LA GACETA Nº 197 DEL 09 DE OCTUBRE DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8771

PROYECTOS

Expediente N.º 16636

Expediente N.º 16928

Expediente N.º 17398

Expediente N.º 17.485

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35517-MAG

Nº 35424-H

Nº 35524-MICIT

Nº 35526-S

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8771

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO

DE JUSTICIA, Nº 6739, PARA QUE EN ADELANTE SE

DENOMINE MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ,

Y CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE

PROMOCIÓN DE LA PAZ Y LA

CONVIVENCIA CIUDADANA

ARTÍCULO 1.-

Modifícase la Ley orgánica del Ministerio de Justicia, Nº 6739, de 28 de abril de 1982, en las siguientes disposiciones:

a)  Se reforma el título, cuyo texto dirá:

“Ley orgánica del Ministerio de Justicia y Paz.”

b)  Se sustituye del articulado la denominación “Ministerio de Justicia” o “Justicia y Gracia” por Ministerio de Justicia y Paz.

c)  Se adiciona un nuevo inciso c) al artículo 3; en consecuencia se corre la numeración del inciso subsiguiente. El texto dirá:

“Artículo 3.-

El Ministerio de Justicia y Paz ejercerá sus funciones por medio de las siguientes dependencias:

[...]

c)        El Sistema Nacional de Promoción de la Paz Social, adscrito al despacho del ministro o la ministra, que estará conformado por: la Dirección General de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana; la Dirección Nacional de Resolución Alternativa de Conflictos; la Dirección de Espectáculos Públicos y la Comisión Nacional de Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social.

[...]”

d)  Se adicionan los nuevos incisos i), j), k), l), m) y n), al artículo 7; en consecuencia, se corre la numeración del inciso subsiguiente. El texto dirá:

“Artículo 7.-

Serán funciones del Ministerio de Justicia y Paz:

[...]

i)        Impulsar y coordinar planes y programas dirigidos a la promoción de la paz en el ámbito nacional.

j)        Apoyar, desde la perspectiva de prevención de la violencia, al Ministerio de Seguridad Pública en materia de las armas de fuego en el país, como medio para promover la cultura de paz y la no violencia.

k)       Promocionar la resolución alternativa de conflictos como una forma de desarrollar una cultura de paz, sin menoscabo de las demás funciones establecidas en la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, Nº 7727.

l)        Propiciar la mejor articulación interinstitucional, a fin de cumplir el mandato de la Ley general de espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos, Nº 7440.

m)      Promover la participación de la sociedad civil por medio de organizaciones no gubernamentales y cualquier otro tipo de organismo dedicado a promover la paz y la no violencia.

n)       Las demás que le sean asignadas por ley o decreto.

[...]”

ARTÍCULO 2.-

Sustitúyese en el subinciso ch) del inciso 1) del artículo 23 de la Ley general de la Administración Pública, la denominación “Justicia y Gracia” por “Justicia y Paz”.

ARTÍCULO 3.-

A partir de la vigencia de esta Ley, cualquier normativa que se refiera al “Ministerio de Justicia” o “Justicia y Gracia”, deberá entenderse sustituida por la denominación “Ministerio de Justicia y Paz”.

ARTÍCULO 4.-

Rige a partir de los seis meses después de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el día diecinueve de agosto del año dos mil nueve.

        Francisco Javier Marín Monge        José Quirino Rosales Obando

                    PRESIDENTE                               SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los treinta y un días del mes de agosto de dos mil nueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

             Xinia Nicolás Alvarado                    Guyon Massey Mora

          PRIMERA SECRETARIA           SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la provincia de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; y el Ministro de Justicia, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 93645.—Solicitud Nº 27485.—C-51020.—(L8771-IN2009087575).

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

Expediente N.º 16636

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN

MEDICINAS ALTERNATIVAS

CAPÍTULO I

EL COLEGIO

ARTÍCULO 1.- CONSTITUCIÓN

Créase el Colegio de Profesionales en Medicinas Alternativas, en adelante será denominado el Colegio. Será un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su domicilio legal estará en la ciudad de San José y su representación judicial y extrajudicial la ejercerá el Presidente de la Junta Directiva, con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma.

ARTÍCULO 2.- FINALIDAD

El Colegio creado en esta ley velará por el cumplimiento estricto de las normas técnicas y de ética profesional de sus colegiados en el ejercicio de las medicinas y terapias alternativa, establecidas en la presente Ley.

ARTÍCULO 3.- OBJETIVOS

Los objetivos del Colegio son los siguientes:

a)  Constituir el ente regulador de los profesionales de las medicinas alternativas, contempladas en esta Ley.

b)  Promover el progreso de las medicinas y las terapias alternativas.

c)  Actualizar el conocimiento científico de sus miembros.

d)  Colaborar con las instituciones de educación superior, los institutos y los centros de investigación.

e)  Dar su opinión en materia de su competencia cuando fuere consultado.

f)   Velar por que no se ejerza la profesión ilegalmente.

g)  Gestionar y otorgar la protección profesional que demanden sus miembros.

h)  Tutelar los derechos e intereses legítimos de las personas que contraten los servicios de los profesionales miembros del Colegio, así como las actividades, los actos y las omisiones que estos realicen o dejen de realizar en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.

i)   Sancionar a sus miembros de conformidad con el procedimiento establecido en esta Ley.

j)   Evacuar las consultas que cualquiera de los Supremos Poderes le efectúe en la materia de su competencia.

k)  Fiscalizar que las Macrobióticas estén bajo la regencia de un Farmacéutico especializado en Medicinas Alternativas o un profesional en Medicinas Alternativas incorporado al Colegio.

1)  Los demás asuntos que las leyes indiquen.

ARTÍCULO 4.- REQUISITO DE INSCRIPCIÓN PREVIA

Sin la previa inscripción en el Colegio de profesionales en medicinas alternativas, ninguna persona podrá ejercer en el país la profesión.

Para efectos de la presente Ley, se entienden como medicinas alternativas: la Medicina Tradicional China, la Medicina Ayurvédica y la Medicina Unami.

Se entienden como terapias alternativas:

a)  Aromaterapia: Terapia basada en el uso de aromas de algunas plantas medicinales.

b)  Digitopuntura o Acupresión: Técnica que utiliza la presión de los dedos sobre puntos de los meridianos que se desean estimular.

c)  Fitoterapias: Se define como herbología. (plantas medicinales, jarabes, cataplasmas, compresas, etc.).

d)  Homeopatía: Se refiere al sistema de tratamiento basado en el uso de sustancias naturales altamente diluidas y dinamizadas.

e)  Kinesiología: Esta técnica se usa para lograr el balance muscular y de las articulaciones con fines terapéuticos.

f)   Masoterápia: Se refiere al uso de masajes para fines terapéuticos.

g)  Musicoterapia: Se refiere a la utilización de la música para fines terapéuticos.

h)  Reflexología: Se refiere a la terapia similar a la “digitopuntura o acupresión”, limitada al área de los pies y manos.

i)   Biomagnetismo: Se refiere al uso de imanes para el tratamiento de enfermedades.

j)   Terapia de Jugos: Se refiere al uso de jugos de frutas y vegetales con fines terapéuticos.

k)  Terapia de Vitaminas y Minerales: Es el uso de Vitaminas y Minerales de extracción natural con el fin de suplir al organismo de la falta de ellos.

l)  Terapia de Alimentos: Se refiere al uso de ciertos alimentos específicos para lograr el balance de las energías del cuerpo, y se usa principalmente en la medicina Ayurveda.

m)    Electroacupuntura: Es el uso de la técnica de la acupuntura para estimular o drenar los Meridianos del cuerpo humano utilizando equipo electrónico en vez de las tradicionales agujas de la Medicina China.

n)  Acupuntura: Es la terapia de estimulación o drenaje de los diferentes meridianos del cuerpo humano utilizando agujas específicas para ese fin, y es una de las terapias de la Medicina China.

o)  Hidroterapia: Es la utilización de aguas principalmente termales que contienen alto grado de minerales.

p)  Reiki: Es la técnica de balancear las energías del cuerpo utilizando las manos del operador.

q)  Terapias Florales: Es el uso de medicamentos elaborados a base de algunas flores, entre ellas las Flores de Bach, las de California, etc.

CAPÍTULO II

MIEMBROS DEL COLEGIO

ARTÍCULO 5.- PROFESIONALES DEL COLEGIO

El Colegio estará formado por quienes posean el grado mínimo de Licenciatura en alguna de la Medicinas Alternativas contempladas en esta Ley.

ARTÍCULO 6- INSCRIPCIÓN

La Junta Directiva del Colegio reglamentará la inscripción de los profesionales en medicinas alternativas establecidas en el artículo 4 de esta ley.

ARTÍCULO 7.- INTEGRANTES

Serán integrantes del Colegio:

a)  Los miembros activos.

b)  Los miembros honorarios.

ARTÍCULO 8.- MIEMBROS ACTIVOS

Con las obligaciones y los derechos señalados en la Ley, podrán ser miembros activos:

a.   Los profesionales en medicinas alternativas, que posean mínimo el grado académico de licenciatura en medicinas alternativas establecidas en el artículo 4 de al presente ley, otorgado por una universidad en Costa Rica cuya carrera haya sido debidamente acreditada por el Consejo Superior de Educación;

b.  Los profesionales en medicinas alternativas, con el grado mínimo de licenciatura universitario, emitido por alguna universidad extranjera, incorporados mediante el reconocimiento, la convalidación y equiparación de su título, acorde a la normativa del CONARE. Deberán efectuar el reconocimiento y la equiparación del título, a través de CONARE, según los Tratados y las Leyes vigentes. Los extranjeros deberán comprobar que en su país de origen los costarricenses pueden ejercer la profesión en análogas circunstancias.

Los profesionales en medicinas alternativas incorporados por los incisos anteriores, deberán además, satisfacer las obligaciones reglamentadas por la Junta de Directiva del Colegio, tales como el pago de inscripción y los pagos de colegiatura, o alguna otra obligación que acuerde la Asamblea General del Colegio.

ARTÍCULO 9.- MIEMBROS HONORARIOS

Serán miembros honorarios las personas a quienes la Asamblea General del Colegio les otorgue esa distinción en reconocimiento a sus esfuerzos de promoción, investigación y divulgación en el campo de las Medicinas Alternativas.

Los miembros honorarios no activos estarán al margen de las obligaciones impuestas por esta Ley a los miembros activos y, por lo tanto, no podrán elegir ni ser elegidos en los cargos del Colegio, ni ejercer la profesión en medicinas alternativas.

ARTÍCULO 10.- CAUSAS DE SUSPENSIÓN

Será suspendido como miembro del Colegio, previo cumplimiento del debido proceso, quien:

a)  Por sentencia firme esté inhabilitado para ejercer cargos públicos.

b)  Por sentencia firme sufra prisión.

c)  Haya sido declarado judicialmente en estado de insolvencia o interdicción.

En los casos de los incisos a) y b), luego de cumplida la pena impuesta, los profesionales podrán reincorporarse al Colegio.

En el caso de supuestos establecidos en el inciso c), una vez habilitados judicialmente, los profesionales podrán reincorporarse al Colegio.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS

ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES

Los miembros activos del Colegio deberán:

a)  Cumplir las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos, el Código de Ética Profesional y los demás acuerdos que tomen los órganos del Colegio.

b)  Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.

c)  Denunciar toda infracción a esta Ley y los reglamentos, de la que sean testigos, cometida en establecimientos públicos o privados, y que viole las normas del correcto ejercicio profesional.

d)  Procurar el bienestar y la protección de las personas, los medios productivos y el ambiente, en los ámbitos relacionados con las Medicinas Alternativas.

e)  Cumplir el ejercicio profesional con el grado de responsabilidad ética, científica y técnica requeridas por quien contrata su trabajo y observar las regulaciones contempladas en el Código de Ética y el reglamento de esta ley.

f)   Concurrir a las Asambleas Generales y las sesiones de Junta Directiva a las que sean convocados.

g)  Desempeñar los cargos para los que sean elegidos y atender las comisiones que les señalen la Asamblea General y la Junta Directiva.

h)  Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que el Colegio fije. Se suspenderá del ejercicio de la profesión a quien falte al pago de tres o más cuotas ordinarias, con las consecuencias que señala esta Ley. La suspensión se levantará al pagar las cuotas atrasadas.

i)   Aprobar el número mínimo de cursos de actualización que la Asamblea General fije para cada año.

ARTÍCULO 12.- DERECHOS

Serán derechos de los miembros activos:

a)  Ejercer la profesión sin obstáculos.

b)  Participar en la elección de los cargos del Colegio y ser elegidos en ellos.

c)  Solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales.

d)  Solicitar información sobre las actuaciones de la Junta Directiva del Colegio y obtener respuesta pronto.

e)  Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.

f)   Solicitar al Colegio, su apoyo para la publicación de trabajos, ponencias o investigaciones realizadas por sus miembros o en conjunto con profesionales en Medicinas Alternativas de otros países.

CAPÍTULO IV

EJERCICIO PROFESIONAL

ARTÍCULO 13.- POTESTADES DEL COLEGIO RELATIVAS AL CONTROL Y LA REGULACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL

El Colegio tendrá las facultades de Ley para regular todo lo relativo al ejercicio profesional de las medicinas alternativas establecidas en el artículo 4 de este Ley, con el objetivo de procurar su práctica dentro de un marco de corrección ética y científica, en todos los campos en que el interés público señale la conveniencia o la necesidad de tal ejercicio.

ARTÍCULO 14.- EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Ante las autoridades de la República, las instituciones públicas o las privadas, solo podrán ejercer como profesionales de las medicinas alternativas, las personas miembros que estén activas en el Colegio, que no se encuentren suspendidas en el ejercicio profesional por cualquiera de las causas establecidas en esta ley, y se ajusten a lo establecido en esta ley y sus reglamentos. La colegiatura de los y las profesionales de medicinas alternativas que pretendan ejercer su profesión en cualquier punto de la República, es obligatoria.

ARTÍCULO 15.- CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

Los documentos que emitan los profesionales colegiados, referido a su campo de competencia, deberán contar con la firma, código y el sello del responsable.

ARTÍCULO 16.- EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN

No podrán ejercer las medicinas alternativas quienes no sean miembros activos del Colegio.

ARTÍCULO 17.- RETIRO VOLUNTARIO

Quienes estén colegiados tendrán derecho a retirarse temporal o definitivamente del Colegio; para ello, deberán seguir el procedimiento señalado por la Junta Directiva, el cual deberá ser sencillo y expedito en un plazo no mayor a un mes después de presentada la solicitud. El retiro voluntario lleva implícita la renuncia al ejercicio de la profesión.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DEL COLEGIO

ARTÍCULO 18.- ÓRGANOS

Serán órganos del Colegio:

a)  La Asamblea General.

b)  La Junta Directiva.

c)  La Fiscalía.

d)  El Tribunal de Honor.

e)  El Tribunal de Elecciones

ARTÍCULO 19.- ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General será el órgano máximo del Colegio y estará compuesta por todos los miembros activos.

ARTÍCULO 20.- ASAMBLEA ORDINARIA

La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de la segunda quincena de noviembre de cada año. La nueva Junta Directiva se instalará en el mismo acto, una vez concluida la Asamblea.

La convocatoria a Asamblea Ordinaria se publicará en un diario de circulación nacional y señalará los puntos que conocerá la Asamblea General Ordinaria, así como el sitio, el día y la hora de la reunión. Entre el día de la publicación y el señalado para celebrar la Asamblea, deberán mediar por lo menos diez días hábiles.

ARTÍCULO 21.- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

La Asamblea General se reunirá extraordinariamente las veces que sea convocada por la Junta Directiva, el Fiscal, o ante solicitud escrita que, para ese efecto, reciba por lo menos el diez por ciento (10%) de los miembros activos.

La convocatoria a Asamblea Extraordinaria se publicará en un diario de circulación nacional y señalará los puntos que conocerá la Asamblea General Extraordinaria, así como el sitio, el día y la hora de la reunión. Entre el día de la publicación y el señalado para celebrar la Asamblea, deberán mediar por lo menos quince días hábiles.

ARTÍCULO 22.- QUÓRUM

El quórum de la Asamblea General estará constituido por la mitad más uno de los miembros activos del Colegio. Cuando este quórum no pueda integrarse en el lugar y hora señalados para la primera convocatoria, la Junta Directiva procederá a hacer una segunda y última convocatoria, al menos treinta minutos después de la hora fijada para la primera, en cuyo caso cualquier número de personas miembros activos que concurran formará el quórum, siempre que este no sea inferior a la cantidad que se requiere para integrar la Junta Directiva y el Tribunal de Honor.

ARTÍCULO 23.- DIRECCIÓN

Las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, serán dirigidas por la presidencia y la secretaría de la Junta Directiva o, en su ausencia, por la vicepresidencia o cualquiera de las vocalías, según corresponda.

ARTÍCULO 24.- VOTACIONES

Las decisiones que tomen las asambleas generales serán aprobadas por mayoría simple de las personas presentes, salvo disposición en contrario del propio órgano, esta Ley o su Reglamento.

ARTÍCULO 25.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

A la Asamblea General le corresponderá:

a)  Aprobar y revocar el nombramiento, así como llenar las vacantes cuando se produzcan, en los cargos de la Junta Directiva, la Fiscalía, y el Tribunal de Honor. Las elecciones se efectuarán cargo por cargo, en votación directa y secreta, por mayoría simple.

b)  Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer las quejas interpuestas en su contra, por infringir esta Ley, su Reglamento o los reglamentos emitidos por el Colegio.

c)  Conocer y resolver los recursos que se presenten contra sus propias resoluciones, las de la Junta Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Honor. El recurso deberá interponerlo el interesado, dentro de los quince días naturales posteriores a la aprobación del acta respectiva.

d)  Conocer y aprobar el Código de Ética Profesional.

e)  Conocer y aprobar los reglamentos internos del Colegio.

f)   Conocer y aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual.

g)  Conocer y aprobar la organización administrativa y las funciones del personal administrativo del Colegio.

h)  Fijar las cuotas que deben pagar las personas miembros del Colegio.

i)   Las demás atribuciones que le asignen esta Ley, su Reglamento o los reglamentos emitidos por el Colegio.

CAPÍTULO VI

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 26.- INTEGRACIÓN

La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, primer vocal, segundo vocal, tercer vocal. La Asamblea General designará a un fiscal, quien tendrá derecho a voz pero no a voto en las reuniones de Junta Directiva; asimismo, velará por el cumplimiento de la Ley y de los reglamentos. Tanto los directores como la fiscalía deberán ser miembros activos del Colegio y tener un mínimo de dos años de estar incorporadas al Colegio.

La votación para elegir a los miembros de la Junta Directiva será secreta y directa; los cargos se asignarán por simple mayoría de votos. De empatarse la votación deberá repetirse entre los candidatos que hayan obtenido el mayor número de sufragios. Si el empate persiste tras la segunda votación, quedará electo el candidato o la candidata de mayor edad.

La renovación de la Junta Directiva y las fiscalías se efectuará parcialmente cada año, en grupos alternos de presidencia, tesorería, primer vocalía y la fiscalía, uno y tres, luego la vicepresidencia, secretaría, vocalías dos y tres además de la fiscalía dos y cuatro. Las personas miembros permanecerán dos años en funciones y podrán ser reelegidas por un período igual.

Los directores o directoras perderán su condición si incurren en alguna de las causales establecidas en la presente Ley o si quedasen totalmente incapacitados.

ARTÍCULO 27.- SESIONES

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su presidente o por no menos de tres directivos. El quórum se integrará con cuatro directivos.

Los acuerdos y las resoluciones se tomarán por simple mayoría. Contra las resoluciones cabrán recursos de revocatoria ante la misma Junta Directiva y de apelación ante la Asamblea General. Para interponer cualquiera de estos, el interesado tendrá un plazo de quince días naturales a partir de la firmeza del acuerdo o la resolución impugnados.

Las actas de las sesiones de Junta Directiva serán firmadas por el presidente y el secretario.

ARTÍCULO 28.- FUNCIONES

Las funciones de la Junta Directiva serán:

a)  Velar por el cumplimiento de las finalidades del Colegio.

b)  Ejercer la dirección general del Colegio; coordinar las actividades administrativas y aprobar las diligencias administrativas y judiciales de cobro de cuotas y otros ingresos; y resolver todos los asuntos internos del Colegio, no reservados expresamente para la Asamblea General.

c)  Conocer y resolver los recursos de revocatoria y revisión que se interpongan contra sus resoluciones.

d)  Administrar los fondos generales y los bienes muebles e inmuebles del Colegio, y examinar los registros de tesorería, según indique el Reglamento de esta Ley.

e)  Nombrar a las personas que fungirán como delegadas ante representaciones permanentes o integrantes de comisiones especiales.

f)   Elaborar los programas de trabajo, los presupuestos de ingresos y egresos generales, ordinarios y extraordinarios, los reglamentos de organización propios del funcionamiento interno del Colegio; someterlos a la Asamblea General para que los examine y los apruebe, y velar por su cumplimiento estricto una vez aprobados.

g)  Conocer y analizar los asuntos y problemas que interesen al Colegio y, según el caso, someter el resultado de estos a la Asamblea General.

h)  Elaborar la memoria anual del Colegio y presentarla a conocimiento de la Asamblea General.

i)   Acordar las convocatorias de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria.

j)   Obedecer, ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

k)  Designar las materias que deben ser objeto preferente de investigación y debate en las reuniones del Colegio.

l)   Dirigir las publicaciones periódicas del Colegio y aprobar subvenciones a las que contribuyan a desarrollar y difundir la especialidad de las personas miembros.

m)   Integrar las comisiones permanentes y específicas que han de desempeñar las funciones especiales del Colegio, así como a las personas delegadas que el Colegio requiera y cuyo nombramiento no sea potestad de la Asamblea General.

n)  Promover el intercambio intelectual entre las personas miembros del Colegio y los de otras corporaciones afines, así como congresos nacionales e internacionales de investigación científica, planificación y resolución de problemas, en las especialidades profesionales de las personas miembros.

o)  Conocer y resolver las solicitudes de ingreso e incorporar y juramentar a los nuevos colegiados o colegiadas.

p)  Conocer las renuncias de los directores o directoras y convocar a asamblea general para examinarlas, aprobarlas y nombrar sus sustitutos, y conocer la renuncia o cesación de cualquiera de los miembros para ponerla en conocimiento de la Asamblea General.

q)  Conceder licencias a quienes integren el Colegio, cuando corresponda, y a los directores o directoras, por justa causa y hasta por seis meses.

r)   Nombrar, remover, fijar los sueldos de las servidoras y los servidores del Colegio que desempeñen cargos remunerados, nombramientos que en ningún caso pueden recaer en directores o directoras, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General, y formular y entregar las ternas solicitadas por las instituciones públicas para requerir servicios de las personas miembros activos del Colegio.

s)  Conocer las faltas en que incurran las y los personas miembros activos y el personal administrativo del Colegio e imponerles las sanciones correspondientes, según señale esta Ley y los reglamentos.

t)   Evacuar las consultas y solicitudes presentadas por personas, empresas y organismos y las instituciones del Estado, de acuerdo con el Reglamento.

u)  Conocer los recursos de apelación contra las resoluciones del Tribunal de Honor y el Tribunal de Elecciones.

v)  Acordar las sanciones para las personas miembros, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y su Reglamento.

w)   Las demás funciones comprendidas en la Ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 29.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Serán funciones del presidente de la Junta Directiva:

a)  Presidir las sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, las de la Junta Directiva y las de trabajo.

b)  Coordinar la preparación de la memoria anual de actividades y de los presupuestos.

c)  Proponer el orden en que deben tratarse los asuntos y dirigir los debates.

d)  Conceder licencia por justa causa a los demás directores o directoras para que no concurran a sesiones.

e)  Firmar, junto con la secretaría, las actas de las sesiones, y junto con la tesorería, los libramientos contra los fondos del Colegio.

f)   Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y a las sesiones de la Asamblea General, y presidir los actos oficiales del Colegio.

g)  Las demás funciones que le asignen las leyes y los Reglamentos.

ARTÍCULO 30.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

La vicepresidencia de la Junta Directiva desempeñará las mismas funciones que la presidencia, durante su ausencia temporal.

ARTÍCULO 31.- FUNCIONES DEL TESORERO

Serán funciones del tesorero:

a)  Custodiar los fondos del Colegio.

b)  Recaudar dinero por concepto de contribuciones y cuotas establecidas por el Colegio, o por servicios prestados.

c)  Mantener los fondos del colegio depositados en alguna entidad bancaria.

d)  Llevar la contabilidad y presentar, ante la Asamblea General, al término del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente, con refrendo del presidente (a) y del fiscal.

e)  Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se le presenten en la forma debida.

f)   Firmar, junto con la presidencia, los libramientos contra los fondos del Colegio.

g)  Supervisar las cajas chicas.

h)  Las demás funciones que le asignen la Ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 32.- FUNCIONES DE LOS VOCALES

Las vocalías de acuerdo a su orden de prelación podrán ejercer las funciones de cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento. Además, tendrán las funciones comprendidas que les asignen las leyes y los reglamentos.

ARTÍCULO 33.- FUNCIONES DE LOS FISCALES

Serán funciones del fiscal:

a)  Velar por el cumplimiento de esta Ley y de los reglamentos del Colegio, así como por la debida ejecución de los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b)  Revisar trimestralmente los registros de tesorería y los estados bancarios, revisar el procedimiento de manejo y visar las cuentas de la tesorería.

c)  Promover, junto con la presidencia, las acusaciones judiciales contra quienes ejerzan ilegalmente las profesiones de los miembros activos del Colegio.

d)  Presentar ante la Asamblea General un informe anual sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

e)  Velar tanto por el buen ejercicio de la profesión como por los derechos y deberes de las asociadas y los asociados.

f)   Levantar las informaciones sumarias de las quejas presentadas contra las personas miembros del Colegio y presentar un informe con sus recomendaciones a la Junta Directiva, conforme a lo establecido en el capítulo de sanciones de esta Ley.

g)  Las demás funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO VII

EL TRIBUNAL ELECTORAL Y TRIBUNAL DE HONOR

ARTÍCULO 34.- INTEGRACIÓN Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL

La Asamblea General ordinaria nombrará de su seno un Tribunal Electoral, formado por cinco (5) personas miembros. El cargo de miembro del Tribunal Electoral será incompatible con cualquier otro cargo del Colegio.

Las personas miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidas indefinidamente. El Tribunal Electoral designará de su seno una presidencia, una secretaría, una tesorería y dos vocalías.

Las personas miembros perderán su condición si incurren en alguna de las causales establecidas en el capítulo VIII de la presente Ley o si quedasen totalmente incapacitadas.

ARTÍCULO 35.- FUNCIONES

Serán funciones del Tribunal Electoral:

a)  Elaborar y reformar el Reglamento de elecciones internas del Colegio, el cual regulará todos los procesos de elección que deban realizarse en él, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, y su propio funcionamiento interno. La Asamblea General deberá aprobar esta reglamentación y cualquier reforma que se le haga.

b)  Dirigir, controlar, efectuar el escrutinio y declarar los ganadores o ganadoras de todas las elecciones internas.

c)  Cualesquiera otras funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.

ARTÍCULO 36.- INTEGRACIÓN Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE HONOR

La Asamblea General ordinaria nombrará un Tribunal de Honor compuesto por cinco personas miembros activos residentes en el país, de reconocida solvencia moral, que durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectas.

La Asamblea General podrá remover de sus cargos a cualesquiera de las personas miembros del Tribunal de Honor.

Este Tribunal actuará como cuerpo colegiado y conocerá de las denuncias contra personas miembros activos del Colegio por faltas cometidas en el ejercicio de su profesión y por faltas cometidas contra la presente ley, su reglamento, los reglamentos internos y el Código de Ética Profesional.

El Tribunal, de conformidad con la presente Ley, determinará si la denuncia procede.

El cargo de persona miembro del Tribunal de Honor será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo del Colegio.

ARTÍCULO 37.- TRÁMITE DE DENUNCIAS

Las quejas o las denuncias contra miembros activos del Colegio deberán ser presentadas ante la Junta Directiva y, en tanto sean compatibles con esta Ley, deberán seguir el procedimiento indicado en el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública.

La fiscalía levantará las informaciones sumarias de las quejas o denuncias y presentará un informe ante la Junta Directiva. Si esta lo considera pertinente, trasladará la información al Tribunal de Honor, en el período de tres días hábiles, para que levante una información sumaria, la cual estará a lo dispuesto por el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública.

El Tribunal tramitará la información en un término de diez días hábiles, para que, en los tres días hábiles siguientes a este plazo, se inicien los procedimientos tendientes a establecer las sanciones.

CAPÍTULO VIII

DENUNCIAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 38.- SANCIONES A LAS PERSONAS MIEMBROS

Los miembros del Colegio podrán recibir las siguientes sanciones:

a)  Será sancionado con suspensión de uno a tres meses de su condición de colegiado o colegiada, quien publique o autorice, firmado por él, informes, estudios o análisis falsos.

b)  Será sancionado con suspensión de tres a seis meses de su condición colegiada la persona que en el ejercicio de su profesión, revele alguna información, violando así el secreto profesional.

c)  Será sancionado con suspensión de tres a seis meses de su condición de colegiada la persona que haga competencia desleal en el ejercicio de su profesión.

d)  Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo, la colegiada o el colegiado que, públicamente o con un fin ilícito, exhiba o acredite referencias o atestados personales cuya falsedad se compruebe.

e)  Será sancionado con suspensión de tres a seis meses de su condición de colegiada, a la persona que en el ejercicio de su profesión, se niegue, sin motivo justificado, a brindar información o rendir cuentas a sus clientes.

Para fijar las sanciones, se estará a lo indicado en los artículos 70 al 71 del Código Penal, en lo que sean compatibles con la presente Ley.

ARTÍCULO 39.- SANCIONES A DIRECTOR Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL ELECTORAL

Se perderá la condición de director o miembro de Tribunal Electoral en los siguientes casos:

a)  Se separe o sea separado (a) del Colegio, temporal o definitivamente, o pierda su condición de persona colegiada.

b)  Cuando sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva, deje de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas, o se ausente del país por más de tres meses sin permiso de la Junta.

c)  Cuando haya infringido alguna de las disposiciones contenidas en esta ley y su reglamento.

En cualquiera de los casos enumerados en los incisos a) y b), la Junta Directiva levantará la información correspondiente por medio de la fiscalía, y hará la convocatoria para asamblea extraordinaria con el fin de que se conozca el caso y elija, si procede, a quien lo sustituirá por el resto del periodo legal, a más tardar un mes después de producirse la vacante. En igual forma se procederá en caso de muerte o renuncia de algunas directoras o algunos directores o personas miembros del Tribunal Electoral.

ARTÍCULO 40.- TRÁMITE DE LAS SANCIONES

Establecidos los cargos por el Tribunal de Honor, al profesional cuestionado se le dará traslado por el término de diez días para contestar la denuncia, oponer las excepciones y ejercer el derecho de defensa. En el escrito deberá ofrecer las pruebas del caso. A partir de ese momento, se permitirá el acceso al expediente administrativo, con excepción de los proyectos de resolución, a las partes y sus abogados, de conformidad con el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública. En este procedimiento será de aplicación obligatoria el principio de verdad real.

Vencido el emplazamiento anterior, se dará traslado por cinco días hábiles al denunciante para manifestar lo que, en derecho, corresponda sobre lo alegado por el denunciado.

ARTÍCULO 41.- AUDIENCIA

Vencido el término anterior, se citará a las partes para una audiencia que deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes, después de vencido el último emplazamiento, con el fin de evacuar las pruebas ofrecidas por ellas. La secretaría del Tribunal de Honor deberá levantar una acta detallada de lo manifestado en la audiencia.

Terminada la evacuación de la prueba, se permitirá alegar de bien probado a los profesionales en Derecho de las partes y se cerrará la vista. Dentro de los tres días hábiles siguientes, el Tribunal de Honor deberá emitir la correspondiente resolución motivada, so pena de nulidad. Para lo que no se estipule de modo expreso en este procedimiento, supletoriamente se aplicará, en tanto no sea incompatible con la presente normativa, la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 42.- RECURSOS

Contra los fallos del Tribunal de Honor procede recurso de revocatoria y de apelación ante la Junta Directiva. Cada recurso deberá ser interpuesto por las personas interesadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 43.- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS

La Junta Directiva, o el órgano especializado que la Asamblea General determine, podrá corregir disciplinariamente a cualquiera de los miembros del Colegio:

a)  Por infracción de la presente Ley, sus reglamentos o las disposiciones del Código de Ética que adopte el Colegio.

b)  Por faltas o abusos que cometan en el ejercicio de sus respectivas profesiones.

c)  Por irregularidad en su conducta moral o por vicios que los hagan desmerecer en el concepto público o comprometan el decoro de la profesión.

ARTÍCULO 44.- SANCIONES

La Junta Directiva podrá imponer las siguientes correcciones disciplinarias:

a)  Amonestación escrita.

b)  Multas hasta de diez salarios base.

c)  Suspensión temporal del derecho de ejercer la profesión.

Las sanciones estipuladas en los incisos b) y c) podrán imponerse en forma conjunta.

CAPÍTULO X

PATRIMONIO DEL COLEGIO

ARTÍCULO 45.- FONDOS DEL COLEGIO

Los fondos del Colegio estarán constituidos por:

a)  Las contribuciones ordinarias de las personas miembros activos.

b)  Las donaciones, herencias o legados que se hagan.

d)  Las subvenciones que acuerden, en favor del Colegio, el Poder Ejecutivo, las instituciones de educación superior y cualquier ente, siempre y cuando estas instituciones o entes tengan excedentes presupuestarios o superávit, en cuyo caso, podrán destinar parte de esos recursos al Colegio.

e)  Las multas que imponga el órgano encargado de la materia disciplinaria.

f)   Cualesquiera otros ingresos adicionales a favor del Colegio.

Estos fondos serán colectados y administrados por el Colegio, en la forma que disponga el Reglamento.

ARTÍCULO 46.- BIENES

El patrimonio del Colegio estará formado por todos los bienes muebles e inmuebles, títulos valores o dinero en efectivo que en determinado momento muestren el inventario y los balances correspondientes.

La Junta Directiva administrará los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos por el Colegio.

ARTÍCULO 47.- BENEFICIOS

Por vía de reglamento, el Colegio podrá establecer un régimen de beneficios sociales para los miembros y sus causahabientes, una vez elaborados los estudios actuariales respectivos, los cuales deben fundamentarse en la solidez financiera del sistema.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 48.- REVOCATORIA DE RESOLUCIONES

Las resoluciones de la Asamblea General, en asuntos de su competencia, tendrán recurso de revocación con apelación en subsidio ante la misma Asamblea, dentro de un plazo de tres días.

ARTÍCULO 49.- EJERCICIO DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES

Los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva, en las materias de su competencia, se ejecutarán de inmediato si contra ellos no se oponen, oportunamente, los recursos de revocatoria y apelación.

ARTÍCULO 50.- CERTIFICACIONES

Tendrán fuerza y carácter de títulos ejecutivos ante los tribunales de la República, las constancias expedidas, conjuntamente, por el presidente y el tesorero de la Junta Directiva, en las cuales se acredite la falta de pago de contribuciones ordinarias y los alcances de cuentas del Colegio, en determinada administración interna.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- Para el reconocimiento, convalidación y/o la equiparación de los títulos otorgados en el extranjero, el CONARE realizará el trámite respectivo. El Colegio podrá celebrar su primera Asamblea General cuando existan, en el país, al menos diez profesionales debidamente acreditados por CONARE, quienes se considerarán colegiados de pleno derecho.

TRANSITORIO II.- La primera Junta Directiva del Colegio se instalará inmediatamente después de nombrada y estará en funciones hasta completar el periodo que se establece en la presente Ley, momento en que los miembros serán reemplazados.

TRANSITORIO III.- En un plazo máximo de noventa días, contados a partir del nombramiento de la primera Junta Directiva del Colegio, deberá presentarse para su ratificación al Poder Ejecutivo, el Reglamento de la presente Ley, previamente aprobado por la Asamblea General del Colegio.

TRANSITORIO IV.- La Junta Directiva, una vez integrada, presentará a la Asamblea General un reglamento de procedimientos internos, para que lo apruebe en un plazo máximo de sesenta días.

TRANSITORIO V.- Los profesionales en medicinas alternativas, que al entrar en vigencia esta ley se encuentren incorporados a otro colegio profesional, podrán mantener también su condición de agremiados en ese colegio.

Rige a partir de su publicación.

NOTA:   Este expediente se encuentra en la Comisión Especial de Derechos Humanos, atendida por la secretaría de la Comisión de Relaciones Internacionales, donde podrá ser consultado.

San José, 30 de setiembre del 2009.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-510000.—(IN2009086636).

Expediente N.º 16928

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

DERECHOS JUBILATORIOS, INDEMNIZACIÓN Y FINIQUITO A LOS EX

TRABAJADORES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES”

ARTÍCULO UNICO.-

“Los ex servidores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), que fueron liquidados en los meses comprendidos de enero de 1991 al 12 de diciembre de 1995, como resultado del proceso de cierre que sufrió dicha Institución y que, además, cuenten al menos con cincuenta (50) años de edad y no menos de veinticinco (25) años de servicio en la Administración Pública, tendrán derecho a una prejubilación con cargo al Presupuesto Nacional.

El monto de la prestación económica asignable, en cada caso, será el equivalente a un sesenta y tres por ciento (63%) del salario promedio calculado con los doce (12) mejores salarios mensuales de los últimos cinco (5) años, que hayan recibido en el INCOFER.  Los ex servidores del INCOFER protegidos por este artículo, quedarán obligados a aportar las contribuciones mensuales correspondientes a los seguros sociales administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), mediante la modalidad de asegurados voluntarios, conforme a las disposiciones reglamentarias que rigen esta modalidad de aseguramiento, hasta que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente, para acogerse a una pensión por vejez otorgada por el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, momento en el cual cesará la obligación del Estado, en cuanto al pago de la prejubilación.

Para los fines pertinentes, el Ministerio de Trabajo y la CCSS suscribirán un convenio de aseguramiento colectivo, el cual permitirá regular las condiciones de aseguramiento de los ex servidores del INCOFER que gocen del beneficio de prejubilación otorgado por esta Ley, siempre en estricto apego a la normativa y reglamentación vigentes en la CCSS, en materia de aseguramiento voluntario.  Los ingresos de referencia para el pago de las contribuciones a la CCSS estipulados en ese convenio, mantendrán la continuidad de los salarios reportados en su calidad de asegurados asalariados obligatorios.  El Ministerio de Trabajo, por medio de la Dirección Nacional de Pensiones, tendrá la función de acopiar las contribuciones a la CCSS y realizar el traslado correspondiente.

A los ex funcionarios del INCOFER cesados en los plazos comprendidos entre enero de 1991 y diciembre de 1995, que al momento de la aprobación de esta Ley tengan más de cincuenta (50) años de edad y un mínimo de veinte (20) años de laborar en el Sector Público, se les reconocerán las cuotas que hayan cotizado en el régimen de la CCSS, antes y después de ingresar a trabajar en el INCOFER, para completar la contabilización de los veinticinco (25) años de servicios laborales prestados que indica la presente Ley.

Una vez aprobada la prejubilación a favor del ex servidor del INCOFER, en caso de que se reinserte en el mercado laboral, sea en el Sector Público o Privado, la prejubilación caducará en forma automática.

En caso de los ex funcionarios del INCOFER cesados en entre enero de 1991 y diciembre de 1995, que a partir de esa fecha se hayan asegurado voluntariamente con la Caja Costarricense de Seguro Social y hayan pagado cuotas por concepto de seguro voluntario, de seguro como trabajadores independientes, podrá computarse las cotizaciones indicadas para los efectos de computar los veinticinco años (25) de servicio requeridos para la aprobación de la prejubilación.

Toda solicitud de pensión se tramitará ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”

Rige a partir de su publicación.

NOTA:   Este expediente se encuentra en la Comisión Especial de Derechos Humanos, atendida por la secretaría de la Comisión de Relaciones Internacionales, donde podrá ser consultado.

San José, 30 de setiembre del 2009.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-45000.—(IN2009086632).

Expediente N.º 17398

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY ESPECIAL PARA REGULAR LA OBTENCION, PROCESAMIENTO

Y ALMACENAMIENTO DE CÉLULAS MADRE ADULTAS HUMANAS

 PROVENIENTES DE SANGRE DE CORDÓN UMBILICAL O DE OTROS

TEJIDOS

CAPÍTULO  I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente Ley aplica a todas las actividades relacionadas con el proceso de obtención, procesamiento y conservación de células madre adultas humanas provenientes de la sangre del cordón umbilical, de médula ósea, de sangre periférica y de otros tejidos fuente de células madre, usadas para tratamientos regenerativos o de enfermedades hematológicas, inmunológicas, genéticas o metabólicas.

El proceso descrito en el párrafo anterior comprenderá las actividades de promoción o divulgación, donación, procesamiento, almacenamiento, transporte de sangre de cordón, tejidos o células madre adultas.

ARTÍCULO 2.- Definiciones

A los efectos de esta Ley, se deberán aplicar los siguientes conceptos:

a)             Banco: Banco de células madre adultas de una entidad pública o privada competente para efectuar todas o parte de las etapas del proceso descrito en el artículo 1 de esta Ley.

b)             Obtención: Extracción de células madre adultas de tejido o de sangre de cordón de placenta de un donante vivo, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

c)             Aplicación: Trasplante terapéutico de células madre adultas a un receptor que haya consentido a ello, como parte de un tratamiento regenerativo, hematológico, inmunológico, genético o metabólico.

d)             Donante de sangre de cordón: Mujer embarazada que sigue un proceso de gestación normal y que consciente de previo por escrito y en conjunto con el padre del naciente, o en su defecto por sí sola

e)             Donante de células madres adultas: Persona idónea según criterios médico y de laboratorio, que con su consentimiento dona células madre adultas a partir de médula ósea, sangre periférica u otros tejidos con propósitos terapéuticos.

f)             Titular: Persona que en el momento de su nacimiento se obtiene su sangre del cordón para un banco privado, y de la cual es titular sin demérito de la representación que durante su minoría de edad deben ejercer conjuntamente su padre y su madre.

g)             Receptor: Persona que por criterio médico se considera candidata a recibir un trasplante de células madre adultas.

ARTÍCULO 3.- Finalidad

La sangre de cordón umbilical y las células madre procedentes de otros tejidos, deberán ser aplicadas exclusivamente con propósitos terapéuticos humanos científicamente comprobados para favorecer la salud o mejorar las condiciones de vida de su ulterior receptor o receptores.

Podrán efectuarse investigaciones para efectos científicos o de docencia, siguiendo los lineamientos dados por el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social en lo que a investigación en seres humanos se refiere.

ARTÍCULO 4.- Titularidad y libre disposición de la sangre de cordón

En el caso de bancos privados el titular será propietario de su sangre de cordón o de las células madre habidas en ésta, sin perjuicio de las tarifas y demás términos o modalidades contractuales que libremente acuerde con el Banco de sangre de cordón o terceros, sea a beneficio exclusivamente propio, para su núcleo familiar, o bien para las eventuales necesidades de terceras personas que contraten directamente consigo o con el Banco privado, cuando este adquiera la propiedad de sangre de cordón o células madre.

Sin embargo, la donante y el padre del titular ejercerán conjuntamente la plena representación del titular mientras persista su minoría de edad, y solamente durante ese lapso podrán o no disponer de la sangre de cordón y las células madre, en la forma indicada en el párrafo anterior. El titular, a su mayoría de edad, podrá acordar con el Banco privado la revisión, modificación o terminación del contrato, pero en todo caso aquel podrá variar unilateralmente el destino de las células madre que deban estar a su disposición en ese momento.

En caso de muerte de la donante, la representación corresponderá únicamente al padre del titular, y en su defecto a los padres de la madre, o bien a los tutores o curadores.

En el caso de bancos públicos, la donación de sangre de cordón o de células madre adultas serán producto de un acto voluntario altruista. Las células madre pueden ser utilizadas para cualquier persona con fines terapéuticos y bajo indicación médica.

Cualesquiera cláusulas o disposiciones contractuales o reglamentarias que menoscaben, limiten, restrinjan o entren en contradicción con lo dispuesto en este artículo serán absolutamente nulas.

ARTÍCULO 5.- Consentimiento previo e informado del donante

Para la obtención de sangre de cordón de una donante viva mayor de edad, se requiere que previamente haya sido informada de forma veraz y honesta de las aplicaciones y usos de la sangre de cordón, de los riesgos y beneficios de este tipo de donación y de su libertad de decisión.

En ningún caso podrá efectuarse la obtención de la sangre de cordón sin la firma previa de un documento de consentimiento informado redactado y obtenido de acuerdo con las recomendaciones nacionales e internacionales al respecto.

No podrá obtenerse sangre de cordón de personas que, por deficiencias mentales o físicas, no puedan otorgar de manera fehaciente e indubitable su consentimiento en la forma indicada en el párrafo primero de este artículo.

La obtención de células madre a partir de otros tejidos, requiere que la persona donante, haya sido informada previamente de forma veraz y honesta de las aplicaciones y usos de las células, de los riesgos y beneficios de este tipo de donación y de su libertad de decisión.

Previo a la obtención del consentimiento, deberá realizarse un examen médico y revisar la historia clínica de la persona donante, así como solicitar al menos, las pruebas diagnósticas que se contemplen en las normas emitidas por el Ministerio de Salud para tratar de determinar la calidad y seguridad del producto que se obtendría, de lo cual el donante deberá estar plenamente informado.

En el caso de donantes menores de edad, será necesario su consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.° 7739, de 6 de enero de 1998, pero no podrá efectuarse la obtención de células madre hasta tanto no medie la autorización conjunta de sus padres, tutores o curadores, y bajo el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en este artículo.

ARTÍCULO 6.- Confidencialidad y salubridad sanguínea

Los bancos públicos deben asegurar el anonimato de los donantes en todas y cada una de las etapas del proceso comprendidas en el Artículo 1 de esta Ley y cuando éstas sean utilizadas.

