LA GACETA Nº 196 DEL 8 DE OCTUBRE DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35373-MAG

Nº 35488-J

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y

TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

SALUD

PODER JUDICIAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35373-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3), y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 30, 35, 40, 50, 51 inciso a) de la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; los artículos 1, 2, 13 de la Ley Nº 8149 que es Ley de Creación de Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.

Considerando:

I.—Que Costa Rica será la sede de la Primera Conferencia Internacional sobre Manejo Post Cosecha y de la Calidad de Productos Hortícolas de Beneficio para las Regiones Tropicales, la cual se realizará del 20 al 23 de julio del 2009 en Costa Rica.

II.—Que el objetivo de dicha Conferencia es exponer información investigativa y compartir experiencias de tecnología, generada a nivel mundial (principalmente en condiciones tropicales) y nacionales sobre el manejo post cosecha de productos frescos perecederos, por lo que el sector beneficiado será los investigadores, extensionistas, productores, comercializadores y exportadores, principalmente de productos: banano, melón, mango, piña, hortalizas, ornamentales como: flores y follajes, como también de raíces y tubérculos tropicales.

III.—Que en dicha Conferencia se contará con la participación de conferencistas de renombre mundial, quienes expondrán temas relacionados con cultivos de zonas tropicales, referentes al papel de la tecnología post cosecha en la calidad, el valor nutricional y la inocuidad de productos hortícolas tropicales; sistemas integrados para mejorar la cadena de la cosecha al consumidor en cultivos tropicales; aspectos económicos y ambientales relacionados con la tecnología post cosecha en áreas tropicales como el comercio justo, cuarentenas, huellas de carbono y millas de alimento, productos orgánicos; avances en fisiología y biología molecular post cosecha, regulación de procesos fisiológicos en productos tropicales; patología post cosecha y deterioro microbiano de productos tropicales; aspectos sociales relacionados con la tecnología post cosecha en países tropicales; necesidades de capacitación y educación para la calidad e inocuidad de productos tropicales y subtropicales. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO NACIONAL DE LA

PRIMERA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE

MANEJO POST COSECHA Y DE CALIDAD DE

PRODUCTOS HORTÍCOLAS DE BENEFICIO

PARA LAS REGIONES TROPICALES

Artículo 1º—Declarar de interés público nacional, la celebración de la Primera Conferencia Internacional sobre Manejo Post Cosecha y de la Calidad de Productos Hortícolas de Beneficio para las Regiones Tropicales, que se llevará a cabo del 20 al 23 de julio del 2009, en la que participarán conferencistas de renombre mundial.

Artículo 2º—Designar al Instituto de Investigaciones Agrícolas de la Universidad de Costa Rica y a la Sociedad Internacional de Ciencias Hortícolas (USHS), como organizador de este Evento Internacional, para que coordine todas las acciones necesarias con los sectores que lo requieran y las diversas instituciones del Estado, a efecto de garantizar el éxito de esta actividad.

Artículo 3º—Las instituciones del sector público y privado colaborarán en la realización de esta actividad en la medida de sus posibilidades, dentro de las competencias y el marco legal que rija su accionar.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—Solicitud Nº 43192.—O. C. Nº 98507.—C-49520.—(D35373-2009087164).

Nº 35488-J

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3 y, artículo 146 de la Constitución Política,

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 34803-J, de fecha 05 de setiembre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 205 de 23 de octubre de 2008, conforme lo establecen la Ley de Creación del Registro Nacional, número 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas, y el Reglamento del Registro Público, se otorgaron potestades certificadoras de las bases de datos del Registro Nacional, inclusive mediante el uso de medios tecnológicos, a las instituciones y entidades estatales y no estatales.

2º—Que dicha autorización obedece a los avances tecnológicos que se utilizan para brindar los servicios que en la actualidad, y a futuro, brinda y llegará a brindar el Registro Nacional.

3º—Que uno de los fines primordiales del Registro Nacional es servir de manera ágil, eficiente y segura a sus Usuarios, para lo cual la aplicación de la tecnología resulta vital; por ello es indispensable ajustar las disposiciones emitidas respecto a la forma en que el Registro Nacional puede llevar a cabo su función y brindar sus servicios.

4º—Que el adelanto tecnológico y administrativo alcanzado por el Registro Nacional, hace factible y necesaria la determinación de nuevas alternativas para cumplir con sus fines, en condiciones de seguridad y eficiencia.

5º—Que según dispone la Ley de Creación del Registro Nacional, número 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas, corresponde a éste agilizar y modernizar sus servicios.

6º—Que de conformidad con los artículos 2, 3, 4 y 5 incisos d) y e) de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454, del 30 de agosto de 2005, se autoriza el uso de documentos digitales para efectos de toda clase de trámites ante el Registro Nacional, a los cuales se les confiere el mismo valor normativo que el de los documentos físicos.

7º—Que en materia de avances tecnológicos aplicados a los servicios públicos rige el principio de regulación mínima y desregulación de trámites. Por tanto,

Decretan:

Del uso de documentos digitales y del nombramiento

de certificadores auxiliares del Registro Nacional

Artículo 1º—Se autoriza al Registro Nacional para tramitar todas las inscripciones que le asigna el Ordenamiento Jurídico, en todas sus bases de datos, a través de los medios digitales que, de acuerdo con los avances tecnológicos, la Institución determine. Para tales efectos los documentos que originen las inscripciones podrán ser emitidos en forma digital, de conformidad con las características tecnológicas que para ello disponga el Registro Nacional.

Artículo 2º—Se autoriza al Registro Nacional para emitir certificaciones, y brindar todos los servicios derivados de sus bases de datos, a través de documentos digitales y demás medios tecnológicos que la Institución determine.

Artículo 3º—En todos los casos se deberá garantizar la certeza y seguridad jurídica de la información.

Artículo 4º—Se dejan vigentes, hasta su vencimiento, o hasta que la Junta Administrativa del Registro Nacional disponga, todos los Convenios que sobre la materia aquí regulada haya suscrito la Institución.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—Solicitud Nº 19946.—O. C. Nº 9-816.—C-56270.—(D35488-IN2009086335).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 074-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía Nº 7410 del veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Considerando:

I.—Que la Ley General de Policía Nº 7410, regula las disposiciones para que los servidores de las fuerzas de policía formen parte del Estatuto Policial.

II.—Que dicha Ley en su artículo dieciocho crea la Unidad Especial de Intervención, como un cuerpo especializado en operativos de; alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.

III.—Que solo pueden formar parte del Estatuto Policial los funcionarios nombrados de conformidad con las normas prescritas en dicha ley y sus reglamentos.

IV.—Que el servidor que se dirá cumple con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía 7410. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembro de las fuerzas de policía incluido dentro del régimen del Estatuto Policial al funcionario de la Unidad Especial de Intervención: Eddie Monge Bolaños, cédula de identidad número uno-novecientos tres-ciento noventa y uno.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de setiembre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 2 de setiembre del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 95848.—Solicitud Nº 17899.—C-18020.—(IN2009086664).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y

TELECOMUNICACIONES

Nº R-315-2009-MINAET.—Expediente Administrativo número 2680 a nombre de Corporación Galiota Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-117795, representada por el señor Alexander Ruiz Cubillo, cédula de identidad número 1-858-860.

Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas del siete de julio de dos mil nueve. Se conoce de la Recomendación de Otorgamiento de Concesión para la Explotación de Tajo, a favor de Corporación Galiota, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-117795 representada por el señor Alexander Ruiz Cubillo.

Resultando

1º—Que el señor Alexander Ruiz Cubillo, mayor, soltero, vecino de San José Centro, calle ocho, avenida siete y nueve, cédula de identidad número 1-858­860 con facultades de Apoderado Generalísimo de la empresa Corporación Galiota Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-117795, solicita Concesión de Explotación de Tajo.

Localización Geográfica: Sito en: distrito: Nacascolo, Cantón: Liberia, Provincia: Guanacaste.

Hoja Cartográfica: Hoja Ahogados, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica: Entre coordenadas generales: 297850.24-298286.02 Norte, 357972·75-358455.99 Este.

Área Solicitada: 15 ha 2052-42 m2, según consta en plano aportado al folio 8.

Derrotero: Coordenadas del vértice 1 298286.02 Norte, 358330.29 Este.

 

LÍNEA

ACIMUT

DISTANCIA (m.)

1-2

144°02’

88.14

2-3

150°18’

41.04

3-4

157°45’

57·90

4-5

160°04’

21.53

5-6

154°16’

56.04

6-7

197°10’

98.23

7-8

249°56’

174·99

8-9

231°21

64·12

9-10

267°16’

124·22

10-11

267°11

99·78

11-12

354°35’

169·56

12-13

11°44’

179·75

13-14

73°49’

9·36

14-15

81°42’

18·97

15-16

84°21’

16.82

16-17

83°11’

47.60

17-18

78°58’

28.84

18-19

74°43’

12·56

19­20

71°48’

19·35

20­21

70°01

42·93

21-22

68°28’

19·87

22-23

63°58’

38.56

23-24

75°36’

23·87

24-25

75°21’

22·76

25-26

71°41

15-44

26-1

64°38’

18·93

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 12 de junio del 2006, área y derrotero aportados en la misma fecha.

2º—El plazo recomendado es de diez años según memorándum DGM­CMRCH-52-2007 del once de mayo de dos mil siete, suscrito por la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes.

3º—Que la documentación técnica fue aprobada mediante oficio DGM­CMRB-11-2007 del veintitrés de enero de dos mil siete, suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja y el DGM-CMRCH-52-2007 de fecha 11 de mayo del 2007 suscrito por la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes.

4º—El material a explotar son ignimbritas y tobas.

5º—Con base en la comprobación de campo se aprueba el proyecto de explotación, basada en el cálculo de reservas de 889.150,00 m3, el plazo puede darse por 10 años; para un ritmo de explotación de 7500 m3 / mes y 90.000,00 m3/año.

6º—Que mediante resolución 935-2006-Setena de las catorce horas cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil seis, se indica en lo que interesa:

“(...) Que mediante oficio CP-057200, con fecha 08 de marzo del 2006, se le comunica al desarrollador que hecho el análisis del documento Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), se ha determinado, por parte del Departamento de Administración de Proyectos, en su informe DAP-o 66-2O05, que es procedente continuar con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto de referencia, para lo cual se hace necesario solicitarle a la desarrolladora el cumplimiento de los siguientes requisitos: a-Y Efectuar un depósito de garantía ambiental por la suma de $16.809 (dieciséis mil ochocientos nueve dólares o su equivalente en colones) b-) Nombrar un Responsable Ambiental c-) Presentar un libro de actas de 100 folios para habilitarlo como Bitácora. La anterior documentación deberá ser presentada por la desarrolladora un mes antes del inicio de actividades d-) Presentar en un plazo de quince días, después de notificado por medio de un oficio, una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (...) se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y su anexo y se otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la cláusula de Compromiso Ambiental fundamental, indicado en el Considerando Tercero anterior (...)”

7º—Que en fecha 7 de marzo del año 2007 se realizó una visita al área del proyecto en compañía del geólogo Pablo Herrera, la geóloga Marielos Saravia y la licenciada Rasa María Ovares Alvarado. En el campo se verificó la información presentada en lo concerniente a las litologías presentes en el área del proyecto, en este caso corresponden a las ignimbritas de la Formación Bagaces. El proyecto se localiza en el cantón Liberia, distrito Nacascolo en la provincia de Guanacaste. Entre las coordenadas 297-298 N/357,850-358,500 E, la hoja topográfica Ahogados del IGN a escala 1:50.000.

De igual forma, se emitieron las siguientes recomendaciones técnicas:

v       Durante el desarrollo de la explotación se deberán conformar terrazas y bermas a fin de estabilizar los taludes, respetando el diseño y las dimensiones establecidas en el proyecto de explotación, tales como ángulos, taludes, bermas, cunetas, contracunetas etc.

v       El concesionario solo está autorizado para utilizar la maquinaria descrita en el proyecto, en este caso:

a)  1 Tractor Caterpillar D8

b)  1 Tractor D6

c)  1 Cargador de 3 m3

d)  4 vagonetas de 12 m3

e)  1 Mototrailla Back Hoe

f)  1 motoniveladora

g)  1 retroexcavadora 330 BL

h)  1 Quebrador de impacto marca TRIO de 216 x 46”

i)   1 Alimentador vibratorio marca TRIO tipo VGF

j)   1 Transportador de descarga 48” x 30” de largo

k)  1 Criba marca TRIO de 6” x 16”

v       Como no lo contempla, no se autoriza el uso de explosivos, en caso de necesitarlo deberá comunicarlo y solicitarlo formalmente ante la DGM, tal y como lo expone en el proyecto.

v       Todos los informes de labores, además de los aspectos ya señalados, deberán contener al menos la siguiente información:

a.   Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:1000.

b.  Mapa de avance y frentes de explotación a escala 1:1000.

c.   Mapa de bloques de reservas, indicando el área trabajada durante el periodo y el bloque propuesto para el próximo periodo a escala 1:1000.

d.  Volumen removido durante el periodo, incluyendo las reservas remanentes.

e.   Costos de operación (desglose) durante el periodo, incluyendo constancia de la caja del Seguro Social demostrando que está al día con sus obligaciones, pago de impuestos municipales y de la renta, personal en la obra etc.

f.   Labores de protección ambiental ejecutadas en el desarrollo del proyecto, incluyendo el manejo de las aguas de escorrentía y manejo de combustible etc.

g.   El acceso a la obra será por camino público y privado.

h.  En la obra deberán contar con la Bitácora del C.G.C.R., en esta el geólogo deberá anotar todas las recomendaciones para ejecutar las labores de explotación, por lo que deberán designar al encargado de acatar estas recomendaciones en la explotación del tajo.

i.   Las labores de explotación, podrán iniciarse inmediatamente después de la inscripción del Título de Otorgamiento.

También se estipuló que funcionarios de la Dirección de Geología y Minas visitarán la obra, al menos una vez al mes.

8º—Que por medio de oficio sin número suscrito por el Ing. Agrónomo Albán Rosales Ibarra del Departamento de Servicios Técnicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se determinó que:

“(...) En tal sentido y como producto de este trabajo, y al tenor de lo establecido en el Artículo 66 de la Ley 7779 de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y al artículo 90 del respectivo Reglamento, se desprende que de cambiarse el uso de los terrenos estudiados, a la explotación de áridos, como lo solicita la empresa propietaria, no se estará induciendo efectos nocivos sobre la capacidad productiva de estos suelos que de por sí es muy limitada como se desprende del presente estudio(...)”

9º—La propietaria del terreno es la empresa solicitante.

10.—Que habiéndose publicado los correspondientes edictos no se presentaron oposiciones.

11.—Que debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada.

12.—Que mediante memorando DGM-RNM-948-2008 del diecisiete de noviembre de dos mil ocho, y recibido en el Departamento Legal del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones el once de diciembre de dos mil ocho, la Dirección de Geología y Minas recomienda el otorgamiento de la concesión para la explotación del tajo bajo expediente 2680.

Considerando:

I.—El Estado tiene el dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

II.—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el informe DGM-CMRCH-52-2007 del 11 de mayo de 2007, visible a folios 50 a 51 del expediente, suscrito por la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes Coordinadora Minera de la Región Chorotega, que constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión para la explotación del Tajo donde específicamente el material a explotar son ignimbritas de la formación Bagaces (ignimbrita inferior), tramitado en el expediente minero número 2680; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM-RNM-948-2008 del 17 de noviembre del 2008, recibido en el Departamento Legal del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones el once de diciembre de dos mil ocho, para el otorgamiento de la concesión de explotación a favor de Corporación Galiota S. A., cédula jurídica 3-101-117795, solicita Concesión de Explotación de Tajo.

III.—Durante la vigencia del plazo de concesión, el concesionario del expediente 2680, denominado Corporación Galiota S. A., deberá cumplir con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes Coordinadora Minera de la Región Chorotega en el oficio DGM-CMRCH­52-2007 del 11 de mayo de 2007 trascrito en el resultando sétimo de la presente resolución, mismas que se acogen en su totalidad de conformidad con el numeral 136 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir las demás directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país y con las siguientes obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento, a saber:

v       Durante el desarrollo de la explotación se deberán conformar terrazas y bermas a fin de estabilizar los taludes, respetando el diseño y las dimensiones establecidas en el proyecto de explotación, tales como ángulos, taludes, bermas, cunetas, contracunetas etc.

v       El concesionario solo está autorizado para utilizar la maquinaria descrita en el proyecto, en este caso:

a)  1 Tractor Caterpillar D8

b)  1 Tractor D6

c)  1 Cargador de 3 m3

d)  4 vagonetas de 12 m3

e)  1 Mototrailla Back Roe

f)  1 motoniveladora

g)  1 retroexcavadora 330 BL

h)  1 Quebrador de impacto marca TRIO de 216 x 46”

i)   1 Alimentador vibratorio marca TRIO tipo VGF

j)   1 Transportador de descarga 48” x 30” de largo

k)  1 Criba marca TRIO de 6” x 16”

Como no lo contempla, no se autoriza el uso de explosivos, en caso de necesitarlo deberá comunicarlo y solicitarlo formalmente ante la DGM, tal y como lo expone en el proyecto.

Todos los informes de labores, además de los aspectos ya señalados, deberán contener al menos la siguiente información:

a.   Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:1000.

b.  Mapa de avance y frentes de explotación a escala 1:1000.

c.   Mapa de bloques de reservas, indicando el área trabajada durante el periodo y el bloque propuesto para el próximo periodo a escala 1:1000.

d.  Volumen removido durante el periodo, incluyendo las reservas remanentes.

e.   Costos de operación (desglose) durante el periodo, incluyendo constancia de la caja del Seguro Social demostrando que está al día con sus obligaciones, pago de impuestos municipales y de la renta, personal en la obra etc.

f.   Labores de protección ambiental ejecutadas en el desarrollo del proyecto, incluyendo el manejo de las aguas de es correntía y manejo de combustible etc.

g.   El acceso a la obra será por camino público y privado.

h.  En la obra deberán contar con la Bitácora del C.G.C.R., en esta el geólogo deberá anotar todas las recomendaciones para ejecutar las labores de explotación, por lo que deberán designar al encargado de acatar estas recomendaciones en la explotación del tajo.

i.   Las labores de explotación, podrán iniciarse inmediatamente después de la inscripción del Tíitulo de Otorgamiento

IV.—Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la concesión solicitada a la empresa gestionante. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y

TELECOMUNICACIONES

RESUELVEN

1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-RNM-948-2008 del 17 de noviembre de 2008, recibido en el Departamento Legal del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones el once de diciembre de dos mil ocho, para el otorgamiento de la concesión de explotación de tajo a favor del Corporación Galiota Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-117795, solicita Concesión de Explotación de Tajo, ubicado en Distrito: Nacascolo, Cantón: Liberia, Provincia: Guanacaste; Hoja Cartográfica: Hoja Ahogados, escala 1:50.000 I.G.N., localización cartográfica: entre coordenadas generales: 297850.24-298.,286.02 Norte, 357972.75-358455.99 Este, para un área solicitada de 15 ha 2052-42 m2, según consta en plano aportado al folio 8, donde específicamente el material a explotar son ignimbritas de la formación Bagaces (ignimbrita inferior), por un plazo de 10 años.

2º—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del plan de Explotación aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el oficio DGM-CMRCH-52-2007 de111 de mayo de 2007, indicadas en el resultando sétimo de la presente resolución, al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas. Asimismo, deberá acatar las obligaciones indicadas en el considerando tercero de la presente resolución y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.

3º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente, San José, avenida 5, calles 31 y 33, edificio color verde, oficinas de ASELEX, atención al señor Alexander Ruiz Cubillo.

4º—De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en e11ibro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en e11ibro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado Reglamento.

5º—Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos ordinarios de acuerdo con las disposiciones contempladas en los numerales 342 siguientes y concordantes de Ley General de la Administración Pública.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(IN2009086302).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Canjelito de Nandayure, Guanacaste, por medio de su representante: María del Rosario Monge Baltodano, cédula Nº 6-0067-0721, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:03 horas del día 10 de setiembre del 2009.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(IN2009086690).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-683-2009.—La señora Sonia María Hernández Monge, cédula 1-643-662, en calidad de representante legal de la compañía Agroirazú S. A., cuyo domicilio fiscal se  encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Seamino compuesto a base de nitrógeno-potasio-materia orgánica-ácido algínico-extracto algas-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del  Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009086279).

DIA R-E-682-2009.—La señora Sonia María Hernández Monge, cedula 1-643-662, en calidad de representante legal de la compañía Agroirazú S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Alga 300 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-materia orgánica-ácido algínico-extracto algas-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de setiembre del 2009.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009086280).

DIA-R-E-720-2009.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula 1-632-367, en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Amino Grow Fosfato Monoamónico compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.— Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009086282).

DIA-R-E-715-2009.—El señor Antonio Bruna Rodríguez, cédula o pasaporte 8-0040-0396, en calidad de representante legal de la compañía Antonio Bruna Cuarto y Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Naturex Cloruro de Potasio compuesto a base de potasio-cloro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009086283).

DIA-R-E-714-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Enlasa Sulfato de Manganeso compuesto a base de manganeso-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009086285).

DIA-R-E-713-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre  comercial Multizinc 22% compuesto a base de zinc-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009086286).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO

SE COMUNICA: A TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS, JURÍDICAS

E INSTITUCIONES PÚBLICAS, INTERESADAS LEGÍTIMAS

EN LA DEVOLUCIÓN DE LOS VEHÍCULOS O CHATARRA

DE VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN DETENIDOS

EN LOS DEPÓSITOS DE LA POLICÍA

DE TRÁNSITO, QUE:

De conformidad con lo que establece el Transitorio VIII de la Ley Nº 8696 (Reforma parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y normas conexas), que cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la presente publicación, para hacer valer sus derechos y para presentar ante la Autoridad Administrativa de Tránsito del lugar donde se custodia el vehículo, las órdenes judiciales de devolución.

Salvo que el bien se encuentre también a la orden de otra autoridad competente; la devolución de bienes se hará a la persona que consigne el mandamiento que expedirá la autoridad judicial a la cual se puso a la orden el vehículo.

Se recuerda que para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requerirá la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo; y que el conductor infractor y su propietario, se encuentran al día en el pago de todas las multas de tránsito.

Se advierte que vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o gestionado la devolución; sin más trámite los bienes serán entregados (donados) por lotes a organizaciones de bienestar social, o de personas con discapacidad; debidamente inscritas.

Vencido el plazo, los vehículos se mantendrán en custodia, cuando los interesados hayan presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias; por un plazo razonable. De igual manera cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.

De conformidad con el indicado transitorio en concordancia con el artículo 144 (145) de la Ley de Tránsito, todo vehículo o chatarra de vehículo entregado en donación no podrá circular por las vías públicas terrestres; por ello la entrega será para el provecho en cuanto al valor de los materiales que lo componen o para efectos educativos, según corresponda, aspecto al cual deberá comprometerse la organización o institución receptora. Las autoridades donantes están facultadas por dicha Ley para ordenar la detención de los vehículos que circulen en violación a esta disposición y para revocar la donación, y así como para tener, por no merecedora de futuras donaciones, a las beneficiarias incumplientes.

VEHÍCULOS DETENIDOS EN EL DEPÓSITO DE CARTAGO

(Teléfono 2553-3394)

En los casos donde no se cuenta con la información del número de motor o el chasis se indica con una equis (X)

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

53560

Toyota

12R0777735

x

2007-335609

60977

Toyota

4K6034739

KE23914454

2002-392840

78635

Dodge

33101320

x

2000-000086

87760

Datsun

A12072930

x

2004-078915

88993

Honda

EK1453416

JHMASS4520S017100

2003-327629

90577

Toyota

2K0826640

X

2005-356862

106058

Toyota

2E0292891

EE80-0085642

2005-078444

127034

Yugo

128A0641084243

VX1145A0000701103

2004-522660

127978

Toyota

3A2828462

A1250245805

2004-341304

133416

Nissan

SD23134805

RY30 003407

2003-394491

185948

Hyundai

G4AJH396688

KMHLA21J4HU165501

2005-067706

200921

Hyundai

G4CRP010522

KMHJF31RPRU473697

2004-579281

218555

Pontiac

X

1G2AB77G4C7540428

2001-091559

259723

Hyundai

G4AJJ945458

KMHLF22J8JU436713

2004-406331

261075

Nissan

E16914391R

1N4PB21S0JC777143

2004-409389

261718

Toyota

4A 0789410

AT151 0094844

2007-491815

403015

Hyundai

G4EKS325128

KMHVD14N4SU025741

2003-590808

440886

Hyundai

G4DJM225629

KMHVF31JPMU518695

2003-460822

454992

Hyundai

G4DJSR41988

KMHJF31JPNU328705

2002-478779

526678

Hyundai

G4DJM911812

KMHJF31JPMU012140

2004-402291

539659

Hyundai

G4DJN956287

KMHJF31JPPU494888

2005-486765

CL 50736

Toyota

2K0591635

x

2000-0023480

PEN 2562

Volkswage

CR532439

x

1998-388036,37

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: 2 CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

 

PLACA

MARCA

NÚMERO MOTOR

NÚMERO DE CHASIS Ó VIN

BOLETA NÚMERO

14101

Datsun

A12270079D

LB310A14286

2001-699228

43700

Buick

SW21BC444690H270753

X

1999-0048777

70533

Datsun

A12637567B

X

2003-451154

78664

Toyota

3K7456376

KE30912107

2006-54121

87683

Datsun

A12947830D

X

2006-276743

96379

Ford

F8111144

SHVMBL00185

2005-522443

106754

Mitsubishi

4G16FQ8134

JMBSNS15AGU401747

2003-579448

113516

Subaru

506322EF12

JF1KD7JL01G002360

2006-325038,39

133110

Chevrolet

CE8170572

1G8CT18Y5E8170572

2005-296453

151076

Honda

A20A11525119

JHMCA5637HC072265

2005-277146

164357

Hyundai

G15BDP3821

KMHLA11J4HU155884

2007-361505

187908

Hyundai

GNS676830

KMHPA11E3GU239391

2006-003371

224853

Nissan

E16709572B

JN1PB21S9JU532204

2005-262858

263147

Nissan

E16410010A

1N4PB21S6HC766349

2004-594467

428232

Hyundai

G4DJP083333

KMJF31JPPU373511

2006-004719

CL 125002

Ford

X

IFTBR10SXFUC43046

2003-084693

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE ALAJUELA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS Ó VIN

