moya Serrano, constituyen la sociedad domiciliada en San José denominada Buró de Estrategia y Reingeniería Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintiocho de setiembre del 2009.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009132912.—(IN2009086398).
Marvin Madrigal Bermúdez y Sandra Moya Serrano, constituyen la sociedad domiciliada en San José denominada Gestión Dinámica de Proyectos Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiocho de setiembre del 2009.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009132913.—(IN2009086399).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Alfheim Sociedad Anónima. Se nombra presidente y se reforma cláusula sexta.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132914.—(IN2009086400).
Ante
mi notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del dos mil
nueve, se ha constituido
Ante
mi notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil nueve,
se ha reformado el estatuto constitutivo de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, Europartes Vega Sociedad Anónima, aumenta capital social a sesenta y seis millones cuatrocientos mil colones. Es todo.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009132921.—(IN2009086403).
El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad Filial Raffaelle Nirvana Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos ochenta y siete, del día veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se cambió la dirección del domicilio y cambió la junta directiva.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132923.—(IN2009086404).
El suscrito notario hago constar que ante esta notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Productos Ujarrás Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete mil novecientos sesenta y siete, reformándose la cláusula del capital social aumentándose a ochenta millones de colones. Es todo.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132925.—(IN2009086405).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Solís & Alfaro Sociedad Anónima capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintidós de julio del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132933.—(IN2009086406).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Londa Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintidós de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132935.—(IN2009086407).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, que su domicilio será Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, ciento veinticinco metros al este del puente sobre el Río Santa Bárbara, camino que conduce a Ortega, que la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente, quien actuará separadamente de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Santa Cruz, Guanacaste, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132937.—(IN2009086408).
Comercial La Única en Bisutería S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las diez horas del veinte de setiembre del año dos mil nueve, modifica su pacto constitutivo en su artículo sétimo, artículo segundo, y artículo primero, referente a administración, domicilio y nombre respectivamente. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132938.—(IN2009086409).
Por
escritura otorgada ante la notaria Ivannia Zúñiga
Vidal, a las 13:30 horas del 4 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad
Ibis
Ante esta notaría en escritura número ochenta y siete del tomo cuarto de mi protocolo visible al folio noventa y uno vuelto, otorgada a las veinte horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Silver Bullet R A F S. A.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009132941.—(IN2009086411).
Ante
esta notaría en escritura número ciento setenta del tomo cinco de mi protocolo,
visible al folio ochenta y dos frente, otorgada a las doce horas del
veinticinco de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Verolis
de
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada el 21 de julio del 2009, se constituye la sociedad Volga Continental S. A. Presidente tiene la representación legal, capital suscrito y pagado notario: Eugenia Quesada Montero.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Eugenia Quesada Montero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009132944.—(IN2009086413).
Ante esta notaría, mediante escritura número: doscientos catorce-cuatro de las diecisiete horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo de la sociedad: tres-ciento uno-cinco tres uno ocho ocho nueve sociedad anónima, para que en adelante indique que corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo. Es todo.—Veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009132945.—(IN2009086414).
Por
escritura otorgada ante mí, a esta hora y fecha, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria número, dos de la empresa Costa Rica Exploradores de
Por escritura otorgada ante mí, a esta hora y fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria número dos de la empresa Franzco S. A., donde se modifica la junta directiva presidenta: señora Verania Figueroa Loaiza, cédula tres-doscientos tres-ochocientos veintiséis. Secretario: Rodolfo Herrera Figueroa, cédula uno-mil ciento cuarenta-cero seis treinta y uno, tesorera: Vera Figueroa Loaiza, cédula uno-nueve seis cinco-cero cero uno, fiscal: Rónald Figueroa Loaiza, cédula tres-doscientos noventa y nueve-doscientos veintisiete.—Grecia, 12:00 horas del 25 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132948.—(IN2009086416).
En mi notaría, se constituyó la empresa Café Liberal Limitada, capital social ¢10.000 colones. Domicilio Cóbano de Puntarenas, gerente: Ofi Erez.—Mal País, 23 de setiembre del 2009.—Mba. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132949.—(IN2009086417).