En este sentido, no podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan la identificación de la persona donante y del receptor, salvo que así se requiera por resolución firme del juez competente. Todos los datos obtenidos por un banco se tendrán por recibidos a título de secreto profesional y a los efectos del artículo 203 del Código Penal.

La persona donante no podrá conocer la Identidad del receptor ni el receptor de la persona donante, a excepción de los donantes vivos genéticamente relacionados, como ocurre en los bancos privados, o de que ambos muestren su consentimiento recíproco y por escrito al Banco.

Sin embargo, el deber de confidencialidad no impedirá la adopción de todas las medidas preventivas que corresponda, cuando se sospeche o compruebe la existencia de riesgos para la salud individual o colectiva, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud, N.° 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas, la Ley General sobre el VIH-SIDA, N.° 7771 de 29 de abril de 1998, y demás disposiciones legales aplicables.

Los bancos deberán realizar los análisis de laboratorio que se recomienden en las normas emitidas por el Ministerio de Salud.

Si la persona donante desautoriza la realización de las pruebas requeridas, debe indicarlo por escrito y en tal caso el banco daría por concluido el proceso.

ARTÍCULO 7.- Promoción y publicidad

La promoción o demanda pública de obtención, donación o recepción de sangre o tejidos para la obtención de células madre se realizará de manera general, honesta y veraz y recalcando su absoluto carácter voluntario.

Toda publicación deberá respetar la dignidad y demás derechos inherentes a la persona.

CAPÍTULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 8.- Reglas para la obtención de sangre de cordón y células madre adultas de otros tejidos

Será terminantemente prohibida la obtención de sangre de cordón, de médula ósea, de sangre periférica o de otros tejidos cuando la madre, el titular o el donador padezcan enfermedades terminales o patologías, deficiencias o alteraciones genéticas conocidas, infectocontagiosas de inminente riesgo de muerte para terceros, excepto que la obtención se destine para uso autólogo.

Asimismo, será prohibida la provocación de un parto con la finalidad de obtención de sangre de cordón, indistintamente del tipo de técnica o medio utilizado. Toda obtención deberá ser concomitante al momento del parto y sin que ello implique, en modo alguno, riesgo para la vida de la madre o del naciente.

La obtención de células madres adultas de médula ósea, sangre periférica u otros tejidos será de manera dirigida, con fines terapéuticos y con el criterio de mejor compatibilidad.

ARTÍCULO 9.- Registro

Todo Banco de acuerdo con su finalidad, deberá documentar las actividades que realiza de acuerdo con las estipuladas en el Artículo 1 de esta ley y las que establezca el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 10.- Conservación de la sangre de cordón

La conservación de sangre de cordón o células madre extraídas deberá realizarse respetando la metodología recomendada a nivel nacional o internacional que garantice la estabilidad de las células madres y la no alteración de sus propiedades, de manera que no exista posibilidad de riesgo a la salud de cualesquiera receptores.

De previo a su aplicación, la sangre de cordón que haya sido conservada a base de criogénesis o métodos equivalentes, deberá sufrir el proceso técnico de reversión que corresponda a efecto de que se encuentre inalterada respecto de sus condiciones nominales respetando los criterios contenidos en la norma emitida por el Ministerio de Salud.

El Banco de sangre de cordón será responsable de la viabilidad de las células que entrega.

ARTÍCULO 11.- Aplicación terapéutica de células madre

Solamente procederá la aplicación de células madre adultas, consecuentemente no de células madre embrionarias. La aplicación de células madre sólo se podrá efectuar en un centro de salud sea público o privado, con la debida recomendación médica, y en tanto cumplan con todo lo dispuesto en la normativa emitida por el Ministerio de Salud.

En ningún caso podrá realizarse una aplicación sin el previo consentimiento del receptor, tanto respecto del tratamiento en sí como de los términos del respectivo contrato de servicios profesionales cuando se trate de instituciones privadas. El consentimiento deberá hacerse constar de la misma forma dispuesta por el artículo 5 de esta Ley.

CAPÍTULO III

BANCOS DE SANGRE DE CORDÓN Y OTROS TEJIDOS

ARTÍCULO 12.- Red pública de bancos de sangre de sangre de cordón, médula ósea, sangre periférica y otros tejidos

Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social a crear bancos especializados en sangre de cordón, y de otros tejidos proveedores de células madre adultas, con competencia técnica y recursos humanos, materiales y financieros suficientes para efectuar todas las etapas del proceso descrito en el artículo 1 de esta Ley, y a formar parte de alguna de las redes internacionales de bancos de sangre de cordón u otras que sean necesarias para su eficaz funcionamiento.

Por razones de interés público, dicho órgano tendrá las mismas responsabilidades, limitaciones y requerimientos que esta Ley exige.

ARTÍCULO 13.- Bancos privados de sangre de cordón un otros tejidos

Los bancos de carácter privado podrán ser propiedad de personas físicas o jurídicas, indistintamente del tipo de figura asociativa que libremente decidan adoptar sus dueños.

ARTÍCULO 14.- Requisitos mínimos para funcionamiento de lo bancos

Todo Banco deberá cumplir con los requisitos para su funcionamiento, según su grado de especialización y en orden al pleno cumplimiento de las etapas correspondientes del proceso descrito en el artículo 1 de esta Ley, según lo establezca la norma emitida por el Ministerio de Salud.

El responsable del manejo y dirección del banco de sangre de cordón u otros tejidos debe ser un profesional en microbiología y química clínica con especialidad en Inmunohematología, Hematología, Inmunología o Genética, de preferencia con estudios y experiencia en el campo de las células madre.

Todos los bancos deberán contar con los medios idóneos de contacto y actualización permanente con otros bancos de sangre nacionales o internacionales, públicos o privados, de manera que existan adecuados medios de información para localizar diferentes tipos o grupos de sangre en todo el país.

El Ministerio de Salud deberá inscribir a los bancos públicos o privados, previo registro en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos y llevará un registro de dichas entidades con sus referencias de localización, el cual estará disponible al público. Tanto el Ministerio como la Comisión de Defensa Efectiva del Consumidor, creada por Ley N.° 7472, de 20 de diciembre de 1994, podrán efectuar inspecciones y recabar toda la prueba necesaria a efecto de garantizar al consumidor que el Banco cumpla con todos los requisitos establecidos en esta Ley, las estipulaciones contractuales y demás disposiciones vigentes aplicables.

Sin embargo, el Ministerio de Salud deberá desinscribir aquellos bancos que incumplan con alguna o varias de las disposiciones establecidas en esta Ley, sin perjuicio del debido proceso y conforme al procedimiento señalado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978.

ARTÍCULO 15.-Transporte de sangre de cordón o células madre

Cuando el Banco efectúe o contrate el transporte de sangre de cordón o cualesquiera sustancias o productos orgánicos deberá garantizarse identidad del producto, la estabilidad de las células madres y la no alteración de sus propiedades.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 16.- Aplicación supletoria

En lo no dispuesto por esta Ley y, siempre que no contravengan sus principios y contenidos o bien lo dispuesto en tratados internacionales vigentes en Costa Rica, se aplicarán las siguientes leyes:

a)  Ley General de Salud, N.° 5395, 30 de octubre de 1973, y sus reformas.

b)             Ley de creación de la Caja Costarricense de Seguro Social, N.° 17, de 22 de octubre de 1943, y sus reformas.

c)             Ley General sobre el VIH-SIDA, N.° 7771, de 29 de abril de 1998.

d)             Código Penal, Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970.

e)             Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del Consumidor, N.° 7472, de 20 de diciembre de 1994.

f)             Ley General de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978.

g)             Ley orgánica del Colegio de Microbiólogos, ley 771.

h)            Estatuto de servicios de microbiología y química clínica, ley 5462.

ARTÍCULO 17.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley, previa coordinación con la Caja Costarricense de Seguro Social, en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de su publicación en La Gaceta, y dentro de dicha normativa procurará emitir disposiciones tendientes a simplificar, agilizar, facilitar y flexibilizar todos los procedimientos y trámites administrativos correspondientes, para su adecuado funcionamiento. Sin embargo, la falta de reglamentación de esta Ley no impedirá ni afectará en modo alguno la operación y funcionamiento de los bancos de sangre de cordón.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO ÚNICO.­-

Esta Ley no afecta los derechos adquiridos ni las situaciones jurídicas consolidadas de las entidades que, antes de su entrada en vigencia, hayan iniciado sus operaciones como bancos privados de sangre de cordón, en lo que se refiere a su funcionamiento. Sin embargo, en lo sucesivo, dichas entidades deberán cumplir con lo aquí establecido.

Rige a partir de su publicación.

NOTA:   Este expediente se encuentra en la Comisión Especial de Derechos Humanos, atendida por la secretaría de la Comisión de Relaciones Internacionales, donde podrá ser consultado.

San José, 30 de setiembre del 2009.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-210000.—(IN2009086362).

Expediente N.º 17.485

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS

PÚBLICAS TERRESTRES N.º 7331 Y SUS REFORMAS

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

I.   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 23 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Ley N.° 8696, “Reforma parcial de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, y normas conexas”. Según la exposición de motivos del proyecto que originó esta norma, con ella se apuesta al endurecimiento de las sanciones como medida preventiva para evitar accidentes y para crear “paulatinamente, una conciencia en el conductor sobre las consecuencias de su comportamiento incorrecto e inseguro en las carreteras”[1].

Si bien la necesidad de reducir los accidentes de tránsito es real, y la reforma a la ley está plenamente justificada, consideramos que esta debe ser corregida en varios de sus aspectos. El propio proyecto de ley, en su exposición de motivos, reconoce que la prevención de accidentes de tránsito debe enfocarse desde varias ópticas, siendo el endurecimiento de las penas solamente una de las posibles acciones. Sin embargo, para que estas sean efectivas, deben estar acompañadas de otra serie de acciones “en una visión de conjunto y sin una necesaria relación de prelación” [2], tales como las campañas de prevención, programas de educación vial, modificaciones al sistema de acreditación de conductores, y otros.

En este sentido, a pesar de reconocerse su imperiosa necesidad, esta Ley es omisa, dejando de lado el establecimiento de programas de educación vial en todos los niveles de formación primaria y secundaria. Asimismo, omite regular adecuadamente la acreditación de conductores, mediante un sistema de escuelas de manejo acreditadas que permitan asegurar la idoneidad de los conductores más allá del “Curso Básico de Educación Vial”.

Desafortunadamente, y sin justificación alguna, esta Ley deja de lado estas otras áreas que también son de atención legislativa, dando preponderancia únicamente a uno de los ejes de acción que – según la propia justificación de motivos – no debe tener prelación alguna sobre los demás. Asimismo, la reforma aprobada contiene algunas imprecisiones que dificultan su aplicación, y además algunas de las sanciones interpuestas son desproporcionadas e irrazonables.

Por ello, consideramos necesario revisar y modificar la reciente reforma a la Ley de Tránsito, tanto en el establecimiento de otras medidas preventivas de accidentes de tránsito, como también en la graduación de las sanciones, para readecuarlas de manera proporcional al bien jurídico que se protege, y que su aplicación no resulte excesiva ni confiscatoria, y no afecte negativamente las libertades individuales ni se constituya en un obstáculo para el desarrollo económico del país.

Dentro de este contexto, es importante reiterar que la reforma aprobada recientemente constituye un avance importante en la prevención de accidentes, así como en la sanción de faltas y conductas incorrectas. Esta nueva reforma no pretende eliminar las virtudes de esta Ley, que va en el sentido correcto. Por el contrario, lo que se busca es eliminar ciertas imperfecciones evidentes que contiene la misma, y además buscar la mejor consecución de sus fines.

II.  PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y

PROPORCIONALIDAD

La mayoría de las reformas aquí propuestas, si no todas, tienen como fundamento el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad. Por ello, es importante hacer una especial referencia al mismo, por cuanto el mismo se aplica de forma transversal a esta propuesta, fundamentando todas las reformas que aquí se plantean.

__________

1  Asamblea Legislativa, Proyecto de Ley de reforma parcial de la Ley de transito por vías públicas terrestres, N.º 7331, y normas conexas, Expediente N.° 16.496, Exposición de

Motivos, p. 7.

2  ibídem, p.6.

En este sentido, al establecer una sanción, el legislador debe asegurase no solo de utilizar los medios idóneos (ley formal), y describir adecuadamente la conducta o tipo sancionable, sino además la relación entre la sanción cometida y su consecuencia debe ser ponderada adecuadamente, de manera que la sanción no vaya más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer el fin para el cual se estableció[3]. Este último requisito, el de la adecuada ponderación entre la infracción y su consecuencia, al que alude principalmente el principio de razonabilidad y proporcionalidad, procurando así encausar la actividad sancionadora del Estado dentro de un criterio de “ponderación, mesura y equilibrio, como la alternativa última de entre las que menos gravosas resulten para el administrado”[4].

La jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional se ha referido a estos principios, señalando entre otros, los siguientes criterios:

“Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia de este Tribunal constitucional ha sido clara en reconocer que la política criminal es competencia natural del legislador, de modo tal, que el tema de los delitos y las penas, es propio de su competencia. No obstante como corresponde en toda democracia respetuosa del principio de legalidad, los órganos constituidos deben ejercer sus competencias  dentro de los límites que marca la Constitución y la ley, entre ellos, como ya se indicó supra, la razonabilidad y proporcionalidad son parámetros de constitucionalidad aplicables a la materia de delitos y penas. En el caso de las penas, el juez constitucional puede legítimamente revisar, si existe proporcionalidad entre la sanción y la infracción cometida. El propio artículo 8 de la Declaración de Derechos del Hombre señala que “la ley no puede establecer sino las penas evidente y estrictamente necesarias”. En ese sentido, la sanción impuesta debe constituir una medida estrictamente necesaria para alcanzar el objetivo buscado. Asimismo, la relación entre la infracción y la sanción debe obedecer a criterios objetivos. En ese sentido, la proporcionalidad está íntimamente ligada con la razonabilidad de las normas, siendo uno de sus componentes.

(…)

Es claro entonces, que en cuanto a la imposición de sanciones penales, tratándose de los supuestos de razonabilidad y proporcionalidad, deben ajustarse al daño o lesión inferida al bien jurídico y las consecuencias que de él se produzcan”[5]

“(…) Un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una triple condición: debe ser necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace directa referencia a la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto de bienes de la colectividad - o de un determinado grupo - mediante la adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte, importa un juicio referente a si el tipo de restricción a ser adoptado cumple o no con la finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La inidoneidad de la medida nos indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse que el primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo parte de una comparación cuantitativa de los dos objetos analizados. (…).”[6]

Así las cosas, conforme al principio constitucional mencionado, también contenido en la Declaración de Derechos de Hombre, es preciso ajustar algunas de las sanciones contenidas en la Ley de Tránsito, que a nuestro juicio exceden lo estrictamente necesario para alcanzar el fin deseado, y cuyas consecuencias son marcadamente superiores al beneficio social que se pretende alcanzar con la norma.

Este nuevo proyecto que propone modificar la Ley de Tránsito y normas conexas, no pretende desconocer la importancia de los fines públicos que procura esta Ley. Sin embargo, dichos fines deben ser alcanzados por medios más restrictivos que los actuales, y de ahí la desproporcionalidad de las medidas contenidas en la anterior reforma.

A continuación presentamos un análisis de las principales normas que – desde la objetiva perspectiva con que venimos razonando – exceden el mencionado parámetro de razonabilidad y proporcionalidad.

__________

3                        BRAVO CUCCI (Jorge), Algunas Meditaciones Sobre la Potestad Sancionadora del Estado en Materia Administrativa, Gaceta del Tribunal Constitucional, Lima, Perú, N.º 3, julio-setiembre 2006.

4                       PEDRESCHI GARCÉS (Willy). Análisis sobre la potestad sancionadora de la Administración Pública y el procedimiento administrativo sancionador en el marco de la Ley N.º 2744, Ley del Procedimiento Administrativo General. En: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Ara Editores,  2003. Pág. 531

5                       Sala Constitucional, voto 5179-08, de 4 de abril de 2008.

6                        Sala Constitucional, voto N.º 8858-98, de 15 de diciembre de 1998

 

III.-EVALUACIÓN DE LA RAZONABILIDAD DE LA LEY

Aclarados  tanto el principio de razonabilidad como el de proporcionalidad, analizaremos en concreto aquellas instancias en las que, a nuestro juicio, la Ley de Tránsito excede dicho parámetro. De previo, observemos dos criterios generalmente aceptados por la doctrina y jurisprudencia en la materia: por un lado, compararemos las distintas infracciones con otras contenidas también en el ordenamiento, para determinar si la penalidad de la sanción es proporcional o no a la forma en que se castigan otras conductas de igual o mayor gravedad. Asimismo, procederemos a comparar también la forma en que estas mismas (o similares) infracciones se regulan en otros ordenamientos jurídicos, para utilizarlos también como referencia de lo que ha sido considerado como justo y proporcional en otras jurisdicciones.

A.  La forma en que se estableció el sistema de puntos de la licencia

es inconsistente con sus fines y con las mejores prácticas.

Los sistemas de puntos en los permisos de conducir se han establecido desde hace varios años (y en ocasiones décadas) en distintos países del mundo. Estos sistemas han sido de probada efectividad en muchas naciones. Experiencias positivas en diversos países demuestran cómo un adecuado sistema de puntos sí constituye un mecanismo efectivo y eficaz para disminuir la incidencia de infracciones, y aumentar la seguridad en las vías. El hecho que estos sistemas funcionen desde hace décadas en otras jurisdicciones han permitido evaluar positivamente sus resultados.

Muchos de estos sistemas, no obstante, son menos coercitivos y más proporcionales que el establecido en nuestro país. Esto demuestra que el fin perseguido por la ley (aumentar la seguridad vial mediante la disminución de accidentes) es posible alcanzarlo de forma integral con penas más objetivas. Por ello, la correcta aplicación del principio de proporcionalidad antes mencionado impone un ajuste de este sistema.

En este sentido, son tres las principales críticas que encontramos en el actual sistema, y sobre las cuales ahondaremos más adelante: 1)  En lugar de crearse un mecanismo que pretenda evitar la incidencia de infracciones y accidentes se creó un sistema cuyos efectos son meramente punitivos; 2) La determinación del monto de puntos cuya pérdida acarrea cada infracción es en ocasiones excesivo e inconsistente y no guarda paralelismo con bienes jurídicos tutelados de mayor relevancia social; y 3) Los modos de recuperar los puntos perdidos son también desproporcionados.

La forma en que el sistema de puntos se estableció en Costa Rica no va acorde con la naturaleza y propósitos que debe seguir el mismo.

El éxito del sistema se debe principalmente a su carácter eminentemente reeducador, dando una oportunidad – y señalando la ruta a seguir – para modificar ciertos comportamientos en la vía, al promover la recuperación de puntos mediante la realización de cursos de sensibilización y reeducación vial de los conductores reincidentes.

Estos puntos son a la vez un reflejo de la confianza que deposita la colectividad en un conductor en un momento dado y cuya pérdida, a su vez, señala el reproche que tales conductas merecen, derivado y con un claro sustento en la reiterada comisión de infracciones, o lo que es lo mismo, su negativa a cumplir con las responsabilidades que le exige la sociedad.

Así, si bien no se puede ignorar el efecto punitivo que tiene la pérdida de puntos, este no es el propósito principal del sistema. No se trata, por lo tanto, de establecer una doble sanción para ciertas infracciones, puesto que las mismas se penalizan con independencia del sistema de puntos. Por el contrario, es la reiteración de la conducta la que trae consecuencias negativas, no sin antes haber tenido la oportunidad el conductor de rectificar su conducta y enmendar sus errores.

Por ejemplo, en muchos países desarrollados como España, Francia y Alemania, solamente las infracciones graves y muy graves conllevan la pérdida de puntos, y no hay una infracción que por sí misma origine la pérdida de todos los puntos. En su lugar, se requiere una reiteración de conductas graves para que todos los puntos se pierdan.

En la forma en que este tipo de sistemas funcionan internacionalmente, el reproche por perder la totalidad de los puntos no es por haber cometido una infracción de tránsito, sino más bien por la actitud de reiterada transgresión de las reglas y, ante el riesgo que crea a terceros la forma sistemática en que algunos conductores las ignoran.

En otras palabras, el sistema de puntos pretende tender a la reeducación, el convencimiento, y a la internalización del respeto por las normas de tránsito. A la vez, aquellos que pese las advertencias y oportunidades brindadas no “entienden el mensaje”, pierden el privilegio de conducir un vehículo hasta el momento en que no demuestren que han acudido a programas de re-sensibilización y educación vial.

A modo de ejemplo, el siguiente es un resumen de cómo se establece el sistema de puntos en los tres países mencionados. En todos ellos el programa ha sido exitoso, por lo que se demuestra – tal y como ya se ha indicado – que es posible alcanzar el fin pretendido por medios menos restrictivos de las libertades individuales que el actualmente establecido para nuestro país:

Francia

El permiso por puntos entró en vigor en Francia en el año 1992. Cada conductor cuenta con un saldo inicial de 12 puntos que se reducen cuando se cometa una infracción. Las infracciones están penalizadas según su gravedad de 1 a 8 puntos. A modo de ejemplo, se reduce 1 punto por circular con un exceso de velocidad que no supere en 20 km/h la velocidad máxima establecida; 2 puntos por un exceso de velocidad entre 20 y 30 km/h; 3 puntos menos por un exceso de velocidad de 30 a 40 km/h, o no utilizar el cinturón o el casco; 4 puntos menos por un exceso de velocidad superior a 40 km/h o por saltarse un alto o un semáforo; 6 puntos menos por conducir bajo los efectos del alcohol o negarse a realizar la prueba de alcoholemia y 8 puntos menos por provocar un accidente, conduciendo bajo los efectos del alcohol, o darse a la fuga en un caso de accidente con heridos. Si transcurrido un determinado periodo de tiempo el conductor no comete más infracciones, podrá recuperar puntos. Si lo prefiere, también puede realizar cursos de sensibilización con los que también obtendrá puntos.

Alemania

En Alemania, el sistema de conducción por puntos se implantó en 1999. En este caso, y según las infracciones cometidas, los puntos se van sumando hasta alcanzar un máximo de 18. La puntuación de las infracciones varía según su gravedad, entre 1 y 4 puntos las menos graves y entre 5 y 7 puntos las más graves. Por ejemplo, un adelantamiento en un tramo prohibido, suma 1 punto; realizar un giro poniendo en peligro a los peatones supone 2 puntos más; saltarse un alto significa acumular 3 puntos y con infracciones más graves, como conducir bajo los efectos del alcohol, se suman entre 5 y 7 puntos.

Cuando el conductor ha acumulado entre 8 y 13 puntos se envía una amonestación y se le invita a participar voluntariamente a un seminario de formación. Los conductores que tienen entre 14 y 17 puntos, deben acudir obligatoriamente a un seminario de formación vial. Si el conductor ha acudido ya a uno de estos seminarios en los últimos cinco años, se le envía además una amonestación. La asistencia voluntaria a la consulta de un psicólogo significa una rebaja de 2 puntos. Cuando el conductor obtiene 18 puntos, se le presta ayuda psicológica. Y si a partir de ahí la situación no mejora, se procede a la retirada del de conducir.

España

En España el sistema de puntos se estableció en el año 2005. Allí, al igual que en Francia, el conductor inicia con 12 puntos que se rebajan según las infracciones que comenta, en porciones de 2, 3, 4 o 6 puntos. Por ejemplo, superar el límite de velocidad entre 21 y 30 km/h amerita un rebajo de 2 puntos; abstenerse de usar el cinturón implica una pérdida de 3 puntos, al igual que sobrepasar la velocidad límite entre 31 y 40 km/h; conducir con exceso del 50% o más de la cantidad de pasajeros autorizada, o sobrepasar el límite de velocidad en más de 40 km/h implica la pérdida de 4 puntos; y conducir bajo los efectos del licor, o de forma temeraria, implica una pérdida de 6 puntos.

Los puntos se recuperan mediante un curso de sensibilización vial, pudiendo hacer el curso una vez cada dos años. Asimismo, quien no cometa más infracciones en un plazo de dos años recupera su monto inicial de 12 puntos (salvo por las infracciones muy graves que el plazo es de 3 años). Quien pierda la totalidad de los puntos pierde su licencia de conducir, pudiendo recuperarla 6 meses después llevando un curso de sensibilización (para los reincidentes el período de espera es de un año).

Un sistema similar al español es seguido también en México D.F. Allí, el conductor también inicia con 12 puntos, y las infracciones muy graves ameritan una pérdida de 6 de ellos. Infracciones menos graves ocasionan pérdida de 3 puntos, y las más leves provocan la pérdida de 1 punto.

Como se puede ver, en ninguno de estos casos una sola infracción amerita la pérdida de la totalidad de los puntos, ni siquiera en el caso de las infracciones muy graves. Además, se promueven activamente los cursos y seminarios para aquellos conductores que están en problemas de puntos, para sensibilizarlos sobre el cumplimiento de las leyes, y así evitar la reiteración de la conducta.

Todo lo anterior obedece a la forma en que se concibe este sistema internacionalmente, como una forma de reeducación, sensibilización y advertencia. Desafortunadamente, no podemos decir lo mismo del sistema de puntos que actualmente contiene la Ley de Tránsito en nuestro país.

En contraposición a los principios inspiradores de estos sistemas, en nuestro país la pérdida de la totalidad de los puntos es abrupta, al punto que incluso se determinó  estableció la pérdida de la totalidad de los puntos con una sola falta (adicional a las demás penas que se imponen). Con ello, se desvirtúa totalmente su naturaleza, y se convierte en la práctica en una doble sanción, siendo lo más grave, que el sistema se ve como un castigo por sí mismo y nunca como un instrumento que permita crear conciencia, y sensibilizar con sus responsabilidades a los conductores.

Por ello, en la propuesta adjunta se propone replantear el tema, para ajustarlo a parámetros que se acerquen más a los modelos de los países desarrollados y que han sido exitosos con este programa, y haciendo una clasificación más clara de las infracciones según su gravedad.

2.     La ponderación de las diferentes faltas y los puntos asignados a estas son inconsistentes y desproporcionadas.

Adicionalmente a la forma en que – en términos generales – se implementó el sistema de puntos en el país, consideramos que la asignación del puntaje específico asignado a las diferentes faltas debe también ajustarse.

Así buscaremos con esta legislación,  no solo obtener un medio razonable de alcanzar los fines de la ley, sino que también tener mayor coherencia en la asignación de los puntajes perdidos a los infractores.

Con la ley actual, en algunos casos el monto de la multa atribuida a una conducta no guarda relación con los puntos que esta genera, por lo que hay cierta inconsistencia en la gradualidad de las faltas (en otras palabras, faltas que según el monto de la multa son más graves, no necesariamente lo son conforme al puntaje asignado).

En otros casos, la gravedad de la falta no guarda proporción con las consecuencias asignadas a otras faltas, asignándose un puntaje mayor a conductas que son evidentemente menos riesgosas que otras con un puntaje menor. Asimismo, se rebajan puntos al conductor por infracciones cuyo cumplimiento corresponde al propietario del vehículo, cuando estos no siempre coinciden, y se rebajan multas también a conductores de bicicletas, cuando estos no requieren de licencia de conducir.

Por ello, proponemos replantear totalmente el sistema de puntaje asignado, para ajustarlo a los estándares de los países más desarrollados y en consecuencia: a)  Solamente las faltas más relevantes generen pérdida de puntos; b) La ponderación de las faltas y el puntaje asignado a las mismas sea consistente y proporcional; y c) No existan infracciones que acarreen por sí mismas la pérdida de todos los puntos con una sola incidencia.

3.     Se debe mejorar la forma prevista por Ley para recuperar los puntos perdidos, de manera que se persigan mejor los fines de este sistema.

Un tercer punto, y en un aspecto que es clave, se refiere a la forma en que los conductores pueden recuperar los puntos perdidos, tanto parcial como totalmente. Tal y como se ha indicado, la razón de ser del sistema de los puntos es promover la sensibilización y reeducación de los conductores, de manera que la pérdida de todos los puntos no sea una segunda sanción por la infracción, sino una muestra de la pérdida de confianza en el conductor debido a su reiterada y repetido desprecio y despreocupación por la ley.

Bajo esta óptica, el sistema actual no premia adecuadamente a los conductores que hagan esfuerzos por corregir sus carencias mediante cursos de sensibilización o programas similares. Adicionalmente, el buen conductor que comete un error recibe igual trato que el conductor repetidamente negligente que no hace esfuerzos por mejorar. Es más, conforme a la Ley actual el infractor a la hora de recuperar sus puntos recibe más puntos por año que quien no ha cometido infracciones.

Por ello, dentro del replanteamiento que proponemos para el sistema de puntos, se establece también una mejora en la forma en que los puntos pueden recuperarse, de forma tal que se promueva y se den los incentivos necesarios para que el sistema contribuya en la creación de mejores hábitos de conducción.

B.  Conducción bajo los efectos del alcohol

Es claro que la conducción bajo los efectos del licor, así como de algunas otras sustancias constituye un factor de riesgo de accidentes. Asimismo, es innegable que la conducción en esas condiciones es, y debe ser, tema de preocupación, y debe además ser sancionado. Sin embargo, consideramos que la forma en que dicho tema es abordado por la Ley actual es inadecuada y debe ajustarse.

Internacionalmente son dos los parámetros utilizados para comparar las diferentes legislaciones: concentración permitida de alcohol en la sangre, y cuantía de la pena para los infractores (con especial consideración al hecho que las sanciones más graves se establecen para quienes son reincidentes).

1.     Los parámetros  para penalizar la conducta deben ser más razonables

Leídos en conjunto, el artículo 107 de la Ley de Tránsito y el artículo 254 bis del Código Penal (según fue reformado por la Ley de comentario) establecen dos parámetros de ilegalidad para quien conduce bajo los efectos del alcohol:

a.             En primer término, la Ley de Tránsito califica como “Conducción Temeraria Categoría A”, a quien conduzca con una concentración de alcohol en la sangre sea igual o superior a cero coma cinco (0,5) gramos por cada litro de sangre. Esta conducta es castigada con la pérdida de todos los puntos, así como multa y la suspensión de la licencia de conducir.

b.             Por su parte, el Código Penal señala que quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea mayor a cero coma setenta y cinco (0,75), gramos de alcohol por cada litro de sangre. En este caso, además de las sanciones anteriores, el infractor se expone a una pena de prisión de uno a tres años (dos a ocho en caso de reincidencia), así como la confiscación de su vehículo.

Aunque a nivel internacional es inusual (no necesariamente inexistente) una graduación en las penas según el nivel de alcohol, podríamos admitir que la misma se justifica en el hecho que no es igualmente propenso a accidentes, ni ocasiona igual peligro quien contiene cierto nivel de alcohol que quienes contienen un nivel mayor. De esta forma, no todo aquel que conduce con cierto nivel de alcohol en la sangre está “criminalmente” ebrio.

Aún así, consideramos que los umbrales establecidos por nuestra ley son muy bajos, especialmente si se analizan en conjunto con las penas impuestas por su infracción y de lo cual haremos énfasis más adelante. En otras palabras, la combinación de penas excesivamente altas con umbrales de tolerancia sumamente bajos, hacen que la ley en su redacción actual se torne en irrazonable y desproporcionada.

No se trata de una discusión sobre el principio de sancionar o no a quién conduce en estado de ebriedad, puesto que hay coincidencia en que se trata de una conducta punible. La discrepancia  es con el estándar específico que se fijó al aplicar este principio.

Está claro, que el bien jurídico protegido por este delito es la seguridad colectiva. Por ende, deben  ser punibles solamente aquellas conductas que realmente pongan en peligro dicho bien jurídico.

Tanto a nivel nacional como internacional, estadísticas y numerosos estudios demuestran que la gran mayoría de accidentes de tránsito relacionados con el alcohol son ocasionados por conductores con niveles de alcohol cercanos o superiores al 1,5 gramos por litro. Por ende, es claro que el peligro de causar accidentes bajo los efectos del alcohol lo ocasiona ese grupo de conductores que conducen muy por encima de los límites permitidos. Así, resulta irrazonable y desproporcionado equiparar al conductor que contiene 0,75 gramos por litro con aquel cuyo nivel de alcohol supera los 1,5 g/l.

Sobre el particular, llama la atención que en nuestro país, según estadísticas del Cosevi de los últimos 16 meses, el 57% de las boletas de infracción realizadas a conductores bajo los efectos del alcohol muestra al menos un nivel de 1,35 gramos de alcohol por cada litro de sangre, y el 80% de las infracciones fueron realizadas con al menos 1,0 g/l.

En este mismo sentido, a nivel internacional los países que imponen penas más severas por la conducción bajo los efectos del alcohol tienen una concentración de alcohol en la sangre permitida (sin penalización alguna) de 0,8 gramos o más, incluyendo entre ellos Canadá, Nueva Zelanda, y el Reino Unido, así como México, Guatemala, Ecuador y Venezuela.

De hecho, algunos estados de los Estados Unidos de América las penas más severas aplican exclusivamente a quienes conducen con muy altos niveles de alcohol en la sangre (entre 1,0 y 2,0 gramos por litro según el Estado, aunque la definición generalmente aceptada es de 1,5 gramos).

En palabras de Emile Therien, presidente del Canadá Safety Council (organización no gubernamental sin fines de lucro dedicada a promover la seguridad de aquel país) ha indicado que “la prioridad debe ser prevenir accidentes relacionados con el alcohol, y no solamente castigar a los conductores ebrios. La mayoría de conductores involucrados en accidentes fatales relacionados con el alcohol contienen niveles de concentración superiores al 1,5. Este es el grupo en el cual el gobierno debería enfocarse. (…)  es importante enviar un mensaje fuerte a conductores con niveles de alcohol menores a 0,8. Pero esto puede hacerse de manera efectiva fuera del Código Penal”.[7]

A pesar de esto, la exposición de motivos de la reciente reforma a la Ley de Tránsito afirma que “concentraciones de alcohol en la sangre superiores a 0,5 g/l se correlacionan con un riesgo lineal de tener un accidente de tránsito y presentar lesiones de mayor gravedad”[8]. Esta afirmación ignora el hecho que los accidentes causantes de muertes y lesiones (que es en todo caso lo que la ley debe prevenir) suceden usualmente en niveles muy superiores de alcohol en la sangre (rara vez con menos de 1,5 g/l), y que las infracciones registradas en nuestro país confirman que por esta infracción en su gran mayoría es también para este tipo de conductores.

Esta equiparación generalizada de conductas claramente distintas, provocan que la ley caiga en el equívoco y en la injusticia de penalizar conductas que en realidad no ponen en riesgo el bien jurídico protegido, en lugar de acudir a mecanismos menos restrictivos pero igualmente efectivos para las conductas más leves, y penalizar drástica y contundentemente las conductas que realmente merecen ser de orden penal.

Así, al establecerse una penalización drástica de la conducta a niveles tan bajos de alcohol en la sangre, se están destinando los usualmente escasos recursos del Estado en perseguir y juzgar toda una serie de conductas que en realidad no lo ameritan, en lugar de concentrar los esfuerzos del aparato judicial en aquellas instancias que realmente lo requieren. En este punto, no abogamos por una despenalización total de la conducta, sino que se critica únicamente la forma excesivamente drástica con que se castiga un comportamiento que no lo amerita, al equipararlo con otro que sí debe ser merecedor de sanciones de orden penal.

En este mismo sentido, si bien existe una gran cantidad de países que utilizan como parámetro de legalidad los 0,5 gramos por litro, incluidos la mayoría de países europeos, prácticamente ninguno de ellos tiene penalidades tan drásticas como las costarricenses para quienes conducen vehículos en dichos niveles.

En este sentido, según estudios realizados internacionalmente, aquellos países cuyo límite es de 0,5 gramos por litro no tienden a enfocar el problema desde la óptica penal[9]. De hecho, según un estudio realizado por la Universidad de Ottawa, de 77 países analizados solamente cerca del 10% contiene sanciones penales para niveles menores a 8,0 gramos por litro. El autor del informe de cita, indica que “simplemente, si bajamos el nivel de concentración del Código Penal a menos de 0,8 no lo haríamos para ajustarnos a la tendencia internacional (…) en su lugar, estaríamos uniéndonos a la minoría de naciones que criminaliza esta concentración de alcohol, e imponiendo lo que sería el régimen de sentencias más oneroso”.[10]

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7                       http://www.safety-council.org/info/traffic/impaired/BAC-update-06.html

8                       Asamblea Legislativa, Proyecto de Ley de reforma parcial de la ley de transito por vías públicas terrestres, N.º 7331, y normas conexas, Expediente N.° 16.496, Exposición de Motivos, p. 8.

9                         PACIOCCO (David M.), Canada’s Blood Alcohol Laws – an International Perspective,  Actualización del reporte de 2002, Universidad de Ottawa, 2006.

10                     http://www.safety-council.org/info/traffic/impaired/BAC-update-06.html

Así las cosas, si bien los niveles permisibles de concentración de alcohol en la sangre varían de país en país, las y los congresistas costarricenses optamos por una Ley de Tránsito que escoge la inusual y drástica combinación de establecer límites bajos de concentración de alcohol, con penas excesivamente drásticas (aún más de lo usual en las legislaciones más avanzadas del orbe). Esta combinación hace que la ley trascienda lo estrictamente necesario para proteger el bien tutelado (parámetro de razonabilidad ampliamente expuesto), por lo que la ley deviene en desproporcionada y de ahí su necesidad de la presente reforma.

2.  Las penas actuales  son excesivas

Tal y como hemos indicado, la proporcionalidad de una sanción usualmente se mide utilizando dos parámetros: la pena que se impone para conductas de igual o mayor gravedad, y la forma en que la misma falta (o similares) se penalizan en otras legislaciones.

En cuanto al primer parámetro (usándolo para la comparación con otras faltas), tenemos que el propio Código Penal establece penas similares o inferiores para conductas cuyas consecuencias son más graves que la conducción bajo los efectos del alcohol (entendida esta como la conducción sin causar accidentes ni lesiones). Así, tenemos que se castigan con penas iguales o menores a la conducción bajo efectos del licor a algunos delitos contra la vida, (tales como homicidio por piedad, el aborto, lesiones en riña, instigación al suicidio, contagio venéreo y abandono de incapaces), delitos sexuales (como el rapto impropio), contra la libertad (privación de libertad), la propiedad (hurto, hurto de uso y hurto agravado, robo simple, estafa, y otros), así como varios otros delitos cuyos efectos en la colectividad son de mayor gravedad que la conducción en estado de ebriedad en ausencia de muertes, lesiones o daños.

En este sentido, si bien la conducción en estado de ebriedad es reprochable, no se debe perder de vista que estamos ante uno de los denominados “delitos de peligro”, que merecen tutela dentro del ordenamiento por proteger bienes jurídicos colectivos de alto valor para la sociedad, pero son conductas que evidentemente implican una gravedad notablemente inferior a la de otros delitos que se castigan con penas iguales o inferiores como los que ya se han mencionado.

Así, si bien la Sala Constitucional ha resuelto ya con relación a esta misma Ley que el hecho de que se utilice la pena de prisión como disuasoria de las conductas referidas, no resulta en sí mismo desproporcionado[11], no se pretende con esta propuesta que la pena se elimine del todo, sino que se ajuste a valores razonables y proporcionales a otras conductas reprimidas por el Estado y – como veremos – más ajustadas a las tendencias internacionalmente más aceptadas.

Se debe tener presente que el establecimiento del quantum de la pena pertenece exclusivamente al Poder Legislativo. Esta, sin embargo, no es una potestad ilimitada, sino que debe respetar siempre los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad. Por ende, cuando evidentemente se han trasgredido dichos límites corresponde hacer el ajuste correspondiente.

Por otro lado, y en lo que atañe al segundo parámetro de proporcionalidad (considerándolo como la forma de penalización de la conducta en otras legislaciones) tenemos también que la ley actual, tampoco bajo esta óptica, cumple con el parámetro de razonabilidad y proporcionalidad.

En este sentido, es importante señalar que son muy pocos los países que penalizan con penas privativas de libertad la conducción bajo los efectos del alcohol. Además, aún entre los países que sí establecen este tipo de sanciones, es de por si inusual que la misma se imponga al infractor desde su primer falta, sino que la misma está reservada para casos de reincidencia y/o para los casos de conducción bajo niveles de alcohol en la sangre bastante superiores. Asimismo, en los casos que sí se impone la pena privativa de libertad, la sanción es mucho menor a la extensión de la pena recientemente establecida en nuestro país (uno a tres años).

Los siguientes son algunos ejemplos de la práctica en otros países, tomando en cuenta únicamente los delitos que establecen penas privativas de libertad:

-         En los Estados Unidos de América las sanciones varían según el estado, pero por lo general la pena privativa de libertad se impone únicamente en casos de reincidencia (comúnmente 3 incidencias en un lapso de siete años), o bien cuando se causan lesiones o muerte. En los demás casos, la falta constituye una contravención, por la cual el infractor se expone al pago de una multa, así como la suspensión de la licencia por un plazo que ronda entre los 30 días y un año, dependiendo del Estado y de las circunstancias (siendo lo usual una suspensión por 90 días). En cuanto a la confiscación del vehículo se da únicamente en casos de reincidencia y en muy pocos Estados. Además, aún en los casos que se impone pena privativa de libertad en caso de reincidencia por tercera vez, la gran mayoría de Estados imponen penas de prisión que no superan los dos años.

-         En Canadá, por la primera infracción se impone una multa de mil dólares canadienses, con la posibilidad de suspender la licencia por un año. En una segunda incidencia se puede imponer prisión por 30 días, y por 3 o más reincidencias la pena de prisión es de hasta 120 días, con tres años de suspensión de la licencia.

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11                     Aunque dicha determinación lo hizo basado en la afirmación contenida en la exposición de motivos de esta Ley, en donde se indica que el riesgo de accidentes de tránsito se relaciona con un 0,5 grados de alcohol por litro, y sin considerar que las lesiones o muertes relacionadas con la conducción en estado de ebriedad estadísticamente sucede con niveles muy superiores de alcohol en la sangre.

-         En Finlandia, la primera infracción causa una multa y en caso de reincidencia, se puede imponer prisión de hasta dos años cuando la concentración de alcohol en la sangre es mayor a 1,2 g/l.

-         En Alemania, constituye delito únicamente en casos que la concentración de alcohol sea igual o superior a 1,1 g/l, o si se causan lesiones. En los demás casos es una falta administrativa.

-         En Italia, la pena máxima de prisión por este hecho es de 6 meses, y se impone únicamente ante niveles de alcohol de 1,5 g/l o más.

-         En España, la pena de prisión se impone en casos de concentración de alcohol superior a 1,2 g/l, y por un máximo de 6 meses.

Así las cosas, resulta clara y evidente la desproporción, de frente a otras legislaciones, en la sanción establecida por la Ley de Costa Rica, en la cual se establece una pena de prisión de uno a tres años por un nivel de alcohol de 0,75 g/l, sin necesidad de reincidencia, con confiscación de vehículo, y sin perjuicio de las multas y suspensión de licencia.

Todo lo anterior justifica la necesidad de reformar la ley para: a) Ajustar a parámetros más razonables y conforme a la tendencia mundial, penalizando fuertemente la conducción en niveles realmente peligrosos (1,5 g/l o más), y sancionando administrativamente la conducción por encima de 0,75 g/l; b) Se reduzca la pena privativa de libertad, limitándola a casos de reincidencia (3 o más casos) y por plazos menores de pena privativa de libertad.

C.    Creación de un régimen diferenciado para conductores profesionales

Un aspecto que se deja de lado en la Ley de Tránsito, y que sí es considerado por una cantidad importante de ordenamientos jurídicos, es la diferenciación entre los conductores profesionales y quienes no lo son.

En este sentido, quienes se dedican profesionalmente a conducir vehículos están en una posición diferencia de los conductores que usan su vehículo solamente para desplazarse de un lugar a otro. Esta diferencia de categoría va en dos sentidos. Por un lado los conductores profesionales se mantienen más tiempo en las calles, por lo que aumenta el riesgo de causar accidentes y se justifica que se les exija un estándar de conducta más alto (especialmente para quienes conducen vehículos de transporte público. Por otro lado, la conducción de vehículos es para esta categoría de conductores su forma de ganarse el sustento, por lo que las penas de suspensión de la licencia afectan directamente sus posibilidades de trabajo.

Es por ello que, dentro de esta propuesta, se incluyen reglas más drásticas para los choferes profesionales, pero con posibilidad de recuperar más fácilmente sus puntos perdidos. Con ello, se busca un balance adecuado para prevenir los accidentes viales con el menor impacto posible en el derecho al trabajo de estos conductores.

D. Otras disposiciones que deben revisarse

La Ley de tránsito contiene además otras disposiciones que merecen ser revisadas, ya sea por contener normas que son inaplicables en la práctica, excesivas, o ilógicas. Las principales disposiciones de la ley vigente que consideramos deben ser sometidas a revisión son:

a.        El artículo 7 señala una responsabilidad civil objetiva de propietario del vehículo por las consecuencias de su manejo, aún cuando éste no sea el conductor. Se amplía excesivamente el rango de la responsabilidad del propietario, cuando antes de la reforma lo que respondía civilmente por los daños causados era el vehículo en sí y su conductor. A partir de la reforma, la totalidad del patrimonio del propietario puede ser perseguido por hecho sobre los que el propietario no tienen ningún control ni responsabilidad. Esto es especialmente inconveniente y desproporcionado para las empresas arrendadoras de vehículos, por ejemplo.

b.        El artículo 13 establece una obligación a los dueños de talleres de reportar cualquier modificación que realicen a algún vehículo. Sin embargo, la consecuencia de omitir el reporte lo califican como “falta grave a la relación laboral”. Esta disposición es ilógica, por cuanto la obligación es del dueño del taller, quien no trabaja bajo una relación laboral.

