MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO DEL CAFÉ DE
COSTA RICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PESCA Y ACUICULTURA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DE
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE
DE
JUSTICIA, Nº 6739, PARA QUE EN ADELANTE SE
DENOMINE
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ,
Y
CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
PROMOCIÓN
DE
CONVIVENCIA
CIUDADANA
ARTÍCULO 1.-
Modifícase
a) Se reforma el título, cuyo texto dirá:
“Ley orgánica del Ministerio de Justicia y Paz.”
b) Se sustituye del articulado la denominación “Ministerio de Justicia” o “Justicia y Gracia” por Ministerio de Justicia y Paz.
c) Se adiciona un nuevo inciso c) al artículo 3; en consecuencia se corre la numeración del inciso subsiguiente. El texto dirá:
“Artículo 3.-
El Ministerio de Justicia y Paz ejercerá sus funciones por medio de las siguientes dependencias:
[...]
c) El Sistema Nacional de Promoción de
[...]”
d) Se adicionan los nuevos incisos i), j), k), l), m) y n), al artículo 7; en consecuencia, se corre la numeración del inciso subsiguiente. El texto dirá:
“Artículo 7.-
Serán funciones del Ministerio de Justicia y Paz:
[...]
i) Impulsar y coordinar planes y programas dirigidos a la promoción de la paz en el ámbito nacional.
j) Apoyar, desde la perspectiva de prevención de la violencia, al Ministerio de Seguridad Pública en materia de las armas de fuego en el país, como medio para promover la cultura de paz y la no violencia.
k) Promocionar la resolución alternativa
de conflictos como una forma de desarrollar una cultura de paz, sin menoscabo
de las demás funciones establecidas en
l) Propiciar la mejor articulación
interinstitucional, a fin de cumplir el mandato de
m) Promover la participación de la sociedad civil por medio de organizaciones no gubernamentales y cualquier otro tipo de organismo dedicado a promover la paz y la no violencia.
n) Las demás que le sean asignadas por ley o decreto.
[...]”
ARTÍCULO 2.-
Sustitúyese en el
subinciso ch) del inciso 1) del artículo 23 de
ARTÍCULO 3.-
A partir de la vigencia de esta Ley, cualquier normativa que se refiera al “Ministerio de Justicia” o “Justicia y Gracia”, deberá entenderse sustituida por la denominación “Ministerio de Justicia y Paz”.
ARTÍCULO 4.-
Rige a partir de los seis meses después de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el día diecinueve de agosto del año dos mil nueve.
Francisco Javier Marín Monge José Quirino Rosales Obando
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los treinta y un días del mes de agosto de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la provincia de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
TEXTO SUSTITUTIVO
DE
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN
MEDICINAS
ALTERNATIVAS
CAPÍTULO I
EL COLEGIO
ARTÍCULO 1.-
CONSTITUCIÓN
Créase el Colegio de Profesionales en
Medicinas Alternativas, en adelante será denominado el Colegio. Será un ente
público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su
domicilio legal estará en la ciudad de San José y su representación judicial y
extrajudicial la ejercerá el Presidente de
ARTÍCULO 2.-
FINALIDAD
El Colegio creado en esta ley velará por el cumplimiento estricto de las normas técnicas y de ética profesional de sus colegiados en el ejercicio de las medicinas y terapias alternativa, establecidas en la presente Ley.
ARTÍCULO 3.-
OBJETIVOS
Los objetivos del Colegio son los siguientes:
a) Constituir el ente regulador de los profesionales de las medicinas alternativas, contempladas en esta Ley.
b) Promover el progreso de las medicinas y las terapias alternativas.
c) Actualizar el conocimiento científico de sus miembros.
d) Colaborar con las instituciones de educación superior, los institutos y los centros de investigación.
e) Dar su opinión en materia de su competencia cuando fuere consultado.
f) Velar por que no se ejerza la profesión ilegalmente.
g) Gestionar y otorgar la protección profesional que demanden sus miembros.
h) Tutelar los derechos e intereses legítimos de las personas que contraten los servicios de los profesionales miembros del Colegio, así como las actividades, los actos y las omisiones que estos realicen o dejen de realizar en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.
i) Sancionar a sus miembros de conformidad con el procedimiento establecido en esta Ley.
j) Evacuar las consultas que cualquiera de los Supremos Poderes le efectúe en la materia de su competencia.
k) Fiscalizar que las Macrobióticas estén bajo la regencia de un Farmacéutico especializado en Medicinas Alternativas o un profesional en Medicinas Alternativas incorporado al Colegio.
1) Los demás asuntos que las leyes indiquen.
ARTÍCULO 4.- REQUISITO DE
INSCRIPCIÓN PREVIA
Sin la previa inscripción en el Colegio de profesionales en medicinas alternativas, ninguna persona podrá ejercer en el país la profesión.
Para efectos de la presente Ley, se
entienden como medicinas alternativas:
Se entienden como terapias alternativas:
a) Aromaterapia: Terapia basada en el uso de aromas de algunas plantas medicinales.
b) Digitopuntura o Acupresión: Técnica que utiliza la presión de los dedos sobre puntos de los meridianos que se desean estimular.
c) Fitoterapias: Se define como herbología. (plantas medicinales, jarabes, cataplasmas, compresas, etc.).
d) Homeopatía: Se refiere al sistema de tratamiento basado en el uso de sustancias naturales altamente diluidas y dinamizadas.
e) Kinesiología: Esta técnica se usa para lograr el balance muscular y de las articulaciones con fines terapéuticos.
f) Masoterápia: Se refiere al uso de masajes para fines terapéuticos.
g) Musicoterapia: Se refiere a la utilización de la música para fines terapéuticos.
h) Reflexología: Se refiere a la terapia similar a la “digitopuntura o acupresión”, limitada al área de los pies y manos.
i) Biomagnetismo: Se refiere al uso de imanes para el tratamiento de enfermedades.
j) Terapia de Jugos: Se refiere al uso de jugos de frutas y vegetales con fines terapéuticos.
k) Terapia de Vitaminas y Minerales: Es el uso de Vitaminas y Minerales de extracción natural con el fin de suplir al organismo de la falta de ellos.
l) Terapia de Alimentos: Se refiere al uso de ciertos alimentos específicos para lograr el balance de las energías del cuerpo, y se usa principalmente en la medicina Ayurveda.
m) Electroacupuntura: Es el uso de la técnica
de la acupuntura para estimular o drenar los Meridianos del cuerpo humano utilizando
equipo electrónico en vez de las tradicionales agujas de
n) Acupuntura: Es la terapia de estimulación o
drenaje de los diferentes meridianos del cuerpo humano utilizando agujas
específicas para ese fin, y es una de las terapias de
o) Hidroterapia: Es la utilización de aguas principalmente termales que contienen alto grado de minerales.
p) Reiki: Es la técnica de balancear las energías del cuerpo utilizando las manos del operador.
q) Terapias Florales: Es el uso de medicamentos elaborados a base de algunas flores, entre ellas las Flores de Bach, las de California, etc.
CAPÍTULO II
MIEMBROS DEL COLEGIO
ARTÍCULO 5.-
PROFESIONALES DEL COLEGIO
El Colegio estará formado por
quienes posean el grado mínimo de Licenciatura en alguna de
ARTÍCULO
6- INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO
7.- INTEGRANTES
Serán integrantes del Colegio:
a) Los miembros activos.
b) Los miembros honorarios.
ARTÍCULO
8.- MIEMBROS ACTIVOS
Con las obligaciones y los derechos
señalados en
a. Los profesionales en medicinas alternativas, que posean mínimo el grado académico de licenciatura en medicinas alternativas establecidas en el artículo 4 de al presente ley, otorgado por una universidad en Costa Rica cuya carrera haya sido debidamente acreditada por el Consejo Superior de Educación;
b. Los profesionales en medicinas alternativas, con el grado mínimo de licenciatura universitario, emitido por alguna universidad extranjera, incorporados mediante el reconocimiento, la convalidación y equiparación de su título, acorde a la normativa del CONARE. Deberán efectuar el reconocimiento y la equiparación del título, a través de CONARE, según los Tratados y las Leyes vigentes. Los extranjeros deberán comprobar que en su país de origen los costarricenses pueden ejercer la profesión en análogas circunstancias.
Los profesionales en medicinas
alternativas incorporados por los incisos anteriores, deberán además,
satisfacer las obligaciones reglamentadas por
ARTÍCULO
9.- MIEMBROS HONORARIOS
Serán miembros honorarios las
personas a quienes
Los miembros honorarios no activos estarán al margen de las obligaciones impuestas por esta Ley a los miembros activos y, por lo tanto, no podrán elegir ni ser elegidos en los cargos del Colegio, ni ejercer la profesión en medicinas alternativas.
ARTÍCULO
10.- CAUSAS DE SUSPENSIÓN
Será suspendido como miembro del Colegio, previo cumplimiento del debido proceso, quien:
a) Por sentencia firme esté inhabilitado para ejercer cargos públicos.
b) Por sentencia firme sufra prisión.
c) Haya sido declarado judicialmente en estado de insolvencia o interdicción.
En los casos de los incisos a) y b), luego de cumplida la pena impuesta, los profesionales podrán reincorporarse al Colegio.
En el caso de supuestos establecidos en el inciso c), una vez habilitados judicialmente, los profesionales podrán reincorporarse al Colegio.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS
ARTÍCULO
11.- OBLIGACIONES
Los miembros activos del Colegio deberán:
a) Cumplir las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos, el Código de Ética Profesional y los demás acuerdos que tomen los órganos del Colegio.
b) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.
c) Denunciar toda infracción a esta Ley y los reglamentos, de la que sean testigos, cometida en establecimientos públicos o privados, y que viole las normas del correcto ejercicio profesional.
d) Procurar el bienestar y la protección de las personas, los medios productivos y el ambiente, en los ámbitos relacionados con las Medicinas Alternativas.
e) Cumplir el ejercicio profesional con el grado de responsabilidad ética, científica y técnica requeridas por quien contrata su trabajo y observar las regulaciones contempladas en el Código de Ética y el reglamento de esta ley.
f) Concurrir a las Asambleas Generales y las sesiones de Junta Directiva a las que sean convocados.
g) Desempeñar los cargos para los que sean
elegidos y atender las comisiones que les señalen
h) Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que el Colegio fije. Se suspenderá del ejercicio de la profesión a quien falte al pago de tres o más cuotas ordinarias, con las consecuencias que señala esta Ley. La suspensión se levantará al pagar las cuotas atrasadas.
i) Aprobar el número mínimo de cursos de
actualización que
ARTÍCULO 12.-
DERECHOS
Serán derechos de los miembros activos:
a) Ejercer la profesión sin obstáculos.
b) Participar en la elección de los cargos del Colegio y ser elegidos en ellos.
c) Solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales.
d) Solicitar información sobre las actuaciones de
e) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.
f) Solicitar al Colegio, su apoyo para la publicación de trabajos, ponencias o investigaciones realizadas por sus miembros o en conjunto con profesionales en Medicinas Alternativas de otros países.
CAPÍTULO IV
EJERCICIO PROFESIONAL
ARTÍCULO 13.- POTESTADES DEL COLEGIO RELATIVAS AL
CONTROL Y
El Colegio tendrá las facultades de Ley para regular todo lo relativo al ejercicio profesional de las medicinas alternativas establecidas en el artículo 4 de este Ley, con el objetivo de procurar su práctica dentro de un marco de corrección ética y científica, en todos los campos en que el interés público señale la conveniencia o la necesidad de tal ejercicio.
ARTÍCULO 14.-
EJERCICIO DE
Ante las autoridades de
ARTÍCULO 15.-
CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
Los documentos que emitan los profesionales colegiados, referido a su campo de competencia, deberán contar con la firma, código y el sello del responsable.
ARTÍCULO 16.-
EJERCICIO ILEGAL DE
No podrán ejercer las medicinas alternativas quienes no sean miembros activos del Colegio.
ARTÍCULO 17.- RETIRO VOLUNTARIO
Quienes estén colegiados tendrán
derecho a retirarse temporal o definitivamente del Colegio; para ello, deberán
seguir el procedimiento señalado por
CAPÍTULO V
ÓRGANOS DEL COLEGIO
ARTÍCULO 18.-
ÓRGANOS
Serán órganos del Colegio:
a)
b)
c)
d) El Tribunal de Honor.
e) El Tribunal de Elecciones
ARTÍCULO 19.-
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 20.-
ASAMBLEA ORDINARIA
La convocatoria a Asamblea Ordinaria se publicará en un diario
de circulación nacional y señalará los puntos que conocerá
ARTÍCULO 21.-
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
La convocatoria a Asamblea
Extraordinaria se publicará en un diario de circulación nacional y señalará los
puntos que conocerá
ARTÍCULO 22.-
QUÓRUM
El quórum de
ARTÍCULO 23.-
DIRECCIÓN
Las asambleas generales, ordinarias o
extraordinarias, serán dirigidas por la presidencia y la secretaría de
ARTÍCULO
24.- VOTACIONES
Las decisiones que tomen las asambleas generales serán aprobadas por mayoría simple de las personas presentes, salvo disposición en contrario del propio órgano, esta Ley o su Reglamento.
ARTÍCULO
25.- ATRIBUCIONES DE
A
a) Aprobar y revocar el nombramiento, así como
llenar las vacantes cuando se produzcan, en los cargos de
b) Examinar los actos de
c) Conocer y resolver los recursos que se
presenten contra sus propias resoluciones, las de
d) Conocer y aprobar el Código de Ética Profesional.
e) Conocer y aprobar los reglamentos internos del Colegio.
f) Conocer y aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual.
g) Conocer y aprobar la organización administrativa y las funciones del personal administrativo del Colegio.
h) Fijar las cuotas que deben pagar las personas miembros del Colegio.
i) Las demás atribuciones que le asignen esta Ley, su Reglamento o los reglamentos emitidos por el Colegio.
CAPÍTULO VI
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO
26.- INTEGRACIÓN
La votación para elegir a los
miembros de
La renovación de
Los directores o directoras perderán su condición si incurren en alguna de las causales establecidas en la presente Ley o si quedasen totalmente incapacitados.
ARTÍCULO
27.- SESIONES
Los acuerdos y las resoluciones se
tomarán por simple mayoría. Contra las resoluciones cabrán recursos de
revocatoria ante la misma Junta Directiva y de apelación ante
Las actas de las sesiones de Junta Directiva serán firmadas por el presidente y el secretario.
ARTÍCULO
28.- FUNCIONES
Las funciones de
a) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Colegio.
b) Ejercer la dirección general del Colegio;
coordinar las actividades administrativas y aprobar las diligencias
administrativas y judiciales de cobro de cuotas y otros ingresos; y resolver
todos los asuntos internos del Colegio, no reservados expresamente para
c) Conocer y resolver los recursos de revocatoria y revisión que se interpongan contra sus resoluciones.
d) Administrar los fondos generales y los bienes muebles e inmuebles del Colegio, y examinar los registros de tesorería, según indique el Reglamento de esta Ley.
e) Nombrar a las personas que fungirán como delegadas ante representaciones permanentes o integrantes de comisiones especiales.
f) Elaborar los programas de trabajo, los
presupuestos de ingresos y egresos generales, ordinarios y extraordinarios, los
reglamentos de organización propios del funcionamiento interno del Colegio;
someterlos a
g) Conocer y analizar los asuntos y problemas que
interesen al Colegio y, según el caso, someter el resultado de estos a
h) Elaborar la memoria anual del Colegio y
presentarla a conocimiento de
i) Acordar las convocatorias de
j) Obedecer, ejecutar y hacer ejecutar los
acuerdos de
k) Designar las materias que deben ser objeto preferente de investigación y debate en las reuniones del Colegio.
l) Dirigir las publicaciones periódicas del Colegio y aprobar subvenciones a las que contribuyan a desarrollar y difundir la especialidad de las personas miembros.
m) Integrar las comisiones permanentes y
específicas que han de desempeñar las funciones especiales del Colegio, así
como a las personas delegadas que el Colegio requiera y cuyo nombramiento no
sea potestad de
n) Promover el intercambio intelectual entre las personas miembros del Colegio y los de otras corporaciones afines, así como congresos nacionales e internacionales de investigación científica, planificación y resolución de problemas, en las especialidades profesionales de las personas miembros.
o) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso e incorporar y juramentar a los nuevos colegiados o colegiadas.
p) Conocer las renuncias de los directores o
directoras y convocar a asamblea general para examinarlas, aprobarlas y nombrar
sus sustitutos, y conocer la renuncia o cesación de cualquiera de los miembros
para ponerla en conocimiento de
q) Conceder licencias a quienes integren el Colegio, cuando corresponda, y a los directores o directoras, por justa causa y hasta por seis meses.
r) Nombrar, remover, fijar los sueldos de las
servidoras y los servidores del Colegio que desempeñen cargos remunerados,
nombramientos que en ningún caso pueden recaer en directores o directoras,
salvo acuerdo en contrario de
s) Conocer las faltas en que incurran las y los personas miembros activos y el personal administrativo del Colegio e imponerles las sanciones correspondientes, según señale esta Ley y los reglamentos.
t) Evacuar las consultas y solicitudes presentadas por personas, empresas y organismos y las instituciones del Estado, de acuerdo con el Reglamento.
u) Conocer los recursos de apelación contra las resoluciones del Tribunal de Honor y el Tribunal de Elecciones.
v) Acordar las sanciones para las personas miembros, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y su Reglamento.
w) Las demás funciones comprendidas en
ARTÍCULO
29.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Serán funciones del presidente de
a) Presidir las sesiones de las asambleas
generales ordinarias y extraordinarias, las de
b) Coordinar la preparación de la memoria anual de actividades y de los presupuestos.
c) Proponer el orden en que deben tratarse los asuntos y dirigir los debates.
d) Conceder licencia por justa causa a los demás directores o directoras para que no concurran a sesiones.
e) Firmar, junto con la secretaría, las actas de las sesiones, y junto con la tesorería, los libramientos contra los fondos del Colegio.
f) Convocar a las sesiones extraordinarias de
g) Las demás funciones que le asignen las leyes y los Reglamentos.
ARTÍCULO
30.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
La vicepresidencia de
ARTÍCULO
31.- FUNCIONES DEL TESORERO
Serán funciones del tesorero:
a) Custodiar los fondos del Colegio.
b) Recaudar dinero por concepto de contribuciones y cuotas establecidas por el Colegio, o por servicios prestados.
c) Mantener los fondos del colegio depositados en alguna entidad bancaria.
d) Llevar la contabilidad y presentar, ante
e) Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se le presenten en la forma debida.
f) Firmar, junto con la presidencia, los libramientos contra los fondos del Colegio.
g) Supervisar las cajas chicas.
h) Las demás funciones que le asignen
ARTÍCULO
32.- FUNCIONES DE LOS VOCALES
Las vocalías de acuerdo a su orden
de prelación podrán ejercer las funciones de cualquier otra persona miembro de
ARTÍCULO
33.- FUNCIONES DE LOS FISCALES
Serán funciones del fiscal:
a) Velar por el cumplimiento de esta Ley y de los
reglamentos del Colegio, así como por la debida ejecución de los acuerdos y las
resoluciones de
b) Revisar trimestralmente los registros de tesorería y los estados bancarios, revisar el procedimiento de manejo y visar las cuentas de la tesorería.
c) Promover, junto con la presidencia, las acusaciones judiciales contra quienes ejerzan ilegalmente las profesiones de los miembros activos del Colegio.
d) Presentar ante
e) Velar tanto por el buen ejercicio de la profesión como por los derechos y deberes de las asociadas y los asociados.
f) Levantar las informaciones sumarias de las
quejas presentadas contra las personas miembros del Colegio y presentar un
informe con sus recomendaciones a
g) Las demás funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.
CAPÍTULO VII
EL TRIBUNAL ELECTORAL Y TRIBUNAL DE HONOR
ARTÍCULO 34.-
INTEGRACIÓN Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL
Las personas miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidas indefinidamente. El Tribunal Electoral designará de su seno una presidencia, una secretaría, una tesorería y dos vocalías.
Las personas miembros perderán su condición si incurren en alguna de las causales establecidas en el capítulo VIII de la presente Ley o si quedasen totalmente incapacitadas.
ARTÍCULO
35.- FUNCIONES
Serán funciones del Tribunal Electoral:
a) Elaborar y reformar el Reglamento de
elecciones internas del Colegio, el cual regulará todos los procesos de
elección que deban realizarse en él, de conformidad con lo establecido en la
presente Ley, y su propio funcionamiento interno.
b) Dirigir, controlar, efectuar el escrutinio y declarar los ganadores o ganadoras de todas las elecciones internas.
c) Cualesquiera otras funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.
ARTÍCULO
36.- INTEGRACIÓN Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE HONOR
Este Tribunal actuará como cuerpo colegiado y conocerá de las denuncias contra personas miembros activos del Colegio por faltas cometidas en el ejercicio de su profesión y por faltas cometidas contra la presente ley, su reglamento, los reglamentos internos y el Código de Ética Profesional.
El Tribunal, de conformidad con la presente Ley, determinará si la denuncia procede.
El cargo de persona miembro del Tribunal de Honor será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo del Colegio.
ARTÍCULO
37.- TRÁMITE DE DENUNCIAS
Las quejas o las denuncias contra
miembros activos del Colegio deberán ser presentadas ante
La fiscalía levantará las
informaciones sumarias de las quejas o denuncias y presentará un informe ante
El Tribunal tramitará la información en un término de diez días hábiles, para que, en los tres días hábiles siguientes a este plazo, se inicien los procedimientos tendientes a establecer las sanciones.
CAPÍTULO VIII
DENUNCIAS Y SANCIONES
ARTÍCULO
38.- SANCIONES A LAS PERSONAS MIEMBROS
Los miembros del Colegio podrán recibir las siguientes sanciones:
a) Será sancionado con suspensión de uno a tres meses de su condición de colegiado o colegiada, quien publique o autorice, firmado por él, informes, estudios o análisis falsos.
b) Será sancionado con suspensión de tres a seis meses de su condición colegiada la persona que en el ejercicio de su profesión, revele alguna información, violando así el secreto profesional.
c) Será sancionado con suspensión de tres a seis meses de su condición de colegiada la persona que haga competencia desleal en el ejercicio de su profesión.
d) Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo, la colegiada o el colegiado que, públicamente o con un fin ilícito, exhiba o acredite referencias o atestados personales cuya falsedad se compruebe.
e) Será sancionado con suspensión de tres a seis meses de su condición de colegiada, a la persona que en el ejercicio de su profesión, se niegue, sin motivo justificado, a brindar información o rendir cuentas a sus clientes.
Para fijar las sanciones, se estará a lo indicado en los artículos 70 al 71 del Código Penal, en lo que sean compatibles con la presente Ley.
ARTÍCULO
39.- SANCIONES A DIRECTOR Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL ELECTORAL
Se perderá la condición de director o miembro de Tribunal Electoral en los siguientes casos:
a) Se separe o sea separado (a) del Colegio, temporal o definitivamente, o pierda su condición de persona colegiada.
b) Cuando sin causa justificada, a juicio de
c) Cuando haya infringido alguna de las disposiciones contenidas en esta ley y su reglamento.
En cualquiera de los casos
enumerados en los incisos a) y b),
ARTÍCULO
40.- TRÁMITE DE LAS SANCIONES
Establecidos los cargos por el
Tribunal de Honor, al profesional cuestionado se le dará traslado por el
término de diez días para contestar la denuncia, oponer las excepciones y
ejercer el derecho de defensa. En el escrito deberá ofrecer las pruebas del
caso. A partir de ese momento, se permitirá el acceso al expediente
administrativo, con excepción de los proyectos de resolución, a las partes y
sus abogados, de conformidad con el artículo 272 de
Vencido el emplazamiento anterior, se dará traslado por cinco días hábiles al denunciante para manifestar lo que, en derecho, corresponda sobre lo alegado por el denunciado.
ARTÍCULO
41.- AUDIENCIA
Vencido el término anterior, se citará a las partes para una audiencia que deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes, después de vencido el último emplazamiento, con el fin de evacuar las pruebas ofrecidas por ellas. La secretaría del Tribunal de Honor deberá levantar una acta detallada de lo manifestado en la audiencia.
Terminada la evacuación de la
prueba, se permitirá alegar de bien probado a los profesionales en Derecho de
las partes y se cerrará la vista. Dentro de los tres días hábiles siguientes,
el Tribunal de Honor deberá emitir la correspondiente resolución motivada, so
pena de nulidad. Para lo que no se estipule de modo expreso en este
procedimiento, supletoriamente se aplicará, en tanto no sea incompatible con la
presente normativa,
ARTÍCULO
42.- RECURSOS
Contra los fallos del Tribunal de
Honor procede recurso de revocatoria y de apelación ante
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO
43.- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS
a) Por infracción de la presente Ley, sus reglamentos o las disposiciones del Código de Ética que adopte el Colegio.
b) Por faltas o abusos que cometan en el ejercicio de sus respectivas profesiones.
c) Por irregularidad en su conducta moral o por vicios que los hagan desmerecer en el concepto público o comprometan el decoro de la profesión.
ARTÍCULO
44.- SANCIONES
a) Amonestación escrita.
b) Multas hasta de diez salarios base.
c) Suspensión temporal del derecho de ejercer la profesión.
Las sanciones estipuladas en los incisos b) y c) podrán imponerse en forma conjunta.
CAPÍTULO X
PATRIMONIO DEL COLEGIO
ARTÍCULO
45.- FONDOS DEL COLEGIO
Los fondos del Colegio estarán constituidos por:
a) Las contribuciones ordinarias de las personas miembros activos.
b) Las donaciones, herencias o legados que se hagan.
d) Las subvenciones que acuerden, en favor del Colegio, el Poder Ejecutivo, las instituciones de educación superior y cualquier ente, siempre y cuando estas instituciones o entes tengan excedentes presupuestarios o superávit, en cuyo caso, podrán destinar parte de esos recursos al Colegio.
e) Las multas que imponga el órgano encargado de la materia disciplinaria.
f) Cualesquiera otros ingresos adicionales a favor del Colegio.
Estos fondos serán colectados y administrados por el Colegio, en la forma que disponga el Reglamento.
ARTÍCULO 46.-
BIENES
El patrimonio del Colegio estará formado por todos los bienes muebles e inmuebles, títulos valores o dinero en efectivo que en determinado momento muestren el inventario y los balances correspondientes.
ARTÍCULO 47.-
BENEFICIOS
Por vía de reglamento, el Colegio podrá establecer un régimen de beneficios sociales para los miembros y sus causahabientes, una vez elaborados los estudios actuariales respectivos, los cuales deben fundamentarse en la solidez financiera del sistema.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 48.-
REVOCATORIA DE RESOLUCIONES
Las resoluciones de
ARTÍCULO 49.- EJERCICIO
DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES
Los acuerdos y las resoluciones de
ARTÍCULO 50.- CERTIFICACIONES
Tendrán fuerza y carácter de títulos
ejecutivos ante los tribunales de
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Para el reconocimiento, convalidación y/o la equiparación de los títulos otorgados en el extranjero, el CONARE realizará el trámite respectivo. El Colegio podrá celebrar su primera Asamblea General cuando existan, en el país, al menos diez profesionales debidamente acreditados por CONARE, quienes se considerarán colegiados de pleno derecho.
TRANSITORIO II.- La primera Junta Directiva del Colegio se instalará inmediatamente después de nombrada y estará en funciones hasta completar el periodo que se establece en la presente Ley, momento en que los miembros serán reemplazados.
TRANSITORIO
III.- En un plazo máximo de noventa días, contados a partir del
nombramiento de la primera Junta Directiva del Colegio, deberá presentarse para
su ratificación al Poder Ejecutivo, el Reglamento de la presente Ley,
previamente aprobado por
TRANSITORIO IV.-
TRANSITORIO V.- Los profesionales en medicinas alternativas, que al entrar en vigencia esta ley se encuentren incorporados a otro colegio profesional, podrán mantener también su condición de agremiados en ese colegio.
Rige a partir de su publicación.
NOTA: Este expediente se encuentra en
San José, 30 de setiembre del 2009.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-510000.—(IN2009086636).
DE
“DERECHOS
JUBILATORIOS, INDEMNIZACIÓN Y FINIQUITO A LOS EX
TRABAJADORES DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES”
ARTÍCULO UNICO.-
“Los ex servidores del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), que fueron liquidados en
los meses comprendidos de enero de 1991 al 12 de diciembre de 1995, como
resultado del proceso de cierre que sufrió dicha Institución y que, además,
cuenten al menos con cincuenta (50) años de edad y no menos de veinticinco (25)
años de servicio en
El monto de la prestación
económica asignable, en cada caso, será el equivalente a un sesenta y tres por
ciento (63%) del salario promedio calculado con los doce (12) mejores salarios
mensuales de los últimos cinco (5) años, que hayan recibido en el INCOFER. Los ex servidores del INCOFER protegidos por
este artículo, quedarán obligados a aportar las contribuciones mensuales
correspondientes a los seguros sociales administrados por
Para los fines pertinentes,
el Ministerio de Trabajo y
A los ex funcionarios del
INCOFER cesados en los plazos comprendidos entre enero de 1991 y diciembre de
1995, que al momento de la aprobación de esta Ley tengan más de cincuenta (50)
años de edad y un mínimo de veinte (20) años de laborar en el Sector Público,
se les reconocerán las cuotas que hayan cotizado en el régimen de
Una vez aprobada la
prejubilación a favor del ex servidor del INCOFER, en caso de que se reinserte
en el mercado laboral, sea en el Sector Público o Privado, la prejubilación
caducará en forma automática.
En caso de los ex funcionarios
del INCOFER cesados en entre enero de 1991 y diciembre de 1995, que a partir de
esa fecha se hayan asegurado voluntariamente con
Toda solicitud de pensión
se tramitará ante
Rige a partir de su
publicación.
NOTA: Este expediente se encuentra en
San José, 30 de setiembre del 2009.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-45000.—(IN2009086632).
DE
LEY ESPECIAL PARA REGULAR
Y ALMACENAMIENTO DE CÉLULAS MADRE ADULTAS HUMANAS
PROVENIENTES DE SANGRE DE CORDÓN UMBILICAL O
DE OTROS
TEJIDOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente Ley aplica a todas las actividades relacionadas con el proceso de obtención, procesamiento y conservación de células madre adultas humanas provenientes de la sangre del cordón umbilical, de médula ósea, de sangre periférica y de otros tejidos fuente de células madre, usadas para tratamientos regenerativos o de enfermedades hematológicas, inmunológicas, genéticas o metabólicas.
El proceso descrito en el párrafo anterior comprenderá las actividades de promoción o divulgación, donación, procesamiento, almacenamiento, transporte de sangre de cordón, tejidos o células madre adultas.
ARTÍCULO 2.- Definiciones
A los efectos de esta Ley, se deberán aplicar los siguientes conceptos:
a) Banco: Banco de células madre adultas de una entidad pública o privada competente para efectuar todas o parte de las etapas del proceso descrito en el artículo 1 de esta Ley.
b) Obtención: Extracción de células madre adultas de tejido o de sangre de cordón de placenta de un donante vivo, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
c) Aplicación: Trasplante terapéutico de células madre adultas a un receptor que haya consentido a ello, como parte de un tratamiento regenerativo, hematológico, inmunológico, genético o metabólico.
d) Donante de sangre de cordón: Mujer embarazada que sigue un proceso de gestación normal y que consciente de previo por escrito y en conjunto con el padre del naciente, o en su defecto por sí sola
e) Donante de células madres adultas: Persona idónea según criterios médico y de laboratorio, que con su consentimiento dona células madre adultas a partir de médula ósea, sangre periférica u otros tejidos con propósitos terapéuticos.
f) Titular: Persona que en el momento de su nacimiento se obtiene su sangre del cordón para un banco privado, y de la cual es titular sin demérito de la representación que durante su minoría de edad deben ejercer conjuntamente su padre y su madre.
g) Receptor: Persona que por criterio médico se considera candidata a recibir un trasplante de células madre adultas.
ARTÍCULO
3.- Finalidad
La sangre de cordón umbilical y las células madre procedentes de otros tejidos, deberán ser aplicadas exclusivamente con propósitos terapéuticos humanos científicamente comprobados para favorecer la salud o mejorar las condiciones de vida de su ulterior receptor o receptores.
Podrán efectuarse investigaciones para efectos científicos o
de docencia, siguiendo los lineamientos dados por el Ministerio de Salud y
ARTÍCULO
4.- Titularidad y libre disposición de la sangre de cordón
En el caso de bancos privados el titular será propietario de su sangre de cordón o de las células madre habidas en ésta, sin perjuicio de las tarifas y demás términos o modalidades contractuales que libremente acuerde con el Banco de sangre de cordón o terceros, sea a beneficio exclusivamente propio, para su núcleo familiar, o bien para las eventuales necesidades de terceras personas que contraten directamente consigo o con el Banco privado, cuando este adquiera la propiedad de sangre de cordón o células madre.
Sin embargo, la donante y el padre del titular ejercerán conjuntamente la plena representación del titular mientras persista su minoría de edad, y solamente durante ese lapso podrán o no disponer de la sangre de cordón y las células madre, en la forma indicada en el párrafo anterior. El titular, a su mayoría de edad, podrá acordar con el Banco privado la revisión, modificación o terminación del contrato, pero en todo caso aquel podrá variar unilateralmente el destino de las células madre que deban estar a su disposición en ese momento.
En caso de muerte de la donante, la representación corresponderá únicamente al padre del titular, y en su defecto a los padres de la madre, o bien a los tutores o curadores.
En el caso de bancos públicos, la donación de sangre de cordón o de células madre adultas serán producto de un acto voluntario altruista. Las células madre pueden ser utilizadas para cualquier persona con fines terapéuticos y bajo indicación médica.
Cualesquiera cláusulas o disposiciones contractuales o reglamentarias que menoscaben, limiten, restrinjan o entren en contradicción con lo dispuesto en este artículo serán absolutamente nulas.
ARTÍCULO
5.- Consentimiento previo e informado del donante
Para la obtención de sangre de cordón de una donante viva mayor de edad, se requiere que previamente haya sido informada de forma veraz y honesta de las aplicaciones y usos de la sangre de cordón, de los riesgos y beneficios de este tipo de donación y de su libertad de decisión.
En ningún caso podrá efectuarse la obtención de la sangre de cordón sin la firma previa de un documento de consentimiento informado redactado y obtenido de acuerdo con las recomendaciones nacionales e internacionales al respecto.
No podrá obtenerse sangre de cordón de personas que, por deficiencias mentales o físicas, no puedan otorgar de manera fehaciente e indubitable su consentimiento en la forma indicada en el párrafo primero de este artículo.
La obtención de células madre a partir de otros tejidos, requiere que la persona donante, haya sido informada previamente de forma veraz y honesta de las aplicaciones y usos de las células, de los riesgos y beneficios de este tipo de donación y de su libertad de decisión.
Previo a la obtención del consentimiento, deberá realizarse un examen médico y revisar la historia clínica de la persona donante, así como solicitar al menos, las pruebas diagnósticas que se contemplen en las normas emitidas por el Ministerio de Salud para tratar de determinar la calidad y seguridad del producto que se obtendría, de lo cual el donante deberá estar plenamente informado.
En el caso de donantes menores de
edad, será necesario su consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el
Código de
ARTÍCULO
6.- Confidencialidad y salubridad sanguínea
Los bancos públicos deben asegurar el anonimato de los donantes en todas y cada una de las etapas del proceso comprendidas en el Artículo 1 de esta Ley y cuando éstas sean utilizadas.
En este sentido, no podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan la identificación de la persona donante y del receptor, salvo que así se requiera por resolución firme del juez competente. Todos los datos obtenidos por un banco se tendrán por recibidos a título de secreto profesional y a los efectos del artículo 203 del Código Penal.
La persona donante no podrá conocer
Sin embargo, el deber de
confidencialidad no impedirá la adopción de todas las medidas preventivas que
corresponda, cuando se sospeche o compruebe la existencia de riesgos para la
salud individual o colectiva, de conformidad con lo establecido en
Los bancos deberán realizar los análisis de laboratorio que se recomienden en las normas emitidas por el Ministerio de Salud.