Por
escritura otorgada ante esta notaría ,el día 21 de
setiembre del
Por escritura pública número cinco, tomo III, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: El Cajón Vista del Poás Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 9 horas del día 29 de setiembre del 2009. Gerente uno: Doreen Amy Nawrocki.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132951.—(IN2009086419).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 29 de
setiembre del
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 29 de
setiembre del
En esta notaría, a las 9:00 horas del 28 de setiembre 2009, mediante la escritura número 49 la sociedad Bancomunal de Nosarita Nosaban Sociedad Anónima modifica cláusula primera del pacto social en el nombre, siendo el nuevo nombre Nosarita Nosaram Sociedad Anónima.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009132958.—(IN2009086422).
Los señores Gilbert Madrigal Campos y Ligia María Moya Meoño constituyen sociedad denominada Dresmadri Familiar Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José. A las 15:00 horas del día 25 de setiembre de 2009.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132959.—(IN2009086423).
En escritura número sesenta y cinco otorgada a las 16 horas del 20 de setiembre del dos mil nueve, visible al folio 31 frente del tomo octavo del protocolo del notario José German Zamora Leal, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Banconumal de Pueblo Viejo Bancoveika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-239848, en la que se acordó la disolución de la misma.—Nicoya, 25 de setiembre del 2009.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132960.—(IN2009086424).
Los señores Gilbert Madrigal Campos y Ligia María Moya Meoño constituyen sociedad denominada Maferli Familiar Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José. A las 15:30 horas del día 25 de setiembre de 2009.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132961.—(IN2009086425).
Por
escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general de la
sociedad Inversiones Agrícolas Río
El suscrito Notario hace constar que por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos, a las diez horas cuarenta y cinco minutos, a las once horas, a las once horas quince minutos y a las once horas treinta minutos todas del día veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, se constituyeron las sociedades denominadas Desarrollos Excepcionales Dexa Sociedad Anónima, Travesías Internacionales Trainsa Sociedad Anónima, Ruta Estelar Ruesa Sociedad Anónima, Capital de Desarrollo Dos Mil Diez Codediez Sociedad Anónima y Proyección Laurena, respectivamente. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2009132964.—(IN2009086427).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada PZ Itscazu Sociedad Anónima. Es todo. San José, veintinueve de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2009132965.—(IN2009086428).
Por escritura autorizada por el suscrito Notario en San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año en curso, protocolicé acuerdos de asamblea de socios, dentro de los cuales se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad, indicando su nuevo domicilio.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2009132869.—(IN2009086429).
Ante esta notaría, mediante escritura doscientos sesenta y siete, de las veinte horas del veintinueve de setiembre del año en curso, se constituye la sociedad denominada Bustartí S. A., el cual es nombre de fantasía, con capital social suscrito y pagado. Presidente Esteban Martí Campos.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2009132970.—(IN2009086430).
Se deja constancia que en esta notaría plaza Acofini Sociedad Anónima, el día veinticinco de setiembre del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las doce horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se aumenta el capital social a la suma de cien mil colones.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2009132974.—(IN2009086431).
Por escrituras de las 14:00 horas del 24, 11:00 horas del 29 ambas de setiembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Burum Baran Sociedad Anónima, se reforma cláusula de administración y se nombra presidente, comparecen Andrés Sirias Rodríguez y Walter Hernández Pérez a constituir la sociedad Grand Cru Management Limitada, domiciliada en San José. Es todo.—Jacó, veintinueve de setiembre del 2009.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009132976.—(IN2009086432).
Ante mí, Yeudi Aguirre Aguirre, Notario Público, se ha constituido una sociedad anónima denominada Grema del Sur Sociedad Anónima, cuyo representante con calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma es Greivin Gerardo Martínez Serrano en su condición de presidente. Escritura número 404, tomo tres, otorgada al ser las diecisiete horas treinta minutos del día treinta de enero del dos mil nueve.—Ciudad Neily, 02 de febrero del 2009.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—1 vez.—RP2009132978.—(IN2009086433).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se modificó el pacto constitutivo de la empresa Inversiones Rosa Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-79628, reformándose las cláusulas tercera y novena.—Heredia, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009132980.—(IN2009086434).
Por escritura otorgada por el Notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 14:00 horas del 01 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Damajhi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Damajhi S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en el señor David Rojas Solís. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2009132983.—(IN2009086435).