           En ese mismo artículo, se establece la obligación de mostrar la copia recibida del documento cuando lo soliciten las autoridades, pero no se establece el plazo durante el cual debe conservarse el documento, creando incerteza e imponiendo una obligación perpetua.

c.        El artículo 25 establece que en el caso de existir un número duplicado de placa de un vehículo, “cualquiera de los propietarios puede solicitar su cambio”, corriendo con el costo de la reposición de la misma. Al ser potestativo, puede ser que ninguno de los propietarios lo reporte, para no tener que correr con el costo, y existirían entonces dos vehículos con la misma placa. En realidad, si hay dos vehículos con igual identificación esto se debe a un error del Estado, por lo que el cambio debería de aplicar al segundo vehículo a quien se le asignó el mismo número, y sin costo alguno para el propietario del vehículo.

d.        El artículo 32 establece ciertos requisitos que deben tener los vehículos, los cuales exceden parámetros de razonabilidad, por cuanto su ausencia no perjudica a terceros, ni disminuyen el nivel de seguridad en la conducción.

e.        En el párrafo tercero del artículo 71 se establece una vigencia especial para las licencias de aquellos conductores cuyas condiciones médicas o clínicas pongan en riesgo a terceros. En realidad, si la conducción pone en riesgo a terceros, no se debería de conceder el permiso de conducción.

f.        En ese mismo artículo (el 71) se señala que cuando el conductor es menor a 25 años la licencia será temporal, pero no indica el plazo. Esto genera una incerteza. Además, no es necesario puesto que la primera vez ya se otorga por 3 años, y la renovación de la licencia obedece a requisitos formales únicamente.

g.        La obligación de utilizar ciertos dispositivos de seguridad y las reglas de conducción con menores de 12 años en el automóvil, las cuales se establecen en el artículo 80 de la Ley, se establecen de forma ambigua, por lo que se propone una aclaración a las mismas.

h.       El artículo 101 establece la obligación de instalar un dispositivo de localización en todos los vehículos de carga liviana. Es público y notorio que en nuestro país gran parte de los vehículos de este tipo (“pick up”) se utilizan con fines personales y familiares. Asimismo, este es un control aparente e innecesario, puesto que no se establece por Ley ningún uso para esta información, ni facultades de las autoridades para acceder a la misma. Además, en el caso de las flotillas, las rutas y periodicidad de visitas a negocios puede ser información estratégica que una empresa legítimamente se quiera reservar para sí. La instalación de dispositivos de este tipo causaría por lo tanto una violación a la intimidad que, sin proporcionar ningún beneficio a la colectividad, coarta las libertades individuales.

i.        Se debe revisar y ajustar la definición de conducción temeraria, contenida en los artículos 107 y 108,  para incluir conductas que previamente no se contemplaban, y delimitar otras con mayor precisión.

j.        En los artículos 129 y siguientes se da igual tratamiento a las infracciones que son responsabilidad del propietario del vehículo que a aquellas que se relacionan con su manejo. La imposición de la multa debe hacerse acorde con quien debe asumir la responsabilidad, por cuanto el propietario y el conductor no siempre son la misma persona.

k.       En los artículos 130 y siguientes se hizo una revisión general del régimen de infracciones y multas, al cual se le formulan varios ajustes.

l.        En el artículo 140 establece un recargo del 50% en los costos de acarreo de un vehículo por medio de una grúa. Consideramos que se trata de una sanción injustificada, y un enriquecimiento sin causa a favor del Estado

m.      El artículo 140 bis señala la obligación de desinscribir un vehículo que el ente asegurador valore como “pérdida total”. En realidad, el concepto de pérdida total es solamente para efectos de seguros, en los casos que el asegurador considera que es más onerosa la reparación que la compra de una nueva unidad (según también las condiciones de la póliza). Sin embargo, nada impide que el propietario del vehículo decida repararlo. Lo importante es que luego de la reparación el vehículo esté en condiciones de circular. Adicionalmente, se impide la emisión de la licencia al propietario mientras no sean entregadas las placas del vehículo, lo cual tampoco es razonable.

n.       En el artículo 141 se establece la posibilidad en ciertos casos de entregar el automóvil a un conductor que sí está en condiciones de conducir, como alternativa a retirarlo de circulación.

ñ.       El artículo 158 señala que los imputados del procedimiento serán los conductores de los vehículos involucrados, cuando también pueden haber terceros en esa misma condición.

IV.   SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE CONDUCTORES Y ESCUELAS DE MANEJO

Según lo indica exposición de motivos del proyecto de ley que originó la reciente reforma a la Ley de Tránsito, los programas de educación vial y las regulaciones al sistema de acreditación de conductores constituyen parte de los pilares básicos para la efectiva prevención de accidentes de tránsito.

En este sentido, es un hecho público y notorio que gran cantidad de los accidentes y otros problemas que se presentan en las vías son producto de una pobre cultura vial en la población. Por ello, solamente mediante una adecuada educación y entrenamiento a todos los conductores se podrá dar el complemento real y efectivo al reciente incremento de sanciones que se ha estipulado en nuestra Ley de Tránsito.

El pasado mes de febrero se aprobó, en la Comisión Plena Segunda, la “Ley de Regulación de las Escuelas de Manejo”, la cual regula a dichas escuelas e instructores, así como todo aquel que pretenda dedicarse de forma habitual a esa actividad. Sin embargo, no se estipuló como requisito para obtener la licencia de conducir la necesidad de llevar un curso de manejo. Adicionalmente, se dejó por la libre la posibilidad de enseñar a un tercero a conducir sin estar acreditado como instructor de manejo, siempre y cuando esta actividad no se realice “de forma habitual”.

Así, al momento de promulgar esta Ley, se puso énfasis en las clases de manejo como actividad contractual en la prestación de un servicio a cambio de un pago, pero hoy observamos la necesidad de poder legislar sobre otros aspectos de la regulación que coadyuven en los objetivos de la nueva Ley de Tránsito, mediante la exigencia, en más casos de los previstos, de la realización de un curso formal de manejo en una escuela debidamente acreditada.

Por ello, y para mejorar la efectividad de la educación vial como método serio de prevención de accidentes, y de mejora en la conducción vehicular, proponemos: a) La incorporación de la Educación Vial en los programas educativos de primaria y secundaria; y b) La exigencia de aprobar, salvo en casos de excepción, un curso de manejo en una escuela acreditada para poder solicitar la licencia de conducir.

Finalmente, para contribuir a esclarecer algunos de los alcances de este proyecto, presentamos un cuadro que muestra las conductas cuyas consecuencias son más graves que la conducción bajo los efectos del alcohol (entendida esta como la mera conducción sin causar accidentes ni lesiones) y que en el  Código Penal se castigan con penas iguales o inferiores a la conducción temeraria, lo cual obliga a efectuar los cambios propuestos en este proyecto.

Se castigan con penas iguales o menores a la conducción bajo efectos del licor a algunos delitos contra la vida, (tales como homicidio por piedad, el aborto, lesiones en riña, instigación al suicidio, contagio venéreo y abandono de incapaces), delitos sexuales (como el rapto impropio), contra la libertad (privación de libertad), la propiedad (hurto, hurto de uso y hurto agravado, robo simple, estafa, y otros), así como varios otros delitos cuyos efectos en la colectividad son de mayor gravedad que la conducción en estado de ebriedad en ausencia de muertes, lesiones o daños.

Los siguientes son los delitos tipificados en el Código Penal cuyas penas son iguales o inferiores a la Conducción Temeraria:

Delito

Pena

Homicidio por piedad

6 meses a 3 años

Aborto con consentimiento

(feto mayor a 6 meses)

1 a 3 años

Aborto con consentimiento (feto menor a 6 meses)

6 meses a 2 años

Aborto procurado (feto mayor a 6 meses)

1 a 3 años

Aborto procurado  (feto menor a 6 meses)

6 meses a 2 años

Aborto honoris causa

3 meses a dos años

Aborto culposo

60 a 120 días multa

Lesiones leves

3 meses a un año

Lesiones leves calificadas

9 meses a un año

Lesiones culposas

100 días multa a 1 año

Contagio venéreo

1 a 3 años

Duelo

20 a 60 días multa

Duelo irregular

6 meses a 1 año

Lesiones en riña

6 meses a 3 años

1 a 6 meses

(según gravedad de lesiones)

Agresión con arma

2 a 6 meses

Agresión calificada

6 meses a 1 año

Abandono de incapaces

6 meses a 3 años

Abandono de recién nacido por causa de honor

1 mes a 1 año

Omisión de auxilio

Multa de medio salario mínimo

Injurias

10 a 50 días multa o 15 a 75 días multa si es en público

Difamación

20 a 60 días multa

Calumnia

50 a 150 días multa

Ofensa a la memoria de un difunto

10 a 50 días multa

Difamación de persona jurídica

30 a 100 días multa

Rapto impropio

6 meses a 3 años

Rapto con fin de matrimonio

3 meses a 18 meses

Matrimonio ilegal

6 meses a 3 años

Sustracción de menor

6 meses a 2 años

Incumplimiento de deberes familiares

1 mes a 2 años

Incumplimiento o abuso de la patria potestad

6 meses a 2 años

Privación de libertad sin ánimo de lucro

6 meses a 3 años

Coacción

1 a 2 años o 50 a 200 días multa

Amenazas agravadas

10 a 100 días multa

Violación de correspondencia

1 a 3 años

Sustracción o desvío de correspondencia

1 a 3 años

Captación indebida de manifestaciones verbales

1 a 3 años

Uso indebido de correspondencia

6 meses a 1 año

Propalación

30 a 60 días multa

Divulgación de secretos

1 mes a 1 año o 30 a 100 días multa

Violación de domicilio

6 meses a 2 años

Allanamiento ilegal

6 meses a 3 años

Turbación de actos de culto

10 a 30 días multa

Profanación de cementerios y cadáveres

1 a 6 meses

Hurto

1 mes a 3 años

Hurto de uso

1 a 5 meses

Robo de cuantía menor a 3 salarios base

6 meses a 3 años

Estafa (hasta 10 salarios base)

2 meses a 3 años

Estelionato (hasta 10 salarios base)

2 meses a 3 años

Fraude de simulación (hasta 10 salarios base)

2 meses a 3 años

Estafa de seguro

6 meses a 3 años y 30 a 100 días multa

Estafa mediante cheque

6 meses a 3 años y 30 a 100 días multa

Administración fraudulenta (hasta 10 salarios base)

2 meses a 3 años

Apropiación y retención indebida (hasta 10 salarios base)

2 meses a 3 años

Usurpación

6 meses a 3 años

Usurpación de aguas

1 mes a 2 años y 10 a 100 días multa

Usurpación de bienes de dominio público

6 meses a 2 años o 15 a 100 días multa

Daños

15 días a 1 año o 10 a 100 días multa

Daño agravado

6 meses a 3 años

Quiebra culposa

6 meses a 2 años

Connivencia maliciosa

3 meses a 2 años

Usura

6 meses a 2 años

Agiotaje

6 meses a 3 años

Ofrecimiento fraudulento de efectos de crédito

6 meses a 2 años

Publicación de balances falsos

6 meses a 2 años

Propaganda desleal

30 a 100 días multa

Libramiento de cheques sin fondo

6 meses a 3 años

Desastre culposo

1 mes a 2 años

Desastre por culpa

1 a 3 años

Entorpecimiento de servicios públicos

6 meses a 2 años

Abandono de servicio de transporte

1 mes a 1 año o 10 a 60 días multa

Violación de medidas sanitarias

1 a 3 años

Suministro infiel de medicamentos

20 a 100 días multa

Depósito de desechos tóxicos con daños grave al ambiente o a la salud pública

5 a 30 días

Apología del delito

1 mes a 1 año

Violación de inmunidades

6 meses a 3 años

Menosprecio de símbolos de una nación extranjera

6 meses a 2 años

Revelación de secretos culposa

1 mes a 1 año

Intrusión

6 meses a 3 años

Explotación indebida de riqueza nacional por extranjero

6 meses a 3 años y 30 a 100 días multa

Propaganda contra el orden constitucional

6 meses a 3 años

Menosprecio para los símbolos nacionales

1 mes a 2 años

Atentado contra autoridad pública

1 mes a 3 años

Resistencia

1 mes a 3 años

Desobediencia

15 días a 1 año

Molestia o estorbo a la autoridad

15 días a 6 meses

Desacato

1 mes a 2 años

Usurpación de autoridad

1 mes a 1 año

Perjurio

3 meses a 2 años

Violación de sellos

3 meses a 2 años

Ejercicio ilegal de la profesión

3 meses a 2 años

Soborno

3 meses a 2 años

Ofrecimiento de testigos falsos

6 meses a 3 años

Simulación de delito

1 mes a 2 años

Autocalumnia

1 mes a 1 año

Favorecimiento personal

6 meses a 2 años

Receptación

6 meses a 3 años y 10 a 30 días multa

Favorecimiento real

3 meses a 2 años

Evasión

1 mes a 1 año

Favorecimiento de evasión

6 meses a 3 años

Quebrantamiento de inhabilitación

6 meses a 2 años

Abuso de autoridad

3 meses a 2 años

Incumplimiento de deberes

20 a 60 días multa

Denegación de auxilio

3 meses a 2 años

Requerimiento de fuerza contra actos legítimos

3 meses a 3 años

Nombramientos ilegales

30 a 90 días multa

Violación de fueros

30 a 100 días multa

Divulgación de secretos

3 meses a 2 años

Cohecho impropio

6 meses a 2 años

Aceptación de dádivas

6 meses a 2 años

Enriquecimiento ilícito

6 meses a 2 años

Exacción ilegal

1 mes a 1 año

Patrocinio infiel

6 meses a   3 años

Demora injustificada de pagos

30 a 90 días multa

Falsificación de documento privado

6 meses a 2 años

Destrucción de documento privado

6 meses a 2 años

Falsedad ideológica de certificados médicos

40 a 150 días multa

Falsificación de señas y marcas

6 meses a 3 años

Restauración fraudulenta de sellos

6 meses a 2 años

Discriminación racial

20 a 60 días multa

 

Presentamos, además, un cuadro que muestra la ponderación de puntos de nuestra propuesta:

25 puntos

Comisión de delitos relacionados con conducción de vehículo (lesiones culposas, homicidio culposo, conducción temeraria)

Alcohol con al menos 0,75 g/l. En el caso de 1,5 g/l o más se duplica la multa.

Influencia de drogas

30 km/h por encima del límite máximo de velocidad sin alcanzar 150 km/h

Adelantamiento en falso

Conducir sin haber obtenido licencia

Incumplir reglas para ocupantes menores de 12 años

Menores sin casco en motocicletas y similares

Transportar materiales peligrosos sin cumplir requisitos

 

20 puntos

Entre 20 y 30 km/h de exceso de velocidad

Circular a más de 25 km/h frente escuelas, hospitales y concentraciones masivas

Alcohol con concentración entre 0,5 y 0,75 g/l

Irrespeto a señales fijas o a indicaciones de oficiales de tránsito

Irrespetar luz roja

Conducir con ocupación que exceda 50% o más la capacidad del vehículo, excluido el conductor

Conducir con celular

servicio de transporte público que les permita a los pasajeros subir o bajar en lugares no autorizados

Conductor de grúa que no cumpla requisitos

No usar cinturón de seguridad

Conducir motocicleta o similares sin casco

 

15 puntos

Rebasar por el lado derecho

Conductor de motocicleta que circule o adelante por el medio de la calzada

Exceso de velocidad en menos de 30 km/h por encima del máximo establecido, o conduzca a velocidad menor al mínimo establecido.

Mal uso del carril izquierdo

Mal uso de las luces

Vehículo de tránsito lento que incumpla las reglas de conducción

Conducir vehículo de transporte público sin cumplir requisitos

Circular en la playa

Usar una vía para fines distintos de los que está destinado, o usar un vehículo con otro fin que no sea para el cual esté autorizado.

Rebasar mal, o evitar que lo rebasen

Iniciar marcha del vehículo interceptando el paso de otros

Violar preferencia de paso

vehículo sin parabrisas o con la visibilidad obstruida

Irrespetar distancia entre vehículos

 

 

10 puntos

Virar sin ceder el paso a peatones

Conductor de motocicleta o similares que no use chaleco

vehículo de transporte público que no cumpla requisitos

Exceso de pasajeros en menos del 50% de la capacidad autorizada

Vehículo de carga que no cumpla con requisitos

Taxi carga que incumpla reglas de manejo

 

 

5 puntos

Vehículo de transporte público que incumpla requisitos

Transitar de forma culposa causando daños

Usar luces rotativas o sirenas sin autorización

Autobús con escobillas en mal estado

 

 

El proyecto plantea la adición de un transitorio XX a la Ley N.º 8696, de 17 de diciembre de 2008, publicada en el Alcance N.º 55 de La Gaceta N.º 248, de 23 de diciembre de 2008, que reformó la Ley N.° 7331, de 13 de abril de 1993,  Ley de tránsito por vías públicas terrestres y sus reformas; ya que mediante dicha ley se efectuaron profundas reformas a la Ley N.º 7331 y sus reformas,  a la Ley de Administración Vial N.º 6324 y sus reformas, al igual que a otras leyes conexas que regulan directa o indirectamente aspectos del transporte terrestre.

En virtud de esta última reforma, se realizaron relevantes trasformaciones organizacionales a lo interno del MOPT, que venían desde finales de la década de los setenta, cuando el Ministerio de Obras Públicas y Transportes se avocó a la creación de un órgano adscrito a su estructura,  tendiente a mejorar la accidentalidad de tránsito y otros aspectos relacionados como la señalización, la sanción, la prevención y la educación vial, lo que culminó con la creación del Consejo de Seguridad Vial, mediante la promulgación, en mayo de 1979, de la Ley N.º 6324, como dependencia del MOPT, con independencia en su funcionamiento administrativo y personalidad jurídica propia.

En la redacción de ese cuerpo normativo se procuró incorporar el concepto integral tripartito de la seguridad vial, o sea la  acción conjunta de la ingeniería de tránsito, el control policial y la educación vial, pilares que le dan sustento al concepto desarrollado por la Administración de Carreteras de los Estados Unidos de Norteamérica, utilizado mundialmente y de donde nace a su vez el concepto de las 3E (Engineering, Enforcement and Education). Consecuentemente, en la misma Ley N.º 6324 se creó paralelamente la División de Transportes, órgano del MOPT para plasmar estructuralmente esos objetivos anteriores, con la incorporación de sus direcciones de Ingeniería de Tránsito, Policía de Tránsito, y Transporte Automotor (posteriormente Transporte Público), así como la Comisión Técnica de Transportes, y años después se incorporó al concepto de Administración Vial, la Dirección de Educación Vial, mediante reglamento orgánico, y luego mediante la Ley N.º 7331 de 1993, se incorporó al Director de Educación vial como miembro de la Junta Directiva.

La norma legal que regía desde 1979, antes de operar la actual reforma, decía:

“Artículo 3°.-  La Administración Vial estará constituida por las siguientes dependencias de la División de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes:

a)     El Consejo de Seguridad Vial;

b)     La Comisión Técnica de Transportes; (*)

c)     La Dirección General de Ingeniería de Tránsito;

d)     La Dirección de la Policía de Tránsito;

e)     La Dirección de Transporte Automotor”. (*)

(*) Por el artículo 249 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres N.º 7331, pasó a denominarse Dirección General de Transporte Público, y esta, junto con la Comisión Técnica de Transportes, se transformaron en el Consejo de Transporte Público, en virtud de la promulgación de la Ley N.º 7969.

(NOTA: El mismo artículo 249, al igual que otros de la Ley de tránsito le dieron funciones a la Dirección General de Educación Vial y por el artículo 246, que reformó el artículo 5 de la Ley de administración vial, se  incluyó al Director General de Educación Vial, como un miembro de la Junta Directiva, y por ende como un órgano más que integró la Administración Vial, dentro de la División de Transportes.)   

Por el artículo 6 de la Ley N.º 8696 promulgada en diciembre de 2008 se reformó, entre otros, el artículo 3 de la Ley de Administración Vial, el cual quedó de la siguiente manera: “ La administración vial estará constituida por los órganos que determine el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,  con el apoyo del Cosevi”.

Lo anterior significa que en la actualidad, de los órganos que integraban originalmente la administración vial, solo conservan su rango por Ley el Consejo de Seguridad Vial (ya oficializado por las siglas de Cosevi), la Dirección de la Policía de Tránsito, la Dirección de Ingeniería de Tránsito y la Dirección de Educación Vial, con prescindencia de la División de Transportes, ya desaparecida desde el punto de vista legal, y que de paso ejercía una relación de jerarquía propia con respecto a estas tres últimas direcciones, perdiéndose de esa manera su posicionamiento dentro de la estructura piramidal y centralizada del MOPT.

Paralelamente, debe anotarse que de previo a la reforma dicha, también el artículo 2 de la Ley de tránsito promulgada en 1993, disponía que la ejecución de esa ley correspondía al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de la División General de Transportes y del Consejo de Seguridad Vial, salvo en los casos en que se establecieran funciones cuya competencia corresponda a otros órganos y entes; habiéndose eliminado en la actualidad toda referencia competencial a los dos órganos mencionados.

La situación que prevalece en la actualidad es que la División de Transportes está operando de hecho, con funciones meramente de ejecución presupuestaria, ya que la relación jerárquica con respecto a la parte técnica y/o operativa viene siendo ejercida prácticamente por parte del Viceministerio de Transportes y el Despacho de la Ministra. Aunado a lo anterior, la representación del Director de la División de Transportes en el seno de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial y la del Consejo de Transporte Público, fue también eliminada en virtud de la reforma operada a la Ley de tránsito en diciembre de 2008, por medio de la Ley N.º 8696.

Ante esa profusa reforma operada en el sector transportes del MOPT, quienes se han visto severamente afectados en su status laboral y organizacional, lo han sido los funcionarios que laboran en la sede central de la Dirección General de la División de Transportes, la mayoría empleados de carrera y con más de 25 años de servicio, con una vasta experiencia y conocimientos adquiridos a través de los años, además de su status, a quienes les resulta difícil su reubicación en otros órganos del sector transportes, lo que amerita disponer una medida paliativa tendiente a enmendar esa afectación.

En virtud de lo expuesto, presentamos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS

PÚBLICAS TERRESTRES N.º 7331 Y SUS REFORMAS

CAPÍTULO I

REFORMAS A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS TERRESTRES

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 2 de la de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 2.-     La ejecución de esta Ley le compete al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), por medio de sus órganos competentes.

        El Ministerio de Educación Pública, deberá adecuar los planes de estudio de enseñanza primaria y secundaria, incluyendo como contenido el tema de educación vial, y demás conceptos básicos cometidos en esta Ley. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes brindará toda la cooperación técnica que sea necesaria para elaborar los contenidos correspondientes.”

ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 7 de la de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 7.-     En todo hecho de tránsito, en el cual se encuentre involucrado un vehículo y el responsable del hecho no sea identificado en un proceso de tránsito, el propietario registral será el responsable civil objetivo de las consecuencias que se deriven del uso, la manipulación, la posesión o la tenencia del vehículo, aun cuando él no haya sido el conductor del vehículo; salvo que dicho propietario registral demuestre haber vendido el automotor, por medio de escritura pública con fecha anterior al hecho que se investiga. De oponerse la salvedad indicada o cualquier otra legítimamente válida, la autoridad procederá, en el primer caso, a realizar todos los trámites necesarios para la notificación y puesta en conocimiento de los hechos al nuevo propietario documental, a fin de continuar contra este el proceso correspondiente. Para determinar la responsabilidad civil solidaria del propietario en estas circunstancias, la gestión se realizará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 y siguientes de esta Ley.”

ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 13 de la de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 13.-   Los propietarios de los vehículos y los dueños de los talleres mecánicos, de enderezado y pintura u otros similares, deberán informar, por escrito, en el formulario respectivo, a la Dirección General de Transporte Público y con no menos de tres días de anticipación, cualquier acto que se propongan realizar y que tenga por objeto modificar alguna de las características básicas de un vehículo.

        Fuera del Valle Central, el formulario podrá entregarse en las delegaciones de la Policía del Tránsito o, en su defecto, en las delegaciones cantonales de la Guardia de Asistencia Rural, las que lo enviarán, inmediatamente, a la Dirección General de Transporte Público.

        La Dirección conservará el formulario original y la copia firmada y sellada será devuelta al interesado, por medio de la oficina receptora.

        El propietario del vehículo deberá conservar una copia del formulario hasta tanto no se inscriba en el Registro Público correspondiente el cambio de características. El propietario del taller mecánico deberá conservar las copias correspondientes a los trabajos realizados por un plazo de cuatro años. En ambos casos, dicho documento deberá mostrarse a las autoridades, cuando sea solicitado.

        Concluido el trabajo, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes, el propietario deberá solicitar al Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores, la inscripción del cambio efectuado en su vehículo, mediante un documento autenticado.”

ARTÍCULO 4.-      Refórmase el artículo 19 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 19.-   Solo se autorizará la circulación de aquellos vehículos que reúnan las condiciones mecánicas, las de seguridad, las de emisiones contaminantes y los demás requisitos que determinen esta Ley y su Reglamento. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte comprobará estos requisitos mediante la revisión técnica integral de vehículos, que estará bajo la supervisión del Consejo de Seguridad Vial. La comprobación se realizará de conformidad con los incisos a), b) y c) del presente artículo.

        Se entenderá por revisión técnica integral de vehículos la verificación mecánica del estado del vehículo, la revisión de los componentes de seguridad y las emisiones contaminantes, según lo establece la presente Ley y su Reglamento. Estas verificaciones se efectuarán a la vez y por lo menos con la siguiente periodicidad:

a)     Cada seis meses para los vehículos automotores dedicados al servicio público de transporte remunerado de personas; a los vehículos  semiremolques tipo cisterna dedicados al transporte de  materiales peligrosos o explosivos. Ninguno de estos automotores que no aprueben la revisión técnica podrá circular hasta tanto no cumpla con dicho requisito.

b)     Cada seis meses para los vehículos de carga pesada, con un peso máximo autorizado (PMA) de diez toneladas o más.

c)     Una vez al año, para los demás vehículos automotores, cuyo año de fabricación sea superior a cinco (5) años, excepto los mencionados en el inciso a) de este artículo.

d)     Una vez cada dos (2) años para los vehículos automotores cuyo año de fabricación sea igual o inferior a cinco (5) años, salvo los mencionados en el inciso a) de este artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento y vía pública del territorio nacional, las autoridades podrán verificar el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 32, 34, 35, 36, 37 y 38 de la presente Ley.

Para este efecto, las revisiones se realizarán en los centros de servicio de revisión técnica integral de vehículos de las empresas que el MOPT adjudique por medio del Cosevi, mediante concurso público, de conformidad con la Ley de contratación administrativa. Se promoverá el mayor número posible de prestadores del servicio a los propietarios de vehículos obligados a la revisión técnica, sin detrimento del cumplimiento, por parte de los adjudicados, de las normas de calidad técnica y de servicio.

Las tarifas por cobrar por el servicio de inspección vehicular integral, serán establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), de acuerdo con los parámetros legalmente establecidos. En la estructura tarifaria deberá incorporarse un canon para la fiscalización del servicio y para crear un fondo de investigación y de apoyo a los colegios técnicos profesionales que imparten mecánica ligada al campo automotriz y a la investigación universitaria, en los campos de mecánica automotriz, contaminación ambiental y seguridad vial.

En coordinación con el Ministerio de Educación Pública (MEP), el MOPT deberá promover y apoyar la incorporación de los colegios técnicos profesionales al programa de revisión de vehículos referidos en este artículo.”

ARTÍCULO 5.- Refórmase el artículo 25 de la de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 25.- Las placas deben tener una identificación diferente para cada vehículo.

        Para este efecto, se autoriza el uso combinado de números y letras. En el caso de existir repetición en el número de una placa, se deberá modificar la identificación de la placa que se hubiese otorgado con posterioridad, el que se efectuará libre de impuestos y derechos. En caso de que sea necesaria su reposición, la misma se hará sin costo alguno para el propietario del vehículo.”

ARTÍCULO 6.- Refórmanse los incisos b) del Aparte 1 “Requisitos generales para la circulación de todos los automotores” y a) del Aparte 2 “Requisitos específicos para la circulación de los automóviles” del artículo 32 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

“Artículo 32.-

[…]

1)          Requisitos generales para la circulación de todos los automotores:

[…]

b)  Tener un indicador de velocidad, que debe marcar la velocidad en kilómetros por hora, sin perjuicio de utilizar simultáneamente alguna otra unidad de medida. El indicador deberá estar instalado a la vista del conductor y estar en buen estado de funcionamiento.

[…]

2)          Requisitos específicos para la circulación de los automóviles:

[…]

a)  Los vehículos que transporten pasajeros a los que se refieren los párrafos tercero y cuarto del artículo 80 de esta Ley deberán estar equipados con los dispositivos de seguridad que allí se indican.

[…]”

ARTÍCULO 7.- Derógase el inciso n) del Aparte 1 “Requisitos generales para la circulación de todos los automotores” del artículo 32 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas.

ARTÍCULO 8.-           Refórmase el artículo 32 bis de la de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 32 bis.- El conductor es responsable de autocontrolar su idoneidad física y sicológica, durante la conducción por vías públicas. A fin de que los conductores puedan autocontrolar su idoneidad para la conducción, el Estado promoverá la instalación de dispositivos en los vehículos, que le permitan al conductor determinar su capacidad de procesar información y su capacidad de reacción; que incluya pero no se limite a dispositivos para impedir la marcha del vehículo por exceso de alcohol o por no alcanzar la capacidad de procesamiento de información y de reacción necesarias para la conducción.

        En los casos que se imponga un impedimento para conducir con motivo de infracciones relacionadas con la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, incluyendo la pérdida total de puntos cuando una o más de las infracciones que ocasionaron dicha pérdida se relacionen con esa causa, el plazo de la suspensión o inhabilitación podrá reducirse a la mitad si el conductor sancionado acepta conducir únicamente vehículos que tengan instalado un dispositivo de los mencionados en el artículo 32 bis de esta Ley. Esta limitación se hará constar en la licencia de conducir como una restricción técnica, y tendrá una vigencia igual a la de la licencia de conducir inmediata siguiente que obtenga el conductor.”

ARTÍCULO 9.- Refórmase el artículo 67 de la de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 67.- El permiso de aprendizaje habilitará al aprendiz para practicar en compañía de un instructor de manejo debidamente acreditado conforme a la Ley de regulación de las escuelas de manejo N.º 8709, y en un vehículo autorizado conforme a dicha Ley. Solamente como excepción, se autorizará la conducción con instructores no profesionales y en otros vehículos, conforme a las disposiciones de dicha Ley.”

ARTÍCULO 10.- Refórmase el inciso ch) del artículo 68 de de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 68.- Para obtener la licencia de conducir, por primera vez, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:

[...]

ch)     Rendir satisfactoriamente un examen práctico para el tipo de licencia a la que se aspira, de conformidad con las disposiciones que para ese efecto establezca la Dirección General de Educación Vial. Para poder realizar el examen práctico, el solicitante deberá aportar título emitido por una escuela de manejo autorizada conforme a la Ley de regulación de las escuelas de manejo N.º 8709, que acredite haber completado satisfactoriamente un entrenamiento conforme a los requisitos establecidos en dicha Ley y en el Reglamento que se establezca al efecto, o demostrar que se encuentra en los casos de excepción autorizados en dicha Ley. En el Reglamento correspondiente, se establecerá la duración y contenidos mínimos de los cursos de manejo, los cuales serán diferenciados para cada tipo de licencia de conducir.

[...]”

ARTÍCULO 11.- Refórmase el artículo 71 de la de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 71.- La licencia de conducir se extenderá por un período de vigencia de tres (3) años, cuando se solicite por primera vez. Posteriormente, se renovará cada seis (6) años. En ambos casos, deberá haberse cumplido, satisfactoriamente, el examen médico de aptitudes físicas y sicológicas señalado en el inciso c) del artículo 68 de la presente Ley.

        No se otorgará la licencia en los casos en que por razones médicas o clínicas, la conducción pueda ser riesgosa para los demás usuarios de la vía. Esta situación deberá ser debidamente determinada y comprobada mediante el dictamen médico correspondiente. En caso de que el postulante no esté de acuerdo con el resultado del dictamen, deberá apelar ante el Colegio de Médicos y Cirujanos el resultado vertido, el cual determinará, por medio del órgano correspondiente, el resultado final sobre el tema en cuestión. Dicho resultado agotará la vía administrativa.

        En los casos de los conductores de setenta y cinco (75) años de edad o más, la licencia de conducir se renovará cada tres (3) años. Para el transporte de servicio público y para el equipo especial, la licencia de conducir se renovará cada dos (2) años, independientemente de la edad del conductor.

        El Poder Ejecutivo determinará, en el Reglamento de esta Ley, cuáles deficiencias físicas y mentales imposibilitan la conducción de un vehículo.”

ARTÍCULO 12.-         Refórmase el artículo 71 bis de la de La Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 71 bis.- En el momento de expedirse una licencia, de cualquier tipo que fuere, se le asignará a cada conductor un total de cincuenta (50) puntos. El número de puntos asignado inicialmente, se verá reducido o descontado en forma automática, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)     Veinticinco (25) puntos, por la sentencia condenatoria firme por la comisión de los delitos de homicidio culposo o lesiones culposas, si los hechos se originan en un accidente de tránsito, o por la comisión del delito tipificado en el artículo 254 bis del Código Penal, Ley N.° 4573, y sus reformas. Asimismo, se descontará igual cantidad de puntos al conductor por la comisión de alguna de las conductas señaladas en los incisos a), c), d) y e) del artículo 130 de la presente Ley.

b)     Veinte (20) puntos, por la comisión de alguna de las conductas señaladas en los incisos a), b), ch), d), e), f), i), k), y l) del artículo 131 de la presente Ley, este último inciso en lo que se refiere a vehículos cuya conducción requiera de licencia de conducir.

c)     Quince (15) puntos, por la comisión de alguna de las conductas detalladas en los incisos a), b), c), ch), d), e) g), i), j), l), m), o), p) y s) del artículo 132 de la presente Ley.

d)     Diez (10) puntos, por la comisión de alguna de las conductas detalladas en los incisos a) y b) en lo que se refiere a vehículos cuya conducción requiera de licencia de conducir, c), ch), d) y f), del artículo 133 de la presente Ley.

e)     Cinco (5) puntos por la comisión de las conductas detalladas en los incisos ch) y h) en lo que se refiere a conductores, i), y j) del artículo 134 de la presente Ley.

        Los puntos serán descontados en el expediente del conductor en forma automática, una vez que sea firme la imposición de la sanción, en vía administrativa o jurisdiccional y quedará constancia del saldo final de puntos.

        En el caso de los aprendices de conductor o de aquellos que conduzcan sin estar debidamente acreditados o con la licencia suspendida, si incurren en alguna de las conductas señaladas como infracción a la presente Ley y es objeto de deducción de puntaje, se aplicará la deducción correspondiente en el momento de la expedición de la licencia de conducir.

        El Cosevi declarará la pérdida de vigencia de la licencia para conducir cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados. Una vez constatada la pérdida total de los puntos que tuviera asignados, y habiendo adquirido firmeza la boleta de infracción mediante la cual se perdió el último de los puntos asignados, el Cosevi le comunicará al interesado el acuerdo por el que se declara la pérdida de vigencia de su permiso o licencia de conducción. Esta notificación se hará en el lugar que debió indicar para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 73 de la presente Ley, o bien la indicada al momento de levantarse la boleta de la última de las infracciones. De no haberlo indicado, se tendrá por notificado en el transcurso de veinticuatro (24) horas después de dictada la resolución correspondiente.

        En este caso, el titular de la autorización no podrá obtener una nueva licencia de conducción hasta transcurridos seis meses, contados desde la fecha en que dicho acuerdo fuera notificado. Este plazo se reducirá a tres meses en el caso de conductores profesionales.

        Si durante los tres años siguientes a la obtención de una nueva licencia de conducción fuera acordada su pérdida de vigencia por haber perdido nuevamente la totalidad de los puntos asignados, no se podrá obtener una nueva licencia de conducción hasta transcurridos doce meses, contados desde la fecha en que dicho acuerdo haya sido notificado. Este plazo se reducirá a seis meses en el caso de conductores profesionales.

        El Cosevi adoptará las medidas oportunas para facilitarles, a los titulares de licencias, el acceso inmediato a su saldo de puntos, mediante la existencia de un expediente por cada conductor autorizado para la operación de los vehículos automotores definidos en esta Ley, en el que se contabilizarán los puntos de manera precisa y actualizada; todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que puedan ser aplicables a las infracciones descritas en este artículo.”

ARTÍCULO 13.- Refórmase el artículo 71 ter de la de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 71 ter.-  Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de los permisos o licencias de conducción afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de 50 puntos.

     No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones señaladas en el artículo 107 de esta Ley, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de tres años.

     Quienes durante el período de tres años mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, y además no hubiesen sido tampoco sancionados en sede penal por ningún delito asociado a la conducción de vehículos, recibirán como bonificación cinco (5) puntos por el período de los tres (3) primeros años y después del tercer año, tres (3) puntos por cada año en el período que haya mantenido dicha conducta de manera continua.

     La pérdida parcial o total de los puntos asignados, así como su recuperación, afectará la licencia de conducir cualquiera que sea su clase.

     El conductor cuya licencia hubiese perdido vigencia como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, podrá obtener nuevamente una licencia de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior, previa realización y aprobación de un curso de sensibilización y reeducación vial, el cual podrá ser sustituido, en los casos que se determine reglamentariamente, por un programa de tratamiento de adicciones.

     El conductor que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de quince puntos, por una sola vez cada dos años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual.

     Los cursos y programas antes indicados deberán ser impartidos por entes acreditados por el Cosevi o autorizados por Ley. Su contenido, duración y demás requisitos se determinarán reglamentariamente. Sin embargo, la duración de los cursos de sensibilización y reeducación vial será como máximo de 15 horas, cuando se realicen para la recuperación parcial de puntos, y como máximo de 30 horas, cuando se pretenda obtener un nuevo permiso o licencia de conducción por haber perdido la totalidad de los puntos.

     Para el caso de una inhabilitación para conducir y/o suspensión de licencia por sentencia penal se estará a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional correspondiente. Adicionalmente, para obtener nuevamente su licencia de conducir, el conductor deberá seguir iguales condiciones que las de aquellos que pierdan la totalidad de los puntos asignados.”

ARTÍCULO 14.-         Refórmase el artículo 80 de la de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 80.- Los usuarios de las vías públicas deberán conducirse de manera que no obstruyan la circulación ni pongan en peligro la seguridad de los vehículos o de las demás personas. Asimismo, los conductores deberán evitar las situaciones que impidan la libre circulación del tránsito, por lo cual aplicarán el manejo defensivo y mantendrán una constante precaución y consideración mutua hacia los peatones y los demás conductores.

     Los conductores deberán velar por la integridad física y la seguridad de su persona y la de los pasajeros como responsables del vehículo; por ello, deberán utilizar y asegurarse que todos los ocupantes del vehículo utilicen los cinturones de seguridad y demás dispositivos que conforme a esta Ley deban instalarse en el vehículo.

     Las personas menores de doce (12) años deberán viajar en la parte trasera de los vehículos, salvo que un motivo médico exija lo contrario. Adicionalmente, los niños menores de doce (12) años cuya estatura y peso se establezca vía reglamentaria, deberán utilizar dispositivos especiales de seguridad (silla de seguridad o cojín elevado-”booster”-). El reglamento respectivo indicará cuál es el dispositivo adecuado conforme al peso y la estatura de la persona.

     El dispositivo de seguridad respectivo deberá estar sujeto al asiento trasero por medio de los cinturones de seguridad o por mecanismos especialmente diseñados para ello, y cumplir todas las especificaciones técnicas definidas reglamentariamente.”

ARTÍCULO 15.- Modificase el inciso ch) del artículo 83 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 83.- Los límites de velocidad para la circulación de los vehículos serán fijados por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, previo estudio técnico, de acuerdo con el tipo de la vía y sus condiciones. Esos límites, tanto en el mínimo como en el máximo, rigen desde la colocación de los rótulos o las demarcaciones que indiquen esas velocidades, los cuales deben estar instalados, convenientemente, en las carreteras. En cuanto a la velocidad, rigen las siguientes disposiciones:

[...]

ch)           Al pasar frente a la entrada y salida de los planteles educativos con estudiantes presentes, centros de salud o lugares donde se lleven a cabo actividades o concentraciones masivas, se prohíbe circular a una velocidad superior a veinticinco (25) kilómetros por hora, cuando estén ingresando o saliendo los asistentes a dichas actividades.

[...]”

ARTÍCULO 16.- Derógase el inciso k) del artículo 101 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas.

ARTÍCULO 17.- Refórmase el artículo 107 de la de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 107.- Se considera conductor temerario de categoría “A” la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes:

a)             Bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea igual o superior a cero coma setenta y cinco (0,75) gramos por cada litro de sangre, o de cero coma cinco (0,5) gramos por cada litro de sangre si se tratare de un conductor profesional durante el desempeño de su profesión u oficio como conductor.  Si el nivel de concentración es igual o superior a uno coma cinco (1,5) gramos por cada litro de sangre, se duplicará la multa correspondiente.

b)             Bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido al respecto el Ministerio de Salud.

c)             Circule en cualquier vía pública con treinta (30) kilómetros por hora o más de exceso sobre el límite de velocidad, siempre que no alcance los ciento cincuenta (150) kilómetros por hora y que no se trate de competencias de velocidad ilegales denominadas piques.

d)             En carreteras de dos (2) carriles con sentidos de vía contraria, al conductor que rebase a otro vehículo en curva, salvo que el señalamiento vial horizontal o vertical lo permita expresamente.

e)             Circule en cualquier vía pública sin haber obtenido nunca una licencia de conducir o un permiso temporal de aprendizaje, o si la misma le es denegada con motivo de una deficiencia física o mental que le imposibilite la conducción de vehículos.”

ARTÍCULO 18.- Refórmase el artículo 108 de la de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 108.- Se considera conductor temerario categoría “B”, la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes:

a)             Circule en cualquier vía pública entre veinte (20) y treinta (30) kilómetros por hora de exceso sobre el límite de velocidad.

b)             Circule a una velocidad mayor a los veinticinco (25) kilómetros por hora, al pasar frente a la entrada y salida de los planteles educativos con estudiantes presentes, centros de salud o lugares donde se lleven a cabo actividades o concentraciones masivas, cuando estén ingresando o saliendo los asistentes a dichas actividades.

c)             Bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea igual o superior a cero coma cinco (0,5) gramos por cada litro de sangre e inferior a cero coma setenta y cinco (0,75) gramos por cada litro de sangre, o mayor a cero coma tres (0,3) gramos por cada litro de sangre y menor a cero coma cinco (0,5) gramos por cada litro de sangre si se tratare de un conductor profesional durante el desempeño de su profesión u oficio como conductor.”

ARTÍCULO 19.- Refórmase el artículo 129 de la de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 129.- La autoridad judicial respectiva podrá aumentar las multas establecidas en esta Ley, según las circunstancias, hasta en un cien por ciento (100%) del monto correspondiente.

        La agravación de la pena solo se aplicará cuando el resultado más grave esté relacionado con la conducta culpable del sujeto activo, y siempre que ese resultado más grave, por sí solo, no sea constitutivo de otra conducta punible.

        Cuando al conductor condenado en sede penal le haya sido sustituida la pena de prisión por la prestación del servicio de utilidad pública, dicha sanción se entenderá como la obligación de prestar gratuitamente, servicio en los lugares y horarios que determine el Cosevi a favor de un establecimiento público o de utilidad comunitaria y con control de las autoridades de dichos establecimientos, en forma tal que no resulte violatorio de los derechos humanos del conductor, no perturbe su actividad laboral, no ponga en riesgo a terceras personas ni afecte la calidad del servicio que se brinda en la institución respectiva.

        Quien figure como titular del vehículo en el Registro Público correspondiente será, en todo caso, responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, a sus características, deficiencias, condiciones de seguridad del vehículo, y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a la revisión técnica. El vehículo responderá por el pago de las multas que correspondan a estas infracciones.”

ARTÍCULO 20.- Refórmase el artículo 130 de la de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 130.- Se impondrá una multa de un salario base, establecido en el inciso 73 bis del artículo 235 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones conexas:

a)             A quien conduzca en forma temeraria en categoría “A”, de conformidad con las conductas tipificadas en el artículo 107 de esta Ley.

b)             Al conductor que se dedique a prestar el servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las respectivas autorizaciones, en violación de lo dispuesto en el inciso a), numeral 1, o en el inciso b), numeral 1, ambos del artículo 98, y en el artículo 113 de esta Ley, lo anterior únicamente en cuanto a no contar con la respectiva autorización.

c)             Al conductor que contravenga lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del artículo 80 de esta Ley, que se refiere a los menores de 12 años de edad que viajen como pasajeros en automóviles.

d)             Al conductor de motocicleta, motobicicleta, bicimoto, triciclo y cuadraciclo, que permita que pasajeros menores de edad no utilicen el casco de seguridad respectivo, en contravención de lo señalado por el inciso a) del artículo 104 de la presente Ley.

e)             Al conductor de un vehículo de transporte de materiales peligrosos, que viole las disposiciones del artículo 102 de la presente Ley.”