BOLETA NÚMERO

21231

Fiat

231954

X

2004-304408

45562

Datsun

A14-027718Q

VLB110-055354

2002-474946

59139

Toyota

3KH6407321

X

2003-552661

79641

Datsun

A12080638D

X

2002-382761

93357

Datsun

A12749048

KLN10A12682

2000-486287

98375

Suzuki

F8A315911

ST90759505

2004-290032

114070

Lada

21080114127

XTA210800H0110785

2005-575667

132179

Yugo

128A60640026672

VX1145A0000435477

2003-243885

187371

Honda

D15B21605098

1HGED3542JA005253

2006-397106

430435

Hyundai

G4DJM996118

KMHJF31JPMU033807

2006-281166

CL 34588

Toyota

K766953

X

2001-631445

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE CARTAGO

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

42098

Mazda

517719

X

2003-0029386

43953

Toyota

3K0587809

X

2002-266712,13

58648

Datsun

L26077078

X

2001-563911

85854

Datsun

A12312435D

LF10A11720

2007-319289

85868

Datsun

A12376476D

LB310A30871

2004-259315

88939

Toyota

4K5151348

KE709020198

2003-375589

91771

Datsun

A12071655

X

2003-212960

102309

Honda

ZA11201656

JHMAAM4420S101634

2007-453640

110495

Toyota

2E0461432

EE800128838

2007-399565

197746

Hyundai

G4AJG146278

KMHLF21J4GU057234

2005-280606

202083

Hyundai

G4EKP056501

KMHVE31NPPU162615

2008-321164

368791

Hyundai

G4DJP009306

KMHVF21JPPU855888

2004-363600

407886

Hyundai

G4AJH546570

KMHLF21J4HU241025

2005-007597

413635

Hyundai

G4AJJ228489

KMHLF21JXKU586857

2006-373372

426793

Hyundai

G4DJP945433

KMHVF31JPPU824971

2008-032163

495618

Hyundai

G4DJN517007

KMHJF31JPNU265624

2009-86800191

CL 69371

Hyundai

GJS53758

X

2003-029248

CL 74041

Subaru

81960

A68L002541

2004-257217

CL 111570

Nissan

Z24034700

JN6ND06S9DW010450

2004-260351

CL 122990

Isuzu

377333

JAABL14L9H0732821

2004-258400

CL 186089

Subaru

158055

A68L003021

2006-317371

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE DESAMPARADOS

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS Ó VIN

BOLETA NÚMERO

3894

Daihatsu

40560

X

2005-072185

13686

Datsun

A12219254D

VLB310A07035

2007-533778

72874

Honda

EB11312802

X

2001-0846901

87940

Mazda

TCM63710

X

2005-112476

88489

Honda

E2560972

FA101127

2001-273498

92830

Toyota

12R2019003

RT130906774

2002-462491

126476

Hyundai

GJS29900

KHPP7H05694

2005-79524

223878

Toyota

3A1873290

JT2AL35W0E0079549

2005-343146

235329

Honda

EW12624851

JHMAH5339FS030576

2004-524149

291482

Geo

X

1Y1SK546XMZ089300

2006-018626

358396

Toyota

05446323E

JT2EL31D4H0135101

2004-418114

363323

Hyundai

G4DJR338224

KMHLF21J8JU445588

2005-096314

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE HEREDIA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

8125

Datsun

A12831318D

LB310B17148

2003-232975

95372

Ford

129396

1FABP15A1BF-129396

2002-150567

135347

Honda

EW1-1522911

JHMAK5434ES006460

2002-420166

140322

Nissan

E15299958A

HB11-132787

2003-112400

290468

Hyundai

G4AJH781027

KMHLD11J2JU175015

2006-285094

408169

Hyundai

G4DJN409694

KMHVF21JPNU591961

2002-422225-30

CL 95240

Jeep

611M24

1JEML63S8HT067907

2001-758298

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE HATILLO

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

40360

Volkswage

B5134292

X

2003-180742

116514

Fiat

149A7000-6478079

ZFA138A00-07672749

2005-185738

117121

Fiat

127A2011-2646265

9BD146000-H3272451

2006-326659

147937

Toyota

3K7836569

KE36929324

2004-153235

328918

Hyundai

4G153X1756

KMHLF22J6JU452330

2004-539280

351634

Hyundai

G4DJM044012

KMHVF31JPMU437775

2004-537917

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE PAVAS

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS Ó VIN

BOLETA NÚMERO

17266

Datsun

L16747215

PLA10A68634

2003-030223

20327

Renault

145630

X

2001-297060

60537

Toyota

12R-0900469

X

2001-596716

126638

Subaru

EA81321877

JF2AM55B7DF465265

2003-581704

155211

BMW

6493529

WBAAC7402F0675627

2005-198139

459527

Hyundai

G4DJN344753

KMHJF31JPNU183531

2005-160651

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE SANTO DOMINGO

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

270035

Hyundai

G4AJH757038

KMHLF12J9JU337831

1998-113922

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE BRIBRÍ

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

395969

Hyundai

G4DJP735955

KMHVF31JPPU733484

2002-231829,30

CL 99289

Daihatsu

481407

JDA000F7700500140

2003-048482

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE SANTA ANA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS OVIN

BOLETA NÚMERO

31072

Toyota

3K7573927

X

2003-181122

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE TARRAZÚ

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

92186

Datsun

A12781036

LB310B07642

2005-191645

99541

Fiat

138B0004816875

ZFA138A0004732763

2001-0646037

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE LIMÓN

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS Ó VIN

BOLETA NÚMERO

479263

Hyundai

G4DJN648833

KMHJF31JPNU332031

2003-197737

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE PURISCAL

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS Ó VIN

BOLETA NÚMERO

73195

Toyota

3K0979615

x

2005-033745

CL 3693

Datsun

J032561

x

2007-081884

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE TURRIALBA

 

CL 90003

Fiat

127A20112349950

9BD147A0001041605

2003-234136

 

 

VEHÍCULOS DETENIDOS EN EL DEPÓSITO DE TIBÁS (METALCO)

(Teléfono 2235-3465)

En los casos donde no se cuenta con la información del número de motor o el chasis se indica con una equis (X)

JUZGADO DE TRÁNSITO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

16622

Honda

EF13570916

X

2007-460252

17379

Rambler

B685870

X

1999-0402525

36634

Datsun

A12324941D

KLB310A20826

2003-358132

38216

Volkswage

AF005324

2312073416

2001-0189027

40676

Volkswage

B038657X

X

2001-0091561

47072

Toyota

4K6348546

KE20826962

2007-185318

57312

Toyota

3K6341542

X

2007-293353

59582

Datsun

A12221073

X

2007-380493

63201

Toyota

12R0835066

RT100910115

2007-492427

67589

Datsun

A12481109B

X

2003-397274

67779

Datsun

A12376801B

X

2003-291532

68792

Datsun

A12918009D

X

2003-227672

74402

Datsun

A12962853

X

1998-385095

78880

Datsun

A12052231D

X

2007-189099

80510

Honda

FG8137097

SJ-F8184263

2006-157679

84491

Datsun

A12290452D

LF10A11615

2007-491871

87663

Mazda

TCM77852

X

2006-221735

112300

Mazda

21080119917

XTA210800H116583

2003-273494

113919

Hyundai

G4AGH626175

KMHLA21FPHU223726

2007-264850

115743

Peugeot

O97698

VF310AG1202472837

2007-117571

117109

Nissan

E13870552A

B12352958

2005-275618

121427

Fiat

127A20112731101

9BD146000J3316629

2005-518859

123688

Toyota

4A-5305150

JT2AE72S8D2030251

2007-304527

125512

Volkswage

YG076276

3282181246-

2003-250373

126861

Fiat

127A20-11-2749390

9BD146000-J3328037

2007-491235

127227

Toyota

2A50004334

AE800002942

2007-223218

131361

Hyundai

GRS014462

KMHPA31K7FU219239

2007-335042

132730

Toyota

4A-5372638

AL10096413

2006-157669

144553

Mitsubishi

4G16ET4348

JMBSNC15AFU402311

2005-544672

145156

Toyota

2L1185493

LX70-0008403

2008-0128197

147256

Mazda

F8139950

GC1081506514

2001-860127

151414

Hyundai

G4AJG064831

KMHLA11JXGU046330

2006-223714

162992

Nissan

E16240402A

JN1PB1150GU173442

2007-193020

176386

Hyundai

G4AJH660517

KMHLA21J0JU230687

2003-451319

200818

Nissan

E16064992

1N4GB22S6KC781181

2008-004073

203195

Nissan

E16617719A

JN1PB15S0FU159288

2007-243445

209020

Honda

1007401

JHMAC5433EC807436

2006-243604

212254

Hyundai

G4CSK150141

KMHBF22S7KU092717

2007-512586

213377

Hyundai

G4AJH633102

KMHLD21J5JU109449

2006-174955

216221

Honda

D16A12230867

JH4DA1753HS016407

2007-459105

225735

Hyundai

GES698322

KMHSF31K5GU118259

2003-450991

225828

Nissan

E16819556P

JN1PB25S7HU002821

2001-0708194

231888

Peugeot

10CWN41007330

VF34BD2H271322850

2007-292656

279488

Hyundai

G4DJN79023

KMHVD12J3NU191544

2008-270029

282334

Hyundai

G4AJJ986709

KMHLD11J2JU236217

2005-361565

322226

Mazda

BP102418

JM1BG2246L0106828

2005-545776

326749

Hyundai

G4DJK450895

KMHVF22J1LU083890

2004-228658

333303

Hyundai

G4DJP027717

KMHVF21JPPU865245

2007-435633

333531

Honda

A20A13320282

JHMCA5635JC075218

2006-430518

334560

Honda

D15B23537558

1HGED3555LL007787

2005-519159

345764

Hyundai

G4DJM981076

KMHVF31JPMU409574

2003-182105

348685

Kia

HW516536

KNAJA5545R5101351

2005-416641

354624

Hyundai

G4DJN474182

KMHVF21JPNU619918

2004-220702

378273

Toyota

4A6711697

JT2AE82E5G3374554

2005-118253

401324

Hyundai

G4DJP118012

KMHVF31JPPU910107

2007-265378

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

 

PLACA

MARCA

NÚMERO MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

469

Renault

1090273

2074346

2003-92183

25447

Datsun

A12882850D

LB310B24620

2002-160032

26418

Honda

E2517511

FA10532

2004-304094

32710

Toyota

3K692371

X

2003-253027

37519

Toyota

3K0345489

X

2007-166168

74691

Toyota

3K7325404

X

2003-028419

78252

Mazda

TCZ54316

X

2008-053399

81649

Datsun

A12270082D

LB310A14302

2003-150289

82661

Datsun

A12288861D

LB310A16934

2003-510254

92575

Toyota

4K5266389

KE709033567

2003-132976

99021

Mazda

E1166020

BD1012817100

2007-166900

103290

Chevrolet

CGL258U108673

CGL258U108673

2008-94000104

105096

Renault

C2JL717C036680

VF1L42300F001334

2003-092798

108505

Mazda

E3285516

BD103159968

2008-77800096

127913

Nissan

E15224728

JN1HB11S0CU503627

2007-19424

140556

Toyota

2T-6309036

TA60-0004816

2005-261518

143081

Subaru

O11551

JF2AM53BXCE456776

2007-166803

158225

Hyundai

G4AJG032475

KMHLF31J9KU484441

2001-0756980

169491

Toyota

3A1197374

JT2AL35W4D0018459

2007-524905

172529

Hyundai

G4AJG158816

KMHLF21J0GU064665

2008-096205

175482

Honda

ES31205217

1HGAD5451FA077654

2003-129306

176978

Hyundai

G4AJG163815

KMHLF21JXGU066567

2007-528511

179365

Nissan

E16691176

JN1PB15S7FU170885

2007-481400

183303

Subaru

EA82327823

JF2AN52B7HD438506

2002-305472

189341

Nissan

VG30377056A

JN1HU11S0FT056320

2001-0329724

204595

Honda

D15A21238689

JHMEY1726HS001860

2007-221169

234934

Honda

EL1888672

JHMHSY3430C251441

2005-376570

269734

Nissan

E16564526A

JN1PB25Y8JU005804

2006-141565

284552

Mazda

B6315590

JM1BF2225K0319124

2003-113676

331620

Toyota

4A1019242

1NXAE82GXJZ502440

2008-172650

348610

Hyundai

G4AJG338389

KMHLA31JOHU148894

2007-382279

358550

Hyundai

G4AJJ049917

X

2006-190418

414598

Hyundai

G4DJM119951

KMHVF31JPMU471352

2007-059884

421971

Hyundai

G4DJN621110

KMHJF31JPNU317525

2008-0096372

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE HATILLO

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

23880

Fiat

1141737

O706193

2003-395837

27420

Rambler

AK11239

X

2001-0032096

63520

Toyota

3KH6469004

X

2007-264075

146026

Nissan

E15-324290

1HB12S4CU016994

2006-158748

202608

Honda

EW13508309

JHMAH532XGS003606

2007-242057

372290

Hyundai

G4DJN460195

KMHVD12J8NU189417

2007-418093

420788

Hyundai

G4DJN543427

KMHVF31JPNU649318

2004-541088

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE ALAJUELA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

118

Toyota

2K0786045

KP60564669

2006-158900

5650

Subaru

EK23512709

X

2003-097825

59438

Fiat

CB52178

X

2007-269686

164027

Hyundai

G4AJG196596

KMHLF21J6GUO81325

2005-421760

391393

Hyundai

G4CRP923124

KMHJF31RPPU394095

2007-397189

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE CARTAGO

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

46080

Datsun

A10126648

Falta Información

2007-31673

168371

Isuzu

366801

JAACH15L2H5410786

2007-083264

266590

Hyundai

G4AJH720708

KMHLF21J2JU324247

2006-058724

405455

Hyundai

G4DJN527651

KMHVF31JNU642190

2007-083579

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE DESAMPARADOS

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

7953

Honda

EM1820208

X

2007-180543

72472

Fiat

O427152

X

2003-217159

82624

Datsun

A12289367D

KLB310A17364

2003-524225

96574

Honda

EL1821601

JHMASY3430C2150

2007-168514

112705

Fiat

2105-9505675

XTA210400H0102137

2003-094161

123112

Datsun

A12515169B

VLB210-024870

2003-95789

156332

Toyota

3A2732145

JT2AL31G8G0419662

2005-080215

156939

Datsun

E15331604

JN1PB12SXFU175745

2003-348045

165362

Nissan

EW11548239

JHMAK3431ES014794

2008-0129712

188337

Hyundai

G4AJH741273

KMHLF31J7JU329806

2006-106946

230023

Subaru

478142EA82

JF1AC43B7HB241298

2003-326809

293517

Mitsubishi

X

JP3BA24K9HUO88399

2007-277205

332394

Hyundai

G4DJPPU74

KMHVF21JPPU746885

2004-093025

365076

Hyundai

G4DJN647701

KMHVF21JPNU649843

2007-296405

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE HEREDIA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

15479

Datsun

A12114812D

X

2007-164972

40786

Toyota

3K0546558

X

2007-334604

55366

Toyota

12R0835074

RT100910118

2007-382366

69480

Datsun

A12551772B

X

2001-0627221

91858

Toyota

3KH6346885

X

2005-525306

122346

Volvo

B1440002001056

XLB344543FC099878

2006-313346

140499

Chevrolet

A050903CDB

1GLAW19X7FG104227

2005-341322

271376

Hyundai

G4DJL566706

KMHVF22J1LU178420

1999-0377561

372674

Hyundai

G4DJN512283

KMHVF21JPNU636827

2006-581738

416707

Hyundai

G4DJN490934

KMHVF11JPNU626500

2006-214832

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE MORA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

55530

Datsun

L18386302

X

2007-242588

130070

Subar

EA8145820M

JF2AM53B1EE426617

2004-203949

370488

Hyundai

G4AJH587073

KMHLF31J7JU257070

2006-018397

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE PAVAS

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

29408

Subaru

856887

A67L018648

2003-390799

40833

BMW

1990891

X

2005-488075

157797

Nissan

E16422530A

JN1PB2511HU016091

2003-394615

174968

Toyota

4K6056227

JT2KP61G2D6648812

2004-0339003

186337

Honda

EW12500702

JHMAH5336FS000080

2007-97946

197743

Hyundai

GNS807856

KMHPA11E1HU308757

2003-001349

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE SAN RAMÓN

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

59318

Datsun

L20884778

X

2004-575841

124365

Mitsubishi

4G15-DV1981

DMNC12AEU00204

2005-551382

139788

Nissan

E16205276

JN1MN24S6DM134894

2004-479457

157088

Nissan

E16189206A

1N4PB12S2GC771443

2005-089591

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE SANTA ANA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

147049

Toyota

4A5344023

AL210177396

2008-0266607

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

410835

Hyundai

G4DJM111832

KMHVF31JPMU468470

2003-532881

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE SANTO DOMINGO

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

209467

Hyundai

G4AJG065767

KMHLF21J7GU018055

2007-222407

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE ESCAZÚ

 

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

110835

Vogue

3K7745215

8761901661X50

2003-513383

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE GUÁCIMO

 

MARCA

NÚMERO

MOTOR

NÚMERO DE

MARCO

BOLETA

NÚMERO

Nissan

E15435992B

HB11085055

2003-75630

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE LIMÓN

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

289553

Honda

D15B21611715

1HGED354XJA012399

2006-237588

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE PURISCAL

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

207925

Hyundai

G15BGG8577

JB3BA24K7FU120619

2005-033899

 

 

MOTOCICLETAS DETENIDOS EN EL DEPÓSITO DE PAVAS

Teléfono 2232-8760)

En los casos donde no se cuenta con la información del número de motor o el marco se indica con una equis (X)

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

BM 20225

Yamaha

4MN-002627

4MN-002627

2006-159039

BM 21596

Yamaha

3YJ

3YJ5428843

2001-0187671

MOT 2081

Suzuki

202214

202209

2002-276528

MOT 16440

Honda

S110E7017493

S1107010900

2000-103270

MOT 23923

Honda

TL125E1020075

X

2001-449143

MOT 24567

Suzuki

469178

X

2001-0809001

MOT 28471

Yamaha

506-030841

506-030841

2005-513634

MOT 30477

Yamaha

1T9-061858

1T9-061858

2006-045498

MOT 40076

Suzuki

TS1002182883

TS1002316462

2001-397758

MOT 41619

Vespa

56625VMX5M

VMX5T3008833

2002-135087

MOT 45280

MZ

3145163

4139637

2005-294808-09

MOT 47023

M Z

3158602

4153297

2001-0504494

MOT 49838

Yamaha

3TS-003766

3TS-003766

2001-0401241

MOT 50970

Yamaha

1R0

1R0107567

2006-044380

MOT 61545

Kawasaki

KZ250AE064243

EX250C-011775

1999-345099

MOT 62295

SanYang

AA700124

125F000240

2002-115992-93

MOT 65672

Kawasaki

KH125DE041448

KH125K014112

2004-0257589

MOT 66650

Kawasaki

KH125DE041475

KH125K014136

2004-061926,27

MOT 74596

Suzuki

XS000657

X

2001-0622805

MOT 80288

Suzuki

E101106102

SE11A-103935

2007-332191

MOT 83896

Vespa

E12ND001757

C5ND001501

2004-269819

MOT 85552

Vespa

E12PD003633

C5QD-004017

2005-323880

MOT 85602

Yamaha

4L7001438

4L7001438

2001-0714787

MOT115615

Yamaha

444-004137

444-004137

2005-416721

MOT122601

Aeroluz

156FMI020518860

LUHPCJ20520120345

2005-416776

MOT201626

Cruiser

LC152QMI86000089

LLCLTP4038CK00011

2007-362183

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: 2 CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

BM 23446

Hero Puch

WK070825

MD302B6TR-2C069552

2006-074236

MOT 411

Yamaha

3G8009354

3G8009354

2007-095784

MOT 10983

Vespa

VMA2M036862

X

2002-334051

MOT 12799

Vespa

VBC1M158552

X

2001-0479997

MOT 16693

Kawasaki

K1E039379

X

2003-448680

MOT 22744

Honda

CT125E1022085

X

2002-343426

MOT 34178

Yamaha

4L7000207

4L7000207

2005-048133

MOT 61134

Yamaha

3MD-037120

3MD-037120

2005-536065-66

MOT 66384

Gillera

1390002087

138051017

2001-94434,36

MOT 69042

Yamaha

1R0

1R0-109830

2003-429317

MOT 88851

Xing-Fu

XF12596076831

XF-1259631011

2005-514279

MOT 88997

Suzuki

A1301176

X

2003-321068

MOT 93371

Vespa

VBCIM-261763

X

2005-474167

MOT 93780

Yamaha

5R2

17W409449

2005-180766

MOT 99837

Honda

PC05E5004556

JH2PC0543CM004534

2005-487610

MOT106108

Bajaj

CDEBGC-40264

06CBGC72739

2007-059776

MOT107208

Yamaha

2G5001372

2G5-001372

2003-409313

MOT120747

Bajaj

CREBJK20782

CRCBJK17318

2006-336226

MOT136886

Lifan

163FML-51226646

LF3YCM2055D001063

2006-383050

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE ALAJUELA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

BM 10781

Yamaha

G512712K

X

2006-203597

MOT 1560

Yamaha

1T9072155

1T9072155

2004-114885

MOT 5445

Yamaha

CA0133

X

2001-0309418

MOT 8584

Vespa

VBC1M85208

X

1999-0036581

MOT 13476

Yamaha

L2102212

X

2001-0097219

MOT 16152

Yamaha

506-007530

X

2004-450016

MOT 20347

Yamaha

506021870

X

2005-151678

MOT 22604

Yamaha

1T9030847

X

2004-518585

MOT 29901

Yamaha

3G6001049

3G6001049

2001-0486713

MOT 42949

Vespa

13672VMX6M

VMX6T0013443

2002-102256

MOT 45498

Yamaha

18L-106939

18L-106939

2001-307347

MOT 45935

MZ

3155496

4149926

2001-0498244

MOT 48589

Yamaha

1R0

1R0-110431

2005-027398

MOT 54295

Yamaha

3TS010349

3TS010349

2004-223774

MOT 64275

Suzuki

F413105653

JS1DF42A6H2100305

2002-443958

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE HATILLO

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

BM 13618

Yamaha

G3120410

X

2004-483668,69

MOT 18533

Yamaha

558011952

X

2004-254487

MOT 20739

Vespa

VN2M126517

X

2000-305200

MOT 24151

Yamaha

2A7033801

X

2005-323391,93

MOT 25890

Kawasaki

KIE060179

X

2001-0115478

MOT 30845

Yamaha

1X0018641

1X0018641

2002-014435,36

MOT 40782

Yamaha

18L102186

18L102186

2001-532714

MOT 88889

Yamaha

3NS

3NS001583

2006-402225

MOT 112786

Bajaj

DFMBHK33906

DFFBHK19762

2007-133032

MOT 122894

Yamaha

B116E-101491

LPR5XB0064-A100465

2006-159328

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE LIMÓN

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

BM 18910

Yamaha

4CY005077

4CY005077

2005-331610

BM 18984

Yamaha

4CY007845

4CY007845

2004-283982

BM 21107

Yamaha

4GF009051

4GF009051

2000-61382

MOT 2989

Honda

XL100E-1112122

X

2002-131550

MOT 33395

Yamaha

3G6002617

3G6002617

1997-242624

MOT 35042

Honda

CB125NE1004978

CB125N-1004961

2001-001320

MOT 51509

Yamaha

3CJ-007467

3CJ-007467

2002-224241

MOT 51664

Yamaha

1R0

1R0-012087

2001-001055

MOT 56390

Yamaha

2WL011324

9C62WL000M0011324

2005-39364,65

MOT 61804

Yamaha

3TS020321

3TS020321

2005-270315

MOT 63119

Yamaha

H3

H3713424

2005-089193

MOT 79745

Suzuki

J401110072

SJ41A106547

2003-386338

MOT 96802

Xingfu-A

32946

X

2003-428514

MOT 117088

Honda

JC30E4-3300001

9C2JC30403R300001

2005-053337

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE CARTAGO

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

MOT 45984

MZ

314-2073

413-6723

2006-349941

MOT 49467

Yamaha

3UJ000931

3UJ-000931

2001-0746114

MOT 51785

MZ

3195545

4190004

2006-251990

MOT 57567

Yamaha

1R0

1R0115222

2006-225639

MOT 73287

Yamaha

23J

23J-004337

1997-418017

MOT 94768

Kawasaki

KL250DE001305

KL250D-001197

2006-327730

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE DESAMPARADOS

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

BM 18650

Yamaha

H3

H3719106

2001-063865

MOT 3610

Kawasaki

KE175BE005614

X

2003-397322

MOT 8058

Vespa

VBC1M79110

X

2002-263255

MOT 25965

Honda

XL125E-2039479

X

2006-011940

MOT 34327

Honda

CT125E1025585

CT1251025574

2005-377985

MOT 48545

MZ

3190571

4186035

2001-806574

MOT 50597

Bajaj

06E1146142

06C1108188

2005-402186

MOT 50731

Honda

KD01E002345

9C2KD0101LK108347

2002-165863

MOT 51718

Honda

JC18E2138635

9C2JC1801-MR570633

2003-475914

MOT 62704

Yamaha

1R0

1R0-113089

2006-273708

MOT 64729

Kawasaki

MX125AE038225

MX125A-020597

2003-131794

MOT 188361

Freedoon

WY156FMI407500381

LWYPCJ9A076001420

2007-384141

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE GUACIMO

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

BM 20660

SanYang

EE734369

028245

2001-276293

MOT 2821

Honda

XL100E1026558

X

2000-130532

MOT 13996

Honda

SL100E1228573

X

2003-065281

MOT 17551

Yamaha

594100404

X

2001-0442841

MOT 17801

Yamaha

558010184

X

2003-063299

MOT 27641

Yamaha

1X0016902

1X0016902

2000-0205409

MOT 39569

Suzuki

TS1252228320

TS1252339514

2004-177529

MOT 43365

Honda

CG125BRE1560532

9C2JC1801HR135647

2000-0235993

MOT 45159

Yamaha

18L-106716

18L-106716

2004-373012,13

MOT 48348

Yamaha

2WL007409

9C62WL000L0007409

2002-110650

MOT 54546

Suzuki

TS1852114211

TS1852155541

2004-320338

MOT 54550

Suzuki

TS1852114230

TS1852155513

2003-063261

MOT 62020

Suzuki

F413101420

SF41B100272

2003-063658

MOT 62982

Yamaha

3Y5

3Y5013745

2001-0422569

MOT 70264

Kawasaki

EX250EE034706

JKAEXMF1XJA003695

2002-397656

MOT 72653

Honda

XL125E-1007836

XL125-1007840

2001-766993

MOT 72705

Yamaha

17F

17F016634

2001-0598136

MOT 85373

Yamaha

17T

17T002984

2004-388023

MOT 86604

Yamaha

5R2

17W-361769

2002-438889-90

MOT 94735

Xing-Fu

XF147FM98005853

LAGPCF410X1030021

2004-388795

MOT 90259

Yamaha

5R2

17W413596

2003-506957

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE HEREDIA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

MOT 13734

Yamaha

AT1-443952

AT1-443952

2005-026695

MOT 26258

Vespa

VLBIM0427632

X

2001-221835

MOT 26511

Honda

XL125E-2039591

X

2005-490687

MOT 44709

Yamaha

2TW-014493

9C62TW000K0014493

2005-576365

MOT 46697

Suzuki

B100-474929

B100-424385

2003-420418

MOT 52574

Yamaha

13W

13W000270

2005-115347

MOT 58912

Yamaha

37F

37F074566

2004-586425

MOT 60569

Yamaha

3TS-020564

3TS-020564

2003-089866

MOT 84753

Kawasaki

DX125AE007336

DX125A004101

2006-027906

MOT 90768

Yamaha

3TS059088

3TS059637

2003-188123

MOT 103089

Daelim

NF100E1020220

KMY0NF100XC005790

2007-246233

MOT 129734

Bajaj

DMMBLE79263

DFFBLF82454

2006-146834

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE PURISCAL

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

MOT 1255

Yamaha

558005587

X

2005-516186

MOT 25396

Yamaha

2A7036466

X

2001-230198

MOT 29674

Yamaha

1X0-017590

1X0-017590

2005-349749

MOT 30127

Yamaha

1T9062062

X

2004-204008,10

MOT 34373

Yamaha

3G8006975

3G8006975

2002-432314,15

MOT 35782

Honda

L125SE5047601

L125S5046291

2007-098130

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE BRIBRÍ

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

BM 23725

Kymco

KY-SC108000131

RFBSC-10AS48000133

2005-040322

BM 24271

Hero

WK089904

MD304F6TR-4CO88502

2005-189060

MOT 44433

Yamaha

18L-106075

18L-106075

2005-039020

MOT 50221

Yamaha

3TS004279

3TS004279

2004-437470

MOT 61856

Yamaha

3TS-020268

3TS-020268

2005-332325

MOT 97905

Daelim

NF100E1018750

KMY0NF100CS005381

2005-88983,84

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

MOT 25404

Yamaha

506-028598

X

2005-309807

MOT 59358

Honda

SC28E2115876

JH2SC28950M100805

2006-016991

MOT 61836

Yamaha

3TS-020131

3TS-020131

2005-137078

MOT 108958

Yamaha

D613306

243

2006-278306

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE ACOSTA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

MOT 25922

Yamaha

2A7036896

X

2006-128457

MOT 47655

Suzuki

GS75010353

GS75010472

2001-0848673

MOT 49095

Yamaha

3TS003111

3TS003111

2003-201239

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE PAVAS

 

PLACA

MARCA

NÚMERO MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

MOT 24123

Yamaha

1X0013615

X

2006-060357

MOT 211331

Torinos

YG156FM1280000103

LY4YBCJC88A000103

2007-514108

MOT 107462

Suzuki

TS1852-148491

SG12A-104238

2006-237023

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE MORA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

MOT 18145

Yamaha

559101118

X

2005-034128

MOT 30985

Yamaha

1T9-063012

1T9-063012

2006-053580

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE PUNTARENAS

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

BM 21203

Yamaha

4MN001669

4MN001669

2000-346425

MOT 39626

Suzuki

TS1252228480

TS1252339587

2001-554983

MOT 91986

KYMCO

KYSC104700122

RFBSC10AL47000121

2001-039768

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

MOT 40034

Yamaha

2A7-025430

2A7-025430

2006-110651

MOT 107169

Yamaha

31U506560

212

2003-533211

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE SARAPIQUI

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

MOT 31360

Honda

XL125SE5016016

L125S5015965

2003-62797

MOT 85395

Suzuki

H102-109001

SH12A108623

2006-243347

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE SANTA ANA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

MOT 128004

Meitian

1P50FMH30374148

LXKXCG1193M786232

2007-064824

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE GRECIA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

MOT 51798

Yamaha

3TS004731

3TS004731

2001-0352332

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE AGUIRRE

 

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

MOT 42382

Honda

MC01E-2201343

JH2MC0105CM201341

1996-417466

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE SIQUIRRES

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

MOT 31485

Yamaha

1X0018501

X

1996-085938

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE SAN RAMÓM

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

BM 21884

Honda

PM-AF05E4637341

BHAF224-636393

2005-333140

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE TURRIALBA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

BM 20697

Yamaha

H3

H3-712253

2004-316525

MOT 19687

Kawasaki

KE175BE018060

X

2002-097998

MOT 20515

Honda

XL125E-2013687

X

2001-817640

MOT 36290

Yamaha

4L-7001031

4L-7001031

2003-428795

 

 

Rocío Gamboa G., Dirección Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 31898.—Solicitud Nº 2438.—C-1190520.—(IN2009083855).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO 26-2009

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector

costero entre playa Mango y playa Pájaros

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N ° 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 10 de marzo y el 27 de junio del 2009, demarcó la zona pública en un sector costero entre Playa Mango y Playa Pájaros; incluyendo un sector de estero/manglar, distrito 5º Paquera, cantón 1° Puntarenas, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Golfo 3245 IV, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector de estero/manglar

1091085 N - 398909 E y 1091035 N - 398914 E (CRTM05);

205625 N - 435250 E y 205575 N - 435255 E (LAMBERT)

(4 mojones, enumerados del 386 a1389)

Sector costero entre Playa Mango y Playa Pájaros

1091035 N - 398914 E y 1090670 N - 398929 E (CRTM05)

205575 N - 435255 E y 205210 N - 435270 E (LAMBERT)

(10 mojones, enumerados del 390 al 399)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 73B-2 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.