Por escritura 235 otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Comercializadora Marulanda & Amin S. A. Capital social de ¢10.000,00, representantes el presidente y secretario.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—RP2009132986.—(IN2009086436).
Por escritura número 131 otorgada ante el suscrito notario a las 09:30 horas del día 28 de setiembre del 2009, se constituyó Coordinadora Medica Vital Asistencial Coomeva Sociedad Anónima, presidente Juan Alberto Barboza Segura.—San José, 28 de setiembre del 2009.—M.Sc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009132987.—(IN2009086437).
Ante
esta notaría, a las 12:00 horas del 22 de julio del 2009, se constituyó la
sociedad Corporación Faerron Sociedad Anónima.
Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Goicoechea,
Calle Blancos, del Abastecedor Gualy,
Mediante acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Telco de Centroamérica S. A., cédula 3-101-580074, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 30 de setiembre 2009.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2009132989.—(IN2009086439).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 9:00 horas del 25 de
setiembre del 2009, se protocolizó el acta número 20 de asamblea general
extraordinaria de Club de Veteranos
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del 25 de
setiembre del 2009, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general
ordinaria de Asociación Pro Ayuda al Enfermo con Discapacidad Física de Los
Ángeles de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 28 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Hermanos CH Y P del Caribe S. A. Capital social: ¢10.000.00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Mario Jorge Chavarría Pizarro.—Limón, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009132995.—(IN2009086442).
Por escritura otorgada ante mí, Vilma Murray Mcfarlane y Marvin Sawyers Roberts, constituyen una sociedad anónima denominada Viandamar S. A. Presidenta la primera. Plazo noventa y nueve años. Capital suscritas y pagadas.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—RP2009132996.—(IN2009086443).
Ante mí notaría el día cuatro de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Americanas Isaac Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Heredia, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009133002.—(IN20090086444).
Por
escritura autorizada a esta notaría, a las 08:00 horas del 03 de agosto del año
2009, se constituyó la sociedad Comercializadora Oro Verde Sociedad Anónima.
Domicilio:
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de setiembre del
dos mil nueve, se protocolizó asamblea general y extraordinaria de cuotistas de
El suscrito Notario hago constar, que mediante el tomo diecinueve de mi protocolo se están constituyendo tres compañías que llevan como nombre el número de cédula jurídica que el Registro asignará. Además de la compañía denominada CMR International Investments S. A. Es todo.—Santa Ana, 29 de setiembre de 2009.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2009133010.—(IN2009086447).
Se hace constar que por medio de escritura otorgada a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Apartamentos de Sana Ana D Tres Cero Cinco, Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—RP2009133013.—(IN2009086448).
Carlos Rodríguez Grillo y Carmen Grillo Espinoza, constituyen Dosei del Oriente Sociedad Anónima presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social diez mil.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2009133014.—(IN2009086449).
Carlos Rodríguez Grillo y Carmen Grillo Espinoza, constituyen Mokusei del Este Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social diez mil.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2009133015.—(IN2009086450).
Carlos Rodríguez Grillo y Carmen Grillo Espinoza, constituyen Kasei del Norte Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social diez mil.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2009133016.—(IN2009086451).
Ante esta notaría, Alexis Gerardo Monge Fallas, portador de cédula de identidad número uno-cuatro cuatro ocho- tres ocho uno, y José Alexis Monge Segura, cédula uno-uno dos cero dos-uno seis ocho, constituyen sociedad anónima denominada Sebastián y Emiliano Sociedad Anónima. Capital diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una.—San José, veintisiete de setiembre del 2009.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2009133017.—(IN2009086452).
Por escritura Nº 98 de las 14:00 horas del 24/04/2009, se constituyó Administradora y Operadora Tamarindo Aventuras Ltda. Plazo social 99 años.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—RP2009133018.—(IN2009086453).
Por escritura Nº 135 de las 19:00 horas del 16/04/09, se constituyó Consorcio de Tiendas Skate & Surf S. A. Plazo social 99 años.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—RP2009133019.—(IN2009086454).
Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Venusto BQ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil setecientos nueve, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2009133020.—(IN2009086455).