ARTÍCULO 21.- Refórmase el artículo 131 de la de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 131.-      Se impondrá una multa de un setenta y cinco por ciento (75%) de un salario base, establecido en el inciso 73 bis del artículo 235 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones conexas:

a)             A quien conduzca en forma temeraria en categoría “B”, de conformidad con las conductas tipificadas en el artículo 108 de esta Ley.

b)             A quien irrespete las señales de tránsito fijas, verticales u horizontales con excepción de las indicadoras del límite de velocidad, o las indicaciones de la autoridad de tránsito. Se exceptúan los casos específicos a los cuales se establece otra sanción en esta Ley, las cuales se regirán por lo que se disponga sobre ellas.

c)             A quien conduzca con la licencia suspendida por las causales señaladas en esta Ley, o que su licencia no sea apta para el tipo y clase de vehículo conducido.

ch)           Al conductor que irrespete la señal de alto de la luz roja de un semáforo, excepto cuando vire a la derecha, según lo estipulado en el inciso a) del artículo 90 de esta Ley.

d)             A quien conduzca un vehículo de cualquier tipo con una ocupación que exceda en un cincuenta por ciento (50%) o más la capacidad del vehículo, excluido el conductor, salvo que se trate de autobuses, busetas o microbuses.

e)             Al conductor que infrinja lo estipulado en el artículo 115 de esta Ley.

f)             Al conductor de servicio de transporte público que les permita a los pasajeros subir o bajar en lugares no autorizados, o que no utilice las bahías destinadas a tal fin, en aquellos lugares en que existan, siempre que con ello provoque atraso en el fluido vehicular o genere riesgo para los transportados.

g)             A quien conduzca un vehículo sin haber cumplido el requerimiento de la revisión técnica, según lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.

h)            A la persona que realice trabajos en las vías públicas, en contravención de lo dispuesto en el artículo 220 de esta Ley.

i)             Al conductor de vehículos tipo grúa que viole las disposiciones del artículo 100 de esta Ley.

j)             Al conductor que opere un automotor con placas que no le corresponden.

k)            Al conductor que no use el cinturón de seguridad o cualquier otro dispositivo de seguridad instalado en el vehículo, o permita que los pasajeros mayores de edad no lo utilicen correctamente, salvo que exista un motivo válido de salud. Si la omisión involucra personas menores de 12 años de edad, se aplicará lo dispuesto en el inciso c) del artículo 130 de esta Ley.

l)             Al conductor de bicicleta, motobicicleta, bicimoto, triciclo, cuadraciclo o motocicleta que viole las disposiciones, en cuanto al uso del casco de seguridad, contenidas en el inciso 3) apartado b) del artículo 32, el inciso a) del artículo 104 y el inciso j) del artículo 105 de la presente Ley.

m)            A quien conduzca un vehículo que sin justificación alguna no porte las placas reglamentarias.”

ARTÍCULO 22.- Refórmase el artículo 132 de la de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 132.-      Se impondrá una multa del cincuenta por ciento (50%) de un salario base, establecido en el inciso 73 bis del artículo 235 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones conexas:

a)             Al conductor que rebase por el lado derecho, en carreteras de dos carriles con sentidos de vía contraria, sin que medie una razón de fuerza mayor para ejecutar la maniobra.

b)             Al conductor de motocicleta que circule o adelante por el medio de la calzada, aprovechando el espacio de la señalización, que circule en las aceras, o bien, que adelante en medio de las filas de vehículos circulantes, cuando se exceda la velocidad de treinta kilómetros por hora.

c)             A quien conduzca en exceso de velocidad en menos de 30 kilómetros por hora por encima del límite máximo establecido, o conduzca a velocidad menor al mínimo establecido.

ch)           A quien conduzca en contravención de lo establecido en el artículo 85 de esta Ley.

d)             Al conductor que incumpla las disposiciones establecidas en los artículos 87, 88 y 89 de esta Ley, en relación con el uso de las luces del vehículo.

e)             Al conductor de un vehículo de tránsito lento que infrinja las disposiciones del artículo 97 de la presente Ley.

f)             Al conductor que circule un vehículo sin los dispositivos reflectantes indicados en el inciso 5) del apartado a) del artículo 32 de esta Ley.

g)             A quien conduzca un vehículo de transporte público, en contravención de lo señalado en el artículo 125, en los incisos 1), apartados c) y t), el inciso 5), apartado e) y el inciso 6) apartado a) del artículo 32 de esta Ley. El oficial actuante procederá con lo que se establece en el artículo 145 de esta Ley en cuanto a la inmovilización del vehículo.

h)            A quien conduzca un vehículo que se encuentre alterado o modificado en el motor, los sistemas de inyección o carburación, o los sistemas de control de emisiones que disminuyen la contaminación ambiental, o a quien viole lo dispuesto en el inciso 1), apartado u) del artículo 32, los incisos a), b) y c) del artículo 35, los incisos a), b), c) y d) del artículo 36 y el artículo 122 de la presente Ley.

i)             Al conductor que circule un vehículo en la playa, en contravención de lo dispuesto en el artículo 128 de esta Ley.

j)             Al conductor que use una vía para otros fines distintos de los que está destinado, a quien utilice un vehículo con otro fin que no sea para el cual esté autorizado.

k)            Al conductor de taxi al que se le compruebe haber cometido abusos en el cobro de la tarifa reglamentaria. Al conductor que se dedique a prestar el servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, en violación de lo dispuesto en el inciso a), numeral 1, o en el inciso b), numeral 1, ambos del artículo 98 y en el artículo 113 de esta Ley, en cuanto al incumplimiento de paradas y horarios.

l)             Al conductor que incumpla lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley. Igualmente, al conductor que impida o dificulte el rebase de otro vehículo.

m)           Al conductor de un vehículo que al iniciar su marcha intercepte el paso de otros vehículos con derecho a la vía, aun cuando haya hecho las señales preventivas y reglamentarias, pero sin dar tiempo a que los conductores de estos se adelanten o cedan el paso.

n)            A quien conduzca un vehículo que no esté al día en el pago de los derechos de circulación o del seguro obligatorio de vehículos.

ñ)            Al conductor que transporte basura, escombros, materia prima o desechos, así como cualquier objeto que ponga en peligro la seguridad vial y el medio ambiente sin el permiso respectivo, y al conductor que arroje en la vía pública o en los derechos de vía objetos que puedan producir incendios o accidentes.

o)             A quien viole la preferencia de paso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91, 92 y 93 de esta Ley.

p)             Al conductor que circule un vehículo sin parabrisas o con la visibilidad obstruida, o cuyo polarizado de las ventanillas laterales no cumpla el nivel de visibilidad de adentro hacia afuera y viceversa, de acuerdo con el artículo 114 de esta Ley.

q)             Al conductor que altere, no utilice o no porte el taxímetro exigido a los vehículos de modalidad taxi, en contravención del inciso 6), apartado ll) del artículo 32 de la presente Ley.

r)             A la persona que dañe, altere o les dé un uso no autorizado a las señales de tránsito, en violación de lo dispuesto en el artículo 117 de esta Ley.

s)             Al conductor que no cumpla las disposiciones que se establecen en el artículo 86 de esta Ley, sobre la distancia que debe guardar respecto del vehículo que va adelante.”

ARTÍCULO 23.- Refórmase el artículo 133 de la de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 133.- Se impondrá una multa de un cuarenta por ciento (40%) de un salario base, establecido en el inciso 73 bis del artículo 235 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones conexas:

a)             Al conductor de un vehículo que, al virar en una intersección de las vías públicas, no ceda el paso a los peatones que se encuentren en la calzada, como se dispone en los incisos b) y ch) del artículo 90 de esta Ley.

b)             Al conductor de bicicleta, motobicicleta, bicimoto, triciclo, cuadraciclo o motocicleta que viole lo dispuesto en el inciso d) del artículo 104 y el inciso i) del artículo 105 de esta Ley, en cuanto al uso del chaleco retrorreflectivo.

c)             Al conductor de un vehículo de transporte público de cualquier modalidad, que preste el servicio sin reunir alguna de las condiciones establecidas en el inciso 1) apartados d), f), h), i), l), r) y s), en el inciso 4), apartado a) y en el inciso 6), apartados b) y f) del artículo 32 de esta Ley. Se aplicará la misma sanción al conductor que infrinja las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la presente Ley.

ch)           A quien conduzca un vehículo de cualquier tipo con una ocupación que exceda en menos de un cincuenta la capacidad del vehículo, excluido el conductor, salvo que se trate de autobuses, busetas o microbuses.

d)             Al conductor de un vehículo de carga que viole las disposiciones del artículo 101 de esta Ley.

e)             Al conductor que circule con vehículos para competencia de velocidad, en contravención de lo dispuesto en el artículo 110 de esta Ley.

f)             Al conductor de un vehículo de transporte de carga limitada (taxi carga), que viole las disposiciones del artículo 99 de la presente Ley.

g)             A quien se estacione en contra de lo dispuesto en los incisos b), c), ch), d), e), f), g), h) e i) del artículo 96 de esta Ley. La misma sanción se impondrá al propietario o, en ausencia de este, al gerente o administrador del establecimiento público o privado que infrinja lo dispuesto por el inciso i) del artículo 96 de la presente Ley.

i)             A la persona que no atienda la prohibición establecida en el artículo 118 de esta Ley.  Además de pagar la multa respectiva, el infractor deberá quitar todo obstáculo que entorpezca la lectura de las señales de tránsito, así como la circulación de los vehículos o la visibilidad de las vías.

j)             A la persona que cierre una vía o le dé los usos indebidos que señala el artículo 126 de esta Ley.

k)            Al peatón que transite o cruce las vías en contravención de lo dispuesto en el artículo 106 de esta Ley.”

ARTÍCULO 24.-         Refórmase el artículo 134 de la de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 134.- Se impondrá una multa de un treinta por ciento (30%) de un salario base, establecido en el inciso 73 bis del artículo 235 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones conexas:

a)             Al conductor que se detenga en medio de una intersección y obstruya la circulación, en contravención del artículo 121 de esta Ley.

b)             Al conductor que circule en retroceso, sin cumplir lo dispuesto en el artículo 95 de esta Ley.

c)             Al conductor de un automóvil que incumpla cualquiera de las disposiciones, generales y especiales, que le sean aplicables, establecidas en el artículo 32 de esta Ley, siempre que dicho incumplimiento no haya sido sancionado en otra norma de la presente Ley.

ch)           Al conductor de un vehículo de transporte público, de cualquier modalidad, que preste servicio sin que reúna alguna de las condiciones establecidas en el artículo 109 y en el inciso 1), apartados a), b), g), j), k), n), p) y q), así como en el inciso 6), apartados d) e i) del artículo 32 de esta Ley.

d)             A quien conduzca un vehículo con la licencia de conducir vencida.

e)             A quien circule con un vehículo que haya sufrido modificaciones en sus características básicas registradas, sin haber informado previamente sobre ellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.

f)             A quien con licencia extranjera circule por más de tres (3) meses sin obtener la licencia nacional, en contravención del artículo 75 de la presente Ley.

g)             A quien conduzca un vehículo que circule con las placas reglamentarias colocadas en un sitio distinto al establecido para tal efecto en esta Ley.

h)            Al conductor, al pasajero de un vehículo o al peatón que al transitar por los lugares a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cause, en forma culposa, daños en los bienes, siempre que, por la materia de la que se trate o por su gravedad, no le sea aplicable otra legislación.

i)             A quien utilice sirenas o señales rotativas luminosas, sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley, o a quien estando autorizado para usarlas, lo haga en forma innecesaria.

j)   Al conductor que opere un vehículo incumpliendo la obligación señalada en el inciso 6), apartado k del artículo 32 de esta Ley.”

ARTÍCULO 25.- Refórmase el artículo 135 de la de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 135.- Se impondrá una multa de un veinte por ciento (20%) de un salario base, establecido en el inciso 73 bis del artículo 235 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones conexas: 

a)             A quien conduzca un vehículo sin portar la respectiva licencia de conducir, cuando su licencia esté vigente y sea apta para el tipo y la clase de que se trate.

b)             A quien maneje un vehículo automotor sin portar los documentos referidos en el artículo 4 de esta Ley, así como a quien desacate la prohibición del artículo 111 de esta Ley. Se exceptúa de la aplicación de esta norma el incumplimiento del inciso c) del artículo 4 de la presente Ley.

c)             Al conductor que incurra en las prohibiciones contenidas en el artículo 123 de esta Ley.”

ARTÍCULO 26.- Refórmase el artículo 136 de la de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 136.- Se impondrá una multa de un diez por ciento (10%) de un salario base, establecido en el inciso 73 bis del artículo 235 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones conexas:

a)             Al conductor que preste servicio de transporte público, en violación a lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley, excepto en los casos de su inciso a), numerales 1) y 2), y de su inciso b), numerales 1) y 3).

b)             A los conductores de vehículos con altoparlantes, que violen las disposiciones del artículo 103 de esta Ley.

c)             Al conductor que evada el pago de las tasas de peaje en las estaciones respectivas o al conductor que no presente el comprobante de pago, cuando la autoridad de tránsito se lo solicite en la carretera en la que se encuentra la estación de peaje. La presentación del comprobante de pago se realizará, en el tanto no exista un control de pago de peaje automático o este no se encuentre funcionando.

ch)           Al ciclista que viole las disposiciones del artículo 105 de la presente Ley cuyo incumplimiento no esté sancionado por otra disposición de esta Ley.

d)             A la persona que realice alguna de las conductas previstas en el artículo 222 de la presente Ley.

e)             Al conductor que infrinja las disposiciones relativas a la restricción vehicular.”

ARTÍCULO 27.- Refórmase el artículo 140 de la de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 140.- Cuando proceda el retiro de la circulación de un vehículo, este será llevado a los lugares destinados para tales efectos.

        Los vehículos retirados de la circulación, así como las placas decomisadas, solo serán devueltos por el Cosevi, cuando se hayan pagado los conceptos siguientes:

a)     Las multas de tránsito aplicadas en el momento del retiro del automotor y las que se encuentren pendientes de pago, según los asientos de las licencias del conductor infractor y del propietario del vehículo.

b)     Los costos por el acarreo y la custodia del vehículo en el depósito; salvo que haya mediado apelación y los cargos hayan sido desvirtuados, caso en el cual, de inmediato, el MOPT y el Cosevi quedan facultados para contratar, acorde con lo dispuesto en la Ley de contratación administrativa, los servicios de acarreo de vehículos y de inmuebles, para el depósito y la custodia de los vehículos detenidos.

        Antes de la devolución del vehículo, su propietario o el interesado que acredite su legitimación deberá pagar a nombre del Cosevi, por cada día que permanezca el vehículo en el depósito respectivo, una tasa diaria igual a la fijada para los estacionamientos públicos del área central de San José, más el costo del acarreo por fijar por kilómetro recorrido, según las tarifas autorizadas por el Consejo de Transporte Público, para los servicios de grúa.

        Si la recaudación de los montos mencionados produce excedentes, estos serán empleados en el acondicionamiento, las mejoras y la adquisición de equipos e inmuebles destinados al depósito y la custodia de los vehículos detenidos.”

ARTÍCULO 28.- Derógase el artículo 140 bis de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas.

ARTÍCULO 29.- Refórmase el artículo 141 de la de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 141.- El retiro de circulación de un vehículo o de sus placas, se efectuará en los siguientes casos:

a)     Cuando el conductor incurra en alguna de las conductas tipificadas en los artículos 117, 128 y 254 bis del Código Penal.

b)     Cuando el conductor incurra en las causales de conducción temeraria establecidas en los incisos a) y b) del artículo 107 de esta Ley.  Sin embargo, salvo que exista otro motivo que lo impida, los oficiales podrán entregar el vehículo a una persona que posea licencia vigente para el tipo y la clase de que se trate el vehículo y que se encuentre en condiciones de conducir, y lo harán constar en la respectiva boleta de citación, levantada al efecto.

c)     Cuando los vehículos sean conducidos, por las vías públicas, sin estar inscritos en el Registro Nacional, salvo las excepciones establecidas por esta Ley o por algún reglamento que lo faculte.

d)     Cuando no se hayan pagado los correspondientes derechos de circulación o el seguro obligatorio de vehículos automotores, en contravención de lo dispuesto en los artículos 41 y 43 de esta Ley.

e)     Cuando los vehículos sean conducidos por quien tenga su licencia vencida o suspendida, cualquiera que sea el tipo, o por quien no haya obtenido su licencia de conducir. Para tales efectos, deberá considerarse lo establecido en el artículo 138 de esta Ley. Sin embargo, salvo que exista otro motivo que lo impida, los oficiales podrán entregar el vehículo a una persona que posea licencia vigente para el tipo y la clase de que se trate el vehículo y que se encuentre en condiciones de conducir, y lo harán constar en la respectiva boleta de citación, levantada al efecto.

f)     Cuando los vehículos obstruyan las vías públicas, el tránsito de los vehículos y las personas, las aceras o permanezcan estacionados frente a paradas de servicio público, rampas para personas con discapacidad, hidrantes, salidas o entradas de emergencia, entradas a garajes y estacionamientos públicos y privados, u ocupen espacios destinados a personas con discapacidad, sin tener la respectiva identificación. Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 145 de la presente Ley, el retiro de la circulación de los vehículos, ante las anteriores circunstancias, procederá solo si el conductor no está presente o cuando este se niegue a movilizarlo.

g)     Cuando el conductor esté físicamente incapacitado para conducir o cuando concurra alguna otra circunstancia razonable, que le impida al conductor llevarlo hasta el lugar de detención.  Sin embargo, salvo que exista otro motivo que lo impida, los oficiales podrán entregar el vehículo a una persona que posea licencia vigente para el tipo y la clase de que se trate el vehículo y que se encuentre en condiciones de conducir, y lo harán constar en la respectiva boleta de citación, levantada al efecto.

h)    Cuando las condiciones mecánicas del vehículo le impidan circular, salvo que el conductor o el propietario de este contrate los servicios privados de acarreo, en forma inmediata.

i)     Cuando el conductor conduzca con una licencia extranjera por un tiempo superior al permitido por esta Ley. Sin embargo, salvo que exista otro motivo que lo impida, los oficiales podrán entregar el vehículo a una persona que posea licencia vigente para el tipo y la clase de que se trate el vehículo y que se encuentre en condiciones de conducir, y lo harán constar en la respectiva boleta de citación, levantada al efecto.

j)     Cuando el conductor incumpla lo dispuesto en el artículo 102 de la presente Ley.

k)    Cuando el conductor incumpla lo dispuesto en el artículo 101 de la presente Ley, salvo que se trate de un incumplimiento que pueda ser corregido de inmediato, y el conductor lo haga en el momento de ser apercibido por el oficial de tránsito.”

ARTÍCULO 30.- Refórmase el artículo 158 de la de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 158.- Los conductores de los vehículos involucrados en el accidente se tienen como imputados, para efectos de iniciar el proceso correspondiente, sin perjuicio de incorporar al mismo en igual condición a cualquier otra persona que esté involucrada en el accidente.

        El inspector debe extenderles una boleta de citación, la cual debe contener las advertencias señaladas en el artículo 148.”

ARTÍCULO 31.- Refórmase el artículo 188, inciso e) de la de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331 de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 188.- Responderán solidariamente con el conductor:

[...]

e)       El dueño de un vehículo que estando presente en el proceso de carga de su unidad de transporte,  obligue o permita la circulación con exceso de carga por parte de vehículos de carga liviana y pesada, de acuerdo con los parámetros establecidos en la respectiva reglamentación.”

ARTÍCULO 32.- Refórmase el artículo 215 de la de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 215.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante el Consejo de Seguridad Vial, certificará aquellos entes u organizaciones que serán las encargadas de brindar a conductores de vehículos de carga, equipo especial y de servicio público, procesos de educación no formal para la acreditación de la licencia de conducir partiendo de las competencias necesarias que la situación actual del transporte así lo amerite. Estos centros de capacitación pueden especializarse en uno o varios segmentos de capacitación.

        Dichos entes u organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)     Contar con un equipo de profesionales calificado para implementar procesos formativos con actividades didácticas acordes a la población meta según las competencias requeridas.

b)     Contar con personal calificado para monitorear y evaluar partiendo de la aplicación de pruebas las competencias que deberá reunir el conductor una vez que cumpla con los objetivos propuestos.

c)     Contar con instalaciones físicas equipo y herramientas didácticas, adecuadas para impartir procesos formativos en modalidades como talleres, clases, cursos y capacitaciones para la promoción de buenas prácticas en cuanto a las técnicas adecuadas de manejo.

d)     Contar con conocimiento en cuanto a la seguridad de los usuarios y a su facultad docente.

e)     Contar con seguros y pólizas de riesgo por daños personales o materiales durante la prestación del servicio y para las instalaciones.

f)     Presentar mallas curriculares con aquellos elementos que enriquecerán las competencias idóneas que deberá reunir el o la conductor (a), además de la contratación de personal técnico, de entrenamiento y formación continua y de evaluadores de desempeño, previo inicio de operaciones.

g)     Contar con un sistema de gestión de calidad que garantice el cumplimiento de estándares adecuados en la prestación del servicio.

        El incumplimiento de estos requisitos descalificará la solicitud de obtención de certificación para impartir los cursos de capacitación, o bien, una vez certificado el ente o institución, constituiría causal de incumplimiento y razón suficiente para retirar la certificación.”

ARTÍCULO 33.- Refórmase el artículo 219 de la de La Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 219.- Queda prohibido colocar, dentro del derecho de vía, anuncios o rótulos con fines publicitarios; el MOPT, vía reglamento, fijará los casos en los cuales autorizará que se construyan o instalen, dentro del derecho de vía, estructuras que persigan la satisfacción de una necesidad pública, las cuales podrán contener publicidad en forma discreta, conforme a lo que se determine al efecto. Los anuncios y rótulos con fines exclusivamente publicitarios solo podrán colocarse en propiedad privada, cuando no afecten la visibilidad, la seguridad vial y la perspectiva panorámica, de acuerdo con lo que reglamentariamente se disponga.

        La infracción de lo dispuesto por el párrafo anterior se sancionará de la siguiente manera:

a)     Se le impondrá una multa de un salario mínimo, sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien coloque anuncios o rótulos con fines publicitarios, dentro del derecho de vía o a quien infrinja las disposiciones que establezca, complementariamente, el reglamento técnico correspondiente. Si se trata de una persona jurídica, la sanción se le aplicará a quien ostente su representación legal.

b)     Se le impondrá una multa de un salario mínimo, sin perjuicio de las sanciones conexas, al propietario de un inmueble que facilite, autorice o permita la permanencia de estructuras con publicidad que contravengan las disposiciones establecidas en la Ley de tránsito y su Reglamento técnico, en cuanto a visibilidad, seguridad vial y perspectiva panorámica.

        Las dependencias competentes del MOPT para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, deberán levantar, en cada caso, un expediente administrativo, debidamente ordenado y foliado, donde se detalle al menos el tipo de rótulo o estructura publicitaria que infringe la presente disposición, su ubicación exacta, su contenido, el presunto infractor y cualquier otro dato del que se disponga con vista en el Registro Público.

        Cuando se trate de una persona jurídica, se consignarán la personería, el nombre de la sociedad y su cédula jurídica, entre otros datos y, en todo caso, el expediente deberá contener un informe detallado de los hechos.

        Toda publicidad que sea colocada dentro del derecho de vía, será decomisada por las dependencias competentes del MOPT, y solamente le será devuelta al infractor, si se apersona para su retiro dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la notificación del decomiso, previo pago de la multa impuesta. Vencido el plazo anterior y no habiéndose apersonado el infractor al Ministerio, este dispondrá del bien, para su propio uso, donación o desecho y dejará constancia de ello, mediante el levantamiento del acta respectiva.”

ARTÍCULO 34.- Adiciónase el inciso 27 bis al artículo 235 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, que se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 235.- Para la interpretación de esta Ley y de su Reglamento, tienen el carácter de definiciones las siguientes:

[...]

27 bis.- Conductor profesional: Persona que se dedica a la conducción de un vehículo como su actividad habitual de forma remunerada, ya sea para el transporte público o privado de carga o de personas, o en labores de mensajería.

[...]”

 

ARTÍCULO 35.- Adiciónase el inciso 73 bis al artículo 235 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas, que se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 235.- Para la interpretación de esta Ley y de su Reglamento, tienen el carácter de definiciones las siguientes:

[...]

73 bis.- Salario Base: Será de un salario base mensual correspondiente al “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos del Poder Ejecutivo, de conformidad con la Ley del Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito.

[...]”

CAPÍTULO II

REFORMAS AL CÓDIGO PENAL

ARTÍCULO 36.- Refórmase el artículo 117 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Homicidio culposo

Artículo 117.-

Se impondrá prisión de seis (6) meses a ocho (8) años, a quien por culpa mate a otro. En la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tomar en cuenta el grado de culpa y el número de víctimas, así como la magnitud de los daños causados.

En todo caso, al autor del homicidio culposo también se le impondrá inhabilitación de uno (1) a cinco (5) años para el ejercicio de la profesión, el oficio, arte o la actividad en la que se produjo el hecho. Al conductor reincidente se le impondrá, además, la inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos, por un período de cinco (5) a diez (10) años.

La pena de prisión se duplicará si los hechos se diesen como consecuencia de la conducción de un vehículo automotor, y el autor se encontrase bajo los efectos de bebidas alcohólicas con una concentración de alcohol en la sangre mayor a uno coma cinco gramos de alcohol por cada litro de sangre, o si se encontrase en alguna de las condiciones señaladas en los incisos b), c), d) y e) del numeral 107 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas. En estos casos, se impondrá la cancelación de la licencia de conducir sin necesidad de reincidencia, y por un período de cinco (5) a quince (15) años.

Cuando se imponga una pena de prisión de tres (3) años o menos, el tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad, por una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser de trescientas ochenta (380) horas a mil ochocientas (1800) horas de servicio, en los lugares y la forma señalados en la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas.”

ARTÍCULO 37.- Refórmase el artículo 128 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Lesiones culposas

Artículo 128.-

Se impondrá prisión hasta de un (1) año, o hasta cien (100) días multa, a quien por culpa cause a otro lesiones de las definidas en los artículos 123, 124 y 125. Para la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tener en cuenta el grado de culpa, el número de víctimas y la magnitud de los daños causados.

En todo caso, al autor de las lesiones culposas también se le impondrá inhabilitación de seis (6) meses a dos (2) años para el ejercicio de la profesión, el oficio, el arte o la actividad en la que se produjo el hecho. Al conductor reincidente se le impondrá, además, la cancelación de la licencia para conducir vehículos, por un período de uno (1) a dos (2) años.

La pena se duplicará si los hechos se diesen como consecuencia de la conducción de un vehículo automotor, y el autor se encontrase bajo los efectos de bebidas alcohólicas con una concentración de alcohol en la sangre mayor a uno coma cinco gramos de alcohol por cada litro de sangre, o si se encontrase en alguna de las condiciones señaladas en los incisos b), c), d) y e) del numeral 107 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas. En estos casos, se impondrá la cancelación de la licencia de conducir sin necesidad de reincidencia, y por un plazo máximo de cinco (5) años.

El tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad, por una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser de doscientas (200) horas hasta de novecientas cincuenta (950) horas de servicio, en los lugares y la forma señalados en la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas.”

ARTÍCULO 38.- Refórmase el artículo 254 bis del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Conducción temeraria

Artículo 254 Bis.-

Se impondrá pena de prisión de treinta días a un año y la inhabilitación para conducir vehículos automotores de todo tipo, de uno (1) a cinco (5) años, a quien conduzca en las vías públicas en carreras ilícitas, concursos de velocidad ilegales o piques contra uno o varios vehículos, contra reloj o cualquier otra modalidad.

Se impondrá pena de prisión de 30 días a un año, y la inhabilitación para conducir vehículos automotores de todo tipo, de uno (1) a cinco (5) años, a quien conduzca un vehículo automotor a una velocidad superior a ciento cincuenta (150) kilómetros por hora, automotores.

Si el conductor comete alguno de los hechos descritos en los dos párrafos anteriores mientras se encuentra bajo alguna de las condiciones indicadas en los incisos a) y b) del artículo 107 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.° 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, se impondrá pena de prisión de sesenta días a dos años y, además, se le inhabilitará para conducir todo tipo de vehículos automotores de dos a diez años.

Se impondrá prisión de 30 días a un año, y la inhabilitación para conducir vehículos automotores de todo tipo, de uno (1) a cinco (5) años, a quien conduzca vehículos automotores bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea igual o mayor a uno coma cinco (1,5), gramos de alcohol por cada litro de sangre, o de cero coma setenta y cinco (0,75) gramos de alcohol por cada litro de sangre si se tratare de un conductor profesional durante el desempeño de su profesión u oficio como conductor.

Igual pena se impondrá, aún si el conductor no es reincidente, si durante la conducción en las circunstancias descritas se causan daños a la propiedad de terceros de la naturaleza y cuantía a las que se refiere el artículo 228 de este Código.

El tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad por una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública que podrá ser desde doscientas (200) horas hasta novecientas cincuenta (950) horas de servicio, en los lugares y la forma señalados en la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.° 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas.

El vehículo utilizado en los hechos previstos en el presente artículo no se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 110 de este Código.”

CAPÍTULO III

REFORMAS A LA LEY DE REGULACIÓN DE LAS ESCUELAS DE MANEJO

ARTÍCULO 39.- Refórmase el artículo 1 de la Ley de regulación de las escuelas de manejo, N.° 8709, de 3 de febrero de 2009, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 1.- Interés público

Declárase de interés público la enseñanza de la conducción de vehículos automotores. Para este fin, el Poder Ejecutivo autorizará a las escuelas, privadas o públicas, para que impartan las lecciones correspondientes; dichos entes son los únicos que podrán dedicarse a la prestación de tales servicios.

Se podrá autorizar la enseñanza no profesional para únicamente aspirantes a licencias B-1 o inferiores, siempre y cuando el aprendiz habite en una localidad en la que no se hubiese autorizado ninguna escuela de manejo dentro de una distancia razonable, según criterios que se determinen reglamentariamente. Quien desee acogerse a esta excepción deberá solicitar la autorización correspondiente al Cosevi al momento de solicitar el permiso de aprendizaje que establece la Ley de tránsito por vías públicas terrestres.”  

ARTÍCULO 40.- Refórmase el artículo 1 de la Ley de regulación de las escuelas de manejo, N.° 8709, de 3 de febrero de 2009, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 15.- Enseñanza teórica

La escuela podrá impartir los contenidos teóricos del curso de educación vial que determine la Dirección General de Educación Vial. En aras de garantizar al usuario del servicio una calidad mínima de formación, la Dirección General de Educación Vial organizará cursos, pruebas y requisitos de aprobación que le permitan certificar la idoneidad de quienes impartan los cursos teóricos. El Poder Ejecutivo reglamentará la realización de exámenes o pruebas teóricas de suficiencia que no podrán salir del control del Estado, así como el canon que deberá pagar cada peticionario de licencia de conducir por realizar dicha prueba.

La escuela, previa autorización correspondiente, podrá también impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial a los que se refiere la Ley de tránsito por vías públicas terrestres.”

CAPÍTULO IV

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY N.º 8696

ARTÍCULO 41.- Adiciónase un transitorio XX a la Ley N.º 8696, de 17 de diciembre de 2008, publicada en el Alcance N.º 55 a La Gaceta N.º 248 de 23 de diciembre de 2008, que reformó la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.° 7331, de 13 de abril de 1993,  sus reformas; que dirá:

“Transitorio XX.-       Los funcionarios de la Dirección General de la División de Transportes, afectados como consecuencia de la promulgación de la Ley N.º 8696, publicada en el Alcance N.º 55 a la Gaceta N.º 248, de 23 de diciembre de 2008, que modificó el artículo 3 de la Ley de Administración Vial N.º 6324 y sus reformas, y dispuso la eliminación de dicho órgano, podrán:

a)  Ser trasladados a otro cargo equivalente en responsabilidades y funciones al que venían desempeñando, conservando todos los derechos y beneficios derivados de su relación laboral.

b)  Ser reubicados, en otro puesto de igual o superior nivel salarial, conservando todos los derechos y beneficios derivados de su relación laboral.

c)  Ser cesados, a solicitud expresa de cada funcionario, explícitamente manifestada ante la administración. En esta situación, se procederá con el pago de la indemnización completa y en un solo tracto, indicada en el artículo 37 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil. La relación laboral se dará por terminada una vez que se encuentren disponibles los fondos requeridos y sea efectivo su pago.”

Rige a partir de su publicación.

Andrea Morales Díaz                           Oscar Núñez Calvo

Luis Antonio Barrantes Castro            José Luis Vázquez Mora

Ana Helena Chacón Echeverría            Evita Arguedas Maklouf

Federico Tinoco Carmona                    Patricia Quirós Quirós

José Manuel Echandi Meza                 Yalile Esna Williams

José Luis Valenciano Chaves

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión especial que conocerá y dictaminará el proyecto de ley reforma de varios artículos de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres N.º 7331 y sus reformas, expediente legislativo N.º 17.485.

San José, 21 de agosto de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-1638750.—(IN2009087201).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35517-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; la Ley Nº 2680 del 22 de noviembre de 1960, Ley de Creación de la Fundación Nacional de Clubes 4-S y el Decreto Ejecutivo Nº 34582 del 4 de junio de 2008, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 2680 del 22 de noviembre de 1960, publicada en La Gaceta Nº 266 del 25 de noviembre del mismo año, se creó la Fundación Nacional de Clubes 4-S, como un organismo semiautónomo con personería legal, encargado de fomentar el mejoramiento y progreso de la juventud rural.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 19174-MAG del 14 de julio de 1989 se emitió el Reglamento a la Ley Nº 2680, el cual por el transcurso del tiempo y su aplicación, ha determinado la necesidad y conveniencia de su modificación y ajuste a la realidad actual del sector rural. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley Nº 2680 de Creación

de la Fundación Nacional de Clubes 4-S

CAPÍTULO I

Sobre la Fundación Nacional de Clubes 4-S y sus fines

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este Reglamento es establecer la normativa para el adecuado funcionamiento de la Fundación Nacional de Clubes 4-S.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a.   MAG: El Ministerio de Agricultura y Ganadería.

b.  FUNAC 4-S: La Fundación Nacional de Clubes 4-S.

c.   Comité Nacional: El órgano superior administrativo de la FUNAC 4-S, conformado por quince miembros, de nombramiento del Poder Ejecutivo.

d.  Director Ejecutivo: El encargado de la administración general de la Fundación 4-S.

e.   Subdirector Ejecutivo: Subdirector Ejecutivo de la FUNAC 4-S.

f.   Auditor Interno: El responsable de la vigilancia de los actos de la FUNAC 4-S.

g.   Clubes 4-S: Grupos formales e informales de niños y niñas de edad escolar, jóvenes de 12 a 29 años y mujeres de localidades rurales a quienes la FUNAC 4-S les brinda el servicio de organización y capacitación para el fomento de la producción y la promoción de los valores a partir de la salud, el saber, los sentimientos y el servicio. Con los Clubes 4-S formalmente organizados podrán realizarse convenios para la producción de bienes o servicios.

h.  Director(es): Miembro(s) del Comité Nacional.

Artículo 3º—De la constitución y naturaleza jurídica de la FUNAC 4-S. La FUNAC 4-S es un órgano “semiautónomo” del Poder Ejecutivo, desconcentrado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con independencia funcional y personalidad jurídica instrumental, encargado del fomento y mejor desarrollo de los programas propios de los Clubes 4-S de Juventud y Mujer Rural de Costa Rica, mediante la aplicación de los cuatro fundamentos básicos de su filosofía como son la salud, el saber, el sentimiento y el servicio.

Artículo 4º—De los fines de la FUNAC 4-S. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 2680 del 22 de noviembre de 1960, corresponde a la FUNAC 4-S:

a.   Desarrollar el programa de juventud y mujer rural a través de la formación de Clubes 4-S, a los que les brinda el servicio de organización y capacitación para el fomento de la producción y la promoción de los valores fundamentados en sus principios filosóficos: la salud, el saber, los sentimientos y el servicio.

b.  Elaborar y ejecutar planes de financiación de actividades de los Clubes 4-S entre las instituciones del Estado, las asociaciones y empresas particulares y personas interesadas en el movimiento.

c.   Elaborar sus presupuestos; y

d.  Promover actividades y eventos, tales como campamentos, congresos, exposiciones e intercambio de socios y líderes, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Artículo 5º—Para el cumplimiento de sus fines, la FUNAC 4-S podrá:

a.   Establecer alianins estratégicas y programas cooperativos con instituciones públicas, privadas, nacionales o internacionales, interesadas en el mejoramiento de la juventud y mujer rural.

b.  Recibir y ejecutar transferencias del sector público, del sector privado y de entidades extranjeras y organismos internacionales, así como de programas derivados de convenios de cooperación suscritos con instituciones públicas y privadas.

c.   Desarrollar y financiar programas de formación humana y proyectos productivos o de extensión agrícola, dirigidos a la juventud y mujeres de las zonas rurales del país.

d.  Financiar proyectos y promover el desarrollo de programas agrícolas, pecuarios, forestales, ecológicos, ambientales, de turismo rural, culturales, cívicos, recreativos y deportivos, fomentando la aplicación de los valores morales y éticos que fundamentan su creación.

e.   Promover y patrocinar seminarios, congresos, convenciones, campamentos, exposiciones, giras, concursos, días de reconocimiento y otros eventos para socios y líderes 4-S.

f.   Auspiciar el intercambio nacional e internacional de jóvenes, a través del otorgamiento de becas y viajes de estudio que contribuyan al mejoramiento de la vida rural.

g.   Otorgar estímulos a los líderes y socios (as) y clubes 4-S, que se hayan destacado en la aplicación de la Filosofía 4-S.

h.  Desarrollar cualquier otro tipo de actividades, acorde a las competencias otorgadas por Ley.

Artículo 6º—Del Domicilio de la FUNAC 4-S: El domicilio de la Fundación es la ciudad de San José, sin perjuicio de establecer oficinas auxiliares, en cualquier lugar de la República.

CAPÍTULO II

Del Comité Nacional

Artículo7º—La dirección de la FUNAC 4-S será ejercida por un Comité Nacional, nombrado por el Poder Ejecutivo e integrado necesariamente con representantes de los siguientes entes:

a)  Dos representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

b)  Dos representantes del Ministerio de Educación Pública;

c)  Dos representantes de la Universidad Nacional;

d)  Dos representantes de los Clubes 4-S, uno varón y otro mujer;

e)  Un representante de la Cámara Nacional de Agricultura;

f)   Un representante de la Cámara Nacional de Ganaderos;

g)  Un representante de la Cámara de Industrias y

h)  Cuatro representantes de libre escogencia del Poder Ejecutivo de terna que presentará la Fundación al señor Ministro de Agricultura y Ganadería. Figurando como miembros honorarios del Comité Nacional, con voz y sin voto todos sus expresidentes.

Artículo 8º—Podrán ser miembros del Comité Nacional, los costarricenses o extranjeros mayores de dieciocho años de edad, de reconocida solvencia moral. Estos últimos deberán tener no menos de tres años de permanencia en el país, y cumplir previamente con los requisitos que establecen las Leyes, los Tratados Migratorios y Laborales.

Artículo 9º—Del nombramiento de los miembros del Comité Nacional. El nombramiento de los miembros del Comité Nacional se efectuará de la siguiente forma:

a.   Los nombramientos de los miembros del Comité Nacional serán efectuados mediante acuerdo por parte del Poder Ejecutivo, por un período de cuatro años, siendo renovada una mitad de los miembros cada dos años, pudiendo ser reelectos quienes se desempeñaren en esos cargos.

b.  En el caso de instituciones estatales, se solicitará al jerarca la designación del respectivo representante.

c.   En el caso de los miembros de libre escogencia del Poder Ejecutivo, el nombramiento se efectuara a partir de una tema que se presentará por parte de la FUNAC 4-S al señor Ministro del MAG.

d.  En el caso de las entidades privadas, la FUNAC-4-S solicitará a cada una de las Cámaras, la respectiva designación de representante.

e.   En el caso de los representantes de los Clubes 4-S, la FUNAC-4-S presentará al señor Ministro del MAG, una tema por Clubes de Mujeres y otra por Clubes Juveniles.

f.   Si dentro del término, de treinta días posteriores a la solicitud de la FUNAC 4-S, las instituciones estatales o cámaras respectivas no presentaren la designación de su respectivo representante, el Poder Ejecutivo procederá de oficio, a efectuar los nombramientos correspondientes, garantizando las representaciones indicadas por ley.

g.   Cuando ocurriere una vacante, el nombramiento del sustituto se hará dentro de un término de un mes y la persona nombrada lo será por el resto del periodo legal.

Artículo 10.—De la remoción de los miembros del Comité Nacional.

a)  Dejará de ser miembro del Comité Nacional quien infringiere alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, decretos o reglamentos aplicables a la Fundación.

b)  El que incurriera en responsabilidad por actos y operaciones fraudulentas o ilegales.

c)  El que de forma injustificada no asistiere a cuatro o más sesiones consecutivas.

d)  El que por incapacidad física o mental no haya podido desempeñar sus funciones por más de un año, y

e)  El que renunciare a su cargo.

Artículo 11.—De las atribuciones y obligaciones del Comité Nacional. El Comité Nacional tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a.   Ejercer la dirección de la FUNAC 4-S y velar porque en el ejercicio de sus competencias se cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias del Ordenamiento Jurídico.

b.  Aprobar el presupuesto de la Fundación, así como el Plan Operativo Institucional.

c.   Establecer comités permanentes o temporales que contribuyan al mejor suceso de los objetivos de la Fundación.

d.  Coordinar su acción con todos los organismos que tengan relación directa con el mejoramiento de nuestra juventud y mujer rural.

e.   Celebrar todos los actos, contratos y operaciones de orden administrativo, técnico y financiero que sean necesarios y conducentes al cumplimiento de los objetivos sociales de la Fundación de conformidad con su Ley Orgánica.

f.   Aprobar o proponer los Reglamentos de la FUNAC 4-S.

g.   Crear las dependencias y servicios que considere necesarios para el mejor cumplimiento de la Ley Orgánica de la Fundación y este Reglamento.

h.  Nombrar o remover al Director Ejecutivo por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.

i.   Ordenar la implementación de todos aquellos aspectos que a su juicio consideren necesarios para la ejecución de una sana y eficiente política administrativa.

j.   Reglamentar y definir la política crediticia de la Institución; y

k.  Aprobar la memoria anual de labores.

Artículo 12.—Responsabilidades y atribuciones de los miembros del Comité Nacional.

a.   Los miembros del Comité Nacional, ejercerán sus funciones dentro de las normas establecidas por las leyes, el presente Reglamento y otras normas legales aplicables.

b.  Desempeñarán sus cargos sin ninguna remuneración. No obstante el Comité Nacional deberá acordar las giras en que participarán sus miembros, caso en el cual les será reconocido el pago de gastos de viaje correspondientes.

c.   Serán personalmente responsables de su gestión en la dirección de la FUNAC 4-S y pesará sobre ellos cualquier responsabilidad penal o de cualquier otra índole que, conforme con las leyes pueda atribuírseles.

d.  Todo acto, resolución u omisión del Comité Nacional que contravenga las disposiciones legales o reglamentarias o que signifique empleo de los fondos de la Fundación en actividades distintas a las inherentes a sus funciones, hará incurrir a todos los miembros presentes en la sesión respectiva, en responsabilidad personal para con la Fundación y terceros afectados por los daños y perjuicios que con ello se produjeren. De la responsabilidad quedarán exentos únicamente los que hubieren hecho constar su voto disidente o su objeción en el acta de la sesión correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las otras sanciones legales que pudieren corresponderles.

CAPÍTULO III

De la organización interna del Comité Nacional

Artículo 13.—De la organización interna del Comité Nacional. En su carácter de órgano colegiado, el Comité Nacional nombrará entre sus miembros, un (a) presidente (a), un (a) vicepresidente (a) y un (a) secretario (a) de actas, por un periodo de un año, los que podrán ser reelectos, por votación de mayoría absoluta.

Artículo 14.—Competencias y potestades del Presidente del Comité Nacional. El (la) Presidente (a) del Comité Nacional tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a.   Presidir con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del Comité Nacional, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b.  Velar porque el Comité Nacional cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

c.   Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano.

d.  Convocar a sesiones extraordinarias.

e.   Confeccionar el orden del día en consulta con el Director Ejecutivo (a); teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas al menos con tres días de antelación.

f.   Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

g.   Velar por la ejecución de los acuerdos del Comité Nacional.

h.  Representar legalmente a la Fundación.

i.   Autorizar con su firma conjuntamente con el Director Ejecutivo (a), los documentos financieros contables, los relacionados con los activos patrimoniales que emita la Fundación, así como los demás documentos que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos del Comité Nacional.

j.   Someter a la consideración del Comité Nacional los asuntos cuyo conocimiento le corresponde; dirigir los debates y tomar las votaciones.

k.  Velar por la buena marcha de la institución; y

l.   Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

Artículo 15.—Funciones del secretario del Comité Nacional. Serán deberes y atribuciones del (a) Secretario (a):

a.   Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias y elaborar el respectivo orden del día, según instrucciones del Presidente.

b.  Levantar las actas de las sesiones del órgano.

c.   Firmar conjuntamente con el (a) Presidente (a) las actas del Comité Nacional.

d.  Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda al Presidente.

e.   Darle seguimiento a los acuerdos del Comité Nacional.

f.   Colaborar con el Comité Nacional en el envío y la recepción de información y correspondencia.

g.   Las demás que le asigne el Comité Nacional.

Artículo 16.—Sustitución de presidente (a) y secretario (a). En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Presidente (a) y el Secretario (a) serán sustituidos por el Vicepresidente(a), y un Secretario(a) suplente, respectivamente. En este caso, el Vicepresidente (a) tendrá las facultades y atribuciones indicadas en el artículo 14 de este reglamento.

Artículo 17.—Competencias y responsabilidades de los miembros del Comité Nacional.

a.   Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b.  Participar activamente en las deliberaciones de las sesiones.

c.   Hacer efectiva la representación que ostentan.

d.  Participar en las comisiones especiales que se conformen.

e.   Proponer la invitación de expertos a las sesiones del Comité Nacional.

f.   Proponer al Presidente (a) temas para incluir en el orden del día, con al menos tres días hábiles de previo a la próxima sesión.

CAPÍTULO IV

De las Sesiones del Comité Nacional

Artículo 18.—De la convocatoria y periodicidad de las sesiones.

a.   El Comité Nacional se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes en el lugar, día y hora que el mismo determine y en sesión extraordinaria, por convocatoria de su presidente o de dos terceras partes de sus miembros.

b.  Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial. No obstante el orden del día a tratar debe enviarse a los miembros al menos tres días hábiles antes de la próxima sesión.

c.   Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia.

d.  No obstante, quedará válidamente constituido el Comité Nacional, sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 19.—Del orden del día.

a.   El Comité Nacional considerará en sus sesiones, el orden del día presentado por el Director (a) Ejecutivo (a), en consulta con el señor (a) Presidente (a).

b.  Sin embargo, cualquiera de sus miembros puede solicitar la alteración del orden del día, cuando lo juzgue conveniente, lo cual deberá ser aprobado por la totalidad de los presentes.

c.   En las sesiones extraordinarias, el orden del día estará formado únicamente por los asuntos que hayan sido objeto de convocatoria.