Si la persona donante desautoriza la realización de las pruebas requeridas, debe indicarlo por escrito y en tal caso el banco daría por concluido el proceso.
ARTÍCULO
7.- Promoción y publicidad
La promoción o demanda pública de obtención, donación o recepción de sangre o tejidos para la obtención de células madre se realizará de manera general, honesta y veraz y recalcando su absoluto carácter voluntario.
Toda publicación deberá respetar la dignidad y demás derechos inherentes a la persona.
CAPÍTULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO
8.- Reglas para la obtención de sangre de cordón y células madre adultas de
otros tejidos
Será terminantemente prohibida la obtención de sangre de cordón, de médula ósea, de sangre periférica o de otros tejidos cuando la madre, el titular o el donador padezcan enfermedades terminales o patologías, deficiencias o alteraciones genéticas conocidas, infectocontagiosas de inminente riesgo de muerte para terceros, excepto que la obtención se destine para uso autólogo.
Asimismo, será prohibida la provocación de un parto con la finalidad de obtención de sangre de cordón, indistintamente del tipo de técnica o medio utilizado. Toda obtención deberá ser concomitante al momento del parto y sin que ello implique, en modo alguno, riesgo para la vida de la madre o del naciente.
La obtención de células madres adultas de médula ósea, sangre periférica u otros tejidos será de manera dirigida, con fines terapéuticos y con el criterio de mejor compatibilidad.
ARTÍCULO 9.-
Registro
Todo Banco de acuerdo con su finalidad, deberá documentar las actividades que realiza de acuerdo con las estipuladas en el Artículo 1 de esta ley y las que establezca el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 10.-
Conservación de la sangre de cordón
La conservación de sangre de cordón o células madre extraídas deberá realizarse respetando la metodología recomendada a nivel nacional o internacional que garantice la estabilidad de las células madres y la no alteración de sus propiedades, de manera que no exista posibilidad de riesgo a la salud de cualesquiera receptores.
De previo a su aplicación, la sangre de cordón que haya sido conservada a base de criogénesis o métodos equivalentes, deberá sufrir el proceso técnico de reversión que corresponda a efecto de que se encuentre inalterada respecto de sus condiciones nominales respetando los criterios contenidos en la norma emitida por el Ministerio de Salud.
El Banco de sangre de cordón será responsable de la viabilidad de las células que entrega.
ARTÍCULO 11.-
Aplicación terapéutica de células madre
Solamente procederá la aplicación de células madre adultas, consecuentemente no de células madre embrionarias. La aplicación de células madre sólo se podrá efectuar en un centro de salud sea público o privado, con la debida recomendación médica, y en tanto cumplan con todo lo dispuesto en la normativa emitida por el Ministerio de Salud.
En ningún caso podrá realizarse una aplicación sin el previo consentimiento del receptor, tanto respecto del tratamiento en sí como de los términos del respectivo contrato de servicios profesionales cuando se trate de instituciones privadas. El consentimiento deberá hacerse constar de la misma forma dispuesta por el artículo 5 de esta Ley.
CAPÍTULO III
BANCOS DE SANGRE DE CORDÓN Y OTROS TEJIDOS
ARTÍCULO 12.- Red
pública de bancos de sangre de sangre de cordón, médula ósea, sangre periférica
y otros tejidos
Se autoriza a
Por razones de interés público, dicho órgano tendrá las mismas responsabilidades, limitaciones y requerimientos que esta Ley exige.
ARTÍCULO 13.-
Bancos privados de sangre de cordón un otros tejidos
Los bancos de carácter privado podrán ser propiedad de personas físicas o jurídicas, indistintamente del tipo de figura asociativa que libremente decidan adoptar sus dueños.
ARTÍCULO 14.-
Requisitos mínimos para funcionamiento de lo bancos
Todo Banco deberá cumplir con los requisitos para su funcionamiento, según su grado de especialización y en orden al pleno cumplimiento de las etapas correspondientes del proceso descrito en el artículo 1 de esta Ley, según lo establezca la norma emitida por el Ministerio de Salud.
El responsable del manejo y dirección del banco de sangre de cordón u otros tejidos debe ser un profesional en microbiología y química clínica con especialidad en Inmunohematología, Hematología, Inmunología o Genética, de preferencia con estudios y experiencia en el campo de las células madre.
Todos los bancos deberán contar con los medios idóneos de contacto y actualización permanente con otros bancos de sangre nacionales o internacionales, públicos o privados, de manera que existan adecuados medios de información para localizar diferentes tipos o grupos de sangre en todo el país.
El Ministerio de Salud deberá
inscribir a los bancos públicos o privados, previo registro en el Colegio de
Microbiólogos y Químicos Clínicos y llevará un registro de dichas entidades con
sus referencias de localización, el cual estará disponible al público. Tanto el
Ministerio como
Sin
embargo, el Ministerio de Salud deberá desinscribir aquellos bancos que incumplan
con alguna o varias de las disposiciones establecidas en esta Ley, sin
perjuicio del debido proceso y conforme al procedimiento señalado en los
artículos 308 y siguientes de
ARTÍCULO 15.-Transporte de sangre de cordón o
células madre
Cuando
el Banco efectúe o contrate el transporte de sangre de cordón o cualesquiera
sustancias o productos orgánicos deberá garantizarse identidad del producto, la
estabilidad de las células madres y la no alteración de sus propiedades.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 16.- Aplicación supletoria
En
lo no dispuesto por esta Ley y, siempre que no contravengan sus principios y
contenidos o bien lo dispuesto en tratados internacionales vigentes en Costa
Rica, se aplicarán las siguientes leyes:
a) Ley General de Salud, N.° 5395, 30 de octubre
de 1973, y sus reformas.
b) Ley de creación de
c) Ley General sobre el VIH-SIDA, N.°
7771, de 29 de abril de 1998.
d) Código Penal, Ley N.° 4573, de 4 de
mayo de 1970.
e) Ley de promoción de la competencia y defensa
efectiva del Consumidor, N.° 7472, de 20 de diciembre de 1994.
f) Ley General de
g) Ley orgánica del Colegio de
Microbiólogos, ley 771.
h) Estatuto de servicios de
microbiología y química clínica, ley 5462.
ARTÍCULO 17.- Reglamentación
El
Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley, previa coordinación con
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO.-
Esta Ley no afecta los derechos adquiridos ni las situaciones jurídicas consolidadas de las entidades que, antes de su entrada en vigencia, hayan iniciado sus operaciones como bancos privados de sangre de cordón, en lo que se refiere a su funcionamiento. Sin embargo, en lo sucesivo, dichas entidades deberán cumplir con lo aquí establecido.
Rige a partir de su publicación.
NOTA: Este expediente se encuentra en
San José, 30 de
setiembre del 2009.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel
Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-210000.—(IN2009086362).
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE
PÚBLICAS TERRESTRES N.º 7331 Y SUS
REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 23 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario
Oficial
Si bien la necesidad de reducir los accidentes de
tránsito es real, y la reforma a la ley está plenamente justificada,
consideramos que esta debe ser corregida en varios de sus aspectos. El propio
proyecto de ley, en su exposición de motivos, reconoce que la prevención de
accidentes de tránsito debe enfocarse desde varias ópticas, siendo el
endurecimiento de las penas solamente una de las posibles acciones. Sin
embargo, para que estas sean efectivas, deben estar acompañadas de otra serie
de acciones “en una visión de conjunto y sin una necesaria relación de
prelación” [2], tales como las campañas de prevención, programas de
educación vial, modificaciones al sistema de acreditación de conductores, y
otros.
En este sentido, a pesar de reconocerse su imperiosa necesidad,
esta Ley es omisa, dejando de lado el establecimiento de programas de educación
vial en todos los niveles de formación primaria y secundaria. Asimismo, omite
regular adecuadamente la acreditación de conductores, mediante un sistema de
escuelas de manejo acreditadas que permitan asegurar la idoneidad de los
conductores más allá del “Curso Básico de Educación Vial”.
Desafortunadamente, y sin justificación alguna, esta
Ley deja de lado estas otras áreas que también son de atención legislativa,
dando preponderancia únicamente a uno de los ejes de acción que – según la
propia justificación de motivos – no debe tener prelación alguna sobre los
demás. Asimismo, la reforma aprobada contiene algunas imprecisiones que
dificultan su aplicación, y además algunas de las sanciones interpuestas son
desproporcionadas e irrazonables.
Por ello, consideramos necesario revisar y modificar la
reciente reforma a
Dentro de este contexto, es importante reiterar que la reforma aprobada recientemente constituye un avance importante en la prevención de accidentes, así como en la sanción de faltas y conductas incorrectas. Esta nueva reforma no pretende eliminar las virtudes de esta Ley, que va en el sentido correcto. Por el contrario, lo que se busca es eliminar ciertas imperfecciones evidentes que contiene la misma, y además buscar la mejor consecución de sus fines.
II. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y
PROPORCIONALIDAD
La mayoría de las reformas aquí propuestas, si no todas, tienen como fundamento el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad. Por ello, es importante hacer una especial referencia al mismo, por cuanto el mismo se aplica de forma transversal a esta propuesta, fundamentando todas las reformas que aquí se plantean.
__________
1 Asamblea Legislativa, Proyecto de Ley de reforma parcial de
Motivos, p. 7.
2
ibídem, p.6.
En este sentido, al establecer una sanción, el legislador debe asegurase no solo de utilizar los medios idóneos (ley formal), y describir adecuadamente la conducta o tipo sancionable, sino además la relación entre la sanción cometida y su consecuencia debe ser ponderada adecuadamente, de manera que la sanción no vaya más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer el fin para el cual se estableció[3]. Este último requisito, el de la adecuada ponderación entre la infracción y su consecuencia, al que alude principalmente el principio de razonabilidad y proporcionalidad, procurando así encausar la actividad sancionadora del Estado dentro de un criterio de “ponderación, mesura y equilibrio, como la alternativa última de entre las que menos gravosas resulten para el administrado”[4].
La jurisprudencia reiterada de
“Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia
de este Tribunal constitucional ha sido clara en reconocer que la política
criminal es competencia natural del legislador, de modo tal, que el tema de los
delitos y las penas, es propio de su competencia. No obstante como corresponde
en toda democracia respetuosa del principio de legalidad, los órganos
constituidos deben ejercer sus competencias dentro de los límites que
marca
(…)
Es claro entonces, que en cuanto a la imposición
de sanciones penales, tratándose de los supuestos de razonabilidad y
proporcionalidad, deben ajustarse al daño o lesión inferida al bien jurídico y
las consecuencias que de él se produzcan”[5]
“(…) Un acto limitativo de derechos es razonable
cuando cumple con una triple condición: debe ser necesario, idóneo y
proporcional. La necesidad de una medida hace directa referencia a la
existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto
de bienes de la colectividad - o de un determinado grupo - mediante la adopción
de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación no es
realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la
limitación no es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable, y por
ende constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte, importa un juicio
referente a si el tipo de restricción a ser adoptado cumple o no con la
finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La inidoneidad de la medida nos
indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la
necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad
propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la
proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la
finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o
pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente
superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la
colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse que el primero se
basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo parte de una
comparación cuantitativa de los dos objetos analizados. (…).”[6]
Así las cosas, conforme al principio
constitucional mencionado, también contenido en
Este nuevo proyecto que propone
modificar
A continuación presentamos un análisis de las principales normas que – desde la objetiva perspectiva con que venimos razonando – exceden el mencionado parámetro de razonabilidad y proporcionalidad.
__________
3 BRAVO CUCCI (Jorge), Algunas Meditaciones Sobre
4 PEDRESCHI GARCÉS
(Willy). Análisis sobre la potestad
sancionadora de
5
Sala
Constitucional, voto 5179-08, de 4 de abril de 2008.
6 Sala Constitucional, voto N.º 8858-98, de 15 de
diciembre de 1998
III.-EVALUACIÓN
DE
Aclarados tanto el principio de razonabilidad como el
de proporcionalidad, analizaremos en concreto aquellas instancias en las que, a
nuestro juicio,
A. La forma en que se estableció el sistema de
puntos de la licencia
es
inconsistente con sus fines y con las mejores prácticas.
Los sistemas de puntos en los permisos de conducir se han establecido desde hace varios años (y en ocasiones décadas) en distintos países del mundo. Estos sistemas han sido de probada efectividad en muchas naciones. Experiencias positivas en diversos países demuestran cómo un adecuado sistema de puntos sí constituye un mecanismo efectivo y eficaz para disminuir la incidencia de infracciones, y aumentar la seguridad en las vías. El hecho que estos sistemas funcionen desde hace décadas en otras jurisdicciones han permitido evaluar positivamente sus resultados.
Muchos de estos sistemas, no obstante, son menos coercitivos y más proporcionales que el establecido en nuestro país. Esto demuestra que el fin perseguido por la ley (aumentar la seguridad vial mediante la disminución de accidentes) es posible alcanzarlo de forma integral con penas más objetivas. Por ello, la correcta aplicación del principio de proporcionalidad antes mencionado impone un ajuste de este sistema.
En este sentido, son tres las principales críticas que encontramos en el actual sistema, y sobre las cuales ahondaremos más adelante: 1) En lugar de crearse un mecanismo que pretenda evitar la incidencia de infracciones y accidentes se creó un sistema cuyos efectos son meramente punitivos; 2) La determinación del monto de puntos cuya pérdida acarrea cada infracción es en ocasiones excesivo e inconsistente y no guarda paralelismo con bienes jurídicos tutelados de mayor relevancia social; y 3) Los modos de recuperar los puntos perdidos son también desproporcionados.
La
forma en que el sistema de puntos se estableció en Costa Rica no va acorde con
la naturaleza y propósitos que debe seguir el mismo.
El éxito del sistema se debe principalmente a su carácter eminentemente reeducador, dando una oportunidad – y señalando la ruta a seguir – para modificar ciertos comportamientos en la vía, al promover la recuperación de puntos mediante la realización de cursos de sensibilización y reeducación vial de los conductores reincidentes.
Estos puntos son a la vez un reflejo de la confianza que deposita la colectividad en un conductor en un momento dado y cuya pérdida, a su vez, señala el reproche que tales conductas merecen, derivado y con un claro sustento en la reiterada comisión de infracciones, o lo que es lo mismo, su negativa a cumplir con las responsabilidades que le exige la sociedad.
Así, si bien no se puede ignorar el efecto punitivo que tiene la pérdida de puntos, este no es el propósito principal del sistema. No se trata, por lo tanto, de establecer una doble sanción para ciertas infracciones, puesto que las mismas se penalizan con independencia del sistema de puntos. Por el contrario, es la reiteración de la conducta la que trae consecuencias negativas, no sin antes haber tenido la oportunidad el conductor de rectificar su conducta y enmendar sus errores.
Por ejemplo, en muchos países desarrollados como España, Francia y Alemania, solamente las infracciones graves y muy graves conllevan la pérdida de puntos, y no hay una infracción que por sí misma origine la pérdida de todos los puntos. En su lugar, se requiere una reiteración de conductas graves para que todos los puntos se pierdan.
En la forma en que este tipo de sistemas funcionan internacionalmente, el reproche por perder la totalidad de los puntos no es por haber cometido una infracción de tránsito, sino más bien por la actitud de reiterada transgresión de las reglas y, ante el riesgo que crea a terceros la forma sistemática en que algunos conductores las ignoran.
En otras palabras, el sistema de puntos pretende tender a la reeducación, el convencimiento, y a la internalización del respeto por las normas de tránsito. A la vez, aquellos que pese las advertencias y oportunidades brindadas no “entienden el mensaje”, pierden el privilegio de conducir un vehículo hasta el momento en que no demuestren que han acudido a programas de re-sensibilización y educación vial.
A modo de ejemplo, el siguiente es un resumen de cómo se establece el sistema de puntos en los tres países mencionados. En todos ellos el programa ha sido exitoso, por lo que se demuestra – tal y como ya se ha indicado – que es posible alcanzar el fin pretendido por medios menos restrictivos de las libertades individuales que el actualmente establecido para nuestro país:
Francia
El permiso por puntos entró en vigor
en Francia en el año 1992. Cada conductor cuenta con un saldo inicial de 12
puntos que se reducen cuando se cometa una infracción. Las infracciones están
penalizadas según su gravedad de
Alemania
En Alemania, el sistema de conducción por puntos se implantó en 1999. En este caso, y según las infracciones cometidas, los puntos se van sumando hasta alcanzar un máximo de 18. La puntuación de las infracciones varía según su gravedad, entre 1 y 4 puntos las menos graves y entre 5 y 7 puntos las más graves. Por ejemplo, un adelantamiento en un tramo prohibido, suma 1 punto; realizar un giro poniendo en peligro a los peatones supone 2 puntos más; saltarse un alto significa acumular 3 puntos y con infracciones más graves, como conducir bajo los efectos del alcohol, se suman entre 5 y 7 puntos.
Cuando el conductor ha acumulado entre 8 y 13 puntos se envía una amonestación y se le invita a participar voluntariamente a un seminario de formación. Los conductores que tienen entre 14 y 17 puntos, deben acudir obligatoriamente a un seminario de formación vial. Si el conductor ha acudido ya a uno de estos seminarios en los últimos cinco años, se le envía además una amonestación. La asistencia voluntaria a la consulta de un psicólogo significa una rebaja de 2 puntos. Cuando el conductor obtiene 18 puntos, se le presta ayuda psicológica. Y si a partir de ahí la situación no mejora, se procede a la retirada del de conducir.
España
En España el sistema de puntos se
estableció en el año 2005. Allí, al igual que en Francia, el conductor inicia
con 12 puntos que se rebajan según las infracciones que comenta, en porciones
de 2, 3, 4 o 6 puntos. Por ejemplo, superar el límite de velocidad entre 21 y
Los puntos se recuperan mediante un curso de sensibilización vial, pudiendo hacer el curso una vez cada dos años. Asimismo, quien no cometa más infracciones en un plazo de dos años recupera su monto inicial de 12 puntos (salvo por las infracciones muy graves que el plazo es de 3 años). Quien pierda la totalidad de los puntos pierde su licencia de conducir, pudiendo recuperarla 6 meses después llevando un curso de sensibilización (para los reincidentes el período de espera es de un año).
Un sistema similar al español es seguido también en México D.F. Allí, el conductor también inicia con 12 puntos, y las infracciones muy graves ameritan una pérdida de 6 de ellos. Infracciones menos graves ocasionan pérdida de 3 puntos, y las más leves provocan la pérdida de 1 punto.
Como se puede ver, en ninguno de estos casos una sola infracción amerita la pérdida de la totalidad de los puntos, ni siquiera en el caso de las infracciones muy graves. Además, se promueven activamente los cursos y seminarios para aquellos conductores que están en problemas de puntos, para sensibilizarlos sobre el cumplimiento de las leyes, y así evitar la reiteración de la conducta.
Todo lo anterior obedece a la
forma en que se concibe este sistema internacionalmente, como una forma de
reeducación, sensibilización y advertencia. Desafortunadamente, no podemos
decir lo mismo del sistema de puntos que actualmente contiene
En contraposición a los principios inspiradores de estos sistemas, en nuestro país la pérdida de la totalidad de los puntos es abrupta, al punto que incluso se determinó estableció la pérdida de la totalidad de los puntos con una sola falta (adicional a las demás penas que se imponen). Con ello, se desvirtúa totalmente su naturaleza, y se convierte en la práctica en una doble sanción, siendo lo más grave, que el sistema se ve como un castigo por sí mismo y nunca como un instrumento que permita crear conciencia, y sensibilizar con sus responsabilidades a los conductores.
Por ello, en la propuesta adjunta se propone replantear el tema, para ajustarlo a parámetros que se acerquen más a los modelos de los países desarrollados y que han sido exitosos con este programa, y haciendo una clasificación más clara de las infracciones según su gravedad.
2. La ponderación de las diferentes faltas y
los puntos asignados a estas son inconsistentes y desproporcionadas.
Adicionalmente a la forma en que – en términos generales – se implementó el sistema de puntos en el país, consideramos que la asignación del puntaje específico asignado a las diferentes faltas debe también ajustarse.
Así buscaremos con esta legislación, no solo obtener un medio razonable de alcanzar los fines de la ley, sino que también tener mayor coherencia en la asignación de los puntajes perdidos a los infractores.
Con la ley actual, en algunos casos el monto de la multa atribuida a una conducta no guarda relación con los puntos que esta genera, por lo que hay cierta inconsistencia en la gradualidad de las faltas (en otras palabras, faltas que según el monto de la multa son más graves, no necesariamente lo son conforme al puntaje asignado).
En otros casos, la gravedad de la falta no guarda proporción con las consecuencias asignadas a otras faltas, asignándose un puntaje mayor a conductas que son evidentemente menos riesgosas que otras con un puntaje menor. Asimismo, se rebajan puntos al conductor por infracciones cuyo cumplimiento corresponde al propietario del vehículo, cuando estos no siempre coinciden, y se rebajan multas también a conductores de bicicletas, cuando estos no requieren de licencia de conducir.
Por ello, proponemos
replantear totalmente el sistema de puntaje asignado, para ajustarlo a los
estándares de los países más desarrollados y en consecuencia: a) Solamente las faltas más relevantes generen
pérdida de puntos; b) La ponderación de las faltas y el puntaje asignado a las
mismas sea consistente y proporcional; y c) No existan infracciones que
acarreen por sí mismas la pérdida de todos los puntos con una sola incidencia.
3. Se debe mejorar la forma prevista por Ley para
recuperar los puntos perdidos, de manera que se persigan mejor los fines de
este sistema.
Un tercer punto, y en un aspecto que es clave, se refiere a la forma en que los conductores pueden recuperar los puntos perdidos, tanto parcial como totalmente. Tal y como se ha indicado, la razón de ser del sistema de los puntos es promover la sensibilización y reeducación de los conductores, de manera que la pérdida de todos los puntos no sea una segunda sanción por la infracción, sino una muestra de la pérdida de confianza en el conductor debido a su reiterada y repetido desprecio y despreocupación por la ley.
Bajo esta óptica, el sistema actual
no premia adecuadamente a los conductores que hagan esfuerzos por corregir sus
carencias mediante cursos de sensibilización o programas similares.
Adicionalmente, el buen conductor que comete un error recibe igual trato que el
conductor repetidamente negligente que no hace esfuerzos por mejorar. Es más,
conforme a
Por ello, dentro del replanteamiento que proponemos para el sistema de puntos, se establece también una mejora en la forma en que los puntos pueden recuperarse, de forma tal que se promueva y se den los incentivos necesarios para que el sistema contribuya en la creación de mejores hábitos de conducción.
B. Conducción bajo los efectos del alcohol
Es claro que la conducción bajo los efectos
del licor, así como de algunas otras sustancias constituye un factor de riesgo
de accidentes. Asimismo, es innegable que la conducción en esas condiciones es,
y debe ser, tema de preocupación, y debe además ser sancionado. Sin embargo,
consideramos que la forma en que dicho tema es abordado por
Internacionalmente son dos los parámetros utilizados para comparar las diferentes legislaciones: concentración permitida de alcohol en la sangre, y cuantía de la pena para los infractores (con especial consideración al hecho que las sanciones más graves se establecen para quienes son reincidentes).
1. Los parámetros para penalizar la conducta deben ser más
razonables
Leídos en conjunto, el artículo 107
de
a. En primer término,
b. Por su parte, el Código Penal señala que quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea mayor a cero coma setenta y cinco (0,75), gramos de alcohol por cada litro de sangre. En este caso, además de las sanciones anteriores, el infractor se expone a una pena de prisión de uno a tres años (dos a ocho en caso de reincidencia), así como la confiscación de su vehículo.
Aunque a nivel internacional es inusual (no necesariamente inexistente) una graduación en las penas según el nivel de alcohol, podríamos admitir que la misma se justifica en el hecho que no es igualmente propenso a accidentes, ni ocasiona igual peligro quien contiene cierto nivel de alcohol que quienes contienen un nivel mayor. De esta forma, no todo aquel que conduce con cierto nivel de alcohol en la sangre está “criminalmente” ebrio.
Aún así, consideramos que los umbrales establecidos por nuestra ley son muy bajos, especialmente si se analizan en conjunto con las penas impuestas por su infracción y de lo cual haremos énfasis más adelante. En otras palabras, la combinación de penas excesivamente altas con umbrales de tolerancia sumamente bajos, hacen que la ley en su redacción actual se torne en irrazonable y desproporcionada.
No se trata de una discusión sobre el principio de sancionar o no a quién conduce en estado de ebriedad, puesto que hay coincidencia en que se trata de una conducta punible. La discrepancia es con el estándar específico que se fijó al aplicar este principio.
Está claro, que el bien jurídico protegido por este delito es la seguridad colectiva. Por ende, deben ser punibles solamente aquellas conductas que realmente pongan en peligro dicho bien jurídico.
Tanto a nivel nacional como internacional,
estadísticas y numerosos estudios demuestran que la gran mayoría de accidentes
de tránsito relacionados con el alcohol son ocasionados por conductores con
niveles de alcohol cercanos o superiores al
Sobre el particular, llama la
atención que en nuestro país, según estadísticas del Cosevi de los últimos 16
meses, el 57% de las boletas de infracción realizadas a conductores bajo los
efectos del alcohol muestra al menos un nivel de
En este mismo sentido, a nivel
internacional los países que imponen penas más severas por la conducción bajo
los efectos del alcohol tienen una concentración de alcohol en la sangre
permitida (sin penalización alguna) de
De hecho, algunos estados de los
Estados Unidos de América las penas más severas aplican exclusivamente a
quienes conducen con muy altos niveles de alcohol en la sangre (entre 1,0 y
En palabras de Emile Therien,
presidente del Canadá Safety Council (organización no gubernamental sin
fines de lucro dedicada a promover la seguridad de aquel país) ha indicado que “la
prioridad debe ser prevenir accidentes relacionados con el alcohol, y no
solamente castigar a los conductores ebrios. La mayoría de conductores
involucrados en accidentes fatales relacionados con el alcohol contienen
niveles de concentración superiores al 1,5. Este es el grupo en el cual el
gobierno debería enfocarse. (…) es
importante enviar un mensaje fuerte a conductores con niveles de alcohol
menores a 0,8. Pero esto puede hacerse de manera efectiva fuera del Código
Penal”.[7]
A pesar de esto, la exposición de
motivos de la reciente reforma a
Esta equiparación generalizada de conductas claramente distintas, provocan que la ley caiga en el equívoco y en la injusticia de penalizar conductas que en realidad no ponen en riesgo el bien jurídico protegido, en lugar de acudir a mecanismos menos restrictivos pero igualmente efectivos para las conductas más leves, y penalizar drástica y contundentemente las conductas que realmente merecen ser de orden penal.
Así, al establecerse una penalización drástica de la conducta a niveles tan bajos de alcohol en la sangre, se están destinando los usualmente escasos recursos del Estado en perseguir y juzgar toda una serie de conductas que en realidad no lo ameritan, en lugar de concentrar los esfuerzos del aparato judicial en aquellas instancias que realmente lo requieren. En este punto, no abogamos por una despenalización total de la conducta, sino que se critica únicamente la forma excesivamente drástica con que se castiga un comportamiento que no lo amerita, al equipararlo con otro que sí debe ser merecedor de sanciones de orden penal.
En este mismo sentido, si bien
existe una gran cantidad de países que utilizan como parámetro de legalidad los
En este sentido, según estudios
realizados internacionalmente, aquellos países cuyo límite es de
____________
7
http://www.safety-council.org/info/traffic/impaired/BAC-update-06.html
8 Asamblea Legislativa, Proyecto de Ley de reforma parcial de la ley de
transito por vías públicas terrestres, N.º 7331, y normas conexas,
Expediente N.° 16.496, Exposición de Motivos, p. 8.
9 PACIOCCO (David M.), Canada’s Blood Alcohol Laws – an International Perspective, Actualización del reporte de 2002, Universidad
de Ottawa, 2006.
10
http://www.safety-council.org/info/traffic/impaired/BAC-update-06.html
Así las cosas, si bien los niveles permisibles de concentración de alcohol en la sangre varían de país en país, las y los congresistas costarricenses optamos por una Ley de Tránsito que escoge la inusual y drástica combinación de establecer límites bajos de concentración de alcohol, con penas excesivamente drásticas (aún más de lo usual en las legislaciones más avanzadas del orbe). Esta combinación hace que la ley trascienda lo estrictamente necesario para proteger el bien tutelado (parámetro de razonabilidad ampliamente expuesto), por lo que la ley deviene en desproporcionada y de ahí su necesidad de la presente reforma.
2. Las penas actuales son excesivas
Tal y como hemos indicado, la proporcionalidad de una sanción usualmente se mide utilizando dos parámetros: la pena que se impone para conductas de igual o mayor gravedad, y la forma en que la misma falta (o similares) se penalizan en otras legislaciones.
En cuanto al primer parámetro (usándolo para la comparación con otras faltas), tenemos que el propio Código Penal establece penas similares o inferiores para conductas cuyas consecuencias son más graves que la conducción bajo los efectos del alcohol (entendida esta como la conducción sin causar accidentes ni lesiones). Así, tenemos que se castigan con penas iguales o menores a la conducción bajo efectos del licor a algunos delitos contra la vida, (tales como homicidio por piedad, el aborto, lesiones en riña, instigación al suicidio, contagio venéreo y abandono de incapaces), delitos sexuales (como el rapto impropio), contra la libertad (privación de libertad), la propiedad (hurto, hurto de uso y hurto agravado, robo simple, estafa, y otros), así como varios otros delitos cuyos efectos en la colectividad son de mayor gravedad que la conducción en estado de ebriedad en ausencia de muertes, lesiones o daños.
En este sentido, si bien la conducción en estado de ebriedad es reprochable, no se debe perder de vista que estamos ante uno de los denominados “delitos de peligro”, que merecen tutela dentro del ordenamiento por proteger bienes jurídicos colectivos de alto valor para la sociedad, pero son conductas que evidentemente implican una gravedad notablemente inferior a la de otros delitos que se castigan con penas iguales o inferiores como los que ya se han mencionado.
Así, si bien
Se debe tener presente que el establecimiento del quantum de la pena pertenece exclusivamente al Poder Legislativo. Esta, sin embargo, no es una potestad ilimitada, sino que debe respetar siempre los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad. Por ende, cuando evidentemente se han trasgredido dichos límites corresponde hacer el ajuste correspondiente.
Por otro lado, y en lo que atañe al segundo parámetro de proporcionalidad (considerándolo como la forma de penalización de la conducta en otras legislaciones) tenemos también que la ley actual, tampoco bajo esta óptica, cumple con el parámetro de razonabilidad y proporcionalidad.
En este sentido, es importante señalar que son muy pocos los países que penalizan con penas privativas de libertad la conducción bajo los efectos del alcohol. Además, aún entre los países que sí establecen este tipo de sanciones, es de por si inusual que la misma se imponga al infractor desde su primer falta, sino que la misma está reservada para casos de reincidencia y/o para los casos de conducción bajo niveles de alcohol en la sangre bastante superiores. Asimismo, en los casos que sí se impone la pena privativa de libertad, la sanción es mucho menor a la extensión de la pena recientemente establecida en nuestro país (uno a tres años).
Los siguientes son algunos ejemplos de la práctica en otros países, tomando en cuenta únicamente los delitos que establecen penas privativas de libertad:
- En los Estados Unidos de América las sanciones varían según el estado, pero por lo general la pena privativa de libertad se impone únicamente en casos de reincidencia (comúnmente 3 incidencias en un lapso de siete años), o bien cuando se causan lesiones o muerte. En los demás casos, la falta constituye una contravención, por la cual el infractor se expone al pago de una multa, así como la suspensión de la licencia por un plazo que ronda entre los 30 días y un año, dependiendo del Estado y de las circunstancias (siendo lo usual una suspensión por 90 días). En cuanto a la confiscación del vehículo se da únicamente en casos de reincidencia y en muy pocos Estados. Además, aún en los casos que se impone pena privativa de libertad en caso de reincidencia por tercera vez, la gran mayoría de Estados imponen penas de prisión que no superan los dos años.
- En Canadá, por la primera infracción se impone una multa de mil dólares canadienses, con la posibilidad de suspender la licencia por un año. En una segunda incidencia se puede imponer prisión por 30 días, y por 3 o más reincidencias la pena de prisión es de hasta 120 días, con tres años de suspensión de la licencia.
____________
11 Aunque dicha determinación
lo hizo basado en la afirmación contenida en la exposición de motivos de esta
Ley, en donde se indica que el riesgo de accidentes de tránsito se relaciona
con un 0,5 grados de alcohol por litro, y sin considerar que las lesiones o
muertes relacionadas con la conducción en estado de ebriedad estadísticamente
sucede con niveles muy superiores de alcohol en la sangre.
- En Finlandia, la primera infracción causa una multa y en caso de reincidencia, se puede imponer prisión de hasta dos años cuando la concentración de alcohol en la sangre es mayor a 1,2 g/l.
- En Alemania, constituye delito únicamente en casos que la concentración de alcohol sea igual o superior a 1,1 g/l, o si se causan lesiones. En los demás casos es una falta administrativa.
- En Italia, la pena máxima de prisión por este hecho es de 6 meses, y se impone únicamente ante niveles de alcohol de 1,5 g/l o más.
- En España, la pena de prisión se impone en casos de concentración de alcohol superior a 1,2 g/l, y por un máximo de 6 meses.
Así las cosas, resulta clara y evidente
la desproporción, de frente a otras legislaciones, en la sanción establecida
por
Todo lo anterior justifica la necesidad de reformar la ley para: a) Ajustar a parámetros más razonables y conforme a la tendencia mundial, penalizando fuertemente la conducción en niveles realmente peligrosos (1,5 g/l o más), y sancionando administrativamente la conducción por encima de 0,75 g/l; b) Se reduzca la pena privativa de libertad, limitándola a casos de reincidencia (3 o más casos) y por plazos menores de pena privativa de libertad.
C. Creación de un régimen diferenciado para
conductores profesionales
Un aspecto que se deja de lado en
En este sentido, quienes se dedican profesionalmente a conducir vehículos están en una posición diferencia de los conductores que usan su vehículo solamente para desplazarse de un lugar a otro. Esta diferencia de categoría va en dos sentidos. Por un lado los conductores profesionales se mantienen más tiempo en las calles, por lo que aumenta el riesgo de causar accidentes y se justifica que se les exija un estándar de conducta más alto (especialmente para quienes conducen vehículos de transporte público. Por otro lado, la conducción de vehículos es para esta categoría de conductores su forma de ganarse el sustento, por lo que las penas de suspensión de la licencia afectan directamente sus posibilidades de trabajo.
Es por ello que, dentro de esta propuesta, se incluyen reglas más drásticas para los choferes profesionales, pero con posibilidad de recuperar más fácilmente sus puntos perdidos. Con ello, se busca un balance adecuado para prevenir los accidentes viales con el menor impacto posible en el derecho al trabajo de estos conductores.
D. Otras disposiciones que deben revisarse
a. El artículo 7 señala una responsabilidad civil objetiva de propietario del vehículo por las consecuencias de su manejo, aún cuando éste no sea el conductor. Se amplía excesivamente el rango de la responsabilidad del propietario, cuando antes de la reforma lo que respondía civilmente por los daños causados era el vehículo en sí y su conductor. A partir de la reforma, la totalidad del patrimonio del propietario puede ser perseguido por hecho sobre los que el propietario no tienen ningún control ni responsabilidad. Esto es especialmente inconveniente y desproporcionado para las empresas arrendadoras de vehículos, por ejemplo.
b. El artículo 13 establece una obligación a los dueños de talleres de reportar cualquier modificación que realicen a algún vehículo. Sin embargo, la consecuencia de omitir el reporte lo califican como “falta grave a la relación laboral”. Esta disposición es ilógica, por cuanto la obligación es del dueño del taller, quien no trabaja bajo una relación laboral.