Hago constar que el día veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Valdelomar Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforma la cláusula novena de la administración y se ordena la reposición del libro Registro de Socios.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—RP2009133021.—(IN2009086456).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintitrés de
setiembre del dos mil nueve, en la cual mediante asamblea extraordinaria de
accionistas del día treinta y uno de agosto del dos mil nueve, en la cual se
modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad
denominada
Por escritura número ciento treinta y cinco-cuatro, otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, protocolicé una acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sociedad Anónima de Arquitectura SAAR, en la cual se modifican las cláusulas segunda y cambio de junta directiva.—San José, 24 de setiembre del año 2009.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—RP2009133026.—(IN2009086458).
Que ante la notaría del suscrito Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario Público, se ha constituido la sociedad anónima Playa Cacao Sociedad Anónima, escritura número doscientos treinta y tres.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2009133028.—(IN2009086459).
Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se constituyó F & B Asociados de Paquera Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2009133029.—(IN2009086460).
Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecinueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Servicios de Seguridad Mar Azul Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2009133030.—(IN2009086461).
Se deja constancia que el día veintinueve de setiembre a las diecinueve horas ante esta notaría compareció Unión Agape Mercantil S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil trescientos ochenta y uno, para solicitar la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, donde se aprobó y autorizó un aumento de capital de cien mil colones a diez millones de colones.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2009133031.—(IN2009086462).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas de hoy se constituyó la sociedad Agroindustria Agroinver S. A., capital suscrito y pagado, apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2009133033.—(IN2009086463).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tech & Telecom S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda relativa al domicilio social, y quinta del pacto constitutivo aumentándose al capital social, se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 9 horas del 30 de setiembre del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2009133034.—(IN2009086464).
Por escritura otorgada ante mí, se procedió a otorgar la constitución de Sucesores Marva Sociedad Anónima. Presidente Marcos Martínez Vargas. Capital social: ciento cinco mil colones. Domicilio: Heredia, San Joaquín de Flores, Edificio Carmel, segundo piso, oficina siete.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—RP2009133035.—(IN2009086465).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituye una sociedad anónima que tendrá como denominación social el número de persona jurídica que el Registro le asigne, basado en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. William Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2009133037.—(IN2009086466).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada Cefalú Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, capital social de un millón de colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2009133048.—(IN2009086467).
Leogardo López Barrios y Leogardo
López Ruiz, constituyen sociedad anónima con el número de cédula jurídica que
el Registro le asigne. Escritura otorgada en Liberia, Guanacaste, a las ocho
horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, ante
Asociación
Agro Turística de Altamira de Bijagua de Upala,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos catorce mil quinientos
veintiocho, modifica su cláusula décimo sexta del estatuto. Para que en el
futuro se lea: Artículo décimo sexto: De la junta directiva, la dirección de
Mediante escritura número veinticinco tomo dos de las ocho horas del treinta de setiembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta en lo conducente de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Internet Staffing S. A. Mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima.—San José, treinta de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2009133059.—(IN2009086470).
Mediante escritura número ciento treinta y tres de las diez horas del treinta de setiembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta en lo conducente de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza The Pacific Institute Costa Rica S. A. Mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2009133060.—(IN2009086471).
Por
escritura doscientos cincuenta y uno-dos, tomo dos del suscrito Notario,
otorgada en Cariari, Pococí,
a las dieciocho horas del veinticocho de setiembre
del dos mil nueve, se constituyó Construmetales
y Más S. A. Capital social: diez mil colones. Apoderado: Sergio Torres
Benavides, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio social: provincia de Limón, cantón, Pococí,
distrito, Cariari, Barrio Boreal, de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Las Viandas de Las Marías S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—RP2009133065.—(IN2009086473).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 25 de setiembre
del 2009, se constituyó la empresa Amistades Eternas A E Sociedad Anónima,
domiciliada en San Ramón
Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil cien s. a., modifica cláusula undécima y se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero. Asimismo por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ochocientos cincuenta y cinco s. r. l., nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 30 de setiembre del año 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009133070.—(IN2009086475).
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad RM Armonía, S. R. L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo.—Cartago, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2009133072.—(IN2009086476).
Dania Valverde Núñez, protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Muñoz y Herrera y Asociados S. A. Se modifica la cláusula novena de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2009133074.—(IN2009086477).