Artículo 20.—Del quórum. El quórum para que el Comité Nacional pueda sesionar válidamente será el de ocho de sus miembros. Si no hubiere quórum, se podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia, que serán definidos por el Presidente y declarados por los medios idóneos y expeditos dependiendo del caso concreto, en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de cinco de sus miembros. No obstante en esta circunstancia, los acuerdos deberán ser tomados por votación afirmativa de los cinco miembros presentes y podrán declararse firmes con el voto de todos los asistentes.

Artículo 21.—De las sesiones.

a.   Las sesiones de la FUNAC 4-S serán siempre privadas, pero el Comité Nacional podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

b.  Tendrá derecho a asistir con voz pero sin voto el Director Ejecutivo (a).

Artículo 22.—De los Acuerdos.

a.   Los acuerdos del Comité Nacional serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes.

b.  En caso de empate decidirá con doble voto el Presidente del Comité Nacional.

c.   No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano y se incluya por decisión y el voto favorable de todos ellos.

d.  Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

e.   Los acuerdos no declarados firmes tendrán recurso de revisión, el cual deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.

f.   Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recurso de revisión, pero igual deberán conocerse y resolverse en dicha sesión.

Artículo 23.—De las actas.

a.   De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

b.  Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Comité.

c.   Las actas, una vez aprobadas, serán firmadas por el Presidente (a) y por el secretario (a), o por quienes actúen en su lugar y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Artículo 24.—De los recursos. Contra los acuerdos del Comité Nacional, cabrá el recurso de revocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 25.—Aplicación de Normativa Supletoria. En lo no previsto en el presente reglamento en materia de órganos colegiados, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Título II “De los órganos de la Administración, Capítulo III “De los Órganos Colegiados” de la Ley General de la Administración Pública, del Libro I “Del Régimen Jurídico”.

CAPÍTULO V

De la Organización Administrativa de la FUNAC 4-S

Artículo 26.—De la estructura organizativa. Para el ejercicio de sus competencias, la FUNAC 4-S estará constituida por la estructura organizativa que enseguida se detalla:

a.   Dirección Ejecutiva.

b.  Subdirección Ejecutiva.

c.   Consejo Técnico.

d.  Dirección Administrativa – Financiera.

e.   Sedes Regionales.

Artículo 27.—De la Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva es la instancia de dirección administrativa, disciplinaria y de coordinación de toda la acción institucional y está conformada por el Director Ejecutivo, el Subdirector Ejecutivo y el Director Administrativo-Financiero, nombrados por el Comité Nacional.

Artículo 28.—Del Director (a) Ejecutivo. El nombramiento del Director Ejecutivo será por tiempo indefinido y le corresponderá la administración general de la FUNAC 4-S.

Serán funciones y atribuciones del Director (a) Ejecutivo:

a.   Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general, de la FUNAC 4-S, organizar todas sus dependencias, velar por su adecuado funcionamiento y ejercer el control disciplinario del personal.

b.  Participar con voz pero sin voto en las sesiones del Comité Nacional.

c.   Ejecutar las resoluciones y acuerdos del Comité Nacional.

d.  Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la Institución.

e.   Coordinar la acción de la Fundación con las demás entidades del Estado, con organismos internacionales y con entidades privadas.

f.   Firmar conjuntamente con el Presidente (a) del Comité Nacional, los documentos financiero contables, los relacionados con los activos patrimoniales que emita la Fundación, así como los demás documentos que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos del Comité Nacional; y de manera independiente los relacionados con el manejo técnico y administrativo institucional.

g.   Presentar al Comité Nacional el proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones.

h.  Presentar al Comité Nacional el Programa Anual de Trabajo y sus modificaciones;

i.   Proponer los nombramientos de los funcionarios de la FUNAC 4-S, con régimen de empleo público.

j.   Remitir a los entes correspondientes el Plan Operativo Institucional, el Presupuesto, y los informes que se establecen en la normativa vigente.

k.  Nombrar y remover al personal con régimen de empleo privado contratado con recursos propios por parte de la FUNAC 4-S; y

1.  Ejercer las demás funciones y facultades que le asigne el Comité Nacional o que le correspondan de conformidad con la ley, los reglamentos de la Institución y demás disposiciones pertinentes.

Artículo 29.—De la Subdirección Ejecutiva. La Subdirección Ejecutiva es la instancia de dirección y coordinación de la acción técnico institucional.

Artículo 30.—Del Subdirector (a) Ejecutivo. El nombramiento del Subdirector Ejecutivo (a) será por tiempo indefinido y le corresponderá:

a.   Ejercer la dirección técnica de la FUNAC 4-S, en cumplimiento de los objetivos y fines de la Ley Nº 2680.

b.  Coordinar las acciones que sean necesarias con las direcciones regionales en la implementación del Plan Operativo Institucional (POI).

c.   Integrar, presidir y coordinar el Consejo Técnico.

d.  Proponer estrategias técnicas y administrativas, que garantice brindar un servicio de calidad en las regiones.

e.   Participar conjuntamente con el Director (a) Ejecutivo en la elaboración del plan operativo institucional y del Anteproyecto de Presupuesto.

f.   Evaluar los resultados de todas las acciones técnicas implementadas.

g.   Asistir a las sesiones del Comité Nacional.

h.  Sustituir al Director (a) Ejecutivo en sus ausencias, con las mismas obligaciones y atribuciones.

i.   Ejercer las demás funciones y facultades que le asigne el Comité Nacional y el Director (a) Ejecutivo, que correspondan de acuerdo a la ley.

Artículo 31.—Del Director (a) Administrativo - Financiero. Es el responsable de la acción administrativa- financiera institucional a quien corresponde:

a.   Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador financiero de la FUNAC 4-S, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento al marco jurídico aplicable.

b.  Ejercer el control y fiscalización administrativo financiero de los recursos de la FUNAC 4-S.

c.   Coordinar el Área Administrativa y en particular las funciones de proveeduría, presupuesto y contabilidad.

d.  Coordinar el desarrollo permanente del proceso de planificación institucional.

e.   Rendir informes administrativos-financieros que le sean requeridos.

f.   Asistir a las sesiones del Consejo Técnico.

g.   Asistir a las sesiones del Comité Nacional, en los casos que le sea requerido.

h.  Emitir y firmar los cheques, conjuntamente con el Director (a) Ejecutivo o presidente (a) del Comité Nacional, según corresponda.

i.   Elaborar los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios.

j.   Efectuar y fiscalizar la ejecución de las distintas contrataciones administrativas llevadas a cabo por la FUNAC 4-S.

k.  Ejercer las demás funciones y facultades que le asigne el Director (a) Ejecutivo, que correspondan de acuerdo a la ley.

Artículo 32.—Del Consejo Técnico. Naturaleza y competencia. El Consejo Técnico es un órgano colegiado, asesor de la Dirección Ejecutiva de la FUNAC 4-S y de seguimiento de las acciones técnicas desarrolladas por la institución, en los aspectos relacionados con las competencias otorgadas por Ley, nombrado por la Dirección Ejecutiva.

Artículo 33.—De las funciones del Consejo Técnico. Corresponde al Consejo Técnico:

a.   Recomendar la política institucional en las áreas de atención de la FUNAC 4-S.

b.  Proponer los instrumentos de medición de la evaluación institucional.

c.   Analizar los informes técnicos de cumplimiento de los objetivos institucionales presentados por cada región y emitir recomendaciones de carácter técnico vinculadas con las estrategias generales de la institución.

d.  Participar en la elaboración el Plan Operativo Institucional.

e.   Ejercer las demás funciones y facultades que le asigne el Director (a) Ejecutivo, el Subdirector Ejecutivo que correspondan de acuerdo a la ley.

Artículo 34.—De la Integración del Consejo Técnico. Este Consejo está conformado por el Subdirector (a) Ejecutivo quien lo preside, el Director (a) Administrativo Financiero, los (as) directores de las sedes regionales, el personal técnico de la FUNAC 4-S y por el Director (a) Ejecutivo, en los casos que lo considere pertinente.

Artículo 35.—De las Sesiones del Consejo Técnico. El Consejo Técnico sesionará en forma ordinaria los primeros lunes de cada mes y en forma extraordinaria cuando así lo convoque el Subdirector.

Artículo 36.—De las sedes regionales de la FUNAC 4-S. Para el mejor ejercicio de sus competencias y cobertura en las diferentes áreas geográficas del país, la FUNAC 4-S desarrollará sus funciones a través de la puesta en operación de las sedes regionales, para lo que se aplicará la división territorial que aplique el MAG.

Artículo 37.—De los (as) directores de las sedes regionales de la FUNAC 4-S. Cada sede regional tendrá un director responsable de todos los programas que se lleven a cabo en el área de su atención y será nombrado por la Dirección Ejecutiva.

Artículo 38.—De las funciones de los directores de las sedes regionales.

a.   Cumplir con las metas regionales establecidas en el Plan Operativo Institucional.

b.  Participar en la formulación del Plan Operativo Institucional.

c.   Promover la organización en Clubes 4-S, de la niñez, la juventud y la mujer, en las diferentes comunidades rurales de su región.

d.  Coadyuvar al desarrollo social mediante promoción de una educación participativa no formal a través del intercambio de conocimientos y experiencias entre los socios y socias sin discriminación alguna.

e.   Promover la formación de líderes, el servicio de voluntariado y la superación personal.

f.   Brindar capacitación y asesoramiento a los socios y socias de los Clubes 4-S de su región, en aspectos que promuevan la formulación y ejecución de proyectos productivos, ambientales, agropecuarios e industriales para contribuir a mejorar las condiciones de vida.

g.   Dar seguimiento a los Clubes 4-S creados en su región y velar porque en ellos permanezca el fomento a la producción y el desarrollo de valores fundamentados en los principios filosóficos de la FUNAC 4-S: la salud, el saber, los sentimientos y el servicio.

h.  Desarrollar campamentos con jóvenes, encuentros de mujeres, actividades recreativas, giras demostrativas, talleres de capacitación en diferentes áreas, concursos, exposiciones, exhibiciones e intercambios tanto nacionales como internacionales entre otras.

i.   Recomendar a la Subdirección Ejecutiva, el otorgamiento de estímulos para aquellos Clubes 4-S, o socios (as) que se hayan destacado en la implementación de la Filosofía 4-S.

j.   Representar a la Dirección Ejecutiva en las actividades que se desarrollen en su región.

k.  Formar parte del Consejo Técnico y asistir a las sesiones y cualquier otra actividad que sea convocado.

1.  Mantener actualizado el registro de información que lleva la FUNAC 4-S respecto de la integración de Clubes 4-S de su región.

m. Elaborar los informes semestrales de cumplimento de las acciones programadas.

n.  Elaborar los planes anuales de trabajo correspondientes a su región.

o.  Ejercer las demás funciones y facultades que les asigne, el Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo, que correspondan de acuerdo a la ley.

CAPÍTULO VI

De los Clubes 4-S

Artículo 39.—De la naturaleza de los Clubes 4-S. Los Clubes 4-S constituyen centros para la educación y formación de niños, niñas, jóvenes y mujeres de las zonas rurales del país, como medio más efectivo de educación extra-escolar, formadores de ciudadanos mejores, llenos de fervor cívico, amor al trabajo y a las tradiciones democráticas. Permiten a los socios y socias el fortalecimiento de sus capacidades para el crecimiento personal, la consolidación de sus valores éticos y morales y el mejoramiento de su calidad de vida. Favorecen la adquisición de capacidades para el liderazgo y la organización. Asimismo, estimulan la adquisición de nuevos conocimientos y el desarrollo de habilidades mediante el trabajo con proyectos que responden a las inquietudes, deseos y necesidades del socio (a) 4-S ofreciendo soluciones a éstos y preparándolos para asumir un papel relevante en la sociedad de hoy y del futuro. Operan en un ambiente cuyo propósito es servir a toda la población, sin discriminación de ninguna naturaleza. Se integran como Clubes infantiles a partir de los 7 años y hasta los 12 años, como Clubes juveniles de 13 años a 29 años y en condición de Clubes de Mujeres, a partir de los 30 años de edad sin límite final.

Artículo 40.—De los signos Representativos de los Clubes 4-S.

a.   EMBLEMA: En su accionar la FUNAC 4-S utilizará como emblema un trébol de cuatro hojas de color verde, con una “S” de color blanco en cada hoja, que representan los pilares de su filosofía: salud, saber, sentimientos y servicio, sobre un fondo amarillo.

b.  LEMA 4-S: Superar lo mejor.

c.   Principio metodológico: “Aprender haciendo”.

CAPÍTULO VII

Recursos de la Fundación

Artículo 41.—Del patrimonio de la Fundación. El patrimonio de la Fundación estará construido por:

a.   Las rentas que produzcan sus bienes, retribución de sus beneficios y cualquier otros recursos establecidos por el Comité Nacional;

b.  Las donaciones y subsidios que recibiere; y

c.   Subvenciones y transferencias del Estado.

CAPÍTULO VIII

De las disposiciones generales

Artículo 42.—Además de lo dispuesto por la ley constitutiva y por el Ordenamiento Jurídico Administrativo, la Fundación se regirá por el presente Reglamento, los reglamentos internos y por los acuerdos y directrices que dicten el Comité Nacional y la Dirección Ejecutiva.

Artículo 43.—El personal dispuesto en el inciso k) del artículo 28 del presente reglamento, no podrá ser nombrado con vinculación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con los directores.

Artículo 44.—El presente Reglamento solo podrá ser reformado a propuesta del Comité Nacional.

Artículo 45.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 19174-MAG del 14 de julio de 1989, publicado en La Gaceta Nº 177 del 19 de setiembre de 1989.

Artículo 46.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(D35517-IN2009087696).

Nº 35424-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; y

Considerando:

I.—Que la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1996, establece la normativa básica que regula el Régimen de Perfeccionamiento Activo y el Régimen de Zonas Francas, regímenes que han sido reglamentados por el Poder Ejecutivo.

II.—Que en razón de las reformas reglamentarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo y del Régimen de Zonas Francas, en lo relativo al cese de operaciones de las empresas beneficiarias, resulta necesario ajustar las disposiciones del Reglamento a la Ley General de Aduanas relacionadas con dicho tema.

III.—Que el régimen jurídico aduanero debe interpretarse en la forma que garantice mejor el desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante al interpretarse la norma y los otros intereses públicos.

IV.—Que por las razones indicadas es necesario efectuar las reformas que se proponen de seguido, al Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 junio de 1996, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996. Por tanto;

Decretan:

Reforma a los artículos 157 y 166 del Reglamento a la

Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo

 Nº 25270-H del 14 junio de 1996

Artículo 1º—Refórmense los artículos 157 y 166 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 junio de 1996, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 de 28 del junio de 1996, para que en adelante se lean así:

“Artículo 157.—Cese definitivo o temporal de operaciones.

Cuando una empresa de perfeccionamiento activo solicite voluntariamente el cese definitivo o temporal de sus operaciones deberá seguir los procedimientos establecidos en la normativa correspondiente.

En el caso del cese definitivo, la Dirección General de Aduanas emitirá la resolución de revocatoria de la condición de auxiliar de la función pública aduanera, sin perjuicio de la potestad de la autoridad aduanera para iniciar en fecha posterior, los procedimientos administrativos por la responsabilidad derivada de las actuaciones de la empresa en su condición de auxiliar de la función pública aduanera.”

(…)

“Artículo 166.—Cese definitivo o temporal de operaciones.

Cuando una empresa de zona franca solicite voluntariamente el cese definitivo o temporal de sus operaciones deberá seguir los procedimientos establecidos en la normativa correspondiente.

En el caso del cese definitivo, la Dirección General de Aduanas emitirá la resolución de revocatoria de la condición de auxiliar de la función pública aduanera, sin perjuicio de la potestad de la autoridad aduanera para iniciar en fecha posterior, los procedimientos administrativos por la responsabilidad derivada de las actuaciones de la empresa en su condición de auxiliar de la función pública aduanera.”

Artículo 2º—En el plazo máximo de tres meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, la Dirección General de Aduanas emitirá la respectiva resolución de revocatoria de la condición de auxiliar de la función pública aduanera, para aquellas empresas beneficiarias de los regímenes de zonas francas y perfeccionamiento activo que hayan renunciado a los beneficios del régimen o que le hayan sido revocados por el órgano administrador y, que a dicha fecha, no cuenten con la respectiva resolución de revocatoria de condición de auxiliar de la función pública aduanera.

Lo anterior, sin perjuicio de la potestad de la autoridad aduanera para iniciar los procedimientos administrativos por la responsabilidad derivada de las actuaciones de la empresa en su condición de auxiliar de la función pública aduanera.”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los siete días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—Solicitud Nº 28844.—O. C. Nº 94406.—C-49520.—(D35424-IN2009087707).

Nº 35524-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta Nº 144 de 01 de agosto de 1990, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, y

Considerando:

1º—Que el Colegio de Profesionales en Informática y Computación, está organizando el “IX Congreso de Informática y Computación-TECCOM 2009”. El cual se llevará a cabo el día 13 de noviembre de 2009, en el Hotel Barceló-San José Palacio.

2º—Que el mencionado Congreso tendrá como fin divulgar temas de actualidad sobre la Seguridad Informática tales como: Midiendo el retorno de las Inversiones de Seguridad de Tecnología de la Información, Consejo Nacional de respuestas a incidentes de la Seguridad Informática, informática forense, la nueva era de las investigaciones digitales, firma digital, seguridad informática por parte del Microsoft, tendencias mundiales en la adopción de mejores prácticas de seguridad de la información y continuidad del negocio, Network Forensics, la nueva era de las investigaciones digitales.

3º—Dicho Congreso tiene como objetivo promover, incentivar y estimular la creación de condiciones apropiadas para la investigación, la innovación, el conocimiento y el desarrollo tecnológico del país y aportar un impulso más para la firma digital.

4º—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Interés

IX CONGRESO DE INFORMÁTICA

Y COMPUTACIÓN-TECCOM 2009

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el encuentro denominado “IX Congreso de Informática y Computación-TECCOM 2009”. El cual se llevará a cabo el día 13 de noviembre, en el Hotel Barceló-San José Palacio.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente en ejercicio.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—Solicitud Nº 29172.—O. C. Nº 101188.—C-33020.—(IN20090D35524-87568).

Nº 35526-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

 En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 27 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de Octubre de 1973, “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32209-S del 10 de agosto del 2004, publicado en La Gaceta Nº 23 del 02 de febrero del 2005, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto “Crea Comisión Técnica para el Desarrollo del Recurso Humano en Salud”.

2º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

3º—Que la competencia rectora del Ministerio de Salud debe conducir a la articulación, fortalecimiento y modernización de las políticas, la legislación, los planes, programas y proyectos, así como la movilización y sinergia de las fuerzas sociales, institucionales y comunitarias que impactan los determinantes de la salud de la población.

4º—Que a partir del 04 de junio del 2007, con la entrega oficial al Presidente de la República, el Ministerio de Salud adoptó un nuevo Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Producción Social de la Salud.

5º—Que sobre la base planteada en el Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Producción Social de la Salud, se hace necesario un cambio de paradigma que permita avanzar de la atención de la enfermedad hacia la promoción de la salud, posicionando la salud como valor social, dirigiendo y conduciendo las intervenciones de los actores sociales hacia la vigilancia y el control de los determinantes de la salud, con equidad y basados en evidencia.

6º—Que el Recurso Humano es el elemento esencial tanto para el funcionamiento de los sistemas de salud, como para la prestación de servicios con calidad disponibilidad y oportunidad.

7º—Que la oferta académica de carreras en ciencias de la salud se ha incrementado en los últimos 15 años.

8º—Que la reforma sanitaria emprendida exige la prestación de servicios en salud garantizando su acceso con calidad, disponibilidad, oportunidad, solidaridad, unidad y equidad, por lo que se hace necesario elaborar estrategias para el mejoramiento continuo del recurso humano que labora en el sector salud.

9º—Que la organización y distribución de los recursos humanos en salud no responden a una planificación acorde con los retos que exige la reforma sanitaria del sector salud.

10.—Que la Política Nacional de Salud 2008-2020, establece directrices y estrategias para la formación y gestión del recurso humano acorde con las necesidades de salud actuales y futuras de la población del país.

11.—Que revisado dicho decreto por las distintas autoridades sanitarias del Ministerio de Salud, se determinó que el mismo requiere llevar a cabo modificaciones con el fin de facilitar su aplicación por parte de las autoridades de salud. Por tanto,

Decretan:

Lo siguiente:

Reformas a los artículos 1, 2 incisos a), b), c), d), e) f),

g), h), i), j), k), l), m), 5 incisos a), b), e), g), 6, 9, 10 y

derogatorias artículos 3, 7, 8, del Decreto Ejecutivo

Nº 32209-S de 10 de agosto del 2004 “Crea Comisión

Técnica para el Desarrollo del Recurso

 Humano en Salud”

Artículo 1º—Refórmense los artículos 1,2 incisos a),b),c),d),e),f),g),h),i),j),k),l),m), 5 incisos a), b),e),g), 6, 9 y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 32209-S del 10 de agosto del 2004, publicado en La Gaceta Nº 23 del 02 de febrero del 2005 “Crea Comisión Técnica para el Desarrollo del Recurso Humano en Salud”, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 1º—De la Comisión. Créase la Comisión Técnica para el Desarrollo del Recurso Humano en Salud, denominada en adelante “La Comisión”, como Comisión Especial permanente del Recurso Humano en Salud del Consejo Sectorial de Salud. La Comisión apoyará los procesos de formulación e implementación de la política nacional que permita la regulación y dirección de la gestión de los recursos humanos en esta área. A su vez constituirá el núcleo básico del Observatorio de Recursos Humanos en salud.

Artículo 2º—Integración. La Comisión estará integrada por un representante titular y otro suplente de las siguientes Instituciones y dependencias:

a)  El director o su representante de la Dirección de Garantía del Acceso de los Servicios de Salud y Mejoramiento y Protección del Hábitat Humano del Ministerio de Salud, quien la coordinará.

b)  El director o su representante de la Dirección de Desarrollo del Recurso Humano del Ministerio de Salud.

c)  El director o su representante de la Dirección de Recursos Humanos de la Caja Costarricense de Seguro Social.

d)  Un representante del Centro de Desarrollo Estratégico en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS), de la Caja Costarricense de Seguro Social.

e)  El director o su representante de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

f)   Un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

g)  Un representante del Consejo Nacional de la Educación Superior Privada (CONESUP).

h)  Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN).

i)   Un representante de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, relacionado con las Ciencias de la Salud.

j)   Un representante del Instituto Nacional de Seguros – Salud (INS-SALUD).

k)  El director o su representante de la Dirección General del Servicio Civil.

l)   La Jefatura o su representante de Recursos Humanos del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición (INCIENSA).

m) La Jefatura o su representante de Recursos Humanos del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

Artículo 5º—Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)  Proponer al consejo sectorial la política en materia de Recursos Humanos en el Sector Salud.

b)  Elaborar y proponer un plan de acción sectorial cuatrianual para abordar el desarrollo de los recursos humanos en salud.

c)  Crear los vínculos y alianzas estratégicas pertinentes con instituciones y organizaciones relacionadas con el tema de los recursos humanos en salud.

d)  Recomendar los lineamientos para el diseño e implementación de un sistema sectorial de información en recursos humanos.

e)  Promover la investigación en el campo del desarrollo de los recursos humanos en salud.

f)   Facilitar información relevante del Sector para la toma de decisiones en materia de desarrollo de Recursos Humanos.

g)  Desarrollar espacios de discusión sobre el tema de recursos humanos en salud.

h)  Promover el desarrollo de un sistema de recertificación profesional en salud.

i)   Proponer los lineamientos para el diseño e implementación de sistemas de incentivos y educación permanente, que garanticen la calidad y equidad de los servicios.

j)   Dar seguimiento y evaluar la ejecución de los acuerdos que en materia de recursos humanos emita el Consejo Sectorial de Salud.

k)  Presentar un informe anual al Consejo Sectorial de Salud que comprenda las actividades realizadas por la Comisión, sus principales resultados y el apoyo requerido para dar continuidad al trabajo.

l)   Todas aquellas que le sean encomendadas por el Consejo Sectorial de Salud.

Artículo 6º—Sesiones y quórum. La Comisión sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocada por su coordinador, con la presencia de la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 9º—Actas. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas que estuvieron presentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, el contenido de los acuerdos, la forma y resultado de la votación.

Artículo 10.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. El acta se aprobará en la sesión ordinaria siguiente por mayoría simple”.

Artículo 2º—Deróguense los artículos 3, 7 y 8, del Decreto Ejecutivo Nº 32209-S de 10 de agosto del 2004 publicado en La Gaceta Nº 23 del 02 de febrero del 2005 “Crea Comisión Técnica para el Desarrollo del Recurso Humano en Salud”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—Solicitud Nº 22960.—O. C. Nº 93056.—C-82520.—(IN2009088121).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 156-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; y en el artículo 12 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

Considerando:

1º—Que la servidora Marcela Matamoros Ramírez, cédula de identidad Nº 01-0700-0258, es funcionaria de la carrera diplomática, en rango de Tercer Secretario.

2º—Que, mediante oficio de fecha 30 de junio del 2009, la servidora Matamoros Ramírez le comunica al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar a la carrera diplomática.

3º—Que mediante Oficio Nº DM-534-2009 de fecha 23 de julio del 2009 se le comunica a la señora Matamoros Ramírez la aceptación de su renuncia a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se acepta la renuncia de la servidora Marcela Matamoros Ramírez, cédula de identidad Nº 01-0700-0258, como funcionaria de la Carrera Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República a los trece días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 100720.—Solicitud Nº 45494.—C-18770.—(IN2009086216).

Nº 157-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; y en el artículo 12 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

Considerando:

1º—Que la servidora Alejandra Pacheco Contreras, cédula de identidad Nº 01-0832-0649, es funcionaria de la carrera diplomática, en rango de Agregado.

2º—Que mediante oficio de fecha 21 de julio del 2009, la servidora Pacheco Contreras, le comunica al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar a la carrera diplomática.

3º—Que mediante Oficio Nº DM-535-2009 de fecha 24 de julio del 2009 se le comunica a la señora Pacheco Contreras la aceptación de su renuncia a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se acepta la renuncia de la servidora Alejandra Pacheco Contreras, cédula de identidad Nº 01-0832-0649, como funcionaria de la Carrera Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República a los trece días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 100720.—Solicitud Nº 45494.—C-18770.—(IN200986217).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

REGULARIZACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO

AVISO

En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento.

Se convoca a los vecinos del cantón de Santa Bárbara de Heredia a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral

Distrito                                               Fecha

Santa Bárbara                        del 15 al 29 de octubre

Jesús                                     del 22 de octubre al 05 de noviembre

San Pedro                              del 29 de octubre al 12 de noviembre

San Juan                                del 05 al 19 de noviembre

Purabá                                   del 12 al 25 de noviembre

Horario de atención: A partir de las 8:00 a. m. y hasta las 5:00 p. m. jornada continua (se atenderá sábados y domingos).

Dirección: En las instalaciones del aula Nº 1 del Salón Parroquial Catequesis, edificio Pbro. Noé Chacón Zumbado, ubicado costado norte de la Iglesia Católica del cantón de Santa Bárbara de Heredia.

Para más información comuníquese al 2202-0999 con María Gómez y al 2527-9516 con Zeidy Cedeño.—San José, 2 de octubre de 2009.— Homer Badilla Toledo, Especialista Administrativo.—1 vez.—(IN2009087197).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-705-2009.—El señor Roberto González Quesada, cédula 3-246-184 en calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution International, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Micro Gro compuesto a base de nitrógeno-ácidos orgánicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009086305).

DIA-R-E-706-2009.—El señor Roberto González Quesada, cédula 3-246-184 en calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Krystal-Phyte 98 compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009086307).

Nº DIA-R-E-750-2009.—La señora Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o pasaporte Nº 86 2000 32807, en calidad de representante legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral para Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plant 26-5-12+2+Micronutrientes, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—RP2009133614.—(IN2009087453).

Nº DIA-R-E-753-2009.—La señora Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o pasaporte Nº 86 2000 32807, en calidad de representante legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral para Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plant 8-7-40+2+Micronutrientes, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—RP2009133615.—(IN2009087454).

Nº DIA-R-E-752-2009.—La señora Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o pasaporte Nº 86 2000 32807, en calidad de representante legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral para Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plant 12-36-12+2+Micronutrientes, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—RP2009133616.—(IN2009087455).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO Nº 005-2009.—San José, 21 de setiembre de 2009

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Nº puesto

Clase puesto

Marielos de los Ángeles López Mejía

1-556-248

500025

Prof. Serv. Civil 3

Sergio Lobo Bejarano

1-833-417

5000381

Prof. Serv. Civil 1 B

Mauricio Ortiz Vega

1-807-288

015789

Prof. Serv. Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de junio de 2009.

Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 138-2009.—Solicitud Nº 30252.—C-14020.—(IN2009086140).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 96, título N° 1322, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de Betancohur Martínez Jhennys Vianey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellido correcto es: Betancohur Jhennys Vianey. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los  quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Departamento de Evalución de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009086270).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 285, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Díaz Porras Jorge Fabricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009086654).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título Nº 1227, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año dos mil tres, a nombre de Ng Rodríguez Sifot. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Ng Rodríguez Sifoo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009086669).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 2, folio 42, título Nº 36, y del Título de Perito en Mecánica General, inscrito en el tomo 1, folio 215, título Nº 635, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Sánchez Espinoza Gerardo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de octubre del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009086680).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título Nº 425, emitido por la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil dos, a nombre de Pérez Bermúdez Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009086722).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 012, emitido por el Colegio San Antonio de Padua, en el año dos mil cuatro, a nombre de Gómez Papili Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009133400.—(IN2009087054).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 195, título N° 1905, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil dos, a nombre de Solano Solís María Daniela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de octubre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009087143).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 067, asiento N° 1127, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Xiomara Swaby Booth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009087162).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título N° 182, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Fe, en el año dos mil, a nombre de González Barquero Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de octubre de 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009087225).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 109.280.—Leonel Pérez Cubero, cédula de identidad número 2-320-967, mayor, casado una vez, administrador de empresas, con domicilio: 400 metros sur de Taller Weber, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:

A   E

Q   8

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de agosto del 2009.—Nº 126154.—(IN2009075315).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ernesto Araya Torres, cédula 2-277-127, en calidad de Representante Legal de Aratex de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-456900, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa exterior e interior, trajes de baño y zapatos para hombre, mujer y niños. Reservas: de los colores fucsia, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2009, según expediente N° 2009-0007989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—RP2009132067.—(IN2009084839).

Ernesto Araya Torres, cédula 2-227-127, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Femina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-079738, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa exterior e interior, trajes de baño y zapatos para hombre, mujer y niños. Reservas: de los colores amarillo, café, blanco y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009, según expediente N° 2009-0008009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—RP2009132069.—(IN2009084840).

 

Cambio de nombre Nº 61654

Que María Del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de BPB Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BPB PLC por el de BPB Limited, presentada el día 5 de agosto de 2009 bajo expediente 61654. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0002742 Registro Nº 190524 en clase 6 Marca Figurativa, 2008-0002742 Registro Nº 190524 en clase 17 Marca Figurativa y 2008-0002742 Registro Nº 190524 en clase 19 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Edith Mendoza Masís, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—RP2009133299.—(IN2009086990).

Cambio de Nombre Nº 59573

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de Representante Legal de Cemex S.A.B. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CEMEX, S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C. V., presentada el día 3 de abril de 2009 bajo expediente 59573. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001449, registro Nº 122645 CEMEX en clase 37 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2009.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Bernard Molina Alvarado.—1 vez.—RP2009133685.—(IN2009087383).

Cambio de Nombre Nº 59574

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Cemex S.A.B. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CEMEX, S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C. V, presentada el día 3 de abril de 2009 bajo expediente 59574. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001448 registro Nº 122643 CEMEX en clase 6 marca denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Bernard Molina Alvarado.—1 vez.—RP2009133686.—(IN2009087384).

Cambio de Nombre Nº 59575

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de Representante Legal de Cemex S.A.B. DE C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CEMEX, S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C. V., presentada el día 3 de abril de 2009 bajo expediente 59575. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001447, registro Nº 122644 CEMEX en clase 2 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo de 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Rolando Cardona Monge.—1 vez.—RP2009133687.—(IN2009087385).

Cambio de Nombre Nº 59576

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de Representante Legal de Cemex S.A.B. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX, S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C.V., presentada el día 3 de abril de 2009 bajo expediente 59576. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001446 registro Nº 122463 CEMEX en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Bernard Molina Alvarado.—1 vez.—RP2009133688.—(IN2009087386).

Cambio de Nombre Nº 59577

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de Representante Legal de Cemex S.A.B. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX, S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C. V., presentada el día 3 de abril de 2009 bajo expediente 59577. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0008389 registro Nº 133565 CEMEX en clase 2 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Bernard Molina Alvarado.—1 vez.—RP2009133689.—(IN2009087387).

Cambio de Nombre Nº 59578

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderado especial de Cemex S.A.B. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CEMEX, S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C.V., presentada el día 3 de abril de 2009 bajo expediente 59578. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0008686 registro Nº 136459 CEMEX BUILDING THE FUTURE en clase 4 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo de 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Milena Marín Jiménez.—1 vez.—RP2009133690.—(IN2009087388).

Cambio de Nombre Nº 59579

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderado especial de Cemex S.A.B. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CEMEX, S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C.V., presentada el día 3 de abril de 2009 bajo expediente 2009-59579. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0008390 registro Nº 133564 CEMEX en clase 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Aurelia Luppi Feoli.—1 vez.—RP2009133691.—(IN2009087389).

Cambio de Nombre Nº 59580

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderado especial Cemex S.A.B. de C.V., solicita a este  registro  se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CEMEX, S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C.V., presentada el día 3 de abril de 2009 bajo expediente 2009-59580. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0008387, registro Nº 133573 CEMEX en clase 11 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Aurelia Luppi Feoli.—1 vez.—RP2009133693.—(IN2009087390).

Cambio de Nombre Nº 59581

Que Ana Catalina Monge Rodriguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Cemex S.A.B. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX, S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C. V., presentada el día 3 de abril de 2009 bajo expediente 59581. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0008388 registro Nº 133572 CEMEX en clase 6 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo de 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández.—1 vez.—RP2009133695.—(IN2009087391).

Cambio de Nombre Nº 59605

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604 , en calidad de apoderada especial de Cemex S.A.B. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CEMEX, S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C. V., presentada el día 3 de abril de 2009 bajo expediente 59605. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0002742, registro Nº 129902 NEORIS en clase 41 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo de 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Bernard Molina Alvarado.—1 vez.—RP2009133696.—(IN2009087392).

Cambio de Nombre Nº 59604

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de Representante Legal de Cemex S.A.B. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX, S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C. V, presentada el día 3 de abril de 2009 bajo expediente 59604. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0002743 registro Nº 129903 NEORIS en clase 42 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—.—San José, 14 de mayo del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Jamie Phillips Guardado.—1 vez.—RP2009133697.—(IN2009087393).

Cambio de Nombre Nº 59606

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de Representante Legal de Cemex S.A.B. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CEMEX, S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C. V., presentada el día 3 de abril de 2009 bajo expediente 59606. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0002741 registro Nº 129901 NEORIS en clase 38 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Jamie Phillips Guardado.—1 vez.—RP2009133699.—(IN2009087394).

Cambio de Nombre Nº 59607

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de Apoderado Especial de Cemex S.A.B. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CEMEX, S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C. V., presentada el día 3 de abril de 2009 bajo expediente 59607. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0002618 registro Nº 104362 CEMEX en clase 19 marca mixto Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Bernard Molina Alvarado.—1 vez.—RP2009133700.—(IN2009087395).

Cambio de Nombre Nº 59608

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de Representante Legal de Cemex S.A.B. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX, S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C. V., presentada el día 3 de abril de 2009 bajo expediente 59608. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0007788 registro Nº 157743 PATRIMONIO HOY en clase 6 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo de 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Jamie Phillips Guardado.—1 vez.—RP2009133701.—(IN2009087396).

Cambio de Nombre Nº 59609

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de Representante Legal de Cemex S.A.B. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CEMEX, S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C. V., presentada el día 3 de abril de 2009 bajo expediente 59609. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0007789 registro Nº 157826 PATRIMONIO HOY en clase 19 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Jamie Phillips Guardado.—1 vez.—RP2009133702.—(IN2009087397).

Cambio de Nombre Nº 59611

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de Representante Legal de Cemex S.A.B. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX, S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C. V., presentada el día 3 de abril de 2009 bajo expediente 59611. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0007790 registro Nº 157825 PATRIMONIO HOY en clase 35 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Jamie Phillips Guaradado.—1 vez.—RP2009133703.—(IN2009087398).

Cambio de Nombre Nº 59612

Que Katy Castillo Cervantes, cédula Nº 1-794-648, en calidad de Representante Legal de Cemex S.A.B. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX, S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C. V., presentada el día 3 de abril de 2009 bajo expediente 59612. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0007791 registro Nº 157824 PATRIMONIO HOY en clase 37 Marca Mixto Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Jamie Phillips Guardado.—1 vez.—RP2009133704.—(IN2009087399).

Cambio de Nombre Nº 59613

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de Representante Legal de Cemex S.A.B. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX, S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C. V, presentada el día 3 de abril de 2009 bajo expediente 59613. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0009399 registro Nº 157796 CRECE TU CASA Y TU PATRIMONIO HOY en clase 50 marca denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José 14 de mayo del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Jamie Phillips Guardado.—1 vez.—RP2009133705.—(IN2009087400).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-115565, denominación Asociación Costarricense de Médicos Geriatras y Gerontólogos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2009, asiento: 239627.—Curridabat, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009132876.—(IN2009086567).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Apoyo Integral para Personas con Discapacidad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 228626.—Curridabat, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009133062.—(IN2009086568).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Padres del Colegio Técnico Artístico Profesor Felipe Pérez Pérez, con domicilio en la provincia de Guanacaste, en las instalaciones del Colegio Técnico Artístico Profesor Felipe Pérez Pérez, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: apoyar al cuerpo docente y administrativo en los logros de los fines del Colegio Técnico Artístico Profesor Felipe Pérez Pérez. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Álvaro Pérez Villegas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 031309).—Curridabat, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009133122.—(IN2009086569).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Egomedical Swiss AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE MONITORIZACIÓN. Se proporciona un dispositivo de monitorización portátil de pequeño tamaño que puede determinar un analito que se está investigando y que tiene un sistema y procedimiento para proporcionar información de cumplimiento a un usuario de su control de una enfermedad y para navegar fácilmente por una estructura de menús por medio de control(es) manual(es). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es G06F 19/00, cuyos inventores son: Stienne, Matthias, Stiene, Jones Eurig, Wyn. La solicitud correspondiente lleva el número 10840, y fue presentada a las 13:54:00 del 5 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009133104.—(IN2009086565).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CIERRE MEJORADO INDICADOR DE LA INTEGRIDAD DEL EMPAQUE. Un cierre resellable para un recipiente en el que la integridad del empaque se indica por una estructura que conecta el cierre al resto del recipiente la cual debe romperse para acceder a los contenidos del recipiente por primera vez. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B65D 33 / 00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Deborah Lyzenga, Jeffrey Thomas Weber, Scott William Huffer, Benjamin Michael Davis. La solicitud correspondiente lleva el número 10947, y fue presentada a las 14:25:32 del 22 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.—(IN2009087175).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-ROBO4 Y SUS USOS. La invención proporciona anticuerpos anti-Robo4 y composiciones que contienen los anticuerpos, así como métodos de uso de estos anticuerpos, incluidos métodos diagnósticos y terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, 1a Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/30, cuyo(s) inventor(es) es(son) Peale, Jr. Franklin V, Watts, Ryan J, Koch, Alexander W, Wu, Yan, Stawicki, Scott, Carano, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 11017, y fue presentada a las 14:07:18 del 08 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009087176).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Se hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Wyeth, domiciliada en los Estados Unidos de América y Neurolab Limited, domiciliada en Bermuda, compañías titulares de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente Nº 7922, denominada INMUNIZACIÓN ACTIVA PARA GENERAR ANTICUERPOS PARA BETA-A-SOLUBLE y presentada el veintidós de julio de dos mil cinco, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de dicha solicitud, de la compañía Neurolab Limited a favor de la compañía Elan Pharma International Limited, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Irlanda, de conformidad con los documentos privados de cesión y traspaso aportados el catorce de setiembre de dos mil nueve.—San José, 23 de setiembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2009133039.—(IN2009086564).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Jenny Cecilia Lizano Soto, mayor, casada, pensionada, cédula de identidad 1-373-976, vecina de San José, San Pedro, Cedros, Urbanización La Marsella, casa Nº 16, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula QUÍMICA PARA SECUNDARIA 8. Sobre el diseño de la portada los derechos morales le corresponden a su autor Pablo Céspedes Siles, cédula de identidad 3-410-973. La obra consiste en un libro educativo de 168 páginas que trata sobre la química como ciencia, sus campos de estudio y aplicaciones, las propiedades físicas y químicas de la materia y su clasificación, el átomo, los elementos químicos, la tabla periódica y las reacciones químicas. El ISBN es 978-9968-9496-1-3. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 6052.—Curridabat, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2009132972.—(IN2009086566).

COMERCIO EXTERIOR

El Ministerio de Comercio Exterior, comunica: Convocatoria para participar en el proceso de asignación de contingentes de importación para el año 2010, al amparo de los compromisos adquiridos en el tratado de libre comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos.

1.  Contingentes de importación disponibles para el año 2010:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.     Contingente de importación disponible para el año 2010, para asignar con base en requisito de desempeño de la Ley 8285, Ley de Creación de la Corporación Arrocera:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

3-  Los formularios correspondientes están disponibles en la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales de COMEX (DAACI) ubicada en el quinto piso del edificio del Centro Colón, sito en avenidas 0 y 1, calles 40 y 38 de esta capital, y  puede ser accesado en el sitio oficial de COMEX: www.comex.go.cr.

4.  El plazo para la recepción de solicitudes estará abierto por quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.

5.  Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien podrá descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves.

6.  Para mayor información, puede comunicarse con Leonor Obando (teléfono 2299-4924) o con Carolina Vargas (teléfono 2299-4951).

Laura Rodríguez Vargas, Directora de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales.—1 vez.—Solicitud Nº 27861.—O. P. Nº 101219.—C-69520.—(2009087130).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. Nº 6659P.—Inversiones Calpixque S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo AB-1438, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.800 / 514.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.— RP2009132847.—(IN2009086076).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 13607A.—Haciendas del Reventazón S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del nacimiento El Mandarino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y construcción del Proyecto Hidroeléctrico Torito. Coordenadas 214.331/577.777 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009086218).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 5155P.—Tropical Foliage Of Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3,780 litros por segundo del pozo AB-1540, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 215.600 / 509.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009086319).

Expediente Nº 13583A.—Amelias South Pacific Dreams S. R. L., solicita concesión de 7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, riego, abrevadero, consumo humano, doméstico, centro educativo, oficinas, turístico, restaurante, cabinas, y piscina doméstica. Coordenadas: 112.499 / 591.456, hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009132984.—(IN2009086573).

Expediente Nº 13445P.—3102492593 S. R. L., solicita concesión de 1 litro por segundo del pozo HE-42, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para consumo humano, agropecuario, riego, abrevadero, turístico y piscina. Coordenadas: 395.700 / 401.000, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009132985.—(IN2009086574).

Exp. Nº 13567A.—Andrea Camacho Echandi, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río Para Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, San Isidro, Heredia, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 225.450 / 534.900 Hoja Barva. Predios inferiores: Omar Arias Porras, Marta Echandi, Ronald Castro Chaverri, María del Rocío Gonzales Miranda, Karol Patricia Rodríguez Araya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009133269.—(IN2009087055).

Exp. Nº 13558A.—Comercializadora y Desarrolladora Don Paco S. A., solicita concesión de: 7,8 litros por segundo de la Quebrada Picueca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedras Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, piscicultura. Coordenadas 263.031 / 471.562 Hoja Fortuna. 7,2 litros por segundo de la Quebrada Picueca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedras Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, piscicultura. Coordenadas 263.088 / 472.002 Hoja Fortuna. Predios inferiores: Gerardo Ramírez Alvarado, José Manuel Rodríguez Varela, Gerardo Ramírez Alvarado, José Manuel Rodríguez Varela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2009.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009133428.—(IN2009087056).

Exp. 13613A.—Única del Norte S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Las Chorreras, efectuando la captación en finca de Eliberto cc Hariberto Guillén Ulloa, en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 232.100/517.450 hoja Barva. Predios inferiores: Joaquín Núñez Araya, Marvin Sibaja Valenciano, Fabio Jiménez Paniagua. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009087135).

Exp. 13584P.—Robago, S. A., solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del Pozo BC - 688; efectuando la captación en finca de Robago, S. A. en San Rafael Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario riego, abrevadero, consumo humano. Coordenadas 218.150 / 469.050 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009087163).