En ese mismo artículo, se establece la obligación de mostrar la copia recibida del documento cuando lo soliciten las autoridades, pero no se establece el plazo durante el cual debe conservarse el documento, creando incerteza e imponiendo una obligación perpetua.
c. El artículo 25 establece que en el caso de existir un número duplicado de placa de un vehículo, “cualquiera de los propietarios puede solicitar su cambio”, corriendo con el costo de la reposición de la misma. Al ser potestativo, puede ser que ninguno de los propietarios lo reporte, para no tener que correr con el costo, y existirían entonces dos vehículos con la misma placa. En realidad, si hay dos vehículos con igual identificación esto se debe a un error del Estado, por lo que el cambio debería de aplicar al segundo vehículo a quien se le asignó el mismo número, y sin costo alguno para el propietario del vehículo.
d. El artículo 32 establece ciertos requisitos que deben tener los vehículos, los cuales exceden parámetros de razonabilidad, por cuanto su ausencia no perjudica a terceros, ni disminuyen el nivel de seguridad en la conducción.
e. En el párrafo tercero del artículo 71 se establece una vigencia especial para las licencias de aquellos conductores cuyas condiciones médicas o clínicas pongan en riesgo a terceros. En realidad, si la conducción pone en riesgo a terceros, no se debería de conceder el permiso de conducción.
f. En ese mismo artículo (el 71) se señala que cuando el conductor es menor a 25 años la licencia será temporal, pero no indica el plazo. Esto genera una incerteza. Además, no es necesario puesto que la primera vez ya se otorga por 3 años, y la renovación de la licencia obedece a requisitos formales únicamente.
g. La obligación de utilizar ciertos
dispositivos de seguridad y las reglas de conducción con menores de 12 años en
el automóvil, las cuales se establecen en el artículo
80 de
h. El artículo 101 establece la obligación de instalar un dispositivo de localización en todos los vehículos de carga liviana. Es público y notorio que en nuestro país gran parte de los vehículos de este tipo (“pick up”) se utilizan con fines personales y familiares. Asimismo, este es un control aparente e innecesario, puesto que no se establece por Ley ningún uso para esta información, ni facultades de las autoridades para acceder a la misma. Además, en el caso de las flotillas, las rutas y periodicidad de visitas a negocios puede ser información estratégica que una empresa legítimamente se quiera reservar para sí. La instalación de dispositivos de este tipo causaría por lo tanto una violación a la intimidad que, sin proporcionar ningún beneficio a la colectividad, coarta las libertades individuales.
i. Se debe revisar y ajustar la definición de conducción temeraria, contenida en los artículos 107 y 108, para incluir conductas que previamente no se contemplaban, y delimitar otras con mayor precisión.
j. En los artículos 129 y siguientes se da igual tratamiento a las infracciones que son responsabilidad del propietario del vehículo que a aquellas que se relacionan con su manejo. La imposición de la multa debe hacerse acorde con quien debe asumir la responsabilidad, por cuanto el propietario y el conductor no siempre son la misma persona.
k. En los artículos 130 y siguientes se hizo una revisión general del régimen de infracciones y multas, al cual se le formulan varios ajustes.
l. En el artículo 140 establece un recargo del 50% en los costos de acarreo de un vehículo por medio de una grúa. Consideramos que se trata de una sanción injustificada, y un enriquecimiento sin causa a favor del Estado
m. El artículo 140 bis señala la obligación de desinscribir un vehículo que el ente asegurador valore como “pérdida total”. En realidad, el concepto de pérdida total es solamente para efectos de seguros, en los casos que el asegurador considera que es más onerosa la reparación que la compra de una nueva unidad (según también las condiciones de la póliza). Sin embargo, nada impide que el propietario del vehículo decida repararlo. Lo importante es que luego de la reparación el vehículo esté en condiciones de circular. Adicionalmente, se impide la emisión de la licencia al propietario mientras no sean entregadas las placas del vehículo, lo cual tampoco es razonable.
n. En el artículo 141 se establece la posibilidad en ciertos casos de entregar el automóvil a un conductor que sí está en condiciones de conducir, como alternativa a retirarlo de circulación.
ñ. El artículo 158 señala que los imputados del procedimiento serán los conductores de los vehículos involucrados, cuando también pueden haber terceros en esa misma condición.
IV. SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE CONDUCTORES Y
ESCUELAS DE MANEJO
Según lo indica exposición de
motivos del proyecto de ley que originó la reciente reforma a
En este sentido, es un hecho público y notorio que gran cantidad de los accidentes y otros problemas que se presentan en las vías son producto de una pobre cultura vial en la población. Por ello, solamente mediante una adecuada educación y entrenamiento a todos los conductores se podrá dar el complemento real y efectivo al reciente incremento de sanciones que se ha estipulado en nuestra Ley de Tránsito.
El pasado mes de febrero se aprobó,
en
Así, al momento de promulgar esta Ley, se puso énfasis en las clases de manejo como actividad contractual en la prestación de un servicio a cambio de un pago, pero hoy observamos la necesidad de poder legislar sobre otros aspectos de la regulación que coadyuven en los objetivos de la nueva Ley de Tránsito, mediante la exigencia, en más casos de los previstos, de la realización de un curso formal de manejo en una escuela debidamente acreditada.
Por ello, y para mejorar la
efectividad de la educación vial como método serio de prevención de accidentes,
y de mejora en la conducción vehicular, proponemos: a) La incorporación de
Finalmente, para contribuir a esclarecer algunos de los alcances de este proyecto, presentamos un cuadro que muestra las conductas cuyas consecuencias son más graves que la conducción bajo los efectos del alcohol (entendida esta como la mera conducción sin causar accidentes ni lesiones) y que en el Código Penal se castigan con penas iguales o inferiores a la conducción temeraria, lo cual obliga a efectuar los cambios propuestos en este proyecto.
Se castigan con penas iguales o menores a la conducción bajo efectos del licor a algunos delitos contra la vida, (tales como homicidio por piedad, el aborto, lesiones en riña, instigación al suicidio, contagio venéreo y abandono de incapaces), delitos sexuales (como el rapto impropio), contra la libertad (privación de libertad), la propiedad (hurto, hurto de uso y hurto agravado, robo simple, estafa, y otros), así como varios otros delitos cuyos efectos en la colectividad son de mayor gravedad que la conducción en estado de ebriedad en ausencia de muertes, lesiones o daños.
Los siguientes son los delitos
tipificados en el Código Penal cuyas penas son iguales o inferiores a
Delito |
Pena |
Homicidio por piedad |
6 meses a 3 años |
Aborto con consentimiento (feto mayor a 6 meses) |
|
Aborto con consentimiento (feto menor a 6 meses) |
6 meses a 2 años |
Aborto procurado (feto mayor a 6 meses) |
|
Aborto procurado (feto menor a 6 meses) |
6 meses a 2 años |
Aborto honoris causa |
3 meses a dos años |
Aborto culposo |
|
Lesiones leves |
3 meses a un año |
Lesiones leves calificadas |
9 meses a un año |
Lesiones culposas |
100 días multa a 1 año |
Contagio venéreo |
|
Duelo |
|
Duelo irregular |
6 meses a 1 año |
Lesiones en riña |
6 meses a 3 años (según gravedad de lesiones) |
Agresión con arma |
|
Agresión calificada |
6 meses a 1 año |
Abandono de incapaces |
6 meses a 3 años |
Abandono de recién nacido por causa de honor |
1 mes a 1 año |
Omisión de auxilio |
Multa de medio salario mínimo |
Injurias |
|
Difamación |
|
Calumnia |
|
Ofensa a la memoria de un difunto |
|
Difamación de persona jurídica |
|
Rapto impropio |
6 meses a 3 años |
Rapto con fin de matrimonio |
3 meses a 18 meses |
Matrimonio ilegal |
6 meses a 3 años |
Sustracción de menor |
6 meses a 2 años |
Incumplimiento de deberes familiares |
1 mes a 2 años |
Incumplimiento o abuso de la patria potestad |
6 meses a 2 años |
Privación de libertad sin ánimo de lucro |
6 meses a 3 años |
Coacción |
|
Amenazas agravadas |
|
Violación de correspondencia |
|
Sustracción o desvío de correspondencia |
|
Captación indebida de manifestaciones verbales |
|
Uso indebido de correspondencia |
6 meses a 1 año |
Propalación |
|
Divulgación de secretos |
1 mes a 1 año o |
Violación de domicilio |
6 meses a 2 años |
Allanamiento ilegal |
6 meses a 3 años |
Turbación de actos de culto |
|
Profanación de cementerios y cadáveres |
|
Hurto |
1 mes a 3 años |
Hurto de uso |
|
Robo de cuantía menor a 3 salarios base |
6 meses a 3 años |
Estafa (hasta 10 salarios base) |
2 meses a 3 años |
Estelionato (hasta 10 salarios base) |
2 meses a 3 años |
Fraude de simulación (hasta 10 salarios base) |
2 meses a 3 años |
Estafa de seguro |
6 meses a 3 años y |
Estafa mediante cheque |
6 meses a 3 años y |
Administración fraudulenta (hasta 10 salarios base) |
2 meses a 3 años |
Apropiación y retención indebida (hasta 10 salarios base) |
2 meses a 3 años |
Usurpación |
6 meses a 3 años |
Usurpación de aguas |
1 mes a 2 años y |
Usurpación de bienes de dominio público |
6 meses a 2 años o |
Daños |
15 días a 1 año o |
Daño agravado |
6 meses a 3 años |
Quiebra culposa |
6 meses a 2 años |
Connivencia maliciosa |
3 meses a 2 años |
Usura |
6 meses a 2 años |
Agiotaje |
6 meses a 3 años |
Ofrecimiento fraudulento de efectos de crédito |
6 meses a 2 años |
Publicación de balances falsos |
6 meses a 2 años |
Propaganda desleal |
|
Libramiento de cheques sin fondo |
6 meses a 3 años |
Desastre culposo |
1 mes a 2 años |
Desastre por culpa |
|
Entorpecimiento de servicios públicos |
6 meses a 2 años |
Abandono de servicio de transporte |
1 mes a 1 año o |
Violación de medidas sanitarias |
|
Suministro infiel de medicamentos |
|
Depósito de desechos tóxicos con daños grave al ambiente o a la salud pública |
|
Apología del delito |
1 mes a 1 año |
Violación de inmunidades |
6 meses a 3 años |
Menosprecio de símbolos de una nación extranjera |
6 meses a 2 años |
Revelación de secretos culposa |
1 mes a 1 año |
Intrusión |
6 meses a 3 años |
Explotación indebida de riqueza nacional por extranjero |
6 meses a 3 años y |
Propaganda contra el orden constitucional |
6 meses a 3 años |
Menosprecio para los símbolos nacionales |
1 mes a 2 años |
Atentado contra autoridad pública |
1 mes a 3 años |
Resistencia |
1 mes a 3 años |
Desobediencia |
15 días a 1 año |
Molestia o estorbo a la autoridad |
15 días a 6 meses |
Desacato |
1 mes a 2 años |
Usurpación de autoridad |
1 mes a 1 año |
Perjurio |
3 meses a 2 años |
Violación de sellos |
3 meses a 2 años |
Ejercicio ilegal de la profesión |
3 meses a 2 años |
Soborno |
3 meses a 2 años |
Ofrecimiento de testigos falsos |
6 meses a 3 años |
Simulación de delito |
1 mes a 2 años |
Autocalumnia |
1 mes a 1 año |
Favorecimiento personal |
6 meses a 2 años |
Receptación |
6 meses a 3 años y |
Favorecimiento real |
3 meses a 2 años |
Evasión |
1 mes a 1 año |
Favorecimiento de evasión |
6 meses a 3 años |
Quebrantamiento de inhabilitación |
6 meses a 2 años |
Abuso de autoridad |
3 meses a 2 años |
Incumplimiento de deberes |
|
Denegación de auxilio |
3 meses a 2 años |
Requerimiento de fuerza contra actos legítimos |
3 meses a 3 años |
Nombramientos ilegales |
|
Violación de fueros |
|
Divulgación de secretos |
3 meses a 2 años |
Cohecho impropio |
6 meses a 2 años |
Aceptación de dádivas |
6 meses a 2 años |
Enriquecimiento ilícito |
6 meses a 2 años |
Exacción ilegal |
1 mes a 1 año |
Patrocinio infiel |
6 meses a 3 años |
Demora injustificada de pagos |
|
Falsificación de documento privado |
6 meses a 2 años |
Destrucción de documento privado |
6 meses a 2 años |
Falsedad ideológica de certificados médicos |
|
Falsificación de señas y marcas |
6 meses a 3 años |
Restauración fraudulenta de sellos |
6 meses a 2 años |
Discriminación racial |
|
Presentamos, además, un cuadro que muestra la ponderación de puntos de nuestra propuesta:
25 puntos |
Comisión de delitos relacionados con conducción de vehículo (lesiones culposas, homicidio culposo, conducción temeraria) |
Alcohol con al menos 0,75 g/l. En el caso de 1,5 g/l o más se duplica la multa. |
|
Influencia de drogas |
|
|
|
Adelantamiento en falso |
|
Conducir sin haber obtenido licencia |
|
Incumplir reglas para ocupantes menores de 12 años |
|
Menores sin casco en motocicletas y similares |
|
Transportar materiales peligrosos sin cumplir requisitos |
20 puntos |
Entre 20 y |
Circular a más de |
|
Alcohol con concentración entre 0,5 y 0,75 g/l |
|
Irrespeto a señales fijas o a indicaciones de oficiales de tránsito |
|
Irrespetar luz roja |
|
Conducir con ocupación que exceda 50% o más la capacidad del vehículo, excluido el conductor |
|
Conducir con celular |
|
servicio de transporte público que les permita a los pasajeros subir o bajar en lugares no autorizados |
|
Conductor de grúa que no cumpla requisitos |
|
No usar cinturón de seguridad |
|
Conducir motocicleta o similares sin casco |
15 puntos |
Rebasar por el lado derecho |
Conductor de motocicleta que circule o adelante por el medio de la calzada |
|
Exceso de velocidad en menos de |
|
Mal uso del carril izquierdo |
|
Mal uso de las luces |
|
Vehículo de tránsito lento que incumpla las reglas de conducción |
|
Conducir vehículo de transporte público sin cumplir requisitos |
|
Circular en la playa |
|
Usar una vía para fines distintos de los que está destinado, o usar un vehículo con otro fin que no sea para el cual esté autorizado. |
|
Rebasar mal, o evitar que lo rebasen |
|
Iniciar marcha del vehículo interceptando el paso de otros |
|
Violar preferencia de paso |
|
vehículo sin parabrisas o con la visibilidad obstruida |
|
Irrespetar distancia entre vehículos |
10 puntos |
Virar sin ceder el paso a peatones |
Conductor de motocicleta o similares que no use chaleco |
|
vehículo de transporte público que no cumpla requisitos |
|
Exceso de pasajeros en menos del 50% de la capacidad autorizada |
|
Vehículo de carga que no cumpla con requisitos |
|
Taxi carga que incumpla reglas de manejo |
5 puntos |
Vehículo de transporte público que incumpla requisitos |
Transitar de forma culposa causando daños |
|
Usar luces rotativas o sirenas sin autorización |
|
Autobús con escobillas en mal estado |
El proyecto plantea la adición de un transitorio XX a
En virtud de esta última reforma, se realizaron
relevantes trasformaciones organizacionales a lo interno del MOPT, que venían
desde finales de la década de los setenta, cuando el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes se avocó a la creación de un órgano adscrito a su estructura, tendiente a mejorar la accidentalidad de
tránsito y otros aspectos relacionados como la señalización, la sanción, la
prevención y la educación vial, lo que culminó con la creación del Consejo de
Seguridad Vial, mediante la promulgación, en mayo de 1979, de
En la redacción de ese cuerpo normativo se procuró
incorporar el concepto integral tripartito de la seguridad vial, o sea la acción conjunta de la ingeniería de tránsito,
el control policial y la educación vial, pilares que le dan sustento al
concepto desarrollado por
La norma legal que regía desde 1979, antes de
operar la actual reforma, decía:
“Artículo 3°.-
a) El
Consejo de Seguridad Vial;
b)
c)
d)
e)
(*) Por el artículo 249 de
(NOTA: El mismo artículo 249, al igual que otros de
Por el artículo 6 de
Lo anterior significa que en la actualidad, de los
órganos que integraban originalmente la administración vial, solo conservan su
rango por Ley el Consejo de Seguridad Vial (ya oficializado por las siglas de
Cosevi),
Paralelamente, debe anotarse que de previo a la
reforma dicha, también el artículo 2 de
La situación que prevalece en la actualidad es que
Ante esa profusa reforma operada en el sector
transportes del MOPT, quienes se han visto severamente afectados en su status
laboral y organizacional, lo han sido los funcionarios que laboran en la sede
central de
En virtud de lo expuesto,
presentamos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados de
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE
PÚBLICAS
TERRESTRES N.º 7331 Y SUS REFORMAS
CAPÍTULO I
REFORMAS A
ARTÍCULO 1.- Refórmase
el artículo 2 de la de
“Artículo 2.- La ejecución de esta Ley le compete al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT), por medio de sus órganos competentes.
El Ministerio
de Educación Pública, deberá adecuar los planes de estudio de enseñanza
primaria y secundaria, incluyendo como contenido el tema de educación vial, y
demás conceptos básicos cometidos en esta Ley. El Ministerio de Obras Públicas
y Transportes brindará toda la cooperación técnica que sea necesaria para
elaborar los contenidos correspondientes.”
ARTÍCULO 2.- Refórmase el
artículo 7 de la de
“Artículo 7.- En todo hecho
de tránsito, en el cual se encuentre involucrado un vehículo y el responsable
del hecho no sea identificado en un proceso de tránsito, el propietario
registral será el responsable civil objetivo de las consecuencias que se
deriven del uso, la manipulación, la posesión o la tenencia del vehículo, aun
cuando él no haya sido el conductor del vehículo; salvo que dicho propietario
registral demuestre haber vendido el automotor, por medio de escritura pública
con fecha anterior al hecho que se investiga. De oponerse la salvedad indicada
o cualquier otra legítimamente válida, la autoridad procederá, en el primer
caso, a realizar todos los trámites necesarios para la notificación y puesta en
conocimiento de los hechos al nuevo propietario documental, a fin de continuar
contra este el proceso correspondiente. Para determinar la responsabilidad
civil solidaria del propietario en estas circunstancias, la gestión se
realizará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 y siguientes de
esta Ley.”
ARTÍCULO 3.- Refórmase el
artículo 13 de la de
“Artículo 13.- Los
propietarios de los vehículos y los dueños de los talleres mecánicos, de
enderezado y pintura u otros similares, deberán informar, por escrito, en el
formulario respectivo, a
Fuera del
Valle Central, el formulario podrá entregarse en las delegaciones de
El
propietario del vehículo deberá conservar una copia del formulario hasta tanto
no se inscriba en el Registro Público correspondiente el cambio de
características. El propietario del taller mecánico deberá conservar las copias
correspondientes a los trabajos realizados por un plazo de cuatro años. En
ambos casos, dicho documento deberá mostrarse a las autoridades, cuando sea
solicitado.
Concluido
el trabajo, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes, el propietario
deberá solicitar al Registro Público de
ARTÍCULO
4.- Refórmase el artículo 19 de
“Artículo 19.- Solo se autorizará la circulación de aquellos vehículos
que reúnan las condiciones mecánicas, las de seguridad, las de emisiones
contaminantes y los demás requisitos que determinen esta Ley y su Reglamento.
El Ministerio de Obras Públicas y Transporte comprobará estos requisitos
mediante la revisión técnica integral de vehículos, que estará bajo la
supervisión del Consejo de Seguridad Vial. La comprobación se realizará de
conformidad con los incisos a), b) y c) del presente artículo.
Se
entenderá por revisión técnica integral de vehículos la verificación mecánica
del estado del vehículo, la revisión de los componentes de seguridad y las
emisiones contaminantes, según lo establece la presente Ley y su Reglamento.
Estas verificaciones se efectuarán a la vez y por lo menos con la siguiente
periodicidad:
a) Cada seis meses para los vehículos
automotores dedicados al servicio público de transporte remunerado de personas;
a los vehículos semiremolques tipo
cisterna dedicados al transporte de
materiales peligrosos o explosivos. Ninguno de estos automotores que no
aprueben la revisión técnica podrá circular hasta tanto no cumpla con dicho
requisito.
b) Cada seis
meses para los vehículos de carga pesada, con un peso máximo autorizado (PMA)
de diez toneladas o más.
c) Una vez al
año, para los demás vehículos automotores, cuyo año de fabricación sea superior
a cinco (5) años, excepto los mencionados en el inciso a) de este artículo.
d) Una vez cada
dos (2) años para los vehículos automotores cuyo año de fabricación sea igual o
inferior a cinco (5) años, salvo los mencionados en el inciso a) de este
artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento y vía pública del territorio nacional, las autoridades podrán verificar el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 32, 34, 35, 36, 37 y 38 de la presente Ley.
Para este efecto, las
revisiones se realizarán en los centros de servicio de revisión técnica
integral de vehículos de las empresas que el MOPT adjudique por medio del
Cosevi, mediante concurso público, de conformidad con
Las tarifas por cobrar por
el servicio de inspección vehicular integral, serán establecidas por
En coordinación con el
Ministerio de Educación Pública (MEP), el MOPT deberá promover y apoyar la
incorporación de los colegios técnicos profesionales al programa de revisión de
vehículos referidos en este artículo.”
ARTÍCULO 5.- Refórmase el
artículo 25 de la de
“Artículo 25.- Las placas deben tener una identificación diferente para cada vehículo.
Para este
efecto, se autoriza el uso combinado de números y letras. En el caso de existir
repetición en el número de una placa, se deberá modificar la identificación de
la placa que se hubiese otorgado con posterioridad, el que se efectuará libre de
impuestos y derechos. En caso de que sea necesaria su reposición, la misma se
hará sin costo alguno para el propietario del vehículo.”
ARTÍCULO 6.- Refórmanse los
incisos b) del Aparte 1 “Requisitos generales para la circulación de todos los
automotores” y a) del Aparte 2 “Requisitos específicos para la circulación de
los automóviles” del artículo 32 de
“Artículo 32.-
[…]
1) Requisitos generales para la circulación de todos los automotores:
[…]
b) Tener un indicador de velocidad, que debe marcar la velocidad en kilómetros por hora, sin perjuicio de utilizar simultáneamente alguna otra unidad de medida. El indicador deberá estar instalado a la vista del conductor y estar en buen estado de funcionamiento.
[…]
2) Requisitos específicos para la circulación de los automóviles:
[…]
a) Los vehículos que transporten pasajeros a los que se refieren los párrafos tercero y cuarto del artículo 80 de esta Ley deberán estar equipados con los dispositivos de seguridad que allí se indican.
[…]”
ARTÍCULO 7.- Derógase el
inciso n) del Aparte 1 “Requisitos generales para la circulación de todos los
automotores” del artículo 32 de
ARTÍCULO 8.- Refórmase el artículo 32 bis de la de
“Artículo 32 bis.- El conductor
es responsable de autocontrolar su idoneidad física y sicológica, durante la
conducción por vías públicas. A fin de que los conductores puedan autocontrolar
su idoneidad para la conducción, el Estado promoverá la instalación de
dispositivos en los vehículos, que le permitan al conductor determinar su
capacidad de procesar información y su capacidad de reacción; que incluya pero
no se limite a dispositivos para impedir la marcha del vehículo por exceso de
alcohol o por no alcanzar la capacidad de procesamiento de información y de
reacción necesarias para la conducción.
En los
casos que se imponga un impedimento para conducir con motivo de infracciones
relacionadas con la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas,
incluyendo la pérdida total de puntos cuando una o más de las infracciones que
ocasionaron dicha pérdida se relacionen con esa causa, el plazo de la
suspensión o inhabilitación podrá reducirse a la mitad si el conductor
sancionado acepta conducir únicamente vehículos que tengan instalado un
dispositivo de los mencionados en el artículo 32 bis de esta Ley. Esta
limitación se hará constar en la licencia de conducir como una restricción
técnica, y tendrá una vigencia igual a la de la licencia de conducir inmediata
siguiente que obtenga el conductor.”
ARTÍCULO 9.- Refórmase el
artículo 67 de la de
“Artículo 67.- El permiso de aprendizaje habilitará al aprendiz para practicar en
compañía de un instructor de manejo debidamente acreditado conforme a
ARTÍCULO 10.- Refórmase el
inciso ch) del artículo 68 de de
“Artículo 68.- Para obtener la licencia de
conducir, por primera vez, el solicitante debe cumplir con los siguientes
requisitos:
[...]
ch) Rendir satisfactoriamente un examen
práctico para el tipo de licencia a la que se aspira, de conformidad con las
disposiciones que para ese efecto establezca
[...]”
ARTÍCULO 11.- Refórmase el
artículo 71 de la de
“Artículo 71.- La licencia de conducir se extenderá por un período de vigencia de tres
(3) años, cuando se solicite por primera vez. Posteriormente, se renovará cada
seis (6) años. En ambos casos, deberá haberse cumplido, satisfactoriamente, el
examen médico de aptitudes físicas y sicológicas señalado en el inciso c) del
artículo 68 de la presente Ley.
No se
otorgará la licencia en los casos en que por razones médicas o clínicas, la
conducción pueda ser riesgosa para los demás usuarios de la vía. Esta situación
deberá ser debidamente determinada y comprobada mediante el dictamen médico
correspondiente. En caso de que el postulante no esté de acuerdo con el
resultado del dictamen, deberá apelar ante el Colegio de Médicos y Cirujanos el
resultado vertido, el cual determinará, por medio del órgano correspondiente,
el resultado final sobre el tema en cuestión. Dicho resultado agotará la vía
administrativa.
En los
casos de los conductores de setenta y cinco (75) años de edad o más, la
licencia de conducir se renovará cada tres (3) años. Para el transporte de
servicio público y para el equipo especial, la licencia de conducir se renovará
cada dos (2) años, independientemente de la edad del conductor.
El Poder
Ejecutivo determinará, en el Reglamento de esta Ley, cuáles deficiencias
físicas y mentales imposibilitan la conducción de un vehículo.”
ARTÍCULO 12.- Refórmase el artículo 71 bis de la de
“Artículo 71 bis.- En el momento de expedirse una licencia, de cualquier
tipo que fuere, se le asignará a cada conductor un total de cincuenta (50)
puntos. El número de puntos asignado inicialmente, se verá reducido o
descontado en forma automática, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Veinticinco (25) puntos, por la sentencia condenatoria
firme por la comisión de los delitos de homicidio culposo o lesiones culposas,
si los hechos se originan en un accidente de tránsito, o por la comisión del
delito tipificado en el artículo 254 bis del Código Penal, Ley N.° 4573, y sus
reformas. Asimismo, se descontará igual cantidad de puntos al conductor por la
comisión de alguna de las conductas señaladas en los incisos a), c), d) y e)
del artículo 130 de la presente Ley.
b) Veinte (20) puntos, por la comisión de alguna de las
conductas señaladas en los incisos a), b), ch), d), e), f), i), k), y l) del
artículo 131 de la presente Ley, este último inciso en lo que se refiere a
vehículos cuya conducción requiera de licencia de conducir.
c) Quince (15) puntos, por la comisión de alguna de las
conductas detalladas en los incisos a), b), c), ch), d), e) g), i), j), l), m),
o), p) y s) del artículo 132 de la presente Ley.
d) Diez (10) puntos, por la comisión de alguna de las
conductas detalladas en los incisos a) y b) en lo que se refiere a vehículos
cuya conducción requiera de licencia de conducir, c), ch), d) y f), del artículo
133 de la presente Ley.
e) Cinco (5) puntos por la comisión de las conductas
detalladas en los incisos ch) y h) en lo que se refiere a conductores, i), y j)
del artículo 134 de la presente Ley.
Los puntos
serán descontados en el expediente del conductor en forma automática, una vez
que sea firme la imposición de la sanción, en vía administrativa o
jurisdiccional y quedará constancia del saldo final de puntos.
En el caso
de los aprendices de conductor o de aquellos que conduzcan sin estar
debidamente acreditados o con la licencia suspendida, si incurren en alguna de
las conductas señaladas como infracción a la presente Ley y es objeto de
deducción de puntaje, se aplicará la deducción correspondiente en el momento de
la expedición de la licencia de conducir.
El Cosevi
declarará la pérdida de vigencia de la licencia para conducir cuando su titular
haya perdido la totalidad de los puntos asignados. Una vez constatada la pérdida
total de los puntos que tuviera asignados, y habiendo adquirido firmeza la
boleta de infracción mediante la cual se perdió el último de los puntos
asignados, el Cosevi le comunicará al interesado el
acuerdo por el que se declara la pérdida de vigencia de su permiso o licencia
de conducción. Esta notificación se hará en el lugar que debió indicar para
recibir notificaciones de conformidad con el artículo 73 de la presente Ley, o
bien la indicada al momento de levantarse la boleta de la última de las infracciones.
De no haberlo indicado, se tendrá por notificado en el transcurso de
veinticuatro (24) horas después de dictada la resolución correspondiente.
En este
caso, el titular de la autorización no podrá obtener una nueva licencia de
conducción hasta transcurridos seis meses, contados desde la fecha en que dicho
acuerdo fuera notificado. Este plazo se reducirá a tres meses en el caso de
conductores profesionales.
Si durante
los tres años siguientes a la obtención de una nueva licencia de conducción
fuera acordada su pérdida de vigencia por haber perdido nuevamente la totalidad
de los puntos asignados, no se podrá obtener una nueva licencia de conducción
hasta transcurridos doce meses, contados desde la fecha en que dicho acuerdo
haya sido notificado. Este plazo se reducirá a seis meses en el caso de
conductores profesionales.
El Cosevi adoptará las medidas oportunas para facilitarles, a
los titulares de licencias, el acceso inmediato a su saldo de puntos, mediante
la existencia de un expediente por cada conductor autorizado para la operación
de los vehículos automotores definidos en esta Ley, en el que se contabilizarán
los puntos de manera precisa y actualizada; todo lo anterior sin perjuicio de
las sanciones penales o civiles que puedan ser aplicables a las infracciones
descritas en este artículo.”
ARTÍCULO 13.- Refórmase el
artículo 71 ter de la de
“Artículo 71 ter.- Transcurridos
dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la
comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los
titulares de los permisos o licencias de conducción afectados por la pérdida
parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de 50 puntos.
No obstante,
en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión
de infracciones señaladas en el artículo 107 de esta Ley, el plazo para
recuperar la totalidad del crédito será de tres años.
Quienes
durante el período de tres años mantengan la totalidad de los puntos al no
haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de
infracciones, y además no hubiesen sido tampoco sancionados en sede penal por
ningún delito asociado a la conducción de vehículos, recibirán como
bonificación cinco (5) puntos por el período de los tres (3) primeros años y
después del tercer año, tres (3) puntos por cada año en el período que haya
mantenido dicha conducta de manera continua.
La pérdida
parcial o total de los puntos asignados, así como su recuperación, afectará la
licencia de conducir cualquiera que sea su clase.
El conductor
cuya licencia hubiese perdido vigencia como consecuencia de la pérdida total de
los puntos asignados, podrá obtener nuevamente una licencia de la misma clase
de la que era titular, transcurridos los plazos señalados en el artículo
anterior, previa realización y aprobación de un curso de sensibilización y
reeducación vial, el cual podrá ser sustituido, en los casos que se determine
reglamentariamente, por un programa de tratamiento de adicciones.
El conductor
que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar
a su recuperación parcial, hasta un máximo de quince puntos, por una sola vez
cada dos años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de
sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores
profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual.
Los cursos y
programas antes indicados deberán ser impartidos por entes acreditados por el Cosevi o autorizados por Ley. Su contenido, duración y
demás requisitos se determinarán reglamentariamente. Sin embargo, la duración
de los cursos de sensibilización y reeducación vial será como máximo de 15
horas, cuando se realicen para la recuperación parcial de puntos, y como máximo
de 30 horas, cuando se pretenda obtener un nuevo permiso o licencia de
conducción por haber perdido la totalidad de los puntos.
Para el caso
de una inhabilitación para conducir y/o suspensión de licencia por sentencia
penal se estará a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional correspondiente.
Adicionalmente, para obtener nuevamente su licencia de conducir, el conductor
deberá seguir iguales condiciones que las de aquellos que pierdan la totalidad
de los puntos asignados.”
ARTÍCULO 14.- Refórmase el artículo 80 de la de
“Artículo 80.- Los usuarios de las vías públicas deberán conducirse de manera que no
obstruyan la circulación ni pongan en peligro la seguridad de los vehículos o
de las demás personas. Asimismo, los conductores deberán evitar las situaciones
que impidan la libre circulación del tránsito, por lo cual aplicarán el manejo
defensivo y mantendrán una constante precaución y consideración mutua hacia los
peatones y los demás conductores.
Los
conductores deberán velar por la integridad física y la seguridad de su persona
y la de los pasajeros como responsables del vehículo; por ello, deberán
utilizar y asegurarse que todos los ocupantes del vehículo utilicen los
cinturones de seguridad y demás dispositivos que conforme a esta Ley deban instalarse
en el vehículo.
Las personas
menores de doce (12) años deberán viajar en la parte trasera de los vehículos,
salvo que un motivo médico exija lo contrario. Adicionalmente, los niños
menores de doce (12) años cuya estatura y peso se establezca vía reglamentaria,
deberán utilizar dispositivos especiales de seguridad (silla de seguridad o
cojín elevado-”booster”-). El reglamento respectivo
indicará cuál es el dispositivo adecuado conforme al peso y la estatura de la
persona.
El
dispositivo de seguridad respectivo deberá estar sujeto al asiento trasero por
medio de los cinturones de seguridad o por mecanismos especialmente diseñados
para ello, y cumplir todas las especificaciones técnicas definidas
reglamentariamente.”
ARTÍCULO 15.- Modificase el inciso
ch) del artículo 83 de
“Artículo 83.- Los límites de velocidad para
la circulación de los vehículos serán fijados por
[...]
ch) Al pasar frente a la entrada y salida de los planteles educativos con estudiantes presentes, centros de salud o lugares donde se lleven a cabo actividades o concentraciones masivas, se prohíbe circular a una velocidad superior a veinticinco (25) kilómetros por hora, cuando estén ingresando o saliendo los asistentes a dichas actividades.
[...]”
ARTÍCULO 16.- Derógase el inciso k) del
artículo 101 de
ARTÍCULO 17.- Refórmase el
artículo 107 de la de
“Artículo 107.- Se considera conductor temerario de categoría “A” la persona que
conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes:
a) Bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea igual o superior a cero coma setenta y cinco (0,75) gramos por cada litro de sangre, o de cero coma cinco (0,5) gramos por cada litro de sangre si se tratare de un conductor profesional durante el desempeño de su profesión u oficio como conductor. Si el nivel de concentración es igual o superior a uno coma cinco (1,5) gramos por cada litro de sangre, se duplicará la multa correspondiente.
b) Bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido al respecto el Ministerio de Salud.
c) Circule en cualquier vía pública con treinta (30) kilómetros por hora o más de exceso sobre el límite de velocidad, siempre que no alcance los ciento cincuenta (150) kilómetros por hora y que no se trate de competencias de velocidad ilegales denominadas piques.
d) En carreteras de dos (2) carriles con sentidos de vía contraria, al conductor que rebase a otro vehículo en curva, salvo que el señalamiento vial horizontal o vertical lo permita expresamente.
e) Circule en cualquier vía pública sin haber obtenido nunca una licencia de conducir o un permiso temporal de aprendizaje, o si la misma le es denegada con motivo de una deficiencia física o mental que le imposibilite la conducción de vehículos.”