Por
escritura número: setenta y seis-veinte, otorgada ante esta notaría a las nueve
horas del veintiséis de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la
sociedad anónima denominada; según número de cédula de persona jurídica que se
le asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento
para
Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Constructora Gaviones San Antonio Sociedad Anónima, plazo cien años, objeto agricultura, industria y comercio en general, capital social cien mil colones y cuyos representantes son Rosa Iris Morales Nájera y Yadira Morales Nájera.—San José, once horas del treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2009133078.—(IN2009086479).
Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario con oficina en San José, mediante escritura número 470 de fecha 29 de setiembre del año 2009, visible al folio 189 frente, del tomo diecisiete, otorgada a las 11 horas, se modifica cláusula quinta al capital social de sociedad denominada Empresa Auto Transportes El Guarco S. A. Capital cancelado mediante letras de cambio a favor de la sociedad.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2009133080.—(IN2009086480).
Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 456 de fecha 25 de setiembre del año 2009, visible al folio 183 frente, del tomo diecisiete, otorgada a las 13:40 horas, se modificó la junta directiva y capital social de la sociedad Ismoro de Pérez Zeledón S. A.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2009133082.—(IN2009086481).
Se constituye Fahrenheit Cuatrocientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, domiciliada en San José, calle diecisiete entre avenidas dos y cuatro. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura otorgada en mi notaría a las veintiún horas del veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2009133085.—(IN2009086482).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, se modificó las cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada Soluciones Habitacionales Balcones del Este-Ocho S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2009133088.—(IN2009086483).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta de la sociedad denominada, tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y siete sociedad anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y siete.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2009133089.—(IN2009086484).
Por
escritura otorgada ante
Por escritura número doscientos dos, de las 18:00 horas del 16 de septiembre del 2009 se constituye CARECO Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: Heredia, San Isidro, del cementerio doscientos metros norte, casa portón blanco. Capital social: Doce mil colones. Plazo social: 150 años. Representación: Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Tomo: 4.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2009133103.—(IN2009086486).
Mediante escritura pública otorgada ante la notaría de la licenciada Silvia Pacheco Alfaro, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Jardines Florecientes Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación legal: Presidente, secretario. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Comercio en general.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009133105.—(IN2009086487).
Mediante escritura pública otorgada ante la notaría de la licenciada Silvia Pacheco Alfaro, a las ocho horas del treinta de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Optimal Living Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación legal: presidente, secretario. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Comercio en general.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009133106.—(IN2009086488).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de setiembre del
2009, se protocoliza el acta de constitución de
En esta notaría, por escritura pública 74-11 otorgada a las 14 horas del 25 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Altos de Santa Ana Doscientos Cuatro S. A. Se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo agente residente y se otorga poder general sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—RP2009133108.—(IN2009086490).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cinco minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se protocoliza actas de fusión de