Exp. 13581P.—Compañía Agrícola Las Brisas S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo UP-14, efectuando la captación en finca de su propiedad en Upala, Upala, Alajuela, para uso industria-empacado de piña. Coordenadas 419.981 / 317.928 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009087165).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

    Acuerdo             Cédula                 Nombre                                                                                   Monto

       1187         01-0247-0904          Serrano Retana Juan Luis                                       1.122.536,00

       1187         01-0280-0339          Soto Quesada Eliette                                                  790.272,00

       1187         01-0289-0106          Vásquez Mesen Hildebranda                                    515.288,80

       1187         01-0308-0666          Castro Castro Edwin                                               1.560.253,00

       1187         01-0312-0124          Blanco Montero José Bernardo                                370.307,15

       1187         01-0318-0355          Naranjo Mata Carmen Lidia                                      167.827,50

       1187         01-0324-0128          Soto Mora Rosa María                                            1.210.727,75

       1187         01-0349-0313          Muñoz Quesada Hugo Alfonso                               288.909,35

       1187         01-0354-0043          Sánchez Medrano Ligia                                             370.307,15

       1187         01-0357-0193          Mora Herrera María Hermida                                    514.550,85

       1187         01-0366-0218          Muñoz Quesada María Eugenia                              288.909,35

       1187         01-0367-0054          Moreno Odio Alejando                                             448.621,45

       1187         01-0372-0565          Arroyo Hernández Luis Eduardo                           212.488,00

       1187         01-0374-0649          Mora Quirós Antonio                                                543.450,20

       1187         01-0405-0339          Molina Guevara Ricardo Alberto                        1.493.140,65

       1187         01-0416-1327          Quintana Torres Luis Carlos                                    525.142,75

       1187         01-0421-0419          Chinchilla Corrales María Inés                                525.142,75

       1187         01-0425-0690          Salas Salazar Adán                                                   1.024.258,85

       1187         01-0474-0527          Fernández Abarca Ricardo                                        435.044,00

       1187         01-0507-0135          Torres Mora Juan Miguel                                           798.500,95

       1187         01-0518-0947          Flores León Rafael                                                       234.044,00

       1187         01-0523-0880          Rojas Venegas Carlos H.                                           422.994,85

       1187         01-0525-0553          Valverde Retana Carlos Luis                                    405.722,40

       1187         01-0547-0278          Ureña Quirós Nelgi                                                    448.621,45

       1187         01-0566-0819          Vega Protti Virgi                                                         435.044,00

       1187         01-0586-0197          Aguilar Umaña Ana Lourdes                                   234.044,00

       1187         01-0606-0616          Gómez Saborío Carlos Luis                                      769.638,00

       1187         01-0626-0796          Rosich Ramos Armando                                             290.371,50

       1187         01-0716-0800          Infante Santa Ana Iván Francis                                161.700,00

       1187         01-0783-0693          Monge Cordero Ana Rita                                       1.151.465,95

       1187         01-0905-0315          Rivas Toruño Carlos Andrés                                2.488.440,00

       1187         02-0069-6838          Quirós Ugalde Irma                                                     522.996,50

       1187         02-0165-0654          Jiménez Rojas Rodrigo                                               495.092,15

       1187         02-0227-0988          Quesada Solís Emilia                                                 650.435,95

       1187         02-0241-0679          Rodríguez Barrantes Imelda                                      621.106,75

       1187         02-0288-0900          González Venegas José Joaquín                           1.017.088,00

       1187         02-0291-0236          Brenes León José Alberto                                         679.617,75

       1187         02-0295-0323          Carranza Rojas Juan Carlos                                       383.095,50

       1187         02-0301-0569          Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio                         164.790,00

       1187         02-0305-0961          Arce González Luis                                                    176.250,00

       1187         02-0322-0188          Gutiérrez Alpízar Carlos Gerardo                           702.737,30

       1187         02-0328-0038          Quesada Zamora Javier                                               176.250,00

       1187         02-0335-0632          Araya Rojas María Bianey                                        164.790,00

       1187         02-0354-0129          Monge Tijerino Mayra                                               315.658,00

       1187         02-0391-0597          Rodríguez Ortiz Indiana                                            426.790,00

       1187         02-0456-0095          Vásquez Vásquez Ólger                                          1.565.498,95

       1187         02-0511-0252          Molina Quesada Marleny                                          230.000,00

       1187         03-0117-0199          Cogui Quesada Livia                                                 659.966,30

       1187         03-0141-0162          Richmond Sanabria Alfredo                                      685.391,60

       1187         03-0238-0923          Chaves Mora Julio César                                           682.727,70

       1187         04-0059-0630          Salas Vindas Teresita                                                  637.000,00

       1187         04-0065-0542          Hernández Arce Milton                                             694.639,70

       1187         04-0096-0867          Ramírez Salas Sergio                                               1.822.068,15

       1187         04-0109-0235          Campos Villalobos Alfredo                                      566.954,40

       1187         04-0118-0128          Miranda Céspedes María Isabel                               728.968,00

       1187         04-0126-0503          Cordero Zamora Hernán Adolfo                               575.750,00

       1187         05-0117-0275          Soto Villagra Dalila                                                    509.067,75

       1187         05-0135-0557          Paniagua Gamboa Adrián                                      1.350.983,70

       1187         05-0167-0150          Rodríguez Quirós Jeannette                                     183.838,00

       1187         05-0172-0038          Pasos Álvarez Jorge Arturo                                      356.764,00

       1187         05-0183-0430          Espinoza Murillo Luis Ángel                                  690.526,00

       1187         05-0285-0480          Ulate Chaverri Zunly                                                  841.915,95

       1187         06-0088-0026          Sancho Villalta María Cecilia                                  465.500,00

       1187         06-0100-0379          Hernández Rivas Ayda Rosa                                    867.971,20

       1187         06-0108-0545          Ramos Jiménez Lil de María                                      290.371,50

       1187         06-0114-0549          Garro Aguilar Carlos Manuel                                  751.353,65

       1187         06-0124-0802          López Fonseca Argentina                                         751.353,65

       1187         06-0140-0283          Medina Toruño Francisca                                          588.000,00

       1187         06-0168-0201          Ramírez Alpízar Maribel                                            394.657,50

       1187         07-0063-0806          Núñez Murillo Claudio                                             430.068,00

       1187         08-0023-0645          Carter Cantarero César                                            2.315.465,60

       1187         08-0045-0423          Yok Shan Kung Lui                                                   124.544,00

       1187         08-0050-0269          Siu Ieng Chan Leyong                                               124.544,00

       1187         08-0076-0281          Barreda Castro Daniel                                                686.881,90

       1187         09-0010-0188          Campos Murillo Elizabeth                                        717.949,95

       1187         09-0053-0320          Mesen Madrigal Vilma B.                                          405.722,40

       1187         09-0083-0681          Alfaro Arias Magda Lorena                                      550.417,00

       1187         3-008-045580          Tesorería Escolar Cantonal de T.                               82.338,00

       1187         3-014-042079          Municipalidad de Alvarado                                        16.200,00

       1187         3-014-042110          Municipalidad de Tilarán                                            46.500,00

       1187         3-101-014459          Almacén Félix Del Barco S. A.                              1.208.678,00

       1187         3-101-018266          La Tejona S. A.                                                       10.876.565,00

       1187         3-101-021405          Odemaris S. A.                                                           6.358.088,00

       1187         3-101-033054          El Firuliche S. A.                                                      1.222.153,00

       1187         3-101-037951          Cosmovisión S. A.                                                   1.102.696,00

       1187         3-101-050344          Brown y Stamp S. A.                                                1.423.342,00

       1187         3-101-055916          Inversiones El Tigre de Oro S. A.                        1.400.158,60

       1187         3-101-062037          Elefantes de Marfil S. A.                                             864.022,40

       1187         3-101-069582          El Planeta Azul S. A.                                              1.083.728,00

       1187         3-101-070874          Ganadera Cóbano S. A.                                           1.713.520,00

       1187         3-101-072672          Agrícola Comercial Los Espinos                            398.860,00

       1187         3-101-076217          Tortillería Cañas S. A.                                             1.934.884,75

       1187         3-101-091736          Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A.                    225.000,00

       1187         3-101-096745          Inversiones Bonilla Garro S. A.                              917.280,00

       1187         3-101-097625          Jaina S. A.                                                                   1.712.775,20

       1187         3-101-102019          Boboli S. A.                                                                   157.008,40

       1187         3-101-103783          Constructora Puntarenense S. A.                         4.413.420,00

       1187         3-101-104035          Anfaco Internacional S. A.                                        931.338,00

       1187         3-101-104568          Residencias La Paz S. A.                                        1.724.687,20

       1187         3-101-110927          H. C. Transportación Marítima S. A.                   1.992.408,50

       1187         3-101-113865          Costa Brava Jacó S. A.                                             1.528.207,30

       1187         3-101-119102          Azahar de La Montaña S. A.                                  1.818.753,00

       1187         3-101-120708          La Camándula S. A.                                                     882.080,35

       1187         3-101-126156          Angers S. A.                                                                  759.909,90

       1187         3-101-127677          Inversiones Tayo S. A.                                            1.458.342,90

       1187         3-101-128656          Florijose S. A.                                                               558.600,00

       1187         3-101-134124          Ceiba Tica S. A.                                                         1.157.732,80

       1187         3-101-150829          Soda y Restaurante El Pueblo S. A.                    1.001.104,20

       1187         3-101-152082          Inversiones Sabanillas Interna.                            1.058.990,85

       1187         3-101-158774          Desarrolladora Vicsa S. A.                                     1.470.000,00

       1187         3-101-164722          Tolillos S. A.                                                                 642.390,00

       1187         3-101-168771          Alji de Naranjo S. A.                                                  650.886,60

       1187         3-101-177250          Tapicería Poás S. A.                                                    420.951,55

       1187         3-101-181825          Comercializadora Recetas y Med.                        1.834.070,00

       1187         3-101-190824          Abodent S. A.                                                            2.824.244,30

       1187         3-101-191121          Jois de Alajuela S. A.                                              3.188.099,25

       1187         3-101-195802          Avisol S. A.                                                                   566.623,25

       1187         3-101-198847          Desarrollos Unidos Rojas Varga                         2.296.004,55

       1187         3-101-203726          Goli del Pacífico S. A.                                                641.872,35

       1187         3-101-204465          Bending y Zamora S. A.                                              832.075,20

       1187         3-101-207152          Agropecuaria S. S. Cincuenta y S.                       2.199.692,30

       1187         3-101-207883          Inmobiliaria Saeli S.E Sa                                           507.150,00

       1187         3-101-217408          Economías Activas Del Badem S. A.                  1.099.846,15

       1187         3-101-220944          Arcos Pvs Cinco B S. A.                                        1.435.254,00

       1187         3-101-228394          Forle S. A.                                                                   2.315.465,60

       1187         3-101-228966          Grupo Agro Inmobiliario H y J S. A.                  1.135.844,50

       1187         3-101-250404          Inmuebles Garobarque S. A.                                     735.000,00

       1187         3-101-263130          Quebrador Hermanos Sánchez S. A.                       723.768,20

       1187         3-101-275811          Argo de Sarapiquí A y G S. A.                             1.302.317,50

       1187         3-101-280943          Inversiones Griegas Rojas y Rojas                     1.546.930,00

       1187         3-101-283135          Grupo Vargas Pérez S. A.                                       1.041.959,50

       1187         3-101-315312          Diseños y Desarrollos Mio Kei S. A.                    769.557,65

       1187         3-101-325219          Inversiones Herremora S. A.                                  1.139.588,00

       1187         3-101-341394          Aldusa Corporativa S. A.                                          295.156,40

       1187         3-101-352908          Isauce S. A.                                                                    992.414,70

       1187         3-101-357844          Comercial Pilma R S. A.                                             343.000,00

       1187         3-101-360646          Pacific Grotto S. A.                                                     918.361,85

       1187         3-101-382901          Corporación Judimosa Ch. S. A.                           1.153.346,05

       1187         3-101-395095          Lazos Apuy Wong S. A.                                        1.319.480,70

       1187         3-101-418781          A. G. Evemar S. A.                                                    1.740.176,00

       1187         3-101-421948          Badilla & Vargas de Nicoya FML                           502.588,00

       1187         3-102-042571          Propiedades Rolami Ltda.                                     1.435.254,00

       1187         3-102-052409          Urso de Alajuela Limitada                                    2.349.618,75

       1187         3-102-057101          La Voz del Norte S. R. L.                                           755.985,75

       1187           9047125536            Cordero Izquierdo Rolando                                  3.895.436,20

       1188         01-0716-0800          Infante Santana Iván Francisco                                101.200,00

       1189         3-101-126156          Angers S. A.                                                               2.373.480,00

       1190         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   1.003.250,00

       1191         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   1.477.185,00

       1192         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   5.041.901,55

       1193         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   6.120.826,89

       1194         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                       631.123,65

       1195         3-101-095767          Corporación Andrea de Centroam.                          474.075,00

       1195         3-101-104269          Industrias Alana S. A.                                                195.811,00

       1195         3-101-112243          Muebles Crometal S. A.                                          2.665.306,00

       1195         3-101-201702          Dismédica de Costa Rica S. A.                                 397.754,15

       1195         3-101-298468          Agetec S. A.                                                                   452.049,40

       1195         3-101-330322          Lumisistemas S. A.                                                   1.273.216,00

       1195         3-101-402724          Chemlabs S. A.                                                              720.494,27

       1196         3-101-000974          Librería Lehmann S. A.                                           6.244.148,40

       1196         3-101-036041          Instrumentos Musicales La Voz S. A.              11.589.519,20

       1196         3-101-348913          Himax Internacional S. A.                                    10.587.689,50

       1196         3-101-366001          Comercializadora Mafaco Mfc S. A.                     5.757.500,00

       1196         3-101-477031          Proseltec Dos Mil S. A.                                       85.799.980,00

       1197         01-0836-0931          Fallas Abarca Huberth                                            4.556.020,00

       1197         3-101-018590          Estructuras S. A.                                                  336.551.438,43

       1197         3-101-019723          Elástica Surquí S. A.                                               3.275.161,89

       1197         3-101-036735          Reenfrío Comercial Automotriz S. A.                  1.200.530,20

       1197         3-101-060618          Constructora Gonzalo Delgado S. A.            256.222.303,55

       1197         3-101-233608          G Con de Costa Rica S. A.                                         924.994,55

       1197         3-101-525896          Instrumentación Analítica y Biot.                       4.371.032,02

       1198         3-002-084207          Asoc. Instit. de Auditores Internos                    2.031.726,20

       1198         3-101-036735          Reenfrío Comercial Automotriz S. A.                     272.362,56

       1198         3-101-049635          Telerad Telecomunicaciones Rad.                     20.191.875,73

       1198         3-101-095457          Doble S. R. S. A.                                                       1.878.846,60

       1198         3-101-170385          Auto Carrocerías Jesús Granados                           191.000,00

       1198         3-101-201702          Dismédica de Costa Rica S. A.                                 466.968,05

       1198         3-101-367792          Imago Comunicación Interactiva                         2.960.696,48

       1198         3-101-391131          Soluciones Modernas para Oficina,                    1.300.169,85

       1199         4-000-042139          Instituto Costarricense de Elec.                        22.664.968,16

       1200         3-101-073972          Copias Dinámicas S. A.                                          1.847.359,00

       1200         3-101-174285          Seguridad Alfa S. A.                                              12.939.357,28

       1200         3-101-227869          Correos de Costa Rica S. A.                                   1.116.239,60

       1201         3-101-000974          Librería Lehmann S. A.                                           9.312.312,80

       1201         3-101-007749          Recope S. A.                                                            41.169.138,41

       1201         3-101-059552          I. S. Productos de Oficina C. A. S. A.               26.391.564,79

       1201         3-101-402724          Chemlabs S. A.                                                          5.293.322,04

       1201         3-102-005585          Agencia de Viajes Centro América                         779.623,99

       1202         01-0677-0415          Pérez Ávila Edgar                                                        117.831,88

       1202         3-002-150460          Asociación Universidad de Iber.                            632.664,50

       1202         3-101-000974          Librería Lehmann S. A.                                              281.137,50

       1202         3-101-007435          Agencia Datsun S. A.                                                 219.924,80

       1202         3-101-025416          Vehículos Internacionales Veinsa                          611.324,00

       1202         3-101-048537          Nacional Automotriz Nasa S. A.                             589.682,85

       1202         3-101-147670          Desca Sys Centroamérica S. A.                                 481.121,41

       1202         3-101-177456          Accesos Automáticos S. A.                                       430.456,65

       1202         3-101-213135          Centro de Polarizado Tres G                                    757.745,80

       1202         3-101-266993          Taller Hunter S. A.                                                       235.000,00

       1202         3-101-402724          Chemlabs S. A.                                                          1.606.570,55

       1202         3-101-416797          Unidos Mayoreo S. A.                                                603.165,50

       1202         3-102-005585          Agencia de Viajes Centro América                         769.216,20

       1203         01-0449-0029          Brenes Murillo Oldemar                                               38.102,50

       1203         02-0491-0163          Umaña Rodríguez Christian                                  1.276.785,15

       1203         03-0324-0847          Segura Gutiérrez Alexander                                      249.000,00

       1203         3-006-101757          Fundación de la UCR para la Invest.                        21.289,32

       1203         3-101-160555          Serv. Med. Diagnostico Por Imag.                          147.750,00

       1203         3-101-169810          Serta Servicios Técnicos Administ.                    3.521.045,00

       1203         3-101-276800          Tecnolo. del Nuevo Milenio Sid. T                        224.160,00

       1204         05-0326-0027          Ruiz Duarte Adriano                                                  139.599,50

       1204         06-0091-0471          Duarte Marin Álvaro                                                   206.088,00

       1204         07-0075-0494          Castillo Serrano Alexandra                                         26.400,00

       1204         3-101-073972          Copias Dinámicas S. A.                                                69.462,50

       1204         3-101-174285          Seguridad Alfa S. A.                                                2.208.506,06

       1204         3-101-240146          Ambiente Limpio H. Montero S. A.                        103.756,94

       1204         3-101-423442          Corporación Tecnofrío CTF S. A.                            713.485,10

       1205         01-0424-0285          Jiménez Coto Edgar                                                       48.163,20

       1205         3-004-045099          Coop. Agrícola Ind. y Ser. Múltiples                     151.066,42

       1205         3-101-073972          Copias Dinámicas S. A.                                                10.200,00

       1205         3-101-076041          Lavandería Lava Más S. A.                                       129.458,76

       1205         3-101-096527          Central de Servicios PC S. A.                                   701.757,40

       1205         3-101-340543          Elevadores Schindler S. A.                                       665.843,55

       1206         01-0829-0740          Salas Innecken Ronny                                                  21.636,04

       1206         3-101-073972          Copias Dinámicas S. A.                                              348.622,75

       1206         3-101-077363          Secure S. A.                                                                2.675.879,66

       1206         3-101-340543          Elevadores Schindler S. A.                                       762.109,31

       1207         3-101-050385          Estación de Servicio Soto y Castro                          14.237,00

       1207         3-101-096527          Central de Servicios PC S. A.                               1.481.963,85

       1207         3-101-131382          Pridegui S. A.                                                                  67.956,84

       1207         3-101-201802          Servicios Médicos y Afines Pun.                            343.980,00

       1208         4-000-001902          Instituto Nacional de Seguros                                 520.695,55

       1209         4-000-001902          Instituto Nacional de Seguros                             1.016.171,80

       1210         3-101-227869          Correos de Costa Rica S. A.                                   6.605.288,20

       1211         3-101-179181          Distribuidora Mozee S. A.                                        820.874,51

       1212         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                       613.095,52

       1213         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   5.628.333,54

       1214         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                 10.595.844,03

       1215         3-101-274478          Analytical Instruments S. A.                                 6.772.218,40

       1215         3-101-375451          Inversiones Sagupad J. Ammber S. A.                    225.125,00

       1215         3-101-402724          Chemlabs S. A.                                                          3.360.070,44

       1215         3-101-525896          Instrumentación Analítica y Biot.                       1.174.797,17

       1215         3-102-038255          Sociedad Periodística Extra Ltda.                       2.429.596,40

       1215         3-102-261620          Servicios Electrónicos Azocar Ltda.                  1.658.949,10

       1216         3-101-073972          Copias Dinámicas S. A.                                                90.962,50

       1216         3-101-153170          Corporación González y Asoc. Int.                     1.350.924,18

       1216         3-101-310098          Manejo Profesional de Desechos                            452.760,00

       1216         3-101-340543          Elevadores Schindler S. A.                                       758.766,95

       1217         04-0069-0340          Arias Víquez Edgar                                                          2.696,00

       1217         3-101-007866          Auto Ensambladora S. A.                                          786.675,40

       1217         3-101-009193          Sociedad Anónima de Vehículos                            422.582,90

       1217         3-101-025849          Corporación Grupo Q Costa Rica                           667.638,06

       1217         3-101-029593          Electrotécnica S. A.                                                     929.510,40

       1217         3-101-059552          I. S. Productos de Oficina C. A. S. A.                     128.850,00

       1217         3-101-150374          J & E Suministros S. A.                                              208.042,65

       1217         3-101-219989          Corporación Andrea Industrial Inc.                       881.902,00

       1217         3-101-310944          Inversiones Rodrisa JR del Sur                                143.984,19

       1218         01-1124-0375          Sandí Jiménez Wendy                                                 231.000,00

       1218         03-0271-0504          Céspedes Ramírez Cynthia                                        882.000,00

       1218         3-006-287683          Fundepredi                                                                    444.135,00

       1218         3-101-005197          Holst Van Patten S. A.                                               291.985,74

       1218         3-101-053693          Taller de Carrocerías Herrera S. A.                       1.472.940,00

       1218         3-101-170385          Auto Carrocerías Jesús Granados                           248.920,00

       1219         3-101-280890          Solutions Network S. A.                                     28.669.558,15

       1220         3-101-077363          Secure S. A.                                                              20.053.295,69

       1221         3-101-076436          Mundo de Limpieza S. A.                                    12.239.746,24

       1222         3-101-050385          Estación de Servicio Soto y Castro                          61.339,00

       1222         3-101-059070          Distrib. y Envasadora de Químicos                    1.712.277,28

       1222         3-101-074898          Controles Video Técnicos                                         343.000,00

       1222         3-101-076041          Lavandería Lava Más S. A.                                       290.873,01

       1222         3-101-096527          Central de Servicios PC S. A.                                     33.689,00

       1222         3-101-165549          Servicios de Consultoría de Occ.                        3.548.471,18

       1222         3-101-169810          Serta Servicios Técnicos Administ.                        662.542,25

       1222         3-101-240146          Ambiente Limpio H. Montero S. A.                        595.458,59

       1222         3-102-151332          Amsa de San Ltda.                                                    1.784.872,27

       1223         01-0738-0571          Hidalgo López Enoc R.                                          1.627.061,65

       1223         3-101-080480          Corporación Internacional Cesp.                               35.153,86

       1223         3-101-153193          Insumos Federados S. A.                                            402.425,46

       1223         3-101-392507          Grupo E y E Andrómeda S. A.                                 264.561,10

       1223         3-101-475759          Proveedor Integral de Precios C.                            172.609,56

       1224         4-000-001902          Instituto Nacional de Seguros                                 444.413,30

       1225         2-300-042155          Dirección General O.I.J. Gastos Conf.                2.500.000,00

       1226         3-004-051424          Cooperativa de Electrif. Rural Alfa                           29.052,52

       1227         3-101-275811          Argo de Sarapiquí A y G S. A.                                 238.466,70

       1228         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   1.788.468,40

       1229         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   5.676.936,73

       1230         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   4.178.189,05

       1231         2-300-042155          Fondo de Jub. y Pensiones P. J.                               283.311,25

       1232         3-002-287079          Asoc. Solidarista Serv. Judiciales                     27.465.968,65

       1233         03-0288-0968          Orozco Solano Edwin                                            6.363.309,93

       1233         3-101-020748          Consultoría y Diseños S. A.                               10.096.543,15

       1233         3-101-059552          I. S. Productos de Oficina C. A. S. A.               10.687.738,99

       1233         3-101-079546          Lemen de Costa Rica S. A.                                     5.303.435,60

       1233         3-101-255422          Laboratorios Arbo S. A.                                         5.541.900,00

       1233         3-101-273200          S-Com S. A.                                                                1.546.595,80

       1233         3-101-344598          Asesoría Inm. y Negocios Red G.                        1.462.755,21

       1233         3-102-005585          Agencia de Viajes Centro América                      1.367.707,70

       1234         4-000-042149          Universidad de Costa Rica                                    2.250.000,00

       1235         01-0459-0934          Valladares Bermúdez Leonidas                                353.368,72

       1235         01-0490-0701          Yglesias Ávila Ana Lorena                                      160.000,00

       1235         01-0592-0991          Cedeño Montero Claudio (Doct.)                              57.330,00

       1235         3-101-000046          Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A.                       476.663,40

       1235         3-101-073308          Grupo Computación Modular A.                            172.083,10

       1235         3-101-098063          Multinegocios Intern. América S. A.                      715.069,39

       1235         3-101-373718          Metcal Engineering Services S. A.                         430.159,65

       1235         3-101-447523          Segur. y Vigil. para la Zona Atlántica                2.433.074,58

       1235         3-102-151332          Amsa de San Ltda.                                                    2.896.895,97

       1236         01-0592-0991          Cedeño Montero Claudio (Doct)                               17.600,00

       1236         02-0303-0569          Charpentier Esquivel Manuel Emilio                    449.523,80

       1236         02-0455-0176          Steller Steller Ana Iris                                                  53.924,00

       1236         3-101-076041          Lavandería Lava Más S. A.                                          94.324,42

       1236         3-101-088784          Servicentro Nicoya S. A.                                              76.334,04

       1236         3-101-271623          Scm Metrología y Laboratorios S. A.                     158.744,00

       1236         3-101-374489          Karcri S M S. A.                                                        1.468.296,75

       1236         3-102-004255          Maquinaria y Tractores Limitada                            804.570,20

       1237         01-0723-0506          Aguilar Arce Maritza                                                  128.000,00

       1237         01-0901-0276          González Herra Fabricio                                              92.400,00

       1238         01-0723-0506          Aguilar Arce Maritza                                                  229.636,00

       1238         01-0901-0276          González Herra Fabricio                                            188.430,00

       1239         01-0836-0931          Fallas Abarca Huberth                                            1.077.020,00

       1239         04-0069-0340          Arias Víquez Edgar                                                 1.773.452,10

       1239         04-0161-0634          Rodríguez García Allan                                             833.000,00

       1239         3-101-005744          Purdy Motor S. A.                                                    1.016.181,64

       1239         3-101-007435          Agencia Datsun S. A.                                                 554.023,70

       1239         3-101-016469          Cía. Seguridad Industrial Cruz Verde                    167.090,00

       1239         3-101-036735          Reenfrío Comercial Automotriz S. A.                     202.800,00

       1239         3-101-067350          Moto Servicio Grecia S. A.                                       960.047,20

       1239         3-101-136335          ATM Comercial S. A.                                                  381.592,88

       1239         3-101-190550          Bruno Internacional S. A.                                          116.310,00

       1239         3-101-445927          Extintores Darima S. A.                                              370.440,00

       1240         3-101-151360          Iniciativas de Desarrollo Empresarial             26.479.722,50

       1241         4-000-042147          Caja Costarricense de Seguro Social          1.373.251.692,00

       1242         3-101-179181          Distribuidora Mozee S. A.                                     2.551.252,78

       1242        RFC.ALT-0302         Audatex LTN S. de R. L. de C. V.                             112.967,55

       1243         01-0725-0055          Chinchilla Valverde Ana Yancy                          4.573.185,06

       1244         01-0293-0024          Muñoz Retana Benjamín                                            590.308,50

       1244         01-0415-1308          Abellán Arroyo Roberto                                        1.809.425,68

       1244         01-0423-0576          Abarca López Carlos                                                  257.445,15

       1244         02-0319-0535          Villalobos González Orlando                              1.200.178,78

       1244         3-101-076436          Mundo de Limpieza S. A.                                       1.624.149,14

       1244         3-101-233001          J Parrondo S. A.                                                            544.872,15

       1245         04-0065-0542          Hernández Arce Milton                                                61.034,00

       1246         3-101-042028          Empresa de Servicios Públicos                            4.549.622,60

       1247         01-0390-0306          Parra Sánchez Jorge                                                     920.453,45

       1247         01-0636-0271          Alpízar Soto Martín                                                1.776.689,25

       1247         04-0069-0340          Arias Víquez Edgar                                                       72.236,00

       1247         3-101-029593          Electrotécnica S. A.                                                     184.583,10

       1247         3-101-150338          E & R de San José S. A.                                              177.312,14

       1247         3-101-169810          Serta Servicios Técnicos Administ.                    1.477.561,20

       1247         3-101-175844          Multiservicios Isabel Cristina S. A.                       235.000,00

       1248         03-0288-0968          Orozco Solano Edwin                                                852.773,95

       1248         09-0043-0102          Martínez Moncada Zoila                                            513.520,00

       1248         3-101-170385          Auto Carrocerías Jesús Granados                           327.320,00

       1248         3-101-217607          Sauter Mayoreo S. A.                                               2.292.729,60

       1249         3-101-006463          Jiménez y Tanzi S. A.                                             23.352.420,00

       1249         3-101-018590          Estructuras S. A.                                                    51.395.911,51

       1249         3-101-020748          Consultoría y Diseños S. A.                                 1.541.877,33

       1249         3-101-095767          Corporación Andrea de Centroam.                      1.629.250,00

       1249         3-101-112933          Servicios Tec. Especializados S.T.E                       807.466,04

       1249         3-101-201702          Dismédica de Costa Rica S. A.                                 340.634,30

       1249         3-101-227277          Distribuidora Comercial Triple A S.                   1.617.000,00

       1249         3-101-235985          CN Negocios S. A.                                                   1.739.461,44

       1249         3-101-330322          Lumisistemas S. A.                                                   3.479.980,00

       1249         3-101-424643          Motorepuestos Indianápolis S. A.                          262.700,00

       1250         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                       321.986,00

       1251         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                       908.352,00

       1252         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   3.056.338,10

       1253         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                 10.657.783,26

       1254         2-300-042155          Juz. de Trabajo II C. J. de San José                                    309,77

       1255         3-101-006090          Consultécnica S. A.                                                 4.859.122,73

       1255         3-101-018590          Estructuras S. A.                                                  149.767.568,68

       1256         3-101-057714          Prod. Infor. para el Desarrollo Prid                     5.250.292,00

       1257         4-000-001902          Instituto Nacional de Seguros                        340.000.000,00

       1258         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   5.167.776,76

       1259         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   9.826.654,90

       1260         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   4.442.539,64

       1261         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   6.403.047,42

       1262         3-101-008970          Taller Garro y Álvarez S. A.                                      457.660,00

       1262         3-101-025416          Vehículos Internacionales Veinsa                          266.400,00

       1262         3-101-074154          El Gallo Más Gallo de Alajuela S. A.                      27.100,00

       1262         3-101-083861          Psico-Iuris S. A.                                                           636.020,00

       1262         3-101-095529          Muebles para Oficina Lemay S. A.                          154.900,00

       1262         3-101-102844          Grupo Nación GN S. A.                                         2.556.330,00

       1262         3-101-185597          Servicios de Protección Am.                                    213.853,01

       1262         3-101-266993          Taller Hunter S. A.                                                       200.000,00

       1262         3-101-336780          Autostar Vehículos S. A.                                           249.520,00

       1262         3-101-337615          Eckart Colors S. A.                                                      321.440,00

       1262         3-101-377412          Refrimundo S. A.                                                          548.094,40

       1262         3-101-388099          Multiservicios Constructivos S. A.                    1.935.500,00

       1262         3-101-396624          Hermanos Pérez Modulares S. A.                         2.290.260,00

       1262         3-101-537577          Impelva S. A.                                                                 696.167,00

       1262         3-101-551385          L. J. Grupo Automotriz Yumi S. A.                         248.806,55

       1263         01-0829-0740          Salas Innecken Ronny                                                882.000,00

       1263         03-0199-0632          Quesada Navarro Eugenio                                        266.000,00

       1263         3-101-007435          Agencia Datsun S. A.                                                 521.726,60

       1263         3-101-007866          Auto Ensambladora S. A.                                          601.231,95

       1263         3-101-052827          Laboratorios Zeledón S. A.                                       233.236,08

       1263         3-101-144787          Viajes Kymbo S. A.                                                     533.905,27

       1263         3-101-170385          Auto Carrocerías Jesús Granados                           268.520,00

       1263         3-101-173211          Astark Electrónica S. A.                                            334.345,96

       1263         3-101-190550          Bruno Internacional S. A.                                          114.275,00

       1263         3-101-227277          Distribuidora Comercial Triple A S.                      145.000,00

       1263         3-101-344598          Asesoría Inm. y Negocios Red G.                           237.056,16

       1263         3-101-452245          Siemens Enterprise Communicat.                            622.944,61

       1263         3-102-431218          Coricen Materiales Eléctricos S. R. L.                   305.187,70

       1264         01-0640-0186          Ugalde Cavallini Roberto                                         382.200,00

       1264         01-1124-0375          Sandí Jiménez Wendy                                                 485.100,00

       1264         3-101-007168          Hotelera Nacional S. A.                                             377.300,00

       1264         3-101-025416          Vehículos Internacionales Veinsa                          633.864,00

       1264         3-101-307659          Inversiones Aroma y Sabor, S. A.                            480.200,00

       1265         04-0131-0501          Fonseca Rodríguez Víctor Carlos                        1.440.600,00

       1265         3-007-042032          Junta Administ. de la Imprenta N.                           469.230,00

       1265         3-101-052827          Laboratorios Zeledón S. A.                                       125.000,00

       1265         3-101-103940          Fradrik S. A.                                                                  637.000,00

       1265         3-101-153540          Ambiderm Centroamérica S. A.                                 441.000,00

       1265         3-101-154210          Fulminex S. A.                                                               985.390,00

       1265         3-102-046231          Farmacia Lourdes S. R. L.                                          259.250,00

       1266         3-101-005113          Capris S. A.                                                                         3.200,00

       1267         01-1101-0483          Berrocal Murillo César                                               340.373,15

       1267         06-0134-0442          Alvarado Ugalde Carlos                                            879.020,78

       1267         3-101-017468          Radio Mensajes S. A.                                              1.129.987,45

       1267         3-101-076041          Lavandería Lava Más S. A.                                          21.990,47

       1267         3-101-165549          Servicios de Consultoría de Occ.                              37.589,92

       1268         3-101-017468          Radio Mensajes S. A.                                                  523.908,00

       1268         3-101-059070          Distrib. y Envasadora de Químicos                          57.438,08

       1268         3-101-069622          Price Waterhouse Coopers Cons.                           756.284,60

       1268         3-101-076041          Lavandería Lava Más S. A.                                       307.460,90

       1268         3-101-077363          Secure S. A.                                                                2.048.395,04

       1268         3-101-111964          Centro Óptico Electrónico S. A.                              225.000,00

       1268         3-101-310098          Manejo Profesional de Desechos                        1.155.772,80

       1268         3-102-445375          Proxtronics CR Ltda.                                                    31.270,00

       1269         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   1.047.343,15

       1270         3-101-096527          Central de Servicios PC S. A.                               1.878.413,05

       1270         3-101-123083          Estac. Serv. Transp. Hnos. O.                                      53.300,62

       1271         4-000-042139          Instituto Costarricense de Electricidad             7.114.378,81

       1272         2-300-042155          Fondo de Jub. y Pensiones P. J.                      563.668.303,11

       1273         3-101-163507          Tecnología e Ingeniería Verde S. A.                 14.516.238,61

       1274         3-101-077363          Secure S. A.                                                                3.769.716,50

       1275         3-101-402724          Chemlabs S. A.                                                          6.872.414,51

       1276         01-0849-0113          Ching Cubero Magda                                                 375.438,00

       1276         3-004-045532          Coop. Indust. de Servic. Multipl.                            105.797,37

       1276         3-101-044439          Estación de Servicio Ciudad Blanca                      213.069,00

       1276         3-101-073972          Copias Dinámicas S. A.                                              518.510,25

       1276         3-101-171670          Total Petróleo Costa Rica S. A.                                  12.817,62

       1276         3-101-179181          Distribuidora Mozee S. A.                                        729.666,21

       1277         2-300-042155          Fondo de Jub. y Pensiones P. J.                                 77.080,90

       1278         3-006-101757          Fundación de la UCR para La Inv.                      1.852.500,00

       1278         3-101-006090          Consultécnica S. A.                                                       82.723,70

       1278         3-101-007749          Recope S. A.                                                            13.133.120,91

       1278         3-101-031193          Sistemas de Protección Incorp.                            4.952.737,63

       1278         3-101-044553          Corporación Flin S. A.                                            3.515.847,88

       1278         3-101-046942          Salazar y Velazquez S. A.                                       3.138.814,55

       1278         3-101-136335          ATM Comercial S. A.                                               1.545.867,70

       1278         3-101-162608          Tecnología Aplicada Internacional                        977.486,30

       1278         3-101-240206          Pro Vida Servicios de Salud S. A.                       8.967.000,00

       1278         3-101-341623          Sefisa Sistemas Eficientes S. A.                            1.390.126,10

       1278         3-101-402724          Chemlabs S. A.                                                              672.854,81

       1278         3-102-286204          Compañía de Servicios Güell Ltda.                    1.157.701,35

       1279         3-002-287079          Asoc. Solidarista Serv. Judiciales                     27.890.853,36

       1281         01-0442-0161          Vásquez Alpízar Carmen María                                217.400,00

       1281         05-0078-0976          Abellán Cisneros Hebel                                            742.193,20

       1281         07-0051-0436          Arcia Fernández Alba Luz                                        319.994,59

       1281         3-101-047097          Acusol S. A.                                                                     58.618,63

       1281         3-101-059321          Corp. Comercial Sigma Internac.                              634.909,65

       1281         3-101-136314          Comtel Ingeniería S. A.                                              421.589,40

       1281         3-101-169810          Serta Servicios Técnicos Administ.                    5.183.785,81

       1281         3-101-176412          Alavisa de Cañas S. A. Laboral                            1.577.088,65

       1281         3-101-247017          Hospitalia Soluvlad S. A.                                         581.453,60

       1282         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   7.031.603,18

       1283         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                       634.150,00

       1284         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                       936.965,90

       1285         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   2.273.369,68

       1286         3-101-179181          Distribuidora Mozee S. A.                                        947.545,83

       1287         3-101-034791          I. S. Costa Rica S. A.                                                3.492.455,56

       1287         3-101-059552          I. S. Productos de Oficina C.A. S. A.                18.669.232,92

       1287         3-101-249767          Koruma Lenex Seguridad S. A.                             3.057.600,00

       1287         3-101-298468          Agetec S. A.                                                             21.975.838,50

       1287         3-101-320319          Electro Milenium Jeangab S. A.                           1.522.234,00

       1288         08-0078-0711          Morales Navarro Salvador                                        770.603,40

       1288         3-101-063829          Praxair Costa Rica S. A.                                             615.945,10

       1288         3-101-069227          Soin Soluciones Integrales S. A.                         4.303.250,87

       1288         3-101-072383          Travisa Herediana S. A.                                          2.205.418,33

       1288         3-101-098063          Multinegocios Intern. América S. A.                  1.721.552,10

       1288         3-101-340543          Elevadores Schindler S. A.                                       100.000,00

       1289         03-0288-0968          Orozco Solano Edwin                                                587.020,00

       1289         04-0069-0340          Arias Víquez Edgar                                                     267.157,80

       1289         3-101-118386          Melodía Importaciones S. A.                                    577.388,00

       1289         3-101-150374          J & E Suministros S. A.                                              151.150,00

       1289         3-101-204236          Grupo Libertad Gálvez y Cordero                          497.494,75

       1289         3-101-404932          Consult. Interna. y Capacit. Interam.                      132.876,00

       1290         2-300-042155          Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hac.                              125.000,00

       1290         2-300-042155          Juz. de Trabajo II C. J. de San José                           286.729,97

       1291         2-300-042155          Proveeduría Judicial Importaciones                       850.188,37

       1280         3-004-045117          Coopelesca R. L. (Coop. Electrif. Rural)            2.925.088,67

       1280         3-004-045202          Coop. de Elect. Rural de Guan.                            4.774.646,70

       1280         3-004-045260          Coopesantos R. L.                                                          29.210,00

       1292         3-101-028741          Publimark S. A.                                                         8.626.742,75

                           Total líquido                                                                                         4.156.429.647,27

Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 90162.—C-1223020.—(IN2009086298).

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Fernando Campos Céspedes, carné 17814, cédula 502910898, expediente Nº 09-002002-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009133114.—(IN2009086575).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción como notario de Carlos Arturo Hernández Estrada, carné 17549, cédula: 111240305, expediente Nº 09-001943-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009086806).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. Nº 2801-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y siete minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve. Yongshi Gan Lan, mayor, casada, comerciante, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cuatro-cero treinta y ocho, vecina de Guadalupe, Goicoechea; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Lan Tang, no indica segundo apellido”, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Tang”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(IN2009086238).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geraldina Elizabeth Benavides González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 582-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y siete minutos del seis de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 186-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Juliana Delgado González..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Benavides González” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009086353).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Brittany Angie Abarca Nájera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3474-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas doce minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 19493-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Brenda Alondra Rodríguez Abarca y Dember Anderson Rodríguez Abarca, en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Brittany Angie” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009132930.—(IN2009086576).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Antonia Espinoza Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2095.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 5000-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jason Jesús Espinoza Delgado, en el sentido que el segundo apellido de la madre del mismo es “Centeno” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009132971.—(IN2009086577).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gina Lee Wilson Nash, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1098-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas dos minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 2674-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Marilyn Samanta y Jody Pamela ambas de apellidos Foster Wilson… en el sentido que el nombre de la madre de las mismas es “Gina Lee” y el asiento de nacimiento de Tisha Arielle Foster Wilson... en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la misma son “Guerrero” y “Gina Lee” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009132977.—(IN2009086578).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edith Harrington Calvo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1507-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve. Expediente Nº 15088-09. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Edith Mary Harringthon Calvo… en el sentido que nombre, el apellido y la nacionalidad del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido de la misma son “Thomas Dempsey Harrington, no indica segundo apellido”, “estadounidense” y “Harrington” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009133063.—(IN2009086579).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geisel Yaqueny García, de único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 786-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Exp. Nº 41922-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jason Quiroz García... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Geisel Yaqueny” y “García, no indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(86825).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cecilia Mora Medrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1514-2009. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 533-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de William de Jesús Delgado Jiménez con Ana Cecilia Mora Medrano... en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge consecuentemente el apellido de la misma es “Mora, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009133211.—(IN2009087058).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adriana Herrera Marín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 410-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 22858-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Marcos Manuel y Diana Kristal ambos con apellidos Mesén Marín, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Herrera Marín”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009087571).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ericka Martínez Mairena, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1168-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil. Expediente Nº 4635-2000. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Azell Josué Martínez Mairena… en el sentido que el nombre es “Axell Josué”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009087593).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Cristina Morales Pérez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1309-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del cinco de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 21568-04. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Héctor Adonnis Bermúdez Pérez… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Mayra Cristina Morales Pérez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009087604).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Marbel Leticia Sandino Espinoza, menor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-047715-00-1999, vecina de San José, expediente 4734-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009086804).

Henrry Antonio Briceño Calero, mayor, soltero, guarda de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-027518-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 4333-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009133180.—(IN2009087057).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

UNIDAD DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Según lo establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa al público en general, que el Plan de Compras Institucional correspondiente al período 2009-2010, del Instituto del Café de Costa Rica, se encuentra publicado en nuestra página Web, dirección electrónica: www.icafe.go.cr.

Lic. Ileana Ramírez Loría, Jefa.—1 vez.—(IN2009086836).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE CIUDAD QUESADA

Modificación programa de adquisiciones período 2009

En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Adquisiciones para el periodo 2009 del Área de Salud Ciudad Quesada, Unidad Ejecutora 2483, fue modificado y se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, www.ccss.sa.cr, en el enlace “Transparencia”, “Contratación y otros servicios”, “Programas anuales de compras 2009”.

Ciudad Quesada, San Carlos, 06 de octubre del 2009.—Administración.—Lic. Carlos R. Millón Muñoz, Administrador.—1 vez.—(IN2009087842).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000045-00200

Contratación de los servicios profesionales a una persona física

o jurídica, para que diagnostique, diseñe y apoye a implementar

el proceso de reorganización integral, por etapas, que permita

alinear la gestión institucional para la ejecución de las nuevas

funciones, atribuciones y competencias que le establecen la

Ley Nº 8696 y la Ley de Administración Vial; en

cumplimiento de las disposiciones emitidas

sobre la materia por Mideplan

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 22 de octubre del 2009, para la licitación de referencia.

El(los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0970.

San José, 06 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2448.—O. C. Nº 031924.—C-15770.—(IN2009088043).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000109-PROV

Compra e instalación de unidades de expansión “SAN” para los

Tribunales de Justicia del I y II Circuito Judicial de San José

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José, calle 5, avenidas 2 y 6; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 26 de octubre del 2009, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009087694).

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000126-PROV

Compra e instalación de cámaras de vídeo para

los sistemas de grabación de debates

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sito en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 26 de octubre del 2009, a las 10:00 horas.

San José, 06 de octubre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009088047).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000300-UADQ

Compra de concha acústica

La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 19 de octubre del 2009, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-3790 ó al 2511-3794 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 06 de octubre del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26511.—O. C. Nº 118328.—C-17020.—(IN2009087695).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000046-2102

Para la adquisición de filet de Tilapia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 27 de octubre del 2009 a las 08:00 horas.

Rigen las notas generales publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del 29/01/07 y modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 03/07/07, así como los componentes para efectos de formar el contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 05 de octubre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2009087904).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-INCOPESCA

Adquisición de tres incubadoras de flujo vertical de 16 gavetas

para incubación de huevos de trucha

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), ente descentralizado de la República de Costa Rica, con domicilio 125 metros este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas, Apartado Postal 333-5400, cédula jurídica Nº 4-000-153004, mediante la Proveeduría General y con fundamento en los artículos 27 y 44 de la Ley General de Contratación Administrativa Nº 7494 y Capítulo VII de la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436, invita a participar en la Licitación Abreviada para adquirir tres incubadoras de flujo vertical.

La Proveeduría Institucional del INCOPESCA recibirá ofertas para este concurso hasta las 13:00 horas del 26 de octubre del año 2009.

El cartel con el pliego de condiciones lo puede retirar en la oficina de la Proveeduría Institucional, sita 125 metros este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas, Puntarenas centro o al correo electrónico: eleal@incopesca.go.cr.