San José, 22 de setiembre del 2009.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2009086287).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 13, diploma 17, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Espinoza Grijalba Marcos Sergio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009085163).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título 922, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Fallas Vargas María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2009.—MSc. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2009085198).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título 132, emitido por el Colegio Marista, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Murillo Ly Hugo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de agosto del 2009.—MSc Guisela Céspedes Lobo.—(IN2009085292).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título 2401, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Solís Moreira Isabel Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de setiembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2009085686).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título Nº 423, emitido por el Instituto de Capacitación Técnica de Pital, en el año dos mil tres, a nombre de Murillo Víquez Dixie Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009085726).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 60, y del Título de Técnico Medio en Computación, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 798, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Jiménez Vallejos Víctor Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009085763).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 69, y emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos noventa, a nombre Arias Agüero Doris Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009085795).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 88, emitido por el Colegio Técnico Guaycara, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre Quedo Gutiérrez Jaqueline. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Sc. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2009085807).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 141, título Nº 604, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Parra Méndez Ana Gricelle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009085813).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Área de Letras inscrito en el Tomo 1, Folio 192, Título Nº 799, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Campos Cordero María del Rosario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de junio del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009085827).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 96, título 1322, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de Betancohur Martínez Jhennys Vianey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellido correcto es: Betancohur Jhennys Vianey. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los  quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Departamento de Evalución de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009086270).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 285, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Díaz Porras Jorge Fabricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009086654).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título Nº 1227, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año dos mil tres, a nombre de Ng Rodríguez Sifot. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Ng Rodríguez Sifoo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009086669).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 2, folio 42, título Nº 36, y del Título de Perito en Mecánica General, inscrito en el tomo 1, folio 215, título Nº 635, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Sánchez Espinoza Gerardo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de octubre del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009086680).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título Nº 425, emitido por la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil dos, a nombre de Pérez Bermúdez Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009086722).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Productores Independientes de Liberia R. L., siglas Coopeliberia R. L., acordada en asamblea celebrada el día 28 de agosto del 2008. Resolución 626. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 31 del Estatuto.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2009132327.—(IN2009085612).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Consorcio de Cooperativas del Sector Salud R. L., siglas CONSALUD R. L, acordada en asamblea celebrada el 16 de febrero del 2009. Resolución 1074. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta a los artículos 38, 42 y 54 del Estatuto.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa del Registro a. í.—(IN2009085829).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido, para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Master de Ciclismo, con domicilio en la provincia San José. Sus fines; entre otros están: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte del ciclismo en ambos géneros y en todas sus categorías y disciplinas. Su presidente Roberto Valerín Ugalde, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y, habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 219760.—Curridabat, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2009086288).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Fútbol Aficionado Región Veinte, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión y promoción y todo lo relacionado con el fútbol aficionado en la Región Veinte del fútbol aficionado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta quinientos mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Javier Antonio Sirias Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 237580).—Curridabat, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2009086289).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el diseño industrial denominado PARTE CENTRAL DE MOTOCICLETA.

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Este diseño se caracteriza por una forma integrada que cubre el lado interior de un cobertor de pierna, desde un cobertor central a un cobertor lateral. La cara superior continúa desde la superficie superior del cobertor central al lado debajo de una hoja, y cada cara lateral naturalmente continúa desde el lado del cobertor central hasta el cobertor lateral en el cuerpo trasero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-11 cuyo (s) inventor (es) es (son) Watanabe Tokumaru y Tachibana Kazuyuki. La solicitud correspondiente lleva el número 10929, y fue presentada a las 13:30:25 del 15 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009132194.—(IN2009084861).

El señor Edgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Mag Instrument Inc., de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada FOCO.

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El diseño ornamental para un foco, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 26/02, cuyo(s) inventor (es) es (son) Anthony Maglica. La solicitud correspondiente lleva el número 10896, y fue presentada a las 13:06:00 del 26 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009132195.—(IN2009084862).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en condición de apoderado especial de Owens- Brockway Glass Container Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MECANISMO INVERTIDO PARA UNA MÁQUINA FORMADORA DE CRISTALERÍA. Un mecanismo invertido para una máquina formadora de critalería, incluye un marco de soporte (32) que tiene una base (34) que se adapta de forma que se separa para montarse en un marco formador de la máquina. Un accionador lineal (40) se suspende desde el marco de soporte y un módulo lineal de engrane (46) se extiende desde el accionador dentro del marco de soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C03B 9/16, cuyo(s) inventor (es) es(son) Mohr, Paul B. La solicitud correspondiente lleva el número 10895, y fue presentada a las 13:05:54 del 26 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009132197.—(IN2009084863).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-601, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ANULARES FUSIONADOS COMO AGONISTAS PARCIALES DE PPAR-GAMMA. La presente invención provee un agente para la prevención o el tratamiento de la diabetes, que tiene una acción hipoglucémica superior, y está asociado con menos efectos secundarios tales como aumento de peso corporal, similares. Es un agente para la prevención o tratamiento de diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/4155, cuyo(s) inventor(es) es(son) Tawaraishi, Taisuke, Imoto, Hiroshi, Cho, Nobuo. La solicitud correspondiente lleva el número 10991, y fue presentada a las 13:47:32 del 24 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009132199.—(IN2009084864).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, en condición de apoderada especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS AMINO-5-[-4-(DIFLUOROMETOXI) FENIL SUATITUIDO]-5-FENILIMIDAZOLONA COMO INHIBIDORES DE B-SECRETASA. La presente invención proporciona un compuesto 2-amino-5-[-4-(Difluorometoxi) fenil Sustituido]-5-Fenilimidazolona de la fórmula 1. También proporciona métodos para uso de estos para inhibir b-Secretasa (BACE) y tratar depósitos b- Amiloides y ovillos Neurofibrilares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 233/88, cuyo(s) inventor(es) es(son) Malamas, Michael Sotirios, Robichaud, Albert Jean, Porte, Alexander Michael, Solvibile, William Ronald, Morris, Koi Michele, Antane, Schuyler Adam, Kim, Ji-In, Mcdevitt, Robert Emmett. La solicitud correspondiente lleva el número 11020, y fue presentada a las 13:21:33 del 9 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009132200.—(IN2009084865).

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Ouro Fino Participacoes E Empreendimentos S. A., de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA PRODUCIR BIODIESEL Y/O ACEITE COMBUSTIBLE. La presente invención se refiere a un proceso para producción de biomasa y proteínas de microalgas, usando ventajosamente como fuente de desarrollo de dichas microalgas los desechos de la industria de alcohol, en particular la vinaza y el dióxido de carbono que se originan en las cubas de fermentación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C12P 21/00, cuyos inventores son Carlos Ricardo Soccol, Cristina Elisabete Knoerr y Jorge Alberto Vieira Costa. La solicitud correspondiente lleva el número 10905, y fue presentada a las 09:42:32 del 2 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009132242.—(IN2009085602).

El señor Jorge Tristan Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de United States Gypsum Company de EUA., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES CON EFECTO DE COBERTURA DECORATIVA Y MÉTODOS PARA PREPARAR Y APLICAR LOS MISMOS. La invención se relaciona en general con composiciones de recubrimiento, y más específicamente con composiciones de recubrimiento de efecto decorativo capaz de producir una apariencia multicolor y/o de matices múltiples en una sola aplicación.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C09D 5/29, cuyo inventor es Robert H. Negri., Rafael Bury. La solicitud correspondiente, lleva el número 10058, y fue presentada a las 09:02:00 del 9 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009132243.—(IN2009085603).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de John Bean Technologies Corporation de EUA., solicita la patente de invención denominada APARATO DE ZUMO CÍTRICO CON DETECTOR DE LIBERACIÓN DE MATERIAL INDESEADO Y MÉTODOS RELACIONADOS. Un aparato de zumo cítrico puede incluir al menos un dispositivo de procesado de zumos cítricos. El al menos único dispositivo de procesado de zumo puede incluir al menos una salida de zumo que tiene un flujo de zumo a su través, el al menos único dispositivo de procesado de zumo, al mal funcionamiento, puede producir una liberación de material indeseado junto con el flujo de zumo a la al menos única salida de zumo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A23N 001/, cuyos inventores son Garland Mathews, Michael L. Suter, Mark R. Jackson, Kevin G. Socha, José D. Milla, Gregory W. Schrader. La solicitud correspondiente lleva el número 10306, y fue presentada a las 08:59:30 del 22 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009132244.—(IN2009085604).

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Ouro Fino Participacoes e Empreedimentos S. A., de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA PRODUCIR BIODIESEL Y/O ACEITE COMBUSTIBLE. La presente invención trata de un proceso para la producción de biodiesel y/o fueloil, a partir de la biomasa microbiana oleaginosa y/o algar y/o de derivados y residuos de la caña de azúcar. Los productos objeto de la presente invención son adecuados para uso directo en motores y en la generación de energía o vapor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C10L 1/02, cuyo inventor es Dolivar Coraucci Neto. La solicitud correspondiente lleva el número 10904, y fue presentada a las 09:41:00 del 2 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009132245.—(IN2009085605).

La señora Ana Cecilia Castro Calzada, cédula 1-561-190, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Celgene Corporation de EUA., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS Y COMPOSICIONES DE ISOINDOL 4’ -0- SUSTITUIDOS, COMPOSICIONES QUE LAS COMPRENDEN Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se proporcionan compuestos de isoindolina 4’ -0 sustituidas de la fórmula (1), y sales farmacéuticamente aceptables, solvatos, clatratos, estereoisómeros y profármacos de los mismos. Se describen métodos de uso y composiciones farmacéuticas de estos compuestos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D  403/04, cuyos inventores son Ruchelman Alexander I, Muller George W, Man Hon Wan. La solicitud correspondiente lleva el número 11036, y fue presentada a las 09:32:30 del 21 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009132413.—(IN2009085606).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS Y SUS USOS. La presente divulgación se refiere a compuestos relacionados con el diagnóstico y el tratamiento de patologías en relación con la senda de Hedgehog, incluyendo pero no limitándose a, la formación de tumor, cáncer, neoplasia, y trastornos híper-proliferativos no malignos; específicamente se refiere a los compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 237/28, cuyos inventores son Dai, Miau, He, Feng, Jain, Rishi Kumar, Karki, Rajesh, Kalleher, Joseph, III, Lei, John, Llamas, Luis, Mcewan, Michael A., Miller-Moslin, Karen, Perez, Lawrence Blas, Peukert, Stefan, Yusuff, Naeem. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11016 y fue presentada a las 09:52:28 del 08 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.—(IN2009085695).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 13603P.—Florentina Corporación Cerámica FCC S. A., solicita concesión de: 1,33 litros por segundo del pozo IS-929, efectuando la captación en finca de Florentina Corporación Cerámica FCC S. A., en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso industrial y consumo humano. Coordenadas 205.511 / 537.401 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009085159).

Exp. 13589A.—Lechería La Rueda S. A., solicita concesión de: 0,58 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lechería La Rueda S. A. en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso agropecuario lechería, abrevadero, agropecuario riego. Coordenadas 203.900 / 539.900 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009132436.—(IN2009085613).

Expediente Nº 6833P.—Asociación de Testigos de Jehová, solicita concesión de 0,80 litros por segundo del pozo GM-57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso consumo humano otro. Coordenadas 243.100/571.300, hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009085770).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 6659P.—Inversiones Calpixque S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo AB-1438, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.800 / 514.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.— RP2009132847.—(IN2009086076).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13607A.—Haciendas del Reventazón S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del nacimiento El Mandarino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y construcción del Proyecto Hidroeléctrico Torito. Coordenadas 214.331/577.777 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009086218).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de habilitación como notario de David Guzmán Guzmán, carné Nº 8526, cédula Nº 800650759, expediente Nº 09-001992-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta, este(a) lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009086716).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Soren Araya Madrigal, carné 14568, cédula Nº 110700047, expediente Nº 09-002133-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, dos de octubre del 2009.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í.—1 vez.—(IN2009087209).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Julieth Gómez Gamboa, carné 17823, cédula 111710632, expediente Nº 09-001942-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009133456.—(IN2009087460).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 2801-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y siete minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve. Yongshi Gan Lan, mayor, casada, comerciante, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cuatro-cero treinta y ocho, vecina de Guadalupe, Goicoechea; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Lan Tang, no indica segundo apellido”, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Tang”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(IN2009086238).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Francisca Paguaga Zepeda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1132-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del tres de julio del dos mil nueve. Expediente Nº 13551-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Josué Paguagua Zepeda... en el sentido que el primer apellido de la madre del mismo es “Paguaga”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009086668).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edwin Muñoz Medrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1247-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinticuatro minutos del nueve de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 4138-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayana Medrano Soto... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Muñoz”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009086676).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-01

Demolición total de la estructura conocida como Apartamentos

Lamm y la construcción de obras menores para convertir

ese espacio en estacionamiento

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta Licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.

El plazo para recibir ofertas vence el día 9 de noviembre del 2009, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de dichas ofertas.

Los oferentes deberán participar obligatoriamente en una visita técnica en donde se llevarán a cabo los trabajos, con el fin de conocer las condiciones imperantes en el sitio. Esta visita será requisito para participar en el concurso y se realizará el lunes 19 de octubre del 2009, a las 10:00 horas y el lugar de encuentro será la Dirección del Departamento de Servicios Generales de la Asamblea Legislativa.

San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Josefina Montero Varela, Subdirectora.—1 vez.—Solicitud Nº 6364.—O. C. Nº 29001.—C-17250.—(IN2009087545).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Servicios de seguridad privada ICODER

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le invita a participar en este concurso, para tal efecto se recibirán ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del viernes 30 de octubre del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría Institucional del ICODER ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional.

San José, 5 de octubre del año 2009.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2009087675).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000120-PROV

Compra de accesorios varios para vehículos del Poder Judicial

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:

Licitación Abreviada 2009LA-000120-PROV, Compra de accesorios varios para vehículos del Poder Judicial.

Fecha y hora de apertura: 16 de octubre del 2009, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009087212).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000090-PROV

Contratación de servicios de vigilancia para el Tribunal

y Juzgado Penal de Cañas

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José, calle 5, avenidas 2 y 6; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicia1.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 30 de octubre del 2009, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Ana I. Olivares Leitón Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009087633).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-APITCR

Concesión de local para servicio de soda periférica Nº 1

Sede Regional en San Carlos

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, requiere contratar la Concesión de local para servicio de soda periférica Nº 1, ubicado en la Sede Regional San Carlos. Para ello recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 6 de noviembre del 2009, en el Departamento Administrativo en la Sede Regional en San Carlos.

Se convoca a todos los interesados a participar de una visita al sitio, a las 9:00 horas del día viernes 16 de octubre del 2009, en la Sala de Sesiones de la Dirección en la Sede Regional en San Carlos, con la finalidad de realizar el recorrido por las instalaciones y para que el oferente adecue su oferta a las necesidades.

Los interesados en participar podrán retirar el cartel en la Unidad de Proveeduría de la Sede Regional en San Carlos, planta baja del edificio Administrativo, o en el Departamento de Aprovisionamiento, edificio D-4, contiguo al lago, detrás del Taller de Publicaciones en la Sede Central en Cartago.

Cartago, 5 de octubre del 2009.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 14474.—O. C. Nº 91219.—C-15020.—(IN2009087599).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01

Compra de aires acondicionados

Se avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante el artículo 15 de la sesión ordinaria Nº 167-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 30 de setiembre del 2009, se acordó acoger la recomendación de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas y adjudicar la Licitación Pública Nº 2009LN-000003-01 “Compra de aires acondicionados”, a la empresa Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica 3-101-397585, la compra de:

Ítem 1A: monto $120.836,00.

Ítem 1B: monto $72.375,00.

Ítem 2: monto $72.055,00.

Ítem 3: monto $48.770,00.

Monto total adjudicado exento de impuesto de ventas: $314.036,00 (trescientos catorce mil treinta y seis dólares con 00/100).

Todo de conformidad con el cartel, la oferta presentada y el oficio de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas RECOM Nº 18-2009 de fecha 22 de setiembre del 2009.

El expediente está disponible en la Proveeduría Institucional, para cualquier consulta.

San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Josefina Montero Varela, Subdirectora.—1 vez.—Solicitud Nº 06364.—O. C. Nº 29001.—C-18020.—(IN2009087543).

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000381-55000

Equipo y mobiliario educacional y recreativo

La Proveedora Institucional del Ministerio de Educación informa que de acuerdo a resolución de adjudicación Nº 340-2009 de las trece horas con treinta minutos del veintiuno de mayo del 2008, se adjudica la Licitación Pública Nº 2009LA-000381-55000, de la siguiente manera:

Cen Sport Internacional S. A.—(Oferta Nº 1).

Líneas adjudicadas: 3-23-28-33-34-47-48, para un monto total adjudicado de ¢81.890.000,00. (Ochenta millones ochocientos noventa mil colones exactos).

Productos Deportivos y Publicitarios PRODEPOR S. A.—(Oferta Nº 2).

Líneas adjudicadas 24-25-26 y 27 para un monto total adjudicado de ¢4.000.000,00 (Cuatro millones de colones exactos).

Ramiz Supplies S. A.—(Oferta Nº 3).

Líneas adjudicadas 2-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22 para un monto total adjudicado de $128.951,00. (Ciento veintiocho mil novecientos cincuenta y un dólares exactos).

Se procede declarar infructuosas las siguientes líneas 1 y 6 por cuanto los oferentes presentan faltas sustanciales e insubsanables en las ofertas respectivas y las líneas 4-5-29-30-31-32-35-36-37-38-39-40-41-42-43-44-45-46 por cuanto no existieron oferentes para ellas.

Así mismo se indica que el expediente administrativo se encuentra a su disposición en la Asesoría Legal de esta Proveeduría Institucional para cualquier consulta al respecto.

San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora Dirección de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. 93254.—Solicitud Nº 20953.—C-13520.—(IN2009087682).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 91-09, celebrada el día 01 de octubre del 2009, dispuso adjudicar el siguiente procedimiento:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000074-PROV “Alquiler de local para ubicar el Juzgado Contravencional de Santo Domingo de Heredia”.

A: Juan Vicente Rojas Morera, cédula de identidad 2-0243-0788, correspondiente al arrendamiento del local para ubicar el Juzgado Contravencional de Santo Domingo de Heredia, por una renta mensual de $1.800,00.

Asimismo, se dispuso declarar infructuoso el procedimiento de:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000122-PROV “Compra de terreno en el cantón de Sarapiquí”.

San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009087634).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000004-2208

Tarjetas gel, grupo sanguíneo para el Banco de Sangre

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores Proveedores, el resultado del concurso de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000004-2208 por: “Tarjetas gel, grupo sanguíneo para el Banco de Sangre” la cual se adjudica a la empresa:

Tecnodiagnostica

Monto anual: $40.984.72.

Heredia, 2 octubre del 2009.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2009087228).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REMATE Nº 2009-9-0004

Venta de inmueble ubicado en San Rafael

de Siquirres, en la provincia de Limón

Se informa que el remate de la propiedad ubicada en San Rafael de Siquirres en la provincia de Limón, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo Folio Real Nº 7.-26834-000, plano catastrado L-495684-1983, llevado a cabo el pasado 31 de agosto del 2009, ante la no presentación de ofertas, fue declarado infructuoso por la presidencia de la empresa mediante oficio P-1006-2009, de fecha 25 de setiembre del 2009, y ordena promover un nuevo procedimiento de remate para procurar la venta de dicha propiedad bajo las mismas condiciones.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 5-0019.—C-9020.—(IN2009087576).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-MMO

Construcción de ducto e instalación

de ascensor para el Edificio Municipal

La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca informa que la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000011-MMO para la construcción de ducto e instalación de ascensor para el Edificio Municipal fue declarada desierta en la sesión ordinaria Nº 179/2009, artículo 12 del 28 de setiembre del 2009.

Según lo que establece la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 84, se otorga un plazo de 5 días hábiles, a partir del recibo de esta notificación para presentar Recurso de Apelación ante la Contraloría General de la República.

San Pedro de Montes de Oca al ser las ocho horas del día 05 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Portilla Madrigal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009087674).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

Unidad programática: 2104.

Número de expediente: 2009CD-000226-2104.

Objeto: Cassette Sterrad de peróxido de hidógeno para autoclave 100S.

Código: 2-84-01-0050.

Nombre de la empresa: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Número de la cédula jurídica: 3-101-095144-31.

Número de proveedor de la CCSS: 7042.

Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado en la fecha establecida.

Tiempo de sanción: tres años del 17 de setiembre del 2009 al 17 de setiembre del 2012.

San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a. í.—1 vez.—(IN2009086641).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-PCAD (Prórroga 1)

Contratación de empresas que faciliten la ejecución

de proyectos de servicios de desarrollo empresarial

(Consumo según demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica a los interesados que, dado a que la Contraloría General de la República debe emitir resolución sobre recurso de objeción para este concurso, la fecha de recepción y apertura de ofertas del mismo se traslada para el 30 de octubre del 2009 a las 14:00 horas.

San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009087618).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000014-1142 (Aviso Nº 4)

Esterilizador (autoclave)

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les solicita pasar a la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, sita en el piso comercial Oficinas Centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a retirar el cartel unificado.

Resto del cartel permanece invariable.

San José, 5 de octubre del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9770.—(IN2009087590).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000018-1142 (Aviso Nº 2)

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la fecha de apertura se prorroga para el 2 de noviembre 2009 a las nueve horas con treinta minutos.

San José, 5 de octubre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009087591).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000017-1142 (Aviso Nº 2)

Tiras reactivas para determinación de glucosa en sangre capilar

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la fecha de apertura se prorroga para el 2 de noviembre 2009 a la trece horas.

San José, 5 de octubre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009087597).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-MUNIPROV

Primera etapa del programa de agua no contabilizada del acueducto

urbano y los proyectos para la optimización tributaria de los

servicios municipales de alcantarillado sanitario

y de recolección de basura

A los interesados en esta licitación se les hace saber que se han realizado las siguientes modificaciones al pliego cartelario.

1.  En Capítulo I, Puntos 4.2.1., 4.2.2 y 4.3 del cartel, deberá entenderse como lo indica el artículo 65 del RLCA (Documentos a aportar), que se refiere a las ofertas presentadas por proveedores nacionales.

2.  En el Capítulo I, punto 4.4.1 del pliego de condiciones, se deberá entender que con respecto a las empresas extranjeras, para efectos de consignar la propiedad de las acciones, deberán aportar certificación de personería jurídica o equivalente (licencia o patente en otros países), que incluya la composición accionaria con vista en el libro de accionistas que posean más del 10% del capital. Consularizado. Asimismo todos los documentos aportados por Empresas Extranjeras deberán encontrarse debidamente consularizados al momento de la presentación de la oferta. Con respecto a la capacidad de actuar, dicha condición deberá acreditarse por parte del adjudicatario, mediante los documentos usuales expedidos en su país de origen, debidamente consularizados. Artículo 17 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

3.  En el Capítulo II, Condiciones técnicas, se incluye, que para llevar a cabo las consultorías en ingeniería de la licitación, es preciso que tanto las empresas nacionales como extranjeras, como los profesionales (nacionales y extranjeros) deban estar inscritos ante el CFIA (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos).

4.  En la página 28 del cartel (Requisitos de admisibilidad) se indica “Cumplir con los equipos mencionados en los párrafos 2.3 hasta el 2.9”, debiéndose leer de la siguiente manera: “Cumplir con los equipos mencionados en los párrafos, implementación de un sistema de gestión de averías; detección de fugas en 30 km. Reducción del IANC de un sector de 30 km, implementación de una herramienta de operación de redes, actualización del catastro de suscriptores de acueducto y de los hidrómetros, actualización del catastro de suscriptores de alcantarillado, actualización del catastro de abonados del servicio de recolección de basuras, el aforo y clasificación de los generadores de basuras, incluidos entre las páginas 13 y 16 del cartel.

5.  En la página 28 del cartel (Requisitos de admisibilidad) se indica: “Discriminar en la oferta financiera la dedicación mínima del personal mencionada en los párrafos 3.3.1 hasta 3.3.5”, debiéndose leer de la siguiente manera “Discriminar en la oferta financiera la dedicación mínima del personal mencionada en los párrafos director (a) de proyecto, experto en gestión comercial, experto en catastro, experto en implementación de sistemas de costos, experto en levantamiento y optimización de procesos, incluidos entre las páginas 25, 26 y 27 del cartel.”

6.  Todo lo demás permanece invariable.

La apertura de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del 22 de octubre de 2009, de conformidad con la publicación hecha en La Gaceta Nº 188, del 28 de setiembre del 2009, pág. 40.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—RP2009133580.—(IN2009087440).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

(Aclaraciones)

La Municipalidad de Sarapiquí, avisa que se realizaron aclaraciones al cartel, para los siguientes procesos de licitación:

    Licitación abreviada Nº 2009LA-000017-01

Asfaltado de cuadrantes en el distrito de La Virgen

En el punto de selección y adjudicación que dice:

“...Ofertas con precios mayores al menor precio se le asignará los puntos obtenidos de multiplicar 90% por la razón de dividir el menor precio ofrecido entre el precio del oferente a calificar...”