las sociedades Agropecuaria Llano Hermoso S. A., cédula jurídica número
tres ciento uno ciento cuarenta y tres trescientos setenta y dos, e Instrumentos
Musicales
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro a los patronos abajo indicados, por este
medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
Número Patronal |
Razón social |
Periodos |
Montos |
0-00205300929-001-001 |
Josman Miranda Cortes |
02/2009 hasta 07/2009 |
363.962,00 |
0-00205300929-999-001 |
Josman Miranda Cortes |
03/2009 hasta 08/2009 |
194.588,00 |
0-00203060769-999-001 |
Walter Céspedes A1pízar |
12/2007 01/2008 |
34.184,00 |
0-00601450833-001-001 |
Lidieth Cruz Ramírez |
04/2009 y 05/2009 |
97.121,00 |
0-00800520318-001-001 |
Rodolfo Ruiz Muñoz |
04/2009 hasta 07/2009 |
532.487,00 |
0-00800520318-999-001 |
Rodolfo Ruiz Muñoz |
05/2009 hasta 08/2009 |
85.714,00 |
0-00202761399-001-001 |
Gilbert Segura Gamboa |
02-03/2008,10-11-12/2008 03/2009 |
1.094.284,00 |
0-00107420133-001-001 |
Christiam Adrián Valverde Rodríguez |
03-04-05/2009 |
79.889,00 |
0-00107420133-999-001 |
Christiam Adrián Valverde Rodríguez |
01/2007 hasta 08/2009 |
490.988,00 |
0-00104670814-999-001 |
Alejandro Mesen Blanco |
07/2008 hasta 08/2009 |
272.683,00 |
0-00203340114-001-001 |
Walter Mena Pérez |
03-04-05/2009 |
104.228,00 |
0-00105060898-999-001 |
Juan Luís Calvo Guerrero |
06/2008 hasta 08/2009 |
218.478,00 |
0-00109980710-001-001 |
Marco Vinicio Navarro López |
11/2008 |
3.573.247,00 |
0-00110080871-001-001 |
Juan Pablo Vargas Castillo |
06-07/2009 |
715.783,00 |
0-00203170331-001-001 |
Wilbert Álvarez Valerio |
10-11/2008, 07/2009 |
424.069,00 |
2-3101378079-001-001 |
Ecoexotics Products S.A. |
11/2008 hasta 06/2009 |
484.628,00 |
0-00205670500-999-001 |
Denis Alberto Alfaro Mondragón |
11/2006 hasta 08/2009 |
388.682,00 |
0-00203910156-001-001 |
Seidy Lorena Marín González |
03/2009 hasta 07/2009 |
588.709,00 |
0-00203910156-999-001 |
Seidy Lorena Marín González |
1 07/2008 hasta 08/2009 |
260.129,00 |
2-03101392687-001-001 |
Inversiones Proyectos Utópicos S. A. |
10/2008 hasta 07/2009 |
820.382,00 |
0-00206530526-001-001 |
Jefry Alonso Guzmán Vindas |
03-04/2009 |
125.539,00 |
0-00206530526-999-001 |
Jefry Alonso Guzmán Vindas |
04/2009 hasta 08/2009 |
107.750,00 |
0-00204270301-999-001 |
María Cristina Villegas Solórzano |
10-11-12/2007 |
44.494,00 |
0-00204490700-999-001 |
Isidro Alvarado Anchía |
12/2007 hasta 08/2009 |
323.992,00 |
2-03101257344-001-00l |
Acatek Limoncito S. A. |
01/2008 hasta 08/2009 |
1.034.159,00 |
2-03101392687-001-001 |
Inversiones Proyectos Utópicos S. A. |
10/2008 hasta 08/2009 |
898.495,00 |
0-00107420133-001-001 |
Valverde Rodríguez Christian Adrián |
03-04-05/2009 |
80.365,00 |
0-00107420133-999-001 |
Valverde Rodríguez Christian Adrián |
01/2007 hasta 09/2009 |
508.052,00 |
0-00206240632-001-001 |
Solís Zamora Joseph Alberto |
09/2007 hasta 08/2009 |
602.724,00 |
2-03101201803-001-001 |
Ganadera Santa Andrea S. A. |
02/2009 hasta 08/2009 |
246.918,00 |
Ciudad Quesada, 25 de setiembre del 2009.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(IN2009085836).
ÁREA
DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Proveedora de Materiales de Construcción PROMACO
S. A., número patronal anterior 271.704 00 9, número patronal 2-03101342522-001-001,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono O Dos B Franco Internacional Azul S. A., número
patronal anterior 340.830 00 4, número patronal 2-03101381269-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de
Total de salarios ¢1.930.000,00
Total de cuotas obreras y patronales 424.600,00
Aporte Banco Popular Obrero 19.300,00
Aporte Patronal Banco Popular 4.825,00
Fondo de Capitalización Laboral 57.900,00
Fondo de Pensión Complementaria 9.650,00
Instituto Nacional de Seguros 19.300,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina, sita tercer piso Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono: 2522-3042, fax: 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Industria.—Lic. Lenis Mata Mata Jefa.—1 vez.—RP2009132902.—(IN2009086583).