Puntarenas, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2009088109).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-INCOPESCA

Construcción de edificio centro de capacitación

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), ente descentralizado de la República de Costa Rica, con domicilio 125 metros este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas, apartado postal 333-5400, cédula jurídica Nº 4-000-153004, mediante la Proveeduría General y con fundamento en los Artículos 27 y 44 de la Ley General de Contratación Administrativa Nº 7494 y Capítulo VII de la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436, invita a participar en la Licitación Abreviada arriba mencionada para el suministro de materiales y mano de obra para la construcción de edificio de sala de capacitación de 229,52 m2, en Barrio El Cocal de Puntarenas.

La Proveeduría Institucional del INCOPESCA recibirá ofertas para este concurso hasta las 11:00 horas del 26 de octubre del año 2009.

El cartel con el pliego de condiciones lo puede retirar en la oficina de la Proveeduría Institucional, sita 125 metros este de la escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas, Puntarenas centro, o solicitarlo al correo electrónico: eleal@incopesca.go.cr.

Puntarenas, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2009088111).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-INCOPESCA

Adquisición de dos carretas para transportar embarcaciones,

construidas con chasis de aluminio, hojas de resortes y frenos

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), ente descentralizado de la República de Costa Rica, con domicilio 125 metros este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas, apartado postal 333-5400, cédula jurídica Nº 4-000-153004, mediante la Proveeduría General y con fundamento en los artículos 27 y 44 de la Ley General de Contratación Administrativa Nº 7494 y capítulo VII de la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436, invita a participar en la Licitación Abreviada para adquirir dos carretas para transportar embarcaciones.

La Proveeduría Institucional del INCOPESCA recibirá ofertas para este concurso hasta las 12:00 horas del 26 de octubre del año 2009.

El cartel con el pliego de condiciones lo puede retirar en la oficina de la Proveeduría Institucional, sita 125 metros este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas, Puntarenas centro, o solicitarlo al correo electrónico: eleal@incopesca.go.cr.

Puntarenas, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2009088112).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-01

Adquisición de alcantarillas Proyecto Centro Distrito de Colorado

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, invita a participar a los proveedores nivel nacional, para la adquisición de alcantarillas Proyecto Centro Distrito de Colorado, el pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de este municipio; fecha y hora máxima para recibir ofertas: día 22 de octubre del 2009, a las trece horas. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2678-0137  ó  0143, al Departamento de Proveeduría.

Proveeduría.—Manuel E. Porras Ruiz.—1 vez.—(IN2009087906).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-01

Adquisición de un vehículo usado doble

tracción tipo Pick Up cabina doble

Se informa a los oferentes que el cartel se encuentra a la venta en las oficinas de la Municipalidad de Talamanca, siendo que la fecha máxima para la presentación de la ofertas lo es el 21 de octubre del 2009.

Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—(IN2009087802).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-DHR

(Aviso de declaratoria de desierta)

Remodelación de la Dirección de Admisibilidad, Consultorios

Jurídicos y obras complementarias en el edificio principal

de la Defensoría de los Habitantes de la República

Se avisa a todos los interesados en esta contratación que por resolución de las 14:00 horas del día 02 de octubre del 2009, se resuelve declarar desierta la Licitación Abreviada 2009LA-000008-DHR, debido a que la única oferta que cumple con todos los aspectos técnicos, legales y financieros, cotiza un precio excesivo con respecto al presupuesto estimado por la Defensoría de los Habitantes para esta contratación.

San José, 05 de octubre del 2009.—Dirección Administrativa.—Lic. Carlos E. González Ledezma, Director Administrativo.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa, Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—Solicitud Nº 30676.—O. C. Nº 15296.—C-11270.—(IN2009087829).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-99999

Mejoramiento del edificio del CNREE, sede central en Heredia

El Área de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, informa a los interesados en la Licitación Pública 2009LN-000005-99999, “Mejoramiento del edificio del CNREE sede central en Heredia”, que mediante Resolución RBS-0192-2009, de las quince horas y treinta minutos del 05 de octubre del 2009, se acordó adjudicar de la siguiente manera:

Línea 1, se declara desierta, por rediseño y replanteamiento de necesidades institucionales para la ampliación de la caseta de vigilancia.

Líneas 2, 4 y 5 se adjudican a Ingeniería Saga S. A., cédula 3-101-571807, un monto total de ¢62.623.301,02.

Línea 3, se declara infructuosa, por carecer de ofertas admisibles.

La resolución de la contratación está a disposición de los interesados en el sistema de compraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr, o puede ser solicitada al 2562-3155.

San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor.—1 vez.—(IN2009087902).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000024-01 (Readjudicación)

Selección de profesionales que brinden

sus servicios como notarios externos

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000024-01, promovida para la selección de profesionales que brinden servicios como notarios externos:

1)  Que en el artículo décimo sexto, sesión once mil quinientos setenta y cuatro, del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, la Junta Directiva General tomó la siguiente resolución, que literalmente dice “Considerando lo dispuesto por la Contraloría General de la República en la resolución R-DJ-143-2009, con ocasión de los recursos de apelación interpuestos por varios notarios en contra de la adjudicación de la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000024-01, promovida para la selección de profesionales que brinden sus servicios como notarios externos, así como la propuesta de la Gerencia General y el oficio D.J./1772-2009, elaborado por la Dirección Jurídica, por votación nominal y unánime, se acordó en firme: 1) modificar, en lo pertinente lo resuelto en el artículo 10º, de la sesión Nº 11.551 del 23 de junio del 2009, de acuerdo con el siguiente detalle:

a.   Declarar al señor Guillermo Salas Campos como adjudicatario en el ítem Nº 65, Sucursal Heredia.

b.  Revocar la adjudicación del señor Jorge Iván Calvo León como adjudicatario del ítem Nº 65, Sucursal Heredia.

c.   Readjudicar al señor Jorge Iván Calvo León como adjudicatario del ítem Nº 54, Barva.

d.  Excluir al señor Horacio Montealegre Montealegre, como adjudicatario del ítem Nº 1, Oficina Acosta, declarándose infructuosa la adjudicación de una de las cuatro plazas de esa oficina,

e.   Declarar al señor Montealegre Montealegre como adjudicatario del ítem 18, Oficina de Pavas, reduciéndose en esta de cinco a cuatro las plazas declaradas infructuosas.

f.   Excluir a la señora Myrna Pierre Dixon, en su condición personal, como adjudicataria del ítem 66, Sucursal de Limón, y en su lugar se declara adjudicataria en dicho ítem a la persona jurídica Bufete Pierre y Asociados Sociedad Anónima.

g.   Excluir al señor Carlos José Vargas Jiménez como adjudicatario del ítem Nº 1, Oficina Acosta, declarándose infructuosa la adjudicación de una de las cuatro plazas de esa oficina.

h.  Declarar al señor Carlos José Vargas Jiménez como adjudicatario del ítem 127, Oficina Principal.

i.   Excluir como adjudicataria del ítem 97, Santa Cruz a la señora María José Núñez Palma,

j.   Declarar al señor Óscar Mora Córdoba como adjudicatario del ítem 127, Oficina Principal.

En todo lo demás se mantiene vigente y sin variaciones el acato de adjudicación adoptado por la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica, mediante el artículo 10º, de la sesión 11.551 del 23 de junio del 2009, publicado en el Alcance Nº 25 de La Gaceta Nº 126 del 1º de julio del 2009.

La Uruca, San José, 09 de octubre del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Solicitud Nº 137-2009.—O. C. Nº 01-2009.—C-30770.—(IN2009088044).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005022-01

Adquisición de routers para proyectos 2009,

emergencias, imprevistos y sustitución

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión: 38-2009 CCADTVA del 01/10/2009, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Desac SYS Centroamérica S. A., por un monto total de US$296.813,03 i.v.i., con una garantía de 24 meses y con un plazo de entrega de 30 días hábiles, a partir de la fecha de comunicación de la aprobación del contrato.

San José, 06 de octubre del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 26245.—O. C. Nº 58243.—C-9020.—(IN2009087845).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005013-01

Adquisición de la infraestructura de respaldo

para el correo electrónico

El Banco de Costa Rica informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 38-2009 CCADTVA, del 01 de octubre del 2009, acordó adjudicar la licitación de referencia según siguiente detalle:

Empresa:

Consorcio Componentes El Orbe-

Biznet Soluciones Detrás de la Red S. A.

Monto

US$322.378,07-i.v.i.

Plazo de entrega e implementación

120 días naturales

Garantía

12 meses

 

Adicionalmente se adjudica el mantenimiento post-garantía por un año, con un costo de US$11.932,00 i.v.i. pudiéndose renovar por un período igual.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 26247.—O. C. Nº 58243.—C-13520.—(IN2009087846).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005018-01

Remodelación oficina del BCR en Puerto Jiménez

El Banco de Costa Rica informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 38-2009 CCADTVA, del 01 de octubre del 2009, acordó adjudicar la licitación de referencia según siguiente detalle:

Empresa

Xisa Construcciones S. A.

Remodelación general

¢130.650.000,00

Imprevisto de diseño

¢3.800.000,00

Total

¢134.450.000,00

Plazo de entrega de la obra

75 días naturales

Garantía

3 años

 

El plazo de entrega rige a partir de la orden de inicio de la Oficina de Diseño y Construcción.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 26248.—O. C. Nº 58243.—C-12020.—(IN2009087848).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005014-01

Adquisición de Switches de fibra canal para

ampliaciones de redes de almacenamiento

El Banco de Costa Rica informa que la Comisión de Contratación Administrativa en Reunión Nº 38-2009, celebrada el 1/10/2009, acordó adjudicar la licitación en referencia a favor de la empresa Grupo Cesa S.A., por el monto total de US$223.573,99.

San José, 06 de octubre del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 26243.—O. C. Nº 58243.—C-8270.—(IN2009087849).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA000006-HBC2202

Autoclave de vapor tipo industrial

Se les informa a los interesados en el concurso arriba señalado que se recibió recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación de la licitación arriba indicada, presentado por la empresa Costa Rica Dental y Médica MIG LLC S. A., mediante oficio con fecha 05 de octubre 2009.

Por lo anterior, se procede a suspender el acto de adjudicación hasta tanto se resuelva el recurso interpuesto.

En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.

Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 05 de octubre del 2009.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Mª del Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(IN2009087806).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-2008

(Se comunica que se deja sin efecto la apertura de ofertas)

Por pruebas especializadas de diagnóstico de enfermedad cardiopulmonar especializada para el Hospital

San Vicente de Paúl-Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas que se deja sin efecto la apertura de ofertas programada para el día 13 de octubre del 2009, a las 10:00 horas, y cancelación del proceso de contratación administrativa para dicha licitación.

Heredia, 05 de octubre del 2009.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2009087807).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-2501 (Readjudicación)

Unidades de proceso y servidores de mediana complejidad

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección General del 28 de setiembre 2009, se readjudica de la siguiente manera:

Ítem número 1: 161 Ud Computador unidad de proceso a Grupo Informático Costarricense INCO, por un monto de $116.725,00 (ciento dieciséis mil setecientos veinticinco dólares estadounidenses).

Ítem número 2: 2 Ud. Servidor de mediana complejidad a Central de Servicios PC, por la suma de $16.724,00 (dieciséis mil setecientos veinticuatro dólares estadounidenses).

Puntarenas, 06 de octubre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2009087830).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-2399

Contratación servicio vigilancia para sede equipo administrativo,

sede EBAIS Paracito, sede EBAIS San Vicente

y antiguo edificio Coope Santa Rosa

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 05 de octubre del 2009, se adjudicó esta licitación a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., por un monto mensual de ¢5.679.489,00; monto anual de ¢68.153.868,00. Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 05 de octubre del 2009.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2009087843).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000073-01

Compra de impresoras

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 38-2009, artículo III, celebrada el 06 de octubre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

    Adjudicar las líneas 4-5, a la oferta Nº 4 de la empresa H J Sistemas S. A., por un monto de $16.096,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 3, a la oferta Nº 10 de la empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., por un monto de $1.449,08, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 2-6, a la oferta Nº 11 de la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto de $48.182,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

a.   Declarar infructuosa la línea Nº 1, debido a que el único oferente incumple legalmente.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28270.—O. C. Nº 20208.—C-16520.—(IN2009088116).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000059-01

Compra de equipos de respaldo de cómputo

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 38-2009, artículo II, celebrada el 06 de octubre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta Nº 2 de la empresa CDC Internacional S. A., por un monto de $30.458,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28270.—O. C. Nº 20208.—C-9020.—(IN2009088122).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01

Mantenimiento preventivo, correctivo y servicio de emergencias

para el sistema eléctrico, aires acondicionados, UPS, sistema

de bombeo de agua potable y planta eléctrica

Se comunica que el proceso de Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-01 “Mantenimiento preventivo, correctivo y servicio de emergencias para el sistema eléctrico, aires acondicionados, UPS, sistema de bombeo de agua potable y planta eléctrica”, fue declarado infructuoso por la Junta Directiva del IFAM, mediante acuerdo primero, artículo cuatro de la sesión extraordinaria Nº 3886, celebrada el 05 de octubre del 2009.

Moravia, 06 de octubre del 2009.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2009087827).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01

Remodelación del Parque Horacio Murillo Montes de Oca

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 57-2009, celebrada el 29 de setiembre del 2009, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000012-01, “Remodelación del Parque Horacio Murillo Montes de Oca”.

Se acuerda en forma definitiva: primero: Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000012-01, a la oferta Nº 6: Construcciones Hermanos Rojas de Orosi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-502338, el ítem Nº 1, por la suma de ¢30.635.757,83 (Treinta millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y siete colones con 83/100), a la oferta Nº 11: Pablo Acuña Quiel, cédula Nº 1-935-493, el ítem Nº 2, por la suma de ¢4.599.562,00 (Cuatro millones quinientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y dos colones con 00/100), a la oferta Nº 3: Interconsultoría de Negocios y Comercio IBT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180865, el ítem Nº 3, por un monto de ¢2.990.000,00 (Dos millones novecientos noventa mil colones con 00/100), para un total de adjudicación de ¢38.225.319,83 (Treinta y ocho millones doscientos veinticinco mil trescientos diecinueve colones con 83/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 06 de octubre del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—O. C. Nº 025484.—C-15770.—(IN2009088042).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01

Contratación de adoquinado y construcción

de estructura para cubierta

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 57-2009, celebrada el 29 de setiembre del 2009, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000011-01, “Contratación de adoquinado y construcción de estructura para cubierta”.

Se acuerda en forma definitiva: primero: Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000011-01, a la oferta Nº 3: Consorcio Ingeniero Alejandro Colombari, cédula Nº 1-320-398 y Topógrafo German G. Sánchez Mora, cédula Nº 1-586-485, el ítem Nº 1, por la suma de ¢22.657.669,95 (Veintidós millones seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y nueve colones con 95/100), a la oferta Nº 4: Gerardo González Medina, cédula Nº 6-134-128, el ítem Nº 3, por la suma de ¢2.000.000.00 (Dos millones de colones con 00/100). Declarar infructuoso el ítem Nº 2, por superar las diferentes ofertas el contenido presupuestario existente.

San Antonio de Belén, Heredia, 06 de octubre del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—O. C. Nº 025484.—C-15770.—(IN2009088108).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000013-01

Ampliación de redondel de La Virgen

Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 40-2009, artículo 4, celebrada el día lunes 05 de octubre del 2009, por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a la empresa DCC Proyectos S. A., cédula jurídica 3-101-570705, por un monto de ¢32.448.278,06 (treinta y dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y ocho colones con 06/100).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(IN2009087868).

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Invitación

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN ESPECIAL DE

ORGANISMOS DE ENSAYO PARA LA OBTENCIÓN DE

LOS SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD

DE LOS PROYECTOS DE CONSERVACIÓN VIAL DE

LA RED VIAL NACIONAL PAVIMENTADA

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), con ocasión del reglamento arriba indicado, invita a la comunidad de empresas que brindan servicios de verificación de la calidad, que la proveeduría de este Consejo estará recibiendo atestados a partir de la presente publicación para su inscripción en el registro de elegibles.

San José, 29 de setiembre del 2009.—M.B.A. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 138-2009.—Solicitud Nº 30253.—C-9770.—(IN2009086135).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-4402 (Alcance Nº 2)

Proyecto: construcción y equipamiento del CAIS de Desamparados

A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:

Pasar a retirar el Alcance Nº 2 a las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, edificio Torrejón, sita en avenida primera, calles 3 y 5, costo ¢300,00 (trescientos colones exactos) o de forma gratuita al presentar disco compacto. Horario de 8:00 a 12:00 horas, en días hábiles.

La fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 07 de diciembre del 2009 a las 10:00 horas.

Los demás términos de la publicación permanecen invariables.

San José, 05 de octubre del 2009.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Bernan Fallas Gamboa.—1 vez.—(IN2009087828).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

Se informa a todos aquellos potenciales oferentes que con respecto a las licitaciones públicas número 2009LN-000001-2599 (Suministros dé frutas, legumbres y verduras) y 2009LN-000002-2599 (Suministros de Abarrotes) se deja sin efecto publicación efectuada en el diario oficial La Gaceta del día 17 de setiembre del 2009, Nº 181, tomando en consideración el decreto de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, sobre la modificación de la Ley Orgánica, artículo 9 del CNP”.

Liberta, Guanacaste, 05 de octubre del 2009.—Dr. Luis Fernando Ortega Canales, Director Regional.—1 vez.—(IN2009087905).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000083-1142 (Aviso Nº 1)

Bolsas rojas de polipropileno para desechos sólidos infecciosos

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la ficha de códigos ha sido modificada respecto a la descripción, para que se lea correctamente: “Bolsas rojas de polipropileno para desechos sólidos infecciosos”.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 06 de octubre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9770.—(IN2009088123).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000040-01

Compra de maquinaria para trabajar la madera y sus derivados

En la publicación realizada el día 23 de setiembre del 2009 en La Gaceta Nº 185 en la página 39, se omitió que la línea 14 se declara infructuosa por falta de oferentes. Lo demás permanece invariable.

Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28270.—O. C. Nº 20208.—C-7520.—(IN2009088040).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000045-01

Compra de simuladores navales para entrenamiento

en telecomunicaciones marítimas

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 38-2009, artículo IV, celebrada el 06 de octubre del 2009, acuerda aprobar la fe de erratas en donde se corrige la adjudicación de la Licitación Abreviada 2009LA-000045-01, para la compra de simuladores navales para entrenamiento en telecomunicaciones marítimas (unidad móvil para capacitación en operador restringido del SMSSN), donde lo correcto es lo siguiente:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 1 de la empresa Cantábrica, Consultores Marítimos S. A., (CANCOMAR), por un monto de $70.500,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28270.—O. C. Nº 20208.—C-14270.—(IN2009088089).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-01

Contratación de servicios de aseo y limpieza para algunas

áreas de la sede central, Francisco J. Orlich

En la publicación de la adjudicación de la Licitación Pública 2009LN-000006-01 contratación de servicios de aseo y limpieza para algunas áreas de la sede central, Francisco J. Orlich, por un error involuntario se publicó mal el título de la licitación: Licitación Abreviada 2009LA-000006-01... siendo lo correcto:

Licitación Pública 2009LN-000006-01..., lo demás permanece invariable.

Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28270.—O. C. Nº 20208.—C-11270.—(IN2009088113).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

REGLAMENTO DE PORTEO PARA EL CANTÓN DE TARRAZÚ

La Municipalidad de Tarrazú, mediante el acuerdo Nº 1 de la sesión extraordinaria Nº 61-E-2009, celebrada el día 14 de agosto del 2009, aprobó el Reglamento de Porteo para el Cantón de Tarrazú.

REGLAMENTO DE PORTEO

Reglamento para la obtención de patentes y permisos de funcionamiento de las instalaciones dedicadas a servir a la actividad denominada porteo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Están legitimados para solicitar al Concejo Municipal de la Municipalidad de Tarrazú, patentes y permisos de funcionamiento para realizar actividades de porteo, aquellos empresarios o sus representantes legales, cuando sus empresas o representadas estén debidamente inscritas, cuenten con personería y cédula jurídica al día y tengan cubiertas sus responsabilidades tributarias con la Municipalidad.

Artículo 2º—Previo a la apertura de las concesiones de patentes para el servicio de porteo, se realizará un estudio técnico en el Cantón de Tarrazú por parte de la Municipalidad, para determinar la demanda del servicio, y será básico para establecer el número de patentes a conceder. Este estudio técnico tendrá vigencia por cuatro años.

La cantidad de vehículos de los interesados que deseen incorporarse en el servicio quedará sujeta a la capacidad de alojamiento que posee el sitio destinado a la guarda de los vehículos, después de ser demarcada según la Ley y Reglamento de construcciones.

Artículo 3º—Las patentes otorgadas de conformidad con la Ley de Patentes Municipales y de este Reglamento, para el servicio de porteo serán intransferibles por cualquier medio y su renovación se efectuará cada año según la Ley de Patentes, y se concederá solamente una patente por persona que cuente con un vehículo propio y que cumpla con todos los requisitos de rigor para su debida circulación.

Artículo 4º—Todo espacio cuyo fin sea el de ser utilizado como Terminal para el estacionamiento, parqueo, salida y entrada de los vehículos con que se presta el servicio de porteo, deberá garantizar que el servicio se presta a partir de instalaciones que para los efectos, cumplan con la normativa legal en cuanto a espacio, higiene, seguridad y comodidad para los usuarios.

Artículo 5º—Para obtener una patente y los permisos de funcionamiento de las terminales, el empresario porteador deberá en primer lugar, garantizar suficientemente que los usuarios del servicio contarán en sus instalaciones con los requerimientos y condiciones necesarias para su seguridad personal y la de sus bienes.

Artículo 6º—Para los efectos de este Reglamento, se entenderá como Terminal de porteo, toda propiedad inmueble, privada, destinada a servir de estacionamiento, parqueo, salida y entrada de los vehículos con que se presta el servicio de porteo y que cumpla con los requisitos que exige esta normativa.

CAPÍTULO II

De los requisitos para solicitar la patente

y los permisos de funcionamiento

Artículo 7º—Solicitud. Los interesados en prestar los servicios de estacionamiento de porteo deberán solicitar por escrito la patente y el permiso de funcionamiento ante el Concejo Municipal de esta Municipalidad. La solicitud debe acompañarse con el original o la copia certificada del plano que indique la obra física, demarcación y el diseño general de la terminal. Todo de conformidad con los requisitos de este Reglamento y las especificaciones de la Ley de Construcciones Nº 833 sus reformas y su Reglamento.

Las solicitudes de permiso deberán estar firmadas por el representante legal (Alcalde Municipal). La Administración deberá resolver la solicitud de permiso de funcionamiento en un plazo de 30 días naturales.

Para expedir la patente y autorizar el inicio de las operaciones, el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad, deberá constatar mediante oficio que deberá constar en el expediente respectivo y que las obras estén debidamente terminadas y realizadas conforme a la legislación supra citada.

CAPÍTULO III

Del espacio físico de las terminales

Artículo 8º—Capacidad. Las terminales de porteo no podrán albergar un número de vehículos que exceda de la capacidad establecida en el Reglamento de Construcciones y autorizada por la Municipalidad, mediante el Departamento de Ingeniería. Por tanto, los empresarios deberán vigilar que se cumpla con esta disposición bajo entera responsabilidad.

Artículo 9º—Tamaño de espacios. Las dimensiones mínimas de cada espacio de estacionamiento dentro de la Terminal serán de 2,50 m de ancho por 5,00 m de largo. El diez por ciento (10%) del total del área de estacionamiento se destinará a espacios de 3,00 m de ancho por 6,00 m de largo.

Artículo 10.—Medidas de entradas y salidas. Las cuales deberán ser independientes, al ancho mínimo permitido de las entradas y salidas será de 2,50 m para cada una. Los radios de giro deberán ajustarse mínimo a 4,66 m de trayectoria de la saliente trasera y los carriles de circulación deberán medir por lo menos 3,00 m de ancho.

Artículo 11.—Demarcación interna. Todo automotor que circule dentro del estacionamiento tendrá la obligación de respetar los espacios demarcados.

Artículo 12.—Impedimento. No se aprobará nuevos permisos de funcionamiento para la apertura de terminales para el servicio de Porteo cuando sus entradas y salidas se encuentren a menos de 25,00 m del vértice horizontal de la esquina y a menos de 25 metros de donde se ubiquen las paradas de autobuses, escuelas, colegios o iglesias.

CAPÍTULO IV

De los requisitos de construcción de las terminales

Artículo 13.—En todo proceso de trámites y construcción se deberán respetar íntegramente la Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad Nº 7600, la Ley de Construcciones y su Reglamento, los reglamentos especiales de la Municipalidad y la presente normativa.

Artículo 14.—Los estacionamientos donde funciones terminales para el servicio de porteo deberán estar delimitados por una tapia con una altura mínima de dos metros cincuenta centímetros (2,50 m) de altura, una caseta de control y servicios sanitarios debidamente adatados y adecuados a las diferentes necesidades. El piso deberá acondicionarse; bien sea con pavimento, cemento o cualquier otro material autorizado por el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad. Además, deberá contar con un sistema de drenaje adecuado, carriles de entradas y salidas independientes, para vehículos y personas; con las mismas dimensiones que señalan el Reglamento de la ley de Construcciones (2,50 metros). En todos los casos las áreas de circulación y de estacionamiento de la Terminal deberá contar con topes de retención de las ruedas, con una altura de 0,15 metros y ancho de 0,30 metros y las delimitaciones entre vehículos debidamente señaladas.

Artículo 15.—Los servicios sanitarios deberán ir precedidos por vestíbulos, independientes para hombres y mujeres, a razón de un mingitorio, un inodoro y un lavamanos respectivamente.

Artículo 16.—En todos los casos la casetilla de control deberá contar con un área de espacio para atención al público no menor de cuatro metros cuadrados (4 m²).

Artículo 17.—Toda construcción deberán contar con ventilación y luz natural, dicha condición deberá especificarse claramente en los planos de construcción.

CAPÍTULO V

Régimen disciplinario

SECCIÓN ÚNICA

Sanciones

Artículo 18.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este Reglamento en concordancia con las que al efecto establece la Ley de Construcciones Nº 833 y su Reglamento.

Las Sanciones según el caso podrán ser entre otras: multas, clausuras, suspensión, cancelación de la patente, desocupación, destrucción de la obra.

Artículo 19.—Infracciones. Además de las infracciones contempladas en la Ley y el Reglamento de Construcciones, se considerarán como tal:

a)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras debidamente notificadas por la Municipalidad.

b)  Usar indebidamente la vía pública.

c)  Usar indebidamente los servicios públicos.

d)  Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

e)  Impedir o estorbar a los Inspectores Municipales cumplir su cometido.

Artículo 20.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de la Ley de Construcciones y su Reglamento, la Ley de Patente Municipales y este Reglamento.

Artículo 21.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario de la Terminal, a su representante legal o a cualquier persona que infrinja la normativa vigente y este Reglamento.

Artículo 22.—Si el propietario presenta el proyecto respectivo y el mismo es aceptado, la Municipalidad deberá comprobar si la obra ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto y si ambos, satisfacen los requisitos exigidos por la normativa correspondiente. En tal caso, se autorizará de inmediato el funcionamiento.

Artículo 23.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad de conformidad con al Ley, procederá por los medios que considere más oportunos a la destrucción de las partes defectuosas.

En ningún caso, la Municipalidad autorizará la licencia para el ejercicio del porteo en una construcción que no cumpla previamente con todos los requisitos de Ley.

Artículo 24.—De conformidad con el debido proceso, la persona a la que se haya aplicado una sanción, podrá manifestar su inconformidad ante el órgano correspondiente en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. De hallarse fundamento en la inconformidad manifestada, la administración nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y rinda un dictamen técnico en el plazo de 8 días hábiles. En caso de conflicto insuperable en el ámbito administrativo, resolverá definitivamente el Colegio de Ingenieros.

Transitorio 1.—Una vez que se tenga el estudio técnico y se haya establecido el número de patentes a conceder por la Municipalidad par el servicio de porteo y haya entrado en vigencia el presente reglamento, se concederá un plazo de un mes para que todos los interesados presenten sus solicitudes.

En los casos en que se compruebe que alunas personas estén operando ilegalmente, se concederá un mes de plazo para que adecuen sus instalaciones a lo contemplado en el presente reglamento.

San Marcos de Tarrazú, 30 de setiembre del 2009.—Iván Sáurez Sandí, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP2009133012.—(IN2009086581).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE Nº 008-2009

Venta de bienes en desuso (Películas duplicativas

y fundas o jackets para microfilm)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate Nº 008-2009, el mismo se llevará a cabo en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 26 de octubre del 2009.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la sede central. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 06 de octubre del 2009.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2009087852).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

REMATE Nº 000001-2499

Equipo en desuso Hospital Los Chiles

Los interesados en participar en el remate, será realizado a las 13:00 horas del día 22 de octubre del 2009, en el Auditorio del Hospital Los Chiles. Los bienes que se rematarán son los siguientes:

    Materiales de desecho de aluminio.

    Materiales de hierro de menor tamaño.

    Charcazas de equipos.

    Auto transformador de equipo.

    Tanque hidroneumático.

La base del remate de los equipos en desuso es de ¢307.450,00.

Visitas de inspección: a todos los posibles oferentes se les recomiendan hacer una visita para conocer los equipos en desuso, los mismos se encuentran en el Hospital Los Chiles, ubicado 300 metros sur del comando Los Chiles, en la provincia de Alajuela, cantón Chiles y distrito Los Chiles. Para la visita deberán de coordinarla con el Ing. Marco David Fallas Rodríguez, Departamento de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital o con el Lic. Miguel Mora Mena, Director Administrativo Financiero, a los teléfonos 2471-2000  ó  2471-1185. El horario de atención de lunes a jueves de 7:00 a. m a 4:00 p. m y los viernes de 7:00 a.m a 3:00 p. m.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir en la Oficina de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada.

Ciudad Quesada, 05 de octubre del 2009.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanessa Chaves Fernández.—1 vez.—(IN2009087869).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

María Felicia Chacón Díaz ha presentado solicitad para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, José, 21 de setiembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009132610.—(IN2009086077).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Alfredo Aguilar Arguedas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009086336).

María Jesús Induni Vizcaino ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datas sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009086338).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

Al señor Randall Lee Bertsch, se le comunica que la señora Ana Cecilia Ortega Leitón, ha solicitado autorización de salida del país de su hijo Marco Antonio Bertsch Ortega, con el objetivo de viajar a Estados Unidos. Por lo que se le concede el plazo de ocho días a partir de la última publicación para que se pronuncie al respecto. Así mismo, quien tenga interés o pueda manifestar su oposición o asentimiento y señalar lugar o medio para oír notificaciones en el expediente administrativo. Una vez vencido el mismo, se procederé a resolver la presente solicitud. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—28 de setiembre del 2009.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega.—(IN2009086226).

2 v. 2.

Al señor Marvin Herrera Carranza, se le comunica que la señora Karla Vanessa Moraga Chaves, ha solicitado en fecha veintiocho de agosto del dos mil nueve, la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la Institución emita la recomendación para la salida del país de su hijo, la persona menor de edad Marvin Antonio Herrera Moraga. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salidas del País de Personas Menores de Edad. Publíquese dos edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional, a costas de la parte interesada. Expediente Nº  342-00076-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—RP2009133064.—(IN2009086580).

2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-616-2009 admite la solicitud de autorización presentada por LECUNA, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-108388, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 3 de setiembre del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del Consejo.—1 vez.—(IN2009086805).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-566-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Gerald Sánchez Ramírez, cédula de identidad número 5-0334-0904, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009086844).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-450-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Elizabeth Arias Soto, cédula de identidad número 1-0415-1241, para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 16 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2009133202.—(IN2009087059).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-569-2009 admite la solicitud de autorización presentada Tecnicompu Rodríguez Arias T R A S. A., cédula jurídica número 3-101-408903, para brindar servicios de acceso Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2009133203.—(IN2009087060).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-063-2009 admite la solicitud de autorización presentada por María Cecilia Hernández Ramírez, cédula de identidad número 3-0202-0543, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 31 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2009133226.—(IN2009087061).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, mediante el escrito 35 emitido por el Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, notario público. Comparecen, Marlene Bonilla García 3-161-640, Olga Marta Bonilla García 3-132-945, Ricardo Mora Bonilla 1-706-312, Anabelle Mora Bonilla 1-737-198, Andrés Guzmán Bonilla 1-1079-134. Manifiestan que son únicos y universales herederos de Don Luis Bonilla Baldares, fallecido el 5 de junio de 1991. Quien en vida fue arrendatario del derecho de la fosa 276, Sección Los Ángeles del Cementerio General de Cartago. Solicitan se extienda un nuevo contrato a nombre de los solicitantes y para ello nombran como representante a Olga Marta Bonilla García. Declaran bajo juramento de ley, notificados y advertidos que cualquier información omisa, incorrecta, de falso testimonio o perjurio, anulará este trámite o la resolución del mismo y exoneran a la Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros. El plazo del contrato original se mantiene invariable.

Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—RP2009129529.—(IN2009087065).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 03-01-18-09, “Accesibilidad de las personas al medio físico – Señalización e información accesibles en sistema braille y planos hápticos en relieve en espacios y edificios con acceso al público”

PN INTE 02-03-23-09, “Norma para los quesos de suero”

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 27 de noviembre del 2009.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr  o  fcalvo@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009086315).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Nombramiento de representante en Fundación Tortuga Feliz

Por acuerdo Nº 42 de la sesión ordinaria Nº 176-2009, del 8 de setiembre del 2009, resultó designado Luis Montes Pico, mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de Curridabat, con cédula de identidad Nº 8-0046-0235, como representante municipal ante la Fundación Tortuga Feliz, por el término de un año y sujeto a la presentación de un informe semestral de actividades.

Curridabat, 28 de setiembre del 2009.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2009133185.—(IN2009087062).

Comisión Festejos Populares Curridabat 2009-2010

Se comunica a los interesados, que por acuerdo Nº 12 de la sesión ordinaria Nº 175-2009, del 01 de setiembre del 2009, quedó conformada la Comisión Especial de Festejos Populares Curridabat 2009-2010, misma que estructuró su junta directiva, como a continuación se describe:

Presidente:                                    Alessandro Semeraro Pastore

Secretaria:                                     Estephanie Ramírez Mariño

Tesorera:                                      Grettel Mora Mora

Fiscal:                                           Pablo José Rojas Marín

Contador:                                     Esaú Díaz Ramírez

Curridabat, 28 de setiembre del 2009.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2009133186.—(IN2009087063).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

Transcribo artículo Nº 9, inciso c), de sesión ordinaria Nº 07-05, de fecha 14/02/05 y que textualmente dice:

c)  El Concejo acuerda con base a nota enviada por la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la República, donde se aprueba la tarifa por el Servicio de Recolección de Basura de la Municipalidad de Guatuso, proceder a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y a continuación se indica:

Recolección de basura                                   Tasa mensual

Residencial e Instituciones Públicas                         ¢ 1.097,33

Comercial-Industrial                                                 ¢ 2.743,33

Lo anterior es con el fin de que se nos efectué cotización por los gastos de publicación del acuerdo o artículo Nº 9, inciso c).

San Rafael de Guatuso, 9 de setiembre del 2009.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria.—1 vez.—(IN2009086292).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 026-08-09.—Ana Zulay Guevara García, con cédula de identidad número 6-107-447, con base en el artículo Nº 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 16 de febrero de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita arriendo y para uso industrial, una parcela de terreno sita en el Barrio del Carmen, distrito: primero, cantón Central, provincia: Puntarenas, específicamente 200 metros este de las oficinas del ferry. Mide: 218,89 m2 y colinda al: norte, estero de Puntarenas; sur, calle pública; este, Jacinto González Vásquez; oeste, Venancio Jiménez Obando. Se concede treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes, en dos tantos.

Puntarenas, 12 de agosto del 2009.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—RP2009133371.—(IN2009087064).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

020-2009.—Esperanza y Fe de Mal País S. A. con cédula jurídica número 3-101-413665, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre, número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Mal País de Cóbano, distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, provincia sexta Puntarenas. Mide: 4679 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial (ZR), que colinda: norte, calle pública; sur, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; este, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; oeste, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Punta Barrigona) aprobado para dicho sector costero. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 22 de setiembre del 2009.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009086297).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

La junta directiva convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el día lunes 2 de noviembre del 2009, a las 17 horas en primera convocatoria y si no se formara el quórum de ley a esa hora, se celebrará 30 minutos después formando quórum los que se encuentren presentes, conforme lo dispone la Ley Orgánica, en el Auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, sita en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro, San José, para conocer el siguiente orden del día:

I.   Actos protocolarios.

II.  Aprobación del orden del día.

1.  Lectura y aprobación del acta de la asamblea general extraordinaria celebrada el día 13 de febrero del 2009.

2.  Presentación, discusión, aprobación o no, de informes de A) Presidencia, B) Tesorería, C) Fiscalía.

3.  Solicitud, discusión, aprobación o no, de aumento de la cuota de colegiatura.

4.  Conocer, discutir y aprobar o no, el presupuesto anual.

5.  Conocer, discutir y aprobar o no, el Código de Ética Profesional.

6.  Conocer y tramitar la renuncia irrevocable del presidente.

7.  Conocer y tramitar la renuncia del fiscal Nº 3.

8.  Nombrar el Tribunal de Honor.

9.  Nombrar el Tribunal Electoral.

10.                Elección y juramentación de nuevos miembros de junta directiva para los puestos de presidencia, tesorería, vocalía uno, la fiscalía uno y fiscalía tres.

11.                Asuntos varios.

Aviso: el acto de incorporación se realizará el mismo día y en el mismo lugar de la asamblea, a las dieciséis horas.

6 de octubre del 2009.—Junta Directiva.—Dra. Ligia Chaves Rodríguez, Vicepresidenta en ejercicio de la presidencia.—Dra. Gioconda Padilla Vargas, Secretaria.—1 vez.—(IN2009088120).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PROMOCIONES TURÍSTICAS MARISAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Promociones Turísticas Marisal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-285651, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros : Libro Mayor Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Inventarios y Balances Nº 1, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de setiembre del 2009.—Enrique Fernández Gálvez.—RP2009132611.—(IN2009086048).

SISTEMAS VISUALES LUMEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas Visuales Lumen Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-099177, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Antonio Yglesias Vargas, Presidente.—Nº  RP2009132828.—(IN2009086049).

AGROPECUARIA LA FAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Alexis Alfaro Bolaños, mayor, casado una vez, ganadero vecino de Grecia, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y nueve-seiscientos catorce, en su condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad de esta plaza denominada Agropecuaria La Fama Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil seiscientos ochenta y cuatro, he solicito la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, e Inventario y Balances. Oposiciones se deben presentar dentro de los ocho días siguientes a la última publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—RP2009132838.—(IN2009086050).

José Antonio Segura Cascante, cédula física uno quinientos veintiséis ochocientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Inventarios y Balances uno, Diario dos y Mayor dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ing. José A. Segura Cascante.—(IN2009086247).

CONDOMINIO RESIDENCIAL EL EMPERADOR

Condominio Residencial El Emperador solicita la reposición de sus libros de actas de asamblea de condóminos, actas de junta directiva y caja. Cualquier interesado puede formular objeciones dentro del término de ley.—Miguel Antonio Elizondo Soto.—(IN2009086269).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE BOLICHE

El suscrito, Martín Faba Castro, portador de la cédula de identidad Nº 2-321-163, presidente y representante legal de Asociación Costarricense de Boliche, cédula jurídica Nº 3-002-066725, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de asambleas generales, el cual fueron extraviado, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Martín Faba Castro, Presidente.—(IN2009086290).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Tony Saúl Quirós Delgado, cédula Nº 2-240-297, ante la Dirección Regional de Tributación Directa, Liberia, solicita reponer los primeros libros contables de: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, puede manifestar su oposición ante dicha Administración Tributaria.—Geovanna Delemos Morales, cédula 1-920-906.—RP2009132837.—(IN2009086037).

AC DEPOT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

AC Depot Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-356578, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Chaves Rodríguez.—(IN2009086650).

ACHACACHI  ACHENG  LIMITADA

Achacachi Acheng Limitada, domiciliada en Condominio Jacó Sol, casa siete B, tercera etapa, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General tomo uno, Registro de Socios tomo uno, Mayor tomo uno, Diario tomo uno, Inventarios y Balances tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—(IN2009086683).

ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES

EYPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Estructuras y Construcciones EYPA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-242087, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—(IN2009086726).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Vargas Gómez Andrés, cédula Nº 2-0421-0131, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrés Vargas Gómez.—(IN2009086291).

3-101-517363 S. A., SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-517363 S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-517363, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 01, Mayor Nº 0l, e Inventario y Balance Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto Piloto Soriano, Representante Legal.—(IN2009086312).

ZAPATERÍA LA PUERTA DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Zapatería la Puerta del Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- cero treinta y nueve- quinientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario número uno, Libro Mayor número uno, Libro de Inventarios y Balances número uno, Libro Actas de Consejo de Administración número uno, Libro Actas de Asambleas de Socios número uno, y el libro Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ramón Sosa Vega, Representante Legal—(IN2009086323).

RÍOS ARENAL DE LA ZONA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ríos Arenal de la Zona Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil ochocientos uno, solicita a la Dirección General de Tribulación, la reposición de los libros (Actas de Consejo de Administración, y Actas de Asamblea de Socios) por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario—(IN2009086339).

BALBINA E HIJOS LIMITADA

Balbina e Hijos Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos- ciento veinte mil quinientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela, la reposición de los libros legales de Mayor 1, Diario e Inventario y Balances 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 29 de junio de 2009.—María Elena Carvajal Ledezma y Mardoqueo González Carvajal Gerentes.—RP2009132886.—(IN2009086523).

REPUESTOS CINCO ESQUINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos Cinco Esquinas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-137.551, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la Reposición del Libro número dos de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Catalina Pujol Rueda, Notaria.—RP2009132934.—(IN2009086524).

El suscrito Óscar Gerardo Barrantes Conejo, cédula Nº 2-0395-0629, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro, inventario y balance 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria Zona Norte.—Zapote, 30 de setiembre del 2009.—Óscar Barrantes Conejo.—RP2009132943.—(IN2009086525).

UCHELO SOCIEDAD ANÓNIMA

Uchelo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero ocho tres ocho cuatro, solicitó ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General, Libro de Registro de Accionistas, Libro de Diario, Libro de Mayor, Libro de Inventarios y Balances. Los libros a reponer corresponden en todos los casos al número uno. Eso es todo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración, Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Magda González Salas, Notaria.— RP2009132946.—(IN2009086526).

VALDELOMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Valdelomar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-011128, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Zona Norte, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—RP2009133022.—(IN2009086527).

SERVICIOS PROFESIONALES SERPRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Profesionales SERPRO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento siete mil quinientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Inventarios y Balances, libro uno de Diario, libro uno de Mayor, libro uno de Actas de Junta Directiva, libro uno de Actas de Asamblea General y libro uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—(IN2009086843).

CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Cuatrocientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno-ciento treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—RP2009133166.—(IN2009086982).

ORQUÍDEA DE SAN JOSÉ S. A.

Orquídea de San José S. A., cédula jurídica número 3-101-177316, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quién se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho, días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Pai-Ling (nombre) Lin Kao (apellidos), Presidente.—RP2009133220.—(IN2009086983).

INMOBILIARIA MARTÍNEZ MOYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Martínez Moya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-noventa y seis mil sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 22 de setiembre del 2009.—Marianella Martínez Moya.—RP2009133222.—(IN2009086984).

TRANSPORTES CASTRO MARTÍNEZ

TRANSCAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Elías Marcelino Castro Martínez, portador de la cédula de identidad número 8-070-735, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Transportes Castro Martínez TRANSCAMAR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-214164, solicita ante Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Diario 1, Inventario y Balances 1, libro de Actas de Junta Directiva 1, libro de Actas de Asamblea General 1, y libro de Actas de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación   de   este  aviso.—San   José,  31  de  agosto  del  2009.—Elías Marcelino Castro Martínez, Presidente.—RP2009133272.—(IN2009086985).

COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS LOURDES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Complejo de Departamentos Lourdes Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-529903, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, número uno, Actas de Asamblea de Socios, número uno, Actas de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—RP2009133325.—(IN2009086986).

Marta Isabel Mejía Fernández, cédula de identidad número 5-118-582, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario dos, Mayor dos, Inventarios y Balances dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Marta Isabel Mejía Fernández.—RP2009133374.—(IN2009086987).

H CINCO INDUSTRIAL S. A.

H Cinco Industrial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-187345, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asambleas de Junta Directiva, Registro de Accionista, Asambleas Generales, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se encuentre afectado puede manifestar su inconformidad ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Ernesto Enrique Castillo Vargas, Presidente.—RP2009133382.—(IN2009086988).

BRUCKMONIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, María José Hernández Hand, en su condición de apoderada con facultades suficientes para este acto de la compañía Bruckmonios Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Socios número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—María José Hernández Hand, Apoderada.—RP2009133433.—(IN2009086989).

CLARKE LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Clarke Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº  3-101-259183, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—(IN2009087137).

SERVICIOS ADUANEROS VEGA Y DUARTE S. A.

Servicios Aduaneros Vega y Duarte S. A. cédula jurídica 3-101-164374, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, actas de consejo de administración número uno, actas de asamblea de socios número uno, registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edwin Vega Sandoval.—(IN2009087141).

SATURNO SEGUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Saturno Segundo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-176401, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registros de Accionistas, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, 05 de octubre del 2009.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—(IN2009087698).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día 29 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Music Import S. A., con un capital social de un millón de colones.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009133110.—(IN2009086492).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Channe Boutique Sociedad Anónima. Su presidente Juan Gerardo Sanabria Rojas, ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—RP2009133112.—(IN2009086494).

Por escritura número nueve-siete, otorgada ante los notarios Juan Manuel Jiménez Ruiz y Alejandro Vásquez Rodríguez a las dieciséis horas del día veintiséis de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Máximos Matapaleños Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario, en forma conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—29 de setiembre del 2009.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009133115.—(IN2009086496).