Debe entenderse de la siguiente manera:

“...Ofertas con precios mayores al menor precio se le asignará los puntos obtenidos de multiplicar 100% por la razón de dividir el menor precio ofrecido entre el precio del oferente a calificar...”

    Licitación abreviada Nº 2009LA-000019-01

“Construcción de la losa del puente sobre el Río Cuarto en Pangola

En el punto de selección y adjudicación que dice:

“...Para esto se entiende como obra similar la aquellas que hayan implicado extracción, acarreo y colocación de material en cantidades mayores a 1000 m3...”

Debe entenderse de la siguiente manera:

“...Para esto se entiende como obra similar aquellas que hayan implicado construcción de losas de concreto reforzado mayores a 20 metros de longitud”.

    Licitación abreviada Nº 2009LA-000020-01

Recarpeteo camino Colonia Villalobos-La Esperanza”

En el punto de selección y adjudicación que dice:

“...Para esto se entiende como obra similar la aquellas que hayan implicado extracción, acarreo y colocación de material en cantidades mayores a 1000 m3...”

Debe entenderse de la siguiente manera:

“...Para esto se entiende como obra similar aquellas que hayan implicado recarpeteos mayores a 1 km de longitud...”

El resto de condiciones se mantienen invariables.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009087653).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE TARIFAS Y CONDICIONES

PARA LOS SERVICIOS DEL BCR

La Junta Directiva General del Banco en sesión 46-09, artículo XII, del 21 de setiembre de 2009, aprobó la modificación de los siguientes puntos del Reglamento de Tarifas y condiciones para los servicios del BCR.

REGLAMENTO DE TARIFAS Y CONDICIONES

PARA LOS SERVICIOS DEL BCR

I Productos de colocación

1. Productos de colocación

1.12- Comisión de compromiso

- En colones hasta 0,50% y aplica sobre sumas no utilizadas a cobrarse anualmente

- En dólares hasta 0,25% y aplica sobre sumas no utilizadas a cobrarse anualmente

1.13.- Comisión de estructuración y manejo:

- En colones y dólares hasta 0,50% y aplica sobre el saldo de la operación a cobrarse mensualmente.

2. Productos de captación

2.8.- Reapertura cuentas corrientes

2.8.1 Reapertura por extravío fórmulas en blanco $ 15,00

2.8.2 Reapertura por chequera robada ó perdida $ 15,00

2.8.3 Reapertura por cuentas cerradas pérdidas e insolutos $ 10,00

2.25.- Recolección depósitos especiales en cuenta corriente

1-  Para clientes cuyos depósitos son contabilizados en las tesorerías regionales ubicadas en la Gran Área Metropolitana (GAM).

Hasta ¢ 6.000.000,00 cobrar la suma de:

a)  $ 7,00 remeseras propias/recolección.

b)  $ 8,00 remeseras externas/recolección.

Sobre el exceso se aplicará la siguiente fórmula:

$ 2,00 por cada $ 3.500,00 o fracción.

2-  Para clientes cuyos depósitos son contabilizados en las tesorerías regionales ubicadas fuera del GAM.

Hasta ¢ 6.000.000,00 cobrar la suma de:

a)  $ 9,00 remeseras propias/recolección.

b)  $ 10,00 remesas externas/recolección

Sobre el exceso se aplicará la siguiente fórmula:

$ 2,00 por cada $ 3.500,00 o fracción

4. Servicios bancarios electrónicos

4.3.- Reemplazo de clave dinámica física por perdida o robo. $ 3,00

4.9.- Banca Móvil por mensaje de respuesta. ¢ 5,00

4.11    Certificados Digital

Clientes BCR $ 2,00

No clientes $ 4,00

Deben asumir costo de tarjeta $ 5 y lector $ 15,00

5. Servicios Comercio Exterior

5.2.-   Cobranzas de importación documentaria (cobranza del exterior)

Cobranza                           0,27% del monto, mínima $ 30,00, máxima $ 80,00

Devolución                        $ 30,00

Porte aéreo                         $ 5,00

Traslado                             50% de la comisión

Swift                                  $ 8,00

Courier                               De acuerdo con el destino y la tarifa del servicio Courier

5.3.-   Cobranza simple (cheques en dólares por cuentacorrentista)

0,30% mínima $ 7,00, máxima $ 55,00

Devolución                        $ 15,00 c/u

Swift                                  $ 8,00

Porte aéreo                         $ 5,00

5.5.-   Cobranzas al exterior (cobros sobre el exterior)

Apertura y pago                0,25%, mínima $ 30,00, máxima $80,00

Swift                                  $ 8,00

Courier                               de acuerdo con el destino y tarifa del servicio Courier

Porte aéreo                         $ 5,00

5.6.-   Cartas de garantía por cuenta corresponsal y Stand By

Emisión o Confirmación    0,125% por cada mes o fracción, mínima $ 30,00

Únicamente avisadas         $ 50,00

Modificaciones                  $ 30,00 cada una. Si cambia el valor inicial o en caso de extensión del plazo, se aplica tarifa de confirmación.

Swift                                  $ 8,00

Pagos                                 1,0% cada pago, mínima $ 60, máxima $ 550,00

5.7.-   Garantías y Avales al exterior

Emisión/confirmación        0,125% por cada mes o fracción, mínima $ 30,00

Modificaciones                  $ 30,00 cada una. Si cambia el monto inicial o en caso de extención del plazo, se aplica tarifa de confirmación.

Swift                                  $ 17,00

Pagos                                 1,0% cada pago, mínima $ 60,00, máxima $ 550,00

5.8.- Órdenes de Pago

5.8.1   Depósito en cuenta corriente/ ahorros, inversiones

De $ 1,00 a $ 100,00 comisión $ 3,00

De $ 100,01 a $ 2.000,00 comisión $ 12,00

De $ 2.000,01 a $ 30.000,00 comisión $ 23,00

Más de $ 30.000,00 comisión $ 30

5.8.4 Órdenes de pago recibidas de bancos locales

De $ 1,00 a $ 100,00 comisión de $ 3,00

Más de $ 100,00 comisión de $ 10.00 

Swift por devolución o investigación $ 10,00

Swift por confirmación de pago $ 5,00

5.12.- Venta Giros

En dólares $ 12,00

En otras monedas $ 15,00

5.13.- Detención de pago a giros bancarios

Bicsa Panamá               1,0%, mínimo $ 7,00, máximo $.45,00

Citibank New York      $ 7,00

Bank of América          $ 7,00

5.14.- Anulación de giros

Servicio $ 5,00

5.16 -Cartas de crédito locales

Manejo /Negociación de documentos $ 100,00

7. Garantías de participación y cumplimiento

7.1.-   Certificado de participación

7.1.1   Emisión y extensión de plazo

En colones: 0,75% por trimestre o fracción mínimo $ 20,00 por trimestre

En dólares: 0,60% por trimestre o fracción mínimo $ 20,00 por trimestre

7.1.2   Incremento del valor

En colones 0,75% y en dólares 0,60% sobre el monto del incremento, por trimestre o fracción existente entre la fecha de la modificación y el vencimiento de la garantía.

Mínimo $ 20,00 por trimestre.

7.2-    Certificado de cumplimiento

7.2.1   Emisión y extensión de plazo

En colones: 1.25% por trimestre o fracción mínimo $ 20,00 por trimestre

En dólares: 0,60% por trimestre o fracción mínimo $ 20,00

7.2.2   Incremento del valor

En colones: 1.25% por trimestre o fracción por trimestre.

En dólares: 0,60% por trimestre o fracción.

Del monto existente entre la fecha de la modificación y el vencimiento de la garantía, mínimo $ 20,00 por trimestre.

7.3-    Bono de Garantía tramitado y no retirado o enmiendas

$ 20,00

Nota:

Los montos mínimos de las Garantías de Participación y Cumplimiento dentro del Bono de Garantía será de $ 180,00 y fuera del Bono el mínimo será de $ 1.100,00 por garantía. En caso de montos menores deben ser autorizados por funcionarios con atribuciones del área.

7.4-    Comisión por apertura anual para línea de garantía en contrato abierto

0,50% por una sola vez mínimo $ 20,00

7.5-    Comisión para emisión de garantías dentro del bono abierto

Participación: ¢ 1,50% por trimestre o fracción mínimo $ 20,00 por trimestre.

Participación: $ 1,50% por trimestre o fracción mínimo $ 20,00 por trimestre.

Cumplimiento: ¢ 1,50% por trimestre o fracción mínimo $ 20,00 por trimestre.

Cumplimiento: $ 1,50% por trimestre o fracción mínimo $ 20,00 por trimestre.

9. Otras tarifas

9.9.-   Trámite de licencias y pasaporte $ 5,00

San José, 25 de setiembre de 2009.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 59161.—Solicitud Nº 26240.—C-113270.—(IN2009085796).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo y judicial de las cuentas vencidas que se le adeuden a la Municipalidad de Flores; sus disposiciones serán de aplicación obligatoria para la oficina encargada de cobro en la municipalidad y para los abogados externos contratados con ese fin.

Artículo 2º—Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:

a.   Reglamento: El reglamento para el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Flores.

b.  Municipalidad: La Municipalidad de Flores.

c.   Abogados: Los profesionales en derecho que laboren o que se contraten sin subordinación laboral por la Municipalidad de Flores, efectuando gestiones de cobro judicial.

d.  Oficina de cobros: Es la dependencia municipal encargada de realizar y coordinar todas las gestiones de cobranza, administrativas o judiciales de la municipalidad.

e.   Cuentas vencidas: Son los créditos (montos exigibles de plazo vencido), a favor de la Municipalidad, por concepto de tributos municipales, cánones y arrendamientos.

f.   Contribuyente: es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la municipalidad, derivados de impuestos, tasas, tarifas y precios.

Artículo 3º—Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán por las disposiciones del presente reglamento, el cual rige desde el momento de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento de la oficina encargada del cobro

Artículo 4º—Ubicación y atribuciones de la oficina de cobros.

Esta oficina forma parte del área de administración tributaria; tendrá como atribuciones el realizar el cobro en forma oportuna, crear y poner en práctica los mecanismos, diseñar o variar los procesos y establecer los controles necesarios para hacer efectivo el cobro y el correspondiente pago de las cuentas morosas, tanto las administrativas como las judiciales.

Artículo 5º—Definición de cobro administrativo. Se entenderá por cobro administrativo todas las acciones que se realizan por cuenta de la municipalidad o los profesionales contratados con ese fin, con el objetivo de cumplir con calendarios de pago que garanticen la cancelación oportuna de las cuentas de los contribuyentes.

Artículo 6º—Definición de cobro judicial. Por cobro judicial se debe entender aquellas gestiones que se realicen en el ámbito judicial conforme a las disposiciones de la Ley de Cobro Judicial Ley Nº 8624, con el objetivo de recuperar las cuentas atrasadas mayores de seis meses.

Artículo 7º—Sujeto activo y pasivo en el cobro de tributos. La municipalidad es el sujeto activo en el cobro de los tributos, mientras que el o los contribuyentes serán el sujeto pasivo de los mismos.

Artículo 8º—Para el cumplimiento de sus objetivos, la oficina encargada del cobro de la Municipalidad de Flores se encargará de:

a-  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas.

b-  Preparar y remitir la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad a los abogados (internos o aquellos de contratación externa) designados formalmente por la Municipalidad para que tramiten los procedimientos de cobro en la vía judicial.

Artículo 9º—No obstante lo anterior, la dirección y el control, tanto de las acciones administrativas internas, como de las gestiones de cobro judicial estarán a cargo de la oficina municipal encargada del cobro.

Artículo 10.—A la oficina encargada del cobro le corresponde ejercer control de la labor realizada por todos los abogados externos contratados por la Municipalidad, mediante el siguiente procedimiento:

a-  mediante la revisión de los informes trimestrales que deberán rendir los abogados de acuerdo con lo que establece esté reglamento.

b-  mediante requerimiento escrito de la oficina encargada del cobro sobre el avance de cada proceso o de alguna gestión en particular, de cualquier cuenta que se encuentre en gestión judicial.

c-  los servidores de la oficina encargada del cobro deberán informar a su jefe inmediato, de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados contratados. Lo anterior con el propósito de realizar una investigación, señalar omisiones e irregularidades en el cobro de cuentas atrasadas y si fuera del caso suspender al abogado hasta que este profesional cumpla con las indicaciones expresas establecidas en el presente reglamento.

d-  En caso de reincidencia o incumplimiento de las indicaciones expresas, la oficina encargada del cobro comunicará al Alcalde estos casos, con el fin de que se tome una decisión respecto al comportamiento de los abogados.

Artículo 11.—Las gestiones de cobro administrativo se harán después de dos trimestres de atraso. Para estos efectos la oficina encarga del cobro realizará dos notificaciones a los sujetos pasivos de las deudas en mora. Concluidas las gestiones administrativas en la recuperación de las cuentas morosas, la oficina de cobros entregará a los abogados, para el proceso de cobro judicial, la documentación necesaria para que inicien los trámites judiciales. Sin embargo no será requisito el haber tramitado un cobro administrativo para poder enviar las cuentas en mora a cobro judicial.

Artículo 12.—La distribución de las cuentas atrasadas se hará en forma aleatoria mediante un programa de cómputo. No se tomarán en cuenta aquellos abogados que se encuentren suspendidos por incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 13.—La oficina encargada del cobro deberá rendir informes trimestrales al Alcalde Municipal, sobre el estado de las cuentas morosas y sobre las acciones individuales de cada gestión a esa fecha.

CAPÍTULO III

De los Abogados

Artículo 14.—Los abogados que se contraten para realizar el cobro judicial se contratarán por servicios profesionales y técnicos. Estos nombramientos serán temporales y sin sujeción laboral y no generarán ningún beneficio contemplado en reglamentos, convenios simples o convenciones colectivas negociados por los empleados permanentes de la municipalidad.

Artículo 15.—La selección del o los abogados se tramitará mediante el proceso de contratación administrativa correspondiente de conformidad con las disposiciones de la Ley de la Contratación Administrativa, Ley número 7494 y sus reformas; y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa número 33411 y sus reformas. El profesional designado deberá firmar un contrato especificando la naturaleza de la contratación, sus finalidades, alcances y las obligaciones y responsabilidades firmadas entre las partes.

Artículo 16.—El abogado que se contrate deberá excusarse de atender la dirección de un juicio cuando tuviere vínculos de parentesco o prohibición por afinidad con el sujeto pasivo de cobro, situación que comunicará por escrito a los representantes municipales en el término de dos días hábiles.

Artículo 17.—Es prohibido para los abogados hacer cualquier tipo de arreglo indirecto o extrajudicial o recibir pagos o abonos al principal de la deuda o sus intereses. Los honorarios profesionales los recibirá el abogado en su oficina, para lo cual debe emitir recibo formal al contribuyente e indicar en el mismo un detalle de los servicios cobrados.

Artículo 18.—Bajo ninguna circunstancia los abogados contratados para realizar cobros judiciales de cuentas morosas podrán aceptar casos de litigio de ninguna naturaleza en contra de la Municipalidad de Flores; el incumplimiento de esta disposición hará que su nombramiento quede revocado automáticamente como abogado externo de la corporación municipal.

Artículo 19.—Los abogados contratados por la municipalidad se harán cargo y serán responsables de la cartera de saldos deudores que le sea asignada; deudores que deben personalizar, individualizar y ejecutar hasta lograr el pago respectivo. Los resultados de estos procedimientos deben ser informados ante la oficina de cobros para lo cual deben presentar informes trimestrales de los casos asignados en la forma prevista por este reglamento en la semana siguiente del vencimiento de cada trimestre. El incumplimiento de esta disposición facultará a la unidad de cobros a suspender la asignación de nuevos casos típicos para el trámite judicial.

Artículo 20.—Para el eficaz cumplimiento de sus deberes profesionales la oficina de cobros deberá realizar las siguientes gestiones:

a.   Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad y que se encuentran morosas con más de dos trimestres de atraso.

b.  La Oficina de Cobro trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos en casos calificados. Éste expediente contendrá al menos:

1.  Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.

2.  Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que ha de ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

3.  Informe Registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria adeudada a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal. No obstante, tal requisito podrá ser cumplido por el abogado respectivo, a juicio de la Unidad de Gestión de Cobro. En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4.  Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad si se cuenta con esta información; correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.

5.  Certificación de personería jurídica del Alcalde.

6.  Certificación de valor tributario del bien inmueble que genera el tributo.

c.   Fiscalizar la labor de los abogados externos cuando ejecuten cobros, para ello, compete a esta Oficina recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento de la Dirección Administrativa Financiera.

d.  Solicitar a la Municipalidad el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

e.   En consideración a que el cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso al sujeto pasivo, éste deberá cancelar dichos honorarios de previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Una vez asignado el caso al abogado, la oficina de cobros deberá incluir en el sistema de facturación y cobro una clave que indique que el caso se encuentra en cobro judicial, y no se podrá levantar dicha clave sin autorización del abogado director del proceso. La oficina de cobro únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, donde indique que le han sido cancelados de conformidad las costas personales y procesales del caso asignado, y se aportará además copia de la factura emitida por el Abogado correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Oficina de Cobro le indique por escrito al Abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas.

Artículo 21.—Para el eficaz cumplimiento de sus deberes profesionales el o los abogados deberán realizar las siguientes gestiones:

a-  Presentación de la demanda de cobro judicial, conteniendo las certificaciones correspondientes, debidamente firmadas por los funcionarios municipales, en un plazo no mayor de veinte días hábiles después de expedidas tales certificaciones; en caso de no hacerse en ese lapso, el abogado enviará una carta explicativa a la oficina de cobros indicando las causas de ese atraso. La presentación de la demanda debe respaldarse con los sellos en la copia correspondiente y se informará a la oficina de cobros, la fecha del juzgado que recibió dichas demandas, requisitos imprescindibles para el cobro de honorarios. Si se demostraré falsedad en esta información suministrada, ello será causal para suspender la asignación de nuevos casos, hasta tanto no se corrija el problema detectado.

b-  Los abogados quedan obligados a exigir a los tribunales donde se tramitan los casos, que se le sellen y firmen las copias de todos los escritos que se presenten, de los cuales deberá entregar copia a la unidad de cobro administrativo en caso de que esta los requiera.

c-  Realizar estudios, como mínimo cada dos meses, en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia de previo y en plazo no mayor a quince días hábiles deberá presentar al tribunal respectivo, la liquidación de costas procesales.

d-  En el escrito inicial de la demanda se señalará el medio para recibir notificaciones así como cualquier otro requisito exigido conforme a lo dispuesto por la Ley de Cobro Judicial.

Artículo 22.—Para efectos de determinar si los juicios se encuentran al día, la oficina encargada del control de cobro revisará periódicamente, el número de expedientes y registros que considere necesarios de operaciones entregadas a cada abogado, tomando como base la documentación en poder de la unidad de cobro.

Artículo 23.—Los abogados que por alguna razón personal deseen dejar de servir a la municipalidad, deberán de comunicar esa decisión con treinta días de antelación mediante formal memorial dirigido al Alcalde y enviar la totalidad de los expedientes con la renuncia expresa, así como aquellos documentos judiciales para la atención de la unidad de cobro de la municipalidad. Mientras dicha renuncia no se presente y formalice ante el Juzgado, el abogado continúa siendo responsable frente al Municipio de los casos asignados.

Artículo 24.—En caso de incumplimiento de deberes, negligencia, impericia, falta de atención o de interés atribuibles al profesional contratado y que lleve a la pérdida de saldos deudores, esto será justificante para que los funcionarios municipales planteen las denuncias ante la fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica o ante las instancias judiciales competentes.

Artículo 25.—No se contratará nuevamente para realizar funciones de cobro judicial a aquellos abogados que hayan incurrido en omisiones importantes tipificadas en el artículo anterior, los cuales lleven a la pérdida de recursos por saldos deudores.

Artículo 26.—Los honorarios profesionales derivados de la deuda con la Municipalidad se calcula de acuerdo con el monto de las sumas pendientes de pago, así como aquellas referencias emanadas en aranceles, tablas y otros aspectos legales establecidos por el Colegio de Abogados de Costa Rica, en el Decreto que fija el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, vigente al momento de presentar la demanda ante los Tribunales de Justicia. Este cálculo de honorarios se planteará y liquidará en el proceso judicial establecido contra el sujeto deudor de la Municipalidad.

Cuando el expediente haya sido entregado al abogado externo para el trámite Judicial y este, de previo a la presentación de la demanda realice gestiones ante el contribuyente tales como: llamadas telefónicas, envíos de fax, telegramas avisos u otra gestión de cobro extrajudicial, ello con el fin de lograr arreglos extrajudiciales, y el contribuyente ante esta gestión se presente a poner al día sus obligaciones con la Municipalidad se reconocerán honorarios al Profesional por cuenta y costo del contribuyente, de acuerdo con la siguiente tabla:

De ¢ 0 a ¢9.999                            ¢2.000

De ¢10.000 a ¢19.999                  ¢5.000

De ¢20.000 a ¢49.999                  ¢7.000

De ¢50.000 a ¢99.999                ¢10.000

De ¢100.000 en adelante el 10% de la suma a pagar por el contribuyente, la que deberá incluir en todos los casos multas e intereses.

El contribuyente deberá además cancelar a la Municipalidad los gastos administrativos incurridos según la siguiente tabla:

-    Por cada aviso de cobro realizado por la Municipalidad o por el Abogado a cargo ¢2.000.00.

-    Por cada llamada telefónica realizada a un contribuyente moroso ¢500.00.

-    Por cada gestión personalizada de cobro ¢2.500.

-    Por cada certificación Municipal ¢750.00.

-    Por cada certificación registral o literal ¢1.500.

-    Por estudios de localización de deudores: ¢2.000.00.

Esta tabla será revisada y actualizada anualmente de acuerdo con el índice de inflación emitido por el Banco Central de Costa Rica, al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 27.—Si existiera discrepancia entre ambas partes, los honorarios de los abogados contratados serán fijados por la instancia judicial correspondiente.

CAPÍTULO IV

De los arreglos de pago

Artículo 28.—Entiéndase por arreglo de pago, el compromiso que asume el contribuyente moroso con la Municipalidad, de cancelar las sumas adeudadas a la municipalidad en un tiempo perentorio, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.

Los arreglos de pago se concederán si han sobrevenido circunstancias que tornen difícil el cumplimiento normal de la obligación, o que puedan dañar seriamente la economía del deudor para lo cual la municipalidad hará una evaluación socioeconómica del deudor y podrá autorizar un arreglo de pago que garantice la recuperación de los saldos adeudados a la Municipalidad.

Artículo 29.—La oficina de cobro analizará, avalará y recomendará al Alcalde la firma de los arreglos de pago; también será responsable de su seguimiento y deberá verificar la firma de un documento con título ejecutivo, el cual garantizará el cumplimiento del pago respectivo.

Artículo 30.—Los arreglos de pago implicarán como primer caso la concesión de un mayor tiempo para cumplir con las deudas pendientes. En esta situación la municipalidad y el contribuyente acuerdan diferir (prorratear) la deuda en un plazo de hasta diez meses, sin desconocer la acumulación y el cumplimiento de las nuevas obligaciones, más las multas y los intereses moratorios de la ley.

En un segundo caso, la municipalidad está en disposición de sumar los montos adeudados y fijarle al contribuyente un tiempo de hasta veinticuatro meses para cancelar sus compromisos atrasados, con los intereses moratorios de ley, más lo correspondiente a las deudas que vaya acumulando por la prestación de servicios (tasas y tarifas).

Artículo 31.—Solo serán admisibles arreglos de pago en la etapa de cobro administrativo, pero una vez presentado el proceso de cobro judicial no será posible realizar arreglos de pago.

Artículo 32.—La sumatoria de los montos atrasados más las nuevas deudas, dividido entre el plazo otorgado, constituirá la cuota a pagar por el contribuyente. Las sumas adeudadas que se encuentren en arreglo de pago continuarán devengando intereses. En caso de que el contribuyente moroso incumpliere el compromiso y la modalidad de pago adquirido, de tal manera que se acumulen dos o más trimestres, la Municipalidad procederá de inmediato a pasar esta cuenta a cobro judicial.

CAPÍTULO V

De la terminación y suspensión de la acción judicial

Artículo 33.—Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado o suspendido el juicio por el pago total de la suma adeudada a la municipalidad incluyendo las costas de juicio y cualquier otro gasto generado por tal acción.

CAPÍTULO VI

De los remates

Artículo 34.—A fin de proteger al máximo los intereses de la institución, se fija el siguiente procedimiento en caso de remates.

a)  En caso de que los montos adeudados sean superiores a doscientos mil colones, la municipalidad debe tratar de recuperar, esa cantidad por medio de un proceso de ejecución hipotecario legal, según lo estipula el artículo 70 del Código Municipal.

b)  Al inicio de un cobro judicial, la unidad encargada de cobros deberá solicitar se realice un avalúo de los bienes del contribuyente para lo cual se solicitará la colaboración de la oficina correspondiente, o se contratará personal técnico para la realización del avalúo; esta información servirá de base para que la unidad de cobro pueda resolver en el momento preciso si procede gravar el bien inmueble, por la suma adeudada a la municipalidad.

c)  Cuando el avalúo sobrepasa el monto de la base del remate y hubiere postores, la Municipalidad ofrecerá el monto del avalúo, siempre y cuando este no sobrepase el monto del total adeudado a la Municipalidad.

d)  Cuando el avalúo fuere menor que la base de lo adeudado a las municipalidades el abogado hará puja en el remate sujeto a lo que al efecto le indique la unidad encargada del cobro.

Artículo 35.—El abogado está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante la Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión. Los costos por concepto de edictos, honorarios de perito, honorarios de ejecutores o curadores serán cubiertos por la Municipalidad.

Artículo 36.—El día hábil siguiente al remate, el abogado deberá informar por escrito a la unidad de cobro de la Municipalidad el resultado del remate. Si pasado un lapso de ocho días no cumpliere lo anterior, la unidad de cobro le enviará una nota solicitando el informe, con copia al Alcalde para que se proceda de conformidad.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 37.—A las materias que son objeto del presente reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código Municipal, Ley de Cobro Judicial, Código Procesal Civil, Ley General de la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Orgánica del Colegio de Abogados y normas conexas y el Decreto de Aranceles profesionales para abogados vigente al momento en que se interpongan las demandas, así como cualquier otra norma que guarde relación con este Reglamento.

Artículo 38.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Xiomara Alvarado F., Asistente de Alcalde.—1 vez.—(IN2009086317).

REGLAMENTO DEL CONCEJO LOCAL DE SEGURIDAD VIAL-

FLORES COLOSEVI-FLORES

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—El presente Reglamento regulará la organización de los integrantes del Consejo Local de Seguridad Vial del cantón de Flores de Heredia, que en adelante se conocerá con las siglas de COLOSEVI-FLORES.

Artículo 2º—El objetivo primordial del COLOSEVI-FLORES será, en todo momento, velar por la seguridad de la población mediante políticas y acciones de ordenamiento vial.

Artículo 3º—El COLOSEVI-FLORES establecerá los mecanismos de control a efecto de garantizar el buen uso de los recursos que se asignen de conformidad con las leyes vigentes.

Artículo 4º—Todos y cada uno de los miembros del COLOSEVI-FLORES serán corresponsales de la fiscalización de las acciones y recursos asignados a esta instancia.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 5º—Para su efectivo funcionamiento el COLOSEVI-FLORES estará estructurado, en cuanto a su Junta Directiva, de la siguiente manera: un presidente, un vicepresidente, un secretario y cuatro vocales, quienes serán nombrados por los asistentes con representación, de conformidad con el artículo seis del decreto ejecutivo número veintinueve mil trescientos noventa-MOPT, del seis de marzo del dos mil uno, por un período de un año, pudiendo ser reelectos por el tiempo que consideren los representantes del COLOSEVI-FLORES, mientras su condición de delegado lo permita o que sea miembro del Consejo. El COLOSEVI-FLORES estará integrado, de acuerdo con el mismo artículo, con los siguientes representantes:

2-  Alcalde o Alcaldesa Municipal.