ARTÍCULO 18.- Refórmase el
artículo 108 de la de
“Artículo 108.- Se considera
conductor temerario categoría “B”, la persona que conduzca un vehículo en
cualquiera de las condiciones siguientes:
a) Circule en cualquier vía pública entre veinte (20) y treinta (30) kilómetros por hora de exceso sobre el límite de velocidad.
b) Circule a una velocidad mayor a los veinticinco (25) kilómetros por hora, al pasar frente a la entrada y salida de los planteles educativos con estudiantes presentes, centros de salud o lugares donde se lleven a cabo actividades o concentraciones masivas, cuando estén ingresando o saliendo los asistentes a dichas actividades.
c) Bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea igual o superior a cero coma cinco (0,5) gramos por cada litro de sangre e inferior a cero coma setenta y cinco (0,75) gramos por cada litro de sangre, o mayor a cero coma tres (0,3) gramos por cada litro de sangre y menor a cero coma cinco (0,5) gramos por cada litro de sangre si se tratare de un conductor profesional durante el desempeño de su profesión u oficio como conductor.”
ARTÍCULO 19.- Refórmase el
artículo 129 de la de
“Artículo 129.- La autoridad judicial respectiva podrá aumentar las multas establecidas
en esta Ley, según las circunstancias, hasta en un cien por ciento (100%) del
monto correspondiente.
La
agravación de la pena solo se aplicará cuando el resultado más grave esté
relacionado con la conducta culpable del sujeto activo, y siempre que ese
resultado más grave, por sí solo, no sea constitutivo de otra conducta punible.
Cuando al
conductor condenado en sede penal le haya sido sustituida la pena de prisión
por la prestación del servicio de utilidad pública, dicha sanción se entenderá
como la obligación de prestar gratuitamente, servicio en los lugares y horarios
que determine el Cosevi a favor de un establecimiento público o de utilidad
comunitaria y con control de las autoridades de dichos establecimientos, en
forma tal que no resulte violatorio de los derechos humanos del conductor, no
perturbe su actividad laboral, no ponga en riesgo a terceras personas ni afecte
la calidad del servicio que se brinda en la institución respectiva.
Quien
figure como titular del vehículo en el Registro Público correspondiente será,
en todo caso, responsable por las infracciones relativas a la documentación del
vehículo, las relativas al estado de conservación, a sus características,
deficiencias, condiciones de seguridad del vehículo, y por las derivadas del
incumplimiento de las normas relativas a la revisión técnica. El vehículo
responderá por el pago de las multas que correspondan a estas infracciones.”
ARTÍCULO 20.- Refórmase el
artículo 130 de la de
“Artículo 130.- Se impondrá
una multa de un salario base, establecido en el inciso 73 bis del artículo 235
de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones conexas:
a) A quien conduzca en forma temeraria en categoría “A”, de conformidad con las conductas tipificadas en el artículo 107 de esta Ley.
b) Al conductor que se dedique a prestar el servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las respectivas autorizaciones, en violación de lo dispuesto en el inciso a), numeral 1, o en el inciso b), numeral 1, ambos del artículo 98, y en el artículo 113 de esta Ley, lo anterior únicamente en cuanto a no contar con la respectiva autorización.
c) Al conductor que contravenga lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del artículo 80 de esta Ley, que se refiere a los menores de 12 años de edad que viajen como pasajeros en automóviles.
d) Al conductor de motocicleta, motobicicleta, bicimoto, triciclo y cuadraciclo, que permita que pasajeros menores de edad no utilicen el casco de seguridad respectivo, en contravención de lo señalado por el inciso a) del artículo 104 de la presente Ley.
e) Al conductor de un vehículo de transporte de materiales peligrosos, que viole las disposiciones del artículo 102 de la presente Ley.”
ARTÍCULO 21.- Refórmase el
artículo 131 de la de
“Artículo 131.- Se impondrá una multa de un setenta y cinco por ciento
(75%) de un salario base, establecido en el inciso 73 bis del artículo 235 de
esta Ley, sin perjuicio de las sanciones conexas:
a) A quien conduzca en forma temeraria en categoría “B”, de conformidad con las conductas tipificadas en el artículo 108 de esta Ley.
b) A quien irrespete las señales de tránsito fijas, verticales u horizontales con excepción de las indicadoras del límite de velocidad, o las indicaciones de la autoridad de tránsito. Se exceptúan los casos específicos a los cuales se establece otra sanción en esta Ley, las cuales se regirán por lo que se disponga sobre ellas.
c) A quien conduzca con la licencia suspendida por las causales señaladas en esta Ley, o que su licencia no sea apta para el tipo y clase de vehículo conducido.
ch) Al conductor que irrespete la señal de alto de la luz roja de un semáforo, excepto cuando vire a la derecha, según lo estipulado en el inciso a) del artículo 90 de esta Ley.
d) A quien conduzca un vehículo de cualquier tipo con una ocupación que exceda en un cincuenta por ciento (50%) o más la capacidad del vehículo, excluido el conductor, salvo que se trate de autobuses, busetas o microbuses.
e) Al conductor que infrinja lo estipulado en el artículo 115 de esta Ley.
f) Al conductor de servicio de transporte público que les permita a los pasajeros subir o bajar en lugares no autorizados, o que no utilice las bahías destinadas a tal fin, en aquellos lugares en que existan, siempre que con ello provoque atraso en el fluido vehicular o genere riesgo para los transportados.
g) A quien conduzca un vehículo sin haber cumplido el requerimiento de la revisión técnica, según lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.
h) A la persona que realice trabajos en las vías públicas, en contravención de lo dispuesto en el artículo 220 de esta Ley.
i) Al conductor de vehículos tipo grúa que viole las disposiciones del artículo 100 de esta Ley.
j) Al conductor que opere un automotor con placas que no le corresponden.
k) Al conductor que no use el cinturón de seguridad o cualquier otro dispositivo de seguridad instalado en el vehículo, o permita que los pasajeros mayores de edad no lo utilicen correctamente, salvo que exista un motivo válido de salud. Si la omisión involucra personas menores de 12 años de edad, se aplicará lo dispuesto en el inciso c) del artículo 130 de esta Ley.
l) Al conductor de bicicleta, motobicicleta, bicimoto, triciclo, cuadraciclo o motocicleta que viole las disposiciones, en cuanto al uso del casco de seguridad, contenidas en el inciso 3) apartado b) del artículo 32, el inciso a) del artículo 104 y el inciso j) del artículo 105 de la presente Ley.
m) A quien conduzca un vehículo que sin justificación alguna no porte las placas reglamentarias.”
ARTÍCULO
22.- Refórmase el artículo 132 de la de
“Artículo 132.- Se impondrá una multa del cincuenta por ciento (50%) de
un salario base, establecido en el inciso 73 bis del artículo 235 de esta Ley,
sin perjuicio de las sanciones conexas:
a) Al conductor que rebase por el lado derecho, en carreteras de dos carriles con sentidos de vía contraria, sin que medie una razón de fuerza mayor para ejecutar la maniobra.
b) Al conductor de motocicleta que circule o adelante por el medio de la calzada, aprovechando el espacio de la señalización, que circule en las aceras, o bien, que adelante en medio de las filas de vehículos circulantes, cuando se exceda la velocidad de treinta kilómetros por hora.
c) A quien conduzca en exceso de velocidad
en menos de
ch) A quien conduzca en contravención de lo establecido en el artículo 85 de esta Ley.
d) Al conductor que incumpla las disposiciones establecidas en los artículos 87, 88 y 89 de esta Ley, en relación con el uso de las luces del vehículo.
e) Al conductor de un vehículo de tránsito lento que infrinja las disposiciones del artículo 97 de la presente Ley.
f) Al conductor que circule un vehículo sin los dispositivos reflectantes indicados en el inciso 5) del apartado a) del artículo 32 de esta Ley.
g) A quien conduzca un vehículo de transporte público, en contravención de lo señalado en el artículo 125, en los incisos 1), apartados c) y t), el inciso 5), apartado e) y el inciso 6) apartado a) del artículo 32 de esta Ley. El oficial actuante procederá con lo que se establece en el artículo 145 de esta Ley en cuanto a la inmovilización del vehículo.
h) A quien conduzca un vehículo que se encuentre alterado o modificado en el motor, los sistemas de inyección o carburación, o los sistemas de control de emisiones que disminuyen la contaminación ambiental, o a quien viole lo dispuesto en el inciso 1), apartado u) del artículo 32, los incisos a), b) y c) del artículo 35, los incisos a), b), c) y d) del artículo 36 y el artículo 122 de la presente Ley.
i) Al conductor que circule un vehículo en la playa, en contravención de lo dispuesto en el artículo 128 de esta Ley.
j) Al conductor que use una vía para otros fines distintos de los que está destinado, a quien utilice un vehículo con otro fin que no sea para el cual esté autorizado.
k) Al conductor de taxi al que se le compruebe haber cometido abusos en el cobro de la tarifa reglamentaria. Al conductor que se dedique a prestar el servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, en violación de lo dispuesto en el inciso a), numeral 1, o en el inciso b), numeral 1, ambos del artículo 98 y en el artículo 113 de esta Ley, en cuanto al incumplimiento de paradas y horarios.
l) Al conductor que incumpla lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley. Igualmente, al conductor que impida o dificulte el rebase de otro vehículo.
m) Al conductor de un vehículo que al iniciar su marcha intercepte el paso de otros vehículos con derecho a la vía, aun cuando haya hecho las señales preventivas y reglamentarias, pero sin dar tiempo a que los conductores de estos se adelanten o cedan el paso.
n) A quien conduzca un vehículo que no esté al día en el pago de los derechos de circulación o del seguro obligatorio de vehículos.
ñ) Al conductor que transporte basura, escombros, materia prima o desechos, así como cualquier objeto que ponga en peligro la seguridad vial y el medio ambiente sin el permiso respectivo, y al conductor que arroje en la vía pública o en los derechos de vía objetos que puedan producir incendios o accidentes.
o) A quien viole la preferencia de paso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91, 92 y 93 de esta Ley.
p) Al conductor que circule un vehículo sin parabrisas o con la visibilidad obstruida, o cuyo polarizado de las ventanillas laterales no cumpla el nivel de visibilidad de adentro hacia afuera y viceversa, de acuerdo con el artículo 114 de esta Ley.
q) Al conductor que altere, no utilice o no porte el taxímetro exigido a los vehículos de modalidad taxi, en contravención del inciso 6), apartado ll) del artículo 32 de la presente Ley.
r) A la persona que dañe, altere o les dé un uso no autorizado a las señales de tránsito, en violación de lo dispuesto en el artículo 117 de esta Ley.
s) Al conductor que no cumpla las disposiciones que se establecen en el artículo 86 de esta Ley, sobre la distancia que debe guardar respecto del vehículo que va adelante.”
ARTÍCULO 23.- Refórmase el
artículo 133 de la de
“Artículo 133.- Se impondrá una multa de un cuarenta por ciento (40%) de un salario
base, establecido en el inciso 73 bis del artículo 235 de esta Ley, sin
perjuicio de las sanciones conexas:
a) Al conductor de un vehículo que, al virar en una intersección de las vías públicas, no ceda el paso a los peatones que se encuentren en la calzada, como se dispone en los incisos b) y ch) del artículo 90 de esta Ley.
b) Al conductor de bicicleta, motobicicleta, bicimoto, triciclo, cuadraciclo o motocicleta que viole lo dispuesto en el inciso d) del artículo 104 y el inciso i) del artículo 105 de esta Ley, en cuanto al uso del chaleco retrorreflectivo.
c) Al conductor de un vehículo de transporte público de cualquier modalidad, que preste el servicio sin reunir alguna de las condiciones establecidas en el inciso 1) apartados d), f), h), i), l), r) y s), en el inciso 4), apartado a) y en el inciso 6), apartados b) y f) del artículo 32 de esta Ley. Se aplicará la misma sanción al conductor que infrinja las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la presente Ley.
ch) A quien conduzca un vehículo de cualquier tipo con una ocupación que exceda en menos de un cincuenta la capacidad del vehículo, excluido el conductor, salvo que se trate de autobuses, busetas o microbuses.
d) Al conductor de un vehículo de carga que viole las disposiciones del artículo 101 de esta Ley.
e) Al conductor que circule con vehículos para competencia de velocidad, en contravención de lo dispuesto en el artículo 110 de esta Ley.
f) Al conductor de un vehículo de transporte de carga limitada (taxi carga), que viole las disposiciones del artículo 99 de la presente Ley.
g) A quien se estacione en contra de lo dispuesto en los incisos b), c), ch), d), e), f), g), h) e i) del artículo 96 de esta Ley. La misma sanción se impondrá al propietario o, en ausencia de este, al gerente o administrador del establecimiento público o privado que infrinja lo dispuesto por el inciso i) del artículo 96 de la presente Ley.
i) A la persona que no atienda la prohibición establecida en el artículo 118 de esta Ley. Además de pagar la multa respectiva, el infractor deberá quitar todo obstáculo que entorpezca la lectura de las señales de tránsito, así como la circulación de los vehículos o la visibilidad de las vías.
j) A la persona que cierre una vía o le dé los usos indebidos que señala el artículo 126 de esta Ley.
k) Al peatón que transite o cruce las vías en contravención de lo dispuesto en el artículo 106 de esta Ley.”
ARTÍCULO 24.- Refórmase el artículo 134 de la de
“Artículo 134.- Se impondrá
una multa de un treinta por ciento (30%) de un salario base, establecido en el
inciso 73 bis del artículo 235 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones
conexas:
a) Al conductor que se detenga en medio de una intersección y obstruya la circulación, en contravención del artículo 121 de esta Ley.
b) Al conductor que circule en retroceso, sin cumplir lo dispuesto en el artículo 95 de esta Ley.
c) Al conductor de un automóvil que incumpla cualquiera de las disposiciones, generales y especiales, que le sean aplicables, establecidas en el artículo 32 de esta Ley, siempre que dicho incumplimiento no haya sido sancionado en otra norma de la presente Ley.
ch) Al conductor de un vehículo de transporte público, de cualquier modalidad, que preste servicio sin que reúna alguna de las condiciones establecidas en el artículo 109 y en el inciso 1), apartados a), b), g), j), k), n), p) y q), así como en el inciso 6), apartados d) e i) del artículo 32 de esta Ley.
d) A quien conduzca un vehículo con la licencia de conducir vencida.
e) A quien circule con un vehículo que haya sufrido modificaciones en sus características básicas registradas, sin haber informado previamente sobre ellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.
f) A quien con licencia extranjera circule por más de tres (3) meses sin obtener la licencia nacional, en contravención del artículo 75 de la presente Ley.
g) A quien conduzca un vehículo que circule con las placas reglamentarias colocadas en un sitio distinto al establecido para tal efecto en esta Ley.
h) Al conductor, al pasajero de un vehículo o al peatón que al transitar por los lugares a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cause, en forma culposa, daños en los bienes, siempre que, por la materia de la que se trate o por su gravedad, no le sea aplicable otra legislación.
i) A quien utilice sirenas o señales rotativas luminosas, sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley, o a quien estando autorizado para usarlas, lo haga en forma innecesaria.
j) Al conductor que opere un vehículo incumpliendo la obligación señalada en el inciso 6), apartado k del artículo 32 de esta Ley.”
ARTÍCULO 25.- Refórmase el
artículo 135 de la de
“Artículo 135.- Se impondrá
una multa de un veinte por ciento (20%) de un salario base, establecido en el
inciso 73 bis del artículo 235 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones
conexas:
a) A quien conduzca un vehículo sin portar la respectiva licencia de conducir, cuando su licencia esté vigente y sea apta para el tipo y la clase de que se trate.
b) A quien maneje un vehículo automotor sin portar los documentos referidos en el artículo 4 de esta Ley, así como a quien desacate la prohibición del artículo 111 de esta Ley. Se exceptúa de la aplicación de esta norma el incumplimiento del inciso c) del artículo 4 de la presente Ley.
c) Al conductor que incurra en las prohibiciones contenidas en el artículo 123 de esta Ley.”
ARTÍCULO 26.- Refórmase el
artículo 136 de la de
“Artículo 136.- Se impondrá una multa de un diez por ciento (10%) de un salario base,
establecido en el inciso 73 bis del artículo 235 de esta Ley, sin perjuicio de
las sanciones conexas:
a) Al conductor que preste servicio de transporte público, en violación a lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley, excepto en los casos de su inciso a), numerales 1) y 2), y de su inciso b), numerales 1) y 3).
b) A los conductores de vehículos con altoparlantes, que violen las disposiciones del artículo 103 de esta Ley.
c) Al conductor que evada el pago de las tasas de peaje en las estaciones respectivas o al conductor que no presente el comprobante de pago, cuando la autoridad de tránsito se lo solicite en la carretera en la que se encuentra la estación de peaje. La presentación del comprobante de pago se realizará, en el tanto no exista un control de pago de peaje automático o este no se encuentre funcionando.
ch) Al ciclista que viole las disposiciones del artículo 105 de la presente Ley cuyo incumplimiento no esté sancionado por otra disposición de esta Ley.
d) A la persona que realice alguna de las conductas previstas en el artículo 222 de la presente Ley.
e) Al conductor que infrinja las disposiciones relativas a la restricción vehicular.”
ARTÍCULO 27.- Refórmase el
artículo 140 de la de
“Artículo 140.- Cuando proceda el retiro de la circulación de un vehículo, este será
llevado a los lugares destinados para tales efectos.
Los
vehículos retirados de la circulación, así como las placas decomisadas, solo
serán devueltos por el Cosevi, cuando se hayan pagado
los conceptos siguientes:
a) Las multas de tránsito aplicadas en el
momento del retiro del automotor y las que se encuentren pendientes de pago,
según los asientos de las licencias del conductor infractor y del propietario
del vehículo.
b) Los costos por el acarreo y la custodia del vehículo en
el depósito; salvo que haya mediado apelación y los cargos hayan sido
desvirtuados, caso en el cual, de inmediato, el MOPT y el Cosevi
quedan facultados para contratar, acorde con lo dispuesto en
Antes de
la devolución del vehículo, su propietario o el interesado que acredite su
legitimación deberá pagar a nombre del Cosevi, por
cada día que permanezca el vehículo en el depósito respectivo, una tasa diaria
igual a la fijada para los estacionamientos públicos del área central de San
José, más el costo del acarreo por fijar por kilómetro recorrido, según las
tarifas autorizadas por el Consejo de Transporte Público, para los servicios de
grúa.
Si la
recaudación de los montos mencionados produce excedentes, estos serán empleados
en el acondicionamiento, las mejoras y la adquisición de equipos e inmuebles
destinados al depósito y la custodia de los vehículos detenidos.”
ARTÍCULO 28.- Derógase el artículo 140 bis
de
ARTÍCULO 29.- Refórmase el
artículo 141 de la de
“Artículo 141.- El retiro de circulación de un vehículo o de sus placas, se efectuará
en los siguientes casos:
a) Cuando el conductor incurra en alguna de
las conductas tipificadas en los artículos 117, 128 y 254 bis del Código Penal.
b) Cuando el conductor incurra en las causales
de conducción temeraria establecidas en los incisos a) y b) del artículo 107 de
esta Ley. Sin embargo, salvo que exista
otro motivo que lo impida, los oficiales podrán entregar el vehículo a una
persona que posea licencia vigente para el tipo y la clase de que se trate el
vehículo y que se encuentre en condiciones de conducir, y lo harán constar en
la respectiva boleta de citación, levantada al efecto.
c) Cuando los vehículos sean conducidos, por
las vías públicas, sin estar inscritos en el Registro Nacional, salvo las
excepciones establecidas por esta Ley o por algún reglamento que lo faculte.
d) Cuando no se hayan pagado los
correspondientes derechos de circulación o el seguro obligatorio de vehículos
automotores, en contravención de lo dispuesto en los artículos 41 y 43 de esta
Ley.
e) Cuando los vehículos sean conducidos por
quien tenga su licencia vencida o suspendida, cualquiera que sea el tipo, o por
quien no haya obtenido su licencia de conducir. Para tales efectos, deberá
considerarse lo establecido en el artículo 138 de esta Ley. Sin embargo, salvo
que exista otro motivo que lo impida, los oficiales podrán entregar el vehículo
a una persona que posea licencia vigente para el tipo y la clase de que se
trate el vehículo y que se encuentre en condiciones de conducir, y lo harán
constar en la respectiva boleta de citación, levantada al efecto.
f) Cuando los vehículos obstruyan las vías
públicas, el tránsito de los vehículos y las personas, las aceras o permanezcan
estacionados frente a paradas de servicio público, rampas para personas con
discapacidad, hidrantes, salidas o entradas de emergencia, entradas a garajes y
estacionamientos públicos y privados, u ocupen espacios destinados a personas
con discapacidad, sin tener la respectiva identificación. Sin perjuicio de lo
que se establece en el artículo 145 de la presente Ley, el retiro de la
circulación de los vehículos, ante las anteriores circunstancias, procederá
solo si el conductor no está presente o cuando este se niegue a movilizarlo.
g) Cuando el conductor esté físicamente
incapacitado para conducir o cuando concurra alguna otra circunstancia
razonable, que le impida al conductor llevarlo hasta el lugar de
detención. Sin embargo, salvo que exista
otro motivo que lo impida, los oficiales podrán entregar el vehículo a una
persona que posea licencia vigente para el tipo y la clase de que se trate el
vehículo y que se encuentre en condiciones de conducir, y lo harán constar en
la respectiva boleta de citación, levantada al efecto.
h) Cuando las condiciones mecánicas del
vehículo le impidan circular, salvo que el conductor o el propietario de este
contrate los servicios privados de acarreo, en forma inmediata.
i) Cuando el conductor conduzca con una
licencia extranjera por un tiempo superior al permitido por esta Ley. Sin
embargo, salvo que exista otro motivo que lo impida, los oficiales podrán
entregar el vehículo a una persona que posea licencia vigente para el tipo y la
clase de que se trate el vehículo y que se encuentre en condiciones de
conducir, y lo harán constar en la respectiva boleta de citación, levantada al
efecto.
j) Cuando el conductor incumpla lo dispuesto
en el artículo 102 de la presente Ley.
k) Cuando el conductor incumpla lo dispuesto en
el artículo 101 de la presente Ley, salvo que se trate de un incumplimiento que
pueda ser corregido de inmediato, y el conductor lo haga en el momento de ser
apercibido por el oficial de tránsito.”
ARTÍCULO 30.- Refórmase el
artículo 158 de la de
“Artículo 158.- Los conductores de los vehículos involucrados en el accidente se tienen
como imputados, para efectos de iniciar el proceso correspondiente, sin
perjuicio de incorporar al mismo en igual condición a cualquier otra persona
que esté involucrada en el accidente.
El
inspector debe extenderles una boleta de citación, la cual debe contener las
advertencias señaladas en el artículo
ARTÍCULO 31.- Refórmase el
artículo 188, inciso e) de la de
“Artículo 188.- Responderán
solidariamente con el conductor:
[...]
e) El dueño de un vehículo que estando presente en el
proceso de carga de su unidad de transporte,
obligue o permita la circulación con exceso de carga por parte de
vehículos de carga liviana y pesada, de acuerdo con los parámetros establecidos
en la respectiva reglamentación.”
ARTÍCULO 32.- Refórmase el
artículo 215 de la de
“Artículo 215.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante el Consejo de
Seguridad Vial, certificará aquellos entes u organizaciones que serán las
encargadas de brindar a conductores de vehículos de carga, equipo especial y de
servicio público, procesos de educación no formal para la acreditación de la
licencia de conducir partiendo de las competencias necesarias que la situación
actual del transporte así lo amerite. Estos centros de capacitación pueden
especializarse en uno o varios segmentos de capacitación.
Dichos
entes u organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con un equipo de profesionales calificado para
implementar procesos formativos con actividades didácticas acordes a la
población meta según las competencias requeridas.
b) Contar con personal calificado para
monitorear y evaluar partiendo de la aplicación de pruebas las competencias que
deberá reunir el conductor una vez que cumpla con los objetivos propuestos.
c) Contar con instalaciones físicas equipo y
herramientas didácticas, adecuadas para impartir procesos formativos en
modalidades como talleres, clases, cursos y capacitaciones para la promoción de
buenas prácticas en cuanto a las técnicas adecuadas de manejo.
d) Contar con conocimiento en cuanto a la
seguridad de los usuarios y a su facultad docente.
e) Contar con seguros y pólizas de riesgo por
daños personales o materiales durante la prestación del servicio y para las
instalaciones.
f) Presentar mallas curriculares con aquellos
elementos que enriquecerán las competencias idóneas que deberá reunir el o la
conductor (a), además de la contratación de personal técnico, de entrenamiento
y formación continua y de evaluadores de desempeño, previo inicio de
operaciones.
g) Contar con un sistema de gestión de calidad
que garantice el cumplimiento de estándares adecuados en la prestación del
servicio.
El
incumplimiento de estos requisitos descalificará la solicitud de obtención de
certificación para impartir los cursos de capacitación, o bien, una vez
certificado el ente o institución, constituiría causal de incumplimiento y
razón suficiente para retirar la certificación.”
ARTÍCULO 33.- Refórmase el
artículo 219 de la de
“Artículo 219.- Queda prohibido colocar, dentro del derecho de vía, anuncios o rótulos
con fines publicitarios; el MOPT, vía reglamento, fijará los casos en los
cuales autorizará que se construyan o instalen, dentro del derecho de vía,
estructuras que persigan la satisfacción de una necesidad pública, las cuales
podrán contener publicidad en forma discreta, conforme a lo que se determine al
efecto. Los anuncios y rótulos con fines exclusivamente publicitarios solo
podrán colocarse en propiedad privada, cuando no afecten la visibilidad, la
seguridad vial y la perspectiva panorámica, de acuerdo con lo que
reglamentariamente se disponga.
La
infracción de lo dispuesto por el párrafo anterior se sancionará de la
siguiente manera:
a) Se le impondrá una multa de un salario mínimo, sin
perjuicio de las sanciones conexas, a quien coloque anuncios o rótulos con
fines publicitarios, dentro del derecho de vía o a quien infrinja las
disposiciones que establezca, complementariamente, el reglamento técnico
correspondiente. Si se trata de una persona jurídica, la sanción se le aplicará
a quien ostente su representación legal.
b) Se le impondrá una multa de un salario mínimo, sin
perjuicio de las sanciones conexas, al propietario de un inmueble que facilite,
autorice o permita la permanencia de estructuras con publicidad que
contravengan las disposiciones establecidas en
Las
dependencias competentes del MOPT para el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente artículo, deberán levantar, en cada caso, un expediente
administrativo, debidamente ordenado y foliado, donde se detalle al menos el
tipo de rótulo o estructura publicitaria que infringe la presente disposición,
su ubicación exacta, su contenido, el presunto infractor y cualquier otro dato
del que se disponga con vista en el Registro Público.
Cuando se
trate de una persona jurídica, se consignarán la personería, el nombre de la
sociedad y su cédula jurídica, entre otros datos y, en todo caso, el expediente
deberá contener un informe detallado de los hechos.
Toda
publicidad que sea colocada dentro del derecho de vía, será decomisada por las
dependencias competentes del MOPT, y solamente le será devuelta al infractor,
si se apersona para su retiro dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes a la notificación del decomiso, previo pago de la multa impuesta.
Vencido el plazo anterior y no habiéndose apersonado el infractor al
Ministerio, este dispondrá del bien, para su propio uso, donación o desecho y
dejará constancia de ello, mediante el levantamiento del acta respectiva.”
ARTÍCULO 34.-
Adiciónase el inciso 27 bis al artículo 235 de
“Artículo 235.- Para la
interpretación de esta Ley y de su Reglamento, tienen el carácter de
definiciones las siguientes:
[...]
27
bis.- Conductor profesional: Persona
que se dedica a la conducción de un vehículo como su actividad habitual de
forma remunerada, ya sea para el transporte público o privado de carga o de
personas, o en labores de mensajería.
[...]”
ARTÍCULO 35.-
Adiciónase el inciso 73 bis al artículo 235 de
“Artículo 235.- Para la interpretación de esta Ley y de su Reglamento, tienen el
carácter de definiciones las siguientes:
[...]
73
bis.- Salario Base: Será de un salario
base mensual correspondiente al “Oficinista
[...]”
CAPÍTULO II
REFORMAS AL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 36.- Refórmase el artículo 117 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Homicidio culposo
Artículo 117.-
Se impondrá prisión de seis (6) meses a
ocho (8) años, a quien por culpa mate a otro. En la adecuación de la pena al
responsable, el tribunal deberá tomar en cuenta el grado de culpa y el número
de víctimas, así como la magnitud de los daños causados.
En todo caso, al autor del homicidio
culposo también se le impondrá inhabilitación de uno (1) a cinco (5) años para
el ejercicio de la profesión, el oficio, arte o la actividad en la que se
produjo el hecho. Al conductor reincidente se le impondrá, además, la
inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos, por un período de cinco
(5) a diez (10) años.
La pena de prisión se duplicará si los
hechos se diesen como consecuencia de la conducción de un vehículo automotor, y
el autor se encontrase bajo los efectos de bebidas alcohólicas con una
concentración de alcohol en la sangre mayor a uno coma cinco gramos de alcohol
por cada litro de sangre, o si se encontrase en alguna de las condiciones
señaladas en los incisos b), c), d) y e) del numeral 107 de
Cuando se imponga una pena de prisión de
tres (3) años o menos, el tribunal podrá sustituir la pena privativa de
libertad, por una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad
pública, que podrá ser de trescientas ochenta (380) horas a mil ochocientas (1800)
horas de servicio, en los lugares y la forma señalados en
ARTÍCULO 37.- Refórmase el artículo 128 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Lesiones culposas
Artículo 128.-
Se impondrá prisión hasta de un (1) año, o
hasta cien (100) días multa, a quien por culpa cause a otro lesiones de las
definidas en los artículos 123, 124 y 125. Para la adecuación de la pena al
responsable, el tribunal deberá tener en cuenta el grado de culpa, el número de
víctimas y la magnitud de los daños causados.
En todo caso, al autor de las lesiones
culposas también se le impondrá inhabilitación de seis (6) meses a dos (2) años
para el ejercicio de la profesión, el oficio, el arte o la actividad en la que
se produjo el hecho. Al conductor reincidente se le impondrá, además, la
cancelación de la licencia para conducir vehículos, por un período de uno (1) a
dos (2) años.
La pena se duplicará si los hechos se
diesen como consecuencia de la conducción de un vehículo automotor, y el autor
se encontrase bajo los efectos de bebidas alcohólicas con una concentración de
alcohol en la sangre mayor a uno coma cinco gramos de alcohol por cada litro de
sangre, o si se encontrase en alguna de las condiciones señaladas en los
incisos b), c), d) y e) del numeral 107 de
El tribunal podrá sustituir la pena
privativa de libertad, por una medida alternativa de prestación de servicio de
utilidad pública, que podrá ser de doscientas (200) horas hasta de novecientas
cincuenta (950) horas de servicio, en los lugares y la forma señalados en
ARTÍCULO 38.- Refórmase el artículo 254 bis del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Conducción temeraria
Artículo 254 Bis.-
Se impondrá pena de prisión de treinta
días a un año y la inhabilitación para conducir vehículos automotores de todo
tipo, de uno (1) a cinco (5) años, a quien conduzca en las vías públicas en
carreras ilícitas, concursos de velocidad ilegales o piques contra uno o varios
vehículos, contra reloj o cualquier otra modalidad.
Se impondrá pena de prisión de 30 días a
un año, y la inhabilitación para conducir vehículos automotores de todo tipo,
de uno (1) a cinco (5) años, a quien conduzca un vehículo automotor a una
velocidad superior a ciento cincuenta (150) kilómetros por hora, automotores.
Si el conductor comete alguno de los
hechos descritos en los dos párrafos anteriores mientras se encuentra bajo
alguna de las condiciones indicadas en los incisos a) y b) del artículo 107 de
Se impondrá prisión de 30 días a un año, y
la inhabilitación para conducir vehículos automotores de todo tipo, de uno (1)
a cinco (5) años, a quien conduzca vehículos automotores bajo la influencia de
bebidas alcohólicas, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea igual
o mayor a uno coma cinco (1,5), gramos de alcohol por cada litro de sangre, o
de cero coma setenta y cinco (0,75) gramos de alcohol por cada litro de sangre
si se tratare de un conductor profesional durante el desempeño de su profesión
u oficio como conductor.
Igual pena se impondrá, aún si el conductor
no es reincidente, si durante la conducción en las circunstancias descritas se
causan daños a la propiedad de terceros de la naturaleza y cuantía a las que se
refiere el artículo 228 de este Código.
El tribunal podrá sustituir la pena
privativa de libertad por una medida alternativa de prestación de servicio de
utilidad pública que podrá ser desde doscientas (200) horas hasta novecientas
cincuenta (950) horas de servicio, en los lugares y la forma señalados en
El vehículo utilizado en los hechos
previstos en el presente artículo no se considerará instrumento del delito a
los efectos del artículo 110 de este Código.”
CAPÍTULO III
REFORMAS
A
ARTÍCULO 39.- Refórmase el
artículo 1 de
“Artículo 1.- Interés público
Declárase de interés público la enseñanza
de la conducción de vehículos automotores. Para este fin, el Poder Ejecutivo
autorizará a las escuelas, privadas o públicas, para que impartan las lecciones
correspondientes; dichos entes son los únicos que podrán dedicarse a la
prestación de tales servicios.
Se podrá autorizar la enseñanza no
profesional para únicamente aspirantes a licencias B-1 o inferiores, siempre y
cuando el aprendiz habite en una localidad en la que no se hubiese autorizado
ninguna escuela de manejo dentro de una distancia razonable, según criterios
que se determinen reglamentariamente. Quien desee acogerse a esta excepción
deberá solicitar la autorización correspondiente al Cosevi al momento de
solicitar el permiso de aprendizaje que establece
ARTÍCULO 40.- Refórmase el
artículo 1 de
“Artículo 15.- Enseñanza teórica
La escuela podrá impartir los contenidos
teóricos del curso de educación vial que determine
La escuela, previa autorización
correspondiente, podrá también impartir los cursos de sensibilización y
reeducación vial a los que se refiere
ARTÍCULO 41.- Adiciónase un
transitorio XX a
“Transitorio XX.- Los funcionarios de
a) Ser trasladados a otro cargo equivalente en responsabilidades y funciones al que venían desempeñando, conservando todos los derechos y beneficios derivados de su relación laboral.
b) Ser reubicados, en otro puesto de igual o superior nivel salarial, conservando todos los derechos y beneficios derivados de su relación laboral.
c) Ser cesados, a solicitud expresa de cada funcionario, explícitamente manifestada ante la administración. En esta situación, se procederá con el pago de la indemnización completa y en un solo tracto, indicada en el artículo 37 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil. La relación laboral se dará por terminada una vez que se encuentren disponibles los fondos requeridos y sea efectivo su pago.”
Rige a partir de su publicación.
Andrea Morales Díaz Oscar Núñez Calvo
Luis Antonio Barrantes Castro José Luis Vázquez Mora
Ana Helena Chacón Echeverría Evita Arguedas Maklouf
Federico Tinoco Carmona Patricia Quirós Quirós
José Manuel Echandi Meza Yalile Esna Williams
José Luis Valenciano Chaves
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 21 de agosto de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-1638750.—(IN2009087201).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades
establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº 2680 del 22 de noviembre de 1960,
publicada en
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 19174-MAG del 14 de
julio de 1989 se emitió el Reglamento a
Decretan:
Reglamento a
de
CAPÍTULO I
Sobre
Artículo 1º—Objetivo. El
objetivo de este Reglamento es establecer la normativa para el adecuado
funcionamiento de
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a. MAG: El Ministerio de Agricultura y Ganadería.
b. FUNAC 4-S:
c. Comité Nacional: El órgano superior
administrativo de
d. Director Ejecutivo: El encargado de la
administración general de
e. Subdirector Ejecutivo: Subdirector
Ejecutivo de
f. Auditor Interno: El responsable de la
vigilancia de los actos de
g. Clubes 4-S: Grupos formales e
informales de niños y niñas de edad escolar, jóvenes de
h. Director(es): Miembro(s) del Comité Nacional.