Casa Juanita de Barva de Heredia S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-377593, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 17 horas del 29 de setiembre del 2009 se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al plazo social.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—RP2009133116.—(IN2009086497).

Ante este notario, mediante escritura número: sesenta y uno de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Ezi Paseo Río Segundo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2009133117.—(IN2009086498).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Moravia, a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de la sociedad Idea Ingenieros y Arquitectos Consultores S. A., que modifica las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y modifica integración de la junta directiva, fiscalía y agente residente.—Moravia, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009133118.—(IN2009086499).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Moravia, a las diecisiete horas del primero de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tablada Consultores S. A. Presidente: Mauricio Méndez Salazar. Capital: Un millón de colones.—Moravia, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009133119.—(IN2009086500).

Mediante escritura número 61 de las 11:00 horas del 29 de setiembre del 2009, otorgada ante la notaría de la Lic. Karol Guzmán Ramírez, se constituyó la sociedad Distribuidora Alvipa Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado, domicilio social en Heredia.—Heredia, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Karol Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009133120.—(IN2009086501).

Mediante escritura número 42 de las 15:30 horas del 07 de setiembre del 2009; otorgada ante la notaría de la Lic. Karol Guzmán Ramírez, se constituyó la sociedad Mafesol Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado, domicilio social en Heredia.—Heredia, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Karol Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009133121.—(IN2009086502).

Mediante escritura número 62 de las 8:00 horas del 30 de setiembre del 2009, ante la notaría de la Lic. Karol Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la entidad 3-101-549018 S. A., mediante la cual se modifica la junta directiva.—Heredia, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Karol Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009133123.—(IN2009086503).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil nueve, Jeorlen Ledezma Mejías y Angélica María Zeledón Agüero, constituyen Suecos de Santa Teresa Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: Distrito Primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, San José, Bufete Mora & Asociados. Corresponde al presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial.—Mal País, 31 de julio del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2009133124.—(IN2009086504).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve, James Peter Adams, Ileana María Salas Arce, Christian Ismael Salazar Soto, Marco Vinicio Ramírez Sáenz, constituyen Air Boat Expeditions of Costa Rica Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, San José. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Mal País, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2009133125.—(IN2009086505).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 14:00 horas del día 28 de setiembre del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Surdomcur Sociedad Anónima en la cual se acuerda reformar los artículos 2do y 6to y se nombra nueva junta directiva y se actualiza dirección de oficina del agente residente.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—RP2009133128.—(IN2009086506).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve, mil tres se constituyó la sociedad Centro Acuícola Viejo Arenal Cava Sociedad Anónima. Objeto: La acuicultura, la agricultura, la industria y el comercio en general.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009133130.—(IN2009086507).

Mediante escritura pública número ochenta y cinco del protocolo número dieciséis de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada el día tres de setiembre dos mil nueve, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Haymo Sociedad Anónima, cuyo presidente es el socio Moisés Gerardo Arias Ugalde.—Sarchí Norte, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009133131.—(IN2009086508).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y tres otorgada en Grecia a las diecisiete horas del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Jimesoli Equipos Especializados Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 28 de setiembre del año 2009.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009133132.—(IN2009086509).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y seis otorgada en Grecia a las catorce horas del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Alquileres Occidentales A & A de Grecia Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 29 de setiembre del año 2009.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009133133.—(IN2009086510).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 28 de setiembre del año 2009, se constituyó sociedad, cuyo nombre será el número de cédula jurídica, más el aditamento sociedad anónima. Se nombró al señor Carlos Luis Marín Anchía, cédula nueve-cero ochenta y cinco-quinientos cuarenta y cinco como su presidente.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—RP2009133134.—(IN2009086511).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de Nuestros Bienes Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar a presidente, secretario, tesorero y fiscal y se toman otros acuerdos.—Treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—RP2009133135.—(IN2009086512).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 28 de setiembre del año 2009, se constituyó sociedad, cuyo nombre será el número de cédula jurídica, más el aditamento Sociedad Anónima. Se nombró al señor Carlos Luis Marín Anchía, cédula nueve-cero ochenta y cinco-quinientos cuarenta y cinco como su presidente.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—RP2009133136.—(IN2009086513).

Ante esta notaría a las once horas del once de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Alena Chorotega Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009133137.—(IN2009086514).

Por escritura número ciento dieciséis otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Columna Griega S. F. Sociedad Anónima. Presidente: Sergio Adolfo Fallas Mata. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Domiciliada en San Roque en Grecia, Alajuela.—Grecia, veintiséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009133138.—(IN2009086515).

Ante esta notaría, se constituye Segura Jiménez (Ganadería SJ) Sociedad Anónima, domicilio: San José, Desamparados, Urbanización Los Porosales, casa D-cuatro. Plazo social: cien años a partir del veintinueve de setiembre dos mil nueve. Capital social: cien mil colones. Presidente: Flavio Jiménez Astúa cédula identidad uno-ochocientos ochenta-cero treinta y dos.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009133139.—(IN2009086516).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del treinta de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Projects And Finances Intereuro Sociedad Anónima, corresponde única y exclusivamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—RP2009133140.—(IN2009086517).

Por medio de escritura número 7-42, otorgada a las 14:00 horas del día 29 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de la sociedad SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., por medio de la cual se hace un incremento en el capital social de la empresa, y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se nombra gerente.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009133141.—(IN2009086518).

Ante esta notaría, se constituyó V. L. Academy S. A. Presidente: Josué Luis Rodríguez Vargas. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 16 de junio del 2009.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2009133142.—(IN2009086519).

Por escritura 6 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 29 de setiembre del 2009, protocolicé acta número uno, de la compañía Coopenae Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se revoca y otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009133145.—(IN2009086520).

Por escritura de las dieciocho horas del día de hoy, se constituyó la empresa B & H Copley Holdings Limitada, se nombraron gerentes y agente residente.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—RP2009133146.—(IN2009086521).

Por escritura número ciento ochenta y seis-ocho, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Carrillos de Poás de Alajuela, a las dieciocho horas del día veintitrés de abril del dos mil nueve, iniciada al folio ciento treinta y dos vuelto del tomo octavo de mi protocolo, los señores Vinicio Loría Ramírez, Cecilia Delgado Solano y Allan Vinicio Loría Delgado, constituyeron L. D. de Tacares de Grecia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse L. D. de Tacares de Grecia S. A. Objeto: comercio de bienes muebles y bienes raíces, así como el comercio en el sentido más amplio, la industria, la ganadería, el turismo y la prestación de servicios. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Vinicio Loría Ramírez.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2009086635).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cinco minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad la cual se denominará con el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, con un capital de cien mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Alajuela, San Rafael, diagonal al parque de niños, cuya representación la ostenta exclusivamente el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2009086644).

Por escritura número sesenta y siete, que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada como BBG de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2009086651).

Por escritura número sesenta y ocho, que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Parque Azul del Valle Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2009086652).

Por escritura número cuarenta y uno-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas del día veinticinco de setiembre del dos mil nueve, donde Karla Corrales Gutiérrez y Marta Gutiérrez Espinoza, constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada, que se denominarán según la cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2009086686).

Ante el infrascrito notario por escritura número otorgada a las 10:30 horas del 16 de setiembre del 2009, el señor Michel Satger (de nacionalidad francesa), y su esposa la señora Bernadette Herbaux de Satger convinieron en la constitución de una sociedad anónima regida por lo dispuesto en el Código de Comercio, la cual se denominará BCM Inmobiliar S. A.—Alajuela, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(IN2009086688).

Ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 5 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Editorial Equilibra S. A. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: publicaciones de revistas comerciales, comercio en general, la industria, la ganadería, representación de casas nacionales y extranjeras, y cualquier otro fin lícito. Domicilio: provincia de San José, San Vicente de Moravia, La Isla, Residencia Celajes, casa B4. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Martha Mesén Cepeda, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Carlos Orozco Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009086714).

Por escritura número setenta y cuatro, del tomo cuatro del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Baralu Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. La presidenta y el secretario, actuando en forma conjunta o individual, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Guadalupe Barrantes Araya.—Santa Bárbara de Heredia, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009086718).

Por escritura número setenta y cuatro, del tomo cuatro del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Barame Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. La presidenta y el secretario, actuando en forma conjunta o individual, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: María Elena Barrantes Araya.—Santa Bárbara de Heredia, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009086719).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 30 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Compañía Editora de Revistas de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil ciento veinticuatro, celebrada a las 13:00 horas del 11 de abril del 2009, en la que se aumenta el capital social y se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2009086721).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta número cinco, de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Java Sociedad Anónima, en donde se da por definitivamente disuelta y liquidada la sociedad en virtud de no haberse presentado oposiciones dentro del término de ley.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2009086743).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas, se constituyó la empresa que se denominará Maderas y Más Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y cuya presidenta es la señorita Silvia León Cubero, con cédula Nº 1-792-044, con domicilio social en Escazú.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009086746).

Por escritura treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, se concluyó la sociedad Monte de La Cruz de Tilarán, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2009086750).

Fred Thomas Grotenhuis y Kattia Yirlania Naranjo Cortés, han constituido una sociedad de responsabilidad limitada, denominada FTG y Asociados de San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde el nombramiento de gerente a Fred Thomas Grotenhuis.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2009086758).

Por escritura número doscientos dos, otorgada ante mi notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Naturalis del Mar S. A. Domicilio: Cartago, Concepción de Tres Ríos.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2009086797).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2009, ante la notaria Karen Cubero Bonilla, se constituye la sociedad Karma Alza 2010 de Grecia Sociedad Anónima. Corresponde al presidente: Martín Zamora Calvo, con cédula Nº 2-327-679, y a la vicepresidenta: Karla Alfaro Ramírez, cédula Nº 1-674-009, la representación legal y extrajudicial de la sociedad, quienes tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Patricia Zamora Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009086828).

En esta notaría, se constituyó Pulse Live Media Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2009086829).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad El Paraíso de Byro HAA Sociedad Anónima. Domiciliada: en Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, cincuenta metros sur del Abastecedor El Encanto.—Sarchí, 1º de octubre del 2009.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2009086834).

Ante mí, Roberto Romero Mora, se otorga escritura número ciento seis, al ser las quince horas del día quince de julio del dos mil nueve, en donde se reforma las cláusulas segunda, quinta del pacto constitutivo, se aumenta el capital social, y se nombra nuevo agente residente, de Inmobiliaria Memesis C&J Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las quince horas catorce minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2009086838).

Ante mí, Roberto Romero Mora, se otorga escritura número ciento cuarenta y uno, al ser las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de setiembre del dos mil nueve, en donde se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y siete sociedad anónima. Es todo.—San José, al ser las diez horas cuarenta minutos del día veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2009086839).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Alpes Blancos de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Mauricio Garro Bolaños.—San José, a las nueve horas del día primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2009086840).

Por escritura otorgada el día 21 de setiembre del 2009, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Inversiones Marliz Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el capital social totalmente sucrito y pagado. Es todo.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2009086841).

Por escritura otorgada el día 27 de agosto del 2009, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Raieb Sociedad Anónima, con el capital social totalmente sucrito y pagado. Presidente: Roberto Canales Vives. Es todo.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2009086842).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del treinta de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Vista del Mar de Oro Sociedad Anónima, con domicilio en San José, calles treinta y tres, y treinta y cinco, avenida diez, número tres mil trescientos setenta. Acuerdo primero. Se modifica la segunda del pacto social. Se cambia domicilio. Acuerdo segundo. Se modifica la cláusula octava del pacto social. Corresponderá al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o por separado. Acuerdo tercero. Renuncian los miembros de la junta directiva, se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009133149.—(IN2009086845).

En escritura otorgada ante Jorge Ross Araya, a las 09:00 horas del 24 de setiembre del 2009, se constituye una sociedad anónima que se denominará de acuerdo al Reglamento para la inscripción de constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Con domicilio en San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenas facultades.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2009133150.—(IN2009086846).

En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las diecisiete horas, se protocolizó en lo conducente el acta número uno, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Inversiones Libi Lolo S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente a las cláusulas segunda, novena, y se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2009133156.—(IN2009086847).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 15:30 horas del 29 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Constructora Madrigal y Jiménez Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 1º de octubre del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009133160.—(IN2009086848).

Por escritura doscientos cincuenta y dos-dos, otorgada a las doce horas del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, notaría pública. Se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Ingeniería del Concreto S. A., cédula de jurídica número: 3-101-212375 acta que reforma la representación judicial y extrajudicial y domicilio fiscal. Es todo.—Alajuela, 27 de setiembre del 2009.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009133232.—(IN2009086881).

Por escritura doscientos cincuenta y cinco-dos, otorgada a las ocho horas del veintiséis de setiembre del año dos mil nueve. Otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, notaria pública, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: BOS International S. A., cédula de jurídica número: 3-101-287174, acta que reforma la representación judicial y extrajudicial y domicilio fiscal. Es todo.—Alajuela, 27 de setiembre del 2009.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009133233.—(IN2009086882).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta-dos, otorgada a las once horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, notaria pública, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Grupo Ulibarri Gusa S. A., cédula de jurídica número: 3-101-408009, acta que reforma la representación judicial y extrajudicial y domicilio fiscal. Es todo.—Alajuela, 27 de setiembre del 2009.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009133234.—(IN2009086883).

Por escritura doscientos cuarenta y dos-dos, otorgada a las ocho horas del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, notaria pública, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Inversiones Industriales Once Cero Cinco S. A., cédula de jurídica número: 3-101-311203, acta que reforma la representación judicial y extrajudicial y domicilio fiscal. Es todo.—Alajuela, 27 de setiembre del 2009.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009133235.—(IN2009086884).

Por escritura doscientos cuarenta y cuatro-dos, otorgada a las nueve horas del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, notaria pública, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria Donostia S. A., cédula de jurídica número: 3-101-242152, acta que reforma la representación judicial y extrajudicial y domicilio fiscal. Es todo.—Alajuela, 27 de setiembre del 2009.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009133236.—(IN2009086885).

Por escritura doscientos cincuenta y tres-dos, otorgada a las doce horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, notaria pública, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Pernus Inversiones S. A., cédula de jurídica número: 3-101-361220, acta que reforma la representación judicial y extrajudicial y domicilio fiscal. Es todo.—Alajuela, 27 de setiembre del 2009.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009133237.—(IN2009086886).

Por escritura doscientos cuarenta y tres-dos, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, notaria pública, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Armapref Armaduras Prefabricadas S. A., cédula de jurídica número: 3-101-392888, acta que reforma la representación judicial y extrajudicial y domicilio fiscal. Es todo.—Alajuela, 27 de setiembre del 2009.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009133238.—(IN2009086887).

La suscrita notaria Sara Miranda Osorio, hace constar que al ser las nueve horas del primero de octubre de dos mil nueve, mediante escritura número doscientos tres, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta mil ciento sesenta y nueve sociedad anónima. Se nombra como nuevo Presidente al señor Guillermo Briceño Rodríguez.—1º de octubre del 2009.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—RP2009133239.—(IN2009086888).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyó The Black Swan Holding S. A.—San Pablo de Heredia, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2009133240.—(IN2009086889).

Ante la notaría del licenciado Piero Vignoli Chessler, se constituyó la sociedad denominada Lavey Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2009133241.—(IN2009086890).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Argüello Ocampo y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2009133242.—(IN2009086891).

Ante la notaría del licenciado Piero Vignoli Chessler, se constituyó la sociedad denominada Maristierra Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2009133243.—(IN2009086892).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa dominada M & M Pharmaceutical Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas treinta minutos del día treinta de setiembre del año dos mil nueve.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2009133245.—(IN2009086893).

Georgina Arias Vega, cédula 2-334-172 y Joaquín Gerardo Soto Arias, cédula 1-1434-727 constituyen Familia Soto Arias & Asociados S.A. Capital social: 10.000 colones. Domicilio: Alajuela, La Ceiba, 300 metros norte del Colegio Adventista.—Alajuela, 9 de julio del 2009.—Lic. Amalia Bone M., Notaria.—1 vez.—RP2009133246.—(IN2009086894).

Ante esta notaría se realizó el cambio respectivo de junta directiva de la sociedad denominada Corporación Tecnomundo YU FU. Es todo.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009133247.—(IN2009086895).

Elida Solís Castro, dos-trescientos cincuenta y siete-ochocientos treinta y tres, Denia Solís Castro, dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro-doscientos ochenta y cinco, ambas vecinas de San Gertrudis Sur de Grecia, seiscientos metros oeste de la Plaza de Deportes, Calle Ugalde, constituyen Inversiones Hermanos Solís Castro Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas del veintiséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009133248.—(IN2009086896).

Mediante escritura autorizada ante mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del día veintidós de setiembre del año en curso, se constituyó L & M Construction Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—RP2009133249.—(IN200986897).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, mediante la cual se modificaron los estatutos de la compañía denominada Kerygma Laboratorios Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Francinie Castillo Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2009133252.—(IN2009086898).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Kevantisa S. A. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Naranjo, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009133253.—(IN2009086899).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría se reforma las cláusulas tercera, segunda, y primera del pacto social de la sociedad Loring Sunset Views Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2009133261.—(IN200986900).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del día diecisiete de setiembre del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Vertical Security Sociedad Anónima, cambiando el nombre a Seguridad Vertical Sociedad Anónima.—San José 17 de setiembre del 2009.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009133262.—(IN2009086901).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría se reforma la cláusula novena del pacto social de la sociedad Los Mejores Video Juegos del Mundo Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2009133263.—(IN2009086902).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría se reforma la cláusula novena del pacto social de la sociedad Servicios Profesionales en Video Juegos Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Karine Nino Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2009133264.—(IN2009086903).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve sociedad anónima, mediante la cual se nombran nuevos presidente y tesorero de la junta directiva, y se modifica la cláusula sexta del pacto social constitutivo.—Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2009133273.—(IN2009086904).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2009, se constituye la sociedad H F Mercadeo Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Desamparados, cien sur, cien este, trescientos sur y cien este de Megasúper. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢50.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Héctor Fonseca Mathuis-Enrique Moreno Gutiérrez.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009133274.—(IN2009086905).

Por escritura otorgada el día treinta de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría se reforman estatutos de la sociedad Inversiones Cat de Sabana de Plata Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009133275.—(IN2009086906).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Rafael Medaglia Gómez y Rafael Medaglia Araya, en San José a las quince horas del veintiuno de julio del dos mil nueve, se constituye la empresa Distribuidora Peralv S. A., con domicilio en San José, Llorente de Tibás, de la Iglesia de Las Monjas de Santa Ana, doscientos este; capital social de diez mil colones; la representación la ostenta el presidente y el secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—RP2009133278.—(IN2009086907).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de SP Serpa Int S. A., protocolizada ante los notarios públicos Katherin Brenes Bonilla, David Arturo Campos Brenes y Alejandro Vásquez Rodríguez, en escritura pública número doscientos diecisiete-nueve, de las diez horas cincuenta minutos del treinta de setiembre de dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2009133287.—(IN2009086908).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 30 de setiembre del 2009, a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad Ecodesarrollos Inmobiliarios Vistas de la Costa Dorada Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos con límite de suma.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009133288.—(IN200986909).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la compañía con domicilio en el cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, denominada Cabo Río Lajas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—RP2009133289.—(IN2009086910).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de setiembre de dos mil nueve, se constituye la sociedad Prisma Escrow Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre de 2009.—Lic. Edgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—RP2009133290.—(IN2009086911).

Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública, con carné 11138. Certifica: Que en esta notaría, se ha constituido la sociedad Proyectos Unidos del Sol Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, barrio Los Cerros, veinticinco metros al este de los Bomberos, representada por el presidente y el secretario, en su orden José Manuel Ruiz Valle, mayor, soltero en unión libre, cédula de identidad 5-231-160, vecino de Bagaces, y Rodolfo Jiménez Brow, mayor de edad, casado una vez, arquitecto, con cédula de identidad 5-215-554, vecino de Liberia, Guanacaste.—Liberia, Guanacaste, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—RP2009133292.—(IN2009086912).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del once de setiembre de dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones la Magia de Conducir Sociedad Anónima, número de cédula 3-101-291592.—San José, 28 de setiembre de 2009.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009133295.—(IN2009086913).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciocho de setiembre de dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda y se modifica la cláusula sétima del pacto social, le corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjuntamente y se nombra nueva junta directiva de la sociedad 3-101-582817 Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre de 2009.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009133296.—(IN2009086914).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las trece horas del día primero de setiembre dos mil nueve se constituye la sociedad Geoinversiones del Siglo XXI Inc. Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2009133298.—(IN2009086915).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas y cincuenta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil nueve, se constituye la sociedad RV Coast Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre de 2009.—Lic. Edgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—RP2009133291.—(IN2009086916).

Por escritura pública número 208, de las 18:00 horas del 21 de setiembre del año 2009, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad denominada Pollos a la Leña El Gran Sabor S. A. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos. Plazo: 100 años. A partir de la constitución. Objeto: venta, procesamiento y distribución de pollo y carnes, comercio y otros. Capital social. 100.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones. Administración: un presidente y un secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente para comprar, vender, hipotecar, prendar o comprometer vehículos o inmuebles deben actuar conjuntamente.—Cartago, 01 de octubre del 2009.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2009133302.—(IN2009086917).

Que por escritura número veinticinco-cinco otorgada en conotariado ante los notarios Andrés Waisleder Goldberg y Catalina Soto Mora, en el protocolo del primero, a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Avon de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra secretario y director segundo.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg.—Lic. Catalina Soto Mora, Notarios.—1 vez.—RP2009133313.—(IN2009086918).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del día 21 de setiembre de 2009, se constituyó la sociedad Multiservicios Servi Car Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, domicilio en San Pablo de Heredia, el presidente con la representación legal y extrajudicial.—San José, 21 de setiembre de 2009.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—RP20090133314.—(IN2009086919).

Ante mí hoy se constituyó la sociedad Inversiones Ferreteras B y V S. A. Plazo social: cincuenta años.—Cartago, 12 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009133315.—(IN2009086920).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 01 octubre del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Romántica Venezia Sociedad Anónima, modificaciones: administración y nombramiento de junta directiva y nuevo agente residente. Es todo.—San José, 01 de octubre del 2009.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009133316.—(IN2009086921).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mi el día de hoy se constituyó Playa Bambusa S. A.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2009133317.—(IN2009086922).

Ante esta notaría se modificó acta constitutiva de Vía Luna Número Veintidós S. A.; artículo octavo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2009133323.—(IN2009086923).

Mediante escritura de las trece horas del treinta de setiembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Sicusquerre S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009133324.—(IN2009086924).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Pacific Sunset Hills S. A., en la cual se conoce el cambio del presidente, secretario y fiscal, se nombra como presidente: Ademar Jiménez Solís, portador de la cédula de identidad número dos-dos cinco cuatro-cero uno ocho; secretaria: Iris Alfaro Castro, portadora de la cédula de identidad número dos-dos seis nueve-siete siete tres; fiscal: Maximiliano Vargas Hidalgo, portador de la cédula de identidad número dos-cuatro seis cero-tres seis ocho. Se conoce del cambio de representación correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, a la suma de veinte mil dólares estadounidenses, para vender, enajenar, hipotecar y disponer de los bienes de la sociedad requerirá de la autorización expresa y escrita de la totalidad de los socios, se conoce del cambio de domicilio social que de ahora en adelante será en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito noveno, Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, sobre la paralela a la Autopista General Cañas, Oficina C-cinco y C-seis.—Alajuela, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009133327.—(IN2009086925).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es C.I.S.T. Centro Internacional de Soporte Técnico S. A., en la cual se conoce el cambio del fiscal, se nombra como fiscal: Maximiliano Vargas Hidalgo, portador de la cédula de identidad número dos-cuatro seis cero-tres seis ocho, se conoce del cambio de domicilio social que de ahora en adelante será en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito noveno Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, sobre la paralela a la Autopista General Cañas, quinientos metros al este del Aeropuerto Juan Santamaría, oficinas C-cinco y C-seis.—Alajuela, nueve horas treinta minutos del 29 de setiembre, 2009.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009133329.—(IN2009086926).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Costa Rican Organic Cofee Resaler S. A., en la cual se conoce del cambio de domicilio social que de ahora en adelante será en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito noveno Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, sobre la paralela a la Autopista General Cañas, quinientos metros al este del Aeropuerto Juan Santamaría, oficinas C-cinco y C-seis.—Alajuela, diez horas treinta minutos del 28 de setiembre, 2009.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009133328.—(IN2009086927).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Delicias P V S Cincuenta S. A., en la cual se conoce el cambio del fiscal, se nombra como fiscal: Maximiliano Vargas Hidalgo, portador de la cédula de identidad número dos-cuatro seis cero-tres seis ocho. Se conoce del cambio de representación correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, a la suma de veinte mil dólares estadounidenses, para vender, enajenar, hipotecar y disponer de los bienes de la sociedad requerirá de la autorización expresa y escrita de la totalidad de los socios.—Alajuela, diecisiete horas treinta minutos del 28 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009133330.—(IN2009086928).

Hoy día he protocolizado acta de _la sociedad de esta plaza cuya razón social es Prime Properties S. A., en la cual se conoce el cambio del fiscal, se nombra como fiscal: Maximiliano Vargas Hidalgo, portador de la cédula de identidad número dos-cuatro seis cero-tres seis ocho. Se conoce del cambio de representación correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con limite de suma, a la suma de veinte mil dólares estadounidenses, para vender, enajenar, hipotecar y disponer de los bienes de la sociedad requerirá de la autorización expresa y escrita de la totalidad de los socios que conforman el capital social de la empresa, de acuerdo al 1253 del Código Civil, se conoce del cambio de domicilio social que de ahora en adelante será en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito noveno, Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, sobre la paralela a la Autopista General Cañas, Oficina C-cinco y C-seis.—Alajuela, doce horas treinta minutos del 28 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009133331.—(IN2009086929).

Al ser las doce horas cuarenta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta número cuatro: asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Venus Mount Investments Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y ocho mil setenta y ocho, domiciliada en San José, Goicoechea, Purral del ASEMBIS cien metros este y doscientos sureste costado norte del bulevar, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público tomo quinientos setenta y siete, asiento noventa y ocho mil setecientos treinta y ocho, en la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la representación.—San José, veintidós de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2009133333.—(IN2009086930).

Al ser las once horas cuarenta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad West Sounds S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Dent, de la Librería Internacional cien metros oeste y setenta y cinco norte, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público tomo quinientos setenta y dos, asiento cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve, en la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la representación.—San José, veintidós de setiembre del año dos mil nueve.—Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2009133334.—(IN2009086931).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Amazona Frentialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - cinco ocho cinco cero ocho siete, en la cual se cambia el nombre llamándose: Atención en Salud Medilab Sociedad Anónima, y se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente: Randall López González, cédula de identidad número uno - cero siete nueve cuatro - cero cuatro tres nueve.—San José, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009133335.—(IN2009086932).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Hemucar del Corral S. A., en la cual se nombra Junta Directiva_ y se reforma cláusula noventa del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2009133336.—(IN2009086933).

Por escritura protocolizada ante la notaria licenciada Alejandra Marcela Solano Madrigal, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Villas del Pirata Real S. A.—San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Alejandra Marcela Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2009133338.—(IN2009086934).

Por escritura pública número 244 de las 18:00 del 18 de setiembre del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-541140 s. a., en la que se reforma totalmente la cláusula sexta del pacto social, y se realizan nombramientos de junta directiva.—San José, veinte de setiembre del 2009.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009133339.—(IN2009086935).

Ante esta Notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de la entidad jurídica Distribuidora del Caribe C R Sociedad Anónima. Donde se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Por escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009133340.—(IN2009086936).

Por este medio el suscrito Notario hace constar que a las diecisiete horas del día nueve de setiembre del dos mil nueve, mediante escritura número ciento cinco-tres otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada Caribbean Wadada Sociedad Anónima.—Paraíso de Cartago, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009133343.—(IN2009086937).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a los patronos abajo indicados, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

Número Patronal

Razón social

Periodos

Montos

0-00205300929-001-001

Josman Miranda Cortes

02/2009 hasta 07/2009

363.962,00

0-00205300929-999-001

Josman Miranda Cortes

03/2009 hasta 08/2009

194.588,00

0-00203060769-999-001

Walter Céspedes A1pízar

12/2007 01/2008

34.184,00

0-00601450833-001-001

Lidieth Cruz Ramírez

04/2009 y 05/2009

97.121,00

0-00800520318-001-001

Rodolfo Ruiz Muñoz

04/2009 hasta 07/2009

532.487,00

0-00800520318-999-001

Rodolfo Ruiz Muñoz

05/2009 hasta 08/2009

85.714,00

0-00202761399-001-001

Gilbert Segura Gamboa

02-03/2008,10-11-12/2008 03/2009

1.094.284,00

0-00107420133-001-001

Christiam Adrián Valverde Rodríguez

03-04-05/2009

79.889,00

0-00107420133-999-001

Christiam Adrián Valverde Rodríguez

01/2007 hasta 08/2009

490.988,00

0-00104670814-999-001

Alejandro Mesen Blanco

07/2008 hasta 08/2009

272.683,00

0-00203340114-001-001

Walter Mena Pérez

03-04-05/2009

104.228,00

0-00105060898-999-001

Juan Luís Calvo Guerrero

06/2008 hasta 08/2009

218.478,00

0-00109980710-001-001

Marco Vinicio Navarro López

11/2008

3.573.247,00

0-00110080871-001-001

Juan Pablo Vargas Castillo

06-07/2009

715.783,00

0-00203170331-001-001

Wilbert Álvarez Valerio

10-11/2008, 07/2009

424.069,00

2-3101378079-001-001

Ecoexotics Products S.A.

11/2008 hasta 06/2009

484.628,00

0-00205670500-999-001

Denis Alberto Alfaro Mondragón

11/2006 hasta 08/2009

388.682,00

0-00203910156-001-001

Seidy Lorena Marín González

03/2009 hasta 07/2009

588.709,00

0-00203910156-999-001

Seidy Lorena Marín González

1 07/2008 hasta 08/2009

260.129,00

2-03101392687-001-001

Inversiones Proyectos Utópicos S. A.

10/2008 hasta 07/2009

820.382,00

0-00206530526-001-001

Jefry Alonso Guzmán Vindas

03-04/2009

125.539,00

0-00206530526-999-001

Jefry Alonso Guzmán Vindas

04/2009 hasta 08/2009

107.750,00

0-00204270301-999-001

María Cristina Villegas Solórzano

10-11-12/2007

44.494,00

0-00204490700-999-001

Isidro Alvarado Anchía

12/2007 hasta 08/2009

323.992,00

2-03101257344-001-00l

Acatek Limoncito S. A.

01/2008 hasta 08/2009

1.034.159,00

2-03101392687-001-001

Inversiones Proyectos Utópicos S. A.

10/2008 hasta 08/2009

898.495,00

0-00107420133-001-001

Valverde Rodríguez Christian Adrián

03-04-05/2009

80.365,00

0-00107420133-999-001

Valverde Rodríguez Christian Adrián

01/2007 hasta 09/2009

508.052,00

0-00206240632-001-001

Solís Zamora Joseph Alberto

09/2007 hasta 08/2009

602.724,00

 

2-03101201803-001-001

Ganadera Santa Andrea S. A.

02/2009 hasta 08/2009

246.918,00

 

Ciudad Quesada, 25 de setiembre del 2009.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(IN2009085836).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad SEM CR S. A., número patronal 2-03101313847-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 4 trabajadores en el período comprendido del 01 de noviembre del 2006 al 28 de febrero del 2009. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                                    ¢4.780.980,00

Total de Cuotas                                                     ¢1.051.814,00

Banco Popular Obrero                                               ¢59.766,00

Fondo Capitalización Laboral                                  ¢143.424,00

Fondo Pensión Complementaria                                ¢23.908,00

Aporte Patronal Banco Popular                                 ¢11.954,00

Instituto Nacional de Seguros                                    ¢47.812,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros, Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2009133254.—(IN2009087067).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Leopoldo Escala Castillo, número patronal 7-00016600463-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 1 trabajador en el período comprendido del 01 al 31 de julio del 2008. El detalle de períodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                                 ¢174.000,00

Total de Cuotas                                                    ¢38.280,00

Banco Popular Obrero                                            ¢2.175,00

Fondo Capitalización Laboral                                 ¢5.220,00

Fondo Pensión Complementaria                                ¢870,00

Aporte Patronal Banco Popular                                ¢435,00

Instituto Nacional de Seguros                                 ¢1.740,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros, Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2009133255.—(IN2009087068).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono S.B.R. Netmarketing & Consulting, número patronal 2-03101398298-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 4 trabajadores en el período comprendido del 01 de marzo al 30 de noviembre del 2007. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                              ¢3.033.763,00

Total de Cuotas                                                  ¢667.427,00

Banco Popular Obrero                                          ¢37.923,00

Fondo Capitalización Laboral                               ¢91.013,00

Fondo Pensión Complementaria                           ¢15.169,00

Aporte Patronal Banco Popular                             ¢7.584,00

Instituto Nacional de Seguros                               ¢30.339,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros, Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios..—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2009133256.—(IN2009087069).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono OS Open Systems S. A., número patronal 2-03101331379-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a un trabajador en el período comprendido de setiembre de 2004 a febrero del 2005. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                                   ¢48.754,00

Total de Cuotas                                                    ¢99.196,00

Banco Popular Obrero                                            ¢6.724,00

Fondo Capitalización Laboral                               ¢20.176,00

Fondo Pensión Complementaria                             ¢3.362,00

Aporte Patronal Banco Popular                             ¢1.682,00

Instituto Nacional de Seguros                                 ¢6.724,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios de Transporte, Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—RP2009133257.—(IN2009087070).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA

Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las diez horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve. Exp. de nulidad de título: N° 001-09- OSRL-ALCH, contra: Francisco Medrano Narvaez. Derecho 002 LOTE 7 del Asentamiento Daniel Oduber

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de titulo que le corresponde al derecho 002 del lote 7 del Asentamiento Daniel Oduber, contra el señor Francisco Medrano Narváez cedula 5-178-053, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del Folio Real 95180-002 propiedad del administrado Medrano Narváez. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a ` los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (idem art. 108) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala para las catorce horas del diecinueve de enero del 2010, para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, señor, Medrano Narváez que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por. violación a los artículos 68, inciso 4, párrafo b), 35, 52, 88, de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 51, 106, 107 y 108 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado de la parcela; se le, imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Cañas con oficio OSRL-1273-2007 , esta parcela fue adjudicada hace 13 años aproximadamente al señor Francisco Medrano Narváez. En inspecciones de campo se comprueba que el lote 7 del Asentamiento Daniel Oduber se encuentra habitado por la señora Elena Cerdas Mora quien es poseedora del derecho 001 y sus hijos, en el lote existe una pequeña casa de habitación en buen estado, con cuatro aposentos, construida con el bono de la vivienda, el señor Medrano Narváez abandono el lote es por dicha causal que se le abrió este proceso de Revocatoria y Nulidad de Título del derecho 002. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina . para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documento: folios 1 y 2 Estudio Registral, folio 3 copia de plano, folios 4, 5 copia de Escritura, folio 6 Medidas de Protección sentencia Nº 71-2007 VD, folio 7 manifestación, folio 8 Nota de la Jueza Corina Marchena Fennell, folios 9, 10, 11 y 12 Denuncia Penal, folio 13 nota del Fiscal Luis Carlos Contreras Soto, folios 14, 15 acta de hallazgo de la evidencia, folios 16, 17 y 18 acta de recibido, folios 19, 20 Informe de la Fuerza Pública a la Autoridad Judicial, folio 21 Nota de la Jueza Corina Marchena Fennell, folio 22 Mandamiento, folio 23 constancia, folios 24, 25, 26 sentencia, folio 27 Certificación de Matrimonio, folios 28, 29, 30, 31 y 32 Medidas de Protección, folios 33, 34, 35 y 36 Denuncia Penal, folio 37 Certificación de Cancelación, folios 38 , 39, 40, 41 y 42 Boleta de Diagnóstico, folios 43 y 44 fotocopia de cedula, folio 45 Nota de la señora Cerdas Mora, folios 46, 47, 48 Informe de Campo con oficio OSRL-1245-2007, folio 49 oficio OSRL-1273-2007. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (art 7 de ley 6735 del 29 de marzo de 1982) Se advierte a los administrados que contra esta resolución cabe únicamente recurso de revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina al tercer día después de notificada. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual del señor Francisco Medrano Narváez, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Asesoría Jurídica Regional.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz.—(IN2009085833).

     2 v. 2.

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA

Y COMPUTACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Aviso no localización de colegiados, Colegio de Profesionales en Informática y Computación, de conformidad con los artículos 4°, inciso a), 9°, inciso f) y 11 de la Ley Orgánica 7537 del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, y en sesión ordinaria N° 28-2009, del día 18 de setiembre del 2009, se acuerda publicar la lista de miembros morosos que no han sido posible localizarlos, con el fin de que se presenten dentro de los próximos 5 días hábiles a regularizar su situación ante el Colegio.

Carné                         Nombre                                                Cédula Nº

2363           ALFARO LEAL LUIS MANGEL                           9-0101-0798

2561           ARTAVIA CARMONA RONY                              6-0257-0843

1030           BADILLA MONGE LUIS ALONSO                      1-0909-0100

1692           BOJORGE BADILLA JOSÉ GABRIEL                   5-0286-0239

1860           BRAVO DURAN RONALD FRANCISCO              1-0780-0082

2091           BUSTOS ESPINOZA GUSTAVO ADOLFO           1-0997-0038

3723           CALVO ZAMORA GLADYS ELENA                    7-0156-0785

2494           CAMACHO RODRÍGUEZ JOSÉ OLIVIER            2-0403-0593

1266           CAMACHO SÁNCHEZ TATIANA                       1-0854-0779

1126           CARVAJAL BARRANTES DILANIA                    1-0837-0990

3922           CARVAJAL TORRES MARÍA GABRIELA           2-0547-0141

3316           CASCANTE CASCANTE KARLA                        5-0326-0547

2997           CASTRO JIMÉNEZ RICARDO FRANCISCO        1-1121-0770

2017           CHAVES CARMONA ASDRÚBAL                        1-0780-0559

2078           CORRALES ZÚÑIGA ALFONSO                          1-0342-0049

3070           FALLAS QUESADA ALEXA PAOLA                  1-1004-0563

3820           FERNÁNDEZ SOLANO ALLAN                          1-1202-0087

2024           FERNÁNDEZ ZUMBADO KENNETH                 1-0464-0346

3853           FONSECA CHINCHILLA ERIKA                         2-0587-0071

3800           FULOPP PATIÑO SILVIA ELENA                      1-0918-0106

91               GONZÁLEZ ARROYO ÓSCAR ALFONSO           1-0546-0878

2105           GONZÁLEZ GIRALDO MARÍA ELENA              6-0500-7655

3677           GUZMÁN CORDERO ÁLVARO                           1-0549-0694

2073           JIMÉNEZ ABARCA VIVIANA                              1-0806-0275

1670           LEÓN BERMÚDEZ LUIS ENRIQUE                    4-0131-0506

2198           LOTHAR LARA HANS YURGUEN                      6-0242-0343

3306           MANTILLA LÓPEZ KARLA ALEXANDRA       1-0662-0094

3392           MENDOZA ARIAS HAROL FABIÁN                   1-1078-0537

2675           MORA HERRERA KAREN MARÍA                      1-1049-0181

1848           MURILLO SALAS DANIEL ROBERTO               2-0146-0043

Carné                         Nombre                                                Cédula Nº

501             PORTILLO GUERRA MAGDALENA                   8-0074-0660

464             QUESADA PRENDAS ÓSCAR EMILIO                2-0431-0577

2374           RAMÍREZ BLANCO MANUEL ANTONIO          2-0565-0622

3047           RAMÍREZ GARITA JOSÉ RAFAEL                      1-1081-0363

4206           RODRÍGUEZ ALVARADO LISDIANA                 2-0533-0380

3125           ROJAS SABORÍO CRISTIAN                                1-0893-0989

413             ROJAS VALENCIANO JUAN VICENTE               1-0579-0786

662             RUIZ SANTAMARÍA GUSTAVO                         2-0501-0665

2907           SALAS CALDERÓN DOUGLAS                            1-0774-0556

2447           VEGA VELÁSQUEZ RODOLFO GERARDO         1-0495-0476

Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—(IN2009087126).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AVISO DE SUSPENSIÓN POR MOROSIDAD

COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA

Y COMPUTACIÓN

La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, instituciones del estado y al público en general, que posterior a la prevención formal realizada según la dirección aportada por el colegiado según indico vía telefónica, o en el Formulario Complementario de Datos que señalan lugar de notificación, se acuerda suspender por morosidad a los siguientes colegiados, según acuerdo de JD Nº 03-28-2009 en Sesión Ordinaria Nº 28-2009, del día 18 de setiembre de 2009. Lo anterior en apego a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 7537.

Nº Colegiado                  Nombre Completo                               Cédula

727                  ALTINOR CHICKERY FERNANDO                  7-0080-0012

3626                ARTAVIA JIMÉNEZ MARÍA JOSÉ                   1-1090-0695

782                  CASTILLO VARGAS VIVIAN JACQUELINE     2-0381-0490

3806                CEDEÑO SIBAJA ALEXIS                                 1-1129-0198

1835                CHING COTO RUBÉN                                       1-0934-0467

3700                FLORES MORA HUGO ALBERTO                    1-1078-0118

3322                GALAGARZA RAMOS RAFAEL ÁNGEL          5-0311-0594

3085                GARCÍA MURILLO MÓNICA LUCÍA               2-0550-0236

987                  GARITA BRENES RANDALL                            1-0912-0664

2820                LÓPEZ VARELA RICARDO                              1-0851-0593

3858                MÉNDEZ ZÚÑIGA NOEMY                              6-0257-0102

1675                MIRANDA ARIAS JUAN CARLOS                    2-0535-0830

2821                MONGE MORA ESTEBAN                                1-0878-0649

2919                MORA AGUILAR HAROLD                              1-0816-0126

2882                POLINI BOLAÑOS CINTHYA VANESSA         1-0965-0430

3475                QUIRÓS LEÓN JAIME ARTURO                      7-0050-0675

3179                RIVAS NOVOA EDUARDO                                5-0327-0665

656                  SALAS VALVERDE ANA LUCRECIA               1-0704-0108

3561                SEQUEIRA COLE VLADIMIR                           1-1025-0360

3578                SOLÍS ACOSTA JULIO CESAR                          1-0957-0223

1032                VALERIO HERNÁNDEZ LUCRECIA                4-0145-0986

2326                VILLALOBOS ESPINOZA RONALD                 4-0139-0407

3555                VILLEGAS MÉNDEZ MAIKEL                         1-1117-0274

Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—1 vez.—(IN2009087127).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE ELECCIONES

En el Reglamento publicado en La Gaceta Nº 165 de fecha veinticinco de agosto del dos mil nueve se indicaron los artículos 3, 17 y 28, los cuales deberán leerse correctamente de la siguiente manera:

Artículo 3º—Los miembros que integren el Tribunal de Elecciones deberán encontrarse habilitados para el ejercicio de la arquitectura y encontrarse al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio. No podrá integrar el Tribunal de Elecciones ningún miembro de la Junta Directiva del Colegio o quien ostente funciones administrativas en el Colegio de Arquitectos o cualquier cargo de elección.

Artículo 17.—En la documentación de inscripción, la o las personas postuladas deben aceptar la nominación acompañada(s) de las respectivas firmas de respaldo y deberán comprometerse a estar presentes durante el proceso de elección. Pasada la fecha límite establecida para la recepción de papeletas, no se aceptarán modificaciones en el programa ni en la conformación de las respectivas planillas de candidatos. En caso de no presentarse los candidatos el día de la elección o de retirarse de la Asamblea, la pena será la exclusión de su nombre y candidatura del proceso de elección.

Artículo 28.—El día de la Asamblea convocada para elecciones, el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Arquitectos de Costa Rica dará por iniciada la asamblea general y hará la indicación expresa de que la sesión es continua y permanente hasta finalizar en el proceso electoral y declarará los recintos de votación, así como las áreas de permanencia de los miembros del Tribunal y personas autorizadas por el Tribunal. Acto seguido delegará en el Tribunal de Elecciones, la conducción del proceso eleccionario hasta su conclusión y declaración de puestos electos.

San José, 06 de octubre del 2009.—Arq. Ana Grettel Molina González, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2009088099).

 



[1]                        Asamblea Legislativa, Proyecto de Ley de reforma parcial de la Ley de transito por vías públicas terrestres, N.º 7331, y normas conexas, Expediente N.° 16.496, Exposición de Motivos, p. 7.

 

[2]                        ibídem, p.6.

 

[3]                        BRAVO CUCCI (Jorge), Algunas Meditaciones Sobre la Potestad Sancionadora del Estado en Materia Administrativa, Gaceta del Tribunal Constitucional, Lima, Perú, N.º 3, julio-setiembre 2006.

 

[4]                      PEDRESCHI GARCÉS (Willy). Análisis sobre la potestad sancionadora de la Administración Pública y el procedimiento administrativo sancionador en el marco de la Ley N.º 2744, Ley del Procedimiento Administrativo General. En: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Ara Editores,  2003. Pág. 531

 

[5]                      Sala Constitucional, voto 5179-08, de 4 de abril de 2008.

 

[6]                      Sala Constitucional, voto N.º 8858-98, de 15 de diciembre de 1998

 

[8]                      Asamblea Legislativa, Proyecto de Ley de reforma parcial de la ley de transito por vías públicas terrestres, N.º 7331, y normas conexas, Expediente N.° 16.496, Exposición de Motivos, p. 8.

 

[9]                        PACIOCCO (David M.), Canada’s Blood Alcohol Laws – an International Perspective,  Actualización del reporte de 2002, Universidad de Ottawa, 2006.

 

[11]                   Aunque dicha determinación lo hizo basado en la afirmación contenida en la exposición de motivos de esta Ley, en donde se indica que el riesgo de accidentes de tránsito se relaciona con un 0,5 grados de alcohol por litro, y sin considerar que las lesiones o muertes relacionadas con la conducción en estado de ebriedad estadísticamente sucede con niveles muy superiores de alcohol en la sangre.