3-  Jefe de la Delegación Cantonal de la Policía de Tránsito, si la hubiere.

4-  El presidente de la Unión Cantonal de Desarrollo o un representante.

5-  El presidente o representante de las Cámaras Privadas del Cantón, si las hubiere.

6-  Un representante del Área de Salud Belén-Flores.

7-  Un representante de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública del cantón, si lo hubiere.

8-  Un representante del Instituto Nacional de Seguros del cantón, si lo hubiere.

9-  Un representante de la Comité local de la Cruz Roja Costarricense.

10-     Dos representantes a criterio y disposición del Concejo Municipal.

Los integrantes deberán ser debidamente representados y Juramentados ante el Concejo Municipal del cantón.

Artículo 6º—Las políticas y acciones del COLOSEVI-FLORES se regirán, en todo momento, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 29390-MOPT, los lineamientos del Consejo de Seguridad Vial, Dirección General de Ingeniería de Tránsito, la Ley de Tránsito número 7331, del Concejo Municipal de Flores y de cualquier nueva ley o norma creada para tal efecto.

Artículo 7º—Por motivo de que los miembros del COLOSEVI-FLORES eventualmente se ausenten a sesiones ordinarias o extraordinarias, se acuerda, por unanimidad, aprobar quórum con la cantidad de tres miembros.

CAPÍTULO III

Del nombramiento y cese de sus integrantes

Artículo 8º—Es atribución exclusiva de la Junta del COLOSEVI-FLORES, solicitar por escrito, al Concejo Municipal, interponer ante la organización respectiva, el retiro de su representante por causantes graves, previo análisis del COLOSEVI-FLORES.

Artículo 9º—En casos de sustitución corresponde exclusivamente a cada institución nombrar a sus representantes por períodos indefinidos.

Artículo 10.—Cada miembro representante del COLOSEVI-FLORES, deberá asistir puntualmente a las reuniones a que fuere convocado. Asimismo se hace saber que el no asistir a tres reuniones consecutivas sin justificación o seis ausencias justificadas, acarrea la pérdida de la credencial otorgada como miembro del COLOSEVI-FLORES.

CAPÍTULO IV

De sus funciones

Artículo 11.—El COLOSEVI-FLORES tendrá las siguientes funciones:

5-  Apoyar de forma activa y comprometida la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Vial para lo cual se establecerán los canales de comunicación necesarios.

6-  Promover la incorporación de la sociedad civil, la empresa privada y las instituciones estatales en la ejecución de acciones integrales orientadas a la prevención de accidentes de tránsito.

7-  Tal como lo señala el Decreto 29390-MOPT-S en esta materia, COLOSEVI-FLORES deberá apoyar las iniciativas en lo concerniente a la educación vial en primero y segundo ciclo.

8-  Podrá efectuar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas a nivel cantonal, siempre que éstas sean en materia de seguridad vial.

9-  De acuerdo con el diagnóstico del cantón, que se hará por lo menos cada año, incluir dentro de sus actividades programas de demarcación, semaforización, proyectos escuelas y empresas seguras, parques infantiles para instrucción vial, patrullas escolares, mantenimiento de señales de tránsito, campañas y ferias de seguridad vial, para incentivar en nivel local hábitos seguros e identificación de zonas de alto riesgo, para prevenir accidentes de tránsito y estudios de cambio de vías y paradas.

Artículo 12.—Todos los proyectos deben ser aprobados por el COLOSEVI-FLORES para que sean ejecutados.

CAPÍTULO V

Del financiamiento

Artículo 13.—El financiamiento del COLOSEVI-FLORES:

1-  El COLOSEVI-FLORES podrá financiar los proyectos utilizando las sumas de dinero recaudadas de las infracciones de la Ley de Tránsito correspondientes al cantón, las cuales provendrán del diez por ciento de las infracciones de tránsito entregadas por el Consejo de Seguridad Vial a las municipalidades y a su vez podrá realizar convenios con instituciones del Estado e internacionales y empresas nacionales y extranjeras, se implantará la unidad de participación con las fuerzas vivas del cantón, todo contenido económico que se adquiera bajo cualquier modalidad antes mencionada debe ser destinada exclusivamente al desarrollo y financiamiento de programas y proyectos en materia de seguridad vial.

2-  El presupuesto anual de COLOSEVI-FLORES debe ser aprobado junto con el programa de trabajo, por el Concejo Municipal.

3-  Las actividades de divulgación, promoción y representación por parte de los miembros de este consejo serán cubiertas por el presupuesto ordinario de la Municipalidad de Flores.

4-  El COLOSEVI-FLORES podrá establecer alianzas con instituciones públicas o empresas privadas en el cantón, nacionales o internacionales siempre que éstas sea en materia de seguridad vial.

Artículo 14.—El COLOSEVI-FLORES deberá reunirse, ordinariamente una vez cada trimestre en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año y extraordinariamente cuando sea necesario.

Artículo 15.—Obligaciones del COLOSEVI-FLORES.

1-  Deberá rendir un informe de actividades trimestrales al Concejo Municipal de Flores.

2-  Elaborar y presentar el Plan Operativo Anual durante el mes de julio de cada año para su respectiva aprobación por parte del Concejo Municipal.

3-  Ejecutar los proyectos cumpliendo con las normas de Contratación Administrativa y cualquier otra legislación aplicable, según sea el caso.

Artículo 16:

Artículo 17.—Todo lo no establecido en este Reglamento será de aplicación a la legislación y normativa vigente en la materia.

Artículo 18.—Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Comisión de Hacendarios

17 agosto del 2009.

Comisión de Hacienda y Presupuesto 13-2009.

Al ser las 6:00 p. m., reunidos en las oficinas del Concejo Municipal, con la presencia del señor Gerardo Rojas Barrantes quien preside, Ramón Ruiz Durán, Rodolfo Saborío Víquez.

AGENDA:

1-  Aprobación del acta Nº 12-2009

2-2376-09 Acuerdo: Se traslada a la comisión de hacendarios la contratación para los servicios de un técnico en mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de cómputo. Acta 223.

3-2377-09 Acuerdo: El Concejo Municipal remite a comisión de Hacendarios la propuesta de la Sra. Alcaldesa Municipal para:

1.  Aumentar el monto fijo en Caja Chica de ¢100.000,00 a ¢500.000,00.

2.  Aumentar el tope máximo autorizado a la alcaldía para la adquisición de bienes y servicios que actualmente esta en ¢750.000 y que se fije como tope autorizado a la alcaldía para la contratación de bienes y servicios, el monto de determine la Contraloría general de la República, para las compras por Contratación Directa en el estrato que le corresponde a la Municipalidad de Flores.

4-  Análisis, revisión de la Modificación Presupuestaria Nº 8-2009.

Acuerdo I: Se aprueba el acta 12-2009.

ACUERDO II:

La Comisión de Hacienda y Presupuesto con el voto de tres miembros presente, recomienda al Concejo Municipal No Autorizar la contratación de un técnico, por un plazo de 5 meses, en mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de cómputo, dicha contratación por la suma de ¢1,000.000.00, al no cumplir con la contratación de un técnico en mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de cómputo, impresoras, sistemas operativos y servidor. Todo en razón de que los atestados presentados por el único oferente no se visualiza la idoneidad de poseer un título que lo acredito como profesional como se desprende del cartel “Contratación de un técnico.”

Acuerdo III:

La Comisión de Hacienda y Presupuesto con el voto de 3 miembros presentes acuerda recomendar al Concejo Municipal, Autorizar el incremento del monto de la Caja Chica hasta ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos). Asimismo se le recuerda a la señora alcaldesa que el acuerdo Nº 1338-08 se le autorizó los vales de caja chica de hasta ¢50.000,00 (cincuenta mil colones). Se le previene a la Administración que los recursos de este fondo, son para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en existencia en la Bodega Municipal, además las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativa y operativas que las gestionan, utilizando los criterios de compra emergente y compra menor. Por lo demás se le advierte a la administración que debe publicar el reglamento de caja chica. Artículo 109 de la ley 7794.

Acuerdo IV:

La Comisión de Hacienda y Presupuesto con el voto de 3 miembros presentes acuerda recomendar al Concejo Municipal, NO AUTORIZAR el incremento solicitado por la señora Alcadesa Jenny Alfaro Chaves para la contratación de bienes y servicios, hasta el monto establecido por la Contraloría General de la República de las compras directas hasta que se reglamente (1) la adquisición de bienes y servicios , el cual deberá cumplir con la Ley 7494 del 2 de mayo de 1995, Ley de Contratación Administrativa y su reglamento. 1- Artículo 13 inciso e, artículo 17 inciso h, del Código Municipal.

Acuerdo V:

La Comisión de Hacienda y Presupuesto con el voto de tres miembros presentes acuerda recomendar al Concejo Municipal, AUTORIZAR la modificación presupuestaria Nº 8-2009 excepto la partida presupuestaria Nº 1.1.5.01.02, incremento para la compra de un vehículo por un monto de ¢3.500.000,00, en su lugar aumentar la partida de 5-02-01 construcción de servicios sanitarios, acondicionamiento del comedor, construcción de rampas para minusválidos.

La partida 1.1.5.01.02, debe ser aumentada por cuanto el monto presupuestado originalmente para la compra de un vehículo es insuficiente.

La partida 1.4.6.06.02, Debe ser aumentada porque existen solicitudes de reintegro de impuestos de construcción por un monto estimado en ¢2.500.000, que corresponden a permisos de construcción cancelados sobre construcciones que no recibieron financiamiento bancario y fueron anuladas.

La partida 2.3.1.06.01, aumenta el rubro de seguros, para cubrir el seguro semestral de los equipos automotores municipales.

La partida 3.1.5.02.01.05, afecta al PAO, por cuanto se esta presupuestando una partida que por error no fue presupuestada en el presupuesto extraordinario 01/2009, aun cuando existía acuerdo para incorporarla. La partida es para la reparación del techo del Salón Comunal de Santa Elena por un monto de ¢4.000.000,00.

La partida 3.1.5.02.01.07, no afecta el PAO, por cuanto se trata de una reclasificación de la cuenta 3.7.9.02.02.03 Fondo reparación Biblioteca Publica a 3.1.5.02.01.07 Reparación Biblioteca Municipal y se ajusta la partida de ¢ 5.000.000,00 a ¢6.500.000,00

La partida 3.2.1.04.03, afecta el PAO y se crea para la contratación de servicios de un ingeniero para la Unidad Técnica de Gestión Vial, según se indica en acuerdo tomado por la Junta Vial Cantonal.

Xiomara Alvarado F., Asistente de Alcalde.—1 vez.—(IN2009086318).

AVISOS

SCOTIABANK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN

“CASH BACK 10% en Gasolineras: Jueves y Domingos”

I.—Titular, Banco y Participantes.

La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta la actividad se derive, son propiedad exclusiva de The Bank of Nova Scotia.

1-  Nombre de la Promoción.

CASH BACK 10% en Gasolineras: Jueves y Domingos”

2-  Patrocinador de la Promoción.

Será SCOTIABANK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado sólo EL BANCO o Scotiabank, quien se denomina para los efectos de este reglamento, como dueño, como efectivamente lo es, de los siguientes servicios: Tarjetas de Crédito VISA y Master Card emitidas por Scotiabank de Costa Rica y por Banco Interfin.

II.—De las generalidades.

1-  Por “El Reglamento” entiéndase este documento, por “la promoción” la actividad promocional que aquí se regula, y por “titular” persona que ante el banco ha demostrado sus ingresos y capacidad de pago, es firmante, es responsable y dueño ante el Banco, de la tarjeta de crédito.

2-  El titular debe de cumplir con las condiciones indicadas en el presente reglamento para poder participar.

3-  Para esta promoción sólo participan las Tarjetas de Crédito activas emitidas por Scotiabank de Costa Rica de los siguientes tipos: a- VISA Internacionales, Doradas, Platinum, Signature e Infinite; y, b- Tarjetas de Crédito Master Card de todos los tipos: Internacionales y Doradas. También participan las tarjetas de crédito de marca compartida y empresariales Se excluyen de ésta promoción las tarjetas de débito.

4-  La promoción aplicara ÚNICAMENTE en los lugares donde se acepte cancelar con la tarjeta de crédito Visa y / o Master Card que posean los siguientes bines: 441178, 473298, 489771, 493140, 493142, 493143, 424102, 424101, 513695, 526845, 441178, 493143, 493141 (empresarial).

5-  Para los efectos de la presente promoción se definen “BINES” a los primeros seis números, cuya lectura se realiza de izquierda a derecha de las tarjetas de crédito de Scotiabank de Costa Rica S. A.

6-  No participa ningún servicio adicional del Banco patrocinador que no se hayan mencionado en los puntos anteriores.

7-  Durante el período en que la promoción se encuentre vigente, las personas interesadas en participar podrán hacerlo de la siguiente forma: todo cliente que compre gasolina con las tarjetas de crédito indicadas en este Reglamento los días JUEVES y DOMINGOS, en el período del 01 de octubre 2009 al 30 de noviembre del 2009 inclusive, se le acreditará el monto equivalente al 10% (diez por ciento) del valor de las compras realizadas únicamente en Gasolineras en la República de Costa Rica. El monto máximo a acreditar por cuenta mensualmente a favor del cliente es la suma de QUINCE MIL COLONES, (¢15,000).

8-  Solamente podrán participar en esta promoción personas físicas mayores de 18 años al momento del inicio de la presente promoción, y que cuenten con un documento de identificación válido y al día, reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica. Estas personas deberán ser titulares y/o adicionales de las tarjeta de crédito y con los bines descritos en el inciso c del presente reglamento.

9-  En los casos del cash back generado por consumos de las tarjetas adicionales, se les acreditará el dinero a la tarjeta principal de acuerdo a lo descrito en la dinámica de la presente promoción.

10- Esta promoción aplica y estará vigente con independencia de cualquier promoción o actividades relacionadas que lleven a cabo los negocios en forma particular e independientemente de otras actividades promocionales de la tarjeta o de Scotiabank de Costa Rica S. A.

11- La presente es una promoción EXCLUSIVA para consumidores finales, en la cual se requiere la utilización de la tarjetas indicadas en este reglamento como productos que participan en esta promoción, siempre y cuando el negocio en donde se realice la compra, acepte la tarjeta como medio de pago. Beneficiario de la promoción: El beneficiario de esta promoción es el titular de la tarjeta.

12- Podrán participar aquellos que adquieran una de las tarjetas aquí mencionadas durante el período de la promoción, a partir de la activación de la misma, mediante la realización de la primera transacción.

13- Es indispensable que el titular esté al día con todas las obligaciones con el Banco, y que la tarjeta esté al día con todos sus pagos y que la misma no se encuentre sobregirada. Las tarjetas de crédito y las operaciones crediticias se rigen por la normativa respectiva y por los correspondientes contratos individuales.

14- Entiéndase por la frase “cash back”, la acreditación de dinero a favor de la cuenta de la tarjeta de crédito participante en esta promoción.

III.—Forma de participar

1-  Toda persona que desee participar en la promoción, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y acreditación del dinero, conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones y la forma de participación, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades que se establecen en este reglamento en cuanto a la acreditación del dinero. Por lo anterior y para todos los efectos legales, el patrocinador entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de reclamar y / o aceptar la acreditación del dinero, en cuyo caso, el patrocinador podrá exigir al interesado, que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el patrocinador no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de acreditar el dinero.

2-  Según este reglamento el cliente recibirá el beneficio de la acreditación como saldo a favor en su tarjeta de crédito del diez (10%) de las compras que realice en gasolineras al utilizar su tarjeta de crédito indicadas en el presente reglamento, durante el periodo de la promoción y podrá recibir hasta un monto máximo mensual de quince mil colones (¢15,000) por las compras realizadas.

3-  Para la presente promoción sólo califican como participantes tarjetas de crédito que tengan consumos totales mensuales mayores o iguales a setenta y cinco mil colones (¢75.000) o su equivalente en dólares, para lo cual se utilizará el tipo de cambio que tenga Scotiabank de Costa Rica S. A. vigente al momento de realizarse las transacciones. El consumo debe realizarse en comercios o consumos diferentes a gasolineras o gasolina, durante el periodo de la promoción ya indicado en este reglamento. Por CONSUMO deberá de entenderse ÚNICAMENTE cada cargo realizado en la cuenta de cualquiera de las tarjetas de crédito del cliente que mantenga con Scotiabank de Costa Rica S. A. y que se haya realizado a efectos de CANCELAR efectivamente COMPRAS de productos o servicios en los comercios afiliados, que acepten el sistema de pago de Scotiabank. Las transacciones por medio de cajeros automáticos no participan, y tampoco participan los adelantos de efectivo o cargos automáticos a la tarjeta de crédito ni cheques de conveniencia girados a la tarjeta de crédito, ni extrafinanciamiento, ni intrafinanciamiento, ni compras con ScotiaCuotas ni ScotiaPuntos.

4-  Solamente las transacciones aprobadas y/o cargadas en la cuenta del tarjetahabiente titular, darán derecho a participar.

5-  Solamente participan en esta promoción las compras de gasolina o combustible realizadas los días JUEVES y DOMINGOS.

Las acreditaciones de dinero serán mensuales y se realizaran de manera automática durante los primeros SIETE (7) días hábiles de los meses de noviembre, y diciembre todos del 2009, y el cliente lo podrá ver reflejado en su estado de cuenta.

IV.—Vigencia y forma de participación

1-  Esta promoción es por tiempo limitado, iniciando desde el 01 de octubre de 2009 al 30 de noviembre del 2009 inclusive, y sin perjuicio de la facultad de El Banco de darla por terminada anticipadamente. El Banco se reserva el derecho de modificar o cambiar los términos de este reglamento siempre y cuando esto no vaya en perjuicio de los clientes. De esta manera, podrá introducir todos aquellos cambios necesarios para la buena marcha de esta promoción. Asimismo, podrá suspender la promoción en cualquier momento y sin previo aviso, sin incurrir en responsabilidad alguna, sin asumir ninguna responsabilidad, en caso de que se detecte alguna anomalía o que se vean gravemente afectados los intereses del banco. Esta circunstancia se comunicará públicamente por el medio que el Banco considere pertinente, y con la indicación de la fecha a partir de la cual la promoción cesará.

V.—Responsabilidad, condiciones y restricciones

1-  En la publicidad de la presente promoción se ha consignado la frase “APLICAN RESTRICCIONES”, en señal de que la participación de los interesados, está sujeta a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento.

2-  Cualquier asunto que se presente con la promoción y que no se encuentre previsto en el presente reglamento, será resuelto por el patrocinador, en estricto apego a las leyes de la República.

3-  Tanto las tarjetas adicionales como las principales participan en esta promoción individualmente, siempre y cuando cumplan con lo estipulado en el presente reglamento.

4-  El patrocinador cuenta con un sistema de seguridad de verificación de datos, con el fin de evitar fraudes, por lo que está facultado para verificar los datos aportados por el participante, y la utilización de las tarjetas Scotiabank de Costa Rica S. A. tanto antes como después del sorteo. Las personas que no cumplen con los requisitos reglamentarios, serán descalificadas.

5-  El cash back aplica únicamente por compras realizadas en gasolineras.

6-  El patrocinador podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes, para el buen desarrollo de la promoción.

7-  El patrocinador no se responsabiliza si los consumidores no respetan el horario de atención al público de los negocios participantes.

8-  Si un participante no acepta el beneficio o sus condiciones, este se considera renunciado y extinguido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.

9-  Si se demuestra que una persona no brindó los datos correctos, o recibió el beneficio por medio de engaño, el patrocinador se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso, y de eliminar el saldo a favor acreditado.

10- El patrocinador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones tales como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad en las tarjetas o las compras realizadas que pretendan participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa patrocinadora. Igualmente, el patrocinador se reserva el derecho de modificar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción.

11- El Banco podrá verificar las transacciones realizadas por el tarjetahabiente tanto antes como después de cada sorteo. Si al momento de acreditarle el dinero, el tarjetahabiente se encuentra moroso con el banco o alguna de sus subsidiarias, automáticamente pierde su derecho y se exime al Banco de toda responsabilidad por la no acreditación del dinero

12- La responsabilidad del patrocinador culmina con la acreditación del dinero correspondiente al 10% por las compras realizadas en el tiempo estipulado de la promoción.

13- Para poder participar en la promoción, los clientes deberán estar AL DIA en todas sus operaciones con el Banco y las empresas que forman parte de Scotiabank, Grupo BNS Costa Rica S. A., The Bank Of Nova Scotia, y cualquier otra empresa relacionada. Si una persona ostenta el cargo de MOROSO en cualquier tipo de operación que mantenga con el Banco y las empresas relacionadas citadas, no podrá participar en la presente promoción, pues el Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones.

Para mayor información o consultas se puede dirigir al 800-1-SCOTIA (726842).

San José, setiembre 2009.—Gabriel Pascual.—1 vez.—(IN2009086212).

INSTITUCIONES DESCENTRALZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Leynel Francisco Alvarado Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009132269.—(IN2009085617).

Ángela María Garro Contreras ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009132270.—(IN2009085618).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María Felicia Chacón Díaz ha presentado solicitad para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, José, 21 de setiembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009132610.—(IN2009086077).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Fanny Castro Lee y Jorge Carlos Fragoso Jorge, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, que ubica en familia potencialmente adoptiva a la niña Bielka Susana Fragoso Castro. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio si se plantea dentro el plazo de tres días posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-264-04.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26822.—C-4610.—(IN2009085738).

Al señor Jhojan Fernando Sánchez Cedeño, se le comunica que por resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve, se declaró la adaptabilidad de la persona menor de edad Angeline Naomy Sánchez Zamora. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede recursos de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 115-00066-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26822.—C-7140.—(IN2009085739).

Al señor Sergio López Granados, se le comunica que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Viviana López Chavarría, en la cual se ordenó el abrigo temporal de la misma para que permanezca ubicada en un Albergue de la Institución. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o de lo contrario las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 115-00349-94.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26822.—C-9180.—(IN2009085740).

A la señora Daniela Martínez Chavarría y al señor Ronaldo Martínez López, se les pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, la cual resolvió sustituir la medida de protección de las dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve, que ordenó el abrigo temporal de la niña Sherly Martínez Martínez y en su lugar se ordenó el cuido provisional de la niña Sherly en el hogar de los señores Telbin José Nlcundano Monjarrez y Daiys Martínez López. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición: cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 241-00056-2009.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26822.—C-9180.—(IN2009085741).

Al señor Ruiliang Li Zhou, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas diez minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, misma que la Oficina Local de La Unión, dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad Jennifer Pamela y Estefany Pamela ambas de apellidos Ramírez Torres, y Daniela de los Ángeles y Casandra Daniela ambas de apellidos Li Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-00079-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26822.—C-11220.—(IN2009085742).

A los señores Yansy Vanessa Loría Corrales y Antonio Enrique Cubillo Medina, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil nueve, misma que la Oficina Local de La Unión, dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad Yulersy Tatiana Loría Corrales e Iván Vinicio Cubillo Loría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-000073-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26822.—C-12240.—(IN2009085743).

Al señor Randall Lee Bertsch, se le comunica que la señora Ana Cecilia Ortega Leitón, ha solicitado autorización de salida del país de su hijo Marco Antonio Bertsch Ortega, con el objetivo de viajar a Estados Unidos. Por lo que se le concede el plazo de ocho días a partir de la última publicación para que se pronuncie al respecto. Así mismo, quien tenga interés o pueda manifestar su oposición o asentimiento y señalar lugar o medio para oír notificaciones en el expediente administrativo. Una vez vencido el mismo, se procederé a resolver la presente solicitud. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—28 de setiembre del 2009.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega.—(IN2009086226).

2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-10134-2009.—San José, a las nueve horas y quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario, presentada por  Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., para la ruta 589 descrita como Liberia -Guardia Las Trancas -Bahía-Triunfo-Papagayo y viceversa. (Expediente ET-123-2009.

Resultando.

I.—Que la empresa Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., goza del respectivo permiso que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado modalidad autobús, de la ruta 589 descrita como: Liberia –Guardia- Las Trancas Bahía-Triunfo-Papagayo y viceversa, según artículo Nº 6.7 de la Sesión Ordinaria 85-2005, de fecha 8 de diciembre de 2005 y el artículo 5.2 de la sesión ordinaria 29-2008 del 24 de abril del 2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009, publicada en La Gaceta N° 47, del 26 de febrero del 2009 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 589 que ofrece Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A.

III.—Que el 31 de julio del 2009, ante esta Autoridad Reguladora Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., presentó solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 589 (folio 01-77).

IV.—Que mediante oficio 897-DITRA-2009 del 5 de agosto de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de la solicitud (folios 78 y 79).

V.—Que el 25 de agosto de 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 83-107).

VI.—Que mediante oficio 1015-DITRA-2009, del 27 de agosto del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria. (folio 111).

VII.—Que mediante oficio 1011.-DITRA-2009, del 26 de agosto del 2009 se le solicitó información para ajuste tarifario por corredor común al representante legal de la ruta 513, empresa Flor de Polanco S. A.

VIII.—Que el 27 de agosto de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes, solicitó información a la empresa Transportes La Pampa Limitada mediante oficios 1012 y 1013 -2009 (folios 128-129 y folios 133-134), para el eventual ajuste tarifario por concepto de corredor común

IX.—Que la convocatoria para audiencia pública, se publicó en los diarios: Al Día y La Teja del 1 de setiembre del 2009 (folio 112); y el Diario Oficial La Gaceta Nº 175 del 8 de setiembre del 2009 (folio 118).

X.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 97-2009 y durante el desarrollo de la audiencia se presentó la siguiente coadyuvancia:

El señor Henry Gutiérrez Castro manifiesta: todos los vecinos de la comunidad Triunfo, hemos estado de acuerdo con la empresa, Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., y con la petición que ellos han solicitado, por motivo que nosotros en ciertos lugares, hace tiempo no teníamos transporte y hoy se cuenta con el, ha sido una lucha bastante grande el lograr el transporte y al tenerlo ahora, no deseamos que la empresa se vaya.

XI.—Que la audiencia pública se realizó el 14 de setiembre de 2009, en el Salón Comunal de Guardia, ubicado contiguo a la Plaza de Deportes, de Guardia, Liberia, Guanacaste

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 1165-DITRA-2009, del 23 de setiembre de 2009, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando

—Que del oficio 1165-DITRA-2009, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.  Análisis tarifario de la petición

1   Variables Operativas

 

Detalles

Empresa

ARESEP

Dif. absoluta

Dif. %

Demanda

1616

1651

35

2,16%

Flota

1

1

0

0

Carreras

60

60,67

0

0

Distancia Km

90

90,24

0,24

1,11%

Rentabilidad

21,71

21,79

0,08

0,36

T. cambio

585

588,20

3,2

0,54%

Precio de combustible

462

472

10

2,26%

IPC general

490

494,70

4,70

0.959%

Valor del bus $

110 000

110 000

0

0

Edad promedio de la flota

 

6

6

0

0

 

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).

La empresa presenta una demanda neta mensual de 1616 pasajeros, las estadísticas reportadas por la empresa al RA-318 presentan una demanda de 1651 pasajeros para la ruta. De acuerdo con los procedimientos utilizados para estos casos ante la ausencia de un estudio de demanda se utiliza el dato mayor que es el de las estadísticas.

1.2 Flota

La cantidad de flota reportada por la empresa y utilizada en el análisis es de 1 unidad, igual al número autorizado por el Consejo de Transporte Público en sesión ordinaria 55-2009 del 25 de agosto del 2009, (folios 122-126) como flota óptima, tal y como se observa en el cuadro de variables operativas. Las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

1.3 Carreras

La ruta 589 tiene autorizadas de conformidad con el artículo 6.7 de la Sesión Ordinaria 85-2005 del 8 de diciembre del 2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público folios (46-49) 60,67 carreras mensuales como promedio ponderado y la empresa reporta en su solicitud tarifaria, 60 carreras mensuales .