Artículo 3º—De la constitución y naturaleza
jurídica de
Artículo 4º—De los fines de
a. Desarrollar el programa de juventud y mujer rural a través de la formación de Clubes 4-S, a los que les brinda el servicio de organización y capacitación para el fomento de la producción y la promoción de los valores fundamentados en sus principios filosóficos: la salud, el saber, los sentimientos y el servicio.
b. Elaborar y ejecutar planes de financiación de actividades de los Clubes 4-S entre las instituciones del Estado, las asociaciones y empresas particulares y personas interesadas en el movimiento.
c. Elaborar sus presupuestos; y
d. Promover actividades y eventos, tales como campamentos, congresos, exposiciones e intercambio de socios y líderes, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
Artículo 5º—Para el cumplimiento de
sus fines,
a. Establecer alianins estratégicas y programas cooperativos con instituciones públicas, privadas, nacionales o internacionales, interesadas en el mejoramiento de la juventud y mujer rural.
b. Recibir y ejecutar transferencias del sector público, del sector privado y de entidades extranjeras y organismos internacionales, así como de programas derivados de convenios de cooperación suscritos con instituciones públicas y privadas.
c. Desarrollar y financiar programas de formación humana y proyectos productivos o de extensión agrícola, dirigidos a la juventud y mujeres de las zonas rurales del país.
d. Financiar proyectos y promover el desarrollo de programas agrícolas, pecuarios, forestales, ecológicos, ambientales, de turismo rural, culturales, cívicos, recreativos y deportivos, fomentando la aplicación de los valores morales y éticos que fundamentan su creación.
e. Promover y patrocinar seminarios, congresos, convenciones, campamentos, exposiciones, giras, concursos, días de reconocimiento y otros eventos para socios y líderes 4-S.
f. Auspiciar el intercambio nacional e internacional de jóvenes, a través del otorgamiento de becas y viajes de estudio que contribuyan al mejoramiento de la vida rural.
g. Otorgar estímulos a los líderes y socios (as)
y clubes 4-S, que se hayan destacado en la aplicación de
h. Desarrollar cualquier otro tipo de actividades, acorde a las competencias otorgadas por Ley.
Artículo 6º—Del Domicilio de
CAPÍTULO II
Del Comité Nacional
Artículo7º—La dirección de
a) Dos representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
b) Dos representantes del Ministerio de Educación Pública;
c) Dos representantes de
d) Dos representantes de los Clubes 4-S, uno varón y otro mujer;
e) Un representante de
f) Un representante de
g) Un representante de
h) Cuatro representantes de libre escogencia del
Poder Ejecutivo de terna que presentará
Artículo 8º—Podrán ser miembros del Comité Nacional, los costarricenses o extranjeros mayores de dieciocho años de edad, de reconocida solvencia moral. Estos últimos deberán tener no menos de tres años de permanencia en el país, y cumplir previamente con los requisitos que establecen las Leyes, los Tratados Migratorios y Laborales.
Artículo 9º—Del nombramiento de los miembros del Comité Nacional. El nombramiento de los miembros del Comité Nacional se efectuará de la siguiente forma:
a. Los nombramientos de los miembros del Comité Nacional serán efectuados mediante acuerdo por parte del Poder Ejecutivo, por un período de cuatro años, siendo renovada una mitad de los miembros cada dos años, pudiendo ser reelectos quienes se desempeñaren en esos cargos.
b. En el caso de instituciones estatales, se solicitará al jerarca la designación del respectivo representante.
c. En el caso de los miembros de libre
escogencia del Poder Ejecutivo, el nombramiento se efectuara a partir de una
tema que se presentará por parte de
d. En el caso de las entidades privadas,
e. En el caso de los representantes de los
Clubes 4-S,
f. Si dentro del término, de treinta días
posteriores a la solicitud de
g. Cuando ocurriere una vacante, el nombramiento del sustituto se hará dentro de un término de un mes y la persona nombrada lo será por el resto del periodo legal.
Artículo 10.—De la remoción de los miembros del Comité Nacional.
a) Dejará de ser miembro del Comité Nacional
quien infringiere alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, decretos
o reglamentos aplicables a
b) El que incurriera en responsabilidad por actos y operaciones fraudulentas o ilegales.
c) El que de forma injustificada no asistiere a cuatro o más sesiones consecutivas.
d) El que por incapacidad física o mental no haya podido desempeñar sus funciones por más de un año, y
e) El que renunciare a su cargo.
Artículo 11.—De las atribuciones y obligaciones del Comité Nacional. El Comité Nacional tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a. Ejercer la dirección de
b. Aprobar el presupuesto de
c. Establecer comités permanentes o temporales
que contribuyan al mejor suceso de los objetivos de
d. Coordinar su acción con todos los organismos que tengan relación directa con el mejoramiento de nuestra juventud y mujer rural.
e. Celebrar todos los actos, contratos y
operaciones de orden administrativo, técnico y financiero que sean necesarios y
conducentes al cumplimiento de los objetivos sociales de
f. Aprobar o proponer los Reglamentos de
g. Crear las dependencias y servicios que
considere necesarios para el mejor cumplimiento de
h. Nombrar o remover al Director Ejecutivo por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.
i. Ordenar la implementación de todos aquellos aspectos que a su juicio consideren necesarios para la ejecución de una sana y eficiente política administrativa.
j. Reglamentar y definir la política crediticia
de
k. Aprobar la memoria anual de labores.
Artículo 12.—Responsabilidades y atribuciones de los miembros del Comité Nacional.
a. Los miembros del Comité Nacional, ejercerán sus funciones dentro de las normas establecidas por las leyes, el presente Reglamento y otras normas legales aplicables.
b. Desempeñarán sus cargos sin ninguna remuneración. No obstante el Comité Nacional deberá acordar las giras en que participarán sus miembros, caso en el cual les será reconocido el pago de gastos de viaje correspondientes.
c. Serán personalmente responsables de su
gestión en la dirección de
d. Todo acto, resolución u omisión del Comité
Nacional que contravenga las disposiciones legales o reglamentarias o que
signifique empleo de los fondos de
CAPÍTULO III
De la organización interna del Comité Nacional
Artículo 13.—De la organización interna del Comité Nacional. En su carácter de órgano colegiado, el Comité Nacional nombrará entre sus miembros, un (a) presidente (a), un (a) vicepresidente (a) y un (a) secretario (a) de actas, por un periodo de un año, los que podrán ser reelectos, por votación de mayoría absoluta.
Artículo 14.—Competencias y potestades del Presidente del Comité Nacional. El (la) Presidente (a) del Comité Nacional tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a. Presidir con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del Comité Nacional, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.
b. Velar porque el Comité Nacional cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
c. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano.
d. Convocar a sesiones extraordinarias.
e. Confeccionar el orden del día en consulta con el Director Ejecutivo (a); teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas al menos con tres días de antelación.
f. Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.
g. Velar por la ejecución de los acuerdos del Comité Nacional.
h. Representar legalmente a
i. Autorizar con su firma conjuntamente con el Director
Ejecutivo (a), los documentos financieros contables, los relacionados con los
activos patrimoniales que emita
j. Someter a la consideración del Comité Nacional los asuntos cuyo conocimiento le corresponde; dirigir los debates y tomar las votaciones.
k. Velar por la buena marcha de la institución; y
l. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.
Artículo 15.—Funciones del secretario del Comité Nacional. Serán deberes y atribuciones del (a) Secretario (a):
a. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias y elaborar el respectivo orden del día, según instrucciones del Presidente.
b. Levantar las actas de las sesiones del órgano.
c. Firmar conjuntamente con el (a) Presidente (a) las actas del Comité Nacional.
d. Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda al Presidente.
e. Darle seguimiento a los acuerdos del Comité Nacional.
f. Colaborar con el Comité Nacional en el envío y la recepción de información y correspondencia.
g. Las demás que le asigne el Comité Nacional.
Artículo 16.—Sustitución de presidente (a) y secretario (a). En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Presidente (a) y el Secretario (a) serán sustituidos por el Vicepresidente(a), y un Secretario(a) suplente, respectivamente. En este caso, el Vicepresidente (a) tendrá las facultades y atribuciones indicadas en el artículo 14 de este reglamento.
Artículo 17.—Competencias y responsabilidades de los miembros del Comité Nacional.
a. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b. Participar activamente en las deliberaciones de las sesiones.
c. Hacer efectiva la representación que ostentan.
d. Participar en las comisiones especiales que se conformen.
e. Proponer la invitación de expertos a las sesiones del Comité Nacional.
f. Proponer al Presidente (a) temas para incluir en el orden del día, con al menos tres días hábiles de previo a la próxima sesión.
CAPÍTULO IV
De las Sesiones del Comité Nacional
Artículo 18.—De la convocatoria y periodicidad de las sesiones.
a. El Comité Nacional se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes en el lugar, día y hora que el mismo determine y en sesión extraordinaria, por convocatoria de su presidente o de dos terceras partes de sus miembros.
b. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial. No obstante el orden del día a tratar debe enviarse a los miembros al menos tres días hábiles antes de la próxima sesión.
c. Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia.
d. No obstante, quedará válidamente constituido el Comité Nacional, sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 19.—Del orden del día.
a. El Comité Nacional considerará en sus sesiones, el orden del día presentado por el Director (a) Ejecutivo (a), en consulta con el señor (a) Presidente (a).
b. Sin embargo, cualquiera de sus miembros puede solicitar la alteración del orden del día, cuando lo juzgue conveniente, lo cual deberá ser aprobado por la totalidad de los presentes.
c. En las sesiones extraordinarias, el orden del día estará formado únicamente por los asuntos que hayan sido objeto de convocatoria.
Artículo 20.—Del quórum. El quórum para que el Comité Nacional pueda sesionar válidamente será el de ocho de sus miembros. Si no hubiere quórum, se podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia, que serán definidos por el Presidente y declarados por los medios idóneos y expeditos dependiendo del caso concreto, en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de cinco de sus miembros. No obstante en esta circunstancia, los acuerdos deberán ser tomados por votación afirmativa de los cinco miembros presentes y podrán declararse firmes con el voto de todos los asistentes.
Artículo 21.—De las sesiones.
a. Las sesiones de
b. Tendrá derecho a asistir con voz pero sin voto el Director Ejecutivo (a).
Artículo 22.—De los Acuerdos.
a. Los acuerdos del Comité Nacional serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes.
b. En caso de empate decidirá con doble voto el Presidente del Comité Nacional.
c. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano y se incluya por decisión y el voto favorable de todos ellos.
d. Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.
e. Los acuerdos no declarados firmes tendrán recurso de revisión, el cual deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.
f. Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recurso de revisión, pero igual deberán conocerse y resolverse en dicha sesión.
Artículo 23.—De las actas.
a. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
b. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Comité.
c. Las actas, una vez aprobadas, serán firmadas por el Presidente (a) y por el secretario (a), o por quienes actúen en su lugar y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.
Artículo 24.—De los recursos.
Contra los acuerdos del Comité Nacional, cabrá el recurso de revocatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 58 de
Artículo 25.—Aplicación de Normativa Supletoria. En lo
no previsto en el presente reglamento en materia de órganos colegiados, se
aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Título II “De los órganos de
CAPÍTULO V
De
Artículo 26.—De la estructura
organizativa. Para el ejercicio de sus competencias,
a. Dirección Ejecutiva.
b. Subdirección Ejecutiva.
c. Consejo Técnico.
d. Dirección Administrativa – Financiera.
e. Sedes Regionales.
Artículo 27.—De
Artículo 28.—Del Director (a) Ejecutivo. El nombramiento
del Director Ejecutivo será por tiempo indefinido y le corresponderá la
administración general de
Serán funciones y atribuciones del Director (a) Ejecutivo:
a. Ejercer las funciones inherentes a su
condición de administrador general, de
b. Participar con voz pero sin voto en las sesiones del Comité Nacional.
c. Ejecutar las resoluciones y acuerdos del Comité Nacional.
d. Velar por el cumplimiento de las leyes y
reglamentos relativos a
e. Coordinar la acción de
f. Firmar conjuntamente con el Presidente (a)
del Comité Nacional, los documentos financiero contables, los relacionados con
los activos patrimoniales que emita
g. Presentar al Comité Nacional el proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones.
h. Presentar al Comité Nacional el Programa Anual de Trabajo y sus modificaciones;
i. Proponer los nombramientos de los
funcionarios de
j. Remitir a los entes correspondientes el Plan Operativo Institucional, el Presupuesto, y los informes que se establecen en la normativa vigente.
k. Nombrar y remover al personal con régimen de
empleo privado contratado con recursos propios por parte de
1. Ejercer las demás funciones y facultades que
le asigne el Comité Nacional o que le correspondan de conformidad con la ley,
los reglamentos de
Artículo 29.—De
Artículo 30.—Del Subdirector (a) Ejecutivo. El nombramiento del Subdirector Ejecutivo (a) será por tiempo indefinido y le corresponderá:
a. Ejercer la dirección técnica de
b. Coordinar las acciones que sean necesarias con las direcciones regionales en la implementación del Plan Operativo Institucional (POI).
c. Integrar, presidir y coordinar el Consejo Técnico.
d. Proponer estrategias técnicas y administrativas, que garantice brindar un servicio de calidad en las regiones.
e. Participar conjuntamente con el Director (a) Ejecutivo en la elaboración del plan operativo institucional y del Anteproyecto de Presupuesto.
f. Evaluar los resultados de todas las acciones técnicas implementadas.
g. Asistir a las sesiones del Comité Nacional.
h. Sustituir al Director (a) Ejecutivo en sus ausencias, con las mismas obligaciones y atribuciones.
i. Ejercer las demás funciones y facultades que le asigne el Comité Nacional y el Director (a) Ejecutivo, que correspondan de acuerdo a la ley.
Artículo 31.—Del Director (a) Administrativo - Financiero. Es el responsable de la acción administrativa- financiera institucional a quien corresponde:
a. Ejercer las funciones inherentes a la
condición de administrador financiero de
b. Ejercer el control y fiscalización
administrativo financiero de los recursos de
c. Coordinar el Área Administrativa y en particular las funciones de proveeduría, presupuesto y contabilidad.
d. Coordinar el desarrollo permanente del proceso de planificación institucional.
e. Rendir informes administrativos-financieros que le sean requeridos.
f. Asistir a las sesiones del Consejo Técnico.
g. Asistir a las sesiones del Comité Nacional, en los casos que le sea requerido.
h. Emitir y firmar los cheques, conjuntamente con el Director (a) Ejecutivo o presidente (a) del Comité Nacional, según corresponda.
i. Elaborar los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios.
j. Efectuar y fiscalizar la ejecución de las
distintas contrataciones administrativas llevadas a cabo por
k. Ejercer las demás funciones y facultades que le asigne el Director (a) Ejecutivo, que correspondan de acuerdo a la ley.
Artículo 32.—Del Consejo Técnico.
Naturaleza y competencia. El Consejo Técnico es un órgano colegiado, asesor
de
Artículo 33.—De las funciones del Consejo Técnico. Corresponde al Consejo Técnico:
a. Recomendar la política institucional en las
áreas de atención de
b. Proponer los instrumentos de medición de la evaluación institucional.
c. Analizar los informes técnicos de cumplimiento de los objetivos institucionales presentados por cada región y emitir recomendaciones de carácter técnico vinculadas con las estrategias generales de la institución.
d. Participar en la elaboración el Plan Operativo Institucional.
e. Ejercer las demás funciones y facultades que le asigne el Director (a) Ejecutivo, el Subdirector Ejecutivo que correspondan de acuerdo a la ley.
Artículo 34.—De
Artículo 35.—De las Sesiones del Consejo Técnico. El Consejo Técnico sesionará en forma ordinaria los primeros lunes de cada mes y en forma extraordinaria cuando así lo convoque el Subdirector.
Artículo 36.—De las sedes regionales de
Artículo 37.—De los (as) directores de las sedes
regionales de
Artículo 38.—De las funciones de los directores de las sedes regionales.
a. Cumplir con las metas regionales establecidas en el Plan Operativo Institucional.
b. Participar en la formulación del Plan Operativo Institucional.
c. Promover la organización en Clubes 4-S, de la niñez, la juventud y la mujer, en las diferentes comunidades rurales de su región.
d. Coadyuvar al desarrollo social mediante promoción de una educación participativa no formal a través del intercambio de conocimientos y experiencias entre los socios y socias sin discriminación alguna.
e. Promover la formación de líderes, el servicio de voluntariado y la superación personal.
f. Brindar capacitación y asesoramiento a los socios y socias de los Clubes 4-S de su región, en aspectos que promuevan la formulación y ejecución de proyectos productivos, ambientales, agropecuarios e industriales para contribuir a mejorar las condiciones de vida.
g. Dar seguimiento a los Clubes 4-S creados en
su región y velar porque en ellos permanezca el fomento a la producción y el
desarrollo de valores fundamentados en los principios filosóficos de
h. Desarrollar campamentos con jóvenes, encuentros de mujeres, actividades recreativas, giras demostrativas, talleres de capacitación en diferentes áreas, concursos, exposiciones, exhibiciones e intercambios tanto nacionales como internacionales entre otras.
i. Recomendar a
j. Representar a
k. Formar parte del Consejo Técnico y asistir a las sesiones y cualquier otra actividad que sea convocado.
1. Mantener actualizado el registro de
información que lleva
m. Elaborar los informes semestrales de cumplimento de las acciones programadas.
n. Elaborar los planes anuales de trabajo correspondientes a su región.
o. Ejercer las demás funciones y facultades que les asigne, el Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo, que correspondan de acuerdo a la ley.
CAPÍTULO VI
De los Clubes 4-S
Artículo 39.—De la naturaleza de los Clubes 4-S. Los Clubes 4-S constituyen centros para la educación y formación de niños, niñas, jóvenes y mujeres de las zonas rurales del país, como medio más efectivo de educación extra-escolar, formadores de ciudadanos mejores, llenos de fervor cívico, amor al trabajo y a las tradiciones democráticas. Permiten a los socios y socias el fortalecimiento de sus capacidades para el crecimiento personal, la consolidación de sus valores éticos y morales y el mejoramiento de su calidad de vida. Favorecen la adquisición de capacidades para el liderazgo y la organización. Asimismo, estimulan la adquisición de nuevos conocimientos y el desarrollo de habilidades mediante el trabajo con proyectos que responden a las inquietudes, deseos y necesidades del socio (a) 4-S ofreciendo soluciones a éstos y preparándolos para asumir un papel relevante en la sociedad de hoy y del futuro. Operan en un ambiente cuyo propósito es servir a toda la población, sin discriminación de ninguna naturaleza. Se integran como Clubes infantiles a partir de los 7 años y hasta los 12 años, como Clubes juveniles de 13 años a 29 años y en condición de Clubes de Mujeres, a partir de los 30 años de edad sin límite final.
Artículo 40.—De los signos Representativos de los Clubes 4-S.
a. EMBLEMA: En su accionar
b. LEMA 4-S: Superar lo mejor.
c. Principio metodológico: “Aprender haciendo”.
CAPÍTULO VII
Recursos de
Artículo 41.—Del patrimonio de
a. Las rentas que produzcan sus bienes, retribución de sus beneficios y cualquier otros recursos establecidos por el Comité Nacional;
b. Las donaciones y subsidios que recibiere; y
c. Subvenciones y transferencias del Estado.
CAPÍTULO VIII
De las disposiciones generales
Artículo 42.—Además de lo dispuesto
por la ley constitutiva y por el Ordenamiento Jurídico Administrativo,
Artículo 43.—El personal dispuesto en el inciso k) del artículo 28 del presente reglamento, no podrá ser nombrado con vinculación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con los directores.
Artículo 44.—El presente Reglamento solo podrá ser reformado a propuesta del Comité Nacional.
Artículo 45.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 19174-MAG del
14 de julio de 1989, publicado en
Artículo 46.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(D35517-IN2009087696).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades y atribuciones
que les confiere los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que en razón de las reformas reglamentarias del Régimen
de Perfeccionamiento Activo y del Régimen de Zonas Francas, en lo relativo al
cese de operaciones de las empresas beneficiarias, resulta necesario ajustar
las disposiciones del Reglamento a
III.—Que el régimen jurídico aduanero debe interpretarse en
la forma que garantice mejor el desarrollo del comercio exterior de
IV.—Que por las razones indicadas es necesario efectuar las
reformas que se proponen de seguido, al Reglamento a
Decretan:
Reforma a los artículos 157
y 166 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo
Nº 25270-H del
14 junio de 1996
Artículo 1º—Refórmense los artículos
157 y 166 del Reglamento a
“Artículo 157.—Cese definitivo o temporal de operaciones.
Cuando una empresa de perfeccionamiento activo solicite voluntariamente el cese definitivo o temporal de sus operaciones deberá seguir los procedimientos establecidos en la normativa correspondiente.
En el caso del
cese definitivo,
(…)
“Artículo 166.—Cese definitivo o temporal de operaciones.
Cuando una empresa de zona franca solicite voluntariamente el cese definitivo o temporal de sus operaciones deberá seguir los procedimientos establecidos en la normativa correspondiente.
En el caso del cese definitivo,
Artículo 2º—En el plazo máximo de
tres meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo,
Lo anterior, sin perjuicio de la potestad de la autoridad aduanera para iniciar los procedimientos administrativos por la responsabilidad derivada de las actuaciones de la empresa en su condición de auxiliar de la función pública aduanera.”
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Dado en San José, a los siete días del mes de agosto del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades conferidas
por los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de
Considerando:
1º—Que el Colegio de Profesionales
en Informática y Computación, está organizando el “IX Congreso de Informática y
Computación-TECCOM
2º—Que el mencionado Congreso tendrá como fin divulgar temas
de actualidad sobre
3º—Dicho Congreso tiene como objetivo promover, incentivar y estimular la creación de condiciones apropiadas para la investigación, la innovación, el conocimiento y el desarrollo tecnológico del país y aportar un impulso más para la firma digital.
4º—Que de conformidad con el artículo 8º de
Decretan:
Declaratoria de Interés
IX CONGRESO DE INFORMÁTICA
Y COMPUTACIÓN-TECCOM 2009
Artículo 1º—Con fundamento en el
artículo 8 de
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Francisco Antonio Pacheco Fernández,
Presidente en ejercicio.—
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
32209-S del 10 de agosto del 2004, publicado en
2º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
3º—Que la competencia rectora del Ministerio de Salud debe conducir a la articulación, fortalecimiento y modernización de las políticas, la legislación, los planes, programas y proyectos, así como la movilización y sinergia de las fuerzas sociales, institucionales y comunitarias que impactan los determinantes de la salud de la población.
4º—Que a partir del 04 de junio del 2007, con la entrega
oficial al Presidente de
5º—Que sobre la base planteada en el Modelo Conceptual y
Estratégico de
6º—Que el Recurso Humano es el elemento esencial tanto para el funcionamiento de los sistemas de salud, como para la prestación de servicios con calidad disponibilidad y oportunidad.
7º—Que la oferta académica de carreras en ciencias de la salud se ha incrementado en los últimos 15 años.
8º—Que la reforma sanitaria emprendida exige la prestación de servicios en salud garantizando su acceso con calidad, disponibilidad, oportunidad, solidaridad, unidad y equidad, por lo que se hace necesario elaborar estrategias para el mejoramiento continuo del recurso humano que labora en el sector salud.
9º—Que la organización y distribución de los recursos humanos en salud no responden a una planificación acorde con los retos que exige la reforma sanitaria del sector salud.
10.—Que
11.—Que revisado dicho decreto por las distintas autoridades sanitarias del Ministerio de Salud, se determinó que el mismo requiere llevar a cabo modificaciones con el fin de facilitar su aplicación por parte de las autoridades de salud. Por tanto,
Decretan:
Lo siguiente:
Reformas
a los artículos 1, 2 incisos a), b), c), d), e) f),
g), h), i), j), k), l), m), 5
incisos a), b), e), g), 6, 9, 10 y
derogatorias artículos 3, 7, 8,
del Decreto Ejecutivo
Nº 32209-S de 10 de agosto del
2004 “Crea Comisión
Técnica para el Desarrollo del
Recurso
Humano en Salud”
Artículo 1º—Refórmense los artículos
1,2 incisos a),b),c),d),e),f),g),h),i),j),k),l),m), 5 incisos a), b),e),g), 6,
9 y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 32209-S del 10 de agosto del 2004, publicado en
“Artículo 1º—De
Artículo 2º—Integración.
a) El director o su representante de
b) El director o su representante de
c) El director o su representante de
d) Un representante del Centro de Desarrollo
Estratégico en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS), de
e) El director o su representante de
f) Un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
g) Un representante del Consejo Nacional de
h) Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN).
i) Un representante de
j) Un representante del Instituto Nacional de Seguros – Salud (INS-SALUD).
k) El director o su representante de
l)
m)
Artículo 5º—Funciones.
a) Proponer al consejo sectorial la política en materia de Recursos Humanos en el Sector Salud.
b) Elaborar y proponer un plan de acción sectorial cuatrianual para abordar el desarrollo de los recursos humanos en salud.
c) Crear los vínculos y alianzas estratégicas pertinentes con instituciones y organizaciones relacionadas con el tema de los recursos humanos en salud.
d) Recomendar los lineamientos para el diseño e implementación de un sistema sectorial de información en recursos humanos.
e) Promover la investigación en el campo del desarrollo de los recursos humanos en salud.
f) Facilitar información relevante del Sector para la toma de decisiones en materia de desarrollo de Recursos Humanos.
g) Desarrollar espacios de discusión sobre el tema de recursos humanos en salud.
h) Promover el desarrollo de un sistema de recertificación profesional en salud.
i) Proponer los lineamientos para el diseño e implementación de sistemas de incentivos y educación permanente, que garanticen la calidad y equidad de los servicios.
j) Dar seguimiento y evaluar la ejecución de los acuerdos que en materia de recursos humanos emita el Consejo Sectorial de Salud.
k) Presentar un informe anual al Consejo
Sectorial de Salud que comprenda las actividades realizadas por
l) Todas aquellas que le sean encomendadas por el Consejo Sectorial de Salud.
Artículo 6º—Sesiones y quórum.
Artículo 9º—Actas. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas que estuvieron presentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, el contenido de los acuerdos, la forma y resultado de la votación.
Artículo 10.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. El acta se aprobará en la sesión ordinaria siguiente por mayoría simple”.
Artículo 2º—Deróguense los artículos
3, 7 y 8, del Decreto Ejecutivo Nº 32209-S de 10 de agosto del 2004 publicado
en
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 156-2009-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que la servidora Marcela Matamoros Ramírez, cédula de identidad Nº 01-0700-0258, es funcionaria de la carrera diplomática, en rango de Tercer Secretario.
2º—Que, mediante oficio de fecha 30 de junio del 2009, la servidora Matamoros Ramírez le comunica al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar a la carrera diplomática.
3º—Que mediante Oficio Nº DM-534-2009 de fecha 23 de julio del 2009 se le comunica a la señora Matamoros Ramírez la aceptación de su renuncia a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se acepta la renuncia de
la servidora Marcela Matamoros Ramírez, cédula de identidad Nº 01-0700-0258,
como funcionaria de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 100720.—Solicitud Nº 45494.—C-18770.—(IN2009086216).
Nº 157-2009-RE
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que la servidora Alejandra Pacheco Contreras, cédula de identidad Nº 01-0832-0649, es funcionaria de la carrera diplomática, en rango de Agregado.
2º—Que mediante oficio de fecha 21 de julio del 2009, la servidora Pacheco Contreras, le comunica al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar a la carrera diplomática.
3º—Que mediante Oficio Nº DM-535-2009 de fecha 24 de julio del 2009 se le comunica a la señora Pacheco Contreras la aceptación de su renuncia a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se acepta la renuncia de
la servidora Alejandra Pacheco Contreras, cédula de identidad Nº 01-0832-0649,
como funcionaria de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 100720.—Solicitud Nº 45494.—C-18770.—(IN200986217).
REGULARIZACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO
AVISO
En el marco del Programa de Regularización
del Catastro y Registro y
Se convoca a los vecinos del cantón
de Santa Bárbara de Heredia a
Distrito Fecha
Santa Bárbara del 15 al 29 de octubre
Jesús del 22 de octubre al 05 de noviembre
San Pedro del 29 de octubre al 12 de noviembre
San Juan del 05 al 19 de noviembre
Purabá del 12 al 25 de noviembre
Horario de atención: A partir de las 8:00 a. m. y hasta las 5:00 p. m. jornada continua (se atenderá sábados y domingos).
Dirección: En las instalaciones del aula Nº 1 del Salón
Parroquial Catequesis, edificio Pbro. Noé Chacón Zumbado, ubicado costado norte
de
Para más información comuníquese al 2202-0999 con María Gómez y al 2527-9516 con Zeidy Cedeño.—San José, 2 de octubre de 2009.— Homer Badilla Toledo, Especialista Administrativo.—1 vez.—(IN2009087197).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-705-2009.—El señor Roberto
González Quesada, cédula 3-246-184 en calidad de Representante Legal de la
compañía Pesticide Center Distribution International, S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Micro Gro compuesto a base de nitrógeno-ácidos
orgánicos. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-706-2009.—El señor Roberto
González Quesada, cédula 3-246-184 en calidad de Representante Legal de la
compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Krystal-Phyte 98 compuesto a base de
fósforo-potasio. Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-750-2009.—La señora
Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o pasaporte Nº 86 2000 32807, en calidad
de representante legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral para Plantas S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plant
26-5-12+2+Micronutrientes, compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc.
Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-753-2009.—La señora
Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o pasaporte Nº 86 2000 32807, en calidad
de representante legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral para Plantas S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plant
8-7-40+2+Micronutrientes, compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc.
Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-752-2009.—La señora
Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o pasaporte Nº 86 2000 32807, en calidad
de representante legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral para Plantas S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plant
12-36-12+2+Micronutrientes, compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc.
Conforme a lo que establece
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO Nº 005-2009.—San José, 21 de setiembre de 2009
Con fundamento en lo que establece
el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Marielos de los Ángeles López Mejía |
1-556-248 |
500025 |
Prof. Serv. Civil 3 |
Sergio Lobo Bejarano |
1-833-417 |
5000381 |
Prof. Serv. Civil 1 B |
Mauricio Ortiz Vega |
1-807-288 |
015789 |
Prof. Serv. Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de junio de 2009.
Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 138-2009.—Solicitud Nº 30252.—C-14020.—(IN2009086140).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 96, título N° 1322, emitido por el Colegio San Isidro de
Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de Betancohur Martínez Jhennys
Vianey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellido correcto es:
Betancohur Jhennys Vianey. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 36, título Nº 285, emitido por el Liceo de Aserrí, en el
año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Díaz Porras Jorge Fabricio. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título Nº 1227, emitido por el Colegio
Nuestra Señora, en el año dos mil tres, a nombre de Ng Rodríguez Sifot. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Ng Rodríguez
Sifoo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 2, folio 42,
título Nº 36, y del Título de Perito en Mecánica General, inscrito en el tomo
1, folio 215, título Nº 635, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de
Sánchez Espinoza Gerardo. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título Nº 425, emitido por
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 012, emitido por el Colegio
San Antonio de Padua, en el año dos mil cuatro, a nombre de Gómez Papili
Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 195, título N° 1905, emitido por el
Instituto Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil dos, a nombre de Solano
Solís María Daniela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios
de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título N° 182, emitido por el Colegio
Bilingüe Santa Fe, en el año dos mil, a nombre de González Barquero Natalia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 109.280.—Leonel Pérez Cubero, cédula de identidad
número 2-320-967, mayor, casado una vez, administrador de empresas, con
domicilio:
A E
Q 8
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de agosto del 2009.—Nº 126154.—(IN2009075315).
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ernesto Araya Torres, cédula 2-277-127, en calidad de Representante Legal de Aratex de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-456900, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa exterior e
interior, trajes de baño y zapatos para hombre, mujer y niños. Reservas: de los
colores fucsia, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre del 2009, según expediente N° 2009-
Ernesto Araya Torres, cédula 2-227-127, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Femina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-079738, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de fábrica y comercio en
clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa exterior
e interior, trajes de baño y zapatos para hombre, mujer y niños. Reservas: de
los colores amarillo, café, blanco y dorado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de setiembre del 2009, según expediente N° 2009-
Cambio de nombre Nº 61654
Que María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de BPB Limited,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BPB PLC
por el de BPB Limited, presentada el día 5 de agosto de 2009 bajo expediente
61654. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0002742 Registro Nº
190524 en clase 6 Marca Figurativa, 2008-0002742 Registro Nº 190524 en clase 17
Marca Figurativa y 2008-0002742 Registro Nº 190524 en clase 19 Marca
Figurativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 59573
Que Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula Nº 1-812-604, en calidad de Representante Legal de Cemex S.A.B. de C.V.,
solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CEMEX,
S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C. V., presentada el día 3 de
abril de 2009 bajo expediente 59573. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2000-0001449, registro Nº 122645 CEMEX en clase 37 marca
denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 59574
Que Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Cemex S.A.B. de C.V.,
solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CEMEX,
S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C. V, presentada el día 3 de
abril de 2009 bajo expediente 59574. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2000-0001448 registro Nº 122643 CEMEX en clase 6 marca
denominativa Publicar en
Cambio de Nombre Nº 59575
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, en
calidad de Representante Legal de Cemex S.A.B. DE C.V., solicita a este
registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CEMEX, S. A. de C.V.
por el de CEMEX S.A.B. de C. V., presentada el día 3 de abril de 2009 bajo
expediente 59575. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001447,
registro Nº 122644 CEMEX en clase 2 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 59576
Que Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula 1-812-604, en calidad de Representante Legal de Cemex S.A.B. de C.V.,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX,
S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C.V., presentada el día 3 de abril de
2009 bajo expediente 59576. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000-0001446 registro Nº 122463 CEMEX en clase 1 Marca Denominativa.
Publicar en
Cambio de Nombre Nº 59577
Que Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula 1-812-604, en calidad de Representante Legal de Cemex S.A.B. de C.V.,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX,
S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C. V., presentada el día 3 de abril de
2009 bajo expediente 59577. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2001-0008389 registro Nº 133565 CEMEX en clase 2 Marca Mixto. Publicar
en
Cambio de Nombre Nº 59578
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, en
calidad de apoderado especial de Cemex S.A.B. de C.V., solicita a este registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CEMEX, S. A. de C.V. por el de
CEMEX S.A.B. de C.V., presentada el día 3 de abril de 2009 bajo expediente
59578. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0008686 registro Nº
136459 CEMEX BUILDING THE FUTURE en clase 4 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 59579
Que Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderado especial de Cemex S.A.B. de C.V., solicita
a este registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CEMEX, S. A. de
C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C.V., presentada el día 3 de abril de 2009 bajo
expediente 2009-59579. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2001-0008390 registro Nº 133564 CEMEX en clase 1 Marca Mixto. Publicar
en
Cambio de Nombre Nº 59580
Que Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderado especial Cemex S.A.B.
de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de CEMEX, S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C.V., presentada el día 3 de
abril de 2009 bajo expediente 2009-59580. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2001-0008387, registro Nº 133573 CEMEX en clase 11
Marca Mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 59581
Que Ana Catalina Monge Rodriguez,
cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Cemex S.A.B. de C.V.,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX,
S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C. V., presentada el día 3 de abril de
2009 bajo expediente 59581. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2001-0008388 registro Nº 133572 CEMEX en clase 6 marca mixto. Publicar
en
Cambio de Nombre Nº 59605
Que Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula 1-812-604 , en calidad de apoderada especial de Cemex S.A.B. de C.V.,
solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CEMEX,
S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C. V., presentada el día 3 de
abril de 2009 bajo expediente 59605. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2001-0002742, registro Nº 129902 NEORIS en clase 41 marca mixto.
Publicar en
Cambio de Nombre Nº 59604
Que Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula Nº 1-812-604, en calidad de Representante Legal de Cemex S.A.B. de C.V.,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX,
S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C. V, presentada el día 3 de
abril de 2009 bajo expediente 59604. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2001-0002743 registro Nº 129903 NEORIS en clase 42 marca mixto.