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Servicios de Acabados Alfa Sociedad Anónima,
número patronal anterior 302.358 00 1, número patronal 2-03101292878-001-001,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de
Total de salarios ¢10.159.148,42
Total de cuotas obreras y patronales 2.234.999,00
Aporte Banco Popular Obrero 126.997,00
Aporte Patronal Banco Popular 25.408,00
Fondo de Capitalización Laboral 304.772,00
Fondo de Pensión Complementaria 50.783,00
Instituto Nacional de Seguros 101.601,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina, sita tercer piso Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono: 2522-3042, fax: 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Industria.—Lic. Lenis Mata Mata Jefa.—1 vez.—RP2009132903.—(IN2009086584).
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Inmobiliaria Habitacional del Oeste Sociedad
Anónima, número patronal anterior 338.816.009, número patronal
2-03101216126-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Total de salarios ¢2.518.729,00
Total de cuotas obreras y patronales 554.118,00
Aporte Banco Popular Obrero 31.486,00
Aporte Patronal Banco Popular 6.299,00
Fondo de Capitalización Laboral 75.562,00
Fondo de Pensión Complementaria 12.595,00
Instituto Nacional de Seguros 25.189,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina, sita tercer piso Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono: 2522-3042, fax: 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Industria.—Lic. Lenis Mata Mata Jefa.—1 vez.—RP2009132904.—(IN2009086585).
DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA
Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las diez horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve. Exp. de nulidad de título: N° 001-09- OSRL-ALCH, contra: Francisco Medrano Narvaez. Derecho 002 LOTE 7 del Asentamiento Daniel Oduber
Con fundamento en
las facultades que otorga
2 v. 1.
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
ROJAS GONZÁLEZ MARÍA
KAREN 205740947 Alajuela
CAMBRONERO NAVARRO JULIA LETICIA 201800562 Alajuela
RODRÍGUEZ ÁLVAREZ ETILMA 602270860 Alajuela
PORRAS LÓPEZ REYES GALIANO 206800531 Alajuela
HERNÁNDEZ ZANDRA JUSTINA NI14051963HZ Cartago
MORERA ROJAS GERMAN 202600493 Ciudad Quesada
BALMACEDA RUIZ GRETA 110340730 Desamparados
RODRÍGUEZ BADILLA LUIS 109450181 Desamparados
MORA MORENO ÉDGAR ALBERTO 601730182 Desamparados
MURILLO FALLAS JUAN JOSÉ 114280046 Guápiles
SANTAMARÍA VALDÉS JESÚS 601640947 Guápiles
LEÓN LEÓN RICHARD FRANCISCO 113890054 Heredia
CASTILLO CRUZ RAFAEL 800550623
DÍAZ DOMÍNGUEZ MANUEL 205700958
BERMÚDEZ JIMÉNEZ LUIS DIEGO 114590362
OPORTA LANZA JONATHAN ANTONIO 205950153 Liberia
MARTÍNEZ FERNÁNDEZ ÓSCAR JAVIER 503990285 Liberia
MEDINA MARTÍNEZ CARLOS JOSÉ 503770982 Liberia
SOLANO MATARRITA DAVID 603530250 Liberia
MOJICA TRAÑA CRISTIAN 206320284 Limón
LONDOÑO UJUETA FARES 702000680 Limón
DÍJERES MARÍN FEDERICO 109200274 Nicoya
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ GERARDO 108450139 Nicoya
DÍJERES GUTIÉRREZ OLGER 109330591 Nicoya
VILLAVICENCIO CHAMORRO ALVIN 503130492 Nicoya
BARRANTES RÍOS EDDY 502900105 Nicoya
MORA SALAS SCOTH ENRIQUE 114110484 San Isidro
TELLO RODRÍGUEZ KAROLAIN GABRIELA 116470398 San
Isidro
MADRIGAL BADILLA ÓSCAR 106320927 San Isidro
CASCANTE ROJAS LUIS DIEGO 112900451 San José
CHACÓN GUTIÉRREZ VERNY ROBERTO 109310769 San
José
CAMPBELL CAMPBELL JOSÉ MIGUEL 700650420 San José
RODRÍGUEZ AGUILAR JENNY GABRIELA 111990236 San
José
MARÍN ZAMORA RICARDO 200864850 San Ramón
PORRAS SÁNCHEZ BERNY 701860407 Guápiles
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 30 de setiembre del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-48270.—(IN2009087603).
En
Artículo
1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto; cédula Nº 8-0068-0578, para que participe en
Lo demás se mantiene igual.