1.4 Distancia

Se utilizó para el cálculo tarifario, la distancia medida por los técnicos de la ARESEP y que corresponde a 90,24 kilómetros por carrera ponderada

1.5 Rentabilidad.

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 21,79% vigente al día de la audiencia pública

1.6 Tipo de cambio

Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢588,15 /$1, según el tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Precio combustible.

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢472 por litro de diesel, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública (según resolución RRG-9971-2009, publicada en La Gaceta Nº 155, del 11 de agosto de 2009.). Es un 2,26 % mayor menor que el precio utilizado por la empresa.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios utilizado es de 494,70, vigente a agosto 2009.

1.9 Valor del autobús

Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio, le corresponde un bus interurbano corto con un valor de $ 110 000 que al tipo de cambio de ¢588,15 /$1 prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢ 64 696 500

1.10 Edad promedio de la flota.

La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 6 años, igual  a la utilizada por el operador.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 589, operadas por Transportes Norteños Barahona y Sánchez S.A, indica que se requiere aumento, del 180,43 %, calculado sobre la base de la tarifa máxima actual, según fijación nacional mediante RRG-9537-2009, del 26 de febrero de 2009, publicada en La Gaceta 47, de 9 de marzo de 2009. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 5,7% a la fecha, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias para validar dicha recomendación.

El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera (IPC interanual), se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c), se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

iii. La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

2.1 Análisis del mercado.

Comparando las principales variables operativas de la ruta 589 en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es anormal por baja demanda

b.  La Ocupación media es del 23,5%; anormal por baja demanda

c.   Pasajeros por carrera son anormales por baja demanda

d.  Las carreras y la flota son sobreestimadas.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.2 Análisis complementario de tarifa real.

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 589, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 180,47% la línea tarifaria tiende a subir y sobrepasa el Índice de precios al consumidor., lo que indica que no se apega a las determinaciones del procedimiento c., aunado que es una ruta a la cual la Autoridad Reguladora fijo por primera vez tarifa hasta agosto del 2007.

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2.3 Análisis complementario de costos.

Esta herramienta permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo de estructura general de costos, considerando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la última fijación individual otorgada a mediados del año 2007 para la ruta 589. Adicionalmente en el análisis se contemplan las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, combustible, etc.) y los cambios en variables económicas (inflación, tipo de cambio) que inciden directamente sobre los componentes de costos asociados a la inversión, tales como depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios. De la variación del gasto por parte del concesionario en los insumos señalados así como en los parámetros macroeconómicos relacionados con la inversión, se desprende un resultado del 5,52 % para la ruta 589.

2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Considerando las herramientas complementarias se determinó que debido a que el mercado no se comporta normal en relación con el IPK, es razonable apartarse del modelo estructura general de costos y otorgar el aumento de acuerdo con la herramienta complementaria de costos que es un 5,52 % de aumento.

3.  Recomendación técnica sobre corredor común.

La ruta 550 y la ruta 1505 de la empresa La Pampa Ltda., no presentó de acuerdo a lo establecido la información correspondiente a las encuestas, requisito de admisibilidad para otorgarle ajuste tarifario por corredor común, para el fraccionamiento Liberia –Guardia.

Las rutas 513, de la empresa Flor de Polanco no presentó la información solicitada para otorgarle ajuste tarifario por corredor común para el fraccionamiento Liberia-Guardia.

C.  Evaluación de la calidad de servicio

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve”.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para la ruta 589 descrita como: Liberia –Guardia- Las Trancas Bahía-Triunfo-Papagayo y viceversa, y que opera Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A. tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las siguientes tarifas para la Ruta 589 descrita como: Liberia –Guardia- Las Trancas Bahía-Triunfo-Papagayo y viceversa.

 

Descripción ruta 589

Liberia –Guardia- Las Trancas Bahía-Triunfo-Papagayo y viceversa,

Tarifas (en colones)

Tarifa

Adulto mayor

Liberia - Triunfo

885

445

Liberia - Bahía

665

335

Triunfo - Guardia

520

260

Liberia - Guardia

300

0

 

II.—Indicar a Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A. que debe:

1.  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta 76 de 21 de abril de 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3100.

4.  Remitir a esta Autoridad Reguladora encuestas de carácter operativo, establecidas en la RJD-135-2009, del 11 de mayo del 2009, publicada en La Gaceta N° 104 del 1 de junio del 2009 y modificada por la resolución RJD-170-2009 del 7 de julio del 2009 y publicada en La Gaceta 139 del 20 de julio del 2009

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—O.C. Nº 4461.—Solicitud Nº 19761.—C-314750.—(IN2009086671).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Unidos Alajuela Grecia y Naranjo S.R.L., para aumentar las tarifas de 201, 201 BS, 230, 236, 283 y 1237, tramitada en el expediente ET-111-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El 16 de octubre del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial, ubicado al costado sur de la Iglesia Católica de Grecia centro, Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 19760.—O. C. Nº 4458.—C-102500.—(IN2009086677)

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-220-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Abelardo Escalante Vallejos, cédula de identidad número 6-0082-0032, para brindar un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 3 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009086327)..

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, sesión ordinaria 38-09, celebrada el veintiuno de setiembre del 2009, a partir de las dieciocho horas en el salón de sesiones.

Este Concejo acuerda acoger la recomendación de la Comisión de Gobierno y Administración que en su texto dice:

1.  Analizada la propuesta de incremento o ajuste de tarifas para la emisión de certificaciones del Registro Nacional de la Propiedad, en la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:

a)  Aprobar la siguiente tabla de valores para la emisión de certificaciones del Registro Nacional de la Propiedad en la Municipalidad de San Pablo de Heredia, bajo el convenio de regionalización número 685-2000:

                                                                                        Precio propuesto

                                                                                                                        Municipalidad de San Pablo-

                                                           Precio Registro Nacional                               Heredia

            Tipo                                              (costo de timbres)                     (timbre costo de emisión)

Certificación de bienes                        1.120.00 colones                               2.000,00 colones

inmuebles

Certificación literal                               1.320,00 colones                               2.500,00 colones

Certificación de vehículos                  1.120,00 colones                               2.500,00 colones

b)  Autorícese a la administración municipal a emitir recibo de pago por cada certificación emitida.

c)  Deróguese acuerdo Nº 36-07, de fecha 12 de febrero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 de fecha 27 de febrero del 2007.

d.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime Nº 288-08.

San Pablo de Heredia, 29 de setiembre del 2009.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009086224).

El Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, en sesión ordinaria 34-09, celebrada el 24 de agosto del 2009, a partir de las dieciocho horas en el salón de sesiones.

Este Concejo Municipal acuerda:

1.  Avalar la Actualización de Tarifas del Servicio del Cementerio, los cuales son:

Mantenimiento de cementerio,

Servicio de Inhumación

Servicio de exhumación

Derecho de cementerio

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

ESTUDIO DE ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS

DEL CEMENTERIO DE SAN PABLO DE HEREDIA

CUADRO DE TARIFAS COMPARATIVAS

PERÍODO 2009

 

Tarifas según estudio,

Tarifa vigente

Tarifa

propuesta

Diferencia

Porcentaje

Mantenimiento de cementerio

83,33

426,69

343,36

412%

Derecho Inhumación

2.265,00

10.476,00

8.211,00

363%

Derecho de Cementerio

30.000,00

60.500,00

30.500,00

102%

Derecho de exhumación A

-

10.476,00

10.476,00

100%

Derecho de exhumación B

-

10.476,00

10.476,00

100%

Derecho de exhumación C

-

20.952,00

20.952,00

100%

Derecho de exhumación D

-

25.000,00

25.000,00

100%

 

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado Nº 176-09.

San Pablo de Heredia, 29 de setiembre del 2009.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009086225).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN AMERICAN LEGION POST 16 COSTA RICA,

LEGIÓN AMERICANA PUESTO 16 COSTA RICA

Asociación American Legion Post 16 Costa Rica, Legión Americana Puesto 16 Costa Rica, convoca a su asamblea ordinaria anual a celebrarse el día 10 de noviembre, en el Hotel América de Heredia centro, quinto piso. Siendo el orden del día el siguiente: 1. presentación del presidente, 2. reporte de tesorería y 3. reporte de fiscalía, aprobación de actas. 4. elección de los nuevos miembros de junta directiva para regir durante el período 2009-2010. Se iniciará a las 10:00 horas en primera convocatoria, a las 11:00 horas en segunda convocatoria y a las 12:00 horas en tercera convocatoria.—San José, 28 de setiembre del 2009.—James E Young, Presidente.—Kenneth Johnson, Secretario.—1 vez.—RP2009133251.—(IN2009087049).

CORPORACIÓN DE VIAJES TAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Corporación de Viajes Tam S. A., de conformidad con los artículos 220 y 221 del Código de Comercio, a asamblea extraordinaria de accionistas, a realizarse a las 12:00 horas del 21 de octubre del 2009, en el domicilio social de la compañía, ubicado en Ciudad de San José, avenida uno, calle uno, edificio Alde, segundo piso. Se discutirá el proyecto de fusión con Real Guanacaste Tours S. A., se aprobará y se acordará bajo las condiciones que en dicha asamblea establezcan los accionistas.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Ileana Lines Sancho y Mauricio Castro, Presidente y Tesorero.—1 vez.—RP2009133369.—(IN2009087050).

REAL GUANACASTE TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Real Guanacaste Tours S. A., de conformidad con los artículos 220 y 221 del Código de Comercio, a asamblea extraordinaria de accionistas, a realizarse a las 10:00 horas del 21 de octubre del 2009, en el domicilio social de la compañía, ubicado en San José, avenida diez, calle treinta y siete bis, Barrio Los Yoses. Se discutirá el proyecto de fusión con Corporación de Viajes Tam S. A., se aprobará y se acordará bajo las condiciones que en dicha asamblea establezcan los accionistas.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Ileana Lines Sancho, Presidenta.—1 vez.—RP2009133370.—(IN2009087051).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica convoca a sus asociados activos a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las siete y treinta horas del viernes 27 de noviembre del dos mil nueve en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1.  Apertura de la asamblea general ordinaria.

2.  Inicio de las votaciones para elegir la junta directiva que regirá la institución del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez.

3.  Cierre de las votaciones a las dieciocho horas.

4.  Dieciocho horas inicio de sesión plenaria en el auditorio Rogelio Fernández Güell, para conocer:

    Informe de la presidencia.

    Informe de Tesorería.

    Informe de Fiscalía.

    Informe del Consejo Administrativo del Fondo de Mutualidad.

    Informe de Fiscalía del Fondo de Mutualidad.

    Informe de la Auditoría Interna.

    Liquidación parcial del presupuesto del año 2009.

    Plan operativo y presupuesto año 2010.

    Informe y ratificación del resultado de la elección de junta directiva.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la Asamblea General se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, es decir, a las ocho horas, con cualquier número de sus miembros presentes. Los documentos de la Asamblea están disponibles en la página http://www.colper.or.cr a partir del 23 de noviembre.—San José, 12 de octubre del 2009.—Raúl Silesky Jiménez, Presidente.—Luis Chaves Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2009087213).

ZORBA EL BUDHA S. A.

Se convoca a los accionistas de la empresa Zorba El Budha S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social ubicado en calle once y trece, avenida diez (ciento setenta y cinco este de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, edificio Alfaro y Asociados) a las nueve horas del diez de noviembre de dos mil nueve en primera convocatoria. De no existir el quórum requerido, se llevará a cabo la segunda convocatoria una hora más tarde y se procederá con los accionistas presentes y se conocerán los siguientes asuntos:

ASUNTOS ORDINARIOS

1-  Informe del presidente.

2-  Informe contable.

3-  Informe de la fiscalía.

4-  Aprobación de estados financieros al 30 de setiembre del 2009.

5-  Distribución de dividendos al 30 de setiembre 2009 si los hubo.

ASUNTOS EXTRAORDINARIOS

6-  Informe condominio.

7-  Reforma pacto social cláusula de la administración.

8-  Nombramiento de nueve junta directiva.

San José, 1 de octubre del 2009.—Massimo Monti, Presidente.—1 vez.—RP2009133506.—(IN2009087441).

ASOCIACIÓN AYUDA AL EGRESADO

ALCOHÓLICO DE DESAMPARADOS

Asociación Ayuda al Egresado Alcohólico de Desamparados, con motivo de realizar la asamblea general final de período de la Asociación Ayuda al Egresado Alcohólico de Desamparados, cédula jurídica número 3-002-264749, le invitamos en primera convocatoria el 25 de octubre del 2009 a las 8:00 horas y a las 9:00 horas segunda convocatoria. Sita en las instalaciones de San Antonio de Desamparados.—Manuel E. Porras Fallas, Presidente.—1 vez.—RP2009133526.—(IN2009087442).

EL RANCHITO DE FILI Y MIMA S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad El Ranchito de Fili y Mima S. A., cédula jurídica 3-101-343899, a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará el día 31 de octubre del año 2009, a las diez horas, en su domicilio, en San Isidro del General, Pérez Zeledón, cincuenta metros al sur del costado oeste del Estadio Municipal. El asunto único a tratar, será la modificación de la cláusula quinta del pacto social, para incrementar el capital social de la compañía.—San Isidro, 29 de setiembre del 2009.—Sidey Gamboa Fernández, Presidenta.—1 vez.—(IN2009087515).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORATION MOUNT OLYMPUS S. A.

La sociedad Corporation Mount Olympus S. A., cédula jurídica Nº 3-101-392185, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Guanacaste, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Consejo de Administración uno, Actas Asambleas de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Guanacaste, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Elisa Durán Páez.—(IN2009085728).

VIDEO CONTROL AUDIO SISTEMAS

DEL PRADO Y ZAMORA S. A.

Video Control Audio Sistemas del Prado y Zamora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136187, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1), quien se considere afectado puede manifestar su opción ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Wálter Prado Rojas.—(IN2009085756).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PROMOCIONES TURÍSTICAS MARISAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Promociones Turísticas Marisal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-285651, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros : Libro Mayor Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Inventarios y Balances Nº 1, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de setiembre del 2009.—Enrique Fernández Gálvez.—RP2009132611.—(IN2009086048).

SISTEMAS VISUALES LUMEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas Visuales Lumen Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-099177, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Antonio Yglesias Vargas, Presidente.—Nº  RP2009132828.—(IN2009086049).

AGROPECUARIA LA FAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Alexis Alfaro Bolaños, mayor, casado una vez, ganadero vecino de Grecia, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y nueve-seiscientos catorce, en su condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad de esta plaza denominada Agropecuaria La Fama Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil seiscientos ochenta y cuatro, he solicito la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, e Inventario y Balances. Oposiciones se deben presentar dentro de los ocho días siguientes a la última publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—RP2009132838.—(IN2009086050).

José Antonio Segura Cascante, cédula física uno quinientos veintiséis ochocientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Inventarios y Balances uno, Diario dos y Mayor dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ing. José A. Segura Cascante.—(IN2009086247).

CONDOMINIO RESIDENCIAL EL EMPERADOR

Condominio Residencial El Emperador solicita la reposición de sus libros de actas de asamblea de condóminos, actas de junta directiva y caja. Cualquier interesado puede formular objeciones dentro del término de ley.—Miguel Antonio Elizondo Soto.—(IN2009086269).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE BOLICHE

El suscrito, Martín Faba Castro, portador de la cédula de identidad Nº 2-321-163, presidente y representante legal de Asociación Costarricense de Boliche, cédula jurídica Nº 3-002-066725, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de asambleas generales, el cual fueron extraviado, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Martín Faba Castro, Presidente.—(IN2009086290).

ESTADIO MUNICIPAL EBAL RODRÍGUEZ AGUILAR

La Junta Administradora del Estadio Municipal Ebal Rodríguez Aguilar, solicita ante la Auditoría de la Municipalidad del cantón de Pococí, la reposición de los libros de actas y los libros de contabilidad, por sustracción de los mismos. Quien se considere afectado podrá manifestar sus oposiciones ante la Auditoría de la Municipalidad del cantón de Pococí, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Guápiles, 24 de agosto del 2009.—Lic. Gastón Francisco Aguilar Zamora.—RP2009132561.—RP2009133058.—(IN2009086522).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Tony Saúl Quirós Delgado, cédula Nº 2-240-297, ante la Dirección Regional de Tributación Directa, Liberia, solicita reponer los primeros libros contables de: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, puede manifestar su oposición ante dicha Administración Tributaria.—Geovanna Delemos Morales, cédula 1-920-906.—RP2009132837.—(IN2009086037).

AC DEPOT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

AC Depot Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-356578, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Chaves Rodríguez.—(IN2009086650).

ACHACACHI  ACHENG  LIMITADA

Achacachi Acheng Limitada, domiciliada en Condominio Jacó Sol, casa siete B, tercera etapa, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General tomo uno, Registro de Socios tomo uno, Mayor tomo uno, Diario tomo uno, Inventarios y Balances tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—(IN2009086683).

ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES

EYPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Estructuras y Construcciones EYPA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-242087, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—(IN2009086726).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MULTYPANEL DE AMÉRICA S. A

Balance Final de Liquidación

Balance Final de Liquidación. Multypanel de América S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil setecientos ochenta y ocho, de conformidad con la certificación de Estados Financieros presentada, se desprende que los activos circulantes corresponden a la suma de un millón ciento nueve mil seiscientos setenta y dos colones y activos fijos representado por maquinaria y equipo neto corresponden a la suma de un millón doscientos cuarenta y nueve mil novecientos veinticuatro colones, siendo la suma de pasivos y patrimonio la de dos millones trescientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y siete colones. En virtud de lo anterior la suma a distribuir entre los accionistas, es de dos millones trescientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y siete colones. San José, veintiocho de setiembre.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Liquidador.—1 vez.—RP2009133111.—(IN2009086493).

GRUPO SIMET DE CENTROAMÉRICA S. A.

Balance Final de Liquidación

Balance Final de Liquidación. Grupo Simet de Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil setecientos noventa, de conformidad con la certificación de estados financieros presentada, se desprende que el Balance General de la sociedad está en ceros. En virtud de lo anterior no existe ningún tipo de activo que devolver al accionista único.—San José, veintiocho de setiembre.—Juan Manuel Godoy Pérez, Liquidador.—1 vez.—RP2009133113.—(IN2009086495).

Yo Evangely María Pérez Campos, notaria pública de Puntarenas, hago  constar  que  los señores:  Juan Guillermo López López, cédula Nº 1-1075-755 y Verónica Hernández Cortez, cédula Nº 1-1296-369 han constituido, una sociedad denominada Ferretería Guiver Sociedad Anónima, en la escritura número doscientos siete a las trece horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, iniciada a folio cero noventa y uno frente del tomo diecisiete de mi protocolo, publíquese el edicto de ley para que los interesados hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas 28 de setiembre del 2009.—Lic. Evangely M. Pérez Campos, Notaria.—1 vez.—RP2009132761.—(IN2009085991).

Kenia Matarrita Bonilla, cédula Nº 6-329-090 y Natalie Mariela Bolaños Gutiérrez, cédula Nº 6-368-899, solicitan al Registro Mercantil la inscripción de constitución de la sociedad anónima denominada Comercial Mundo Infantil S. A.Puntarenas, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Melissa Villalobos Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2009132762.—(IN2009085992).

Meilyn Barrantes Artavia, cédula Nº 1-1033-140 y Juana Artavia Ruiz, cédula Nº 6-095-204, solicitan al Registro Mercantil la inscripción de Constitución de la sociedad anónima denominada Los Cosmes del Pacífico S. A.Puntarenas, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Melissa Villalobos Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009132763.—(IN2009085993).

Que mediante escritura cincuenta y uno-cinco, iniciada al folio: veinticinco vuelto del tomo: quinto del notario: Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, de las dieciséis horas del día veintiocho de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Exclusividades Las Tres Princesas R. L., domiciliada en la provincia de Puntarenas, cantón: Esparza, distrito: Espíritu Santo, ciento veinticinco oeste del Jardín de Niños por Néstor Ortiz Zamora, cédula: seis-doscientos setenta y uno-novecientos noventa y seis, y Sujel Mariela Araya Campos, cédula: seis-tres cero uno-cuatro siete uno.—Esparza, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009132764.—(IN200985994).

Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 179-18, visible al folio 135 vuelto del tomo decimoctavo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 15:00 horas del día 28 de setiembre del año 2009, el suscrito notario, debidamente comisionado, protocolizo acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la empresa denominada CC Roed & Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009132765.—(IN2009085995).

Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 182-18, visible al folio 137 frente del tomo decimoctavo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 20:00 horas del día 28 de setiembre del año 2009, el suscrito notario, debidamente comisionado, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Transacciones Ferreteras de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009132766.—(IN2009085996).

Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 180-18, visible al folio 136 frente del tomo décimo octavo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 18:00 horas del día 28 de setiembre del año 2009, el suscrito notario, debidamente comisionado, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada La Casa del Fontanero Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Róger Antonio Sánchez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009132767.—(IN2009085997).

Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 181-18, visible al folio 136 vuelto del tomo décimo octavo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 19:00 horas del día 28 de setiembre del año 2009, el suscrito notario, debidamente comisionado, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada E.B. Técnica de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009132768.—(IN2009085998).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada: Solmed S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent, de la Subarú 200 metros al norte, casa esquinera blanca a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: veinticuatro mil colones.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—RP2009132771.—(IN2009085999).

Por escritura número: cincuenta y cinco - dos, otorgada ante el suscrito notario, al ser las trece horas con tres minutos del día veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Corporativas Súper Muelle Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, al ser las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Óscar Luis Carranza Araya, Notario.—1 vez.—RP2009132776.—(IN2009086000).

Por escritura otorgada en Grecia, a las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil mueve, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes comparecieron: Manuel Alonso Barrantes Vargas y Diego Antonio Arias Quesada, y constituyeron WWW. 911 Emergencia Celular. Com Sociedad Anónima. El objeto: venta de celulares y accesorios así como el comercio en general, presidente: Manuel Alonso Barrantes Vargas, con todas las facultades.—Grecia veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009132777.—(IN2009086001).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve. Se reformó junta directiva de la sociedad denominada Servifrenos S C L J San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos noventa y cuatro mil trescientos diecinueve.—Ciudad Quesada, a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—RP2009132778.—(IN2009086002).

Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y nueve-dos otorgada a las once horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula segunda pacto social de Uno Unimog Truck RHC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-428579. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009132782.—(IN2009086003).

Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y siete-dos, otorgada a las once horas con quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil nueve, se reforma la cláusulas segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal, del pacto social de Corporación de Inversionistas de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-452718. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009132783.—(IN2009086004).

Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y seis-dos, otorgada, a las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto social de Constructora Kubiko Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-432912. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009132784.—(IN2009086005).

Mediante escritura pública número trescientos seis del tomo diez del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituyen sociedad anónima denominada Company JDS Sociedad Anónima, escritura con fecha diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009132785.—(IN2009086006).

Mediante escritura pública número trescientos siete del tomo diez del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituyen sociedad anónima denominada Matices JDS Sociedad Anónima, escritura con fecha diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009132786.—(IN2009086007).

Ante esta notaría, a las 9:30 horas del 28 de setiembre del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Noxon International Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del año 2009.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009132787.—(IN2009086008).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Dimo Papel S. A., con fecha veintiuno de setiembre dos mil nueve.—Lic. Katia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—RP2009132788.—(IN2009086009).

Por escritura número 120 del tomo 7, de la notaria Vivian Wyllins Soto, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevo presidente José María De Ureña González del Valle, tesorero Yocken Vargas Espinoza y fiscal Ernesto Castillo Vargas, en la sociedad C T M Veintitrés S. A. Es todo.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—RP2009132789.—(IN2009086010).

Por escritura número 121 del tomo 7, de la notaria Vivian Wyllins Soto, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevo gerente José María De Ureña González del Valle en la sociedad Monteclaro de Turrubares Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—RP2009132790.—(IN2009086011).

Por escritura Nº 132, de las 15:00 horas del 11/09/2009, se constituyo Buró de Abogados & Notarios Sociedad Anónima. Plazo social 99 años.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—RP2009132792.—(IN2009086012).

Por escritura 322 del tomo 12 de mi protocolo, se cambia razón social, domicilio social, junta directiva, administración y representación de Realezas ML Industriales del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - dos cero tres cinco cuatro ocho, otorgada al ser las nueve horas cuarenta minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009132793.—(IN2009086013).

Por escritura 319, del tomo 12 de mi protocolo, se cambia razón social, domicilio social, junta directiva, administración y representación de El Jilguero Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos tres mil veinticuatro; otorgada al ser las nueve horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009132794.—(IN2009086014).

Por escritura 328, del tomo 12 de mi protocolo, se cambia razón social, domicilio social, junta directiva, administración y representación de Inversiones  K.M. Comisionistas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - dos cero dos tres ocho nueve; otorgada al ser las diez horas diez minutos del día veintiocho de setiembre del ano dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009132795.—(IN2009086015).

Ante esta notaría, a las diez horas del tres de setiembre de dos mil nueve, Javier Enrique Villalobos Rodríguez y Yenory Fuentes Badilla, constituyen sociedad denominada: Soda Beulah’s Café Sociedad Anónima, nombran como presidente al primero y como secretaria a la segunda como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente, domicilio social es Guachipelín de Escazú, un kilómetro al oeste del Centro Comercial Multiplaza, al costado norte del Colegio Blue Valley, su objeto es el comercio en general, plazo social noventa y nueve años; capital social diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009132796.—(IN200986016).

Por escritura 328, del tomo 12 de mi protocolo, se cambia domicilio social, junta directiva, administración y representación de tres - ciento uno - quinientos treinta mil doscientos noventa y cuatro sociedad anónima, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cinco tres cero dos nueve cuatro; otorgada al ser las diez horas cuarenta minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mi nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009132797.—(IN2009086017).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Visionary Capital Sociedad Anónima. Domiciliada en: San José, Costa Rica. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Juan Carlos Rojas Rojas. Fecha de otorgamiento: 23 de setiembre del 2009. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2009132800.—(IN20090 86018).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituye la sociedad Pineapple Fresh Fruit Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, Pineapple Fresh Fruit Costa Rica S. A.Ciudad Quesada, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009132801.—(IN2009086019).

Los señores Cándida Alejandra Jirón y Johnny Gerardo González Fernández, constituyen una sociedad que se llama Isalenel Group Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari de Pococí, al ser las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2009132802.—(IN2009086020).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve. Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres - ciento uno - quinientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y uno sociedad anónima, según la cual se reforma las cláusulas primera, segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo, denominándose la sociedad Arenal Venerica Sociedad Anónima, se acepta renuncia de toda la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos y se nombra agente residente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009132803.—(IN2009086021).

Escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve. Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ediciones Creativas Sociedad Anónima, según la cual se reforma las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo. Se reforma el Capital social. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2009132804.—(IN2009086022).

En mi notaría, a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos  mil  nueve,  se  constituyó la sociedad Distribuidora de Materiales M & J Sociedad Anónima. Presidente: Marco Antonio Pérez Chavarría, apoderado generalísimo sin límite de suma judicial y extrajudicial.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009132807.—(IN2009086023).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Desarrollos La Paz, D.L.P. Sociedad Anónima, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretaria.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—RP2009132808.—(IN2009086024).

A las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de Orcase Desarrollo y Consultoría Sociedad Anónima, por la cual se reforma sus estatutos en las cláusulas quinta, correspondiente a un aumento de capital.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2009132812.—(IN2009086025).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas 30 minutos del 29 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Corporación Famapi Ltda., cuyos gerentes son Greivin Martínez Picado y María Picado Solano.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009132815.—(IN2009086026).

Inversiones Comerciales G.C.R. Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero Ronald Alejandro Cerdas Alvarado. Escritura otorgada en Cartago, a las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, ante la notaria Carolina Mata Alvarado.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2009132816.—(IN2009086027).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve-cinco del veinticinco de setiembre del 2009, se reformaron las cláusulas octava, noventa, undécima y duodécima del pacto constitutivo de Dhl (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—RP2009132817.—(IN20090 86028).