Publicar en
Cambio de Nombre Nº 59606
Que Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula Nº 1-812-604, en calidad de Representante Legal de Cemex S.A.B. de C.V.,
solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CEMEX,
S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C. V., presentada el día 3 de abril de
2009 bajo expediente 59606. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2001-0002741 registro Nº 129901 NEORIS en clase 38 marca mixto. Publicar
en
Cambio de Nombre Nº 59607
Que Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula 1-812-604, en calidad de Apoderado Especial de Cemex S.A.B. de C.V.,
solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CEMEX,
S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C. V., presentada el día 3 de abril de
2009 bajo expediente 59607. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1997-0002618 registro Nº 104362 CEMEX en clase 19 marca mixto Publicar
en
Cambio de Nombre Nº 59608
Que Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula Nº 1-812-604, en calidad de Representante Legal de Cemex S.A.B. de C.V.,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX,
S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C. V., presentada el día 3 de abril de
2009 bajo expediente 59608. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0007788 registro Nº 157743 PATRIMONIO HOY en clase 6 marca mixto.
Publicar en
Cambio de Nombre Nº 59609
Que Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula Nº 1-812-604, en calidad de Representante Legal de Cemex S.A.B. de C.V.,
solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CEMEX,
S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C. V., presentada el día 3 de abril de
2009 bajo expediente 59609. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0007789 registro Nº 157826 PATRIMONIO HOY en clase 19 marca mixto.
Publicar en
Cambio de Nombre Nº 59611
Que Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula Nº 1-812-604, en calidad de Representante Legal de Cemex S.A.B. de C.V.,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX,
S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C. V., presentada el día 3 de abril de
2009 bajo expediente 59611. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0007790 registro Nº 157825 PATRIMONIO HOY en clase 35 marca mixto.
Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 59612
Que Katy Castillo Cervantes, cédula
Nº 1-794-648, en calidad de Representante Legal de Cemex S.A.B. de C.V.,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX,
S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C. V., presentada el día 3 de abril de
2009 bajo expediente 59612. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0007791 registro Nº 157824 PATRIMONIO HOY en clase 37 Marca Mixto
Publicar en
Cambio de Nombre Nº 59613
Que Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula Nº 1-812-604, en calidad de Representante Legal de Cemex S.A.B. de C.V.,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CEMEX,
S. A. de C.V. por el de CEMEX S.A.B. de C. V, presentada el día 3 de abril de
2009 bajo expediente 59613. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0009399 registro Nº 157796 CRECE TU CASA Y TU PATRIMONIO HOY en
clase 50 marca denominativa Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Padres del Colegio Técnico
Artístico Profesor Felipe Pérez Pérez, con domicilio en la provincia de
Guanacaste, en las instalaciones del Colegio Técnico Artístico Profesor Felipe
Pérez Pérez, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: apoyar al
cuerpo docente y administrativo en los logros de los fines del Colegio Técnico
Artístico Profesor Felipe Pérez Pérez. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente Álvaro Pérez Villegas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES
DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición
de apoderada especial de Egomedical Swiss AG, de Suiza, solicita
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-341-287, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands
LLC, de E.U.A., solicita
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que el licenciado
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Wyeth,
domiciliada en los Estados Unidos de América y Neurolab Limited, domiciliada en
Bermuda, compañías titulares de la solicitud de concesión de
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Jenny Cecilia Lizano Soto, mayor,
casada, pensionada, cédula de identidad 1-373-976, vecina de San José, San Pedro,
Cedros, Urbanización
El Ministerio de Comercio Exterior, comunica: Convocatoria para participar en el proceso de asignación de contingentes de importación para el año 2010, al amparo de los compromisos adquiridos en el tratado de libre comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos.
1. Contingentes de importación disponibles para el año 2010:
Para ver imagen
solo en
2. Contingente de importación disponible para
el año 2010, para asignar con base en requisito de desempeño de
Para ver imagen
solo en
3- Los formularios correspondientes están disponibles
en
4. El plazo para la recepción de solicitudes estará abierto por quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.
5. Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien podrá descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves.
6. Para mayor información, puede comunicarse con Leonor Obando (teléfono 2299-4924) o con Carolina Vargas (teléfono 2299-4951).
Laura Rodríguez Vargas, Directora de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales.—1 vez.—Solicitud Nº 27861.—O. P. Nº 101219.—C-69520.—(2009087130).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. Nº 6659P.—Inversiones Calpixque
S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. 13607A.—Haciendas del
Reventazón S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 5155P.—Tropical Foliage Of
Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
13583A.—Amelias South Pacific Dreams S. R. L., solicita concesión de
Expediente Nº
13445P.—3102492593 S. R. L., solicita concesión de
Exp. Nº 13567A.—Andrea
Camacho Echandi, solicita concesión de:
Exp. Nº
13558A.—Comercializadora y Desarrolladora Don Paco S. A., solicita concesión
de:
Exp. 13613A.—Única del Norte
S. A., solicita concesión de:
Exp. 13584P.—Robago, S.
A., solicita concesión de:
Exp. 13581P.—Compañía
Agrícola Las Brisas S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
1187 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 1.122.536,00
1187 01-0280-0339 Soto Quesada Eliette 790.272,00
1187 01-0289-0106 Vásquez Mesen Hildebranda 515.288,80
1187 01-0308-0666 Castro Castro Edwin 1.560.253,00
1187 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo 370.307,15
1187 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 167.827,50
1187 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María 1.210.727,75
1187 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 288.909,35
1187 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia 370.307,15
1187 01-0357-0193 Mora Herrera María Hermida 514.550,85
1187 01-0366-0218 Muñoz Quesada María Eugenia 288.909,35
1187 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 448.621,45
1187 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 212.488,00
1187 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio 543.450,20
1187 01-0405-0339 Molina Guevara Ricardo Alberto 1.493.140,65
1187 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos 525.142,75
1187 01-0421-0419 Chinchilla Corrales María Inés 525.142,75
1187 01-0425-0690 Salas Salazar Adán 1.024.258,85
1187 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricardo 435.044,00
1187 01-0507-0135 Torres Mora Juan Miguel 798.500,95
1187 01-0518-0947 Flores León Rafael 234.044,00
1187 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 422.994,85
1187 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 405.722,40
1187 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 448.621,45
1187 01-0566-0819 Vega Protti Virgi 435.044,00
1187 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes 234.044,00
1187 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos Luis 769.638,00
1187 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 290.371,50
1187 01-0716-0800 Infante Santa Ana Iván Francis 161.700,00
1187 01-0783-0693 Monge Cordero Ana Rita 1.151.465,95
1187 01-0905-0315 Rivas Toruño Carlos Andrés 2.488.440,00
1187 02-0069-6838 Quirós Ugalde Irma 522.996,50
1187 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 495.092,15
1187 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 650.435,95
1187 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 621.106,75
1187 02-0288-0900 González Venegas José Joaquín 1.017.088,00
1187 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 679.617,75
1187 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 383.095,50
1187 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 164.790,00
1187 02-0305-0961 Arce González Luis 176.250,00
1187 02-0322-0188 Gutiérrez Alpízar Carlos Gerardo 702.737,30
1187 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 176.250,00
1187 02-0335-0632 Araya Rojas María Bianey 164.790,00
1187 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 315.658,00
1187 02-0391-0597 Rodríguez Ortiz Indiana 426.790,00
1187 02-0456-0095 Vásquez Vásquez Ólger 1.565.498,95
1187 02-0511-0252 Molina Quesada Marleny 230.000,00
1187 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 659.966,30
1187 03-0141-0162 Richmond Sanabria Alfredo 685.391,60
1187 03-0238-0923 Chaves Mora Julio César 682.727,70
1187 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 637.000,00
1187 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 694.639,70
1187 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio 1.822.068,15
1187 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 566.954,40
1187 04-0118-0128 Miranda Céspedes María Isabel 728.968,00
1187 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 575.750,00
1187 05-0117-0275 Soto Villagra Dalila 509.067,75
1187 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1.350.983,70
1187 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette 183.838,00
1187 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 356.764,00
1187 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 690.526,00
1187 05-0285-0480 Ulate Chaverri Zunly 841.915,95
1187 06-0088-0026 Sancho Villalta María Cecilia 465.500,00
1187 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa 867.971,20
1187 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil de María 290.371,50
1187 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel 751.353,65
1187 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 751.353,65
1187 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca 588.000,00
1187 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 394.657,50
1187 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 430.068,00
1187 08-0023-0645 Carter Cantarero César 2.315.465,60
1187 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui 124.544,00
1187 08-0050-0269 Siu Ieng Chan Leyong 124.544,00
1187 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel 686.881,90
1187 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 717.949,95
1187 09-0053-0320 Mesen Madrigal Vilma B. 405.722,40
1187 09-0083-0681 Alfaro Arias Magda Lorena 550.417,00
1187 3-008-045580 Tesorería Escolar Cantonal de T. 82.338,00
1187 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 16.200,00
1187 3-014-042110 Municipalidad de Tilarán 46.500,00
1187 3-101-014459 Almacén Félix Del Barco S. A. 1.208.678,00
1187 3-101-018266
1187 3-101-021405 Odemaris S. A. 6.358.088,00
1187 3-101-033054 El Firuliche S. A. 1.222.153,00
1187 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 1.102.696,00
1187 3-101-050344 Brown y Stamp S. A. 1.423.342,00
1187 3-101-055916 Inversiones El Tigre de Oro S. A. 1.400.158,60
1187 3-101-062037 Elefantes de Marfil S. A. 864.022,40
1187 3-101-069582 El Planeta Azul S. A. 1.083.728,00
1187 3-101-070874 Ganadera Cóbano S. A. 1.713.520,00
1187 3-101-072672 Agrícola Comercial Los Espinos 398.860,00
1187 3-101-076217 Tortillería Cañas S. A. 1.934.884,75
1187 3-101-091736 Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A. 225.000,00
1187 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S. A. 917.280,00
1187 3-101-097625 Jaina S. A. 1.712.775,20
1187 3-101-102019 Boboli S. A. 157.008,40
1187 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A. 4.413.420,00
1187 3-101-104035 Anfaco Internacional S. A. 931.338,00
1187 3-101-104568 Residencias
1187 3-101-110927 H. C. Transportación Marítima S. A. 1.992.408,50
1187 3-101-113865 Costa Brava Jacó S. A. 1.528.207,30
1187 3-101-119102 Azahar de
1187 3-101-120708
1187 3-101-126156 Angers S. A. 759.909,90
1187 3-101-127677 Inversiones Tayo S. A. 1.458.342,90
1187 3-101-128656 Florijose S. A. 558.600,00
1187 3-101-134124 Ceiba Tica S. A. 1.157.732,80
1187 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo S. A. 1.001.104,20
1187 3-101-152082 Inversiones Sabanillas Interna. 1.058.990,85
1187 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa S. A. 1.470.000,00
1187 3-101-164722 Tolillos S. A. 642.390,00
1187 3-101-168771 Alji de Naranjo S. A. 650.886,60
1187 3-101-177250 Tapicería Poás S. A. 420.951,55
1187 3-101-181825 Comercializadora Recetas y Med. 1.834.070,00
1187 3-101-190824 Abodent S. A. 2.824.244,30
1187 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 3.188.099,25
1187 3-101-195802 Avisol S. A. 566.623,25
1187 3-101-198847 Desarrollos Unidos Rojas Varga 2.296.004,55
1187 3-101-203726 Goli del Pacífico S. A. 641.872,35
1187 3-101-204465 Bending y Zamora S. A. 832.075,20
1187 3-101-207152 Agropecuaria S. S. Cincuenta y S. 2.199.692,30
1187 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S.E Sa 507.150,00
1187 3-101-217408 Economías Activas Del Badem S. A. 1.099.846,15
1187 3-101-220944 Arcos Pvs Cinco B S. A. 1.435.254,00
1187 3-101-228394 Forle S. A. 2.315.465,60
1187 3-101-228966 Grupo Agro Inmobiliario H y J S. A. 1.135.844,50
1187 3-101-250404 Inmuebles Garobarque S. A. 735.000,00
1187 3-101-263130 Quebrador Hermanos Sánchez S. A. 723.768,20
1187 3-101-275811 Argo de Sarapiquí A y G S. A. 1.302.317,50
1187 3-101-280943 Inversiones Griegas Rojas y Rojas 1.546.930,00
1187 3-101-283135 Grupo Vargas Pérez S. A. 1.041.959,50
1187 3-101-315312 Diseños y Desarrollos Mio Kei S. A. 769.557,65
1187 3-101-325219 Inversiones Herremora S. A. 1.139.588,00
1187 3-101-341394 Aldusa Corporativa S. A. 295.156,40
1187 3-101-352908 Isauce S. A. 992.414,70
1187 3-101-357844 Comercial Pilma R S. A. 343.000,00
1187 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. 918.361,85
1187 3-101-382901 Corporación Judimosa Ch. S. A. 1.153.346,05
1187 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 1.319.480,70
1187 3-101-418781 A. G. Evemar S. A. 1.740.176,00
1187 3-101-421948 Badilla & Vargas de Nicoya FML 502.588,00
1187 3-102-042571 Propiedades Rolami Ltda. 1.435.254,00
1187 3-102-052409 Urso de Alajuela Limitada 2.349.618,75
1187 3-102-057101
1187 9047125536 Cordero Izquierdo Rolando 3.895.436,20
1188 01-0716-0800 Infante Santana Iván Francisco 101.200,00
1189 3-101-126156 Angers S. A. 2.373.480,00
1190 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.003.250,00
1191 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.477.185,00
1192 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.041.901,55
1193 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.120.826,89
1194 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 631.123,65
1195 3-101-095767 Corporación Andrea de Centroam. 474.075,00
1195 3-101-104269 Industrias Alana S. A. 195.811,00
1195 3-101-112243 Muebles Crometal S. A. 2.665.306,00
1195 3-101-201702 Dismédica de Costa Rica S. A. 397.754,15
1195 3-101-298468 Agetec S. A. 452.049,40
1195 3-101-330322 Lumisistemas S. A. 1.273.216,00
1195 3-101-402724 Chemlabs S. A. 720.494,27
1196 3-101-000974 Librería Lehmann S. A. 6.244.148,40
1196 3-101-036041 Instrumentos Musicales
1196 3-101-348913 Himax Internacional S. A. 10.587.689,50
1196 3-101-366001 Comercializadora Mafaco Mfc S. A. 5.757.500,00
1196 3-101-477031 Proseltec Dos Mil S. A. 85.799.980,00
1197 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 4.556.020,00
1197 3-101-018590 Estructuras S. A. 336.551.438,43
1197 3-101-019723 Elástica Surquí S. A. 3.275.161,89
1197 3-101-036735 Reenfrío Comercial Automotriz S. A. 1.200.530,20
1197 3-101-060618 Constructora Gonzalo Delgado S. A. 256.222.303,55
1197 3-101-233608 G Con de Costa Rica S. A. 924.994,55
1197 3-101-525896 Instrumentación Analítica y Biot. 4.371.032,02
1198 3-002-084207 Asoc. Instit. de Auditores Internos 2.031.726,20
1198 3-101-036735 Reenfrío Comercial Automotriz S. A. 272.362,56
1198 3-101-049635 Telerad Telecomunicaciones Rad. 20.191.875,73
1198 3-101-095457 Doble S. R. S. A. 1.878.846,60
1198 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 191.000,00
1198 3-101-201702 Dismédica de Costa Rica S. A. 466.968,05
1198 3-101-367792 Imago Comunicación Interactiva 2.960.696,48
1198 3-101-391131 Soluciones Modernas para Oficina, 1.300.169,85
1199 4-000-042139 Instituto Costarricense de Elec. 22.664.968,16
1200 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 1.847.359,00
1200 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 12.939.357,28
1200 3-101-227869 Correos de Costa Rica S. A. 1.116.239,60
1201 3-101-000974 Librería Lehmann S. A. 9.312.312,80
1201 3-101-007749 Recope S. A. 41.169.138,41
1201 3-101-059552 I. S. Productos de Oficina C. A. S. A. 26.391.564,79
1201 3-101-402724 Chemlabs S. A. 5.293.322,04
1201 3-102-005585 Agencia de Viajes Centro América 779.623,99
1202 01-0677-0415 Pérez Ávila Edgar 117.831,88
1202 3-002-150460 Asociación Universidad de Iber. 632.664,50
1202 3-101-000974 Librería Lehmann S. A. 281.137,50
1202 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 219.924,80
1202 3-101-025416 Vehículos Internacionales Veinsa 611.324,00
1202 3-101-048537 Nacional Automotriz Nasa S. A. 589.682,85
1202 3-101-147670 Desca Sys Centroamérica S. A. 481.121,41
1202 3-101-177456 Accesos Automáticos S. A. 430.456,65
1202 3-101-213135 Centro de Polarizado Tres G 757.745,80
1202 3-101-266993 Taller Hunter S. A. 235.000,00
1202 3-101-402724 Chemlabs S. A. 1.606.570,55
1202 3-101-416797 Unidos Mayoreo S. A. 603.165,50
1202 3-102-005585 Agencia de Viajes Centro América 769.216,20
1203 01-0449-0029 Brenes Murillo Oldemar 38.102,50
1203 02-0491-0163 Umaña Rodríguez Christian 1.276.785,15
1203 03-0324-0847 Segura Gutiérrez Alexander 249.000,00
1203 3-006-101757 Fundación de
1203 3-101-160555 Serv. Med. Diagnostico Por Imag. 147.750,00
1203 3-101-169810 Serta Servicios Técnicos Administ. 3.521.045,00
1203 3-101-276800 Tecnolo. del Nuevo Milenio Sid. T 224.160,00
1204 05-0326-0027 Ruiz Duarte Adriano 139.599,50
1204 06-0091-0471 Duarte Marin Álvaro 206.088,00
1204 07-0075-0494 Castillo Serrano Alexandra 26.400,00
1204 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 69.462,50
1204 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 2.208.506,06
1204 3-101-240146 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 103.756,94
1204 3-101-423442 Corporación Tecnofrío CTF S. A. 713.485,10
1205 01-0424-0285 Jiménez Coto Edgar 48.163,20
1205 3-004-045099 Coop. Agrícola Ind. y Ser. Múltiples 151.066,42
1205 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 10.200,00
1205 3-101-076041 Lavandería Lava Más S. A. 129.458,76
1205 3-101-096527 Central de Servicios PC S. A. 701.757,40
1205 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 665.843,55
1206 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 21.636,04
1206 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 348.622,75
1206 3-101-077363 Secure S. A. 2.675.879,66
1206 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 762.109,31
1207 3-101-050385 Estación de Servicio Soto y Castro 14.237,00
1207 3-101-096527 Central de Servicios PC S. A. 1.481.963,85
1207 3-101-131382 Pridegui S. A. 67.956,84
1207 3-101-201802 Servicios Médicos y Afines Pun. 343.980,00
1208 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 520.695,55
1209 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 1.016.171,80
1210 3-101-227869 Correos de Costa Rica S. A. 6.605.288,20
1211 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 820.874,51
1212 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 613.095,52
1213 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.628.333,54
1214 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 10.595.844,03
1215 3-101-274478 Analytical Instruments S. A. 6.772.218,40
1215 3-101-375451 Inversiones Sagupad J. Ammber S. A. 225.125,00
1215 3-101-402724 Chemlabs S. A. 3.360.070,44
1215 3-101-525896 Instrumentación Analítica y Biot. 1.174.797,17
1215 3-102-038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 2.429.596,40
1215 3-102-261620 Servicios Electrónicos Azocar Ltda. 1.658.949,10
1216 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 90.962,50
1216 3-101-153170 Corporación González y Asoc. Int. 1.350.924,18
1216 3-101-310098 Manejo Profesional de Desechos 452.760,00
1216 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 758.766,95
1217 04-0069-0340 Arias Víquez Edgar 2.696,00
1217 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A. 786.675,40
1217 3-101-009193 Sociedad Anónima de Vehículos 422.582,90
1217 3-101-025849 Corporación Grupo Q Costa Rica 667.638,06
1217 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 929.510,40
1217 3-101-059552 I. S. Productos de Oficina C. A. S. A. 128.850,00
1217 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 208.042,65
1217 3-101-219989 Corporación Andrea Industrial Inc. 881.902,00
1217 3-101-310944 Inversiones Rodrisa JR del Sur 143.984,19
1218 01-1124-0375 Sandí Jiménez Wendy 231.000,00
1218 03-0271-0504 Céspedes Ramírez Cynthia 882.000,00
1218 3-006-287683 Fundepredi 444.135,00
1218 3-101-005197 Holst Van Patten S. A. 291.985,74
1218 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 1.472.940,00
1218 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 248.920,00
1219 3-101-280890 Solutions Network S. A. 28.669.558,15
1220 3-101-077363 Secure S. A. 20.053.295,69
1221 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 12.239.746,24
1222 3-101-050385 Estación de Servicio Soto y Castro 61.339,00
1222 3-101-059070 Distrib. y Envasadora de Químicos 1.712.277,28
1222 3-101-074898 Controles Video Técnicos 343.000,00
1222 3-101-076041 Lavandería Lava Más S. A. 290.873,01
1222 3-101-096527 Central de Servicios PC S. A. 33.689,00
1222 3-101-165549 Servicios de Consultoría de Occ. 3.548.471,18
1222 3-101-169810 Serta Servicios Técnicos Administ. 662.542,25
1222 3-101-240146 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 595.458,59
1222 3-102-151332 Amsa de San Ltda. 1.784.872,27
1223 01-0738-0571 Hidalgo López Enoc R. 1.627.061,65
1223 3-101-080480 Corporación Internacional Cesp. 35.153,86
1223 3-101-153193 Insumos Federados S. A. 402.425,46
1223 3-101-392507 Grupo E y E Andrómeda S. A. 264.561,10
1223 3-101-475759 Proveedor Integral de Precios C. 172.609,56
1224 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 444.413,30
1225 2-300-042155 Dirección General O.I.J. Gastos Conf. 2.500.000,00
1226 3-004-051424 Cooperativa de Electrif. Rural Alfa 29.052,52
1227 3-101-275811 Argo de Sarapiquí A y G S. A. 238.466,70
1228 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.788.468,40
1229 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.676.936,73
1230 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.178.189,05
1231 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones P. J. 283.311,25
1232 3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 27.465.968,65
1233 03-0288-0968 Orozco Solano Edwin 6.363.309,93
1233 3-101-020748 Consultoría y Diseños S. A. 10.096.543,15
1233 3-101-059552 I. S. Productos de Oficina C. A. S. A. 10.687.738,99
1233 3-101-079546 Lemen de Costa Rica S. A. 5.303.435,60
1233 3-101-255422 Laboratorios Arbo S. A. 5.541.900,00
1233 3-101-273200 S-Com S. A. 1.546.595,80
1233 3-101-344598 Asesoría Inm. y Negocios Red G. 1.462.755,21
1233 3-102-005585 Agencia de Viajes Centro América 1.367.707,70
1234 4-000-042149 Universidad de Costa Rica 2.250.000,00
1235 01-0459-0934 Valladares Bermúdez Leonidas 353.368,72
1235 01-0490-0701 Yglesias Ávila Ana Lorena 160.000,00
1235 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio (Doct.) 57.330,00
1235 3-101-000046 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A. 476.663,40
1235 3-101-073308 Grupo Computación Modular A. 172.083,10
1235 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 715.069,39
1235 3-101-373718 Metcal Engineering Services S. A. 430.159,65
1235 3-101-447523 Segur. y Vigil. para
1235 3-102-151332 Amsa de San Ltda. 2.896.895,97
1236 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio (Doct) 17.600,00
1236 02-0303-0569 Charpentier Esquivel Manuel Emilio 449.523,80
1236 02-0455-0176 Steller Steller Ana Iris 53.924,00
1236 3-101-076041 Lavandería Lava Más S. A. 94.324,42
1236 3-101-088784 Servicentro Nicoya S. A. 76.334,04
1236 3-101-271623 Scm Metrología y Laboratorios S. A. 158.744,00
1236 3-101-374489 Karcri S M S. A. 1.468.296,75
1236 3-102-004255 Maquinaria y Tractores Limitada 804.570,20
1237 01-0723-0506 Aguilar Arce Maritza 128.000,00
1237 01-0901-0276 González Herra Fabricio 92.400,00
1238 01-0723-0506 Aguilar Arce Maritza 229.636,00
1238 01-0901-0276 González Herra Fabricio 188.430,00
1239 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 1.077.020,00
1239 04-0069-0340 Arias Víquez Edgar 1.773.452,10
1239 04-0161-0634 Rodríguez García Allan 833.000,00
1239 3-101-005744 Purdy Motor S. A. 1.016.181,64
1239 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 554.023,70
1239 3-101-016469 Cía. Seguridad Industrial Cruz Verde 167.090,00
1239 3-101-036735 Reenfrío Comercial Automotriz S. A. 202.800,00
1239 3-101-067350 Moto Servicio Grecia S. A. 960.047,20
1239 3-101-136335 ATM Comercial S. A. 381.592,88
1239 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 116.310,00
1239 3-101-445927 Extintores Darima S. A. 370.440,00
1240 3-101-151360 Iniciativas de Desarrollo Empresarial 26.479.722,50
1241 4-000-042147 Caja Costarricense de Seguro Social 1.373.251.692,00
1242 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 2.551.252,78
1242 RFC.ALT-0302 Audatex LTN S. de R. L. de C. V. 112.967,55
1243 01-0725-0055 Chinchilla Valverde Ana Yancy 4.573.185,06
1244 01-0293-0024 Muñoz Retana Benjamín 590.308,50
1244 01-0415-1308 Abellán Arroyo Roberto 1.809.425,68
1244 01-0423-0576 Abarca López Carlos 257.445,15
1244 02-0319-0535 Villalobos González Orlando 1.200.178,78
1244 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 1.624.149,14
1244 3-101-233001 J Parrondo S. A. 544.872,15
1245 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 61.034,00
1246 3-101-042028 Empresa de Servicios Públicos 4.549.622,60
1247 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 920.453,45
1247 01-0636-0271 Alpízar Soto Martín 1.776.689,25
1247 04-0069-0340 Arias Víquez Edgar 72.236,00
1247 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 184.583,10
1247 3-101-150338 E & R de San José S. A. 177.312,14
1247 3-101-169810 Serta Servicios Técnicos Administ. 1.477.561,20
1247 3-101-175844 Multiservicios Isabel Cristina S. A. 235.000,00
1248 03-0288-0968 Orozco Solano Edwin 852.773,95
1248 09-0043-0102 Martínez Moncada Zoila 513.520,00
1248 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 327.320,00
1248 3-101-217607 Sauter Mayoreo S. A. 2.292.729,60
1249 3-101-006463 Jiménez y Tanzi S. A. 23.352.420,00
1249 3-101-018590 Estructuras S. A. 51.395.911,51
1249 3-101-020748 Consultoría y Diseños S. A. 1.541.877,33
1249 3-101-095767 Corporación Andrea de Centroam. 1.629.250,00
1249 3-101-112933 Servicios Tec. Especializados S.T.E 807.466,04
1249 3-101-201702 Dismédica de Costa Rica S. A. 340.634,30
1249 3-101-227277 Distribuidora Comercial Triple A S. 1.617.000,00
1249 3-101-235985 CN Negocios S. A. 1.739.461,44
1249 3-101-330322 Lumisistemas S. A. 3.479.980,00
1249 3-101-424643 Motorepuestos Indianápolis S. A. 262.700,00
1250 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 321.986,00
1251 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 908.352,00
1252 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.056.338,10
1253 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 10.657.783,26
1254 2-300-042155 Juz. de Trabajo II C. J. de San José 309,77
1255 3-101-006090 Consultécnica S. A. 4.859.122,73
1255 3-101-018590 Estructuras S. A. 149.767.568,68
1256 3-101-057714 Prod. Infor. para el Desarrollo Prid 5.250.292,00
1257 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 340.000.000,00
1258 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.167.776,76
1259 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 9.826.654,90
1260 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.442.539,64
1261 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.403.047,42
1262 3-101-008970 Taller Garro y Álvarez S. A. 457.660,00
1262 3-101-025416 Vehículos Internacionales Veinsa 266.400,00
1262 3-101-074154 El Gallo Más Gallo de Alajuela S. A. 27.100,00
1262 3-101-083861 Psico-Iuris S. A. 636.020,00
1262 3-101-095529 Muebles para Oficina Lemay S. A. 154.900,00
1262 3-101-102844 Grupo Nación GN S. A. 2.556.330,00
1262 3-101-185597 Servicios de Protección Am. 213.853,01
1262 3-101-266993 Taller Hunter S. A. 200.000,00
1262 3-101-336780 Autostar Vehículos S. A. 249.520,00
1262 3-101-337615 Eckart Colors S. A. 321.440,00
1262 3-101-377412 Refrimundo S. A. 548.094,40
1262 3-101-388099 Multiservicios Constructivos S. A. 1.935.500,00
1262 3-101-396624 Hermanos Pérez Modulares S. A. 2.290.260,00
1262 3-101-537577 Impelva S. A. 696.167,00
1262 3-101-551385 L. J. Grupo Automotriz Yumi S. A. 248.806,55
1263 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 882.000,00
1263 03-0199-0632 Quesada Navarro Eugenio 266.000,00
1263 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 521.726,60
1263 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A. 601.231,95
1263 3-101-052827 Laboratorios Zeledón S. A. 233.236,08
1263 3-101-144787 Viajes Kymbo S. A. 533.905,27
1263 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 268.520,00
1263 3-101-173211 Astark Electrónica S. A. 334.345,96
1263 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 114.275,00
1263 3-101-227277 Distribuidora Comercial Triple A S. 145.000,00
1263 3-101-344598 Asesoría Inm. y Negocios Red G. 237.056,16
1263 3-101-452245 Siemens Enterprise Communicat. 622.944,61
1263 3-102-431218 Coricen Materiales Eléctricos S. R. L. 305.187,70
1264 01-0640-0186 Ugalde Cavallini Roberto 382.200,00
1264 01-1124-0375 Sandí Jiménez Wendy 485.100,00
1264 3-101-007168 Hotelera Nacional S. A. 377.300,00
1264 3-101-025416 Vehículos Internacionales Veinsa 633.864,00
1264 3-101-307659 Inversiones Aroma y Sabor, S. A. 480.200,00
1265 04-0131-0501 Fonseca Rodríguez Víctor Carlos 1.440.600,00
1265 3-007-042032 Junta Administ. de
1265 3-101-052827 Laboratorios Zeledón S. A. 125.000,00
1265 3-101-103940 Fradrik S. A. 637.000,00
1265 3-101-153540 Ambiderm Centroamérica S. A. 441.000,00
1265 3-101-154210 Fulminex S. A. 985.390,00
1265 3-102-046231 Farmacia Lourdes S. R. L. 259.250,00
1266 3-101-005113 Capris S. A. 3.200,00
1267 01-1101-0483 Berrocal Murillo César 340.373,15
1267 06-0134-0442 Alvarado Ugalde Carlos 879.020,78
1267 3-101-017468 Radio Mensajes S. A. 1.129.987,45
1267 3-101-076041 Lavandería Lava Más S. A. 21.990,47
1267 3-101-165549 Servicios de Consultoría de Occ. 37.589,92
1268 3-101-017468 Radio Mensajes S. A. 523.908,00
1268 3-101-059070 Distrib. y Envasadora de Químicos 57.438,08
1268 3-101-069622 Price Waterhouse Coopers Cons. 756.284,60
1268 3-101-076041 Lavandería Lava Más S. A. 307.460,90
1268 3-101-077363 Secure S. A. 2.048.395,04
1268 3-101-111964 Centro Óptico Electrónico S. A. 225.000,00
1268 3-101-310098 Manejo Profesional de Desechos 1.155.772,80
1268 3-102-445375 Proxtronics CR Ltda. 31.270,00
1269 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.047.343,15
1270 3-101-096527 Central de Servicios PC S. A. 1.878.413,05
1270 3-101-123083 Estac. Serv. Transp. Hnos. O. 53.300,62
1271 4-000-042139 Instituto Costarricense de Electricidad 7.114.378,81
1272 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones P. J. 563.668.303,11
1273 3-101-163507 Tecnología e Ingeniería Verde S. A. 14.516.238,61
1274 3-101-077363 Secure S. A. 3.769.716,50
1275 3-101-402724 Chemlabs S. A. 6.872.414,51
1276 01-0849-0113 Ching Cubero Magda 375.438,00
1276 3-004-045532 Coop. Indust. de Servic. Multipl. 105.797,37
1276 3-101-044439 Estación de Servicio Ciudad Blanca 213.069,00
1276 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 518.510,25
1276 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 12.817,62
1276 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 729.666,21
1277 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones P. J. 77.080,90
1278 3-006-101757 Fundación de
1278 3-101-006090 Consultécnica S. A. 82.723,70
1278 3-101-007749 Recope S. A. 13.133.120,91
1278 3-101-031193 Sistemas de Protección Incorp. 4.952.737,63
1278 3-101-044553 Corporación Flin S. A. 3.515.847,88
1278 3-101-046942 Salazar y Velazquez S. A. 3.138.814,55
1278 3-101-136335 ATM Comercial S. A. 1.545.867,70
1278 3-101-162608 Tecnología Aplicada Internacional 977.486,30
1278 3-101-240206 Pro Vida Servicios de Salud S. A. 8.967.000,00
1278 3-101-341623 Sefisa Sistemas Eficientes S. A. 1.390.126,10
1278 3-101-402724 Chemlabs S. A. 672.854,81
1278 3-102-286204 Compañía de Servicios Güell Ltda. 1.157.701,35
1279 3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 27.890.853,36
1281 01-0442-0161 Vásquez Alpízar Carmen María 217.400,00
1281 05-0078-0976 Abellán Cisneros Hebel 742.193,20
1281 07-0051-0436 Arcia Fernández Alba Luz 319.994,59
1281 3-101-047097 Acusol S. A. 58.618,63
1281 3-101-059321 Corp. Comercial Sigma Internac. 634.909,65
1281 3-101-136314 Comtel Ingeniería S. A. 421.589,40
1281 3-101-169810 Serta Servicios Técnicos Administ. 5.183.785,81
1281 3-101-176412 Alavisa de Cañas S. A. Laboral 1.577.088,65
1281 3-101-247017 Hospitalia Soluvlad S. A. 581.453,60
1282 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.031.603,18
1283 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 634.150,00
1284 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 936.965,90
1285 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.273.369,68
1286 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 947.545,83
1287 3-101-034791 I. S. Costa Rica S. A. 3.492.455,56
1287 3-101-059552 I. S. Productos de Oficina C.A. S. A. 18.669.232,92
1287 3-101-249767 Koruma Lenex Seguridad S. A. 3.057.600,00
1287 3-101-298468 Agetec S. A. 21.975.838,50
1287 3-101-320319 Electro Milenium Jeangab S. A. 1.522.234,00
1288 08-0078-0711 Morales Navarro Salvador 770.603,40
1288 3-101-063829 Praxair Costa Rica S. A. 615.945,10
1288 3-101-069227 Soin Soluciones Integrales S. A. 4.303.250,87
1288 3-101-072383 Travisa Herediana S. A. 2.205.418,33
1288 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 1.721.552,10
1288 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 100.000,00
1289 03-0288-0968 Orozco Solano Edwin 587.020,00
1289 04-0069-0340 Arias Víquez Edgar 267.157,80
1289 3-101-118386 Melodía Importaciones S. A. 577.388,00
1289 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 151.150,00
1289 3-101-204236 Grupo Libertad Gálvez y Cordero 497.494,75
1289 3-101-404932 Consult. Interna. y Capacit. Interam. 132.876,00
1290 2-300-042155 Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hac. 125.000,00
1290 2-300-042155 Juz. de Trabajo II C. J. de San José 286.729,97
1291 2-300-042155 Proveeduría Judicial Importaciones 850.188,37
1280 3-004-045117 Coopelesca R. L. (Coop. Electrif. Rural) 2.925.088,67
1280 3-004-045202 Coop. de Elect. Rural de Guan. 4.774.646,70
1280 3-004-045260 Coopesantos R. L. 29.210,00
1292 3-101-028741 Publimark S. A. 8.626.742,75
Total
líquido 4.156.429.647,27
Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 90162.—C-1223020.—(IN2009086298).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Fernando Campos Céspedes, carné 17814, cédula 502910898, expediente Nº 09-002002-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009133114.—(IN2009086575).