Por escritura número doscientos cincuenta-cinco del veinticinco de setiembre del 2009, se reformaron las cláusulas octava, noventa, décima y duodécima del pacto constitutivo de Dhl Management Cenam Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—RP2009132818.—(IN2009086029).

Ante esta notaría por escritura otorgada, a las catorce horas treinta minutos del día primero de setiembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nueva C R S. A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009132819.—(IN2009086030).

Ante esta notaría por escritura otorgada, a las veintidós horas del día dieciocho de setiembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos del acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada CER Corporate Environmental Responsibility Limitada. Donde se acuerda transformar la sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Calderón Odio, Notario.—1 vez.—RP2009132821.—(IN2009086031).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintiocho de setiembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos del acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tejiendo Ilusiones Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009132822.—(IN2009086032).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintiocho de setiembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatro ocho uno ocho tres seis sociedad anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009132823.—(IN2009086033).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tributum Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-407441, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula segunda del domicilio, la cláusula vigésima de la representación, se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2009132824.—(IN2009086034).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-524089 s.r.l. Mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y representación, se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil del nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2009132825.—(IN2009086035).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta mil trescientos dos sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-580302, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula primera del nombre, la sociedad se denominará: Xairel Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las catorce horas del veintiocho de setiembre del 2009.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2009132826.—(IN2009086036).

Por escritura ante mí, se constituyó la entidad Tierra Sostenible Consultores S. A. Miembros de la junta apoderados generalísimos sin limite de suma, domicilio en San José, plazo 99 años.—San José, 26 de setiembre del 2009.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—RP2009132839.—(IN2009086038).

Por escritura número ciento ocho, otorgada por el suscrito notario el Licenciado Alexander Soto Guzmán, se reforma cláusula siete del pacto constitutivo, de la sociedad Midisol Tecnología Sociedad Anónima. En la que el presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2009132840.—(IN2009086039).

Por escritura número ciento ocho, otorgada por el suscrito notario el Licenciado Alexander Soto Guzmán, se reforma cláusula siete del pacto constitutivo, de la sociedad M y V Lumec Sociedad Anónima. En la que el presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2009132841.—(IN2009086040).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, protocolicé en lo literal acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad M D C Seguridad Activa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos sociales y se da nombramiento de tesorero de junta directiva.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—RP2009132843.—(IN2009086041).

Ante esta notaría, se constituyó: Boutique del Hogar S. A. Objeto La venta de artículos para el hogar, también el comercio, industria y otros. Socios: Arturo Arias Camacho y Emilio Martín Jiménez Castro. Presidente el primero. Domicilio: Alajuelita centro, del Banco Nacional 150 oeste y 100 al norte. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo social 99 años.—Alajuelita, 16 de setiembre del año 2009.—Lic. Fernando E. Calderón S., Notario.—1 vez.—RP2009132844.—(IN2009086042).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Inmobiliarias de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, plazo social 99 años, presidente, con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 226 de las 8:00 horas del 29 de setiembre del 2009.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009132845.—(IN2009086043).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó sociedad con su denominación social el número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, domiciliada en San José, plazo social 99 años, presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 227 de las 9:00 horas del 29 de setiembre del 2009.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009132846.—(IN2009086044).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Herencia Tori Sociedad Anónima, presidenta: Mónica Isabel Retamosa Izaguirre. La sociedad se dedicará al desarrollo de proyectos turísticos y a la construcción en general, el capital social es la suma de veinte mil colones, y su domicilio estará en la ciudad de San Rafael de Heredia, ciento cincuenta metros al este del cementerio.—San Rafael de Heredia, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Mario Alberto Chaves Mata, Notario.—1 vez.—RP2009132848.—(IN2009086045).

Ante el suscrito notario, por escritura número uno - sesenta y ocho, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil nueve, se procedió a crear el cargo de vicepresidente en la sociedad denominada Importaciones de Seguridad M S Sociedad Anónima, nombrándose al señor Marcel George Charles Cardon, de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, casado dos veces, gerente empresario, pasaporte 04AE20948, vecino de San José, Moravia, Residencial Saint Clare, segunda etapa, casa veintitrés C.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Cristian Roy Cortés Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009132851.—(IN2009086046).

Ante el suscrito notario, por escritura número uno - sesenta y siete, otorgada a las ocho horas quince minutos del veintitrés de diciembre del dos mil nueve, se procedió al cambio de domicilio de la sociedad denominada Inversiones Groupe Momo Sociedad Anónima, siendo su nuevo domicilio San José, Moravia, Residencial Saint Clare, segunda etapa, casa diecinueve C.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Cristian Roy Cortés Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009132852.—(IN2009086047).

Ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se constituye una sociedad denominada The Green Shop Company S. A. Domicilio: su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009086235).

Por escritura número sesenta otorgada ante esta notaría, a las nueve horas diez minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Villa Trece Wafou Antilae Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, octava del pacto social de dicha sociedad y se elimina la cláusula décima.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Lidia Rosa González León, Notaria.—1 vez.—(IN2009086239).

Asamblea extraordinaria y ordinaria de la sociedad Katay Oro Catorce Sociedad Anónima. Nombramiento de junta directiva y reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Presidente: Ian Fogden. Escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del veintinueve de setiembre de dos mil nueve.—San José, 29 de setiembre de 2009.—Lic. Luis Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2009086245).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará EMP Constractors Sociedad Anónima, siendo su significado en español EMP Contratistas Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse EMP Constractors S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2009086246).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se protocolizaron ante mí, actas de las empresas denominadas Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Sociedad Anónima; Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Trece Sociedad Anónima y Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Seis Sociedad Anónima. El día veinticinco de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la empresa Ofi-bodegas del Oeste Estrella Azul Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima. Así mismo el día veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó ante mí, la empresa denominada Banyan Tinyang Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009086248).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Treinta Palmeras Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2009086249).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Ecopaz Megumi Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2009086250).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Tsudoi Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2009086251).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día treinta de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Pisces Maris Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula octava del acta constitutiva.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2009086252).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ecobiotechos Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera del acta constitutiva.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2009086253).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Vista Verde Cinco Amarilla Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2009086254).

Que por escrituras otorgadas ante esta notaría a las diez horas veinte minutos, once horas veinte minutos del día treinta de setiembre del dos mil nueve, se protocolizaron actas de asamblea extraordinaria de accionistas de  las sociedades Oceanland Mal País S. A., y Beach View Flamingo, S. A. Mediante las cuales se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2009086255).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Semilla Blanca Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2009086256).

Por escritura número 245-20, otorgada en Heredia, a las 15:00 horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía de esta plaza Motores Rincón de la Quebrada Sociedad Anónima mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 1, modificó la cláusula 2 de los estatutos.—Heredia, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2009086272).

Por escritura número noventa y siete se constituye la sociedad denominada Cafelink Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Flory Yali de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2009086274).

Por escritura pública ante esta notaría, a las 18:00 horas del 3 de agosto del 2009, se constituyó la Sociedad Anónima: Consultorios Jurídicos Pymes S. A., Yessenia Delgado Aguilar, calidades indicadas. Todo un capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Flory de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2009086275).

Se reforma la cláusula primera del nombre, de la sociedad Inversiones Lima Delta Oscar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil-setecientos cincuenta y tres, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2009086278).

A las once horas del día treinta de setiembre del año dos mil nueve, protocolicé el acta de Vista Coimbra VC S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2009086281).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día 24 de setiembre del año 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agroindustrial Tres Amigos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos dieciséis, por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo y se aumenta el capital social.—San José, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2009086293).

Ante mí, Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, se otorga escritura número ciento treinta, al ser dieciocho horas del día veintiocho de setiembre del dos mil nueve, en donde se nombra nueva junta directiva de la Compañía Bienes Inmobiliarios la Geisha del Oriente S. A. Es todo.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2009086294).

Ante esta notaría, a las 22:00 horas del 25 de setiembre del 2009, mediante escritura número 31 del tomo tercero, se constituyó la sociedad Paravel Sociedad Anónima. Plazo social cien años. El presidente y la secretaria son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Carlos Felipe Hidalgo Víquez, cédula número 1-1104-249, secretaria: Nancy Guzmán Solano, cédula número 1-1163-466.—San Lorenzo de Flores, 30 de setiembre de 2009.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2009086301).

Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez Notario Público se constituyó Trattoria Di Alberto TDA Sociedad Anónima, cuyo presidente es Ronald Alberto González Rodríguez, con un total de capital social por la suma de diez mil colones, domicilio: su domicilio social será en Heredia, Belén, La Rivera, Centro Comercial La Rivera, Local B-cuatro. Plazo social: noventa y nueve años; otorgada en Heredia, a las catorce horas del treinta de setiembre de dos mil nueve. Es todo.—Heredia treinta de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2009086314).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las trece horas del treinta de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación Nutra Pro Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Marcel Córdoba Murillo, designado presidente.—San José, treinta de3 setiembre de dos mil nueve.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009086326).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de setiembre de 2009, María Bonilla Espinoza y Alfonso Marín Aguilar, constituyen Fallamabo S. A. Capital social 10.000 colones. Presidenta María Bonilla Espinoza.—San José, 19 de setiembre del 2009.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(IN2009086356).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de setiembre de 2009, SCCA S E A R C H Consultores Centroamericanos Sociedad Anónima. Nombra nueva junta directiva presidente: Milton Antonio Solano Barahona.—San José, 19 de setiembre del 2009.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(IN2009086357).

Por escritura número cuarenta y dos otorgada en San José, a las doce horas del día de hoy ante esta notaría, la compañía de esta plaza Icamo Valores Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria modifico la cláusula quinta de los estatutos.—San José, a las doce horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009132855.—(IN2009086364).

Mediante la escritura pública número veinticuatro, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Pretensados Roma S. A., con domicilio social en Heredia, para reformar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2009132857.—(IN2009086365).

Por escritura otorgada a las 14: 00 horas del día 28 de setiembre del año 2009, se modifica la cláusula cuarta de la sociedad Natural Comfort S. A.Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2009132858.—(IN2009086366).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 8:00 horas del 21 de setiembre del 2009, tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos diez sociedad anónima, reforma cláusula primera del pacto social.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2009132859.—(IN2009086367).

Mediante escritura número ochenta y seis de las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, del tomo sexto del protocolo de la Licenciada Ana Militza Salazar Sánchez, se constituyó la sociedad de Alajuela denominada Mirome Sociedad Anónima. Capital íntegramente pagado y suscrito.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009132861.—(IN2009086368).

En esta notaría, el día de hoy se procedió a protocolizar acta de sesión segunda de asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Hirakawa Real Estate Investments Inc S. A., mediante la cuál se reforma el pacto social en su cláusula novena, y se procede a nombrar nueva junta directiva de la misma. El nuevo presidente de la sociedad es el señor David Wabe Arce.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Roverssi Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009132862.—(IN2009086369).

Ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Grupo Financiero San Judas Tadeo Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía con domicilio social en San José, trescientos metros sur de la Universal Sabana, casa esquinera blanca, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años prorrogables, el presidente de la misma es el señor Alfredo Alonso Sánchez Betancourt.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Roverssi Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009132863.—(IN2009086370).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:59 horas del 25 de setiembre del 2009, reforma la cláusula octava del pacto constitutiva y se nombra nuevo secretario y tesorera de la sociedad Doble R & S Bloquera Peñas Blancas S. A.Ciudad Quesada, 25 de junio del 2009.—Lic. Ivania Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2009132864.—(IN2009086371).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:05 horas del 25 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada San Antonio Cinco de Abril S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009132865.—(IN2009086372).

Por escritura otorgada ante mi, a las 09:15 horas del 29 de setiembre del 2009, se nombra nueva junta directiva y de la sociedad Servicios de Seguridad de Occidente S. A.Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009132866.—(IN2009086373).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:25 horas del 29 de setiembre del 2009, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Constructora Vargas y Ramírez C. L. A. O. L. S. A.—Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009132867.—(IN2009086374).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 29 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Grupo Rasile S. A., cuyo capital social se encuentran totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2009132868.—(IN2009086375).

Mediante la escritura 227, otorgada ante la Notaria Kathya Vargas Cubillo, se constituye la sociedad denominada Casa Primavera Sociedad Anónima, se nombra la junta directiva.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—RP2009132869.—(IN2009086376).

Mediante la escritura 228, otorgada ante la Notaría Kathya Vargas Cubillo, se constituye la sociedad denominada GDP Security Sociedad Anónima, se nombra la junta directiva.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—RP2009132870.—(IN2009086377).

En mi notaría a las 17 horas del 24 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Corporación Agrícola Green Paradaise S. A.; domicilio: La Comarca de Pital de San Carlos, Alajuela. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2009132872.—(IN2009086378).

Mediante escritura otorgada por la suscrita Notaría Pública, Dafne Lizette Blanco Varela, a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, y debidamente autorizada para el efecto, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Hanging by a Moment Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil ciento diecisiete, por lo que se reforma las cláusulas décimo quinta y vigésima del pacto social.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2009132874.—(IN2009086379).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 14.00 horas del 26 de setiembre de 2009, la sociedad Coxele Sociedad Anónima, reforma estatuto, revoca nombramiento y nombra sustituta.—San José, 29 de setiembre de 2009.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2009132877.—(IN2009086380).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9 horas del 25 de setiembre de 2009, se constituyó la sociedad denominada Medusa Salvaje S. A.San Juan de Tibás, 25 de setiembre de dos mil nueve.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2009132878.—(IN2009086381).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9 horas y 30 minutos del 25 de setiembre de 2009, se constituyó la sociedad denominada Zorro Nocturno S. A.San Juan de Tibás, 25 de setiembre de dos mil nueve.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2009132879.—(IN2009086382).

Por escritura otorgada ante mí a las 15,00 horas del 24 de setiembre de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hidroeléctrica Río San Carlos Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas dos y siete de los estatutos.—Ciudad Quesada, 24 de setiembre de 2009.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009132883.—(IN2009086383).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez Notario Público, se constituyó la empresa Valpimimar B R S. A. Capital social cien mil colones a la escritura 127 del tomo 19.—Palmares, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2009132884.—(IN2009086384).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez Notario Público, se constituyó la empresa A P Los Juncos S A. Capital social ochenta mil colones a la escritura 126 del tomo 19.—Palmares, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2009132885.—(IN2009086385).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las diez horas del veintiocho de setiembre dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hidráulicos y Componentes Industriales Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda (domicilio social), quinta (suscripción de acciones), sétima (representación legal), se nombra nuevo fiscal y agente residente.—Goicoechea, a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009132887.—(IN2009086386).

La suscrita Notaria Pública hace constar que protocolicé el acta número cuarenta y dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Industrial Cataluña, mediante la cual se traspasan cuotas y se nombra gerente y subgerente.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009132888.—(IN2009086387).

Al ser las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta general extraordinaria de asamblea de socios de Takmajal de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-quinientos ochenta mil doscientos doce, en la cual se reforma la cláusula: sétima de la administración y representación.—Liberia, veinticuatro de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2009132889.—(IN2009086388).

Por escritura número 140-47, otorgada en esta notaría a las 16:20 horas del 21 de setiembre de 2009, se constituye la sociedad denominada Dotayim-Sikem Inversores Sociedad Anónima, con domicilio en Cañas, Guanacaste, Urbanización Nacaome, casa 18. Presidente: Luis Roberto Morales Cordero, cédula 4-121-226. Agente residente: Lic. Juan Carlos Sing Ávila. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—RP2009132891.—(IN2009086389).

Por escritura 226 del tomo 4 de mi protocolo, se constituye Lily’s Home Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social cien mil colones, domicilio Alajuela, Grecia, San Isidro, Mesón, Urbanización Sofía, cien metros este y ciento cincuenta metros sur de la entrada, otorgada al ser diecisiete horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2009132892.—(IN2009086390).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, protocolicé: acta de asamblea general extraordinaria de socios de: A) Condominios del Río Largo Décimo S. A., B) Condominios del Río Cuarto Quinto S. A., C) Condominios del Río Sexto Quince S. A., D) Condominios del Río Doce Veintiuno BB S. A., E) Condominios del Río Undécimo Veinte AA S. A., en todas las sociedades se modifican las cláusulas segunda del domicilio, y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132893.—(IN2009086391).

Constitución de la sociedad denominada Meorca Wind Sociedad Anónima, la cual se constituyó a las diecisiete horas del veintinueve de setiembre de dos mil nueve, en la notaría del licenciado Henry Arroyo Villegas, bajo la escritura número cincuenta del segundo protocolo del suscrito notario. Así mismo la misma tiene un capital social de seiscientos dólares, y se dedicará específicamente al desarrollo energético no contaminante, en el territorio nacional. Es todo. Primera publicación a las siete horas del veintinueve de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—RP2009132897.—(IN2009086392).

Modificación de la cláusula octava de la sociedad anónima Tres- Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Nueve, que en lo sucesivo diga, la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, tesorero y secretario conjuntamente en lo demás queda igual el pacto constitutivo. Es todo. Primera vez.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132898.—(IN2009086393).

En esta notaría, a las 20:00 horas del 24 de setiembre de 2009, se autorizó la escritura número 102 del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, donde se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Delmar Internacional Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, plaza González Víquez, de la ferretería El Pipiolo, 100 metros al sur y 25 al oeste. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años.—San José, 24 de setiembre de 2009.—Lic. José Alberto Olivares López, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132901.—(IN2009086394).

Por medio de la escritura número ciento doce del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Boos Too Limitada.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132905.—(IN2009086395).

Ante esta notaría, Nancy Gabriela Cortés Masís, Luis Hernán Guevara Masís y María Elena Masís Sanabria, constituyen sociedad denominada Inversiones Barma de Costa Rica S. A., domicilio social: distrito Pavas, cantón Central, específicamente urbanización Santa Catalina, del final del boulevard de Rohrmoser, trescientos metros sur y ciento cincuenta metros. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132907.—(IN2009086396).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas veinte minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, se acuerda revocar el nombramiento del presidente, tesorero y secretario; y cambio de razón social de la sociedad anónima denominada Representaciones Opti Ups - Ms Sociedad Anónima.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132911.—(IN2009086397).

Marvin Madrigal Bermúdez y Sandra Moya Serrano, constituyen la sociedad domiciliada en San José denominada Buró de Estrategia y Reingeniería Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintiocho de setiembre del 2009.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009132912.—(IN2009086398).

Marvin Madrigal Bermúdez y Sandra Moya Serrano, constituyen la sociedad domiciliada en San José denominada Gestión Dinámica de Proyectos Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiocho de setiembre del 2009.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009132913.—(IN2009086399).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Alfheim Sociedad Anónima. Se nombra presidente y se reforma cláusula sexta.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132914.—(IN2009086400).

Ante mi notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, se ha constituido la Compañía Cafetalera Lomas de La Cuesta Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: se dedicará al comercio, la agricultura, la industria y la ganadería, la apicultura y 1a piscicultura, servicios y al beneficiado y comercialización de café. Domicilio: Santa María de Dota, provincia de San José. Se nombran miembros de junta directiva y fiscal, todos aceptan los cargos.—Santo Domingo, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009132915.—(IN2009086401).

Ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, se ha reformado el estatuto constitutivo de la Compañía Cafetalera Lomas de La Tuna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro tres cuatro siete siete, celebrada en las oficinas de la empresa en la ciudad de Santa María de Dota. Se reforma artículo sétimo del pacto social. Se nombra junta directiva.—Santo Domingo, 29 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009132916.—(IN2009086402).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, Europartes Vega Sociedad Anónima, aumenta capital social a sesenta y seis millones cuatrocientos mil colones. Es todo.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009132921.—(IN2009086403).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad Filial Raffaelle Nirvana Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos ochenta y siete, del día veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se cambió la dirección del domicilio y cambió la junta directiva.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132923.—(IN2009086404).

El suscrito notario hago constar que ante esta notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Productos Ujarrás Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete mil novecientos sesenta y siete, reformándose la  cláusula del capital social aumentándose a ochenta millones de colones. Es todo.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132925.—(IN2009086405).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Solís & Alfaro Sociedad Anónima capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintidós de julio del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132933.—(IN2009086406).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Londa Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintidós de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132935.—(IN2009086407).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, que su domicilio será Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, ciento veinticinco metros al este del puente sobre el Río Santa Bárbara, camino que conduce a Ortega, que la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente, quien actuará separadamente de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Santa Cruz, Guanacaste, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132937.—(IN2009086408).

Comercial La Única en Bisutería S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las diez horas del veinte de setiembre del año dos mil nueve, modifica su pacto constitutivo en su artículo sétimo, artículo segundo, y artículo primero, referente a administración, domicilio y nombre respectivamente. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132938.—(IN2009086409).

Por escritura otorgada ante la notaria Ivannia Zúñiga Vidal, a las 13:30 horas del 4 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Ibis Hoa Managment Corporation Sociedad Anónima.—San José, catorce de setiembre del 2009.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009132940.—(IN2009086410).

Ante esta notaría en escritura número ochenta y siete del tomo cuarto de mi protocolo visible al folio noventa y uno vuelto, otorgada a las veinte horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Silver Bullet R A F S. A.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009132941.—(IN2009086411).

Ante esta notaría en escritura número ciento setenta del tomo cinco de mi protocolo, visible al folio ochenta y dos frente, otorgada a las doce horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Verolis de La Vera S. A.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132942.—(IN2009086412).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada el 21 de julio del 2009, se constituye la sociedad Volga Continental S. A. Presidente tiene la representación legal, capital suscrito y pagado notario: Eugenia Quesada Montero.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Eugenia Quesada Montero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009132944.—(IN2009086413).

Ante esta notaría, mediante escritura número: doscientos catorce-cuatro de las diecisiete horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo de la sociedad: tres-ciento uno-cinco tres uno ocho ocho nueve sociedad anónima, para que en adelante indique que corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo. Es todo.—Veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009132945.—(IN2009086414).

Por escritura otorgada ante mí, a esta hora y fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria número, dos de la empresa Costa Rica Exploradores de la Naturaleza, Tierra y Mar S. A., donde se modifica la junta directiva presidente: Rodolfo Herrera Figueroa, cédula uno-mil ciento cuarenta-seiscientos treinta y uno, secretaria: Verania Figueroa Loaiza, número de cédula tres-dos cero tres-ocho dos seis, tesorera: Paola Fonseca Rojas, cédula uno-mil ciento setenta y ocho-ochocientos sesenta y uno, fiscal: Franz Conrads, mayor, de nacionalidad canadiense, número de pasaporte JX uno cuatro cuatro seis tres uno, cédula de residencia: ocho mil doscientos setenta y ocho.—Grecia, 13:00 horas del 25 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132947.—(IN2009086415).

Por escritura otorgada ante mí, a esta hora y fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria número dos de la empresa Franzco S. A., donde se modifica la junta directiva presidenta: señora Verania Figueroa Loaiza, cédula tres-doscientos tres-ochocientos veintiséis. Secretario: Rodolfo Herrera Figueroa, cédula uno-mil ciento cuarenta-cero seis treinta y uno, tesorera: Vera Figueroa Loaiza, cédula uno-nueve seis cinco-cero cero uno, fiscal: Rónald Figueroa Loaiza, cédula tres-doscientos noventa y nueve-doscientos veintisiete.—Grecia, 12:00 horas del 25 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132948.—(IN2009086416).

En mi notaría, se constituyó la empresa Café Liberal Limitada, capital social ¢10.000 colones. Domicilio Cóbano de Puntarenas, gerente: Ofi Erez.—Mal País, 23 de setiembre del 2009.—Mba. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132949.—(IN2009086417).

Por escritura otorgada ante esta notaría ,el día 21 de setiembre del 2009, a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad Panamerican Woods Real Estate Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos, sin límite de suma.—San José, 30 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132950.—(IN2009086418).

Por escritura pública número cinco, tomo III, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: El Cajón Vista del Poás Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 9 horas del día 29 de setiembre del 2009. Gerente uno: Doreen Amy Nawrocki.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132951.—(IN2009086419).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 29 de setiembre del 2009 a las 15:00 horas, la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil doscientos tres limitada, donde se protocolizó acuerdos en que modifican las cláusulas primera y novena del pacto social.—30 de setiembre del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132952.—(IN2009086420).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 29 de setiembre del 2009 a las 14:00 horas, la sociedad Gete Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—30 de setiembre del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132953.—(IN2009086421).

En esta notaría, a las 9:00 horas del 28 de setiembre 2009, mediante la escritura número 49 la sociedad Bancomunal de Nosarita Nosaban Sociedad Anónima modifica cláusula primera del pacto social en el nombre, siendo el nuevo nombre Nosarita Nosaram Sociedad Anónima.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009132958.—(IN2009086422).

Los señores Gilbert Madrigal Campos y Ligia María Moya Meoño constituyen sociedad denominada Dresmadri Familiar Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José. A las 15:00 horas del día 25 de setiembre de 2009.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132959.—(IN2009086423).

En escritura número sesenta y cinco otorgada a las 16 horas del 20 de setiembre del dos mil nueve, visible al folio 31 frente del tomo octavo del protocolo del notario José German Zamora Leal, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Banconumal de Pueblo Viejo Bancoveika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-239848, en la que se acordó la disolución de la misma.—Nicoya, 25 de setiembre del 2009.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132960.—(IN2009086424).

Los señores Gilbert Madrigal Campos y Ligia María Moya Meoño constituyen sociedad denominada Maferli Familiar Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José. A las 15:30 horas del día 25 de setiembre de 2009.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132961.—(IN2009086425).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Inversiones Agrícolas Río La Suerte S. A., donde se reforman las cláusulas novena, décima y duodécima de los estatutos.—San José, 28 de setiembre del año 2009.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2009132962.—(IN2009086426).

El suscrito Notario hace constar que por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos, a las diez horas cuarenta y cinco minutos, a las once horas, a las once horas quince minutos y a las once horas treinta minutos todas del día veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, se constituyeron las sociedades denominadas Desarrollos Excepcionales Dexa Sociedad Anónima, Travesías Internacionales Trainsa Sociedad Anónima, Ruta Estelar Ruesa Sociedad Anónima, Capital de Desarrollo Dos Mil Diez Codediez Sociedad Anónima y Proyección Laurena, respectivamente. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2009132964.—(IN2009086427).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada PZ Itscazu Sociedad Anónima. Es todo. San José, veintinueve de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2009132965.—(IN2009086428).

Por escritura autorizada por el suscrito Notario en San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año en curso, protocolicé acuerdos de asamblea de socios, dentro de los cuales se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad, indicando su nuevo domicilio.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2009132869.—(IN2009086429).

Ante esta notaría, mediante escritura doscientos sesenta y siete, de las veinte horas del veintinueve de setiembre del año en curso, se constituye la sociedad denominada Bustartí S. A., el cual es nombre de fantasía, con capital social suscrito y pagado. Presidente Esteban Martí Campos.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2009132970.—(IN2009086430).

Se deja constancia que en esta notaría plaza Acofini Sociedad Anónima, el día veinticinco de setiembre del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las doce horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se aumenta el capital social a la suma de cien mil colones.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2009132974.—(IN2009086431).

Por escrituras de las 14:00 horas del 24, 11:00 horas del 29 ambas de setiembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Burum Baran Sociedad Anónima, se reforma cláusula de administración y se nombra presidente, comparecen Andrés Sirias Rodríguez y Walter Hernández Pérez a constituir la sociedad Grand Cru Management Limitada, domiciliada en San José. Es todo.—Jacó, veintinueve de setiembre del 2009.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009132976.—(IN2009086432).

Ante mí, Yeudi Aguirre Aguirre, Notario Público, se ha constituido una sociedad anónima denominada Grema del Sur Sociedad Anónima, cuyo representante con calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma es Greivin Gerardo Martínez Serrano en su condición de presidente. Escritura número 404, tomo tres, otorgada al ser las diecisiete horas treinta minutos del día treinta de enero del dos mil nueve.—Ciudad Neily, 02 de febrero del 2009.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—1 vez.—RP2009132978.—(IN2009086433).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se modificó el pacto constitutivo de la empresa Inversiones Rosa Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-79628, reformándose las cláusulas tercera y novena.—Heredia, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009132980.—(IN2009086434).

Por escritura otorgada por el Notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 14:00 horas del 01 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Damajhi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Damajhi S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en el señor David Rojas Solís. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2009132983.—(IN2009086435).

Por escritura 235 otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Comercializadora Marulanda & Amin S. A. Capital social de ¢10.000,00, representantes el presidente y secretario.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—RP2009132986.—(IN2009086436).

Por escritura número 131 otorgada ante el suscrito notario a las 09:30 horas del día 28 de setiembre del 2009, se constituyó Coordinadora Medica Vital Asistencial Coomeva Sociedad Anónima, presidente Juan Alberto Barboza Segura.—San José, 28 de setiembre del 2009.—M.Sc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009132987.—(IN2009086437).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 22 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Corporación Faerron Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Goicoechea, Calle Blancos, del Abastecedor Gualy, 100 metros norte y 50 metros oeste, casa 20FF. Es todo.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2009132988.—(IN2009086438).

Mediante acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Telco de Centroamérica S. A., cédula 3-101-580074, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 30 de setiembre 2009.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2009132989.—(IN2009086439).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 9:00 horas del 25 de setiembre del 2009, se protocolizó el acta número 20 de asamblea general extraordinaria de Club de Veteranos La Fortuna S. A., en la cual se nombra presidente y secretario. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009132990.—(IN2009086440).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del 25 de setiembre del 2009, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general ordinaria de Asociación Pro Ayuda al Enfermo con Discapacidad Física de Los Ángeles de La Fortuna de San Carlos, en la cual se nombra secretario y vocal uno. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009132991.—(IN2009086441).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 28 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Hermanos CH Y P del Caribe S. A. Capital social: ¢10.000.00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Mario Jorge Chavarría Pizarro.—Limón, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009132995.—(IN2009086442).

Por escritura otorgada ante mí, Vilma Murray Mcfarlane y Marvin Sawyers Roberts, constituyen una sociedad anónima denominada Viandamar S. A. Presidenta la primera. Plazo noventa y nueve años. Capital suscritas y pagadas.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—RP2009132996.—(IN2009086443).

Ante mí notaría el día cuatro de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Americanas Isaac Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Heredia, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009133002.—(IN20090086444).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 08:00 horas del 03 de agosto del año 2009, se constituyó la sociedad Comercializadora Oro Verde Sociedad Anónima. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro San Isidro, Pérez Zeledón. Presidente Erick Valenciano Corrales.—San José, 03 de agosto del año 2009.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009133005.—(IN2009086445).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general y extraordinaria de cuotistas de la Two Harbors Business Partners Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ochocientos ochenta, en la cual se modificaron los estatutos de la sociedad en la cláusula novena de la administración..—San José, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009133009.—(IN2009086446).

El suscrito Notario hago constar, que mediante el tomo diecinueve de mi protocolo se están constituyendo tres compañías que llevan como nombre el número de cédula jurídica que el Registro asignará. Además de la compañía denominada CMR International Investments S. A. Es todo.—Santa Ana, 29 de setiembre de 2009.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2009133010.—(IN2009086447).

Se hace constar que por medio de escritura otorgada a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Apartamentos de Sana Ana D Tres Cero Cinco, Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—RP2009133013.—(IN2009086448).

Carlos Rodríguez Grillo y Carmen Grillo Espinoza, constituyen Dosei del Oriente Sociedad Anónima presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social diez mil.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2009133014.—(IN2009086449).

Carlos Rodríguez Grillo y Carmen Grillo Espinoza, constituyen Mokusei del Este Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social diez mil.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2009133015.—(IN2009086450).

Carlos Rodríguez Grillo y Carmen Grillo Espinoza, constituyen Kasei del Norte Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social diez mil.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2009133016.—(IN2009086451).

Ante esta notaría, Alexis Gerardo Monge Fallas, portador de cédula de identidad número uno-cuatro cuatro ocho- tres ocho uno, y José Alexis Monge Segura, cédula uno-uno dos cero dos-uno seis ocho, constituyen sociedad anónima denominada Sebastián y Emiliano Sociedad Anónima. Capital diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una.—San José, veintisiete de setiembre del 2009.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2009133017.—(IN2009086452).

Por escritura Nº 98 de las 14:00 horas del 24/04/2009, se constituyó Administradora y Operadora Tamarindo Aventuras Ltda. Plazo social 99 años.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—RP2009133018.—(IN2009086453).

Por escritura Nº 135 de las 19:00 horas del 16/04/09, se constituyó Consorcio de Tiendas Skate & Surf S. A. Plazo social 99 años.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—RP2009133019.—(IN2009086454).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Venusto BQ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil setecientos nueve, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2009133020.—(IN2009086455).

Hago constar que el día veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Valdelomar Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforma la cláusula novena de la administración y se ordena la reposición del libro Registro de Socios.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—RP2009133021.—(IN2009086456).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintitrés de setiembre del dos mil nueve, en la cual mediante asamblea extraordinaria de accionistas del día treinta y uno de agosto del dos mil nueve, en la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada La Rambla Blanca S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento cincuenta, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad descrita.—San José, veintitrés de agosto del dos mil nueve.—Lic. Francela Rivera López, Notaria.—1 vez.—RP2009133023.—(IN2009086457).

Por escritura número ciento treinta y cinco-cuatro, otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, protocolicé una acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sociedad Anónima de Arquitectura SAAR, en la cual se modifican las cláusulas segunda y cambio de junta directiva.—San José, 24 de setiembre del año 2009.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—RP2009133026.—(IN2009086458).

Que ante la notaría del suscrito Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario Público, se ha constituido la sociedad anónima Playa Cacao Sociedad Anónima, escritura número doscientos treinta y tres.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2009133028.—(IN2009086459).

Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se constituyó F & B Asociados de Paquera Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2009133029.—(IN2009086460).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecinueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Servicios de Seguridad Mar Azul Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2009133030.—(IN2009086461).

Se deja constancia que el día veintinueve de setiembre a las diecinueve horas ante esta notaría compareció Unión Agape Mercantil S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil trescientos ochenta y uno, para solicitar la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, donde se aprobó y autorizó un aumento de capital de cien mil colones a diez millones de colones.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2009133031.—(IN2009086462).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas de hoy se constituyó la sociedad Agroindustria Agroinver S. A., capital suscrito y pagado, apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2009133033.—(IN2009086463).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tech & Telecom S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda relativa al domicilio social, y quinta del pacto constitutivo aumentándose al capital social, se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 9 horas del 30 de setiembre del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2009133034.—(IN2009086464).

Por escritura otorgada ante mí, se procedió a otorgar la constitución de Sucesores Marva Sociedad Anónima. Presidente Marcos Martínez Vargas. Capital social: ciento cinco mil colones. Domicilio: Heredia, San Joaquín de Flores, Edificio Carmel, segundo piso, oficina siete.—Lic. Juan  Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—RP2009133035.—(IN2009086465).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituye una sociedad anónima que tendrá como denominación social el número de persona jurídica que el Registro le asigne, basado en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. William Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2009133037.—(IN2009086466).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada Cefalú Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, capital social de un millón de colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2009133048.—(IN2009086467).

Leogardo López Barrios y Leogardo López Ruiz, constituyen sociedad anónima con el número de cédula jurídica que el Registro le asigne. Escritura otorgada en Liberia, Guanacaste, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, ante la Notaria Olga Matarrita Rojas.—Liberia, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009133054.—(IN2009086468).

Asociación Agro Turística de Altamira de Bijagua de Upala, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos catorce mil quinientos veintiocho, modifica su cláusula décimo sexta del estatuto. Para que en el futuro se lea: Artículo décimo sexto: De la junta directiva, la dirección de la Asociación reside en la junta directiva, la cual estará compuesta por cinco asociados, mayores de edad, nombrados así: presidente, secretario, tesorero, primer vocal y segundo vocal, los cuales serán electos en asamblea general ordinaria, celebrada la primera quincena del mes de mayo del año que corresponda por un período de dos años, tomarán posesión de sus cargos el día dieciséis de junio del año que corresponda, las ausencias temporales de la junta directiva serán suplidas por la misma junta en caso de ausencias definitivas la misma junta directiva, suplirá dichas ausencias mientras se convoca asamblea general extraordinaria para que llene las vacantes por el resto del período. El miembro de la junta directiva que falte sin justificación escrita tres veces consecutivas o cinco veces alternas a las reuniones convocadas, perderá automáticamente su credencial de directivo.—Liberia, Guanacaste, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009133056.—(IN2009086469).

Mediante escritura número veinticinco tomo dos de las ocho horas del treinta de setiembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta en lo conducente de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Internet Staffing S. A. Mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima.—San José, treinta de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2009133059.—(IN2009086470).

Mediante escritura número ciento treinta y tres de las diez horas del treinta de setiembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta en lo conducente de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza The Pacific Institute Costa Rica S. A. Mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2009133060.—(IN2009086471).

Por escritura doscientos cincuenta y uno-dos, tomo dos del suscrito Notario, otorgada en Cariari, Pococí, a las dieciocho horas del veinticocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Construmetales y Más S. A. Capital social: diez mil colones. Apoderado: Sergio Torres Benavides, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: provincia de Limón, cantón, Pococí, distrito, Cariari, Barrio Boreal, de la Subasta Ganadera de Palermo, trescientos metros oeste, cincuenta metros norte, cincuenta metros oeste, y veinticinco metros sur, casa color terracota.—Cariari, dieciocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre dos mil nueve.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—RP2009133061.—(IN2009086472).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Las Viandas de Las Marías S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—RP2009133065.—(IN2009086473).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 25 de setiembre del 2009, se constituyó la empresa Amistades Eternas A E Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón 125 metros norte de Correos de Costa Rica, y cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Lilliana Soto Carvajal, cédula 1-688-735.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009133066.—(IN2009086474).

Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil cien s. a., modifica cláusula undécima y se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero. Asimismo por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ochocientos cincuenta y cinco s. r. l., nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 30 de setiembre del año 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009133070.—(IN2009086475).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad RM Armonía, S. R. L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo.—Cartago, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2009133072.—(IN2009086476).

Dania Valverde Núñez, protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Muñoz y Herrera y Asociados S. A. Se modifica la cláusula novena de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2009133074.—(IN2009086477).

Por escritura número: setenta y seis-veinte, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiséis de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada; según número de cédula de persona jurídica que se le asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J y publicado en el Diario Oficial en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis, con un capital social de cien mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio de la sociedad: Nicoya, Guanacaste, altos de la Panadería Musmanni.—Nicoya, 29 de setiembre de 2009.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—RP2009133077.—(IN2009086478).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Constructora Gaviones San Antonio Sociedad Anónima, plazo cien años, objeto agricultura, industria y comercio en general, capital social cien mil colones y cuyos representantes son Rosa Iris Morales Nájera y Yadira Morales Nájera.—San José, once horas del treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2009133078.—(IN2009086479).

Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario con oficina en San José, mediante escritura número 470 de fecha 29 de setiembre del año 2009, visible al folio 189 frente, del tomo diecisiete, otorgada a las 11 horas, se modifica cláusula quinta al capital social de sociedad denominada Empresa Auto Transportes El Guarco S. A. Capital cancelado mediante letras de cambio a favor de la sociedad.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2009133080.—(IN2009086480).

Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 456 de fecha 25 de setiembre del año 2009, visible al folio 183 frente, del tomo diecisiete, otorgada a las 13:40 horas, se modificó la junta directiva y capital social de la sociedad Ismoro de Pérez Zeledón S. A.San José, veintiocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2009133082.—(IN2009086481).

Se constituye Fahrenheit Cuatrocientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, domiciliada en San José, calle diecisiete entre avenidas dos y cuatro. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura otorgada en mi notaría a las veintiún horas del veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2009133085.—(IN2009086482).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, se modificó las cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada Soluciones Habitacionales Balcones del Este-Ocho S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2009133088.—(IN2009086483).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta de la sociedad denominada, tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y siete sociedad anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y siete.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2009133089.—(IN2009086484).

Por escritura otorgada ante la Licenciada Betsy Camacho Porras, a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Seni F. M. J. Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, todos apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Heredia, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2009133101.—(IN2009086485).

Por escritura número doscientos dos, de las 18:00 horas del 16 de septiembre del 2009 se constituye CARECO Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: Heredia, San Isidro, del cementerio doscientos metros norte, casa portón blanco. Capital social: Doce mil colones. Plazo social: 150 años. Representación: Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Tomo: 4.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2009133103.—(IN2009086486).

Mediante escritura pública otorgada ante la notaría de la licenciada Silvia Pacheco Alfaro, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Jardines Florecientes Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación legal: Presidente, secretario. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Comercio en general.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009133105.—(IN2009086487).

Mediante escritura pública otorgada ante la notaría de la licenciada Silvia Pacheco Alfaro, a las ocho horas del treinta de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Optimal Living Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación legal: presidente, secretario. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Comercio en general.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009133106.—(IN2009086488).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de setiembre del 2009, se protocoliza el acta de constitución de la Asociación Santa Ana Players Club (SAPC), con un plazo indefinido. Es todo.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—RP2009133107.—(IN2009086489).

En esta notaría, por escritura pública 74-11 otorgada a las 14 horas del 25 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Altos de Santa Ana Doscientos Cuatro S. A. Se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo agente residente y se otorga poder general sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—RP2009133108.—(IN2009086490).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se protocoliza actas de fusión de las sociedades Agropecuaria Llano Hermoso S. A., cédula jurídica número tres ciento uno ciento cuarenta y tres trescientos setenta y dos, e Instrumentos Musicales La Voz S. A., cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-treinta y seis mil cuarenta y uno, prevaleciendo Instrumentos Musicales la Voz quien aumenta su capital social con el capital neto de Agropecuaria Llano Hermoso S. A., y acuerdan modificar la cláusula quinta del capital social.—San José treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009133109.—(IN2009086491).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a los patronos abajo indicados, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

 

Número Patronal

Razón social

Periodos

Montos

0-00205300929-001-001

Josman Miranda Cortes

02/2009 hasta 07/2009

363.962,00

0-00205300929-999-001

Josman Miranda Cortes

03/2009 hasta 08/2009

194.588,00

0-00203060769-999-001

Walter Céspedes A1pízar

12/2007 01/2008

34.184,00

0-00601450833-001-001

Lidieth Cruz Ramírez

04/2009 y 05/2009

97.121,00

0-00800520318-001-001

Rodolfo Ruiz Muñoz

04/2009 hasta 07/2009

532.487,00

0-00800520318-999-001

Rodolfo Ruiz Muñoz

05/2009 hasta 08/2009

85.714,00

0-00202761399-001-001

Gilbert Segura Gamboa

02-03/2008,10-11-12/2008 03/2009

1.094.284,00

0-00107420133-001-001

Christiam Adrián Valverde Rodríguez

03-04-05/2009

79.889,00

0-00107420133-999-001

Christiam Adrián Valverde Rodríguez

01/2007 hasta 08/2009

490.988,00

0-00104670814-999-001

Alejandro Mesen Blanco

07/2008 hasta 08/2009

272.683,00

0-00203340114-001-001

Walter Mena Pérez

03-04-05/2009

104.228,00

0-00105060898-999-001

Juan Luís Calvo Guerrero

06/2008 hasta 08/2009

218.478,00

0-00109980710-001-001

Marco Vinicio Navarro López

11/2008

3.573.247,00

0-00110080871-001-001

Juan Pablo Vargas Castillo

06-07/2009

715.783,00

0-00203170331-001-001

Wilbert Álvarez Valerio

10-11/2008, 07/2009

424.069,00

2-3101378079-001-001

Ecoexotics Products S.A.

11/2008 hasta 06/2009

484.628,00

0-00205670500-999-001

Denis Alberto Alfaro Mondragón

11/2006 hasta 08/2009

388.682,00

0-00203910156-001-001

Seidy Lorena Marín González

03/2009 hasta 07/2009

588.709,00

0-00203910156-999-001

Seidy Lorena Marín González

1 07/2008 hasta 08/2009

260.129,00

2-03101392687-001-001

Inversiones Proyectos Utópicos S. A.

10/2008 hasta 07/2009

820.382,00

0-00206530526-001-001

Jefry Alonso Guzmán Vindas

03-04/2009

125.539,00

0-00206530526-999-001

Jefry Alonso Guzmán Vindas

04/2009 hasta 08/2009

107.750,00

0-00204270301-999-001

María Cristina Villegas Solórzano

10-11-12/2007

44.494,00

0-00204490700-999-001

Isidro Alvarado Anchía

12/2007 hasta 08/2009

323.992,00

2-03101257344-001-00l

Acatek Limoncito S. A.

01/2008 hasta 08/2009

1.034.159,00

2-03101392687-001-001

Inversiones Proyectos Utópicos S. A.

10/2008 hasta 08/2009

898.495,00

0-00107420133-001-001

Valverde Rodríguez Christian Adrián

03-04-05/2009

80.365,00

0-00107420133-999-001

Valverde Rodríguez Christian Adrián

01/2007 hasta 09/2009

508.052,00

0-00206240632-001-001

Solís Zamora Joseph Alberto

09/2007 hasta 08/2009

602.724,00

2-03101201803-001-001

Ganadera Santa Andrea S. A.

02/2009 hasta 08/2009

246.918,00

 

Ciudad Quesada, 25 de setiembre del 2009.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(IN2009085836).

ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN

DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Proveedora de Materiales de Construcción PROMACO S. A., número patronal anterior 271.704 00 9, número patronal 2-03101342522-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio, Subárea Estudios Especiales, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Estudios Especiales, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se ha observado inicialmente una presunta responsabilidad laboral de su parte por las cuotas obrero-patronales que adeuda a la Caja Costarricense del Seguro Social el patrono Milhojas S. A., número patronal 2-03101100127-001-001, se infiere un vínculo de responsabilidad solidaria entre ambos patronos al tratarse de la misma actividad, el mismo negocio, los mismos trabajadores y representantes legales por consiguiente aplica lo establecido en el artículo 30 de la ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social. De acuerdo a lo anterior; se infiere que procede la aplicación de la responsabilidad solidaria al patrono Proveedora de Materiales de Construcción PROMACO S. A., número patronal 2-03101342522-001-001, por las deudas que al 3 de junio del 2009, mantiene con la Institución el patrono Milhojas S. A., número patronal 2-03101100127-001-001, número anterior 166.014.00.1 por un monto de ¢1.514.975,00. Se le otorga un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día posterior a la publicación de este edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina, sita tercer piso Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono: 2522-3042, fax: 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Estudios Especiales.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—RP2009132899.—(IN2009086582).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono O Dos B Franco Internacional Azul S. A., número patronal anterior 340.830 00 4, número patronal 2-03101381269-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio, Subárea Industria, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Industria, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se ha observado inicialmente la siguiente posible omisión salarial a la institución en el reporte del trabajador Diego Alejandro Zúñiga Mora, cédula de identidad Nº 1-0945-0959, cuyo período comprende de mayo del 2007 a abril del 2008, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo:

Total de salarios                                              ¢1.930.000,00

Total de cuotas obreras y patronales                   424.600,00

Aporte Banco Popular Obrero                               19.300,00

Aporte Patronal Banco Popular                               4.825,00

Fondo de Capitalización Laboral                           57.900,00

Fondo de Pensión Complementaria                         9.650,00

Instituto Nacional de Seguros                                19.300,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina, sita tercer piso Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono: 2522-3042, fax: 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Industria.—Lic. Lenis Mata Mata Jefa.—1 vez.—RP2009132902.—(IN2009086583).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios de Acabados Alfa Sociedad Anónima, número patronal anterior 302.358 00 1, número patronal 2-03101292878-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procedo a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio, Subárea Industria, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Industria, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se ha observado la siguiente posible omisión salarial en el reporte de los trabajadores Mayra Delgado Moya, cédula de identidad Nº 6-0167-0579; Yailyn Gabriela Díaz Mayorga, cédula de identidad Nº 1-1833-0773, y Felipe Fernández Gudiño, cédula de identidad Nº 1-1283-0462, más 10 trabajadores, a la institución, cuyo periodo corresponde de setiembre 2006 a enero 2008, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo:

Total de salarios                                            ¢10.159.148,42

Total de cuotas obreras y patronales                2.234.999,00

Aporte Banco Popular Obrero                             126.997,00

Aporte Patronal Banco Popular                             25.408,00

Fondo de Capitalización Laboral                         304.772,00

Fondo de Pensión Complementaria                       50.783,00

Instituto Nacional de Seguros                              101.601,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina, sita tercer piso Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono: 2522-3042, fax: 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Industria.—Lic. Lenis Mata Mata Jefa.—1 vez.—RP2009132903.—(IN2009086584).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inmobiliaria Habitacional del Oeste Sociedad Anónima, número patronal anterior 338.816.009, número patronal 2-03101216126-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio, Subárea Industria, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Industria, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento parva Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se ha observado la siguiente posible omisión salarial en el reporte de los trabajadores Simeón Pérez, número de asegurado erróneo 9-0, y Alejandro Alvarado Orozco, cédula de identidad Nº 1-0533-0771, a la institución, cuyo periodo corresponde de mayo 2006 a febrero 2007, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo:

Total de salarios                                              ¢2.518.729,00

Total de cuotas obreras y patronales                   554.118,00

Aporte Banco Popular Obrero                               31.486,00

Aporte Patronal Banco Popular                               6.299,00

Fondo de Capitalización Laboral                           75.562,00

Fondo de Pensión Complementaria                       12.595,00

Instituto Nacional de Seguros                                25.189,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina, sita tercer piso Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono: 2522-3042, fax: 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Industria.—Lic. Lenis Mata Mata Jefa.—1 vez.—RP2009132904.—(IN2009086585).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA

Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las diez horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve. Exp. de nulidad de título: 001-09- OSRL-ALCH, contra: Francisco Medrano Narvaez. Derecho 002 LOTE 7 del Asentamiento Daniel Oduber

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de titulo que le corresponde al derecho 002 del lote 7 del Asentamiento Daniel Oduber, contra el señor Francisco Medrano Narváez cedula 5-178-053, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del Folio Real 95180-002 propiedad del administrado Medrano Narváez. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a ` los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (idem art. 108) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala para las catorce horas del diecinueve de enero del 2010, para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, señor, Medrano Narváez que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por. violación a los artículos 68, inciso 4, párrafo b), 35, 52, 88, de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 51, 106, 107 y 108 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado de la parcela; se le, imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Cañas con oficio OSRL-1273-2007 , esta parcela fue adjudicada hace 13 años aproximadamente al señor Francisco Medrano Narváez. En inspecciones de campo se comprueba que el lote 7 del Asentamiento Daniel Oduber se encuentra habitado por la señora Elena Cerdas Mora quien es poseedora del derecho 001 y sus hijos, en el lote existe una pequeña casa de habitación en buen estado, con cuatro aposentos, construida con el bono de la vivienda, el señor Medrano Narváez abandono el lote es por dicha causal que se le abrió este proceso de Revocatoria y Nulidad de Título del derecho 002. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina . para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documento: folios 1 y 2 Estudio Registral, folio 3 copia de plano, folios 4, 5 copia de Escritura, folio 6 Medidas de Protección sentencia Nº 71-2007 VD, folio 7 manifestación, folio 8 Nota de la Jueza Corina Marchena Fennell, folios 9, 10, 11 y 12 Denuncia Penal, folio 13 nota del Fiscal Luis Carlos Contreras Soto, folios 14, 15 acta de hallazgo de la evidencia, folios 16, 17 y 18 acta de recibido, folios 19, 20 Informe de la Fuerza Pública a la Autoridad Judicial, folio 21 Nota de la Jueza Corina Marchena Fennell, folio 22 Mandamiento, folio 23 constancia, folios 24, 25, 26 sentencia, folio 27 Certificación de Matrimonio, folios 28, 29, 30, 31 y 32 Medidas de Protección, folios 33, 34, 35 y 36 Denuncia Penal, folio 37 Certificación de Cancelación, folios 38 , 39, 40, 41 y 42 Boleta de Diagnóstico, folios 43 y 44 fotocopia de cedula, folio 45 Nota de la señora Cerdas Mora, folios 46, 47, 48 Informe de Campo con oficio OSRL-1245-2007, folio 49 oficio OSRL-1273-2007. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (art 7 de ley 6735 del 29 de marzo de 1982) Se advierte a los administrados que contra esta resolución cabe únicamente recurso de revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina al tercer día después de notificada. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual del señor Francisco Medrano Narváez, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Asesoría Jurídica Regional.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz.—(IN2009085833).

     2 v. 1.

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

ROJAS GONZÁLEZ MARÍA KAREN                           205740947                      Alajuela

CAMBRONERO NAVARRO JULIA LETICIA          201800562                      Alajuela

RODRÍGUEZ ÁLVAREZ ETILMA                                 602270860                      Alajuela

PORRAS LÓPEZ REYES GALIANO                           206800531                      Alajuela

HERNÁNDEZ ZANDRA JUSTINA                                NI14051963HZ             Cartago

MORERA ROJAS GERMAN                                            202600493                      Ciudad Quesada

BALMACEDA RUIZ GRETA                                          110340730                      Desamparados

RODRÍGUEZ BADILLA LUIS                                        109450181                      Desamparados

MORA MORENO ÉDGAR ALBERTO                         601730182                      Desamparados

MURILLO FALLAS JUAN JOSÉ                                    114280046                      Guápiles

SANTAMARÍA VALDÉS JESÚS                                     601640947                      Guápiles

LEÓN LEÓN RICHARD FRANCISCO                         113890054                      Heredia

CASTILLO CRUZ RAFAEL                                             800550623                      La Merced

DÍAZ DOMÍNGUEZ MANUEL                                      205700958                      La Merced

BERMÚDEZ JIMÉNEZ LUIS DIEGO                            114590362                      La Merced

OPORTA LANZA JONATHAN ANTONIO                205950153                      Liberia

MARTÍNEZ FERNÁNDEZ ÓSCAR JAVIER                503990285                      Liberia

MEDINA MARTÍNEZ CARLOS JOSÉ                          503770982                      Liberia

SOLANO MATARRITA DAVID                                     603530250                      Liberia

MOJICA TRAÑA CRISTIAN                                             206320284                      Limón

LONDOÑO UJUETA FARES                                           702000680                      Limón

DÍJERES MARÍN FEDERICO                                          109200274                      Nicoya

GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ GERARDO                         108450139                      Nicoya

DÍJERES GUTIÉRREZ OLGER                                       109330591                      Nicoya

VILLAVICENCIO CHAMORRO ALVIN                     503130492                      Nicoya

BARRANTES RÍOS EDDY                                               502900105                      Nicoya

MORA SALAS SCOTH ENRIQUE                                114110484                      San Isidro

TELLO RODRÍGUEZ KAROLAIN GABRIELA      116470398                      San Isidro

MADRIGAL BADILLA ÓSCAR                                     106320927                      San Isidro

CASCANTE ROJAS LUIS DIEGO                                 112900451                      San José

CHACÓN GUTIÉRREZ VERNY ROBERTO               109310769                      San José

CAMPBELL CAMPBELL JOSÉ MIGUEL                  700650420                      San José

RODRÍGUEZ AGUILAR JENNY GABRIELA          111990236                      San José

MARÍN ZAMORA RICARDO                                          200864850                      San Ramón

PORRAS SÁNCHEZ BERNY                                           701860407                      Guápiles

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 30 de setiembre del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-48270.—(IN2009087603).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En La Gaceta Nº 192 del 2 de octubre del 2009, página Nº 6, con la referencia 84569, se publicó el acuerdo Nº 797-P, el artículo 1º debe leerse como sigue y no como se publicó:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; cédula Nº 8-0068-0578, para que participe en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de Costa Rica y Panamá que se realizará el día 28 de agosto del 2009, en la provincia de Bocas del Toro, Panamá.

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, octubre del 2009.—Imprenta Nacional.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009087683).