Ante esta Dirección, se ha
presentado solicitud de inscripción como notario de Carlos Arturo Hernández
Estrada, carné 17549, cédula: 111240305, expediente Nº 09-001943-0624-NO, por
lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince
días siguientes a esta publicación.—San José, veintitrés de setiembre del dos
mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009086806).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. Nº 2801-06.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y siete minutos
del cuatro de setiembre del dos mil nueve. Yongshi Gan Lan, mayor, casada,
comerciante, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cuatro-cero treinta
y ocho, vecina de Guadalupe, Goicoechea; solicita la rectificación de su
asiento de naturalización... en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre de la persona ahí inscrita es “Lan Tang, no indica segundo apellido”,
consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Tang”. Conforme lo señala
el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geraldina Elizabeth Benavides González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 582-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y siete minutos del seis de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 186-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Juliana Delgado González..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Benavides González” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009086353).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Brittany Angie Abarca Nájera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3474-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas doce minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 19493-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Brenda Alondra Rodríguez Abarca y Dember Anderson Rodríguez Abarca, en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Brittany Angie” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009132930.—(IN2009086576).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Antonia Espinoza Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2095.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 5000-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jason Jesús Espinoza Delgado, en el sentido que el segundo apellido de la madre del mismo es “Centeno” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009132971.—(IN2009086577).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gina Lee Wilson Nash, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1098-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas dos minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 2674-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Marilyn Samanta y Jody Pamela ambas de apellidos Foster Wilson… en el sentido que el nombre de la madre de las mismas es “Gina Lee” y el asiento de nacimiento de Tisha Arielle Foster Wilson... en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la misma son “Guerrero” y “Gina Lee” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009132977.—(IN2009086578).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edith Harrington Calvo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1507-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve. Expediente Nº 15088-09. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Edith Mary Harringthon Calvo… en el sentido que nombre, el apellido y la nacionalidad del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido de la misma son “Thomas Dempsey Harrington, no indica segundo apellido”, “estadounidense” y “Harrington” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009133063.—(IN2009086579).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geisel Yaqueny García, de único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 786-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Exp. Nº 41922-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jason Quiroz García... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Geisel Yaqueny” y “García, no indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(86825).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cecilia Mora Medrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1514-2009. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 533-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de William de Jesús Delgado Jiménez con Ana Cecilia Mora Medrano... en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge consecuentemente el apellido de la misma es “Mora, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009133211.—(IN2009087058).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adriana Herrera Marín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 410-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 22858-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Marcos Manuel y Diana Kristal ambos con apellidos Mesén Marín, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Herrera Marín”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009087571).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ericka Martínez Mairena, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1168-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil. Expediente Nº 4635-2000. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Azell Josué Martínez Mairena… en el sentido que el nombre es “Axell Josué”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009087593).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Cristina Morales Pérez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1309-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del cinco de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 21568-04. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Héctor Adonnis Bermúdez Pérez… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Mayra Cristina Morales Pérez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009087604).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Marbel Leticia Sandino Espinoza,
menor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-047715-00-1999,
vecina de San José, expediente 4734-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Henrry Antonio Briceño Calero,
mayor, soltero, guarda de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia Nº
135-RE-027518-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 4333-2008, se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
UNIDAD DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Según lo establece
Lic. Ileana Ramírez Loría, Jefa.—1 vez.—(IN2009086836).
ÁREA DE SALUD DE CIUDAD QUESADA
Modificación programa de adquisiciones período 2009
En cumplimiento con el artículo 6 de
Ciudad Quesada, San Carlos, 06 de octubre del 2009.—Administración.—Lic. Carlos R. Millón Muñoz, Administrador.—1 vez.—(IN2009087842).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000045-00200
Contratación de los servicios profesionales a una persona
física
o
jurídica, para que diagnostique, diseñe y apoye a implementar
el
proceso de reorganización integral, por etapas, que permita
alinear
la gestión institucional para la ejecución de las nuevas
funciones,
atribuciones y competencias que le establecen la
Ley
Nº 8696 y
cumplimiento
de las disposiciones emitidas
sobre
la materia por Mideplan
El Departamento de Proveeduría del
Consejo de Seguridad Vial, a través de
El(los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en
el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir
del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente:
San José, 06 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2448.—O. C. Nº 031924.—C-15770.—(IN2009088043).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000109-PROV
Compra e instalación de unidades de expansión “SAN” para
los
Tribunales
de Justicia del I y II Circuito Judicial de San José
Se invita a todos los potenciales proveedores
a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin
costo alguno, en
El plazo para presentar ofertas vence el día 26 de octubre
del
San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009087694).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000126-PROV
Compra e instalación de cámaras de vídeo para
los sistemas de grabación de debates
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la
contratación de referencia. El cartel está disponible a partir de esta
publicación, sin costo alguno, en
La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas
está prevista para el día 26 de octubre del
San José, 06 de octubre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009088047).
OFICINA DE SUMINISTROS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000300-UADQ
Compra de concha acústica
Los interesados deberán retirar el cartel en
Los interesados en participar, deberán enviar al fax:
2511-3790 ó al 2511-3794 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el
nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de
este requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 06 de octubre del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26511.—O. C. Nº 118328.—C-17020.—(IN2009087695).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000046-2102
Para la adquisición de filet de Tilapia
Rigen las notas generales publicadas en el Diario Oficial
San José, 05 de octubre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2009087904).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-INCOPESCA
Adquisición de tres incubadoras de flujo vertical de 16
gavetas
para
incubación de huevos de trucha
El Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura (INCOPESCA), ente descentralizado de
El cartel con el pliego de condiciones lo puede retirar en
la oficina de
Puntarenas, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2009088109).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-INCOPESCA
Construcción de edificio centro de capacitación
El Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura (INCOPESCA), ente descentralizado de
El cartel con el pliego de condiciones lo puede retirar en
la oficina de
Puntarenas, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2009088111).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-INCOPESCA
Adquisición de dos carretas para transportar embarcaciones,
construidas
con chasis de aluminio, hojas de resortes y frenos
El Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura (INCOPESCA), ente descentralizado de
El cartel con el pliego de condiciones lo puede retirar en
la oficina de
Puntarenas, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2009088112).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-01
Adquisición de alcantarillas Proyecto Centro Distrito de Colorado
El Concejo Municipal de Distrito de
Colorado, invita a participar a los proveedores nivel nacional, para la
adquisición de alcantarillas Proyecto Centro Distrito de Colorado, el pliego de
condiciones se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de
este municipio; fecha y hora máxima para recibir ofertas: día 22 de octubre del
Proveeduría.—Manuel E. Porras Ruiz.—1 vez.—(IN2009087906).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-01
Adquisición de un vehículo usado doble
tracción
tipo Pick Up cabina doble
Se informa a los oferentes que el
cartel se encuentra a la venta en las oficinas de
Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—(IN2009087802).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-DHR
(Aviso de declaratoria de desierta)
Remodelación de
Jurídicos
y obras complementarias en el edificio principal
de
Se avisa a todos los interesados en
esta contratación que por resolución de las 14:00 horas del día 02 de octubre
del 2009, se resuelve declarar desierta
San José, 05 de octubre del 2009.—Dirección Administrativa.—Lic. Carlos E. González Ledezma, Director Administrativo.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa, Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—Solicitud Nº 30676.—O. C. Nº 15296.—C-11270.—(IN2009087829).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y
EDUCACIÓN ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-99999
Mejoramiento del edificio del CNREE, sede central en Heredia
El Área de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación
y Educación Especial, informa a los interesados en
Línea 1, se declara desierta, por rediseño y replanteamiento de necesidades institucionales para la ampliación de la caseta de vigilancia.
Líneas 2, 4 y 5 se adjudican a Ingeniería Saga S. A., cédula 3-101-571807, un monto total de ¢62.623.301,02.
Línea 3, se declara infructuosa, por carecer de ofertas admisibles.
La resolución de la contratación está a disposición de los interesados en el sistema de compraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr, o puede ser solicitada al 2562-3155.
San José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor.—1 vez.—(IN2009087902).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000024-01 (Readjudicación)
Selección de profesionales que brinden
sus
servicios como notarios externos
Se comunica a los interesados en
1) Que en el artículo décimo sexto, sesión once
mil quinientos setenta y cuatro, del veintinueve de setiembre del dos mil
nueve,
a. Declarar al señor Guillermo Salas Campos como adjudicatario en el ítem Nº 65, Sucursal Heredia.
b. Revocar la adjudicación del señor Jorge Iván Calvo León como adjudicatario del ítem Nº 65, Sucursal Heredia.
c. Readjudicar al señor Jorge Iván Calvo León como adjudicatario del ítem Nº 54, Barva.
d. Excluir al señor Horacio Montealegre Montealegre, como adjudicatario del ítem Nº 1, Oficina Acosta, declarándose infructuosa la adjudicación de una de las cuatro plazas de esa oficina,
e. Declarar al señor Montealegre Montealegre como adjudicatario del ítem 18, Oficina de Pavas, reduciéndose en esta de cinco a cuatro las plazas declaradas infructuosas.
f. Excluir a la señora Myrna Pierre Dixon, en su condición personal, como adjudicataria del ítem 66, Sucursal de Limón, y en su lugar se declara adjudicataria en dicho ítem a la persona jurídica Bufete Pierre y Asociados Sociedad Anónima.
g. Excluir al señor Carlos José Vargas Jiménez como adjudicatario del ítem Nº 1, Oficina Acosta, declarándose infructuosa la adjudicación de una de las cuatro plazas de esa oficina.
h. Declarar al señor Carlos José Vargas Jiménez como adjudicatario del ítem 127, Oficina Principal.
i. Excluir como adjudicataria del ítem 97, Santa Cruz a la señora María José Núñez Palma,
j. Declarar al señor Óscar Mora Córdoba como adjudicatario del ítem 127, Oficina Principal.
En todo lo demás se mantiene vigente
y sin variaciones el acato de adjudicación adoptado por
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005022-01
Adquisición de routers para proyectos 2009,
emergencias,
imprevistos y sustitución
Nos permitimos informarles que
San José, 06 de octubre del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 26245.—O. C. Nº 58243.—C-9020.—(IN2009087845).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005013-01
Adquisición de la infraestructura de respaldo
para
el correo electrónico
El Banco de Costa Rica informa que
Empresa: |
Consorcio Componentes El
Orbe- Biznet Soluciones Detrás de
|
Monto |
US$322.378,07-i.v.i. |
Plazo de entrega e implementación |
120 días naturales |
Garantía |
12 meses |
Adicionalmente se adjudica el mantenimiento post-garantía por un año, con un costo de US$11.932,00 i.v.i. pudiéndose renovar por un período igual.
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 26247.—O. C. Nº 58243.—C-13520.—(IN2009087846).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005018-01
Remodelación oficina del BCR en Puerto Jiménez
El Banco de Costa Rica informa que
Empresa |
Xisa Construcciones S. A. |
Remodelación general |
¢130.650.000,00 |
Imprevisto de diseño |
¢3.800.000,00 |
Total |
¢134.450.000,00 |
Plazo de entrega de la obra |
75 días naturales |
Garantía |
3 años |
El plazo de entrega rige a partir
de la orden de inicio de
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 26248.—O. C. Nº 58243.—C-12020.—(IN2009087848).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005014-01
Adquisición de Switches de fibra canal para
ampliaciones de redes de almacenamiento
El Banco de Costa Rica informa que
San José, 06 de octubre del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 26243.—O. C. Nº 58243.—C-8270.—(IN2009087849).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA000006-HBC2202
Autoclave de vapor tipo industrial
Se les informa a los interesados en el concurso arriba señalado que se recibió recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación de la licitación arriba indicada, presentado por la empresa Costa Rica Dental y Médica MIG LLC S. A., mediante oficio con fecha 05 de octubre 2009.
Por lo anterior, se procede a suspender el acto de adjudicación hasta tanto se resuelva el recurso interpuesto.
En caso de dudas, el expediente se encuentra a su
disposición en
Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 05 de octubre del 2009.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Mª del Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(IN2009087806).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-2008
(Se comunica que se deja sin efecto la apertura de ofertas)
Por pruebas especializadas de diagnóstico de enfermedad
cardiopulmonar especializada para el Hospital
San
Vicente de Paúl-Heredia
Heredia, 05 de octubre del 2009.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2009087807).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-2501 (Readjudicación)
Unidades de proceso y servidores de mediana complejidad
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de
Ítem número 1: 161 Ud Computador unidad de proceso a Grupo Informático Costarricense INCO, por un monto de $116.725,00 (ciento dieciséis mil setecientos veinticinco dólares estadounidenses).
Ítem número 2: 2 Ud. Servidor de mediana complejidad a Central de Servicios PC, por la suma de $16.724,00 (dieciséis mil setecientos veinticuatro dólares estadounidenses).
Puntarenas, 06 de octubre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2009087830).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-2399
Contratación servicio vigilancia para sede equipo
administrativo,
sede
EBAIS Paracito, sede EBAIS San Vicente
y
antiguo edificio Coope Santa Rosa
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 05 de octubre del 2009, se adjudicó esta licitación a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., por un monto mensual de ¢5.679.489,00; monto anual de ¢68.153.868,00. Más información en www.ccss.sa.cr.
San José, 05 de octubre del 2009.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2009087843).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000073-01
Compra de impresoras
• Adjudicar las líneas 4-
• Adjudicar la línea
• Adjudicar las líneas 2-
a. Declarar infructuosa la línea Nº 1, debido a que el único oferente incumple legalmente.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28270.—O. C. Nº 20208.—C-16520.—(IN2009088116).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000059-01
Compra de equipos de respaldo de cómputo
• Adjudicar la línea
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28270.—O. C. Nº 20208.—C-9020.—(IN2009088122).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01
Mantenimiento preventivo, correctivo y servicio de
emergencias
para
el sistema eléctrico, aires acondicionados, UPS, sistema
de
bombeo de agua potable y planta eléctrica
Se comunica que el proceso de
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-01 “Mantenimiento preventivo, correctivo
y servicio de emergencias para el sistema eléctrico, aires acondicionados, UPS,
sistema de bombeo de agua potable y planta eléctrica”, fue declarado
infructuoso por
Moravia, 06 de octubre del 2009.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2009087827).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01
Remodelación del Parque Horacio Murillo Montes de Oca
Se acuerda en forma definitiva: primero: Adjudicar
San Antonio de Belén, Heredia, 06 de octubre del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—O. C. Nº 025484.—C-15770.—(IN2009088042).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01
Contratación de adoquinado y construcción
de
estructura para cubierta
Se acuerda en forma definitiva:
primero: Adjudicar
San Antonio de Belén, Heredia, 06 de octubre del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—O. C. Nº 025484.—C-15770.—(IN2009088108).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000013-01
Ampliación de redondel de
Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 40-2009, artículo 4, celebrada el día lunes 05 de octubre del 2009, por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a la empresa DCC Proyectos S. A., cédula jurídica 3-101-570705, por un monto de ¢32.448.278,06 (treinta y dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y ocho colones con 06/100).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(IN2009087868).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Invitación
REGLAMENTO PARA
ORGANISMOS
DE ENSAYO PARA
LOS
SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE
DE LOS PROYECTOS DE CONSERVACIÓN VIAL DE
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), con ocasión del reglamento arriba indicado, invita a la comunidad de empresas que brindan servicios de verificación de la calidad, que la proveeduría de este Consejo estará recibiendo atestados a partir de la presente publicación para su inscripción en el registro de elegibles.
San José, 29 de setiembre del 2009.—M.B.A. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 138-2009.—Solicitud Nº 30253.—C-9770.—(IN2009086135).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-4402 (Alcance Nº 2)
Proyecto: construcción y equipamiento del CAIS de
Desamparados
A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
Pasar a retirar el
Alcance Nº
La fecha de
apertura de ofertas se prorroga para el día 07 de diciembre del
Los demás términos de la publicación permanecen invariables.
San José, 05 de octubre del 2009.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Bernan Fallas Gamboa.—1 vez.—(IN2009087828).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
Se informa a todos aquellos
potenciales oferentes que con respecto a las licitaciones públicas número 2009LN-000001-2599
(Suministros dé frutas, legumbres y verduras) y 2009LN-000002-2599 (Suministros
de Abarrotes) se deja sin efecto publicación efectuada en el diario oficial
Liberta, Guanacaste, 05 de octubre del 2009.—Dr. Luis Fernando Ortega Canales, Director Regional.—1 vez.—(IN2009087905).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000083-1142 (Aviso Nº 1)
Bolsas rojas de polipropileno para desechos sólidos
infecciosos
A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la ficha de códigos ha sido modificada respecto a la descripción, para que se lea correctamente: “Bolsas rojas de polipropileno para desechos sólidos infecciosos”.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 06 de octubre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9770.—(IN2009088123).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000040-01
Compra de maquinaria para trabajar la madera y sus
derivados
En la publicación realizada el día
23 de setiembre del 2009 en
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28270.—O. C. Nº 20208.—C-7520.—(IN2009088040).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000045-01
Compra de simuladores navales para entrenamiento
en
telecomunicaciones marítimas
• Adjudicar la línea
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28270.—O. C. Nº 20208.—C-14270.—(IN2009088089).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-01
Contratación de servicios de aseo y limpieza para algunas
áreas
de la sede central, Francisco J. Orlich
En la publicación de la adjudicación
de
Licitación Pública 2009LN-000006-01..., lo demás permanece invariable.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28270.—O. C. Nº 20208.—C-11270.—(IN2009088113).
MUNICIPALIDAD
DE TARRAZÚ
REGLAMENTO DE PORTEO PARA EL CANTÓN DE TARRAZÚ
REGLAMENTO DE PORTEO
Reglamento para la obtención de patentes y permisos de funcionamiento de las instalaciones dedicadas a servir a la actividad denominada porteo.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Están legitimados para
solicitar al Concejo Municipal de
Artículo 2º—Previo a la apertura de las concesiones de
patentes para el servicio de porteo, se realizará un estudio técnico en el
Cantón de Tarrazú por parte de
La cantidad de vehículos de los interesados que deseen
incorporarse en el servicio quedará sujeta a la capacidad de alojamiento que
posee el sitio destinado a la guarda de los vehículos, después de ser demarcada
según
Artículo 3º—Las patentes otorgadas de conformidad con
Artículo 4º—Todo espacio cuyo fin sea el de ser utilizado como Terminal para el estacionamiento, parqueo, salida y entrada de los vehículos con que se presta el servicio de porteo, deberá garantizar que el servicio se presta a partir de instalaciones que para los efectos, cumplan con la normativa legal en cuanto a espacio, higiene, seguridad y comodidad para los usuarios.
Artículo 5º—Para obtener una patente y los permisos de funcionamiento de las terminales, el empresario porteador deberá en primer lugar, garantizar suficientemente que los usuarios del servicio contarán en sus instalaciones con los requerimientos y condiciones necesarias para su seguridad personal y la de sus bienes.
Artículo 6º—Para los efectos de este Reglamento, se entenderá como Terminal de porteo, toda propiedad inmueble, privada, destinada a servir de estacionamiento, parqueo, salida y entrada de los vehículos con que se presta el servicio de porteo y que cumpla con los requisitos que exige esta normativa.
CAPÍTULO II
De los requisitos para solicitar la patente
y
los permisos de funcionamiento
Artículo 7º—Solicitud. Los
interesados en prestar los servicios de estacionamiento de porteo deberán
solicitar por escrito la patente y el permiso de funcionamiento ante el Concejo
Municipal de esta Municipalidad. La solicitud debe acompañarse con el original
o la copia certificada del plano que indique la obra física, demarcación y el
diseño general de la terminal. Todo de conformidad con los requisitos de este
Reglamento y las especificaciones de
Las solicitudes de permiso deberán estar firmadas por el
representante legal (Alcalde Municipal).
Para expedir la patente y autorizar el inicio de las
operaciones, el Departamento de Ingeniería de
CAPÍTULO III
Del espacio físico de las terminales
Artículo 8º—Capacidad. Las terminales
de porteo no podrán albergar un número de vehículos que exceda de la capacidad
establecida en el Reglamento de Construcciones y autorizada por
Artículo 9º—Tamaño de espacios. Las dimensiones
mínimas de cada espacio de estacionamiento dentro de
Artículo 10.—Medidas de entradas y salidas. Las
cuales deberán ser independientes, al ancho mínimo permitido de las entradas y
salidas será de
Artículo 11.—Demarcación interna. Todo automotor que circule dentro del estacionamiento tendrá la obligación de respetar los espacios demarcados.
Artículo 12.—Impedimento. No se aprobará nuevos
permisos de funcionamiento para la apertura de terminales para el servicio de
Porteo cuando sus entradas y salidas se encuentren a menos de
CAPÍTULO IV
De los requisitos de construcción de las terminales
Artículo 13.—En todo proceso de
trámites y construcción se deberán respetar íntegramente
Artículo 14.—Los estacionamientos donde funciones terminales
para el servicio de porteo deberán estar delimitados por una tapia con una
altura mínima de dos metros cincuenta centímetros (
Artículo 15.—Los servicios sanitarios deberán ir precedidos por vestíbulos, independientes para hombres y mujeres, a razón de un mingitorio, un inodoro y un lavamanos respectivamente.
Artículo 16.—En todos los casos la casetilla de control
deberá contar con un área de espacio para atención al público no menor de
cuatro metros cuadrados (
Artículo 17.—Toda construcción deberán contar con ventilación y luz natural, dicha condición deberá especificarse claramente en los planos de construcción.
CAPÍTULO V
Régimen disciplinario
SECCIÓN ÚNICA
Sanciones
Artículo 18.—Facultades.
Las Sanciones según el caso podrán ser entre otras: multas, clausuras, suspensión, cancelación de la patente, desocupación, destrucción de la obra.
Artículo 19.—Infracciones. Además de las infracciones
contempladas en
a) No obedecer órdenes sobre modificaciones,
suspensión o destrucción de obras debidamente notificadas por
b) Usar indebidamente la vía pública.
c) Usar indebidamente los servicios públicos.
d) Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.
e) Impedir o estorbar a los Inspectores Municipales cumplir su cometido.
Artículo 20.—Calificaciones.
La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de
Artículo 21.—Las multas y otras penas se impondrán al
propietario de
Artículo 22.—Si el propietario presenta el proyecto
respectivo y el mismo es aceptado,
Artículo 23.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las
modificaciones ordenadas,
En ningún caso,
Artículo 24.—De conformidad con el debido proceso, la persona a la que se haya aplicado una sanción, podrá manifestar su inconformidad ante el órgano correspondiente en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. De hallarse fundamento en la inconformidad manifestada, la administración nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y rinda un dictamen técnico en el plazo de 8 días hábiles. En caso de conflicto insuperable en el ámbito administrativo, resolverá definitivamente el Colegio de Ingenieros.
Transitorio 1.—Una vez que se tenga
el estudio técnico y se haya establecido el número de patentes a conceder por
En los casos en que se compruebe que alunas personas estén operando ilegalmente, se concederá un mes de plazo para que adecuen sus instalaciones a lo contemplado en el presente reglamento.
San Marcos de Tarrazú, 30 de setiembre del 2009.—Iván Sáurez Sandí, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP2009133012.—(IN2009086581).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE Nº 008-2009
Venta de bienes en desuso (Películas duplicativas
y fundas o jackets para microfilm)
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a
participar en el Remate Nº 008-2009, el mismo se llevará a cabo en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle
Las especificaciones, condiciones generales y especiales
podrán retirarse en
San José, 06 de octubre del 2009.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2009087852).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
REMATE Nº 000001-2499
Equipo en desuso Hospital Los Chiles
Los interesados en participar en el remate, será realizado a las 13:00 horas del día 22 de octubre del 2009, en el Auditorio del Hospital Los Chiles. Los bienes que se rematarán son los siguientes:
• Materiales de desecho de aluminio.
• Materiales de hierro de menor tamaño.
• Charcazas de equipos.
• Auto transformador de equipo.
• Tanque hidroneumático.
La base del remate de los equipos en desuso es de ¢307.450,00.
Visitas de inspección: a todos los posibles oferentes se les
recomiendan hacer una visita para conocer los equipos en desuso, los mismos se
encuentran en el Hospital Los Chiles, ubicado
Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden
adquirir en
Ciudad Quesada, 05 de octubre del 2009.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanessa Chaves Fernández.—1 vez.—(IN2009087869).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
María Felicia Chacón Díaz ha
presentado solicitad para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Alfredo Aguilar Arguedas ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
María Jesús Induni Vizcaino ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datas sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
EDICTOS
Al señor Randall Lee
Bertsch, se le comunica que la señora Ana Cecilia Ortega Leitón, ha solicitado
autorización de salida del país de su hijo Marco Antonio Bertsch Ortega, con el
objetivo de viajar a Estados Unidos. Por lo que se le concede el plazo de ocho
días a partir de la última publicación para que se pronuncie al respecto. Así
mismo, quien tenga interés o pueda manifestar su oposición o asentimiento y
señalar lugar o medio para oír notificaciones en el expediente administrativo.
Una vez vencido el mismo, se procederé a resolver la presente solicitud.
Publíquese dos veces en el Diario Oficial
2 v. 2.
Al señor Marvin Herrera Carranza, se le comunica que
la señora Karla Vanessa Moraga Chaves, ha solicitado en fecha veintiocho de
agosto del dos mil nueve, la intervención del Patronato Nacional de
2 v. 1.
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 3 de setiembre del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del Consejo.—1 vez.—(IN2009086805).
San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009086844).
San José, 16 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2009133202.—(IN2009087059).
San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2009133203.—(IN2009087060).
San José, 31 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2009133226.—(IN2009087061).
HERMANDAD
DE
CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO
Ante esta Junta de Protección Social
de Cartago, hoy Hermandad de
Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—RP2009129529.—(IN2009087065).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 03-01-18-09, “Accesibilidad de las personas al medio físico – Señalización e información accesibles en sistema braille y planos hápticos en relieve en espacios y edificios con acceso al público”
PN INTE 02-03-23-09, “Norma para los quesos de suero”
Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 27 de noviembre del 2009.
Para mayor información, comuníquese
con
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009086315).
Nombramiento de representante en Fundación Tortuga Feliz
Por acuerdo Nº 42 de la sesión
ordinaria Nº 176-2009, del 8 de setiembre del 2009, resultó designado Luis
Montes Pico, mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de Curridabat, con
cédula de identidad Nº 8-0046-0235, como representante municipal ante
Curridabat, 28 de setiembre del 2009.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2009133185.—(IN2009087062).
Comisión Festejos Populares Curridabat 2009-2010
Se comunica a los interesados, que
por acuerdo Nº 12 de la sesión ordinaria Nº 175-2009, del 01 de setiembre del
2009, quedó conformada
Presidente: Alessandro Semeraro Pastore
Secretaria: Estephanie Ramírez Mariño
Tesorera: Grettel Mora Mora
Fiscal: Pablo José Rojas Marín
Contador: Esaú Díaz Ramírez
Curridabat, 28 de setiembre del 2009.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2009133186.—(IN2009087063).
Transcribo artículo Nº 9, inciso c), de sesión ordinaria Nº 07-05, de fecha 14/02/05 y que textualmente dice:
c) El Concejo acuerda con base a nota enviada por
Recolección
de basura Tasa
mensual
Residencial e Instituciones Públicas ¢ 1.097,33
Comercial-Industrial ¢ 2.743,33
Lo anterior es con el fin de que se nos efectué cotización por los gastos de publicación del acuerdo o artículo Nº 9, inciso c).
San Rafael de Guatuso, 9 de setiembre del 2009.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria.—1 vez.—(IN2009086292).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº 026-08-09.—Ana Zulay Guevara
García, con cédula de identidad número 6-107-447, con base en el artículo Nº 38
del Reglamento a
Puntarenas, 12 de agosto del 2009.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—RP2009133371.—(IN2009087064).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
020-2009.—Esperanza y Fe de Mal País
S. A. con cédula jurídica número 3-101-413665, con base en el artículo número
38 de
Cóbano, 22 de setiembre del 2009.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009086297).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
La junta directiva convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el día lunes 2 de
noviembre del
I. Actos protocolarios.
II. Aprobación del orden del día.
1. Lectura y aprobación del acta de la asamblea general extraordinaria celebrada el día 13 de febrero del 2009.
2. Presentación, discusión, aprobación o no, de informes de A) Presidencia, B) Tesorería, C) Fiscalía.
3. Solicitud, discusión, aprobación o no, de aumento de la cuota de colegiatura.
4. Conocer, discutir y aprobar o no, el presupuesto anual.
5. Conocer, discutir y aprobar o no, el Código de Ética Profesional.
6. Conocer y tramitar la renuncia irrevocable del presidente.
7. Conocer y tramitar la renuncia del fiscal Nº 3.
8. Nombrar el Tribunal de Honor.
9. Nombrar el Tribunal Electoral.
10. Elección y juramentación de nuevos miembros de junta directiva para los puestos de presidencia, tesorería, vocalía uno, la fiscalía uno y fiscalía tres.
11. Asuntos varios.
Aviso: el acto de incorporación se realizará el mismo día y en el mismo lugar de la asamblea, a las dieciséis horas.
6 de octubre del 2009.—Junta
Directiva.—Dra. Ligia Chaves Rodríguez, Vicepresidenta en ejercicio de la
presidencia.—Dra. Gioconda Padilla Vargas, Secretaria.—1 vez.—(IN2009088120).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PROMOCIONES TURÍSTICAS MARISAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Promociones Turísticas Marisal
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-285651, solicita ante
SISTEMAS VISUALES LUMEN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas Visuales Lumen Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-099177, solicita ante
AGROPECUARIA
El suscrito Alexis Alfaro Bolaños,
mayor, casado una vez, ganadero vecino de Grecia, cédula de identidad número
dos-ciento sesenta y nueve-seiscientos catorce, en su condición de apoderado
generalísimo sin limitación de suma de la sociedad de esta plaza denominada
Agropecuaria
José Antonio Segura Cascante, cédula física uno quinientos
veintiséis ochocientos sesenta y dos, solicita ante
CONDOMINIO RESIDENCIAL EL
EMPERADOR
Condominio Residencial El Emperador solicita la reposición de sus libros de actas de asamblea de condóminos, actas de junta directiva y caja. Cualquier interesado puede formular objeciones dentro del término de ley.—Miguel Antonio Elizondo Soto.—(IN2009086269).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
DE BOLICHE
El suscrito, Martín Faba Castro, portador de la cédula de identidad Nº 2-321-163, presidente y representante legal de Asociación Costarricense de Boliche, cédula jurídica Nº 3-002-066725, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de asambleas generales, el cual fueron extraviado, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Martín Faba Castro, Presidente.—(IN2009086290).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Tony Saúl Quirós Delgado, cédula Nº
2-240-297, ante
AC DEPOT COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
AC Depot Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-356578, solicita ante
ACHACACHI ACHENG
LIMITADA
Achacachi Acheng Limitada,
domiciliada en Condominio Jacó Sol, casa siete B, tercera etapa, Garabito,
Puntarenas, Costa Rica, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
ochenta y siete mil doscientos ochenta y siete, solicita ante
ESTRUCTURAS Y
CONSTRUCCIONES
EYPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Estructuras y Construcciones EYPA
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-242087, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Vargas Gómez Andrés, cédula Nº
2-0421-0131, solicita ante
3-101-517363 S. A.,
SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-517363 S. A., Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-517363, solicita ante
ZAPATERÍA
Zapatería
RÍOS ARENAL DE
Ríos Arenal de
BALBINA E HIJOS LIMITADA
Balbina e Hijos Limitada cédula
jurídica número tres-ciento dos- ciento veinte mil quinientos ochenta y tres,
solicita ante
REPUESTOS CINCO ESQUINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos Cinco Esquinas Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-137.551, solicita ante
El suscrito Óscar Gerardo Barrantes Conejo,
cédula Nº 2-0395-0629, solicita ante
UCHELO SOCIEDAD ANÓNIMA
Uchelo Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-dos cero ocho tres ocho cuatro, solicitó ante
VALDELOMAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Valdelomar Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-011128, solicita ante
SERVICIOS PROFESIONALES
SERPRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Profesionales SERPRO Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento siete mil quinientos
diecinueve, solicita ante
CUATROCIENTOS CUARENTA Y
SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Cuatrocientos Cuarenta y Siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno-ciento treinta y
nueve mil cuatrocientos noventa y siete, solicita ante
ORQUÍDEA DE SAN JOSÉ S. A.
Orquídea de San José S. A., cédula
jurídica número 3-101-177316, solicita ante
INMOBILIARIA MARTÍNEZ MOYA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Martínez Moya Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-noventa y seis mil
sesenta y cinco, solicita ante
TRANSPORTES CASTRO
MARTÍNEZ
TRANSCAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Elías Marcelino Castro Martínez, portador de la cédula de
identidad número 8-070-735, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Transportes Castro Martínez
TRANSCAMAR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-214164,
solicita ante Departamento de Legalización de Libros de
COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS
LOURDES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Complejo de Departamentos Lourdes
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-529903, solicita ante
Marta Isabel Mejía
Fernández, cédula de identidad número 5-118-582, solicita ante
H CINCO INDUSTRIAL S. A.
H Cinco Industrial Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-187345, solicita ante
BRUCKMONIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Quien suscribe, María José Hernández
Hand, en su condición de apoderada con facultades suficientes para este acto de
la compañía Bruckmonios Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil ocho, solicita
ante
CLARKE LOGÍSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Clarke Logística Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-259183,
solicita ante
SERVICIOS ADUANEROS VEGA Y
DUARTE S. A.
Servicios Aduaneros Vega y Duarte S.
A. cédula jurídica 3-101-164374, solicita ante
SATURNO SEGUNDO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Saturno Segundo Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-176401, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día 29 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Music Import S. A., con un capital social de un millón de colones.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009133110.—(IN2009086492).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Channe Boutique Sociedad Anónima. Su presidente Juan Gerardo Sanabria Rojas, ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—RP2009133112.—(IN2009086494).
Por escritura número nueve-siete, otorgada ante los notarios Juan Manuel Jiménez Ruiz y Alejandro Vásquez Rodríguez a las dieciséis horas del día veintiséis de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Máximos Matapaleños Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario, en forma conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—29 de setiembre del 2009.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009133115.—(IN2009086496).
Casa Juanita de Barva de Heredia S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-377593, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 17 horas del 29 de setiembre del 2009 se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al plazo social.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—RP2009133116.—(IN2009086497).
Ante este notario, mediante escritura número: sesenta y uno de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Ezi Paseo Río Segundo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2009133117.—(IN2009086498).
Por escritura otorgada en mi notaría, en Moravia, a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de la sociedad Idea Ingenieros y Arquitectos Consultores S. A., que modifica las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y modifica integración de la junta directiva, fiscalía y agente residente.—Moravia, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009133118.—(IN2009086499).
Por escritura otorgada en mi notaría, en Moravia, a las diecisiete horas del primero de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tablada Consultores S. A. Presidente: Mauricio Méndez Salazar. Capital: Un millón de colones.—Moravia, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009133119.—(IN2009086500).
Mediante escritura número
61 de las 11:00 horas del 29 de setiembre del 2009, otorgada ante la notaría de
Mediante escritura número
42 de las 15:30 horas del 07 de setiembre del 2009; otorgada ante la notaría de
Mediante escritura número
62 de las 8:00 horas del 30 de setiembre del 2009, ante la notaría de
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil nueve, Jeorlen Ledezma Mejías y Angélica María Zeledón Agüero, constituyen Suecos de Santa Teresa Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: Distrito Primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, San José, Bufete Mora & Asociados. Corresponde al presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial.—Mal País, 31 de julio del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2009133124.—(IN2009086504).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve, James Peter Adams, Ileana María Salas Arce, Christian Ismael Salazar Soto, Marco Vinicio Ramírez Sáenz, constituyen Air Boat Expeditions of Costa Rica Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, San José. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Mal País, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2009133125.—(IN2009086505).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 14:00 horas del día 28 de setiembre del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Surdomcur Sociedad Anónima en la cual se acuerda reformar los artículos 2do y 6to y se nombra nueva junta directiva y se actualiza dirección de oficina del agente residente.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—RP2009133128.—(IN2009086506).
Mediante escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve, mil tres se constituyó la sociedad Centro Acuícola Viejo Arenal Cava Sociedad Anónima. Objeto: La acuicultura, la agricultura, la industria y el comercio en general.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009133130.—(IN2009086507).
Mediante escritura pública número ochenta y cinco del protocolo número dieciséis de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada el día tres de setiembre dos mil nueve, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Haymo Sociedad Anónima, cuyo presidente es el socio Moisés Gerardo Arias Ugalde.—Sarchí Norte, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009133131.—(IN2009086508).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y tres otorgada en Grecia a las diecisiete horas del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Jimesoli Equipos Especializados Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 28 de setiembre del año 2009.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009133132.—(IN2009086509).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y seis otorgada en Grecia a las catorce horas del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Alquileres Occidentales A & A de Grecia Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 29 de setiembre del año 2009.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009133133.—(IN2009086510).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 28 de setiembre del año 2009, se constituyó sociedad, cuyo nombre será el número de cédula jurídica, más el aditamento sociedad anónima. Se nombró al señor Carlos Luis Marín Anchía, cédula nueve-cero ochenta y cinco-quinientos cuarenta y cinco como su presidente.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—RP2009133134.—(IN2009086511).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de Nuestros Bienes Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar a presidente, secretario, tesorero y fiscal y se toman otros acuerdos.—Treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—RP2009133135.—(IN2009086512).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 28 de setiembre del año 2009, se constituyó sociedad, cuyo nombre será el número de cédula jurídica, más el aditamento Sociedad Anónima. Se nombró al señor Carlos Luis Marín Anchía, cédula nueve-cero ochenta y cinco-quinientos cuarenta y cinco como su presidente.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—RP2009133136.—(IN2009086513).
Ante esta notaría a las once horas del once de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Alena Chorotega Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009133137.—(IN2009086514).
Por escritura número ciento dieciséis otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Columna Griega S. F. Sociedad Anónima. Presidente: Sergio Adolfo Fallas Mata. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Domiciliada en San Roque en Grecia, Alajuela.—Grecia, veintiséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009133138.—(IN2009086515).
Ante esta notaría, se constituye Segura Jiménez (Ganadería SJ) Sociedad Anónima, domicilio: San José, Desamparados, Urbanización Los Porosales, casa D-cuatro. Plazo social: cien años a partir del veintinueve de setiembre dos mil nueve. Capital social: cien mil colones. Presidente: Flavio Jiménez Astúa cédula identidad uno-ochocientos ochenta-cero treinta y dos.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009133139.—(IN2009086516).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del treinta de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Projects And Finances Intereuro Sociedad Anónima, corresponde única y exclusivamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—RP2009133140.—(IN2009086517).
Por medio de escritura número 7-42, otorgada a las 14:00 horas del día 29 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de la sociedad SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., por medio de la cual se hace un incremento en el capital social de la empresa, y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se nombra gerente.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009133141.—(IN2009086518).
Ante esta notaría, se constituyó V. L. Academy S. A. Presidente: Josué Luis Rodríguez Vargas. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 16 de junio del 2009.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2009133142.—(IN2009086519).
Por escritura 6 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 29 de setiembre del 2009, protocolicé acta número uno, de la compañía Coopenae Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se revoca y otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009133145.—(IN2009086520).
Por escritura de las dieciocho horas del día de hoy, se constituyó la empresa B & H Copley Holdings Limitada, se nombraron gerentes y agente residente.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—RP2009133146.—(IN2009086521).
Por escritura número ciento ochenta y seis-ocho, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Carrillos de Poás de Alajuela, a las dieciocho horas del día veintitrés de abril del dos mil nueve, iniciada al folio ciento treinta y dos vuelto del tomo octavo de mi protocolo, los señores Vinicio Loría Ramírez, Cecilia Delgado Solano y Allan Vinicio Loría Delgado, constituyeron L. D. de Tacares de Grecia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse L. D. de Tacares de Grecia S. A. Objeto: comercio de bienes muebles y bienes raíces, así como el comercio en el sentido más amplio, la industria, la ganadería, el turismo y la prestación de servicios. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Vinicio Loría Ramírez.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2009086635).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cinco minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad la cual se denominará con el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, con un capital de cien mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Alajuela, San Rafael, diagonal al parque de niños, cuya representación la ostenta exclusivamente el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2009086644).
Por escritura número sesenta y siete, que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada como BBG de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2009086651).
Por escritura número sesenta y ocho, que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Parque Azul del Valle Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2009086652).
Por escritura número cuarenta y uno-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas del día veinticinco de setiembre del dos mil nueve, donde Karla Corrales Gutiérrez y Marta Gutiérrez Espinoza, constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada, que se denominarán según la cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2009086686).
Ante el infrascrito notario por escritura número otorgada a las 10:30 horas del 16 de setiembre del 2009, el señor Michel Satger (de nacionalidad francesa), y su esposa la señora Bernadette Herbaux de Satger convinieron en la constitución de una sociedad anónima regida por lo dispuesto en el Código de Comercio, la cual se denominará BCM Inmobiliar S. A.—Alajuela, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(IN2009086688).
Ante la suscrita notaria,
a las 16:00 horas del 5 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad
denominada Editorial Equilibra S. A. Capital social: doce mil colones,
representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Objeto: publicaciones de revistas comerciales, comercio en general, la
industria, la ganadería, representación de casas nacionales y extranjeras, y
cualquier otro fin lícito. Domicilio: provincia de San José, San Vicente de
Moravia,
Por escritura número setenta y cuatro, del tomo cuatro del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Baralu Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. La presidenta y el secretario, actuando en forma conjunta o individual, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Guadalupe Barrantes Araya.—Santa Bárbara de Heredia, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009086718).
Por escritura número setenta y cuatro, del tomo cuatro del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Barame Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. La presidenta y el secretario, actuando en forma conjunta o individual, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: María Elena Barrantes Araya.—Santa Bárbara de Heredia, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009086719).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 30 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Compañía Editora de Revistas de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil ciento veinticuatro, celebrada a las 13:00 horas del 11 de abril del 2009, en la que se aumenta el capital social y se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2009086721).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta número cinco, de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Java Sociedad Anónima, en donde se da por definitivamente disuelta y liquidada la sociedad en virtud de no haberse presentado oposiciones dentro del término de ley.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2009086743).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas, se constituyó la empresa que se denominará Maderas y Más Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y cuya presidenta es la señorita Silvia León Cubero, con cédula Nº 1-792-044, con domicilio social en Escazú.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009086746).
Por escritura treinta y
dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de setiembre
del dos mil nueve, se concluyó la sociedad Monte de
Fred Thomas Grotenhuis y Kattia Yirlania Naranjo Cortés, han constituido una sociedad de responsabilidad limitada, denominada FTG y Asociados de San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde el nombramiento de gerente a Fred Thomas Grotenhuis.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2009086758).
Por escritura número doscientos dos, otorgada ante mi notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Naturalis del Mar S. A. Domicilio: Cartago, Concepción de Tres Ríos.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2009086797).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2009, ante la notaria Karen Cubero Bonilla, se constituye la sociedad Karma Alza 2010 de Grecia Sociedad Anónima. Corresponde al presidente: Martín Zamora Calvo, con cédula Nº 2-327-679, y a la vicepresidenta: Karla Alfaro Ramírez, cédula Nº 1-674-009, la representación legal y extrajudicial de la sociedad, quienes tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Patricia Zamora Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009086828).
En esta notaría, se constituyó Pulse Live Media Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2009086829).
Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad El Paraíso de Byro HAA Sociedad Anónima. Domiciliada: en Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, cincuenta metros sur del Abastecedor El Encanto.—Sarchí, 1º de octubre del 2009.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2009086834).
Ante mí, Roberto Romero Mora, se otorga escritura número ciento seis, al ser las quince horas del día quince de julio del dos mil nueve, en donde se reforma las cláusulas segunda, quinta del pacto constitutivo, se aumenta el capital social, y se nombra nuevo agente residente, de Inmobiliaria Memesis C&J Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las quince horas catorce minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2009086838).
Ante mí, Roberto Romero Mora, se otorga escritura número ciento cuarenta y uno, al ser las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de setiembre del dos mil nueve, en donde se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y siete sociedad anónima. Es todo.—San José, al ser las diez horas cuarenta minutos del día veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2009086839).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Alpes Blancos de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Mauricio Garro Bolaños.—San José, a las nueve horas del día primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2009086840).
Por escritura otorgada el día 21 de setiembre del 2009, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Inversiones Marliz Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el capital social totalmente sucrito y pagado. Es todo.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2009086841).
Por escritura otorgada el día 27 de agosto del 2009, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Raieb Sociedad Anónima, con el capital social totalmente sucrito y pagado. Presidente: Roberto Canales Vives. Es todo.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2009086842).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del treinta de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Vista del Mar de Oro Sociedad Anónima, con domicilio en San José, calles treinta y tres, y treinta y cinco, avenida diez, número tres mil trescientos setenta. Acuerdo primero. Se modifica la segunda del pacto social. Se cambia domicilio. Acuerdo segundo. Se modifica la cláusula octava del pacto social. Corresponderá al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o por separado. Acuerdo tercero. Renuncian los miembros de la junta directiva, se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009133149.—(IN2009086845).
En escritura otorgada
ante Jorge Ross Araya, a las 09:00 horas del 24 de setiembre del 2009, se constituye
una sociedad anónima que se denominará de acuerdo al Reglamento para la
inscripción de constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el
número de cédula de persona jurídica como denominación social, publicado en
En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las diecisiete horas, se protocolizó en lo conducente el acta número uno, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Inversiones Libi Lolo S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente a las cláusulas segunda, novena, y se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2009133156.—(IN2009086847).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 15:30 horas del 29 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Constructora Madrigal y Jiménez Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 1º de octubre del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009133160.—(IN2009086848).
Por escritura doscientos
cincuenta y dos-dos, otorgada a las doce horas del veintitrés de setiembre del
año dos mil nueve, otorgada ante
Por escritura doscientos
cincuenta y cinco-dos, otorgada a las ocho horas del veintiséis de setiembre
del año dos mil nueve. Otorgada ante
Por medio de la escritura
número doscientos cincuenta-dos, otorgada a las once horas treinta minutos del
veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, otorgada ante
Por escritura doscientos
cuarenta y dos-dos, otorgada a las ocho horas del veintitrés de setiembre del
año dos mil nueve, otorgada ante
Por escritura doscientos
cuarenta y cuatro-dos, otorgada a las nueve horas del veintitrés de setiembre
del año dos mil nueve, otorgada ante
Por escritura doscientos
cincuenta y tres-dos, otorgada a las doce horas treinta minutos del veintitrés
de setiembre del año dos mil nueve, otorgada ante
Por escritura doscientos
cuarenta y tres-dos, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintitrés
de setiembre del año dos mil nueve, otorgada ante
La suscrita notaria Sara Miranda Osorio, hace constar que al ser las nueve horas del primero de octubre de dos mil nueve, mediante escritura número doscientos tres, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta mil ciento sesenta y nueve sociedad anónima. Se nombra como nuevo Presidente al señor Guillermo Briceño Rodríguez.—1º de octubre del 2009.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—RP2009133239.—(IN2009086888).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyó The Black Swan Holding S. A.—San Pablo de Heredia, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2009133240.—(IN2009086889).
Ante la notaría del licenciado Piero Vignoli Chessler, se constituyó la sociedad denominada Lavey Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2009133241.—(IN2009086890).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Argüello Ocampo y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2009133242.—(IN2009086891).
Ante la notaría del licenciado Piero Vignoli Chessler, se constituyó la sociedad denominada Maristierra Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2009133243.—(IN2009086892).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa dominada M & M Pharmaceutical Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas treinta minutos del día treinta de setiembre del año dos mil nueve.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2009133245.—(IN2009086893).
Georgina Arias Vega,
cédula 2-334-172 y Joaquín Gerardo Soto Arias, cédula 1-1434-727 constituyen Familia
Soto Arias & Asociados S.A. Capital social: 10.000
colones. Domicilio: Alajuela,
Ante esta notaría se realizó el cambio respectivo de junta directiva de la sociedad denominada Corporación Tecnomundo YU FU. Es todo.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009133247.—(IN2009086895).
Elida Solís Castro,
dos-trescientos cincuenta y siete-ochocientos treinta y tres, Denia Solís
Castro, dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro-doscientos ochenta y cinco, ambas
vecinas de San Gertrudis Sur de Grecia, seiscientos metros oeste de
Mediante escritura autorizada ante mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del día veintidós de setiembre del año en curso, se constituyó L & M Construction Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—RP2009133249.—(IN200986897).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, mediante la cual se modificaron los estatutos de la compañía denominada Kerygma Laboratorios Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Francinie Castillo Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2009133252.—(IN2009086898).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Kevantisa S. A. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Naranjo, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009133253.—(IN2009086899).
Por escritura otorgada a las quince horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría se reforma las cláusulas tercera, segunda, y primera del pacto social de la sociedad Loring Sunset Views Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2009133261.—(IN200986900).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del día diecisiete de setiembre del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Vertical Security Sociedad Anónima, cambiando el nombre a Seguridad Vertical Sociedad Anónima.—San José 17 de setiembre del 2009.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009133262.—(IN2009086901).
Por escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría se reforma la cláusula novena del pacto social de la sociedad Los Mejores Video Juegos del Mundo Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2009133263.—(IN2009086902).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría se reforma la cláusula novena del pacto social de la sociedad Servicios Profesionales en Video Juegos Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Karine Nino Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2009133264.—(IN2009086903).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve sociedad anónima, mediante la cual se nombran nuevos presidente y tesorero de la junta directiva, y se modifica la cláusula sexta del pacto social constitutivo.—Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2009133273.—(IN2009086904).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2009, se constituye la sociedad H F Mercadeo Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Desamparados, cien sur, cien este, trescientos sur y cien este de Megasúper. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢50.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Héctor Fonseca Mathuis-Enrique Moreno Gutiérrez.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009133274.—(IN2009086905).
Por escritura otorgada el día treinta de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría se reforman estatutos de la sociedad Inversiones Cat de Sabana de Plata Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009133275.—(IN2009086906).
Por escritura otorgada
ante los notarios públicos Rafael Medaglia Gómez y Rafael Medaglia Araya, en
San José a las quince horas del veintiuno de julio del dos mil nueve, se
constituye la empresa Distribuidora Peralv S. A., con domicilio
en San José, Llorente de Tibás, de
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de SP Serpa Int S. A., protocolizada ante los notarios públicos Katherin Brenes Bonilla, David Arturo Campos Brenes y Alejandro Vásquez Rodríguez, en escritura pública número doscientos diecisiete-nueve, de las diez horas cincuenta minutos del treinta de setiembre de dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2009133287.—(IN2009086908).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día 30 de setiembre del
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la compañía con domicilio en el cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, denominada Cabo Río Lajas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—RP2009133289.—(IN2009086910).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de setiembre de dos mil nueve, se constituye la sociedad Prisma Escrow Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre de 2009.—Lic. Edgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—RP2009133290.—(IN2009086911).
Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública, con carné 11138. Certifica: Que en esta notaría, se ha constituido la sociedad Proyectos Unidos del Sol Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, barrio Los Cerros, veinticinco metros al este de los Bomberos, representada por el presidente y el secretario, en su orden José Manuel Ruiz Valle, mayor, soltero en unión libre, cédula de identidad 5-231-160, vecino de Bagaces, y Rodolfo Jiménez Brow, mayor de edad, casado una vez, arquitecto, con cédula de identidad 5-215-554, vecino de Liberia, Guanacaste.—Liberia, Guanacaste, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—RP2009133292.—(IN2009086912).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del once de setiembre de dos mil nueve, se
nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciocho de setiembre de dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda y se modifica la cláusula sétima del pacto social, le corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjuntamente y se nombra nueva junta directiva de la sociedad 3-101-582817 Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre de 2009.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009133296.—(IN2009086914).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las trece horas del día primero de setiembre dos mil nueve se constituye la sociedad Geoinversiones del Siglo XXI Inc. Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2009133298.—(IN2009086915).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas y cincuenta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil nueve, se constituye la sociedad RV Coast Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre de 2009.—Lic. Edgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—RP2009133291.—(IN2009086916).
Por escritura pública
número 208, de las 18:00 horas del 21 de setiembre del año 2009, ante el
notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad denominada Pollos
a
Que por escritura número veinticinco-cinco otorgada en conotariado ante los notarios Andrés Waisleder Goldberg y Catalina Soto Mora, en el protocolo del primero, a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Avon de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra secretario y director segundo.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg.—Lic. Catalina Soto Mora, Notarios.—1 vez.—RP2009133313.—(IN2009086918).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del día 21 de setiembre de 2009, se constituyó la sociedad Multiservicios Servi Car Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, domicilio en San Pablo de Heredia, el presidente con la representación legal y extrajudicial.—San José, 21 de setiembre de 2009.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—RP20090133314.—(IN2009086919).
Ante mí hoy se constituyó la sociedad Inversiones Ferreteras B y V S. A. Plazo social: cincuenta años.—Cartago, 12 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009133315.—(IN2009086920).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 01 octubre del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Romántica Venezia Sociedad Anónima, modificaciones: administración y nombramiento de junta directiva y nuevo agente residente. Es todo.—San José, 01 de octubre del 2009.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009133316.—(IN2009086921).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mi el día de hoy se constituyó Playa Bambusa S. A.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2009133317.—(IN2009086922).
Ante esta notaría se modificó acta constitutiva de Vía Luna Número Veintidós S. A.; artículo octavo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2009133323.—(IN2009086923).
Mediante escritura de las trece horas del treinta de setiembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Sicusquerre S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009133324.—(IN2009086924).
Hoy día he protocolizado
acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Pacific Sunset Hills
S. A., en la cual se conoce el cambio del presidente, secretario y fiscal,
se nombra como presidente: Ademar Jiménez Solís, portador de la cédula de
identidad número dos-dos cinco cuatro-cero uno ocho; secretaria: Iris Alfaro
Castro, portadora de la cédula de identidad número dos-dos seis nueve-siete
siete tres; fiscal: Maximiliano Vargas Hidalgo, portador de la cédula de
identidad número dos-cuatro seis cero-tres seis ocho. Se conoce del cambio de
representación correspondiendo al presidente la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, a la
suma de veinte mil dólares estadounidenses, para vender, enajenar, hipotecar y
disponer de los bienes de la sociedad requerirá de la autorización expresa y
escrita de la totalidad de los socios, se conoce del cambio de domicilio social
que de ahora en adelante será en la provincia de Alajuela, cantón central,
distrito noveno, Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, sobre la paralela a
Hoy día he protocolizado
acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es C.I.S.T. Centro Internacional
de Soporte Técnico S. A., en la cual se conoce el cambio del fiscal, se
nombra como fiscal: Maximiliano Vargas Hidalgo, portador de la cédula de
identidad número dos-cuatro seis cero-tres seis ocho, se conoce del cambio de
domicilio social que de ahora en adelante será en la provincia de Alajuela,
cantón central, distrito noveno Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, sobre
la paralela a
Hoy día he protocolizado
acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Costa Rican Organic
Cofee Resaler S. A., en la cual se conoce del cambio de domicilio social
que de ahora en adelante será en la provincia de Alajuela, cantón central,
distrito noveno Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, sobre la paralela a
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Delicias P V S Cincuenta S. A., en la cual se conoce el cambio del fiscal, se nombra como fiscal: Maximiliano Vargas Hidalgo, portador de la cédula de identidad número dos-cuatro seis cero-tres seis ocho. Se conoce del cambio de representación correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, a la suma de veinte mil dólares estadounidenses, para vender, enajenar, hipotecar y disponer de los bienes de la sociedad requerirá de la autorización expresa y escrita de la totalidad de los socios.—Alajuela, diecisiete horas treinta minutos del 28 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009133330.—(IN2009086928).
Hoy día he protocolizado
acta de _la sociedad de esta plaza cuya razón social es Prime Properties S.
A., en la cual se conoce el cambio del fiscal, se nombra como fiscal:
Maximiliano Vargas Hidalgo, portador de la cédula de identidad número dos-cuatro
seis cero-tres seis ocho. Se conoce del cambio de representación
correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo con limite de suma, a la suma de veinte
mil dólares estadounidenses, para vender, enajenar, hipotecar y disponer de los
bienes de la sociedad requerirá de la autorización expresa y escrita de la
totalidad de los socios que conforman el capital social de la empresa, de
acuerdo al 1253 del Código Civil, se conoce del cambio de domicilio social que
de ahora en adelante será en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito
noveno, Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, sobre la paralela a
Al ser las doce horas
cuarenta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, procedo a
protocolizar el acta número cuatro: asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Venus Mount Investments Ltda., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y ocho mil
setenta y ocho, domiciliada en San José, Goicoechea, Purral del ASEMBIS cien
metros este y doscientos sureste costado norte del bulevar, inscrita en
Al ser las once horas
cuarenta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, procedo a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad West Sounds S.R.L., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos,
domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Dent, de
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Amazona Frentialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - cinco ocho cinco cero ocho siete, en la cual se cambia el nombre llamándose: Atención en Salud Medilab Sociedad Anónima, y se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente: Randall López González, cédula de identidad número uno - cero siete nueve cuatro - cero cuatro tres nueve.—San José, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009133335.—(IN2009086932).
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Hemucar del Corral S. A., en la cual se nombra Junta Directiva_ y se reforma cláusula noventa del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2009133336.—(IN2009086933).
Por escritura protocolizada ante la notaria licenciada Alejandra Marcela Solano Madrigal, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Villas del Pirata Real S. A.—San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Alejandra Marcela Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2009133338.—(IN2009086934).
Por escritura pública número 244 de las 18:00 del 18 de setiembre del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-541140 s. a., en la que se reforma totalmente la cláusula sexta del pacto social, y se realizan nombramientos de junta directiva.—San José, veinte de setiembre del 2009.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009133339.—(IN2009086935).
Ante esta Notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de la entidad jurídica Distribuidora del Caribe C R Sociedad Anónima. Donde se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Por escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009133340.—(IN2009086936).
Por este medio el suscrito Notario hace constar que a las diecisiete horas del día nueve de setiembre del dos mil nueve, mediante escritura número ciento cinco-tres otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada Caribbean Wadada Sociedad Anónima.—Paraíso de Cartago, treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009133343.—(IN2009086937).
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente
el aviso de cobro a los patronos abajo indicados, por este medio se le pone en
conocimiento el adeudo pendiente ante
Número Patronal |
Razón social |
Periodos |
Montos |
0-00205300929-001-001 |
Josman Miranda Cortes |
02/2009 hasta 07/2009 |
363.962,00 |
0-00205300929-999-001 |
Josman Miranda Cortes |
03/2009 hasta 08/2009 |
194.588,00 |
0-00203060769-999-001 |
Walter Céspedes A1pízar |
12/2007 01/2008 |
34.184,00 |
0-00601450833-001-001 |
Lidieth Cruz Ramírez |
04/2009 y 05/2009 |
97.121,00 |
0-00800520318-001-001 |
Rodolfo Ruiz Muñoz |
04/2009 hasta 07/2009 |
532.487,00 |
0-00800520318-999-001 |
Rodolfo Ruiz Muñoz |
05/2009 hasta 08/2009 |
85.714,00 |
0-00202761399-001-001 |
Gilbert Segura Gamboa |
02-03/2008,10-11-12/2008 03/2009 |
1.094.284,00 |
0-00107420133-001-001 |
Christiam Adrián Valverde Rodríguez |
03-04-05/2009 |
79.889,00 |
0-00107420133-999-001 |
Christiam Adrián Valverde Rodríguez |
01/2007 hasta 08/2009 |
490.988,00 |
0-00104670814-999-001 |
Alejandro Mesen Blanco |
07/2008 hasta 08/2009 |
272.683,00 |
0-00203340114-001-001 |
Walter Mena Pérez |
03-04-05/2009 |
104.228,00 |
0-00105060898-999-001 |
Juan Luís Calvo Guerrero |
06/2008 hasta 08/2009 |
218.478,00 |
0-00109980710-001-001 |
Marco Vinicio Navarro López |
11/2008 |
3.573.247,00 |
0-00110080871-001-001 |
Juan Pablo Vargas Castillo |
06-07/2009 |
715.783,00 |
0-00203170331-001-001 |
Wilbert Álvarez Valerio |
10-11/2008, 07/2009 |
424.069,00 |
2-3101378079-001-001 |
Ecoexotics Products S.A. |
11/2008 hasta 06/2009 |
484.628,00 |
0-00205670500-999-001 |
Denis Alberto Alfaro Mondragón |
11/2006 hasta 08/2009 |
388.682,00 |
0-00203910156-001-001 |
Seidy Lorena Marín González |
03/2009 hasta 07/2009 |
588.709,00 |
0-00203910156-999-001 |
Seidy Lorena Marín González |
1 07/2008 hasta 08/2009 |
260.129,00 |
2-03101392687-001-001 |
Inversiones Proyectos Utópicos S. A. |
10/2008 hasta 07/2009 |
820.382,00 |
0-00206530526-001-001 |
Jefry Alonso Guzmán Vindas |
03-04/2009 |
125.539,00 |
0-00206530526-999-001 |
Jefry Alonso Guzmán Vindas |
04/2009 hasta 08/2009 |
107.750,00 |
0-00204270301-999-001 |
María Cristina Villegas Solórzano |
10-11-12/2007 |
44.494,00 |
0-00204490700-999-001 |
Isidro Alvarado Anchía |
12/2007 hasta 08/2009 |
323.992,00 |
2-03101257344-001-00l |
Acatek Limoncito S. A. |
01/2008 hasta 08/2009 |
1.034.159,00 |
2-03101392687-001-001 |
Inversiones Proyectos Utópicos S. A. |
10/2008 hasta 08/2009 |
898.495,00 |
0-00107420133-001-001 |
Valverde Rodríguez Christian Adrián |
03-04-05/2009 |
80.365,00 |
0-00107420133-999-001 |
Valverde Rodríguez Christian Adrián |
01/2007 hasta 09/2009 |
508.052,00 |
0-00206240632-001-001 |
Solís Zamora Joseph Alberto |
09/2007 hasta 08/2009 |
602.724,00 |
2-03101201803-001-001 |
Ganadera Santa Andrea S. A. |
02/2009 hasta 08/2009 |
246.918,00 |
Ciudad Quesada, 25 de setiembre del 2009.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(IN2009085836).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Seguridad SEM CR S. A., número patronal 2-03101313847-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de Salarios ¢4.780.980,00
Total de Cuotas ¢1.051.814,00
Banco Popular Obrero ¢59.766,00
Fondo Capitalización Laboral ¢143.424,00
Fondo Pensión Complementaria ¢23.908,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢11.954,00
Instituto Nacional de Seguros ¢47.812,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros, Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2009133254.—(IN2009087067).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Leopoldo Escala Castillo, número patronal 7-00016600463-001-001, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de Salarios ¢174.000,00
Total de Cuotas ¢38.280,00
Banco Popular Obrero ¢2.175,00
Fondo Capitalización Laboral ¢5.220,00
Fondo Pensión Complementaria ¢870,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢435,00
Instituto Nacional de Seguros ¢1.740,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros, Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2009133255.—(IN2009087068).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
S.B.R. Netmarketing & Consulting, número patronal 2-03101398298-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de Salarios ¢3.033.763,00
Total de Cuotas ¢667.427,00
Banco Popular Obrero ¢37.923,00
Fondo Capitalización Laboral ¢91.013,00
Fondo Pensión Complementaria ¢15.169,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢7.584,00
Instituto Nacional de Seguros ¢30.339,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros, Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios..—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2009133256.—(IN2009087069).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono OS
Open Systems S. A., número patronal 2-03101331379-001-001, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a
notificar por medio de edicto, que
Total de Salarios ¢48.754,00
Total de Cuotas ¢99.196,00
Banco Popular Obrero ¢6.724,00
Fondo Capitalización Laboral ¢20.176,00
Fondo Pensión Complementaria ¢3.362,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢1.682,00
Instituto Nacional de Seguros ¢6.724,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios de Transporte, Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—RP2009133257.—(IN2009087070).
DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA
Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las diez horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve. Exp. de nulidad de título: N° 001-09- OSRL-ALCH, contra: Francisco Medrano Narvaez. Derecho 002 LOTE 7 del Asentamiento Daniel Oduber
Con fundamento en las facultades que
otorga
2 v. 2.
COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA
Y
COMPUTACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Aviso no localización de colegiados,
Colegio de Profesionales en Informática y Computación, de conformidad con los
artículos 4°, inciso a), 9°, inciso f) y 11 de
Carné Nombre Cédula
Nº
2363 ALFARO
LEAL LUIS MANGEL 9-0101-0798
2561 ARTAVIA
CARMONA RONY 6-0257-0843
1030 BADILLA
MONGE LUIS ALONSO 1-0909-0100
1692 BOJORGE
BADILLA JOSÉ GABRIEL 5-0286-0239
1860 BRAVO
DURAN RONALD FRANCISCO 1-0780-0082
2091 BUSTOS
ESPINOZA GUSTAVO ADOLFO 1-0997-0038
3723 CALVO
ZAMORA GLADYS ELENA 7-0156-0785
2494 CAMACHO
RODRÍGUEZ JOSÉ OLIVIER 2-0403-0593
1266 CAMACHO
SÁNCHEZ TATIANA 1-0854-0779
1126 CARVAJAL
BARRANTES DILANIA 1-0837-0990
3922 CARVAJAL
TORRES MARÍA GABRIELA 2-0547-0141
3316 CASCANTE
CASCANTE KARLA 5-0326-0547
2997 CASTRO
JIMÉNEZ RICARDO FRANCISCO 1-1121-0770
2017 CHAVES
CARMONA ASDRÚBAL 1-0780-0559
2078 CORRALES
ZÚÑIGA ALFONSO 1-0342-0049
3070 FALLAS
QUESADA ALEXA PAOLA 1-1004-0563
3820 FERNÁNDEZ
SOLANO ALLAN 1-1202-0087
2024 FERNÁNDEZ
ZUMBADO KENNETH 1-0464-0346
3853 FONSECA
CHINCHILLA ERIKA 2-0587-0071
3800 FULOPP
PATIÑO SILVIA ELENA 1-0918-0106
91 GONZÁLEZ
ARROYO ÓSCAR ALFONSO 1-0546-0878
2105 GONZÁLEZ
GIRALDO MARÍA ELENA 6-0500-7655
3677 GUZMÁN
CORDERO ÁLVARO 1-0549-0694
2073 JIMÉNEZ
ABARCA VIVIANA 1-0806-0275
1670 LEÓN
BERMÚDEZ LUIS ENRIQUE 4-0131-0506
2198 LOTHAR
LARA HANS YURGUEN 6-0242-0343
3306 MANTILLA
LÓPEZ KARLA ALEXANDRA 1-0662-0094
3392 MENDOZA
ARIAS HAROL FABIÁN 1-1078-0537
2675 MORA
HERRERA KAREN MARÍA 1-1049-0181
1848 MURILLO
SALAS DANIEL ROBERTO 2-0146-0043
Carné Nombre Cédula
Nº
501 PORTILLO
GUERRA MAGDALENA 8-0074-0660
464 QUESADA
PRENDAS ÓSCAR EMILIO 2-0431-0577
2374 RAMÍREZ
BLANCO MANUEL ANTONIO 2-0565-0622
3047 RAMÍREZ
GARITA JOSÉ RAFAEL 1-1081-0363
4206 RODRÍGUEZ
ALVARADO LISDIANA 2-0533-0380
3125 ROJAS
SABORÍO CRISTIAN 1-0893-0989
413 ROJAS
VALENCIANO JUAN VICENTE 1-0579-0786
662 RUIZ
SANTAMARÍA GUSTAVO 2-0501-0665
2907 SALAS
CALDERÓN DOUGLAS 1-0774-0556
2447 VEGA
VELÁSQUEZ RODOLFO GERARDO 1-0495-0476
Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—(IN2009087126).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AVISO DE SUSPENSIÓN POR MOROSIDAD
COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA
Y COMPUTACIÓN
Nº Colegiado Nombre
Completo Cédula
727 ALTINOR
CHICKERY FERNANDO 7-0080-0012
3626 ARTAVIA
JIMÉNEZ MARÍA JOSÉ 1-1090-0695
782 CASTILLO
VARGAS VIVIAN JACQUELINE 2-0381-0490
3806 CEDEÑO
SIBAJA ALEXIS 1-1129-0198
1835 CHING
COTO RUBÉN 1-0934-0467
3700 FLORES
MORA HUGO ALBERTO 1-1078-0118
3322 GALAGARZA
RAMOS RAFAEL ÁNGEL 5-0311-0594
3085 GARCÍA
MURILLO MÓNICA LUCÍA 2-0550-0236
987 GARITA
BRENES RANDALL 1-0912-0664
2820 LÓPEZ
VARELA RICARDO 1-0851-0593
3858 MÉNDEZ
ZÚÑIGA NOEMY 6-0257-0102
1675 MIRANDA
ARIAS JUAN CARLOS 2-0535-0830
2821 MONGE
MORA ESTEBAN 1-0878-0649
2919 MORA
AGUILAR HAROLD 1-0816-0126
2882 POLINI
BOLAÑOS CINTHYA VANESSA 1-0965-0430
3475 QUIRÓS
LEÓN JAIME ARTURO 7-0050-0675
3179 RIVAS
NOVOA EDUARDO 5-0327-0665
656 SALAS
VALVERDE ANA LUCRECIA 1-0704-0108
3561 SEQUEIRA
COLE VLADIMIR 1-1025-0360
3578 SOLÍS
ACOSTA JULIO CESAR 1-0957-0223
1032 VALERIO
HERNÁNDEZ LUCRECIA 4-0145-0986
2326 VILLALOBOS
ESPINOZA RONALD 4-0139-0407
3555 VILLEGAS
MÉNDEZ MAIKEL 1-1117-0274
Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—1 vez.—(IN2009087127).
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE ELECCIONES
En el Reglamento publicado en
Artículo 3º—Los miembros que
integren el Tribunal de Elecciones deberán encontrarse habilitados para el
ejercicio de la arquitectura y encontrarse al día en el pago de sus
obligaciones con el Colegio. No podrá integrar el Tribunal de Elecciones ningún
miembro de
Artículo 17.—En la documentación de inscripción, la o las
personas postuladas deben aceptar la nominación acompañada(s) de las
respectivas firmas de respaldo y deberán comprometerse a estar presentes
durante el proceso de elección. Pasada la fecha límite establecida para la
recepción de papeletas, no se aceptarán modificaciones en el programa ni en la
conformación de las respectivas planillas de candidatos. En caso de no
presentarse los candidatos el día de la elección o de retirarse de
Artículo 28.—El día de
San José, 06 de octubre del 2009.—Arq. Ana Grettel Molina González, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2009088099).
[1]
Asamblea Legislativa, Proyecto de Ley de
reforma parcial de
[2] ibídem, p.6.
[3] BRAVO
CUCCI (Jorge), Algunas Meditaciones Sobre
[4] PEDRESCHI GARCÉS (Willy). Análisis sobre la potestad sancionadora de
[5]
Sala Constitucional, voto 5179-08, de 4 de abril de 2008.
[6]
Sala Constitucional, voto N.º 8858-98, de 15 de diciembre de 1998
[8] Asamblea Legislativa, Proyecto de Ley de reforma parcial de la ley de transito por vías
públicas terrestres, N.º 7331, y normas conexas, Expediente N.° 16.496,
Exposición de Motivos, p. 8.
[9]
PACIOCCO (David M.), Canada’s Blood
Alcohol Laws – an International Perspective, Actualización del reporte de 2002, Universidad
de Ottawa, 2006.
[11] Aunque dicha determinación lo hizo basado en la
afirmación contenida en la exposición de motivos de esta Ley, en donde se
indica que el riesgo de accidentes de tránsito se relaciona con un 0,5 grados
de alcohol por litro, y sin considerar que las lesiones o muertes relacionadas
con la conducción en estado de ebriedad estadísticamente sucede con niveles muy
superiores de alcohol en la sangre.